Aguas Termales y Balnearios Extremeños

 

Andando por España www.nuevoportal.com

Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí  

BALNEARIOS EXTREMEÑOS

AGUAS DE BEBIDA ENVASADAS

 

DECRETO 68/2002, de 28 de mayo, por el que se establece y regula el procedimiento para declaración de Excelencia Termal en Extremadura.

La promoción y ordenación del Turismo de Extremadura figura entre las competencias exclusivas determinadas en nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por L.O. 1/1983, de 25 de febrero.

Entre las funciones de promoción destaca el reconocimiento, fomento y potenciación de los distintos recursos turísticos de Extremadura, recursos entre los cuales tienen especial relevancia aquellos de naturaleza termal habida cuenta, no sólo de los fines terapéuticos y preventivos que éstos tienen para la salud, sino también, que en la actualidad, nos encontramos con un número considerable de usuarios de estas instalaciones que depositan su confianza en la existencia de calidad en la prestación de tales servicios.

Conforme con ello, se hace necesario crear el marco jurídico apropiado que permita proceder a la declaración de “Excelencia termal”, de aquellas localidades y enclaves que reúnan los requisitos y características determinados en la presente disposición general.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de mayo de 2002,

D I S P O N G O

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y regulación del procedimiento para la consideración de núcleos urbanos y entornos de “Excelencia Termal” en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2.- Figuras

La consideración de “Excelencia Termal” conllevará la declaración de:

A) “Villa Termal”.- En los casos de aquellas localidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto, cuenten, al menos, en los diez últimos años con una instalación de balneario activa continuada enclavada en su casco urbano, en las que existan un número significativo de establecimientos de alojamientos turísticos cuya principal actividad esté vinculada a aquella.

B) “Entorno Termal Natural”.- Serán declarados como tales, aquellos enclaves naturales separados físicamente de suelo urbano o que considerados como tal, estén distanciados claramente del núcleo de población y que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto, cuenten en los últimos cinco años con una instalación balnearia activa continuada, a la que esté adscrita, al menos, un alojamiento turístico.

Artículo 3.- Requisitos para su declaración

Para proceder a referida declaración será preciso que concurran, al menos, los siguientes requisitos:

a) Desarrollo de actividades vinculadas al Termalismo y Turismo Social.

b) Preservación, mantenimiento y exposición, cuando sea posible, de recursos culturales y patrimoniales.

c) Desarrollo de un Plan de Sostenibilidad y Eficiencia en el uso del agua y la energía, o compromiso de llevarlo a cabo e implantarlo.

d) Contar con la pertinente declaración de agua mineromedicinal.

e) Haber desarrollado o tener prevista la puesta en marcha de sistemas de reconocimiento de calidad para las instalaciones balnearias.

f) Desarrollo de actividades de promoción de uso terapéutico, turístico y sostenible de las aguas y actividades balnearias.

g) Desarrollo de cursos de formación y especialización entre los trabajadores e implicación de los mismos en procesos de calidad.

h) Compromiso formal de facilitar la inclusión de todos estos aspectos y otros similares en un Plan de Excelencia Termal de ámbito regional.

Artículo 4.- Solicitud.

l. La declaración de “Excelencia Termal” podrá ser solicitada por los titulares de empresas turísticas de esta naturaleza o por la entidad local correspondiente, o de oficio por la Consejería de Obras Públicas y Turismo. En este caso será necesaria la conformidad de la entidad local, o en su caso, del titular de la explotación.

2. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Acreditación de la titularidad de la explotación de la instalación balnearia, o en su caso cualquier otro derecho que le faculta para tal fin.

b) Documentación administrativa acreditativa de la puesta en marcha de la explotación termal.

c) Justificación de todos y cada uno de los requisitos determinados en el artículo 3 de la presente norma.

d) Descripción detallada de la localidad o en su caso entorno que va a ser objeto de declaración.

e) Otros datos que el solicitante considere de su interés.

3. Las Solicitudes se presentarán, dirigidas al titular de la Consejería de Obras Públicas y Turismo, en la sede de la misma, en los Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres, en los Centros de Atención Administrativa, o conforme determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Declaración

El órgano competente para la declaración referida, será el Consejo de Gobierno previo Informe del Consejo de Turismo y una vez sea aprobada por el respectivo órgano de Gobierno de la entidad local correspondiente. El plazo máximo en que se deberá resolver y notificar dicha declaración será de tres meses, en caso contrario se entenderá estimada la solicitud. Referida Declaración será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6.- Registro

La Consejería de Obras Públicas y Turismo, a través de la Dirección General de Turismo, establecerá un Registro Especial de “Excelencia Termal de Extremadura”, en el que consten los datos de todos los expedientes relativos a las distintas declaraciones.

Artículo 7.- Obligaciones

La concesión del título honorífico conllevará el compromiso de mantenimiento de las condiciones que justificaron la declaración.

La Consejería de Obras Públicas y Turismo tendrá la obligación de hacer referencia a la mencionada declaración en toda la promoción institucional nacional, regional, o local. Asimismo, ésta podrá considerar prioritarias las actividades encaminadas a la formación continua de trabajadores, mejora de las instalaciones termales, del desarrollo de actividades turísticas y de ocio orientadas a las mismas.

Artículo 8.- Reversión de la Declaración

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a petición del Consejero de Obras Públicas y Turismo, podrá revocar la declaración de “Excelencia Termal de Extremadura” mediante resolución motivada, previa tramitación del correspondiente expediente y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que hayan dejado de concurrir los caracteres y circunstancias en los cuales se basó el otorgamiento.

Artículo 9.- Plan de Excelencia Turística Termal.

La Consejería de Obras Públicas y Turismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Turismo, Ley 2/1997, de 20 de marzo, elaborará el Plan de Excelencia Turística Termal de Extremadura, encaminado al desarrollo, mantenimiento y mejor aprovechamiento del sector, comprendiendo los planes específicos de cada balneario, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el plazo de dos años desde la aprobación del presente Decreto se elaborará por la Consejería de Obras Públicas y Turismo un Plan de Excelencia Termal en el que se incluirán las localidades, entornos e instalaciones que gocen de tal declaración, así como aquellas otras que hayan iniciado o pudieran iniciar su tramitación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejería de Obras Públicas y Turismo a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida a 28 de mayo de 2002.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Obras Públicas y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

 

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

ORDEN de 13 de marzo de 1996, por la que se regula la concesión de subvenciones para la construcción, mejora, ampliación y adaptación de balnearios en Extremadura.

Mediante Decreto de la Junta de Extremadura 9/1991, de 22 de enero, se establece con carácter general el régimen de las subvenciones a conceder para distintas finalidades a balnearios en Extremadura.

A tal efecto la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo tiene consignados en sus presupuestos de 1996 los créditos correspondientes para financiar estas subvenciones en la aplicación presupuestaria 15.04.751B.770 - 96715401.

Por todo ello, y conforme prescribe el art. 5.º del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, regulador del régimen general de subvenciones y faculta la disposición final primera del mencionado Decreto 9/1991, esta Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 33.6.,

D I S P O N E

ARTICULO 1.º - De conformidad con el Decreto 9/l991, de 22 de enero, de la Junta de Extremadura y en base a la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo para 1996, se destina la cantidad de CIEN MILLONES DE PESETAS (100.000.000 de Ptas.) –aplicación 15.04.751B.770-96715401– para otorgar subvenciones para la construcción, mejora,modernización, ampliación y adaptación de balnearios en Extremadura.

ARTICULO 2.º - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares o promotores de establecimientos de baños termales, sean o no explotadores directos del establecimiento.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, también podrán solicitar subvenciones los arrendatarios, concesionarios y usufructuarios del establecimiento con el consentimiento de la propiedad y el compromiso de mantener el destino de aquél una vez concluida la relación arrendataria, o finalizada la concesión o el usufructo.

ARTICULO 3.º - La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 50% del presupuesto para las obras y/o instalaciones, excluido el IVA, sin que pueda ser superior a CINCUENTA MILLONES DE PESETAS (50.000.000 de Ptas.) por balneario.

ARTICULO 4.º - Las actuaciones que conforme el Artículo l de la presente Orden pueden ser objeto de subvención, serán las siguientes:

l. Obras de construcción de nuevo balneario.

2. Obras para la ampliación, adaptación o dotación de nuevos servicios de balnearios existentes.

3. Nuevas instalaciones y equipamientos tendentes a la modernización de los balnearios existentes.

4. Adquisición de aparatos y material sanitarios para optimizar la terapia termal.

ARTICULO 5.º - Las solicitudes de subvención podrán presentarse, dirigidas al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, durante los 30 días naturales siguientes al de la publicación de la presente Orden en el D.O.E., a través de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o en las Secciones Territoriales de la Dirección General de Turismo de Cáceres y Badajoz, Servicios Centrales de Mérida o por cualquiera de los medios previstos en el Artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

–Documento acreditativo de la personalidad del solicitante: Fotocopia compulsada del D.N.I.

–Título o poder a favor de la persona que formule la solicitud, en caso de tratarse de personas jurídicas.

–Título de la propiedad del inmueble objeto de la inversión, en su caso, escritura de constitución del usufructo, o contrato de arrendamiento, contrato concesional o certificación de la Secretaría del Ayuntamiento comprensiva de la Titularidad Municipal.

En su caso, autorización de la propiedad del inmueble otorgada ante notario, para la realización de las obras o instalaciones subvencionables y el compromiso de mantener el destino del inmueble, conforme previene el Artículo 2 de la presente Orden.

–Anteproyecto, proyecto o memoria valorada de las obras e instalaciones a realizar suscrito por técnico competente, suficientemente desglosado.

–En su caso, facturas proforma de las inversiones a realizar.

–En su caso, título concesional de aguas, o acreditación de la condición de balneario.

ARTICULO 6.º - Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, a propuesta de la Dirección General de Turismo previo informe de la Comisión de Valoración, comunicadas individualmente a los interesados.

Transcurridos tres meses desde la fecha de conclusión del plazo de presentación de las solicitudes sin haber obtenido resolución expresa, se entenderá que ésta es denegatoria.

En la evaluación de las solicitudes, se tendrán en cuenta para conceder las subvenciones la infraestructura y características del Balneario y lo que en este mismo sentido contenga el proyecto de obras, instalaciones y demás adquisiciones a realizar.

La Comisión de Valoración estará compuesta por:

–Un representante de la Dirección General de Turismo.

–Un representante de los servicios técnicos de la Consejería.

–Un representante de la Secretaría General Técnica.

ARTICULO 7.º - El pago de la subvención concedida se hará efectivo una vez acreditada la terminación de las inversiones, a través del acta que al efecto levante un técnico adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo y previa acreditación del beneficiario de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, así como la justificación de los gastos reales de la inversión y, cuando proceda, haber obtenido la licencia urbanística correspondiente.

ARTICULO 8.º - La realización de las inversiones a que hace referencia el Artículo 4.º, habrá de estar concluida antes del 30 de noviembre de 1996, debiendo comunicarlo en dicho plazo a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, sin perjuicio de la prórroga que pueda ser concedida, previa instancia de parte, debidamente justificada y presentada a la Consejería al menos un mes antes de que finalice el plazo para realizar las inversiones objeto de la subvención.

DISPOSICION FINAL.–La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 13 de marzo de 1996.

El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

ANUNCIO de 4 de septiembre de 2000, sobre solicitud de perímetro de protección del Balneario «El Raposo».

Por la Sociedad Herederos de Antonio Cortés S.R.C., con domicilio en El Raposo (Badajoz), C/ Balneario El Raposo s/n, ha sido solicitado perímetro de protección del Balneario emplazado en la finca denominada «El Raposo», dentro del término municipal de El Raposo.

Dicho perímetro está definido por los vértices geográficos siguientes:

VERTICES LONGITUD O. LATITUD N.

Pp 6º 19’ 40’’ 38º 23’ 00’’

2 6º 19’ 20’’ 38º 23’ 00’’

3 6º 19’ 20’’ 38º 23’ 20’’

4 6º 18’ 40’’ 38º 23’ 20’’

5 6º 18’ 40’’ 38º 22’ 40’’

6 6º 19’ 40’’ 38º 22’ 40’’

comprendiendo una superficie de 5 cuadrículas mineras.

Todo ello de acuerdo con el art. 41.2 segundo párrafo del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Lo que se hace público para que cualquier interesado pueda hacer las alegaciones que estime oportunas en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

Badajoz, 4 de septiembre de 2000.–El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm 73 JUEVES, 24 DE JUNIO DE 1999

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 7 de junio de 1999, sobre aprovechamiento y perímetro de protección del agua mineromedicinal del "Rascadero de los Lobos", término municipal de Montehermoso.

ANUNCIO de 7 de junio de 1999, sobre aprovechamiento y perímetro de protección del agua mineromedicinal del «Rascadero de los Lobos», término municipal de Montehermoso.

A instancia de doña Antonia Hernández González, con domicilio en la Plaza de la Constitución, 11, Montehermoso, Cáceres, se ha iniciado el expediente para la concesión del aprovechamiento del agua minero-medicinal del «Rascadero de los Lobos» para su uso en el establecimiento balneario del mismo nombre.

A la solicitud se acompaña proyecto general de aprovechamiento, inversiones totales que se realizarán, estudio económico de su financiación con las garantías de viabilidad y la designación del perímetro de protección que se considera necesario.

El perímetro de protección propuesto queda definido por los siguientes vértices, expresados en coordenadas geográficas:

P.P. 6º 21’ 40’’ 40º 04’ 40’’

2 6º 20’ 00’’ 40º 04’ 40’’

3 6º 20’ 00’’ 40º 03’ 20’’

4 6º 21’ 40’’ 40º 03’ 20’’

quedando así cerrado el perímetro con 20 cuadrículas demarcadas.

El término municipal afectado es Montehermoso.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto núm. 2875/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978), para que los interesados y, en particular, los propietarios de terrenos, bienes o derechos comprendidos en el perímetro de protección, puedan exponer en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, cuanto convenga a sus intereses, a cuyo efecto el proyecto se hallará expuesto en la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, sita en el Paseo de Roma, s/n., de Mérida.

Mérida, a 7 de junio de 1999.–El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm. 88 SÁBADO, 30 DE JULIO DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Aguas.- Resolución de 5 de julio de 2005, del Consejero de Economía y Trabajo, por la que se procede a la declaración como agua minero medicinal, el agua denominada "Fuente Herrumbrosa", nº BL100016, sita en el término municipal de Villa del Campo.

Visto el expediente instado de oficio por la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO para la declaración como AGUA MINERO MEDICINAL, del agua denominada “FUENTE HERRUMBROSA”, sita en el término municipal de VILLA DEL CAMPO, provincia de CÁCERES, con objeto de obtener posteriormente la concesión para el aprovechamiento de dichas aguas en un establecimiento balneario.

Resultando:

Que con fecha 7 de febrero de 2003, la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO inicia de oficio el expediente para la declaración como AGUA MINERO MEDICINAL la procedente del sondeo denominado FUENTE HERRUMBROSA, de 76 metros de profundidad y coordenadas U.T.M.: X713414,4; Y4447987,98, HUSO 29, dentro del término municipal de VILLA DEL CAMPO, en una finca propiedad del Ayuntamiento de Villa del Campo.

Que para el inicio del expediente se acompañan Estudio geológico- hidrogeológico, con medidas de protección de la captación y zonas circundantes, análisis físico-químicos y bacteriológicos del agua objeto de la declaración, Memoria médico-hidrológica del agua, todo ello tal como determina la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994) y la Ley de Minas vigente.

Que con fechas 21 de marzo de 2003 y 25 de marzo de 2003 aparecen publicado en B.O.P. y D.O.E., respectivamente, anuncio de información pública del inicio del expediente, sin que en el plazo establecido se formularán alegaciones.

Que con fechas 27 de octubre de 2004 y 18 de mayo de 2005, por personal técnico de esta Dirección General es realizada la inspección y toma de muestras para el correspondiente análisis comprobatorio.

Que remitido el expediente a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.1 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), con fecha 21 de junio de 2005 emite informe favorable para su declaración como AGUA MINERO MEDICINAL.

Que con fecha 24 de febrero de 2005, es cumplido el trámite de remisión del expediente a la Confederación Hidrográfica del Tajo, tal como determina el artículo 1.4 del vigente Reglamento del  Dominio Público Hidráulico.

Que con fecha 5 de julio de 2005, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de esta Consejería formula Propuesta de Declaración de esas aguas como AGUA MINERO MEDICINAL.

Vistos la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), el Real Decreto-Ley 743/28, de 25 de abril de 1928, por el que se aprueba el Estatuto sobre la explotación de Manantiales de Aguas mineromedicinales, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973); y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978).

Esta Consejería de Economía y Trabajo resuelve Declarar como AGUA MINERO MEDICINAL el agua denominada “FUENTE HERRUMBROSA”, nº BL100016, sita en el término municipal de VILLA DEL CAMPO (CÁCERES).

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura o del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del domicilio del demandante, a su elección, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución si se interpone directamente.

En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar el interesado, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

Mérida, a 5 de julio de 2005.

El Consejero de Economía y Trabajo, P.D. El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas (Resolución de 29/7/2003, D.O.E. nº 89 de 31/7/2003), Alfonso Perianes Valle

DOE núm. 101 MARTES, 30 DE AGOSTO DE 2005

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Aguas.- Resolución de 28 de julio de 2005, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se otorga la concesión de aprovechamiento del agua mineromedicinal "Los Baños de la Guarrapa", nº 10B00009-00.

Visto el expediente instruido a solicitud de SOCIEDAD PROMOTORA BALNEARIO VALLE DEL JERTE, S.L., para el otorgamiento de la concesión de explotación del agua mineromedicinal denominada “LOS BAÑOS DE LA GUARRAPA”, sita en el término municipal de VALDASTILLAS, provincia de CÁCERES, al que se le asignó el número 10B00009-00, se exponen los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por resolución de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, de fecha 5 de noviembre de 2003, se procedió, a instancia de la empresa SOCIEDAD PROMOTORA BALNEARIO VALLE DEL JERTE, S.L., a la declaración como “agua mineromedicinal” las aguas procedentes del manantial “Los Baños de la Guarrapa”, del término municipal de Valdastillas (Cáceres), sito en una finca de su propiedad, denominada “Los Baños de la Guarrapa”, parcela 10 del polígono 3. Segundo. Con fecha 3 de agosto de 2004, por parte de SOCIEDAD PROMOTORA BALNEARIO VALLE DEL JERTE, S.L. se presenta el proyecto de aprovechamiento del agua citada para su uso en un establecimiento balneario, junto con la designación del perímetro de protección, las inversiones a realizar y el estudio económico de su financiación, tal como dispone el art. 7 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994) y el art. 41.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978).

Tercero. El proyecto de aprovechamiento contempla la utilización de un caudal máximo de 750 litros/hora de las aguas mineromedicinales de “Los Baños de la Guarrapa” con fines terapéuticos. El proyecto consiste en la captación de las diversas surgencias de agua mineromedicinal mediante una canaleta y su conducción a una arqueta, con una capacidad de almacenamiento de 1.000 Iitros. Para el servicio de las instalaciones balnearias, se prevé un sistema de almacenamiento y regulación, con una capacidad total de 150.000 litros, equivalentes a 8,77 días de consumo. La alimentación a este sistema de almacenamiento se realizará mediante un bombeo desde la arqueta de recogida, mediante una bomba de 0,08 kw y una tubería de 1 pulgada de diámetro. Toda la instalación (bomba, tubería y depósitos) estará fabricada en acero inoxidable AISI 304 y AISI 316. Entre la bomba y los depósitos de almacenamiento se instalará un aparato de rayos ultravioleta, fabricado en acero inoxidable AISI-316-l, para la eliminación de elementos patógenos.

El presupuesto de las obras de captación, elevación y almacenamiento del agua mineromedicinal asciende a la cantidad de 83.810 euros. En conjunto el proyecto global del Centro balneoterápico más la instalación hotelera tiene un presupuesto global de 4.861.198,00 euros.

Cuarto. El perímetro de protección solicitado, con fecha 3 de agosto de 2004 por el promotor, queda definido por los siguientes vértices, expresados en coordenadas geográficas:

Nº VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 53’40” N 40º 09’00”

2 PE W 5º 53’40” N 40º 08’00”

3 PE W 5º 55’00” N 40º 08’00”

4 PE W 5º 55’00” N 40º 08’00”

quedando así cerrado el perímetro con 12 cuadrículas mineras, es decir, aproximadamente 360 hectáreas. Los términos municipales afectados son CABRERO, CASAS DEL CASTAÑAR, EL TORNO, REBOLLAR y VALDASTILLAS.

Quinto. Realizada la tramitación del expediente en el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, tal como dispone la legislación mencionada, es remitido el expediente a los Servicios Centrales de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Mérida con fecha 23 de noviembre de 2004.

Sexto. Mediante anuncio sobre concesión de aprovechamiento y perímetro de protección del agua mineromedicinal denominada “LOS BAÑOS DE LA GUARRAPA”, término municipal de VALDASTILLAS (Cáceres), (D.O.E. núm. 4, de 13 de enero de 2005 y B.O.P. núm. 241, de 20 de diciembre de 2004) se procedió al trámite de información pública.

Séptimo. Durante el periodo de información pública, son recibidas 611 alegaciones, de las cuales 607 corresponden a propietarios de fincas situadas dentro del perímetro solicitado, 2 a las Comunidades de Regantes de El Torno y de Rebollar, y 2 a los alcaldes de Valdastillas y Rebollar. Las alegaciones se refieren a posible incompatibilidad del aprovechamiento del agua mineromedicinal con el aprovechamiento agrícola tradicional del cultivo de frutales y al perjuicio para el desarrollo agrícola e industrial futuro dentro del perímetro solicitado. Un resumen de las alegaciones se adjunta en el Anexo 1.

Octavo. Con fecha 24 de enero de 2005 es trasladado al INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA (IGME) copia del proyecto original y del primer perímetro solicitado, para su correspondiente informe, tal como previene la legislación al respecto. Dicho organismo con fecha 30 de marzo de 2005, elabora el informe, concluyendo que el perímetro de 12 cuadrículas solicitado resulta suficiente para preservar la calidad y cantidad de las aguas declaradas mineromedicinales de “Los Baños de la Guarrapa”.

Noveno. Con fecha 2 de febrero de 2005, es realizado por esta Dirección, informe sobre el Proyecto de aprovechamiento y el perímetro de protección del agua mineromedicinal denominada “Los Baños de la Guarrapa” promovido por la Sociedad Promotora Balneario Valle del Jerte, S.L. en el término municipal de Valdastillas (Cáceres). Como conclusión de este informe se propone reducir el perímetro a 8 cuadrículas, por consideraciones hidrogeológicas; y, vistas las alegaciones presentadas, darles traslado al promotor y solicitarle un estudio hidrogeológico más detallado para comprobar la posible interacción del aprovechamiento del agua con los aprovechamientos agrícolas actuales, así como un estudio agronómico acerca de la evolución y efectos de los productos fitosanitarios sobre el ciclo del agua subterránea.

Décimo. Con fecha 14 de febrero de 2005, se da traslado al promotor de las alegaciones y del informe técnico de esta Dirección General, el cual como contestación propone con fecha 3 de marzo de 2005, la reducción del perímetro a cuatro cuadrículas mineras.

Undécimo. Con fechas 16 y 17 de marzo de 2005, se da traslado del expediente para su correspondiente informe, tal como dispone la legislación vigente, a la Consejería de Sanidad y Consumo, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Duodécimo. Con fecha 30 de marzo de 2005, la Consejería de Sanidad y Consumo solicita información analítica complementaria, concretamente nuevas determinaciones microbiológicas y de residuos del agua de Los Baños de la Guarrapa. Una vez realizadas dichas determinaciones y remitidas a Sanidad, la Consejería de Sanidad y Consumo acuerda emitir informe favorable al aprovechamiento del agua mineromedicinal de Los Baños de la Guarrapa, con fecha 13 de mayo de 2005.

Decimotercero. Como contestación a las alegaciones, esta Dirección General, de acuerdo con el informe hidrogeológico detallado, remitido por el promotor con fecha 19 de abril de 2005 y 9 de junio de 2005 y las nuevas determinaciones analíticas realizadas, considera, en primer lugar, que queda demostrado que el agua de Los Baños de la Guarrapa, de acuerdo con los análisis realizados no presenta indicios de contaminación por el uso de productos fitosanitarios en el abonado de los cerezos y otros cultivos del Valle del Jerte, ya que el circuito subterráneo por el que circula el agua de “Los Baños de la Guarrapa” se encuentra bastante más profundo y aislado que la zona de influencia de los productos fitosanitarios por la que pudiera circular antes de su degradación físico-química y/o absorción por el suelo y la zona no saturada. En segundo lugar, que el estudio isotópico y geoquímico de las aguas de “Los Baños de la Guarrapa”, permite concluir lo siguiente: que el contenido en tritio indica que las aguas de “Los Baños de la Guarrapa” tienen una edad de 52 años y que no han tenido mezcla posterior con aguas de lluvia, y el contenido en 0-18 indica que la zona de recarga está situada a una altitud de 1.000 metros. Estos datos permiten estimar una velocidad de circulación del agua en el subsuelo del orden de 40 metros al año (2.000 metros en 52 años), es decir, 0,1 metros/día, velocidad suficientemente baja para que la incorporación de restos de algún producto fitosanitario no tenga incidencia en el agua mineromedicinal captada en La Guarrapa, tanto por su propia degradación, de tiempo mucho más corto, como por la misma interacción con la roca durante ese largo periodo de circulación. Por otro lado, que el estudio geoquímico comparativo realizado entre las aguas de Baños de la Guarrapa y las aguas superficiales de la zona, concluye que hay una absoluta independencia y por lo tanto aislamiento, entre los circuitos de circulación de las aguas someras y el circuito de flujo del agua mineromedicinal, bastante más profundo y lento. Este aislamiento entre ambos circuitos, ya puesto de manifiesto en el contenido en tritio del agua de Los Baños de la Guarrapa, avala la conclusión de que no existe posibilidad de afección de los productos fitosanitarios empleados en el Valle del Jerte, sobre el agua de “Los Baños de la Guarrapa”.

Decimocuarto. Con fecha 15 de junio de 2005, la Dirección General de Medio Ambiente ratifica el informe de impacto ambiental favorable realizado con fecha 22 de octubre de 2001.

Decimoquinto. Con fecha 8 de julio de 2005, el INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA, emite un nuevo informe, sobre la segunda propuesta de perímetro de protección presentada por el promotor del balneario (4 cuadrículas mineras), indicando que a efectos de mantener la seguridad de la protección del manantial de Los Baños de la Guarrapa, el perímetro de protección original de 12 cuadrículas mineras se debería reducir como máximo en cinco cuadrículas, de tal manera que como máximo el perímetro podría quedar reducido a 7 cuadrículas.

Decimosexto. Con fechas 5 de julio de 2005 y 27 de julio de 2005, la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Estructuras Agrarias, respectivamente, informan favorablemente la solicitud de la concesión de aprovechamiento mencionada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), establece en su artículo 7: “Para ejercer el derecho de aprovechamiento de las aguas a que se refiere la presente Ley deberá solicitarse la oportuna concesión de aprovechamiento ante la Consejería de Industria y Turismo, presentando, a tal efecto, el proyecto general de aprovechamiento de las aguas, el presupuesto de las inversiones a realizar y el estudio económico de su financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad. Asimismo, se presentará la designación de un perímetro de protección, delimitado por coordenadas geográficas, tendente a la conservación del acuífero, un estudio hidrogeológico justificando la necesidad del mismo y la delimitación propuesta.

La solicitud se tramitará y resolverá en la forma que reglamentariamente se establezca”.

El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo previsto de manera supletoria, dado que no se ha desarrollado el reglamento de la ley anterior, por la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (B.O.E. núm 176, de 24 de julio de 1973), y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto núm. 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978).

II. En la Ley 6/1994, en su artículo 7 se establece que “La Concesión del aprovechamiento de aguas mineromedicinales y/o termales se otorgará a los interesados que acrediten capacidad suficiente para ser titulares de derechos mineros, mediante resolución del órgano competente y llevará implícita la declaración de utilidad pública, teniendo derecho a ser beneficiario de la ocupación temporal y expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ubicación de los trabajos, instalaciones y servicios”.

Además en su artículo 9, se establece que “Las concesiones de aprovechamiento tendrán un plazo de vigencia de treinta años, prorrogables por periodos iguales, con un límite máximo de duración de noventa años”.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, esta Dirección General de Ordenación Industrial Energía y Minas,

R E S U E L V E :

Otorgar la concesión de aprovechamiento del agua mineromedicinal denominada “LOS BAÑOS DE LA GUARRAPA” nº 10B00009-00, de acuerdo con el proyecto presentado, a la SOCIEDAD PROMOTORA BALNEARIO VALLE DEL JERTE”, S.L., para su utilización con fines terapéuticos en el establecimiento balneario denominado “Balneario Valle del Jerte”, por un periodo de treinta años, prorrogable por periodos iguales con un límite máximo de duración de noventa años, y con un caudal máximo a utilizar de 750 litros/hora, fijándose el perímetro de protección por los siguientes vértices expresados en coordenadas geográficas:

Nº VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 54’40” N 40º 08’40”

2 PE W 5º 54’00” N 40º 08’40”

3 PE W 5º 54’00” N 40º 08’00”

4 PE W 5º 54’40” N 40º 08’00”

quedando así cerrado el perímetro con 4 cuadrículas mineras. Los términos municipales afectados son CABRERO, CASAS DEL CASTAÑAR, EL TORNO, REBOLLAR y VALDASTILLAS.

Condiciones especiales:

a) Se concede un plazo de seis meses, contados a partir del día de la recepción de la presente resolución para la terminación de las obras e instalaciones previstas en el proyecto de aprovechamiento.

Una vez terminados dichos trabajos, se deberá solicitar por escrito al Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, la oportuna autorización de puesta en marcha, tal como determina los arts. 7 y siguientes del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera vigente, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. El incumplimiento del plazo será causa de caducidad de la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura.

b) Independientemente de este proyecto deberán presentar los proyectos específicos de las instalaciones anexas que así lo requieran.

c) El titular de la concesión de aprovechamiento deberá proceder a instalar en la captación un aparato de medida de los volúmenes extraídos.

d) El titular de la concesión vendrá obligado a comunicar a la Administración Minera con carácter trimestral, el régimen de explotación, es decir, la lectura del contador y el volumen de agua extraída, expresado en m3; el número de agüistas que han utilizado las instalaciones balnearias; la evolución de la calidad del agua, mediante la presentación de los resultados analíticos de los aniones (Cl, SO4, CO3H, CO3, NO3, NO2), de los cationes (Na, K, Ca, Mg, NH4, Mn, Fe), y de los datos de conductividad, residuo seco y pH; así como, los trabajos u obras realizados dentro del perímetro los últimos tres meses, los realizados fuera que pudieran representar un riesgo para la calidad del acuífero, las modificaciones de las conducciones del agua y los factores metereológicos remarcables en los últimos tres meses.

e) La ampliación, restricción, paralización o cualquier otra modificación de las condiciones de la presente concesión de aprovechamiento, así como de las instalaciones, requerirá la previa autorización administrativa, tal como determina el art. 10 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura.

f) El titular de la concesión vendrá obligado a colaborar con la Administración Hidráulica, en el suministro de datos sobre niveles, caudales y volúmenes.

g) Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico o en la zona de policía de cualquier cauce público, deberá contar con la preceptiva autorización de la Administración hidráulica, tal como determina el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Asimismo los vertidos de aguas residuales deberán contar con la preceptiva autorización del organismo de cuenca, según establece el art. 260.2 del reglamento mencionado.

Esta concesión de aprovechamiento otorga a su titular los derechos señalados en la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), en la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (B.O.E. núm. 176, de 24 de julio de 1973), y n el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto núm. 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y se concede sin perjuicio de terceros, dejando a salvo mejores derechos y es independiente de las demás autorizaciones y concesiones que con arreglo a las leyes sean necesarias.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de Alzada ante el Consejero de Economía y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 12, de 14 de enero de 1999).

Mérida, a 28 de julio de 2005.

El Director General, Alfonso Perianes Valle

A N E X O I

ALEGACIONES PRESENTADAS

Concluido el trámite de información pública del expediente sobre concesión de aprovechamiento y perímetro de protección del agua mineromedicinal denominada “Los Baños de la Guarrapa”, sita en el término municipal de Valdastillas (Cáceres), mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de fecha 20 de diciembre de 2004, y en el Diario Oficial de Extremadura de fecha 13 de enero de 2005, se han recibido 611 alegaciones, de las cuales 607 corresponden a propietarios de fincas situadas dentro del perímetro de protección solicitado, 2 a las Comunidades de Regantes de El Torno y de Rebollar, y 2 a los alcaldes de Valdastillas y Rebollar.

De las alegaciones de los propietarios de las fincas, 604 de ellas aluden a su carácter de propietario o parte interesada de la propiedad, para indicar que su actividad principal y fuente de ingresos es el cultivo de los cerezos, y 1 de ellas a que tiene una almazara, sin actividad en estos momentos, dentro de su propiedad y por ello, 1º: solicitan la reducción del perímetro de protección hasta los límites de la propiedad de los solicitantes, con el fin de evitar incompatibilidades con sus explotaciones agrícolas o de la almazara, y 2º: que conste en la resolución de la concesión, la obligatoriedad de indemnización y resarcimiento por daños, perjuicios y menoscabos presentes y futuros por parte de los gestores de las aguas mineromedicinales.

Dos propietarios de fincas situadas dentro del perímetro de protección solicitado, alegan que por ser incompatible con los usos agrícolas que se vienen haciendo en sus parcelas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.3 de la Ley de Aguas, artículo 9 y 20 de la Ley 6/1998, del Régimen del suelo, y con el Anexo 1 del Reglamento de Aguas Mineromedicinales, Termales y Establecimientos Balnearios de Galicia, aprobado por Decreto 402/1996, de 31 de octubre, se deniega el perímetro de protección solicitado.

Una propietaria de fincas situadas dentro de los límites del perímetro solicitado, dada la existencia de su explotación agrícola, frutales, anterior al establecimiento del perímetro, se opone al establecimiento de cualquier polígono de protección salvo que se cumplan simultáneamente unas condiciones: 1º: Que los representantes legales de la sociedad explotadora del Balneario se comprometan ante notario a indemnizarla en los daños y perjuicios que se produzcan por las posibles restricciones que se puedan imponer en las técnicas normales y tradicionales de cultivo que practica; 2º: que renuncien ante notario a solicitar indemnización por los posibles daños que la actividad del cultivo de cerezos y ciruelos puedan producir a la explotación del balneario, siempre que la actividad sea la normal de este tipo de cultivos; y 3º: que se comprometa ante notario a incluir como cargas estos dos compromisos en las futuras enajenaciones o cambios de titularidad por cualquier negocio “Inter. Vivos” o “Mortis causa”.

El representante de la Comunidad de Regantes del El Torno alega que con fecha 3 de enero de 2005, han presentado ante la Confederación Hidrográfica del Tajo un Proyecto de Mejora y Modernización de los regadíos tradicionales de la Comunidad de Regantes de El Torno, y ante tal circunstancia solicita que conste en el expediente de la Concesión las actuaciones previstas en ese proyecto, así como otras futuras actuaciones que pudieran competir con el perímetro de protección del futuro balneario.

El presidente de la Comunidad de Regantes de Rebollar alega 1º: que el perímetro de protección solicitado es demasiado grande y para evitar perjuicios a terceros, solicita la reducción del mismo hasta los límites de la propiedad del solicitante del aprovechamiento del agua mineromedicinal, 2º: que al estar afectado el futuro agrícola e industrial y, por tanto, el medio de vida de la zona, solicita la reducción del perímetro hasta el límite de su propiedad, y 3º: que La Comunidad de Regantes de Rebollar, tiene solicitado desde hace 8 meses la concesión y aprovechamiento de las aguas del Río Jerte, Garganta de la Paria, Garganta del Pueblo y Garganta de los Riscos, y para evitar se limite, prive o menoscabe la actividad agraria, el propietario-gestor del balneario indemnice todas y cada una de las afecciones, daños, prejuicios y menoscabos presentes y futuros que puedan ocasionar.

El alcalde de Valdastillas alega 1º: que el perímetro de protección es demasiado amplio y puede ocasionar perjuicios a terceros, por lo que solicita su reducción a la propiedad del promotor del balneario, 2º que se hipoteca el futuro del desarrollo agrícola e industrial de la zona, que tradicionalmente es el cultivo del cerezo, por lo que solicita la reducción del perímetro a la propiedad del promotor del balneario, y 3º: que al ser previos los aprovechamientos agrícolas e industriales de la zona, conste expresamente en la resolución de la concesión la obligación del propietario gestor del balneario de indemnizar todas y cada una de las afecciones, daños, perjuicios y menoscabos presentes y futuros que pueda ocasionar el balneario.

Por último, el alcalde de Rebollar alega 1º: que el perímetro de protección es demasiado amplio y puede ocasionar perjuicios a terceros, por lo que solicita su reducción a la propiedad del promotor del balneario, 2º que se hipoteca el futuro del desarrollo agrícola e industrial de la zona, ya que afecta a más del 50% de su término municipal, que tradicionalmente es el cultivo del cerezo, por lo que solicita la reducción del perímetro a la propiedad del promotor del balneario, 3º: que dado que se afectan todos los terrenos patrimoniales y públicos del ayuntamiento de Rebollar, se anula cualquier perspectiva de desarrollo social, económico y urbanístico y por ello solicita la reducción del perímetro a la propiedad del promotor, y 4º: que al ser previos los aprovechamientos agrícolas e industriales de la zona, conste expresamente en la resolución de la concesión la obligación del propietario gestor del balneario de indemnizar todas y cada una de las afecciones, daños, perjuicios y menoscabos presentes y futuros que pueda ocasionar el balneario.

RESPUESTA DEL PROMOTOR A LAS ALEGACIONES

En la designación y delimitación del perímetro se han seguido criterios geológicos, hidrogeológicos e hidrodinámicos. Los criterios geológicos se han seguido para la definición de las formaciones y estructuras geológicas que permiten la presencia o ausencia de permeabilidad en las rocas existentes en el entorno del manantial “Baños de la Guarrapa”. Han permitido definir los sistemas de fracturas, que son los principales responsables de la circulación profunda del agua. Los criterios hidrogeológicos se han seguido para delimitar zonas de recarga y circulación preferente del agua, esbozando mediante una sección transversal el recorrido subterráneo del agua que surge en el manantial. También se han seguido estos criterios en la definición del tipo de acuífero considerado.

Finalmente, los criterios hidrodinámicos se han seguido para la estimación de los parámetros que rigen la circulación de las aguas subterráneas: permeabilidad, transmisividad, velocidad de circulación del agua, gradiente hidráulico, etc.

En cuanto a la extensión del perímetro se deben considerar dos puntos importantes. Por una parte, la dificultad en la estimación de los parámetros hidráulicos (transmisividad, velocidad de circulación, etc.) obliga a adoptar factores o coeficientes de seguridad en la estimación de distancias. En segundo lugar, la legislación minera obliga a definir los perímetros por cuadrículas mineras, lo que lleva, a veces, a incluir superficies que en la práctica no afectarían a las aguas del manantial.

Una reconsideración de ambos términos a la vista del oficio de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, de fecha 14 de febrero de 2005, por parte de la Sociedad Promotora, permite admitir, manteniendo un criterio aceptable de protección para el manantial, la reducción de superficie propuesta en dicho oficio. Por otra parte, teniendo en cuenta la dirección y sentido general del flujo de las aguas subterráneas, que es de NE a SW, así como la reconsideración de los coeficientes de seguridad antes mencionados, y en el ámbito de la abierta colaboración que la Sociedad Promotora quiere mantener con la Administración, se propone excluir también las cuatro cuadrículas mineras situadas al Noroeste y Oeste del perímetro. De esta manera, la designación definitiva del perímetro propuesto, sería la siguiente:

Nº Vértice Longitud (W) Latitud (N)

V1 5º 54’ 40” 40º 08’ 40”

V2 5º 54’ 00” 40º 08’ 40”

V3 5º 54’ 00” 40º 08’ 00”

V4 5º 54’ 40” 40º 08’ 00”

quedando cerrado un perímetro de 4 cuadrículas mineras.

Teniendo en cuenta la dirección de flujo subterráneo antes mencionado y la proximidad de los límites de estas cuatro cuadrículas al manantial, la Sociedad Promotora del balneario, considera irrenunciable su inclusión en el perímetro definitivo, cuya superficie se ha reducido así hasta el 33,33% de la originalmente propuesta.

Dentro de la superficie delimitada por las cuatro cuadrículas existen zonas en que, por las condiciones de circulación del agua subterránea, la interacción con el agua del balneario será menor. Una de ellas, incluida en la cuadricula SE, es la situada en la margen izquierda del Río Jerte y la otra incluida en la cuadrícula NE es la situada en la margen izquierda de la Garganta de Puria.

Como consideración previa, dado que es común a todas las alegaciones presentadas, la Sociedad Promotora del balneario quiere manifestar que en las recomendaciones expuestas por el técnico autor del “Proyecto general de Aprovechamiento y Estudio para la definición de un perímetro de protección del agua minero medicinal denominada “Los Baños de la Guarrapa” –Balneario Valle del Jerte– término municipal de Valdastilla (Cáceres)”, no se definen en ningún momento actividades que sean incompatibles con la explotación del balneario y definición del perímetro de protección.

Tras una enumeración sucinta de actividades que se realizan o pueden realizarse en la zona, se recomienda vigilar especialmente un grupo reducido de ellas que pueden, caso de no realizarse en las condiciones adecuadas, afectar a la calidad de las aguas subterráneas.

En la práctica, no existe actividad incompatible con la explotación del balneario, siempre que en su desarrollo se cumplan las condiciones que establezca la autoridad que las autorice, y que habitualmente están relacionadas con la conservación del medio ambiente, dentro del que hay que considerar el medio hídrico del que forman parte las aguas subterráneas.

Con respecto al primer grupo de alegaciones, contestar que el cultivo de las cerezas y sus actividades complementarias no constituyen una actividad incompatible con la explotación del balneario, por lo que no debe restringirse ni en el presente ni en el futuro esta actividad. La explotación del balneario se realizará mediante aprovechamiento de una surgencia natural que no afecta para nada a las explotaciones agrícolas y que por lo tanto no puede causar daños, perjuicios ni menoscabos presentes y futuros.

La almazara en cuestión se encuentra totalmente derruida en la actualidad y desde hace bastante tiempo. Aunque se volviera a construir y se pusiera en marcha, sus dimensiones y características no afectaría a las aguas mineromedicinales de “Baños de la Guarrapa”, siempre y cuando entre sus actividades no se encuentre la de eliminar líquidos en el subsuelo, para lo que, por otra parte, necesitaría una autorización expresa de vertido en el dominio público hidráulico, que concede la Autoridad de la Demarcación Hidrográfica correspondiente.

Con respecto al segundo grupo de alegaciones, la Ley de Aguas que rige actualmente, está definida por su texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. En él, el artículo 54 hace referencia a los “Usos privativos por disposición legal” y tiene sólo 2 apartados que hacen referencia a pequeños aprovechamientos que no sobrepasen los 7.000 metros cúbicos anuales. En el antiguo texto de la Ley de Aguas, el artículo 54 hacía referencia a la declaración de acuíferos sobreexplotados y a la potestad de los Organismos de cuenca para establecer perímetros de protección de dichos acuíferos. Este tema está tratado en el nuevo texto refundido en su artículo 56: acuíferos Sobreexplotados.

No apreciamos que exista relación alguna entre este texto y lo planteado en la alegación.

Con respecto a la Ley 6/1998, del Régimen del Suelo tampoco apreciamos la relación entre ese texto y la alegación presentada.

El Anexo 1 del Reglamento de Aguas Minero Medicinales, Termales y Establecimientos Balnearios de Galicia, aprobado por Decreto 402/1996, de 31 de octubre, que por cierto ya ha sido modificado por el Decreto 116/2001, de 10 de mayo, de la Xunta de Galicia, pertenece a una normativa aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, que nada tiene de aplicación en el ámbito territorial de Extremadura.

Con respecto al tercer grupo de alegaciones, no se pretende imponer restricciones en las técnicas normales y tradicionales del cultivo que se practica, siempre que la actividad sea la normal para este tipo de cultivo. Por lo tanto no tiene que producirse ningún compromiso por parte de los representantes de la Sociedad Promotora.

En relación con la alegación de la Comunidad de Regantes de “El Torno”, desconocemos la existencia de un proyecto presentado el 2 de enero de 2005, con bastante posterioridad a la “Declaración de Agua Minero Medicinal para Los Baños de las Guarrapa” realizada el 5 de noviembre de 2003 y de la solicitud de “Concesión de aprovechamiento y perímetro de protección de los Baños de la Guarrapa”. Por lo tanto, no se puede contestar a una alegación que no explica el tipo de actividad a desarrollar en un Proyecto desconocido cuando se presentó la solicitud de concesión.

Con respecto a la alegación de la Comunidad de Regantes de Rebollar, contestar que el futuro agrícola e industrial de la zona no está afectado por el perímetro de protección propuesto, especialmente después de su reducción, y que el aprovechamiento de las aguas del Río Jerte y Gargantas del Puria, Pueblo y Los Riscos, no se va a limitar por el establecimiento de un perímetro como el propuesto, por lo que la Sociedad Promotora no tiene que indemnizar por ninguna afección que no va a producirse, al menos por iniciativa de ella.

En relación a la alegación del alcalde de Valdastillas, indicar que el perímetro en sus términos modificados se ha reducido hasta el 33,33% de su dimensión anterior y con él no se hipoteca el futuro desarrollo agrícola e industrial de la zona. Por lo tanto consideramos que la resolución de la concesión no debe imponer a la sociedad gestora ninguna obligación en este sentido específico.

En relación con la alegación del alcalde de Rebollar, indicar que, con la reducción efectuada en el perímetro propuesto, la afección a este municipio es mínima, y no anula ninguna perspectiva de desarrollo social, económico y urbanístico; antes bien, colaborará al mismo con un foco de atracción más que sumar a los ya existentes.

Asimismo hay que aplicar a esta alegación la misma respuesta que a la anterior.

Por último, en cuanto al oficio de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, de 14 de febrero, en el que se requiere al promotor para que presente en el plazo de 2 meses estudio hidrogeológico más detallado así como estudio agronómico sobre la evolución y efecto de los productos fitosanitarios en la zona saturada y no saturada y su posible introducción en el ciclo del agua, con objeto de demostrar que la actividad agrícola actual no afecta a la calidad de las aguas minero medicinales de “Los Baños de la Guarrapa”, contestar que esta Sociedad llevará a cabo mediante determinaciones isotópicas de las aguas, que serán realizadas en laboratorios oficiales o acreditados, un estudio de su procedencia y/o antigüedad. También llevará a cabo un análisis documental sobre el tipo de productos fitosanitarios utilizados en la zona de estudio y sus condiciones de evolución en el subsuelo. Con los resultados de estas actuaciones elaborará un informe que presentará a esa Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

ORDEN de 23 de enero de 2006 por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la modernización de balnearios en Extremadura.

Mediante Decreto de la Junta de Extremadura 4/2001, de 9 de enero, de líneas de ayudas destinadas a la modernización y valorización de los balnearios en Extremadura, se establece con carácter general el régimen de las subvenciones a conceder a este tipo de establecimientos turísticos con el objetivo de potenciar los diferentes condicionantes de la calidad en los mismos, tomando especial relieve las actuaciones dedicadas al fomento de la calidad.

A tal efecto la Consejería de Economía y Trabajo tiene consignados en sus presupuestos del 2006 los créditos correspondientes para financiar estas subvenciones.

Asimismo, por Decreto 6/2002, de 15 de enero, se modifica el artículo 9 de la norma arriba indicada, para introducir la posibilidad de conceder pagos anticipados, previa presentación de aval constituido en la forma y condiciones establecidas por Decreto 77/1990, de 16 octubre.

Por todo ello, al amparo del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme prescribe el art. 5º del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, regulador del régimen general de subvenciones, y faculta la disposición final primera del mencionado Decreto 4/2001, de 9 de enero, esta Consejería de Economía y Trabajo, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 33.6 de la Ley 2/1984,

D I S P O N E :

Artículo 1. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, dirigidas al titular de la Consejería de Economía y Trabajo, en la sede de la misma, en sus Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz, en los Centros de Atención Administrativa o conforme determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 2. Cuantía.

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 50% (I.V.A. excluido) del presupuesto de la inversión.

Esta subvención tendrá la consideración de “minimis”, con lo cual será incompatible con toda ayuda de “minimis” otorgada a la misma empresa, si el importe total de las referidas ayudas es superior al límite de 100.000 euros, durante el periodo de tres años.

Para el ejercicio 2006, la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Economía y Trabajo destina la cantidad de 100.000 euros (cien mil) a cargo de los fondos FEDER, Medida I.I - Apoyo a las empresas industriales, comerciales y de servicio; ámbito de intervención 151, con la posibilidad de ser ampliada en la medida que lo permitan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.751B.770.00, proyecto 2004.19.007.0028, de los citados presupuestos.

La cantidad subvencionada en cada caso, al amparo de esta Orden, será compatible con cualesquiera otras ayudas concedidas para el mismo proyecto, hasta el límite máximo de subvención pública que establezca la normativa vigente con carácter general para este tipo de actuaciones.

Artículo 3. Documentación.

A las solicitudes deberá acompañarse necesariamente la siguiente documentación:

– Documento acreditativo de la personalidad del solicitante:

En el caso de persona física, D.N.I. o fotocopia compulsada del mismo o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

En el caso de persona jurídica, C.I.F. y escritura vigente de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro que legalmente proceda.

En el que caso de que el solicitante actúe en representación de otra persona, física o jurídica, título o poder a favor de la persona que formule la solicitud.

– Nota simple actual del Registro acreditativa de la propiedad del inmueble objeto de la inversión, o en su caso, documento acreditativo del derecho real o personal que le faculta para llevarla a cabo.

En el supuesto en el que el solicitante concurra un derecho real o personal distinto al derecho de propiedad se aportará además, autorización, otorgada ante Notario por quien corresponda, para someter el bien a las actuaciones y utilización que comprende la solicitud con expresión concreta a la exigencia temporal que establece el artículo 4.2 de la presente Orden. En caso de ser el inmueble un bien ganancial, deberá aportarse autorización del cónyuge.

– Memoria y valoración de las obras a realizar, en su caso, suscrito por técnico competente y que incluirá la siguiente documentación:

• Memoria descriptiva y constructiva.

• Planos de situación y emplazamiento de plantas, alzados y detalles, de sección y cotas, tanto del estado actual como reformado, a escala adecuada, siendo para las de obra de 1/50 ó 1/100.

• Presupuesto desglosado en capítulos y partidas, aplicando la vigente base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura.

No obstante, en el supuesto caso de que no se reflejase en dicha base alguno de los precios a utilizar en la ejecución de la obra, deberán confeccionarse éstos considerando los precios elementales que figuran en la misma.

– En su caso, facturas preforma de las inversiones que no estén incluidas en el apartado anterior.

– Fotografías ilustrativas de la inversión a realizar.

– Autorización expresa para que la Consejería de Economía y Trabajo proceda a la obtención de oficio de la documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuya vigencia deberá extenderse hasta la fecha de otorgamiento de la subvención.

En caso de no aportarse, se deberán adjuntar los correspondientes certificados por parte de los interesados.

– En su caso, título concesional de las aguas.

– Acreditación de la condición de balneario conforme dispone la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, Reguladora de los Balnearios y Aguas Minero-medicinales de Extremadura.

– Declaración expresa de todas las ayudas públicas o privadas recibidas o solicitadas con la misma finalidad o con otro diferente, y en su caso, de la cuantía concedida, en especial referencia a aquellas acogidas al “régimen de minimis”.

– En caso de concesión de la subvención para la ejecución de obras, se aportará la siguiente documentación:

• Proyecto de ejecución de las obras o la memoria habilitante conforme con las disposiciones legales vigentes en la materia.

– Declaración responsable dirigida a la autoridad competente para resolver de no encontrarse incurso en prohibición alguna para percibir ayuda, en los términos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Conclusión de la inversión.

1. La realización de las inversiones a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 4/2001, habrá de estar concluida a fecha de 15 de noviembre de 2006, debiendo comunicarlo en dicho plazo a la Consejería de Economía y Trabajo. No obstante, excepcionalmente, el órgano concedente de las subvenciones podrá evaluar la posibilidad de prorrogar el referido plazo a instancia del interesado, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

– Que se haya solicitado ante la Consejería de Economía y Trabajo con, al menos, un mes de antelación a la finalización del plazo indicado para la conclusión de la inversión.

– Que se haya acreditado el depósito del aval a que se refiere el artículo siguiente.

– Que la obra objeto de subvención por la presente convocatoria se halle en fase de real ejecución.

– Que la prórroga se halle justificada suficientemente, a juicio de los técnicos de la Dirección General de Turismo, por la envergadura de la obra, por la especificidad de la misma o del edificio, por la necesidad de informes o licencias de organismos o entidades públicas, por las condiciones climatológicas o por cualesquiera otras circunstancias con incidencias en el tiempo de ejecución de la actuación subvencionada.

– Que se acrediten los extremos contemplados en el artículo siguiente, a excepción de lo establecido en las letras b) y c).

Asimismo, cuando por las circunstancias concurrentes, no fuera posible la aportación de lo establecido en la letra d) de referido precepto, se acompañará al menos solicitud de la licencia urbanística correspondiente.

2. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener la inversión para la finalidad que le fuera otorgada, durante al menos dos años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En lo que respecta a los bienes inventariables se estará a lo establecido en el Decreto 64/2005, de 15 de marzo.

Artículo 5. Pago de la subvención.

El pago de la subvención concedida se hará efectivo una vez acreditada la terminación de las inversiones, mediante acta que al efecto levante un técnico adscrito a la Consejería de Economía y Trabajo (con la comprobación del inicio de las obras después del 1 de enero de 2006) previa acreditación del beneficiario de los siguientes extremos:

a) Estar al corriente de las obligaciones fiscales, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social.

b) La totalidad de los gastos reales de la inversión.

c) Haber efectuado el pago de los mismos.

d) Haber obtenido la licencia urbanística, cuando proceda.

e) Haber aportado proyecto de ejecución de las obras en el caso de que haya sido requerido conforme lo dispuesto en la presente Orden.

f) Acreditar el cumplimiento de las exigencias de publicidad sobre la procedencia de los fondos públicos que financian la inversión, de acuerdo con las prescripciones técnicas recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura, dictado en cumplimiento de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión Europea de 30 de mayo de 2000.

Si los gastos reales de inversión acreditados y pagados, a los que se hace referencia en los apartados b) y c) del párrafo anterior, fueran de menor importe a los del presupuesto inicial en base al cual se concede la ayuda, siempre y cuando se hayan ejecutado las actuaciones objeto de inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, en función del grado de cumplimiento de la actividad objeto de la subvención debiendo aproximarse a su realización total, el logro de los objetivos públicos comprendidos en la actividad subvencionada y garantizando siempre la salvaguarda de la integridad del objeto en el que se materialice la finalidad de la actuación subvencionada.

La acreditación de la inversión se deberá efectuar con la comunicación a la Consejería de Economía y Trabajo de la terminación de la actuación objeto de la subvención.

No obstante, podrá anticiparse el importe de la subvención una vez concedida ésta y siempre que el beneficiario acredite el depósito de un aval bancario por la cantidad importe de la subvención, garantizando, solidariamente, la total ejecución del proyecto subvencionado en los términos de la concesión, y que se haya iniciado la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención y que se sujeten a lo establecido en el párrafo in fine del artículo precedente.

Para la constitución, depósito y efectos del aval referido en el párrafo anterior, se estará a lo establecido, para las fianzas definitivas, en el Real Decreto 1098/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Contratos de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional

Única. Supletoriedad.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 4/2001, de 9 de enero, de líneas de ayudas destinadas a la modernización y valorización de los balnearios en Extremadura, en el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003 y en las restantes disposiciones que resulten de aplicación en materia de subvenciones autonómicas.

Disposición final.

Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 23 de enero de 2006.

El Consejero de Economía y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

ANUNCIO de 26 de junio de 2001, sobre solicitud de ampliación perímetro de protección del Balneario «El Raposo».

Por la Sociedad Balneario El Raposo, S.L., con domicilio social en El Raposo, C/. Balneario, ha sido solicitado ampliación al perímetro de protección del Balneario emplazado en la finca denominada «El Raposo», dentro del término municipal del El Raposo provincia de Badajoz, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD O. LATITUD N.

Pp (1) 6º 19’ 40’’ 38º 22’ 40’’

2 6º 20’ 00’’ 38º 22’ 40’’

3 6º 20’ 00’’ 38º 23’ 40’’

4 6º 18’ 20’’ 38º 23’ 40’’

5 6º 18’ 20’’ 38º 22’ 40’’

6 6º 18’ 40’’ 38º 22’ 40’’

7 6º 18’ 40’’ 38º 23’ 20’’

8 6º 19’ 20’’ 38º 23’ 20’’

9 6º 19’ 20’’ 38º 23’ 00’’

10 6º 19’ 40’’ 38º 23’ 00’’

Pp 6º 19’ 40’’ 38º 22’ 40’’

quedando así cerrado el perímetro de las 10 cuadrículas mineras.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 26 de junio de 2001.–El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio