Fiestas Interés Turístico

 

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BIBLIOGRAFIA ESPECÍFICA

 

DECRETO 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura

La promoción y ordenación del Turismo regional figura entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo determinado en el Artículo 7.1.17 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero.

Entre las funciones de promoción turística, tienen una especial relevancia las dirigidas a la conservación de los certámenes, fiestas o acontecimientos populares en cuanto a exponentes de la civilización y de la herencia histórica y cultural de un pueblo. Actualmente, este fenómeno está íntimamente ligado al Turismo, lo que hace aconsejable el reconocimiento, fomento y potenciación de dichos eventos como auténticos Recursos Turísticos.

Teniendo en cuenta, que la contribución al mantenimiento y desarrollo de estas celebraciones repercute de manera positiva en la promoción, no sólo del acontecimiento, sino también del territorio en el que se inserta y de sus valores sociales, culturales y ambientales, tanto en el ámbito autonómico como fuera de él, y considerando lo establecido en el Capítulo único, del Título V de la Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de Extremadura, se estima conveniente arbitrar el cauce necesario, a fin de poder instituir y declarar «Fiestas de Interés Turístico» a aquellas manifestaciones que tengan una especial importancia como atractivo turístico, sustituyendo al Decreto 65/1985, de 17 de diciembre, por el que se crea la denominación de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, por una nueva disposición de carácter general en la que, entre otras variaciones, se puntualicen los requisitos que deben reunir las fiestas y acontecimientos para poder ser declaradas de «Interés Turístico de Extremadura ».

Como consecuencia, y en el uso de las facultades atribuidas en el Artículo 54, Ley 2/1984, de 7 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O

Artículo 1.–Concepto.

1. Se denominan «Fiestas de Interés Turístico de Extremadura», aquellos certámenes, fiestas o acontecimientos que se celebren en el territorio de esta Comunidad que ofrezcan una especial relevancia real desde el punto de vista turístico y supongan una valoración de la cultura y de las tradiciones populares.

2. Podrán considerarse como tales, entre otros, los acontecimientos de índole cultural, gastronómico y ambiental que supongan:

a. La integración y participación de la sociedad local.

b. La afluencia e integración de visitantes y turistas.

c. La potenciación de valores positivos de autoestima, convivencia, tolerancia y reconocimiento de la diversidad.

d. La promoción del acontecimiento, el territorio en que se insertan y sus valores sociales, culturales, ambientales y territoriales, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como fuera de ella.

Artículo 2.–Requisitos.

Para proceder a referida declaración será preciso que concurran los siguientes requisitos:

1. Originalidad de la celebración. Se entenderá por celebración original aquella en la que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares respecto de las que tengan lugar en otras localidades.

2. Valor Cultural, gastronómico o ambiental.

3. Antigüedad mínima. La fiesta o acontecimiento a que se refiera la petición habrá de tener una antigüedad de, al menos, diez años.

No obstante, cuando las fiestas tengan un carácter gastronómico y se basen en productos representativos de Extremadura o vinculados a su economía, será suficiente una antigüedad de cinco años, debiéndose haber celebrado de un modo continuado durante los tres últimos años previos a la solicitud de declaración.

4. Capacidad para atraer visitantes de fuera de la Región.

5. Celebración de forma periódica.

Artículo 3.–Solicitud.

1. La declaración de «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura» podrá ser solicitada por las Entidades locales correspondientes, así como por organismos, asociaciones o colectividades de índole municipal, provincial o regional, previo acuerdo de sus respectivos órganos de gobierno y representación.

2. La solicitud se acompañará, al menos, de los siguientes documentos:

–Descripción detallada de la celebración (fecha o época del origen del acontecimiento, Historia resumida de su instalación y desarrollo, fecha de celebración...)

–Justificación del cumplimiento de los requisitos enumerados en los artículos precedentes.

–Información gráfica relativa al acontecimiento festivo.

–Otros datos que el solicitante considere de su interés.

3. Las solicitudes se presentarán, dirigidas al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en la sede de la misma, en las Secciones Provinciales de los Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres, en los Centros de Atención Administrativa, o conforme determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, con una antelación de, al menos, tres meses desde la fecha correspondiente a la próxima celebración de la fiesta.

Artículo 4.–Declaración.

1.–La concesión del título honorífico de «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura» se otorgará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente Urbanismo y Turismo que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, previo informe de la Dirección General de Turismo y una vez oída la Comisión Permanente del Consejo de Turismo. La referida resolución se notificará al interesado, y si es denegatoria habrá de ser motivada y podrá ser recurrida en los términos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2. Transcurridos tres meses desde la celebración de la fiesta sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud.

Artículo 5.–Revocación.

El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo podrá revocar la declaración de «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura» mediante resolución motivada, previa tramitación del correspondiente expediente y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que hayan dejado de concurrir los caracteres y circunstancias en los cuales se basó el otorgamiento.

En el procedimiento que se siga para la revocación de la declaración, se dará audiencia al Consejo de Turismo en los términos y a los efectos previstos en el artículo 6.2. apartado b) de la Ley 2/1997, de 20 de marzo de Turismo de Extremadura.

La resolución recaída, podrá ser recurrida en vía contencioso-administrativa, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 6.–Registro.

1. La Consejería competente, a través de la Dirección General de Turismo, establecerá un Registro especial de «Fiestas de Interés Turístico de Extremadura», en el que consten: la fecha de concesión, las razones que aconsejaron la declaración, y en su caso, la revocación de la misma.

2. Se incluirán de oficio en dicho Registro las Fiestas de Interés Turístico declaradas hasta la fecha de publicación de este Decreto y recogidas en el registro de esta Consejería, así como las que en el futuro puedan recibir dicha denominación.

Artículo 7.

1. La declaración de una fiesta como de Interés Turístico de Extremadura llevará consigo su inclusión en las campañas de Promoción Turística que se lleven a cabo por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.

2. Los beneficiarios deberán promocionar y fomentar dicha calificación, incluyendo en cualquier actividad de promoción de la Fiesta la marca turística de Extremadura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogado el Decreto n.º 65/1985, de 17 de diciembre, por el que se creó la denominación de «Fiesta de Interés turístico de Extremadura.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Dado en Méida, 22 de diciembre de 1997. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra  El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

ORDEN de 15 de septiembre de 1995, por la que se convocan subvenciones para el fomento de las Fiestas de Interés Turístico Regional.

La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, realiza una labor de promoción constante de todos y cada uno de los recursos turísticos de nuestra Comunidad.

Las diferentes manifestaciones populares tienen una importante función dentro de la oferta turística, al constituir una relevante demostración de la riqueza y variedad del folclore y de las más puras tradiciones extremeñas, reflejo de nuestra identidad regional.

Consecuente con estos postulados, la Junta de Extremadura elaboró su propia normativa que permite distinguir a las fiestas más significativas, cual es el Decreto 65/1985, de 17 de diciembre (DOE n.º 104, de 24 de diciembre) por el que se crea la denominación de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura.

Entre la variada gama de acontecimientos de este tipo que se celebra por toda la geografía extremeña, destacan algunos por su especial significado y atractivo. Se constituyen éstos en los festejos representativos de las más arraigadas y antiguas tradiciones populares, habiendo sido consideradas por la Administración competente con base en el Decreto referido y , en su caso, en la legislación estatal correspondiente, mediante la pertinente declaración de «Fiestas de Interés Turístico».

Considerando que la contribución al mantenimiento y desarrollo de estas celebraciones repercute de manera positiva en la promoción del turismo, se estima conveniente arbitrar el presente cauce con el objetivo de incentivar su conservación y fomento.

En su virtud, teniendo presente que son Ayuntamientos los potenciales solicitantes, y al amparo de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1995, aprobados por Ley 7/1994, de 16 de diciembre, el Decreto 77/90, n.º 147/94, de 27 de diciembre (D.O.E del 31), y en observación de los principios de publicidad, igualdad y concurrencia, imperativos en esta materia, se dispone:

Artículo 1.º.–La Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo destina la cantidad de CUATRO MILLONES (4.000.000 PTS.) del vigente presupuesto, aplicación 15.02.460.00, programa 751 B, P.I.L.A. 95415201, al fomento de las manifestaciones populares tradicionales que ostentan la denominación de «Fiestas de Interés Turístico».

Artículo 2.º– Las «Fiestas de Interés Turístico», que pueden acceder a los beneficios de esta Orden son todos aquellos acontecimientos que se celebran en el ámbito territorial de Extremadura y hayan sido declarados como tales, conforme a sus respectivas normas reguladoras de la materia, así por la Administración Autonómica como por la Administración Estatal.

Los acontecimientos declarados «Fiesta de Interés Turístico», integrantes del correspondiente registro, son los que, a todos los efectos, se hacen públicos en el ANEXO de esta Orden.

Artículo 3.º.–Podrán solicitar las subvenciones que por esta Orden se convocan, los Ayuntamientos de los municipios extremeños en los que se celebre, durante el año 1995, alguna de las manifestaciones festivo-turísticos definidos en el artículo anterior.

Artículo 4.º–Los Ayuntamientos interesados presentarán la solicitud, dentro de los treinta días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, dirigida al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en la sede de la misma, en sus servicios provinciales, en los Centros de Atención Administrativa o conforme determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Artículo 5.º.–A la solicitud se acompañará certificación del Secretario del Ayuntamiento comprensiva del presupuesto municipal, del coste de la celebración de la fiesta o acontecimiento para el que se pide la subvención, y población de la localidad según el último censo confeccionado. Así mismo se aportará con la solicitud un informe sobre el número, estimado, de personas que participan directamente en el festejo, así como componentes del grupo o grupos de la representación objeto de subvención, en su caso y de la afluencia de visitantes que genera.

Artículo 6.º.–Para la determinación de la cuantía a subvencionar, que podrá alcanzar hasta el 30% del Presupuesto mencionado en el anterior artículo 5.º, las solicitudes serán resueltas en atención a las circunstancias expresadas en el artículo citado.

Artículo 7.º.–La resolución de las subvenciones tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la terminación del plazo de presentación de las solicitudes, y será notificada individualmente a cada interesado fijando la fecha para suscribir el correspondiente convenio de colaboración entre ambas administraciones, conforme dispone el artículo siguiente, para alcanzar la finalidad prevista de conservación y fomento de estas manifestaciones tradicionales.

Artículo 8.º.–Las ayudas que como aportación de la Junta de Extremadura a la finalidad expresada en el artículo anterior, se asignen en la resolución del expediente establecido en la presente Orden, se instrumentará en sendos convenios de colaboración con cada uno de los Ayuntamientos individualmente.

En estos convenios se recogerán, aparte las condiciones generales, las circunstancias particulares que concurran en cada caso; determinación de la cantidad asignada; tiempo, forma y requisitos para hacerla efectiva; obligaciones y actuaciones en particular para su percepción; representación o autorización de los órganos o instituciones de las respectivas administraciones, por parte de los firmantes; descripción, si procede, del acontecimiento de carácter turístico objeto del convenio, y cualquier otro particular de interés que la Administración estime oportuno hacer constar.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 15 de septiembre de 1995. El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

ANEXO
DENOMINACIÓN  FECHA  LOCALIDAD
Carrera S.Antón

El Jarramplas

Las Carantoñas

Las Candelas

Carnaval

Pero Palo

Octava del Corpus

Los Empalaos

Semana Santa

Semana Santa

Chiviri

R. Piedra Escrita

La Chanfaina

 La Santa Cruz

 Romería S. Isidro

Romería S. Isidro

Toro de S. Juan

Martes Mayor

Los Escobazos

La Encamisá

17 Enero

20 Enero

20 Enero

02 Febrero

Carnaval

Domingo Carnaval

Día del Corpus

Jueves Santo

Semana Santa

Domingo Pascua

Lunes Pascua

Ult.Dmgo.Abril

03 Mayo

03 Mayo

 15 Mayo

15 Mayo

24 Junio

1er. Martes Agosto

07 Diciembre

7-8 Diciembre

Navalvillar de Pela

Piornal

Acehúche

Almendralejo

Naval. de la Mata

Villanv. de la Vera

Peñalsordo

Valverde de la Vera

Jerez Caballeros

Cáceres

Trujillo

Campanario

Fuente de Cantos

Feria

Valencia de Alc.

Fuente de Cantos

Coria

Plasencia

Jarandilla

Torrejoncillo

 

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

ORDEN de 16 de marzo de 1999, por la que se declara de Interés Turístico de Extremadura la Fiesta «Semana Santa de Mérida».

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Mérida solicitando la declaración de Interés Turístico de la Fiesta «Semana Santa de Mérida», el Informe técnico emitido con fecha 27 de abril de 1998, así como la Propuesta del Director General de Turismo al objeto de proceder a referida declaración; el Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta la presente Orden en base a los siguientes

H E C H O S

PRIMERO.– Con fecha 5 de marzo de 1997 y a tenor de lo determinado en el Decreto n.º 65/1985, de 17 de diciembre, por el que se crea la denominación de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, se solicita por el Excmo. Ayuntamiento de Mérida declaración de la Semana Santa de Mérida como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, dada cuenta que supone un acontecimiento de gran relevancia cultural y popular.

SEGUNDO.– Que personado el Técnico de la Dirección General de Turismo, conforme establece el artículo 4.º del Decreto 65/1985, más arriba mencionado, emite informe para la declaración de la Semana Santa de Mérida como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura con el siguiente tenor literal:

«...Que a tenor de lo expuesto con anterioridad, se informa favorablemente el acontecimiento de la Semana Santa de Mérida para que pueda ser declarada de Interés Turístico de Extremadura, no obstante V.I. Resolverá...»

TERCERO.–Que con fecha 1 de marzo de 1999, la Dirección General de Turismo formula propuesta de Declaración de Fiesta de Interés Turístico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.–El procedimiento a seguir para proceder a la declaración formal de la Semana Santa de Mérida como Fiesta de Interés Turístico, es el contemplado en el Decreto n.º 65/1985, de 17 de diciembre, actualmente derogado por Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, pero que sin embargo es aplicable al presente expediente habida cuenta que la solicitud de iniciación del mismo se formalizó en fecha en la cual estaba aún en vigor referida disposición de carácter general.

SEGUNDO.–Conforme con ello y considerando lo dispuesto en el artículo 4, en la tramitación del expediente se han cumplido con todos los trámites que la normativa establece como requisito «sine qua non», condición indispensable, para declarar una Fiesta como de Interés Turístico.

En base a ello,

R E S U E L V O

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la Semana Santa de Mérida, habida cuenta que se trata de un fiel exponente de la civilización y de la herencia histórica y cultural del pueblo de Mérida.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

Mérida, 16 de marzo de 1999. El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

ORDEN de 16 de marzo de 1999, por la que se declara de Interés Turístico de Extremadura la Fiesta «Semana Santa de Badajoz».

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Badajoz solicitando la declaración de Interés Turístico de la Fiesta «Semana Santa de Badajoz», el Informe técnico emitido con fecha 25 de mayo de 1998, así como la Propuesta del Director General de Turismo al objeto de proceder a referida declaración; el Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta la presente Orden en base a los siguientes

H E C H O S

PRIMERO.–Con fecha 22 de abril de 1996 y a tenor de lo determinado en el Decreto n.º 65/1985, de 17 de diciembre, por el que se crea la denominación de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, se solicita por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz declaración de la Semana Santa como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, dada cuenta de que supone un acontecimiento de gran relevancia cultural y popular.

SEGUNDO.–Que personado el Técnico de la Dirección General de Turismo, conforme establece el artículo 4.º del Decreto 65/1985, más arriba mencionado, emite informe para la declaración de la Semana Santa de Badajoz como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura con el siguiente tenor literal:

«...Por todo lo anteriormente expuesto, estimo las condiciones de la Semana Santa de Badajoz como suficientes para ser declaradas de interés turístico como vehículo de promoción turística para la ciudad de Badajoz...».

TERCERO.–Que con fecha 1 de marzo de 1999 la Dirección General de Turismo formula propuesta de Declaración de Fiesta de Interés Turístico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.–El procedimiento a seguir para proceder a la declaración formal de la Semana Santa de Badajoz como Fiesta de Interés Turístico, es el contemplado en el Decreto n.º 65/1985, de 17 de diciembre, actualmente derogado por Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, pero que sin embargo es aplicable al presente expediente habida cuenta que la solicitud de iniciación del mismo se formalizó en fecha en la cual aún estaba en vigor referida disposición de carácter general.

SEGUNDO.–Conforme con ello, y considerando lo dispuesto en el artículo 4 de dicho cuerpo legal, en la tramitación del expediente se han cumplido con todos los trámites que la normativa establece como requisito «sine qua non», condición indispensable, para declarar una Fiesta como de Interés Turístico.

En base a ello,

RESUELVO

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la Semana Santa de Badajoz, habida cuenta que se trata de un fiel exponente de la civilización y de la herencia histórica y cultural del pueblo de Badajoz.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

Mérida, 16 de marzo de 1999. El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

Interés Turístico.- Orden de 4 de junio de 1996, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico los "Carnavales de Badajoz".

A los fines expuestos en el Decreto 6511985, de la junta de Extremadura, por el que se creó la denominación fiestas de Interés Turístico de Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, como un elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que otorga el artículo 4.° del precitado Decreto.

DISPONGO

ARTICULO UNICO: Declarar fiesta de Interés Turístico de Extremadura a los Carnavales de Badajoz, que se celebran en la capital del mismo nombre.

Mérida, 4 de junio de 1996. El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

 

ORDEN de 8 de junio de 1999, por la cual se declara de Interés Turístico de Extremadura la fiesta «Festival Internacional de la Sierra de Bailes y Canciones Populares de Fregenal de la Sierra».

Vista la solicitud presentada por la Asociación Grupo Folclórico los Jateros solicitando la declaración de Interés Turístico de la Fiesta «Festival Internacional de la Sierra de Bailes y Canciones Populares de Fregenal de la Sierra», el Informe técnico emitido con fecha 21 de agosto de 1998, así como la Propuesta del Director General de Turismo al objeto de proceder a referida declaración; el Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta la presente Orden en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.–Con fecha 9 de marzo de 1997 y a tenor de lo determinado en el Decreto n.º 152/1997, de 22 de diciembre por el ue se regulan las Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, se solicita por la Asociación Grupo Folclórico los Jateros declaración de Fiesta de Interés Turístico del Festival Internacional de la Sierra, dada cuenta que supone un acontecimiento de gran relevancia cultural y popular.

SEGUNDO.–Que personado el Técnico de la Dirección General de Turismo, conforme establece el artículo 4.º del Decreto 152/1997 más arriba mencionado, emite informe para la declaración del Festival Internacional de la Sierra como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura con el siguiente tenor literal:

«...Por todo ello se considera el informe favorable para declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, del Festival Internacional de la Sierra de Bailes y Canciones populares de Fregenal de La Sierra, no obstante V.I. resolverá...».

TERCERO.–Que con fecha 4 de junio de 1999 la Dirección General de Turismo formula propuesta de Declaración de Fiesta de Interés Turístico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.–El procedimiento a seguir para proceder a la declaración formal del Festival Internacional de la Sierra como Fiesta de Interés Turístico, es el contemplado en el Decreto n.º 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, aplicable al presente expediente habida cuenta que la solicitud de iniciación del mismo se hizo en fecha en la cual estaba en vigor referida disposición de carácter general, esto es, el 9 de marzo de 1998.

SEGUNDO.–Conforme con ello y considerando lo dispuesto en el artículo 4, en la tramitación del expediente se han cumplido con todos los trámites que la normativa establece como requisito «sine qua non», condición indispensable, para declarar una fiesta como de interés turístico.

Sobre la base de ello,

RESUELVO

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura al Festival Internacional de la Sierra de Bailes y Canciones Populares, habida cuenta que se trata de un fiel exponente de la civilización y de la herencia histórica y cultural del pueblo de Fregenal de la Sierra.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán optar entre interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la presente resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo establecido en el Artículo 116 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, 8 de junio de 1999. El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

 

CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TURISMO

ORDEN de 14 de junio de 2000, por la cual se declara de Interés Turístico de Extremadura la Fiesta «Las Capeas» de Segura de León.

Vista la Solicitud presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Segura de León instando la Declaración de Interés Turístico de la Fiesta «Las Capeas», el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de «Las Capeas» como Fiesta de Interés Turístico se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre.

Considerando que la mencionada celebración que tiene lugar en el mes de septiembre, supone un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico.

El Consejero de Obras Públicas y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente

R E S U E L V E

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de «Las Capeas».

Mérida, 14 de junio de 2000. El Consejero de Obras Públicas y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

ORDEN de 13 de octubre de 2004, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta del “Cerezo en Flor”.

Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad de Municipios Valle del Jerte, instando la Declaración de Interés Turístico de Extremadura a la Fiesta del “Cerezo en Flor”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la Fiesta del “Cerezo en Flor” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de marzo, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

El Consejero de Economía y Trabajo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente

R E S U E L V E

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta del “Cerezo en Flor” que se celebra en la Mancomunidad de Municipios Valle del Jerte.

Mérida, 13 de octubre de 2004. El Consejero de Economía y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

 

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TURISMO

ORDEN de 11 de mayo de 1995, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la «Semana Santa de Cáceres».

A los fines expuestos en el Decreto 65/1985, de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiesta de Interés Turístico de Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, como un elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que otorga el artículo 4.º del precitado Decreto,

DISPONGO:

Artículo único: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la «Semana Santa de Cáceres», que se celebra en la capital del mismo nombre.

El Consejero de Industria y Turismo, J. Javier Corominas Rivera

 

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

ORDEN de 27 de noviembre de 1996, por la que se declara fiesta de interés turístico «La Enramá» de Pinofranqueado.

A los fines expuestos en el Decreto 65/1985, de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, como un elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que otorga el artículo 4.º del precitado Decreto.

D I S P O N G O :

Artículo único: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a «La Enramá» de Pinofranqueado, que se celebra en la localidad del mismo nombre.

Mérida, 27 de noviembre de 1996. El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

 

ORDEN de 13 de octubre de 2004, por la que se declara de Interés Turístico de Extremadura la fiesta de la “Batalla de La Albuera”, en La Albuera.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de La Albuera, instando la Declaración de Interés Turístico la Fiesta de la “Batalla de La Albuera”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la Fiesta de la “Batalla de La Albuera” como Fiesta de Interés Turístico se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de mayo, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

El Consejero de Economía y Trabajo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente

R E S U E L V E

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de la “Batalla de La Albuera” que se celebra en La Albuera.

Mérida, 13 de octubre de 2004. El Consejero de Economía y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

 

ORDEN de 13 de octubre de 2004, por la que se declara de Interés Turístico de Extremadura “El Festival Medieval”, de Alburquerque.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento del Alburquerque instando la Declaración de Interés Turístico del Festival Medieval Villa de Alburquerque, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal del Festival Medieval Villa de Alburquerque como Fiesta de Interés Turístico se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de agosto, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

El Consejero de Economía y Trabajo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente

R E S U E L V E

Declarar Fiesta de Interés Turístico el Festival Medieval Villa de Alburquerque que se celebra en la localidad de Alburquerque.

Mérida, 13 de octubre de 2004. El Consejero de Economía y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

 

 BOE núm. 135 Miércoles 7 junio 2006

ORDEN ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.

La regulación vigente sobre declaraciones de interés turístico se halla en la actualidad contenida en la Orden de 29 de septiembre de 1987.

En este momento, se ha estimado la oportunidad de mejorar, dada la experiencia de los últimos años, el régimen de declaración de las fiestas de interés turístico nacional e internacional.

En primer lugar, se quiere dotar de mayor objetividad a los criterios existentes. Con ello se pretende aumentar la eficacia de las Administraciones gestoras, así como la transparencia del procedimiento de concesión de cara a los solicitantes. En concreto, como modificaciones principales, se especifica que las actuaciones promocionales en medios de comunicación habrán de alcanzar un número mínimo de veinte en medios nacionales o extranjeros, para el caso de las fiestas de interés turístico nacional, y de diez exclusivamente en medios extranjeros, para la fiestas de interés turístico internacional; así mismo, se exige que los alojamientos y servicios turísticos se ubiquen a una distancia no superior a cincuenta kilómetros del lugar de celebración de la fiesta.

Por otro lado, se introducen nuevos criterios con el fin de incrementar la calidad de la actuación. Así, se tendrá en cuenta, y deberá ser acreditado por el solicitante, el arraigo de la fiesta en la localidad, lo que implica la participación ciudadana en la fiesta. También se pondrá especial cuidado en garantizar el respeto a animales y personas, así como al entorno urbano monumental y paisajístico.

Respecto al procedimiento de tramitación, se introducen además otras novedades. En primer lugar, para que una Fiesta sea declarada de Interés Turístico Nacional, deberá haber sido declarada Regional por parte de la Comunidad Autónoma desde hace al menos cinco años.

En el caso de la declaración de Interés Turístico Internacional deberá haber estado declarada de Interés Turístico Nacional durante un periodo también de cinco años. En segundo lugar, se permite por primera vez la solicitud conjunta de varias localidades que intervengan en una Fiesta. A tal efecto, se deberá incluir el acuerdo del Pleno de cada una de ellas.

Por último, desaparecen los procedimientos de declaraciones de «Libro de Interés Turístico Nacional» y de «Interés Turístico Nacional» para películas u otras obras audiovisuales, previstos en la Orden citada de 29 de septiembre de 1987.

Por todo ello, he dispuesto:

Primero.–La declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional e Internacional es un título de carácter exclusivamente honorífico.

Segundo.

1. La declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional y de Interés Turístico Internacional se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que supongan manifestaciones de valores culturales y de tradición popular, con especial consideración a sus características etnológicas y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

2. Para la concesión de la declaración se tendrá especialmente en cuenta los siguientes aspectos:

a) La antigüedad de la celebración de la fiesta o acontecimiento de que se trate.

b) Su continuidad en el tiempo (entre una y otra celebración de la fiesta no deberá transcurrir más de cinco años).

c) Arraigo de la fiesta en la localidad, lo que implica la participación ciudadana en el desarrollo de la fiesta. Para evaluar este aspecto, se considerará la existencia de asociaciones, peñas, u otras agrupaciones similares de ciudadanos, que la respalden. Este hecho se verificará a través de estatutos, autorizaciones u otros documentos acreditativos de la constitución y funcionamiento de las citadas agrupaciones, de los que se aportará una copia compulsada, junto con la solicitud de declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional o Internacional.

d) La originalidad y diversidad de los actos que se realicen.

3. Para ser declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional, deberá estar declarada Fiesta de Interés Turístico Regional por parte de la Comunidad Autónoma en el momento de la solicitud y haberlo estado, al menos, durante los cinco años inmediatamente anteriores.

4. La declaración de Fiesta de Interés Turístico Internacional se otorgará cuando se estime que concurren relevantes circunstancias en cuanto a la promoción turística de España en el exterior.

Por otra parte, las Fiestas que se solicite sean declaradas de Interés Turístico Internacional, deberán estar declaradas Fiesta de Interés Turístico Nacional en el momento de la solicitud y haberlo estado, al menos, durante los cinco años inmediatamente anteriores.

5. Serán desestimadas aquellas solicitudes de declaración de Interés Turístico Nacional o Internacional referidas a fiestas con concurrencia de actos en los que directa o indirectamente se maltraten animales o personas.

6. Habrá de cuidarse especialmente el entorno urbano, monumental y paisajístico del lugar de celebración de la Fiesta y a tal efecto deberán aportarse los correspondientes permisos e informes de las actuaciones encaminadas al cumplimiento de estos fines.

7. Para aquellas fiestas en que, por su especial desarrollo, intervengan dos o más localidades, se deberá incluir en el expediente de solicitud, el Acuerdo de Pleno de cada una de las localidades que intervengan en la fiesta, así como la correspondiente promoción a la que se hace referencia en el apartado cuarto de esta Orden, y en la que aparezcan de forma clara los diferentes municipios que organicen la fiesta.

Tercero.–Podrán solicitar las declaraciones de «Fiesta de Interés Turístico Nacional e Internacional» las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial tengan lugar y otras entidades públicas o privadas de dicho ámbito territorial o de las localidades en que se celebren.

Cuarto.

1. Las solicitudes de declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional e Internacional habrán de ir acompañadas de una memoria explicativa con el contenido y amplitud, que los solicitantes estimen oportunos y en la que, en todo caso, se exprese:

a) El origen, antigüedad y raigambre tradicional de la manifestación de que se trate y su valor cultural, significación y alcance como atractivo turístico.

b) La fecha de celebración y descripción de los actos que componen la fiesta.

c) La existencia en la localidad o en el área geográfica inmediata (a una distancia no superior a 50 kilómetros), de un equipamiento adecuado de alojamientos y servicios turísticos para la recepción de visitantes.

Habrán de tenerse en cuenta especialmente los accesos y la señalización de la localidad en que se celebre la fiesta.

d) La realización, por las entidades organizadoras, de acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas. Como documentación justificativa de esa promoción será necesario presentar, para el caso de las fiestas de Interés Turístico Nacional, un mínimo de veinte actuaciones promocionales en medios de prensa escrita (periódicos, revistas, etc.), radios y televisión de difusión nacional o en uno o varios países extranjeros; para el caso de fiestas de Interés Turístico Internacional, será necesario presentar un mínimo de diez actuaciones de difusión en uno o varios países extranjeros.

2. En todo caso, las solicitudes para la declaración de Fiesta de Interés Turístico habrán de ir acompañadas de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de la localidad en que se celebre y de informe de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial tenga lugar.

3. El informe de la Comunidad Autónoma en caso de ser negativo deberá ser motivado y tendrá carácter vinculante, por lo que en este supuesto, no se continuará la tramitación de la solicitud, sin perjuicio de la notificación que proceda cursar al interesado.

Quinto.–Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Turismo y se presentará o remitirán por cualquiera de los medios previstos en los artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de conformidad con lo que a continuación se expone.

La presentación o remisión de solicitudes se hará ante los organismos turísticos competentes de las Comunidades Autónomas, que enviarán el expediente a la Subdirección General de Calidad e Innovación Turísticas, de la Secretaría General de Turismo, acompañado del informe a que se refiere el párrafo 2 y siguientes del apartado cuarto de esta Orden.

Sexto.–El plazo máximo para la resolución del expediente será de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Subdirección General de Calidad e Innovación Turísticas, de la Secretaría General de Turismo

La Subdirección General de Calidad e Innovación Turísticas, tras la tramitación del expediente, elevará propuesta razonada sobre la procedencia o no de acceder a la declaración solicitada.

Las declaraciones se otorgarán por Resolución de la Secretaría General de Turismo que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. En caso de denegación se comunicará por escrito al interesado.

Contra la resolución del Secretario General de Turismo cabe recurso administrativo ordinario de alzada ante el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, según lo dispuesto en los artículos 114 a 116 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre. El plazo para la interposición del recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la comunicación de la denegación o, en el caso de las resoluciones de concesión, al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo.–Las declaraciones de Fiesta de Interés Turístico Nacional e Internacional tienen carácter indefinido, mientras concurran las circunstancias que motivaron su concesión.

Octavo.–Las declaraciones de Fiesta de Interés Turístico Nacional e Internacional, en los supuestos contemplados en esta Orden, otorgarán el derecho a hacerlas constar en las acciones de promoción, con indicación expresa de la Resolución de Concesión.

Noveno.–Se faculta a la Secretaría General de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para establecer las normas complementarias que se precisen para la aplicación y desarrollo de lo que en esta Orden se establece.

Décimo.–Queda derogada la Orden de 29 de septiembre de 1987, así como cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo que en esta Orden se dispone.

Undécimo.–Todas las fiestas actualmente declaradas de Interés Turístico Nacional o Internacional, al amparo de lo dispuesto en la O.M. de 19 de enero de 1979, seguirán siendo beneficiarias de dicha declaración.

Duodécimo.–La presente Orden entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de mayo de 2006.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.

BOE núm. 170, martes 18 julio 2006

CORRECCIÓN de errores de la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.

Advertidos errores en el texto remitido de la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 135, de 7 de junio de 2006, a continuación se transcriben a fin de proceder a su rectificación:

En la página 21642, columna de la derecha, tercer párrafo, donde dice: «En primer lugar, para que una Fiesta sea declarada de Interés Turístico Nacional, deberá haber sido declarada Regional por parte de la Comunidad Autónoma… »; debe decir: «En primer lugar, para que una Fiesta sea declarada de Interés Turístico Nacional, deberá haber sido declarada ‘‘fiesta de interés turístico’’ por parte de la Comunidad Autónoma…».

En la misma página y columna, apartado segundo, número 3, donde dice: «3. Para ser declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional, deberá estar declarada Fiesta de Interés Turístico Regional por parte de la Comunidad Autónoma…»; debe decir: «3. Para ser declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional, deberá estar declarada ‘‘fiesta de interés turístico’’ por parte de la Comunidad Autónoma… »

>CORRECCIÓN de errores a la Orden de 19 de julio de 2006 por la que se convocan subvenciones para el fomento de Fiestas de Interés Turístico de Extremadura.

Apreciado error en la Orden de 19 de julio de 2006 por la que se convocan subvenciones para el fomento de Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 88, de 27 de julio de 2006, se procede a su oportuna rectificación: – En la página 13487 y 13488, el Anexo I de Solicitud debe sustituirse, para su mejor comprensión por el que sigue:

 

Decreto 65/1985, de 17 de diciembre, por el que se crea la denominación de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura.

Teniendo en cuenta que uno de los bienes turísticos mas importantes de nuestra Comunidad son las fiestas que tradicionalmente se celebran en sus poblaciones, y al efecto de reconocer y resaltar su importancia, tanto cultural, como elemento de promoción turística, y en base a las competencias, que el Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 2805/1983, de 1 de septiembre, confieren a esta Comunidad Autónoma en materia de Turismo, a propuesta de la Consejeria de Turismo, Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

D I S P O N G O:

Articulo 1.°-Se crea la denominación «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura», para aquellas fiestas o acontecimientos que celebrándose en esta Comunidad revistan condiciones suficientes como elementos de promoción turística.

Articulo 2.°-La denominación a la quo se refiere el articulo anterior será solicitada previo acuerdo de la Corporación por el Ayuntamiento del lugar correspondiente, mediante instancia elevada al Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones a la que se acompañaran los siguientes documentos:

a) Fecha o época del origen de la fiesta o acontecimiento.
b) Historia resumida de su institución y desarrollo.
c) Descripción de la fiesta,
d) Fecha de celebración.
e) Información grafica relativa a la fiesta o acontecimiento.

Articulo 3.'-Será condición indispensable para solicitar la denominación de «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura» que la fiesta o acontecimiento que se refiera la petición tenga en la actualidad una antigüedad minima de 10 años.

Articulo 4.°-La declaración de «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura», previo informe de la Dirección General de Turismo, se otorgara, mediante Orden de la Consejeria de Turismo, Transportes y Comunicaciones, pudiendo ser revocada, a propuesta de la citada Dirección General si perdiese la importancia y atractivo que l a motivaron.

Articulo 5.-Se autoriza al Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones para dar las normas complementarias que se precisen para el desarrollo del presente Decreto.

Merida, a 17 de diciembre de 1985. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra.- El Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones, Jose Luis Torres Marquez

ORDEN de 20 de enero de 1986 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, a los Carnavales de Campo Arañuelo.

Ilmos. Sres.: Al efecto de dar cumplimiento a los fines, expuestos en que el Decreto 65/85 de la Junta de Extremadura, por el que se creo la denominación Fiesta de Interés Turístico de Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, un elemento mas de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso a las facultades que se otorga el articulo 4. del precitado Decreto.

DISPONGO:

Articulo único: Declarar «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura» a los «Carnavales del Campo Arañuelo», que anualmente se celebran en Navalmoral de la Mata.

Mérida, 20 de enero de 1986. El Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones, Jose Luis Torres Márquez - Ilmos. Sres. Secretario General Técnico y Director General de Turismo. - Mérida.

D.O.E. Nº 74 de 09/09/1986

CONSEJERÍA DE TURISMO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Turismo.- Orden de 4 de septiembre de 1986, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la "Encamisá de San Antón".

Ilmos. Sres.:

Al efecto de dar cumplimiento a los fines expuestos en el que Decreto 65/85, de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiesta de Interés Turístico de Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, un elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que se otorga el artículo 4.1 del precitado Decreto.

DISPONGO:

Artículo único: Declarar «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura» a la «Encamisá de San Antón», que anualmente se celebra en la localidad de Navalvillar de Pela.

Mérida, 4 de septiembre de 1986. El Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones, Jose Luis Torres. Ilmos. Sres. Secretario General Técnico y Director General de Turismo.-MERIDA.

 Orden de 8 de enero de 1987, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la Semana Santa de Jerez de los Caballeros.

Ilmos. Sres.:

Al efecto de dar cumplimiento a los fines expuestos en que el Decreto 65/85 de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiesta de Interés Turístico de Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, un elemento mas de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que se otorga el artículo 4.° del precitado Decreto,

DISPONGO:

Artículo único: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la «Semana Santa de Jerez de los Caballeros», que anualmente se celebra en la localidad de Jerez de los Caballeros.

Mérida, 8 de enero de 1987. El Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones, Jose Luis Torres Marquez. Ilmos. Sres. Secretario General Técnico y Director General de Turismo. Mérida.

ORDEN de 2 de abril de 1987, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, a la Fiesta de la Chanfaina de Fuente de Cantos.

Ilmos. Sres.:

Al efecto de dar cumplimiento a los fines expuestos en que el Decreto 65/85 de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiesta de Interés Turístico de Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, un elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que se otorga el artículo 4. del precitado Decreto.

D I S P O N G O :

Artículo único: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura» a la «Fiesta de la Chanfaina», que anualmente se celebra en la localidad de Fuente de Cantos.

Mérida, 2 de abril de 1987. El Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones,  Jose Luis Torres Marquez. Ilmo. Sres. Secretario General Técnico y Director General de Turismo. - Mérida.

D.O.E. Nº 6 (Extraordinario) de 18/03/1991

CONSEJERÍA DE TURISMO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Interés Turístico.- Orden de 4 de febrero de 1991, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de "Los Escobazos" de Jarandilla de la Vera.

A los fines expuestos en el Decreto 65/85 de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiesta de Interés Turístico de Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, como un elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que otorga el artículo 4. del precitado Decreto,

DISPONGO:

Artículo único: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la Fiesta de «Los Escobazos», que se celebra en la localidad de Jarandilla de la Vera.

Mérida, a 4 de febrero de 1991. La Consejera de Turismo, Transportes y Comunicaciones, Maria Emilia Manzano Pereira

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 14 de mayo de 1997, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico a "La Pasión Viviente de Oliva de la Frontera".

A los fines expuestos en el Decreto 65/1985, de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, como un elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que otorga el artículo 4.º del precitado Decreto.

DISPONGO

ARTICULO UNICO.–Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la «Pasión Viviente», de Oliva de la Frontera, que se celebra en la localidad del mismo nombre.

Mérida, 14 de mayo de 1997. El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

ORDEN de 16 de julio de 2001, por la que se declara de Interés Turístico Gastronómico de Extremadura la «Fiesta de las Tencas», de la Mancomunidad de Municipios Tajo-Salor.

Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad de Municipios Tajo-Salor, instando la Declaración de Interés Turístico Gastronómico a la «Fiesta de las Tencas», el informe emitido por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la «Fiesta de las Tencas» como Fiesta de Interés Turístico Gastronómico se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de agosto, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico-gastronómico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico Gastronómico.

El Consejero de Obras Públicas y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente

RESUELVE

Declarar Fiesta de Interés Turístico Gastronómico de Extremadura, la «Fiesta de las Tencas» que se celebra en la Mancomunidad de Municipios Tajo-Salor.

Mérida, 16 de julio de 2001. El Consejero de Obras Públicas y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 17 de enero de 2006 por la que se declara fiesta de interés turístico de Extremadura la fiesta de "Los Negritos" en la localidad de Montehermoso.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Montehermoso, instando la Declaración de Interés Turístico de Extremadura a la Fiesta de “Los Negritos”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la Fiesta de “Los Negritos” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de febrero suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

El Consejero de Economía y Trabajo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVE:

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de “Los Negritos” que se celebra en la localidad de Montehermoso.

Mérida, a 17 de enero de 2006. El Consejero de Economía y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 6 de marzo de 2007 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta de "La Vendimia y Tradicional Velá de la Virgen Coronada" en la localidad de Villafranca de los Barros.

Vista la solicitud presentada por la Asociación de Vecinos Virgen Coronada y Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, instando la Declaración de Interés Turístico de Extremadura a la Fiesta de “La Vendimia y Tradicional Velá de la Virgen Coronada”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la Fiesta de “La Vendimia y Tradicional Velá de la Virgen Coronada” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en la primera semana de septiembre, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

El Consejero de Economía y Trabajo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V E :

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de “La Vendimia y Tradicional Velá de la Virgen Coronada” que se celebra en la localidad de Villafranca de los Barros.

Mérida, a 6 de marzo de 2007. El Consejero de Economía y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 6 de marzo de 2007 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta de "La Carrerita" en la localidad de Villanueva de la Serena.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de la localidad de Villanueva de la Serena, instando la Declaración de Interés Turístico de Extremadura a la Fiesta de “La Carrerita”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la Fiesta de “La Carrerita” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar el Domingo de Resurrección, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

El Consejero de Economía y Trabajo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V E :

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de “La Carrerita” que se celebra en la localidad de Villanueva de la Serena.

Mérida, a 6 de marzo de 2007.

El Consejero de Economía y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 6 de marzo de 2007 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta de "La Hispanidad" en la localidad de Guadalupe.

Vista la solicitud presentada por la Real Asociación de Caballeros de Santa María de Guadalupe de la localidad de Guadalupe, instando la Declaración de Interés Turístico de Extremadura a la Fiesta de “La Hispanidad”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la Fiesta de “La Hispanidad” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar el día 12 de octubre, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

El Consejero de Economía y Trabajo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVE :

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de “La Hispanidad” que se celebra en la localidad de Guadalupe.

Mérida, a 6 de marzo de 2007. El Consejero de Economía y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

Orden de 21 de enero de 2008 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta de "Representación Teatral del Alcalde de Zalamea" en la localidad de Zalamea de la Serena.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de la localidad de Zalamea de la Serena, instando la Declaración de Interés Turístico de Extremadura a la Fiesta de “Representación Teatral del Alcalde de Zalamea”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la Fiesta de “Representación Teatral del Alcalde de Zalamea” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de agosto, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVE:

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de “Representación Teatral del Alcalde de Zalamea” que se celebra en la localidad de Zalamea de la Serena.

Mérida, a 21 de enero de 2008. La Consejera de Cultura y Turismo, Leonor Flores Rabazo

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 6 de febrero de 2009 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Día del Jamón" en la localidad de Monesterio.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de la localidad de Monesterio, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Día del Jamón”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Día del Jamón” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de septiembre, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVE:

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta “Día del Jamón” que se celebra en la localidad de Monesterio.

Mérida, a 6 de febrero de 2009. La Consejera de Cultura y Turismo, Leonor Flores Rabazo

BOE núm. 178, viernes 23 de Julio de 2010

Resolución de 12 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se concede el título de «Fiesta de Interés Turístico Nacional» a la fiesta «Semana Santa» de Mérida.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.º de la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo («BOE» de 7 de junio), esta Secretaría de Estado ha tenido a bien conceder el título de «Fiesta de Interés Turístico Nacional», a la siguiente fiesta:

«Semana Santa», de Mérida.

Lo que se hace público a todos los efectos.

Madrid, 12 de julio de 2010.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 15 de febrero de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Otoño Mágico" del Valle del Ambroz.

Vista la solicitud presentada por la Asociación para el Desarrollo del Valle del Ambroz, instando la Declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la Fiesta “Otoño Mágico”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Otoño Mágico” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de noviembre, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

A C U E R D A :

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta “Otoño Mágico” que se celebra en el Valle del Ambroz.

Mérida, a 15 de febrero de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores

Orden de 15 de febrero de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Corpus Christi" en la localidad de San Vicente de Alcántara.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de la localidad de San Vicente de Alcántara, instando la Declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la Fiesta “Corpus Christi”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Corpus Christi” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de junio, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

ACUERDA:

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta “Corpus Christi” que se celebra en la localidad de San Vicente de Alcántara.

Mérida, a 15 de febrero de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Ruta del Emperador Carlos V" de la comarca de La Vera.

Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de febrero, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” que se celebra en la comarca de La Vera.

Mérida, a 25 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores

Exposición

SEÑOR: Los Gobiernos de las Republicas de Chile, Nicaragua, Costa Rica, Honduras, Guatemala y el Ecuador, han manifestado ya al de V.M. su conformidad con el pensamiento de declarar fiesta nacional perpetua el 12 de Octubre, en conmemoración del descubrimiento de America. Otras Republicas, como las del Brasil y Santo Domingo, aunque manifestándose favorables al mismo pensamiento, se han reservado presentar proyectos de ley sobre este punto en sus respectivas Cámaras legislativas: -

El Gobierno de V. M, que se encuentra con precedentes distintos en la materia, prefiere también, no obstante, someter esa resolución al vota de las Cortes, y con tal propósito tiene la honra de someter á V.M. el adjunto proyecto de Real decreto.

Santa María de la Rabida 12 de Octubre de 1892.

SEÑORA:

A.L.R..P. de V.M. Antonio Canovas del Castillo

REAL DECRETO

En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino,

Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo único. Se autoriza al Gobierno para presentar á las Cortes en su reunión próxima un proyecto de ley para declarar perpetuamente fiesta nacional el dia 12 de Octubre, en conmemoracion del descubrimiento de America.

Dado en Santa María de la Rábida a doce de Octubre de mil ochocientos noventa y dos.

MARÍA CRISTINA, El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Canovas del Castillo

Orden de 15 de julio de 2014 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "De la Luna al Fuego" en la localidad de Zafra.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de la localidad de Zafra, instando la Declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la Fiesta “De la Luna al Fuego”, el informe emitido por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “De la Luna al Fuego” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152//1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración supone un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

ACUERDA:

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta “De la Luna al Fuego” que se celebra en la localidad de Zafra (Badajoz).

Mérida, a 15 de julio de 2014. El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, Víctor del Moral Agúndez

.- Patrimonio cultural inmaterial

Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, por la que se incoa expediente de declaración del Carnaval como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El artículo 12 de la citada Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más Comunidades Autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica.

El Carnaval es una de las manifestaciones culturales inmateriales más emblemáticas, vividas y recreadas de España. El origen de esta fiesta se remonta a épocas ancestrales, habiendo experimentado numerosas hibridaciones culturales hasta la actualidad, y presentando elementos que caracterizan también a otras fiestas, principalmente del periodo invernal. Aunque fue prohibido en varias ocasiones a lo largo de la historia, sus agentes protagonistas han logrado mantener la continuidad de esta manifestación cultural a lo largo del tiempo en muchas localidades. El Carnaval se manifiesta tanto en los valores relacionados con la diversión, la catarsis, el ocio e incluso la religión, como en su capacidad de expresión identitaria para muchos colectivos.

Existe una enorme amplitud de formas de vivir el Carnaval, desde las expresiones rurales más primitivas a las grandes manifestaciones urbanas que se entremezclan en esta fiesta mediante símbolos de origen pagano, basados en supuestas referencias históricas y elementos religiosos. Se trata, por tanto, de un conjunto de bienes dispersos territorialmente donde no existe un único modelo de celebración, sino que es un fenómeno plural y diverso, pero que responde a una vivencia común que le da unidad y representatividad en España.

El Carnaval español ha tenido una gran influencia en el extranjero, fundamentalmente en Latinoamérica, y a su vez es un reseñable foco de atracción de visitantes, sobre todo en sus manifestaciones más multitudinarias. Existen numerosas asociaciones que tienen como función principal organizar las celebraciones de estos días; además, varios museos en toda España recogen y exponen los bienes muebles asociados a las prácticas carnavalescas.

De acuerdo con ello, su declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial pretendería crear un marco de identidades en el que cada uno de los Carnavales pueda desarrollarse e identificarse con su propia personalidad y peculiaridades.

Por tanto, considerando la trascendencia internacional del Carnaval en España y teniendo en cuenta además que la consideración en conjunto de esta manifestación requiere para su específica comprensión una consideración unitaria, más allá de la propia que pueda recibir en una o varias Comunidades Autónomas, habiendo informado al Consejo de Patrimonio Histórico Español y atendiendo al informe de la Universidad Autónoma de Madrid, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, resuelve:

Primero.

Iniciar el expediente para la declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Carnaval en España, por concurrir en la misma las circunstancias previstas en las letras c) y e) de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Segundo.

Disponer la apertura de un periodo de información pública a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en las dependencias de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey 1, Madrid), tal y como establece el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo.

Tercero.

Tramitar el correspondiente expediente de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2015, de 26 de mayo.

Cuarto.

Comunicar la incoación al Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial para su anotación preventiva.

Madrid, 25 de noviembre de 2015.–El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, Miguel Ángel Recio Crespo.

ANEXO

1. Denominación: El Carnaval.

2. Marco espacial.

El Carnaval es vivido y celebrado prácticamente en todo el Estado español. Se desarrolla en un espacio público, tanto rural como urbano, por lo que no se puede delimitar un marco espacial específico para su celebración. No obstante los actos más emblemáticos suelen desarrollarse en un espacio abierto, destacado, como puede ser la plaza mayor, o en un espacio cerrado y secreto, que sólo los y las protagonistas conocen, donde se realiza la preparación de ciertos elementos rituales. En algunos ejemplos puntuales el espacio público se amplía para efectuar un recorrido entre dos poblaciones vecinas o por distintos barrios y aldeas, como sucede por ejemplo entre las mascaradas ourensanas que recorren diversas parroquias o aldeas, o entre los zanpantzar de Ituren y Zubieta (Navarra), que se desplazan de una a otra.

3. Caracterización y elementos.

La riqueza de características y matices del Carnaval es inmensa. No obstante, hay una serie de elementos recurrentes en la gran mayoría de las actuales manifestaciones culturales inmateriales del ciclo de Carnaval, tanto en su modalidad profana como religiosa. Esto no quiere decir que cada fiesta se incluya en uno solo de estos elementos, sino que cada una participa de varios de ellos.

Carnaval profano.

– Disfraces/Mascaradas: El elemento más distintivo del Carnaval y el más presente en el imaginario colectivo con respecto a esta fiesta es el disfraz, tanto individual como grupal. Este disfraz puede formar parte de grupos amplios, referirse a personajes tradicionales concretos, o bien tener sentido en sí mismo, sin depender del significado del conjunto. La finalidad del disfraz es ocultar la identidad, empezando por el rostro con un antifaz o máscara y completando el atuendo con vestimenta de características muy dispares.

– Alteración del orden social. La inversión del orden normal de las cosas y del comportamiento del ser humano tiene un papel fundamental en el Carnaval. Esta alteración de la vida normal está presente en características como la sátira, la crítica social, los juegos, las mascaradas e incluso la alimentación.

– Crítica social/Mascaradas. La sensación de libertad que acompaña la época de Carnaval favorece que la expresión de las opiniones y la crítica sobre la situación del momento estén más acentuadas. En multitud de localidades los días de Carnaval se aprovechan para hacer sátira pública de los acontecimientos ocurridos a lo largo del año. Puede tratarse de grupos de personas que componen o improvisan poemas, bandos y canciones que repasan las noticias locales, normalmente en tono jocoso, aunque a veces algo tenso, a menudo utilizando acompañamiento musical. Un reflejo claro se manifiesta en Cádiz. En otras ocasiones es un solo personaje, como sucede en Torreperogil (Jaén). Estas críticas de la vida local e incluso de acontecimientos surgidos a nivel nacional, en ocasiones son recitadas por alguno de los personajes que componen las mascaradas e incluso por todo el grupo, como sucede con los generales y correos a caballo de la comarca natural del Ulla, en Galicia.

Las mascaradas se dedican a recorrer el territorio del municipio y/o los territorios vecinos y a menudo se escenifican episodios rituales y algunos basados en críticas sociales. Un elemento común a muchas de ellas es finalizar su actuación con la muerte del personaje central y protagonista de la representación, que suele ser un muñeco o pelele que encarna al Carnaval.

– Presencia de animales ficticios y reales. Entre los animales ficticios, la presencia de la vaquilla es sin duda la más habitual. Alcanza un gran protagonismo en el conjunto de las mascaradas, asociada fundamentalmente a territorios ganaderos como Galicia, Castilla – León, Castilla-La Mancha, Madrid y Extremadura. En las fiestas de vaquillas, la presencia del animal no se limita al disfraz, sino que es el eje y protagonista de la celebración. La vaca simulada presenta características muy diversas, aunque el personaje siempre lleva unos cuernos y se dedica a perseguir y embestir en momentos determinados a otros personajes o al público en general.

Otro de los animales simulados que hace acto de presencia es el caballo, que manejado por un hombre, participa de forma activa en diversas mascaradas como sucede en Lantz (Navarra) o en Bielsa (Huesca).Ciertos animales son también protagonistas de tradiciones más amables, como son las bodas simbólicas entre gatos o pájaros que se representan en algunas localidades de Tarragona. Por su parte, algunos animales salvajes como el oso o la osa (animales que hibernan) se imitan con disfraces o máscaras en los días de Carnaval en zonas pirenaicas principalmente.

– Lanzamiento de sustancias y otros juegos. En los Carnavales rurales ha sido habitual la costumbre de lanzar polvos, pelusas o ceniza con las que se ensucian a las personas participantes entre sí y a menudo también a los viandantes.

Por otra parte, las batallas con lanzamientos de harina o salvado de trigo perduran también en multitud de fiestas en las que un grupo de personas recorre el pueblo manchando de blanco a quien encuentran. A veces incluso se establecen dos bandos, como sucede en Ibi (Alicante) donde el 28 de diciembre se entabla una batalla campal en la que se lanzan unos a otros docenas de huevos y kilos de harina. También se producen lanzamientos de caramelos (como en Vilanova i la Geltrú, en Barcelona), especialmente en los desfiles donde participan infinidad de carrozas, murgas y charangas.

Además de los juegos de arrojar sustancias, existían otros característicos de esta época como los columpios, los equilibrios sobre cuerdas y algunos entretenimientos con ollas, cántaros y vasijas.

– Rivalidades simbólicas. Algunos Carnavales son celebrados en comunión entre dos municipios o a caballo entre dos o más territorios, como en los de Ituren y Zubieta (Navarra). La relación entre pueblos vecinos puede tener cierto tono de rivalidad que se explicita especialmente en las fechas carnavalescas y que, aunque normalmente no es demasiado profunda, se muestra realizando burlas, retos o intercambiando objetos considerados malos o feos, e incluso representando una disputa, como sucede entre los vecinos de los núcleos orensanos de Requeixo con los de Vidueira-Manzanedao. Normalmente, no obstante, la relación suele ser positiva y se basa en sucesivas visitas que se hacen entre sí los protagonistas a lo largo de los días de Carnaval, o bien, de manera más reciente, en desfiles y cortejos que atraviesan las fronteras municipales y en los que habitantes de varios pueblos realizan bailes y comidas de manera conjunta.

– Carrozas y comparsas. De manera bastante más reciente, y fundamentalmente en el ámbito urbano se han generalizado los desfiles de peñas, comparsas y murgas acompañados por estructuras de carrozas o con cierta unidad temática. Dado que se trata de representaciones muy espectaculares en las que participa un gran número de personas, carecen de la espontaneidad de otros tipos de Carnaval y su expresión cobra sentido en el grupo homogéneo que incumbe a toda la población. Estos desfiles han sufrido en las últimas décadas una potente influencia de fiestas de lejanos lugares, como los famosos Carnavales de Río de Janeiro en Brasil, hecho que se han constatado no sólo en los Carnavales canarios, sino en otros muchos que tratan de imitarlos.

– Alimentos de Carnaval: El Carnaval era el tiempo del exceso gastronómico por excelencia, pues la población se preparaba así para la abstinencia y el ayuno cuaresmal: darse a la gula durante esos días no estaba en absoluto mal visto en la sociedad tradicional. Durante este periodo la comida tiene un papel fundamental, comenzando por las cuestaciones para conseguir algunos alimentos (chorizos, morcillas y tocinos) y continuando por el consumo de los mismos, de gran poder energético. Las comidas a base de cerdo, que se prohibirán en los días posteriores, son las protagonistas de las mesas en Carnaval. Para beber destaca el vino.

Por su parte, los rituales de comensalismo cobran una gran importancia estos días. Es frecuente realizar comidas y meriendas en el campo y las plazas, sobre todo el jueves anterior al Miércoles de Ceniza, en las que se comen dulces, productos cárnicos y huevos.

– Vida y muerte de personajes ficticios. La encarnación del Carnaval en una figura representativa está documentada desde hace varios siglos, tanto en un personaje concreto como en un muñeco o pelele, frecuente en numerosos lugares. Cuando se trata de una persona, esta debe hacerse cargo de las meriendas y el vino de los mozos y generalmente participa de cierta pantomima con algunos otros personajes. Este ‘Rey del Carnaval’ tiene una construcción, vida y muerte ritual, siempre va acompañado de los protagonistas de la fiesta e interactúa a menudo con las autoridades. Al igual que otras características del Carnaval, la construcción de estos muñecos tiene su reflejo en obras artísticas como el famoso cartón para tapiz pintado por Goya.

–Entierro de la sardina. Se podría señalar que este ritual de cierre y fin de la fiesta de Carnaval es el que más ha sobrevivido en toda España. En él se conmemora la muerte del Carnaval y el triunfo de la Cuaresma. Tiene lugar el Miércoles de Ceniza y marca el inicio del recogimiento y penitencia. Este ritual, que representa un entierro, está formado por una comitiva compuesta por personas disfrazadas de sacerdotes, monaguillos y demás figurantes eclesiásticos, así como por una gran cantidad de plañideras que, de riguroso luto, lloran y se lamentan por la desaparición del amado. En algunos lugares se celebra el final del Carnaval con una abundante cena la noche del martes al Miércoles. En diversas poblaciones se produce un consumo masivo de sardinas asadas repartidas tras su entierro. Pondrá colofón al ciclo de Carnaval la imposición de la ceniza que fue otro elemento recurrente durante los juegos carnavalescos, ahora con sentido penitencial.

Carnaval religioso.

A pesar de que el Carnaval tiene un carácter eminentemente profano, existe un modelo de Carnaval vinculado a las almas del purgatorio y desarrollado fundamentalmente por ‘cofradías de ánimas’. Estas cofradías solicitan desde fechas navideñas donativos y bienes que después se subastarán para ofrecerlos por las almas que andan errantes. En ocasiones, estas cofradías también tenían cierto espíritu militar, derivándose en «soldadescas» que reproducen formas castrenses a través de las jerarquías y de los toques de tambores.

La solicitud de donativos y los ofertorios son las dos características principales de este Carnaval, que tiene lugar sobre todo en la zona centro y sur, fundamentalmente en las comunidades de Castilla-La Mancha, Extremadura, Andalucía, Islas Canarias y Madrid.

Por otra parte, en diversos momentos de la celebración de los Carnavales de Ánimas se producen mezclas con elementos del Carnaval profano.

Más allá de los elementos comunes en la mayoría de las manifestaciones propias del Carnaval, es importante destacar también el espacio temporal en que éste se desarrolla. Y es que, si bien las celebraciones carnavalescas se concentran en la semana anterior al comienzo de la Cuaresma, existen numerosos ejemplos de Carnavales fuera de esta época. En algunas localidades los rituales de Carnaval y de Fin de año se aproximan, y otras festividades onomásticas como San Antón, San Sebastián, La Candelaria, San Blas o Santa Águeda, coinciden en muchos lugares con celebraciones de tipo carnavalesco.

De forma generalizada, hay que señalar que la fecha actual de celebración está condicionada por la Semana Santa y concretamente por el Domingo de Pascua de Resurrección, que tiene lugar el domingo siguiente a la primera luna llena de primavera. A partir del domingo de Ramos, en que se inicia la Semana Santa, se cuentan hacia atrás los cuarenta días que dura la Cuaresma, iniciada el Miércoles de Ceniza, día en que debe finalizar el Carnaval. Por tanto se trata de una adecuación al cristianismo de una celebración pagana, móvil y de origen lunar.

Finalmente, es preciso destacar la proyección internacional del Carnaval, especialmente en Latinoamérica. En algunos lugares, como en Cartagena de Indias (Colombia), el contacto con influencias tanto españolas como africanas dejó una impronta visible en su Carnaval. En algunas danzas se puede apreciar la presencia de la cultura española, pues muchos de los cantos provienen de las coplas, romances y tonadillas populares.

Por otra parte, algunos Carnavales se han desarrollado tradicionalmente en territorios vecinos sin tener en cuenta las fronteras políticas que existen hoy día. Es el caso de las mascaradas zamoranas, que tienen una estrechísima relación con las celebraciones portuguesas, con las que comparten numerosas características. También ocurre así en numerosos rituales de Carnaval vascos y navarros, con un origen, condiciones y propiedades similares a las de territorios del suroeste del Estado francés.

4. Salvaguardia.

Dada la dimensión espacial del Carnaval, que se extiende a todas las Comunidades Autónomas, cualquier acción de salvaguarda deberá ser realizada en coordinación con las diferentes Comunidades Autónomas afectadas y de acuerdo con comunidades portadoras de esta manifestación.

De acuerdo con ello, la protección del Carnaval como patrimonio cultural inmaterial se concretará en las siguientes medidas:

a) La realización de labores de identificación, descripción, investigación, estudio y documentación con criterios científicos.

b) La incorporación de los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su protección y preservación.

c) Velar por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación cultural, así como tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las generaciones futuras.

 

Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, por la que se incoa expediente de declaración de la Semana Santa como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial

Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, por la que se incoa expediente de declaración de la Semana Santa como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El artículo 12 de la citada Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más Comunidades Autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica.

La Semana Santa, conmemoración de la Pasión, muerte y resurrección de Jesucristo, comprende en España toda una serie de celebraciones, entre las que destacan las procesiones, con una gran diversidad de manifestaciones por todo el territorio español, y ciertos valores culturales y sociales que hacen recomendable el reconocimiento de su importancia como Patrimonio Inmaterial de nuestra sociedad.

>No existe un único modelo de celebración de la Semana Santa española, sino que esta manifestación encuentra en el país múltiples variables. Es, por tanto, un fenómeno plural que, aun compartiendo rasgos esenciales a lo largo de la geografía española, no permite establecer modelos de fiesta.

La Semana Santa en España comprende una gran diversidad de valores culturales, desde su función como forma de expresión de la religiosidad popular a su papel como marcador identitario, pasando por su importancia como vehículo de conocimientos tradicionales y su relación con oficios artesanos, así como con las múltiples obras muebles e inmuebles de valor artístico.

Desde época medieval, las celebraciones de Semana Santa han funcionado como formas de expresión de la religiosidad popular y como referentes identitarios, no solo para el mundo católico, sino también para gran parte del conjunto de la población y para las comunidades implicadas, que han convertido a la Semana Santa en un fenómeno plural en el que participan todos los géneros y capas sociales, en muchos casos al margen de la práctica religiosa.

Referencia fundamental merecen las cofradías y hermandades, no solo como agentes centrales en las celebraciones de la Semana Santa, sino también como exponentes de la capacidad de estructuración social y de las diversas formas de sociabilidad que se observan en el periodo de Pascua.

Por otro lado, los aspectos materiales de las celebraciones de Semana Santa (pasos, imaginería, textiles y objetos relacionados) son en muchos casos de un gran valor simbólico y artístico, por lo que forman parte del Patrimonio Histórico español. Dado que generalmente están estrechamente vinculados a oficios tradicionales y talleres artesanos, merecen el reconocimiento y valorización social e institucional. Además, forman parte del patrimonio relacionado con la Semana Santa aspectos como el extenso vocabulario, la música y la gastronomía.

Hay que tener también en cuenta que la Semana Santa en España, como fenómeno plural, tiene una gran proyección internacional, en especial para Latinoamérica, no sólo como referente religioso, sino también como referencia social e identitaria.

Por tanto, considerando la trascendencia internacional de la Semana Santa en España y teniendo en cuenta además que la consideración en conjunto de esta manifestación requiere para su específica comprensión una consideración unitaria, más allá de la propia que pueda recibir en una o varias Comunidades Autónomas, habiendo informado al Consejo de Patrimonio Histórico Español y atendiendo al informe de la Universidad de Valladolid, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, resuelve:

Primero.

Iniciar el expediente para la declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Semana Santa en España, por concurrir en la misma las circunstancias previstas en las letras c) y e) de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Segundo.

Disponer la apertura de un periodo de información pública a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en las dependencias de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, Madrid), tal y como establece el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo.

Tercero.

Tramitar el correspondiente expediente de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2015, de 26 de mayo.

Cuarto.

Comunicar la incoación al Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial para su anotación preventiva.

Madrid, 4 de noviembre de 2015.–El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, Miguel Ángel Recio Crespo.

ANEXO

1. Denominación

La Semana Santa.

2. Marco espacial

La Semana Santa se celebra en un espacio propio y concreto relacionado con el propio ritual y que forma parte del imaginario colectivo local. En España las celebraciones de Semana Santa se pueden dividir en urbanas y rurales. En el ámbito rural pervive una mayor cantidad de tradiciones (o de restos de ellas) que en el urbano, donde las manifestaciones cambian a mayor velocidad.

Las celebraciones urbanas se han desarrollado principalmente a lo largo del siglo XX, aunque sus cofradías (y algunos pasos) ya existían en momentos anteriores. Este tipo de Semana Santa supone una forma de «recuperar las calles» por parte de la ciudadanía, al igual que otras manifestaciones como el Carnaval (a pesar de sus significados contrapuestos). La Semana Santa se está reconstruyendo, recreando de manera constante. En su concepción y desarrollo han intervenido tanto el poder religioso como el civil, y la base de la Semana Santa es la combinación de estas influencias con un resultado que ocupa las calles de las ciudades durante varios días.

Las manifestaciones rurales son en general más participativas que las urbanas, y es la población en conjunto, y no personas o cofradías individuales, quien lleva a cabo las recreaciones.

Aunque la Semana Santa es un periodo religioso que se celebra en todo el mundo cristiano, y a pesar de que los pasajes sobre los que se erige la celebración son comunes al mundo católico, existe una enorme variedad de manifestaciones de la misma en el mundo y en España.

Aunque es frecuente oír que existen dos modelos, la Semana Santa andaluza y la castellana, éste es un reduccionismo que no representa la realidad. Además de los varios tipos de Semana Santa que se celebran en Castilla y Andalucía, no se pueden olvidar las que se viven en Murcia y Albacete, las de Valencia, la riqueza y variedad de las catalanas y mallorquinas, lugares donde han pervivido rituales medievales con gran fidelidad a la tradición, así como las de Aragón, Navarra y las del norte peninsular.

La antigua región leonesa cuenta con una serie de manifestaciones de carácter rural en las que se mantienen tradiciones de origen religioso concejil, con un acervo importante de canciones y representaciones populares simples y antiguas.

3. Caracterización y elementos

Desde época medieval, las celebraciones de Semana Santa han funcionado como formas de expresión de la religiosidad popular, así como referentes identitarios, no sólo para el mundo católico, sino para gran parte del conjunto de la población y para las comunidades implicadas, que han convertido a la Semana Santa en un fenómeno plural en el que participan todos los géneros y capas sociales, en muchos casos al margen de la práctica religiosa.

Entre los elementos más característicos de esta manifestación podemos destacar los siguientes:

– Procesiones: La procesión es el elemento más característico de la Semana Santa. En este elemento paralitúrgico se encuentra representada toda la sociedad, que expresa la fe y la tradición de manera pública. La participación es habitualmente masiva, pues implica tanto a cofrades como a habitantes de los municipios o a espectadores ajenos y turistas. La implicación de la ciudadanía en estos actos es a menudo transmitida por educación no formal y por la vía familiar, normalmente de forma oral: son muchas las familias que participan al completo en las procesiones.

– Penitentes: En origen, los penitentes cumplían el castigo impuesto por los pecados cometidos el resto del año. Algunos iniciaban esta penitencia con una peregrinación, mientras que para otros bastaba con realizar un arrepentimiento público que terminó por convertirse en una práctica mucho más generalizada. Según la actividad que realizan en la procesión, se pueden diferenciar varios tipos de nazarenos: de fila, con cruz, o penitente según la tradición andaluza, portador de insignias o enseres, manigueteros, guardamantos… En la Semana Santa existe una gran riqueza de vocabulario que varía de unas regiones a otras, e incluso de unos pueblos a otros, para señalar a los hermanos, los cargos que ocupan o su función en la procesión.

– Pasiones Vivientes: Son muchas las localidades donde se representan en vivo algunas escenas de la Pasión de Cristo, desde la entrada en Jerusalén hasta su crucifixión. La participación popular en las escenificaciones de la vida y muerte de Cristo es muy elevada en municipios como Oliva de la Frontera (Badajoz) o Morata de Tajuña (Madrid), donde centenares de personas recrean la tarde del Jueves Santo la vida en Jerusalén en esa época, siendo especialmente famosas las representaciones catalanas como la de Sant Hilari Sacalm en Cataluña, y otras en el resto del Estado como las de Jiménez de Jamuz (León), La Molina de Ubierna, Covarrubias, Arauzo de Miel, Villalbilla de Burgos, Lerma (Burgos), Torrecilla del Pinar (Segovia), Balmaseda (Vizcaya), Castro Urdiales (Cantabria), Tarancón (Cuenca), Tortosa (Tarragona), Ador (Almería), Riogordo (Málaga)...

– Vía Crucis: El viacrucis o vía crucis, traducción del latín de ‘camino de la cruz’ es una representación de los episodios vividos por Jesucristo desde la oración en el huerto de los olivos hasta su resurrección, pasando por la traición de Judas, las condenas a muerte o la crucifixión. La práctica del viacrucis sirvió de inspiración para numerosos artistas, y es una actividad muy popular, dado que su realización concede indulgencia plenaria a los y las fieles. En España destacan los viacrucis de Mérida, que traslada la imagen medieval del Cristo desde la Concatedral de Santa María hasta el Anfiteatro Romano y el de Madrid, entre muchos otros a lo largo de toda España. Además, existen numerosos viacrucis celebrados en el ámbito rural: Rabanales de Aliste (Zamora), Santa Cristina de Valmadrigal (León), Cardeñosa (Ávila), Montealegre (Valladolid), Lastras de Cuéllar (Segovia), Villoria (Salamanca)…

– Escenificaciones concretas: Es frecuente en España la escenificación de algunas historias bíblicas o de ciertos aspectos parciales de la Pasión, como el viacrucis. Algunas escenas son más recurrentes que otras, siendo especialmente destacadas las siguientes:

• La entrada de Cristo en Jerusalén, las populares procesiones de «La borriquita», como la de San Roque (Badajoz), Salas de los Infantes (Burgos), La Borriquita (Valladolid)...

• Las tres caídas del Miércoles Santo, con la famosa procesión del barrio sevillano de Triana y la reciente de Barbastro (Huesca), las Tres Caídas en Almanza (León), los nazarenos de Fuentesaúco el Jueves Santo (Zamora)...

• El prendimiento, celebrado el Jueves Santo en municipios como Chinchilla (Albacete) o Málaga, el del Cristo de los Gascones en Riaza (Segovia)... También se representan otras escoltas, como la de los mozos del Bendito Cristo el Jueves Santo en Faramontanos de Tábara (Zamora), y los felipecuartos y los romanos que escoltan en Ágreda (Soria) los estandartes de los apóstoles y el sepulcro de Cristo.

• La última cena, que se representa en el paso más grande de España el Jueves Santo en Alicante.

• El descendimiento, como el famoso acto de Salamanca en que se desenclava una figura articulada de Cristo que posteriormente se introduce en el sepulcro. También en Villavicencio de los Caballeros (Valladolid), Almeida de Sayago (Zamora), Bercianos de Aliste (Zamora)...

• El lavatorio del Cristo de la Salud de Alaejos el Miércoles Santo (Valladolid).

• La sepultura de Cristo, que en Pamplona sale con la Virgen Dolorosa el Viernes Santo.

– Romerías: A pesar de que las procesiones son, indudablemente, los desplazamientos rituales más importantes de los días de Semana Santa, en algunos lugares cobran relevancia las romerías, fundamentalmente al final de este periodo (Domingo de Resurrección y Lunes de Pascua).

– Paisaje sonoro: Si bien en cada manifestación de cada pueblo o ciudad hay unos sonidos que la hacen inconfundible, remitiendo a la memoria colectiva, algunos son especialmente identificativos del periodo de Semana Santa:

• Las tamboradas, presentes en multitud de localidades el día de Jueves Santo

• Las matracas o carracas, con las que incluso se realiza un concierto en Alija del Infantado (León).

• Los incensarios y otros instrumentos como las bocinas, ambos típicos de dos pueblos murcianos (Loja y Totana). Las campanillas y los cornetines incitan, de igual modo, al recogimiento y la penitencia.

• La voz humana, el instrumento más recurrente, es utilizada en época pascual sin acompañamiento, «a capella». A menudo son las mujeres quienes cantan mientras los hombres permanecen en silencio, o es su timbre el que destaca, lo que según los autores remite al protagonismo femenino en las ceremonias funerarias del primer Cristianismo.

La música litúrgica se integra plenamente en el oficio, constituyendo una parte fundamental del mismo. Además, estos días también se tocan himnos y marchas militares.

– Rituales profanos: La combinación del poder celeste y terrenal es constante a lo largo de estos días. Son muy populares los momentos en el periodo de Semana Santa en que, reproduciendo el pasaje evangélico de Barrabás, se concede la libertad a un preso (como en Málaga o en Elche). En otros lugares, como en ciertos municipios de la provincia de Zamora, se reproducen otros rituales más relacionados con la naturaleza: se guardaban cruces hechas con ramas de laurel el Domingo de Ramos, se bendecían las tierras con ramitas o las casas y cuadras con hisopos el Sábado Santo. Existían, además, algunas costumbres agrícolas como la de sembrar las primeras patatas y garbanzos la mañana de Jueves Santo para que fueran mejores, o la de realizar los hombres nueve surcos en el campo ayudado con una pareja de animales.

– Juegos y muñecos. En este periodo de recogimiento y penitencia también hay lugar para los juegos tradicionales, como el ondeo habilidoso de banderas o los juegos de apuestas, chapas y caras y cruces similares a los de los soldados romanos que se repartieron los bienes de Cristo. Un juego ritual muy frecuente en España es el del sacrificio del pelele que representa a Judas. La quema o manteo del Judas es tradicional en algunos municipios como Albudeira o Cartagena (Murcia), Peralejos de las Truchas, Sacecorbo, Palazuelos (Guadalajara), Jarandilla de la Vera (Extremadura), Villadiego (Burgos), Madrid, etcétera. En Trespaderne (Burgos) el Judas se quema después del Encuentro.

– Alimentación: La Semana Santa ha configurado también una gastronomía específica de esta época del año, en la que es llamativa la variedad de platos preparados con legumbres, como el potaje de vigilia. También en el Levante español es tradicional el «pa torrat» y numerosos platos hechos con pescado y cefalópodos. La Pascua se celebraba con hornazos rellenos de carnes magras y huevos, que también se fabricaban de chocolate.

En cuanto a la repostería, reservada para Pascua, destacan las torrijas y otras más circunscritas a algunos territorios, como las monas en Cataluña o los pestiños en el centro y sur de la Península. Las rosquillas bañadas, llamadas en muchas zonas ‘Aleluya’, eran un tradicional obsequio de los padrinos a los ahijados.

Finalmente, las sangrías y limonadas a base de vino, azúcar y frutas que tienen su origen en las bebidas que usaban los cofrades, sobre todo los disciplinantes, para reponerse de la sangre vertida.

Cabe hacer una mención especial a las organizaciones relacionadas con la celebración de la Semana Santa. Referencia fundamental merecen las cofradías y Hermandades, no sólo como agentes centrales en las celebraciones, sino también como exponentes de la capacidad de estructuración social y de las diversas formas de sociabilidad que se observan en el periodo de Pascua.

Las cofradías han experimentado en los últimos años una apertura a la participación de la población femenina y de la sociedad general, funcionando como agentes de transmisión de todos los conocimientos y prácticas relacionadas con la Semana Santa, a través de escuelas no formales, influyendo de esta forma en el ciclo anual, pues desarrollan su actividad a lo largo de todo el año, y no solo en el periodo pascual. Como muestra de su enorme importancia, cabe destacar que en la actualidad existen aproximadamente tres millones de cofrades, repartidos entre alrededor de 10.000 cofradías por todo el territorio nacional.

Por otra parte, no se puede olvidar la importancia de los bienes muebles vinculados a las distintas Semanas Santas de España, muy numerosos y diversos en sus características y funciones. Las imágenes devocionales son el elemento central de las procesiones, pues en torno a ellas se desarrolla la manifestación. En muchos casos, estas imágenes son obra de las grandes figuras de la imaginería española de los siglos XVI y XVII, por lo que poseen un enorme valor artístico. En directa relación con las imágenes, se encuentra el Palio o Anda sobre el cual éstas se sitúan, conformando así los pasos o tronos transportados por los costaleros. También son de interés un gran repertorio de enseres, patrimonio de las Cofradías, en muchos casos objetos litúrgicos como cruces o incensarios, que pueden tener un importante valor artístico. Por último, con respecto a la indumentaria y las vestimentas características de la Semana Santa, cada cofradía tiene un vestuario que la identifica y un ropaje también característico para las tallas de vestir, que se relaciona con oficios tradicionales y con un simbolismo identitario.

En lo que se refiere a los bienes inmuebles asociados a las diversas manifestaciones de la Semana Santa en España, los principales son los templos, desde las pequeñas ermitas a las catedrales donde los pasos hacen estación. Destacan también otras estructuras más humildes como los humilladeros y templetes presentes a lo largo de los recorridos, así como una suerte de «arquitectura efímera», ideada precisamente para el desarrollo de la Semana Santa, y que tuvo su momento de mayor importancia durante el periodo barroco.

Junto a los bienes muebles e inmuebles, resultan de interés los entornos e itinerarios derivados de la relación entre esos elementos y las secuencias de desarrollo de las procesiones, como por ejemplo los viacrucis. Son entornos habitualmente cercanos a los templos, como las calles principales o lugares con una importante carga simbólica, donde se escenifican episodios de la Pasión y Resurrección de Jesucristo, y que aportan una estética característica y reconocible para el público espectador de la Semana Santa, cumpliendo también una función de sacralización del lugar.

Finalmente, es preciso destacar la proyección internacional de la Semana Santa, especialmente en Latinoamérica. Destaca especialmente la Semana Santa de Popayán (Colombia), de clara influencia hispánica, e inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO en el año 2009. Además, en otros lugares del mundo, como el sur de Italia, la Semana Santa española ha dejado un poso muy especial que se advierte en los capirotes, la luz de las velas y los pasos. Destaca la Addorolata de Viernes Santo en Sicilia, con cierto parecido a la Virgen de la Macarena sevillana.

4. Salvaguardia

Dada la dimensión espacial de la Semana Santa, que se extiende a todas las Comunidades Autónomas, cualquier acción de salvaguarda deberá ser realizada en coordinación con las diferentes Comunidades Autónomas afectadas y de acuerdo con las cofradías, como principales comunidades portadoras de esta manifestación.

De acuerdo con ello, la protección de la Semana Santa como patrimonio cultural inmaterial se concretará en las siguientes medidas:

a) La realización de labores de identificación, descripción, investigación, estudio y documentación con criterios científicos.

b) La incorporación de los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su protección y preservación.

c) Velar por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación cultural, así como tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las generaciones futuras.

Las acciones de salvaguardia que se proyecten en relación a la Semana Santa deberán tener en cuenta, de manera muy especial, los riesgos de desvirtuación que podrían derivarse del turismo masivo, así como la necesidad de valorar y proteger adecuadamente los oficios tradicionales asociados a esta manifestación.