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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN de 30 de mayo de 2002, por la que se aprueba la
Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Retinta Extremeña.
La raza Caprina Retinta tuvo su origen en la comarca de la
Garrovilla, conocida como "Los cuatro lugares" desde donde se
difundió a las comarcas agrarias de Cáceres, Brozas, Valencia de Alcántara,
Trujillo y parte de Plasencia. En la actualidad los núcleos más importantes se
centran en la provincia de Badajoz (Zahínos y Suroeste de la provincia, que
acapara más del 60% del censo) y Cáceres con un 17%.
Caracteriza a estos animales el perfil recto y las proporciones
morfológicas de tipo medio, con la cuerna notablemente desarrollada, sobre todo
en los machos. Es casi generalizada la presencia de mamellas, en ambos sexos. La
capa presenta variaciones desde el rubio al caoba, si bien con predominio del
retinto, siendo frecuente el oscurecimiento de la línea dorsal.
El sistema tradicional de explotación caracterizado por el
pastoreo extensivo, ha configurado una raza de gran rusticidad, adaptada para el
aprovechamiento tanto de la dehesa como de los pastos estacionales de montaña.
El Decreto 733/73 de 29 de marzo, establece las Normas
Reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos de Ganado.
De acuerdo con el Real Decreto 1.682/1997, de 7 de noviembre,
por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, la
raza retinta caprina está incluida entre las autóctonas de protección especial.
Por su parte, el Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre
selección y reproducción de Ganado Ovino y Caprino de razas puras, adapta la
normativa comunitaria en materia de inscripción del ganado ovino y caprino en
los libros genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de
asociaciones o agrupaciones de criadores de ganado de estas especies, facultando
a las Comunidades Autónomas para la organización, desarrollo y control de
dichas actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.
Por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1.6 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, de acuerdo con el Real Decreto
1.894/1984, de 12 de septiembre, sobre traspaso de Funciones y Servicios del
Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Centros Nacionales
de Selección y Reproducción Animal y teniendo en cuenta el nivel de
implantación exclusiva de esta raza en Extremadura la necesidad de la
recuperación de la misma como un acervo genético a salvaguardar,
D I S P O N G O :
Artículo único.- Se aprueba la Reglamentación Específica del
Libro Genealógico de la Raza Caprina Retinta Extremeña, que se adjunta como
anexo, y que será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Producción
Investigación y Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas resoluciones y
actos resulten necesarios para la aplicación y desarrollo de esta Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 30 de mayo de 2002.
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
EUGENIO ÁLVAREZ GÓMEZ

A N E X O
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE GANADO
CAPRINO DE RAZA RETINTA EXTREMEÑA. CONTROL DE RENDIMIENTOS Y VALORACIÓN DE REPRODUCTORES
Primero: Llevanza del Libro Genealógico de la Raza Caprina Retinta
La llevanza del Libro Genealógico de la Raza Caprina Retinta
corresponde a la Asociación de Criadores de Ganado de la Raza Caprina Retinta
que cuente con reconocimiento oficial a tenor de la legislación vigente,
correspondiendo en su defecto a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.
Segundo: Registros
El Libro Genealógico de la Raza Caprina Retinta constará de los siguientes registros:
a) Registro fundacional (RF)
En este registro se inscribirán únicamente a título inicial
los ejemplares machos y hembras que tengan un año de edad como mínimo, de los
que se conozcan los ascendientes, que cumplan con el estándar racial y que no
presenten defectos que dificulten su actividad como reproductores.
La inscripción en este Registro se hará por una sola vez, en cada explotación ganadera.
b) Registro Auxiliar (RA)
En este registro se inscribirán los animales machos y hembras
que, poseyendo caracteres raciales definidos y sin defectos para la
reproducción y sus crías, carecen total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia.
También se podrán inscribir en este registro las crías de
animales procedentes de machos inscritos en el Registro Definitivo y hembras del Registro Auxiliar.
Los animales incluidos en este Registro Auxiliar no podrán acceder a ningún otro del Libro Genealógico.
c) Registro de Nacimientos (RN)
Se registrarán los animales de ambos sexos descendientes de
progenitores inscritos en el Registro Fundacional así como en el Registro
Definitivo, siempre que cumplan las siguientes exigencias:
1º) Que la declaración de cubrición o inseminación haya
tenido entrada en la oficina del Libro Genealógico dentro de los tres primeros meses de haberse iniciado aquélla.
2º) Que la declaración de nacimientos se haya remitido a dicha
oficina dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al nacimiento.
3º) Que los animales carezcan de defectos determinantes de descalificación.
Las crías inscritas en este Registro permanecerán en el mismo
hasta su paso al Registro Definitivo (RD), tras haber sido declaradas aptas por
la Comisión de Admisión y Calificación y superadas las pruebas de selección
que exige la normativa vigente. Los animales que no superen dichas pruebas antes
de los treinta y seis meses de edad serán dados de baja definitivamente.
d) Registro Definitivo (RD)
En este Registro se inscribirán los animales, machos y hembras,
procedentes del Registro de Nacimientos. Los animales contarán una edad mínima
de doce meses, si bien en el caso de ejemplares que van a ser sometidos a las
pruebas de testaje, la edad de inscripción puede adelantarse a los ocho meses.
En cualquier caso, la inscripción en este registro está sujeta
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º) Que en la calificación morfológica alcancen un mínimo de
70 puntos para los machos y 65 para las hembras.
2º) Que no presenten taras o defectos que les impida la normal función reproductora.
3º) Que las hembras tengan al menos una lactación comprobada
antes de los treinta y seis meses de edad, con una producción mínima de 130
kilogramos en 150 días, con un mínimo de 4 por 100 de grasa. En caso de
orientación cárnica, se realizará una evaluación mediante el índice de
transformación de los cabritos en leche/carne, que se mantendrá entre las
siete y nueve semanas de vida entre 5,25 y 5,47 % de grasa.
e) Registro de Mérito (RM)
Se inscribirán en este registro aquellos animales procedentes
del Registro Definitivo que por sus especiales características genealógicas,
morfológicas y productivas así lo merezcan, pudiendo ostentar
los animales inscritos en este Registro los siguientes títulos:
Cabra de mérito.- Es adjudicable a las hembras que cumplan las siguientes exigencias:
1º) Alcanzar una valoración morfológica de 75 puntos.
2º) Tener acreditada la inscripción en el RN de cuatro
descendientes en tres años consecutivos, o seis en cuatro alternos.
3º) Contar con un mínimo de tres lactaciones controladas, con
una producción superior a 200 kilogramos en doscientos diez días de
lactación, con 5 por 100 de grasa. En animales de orientación cárnica, el
índice de transformación de los cabritos será inferior al 5% de grasa.
La condición de Cabra de Mérito será consignada en el
Certificado Genealógico con las siglas: CM.
Cabra preferente.- Es adjudicable a las hembras que cumplan las siguientes exigencias:
1º) Haber tenido una calificación mínima de 75 puntos en la apreciación morfológica.
2º) Tener acreditada la inscripción de seis descendientes en
el Registro de nacimientos y tres en el Registro Definitivo.
3º) Tener registradas oficialmente tres lactaciones con un
nivel de producción de al menos 300 kilogramos en doscientos diez días de
lactación. En caso de orientación cárnica, el índice de transformación del
cabrito lactante estará en un 10% menor, respecto al caso de la cabra de mérito.
Reproductor mejorante probado.- Ostentarán dicho título los
ejemplares que sometidos a las pruebas de valoración genético funcional
funcional de machos cabríos por el Centro de Selección y Reproducción Animal
correspondiente, resulten clasificados favorablemente como resultado de las
mismas, condición que se acreditará en los certificados genealógicos.

Tercero: Requisitos previos de las ganaderías
1. Para la inscripción de animales en cualquier registro es obligatorio que previamente
las ganaderías figuren en el Registro Oficial de Siglas (ROS) que lleva la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
2. Los requisitos para el otorgamiento de siglas:
a) Poseer un censo de 10 hembras en edad de reproducción.
b) Tener un semental o acreditar servicio de Inseminación Artificial concertado o propio.
Cuarto: Identificación de animales
1. Todo animal inscrito será identificado por el método de tatuado.
A tal fin, se procederá como sigue:
Dentro de los primeros sesenta días de edad y, en todo caso,
antes de la separación de las madres, se tatuarán las crías en la cara
interna de la oreja derecha con la sigla del rebaño, a la que acompañará un
número, cuyo primer guarismo será el terminal del año del nacimiento del
ejemplar, y los restantes guarismos corresponderán al orden de nacimiento de la
explotación dentro del mismo año. La numeración recaerá en el centro de la
oreja (eje longitudinal) expuesta de vértice a base.
La numeración correspondiente a los ejemplares procedentes de
partos gemelar, triple, etc., será correlativa, con el requisito de marcar
también, en el vértice de la oreja derecha y transversal a su eje
longitudinal, el número 2 a la pareja de gemelos, el número 3 a los trillizos,
etc. Cuando en los partos múltiples haya productos de distinto sexo se
numerarán en primer lugar los machos. En todos los casos, y para un mismo
rebaño, se seguirá numeración correlativa común a machos y hembras.
En el momento de la admisión de cada ejemplar en el Registro
Definitivo (RD) se le tatuará en la oreja izquierda con la marca distintiva del Libro Genealógico.
Para facilitar este sistema de identificación, y en tanto los
cabritos son tatuados, dentro de las cuarenta y ocho horas del nacimiento se
colocará un collar portador de un número que será correlativo al orden de
nacimiento. Por tanto, el primer cabrito nacido llevará el número 1, el
segundo el número 2, y así sucesivamente para todos los animales procedentes
de una misma paridera. Los collares podrán ser retirados en el momento del tatuado.
2. Además de la identificación a que se refiere el punto
anterior, se podrá aplicar además sistemas electrónicos y cualquier otra
forma de identificación, a tenor de la legislación vigente.

Quinto: Prototipo racial
1. El prototipo al que se ajustarán los ejemplares de la raza
Retinta Extremeña para su inscripción en el Libro Genealógico, cuyos datos
medios más sobresalientes se indican en el cuadro Anexo, deberá responder a las siguientes características:
Aspecto general.- Animales de perfil recto, eumétricos y mesolíneos.
Marcado dimorfismo sexual.
Capa.- Presenta una gama variable de tonos, dentro de la capa
retinta, con predominio del caoba, entendiendo por éste el rojo muy fuerte y
oscurecido. El pelo es brillante, corto y fino, con escasa presencia de perilla,
raspil y calzón.
Cabeza.- En su conjunto presenta una forma triangular, de
proporciones medias, aproximadamente el doble de largo que de ancha. El cráneo
es ligeramente deprimido a nivel de la sutura fronto-nasal, de forma casi
esférica. La cara es alargada y de perfil ligeramente convexo, lo que
contribuye a dar en el conjunto de la cabeza la típica forma triangular. El
hocico es amplio y grueso. Por su parte inferior destaca una papada apreciable.
Los ojos son poco prominentes, expresivos, de mirada dulce y color amarillento.
Las orejas son medias y rectas, de inserción baja, anchas y con
la punta ligeramente redondeada, casi paralelas al plano del suelo.
Los machos presentan en gran número perilla abundante, de color
generalmente más claro, mientras en las hembras es poco frecuente y escasa cuando se presenta.
La encornadura responde a los tipos conocidos en espiral o tipo
Prisca en una proporción elevada y de tipo en arco o tipo Aegagrus o Bezoar,
careciendo de animales acornes. La longitud de los cuernos es muy variable,
según se trate de un tipo u otro. Los cuernos de tipo Prisca, con nacimiento
vertical, de base ancha, aparecen muy próximos en su nacimiento, separándose
en el primer tercio, adquieren forma en espiral hacia fuera y arriba, quedando
en los adultos las puntas hacia delante.
Cuello.- Alargado, ligeramente cónico hacia su inserción con
el tronco, musculado y con amplia base. La presencia de mamellas es generalizada en ambos sexos.
Tronco.- Ampuloso, recto y profundo, que responde a individuos
ortoides; con una suave elevación en la inserción de la grupa, con escaso arqueamiento de los costillares.
Cruz.- Poco destacada, con línea dorso-lumbar ligeramente
ascendente hacia la grupa, que se acentúa más por la inclinación leve de ésta.
Espalda.- Fuerte e inclinada.
Grupa.- Corta, fuerte, de forma cónica, con una ligera inclinación.
Cola.- Corta y ligeramente inclinada en la punta.
Vientre.- Bien proporcionado y ligeramente recogido. Los ijares son en general de pequeño tamaño.
Ubre.- Amplia, de forma cónica y con una base de implantación
fuerte y amplia. La piel es fina y oscura, recubierta de una ligera pilosidad.
Los pezones destacados, dirigidos hacia abajo y adelante y muy escotados.
Testículos.- Bien conformados.
Extremidades anteriores.- Fuertes y bien articuladas. Brazo y
antebrazo musculosos, que hacen destacar escasamente al codo. Entre ambos, el encuentro o quillaesternal poco destacados. La
rodilla es fuerte y ligeramente sobresaliente en el aplomo. La caña es fina. El menudillo anterior es fuerte y amplio. La
cuartilla es corta y poco inclinada, careciendo de pelos largos. Las
pezuñas son de color gris ceniza, amplias y fuertes, con forma de cono invertido.
Extremidad posterior.
1. Destaca el arqueamiento de la cara interna del muslo y piernas.
La pierna es poco musculosa. El corvejón es amplio, con una anchura algo superior a su longitud, lejos de tierra. La caña
posterior es algo más gruesa que la anterior.
Los aplomos anteriores son correctos, sin destacar las rodillas;
mientras que las posteriores son generalmente también
correctos, se aprecian ligeramente plantadas y huecas.
2. De acuerdo con la descripción del prototipo racial, se
consideran defectos objetables los siguientes:
a) Desviaciones del perfil hacia la convexidad fronto-nasal.
b) Defectos discretos de las diferentes regiones corporales.
c) Orejas atróficas y muesas.
3. Se consideran defectos descalificables:
a) Capa con manchas de color distinto al propio de la raza.
b) Prognatismo superior o inferior.
c) Conformación general o regional defectuosa en grado acusado (aplomos anormales, ensillado, cinchado, etc.).
d) Anomalías de los órganos genitales (monorquidia, criptorquidia, etc.).
e) Anomalías de la mama (pezones excesivamente grandes, sin neta diferenciación, supernumerarios, que pueda dificultar el
ordeño, etc.).

Sexto: Medidas zoométricas para animales adultos
| |
MAX.
|
MIN.
|
MEDIA
|
MAX.
|
MIN.
|
MEDIA
|
| ALZADA A LA CRUZ
|
80,00
|
76,00
|
78,00
|
79,00
|
62,00
|
72,16
|
| PERÍMETRO CAÑA DE PATAS DELANTERAS
|
14,00 |
11,00 |
12,50 |
11,50 |
8,50 |
9,80 |
| LONGITUD DE LA CABEZA |
26,00 |
24,00 |
25,00 |
32,00 |
21,00 |
24,35 |
| ÍNDICE CEFÁLICO |
250,00 |
178,60 |
215,50 |
246,15 |
92,31 |
181,47 |
| DIÁMETRO DORSO-ESTERNAL |
35,00 |
34,00 |
34,40 |
39,00 |
18,50 |
31,92 |
| ÍNDICE TORÁCICO |
74,30 |
61,80 |
66,80 |
151,43 |
46,15 |
73,81 |
| PESO |
86,50 |
68,00 |
78,90 |
77,50 |
33,40 |
53,61 |
Séptimo: Calificación morfológica
1. La calificación morfológica se realizará a base de la operación
visual y por el método de puntos, cuyo detalle servirá para juzgar comparativamente el
valor de un ejemplar determinado.
2. Cada región corporal se calificará asignando de uno a diez
puntos, según la siguiente escala:
| Clase |
Puntos |
| Perfecta |
10 |
| Muy
buena |
9 |
| Buena
. |
8 |
| Aceptable |
7 |
| Suficiente |
5 |
| Insuficiente |
3 |
| Mala |
1 |
3. La adjudicación de tres puntos o menos a cualquiera de las regiones a valorar será causa para descalificar al animal, sea
cual fuera la puntuación conseguida en las restantes.
4. Los aspectos objeto de calificación son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del
coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicará por el coeficiente
correspondiente, resultando así la puntuación definitiva.
5. La tabla de coeficientes multiplicadores es la que sigue:
|
|
COEFICIENTES |
| ASPECTOS A CALIFICAR |
MACHOS |
HEMBRAS |
| CAPA |
1,2 |
1,0 |
| CABEZA |
0,7 |
0,7 |
| CUELLO |
0,5 |
0,5 |
| SISTEMA MAMARIO |
- |
2,0 |
| ARMONÍA GENERAL |
1,5 |
1,5 |
6. Obtenida la puntuación, el animal queda calificado de acuerdo con las siguientes denominaciones:
| Calificación |
Puntos |
| Excelente |
90,1 - 100 |
| Superior |
85,1 - 90 |
| Muy bueno |
80,1 - 85 |
| Bueno |
75,1
- 80 |
| Aceptable |
70,1 - 75 |
| Suficiente |
65 - 70 |
| Insuficiente |
Menos de 65 |
Octavo: Proceso de conservación-selección
1. La valoración genético funcional de machos y la evaluación genética de las hembras tendrá como base el estudio de la
genealogía, a fin de determinar el posible patrimonio hereditario que los ejemplares hayan podido recibir de sus ascendientes, los
certificados genealógicos y los datos disponibles obtenidos de controles de crecimiento, rendimientos cárnicos, lácteos con garantía
oficial, así como estudios de ADN.
2. La realización del programa se ajustará a las normas
establecidas oficialmente, bajo la organización y control de la Dirección General de la Producción, Investigación y Formación Agraria,
través del Centro de Selección y Reproducción Animal, de Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en Badajoz y en
colaboración con la Asociación de Criadores de Ganado de esta Raza, en caso de que se cree y reconozca como Entidad Colaboradora.
