Naturaleza Extremeña

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 INTRODUCCIÓN

El estudio y descripción de las bienes que la Naturaleza (Medio Ambiente),nos obsequia es una misión imposible de trasladar al papel, además ¿como podríamos describir el colorido, los sonidos y los olores?. La mejor solución y quizás la única es el recorrer los parajes, donde el Medio Ambiente se manifiesta. Por todo ello nos remitimos a la Legislación, que en su exposición y relatos, intervienen verdaderos especialista en la materia, convirtiendo la Legislación sobre el Medio Ambiente en una "verdadera Enciclopedia de la Naturaleza".

Por tanto aconsejamos al interesado en estos temas sigan las disposiciones que relacionamos a continuación y que pueden acceder pulsando sobre las partes que sean de su interés. Animándoles, como no, a un recorrido por estos parajes, que seguro saldrán satisfechos de su visita.

 

 Espacios Naturales y Conservación Naturaleza:

.- LEY 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.

.- DECRETO 210/2009, de 4 de septiembre, por el que se crea el Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.

.- DECRETO 1/1999, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura.

.- ORDEN de 25 de enero de 2000, mediante la cual se modifica la Orden de 28 de marzo de 1999, por la que se convocan ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas.

.- ORDEN de 7 de abril de 1998, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas.

.-LEY 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

.- DECRETO 151/1997, de 22 de diciembre, de ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas.

.- LEY 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

.- LEY 40/1997, de 5 de noviembre, sobre reforma de la Ley 4/1989, de 27 dé marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

.- DECRETO 82/2005, de 12 de abril, por el que se declara Paisaje Protegido al “Monte Valcorchero”, en el término municipal de Plasencia

 

 Parque Nacional

.- LEY 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe.

 

 Parques Naturales:

.- Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural.

.- DECRETO 27/1993, de 24 de febrero, por el que se declara el área de Cornalvo como Parque Natural.

.- DECRETO 110/1988 de 29 de diciembre, sobre la declaración del Parque Natural de Cornalvo (Badajoz).

.- DECRETO 188/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cornalvo.

.- RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se aprueba inicialmente el Proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de “Cornalvo”.

.- DECRETO 83/2005, de 12 de abril, por el que se regula la Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo.

.- RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cornalvo.

.-DECRETO 264/2008, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cornalvo, aprobado por Decreto 188/2005, de 26 de julio.

.- DECRETO 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la constitución, composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo.

.- Resolución de 21 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mejora de las condiciones de seguridad de la presa de Cornalbo en el término municipal de Mérida, Badajoz.

.- DECRETO 209/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe.

.-DECRETO 100/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora del Parque Natural de Monfragüe<.

.- DECRETO 186/2005, de 26 de julio, por el  que se aprueba el Plan de Ordenación de los  Recursos Naturales del Parque Natural de Monfragüe y su Área de Influjo Socioeconómico.

.- RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se aprueba inicialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Monfragüe y su Área de Influjo Socioeconómico.

.- DECRETO 28/2005, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 100/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora del Parque Natural de Monfragüe.

.- RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Monfragüe.

.- DECRETO182/1995, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Monfragüe.

.- Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del "Tajo Internacional".

 

Monumentos y Reservas Naturales

.- Orden de 28 de enero de 2008 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos y se ordena la publicación del mismo.

.- DECRETO 132/1994, de 14 de noviembre, sobre la declaración de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.

.- DECRETO 185/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de “Garganta de los Infiernos”.

.- RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se aprueba inicialmente el Proyecto de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de “Garganta de los Infiernos”.

.- DECRETO 29/2005, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.

.- RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2004,de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.

.- DECRETO 101/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.

.- DECRETO 189/2000, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 134/1996, de 3 de septiembre, por el que se regula la Junta Rectora de la Reserva Natural «Garganta de los Infiernos».

.- DECRETO 134/ 1996, de 3 de septiembre, por el que se regula la junto Rectora de la Reserva Natural «Garganta de los Infiernos»

.- DECRETO 187/2005, de 26 de julio, por el  que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Tajo Internacional”.

.- DECRETO 333/2007, de !4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 18712005, de 26 de julio, por el que se apruebo el Plan de Ordenación de tos Recursos Naturales del Espacio Natural Protegido Tajo Internacional.

.- DECRETO 10/2011, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 187/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Tajo Internacional”.

.- RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de declaración del paraje "Valcorchero y Sierra del Gordo" como paisaje protegido.

.-Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos

.- DECRETO 124/2001, de 25 de julio, por el que se declara monumento natural las «Cuevas de Fuentes de León».

.- RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2001, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de declaración del monumento natural cuevas de Fuentes de León.

.- DECRETO 114/1997, de 23 de septiembre, por el que se declara Monumento Natural la Cueva de Castañar.

.- RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2003, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para el estudio de las condiciones microambientales, hidrogeoquímicas y de conservación del monumento natural “Cueva de Castañar”.

.- DECRETO 115/1997, de 23 de septiembre, por el que se declara Monumento Natural la Mina La Jayona.

.- DECRETO 29/1996, de 19 de febrero, sobre declaración del monumento natural «Los Barruecos».  

 

Corredor Ecológico y Biodiversidad 

.- DECRETO 63/2003, de 8 de mayo, por el que se declara al “Entorno de los Pinares del Tiétar Corredor Ecológico y de Biodiversidad. Talayuela

.- Decreto 219/2012, de 2 de noviembre, por el que se incluyen terrenos en el Espacio Natural Protegido Corredor Ecológico y de Biodiversidad Entorno de los Pinares del Tiétar y se descalifican otros. Talayuela

.- DECRETO 62/2003, de 8 de mayo, por el que se declara el “Río Guadalupejo” como Corredor Ecológico de Biodiversidad.

.- DECRETO 136/2004, de 2 de septiembre, por el que se declara Corredor Ecológico y de Biodiversidad el Río Bembézar.

.- RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de declaración del Río Bembézar como Corredor Ecológico y de Biodiversidad.

.- RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de declaración del “Río Alcarrache” como Corredor Ecológico y de Biodiversidad.

.- DECRETO 139/2006, de 25 de julio, por el que se declara el Corredor Ecológico y de Biodiversidad del río Alcarrache.

.- RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2001, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de declaración del Río Alcarrache como Corredor Ecológico y de Biodiversidad.

 

Zonas Especial Conservación ZEC.

.- ORDEN de 23 de noviembre de 2009 por la que se aprueba el “Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos”.

.- DECRETO 30/2005, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 102/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) “Embalse de Orellana y Sierra de Pela.

.- DECRETO 102/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”

.-DECRETO 31/2005, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 103/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes.

.- DECRETO 103/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”.

.- DECRETO 32/2005, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 104/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) de “Sierra Grande de Hornachos.

.- DECRETO 104/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) de “Sierra Grande de Hornachos”.

.- DECRETO 33/2005, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 105/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) “Sierra de San Pedro”.

.- DECRETO 105/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) “Sierra de San Pedro”.

 

Arboles Singulares

.- DECRETO 9/2011, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.

.- DECRETO 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran cinco nuevos Árboles Singulares de Extremadura. (Casas del Castañar)

.- DECRETO 239/2005, de 9 de noviembre, por el que se declaran nuevos Árboles Singulares de Extremadura. (Don Benito)

.- RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se inicia el procedimiento de declaración de las palmeras y cinamomos del bulevar del Pilar como Árboles Singulares de Extremadura. (Don Benito)

.- Decreto 140/2005, de 7 de junio, por el que se declaran cuatro nuevos Árboles Singulares de Extremadura.

.- Resolución de 8 de abril de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se inicia el procedimiento de declaración de los Castaños de San Bernabé como Árboles Singulares de Extremadura.

.- Resolución de 28 de enero de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se inicia el procedimiento de declaración de 4 Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

.- DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.

.- RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara el inicio del procedimiento de declaración de 18 Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

.- DECRETO 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura.

.- Resolución de 9 de abril de 1999, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al inicio del procedimiento de declaración de determinados árboles singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

.- DECRETO 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de árboles singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Especies Amenazadas y Protegidas

.-Anuncio de 27 de noviembre de 2014 por el que se somete a información pública el proyecto de Orden por la que se aprueba la modificación del Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura

.- Orden de 13 de abril de 2016 por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura.

.-Anuncio de 27 de noviembre de 2014 por el que se somete a información pública el proyecto de Orden por la que se aprueba la modificación del Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura

.-RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura.

.-Orden de 13 de abril de 2016 por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura

.-Anuncio de 27 de noviembre de 2014 por el que se somete a información pública el proyecto de Orden por la que se aprueba la modificación del Plan de Recuperación del Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura

.- Orden de 13 de abril de 2016 por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura.

.-Catálogo de Especies Amenazadas.- Decreto 180/2013, de 1 de octubre, por el que se descataloga, del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, a la especie meloncillo (Herpestes ichneumon L.)

.- REAL DECRETO 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna

.- DECRETO 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

.- DECRETO 66/2005, de 15 de marzo, por el que se excluye la especie Cormorán Grande (Phalacrocorax carbo) del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

.- ORDEN de 27 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico en Extremadura.

.- RESOLUCION de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público por el procedimiento abierto, para la adjudicación de la asistencia técnica para la elaboración de un estudio titulado «Inventario, situación y plan de conservación del lince ibérico en Extremadura»

.- Concurso.- Corrección de errores a la Resolución de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público por el procedimiento abierto, para la adjudicación de la asistencia técnica para la elaboración del estudio titulado "Inventario, situación y plan de conservación del lince ibérico en Extremadura".

.- Adjudicación.- Resolución de 5 de junio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de la asistencia técnica para la ejecución del trabajo denominado "Inventario, situación y plan de conservación del Lince Ibérico en Extremadura".

.-RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura.

.- RESOLUCION de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público por el procedimiento abierto, para la adjudicación de la asistencia técnica para el seguimiento y apoyo en la aplicación del programa de acciones para la conservación del Águila Imperial Ibérica.

.- Concurso.- Corrección de errores a la Resolución de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público por el procedimiento abierto, para la adjudicación de la asistencia técnica al "Programa de alimentación suplementaria y el radioseguimiento vía satélite del águila imperial ibérica".

.- Adjudicación.- Resolución de 5 de junio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de la asistencia técnica al "Seguimiento y apoyo en la aplicación del programa de acciones para la conservación del Águila Imperial Ibérica".

.- Concurso.- Resolución de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público por el procedimiento abierto para la adjudicación de la asistencia técnica para el seguimiento y apoyo en la aplicación del programa de acciones para la conservación del águila imperial ibérica.

.- Adjudicación.- Resolución de 5 de junio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de la asistencia técnica al "Programa de alimentación suplementaria y el radioseguimiento vía satélite del Águila Imperial Ibérica".

.- RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura.

.- RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el Plan de Recuperación del Buitre Negro (Aegypius monachus) en Extremadura.

.- ORDEN de 3 de julio de 2009 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Murciélago Mediano de Herradura (Rhinolophus mehelyi) y del Murciélago Mediterráneo de Herradura (Rhinolophus euryale) en Extremadura.

.- ORDEN de 3 de julio de 2009 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii) en Extremadura.

.- Orden de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura.

 

Parques Periurbano

.- DECRETO 81/2005, de 12 de abril, por el que se declara Parque Periurbano de Conservación y Ocio al paraje “La Pisá del Caballo”, en el término municipal de Cabeza la Vaca.

.- RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de declaración de la finca “La Pisá del Caballo” como Parque Periurbano de Conservación y Ocio.

.- DECRETO 113/2002, de 10 de septiembre, por el que se declara Parque Periurbano de Conservación y Ocio a la finca La Sierra en el término municipal de Azuaga.

.- DECRETO 35/2001, de 6 de marzo, por el que se declara Parque Periurbano de Conservación y Ocio a la finca Moheda Alta en el término municipal de Navalvillar de Pela.

.- DECRETO 196/2005, de 30 de agosto, por el que se declara Parque Periurbano de Conservación y Ocio el paraje “La Charca de Brozas y Ejido”, en el término municipal de Brozas.

.- RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de declaración de la finca “Charca de Brozas y su Ejido” como Parque Periurbano de Conservación y Ocio.

.- RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de declaración de la finca La Dehesa Boyal del término municipal de La Roca de la Sierra como Parque Periurbano de Conservación y Ocio.

 

Pesca, Baño y Caza

Caza.- Orden de 7 de junio de 2016 General de Vedas de Caza para la temporada 2016/2017, de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Resolución de 4 de abril de 2016, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan General de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

.-Coto. Pesca.- Resolución de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras

.- Orden de 21 de mayo de 2015 por la que se modifican los límites del Coto Regional de Caza de Cañamero.

.- Orden de 21 de mayo de 2015 por la que se modifican los límites del Coto Regional de Caza de Gargantilla

.-Orden de 21 de mayo de 2015 por la que se modifican los límites del Coto Regional de Caza de Matallana (Alia y Villar del Pedroso)

.- DECRETO 53/2011, de 29 de abril, por el que se modifican los límites de la reserva regional de caza de Cíjara.

.- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

.- ORDEN de 15 de junio de 2010 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2010/2011 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

.- ORDEN de 16 de julio de 2009 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2009/2010 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

.- Coto.- Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se establecen los nuevos límites del Coto Regional de Caza de Gargantilla.

,- ORDEN de 9 de junio de 2006 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2006/2007 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

.- RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se prorroga la adscripción al régimen de caza controlada de las fincas “La Celada” y “El Sobrante”, propiedad de la Junta de Extremadura, en los términos municipales de Garlitos y Siruela.

.- RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se prorroga la adscripción al Régimen de Caza Controlada de diversos terrenos de aprovechamiento cinegético común del término municipal de Badajoz.

.- RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones a la navegación deportiva y de recreo en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana.

.- RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declaran zona de caza controlada los terrenos declarados como la zona especial de conservación “Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja”

.- CORRECCIÓN de errores a la Orden de 30 de abril de 2003, por la que se establecen los períodos hábiles de caza durante la temporada 2003/04 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

.- ORDEN de 30 de abril de 2003, por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2003/2004 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

.- DECRETO 65/2001, de 2 de mayo, por el que se crea la Reserva Regional de Caza «La Sierra».

.- Federación Extremeña de Caza ANUNCIO de 13 de mayo de 1999, sobre Estatutos de la Federación Extremeña de Caza

.- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 2 de julio de 1997, por la que se regulan las zonas de baño en la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos, de los términos municipales de Tornavacas, Jerte y Cabezuela del Valle.

.- RESOLUCIÓN de 2 de julio de 1997, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se regulan las zonas de baño en la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos, de los términos municipales de Tornavacas, Jerte y Cabezuela del Valle.

.- ORDEN de 29 de mayo de 1998, por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 1998/99 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Interés Científico

.- DECRETO 153/2003, de 29 de julio, por el que se declara lugar de Interés Científico el “Volcán” de El Gasco.

 

Instrumentos Ratificación

.- INSTRUMENTO de Ratificación del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, hecho en La Haya el 15 de agosto de 1996.

DECRETO 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la constitución, composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo.

El Decreto 27/1993, de 24 de febrero, por el que se declara el área de Cornalvo como Parque Natural, establece en su artículo tercero la creación de una Junta Rectora como órgano de participación con el organismo ambiental de la Junta de Extremadura.

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura, establece la figura de la Junta Rectora como órgano colegiado básico de participación social en la gestión de los Espacios Naturales Protegidos, determinando su composición mínima y las funciones a desempeñar, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario (artículo 38.º).

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, Flora y Fauna Silvestres, en su artículo 20, establece que se podrán constituir como órganos de participación Patronatos o Juntas Rectoras para colaborar en la gestión de los Espacios Naturales Protegidos.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el artículo 8.9. del Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la legislación básica del estado y en los términos que la misma establezca.

Con el objetivo de lograr una adecuada gestión del Parque Natural de Cornalvo y para salvaguardar los cauces de participación de todos los sectores implicados, la Junta Rectora representa el órgano de participación social.

La regulación de la constitución, composición y funcionamiento de la Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo se tiene que efectuar mediante Decreto de la Junta de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º.3 y en la Disposición Final Primera, ambos preceptos de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Protegidos de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 12 de enero de 1999,

DISPONGO

ARTICULO 1.º - La Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo se configura como órgano consultivo y de asesoramiento de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, asumiendo las funciones atribuidas a dicho órgano por la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura, así como por el Decreto 27/1993, de 24 de febrero, por el que se declara el área de Cornalvo como Parque Natural, en el que queda prevista la constitución de su Junta Rectora.

La Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo queda adscrita a la Dirección General de Medio Ambiente sin personalidad jurídica ni patrimonio propio.

ARTICULO 2.º - La Junta Rectora tendrá la siguiente composición:

a) Un Presidente y un Vicepresidente que serán nombrados y separados por el Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura, a propuesta del Director General de Medio Ambiente.

b) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías de la Junta de Extremadura, designados por sus respectivos titulares:

– Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.

– Obras Públicas y Transportes.

– Agricultura y Comercio.

– Cultura y Patrimonio.

c) Los Alcaldes de las siguientes localidades situadas en el Area de Influjo Socio-económico, en los términos recogidos en el artículo 43.º de La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura: Aljucén, Guareña, Mérida, Mirandilla y San Pedro de Mérida.

d) Un representante de los propietarios de los terrenos privados y/o titulares de derechos existentes dentro del Parque Natural, designado por ellos mismos.

e) Un representante de la Universidad de Extremadura

f) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

g) Un representante de los Agricultores y Ganaderos designados por las OPAS más representativas, elegido entre ellas mismas.

h) Un representante de los Trabajadores, designado por las Centrales Sindicales representativas, elegido entre ellas mismas.

i) Un representante de las Asociaciones no gubernamentales de carácter conservacionista o ecologista, tanto de carácter local como regional, cuyas actuaciones estén vinculadas al Parque Natural de Cornalvo, elegido entre ellas mismas.

j) Un representante de Asociaciones no gubernamentales cuyo ámbito de actuación sea defender los valores y recursos culturales, históricos, arqueológicos, etc. y sus actuaciones estén vinculadas al Parque Natural de Cornalvo, elegido entre ellas mismas.

k) Un representante de la Asociación de Pescadores «Embalse de Cornalvo».

l) Un representante de la Excma. Diputación de Badajoz.

m) El Director General de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

n) El Director del Parque Natural de Cornalvo, que hará las funciones de Secretario.

ARTICULO 3.º - Además de los miembros citados en el artículo anterior, podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta Rectora cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que sean reclamadas por el Presidente, a petición de los miembros de la Junta Rectora o a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente.

ARTICULO 4.º - Las funciones y cometidos de la Junta Rectora serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en relación con el espacio natural protegido.

b) Propiciar el uso sostenible de los recursos naturales del Parque Natural de Cornalvo y de su Area de Influjo Socioeconómico.

c) Promover y realizar cuantas actuaciones considere oportunas a favor del espacio protegido.

d) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus subsiguientes revisiones.

e) Proponer la aprobación de la memoria anual de actividades y resultados, exponiendo las medidas que considere oportunas para corregir disfunciones y mejorar la gestión.

f) Informar de los planes anuales de trabajo a realizar.

g) Informar de los proyectos de obras y trabajos que se pretendan realizar dentro de los límites del Parque y no contenidos en el Plan Rector de Uso y Gestión o en el Plan Anual de Trabajos.

h) Emisión de informes preceptivos y de aquellos otros que, no siéndolos, le sean solicitados.

i) Conocer e informar, cuando fuese posible, los proyectos de actuación que pudieran realizarse en el Area de Influjo Socioeconómico.

j) Proponer la aprobación del programa de gestión.

k) Conocer los recursos económicos destinados anualmente a la gestión del Parque Natural.

l) Informar sobre el nombramiento del Director del Parque Natural de Cornalvo.

ARTICULO 5.º - La Junta Rectora se estructura en dos órganos colegiados para garantizar un mejor funcionamiento: el Pleno y la Comisión Permanente:

a) El Pleno será convocado por el Presidente de la Junta Rectora, con una periodicidad ordinaria de una vez al año. También podrá ser convocado con carácter extraordinario cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen y así lo estime el Presidente. El Pleno estará compuesto por la totalidad de los miembros de la Junta Rectora.

b) La Comisión Permanente tendrá una mayor periodicidad, con reuniones trimestrales como mínimo, en función de los contenidos a tratar. Dichas reuniones serán convocadas por el Vicepresidente de la Junta Rectora. Los miembros de la Comisión Permanente serán, como mínimo, los siguientes: el Presidente, el Vicepresidente, el Director del Parque Natural de Cornalvo (que hará las funciones de Secretario), un representante de las Consejerías (elegido entre ellas mismas), un representante de los propietarios, un representante de las ONGs (elegido entre ellas mismas), un representante de los agricultores y ganaderos designados por las OPAs más representativas (elegido entre ellas mismas) y el Director General de Medio Ambiente.

ARTICULO 6.º - La Junta Rectora se constituirá en un plazo de 45 días desde la fecha de publicación del presente Decreto. En el plazo de 90 días desde su constitución, la Junta Rectora elaborará una propuesta de Reglamento de funcionamiento interno que, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, será aprobado mediante Orden del Consejero y será dado a conocer al Director General de Medio Ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.–Se autoriza a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, para que a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente dicte cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

SEGUNDA.–El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 12 de enero de 1999.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 25 de enero de 2000, mediante la cual se modifica la Orden de 28 de marzo de 1999, por la que se convocan ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas.

Por Decreto 11/1999 de 26 de enero, se establece y regula el régimen jurídico de las ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y hábitats de especies protegidas.

Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de 28 de marzo de 1999, publicada en el D.O.E. n.º 43 de 13 de abril, en desarrollo de dicho Decreto se convocaron las ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas.

En el artículo 12 de la citada Orden, tras la modificación introducida por la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 25 de noviembre de 1999, se establece que las actividades aprobadas se deberán ejecutar en el plazo establecido en la Resolución y finalizar los mismos antes del día 1 de febrero de 2000.

A su vez en el artículo 13 de la misma Orden se dispone que la Resolución por la que se acuerde la concesión quedará condicionada a la veracidad de los datos facilitados por el interesado, y a que se aporten, además, antes del periodo establecido una serie de documentos.

Debido a las últimas lluvias, la entrada en las distintas fincas para la ejecución de los trabajos continúa dificultada por lo que se estima procedente una nueva ampliación de los plazos fijados en dichos artículos ajustada a las circunstancias actuales, si bien debido al comienzo del periodo de reproducción de las especies incluidas en el Anexo II de la Orden de convocatoria, dicha ampliación debe de ir acompañada de una limitación en cuanto a la exigencia de una paralización temporal de las actividades y la determinación de una fecha de reanudación de las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 11/1999, de 26 de enero, de ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y hábitats de especies protegidas, y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 89/1999, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente

DISPONGO:

ARTICULO UNICO:

El artículo 12 de la Orden de 28 de marzo de 1999 de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo (D.O.E. n.º 43 de 13 de abril) modificada por la Orden de 25 de noviembre de 1999, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (D.O.E. n.º 140 de 30 de noviembre), queda redactado de la siguiente manera:

«Las actividades aprobadas deberán ejecutarse en el plazo establecido en la Resolución y finalizar los trabajos antes del día 30 de septiembre de 2000, debiendo comunicar el interesado dentro de dicho plazo la finalización de los mismos para su comprobación por parte de la Dirección General de Medio Ambiente.

Quienes el día 1 de febrero de 2000 se encontraran ejecutando las actividades objeto de las ayudas deberán en esa fecha paralizar los trabajos para no ocasionar perjuicios a las especies recogidas en el Anexo II de la presente Orden que se encuentran en periodo de reproducción.

El inicio de las actividades para quienes aún no hubieran dado comienzo a las mismas en la fecha antes señalada, así como la reanudación para quienes se hubieran visto obligados a paralizarlas por el motivo establecido en el párrafo anterior no podrá tener lugar hasta el día 1 de agosto de 2000.

El incumplimiento de lo anteriormente establecido en cuanto a la paralización y reanudación de las actividades objeto de las ayudas llevará consigo la pérdida del derecho a la percepción de las mismas».

DISPOSICIONES FINALES:

Primera: Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente para adoptar todas aquellas medidas que se estimen convenientes para el mejor desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 25 de enero de 2000. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Álvarez Gómez