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Valdefuentes

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DATOS del MUNICIPIO   39° 16' de latitud N y los 6° 07' de longitud W Hoja del M.T.N. n.° 730.

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 26,9 km2

ALTITUD: 484 m.

POBLACIÓN:

DISTANCIA CÁCERES:  32,0 km

PARTIDO JUDICIAL: Cáceres

MANCOMUNIDAD: Sierra de Montanchez

COMARCA AGRARIA: Cáceres

GENTILICIO:

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:

 

El término municipal se localiza, desde el punto de vista geomorfológico, en una zona de penillanura sobre sustrato pizarroso. Por consiguiente, se trata de un terreno poco accidentado que presenta algunas ondulaciones con pequeñas oscilaciones altimétricas. La red fluvial que cruza el término municipal es poco importante, algunos arroyuelos y barrancos que desembocan en el río Salor, principal colector.

El clima es de tipo mediterráneo subtropical. La temperatura media anual es de 16,2° C. Los inviernos suelen ser suaves, con una temperatura media de 8,2° C. en los meses de diciembre y enero. E1 verano es seco y caluroso con una temperatura media de 26,4° C en los meses de julio y agosto. La precipitación media anual es de 578,6 mm., siendo la estación más lluviosa el invierno (219,7 mm.) y la más seca el verano (34,3 mm.).

 

 

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SITUACIÓN del MUNICIPIO

 

DOE núm. 19 JUEVES, 5 DE MARZO DE 1992

AYUNTAMIENTO DE VALDEFUENTES

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 25 de febrero de 1992, sobre aprobación de Escudo Heráldico de la localidad.

DOE núm. 87 JUEVES, 5 DE NOVIEMBRE DE 1992

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 29 de octubre de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Valdefuentes (Cáceres)

ORDEN de 29 de octubre de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal, para el Ayuntamiento de Valdefuentes (Cáceres).
El Ayuntamiento de Valdefuentes (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 27 de septiembre de 1991 y 13 de julio de 1992 en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 26 de mayo y 15 de septiembre de 1992.

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

Artículo único.-,Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Valdefuentes (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo partido. Primero, de plata, Cruz de Santiago, de gules. Segundo, de azur, valle, de sinople, sumado de chorro de agua, de plata. Bordu ra, de gulea, cuatro águilas, situadas en jefe, punta y dos a loa costados. A1 timbre, Corona Real cerrada».

Mérida, a 29 de octubre de 1992. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Marco Mateos

DOE Núm.: 105 lunes, 3 de junio de 2013

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Honores y Distinciones.-

Decreto 88/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba la concesión al municipio de Valdefuentes (Cáceres) del título honorífico de "Capital Regional del Esgrafiado".

DECRETO 88/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba la concesión al municipio de Valdefuentes (Cáceres) del título honorífico de “Capital Regional del Esgrafiado”. (2013040099)

El Ayuntamiento de Valdefuentes (Cáceres) ha solicitado la concesión del título honorífico de “Capital Regional del Esgrafiado”, a cuyo efecto se ha tramitado el correspondiente expediente administrativo, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 309/2007, de 15 de octubre (DOE núm. 121, de 18 octubre), por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura. Consta en el expediente que, en la sesión plenaria del día dos de julio de dos mil doce, se iniciaron los trámites para la referida solicitud, recogiéndose en una memoria justificativa los méritos que hacen al municipio de Valdefuentes merecedor de este reconocimiento.

Así, en el expediente tramitado obra documentación suficiente para entender debidamente justificada la solicitud, así el fundamento para este reconocimiento se basa en documentos y estudios de arquitectura popular que atestiguan que Valdefuentes puede considerarse el principal foco de utilización tradicionalmente histórica del esgrafiado.

Se trata de una técnica de decoración de exteriores que como seña de identidad califica por sí solo al municipio y que embellece por doquier las fachadas y patios de las casas e incluso el claustro del Convento de San Agustín, con zócalo esgrafiado en negro sobre paredes blancas de particular belleza. Sus decoraciones bicolores y las distintas tonalidades de los revocos al utilizar solamente dos capas superpuestas (la externa para el dibujo ornamental) determinan la singularidad de todos los tapices que decoran las fachadas de sus casas.

La razón de este desarrollo en la zona de Valdefuentes se debe a la excelente calidad de las cales cacereñas, a la destreza a la hora de preparar los magníficos morteros y al contraste conseguido al mezclar la cal con la arena oscura. Los esgrafiados encontrados en este municipio heredan sus formas de los musulmanes asentados en la penillanura trujillano-cacereña, aunque su origen puede, quizá, ser cristiano. Sin embargo, el concepto es eminentemente mudéjar al repetir constantemente, con algunas variantes, los motivos geométricos y al utilizar materiales blandos.

En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el Decreto 309/2007, de 15 de octubre, habiéndose informado favorablemente por la Consejería de Administración Pública y por la de Educación y Cultura, que en informe emitido con fecha 7 de noviembre de 2012, por el Director del Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales entiende que la propuesta del Ayuntamiento de Valdefuentes se justifica en la denominación dada al municipio por alguno de los mejores especialistas en arquitectura popular europea como la auténtica capital del esgrafiado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el artículo 11.5 del Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es el órgano competente para disponer la concesión del referido título honorífico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 28 de mayo de 2013,

DISPONGO:

Artículo único.

Se concede al municipio de Valdefuentes, en la provincia de Cáceres, el título honorífico de “Capital Regional del Esgrafiado”.

Mérida, a 28 de mayo de 2013.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

El Consejero de Administración Pública, PEDRO TOMÁS NEVADO-BATALLA MORENO

 

 


DATOS del AYUNTAMIENTO


HISTORIA

 

 

 

Complejo "Presa de Casillas II y sus molinos", sito en los términos municipales de Valdefuentes y Benquerencia

    El complejo está constituido por la presa de Casillas II y dos molinos harineros, intercomunicados por un canal y, probablemente, coetáneos a la construcción de aquella. La presa de Casillas II está construida con fábrica de sillarejo, mampostería y sillería graníticas, con seis contrafuertes dispuestos en la primera de las alineaciones, siendo la altura de la presa de 8 m, y cierra un embalse de algo más de 50.000 metros cúbicos. La edificación consta de cuatro espacios en una sola planta, tres de una primera fase, en la zona en la que no existen contrafuertes, y un cuarto, al norte, posterior, que oculta el primero de los contrafuertes. El edificio está levantado con mampostería de granito, no concertada, y ladrillo macizo, especialmente en las bóvedas. La estructura presenta una planta quebrada con dos alineaciones rectas de 55 y 28 metros de longitud (de margen izquierda a margen derecha) que forman entre sí un ángulo de 55 grados. La coronación de la presa se dispone a la cota de 447 m, con un ancho de 2 m y una longitud de coronación de 83 m, y una plataforma adosada, a una cota más baja, con un ancho de 1,20 m aproximadamente, a -1m. Por su parte, el primero de los molinos se encuentra prácticamente adosado al paramento de la presa, aguas abajo, consta de cuatro espacios en una sola planta, tres de una primera fase, en la zona en la que no existen contrafuertes, y un cuarto al norte, posterior, que oculta el primero de los contrafuertes. Está construido con mampostería de granito, no concertada y ladrillo macizo, sobre todo en las bóvedas. El conjunto se dispone longitudinalmente a la presa (en sentido norte-sur). El cuerpo principal se dispone de sala molinera, de planta rectangular. Junto al espacio central, hacia el oeste, se ubica un pequeño espacio rectangular en el que se ubicaba el hogar con una chimenea. En un nivel inferior se ubica el cárcavo, donde se localiza el rodezno para mover la rueda (volandera) en el área de molturación, dentro de edificio. Entre la presa y el edificio (adosado a ambos) está la cuba, de estructura rectangular, obra de sillería. El acceso al espacio principal donde estaba la máquina de molturación se realiza mediante una puerta en arco rebajado de ladrillo macizo, sobre jambas de granito. Se observa en la zona sur el arranque de un arco, claro ejemplo de la existencia de un pórtico. La cubierta es de lajas de pizarra, a una sola agua, y con vertiente al este. El segundo molino se ubica muy cerca del primero, aguas abajo, y conectados ambos molinos mediante un canal. Tiene planta rectangular, la sala molinera se ubica en el espacio central, hacia el oeste hay un pequeño espacio de planta rectangular donde estaba el hogar con una chimenea. En un nivel inferior, se ubica el cárcavo que es el lugar donde se encontraba el rodezno. El sistema es similar al del otro molino. El aporte de agua se recibía del primer molino a este segundo a través de un canal de conexión que emboca en una cuba de sillería. Ésta es menos alta que la del primer molino y de planta cuadrangular, con un acusado plano inclinado que se estrecha en todos sus lados dando lugar a una conducción tronco piramidal invertida para reconducirlo con presión hacia el saetín. Se conservan los siguientes mecanismos en la sala harinera, en posición primaria: la segunda cabria, el harnero, la piedra volandera y la piedra solera o durmiente, el buje o la espada y las piezas de sujeción a la piedra volandera. En posición secundaria se conserva la tolva y el cárcavo conserva en posición primaria el árbol, rodezno y puente.

    Ambos molinos harineros, intercomunicados por una canal, son coetáneos a la construcción de la presa aquella. La cerrada del embalse de Casillas II se localiza sobre el cauce el Regato de la Rivera, principal aportación del embalse, cuyo nacimiento se encuentra entre los parajes conocidos como “Cumbre del Robledo” y “El Pimpollar”, en la Sierra de Montánchez Sobre este regato desembocan pequeños arroyos a lo largo de su trazado, los más importantes son el Regato Arrolino y Arroyo del Espejo.

    La construcción de la presa es uno de los ejemplos destacados de ingeniería hidráulica de comienzos de la segunda mitad del siglo XVI en Extremadura, obra del  afamado arquitecto trujillano Francisco Becerra, en torno al último tercio del siglo XVI, en consideración a la ejecución y el estilo comparable a la construcción de la presa de la Albuhera de San Jorge (Sancho de Cabrera y Francisco Becerra entre los años 1572, aunque las obras no concluyeron definitivamente hasta el año 1690, interviniendo otros arquitectos), muy cerca de Trujillo, de cuya autoría histórica. En todo caso, la proximidad de ambas edificaciones y el sistema constructivo similar puedan dar argumentos para suponer que Becerra proyectara y construyera la presa de Casillas II por el tipo de aparejo que se utiliza en ambas, una fábrica idéntica para ambos molinos. Con la salvedad de que si la presa, las cubas y los molinos son contemporáneos (siglo XVI), los elementos que en la actualidad se conservan son del siglo XX, teniendo en cuenta que el rodezno metálico se introduce en los molinos a partir del siglo XIX. Las piedras de molino conservadas son de mediados del siglo XX. Especial mención en este difícil arte de la Arquitectura merece Francisco Becerra, (Trujillo 1540 – Lima 1605). Nace en una época de especial significación para la historia artística de la ciudad. Formado inicialmente con los canteros trujillanos y desarrollando su genio en las obras realizadas durante su etapa americana, Becerra es una de las figuras fundamentales del Arte Hispano-Americano.

    Hijo de Alonso Becerra y Constanza Hernández. Su padre era un gran arquitecto que destacó especialmente en Trujillo, su tierra natal, a través de la arquitectura religiosa, influenciado por el estilo de Sancho de Cabrera, con el cual realizó grandes obras. Nieto de Hernán González de Lara, también arquitecto de reconocido prestigio, especialmente este ya que fue nombrado maestro mayor de la Catedral de Toledo trabajando en compañía de Alonso de Casarrubias, al cual sucedió en el cargo; se le reconoció con gran renombre. Intervino en las trazas de importantes obras religiosas y civiles: sacristía de la iglesia de Valdetorres (Badajoz), la iglesia parroquial de Herguijuela, la iglesia de Orellana la Vieja (Badajoz), y trabajos en el Monasterio de Guadalupe así como los efectuados en los Conventos trujillanos de San Francisco, San Miguel y la Concepción y en la parroquia de Santa María la Mayor, construye para ella la portada de Poniente y la “torre nueva”, el trazado de una escalera en la casa de Vasco de la Llave, situada en la calle de las Palomas, también construye enfrente de esta casa un fabuloso balcón de esquina y la puerta del edificio, siendo esta de la misma configuración que el balcón mencionado, para la residencia de Isabel de Mendoza, se trata de una de las más tempranas muestras de los balcones de esquina extremeños, varios puentes así como la construcción del embalse de la Albuhera junto con el maestro Cabrera y una gran portada para la Dehesa de las Yeguas. El 17 de Mayo de 1573 pidió al Teniente Corregidor la documentación necesaria para trasladarse a Indias, allí llegará a ser uno de los mejores exponentes de lo que se ha dado en llamar arquitectura protorrenacentista hispano-americana, personaje clave en la configuración de la arquitectura renacentista en América, en obras como la Catedral de Lima, las iglesias de San Ildefonso, La Trinidad, San Pedro, Belén, La Merced y la Recoleta dominicana, obras en el colegio dominicano de San Luis y dirige las obras de los conventos de Santo Domingo y San Agustín, así como la catedral de Puebla de los Ángeles y los conventos de San Francisco y Santo Domingo de aquella ciudad. En México, la reedificación de la iglesia en Santo Domingo, y un largo etcétera de obras arquitectónicas.

 

 

 Interrogatorio Mérida

   Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Merida paginas 339 a 361, recibido el día 15 de marzo de 1791, se desprende;

    Respuesta que la justicia, reximiento y diputados con el procurador sindico del comun de vezinos desta villa de Valdefuentes da a el ynterrogatorio dirigido a sus mercedes por el señor Conde de la Conzepzion, fiscal de la nueba Real Audiencia de la villa de Caceres, que se rezivio del dia 15 de marzo de 1791, a saver:

    Capitulo 1 °-. Este pueblo es villa, distante de la caveza de partido una legua y de la subdelegazion siete, su situazion esta al oriente, dista de la villa de Cazeres cinco leguas; su termino es tan reduzido que por poniente y norte no alcanza media legua y por levante y sur a menos de medio quarto; confina con los pueblos de Montanchez, Torre de Santa Maria, Salbatierra, Venquerencia, Botija y Torremocha, que todos distan tan solo una legua; los que son del territorio de dicha audienzia y del Priorato de Leon nulius diocesis.

    2º. Esta villa es de señorio con mitad de oficios entre hijosdalgos y plebeyos, corresponde al Excelentisimo Señor Duque de Abrantes, marques de esta, quien solo es dueño de la jurisdicion. La eleczion de justizia se practica por ynseculazion por vocales, que llama el comisionado de ella hasta tres sugetos, un alcalde y dos regidores, y despues se remite a Su Excelencia para su aprovazion. Ay en ella govemador o alcalde mayor que reside en Cazeres, quien no tiene mas comisiones que las que le da Su Excelencia de ynsaculazion y residenzia, no perzive salario ni emolumento; su alcalde exerze la jurisdizion ordinaria sin limite alguno, pero a presenzia del maior no quiere este la tenga y si corren todo el juzgado verbal y judizial ante él, como se ha experimentado. No hay abogados ni proquradores y si solo un escribano numerario, el que es vastante para el vezindario, se obsera el aranzel de la Real Chanzilleria de Granada.

    3º. Se compone este pueblo de treszientos diez vezinos, ciento y cinquenta labradores, quinze arrieros, veinte panaderos quasi de profesion, cinco albañiles, dos zapateros, un sastre, un pintor, un carpintero, tres erreros, dos erradores y los demas jornaleros y senareros, yncluso viudas y menores; que no forman gremio con ordenanzas ni sin ellas.

    Las diversiones mas comunes el dia de fiesta o desocupado son las del tiro de barra y juego de calba, no se nota entre sus abitadores ynclinacion a vicio alguno; en los ofiziales y jornaleros no se adbierte abuso en el modo y horas de trabajar, el precio corriente del jornalero en la temporada de viñas es de tres y quatro reales segun los tiempos, en el de la esquila quatro, y el de la siega quatro, cinco y seis; los albañiles su jornal corriente seis en el ymbiemo y siete en el verano; y los sastres tres en todo tiempo y manutenzion diaria.

    4º. Los abastos publicos son el de vino, azeite, jabon y carne en el verano, cargandosele a cada uno lo correspondiente conforme al nuebo encabezonamiento. Siendo los pesos y medidas unos mismos en esta villa como en los pueblos inmediatos.

    5º. Ay casas de ayuntamiento solo para este exerzicio, que tendran de latitud tres varas y de longitud diez; tambien ay carzel de quasi la misma extension, que uno y otro se halla vien tratados. No hay otro edifizio notable mas que el palacio del señor de esta villa. No hay archibo publico ni ofizio de hipotecas.

    6º. Los protocolos y papeles de los escribanos que han fallecido en esta villa se hallan custodiados en las casas de ayuntamiento, los que aunque estan con el resguardo correspondiente para evitar qualesquiera perjuizio carezen de todo arreglo, porque ni se sabe los que hay dentro ni de que escribano son; los de Francisco Crespo anterior al presente por el alcalde mayor de esta se entregaron a el actual por dezirse no es esta escribania de la orden.

    7º. Ay Varios pleitos:
    1. Uno que principio en el año pasado de 79 por pedimento de Juan Antonio Merino, vezino de Venquerencia, pidiendo reconozimiento de un vale formado de mancomun contra Juan Femandez Palomino difunto y Juan Campos de esta vezindad, que se sentenzio de remate en el año de ochenta y estubo sin curso hasta el de ochenta y siete, en el que por Don Domingo Merino protutor de los menores de Juan Antonio Merino se presentó pedimento solizitando se llebase adelante dicho mandamiento de apremio y se mandó remitir a asesor, en cuio estado se halla.

    2. Otro principiado en el año de 79 por Don Juan Gonzalez Bote contra Joseph Solis de Diego, ambos vezinos desta villa, para que declarase cierta deuda, el que se halla librado el mandamiento de pago.

    3. Otro que se entabló en dicho año de 90 por Joseph Flores vezino de Montanchez contra Francisco Sanchez de esta vezindad, sobre ajuste de quentas, el que se halla en los primeros traslados.

    4. Otro suszitado en el año de 88 por Don Juan Gonzalez Vote en oposizion a el pago de una pena hecha por Francisco Martin de Solis, alguacil mayor en dicho año, el que se halla concluso por dezir no se admita mas pedimento en el asunto y no se ha puesto en ejecuzion nada de lo que previene dicho auto.

    5. Otro que tubo principio por Silbestre Albarado y consortes en el año de 83 contra Juan Albarado Jara, ambos desta vezindad, sobre nulidad de compra de un cercado, que estubo sin curso hasta el de 88, en el que se bolbio a seguir asta ebacuar los traslados y se hallan mandados remitir en asesoria.

    5. (Repite número). Otro comenzado en el año de 85 por Domingo Garzia Muriel contra Don Juan Albarado Jara, vezinos de esta, sobre daño que las aguas de un zercado de estas causan a las casas de aquel, se hallan unidas las provanzas y mandado entregar a las partes para alegar de vien provado y al mismo tiempo pedida y mandada hacerse visita ocular.

    6. Otro prinzipiado en el año de 89 por Don Juan Gonzalez Vote y sus cinco hermanos, hijos y herederos de Don Albaro Gonzalez, todos de esta vezindad, para que su convezino Manuel Camveros reconoziese un vale que tenia hecho a fabor de dicho difunto, el que evacuada la declarazion se halla desde entanzes mandada remitir a asesor.

    7. Otro que principio en el año de 80 por Francisco Vazago marido y conjunta persona de Ana Perez, vezinos del lugar de la Torre de Santa Maria, contra Christobal Muñoz, que lo es de Montanchez, para que le diese quenta con pago de lo que produjeron las alajas de un vinculo de que el actor es actual posehedor por dicho su muger, y dicho Christobal la poseyó algun tiempo antes de sentenziarse, cuio pago por no haverlo hecho este en el año de 85 se pidio contra Andres Canchal administrador judizial que fue de dichos vienes durante su litigio, el que desde entonzes se halla para evacuar el primer traslado, sin embargo de que en el proximo pasado se le bolbio a hacer saver.

    8. Otro que su principio fue en el año de 87 por Domingo Garzia Muriel contra Juan Femandez, ambos de esta vezindad, sobre que este declarase cierta deuda que fecho y remitido a Asesor se mandó por este que dentro de tenero dia pagase la cantidad declarada y si causa razon tubiese para ho hazerlo, la dedujese y no haziendolo se le embargasen sus vienes, en cuio estado se halla.

    9. Otro que en el año pasado de 79 Andres Canchal y consorte, grangeros de ganado vacuno y lanar, presentaron pedimento haziendo oposizion al reparto y pago de las yerbas de la dehesa boyal desta villa, que se havian repartido con orden superior a dicho ganado bacuno, se halla con traslado a el procurador sindico de ella.

    10. Otro prinzipiado en el año de 85 por Maria Perez, viuda de Antonio Palomino, para azeptazion de erenzia a venefizio de ynventario y reintegro de su dote, a lo que se ha opuesto Juan Fernandez desta vezindad y se halla en poder de este para evacuar el primero traslado.

    11. Otro se fomento en el año de 90 por Juan Barroso contra Don Francisco Jara Bote, vezinos desta villa, como marido de Juana Barrosa hermana de aquel, sobre nulidad del testamento y division de bienes de su difunta madre, se halla en sentenzia.

    12. Otro suscitado en el corriente año par Francisco Vazago, vezino de la Torre de Santa Maria, contra Sevastian Muñoz y consorte de esta vezindad sobre el uso de aguas a un preico que tiene en este termino, se halla en asesoria evacuados los primeros traslados.

    13. Otro que dio prinzipio por Diego Martin contra Francisco Figueroa, uno y otro vezinos de esta villa y ambos soldados, sobre declarazion de un vale que contenia ciertos maravedies entregados a este por aquel en Yndias, que aunque se halla sentenziado se apeló de él por el actor y se mandó dar traslado a el re¡o tres años haze.

    14. Otro seguido de ofizio en el año de 73 por Don Albaro Gonzalez, su alcalde, para la averiguacion de los vienes que fincaron por fallezimiento de Juan Galan, que despues en el siguiente año se suszitó por Maria Solisa y Juan Barroso por su muger, hasta conseguir la division de ellos, en su vista se confirio traslado a las partes y con dicha division se conformó citado Barroso, quien por no haver respondido la contraria salio pidiendo su aprovazion y para ella se mandaron a asesor, en cuio estado se alla.

    15. Otro prinzipiado en el año de 77 por Francisco Rico Amador para la division de vienes que quedaron por muerte de Sevastian Rosco, contra otro del mismo nombre y apellido hijo de aquel, que por fallezimiento de este en el año de 84 siguio su viuda Rita Perez, hasta que sentenziado en el siguiente de 85 se mandó en el de 88 nombrar partidores y contadores para la division de los vienes, los que aunque azeptaron sus ofizios aun no la han evacuado desde dicho año.

    16. Otro en el año de 86 por Juan Palomino de Fenando, procurador que era de este comun, contra varios vezinos que havian yntroduzido en sus cercados algunas porziones de tierra del exido comun y su dehesa boyal, y habiendo se reconozido por peritos nombrados por la justizia de aquel año, se acreditó haberse hecho citada yntroduzion, se mandó sacar lista de los sugetos que la havian ejecutado y que bajo cierta pena bolbiesen a quedar sus cercados en el ser y estado que antes tenian y sin embargo de haver sido requeridos para ello hasta de presente nada se ha adelantado en el asunto.

    17. En el de 87 Don Jua Donaire, alcalde en citado año, en vista de queja de que algunos vezinos igualmente havian introduzido tierras en sus cercados, proveio auto de ofizio para su averiguazion, prezedida esta diligencia y entregada lista al alguazil mayor deste juzgado se les requirio bolbiesen las paredes al antiguo ser que tenian, y evaquada esta diligencia no resulta otra de los autos formados.

    18. Otro prinzipiado en el corriente año por Alonso Martin Redondo, desta vezindad, contra Sevastian Garzia su convezino sobre tanteo de una casa, el que se alla ebacuando ciertas declaraziones pedidas por el actor para responder al traslado que le está conferido.

    19. Otro comenzado en el año de 89 por Pedro Barroso Granados, desta vezindad, sobre pago de 321 reales que por clausula testamentaria de su difunto padre le señaló en un huerto, está en el primer traslado a los demas ermanos.

    20. Ay otro pendiente criminal comenzado en el año de 89 por Domingo Muriel de la Cruz, desta vezindad, contra Juan Ramos, que lo es de Torremocha, sobre haverse este en calidad de juez para la cobranza de lo adeudado del voto de Santiago, hecho pedazos las puertas de las casas de su morada para sacarle como le sacó un costal de trigo y evacuada la sumaria por auto asesorado se mandó librar requisitoria a dicha villa de Torremocha para su aprehension y por haverse negado el cumplimiento se ha quedado en este estado.

    8º. El estado de las calles se halla no en muy mala disposizion alguna., en las que se procura su mayor limpieza y todas de poca anchura, y del mismo modo hay algunas pendientes y otras llanas.

    9º. Ay un meson no de mayor comodidad, es camino real de Badajoz, Truxillo y Madrid, y de travesia para Cazeres, no hay pasos peligrosos, ni ha suzedido desgrazia, solo hay un mal paso en la carrera de Madrid por ser peñascoso.

    10º.Ay un corto mercado que se celebra el dia 28 de agosto, en donde solo acuden algunos quinquilleros, no haviendo comerzio alguno ni compañia para él.

    11º. No hay fabricas ni tintes, ni ptoporziones para su establezimiento y si solo diferentes telares de lienzo vasto para el uso de sus casas y algunos convezinos.

    12º. Ay propios, que consisten en el sobrante de yervas, rastrojo y vellota del suelo de la dehesa, que anualmente valdrá diez mil reales, sin haver otros caudales publicos ni arvitrios.

    13º. No hay penas de camara por lo que se ignora la cantidad a que pudieran ascender, aunque ahora está mandado encavezar, pues como se dize perteneze a Su Excelencia nunca ha tomado cosa alguna por ellos, ni metido prisa, a lo menos no hay notizia de lo que se paga; tampoco se haze de su encavezamiento, careziendo los que exponen de igual notizia.

    14º. Ay posito en esta villa, que tiene de fondo en trigo mil fanegas y en dinero mandado depositar y gastar por orden superior en la escavazion de una charca ocho mil y cien reales, con mas seiszientos setenta y seis de caudal para gas tos particulares, de todo lo que está reintregado menos de treszientas fanegas que se han repartido con lizencia en la sembradura del año pasado de 1790.

    15º. No tiene este pueblo ordenanzas algunas con aprovazion ni sin ella, pues solo se goviema por aquerdo de los conzejales dentro de su jurisdizion y para los valdios comunes se arreglan a una ordenanza que observa el partida, con aquerdos que hazen anualmente en la villa de Montanchez caveza de esta.

    16º y 17º. No comprehende esta villa cosa alguna de lo que expresan los dos anteriores capitulas.

    18º. No hay en esta villa mas que una parroquia, sin dotazion ni mas emolumentos que lo que le produze la casa cañama, segun notizia que ha dado el señor cura, cuios diezmos por quinquenio se regulan en mil reales y el valor de las sepulturas que por el mismo ascenderá a setenta, con mas diez y seis reales de reditos de un capital de zenso. El curato es de oposicion por las ordenes.

    19º. No hay mas zementerio que el demarcado en el poco ambito de la yglesia, que se contempla por vastante sin nezesidad de ampliarlo.

    20º. Ay solo en esta villa e yglesia, segun igual ynforme del parrocho, doze fundaziones de capellanias, que con expresion de sus patronos y dotaziones son las siguientes:

    1ª. Una que fundo Maria Gutierrez la Camvera, no se le conoce patrono y su dotazion consiste en tierras y censos, con carga de doszientos sesenta reales de treinta misas, su renta anual quinientos veinte y cinco reales y veinte y quatro maravedies deduzida la expresada carga: 525.

    2ª. Otra fundada por el bachiller Don Alonso Sanchez de solis, su patrono Joaquin de Solis, dotada con tierras y reditos de zenso, con carga de ziento setenta reales, los diez primeros de un zenso y los restantes ciento sesenta de ochenta misas, su renta anual treszientos veinte reales y diez y seis maravedies sacada dicha carga. 320.

    3ª . Otra que fundo Domingo Rodriguez y Ana Sanchez y estos mismos patronos, su dotazion en tierras, carga quatro reales limosna de dos misas rezadas, renta util diez y seis reales: 16.

    4ª. Otra que fundo Don Domingo Rodriguez presbitero, su patrono Joseph Garzia Palomino, consiste su dotazion en tierras y reditos de zenso, carga setenta reales limosna de treinta y cinco misa, renta anual doscientos treinta: 230.

    5ª. Otra por Don Juan Martin Crespo presbitero y Juana de Carvajal, sin patrono, su datazion en tierras y viñas, carga tres misas rezadas, que hazen seis reales renta util: 890.

    6ª. Otra por Juan Martin Crespo, sin patrono, can carga de seis reales limosna de tres misas, renta anual: 532.

    7ª. Otra por Diego Gonzalez Holguin, sin patrono, con carga seis reales de dos misas rezadas; que esta y la anterior consisten en tierras, queda de renta util: 134.

    8ª. Otra por Diego Sanchez y Martin Rodriguez, su dotazion en censos, carga ochenta y quatro reales limosna de quarenta y dos misas rezadas, renta util: 170, 10.

    9ª. Otra por Don Pedro Gomez Holguin y Josepha Rodriguez, sus patronos Pedro Gonzalez Holguin y Don Diego Jil de Villegas, está dotada sobre viñas y tierras, con carga de quatro reales, renta util: 880.

    10ª. Otra por Don Antonio Garúa Mansilla presbitero, su dotazion sobre tierras y viñas, con carga de veinte reales, renta util: 500.

    11ª. Otra capellania de patronato fundada por Ynes Gonzalez, de la que son patronos los capitulares desta villa, su dotazion sobre reditos de zenso, con carga de quatro misas rezadas, su limosna 8 reales y queda util: 49, 4.

    12ª. Otra por Juan Sevillano dotada sobre tierras, con carga de ocho reales limosna de yuatro misas, renta util: 357.

    Una pia memoria que fundo Maria Perez la Rebolla, sin patrono, dotada sobre una cerca de tierra, con carga de quatro reales, renta util cinquenta y cinco: 55.

    Y todas sugetas al señor probisor de este partido.

    21º. No hay en esta villa hospitales ni otras obras pias de ninguna expezie.

    22º. Ay en esta parroquial siete cofradias, que con expresion de sus fondos, numero de cofrades, su ynstituto y juez del cumplimiento de ellas, son las siguientes:
    Santisimo: fondo de esta dos mil y doszientos reales, tiene al presente sesenta cofrades, su instituto no consta mas que ser establezida a debozion de los mismos cofrades: 2.200.
    Vienvenida: esta cofradia tiene de fondo tres mil quinientos ocho reales, cofrades de uno y otro sexo quarenta y tres, fue fundada unicamente por devocion de los fieles y no consta al presente tener bula pontifizia: 3.508.

    Animas: la de las Animas su fondo es tres mil quatrozientos ochenta y dos reales, fundada con bula pontifizia y el numero de cofrades asciende ser veinte y quatro: 3.482.
    San Gregorio: el fondo de. esta es doszientos setenta y ocho reales, erecta por devozion de cofrades, que por ser muy antigua ha decahido y no se quenta cofrade alguno en ella: 278.
    Cruz: tiene de fondo novezientos sesenta y yuatro, cofrades todo adulto y adulta, su ynstituto la devozíon de los fieles y con aprobazion pontifizia: 964.
    Rosario: su fondo dos mil doscientos zinquenta y quatro reales, cofrades treinta y seis, fundada a debozion de los fieles con bula pontifizia: 2.254.

    Martires: se compone su fondo de seiszientas reales, cofrades al presente uno, su ynstituto la debozion de los fieles, yguales sugetas a dicho señor provisor: 600.

    23º. No hay mas santuarios que dos hermitas, la una de los Santos Martires y la otra de la Magdalena, esta sin ahitazion de ymagen, pues esta en la yglesia, a la que por voto de villa en el dia de pasqua de resureczion se lleva y trae en pro cesion despues de zelebrarse misa cantada, no tiene renta alguna, ni reside en ella ermitaño. Y aquella se concurre el dia veinte de enero con prozesion y misa, tiene cada tres años el arrendamiento de unas tierras propias, que en cada uno le puede rentar ochenta reales, sin mas limosna ni ermitaño, sin haver sido ocasion de quimera.

    24º. Solo hay un convento de religiosos agustinos recoletos, que se compone en el dia de 23 yndibiduos, fundado en sus principios de 13, los que solo se mantienen de limosna y en el se enseña philosofia ynterinamente desde el proximo otoño, por querer componer el Combento de Santa Cruz en donde estava establezido este estudio.

    25º y 26º. No hay seminario alguno ni biblioteca publica.

    27º. Ay escuela de niños y niñas de primeras letras, que corre a cargo de Raymundo Mayaflores, su dotazion cinquenta ducados que se pagan de propios.

    28º. No hay en esta villa lo que contiene este capitulo.

    29º. Ay en ella un distribuidor de cartas que se conduzen a Montanchez, se rezive y sale los lunes y viernes de cada semana; no hay mas dependiente que dicho distribuidor.

    30º. Ay un familiar del santo ofizio que goza de su fuero.

    31º. No hay reximiento ni vandera alguna.

    32º. Tampoco se considera haia persona alguna que turbe o ympida la administrazion de justizia, ni que de escandalo publico.

    33º. Solo hay un zirujano con el salario de ciento y treinta fanegas de trigo, yncluso treinta de un barbero, que se reparten y pagan por el vezindario; y un boticario sin sueldo alguno. Ay un alcaide de la carzel, ministro y guarda al propio tiempo, que por el primer empleo se le pagan ciento y diez reales, y por el segundo ciento treinta y dos, y lo mismo a el otro guarda, todo de propios señalados en reglamento; no hay otros sirvientes publicos con salario ni sin el.

    34º. No hay hospicio ni casa de misericordia.

    35º. Los diezmos maiores y menores los perzive el señor desta villa y por quinquenio ascenderan a doszientas fanegas de trigo, quarenta y dos de zenteno, y sesenta y una avena, de garvanzos cosa de doze fanegas, de los que no se pagan diezmos. No ay frutos sobrantes ni los nezesarios para el vezindario y si solo se nota en los años muy abundants o escasos algun aumento o disminuzion generalmente en todo por lo regular, pues como las pocas tierras que se siembran anualmente son siempre unas no se conoze aumento ni disminuzion.

    36º. Ay tres huertas en este termino que se riegan en las cortos tiempos que tienen agua, sacada a brazo de las dos y la otra tiene noria, por cuia escasez de verano produzen poco y lo mismo en el ymvierno por abundanzia de ellas; se siembran ajos, zebollas, lechugas y tal qual tomate y pimienta; tienen algunos arboles de ygueras, ziruelas, granadas, tales quales perales y pocas membrilleras, con algun alamo, no es de ynferior calidad su fruto y lo que produze con mas abundanzia son higos, y la causa de no estar mas plantadas de arboles es no permitirlo el terreno.

    37º. Las tierras en este termino se cultiban arandolas con bueyes y cavallerias menores, aunque dos o tres las usan maiores.

    38º. En la jurisdicion desta villa solo pasa el rio que llaman Salor, de quasi ninguna pesca sino es de pardillas por estar cerca su nazimiento y no tener charcos de madre, es de comun aprovechamiento para vezinos y forasteros. Ay una fuente que ademas de surtir a la parte del vezindario, entra su corriente en una charca ynmediata al pueblo y sus aguas la aprovechan los ganados, y de ella se ha yntentado formar un pilar para evitar el daño que se ha esperimentado y no se ha ejecutado por falta de medios.
    Ay otros diferentes pozos donde se surte el mas del vezindario; ay en su termino seis charcas o pantanos para la comodidad de los ganados, aunque las tres de ellas se secan los mas de los años. No produzen mas pesca que tal qual tenca y pardillas.

    39º. No hay puentes ni barcas en que se pague algun derecho.

    40º. Tampoco hay molinos de azeite ni maquina alguna expezial para trillar.

    41º. En el termino de esta villa no hay terrenos yncultos aproposito para la agricultura.

    42º. No se reparte suerte alguna de montes a los vezinos para rozarlas, por lo que no comprehende nada este capitulo a esta villa.

    43º. Tampoco hay en esta jurisdiczion cosa alguna de las que contiene.

    44º. No hay mas que el monte alto de enzina que ha produzido su dehesa y valdio, los que solo pueden produzir el fruto de la vellota, sin servir para otra cosa por nezesitar a este fin el publico, estan vien cuidados.

    45, 46, 47 y 48. Estos capitulos no comprehenden a esta villa.

    49º. Solo hay en esta jurisdicion la dehesa boyal, que es de pasto y labor, casa de seiszientas fanegas y la restante erial, la que perteneze a sus propios, la estension de toda ella es un quarto de legua escaso.

    50, 51 y 52. Los tres capitulos anteriores en nada corresponden a esta villa.

    53º. En este termino hay perdizes, liebres y conexos con muy poca abundanzia, guardase su veda por lo que no se exige pena alguna.

    54º. No hay colmenar alguna, solo si en diversos sitios tienen diferentes vez¡nos cosa de ochenta colmenas, se crian y conservan en corchos entre sus panales, se alimentan de las flores del tomillo y las yervas que llaman argamulas y de otras que hay en este termino, como tambien de la candelilla de las enzinas; se dejan de aplicar los naturales a esa yndustria porque no hay sitio, flores, ni yervas aproposito para ellas y por los temores de robos personales y animalillos, por lo que se cree no podrá adelantarse este ramo.

    55º. Crianse en este termino ganado lanar, cabrio, zerdoso y vacuno, hasta el numero de mil cavezas de la primera expezie, ochenta de la segunda, treinta de la terzera y doszientos cerdos; el comerzia que se hace de ellos es la venta de las primeras tres expezies, en agras los machos, quedando la hembra para criar y de la ultima criarlos para la lavor.

    56º. En esta jurisdicion no hay cosa alguna de lo que comprehende el capitulo.

    57º. Que son las unicas notizias que se han podido averiguar para responder a este ynterrogatorio.

    Y en cumplimiento de lo que en el se previene lo firmaron los que superieron, en Valdefuentes a veinte y nuebe de marzo de mil setezientos noventa y una.
Miguel de Mena Delgado. Francisco Femandez Palomino. Fernando Rubio. Por mandado de sus mercedes Manuel Bezerra y Sanabria.

    Adizion.

    2º. A el capitulo segundo se añade que hay dos diputados y un solo procurador sindico personero, que se eligen con arreglo a reales ordenes; un mayordomo de propios y otro de posito, que se nombran por sus respectibas juntas; ay un alguazil maior que nombra Su Excelencia de tes que se proponen por el ayuntamiento; ay dos vehedores de daño y boyada, un receptor de penas de camara y otro de bulas que nombra este ayuntamiento y aprueba dicho Excelentisimo Señor.

    3º. Al terzero se añade que entre los vezinos que en el se aplican hay cinco eclesiasticos, yncluso el parroco, y veinte y seis nobles.
    Valdefuentes y abril nuebe de mil setezientos noventa y un años.
    Miguel de Mena Delgado. Francisco Femandez Palomino. Fernando Rubio. Por mandado de sus mercedes Manuel Bezerra y Sanabria.

    Respuestas que yo Don Antonio Garzes Tamayo cura propio de la parroquial yglesia desta villa de Valdefuentes, doy en desempeño al ynterrogatorio contenido de orden del señor Conde de la Conzepzion, fiscal de la nueba Real Audiencia de la villa de Cazeres, que rezivi el dia 15 de mano de 1791, a saber:

    Capitulo 1 °. Este pueblo es villa, distante de la caveza de partido una legua y de la subdelegazion siete, su situazion a el oriente, dista de la villa de Cazeres cinco leguas; su termino muy reduzido que por su mayor estension hay media legua y por lo mas corto ni quarto. Las inmediaziones de los pueblos son Montanchez, Torre de Santa Maria, Salbatierra, Benquerencia, Botija y Torremocha, a la distanzia de una legua cada pueblo; pertenezientes a el territorio de la referida audiencia y del Priorato de Santiago en las ordenes nulius diocesis.

    2º. Es esta villa de señorio, con mitad de ofizios entre hijosdalgos y pleveyos, corresponde a el Excelentisimo Señor Duque de Abrantes, marques y señor de ella solo en la jurisdizion. La eleczion de justizias se practica por eleczion de votos a el vezindario hasta el numero de tres sugetos, como son un alcalde y dos rexidores. No hay en ella justicia mayor. El alcalde es ordinario, no hay abogados ni proquradores. Ay un escribano numerario, se observa el aranzel de la Chanzilleria de Granada.

    3° Componese este pueblo de treszientos y diez vezinos, ciento y cinquenta labradores, quinze arrieros, veinte panaderos, cinco albañiles, dos zapateros, un sastre, un pintor, un carpintero, tres erreros, dos erradores y los demas jornale ros; todos los quales no forman gremios. Las diversiones a recreaziones de que usan son lizitas y sin perxuizio, y no adbierto exceso en el jornal y trabajo.

    4º. Ay abastos publicos de vino, azeite, jabon y carnes por el verano, cargados con los derechos que por nuebo encavezonamiento se ha hecho. Los pesos y medidas segun y como en la cabeza de partido.

    5°. Ay casas de ayuntamiento de hueco de tres baras, tambien ay carzel vien reparada; no hay mas edificio que el palacio de Su Excelencia, no hay archivo publico ni ofizio de hipotecas.

    6º. Los protocolos y papeles de los escribanos que han fallezido en esta villa se hallan custodiados en las casas de ayuntamiento segun me han ynformado.

    7º. Ay diferentes pleitos pendientes, as¡ executivos como ziviles, de los que no puedo dar razon y si la dara la justizia y escribano desta villa, por quienes tengo notizia de ellos.

    8º. Las calles no se hallan muy bien reparadas por la mala disposizion en que se hallan colocadas, aunque se procura su mayor aseo, son de muy corta amplitud, unas pendientes y otras llanas.

    9°. Solo hay un meson muy poco comedido, es camino real de Badajoz, Truxillo y Madrid, y de travesia para Cazeres, no hay pasos peligrosos ni ha sucedido desgrazia aguna, alguna salida para Madrid hay un trozo de camino malo.

    10º. Solo hay un corto mercado el 28 de agosto, en el que no hay trafico ni comerzio alguno, ni compañia para el.

    11º. No hay fabricas ni tintes, ni proporzion para establezerlas.

    12º. Ay propios que segun buen ynforme consisten en sobrantes de yervas, rastrojo y bellota, que anualmente balen diez mil reales y no ha llegado a ni notizia haiga otros publicos caudales ni otros arbitrios.

    13º. No hay penas de camara, ni que igualmente se pague alguna otra cosa por su encavezonamiento.

    14º. Ay posito que segun igual ynforme su fondo fixo es de mil fanegas de trigo y en dinero mandado depositar de superior orden para ymvertirlo ocho mil y cien reales, los mismos que se espera para su imversion orden segunda.

    15º. No ha llegado a mi notizia tenga este pueblo ordenanzas con aprobazion ni sin ella.

    16º. No hay cathedral en esta villa.

    17º. Ygualmente no hay curia eclesiastica en ella.

    18º. Solo hay en esta villa una parroquia, cuia dotazion es una partida de reditos de un zenso que son 16 reales vellon y una casa diezmera, y quien nombra su parrocho es el Real Consexo de las Ordenes.

    19º. No hay mas zementerio que el de la ynmunidad de la yglesia, ni nezesidad de ellos al presente.

    20º. Ay solo en esta yglesia doze fundaciones de capellanias, que con expresion de sus patronos y dotazion son las siguientes:
    1ª. Una que fundo Maria Gutierrez la Camvera, no se le conoce patrono y su dotazion consiste en tierras y censos, con carga de 260 reales de treinta misas, su renta anual quinientos veinte y cinco reales y 24 maravedies deduzida la expresada carga.
    2ª. Otra fundada por el bachiller Don Alonso Sanchez de solis, su patrono Joayuin de Solis, dotada con tierras y reditos de zenso, con carga de 170 reales, los diez primeros de un zenso y los restantes 160 de ochenta misas, su renta anual 320 reales y 16 maravedies sacada dicha carga.
    3ª. Otra que fundo Domingo Rodriguez y Ana Sanchez y estos mismos patronos, su dotazion en tierras, carga quatro reales limosna de dos misas rezadas, renta util 16 reales.
    4ª. Otra que fundo Don Domingo Rodriguez presbitero, su patrono Joseph Garzia Palomino, consiste su dotazion en tierras y reditos de zenso, carga 70 reales limosna de treinta y cinco misa, renta util 230 reales.
    5ª. Otra por Don Juan Martin Crespo presbitero y Juana de Carvajal, sin patrono, su dotazion en tierras y viñas, carga tres misas rezadas, que hazen 6 reales renta util: 890.
    6ª. Otra por Juan Martin Crespo, sin patrono, con carga de 6 reales limosna de tres misas, renta anual: 532.
    7ª. Otra por Diego Gonzalez Holguin, sin patrono, con carga 6 reales de dos misas rezadas; que esta y la anterior consisten en tierras, queda de renta util: 134.
    8ª. Otra por Diego Sanchez y Martin Rodriguez, su dotazion en censos, carga 84 reales limosna de quarenta y dos misas rezadas, renta util: 170 reales, 10 maravedies.
    9ª. Otra por Don Pedro Gomez Holguin y Josepha Rodriguez, sus patronos Pedro Gonzalez Holguin y Don Diego Jil de Villegas, está dotada sobre viñas y tierras, con carga de 4 reales, renta util: 880.
    10ª. Otra por Don Antonio Garzia Mansilla presbitero, su dotazion sobre tierras y viñas, con carga de 20 reales, renta util: 500 reales.
    11ª. Otra capellania de patronato fundada por Ynes Gonzalez, de la que son patronos los capitulares desta villa, su dotazion sobre reditos de zenso, con carga de quatro misas rezadas, su limosna reales reales y queda util: 49 reales y 4 maravedies..
    12ª. Otra por Juan Sevillano dotada sobre tierras, con carga de ocho reales limosna de quatro misas, renta util: 357.
Una pia memoria que fundo Maria Perez la Rebolla, sin patrono, dotada sobre una cerca de tierra, con carga de quatro reales, renta util cinquenta y cinco: 55.
    Y todas sugetas al señor probisor de este partido.

    21º. No hay en esta villa hospitales ni otras obras pias de ninguna expezie.

    22º. Ay en esta parroquial siete cofradias, que con expresion de sus fondos, numero de cofrades, su ynstituto y juez del cumplimiento de ellas, son las siguientes:
    Santisimo: fondo de esta 2.200 reales, tiene al presente 60 cofrades, su ynstituto no consta mas que ser establezida a debozion de los mismos cofrades. Bievenida: Nuestra Señora de Vienvenida tiene de fondo 3.508 reales, cofrades se componen de 43 de uno y otro sexo, fue fundada unicamente por debocion de los fieles y no consta al presente tener bula pontifizia.

    Animas: la de las Animas que su fondo es 3.482 reales, fundada con bula pontifizia y el numero de cofrades asciende ser 24.

    San Gregorio: el fondo de esta es 278 reales, erecta por devozion de cofrades, que por ser muy antigua ha decaydo y no se quenta cofrade alguno en ella. Cruz: tiene de fondo 964 reales, cofrades todo adulto y adulta, su instituto la devozion de los fieles y con aprobazion pontifizia.

    Rosario: su fondo 2.254 reales, cofrades 36, fundada a devozion de los fieles con bula pontifizia. Ygualmente sugetas a dcho señor provisor.

    Martires: su fondo de 600 reales, cofrades al presente uno, su instituto la debozion de los fieles.

    23º. Ay dos ermitas fuera de poblado, una de los Santos Martires, otra de Santa Maria Magdalena, en las que se concurre un dia en el año y se zelebra misa y prozesion, sin ocasion de quimeras ni otro disturbio, sin rentas ni otra alguna limosna, no habita en ellas ermitaño.

    24º. Ay un comvento de religiosos augstinos, que se componen de 23 yndibiduos, fundado en sus prinzipios de 13 religiosos, los que solo se mantienen de limosna, en el que publicamente se enseña filosofia.

    25 y 26. No hay seminario alguno ni biblioteca publica.

    27º. Ay escuela de niños y niñas de primeras letras, que corre a cargo de Raymundo Mayaflores, su dotazion cinquenta ducados y se administra por la real justizia pagandose de sus propios.

    28 y 29. No hay soziedad economica, ni administrazion de correos, ni de rentas reales o de loteria.

    30º. Solo hay un dependiente de la Ynquisizion y de numero que goza fuero.

   31º. No hay reximiento de milizias ni otro, ofiziales de vandera ni sargentos.

    32º. No hay persona alguna que turbe el buen orden de la administrazion de justizia, ni que de escandalo publico.

    33º. Solo hay un cirujano asalariado con el capital de ziento treinta fanegas de trigo, que contribuye el vezindario, y un boticario sin salario alguno.

    34º. No hay hospizio, casa de misericordia, ni juntas de (caridad).

    35º. Reconozidas las tazmias de diezmos produze el termino de este pueblo las expezies de frutos siguientes: por quinquenio trigo, zenteno, zevada, abena y garbanzos, de los quales no se paga diezmo. No hay frutos sobrantes y penetor de diezmos el señor de esta villa, y no alcanzo haia tenido aumento ni disminuzion seQun lo faborable o adberso de los tiempos.

    36º. Ay en esta villa tres huertas de riego, que se siembran y plantan coles, lechugas, zebollas, ajos y demas vitualla y verduras del territorio; estan arboladas con higueras, granados, nogales y algun peral, no ay alguna otra fruta.

    37º. Se cultiban las tierras con arados, mulos y bueyes.

    38º. No hay rios, fuentes, ni pantanos y si solo hay quatro charcas penenezientes a esta villa, donde se cria alguna pesca y dichas aguas se aprobechan solo para el ganado y no son capazes de azequia o canal para regar algun terreno, ni hay aguas minerales.

    39, 40,41,42,43,44,45,46,47. en estos capítulos no se encuentra en esta villa cosa alguna de lo que a ellos perteneze.

    48º. En esta por ningun pretexto de cultibar o arbolar algunas tierras o-terrenos no se han cerrado con motibo de las reales ordenes ni por otro fraude.

    49º. Solo hay una dehesa boyal propia de dicha villa, de pasto y labor, que su estension es de medía legua de longitud y con poca diferenzia un quarto de latitud.

    50, 51, 52. Ygualmente en estos tres capítulos no puedo exponer cosa alguna por no haver en esta villa lo que en ellos se contiene.

    53º. En este termino hay perdizes, liebres y conejos con poca abundanzia, y segun me hallo ynformado se guarda su veda, por cuio motibo no se exige pena alguna. Tambien se sale a extinguir fieras.

    54º. No hay colmenar alguno y si solo en diversos sitios tienen diferentes dueños cosa de 80 colmenas, se crian y conserban en corchos entre sus panales, se alimentan de las flores del tomillo y las yervas que llaman argamulas y de otras que hay en este termino, como tambien de la candelilla de las enzinas; se dejan de aplicar los naturales a esta yndustria por que no hay sitio aproposito para ellas y por los temores de robos personales y animalillos, por lo que se cree no podra adelantarse este ramo.

    55º. Crianse en este termino ganado lanar, cabrio, cerdoso y vacuno, hasta el numero de mil cavezas de la primera expezie, 80 de la 2ª, 30 de la 34ª y 200 cerdos; el comerzio que se haze de ellos es la venta de las primeras tres expezies, en agras los machos, quedando la embra para criar y de la ultima crianlos para labor.

    56. En esta jurisdicion no hay cosa alguna de lo que comprehende el capitulo.

    57. Que son las notizias que he podido averiguar el arriba contenido y lo firmo en Valdefuentes a treinta de marzo de mil setezientos noventa y un años. Don Antonio Garzes Tamayo.
    Nota.

    Al 18: produze la casa diezmera mil reales anuales regulado por un quinquenio. Otra.

    Al 20: este venefizio curado tiene de dotazion setezientos ducados, ynclusos los emolumentos que se componen de la nomina 2.270 reales cobrados en la mesa maestral, de 602 que paga la Encomienda de Vastimentos y lo restante de pie de altar y ofrendas.
    Fecha ut supra. Tamayo.

    En la tarde del dia nuebe de abril en virtud de previo aviso dado a la justicia de la villa de Valdefuentes, haviendo llegado al sitio comunmente nombrado las Mojadillas, que es por donde biniendo de la villa de Montanchez empieza el de la presente, comparecieron Andres Canchal y Bernardo Alonso labradores, Antonio Cantero y Francisco Barios pastores, los quatro peritos nombrados por esta villa para el reconocimiento de su termino, se dio principio por el sitio referido que dijeron ser valdio y ba dando buelta por todo el exterior del termino, y son pocas las heredades cercadas que tiene y bastantes sin cerca, unas y otras de dominio particular.
En este valdio se halla otra porcion dividida en tres hojas, destinada para labor que hace el comun una en cada año, dividida en suertes por los sugetos que nombra la justicia y sin mas diferencia que al que tiene una o mas yuntas se le da doblada tierra que al que no tiene yunta, y esto lo disfrutan sin pagar cosa alguna.

    La espiga la aprovechan en estas ojas los vecinos tambien sin pago y despues que están del todo sacadas las mieses, entrando primero el ganado de cerda y de lavor, y pasados algunos dias los demas de toda expecie.
    Despues sigue el egido que la mayor parte son tierras cercadas de dominio particular, plantadas muchas de viñas y olivos, y de ellas algunas son mercedes que habrá como ocho años hizo esta villa a todos los vecinos con igualdad.
    Queda en este egido parte de tierra de lavor que se reparte entre todos los vecinos del mismo modo que la del valdio y sin pagar cosa alguna.
    La espiga de estas suertes se aprovecha tambien libremente y del mismo modo que la del valdio.
    Tiene este termino una sola deesa, que es la boyal, linda toda con valdio y egido de esta villa y tendrá por lo mas largo como media legua y por lo ancho un quarto, y es de segunda suerte, aunque por algunas partes tiene tierra de la tercera.
    En ella se han hecho tres ojas que se labran a tercer año, repartidas como las otras y sin pagar.
    La espiga de estas suertes la disfruta el ganado de cerda que tienen todos los vecinos quando ya estan levantadas las mieses, pagando a los propios medio real por caveza y si el año no es bueno menos.
    Las yervas de esta deesa las disfruta el ganado de la lavor y rastra y con esta carga se vendia la yerva de ymviemo para ganado lanar de los vecinos, por lo que tasavan los sugetos que nombran los veinte y quatro electores de parro quia, pero en el año pasado lograron los vecinos provision del Consejo para que no entrase el ganado lanar, pagando lo que por este cobraban los propios, a lo que han hecho oposicion algunos vecinos y se está ventilando en el Consejo.
    Esta deesa tiene monte alto todo de encina y su fruto se tasa por los mismos tasadores que la yerva y con las varas y guardas que nombra la justicia, lo aprovechan con un cerdo de carne cada vecino, los quales solamente pagan el gasto de vareadores y guardas, y la vellota que se cae o queda entra despues el ganado de cerda que llaman malandar que tienen los vecinos y este a prorrata paga a los propios el importe de la tasazion, y la vellota de los baldios se aprovecha del mismo modo, sin pagar cosa alguna; y expresaron los peritos que algunas veces se observa que algunos vecinos meten dos o mas cavezas para ganado de carne, lo que es en perjuicio de las demas y de los que tienen el malandar que son los que pagan.
    Se hallan tres huertas, una en valdio y dos en egido, que riegan con noria y tienen frutales y algunos alamos.
    Ynmediato al pueblo se halla un maniantal que se llaman la Fuente del Concejo, que está compuesta de piedra pero sin cubierta ni caño y la agua que sale de ella ba a parar a una cercana charca que tiene poca obra de cal y canto, pero se conserva todo el año con agua, y a mas hay otra en el valdio y siete en la deesa, todas de sola tierra y que no todas conservan agua todo el año.
    Tiene tambien este pueblo egido ansarero, aunque mui corto y solo sirve para eras.
    Preguntados si se halla algun terreno en que se pudiera adelantar el plantio de olivos y viñedo, respondieron que en la deesa donde dice el Berrocal se halla un pedazo que si se concediese harian los vecinos estos plantios y no se causaria perjuicio al pasto por ser tierra pedragosa.
    Manifestaron los peritos que este pueblo esta mui escaso de lavor y que a distancia como de legua y media en termino de Caceres tiene el Duque de Abrantes una deesa que llaman Balondo, que es de pasto y lavor, y la aprovechan con solo pasto.
    En los arroyos de Casillas y Salor que nacen de la Sierra de Montanchez y cruzan por el termino de esta, se hallan tres molinos que muelen de ymbiemo. Y para que conste de este reconocimiento y de ser cierto segun nuestra practica y experiencia quanto en el se refiere lo firmamos lo que savemos y por los que no saven a su ruego y de orden del señor Conde de la Concepzion, en cuia compañia lo hemos practicado, lo hace el escribano de la presente villa de Valdefuentes, en ella a 9 de abril de 1791.
    Andres Canchal. Bernardo Alonso. Manuel Bezema y Sanabria.
    La iglesia parroquial de esta villa tiene por titular la Asuncion de Maria Santisima, se halla decente pero pobre de ornamentos.
Su archivo sin indice. No tiene cementerio. Las casas capitulares en buen estado.
    Pero el archivo malo, los papeles sin arreglo ni indice y se ignora el paradero de la obra de la industria popular.
    La carcel en buen estado. El posito lo mismo.




 

Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Val de Fuentes, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Mérida: es Pueblo de Señorío Secular, y tiene Alcaldes Ordinarios."

 

 

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

 

RECINTO AMURALLADO

Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.

MONUMENTOS

 

 

BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982

RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente de declaracion de monumento
histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de Cáceres.
Visto el informe de ia Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artistico de Caceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artistico a favor de los inmuebles que a cont¡nuación se relacionan,
Iglesia parroquial de San Mateo. Caceres.
Iglesia parroquial de San Juan, Caceres.
Abside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, Acebo (Cáceres)
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos (Caceres).
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata (Caceres).
Convento e iglesia de Santo Domingo, Caceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas, (Caceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera (Caceres).
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara (Caceres).
Iglesia parroquial de Santa Maria, Jaraiz de la Vera (Cáceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Mijadas (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso(Cáceres). ,
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel (Caceres) .
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia (Caceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Caceres (Coceres) .
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin (Cáceres)
Iglesia parroquial de Santa Maria, Baños de Montemayor (Caceres).
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste (Caceres).
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla (Cáceres>.
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor (Caceres).
Ig!esia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez (Caceres)

Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can las disposiciones en vigor.
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de jullo de 1958. todas las obras
que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto correspondiente por esta Dirección
General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.


RESOLUCION de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expediente de declaración de monumento  h¡stóricoartístico a favor de los inmuebles que se citan, en la provincia de Caceres
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de Cáceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan:
Ermita del Vaquero. Cáceres.
Ermita de San Juan. Zarza la Mayor (Caceres).
Convento de San Agustin. Valfuentes (Caoceres).
Templo de Nuestra Señora de Gracia. Mata de Alcántara (Cáceres)
Iglesia parroquial del Salvador, Pasarón de la Vega, (Cáceres).
Iglesia parroquial de la Concepción, Villanueva de la Vera (Caceres)
Iglesia parroquial de San Pedro. Villar del Pedroso (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Villar de Plasencia (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Tornavacas (Cáceres).
Iglesia parroquial de San Miguel Robledillo de la Vega (Cáceres).
Convento de Santa Clara. Cáceres
Iglesia parroquial de San Pedro, Aldeanueva de· la Vera (Cáceres).
Ermlta del Buen Jesus. Brozas (Caceres).
Ermita de Nuestra Señora de los Hitos. Alcántara (Caceres)
Santuario de Nuestra Señora de la Cruz, Casar de Palomero (Cáceresl.
Ermita de San Pedro. Ceclavin (Cáceres).
Templo parroquial de Santiago, Estornino (Ayuntamiento de Alcántara) (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Gregorio Magno. Jarilla (Caceres).
Iglesia del Convento de los Agustinos, Santa Cruz de la Sierra (Caceres).
Convento de la Bien Parada, Abadia (Cáceres).
Parroquia de la Asunción. Brozas (Cáceres)
Oratorio Enfermería de San Pedro de Alcántara (Caceres).
Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción. Casar de Cáceres (Cáceres)
Iglesia parroquial ele la Asunción. Jaraicejo (Caceres).
IgLesia parroquia de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Ermita del Salar. Torrequemada (Caceres).
Segundo, continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo con las disposiciones en vigor
Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6. del Decreto de 22 de julio de 1958. todas las
obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende o en su entorno propio no podrán llevarse a cabo sin aprobación previá del proyecto correspondiente por esta, Dirección General.
Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid. 9 de agosto de 1982.- El Director general; Alfredo Pérez de Armilián y de la Serna.

 

 

DOE núm. 12 de 8 febrero de 1990

ORDEN de 22 de enero de 1990, por la que se abre período de Información Pública, en los expedientes de Declaración de Bien de Interés Cultural.

Vistos los expedientes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985 y el artículo 132 del Real Decreto 111/86.

DISPONGO

Abrir un período de información pública, en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de los Monumentos que se relacionan en el Anexo de esta Orden, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los mencionados expedientes y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el Boletín Oficial de la Provincia respectivamente, en la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, sita en la Plaza del Rastro, s/n., en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.

Mérida, a 22 de enero de 1990.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO

RELACIÓN DE EXPEDIENTES PARA LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL

Con categoría de Monumento

- Convento de San Agustín, Valdefuentes (Cáceres).

- Iglesia Parroquial Nuestra Señora de la Asunción, Malpartida de Cáceres (Cáceres).

- Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Cáceres).

- Iglesia Parroquial del Salvador Plasencia (Cáceres)

 

DOE Núm.: 103 Miércoles, 31 de mayo de 2017

BOE Núm. 153 Miercoles 28 de Junio de 2017

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría General de Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del complejo "Presa de Casillas II y sus molinos", sito en los términos municipales de Valdefuentes y Benquerencia, en la categoría de Monumento.

Con fecha 9 de junio de 2016, con el número 2017206030001402, los Ayuntamientos de Valdefuentes y Benquerencia y la Confederación Hidrográfica del Tajo solicitan la incoación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la Presa de Casillas II y sus molinos asociados, situados en los términos municipales de Valdefuentes y Benquerencia (Cáceres).

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado, entre otras, por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge la competencia exclusiva en su artículo 9.1.4.7 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de bien de interés cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural en el apartado a) define como Monumento, los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.

Ha de significarse, a tales efectos, que tal y como se deduce del informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, de fecha 21 de abril de 2017, el complejo formado por la Presa Casillas II y los molinos harineros asociados a ésta, situado en los términos municipales de Valdefuentes y Benquerencia, es una obra relevante cuyos valores justifican la incoación de este expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para garantizar la protección legal de este monumento pues constituye uno de los  ejemplos destacados de ingeniería hidráulica del s. XVI en Extremadura, en cuya construcción se reconoce la autoría de Francisco Becerra.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que será el que garantice la adecuada protección del mismo, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, de la delimitación del cual se circunscribirá al “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y que exige, para la declaración de Bien de Interés Cultural, la previa incoación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura, a través del órgano competente.

Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura para incoar expediente a favor del complejo “Presa de Casillas II y sus molinos”, de las localidades de Valdefuentes y Benquerencia (Cáceres), como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de 26 de abril de 2017 y, en el ejercicio de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE, número 250, 31 de diciembre), en concordancia con la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico, y demás preceptos de general aplicación:

RESUELVO :

Primero. Incoar expediente a favor del complejo “Presa Casillas II y sus molinos”, de las localidades de Valdefuentes y Benquerencia (Cáceres), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de acuerdo con la justificación, descripción, delimitación del bien y entorno y criterios de intervención que detallan los anexos de la presente resolución.

Segundo. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes

Tercero. Notifíquese a los interesados, a los Ayuntamientos de Valdefuentes y Benquerencia, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que conste esta modificación y delimitación, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Mérida, 27 de abril de 2017. La Secretaria General de Cultura, Miriam Garcia Cabezas

ANEXOS

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha de 21 de abril de 2017. El informe íntegro a que hace referencia el acuerdo de incoación consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura).

ANEXO I

CARACTERIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

— Descripción del monumento:

Forman parte del complejo de Casillas II, la presa y dos molinos harineros,  intercomunicados por una canal, y probablemente coetáneos a la construcción de aquella.

La cerrada del embalse de Casillas II se localiza sobre el cauce el Regato de la Rivera, principal aportación del embalse, cuyo nacimiento se encuentra entre los parajes conocidos como “Cumbre del Robledo” y “El Pimpollar”, en la Sierra de Montánchez Sobre este regato desembocan pequeños arroyos a lo largo de su trazado, los más importantes son el Regato Arrolino y Arroyo del Espejo.

— La presa:

La Presa de Casillas II es una presa de fábrica de sillarejo, mampostería y sillería graníticas, con seis contrafuertes que cierra un embalse de algo más de 50.000 m³. La estructura presenta una planta quebrada, con dos alineaciones rectas de 55 y 28 metros de longitud (de margen izquierda a margen derecha) que forman entre sí un ángulo de 55 grados.

La coronación de la presa se dispone a la cota 447,00 m, con un ancho de 2 m y una longitud de coronación de 83 m., y una plataforma adosada, a una cota más baja, con un ancho de 1,20 m aproximadamente, a – 1m.

La presa presenta 6 contrafuertes, dispuestos todos ellos en la primera de las alineaciones.

El de menor altura, queda oculto tras la edificación de un molino harinero.

La cota mínima de cimentación es desconocida pero la altura de la presa es de unos 8 m.

La estructura está dotada de un aliviadero con un ancho de 21 m que, en el siguiente escalón, por debajo de la coronación de la presa, pasa a ser de 38 m. El aliviadero presenta una amplia escollera (aguas abajo) que, en parte, está diseñada para proteger uno de los contrafuertes.

El perfil del labio del vertedero es irregular. Así mismo, en posición intermedia, a lo largo de la zona del vertido, aparecen sillares más altos que actúan como  partidores de la lámina.

El vertido se produce sobre una zona en la que se acumula una gran cantidad de bolos de sillería de gran tamaño, probablemente dispuestos en el momento de la construcción de la presa como canal de descarga, si bien, es posible que, en su origen este canal de descarga pudiera haber sido construido en forma de “aliviadero escalonado”. En cuanto a las tomas, la única de la que se tiene referencia, es la que correspondería a la alimentación del primero de los dos molinos, dispuestos aguas abajo de la presa.

La toma, se sitúa en la base de la presa, con su correspondiente compuerta metálica, aunque más pequeña (0,30 cm. x 0,20 cm.). La compuerta de bronce, accionada, desde la coronación, permitiría el paso del agua a través del cuerpo de una presa hasta la cuba o pozo de carga del primero de los molinos, que es una estructura prismática hueca de sección interior de 1,5 m. x 1,5 m  aproximadamente, adosada al cuerpo de presa. Posteriormente, el agua de la cuba, a través de otra compuerta pasaría al interior de la sala harinera del molino donde accionaría la maquinaria hidráulica de éste (rodezno).

— Los molinos:

El primero de los molinos se encuentra prácticamente adosado al paramento de la presa, aguas abajo. La edificación consta de cuatro espacios en una sola planta, tres de una primera fase, en la zona en la que no existen contrafuertes, y un cuarto, al norte, posterior, que oculta el primero de los contrafuertes. El edificio está construido con mampostería de granito, no concertada, y ladrillo macizo, especialmente en las bóvedas. Todo el conjunto se dispone longitudinalmente a la presa (en sentido norte-sur)

El cuerpo principal se corresponde a la sala molinera, de planta rectangular. Junto al espacio

central, hacia el oeste, se ubica un pequeño espacio, de planta rectangular, en el que se ubicaba el hogar con una chimenea. En un nivel inferior, se ubica el cárcavo que es el lugar en el que se localiza el rodezno para mover la rueda (volandera) en el área de molturación, en el interior del edificio.

Entre la presa y el edificio (adosado a ambos) está la cuba, una estructura de planta ligeramente rectangular, realizada en excelente sillería. El acceso al espacio principal, en el que se ubica la maquinaria de molturación, se realiza a través de una puerta, con arco rebajado de ladrillo macizo, sobre jambas de granito. Al sur, la presencia de un arranque de un arco es testimonio de la existencia de un pequeño pórtico. La cubierta es de lajas de pizarra, a una sola agua, y con vertiente hacia el este.

En la sala harinera se conservan los siguientes mecanismos en posición primaria: la tolva, la cabria principal, el harnero, la piedra volandera y la piedra solera o durmiente, el buje y las piezas en las que se inserta el tornillo de alivio y la vara del saetín. Asimismo, se conserva, en posición secundaria, la tolva. Por su parte, el cárcavo conserva, en posición primaria, el árbol, rodezno, puente, vara de alivio. En él, el saetín presenta dos fases constructivas.

El otro Molino se dispone a muy poca distancia del primero, aguas abajo, y conectado con aquél mediante un canal, de modo que el agua utilizada para el primero servía para accionar el segundo después. Su estructura es muy similar a aquél otro, si bien, su estado de conservación es más deficiente que el del anterior.

El edificio está construido con mampostería granítica, no concertada, y ladrillo macizo (especialmente en las bóvedas).

Se trata de un edificio de planta rectangular, en su edificio central (sala molinera), construido longitudinalmente (en dirección nordeste-suroeste).

Junto al espacio central, en su extremo suroeste, y hacia el oeste, se ubica un pequeño espacio, de planta rectangular, en el que se ubica el hogar con una chimenea. En un nivel inferior, se ubica el cárcavo que es el lugar en el que se localiza el rodezno. El sistema es similar al del otro molino.

El aporte de agua se recibía del primero de los Molinos en este segundo a través del canal de conexión que emboca en una cuba, también de sillería. Ésta es menos alta que la del molino 1 y de planta cuadrangular, con un acusado plano inclinado que se estrecha en todos sus lados (generando una conducción tronco piramidal invertida (- tobera) para reconducirlo con presión al saetín.

Se conservan los siguientes mecanismos en la sala harinera, en posición primaria: la segunda cabria, el harnero, la piedra volandera y la piedra solera o durmiente, el buje o espada y las piezas de sujeción de la espada a la piedra volandera. Asimismo, se conserva,en posición secundaria, la tolva. Por su parte, el cárcavo conserva, en posición primaria, el árbol, rodezno y puente.

— Cronología:

Desde el punto de vista cronológico, si bien es difícil precisar con exactitud la fecha de construcción de la presa y los molinos, según los estudios existentes, la presa se construye a comienzos de la segunda mitad del siglo XVI. Fernández Ordóñez considera que fue realizada por Francisco Becerra, en torno a 1565, si bien, no confirma dicha autoría a falta de documentación histórica, aunque apunta esta posibilidad en consideración la ejecución y el estilo.

Ordóñez vincula también a Francisco Becerra la construcción de la Presa de la Albuhera de San Jorge, muy cerca de Trujillo, de la que sí tenemos la certeza por documentación histórica.

En todo caso, la proximidad de ambas construcciones y el sistema constructivo similar puedan darnos argumentos para suponer que Becerra proyectara y construyera la presa de Casillas II: el tipo de aparejo que se utiliza en ambas, una fábrica idéntica para ambos molinos.

Respecto a los molinos y la presa, la utilización de sillería de excelente factura, en ciertas zonas, tanto en la cuba del Molino 1 y del Molino 2 están realizadas con sillería del mismo tipo que la utilizada en la presa por lo que tenemos que pensar que tales estructuras son coetáneas. Por otro lado, la disposición de ambos, especialmente del molino en relación a la presa, permiten confirmar su relación.

El sistema de canal que pone en relación el 1 con el 2 también debe ser contemporáneo.

Las estructuras generales de la presa, las cubas y los molinos son contemporáneas; pero también es cierto que los elementos que en la actualidad se conservan son casi con total seguridad del s. XX. El rodezno metálico se comienza a introducir en este tipo de molinos a partir del s. XIX y también debemos pensar que las piedras de molino, que son las piezas que más se reponen sean muy modernas (mediados del s. XX); las numerosas piedras reutilizadas como pavimento en los suelos de ambos molinos.

Las cabrias, rodeznos, árboles y demás elementos de accionamiento (tornillo de alivio, vara de alivio, vara del saetín, etc.) por su uso intensivo y prolongado debieron ser sustituidos con asiduidad.

ANEXO II

DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

— Delimitación del monumento y justificación:

El monumento se encuentra integrado por la presa y los dos molinos asociados a ésta. La delimitación para el mismo integra los terrenos donde se localizan las estructuras documentadas y conservadas, dentro de la parcela 9003 del Polígono 26 (Embalse Benquerencia), con la referencia catastral 10202A026090030000HR, situado entre los términos municipales de Valdefuentes y Benquerencia, de hecho, la presa se sitúa en el límite entre ambos municipios.

— Delimitación del entorno del monumento y justificación:

No sería posible la declaración del monumento sin proteger su entorno inmediato pues el área delimitada como entorno debe permitir minimizar la afección al ámbito declarado, con el objeto de preservar sus valores.

Y a tal fin, la delimitación del entorno se ha basado en criterios contemplativos del monumento, en consideración de su emplazamiento, de tal modo que se incluye el paisaje circundante, con el fin de preservarlo de aquellas acciones potenciales como puedan ser futuras edificaciones o instalaciones que puedan dificultar la correcta visualización del bien.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas, de manera total o parcial, con las siguientes referencias catastrales:

• en el término municipal de Valdefuentes:

DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

  • Polígono 26, Parcela 176. Casillas 10202A026001760000HJ
  • Polígono 26, Parcela 177. Casillas 10202A026001770000HE
  • Polígono 26, Parcela 178. Casillas 10202A026001780000HS
  • Polígono 26, Parcela 179. Casillas 10202A026001790000HZ
  • Polígono 26 Parcela 181. Casillas 10202A026001810000HS
  • Polígono 26 Parcela 182. Casillas 10202A026001820000HZ
  • Polígono 26 Parcela 183. Casillas 10202A026001830000HU
  • Polígono 26 Parcela 184. Casillas 10202A026001840000HH
  • Polígono 26 Parcela 9009. Camino de Zafrilla 10202A026090090000HS
  • Polígono 26 Parcela 9007. Camino de Charcas 10202A026090070000HJ

en el término municipal de Benquerencia:

DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

Polígono 4, Parcela 53. Ribero 10028A004000530000EA

DS Diseminado. Polígono 4. Parcela 53. Ribero 10028A004000530001RS

Polígono 4, Parcela 54. Ribero 10028A004000540000EB

En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.

ANEXO III

PLANO DE DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

ANEXO IV

CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO

— Régimen del monumento y su entorno de protección:

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

— Usos permitidos en el monumento:

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

 


GASTRONOMÍA

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Monterrubio, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas pincha aquí

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Quesos de la Serena, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Torta del Casar, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Está incluido en la Denominación de Origen de Quesos de Castilblanco o de la Siberia, para ver mas pincha aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

Fiestas Patronales

15 de agosto Virgen de Bienvendida 

28 de agosto San Agustín 

Plaza de Valdefuentes - Plazas de Toros de Cáceres

Categoria de esta plaza de toros: 3º
 

 

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   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí 


TURISMO

Charca Casillas - Charca Casillas - Cáceres
Coto Consorciado

Datos del Tramo

Tipo: Coto Consorciado
Término municipal :
Valdefuentes

Especies principales :
tenca

Cupo de capturas : 20 tencas
Periodo : desde el 28 de mayo al 27 de septiembre
Días hábiles :sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños :15
Permisos resto de pescadores :5
Centro de expedición :Bar Meneses, Valdefuentes

Valdefuentes - Embalse de Abastecimiento - Cáceres
Coto Consorciado

Datos del Tramo

Tipo: Coto Consorciado
Término municipal : Valdefuentes
Especies principales : tenca
Cupo de capturas : 10 tencas
Periodo : desde el cuarto domingo de mayo al segundo domingo de octubre
Días hábiles :jueves, sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños :300
Permisos resto de pescadores :100
Centro de expedición :Bar Meneses, Valdefuentes
  DOE núm. 52 MARTES, 8 DE MAYO DE 2007

 

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 18 de abril de 2007 sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Virgen de Bienvenida", fase de información pública, en Valdefuentes y Benquerencia.

DOE núm. 52 Martes, 8 de mayo de 2007

ANUNCIO de 18 de abril de 2007 sobre la tramitación del coto de pesca denominado “Virgen de Bienvenida”, fase de información pública, en Valdefuentes y Benquerencia.

Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “El Prado”, junto con  la Sociedad de Pescadores “Virgen de Bienvenida”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Embalse de abastecimiento.

– Límites del Coto: aguas embalsadas por el muro de coordenadas en UTM 29N: (749.560 m, 4.355.405 m).

– Especie piscícola principal: carpa.

– Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): En dos  periodos desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, y desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre.

– Días hábiles de pesca: todos los días.

– Cupo y talla de capturas: sin cupo, de 18 cm. arriba.

– Artes y cebos: se permiten máximo dos (2) cañas a la mano, las peteras y se autoriza el cebado vegetal, prohibiéndose el empleo de engodos o masillas, gusanos y partes o cangrejos completos como señuelos.

– Número de permisos diarios adultos: trescientos (300), distribuidos con el 50% para la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores.

– Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 3.ª categoría.

• Ribereños y miembros de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría.

• Otros pescadores: 4.ª categoría.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 18 de abril de 2007. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra.

 

 

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   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

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Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 120 SÁBADO, 14 DE OCTUBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 2 de agosto de 1995, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres. Nº 9.899.

ANUNCIO de 2 de agosto de 1995, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres. N.º 9.899.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por EXCAVACIONES Y DESMONTES NOROESTE, S.A., con domicilio en Avda. de España, 11, 4.º E, de Ponferrada (León), ha sido solicitado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: 9.899, «DANUBIO IV», 91 C.M., TORREMOCHA, TORREORGAZ, TORREQUEMADA, VALDESALOR Y VALDEFUENTES.Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».  Mérida, 2 de agosto de 1995.–El Director General, ALFONSO PERIANES  VALLE.

Minas.- Anuncio de 2 de agosto de 1995, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres.Nº 9.902. ANUNCIO de 2 de agosto de 1995, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres. N.º 9.902.La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por EXCAVACIONES Y DESMONTES NOROESTE, S.A., con domicilio en Avda. de España, 11, 4.º E, de Ponferrada (León), ha sido solicitado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:9.902, «COVADONGA», 20 C.M., BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES.Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».Mérida, 2 de agosto de 1995.–El Director General, ALFONSO PERIANES VALLE.

   

DOE SÁBADO, 14 DE OCTUBRE DE 1995 Número 120


CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 2 de agosto de 1995, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres. Nº 9.899.

 ANUNCIO de 2 de agosto de 1995, sobresolicitud de permiso de investigación de laprovincia de Cáceres. N.º 9.899.La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas dela Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta deExtremadura, hace saber: que por EXCAVACIONES Y DESMONTES NOROESTE,S.A., con domicilio en Avda. de España, 11, 4.º E, de Ponferrada(León), ha sido solicitado el Permiso de Investigación que acontinuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículasmineras y términos municipales:9.899, «DANUBIO IV», 91 C.M., TORREMOCHA, TORREORGAZ, TORREQUEMADA,VALDESALOR Y VALDEFUENTES.Siendo la designación de su perímetro:LONGITUD LATITUDP.P.(1) 6º 19’ 00’’ 39º 21’ 20’’2 6º 15’ 40’’ 39º 21’ 20’’3 6º 15’ 40’’ 39º 20’ 40’’4 6º 13’ 20’’ 39º 20’ 40’’5 6º 13’ 20’’ 39º 21’ 20’’6 6º 13’ 00’’ 39º 21’ 20’’7 6º 13’ 00’’ 39º 21’ 40’’8 6º 12’ 40’’ 39º 21’ 40’’9 6º 12’ 40’’ 39º 22’ 00’’10 6º 11’ 40’’ 39º 22’ 00’’11 6º 11’ 40’’ 39º 21’ 40’’12 6º 12’ 00’’ 39º 21’ 40’’13 6º 12’ 00’’ 39º 21’ 20’’

14 6º 12’ 20’’ 39º 21’ 20’’15 6º 12’ 20’’ 39º 21’ 00’’16 6º 12’ 40’’ 39º 21’ 00’’17 6º 12’ 40’’ 39º 20’ 40’’18 6º 12’ 00’’ 39º 20’ 40’’19 6º 12’ 00’’ 39º 21’ 20’’20 6º 11’ 40’’ 39º 21’ 20’’21 6º 11’ 40’’ 39º 23’ 00’’22 6º 15’ 40’’ 39º 23’ 00’’23 6º 15’ 40’’ 39º 22’ 00’’24 6º 19’ 00’’ 39º 22’ 00’’Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por elArt. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Mineríade 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesadospuedan personarse en el expediente, dentro de los quincedías siguientes al de la publicación de este anuncio en el «BoletínOficial del Estado».Mérida, 2 de agosto de 1995.–El Director General, ALFONSO PERIANESVALLE.  

 

Minas.- Anuncio de 2 de agosto de 1995, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres.Nº 9.902.

 ANUNCIO de 2 de agosto de 1995, sobresolicitud de permiso de investigación de laprovincia de Cáceres. N.º 9.902.La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas dela Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta deExtremadura, hace saber: que por EXCAVACIONES Y DESMONTES NOROESTE,S.A., con domicilio en Avda. de España, 11, 4.º E, de Ponferrada(León), ha sido solicitado el Permiso de Investigación que a

continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículasmineras y términos municipales:9.902, «COVADONGA», 20 C.M., BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES.Siendo la designación de su perímetro:LONGITUD LATITUDP.P.(1) 6º 06’ 20’’ 39º 18’ 00’’2 6º 04’ 40’’ 39º 18’ 20’’3 6º 04’ 40’’ 39º 17’ 00’’4 6º 06’ 20’’ 39º 17’ 00’’Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por elArt. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Mineríade 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesadospuedan personarse en el expediente, dentro de los quincedías siguientes al de la publicación de este anuncio en el «BoletínOficial del Estado».Mérida, 2 de agosto de 1995.–El Director General, ALFONSO PERIANESVALLE.

 

 

 

Minas.- Anuncio de 2 de agosto de 1995, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres. Nº 9.900.

 ANUNCIO de 2 de agosto de 1995, sobresolicitud de permiso de investigación de laprovincia de Cáceres. N.º 9.900.La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas dela Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta deExtremadura, hace saber: que por EXCAVACIONES Y DESMONTES NOROESTE,S.A., con domicilio en Avda. de España, 11, 4.º E, de Ponferrada(León), ha sido solicitado el Permiso de Investigación que acontinuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículasmineras y términos municipales:9.900, «DANUBIO V», 16 C.M., VALDESALOR Y TORREORGAZ.Siendo la designación de su perímetro:LONGITUD LATITUDP.P.(1) 6º 18’ 20’’ 39º 19’ 40’’2 6º 18’ 20’’ 39º 21’ 00’’3 6º 17’ 00’’ 39º 21’ 00’’4 6º 17’ 00’’ 39º 19’ 40’’Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por elArt. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesadospuedan personarse en el expediente, dentro de los quincedías siguientes al de la publicación de este anuncio en el «BoletínOficial del Estado».Mérida, 2 de agosto de 1995.–El Director General, ALFONSO PERIANESVALLE.

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

 

 

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

 

Minas.- Anuncio de 9 de abril de 1996, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, nº 9.920.

 

9.920, «Guijarro», 269 C.M., Montánchez, Torre de Santa María, Albalá,

Botija, Benquerencia, Plasenzuela, Salvatierra de Santiago, Torremocha

y Valdefuentes.

En Cáceres a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis.–

EL Jefe del Servicio, Pedro García Isidro.

DOE núm 66 SÁBADO, 7 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 21 de mayo de 1997, sobre otorgamiento de un permiso de invetigación de la provincia de Cáceres, n.º 9.902.

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber:

Que ha sido otorgado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:

9.902, Covadonga, Recurso sección C) Granito<, 18 cuadrículas mineras, Valdefuentes, Benquerencia y Salvatierra de Santiago (Cáceres).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

En Cáceres a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete.– El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas. Pedro García Isidro.

Valdefuentes

Apatito Valdefuentes

Turmalina

  • En Extremadura, en Valdefuentes,   (Cáceres

    tito


    ALOJAMIENTOS

      Diocesis Coria-Caceres, arciprestazgo Montanchez

    Parroquia de Valdefuentes

     

    Valdefuentes se encuentra situada en la Comarca de Montánchez (en la carretera de Medellín) a 32 Kms. de Cáceres, Trujillo y Miajadas, tiene una extensión de 26,91 Kms. cuadrados y una población de unos 1.600 habitantes.

    Perteneció a la Orden de Santiago hasta que en el siglo XVI la población fué donada por FelipeII a D.Alvaro de Sande, con el título de marquesado.

     

    La parroquia tiene dos iglesias:

     

    - La iglesia de Ntra. Sra. de Bienvenida: que se encuentra rodeada por el barrio de Gurumeña, núcleo primitivo de la población. Su conjunto arquitectónico ofrece muchos contrastes. Es un edificio de una sola nave, muy espaciosa. Destaca, por su valor arquitectónico, la bóveda del Baptisterio. En el retablo mayor se hace bien visible un amplio ventanal que protege la joya más preciosa, venerada y querida: la Virgen de Bienvenida,  patrona de Valdefuentes. Y

     

    - El convento (conocido como "El pequeño Escorial") perteneció a los Agustinos Recoletos y fue patrocinado por los Marqueses de Valdefuentes; se trata de una obra de principios del siglo XVIII, que se encuentra en la plaza de San Agustín, y se  comunica por su lado norte con la Plaza Mayor. El conjunto está formado por la capilla de planta cruciforme, posee retablo mayor del siglo XVIII con tallas policromadas de la misma centuria; un claustro unido al costado de la epístola y dependencias conventuales en torno mismo, que es verdadera maestría del arte de la cantería, con un aljibe en el centro de su jardín. Destacar también la simétrica fachada que en su hornacina central cobija  una imagen de san Agustín, franqueado por los escudos de la familia de los Sandes. Es de notoria ejecución la obra que se sitúa a espaldas del presbiterio: el panteón, en su forma exagonal.

     

    El 15 de Agosto, es el día festivo principal pues se celebra en honor de La Virgen de Bienvenida, Patrona de Valdefuentes. También en este mes (día 28) se celebra la Feria en honor a San Agustín, Patrón del pueblo.

    Tenemos la Romería el primer lunes de Pascua, celebramos a Santa María Magdalena, nos reunimos en torno a la ermita del mismo nombre, tenemos una misa cantada por el Coro de san Agustín, procesión alrededor de la ermita hasta el río Salor y luego comida campestre, donde se reúnen las familias y amigos.

    Hay mucha devoción a Santa Rita (22 de mayo) y a San Antonio (13 de junio). Amén de las devociones marianas de Fátima y Milagrosa.

     

    Son las personas la mayor riqueza de una parroquia. Destacar que unas cuarenta y cinco son las que de una forma u otra trabajan en las distintas tareas. Desde Cáritas y catequistas, con una reunión quincenal de formación. Mayordomas de la Virgen, y encargadas de las distintas hermandades. Sacristán, coro y lectoras… Todos hacen falta, nadie sobra.

     

    Desde nuestra pobreza, realizamos una hermosa acción: tenemos, en el día de hoy,  29 niños apadrinados de Honduras. Son alumnos, en su mayoría del colegio “Santa Clara”,  unos de los de dirige el Padre Patricio, en Tegucigalpa. Un ambicioso proyecto educativo y social en el que nos ha embarcado el misionero granadino, mediante una ONG: ACOES. Cada año realizamos un encuentro todos los que coordinamos los apadrinamientos, suelen ser en el pueblo natal del padre Patricio, Huéneja (Granada).

     

    Luis-Vidal Arias Moreno.

    http://www.telefonica.net/web2/parroquiavaldefuentescaceres/

           Nuestra Señora de Bienvenida       

       Valdefuentes (Cáceres)   

     

    Fiesta, 15 de agosto.