Andando por Salorino

Salorino

 

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Agradezco de todo corazón, el apoyo moral y material del porretero de hecho y de corazón, Florentino Blazquez, que me ha ayudado a conocer y amar a este bello pueblo, y cuyos textos incluyo en este breve resumen


DATOS del MUNICIPIO 39º29'36'' N 007º01'02'' W Hoja MTN 702

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 157,05

ALTITUD: 323 m.

POBLACIÓN: 796

DISTANCIA CÁCERES: 60

PARTIDO JUDICIAL: Valencia de Alcántara

MANCOMUNIDAD: La Raya

COMARCA AGRARIA: Valencia de Alcántara

GENTILICIO: solorinicenses y salorineros, porreteros porque el pueblo se fundó alrededor de una posada llamada la porra.

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Entre la Sierra de San Pedro y el Rio Salor, entre dehesas de encinas y alcornocales, tiene fama de ser excelente territorio para la practica de la caza.

    Salorino es un típico pueblo extremeño de casas blancas y calles limpias. Tiene una considerable superficie, ocupada en su mayor parte por Cortijos, cuya principal actividad es la caza mayor y el pastoreo. Las monterías por toda la Sierra de San Pedro y zona del Río Salor, gozan de enorme prestigio. La población estuvo cercana a los 3.000 habitantes, pero la emigración de los 60 repartió vecinos por toda España y media Europa. El gentilicio de porreteros le viene probablemente de los orígenes del pueblo en época de Cruzados y sus paradas, en lo que parece ser, se denominó Posada de la Porra. La escasez de nacimientos, unida a los que regresan jubilados a su terruño, lleva a tener una población cada vez más envejecida. Un orgullo, según su alcalde, pues dice que ahí está la verdadera preparación, en la experiencia que da la vivencia de cada uno.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Salorino

Plaza España s/n
10570 Salorino (Caceres)
927 59 30 12
927 59 31 18

DOE núm. 27 JUEVES, 11 DE ABRIL DE 1991

AYUNTAMIENTO DE SALORINO

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 1 de marzo de 1991, sobre aprobación de la Memoria de adopción de Bandera y Escudo.

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, memoria Histórico Heráldica sobre adopción de Escudo y Bandera, y en virtud del artículo 4 del Decreto 13/91, de 19 de febrero de 1991de la Consejería de Presidencia y Trabajo, se expone a información pública, por plazo de 15 dias, para admitir las posibles reclamaciones.

Salorino, a 1 de marzo de 1991.- EL ALCALDE  

DOE núm. 46 JUEVES, 11 DE JUNIO DE 1992

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 4 de junio de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Salorino.

El Ayuntamiento de Salorino (Cáceres) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo en sesiones de 22 de febrero de 1991, 31 de enero de 1992 y 29 de mayo de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Constan en dicho expediente sendos informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fechas 27 de noviembre de 1991 y 26 de mayo de 1992

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Salorino (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

"Escudo medio, partido y cortado. Primero de oro, alcornoque, en su color, recién descorchado. Segundo, de plata, Cruz de la Orden de Alcantara, de sinople. Tercero, de azur, tres ondas de plata. Al timbre, Corona Real cerrada".

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera Del Municipio de Salorino (Cáceres), cuyo diesño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

"Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por paño blanco cargado con una franja azur cuya altura equivale a 1/8 de la bandera, ocupando la sexta porción horizontal, sobre la franja, y centrado en esa porción de la bandera, el Escudo Heráldico Municipal".

Mérida, 4 de junio de 1992. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos


HISTORIA

    La zona fue poblada desde tiempos remotos, se encuentran en la misma cerca de la mitad de los monumentos megalíticos de la Alta Extremadura, con unos 50 ejemplares, de cámara simple, cámaras de corredor corto y cámaras de corredor largo, conjunto incluido dentro del área megalítica del Alentejo portugués. Esta riqueza megalítica de los periodos Neolíticos y Calcolíticos la convierten en una de las concentraciones mas importantes de península.

    El territorio quedará situado en la frontera de dos pueblos, los lusitanos y los vetones, a los que dominaron los romanos, formando parte de la Lusitania romana. La calzada o Vía de la plata que unía en tiempo de los romanos Sevilla con Gijón, para comunicarla con la Lusitania se levantó un puente en Alcántara y se construye un ramal que partiendo de Cáceres pasa por Alcántara llega hasta Coimbra, en Portugal. El pueblo fue naciendo como lugar de reposo para quiénes hacían la "ruta de la Sal" de Sevilla hacia el Norte español, por La Ruta de La Plata.

   De la época visigoda no existe documentación ni restos o monumentos, siendo Rey de la España Visigoda D. Rodrigo en el año 711, es invadida por los musulmanes. Ocupando la extensión de las tierras entre los ríos Tajo y Guadiana. Entre el año 715 y 718 es conquistada la villa de Alcántara por los musulmanes, comenzando una nueva era cultural en la zona.

    La zona alcantareña, fue conquistada en el año 1.143 por el rey Alfonso VII de León, perdiendo la misma en el año 1.161 por el ataque del rey moro Alhá el Gami. El rey leones Fernado II vuelve a tomar la villa de Alcántara y toda la comarca, entregándola para su defensa, custodia y poblamiento a la Orden del Temple, tras la derrota de Alarcos Abú-Jacob recupera de nuevo la zona

    El rey de león Alfonso IX, sitia Alcántara el 25 de enero de 1212, los defensores solicitan ayuda a los reinos árabes y destruyen el puente y hunden las barcas  del río Tajo, el rey Alfonso cuenta con el apoyo de las Ordenes Militares de San Juan de Pereyro, Santiago, Calatrava y el Temple, a cuyas fuerzas se unieron concluida la batalla de las Navas de Tolosa, las del rey Alfonso VII, rindiéndose la plaza definitivamente el día 17 de enero de 1231.

   En 1217 Alfonso IX entrega Alcántara a la Orden de Calatrava, quienes por la lejanía de la Sede de la Orden, en Ciudad Real, renunciaron a favor de la Orden de San Julián de Pereyro, que había nacido en 1156 y tenia su sede a orillas del río Coa, a unos 45 Km. de Ciudad Rodrigo. Se otorgó escritura pública en Ciudad Rodrigo el 16- VII-1218, siendo entregada a D. Nuño Fernández Barroso, tercer maestre de San Julián de Pereyro y primer Maestre de la Orden de Alcántara, al establecer su sede en Alcántara y cambiar el nombre de Pereyro por el de Alcántara, quedando ligada la historia de Alcántara a la Orden Militar.

    La región por su situación estratégica por su posición fronteriza entre los reinos de Castilla, León y Portugal (con su independencia de la corona castellano-leonesa) y campo de batalla durante tres siglos (XI a XIII) con los árabes invasores, no ha sido precisamente un aliciente para el establecimiento de núcleos de población. La cesión de las tierra conquistadas a las Ordenes Militares y en este caso a la de Alcántara, trajo consigo el repoblamiento de los terrenos bajo su jurisdicción y aunque los fondo medievales de la misma se han perdido, quedan numerosos restos de lugares con el apodo "de Alcántara".

   Una vez conquistada la zona a los árabes, la región sufrió la guerra de independencia portuguesa, los portugueses sitiaron en 1397 la población de Alcántara y fueron derrotados por el condestable de Castilla. En ella estuvo preso el infante don Pedro, uno de los enemigos de don Álvaro de Luna. Representó posteriormente un papel durante las discordias que hubo en el reinado de Enrique IV y primeros años de Isabel I de Castilla. En Alcántara se entrevistan en 1479 esta reina y su tía la infanta doña Beatriz de Portugal firmando el tratado o Vistas de Alcántara para concertar la paz entre ambos reinos.

  Como consecuencia de la adhesión de Portugal a la corona española en manos de Felipe II, Valencia recibió la visita del Rey en 1580 y la paz se hizo inestable, dando lugar a las diversas campañas bélicas llevadas a cabo en la frontera, que llevó a el cambio de manos de la población en diversas ocasiones. La localidad fue conquistada por los portugueses en 1664, siendo restituida por la paz de 1698. A comienzos del siglo XVIII, en el transcurso de la guerra de Sucesión, recibe la visita de Felipe V hospedándose en el Convento de San Francisco, sería conquistada por los portugueses en l705 y restituida definitivamente a España en 1715.

    En Alcántara proclamó Felipe V la guerra contra Portugal en 1703. En 1706, el Marqués de las Minas tomó su fuerte haciendo 5.000 prisioneros del ejército hispano-francés.

    Los conflictos armados continuaron, sufriendo la villa la Guerra de las Naranjas en 1801 y poco mas tarde los efectos de la Guerra de Independencia, contra los franceses. A finales de septiembre de 1810, por disposición del marqués de la Romana, se trasladó la Junta Suprema de Extremadura y demás autoridades que residían en Badajoz, en previsión de un posible asedio por parte de los franceses. Se creó la Gaceta de Extremadura, de periodicidad semanal, mas tarde por las circunstancias del momento y excesivos gastos la Junta prescindió de la publicación, pasando a manos del marqués de Monsalud.

    El 11 de marzo de 1811, los franceses entraron en Badajoz, y después Valencia de Alcántara a manos de Latour-Maubourg, siendo Valencia recuperada el mes de abril por el general Castaños que se encargo del mando de los restos del 5º Ejercito de Extremadura.

    En agosto de 1812, el marqués de Monsalud, comandante general de la provincia de Extremadura, comenzó a organizar desde Valencia de Alcántara los preparativos para la elección de diputados a Cortes y provinciales, pero la llegada a Badajoz del nuevo capitán general, marqués de Palacio, determinó que las elecciones se celebraran en Badajoz bajo su presidencia.

    Durante las Guerras Carlistas, volvieron los valencianos a sufrir los rigores de la guerra, ya que fue un importante foco del carlismo.

    En el año 1791, la Real Audiencia de Extremadura, llevó a cabo el "Interrogatorio" para conocer la situación de Extremadura, aunque solo sea por afán de actualizar la recaudación de la misma. En ella se afirma que el lugar de Salorino, es aldea y jurisdicción de la Villa de Alcántara y que la Orden de Alcántara es administrador perpetuo de la villa.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Alcantara, realizado el 6 de marzo de 1791 paginas 485 a 504, dice:

    "Juan Panadero el Biri y Luccio Perez Mayoral alcaldes jurados, Bernardo Juan Miguel Carretero rexidores, y Andres Sanchez Bejarano procurador sindico general y personero de este dicho lugar; en obserbanzia de orden e ynterrogatorio formado de orden del Consejo para la visita de la provincia de Extremadura, que deven hazer el regente y ministros de la Real Audienzia creada en ella antes de su apertura. Año de 1791.

   Ynterrogatorio y sus preguntas.

    A la primera pregunta decimos: que es pueblo es aldea de la villa de Alcantara, dista de ella a el sur cinco leguas, dista de la villa de Cazeres hacia el poniente nuebe leguas; su extension de el termino de este lugar es porla parte del oriente menos de un quarto de legua, a el media dia ygual cabida, a el norte de medio quarto, a el poniente un quarto de legua a corta diferencia ynclusa la dehesa boyal. Confina este lugar con el de Herreruela, dista de el una legua; a la parte de el sur con la villa de SanBizente, dista de el tres leguas, a el poniente con el lugar de Membrio dista una legua y a el norte con la villa de Brozas  dista quatro leguas; la extension de estos terminos en la redondez de este hasta los terminos de dichos lugares es el de una legua a corta diferencia, cuio termino es la mayor parte de encomiendas de particulares y todos los pueblos conquer confina son del territorio de la Audienzia y respondemos.

    Este pueblo es realengo, se haze la elezion de sujetos para la administracion de justicia con arreglo a lo que previene la difinizion de esta orden, que lo son dos alcaldes, dos rexidores, un procurador sindico general y personero, y un alcalde de la Santa Hermandad, todos del estado general por no haber sujetos del estado noble, y tambien se eligen y nombran dos diputados de abastos, no hay correxidor ni alcalde mayor, pues lo es el de Alcantara como justicia mayor y es los dichos alcaldes, no tienen mas comission que la que se les confiere por dicho señor alcalde mayor pues solo son alcaldes jurados, cuio juramento hazen ante la justicia de este pueblo por Real Provision. Conozen estos alcaldes hasta hazer pago en la cantidad de seyscientos maravedies, ay solo un escribrano real y un fiel de fechos, a quien se le pagan por su oficio de escribano de awn­tamiento quatrocientos reales de vellon de el producto de propios y arbitrios no se cuida de aranzel mediante remitirse todas causas a el juzgado de Alcantara; no forman gremios ni tienen ordenanzas ni hazen examen para sus oficios los oficiales y respondemos,

    Tiene este pueblo trescientos y ochenta vecinos, siendo de ello, y ochenta labradores, con doscientos y diez yuntas ynclusas las que se hacen con los jumentos, ciento y ochenta y tres jornaleros, un herrador con real aprovazion, dos sastres, quatro herreros, nuebe zapateros y un carpintero: no se nota ynclinacion a vicio particular, ni abuso en el cumplimiento de su trabajo, sus jornales son el de quatro reales, mas o menos segun los tiempos y respondo. Los abastos publicos son los siguientes: jabon, vino, carne, azeite, aguardiente, todos se harriendan en publica suvasta y rematadas en el mejor postor, los pesos y medidas son con arreglo a el fielazgo de Alcantara. En este lugar no hay casa de ayuntamiento y si ay una carzel de boveda muy reducida, no hay otro edificio notable, archivo publico; no hay ypoteca el cual esta en la villa de Alcantara y respondo.

    En este lugar hay siete cofradias que lo son la de el Santisimo Sacramento­, la de San Yldefonso Patrono, Nuestra Señora de el Rosario y la de la Pura Conzepcion, San Antonio y la de Santa Ana, la de la Cruz; corren todas vajo la direccion de el juez eclesiastico, los cofrades que tiene y sus rentas restaran asi mismo de lo que ynforme el parroco y respondo. En este lugar se halla una hermita de Santa Ana con su cofradia y se celebra misa en ella en algunos dias de el año y la fiesta de su dia se haze en la yglesia con sermon y prozesion, sin que se adbierta en ella quimera ni discordia, sus rentas restaran asi mismo de lo que ynforme el cura y respondo.

    En este lugar hay un maestro de primeras letras que da esquela a los niños sin dotazion, no hay preceptor de gramatica y si nezesidad de haverlo y respondo. En este lugar hay dos dias de correo en cada semana, se recibe martes y sabado, sale juebes y domingo; sin que ayga administrazion de Rentas Reales, ni de loteria. Hay solo un conductor del correo vezino del lugar de Membrio que lleva en los dias dichos uno y otro correo a al villa de Alcantara, se le paga por esta razon quatrocientos y quarenta reales vellon del fondo de propios y arbitrios de este pueblo

    No hay reximiento alguno de milizias ni otro, solo si hay dos sargentos y un cabo que pertenezen a el reximiento provinzial de Plasencia. Ay medico y zirujano que perciben sus salarios y les pasan lo que cortan con estos vezinos

    En esta jurisdizion ay quatro encomiendas y una rama de la encomienda de Casas de Calatraba y dicha rama se compone de tres millares de labor, las quatro referidas encomiendas son Belbis de la Sierra, su comendador el Excelentisimo Señor Conde de Glimes, su extension de siete millares y media; y la otra de Benfayar, su comendador el Excelentisimo Señor Conde de Orreli, su cabida de siete millares todos de lavor; otro de los Hornos, su comendador Don Joseph Fernandez de Cordoba, su extension de tres millares todos de labor; otra la Sacristania, su extension solo un millar, propia del Sacristan Mayor de esta orden toda de lavor y respondo.

    No ay en este lugar minerales algunos en su territorio de ninguna expecie y respondo. Las respuestas a este ynterrogatorio son verdaderas las unas con su numero fixo y otras a juicio prudencial, segun y como en cada una de sus preguntas llevamos expresado y en fee de ellos los firmamos los que sabemos, en este lugar de Salorino, los que saben de los presentes arriba expresados, de que doy fee en quanto puedo. Juan Panadero el Viro. Lucas Perez Mayoral. Juan Miguel Carretero. Andres Sanchez Bejararío. Como fiel de fechos Juan Morales Paniagua.

    Don Pedro Lorenzo Carbajal y Luna del Orden de Alcantara y cura rector de la parroquial de este lugar, en orden a cumplimientar el ynterrogatorio dispuesto de orden del Consejo para la visita de este provincia de Extremadura que deven hacer los señores regente y ministros de la Real Audiencia, creada en ella antes de sus apertura, digo al contesto de sus preguntas y con la zerteza o inteligencia concerniente a mi estado lo siguiente:

    A la primera pregunta digo que este pueblo es aldea y jurisdicion de la villa de Alcantara su caveza de partido, la que dista de este cinco leguas hacia el norte, al poniente sita la villa de Valencia de Alcantara que dista de este tres leguas y Membrio que dista una, al sur están las villas de San Vicente y Alburquerque que distan deste aquella tres leguas y esta cinco, por el oriente estan el lugar de Herreruela y la villa de Brozas con alguna variazion dista aquella una legua y esta quatro, y la villa de Caceres que tambien sita acia el oriente dista nuebe leguas; la extension de los terminos deste pueblo diametralmente considerada es de dos leguas, pero es los mas de encomiendas, pues los propios apenas se estenderan por lo mas largo un quarto de legua por qualquier camino que se salga del pueblo y por algunas ni aun medio quarto de legua; los pueblos confinantes mencionados todos corresponden a la Audiencia de Caceres, son del obispado de Coria por lo tocante a ordenes y en los demas sugetos a Alcantara entre cuias dignidades ai dispuestas sobre la jurisdicion eclesiastica; a la segunda digo:

    Que en este pueblo se rige y govierna por una visita general que en tiempos pasados hizo en el territorio de la orden de Alcantara su visitador el Señor Don Juan De Oribe; y respondo a la:

   Que solo hai una parroquia sin dotazion alguna, su parroco es nombrado por el Consejo de Ordenes, las encomiendas de este termino contribuien a las necesidades y reparos desta yglesia con determinacion de la proteccion de yglesias, cuias lentas y tardas providencias tienen a esta yglesia en la maior y ultima infelicidad de ornamentos y reparos de su fabrica; y respondo

    Que hai seis cofradias a saber: el Santisimo con cien cofrades y fondo de mil y quinientos reales, con la carga de celebrar por ellos en cada año catorce misas cantadas con procesion y veinte y dos rezadas, cuio sufragio importa doscientos reales anuales; su instituto asistir con luz a acompañar a Su Majestad quando sale en publico.

    La Cruz con trescientos cofrades, su fondo doscientos reales, su instituto asistir a los entierros con las insinias de dicha cofradia y acompañar a los agonizantes por horas y ademas se aplican doce misas rezadas y una cantada todos los años por dichos cofrades vivos y difuntos, cuio sufragio importa ochepta reales. La Concepcion con quarenta cofrades, su fondo trescientos reales, su instituto es el tener dicha cofradia concesion pontificia para que sus cofrades puedan en cada año ganar quatro jubileos, su carga son quatro misas cantadas y diez rezadas a favor de sus cofrades vivos y difuntos, cuio sufragio importa noventa reales vellon.

    La Virgen del Rosario con setenta cofrades, su fondo de mil reales se aplican anualmente quarenta y quatro misas cantadas a beneficio de los cofrades vivos y difuntos, todas con procesion, cuio sufragio importa quatrocientos reales.

    La de San Antonio con cinquenta cofrades, su fondo mil reales, se celebran doce misas rezadas y una cantada anualmente por los cofrades vivos y difuntos y demas cinquenta misas rezadas por cada cofrade quando muere, que es su instituto, se pagan por los sufragios anuales al parroco y sachristan ciento y sesenta reales.

    La de Santa Ana con ciento y quarenta cofrades, su fondo quatro mil reales, se celebran anualmente cinquenta misas rezadas en sus hermita y por su capellan a fabor de cofrades vivos y difuntos, pagadas a peseta, y una cantada en dia de su festividad y ademas se aplican sesenta misas rezadas por cada cofra­de quando muere, y por la colecturia destas misas y por la cantada el dia de la festividad se paga al parrocho ciento sesenta y dos reales vellon.

    Advirtiendo que el fondo de las quatro primeras consiste en la limosna de los fieles y una leve cañama cómo ocho o nuebe reales que paga cada cofrade quando se asienta en dicha cofradia y de las dos ultimas en cierta cañama que pagan su cofrades anualmente; todas sugetas al juez eclesiastico de Alcantara; y respondo a la:

    Que no hai mas santuario que una hermita de Santa Ana, fuera del pue­blo a corta distancia, en la que se celebran las misas referidas en la anterior pregunta y las visperas de la festividad con asistencia de los cofrades; no ha avido quimera jamas en esta funcion, sus rentas son el fondo dicho en la cofradia de Santa Ana; y respondo a la:

Que aqui ai bastantes colmenas, cuio numero, modo de criarse y alimentarse no puedo explicar por no tener inteligencia en esta grangeria; y respondo:

    Que este pueblo por la carencia de tierras tiene mui pocos ganados de todas especies y que estos naturales viven mui oprimidos y anelosos para poderlos sacar del invierno, y aunque quisieran hacer ganados no pueden, por la preferencia que los trasumantes tienen a estos pastos de las encomiendas ya referidas y que se verificase a favor de los naturales seria medio el mas seguro para fomentar este pueblo; y respondo a la:

    Que contemplando o conociendo la inclinazion de estos naturales a la labor y gragerias y teniendo varios cercados que disfrutan solamente sus pastos de San Miguel hasta veinte y cinco de marzo, segun entiendo, y despues los abren y valdian hasta otro San Miguel, en cuio tiempo para nada les hacen falta sus pastos pues dejan entonces los trasumantes libre y descargada la tierra, en que sobra alimento para los pocos ganados que estos vezinos tienen, son de parecer que manteniendose estos dichos cercados cerrados tambien en primavera y verano, seria uno de los medios mas favorables para el fomento deste pueblo, pues en ellos favorecerían sus ganados comodamente en las invernadas pues quedarian bien enpastados de la primavera; tambien seria medio mui favorable y util para fomentar este pueblo la preferencia de pastos en las encomiendas que oy disfrutan los trasumantes, por cuio medio volveria este pueblo a su antiguedad en que havia varios ganaderos de cerda, ganado lanar y cabrio.

    Que es quanto devo y puedo informar con la sinceridad y verdad que exige tan recomendable y util asunto, como contiene dicho interrogatorio. Alcantara, 6 de marzo de 1791. Frei Don Pedro Lorenzo Carbajal y Luna."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Salorino, Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Alcantara, perteneciente á la de este nombre, obispado de Coria. Alcalde Pedaneo, 521 vecinos, 2525 habitantes, 1 parroquia, 1 capilla, 1 pósito, 250 casas de mediana capacidad. Cerca del lugar se ven restos de edificios antiguos. Situado al pie de una loma suave y principio de otra que lo es mas, de suerte que aquella le defiende de los vientos del N., por donde corre a 1/4 de legua la ribera Justicia, y el rio Salor á 1. Sus avenidas son despejadas, porque las cercas de los campos son tan bajas que, no cubren en lo genera¡ le mitad del cuerpo de un hombre. Las casas son reducidas, y las calles estrechas é irregulares. No hay mas que una tahona en el pueblo, y asi cuando en el verano no muelen los 5 molimos que tienen en la ribera de Mansabian, que este á 1/4 de legua, ni los tres que estan en el Salor, se ven precisados a llevar sus granos al Tajo. El terreno es pizarroso. Tiene este pueblo cinco encomiendas conocidas con los nombres de Justicia, Sacristanía, Pijuntas y Hornos, Belvis de la Sierra y Benfabian, que consisten en monte y labor. Produce pocos granos, muchos ganados, y abunda de agua y de leña. Industria: fabrica de curtidos y telares de lino. Confina por el E, con Herreruela , y á 1/2 legua pasa el rio de la Mula, por 0. con Membrio, por donde pasa el arroyo de Solorino, por N. con Alcantara, y por S. con San Vicente. Dista 11 leguas N. de la capital, 9 de Cáceres, y 50 de Madrid , 5 S. O. de la cabeza de partido, en cuyo intermedio se pasa el arroyo Canito y el de las Huertas, y 7 horas, de marcha militar de Alburquerque, en cuyo tránsito se encuentran el castillo antiguo de piedra buena, de bastante capacidad, con algunos caserios á la redonda y pequeña poblacion de la Herreruela. A Alcantara hay 7 horas de marcha, 6 á Zarza la mayor y 6 á Moraleja. Contribuye 10.272 rs. 28 maravedises."

    El Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.

    En virtud del Decreto sobre reorganización territorial y político administrativa de noviembre de 1833, proyectada por Javier de Burgos paso a pertenecer la provincia Cáceres como lugar, incluido en el Partido Judicial Valencia de Alcántara y para los asuntos judiciales de la Audiencia Territorial de Cáceres, Capitanía General de Extremadura, con sede en Badajoz y perteneciente a la Diócesis de Coria, siendo nombrado el párroco a propuesta de la Orden de Alcántara, hasta su desaparición, dependiendo en la actualidad de la Diócesis de Coria-Cáceres.

     En 1835 se produce la desamortización de Mendizabal y la desaparición del poder territorial de las Ordenes Militares, en la actualidad depende de la diócesis de Coria-Cáceres.

    Madoz en su Diccionario Geográfico Tomo XIII, editado en Madrid en 1849, dice:

    "Salorino: Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (9 leguas), partido judicial de Valencia de Alcántara (3), diocesis de Coria(13), capitania general  de Estremadura (Badajoz 11). situado entre la sierra de San Pedro y el rio Salor, en paraje descampado; es de clima ardoroso; reinan los vientos 0., y se padecen intermitentes, muchas tisis y afecciones asmáticas: Tiene 480 casas, cárcel, escuela de niños sostenida por retribucion y casa que da el ayuntamiento, á la que asisten 100; otra de níñas, que subsiste del mismo modo, en la que se educan 12; iglesia parroquial (San Ildefonso) con curato de primer ascenso y provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como perteneciente á la de Alcántara, aunque la jurisdiccion es del ordinario: en su torre sé halla el reloj , y en los afueras una ermita casi arruinada, con el título de Sta. Ana. Se surte de aguas potables en varios pozos de las inmediaciones, en las que predomina el sulfato calcáreo, pero no escasean jamás. Confina el termino: por N. con los de Brozas y Alcántara; E. Herreruela; S. San Vicente (Badajoz) y 0. Membrio y Valencia de Alcántara, estendiéndose 1 legua proximamente por todos los puntos y comprende las encomiendas de Belvis, Hornos, Justicia y Benfayan, de las cuales hemos hablado ya, que ocupan las 2/3 partes del término, quedando el pueblo con muy escasas tlerras propias. Le baña el rio Salor en direccion de E. á 0. El terreno es variado por muchas colinitas, que se levantan á cortas distancias, pizarroso y de poco suelo, con un claro arbolado de encina y alcornoque, escepto lo que comprende la encomienda de Belvis, las vertientes del Salor y faldas de la sierra de San Pedro, en que abunda la jara, alcornoque, acebuche, madroñera, brezo y otros arbustos, propios de terrenos secos. Los caminos son vecinales y en estado regular, cruzando por el pueblo el de Badajoz a Ciudad-Rodrigo por Alcántara, y el de Cáceres á Valencia de Alcántara. El correo se recibe en Membrio, por balijero tres veces á la semana. Produce: trigo , cebada, avena, garbanzos, centeno y aceite; se mantiene ganado lanar, vacuno, de cerda, mulár y colmenas, y se cria caza mayor y menor. Comercio: arrieria, en la que se emplean mas de 600 caballerias menores y algunas mayores; se esporta miel, cera y pan cocido, y se importan articulos de consumo; hay 6 molinos harineros, 6 hornos de pan, 2 de teja, un telar de paños y 3 de lienzos. Poblacion: 560 vecinos, 3,067 almas.

   Es notable en este pueblo la belleza y buenas formas de las mujeres."

Gaceta de Madrid Publicación: 07/05/1865, nº 127

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Alcaldía constitucional de Salorino.

Con e! fin de ajustarse á las prescripciones del nuevo reglamento de partidos médicos, se publican las vacantes de Médico y Cirujano, y la de Farmacéutico de nueva creacion de este pueblo, que consta de 500 vecinos ; su dotacion de 3.000 rs. la primera y 1.600 la segunda, pagados del presupuesto municipal por trimestres vencidos. Los aspirantes dirigirán sus solicitudes documentadas al Presidente da este Ayuntamiento en el término de un mes, a contar desde el que se inserte este anuncio en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de la provincia.

El agraciado se sujetará á las condiciones formuladas por el Ayuntamiento mayores contribuyentes que constan en el expediente instruido al efecto los cuales se hallan de manifiesto en la Secretaria munipal desde este dia.. Salorino 1 de Mayo de 1865- E1 Alcalde, Juan de Dios Chimenea. = D.S.0., Antonio Durán Salgado y Preciado, Secretario interino

Gaceta de Madrid Publicación: 23/09/1890, nº 266

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1038 - 1039

Real orden confirmando la providencia del Gobernador de la provincia de Cáceres por la que fueron suspendidos del ejercicio de sus cargos el Alcalde y seis Concejales del Ayuntamiento de Salorino.

Pasado a informe de la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado el expediente relativo á la suspensión del Alcalde y seis Concejales del Ayuntamiento de Salorino, que fue decretada por V. S.; dicho alto Cuerpo ha emitido, con fecha 16 del actual, el siguiente dictamen:

Excmo. Sr.: En cumplimiento de la Real orden de 26 de Agosto próximo pasado, ha examinado esta Sección el expediente relativo a la suspensión del Alcalde y seis Concejales del Ayuntamiento de Salorino, decretada por el Gobernador de Cáceres en 3 del expresado mes.

Resulta de los antecedentes: que como 20 vecinos del referido pueblo se dirigieron a la mencionada Autoridad pidiendo la suspensión de siete individuos del Ayuntamiento por los grandes abusos que denunciaban, cometidos en el ejercicio de sus cargos, se nombró un Delegado a fin de inspeccionar la Administración municipal de aquél, apareciendo de las diligencias al efecto practicadas, que á la presentación del mismo en el pueblo se hallaban ausentes el Alcalde y primer Teniente, y personado en casa del que lo era accidental, le manifestó que el arca de fundos no estaba en las Casas consistoriales por no ofrecer éstas las convenientes seguridades, si bien ignoraba dónde pudiera encontrarse, debiendo advertirse que con anterioridad le habia el Aguacil manifestado que el Secretario estaba ausente y que se habría llevado las llaves de la Secretaria y Archivo, una vez que su esposa las había buscado inútilmente; que acompañado el Delegado del Alcalde accidental y del Alguacil se trasladó a casa del Depositario, y no hallándole en casa, manifestó su mujer que no sabía dónde estarla la Caja, y que en su casa no existia, ni en ella se pagaba a nadie: que interrogado el Alguacil dónde cobraba sus haberes, contestó que en casa del Alcalde, en virtud de lo que supuso el Delegado que en ella existía guardada el arca de fondos, y trasladado a ella se le contestó por la señora de aquél que alli no existía é ignoraba dónde pudiera hallarse, y como se solicitase de la misma la autorización para ello, se practicó un registro con el auxilio del Juzgado municipal sin resultado alguno; mas como confidencialmente se hubiese hecho saber á la Delegación que se hallaba la Caja en la bodega de la casa del Alcalde, se practicó por el referido Juzgado un nuevo reconocimiento con feliz éxito:

Que presentados al día siguiente en la casa Ayuntamiento el Alcalde propietario, el Concejal D. Tirso Elviro y el Secretario de la Corporación al objeto de inspeccionar la contabilidad, y notare el Delegado en los presupuestos un ingreso por atrasos de consumos y cédulas personales, se hizo llamar al Cobrador D. Pablo Gonzalo, quien, contestando á las preguntas que se le hicieron, dijo que no era suya la culpa de estar paralizados los expedientes de apremio, sino del Alcalde, que no le prestaba el auxilio que constantemente le reclamaba; y como prueba presentó varios volantes suscritos por dicha Autoridad unos y otros por el referido D. Tirso Elviro, prejuzgando en ellos la declaración de fallidos, y ordenandole no cobre a Fulano y cobrar a Zútano ésta ú la otra cantidad, pues será fallido; que abierta el urca de fondos resultó como existencia cierta cantidad en numerario y varios recibos particulares extendidos en papel a favor del Alcalde y firmados. por el Secretario y Doña Gregoria Espárrago, Maestra de niñas, en los que ésta dice haber recibido ciertas cantidades para atenciones de su casa y familia; que el libro de actas de arqueo se encontraba en el domicilio del Secretario, y examinado por el Delegado se observó á la. simple vista que la mayor parte de sus actas estaban rellenas de la misma tinta y en el mismo acto, según se justifica por el reconocimiento practicado por dos calígrafos: que los asientos hechos en los libros de contabilidad no guardan relación y armonía con las actas de arqueo correspondientes a los meses de Febrero y Marzo últimos, y resultan además otros hechos que detalladamente se determinan en las diligencias practicadas.

En su consecuencia, usando el Gobernador de las atribuciones que le confieren las leyes, resolvió en providencia de 3 de Agosto próximo pasado suspender en el ejercicio de sus funciones al Alcalde D. Sergio Duran y a los Concejales D. Celestino Arroyo, D. Eugenio Valle, D. Tirso Elviro, D, Nicanor Duque, D. Leocadio Román Morales, D. Román Gonzalo y Ortiz, y pasar contra los mismos el tanto de culpa á los Tribunales.

Posteriormente remitió a V. E. la referida Autoridad, como ampliación del expediente, otro formado con motivo de la continuación de la visita del Delegado á las oficinas del Municipio, interrumpida par causa de enfermedad, y del cual resultan como hechos más principales: acordar el Ayuntamiento abonar al Concejal D. Tirso Elviro la cantidad de 1,070 pesetas por gastos de viajes no justificados debidamente; 300 que se dicen gastadas en consultas, ya por el mencionado sujeto, ya por su hermano D. Castor; nombrar Depositario especial. y sin garantía de clase alguna a dicho Concejal D. Tirso Elviro, para las 3.712 pesetas, importe de la primera, prestada por el arrendatario de consumos, en razón de ofrecer pocas seguridades la Casa Consistorial, hecho que no se compagina con el de hallarse la Caja de fondos en la del Alcalde; dar de gratificación al Médico titular D. Enrique Elviro, hermano también de aquel Regidor, 150 pesetas por el servicio de inspeccionar la higiene del pueblo, que era de su obligación hacerlo; pagar 275 pesetas al Alcaide y Secretario por viajes que no justifican ni constan acordados; que los libros de contabilidad no reúnen los requisitos legales, y los libramientos carecen de algunos muy importantes, coma son; el sello del Ayuntamiento, los sellos móviles de recibos y la firma del Interventor, salvo contadas excepciones; que se hizo entrega a1 Alcalde de cierta cantidad, que dijo haber invertido en pago de unos recibos de la Mesta, los cuales parece abonaron los señores de justicia y ganaderos del pueble; abonar asimismo otras cantidades que no se justifican; que habiendo sido notificados el día 4 los Concejales de la providencia de suspensión de cargos, acordaron, sin embargo, con fecha 5, algunos libramientos; que no existe Junta de Instrucción pública, y que el padron vecinal adolece de defectos e inexactitudes todas que no merece el nombre de documento publico y solemne.

La Sección entiende que si los hechos resultantes en el primer expediente no dieron motivo bastante por sí solos a la rigurosa medida tomada por el Gobernador respecto de la mayoría de los Concejales del Ayuntamiento de Saloríno, ya que las minorías no autorizan, segun parece, ninguna de las actas de las sesiones, en que se adoptaron los desacertados acuerdos referidos, la justificarían y harian necesaria los que resaltan de las diligencias de visita practicada por el Delegado como ampliación de aquél.

Dichos hechos demuestran evidentemente que la Administración municipal de Salorino no solo ha, dejado de ajustarse en la mayoría de los servicios municipales a lo determinado en las disposiciones vigentes sobre los mismos, sino que ha sido perjudicial ú los intereses del vecindario, dignos por todo concepto de la mayor diligencia y celo; haciendo necesario apatia y abandono tales que el Gobernador de la provincia por los medios que las leyes le confieren procure que la Administración municipal de dicho pueblo se organice prontamente, y tome las medidas necesarias á fin de que en lo posible no vuelvan a cometerse hechos de la naturaleza indicada, algunos de los cuales obtengan quizás la sanción penal que el Código determina, si así la estimasen los Tribunales de justicia a quienes el Gobernador ha remitido las primeras diligencias practicadas por el Delegado, y deben igualmente remitirse las llevadas a cabo con posterioridad.

Pero aun prescindiendo de los hechos relacionados, bastaría a demostrar la mala administración de Salorino el hecho de que tratándose de un pueblo relativamente de poca importancia, puesto que sólo tiene poco más de 2.200 habitantes asciende su presupuesto de ingresos según dice el Delegado a 41.457,83 pesetas, y a igual cantidad de gastos, tenga de sueldo el Secretario 2.000, exista un Auxiliar datado con 750, y se consigne una partida de 200 para pagar al Estado el descuento del 10 por 100 de los haberes de los empleados;

Por todo lo expuesto la Sección opina.

Que debe confirmarse en todas sus partes la providencia del Gobernador de Cáceres, fecha 3 de Agosto próximo, suspendiendo en el ejercicio de sus cargos al Alcalde y seis Concejales del Ayuntamiento de Salorino; remitirse también á los Tribunales las diligencias practicadas por el Delegado con posterioridad a la fecha de dicha providencia, y ordenar a su referida Autoridad que por los medios que estén a su alcance procure moralizar la Administración municipal del expresado pueblo.

I conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.

De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y demás efectos, con devolución del expediente. Dios guarde á Y. S. muchos años. Madrid 21 de Septiembre de 1890. - SILVELA -  Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres.

Gaceta de Madrid Publicación: 24/02/1906, nº 55

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 742 - 742

Real orden resolutoria de un expediente relativo á la suspensión del Ayuntamiento de Salorino (Cáceres).

Gaceta de Madrid Publicación: 21/11/1931, nº 325

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1127 - 1127

Dirección general de Administración.- Prorrateo entre los Ayuntamientos que se mencionan de la cantidad concedida por jubilación a D. Vicente Gallardo Peña, Secretario del Ayuntamiento de Salorino (Cáceres).

Con esta fecha se ha acordado, en el expediente de jubilación del Secretario del Ayuntamiento de Salorino (Cáceres), D. Vicente Gallardo Peña, el siguiente prorrateo con arreglo a los 3/5 del sueldo anual de 5.000 pesetas:

El Ayuntamiento de Valencia de Alcántara abonará mensualmente  10,95 pesetas.
El de Santiago del Campa, 21,70
El de Magacela, 4,00
El de Higuera de la Serena. 9,70
El de Cañamera, 56,60.
El de Pescueza, 13,25; y El de Salorino, 132,90.

El Ayuntamiento de Salorino recaudará de los demás las cantidades que les han correspondido y abonará al jubilado íntegramente la mensualidad concedida.Madrid, 19 de Noviembre de 1931.-El Director general, González López.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/08/1945, nº 231

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1259 - 1259

Dirección General de Correos y Telecomunicación. (Correos.- Sección 4.ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata, con carácter urgente para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Estación de Herreruela y Salorino y Membrio.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 12/05/1954, nº 132

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Páginas: 3192 - 3193

Dirección de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Valencia de Alcántara y Cáceres, por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara, y de Santiago de Carbajo a Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, expediente número 4.630, a don Félix Magró Carrasco.

El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 14 de febrero de 1954, Ha resuelto definitivamente la concesión del servicio público regular. de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera„ entre Valencia de Alcántara y Cáceres. por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara. y de Santiago de Carbajo a Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, a don Félix Magro Carrasco; con arreglo a las siguiente condiciones;
1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949. y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 10 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarías,
2.- El itinerario entre Valencia de Alcántara y Cáceres. de 101 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, Membrio, Salorino, Herreruela, Aliseda, Arroyo de la Luz y Malpartida de Cáceres. El itinerario entre Cedillo y Valencia de Alcántara. de 59 kilómetros de longitud, pasará por Herrera de Alcántara y kilómetro 78. y el itinerario entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara, de 31 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente con la prohibición de tomar y dejar viajeros y encargos entre Cáceres y Aliseda y entre Aliseda y Malpartida de Cáceres.
3.- Se realizarán las siguientes expediciones:
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Valencia de Alcántara y Cáceres.
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Arroyo de la Luz y Cáceres.
Una expedición de ida y vuelta los lunes, martes, jueves y sábados entre Cedillo y Valencia de Alcántara,
Una expedición de ida y vuelta los lunes: martes, jueves y sábados entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara.

El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa. aprobación dé la Jefatura de Obras Públicas.

4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos:

Ómnibus marca «Chevrolet», de 23 HP. de potencia: carburante gasolina, matrícula. SA-2681: con capacidad para 30 viajeros sentados, con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia; carburante gasolina; matrícula; SA-2681; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación de cuatro en primera y 12 en segunda,
Ómnibus marca «Klockner». de 22 HP, de potencia; Carburante gasolina; matrícula.. CC-3171; con capacidad para 30 viajeros sentados. con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia: carburante gasolina: matricula. AB-3733; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación de cuatro en primera y 12 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge», de 23 HP, de potencia; carburante, gasolina-, matricula CC-2905; con capacidad para 21 viajeros sentados, con clasificación de cinco en primera y 16 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge». de 21 HP. de potencia: carburante gasolina; matricula; CC-2302: con capacidad para 22 viajeros sentados, con clasificación de seis en primera, y 16 en segunda.

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos. á su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reserva.; respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión. pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

6.- Regirán las siguientes tarifas-bases: Primera clase: 0,41 pesetas por viajero kilómetro.
Segunda clase: 0,35 pesetas por viajero kilómetro.
Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,0525 pesetas por cada 10 ki1ogramo kilómetro o fracción.
Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajero

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones, por un peso de 120 kilogramos. con un volunten aproximado de 0,516 metros cúbicos, con arreglo a las normas, fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO de 6 de Junio siguiente).

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como coincidente del grupo b),.

En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953. el concesionario deberá abonar a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) un canon de coincidencias del tres con dieciocho por c¡ento. (3,18 por 100).

9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha: de publicación de la adjudicación definitiva dé la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar el adjudicatario, a la Jefatura de Obras Publicas de Cáceres la fecha en que se propone inaugurar el servicio a los efectos del levantamiento del acta. correspondiente.

10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados dará, lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.
 Madrid, 31 da marzo de 1954.-E1 Director general, José de Aguínaga. Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera.

    Por el carácter alegre, festivo y dicharachero de sus gentes, que le valió a Salorino el calificativo de Sevilla la Chica. También el de el Pueblo de las Petacas, por la calidad de las que se fabricaban artesanalmente en el primer tercio del siglo XX. Sus segadores, labradores, pastores y peladores de ovino, entre otras profesiones, llegaron a ser muy demandadas y apreciadas en toda Extremadura y Castilla. Hoy son profesiones prácticamente desaparecidas, pero el buen hacer de sus gentes demanda los nuevos profesionales, ahora principalmente en albañilería o en peonaje agrícola por sus conocimientos. Su tradicional industria cárnica se adapta paulatinamente a las nuevas normativas y cada vez goza de mayor prestigio.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Valencia de Alcántara, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Valencia de Alcántara (Nuestra Señora de Fátima), Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

DOE núm. 40 MARTES, 9 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 28 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración de la iglesia parroquial de Salorino, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto.

DOE núm. 62 JUEVES, 30 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 17 de mayo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración de la Iglesia Parroquial de Salorino.

DOE núm. 38 MARTES, 30 DE MARZO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 12 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Rehabilitación de la Ermita de Santa Ana en Salorino.

DOE núm. 60 MARTES, 25 DE MAYO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Contratación.- Resolución de 6 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara desierto el concurso para la ejecución de las obras de rehabilitación de la Ermita de Santa Ana en Salorino.

    Iglesia Parroquial de San Ildefonso.

    Obra del siglo XVIII, realizado en mampostería con refuerzos de granito en esquinas y portadas, bajo la advocación del patrón de Salorino.

   El interior esta formado por una sola nave de cuatro tramos con crucero y cabecera rectangular. Todos los tramos se cubren con bóveda de cañón con lunetos, excepto el crucero que se cubre con cúpula sobre pechinas. La sacristía se encuentra adosada por el lado de la Epístola y a los pies una sacristía pequeña con la inscripción 1714

    Al exterior se encuentra la torre adosada en la cabecera donde se sitúa el reloj y en los dos laterales se encuentran las portadas de acceso con sencillo arco de medio punto

   Ermita de Santa Ana

    Situada en las afueras de la población, dedicada a Santa Ana, patrona de la localidad, y fuera de uso. Es un pequeño edificio realizado en mampostería en el siglo XVIII, consiste en un pequeño edificio de nave única cubierto con bóveda de cañón con lunetos, excepto el crucero que lo hace con cúpula.


GASTRONOMÍA

    Puede descubrir su extraordinaria gastronomía basada en el cochinillo asado, el frite extremeño, las migas, las perrunillas, los bollos de santo y los derivados de la matanza casera.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

   Plaza de Toros. Se inaugura en el año 1997, tiene un aforo de unos 1.300 espectadores. Categoría: 3ª.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí 

Ganaderías Reses Bravas

Srta. Doña. Rocio Sebastián de Erice

Representante: María Álvarez Mendizábal.
Espronceda, 38 - 6.º D. 28003 Madrid. 91-441.92.11.
Divisa: Albero y Grana
Señal: Hoja de Higuera en la derecha y punta de lanza en la izquierda
Finca: "Calvaches". 10570 Salorino (Cáceres).
Mayoral: D. Valentín Romero. 927-37.15.62.

Puerto de San Lorenzo

Propietario: Puerto de San Lorenzo, S.L.
Representante: D. Lorenzo Fraile Martín.
Puerto de la Calderilla. 37600 Tamames (Salamanca).
923-44.90.40 y 923-21.29.13. 923-44.90.40.
670-44.90.40.
Divisa: Encarnada y Amarilla
Señal: Puerta en la derecha y Ahigarado en la izquierda
Antigüedad: 25 de abril de 1982.
Fincas: "Puerto de la Calderilla". 37600 Tamames (Salamanca).
"Villar de Flores". 37524 El Payo (Salamanca).
"Justicia" Salorino (Cáceres).

Procedencia: de la que formara don Gil de Flores a finales del siglo XVIII. El año 1925 pasó a los señores Flores Albarrán, que la aumentaron con vacas procedencia Campos Varela e Izaguirre Tejerina y un semental procedente de Martínez. En 1956 fue partida la ganadería, y el lote correspondiente a doña Mercedes Flores Sánchez fue vendido, en 1958, a doña María Gascón y don Juan Luis y don Nicolás Fraile y Martín, variando el hierro y adquiriendo cien vacas y tres sementales a don Arturo Sánchez y Sánchez ese mismo año. En 1962 cincuenta vacas y tres sementales a don José Infante da Cámara. En 1965 se partió por la mitad la ganadería de don Lisardo Sánchez y Sánchez, la de origen Parladé. En 1982 se compró a don Arturo Gallego treinta vacas de don Atanasio Fernández

Sánchez Benito (D. José)

Representante: c/ Los Ovalle, 34. Salamanca 37004. 923-23.28.77
Divisa: Roja y Amarilla
Señal: Puerta en la derecha y hendido en la izquierda
Sigla: AON.
Finca: "Justicia". Salorino. Caceres. 608 70 51 22
Villoria de Arriba. Fresno de Sayago. Zamora 608 61 20 93
Mayorales: D. Juan Manuel González y D. Manuel Vicente.

Procedencia: Ingresa en la Asociación en 1982 por compra de la ganadería de "Fuentespino", propiedad de los señores García Heras y González, que la habían formado con reses de D. Antonio Martín Tabernero. Posteriormente añade reproductores de los herederos de D. Alfonso Sánchez-Fabrés y en 1991 aumenta la ganadería con vacas de "Aldeaquemada", antes Duque de Pinohermoso y sementales oriundos de D. Lisardo Sánchez


TURISMO

    Su especial situación geográfica dentro de la zona ZEPA por toda la Sierra de San Pedro, y ahora su inclusión dentro de la zona Parque Tajo Internacional, recientemente declarado, le hacen gozar de paisajes inolvidables. Encinas y alcornoques pueblan sus enormes dehesas donde venados, ciervos, jabalíes, buitres... conforman una fauna y flora que merece la pena que el viajero visite y conozca. El futuro de Salorino pasa, entre otros aspectos, por la explotación turística de estos recursos de una forma sostenible, que sin ninguna duda generarán puestos de trabajo. Algunos ciudadanos emprendedores ya lo han entendido así y con su esfuerzo han hecho posible que el pueblo disponga ya de un excelente restaurante, gasolinera, dos talleres mecánicos, amén de comercios, bares, discotecas, servicios bancarios, oficina de correos y telégrafos, guardia civil... Todo ello unido a la cordialidad y simpatía de sus vecinos contribuirá sin duda a hacer atractiva la estancia de quienes quieran visitar el pueblo y conocerlo.

    Esta población fue celebre por su artesanía de "Petacas de tabaco", provistas de los detalles para el uso y consumo del tabaco para liar

    El Parque Natural del Tajo Internacional, con una superficie aproximada de 25.088 Ha., está situado en la provincia de Cáceres, y afecta a los términos municipales de Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor.

Coto Rivera de la Mula

Tipo: Coto Consorciado
Término municipal : Salorino
Especies: tenca y carpa.
Observaciones: El coto comprende tres embalses sucesivos, siendo el superior el más extenso y de mayor capacidad, localmente se le conoce como "Charca Grande", en los mapas viene como "Embalse de la Mula o Embalse Boyero".
Cupo de capturas : 15 tencas
Periodo : desde el 15 de mayo al último domingo de octubre
Días hábiles : jueves, sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños : 225
Permisos resto de pescadores : 75
Gestión del coto: Asociación de Pescadores San Ildefonso.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 21/09/1963, nº 227

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 13703 - 13704

Orden de 24 de agosto de 1963 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Salorino, provincia de Cáceres.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Salorino. provincia, de Cáceres, en el que no se ha formulado reclamación alguna durante su exposición a. público. siendo favorables todos cuantos informes se emitieron sobre ella ; cumplidos todos los requisitos legales de tramitación:

Vistos los artículos 1 al 3, 6 al 12 y 23 de! Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944 y los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo dé 17, de julio de 1958

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Ganadería e informe de la Asesoria Jurídica del Departamento, ha resuelto:

Primero. Aprobar la clasificación de vías pecuarias existentes en el termino municipal de Salorino, provincia ce Cace-res por la que se consideran:
Vías pecuarias necesarias

Cordel de Alcántara.- Anchura 37,61 metros

Colada del camino de Alburquerque, anchura 15 metros.

El recorrido, dirección, superficie y demás características de las expresadas vías pecuarias figuran en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto ley afecta

En aquellos tramos de vías pecuarias afectados por situaciones topográficas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales o paso por zonas urbanas o situaciones de derecho previstas en el articulo 2 del Reglamento de Vías Pecuarias, la anchura de tales tramos será definitivamente fijada al practicarse su deslinde.

Segundo.-Firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas,

Tercero. Esta Orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».y en el de la provincia para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en la forma, requisitos y plazos señalados en el articulo 126 de la Ley dé Procedimiento Administrativo en armonía can el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que traslado a V. I, para su conocimiento, y efectos, Dios guarde a V. I. muchos años. - Madrid, 24 de agosto de 1963.-P. D., Santiago Pardo Canalís. - Ilmo. Sr. Director general de Ganadería

DOE núm. 41 SÁBADO, 5 DE ABRIL DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias- Anuncio de 28 de marzo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Salorino.

DOE núm. 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Salorino.

DOE núm. 83 JUEVES, 17 DE JULIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.-Anuncio de 2 de julio de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Salorino.

DOE núm. 112 MARTES, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Salorino.

DOE núm. 149 MARTES, 23 DE DICIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 21 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Alcántara. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término municipal de Salorino.

DOE núm. 151 MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 2 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Gata. Término municipal de Salorino

DOE núm. 51 JUEVES, 5 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada Colada del Camino de Alburquerque, del término municipal de Salorino.

DOE Nº 114 SÁBADO, 1 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Alburquerque", tramo: en todo su recorrido, en el término municipal de Salorino.

DOE Nº 6 SÁBADO, 14 DE ENERO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Orden de 28 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Colada del Camino de Alburquerque". Tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Salorino

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Colada del Camino de Alburquerque, en el tramo; “todo su recorrido” del término municipal de Salorino de la provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 14 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 8 de junio de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 114, de 1 de octubre de 2005. En el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada “Colada del Camino de Alburquerque”, se describe en el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Salorino, aprobado por Orden Ministerial de 24 de agosto de 1963.

Tercero. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución del deslinde de la Colada del Camino de Alburquerque en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada Colada del Camino de Alburquerque, en el tramo; “todo su recorrido” del término municipal de Salorino de la provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículo 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, en virtud lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 28 de diciembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE num. 63 lunes 01 de abril de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de marzo de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Alcántara", en el término municipal de Salorino.

DOE num. 85, martes 6 de mayo de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 23 de abril de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Alcántara", tramo: todo el término municipal, a su paso por el término municipal de Salorino.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel de Alcántara”, tramo: todo el término municipal, a su paso por el término municipal de Salorino, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 29 de enero de 2014; publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 27, de 10 de febrero de 2014; así como expuesto en el Ayuntamiento de Salorino como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 10 de marzo de 2014.

Tercero. Mediante Anuncio de 21 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 63, de 1 de abril de 2014, se lleva a cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento para que, quienes lo estimaran oportuno, pudieran presentar escrito de alegaciones en defensa de sus derechos.

Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones por los afectados.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo; el amojonamiento es el procedimiento administrativo por el cual, una vez aprobado el deslinde y conforme a los límites resultantes de éste, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el representante de la Administración,

RESUELVO :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel de Alcántara”, tramo: todo el término municipal, a su paso por el término municipal de Salorino.

Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, del Gobierno de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 23 de abril de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 84 MARTES, 18 DE JULIO DE 1995

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Resolución de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de los diversos registros mineros.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria y Turismo de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de las concesiones de explotación, permisos de investigación y permisos de exploración que a continuación se detallan quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, convoca concurso de los comprendidos en esta provincia. En los incluidos dentro de una Zona de Reserva del Estado se especifican las sustancias para las que se han efectuado dichas reservas, con expresión de número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

11.904.-CHENDAVILA.-Todos los de la Sección C).-891 cuadrículas.- San Vicente de Alcántara, La Codosera y Alburquerque (Badajoz) y Valencia de Alcántara y Salorino (Cáceres).

Estos permiso de investigación y exploración se encuentran sobre las Reservas LA TOJERA, inscripción n.º 225 para oro, antimonio, estaño y wolframio; y ZONA 68 POLIGONO II, N.º 90 para radiactivos.

Se exceptúan en parte de este registro «radiactivos» correspondientes a la Reserva ZONA 68-CACERES, POLIGONO 1, N.º 90.

Este permiso de exploración se encuentra sobre la Reserva de VALDELACASA, inscripción n.º 133 para plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, wolframio, oro, plata, níquel, cobalto carbón, barita, fluorita y caolín.

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (Boletín Oficial del Estado de 11 y 12 de diciembre), debiendo acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo) y en la forma prevista en el artículo 21.5 de la misma Ley. Asimismo, los peticionarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1462/1985, referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, Sección de Minas, de esta Consejería de Industria y Turismo, en Ronda del Pilar 5 y 7, de Badajoz, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las doce horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado.

Obran en este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, Sección de Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30) los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 20 de junio de 1995.-El Director General, Alfonso Perianes Valle


ANTIMONITA (ver estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Se presenta en color Gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire, tiene brillo metálico

Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas son compactas o granulares. 

Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio.

Su formula química es Sb2S3


BARITINA De la palabra griega que significa "pesado" en alusión a su gran peso específico, pertenece a la clase de los Sulfatos. Su color es variable predominando el blanco y el pardo tenue y su brillo es vítreo a perlado.

Se presenta en forma de masas granudas, fibrosas o compactas y menos frecuentemente en formas estalactíticas o nodulares. Normalmente en cristales rómbicos tabulares, unidos por la base (agregado en libro) y otras formas variadas.

Su empleo. La principal utilización es para perforación como lodos densos en pozos de petróleo o gas. Como pigmento y para la fabricación de agua oxigenada. También en la fabricación del litopón (combinación de sulfuros y sulfatos para recubrimientos), como estándar del blanco y como carga mineral.

Su formula quimica es: BaSO4


BISMUTINITA de la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color de gris plomizo claro a blanco de estaño, que por alteración puede presentar irisaciones amarillentas. Brillo metálico.

Los cristales son prismáticos o aciculares, a veces bipiramidales, finamente estriados. Son rarísimos los cristales prismáticos. Las masas son hojosas o fibrosas. Se forma por Hidrotermal de alta temperatura. También se presenta en rocas pegmatititas.

Aplicaciones, es la mena mas importante de bismuto. El bismuto se usa para la fabricación de algunos medicamentos y materiales astronáuticos (protectores contra los Rayos X). También se emplea para la fabricación de aleaciones de bajo punto de fusión y para soldaduras especiales.

Su formula química es: CO3(BiO)2


CAOLINITA Silicatos Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate. Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas. El caolín es una roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. Tambiénse la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral

Forma de presentarse: En masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Rarasveces en cristales laminares.

Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.

Material de carga en goma y en papel. Fabricación de porcelanas, ladrillos y otros materiales de construcción. Refractarios

Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4 


CARBÓN

La hulla o carbón mineral, es una sustancia sólida ligera, negra y combustible, que resulta de la destilación o de la combustión incompleta de los tejidos vegetales o de otros cuerpos orgánicos, como resultado de haber permanecido bajo la superficie terrestre durante larguísimos períodos.

Se conocen varios tipos: activado, que es el carbón tratado especialmente para obtener una gran capacidad de absorción de gases o vapores, o para servir de agente decolorante; de leña o carbón vegetal, mineral o de piedra, que está formado principalmente por carbono, nitrógeno, oxígeno e hidrógeno, su origen se debe a la carbonización de las materias vegetales.

Los carbones no tienen composición química constante. Predomina en ellos el carbono pero no al estado libre. Por su origen orgánico, su estructura propiedades físicas y naturaleza química, no entran dentro del concepto de mineral; son rocas, y por tanto, su descripción no corresponde a la mineralogía.

Descripción:

Los carbones minerales, se clasifican de diversas maneras, la más utilizada se basa en el grado de carbonización, dividiéndoles en lignitos, carbones subbituminosos, carbones bituminosos, semibituminosos, semiantracitas y antracitas.

El carbón es uno de los "tres grandes" en el campo de la economía minera. Todavía se mantiene como una de las principales fuentes productoras de energía del mundo, aunque el petróleo conjuntamente con el gas natural lo han desplazado progresivamente en este campo.

La formación del carbón, comprende etapas de desarrollo que van desde los más jóvenes hasta los más maduros, y se conocen:

Turba: es un depósito de materias vegetales en descomposición poco transformados mezclados con distintos materiales detríticos como Cuarzo, Calcita, etc., con restos de organismos animales y vegetales diagenéticos, entre los que destacan los hidrocarburos sólidos (simollenita, ámbar). Es de color claro a parduzco y estructura porosa, y aparece generalmente estratificada con alternancia de capas de aspecto diferente. Se diferencia de las demás fibras vegetales principalmente por su menor cantidad de agua. Su composición aproximada es de 45 - 60% de carburo, 30 - 40 % de oxígeno, 5 - 10% de hidrógeno; su contenido de agua puede alcanzar hasta un 90%, agua que pierde en parte cuando es expuesta al aire. La turba constituye el primer paso o grado de la carbonatización natural, cuyas características químicas y volumétricas van a depender de la edad geológica y de ciertas influencias geológicas.

Lignito: contiene de 55 a 75% de carbono, de 19 a 26% de oxígeno y de 6 a 3% de hidrógeno. Su estructura es casi siempre claramente vegetal, sin embargo, lo hay aparentemente homogéneo, terroso, hojoso y pizarreño por efecto de las presiones. Es blando y suave, su densidad es 1,12 a 1,14. Es pardo y mate, a veces negro y brillante.

Antracita: es el más rico en carbono y el más antiguo por su edad geológica. La proporción de carbono llega al 90% y correspondientemente son pequeñas las de hidrógeno y oxígeno. Es amorfo y de apariencia homogénea, con fractura concoidea y frágil; anisótropo para la luz reflejada. Dureza de 2 a 2,5. Densidad: 1,4 a 1,7. Color: negro tirando a gris hierro. Raya: negra. Brillo: vítreo con tendencia a metaloide.

Aplicación:

Como mineral combustible, puede ser quemado económicamente para producir energía calórica destinada a propósitos industriales o para uso doméstico. Otros importantes usos del carbón los encontramos en la calefacción, en la fabricación de cemento, papel, vidrios, textiles, insecticidas, pinturas, perfumes, explosivos, fertilizantes, gasolina, etc., pudiéndose decir que existe una especie de petroquímica a base de esta valiosa materia prima.

Fórmula química: C


COBALTITA Nombre alusivo al cobalto, de la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color blanco plateado con tonos rojizos. Si contiene mucho hierro toma coloración gris oscuro con tonos violados. Brillo metálico. Se encuentra en la mina Mochi.

Los cristales son cúbicos, octaédricos o bien piritoedros, algunas veces estriados. También suelen aparecer combinaciones de estas formas. Las masas son granulares o compactas

Origen hidrotermal de alta temperatura apareciendo con otros minerales de níquel y cobalto. Diseminada en rocas metamórficas. Es muy raro encontrarla en filones. aplicaciones Se emplea como mena de cobalto. Si se tuesta, se obtiene el óxido que se emplea como pigmento en la industria del vidrio y cerámica

La fórmula química es CoAsS


COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo es metálico.

Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos. También aparece como polvo fino. Los cristales en forma de cubos y rombododecaedros son raros. Usualmente, en masas filiformes o arborescentes.

Contiene con frecuencia pequeñas cantidades de plata, arsénico, hierro, bismuto, antimonio y mercurio. 

Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos. Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.

Su formula química es Cu


ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.

Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos

Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.

Su formula química es: b-Sn


FLUORITA Del latín "fluere" que significa fluir, debido a que fundía con más facilidad que ciertas gemas con la que se la confundía. Halogenuros Incolora, blanca, amarilla, verde, azul, violeta,rosa,... Vítreo.

Cristales cúbicos, octaédricos, rombo dodecaédricos y muy raramente pentágono dodecaédricos. A veces se presenta en maclas de compenetración. Son frecuentes las masas compactas, zonadas y concreccionadas.

Preparación de HF (industria cerámica, óptica,...). Los cristales muy perfectos sirven para prismas de uso en espectrofotómetros y lentes de diversos tipos. Fundente en Metalurgia.

Como fundente en la fabricación de aceros, de vidrios opalescentes, también en esmaltados y en la fabricación de ácido fluorhídrico

Su formula química es: F2Ca


NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel". Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo irisaciones, brillo metálico. Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.

Su formula química es: NiAs


ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG


PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.

Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina azul mate y brillo metálico.

Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.

Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).

Su formula química es: Pb


RANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.

Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme.Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.

Su formula química es: UO2


WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4


ZINC Pertenece a la clase de elementos Nativos, recibe el nombre de la palabra alemana "zink". Cristaliza en el sistema exagonal. Su color es blanco metálico, gris o gris azulado y su brillo es metálico.

Se presenta en tamaños irregulares con placas irregulares y estrias incrustradas y superficies irregulares

 

Su formula química es: Zn


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