Raza Caprina Retinta Extremeña

 

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 30 de mayo de 2002, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Retinta Extremeña.

La raza Caprina Retinta tuvo su origen en la comarca de la Garrovilla, conocida como "Los cuatro lugares" desde donde se difundió a las comarcas agrarias de Cáceres, Brozas, Valencia de Alcántara, Trujillo y parte de Plasencia. En la actualidad los núcleos más importantes se centran en la provincia de Badajoz (Zahínos y Suroeste de la provincia, que acapara más del 60% del censo) y Cáceres con un 17%.

Caracteriza a estos animales el perfil recto y las proporciones morfológicas de tipo medio, con la cuerna notablemente desarrollada, sobre todo en los machos. Es casi generalizada la presencia de mamellas, en ambos sexos. La capa presenta variaciones desde el rubio al caoba, si bien con predominio del retinto, siendo frecuente el oscurecimiento de la línea dorsal.

El sistema tradicional de explotación caracterizado por el pastoreo extensivo, ha configurado una raza de gran rusticidad, adaptada para el aprovechamiento tanto de la dehesa como de los pastos estacionales de montaña.

El Decreto 733/73 de 29 de marzo, establece las Normas Reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos de Ganado.

De acuerdo con el Real Decreto 1.682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, la raza retinta caprina está incluida entre las autóctonas de protección especial.

Por su parte, el Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de Ganado Ovino y Caprino de razas puras, adapta la normativa comunitaria en materia de inscripción del ganado ovino y caprino en los libros genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de ganado de estas especies, facultando a las Comunidades Autónomas para la organización, desarrollo y control de dichas actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, de acuerdo con el Real Decreto 1.894/1984, de 12 de septiembre, sobre traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y teniendo en cuenta el nivel de implantación exclusiva de esta raza en Extremadura la necesidad de la recuperación de la misma como un acervo genético a salvaguardar,

D I S P O N G O :

Artículo único.- Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Retinta Extremeña, que se adjunta como anexo, y que será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Producción Investigación y Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas resoluciones y actos resulten necesarios para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 30 de mayo de 2002.

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,

EUGENIO ÁLVAREZ GÓMEZ

A N E X O

REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE GANADO CAPRINO DE RAZA RETINTA EXTREMEÑA. CONTROL DE RENDIMIENTOS Y VALORACIÓN DE REPRODUCTORES

Primero: Llevanza del Libro Genealógico de la Raza Caprina Retinta 

La llevanza del Libro Genealógico de la Raza Caprina Retinta corresponde a la Asociación de Criadores de Ganado de la Raza Caprina Retinta que cuente con reconocimiento oficial a tenor de la legislación vigente, correspondiendo en su defecto a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Segundo: Registros

El Libro Genealógico de la Raza Caprina Retinta constará de los siguientes registros:

a) Registro fundacional (RF)

En este registro se inscribirán únicamente a título inicial los ejemplares machos y hembras que tengan un año de edad como mínimo, de los que se conozcan los ascendientes, que cumplan con el estándar racial y que no presenten defectos que dificulten su actividad como reproductores.

La inscripción en este Registro se hará por una sola vez, en cada explotación ganadera.

b) Registro Auxiliar (RA)

En este registro se inscribirán los animales machos y hembras que, poseyendo caracteres raciales definidos y sin defectos para la reproducción y sus crías, carecen total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia.

También se podrán inscribir en este registro las crías de animales procedentes de machos inscritos en el Registro Definitivo y hembras del Registro Auxiliar.

Los animales incluidos en este Registro Auxiliar no podrán acceder a ningún otro del Libro Genealógico.

c) Registro de Nacimientos (RN)

Se registrarán los animales de ambos sexos descendientes de progenitores inscritos en el Registro Fundacional así como en el Registro Definitivo, siempre que cumplan las siguientes exigencias:

1º) Que la declaración de cubrición o inseminación haya tenido entrada en la oficina del Libro Genealógico dentro de los tres primeros meses de haberse iniciado aquélla.

2º) Que la declaración de nacimientos se haya remitido a dicha oficina dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al nacimiento.

3º) Que los animales carezcan de defectos determinantes de descalificación.

Las crías inscritas en este Registro permanecerán en el mismo hasta su paso al Registro Definitivo (RD), tras haber sido declaradas aptas por la Comisión de Admisión y Calificación y superadas las pruebas de selección que exige la normativa vigente. Los animales que no superen dichas pruebas antes de los treinta y seis meses de edad serán dados de baja definitivamente.

d) Registro Definitivo (RD)

En este Registro se inscribirán los animales, machos y hembras, procedentes del Registro de Nacimientos. Los animales contarán una edad mínima de doce meses, si bien en el caso de ejemplares que van a ser sometidos a las pruebas de testaje, la edad de inscripción puede adelantarse a los ocho meses.

En cualquier caso, la inscripción en este registro está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º) Que en la calificación morfológica alcancen un mínimo de 70 puntos para los machos y 65 para las hembras.

2º) Que no presenten taras o defectos que les impida la normal función reproductora.

3º) Que las hembras tengan al menos una lactación comprobada antes de los treinta y seis meses de edad, con una producción mínima de 130 kilogramos en 150 días, con un mínimo de 4 por 100 de grasa. En caso de orientación cárnica, se realizará una evaluación mediante el índice de transformación de los cabritos en leche/carne, que se mantendrá entre las siete y nueve semanas de vida entre 5,25 y 5,47 % de grasa.

e) Registro de Mérito (RM)

Se inscribirán en este registro aquellos animales procedentes del Registro Definitivo que por sus especiales características genealógicas, morfológicas y productivas así lo merezcan, pudiendo ostentar los animales inscritos en este Registro los siguientes títulos:

Cabra de mérito.- Es adjudicable a las hembras que cumplan las siguientes exigencias:

1º) Alcanzar una valoración morfológica de 75 puntos.

2º) Tener acreditada la inscripción en el RN de cuatro descendientes en tres años consecutivos, o seis en cuatro alternos.

3º) Contar con un mínimo de tres lactaciones controladas, con una producción superior a 200 kilogramos en doscientos diez días de lactación, con 5 por 100 de grasa. En animales de orientación cárnica, el índice de transformación de los cabritos será inferior al 5% de grasa.

La condición de Cabra de Mérito será consignada en el Certificado Genealógico con las siglas: CM.

Cabra preferente.- Es adjudicable a las hembras que cumplan las siguientes exigencias:

1º) Haber tenido una calificación mínima de 75 puntos en la apreciación morfológica.

2º) Tener acreditada la inscripción de seis descendientes en el Registro de nacimientos y tres en el Registro Definitivo.

3º) Tener registradas oficialmente tres lactaciones con un nivel de producción de al menos 300 kilogramos en doscientos diez días de lactación. En caso de orientación cárnica, el índice de transformación del cabrito lactante estará en un 10% menor, respecto al caso de la cabra de mérito.

Reproductor mejorante probado.- Ostentarán dicho título los ejemplares que sometidos a las pruebas de valoración genético funcional funcional de machos cabríos por el Centro de Selección y Reproducción Animal correspondiente, resulten clasificados favorablemente como resultado de las mismas, condición que se acreditará en los certificados genealógicos.

 

Tercero: Requisitos previos de las ganaderías 

1. Para la inscripción de animales en cualquier registro es obligatorio que previamente las ganaderías figuren en el Registro Oficial de Siglas (ROS) que lleva la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

2. Los requisitos para el otorgamiento de siglas:

a) Poseer un censo de 10 hembras en edad de reproducción.

b) Tener un semental o acreditar servicio de Inseminación Artificial concertado o propio.

Cuarto: Identificación de animales

1. Todo animal inscrito será identificado por el método de tatuado.

A tal fin, se procederá como sigue:

Dentro de los primeros sesenta días de edad y, en todo caso, antes de la separación de las madres, se tatuarán las crías en la cara interna de la oreja derecha con la sigla del rebaño, a la que acompañará un número, cuyo primer guarismo será el terminal del año del nacimiento del ejemplar, y los restantes guarismos corresponderán al orden de nacimiento de la explotación dentro del mismo año. La numeración recaerá en el centro de la oreja (eje longitudinal) expuesta de vértice a base.

La numeración correspondiente a los ejemplares procedentes de partos gemelar, triple, etc., será correlativa, con el requisito de marcar también, en el vértice de la oreja derecha y transversal a su eje longitudinal, el número 2 a la pareja de gemelos, el número 3 a los trillizos, etc. Cuando en los partos múltiples haya productos de distinto sexo se numerarán en primer lugar los machos. En todos los casos, y para un mismo rebaño, se seguirá numeración correlativa común a machos y hembras.

En el momento de la admisión de cada ejemplar en el Registro Definitivo (RD) se le tatuará en la oreja izquierda con la marca distintiva del Libro Genealógico.

Para facilitar este sistema de identificación, y en tanto los cabritos son tatuados, dentro de las cuarenta y ocho horas del nacimiento se colocará un collar portador de un número que será correlativo al orden de nacimiento. Por tanto, el primer cabrito nacido llevará el número 1, el segundo el número 2, y así sucesivamente para todos los animales procedentes de una misma paridera. Los collares podrán ser retirados en el momento del tatuado.

2. Además de la identificación a que se refiere el punto anterior, se podrá aplicar además sistemas electrónicos y cualquier otra forma de identificación, a tenor de la legislación vigente.

 

Quinto: Prototipo racial

1. El prototipo al que se ajustarán los ejemplares de la raza Retinta Extremeña para su inscripción en el Libro Genealógico, cuyos datos medios más sobresalientes se indican en el cuadro Anexo, deberá responder a las siguientes características:

Aspecto general.- Animales de perfil recto, eumétricos y mesolíneos.

Marcado dimorfismo sexual.

Capa.- Presenta una gama variable de tonos, dentro de la capa retinta, con predominio del caoba, entendiendo por éste el rojo muy fuerte y oscurecido. El pelo es brillante, corto y fino, con escasa presencia de perilla, raspil y calzón.

Cabeza.- En su conjunto presenta una forma triangular, de proporciones medias, aproximadamente el doble de largo que de ancha. El cráneo es ligeramente deprimido a nivel de la sutura fronto-nasal, de forma casi esférica. La cara es alargada y de perfil ligeramente convexo, lo que contribuye a dar en el conjunto de la cabeza la típica forma triangular. El hocico es amplio y grueso. Por su parte inferior destaca una papada apreciable.

Los ojos son poco prominentes, expresivos, de mirada dulce y color amarillento.

Las orejas son medias y rectas, de inserción baja, anchas y con la punta ligeramente redondeada, casi paralelas al plano del suelo.

Los machos presentan en gran número perilla abundante, de color generalmente más claro, mientras en las hembras es poco frecuente y escasa cuando se presenta.

La encornadura responde a los tipos conocidos en espiral o tipo Prisca en una proporción elevada y de tipo en arco o tipo Aegagrus o Bezoar, careciendo de animales acornes. La longitud de los cuernos es muy variable, según se trate de un tipo u otro. Los cuernos de tipo Prisca, con nacimiento vertical, de base ancha, aparecen muy próximos en su nacimiento, separándose en el primer tercio, adquieren forma en espiral hacia fuera y arriba, quedando en los adultos las puntas hacia delante.

Cuello.- Alargado, ligeramente cónico hacia su inserción con el tronco, musculado y con amplia base. La presencia de mamellas es generalizada en ambos sexos.

Tronco.- Ampuloso, recto y profundo, que responde a individuos ortoides; con una suave elevación en la inserción de la grupa, con escaso arqueamiento de los costillares.

Cruz.- Poco destacada, con línea dorso-lumbar ligeramente ascendente hacia la grupa, que se acentúa más por la inclinación leve de ésta.

Espalda.- Fuerte e inclinada.

Grupa.- Corta, fuerte, de forma cónica, con una ligera inclinación.

Cola.- Corta y ligeramente inclinada en la punta.

Vientre.- Bien proporcionado y ligeramente recogido. Los ijares son en general de pequeño tamaño.

Ubre.- Amplia, de forma cónica y con una base de implantación fuerte y amplia. La piel es fina y oscura, recubierta de una ligera pilosidad. Los pezones destacados, dirigidos hacia abajo y adelante y muy escotados.

Testículos.- Bien conformados.

Extremidades anteriores.- Fuertes y bien articuladas. Brazo y antebrazo musculosos, que hacen destacar escasamente al codo. Entre ambos, el encuentro o quillaesternal poco destacados. La rodilla es fuerte y ligeramente sobresaliente en el aplomo. La caña es fina. El menudillo anterior es fuerte y amplio. La cuartilla es corta y poco inclinada, careciendo de pelos largos. Las pezuñas son de color gris ceniza, amplias y fuertes, con forma de cono invertido.

Extremidad posterior.

1. Destaca el arqueamiento de la cara interna del muslo y piernas.

La pierna es poco musculosa. El corvejón es amplio, con una anchura algo superior a su longitud, lejos de tierra. La caña posterior es algo más gruesa que la anterior.

Los aplomos anteriores son correctos, sin destacar las rodillas; mientras que las posteriores son generalmente también correctos, se aprecian ligeramente plantadas y huecas.

2. De acuerdo con la descripción del prototipo racial, se consideran defectos objetables los siguientes:

a) Desviaciones del perfil hacia la convexidad fronto-nasal.

b) Defectos discretos de las diferentes regiones corporales.

c) Orejas atróficas y muesas.

3. Se consideran defectos descalificables:

a) Capa con manchas de color distinto al propio de la raza.

b) Prognatismo superior o inferior.

c) Conformación general o regional defectuosa en grado acusado (aplomos anormales, ensillado, cinchado, etc.).

d) Anomalías de los órganos genitales (monorquidia, criptorquidia, etc.).

e) Anomalías de la mama (pezones excesivamente grandes, sin neta diferenciación, supernumerarios, que pueda dificultar el ordeño, etc.).

 

Sexto: Medidas zoométricas para animales adultos

 
  MACHOS HEMBRAS
  MAX.  MIN.  MEDIA  MAX.  MIN. MEDIA
ALZADA A LA CRUZ  80,00  76,00  78,00  79,00  62,00  72,16
PERÍMETRO CAÑA DE PATAS DELANTERAS  14,00  11,00  12,50  11,50  8,50  9,80
LONGITUD DE LA CABEZA  26,00  24,00 25,00 32,00 21,00  24,35
ÍNDICE CEFÁLICO  250,00  178,60 215,50 246,15  92,31 181,47
DIÁMETRO DORSO-ESTERNAL  35,00 34,00 34,40  39,00 18,50 31,92
ÍNDICE TORÁCICO  74,30 61,80  66,80  151,43 46,15  73,81
PESO  86,50 68,00 78,90 77,50  33,40 53,61

 

Séptimo: Calificación morfológica

1. La calificación morfológica se realizará a base de la operación

visual y por el método de puntos, cuyo detalle servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado.

2. Cada región corporal se calificará asignando de uno a diez puntos, según la siguiente escala:

 
Clase  Puntos
Perfecta  10
Muy buena 9
Buena .    8
Aceptable 7
Suficiente   5
Insuficiente 3
Mala 1

3. La adjudicación de tres puntos o menos a cualquiera de las regiones a valorar será causa para descalificar al animal, sea cual fuera la puntuación conseguida en las restantes.

4. Los aspectos objeto de calificación son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicará por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva.

5. La tabla de coeficientes multiplicadores es la que sigue:
COEFICIENTES
ASPECTOS A CALIFICAR  MACHOS  HEMBRAS
CAPA  1,2 1,0
CABEZA 0,7  0,7
CUELLO  0,5  0,5
SISTEMA MAMARIO  -  2,0
ARMONÍA GENERAL  1,5  1,5

6. Obtenida la puntuación, el animal queda calificado de acuerdo con las siguientes denominaciones:
Calificación  Puntos
Excelente 90,1 - 100
Superior 85,1 - 90
Muy bueno  80,1 - 85
Bueno  75,1 - 80
Aceptable 70,1 - 75
Suficiente 65 - 70
Insuficiente Menos de 65

Octavo: Proceso de conservación-selección

1. La valoración genético funcional de machos y la evaluación genética de las hembras tendrá como base el estudio de la genealogía, a fin de determinar el posible patrimonio hereditario que los ejemplares hayan podido recibir de sus ascendientes, los certificados genealógicos y los datos disponibles obtenidos de controles de crecimiento, rendimientos cárnicos, lácteos con garantía oficial, así como estudios de ADN.

2. La realización del programa se ajustará a las normas establecidas oficialmente, bajo la organización y control de la Dirección General de la Producción, Investigación y Formación Agraria, través del Centro de Selección y Reproducción Animal, de Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en Badajoz y en colaboración con la Asociación de Criadores de Ganado de esta Raza, en caso de que se cree y reconozca como Entidad Colaboradora.