Raza Caprina Retinta Extremeña

 

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ORDEN de 30 de mayo de 2002, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Retinta Extremeña.

Decreto 296/2011, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico, programa de mejora en su modalidad de conservación, control de rendimiento y evaluación genética de la raza autóctona en peligro de extinción: Raza Caprina Retinta.

 

 

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 30 de mayo de 2002, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Retinta Extremeña.

La raza Caprina Retinta tuvo su origen en la comarca de la Garrovilla, conocida como "Los cuatro lugares" desde donde se difundió a las comarcas agrarias de Cáceres, Brozas, Valencia de Alcántara, Trujillo y parte de Plasencia. En la actualidad los núcleos más importantes se centran en la provincia de Badajoz (Zahínos y Suroeste de la provincia, que acapara más del 60% del censo) y Cáceres con un 17%.

Caracteriza a estos animales el perfil recto y las proporciones morfológicas de tipo medio, con la cuerna notablemente desarrollada, sobre todo en los machos. Es casi generalizada la presencia de mamellas, en ambos sexos. La capa presenta variaciones desde el rubio al caoba, si bien con predominio del retinto, siendo frecuente el oscurecimiento de la línea dorsal.

El sistema tradicional de explotación caracterizado por el pastoreo extensivo, ha configurado una raza de gran rusticidad, adaptada para el aprovechamiento tanto de la dehesa como de los pastos estacionales de montaña.

El Decreto 733/73 de 29 de marzo, establece las Normas Reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos de Ganado.

De acuerdo con el Real Decreto 1.682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, la raza retinta caprina está incluida entre las autóctonas de protección especial.

Por su parte, el Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de Ganado Ovino y Caprino de razas puras, adapta la normativa comunitaria en materia de inscripción del ganado ovino y caprino en los libros genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de ganado de estas especies, facultando a las Comunidades Autónomas para la organización, desarrollo y control de dichas actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, de acuerdo con el Real Decreto 1.894/1984, de 12 de septiembre, sobre traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y teniendo en cuenta el nivel de implantación exclusiva de esta raza en Extremadura la necesidad de la recuperación de la misma como un acervo genético a salvaguardar,

D I S P O N G O :

Artículo único.- Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Retinta Extremeña, que se adjunta como anexo, y que será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Producción Investigación y Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas resoluciones y actos resulten necesarios para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 30 de mayo de 2002.

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,

EUGENIO ÁLVAREZ GÓMEZ

A N E X O

REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE GANADO CAPRINO DE RAZA RETINTA EXTREMEÑA. CONTROL DE RENDIMIENTOS Y VALORACIÓN DE REPRODUCTORES

Primero: Llevanza del Libro Genealógico de la Raza Caprina Retinta

La llevanza del Libro Genealógico de la Raza Caprina Retinta corresponde a la Asociación de Criadores de Ganado de la Raza Caprina Retinta que cuente con reconocimiento oficial a tenor de la legislación vigente, correspondiendo en su defecto a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Segundo: Registros

El Libro Genealógico de la Raza Caprina Retinta constará de los siguientes registros:

a) Registro fundacional (RF)

En este registro se inscribirán únicamente a título inicial los ejemplares machos y hembras que tengan un año de edad como mínimo, de los que se conozcan los ascendientes, que cumplan con el estándar racial y que no presenten defectos que dificulten su actividad como reproductores.

La inscripción en este Registro se hará por una sola vez, en cada explotación ganadera.

b) Registro Auxiliar (RA)

En este registro se inscribirán los animales machos y hembras que, poseyendo caracteres raciales definidos y sin defectos para la reproducción y sus crías, carecen total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia.

También se podrán inscribir en este registro las crías de animales procedentes de machos inscritos en el Registro Definitivo y hembras del Registro Auxiliar.

Los animales incluidos en este Registro Auxiliar no podrán acceder a ningún otro del Libro Genealógico.

c) Registro de Nacimientos (RN)

Se registrarán los animales de ambos sexos descendientes de progenitores inscritos en el Registro Fundacional así como en el Registro Definitivo, siempre que cumplan las siguientes exigencias:

1º) Que la declaración de cubrición o inseminación haya tenido entrada en la oficina del Libro Genealógico dentro de los tres primeros meses de haberse iniciado aquélla.

2º) Que la declaración de nacimientos se haya remitido a dicha oficina dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al nacimiento.

3º) Que los animales carezcan de defectos determinantes de descalificación.

Las crías inscritas en este Registro permanecerán en el mismo hasta su paso al Registro Definitivo (RD), tras haber sido declaradas aptas por la Comisión de Admisión y Calificación y superadas las pruebas de selección que exige la normativa vigente. Los animales que no superen dichas pruebas antes de los treinta y seis meses de edad serán dados de baja definitivamente.

d) Registro Definitivo (RD)

En este Registro se inscribirán los animales, machos y hembras, procedentes del Registro de Nacimientos. Los animales contarán una edad mínima de doce meses, si bien en el caso de ejemplares que van a ser sometidos a las pruebas de testaje, la edad de inscripción puede adelantarse a los ocho meses.

En cualquier caso, la inscripción en este registro está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º) Que en la calificación morfológica alcancen un mínimo de 70 puntos para los machos y 65 para las hembras.

2º) Que no presenten taras o defectos que les impida la normal función reproductora.

3º) Que las hembras tengan al menos una lactación comprobada antes de los treinta y seis meses de edad, con una producción mínima de 130 kilogramos en 150 días, con un mínimo de 4 por 100 de grasa. En caso de orientación cárnica, se realizará una evaluación mediante el índice de transformación de los cabritos en leche/carne, que se mantendrá entre las siete y nueve semanas de vida entre 5,25 y 5,47 % de grasa.

e) Registro de Mérito (RM)

Se inscribirán en este registro aquellos animales procedentes del Registro Definitivo que por sus especiales características genealógicas, morfológicas y productivas así lo merezcan, pudiendo ostentar los animales inscritos en este Registro los siguientes títulos:

Cabra de mérito.- Es adjudicable a las hembras que cumplan las siguientes exigencias:

1º) Alcanzar una valoración morfológica de 75 puntos.

2º) Tener acreditada la inscripción en el RN de cuatro descendientes en tres años consecutivos, o seis en cuatro alternos.

3º) Contar con un mínimo de tres lactaciones controladas, con una producción superior a 200 kilogramos en doscientos diez días de lactación, con 5 por 100 de grasa. En animales de orientación cárnica, el índice de transformación de los cabritos será inferior al 5% de grasa.

La condición de Cabra de Mérito será consignada en el Certificado Genealógico con las siglas: CM.

Cabra preferente.- Es adjudicable a las hembras que cumplan las siguientes exigencias:

1º) Haber tenido una calificación mínima de 75 puntos en la apreciación morfológica.

2º) Tener acreditada la inscripción de seis descendientes en el Registro de nacimientos y tres en el Registro Definitivo.

3º) Tener registradas oficialmente tres lactaciones con un nivel de producción de al menos 300 kilogramos en doscientos diez días de lactación. En caso de orientación cárnica, el índice de transformación del cabrito lactante estará en un 10% menor, respecto al caso de la cabra de mérito.

Reproductor mejorante probado.- Ostentarán dicho título los ejemplares que sometidos a las pruebas de valoración genético funcional funcional de machos cabríos por el Centro de Selección y Reproducción Animal correspondiente, resulten clasificados favorablemente como resultado de las mismas, condición que se acreditará en los certificados genealógicos.

Tercero: Requisitos previos de las ganaderías 

1. Para la inscripción de animales en cualquier registro es obligatorio que previamente las ganaderías figuren en el Registro Oficial de Siglas (ROS) que lleva la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

2. Los requisitos para el otorgamiento de siglas:

a) Poseer un censo de 10 hembras en edad de reproducción.

b) Tener un semental o acreditar servicio de Inseminación Artificial concertado o propio.

Cuarto: Identificación de animales

1. Todo animal inscrito será identificado por el método de tatuado.

A tal fin, se procederá como sigue:

Dentro de los primeros sesenta días de edad y, en todo caso, antes de la separación de las madres, se tatuarán las crías en la cara interna de la oreja derecha con la sigla del rebaño, a la que acompañará un número, cuyo primer guarismo será el terminal del año del nacimiento del ejemplar, y los restantes guarismos corresponderán al orden de nacimiento de la explotación dentro del mismo año. La numeración recaerá en el centro de la oreja (eje longitudinal) expuesta de vértice a base.

La numeración correspondiente a los ejemplares procedentes de partos gemelar, triple, etc., será correlativa, con el requisito de marcar también, en el vértice de la oreja derecha y transversal a su eje longitudinal, el número 2 a la pareja de gemelos, el número 3 a los trillizos, etc. Cuando en los partos múltiples haya productos de distinto sexo se numerarán en primer lugar los machos. En todos los casos, y para un mismo rebaño, se seguirá numeración correlativa común a machos y hembras.

En el momento de la admisión de cada ejemplar en el Registro Definitivo (RD) se le tatuará en la oreja izquierda con la marca distintiva del Libro Genealógico.

Para facilitar este sistema de identificación, y en tanto los cabritos son tatuados, dentro de las cuarenta y ocho horas del nacimiento se colocará un collar portador de un número que será correlativo al orden de nacimiento. Por tanto, el primer cabrito nacido llevará el número 1, el segundo el número 2, y así sucesivamente para todos los animales procedentes de una misma paridera. Los collares podrán ser retirados en el momento del tatuado.

2. Además de la identificación a que se refiere el punto anterior, se podrá aplicar además sistemas electrónicos y cualquier otra forma de identificación, a tenor de la legislación vigente.

Quinto: Prototipo racial

1. El prototipo al que se ajustarán los ejemplares de la raza Retinta Extremeña para su inscripción en el Libro Genealógico, cuyos datos medios más sobresalientes se indican en el cuadro Anexo, deberá responder a las siguientes características:

Aspecto general.- Animales de perfil recto, eumétricos y mesolíneos.

Marcado dimorfismo sexual.

Capa.- Presenta una gama variable de tonos, dentro de la capa retinta, con predominio del caoba, entendiendo por éste el rojo muy fuerte y oscurecido. El pelo es brillante, corto y fino, con escasa presencia de perilla, raspil y calzón.

Cabeza.- En su conjunto presenta una forma triangular, de proporciones medias, aproximadamente el doble de largo que de ancha. El cráneo es ligeramente deprimido a nivel de la sutura fronto-nasal, de forma casi esférica. La cara es alargada y de perfil ligeramente convexo, lo que contribuye a dar en el conjunto de la cabeza la típica forma triangular. El hocico es amplio y grueso. Por su parte inferior destaca una papada apreciable.

Los ojos son poco prominentes, expresivos, de mirada dulce y color amarillento.

Las orejas son medias y rectas, de inserción baja, anchas y con la punta ligeramente redondeada, casi paralelas al plano del suelo.

Los machos presentan en gran número perilla abundante, de color generalmente más claro, mientras en las hembras es poco frecuente y escasa cuando se presenta.

La encornadura responde a los tipos conocidos en espiral o tipo Prisca en una proporción elevada y de tipo en arco o tipo Aegagrus o Bezoar, careciendo de animales acornes. La longitud de los cuernos es muy variable, según se trate de un tipo u otro. Los cuernos de tipo Prisca, con nacimiento vertical, de base ancha, aparecen muy próximos en su nacimiento, separándose en el primer tercio, adquieren forma en espiral hacia fuera y arriba, quedando en los adultos las puntas hacia delante.

Cuello.- Alargado, ligeramente cónico hacia su inserción con el tronco, musculado y con amplia base. La presencia de mamellas es generalizada en ambos sexos.

Tronco.- Ampuloso, recto y profundo, que responde a individuos ortoides; con una suave elevación en la inserción de la grupa, con escaso arqueamiento de los costillares.

Cruz.- Poco destacada, con línea dorso-lumbar ligeramente ascendente hacia la grupa, que se acentúa más por la inclinación leve de ésta.

Espalda.- Fuerte e inclinada.

Grupa.- Corta, fuerte, de forma cónica, con una ligera inclinación.

Cola.- Corta y ligeramente inclinada en la punta.

Vientre.- Bien proporcionado y ligeramente recogido. Los ijares son en general de pequeño tamaño.

Ubre.- Amplia, de forma cónica y con una base de implantación fuerte y amplia. La piel es fina y oscura, recubierta de una ligera pilosidad. Los pezones destacados, dirigidos hacia abajo y adelante y muy escotados.

Testículos.- Bien conformados.

Extremidades anteriores.- Fuertes y bien articuladas. Brazo y antebrazo musculosos, que hacen destacar escasamente al codo. Entre ambos, el encuentro o quillaesternal poco destacados. La rodilla es fuerte y ligeramente sobresaliente en el aplomo. La caña es fina. El menudillo anterior es fuerte y amplio. La cuartilla es corta y poco inclinada, careciendo de pelos largos. Las pezuñas son de color gris ceniza, amplias y fuertes, con forma de cono invertido.

Extremidad posterior.

1. Destaca el arqueamiento de la cara interna del muslo y piernas.

La pierna es poco musculosa. El corvejón es amplio, con una anchura algo superior a su longitud, lejos de tierra. La caña posterior es algo más gruesa que la anterior.

Los aplomos anteriores son correctos, sin destacar las rodillas; mientras que las posteriores son generalmente también correctos, se aprecian ligeramente plantadas y huecas.

2. De acuerdo con la descripción del prototipo racial, se consideran defectos objetables los siguientes:

a) Desviaciones del perfil hacia la convexidad fronto-nasal.

b) Defectos discretos de las diferentes regiones corporales.

c) Orejas atróficas y muesas.

3. Se consideran defectos descalificables:

a) Capa con manchas de color distinto al propio de la raza.

b) Prognatismo superior o inferior.

c) Conformación general o regional defectuosa en grado acusado (aplomos anormales, ensillado, cinchado, etc.).

d) Anomalías de los órganos genitales (monorquidia, criptorquidia, etc.).

e) Anomalías de la mama (pezones excesivamente grandes, sin neta diferenciación, supernumerarios, que pueda dificultar el ordeño, etc.).

Sexto: Medidas zoométricas para animales adultos

 
  MACHOS HEMBRAS
  MAX.  MIN.  MEDIA  MAX.  MIN. MEDIA
ALZADA A LA CRUZ  80,00  76,00  78,00  79,00  62,00  72,16
PERÍMETRO CAÑA DE PATAS DELANTERAS  14,00  11,00  12,50  11,50  8,50  9,80
LONGITUD DE LA CABEZA  26,00  24,00 25,00 32,00 21,00  24,35
ÍNDICE CEFÁLICO  250,00  178,60 215,50 246,15  92,31 181,47
DIÁMETRO DORSO-ESTERNAL  35,00 34,00 34,40  39,00 18,50 31,92
ÍNDICE TORÁCICO  74,30 61,80  66,80  151,43 46,15  73,81
PESO  86,50 68,00 78,90 77,50  33,40 53,61

 

Séptimo: Calificación morfológica

1. La calificación morfológica se realizará a base de la operación

visual y por el método de puntos, cuyo detalle servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado.

2. Cada región corporal se calificará asignando de uno a diez puntos, según la siguiente escala:

 
Clase  Puntos
Perfecta  10
Muy buena 9
Buena .    8
Aceptable 7
Suficiente   5
Insuficiente 3
Mala 1

3. La adjudicación de tres puntos o menos a cualquiera de las regiones a valorar será causa para descalificar al animal, sea cual fuera la puntuación conseguida en las restantes.

4. Los aspectos objeto de calificación son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicará por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva.

5. La tabla de coeficientes multiplicadores es la que sigue:
COEFICIENTES
ASPECTOS A CALIFICAR  MACHOS  HEMBRAS
CAPA  1,2 1,0
CABEZA 0,7  0,7
CUELLO  0,5  0,5
SISTEMA MAMARIO  -  2,0
ARMONÍA GENERAL  1,5  1,5

6. Obtenida la puntuación, el animal queda calificado de acuerdo con las siguientes denominaciones:
Calificación  Puntos
Excelente 90,1 - 100
Superior 85,1 - 90
Muy bueno  80,1 - 85
Bueno  75,1 - 80
Aceptable 70,1 - 75
Suficiente 65 - 70
Insuficiente Menos de 65

Octavo: Proceso de conservación-selección

1. La valoración genético funcional de machos y la evaluación genética de las hembras tendrá como base el estudio de la genealogía, a fin de determinar el posible patrimonio hereditario que los ejemplares hayan podido recibir de sus ascendientes, los certificados genealógicos y los datos disponibles obtenidos de controles de crecimiento, rendimientos cárnicos, lácteos con garantía oficial, así como estudios de ADN.

2. La realización del programa se ajustará a las normas establecidas oficialmente, bajo la organización y control de la Dirección General de la Producción, Investigación y Formación Agraria, través del Centro de Selección y Reproducción Animal, de Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en Badajoz y en colaboración con la Asociación de Criadores de Ganado de esta Raza, en caso de que se cree y reconozca como Entidad Colaboradora.

DOE Núm.: 244  jueves 22 de diciembre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Ganadería.- Decreto 296/2011, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico, programa de mejora en su modalidad de conservación, control de rendimiento y evaluación genética de la raza autóctona en peligro de extinción: Raza Caprina Retinta.

Ante el peligro existente en las últimas décadas de desaparición de muchas de las razas ganaderas autóctonas, es en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación donde se firma el Instrumento de Ratificación de 16 de noviembre de 1993 del Convenio sobre la Diversidad Biológica de Río de Janeiro de 5 de junio de 1992, del que forma parte la preservación de las razas ganaderas autóctonas. Esta política de defensa de dichas razas se integró en la Estrategia Española, aprobada en 1998, de Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, siendo en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, donde se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, plasmándose así la voluntad de realizar una eficaz regulación y ordenación del patrimonio genético y actualizándose la normativa zootécnica existente hasta entonces, desarrollando actuaciones para la mejora y conservación de las razas.

En el Anexo I del citado Real Decreto 2129/2008 se recoge el “Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España” en el que están incluidas en el punto 1 b) como razas autóctonas en peligro de extinción, la Retinta, de la especie caprina. Así mismo en el Capítulo II, sección 4.ª se establecen las bases generales para la regulación de la reglamentación específica de los libros genealógicos, habilitando a las Comunidades Autónomas en al artículo 4 del mismo texto legal, como autoridades competentes para la aplicación y desarrollo normativo de todas las líneas englobadas en el Programa Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia.

La competencia en esta materia le viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía, donde se establecen las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería y pastos, e industrias agroalimentarias. El artículo 53 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura establece que la Consejería de Agricultura y Comercio realizará los programas necesarios para la conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción, así mismo el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, regula en su artículo 3 que la Dirección General de Agricultura y Ganadería, ejercerá las funciones correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal.

Dada la actualización y sistematización de la normativa zootécnica se considera necesario actualizar igualmente las normas autonómicas referidas al establecimiento de las reglamentaciones específicas de los Libros Genealógicos y a los programas de conservación, habiéndose presentado, por la Asociación de Criadores de Ganado Caprino de Raza Retinta Extremeña (ACCRE), reconocida oficialmente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2129/2008, las propuestas relacionadas con la modificación de la reglamentación específica del libro genealógico y de los programas de mejora, avaladas éstas, por el Departamento de Genética de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Extremadura en Cáceres.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de diciembre de 2011,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto aprobar la Reglamentación Específica del Libro Genealógico y el Programa de Mejora de la raza autóctona en peligro de extinción, Retinta, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de Conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta reglamentación será de aplicación a todas las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para la creación y gestión del libro genealógico y el desarrollo de los programas de recuperación de la raza caprina Retinta, a los servicios oficiales que tengan las competencias en la materia y a los ganaderos/as que tengan animales inscritos en dicho libro, así como a los centros, explotaciones e instalaciones, definidas en el artículo 2 del Real Decreto 2129/2008, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Gestión del Libro Genealógico.

La llevanza del Libro Genealógico de la Raza Caprina Retinta, corresponde a la Asociación de Criadores de Ganado Caprino de Raza Retinta Extremeña (ACCRE), con reconocimiento oficial a tenor de la legislación vigente, por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Artículo 4. Estructura del libro genealógico.

La estructura del libro genealógico de la raza autóctona española en peligro de extinción, objeto de este decreto, y de acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, estará formada por dos secciones denominadas Sección Principal y Sección Aneja, que estarán integradas por los siguientes Registros:

La Sección Principal estará integrada por:

— Registro de Nacimientos.

— Registro Definitivo.

La Sección Aneja estará integrada por:

— Registro Fundacional.

— Registro Auxiliar.

— Registro de Méritos.

Artículo 5. Inscripción de los animales en el libro genealógico.

Para la inscripción de animales en cualquiera de los diferentes Registros que componen el Libro Genealógico, se deben cumplir, como mínimo, los requisitos generales establecidos en el Anexo I de este decreto, sin perjuicio de los exigidos en el artículo 19 del citado Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

Artículo 6. Contenidos específicos de los programas de mejora.

El desarrollo de los programas de mejora corresponderá a la Asociación de criadores oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico o, en su caso al servicio oficial responsable. El programa de mejora de la raza contemplada en este decreto se recogen en el Anexo II cuyo contenido en todo caso se ajusta al artículo 21.2 y al Anexo II del Real Decreto 2129/2008.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente decreto, y específicamente la Orden de 30 de mayo de 2002.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto el presente decreto y para posibles modificaciones por su adaptación a la normativa comunitaria o nacional si procede.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 16 de diciembre de 2011. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

A N E X O I

1. REGISTRO DE GANADERÍAS

Para la inscripción de animales en el Libro Genealógico de la raza caprina Retinta es obligación previa que la ganadería figure inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y en el Registro de Explotaciones (RE) gestionado por la entidad oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico, que en este caso es la Asociación de Criadores de Ganado Caprino de Raza Retinta Extremeña (ACCRE). Además la inscripción en el RE será obligatoriamente solicitada por escrito ante ACCRE.

Para la inscripción de los animales es obligatorio que previamente a la ganadería le sea concedida por ACCRE la asignación de una sigla que le identifique individualmente como socio y permita su inclusión en el Registro de Siglas. Esta sigla constará de una combinación de una a tres letras. Los requisitos para el otorgamiento de siglas son:

a) Poseer un censo de 10 hembras en edad de reproducción

b) Tener un semental o acreditar un servicio de inseminación artificial concertado o propio.

Aquellos titulares de explotaciones socios de ACCRE se comprometerán al cumplimento de las condiciones establecidas en esta Reglamentación y en los Estatutos de la asociación.

2. REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO

A. Prototipo racial, calificación morfológica.

1. Prototipo o estándar racial.

El prototipo al que se ajustarán los ejemplares de la raza Retinta Extremeña para su inscripción en el Libro Genealógico, cuyos datos medios se indican en el cuadro Anexo, deberá responder a las siguientes características:

1.1. Aspecto general. Animales de perfil recto, eumétricos y mesolíneos. Marcado dimorfismo sexual.

1.2. Capa. Presenta una gama variable de tonos, dentro de la capa retinta, con predominio del rojo fuerte y oscurecido. El pelo es brillante, corto y fino, con escasa presencia de perilla (excepto en los bodes) raspil y calzón.

1.3. Cabeza. En su conjunto presenta una forma triangular, de proporciones medias, aproximadamente el doble de larga que de ancha. El cráneo es ligeramente deprimido a nivel de la sutura fronto-nasal, de forma casi esférica. La cara es alargada y de perfil ligeramente convexo, lo que contribuye a dar un el conjunto de la cabeza la típica forma triangular. El hocico es amplio y grueso. Por su parte inferior destaca una papada apreciable en los machos.

1.4. Los ojos son poco prominentes, expresivos de mirada apacible y de color amarillento.

1.5. Las orejas son medias y rectas, de inserción baja, anchas y con la punta ligeramente redondeada, casi paralelas al plano del suelo. Los machos presentan perilla abundante, de color generalmente más claro que la capa, mientras en las hembras es poco frecuente y escasa cuando se presenta.

1.6. La encornadura responde a los tipos conocidos en espiral o Prisca en una proporción elevada y de tipo en arco, Aegagrus o Bezoar, careciendo de animales acornees. La longitud de los cuernoss egnos de tipo Prisca, con nacimiento vertical, de base ancha, aparecen muy próximos en su nacimiento, separándose en el primer tercio, adquieren forma en espiral hacia fuera y arriba, quedando en los adultos las puntas hacia delante.

1.7. Cuello. Alargado, ligeramente cónico hacia su inserción con el tronco, musculado y con amplia base. Hay presencia de mamellas en ambos sexos.

1.8. Tronco. Ampuloso, recto y profundo, que responde a individuos ortoides; con una suave elevación en la inserción de la grupa, con escaso arqueamiento de los costillares.

1.9. Cruz. Poco destacada, con línea dorso-lumbar ligeramente ascendente hacia la grupa, que se acentúa más por la inclinación leve de ésta.

1.10. Espalda. Fuerte e inclinada.

1.11. Grupa. Corta, fuerte, cónica, con una ligera inclinación.

1.12. Cola. Corta y ligeramente inclinada en la punta.

1.13. Vientre. Bien proporcionado y ligeramente recogido. Los ijares son en general de pequeño tamaño.

1.14. Ubre. Amplia, de forma cónica y con una base de implantación fuerte y amplia.

La piel es fina y oscura, recubierta de una ligera pilosidad. Los pezones destacados, dirigidos hacia abajo y adelante y muy escotados.

1.15. Testículos. Bien conformados.

1.16. Extremidades anteriores. Fuertes y bien articuladas. Brazo y antebrazo musculosos, que hacen destacar escasamente al codo. Entre ambos. El encuentro o quilla esternal poco destacados. La rodilla es fuerte y ligeramente sobresaliente en el aplomo. La caña es fina. El menudillo anterior es fuerte y amplio. La cuartilla es corta y poco inclinada, careciendo de pelos largos. Las pezuñas son de color gris ceniza, amplias y fuertes, con forma de cono invertido.

1.17. Extremidades posteriores. Destaca el arqueamiento de la cara interna del muslo y pierna. La pierna es poco musculosa. El corvejón es amplio, con una anchura algo superior a su longitud, lejos de tierra. La caña es algo más gruesa que la de la extremidad anterior.

1.18. Aplomos. Los aplomos anteriores son correctos, sin destacar las rodillas, mientras que los posteriores son generalmente también correctos, se aprecian ligeramente plantadas y huecas.

DEFECTOS OBJETABLES.

De acuerdo con la descripción del prototipo racial, se consideran los siguientes:

a) Desviación del perfil hacia la convexidad fronto-nasal.

b) Defectos discretos de diferentes regiones corporales.

c) Orejas atróficas o muesas.

DEFECTOS DESCALIFICABLES.

Se consideran:

a) Capa con manchas de color distinto al propio de la raza.

b) Prognatismo superior o inferior.

c) Conformación general o regional defectuosa en grado acusado (aplomos anormales, ensillado, cinchado, etc.).

d) Anomalías de los órganos genitales (monorquidia, criptorquidia, etc.).

e) Anomalías de la mama (pezones excesivamente grandes, sin neta diferenciación, supernumerarios, que pueda dificultar el ordeño, etc.).

MEDIDAS ZOOMÉTRICAS.

Para animales adultos:

Machos Hembras

Máx. Min. Media Máx. Min. Media

Alzada a la cruz (cm) 80.00 76.00 78.00 79.00 62.00 72.16

Perímetro caña

extremidad delantera (cm) 14.00 11.00 12.50 11.50 8.50 9.80

Longitud de la cabeza (cm) 26.00 24.00 25.00 32.00 21.00 24.35

Índice cefálico 250.00 178.60 215.50 246.15 92.31 181.47

Diámetro dorso-esternal (cm) 35.00 34.00 34.40 39.00 18.50 31.92

Índice torácico 74.30 61.80 66.80 151.43 46.15 73.81

Peso (Kg) 86.50 68.00 78.90 77.50 33.40 53.61

2. Calificación morfológica.

2.1. La calificación morfológica se realizará mediante apreciación visual y por el método de puntos, cuyo detalle servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado.

2.2. Cada región corporal se calificará asignando de uno a diez puntos, según la siguiente escala:

Clase Puntos

Perfecta 10

Muy buena 9

Buena 8

Aceptable 7

Suficiente 5

Insuficiente 3

Mala 1

2.3. La adjudicación de tres puntos o menos a cualquiera de las regiones a valorar será causa de descalificación para el animal, sea cual fuera la puntuación conseguida en las restantes.

2.4. Los aspectos objeto de calificación son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de duchos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva.

TABLA DE COEFICIENTES MULTIPLICADORES

COEFICIENTES MACHOS HEMBRAS

Capa 1.2 1.0

Cabeza 0.7 0.7

Cuello 0.5 0.5

Sistema mamario — 2.0

Armonía general 1.5 1.5

2.5. Obtenida la puntuación, el animal queda calificado de acuerdo con las siguientes denominaciones:

Calificación Puntos

Excelente 90.1-100

Superior 85.1-90

Muy Bueno 80.1-85

Bueno 75.1-80

Aceptable 70.1-75

Suficiente 65-70

Insuficiente Menos de 65

B. Identificación y denominación de los ejemplares.

1. Todos los animales de la raza que se inscriban en el libro genealógico deberán estar identificados individualmente, de acuerdo con la normativa vigente, y el código que conste en ésta será utilizado para la inscripción en el libro, así como el resto de la documentación zootécnica que se refiere al animal.

2. Como complemento de dicha identificación, se podrá utilizar el método de tatuado u otros sistemas específicos, siempre de acuerdo con los criterios legalmente establecidos.

— Tatuado. A tal fin se procederá como sigue:

Dentro de los primeros sesenta días de edad y, en todo caso, antes de la separación de las madres, se tatuarán las crías en la cara interna de la oreja derecha con la sigla del rebaño, a la que acompañará un número, cuyo primer guarismo será el terminal del año del nacimiento del ejemplar, y los restantes guarismos corresponderán al orden de nacimiento de la explotación dentro del mismo año.

La numeración recaerá en el centro de la oreja (eje longitudinal) expuesta de vértice a base.

La numeración correspondiente a los ejemplares procedentes de partos gemelares, triples, etc., será correlativa, con el requisito de marcar también, en el vértice de la oreja derecha y transversal a su eje longitudinal, el número 2 a la pareja de gemelos, el número 3 a los trillizos, etc. Cuando en los partos múltiples haya productos de distinto sexo se numerarán en primer lugar los machos. En todos los casos, y para un mismo rebaño, se seguirá numeración correlativa común a machos y hembras.

En el momento de la admisión de cada ejemplar en el Registro Definitivo se le tatuará en la oreja izquierda con la marca distintiva del Libro Genealógico.

C. Registro del Libro Genealógico.

La llevanza del Libro Genealógico de la Raza Caprina Retinta, corresponde a la Asociación de Criadores de Ganado de la Raza Caprina Retinta Extremeña (ACCRE), que cuente con reconocimiento oficial a tenor de la legislación vigente, correspondiendo en su defecto a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

1. El Libro Genealógico de la Raza Caprina Retinta constará de los siguientes registros:

SECCIÓN PRINCIPAL:

— Registro de Nacimientos (RN):

a) Se registrarán los animales de ambos sexos descendientes de padres y abuelos inscritos el Registro Definitivo. No obstante, el Registro Fundacional se considerará, a estos efectos, parte de la Sección Principal del Libro Genealógico.

b) Que la declaración de cubrición, de inseminación o de implantación de embriones, por el ganadero/a o facultativo/a veterinario/a responsable de la misma, haya tenido entrada en la oficina del libro genealógico dentro de los tres primeros meses de haberse iniciado aquélla. En el caso de ganaderías explotadas en régimen extensivo no será necesaria la declaración de cubrición por monta natural.

c) Que la declaración de nacimientos se haya remitido a dicha oficina dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al nacimiento por el procedimiento que la asociación gestora del libro genealógico determine.

d) Que los animales carezcan de defectos descalificantes.

e) Haber sido identificadas de acuerdo al RD 2129/2008, y demás legislación concordante.

Las crías inscritas en este registro permanecerán el mismo hasta su paso al Registro Definitivo, tras haber sido declaradas aptas por la Comisión de Admisión y Calificación y superadas las pruebas de selección que exija la normativa vigente. Los animales que no superen dichas pruebas ante de los treinta y seis meses de edad serán dados de baja definitivamente.

— Registro Definitivo (RD): Podrán ser inscritos los animales reproductores machos y hembras procedentes del RN. Los animales contarán con una edad mínima de doce meses, si bien, en el caso de ejemplares que van a ser sometidos a pruebas de testaje puede adelantarse a los ocho meses.

En cualquier caso, la inscripción en este registro está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos.

a) Que la calificación morfológica alcance como mínimo los 70 puntos para los machos y 65 para las hembras.

b) Que no presenten taras o defectos que les impida la normal función reproductora.

c) Que las hembras tengan al menos una lactación comprobada antes de los treinta y seis meses de edad.

d) Tener establecida la filiación que garantice la genealogía de los animales inscritos en el Libro Genealógico, y siempre atendiendo a las disposiciones dictadas en esta materia en el RD 2129/2008.

SECCIONES ANEJAS:

— Registro Fundacional (RF): En este registro se inscribirán únicamente a título inicial los ejemplares machos y hembras que tengan un año de edad como mínimo que cumplan con el estándar racial y no presenten defectos que dificulten su actividad como reproductores.

La inscripción en este Registro se hará por una sola vez en cada ganadería y se cerrará pasados cinco años de la publicación de este decreto. No obstante, la autoridad competente podrá autorizar su reapertura si fuera necesario para el mantenimiento o recuperación de la raza.

— Registro Auxiliar (RA): Se inscribirán animales o sus descendientes, o solo para las hembras, que, o bien tienen alguna genealogía desconocida o bien no fueron registrados en su momento pero que poseen caracteres raciales definidos en el estándar de la raza y sin defectos descalificadores, siempre que alcancen un año de edad.

Además:

a) Estarán identificados de acuerdo a la normativa vigente y la establecida en este Libro Genealógico.

b) Responderán, en el caso de existir, a los criterios de rendimientos mínimos establecidos en el programa de mejora.

c) Exclusivamente se podrán incluir en el registro auxiliar los machos cuando así lo permita la normativa comunitaria y la autoridad competente y siempre que a partir de un año de edad alcancen 70 puntos en su calificación morfológica y carezcan de defectos o impedimentos para su ulterior utilización como reproductor.

d) La hembra cuya madre y abuela estén inscritas en el Registro Auxiliar y cuyo padre y dos abuelos estén inscritos en la Sección Principal, será considerada hembra de raza pura y se inscribirá en la citada Sección Principal.

e) Aquellos animales inscritos en el Registro Auxiliar de los que pueda demostrarse la ascendencia genealógica necesaria para acceder a la Sección Principal, por marcadores genéticos o, en su caso, mediante otros métodos o mecanismos válidos y reconocidos internacionalmente, podrán ser inscritos en la mencionada

Sección Principal.

— Registro de Mérito (RM): Se inscribirán aquellos animales procedentes del Registro Definitivo que por sus especiales características genealógicas, morfológicas y productivas así lo merezcan, pudiendo ostentar los animales inscritos los siguientes títulos:

• Cabra de Mérito. Es adjudicable a las hembras que cumplan las siguientes exigencias:

a) Alcanzar una valoración morfológica de 75 puntos.

b) Tener acreditada la inscripción en el RN de cuatro descendientes en tres años consecutivos, o seis en cuatro alternos.

c) Contar con al menos tres lactaciones controladas, con una producción superior al 100% de la media de la raza, con un 5% de grasa. En animales de orientación carnicera el índice de transformación de los cabritos será un 10% inferior a la media de la raza.

La condición de Cabra de Mérito será consignada en el Certificado Genealógico con las siglas CM.

• Cabra Preferente. Es adjudicable a las hembras que cumplan con las siguientes exigencias:

a) Haber tenido una calificación mínima de 75 en la calificación morfológica.

b) Tener acreditada la inscripción de seis descendientes en el Registro de Nacimiento y tres en el Definitivo.

c) Tener registradas oficialmente tres lactaciones con un nivel de producción superior del 150%. En caso de orientación cárnica, el índice de transformación del cabrito lactante será inferior a la media de la raza en un 20%.

La condición de Cabra Preferente será consignada en el Certificado Genealógico con las siglas CP.

• Reproductor Mejorante Probado. Ostentarán dicho título los ejemplares machos que sometidos a las pruebas de valoración genético funcional por el Centro de Selección y Reproducción Animal correspondiente, resulten clasificados favorablemente como resultado de las mismas, condición que se acreditará en los certificados genealógicos.

• Los ejemplares procedentes de otros Estados Miembros que satisfagan la normativa zootécnica comunitaria podrán inscribirse en el registro del Libro Genealógico a cuyo criterios corresponda, siempre que vengan acompañados de la documentación necesaria. La Asociación de Criadores de Ganado Caprino de Raza Retinta Extremeña no podrá oponerse a la inscripción de los mencionados animales exclusivamente.

D. Control de parentescos.

Para garantizar la genealogía de los animales inscritos en el Libro Genealógico se realizarán los controles que los servicios técnicos y la Asociación estimen oportunos, tales como el ahijamiento de los cabritos y el control de filiación mediante el análisis de marcadores genéticos acorde a las indicaciones del Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.

Este control de filiación se llevará a cabo en las siguientes situaciones:

a) Como muestreos aleatorios sobre los animales pertenecientes a cualquier ganadería.

b) En las ganaderías que a juicio de los servicios técnicos de ACCRE se considere que la filiación no está suficientemente garantizada.

c) En aquellos ejemplares que no puedan acreditar documentalmente su filiación.

d) Con carácter obligatorio para controlar los machos que participan en las pruebas de valoración individual o pruebas de descendencia y para los machos destinados a inseminación.

e) Con carácter obligatorio en aquellos animales considerados mejorantes.

f) Con carácter obligatorio, para los machos destinados a la reproducción, ya sea mediante la inseminación artificial o por monta natural, en el caso de ganaderías de distintos titulares que compartan localización, aunque sea de forma temporal.

A N E X O I I

PROGRAMA DE MEJORA EN SU MODALIDAD DE PROGRAMA DE CONSERVACIÓN

La raza caprina retinta está catalogada como autóctona española en peligro de extinción por el RD 2129/2008 (Anexo I), que su artículo 2 las define como aquellas originarias de España y en grave regresión o trance de desaparición, de acuerdo con los criterios establecidos a nivel nacional e internacional.

a. Descripción de la situación de partida.

El censo actual de animales recogidos en el libro genealógico asciende a un total de 1.634, de los que 1.546 son hembras y 88 machos, distribuidos en 15 ganaderías (11 localizadas en la provincia de Badajoz y 4 en la de Cáceres).

Filogenéticamente parece tener su representante prehistórico en la Capra aegagrus, sin embargo la presencia de cornamenta de tipo prisca y otras características morfológicas y fanerópticas, hacen pensar en la intervención de la Capra prisca. Por su origen se la ha incluido en el conjunto denominado “raza de las mesetas”.

Es un animal rústico de temperamento tranquilo y aptitud mixta (leche-carne), explotado en régimen extensivo, aprovechando el monte bajo y los pastos de la dehesa con gran eficacia. Debe su nombre al color de su capa y a la zona de explotación. Los escasos ejemplares que hoy existen en Extremadura mantienen un singular grado de pureza, pues los ganaderos/as, basando la selección en el color, cerraron la puerta a posibles cruces con otros conjuntos.

Las hembras son poliéstricas estacionales con dos épocas de concentración de partos: otoño-invierno y primavera, la tasa de fertilidad alcanza el 95% y la prolificidad 1,4 puntos, con un 40% de partos gemelares.

Aunque estos valores aún no son preocupantes, la detección de subpoblaciones dentro de esta raza, indica fragmentación, posiblemente debida a aislamiento reproductivo de algunos grupos, lo que podría aumentar peligrosamente la tasa de endogamia y reducir el tamaño efectivo poblacional, perjudicando gravemente el futuro de la raza.

b. Objetivos y criterios de conservación.

El artículo 21 el RD 2129/2008 indica que los programas de mejora se podrán diferencial en los de selección y los de conservación, en función de la clasificación de la raza, de su grado de desarrollo, censo, interés zootécnico y aptitud productiva. En este sentido, y teniendo en cuenta que la caprina retinta está catalogada como en peligro de extinción, se cree necesario establecer un programa de conservación en el que se pretende el mantenimiento y utilización sostenible de la raza en su entorno geográfico y socioeconómico, conservando su pureza racial y la máxima variabilidad posible de los animales que la constituyen minimizando el incremento de consanguinidad en la población por apareamientos de mínimo parentesco entre ellos.

c. Programa de conservación.

Se basa en el mantenimiento de un rebaño de animales vivos machos y hembras, con apareamientos de mínima consanguinidad y tamaños familiares constantes, y en la creación de un banco de germoplasma constituido por semen de cada macho y de óvulos y embriones.

d. Método de conservación.

Se propone la creación de un núcleo de conservación con animales inscritos en el libro genealógico de la raza. Este núcleo de conservación estará constituido por 108 animales distribuidos en 12 lotes reproductivos de 1 macho y 8 hembras cada uno, a fin de maximizar el tamaño efectivo poblacional, y sistema de apareamiento rotacional, para minimizar el incremento medio de consanguinidad por generación. Además se incluirán 30 animales de reserva (6 machos y 24 hembras) para cubrir posibles bajas que se produzcan entre los integrantes del núcleo.

d.1. La puesta en funcionamiento de este núcleo de conservación se realizará en las siguientes etapas:

— Etapa inicial: constitución del núcleo:

Los animales que constituirán el núcleo procederán de las ganaderías reproductivas de cada una de las diferentes subpoblaciones genéticamente diferenciadas en la raza, según los resultados previos obtenidos en la caracterización genética de la misma. De cada subpoblación se recogerán, al menos, 3 machos y 20 hembras de edad máxima 2 años, inscritos en el Libro Genealógico y que cumplan la normativa vigente en cuanto exigencias sanitarias.

— Definición de los lotes reproductivos:

Los 12 lotes se diseñarán en base a análisis moleculares de microsatélites. Los bodes candidatos deberán tener una capacidad reproductiva contrastada, y se elegirán aquellos cuyo parentesco molecular medio con la población sea mínimo. Las hembras se elegirán en base a su máxima distancia genética con el macho. Una vez elegidos los animales se establecerán los lotes reproductivos y los de reserva. El sistema de apareamiento rotacional se iniciará teniendo en cuenta la edad.

— Etapa rotacional: organización de las cubriciones y reposición:

Cada grupo de hembras se cubrirá con el semental cuya distancia genética media con las mismas sea máxima. Con el fin de minimizar la varianza del tamaño familiar, y por tanto de reducir la tasa de incremento de endogamia, cada ejemplar será sustituido por un descendiente suyo del mismo sexo. En este sentido, un semental cubrirá a un grupo de hembras hasta que cada madre sea sustituida por una de sus hijas y cada padre por uno de sus hijos. En las siguientes generaciones las descendientes de un lote sustituirán a sus progenitoras en el lote original.

Se realizarán controles de paternidad a todos, se valorará la capacidad reproductiva en los machos y se eliminarán los animales con defectos transmisibles.

Los descendientes no utilizados para reposición en cada generación se podrán integrar, en función de status sanitarios y programaciones internas de explotación, en las ganaderías a las que pertenecían las madres. Con esto se pretende incrementar la variabilidad genética en el programa de conservación. Se estima un intervalo generacional de 4 años, que estará en función del éxito reproductivo de la raza.

Cada animal permanecerá en el núcleo un mínimo de 4 épocas reproductivas (4 cubriciones – 4 parideras) hasta ser sustituido.

d.2. Descripción de los métodos de conservación

A efectos de centro de reproducción, centro de almacenamiento, centro de testaje, banco de germoplasma y equipos de recogida o producción de embriones, será considerado el Centro de Selección y Reproducción Animal de Badajoz (ES10RS010C).

El programa de conservación de la raza Retinta (Extremeña) será avalado por el laboratorio de Genética y Mejora Animal de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Extremadura.

d.2.1. Conservación ex situ: Banco de Germoplasma.

La Conservación ex situ in vivo e in Vitro y su gestión se realizará a través del Centro de Selección y Reproducción Animal de Badajoz.

A los animales de las ganaderías colaboradoras en el programa de conservación se les extraerá una muestra de sangre completa para su criopreservación a –80ºc que servirá como banco de ADN para los análisis genéticos moleculares que se lleven a cabo.

De los machos se obtendrá semen mediante vagina artificial, electroeyaculación o extracción directa del epidídimo, que se contrastará y criopreservará.

En el banco de semen se almacenarán al menos 2.000 dosis seminales de cada semental perteneciente al programa de conservación que haya superado las pruebas de valoración espermática.

Las hembras del núcleo de conservación serán sometidas, cuando proceda, los tratamientos adecuados para la recuperación de ovocitos, tanto inmaduros como maduros. Su utilización, cuando la tecnología lo permita, será muy útil para producir embriones de raza pura y para la conservación de la variabilidad genética.

Siguiendo la normativa de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones, se recogerán embriones suficientes para recuperar un mínimo de 40 machos y 40 hembras adultas de la raza.

Se mantendrá una copia de seguridad del material genético criopreservado en el Centro Nacional de Referencia para la Reproducción Animal y Banco de Germoplasma.

d.2.2. Conservación in vivo in situ.

Se realizará a través de la Asociación de Criadores de Ganado de la Raza Retinta Extremeña (ACCRE).

d.3. Filiación.

Todos los animales adscritos al programa se someterán a controles de filiación para garantizar las genealogías de los animales inscritos en el libro genealógico, por el análisis de marcadores genéticos, y según lo dispuesto en RD 2129/2008.

e. Caracterización de la raza.

Aunque existen antecedentes que definen las características productivas y de explotación de este tipo de animales, la situación actual de la raza y su entorno socioeconómico hace necesario profundizar en las misma, ya que repercutirá en un mejor conocimiento por parte de los ganaderos de su potencial. Por ello se programan a tenor del RD 2129/2008 las siguientes actuaciones.

e.1. Controles morfológicos.

Según establece el estándar racial para los animales a inscribir en el libro genealógico de la raza, así como en la realización de concursos que se puedan realizar.

e.2. Control de rendimiento lechero.

Se desarrollará de acuerdo a lo dispuesto en el RD 368/2005, de 8 de abril, y en todo caso se tendrá en cuenta la cantidad de leche producida por lactación normalizada (210 días), tasa (%) de proteína media por lactación y la tasa (%) de grasa media por lactación. Genotipo del animal para las proteínas lácteas.

e.3. Control de crecimiento.

Se efectuará teniendo en cuenta las directrices del RD 2129/2008 (Anexo III) y en todo caso considerando que es una raza en peligro de extinción. Se valorarán el índice de transformación, peso al nacimiento y al destete, rendimiento de la canal y calidad de la carne.

e.4. Control reproductivo.

Se analizarán y estudiarán distintos factores que permitan una definición racial en este campo; en hembras la capacidad maternal, el número de crías nacidas por parto y la viabilidad de los cabritos, en los machos la aptitud genésica, calidad espermática, diámetro escrotal, etc.

f. Difusión del programa. Divulgación y publicación de resultados.

La difusión de las acciones realizadas ayudará a la plena comprensión de la necesidad de conservación y recuperación de especies aprovechables por el hombre, y que se encuentren en peligro de extinción. Se trata, por tanto, de que los criadores de esta raza, y de otras en peligro, conozcan los resultados del programa de conservación.

Dentro de este programa se encuentran las celebraciones de subastas y concursos morfológicos de la raza, promovidos y subvencionados por los organismos oficiales y privados.

De esta forma se garantiza el control y seguimiento de una raza en peligro de extinción, para la que cada uno de los animales tiene un importantísimo valor genético. Además y enmarcados siempre en el foro de las ferias ganaderas, se organizaron concursos morfológicos, con carácter bianual, para fomentar el cuidado y mejora de la raza, así como el presentar una muestra de animales adultos donde se puedan ver las características morfológicas más representativas. En todas las ferias ganaderas de la Comunidad, así como las organizadas por las distintas Comunidades Autónomas y las celebradas por el país vecino Portugal son escaparates para la exposición de ejemplares.

Asimismo, se procederá a la difusión de los resultados obtenidos en foros científicos adecuados, tales como congresos, reuniones, conferencias, etc., tanto a nivel nacional como internacional, contrastando los resultados de éste con los de otros programas de conservación puestos en marcha en otras comunidades autónomas y países.

g. Explotaciones colaboradoras.

g.1. Obligaciones.

Los ganaderos/as inscritos en el Registro de Explotaciones de la ACCRE están obligados a participar en el programa de conservación (artículo 22.2 del RD 2129/2008), colaborando en:

A) La cesión o intercambio de los animales que constituirán el núcleo de conservación.

B) La participación en los controles de rendimiento oficialmente establecidos:

— El control de rendimiento lechero se desarrollará de acuerdo a lo dispuesto en el RD 368/2005, de 8 de abril.

— El control de rendimiento cárnico oficial según el Anexo III del RD 2129/2008.

C) El control sanitario de los animales según la Ley 8/2003 y los programas específicos que la normativa vigente exija para calificaciones de explotaciones, movimientos de animales y actividades en reproducción asistida.

g.2. Derechos.

Las ganaderías podrán ser beneficiarias de las ayudas oficiales que se puedan convocar por las administraciones públicas que tengan por objeto apoyar a las explotaciones colaboradoras que cumplan con las orientaciones y prioridades del programa.

h. Grupos de seguimiento y acción.

Se establecerán los acuerdos o convenios con las administraciones en función de las áreas de competencias y actividades y las necesidades de ejecución del programa.

h.1. Comisión.

Se crea este órgano colegiado en el que se integrarán representantes de los ganaderos/as participantes en el programa, representantes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura como organismo competente, a tenor del RD 2129/2008, y del Departamento de Genética de la Facultad de Veterinaria de Cáceres.

h.2. Grupos de acción.

— Dirección General de Agricultura y Ganadería:

• Servicio de Producción Agraria.

• Centro de Selección y Reproducción Animal de Badajoz (CENSYRA), que se encargará de las actividades de elaboración, conservación, almacenamiento y gestión del Banco de Germoplasma y de mantener animales vivos fuera de su hábitat.

— Universidad de Extremadura:

• Departamento de Genética de la Facultad de Veterinaria de Cáceres, que se encargará de las actividades de análisis citogenéticos y de las directrices genéticas del programa

— Asociación de Criadores de ganado de la Raza Caprina Retinta (ACCRE) que se encargará de las actividades de conservación de los animales vivos y de la difusión de la raza.

— Otros grupos de acción en función de las necesidades del programa.