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Bienes Culturales Extremadura |
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CONVENIOS - RESTAURACIÓN LEYES MONUMENTOS BADAJOZ CÁCERES CONJUNTOS HISTÓRICOS BADAJOZ Orden de 6 de junio de 1994, por la que se abre el periodo de información pública en el expediente del
Conjunto Histórico de Alburquerque, como Bien de Interés Cultural. CÁCERES JARDÍN HISTÓRICO SITIO HISTÓRICO BADAJOZ CÁCERES ZONA ARQUEOLÓGICA BADAJOZ CACERES ZONA PALEONTOLÓGICA LUGARES DE INTERÉS ETNOLÓGICO PARQUES ARQUEOLÓGICOS ESPACIOS DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA ARQUEOLOGÍA BIENES INTERÉS CULTURAL BADAJOZ CÁCERES MONUMENTO NATURAL FIESTAS INTERÉS TURÍSTICO
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 61/1991, de 23 de julio, por el que se declara Bien de
Interés Cultural, con categoría de Monumento la Iglesia Parroquial de Santa María del Mercado, en Alburquerque.
DECRETO 61/1991, DE 23 DE JULIO, DE DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARIA DEL MERCADO DE ALBURQUERQUE.
(D.O.E. Nº. 58, DE 30 DE JULIO)
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, el 12 de julio de 1982, incoó expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a
favor de la Iglesia Parroquial Nuestra Señora del Mercado, en la localidad de Alburquerque, provincia de Badajoz.
El citado expediente fue remitido para su tramitación
a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, según lo
dispuesto en el Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de
funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de Cultura. Dicha tramitación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha llevado a efecto, según lo
determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, del Patrimonio Artístico Nacional;
Reglamento para su aplicación de 16 de abril de 1936, y la Ley de Procedimiento
Administrativo de 17 de julio de 1958.
De conformidad con lo dispuesto en el
Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con la sentencia núm.
17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional,
corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para emitir
la Declaración formal de Bien de Interés Cultural, y que se han cumplido los tramites
preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía
de Extremadura, la disposición transitoria sexta, apartado 13 del Estatuto de Autonomía
de Extremadura, la disposición transitoria sexta, apartado 1, y los artículos
9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985, y el artículo 15 del Real Decreto 111/86, y
a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 23 de julio de 1991
DISPONGO:
Artículo 1º Se declara Bien de Interés Cultural,
con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Santa María del Mercado,
en la localidad de Alburquerque, provincia de Badajoz.
Artículo 2º igualmente se incluyen en este Decreto por constituir parte esencial de la
historia de dicha Iglesia, según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real
Decreto 111/86, los siguientes bienes:
- dos pilas bautismales, mármol, de diferentes proporciones, 1 y 0,60 metros de diámetro, respectivamente, del
siglo XVIII. - Retablo de Nuestra Señora del Carmen , de estilo barroco, del
siglo XVII. Formado de un solo cuerpo.
- Imagen del Cristo Crucificado, datable del siglo XVI, del gótico tardío
- Cristo del Amparo, siglo XV, de madera policromada y 1,25 metros de altura.
- Retablo de Santa Bárbara, pieza
barroca, del siglo XVII, posiblemente obra del entallador pacense Ruiz Ruiz de
Amaya. - Retablo de Santa Eulalia, la imagen principal es talla policromada,
del siglo XVIII. En el vano superior, la imagen de San Francisco, del siglo
XVIII. - Retablo Mayor, obra del siglo XVI, se estructura en cinco calles y
dos cuerpos sobre banco, rematado con somero remate. En el centro, la
Virgen con el niño en brazos, de 1 metro de altura, del siglo XVI. En el
banco cuatro tablas; las del banco y ático de 0,60x 1,40 metros. Las
pinturas están ejecutadas a temple mixto. - Retablo Santa Maria del mercado,
obra barroca de gran presencia, de un cuerpo y tres calles, sobre banco y con
remate complejo. El trabajo corresponde a principios del siglo XVIII. Todo el
conjunto se recarga de múltiples elementos decorativos policromados y
decorados. Las calles se separan mediante columnas salomónicas de rica
decoración. - Sillería del coro, del siglo XVIII. Dispuesta en el coro alto. -
Colección de siete óleos, del siglo XVIII, con enmarque unitario de interés.
La serie representa temas marianos y de la infancia de Cristo - Óleo sobre
lienzo de San Antonio de Padua con el niño, del siglo XVIII. De 0,50 metros x 1
metro - Óleo sobre lienzo de San Diego de Alcalá, del siglo XVIII. De 0,50x
1 metro - Campanas , cuatro piezas. La del lado oeste, con inscripción
"Año 1787". La del lado oeste, con inscripción "Santa María,
so la vos del anjel que en lo alto suena!. La del lado sur, mirando al castillo
de Luna, inscripción "Año 1876" La descripción complementaria del
bien a que se refiere el presente Decreto, así como el resto de bienes muebles
afectados por la declaración, son los que constan en la documentación que obra
en el expediente de su razón. Artículo 3º La zona afectada por la presente declaración
es la correspondiente a los siguientes inmuebles: Parte la línea perimetral
desde el inmueble núm. 1 de la calle Santa María, atravesando dicha calle para
continuar por el inmueble núm. 2 de la calle Santa María, las traseras del
inmueble núm. 15 de la calle Derecha, los inmuebles núms. 3 y 5 de la Plazuela
Santa María, inmuebles núms.. 3,4,5,6 y 7 de la calle del Carmen, inmuebles
núms. 6, 8 y 10 de la calle Santa Ana, para cruzar y continuar con los
inmuebles núms. 1,2,3, y 4 de la calle Espaldas de Santa María, hasta el final
de cruce de las calles Santa con la calle Cárcel, y continuar en en línea
perpendicular a esta en dirección a la pendiente que cae del castillo, en una
extensión de 50 metros, contados a partir desde el punto de intersección con
la calle Cárcel, hasta encontrar en el punto de encuentro. Así como el espacio
público y privado (calles, edificios, solares, etc.,) comprendidos en el
interior de la línea trazada que los une entre sí. Artículo 4º Comuníquese
el presente acuerdo al Ministerio de Cultura a efectos de su anotación
definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. Artículo
5º Publíquese el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el
Diario Oficial de Extremadura. Dado en Mérida, a 23 de julio de 1991 El
presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra
DECRETO 97/1998, de 21 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con
categoría de Conjunto Histórico, la localidad de Alburquerque.
Mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, de 28 de junio de 1993, se acordó tener por incoado
expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Alburquerque.
De acuerdo con la legislación vigente se abrió un periodo de información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento
y demás particulares interesados.
Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción
del expediente, contando con informe favorable de la instituciones consultivas.
Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la sentencia
17/1991, de 31 de enero establece que corresponde a las Comunidades
Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias, emitir la declaración general de Bien de Interés Cultural.
Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el art. 11.2 del R.D. 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción
dada por R.D. 64/1994, de 24 de enero), vista la propuesta formulada por el
Consejo Asesor de Bienes de Interés Cultural de Extremadura, creado
por Decreto 16/1997, de 17 de junio, en su sesión de 19 de noviembre
de 1997, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con
categoría de Conjunto Histórico, la localidad de Alburquerque.
En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el artículo 7.1.13 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo establecido
en los artículos 6 y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el R.D. 111/1986, de 10
de enero, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 21 de julio de 1998,
D I S P O N G O
ARTICULO 1.º - Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría
de Conjunto Histórico la localidad de Alburquerque, que se
describe como figura en el Anexo I de este Decreto y en la
documentación complementaria que obra en el expediente de su razón.
ARTICULO 2.º - El entorno de protección afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto
Histórico, queda definido en el Anexo II de este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 21 de julio de 1998.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez
Ibarra
El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez
A N E X O I DESCRIPCIÓN HISTÓRICA
El origen de la población actual se encuentra en el núcleo
ocupado a los árabes en 1166 por Fernando II. La población ocupa la ladera norte de un emplazamiento escabroso, en cuya rocosa
cima se asienta el poderoso castillo erigido en el siglo XIII y
consolidado posteriormente en sucesivas ocasiones hasta configurar el
bastión más importante de toda la línea fronteriza.
Cuenta con un perímetro amurallado, en otro tiempo reforzado
con línea avanzada de barbacanas y torres albarranas, amplios
patios de armas, aljibes y numerosas dependencias vivideras. Sobre el costado al levante se sitúa la iglesia, que bajo la
advocación de Sta. María del Castillo, resulta la más temprana del lugar.
Los componentes más destacados formalmente de la fortaleza son sus dos poderosas torres del Homenaje y de Pendones o de los Siete
Picos, a las que une un gran arco de ojiva con puente levadizo. En el siglo XV se erigió extramuros del castillo una nueva iglesia,
la de Sta. M.ª del Mercado; en torno a esta iglesia pronto se
consolidó, como arrabal del castillo, configurando un núcleo poblado que también se rodeó del correspondiente amurallamiento. Este el
llamado Barrio Judío o Villa Adentro.
A partir del siglo XVI otros tejidos se fueron desarrollando
por fuera de la Villa Adentro, saltando sobre la cerca que rodeaba a
este núcleo primitivo, para organizarse en torno de la iglesia de San Mateo.
La Villa Adentro se desarrolla, pues, por la ladera
septentrional de la colina coronada por el castillo, originando una estructura en
forma de media luna sobre un asentamiento escabroso; las más antiguas
son las calles Cárcel y Sta. María; en dirección contraria
se proyecta la llamada actualmente travesía de Manuel Pérez; en un plano
más bajo se sitúa la calle Derecha; la tercera y última calle, siempre en
plano descendente, es la llamada Plaza de Armas.
De acuerdo con la estructura habitual, propia de los asentamientos
que se desarrollan en descenso por una ladera, progresando hacia
los terrenos llanos, a partir del núcleo originario representado por
una fortaleza, otra serie de calles, de naturaleza distinta a las anteriormente
descritas, se proyectan directamente hacia abajo, atacando
de frente la pendiente; estas segundas vías presentan, naturalmente,
una inclinación muy acusada. De Este a Oeste estas calles
en gran pendiente son las llamadas del Soldado; Miguel Pérez,
con prolongación en Cuatro Calles, la cual forma quiebro en ángulo
recto en su tramo inferior; Doctor Alvarez Díaz; Santa Ana, con
prolongación en Silveros a partir de la Calle Derecha; Vinteños; Del
Carmen, con prolongación en Cadenas y Travesía de la Plaza de
Armas; Crespo y Piedra, esta última formando fondo de saco, al carecer de salida por su extremo inferior. El tejido de la Villa Adentro se encuentra perimetrado en su
totalidad por una cerca amurallada que, salvo algunas brechas menores, se conserva intacta, si bien por el exterior se le adosan
construcciones originarias de los siglos XVII y XIX. El recinto amurallado queda compuesto por una cerca almenada
de piedra y cal de 10 metros de altura de media, a la que
originariamente se adosaban un total de 20 torres de planta cuadrangular
en avance, más otras albarranas dispuestas sobre las barbacanas
avanzadas. En el perímetro de la fortificación se abrían originariamente
cuatro puertas, de las que en la actualidad tan sólo
perduran las dos de los extremos oriental y occidental; la de
levante, llamada puerta de Badajoz, presenta por el interior una
capilla abierta de gran sabor popular; la del extremo contrario,
llamada de Valencia, queda enmarcada por dos cubos cilíndricos laterales
de considerable elevación; las de Alcántara y Nueva han desaparecido.
En el interior del recinto existe el pequeño remanso de la Plaza
de Armas, en el que se sitúa el pozo de Alcántara, próximo a la
desaparecida puerta de este nombre, erigida en el siglo XVI, según consta en la inscripción correspondiente.
Las casas que componen la Villa Adentro se trata de construcciones
de una o dos plantas, con hermosas portadas graníticas en arco
ojival, con diferentes labras y ventanas de diseño conopial, y otras
de traza Medieval o Renacentista, las edificaciones que aún
conservan sus características originarias forman un conjunto destacado,
predominando el carácter medieval de la villa, destacando por
su especial interés los siguientes inmuebles: 15, 20, 32 y 39 de
la Calle Derecha; 5, 18, 20 y 26 de Vinteños; 1, 7, 13, 16, 22 y 54 de Sta. Ana y Silveros; así como otros inmuebles en las de
Vinteños, Pozo de Alcántara, Cárcel, etc. Muchas tienen también
blasones y piedras armeras. Numerosas portadas aparecen con el vano
ojival transformado en adintelado, para reducir sus proporciones, o
con la cantería oculta bajo encalados, resultando, sin embargo, perfectamente recuperable su aspecto originario.
A N E X O I I DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO
Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares,
etc., privados y públicos) comprendidos en el interior del perímetro
trazado por las calles que se relacionan a continuación. La línea
del núcleo protegido se define por los siguientes elementos,
incluidos los mismos y la totalidad de la conocida como «Villa
Adentro», la Iglesia Sta. M.ª del Mercado y el Castillo de Luna, así como
los inmuebles que dan fachada a cualquier lado de las calles que se relacionan a continuación.
Como ámbito de protección del núcleo principal, se delimita el comprendido en el siguiente trazado:
NOROESTE.–Avda. de Aurelio Cabrera, desde su arranque de la Carretera C-530 y su continuación por el Paseo de la Alameda.
NORTE.–Paseo de la Alameda y Plaza de España, incluidos ambos espacios y las edificaciones que lo configuran.
NOROESTE.–Calle San Mateo, desde su inicio en la Plaza de
España, continuando por la Puerta de la Villa (hoy Andrés Bozas) y
calle Pozo Concejo hasta su desembocadura en la carretera C-530.
SUR.–Carretera C-530 en el tramo comprendido entre la Avda.
de Aurelio Cabrera, al Oeste y la calle Pozo Concejo, al Este.
También se consideran como núcleos aislados afectados por la protección los siguientes elementos:
–Pozo de la Nieve.
–Plaza de Toros.
–Antiguo Convento de San Francisco.
–Antiguo Convento de la Encarnación.
–Ermita de la Soledad.
–C/. Miguel Alcantú y Travesía de Alcantú.
Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se declara de Interés Turístico de
Extremadura "El Festival Medieval", de Alburquerque
Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento del Alburquerque
instando la Declaración de Interés Turístico del Festival
Medieval Villa de Alburquerque, el informe emitido por los servicios
técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la
propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.
Considerando, que para proceder a la declaración formal del Festival
Medieval Villa de Alburquerque como Fiesta de Interés Turístico
se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de
diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración
tiene lugar en el mes de agosto, suponiendo un acontecimiento
de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado
como de Interés Turístico de Extremadura.
El Consejero de Economía y Trabajo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente
R E S U E L V E
Declarar Fiesta de Interés Turístico el Festival Medieval Villa de
Alburquerque que se celebra en la localidad de Alburquerque.
Mérida, 13 de octubre de 2004.
El Consejero de Economía y Trabajo, MANUEL AMIGO MATEOS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA BOE 50 28-02-1995
ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1995 POR LA QUE SE HA ACORDADO TENER POR INCOADO EXPEDIENTE DE DECLARACION DE BIEN DE
INTERES CULTURAL, CON CATEGORIA DE MONUMENTO, A FAVOR DE LA CASA-PALACIO DEL
MARQUES DE LA ENCOMIENDA, EN LA LOCALIDAD DE ALMENDRALEJO.
DOE núm. 17, JUEVES, 9 DE FEBRERO DE 1995
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Interés Cultural.- Orden de 27 de enero de 1995, por la que se ha acordado tener por
incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con
categoría de monumento, a favor de la Casa-Palacio del Marqués de la
Encomienda, en la localidad de Almendralejo Seguido expediente en la
Dirección General de patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y
Patrimonio de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración de
bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de la Casa-Palacio
del Marqués de la Encomienda, en la localidad de Almendralejo. Vistos los
artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 26 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986,
de de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo
parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación. Esta
Consejería de Cultura y Patrimonio en virtud de las atribuciones que le han
sido conferidas, HA ACORDADO: PRIMERO.- Tener por incoado expediente de
declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento, a favor
de la Casa-Palacio del Marqués de la Encomienda, en la localidad de
Almendralejo. SEGUNDO.- La descripción del bien objeto de este expediente
figura como anexo de la presente disposición. Se ha delimitado la zona
afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la
contemplación y puesta aen valor del posible monumento, cuyos límites figuran
en el anexo de la presente disposición. TERCERO.- Continuar la tramitación
del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. CUARTO.-
Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes
de Interés Cultural, para su anotación preventiva. QUINTO.- Hacer saber al
Ayuntamiento de Almendralejo que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la
suspensión de las correspondientes licencia municipales de parcelación,
edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de
las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de
realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de
esta Consejería de Cultura y Patrimonio. SEXTO.- Publíquese esta Orden en el
Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura. SÉPTIMO.-
Abrir un periodo de información pública , a fin de que cuantos tengan interés
en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimaren
procedente, durante el piazo de veinte días, a partir de la presente publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, en la Oficina de la Consejería de Cultura
y Patrimonio, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en calle Delgado
Valencia, 6, en Mérida, de 9 a 14 horas. El Consejero de Cultura y
Patrimonio, Antonio Ventura Díaz Díaz ANEXO QUE SE CITA DESCRIPCIÓN
DEL PALACIO DEL MARQUES DE LA ENCOMIENDA, EN ALMENDRALEJO Se trata de un
edificio de noble porte y grandes proporciones, situado en el centro de la
localidad, ocupando lugar preferente de su casco histórico. La proximidad de la
plaza de San Antonio, situada aneja al convento, cuya remodelación inminente
habrá de convertirla en uno de los focos urbanísticos y sociológicos mas
destacados de la unidad, y la calle Real y demás ámbitos de su centro
tradicional, hacen del Palacio del Marqués de la Encomienda hito fundamental de
la oblación en cuanto a su articulación morfológica, y en lo que concierne a
la determinación de sus señas de identidad más genuinas. Constructivamente
el palacio de trata de un edificio de dos plantas, organizadas de acuerdo con el
modelo característico de las residencias nobiliarias del siglo XVII, en torno a
un patio de claustro central de hermosa factura. Sus proporciones lo hacen el
mayor en edificios de su especie, de cuantos existen en Extremadura. La galería
baja consta de tres amplios arcos de medio punto por lado, sobre columnas
toscanas de granito, con cubierta plana de artesonado y vistosa azulejería Sevillana
configurando el zócalo y los recercos de los vanos. La adecuada solería de
tradición castellana, el mobiliario de estilo de gran valor que se despliega en
el mismo, y la variada vegetación que luce en el centro, en torno al pozo
tradicional, hacen de este claustro un conjunto verdaderamente atractivo,
además de altamente representativo de las realizaciones de su especie. La galería
alta se configura como una loggia cerrada con sus arcos de medio punto de
menores proporciones que los bajos, también sobre columnas graníticas,
cerradas con vidrieras emplomadas de acusado valor. La cubierta, solería y
azulejos del zócalo, así como el amueblamiento, repiten los esquemas de
calidad ambiental y estilística que caracterizan la gloria baja. Un atractivo
telado de piezas vidriadas resuelve la cubierta y forma un interesante
cornisamiento entre las dos alturas. La comunicación entre las galerías baja
y alta se resuelve a través de una escalera de gran porte a doble tramo, toda
placada de azulejería, cuyo remanso central preside el vistoso escudo heráldico
de la familia titular de la mansión, realizado en estuco. Desde el exterior el
acceso al palacio se realza mediante un doble zaguán de transición con
bóvedas de arista y puerta de rejería de forja al gusto andaluz, de artística
labra, destacando el conjunto de la fachada principal, de hermosa arquitectura,
en la que sobresale por u rica configuración formal la portada que enfatiza el
vano de entrada y el balcón que se sitúa encima, a cuyos costados lucen los
emblemas heráldicos de la familia Fernández Daza. Coronando el conjunto se
despliega un remate en tímpano con pináculos y cresteria. Del mismo estilo
resulta la acusada cornisa que recorre todo el muro y los enmarques de los
restantes vanos, los cuales se cierran con buenas rejerías de forja y guardapolvos
de teja vidriada componiendo un conjunto de sobria y equilibrada armonía
arquitectónica según la traza barroca. En torno al claustro central se
despliegan las dependencias vivideras del palacio, todas de amplias
proporciones, correspondientes a diferentes estilos, entre los que predominan el
clásico español y el romántico. Piezas de valor singular son los numerosos
bargueño de gran etilo que componen la colección de la casa, artesonados de
interés, platos de Talavera, cobres, excelentes pinturas históricas y otros
componentes, completan el repertorio de los motivos que confieren el interior
del palacio su acusado valor ambiental como testimonio histórico de las
mansiones hidalgas del pasado. Especial mención merece el salón principal, de
sobrio estilo clasista; la capilla y la biblioteca; entre cuyos anaqueles se
custodia una de las colecciones bibliográficas de mayor interés de la región.
Aneja a la zona noble, e abre hacia los corrales el área de los servicios,
de los que se conservan las características mas representativas de la
arquitectura y usos tradicionales de Extremadura. Componente de interés
particular es la chimenea de gran cuerpo cubierta de esgrafiados, que preside
este patio interior. Prueba de los acertados criterios llevados a lo largo del
tiempo para adecuar el edificio viejo a las exigencias de cada época, es la
escalera de caracol y galería dispuestas al siglo pasado en el patio posterior
para comunicar por esta parte la zonas baja y alta del edificio. Una tercera
zona bien diferenciada de las dos interiores queda definida por el patio,
llamado de naranjos, que se abre sobre el costado izquierdo del edificio,
originando una zona recoleta y grata, de acusado sabor ambiental. Diversas
partes de lo paramentos exteriores conservan restos de los antiguos esgrafiados
que las decoraban, de acuerdo con los usos propios de la época. Sobre el cuerpo
constructivo principal, resulto con mampostería de piedra y cal, se advierte la
adicción de otros componentes dispuestos posteriormente por las zonas lateral y
trasera, hasta ultimar el conjunto actual. El edificio ha sido sometido a
sucesivas remodelaciones de orden secundario en épocas posteriores al siglo
XVII, siendo importantes sobre todo la actuaciones de intención decorativa
efectuadas durante el siglo XIX y XX, in afectar al cuerpo y disposición
principales del edificio.
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO
La delimitación de la zona afectada por el posible monumento, en cuanto que
puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la
comprendida por los siguientes inmuebles: - Calle del Palacio (hoy Ricardo
Romero) Acera izquierda.- Inmuebles números 7, 9, 11, 13, 15 y 17 (estos
últimos del Convento de las Clarisas) Acera derecha.- Inmuebles números 2,
4, 6, 8, 10, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 42 y 44. -
Avda, de San Antonio,. Inmuebles números 2, 4 y 6, y Convento de San Antonio,
con el ámbito de los solares y espacios libres actualmente existentes sin
edificar hasta la plaza posterior del Palacio de Monsalud. - Callejón de la
Hierba.- Vía ciega de comunicación entre la calle Palacio o Ricardo Romero y
la Avda. de San Antonio. Dado su carácter tradicional a efectos ambientales
debería mantenerse en su situación presente, con las menos modificaciones
posibles. Así como el espacio público y privado (calles, edificios, solares,
etc.) comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre si.
Bienes de Interés Cultural.- Orden de 14 de abril de 1993, que amplía la de 22 de septiembre
de 1982, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno
afectado por la declaración del convento de San Antonio, de
Almendralejo, como bien de interés cultural. Visto
el expediente seguido en esta Dirección General de patrimonio Cultural de la
Consejería de Educación y Cultura, en el que por Resolución de 22 de
septiembre de 1982, se acordó incoar expediente de Declaración de Bien de
Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Convento San Antonio,
en Almendralejo. Visto el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986 de enero,
de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico
Español. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado: Primero. De conformidad
con el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la Ley de patrimonio Histórico Español, delimitar la zona afectada: La
delimitación de la zona afectada por el posible Monumento en cuanto que puede
repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la que queda
definida por una línea cerrada en el que quedan incluidos la Iglesia
Conventual; el patio y demás espacios ajardinados existentes tras el callejón
de la zona de los pies del templo; las dependencias anejas a la Iglesia que se
articulan en torno al cl
austro; y el gran espacio diáfano, actualmente sin
definición urbanística que se extiende por las traseras de los elementos
anteriormente mencionados, se establece el que queda definido por una línea
cerrada y los edificios que a continuac>Avda.n Antonio.
Desde snicio en el espac io ajardinado anexo a la fachada posterior del
edificio del Ayuntamiento, hasta el primer tramo de su configuración como
bulevar por el costado de la Epístola de la Iglesia del Convento , considerando
afectados en este tramo, el edificio del Hogar del Pensionista, en la acera
izquierda y los inmuebles números 14, 16 y 18 de la Avda. de San Antonio,
situados enfrente de dicho Hogar. En este tramo se incluyen los edificios
números 2, 4, 6, 8, 10 y 12, así como todos los demás que por corresponder a
traseras y tapias aparecen sin portadas o sin enumerar. Se incluyen como
componentes anejos a la Avda. de San Antonio en el ámbito de protección, la
calle Candelaria, con el bloque de pisos y el ajardinamiento situado entre ella
y la de Julián García Fernández, así como el edificio de la Telefónica y el
jardín que ocupa la esquina de las calles Julián García Fernández y Avda. de
San Antonio. Calle de Miguel Antolín. Desde su inicio en la Avda. de San
Antonio, hasta su intersección con la calle General Prim. Se considera
definida, en su costado izquierdo con la curva que delimita el espacio diáfano
de las traseras del convento, actualmente sin definir humanísticamente, y en el
derecho por los componentes siguientes: - Hogar del Pensionista y sus zonas
ajardinadas que configuran la manzana delimitada por las Avdas. de San Antonio y
las calles Miguel Antolín, San Blas y Albeniz. - Colegio Público
"Antonio Machado" y jardín circundante - Tramo de la calle San Blas
comprendido entre el Hogar del Pensionista y el Colegio "Antonio
Machado" - Tramo de la calle San Blas comprendido entre el Hogar del
Pensionista y el Colegio Publico "Antonio Machado" -
Tramo inicial de la calle Núñez de Balboa, comprendido entre el arranque de la
calle Guadalupe y el Colegio Público "Antonio Machado", incluyendo el
edificio de Nave Industrial y vivienda que configura la esquina y las siguientes
traseras sin numerar que dan frente al mencionado Colegio Tramo comprendido
entre el inicio de las calles Guadalupe y General Prim, compuesto por los
edificios números: edificio en construcción, 2, 4, 6, 8, s/n, y, núm. 6 de la
calle General Prim que da esquina a Miguel Antolín.
Calle General Prim.- Tramo comprendido entre su intersección con calle
Miguel Antolín hasta su desembocadura en el espacio ajardinado anexo a la
fachada posterior del edificio del Ayuntamiento. Se incluyen en el mismo los
edificios números I y II, únicos existentes, así como todos los demás sin
expresar correspondientes a las traseras, corrales y talleres que lo configuran
Así como el espacio publico y privado (calles, edificios, solares, etc.)
comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre si.
Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las
disposiciones en vigor. Tercero.- Publicar esta Orden en el Boletín Oficial
del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura; y una vez completo el
expediente que se abra un periodo de información publica. Mérida, 14 de
abril de 1993 El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 17 de mayo de 1991, por la que se ha acordado
tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural
con categoría de monumento, a favor de una parte del denominado edificio
"El obrero extremeño", en
Almendralejo. Seguido expediente en
la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de educación y
Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien
de Interés Cultural con categoria de Monumento a favor de una parte del
edificio denominado "El Obrero Extremeño", en Almendralejo (Badajoz),
que comprende el cuerpo principal de la construcción integrado por la primera
crujía y el patio central con el claustro y salas adyacentes Vistos los artículos
diez y once de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 enero, de desarrollo parcial
de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación Esta
Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han
sido conferidas, HA ACORDADO: Primero.- Tener por incoado expediente de
Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de
una parte del edificio denominado "El Obrero Extremeño", en
Almendralejo (Badajoz), que comprende el cuerpo principal de la construcción,
integrado por la primera crujía y el patio central con el claustro y salas adyacentes.
Segundo.- la descripción del Bien objeto de este expediente figura como
anexo de la presente disposición Se ha delimitado la zona afectada por
el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y
puesta en valor valor del posible Monumento, cuyos límites figuran en el anexo
de la presente disposición Tercero.- continuar la tramitación del
expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor
Cuarto.- hacer saber al Ayuntamiento de Almendralejo que, según lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe
procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de
parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de
los efectos de las ya otorgadas. las obras que por razón de fuerza mayor
hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisaran, en todo
caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura Quinto.- Publíquese
esta Resolución en el BOE y DOE, y, una vez completo el expediente que se abra
un periodo de información pública. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
ANEXO QUE SE CITA
Descripción del edificio denominado "El Obrero Extremeño", en
Almendralejo (Badajoz) La sede social de la Sociedad de Artesanos "El
Obrero Extremeño", fue fundada el 24 de diciembre de 1895, esta sociedad
surgió de otra anterior denominada Sociedad Cooperativa de Socorros Mutuos En
la actualidad, las instalaciones de la Sociedad, constituyen un amplio complejo
de espacios libres y edificados, que ocupan la totalidad de la manzana situada
entre la calle Carolina Coronado, por el frente principal; calles Luna y
Matadero, por los dos laterales; y una medianería diáfana, sobre la que se
prevé la apertura de una vía, por la posterior. Entre los edificios se cuentan
un bloque de pisos de construcción moderna, y un enorme local dedicado a salón
de actos, también moderno, consistente en una gran nave diáfana con estructura
de teatro. Este edificio se levantó entre 1928 y 1930 como nueva sede de la
sociedad, ocupando una parcela cuadrangular con frente a la calle Carolina
Coronado. La obra presenta una fachada de 23 m. , estructurándose en tres
alturas, las dos inferiores componen una secuencia unitaria consistente en un
cuerpo volado, aterrazado, con cuatro pares de columnas y balaustradas, coronado
por un friso de mosaico con remate de pináculos, todo ello sostenido por cuatro
mensulas dobles de gran cuerpo avanzando sobre los tres arcos de medio punto que
constituyen la planta baja Sendas portadas adinteladas, con balcón encima,
flanquean por los dos lados este cuerpo principal. Una tercera altura añadida,
en la que se abren cinco huecos, cierra por arriba de forma maciza al plano de
la fachada. A ambos extremos de la fachada se sitúan dos cartelas ovaladas, con
la siguiente descripción: Izquierda: "Se fundó esta sociedad el 24 de
diciembre de 1895, fue su primer Presidente don Federico Zambrano González".
Derecha: "Se inauguró éste edificio el 8 de diciembre de 1930, siendo
Presidente don Guillermo Barrero Fernández". Interiormente, la construcción
se articula alrededor de un pequeño patio claustral, constituido por dos
amplios arcos de medio punto por cada lado, que se apoyan sobre columnas de
granito de estilo toscano. Sobre llos se abren por cado lado tres angostas
ventanas balconeras de medio punto con balaustrada. El muro se remata con una
cornisa de factura simple apoyada sobre canes amensulados. La cubierta del
pasillo claustral que perimetra el patio, es de madera plano, ostentando en la
zona baja un zócalo de azulejos de notable interés. Su espacio se añade
virtualmente al central, originando un ámbito vividero de gran interés, con
marcado carácter andalucista, que comunica con los adyacentes por medio de
portadas que rematan también un arco de medio punto. La superficie entre este
patio y la fachada, correspondiente a la primera crujía de la construcción,
está ocupada por una amplia nave compartimentada en dos áreas. La de la
derecha, que sirve de vestíbulo de entrada al edificio, presenta tres escalones
en la zona media, y sobre el muro frontal, una hornacina-monumento de mármol,
dedicada al primer presidente y fundador de la institución, con su busto y un
buen bajorrelieve alegórico, coronada por el escudo de la sociedad. Adosada al vestíbulo
por el lado izquierdo se desarrolla una gran sala, con cubierta plana sostenida
por cuatro pilares cuadrados, el mismo zócalo de azulejos que en el patio y
amplios ventanales a la calle Flanqueando el patio por el costado izquierdo, y
ocupando lo que estructuralmente constituyen la segunda y tercera crujías de
las construcción aunque formando un ámbito espacial unitario, se prolonga en
profundidad otra estancia. Por la parte interior comunica con el patio central a
través de tres arcos de medio punto, presentando el mismo zócalo de azulejos
ya citados, La cubierta es de bóvedas de arista de estructura carpanel de poca
flecha, dividida en dos tramos por un arco perpiaño correspondiente a la crujía. La
zona del fondo del patio corresponde a la cuarta crujía . La zona del fondo
del patio corresponde a la cuarta crujía, y en ella se sitúa en la actualidad
un bar, decorado según el gusto de los años sesenta en que fue remodelado. -
Delimitación del entorno afectado. La delimitación de la zona afectada por
el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y
ensalzamiento del mismo es la comprendida por los siguientes inmuebles: La
Plaza de Espronceda, inmueble número 3 de la Plaza de Espronceda; inmueble s/n
de gobierno, colindante al "Obrero Extremeño", de la calle Carolina
Coronado; inmueble número 4 de la calle Carolina Coronado.
DOE.-Número 14 16 Febrero 1989
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
RESOLUCION de 2 de febrero de 1989, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración
de bien de interés cultural a favor de varias obras del Bronce Final Atlántico.
Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura
de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración como bien de interés cultural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° a) y
9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 11.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de
la citada ley.
Esta Consejería de Educación y Cultura,
HA ACORDADO:
Primero. Tener por incoado expediente, con los efectos previstos en la Ley y Real Decreto indicados, para
la Declaración como Bien de Interés Cultural a favor de las obras cuyas descripciones son las siguientes:
Título: Torques. -Materia: Oro.
-Dimensiones: 12 cms. diámetro exterior máximo y 11 cms. diámetro exterior mínimo.
-Epoca: Bronce Final Atlántico (1200-900 a C.). -Título: Pulseras, 4.
-Materia: Oro.
-Dimensiones: Varias. 8 cms. y 7 cms.; 8 cms. y 6,5 cms. dos; y, 7,7 cms. y 6 cms., de diámetro exterior máximo y diámetro exterior mínimo, respectivamente.
-Epoca: Bronce Final Atlántico (1200-900 a C.).
Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Tercero.-Que, según lo dispuesto en el artículo 12.2 del citado Real Decreto, el presente acuerdo se notifique a los interesados a los efectos procedentes,
y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, Subdirección General de Protección del Patrimonio
Histórico, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de
Cultura, para su anotación preventiva en el referido Registro.
Cuarto.-Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E.; y, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14,12 y 3 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, una vez instruido el expediente y acordada, en su caso, la propuesta de declaración como Bien de
Interés Cultural de las obras de referencia, previos los trámites oportunos, se dará traslado del mismo al Ministerio de Cultura, para la resolución que proceda.
El consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural