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Metereología: Predicciones para 7 días para Santa Marta de Magasca. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 39º30'38" N 006º56'49" W Hoja MTN 679
TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 41,2 ALTITUD: 470 m POBLACIÓN:
376 DISTANCIA CÁCERES: 30 km. PARTIDO JUDICIAL: Trujillo MANCOMUNIDAD: Meseta
Trujillana
COMARCA AGRARIA: Trujillo GENTILICIO: Marteños
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Pequeño pueblo bañado por los ríos Tamuja y Magasca, dedicado a la agricultura cerealistica y ganadería. El relieve es alomado, sin cambios de altitud apreciables, con algunas
sinuosidades en la confluencia de los ríos Tamuja y Magasca que presentan cierto encajamiento. El suelo es de naturaleza areno-arcillosa y pedregosa. El clima es de tipo
mediterráneo En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Magasca, Rio de España, provincia de Estremadura, que nace de las sierras del pueblo de la Madroñera. Corre en dirccion oblicua de E. á O. por
espacio de 7 leguas, apartado de las poblaciones y entre margenes suave de piedra berroqueña y canchaleña, las cuales son algo mes espesas en la proximidad
del rio Tamuja. Pierde totalmente su corriente en estio, aunque le quedan algunos charcos, y en el invierno se vadea tambien con facilidad. Despues de
Madroñeras y Torrecillas, a cuya inmediacion pasa, baña los terminos de Trujillo, Cumbre, sierra de Fuentes y Santa Marta, hasta entrar en el rio del Monte."
Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca Páginas 11 a 16: Real decreto aprobando la reforma propuesta
por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo
sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS EXPOSICIÓN
SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia
y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y
lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y
estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a
bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de
localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido
judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas,
procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo
también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de
corriente de agua, de la montaña, del territorio de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el
Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que
se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación. En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de
ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe
respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de
la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas. En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á
la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto. Madrid, 27 de junio de 1916: SEÑOR : A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones REAL DECRETO .
De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,
Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los
cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y
Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales. PROVINCIA DE CÁCERES
Aldea del Obispo, partido de Trujillo, se llamará Aldea de Trujillo. Aldehuela, partido de Plasencia, se llamara Aldehuela del Jerte
Cabañas, partido de Lograsan, se llamara Cabañas del Castillo Cabezuela, partido de Plasencia, se llamara Cabezuela de la Sierra. Campo, partido de Coria, se llamara Campo de Alcántara.
Casares, partido de Hervás, se llamara Casares de las Hurdes. Casas del Puerto, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Casas de Miravete.
Casillas, partido de Coria, se llamara Casillas de Coria. Conquista, partido de Trujillo, se llamara Conquista de la Sierra. Fresnedoso, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Fresnedoso de Ibor.
Oliva, partido de Plasencia, se llamara Oliva de Plasencia. Pedroso, partido de Garrovillas, se llamara Pedroso de Acim. Perales; partido de Hoyos, se llamara Perales del Puerto.
Pozuelo, partido de Coria, se llamara Pozuelo de Zarzon. Santa Marta, partido de Trujillo, se llamara Santa Marta de Magasca. Segura, partido de Hervás, se llamara Segura de Toro.
Tejeda, partido de Plasencia, se llamara Tejeda de Tietar. Valdecañas, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdecañas de Tajo.
Valdelacasa, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdelacasa de Tajo. Viilasbuenas, partido de Hoyos, se llamará Villasbuenas de Gata.
DOE núm. 55 MARTES, 14 DE JULIO DE 1992 AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE MAGASCA
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 20 de mayo de 1992, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.
Aprobado inicialmente el expediente para la adopción del escudo y bandera
Municipal en sesión del Pleno de fecha cinco de marzo de 1992, se expone al publico por plazo de quince dias a loa efectos previstos en el art. 4? del
Decreto 13/1991 de 19 de febrero de la Consejería de Presidencia y Trabajo. Santa Marta de Magasca, 20 de marzo de 1992.-EL ALCALDE DOE núm. 67 MARTES, 8 DE JUNIO DE 1993
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE MAGASCA Escudos Heráldicos.- Anuncio de 6 de abril de 1993, sobre aprobación de Escudo y Bandera Municipal.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesidn de fecha 1 de abril de 1993 el proyecto de confección de Escudo y Bandera del Municipio de Santa Marta de
Magasca. Y de conformidad con lo dispuesto en el art 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento para la adopción,
modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales; se expone al p6blico por plazo de 15 dias al objeto de que se formulen las
reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición no se presenten reclamaciones el expediente referenciado se entenderá
definitivamente aprobado Santa Marta de Magasca, 6 de abril de 1993.-E1 Alcalde DOE núm. 23 SÁBADO, 26 DE FEBRERO DE 1994 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 16 de febrero de 1994, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca.
El Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca, (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho
expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 1 de abril y 30 de septiembre de 1993, en el que se expresaban las razones que justificaban el
dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el
procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades locales y en uso de las atribuciones conferidas por
referido Decreto, DISPONGO ARTICULO I. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitido con fecha 21 de enero de 1994.
Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Santa Marta de Magasca (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
«De gules, sobre ondas de azur y plata, dos llaves de plata, puestas en sotuer, unidas por una cadena también de plata, resaltadas las llaves y la cadena de un rollo o
picota de oro, mazonado de sable. Al timbre, Corona Real cerrada.» ARTICULO 2.
Se aprueba la Bandera del Municipio de Santa Marta de Magasca (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular de proporciones 2/3, formada por dos franjas verticales, separadas entre sí por dos franjas ondadas azul y plata de ancho I/Ib del ancho de la
bandera; blanca y cargada con el escudo municipal al asta y roja, al batiente, en proporciones I/3 y 2/3 respectivamente.»
Mérida, 16 de febrero de 1994. El Consejero de Presidencia y Trabajo Joaquin Cuello Contreras DOE núm. 32 SÁBADO, 19 DE MARZO DE 1994
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Corrección de errores a la Orden de 16 de febrero de 1994, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca.
Advertido error material en la Orden de 16 de febrero de 1994, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal para el Ayuntamiento de Santa Marta de
Magasca, publicada en el D.O.E. núm. 23, de 26 de febrero de 1994, pág. 606, columna 2., ANEXO II, de nuevo se procede a su reproducción íntegra
DOE núm.: 47, Martes, 10 de marzo de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Agrupación de Municipios.- Orden
de 24 de febrero de 2009 por la que se aprueba la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los
municipios de Plasenzuela, Santa Marta de Magasca y Villamesías. Los Ayuntamientos de Plasenzuela, Santa Marta de Magasca y Villamesías, todos de
la provincia de Cáceres, acordaron constituir la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención; los citados
acuerdos fueron aprobados inicialmente por los Plenos correspondientes en sesiones celebradas los días 7 de mayo, 21 de abril y 11 de abril de 2008 en los
Ayuntamientos de Plasenzuela, Santa Marta de Magasca y Villamesías, respectivamente, con el quórum legalmente exigible. Practicada la oportuna información pública por parte de los
Ayuntamientos, mediante publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 102, de 29 de mayo de 2008, el Ayuntamiento de Plasenzuela; en el
Boletín Oficial de la Provincia núm. 106, de 5 de junio de 2008, el Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca; y en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 111, de
12 de junio de 2008, el Ayuntamiento de Villamesías, no se formularon reclamaciones, según certificaciones obrantes en el expediente. Con
posterioridad, los Estatutos de la Agrupación fueron objeto de rectificación en la redacción dada al artículo diez, la cual fue aprobada por las respectivas
entidades locales en sesiones plenarias de fechas 29 de septiembre de 2008 en el Ayuntamiento de Plasenzuela, 3 de octubre de 2008 en el Ayuntamiento de Santa
Marta de Magasca y 18 de octubre de 2008 en el Ayuntamiento de Villamesías. En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado
en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en los términos establecidos en la disposición transitoria séptima
de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, habiéndose
informado favorablemente la pretendida constitución de la agrupación de municipios, tanto por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, como por el
Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Cáceres. La aprobación de los expedientes de modificación de Agrupaciones
para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención es competencia de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de
Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en
relación con el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación estatal, en los términos establecidos en la disposición transitoria séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el Decreto 45/1990,
de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, en relación con el Decreto 17/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario n.º 6, de 2 de julio), del Presidente de la
Junta de Extremadura, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándole a la
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural las que le corresponde ejercer, entre las que se encuentran las de coordinación con las Corporaciones Locales,
ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el
cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de Agrupaciones de Municipios. La Agrupación proyectada representará una mejora de la
prestación del servicio y en el desempeño de las funciones inherentes al puesto de Secretaría-Intervención por parte del funcionario que preste los servicios en
el puesto en común para las tres entidades. Por todo ello, en base a lo establecido en apartado séptimo de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, D I S P O N G O :
Primero. Aprobar la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios
de Plasenzuela, Santa Marta de Magasca y Villamesías, todos de la provincia de Cáceres. Segundo. Comunicar la presente resolución al Ministerio de las
Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de Secretaría-Intervención. Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en la forma y plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, LRJAP-PAC, y art. 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4, el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1.Primera de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro que se estime procedente. Mérida, a 24 de febrero de 2009. El Consejero de Agricultura y
Desarrollo Rural, El Secretario General de Desarrollo Rural y Administración Local (P.D. Resolución de 12/11/2007. DOE n.º 137, de 27/11/2007), Francisco Perez Urban La comarca de Montánchez y Tamuja muestra las
huellas de su pasado histórico en un conjunto diseminado y prolífico de hallazgos y edificaciones civiles y religiosas que nos hablan de un interesante
patrimonio artístico y monumental, cuyos antecedentes se remontan a la prehistoria. Vestigios de las culturas que se asentaron en la zona se muestran
en museos cacereños y en los montes y riberos de la comarca, que aún albergan castros, yacimientos y otras incipientes construcciones de los primeros
pobladores de estas tierras. La importancia de los romanos se deja sentir también de modo significativo en la
comarca. No faltan estelas funerarias ni abundantes restos de su presencia, en la finca de Pascualete aparece una villa romana.
Tras la victoria de los cristianos en las Navas de Tolosa en 1212, el rey Fernando III el Santo emprende de nuevo la reconquista de
Extremadura. Trujillo es conquistada en 1232 por el Maestre de la Orden de Alcantara Don Arias Perez y el Obispo de Plasencia Don Domingo, quienes
continuaron su expansión por el sur, configurando la diócesis de Plasencia. Se empezaron a poblar Campo Lugar, Madrigalejo, Acedera, Orellana la Sierra,
Cañamero, Valdepalacios, Conquista, Aldea del Obispo, Robledillo y Puerto de Santa Cruz. En el año 1.232 Trujillo es reconquistada
de forma definitiva por el rey cristiano Fernando III La tierra de Trujillo en el siglo XV abarcaba una extensión de 10 leguas de ancho por 16 leguas de largo; es decir, lo comprendido desde el
río Almonte hasta el río Guadiana de norte a sur, y desde el Ibor y Ruecas hasta el Tamuja de Oriente a Occidente, en esta amplia zona había villas, lugares,
aldeas y aguijones, además de arrabales y todos permanecían a la gran ciudad de Trujillo. Los más importantes son: Aldeacentenera, Torrecilla de la Tiesa, Garciaz, Navalvillar de Pela, al que Trujillo le dio mucha importancia por el lugar extremo que ocupaba para
librarlo de posibles ataques de otros señoríos, como era el vizcondado de la Puebla de Alcozer. Otros pueblos que componen la Tierra de Trujillo son:
Cañamero, Logrosan, Alcollarin, Orellana de la Nueva, Villamesia, El Campo, Conquista, Herguijuela, Madroñera, Santa Cruz, Abertura, Puerto de Santa Cruz,
Ibahernando, Robledillo de Trujillo, Santa Ana, Ruanes, Plasenzuela, La Cumbre, Santa Marta, Aldea de Trujillo y Zorita.
En 1588 Felipe II ordenó que se vendieran (entre otros) este lugar de Trujillo llamado Santa Marta de Magasca, por 16.000 maravedíes cada uno de
los cincuenta vecinos, y cuatro mil ducados por legua de término. Juan de Vargas Camargo, de la chancillería de Valladolid, actuó en nombre del Rey vendiendo el
lugar a Alvaro de Loaisa. El título de marqués de Santa Marta fue concedido por Felipe V el 10 de junio de 1746 a José Antonio de
Herrera y Loaysa, capitán de navío y señor de Santa Marta de Magasca. A fines del siglo XVIII la marquesa de Santa Marta,
Mª Asunción de las Casas y Mendoza, contrae matrimonio con el conde de Torrearias, miembro del linaje cacereño de los Golfines,
residiendo en el Palacio de los Golfines de Abajo, a principios del siglo XIX, se trasladaron a Madrid, un siglo mas tarde, se repartió la herencia entre el
nuevo conde de Torrearias y la duquesa de Valencia. En 1910 el Rey Alfonso XIII le concedió a Alfonso Pérez de Guzmán y Gordón, conde de Torrearias, la Grandeza de España, siendo asesinado en Madrid en el verano de 1936,
había contraido matrimonio con la hija del marqués de la Torrecilla.
Marqués de Santa Marta Creación por Felipe V, el 19 de Junio de 1746 a favor de D. José
Antonio Herrera y Loaysa, Capitán de Navío de la Real Armada. En 2012 fallece sin dejar descendencia D.ª Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y Seebacher, XI Marquesa de Santa Marta, Marquesa
de la Torre de Esteban Hambrán, VIII Condesa de Torre Arias, quedando dichos títulos vacantes desde la citada fecha. Sin descendencia, el inmediato sucesor en sus títulos pueden ser tanto su
sobrino el duque de Tamames como el hijo pequeño del anterior conde, fruto de su tercer matrimonio, nacido en 1967, de nombre Alonso Pérez de Guzmán el Bueno y
Mugüerza García Moreno, residente actualmente en Argentina MINISTERIO DE JUSTICIA Anuncio de la Subsecretaría (División de Derechos de Gracia y otros
Derechos), sobre solicitudes de sucesión en el título de Marqués de Santa Marta. La sucesión en el título de Marqués de Santa Marta ha sido solicitada por don
Álvaro de Figueroa y Griffith y don José Luis Mesía Figueroa, por fallecimiento de doña Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y Seebacher, lo que se anuncia por el
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos del artículo 6.º del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción
dada por Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título. Madrid, 5 de junio de 2013.- El Director, Jorge García-Figueras López. En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de Trujillo, Tomo II, paginas
699 a 715 realizado el dia 12 de abril de 1791, se lee: "Esta villa de Santa Marta es del partido de Truxillo, dista de la ziudad de Truxillo quatro leguas por el oriente,
por el poniente de la villa de Cazeres otras quatro, por el norte de la de Monrroy tres leguas y por mediodia de la villa de la Cumbre tres leguas. Su
termino es un exido solo y una dehesa boyal, su amplitud reduzido a zirculo no es quarto de legua cabal; es del territorio de la Audienzia que se va a situar
en Cazeres, esta sujeta a la Real Chanzilleria de Granada; de la que dista sesenta leguas, es de la Diozesis de Plasenzia, como todos los demas pueblos relacionados, a excepzion de Cazeres que es de Coria. Es villa de señorio del Señor Marques de Santa Marta, dueño de la jurisdizion y penas de camara, elije xustizia, propone la villa dos para un alcalde solo que tiene y
elije el señor uno, de los demas yndividuos de xusticia como es rexidor y procurador, para estos le proponen los vezinos y como hay tan pocos elije el que
contempla mas conveniente; toman entre todos los yndividuos, que son alcalde, rexidor y procurador, doszientos reales, se paga con arreglo al reglamento del
fondo de propios. No hay procuradores ni abogados ni notarios, el escribano de la Cumbre la asiste, le dan doszientos reales del fondo de propios.
Oy tiene esta villa zinco vezinos, con una biuda, se exerzitan en la labor, que les franquean los señorios de la villa, el sacristan y el señor cura, que es vezino de la
Cumbre, ejerzitando el ejerzizio de la labor. Los vezinos se divierten en los dias festibos en calva y barra, los jornales son 4, 5 y alguna vez 6 reales.
No hay abastos publicos de ninguna espezie, eszepto en los meses de ybierno que suele aver vino por causa de los ganaderos trasumantes y transitantes, nada se paga
de derechos. Se usan de los pesos y medidas con arreglo al marco de Avila, que usan los demas pueblos confinantes. No hay casas de ayuntamiento ni correxidor ni alcalde mayor, ni carzeles, quando se ofreze una prision se meten en la casa de un vezino. No hay edifizios notables, hay
algunos palazios caydos, ygnoramos la causa. No hay archivos publicos, solo un arca para meter los papeles, no hay protocolos ni ofizios de ypotecas. No hazen calles las pocas casas que hay no las forman.
No hay mesones ni posadas, ni traviesa por el pueblo camino real alguno, por todas partes esta zircundada de pasos agrios con difizil reparazion, pero nunca se a notado aver avido desgrazias. Hay zien
fanegas de posito, pero no hay panera, el que esta repartido entre quatro vezinos y la biuda a razon de veinte y zinco fanegas, unos y otros mas y menos,
a saber: Juan Bautista veinte y seis fanegas, Juan Villegas veinte y cinco y media, Joachin Diaz veinte y cinco, Mateo Casasola solo diez y ocho y medio, la
biuda cinco, el sacristan nada. En esta villa se rije por las ordenanzas de la ziudad de Truxillo y lugares de su partido.
En esta hay una sola parroquia, el diezmo por un quinquenio lo dira el señor cura, nombrado por el Señor Obispo, le da la villa cómo esta expresado setezientos y zinquenta reales.
Por ultimo dezimos que para que se pueda este pueblo adelantar es darlos tierras de labor en las dehesas ynmediatas al termino, que son las de los Oyos, propia de Don
Fernando Obando, vezino de Cazeres, se dize que se a labrado y los vestijios lo indican, su cavida (en blanco). La Dehesa de
las Suertes, se compone de diferentes suertes, su mayor partizionero Don Fernando (...), vezino de Cazeres, se labro por los de Marta, (...); y la de el
Quijarral de la capellania de los Pizarros, vezinos de Santa Ana, su cabida 150, la labro Bartolome de Burdalo, vezino desta villa. El
Castrejonzillo del Marques de Laysa, vezino de Cazeres, su cavida 200 fanegas, la labro Juan Higuera, vezino de Plasenzuela, abra como de seis a ocho años. Estas dehesas
referidas lindan con el termino y las traen a puro pasto trasumantes, las demas las trae el Señor Marques de Santa Marta a lavor y pasto. Nota. Devitos reales
se pagan los siguientes alcavalas al Señor Marques quatrozientos reales: 420. De zientos a Su Magestad doszientos y mas cinquenta y siete que con las tomas de razon importan: 412. No ay jabon, se trae de Truxillo, ni otro devito.
Y lo firmaron los que supieron o señalaron como acostumbran, en Santa Marta a doce de abril de
mil setecientos noventa y uno. Juan Bautista de Lemos. Alonso de (...) Mayordomo. Santa Marta
es villa, su situazion es en alto, dista de la cabeza de partido que es la ziudad de Truxillo quatro leguas al oriente y quatro leguas de la villa de Cazeres y su Audienzia al poniente, tres leguas de la villa de Monrroi al norte
y tres leguas a las villas de la Cumbre y Plasenzuela al mediodia, sin mas poblazion entre medio de las dichas; su termino es un exido y dehesa boyal, es de este Obispado de Plasenzia.
Es villa de señorio, de la que es el Señor Marques de Santa Marta, es señor de las alcavalas
y de la jurisdizion, que nombrando los señores elixe de los nombrados, escribano el de la villa de la Cumbre es quien viene y exerze dicho ofizio. Su vezindad
es de seis vezinos, aunque consta de nueve casas, que son dos matrimonios, dos viudos, una viuda y un mozo soltero, personas entre grandes,
Ai una sola cofradia en esta parroquia, que es la de Nuestra Señora del Rosario, su fondo consiste en reses vacunas y algunas limosnas y tiene por instituto el que se
digan todos los sabados del año, primeros domingos del mes y las quatro festividades misa por los hermanos vivos y difuntos, el cuidado si estan
cumplidas dichas cargas las corresponde al juez eclesiastico y de lo demas que se ofrezca el juez real. No ai escuela de niños ni de niñas, ni estudio alguno.
Cria de ganados solo es de zerdos, que se criaran todos los años entre treinta a
quarenta y vacuno, que se criaran de ocho a diez bezerros, del demas ganado nada ai. Aqui no ai minerales de espezie alguna.
Por ultimo digo que la subsistenzia de este pueblo y el no perderse a mi corta inteligenzia es la proporzion de alguna labor en las dehesas inmediatas, que teniendola se
mantendran los que oi ai y no faltaran sujetos que se vengan, pues aun viendo la infelizidad no a faltado pretendientes para venirse a establezerse, el motivo porque lo han dexado no se.
Es quanto puedo informar y para que conste lo firmo, Santa Marta y abril doze de este año de mil setezientos noventa y uno. Agustin Holguin de Tamayo.
Esta villa titulada Santa Martha esta quasi despoblada, situada en el llano de una altura
entre montes y bastante solitaria, tiene muchas casas arruinadas, es del partido de Truxillo que esta a su oriente y dista de aquella ciudad quatro
leguas, de la villa de Cazeres otras quatro, de la de Monrroy tres y por mediodia la villa de la Cumbre otras tres. Su termino es un ejido solo y una
dehesa boyal, cuia amplitud reducida a circulo no llega a quarto de legua; y los pueblos confinantes y esta villa son notoriamente del territorio de la Real
Audiencia y antes lo han sido de la Chanzilleria de Granada y a excepcion de Caceres, que es del Obispado de Coria, los demas y dicha villa de Santa Martha son del Obispado de Plasencia.
Es de señorio perteneciente al Marques de Santa Martha, que es dueño de la xurisdicion y penas de camara, y la elecion de justicia la haze a propuesta, hay un alcalde que
rexenta la xurisdicion ordinaria, un rexidor y procurador, y como es tan corto el vecindario no puede guardarse el devido orden en dicha elecion; y el alcalde,
rexidor y procurador tienen de salario 200 reales por iguales partes, que se les paga del fondo de propios, y otros 200 al escribano de la Cumbre por asistir
a esta villa, sin que haya procuradores, ni abogados, ni otros dependientes de justicia. No hay mitad de oficios. Tiene en la
actualidad cinco vecinos y una viuda, que se ejercitan en la labor de las tierras que les dan los señores de la villa, no se nota vicio en dichos vecinos, ni en las horas ni precios de los jornales.
No hay abastos publicos de ninguna espezie, solo en el ymbiemo suele haverle de vino
por razon de los ganaderos trasumantes que estan cercanos. Y los pesos y medidas son del marco de Abila. No hay casas de ayuntamiento, correxidor, alcalde maior,
ni carcel y quando se ofrece alguna prision se balen de la casa de algun vecino. No hay edificios notables y si arruinadas muchas casas, que se conoce haber sido
regulares, yndicando esto que antiguamente ha sido esta villa de mucha mas poblacion que la que existe y se acabará muy brebe. No hay archivo, solo un arca
para guardar los papeles. No hay protocolo y el oficio de hipotecas esta en Truxillo, no hay pendiente causa cibil ni criminal, ni preso alguno.
No hay forma de calles, pues la situazion es un campo desierto, que as¡ no hay meson ni
posada, ni pasa por el pueblo camino real, aunque en las ynmediaciones hay muchas trabesias de piso muy aspero y de dificil composicion, aunque no se han
notado desgracias, no obstante que por lo solitario y montuoso es proporcionado este terreno para paso de contrabandistas y malhechores. No hay ferias, fabricas, comercio, ni mercados.
Hay arbitrios apropiados, que es la dehesa boyal, que produce por un quinquenio tres mil
reales, sin que haya otros caudales publicos, los que se destinan en los salarios de justicia y escribano y 750 reales al cura que biene a decir la misa
los dias de fiesta y si alguna bez ocurre haver algun enfermo, pero los vecinos se puede decir carecen de pasto espiritual, pues estando dicho cura tres leguas
de distancia, es bien dificultosa su asistencia en caso de urgencia. Al sacristan le dan tambien 200 reales de los mismos efectos y al señor le pagan
por las alcabalas 420 reales y de penas de camara 40, con la toma de razon, en cuios pagos y otros del reglamento se ymbierten dichos propios. El posito es
de cien fanegas, pero no tiene panera, esta repartido entre los vecinos y la viuda. La villa se rije por las ordenanzas de Truxillo.
Hay una sola parroquia y su dotazion consiste en los diezmos, que son todos suios, y por un
quinquenio asciende a 229 reales anuales, el parroco le nombra el Obispo pagandole la villa lo que ha expresado. No hay zementerio, ni necesidad de él,
ni hay beneficios, capellanias, hospitales, obras pias, ni hermitas. Hay una sola cofradia de Nuestra Señora del Rosario, cuias cargas y demas circunstanzias
esplica el parroco a la pregunta 22. Tampoco hay esquela de niños, medico, ni boticario, ni zirujano, pues si alguno cae enfermo se asisten con el de la Cumbre.
Las cosechas de esta villa son cortisimas producen el diezmo que ba referido, hay trigo, zevada y garbanzos, y no se adbierte aumento, antes se conoce disminucion, sin
que haya huertas ni arboles frutales. El Rio Magasca pasa linde de la dehesa boyal, cria poca pesca y ordinaria, ynforma se obserba la veda y sus aguas no pueden aprobecharse para riego por lo aspero del
terreno. No hay minerales, puentes, barcas, portazgos, molinos de azeite, maquina para trilar, ni otra que benefice las cosechas y las tierras se labran con ganado bacuno y arados ordinarios.
En la dehesa boyal hay azebuches que pudieran ynjertarse, pero la dificultad de guardarlos y pobreza de estos vecinos hace dificil el que se emprenda esta granjeria. Dicha
dehesa tiene monte alto de encina y su fruto de bellota es comun con la ciudad de Truxillo y su partido. En las ynmediaciones no hay montes ympenetrables, ni
para rozas se dan algunos, ha havido barias quemas, que son muy perjudiciales, pero no se hallan los agresores o se pone poco cuidado en ello, por lo que no
se castiga, no se descascan los montes. La dehesa referida esta reducida a solo pasto, hará como 500 cabezas de bacuno, en que se yncluie la de labor.
Dentro de esta jurisdicion no hay castillos ni casas de campo. Hay caza de alguna liebre, se guarda la veda, pero no se exijen penas, se sale a extinguir
las fieras fuera del pueblo y las que se matan se premian en Truxillo con arreglo a la ultima real orden, pero no pueden dar razon de su numero. Hay algunas
colmenas, aunque muy pocas, se alimentan y administran en la forma que esplica el ayuntamiento a la pregunta 54, y no se dedican mas a esta grangeria por la
corta extension del termino y que las quemas que se hacen a las ynmediaziones, cuio humo las perjudica mucho y se mueren. Solo se cria
algun ganado de zerda, que serán de treinta a quarenta todos los años y del bacuno de ocho a diez bezerros para reponer las labores, sin que haya otras crias.
A la pregunta 57 expresan los vecinos que el modo de poder adelantar algo este pueblo y ebitar
su ruina, seria darles algun terreno para labor en las dehesas que expresan, con sus dueños y cavida, manifestando haver sido de pasto y labor, y que hoy estan a
solo pasto, y seguramente que si se piensa en mantener a este pueblo y que no se destruia del todo, es digno de atenzion la pretension de
dichos vecinos; cuia justicia y parroco ynforman con expecificazion quanto conduce a esta villa en sus ynformes señalados con los numeros 12 y 2°-, a los
particulares contenidos en la real ynstrucion e ynterrogatorio, de que se les ha entregado exemplares, quedando copiada la primera en los libros capitulares
como consta del testimonio numero 3. Santa Martha y abril doze de mil setecientos nobenta y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Santa Marta, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Truxillo: es Pueblo de Señorío Secular: con Alcalde Ordinario, y una parroquia: su terreno son dehesas para pasto de ganado."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en "Santa Marta, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 26
vecinos, 119 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. El termino de esta villa consta de pocas tierras de labor, y todo lo demas son dehesas para pastos de ganados.
Industria: telares de lana. Dista 20 leguas de la capital y 4 de la cabeza de partido. Contribuye 466 rs. 13 mrs."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XI publicado en Madrid en 1848, dice:
"Marta (Sta.): villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (5 leguas),
partido judicial de Trujillo (4), diócesis de Plasencia (14), capitania general de Estremadura (Badajoz 14): Situado en una colina, con clima templado, reinan los
vientos E. y 0., y se padecen tercianas: tiene 15 casas malas, sin órden ni empedrado en sus calles ó tránsitos, la de ayuntamiento, cárcel é iglesia
parroquial, dedicada á Santa Marta, con curato de provision ordinaria, y á su inmediacion el cementerio: se surte de aguas potables en los manantiales del
termino ó fuera de él: este confina al N. con dehesa de los Hoyos; E. dehesa de Rivillas; S. dehesa de Bandehondura; 0. dehesa de Castrejoncillo, todas del término y jurisdiccion de la ciudad de Trujillo, las cuales distan del pueblo ½
legua la segunda, y las demas 350 pasos, perteneciendo á esta villa la que llaman dehesa Boyal, de 500 fanegas de cabida: le baña el rio Magasca al E., que
entra en Tamuja, fuera de este corto recinto. El terreno es bastante desigual, de secano, y participa de los llamados montes de Tozo, poblados de encina y
mucha mata baja: los caminos son veredas á los pueblos inmediatos: el correo se recibe en Trujillo por los mismos interesados: Produce trigo, cebada, centeno;
se mantiene ganado cabrío, lanar, vacuno y yeguar, siendo mas preferido el primero, y se cria poca caza. Poblacion 10 vecinos, 54 almas Este pueblo suele llamarse
Marta ó Sta. Marta, sin distincion." Departamento: Ministerio de Educación Nacional Páginas: 144 - 144
Decreto 2447/1960, de 22 de diciembre, por el que se declara al Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca (Cáceres) dispensado de la
aportación reglamentaria para la construcción por el Estado de sus edificios escolares. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 06/11/1964, nº 267 Departamento: Ministerio de Industria
Páginas: 14578 - 14578 Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza al Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca nueva industria de suministro de agua. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Iglesia antigua parroquial, del siglo XVI,
con posteriores añadidos, en las afueras de la población se encuentra completamente arruinado. Es un edificio de mampostería,
con nave única y presbiterio, el culto se celebra en otro moderno edificio para el que se recuperaron del antiguo algunas piezas muebles como el púlpito
de granito, la imagen de San Nicolás y un Crucificado, ambas obras del siglo XVIII.
El centro de la Plaza Mayor está presidido por un sencillo rollo del siglo XVI, con blasón de los Loaysa En su termino municipal se
encuentra el palacio de Pascualete, propiedad de los herederos del Conde de Romanones
Platos característicos de esta localidad extremeña; queso de oveja y cabra con denominación de origen Torta del Casar, migas extremeñas, criadillas de la tierra, frite de cabrito, moraga y
landrillas de ternera. Los guisos de cordero, el cabrito o la gallina trufada son otros platos representativos de la cocina
local. En el apartado de repostería dulces monacales y artesanales como las perrunillas y las cañas y vino con denominación de origen Montanchez.
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
2 de febrero y 30 de julio.
TURISMO
Santa Marta de Magasca - Embalse de Abastecimiento Tipo: Coto Consorciado Caza: Se realizan monterías de jabalíes, siendo también importante la
caza menor, perdices, liebres y conejos Existe una fábrica de alfombras que exporta sus productos a toda España, USA, Oriente, Japón y África,
una de ellas se encuentra en la Casa Blanca de los Estados Unidos.
DOE num. 173, lunes 7 de septiembre de 2015
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Minas.-Anuncio de 18 de agosto de 2015 sobre otorgamiento del permiso de exploración
denominado "Trujillo Oeste" n.º 10324-00, en los términos municipales de Trujillo, Jaraicejo, Torrejón el Rubio, Monroy, Serradilla, La Cumbre, Santa
Marta de Magasca y Cáceres, de la provincia de Cáceres. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, hace saber:
Que ha sido otorgado con fecha 14 de agosto de 2015, a favor de Alexander Mikhaylov-Kiselevskiy, con NIE Y3853483P, y domicilio a efectos de
notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), el Permiso de Exploración que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos,
cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10324-00, “Trujillo Oeste”, Recursos de Sección C), 3240 cuadrículas mineras,
Trujillo, Jaraicejo, Torrejón el Rubio, Monroy, Serradilla,
La Cumbre, Santa Marta de Magasca y Cáceres, en la provincia de Cáceres. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Cáceres, a 18 de agosto de 2015. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Durán García Hostal Santa Marta, Plaza de España, s/n.
Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes

subtropical. La formación vegetal autóctona es del tipo durilignosa con un bosque esclerófilo mediterráneo representado por la encina y el alcornoque, junto a otras especies que componen el matorral como: la jara, aulaga, cantueso y otros.
Plaza Mayor 1
C.P: 10198 Santa Marta de Magasca (Cáceres)
927 28 40 21
927 28 40 94





Madrid, se refiere de la siguiente manera.
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Está incluido dentro de la
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Está incluido dentro de la zona
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Término municipal: Santa Marta de Magasca
Especies principales: tenca
Cupo de capturas: 20 tencas
Periodo: desde el primer domingo de junio al primer jueves de septiembre: jueves, sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños: 450
Permisos resto de pescadores: 150
Centro de expedición: Bar Toga en Santa Marta de Magasca
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
927284062