Andando por Salvaleon

 Salvaleon

  ÍNDICE

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     El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Monesterio
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Malpartida de Plasencia
  • Milano (Torremilana)
  • Mirabel (Castillo Peña del Acero)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Segura de Toro
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Valencia de Alcantara
  • Vega de Coria
  • Villamiel

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


 DATOS del MUNICIPIO 38º31'34'' N 006º47'35''W Hoja MTN 828

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 71,8

ALTITUD: 519 m.

POBLACIÓN: 2.350 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 56 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Jerez de los Caballeros

MANCOMUNIDAD: Sierra del Suroeste

COMARCA AGRARIA: Jerez de los Caballeros

GENTILICIO: Porrineros

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN DEL MUNICIPIO

    Se encuentra en el suroeste de la provincia de Badajoz, en el borde del Señorío de Feria, del que resultaba el enclave más occidental, limita con los municipios de Barcarrota, Nogales y Salvatierra de los Barros.

   El término municipal está localizado al pie del Monte Porrino entre las sierras de Monsalud y Santa María, últimas estribaciones de Sierra Morena. Discurren por él diferentes arroyos como son el arroyo del campo (afluente del Alcarrache), "Barbellido", "Las Zorreras" y el arroyo de "Los Molinos" que hasta hace varios años atravesaba las calles de la localidad. Cuenta con clima templado y seco.

  En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere al rio Alcarrache de la siguiente manera.

    "Alcarrache, Rio de España, provincia de Estremadura. Tiene su origen no lejos del Valle de Matamoros y Salvaleon; riega los términos de Barcarrota é Higuera de Vargas; entra en Portugal por el de Alconchel y Villanueva del Fresno, en la provincia de Alentejo, y desemboca en el Guadiana como á 2 leguas S, de Mouraon."

   El marco natural presenta un relieve quebrado, de montaña, cubierto de dehesas con pendientes del 25% que favorecen el ejercicio de los animales y su alimentación, monte bajo y otra vegetación frondosa y húmeda, con abundancia de cuevas. Es la orografía ideal para conseguir una  adecuada fibra muscular y la presencia de antioxidantes en los tejidos magros, que permite que la cabaña porcina que se críe en estas sierras de Extremadura se destaque en calidad.

   A seiscientos metros de altura sobre el nivel del mar, y al abrigo de tres grandes sierras: por el norte La Sierra Monsalud, por el Suroeste la Sierra Santa María y al Este La Sierra Barbellido, Salvaleón reúne unas condiciones insuperables para la elaboración y maduración de los jamones y embutidos de Cerdo Ibérico.

   Los naturales ostentan el gentilicio popular de "porrineros", por el Monte Porrino que preside la geografía local

   


   DATOS DEL AYUNTAMIENTO:

Plaza de España, 1
06174 Salvaleón (Badajoz)
924 - 75 25 11 / 75 23 01
924 - 75 27 56
salvaleon@dip-badajoz.es

DOE núm.12 MARTES, 11 DE FEBRERO DE 1992

AYUNTAMIENTO DE SALVALEÓN

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 8 de enero de 1992, sobre aprobación de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Don Salustiano Flores Maravel, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Salvaleón (Badajoz).

EXPONE

Aprobado por el Ayuntamiento-Pleno en sesión celebrada con fecha 7-1-92, el proyecto de Escudo y Bandera, de la Entidad Local de Salvaleón, se somete a información pública dicho acuerdo, a fín de que durante el plazo de 15 dias, puedan formularse por cualquier interesado, las reclamaciones, observoaciones o sugerencias que se estimen oportunas.

Lo que se hace publico para general conocimiento. Salvaleón, 8 de enero de 1992

DOE núm. 48 JUEVES, 18 DE JUNIO DE 1992

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de junio de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Salvaleón.

El Ayuntamiento de Salvaleon (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 7 de enero de 1992 y 9 de junio de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña

Consta en dicho expediente informe favorable del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitido con fecha 31 de marzo de 1992

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto.

DISPONGO:

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo heráldico del Municipio de Salvaleón (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

"Escudo cortado y medio partido. Primero, de plata, león rampante flambeado y horquillado de púrpura. Segundo, de oro, cinco hojas de higuera en sotuer, de sinople. Tercero, de oro, tres fajas de gules. Al timbre, Corona Real cerrada.

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Salvaleón (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

"Cuadrada y cruzada de 1/5 del lado de color púrpura. El cantón alto del asta y el bajo del batiente de color verde. El cantón alto del batiente y el bajo del asta, de color rojo. Cargado en su centro con el escudo municipal en sus colores, ocupando 1/3 del lado del bajo al alto y 1/4 del lado del asta al batiente".

Mérida, 15 de junio de 1992

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos


   HISTORIA

   El municipio de Salvaleón tiene sus orígenes más remotos, en un asentamiento celta establecido en el Monte Porrino, a deducir por los restos de tumbas antropomorfas y utensilios de la época que aún perduran en el lugar. Entre ellos se encuentra un Dolmen, sepulcro megalítico de tipo galería situado en la zona llamada "La Caballería". Está formado a base de ortostos graníticos de regular tamaño y sin diferenciación de la cámara. El interior de la sepultura se encuentra colmatado de pequeñas piedras. También se han encontrado cistas funerarias que es una tipología de enterramiento cuya cronología se fija en el Bronce Pleno (1700-1500 a.C.).

    En el paraje conocido como "El Toril", se encuentran restos de una villa romana; consistentes en ladrillos, piedras y tegulae, junto con algunos fragmentos de cerámicas de cocina y almacenamiento que pertenecían a alguna residencia de campo de la época romana. De la época visigoda existe un enterramiento aislado excavado en la roca granítica. Tiene forma rectangular y no presenta antropormifización, es conocida con el nombre de "El sepulcro del Moro".

    Durante la época árabe la población consta como enclave activo, habiendo sido en la escabrosidad de sus sierras donde en ciertos momentos tuvo su refugio el fundador de Badajoz, Ibn-Marwan el Chiquilli, durante sus luchas contra el Califa de Córdoba.

    En el año 713 fue invadida por los árabes, quienes serían expulsados por el rey leones Alfonso IX hacia el 1225 y a quién este municipio debe su nombre. Durante el reinado de Alfonso IX de León se consigue reconquistar Badajoz capital y gran parte de la provincia, siendo encomendado el sur de la actual provincia a las órdenes militares de Santiago, Alcántara y Temple para su reconquista.

    El 22 de noviembre de 1307, mediante la Bula Pastoralis Preeminentiae , el Papa Clemente V ordena a todos los príncipes de la cristiandad que detengan a los Templarios en sus Estados. Iniciándose el proceso llevado a cabo contra los principales caballeros del Temple, su prisión y tortura para obligarles a confesar los atroces delitos de que fueron acusados, y repartidas sus posesiones. A finales del Siglo XIII pertenecía Salvaleón al Señorío de la Orden de Santiago.

    En 1445 Juan II de Castilla donó el lugar a Juan Manuel Fernández Pacheco, marqués de Villena ( Título creado por Enrique II, rey de Castilla en 1336). En 1462 Gómez Suárez de Figueroa, segundo señor de Feria, la adquirió a cambio de dos dehesas situadas en Ecija. La nueva posesión fue entregada a Juan de Figueroa, hermano del conde de Feria, que tuvo su dominio hasta la fecha de su fallecimiento en 1504, a partir de este momento pasó a formar parte definitivamente del Estado de Feria.

    La población de Salvaleón ha sido víctima de numerosas guerras a lo largo de la historia, lo que ha hecho que quedara destruida en diferentes ocasiones. Principalmente, han sido las guerras con Portugal las que han afectado a este municipio. En 1644 en la Guerra de Separación de Portugal fue arrasado e incendiado. En 1705 fue nuevamente atacado por las tropas angloportuguesas durante la Guerra de Sucesión, de la que quedó prácticamente destruido. La destrucción fue tal que el Rey Felipe V enviaba 500 reales anuales para su reconstrucción.

    Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768. Villa de Salvaleon,

    "Una legua de Salvatierra está la villa de Salvaleon con 350 vecinos en una Parroquia. Cimentóla el Rey D. Alonso el X de Leon, que la encargó al Maestre de Alcantara, dexandola á la dicha Orden, año de 1229. Tiene muchas dehesas y ganados, pan, alguna cebada, y un castillo antiguo."

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 15 de marzo de 1791 paginas 469 a 495, se dice:

    "En la villa de Zafra a doce dias del mes de febrero del año de mil setecientos nobenta y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de Badajoz en que se comprehende la villa de Salbaleon, dixo: que con el objeto de que la justicia de dicha villa pueda con anticipacion ir preparando las noticias correspondientes a su territorio, para que se menor la detencion en su respectiva visita y se pueda proporcionar tiempo suficiente para la Visita de los otros pueblos del Partido, debia mandar y mandó que se escriba a la justicia de dicha villa, acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con arreglo a sus cinquenta y siete capitulos vaya disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a este fin de las personas del ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle evaquado el informe en el dia que Su Señoria haia de ir personalmente a la villa de Barcarrota, desde donde se visitara la villa de Salbaleon por proporcionarlo la inmediacion de ambos pueblos. Prebengase a dicha justicia que de la ynstruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos que puedan combenir y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que se ira formando sobre la Visita de dicha villa.

    Y tambien se le dira que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdicion, que a la mayor brevedad certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando razon del principio de dichos pleitos, materias sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir de mucha instrucion el informe que haga el cura parroco de la dicha villa de Salbaleon, se le escriba separadamente rogandole que manifieste su dictamen sobre todo lo que crea combeniente a los intereses de dicha villa.

   Y por este su auto as¡ lo probeyo y firmo, de que yo escribano doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo.Ante mil Tiburcio Pardo.

   En el dia de oy trece de los dichos mes y años se dirijio por mano de Don Joachin Mercadillo a la villa de Salbaleon el pliego con la ynstruccion e ynterrogatorio para el justicia y oficio al señor cura, para que entregandolo en la villa de Salbatierra a Don Agustin Casillas lo dirija a la de Salbaleon, doy fe. Tiburcio Pardo.

    Ynforme:

   A consecuencia de lo que tenemos prevenido, como alcaldes ordinario por ambos estados que somos de esta villa de Salbaleon, en nuestro anterior auto y con intervencion y asistencia de los individuos de su ayuntamiento y Francisco Gonzales Rebollo sindico procurador general y personero del comun, de Alonso Gonzales Guisado, Francisco Perez Blanco el maior, Francisco Moreno Nogales, Diego Gomez de la Mata y Pedro Moreno Nogales, vecinos de esta dicha villa y de provada practica, experiencia y conocimiento en los negocios de ella; teniendo a la vista el ynterrogatorio impreso de que tratan el citado nuestro auto y oficio precedentes, procedemos a informar quanto comprehendemos verdadero y conceptuamos oportuno y correspondiente con todos los referidos, al tenor de cada uno de los cinquenta y siete capitulos que abraza el expresado ynterrogatorio con la devida distincion y mas posible claridad e individualidad en el modo siguiente:

   Esta dicha villa de Salbaleon no es caveza de Partido por serlo suia la Ciudad de Badajoz, de la que dista ocho leguas; su situacion es de facil discurso, considerandola como lo está en un hoyo, de modo que por qualquier de los quatra vientos se entra en ella descendiendo, excepto por la parte del norte que en alguna y no en el todo es quasi llana; dista de la villa de Caceres veinte leguas.

   La extension de su termino es a saver: por levante tres quartos de legua, por el norte media legua, por poniente un quarto de legua y por el sur media legua. Dicho su termino confina con el de la ciudad de Xerez de los Cavelleros que dista de esta villa tres leguas, con de la villa de Salbatierra que dista una legua, con el de la de Nogales que dista otra legua, con los terrenos villas despobladas de Monsalud, Palacio y Bejarana, que solo distan media legua, y con el de la villa de Barcarrota distante una legua; cuios pueblos y despoblados son todos del territorio de la Audiencia mandada establecer en la citada villa de Caceres, se duda de los limites del territorio asignado a la misma Audiencia, pero no que todo los referidos pueblos y despoblados son del mencionado partido de Badajoz y como tales comprehendidos en su diocesis.

   Esta villa que ay mitad de oficios es de señorio y corresponde al Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli y Feria, oy tambien se Satistevan, y Su Excelencia no solo tiene el derecho de elegir oficiales de justicia, sino que ade mas le pertenece annualmente el de cobrar de esta villa ciento setenta mil maravedies que hacen reales cinco mil de vellon, por razon del censo enfiteusis con que le cedio el que tenia al Monte Porrino valdio de este termino y Territorio de Valles, jurisdiccion de la immediata villa de Barcarrota por escritura publica de transacion y concordia entre el concexo, justicia y regimiento de esta dicha villa y Su Excelencia, que se digno de aprovar la Majestad del Señor Rey Phelipe Quinto, que santa gloria haya; e asimismo el de dos mil seiscientos reales de vellon por el derecho de alcavala, y ultimamente e1 de cinquenta reales de vellon por la escribania numeraria que corresponde a Su Excelencia y oy le paga su actual serviciario y antes la misma villa como arrendataria.

    En primero de diciembre de cada año conforme a las Reales Ordenes Generales junto el ayuntamiento, compuesto de dos alcaldes, quatro rexidores y dos diputados que son los unicos con voz y voto, en él practican proposicion de personas dobles para todo el siguiente a saver: quatro alcaldes, ocho rexidores, quatro diputados, quatro alcaldes de la Santa Hermandad y dos mayordomos de concejo, y remitido testimonio de ella a Su Excelencia, las que tiene por combeniente, guardando siempre en el orden de nombrar el que resulta del testimonio de propuesta; pero en el dia de resultas de un pleyto seguido entre varios vecinos de esta villa en la Real Chancilleria de Granada sobre vicios de elecciones y depositos de oficios de justicia, se observa la insaculazion de personas dobles para todos los citados empleos de voto en ayutamiento, mandada practicar por aquella superioridad por tiempo de cinco años, de los quales se a declarado por la misma ser este el primero; mas de qualquier modo retiene la villa el derecho de la proposicion doble, con la diferencia de ser echa por el comun, en lugar de la que executaba el ayuntamiento y Su Excelencia el de elegir las personas que tiene por combenientes del numero doblado que abraza el testimonio de desinsaculazion.

   Y en quanto a los demas empleos dichos que no tiene voto en ayuntamiento, como son alcaldes de la Santa Hermandad y mayordomos de concexo, se proponen por el mismo segun que anteriormente se executava, cuios expresados empleos son los unicos que annualmente se confieren en esta villa y de los quales perciven salario unicamente los ocho que tienen voto en ayuntamiento, reducido a ciento y dos reales cada uno por el año y su total importe que asciende a ochocientos diez y seis reales se satisface del fondo de propios.

    Teniendo facultad los alcaldes ordinarios de conocer en la primera instancia de todos los pleytos y causas civiles y criminales, admitiendo las apelaciones para la superioridades competentes. No haviendo en esta villa abogado ni procurador alguno y en quanto a escribanos ay uno solo para el despacho de lo que ocurre a la escribania numeraria que obtiene con la de ayuntamiento, perciviendo por esta unicamente mil setecientos treinta y seis reales de vellon annuos; siendo vastante dicho escribano para desempeñar todos los negocios que se ofrecen a esta villa en una y otra escrivania y sirviendo de arancel a su juzgado la practica inconcusa en el observada.

   Esta villa esta encavezada para la contribucion real en trescientos noventa y dos vecinos utiles, cuia tercera parte se emplea en el egercicio de la labor, otra en custodiar ganado de cerda (que es la grangeria o ramo a que mas particularmente manifiestan su inclinazion estos naturales), lanar y cabrio, y la otra tercera parte son jornaleros, a excepcion de un corto numero de personas que se emplean en los oficios de sastres, barberos, zapateros, herreros, etc.; ninguno forman gremio con ordenanza ni sin ella.

   Y en quanto a diversiones suele ser la mas comun entre estos naturales la de bayles, que son verdadera ocasion de quimeras, maiormente en la actualidad que se nota en ellos la inclinazion al vicio de beber vino y agua ardiente, y a el uso de armas prohividas, de que resultan eridas graves que prodecen extraordinario quebranto a la justicia y varios sentimientos en esta poblazion.

    Y en lo correspondiente a jornaleros se advierte abuso en las oras del travajo, pues quando deverian emplearse de sol a sol se experimenta que salen de sus casas a las nueve de la mañana, siendo el precio corriente de los jornales quatro reales a cada cavador en viñas o rozador de matas, trea al sachador en sementera y el de segadores suele ser a proporcion de la cosecha o mies que entre a la venta, pero regularmente puede considerarse el de cinco reales ademas de la manutencion de los mismos jornaleros y cavallerias, que todo puede ascender a diez reales de vellon.

    En esta villa ay quatro abastos que annualmente se sacan a subasta de orden de su justicia y rematan en el mejor postor y son a saver: aceyte, vino, javon y carne de macho cabrio. Las medidas del primero son maiores que las de los pueblos confinantes, pues teniendo su medida de arrova veinte y cinco libras, la de de este tiene veinte y ocho, y las del segundo y pesos del tercero y quarto son lo mismo que en dichos pueblos confinantes.

    Esta villa tiene casas de ayuntamiento, no las tiene para correxidor u alcalde maior porque no le ay en ella, tiene carceles; el estado de aquellas es miserable y el de estas aunque no tan decaydo pero siempre inferior y su estension tambien reducida. No ay edificio notable y solo si tiene un castillo aruynado, archibos tiene solo en el que custodia y conserva sus papeles y no ay oficios de hipothecas.

    En los tiempos pasados se an recogido los protocolos y oficios publicos en el archibo de papeles que esta villa tiene, quando no todos, los que en el existen que son muchos as¡ antiguos como modernos y todos tienen la seguridad correspondiente en dicho archibo para evitar su extravio, a excepcion de los que pasaron en el proximo anterio año de noventa por ante Francisco Bentura Lovato, escribano que fue en su maior parte de esta vill, pues haviendose fugado de ella por el mes de noviembre del mismo, sin duda por que no se le intimase el destierro temporal que le fue impuesto por la Real Chancilleria de Granada de resultas del pleyto que se menciona en el capitulo segundo, se llebó u ocultó todos los dichos papeles ya pertenecientes a la misma villa y ia a su vecinos particulares, con que a causado a una y otros considerables perjuicios, sin que hayan podido haverse los expresados papeles por quantas eficaces diligencias se an practicado.

   En la actualidad se siguen en el juzgado ordinario de esta villa seis causas criminales a saver: una de oficio de justicia por las eridas causadas en la noche del el dia tres de agosto del año pasado de mil setecientos ochenta y siete a Juan de Ulloa y Christoval Diaz, mozos solteros de ella, de que se siguio al primero la muerte por Domingo Martin Mogio y Santiago Dominguez Galban sus convecinos, los quales se ausentaron y no pudieron ser havidos para su prision, ni tampoco comparecieron a los tres edictos porque se les emplazó; posterior a esto fueron presos por los dependientes del resguardo de rentas y partidas de tropa en clase de contravandistas (no se save en que tiempo) y conducidos a la real carcel de la ciudad de Badajoz, en donde al presente existen; en cuia causa tambien consta haverse erido con anterioridad por el difunto Ulloa a Juan Dominguez Galban padre politico y natural respective de dichos reos; y su estado es el de haverse despachado exorto con los autos de la misma causa a la real justicia de la ciudad de Badajoz, para efecto de recivir a estos sus confesiones.

   Otra tambien de oficio, que tubo principio en once de henero ante proximo, contra Manuel Fernando y Juan Panduro ermanos, todos profugos por insulto a la real jurisdiccion, cuio estado es el de haverse conferido traslado a el fiscal creado de oficio, para que pida lo correspondiente en vista de no haver comparecido dichos reos a los tres edictos y emplazamientos de ley.

    Otra asimismo de oficio contra el explicado Fernando Panduro profugo y Francisco Marin Rebollo de esta vecindas suelto vaxo de caucion juratoria, por indicios de hurto de cerdos; esta causa tubo principio en ocho de henero proximo pasado y su actual estado es el de haverse dado pedimento de acusacion contra los dos referidos por el fiscal creado de oficio en ella.

   Otra tambien de oficio, que tubo principio en trece de noviembre ultimo pasado, contra Juan Mulero alias el manco de esta vecindad, por la muerte que causó a Pablo Hernandez Morales su convecino al Sitio del Pimpollo de los montes de este termino, cuio estado es de haverse emplazado dicho reo por los tres edictos legales mediante su ausencia.

    Otra igualmente de oficio, que tubo principio en catorce de julio de año pasado de mil setecientos ochenta y quatro, sobre un tiro de arma de fuego disparado en las puertas principales de Don Alonso Jil Rebollo presbitero de esta vecindad, en que hasta de presente no resulta reo, siendo su estado el de sumario. Y otra as¡ mismo de oficio de justicia contra Diego Contreras, Manuel Chinarro y otros complices de esta vecindad, sobre eridas causadas a Sevastian de la Cruz su convecino en la tarde de el die veinte y nueve de henero del año pasado de mil setecientos ochenta y nueve, cuio estado es el de sumario, y ninguno de los dos referidos ni demas complices se hallan en prision, sin embargo de que constan diligencias obradas en su busca.

    Al propio tiempo se siguen en este mismo juzgado cinco pleytos civiles entre partes a saver: unos autos a pedimento de Francisco Dominguez Rico sobre recuperazion o reintegro de una viña y diez y nueve cavezas de ganado de cerda, que por la anterior justicia se le vendieron para satisfacer el importe de bulas de la Santa Cruzada que no devia y haviendose mandado por sentencia que Alonso Sanchez Gragera y Alonso Nogales Cano, compradores respective de dicha viña y cerdos, reintegrasen la una y otro; interpuso el primero el articulo de nulidas y con audiencia del Rico se a declarado no contenerla dicha sentencia.

    Otros autos a pedimentos de Juan Dominguez Carretero sobre que se rescinda la venta de un molino harinero que le hizo Juaquin Corrales su convecino, en concepto de libra de pension que despues manifiesta haverle resultado, cuia demanda está recien incohada.

    Otros autos a pedimento de Juan Tercero Gomez sobre desacer el engaño que en la menor edad recivio Maria de las Nieves su muger en la particion de una huerta, a que se a opuesto Cathalina Gomes Rincona viuda de Andres Cartillo, qual interesada en dicha partizion y de su pretension se a conferido traslado al citado Gomez.

   Un expediente formado de oficio sobre averiguazion de caudales publicos que se an ocultado o usurpado a los fondos publicos de esta villa por la justicia, escribano y mayordomo que proximamente acavaran, el que se a entregado por traslado al sindico de este comun, para que exponga lo combeniente con presencia de los documentos exividos por el mismo mayordomo.

   Otros autos executibos a pedimento de Antonio de los Santos Cordero vecino y del comercio de la villa de Olivencia en el Reyno de Portugal, sobre cobro de cinco mil trescientos cinquenta y tres reales que le es Juan Antonio Melendez de esta vecindad y haviendose echo la trava en los vienes de este, se a mandado revalidar con dictamen de asesor, cuias causas y autos son los unicos que al presente obran en este juzgado.

    El estado de las siete calles y dos barrios de esta villa es regular, unas y otras tienen limpieza, son vastante anchas las citadas calles, a excepcion de un corto trecho de las de Xerez y Arroio que no son tan anchos, pero siempre capaces para el uso ordinario de esta dicha villa; todas las explicadas calles y barrios son pendientes, excepto la mitad de la calles que nombran de Santa Maria que es llana. En esta villa ay dos mesones o posadas, su estado es proporcionado a las circunstancias de ella. El de los caminos reales y de traviesa es malo y escabroso, pero que esto lo produce la calidas nada llana del terreno, de modo que aun que se tratase de su reparacion y se consiguiese en efecto, bolbiendo las lluvias se constituhian en su antiguo ser, esceptuandose de esta regla general el sitio que nomban de Piletina en el camino que de esta villa ba a la ciudad de Xerez de los Cavalleros, que por ser de pizarra dura allanado una vez no pudieran perjudicarle las lluvias; este paso es mui ordinario y de necesidad importa su reparazion, a cuio fin se considera suficiente la cantidad de mil reales de vellon.

    En quanto a pasos peligrosos solo ay uno en este termino a el Sitio del Marmol, confinante con el de la immediata villa de Salbatierra, en que an ocurrido algunos robos en años anteriores, siendo la causa el abrigo que encuentran en aquel sitio los malechores por la mucha mata parda y otros arbustos de que esta bendido, y para remedio de este daño se considera oportuno el medio de rozar y quemar todas las malezas de aquel corto trecho por carga vecinal cada quatro años, quiando y olivando al propio tiempo las matas que pareciesen mas utiles y a proposito para hacer un arbolado capaz de producir utilidad a esta poblazion.

    En esta villa no se celebran ferias ni mercados, ni tampoco se considera aproposito para su establecimiento; tampoco ay comercio de generos ni frutos algunos, ni compañia para el intento. No ay fabricas de expecie alguna, solo si varias viudas pobres de solemnidad se dedican para ayudarse en sus necesidades al tegido de faldas y costales de lana vasa; tampoco ay tintes, ni se consideran proporciones para su establecimiento.

    El valor de los propios y arvitrios de esta villa consiste en el sobrante de yerva de la dehesa boyal y bellota de ella, en el mismo fruto de la que llaman de la Breña y Monte Porrino, en veinte y cinco suertes de tierra de sembrado, en diferentes censos redimibles cuios reditos importan annualmente trescientos reales poco mas o menos y el producto de dichos efectos asciende en cada un año a veinte y seis mil trescientos treinta y cinco reales de vellon, segun el reglamento que esta villa tiene para la administracion de sus fondos publicos; previniendose que tambien es valor annual de dichos propios y arvitrios el sobrante de las penas de camara pertenecientes a Su Magestad, satisfechos los noventa reales de su encapitamiento y toma de razon de la carta de pago.

    Esta villa tiene posito y su total fondo reducido a solo trigo se compone de mil y setecientos fanegas a corta diferencia en el todo cobrables, notandose la falta de panera que ay en ella para la mexor ventilazion, conservacion y aumento de los granos, pues en la actualidad y desde su creacion en el año pasado de mil setecientos quarenta y siete se están recogiendo en una pieza de las casas consistoriales, con que se ocasiona vastante perjuicio por la necesidad que de ella tiene la villa para otros usos, expecialmente para depositar la sal del real acopio interin se executa repartimiento entre sus vecinos.

    Esta villa tiene ordenanzas aprovadas en el año pasado de mil seiscientos noventa y seis por el Real y Supremo Consejo de Castilla, con varias adicciones que le fueron puestas por el señor fiscal de la misma superioridad.

   No ay curia eclesiastica en esta villa, por lo que unicamente se practican en ella por su cura parroco varias diligencias, a conseqüencia de comision que se le confiere por el tribunal diocesano, expecialmente en razon de acreditar los enlaces de parentesco que abundan entre estos naturales, con el fin de obtener dispensaziones de la curia romana para contraer matrimonio; notandose los excesibos derechos que por ello exigen a los interesados, pues quando unas diligencias de esta clase se consideran pagadas en buena practica con sesenta reales de vellon, se excede cobrandoles hasta la cantidad de ciento y diez reales, de forma que con este motibo y otros semejantes lo dio el explicado parroco a que se le huviesen echo restituir a su colector algunas cantidades de maravedies y por ultimo a que se huviese de formar un arancel solemne entre, los dos estados o cuerpos eclesiastico y secular, que aprovó el Ylustrisimo Señor Obispo de la misma diocesis en el mes de junio del año pasado de mil setezientos ochenta y nueve, pero sin embargo de tener el citado parroco a la vista de sus excesos refrenados con un arancel que no puede ni deve alterar, se advierte su desarreglo en la exaccion de derechos, tanto en las dichas diligencias quanto en otros parroquiales, llegando al estremo su codicia de suspender los entierros de parbulos hasta tanto que percive los derechos; de modo que a remedio de un desarreglo tan voluntario y perjudicial a este comun, se verá esta villa en la necesidad de ocurrir al tribunal que sea competente.

    Esta villa tiene una sola parroquia de que es patrono Santa Marta y su dotacion y emolumentos consisten en la novena parte de el diezmo y primicia de granos, que asciende por un quinquenio a veinte y ocho fanegas de trigo, doce de cevada y dos de centeno; e asimismo en la novena parte de las minuncias de otros granos, ganados y demas anexo, que importan tambien por quinquenio mil reales con poca diferencia; ademas percive el importe de algunos censos de corta cantidad y ultimamente los derechos de rompimiento para parbulos y adultos; que todo asciende annualmente a tres mil reales de vello y deducidos pensiones de esta cantidad le quedan liquidos para cera y otros gastos quatrocientos y cinquenta reales, segun la razon que a este intento a franqueado el cura parroco de esta dicha villa, el qual percive por su renta annual cinco mil y quinientos reales con poco diferencia.

    Y el nombramiento de parroco corresponde en los ocho meses del año a Su Majestad (que Dios guarde) como patrono universal y en los otros quatro a saver: marzo, junio, septiembre y diziembre al Ylustrisimo Señor Obispo de esta Diocesis. En esta villa no ay cimenterio pero si necesidad de su construccion, con cuio motibo a conseqüencia de la Real Orden comunicada en el año pasado de mil setecientos ochenta y ocho, para que se demarcase terreno proporcionado a el intento y regulase el coste de dicha su construccio, elegio esta villa de acuerdo con su cura parroco un pedazo que está unido a la Hermita de la Virgen de Aguas Santas a un extremo de esta poblazion e hizo se regulase por perito alarife en la cantidad de diez y ocho mil reales de vellon poco mas o menos, y en su razon se practicaron diligencias judiciales que se remitieron al corregimiento de este partido y todavia no a havido resultas.

    En esta villa ay un solo veneficio simple que la actualidad obtiene Don Ygnacio Josef Ribera presbitero de ella y aunque su fundacion se ha obscurecido se presume segun las sinodales de este obispado probiene desde la del pueblo y curato a él que es semejante en las pensiones y cargas de aplicar por el pueblo los dias fertibos y pagar annualmente dos fanegas de trigo y doce reales de vellon al colegio o seminario de la ciudad de Badajoz, e asimismo doscientos y diez reales de subsidio y escusado alterna con el parroco por semana diciendo la missa mayor al pueblo y asistiendo de ordinario al confesionario; siempre se havia serbido por uno de los eclesiasticos de esta dicha villa, a virtud del nombramiento de la persona que havia la propiedad, hasta el año pasado de mil setecientos sesenta y nueve que lo obtubo el citado Don Ygnacio Josef de Ribera de la Magestad del Señor Don Carlos Tercero (que santa gloria haya), se obserban en su nombramiento los mismos tiempos y circustancias que quedan manifestadas en el capitulo diez y ocho para dicho parroco.

    Su renta fija a sido la de doscientos ducados a corta diferencia, pero desde el establecimiento del actual parroco Don Matheo Sanchez Gragera, a sufrido grandes quiebras y perjuicios en lo que este por si y ante si se ha apropiado de las regalias, derechos y obenciones que inconcusamente se han obserbado, quedandole unicamente la missa de animas en su semana o en la misma la de algun parroquiano que fallece; sobre este particular se hallan autos pendientes en el tribunal diocesano y aunque el referido Don Ygnacio por su propio interes ha instado para su decision haciendo lo mismo y para el esplicado fin la justicia y sindico por lo que incumbe a la villa la subsistencias de dicho beneficio no ha tenido efecto hasta de presente, como ni tampoco el depositario de los derechos de obenciones litigiosas, interin llega el caso de la expresada decision, conforme a lo mandado por el Ylustrisimo Señor Obispo de esta diocesis en su auto de aprobazion a el arancel de derechos eclesiasticos, de que queda hecha mencion a el capitulo diez y siete; de forma que en el dia a quedado el nominado veneficio el mas deplorable, quando antes era de provecho y utilidad a su serviciario y tambien al pueblo por que a proporcion de sus rentas es regularmente la persona que ha de obtenerle, sin que para todo esto influian otras causas que la codicia del parroco en adelantar sus derechos, obenciones e intereses. Cuio veneficio segun queda referido es residencial en el dia y desde dicho año de sesenta y nueve por el mencionado Don Ygnacio Josef Ribera, pero no lo son algunas de las capellanias serbideras en la parroquial de esta prenotada villa.

   Esta villa tiene un hospital en que se recogen los ynfelices por dineros, antiguamente percevia sus rentas inbirtiendolas a beneficio de la fabrica del mismo hospital y en otros fines piadosos de su creacion, pero en el dia se hallan incorporados sus rentas en vigor de providencia de el Ylustrisimo Señor Obispo de esta diocesis (se duda con que facultades) a las de la parroquial yglesia de esta misma villa, con la condicion de haver de subministrar de su total lo necesario para los reparos precisos de la fabrica del referido hospital, lo que parece se cumple asi.

   Tambien ay en esta dicha villa la obra pia que fundó Fernando Pabon perulera, de que es actual patrono Bartolome Perez Rico su domiciliario, su dotacion consite en varias fincas en este termino en immediato de la villa de Almendral y sus reditos y renta annual asciende a seiscientos reales de vellon; teniendo los gravamenes a saver: una arrova de aceyte annual para la lampara de la Virgen del Rosario en esta parroquial, ciento veinte y quatro reales a dicho patrono por razon de administracion, treinta reales al cura parroco por los derechos de qüenta y ocho de su revista en visita, y tambien el coste de vestuario y caliz para celebrar las misas que se expresarán; y del residuo se hace tres partes que se invierten: una en misas de quatro reales por el anima del fundador, otra a pobres de la Linea y otra por dote a dos mozas las mas necesitadas y proximas a tomar estado; siendo el juez de su conocimiento el Ylustrisimo Señor Obispo de esta diocesis.

    En esta villa existen las cofradias siguientes: la de Animas, cuia renta annual en reditos de censos, extra de limosnas, asciende a setenta y cinco reales de vellon y el total de aquella y estas se invierte en sufragios a veneficio de las mismas Animas.

    La de la Virgen del Rosario tiene de renta annua noventa y ocho reales con veinte y siete maravedies, que se invierten en su mexor culto.

    La de el Santo Angel Custodio reducida a veinte y seis reales con veinte y dos maravedies de vellon, cuia distribuzion es igual.

    La de la Virgen de Aguas Santas que se compone de ciento ocho reales con veinte y cinco maravedies, los que se invierten en la misma forma y una misa y sermon en la ermita en que se venera la misma virgen.

   Y la del Santissimo Sacramento que asciende ademas de la limosna a veinte y seis reales con diez maravedies, que se invierten en cera.

   De cada una de dichas cofradias percive el parroco de esta villa derechos annuales por la toma de qüentas a sus mayordomos, los que nombra este con anuencia o sin ella de los predecesores en el primero dia de cada año y por estas razones aunque el juez privatibo lo es el Ylustrisimo Señor Obispo de esta diocesis no se conoce otro en esta citada villa que dicho parroco.

    En esta villa ay dos santuarios o ermitas a saver: San Antonio Abad que se venera estramuros de su poblacion y carece de toda renta, pues de un solo cercado que tiene de cavida de una fanega de trigo en sembradura, se aprovecha el que hace de hermitaño para cuidar del aseo y limpieza de la hermita, por lo que se sostiene su fabrica unicamente con la limosna que subministran las personas debotas y asciende annualmente a sesenta reales con poca diferencia, de la que paga en el dia de el mismo santo la de una misa y sermon, a que no concurren gentes a mas de algunos de el pueblo, ni por consecuencia subceden quimeras.

    Y la Virgen de Aguas santas, cuia renta annual es la misma que consta en el anterior ultimo capitulo, en el dia ocho de septiembre de cada año se celebra en su hermita misa cantada, sermon y procesion, pagandose su limosna de dicha renta por el mayordomo de la cofradia, a quien como a el hermitaño nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de esta diocesis, viene entendido que tambien suele nombrar dicho mayordomo en la forma que resulta en el citado anterior capitulo el cura parroco de esta espresada villa y el ermitaño de dicho San Antonio Abad es nombrado por el mayordomo respectibe y este por su antecesor.

    Ay en esta villa actualmente dos escuelas de niños de primeras letras y ninguno de sus maestros obtiene titulo correspondiente por la Escuela de San Casiano, el salario de cada uno esta reducido a trescientos y treinta reales de vellon y su total se paga annualmente del fondo de propios con facultad de la superioridad competente, ademas de esto perciven los referidos maestros cierto contigente annual, que nombran iguales de los niños que respectivamente concurren a sus escuelas a saver: del que lee, escrive y qüenta una fanega de trigo y veinte y quatro reales, del que solo lee y escrive una fanega y doce reales, y del que unicamente lee media fanega de trigo y doce reales, esceptuandose de estas respectivas reglas los pobres de solemnidad que nada pagan.

    Pero tratandose de este punto con el pulso que exige su importancia tan recomendada por Reales Ordenes, combendria a esta villa y su comun tener un maestro de avilidad conocida y acreditada, que ademas de las primeras letras diese estudio de gramatica que no ay en ella, ni pueden proporcionar sus naturales en pueblos estraños por falta de arvitrios, aun quendo fuese necesario subministrarle de los fondos publicos ademas de los dichos seiscientos y sesenta reales que oy perciven los dos maestros, hasta la de mil y quinientos reales de vellon; y en quanto a niñas no ay escuela alguna.

    Don Matheo Sanchez Gragera presbitero cura propio de la yglesia parroquial de esta villa a sido y es en ella poco exemplar y por ello a sido reprehendido y amonestado por el Ylustrisimo Señor Obispo de esta diocesis, turba el buen orden, no solo en las excesivas exacciones de derechos eclesiasticos, sino en la administracion de justicia omitiendose expecificar los motibos y de otras personas que tambien turvan esta, porque no se atribuia a efecto de las controversias pasadas en esta dicha villa, pero si se estimase necesario por el señor ministro se ofrece manifestar los citados motibos y personas. Y en quanto a escandalo publico no puede decirse cosa alguna, respecto a ser punto delicado de dificil justificazion.

    En esta villa ay medico con real aprovacion y goza del fondo de propios, ademas de las ygualas de trigo con que le contribuien estos vecinos, annualmente dos mil y doscientos reales de vellon; tambien ay boticario con real aprovacion, a quien se a gratificado en anteriores años quatrocientos reales como medio preciso para su subsistencia, en que interesa este pueblo que rinde mui poco a dicho boticario. No ay cirujano con real aprovacion en esta mencionada villa, solo si un flomotomiano de acreditada avilidad, practica y experiencia, a quien por su extraordinario travajo en la asistencia de eridos y otros dolientes se a solido contribuir por la villa en los años anteriores con una corta gratificacion de dichos fondos publicos, notandose la necesidad que por fallecimiento de este flomotimiano en el dia anciano tendrá esta villa de cirujano aprobado para las necesidades y ocurrencias de su arte.

   Las cosechas que se crian y sazonan en esta villa annualmente son a saver: la de trigo que annualmente asciende segun quinquenio a doscientas cinqüenta y dos fanegas, la de cebada a ciento y ocho, la de centeno a diez y ocho, y la de abena a seis fanegas; esto es lo que se paga annualmente por los cosecheros a el cogedor o perceptor Don Alonso Gil Rebollo presbitero de esta villa segun las tazmias que se han reconocido; e asimismo se crian la de habas, cuio total recogido por sus dueños asciende annualmente a cinqüenta fanegas con poca diferencia, la de garbanzos que en la misma forma llegará a cien fanegas, la de aceytuna que ascendera a cinqüenta, la de higos pasados a doce, la de hubas a ciento y cinqüenta cargas de ocho arrobas cada una, esto segun los ynfonnes que se han tomado de los respectibos arendatarios de cada año.

    Cuias cosechas son las unicas que pagan diezmo, ademas de las quales ay tambien en esta vila la de zumaque que podra ascender annualmente a cien arrobas, pero de esta no se a conocido jamas pagar diezmo, notandose ser la unica que no se consume en esta dicha villa por venderla annualmente sus vecinos a los de la ciudad de Xerez de los Cavalleros y villa de Zafra en que ay tenerias, a precio cada arroba de tres reales; pues las demas cosechas se consumen en esta citada villa y aun se experimenta falta que se surte de los pueblos comarcanos, asegurandose que de pocos años a esta parte se adbierte aumento en todas ellas, a excepcion de la de zumaque que a decaido.

   En el termino de esta villa ay varias huertas aunque de corta cavida y consideracion, las quales se riegan en poca parte por que los minerales no son abundantes; suelen sembrarse en ellas pepinos, coles, tomates y algunos pimientos, pero de todo cosa muy corta y por tanto es necesario surtirse este comun de pueblos estraños, cuio vecinos vienen a vender a este conociendo la necesidad .

   Los arboles de que estan pobladas se reducen a higueras, endrinos, granados, perales y manzanos, y su produccion tampoco es vastante para el consumo de este comun, siendo la causa de no abundar estos arboles la escasez de aguas en los minerales de dichas huertas. Las tierras de este termino se cultiban con yuntas de bueyes y bacas, y con cargas de mulas y jumentos.

    En esta villa ni su termino no ay rio ni pantano alguno en que se crie pesca, y en quanto a fuentes ay dentro de ella y su immediacion hasta el numero de ocho que no son muy abundantes, pero siempre suficientes a el surtido de sus vecinos, a excepcion de la que nombran la Morala que esta dentro de los cotos y alamedas de este termino, cuio manantio es el mas abundante que se adbierte y sus aguas se distribuien por la estacion de el verano conforme a la ordenanza que esta villa tiene en el regadio de algunos cortos pedazos de huerta, a que dan el nombre de bergeles particulares y en el demas resto del año sirbe para los molinos harineros y lo mismo en dicha estacion del verano luego que se pone el sol hasta que buelbe a salir. Y en la demas parte de el termino ay varias fuentes, de las quales es solo abundante un pilar que esta en la dehesa boyal, cuias aguas sirben para vever las bacas, bueyes y yeguas del comun, y el residuo se imbierte en regar las huertas de particulares que existen por la parte de avajo.

    En el termino de esta villa no ay terrenos poblados de acebuches u olibos silbestres aproposito que se puedan yngertar y repartir a sus vecinos, pero por ser grande la inclinacion de estos a el plantio de olibos se reconoce de dia en dia su aumento, ya en los cercados antiguos y ya en los que nuebamente han construido en tierras propias a consequencia de las Reales Ordenes, como tambien en los pedazos baldios se han conferido por el ayuntamiento para efecto de dicho plantio; cuio importante ramo se adelantaria en grado considerable y se haria este pueblo feliz si sus vecinos tubiesen tierras aproposito, quales son las que pertenecen en este termino a varias cofradias y capellanias y otras manos muertas y en que no pueden hacer cerco ni plantio, porque ocurriendo para tomarlas a censo al tribunal eclesiastico diocesano se les niega el permiso, despues de haver hecho en algunas ocasiones de su orden diferentes diligenzias y as¡ no puede tener la inclinacion de estos naturales todo el efecto que apetecen.

   En el termino de esta villa ay considerable porcion de terreno poblado de monte y arbolado util de encina, alcornoque y roble, y en algunos pedazos ay tambien arbustos de mata parda, espinos y zarzas que impiden la medra y adelantamiento de dicho arbolado, ocupando inutilmente el terrazgo. No se tiene noticia de que en ellos haya yerbas medicinales, ni otras que puedan veneficiarse en fabrica de jabon, tintes u otras. No se puede sacar de dichos montes sin perjudicarles leña con abundancia, carbon, ni madera para uso alguno.

    El total del citado monte corresponde a saver la Dehesa Boyal y de la Breña al fondo de propios; las del Chorrero, Nogales y Ladera a arvitrios, a cuio fabor se cedieron por este comun para el pago de contribuciones; y el Monte Porrino a el mismo comun con la carga annual de ciento y setenta mil maravedies que hacen reales cinco mil de vellon, a fabor del Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli y Feria su dueño jurisdiccional.

    En el dia se nota en ellos algun perjuicio por varios vecinos que se dedican a cortar madera para llebarla a vender a pueblos estraños, sin que vaste para su continencia las eficaces providencias del ayuntamiento que ha acorda do castigar este exceso con la multa de diez ducados, seis dias de carcel y satisfacion del daño por tasacion conforme a lo prevenido en la Real Instruccion de siete de diziembre del año pasado de mil setecientos quarenta y cinco.

    Al capitulo quarenta y uno queda informado que en el termino de esta villa no ay monte alguno tan inculto que no pueda pastarse por los ganados de sus vecinos, pero confinante al propio termino de esta jurisdiccion se hallan los Sitios de Regido y Jaral de las Tapias, termino de la immediata villa de Nogales, que ademas de ser impenetrables a los ganados son tambien abrigo de fieras y animales nocibos que deboran lo de este comun, sucediendo los mismo en el territorio de Monsalud, villa despoblada tambien confinante; los primeros sitios pueden desmontarse muy bien confiriendolos a la labor cada quatro o cinco años, quando no por los vecinos de dicha villa de Nogales por los de otros pueblos que no tendrian incombeniente en egecutar sus labores en dichos sitios, pero el ultimo de Monsalud es dificil su desmonte por estar entre peñas que impiden piso y uso de herramientas.

    Los montes de este termino suelen quemarse por la estacion del verano en que abundan los pastos por algun caso impensado o por persona oculta de quien no se tiene noticia, se duda de los fines para que esto pueda egecutarse, pero no que de ello se siguen varios perxuicios a los montes y en quanto a castigo de los delinqüentes se ignora tambien por que de ello no ay egemplar.

   Los montes de este termino no se descascan con permiso de esta real justicia y si algun vecino de esta villa suele descascar algun arbol para lucrarse de el precio de la casca, no ay duda que el tal arbol se pierde por que no se practica segun ley y por elllo si es aprehendido en el lance el agresor se le castiga coforme a lo prevenido en la Real Ynstruccion de siete de diciembre del año pasado de mill setecientos ochenta y quatro.

   En esta villa ay dos dehesas a saber: la Boyal que es de cavida de mil fanegas en sembradura y corresponde al fondo de propios de ella, poblada en su maior parte de encinas y alcornoques y siendo el todo de pasto y labor. Y la de la Breña correspondiente tambien a los mismos propios y su cavida podrá ser de quinientas fanegas en sembradura, poblada enteramente de alcornoques, robles y algunas pocas encinas; esta dehesa es de inferior calidad y por lo mismo no sirben sus pastos y rara vez se siembra algun pedazo, pues su producto consiste solo en el fruto de bellota.

   El plantio de viñas y olibos en este termino se halla en buen estado y de dia en dia se adbierte su adelantamiento en utilidad de este comun, pero no ay semilleros y por esta razon las plantas o bien se traen de pueblos estraños o bien se cortan en los pocos arboles ya criados que poseen estos vecinos.

   En el termino jurisdiccional de esta villa no ay castillo, ni casa de campo con terreno propio y solo si se halla en la immediacion de esta referida villa el castillo aruinado que se espresó en el capitulo quinto, con la cabida de media fanega de tierra en su inmediacion, correspondiente uno y otra al Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, dueño de esta jurisdiccion. En el termino de esta villa no ay despoblado alguno que conste por escrito, ni en otra forma haver estado poblado.

    En este termino se encuentran perdices, liebres, conejos y codornices aunque no con mucha abundancia, se publica annualmente la Real Ordenanza de Veda, pero regularmente no se exigen penas, por que siendo pocos los cazadores y ninguno de profesion no ocurren contravenciones.

    En la actualidad a consecuencia de las Reales Ordenes y aun sin este motibo se sale a estinguir las fieras, premiandose cada caveza o piel con quarenta y quatro reales la de lobo, ochenta y ocho la de loba y si es cogida con camada ciento treinta y dos reales, veinte y dos reales por cada lobesno, diez por cada zorra o zorro y quatro por cada uno de sus hijuelos; todo en conformidad de la Real Cedula comunicada circularmente y se duda el numero de las fieras que se matan cada año, pues en el primero y segundo posterior a la misma se registro un numero crecido y despues no tanto por causa de su estincion o apuro.

    En el termino de esta jurisdiccion ay ocho colmenares y su numero podra ascender a quinientas colmenas poco mas o menos, se adelanta este ramo sacando enjambres por el tiempo de primavera y se conserba custodiando las colmenas, limpiandolas y aseandolas especialmente en el presente mes de marzo, y a proporcion del cuidado, esmero y comida de la primavera abunda la miel y cera; en este termino se alimentan de la flor de escoba llamada negral y retama, de la de tomillo, argamula y cardillo. Notandose en este pueblo que sus naturales no se dedican a esta industria por los robos que sufren de continuo, creyendose por consecuencia se adelantaria dicho ramo si cesasen los robos, pues en este caso se buscaria en todos tiempos el mejor terreno en que poder tener las colmenas, aun quando fuese fuera de colmenar, lo que en el dia no puede hacerse sin ariesgarlas y esponerlas a dichos robos.

   Los vecinos de esta villa crian ganados de cerda, lanar, cabrio, bacuno y yeguar; el numero de cavezas del primero podrá ascender a dos mil y quinientas y no tiene otro uso que el de consumirse en las matanzas de sus dueños y otros forasteros vecinos a quien venden aquellos muchas cavezas gruesas y flacos, el de el segundo entre fino y vasto a dos mil cavezas y aunque este ganado produce mui poco la mantienen sus dueños para el fin de estercolar sus tierras, el de el tercero a mil y quinientas que tambien sirve para estercolar y vender sus dueños algunas cavezas para abasto publico en el pueblo y fuera de el e asimismo para aprovecharse del importe diario de leche en los tiempos de primavera y parte del verano, el quarto que puede ascender a doscientas y setenta cavezas sirve para la labor y para vender sus dueños algunos cotrales, y el quinto que asciende a sesenta y quatro cavezas para la trilla de mieses y para vender sus dueños algun potro aprovechandose del precio de su importe; cuios ganados son los unicos que se crian en esta villa y su termino y sus numeros poco mas o menos los mencionados.

   En esta villa ni su termino no se tiene noticia de que haya minerales de expecie alguna, ni tampoco canteras de marmol, jaspe, de cal, hieso, ni otras.

   Y por ultimo manifestando quanto en el actual estado combiene a esta villa promoviendo la utilidad de sus vecinos, es a saver: lo primero que se finalice puntualmente el expediente de qüentas de que se trata al capitulo septimo, para que reintegrados los fondos publicos de las cantidades ocultas o usurpadas, pueda subvenirse a las precisas urgencias y atrasos que se notan en la misma villa; lo segundo que se haga observar al cura parroco el arancel de derechos eclesiasticos que a contravenido, segun se manifiesta al capitulo diez y siete; 32 que el territorio de Baldelobos y el que se titula el Bolo en este termino se dividiese por suertes entre los vecinos, permitiendoles su cerco para hacer plantio de olivos a que son inclinados y el citado territorio a proposito; lo quarto que no se vendiesen en calidad de sobrantes yervas algunas de la dehesa boyal, respecto la necesidad que tienen del todo los vecinos de esta villa para el sustento y manutenzion del ganado de labor, cuio importante ramo se advierte por esta razon decaydo; y lo quinto que se diese disposicion a poder gastar de los fondos publicos todo lo muy preciso para areglar el relox de esta villa y fundir una de sus campanas de la parroquial que se halla rota e incapaz de usarse.

   Que es quanto podemos informar al tenor de los referidos cinqüenta y siete capitulos, haviendo llevado en cada uno por objeto la verdad que queda expuesta en los terminos que la penetramos. Salvaleon y marzo once de mil setecientos noventa y uno. Francisco Moreno Ledesma. Pedro Hernandez de la Estrella. Alonso Nogales Zerro. Alonso Nogales Sanguino. Francisco Gonzales Rebollo. Alonso Gonzales Guisado. Diego Gomez de la Mata. Francisco Guisado Perez Blanco. Francisco Moreno Nogales. Pedro Moreno Nogales.

   Mui señor mio: Contestando a la de Vos en lo que se sirbe ordenarme y cooperando a unas maximas tan utiles y bentajosas dirijidas a el veneficio comun de todo vasallo, digo: que esta poblacion es comprehensiba de trescientos y cinquenta a quatrocientos vecinos utiles, los que generalmente son de exercicio labradores, pero como este oficio no lo permite el terreno por su inferior calidad se aplican a criar algun ganado de cerda que es lo mas comun, el que mantienen en el monte baldio la maior parte del año, sosteniendose asimismo a temporadas en el oficio de panaderia por ser gentes aplicada por naturaleza y de ninguna ociosidad.

    De ganado lanar habrá como unos siete criadores, siendo uno de estos que es Don Juan Bocanegra, el que solo le tiene fino y el mas poderoso, quien tambien lo es en el de cerda, bacas y colmenas, aunque de yeguas ai unos quatro o cinco; del cabrio tambien ai criadores, pero no puedo dar fija noticia de su numero y aumentos; ai una bacada que llaman de concejo, donde cada vezino da a custodiar las cavezas que tiene y se mantienen en los baldios del pueblo.

    En quanto a termino no tiene legua en rededor, lindando por el oriente con el de la villa de Salvatierra, al norte con Sierra y Dehesa del Marques de Monsalud y circundando hacia el ocaso con Dehesas de Bexarana. y Palacio villa pobladas del Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli y sigue el de la villa de Barcarrota, concluiendo el recinto el de la ciudad de Gerez de los Cavalleros.

   En todo este termino mencionado se comprehende lo siguiente:

    Una dehesa boyal destinada para ganado de labor y tambien se venden las yerbas para ganado lanar y el monte alto que tiene lo venden a publica subhasta, a esta confina un pedazo de terreno que llaman Guerto de Yeguas, destinado para este genero de ganado.

    Unos que llaman Cotos por estar bajo de tapio, donde tienen los vecinos sus viñas, higuerales, alameda y zumacales, aunque la menor parte y tambien ai alguna tierra calma y mui pocos olibos.

   En las immediaciones a el pueblo ay varios cercados de particulares con nuebo plantio de olibos, los que siembran y a costa de trabajo disfrutan algun grano y hubiera muchos mas cercados y plantios a no haber mandado las justi cias derribar algunos que sus antecesores habian concedido, sin otro arbitrio que la presion a ello.

    Tiene asi mismo un monte baldio que reparten las justicias en catorce trazos para engrosar matanzas que llaman y por calles arreglar las varas para el comun aprobechamiento de su fruto de bellota, cargandole despues a cada caveza de cerdo lo que tienen por combeniente; confinando asimismo con este otra parte de monte que acotan y venden a los vecinos para ganado que llaman de vida, dibidiendolo en barias partes.

    A ezepcion de lo referido todo es valdio y tierra calma de ninguna calidad y bastante poblada de retama, este lo dibiden en tres o mas ojas dandolo a labor y no obstante el descanso que se le concede no contribuie con el grano necesario para el consumo del pueblo, siendo este y el de azeyte los ramos mas escasos que se esperimentan, con cuio motibo se han aplicado a cercar y a plantar, y mucho mas lo harian si las justicias no se les opusieran. (Enmendado= plantar= vale).

    En quanto al govierno y administracion de justicia por mi caracter y mas por mi oficio no puedo escusarme de estampar mi sentir, poniendome en una precision que quisiera no hubiera llegado, siendo para mi de la maior satisfaccion no se me tocara en semejante punto y as¡ obedeciendo a Dios y nuestro Monarcha digo: que todos los vecinos de este pueblo por lo general son unos pobres hombres yliteratos, que solo anelan a vivir de sus tareas y apens saben leer y escribir mal, penetrarse deja que puestos en regenzia son unos ciegos, cuio lazarillo es el escribano, que es el todo en el manejo y gobierno como que a este hacen una total entrega, esto que no admite duda; es este escribano llamado Felix Therrado un hombre tan malevolo, criminal y de atencion perbersa y tan ninguna conciencia que tiene a este pueblo ya años haze hecho un seminario de pleytos y discordias, manejandose con un total depotismo que clara y publicamente profiere ha de perder a el que no le haga el gusto, como lo hace descargandole la sangrienta espada de su injusta venganza; dicho escribano forma autos, pone asesorias y mandandolas a un abogado contemplatibo las estampa para por ese medio tenerlo grato para su negocio de utilidad, pide dineros sin termino y al pobre que afligido y forzado pregunta su derecho hace que lo encarzele, siendo causa de su ruina como lo ha hecho con muchos y desolaria sin duda todo el pueblo si Dios y nuestro Rey no lo mira con piedad.

   Este escribano hace que lo que un juez manda o concede en este año, el subcesor lo desaga en el benidero como con frecuencia sucede, de modo que no se da caso tenga termino un asunto; este se ha coligado con el Don Juan Boca negra y atrahiendose algunos otros con su poderio hacen como de compañia poniendo dineros para sacrificar a los demas y como entre estos está el manejo de la jurisdiccion no se esperimentan mas que atropellamientos, el citado Boca, negra con sus ganados atropella viñas y plantios con la maior desemboltura y si algun dueño defiende su halaja los pastores se resisten y le probocan con la maior desberguenza y quejandose a la justicia no la encuentran, siendo la causa de todo el escribano; es enemigo capital de la yglesia y sus ministros y por el lo son los juezes en el año de su regenzia, quienes en actos publicos rara vez se presentan, llegando el caso que siendo el mismo juez y imbiandole yo recado politico le esperaba y al cavildo para pasar a la bendicion de candelas, respondió escandalosamente no tenian sus velas necesidad de bendicion; as¡ mismo por ynobediente a ordenes de mi prelado expedidas de la Real Chancilleria se ha puesto por publico escomulgado y a mandado quien atropellando la inmunidad del refugio arranque hasta nuebe tablas y llebandoselas las ha despedazado, haciendo que al mismo tiempo los juezes llamaran a su presencia a quantos queria para despreciar mas y mas las censuras y hacia mill atentados con el comisionado y quejandose al juez daba por respuesta que ese escribano podir perder un alcalde y nada se adelantaba, cuios hechos han dado margen a que los fieles hagan poco aprecio de las armas sagradas.

    Por el está perturbada la paz publica y estafada la republica, admitiendo sobornos y dineros para adulterar causas y formar otras de nuebo y aun para estrabiar otras, lo que a la letra se berá si a fondo se rejistra y aun consta en causas con que en tribunal superior se halla procesado; siendo verdad sin contradicion que faltando de el pueblo este escribano seria el mas feliz, se fomentarian sus vecinos por su aplicacion, se estableceria una paz general entre ellos para vivir segun derechos, cercarian y plantarian haciendo util el terreno que es inutil y se bieran abrigados y no amedrentados como se hallan desnudos de los intereses que adquieren a fuerza de su industria por los expuestos pleytos que forzados siguen unos contra otros, estando como estan los mas enlazados con parentescos, lo que ebidencia en superior modo y contradice a aber discordias entre ellos.

    Algunos cavalleros comissionados de la chancilleria han benido a este pueblo y pidiendome informe lo he resistido y a fuerza de instancias lo he dado y despues ha sucedido, que diciendo la verdad el que mas dinero da, lo han hecho presente al escribano y aunque no ha podido vengarse conmigo lo esta haciendo con mi hermano, a quien le ha quitado una viña que compró a la justicia en el año pasado y con ese motibo lo esta sacrificando y mojando con la sombra de un pobre alcalde jornalero y abogado como dejo dicho y sino; si se ben los autos estos instruien regularmente qual puede ser la administracion de justicia en este pueblo, sobre cuio particular para informar como se merece, era necesario mucho y tener pleno conocimiento en todos los asuntos de villa, de que como vivo con una total distraccion no me es posible hacerlo con propiedad mas de lo que al publico resulta y reserbadamente se me consulta o confia, sobre cuios particulares y lo que beo he formado este estracto lo mas brebe para complacer a Vos, no molestarle y suplicandole con el mas fino afecto haga quanto este de su parte (si le es posible) para la felicidad de estos pobres vecinos, en -el seguro consite principalmente en lo que para descargo de mi conciencia le dejo insinuado.

   Dios Nuestro Señor por su infinito amor lo haga si combiene, a quien pido guarde la vida de Vuestra Señoria muchos años. Salvaleon y febrero 28 de 1791. Beso la mano a Vos su mas atento servidor y capellan. Matheo Sanchez Gragera.

    P D. Despues de esta escriptura se me ha confiado bajo siglo, que por este escribano se me a lebantado una copiosa capitulacion, que el cabildo aunque amenazado por el a reusado firmar, tal vez conceptuandola siniestra; si Vuestra Señoria tubiese a bien apurar la materia se qual fuese, sirbase llamarlos subcesibamente en lo que creo se bendrá en pleno conocimiento de lo expuesto, siendo su intencion desbanecer mi credito para con Vuestra Señoria, de quien soy ut supra.

   La villa de Salbaleon tiene una casa de aiuntamiento que necesita de mucha reparacion y en una mala pieza de ella esta el trigo del posito, que tiene existentes cerca de quatrocientas fanegas y se hallan repartidas como 1.200 de efectibo reintegro, aunque se consideran suficientes 700 u 800 con respecto a la cortedad de sus cosechas, por lo que combendria reducir el sobrante a dinero y tratarse de la construccion de una panera, en donde el trigo estubiese sin peligro de deteriorarse.

   La carcel puede con facilidad vencere por una rexa que tiene a la calle. El archivo de la villa lo he hallado sin llave y muy desordenados sus papeles, sin yndices ni separacion de clases.

    Los vecinos se hallan divididos en parcialidades, que obligaron a que se mandase por la Chancilleria de Granada que se hagan las elecciones de justicia por ynsaculacion; haviendose procesado a consecuencia de estas guerras civiles al escrivano Juan Bentura Lobato, se fugó en noviembre ultimo con los papeles de su oficio y me informaron que ahora está en Palomas, lugar del partido de Llerena y que es natural del Azeuchal.

    Combendria tomar providencia as¡ sobre los papeles que deve restituir el referido Lobato, como a fin de que se ordenen y aseguren los otros papeles del archibo y que se reintegren los demas, que puedan haverse desaparecido con motibo de la continua mutacion que hubo de escrivanos por las actuales desavenencias de dicha villa.

   En sus ymmediaciones se adbierten algunos nuebos cercados, lo que indica que los vecinos pocos años a esta parte tiene inclinacion a dar este fomento a la agricultura, auidados de la tolerancia de la justicia que ha permi tido cercar algunos valdios proximos a la poblacion, baxo cierto canon enfiteutico a favor del comun, cuia condescendencia se pudiera extender utilmente a todos los terrenos perdidos que estan contiguos a las casas de Salbaleon, cuias matas silbestres son un acusador del abandono con que se trata una tierra que por su immediacion pudiera hermosear las vistas de la poblacion con aumento de sus frutos.

    A la vista y poco mas lexos hay otra mas grande porcion de terreno, que es propio del cofradias y capellanias, sin otro destino que la labor cada tres o quatro años, quedando el tiempo restante baldio y lleno de matas aquel suelo, siendo cortisima la renta que produce a dichas manos muertas, cuios posedores no quieren anticipar los gastos de cercarlo y plantarlo en uso de la Real Cedula de quince de junio de 1788, por que no havia de ser para ellos ni para sus herederos el veneficio, y combendria se diese a enfiteusis a los vecinos que lo desean y ofrecen annualmente un redito superior a su actual producto, de lo que resultaria utilidad a todos los contraientes y al estado.

   En lo general la tierra es de pasto, labor y bellota; el pasto es todo baldio a escepcion de los cercados. La labor se hace en los baldios en suertes de la villa o de dominio particular pagandose su renta a dinero. La bellota o es de propios o baldia arbitrada, repartiendose la del Monte Porrino para la matanzas de los vecinos por partidos sin sortearse, cuio defecto deve corregirse como se dixo en el informe de Barcarrota y la demas bellota se reparte a los vecinos que la necesitan, distribuiendose a arbitrio de la justicia, a quien combiene quitar estos repartimientos, porque el propio interes es causa de no manejarse con la rectitud e igualdad a que tienen derecho todos los vecinos.

   En Salbaleon se anticipa algo la montanera con el fin de que se menor el granillo, aunque puede tambien ser motibo que hay bastantes alcornoques, los que tienen alguna parte de bellota que madura mas temprano que la de encina. Hay pocas viñas, menos olibos, sin cogerse los granos suficientes; la tierra baldia es generalmente mas apta en este pais para arbolado, pero obserbo que la tierra cercada tiene suficiente fecundidad apta granos, por cuia razon no puedo dejar de repetir continuamente la necesidad de que se aumenten los cercados para que sean mexores las tierras, combidando la mucha abundancia de piedra a dar este aumento a la agricultura, para cuio fin se necesita tambien que se acaven de perfeccionar nuestras leies agrarias y desterrar la preocupacion que reina generalmente a favor de los valdios con el pretesto de necesidad de pastos, los que son mas sabrosos y abundantes en los cercados en los quales se fomenta mas la cria de ganados unida con la labranza, resultando solamente perjuicio a los ganaderos que no son labradores, quienes apetecen grandes valdios para mantener en ellos sus crecidas grangerias sin ningun coste.

    En Salbaleon consiste su principal yndustria en ganados de todas clase, repartidos entre sus vecinos con menos desigualdad que en otros pueblos y aunque no se ven hombres ricos, hay menos pobres y mas poblacion con respecto a su termino.

    En este expediente se dice que se admite ganado lanar en el dehesa boial con titulo de yervas sobrantes, necesitandose todas para el ganado de labor que deve ser preferido y no admitirse sino el ganado bacuno a fin de que reciba todo el aumento posible y se atienda a su cria y abundancia.

    Con el termino de Salbaleon confinan tres villas despobladas que son Monsalud propia del Marques del mismo titulo residente en Almendralexo, y el Palacio y la Bejarana que son del Duque de Medinaceli. El Palacio y la Bejarana no tiene sino una casa en que vive un guarda y hay dos dehesas de pasto, labor y bellota, y alli exerce el Duque jurisdiccion por medio de un dependiente. El Marques de Monsalud es dueño de la otra jurisdiccion, cuio terreno es tambien de pastos, labor y bellota.

    Salbatierra de los Barros y marzo 15 de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Salvaleon, (Internmi) Villa Realengo de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz, Alcalde 0rdinario, 615 vecinos, 2,973 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, un castillo arruinado, á cuyo pie se unen las riberas de Erja y Basaliga, que juntas corren con el nombre de Erja. Situada al estremo de unos montes escabrosos que se unen con la sierra de Gata, a 8 leguas S. de la capital, y 4 de Jerez de los Caballeros. El referido castillo estaba situado en un pequeño cerro. cercado de varias lomas y cañadas que forman sus faldas. Lo que hoy existe se reduce a un espacio de 35 toesas de largo, y poco menos de ancho. Produce granos, monte y ganados. Industria: telares de lienzo y lana, y fabrica de mantas, tintes caseros con gualda, añil, campeche y rubia. Contribuye 7.710 rs. 7 mrs. Derechos enagenados 2,885 rs. 14 maravedises."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIII de 1849 dice:

    "Salvaleon: villa con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Badajoz (8 leguas), partido judicial de Jerez de los Caballeros (3) audiencia territorial de Caceres (20), capitania general de Estremadura: situada en una profunda hondonada que forman las sierras de Sta. María, cercada de cerros y riscos, es de CLIMA templado y muy sano, reinan los vientos S0. y NO., y se padecen tercianas : tiene 650 casas, ayuntamiento, cárcel, pósito; escuela dotada con 3,400 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 120 niños; otra de niñas con 2,400 rs., en la que se educan 50, y una privada sostenida por retribucion tambien de niños, á la que concurren 40; iglesia  parroquial (Sta. Marta) con curato de primer ascenso y de provision ordinaria; un ayuda dé parroquia titulada de Aguas Santas, á la cual está unido el cementerio; en los afueras las ermitas de San Antonio y los Martires; mas lejos al 0 , la dé San Pablo, y á 1/2 leg. al E. la de Santiago, en estado ruinoso. Se surte de aguas potables en una gran fuente en medio de la plaza con 4 caños de bronce, que salen de una columna de 4 varas de altura, sobre un pilar de 40 pies de ancho para beber las caballerias su sobrante sale por bajo de tierra á unos molinos harineros y a los huertos que rodean la poblacion: hay otras fuentes llamadas Tahuga, Podrida, la Poza, del Castillo y de Cabajal, distribuidas en las estremidades de la villa., y á 1,200 pasos al SO. la conocida con el nombre de la Morala, muy abundante, y todas mas ó menos ferruginosas y ricas. Confina el termino por N., con el de Nogales; E. Salvatierra de los Barros; S. Jerez de los Caballeros; O. Barcarrota, estendiéndose 2 leguas de N á S; 1 1/2 de E. á 0. y comprende muchos caserios arruinados, siendo los principales los que se hallan en los sitios de Toril, Llanogito, Cáñuelo, Nogal, Barbellido, Fuente del Moro, los Prados y el Palacio, que conserva aun las paredes de la mezquita de los árabes: las dehesas llamadas el monte Porrino al S. de la villa, las de Breña y del Propios; las del Chorrero, Nogal y Ladera, de arbitrios; todas pobladas de encina, alcornoque y alguna agallera, que tambien sirven de pastos: una alameda ó soto tambien al S., tan abundante y poblada de álamos que forma un bosque formidable de 1/2 cuarto de legua. Es notable en este término el risco llamado el Barbellido, que es un formidable peñasco situado a 1/4 legua al E. encima de una alta sierra, el cual tiene por si solo de 50 a 60 varas de altura, 1,300 de long. y 3,000 de circunferencia: en su centro hay un espacioso hueco natural con dos puertas al E. y 0. Hay otros riscos mas pequeños; dos canteras de piedra de grano; una de piedra blanca para las ruedas de molino; muchas de cal y una mina antigua abandonada en el sitio de las herrerias. Le bañan muchos arroyos, nacidos de tantas y tan abundantes fuentes como existen por todas partes: uno que nace en las sierras de Sta. Maria y pasa por el medio de la poblacion al NO; le cruzan 2 puentes, uno en la plaza y el otro al E. de la villa; Valdejerez, que atraviesa tambien la poblacion y se une al anterior cerca de la iglesia parroquial, tiene 3 puentes dentro del pueblo; China, que nace á 1/4 de legua al S. y corre al N. por del pueblo; Prados, que se une á los anteriores en el puente del Alcornocal: todos se reunen á 200 pasos de la villa y toman el nombre de rivera de Bonbaim; la cual con otras corrientes, mas ó menos insignificantes, forman las riveras de Ardila y Alcarrache. El TERRENO, en lo general es inferior para labor, á escepcion de los cercados al rededor de la villa, por cuya razon son infinitos los que se hacen; de secano en aquellas tierras y con mucho riego en las huertas y vergeles. Las caminos son vecinales, todos en mal estado por lo quebrado y desigual del pais; el correo se recibe en Barcarrota por baligero, tres veces á la semana. PROD.: trigo, cebada, avena, centeno, garbanzos, habas, maiz, verduras y frutas de todas clases, fresa, melones y sandias, patatas y zumaque; vino, aceite y el abundantísimo fruto de bellota; se mantiene ganado lanar, cabrío, vacuno, yeguar y de cerda, que es el mas preferido, engordándose de 3 á 4,000 cabezas, y se cria abundante caza de todas clases. Industria y comercio: telares de jergas y costales; elaboracion de encajes y redes de malla; fábrica de corchos colmeneros y de aperos de labranza : 17 molinos harineros, otras tantas tahonas y una de aceite. Se trafica en los frutos del país, panaderias, jamones y chorizos, tiendas de quincalla y comestibles, y se sostiene tambien algun contrabando: en los cuatro primeros meses del año hay un continuo mercado de ganado de cerda, al que concurren los compradores de muchas provincias. Poblacion: 592 vecinos, 2,098 almas.

    Sin razon geográfica alguna se ha dado á esta villa el nombre de Interanmi ó Interamnium, ni fue mas acertado Cean aplicando este nombre á cierto despoblado. La Interamnium lusitana no tiene reduccion mas probable que á la villa de Alcántara. Tradicionalmente se dice que Salvaleon fue reedificada en 1228 En 1445 la dió el rey D. Juan II á Juan Pacheco de Barcarrota. En la guerra de sucesion de principios del siglo pasado fue ocupada á fuerza de armas por los aliados que la hicieron sufrir todos los horrores de la guerra: el rey D. Felipe mandó por ello, que todos los años se librasen 500 rs. de las rentas de propios de la villa, para dotar una funcion de iglesia: el escudo de armas ostenta las de los duques de Medinaceli."

    A mediados del siglo XIX, La Parra pertenecía al Partido de Zafra, y a la Audiencia Territorial de Cáceres y eclesiásticamente a la Diócesis de Badajoz, de la cual era siendo arciprestazgo con silla en la Catedral de Badajoz y en la Colegial de Zafra. Los pueblos que comprendían el Arciprestazgo eran: Morera, Nogales, Torre, Almendral, Valverde de Leganés, Salvaleon, Barcarrota, Salvatierra, Feria, Alconera, Villalba, Solana, Albuera y Santa Marta

Gaceta de Madrid Publicación: 27/08/1868, nº 240

Páginas: 12 - 14

Alcaldía constitucional de Salvaleón.

Están vacantes en esta villa, que consta de 760, la plaza titular de Médico-cirujano y Farmacéutico; dotada la primera con 400 escudos, y la segunda con 200, como partido de primera clase.

Su provision se hará á los 20 dias siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, en conformidad en un todo a las prescripciones del reglamento de 11 de Marzo último y que constan en el expediente instruido obrante en la Secretaría de Ayuntamiento.

Los aspirantes pueden dirigir sus solicitudes a esta Alcaldia en los términos que prefija el art. 27 de dicho reglamento.

Salvaleon en la provincia de Badajoz; 18 de Junio de 1868.- El Alcalde, Pedro Carretero.- El Secretario de Ayuntumiento, Félix Torrado y Merchan.

Gaceta de Madrid Publicación: 03/08/1871, nº 215

Páginas: 400 - 400

Tribunal Supremo.- Sala cuarta.- Sentencia en el pleito contencioso-administrativo seguido por el Ayuntamiento de Salvaleón contra la Administración general del Estado sobre revocación de la Real órden que desestimó la excepción de la venta del monte Porriño, que se declara de aprovechamiento común.

En la villa y corte de Madrid, á 7 de Junio de 1871, en el pleito contencioso -administrativo que ante Nos pende en primera y única instancia, seguido por el Ayuntamiento de Salvaleon, provincia de Badajoz, representado por el Licenciado D. Vicente Romero y Giron, contra la Administracion general del Estado, que lo es por el Ministerio Fiscal, sobre rovocacion de la Real orden de 5 de Abril de 1888, que desestimó la excepcion de venta del monte Porriño:

Resultando que por escritura de transaccion de 20 de Junio de 1563 el Conde de Feria dió á censo enfitéutico la dehesa nombrada Campo de Porriño al Concejo y vecinos de la villa do Salvaleon, mndiante el canon de 1,70.000 maravedis en cada un año:

Resultando que solicitada la excepcion de la venta por el Ayuntamiento de dicha villa para dehesa boyal, y con posterioridad y habiendo desistido de este primer concepto como aprovechamiento comun, se formaron expedientes en que consta por certificacion del Secretario de su Ayuntamiento que, segun la estadística de riqueza de 1761, el monte Porriño, por ser baldio, lo aprovechaban los vecinos con sus ganados, sin pagar por ello cosa alguna: que segun los amillaramientos y repartos desde 1835 á 1853, se aprovechaba por todos los vecinos comunmente ó por iguales partes, se amillaraba á nombre del comun de vecinos, y se le imponian y pagaban por el mismo las contribuciones; y que en las cuentas municipales, contratos y subastas de dichos años existentes en Secretaría no aparecía arbitrio ni arrendamiento sobra la dehesa mencionada:

Resultando que consta además en los citados expedientes una informacian para perpétua memoria, practicada en 1867 ante el Juez de primera instancia de Jerez de los Caballeros, en que declararon cinco, testigos que el pueblo de Salvaleon habia estado y estaba en posesian del monte titulado Porriño, el cual habían venido aprovechando loa vecinos gratuitamente, sin que jamás se hubiese arrendado ni sobre sus aprovechamientos se hubiese arbitrado cosa alguna: una certificacion de dos peritos que reconocieron el monte citado en el año referido, que expresa, entra otras cosas, que con la idea de matar el monte bajo y en beneficio del arbolado se hallaba roturada una sexta parte de la finca, cuyo terreno escabroso y de malas condiciones so oponía á la agricultura; y otra del Secretario del Gobierno de la provincia de Badajoz, expedida en el propio año, por la que se acredita que en el año de 1853, segun las cuentas municipales de la villa de Salvaleon, estuvo arrendado el fruto de bellota de los partidos Ladera, Nogal, Horcajos y Chorrero, de la calidad de comunes, y el de los Pozas, baldio de comun aprovechamiento, correspondiente al monte Porriño:

Resultando que con tales méritos informaron á favor de la excepcion la Diputacion, la Junta provincial de Ventas y Gobernador  de la provincia, y en contra el Fiscal de Hacienda, el comisionado de Ventas y la Administración de Hacienda de la misma, la Asesoría general, la Junta superior de Ventas y la Direccion general de Propiedades y Derechos del Estado, dictándose Real órden en 5 de Abril de 1868, de conformidad con lo informado por la Seccion de Hacienda del Consejo de Estado, desestimando la reclamacion de que se trata por haber sido arrendado el monte Porriño en 1853:

Resultando que con fecha 25 de Junio el Licenciado D. Vicente Romero y Giron, ó nombre del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Salvaleon, dedujo demanda ante el Consejo de Estado para la revocacion de la citada Real orden de 5 de Abril, fundado en que estaba acreditado en el expediente la naturaleza y condicion comunal y gratuita del monte Porriño, sin que acto alguno, á excepcion del parcial y único acontecido en 1853, hubiese venido á cambiarla; que aparte la posibilidad legal de que hechos semejantes fuesen causa de tal variacion esencial en la consideracion de una finca de bienes comunales, la jurisprudencia que el Consejo de Estado tenia establecida y el Gobierno aceptada, especialmente en decisiones de 22 de Febrero de 1865 y 25 de Octubre de 1867, resolvian pero perentoriamente la cuestion en favor de la parte demandante:

Resultando que venidos los autos á este Tribunal Supremo, y declarada procedente la via contenciosa, amplió la demanda el Licenciado Romero y Giron en 9 de Noviembre de 1869 insistiendo en su pretension, y alegando en su apoyo que no era cuestionable aquí si el hecho de las cortas roturaciones que se permitian á los vecinos constituian motivo legal para considerar el monte Porriño susceptible de venta: que por el espíritu del caso 9.°, art. 2° de la ley de 1 de Mayo, y del articulo 53 de la instruccion, se comprendia como no entro en el ánimo del legislador cambiar arbitrariamente la índole especial y característica de la propiedad, y que ni en su espíritu ni en su letra era aplicable al caso actual la Real orden de 23 de Abril de 1858, cuyas reglas no se dirigian á definir los bienes de Propios y los de comun aprovechamiento: y que el art. 4.°, párrafo segundo del Real decreto de 10 de Julio de 1865, no comprendia al pueblo de Salvaleon, porque sólo fué arbitrada una parte del monte Porriño; y en cada uno de sus frutos menores, que no impidió el disfrúte libre y gratuito de los vecinos durante el año de 1853 en que aquel tuvo lugar; de modo que todas las circunstancias apetecidas par la ley estaban cumplidos:

Resultando que habiendo solicitado esta parte por otrosí que se recibiese el pleito á prueba, se emplazó al Fiscal, que contestó en 5 de Enero de 1870 pidiendo la absolucion de la demanda y confirmacion de la Real órden recurrida; fundado en que por el art. 4, del Real decreto de 10 de Julio de 1865 se hallaba establecido como una de las condiciones indispensables para conceder excepciones de la clase que en este pleito se pretendia la de que se acreditase que aprovechamiento habia sido libre y gratuito para todos los vecinos desde el año de 1835 sin interrupcion alguna; y hallándose demostrado y; confesado en el expediente que habia habido la ínterrupcion á que se referia el Real decreto, no podia accederse á la excepcion, y que la consideracion de que el monte sólo se habia arbitrado un sólo año para atender á necesidades perentorias que el Ayuntamiento no pudo satisfacer de otra manera, era exclusivamente de equidad y aun siendo cierta, no podia dar ocasion á que un Tribunal fundase en ella su resolucion cuando el precepto legal aplicable al caso era tan terminante:

Resultando que recibido el pleito á prueba por cierto término, trascurrido con exceso sin que las partes hubiesen hecho uso de su derecho, se mandó formar el apuntamiento:

Visto, siendo Ponente el Magistrado D. Gregorio Juez Sarmiento:

Considerando que los terrenos de aprovechamiento comun se hallan exceptuados de la desamortízacion y venta con arreglo al art. 2, caso 9 de la ley de 1 de Mayo de 1835, si bien en conformidad a lo dispuesto en el Real decreto de 10 de Julio de 1865 es indispensable acreditar la Propiedad de los mismos. y que el aprovechamiento ha sido libre y gratuito para todos los vecinos en los 20 años anteriores á la citada ley, y hasta el dia de la peticion sin interrupcion olguna:

Considerando que por el testimonio de la escritura de 20 de Junio de 1863, unida al expediente y compulsada con asistencia del Promotor fiscal de Hacienda, aparece que el Conde de Feria dió á censo enfitéutico al comun de los vecinos de Salvaleon el monte titulado de Porriño, con el canon y condiciones que resultan de la misma escritura:

Considerando que, además de la propiedad que en cuanto al dominio útil resulta justificada por el mencionado documento, aparece tambien del expediente que su aprovechamiento ha sido comun y gratuito para los vecinos de Salvaleon desde la adquisicion en 1563:

Considerando que no resulta que dicho monte haya estado gravado con el 20 por 100 que satisfacian los bienes de Propios ni con el 5 por ciento arbitrado sobre los mismos; y antes por el contrario, consta por los amillaramientos de riqueza del pueblo de Salvaleon, unidos al expediente, que desde el año de 1835 al de 1860 el monte de Porriño se consideró como de aprovechamiento comun y gratuito para todos los vecinos del pueblo, amillarándose á su nombre e imponiéndoles en tal concepto la contribucion correspondiente:

Considerando que si bien aparece de la certifcacion expedida por el Secretario del Gobierno civil de Badajoz que en el año de 1853 se arrendó el fruto de bellota en uno solo de los cuarteles del monte llamado de las Pozas, tal arriendo tuvo por objeto, segun asegura el Ayuntamiento, reunir los fondos necesarios para pagar el cánon de aquel año al dueño del dominio directo, vista la imposibilidad de hacer derrama alguna al vecindario con tal objeto:

Considerando que, segun jurisprudencia establecida por repetidas sentencias del Consejo de Estado y de este Tribunal Supremo. los bienes de comun aprovechamiento no pierden este carácter por haberse arrendado temporalmente alguna parte de sus productos, si esto se ha hecho sin perjuicio de los demás aprovechamientos comunes y gratuitos que disfrutaran los vecinos del pueblo:

Y considerando que segun la certificacion librada en 8 de Febrero de 1867 por D. Juan Choca, Agrimensor y Perito agronomo nombrado por el Gobernador civil de la provincia, y por D. Juan Santos Turres, y que lo fue por el Regidor Síndico de Salvaleon para la medicion, deslinde y clasificacion del monte de Porriño, aparece que en dicha finca, no susceptible de laboreo por su escabrosidad y malas condiciones, habia sin embargo, y con la idea de matar el monte bajo de que abunda para hacer más productivo el arbolado, repartida una sexta parte entre sus vecinos para que pudieran sostenerla, cuya sexta parte no puedo considerar como de aprovechamiento comun;

Fallamos que debemos declarar y declaramos como de aprovechamiento comun el monte titulado de Porriño, y por consiguiente exceptuado de la desamortizacion , ménos en la sexta parte que se hallaba en cultivo al tiempo de verificarse la medicion y deslinde del citado monto por los peritos: en cuanto con esta sentencia sea conforme la Real órden reclamada de 5 de Abril de 1868 la declaramos subsistente, y en lo que no la dejamos sin efecto.

Asi por, esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta oficial y se insertará en la Coleccion legislativa, sacándose al efecto las copias necesarias, devolviéndose el expediente gubernativo al Ministerio de Hacienda con la oportuna certificacion, lo pronunciamos, mandamos y firmamos- Mauricio Garcia.--Gregorio Juez Sarmiento.-Luciano Bastida.-=Juan Jimenez Cuenca.=lgnacio Vieites:=Fernando Perez de Rozas= Mariano Garcia Cembrero.

Publicacion- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo. Sr: D. Gregorio Juez Sarmiento, Magistrado del Tribunal Supremo, celebrando audiencia pública la Sala cuarta, de que certifico como Secretario Relator en Madrid á 7 de Junio de 1871-Enrique Medina.

    El Monte Porrino, de donde toman el nombre las gentes de Salvaleón, se reparte mediante un antiguo sistema todos los años, por ser comunal, entre las personas empadronadas en el municipio, en partes que contienen mayormente encinas por lo que es un ingreso directo en bellotas o su valor equivalente al poderse vender.

Gaceta de Madrid Publicación: 12/08/1926, nº 224

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 981 - 982

Real decreto aprobando la Carta municipal del Ayuntamiento de Salvaleón, de la provincia de Badajoz.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 16/03/1944, nº 76

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2191 - 2191

DECRETO por el que se autoriza al Ministerio de la Gobernación para la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil en Salvaleón (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/03/1955, nº 83

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 1916 - 1917

Orden de 18 de marzo de 1955 por la que se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo dictada en 20 de enero último en el pleito contencioso-administrativo número 2.810, promovido por el Ayuntamiento de Salvaleón (Badajoz) contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de febrero de 1949 sobre exención de contribución territorial.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/03/1956, nº 84

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2007 - 2007

Dirección General de Administración Local.- Modificando la clasificación de las plazas de Secretaría de los Ayuntamientos de Cabeza la Vaca, Calera de León, Fuente del Arco, Llera, Magacela, Maguilla, Puebla de Obando, Salvaleón, Valencia del Mombuey, Valverde de Leganés, Valverde de Llerena, Valle de Santa Ana y Zahinos (Badajoz).

Vistos los expedientes promovidos sobre la clasificación de las plazas de Secretaria de los Ayuntamientos relacionados y considerando suficientes las razones que aparecen debidamente acreditadas en los mismos:

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 y concordantes del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1962,

Esta Dirección General ha resuelto modificar la clasificación de las plazas de Secretaria en dichos Municipios de la siguiente forma:

Clase 9ª, Sueldo anual 15.000

Esta clasificación surtirá efectos desde 1º de enero próximo pasado.

Lo que se publica como modificación a la Clasificación inserta en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO correspondiente al día 18 de octubre de 1954, a sus efectos.- Madrid, 12 de marzo de 1956.-El Director general, José García Hernández

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/06/1957, nº 162

Departamento: Secretaría General del Movimiento

Páginas: 2543 - 2543

Cámara Oficial Sindical Agraria Badajoz.- Anunciando concurso-subasta para la adjudicación de la obra de construcción de un almacén-granero en Salvaleón (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 16/06/1961, nº 143

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 9101 - 9101

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se aprueba la permuta de los Secretarios de los Ayuntamientos de Horcajo de los Montes (Ciudad Real) y Salvaleón (Badajoz).

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Jerez de los Caballeros, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la parroquia Santa Marta, a la Vicaría Zona Sur, Arciprestazgo de Jerez de los Caballeros y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


FORTALEZA

   Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

   La Reconquista cristiana de estas tierras tiene lugar en el año 1228 según la tradición local. De posibles restos fortificados musulmanes anteriores a la ocupación cristiana no existen vestigios ni memoria de ellos.

    El castillo se encuentra en la Sierra de Monsalud y de él sólo quedan sus restos. Destaca un poderoso torreón de piedra, de planta cuadrangular con algunos muros anejos que sirvieron de refugio a Ibn Marwan, fundador de Badajoz. La muralla que aún se conserva tiene una longitud de 3,5 m.; éstos son los restos de una muralla que se supone tuviera aproximadamente 100 m. lineales y que se cerraba al Sur de la Torre del Homenaje.

   El castillo es obra enteramente cristiana y de una cronología bajomedieval, no anterior al siglo XIV. Se sabe poco de la historia medieval del lugar y los datos conocidos son bastante tardíos. En 1445 Juan II hace entrega de la localidad y sus tierras a Juan Pacheco, quien poco después lo transfiere a los Suárez de Figueroa pasando a integrarse entre las posesiones del señorío de Feria.

   En el mismo pueblo se mantienen algunos volúmenes de su castillo. Debió estar configurado por un recinto poligonal defendido con cubos en los ángulos y la Torre del Homenaje situada en un lado. Todavía se conservan los restos de algunos lienzos y de varios cubos, además de la voluminosa torre del Homenaje, de planta cuadrangular, que pese a sus grandes deterioros aun mantiene su carácter recio y poderoso, abriéndose en sus muros algunas saeteras y espaciosos vanos en su planta elevada, evidenciándose así su función militar defensiva y al mismo tiempo su condición de casa fuerte y residencia.

   Aunque no conserva muchos restos se puede calcular que lo mas antiguo de la fortaleza puede datar de finales del siglo XIV, aunque posiblemente durante la segunda mitad del XV, ya bajo dominio señorial de los Suárez de Figueroa, se realizarían algunas reformas y añadidos, dirigidos posiblemente a mejorar las condiciones de habitabilidad del inmueble.

   El pueblo y su castillo resultaron muy dañados a mediados del siglo XVII con ocasión de las guerras mantenidas por la independencia de Portugal, lo mismo que ocurre durante los primeros años del XVIII al ser afectada nuevamente la población por la guerra de Sucesión. Hoy día el castillo esta abandonado y parcialmente en ruinas.

 


    MONUMENTOS

    Entre sus monumentos de interés turístico cuenta con la iglesia parroquial, la ermita y el castillo.

    El caserío se organiza en torno a la iglesia parroquial de Santa Marta, construida a mediados del siglo XVI, de estilo gótico y despues de la reforma del siglo XVIII, aparecen algunos elementos renacentistas, sobre todo en las capillas laterales.

    Su traza es de planta cuadrangular amplia, en el presbiterio, con una bóveda de finales del Gótico, se aloja un bello retablo renacentista así como una talla del Cristo de Morato, conocido con el nombre de "Cristo de la Misericordia". Esta talla, atribuida a Francisco Morado, fue realizada en madera policromada sobre el 1612. También cabe destacar, por su gran valor artístico, una urna que sale procesionalmente con el Cristo Yacente la tarde del Viernes Santo. Se han llevado a cabo numerosas remodelaciones de época posterior; la última, consistente en la reposición de las cubiertas, data de fecha reciente. En su interior se encuentra un mausoleo con los restos de D. Juan Andrés Corrales, alférez, fallecido en 1778

    Junto con la iglesia parroquial, otro monumento de carácter religioso a visitar es la Ermita de Nuestra Señora de Aguasantas. Pocos datos se conocen sobre esta ermita, sólo que se encuentra enclavada dentro del pueblo y en ella se encuentra su patrona la Virgen de Aguasanta. Cuenta con bóveda de cañón. También este edificio sirvió de cementerio, pero en este caso no se trataba de personajes de clase social alta, sino todo lo contrario, personas con gran miseria y mendigos.

    Otro centro religioso destacado fue el convento de franciscanos descalzos, que en el siglo XVII fue trasladado a Salvatierra de los Barros.

   Además de estos monumentos se pueden visitar los diferentes restos arqueológicos encontrados en la Finca Comunal Monte Porrino. Entre ellos se encuentra un Dolmen, sepulcro megalítico de tipo galería situado en la zona llamada "La Caballería". Está formado a base de ortostos graníticos de regular tamaño y sin diferenciación de la cámara. El interior de la sepultura se encuentra colmatado de pequeñas piedras. También se han encontrado cistas funerarias que es una tipología de enterramiento cuya cronología se fija en el Bronce Pleno (1700-1500 a.C.).

    Asimismo, restos de una villa romana dispersos por el paraje conocido como "El Toril"; entre ellos se pueden observar gran cantidad de ladrillos, piedras y tegulae, junto con algunos fragmentos de cerámicas de cocina y almacenamiento que pertenecían a alguna residencia de campo de la época romana. Posiblemente en relación con estos restos, se han hallado en otros lugares de esta finca desechos de fundición que probablemente pertenezcan a fraguas u otras estructuras industriales relacionadas con la manufactura del metal.

    Conocida con el nombre de "El sepulcro del Moro" se localiza una tumba medieval. En este caso se trata de un enterramiento aislado excavado en la roca granítica, tiene forma rectangular.

    Junto a todo esto y repartidos por toda la finca se hallan diferentes majadas y refugios de pastores. Su construcción es de planta circular con muros de piedras o adobe enlucidos de cal tanto al interior como al exterior. La cubierta es abovedada construidas mediante ladrillo o piedra. Estas construcciones tienen un alto valor etnográfico pues son muy representativas y características de la zona. Pueden aparecer aisladas, pareadas o en grupo.

    La población presenta una configuración muy pintoresca debido al lugar que ocupa. Hasta época no muy lejana, diversos arroyos procedentes de las sierras circundantes discurrían por las calles, exigiendo la presencia de pasaderas y puentecillos para salvarlos, lo que originaba una peculiar estructura urbanística de acusado atractivo.

    En la carretera de Salvaleón a Salvatierra de los Barros, encontraremos el Balneario de la Herrería que ha funcionado como tal hasta el año 1983 aproximadamente.


GASTRONOMÍA

    En Salvaleón se mantienen muchos de los tradicionales platos y recetas que nos dejaron nuestros abuelos; como buen ejemplo de ellos son la riquísima caldereta de cordero, peladilla, cocido extremeño y múltiples dulces tradicionales como perrunillas, mantecados, flores, pestiños, etc., todos ellos elaborados de forma casera.

    Son básicos en la gastronomía de Salvaleón los productos del cerdo y muy especialmente los asados de solomillo y otras carnes magras, costillas, pestorejos, etc.

   También los jamones, lomos y chacinas dan renombre a este pueblo.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


   FIESTAS

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 TURISMO

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.

Quejigos del Chorrero (Salvaleón). Rodal de quejigos notables de la especie Quercus faginea Lam. e hibridos con Quercus canariensis Wilid. Se localizan en el punto 29SPC977619, que corresponde con el árbol de mayor porte, y se establece un área periférica de protección de 100 m alrededor de dicho punto para garantizar el mantenimiento de las condiciones.

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara el inicio del procedimiento de declaración de 18 Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura presenta un elevado grado de conservación y diversidad en sus formaciones vegetales, considerándose las mismas un valioso patrimonio natural. Fruto de esta riqueza es la existencia de determinados ejemplares y formaciones arbóreas con valores singulares, monumentales o históricos que hacen necesarias la adopción de medidas de conservación y protección que aseguren su continuidad. En consecuencia, vistos los siguientes

6. Quejigos del Chorrero (Salvaleón). Rodal de quejigos notables de la especie Quercus faginea e híbridos con Quercus canariensis. Se localizan en el punto 29SPC977619 y se establece un área periférica de protección de 100 m alrededor de dicho punto.

DOE núm.: 41 Martes, 1 de marzo de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias. Anuncio de 8 de febrero de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Madrid a Portugal", en el término municipal de Salvaleón.

Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de febrero de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Madrid a Portugal", en los términos municipales de Salvaleón y Nogales.

DOE Núm.: 132 Lunes 11 de julio de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 17 de junio de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Madrid a Portugal", en la divisoria de los términos municipales de Salvaleón y Nogales.

    Como ruta turística es de destacar la Finca Comunal Monte Porrino, en ella se encuentran restos de la edad de bronce, dólmenes y ruinas romanas. Especial interés tienen dos cortijos de "La Caballería" que pueden utilizarse como albergues rurales.

    Para los amantes del vuelo en ala delta, en la Sierra de Santa María pueden encontrar lugares adecuados para la práctica de este deporte.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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ARTESANÍA

    De las industrias de artesanía, poco queda de lo que antiguamente existía. En el pasado podían encontrarse artesanos dedicados a la elaboración de telares de jergas, costales, encajes y redes de mallas, otros dedicados a fabricar corchos colmeneros y aperos de labranza; esta industria artesana van desapareciendo debido a la mecanización de muchas de las tareas agrícolas, en detrimento de los productos artesanales.

    En la actualidad aún se mantiene la artesanía de cazuelas de madera de encina y cestas con varas de olivo y mimbre.

   El sector secundario se encuentra poco desarrollado, estando su actividad principal centrada en la transformación de productos del cerdo ibérico en todas sus modalidades como son de pienso, de recebo y de bellota, actividad en común con muchos municipios extremeños. Resulta muy conocida esta localidad por su buena chacina, los chorizos, lomos, jamones y demás productos del cerdo y muy especialmente por sus morcones elaborados según la mejor tradición casera, existiendo en la localidad mataderos y fábricas de embutidos y salazón de jamones.

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   MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.809.-GRAESA l-B.-Granito y otras rocas ornamentales.-98 cuadrículas.- Salvaleón, Salvatierra de los Barros y Jerez de los Caballeros.

D.O.E  Número 117 8 Octubre 1996

ANUNCIO de 20 de septiembre de 1996, por el que se hacen públicos diversos otorgamientos de permisos de investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber que han sido otorgados los permisos de investigación y concesiones de explotación que a continuación se indican, con expresión de los números, nombres, minerales, cuadrículas y términos municipales:

12.222-1.–SUSANA B-1.–Granitos y otras rocas ornamentales.-6.- Barcarrota y Salvaleón.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (BOE n.º 295, de 11 de diciembre de 1978).

Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm 128 MARTES, 5 DE NOVIEMBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 23 de septiembre de 1996,sobre permiso de investigación minera, número 12.312.

Se hace saber que por D.ª María Dolores Sánchez Hernández, con domicilio social en Tres Cantos (Madrid), C/. Sector Músicos, n.º 13- C 4.º C, se ha presentado en estas oficinas a las 11 horas y 10 minutos del día 22 de agosto de 1996, instancia solicitando Permiso de Investigación para recursos de la Sección C), con una extensión de 65 cuadrículas mineras, con el nombre de ESPINO, al que ha correspondido el número 12.312, estando enclavado en términos municipales de Barcarrota y Salvaleón, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

quedando así cerrado el perímetro de las 65 cuadrículas mineras.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 23 de septiembre de 1996.–El Jefe del Servicio, Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm 79 MARTES, 8 DE JULIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 26 de junio de 1997, sobre permiso de investigación minera número 12.332.

Se hace saber que como resultado del Concurso Público de registros mineros celebrado el día 29 de mayo de 1996, convocado por resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas del 1-4-96 (D.O.E. n.º 48, de 27-4-96), ha sido adjudicado a la empresa MARGRASAM, S.A., con domicilio social en Fregenal de la Sierra, Apdo. 18, y admitida definitivamente la solicitud del permiso de investigación para granito y otros recursos de la Sección C), con una extensión de 49 cuadrículas mineras, con el nombre de Salvatierra I, al que ha correspondido el número 12.332, estando enclavado en los términos municipales de Salvaleón y Salvatierra de los Barros, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD O. LATITUD N.

Pp (1) 6º45’00" 38º29’00"
2 6º41’20" 38º29’00"
3 6º41’20" 38º27’40"
4 6º42’00" 38º27’40"
5 6º42’00" 38º28’20"
6 6º43’20" 38º28’20"
7 6º43’20" 38º27’40"
8 6º42’20" 38º27’40"
9 6º42’20" 38º27’00"
10 6º44’00" 38º27’00"
11 6º44’00" 38º27’20"
12 6º45’00" 38º27’20"

quedando cerrado el perímetro de las 49 cuadrículas mineras solicitadas.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 26 de junio de 1997.–El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE núm. 232 Miércoles, 2 de diciembre de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 5 de noviembre de 2009 sobre solicitud de permiso de investigación denominado "Avutarda", n.º 12.677-00, en los términos municipales de Torre de Miguel Sesmero, Almendral, Nogales y Salvaleón

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General  de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: Que por Río Nárcea Nickel, S.A., con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13-1.º, de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12.677-00, “Avutarda”, 265 cuadrículas mineras, Almendral, Nogales, Salvaleón y Torre de Miguel Sesmero (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 51' 0” N 38º 39’ 20”
2 PE W 6º 46’ 40” N 38º 39’ 20”
3 PE W 6º 46’ 40” N 38º 37’ 40”
4 PE W 6º 43’ 40” N 38º 37’ 40”
5 PE W 6º 43’ 40” N 38º 34’ 0”
6 PE W 6º 49’ 0” N 38º 34’ 0”
7 PE W 6º 49’ 0” N 38º 36’ 20”
8 PE W 6º 51’ 0” N 38º 36’ 20”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 5 de noviembre de 2009. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm.: 132 Lunes 12 de julio de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 23 de junio de 2010 sobre otorgamiento del permiso de investigación del recurso de la Sección C) denominado "Avutarda", n.º 12677-00, en los términos municipales de Almendral, Nogales, Salvaleón y Torre de Miguel Sesmero.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, comunica: que ha sido otorgado con fecha 30 de marzo de 2010, a favor de Río Nárcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13-1.º de Monesterio (Badajoz) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12677-00, “Avutarda”, recurso de Sección C), 255 cuadrículas mineras, Almendral, Nogales, Salvaleón y Torre de Miguel Sesmero, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 23 de junio de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

   GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.

   Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.

   El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.

   El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.


ALOJAMIENTOS

   Podemos disfrutar del turismo rural y así realizar senderismo y paseos a caballo por las distintas rutas de la Finca Comunal Monte Porrino y por varios parajes del término, utilizando caminos vecinales y cañadas reales.

    Dentro de esta Finca se dispone de dos Casas rurales, "Casa de la Caballería Nueva" y "Casa de la Caballería Vieja" con diferentes capacidades. Es una alternativa para el alojamiento que permite a los turistas y visitantes vivir unos días totalmente en contacto con la naturaleza.


    CURIOSIDADES.

   Resaltar como dato peculiar del lugar, que aún se utiliza el burro como animal de ayuda en labores agrícolas y también para el transporte personal dada la escabrosidad del terreno y el difícil acceso a determinadas huertas y cercados.


Señores de Villena

Titulares

Fernando Manuel, señor de Villena y Escalona * 1330 + 1350

Padre: Juan Manuel, infante de Castila, príncipe de Villena * 5.5.1282
Madre: Blanca de Lacerda * c. 1311

Matrimonio I: Castellón d' Ampurias 24.1.1346
Con: Juana de Aragón * c. 1330

Hijos del Matrimonio I:

Notas Biográficas

 
Fernando Manuel, señor de Villena y Escalona
* 1330 + 1350
Juan Manuel, infante de Castilla, príncipe de Villena
* 1282 + 1348
Manuel, infante de Castilla, señor de Escalona y Peñafiel
* 1234 + 1283
Fernando III el Santo, rey de Castilla
* 1200 + 1252
Isabel de Suábia
* 1202 + 1234
Beatriz de Saboya
* c. 1250 + 1292
Amadeo IV, conde de Saboya
* 1197 + 1253
Cecilia des Baux
* c. 1200
Padres Abuelos Bisabuelos
Blanca de Lacerda
* c. 1311 + c. 1340
Fernando de Lacerda, infante de Castilla
* 1275 + 1322
Fernando de Lacerda, infante de Castilla
* 1255 + 1275
Blanca, princesa de Francia
* 1253 + c. 1321
D. Juana Núñez de Lara, señora de Lara
* 1286 + 1351
D. Juan Núñez de Lara, el Gordo
* c. 1250
Teresa Álvarez de Azagra, señora de Albarracin
* c. 1260

Titulos, Mayorazgos y Señorios

Príncipes de Villena

Juan Manuel, infante de Castilla, príncipe de Villena

* Escalona 5.5.1282 + Córdoba 13.6.1348

Padre: Manuel, infante de Castilla, señor de Escalona e Peñafiel * 1234
Madre: Beatriz de Saboya * c. 1250

Matrimonio I: Perpignan 29.11.1299
Con: Isabel, princesa de Mallorca * c. 1280

Matrimonio II: Játiva 4.1303
Con: Constanza, infanta de Aragon * c. 1.1.1300

Matrimonio III: Lerma 1.1329
Con: Blanca de Lacerda * c. 1311 Hijos del Matrimonio I:

Hijos del Matrimonio II: Hijos del Matrimonio III: Hijos de Inés de Castañeda * c. 1300

Marqueses de Villena

Título creado por Enrique II, rey de Castilla
en 1336

Titulares

Diego Roque López Pacheco, 7º duque de Escalona, 7º marqués de Villena
* c. 1590 + 1653

Matrimonio I: Con
Luisa Bernarda de Cabrera y Bobadilla, 6ª marquesa de Moya

Matrimonio II: Con
Juana de Zúñiga y Mendoza

Juan Fernández Pacheco, 5º duque de Escalona
* b. 1563 + 1615
Francisco Pacheco, 4º duque de Escalona
+ 1574
Diego López Pacheco, 3º duque de Escalona
+ 1556
Luisa de Cabrera, 3ª marquesa de Moya
+ 1556
Juana Álvarez de Toledo
Fernando Álvarez de Toledo, 4º conde de Oropesa
+ 1572
Beatriz de Monroy y Ayala, 2º condesa de Deleitosa
Padres Abuelos Bisabuelos
D. Serafina de Bragança
* 1566 + 1604
D. Juan I, 6º duque de Bragança
* c. 1543 + 1583
D. Teodósio I, 5º duque de Bragança
* ? 1510 + 1563
D. Isabel de Lancastre
* c. 1520 + 1558
D. Catarina, infanta de Portugal
* 1540 + 1614
D. Duarte, infante de Portugal, 4º duque de Guimarães
* 1515 + 1540
D. Isabel de Bragança
* 1514 + 1576

Enrique de Aragón, duque de Villena

* 1400 + Calatayud 1445

Padre: Fernando I, rey de Aragon * 1380
Madre: Leonor Urraca de Castilla, condesa de Alburquerque * 1374

Matrimonio I: 1420
Con: Catalina, infanta de Castilla * 1406

Matrimonio II: 1444
Con: Beatriz Pimentel * c. 1410
Hijos del Matrimonio I:

Hijos del Matrimonio II:

Enrique de Aragón, duque de Villena

Enrique de Aragon, duque de Villena
* 1400 + 1445

Matrimonio I: Con
Catalina, infanta de Castilla

Matrimonio II: Con
Beatriz Pimentel

Fernando I, rey de Arago
* 1380 + 1416
Juan I, rey de Castilla
* 1358 + 1390
Enrique II, rey de Castilla
* 1333 + 1379
Juana Manuel de Castilla, señora de Villena, Escalona y Peñafiel
* 1339 + 1381
Leonor, infanta de Aragon
* 1358 + 1382
Pedro IV, rey de Aragon
* 1319 + 1387
Leonor, princesa da Sicília
* 1325 + 1375
Padres Abuelos Bisabuelos
Leonor Urraca de Castilla, condesa de Alburquerque
* 1374 + 1435
Sancho de Castilla, conde de Alburquerque
* ? 1342 + 1374
Alfonso XI, rey de Castilla
* 1311 + 1350
Leonor Núñez de Guzmán
* c. 1310 + 1351
D. Beatriz, infanta de Portugal
* c. 1347 + 1381
D. Pedro I, rey de Portugal
* 1320 + 1367
D. Inés de Castro
* c. 1320 + 1355

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