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Torta del Casar |
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La Torta del Casar La "Torta del Casar" es un queso delicado, que requiere un especial trato, Es un queso que no caduca en
poco tiempo, pero que con el paso de los meses va perdiendo algunas de sus características físicas
y organolépticas, Al estar elaborado a base de leche cruda su evolución es
permanente hasta su
consumo final, no siendo controlable la forma en que evoluciona. Fíjese en la
fecha de elaboración de los lotes que adquiera.
El transporte desde las queserías dependerá de las condiciones de temperatura
exteriores, En invierno no existe problema por utilizar un vehículo
convencional, pero en épocas de calor es necesario utilizar transporte
frigorífico El tiempo de almacenamiento debe ser mínimo. Durante este período
manténgase la Torta del Casar en cámara o en lugar seco y frío, entre 6 y
12grados. No someta a la Torta del Casar a cambios sucesivos de temperatura.
No congelar el queso. El realizar éste proceso conlleva el tener que mantener la
cadena de congelación hasta su adquisición por parte del consumidor final. El
período de conservación sin pérdida de sus características en las condiciones de
temperatura antes expuestas es aproximadamente de dos a tres meses hasta su
consumo, por lo que a la hora de adquirir un cierto volumen, hay que tener en
cuenta el tiempo que estará en las cámaras de la red de distribución y en poder
del consumidor final. La aparición de moho en la superficie no afecta a la
calidad del queso, pero índica que ha trascurrido más tiempo del necesario en
las distintas fases de la distribución o que la cadena de frío no ha sido,
correcta. La etiqueta de certificación de color rojo y oro que rodea cada
Torta del Casar es el precinto de garantía de la Denominación de Origen
Protegida. Compruebe que esta intacta y sin signo de manipulación. CONSERJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN de 9 de octubre de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen (D.O.P.) «Torta del Casar».
Reconocida provisionalmente la Denominación de Origen «Torta del Casar», por la Orden de 11 de enero de 1999, de la Consejería de Agricultura y Comercio.
Designado el Consejo Regulador Provisional por Resolución de la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias de 9 de abril de
1999, y posterior modificación por Resolución de la Dirección General de Comercio de 10 de julio de 2000.
Redactado el Reglamento por el Consejo Regulador Provisional. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y
su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, en el Real Decreto 728/1988, de 8 de junio y en el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre.
En virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 4187/1982, que contiene las competencias transferidas a la Junta de Extremadura en materia de Denominación de Origen,
D I S P O N G O
Artículo único.–Se autoriza la Denominación de Origen (D.O.P.)«Torta del Casar» y se aprueba con el carácter transitorio establecido
en el artículo 5.5 del Reglamento 2081/1992, el Reglamento de la Denominación de Origen (D.O.P.) «Torta del Casar», redactado
por el Consejo Regulador Provisional, cuyo texto se inserta como Anexo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 9 de octubre de 2001.
El Consejero de Economía, Industria y Comercio, Manuel Amigo
Mateos A N E X O
REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.P.) «TORTA DEL CASAR»
CAPITULO PRIMERO Generalidades
Artículo 1.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en
su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, en el Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que
se regulan las denominaciones de origen genéricas y específicas de productos alimentarios el Real Decreto 728/1988, de 8 de
julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen, específicas o genéricas de
productos agroalimentarios no vínicos y el Reglamento (CEE)2081/1992, del Consejo de 14 de julio, relativo a la protección
de las Indicaciones Geográficas Protegidas y de las Denominaciones de Origen Protegidas de los productos agrícolas y alimenticios,
en el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de
las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas
Protegidas, y en el Real Decreto 1679/1994, del 27 de julio, por el que se establece las condiciones sanitarias aplicables
a la producción y comercialización de leche cruda tratada técnicamente y productos lácteos, quedan protegidos con la Denominación
de Origen Protegida «Torta del Casar», los quesos tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica
que reuniendo las características definidas en este Reglamento hayan
cumplido en su producción y elaboración todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.
Artículo 2.
1.–La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar».
2.–Queda prohibida en otros quesos o productos lácteos la utilización de nombres comerciales, nombres geográficos, razones sociales,
marcas, términos, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con los nombres protegidos por este Reglamento, puedan
inducir a confusión. Esta prohibición se entiende aun en el caso que vayan precedidos de los términos: «tipo», «gusto», «estilo»,
«elaborado en», «madurado o curado en», «con industrias en» u otros análogos.
Artículo 3. La defensa de la Denominación de Origen Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el
fomento y control de calidad del producto amparado, quedan encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen
Protegida, a la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta
de Extremadura, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4. La Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura aprobará el Manual de la Calidad y el Manual de
Procedimientos elaborado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar», en aplicación de la
Norma UNE-EN 45011; Criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos, que
estará a disposición de los inscritos.
El Consejo Regulador de la D.O.P. «Torta del Casar» elevará a la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura
los acuerdos que afecten a los deberes y derechos de los inscritos para su aprobación.
CAPITULO SEGUNDO De la producción de leche
Artículo 5. La zona de producción de leche apta para la elaboración de la «Torta del Casar» estará constituida por los términos municipales
de la provincia de Cáceres que se relacionan a continuación:
Albalá, Alcuéscar, Aldea del Cano, Aliseda, Almoharín, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos,
Benquerencia, Botija, Brozas, Cáceres, Casar de Cáceres, Casas de Don Antonio, Garrovillas,
Herreruela, Hinojal, La Cumbre, Malpartida de Cáceres, Monroy, Montánchez, Navas del Madroño,
Plasenzuela, Ruanes, Salvatierra de Santiago, Santa Ana, Santa Marta de Magasca, Santiago del Campo,
Sierra de Fuentes, Talaván, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Torre de Sta. María, Valdefuentes,
Valdemorales, Zarza de Montánchez
Artículo 6.
1.–La leche que se destine a la elaboración de la «Torta del Casar» será de ovejas procedentes de los troncos merino y entrefino,
siempre que ésta reúna los parámetros establecidos en el artículo 8 de este reglamento.
2.–El Consejo Regulador fomentará la constitución de rebaños de ovejas,
con las dimensiones óptimas que permitan su adecuado manejo
y explotación, en régimen extensivo y semiextensivo, pudiendo promover
las medidas que conduzcan a este fin y la adaptación de
técnicas orientadas a mejorar la productividad de los rebaños, la
calidad de la leche y la reducción de la estacionalidad en la producción.
3.–Las instalaciones para el manejo del ganado ovino dedicado a la
producción de leche con destino a la elaboración de la «Torta del
Casar» serán supervisadas por el Consejo Regulador a los efectos
de inscripción en el Registro al que se refiere el Artículo 14,
debiendo estar, en su caso, claramente diferenciada la línea de
producción y almacenamiento de la leche de las ovejas inscritas de
las no inscritas en el citado Registro.
4.–La alimentación del ganado ovino de las ganaderías inscritas,
responderá a las prácticas tradicionales con el aprovechamiento de
los pastos de la zona de producción. La alimentación suplementaria,
cuando sea necesaria, será regulada y supervisada por el Consejo
Regulador que establecerá las normas de manejo y alimentación del ganado.
Artículo 7.
1.–El ordeño de las ovejas se llevará a cabo con las prácticas que garanticen
la obtención de una leche limpia, higiénica, con baja carga
microbiana, según se establece en el Real Decreto 1679/1994,
del 27 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias
aplicables a la producción y comercialización de leche cruda tratada térmicamente y productos lácteos.
2.–La leche se conservará a una temperatura inferior a 4º C, para limitar
su desarrollo microbiano, durante un máximo de 48 horas.
3.–Cuando sean necesarios la recogida y el transporte de la leche fuera
de las explotaciones, se realizarán en buenas condiciones higiénicas,
en cisternas isotérmicas o frigoríficas.
4.–El Consejo Regulador promoverá las explotaciones que instalen o
mejoren técnicas adecuadas para el ordeño, enfriamiento, conservación
y transporte de la leche.
Artículo 8. La leche será el producto natural íntegro, no alterada ni adulterada,
obtenido del ordeño de ovejas sanas de las ganaderías inscritas, que
presenten las siguientes características:
a) Limpia y sin impurezas y exenta de calostros.
b) Exenta de inhibidores, antibióticos o productos medicamentosos, conservantes,
etc., que puedan influir negativamente en la maduración y
conservación de la «Torta del Casar», así como en las condiciones higiénicas y sanitarias de la misma.
c) Las características de la leche serán:
1.–Proteína: 5,0 % mínimo.
2.–Materia grasa: 6,5 % mínimo.
3.–Extracto seco total: 18 % mínimo.
4.–Acidez máxima: 22º Dornic.
5.–pH: 6,60 mínimo.
CAPITULO TERCERO De la elaboración y maduración
Artículo 9.La zona de elaboración y maduración de la «Torta del Casar»
coincide con los términos que comprende la zona de producción de leche que se detallan en el Artículo 5.
Artículo 10.Las técnicas empleadas en la manipulación de la leche y el queso,
el control de fabricación, maduración y conservación, seguirán los
procesos que se mencionan específicamente en el artículo siguiente
y que tienden a obtener productos de la máxima calidad,
manteniendo los caracteres tradicionales del queso amparado
por la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar».
Artículo 11.
1.–La Torta del Casar se elaborará con leche cruda de oveja que
cumplan las características reflejadas en el Artículo 8.
2.–Cuajado.–La coagulación de la leche se provocará con cuajo vegetal
natural, proveniente de las flores desecadas del Cynara cardunculus (Hierba
de Cuajo). El proceso de cuajada se realizará entre 28º
C y 32º C de temperatura, durante un período de 50 a 80 minutos.
Se podrán añadir en un futuro fermentos autóctonos siempre que sean
autorizados por el Consejo Regulador, previos estudios de los mismos
y siempre que el queso mantenga sus características tradicionales.
3.–Corte.–Una vez obtenida la cuajada será sometida a cortes sucesivos hasta
conseguir granos de tamaño fino, tipo grano de arroz.
4.–Moldeado y prensado.–El moldeado se realizará introduciendo la
cuajada en moldes cilíndricos adecuados a las dimensiones del queso especificado en el Artículo 12.
Una vez la cuajada en los moldes, se la somete a prensado mediante
los equipos adecuados para este fin, durante un tiempo
de 3 a 8 horas, a presiones de 1 a 2,5 kg/cm2 aproximadamente.
5.–Salado.–La salazón será húmeda o seca, utilizándose exclusivamente
cloruro sódico. En caso de salazón húmeda, el tiempo de
permanencia estará entre 5-6 horas, en una solución salina de concentración aproximada de 16 Beaumé.
6.–Maduración.–La maduración mínima de la «Torta del Casar»
será de 60 días, siempre que cumpla la normativa sanitaria vigente,
y bajo unos parámetros de temperatura comprendidos entre 4º- 12º C y una humedad entre 75-90 %.
CAPITULO CUARTO Características de la «Torta del Casar»
Artículo 12.La «Torta del Casar» es un queso graso, elaborado exclusivamente
con leche de oveja según las directrices mencionadas en el artículo 8,
que al término de su maduración presenta las siguientes características:
1.–Físicas
a.–Forma:
Cilíndrica con caras sensiblemente planas y superficie perimetral plano convexa.
b.–Dimensiones:
A
B
Altura
5-7 cm 5-7 cm
Diámetro
11-13 cm 14-17 cm
Peso
0,500-0,700 Kg. 0,900-1,100 Kg
2.–Físico
- químicas:
a.–GRASA
SOBRE EXTRACTO SECO: mínimo 50%.
b.–EXTRACTO
SECO: mínimo 50 %.
c.–PH:
mínimo 5,2; máximo 5,9.
d.–NaCl:
máximo: 3%.
3.–Microbiológicas:
según normativa vigente.
Artículo 13. La «Torta clel Casar» deberá presentar las características relacionadas en
el artículo 12 y las cualidades organolépticas siguientes:
Corteza semidura, cuyo color natural estará entre amarillo
y ocre, siendo tradicional la presentación untada en aceite,
pudiendo aparecer pequeñas grietas en su superficie. La pasta
será de blanda a untable, de color blanco a amarillento, de
corte cerrado, pudiendo presentar ojos repartidos en el corte.
De olor intenso y sabor desarrollado y ligeramente amargo debido al cuajo vegetal.
Los quesos que no reúnan dichas condiciones no podrán ser amparados por
la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar»
y serán descalificadas en la forma que se establece en el presente Reglamento.
CAPITULO QUINTO Registros
Artículo 14.
1.–Por el Consejo Regulador se llevarán los siguientes Registros:
a: Registro de Ganaderías.
b: Registro de Centros de Recogida de Leche.
c: Registro de industrias Queseras.
2.–Las peticiones de inscripción se dirigirán al Consejo Regulador,
acompañando los datos, documentos y comprobantes que en cada caso
sean requeridos por las disposiciones y normas vigentes, en los
impresos que disponga el Consejo Regulador.
3.–El Consejo Regulador denegará las inscripciones que no se ajusten
a los preceptos del Reglamento, o a aquellos incluidos en el Manual
de Calidad y en el Manual de Procedimientos del Consejo Regulador,
sobre condiciones complementarias de carácter técnico que
deberán reunir las ganaderías, industrias queseras y centros de recogida de leche.
4.–La inscripción en estos registros no exime a los interesados de la
obligación de inscribirse en aquellos registros que con carácter general
estén establecidos, y en especial en el Registro de Industrias Agrarias
de la Consejería de Economía, lndustria y Comercio de
la Junta de Extremadura. El documento que lo demuestre deberá acompañarse
a la solicitud de inscripción.
5.–Las personas físicas o jurídicas que realicen más de una fase
del proceso, deberán tener inscritas sus ganaderías, centros de recogida
de leche o industrias queseras en los registros correspondientes.
Artículo 15.
1.–En el Registro de Ganaderías se inscribirán todas aquellas situadas
en la zona de producción que tengan rebaños cuya leche sea
destinada a la elaboración de quesos protegidos por la Denominación
de Origen Protegida «Torta del Casar».
2.–En la inscripción figurará: C.I.F., N.I.F. o D.N.I. de la persona física
o jurídica titular, término municipal, número de cartilla ganadera
y/o el libro de registro de ovino y número de hembras reproductoras
y todos aquellos datos que se consideren necesarios para
la localización y adecuada identificación de cada rebaño inscrito.
3.–El Consejo Regulador entregará a los propietarios de ganaderías
inscritas una credencial de dicha inscripción.
Artículo 16.
1.–En el Registro de Centros de Recogida de Leche se inscribirán
los Centros de Recogida de Leche situados en la zona de elaboración
detallada en el artículo 5 que almacenen producto procedente
de rebaños de ganaderías inscritas.
2.–En la inscripción figurará: C.I.F., N.I.F. o D.N.I. del empresario
y/o empresa en su caso, razón social, localidad y emplazamiento,
características, capacidad y sistema de almacenamiento y cuantos
datos sean necesarios para la perfecta identificación y catalogación
del Centro de Recogida de Leche. A tal fin se acompañará un plano
o croquis a escala 1:100, donde queden reflejados todos los
detalles de construcción e instalaciones.
3.–Los Centros de Recogida de Leche que posean otras líneas de
producción distintas de las utilizadas para la Denominación de
Origen Protegida «Torta del Casar» deberán declararlo expresamente,
definir sus características y cumplir las normas establecidas
a tal efecto por el Consejo Regulador en su correspondiente Manual
de Calidad y Manual de Procedimientos del Consejo Regulador,
para garantizar el perfecto control de los productos y el origen y
calidad de los productos protegidos.
4.–El Consejo Regulador entregará a los titulares de los Centros
de Recogida de Leche inscritos en sus registros una credencial de dicha inscripción.
Artículo 17.
1.–En el Registro de Industrias Queseras se inscribirán las lndustrias
Queseras que estando homologadas por la autoridad competente
se sitúen en la zona de elaboración detallada en el artículo 5
y que el Consejo Regulador compruebe que son aptas para elaborar y
madurar quesos que puedan optar a ser protegidos por la Denominación
de Origen Protegida «Torta del Casar».
2.–En la inscripción figurará: C.I.F., N.I.F. o D.N.I. del empresario
y/o empresa en su caso, razón social, localidad y emplazamiento,
características y sistema de elaboración, y cuantos datos sean necesarios
para la perfecta identificación y catalogación de la lndustria Quesera.
A tal fin se acompañará un plano o croquis a escala 1:100,
donde queden reflejados todos los detalles de construcción e instalaciones.
3.–Las Industrias queseras que posean otras líneas de producción
distintas de las utilizadas para la Denominación de Origen Protegida
«Torta del Casar» deberán declararlo expresamente, definir sus
características y cumplir las normas establecidas a tal efecto por
el Consejo Regulador en su correspondiente Manual de Calidad y
Manual de Procedimientos del Consejo Regulador, para garantizar
el perfecto control de los productos y el origen y calidad de los productos protegidos.
4.–El Consejo Regulador entregará a los titulares de las Industrias
Queseras inscritas en sus registros una credencial de dicha inscripción.
Artículo 18. Las inscripciones en estos Registros serán voluntarias al igual
que la correspondiente baja de los mismos. Una vez producida
ésta, deberá transcurrir un tiempo mínimo de dos años antes
de proceder a una nueva inscripción, salvo cambios de titularidad.
Para poder obtener las certificaciones que otorga el Consejo Regulador
de la Denominación de Origen Protegida será necesaria la inscripción en los registros correspondientes.
Artículo 19. En los Centros de recogida de leche e lndustrias queseras inscritas
en sus respectivos registros, deberá existir una neta separación entre
materias primas y su proceso de elaboración, almacenamiento y
manipulación, en su caso, de los productos destinados a ser amparados
por la Denominacion de Origen Protegida, y los que no están destinados a este fin.
Artículo 20.
1.–Para la vigencia de las inscripciones en los correspondientes
registros será indispensable cumplir en todo momento con los
requisitos que impone el presente capítulo, debiendo comunicar al
Consejo Regulador cualquier variación que afecte a los datos
suministrados en la inscripción cuando ésta se produzca y
siempre de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley
30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, el Consejo
Regulador podrá suspender o anular las inscripciones cuando
los titulares de las mismas no se atuvieren a tales prescripciones.
2.–El Consejo Regulador podrá efectuar inspecciones periódicas para
comprobar la efectividad de cuanto se dispone en el párrafo anterior.
3.–Todas las inscripciones en los diferentes Registros serán renovadas:
a: Cada año las de ganaderías.
b: Cada dos años los Centros de recogida de leche y las de lndustrias queseras.
CAPITULO SEXTO Derechos y obligaciones
Artículo 21.
1.–Sólo las personas físicas o jurídicas que tengan inscritas sus
Ganaderías, Centros de recogida de leche e industrias queseras en
los registros a que se refiere el artículo 14 podrán, respectivamente, producir
leche con destino a elaborar y madurar quesos protegidos, que
podrán ser certificadas como Denominación de Origen Protegida
«Torta del Casar» y etiquetadas bajo el amparo de la Denominación de Origen Protegida.
2.–La Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar» sólo puede
aplicarse a los quesos procedentes de Ganaderías, Centros de
recogida e industrias queseras inscritas en los correspondientes registros,
que hayan sido producidos, elaborados, envasados y almacenados conforme
a las normas exigidas por este Reglamento y que
reúnan las condiciones físicas, físico-químicas y organolépticas establecidas en el artículo 12 y 13.
3.–El derecho al uso de la Denominación de Origen Protegida en
documentación, etiqueta, publicidad o propaganda, es exclusivo de
las firmas que una vez inscritas y registradas en el Consejo Regulador,
han obtenido la certificación del producto.
4.–Para poder obtener la certificación de los quesos protegidos, las
personas físicas o jurídicas inscritas en los registros correspondientes
deberán cumplir las disposiciones de este Reglamento, del Manual
de Calidad y del Manual de Procedimientos del Consejo Regulador, y
de los acuerdos que dentro de sus competencias dicten el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Economía,
lndustria y Comercio de la Junta de Extremadura y el propio
Consejo Regulador, así como a satisfacer las exacciones que les correspondan.
Artículo 22. El Consejo Regulador podrá autorizar, en caso necesario, a las Ganaderías,
Centros de recogida de leche e lndustrias queseras inscritas, a que coexistan productos que vayan a ser amparados por la
Denominación de Origen con otros que no lo sean, siempre y cuando
se garantice la correcta separación de los mismos. El Consejo Regulador,
en su Manual de Calidad y su Manual de Procedimientos, establecerá
las normas a cumplir con objeto de tener un perfecto control de estos productos.
Artículo 23. El Consejo Regulador, si las circunstancias del sector lechero lo
aconsejan, podrá establecer unas normas de campaña de obligado cumplimiento
para las Ganaderías, Centros de recogida de leche e Industrias
queseras encaminadas a evitar excedentes en momentos puntuales.
Artículo 24. Los nombres de las razones sociales de las firmas inscritas con
que figuran en los Registros, así como las marcas, símbolos, emblemas,
leyendas publicitarias o cualquier otro tipo de propaganda, que
se utilicen en los quesos protegidos por la Denominación de Origen
Protegida, no podrán ser empleados, ni siquiera por los propios
titulares en la comercialización de otros quesos, salvo las excepciones
que estime el Consejo Regulador, previa solicitud del interesado
a dicha Entidad, la cual, caso de que entienda que su aplicación
no causa perjuicio a las tortas amparadas comunicará la
correspondiente propuesta a la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura.
Artículo 25.
1.–En las etiquetas y contraetiquetas de las tortas envasadas figurará
obligatoriamente y de forma destacada el nombre de la Denominación de
Origen Protegida «Torta del Casar», además de los datos
que con carácter general se determinan en la legislación vigente.
La forma de aparecer en las etiquetas el nombre de la Denominación de
Origen Protegida «Torta del Casar» siempre será la acordada por
el Consejo Regulador, de acuerdo con las normas establecidas en
el Manual de Calidad y en el Manual de Procedimientos.
2.–Antes de la puesta en circulación de etiquetas, litografías, etc.,
éstas deberán ser autorizadas por el Consejo Regulador, a los efectos
que se relacionan en este Reglamento. Será denegada la aprobación
de aquellas etiquetas que por cualquier causa pueden dar lugar
a confusión en el consumidor, así como podrá ser anulada la
autorización de una ya concedida anteriormente cuando hayan variado
las circunstcmcias a que se aludía en la etiqueta de la firma propietaria de la misma.
Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan los quesos protegidos
para consumo, irá provisto de una etiqueta o contraetiqueta numerada,
que será controlada, suministrada y expedida por
el Consejo Regulador, de acuerdo con las normas establecidas en
el Manual de Calidad y en el Manual de Procedimientos. Dicho distintivo
será colocado, en todo caso, antes de la expedición de la Torta
y de forma que no permita una segunda utilización.
3.–El Consejo Regulador adoptará y registrará un emblema como símbolo
de la Denominación de Origen Protegida. Asimismo el Consejo Regulador
podrá hacer obligatorio que en el exterior de las industrias
queseras inscritas, y en lugar visible y destacado, figure la
identificación de la Denominación de Origen Protegida.
Artículo 26. Los quesos protegidos por la Denominación de Origen Protegida
«Torta del Casar» podrán expedirse entre firmas inscritas sin que signifique
la pérdida de la concesión de la certificación. En todo caso,
las tortas deberán ir precintadas e identificadas y acompañará al
transporte un volante de circulación que el Consejo Regulador
expedirá previamente según las normas establecidas por el propio
Consejo Regulador en el Manual de Calidad y en el Manual de
Procedimientos para el transporte de queso amparado.
Artículo 27. Los quesos amparados por la Denominación de Origen Protegida
únicamente pueden circular y ser expedidos por las lndustrias queseras
en los tipos de envase que no perjudiquen su calidad y prestigio
y bajo la supervisión del Consejo Regulador.
Artículo 28. Los quesos protegidos por la Denominación de Origen Protegida
podrán comercializarse conservando su corteza con las características
externas naturales de maduración, o previo lavado o cepillado de
la misma. Podrán también ser untados con aceite de oliva u otros
recubrimientos autorizados por el Consejo Regulador. Asimismo, previo
estudio y sin perjuicio de su calidad, el referido Consejo podrá
autorizar la comercialización en fracciones de las tortas.
Artículo 29. El Consejo Regulador vigilará en cada campaña las cantidades de
quesos protegidos por la Denominación de Origen Protegida, expedidos por
cada firma inscrita en los Registros de Industrias queseras, de
acuerdo con las cantidades de leche empleada y teniendo en
cuenta las declaraciones de las empresas ganaderas y Centros de recogida de leche inscritos.
Artículo 30.
1.–Con objeto de poder controlar la producción, elaboración y existencias,
así como las calidades, tipos y cuanto sea necesario para poder
acreditar el origen y calidad de los quesos protegidos, las personas
físicas o jurídicas titulares de Ganaderías, Centros de recogida de
leche e Industrias queseras vendrán obligadas a presentar al
Consejo Regulador las siguientes declaraciones:
a: Todas las firmas que se inscriban como Ganaderías y/o Centros
de recogida de leche en sus respectivos registros presentarán durante
durante la época de ordeño y en la primera quincena de cada mes,
declaración de la producción obtenida en el mes anterior en cada
uno de los rebaños inscritos, indicando el destino de la leche, y en
caso de venta, el nombre del comprador o compradores, según las normas
establecidas en el Manual de Calidad y en el Manual de Procedimientos.
b: Todas las firmas inscritas como Industrias queseras en el correspondiente
registro llevarán un libro, según el modelo adoptado por
el Consejo Regulador, en el que figurarán diariamente los
datos de cantidad y procedencia de la leche recibida, número de
unidades y peso total de las quesos fabricados y locales o
cámaras de maduración donde se destinen estos quesos con
derecho a Denominación de Origen Protegida. Asimismo presentarán
al Consejo Regulador en los primeros 15 días de cada
mes, una declaración que resuma los datos del mes anterior que
figuran en el Libro, según el modelo que se adopte por el Consejo.
2.–Las declaraciones a que se refiere este Artículo tienen efectos
meramente estadísticos, por lo que no podrán facilitarse ni publicarse
más que datos numéricos, sin referencia alguna de carácter individual.
3.–Asimismo todas las firmas inscritas cumplimentarán los formularios
que con carácter particular establezca el Consejo Regulador, o
bien los que, con carácter general, pueda establecer la Consejería de
Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura sobre producción,
elaboración, existencias en almacenes, comercialización, etc.
Artículo 31.
1.–Los quesos certificados deberán mantener sus cualidades y características.
Cuando un queso certificado, por cualquier causa, presente defectos,
alteraciones sensibles o que en su producción se hayan
incumplido los preceptos de este Reglamento y las normas del
Consejo Regulador, o los preceptos de elaboración señalados por
la legislación vigente, el Consejo Regulador retirará la certificación a
ese queso, lo que llevará consigo la inhabilitación para el uso
del nombre de la Denominación de Origen Protegida. Asimismo no
podrá ser certificado un queso obtenido por mezcla con otros que
previamente hayan perdido la certificación. Todo ello sin perjuicio de
la aplicación del régimen sancionador recogido en el capítulo VIII.
2.–La retirada de la certificación de los quesos podrá ser realizada por
el Consejo Regulador en cualquier fase del almacenamiento, del
envasado y de la comercialización. A partir de la retirada del certificado,
el queso deberá permanecer en envases independientes y
debidamente rotulados bajo control del Consejo Regulador, hasta su
expedición al mercado, que en ningún caso podrá ser con Denominación de
Origen Protegida, sin perjuicio de la aplicación del régimen
sancionador recogido en el Capítulo VIII.
CAPITULO SEPTIMO Del Consejo Regulador
Artículo 32.
1.–El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Torta
del Casar» es un órgano dependiente de la Consejería de Economía,
Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, con carácter
desconcentrado de la misma, con atribuciones decisorias en
cuantas funciones se le encomienden en este Reglamento, y de acuerdo
con lo que se determina en las disposiciones vigentes en esta materia.
2.–Su ámbito estará determinado:
a: En lo territorial, por la zona de producción.
b: En razón de los productos, por los protegidos por la Denominación de
Origen Protegida, en cualquiera de sus fases de producción, elaboración,
almacenado, envasado, circulación y comercialización.
c: En razón de las personas, por las inscritas en los diferentes registros.
Artículo 33.
Es misión principal del Consejo Regulador aplicar los preceptos contenidos
en este Reglamento y velar por su cumplimiento, para
lo cual ejercerá las funciones que se le encomiendan en el
artículo 87 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y disposiciones complementarias,
así como las que expresamente se indican en los artículos de este Reglamento y del Manual de la Calidad.
Artículo 34.
1.–El Consejo Regulador estará constituido de forma paritaria por ocho Vocales:
a: Cuatro Vocales en representación del sector ganadero, elegidos democráticamente
por y entre los inscritos en el Registro de Ganaderías y/o en el Registro de Centros de Recogida de Leche de la Denominación
de Origen Protegida.
b: Cuatro Vocales en representación del sector elaborador, elegidos democráticamente por y entre los inscritos en el correspondiente registro
de la Denominación de Origen Protegida como lndustrias queseras.
De entre estos ocho Vocales, se elegirá un Presidente y un Vicepresidente, perteneciendo
el Presidente y el Vicepresidente a sectores distintos.
El Presidente será propuesto por el Consejo Regulador y nombrado por
el Consejero de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura.
El Vicepresidente será elegido por el Consejo Regulador y
ratificado por el Consejero de Economía, lndustria y Comercio de la Junta de Extremadura.
La Consejería de Economía, Industria y Comercio podrá nombrar dos
vocales técnicos, que asistirán a las sesiones del Consejo con voz y voto.
c: Por cada uno de los cargos de vocales del Consejo Regulador se designará
un suplente elegido en la misma forma que el titular.
d: Los cargos de Vocales serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
e: En caso de cese de un Vocal por cualquier causa, se procederá a designar
sustituto en la forma establecida, si bien la gestión del nuevo
Vocal sólo durará hasta que se celebre la primera renovación del Consejo.
f: El plazo para la toma de posesión de los Vocales será como máximo de
un mes, a contar desde la fecha de designación.
g: Causará baja el Vocal que durante el periodo de vigencia de su cargo
sea sancionado por infracción grave en materias que regula este
Reglamento, bien personalmente o la firma a que pertenezca.
Igualmente causará baja por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas
o cinco alternas, o por causar baja en los Registros de
la Denominación de Origen Protegida o dejar de estar vinculado al sector que representa.
Artículo 35.
1.–Los Vocales a los que se referirán los apartados a y b del artículo anterior,
deberán estar vinculados a los sectores que representan, bien
directamente o por ser directivos o componentes de Sociedades
que se dediquen a las actividades que han de representar.
No obstante, una misma persona, física o jurídica, no podrá tener
en el Consejo representación doble, ni directamente ni a través de
firmas filiales o socios de la misma.
2.–Los Vocales elegidos por pertenecer en calidad de directivos o representantes
a una firma inscrita cesarán en su cargo al cesar como
directivos de dicha firma, aunque siguieran vinculados al sector por
haber pasado a otra empresa, procediéndose a designar a su
sustituto en la forma establecida.
Artículo 36.
1.–Al Presidente del Consejo Regulador le corresponde:
a: Representar legalmente al Consejo Regulador; Esta representación podrá
delegarla de manera expresa en los casos que sea necesario.
b: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias.
c: De conformidad con los acuerdos del Consejo Regulador, administrar los
ingresos y fondos y ordenar los pagos.
d: Convocar y presidir las sesiones del Consejo, señalando el orden
del día, sometiendo a la discusión de dicho Consejo los asuntos
de su competencia y ejecutar los acuerdos adoptados.
e: Organizar el régimen interior del Consejo.
f: Proponer al Consejo Regulador la contratación, suspensión o renovación
de su personal.
g: Organizar y dirigir los servicios.
h: Informar a los Organismos superiores de las incidencias que en la
producción y mercado se produzcan.
i: Remitir a la Consejería de Economía, lndustria y Comercio de la
Junta de Extremadura aquellos acuerdos que para cumplimiento general
adopte el Consejo, en virtud de las atribuciones que
le confiere este Reglamento, y aquellos que por su importancia estime
deben ser conocidos por la misma.
j: Supervisar el desarrollo de las certificaciones.
k: Asegurar la adecuación y eficacia del sistema de calidad.
l: Establecer y mantener relaciones exteriores.
m: Inscribir en los correspondientes registros.
n: Aquellas otras funciones que el Consejo acuerde, o que le encomiende la
Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura.
2.–La duración del mandato de Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
3.–El Presidente cesará:
a: Al expirar el término de su mandato.
b: A petición propia una vez aceptada su dimisión.
c: Por decisión motivada de la Consejería de Economía, lndustria y Comercio
de la Junta de Extremadura.
d: A propuesta del Consejo Regulador, con acuerdo de cese por mayoría
absoluta y previa votación secreta de los demás miembros del Consejo Regulador.
4.–En caso de cese o fallecimiento, el Consejo Regulador, en el plazo
de un mes, propondrá a la Consejería de Economía, Industria y
Comercio de la Junta de Extremadura un candidato.
5.–Las sesiones de constitución del Consejo Regulador y las que tengan
por objeto la elección de un Presidente, serán presididas por
una Mesa de Edad, compuesta por el Vocal de mayor y menor edad.
Artículo 37.
1.–El Consejo se reunirá cuando lo convoque el Presidente, bien por
propia iniciativa o a petición de la mitad de los Vocales, siendo obligatorio
celebrar sesión por lo menos una vez al trimestre.
2.–Las sesiones del Consejo Regulador se convocarán al menos con ocho
días de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del
día para la reunión, en la que no se podrán tratar más asuntos
que los previamente señalados.
3.–En caso de necesidad o cuando así lo requiera la urgencia del asunto
a juicio del Presidente, se citará a los vocales por medios adecuados,
con constancia de su recepción y con un mínimo de veinticuatro
horas de anticipación. Esta citación no será precisa cuando,
en casos de extrema urgencia, estén presentes todos los miembros
del Consejo Regulador y manifiesten unánimemente su conformidad.
4.–Para la inclusión en el orden del día de un asunto determinado y
no incorporado por el Presidente, será necesario que lo soliciten, al
menos, cuatro de los Vocales con derecho a voto, salvo que
estén presentes todos los miembros del Consejo Regulador y sea
declarada la urgencia del asunto por unanimidad.
5.–La sustitución de un vocal cuando no pueda asistir a las reuniones del
Consejo Regulador deberá realizarse mediante su correspondiente suplente.
6.–Los acuerdos del Consejo Regulador se adoptarán por mayoría de
los miembros presentes, y para que aquellos sean válidos, será necesario
que concurran la mitad más uno de sus miembros con derecho
a voto. El Presidente tendrá voto de calidad cuando haya paridad.
7.–Contra las resoluciones del Consejo Regulador cabrá recurso de alzada
ante el Consejero de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura.
Artículo 38.
1.–Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador dispondrá del
personal necesario, con arreglo a las plantillas aprobadas por
él mismo y que figuren dotadas en su presupuesto.
2.–El Consejo Regulador tendrá un Secretario designado por el propio
Consejo a propuesta del Presidente, del que dependerá directamente
y cuyos cometidos específicos serán los siguientes:
a: Preparar los trabajos del Consejo y tramitar la ejecución de sus acuerdos.
b: Asistir a las sesiones con voz pero sin voto, cursar las convocatorias, levantar
actas y custodiar los libros y documentos del Consejo.
c: Los asuntos relativos al régimen interior del Organismo, tanto personal como administrativos.
d: Recibir los actos de comunicación de los vocales por el Consejo Regulador
y por tanto las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o
cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e: Expedir certificaciones de consulta, dictámenes y acuerdos aprobados.
f: Las demás funciones que se le encomienden por el Presidente, relacionadas
con la preparación e instrumentación de los asuntos de la competencia del Consejo Regulador.
3.–Para las labores de certificación de productos el Consejo Regulador contará con un Comité de Certificación.
4.–El Consejo Regulador podrá contratar o subcontratar personal y servicios
que fueran necesarios para la realización de auditorias o inspecciones,
realización de análisis y ensayos o de otros trabajos que
así lo requieran, siempre que tenga aprobada en el presupuesto dotación para este concepto.
5.–A todo el personal del Consejo Regulador, tanto con carácter fijo como
eventual, le será aplicada la legislación laboral vigente.
Artículo 39.
1.–El Consejo Regulador nombrará un Comité de Certificación formado por
los representantes de las partes implicadas con el producto.
El Comité de Certificación será seleccionado por el Consejo Regulador
previo estudio de su competencia y conocimiento del producto. Sus cometidos serán:
a: Gestionar las solicitudes de inscripción.
b: Evaluar la documentación de los solicitantes de inscripción en los distintos registros.
c: Gestionar las auditorias.
d: lnformar al Consejo Regulador en relación con la concesión, retirada y/o cancelación de las certificaciones.
e: Gestionar ensayos.
2.–El Consejo Regulador establecerá en el Manual de Calidad y en el
Manual de Procedimientos las normas de la constitución y funciones del Comité de Certificación.
3.–Contra los acuerdos y resoluciones que adopte el Consejo Regulador cabrá
recurso de alzada ante el Consejero de Economía, lndustria
y Comercio dentro del plazo de un mes, tal como prevén los
Artículos 114 y concordantes de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común, a la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Artículo 40.
1.–La financiación de las obligaciones del Consejo Regulador se efectuará
con los siguientes recursos:
Primero. Con el producto de las exacciones parafiscales que se fijan en
el artículo 90 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, cuyas bases
y tipos aplicables serán los siguientes:
a: El 1 por 100 del valor de la leche procedente de rebaños inscritos empleada
o entregada en las Industrias queseras inscritas. La base
será el resultado de multiplicar este volumen entregado por el
precio medio de la misma en la campaña anterior.
b: El 1,5 por 100 del valor del producto amparado. La base será el
resultado de multiplicar la cantidad vendida por el precio medio de
venta de la unidad de producto amparado en la campaña precedente.
c: Cien pesetas (0,60 euros) por expedición de certificados o visados de
facturas y el doble del precio de compra de etiquetas o contraetiquetas.
Los sujetos pasivo de cada una de las exacciones son:
– Del apartado a, los titulares de Ganaderías y Centros de recogida de leche inscritas.
– Del apartado b, los titulares de Industrias queseras inscritas que expidan queso al mercado.
– Del apartado c, los titulares de Ganaderías e Industrias queseras inscritos,
solicitantes de certificados, visados de facturas o adquirientes de etiquetas o contraetiquetas.
Segundo. Las subvenciones, legados y donativos que reciban.
Tercero. Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por
daños ocasionados al Consejo Regulador o a los intereses que representa.
Cuarto. Los bienes que constituya su patrimonio y los productos de las ventas del mismo.
2.–Los tipos fijados en este artículo podrán variarse, a propuesta del
Consejo Regulador, por la Consejería de Economía, Industria y Comercio
de la Junta de Extremadura, cuando las necesidades presupuestarias del
Consejo Regulador así lo exijan, dentro de los límites fijados
por la Ley 25/1970 y sus normas de desarrollo.
3.–La gestión de los ingresos y gastos que figuren en los presupuestos corresponde al Consejo Regulador.
4.–La fiscalización de las operaciones económicas del Consejo Regulador y
de la contabilidad se efectuará por el Organismo competente y
con las normas, atribuciones y funciones que le asigne la legislación vigente en esta materia.
Artículo 4.1. Los acuerdos del Consejo Regulador que no tengan carácter particular y
afecten a una pluralidad de sujetos, se notificarán mediante circulares
expuestas en las oficinas del Consejo Regulador y en los
locales de los Ayuntamientos de los términos municipales afectados por
la Denominación de Origen Protegida. La exposición de dichas
circulares se anunciarán en el Diario Oficial de Extremadura, debiendo
quedar de manifiesto al público en las referidas oficinas durante un plazo mínimo de diez días.
Los acuerdos y resoluciones que adopte el Consejo Regulador serán recurribles,
en todo caso, ante la Consejería de Economía, lndustria y Comercio de la Junta de Extremadura.
CAPITULO OCTAVO De las infracciones, sanciones y procedimientos
Artículo 42. Todas las actuaciones que sea preciso desarrollar en materia de expedientes sancionadores
se ajustarán a las normas de este Reglamento, a la Ley 25/1970, de 2 de diciembre; Estatuto de la Viña, del Vino y de
los Alcoholes; y a su reglamento de aplicación aprobado por Decreto 835/1972,
de 23 de marzo; al Real Decreto 1945/1983, de 22 de
junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del
consumidor y de la producción agroalimentaria; Ley 30/1992, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora, al Decreto 9/1994, de 7 de febrero,
por el que se aprueba el reglamento sobre Procedimientos Sancionadores
seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, al
Decreto 32/1996, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 186/1999
de 16 de noviembre, por el que se regula las competencias en
materia de Fraude y Calidad Agroalimentarias en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y a cuantas disposiciones generales estén vigentes
en el momento sobre la materia.
Para la aplicación de la normativa anterior se tendrá en cuenta lo que
establece el Real Decreto 4187/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios del Estado a la Junta de Extremadura en
materia de Denominaciones de Origen, Viticultura y Enología.
Artículo 43.
1.–Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento, en el Manual de
la Calidad y en el Manual de Procedimientos y acuerdos del
Consejo Regulador serán sancionadas con apercibimiento, multa y
las accesorias de decomiso de la mercancía, suspensión temporal en
el uso de la Denominación de Origen Protegida, y baja definitiva en
el Registro o Registros de la Denominación de Origen Protegida, tal
como se expresa en los artículos siguientes, sin perjuicio de
las sanciones que por contravenir la legislación general sobre la materia puedan ser impuestas.
2.–Las bases para la imposición de multas se determinan conforme dispone
el artículo 120 de la Ley 25/1970 de 2 de diciembre, del
Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes y artículo 120 del
Decreto 835/1972, de 23 de marzo, reglamento de aplicación de la Ley de 2 de diciembre de 1970.
Artículo 44. Según dispone el artículo 129 de la Ley 25/1970 de 2 de diciembre y
el artículo 129.2 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, las
infracciones cometidas por las personas físicas o jurídicas inscritas en
los Registros de la Denominación de Origen Protegida se clasifican,
a efectos de su sanción, en la forma siguiente:
a: Faltas administrativas. Se sancionan con multa del 1 al 10 por 100
del valor de las mercaderías afectadas.
Estas faltas son en general las inexactitudes en las declaraciones, libros
de registro, volantes de circulación y otros documentos de control
que garantizan la calidad y origen de los productos, y especialmente los siguientes:
1.–Falsear u omitir los datos y comprobantes que en cada caso sean
precisos en los diferentes Registros.
2.–No comunicar inmediatamente al Consejo Regulador cualquier variación
que afecte a los datos suministrados en el momento de la inscripción en los Registros.
3.–Omitir o falsear datos relativos a producción o movimientos de productos.
4.–Las restantes infracciones al Reglamento o a los acuerdos del Consejo Regulador,
en la materia a que se refiere este apartado (a).
b: lnfracciones a lo establecido en el Reglamento y Manual de la Calidad
y Manual de Procedimientos sobre producción, elaboración, almacenamiento
y características de los quesos protegidos. Se sancionarán con
multas del 2 al 20 por 100 del valor de los productos afectados,
pudiendo en el caso de productos terminados aplicarse, además, el decomiso.
Estas infracciones son las siguientes:
1.–El incumplimiento de las leyes vigentes sobre prácticas higiénicas de
almacenamiento y transporte.
2.–Utilizar para la elaboración de quesos amparados leche no autorizada a
que se refiere el punto 2 del Artículo 7 y, en general, cualquier
práctica que influya en la calidad del producto.
3.–El incumplimiento de normas de elaboración y condiciones establecidas en
el Artículo 8 de este Reglamento.
4.–Las restantes infracciones al Reglamento o a los acuerdos del Consejo
Regulador, en la materia a que se refiere este apartado b).
c: lnfracciones por uso indebido de la Denominación de Origen Protegida
«Torta del Casar» o por actos que puedan causarle perjuicio o
desprestigio. Se sancionarán con multa de 20.000 pesetas (120,20
euros) al doble del valor de la mercancía o producto afectados,
cuando aquél supere dicha cantidad, llevando aparejado el
decomiso del producto en cuestión.
Estas infracciones son las siguientes:
1.–La utilización de razones sociales, nombres comerciales, marcas, símbolos
o emblemas que hagan referencia a la Denominación de Origen
Protegida «Torta del Casar» o a los nombres protegidos por
ella, en la comercialización de quesos no protegidos.
2.–El uso de la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar»
en quesos no protegidos que no hayan sido elaborados, producidos, almacenados
o envasados de acuerdo a las normas establecidas por
la legislación vigente y por este Reglamento, o que no reúnan
las características y condiciones organolépticas que han de caracterizarlos.
3.–El uso de nombres comerciales, razones sociales, marcas o etiquetas no
aprobadas por el Consejo Regulador, en los casos a que se refiere este apartado c.
4.–La indebida tenencia, negociación o utilización de etiquetas, sellos y
demás documentos, propios de la Denominación de Origen Protegida,
así como la falsificación de los mismos.
5.–La expedición de Tortas que no correspondan a las características de
calidad mencionadas en sus medios de comercialización.
6.–La expedición, circulación o comercialización de Tortas en tipos de
envases no aprobados por el Consejo Regulador.
7.–La expedición, circulación o comercialización de Tortas desprovistos de
las contraetiquetas numeradas o carentes del medio de control establecido por el Consejo Regulador.
8.–Efectuar la elaboración, el envasado, el etiquetado en locales que
no sean las instalaciones inscritas autorizadas por el Consejo Regulador.
9.–El impago de las exacciones parafiscales a que se refiere el Artículo 39,
primero, por parte de los sujetos pasivos de cada una de dichas exacciones.
10.–En general, cualquier acto que contravenga lo dispuesto en este
Reglamento o los acuerdos del Consejo, y que perjudiquen o desprestigien
a la Denominación o suponga un uso indebido de la misma.
Artículo 45.
1.–Las infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas no inscritas
en los correspondientes Registros del Consejo Regulador son, entre otras:
a: Usar indebidamente la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar».
b: Utilizar nombres comerciales, razones sociales, marcas, expresiones, signos
y emblemas que por su identidad gráfica o fonética
con los nombres protegidos por la Denominación de Origen
Protegida, o con los signos o emblemas característicos de
la misma, puedan inducir a confusión sobre la naturaleza o el
origen de los productos, sin perjuicio de los derechos adquiridos que
sean debidamente reconocidos por los organismos competentes.
c: Emplear los nombres protegidos por la Denominación de Origen Protegida,
en etiquetas o propaganda de productos, aunque vayan precedidos por el término «tipo» u otros análogos.
d: Cualquier acción que cause perjuicio o desprestigio a la Denominación de
Origen Protegida o tienda a producir confusión en el consumidor, respecto a la misma.
2.–Estas infracciones se sancionarán con multa desde 20.000 (120,20
euros) pesetas hasta el doble del valor de las mercancías cuando éste supere dicha cantidad y además, con su decomiso.
Artículo 46. Para la aplicación de las sanciones previstas en los artículos anteriores, se
tendrán en cuenta las siguientes normas:
Primera. Se aplicarán en su grado mínimo:
a: Cuando se trate de simples irregularidades en la observancia de las
reglamentaciones, sin trascendencia directa para los consumidores o
que no supongan beneficio especial para el infractor.
b: Cuando se subsanen los defectos en el plazo señalado para ello por
el Consejo Regulador.
c: Cuando se pruebe que no ha existido mala fe.
Segunda. Se aplicarán en su grado medio:
a: Cuando la infracción tenga trascendencia directa sobre los consumidores o
suponga un beneficio especial para el infractor.
b: Cuando no se subsanen los defectos en el plazo señalado por el Consejo Regulador.
c: Cuando la infracción se produzca por una actuación negligente, con
inobservancia de las normas de actuación expresamente acordadas por
el Consejo Regulador.
d: En todos los casos en que no proceda la aplicación de los grados mínimo y máximo.
Tercera. Se aplicarán en su grado máximo:
a: Cuando se produzca reiteración en la negativa a facilitar información, prestar
colaboración o permitir el acceso a la documentación exigida
por este Reglamento, el Manual de la Calidad o por los acuerdos del Consejo Regulador.
b: Cuando se pruebe manifiestamente mala fe.
c: Cuando de la infracción se deriven graves perjuicios para la Denominación de
Origen Protegida, sus inscritos o los consumidores.
Cuarta. En los casos de infracciones graves, además de las sanciones establecidas,
podrá aplicarse al infractor la suspensión temporal de
uso de la Denominación de Origen Protegida o la baja en los registros de la misma.
La suspensión temporal del derecho al uso de la Denominación de Origen
Protegida, que no será superior a tres meses, llevará aparejada la
suspensión del derecho a certificados, precintos, contraetiquetas y
demás documentos del Consejo Regulador.
La baja en los Registros del Consejo supondrá la expulsión del infractor y,
como consecuencia, la pérdida de los derechos inherentes a la Denominación de Origen Protegida.
Artículo 47.
1.–Podrá ser aplicado el decomiso de las mercancías como sanción única
o como accesoria, o el pago del importe de su valor en el caso de que el decomiso no sea factible.
2.–En caso de desaparición, cambio o cualquier manipulación efectuada sobre
la mercancía retenida, intervenida o decomisada, se estará
a lo dispuesto en el Artículo 435 del Código Penal.
Artículo 48. En el caso de reincidencia o cuando los productos estén destinados al
mercado exterior, las multas podrán ir desde un recargo de un
50 por 100 sobre las máximas señaladas en este Reglamento hasta
el triple de dichos máximos, sin perjuicio de las sanciones que
puedan corresponder en virtud de la legislación vigente.
Se considerará reincidente al infractor sancionado mediante resolución firme
por la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza
de las comprendidas en el presente Reglamento en el término de un año.
Se podrán publicar en el Diario Oficial de Extremadura las sanciones impuestas a efecto de ejemplaridad.
Artículo 49.
1.–La incoación de los expedientes sancionadores corresponderá al Consejo
Regulador cuando el infractor esté inscrito en alguno de los
registros contemplados en el presente Reglamento.
2.–En los expedientes de carácter sancionador incoados por el Consejo
Regulador, actuarán de Instructor y Secretario aquellas personas
que designe el mismo, teniendo en cuenta lo establecido en
el apartado (a) 4.1 del Artículo 4.º del Decreto 32/1996 de 27 de febrero.
3.–En los casos de infracciones cometidas contra lo dispuesto en este
Reglamento por personas físicas o jurídicas ubicadas en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y no inscritas en
los Registros del Consejo Regulador, será la Dirección General de
Comercio de la Consejería de Economía Industria y Comercio la encargada de incoar e instruir el expediente.
4.–La instrucción de expedientes por infracciones contra lo dispuesto en
este Reglamento realizadas por personas físicas o jurídicas ubicadas
fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura es competencia
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 50.
1.–La resolución de los expedientes sancionadores incoados por el Consejo
Regulador, corresponde al propio Consejo cuando la multa señalada
no exceda de 250.000 pesetas (1.502,53 euros), en estos casos
ni el Secretario ni el Instructor del expediente pueden pertenecer al
Consejo. Si excediera, se elevará propuesta a la Consejería de
Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura.
2.–La resolución de los expedientes por infracciones cometidas por personas
físicas o jurídicas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y no inscritas en los Registros del Consejo
Regulador corresponderá al órgano competente de la Administración de la Junta de Extremadura.
3.–La resolución de los expedientes por infracciones cometidas por personas
físicas o jurídicas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de
Extremadura contra esta Denominación de Origen Protegida corresponderá
a la Administración General del Estado.
4.–A efectos de determinar la cuantía a que se refiere el apartado 1
se adicionará al importe de la multa el valor de la mercancía decomisada.
5.–La decisión sobre el decomiso de la mercancía o su destino corresponderá
a quien tenga la facultad de resolver el expediente.
6.–En los casos en que la infracción concierna al uso indebido de la
Denominación de Origen Protegida y ello implique una falsa indicación de
procedencia, el Consejo Regulador, sin perjuicio de las actuaciones
y sanciones administrativas pertinentes, podrá acudir a los
Tribunales ejerciendo las acciones civiles y penales reconocidas en
la legislación sobre propiedad industrial.
7.–En todos los casos en que la resolución del expediente sea con multa,
el infractor deberá abonar los gastos originados por las tomas y
análisis de muestras, o por el reconocimiento que se hubiera realizado
y demás gastos que ocasionen la tramitación y resolución de
expedientes, de acuerdo con lo dispuesto en las correspondientes leyes
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y demás disposiciones aplicables en la materia.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN de 12 de marzo de 2002, por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2001,
por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen (D.O.P.) “Torta del Casar”.
Por Orden de 9 de octubre de 2001, (DOE nº 119, de 13 de octubre
de 2001), se aprobó el Reglamento de la Denominación de
Origen (D.O.P.) “Torta del Casar”, redactado por el Consejo Regulador Provisional.
Una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, y previamente a
su ratificación, que ha de ser realizada por los órganos competentes
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estos
han sugerido la introducción de determinadas observaciones.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen, en su sesión celebrada
el día 31 de enero de 2002, acordó la incorporación de
éstas, e igualmente aprovechó para depurar el texto publicado de
algunos errores mecanográficos detectados, modificando, en consecuencia,
el citado Reglamento y solicitando su aprobación por
parte de esta Consejería. Por todo ello, y en uso de las facultades conferidas:
D I S P O N G O
Artículo Único.- Se modifican los siguientes artículos del Reglamento de
la Denominación de Origen (D.O.P.) “Torta del Casar”:
Artículo 1. Donde dice:
“...en el Real Decreto 1.573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan
las denominaciones de origen, específicas o genéricas de productos agroalimentarios...”
Debe decir:
“...en el Real Decreto 1.573/1985, de I de agosto, por el que se regulan
las denominaciones genéricas y específicas de productos agroalimentarios...”
Artículo 6.1. Donde dice:
“...La leche que se destine a la elaboración de la “Torta del Casar”...”
Debe decir:
“...La leche que se destine a la elaboración de “Torta del Casar”...”
Artículo 10. Donde dice:
“...manteniendo los caracteres tradicionales del queso amparado por la Denominación de Oriren Protegida...”
Debe decir:
“...manteniendo los caracteres tradicionales del queso amparado por la Denominación de Origen Protegida...”
Artículo 11.1. Donde dice:
“...La Torta del Casar se elaborará con leche cruda de oveja...”
Debe decir:
“...La “Torta del Casar” se elaborará con leche cruda de oveja...”
Artículo 20.1. Donde dice:
“...el Consejo Regulador podrá suspender o anular las inscripciones...”
Debe decir:
“...el Consejo Regulador podrá suspender o revocar las inscripciones...”
Artículo 24. Donde dice:
“...la cual, caso de que entienda que su aplicación no cause perjuicio
a las tortas amparadas comunicará...”
Debe decir:
“...la cual, caso de que entienda que su aplicación no causa perjuicio
a los quesos amparados...”
Artículo 25.2. Donde dice:
“...así como podrá ser anulada la autorización...”
Debe decir:
“...así como podrá ser revocada la autorización...”
Artículo 25.2. Donde dice:
“Dicho distintivo será colocado, en todo caso, antes de la expedición expedición
de la Torta y de forma que no permita una segunda utilización...”
Debe decir:
“Dicho distintivo será colocado, en todo caso, antes de la expedición del
queso amparado y de forma que no permita una segunda utilización...”
Artículo 26. Donde dice:
“...En todo caso, las Tortas deberán ir precintadas e identificadas...”
Debe decir:
“...En todo caso, los quesos amparados deberán ir precintados e identificados...”
Artículo 28. Donde dice:
“...Asimismo, previo estudio y sin perjuicio de su calidad, el referido Consejo
podrá autorizar la comercialización en fracciones de las tortas...”
Debe decir:
“...Asimismo, previo estudio y sin perjuicio de su calidad, el referido Consejo
podrá autorizar la comercialización en fracciones de los quesos amparados...”
Artículo 30.1.a. Donde dice:
“...Todas las firmas que se inscriban como Ganaderías y/o Centros de recogigida de leche...”
Debe decir:
“...Todas las firmas que se inscriban como Ganaderías y/o Centros de recogida de leche...”
Artículo 3l. Donde dice:
“...Cuando un queso certificado, por cualquier causa, presente defectos,
alteraciones sensibles o que en su producción se hayan incumplido
los preceptos de este Reglamento y las normas del Consejo
Regulador, o los preceptos de elaboración señalados por la
legislación vigente, el Consejo Regulador retirará la certificación a
ese queso, lo que llevará la inhabilitación para el uso del nombre
de la Denominación de Origen Protegida. Asimismo no podrá
ser certificado un queso obtenido por mezcla con otros que
previamente hayan perdido la certificación. Todo ello sin perjuicio, ...”
Debe decir:
“...Cuando un queso certificado, por cualquier causa, presente defectos,
alteraciones sensibles o que en su producción se hayan incumplido
los preceptos de este Reglamento o las normas del Consejo
Regulador, o los preceptos de elaboración señalados por la
legislación vigente, el Consejo Regulador retirará la certificación a
ese queso, lo que llevará la inhabilitación para el uso del nombre
de la Denominación de Origen Protegida. Todo ello sin perjuicio, ...”
Artículo 34.1.c. Donde dice:
“...Por cada uno de los cargos de los vocales del Consejo Regulador se designará...”
Debe decir:
“...Por cada uno de los cargos de los Vocales del Consejo Regulador se designará...”
Artículo 35.1. Donde dice:
“...Los Vocales a los que se referirán...”
Debe decir:
“...Los Vocales a los que se refieren...”
Artículo 36.5. Donde dice:
“...las que tengan por objeto la elección de un Presidente...”
Debe decir:
“...las que tengan por objeto la elección de su Presidente...”
Artículo 39.3. Donde dice:
“Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo
Común, a la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero...”
Debe decir:
“Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común...”
Artículo 40.1. Primero. Donde dice:
“...los sujetos pasivo de cada una de las exacciones...”
Debe decir:
“...los sujetos pasivos de cada una de las exacciones...”
Artículo 40.1. Primero. Donde dice:
“...- Del apartado c, los titulares de Ganaderías e Industrias queseras inscritos...”
Debe decir:
“...- Del apartado c, los titulares de Ganaderías e Industrias queseras inscritas...”
Artículo 40.1. Cuarto. Donde dice:
“...Los bienes que constituya...”
Debe decir:
“...Los bienes que constituyan...”
Artículo 44.c.5. Donde dice:
“...La expedición de Tortas que no correspondan a...”
Debe decir:
“...La expedición de quesos que no correspondan a...”
Artículo 44.c.6. Donde dice:
“...La expedición, circulación o comercialización de Tortas en tipos de envases...”
Debe decir:
“...La expedición, circulación o comercialización de quesos en tipos de envases...”
Artículo 44.c.7. Donde dice:
“...La expedición, circulación o comercialización de Tortas desprovistas de las contraetiquetas...”
Debe decir:
“...La expedición, circulación o comercialización de quesos desprovistos de las contraetiquetas...”
Artículo 44.9. Donde dice:
“...las exacciones parafiscales a que se refiere el Artículo 39...”
Debe decir:
“...las exacciones parafiscales a que se refiere el Artículo 40...”
Artículo 44.c.10. Donde dice:
“...que perjudiquen o desprestigien a la Denominación...”
Debe decir:
“...que perjudique o desprestigie a la Denominación...”
Artículo 46. Tercera b). Donde dice:
“...Cuando se pruebe manifiestamente mala fe...”
Debe decir:
“...Cuando se pruebe manifiesta mala fe...”
Artículo 49.4. Donde dice:
“...la instrucción de expedientes por infracciones contla lo dispuesto...”
Debe decir:
“...la instrucción de expedientes por infracciones contra lo dispuesto...”
DISPOSICIÓN FINAL
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 12 de marzo de 2002.
El Consejero de Economía, Industria y Comercio,
MANUEL AMIGO MATEOS
CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO
ORDEN de 11 de enero de 1999, por la que se reconoce con carácter provisional la
Denominación de Origen «Torta del Casar».
A petición de diferentes empresas representativas del sector de la
comarca del Casar, y con el apoyo favorable de los Excmos. Ayuntamientos de la zona.
Vistas las singulares cualidades diferenciadoras del producto,
la tradicional e histórica elaboración, los sistemas de manejo, maduración
y conservación del producto y la importancia económica y social de la producción obtenida.
Visto el Real Decreto 4178/1982, que contiene la transferencia
de competencias a la Junta de Extremadura en materia de Denominaciones
de Origen y los artículos 7.6, 7.10 y 8.4 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura, reformado por Ley Orgánica 8/1994,
de 24 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas:
D I S P O N G O
ARTICULO 1.º - Se reconoce con carácter provisional la Denominación
de Origen «Torta del Casar», para los quesos artesanos que se
elaboran con este nombre tradicional en la comarca del Casar, y cuyos
límites vendrán delimitados en el correspondiente Reglamento.
ARTICULO 2.º - Constituir un Consejo Regulador Provisional de
la Denominación de Origen «Torta del Casar», encargado de
redactar un Proyecto de Reglamento por el que habrá de regirse la citada Denominación de Origen.
ARTICULO 3.º - El Reglamento, una vez redactado, será remitido a la aprobación de esta Consejería.
ARTICULO 4.º - En cumplimiento de lo establecido en el apartado
anterior deberá ser realizado en un plazo máximo de doce meses
a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de la Resolución por la que se nombre el Consejo Regulador
Provisional de la citada Denominación de Origen.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.–Se faculta a la Dirección General de Comercio e
Industrias Industrias Agrarias para designar las personas que hayan de constituir
el Consejo Regulador Provisional, y dictar, dentro de sus
competencias, cuantas normas estime conveniente para el desarrollo de la presente Orden.
SEGUNDA.–La presente Orden entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 11 de enero de 1999.
El Consejero de Agricultura y Comercio, Eugenio Álvarez López
RESOLUCION de 10 de julio de 2000, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la composición del Consejo Regulador
provisional de la Denominación de Origen «Torta del Casar».
En virtud de la facultad conferida por la Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Agricultura y Comercio de fecha 11 de
enero de 1999 (DOE n.º 8, de 19 de enero de 1999), por la que se reconoce con carácter provisional la Denominación de Origen «Torta del Casar», y ante la
necesidad de modificar la composición de los miembros del Consejo Regulador Provisional designados mediante Resolución de la Dirección General de Comercio e
Industrias Agrarias, de fecha 9 de abril de 1999, (DOE n.º 48, de 24 de abril de 1999), y en razón de las bajas de algunos de sus miembros
R E S U E L V O
1.–El Consejo Regulador Provisional de la Denominación de Origen «Torta del Casar» queda constituido por los siguientes miembros:
PRESIDENTE:
D. Ricardo Regalado Olmos.
VICEPRESIDENTE:
D. Félix Lázaro Ronco.
VOCALES:
SECTOR INDUSTRIAL:
D. Francisco Roncero Molano.
D. Mario Blasco Rey.
D. Antonio J. Pérez Andrada.
D. José Alvarez Rocha.
SECTOR GANADERO:
D. Andrés Pérez González.
D. Mario Díaz Moreno.
D. José M.ª Ordiales Chaparro.
D. Juan Castaño Salgado.
VOCALES TECNICOS:
D.ª Francisca Adame Carmona, que ejercerá las funciones de
Secretaria.
D. Isidro Roa Ojalvo.
D. Isidro Fernández Jiménez.
D. Julio Peña Sánchez.
Mérida, 10 de julio de 2000.
El Director General de Comercio, Leopoldo Gutiérrez Pérez
ORDEN APA/2708/2005, de 8 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/1144/2002, de 6 de mayo, por la que se ratifica el Reglamento de la denominación de origen «Torta del Casar».
Advertido error en el artículo 5 del Anexo de la Orden APA/1144/2002, de 6 de mayo, por la que se ratifica el Reglamento de la
Denominación de Origen «Torta del Casar», en el que figura incompleta la lista de municipios que componen la zona de producción con respecto al Reglamento aprobado por la Orden de 9 de octubre de 2001 de la Consejería
de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, se hace preciso su modificación para que ambos textos sean concordantes.
En su virtud, acuerdo:
Se modifica el artículo 5 del Anexo de la Orden APA/1144/2002, de 6 de mayo, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de
Origen «Torta del Casar», que queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
La zona de producción de leche apta para la elaboración de la «Torta del Casar» estará constituida por los términos municipales de la
provincia de Cáceres que se relacionan a continuación:
Albalá, Alcuéscar, Aldea del Cano, Aliseda, Almoharín, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Benquerencia, Botija, Brozas, Cáceres, Casas
de Don Antonio, Garrovillas, Herreruela, Hinojal, La Cumbre, Malpartida de Cáceres, Monroy, Montánchez, Navas del Madroño, Plasenzuela,
Ruanes, Salvatierra de Santiago, Santa Ana, Santa Marta de Magasca, Santiago del Campo, Sierra de Fuentes, Talaván, Torremocha, Torreorgaz,
Torrequemada, Torre de Santa María, Valdefuentes, Valdemorales, Zarza de Montánchez».
Madrid, 8 de agosto de 2005. Espinosa Mangana