Naturaleza Extremeña III

 

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DOE Núm.: 152 martes 7 de agosto de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Caza.- Orden de 30 de julio de 2012 General de Vedas de Caza para la temporada 2012/2013, de la Comunidad Autónoma de Extremadura

El artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas en la que se determinarán de forma detallada las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada; los medios y modalidades de caza permitidas; las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.

En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Caza y en el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza aprobado por Decreto 91/2012, de 25 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y general aplicable, una vez oído el Consejo Extremeño de Caza y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1. Periodos hábiles para la caza menor en general.

1. En toda clase de terrenos cinegéticos, desde el 12 de octubre de 2012 al 6 de enero del año 2013, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se podrán cazar todas las especies cinegéticas de caza menor.

Para los zorzales y palomas, cualquiera que sea la modalidad de caza, el periodo hábil se iniciará el 10 de noviembre de 2012, permaneciendo sin cambios el resto de condiciones anteriormente especificadas.

Desde el día 7 de enero hasta el 28 de febrero, ambos inclusive, del año 2013, durante jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de palomas, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros, en toda clase de terrenos acotados.

La caza en este periodo sólo podrá practicarse en la modalidad de cetrería o desde puesto fijo.

Del 10 de noviembre de 2012 al 6 de enero de 2013 y cuando se cace paloma torcaz, zurita y bravía, el horario será de 9:00 a 16:00 horas. En el periodo del 7 de enero al 28 de febrero de 2013 el horario será de 9:00 a 17:00 horas.

2. En los cotos sociales y para el periodo del 12 de octubre de 2012 al 6 de enero de 2013, cuando los titulares así lo soliciten a la Dirección General de Medio Ambiente antes del 1 de octubre de 2012, podrá autorizarse el jueves como día hábil en lugar del sábado o domingo (Modelo de solicitud Anexo II).

3. Los titulares de cotos privados podrán planificar y distribuir su temporada de caza para cada uno de los periodos hábiles fijados en apartado 1 de este artículo, es decir, del 12 de octubre de 2012 al 6 de enero de 2013 y del 7 de enero de 2013 al 28 de febrero 2013.

La fecha límite para presentar las solicitudes para planificar el primer periodo será el 30 de septiembre de 2012 y para el segundo periodo, el 15 de diciembre de 2012 (Modelo de solicitud en Anexo II).

En caso de no presentar planificación les será de aplicación lo dispuesto en esta Orden con carácter general.

Para cada temporada sólo se admitirá una única solicitud por coto y periodo planificado.

Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de días hábiles de cada uno de los referidos periodos.

En todo caso la planificación deberá ajustarse a lo aprobado en el Plan Técnico de Caza del coto.

4. En las zonas de caza limitada se limita el cupo de capturas por cazador y día a: 1 liebre,  2 perdices, 1 conejo.

Debe decir:

“4. En las zonas de caza limitada sólo podrá cazarse en aquellas modalidades contempladas en el artículo 24.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, limitándose el cupo de capturas por cazador y día a 1 liebre, 2 perdices, y 1 conejo”.

Artículo 2. Particularidades de los periodos hábiles de caza menor por modalidades.

1. Media veda.

En cotos de caza, desde el 25 de agosto hasta el 16 de septiembre de 2012, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, sólo podrán cazarse las siguientes especies: tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, codorniz, ánade real y zorro.

Para las especies tórtola común, codorniz y paloma torcaz se establece un cupo de 15 ejemplares por cazador, especie y día.

En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros

Debe decir:

“1. Media Veda

En cotos de caza, desde el 25 de agosto hasta el 16 de septiembre de 2012, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, sólo podrán cazarse desde puesto fijo las especies tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro y codorniz al salto.

Para las especies tórtola común, codorniz y paloma torcaz se establece un cupo de 15 ejemplares por cazador, especie y día.

En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros”.

2. Perdiz con reclamo.

Se autorizará esta modalidad, de acuerdo con el artículo 84.2 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, con las siguientes limitaciones:

a) En cotos de caza y zonas de caza limitada desde el 26 de enero al 3 de marzo de 2013, ambos inclusive, se autoriza la caza de la perdiz con reclamo macho. El número máximo de perdices permitido por cazador y día será de cuatro en Cotos de Caza no intensivos y de dos en Zonas de Caza limitada. Los cotos intensivos en los que se hayan realizado repoblaciones de perdiz roja, no estarán sujetos a esta limitación.

b) En los cotos privados se podrá practicar esta modalidad todos los días de la semana en los periodos indicados en la letra anterior.

c) En los cotos sociales y zonas de caza limitada los días hábiles serán sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.

3. Perdiz al salto.

Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1 y 7.1c).

4. Ojeos de caza menor.

Regirán los periodos y condiciones fijados en el artículo 1.1, primer párrafo. Para los cotos privados intensivos regirá lo previsto en el artículo 7.1.b). Deberá efectuarse comunicación previa en los casos previstos en el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, en el modelo que figura como Anexo III. Los ojeos solo podrán realizarse en los cotos privados de caza que los tengan incluidos en su Plan Técnico de Caza y cualquier día de la semana durante el periodo hábil.

Artículo 3. Particularidades de los periodos hábiles de caza menor por especies.

1. Conejo.

Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1. Excepcionalmente se podrá autorizar la caza del conejo, por un máximo de cuatro días o de ocho en los cotos intensivos, en el periodo comprendido entre el 14 de julio y el 12 de agosto, en aquellos terrenos cinegéticos en los que la población de esta especie sea realmente abundante y resulte perjudicial para la agricultura. En estos casos será necesario informe favorable del personal adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente previa comprobación del parte de resultados de las temporadas anteriores. Las solicitudes deberán efectuarse en el modelo que figura como Anexo IV.

2. Liebre.

Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1.

Se autorizan los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para la caza de liebre en las modalidades de galgos o cetrería, en cuyo caso el periodo finalizará el día 20 de enero de 2013.

3. Zorzal.

Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1, excepto el párrafo tercero del apartado 1; y en el artículo 7.

Desde el día 7 de enero hasta el 28 de febrero, ambos inclusive, del año 2013, durante jueves y sábados o domingos, se autoriza la caza de zorzal, en toda clase de terrenos acotados.

La caza en este periodo sólo podrá practicarse en la modalidad de cetrería o desde puesto fijo.

Los titulares de cotos sociales y de cotos privados deberán solicitar antes del 15 de diciembre la opción de cazar el sábado o el domingo, en el modelo de solicitud que figura como Anexo II; en caso contrario se considerará como día hábil el domingo.

Los cotos de caza intensivos se regirán por lo establecido en el artículo 7 de esta Orden, en cuanto a los días de hábiles de caza, siendo de aplicación el periodo establecido en este apartado.

Para conseguir un aprovechamiento racional de la especie, en cada paso los cazadores se colocarán en una única línea de escopetas.

4. Aves acuáticas.

Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1, en el caso del ánade real se estará también a lo dispuesto en el artículo 2.1.

5. Avefría.

Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1.

Solamente podrán abatirse tres piezas por cazador y día en cualquier clase de terreno cinegético.

6. Paloma y tórtola común.

Serán de aplicación los mismos periodos, condiciones y días hábiles fijados en los artículos 1 y 2.1 en el caso de la paloma; y los fijados en el apartado 1 del artículo 2 en el caso de la tórtola común.

7. Codorniz.

Regirán los mismos periodos, condiciones y días hábiles fijados en los artículos 1 y 2.1.

8. Zorro.

Regirán los mismos períodos, condiciones y días hábiles fijados para las distintas modalidades contempladas en los artículos 1 a 7 de esta Orden.

Desde el 12 de octubre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013 ambos inclusive, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como amenazadas, se podrán realizar cacerías de zorros sin perros, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Deberá efectuarse comunicación previa a la Dirección General de Medio Ambiente, en el modelo que figura como Anexo III, según prevé el artículo 108 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

Esta modalidad no podrá realizarse con menos de 5 días de antelación a la celebración en los cotos colindantes de una acción cinegética tipo montería, batida o gancho, que debidamente se haya comunicado.

Desde el 12 de octubre de 2012 hasta el 6 de enero de 2013, ambos inclusive se podrá practicar la caza de zorro con perros de madriguera y escopeta sin más limitaciones que las expresadas en el artículo 1.

Desde el 7 de enero hasta el 31 de marzo de 2013 se podrá practicar la modalidad de perros en madriguera en cotos privados y sociales. Deberá efectuarse comunicación previa en el modelo que figura como Anexo III, según prevé el artículo 108.2 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. Los días hábiles serán los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, salvo en el caso de los cotos privados intensivos que podrán realizarse cualquier día de la semana.

9. Becada.

Desde el 12 de octubre hasta el 27 de enero, con un cupo máximo de tres ejemplares por cazador y día.

10. Cetrería.

En zonas de caza limitada, esta modalidad se podrá practicar dentro de los periodos comprendidos en el artículo 1 con la limitación de una sola pieza de caza menor por cetrero y día.

En los Cotos de Caza se podrá practicar esta modalidad todos los días de la semana dentro de los periodos comprendidos en el párrafo anterior.

Artículo 4. Periodos hábiles para la caza mayor en acciones colectivas.

1. Caza Mayor en general.

Desde el 12 de octubre de 2012 al 17 de febrero de 2013,

En el caso de monterías, batidas o ganchos, las comunicaciones previas únicamente podrán presentarse desde el día 1 de abril de 2012 en el modelo que figura como Anexo III.

Asimismo, debe cumplirse lo establecido en el Decreto 230/2005, de 11 de octubre, de control sanitario de las especies de caza silvestre.

Las comunicaciones previas se realizarán según lo previsto en los artículos del 108 a 113 del reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

2. Ciervo, jabalí, gamo y muflón en montería o gancho.

En cotos privados de caza mayor y cotos sociales será de aplicación el mismo periodo establecido en el artículo 4.1.

3. Jabalí en batida.

a) En cotos privados de caza mayor, cotos privados de caza menor más jabalí, cotos sociales y cotos intensivos que lo tengan planificado, será de aplicación el mismo periodo establecido en el artículo 4.1. No se podrá repetir mancha en una misma temporada cinegética.

b) En terrenos distintos de los anteriores y siempre que se compruebe que se han producido graves daños a la agricultura o especies de fauna silvestre podrá autorizarse esta modalidad dentro del periodo establecido en el apartado 1 de este artículo. Las solicitudes se realizarán según lo previsto en los artículos 115 a 120 del reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, debiendo efectuarse en el modelo que figura como Anexo IV al que deberá adjuntarse el plano de la mancha.

Artículo 5. Periodos hábiles para la caza mayor en acciones individuales.

1. Caza en espera por daños.

En terrenos distintos a los especificados en la letra a) del apartado 3, del artículo 4, salvo los cotos sociales, sólo se podrán autorizar aguardos o esperas cuando las especies produzcan graves daños a la agricultura, ganadería o especies de fauna silvestre, según lo previsto en los artículos 115 a 120 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. Las solicitudes deben presentarse ante la Dirección General de Medio Ambiente en el modelo que figura como Anexo IV.

2. Ciervo, gamo, muflón, cabra montés, arruí y corzo a rececho; y jabalí en rececho y espera.

En cotos privados de caza mayor y cotos sociales, siempre que esté previsto en su Plan Técnico, se podrán realizar recechos de trofeo dentro de los periodos hábiles que se detallan a continuación.

Los mismos periodos serán de aplicación para los cotos intensivos que tengan planificado el jabalí y para los cotos de caza menor más jabalí, sólo para esta especie.

a) En las partes cerradas de los cotos cerrados:

— Ciervo y gamo desde el 15 de agosto de 2012 hasta el 17 de febrero de 2013

— Corzo del 1 de abril al 30 de septiembre de 2012.

— Jabalí, muflón y arruí desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.

b) En cotos abiertos o en la parte abierta de cotos cerrados:

— Ciervo del 1 al 30 de septiembre de 2012. En los cotos situados en los términos municipales de Tornavacas, Jerte, Aldeanueva de la Vera, Guijo de Santa Bárbara, Cabezuela del Valle, Losar de la Vera, Viandar de la Vera, Talaveruela de la Vera, Valverde de la Vera, Villanueva de la Vera y Madrigal de la Vera, el periodo hábil finalizará el 15 de octubre de 2012.

— Gamo del 1 del septiembre al 31 de octubre de 2012.

— Muflón y arruí desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.

— Jabalí del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2012.

— Corzo del 1 de abril al 31 de julio de 2012.

— Cabra montés del 1 al 30 de abril de 2012 (sólo machos) y del 1 de septiembre de 2012 al 31 de marzo de 2013 (machos y hembras).

Artículo 6. Caza de gestión.

1. La caza de gestión se podrá realizar en cotos privados de caza mayor y en cotos sociales en función de lo aprobado en su Plan Técnico.

2. En las partes cerradas de los cotos cerrados, los periodos hábiles, para los recechos de gestión de las diferentes especies, serán los siguientes:

— Ciervo y gamo: desde el 15 de julio de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013.

— Muflón y arruí: desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.

— Corzo: desde el 1 abril hasta el 30 de septiembre de 2012.

3. En cotos privados de caza mayor abiertos, cotos sociales y en la parte abierta de los cotos cerrados se podrán autorizar recechos de gestión de hembras durante los periodos hábiles siguientes:

— Ciervo y gamo: desde el 12 de octubre de 2012 hasta el 17 de febrero de 2013.

— Muflón y arruí: desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.

4. En cotos de caza mayor con planificación de macho montés, se podrá autorizar la caza de hembras de ciervo, gamo y muflón cualquier día incluido dentro de los periodos hábiles para cada una de las especies, especificados en este artículo.

Artículo 7. Cotos Privados Intensivos.

1. En cotos privados de caza menor intensivos y cotos privados de caza mayor con aprovechamiento intensivo de menor se podrán realizar aquellas acciones cinegéticas que contemple su Plan Técnico de Caza una vez aprobado y de conformidad con lo previsto en el mismo, podrán:

a. Cazar todos los días del periodo hábil general de la caza menor.

b. Realizar ojeos de perdiz en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 28 de febrero de 2013.

c. Cazar en la modalidad de perdiz al salto desde el 12 de octubre de 2012 al 28 de febrero de 2013.

d. Para el resto de las especies cinegéticas al salto el periodo hábil será el establecido en el artículo 1 de esta Orden.

2. Se podrá realizar más de una suelta, por cada 200 hectáreas de terreno acotado de especies de caza menor para su abatimiento inmediato desde un cerro a una línea de escopetas o en mano o al salto. El periodo hábil para estas acciones será el comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 28 de febrero de 2013.

3. En aquellos cotos privados con aprovechamiento intensivo que cuenten con una o más zonas específicas para la realización de aprovechamientos intensivos de caza menor, aprobadas en su Plan Técnico de Caza en vigor se podrán realizar, fuera del periodo hábil y dentro de esta zona, las acciones cinegéticas siguientes:

a. Sueltas de especies de caza menor desde un cerro a una línea de escopetas o para cazar en mano o al salto, desde el 1 de octubre de 2012 al 31 de marzo de 2013. Las únicas especies que se pueden soltar son: faisán, perdiz roja y paloma.

b. En el caso de sueltas con ánade real, estas zonas no necesitarán cerramiento, siempre que existan unos límites naturales que la identifiquen y dicha zona esté aprobada en su Plan Técnico en vigor. El periodo para las sueltas con esta especie es desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 17 de marzo de 2013.

4. En el caso de la media veda podrán cambiarse los días sin superar el número total de días hábiles autorizados. El cambio de día hábil para este periodo tiene que solicitarse antes del 18 de agosto de 2012, en el modelo que figura como Anexo II.

Artículo 8. Suelta de especies cinegéticas para su inmediato abatimiento.

1. Las sueltas de perdices, palomas, ánades reales y faisanes desde una jaula hacia una línea de escopetas, podrán realizarse desde el 12 de octubre de 2012 al 24 de febrero de 2013, salvo en zonas en las que existan especies catalogadas como amenazadas en cuyo caso el periodo será el comprendido entre el 12 de octubre de 2012 y el 20 de enero de 2013, siempre que esté previsto en la aprobación del Plan Técnico.

2. En el caso de sueltas de especies de caza menor para su caza inmediata en mano o al salto, con o sin perros, se podrán realizar desde el día 12 de octubre de 2012 al 6 de enero de 2013, y sólo sobre las siguientes especies: perdiz (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix) y faisán.

3. Los periodos hábiles de los apartados anteriores se entenderán para los cotos de caza distintos de los establecidos en el artículo 7.

4. Las sueltas para su abatimiento inmediato hacia una línea de escopetas o para la caza en mano o al salto se ajustarán a lo previsto en el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. Los cotos de caza menor intensivos y los cotos de caza mayor con intensividad de menor deberán comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la granja o coto de caza de procedencia, a efectos de acreditar la pureza genética de las especies; en caso de que se modifique la procedencia durante la temporada, deberá comunicarse de nuevo.

5. La comunicación previa deberá ir acompañada de la documentación prevista en el reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza en Extremadura.

Además deberán acreditar la pureza genética sólo en el caso de perdiz, así como aportar la documentación necesaria según la normativa sectorial en materia de sanidad animal y transporte de animales vivos.

Artículo 9. Autorizaciones.

En los casos previstos en esta orden en los que sea necesario solicitar una autorización se aplicará lo previsto en la Disposición transitoria quinta, en el artículo 73 y en la sección segunda del capítulo III del título II del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. La solicitud se efectuará en el modelo que figura como Anexo IV.

Artículo 10. Estudio e investigaciones.

1. Caza y captura con fines científicos:

La caza o captura de ejemplares de especies cinegéticas con fines científicos requerirá autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente.

Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.

2. Anillas y marcas:

Deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General el hallazgo de especies cinegéticas con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.

3. Estudios cinegéticos:

a) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies existentes en Extremadura, la Dirección General de Medio Ambiente podrá encargar la recogida de datos morfométricos y los de restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en curso, debiendo facilitar al máximo esta labor los titulares de los terrenos cinegéticos.

b) Se entregarán a la Dirección General de Medio Ambiente, y quedará a su disposición para los fines que estime oportunos, cualquier ejemplar de la fauna cinegética cobrado por los monteros o los perros a causa de tiros viejos y que no muestre señales de tiro reciente, así como los restos de animales de caza mayor, incluidos los desmogues de ciervos, corzos y gamos, que sean encontrados en terrenos cinegéticos bajo gestión pública y no se hayan abatido en la acción cinegética correspondiente.

c) Queda prohibida la recogida de desmogues en terrenos sometidos a régimen cinegético especial sin la autorización por escrito del titular de los aprovechamientos.

d) En terrenos cinegéticos bajo gestión pública, los trofeos cobrados en acciones cinegéticas realizadas en los mismos y con posibilidades de obtener medalla en su homologación quedarán depositados en la Dirección General de Medio Ambiente hasta ser homologados bajo la entrega del correspondiente recibo firmado por el representante de la Dirección General de Medio Ambiente en la acción cinegética. Una vez realizada la medición, serán devueltos a sus propietarios con el justificante de la puntuación y la medalla obtenida, en su caso.

Artículo 11. Estadísticas.

Los titulares de cotos de caza deberán resumir los resultados de los aprovechamientos realizados como consecuencia de acciones cinegéticas de tipo montería, batida o gancho, en el modelo de parte de resultados que figura como Anexo V y deberán ser remitidos a la Dirección General de Medio Ambiente en un plazo máximo de diez días desde la realización de la acción.

Asimismo, los titulares de cotos de caza quedan obligados a remitir, desde el 1 de enero y antes del 31 de marzo de cada año, el parte de resultados de los aprovechamientos realizados durante la temporada según el modelo que figura como Anexo VI, especificando el número de ejemplares cobrados de cada especie y otros datos de interés científico.

Artículo 12. Perros de caza.

Todos los perros participantes en acciones cinegéticas de caza mayor deberán pertenecer a rehalas legalizadas.

En cualquier acción cinegética de caza mayor se podrá utilizar un perro de rastro que deberá permanecer atado hasta el momento del cobro.

Artículo 13. Valoración de especies cinegéticas

Con el fin de determinar la indemnización por especie cazada o poseída ilegalmente por infracción a la Ley de caza, o por delitos contra la flora y la fauna tipificados en el Código Penal se fija en el Anexo I a esta Orden, el valor de reposición estimado para las distintas especies cinegéticas.

La determinación del valor económico deberá ajustarse a los siguientes criterios:

a. El cálculo del valor de las distintas especies cinegéticas que figura en el anexo I se ha realizado utilizando como base precios de mercado.

b. Los machos de especies de caza mayor con trofeo homologable tendrán un aumento en su valoración hasta alcanzar el importe establecido para los cazadores nacionales en los terrenos cinegéticos bajo gestión pública de acuerdo con la puntuación que alcancen dichos trofeos.

c. El valor asignado a las distintas especies podrá ser aumentado hasta el doble cuando su captura represente un peligro de extinción para la especie o cuando haya supuesto la esquilmación del recurso cinegético en el terreno en cuestión.

d. Los huevos, crías o restos tendrán la misma valoración por unidad que el asignado al individuo reproductor.

Disposición adicional primera. Limitaciones a la caza derivadas de las obligaciones de conservación de las especies.

Cualquiera que sea la modalidad empleada, el ejercicio de la caza, incluso cuando se cuente con autorización expresa, siempre queda subordinado a que se respeten las normas que impongan obligaciones de conservación de las especies de fauna silvestre, entre otras, la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico en Extremadura (DOE n.º 69, 17 de junio de 2004), la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica en Extremadura, la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro en Extremadura y la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera en Extremadura (las tres últimas publicadas en el DOE n.º 71, 21 de junio de 2005). Igualmente se deberá respetar lo recogido en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y en los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) dentro del ámbito territorial de los Espacios y Áreas Protegidos a los que hagan referencia.

No obstante, estas limitaciones deberán estar recogidas en dichas normas, o en su defecto, en los Planes Técnicos de Caza aprobados.

Disposición adicional segunda. Días festivos.

Los días festivos de carácter nacional o regional a los que hace referencia esta Orden, son los que declare el correspondiente Decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año. Tendrán dicha consideración tanto las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura como los descansos laborales correspondientes por coincidir el día de fiesta en domingo.

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogada la Orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2011/2012 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las demás disposiciones complementarias a la misma.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo preceptuado en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La presente Orden tendrá una vigencia limitada a la temporada cinegética 2012/2013 salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Esta Orden prorrogará su periodo de vigencia una vez finalizada la temporada 2012/2013 si no hubiese entrado en vigor la Orden de Vedas de la temporada 2013/2014. Durante la citada prórroga, que será automática, en las condiciones descritas, todas las referencias al año 2012 se entenderán referidas al 2013, y las del 2013 al 2014. Las menciones a días concretos en relación con periodos hábiles de caza, se entenderán referidas al sábado, domingo o festivo de carácter regional o nacional más próximo. En tal caso, con anterioridad al inicio de la temporada cinegética, se elaborará un calendario de días equivalentes que será publicado en la página web de la Junta de Extremadura.

Mérida a 30 de julio de 2012. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo

ANEXO I

VALORACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICAS

NOMBRE COMÚN DE LA ESPECIE NOMBRE CIENTÍFICO VALORACIÓN (en €)

Cabra montés Capra pyrenaica 19.944

Ciervo Cervus elaphus 3.324

Corzo Capreolus capreolus 3.324

Gamo Dama dama 3.324

Muflón Ovis musimon 3.324

Arruí Ammotragus lervia 3.324

Jabalí Sus scrofa 997

Perdiz Alectoris rufa 66

Liebre Lepus capensis 66

Conejo Oryctolagus cuniculus 66

Becada,chocha o pitorra Excolopax rusticola 66

Ánade real Anas platyrynchos 66

Focha común Fulica atra 66

Agachadiza común Gallinago Gallinago 66

Cerceta común Anas crecca 66

Pato cuchara Anas clypeata 66

Codorniz Coturnix coturnix 22

Paloma torcaz Columba palumbus 22

Paloma bravía Columba livia 22

Paloma zurita Columba oneas 22

Zorzal común Turdus philomelos 22

Zorzal alirrojo Turdus iliacus 22

Zorzal charlo Turdus viscivorus 22

Zorzal real Turdus pilaris 22

Estornino pinto Sturnus vulgaris 22

Avefría Vanelus vanelus 22

Faisán Phasianus colchicus 22

Urraca Pica pica 22

Grajilla Corvus monedula 22

Tórtola común Streptopelia turtur 22

ANEXO II

SOLICITUD DE PLANIFICACIÓN DE LA TEMPORADA O CAMBIO DE DÍA HÁBIL

En ________________________, a ____ de ______________de 20__

Fdo.: ______________________________________________

UNIDAD TERRITORIAL DE CÁCERES/BADAJOZ DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA.

DENOMINACIÓN DEL COTO MATRÍCULA EXTÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA

1. DATOS DEL TITULAR DEL COTO

NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL:

DNI O CIF:

DOMICILIO:

MUNICIPIO: PROVINCIA: C. P.:

2. DATOS DEL REPRESENTANTE

NOMBRE Y APELLIDOS:

N.I.F.:

DOMICILIO:

Tfº. :

MUNICIPIO: PROVINCIA: C. P.:

3. DATOS DE LA ACUMULACIÓN O DEL CAMBIO SOLICITADO PARA LA TEMPORADA 20__/20__

A. PLANIFICACIÓN DE LA TEMPORADA DE CAZA PARA COTOS PRIVADOS

DÍAS ELEGIDOS PARA CAZAR RENUNCIANDO A LOS DIAS HABILES AUTORIZADOS

Agosto 25 26 27 28 29 30 31

Septiembre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Octubre 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Noviembre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Diciembre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Enero 1 2 3 4 5 6

Enero 2º periodo 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Febrero 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

B. CAMBIO DE DÍA HÁBIL

PRIMER PERIODO

JUEVES Y SÁBADO JUEVES Y DOMINGO

SEGUNDO PERIODO

JUEVES Y SÁBADO JUEVES Y DOMINGO

CAZA DE ZORZAL EN JUEVES Y SÁBADOS

INSTRUCCIONES

1. Datos del titular del coto. En caso de que existan varios cotitulares cada uno de ellos rellenará y firmará una solicitud con sus datos, todas las solicitudes se presentarán unidas en el registro, que deberá diligenciar cada uno de los ejemplares.

2. Datos del representante del titular. Deberán consignarse en caso de que se actúe por medio de representante o el solicitante sea una persona jurídica. La representación deberá acreditarse, mediante copia cotejada, en caso de que no figure en el expediente del coto.

3. Datos de la solicitud. Deberá especificarse la temporada y marcarse con una “X” la casilla que corresponda según lo solicitado y el tipo de coto:

A. Planificar y distribuir la temporada en coto privado. Debe tenerse en cuenta que la fecha límite para presentar las solicitudes será el 30 de septiembre para el primer periodo, y el 15 de diciembre para el segundo. En el caso de cotos intensivos, para la media veda, la solicitud deberá efectuarse antes del día 1 de agosto. El número total de días solicitados no puede superar el total de días hábiles del periodo.

B. Cambio de día hábil. Debe tenerse en cuenta que la fecha límite para presentar las solicitudes será el 30 de septiembre para el primer periodo, y el 15 de diciembre para el segundo

C. Caza de zorzal en sábado o en domingo. La solicitud deberá efectuarse antes del día 15 de diciembre. En caso contrario, se entenderá que el día elegido es el domingo.

4. En el segundo periodo para cotos privados, se podrán planificar los días hábiles para las especies de caza distintas a los zorzales.

ANEXO III

COMUNICACIÓN PREVIA DE UNA ACCIÓN CINEGÉTICA

En ____________________, a ___de ____________de 20___

Fdo.: _____________________________________

UNIDAD TERRITORIAL DE CÁCERES/BADAJOZ DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA.

DENOMINACIÓN DEL COTO MATRÍCULA EX TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA

1. DATOS DEL COMUNICANTE

Titular del coto Organización Profesional de Caza Nº de Registro:

NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: DNI O CIF:

DOMICILIO:

MUNICIPIO: PROVINCIA: C. P.:

Datos del representante del titular

NOMBRE Y APELLIDOS: N.I.F.:

DOMICILIO: Tfº. :

MUNICIPIO: PROVINCIA: C. P.:

2. DATOS DE LA ACCIÓN CINEGÉTICA COMUNICADA

2.1 MONTERÍA BATIDA DE JABALÍ GANCHO

2.2 OJEOS DE PERDIZ EN COTOS PRIVADOS DE CAZA MENOR EXTENSIVOS

2.3 CACERÍAS DE ZORROS SIN PERROS

2.4 CAZA DE ZORROS CON PERROS EN MADRIGUERA FUERA DEL PERIODO HÁBIL PARA LA CAZA MENOR

2.5 SUELTAS PARA SU INMEDIATO ABATIMIENTO SÓLO PARA COTOS QUE NO TENGAN INTENSIVIDAD DE MENOR.

FECHA ELEGIDA

ESPECIE/ES Nº CAZADORES Nº DE REHALAS TFNO. DE CONTACTO

MANCHA ELEGIDA (sólo para cotos abiertos)

LUGAR DE REUNIÓN HORA DE REUNIÓN

Montería,batida y gancho

FECHA ELEGIDA

ZONA / PARAJE ELEGIDO TFNO. DE CONTACTO

Ojeos de perdiz

FECHA ELEGIDA

ZONA / PARAJE ELEGIDO Nº DE CAZADORES Nº DE BATIDORES

Cacería de zorros sin perros

FECHA ELEGIDA

ZONA / PARAJE ELEGIDO Nº DE CAZADORES (máximo 6 cazadores)

Nº DE PERROS DE MADRIGUERA (máximo 6 perros)

Caza de zorros con perros en madriguera

MODALIDAD

FECHA ELEGIDA

ZONA/PARAJE ELEGIDO

ESPECIE NÚMERO

COTO O GRANJA DE PROCEDENCIA

PUESTO FIJO

Sueltas para su abatimiento inmediato

AL SALTO O EN MANO

Documentación que acompaña (debe marcar la casilla correspondiente):

Resguardo pago de Tasa ( en caso de Montería, batida o gancho) Certificado de pureza genética para la pediz

Declaración responsable de haber efectuado la información fehaciente a los titulares de los cotos colindantes En su caso, acuerdo de colindancia.

INSTRUCCIONES Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA COMUNICACIÓN.

1. Datos del comunicante. En todo caso deberán consignarse los datos del titular del coto.

En caso de que se actúe por medio de representante o cuando el comunicante sea una persona jurídica deberá marcarse la casilla correspondiente, la representación se acreditará mediante copia cotejada en caso de que no figure en el expediente del coto.

2. Datos de la acción cinegética. Deberá marcarse la casilla correspondiente teniendo en cuenta que sólo se puede comunicar una modalidad cinegética por impreso. En el caso de ojeo de perdiz, cacerías de zorros y caza de zorros con perros en madriguera, podrán solicitarse varias fechas en el mismo impreso.

Deberán tenerse en cuenta los plazos de antelación previstos en el artículo 110.3 del Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

En el caso de monterías, batidas o ganchos la comunicación previa deberá presentarse a partir del día 1 de abril y deberá adjuntarse la acreditación de haber informado a los titulares de los cotos colindantes de la celebración de la acción, acreditación que podrá ser sustituida por declaración responsable cuyo modelo figura publicado en la página web de la Junta de Extremadura, así como del acuerdo de colindancia, en su caso.

Cuando se trate de sueltas de perdiz para su inmediato abatimiento deberá adjuntarse a la solicitud el certificado de pureza genética.

Cuando se trate de las modalidades de montería, batida y gancho, se deberá aportar el resguardo acreditativo del pago de la correspondiente tasa.

Importante: Esta comunicación deberá presentarse en los registros dependientes de la Consejería situados en las localidades de las unidades territoriales de la Consejería donde figuren matriculados los cotos, con la antelación mínima que exige el artículo 110 del Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza; y ajustarse estrictamente a lo aprobado en el Plan Técnico de Caza.

ANEXO IV

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE UNA ACCIÓN CINEGÉTICA

En_________________________a _______ de ____________de 20___

Fdo.: _____________________________________

UNIDAD TERRITORIAL DE CÁCERES/BADAJOZ DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA.

DENOMINACIÓN DEL COTO O FINCA MATRÍCULA EXTÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA

DATOS DEL SOLICITANTE Titular de Coto Propietario de la finca

NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: DNI O CIF:

DOMICILIO:

MUNICIPIO: PROVINCIA: C. P.:

Datos del representante del titular Organización Profesional de Caza Nº de Registro:

NOMBRE Y APELLIDOS: N.I.F.:

DOMICILIO: Tfº. :

MUNICIPIO: PROVINCIA: C. P.:

1. AUTORIZACIÓN POR DAÑOS EN FUNCIÓN DE LA ESPECIE

A. JABALÍ

Modalidad Tipo de daño Fecha Batida

Espera

Polígonos y parcelas:

B. OTRAS ESPECIES Fecha:

Especie Tipo de daño Método propuesto

Polígonos y parcelas:

C. CONEJO EN VERANO

Días elegidos (max. 4) en cotos extensivos Días elegidos (máx. 8) en cotos intensivos>

2. RECECHO DE GESTIÓN Fecha:

Especie Nº de hembras Nº de crías>

3. RONDA Fecha:>

4. CAPTURA EN VIVO DE CAZA MAYOR SIN SALIR DEL COTO EN ABIERTOS

Especie

Método a emplear>

5. CAPTURA EN VIVO DE PIEZAS DE CAZA CUANDO SALGAN DEL COTO

Especie

Método a emplear

INSTRUCCIONES Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD.

Datos del solicitante. En caso de que se trate de un coto deberán consignarse los datos del titular y del coto. En caso de que se actúe por medio de representante o cuando el comunicante sea una persona jurídica deberá marcarse la casilla correspondiente, la representación se acreditará mediante copia cotejada en caso de que no figure en el expediente del coto.

1. Acciones por daños. Deberá marcarse la casilla correspondiente en función de la especie causante de los daños y especificar el polígono y parcela en cada caso.

A. Jabalí. Deberá marcarse la casilla correspondiente según la modalidad, en caso de batida deberá adjuntarse el plano de la mancha.

B. Otras especies. Deberá identificarse la especie, el tipo de daño y el método que se propone emplear.

C. Conejo. Debe rellenarse la casilla correspondiente según el tipo de coto, teniendo en cuenta que los cotos intensivos pueden solicitar un máximo de 8 días. Deberá adjuntarse parte de resultados.

2. Rececho de gestión. En cotos abiertos y zonas abiertas de cotos cerrados, por un periodo máximo de 10 días.

3. En todos los casos deberá adjuntarse la tasa correspondiente.

ANEXO V

PARTE DE RESULTADOS DE UNA ACCIÓN CINEGÉTICA UNIDAD TERRITORIAL DE CÁCERES/BADAJOZ DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA.

1 Únicamente en zonas cercadas de cotos cerrados

2 Número de días cazados en conejo verano

3 Cazadores por cada uno de los días de caza max. 4 en cotos extensivos y max. 8 en cotos intensivos

4 Suma de cazadores por día

DENOMINACIÓN DEL COTO MATRÍCULA EXTÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA

1. DATOS DEL TITULAR DEL COTO

NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL:

DNI O CIF:

DOMICILIO:

MUNICIPIO: PROVINCIA: C. P.:

2. DATOS DEL REPRESENTANTE

NOMBRE Y APELLIDOS:

N.I.F.:

DOMICILIO:

Tfº. :

MUNICIPIO: PROVINCIA: C. P.:

3. DATOS DE LA ACCIÓN CINEGÉTICA DE CAZA MAYOR

Montería Batida Batida por daños Gancho

FECHA AUTORIZADA:

MANCHA Nombre: Superficie:

4. DATOS DE LAS CAPTURAS

NÚMERO

MACHOS HEMBRAS CRÍAS

MACHO

GESTIÓN1

ESPECIES TOTAL

Número Número Número Número Número

CIERVO

GAMO

MUFLÓN

JABALÍ

TOTAL

5. DATOS DE CAPTURA DE CAZA MENOR (CONEJO EN VERANO)

Días cazados2 Nº de cazadores/Día3 Jornadas de Caza 4 Conejos abatidos total Nº de conejos enfermos

VALORACIÓN INICIAL DE LOS TROFEOS: INDICAR LOS POSIBLES TROFEOS HOMOLGABLES CON INDICACIÓN DE ESPECIE

OBSERVACIONES: INDICAR EL NÚMERO Y SEXO DE LAS ESPECIES DE CAZA MAYOR DECOMISADAS POR ENFERMEDAD

Bajo mi responsabilidad como titular del coto de caza indicado, DECLARO que son ciertos en su integridad los datos de capturas manifestados en este documento, sin que se haya omitido ningún dato

En ............................., a......de........de 20

Fdo.:

ANEXO VI

PARTE GLOBAL DE RESULTADOS

PARTE GLOBAL DE RESULTADOS DE LA TEMPORADA CINEGÉTICA:

20......./20....... EX-____-___-__

CAZA MENOR

PERDIZ

LIEBRE

CONEJO

PALOMA

TÓRTOLA

ZORZALES

CODORNIZ

ACUÁTICA

ESTORN.

CÓRVIDOS

FAISANES

ZORROS

Otros

OJEO

GANCHO

AL SALTO O EN MANO

PUESTO FIJO

PERDIZ CON RECLAMO

GALGOS

PERROS DE PERSECUCION

PERROS MADRIGUERA

CACERÍA DE ZORROS

CETRERÍA

SUELTA LÍNEA ESCOPETAS

SUELTA SOBRE TERRENO

CONEJO EN VERANO

CAPTURA EN VIVO

JAULAS ZORROS

LAZOS ZORROS

TOTAL POR ESPECIE

CIERVO JABALÍ CORZO GAMO MUFLÓN ARRUÍ CABRA

CAZA MAYOR

MACHO

HEMBRA

CRÍA

MACHO

HEMBRA

CRÍA

MACHO

HEMBRA

CRÍA

MACHO

HEMBRA

CRÍA

MACHO

HEMBRA

CRÍA

MACHO

HEMBRA

CRÍA

MACHO

HEMBRA

CRÍA

MONTERÍA

GANCHO

RECECHO

BATIDA JABALÍ

ESPERA JABALÍ

RONDA

TROFEO

TOTAL TROFEOS

RECECHO GESTIÓN

CAPTURA EN VIVO

CAPTURAS POR DAÑOS

TOTAL

TOTAL POR ESPECIE

Observaciones al parte global de resultados:

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

Bajo mi responsabilidad como titular del coto de caza indicado, DECLARO que son ciertos en su integridad los datos de resultados que manifiesto en este documento, sin que se haya omitido nada.

En __________________________, a _____ de __________ de 20___

Fdo.: _________________________________________

UNIDAD TERRITORIAL DE CÁCERES/BADAJOZ DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA.

INSTRUCCIONES

El total de capturas será el resultado de sumar las cantidades de las casillas correspondientes a total de trofeos más total de gestión más captura en vivo más captura por daños.

El total por especie será el resultado de sumar las cantidades de las casillas correspondientes a macho, hembra y cría de cada especie.

Sólo deberá rellenarse la casilla de captura en vivo cuando las especies salgan del coto.

En el apartado de observaciones deberá consignarse la modalidad de captura utilizada por daños.

El parte global de resultados deberá remitirse desde el día 1 de enero hasta el 31 de marzo de caza año.

La declaración responsable deberá estar firmada por el titular del coto o representante.

 

 

D.O.E.—Número 71 Sábado 17 Junio 2006

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 9 de junio de 2006 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2006/2007 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 54 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura establece que cada año se debe aprobar la Orden General de Vedas como medida de protección y conservación de la caza, con menciones específicas de los terrenos cinegéticos, las zonas de régimen especial de caza, las épocas, los días y los periodos hábiles de caza, según las distintas especies, las modalidades, las cuantías y las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas, así como las medidas preventivas para su control.

Además de cumplir con la obligación expuesta, la presente Orden contiene la declaración de especies de caza, por la conveniencia jurídica de que el Consejo Regional de Caza de Extremadura, al informar la Orden General de Vedas, se pronuncie sobre la propuesta administrativa de determinación de las especies cinegéticas.

A este aspecto se añade la mayor divulgación y repercusión social y territorial de la que goza la Orden respecto a la que pueda alcanzar una resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, que es la que inicialmente tiene reconocida la competencia para la determinación de dichas especies, en virtud del artículo 4.º.3 de la Ley 8/1990. Por todos estos motivos se incluye en esta Orden la declaración de especies cinegéticas, en virtud de una avocación de competencias acordadas según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura y en la restante normativa sectorial y general aplicable, oído el Consejo Regional de Caza y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Terrenos cinegéticos.

Los terrenos cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura se clasifican en terrenos de aprovechamiento cinegético común y terrenos sometidos a régimen cinegético especial, según se especifica en el Título II de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.

Artículo 2. Especies de caza.

Tendrán la consideración de especies de caza las siguientes:

1. Caza menor.

Conejo, liebre, zorro, perdiz roja, codorniz, palomas torcaz, bravía y zurita, becada o pitorra, zarzales común, alirrojo, charlo y real, estornino pinto, avefría, faisán, urraca, grajilla, tórtola común, ánade real o pato azulón, focha común, agachadiza común, cerceta común y pato cuchara.

2. Caza mayor.

Cabra montés, muflón, gamo, ciervo, jabalí, corzo y arruí.

Artículo 3. Periodos hábiles para la caza.

1. Caza menor en general.

a) En toda clase de terrenos cinegéticos, desde el 12 de octubre de 2006 al 6 enero del año 2007, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas como tales en el artículo 2.1 excepto la liebre y el conejo con escopeta, cuyo periodo hábil finaliza el día 17 de diciembre de 2006.

Para los zorzales, cualquiera que sea la modalidad de caza, el periodo hábil se iniciará el 11 de noviembre de 2006, permaneciendo sin cambios el resto de condiciones anteriormente especificadas.

Durante el periodo hábil de caza menor el número de perros queda limitado a tres por cazador, con un número máximo de quince por cuadrilla.

Desde el día 7 de enero hasta el 25 de febrero, ambos inclusive, del año 2007 durante jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de palomas, zorzales, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros en toda clase de terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común. La caza en este periodo sólo podrá practicarse desde puesto fijo, en el que habrá que entrar y salir con la escopeta enfundada o descargada. En este periodo se autoriza la utilización de un perro por puesto, el cual deberá permanecer atado hasta el momento del cobro.

Del 12 de octubre de 2006 al 6 de enero de 2007, y cuando se cacen palomas en cualquier modalidad, el horario será de 9 horas a 16 horas. En el periodo de 7 de enero al 25 de febrero de 2007, y para la caza de esta especie en cualquier modalidad, el horario será de 9 horas a 17 horas.

b) Cuando se practiquen modalidades de caza habituales en puesto fijo, como ojeos de caza menor, tiradas de tórtolas, zorzales y palomas, todo puesto deberá estar situado como mínimo a 100 metros de la linde del terreno cinegético especial colindante salvo autorización previa y por escrito de los titulares de los mismos.

Esta misma distancia tendrá que guardarse cuando un terreno de aprovechamiento cinegético común linde con otro de aprovechamiento cinegético especial.

c) En los terrenos cinegéticos de régimen especial en que existan incidencias negativas de factores biológicos, meteorológicos u otros en las especies de caza, particularmente en la liebre, el conejo y la perdiz, los titulares de los mismos podrán acortar los periodos y días hábiles de caza para dichas especies en sus distintas modalidades, así como limitar el horario de caza y el número de capturas de piezas por cazador y día.

d) En los cotos deportivos y para el periodo del 12/10/2006 al 06/01/2007, cuando los titulares así lo soliciten a la Dirección General de Medio Ambiente hasta el 30 de septiembre de 2006, inclusive, podrá autorizarse como día hábil el jueves en lugar del sábado o domingo. (Modelo de solicitud en Anexo II).

e) Los titulares de cotos privados podrán planificar y distribuir su temporada de caza para cada uno de los periodos hábiles fijados en el apartado a) de este artículo (es decir, del 12/10/2006 al 6/1/2007, y de 7/1/2007 a 25/2/2007). La fecha límite para presentar solicitudes para planificar el primer periodo es el 30 de septiembre de 2006 y el 15 de diciembre de 2006 para el segundo. (Modelo de solicitud en Anexo II).

f) Si alguna de las solicitudes de planificación referidas en los dos apartados precedentes se recibieren con posterioridad a la fecha de admisión se desestimarán por extemporaneidad.

Para la temporada sólo se admitirá una única solicitud por coto y periodo planificado, teniendo en cuenta que los cotos privados pueden planificar dos periodos independientemente.

Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de días hábiles de cada uno de los referidos periodos.

Además, la planificación tendrá que ser coherente con lo aprobado en el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético del coto.

Toda autorización administrativa por la que se autorice con carácter singular una planificación o distribución de días hábiles, mencionará expresamente la totalidad de los días hábiles para la caza en el periodo planificado, incluidos sábados, domingos y festivos.

g) En terrenos de aprovechamiento cinegético común se limita el cupo de capturas por cazador y día a: 1 liebre, 2 perdices, 3 conejos, 10 tórtolas comunes, 3 avefrías y 25 zarzales. Las demás especies cinegéticas de caza menor no estarán sujetas a limitación de cupo.

En el caso de la liebre, ha de recordarse que en los terrenos de aprovechamiento cinegético común la caza de la liebre sólo podrá practicarse con galgos, siempre que el terreno lo permita, aunque cuando esos terrenos estén compuestos por matorral muy denso de altura superior a un metro se podrá practicar en cualquiera de sus modalidades, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249/2005, de 7 de diciembre, por el que se regula la caza de liebre con galgo en los terrenos de aprovechamiento cinegético común y en los cotos gestionados por clubes locales de cazadores (“D.O.E.” n.º 142, de 13 de diciembre de 2005).

2. Media veda.

a) En cotos privados, deportivos y terrenos de aprovechamiento cinegético común, desde el 26 de agosto al 17 de septiembre de 2006, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, sólo podrán cazarse las siguientes especies: tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro.

b) En cotos de caza y para la especie tórtola común se establece un cupo de 15 ejemplares por cazador y día.

c) La caza de estas especies y en este periodo únicamente podrá practicarse desde puesto fijo, entrando y saliendo con la escopeta enfundada o descargada.

d) Podrá utilizarse un perro de cobro por puesto, que deberá permanecer atado salvo en el momento del cobro. Queda prohibido establecer los puestos a menos de 100 metros de la linde de terrenos de aprovechamiento cinegético especial más próximos, salvo acuerdo previo y por escrito entre las partes afectadas.

e) En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos.

f) Los cazadores que participen en esta modalidad deberán guardar entre sus puestos una distancia mínima de cincuenta metros.

g) En virtud de lo dispuesto en la Ley 8/1990, de Caza de Extremadura está prohibida la aportación de alimento de forma no natural destinada a atraer a las especies mencionadas en el apartado a) con el fin de ser abatidas, cuando la aportación tenga lugar en el mes previo a la fecha de realización de la primera acción sobre las especies cinegéticas en ese terreno según el apartado 27 del artículo 91 de la Ley 8/1990 de Caza de Extremadura.

A los efectos previstos en este apartado, se considerará aportación natural de alimentos tanto la siembra que se hace en el propio terreno y que permanece en el mismo como los rastrojos de esta siembra, y se considerará que ha existido una aportación no natural de alimento cuando éste se haya depositado sobre el terreno en que no existiera previamente a una intervención humana, así como cuando se haya depositado como suplemento sobre una siembra precedente que pudiera dar o haber dado el mismo grano o alimento aportado.

3. Perdiz con reclamo.

a) En terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común, desde el 20 de enero al 25 de febrero de 2007, ambos inclusive, en la provincia de Badajoz, y desde el 27 de enero al 4 de marzo de 2007, ambos inclusive, en la de Cáceres, y durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de la perdiz con reclamo macho. El número máximo de perdices autorizado por cazador y día será de cuatro, excepto en los cotos intensivos en los que se hayan realizado repoblaciones de perdiz roja, en cuyo caso el cupo de capturas diarias, en consonancia con las que pueden abatirse en ojeo, será ilimitado.

La distancia mínima entre puestos será de 250 metros y no podrán establecerse a menos de 500 metros de la linde de los terrenos cinegéticos más próximos, salvo acuerdo previo y por escrito entre las partes, cuando esto sea posible.

b) Tratándose de cotos privados de caza se podrá practicar esta modalidad todos los días de la semana dentro del periodo contemplado en el párrafo anterior.

c) En los cotos deportivos planificados como de perdiz con reclamo se podrá practicar esta modalidad durante jueves, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional durante los mismos periodos fijados en el apartado a) si así lo tienen aprobado en su Plan Especial de Ordenación y aprovechamiento cinegético.

d) Para la caza de perdiz con reclamo macho será necesario estar en posesión de las licencias de clase A o B además de la C.

Con objeto de evitar la captura ilegal de pollos de perdiz, la licencia de clase C sólo se expedirá previa justificación del origen de los reclamos, que a este fin deberán ser dados de alta en la Dirección General de Medio Ambiente para su control, de acuerdo con el artículo 64.2 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, y una vez abonadas las tasas legalmente exigibles.

e) En los terrenos de aprovechamiento cinegético común sólo podrán cazar en la modalidad de perdiz con reclamo macho los cazadores mayores de 55 años, durante los mismos periodos, días hábiles y condiciones fijadas en el apartado a), sin necesidad de permiso expreso, provistos exclusivamente de la documentación reglamentaria y el D.N.I.

f) Aquellos cazadores con minusvalía física igual o superior al 33% impedidos para practicar otro tipo de caza y que tengan menos de 55 años podrán solicitar por escrito a la Dirección General de Medio Ambiente, antes del 30 de diciembre de 2006, un permiso para practicar esta modalidad de caza en terrenos de aprovechamiento cinegético común, adjuntando con la solicitud el certificado de minusvalía correspondiente.

4. Perdiz al salto.

Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1.

5. Ojeos de caza menor.

Los periodos y condiciones fijados en el artículo 3, punto 1, apartado a), primer párrafo y en el artículo 5 de esta Orden para los cotos privados intensivos, previa comunicación en la notificación que figura como Anexo III.

Estos ojeos podrán realizarse todos los días de la semana.

6. Conejo.

a) Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1.

b) Excepcionalmente se autorizará su caza, por un máximo de cuatro días y durante el mes de julio, en aquellos terrenos cinegéticos donde la población de esta especie sea realmente abundante y resulte perjudicial para la agricultura o exista incidencia elevada de mixomatosis.

En estos casos excepcionales, los titulares de los acotados podrán solicitar la acción cinegética, que podrá ser autorizada por la Dirección General de Medio Ambiente previo informe favorable del personal adscrito a la misma y comprobación del parte de resultados de la temporada anterior. (Modelo de solicitud en Anexo IV).

En las autorizaciones se especificarán el número máximo de días autorizado, el número de cazadores, así como cualquier otra limitación que se estime oportuna.

7. Liebre.

a) Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1., a excepción de cuando se practique la modalidad de galgos, en cuyo caso se prorroga hasta el 14 de enero del año 2007 en esas mismas condiciones y días prefijados.

b) Se autorizan los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para la caza de la liebre con galgos siempre que se cuente, en su caso, con los permisos necesarios.

c) Cuando se practique la modalidad de liebre con galgos, sólo podrán llevarse dos galgos sueltos por cuadrilla. En el periodo comprendido entre el 12 de octubre y el 17 de diciembre de 2006 se podrá utilizar, además, un perro de otra raza, por cuadrilla, para levantar las piezas, independientemente del número de cazadores.

En cualquier caso queda prohibido el uso de la escopeta.

8. Aves acuáticas.

En los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el punto 1 del artículo 3 de esta Orden.

9. Zorzal.

Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el punto 1 del artículo 3 de esta Orden.

10. Avefría.

a) Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1.

b) Solamente podrán abatirse tres piezas por cazador y día, en cualquier clase de terreno cinegético.

11. Paloma y tórtola.

Los mismos periodos, condiciones y días hábiles fijados en los puntos 1 y 2 del artículo 3 de esta Orden.

Cuando se cacen palomas en puesto fijo en el periodo reflejado en el artículo 3, punto 1, se entenderá como cimbeles permitidos los denominados de árbol, de suelo y saltones o de suelta.

12. Codorniz.

a) Los mismos periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1.

b) Asimismo, en terrenos acotados donde la presencia de codornices sea abundante y siempre que esta modalidad esté contemplada en el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento cinegético, podrá autorizarse su caza en el periodo de media veda, previa solicitud, especificando en la autorización las limitaciones que procedan. Cada cazador podrá auxiliarse con dos perros. (Modelo de solicitud en Anexo IV).

13. Zorro.

a) Los mismos periodos, condiciones y días hábiles fijados para las distintas modalidades contempladas en los artículos 3, 4 y 5 de esta Orden.

b) Desde el 12 de octubre de 2006 y hasta el 25 de febrero de 2007, ambos inclusive, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas, se podrán practicar cacerías de zorros, sin perros, previa notificación a la Dirección General de Medio Ambiente con diez días naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas y zonas en las que se realizarán las cacerías. (Modelo de solicitud en Anexo III).

En esta modalidad se podrán exclusivamente portar y utilizar la escopeta y cartuchos de perdigones. En las manchas donde se hayan celebrado acciones cinegéticas de caza mayor tipo batida o montería, en la misma temporada, no podrán realizarse cacerías de zorros.

c) Desde el 12 de octubre de 2006 y hasta el 29 de abril de 2007, ambos inclusive, se podrá practicar la caza de zorros con perros de madriguera y escopeta, previa notificación a la Dirección General de Medio Ambiente con diez días naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas y zonas en las que se realizará la caza con perros de madriguera. (Modelo de solicitud en Anexo III).

Fuera del periodo hábil de caza menor y cuando se practique esta modalidad los perros, en un máximo de seis, deberán ser conducidos atraillados y acollarados en el tránsito de una madriguera a otra.

Artículo 4. Periodos hábiles para la caza mayor.

1. Caza Mayor en general.

a) Desde el 7 de octubre de 2006 al 25 de febrero del año 2007, previa solicitud a la Dirección General de Medio Ambiente y autorización de la misma.

b) En el caso de monterías, batidas o ganchos, las solicitudes únicamente podrán presentarse desde el día uno de abril de 2006, inclusive, en el modelo oficial que figura como Anexo V.

Las solicitudes presentadas serán tramitadas con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, si la solicitud no reúne los requisitos legalmente exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

c) Las nuevas solicitudes motivadas por un cambio de fechas darán lugar al inicio de otro procedimiento, perdiéndose la prioridad adquirida con la primera solicitud. No obstante, si el cambio de fechas se debiera exclusivamente a una causa natural no imputable al titular del coto, o a una colindancia, la Dirección General podrá autorizarlo si no existieran problemas de una nueva colindancia; para ello, se deberá comunicar por escrito a la Administración la nueva fecha. En todos los casos, la fecha de realización de la acción cinegética mantendrá como mínimo una diferencia de al menos un mes respecto a la fecha de la solicitud original.

d) Cuando, en una fecha determinada, en un coto se pretenda realizar una acción para la que existan problemas de colindancia y al mismo tiempo el titular de la acción cinegética tuviese solicitada otra acción del mismo tipo para otra fecha en un coto distinto, la Dirección General podrá autorizar la permuta de fechas de las acciones cinegéticas siempre que no existan problemas de colindancia y la solicitud haya entrado en el registro con una antelación de, al menos, un mes con respecto a la fecha de realización.

2. Ciervo, jabalí, gamo y muflón en montería o gancho.

a) En cotos privados de caza mayor y cotos locales deportivos, el mismo periodo establecido en el artículo 4.1.

b) Las canales de caza mayor no podrán ser objeto de transporte o comercio sin la correspondiente documentación sanitaria de circulación. Para ello se estará en lo dispuesto en el Decreto 230/2005, de 11 de octubre, de control sanitario de las especies de caza silvestre y demás normativa en vigor.

3. Jabalí en batida.

a) En cotos privados de caza mayor y cotos locales deportivos, el mismo periodo establecido en el artículo 4.1.

b) En cotos privados de caza menor y cotos deportivos de carácter no local podrá autorizarse, como máximo, una sola batida en ese mismo periodo, siempre que se compruebe que se han producido graves daños a la agricultura, ganadería o especies de fauna silvestre.

c) En estas batidas, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales adjuntando plano de la mancha así como las tasas de autorización. En el caso de batidas por daños la tasa correspondiente al informe de daños. (Modelo de solicitud en Anexo V).

4. Jabalí en espera.

a) En cotos privados de caza menor y cotos deportivos no locales sólo se autorizarán aguardos o esperas cuando los jabalíes produzcan graves daños a la agricultura, ganadería o especies de fauna silvestre, previa acreditación de los mismos mediante informe del personal de la Dirección General de Medio Ambiente de la zona.

Las solicitudes deben formularse ante la Dirección General de Medio Ambiente en un impreso oficial que figura como Anexo V a esta Orden.

Estas autorizaciones, con carácter general, se expedirán a nombre del titular de los derechos afectados y con un máximo de dos cazadores por día. Normalmente dichas autorizaciones podrán tener una validez máxima de dos meses.

b) Dadas las especiales circunstancias que concurren en los cotos deportivos de carácter local y para prevenir daños a la agricultura y especies de fauna silvestre, la Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar esperas de jabalí en los mismos, con las condiciones que en cada caso se especifiquen.

c) De la misma forma, en terrenos de aprovechamiento cinegético común y en los cercados acogidos al artículo 23 de la Ley 8/1990, de Caza Extremadura, sólo se autorizarán aguardos o esperas cuando esta especie produzca daños graves a la agricultura, ganadería o especies de fauna silvestre. Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección General de Medio Ambiente por el afectado por los daños.

Las autorizaciones se expedirán con carácter general a favor de los clubes locales deportivos de cazadores de los términos municipales afectados.

5. Ciervo, gamo, muflón, cabra montés, arruí, corzo y jabalí a rececho.

a) Cada acción cinegética requerirá autorización previa y por escrito de la Dirección General de Medio Ambiente. Las solicitudes correspondientes deberán tener entrada con veinte días de antelación a la fecha del inicio de la acción cinegética. (Modelo de solicitud en Anexo V).

b) El cupo, las fechas y las restantes condiciones para el desarrollo de las acciones cinegéticas serán fijados en la autorización correspondiente.

c) Las especies corzo, cabra montés y arruí se autorizarán exclusivamente a rececho.

d) Se podrán autorizar recechos de trofeo dentro de los periodos hábiles establecidos a continuación:

d.1) En cotos privados de caza mayor:

d.1.1) En cotos cercados fiscalmente:

– Ciervo: desde el 15 de agosto de 2006 hasta el 18 de febrero de 2007.

– Gamo: desde el 15 de agosto de 2006 hasta el 18 de febrero de 2007.

– Corzo: desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2006.

– Jabalí, muflón y arruí: desde el 1 de abril de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.

d.1.2) En cotos abiertos fiscalmente:

– Ciervo: desde el 15 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2006.

– Gamo: desde el 15 de agosto hasta el 31 de octubre de 2006.

– Muflón, arruí y jabalí: desde el 1 de abril de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.

– Corzo: desde el 1 abril hasta el 31 de julio de 2006.

– Cabra montés: del 1 al 30 de abril de 2006 y del 1 de septiembre de 2006 al 31 de marzo de 2007.

e) En los cotos gestionados por clubes locales de cazadores se podrán cazar a rececho aquellas especies que no puedan aprovecharse en acciones cinegéticas de tipo montería, batida o gancho en los mismos periodos establecidos en el punto d.1.2).

6. Caza selectiva.

a) La caza selectiva se concederá exclusivamente en cotos privados de caza mayor en función de lo aprobado en el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético. La determinación de las especies, edades, sexos y otras condiciones se realizará según lo regulado en el mismo. La solicitud se presentará en el modelo que figura como Anexo V.

b) El periodo hábil para la caza selectiva en montería de ciervo, gamo y muflón es el establecido para la caza mayor en general del artículo 4.1 de la presente Orden.

c) En cotos privados de caza mayor fiscalmente cercados, se podrá autorizar abatir hembras y crías de las especies ciervo, gamo y muflón en las acciones ordinarias de tipo montería y gancho.

d) Los periodos hábiles para la caza selectiva a rececho de las diferentes especies en cotos cercados fiscalmente serán los siguientes:

– Ciervo: desde el 15 de julio de 2006 hasta el 18 de febrero de 2007.

– Gamo: desde el 15 de julio de 2006 hasta el 18 de febrero de 2007.

– Muflón y arruí: desde el 1 de abril de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.

– Corzo: desde el 1 abril hasta el 30 de septiembre de 2006.

– Cabra montés: del 1 al 30 de abril de 2006 y del 1 de septiembre de 2006 al 31 de marzo de 2007. Exclusivamente podrán cazarse hembras.

e) En cotos privados de caza mayor abiertos se podrá autorizar la caza selectiva de hembras a rececho durante los periodos hábiles siguientes:

– Ciervo: desde el 7 de octubre de 2006 hasta el 18 de febrero de 2007. Dentro del área de influencia socioeconómica del Parque Natural de Monfragüe el periodo será del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2006.

– Gamo: desde el 7 de octubre de 2006 hasta el 18 de febrero de 2007.

– Muflón y arruí: desde el 1 de abril de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.

(La autorización para la caza selectiva de hembras tendrá una duración de cinco días, salvo en aquellos cotos cuyo aprovechamiento principal lo constituya la Capra pyrenaica, que no tendrán más limitación que la derivada de su Plan vigente).

Artículo 5. Cotos Privados Intensivos.

1. Cotos privados de caza menor, intensivos.

a) Se podrán realizar aquellas acciones cinegéticas que contemple su Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético una vez aprobado por la Sección técnica correspondiente.

b) En los cotos privados de caza menor intensivos se podrán realizar o autorizar expresamente las acciones cinegéticas siguientes siempre de acuerdo con lo que se exprese en su Plan.

I. Cazar todos los días del periodo hábil general de la caza menor. En el caso de especies migratorias podrá limitarse el número de acciones cinegéticas en un mismo paso.

II. Realizar en los terrenos del coto más de una suelta de especies de caza menor desde un cerro a una línea de escopetas por cada 200 hectáreas de terreno acotado o resto adicional superior a 100 hectáreas, en el periodo hábil para estas acciones.

III. Podrán realizar, previa notificación, ojeos de perdiz en el periodo entre el día 1 de octubre de 2006 y día 4 de marzo de 2007.

IV. Podrán cazar al salto la perdiz desde el 12 de octubre de 2006 hasta el 25 de febrero de 2007.

c) Los cotos privados intensivos podrán contar con zonas específicas para la realización de aprovechamientos intensivos de caza menor fuera de la temporada hábil. Estas zonas deben presentar las siguientes características:

– Superficie mínima de 50 ha y máxima de 100 ha.

– Cerramiento perimetral que impida la normal salida de los perros al exterior.

Estas zonas estarán contempladas y serán aprobadas en el Plan Cinegético del coto. Podrá existir un máximo de una zona para la realización de aprovechamientos intensivos de caza menor en los cotos que no superan las 500 ha. Si las superan, podrán tener tantas zonas más, independientes entre sí, como múltiplos de 500 ha contenga su superficie. Cuando la única especie a cazar sea el ánade real, la zona no precisará de un cerramiento siempre que existan unos límites naturales que la identifiquen y dicha zona esté aprobada en su Plan Cinegético en vigor.

d) En aquellos cotos privados intensivos que cuenten con una o más zonas específicas para la realización de aprovechamientos intensivos de caza menor, aprobadas en su Plan Cinegético en vigor, se podrán realizar fuera del periodo hábil, y dentro de esta zona, las acciones cinegéticas siguientes:

– Sueltas de especies de caza menor desde un cerro a una línea de escopetas.

– Sueltas de especies cinegéticas de caza menor para su abatimiento inmediato.

Las especies cazables en estas acciones son:

– Faisán y codorniz, durante todo el año.

– Perdiz, conejo, liebre, paloma y ánade real desde el 1 de octubre de 2006 al 30 de abril de 2007.

Todas las piezas de caza de estas especies que se cazarán en estas acciones procederán de granja cinegética autorizada, y deberán solicitarse las autorizaciones de introducción, traslado y suelta de las especies cinegéticas.

e) En el caso de la media veda podrán cambiarse los días sin superar el número total de días hábiles autorizados. El cambio de día hábil para este periodo tiene que solicitarse antes del uno de agosto de 2006.

En relación con el artículo 20, apartado 10, de la Ley de Caza, en este tipo de acotados se tendrán en cuenta los daños que las especies de caza mayor, principalmente el jabalí, pueda causar a las especies cinegéticas de caza menor, así como a las repoblaciones de estas especies y a la infraestructura necesaria para el buen fin de estas repoblaciones. En cualquier caso requerirán informe previo de los daños elaborado por el Agente o personal técnico del órgano competente.

En este sentido, el jabalí tendrá la consideración de especie predadora en los cotos intensivos de caza menor que realizan repoblaciones de perdiz roja y, como tal, su caza se podrá autorizar, en la modalidad de aguardo o espera, durante todo el año.

2. Cotos privados de caza mayor intensivos.

a) Se podrán realizar aquellas acciones cinegéticas que contemple su Plan de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético una vez aprobado por la Sección técnica correspondiente.

b) Para la realización de recechos de todas las especies, durante todo el año, el titular del coto privado de caza mayor intensivo cercado deberá contar con una zona específica con las siguientes características: la zona tendrá una superficie mínima de 100 hectáreas y máxima de 250 hectáreas, con un cerramiento que impida la salida de las especies de caza mayor. Podrá existir un máximo de una zona en cotos si no superan las 1.000 hectáreas; y si las superan, tantas zonas más, independientes entre sí, como múltiplos de 1.000 hectáreas contenga su superficie, así como otra adicional por el resto de superficie si ésta es superior a 500 hectáreas. Esta zona deberá estar descrita en el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético del acotado y los cerramientos contar, si es preciso, con las autorizaciones administrativas oportunas.

En estas zonas se podrán realizar monterías, ganchos y batidas en el periodo establecido en el apartado 4.1 sobre las especies que existan y se gestionen en el coto.

c) En estos cotos privados de caza mayor intensivos podrá autorizarse, además, una única zona de un mínimo de 50 ha y un máximo de 100 ha para aprovechamiento intensivo de caza menor, donde se podrán realizar las acciones cinegéticas de caza menor referidas en la letra c) del apartado anterior.

De la misma manera para los cotos privados de caza mayor intensivos, abiertos o cerrados fiscalmente, podrán realizarse las acciones de caza menor referidas en las letras b) y d) del apartado anterior, todo ello si está contemplado en su Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético.

Las zonas de caza intensiva, tanto en cotos de caza menor como de mayor, deben estar señalizadas con señales de primer orden con la lectura “Zona intensiva de caza menor/mayor”.

Artículo 6. Cetrería.

Para la caza con aves de cetrería se requiere autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente la cual la concederá a aquellos cetreros que estén registrados en la misma y cumplan las condiciones establecidas.

Artículo 7. Caza con arco.

Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en esta Orden.

Artículo 8. Otras medidas complementarias de protección a la caza.

1. Comercialización:

Sólo podrán ser objeto de comercialización, vivas o muertas, las especies cinegéticas que se relacionan a continuación:

Mamíferos: liebre, conejo, zorro, jabalí, ciervo, corzo, gamo, cabra montés, muflón y arruí.

Aves: ánade real, perdiz roja, faisán, paloma torcaz, paloma zurita y codorniz.

2. Introducción, traslado y suelta:

a) Queda prohibida la introducción, exportación, repoblación, traslado o suelta de ejemplares de especies alóctonas o autóctonas, así como la reintroducción de las extinguidas, sin autorización especial de la Dirección General de Medio Ambiente.

b) La Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar la introducción, traslado y suelta de especies cinegéticas de caza mayor, durante todo el año, previa solicitud motivada. (Solicitud en modelo Anexo VI). En ningún caso se autorizará la suelta de ejemplares de caza mayor para su abatimiento inmediato.

c) Se podrá autorizar la Introducción, traslado y suelta de especies de caza menor para repoblación durante todo el año (Solicitud en modelo Anexo VI). En el caso de caza menor, cuando la introducción sea para su inmediato abatimiento, el periodo de autorización dependerá del tipo de acotado.

d) Las sueltas de piezas de caza menor que se realicen desde una jaula hacia una línea de escopetas, podrán autorizarse desde el 12 de octubre de 2006 hasta el 25 de febrero de 2007, cumpliendo las condiciones del apartado anterior, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies protegidas, donde su periodo de autorización será del 12 de octubre del año 2006 al 31 de enero del año 2007. En el periodo de media veda y durante los días hábiles de la misma también se pueden autorizar sueltas de codornices, procedentes de granja cinegética autorizada, para su caza con perros de muestra cumpliendo con las limitaciones que se establezcan. En los cotos privados del grupo I y en los deportivos locales, durante una misma temporada, sólo se podrán realizar las sueltas que tenga aprobada el respectivo Plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético, cuyo número no podrá superar una por cada 200 ha de terreno acotado o fracción superior a 100 ha. En cotos deportivos sólo podrá realizarse una suelta por temporada. En cotos privados distintos al grupo I se pueden realizar las sueltas para su inmediato abatimiento que tengan contempladas en su Plan Especial de Ordenación. (Solicitud en modelo Anexo VI).

e) Todas las especies de caza vivas que vaya a ser objeto de repoblación o caza deberán proceder de granjas cinegéticas, o cotos debidamente autorizados. Con carácter general no se autorizarán las repoblaciones de ejemplares de la especie conejo, a excepción de aquéllas destinadas a la reintroducción, en caso de no existencia de poblaciones, o a reforzamiento de una población residual de esa especie. En estos casos, los ejemplares procederán de cotos próximos a la zona destinada a la repoblación y los titulares de los cotos deberán presentar un plan de mejora que justifique su necesidad y garantice su viabilidad.

3. Transporte y comercialización de piezas.

En época de veda no se podrán trasportar ni comercializar piezas de caza abatidas en periodo no hábil, excepto si proceden de explotaciones industriales autorizadas o en acotados que dispongan de la oportuna autorización de la Dirección General de Medio Ambiente. En todo caso el transporte y comercialización de piezas de caza abatidas deberá cumplir con lo exigido por el órgano competente en materia de sanidad y consumo.

4. Protección de hembras y crías.

Salvo la caza selectiva autorizada, queda prohibida la caza de hembras y crías de ciervo, corzo, gamo, cabra montés, arruí y muflón, así como la de varetas y horquillones (que son los machos que no cuentan con roseta en la base del cuerno).

Se prohíbe en todo tiempo la caza de hembras de jabalí acompañadas de rayones y de los propios rayones.

Artículo 9. Reglamentaciones especiales.

1. Modificación circunstancial de los periodos hábiles:

Si por causas sobrevenidas fuera necesario adoptar medidas especiales sobre la gestión de los recursos cinegéticos de Extremadura, la Dirección General de Medio Ambiente, previo los asesoramientos pertinentes, y mediante resolución, podrá:

a) Suprimir o modificar los días o periodos hábiles establecidos en la presente Orden, siempre que circunstancias meteorológicas, biológicas, ecológicas o especiales así lo aconsejen.

b) Establecer la veda total o parcial en determinadas comarcas o sobre especies concretas.

c) Fijar limitaciones respecto al número de capturas por cazador y día.

d) Declarar una zona, comarca o finca de emergencia cinegética temporal, cuando la abundancia de una especie resulte perjudicial para la agricultura, ganadería, caza o conservación del ecosistema.

2. Permisos de caza.

a) Para el ejercicio de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial es necesario contar previamente con el permiso escrito, en modelo oficial, expedido y firmado por el titular del aprovechamiento cinegético. En el caso de clubes locales de cazadores, y dado que las normas son numerosas, puede acompañarse dicho permiso oficial con una copia del calendario aprobado por el club siempre que éste cumpla con la legislación vigente.

b) En los cotos privados de caza mayor y menor donde los cazadores que disfrutan los aprovechamientos son numerosos y variables, los titulares de los aprovechamientos confeccionarán y firmarán una lista en el modelo oficial que figura en el Anexo VII de esta Orden, donde se reflejarán nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los cazadores. Esta lista estará a disposición de los agentes de la autoridad que la soliciten.

c) Cuando en cotos deportivos se celebren acciones de caza mayor organizadas y autorizadas así como cacerías de zorros, el permiso individual podrá ser sustituido por una lista con los mismos requisitos que lo especificado en el apartado b) de este mismo artículo.

d) En los cotos deportivos de carácter local, podrán cazar en una determinada acción cinegética de caza mayor tipo montería, batida o gancho, sin ser socios, los que disfruten de un puesto correspondiente a una rehala que actúe en dicha acción, para lo cual se admitirá un solo puesto por rehala autorizada. Estos cazadores deben incluirse en el listado referido en los apartados anteriores, debidamente identificados.

También podrán cazar sin ser socios los titulares de perros de madriguera que participen en acciones cinegéticas donde se haga preciso el concurso de dichos perros.

3. Protección de los cultivos, ganadería, los montes y la caza:

a) Con carácter general, en las huertas, campos de frutales, olivares, viñedos, cultivos de regadío y montes repoblados recientemente, así como en terrenos donde existan otras producciones agro-pecuarias, el ejercicio de la caza podrá practicarse sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley y en las demás disposiciones complementarias.

b) No obstante, cuando concurran circunstancias de orden agropecuario o meteorológico, motivadas por la necesidad de proteger los cultivos afectados, que hagan prevalecer los intereses agrarios sobre los estrictamente cinegéticos, la Dirección General, previa solicitud del interesado e informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Agricultura, podrá limitar o prohibir la práctica de la caza.

En cualquier caso la resolución aceptada deberá ser notificada a los titulares de cotos de caza que pudieran quedar sujetos a su cumplimiento. Además cuando la resolución deba aplicarse a terrenos sometidos a régimen cinegético común se publicará en el tablón de edictos de los ayuntamientos respectivos y en Diario Oficial de Extremadura.

c) En olivares está prohibido cazar con armas a menos de 200 metros de los lugares donde se estén desarrollando labores agrícolas y disparar en dirección a esos lugares. La distancia mínima entre puestos, en el caso de caza en puesto fijo, será al menos de cincuenta metros.

Artículo 10. Estudio, investigaciones y estadísticas.

1. Caza, captura, observación y filmación con fines científicos o culturales:

a) La caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos o culturales y todas aquellas actividades que impliquen manipulación o molestia para las especies, como censos, investigación y filmación de nidos, pollos, colonias o madrigueras, que puedan ocasionar perjuicios a los reproductores o a la normal evolución de las crías, requerirá autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente.

b) Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.

2. Anillas y marcas:

Deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General el hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.

3. Estudios cinegéticos:

a) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies existentes en Extremadura, la Dirección General podrá encargar la recogida de datos morfométricos y los de restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en curso, debiendo facilitar al máximo esta labor los titulares de los terrenos cinegéticos.

b) Se entregarán a la Dirección General de Medio Ambiente, y quedará a su disposición para los fines que estime oportunos, cualquier ejemplar de la fauna cinegética, salvo el jabalí, cobrado por los monteros o los perros a causa de tiros viejos y que no muestre señales de tiro reciente, así como los restos de animales de caza mayor, incluidos los desmogues de ciervos, corzos y gamos, que sean encontrados en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura y no se hayan abatido en la acción cinegética correspondiente.

c) Queda prohibida la recogida de desmogues en terrenos sometidos a régimen cinegético especial sin la autorización por escrito del titular de los aprovechamientos.

d) En terrenos gestionados por la Junta de Extremadura, los trofeos cobrados en acciones cinegéticas realizadas en los mismos y con posibilidades de obtener medalla en su homologación quedarán depositados en la Dirección General de Medio Ambiente hasta ser homologados bajo la entrega del correspondiente recibo firmado por el Agente. Una vez realizada la medición, serán devueltos a sus propietarios con el justificante de la puntuación y la medalla obtenida, en su caso.

4. Estadísticas:

Los titulares de cotos de caza deberán resumir en un parte el resultado de los aprovechamientos realizados durante la temporada, especificando el número de ejemplares de cada especie cobrados y otros datos de interés con fines estadísticos. Estos partes se ajustarán al modelo que figura como Anexo VIII y deberán ser remitidos a la Dirección General antes del 31 de marzo de 2007, inclusive.

Artículo 11. Perros de caza.

1. Campos o zonas de adiestramiento:

Con el fin de que los perros de caza puedan ser adiestrados previamente a la iniciación de la temporada hábil, la Dirección General de Medio Ambiente, previa solicitud, facilitará a los clubes locales deportivos de cazadores una autorización en la que se fije el lugar, la época y las condiciones en que se llevará a cabo el entrenamiento.

2. Rehalas o recovas.

a) Una rehala o recova estará constituida por un mínimo de 20 perros y un máximo de 30.

b) Todos los perros participantes en acciones cinegéticas de caza mayor tipo montería, batida o gancho deberán pertenecer a rehalas legalizadas.

c) El conductor de las redolas o recovas debe poseer la licencia clase B, pero a requerimiento de los agentes de la autoridad deberá acreditar la legalización de la rehala o recova mediante su autorización de núcleo zoológico según el Decreto 42/1995, de 18 de abril (D.O.E. n.º 48, de 25 de abril de 1995).

3. Protección de especies en época de veda.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 61.4 de la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre de Caza en Extremadura, en lo relativo al control de los perros.

Artículo 12. Valoración de especies de fauna silvestre.

A efectos de que tanto la Administración como los Juzgados y Tribunales que sancionan delitos de caza tipificados en el Código Penal puedan exigir la indemnización correspondiente a los ejemplares cazados o poseídos ilegalmente en el territorio de Extremadura, en el Anexo I se fija el valor de reposición estimado para las distintas especies de la fauna silvestre.

Para la aplicación del baremo se fijan los siguientes criterios:

1) Los machos de especies de caza mayor con trofeo homologable tendrán un aumento en su valoración hasta alcanzar el importe establecido para los cazadores nacionales en los terrenos cinegéticos administrados por la Dirección General de Medio Ambiente de acuerdo con la puntuación que alcancen dichos trofeos.

2) El valor asignado a las distintas especies podrá ser aumentado hasta el doble cuando su captura represente un peligro de extinción para la especie o cuando haya supuesto la esquilmación del recurso cinegético en el terreno en cuestión.

3) Los huevos, crías o restos tendrán la misma valoración por unidad que el asignado al individuo reproductor.

4) La tenencia ilegal de ejemplares de hurón será asimilada a la del turón, su homólogo silvestre.

Artículo 13. Conservación de la fauna silvestre.

1. Especies amenazadas.

Quedan prohibidos en todo el territorio de Extremadura la caza, captura, tenencia, tráfico, comercio y exportación de las especies de fauna silvestre que se relacionan en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (“Diario Oficial de Extremadura” n.º 30, de 13 de marzo de 2001), así como destrucción de nidos, la recogida de sus huevos o crías y la preparación y comercialización de sus restos, incluida la naturalización de ejemplares.

Quedan prohibidos la introducción, exportación, repoblación, traslado o suelta de fauna silvestre autóctona o alóctona en la Comunidad Autónoma de Extremadura sin la autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente.

2. Capturas accidentales.

Cualquier ejemplar de las especies amenazadas que por causas accidentales fuera encontrado muerto, o bien vivo sin posibilidad de sobrevivir de ser puesto inmediatamente en libertad, deberá ser entregado a los Agentes de la Dirección General de Medio Ambiente o cualquier otro cuerpo o autoridad relacionada con el tema.

3. Taxidermistas, peleteros y curtidores.

Los establecimientos de taxidermia, peletería y curtición deberán poseer un libro de Registro, debidamente diligenciado por la Dirección General de Medio Ambiente, a disposición en cualquier momento de los Agentes de la Autoridad, en el que se especifiquen todos los datos precisos para la identificación de los ejemplares de la fauna silvestre o restos de los mismos que se encuentren en preparación en sus talleres, así como las fechas de entrada, procedencia, fecha de captura de los ejemplares y nombre y dirección de sus propietarios.

4. Caza, navegación y escalada deportivas en zonas de cría de aves amenazadas y de la fauna silvestre.

En toda la zona de influencia del Parque Natural de Monfragüe y en aquellas otras zonas de Extremadura especialmente sensibles por la existencia de aves amenazadas, fundamentalmente en las épocas en que éstas realizan su cielo reproductor, será necesaria una autorización de la Dirección General para la caza, navegación y escalada deportiva desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 31 de agosto del presente año y desde el 31 de diciembre del presente hasta la entrada en vigor de la siguiente Orden. Para evitar molestias a dichas especies, las autorizaciones especificarán las limitaciones procedentes, pudiéndose denegar dicha autorización en los casos en que corresponda.

5. Cartuchos.

Para evitar el deterioro del medio ambiente de Extremadura, queda prohibido el abandono de las vainas de los cartuchos empleados.

Disposición adicional única. Vigencia.

1. La presente Orden tendrá una vigencia limitada a la temporada cinegética 2006/2007 salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. No obstante, esta Orden prorrogará su periodo de vigencia cuando una vez finalizada la temporada 2006/2007 aún no hubiese entrado en vigor la Orden de Vedas referida a la temporada siguiente. Durante la citada prórroga, que será automática en las condiciones descritas, todas las referencias al año 2006 se entenderán referidas al 2007, y las del 2007 al 2008. Esta prórroga sólo tendrá efectos hasta la entrada en vigor de la Orden correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Quedan sin efecto la Orden de 18 de mayo de 2005 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2005/2006 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como las demás disposiciones complementarias a la misma.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones juzgue necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Mérida, a 9 de junio de 2006.

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Jose Luis Quintana Alvarez

 

ORDEN de 29 de mayo de 1998, por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 1998/99 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Extremadura conserva una riqueza en fauna silvestre de reconocida importancia internacional, cuya protección y fomento han de hacerse compatibles con el disfrute ordenado de sus valores recreativos, sociales, económicos, culturales y científicos.

Para facilitar el aprovechamiento venatorio racional de esta riqueza, es necesario fijar las épocas hábiles de caza y otras normativas especiales, que deberán regir en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma durante la temporada 1998/99.

La presente Orden contiene la declaración de especies de caza, elaborada e incluida en este texto en virtud de una avocación de competencias atendiendo a lo dispuesto en los artículos 4º.3 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, y 14.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, vista la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, los Reales Decretos 1095/1989 y 1118/1989 que la desarrollan, el Decreto 45/1991, de Protección de los Ecosistemas de la Comunidad Autónoma de Extremadura convalidado por Decreto 25/1993 y demás disposiciones complementarias, oído el Consejo Regional de Caza y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,

D I S P O N G O:

ARTICULO 1.º - TERRENOS CINEGÉTICOS

1.–Los terrenos cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura se clasifican en terrenos de aprovechamiento cinegético común y terrenos sometidos a régimen cinegético especial, según se especifica en el Título II de la Ley 8/1990, de Caza de Extremadura.

ARTICULO 2.º - ESPECIES DE CAZA

Tendrán la consideración de especies de caza, las siguientes:

1.–Caza menor:

Conejo; liebre; zorro; perdiz roja; codorniz; palomas torcaz, bravía y zurita; becada o pitorra; zorzales común, alirrojo, charlo y real; estorninos negro y pinto; avefría; faisán; urraca; grajilla; corneja; tórtola común; tórtola turca; ánade real o pato azulón; focha común y agachadiza común.

2.–Caza mayor:

Cabra montés, muflón, gamo, ciervo, jabalí, corzo y arruí.

ARTICULO 3.º - PERIODOS HÁBILES PARA LA CAZA

1.–Caza menor en general.

a) En toda clase de terrenos cinegéticos, desde el 12 de octubre de 1998 al 6 enero de 1999, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas como tales en el artículo 2.1, excepto zorzales en todas las modalidades, cuyo periodo hábil se iniciará el 15 de noviembre de 1998.

Desde el día 9 de enero hasta el 28 de febrero durante sábados, domingos y festivos se autoriza la caza de palomas, zorzales, estorninos, urracas, cornejas, grajillas y zorros en toda clase de terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común. La caza en este periodo sólo podrá practicarse desde puesto fijo en el que habrá que entrar y salir con la escopeta enfundada y descargada. En este periodo se autoriza la utilización de un perro por cazador para el cobro de las piezas.

Durante este periodo del 9 de enero hasta el 28 de febrero, de forma excepcional cuando se produzcan daños a la agricultura, previa solicitud del propietario e informe favorable por personal adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, podrá autorizarse la caza de palomas desde puesto fijo, en las mismas condiciones fijadas en el párrafo anterior, en días no coincidentes con los sábados, domingos y festivos. En estos casos la Dirección General emitirá la correspondiente autorización donde se reflejarán aquellas otras condiciones o limitaciones que se entiendan necesarias.

b) Cuando se practiquen modalidades de caza habituales en puesto fijo, como ojeos de caza menor, tiradas de tórtolas, zorzales y palomas, todo puesto deberá guardar una distancia mínima de 100 m. de la linde de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial salvo autorización previa y por escrito de los titulares de los mismos.

c) En los terrenos cinegéticos de régimen especial, particularmente en aquellos que existan incidencias negativas de factores biológicos, meteorológicos u otros en las especies de caza, particularmente en la liebre, el conejo y la perdiz, los titulares de los mismos podrán acortar los periodos y días hábiles de caza para dichas especies en sus distintas modalidades, así como limitar el horario de caza y el número de capturas de piezas por cazador y día.

d) En los cotos deportivos, cuyos titulares así lo soliciten a la Dirección General de Medio Ambiente antes del 30 de septiembre de 1998, podrá autorizarse como día hábil el jueves en lugar del sábado o domingo.

e) Los titulares de cotos privados podrán planificar y distribuir la totalidad de los días de la temporada de caza, dentro del periodo hábil fijado, previa petición razonada y autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente, en días no coincidentes con los establecidos con carácter general, con la limitación del número de días hábiles dentro de la temporada.

f) En terrenos de aprovechamiento cinegético común se limita el cupo de capturas por escopeta y día a: 1 liebre, 2 perdices, 3 conejos, 15 tórtolas comunes y 3 avefrías. Las demás especies cinegéticas de caza menor no estarán sujetas a limitación.

2.–Media veda.

a) En cotos privados, deportivos y terrenos de aprovechamiento cinegético común, desde el 23 de agosto al 13 de septiembre de 1998, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional sólo podrán cazarse tórtola común, tórtola turca, palomas, estorninos, urracas, grajillas, cornejas y zorros.

b) Para la especie tórtola común se establece un cupo de 15 ejemplares por cazador y día.

En el caso de cacerías organizadas en cotos privados de caza, este cupo de 15 ejemplares por cazador y día deberá entenderse como el valor medio de ejemplares abatidos por día para cada uno de los participantes de esa acción cinegética organizada.

c) La caza de estas especies únicamente podrá practicarse desde puesto fijo, entrando y saliendo con la escopeta enfundada y descargada.

En ningún caso podrán utilizarse perros. Queda prohibido establecer los puestos a menos de 100 m. de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo escrito entre las partes afectadas. En este periodo queda prohibido la utilización de reclamos.

3.–Perdiz con reclamo

a) En terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común, desde el 16 de enero al 28 de febrero de 1999, en la provincia de Badajoz y desde el 23 de enero al 7 de marzo de 1999 en la de Cáceres, ambos inclusive, y durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de la perdiz con reclamo macho. El número máximo de perdices autorizado por cazador y día será de cuatro. La distancia mínima entre puestos será de 250 m. y no podrán establecerse a menos de 500 m. de la linde del terreno cinegético más próximo, salvo acuerdo escrito entre las partes.

b) A instancia de los titulares interesados podrán ser declarados «cotos de perdiz con reclamo», aquellos cotos deportivos donde la caza de la perdiz se reserve exclusivamente para la práctica de esta modalidad contemplado en su correspondiente plan de ordenación cinegética. En dichos cotos podrá cazarse con reclamo macho los jueves, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional durante los mismos periodos fijados en el apartado anterior para cada provincia, solicitándolo por escrito, antes del 30 de septiembre de 1998, a la Dirección General de Medio Ambiente y obteniendo la correspondiente autorización expresa.

En aquellos cotos privados que así lo tengan contemplado en su plan de ordenación cinegética y previa solicitud y autorización expresa podrá cazarse en los mismos días fijados en el párrafo anterior.

c) Para la caza de reclamos de perdiz macho será necesario estar en posesión de las licencias de clase A y C.

Con objeto de evitar la captura ilegal de pollos de perdiz, la licencia de clase C sólo se expedirá previa justificación del origen de los reclamos, que a este fin deberán ser dados de alta en la Dirección General de Medio Ambiente para su control, de acuerdo con el artículo 64.2 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura y una vez abonadas las tasas establecidas en el Anexo IV de la Orden de 27 de febrero de 1998 de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda (D.O.E. número 14 de 5 de febrero de 1998).

d) En los terrenos de aprovechamiento cinegético común, sólo podrán cazar, en la modalidad de perdiz con reclamo macho, los cazadores mayores de 55 años, durante los mismos periodos, días hábiles y condiciones fijadas en el apartado a), sin necesidad de permiso expreso, provisto exclusivamente de la documentación reglamentaria y el D.N.I.

e) Aquellos cazadores con impedimento físico para practicar otro tipo de caza que tengan menos de 55 años podrán solicitar por escrito a la Dirección General de Medio Ambiente, antes del 30 de diciembre de 1998, permiso para practicar esta modalidad de caza en terrenos de aprovechamiento cinegético común, adjuntando con la solicitud el certificado médico correspondiente.

4.–Perdiz

Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1.

5.–Ojeos de caza menor

a) Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1.

b) Se entiende por «ojeo» la batida de piezas realizada por un número indeterminado de ojeadores o batidores sin armas, hacia una línea de escopetas en puestos fijos formada por al menos 6 y un máximo de 15. Solamente podrán celebrarse ojeos en aquellos cotos privados que cuenten con la oportuna autorización escrita de la Dirección General de Medio Ambiente.

c) La solicitud de los ojeos para la temporada 1998-99, en cotos privados de caza, deberá presentarse por escrito en la Dirección General de Medio Ambiente, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de celebración del primer ojeo, indicando número de coto, superficie, término municipal, número de ojeos, número de escopetas y batidores por ojeo, especies, número máximo de piezas a abatir y fecha de celebración de los ojeos, que podrán no coincidir con los días hábiles de la semana establecidos con carácter general dentro del periodo hábil de caza.

La Dirección General de Medio Ambiente, con diez días de antelación, contestará por escrito autorizando o denegando, según proceda.

En cualquier caso, sólo podrán celebrarse ojeos debidamente autorizados por escrito.

d) En cotos deportivos, al estar prohibida la celebración de ojeos, se autoriza la modalidad de «gancho», en la que un número de batidores igual o inferior a 10 van cazando al salto y batiendo las piezas hacia una línea de escopetas igual o inferior a 5. Esta modalidad podrá practicarse, además en los cotos privados.

e) Con el fin de potenciar el turismo cinegético en nuestra Comunidad Autónoma y teniendo en cuenta importantes circunstancias socio-económicas, altamente positivas para el empleo y servicios, la Dirección General de Medio Ambiente, conforme a la normativa establecida y desde el 6 de enero hasta el 7 de febrero de 1999, podrá autorizar la celebración de ojeos en cotos privados de caza.

A tales efectos, se solicitará la oportuna autorización antes del 15 de diciembre de 1998, a la Dirección General de Medio Ambiente, justificando razonadamente la petición. Durante este periodo se podrán abatir exclusivamente perdices.

6.–Conejo

a) Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1.

b) Con carácter general no se autorizará la caza del conejo durante el verano.

c) Excepcionalmente se autorizará su caza, en un máximo de cuatro días y durante el mes de julio, en aquellos terrenos cinegéticos donde la población de esta especie sea realmente abundante y resulte perjudicial para la agricultura o exista incidencia elevada de mixomatosis. En estos casos excepcionales, los titulares podrán solicitar la acción cinegética determinada, que podrá ser autorizada por la Dirección General de Medio Ambiente previo informe favorable del personal adscrito a la misma y donde se especificará en cada caso, el número de acciones cinegéticas, número de cazadores, número de perros por día, así como cualquier otra limitación que considere oportuna.

7.–Liebre

a) Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1.

b) En terrenos de aprovechamiento cinegético común, se limita el cupo de capturas a una liebre por cazador y día.

c) En toda clase de terrenos cinegéticos y con el correspondiente permiso del titular del acotado, en su caso, se autorizan los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, para la caza de la liebre con perros de persecución.

d) Cuando se practique la modalidad de perros de persecución, sólo podrán llevarse tres perros sueltos, independientemente del número de cazadores, quedando prohibido el uso de la escopeta.

8.–Aves acuáticas

a) En los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el punto 1 del artículo 3.º de esta Orden.

b) Se recuerda que las aguas, incluidos sus cauces y márgenes son zonas de seguridad y por tanto la caza está prohibida de forma permanente o limitada en ellas, no obstante en los cauces y márgenes que atraviesen o limiten terrenos sometidos a régimen cinegético especial, el ejercicio de la caza deberá ser autorizado expresamente por la Dirección General de Medio Ambiente.

9.–Zorzales

Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el punto 1 del artículo 3.º de esta Orden.

10.–Avefría

a) Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el art. 3.1.

b) Solamente podrán abatirse tres piezas por cazador y día, en cualquier clase de terreno cinegético.

11.–Palomas y tórtolas

Los mismos periodos, condiciones y días hábiles fijados en los puntos y 2 del artículo 3.º de esta Orden.

12.–Codorniz

a) Los mismos periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1.

b) Asimismo, en terrenos acotado especial, principalmente en zonas de regadío donde la presencia de codornices sea abundante, podrá autorizarse su caza en el periodo de media veda, previa solicitud e informe favorable de la guardería de la Dirección General de Medio Ambiente, especificando en la autorización, si procede, las limitaciones correspondientes.

13.–Zorros, urracas y grajillas

a) Zorros: Los mismos periodos, condiciones y días hábiles fijados para las distintas modalidades contempladas en los artículos 3.º y 4.º de esta Orden.

b) Desde el 12 de octubre hasta el 14 de febrero de 1999, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas, la Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar la caza de zorros en batida, sin perros, previa solicitud de los afectados por daños. Para esta modalidad se permite exclusivamente portar y utilizar la escopeta y cartuchos de perdigones.

c) En el caso de caza con perros de madriguera y escopeta, los perros, en un máximo de 6, deberán ser conducidos atraillados y/o acollerados en el tránsito de una madriguera a otra, en periodos no hábiles para la caza menor. Esta modalidad podrá ser autorizada desde el 12 de octubre hasta el 30 de junio, salvo en las mencionadas zonas sensibles en periodo reproductor de especies catalogadas.

d) Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio podrá autorizarse la caza de urracas y grajillas, previa solicitud de daños e informe positivo de personal de la Dirección General de Medio Ambiente. La modalidad de caza así como cualquiera otra limitación se expresará en la correspondiente autorización.

 

ARTICULO 4.º - PERIODOS HABILES PARA LA CAZA MAYOR

1.–Caza mayor en general

a) Desde el 10 de octubre de 1998 al 21 de febrero de 1999, previa solicitud a la Dirección General de Medio Ambiente y autorización de la misma.

Las solicitudes presentadas serán tramitadas con arreglo a lo dispuesto en el Título Vl de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, si la solicitud no reúne los requisitos legalmente exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Las nuevas solicitudes, motivadas por un cambio de fechas, darán lugar al inicio de otro procedimiento, perdiéndose la prioridad adquirida con la primera solicitud.

b) Queda prohibida la celebración de monterías, ganchos y batidas en cotos colindantes, cuando la diferencia entre las fechas de realización sean inferiores a 6 días, salvo acuerdo escrito entre las partes afectadas.

c) En cotos privados de caza menor, salvo en los cercados cinegéticamente, queda prohibida, con carácter general la caza selectiva.

d) No se autorizarán monterías o batidas conjuntas o colindantes entre cotos con distinta clasificación cinegética.

2.–Ciervo y jabalí en montería

a) En cotos privados de caza mayor y de caza menor con superficie inferior a 750 Has. y Cotos Deportivos gestionados por Sociedades Locales de Cazadores, el mismo periodo establecido en el artículo 4.1.

b) La solicitud, exclusivamente válida si es registrada su entrada dentro del periodo de vigencia de la presente Orden, acompañada del documento de solicitud de asignación de veterinario inspector actuante debidamente registrado o visada con el sello veterinario de la Zona de Salud correspondiente de la Consejería de Bienestar Social, y conforme a lo indicado a continuación, deberá presentarse en la Dirección General de Medio Ambiente con treinta días de antelación a la celebración de cada acción cinegética. Será contestada con una antelación mínima de diez días hábiles.

Con la solicitud se acompañará un plano a escala 1:25.000 del coto o cotos, señalizando la situación y superficie de las diferentes manchas, las armadas y su ubicación, el número de puestos, así como las matrículas de los cotos colindantes. Para evitar aprovechamientos abusivos y por motivos de seguridad, los puestos deberán distanciarse suficientemente para permitir a las reses posibilidades de huida.

c) En fincas abiertas, la celebración de monterías, quedará limitada a una acción cinegética por cada 500 Has. de terreno acotado y, en una mancha determinada sólo podrá autorizarse una acción cinegética.

Los titulares de cotos privados que estimen que las monterías a celebrar en sus terrenos deben diferir de lo señalado anteriormente, y por circunstancias especialmente justificadas en consonancia siempre con el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético correspondiente, podrán solicitar a la Dirección General una revisión de estos criterios.

d) Las canales de caza mayor no podrán ser objeto de transporte o comercio sin la correspondiente guía de circulación donde además se hará constar el lugar y fecha de su captura.

e) No se autorizan monterías en aquellas zonas donde la densidad de ciervo sea tal que no justifique su aprovechamiento cinegético.

3.–Jabalí en batida

a) En toda clase de terrenos cinegéticos, excepto en cotos deportivos con superficie superior a 500 Has. no gestionados por Sociedades Locales de Cazadores, podrán autorizarse batidas de jabalíes desde el 10 de octubre de 1998 al 10 de enero de 1999.

En estos cotos deportivos solamente se concederá una batida, independientemente del número de manchas que tenga la finca, a razón de un puesto y diez perros por cada diez Has. de terreno a batir. La solicitud, conforme a lo establecido en el apartado 2.b de este artículo, deberá presentarse en la Dirección General de Medio Ambiente con treinta días de antelación a la celebración de la acción cinegética, que contestará con una antelación de diez días a la fecha de celebración de la batida.

b) En las batidas por daños, el plazo de presentación de solicitudes se reduce a quince días, siendo de aplicación el condicionado restante del punto anterior.

4.–Jabalí en espera

a) En cotos privados con aprovechamiento principal de caza mayor, las esperas o recechos se regularán de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5.

b) En cotos privados con aprovechamiento principal de caza menor y cotos deportivos sólo se autorizarán aguardos o esperas cuando los jabalíes produzcan graves daños a la agricultura, ganadería o especies de fauna silvestre.

Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección General de Medio Ambiente. Las autorizaciones, que contemplarán un máximo de 4 cazadores por día, se expedirán con carácter general a nombre del titular del coto, desde el 10 de octubre de 1998 al 31 de julio de 1999, previo informe favorable de los Agentes de Medio Ambiente.

c) De la misma forma, en terrenos de aprovechamiento cinegético común y en los cercados acogidos al artículo 23 de la Ley 8/1990, de Caza Extremadura, sólo se autorizarán aguardos o esperas cuando esta especie produzca graves daños a la agricultura, ganadería o especies de fauna silvestre.

Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección General de Medio Ambiente por el propietario de los terrenos. Las autorizaciones se expedirán con carácter general, a favor de las Sociedades Locales Deportivas de Cazadores de los términos municipales afectados.

5.–Ciervo, jabalí, corzo, muflón, gamo, arruí y cabra montés

a) Podrán cazarse en cotos privados según el plan de capturas aprobado para cada coto en la resolución correspondiente.

b) En cualquier caso, cada acción cinegética requerirá autorización previa y por escrito de la Dirección General de Medio Ambiente.

La solicitud correspondiente deberá tener entrada con treinta días de antelación a la fecha de comienzo de la acción cinegética.

c) El cupo, fechas y otras condiciones para el desarrollo de las acciones cinegéticas, serán fijadas en la autorización correspondiente.

d) El número máximo de machos-trofeo capturables, así como el número de ejemplares selectivos de todas las edades y sexos, en los cotos que sea necesario regular sus poblaciones, se especificarán en cada una de las autorizaciones, en función del Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético de cada coto.

Las capturas anuales de los ejemplares selectivos, no se consideran aprovechamiento cinegético, sino una acción obligada, necesaria, permanente y complementaria, para el control racional de las poblaciones de estas especies, a excepción del jabalí.

e) Las especies corzo y cabra montés se autorizarán exclusivamente a rececho.

f) En la zona de influencia del Parque Natural de Monfragüe, con el fin de evitar la posible incidencia negativa sobre la reproducción de la fauna silvestre, la época hábil para la práctica de recechos de gestión de las especies de caza mayor, queda limitada al periodo del 20 de agosto de 1998 al 31 de enero de 1999.

 

ARTICULO 5.º - CETRERÍA

a) La tenencia de aves con fines de caza en la modalidad de cetrería, requerirá autorización expresa de la Dirección General, previa inspección de las instalaciones y comprobación del estado y manejo de las aves que realiza el cetrero con ellas.

b) El control e identificación de las aves de cetrería criadas en cautividad, se realizará por la Dirección General, colocando en los primeros estadios de su desarrollo una anilla cerrada en la pata.

c) Asimismo, para cazar con aves de cetrería, cuya tenencia haya sido autorizada por la Dirección General será necesario contar con un permiso especial emitido por la misma, donde se especifiquen épocas y días hábiles, especies cazables, terrenos permitidos y cuantías de las capturas por ave y día.

ARTICULO 6.º - OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE PROTECCIÓN A LA CAZA

1.–Comercialización

Sólo podrán ser objeto de comercialización, en vivo o en muerte, las especies objeto de caza que se relacionan a continuación:

Mamíferos.–Liebre, conejo, zorro, jabalí, ciervo, corzo, gamo, cabra montés, muflón y arruí.

Aves.–Ánade real, perdiz roja, faisán, paloma torcaz, paloma zurita y codorniz.

2.–Introducción, repoblación y suelta

Queda prohibida la introducción, exportación, repoblación, traslado o suelta de ejemplares de especies alóctonas o autóctonas, así como la reintroducción de las extinguidas, sin autorización especial de la Dirección General de Medio Ambiente.

a) La Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar los traslados y suelta de especies cinegéticas para repoblación durante todo el año, previa solicitud motivada.

b) Las sueltas que se realicen desde una jaula hacia una línea de escopetas, podrán autorizarse desde el 1 de julio hasta el 30 de abril, cumpliendo las condiciones del apartado anterior, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies protegidas, donde su periodo de autorización será del 1 de julio al 31 de enero.

c) Las tiradas de codornices, palomas, etc., lanzadas con máquinatubo, podrán autorizarse durante todo el año, cumpliendo los requisitos del apartado a) y previa autorización, en su caso, de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente.

En todo caso, las especies de caza vivas que vayan a ser objeto de repoblación o caza deberán proceder de granjas cinegéticas o cotos debidamente autorizados.

3.–Transporte de piezas de caza:

En épocas de veda no se podrán transportar ni comercializar piezas de caza muertas, en periodo no hábil excepto si proceden de explotaciones industriales autorizadas o de acotados que dispongan de la oportuna autorización de la Dirección General de Medio Ambiente.

4.–Protección de hembras y crías:

Salvo en caza selectiva autorizada, queda prohibida la caza de las hembras y crías de ciervo, corzo, gamo, cabra montés, arruí y muflón, así como la de varetos y horquillones.

Se prohíbe en todo tiempo la caza de hembras de jabalí acompañadas de rayones.

ARTICULO 7.º - REGLAMENTACIONES ESPECIALES

1.–Modificación circunstancial de los periodos hábiles: Si fuera necesario adoptar medidas especiales sobre la gestión de los recursos cinegéticos de Extremadura, la Dirección General de Medio Ambiente, previo los asesoramientos pertinentes, y mediante resolución, podrá:

a) Suprimir o modificar los días o periodos hábiles establecidos en la presente Orden, siempre que circunstancias meteorológicas, biológicas, ecológicas o especiales así lo aconsejen.

b) Establecer la veda total o parcial en determinadas comarcas o sobre especies concretas.

c) Fijar limitaciones respecto al número de capturas por cazador y día.

d) Declarar una zona, comarca o finca de emergencia cinegética temporal, cuando la abundancia de una especie resulte perjudicial para la agricultura, ganadería, caza o conservación del ecosistema.

2.–Permisos de caza

a) Para el ejercicio de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial es necesario contar previamente con el permiso escrito, en modelo oficial, expedido y firmado por el titular del aprovechamiento cinegético.

b) En los Cotos Deportivos y Cotos Locales Deportivos el Presidente o persona habilitada por los Estatutos de la Sociedad previamente al inicio de la temporada de caza de cada año y en el modelo oficial facilitado por la Dirección General, expedirán, debidamente cumplimentado, el correspondiente permiso de caza exclusivamente exclusivamente a cada uno de sus asociados, haciendo constar en el mismo las condiciones y limitaciones para el ejercicio de la caza, según las diferentes modalidades, en el coto o cotos concedidos a favor de las referidas Sociedades Deportivas. El permiso deberá llevarlo consigo el cazador, y le podrá ser exigido con el resto de la documentación reglamentaria por las autoridades competentes.

c) Cuando en dichos Cotos Deportivos se celebren batidas de jabalíes y/o zorros, con el fin de agilizar la tramitación y no entorpecer el desarrollo de tales acciones, el permiso referido al inicio del presente artículo podrá sustituirse a todos los efectos con una relación nominal de todos los asistentes, que serán exclusivamente socios de la sociedad en la que se haga constar el D.N.I. de cada uno de ellos, y que pondrán a disposición de la autoridad.

d) Al finalizar la temporada y antes del 31 de marzo, las Sociedades Deportivas, enviarán a la Dirección General las copias verdes de los permisos expedidos y la totalidad de los sobrantes.

e) En los Cotos Privados de Caza, con número de cazadores limitado y determinado, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos utilizarán los permisos conforme a lo establecido para las Sociedades Locales y Deportivas en los apartados 2.a) y 2.c) de este artículo y, en su caso en el apartado 2.b).

f) En los Cotos Privados de Caza Menor y de Caza Mayor donde los cazadores que disfrutan los aprovechamientos son numerosos y variables, los puestos o permisos para las distintas acciones cinegéticas que celebrar en los mismos se conceden intransferiblemente al titular de dicha acción, bien sea titular del coto o su representante debidamente acreditado, se confeccionará en modelo oficial la lista de cazadores participantes, haciendo constar su D.N.I. o licencia de caza, para tenerla a disposición de autoridad competente y entregarla al Agente representante de la Dirección General de Medio Ambiente el mismo día o, en su caso, en el plazo de 48 horas en las oficinas de la Dirección General. El titular será responsable ante la Dirección General de Medio Ambiente de que todos los participantes en la acción cinegética se correspondan con los relacionados en la lista.

g) Los permisos de caza son personales e intransferibles y autorizan a su titular al ejercicio de la caza en un terreno sometido a régimen cinegético especial, en las condiciones fijadas en los mismos.

3.–Protección de los cultivos, ganadería y caza 

a) En las huertas, campos de frutales, olivares, viñedos, cultivos de regadío y montes repoblados recientemente, así como en los terrenos en donde existan otras producciones agropecuarias, el ejercicio de la caza podrá practicarse sin más limitaciones que las genéricas.

No obstante, la Dirección General adoptará las medidas necesarias, previo informe del órgano que corresponda de la Consejería de Agricultura y Comercio para que, cuando concurran determinadas circunstancias de orden agropecuario o meteorológico, se condicione o prohíba la práctica de este ejercicio, con el fin de asegurar la debida protección de los cultivos que pudieran resultar afectados.

b) En olivares con fruto pendiente y desde el 15 de noviembre hasta la recogida del mismo, dentro de los periodos hábiles autorizados, sólo podrá practicarse la caza de zorzales y estorninos desde puestos fijos, que no podrán establecerse a menos de 100 m. de la linde del terreno cinegético colindante, salvo acuerdo escrito entre ambas partes, y en ningún caso, a menos de 500 m. de lugares donde se estén desarrollando labores agrícolas. La distancia mínima entre puestos colindantes será de 50 m. y el tránsito por los olivares deberá hacerse con la escopeta enfundada y descargada.

c) Para aquellas especies no declaradas como cinegéticas que no estén incluidas en los anexos II y III de la presente Orden y las cinegéticas que causen daños a la agricultura, ganadería y caza, podrá emitirse autorización para su control previa la tramitación del oportuno expediente. Estas autorizaciones podrán ser expedidas en periodo no coincidentes con los definidos en los artículos 2.º y 3.º de la presente Orden.

ARTICULO 8.º - ESTUDIO, INVESTIGACIONES Y ESTADISTICAS

1.–Caza, captura, observación y filmación con fines científicos o culturales:

a) La caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos o culturales y todas aquellas actividades que impliquen manipulación o molestia para las especies, como censos, investigación y filmación de nidos, pollos, colonias o madrigueras, que puedan ocasionar perjuicios a los reproductores o a la normal evolución de las crías, requerirá autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente.

b) Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado el peticionario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.

2.–Anillas y marcas

Deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General el hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.

3.–Estudios cinegéticos

a) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies existentes en Extremadura, la Dirección General podrá encargar la recogida de datos morfométricos y los de restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en curso, debiendo facilitar al máximo esta labor los titulares de los terrenos cinegéticos.

b) Cualquier ejemplar de la fauna cinegética, salvo el jabalí, cobrado por los monteros y/o los perros a causa de tiros viejos y sin señales de tiro reciente, así como los restos de animales de caza mayor, incluidos los desmogues de ciervos, corzos y gamos, encontrados en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura y no abatidos en la acción cinegética correspondiente, se entregarán al representante de la Dirección General, pasando a ser propiedad de la misma para los fines que estime oportunos.

c) Queda prohibida la recogida de desmogues en terrenos sometidos a régimen cinegético especial sin la autorización por escrito del titular de los aprovechamientos.

d) En terrenos gestionados por la Junta de Extremadura, los trofeos cobrados en acciones cinegéticas realizadas en los mismos y con posibilidades de obtener medalla en su homologación quedarán a disposición de la Dirección General de Medio Ambiente hasta ser homologados bajo la entrega del correspondiente recibo firmado por el Agente. Una vez realizada la medición, serán devueltos a sus propietarios con el justificante de la puntuación y la medalla obtenida, en su caso.

4.–Estadísticas

Los titulares de cotos de caza deberán resumir en un parte el resultado de los aprovechamientos realizados durante la temporada, especificando el número de ejemplares de cada especie cobrados y otros datos de interés con fines estadísticos. Estos partes se ajustarán al modelo que se establezca y deberán ser remitidos a la Dirección General antes del 31 de marzo de cada año, como condición previa a la renovación del acotado.

 

ARTICULO 9.º - PERROS DE CAZA

1.–Campos o Zonas de adiestramiento

Con el fin de que los perros de caza puedan ser adiestrados previamente a la iniciación de la temporada hábil, la Dirección General de Medio Ambiente, previa solicitud, facilitará a los interesados la oportuna autorización, fijando lugar, época y condiciones en que se llevará a cabo el entrenamiento.

2.–Rehalas

a) Una rehala o recova estará constituida por un mínimo de 15 perros y un máximo de 20.

b) Todos los perros participantes en acciones cinegéticas de caza mayor deberán pertenecer a rehalas legalizadas.

c) Por cada recova será preciso poseer una licencia de caza de clase B (Br), expedida a nombre del propietario de la misma, quien deberá acompañar a la solicitud de licencia la autorización de núcleo zoológico según el Decreto 42/1995 de 18 de abril (D.O.E. n.º 48 de 25 de abril de 1995). Asimismo, los conductores de las recovas deberán poseer licencia de caza de clase B.

3.–Protección a especies en época de veda

Para evitar o dificultar que los perros capturen o dañen a especies protegidas o de caza en época de veda, cuando vayan sueltos, será obligatorio que lleven un tanganillo (palo de madera de 2 cm. de diámetro y longitud variable en función de la alzada del perro) colgante del cuello y hasta 10 cm. del suelo.

ARTICULO 10.º - VALORACIÓN DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE

A efectos de que tanto la Administración como los Juzgados y Tribunales que sancionan delitos de caza tipificados en el Código Penal puedan exigir la oportuna indemnización por los ejemplares cazados ilegalmente en el territorio de Extremadura, en el Anexo I se fija el valor de reposición estimado para las distintas especies de la fauna silvestre.

1.–Los machos de especies de caza mayor con trofeo homologable tendrán un aumento en su valoración igual al establecido para los cazadores nacionales nivel III en los terrenos cinegéticos administrados por la Dirección General de Medio Ambiente de acuerdo con la puntuación que alcancen dichos trofeos.

2.–El valor asignado a las distintas especies podrá ser aumentado hasta el doble cuando su captura represente un peligro de extinción para la especie.

3.–Los huevos o crías tendrán la misma valoración por unidad que el asignado al individuo reproductor.

4.–La tenencia ilegal de ejemplares de hurón será asimilada a la del turón, su homólogo silvestre.

ARTICULO 11.º - CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE

1.–Especies amenazadas

Queda prohibido en todo el territorio de Extremadura la caza, captura, tenencia, tráfico, comercio y exportación de las especies de fauna silvestre que se relacionan en el Anexo II, así como destrucción de nidos la recogida de sus huevos o crías y la preparación y comercialización de sus restos, incluida la naturalización de ejemplares.

Queda prohibida la introducción, exportación, repoblación, traslado o suelta de fauna silvestre autóctonas o alóctona en la Comunidad Autónoma de Extremadura sin la autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente.

2.–Especies protegidas en Extremadura.

Quedan protegidas también y en las mismas condiciones establecidas en el apartado anterior, las especies de fauna silvestre que se relacionan en el Anexo III.

3.–Capturas accidentales

Cualquier ejemplar de las especies relacionadas en los Anexos II y III, que por causas accidentales fuera encontrado muerto o bien capturado vivo sin posibilidad de ser puesto inmediatamente en libertad, deberá ser entregado a los Agentes del Servicio o Autoridades Locales.

4.–Taxidermistas, peleteros y curtidores

Los establecimientos de taxidermia, peletería y curtición deberán poseer un libro de Registro, debidamente diligenciado por la Dirección General, a disposición en cualquier momento de los Agentes de la Autoridad, donde se especifiquen todos los datos precisos para la identificación de los ejemplares de la fauna silvestre o restos de los mismos, que se encuentren en preparación en sus talleres, así como las fechas de entrada, procedencia, fecha de captura de los ejemplares y nombre y dirección de sus propietarios.

5.–Caza, navegación y escalada deportivas en zonas de cría de aves amenazadas y de la fauna silvestre.

En toda la zona de influencia del Parque Natural de Monfragüe y en aquellas otras zonas de Extremadura, especialmente sensibles por la existencia de aves amenazadas, fundamentalmente en las épocas que éstas realizan su ciclo reproductor, será necesaria una autorización de la Dirección General, para la caza, navegación y escalada deportiva a partir de la publicación de la presente Orden y hasta el 31 de agosto de 1998 y desde el 31 de diciembre de 1998 hasta la entrada en vigor de la siguiente Orden. En evitación de molestias a dichas especies, las autorizaciones especificarán las limitaciones procedentes, pudiéndose denegar dicha autorización en los casos que corresponda.

6.–Alteraciones del hábitat natural

a) Para prevenir perjuicios a la riqueza bioecológica de Extremadura, las actividades que puedan implicar alteraciones del hábitat natural o molestias a las especies de fauna silvestre y de modo muy particular en los Espacios Protegidos y en aquellos enclaves que constituyen áreas de reproducción de especies catalogadas «en peligro de extinción», como el águila imperial, la cigüeña negra y el lince ibérico o especies catalogadas de «interés especial» por el R.D. 439/1990, de 30 de marzo, y especificadas en el Anexo II, como el buitre negro, águila real, águila perdicera, etc., deberán ser previamente informadas favorablemente por la Dirección General de Medio Ambiente y autorizadas, en su caso, por el órgano competente. Se deberán adoptar la totalidad de las medidas protectoras y correctoras indicadas en el informe ambiental emitido por la Dirección General de Medio Ambiente.

Con carácter general, se limitarán en el periodo de reproducción y cría las actividades que puedan producir alteraciones en el hábitat de las especies mencionadas o generar transformaciones negativas en el medio natural. Estas limitaciones quedarán reflejadas en el informe ambiental anteriormente reseñado.

La Dirección General de Medio Ambiente, cuando concurran circunstancias que lo permitan, podrá modificar estas condiciones generales, mediante informe motivado. El incumplimiento de esta norma supondrá la incoación de expediente sancionador y podrá conllevar la anulación del acotado.

b) Para evitar el deterioro del medio ambiente de Extremadura, queda prohibido el abandono de los cartuchos vacíos en los puestos fijos desde los cuales se realizan las distintas tiradas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan sin efecto la Orden de 30 de mayo de 1997 y demás disposiciones complementarias a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones juzgue necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 29 de mayo de 1998.

El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

 

A N E X O I

Valoración de especies de la fauna silvestre en pesetas por unidad, con independencia de sexo y edad, excepto trofeos homologables, de acuerdo con el artículo 10 de la presente Orden.

Caza Mayor

Caza menor

Otras especies

 

A N E X O I I

Especies amenazadas de la fauna silvestre de acuerdo con el Real Decreto 439/1990, de fecha 30 de marzo.

a) Especies y subespecies catalogadas «en peligro de extinción»

1.–ANFIBIOS:

Ferreret (Alytes muletensis)

2.–REPTILES:

Lagarto gigante del hierro (Gallotia simonyi)

3.–AVES:

Avetoro (Botaurus stellaris)

Garcilla cangrejera (Ardeola ralloides)

Cigüeña negra (Ciconia nigra)

Cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris)

Porrón pardo (Aythya nyroca)

Malvasía (Oxyura leococephala)

Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus)

Aguila imperial ibérica (Aguila adalberti)

Torillo (Turnix sylvatica)

Hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae)

Focha cornuda (Fulica cristata)

4.–MAMIFEROS:

Lince ibérico (Lynx pardina)

Foca monje (Monachus monachus)

Oso pardo (Ursus arctos)

Bucardo (Capra pyrenaica pyrenaica)

b) Especies y subespecies catalogadas de «interés especial»

1.–ANFIBIOS:

Salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica)

Gallipato (Pleurodeles waltl)

Tritón pirenaico (Euproctus asper)

Tritón jaspeado (Triturus marmoratus)

Tritón alpino (Triturus alpestris)

Tritón palmeado (Triturus helveticus)

Tritón ibérico (Triturus boscai)

Sapillo pintojo (Discoglossus galganoi)

Sapillo meridional (Discoglossus jeameae)

Sapo partero común (Alytes obstetricans)

Sapo partero ibérico (Alytes cisternasii)

Sapo de espuelas (Pelobates cultripes)

Sapillo moteado (Pelodytes punctatus)

Sapo corredor (Bufo calamita)

Sapo verde de Baleares (Bufo viridis balearica)

Rana de San Antón (Hyla arborea)

Rana meridional (Hyla meridionalis)

Rana bermeja (Rana temporaria)

Rana ágil (Rana dalmatina)

Rana patilarga (Rana ibérica)

2.–REPTILES:

Tortuga mediterránea (Testudo hermanni robertmertensi)

Tortuga mora (Testudo graeca)

Tortuga laud (Dermochelys coriacea)

Tortuga boba (Caretta caretta)

Tortuga verde (Chelonia mydas)

Tortuga carey (Eretmochelys imbricata)

Salamanquesa común (Tarentola mauritanica)

Perenquén común (Larentola delalandii)

Salamanquesa rosada (Hemidactylus turcicus)

Camaleón (Chamaleo chamaleon)

Lagartija de Valverde (Algiroides marchi)

Lagartija colilarga (Psammodromus algirus)

Lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus)

Lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus)

Lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi)

Lagarto verde (Lacerta viridis)

Lagarto ágil (Lacerta agilis garzoni)

Lagartija de turbera (Lacerta vivipara)

Lagartija roquera (Podarcis muralis)

Lagartija serrana (Lacerta monticola)

Lagartija ibérica (Podarcis hispanica)

Lagartija balear (Podarcis lilfordi)

Lagartija de las Pytiusas (Podarcis pityusensis)

Lagarto atlántico (Gallotia altantica)

Lagarto tizón (Gallotia galloti)

Lagarto canarión (Gallotia stehlini)

Lucón (Anguis fragilis)

Eslizón ibérico (Chalcides bedriagai)

Lisa común (Chalcides viridyanus)

Eslizón tridáctilo (Chalcides chalcides)

Culebrilla ciega (Blanus cinereus)

Culebra de herradura (Coluber hippocrepis)

Culebra verdiamarilla (Coluber viridiflavus)

Culebra de Esculapio (Elaphe longissima)

Culebra de escalera (Elaphe scalaris)

Culebra lisa meridional (Coronella girondica)

Culebra lisa europea (Coronella austriaca)

Culebra de cogulla (Macroprotodon cucullatus)

Culebra de collar (Natrix natrix)

Culebra viperina (Natrix maura)

3.–AVES:

Colimbo chico (Gavia stellata)

Colimbo ártico (Gavia artica)

Colimbo grande (Gavia immer)

Zampullín chico (Tachybaptus ruficollis)

Somurmujo lavanco (Podiceps cristatus)

Zampullín cuellinegro (Podiceps nigricollis)

Fulmar (Fulmarus glacialis)

Petrel de Bulwer (Bulweria bulwerii)

Pardela cenicienta (Calonectais = Procellaria diomedea)

Pardela capirotada (Puffinus gravis)

Pardela sombría (Puffinus griseus)

Pardela pichoneta (Puffinus puffinus)

Pardela chica (Puffinus assimilis baroli)

Paíño del Mediterráneo (Hydrobates pelagicus)

Paíño de Leach (Oceanodroma leucorrhoa)

Alcatraz (Sala bassana)

Cormorán grande (Phalacrocorax carbo sinensis)

Cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis)

Avetorillo (Ixobrychus minutus)

Martinete (Nycticorax nycticorax)

Garcilla bueyera (Bubulcus ibis)

Garceta común (Egretta garzetta)

Garceta grande (Egretta alba)

Garza real (Ardea cinerea)

Garza imperial (Ardea purpurea)

Cigüeña blanca (Ciconia ciconia)

Morito (Plegadis falcinellus)

Espátula (Platalea leucorodia)

Flamenco (Phoenicopterus ruber)

Barnacla cariblanca (Branta leucopsis)

Barnacla carinegra (Branta bernicla)

Tarro canelo (Tadorna ferruginea)

Tarro blanco (Tadorna tadorna)

Porrón bastardo (Aythya marila)

Porrón osculado (Bucephala clangula)

Halcón abejero (Pernis apivorus)

Elanio azul (Elanus caeruleus)

Milano negro (Milvus migrans)

Milano real (Milvus milvus)

Alimoche (Neophoron percnopterus)

Buitre leonado (Gyps fulvus)

Buitre negro (Aegypius monachus)

Aguila culebrera (Circaetus gallicus)

Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus)

Aguilucho pálido (Circus cyaneus)

Aguilucho cenizo (Circus pygargus)

Azor (Accipiter gentilis)

Gavilán (Accipeter nisus)

Ratonero (Buteo buteo)

Aguila real (Aguila chrysaetos)

Aguila calzada (Hieraetus pennatus)

Aguila perdicera (Hieraetus fasciatus)

Aguila pescadora (Pandion haliaetus)

Cernícalo primilla (Falco naumanni)

Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus)

Cernícalo patirrojo (Falco vespertinus)

Esmerejón (Falco columbarius)

Alcotán (Falco subbuteo)

Halcón de Eleonor (Falco eleonorae)

Halcón peregrino (Falco peregrinus)

Halcón Tagarote (Falco peregrinoides)

Grévol (Bonasa bonasia)

Perdiz nival (Lagopus mutus pyrenaicus)

Urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus)

Polluela pintoja (Porzana porzana)

Polluela bastarda (Porzana parva)

Polluela chica (Porzana pusilla)

Guión de codornices (Crex crex)

Calamón (Porphyrio porphyrio)

Grulla común (Grus grus)

Grulla damisela (Anthropoides virgo)

Sisón (Tetrax tetrax)

Avutarda (Otis tarda)

Ostrero (Haematopus ostralegus)

Cigüeñuela (Himantopus himantopus)

Avoceta (Recurvirostra avosetta)

Alcaraván (Burhinus oedicnemus)

Corredor canario (Cursorius cursor bannermani)

Canastera (Glareola pratincola)

Chorlitejo chico (Charadrius dubius)

Chorlitejo grande (Charadrius hiaticula)

Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus)

Chorlito carambolo (Eudromias morinellus)

Chorlito dorado (Pluvialis apricaria)

Chorlito gris (Plavialis squatarola)

Correlimos gordo (Calidris canutus)

Correlimos tridáctilo (Calidris alba)

Correlimos menudo (Calidris minuta)

Correlimos de Temminck (Calidris temminckii)

Correlimos zarapitín (Calidris ferruginea)

Correlimos oscuro (Calidris maritima)

Correlimos común (Calidris alpina)

Combatiente (Philomachus pugnax)

Aguja colinegra (Limosa limosa)

Aguja colipinta (Limosa lapponica)

Zarapito trinador (Numenius phaeopus)

Zarapito real (Numenius arquata)

Archibebe oscuro (Tringa erythropus)

Archibebe fino (Tringa stagnatilis)

Archibebe claro (Tringa nebularia)

Andarrios grande (Tringa ochropus)

Andarrios bastardo (Tringa glareola)

Andarrios chico (Actitis hypoleucos)

Vuelvepiedras (Arenaria interpres)

Falaropo picofino (Phalaropus lobatus)

Falaropo picogrueso (Phalaropus fulicarius)

Págalo pomarino (Stercorarius pomarinus)

Págalo parásito (Stercorarius parasiticus)

Págalo grande (Stercorarius skua)

Gaviota cabecinegra (Larus malanocephalus)

Gaviota enana (Larus minutus)

Gaviota picofina (Larus genei)

Gaviota de Audouin (Larus andouninii)

Gaviota cana (Larus canus)

Gavión (Larus marinus)

Gaviota tridáctila (Rissa tridactyla)

Pagaza piconegra (Gelochelidon nilotica)

Pagaza piquirroja (Sterna caspia)

Charrán patinegro (Sterna sandvicensis)

Charrán común (Sterna hirundo)

Charrán ártico (Sterna paradisaea)

Charrancito (Sterna albifrons)

Fumarel cariblanco (Chlidonias hybrida)

Fumarel común (Chlidonias niger)

Fumarel aliblanco (Chlidonias leucoptera)

Arao común (Uria aalge)

Alca (Alca torda)

Frailecillo (Fratercula arctica)

Ganga común (Pterocles alchata)

Ortega (Pterocles orientalis)

Paloma turqué (Columna bollii)

Paloma rabiche (Columba junoniae)

Críalo (Clamator glandarius)

Cuco (Cuculus canorus)

Lechuza común (Tyto alba)

Autillo (Otus scops)

Búho real (Bubo bubo)

Mochuelo común (Athene noctua)

Cárabao común (Strix aluco)

Búho chico (Asio otus)

Lechuza campestre (Asio flammeus)

Lechuza de Tengmalm (Aegolius funereus)

Chotacabras gris (Caprimulgus europaeus)

Chotacabras pardo (Caprimulgus ruficollis)

Vencejo unicolor (Apus unicolor)

Vencejo común (Apus apus)

Vencejo pálido (Apus pallidus)

Vencejo real (Apus melba)

Vencejo cafre (Apus caffer)

Martín pescador (Alcedo atthis)

Abejaruco (Merops apiaster)

Carraca (Coracias garrulus)

Abubilla (Upupa epops)

Torcecuello (Jynx torquilla)

Pito real (Picus viridis)

Pito negro (Dryocopus martius)

Pico picapinos (Dendrocopos major)

Pico mediano (Dendrocopos medios)

Pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos)

Pico menor (Dendrocopos minor)

Alondra de Dupont (Chersophilus duponti)

Calandria común (Melanocorypha calandra)

Terrera común (Calandrella brachydactyla)

Terrera marismeña (Calandrella rufescens)

Cogujada común (Galerida cristata)

Cogujada montesina (Galerida theklae)

Totovía (Lullula arborea)

Avión zapador (Riparia riparia)

Avión roquero (Ptyonoprogne rupestris)

Golondrina común (Hirundo rustica)

Golondrina daúrica (Hirundo daurica)

Avión común (Delichon urbica)

Bisbita campestre (Anthus campestris)

Bisbita caminero (Anthus berthelotii)

Bisbita arbóreo (Anthus trivialis)

Bisbita común (Anthus pratensis)

Bisbita gorgirrojo (Anthus cervinus)

Bisbita ribereño (Anthus spinoletta)

Lavandera boyera (Motacilla flava)

Lavandera cascadeña (Motacilla cinerea)

Lavandera blanca (Motacilla alba)

Mirlo acuático (Cinclus cinclus)

Chochín (Troglodytes troglodytes)

Acentor común (Prunella modularis)

Acentor alpino (Prunella collaris)

Alzacola (Cercotrichas galactotes)

Petirrojo (Erithacus rubecula)

Ruiseñor común (Luscinia megarhyinchos)

Pechiazul (Luscinia svecica)

Colirrojo tizón (Phoenicurus ochruros)

Colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus)

Tarabilla norteña (Saxicola rubetra)

Tarabilla canaria (Saxicola canaria)

Tarabilla común (Saxicola torquata)

Collalba gris (Oenanthe oenanthe)

Collalba rubia (Oenanthe hispanica)

Collalba negra (Oenanthe leucura)

Roquero rojo (Monticola saxatilis)

Roquero solitario (Monticola solitarius)

Mirlo capiblanco (Turdus torquatus)

Ruiseñor bastardo (Cettia cetti)

Buitrón (Cisticola juncidis)

Buscarla pintoja (Locustella naevia)

Buscarla unicolor (Locustella luscinioides)

Carricerín real (Acrocephalus melanopogon)

Carricerín cejudo (Acrocephalus paludicola)

Carnicerín común (Acrocephalus shoenobaenus)

Carricero políglota (Acrocephalus palustris)

Carricero común (Acrocephatus scirpaceus)

Carricero tordal (Acrocephalus arundinaceus)

Zarcero pálido (Hippolais pallida)

Zarcero icterino (Hippolais icterina)

Zarcero común (Hippolais polyglotta)

Curruca sarda (Sylvia sarda)

Curruca rabilarga (Sylvia undata)

Curruca tomillera (Sylvia conspicillata)

Curruca carrasqueña (Sylvia cantillans)

Curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala)

Curruca mirlona (Sylvia hortensis)

Curruca zarcerilla (Sylvia curruca)

Curruca zarcera (Sylvia communis)

Curruca mosquitera (Sylvia borin)

Curruca capirotada (Sylvia atricapilla)

Mosquitero papialbo (Phylloscopus bonelli)

Mosquitero silbador (Phylloscopus sibilatrix)

Mosquitero común (Phylloscopus collybita)

Mosquitero musical (Phylloscopus trochilus)

Reyezuelo sencillo (Regulus regulus)

Reyezuelo listado (Regulus ignicapillus)

Papamoscas gris (Muscicapa striata)

Papamoscas cerrojillo (Ficedula hypoleuca)

Bigotudo (Panurus biarmicus)

Mito (Aegithalus caudatus)

Carbonero palustre (Parus palustris)

Herrerillo capuchino (Parus cristatus)

Carbonero garrapinos (Parus ater)

Herrerillo común (Parus caeruleus)

Carbonero común (Parus major)

Trepador azul (Sitta europaea)

Treparriscos (Tichodroma muraria)

Agateador norteño (Certhia familiaris)

Agateador común (Certhia brachydactyla)

Pájaro moscón (Remiz pendulinus)

Oropéndola (Oriolus oriolus)

Alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio)

Alcaudón chico (Lanius minor)

Alcaudón real (Lanius excubitor)

Alcaudón común (Lanius senator)

Rabilargo (Cyanopica cyana)

Chova piquigualda (Pyrrhocorax graculus)

Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax)

Gorrión molinero (Passer hispaniolensis)

Gorrión chillón (Petronia petronia)

Gorrión alpino (Montifringilla nivalis)

Pinzón común (Fringilla coelebs)

Pinzón azul (Fringilla teydea)

Pinzón real (Fringilla montifringilla)

Verderón serrano (Serinus citrinella)

Piquituerto (Loxia curvirrostra)

Camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus)

Camachuelo común (Pyrrhula pyrrhula)

Picogordo (Coccothraustes cocothraustes)

Escribano nival (Plectrophenax nivalis)

Escribano cerillo (Emberiza citrinella)

Escribano soteño (Emberiza cirlus)

Escribano montesino (Emberiza cia)

Escribano hortelano (Emberiza hortulana)

Escribano plaustre (Emberiza schoeniclus)

4.–MAMIFEROS:

Erizo moruno (Erinaceus algirus algirus)

Desmán (Galemys pyrenaicus)

Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrum-equinum)

Murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros minimus)

Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale euryale)

Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi)

Murciélago ribereño (Myotis daubentoni)

Murciélago patudo (Myotis capaccini)

Murciélago bigotudo (Myotis mystacinus)

Murciélago de Geoffroy (Myotis emarginatus)

Murciélago de Natterer (Myotis nattereri)

Murciélago de Bechtein (Myotis bechsteinix)

Murciélago ratonero grande (Myotis myotis)

Murciélago ratonero mediano (Myotis Blytrhi)

Orejudo norteño (Plecotus auritus)

Orejudo canario (Plecotus teneriftae)

Orejudo meridional (Plecotus austriacus)

Murciélago del bosque (Barbastella barbastellus)

Murciélago común (Pipistrellus pipistrellus)

Murciélago de Nathusius (Pipistrellus nathussi)

Murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii)

Murciélago de Madeira (Pipistrellus maderensis)

Murciélago montañero (Pipistrellus savii savii)

Murciélago hortelano (Eptesicus serotinus serotinus)

Nóctulo común (Nyctalus noctalu)

Nóctulo gigante (Nyctalus lasiopterus)

Nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri)

Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi)

Murciélago rabudo (Tadarida teniotis)

Topillo de cabrera (Microtus cabrerae)

Armiño (Mustela erminea)

Visón europeo (Mustela lutreola)

Nutria (Lutra lutra)

Meloncillo (Herpestes ichneumon)

Gato montés (Felis silvestris)

 

A N E X O I I I

Especies de la fauna silvestre amenazadas en Extremadura:

ANFIBIOS

Salamandra común (Salamandra salamandra)

Sapo común (Bufo bufo)

Reptiles

Galápago europeo (Emys orbicularis)

Galápago leproso (Mauremys caspica)

Vívora hocicuda (Vípera latasti)

AVES

Ansar campestre (Anser fabalis)

Serreta mediana (Mergus serrator)

Rascón (Rallus aquaticus)

Archibebe común (Tringa totanus)

Ortega (Pterocles orientalis)

Polla de agua (Gallinula chloropus)

MAMIFEROS

Erizo europeo occidental (Erinaceus europaeus)

Musarañita (Suncus etruscus)

Musarañita común (Crocidura russula)

Rata de agua (Arvicola sapidus)

Lobo (Canis lupus)

Tejón (Meles meles)

Comadreja (Mustela nivalis)

Turón (Mustela putorius)

Garduña (Martes foina foina)

Gineta (Genetta genetta)

 

A N E X O I V

Especies consideradas de caza según el artículo 2.º de la presente Orden.

CAZA MENOR

Conejo (Oryctolagus cuniculus)

Liebre (Lepus capensis)

Zorro (Vulpes vulpes)

Perdiz roja (Alectoris ruta)

Codorniz (Coturnix coturnix)

Paloma torcaz (Columba palumbus)

Paloma bravía (Columba livia)

Paloma zurita (Columba oenas)

Becada o pitorra (Scolopax rusticola)

Zorzal común (Turdus philomelos)

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)

Zorzal charlo (Turdus viscivorus)

Zorzal real (Turdus pilaris)

Estornino negro (Sturnus unicolor)

Estornino pinto (Sturnus vulgaris)

Avefría (Vanellus vanellus)

Faisán (Phasianus colchicus)

Urraca (Pica pica)

Grajilla (Corvus monedula)

Corneja (Corvus corone)

Tórtola común (Streptopelia turtur)

Tórtola turca (Streptopelia decaocto)

Anade real (Anas platyrhynchos)

Focha común (Tulica atra)

Agachadiza común (Gallinago gallinago)

CAZA MAYOR

Cabra montés (Capra pyrenaica)

Muflón (Ovis musimon)

Gamo (Dama dama)

Ciervo (Cervus elaphus)

Jabalí (Sus scrofa)

Corzo (Capreolus capreolus)

Arruí (Ammotragus lervia)