Andando por Extremadura

 

Extremadura

¡¡ME HACE FALTA MUSICA EXTREMEÑA!! 

 

  INDICE:

Extremadura.
Letra Himno Extremadura
¿Como es Extremadura?.
Situación Geográfica.
Historia.
Tradiciones.
Arte, Artesanía y Cultura.
Fiestas populares y la Gastronomía.
Como llegar a Extremadura.
Provincias Extremeñas
Ley 4/1985, escudo, Himno y Día de Extremadura 
Decreto 28-1985 sobre usos símbolos de Extremadura 
Decreto 63-2001 regulación simbolos

    BADAJOZ.

    Comarcas:

Comarca de Almendralejo
Comarca de Badajoz.
Comarca de Castuera
Comarca de Don Benito
Comarca de Fregenal de la Sierra
Comarca de Herrera del Duque
Comarca de Jerez de los Caballeros
Comarca de Llerena
Comarca de Mérida
Comarca de Montijo
Comarca de Olivenza.
Comarca de Villafranca de los Barros
Comarca de Villanueva de la Serena
Comarca de Zafra
Escudo de la Comunidad Autónoma de Extremadura

   CÁCERES

Comarca de Cáceres
Comarca de Coria
Comarca de Logrosán
Comarca de Navalmoral de la Mata
Comarca de Plasencia
Comarca de Trujillo
Comarca de Valencia de Alcántara

    Visitas de interés.

Ayuntamientos Badajoz

Ayuntamientos Cáceres

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     EXTREMADURA

    Es la quinta autonomía en extensión (41.602 km2), lo que supone el 8,2% del territorio español. Su tamaño supera al de algunos países europeos como Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Está compuesta por las dos provincias más extensas de todo el Estado español: Cáceres y Badajoz.

   Su capital es Mérida. Sus armas son: Escudo cortado, 1º de oro, un león rampante de gules; medio partido de gules, un castillo de oro, mazonado de sable y aclarado de azur; y 2º de azur, las columnas de Hércules con una cinta de plata con la leyenda en letras de gules "PLUS ULTRA", sobre ondas de mar de plata y azur. Sobre el todo, escusón de plata con un encina de sinople.


HIMNO DE EXTREMADURA.

 
Nuestras voces se alzan, Nuestros cielos se llenan de banderas, de banderas verde blanca y negra. El aire limpio, las aguas puras,cantemos todos: ¡Extremadura! gritemos todos en libertad: ¡Extremadura tierra de paz!
Extremadura patria de glorias, Extremadura suelo de historia, Extremadura tierra de encinas, Extremadura libre camina. Nuestras voces se alzan, Nuestros cielos se llenan de banderas, de banderas verde blanca y negra.
Nuestras voces se alzan, Nuestros cielos se llenan de banderas, de banderas verde blanca y negra Extremadura, alma, Extremadura, tierra, Extremadura de vida llena.
Nuestras voces se alzan, Nuestros cielos se llenan de banderas, de banderas verde blanca y negra

 


    ¿CÓMO ES EXTREMADURA?              

    Extremadura, tierra áspera y dura, cuna de conquistadores y de hombres y mujeres normales que hacen patria en el trabajo cotidiano, silencioso y callado. Personas que no exigen nada a cambio, ni tan solo el reconocimiento, pero que disfrutan siendo extremeños. Va por ellos.


    SITUACIÓN GEOGRÁFICA

    Extremadura se encuentra en en el sudoeste de España entre los 37º 57' N y los 40º 29' N de latitud y entre los 4º 39' O y los 7º 33' O de longitud. Ocupando la parte occidental de la submeseta sur, es un altiplano de 400 metros sobre el nivel del mar. La región tiene una extensión de 41.602 Km² (un 8% del territorio total de España)  y una población de 1.069.419 habitantes (Padrón Municipal de 1 de enero de 1998 ), lo que supone una densidad de 25,7 h/Km², muy inferior a los 75 de media nacional y los 170 de la C.E.E. La ciudad más poblada es Badajoz a la que siguen Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito, Almendralejo, Villanueva de la Serena, Navalmoral de la Mata, Trujillo, etc.

    Está limitada por el Sistema Central, Sierra de Gredos y Peña de Francia al Norte y la Sierra Morena Andaluza al Sur; la Mancha al Este y Portugal al Oeste. Linda con las Comunidades Autónomas españolas de Castilla y León, al norte, de Castilla la Mancha, al este, y de Andalucía, al sur, y comparte una extensa frontera al oeste con las regiones portuguesas del Alentejo y Centro. 

    Su considerable extensión condiciona la variedad y contraste de sus tierras, cuyo relieve se distribuye en tres grandes sectores: Por un lado las sierras, que engloban el sur del Sistema Central, los Montes de Toledo y la parte occidental de la Sierra Morena; por otro las llanuras y vega de los ríos Tajo y Guadiana; y por último las penillanuras de la baja Extremadura.

    Su clima es continental, con inviernos cálidos, suavizados por la proximidad del Océano Atlántico,y con escasa lluvias en otoño e invierno. Los veranos  son calurosos, alcanzando temperaturas máximas que superan los 30° C. Sus tierras cruzadas por sus dos principales ríos, el Tajo (el más extenso de la Península Ibérica), y el Guadiana, recorren a la región de Este a Oeste, recogiendo aguas de afluyentes que completan sus extensas cuencas que se completan con grandes embalses. La existencia de una completa red de pantanos y embalses, con una capacidad de 19.639 Hm3, ofrecen un bello paisaje y hábitat para importantes concentraciones de especies amenazadas de la fauna europea y soporta buena parte de las potencialidades energéticas y agrícolas de la Extremadura de hoy. 

   Esto lo podemos apreciar especialmente en sus reservas y Parques naturales. La naturaleza ha sido harto generosa con Extremadura, con una vegetación típica de bosques, montes y dehesas gracias a lo cual numerosas especies de aves y animales, ya casi desaparecidos en otras regiones y lugares de Europa, viven en libertad absoluta en estas latitudes, donde sus habitantes han sabido respetar el entorno y el hábitat heredado.

    La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene su capital en Mérida, y su territorio comprende las Provincias de Cáceres (al norte) y Badajoz (al sur). Estas tres ciudades, junto con Plasencia y los municipios de Don Benito y Villanueva de la Serena, constituyen los mayores núcleos urbanos de la región. La ciudad de Badajoz es la más poblada con 139.363 habitantes de derecho. 

    Su situación geográfica, como puente entre la meseta y las sierras del sur, hicieron que desde la antigüedad se asentaran en ella diversas civilizaciones, como testimonian los yacimientos prehistóricos y las pinturas rupestres. Los romanos encontraron esta zona agradable y la eligieron como lugar de reposo de los legionarios que se habían distinguido en las batallas. En el 25 a.C., fundaron Mérida al regalar a los legionarios una parcela de tierra de cultivo. Es en la Pax Romana, de mano del mundo romano cuando Extremadura entra en las páginas de la historia, convirtiendo a la ciudad de Mérida en una de las diez más importantes del Imperio.

    Esta prosperidad fue decayendo con la llegada de los visigodos, La región fue posteriormente habitada por los árabes, y durante mucho tiempo su territorio fue frontera de la Reconquista, iniciada por Fernando II de León y terminada por Fernando III El Santo. Región fronteriza con Portugal. Su nombre deriva de la expresión "extrema dura" con la que se designaba la zona fronteriza que el reino de León mantenía con los moros y por ende en constante belicosidad. Esta expresión también se acuñó en la otra frontera que Castilla mantenía mientras colindó con territorio morisco al este, de ahí que en las armas de Soria se lea esta misma expresión de "extrema dura".  Fue por mucho tiempo tierra de nadie, de ahí su nombre Extremadura "Extrema Douro" con que se denominaba las fronteras por parte de los cristianos. Estas tierras para conseguir poblarlas eran entregadas a los soldados cristianos como recompensa de su lucha contra los árabes.

    Sus habitantes, fuertes y fieros, por estar habituados a las escaramuzas y dificultades de la frontera encontraron su edad de oro con el  descubrimiento de América, partiendo hacia las nuevas tierras, en busca de nievas tierras; muchos encontraron la jungla, malaria, e incluso la muerte y en los mejores de los casos la miseria, la pobreza y el abandono. Otros, sin embargo, volvieron con cuantiosas fortunas y construyeron en sus ciudades natales espléndidos palacios y otras demostraciones de fortuna. Extremadura aporto la mayor cantidad de "conquistadores" del Nuevo Mundo, recibiendo el sobrenombre de Tierra de Conquistadores, y su devoción, la Virgen de Guadalupe, ha sido nombrada patrona de la Hispanidad

    Hernán Cortés (nacido en Medellín), Francisco Pizarro e Francisco de Orellana (naturales de Trujillo), Pedro de Valdivia (Villanueva de la Serena), Hernando de Soto ( Barcarrota) y Núñez de Balboa (Jerez de los Caballeros), solo por citar a los mas famosos, que dejaron en la toponimia de América mas de trescientos nombres de ciudades y países de origen extremeño.

   La ciudad de Cáceres, cuyo casco antiguo alberga uno de los conjuntos medievales más importantes de Europa, el Monasterio de Guadalupe y los yacimientos arqueológicos de Mérida, antigua Emérita Augusta romana, han merecido el reconocimiento internacional y la declaración de Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. También es de destacar la belleza de la arquitectura civil y religiosa que adorna calles y plazas porticadas de algunas ciudades y pueblos como Trujillo, Zafra, Plasencia, Coria o Jerez de los Caballeros, así como la sencillez y el tipismo de la arquitectura rural extremeña.

    El norte, con un impresionante paisaje de serranías, angostos desfiladeros, rica vegetación y abundancia de agua, tuvo en la antigüedad difícil acceso, por lo que, hasta hoy, se puede apreciar el mantenimiento de sus ricas tradiciones y costumbres. Al sur, junto a la riqueza arquitectónica, encontramos una gran riqueza paisajística junto a las estribaciones de la Sierra Morena, donde abunda la caza mayor y menor.


   HISTORIA Situada en la Ruta de la Plata, desde la Prehistoria hasta nuestros días, todas las culturas que han dejado su huella en la historia de España, también la han depositado en estas tierras.

   Desde el Paleolítico al Neolítico, desde los pueblos prerromanos, lusitanos, vetones o célticos y mas tarde los pobladores íberos, cartagineses, romanos, visigodos, árabes, castellanos, leoneses, franceses, etc., todos han ido configurando en mayor o menor medida la historia de Extremadura.

   La huella de estos pueblos y sus culturas ha quedado reflejada tanto en la forma de ser de los extremeños como en su magnífico e increíble patrimonio cultural y artístico. De todas las épocas e historias probablemente la de dominación romana y árabe son las que mejores muestras dejaron a nivel artístico en la región extremeña. No desmereciendo tampoco los siglos posteriores con la llegada de castellanos y leoneses, y donde innumerables obras civiles, religiosas y militares han quedado para conocimiento de visitantes autóctonos y foráneos. Innumerables museos guardan en sus vitrinas lo que la naturaleza no puede preservar en la intemperie.

   Estas tierras extremeñas fueron solar de innumerables hechos históricos desde época prerromana, dándose las circunstancias favorables para que tanto en época romana, visigoda y árabe Extremadura fuese protagonista en la historia por el valor de sus habitantes.

Mas tarde, en la Edad Moderna, algunos de sus habitantes fueron los grandes protagonistas de la gran aventura Americana, con descubridores y conquistadores de talla universal como Hernán Cortés, Pizarro, Orellana, etc.


    TRADICIONES

    Extremadura conserva tradiciones folclóricas muy variadas de unos pueblos a otros y que se hacen patentes en todas sus fiestas populares. En su artesanía destacan el trabajo de metales de Guadalupe, la cerámica y los bordados, culminando con una cocina artesanal digna de culto. Esta, elaborada a base de verduras y hortalizas, magníficas chacinas y gran variedad de quesos, ofrece verdaderas sorpresas. Pero lo más digno de mención no es precisamente la riqueza y variedad de ingredientes sino la originalidad en su preparación, que a veces con ingredientes de la mayor simpleza consigue recetas literalmente geniales. Sus famosas migas, son un ejemplo de este aspecto, un guiso a base de miga de pan que con sabia preparación depara las delicias del paladar. Sus truchas, platos con carne de caza, innumerables dulces tradicionales y todo regado con los vinos de las distintas comarcas dan una idea tan sólo aproximada de los muchos secretos culinarios a descubrir en esta región.


    ARTE, ARTESANÍA Y CULTURA 

    El paso de culturas tan numerosas como originales han ido dejando en la población extremeña un legado cultural fuera de lo común. Esta herencia material de un extenso y valioso patrimonio artístico y cultural viene a complementar magníficamente a otra herencia, la transmitida de generación a generación por artesanos y artistas de padres a hijos y de maestros a aprendices.

   Ancestrales formas de trabajar el hierro, la madera, el barro, el hilo, los tejidos o el mármol permanecen actuales hoy día en talleres artesanales a lo largo y ancho de Extremadura.

   Durante años Extremadura ha ido construyendo una cada vez más amplia red de museos provinciales, locales, etc. donde poder mostrar parte de su patrimonio artístico y cultural.

   Museos nacionales como el de arte romano de Mérida o los provinciales de Badajoz y Cáceres, guardan magníficas muestras del patrimonio artístico extremeño.

   A estos museos se han sumado otros muchos de artes plásticas, etnológicos, arqueológicos, etc. que complementan magníficamente, junto a los religiosos o catedralicios, el extenso muestrario cultural de Extremadura.

   Fuera de los museos, teatros y anfiteatros, junto a puentes y acueductos romanos, construcciones civiles, religiosas y militares de época visigoda y árabe son numerosas en Extremadura, con un perfecto estado de conservación o de restauración. Incluso de época prehistórica abundan muestras en abrigos y cuevas enclavadas en atractivas zonas serranas.

   Tanto el románico, como el gótico, el mozárabe, el mudéjar o los estilos renacentistas, barroco, neoclásico etc. tienen bellísimos ejemplos de construcciones.

   Basta recordar que tres centros culturales y artísticos de la categoría de Cáceres, Mérida y Guadalupe han sido reconocidas por la Unesco con el galardón de reconocerlos como Patrimonio de la Humanidad.


FIESTAS POPULARES Y LA GASTRONOMÍA

    La mayor parte de las fiestas extremeñas tienen su origen en la noche de los siglos, y como tales, se basaban en la exaltación o respeto a lo divino y a las cosas que le rodeaban y daban sustento o cobijo; la naturaleza, las estaciones del año, las cosechas, todas han conservado su razón de ser y el respeto a las normas originarias. Con el paso del tiempo estas fiestas locales se han adaptado a las nueva formas de vida y han dado paso a la curiosidad y  participación de multitud de visitantes que curiosos, admiran o forman parte de ellas. Muchas de ellas han merecido la distinción de "Fiesta de Interés Turístico Regional" e incluso tienen consideración a nivel turístico nacional.

    Entre las principales se encuentran:

    Empalaos, Carantoñas, Encamisá, Jarramplas, Semanas Santas, Romerías, Chanfainas, todas ellas distribuidas por la amplia geografía de la región extremeña.

    No solo de fiestas vive el hombre y siguiendo esta sabia máxima se ha desarrollado una exquisita gastronomía, tan suculenta y desconocida es, que muchas de las recetas de gran renombre de la cocina francesa tiene su origen en las tropas de Napoleón las llevaron a su país y que se conocen en la actualidad bajo nombres franceses, (caracoles, ancas de rana, patés, quesos...).

   Son dignas de mencionar, entre otras:

    Carnes de corderos, chivos, perdices, faisanes, palomas, venados, jabalís, conejos, etc., son la materia prima de innumerables platos y recetas guardados con recelo y que elaboradas por cocineros y cocineras entre fogones, son degustadas en posadas, restaurantes, conventos y monasterios.

   Los ríos y embalses de la región proporcionan, peces de ríos como el barbo, la carpa, la tenca, la trucha, etc., dan lugar a sabrosos platos típicos.

Las huertas y dehesas proporcionan magníficos quesos de cabra u oveja, embutidos de cerdo, jamones de "pata negra", lomos, chorizos, morcones o salchichones de gran fama internacional. Como complemento de una buena comida tenemos el buen vino de diversas zonas extremeñas, deliciosos postres y dulces caseros y como no el buen café, que hasta no hace mucho tiempo se conseguía de "contrabando" del país vecino, Portugal. Quien no se ha tomado un café del "Camelo"


    ¿CÓMO LLEGAR A EXTREMADURA?

 La situación occidental y fronteriza de Extremadura, fue en su día un gran impedimento para su desarrollo, dando lugar a regiones como las Hurdes de gran atraso en su desarrollo moderno, hoy gracias a Dios ya corregido, y hoy en día, ya no existe impedimentos para el acceso a esta región y toda Extremadura. Desde el Norte y el Sur la N-630, trazada sobre la antigua Vía o Ruta de la Plata como por el Este, y la autovía que une a la región con Madrid, proporciona a la Comunidad Extremeña unas excelentes vías de acceso.

    A ello se suma la posibilidad den acceder tanto por vía ferroviaria como utilizando la vía aérea desde varios aeropuertos españoles. Las líneas de autobuses unen a las provincias y principales urbes extremeñas con todas las Comunidades Autónomas peninsulares. En su interior, la red de carreteras cada vez está mejor y más amplia.

    Al Oeste numerosos pasos, antiguos puestos fronterizos con Portugal, situados desde el Norte al Sur de la Comunidad, que de acuerdo con la normativa comunitaria facilitan la circulación sin impedimentos.


 PROVINCIAS EXTREMEÑAS

 

    BADAJOZ

Badajoz tiene una superficie de 21.176,31 Km2, y una población de 676.936 habitantes. Está formada por 162 municipios.

   Escudo Provincial: Acuerdo plenario de la Diputación Provincial de 27 de octubre de 1868. "Escudo de azur y una columna de plata fajada de una cinta en que se lee este lema: "Plus Ultra", y un león de gules empinante a la columna."

    Escudo de la Ciudad: En campo de azur, sobre terrasa de sinople, dos columnas, de plata, con cintas, de oro, y la descripción "plus" en la diestra y "ultra" en la siniestra, en letras de sable; y alzados y apoyados en las columnas, dos leones, afrontados, de gules, linguados de lo mismo y uñados y coronados de oro. Al timbre corona Real abierta.

    Partidos Judiciales: Ley Autonómica 3/1989, de 27 de diciembre (BOE núm.60, de 10-III-90). 

Almendralejo

Badajoz

Castuera

Don Benito

Fregenal de la Sierra

Herrera del Duque

Jerez de los Caballeros

Llerena

Merida

Montijo

Olivenza

Villafranca de los Barros

Villanueva de la Serena

Zafra

 


    CACERES

   Tiene una extensión de 19.945 Km2 y una población de aproximadamente 450.000 habitantes.;

Escudo partido, 1º de Castilla; y 2º de León.

Timbre: Corona real abierta. 
Se representa cargado sobre la cruz de Alcántara, fileteada de oro.

Aprobado por la Diputación Provincial en acuerdo plenario de 21 de Noviembre de 1980

  Partidos Judiciales: Ley Autonómica 3/1989, de 27 de diciembre (BOE núm.60, de 10-III-90).

Cáceres

Cória

Logrosan

Navalmoral de la Mata

Plasencia

Trujillo

Valencia de Alcántara

 


Extremadura algunas visitas de interés:

Mérida Ciudad importante, ya desde la antigüedad, en la época romana contaba con una población de un millón de personas. Conserva una importante cantidad de monumentos romanos de España. Aparte de su colosal teatro romano, conserva un anfiteatro, dos acueductos y un puente romano. En su  Museo de Arte Romano alberga piezas de valor inestimable.

Cáceres La capital de la Alta Extremadura y Monumento de la Humanidad, se puede considerar una reliquia histórica. Sus calles sembradas de monumentos de piedra y su barrio antiguo, flanqueado por murallas de la época musulmana con imponentes torres vigía, armoniza de forma singular los  monumentos e iglesias medievales con palacios renacentistas.

Trujillo Antiquísima villa a modo de fortaleza sobre un inmenso bloque de granito, fue hogar de celtas, romanos, musulmanes y cristianos, y cuna de grandes conquistadores como Pizarro. Su Plaza Mayor porticada, el Castillo que la domina, palacios e iglesias, así como la antigua muralla que aún conserva cuatro de las siete puertas de entrada a la ciudad, son muestras de su gran monumentalidad, es realmente evocador un paseo por sus calles flanqueadas por numerosos escudos de armas labrados en piedra. Posee título de ciudad desde que Enrique IV se la concede aunque ya lo era en época árabe como cora que fue del Califato.

Guadalupe Cuna de la Hispanidad, en su interior se encuentra un colosal Monasterio de estilo mudéjar. Su fachada, portada, claustro y las importantes obras de arte que  encierra en su interior, son razón suficiente para justificar su importancia.

PlasenciaUna bella ciudad con una catedral gótico-plateresca, murallas medievales y numerosos palacios y casas solariegas.

BadajozLa capital de la Baja Extremadura conserva una Alcazaba almohade y algunos restos de las murallas y torres vigías que completaban la defensa de la ciudad, la catedral y la Plaza Alta. de estilo mudéjar, también es digno de visitar la Puerta de la Palma.


 

AYUNTAMIENTOS DE BADAJOZ Fundación Extremeños en el Mundo www.fexm.es

AYUNTAMIENTOS DE CACERES  Fundación Extremeños en el Mundo www.fexm.es

 

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LEY 4/1985, de 3 de junio, del escudo, del Himno y del Día de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El pueblo de Extremadura en su camino hacia el autogobierno, se constituyó en comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución española y el Estatuto de Autonomía.

En el artículo 4.2 de esta norma estatutaria se determina que el escudo y el himno de Extremadura serán instituidos por una Ley de la comunidad autónoma.

En cumplimiento de este precepto, la Asamblea de Extremadura, aprobó constituir una comisión encargada de elaborar en texto legal, sobre el escudo, himno y día de Extremadura.

Siguiendo este mandato,la Asamblea de Extremadura, ha llegado a un acuerdo convencida de la necesidad de unos símbolos, que por encima de las distintas opciones político-ideológicas, identifiquen al pueblo extremeño y contribuyan tanto al desarrollo del sentimiento autonómico y regional como a la integración del mismo en el marco político de la comunidad autónoma de Extremadura.

En la simbología del escudo se ha buscado armonizar elementos tradicionales con aquellos otros que no supongan solo visión del pasado, sino realidad fecunda del presente y ferviente deseo del porvenir.

La letra del himno, contempla los símbolos propios de la tierra extremeña; los colores de su enseña, la encina, la libertad y la paz, y contiene los elementos para ser musicada: ritmo, musicalidad, concisión y sencillez.

El sentido de la letra lleva necesariamente al simbolismo de la música dividiendo el himno en cuatro secciones: introducción, estribillo, estrofas y coda.

En cuanto al día de Extremadura se opta por el 8 de septiembre, festividad de la Virgen de Guadalupe, por su arraigo popular y por la dimensión cultural e histórica que tiene.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. La Comunidad Autónoma de Extremadura instituye por la presente Ley su propio Escudo, Himno y Día de Extremadura.

Artículo 2. En esta Ley se describe y regula el uso de los mismos.

TÍTULO I, DEL ESCUDO Artículo 3. El Escudo de Extremadura es un escudo con boca a la española. Timbrado en coronel abierto; compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, engastado en piedras preciosas.Escudo de la Comunidad Autónoma de Extremadura Escudo medio partido y cortado. En el primer cuartel de oro un león rampante de gules linguado y uñado. En el segundo en campo de gules un castillo de oro mazonado de sable. En el tercero en campo de azur dos columnas corintias de oro rodeadas de una cinta de plata con leyenda «Plus Ultra» cargada de letras de gules. En punta ondas de azur y plata. Sobre el todo un escusón de plata con una encina de sinople fustada.

Artículo 4. El diseño lineal del Escudo de Extremadura es el que se recoge en el anexo I de la presente Ley.

ESCUDO OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Medidas standard

ESCUDO PARA USO EN BANDERA EXTERIOR: 250 x 160 cms.
Escudo para uso en bandera exterior


ESCUDO PARA USO EN BANDERA INTERIOR: 150 x 100 cms.
Escudo para uso en bandera interior

Artículo 5. El Escudo de Extremadura figurará en:

1.º Los edificios de la Comunidad Autónoma.

2.º Las banderas de Extremadura que se exhiben en los edificios o establecimientos de los distintos Organismos Públicos sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.º Los medios de transporte oficial de las Instituciones Autonómicas.

4.º Los diplomas o títulos de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de Instituciones Autonómicas.

5.º Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de las Instituciones Autonómicas.

6.º Las publicaciones oficiales de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

7.º Los distintivos oficiales, si los hubiere, usados por las autoridades representativas de Instituciones Autonómicas.

8.º Los lugares u objetos de uso oficial que por su carácter especialmente representativo así se determine.

Artículo 6. El escudo no podrá ser utilizado como símbolo de identificación por ninguna Entidad pública o privada que no sea las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos de la presente Ley. No se admitirá ningún uso que vaya en menoscabo de su alta significación.

Artículo 7. El escudo goza de idéntica protección que los demás símbolos del Estado del que la Comunidad Extremeña forme parte.

TÍTULO II, DEL HIMNO

Artículo 8. La letra del Himno de Extremadura es la siguiente:

 

Nuestras voces se alzan,
nuestros cielos se llenan
de banderas, de banderas
verde
blanca
y negra.
Extremadura patria de glorias
Extremadura suelo de historia
Extremadura tierra de encinas
Extremadura libre camina
Nuestras voces se alzan,
nuestros cielos se llenan
de banderas, de banderas
verde
blanca
y negra.
El aire limpio,
las aguas puras,
cantemos todos:
¡Extremadura!
"Gritemos todos en libertad:
¡Extremadura tierra de paz!
Nuestras voces se alzan,
nuestros cielos se llenan
de banderas, de banderas
verde
blanca
y negra.
Extremadura, alma
Extremadura, tierra
Extremadura de vida llena.
Nuestras voces se alzan,
nuestros cielos se llenan
de banderas, de banderas
verde
blanca
y negra.

Artículo 9.La melodía del Himno de Extremadura es la contenida en la partitura que se transcribe en el anexo II de la presente Ley.

Artículo 10.El Himno ha de ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por las Instituciones de la Comunidad Autónoma Extremeña.

Artículo 11.Queda prohibida la utilización del himno en actos o versiones que menoscaben su alta significación.

Artículo 12.El Himno será protegido de idéntica forma que los demás símbolos del Estado, del que es parte integrante la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO III, DIA DE EXTREMADURA

Artículo 13.Se declara «Día de Extremadura», el día 8 de septiembre de cada año, festividad de la Virgen de Guadalupe.

Artículo 14.A todos los efectos, incluso laborales, la indicada fecha se considerará festiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

BANDERA OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Medidas standard

BANDERA PARA USO EXTERIOR: 250 x 160 cms.
Bandera para uso exterior


BANDERA PARA USO INTERIOR: 150 x 100 cms.
Bandera para uso interior

  Decreto 28/1985, de 16 de julio, sobre uso de los símbolos de Extremadura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Aprobado el Estatuto de Autonomía por el que se expresa la voluntad del pueblo extremeño de recuperación de su identidad histórica y cultural, y dando cumplimiento a la Disposición Adicional de la Ley del Escudo, Himno y Día de Extremadura, se hace preciso el desarrollo normativo que regule: las especificaciones técnicas del Escudo de Extremadura, así como las propias de inserción del Escudo en la Bandera de Extremadura y la regulación del logotipo de reproducción simplificada del Escudo para uso oficial, cuya utilización se realizará reglamentariamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura

Por lo que se refiere a la Bandera, que viene descrita en el Estatuto de Autonomía como seña de identidad y con el rango que precisaba, manifestando que la bandera extremeña está formada por tres franjas horizontales iguales, verde, blanca y negra, por este orden, el presente Decreto se limita a fijar sus proporciones, a regular la Bandera Oficial, esto es, la que va cargada con el Escudo, y a hacer las previsiones precisas en lo que concierne a su uso y a sus precedencias.

El Banderín es un distintivo especial que se usa para señalar la presencia de personalidades y cuyo uso debe ser reglamentado. La propia Ley,, del Escudo, Himno y Día de Extremadura, en su artículo 5-7.º establece que, el Escudo de Extremadura figurará en los «distintivos oficiales» usados por las autoridades representativas de Instituciones Autonómicas.

Se pretende que los símbolos de la Comunidad formen parte de la vida ciudadana e impregnen y Presidan con la Bandera Nacional, de acuerdo con la Ley, iodos los actos públicos y en especial aquellos que revistan peculiares características de solemnidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día …. de julio de 1985.

CAPITULO I

DE LOS SÍMBOLOS DISTINTIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 1.

1.- De acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomía de Extremadura son símbolos distintivos de la Comunidad Autónoma, la Bandera, el Escudo y el Himno de Extremadura.

2.- Asimismo, se consideran símbolos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el banderín y el logotipo de reproducción simplificada del Escudo.

CAPITULO II DE LA BANDERA

Artículo 2.

1.- La Bandera de Extremadura, de conformidad con el artículo 4-1. del Estatuto de Autonomía está formada por tres franjas horizontales iguales, verde, blanca y negra, por este orden.

2.- La Bandera de Extremadura deberá llevar cargado el Escudo Oficial cuando ondee en los edificios públicos y en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3.

1.- La Bandera de Extremadura deberá ondear junto a la Bandera de España, en el exterior de todos los edificios públicos civiles, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- La Bandera de Extremadura deberá mos­trarse junto a la Bandera de España, cuando ésta se utilice en el interior de los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad de Extremadura.

3.- Asimismo, deberá utilizarse la Bandera de Extremadura en todos los actos oficiales no militares que se celebren en la Comunidad Autónoma.

4.- Cuando Ayuntamientos, Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones Públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a las Banderas de España y de Extremadura, que ocuparán siempre lugar preeminente.

Articulo 4.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, si el número de Banderas que ondean fuera par, la posición de la Bandera de Extremadura será la del lado izquierdo de la de España, desde la Presidencia, si la hubiere, y la derecha desde el observador. Si el número de Banderas que ondean fuera impar, la Bandera de Extremadura ocupará el lado derecho de la de España, para la Presidencia o la izquierda desde el observador.

2.- El tamaño de la Bandera de Extremadura no podrá ser mayor que el de la de España, ni inferior al de otras banderas distintas cuando ondeen juntas.

Artículo 5.

1.- La Bandera Nacional y la de Extremadura ondearán permanentemente en todos los edificios y dependencias administrativas de la Junta de Extremadura tanto en lo que se refiere a sus órganos centrales como a sus Delegaciones y Dependencias provinciales y locales.

2.- En los centros y establecimientos no administrativos dependientes de la Junta de Extremadura permanecerán izadas las Banderas Nacional y Extremeña durante los días que expresamente se determinen por el Consejo de Gobierno o por las Consejerías respectivas y, en todo caso, durante las fiestas nacionales, extremeñas y locales.

Artículo 6.

Será obligatoria la presencia, en lugar destacado, de las Banderas de España y de Extremadura en:

1.- Los despachos del Presidente de la Junta de Extremadura, Consejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y cargos de similar rango, así como en los Jefes de Servicios Periféricos, responsables directos ante la correspondiente Consejería de la gestión provincial o sectorial.

2.- Los salones de actos, y salas de reuniones o juntas de las sedes de la Junta de Extremadura y de sus delegaciones o direcciones provinciales o sectoriales.

Artículo 7.

La Enseña de Extremadura tendrá una longitud equivalente a tres medios de su anchura.

Artículo 8.

Cuando la Bandera, en su forma de gala o máximo respeto, figure en interiores o sea portada por abanderado, se colocará en asta de bambú o madera barnizada en color nogal claro, y tendrá 2.400 mm. de largo desde la punta de la moharra hasta el extremo del regatón, de las siguientes características:

1.- La Moharra será de hoja de acero mate corniforme y tendrá una longitud total de 150 mm., constará de una parte hueca de 50 mm, de longitud, en la que va embutida el asta, y de otra parte maciza. Llevará dos gargantas, la superior para las cintas de las corbatas y la inferior para la jareta que lleva la vaina de la bandera en su extremo superior. Anexo 1. Fig. Nº 1).

2.- El asta para estandartes llevará un guardamanos en forma de cazoleta, que se colocará en su mitad.

3.- El Regatón será de hoja de acero mate y tendrá una longitud de 200 mm., de los cuales 100 serán el casquillo en que va embutido el asta y los otros 100 sobresaliendo de éste y terminando en una parte redondeada.

Anexo 1. Fig. Nº 2).

4.- El portabandera estará constituido por una banda de cuero de 80 mm. de anchura que llevará por su parte exterior, una cinta de seda que lo cubra con los colores de la bandera, siendo esta cinta de 60 mm. de anchura, ribeteándose las orillas por un galón dorado de 10 mm. De ancho por ambos lados.

Artículo 9.

1.- Los colores de la Bandera de Extremadura especificados en el sistema UNE 48.103, serán los siguientes:

 

Color

Den  color

x

y

Y

VERDE

Verde  intenso

0.279

0.479

7.9 %

BLANCO

Básico

 

 

NEGRO

Básico

 

CAPITULO II DEL ESCUDO

Artículo 10.

1.- La definición del Escudo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es la contenida en el artículo 3 de la Ley de 21-5-85; del Escudo, Himno y Día de Extremadura.

2.- Su diseño heráldico es el que figura en el Anexo II del presente Decreto. Para las reproducciones en blanco y negro se utilizarán el diseño que se recoge en el Anexo III.

3.- Las medidas del Escudo estarán en proporción 5/6 por lo que se refiere a la relación altura anchura,

Articulo 11.

1.- El Escudo de Extremadura, de conformidad con el artículo 2-2. del presente Decreto, deberá figurar en la Bandera de Extremadura preferentemente en ambas caras y tendrá una altura equivalente a 2/5 de la anchura de la Enseña de la Comunidad, iniciándose su colocación coincidiendo el borde inferior del Escudo con el final de la franja blanca de la Enseña.

2.- Cuando la Bandera de Extremadura tenga la proporción normal, la longitud de 3/2 de la anchura, el eje del Escudo se colocara una distancia de la vaina de media anchura de la Bandera. Si la longitud fuera menor de la normal o la Bandera tuviera forma cuadrada, el Escudo se emplazará en el centro de la Enseña.

CAPITULO IV DEL BANDERÍN

Artículo 12.

1.- El Banderín de Extremadura será utilizado por el Presidente de la Junta de Extremadura y los Consejeros como guión para su asistencia a los actos oficiales y exclusivamente en los desplazamientos dentro de la Región.

2.- El Presidente de la Junta, al ser representante del Estado y poder usar su banderín representativo, colocará el de Extremadura en la aleta izquierda de su vehículo. Los Consejeros lo situarán en la aleta derecha del vehículo.

3.- El Banderín que será metálico y de una dimensión de 20 x 30 cm,, se colocará, sujeto en un mástil niquelado de 30 cm., sobre peana niquelada y bordeado por un rectángulo de un centímetro de ancho niquelado.

Artículo 13.

De acuerdo con las características señaladas en el artículo precedente:

1.- El Presidente de la Junta usará como distintivo la Bandera de Extremadura con el Escudo Oficial, por ambas caras, en un Banderín. (Anexo 1. Fig. nº 3).

2.- Los Consejeros del Gobierno, usarán como distintivo la Bandera de Extremadura, con el Escudo Oficial, por ambas caras, en un Banderín en forma de corneta. Anexo 1. Fig. Nº 4).

Artículo 14.

No podrán ostentar ninguno de estos distintivos los vehículos que no se encuentren ocupados por la autoridad a que corresponden, a tenor de lo dispuesto en los artículos precedentes.

CAPITULO V DEL LOGOTIPO

Artículo 15.

Se declara modelo para uso oficial de logotipo de reproducción simplificada del Escudo de Extremadura, el que a continuación se inserta y en el que figura encina de sinople fustada sobre las palabras “COMUNIDAD DE EXTREMADURA”. Anexo 1. Fig. n.0 5).

CAPITULO VI DEL HIMNO

Artículo 16.

1.- El Himno de Extremadura podrá utilizarse en sus dos versiones, para coro mixto y Banda

2.- De conformidad con el artículo 10 de la Ley 4/85, de 3 de junio se consideran actos oficiales en los que deberán interpretarse el Himno de Extremadura, los siguientes:

a) Aquellos organizados por la Comunidad de Extremadura u organismos públicos dependientes de ella, de especial significación.

b) Aquellos organizados por cualesquiera Corporación Pública del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los que asista con carácter oficial cualquier miembro del Consejo de Gobierno cuya solemnidad así lo aconseje.

CAPITULO VII DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 17.

La Bandera y el Escudo de Extremadura, en su forma de gala o máximo respeto se confeccionará en raso de algodón con el Escudo bordado en seda, plata y oro. En los demás casos, en tejido de tergal o fibra sintética, con el Escudo estampado o sobrepuesto,

Artículo 18.

1.- La Bandera y el Escudo de Extremadura gozan de la misma Protección Jurídica que las Leyes del Estado confiera a la Enseña Nacional con aplicación de los mismos casos y supuestos que éstas contemplan.

2.- Las autoridades, en el ámbito de la Comunidad de Extremadura, vienen obligadas a corregir en el acto las infracciones a la Ley 4/85, de 3 de junio y al presente Decreto, reestableciendo la situación legal.

Artículo 19.

1.- Se prohíbe la utilización, en el Escudo y en la Bandera de Extremadura, de cualquier símbolo o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas, a excepción del Escudo Oficial de la Comunidad.

2.- Se prohíbe la utilización de la Bandera de Extremadura como símbolo de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera otra entidad privada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todos los organismos públicos civiles del territorio de la Comunidad de Extremadura deberán utilizar, en los términos previstos, la Bandera y el Escudo de Extremadura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza al Consejero de la Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, para dictar cuantas disposiciones se requieren para el cumplimiento del presente Decreto.

Dado en Mérida, a 16 de julio de 1985.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

Juan Carlos Rodriguez Ibarra


DECRETO  63/2001, de 2 de mayo, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales

 

JUNTA DE EXTREMADURA

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de la simbología de sus escudos, banderas y otros símbolos que constituyen un importante signo de identificación colectiva y contribuyen a la integración de su población.

En el  Decreto 13/1991, de 19 de febrero, se regulaba el procedimiento para la elección y aprobación de los escudos heráldicos y banderas en forma ágil y eficaz, preservando al máximo el principio constitucional de la autonomía local, con objeto de asegurar la libre facultad de las Entidades Locales de elegir los símbolos que consideraban más adecuados a su propia historia y personalidad, al tiempo que respetaban las normas heráldicas y vexilológicas. A tal efecto, se creó el Consejo Asesor de Honores y Distinciones que emitiría preceptivamente informe en los procedimientos de aprobación, rehabilitación o modificación de escudos o banderas locales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo se reforzó el trámite de información pública que permitiría la participación de las asociaciones de vecinos y ciudadanos en general en los procedimientos mencionados.

El tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, ha permitido, por un lado, acumular la suficiente experiencia en la tramitación de los expedientes y, por otro, un conocimiento ponderado y global del blasón de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, así como del conjunto de símbolos, tratamientos y honores que trata el presente Decreto. Desde esta perspectiva se ha considerado necesario adaptar su regulación, delimitando con exactitud el conjunto de materias que afecta y ajustando el procedimiento en pro de mayor agilidad y eficacia.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Consejera de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2001.

DISPONGO

ARTICULO 1. - Objeto y ámbito de aplicación

La concesión a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de tratamientos, honores, prerrogativas especiales y el otorgamiento a las mismas de títulos, escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades que históricamente les correspondiese, así como distinciones, emblemas, estandartes, pendones, sellos y otros símbolos contemplados en el Real Decreto 2568/l986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, o la modificación o rehabilitación de los que tuviesen establecidos, se efectuará de acuerdo con el procedimiento regulado en el presente Decreto.

ARTICULO 2. - Uso de los símbolos, tratamientos y honores

Ninguna Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá utilizar bandera, escudo heráldico u otros símbolos, tratamientos y honores que no hayan sido aprobados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los que lo hubieran sido con anterioridad a la transferencia de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de honores y distinciones de las Corporaciones Locales.

ARTICULO 3. - Creación de otros distintivos locales

1. Las Entidades Locales podrán acordar la creación de medallas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.

2. La creación de cualquier nuevo distintivo deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de Administración Local.

ARTICULO 4. - Criterios técnicos básicos para la elaboración de símbolos de las Entidades Locales

Los criterios básicos a que deberán ajustarse los símbolos de las Entidades Locales, salvo excepciones debidamente razonadas, son los que se incluyen como Anexo del presente Decreto y normas de desarrollo.

ARTICULO 5. - El Consejo Asesor de Honores y Distinciones

1. Se regula el Consejo Asesor de Honores y Distinciones, órgano colegiado de carácter consultivo al que corresponde emitir preceptivamente dictamen y asesoramiento en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos, banderas y otros símbolos locales, así como cualquier otro conexo en que se le demande por el titular de la Consejería de Presidencia, en razón de su especialidad. El Consejo deberá pronunciarse sobre los expedientes y consultas.

2. Este órgano está integrado por el Presidente, cinco Vocales y un Secretario

   a) Ejerce la Presidencia el Director General de Administración Local e Interior de la Consejería de Presidencia, que podrá resolver los empates con voto de calidad.

  b) Los vocales, que serán designados por el titular de la Consejería de Presidencia, son los siguientes:

;   - Un vocal de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

   - Dos representantes de la Universidad de Extremadura.

   - Un experto en heráldica y vexilología de reconocido prestigio.

   - Un representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

  c) El secretario del Consejo Asesor de Honores y Distinciones será designado por el Presidente del mismo. El secretario participará en las sesiones con voz pero sin voto.

ARTICULO 6. - Iniciación del procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de banderas, escudos y otros símbolos

1. El procedimiento para adoptar, modificar o rehabilitar banderas, escudos heráldicos y otros símbolos locales se iniciará por acuerdo del Pleno de la Entidad Local correspondiente. El acuerdo plenario de aprobación del proyecto de símbolo contendrá una descripción detallada de éste, así como las razones justificativas del acuerdo.

2. Al expediente deberá incorporarle la siguiente documentación:

   a) Memoria o estudio técnico suscrito por experto en heráldica o vexilología, en el que se exponga detalladamente el fundamento del símbolo aprobado por la Entidad Local, debiendo incluir una relación pormenorizada y circunstanciada de los fondos examinados.

   b) Un ejemplar original del dibujo proyecto del nuevo símbolo, en que se aprecien claramente los colores, esmaltes y metales aplicados, y en caso de banderas, además, las medidas utilizadas; o una imagen digital en cualquiera de los formatos estándares, sea vectorial o mapa de bits, cuyo tamaño de impresión no sea inferior a un A4.

ARTICULO 7. - Información Pública

1. El expediente será sometido a un trámite de información pública por plazo de 15 días, mediante anuncios en el Diario Oficial de Extremadura y en el tablón de edictos de la Entidad Local, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinado y alegar lo que estimen conveniente.

2. El pleno de la Entidad Local correspondiente resolverá las posible alegaciones.

3. Si no hubiera alegaciones, se unirá al expediente certificación acreditativa de tal extremo, expedida por el Secretario de la Corporación, no siendo necesaria la adopción de nuevo acuerdo.

ARTICULO 8. - Remisión del expediente

1. Transcurrido el plazo de información pública y una vez resueltas, en su caso, las posibles alegaciones al proyecto, la Entidad Local interesada remitirá la totalidad del expediente tramitado a la Consejería de Presidencia, a los efectos de que ésta solicite dictamen al Consejo Asesor.

2. El órgano competente para tramitar el expediente es la Dirección General de Administración Local e Interior de la Consejería de Presidencia.

3. El órgano competente para resolver el expediente es el titular de la Consejería de Presidencia.

ARTICULO 9. - Dictamen del Consejo Asesor de Honores y Distinciones

1. La Dirección General de Administración Local e Interior, en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación completa, solicitará dictamen del Consejo Asesor de Honores y Distinciones y, a tales efectos, remitirá copia del expediente a este órgano.

2. El Consejo Asesor de Honores y Distinciones comunicará el dictamen emitido a la Dirección General de Administración Local e Interior y a la Entidad Local interesada, en el plazo de 15 días desde su adopción.

3. Si el dictamen emitido por el Consejo Asesor fuese favorable al proyecto de símbolo presentado por la Entidad Local, dicho proyecto será aprobado por Orden del titular de la Consejería de Presidencia, que se notificará a la Entidad Local interesada y se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura».

4. En los supuestos de discrepancia, el Consejo Asesor de Honores y Distinciones determinará con precisión en su dictamen los extremos que considere contrarios a las normas heráldicas o vexilológicas, así como las causas de su incorrección y, simultáneamente, propondrá las alternativas que juzgue más adecuadas.

5. En el supuesto del párrafo anterior, la Consejería de Presidencia dará traslado del dictamen emitido por el Consejo Asesor a la Entidad Local interesada, concediéndole un trámite de audiencia de un mes para que, mediante acuerdo plenario, manifieste expresamente si acepta las alternativas propuestas por dicho Consejo en su dictamen.

6. Transcurrido el plazo de un mes, a que se refiere el punto anterior, sin que el Ayuntamiento adopte acuerdo expreso sobre las alternativas propuestas por el Consejo Asesor de Honores y Distinciones, y comunicado a la Consejería de Presidencia, se presumirá que el Ayuntamiento está conforme con las alternativas propuestas por el Consejo Asesor mencionado y se continuará con la tramitación del expediente para someterlo a la aprobación del titular de la Consejería de Presidencia conforme a lo previsto en el párrafo 3 de este articulo.

7. Si la Corporación en su acuerdo plenario aceptan tales alternativas, remitirá a la Consejería de Presidencia el nuevo proyecto de escudo o bandera, para someterlo a la aprobación del titular de la Consejería de Presidencia conforme a lo previsto en el párrafo 3 de este articulo.

8. En el caso de que la Entidad Local presentara alegaciones defendiendo su proyecto inicial, la Consejería de Presidencia dará traslado de las mismas al Consejo Asesor, que se pronunciará al respecto.

9. Si la Entidad Local se ratificara en sus alegaciones, a pesar de haberse efectuado todos los trámites expuestos anteriormente, el titular de la Consejería de Presidencia resolverá el expediente mediante Orden motivada que será notificada a los interesados y publicada en el «Diario Oficial de Extremadura».

ARTICULO 10. - Procedimiento de concesión de Tratamientos y Honores

1. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán hacer uso oficial de los tratamientos y honores expresamente otorgados o reconocidos conforme a derecho.

2. La concesión de tratamiento y honores podrá ser solicitada por las Entidades Locales previo acuerdo del órgano competente. La solicitud, acompañada de los documentos justificativos de la petición, se dirigirá al titular de la Consejería de Presidencia.

3. El expediente se tramitará a través de la Dirección General de Administración Local e Interior. Esta solicitará un informe al Consejo Asesor de Honores y Distinciones sobre la procedencia de su concesión.

4. La concesión estará debidamente justificada en la historia, en acontecimientos extraordinarios, comportamientos ejemplares o cualquier otra causa que hagan merecedor al municipio de un reconocimiento especial.

5. La concesión se otorgará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de Administración Local e Interior, una vez oído el Consejo Asesor y a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia.

6. El Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno será notificado a la Entidad Local interesada y publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

ARTICULO 11. - Inscripción de símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales.

Todos los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales se inscribirán en un Registro dependiente de la Dirección General de Administración Local e Interior de la Consejería de Presidencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Los vocales del Consejo Asesor tendrán derecho a las indemnizaciones previstas para la categoría segunda a que se refiere el articulo 29.2 del Decreto 51/1989, de 11 de abril, sobre indemnización por razón del servicio, así como al resto de percepciones que procedan legalmente.

2. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la renovación del Consejo Asesor de Honores y Distinciones, el cual, a propuesta de su Presidente, aprobará dentro del mes siguiente a su constitución el correspondiente Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior.

DISPOSICION TRANSITORIA.

Los expedientes de aprobación, rehabilitación o modificación de símbolos heráldicos locales iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de este Decreto se ajustarán en cuanto a su resolución al procedimiento previsto en el mismo, sin perjuicio de la conservación de los actos válidamente celebrados en su tramitación, particularmente en lo referente a acuerdos adoptados por la Corporación correspondiente y a dictámenes emitidos por órganos consultivos.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Queda derogado el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

1. Se faculte al titular de la Consejería de Presidencia para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo del presente Decreto.

2. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario oficial de Extremadura».

Mérida, a 2 de mayo de 2001.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra

La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincon  

ANEXO

Criterios técnicos básicos a que deben ajustarse los símbolos locales

1.- Criterios generales

La investigación histórica ha de ser exhaustiva. En el caso de que no hubiere hechos históricos relevantes, es aconsejable incorporar al escudo armas parlantes.

Se evitará la reproducción íntegra de las armas de los antiguos señores o encomiendas del lugar; al menos cuando el escudo se organice en un sólo cuartel o campo, así como la inclusión de las armas propias del antiguo reino al que pertenecieron. Se procurará prescindir de elementos comunes en los escudos de una misma entidad territorial, salvo justificación histórica en contrario.

2.- Organización y disposición

La disposición de los escudos heráldicos tenderá a la máxima simplicidad, evitando la reiteración de motivos y procurando limitar los esmaltes a dos o tres, y como máximo dos colores y dos metales. Las figuras han de ser simbólicas, estilizadas y genéricas, de diseño sencillo, esquemático y representativo, prescindiendo de cualquier elemento innecesario para su identificación.

El escudo no llevará inscripciones, salvo que constituyan un elemento esencial, en cuyo caso se introducirán en una bordura. Las figuras, salvo indicación en contrario, mirarán a la diestra del escudo. Fajas, bandas y barras, seguirán siempre el sentido de las piezas.

3.- Forma y proporciones.

Se usará el escudo español, que es rectangular y redondeado en su parte inferior, de seis de alto por cinco de ancho (figura 1).

4.- Blasonamiento.

La descripción del escudo se ajustará a las normas y al léxico heráldico.

5.- Timbres y ornamentos exteriores.

Como norma general el timbre de las armerías municipales será la corona real española, cerrada (figura 1).

Se procurará prescindir de ornamentos exteriores. No se acolarán las cruces de las órdenes y corporaciones nobiliarias, ni se ornamentarán, al menos como principio, las armas de los escudos con cartelas, banderas, estandartes, soportes, tenantes, sostenes, divisas, trofeos y atributos concedidos a los ayuntamientos.

6.- Principios de vexilología

6.1. Proporciones:

El paño tendrá una proporción 2:3 (una vez y media más largo que ancho), o 2:2 (figura II).

6.2. Colores:

Se corresponderán con los esmaltes del escudo.

6.3. Soporte:

De seda o tafetán para el modelo oficial. Para otros usos podrán emplearse fibras sintéticas o papel.

6.4. Asta:

De madera o caña, con moharra, guardamano y regatón. La moharra y el guardamano pueden llevar el escudo o el elemento más representativo del mismo grabado en el guardamano, o de bulto redondo en la moharra.

6.5. Escudo:

De figurar el escudo, ha de ser completo y en el centro.