Pesca de Rio

 

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Decretos

DECRETO 242/2011, de 26 de agosto, por el que se regula la composición, régimen de organización y funcionamiento del Consejo Extremeño de Pesca.

DECRETO 18/2003, por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones inspectoras y sancionadoras en materia de calidad agroalimentaria y comercialización de productos pesqueros.

LEY 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.

LEY 8/1995, de 27 de abril, de Pesca.

 

Ordenes

Orden de 1 de abril de 2016 general de vedas de pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016.

ORDEN de 11 de marzo de 2011 General de Vedas de Pesca.

ORDEN de 4 de marzo de 2009 por la que se establecen los tramos y masas de agua sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ORDEN de 6 de abril de 2006 por la que se establecen los tramos y masas de agua sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ORDEN de 20 de mayo de 2004, por la que se establecen los tramos y masas de agua sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ORDEN de 10 de abril de 2003, por la que se establecen los tramos y masas de agua sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ORDEN de 19 de abril de 2002, por la que se establecen los tramos y masas de agua sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ORDEN de 1 de junio de 2001, por la que se establecen los tramos y masas de agua sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ORDEN de 1 de febrero de 1999, por la que se establecen los tramos sometidos a Régimen Especial y otras Reglamentaciones para la Conservación y Fomento de la Riqueza Piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ORDEN de 16 de febrero de 1998, por la que se establecen los tramos sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Resoluciones

Coto. Pesca.- Resolución de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras

Resolución de 9 de abril de 2007, del Consejero, por la que se permite, sometido a autorización, el ejercicio de la pesca en el Parque Nacional de Monfragüe para la erradicación de especies exóticas

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Pesca.

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2002,de la Dirección General de Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Competiciones de la Federación Extremeña de Pesca.

 

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COTOS DE PESCA en Extremadura

COTOS DE PESCA

 

CONSEJERÍA DE CULTURA

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2002,de la Dirección General de Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Competiciones de la Federación Extremeña de Pesca.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, el Director General de Deportes, mediante resolución de fecha 26 de noviembre de 2002, ha aprobado el Reglamento de Competiciones de la Federación Extremeña de Pesca.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y en el artículo 16.2 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas, procede la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del estatuto, reglamentos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Deportes acuerda:

Disponer la publicación del Reglamento de Competiciones de la Federación Extremeña de Pesca, contenido en el Anexo a la presente Resolución.

Mérida, 26 de noviembre de 2002.

El Director General de Deportes,

MANUEL MARTÍNEZ DÁVILA

FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE PESCA REGLAMENTO DE COMPETICIONES

TÍTULO 1.- NORMAS GENÉRICAS DE PESCA DEPORTIVA Y COMPETICIÓN

CAPÍTULO 1.- DEFINICIÓN

Artículo 1.- La pesca realizada con caña en las distintas versiones y medios que se recogen en este Reglamento, practicada conforme a normas definidas para su ejecutoria y sin ánimo de lucro, se conoce con el nombre de Pesca Deportiva.

El ámbito de este Reglamento se extiende al conjunto de la estructura de la Federación Extremeña de Pesca integrada por Sociedades, Clubes deportivos y Deportistas, así como por Técnicos y Jueces-árbitros, si los hubiera.

Artículo 2.- La Pesca Deportiva, practicada en competencia con otras personas, de acuerdo con unas normas establecidas con anterioridad, que regulen no solamente la ejecución, sino también el especial comportamiento de los deportistas, que se da por supuesto en la práctica del deporte aficionado, se denomina "Competición de Pesca Deportiva.

Artículo 3.- Las competiciones tienen por objeto la mejora de las técnicas de pesca, la divulgación de nuevos métodos y equipos que permitan mejorar las actuaciones de los deportistas en las competiciones de Pesca Deportiva, sin detrimento para los principios de protección y defensa del medio y su fauna.

Artículo 4.- Las competiciones de Pesca Deportiva pueden revestir, por su carácter, la condición de OFICIALES Y OFICIOSAS.

Artículo 5.- Tendrán carácter de Competiciones Oficiales:

a) Todos los Campeonatos de Extremadura en sus distintas especialidades y categorías organizadas directamente por la Federación Extremeña de Pesca.

b) Las competiciones organizadas por las Sociedades y Clubes Deportivos, cuando su finalidad sea la de clasificar a sus socios para participar en las Fases Provinciales o Regionales del Campeonato de Extremadura, en sus distintas especialidades y categorías.

Artículo 6.- Se denomina Campeonato al conjunto de todas las fases de la Competición que tienen como objetivo la obtención del título de Campeón, entre todos los deportistas, tanto individuales como por equipos, que acceden a la misma.

Artículo 7.- Las demás Competiciones tendrán carácter oficioso y se denominarán Concurso, Open, Certamen o simplemente Competición Deportiva. Se regirán por las bases específicas de su convocatoria y el respeto a las Leyes y normas que, en materia de pesca, estén vigentes en nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo 8.- La Federación Extremeña de Pesca podrá conceder una especial relevancia a las competiciones oficiosas, de carácter Nacional o Internacional, organizadas por las Sociedades y Clubes Deportivos que por su interés social, historial, participación, etc. contribuyan a realzar y dar buena imagen de la Pesca Deportiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que en función de la información que se facilite a la Federación Extremeña, tanto por la organización como por el Juez designado por la Federación Española, se estime merece esta calificación.

La inclusión de una competición en este apartado requerirá la previa solicitud de la Sociedad o Club organizador de la misma, acompañada de la información que estime oportuna y su aprobación o denegación, a propuesta de la Junta Directiva, corresponderá a la Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser revisadas anualmente las calificaciones otorgadas.

A propuesta de las Sociedades que organicen competiciones oficiosas a las que se haya concedido esta distinción, la Federación Extremeña de Pesca podrá, si el calendario lo permite, adecuar su Calendario Oficial para que no coincida ninguna de sus pruebas con las competiciones que se relacionen en las propuestas recibidas.

 

CAPÍTULO II- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

Artículo 9.- La Federación Extremeña de Pesca, como entidad de carácter legal ejercitando las funciones que la Ley 2/1995, del Deporte de Extremadura le confiere, asume la representatividad de la Pesca Deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10.- La autorización y reglamentación de toda competición de pesca deportiva, compete a la Federación Extremeña de Pesca, y afecta a todas las Asociaciones, Clubes de carácter deportivo, como también a los colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte de la pesca.

Artículo 11.-

1.- La jurisdicción deportiva de la Federación Extremeña de Pesca alcanza a todas las Competiciones que tengan como escenario las aguas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dentro de sus límites jurisdiccionales.

CAPÍTULO III.- DIMISIÓN DE LAS COMPETICIONES

Artículo 12.- Las Competiciones de Pesca Deportiva, por la índole de sus deportistas, en razón de la edad y en atención a las distintas especialidades bajo las que pueden practicarse, sus modos, útiles, medio en que se desarrollan y especies objeto de pesca, se dividen para su ordenada clasificación en: A.-. Por la naturaleza y edad de los deportistas:

1. INFANTILES: Hasta los 14 años, cumplidos en el año de la competición.

2. JUVENILES: Más de 14 años y hasta 18, cumplidos en el año de la competición.

3. ABSOLUTA A partir de 19 años, cumplidos en el año de la competición.

B.- Por los modos, útiles, medio y especies objeto de pesca:

1.- SALMÓNIDOS:

a).- Pesca con cola de rata.

b).- Pesca al lanzado.

2.- AGUA DULCE

a).- Pesca con o sin carrete.

b).- Pesca desde orilla o embarcación.

c).- Pesca con cebos naturales o artificiales.

Artículo 13.- Además de las divisiones expuestas anteriormente, la Federación Extremeña de Pesca podrá organizar y autorizar, cuando lo estime conveniente, otras especialidades deportivas que se establezcan en el futuro o cuando sus afiliados lo demanden, aunque no hayan sido citadas expresamente en el artículo anterior.

Artículo 14.- Las competiciones oficiales organizadas o autorizadas por la Federación Extremeña de Pesca en cualquiera de sus especialidades, se ajustarán a lo prescrito en este Reglamento.

CAPÍTULO IV.- NORMAS DEPORTIVAS DE PESCA

Artículo 15.- Las horas hábiles para la celebración de las competiciones estarán sujetas a la normativa vigente en nuestra Comunidad Autónoma, salvo autorización expresa por parte de la Administración competente.

Artículo 16.-

1.- Se consideran señuelos artificiales: la cucharilla, el devón, el pez artificial (articulado o fijo) y toda clase de objetos fabricados a semejanza de los cebos naturales, tales como lombrices, quisquillas, gusarapas, saltamontes, grillos, ranas, ratones, cangrejos, hormigas y toda clase de imitaciones de gusanos e insectos en cualquiera de sus estados morfológicos entre los que se destacan los que genéricamente, vienen conociéndose como moscas artificiales.

2.- Se consideran cebos naturales todas las materias de origen orgánico, ya sea en estado primario o elaborado, en polvos o masillas simples o compuestas. Las frutas, tubérculos, cereales, así como las partes, restos, componentes, mezclas y derivados de peces, insectos, animales, vegetales y demás materias de origen orgánico, moluscos, crustáceos e insectos vivos o muertos.

3.- La utilización de cebos naturales o artificiales, en toda competición organizada o autorizada por la Federación Extremeña de Pesca, se ajustará a las normas específicas para cada especialidad y especie objeto de pesca.

Artículo 17.-

1. Cada deportista podrá tener en acción de pesca el número de cañas que se determine en las normas específicas correspondientes a cada especialidad. Pero podrá llevar consigo una o más cañas como repuesto o de utilización opcional, de acuerdo con las distintas especialidades de que pueda constar la prueba.

2. Si por razones ineluiera de ausentarse del escenario de las pruebas, será requisito indispensable solicitar permiso del Control o de la Organización, tanto para ausentarse como para incorporarse de nuevo, pudiendo el Juez de la Competición arbitrarrantía del desarrollo deportivo de la competición.

3. Al ausentarse en cualquiera de los casos, el deportista deberá retirar del agua la caña o cañas que estuvieran en acción de pesca.

4. Las mismas premisas de permiso de ausencia y control deberán cumplirse cuando el desarrollo de la prueba diera al deportista opción al cambio de puesto en los términos y circunstancias que se especifiquen en cada caso.

5. Todo deportista que abandone la prueba o la acción de pesca, antes de finalizar la hora oficial, perderá su derecho a la clasificación y a continuar en la prueba.

Artículo 18.- En cualquiera de las competiciones oficiales de Pesca Deportiva, se utilizará solamente un aparejo en la caña. El aparejo en su composición y elementos se adaptará a las normas específicas de cada especialidad.

Artículo 19.-

1.- El deportista tendrá, en todo momento, absoluta libertad de practicar la especialidad de pesca que desee, dentro de las descritas en este Reglamento, ajustándose a los requisitos específicos de cada una de ellas.

2. En caso de organizarse la competición solamente por una especialidad, el deportista habrá de actuar exclusivamente conforme a las normas que tipifiquen el estilo de pesca de que se trate.

Artículo 20.- Como elemento auxiliar para retirar del agua la pieza aprehendida en el señuelo, se permitirá el uso de la sacadora o salabre y el gancho con o sin flecha, según la especialidad objeto de la competición.

Artículo 21.-

1.- Se consideran capturas válidas: Las que perteneciendo a la especie o familia objeto de pesca de la competición, superen la medida mínima autorizada para esa competición, capturada y extraída en forma y tiempo válido de competición.

2.- No serán consideradas capturas válidas:

a) Los peces pertenecientes a especies distintas a la que fuere objeto de la Competición.

b) Los que hayan sido capturados en forma antideportiva.

c) Los que se demuestre que no han sido capturados por el participante o por éste en momento no correspondientes al tiempo o lugar señalado para la prueba.

d) Los peces que capturados por el participante se pueda concretar que ya estaban muertos en el momento de la aprehensión.

e) Las piezas que no alcancen la medida mínima autorizada para las especies objeto de pesca en la Competición.

f) Las piezas que en el momento de sonar la señal de final de la competición estén en contacto con el agua, exceptuando las que estén en el rejón.

3.- Los participantes deberán entregar las capturas obtenidas a la organización para su devolución al agua, una vez controladas.

Artículo 22.-

1. En toda competición oficial el escenario de las pruebas podrá estar dividido en tantas zonas, sectores y puestos como sea necesario.

2. Cada puesto deberá señalizarse, en sus límites posterior y laterales.

Esta señalización puede sustituirse por la del número de puesto colocado en el centro y como límite posterior. Cada especialidad determinará, en sus normas específicas, las medidas mínimas del puesto de pesca.

3. La adjudicación del puesto se hará, cualquiera que sea el número de fases en que se desarrolle la competición, por sorteo.

4. El sorteo se realizará antes de la hora de iniciación de la prueba, y con el tiempo necesario para garantizar la presencia de los deportistas en el puesto asignado, al darse la señal de entrada a los mismos.

5. Ningún participante actuará en la misma zona ni puesto, cuando ésta conste de varias fases. Cuando el número de participantes no sea el mismo en todas las zonas y por ello tenga que quedar algún puesto libre, se procurará que estos puestos sean de los llamados "de punta".

Artículo 23.-

1. Una competición de Pesca Deportiva puede ser suspendida por razones de seguridad de forma temporal o definitiva.

2. El aviso de suspensión de la competición será dado a conocer a los deportistas con una señal acústica. Cinco minutos después, una nueva señal dará por suspendida la prueba de forma provisional.

3. Si transcurridos 30 minutos desde la suspensión temporal persisten las causas que la motivaron y no se ha producido ninguna otra señal, que indicaría que la competición continúa, la prueba se considerará suspendida definitivamente.

4. Cuando la suspensión se produzca de forma definitiva antes de culminar la mitad del horario de la prueba, no habrá lugar a la clasificación, pudiendo optar la Organización por la repetición de la prueba o considerarla como no puntuable (a efectos del resultado total de la competición).

5. Si hubiera transcurrido al menos la mitad del tiempo de la prueba, las clasificaciones, con las capturas obtenidas hasta el momento de la suspensión definitiva serán válidas.

6. En caso de suspensión temporal, la duración total de la manga suspendida será respetada siempre que las circunstancias y el horario lo permitan.

 

CAPÍTULO V.- TÍTULOS, PREMIOS, TROFEOS Y VALIDEZ DE LAS CLASIFICACIONES

Artículo 24.- De acuerdo con el carácter asignado a las competiciones, los títulos asignados a los vencedores serán:

CAMPEONATOS OFICIALES TÍTULO INDIVIDUAL TÍTULO COLECTIVO

Fases Regionales Campeón Equipo Campeón

Fases Provinciales Subcampeón Equipo Subcampeón

Fases Sociales Tercero Equipo tercero etc. Equipo cuarto etc.

CAMPEONATOS OFICIALES TÍTULO INDIVIDUAL TÍTULO COLECTIVO

Primer clasificado Primer Equipo clasificado

Segundo clasificado Segundo Equipo clasificado etc. etc.

Artículo 25.-

1. Los premios, trofeos y títulos, en ningún caso serán de tipo económico, cuando correspondan a CAMPEONATOS DE EXTREMADURA y a sus pruebas clasificatorias.

2. Independientemente de los premios, trofeos y títulos concedidos en los Campeonatos, la Federación Extremeña de Pesca o la Sociedad organizadora, podrá otorgar aquéllos que estime oportunos en cualquier competición oficial u oficiosa.

Artículo 26.- Los premios y trofeos de orden material que se consigan en las competiciones de pesca deportiva son independientes de la concesión de títulos oficiales de Campeones.

Artículo 27.- Las clasificaciones que se den a conocer al final de la última manga de que conste cada prueba, tendrán carácter provisional hasta tanto la Organización no las remita a las Sociedades y Clubes participantes.

Si la competición sirve para clasificar para una siguiente Fase, las reclamaciones se podrán hacer hasta 48 horas antes del inicio de la prueba siguiente. Las que se refieran a la acción de pesca deberán hacerse antes de finalizar el pesaje.

Si se trata de la Fase Final de un Campeonato, el plazo será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la celebración de la competición.

En ambos casos, a la Sociedad o Club que lo solicite se le podrá enviar dicha clasificación por medios distintos de los del correo ordinario (Fax) en las 48 horas siguientes de finalizada la competición.

Transcurridos dichos plazos sin que se hubiera presentado reclamación alguna, las clasificaciones adquirirán carácter definitivo y serán las que se elevarán, como válidas, a las autoridades federativas superiores.

 

CAPÍTULO Vl.- ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETICIONES

Artículo 28.-

1. La Federación Extremeña de Pesca, directamente o por medio de sus Delegaciones Provinciales, pondrá en conocimiento de las Sociedades y Clubes participantes, las normas específicas que habrán de regir en cada Competición o Campeonato, con antelación suficiente al comienzo de las mismas.

2. Las bases para la celebración de las competiciones oficiales serán coincidentes con las normas de este Reglamento y sólo serán modificadas en circunstancias de extrema necesidad, así apreciadas por la Organización y siempre con el Vº Bº de la Junta

Directiva de la Federación Extremeña de Pesca. Esta modificación tendrá carácter exclusivamente valedero mientras persistan las circunstancias que la han motivado.

3. El conocimiento de las Bases, Horarios y Normas específicas de cada competición es responsabilidad de los deportistas inscritos, los cuales deberán solicitar la información correspondiente en sus respectivas Sociedades o Clubes, los cuales tienen a su vez, la obligación de facilitárselas. 

Artículo 29.-

1.- No serán consideradas oficialmente válidas aquellas competiciones federadas en las que no hayan participado por lo menos:

a) QUINCE deportistas, para los eventos de clasificación individual.

b) SIETE equipos, para los eventos de liga de clubes.

c) DIEZ embarcaciones para los eventos de pesca practicada desde embarcación.

2. Esta cifra de quince deportistas podrá ser inferior en segundas o terceras fases selectivas a las que irán accediendo los dosificados en anteriores competiciones.

Artículo 30.-

1.- Toda Entidad de Pesca Deportiva inscrita en los registros de la Federación Extremeña de Pesca podrá celebrar por propia iniciativa, cuantas competiciones no oficiales estime convenientes dentro del ámbito de su competencia, debiendo ser autorizadas por el Estamento Federativo correspondiente, comunicándole con la debida antelación las fechas, los pormenores o requisitos de su desarrollo.

2. Las Entidades federadas que agrupen en su seno diversas secciones deportivas, podrán participar en las competiciones de Pesca Deportiva en las mismas condiciones que aquéllas que tengan como asociadas solamente deportistas de Pesca, siempre que la Federación Extremeña de Pesca tuviera previamente reconocida la sección de esta especialidad deportiva.

3. De acuerdo con la competencia atribuida a la Federación Extremeña de Pesca, toda Competición de pesca deportiva de acuerdo con el ámbito de la participación requerirá:

a) El permiso de la Federación Española de Pesca y Casting, para las competiciones de ámbito Interterritorial, Nacional o Internacional.

La solicitud del permiso deberá cursarse siempre reglamentariamente a través de la Federación Extremeña de Pesca, dentro de los plazos establecidos para ello (antes del 31 de marzo de cada año), y llevarán implícita en su autorización la nominación del JUEZ correspondiente.

b) El permiso de la Federación Extremeña de Pesca, para las competiciones de ámbito Regional o Intersocial, con participación exclusiva de sociedades o clubes extremeños.

c) El permiso de la Delegación Provincial correspondiente, para las competiciones de ámbito social, con participación exclusiva de deportistas socios de la Sociedad o Club organizador.

d) A los efectos de que la Dirección General de Medio Ambiente autorice el acotado de la zona de Competición, las solicitudes para la celebración de competiciones, cualquiera que sea su categoría, deberán ir visadas por la Delegacción Provincial correspondiente, de acuerdo con lo que disponga la Orden General de Vedas de cada año.

e) Ningún Club ni Deportista afiliado a la Federación Extremeña de Pesca podrá participar en competiciones que no hayan obtenido las autorizaciones descritas en los apartados anteriores, estando tipificado como infracción grave, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina Deportiva, artículo 38º, apartado.

A la solicitud de autorización deberá acompañarse el resguardo de haberse abonado la tasa correspondiente, en los casos en que esté establecida.

 

CAPÍTULO Vll - NORMAS DE PARTICIPACIÓN

Elección del Club por el que se participará

Artículo 31.- La disputa oficial de títulos asignados en las competiciones oficiales se ajustará a las siguientes normas:

1.- Elegida la especialidad o especialidades, cada Sociedad o Club realizará las pruebas necesarias para elegir a sus representantes en las Primeras Fases Provinciales.- Estas Pruebas clasificatorias se podrán haber celebrado el año anterior, para facilitar la confección de su calendario de competiciones.

2.- Cada Sociedad o Club, teniendo en cuenta el número de deportistas que puede presentar, comunicará a su respectiva Delegación Provincial los nombres de los participantes en el Campeonato de Extremadura, en sus distintas especialidades y categorías.

3.- Los deportistas que accedan por primera vez a la Primera Fase Provincial sólo pueden participar representando a la Sociedad o Club por el que hubieran obtenido la clasificación

.- Los que pertenezcan a la Primera, Segunda o Tercera División participarán por la misma Sociedad o Club por el que hubieran obtenido esta categoría, salvo comunicación por escrito en el que manifiesten su deseo de participar por otro club. Los deportistas de Primera División dirigirán esta comunicación a la Federación Extremeña de Pesca, y los de Segunda y Tercera División, a su respectiva Delegación Provincial.

4.- Ningún deportista podrá participar dentro del mismo año, por más de una Sociedad o Club, aunque sea en distintas especialidades, y su Licencia Federativa deberá haber sido expedida por la Sociedad o Club por el que participe.

Artículo 32.-

1.- Para participar en cualquier competición oficial de Pesca Deportiva, serán requisitos indispensables, para todo participante, tener la edad reglamentaria de acuerdo con la categoría de la competición, y poseer todos los documentos correspondientes al año de la celebración de la misma que exijan las disposiciones legales vigentes en materia de pesca, así como los que acrediten su condición de federado.

2.- En las pruebas organizadas directamente por la Federación la Licencia Federativa exigible es la emitida por la Federación Extremeña de Pesca, expedida por la Sociedad o Club por el que se haya inscrito, y deberá haber sido expedida y liquidada al menos con 10 días de antelación a la celebración de la Prueba. La no justificación de su posesión, o la falta de liquidación a la Federación Extremeña de Pesca por parte de la Sociedad o Club que la expidió, motivará la descalificación de la prueba en que se intente participar o que se haya participado.

Artículo 33.- Se recomienda a las Sociedades y Clubes que celebren los clasificatorios de cada Campeonato con un año de antelación a la fecha de celebración de la fase final de aquél.

Artículo 34.- Juveniles e Infantiles.

1.- Los deportistas Infantiles y Juveniles podrán participar en las Competiciones de la categoría inmediata superior el año en que cumplan los 14 ó 18 de edad, respectivamente, previa comunicación por escrito a la Organización del Campeonato.

2. La pertenencia a estas categorías deberá acreditarse con el D.N.I., Libro de Familia o Partida de Nacimiento. Cualquiera de estos documentos o fotocopia de los mismos, deberá acompañar a la lista de participantes remitida por las Sociedades o Clubes a su respectiva Delegación Provincial. La falta de esta documentación impedirá al deportista tomar parte en la Fase Regional, en caso de clasificarse para ello.

Artículo 35.- Liga de Clubes.

1. De acuerdo con las circunstancias actuales, se organiza la Liga de Clubes en la Categoría Absoluta.

2. Cuando la participación lo requiera, la Federación Extremeña de Pesca podrá organizar esta especialidad en el resto de las Categorías.

Los Equipos de Liga de Clubes estarán formados por cinco deportistas y un Delegado deportista que a su vez hará las veces de reserva.

3. Podrán participar todos los socios del Club que cuenten con una militancia como tal socio al menos con 6 meses de antelación a la fecha de inscripción como participante en la Liga de Clubes.

4. Cualquier Sociedad o Club que por razones justificadas viera reducido el número de componentes una vez iniciadas las Pruebas, podrá valerse de otros socios deportistas, que no hayen participado en las fases anteriores celebradas.

 

CAPÍTULO VIII.- ALTA COMPETICIÓN Y SELECCIÓN REGIONAL

Artículo 36.- Para distinguir a los mejores extremeños en la Pesca de Competición, se establecen 3 grupos diferenciados de deportistas, en la Categoría Absoluta y Liga de Clubes, que estarán adscritos a la Primera, Segunda o Tercera División Regional, en función de las clasificaciones adquiridas en el Campeonato de Extremadura de Pesca de cada año.

El número de Deportistas y Clubes pertenecientes a cada división, así como la forma en que se producirán los ascensos y descensos de categoría se determinará por la Federación Extremeña de Pesca y se recoge en el Anexo I de este Reglamento.

Artículo 37.- Los Deportistas pertenecientes a la Primera División Regional de la Categoría Absoluta participarán en el Selectivo Regional con el fin de optar a formar parte de la Selección Extremeña que participará en el Campeonato de España del siguiente año. Los dos primeros clasificados en este Selectivo obtendrán, además, el título de Campeón y Subcampeón de Extremadura, respectivamente.

La no presentación de un participante a la convocatoria del Selectivo Regional sin causa debidamente justificada, implicará la pérdida de su categoría de Primera División.

De acuerdo con las disposiciones de la Federación Española de Pesca y Casting, sólo podrán participar en Campeonatos de España los deportistas que hayan obtenido su clasificación por la Comunidad Autónoma en la que tengan su residencia habitual.

Artículo 38.- Los deportistas que participen en un Campeonato de España, de cualquier especialidad o categoría, formando parte de la Selección Extremeña, quedan sometidos a la disciplina de la Federación Extremeña de Pesca, y deberán cumplir todas las indicaciones que les sean hechas por el Delegado de la Federación en cada Campeonato, así como de mantenerle informado de cualquier incidente que les pueda surgir en el transcurso del mismo. En el caso de que por alguna circunstancia un deportista deba regresar a su domicilio antes de la hora fijada en el Programa del Campeonato, debe comunicárselo al Delegado Federativo, con el fin de que este tenga conocimiento de tal hecho. Son funciones del Delegado de la Federación en los Campeonatos en los que participe la Selección Extremeña de Pesca:

1. Ejercer la representación de los deportistas a su cargo en todos los actos de cualquier competición Nacional, siempre que no asistiera autoridad Federativa de superior rango.

2. Comprobar que todos los componentes de la Selección asistan puntualmente a todas las pruebas de que conste la competición, así como a los actos sociales y de clausura que figuren en el Programa Oficial.

3. En el caso de haber sido facilitado vestuario oficial, advertir del uso del mismo a los deportistas. Será de obligada utilización en los actos oficiales.

4. Ostentar la defensa de todos los derechos de los miembros de la Selección antes, durante o después de la Competición.

5. Actuar como máxima autoridad entre los miembros de la Selección Extremeña, procurando que las actuaciones de sus componentes, tanto deportivas como de convivencia, se ajusten en todo momento al espíritu que debe presidir cualquier competición deportiva.

6.- Remitir a la Federación Extremeña de Pesca, una vez finalizado el Campeonato, informe de las clasificaciones obtenidas, así como todos los detalles que merezcan ser puestos en su conocimiento.

 

CAPÍTULO IX.- JUECES Y CONTROLES

Artículo 39.- Jueces.

1.- Toda competición deportiva correspondiente al Campeonato de Extremadura de Pesca llevará implícita, en sus Fases Provinciales y Regionales, la nominación del Juez o Jueces Autonómicos que se consideren necesarios.

2.- La designación del Juez o Jueces corresponderá en todo momento al Comité de Jueces de la Federación Extremeña de Pesca.

3.- Durante el desarrollo de la competición, el Juez es la única autoridad que ostenta la potestad disciplinaria, debiendo dictaminar y sancionar los actos punibles que, en el aspecto deportivo puedan producirse.

Artículo 40.- Controles.

1.- La Federación Extremeña de Pesca y sus Delegaciones Provinciales, en las Fases Regionales y Provinciales respectivamente, dispondrán la presencia del número de controles que se estimen necesarios, en función del número de participantes y de las características del escenario de competición.

2.- Sus funciones serán:

a) Velar por el cumplimiento de las normas deportivas específicas correspondientes a la especialidad de que se trate, todo ello sin entorpecer la acción de pesca de los deportistas.

b) Tomar nota, sin advertir al concursante, de los actos cometidos por el propio deportista o por otras personas en su favor, que considere puedan constituir infracción a las normas de la competición, poniéndolos a la mayor brevedad en conocimiento del Juez, quien será el que califique los hechos y decida las medidas a adoptar.

 

TÍTULO II.- NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS COMPETICIONES OFICIALES DE PESCA DEPORTIVA

CAPÍTULO I - PESCA DE SALMÓNIDOS

Artículo 41.- Definición.

Reciben el nombre de Competición de Salmónidos las conocidas deportivamente como "pesca con cola de rata, mosca con boya o buldó y cucharilla.

Artículo 42.- Clasificación de las Competiciones.

En función de la Especialidad, las competiciones de Salmónidos se clasifican en:

a) Pesca a Mosca.- Exclusivamente con Cola de Rata.

b) Pesca al Lanzado.- Pesca a Mosca con boya o buldo o con cucharilla.

Artículo 43.- Pesca a Mosca.

1. CAÑAS.- Serán de libre utilización sin exceder de 366 cms.

2. CARRETES.- De tambor móvil y recogida manual o automática.

3. LÍNEAS.- Cola de Rata, de cualquier composición y forma, de las habituales del mercado.

Se permite:

El uso de líneas flotantes y de hundimiento.

No se permite:

a) Las cabezas disparadoras o lanzadoras.

b) El uso de pesos o material flotante adicional.

4.- BAJOS DE LÍNEA.- Sencillo, de cualquier longitud, anudado o sin nudos, y afilados o nivelados. No se podrán añadir al bajo de línea mecanismos de hundimiento o flotación.

5.- CEBOS. Se autorizan el Strimer y las moscas artificiales, flotantes o hundidas que imiten cualquiera de las fases en su ciclo vital (Larva, ninfa, sub-imago e imago), montadas sobre anzuelos sencillos, sin límite de tamaño.

Se permite:

a) Las moscas lastradas, siempre y cuando el lastre se esconda en el revestimiento.

b) Un máximo de 3 moscas.

No se permite:

a) Las imitaciones de moscas en sus distintas fases o strimer con ojos (ya sean pintados, pegados, fundidos, etc.).

b) Que desprendan colorantes u olores.

En aquellas competiciones que expresamente se especifique, no se permitirá el anzuelo con muerte.

Artículo 44.- Pesca al Lanzado.

1.- CAÑAS.- Libre, de uso comercial.

2.- CARRETES.- Manual o automático, de bobina fija o móvil.

3.- LÍNEAS.- Exclusivamente de monofilamento en sus diferentes tipos y grosores.

4.- CEBOS:

a) Cucharillas giratorias u ondulantes en cualquiera de sus versiones y provista de un solo anzuelo.

b) Tres moscas artificiales con el uso de la boya o buldó y características idénticas a las específicas para la pesca a mosca con cola de rata.

Artículo 45.- Normas específicas.

1.- El participante, cualquiera que sea la especialidad objeto de la competición, solamente podrá tener una caña en acción de pesca, pudiendo disponer, de una o más cañas montadas o no, como repuesto o de utilización opcional.

La responsabilidad del transporte y protección de su equipo de pesca, será exclusiva del participante.

2. Para la extracción de la pieza y presentación al control, deberá hacer uso de la sacadera o salabre de longitud extendida no superior a 122 cm., y malla de algodón u otro material no abrasivo.

Artículo 46.- Escenario.

1. Los Campeonatos de Extremadura de Pesca de Salmónidos se desarrollarán exclusivamente en escenarios reconocidos como biotopo habitual de esta especie.

2. En consecuencia, las especies susceptibles de repoblación con vistas a la celebración de cualquier campeonato, pertenecerán a la familia de salmónidos.

Artículo 47.- Puestos y Comportamiento.

1. Cuando las competiciones se desarrollen en tramos o puestos de longitud limitada para cada participante, el espacio asignado deberá ser de, al menos, 100 metros.

2. El participante podrá introducirse en el agua para pescar o realizar cualquier otro tipo de maniobra dentro de su puesto, siempre que lo estime conveniente y no perturbe la acción de pesca de los tramos colindantes.

3. Si el espacio fuera de libre disponibilidad, procurará, en una actitud deportiva, introducirse en el agua, el menor número de veces posible.

4. Cuando los participantes tengan asignadas las dos márgenes y desearan cambiar de margen, lo podrán efectuar vadeando dentro de los límites de su zona o por la zona neutra si existiera.

Artículo 48.- Normas de Desarrollo.

1. La adjudicación de los tramos se hará por sorteo, realizado de forma que se garantice la incorporación de los participantes a la zona o tramo asignado. En todo caso, deberá reflejarse la hora y el lugar del sorteo en las bases de la convocatoria.

2. El desarrollo de la competición, se compondrá de un mínimo de DOS pruebas, de una duración de pesca efectiva de DOS HORAS mínimo, cada una de ellas.

3. Ningún participante repetirá zona o puesto, cuando éste sea limitado, excepto cuando el número de participantes sea impar.

Artículo 49.- Controles.

En la final de los Campeonatos, la función de control recaerá en los propios participantes, que de forma alterna actuarán como participantes o controles.

Artículo 50.- Capturas.

Se considerarán como capturas válidas:

a) Las pertenecientes a la especie objeto de pesca, que superen la medida mínima establecida en las bases de la competición, obtenido en tiempo y forma de competición.

b) Las que, aún invadiendo la zona neutra, si la hubiere, fuera extraída dentro de los límites de la zona en que fue capturada.

Artículo 51.- Clasificaciones.- Ambas especialidades (Pesca a Mosca y Pesca al Lanzado).

1.- Se establecerán por orden de mayor a menor puntuación, obtenido como resultado de aplicar 250 puntos por cada pieza válida y UN punto por cada gramo de peso.

En las competiciones con devolución del pez vivo al agua (captura y suelta), vendrá dada por el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

250 puntos/pieza + peso

Peso = Longitud (centímetros elevados al cubo) / 100

La longitud en cm. se tomará teniendo en cuenta también las fracciones expresadas en milímetros.

2.- La clasificación final individual se establecerá por orden de menor a mayor puntuación obtenida como resultado de sumar los puestos alcanzados en cada una de las pruebas.

3.- En caso de empate, se dilucidará por:

a) Mayor número de piezas.

b) Pieza mayor.

c) La media aritmética del total resultante de las obtenidas como capturas válidas (Cuando la competición sea de captura y suelta).

d) De persistir el empate, por sorteo.

4.- Aquellos participantes que no consigan capturas, el número de puestos será el del número de participantes con capturas más uno, más el número de participantes sin capturas dividido entre dos.

5.- Para las ausencias o descalificación, el puesto será el del total de participantes más uno.

 

CAPÍTULO 11.- PESCA DE AGUA DULCE

Artículo 52.- Definición.

La pesca deportiva practicada en ríos, canales, embalses, etc., que permitan la práctica de la pesca en las mejores condiciones de igualdad para todos los participantes, se denomina Competición de Pesca de Agua Dulce.

Artículo 53.- División de las Competiciones.

1. En razón de la edad de los participantes y en función de la participación, modos y útiles en que realizan su práctica, las Competiciones de Pesca de Agua Dulce, se dividen en:

A) CATEGORÍAS:

• Infantil.

• Juvenil.

• Absoluta.

B) PARTICIPACIÓN:

• Individual.

• Por equipos o Liga de Clubes.

C) ESPECIALIDADES:

• Pesca al Coup (Caña Fija o Enchufable).

• Pesca a la Inglesa.

• Pesca a la Española o Boloñesa.

2. Las competiciones Oficiales de Pesca de Agua Dulce podrán realizarse por cada una de las especialidades indistintamente, por las tres conjuntamente, o por las tres especialidades a elección del participante.

3. Los Campeonatos de Extremadura de Liga de Clubes se desarrollarán bajo la libre elección de los participantes por cualquiera de las especialidades de Pesca de Agua Dulce.

Artículo 54.- Escenario.

1. Deberá tener una configuración lo más recta posible, con una anchura mínima, entre orillas, de 25 metros.

2. Se dividirá en zonas o sectores (A, B, C, etc.), en función de las características de la competición. En Liga de Clubes, el número de zonas será igual al número de componentes de cada Equipo. En cada zona se marcarán tantos puestos (1, 2, 3, 4, etc.) como número de deportistas participen. La numeración, dependiendo de la competición, podrá establecerse seguida o repetirse la numeración en cada zona.

3. El espacio asignado como puesto de pesca, debidamente delimitado y numerado, tendrá como mínimo 15 m. de longitud y 10 m. de ancho.

4. La organización, en casos de extrema necesidad y siempre con el Vº Bº de la Junta Directiva, podrá decidir las medidas definitivas, en función de las posibilidades que ofrezcan las orillas del escenario señalado para la Competición.

5. La numeración de los puestos, siempre estarán situados río abajo, si se trata de escenarios en corrientes, ríos, canales y, se situará a la izquierda mirando el agua y se continuarán de izquierda a derecha, si se trata de aguas paradas, lagos y pantanos o embalses.

6. Estará formalmente prohibido colocar a los pescadores a menos de 25 metros de distancia de una parte a la otra en sentido vertical y horizontal de cualquier instalación eléctrica (Líneas eléctricas, transformadores, postes, etc.).

Artículo 55.- Sorteo.

1. El sorteo de puestos, se realizará en presencia de los deportistas que lo deseen, y en Liga de Clubes, en presencia de los Delegados de los Equipos inscritos.

2. En la especialidad individual y para la primera manga, el sorteo será libre y directo. En las restantes mangas, el sorteo se efectuará de forma que a cada participante le corresponda pescar en la zona que se haya indicado (Intercambio de Zonas), en las bases de cada competición.

3. En la especialidad Liga de Clubes, se efectuará en primer lugar el sorteo de zonas. El orden que se obtenga será el mismo para todos los equipos. A continuación se sortearán los puestos, por cada zona de forma independiente. En las siguientes mangas, se seguirá el orden establecido en el intercambio de zonas.

4. El pescador que en la primera manga le haya correspondido un puesto de los llamados "de punta", no podrá pescar, en las siguientes, en un puesto con las mismas características.

Artículo 56.- Normas de desarrollo.

1. La duración de las mangas, será de TRES A CINCO horas de pesca hábil efectiva.

2. Realizado el sorteo y entregada la documentación acreditativa al participante, podrá trasladarse al escenario de pesca y colocar todo su material dentro del puesto de pesca asignado, abandonando el mismo una vez realizada la introducción del material.

Se permite:

a) Recibir ayuda de otras personas en el transporte de material, que en ningún momento podrán entrar en el puesto de pesca.

b) Introducir cebo, hasta la señal de cebado intensivo.

c) Mezclar y humedecer el engodo fuera del puesto de pesca.

No se permite:

a) Montar el material fuera del puesto, ni introducirlo montado.

b) Preparar el engodo, en bolas fuera del puesto de pesca.

3. Oída la primera señal, se podrá entrar en el puesto e iniciar la preparación del material deportivo: Medida de aguas, ensayo de líneas y flotadores, preparación de cebos y engodos en bolas, así como la colocación del rejón y otros elementos necesarios (plataformas adicionales) para una correcta utilización del material y desenvolvimiento en el puesto de pesca. Para todo ello, dispondrá de un tiempo máximo de 120 minutos.

4. A la segunda señal, cinco minutos antes del inicio de la acción de pesca, los participantes podrán engodar como estimen oportuno dentro de los límites de su puesto o la prolongación imaginaria de aquellos.

Se permite:

El cebado grueso durante cinco minutos.

No se permite:

Dar cebo al participante.

5. La tercera señal marcará el inicio de la acción de pesca. A partir de ese momento, solamente se podrá cebar de forma suave y discreta.

Por cebado suave se entiende, el manipulado exclusivamente con una mano (sin la ayuda del recipiente) y lanzado con una sola mano o con la ayuda de una catapulta o tirador, manejada con las dos manos.

Las bolas de engodo destinadas al cebado suave no se podrán tener elaboradas antes del inicio de la competición.

6.- La cuarta señal indicará que faltan cinco minutos para el final de la manga o Competición.

7.- La quinta y última señal dará por finalizada la manga o competición.

Una vez finalizada la manga y siempre que dentro de la misma fecha se continúe la competición, queda expresamente prohibido llevar a cabo ninguna acción que pueda afectar al deportista que ocupara el pesquil en la manga siguiente, tales como introducirse en el agua, arrojar al agua los restos de cebo o engodo sobrante, etc.

Artículo 57.- Normas de Comportamiento.

1. Todo participante se podrá instalar en el puesto de pesca asignado como estime conveniente, debiendo tener en cuenta que no podrá cebar ni pescar fuera de él y los posibles desplazamientos de las piezas capturadas, que no deben sobrepasar los límites del mismo. Deberá actuar de forma discreta, sin movimientos bruscos y sin molestar al resto de participantes.

2. Una vez dada la última señal, haya o no obtenido capturas, el participante permanecerá en su puesto, sin manipular las capturas hasta que el equipo de pesaje se haga cargo de la documentación, control de capturas y firma de conformidad del participante.

3. No se permite:

a) La pesca al lanzado, con peso o mosca, ni con pez vivo o muerto.

b) La pesca al robo de forma intencionada.

c) La pesca de fondo, con plomo, corrido o no.

d) Introducir en el interior del rejón objetos ajenos a la pesca capturada.

e) Introducirse en el agua con o sin plataforma.

Artículo 58.- Material de Pesca.

1.- CAÑAS. El participante deberá tener una sola caña en acción de pesca, cualquiera que sea la especialidad de Pesa de Agua Dulce practicada, pudiendo disponer como reserva, montadas o no, cuantas cañas considere oportuno. Será opcional su constitución y configuración, siendo las medidas mínimas y máximas, según especialidad y categoría, las siguientes:

INFANTIL JUVENIL ABSOLUTA

Pesca a la 3,50 m 3,50 m 3,50 m

Inglesa a 4,50 m a 4,50 m a 4,50 m

Pesca al Coup Máximo Máximo Máximo 8,50 m 11,50 m 14,50 m

Pesca a la Española Mínimo Mínimo Mínimo o Boloñesa 4,50 m 4,50 m 4,50 m

Máximo Máximo Máximo 8,50 m 11,50 m 14,50 m

2.- CARRETES. De uso opcional, ya sea manual o automático, de bobina fija o giratoria.

3.- LÍNEAS. De libre composición y sistema de unión. No se permiten los plomeos ni los bajos de línea en derivación.

4.- APAREJOS. Solamente se permite la utilización de un aparejo suspendido del flotador, que deberá soportar sin hundirse el peso de los plomos y el cebo, provisto de un anzuelo simple (una sola punta, con o sin arponcillo).

La plomada principal no debe reposar nunca en el fondo.

Se permite que el 10% de los plomos toque el fondo, siempre que el flotador siga en todo momento las derivaciones de la corriente.

5.- FLOTADORES. Se adaptarán a las siguientes normas:

• Pesca a la Inglesa: fijación a la línea por un sólo punto, pudiendo ser fijo o deslizante.

• Pesca al Coup: fijación a la línea por dos o más puntos, debiendo ser fijos.

• Pesca a la Española o Boloñesa: fijación a la línea por dos o más puntos, pudiendo ser fijos o deslizantes.

6.- PLATAFORMAS. Instaladas en línea recta fuera del agua, o parcialmente en el agua, si fuera necesario, con autorización de la Organización y con una dimensión máxima de 1 x 1 m.

7.- CEBOS. Se permite el uso de toda clase de cebos naturales o de origen orgánico autorizados por el organismo oficial competente, en materia de pesca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En todo caso, si por circunstancias de cualquier índole se limitasen determinados cebos, la organización lo pondrá en conocimiento de los participantes en las bases de desarrollo de la competición.

Artículo 59.- Capturas.

Exista o no límite en el número de capturas autorizado, será obligatorio la devolución al agua, una vez realizado el control y pesaje, de todas las capturas. Para ello se dispondrá de los medios adecuados (rejones) que permitan mantenerlas vivas.

1. Se considerarán como capturas válidas:

a) Las especies objeto de pesca que superen la medida mínima establecida para cada una de ellas, reflejadas en las bases de la convocatoria y obtenidas en forma y tiempo válido de competición.

b) Aquellas piezas que, una vez se dé la señal de finalización de la manga o Competición, no estén en contacto con el agua, excepto las ya capturadas.

2. No se considerarán válidas:

a) Las capturas de las especies objeto de pesca que no alcancen la medida mínima establecida para la competición.

b) Aquellas que hayan sido obtenidas por métodos antideportivos y contrarios a lo establecido reglamentariamente.

c) Las piezas que una vez clavadas en el anzuelo traspasen claramente los límites asignados a cada pesquil, esté o no ocupado el pesquil contiguo, y sean objeto de reclamación.

3. La presentación al pesaje de capturas no válidas, faculta al Juez u Organización de la competición para descalificar las piezas y deducir el doble de la puntuación que les hubiera correspondido en caso de ser consideradas como válidas.

4. En el caso de ser introducidas en el rejón las piezas obtenidas fuera del tiempo válido de competición o que hayan traspasado claramente los límites asignados a cada pesquil, se descalificará la pieza mayor obtenida por el participante.

Artículo 60.- Clasificaciones.

1. Las puntuaciones para clasificar los resultados de los participantes en las Competiciones Oficiales de Pesca de Agua Dulce serán de UN PUNTO por GRAMO de peso total obtenido del control y pesaje de las capturas válidas.

En los casos en que la Federación Extremeña de Pesca considere necesario modificar el sistema de puntuación (asignando puntos por cada pieza capturada), se deberá especificar con tiempo suficiente en las bases de desarrollo de la competición.

2. CLASIFICAClÓN POR ZONA O SECTOR EN TODAS SUS FASES. Se establecerá por orden de mayor a menor puntuación obtenida.

En caso de empate a puntos en un mismo sector los participantes afectados tendrán la media de los puestos obtenidos.

Ejemplo 1º.- DOS participantes empatan para los puestos 5º y 6º.

Puntuación = (5+6): 2 = 5,5 lugares.

Ejemplo 2º.- TRES participantes empatan para los puestos 8º, 9º y 10º.

Puntuación (8+9+10): 3 = 9 lugares.

Los participantes sin capturas obtendrán un número de lugares igual a la media de puestos sin capturas en el mismo sector.

Ejemplo 1º.- De 24 participantes, 12 de ellos no obtienen capturas.

Puntuación: (13+24): 2 = 18,5 puntos.

Ejemplo 2º.- De 29 participantes, 24 de ellos no obtienen capturas.

Puntuación: (6+29): 2 = 17,5 puntos.

Ejemplo 3º.- De 29 participantes, 3 de ellos no obtienen capturas.

Puntuación: (27+29): 2 = 28 puntos.

Si sólo existiera un participante sin capturas en un sector, tendrá un número de puntos igual al último puesto.

Ejemplo 1º.- De 29 participantes, uno de ellos no obtiene capturas, puntuará con 29 puntos.

3. CLASIFICACIÓN INDIVIDUAL. Consistirá en la suma de los puestos obtenidos por cada participante en las distintas mangas de que conste la competición, clasificándose de menor a mayor suma de puestos.

a) Si existiera igualdad de puestos entre dos o más participantes, será primero el que haya obtenido mayor número de puntos en la suma de las mangas.

b) Si existiera igualdad de puntos entre dos o más participantes, sera primero el que mayor número de puntos haya obtenido en una manga.

4. CLASIFICACIÓN POR EQUIPOS. Consistirá en la suma de los puestos obtenidos por cada uno de los participantes de un mismo equipo en la clasificación individual final, clasificándose de menor a mayor suma de puestos.

a) En caso de empate a puestos, será primero el equipo que haya obtenido mayor número de puntos en la suma de todas las mangas.

b) De persistir el empate, será primero, el que haya obtenido un mayor número de puntos por uno de los componentes, en una manga de la competición.

5. En todos los casos se hará una clasificación independiente en cada uno de los sectores y mangas en que se divida la competición.

Artículo 61.- Liga de Clubes.

Las pruebas del Campeonato de Extremadura de Liga de Clubes constarán de una o dos mangas con una duración de TRES a CINCO horas hábiles de pesca cada una de ellas.

DELEGADO: Será el deportista inscrito como reserva, que podrá sustituir a cualquiera de los componentes del equipo en cualquiera de las pruebas. Deberá comunicar a la organización, antes del comienzo de cada manga, el nombre del pescador al que va a sustituir, y, en el caso de las dos mangas, deberá sustituir al mismo en las dos.

EQUIPO CAMPEÓN: Será el representante extremeño en el Campeonato de Espada de la modalidad. Previo acuerdo de las Federaciones Española y Extremeña, el Equipo Subcampeón también podrá ser inscrito.

Una vez hecha pública la fecha y lugar en el que se va a celebrar el Campeonato de España, los equipos clasificados deberán confirmar por escrito su participación a la Federación Extremeña.

La falta de este requisito faculta a la Federación Extremeña para inscribir a los siguientes equipos clasificados.

OTRAS DISPOSICIONES

DISPOSICIONES ACLARATORIAS

1.- El Esquema y Desarrollo de las Competiciones, en todas sus fases, modalidades y categorías, que se detalla en el Anexo I que acompaña a este Reglamento, recogerá los requisitos mínimos de participación, el número de deportistas que se clasifican para las siguientes fases, así como el número de fases y mangas de que consta cada competición y los títulos que se otorgan en cada una.

2.- Será competencia de la Junta Directiva de la Federación Extremeña de Pesca el adaptar anualmente, o cuando sea necesario, el Esquema y Desarrollo de las Competiciones, con el objetivo principal de conseguir la Selección Extremeña que mejor se adapte a las características del escenario donde tenga lugar el Campeonato de España de cada año.

3.- Cuando se incorporen al Calendario de Competiciones del Campeonato de Extremadura modalidades no recogidas en este Reglamento, su desarrollo se regirá por el correspondiente Reglamento de la Federación Española de Pesca.

AUTORIZACIÓN

Se autoriza al Presidente de la Federación Extremeña de Pesca para incorporar al presente Reglamento las modificaciones que introduzca la Federación Española de Pesca, cuando éstas sean de obligado cumplimiento, así como las indicaciones que le sean notificadas por la Dirección General de Deportes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados todos los acuerdos que en esta materia hayan sido adoptados por la Federación Extremeña de Pesca, con anterioridad a este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor El presente Reglamento y su Anexo I entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la Federación Extremeña de Pesca.

En Plasencia a 19 de enero de 2002.

 

FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE PESCA-CAMPEONATO DE EXTREMADURA DE PESCA

ESQUEMA Y DESARROLLO DE LAS COMPETICIONES

ANEXO I AL REGLAMENTO DE COMPETICIONES

NOTAS VÁLIDAS PARA TODAS LAS ESPECIALIDADES Y CATEGORÍAS

• Cada Sociedad o Club, para poder participar en estos Campeonatos deberá:

a) Haber expedido el año anterior un mínimo de 30 Licencias Federativas de Adultos.

b) Haber realizado un mínimo de 2 Fases Clasificatorias para designar a sus representantes.

• En las Fases Regionales y Selectivos serán señalizados los pesquiles con cintas.

• La no participación en alguna de las Fases del Campeonato de Extremadura, estando inscrito o clasificado para ello, llevará implícita la correspondiente sanción.

Excepcionalmente, la Federación Extremeña de Pesca y sus Órganos de Disciplina Deportiva podrán examinar casos extremos.

ESPECIALIDAD SALMÓNIDOS

FASE REGIONAL - SALMÓNIDOS LANCE

– Se disputará en Dos Fases de 2 Mangas cada una, pescando la mitad de los deportistas en cada Manga, actuando en la otra como controles.

PARTICIPAN: 1 deportista por las primeras 30 Licencias Federativas de Adultos expedidas el año anterior.

A partir de 60 Licencias expedidas, podrán participar 2 deportistas por Sociedad o Club.

Los primeros clasificados, en el número que determinen cada año las Federaciones Española y Extremeña de Pesca, participarán en el Campeonato de España del año siguiente.

El Primero y Segundo clasificados se proclaman Campeón y Subcampeón de Extremadura.

FASE REGIONAL - SALMÓNIDOS MOSCA

– Se disputará en Una o Dos Fases de 2 Mangas cada una, pescando la mitad de los deportistas en cada Manga, actuando en la otra como controles.

PARTICIPAN: 1 deportista por las primeras 30 Licencias Federativas de Adultos expedidas el año anterior.

A partir de 60 Licencias expedidas, podrán participar 2 deportistas por Sociedad o Club.

Los primeros clasificados, en el número que determinen cada año las Federaciones Española y Extremeña de Pesca, participarán en el Campeonato de España del año siguiente.

El Primero y Segundo clasificados se proclaman Campeón y Subcampeón de Extremadura.

 

ESPECIALIDAD AGUA DULCE - CATEGORÍA INDIVIDUAL ABSOLUTA

PRIMERA FASE PROVINCIAL

– Se disputará en Una Fase de 2 Mangas, con cambio de zona.

PARTICIPAN: 1 deportista por cada 30 Licencias Federativas de Adultos expedidas el año anterior. Los deportistas de Tercera División.

SE CLASIFICAN: El 50% de los participantes, para la Segunda Fase Provincial (En el caso de ser impares se clasifican el 50%+1).

SEGUNDA FASE PROVINCIAL

– Se disputará en Una Fase de 2 Mangas, con cambio de zona.

PARTICIPAN: Los clasificados en la Primera Fase Provincial. Los deportistas de Segunda División.

SE CLASIFICAN: Los 18 primeros, para la Fase Regional.- El resto, forman la Tercera División.

FASE REGIONAL

– Se disputará en Una Fase de 2 Mangas, con cambio de zona.

PARTICIPAN: Los 18 clasificados de cada provincia.

Los deportistas de Primera División.

SE CLASIFICAN: Los 24 primeros, para el Selectivo Regional.

-Forman la Primera División.

Los 36 siguientes forman la Segunda División.

SELECTIVO REGIONAL

– Se disputará en Dos Fases de 2 Mangas cada una, dividido el escenario en 2 zonas, pescando los deportistas cada Manga en cada una de las zonas.- Sorteo libre en la Primera Manga de cada una de las Fases.

PARTICIPAN: Los 24 Deportistas de Primera División.

SE CLASIFICAN: El Primero y Segundo clasificados se proclaman Campeón y Subcampeón de Extremadura, respectivamente.

NOTAS PARA LA CATEGORÍA INDIVIDUAL ABSOLUTA

• La Fase Regional se celebrará cada año en una provincia.

• El Selectivo Regional se celebrará en el mismo escenario que la Fase Regional.

• Las clasificaciones obtenidas por los deportistas en este Campeonato (Primera, Segunda o Tercera División), son personales e intransferibles, no perdiéndolas el deportista, aunque cambie de Club.

• Los dos primeros clasificados de cada provincia en la Fase Regional se proclamarán Campeón y Subcampeón en su respectiva provincia.

 

ESPECIALIDAD AGUA DULCE - LIGA DE CLUBES

PRIMERA FASE PROVINCIAL

– Se disputará en Una Fase de una o dos Mangas, con cambio de zona en el caso de ser en dos mangas.

PARTICIPAN: 1 Equipo por cada 30 Licencias Federativas de Adultos expedidas el año anterior.

Los Equipos de Tercera División.

SE CLASIFICAN: El 50% de los equipos participantes, para la Segunda Fase Provincial (En el caso de ser impares se clasifican el 50%+1).

SEGUNDA FASE PROVINCIAL

– Se disputará en Una Fase de una o dos Mangas, con cambio de zona en el caso de ser en dos mangas.

PARTICIPAN: Los Equipos clasificados en la Primera Fase Provincial.

Los Equipos de Segunda División.

SE CLASIFICAN: Los 3 primeros, para la Fase Regional.- El resto, forman la Tercera División.

FASE REGIONAL

– Se disputará en Una Fase de una o dos Mangas, con cambio de zona en el caso de ser en dos mangas.

PARTICIPAN: Los 3 Equipos clasificados de cada provincia.

Los Equipos de Primera División.

SE CLASIFICAN: Los 4 primeros Equipos forman la Primera División. Los 6 siguientes forman la Segunda División. El Primero y Segundo Equipos clasificados se proclaman Campeón y Subcampeón de Extremadura, respectivamente.

NOTAS PARA LA LIGA DE CLUBES

• Los primeros equipos clasificados en la Fase Regional participarán en el Campeonato de España, en función del número que acuerden cada año las Federaciones Española y Extremeña de Pesca.

• La Fase Regional se celebrará cada año en una provincia, en el lugar que designe la Federación Extremeña de Pesca.

• Las Delegaciones Provinciales establecerán en las Bases de sus Fases respectivas las normas para designar a los equipos campeones y subcampeones provinciales.

• Las clasificaciones obtenidas en la Liga de Clubes por los distintos Equipos serán siempre consideradas como título colectivo, nunca a título individual, siendo por tanto el club quien designará al equipo que lo representará en el caso de desaparecer, renunciar o cambiar de club algún equipo con clasificación obtenido en el año anterior.

• Si algún equipo abandona el club por el que consiguió clasificación, siempre que el abandono lo realicen el 50% o más de sus componentes, perderá el derecho a esta clasificación, correspondiendo al club designar un nuevo equipo que lo represente.

• En caso de separarse los miembros de un equipo permaneciendo todos en el mismo club, y afecte al 50% o más de sus componentes, el club deberá designar a su equipo representante.

ESPECIALIDAD AGUA DULCE - CATEGORÍAS INFANTIL Y JUVENIL

PRIMERA FASE PROVINCIAL

– Se disputará en Una Fase de 2 Mangas, con cambio de zona.

PARTICIPAN: 1 deportista por cada 30 Licencias Federativas expedidas el año anterior.

SE CLASIFICAN: Los 10 primeros de cada categoría, para la Fase Regional.

Primer Clasificado: Campeón Provincial.

Segundo Clasificado: Subcampeón Provincial.

FASE REGIONAL

– Se disputará en Una Fase de 2 Mangas, con cambio de zona.

PARTICIPAN: Los 10 primeros clasificados por cada provincia y categoría en la 1ª Fase Provincial.

CLASIFICACIÓN: Primer Clasificado: Campeón de Extremadura.

Segundo Clasificado: Subcampeón de Extremadura.

NOTAS PARA LAS CATEGORÍAS INFANTIL Y JUVENIL

• Los primeros clasificados en la Fase Regional participarán en el Campeonato de España, en función del número que acuerden cada año las Federaciones Española y Extremeña de Pesca.

• Para poder participar en el Campeonato de España es imprescindible cumplir los requisitos de edad exigida en las fechas de celebración del Campeonato.

• Esta circunstancia se acreditará mediante fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Libro de Familia, que deberá acompañar a la relación de participantes. Será considerada nula cualquier inscripción que no cumpla este requisito.

• Los deportistas que lo soliciten podrán participar en el Campeonato de la categoría inmediata superior el año anterior al de su cambio de categoría, a efectos de su posible clasificación para el Campeonato de España del año siguiente.

La Fase Regional se celebrará cada año en una provincia, en el lugar que designe la Federación Extremeña de Pesca.

Plasencia, 19 de enero de 2002.