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Naturaleza Extremeña |
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INTRODUCCIÓN
El estudio y descripción de las bienes que la Naturaleza (Medio Ambiente),nos
obsequia es una misión imposible de trasladar al papel, además ¿como podríamos
describir el colorido, los sonidos y los olores?. La mejor solución
y quizás la única es el recorrer los parajes, donde el Medio Ambiente se
manifiesta. Por todo ello nos remitimos a la Legislación, que en su exposición y relatos, intervienen verdaderos
especialista en la materia, convirtiendo la Legislación sobre el Medio Ambiente
en una "verdadera Enciclopedia de la Naturaleza".
Por tanto aconsejamos al interesado en estos temas sigan las disposiciones que
relacionamos a continuación y que pueden acceder pulsando sobre las partes que
sean de su interés. Animándoles, como no, a un recorrido por estos parajes, que seguro saldrán satisfechos de su visita.
Espacios Naturales y Conservación Naturaleza:
Parques Naturales:
.- Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a
Cornalvo Parque Natural.
.- DECRETO 27/1993, de 24 de febrero, por el que se declara el área de Cornalvo como Parque Natural.
.- DECRETO
110/1988 de 29 de diciembre, sobre la declaración del Parque Natural de Cornalvo
(Badajoz).
.- Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del
"Tajo Internacional".
Monumentos y Reservas Naturales
.- DECRETO 114/1997, de 23 de septiembre, por el que se declara Monumento Natural la
Cueva de Castañar.
.- DECRETO 115/1997, de 23 de septiembre,
por el que se declara Monumento Natural la Mina La Jayona.
.- DECRETO 29/1996, de 19 de febrero, sobre declaración del monumento natural «Los Barruecos».
Corredor Ecológico y Biodiversidad
Zonas Especial Conservación
ZEC.
Arboles Singulares
.- DECRETO 76/2004, de 18 de
mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.
.- DECRETO 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran
Árboles Singulares de Extremadura.
Especies Amenazadas y Protegidas
.- Concurso.- Resolución de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría
General Técnica, por la que se anuncia concurso público por el procedimiento
abierto para la adjudicación de la asistencia técnica para el seguimiento y
apoyo en la aplicación del programa de acciones para la conservación del águila imperial ibérica.
Parques Periurbano
Pesca,
Baño y Caza
.- DECRETO 65/2001, de 2 de mayo, por el que se crea la Reserva Regional de Caza «La Sierra».
Interés Científico
Instrumentos Ratificación DECRETO 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la constitución, composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo.
El Decreto 27/1993, de 24 de febrero, por el que se declara el área de Cornalvo como Parque Natural, establece en su artículo tercero la creación de una Junta Rectora como órgano de
participación con el organismo ambiental de la Junta de Extremadura.
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura, establece la figura de la Junta Rectora como órgano colegiado básico de
participacion social en la gestión de los Espacios Naturales Protegidos, determinando su composicion mínima y las funciones a desempeñar, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario (artículo 38.º).
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, Flora y Fauna Silvestres, en su artículo 20,
establece que se podrán constituir como órganos de participación Patronatos o Juntas Rectoras para colaborar en la gestión de los Espacios
Naturales Protegidos.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el artículo 8.9. del Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la legislación
básica del estado y en los términos que la misma establezca.
Con el objetivo de lograr una adecuada gestión del Parque Natural de Cornalvo y para salvaguardar los cauces de participación de
todos los sectores implicados, la Junta Rectora representa el órgano de participación social.
La regulación de la constitución, composición y funcionamiento de la Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo se tiene que efectuar mediante Decreto de la Junta de Extremadura de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º.3 y en la Disposición Final Primera, ambos preceptos de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Protegidos de
Extremadura.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente,
Urbanismo y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 12 de
enero de 1999,
D I S P O N G O
ARTICULO 1.º - La Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo se configura como órgano consultivo y de asesoramiento de la
Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, asumiendo las funciones atribuidas a dicho órgano por la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de
los Espacios Naturales de Extremadura, así como por el Decreto 27/1993, de 24 de febrero, por el que se declara el área de
Cornalvo como Parque Natural, en el que queda prevista la constitución de su Junta Rectora.
La Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo queda adscrita a la Dirección General de Medio Ambiente sin personalidad jurídica ni patrimonio propio.
ARTICULO 2.º - La Junta Rectora tendrá la siguiente composición:
a) Un Presidente y un Vicepresidente que serán nombrados y
separados por el Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura, a propuesta del Director General de Medio Ambiente.
b) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías de la Junta de Extremadura, designados por sus respectivos
titulares:
– Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo. – Obras Públicas y Transportes. – Agricultura y Comercio.
– Cultura y Patrimonio. c) Los Alcaldes de las siguientes localidades situadas en el Area de Influjo Socio-económico, en los términos recogidos en el
artículo 43.º de La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura: Aljucén, Guareña, Mérida, Mirandilla y San Pedro de Mérida.
d) Un representante de los propietarios de los terrenos privados y/o titulares de derechos existentes dentro del Parque Natural,
designado por ellos mismos. e) Un representante de la Universidad de Extremadura
f) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
g) Un representante de los Agricultores y Ganaderos designados por las OPAS más representativas, elegido entre ellas mismas.
h) Un representante de los Trabajadores, designado por las
Centrales Sindicales representativas, elegido entre ellas mismas.
i) Un representante de las Asociaciones no gubernamentales de
carácter conservacionista o ecologista, tanto de carácter local como regional, cuyas actuaciones estén vinculadas al Parque Natural
de Cornalvo, elegido entre ellas mismas.
j) Un representante de Asociaciones no gubernamentales cuyo
ámbito de actuación sea defender los valores y recursos culturales, históricos, arqueológicos, etc. y sus actuaciones estén
vinculadas al Parque Natural de Cornalvo, elegido entre ellas mismas.
k) Un representante de la Asociación de Pescadores «Embalse de Cornalvo».
l) Un representante de la Excma. Diputación de Badajoz.
m) El Director General de Medio Ambiente o persona en quien delegue.
n) El Director del Parque Natural de Cornalvo, que hará las funciones de Secretario.
ARTICULO 3.º - Además de los miembros citados en el artículo
anterior, podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta Rectora cualesquiera otras personas físicas o jurídicas
que sean reclamadas por el Presidente, a petición de los miembros de la Junta Rectora o a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente.
ARTICULO 4.º - Las funciones y cometidos de la Junta Rectora
serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en relación con el espacio natural protegido.
b) Propiciar el uso sostenible de los recursos naturales del Parque Natural de Cornalvo y de su Area de Influjo Socioeconómico.
c) Promover y realizar cuantas actuaciones considere oportunas a favor del espacio protegido.
d) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus subsiguientes revisiones.
e) Proponer la aprobación de la memoria anual de actividades y resultados, exponiendo las medidas que considere oportunas para corregir disfunciones y mejorar la gestión.
f) Informar de los planes anuales de trabajo a realizar.
g) Informar de los proyectos de obras y trabajos que se
pretendan realizar dentro de los límites del Parque y no contenidos en el Plan Rector de Uso y Gestión o en el Plan Anual de
Trabajos.
h) Emisión de informes preceptivos y de aquellos otros que, no siéndolos, le sean solicitados.
i) Conocer e informar, cuando fuese posible, los proyectos de actuación que pudieran realizarse en el Area de Influjo Socioeconómico.
j) Proponer la aprobación del programa de gestión.
k) Conocer los recursos económicos destinados anualmente a la gestión del Parque Natural.
l) Informar sobre el nombramiento del Director del Parque Natural de Cornalvo.
ARTICULO 5.º - La Junta Rectora se estructura en dos órganos
colegiados para garantizar un mejor funcionamiento: el Pleno y la Comisión Permanente:
a) El Pleno será convocado por el Presidente de la Junta
Rectora, con una periodicidad ordinaria de una vez al año. También podrá ser convocado con carácter extraordinario cuando concurran
circunstancias que así lo aconsejen y así lo estime el Presidente. El Pleno estará compuesto por la totalidad de los miembros de la Junta Rectora.
b) La Comisión Permanente tendrá una mayor periodicidad, con reuniones trimestrales como mínimo, en función de los contenidos a tratar. Dichas reuniones serán convocadas por el
Vicepresidente de la Junta Rectora. Los miembros de la Comisión Permanente
serán, como mínimo, los siguientes: el Presidente, el Vicepresidente,
el Director del Parque Natural de Cornalvo (que hará las funciones de Secretario), un representante de las Consejerías (elegido
entre ellas mismas), un representante de los propietarios, un
representante de las ONGs (elegido entre ellas mismas), un representante de los agricultores y ganaderos designados por las OPAs más representativas (elegido entre ellas mismas) y el Director
General de Medio Ambiente.
ARTICULO 6.º - La Junta Rectora se constituirá en un plazo de 45 días desde la fecha de publicación del presente Decreto. En el
plazo de 90 días desde su constitución, la Junta Rectora elaborará una propuesta de Reglamento de funcionamiento interno que, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, será
aprobado mediante Orden del Consejero y será dado a conocer al Director General de Medio Ambiente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.–Se autoriza a la Consejería de Medio Ambiente,
Urbanismo y Turismo, para que a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente dicte cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
SEGUNDA.–El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 12 de enero de 1999. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra
El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales
CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN de 25 de enero de 2000, mediante la cual se modifica la Orden de 28 de marzo de 1999, por la que se convocan ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas.
Por Decreto 11/1999 de 26 de enero, se establece y regula el régimen jurídico de las ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y hábitats de especies protegidas.
Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de 28 de marzo de 1999, publicada en el D.O.E. n.º 43 de 13 de abril, en desarrollo de dicho Decreto se convocaron las ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas.
En el artículo 12 de la citada Orden, tras la modificación
introducida por la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 25 de noviembre de 1999, se establece que las actividades aprobadas se deberán ejecutar en el plazo establecido en la
Resolución y finalizar los mismos antes del día 1 de febrero de 2000.
A su vez en el artículo 13 de la misma Orden se dispone que la Resolución por la que se acuerde la concesión quedará
condicionada a la veracidad de los datos facilitados por el interesado, y a que se aporten, además, antes del periodo establecido una serie
de documentos.
Debido a las últimas lluvias, la entrada en las distintas fincas para la ejecución de los trabajos continúa dificultada por lo que se estima procedente una nueva ampliación de los plazos fijados en dichos artículos ajustada a las circunstancias
actuales, si bien debido al comienzo del periodo de reproducción de las especies incluidas en el Anexo II de la Orden de
convocatoria, dicha ampliación debe de ir acompañada de una limitación en cuanto a la exigencia de una paralización temporal de las actividades y la determinación de una fecha de reanudación de las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 11/1999, de 26 de enero, de ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y
hábitats de especies protegidas, y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 89/1999, de 29 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente
D I S P O N G O:
ARTICULO UNICO:
El artículo 12 de la Orden de 28 de marzo de 1999 de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo (D.O.E. n.º 43 de 13 de abril) modificada por la Orden de 25 de noviembre de 1999, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (D.O.E. n.º 140 de 30 de noviembre), queda redactado de la siguiente manera:
«Las actividades aprobadas deberán ejecutarse en el plazo
establecido en la Resolución y finalizar los trabajos antes del día 30 de septiembre de 2000, debiendo comunicar el interesado dentro de dicho plazo la finalización de los mismos para su comprobación por parte de la Dirección General de Medio
Ambiente.
Quienes el día 1 de febrero de 2000 se encontraran ejecutando las actividades objeto de las ayudas deberán en esa fecha
paralizar los trabajos para no ocasionar perjuicios a las especies recogidas en el Anexo II de la presente Orden que se encuentran en periodo de reproducción.
El inicio de las actividades para quienes aún no hubieran dado comienzo a las mismas en la fecha antes señalada, así como la reanudación para quienes se hubieran visto obligados a
paralizarlas por el motivo establecido en el párrafo anterior no podrá tener lugar hasta el día 1 de agosto de 2000.
El incumplimiento de lo anteriormente establecido en cuanto a la paralización y reanudación de las actividades objeto de las ayudas llevará consigo la pérdida del derecho a la percepción de las mismas».
DISPOSICIONES FINALES:
Primera: Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente
para adoptar todas aquellas medidas que se estimen convenientes para el mejor desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Segunda: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 25 de enero de 2000. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
Eugenio Álvarez Gómez
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL
CAPITULO I - DIRECTRICES BÁSICAS DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE EXTREMADURA
CAPITULO II - PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
TITULO III - PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES
CAPITULO I - ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
CAPITULO II - RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE EXTREMADURA
CAPITULO III - RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
Sección 1.ª - Declaración de los Espacios Naturales Protegidos
Sección 2.ª - Órganos de gestión y participación social de los Espacios Naturales Protegidos
Sección 3.ª - Régimen financiero
Sección 4.ª - Efectos de la declaración y régimen de usos
Sección 5.ª - Instrumentos para la gestión y manejo de los espacios naturales
Subsección 1.ª - Planes Rectores de Uso y Gestión
Subsección 2.ª - Otros instrumentos de gestión y manejo
TITULO IV - BIODIVERSIDAD
TITULO V - INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIONES ADICIONALES
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