Fiestas Interés Turístico

 

Andando por España www.nuevoportal.com

Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí

 

 

DECRETO 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura.

La promoción y ordenación del Turismo regional figura entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo determinado en el Artículo 7.1.17 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero.

Entre las funciones de promoción turística, tienen una especial relevancia las dirigidas a la conservación de los certámenes, fiestas o acontecimientos populares en cuanto a exponentes de la civilización y de la herencia histórica y cultural de un pueblo. Actualmente, este fenómeno está íntimamente ligado al Turismo, lo que hace aconsejable el reconocimiento, fomento y potenciación de dichos eventos como auténticos Recursos Turísticos.

Teniendo en cuenta, que la contribución al mantenimiento y desarrollo de estas celebraciones repercute de manera positiva en la promoción, no sólo del acontecimiento, sino también del territorio en el que se inserta y de sus valores sociales, culturales y ambientales, tanto en el ámbito autonómico como fuera de él, y considerando lo establecido en el Capítulo único, del Título V de la Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de Extremadura, se estima conveniente arbitrar el cauce necesario, a fin de poder instituir y declarar «Fiestas de Interés Turístico» a aquellas manifestaciones que tengan una especial importancia como atractivo turístico, sustituyendo al Decreto 65/1985, de 17 de diciembre, por el que se crea la denominación de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, por una nueva disposición de carácter general en la que, entre otras variaciones, se puntualicen los requisitos que deben reunir las fiestas y acontecimientos para poder ser declaradas de «Interés Turístico de Extremadura ».

Como consecuencia, y en el uso de las facultades atribuidas en el Artículo 54, Ley 2/1984, de 7 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de diciembre de 1997,

 

D I S P O N G O

Artículo 1.–Concepto.

1. Se denominan «Fiestas de Interés Turístico de Extremadura», aquellos certámenes, fiestas o acontecimientos que se celebren en el territorio de esta Comunidad que ofrezcan una especial relevancia real desde el punto de vista turístico y supongan una valoración de la cultura y de las tradiciones populares.

2. Podrán considerarse como tales, entre otros, los acontecimientos de índole cultural, gastronómico y ambiental que supongan:

a. La integración y participación de la sociedad local.

b. La afluencia e integración de visitantes y turistas.

c. La potenciación de valores positivos de autoestima, convivencia, tolerancia y reconocimiento de la diversidad.

d. La promoción del acontecimiento, el territorio en que se insertan y sus valores sociales, culturales, ambientales y territoriales, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como fuera de ella.

Artículo 2.–Requisitos.

Para proceder a referida declaración será preciso que concurran los siguientes requisitos:

1. Originalidad de la celebración. Se entenderá por celebración original aquella en la que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares respecto de las que tengan lugar en otras localidades.

2. Valor Cultural, gastronómico o ambiental.

3. Antigüedad mínima. La fiesta o acontecimiento a que se refiera la petición habrá de tener una antigüedad de, al menos, diez años.

No obstante, cuando las fiestas tengan un carácter gastronómico y se basen en productos representativos de Extremadura o vinculados a su economía, será suficiente una antigüedad de cinco años, debiéndose haber celebrado de un modo continuado durante los tres últimos años previos a la solicitud de declaración.

4. Capacidad para atraer visitantes de fuera de la Región.

5. Celebración de forma periódica.

Artículo 3.–Solicitud.

1. La declaración de «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura» podrá ser solicitada por las Entidades locales correspondientes, así como por organismos, asociaciones o colectividades de índole municipal, provincial o regional, previo acuerdo de sus respectivos órganos de gobierno y representación.

2. La solicitud se acompañará, al menos, de los siguientes documentos:

–Descripción detallada de la celebración (fecha o época del origen del acontecimiento, Historia resumida de su instalación y desarrollo, fecha de celebración...)

–Justificación del cumplimiento de los requisitos enumerados en los artículos precedentes.

–Información gráfica relativa al acontecimiento festivo.

–Otros datos que el solicitante considere de su interés.

3. Las solicitudes se presentarán, dirigidas al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en la sede de la misma, en las Secciones Provinciales de los Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres, en los Centros de Atención Administrativa, o conforme determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, con una antelación de, al menos, tres meses desde la fecha correspondiente a la próxima celebración de la fiesta.

Artículo 4.–Declaración.

1.–La concesión del título honorífico de «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura» se otorgará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente Urbanismo y Turismo que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, previo informe de la Dirección General de Turismo y una vez oída la Comisión Permanente del Consejo de Turismo. La referida resolución se notificará al interesado, y si es denegatoria habrá de ser motivada y podrá ser recurrida en los términos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2. Transcurridos tres meses desde la celebración de la fiesta sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud.

Artículo 5.–Revocación.

El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo podrá revocar la declaración de «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura» mediante resolución motivada, previa tramitación del correspondiente expediente y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que hayan dejado de concurrir los caracteres y circunstancias en los cuales se basó el otorgamiento.

En el procedimiento que se siga para la revocación de la declaración, se dará audiencia al Consejo de Turismo en los términos y a los efectos previstos en el artículo 6.2. apartado b) de la Ley 2/1997, de 20 de marzo de Turismo de Extremadura.

La resolución recaída, podrá ser recurrida en vía contencioso-administrativa, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 6.–Registro.

1. La Consejería competente, a través de la Dirección General de Turismo, establecerá un Registro especial de «Fiestas de Interés Turístico de Extremadura», en el que consten: la fecha de concesión, las razones que aconsejaron la declaración, y en su caso, la revocación de la misma.

2. Se incluirán de oficio en dicho Registro las Fiestas de Interés Turístico declaradas hasta la fecha de publicación de este Decreto y recogidas en el registro de esta Consejería, así como las que en el futuro puedan recibir dicha denominación.

Artículo 7.

1. La declaración de una fiesta como de Interés Turístico de Extremadura llevará consigo su inclusión en las campañas de Promoción Turística que se lleven a cabo por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.

2. Los beneficiarios deberán promocionar y fomentar dicha calificación, incluyendo en cualquier actividad de promoción de la Fiesta la marca turística de Extremadura.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogado el Decreto n.º 65/1985, de 17 de diciembre, por el que se creó la denominación de «Fiesta de Interés turístico de Extremadura.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Dado en Mérida, 22 de diciembre de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra

El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

 

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

ORDEN de 16 de marzo de 1999, por la que se declara de Interés Turístico de Extremadura la Fiesta «Semana Santa de Mérida».

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Mérida solicitando la declaración de Interés Turístico de la Fiesta «Semana Santa de Mérida», el Informe técnico emitido con fecha 27 de abril de 1998, así como la Propuesta del Director General de Turismo al objeto de proceder a referida declaración; el Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta la presente Orden en base a los siguientes

H E C H O S

PRIMERO.– Con fecha 5 de marzo de 1997 y a tenor de lo determinado en el Decreto n.º 65/1985, de 17 de diciembre, por el que se crea la denominación de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, se solicita por el Excmo. Ayuntamiento de Mérida declaración de la Semana Santa de Mérida como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, dada cuenta que supone un acontecimiento de gran relevancia cultural y popular.

SEGUNDO.– Que personado el Técnico de la Dirección General de Turismo, conforme establece el artículo 4.º del Decreto 65/1985, más arriba mencionado, emite informe para la declaración de la Semana Santa de Mérida como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura con el siguiente tenor literal:

«...Que a tenor de lo expuesto con anterioridad, se informa favorablemente el acontecimiento de la Semana Santa de Mérida para que pueda ser declarada de Interés Turístico de Extremadura, no obstante V.I. Resolverá...»

TERCERO.–Que con fecha 1 de marzo de 1999, la Dirección General de Turismo formula propuesta de Declaración de Fiesta de Interés Turístico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.–El procedimiento a seguir para proceder a la declaración formal de la Semana Santa de Mérida como Fiesta de Interés Turístico, es el contemplado en el Decreto n.º 65/1985, de 17 de diciembre, actualmente derogado por Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, pero que sin embargo es aplicable al presente expediente habida cuenta que la solicitud de iniciación del mismo se formalizó en fecha en la cual estaba aún en vigor referida disposición de carácter general.

SEGUNDO.–Conforme con ello y considerando lo dispuesto en el artículo 4, en la tramitación del expediente se han cumplido con todos los trámites que la normativa establece como requisito «sine qua non», condición indispensable, para declarar una Fiesta como de Interés Turístico.

En base a ello,

R E S U E L V O

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la Semana Santa de Mérida, habida cuenta que se trata de un fiel exponente de la civilización y de la herencia histórica y cultural del pueblo de Mérida.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

Mérida, 16 de marzo de 1999.

El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo,

Eduardo Alvarado Corrales

ORDEN de 16 de marzo de 1999, por la que se declara de Interés Turístico de Extremadura la Fiesta «Semana Santa de Badajoz».

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Badajoz solicitando la declaración de Interés Turístico de la Fiesta «Semana Santa de Badajoz», el Informe técnico emitido con fecha 25 de mayo de 1998, así como la Propuesta del Director General de Turismo al objeto de proceder a referida declaración; el Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta la presente Orden en base a los siguientes

H E C H O S

PRIMERO.–Con fecha 22 de abril de 1996 y a tenor de lo determinado en el Decreto n.º 65/1985, de 17 de diciembre, por el que se crea la denominación de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, se solicita por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz declaración de la Semana Santa como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, dada cuenta de que supone un acontecimiento de gran relevancia cultural y popular.

SEGUNDO.–Que personado el Técnico de la Dirección General de Turismo, conforme establece el artículo 4.º del Decreto 65/1985, más arriba mencionado, emite informe para la declaración de la Semana Santa de Badajoz como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura con el siguiente tenor literal:

«...Por todo lo anteriormente expuesto, estimo las condiciones de la Semana Santa de Badajoz como suficientes para ser declaradas de interés turístico como vehículo de promoción turística para la ciudad de Badajoz...».

TERCERO.–Que con fecha 1 de marzo de 1999 la Dirección General de Turismo formula propuesta de Declaración de Fiesta de Interés Turístico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.–El procedimiento a seguir para proceder a la declaración formal de la Semana Santa de Badajoz como Fiesta de Interés Turístico, es el contemplado en el Decreto n.º 65/1985, de 17 de diciembre, actualmente derogado por Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, pero que sin embargo es aplicable al presente expediente habida cuenta que la solicitud de iniciación del mismo se formalizó en fecha en la cual aún estaba en vigor referida disposición de carácter general.

SEGUNDO.–Conforme con ello, y considerando lo dispuesto en el artículo 4 de dicho cuerpo legal, en la tramitación del expediente se han cumplido con todos los trámites que la normativa establece como requisito «sine qua non», condición indispensable, para declarar una Fiesta como de Interés Turístico.

En base a ello,

RESUELVO

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la Semana Santa de Badajoz, habida cuenta que se trata de un fiel exponente de la civilización y de la herencia histórica y cultural del pueblo de Badajoz.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

Mérida, 16 de marzo de 1999.

El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

 

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

ORDEN de 8 de junio de 1999, por la cual se declara de Interés Turístico de Extremadura la fiesta «Festival Internacional de la Sierra de Bailes y Canciones Populares de Fregenal de la Sierra».

Vista la solicitud presentada por la Asociación Grupo Folclórico los Jateros solicitando la declaración de Interés Turístico de la Fiesta «Festival Internacional de la Sierra de Bailes y Canciones Populares de Fregenal de la Sierra», el Informe técnico emitido con fecha 21 de agosto de 1998, así como la Propuesta del Director General de Turismo al objeto de proceder a referida declaración; el Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta la presente Orden en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.–Con fecha 9 de marzo de 1997 y a tenor de lo determinado en el Decreto n.º 152/1997, de 22 de diciembre por el ue se regulan las Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, se solicita por la Asociación Grupo Folclórico los Jateros declaración de Fiesta de Interés Turístico del Festival Internacional de la Sierra, dada cuenta que supone un acontecimiento de gran relevancia cultural y popular.

SEGUNDO.–Que personado el Técnico de la Dirección General de Turismo, conforme establece el artículo 4.º del Decreto 152/1997 más arriba mencionado, emite informe para la declaración del Festival Internacional de la Sierra como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura con el siguiente tenor literal:

«...Por todo ello se considera el informe favorable para declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, del Festival Internacional de la Sierra de Bailes y Canciones populares de Fregenal de La Sierra, no obstante V.I. resolverá...».

TERCERO.–Que con fecha 4 de junio de 1999 la Dirección General de Turismo formula propuesta de Declaración de Fiesta de Interés Turístico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.–El procedimiento a seguir para proceder a la declaración formal del Festival Internacional de la Sierra como Fiesta de Interés Turístico, es el contemplado en el Decreto n.º 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, aplicable al presente expediente habida cuenta que la solicitud de iniciación del mismo se hizo en fecha en la cual estaba en vigor referida disposición de carácter general, esto es, el 9 de marzo de 1998.

SEGUNDO.–Conforme con ello y considerando lo dispuesto en el artículo 4, en la tramitación del expediente se han cumplido con todos los trámites que la normativa establece como requisito «sine qua non», condición indispensable, para declarar una fiesta como de interés turístico.

Sobre la base de ello,

RESUELVO

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura al Festival Internacional de la Sierra de Bailes y Canciones Populares, habida cuenta que se trata de un fiel exponente de la civilización y de la herencia histórica y cultural del pueblo de Fregenal de la Sierra.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán optar entre interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la presente resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo establecido en el Artículo 116 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, 8 de junio de 1999.

El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

 

CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TURISMO

ORDEN de 14 de junio de 2000, por la cual se declara de Interés Turístico de Extremadura la Fiesta «Las Capeas» de Segura de León.

Vista la Solicitud presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Segura de León instando la Declaración de Interés Turístico de la Fiesta «Las Capeas», el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de «Las Capeas» como Fiesta de Interés Turístico se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre.

Considerando que la mencionada celebración que tiene lugar en el mes de septiembre, supone un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico.

El Consejero de Obras Públicas y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente

R E S U E L V E

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de «Las Capeas».

Mérida, 14 de junio de 2000.

El Consejero de Obras Públicas y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

ORDEN de 13 de octubre de 2004, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta del “Cerezo en Flor”.

Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad de Municipios Valle del Jerte, instando la Declaración de Interés Turístico de Extremadura a la Fiesta del “Cerezo en Flor”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la Fiesta del “Cerezo en Flor” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de marzo, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

El Consejero de Economía y Trabajo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente

R E S U E L V E

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta del “Cerezo en Flor” que se celebra en la Mancomunidad de Municipios Valle del Jerte.

Mérida, 13 de octubre de 2004. El Consejero de Economía y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

 

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TURISMO

ORDEN de 11 de mayo de 1995, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la «Semana Santa de Cáceres».

A los fines expuestos en el Decreto 65/1985, de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiesta de Interés Turístico de Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, como un elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que otorga el artículo 4.º del precitado Decreto,

DISPONGO:

Artículo único: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la «Semana Santa de Cáceres», que se celebra en la capital del mismo nombre.

El Consejero de Industria y Turismo, J. Javier Corominas Rivera

 

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

ORDEN de 27 de noviembre de 1996, por la que se declara fiesta de interés turístico «La Enramá» de Pinofranqueado.

A los fines expuestos en el Decreto 65/1985, de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, como un elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que otorga el artículo 4.º del precitado Decreto.

D I S P O N G O :

Artículo único: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a «La Enramá» de Pinofranqueado, que se celebra en la localidad del mismo nombre.

Mérida, 27 de noviembre de 1996. El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

 

ORDEN de 13 de octubre de 2004, por la que se declara de Interés Turístico de Extremadura la fiesta de la “Batalla de La Albuera”, en La Albuera.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de La Albuera, instando la Declaración de Interés Turístico la Fiesta de la “Batalla de La Albuera”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la Fiesta de la “Batalla de La Albuera” como Fiesta de Interés Turístico se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de mayo, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

El Consejero de Economía y Trabajo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente

R E S U E L V E

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de la “Batalla de La Albuera” que se celebra en La Albuera.

Mérida, 13 de octubre de 2004. El Consejero de Economía y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

 

ORDEN de 13 de octubre de 2004, por la que se declara de Interés Turístico de Extremadura “El Festival Medieval”, de Alburquerque.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento del Alburquerque instando la Declaración de Interés Turístico del Festival Medieval Villa de Alburquerque, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal del Festival Medieval Villa de Alburquerque como Fiesta de Interés Turístico se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de agosto, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

El Consejero de Economía y Trabajo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente

R E S U E L V E

Declarar Fiesta de Interés Turístico el Festival Medieval Villa de Alburquerque que se celebra en la localidad de Alburquerque.

Mérida, 13 de octubre de 2004. El Consejero de Economía y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

 

 BOE núm. 135 Miércoles 7 junio 2006

ORDEN ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.

La regulación vigente sobre declaraciones de interés turístico se halla en la actualidad contenida en la Orden de 29 de septiembre de 1987.

En este momento, se ha estimado la oportunidad de mejorar, dada la experiencia de los últimos años, el régimen de declaración de las fiestas de interés turístico nacional e internacional.

En primer lugar, se quiere dotar de mayor objetividad a los criterios existentes. Con ello se pretende aumentar la eficacia de las Administraciones gestoras, así como la transparencia del procedimiento de concesión de cara a los solicitantes. En concreto, como modificaciones principales, se especifica que las actuaciones promocionales en medios de comunicación habrán de alcanzar un número mínimo de veinte en medios nacionales o extranjeros, para el caso de las fiestas de interés turístico nacional, y de diez exclusivamente en medios extranjeros, para la fiestas de interés turístico internacional; así mismo, se exige que los alojamientos y servicios turísticos se ubiquen a una distancia no superior a cincuenta kilómetros del lugar de celebración de la fiesta.

Por otro lado, se introducen nuevos criterios con el fin de incrementar la calidad de la actuación. Así, se tendrá en cuenta, y deberá ser acreditado por el solicitante, el arraigo de la fiesta en la localidad, lo que implica la participación ciudadana en la fiesta. También se pondrá especial cuidado en garantizar el respeto a animales y personas, así como al entorno urbano monumental y paisajístico.

Respecto al procedimiento de tramitación, se introducen además otras novedades. En primer lugar, para que una Fiesta sea declarada de Interés Turístico Nacional, deberá haber sido declarada Regional por parte de la Comunidad Autónoma desde hace al menos cinco años.

En el caso de la declaración de Interés Turístico Internacional deberá haber estado declarada de Interés Turístico Nacional durante un periodo también de cinco años. En segundo lugar, se permite por primera vez la solicitud conjunta de varias localidades que intervengan en una Fiesta. A tal efecto, se deberá incluir el acuerdo del Pleno de cada una de ellas.

Por último, desaparecen los procedimientos de declaraciones de «Libro de Interés Turístico Nacional» y de «Interés Turístico Nacional» para películas u otras obras audiovisuales, previstos en la Orden citada de 29 de septiembre de 1987.

Por todo ello, he dispuesto:

Primero.–La declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional e Internacional es un título de carácter exclusivamente honorífico.

Segundo.

1. La declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional y de Interés Turístico Internacional se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que supongan manifestaciones de valores culturales y de tradición popular, con especial consideración a sus características etnológicas y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

2. Para la concesión de la declaración se tendrá especialmente en cuenta los siguientes aspectos:

a) La antigüedad de la celebración de la fiesta o acontecimiento de que se trate.

b) Su continuidad en el tiempo (entre una y otra celebración de la fiesta no deberá transcurrir más de cinco años).

c) Arraigo de la fiesta en la localidad, lo que implica la participación ciudadana en el desarrollo de la fiesta. Para evaluar este aspecto, se considerará la existencia de asociaciones, peñas, u otras agrupaciones similares de ciudadanos, que la respalden. Este hecho se verificará a través de estatutos, autorizaciones u otros documentos acreditativos de la constitución y funcionamiento de las citadas agrupaciones, de los que se aportará una copia compulsada, junto con la solicitud de declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional o Internacional.

d) La originalidad y diversidad de los actos que se realicen.

3. Para ser declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional, deberá estar declarada Fiesta de Interés Turístico Regional por parte de la Comunidad Autónoma en el momento de la solicitud y haberlo estado, al menos, durante los cinco años inmediatamente anteriores.

4. La declaración de Fiesta de Interés Turístico Internacional se otorgará cuando se estime que concurren relevantes circunstancias en cuanto a la promoción turística de España en el exterior.

Por otra parte, las Fiestas que se solicite sean declaradas de Interés Turístico Internacional, deberán estar declaradas Fiesta de Interés Turístico Nacional en el momento de la solicitud y haberlo estado, al menos, durante los cinco años inmediatamente anteriores.

5. Serán desestimadas aquellas solicitudes de declaración de Interés Turístico Nacional o Internacional referidas a fiestas con concurrencia de actos en los que directa o indirectamente se maltraten animales o personas.

6. Habrá de cuidarse especialmente el entorno urbano, monumental y paisajístico del lugar de celebración de la Fiesta y a tal efecto deberán aportarse los correspondientes permisos e informes de las actuaciones encaminadas al cumplimiento de estos fines.

7. Para aquellas fiestas en que, por su especial desarrollo, intervengan dos o más localidades, se deberá incluir en el expediente de solicitud, el Acuerdo de Pleno de cada una de las localidades que intervengan en la fiesta, así como la correspondiente promoción a la que se hace referencia en el apartado cuarto de esta Orden, y en la que aparezcan de forma clara los diferentes municipios que organicen la fiesta.

Tercero.–Podrán solicitar las declaraciones de «Fiesta de Interés Turístico Nacional e Internacional» las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial tengan lugar y otras entidades públicas o privadas de dicho ámbito territorial o de las localidades en que se celebren.

Cuarto.

1. Las solicitudes de declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional e Internacional habrán de ir acompañadas de una memoria explicativa con el contenido y amplitud, que los solicitantes estimen oportunos y en la que, en todo caso, se exprese:

a) El origen, antigüedad y raigambre tradicional de la manifestación de que se trate y su valor cultural, significación y alcance como atractivo turístico.

b) La fecha de celebración y descripción de los actos que componen la fiesta.

c) La existencia en la localidad o en el área geográfica inmediata (a una distancia no superior a 50 kilómetros), de un equipamiento adecuado de alojamientos y servicios turísticos para la recepción de visitantes.

Habrán de tenerse en cuenta especialmente los accesos y la señalización de la localidad en que se celebre la fiesta.

d) La realización, por las entidades organizadoras, de acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas. Como documentación justificativa de esa promoción será necesario presentar, para el caso de las fiestas de Interés Turístico Nacional, un mínimo de veinte actuaciones promocionales en medios de prensa escrita (periódicos, revistas, etc.), radios y televisión de difusión nacional o en uno o varios países extranjeros; para el caso de fiestas de Interés Turístico Internacional, será necesario presentar un mínimo de diez actuaciones de difusión en uno o varios países extranjeros.

2. En todo caso, las solicitudes para la declaración de Fiesta de Interés Turístico habrán de ir acompañadas de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de la localidad en que se celebre y de informe de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial tenga lugar.

3. El informe de la Comunidad Autónoma en caso de ser negativo deberá ser motivado y tendrá carácter vinculante, por lo que en este supuesto, no se continuará la tramitación de la solicitud, sin perjuicio de la notificación que proceda cursar al interesado.

Quinto.–Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Turismo y se presentará o remitirán por cualquiera de los medios previstos en los artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de conformidad con lo que a continuación se expone.

La presentación o remisión de solicitudes se hará ante los organismos turísticos competentes de las Comunidades Autónomas, que enviarán el expediente a la Subdirección General de Calidad e Innovación Turísticas, de la Secretaría General de Turismo, acompañado del informe a que se refiere el párrafo 2 y siguientes del apartado cuarto de esta Orden.

Sexto.–El plazo máximo para la resolución del expediente será de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Subdirección General de Calidad e Innovación Turísticas, de la Secretaría General de Turismo

La Subdirección General de Calidad e Innovación Turísticas, tras la tramitación del expediente, elevará propuesta razonada sobre la procedencia o no de acceder a la declaración solicitada.

Las declaraciones se otorgarán por Resolución de la Secretaría General de Turismo que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. En caso de denegación se comunicará por escrito al interesado.

Contra la resolución del Secretario General de Turismo cabe recurso administrativo ordinario de alzada ante el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, según lo dispuesto en los artículos 114 a 116 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre. El plazo para la interposición del recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la comunicación de la denegación o, en el caso de las resoluciones de concesión, al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo.–Las declaraciones de Fiesta de Interés Turístico Nacional e Internacional tienen carácter indefinido, mientras concurran las circunstancias que motivaron su concesión.

Octavo.–Las declaraciones de Fiesta de Interés Turístico Nacional e Internacional, en los supuestos contemplados en esta Orden, otorgarán el derecho a hacerlas constar en las acciones de promoción, con indicación expresa de la Resolución de Concesión.

Noveno.–Se faculta a la Secretaría General de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para establecer las normas complementarias que se precisen para la aplicación y desarrollo de lo que en esta Orden se establece.

Décimo.–Queda derogada la Orden de 29 de septiembre de 1987, así como cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo que en esta Orden se dispone.

Undécimo.–Todas las fiestas actualmente declaradas de Interés Turístico Nacional o Internacional, al amparo de lo dispuesto en la O.M. de 19 de enero de 1979, seguirán siendo beneficiarias de dicha declaración.

Duodécimo.–La presente Orden entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de mayo de 2006.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.

BOE núm. 170, martes 18 julio 2006

CORRECCIÓN de errores de la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.

Advertidos errores en el texto remitido de la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 135, de 7 de junio de 2006, a continuación se transcriben a fin de proceder a su rectificación:

En la página 21642, columna de la derecha, tercer párrafo, donde dice: «En primer lugar, para que una Fiesta sea declarada de Interés Turístico Nacional, deberá haber sido declarada Regional por parte de la Comunidad Autónoma… »; debe decir: «En primer lugar, para que una Fiesta sea declarada de Interés Turístico Nacional, deberá haber sido declarada ‘‘fiesta de interés turístico’’ por parte de la Comunidad Autónoma…».

En la misma página y columna, apartado segundo, número 3, donde dice: «3. Para ser declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional, deberá estar declarada Fiesta de Interés Turístico Regional por parte de la Comunidad Autónoma…»; debe decir: «3. Para ser declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional, deberá estar declarada ‘‘fiesta de interés turístico’’ por parte de la Comunidad Autónoma… »

>CORRECCIÓN de errores a la Orden de 19 de julio de 2006 por la que se convocan subvenciones para el fomento de Fiestas de Interés Turístico de Extremadura.

Apreciado error en la Orden de 19 de julio de 2006 por la que se convocan subvenciones para el fomento de Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 88, de 27 de julio de 2006, se procede a su oportuna rectificación: – En la página 13487 y 13488, el Anexo I de Solicitud debe sustituirse, para su mejor comprensión por el que sigue: