Andando por Olivenza

olivenza

Olivenza

ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Guerra de las Naranjas
Historia de la Bandera
Monumentos
Santa Casa Misericordia
Ciudadela Medieval y Alcazar
Plaza de la Constitución
Iglesia de la Magdalena 
Iglesia de Santa Maria del Castillo
Convento de Clarisas o San Juan de Dios
Fortificaciones Abaluartas
Cuarteles
Fortaleza
Museo Etnográfico
Gastronomía
Fiestas y Tradiciones, Plaza Toros y ganaderias 
Minerales y Curiosidades
Turismo
Alojamientos
Fortaleza
Duques de Cadaval
Os Dragões de Olivença
Bibliografía Específica 

 

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Metereología: Predicciones para 7 días para Olivenza. Disponible a partir de las 05:45 - UTC

Información elaborada por el Instituto Nacional de Metereología, para acceder pincha en el logo

 


    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Arroyo de San Serván - Cubillana
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Milano (Torremilana)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Vega de Coria
  • Villamiel
   

BIBLIOGRAFIA ESPECIFICA

 


DATOS del MUNICIPIO N 38º 41'59'' W 007º 05'47'' Hoja MTN 801

TIPO DE ENTIDAD: Ciudad

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 430,1

ALTITUD: 269 m.

POBLACIÓN: 10.499 habitantes, ciudad 8.530 habitantes

DISTANCIA A BADAJOZ: 25 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Olivenza

MANCOMUNIDAD: Tierras de Olivenza

COMARCA AGRARIA: Olivenza

GENTILICIO: Oliventinos 

OTRAS ENTIDADES:

San Benito de la Contienda (aldea)

San Jorge de Alor (aldea)

Santo Domingo de Guzmán (aldea)

Villarreal (aldea)

San Rafael de Olivenza (poblado de colonización)

San Francisco de Olivenza (poblado de colonización)

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA:

REVISTAS Y PERIODICOS

MUSICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Olivenza está situada a 24 Km. al sur de Badajoz capital. Dista de Madrid 428 Km. por la N-V (E-90) y de Lisboa 274 Km. por Badajoz-Elvas (E-90 Oeste). A Sevilla, 215 km, se accede por las carreteras nacionales 630 y 432. La ciudad de Olivenza, está situada junto al cruce de las carreteras comarcales 436 Badajoz-Villanueva y 423 Olivenza-Don Benito.

    La extensión total del municipio es de 42.406 Has. englobando en su término municipal las aldeas de Villarreal, San Benito de la Contienda, Sto. Domingo y San Jorge además de dos  pueblos de colonización : San Rafael de Olivenza Y San Francisco de Olivenza. Muy poco es lo que se conoce sobre su población y economía durante los siglos XIII, XIV y XV. En 1297 fue cedida por el monarca castellano Fernando IV a Portugal. En 1657, en el curso de la guerra hispano portuguesa, fue ocupada por las fuerzas españolas del duque de San Germán. En 1668, el Tratado de Lisboa la devolvió a Portugal. Durante la guerra de las Naranjas (1801) la ocuparon nuevamente las tropas españolas y, al término de la misma, el Tratado de Badajoz (junio 1801) ratificó su posesión.

DOE núm. 106 SÁBADO, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 6 de septiembre de 2004, del Consejero de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural para el Puente de Ajuda en la localidad de Olivenza.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Olivenza para que se declare bien de interés cultural el Puente de Ajuda en dicha localidad.

Visto el informe elaborado por los técnicos de la Consejería de Cultura, en el que se señala que el puente mencionado reúne valores tanto históricos como artísticos que le hace merecedor de una posible declaración como bien de interés cultural, en la categoría de monumento.

En virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art. 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como en el art. 7.1 apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

R E S U E L V O :

Primero.- Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural para el Puente de Ajuda en Olivenza (Badajoz), en la categoría de monumento, para el reconocimiento y la protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.- Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto.- Notifíquese al Ayuntamiento de Olivenza, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación Cultura y Deporte para la anotación preventiva, al Ministerio de Fomento y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

En Mérida a 6 de septiembre de 2004. El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramirez

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

12 de octubre de 2004 (BOE núm 246)

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2004, de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, para el puente de Ajuda en la localidad de Olivenza (Badajoz). Páginas [34186]

    Hoy es una bonita ciudad blanca, alegre y abierta al futuro.Un símbolo de las dos culturas que conviven en Olivenza, es el Puente de Ajuda, construido en las primera década del siglo XVI para unir la margen derecha e izquierda del Guadiana, entonces dominio exclusivo de Portugal. En 1709 fue destruido por las tropas del Marqués de Bay, en la Guerra de Sucesión. Después de casi tres siglos ha sido construido un paso sobre el río Guadiana, junto al derruido Puente de Ajuda, cuyas ruinas se conservan como parte de la historia de la Comarca. Este puente permite prolongar la comarcal 423 hasta la frontera portuguesa y su continuación hacia la vecina ciudad portuguesa de Elvas.

    El eco de la inauguración fue recogida por el diario Noticias de Extremadura de la forma siguiente:

    El puente de Nuestra Señora de Ayuda ha sido reconstruido por Portugal. Dicho puente unía la ciudad portuguesa de Elvas con la española Olivenza. A la ceremonia de inauguración asistieron el Presidente de la Junta de Extremadura y los alcaldes de las dos localidades. Rodríguez Ibarra recordó el momento inicial de la reconstrucción del puente para unir las dos ciudades separadas casi tres siglos por el río Guadiana. En 1990, los jefes de gobierno de los dos países acuerdan la reconstrucción del puente, pero en marzo de 1994 Portugal bloquea la obra. En noviembre del mismo año, la cumbre ibérica de Oporto da vía libre al puente. Hoy, en noviembre de 2000 ya es posible cruzar de una orilla a otra sobre el río Guadiana.

    Situada al oeste de la provincia,  Olivenza, es la herencia portuguesa. La ciudad pasa a manos de la corona portuguesa a finales del siglo XIII, por el tratado de Alcañices. Y portuguesa será, salvo un breve paréntesis en el último tercio del siglo XVII, hasta 1801, en que Godoy la conquista en la famosa Guerra de las Naranjas. La monarquía portuguesa vuelca en ella su atención, la repuebla y la amuralla. Manuel I, (reinado de 1495-1521), será quien aliente la construcción de los principales monumentos de un estilo conocido como gótico manuelino. A él pertenecen el Palacio Municipal y la iglesia de Santa María Magdalena. Pero Olivenza tiene otros muchos monumentos de interés: la iglesia de Santa María del Castillo (s. XIII al XVI), en cuya capilla del Evangelio se ubica un gigantesco árbol genealógico de la Virgen María y que representan las doce tribus de Israel; las puertas de Alconchel y de los Ángeles; la torre del Homenaje, que alberga el Museo Etnológico González Santana; el puente de Ajuda, etc.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Olivenza

Plaza de la Constitución, 1
06100 Olivenza (Badajoz)
Centralita: 924-49 29 34
Alcaldía: 924-49 29 35
Asistente Social: 924-49 29 36
olivenza@dip-badajoz.es

DOE núm. 123 MARTES, 24 DE OCTUBRE DE 2000

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Escudos Heráldicos.- Orden de 3 de octubre de 2000, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Olivenza.

El Ayuntamiento de Olivenza ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 29 de abril de 1991, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 1 de junio de 2000.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Olivenza, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

«De gules, una torre detrás de un lienzo de muralla, todo de oro; de entre ambos sale un olivo verde que queda resaltado de la torre, timbrado con la Corona Real española. Al timbre, Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera del Municipio de Olivenza, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

«La bandera de Olivenza será de seda, rectangular con 1,50 metros de largo y 0,95 metros de ancho, orlada por cordones, rematados por borlas junto al mástil, donde la bandera se envaina mediante un dobladillo dentado, y en la varilla horizontal que la mantiene desplegada mediante un dobladillo continuo».

El mástil será de metal dorado y rematado en su extremo por una punta de lanza de hierro. La distribución de la bandera se realiza a través de un gorinado en verde y oro, llevando el escudo de armas de Olivenza. Sobre la bandera y rodeando el escudo por su parte inferior banda de color blanco con la inscripción en letras negras:

«La Muy Noble, Notable y Siempre Leal Ciudad de Olivenza».

Mérida, a 3 de octubre de 2000. La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincón

DOE núm. 105 SÁBADO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2005

AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO

Planeamiento.- Resolución de 20 de julio de 2005, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Olivenza.

Anexo a la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Olivenza.


   HISTORIA

   Se ha encontrado en las proximidades de Olivenza de una posible urna funeraria datada en el siglo V a.C. Los materiales fueron localizados de forma accidental en 1999 por unos vecinos de San Jorge de Olivenza. El lugar es una loma de escasa altura situada a la izquierda de la carretera que une Olivenza con Alconchel, al pie de la Sierra de Alor en un paraje conocido como El Romal. Los materiales, aproximadamente una docena de fragmentos, fueron depositados en el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz.

    Formando parte, con Olivenza, de la taifa musulmana/andalusí de Batalyaws (Badajoz), caería en manos cristianas con las conquistas del rey Alfonso Enríquez (Afonso Henriques) de Portugal hacia 1170, y volvió al dominio musulmán/andalusí hacia 1189.

    El origen de Olivenza es castellano y está ligado a la reconquista de Badajoz por el último rey de León, Alfonso IX, en la primavera del año 1230. Para recompensar la participación que los templarios a su servicio tuvieron en esa campaña, Alfonso IX les concedió los enclaves de Burguillos y Alconchel. Desde este punto, hacia el año 1256, la Orden creó la encomienda de Olivenza, el lugar por entonces, consistía en un conjunto de huertos, chozas y algunas casas surgidas alrededor de un manantial. Allí, en la actual Fuente de La Corna, se reunían a menudo los pastores y sus rebaños. En los veinte años aproximadamente que ejercieron su dominio, los templarios erigieron un templo a Santa María, levantaron un castillo y organizaron la explotación del término.

    Durante el reinado de Fernando III el Santo, las órdenes militares del Temple y Santiago tuvieron una gran expansión en la zona, al mismo tiempo que los portugueses ocuparon la margen izquierda del bajo Guadiana.

    Alfonso X el Sabio intentó poner orden en la retaguardia extremeña. Por la Convención de Badajoz de 1267, se estableció que la línea fluvial de los ríos Caia y Guadiana fuera la frontera política entre los reinos de Portugal y Castilla. La siguiente acción consistió en el desalojo de la poderosa orden del Temple del rincón fronterizo de Olivenza y la entrega de sus tierras al Concejo y Obispado de Badajoz.

    Este equilibrio de poderes entre Portugal y Castilla, con una clara y estable divisoria política en la corriente de los ríos Caia y Guadiana, se alteró profundamente durante el reinado de D. Dinis de Portugal. En esos años, Castilla acumula una serie de adversidades que la conducen a una situación crítica: muerte prematura de Sancho IV (1284 - 1295), regencia de Dª María de Molina, minoría del rey Fernando IV y, como consecuencia de todo ello, la sublevación de la nobleza, la guerra civil y la ofensiva musulmana. En 1291 Fernando IV, la cede a su hermana doña Beatriz como dote de sus esponsales con Afonso de Portugal, hijo de D. Dinis y la Reina Santa Isabel.

    D. Dinis de Portugal supo aprovechar en su favor el mal momento interno que atravesaba el reino vecino para, combinando la presión militar con la diplomática, conseguir recuperar las tierras que habían sido portuguesas en la margen izquierda del Guadiana y el triángulo Mértola-Noudar-Mourão (1295, Convención de Ciudad Rodrigo).

    Neutralizar estratégicamente a Badajoz clavando una cuña en su flanco Norte (Campo Maior, por delante del río Caia) y otra en su flanco Sur (Olivenza, por delante del río Guadiana). Esta fue una de las anexiones territoriales que legalizó el Tratado de Alcañices firmado el año 1298, entre Fernando IV de Castilla y D. Dionis rey de Portugal. Un tratado en el que Castilla hubo de comprar cara la paz cediendo pueblos y más pueblos, mientras que a Portugal tocó solo renunciar a dudosos derechos.

    El Tratado de Alcañices de 1297, firmado por Dinis de Portugal y Fernando IV de Castilla, Olivenza queda definitivamente integrada en el territorio portugués. Fue un auténtico golpe de timón en el destino de la pequeña aldea castellana de Olivenza a la que los Templarios dotaron de personalidad histórica. De ser una escala en el eje vertical N/S Badajoz - Alconchel, pasó a ser un enclave al Sur del eje horizontal  Elvas - Badajoz.

    D. Dinis Rey de Portugal, en 1298 elevó la antigua aldea castellana a la categoría de villa, concede Carta Foral a Olivenza, reconstruyó la fortificación templaria manda construir las primeras grandes murallas del pueblo, e impulsó la colonización del término con portugueses.

    Olivenza, como las demás aldeas, sufrió bastante en la guerra desencadenada a partir de la revolución de 1383. El "Alcaide" de Olivenza apoyó a la facción favorable a Castilla (como así hicieron los de Campo Maior, Vila Viçosa, Noudar, y Mértola, entre otros), y en 1390 la nueva dinastía portuguesa recuperó la región en la cual se incluía Táliga.

    Sus sucesores reforzaron con diversas medidas la posición estratégica de Olivenza, concediendo privilegios y regalías al vecindario y realizando importantes obras defensivas. En 1488 D. João II levanta un impresionante torreón de 40 m de altura, la Torre del Homenaje de Olivenza, la más alta del Reino de Portugal.

    D. Manuel I Rey de Portugal, en 1510 inicia la construcción de un soberbio puente fortificado sobre el Guadiana, con 19 arcos y 450 m de tablero, comunicando directamente Elvas con Olivenza. Ese puente será conocido como Puente de Nuestra Señora de Ayuda (Ponte de Nossa Senhora da Ajuda). En 1510 hubo enfrentamientos fronterizos con la española Alconchel, resueltos en 1511 por ambos gobiernos centrales. La mayor virulencia se registro en la zona de San Benito de la Contienda.

    El periodo de mayor desarrollo arquitectónico la vive en el reinado de Manuel I de Portugal, este monarca concede a la ciudad la Carta Foral con importantes privilegios y el titulo de "muy noble y notable", Del reinado de D. Manuel datan también otras notables construcciones como la Iglesia de Santa María Magdalena, que será más tarde, y por muchos años, sede del Obispado de Ceuta (ciudad portuguesa de 1415 hasta 1640) y la Santa Casa de la Misericordia o la portada de las Casas Consistoriales. En 1580 se realiza la Unión Ibérica entre Portugal y España

    Tras el esplendor del siglo XVI, Olivenza se verá envuelta de forma muy directa en la Guerra de Restauración de la Independencia de Portugal (1 diciembre de 1640) siendo conquistada en 1657 por el Duque de San Germán y devuelta a Portugal al firmarse el Tratado de Paz de Lisboa (1668) finalizando así la Guerra de la Restauración Portugal mantiene las fronteras ibéricas definidas en el Tratado de Alcañices de 1297. España nunca había puesto en duda la legítima soberanía portuguesa sobre Olivenza, a pesar de los 28 años de luchas en la región fronteriza. De este período data el diseño de sus fortificaciones abaluartadas, cuya construcción se dilataría durante la siguiente centuria.

    La Guerra de Restauración (1640-1668) llevó a la destrucción a portugueses y españoles, perdiendo ambos. La guerra en la región, alcanzó su auge en 1657/58, cuando Olivenza, donde de nuevo se habían refugiado los habitantes de las aldeas de alrededor, fue ocupada por el ejército español. La población oliventina, excepto 30 personas, se refugió en Elvas, Alandroal, Estremoz y otras localidades. Hasta 1668, mucha gente de Cheles y de Alconchel fue a ocupar el lugar de los oliventinos, regresando a su origen sólo en la citada fecha, establecida la paz. Los oliventinos tuvieron que construir mucho de lo que había sido destruido (lo cual también sucedió, naturalmente, en localidades españolas), y en Táliga las cosas no fueron diferentes. En medio de tanta destrucción y reconstrucción, no es de extrañar que muchas cosas se perdiesen.

   El siglo XVIII se inicia con un nuevo conflicto bélico, la Guerra de Sucesión española 1709, en cuyo transcurso es destruido el Puente de Ajuda (1709), permaneciendo así hasta el siglo XX.

Gaceta de Madrid Publicación: 11/06/1709, nº 24

Páginas: 4 - 4

Madrid, 11 de Junio de 1709.- El Marqués de Bay ha cercado el Castillo de Alconchel y ha hecho saltar el puente de Olivença.

Considerando el Marques de Bay, luego que puso el bloqueo a Olivença, lo importante que seria ocupar el castillo de Alconchel, embió á circunbalarle con ducientos cavallos, y ocho Compañias de Granaderos; y el dia primero de junio se entregó con la guarnicion prisionera de Guerra, que se componia de un Governador, un Capitan, un Teniente, y 47 Soldados, tres Piezas de Artilleria y muchas Municiones de Guerra y boca.

El dos resolvio el Marques hazer Saltar el Puente de Olivença que tenia minado, lograndose con tanta felicidad, que los seis Arcos principales quedaron enteramente arruinados, manteniendose el Exercito en el Bloqueo con noticia cierta de la grande escasez y economia conque en la Plaça se reparten los mantenimientos; y el Exercito de los enemigos, se mantenia en su Acampamento fuerte de Jurumeña, sin haber hecho hasta ahora movimiento alguno

    En el siglo XVIII, pertenecía a la diócesis de Badajoz, los asuntos jurídicos se tramitaban en la Audiencia Territorial de Cáceres y dependía de la Capitanía General de Extremadura, con sede en Badajoz, contando con Plaza de Armas al cargo de un Gobernador Militar

    El 29 de Enero de 1801, España y Francia firman un tratado de invasión de Portugal, para obligar a este país a romper la Alianza Luso-Británica y a cerrar sus puertos a la navegación Británica.

    27 de Febrero 1801, España declara la guerra a Portugal, en la denominada Guerra de las Naranjas. El 20 de Mayo. Los ejércitos españoles invaden la provincia portuguesa de Alentejo ocupando  Juromenha. La posición de Olivenza se torna así especialmente vulnerable, rindiéndose sin resistencia a las tropas españolas y, algunos días más tarde, Campo Maior.

   Por el Tratado de Paz de Badajoz de 6 de junio de 1801, firmado por una parte por Portugal, y por otra parte, España y Francia, bajo la amenaza de invasión de las tropas francesas acuarteladas en Ciudad Rodrigo, Manuel Godoy la incorpora formalmente a la soberanía española, además Portugal, cerraba sus puertos a los navíos británicos; pagaba a Francia una indemnización de 15 millones de libras tornesas; y aceptaba las fronteras de la Guayana Francesa con Brasil hasta la desembocadura del Río Arawani. El Tratado de Badajoz estipulaba que la violación de cualquier de sus artículos produciría su anulación, lo que ocurriría con los acontecimientos de 1807.

   El Tratado de Fontainebleau, de 27 de Octubre 1807 firmado entre España y Francia en el que se estipulaba la ocupación de Portugal y su división en tres partes: Lusitania Septentrional (Entre-Douro-e-Minho), para el Rey de Etrúria; Principado de los Algarves (Alentejo y Algarve), para el Ministro Español Manuel Godoy; El destino de las restantes provincias portuguesas (Trás-os-Montes, Beira, Estremadura) y las Provincias Ultramarinas, sería decidido en un acuerdo futuro.

    1807, Noviembre; las fuerzas Españolas y Francesas comienzan la ocupación de Portugal, obligando a la Familia Real Portuguesa a trasladar su gobierno a Brasil. Firmando el Tratado de Fontainbleau e invadiendo Portugal, España incumple el Tratado de Paz de Badajoz, dando lugar a la anulación del mismo y, por tanto, perdiendo los derechos que este Tratado le había otorgado sobre Olivenza.

    1808, 1 de Mayo - El Príncipe Regente Portugués Juan (posteriormente Juan VI) publica en Rio de Janeiro, entonces Capital de Brasil, un manifiesto en el que repudia el Tratado de Badajoz, anulado por la invasión de 1807.

    1809, Julio - Portugal, a través de D. Pedro de Sousa Holstein, futuro Duque de Palmela, presenta a la Junta Central, establecida en Sevilla, una petición oficial de devolución del Territorio de Olivenza.

    1810, 19 de Febrero - Tratado de alianza y amistad Luso-Británico, por el cual Gran Bretaña se comprometía a auxiliar a Portugal a recuperar Olivenza, recibiendo a cambio la exploración, durante 50 años, de los puertos portugueses de Bissau y Cacheu (Guinea Portuguesa).

    1810 - Portugal negocia con el Consejo de Regencia de España un tratado, por el cual Olivenza le sería restituída.

    1811, 15 de Abril - Fuerzas portuguesas ocupan Olivenza. Beresford, mariscal británico que era entonces el general supremo del ejército portugués, ordenó entregar Olivenza a las autoridades españolas, quizá para que Gran Bretaña no perdiera las ventajas que había conseguido con el tratado Luso-Británico de 1810.

    1814, 30 de Mayo - El Tratado de Paris, por el artículo adicional 3º, declara nulos y sin valor los Tratados de Badajoz y de Madrid de 1801.

   1815, 9 de Junio - En el Acta Final del Congreso de Viena, artículo 105, son reconocidos los derechos portugueses sobre el Territorio de Olivenza. Aunque las potencias vencedoras de Napoleón se obligaron en el Art° 105 del Congreso de Viena a dedicar sus mejores esfuerzos conciliatorios para que Olivenza fuese devuelta a Portugal, las negociaciones nunca se llevaron a efecto. Teniendo en cuenta que la frontera estipulada en un tratado sólo puede alterarse en función de otro tratado de igual naturaleza, subsiste integro el Tratado de Badajoz de 1801 como fundamento jurídico de la soberanía española sobre Olivenza.

    1815, 27 de Octubre - Esperando la inmediata devolución de Olivenza, el Príncipe Regente, futuro Rey Juan VI de Portugal, nombra a D. José Luiz de Sousa como Plenipotenciario portugués para recibir el territorio.

    1817, 7 de Mayo - España firma el Tratado de Viena, «reconociendo la justicia de las reclamaciones formuladas por Su Alteza Real, el Príncipe Regente de Portugal y Brasil, sobre la villa de Olivenza y los otros territorios cedidos a España por el Tratado de Badajoz de 1801» y comprometiéndose, por lo tanto, a efectuar «sus más eficaces esfuerzos para que se efectúe la retrocesión de los dichos territorios a favor de Portugal» lo que debería «hacerse lo más rápidamente posible.»

    1818 - Para solucionar un litigio territorial entre Portugal y España en América del Sur (Uruguay), es redactada una propuesta de tratado por el cual España aceptaba la devolución de Olivenza a Portugal. 

    1840 - La Lengua Portuguesa es prohibida en el Territorio de Olivenza, incluso en las iglesias.

    1858 - Isabel II de España concede a Olivenza el título de Ciudad.

   1864, 29 de Septiembre - Es firmado un convenio entre Portugal y España, delimitando la frontera desde la desembocadura del Rio Miño hasta la confluencia del Caia con el Guadiana, interrumpiéndose la definición de límites territoriales como consecuencia de la Cuestión de Olivenza.

   1903 - El Rey Portugués Carlos I pide al Rey de España que se haga justicia a Portugal en el Litigio de Olivenza.

    1911 - El Senador Portugués Ramos da Costa lleva al Senado de Lisboa la discusión del Litigio de Olivenza

    1918/19 - Finalizada la Primera Guerra Mundial, el Gobierno Portugués estudia la posibilidad de llevar la Cuestión de Olivenza a la Conferencia de Paz de Versalles y con ese motivo el Embajador Teixeira de Sampaio elabora un relato minucioso de los hechos. Pero debido a que España no había participado en el conflicto mundial, no fue posible la intervención de la comunidad internacional en el Litigio de Olivenza.

    1926, 29 de Junio - Se firma un acuerdo entre Portugal y España para la delimitación de la frontera de la desembocadura de la Ribera de Cuncos hasta la desembocadura del Guadiana. Aún en la actualidad se encuentra sin delimitar la frontera entre Portugal y España, entre las desembocaduras de los ríos Caya y Cuncos, en el Guadiana, con motivo del Problema de Olivenza.

   1936-39 - Guerra Civil Española.  Durante el conflicto, el Coronel portugués Rodrigo Pereira Botelho se manifestó dispuesto a ocupar Olivenza. El Regimiento de Cazadores 8, de Elvas, estaba preparado para tomar Olivenza, impidiéndoselo el Estado Portugués. Un grupo de legionarios portugueses tuvo la misma intención. A los oliventinos que huían de la guerra y entraban en Portugal se les dio refugio, con dos o tres excepciones, siendo los españoles devueltos a su país. En España, algunos oliventinos defensores de la reintegración a Portugal, fueron eliminados, aprovechando la confusión de la guerra civil.

    1938, 15 de Agosto - Se funda la "Sociedade Pró-Olivença" y en 1944/45, se crea en Lisboa el "Grupo dos Amigos de Olivença".

    1952 - En la Comisión Internacional de Límites, Portugal reclama la posesión del Territorio de Olivenza.

    1958 - El General Humberto Delgado es elegido como Presidente de la Asamblea General del "Grupo dos Amigos de Olivença".

    1958-59 - Portugal vuelve a reclamar sus derechos sobre Olivenza, en la Comisión Internacional de Límites.

   1965, 13 de Febrero - El General Humberto Delgado es asesinado cerca de la Ribera de Olivenza. Se cree que su cadáver fue trasladado en coche desde Olivenza hasta Villanueva del Fresno, donde fue abandonado.

    1968 - Se firma un convenio entre Portugal y España, garantizando a Portugal la posesión de las dos orillas del Guadiana, desde la confluencia del Caia hasta Mourão (confluencia del Cuncos), manteniendo Portugal sus reivindicaciones sobre el Territorio de Olivenza.

    1974 - Un jurisconsulto español de la Comisión Internacional de Límites reconoce los derechos de Portugal para reclamar Olivenza a España. 

    1981 - El Almirante Pinheiro de Azevedo asume la dirección del "Grupo dos Amigos de Olivenza". Este ex-Primer Ministro portugués elabora un plan de ocupación pacífica de Olivenza, que no se puede llevar a cabo por la falta de colaboración de las autoridades y por indiferencia de la opinión pública portuguesa. Para divulgar este proyecto, el Almirante publica un libro sobre el problema de Olivenza y visita esta ciudad.  Su viaje a Olivenza provoca un ambiente de gran tensión, y España moviliza un enorme contingente de la Guardia Civil para prevenir complicaciones.

    1988 - El Embajador portugués Carlos Empis Wemans, de la Comisión Internacional de Límites, declara al periódico Diario de Lisboa:  «Portugal nunca ha reconocido oficialmente la situación. Olivenza, desde el punto de vista legal, sigue siendo portuguesa. Por esta razón, respondiendo a contactos puntuales con España sobre problemas de la región, Portugal siempre contesta que "de Iure" Olivenza es portuguesa».

   1990 - En la Cumbre Ibérica, el primer ministro de Portugal y el presidente del gobierno Español firman un convenio para la reconstrucción del Puente de Ayuda (Olivenza), a realizar conjuntamente por los dos países, lo cual pone en peligro los derechos portugueses sobre Olivenza, ya que se puede entender como una aceptación por parte de Portugal de la frontera internacional en el Guadiana. 

    1990, Agosto - Se constituye legalmente el "Comité Olivença Portuguesa".

    1992 - La Radio Televisión Portuguesa, en el programa "Contradições", emite un debate sobre la Cuestión de Olivenza, en el que interviene el antiguo Ministro de Asuntos Exteriores de Portugal, hasta 1974, el Embajador Franco Nogueira.

    1994, Marzo - El Ministerio de Asuntos Exteriores de Portugal, dirigido por Durão Barroso, bloquea la ejecución del proyecto de Reconstrucción del Puente de Ayuda, entre Olivenza y Elvas.

    El Embajador Pinto Soares, representante portugués en la Comisión Internacional de Límites, rechaza discutir el dossier del puente, afirmando que «el Estado portugués no puede comprometerse en ningún proyecto que implique el reconocimiento del trazado de la frontera en un lugar en que no existe consenso sobre ella».

    1994, Noviembre, En la Cumbre Ibérica de Oporto se acuerda que el Puente deAyuda será reconstruido sólo por Portugal, sin la intervención de España, de manera que no se vean comprometidos los derechos portugueses sobre el Territorio de Olivenza.

    1995, Marzo, los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Medio Ambiente, envían a Madrid un estudio detallado de las repercusiones que el proyecto de Embalse del Alqueva causará en el territorio español.   Como Portugal no reconoce la soberanía española sobre Olivenza, en los 13 volúmenes del estudio enviado a las autoridades españolas no se incluye la información referente a esa superficie jurídicamente portuguesa. Sólo una semana después, por deferencia con los españoles y para simplificar aspectos técnicos, la administración portuguesa remite a España información que incluía datos sobre Olivenza. Sin embargo, para dejar bien clara la posición portuguesa, el estudio se llama «Territorio de España y de Olivenza», demostrando claramente que el gobierno portugués no considera Olivenza como parte integrante de España.

    1995, Mayo, la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa organiza un debate sobre la Cuestión de Olivenza, a la que no acuden los representantes españoles.

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XII de 1849 dice:

    "Olivenza: Villa con ayuntamiento en la provincia y diocesis de Badajoz (4 leguas), partido judicial de su nombre, audiencia territorial de Cáceres (18), capitania general de Estremadura; plaza de armas con gobernador militar, sargento mayor, y la dotacion suficiente de artillería.

    Situacion: en una hermosa llanura suavemente inclinada de N. á S., circundada de varias sierras, y al costado izquierdo del Guadiana; dando frente al inmediato reino de Portugal, se encuentra esta villa, que ocupa una circunferencia de 4,225 varas, con 1,275 de estension por un lado y 985 por otro: el clima es templado y por lo regular bonancible

    Interior de la poblacion y sus afueras: defendida por una fuerte muralla, forma esta plaza la figura de un poligono de 9 lados, con 9 baluartes; y 8 rebellines, que cubren sus cortinas y puestos principales; hacia la parte del S., a cosa de tiro de mosquete, hay un fuerte ó baluarte, que ocupa un terreno elevado para embarazar por alli el ataque: empezó a levantarse, esta muralla en tiempos del rey D. Manuel de Portugal; se continuó durante la guerra de la aclamacion de D. Juan IV, y vino á concluirse despues de la paz de Lisboa de 1668: el muro antiguo, situado en el centro de la poblacion, fue hecho por el rey D. Dionisio en 1306, el cual reparó el antiquísimo castillo que se alza en este mismo sitio al lado de la parroquia de Sta. María, en el que igualmente descuella una grande, y hermosa torre cuadrada, de 44 varas de alto, sobre 22 de ancho, que enseñorea toda la campiña, y fue construida por D. Juán II de Portugal en 1,488: el castillo contiene en sí un pozo de agua potable, 6 grandes salas, con las 2 de la torre, y otras habitaciones pequeñas en otros 3 torreones del mismo. Se entra en la villa por 3 puertas reales, situada la principal, llamada del Calvario, al N; la de San Francisco al S y la nueva al E, presentando dentro de su recinto 1,445 casas repartidas en 49 grupos ó manzanas, 68 calles, 3 Plazas y 2 plazuelas: las calles son de un ancho regular, y las casas, aunque no muy cómodas, tienen bastante capacidad, y constan de uno, dos y tres pisos; hay casa propia del ayuntamiento, cárcel, 2 cuarteles de infantería, uno de caballería, otro para artilleros, un hospital militar, llamado vulgarmente de San Juan de Dios, que pasó á serlo en 1642 pues desde que se fundó en 1556 en virtud del testamento de Leonor Velhá, fue convento de monjas Claras; otro hospital de caridad fundado en 1501 por el rey D. Manuel, en el que ademas de asistir á los enfermos pobres, se procura la lactancia y manutencion de los espositos, hasta los 7 años; un pósito, una escuela pública elemental de primera educacion, dotada con 4,400 rs., y asisten 156 niños; otra de niñas, a la que asisten 114, con 2,200 rs de dotacion, todo de los fondos públicos; un ex­convento de frailes franciscanos de la Orden Tercera, que fue trasladado desde el sitio llamado Otero de San Lorenzo, en el que fue fundado en 1500 por D. Fernando de Meneses, duque de Cadaval, al sitio que hoy ocupa dentro de la villa en 1594; 2 ermitas con la advocacion de San Antonio y Sta. Quiteria, y por último, las 2 parroquias de que pasamos á ocuparnos. Sta. Maria del Castillo, que es la matriz, y tan antigua que era la única que habia en la poblacion por los años 1279; pero habiéndose deteriorado en 1545, se trasladó la parroquia a la de la Magdalena, y se empezó á reconstruir en 1584 por el arquitecto Andrés de Arenas: en 1627 la bendijo el R.P. vicario Juan Tarrinho, y la consagró el año siguiente el obispo de Elvas D. Sebastian de Maltos de Noronha. Es un edificio de 2 cuerpos, dividido interiormente por 3 naves sostenidas por 6 columnas y 4 medias columnas jónicas de estremada esbeltez y gallardía. Sta. Maria Magdalena, fundado en la plazuela de su nombre por el rey D. Manuel en 1504; es un templo suntuoso, tambien de 2 cuerpos, con una magnifica portada de mármol blanco, que termina un frontispicio triangular, sostenido por pilastras y columnas de orden corintio, llenas de bajos relieves y festones; su interior es de 3 naves con 8 columnas y 4 semicolumnas agrupadas, de orden salomónico, y sus bóvedas estan cruzadas de fajas de estilo gótico; el retablo mayor es de lo mas esquisito y notable de Olivenza, en estilo plateresco; en la capilla del Evangelio se conservan los restos del obispo de Ceuta D. Fr. Enrique de Coimbra, que falleció en esta villa el 24 de setiembre de 1532. La jurisdiccion eclesiatica ha sufrido notables alteraciones: en 1279 la entregó al obispo de Badajoz el rey D. Alonso el Sabio, por haberla reclamado de los caballeros templarios, que la poseian por derecho de conquista, permaneciendo sujeta a esta silla, á pesar de haber pasado la villa al dominio de Portugal hasta el año 1441, en que el papa Eugenio IV, á instancia del infante regente D. Pedro, tio de D. Alonso V de Portugal, la esceptuo de su obediencia, gobernándose por administradores eclesiasticos sin sujecion á diócesis alguna: en 1,444 fue asignada con Ouguela y Campomayor al obispo primar de Africa instituido en aquel año: en 1472, restituyendo el el mismo D. Alonso á los arzobispos de Braga el señorio de esta ciudad y queriendo compensarles la mayor parte de ciertas rentas que dejaban en Lisboa y Viana, les aplicó en su lugar las espresadas villas de Olivenza, Ouguela y Campomayor, instituyéndose en aquel arzobispado el arcedianato de Olivenza en 1,474, pasados 41 años, el arzobispo D. Diego de Sousa, conociendo lo incómodo que era á los moradores de estas villas  acudir á un prelado tan distante, celebró con el obispo de Ceuta D. Fr. Enrique de Coimbra un ajuste, ratificado por Breve dé Leon X, espedido á 25 de junio de 1513, a instancia del rey D. Manuel, por el que volvieron á entrar en la mitra de Ceuta dichas poblaciones residiendo desde entonces en esta villa de Olivenza los obispos de aquella diócesis: finalmente, erigida en obispado la ciudad de Elvas en 1570, fuéron separadas otra vez del de Africa para formar parte del nuevo, permaneciendo así hasta 1802 , en que por haber vuelto esta plaza al dominio español, el papa Pio VII, pór Breve de 10 de octubre, la devolvió á los prelados de Badajoz: los curatos son de término y de provision ordinaria, con un cura prior, 4 beneficiados coadjutores y un sacristan mayor en cada una. Se surte la villa de aguas potables en 3 abundantes fuentes, situada una en la gola del rebellin de la puerta de San Francisco, otra en la esplanada de la misma puerta, que llaman de la Rala y otra , que es la mas digna de atencion y se dice de la Corna; fue hecha en 1676 en el hueco del baluarte que lleva este nombre; junto a esta fuente hay un jardin plantado en 1773 por el coronel gobernador Antonio de Castro, que rectificó despues en 1838 el brigadier D. Diego de Tolosa, á quien igualmente debe esta poblacion un salon en el Terrero y un teatrito de aficionados. Fuera de las murallas hay repartidos en el campo 402 casas, que forman la feligresia llamada de la Ribera.

    Termino: confina por la parte de España con Badajoz, Valverde de Leganés, Almendral, Barcarrota, Higuera de Bargas, Alconchel y Cheles; y por la de Portugal, de cuyo reino le separa el rio Guadiana, con Elvas y Jurumeña, esten­diéndose 6 leg. de N. á S. y 3 de E. á 0. , y comprende la aldea de Villareal, San Jorge de Alor, Táliga, San Benito de la Contienda y Sto. Domingo, de las cuales van consiguiendo algunas formar ayuntamiento separado

    Rios: el Guadiana corre al 0. dé la ciudad a distancia de 2 leguas y sobre él se encuentra el puente llamado de Olivenza: la rivera de su nombre corre de E. á 0. á distancia de una legua; el Alcarrache, que divide el término con Higuera de Bargas, tambien á una legua: la rivera de Táliga pasa á 3 leguas; la de Frejo á 2 al S.; la de los Morenos empieza en la sierra de Montelongo, corre a distancia de una legua a medio cuarto de la villa; y desemboca en la de Táliga; la de San Benito pasa á una leg.; la de San Amaro, que empieza en la sierra del mismo nombre desaguando en Guadiana; la de Ramapallas y la Morera, que empiezan en una charca ó laguna, a medio cuarto legua de la villa, y corren por espacio de 2 Ieguas hasta el Guadiana. Ademas del puente de mampostería ordinaria de 7 arcos, construido en la rivera Olivenza en direccion á Badajoz en 1841, casi todos los arroyos indicados tienen sus puentes y alcantarillas.

    Olivenza: rivera en la provincia de Badajoz: nace en el termino de la villa de Barcarrota, al Sitio de Bórbollon, donde tiene el nombre de arroyo de los Molinos; corre por su término y deslinda la dehesa del Palacio, término de la villa de Salvaleon; continua por la dehesa de Rocamador, termino de la villa del Almendral, donde por haber habido un convento de frailes hasta la estincion general de estos, tomó el nombre de rivera de los Frailes; continuando su curso por el termino de 0livenza con Barcarrota y siguiendo por entre Olivenza y Valverde de Leganés, pasa a verter en Guadiana por entre Olivenza y Jurumeña,Portugal. Es caudalosa en el invierno: tiene un puente de 7 ojos de piedra, cal y ladrillo, construido todo en 1841, en la comunicacion directa de Olivenza á Badajoz, de 405 pies de long. y 48 de lat.: abunda de pesca de la comun del pais. Esta rivera se conoce tambien con el nombre de Valverde desde que entra deslindando los terminos de Valverde y Olivenza, y la Diputacion provincial de Badajoz al hablar de la construccion del puente referido en el Boletin Oficial del 27 de noviembre de 1841, le da este último nombre.

    Caminos y correos: los primeros son vecinales á las ciudades de Elvas (Portugal) y Badajoz, y á los demas pueblos inmedliatos, en estado regular; hay una estafeta á donde llega el correo general, procedente de Badajoz tres veces á la semana.

    Producciones: trigo, centeno, avena, cebada, garbanzos, toda especie dé legumbres, frutas y hortalizas, lino, vino, aceite, y abundante bellota; se mantiene ganado de todas clases, mucha caza, y no menos pesca en los rios y riveras.

    Industria y comercio: 8 lagares de aceite, 40 prensas de id., 12 molinos harineros, 4 telares, 2 fabricas de bujias, 3 alfares, y los demas oficios mecánicos para las atenciones del vecindario; hay 14 tiendas de comercio, y goza de 2 ferias, concedida la una en 1672, que se celebra del 15 al 17 de septiembre, y la otra desde el 10 al 12 de mayo, concedida en 1842 por el regente del reino. Tiene ademas aduana terrestre

    Poblacion, riqueza y contribucion. La matrícula catastral de 1842 reune en una suma lo relativo a estos datos respecto á Olivenza y sus aldeas, en cuyo sentido deben entenderse los siguientes números: 1,686 vecinos, 6,291 almas.

    Historia Civil. Algunos creen ser Olivenza poblacion muy antigua, pero sin documentos que lo acrediten, y siendo muy modernas las referencias históricas que en ellas aparecen. El rey D. Fernando de Castilla la dió á su hermana Doña Beatriz el año 1298 en que se desposó esta infanta con el infante D. Alonso de Portugal, hijo del rey D. Dionisio. Este rey hizo edificar su castillo el año 1306. En la guerra quo siguio a la revolucion de Portugal de 1640 , fue plaza de mucha importancia. Los portugueses construyeron varios fuertes próximos á ella. El marques de Leganés quiso tomarla por sorpresa en 1618, mas no lo consiguio. En 1649 lograron las armas castellanas destruir sin dificultad todas las fortalezas de sus inmediaciones, y aun las exteriores de esta plaza. El duque de San German determinó abrir la campaña de 1657 con el sitio de Olivenza, D. Juan de Silva, que descubrió sus intentos corrió a prevenir lo mejor posible la plaza. Acababa de abastecerla de víveres y municiones, cuando empezaron á entrar los castellanos en la llanura donde está situada la ciudad y se volvió á Jurumeña. Las fortificaciones esteriores, como los fosos y el camino cubierto, se hallaban en mal estado por no haberse podido aun reparar. El gobernador D. Manuel Saldaña era hombre de valor y animado de los mejores sentimientos, por la defensa de su patria. Tenia á sus órdenes una guarnicion de 4.000 infantes y 100 caballos, y dos ingenieros. El ejército castellano acampo ante sus muros a mediados de abril y emprendió las obras del sitio. El conde de San Lorenzo hizo por salvar la plaza cuanto halló en armonia con las órdenes de su reina, que le prohibian ponerse á las continencias de una accion general. Los sitiadores en número de 10,000 infantes y 4.000 caballos, estrecharon fuertemente la plaza. El gobérnador avisó al mencionado conde que se le acababan las muníciones, y que sin un pronto socorro, le seria forzoso rendirse. El conde lo aviso a la corte. Entre tanto, la plaza no recibiendo contestacion favorable, y apurados sus recursos, pidió capitulacion. Arreglada esta, se envió á la aprobacion de la reina, quien la desechó y dispuso que el conde de San Lorenzo hiciese todos los esfuerzos para salvar la plaza. En vista de esta determinacion, Saldaña convocó á los oficiales, á los magistrados y á los principales de la ciudad para comunícárseles, deseoso de observarla; pero la junta resolvió que no debia esponerse la poblacion al asalto, que necesariamente se habia de dar muy pronto, si no se observaba lo capitulado. En consecuencia dé esto, la plaza se entregó á los castellanos el 30 de mayo. La guarnicion salió con todos los honores de la guerra, y la mayor parte de los habitantes se fueron á otros pueblos, no queriendo vivir sujetos a Castilla, por mas que se les ofreciera la conservacion de sus bienes y privilegios. La reina premió la fidelidad de los oliventinos recompensándoles sus pérdidas, y estableciendolos en las diversas villas y ciudades de la provincias de Alentejo. La pérdida de esta plaza, causó una consternacion general en aquel reino. Saldaña y los principales oficiales de la Guarnicion, fueron presos, y el primero desterrado a las Indias para siempre. En 1668 la devolvió á los portugueses el tratado de Lisboa, y la poseyeron hasta 1801 en quo les fue nuevamente ganada. Por el art. 403 del congreso de Viena, ofrecieron las potencias mediar con la corte de Madrid para el cambio de esta plaza; pero no ha tenido efecto, porque esta corte consideró inadmisible las proposiciones de la de Lisboa."

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Olivenza, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, las parroquias de Santa Maria del Castillo y Santa María Magdalena, al Arciprestazgo de Olivenza, Vicaria de Zona Sur y Archidiócesis de Mérida Badajoz

    Olivenza es en una ciudad plenamente española por el sentir de sus habitantes pero sin renunciar a la tradición lusa. Con respeto y cariño, todos los monumentos del pasado portugués han sido recuperados y restaurados gracias a la iniciativa municipal. Olivenza, es hoy símbolo de convivencia y diálogo de culturas, ciudad abierta al futuro que no renuncia a un pasado que singulariza. Cabecera de una importante comarca, ofrece sus servicios educativos, sanitarios, deportivos, culturales y administrativos a los pueblos y aldeas cercanas, proyectándose con personalidad propia en el conjunto regional como la mejor embajadora de Portugal en Extremadura

    Debe tenerse en cuenta, todavía, que no obstante localizarse sobre una orilla del Guadiana, cuyo cauce determina la frontera natural entre España y Portugal, gran parte de la comarca perteneció al país vecino hasta época relativamente cercana. Así, Olivenza y sus aldeas, no se reintegraron a España hasta 1.801, tras la guerra llamada de las Naranjas. Su población es de 10.441 habitantes y se encuentra a 24 Km. de Elvas, y a 67 km de Evora. Su característica humana se encuentra perfectamente expresada en la conocida coplilla oliventina:

Las muchachas de Olivenza,
no son como las demás,
porque son hijas de España,
y nietas de Portugal...


   La Guerra de las Naranjas

    Breve conflicto(1801), en el cual Francia y España lucharon contra Portugal. La guerra se inició por el rechazo de aceptar Portugal las demandas de Napoleón que en 1800 inició una política de expansión económica y territorial. En abril de 1801, llegaron a Portugal tropas francesas y el 20 de mayo se unieron a las tropas españolas, bajo el mando de Manuel de Godoy. En una batalla que fue desastrosa para Portugal, Godoy tomó la ciudad de Olivenza. Para celebrar su victoria, tomó unas naranjas de la cercana Elvas y se las envió a la Reina de España, acompañándolas un mensaje anunciando que continuaba su avance a Lisboa.

    Por este hecho, el conflicto armado fue conocido como la Guerra de las Naranjas. Después de esta derrota, Portugal negoció un Tratado con Francia y España, conocido como la Paz de Badajoz, en junio de 1801, con el que se dio fin a la invasión. Portugal accedió a cerrar sus puertos a los navíos ingleses, dar concesiones comerciales y parte de Brasil a Francia, ceder Olivenza a España y pagar una indemnización. El Congreso de Viena en 1815, recomendó su devolución, pero no tuvo ningún efecto.


    Historia de la Bandera

    En 1991, la Real Academia de Historia consultó al Instituto Portugués de Heráldica I.P.H su opinión acerca de la nueva bandera de Olivenza quienes enviaron su propuesta, que vemos en el grabado. Es de apreciar que el escudo de la ciudad está coronado con una corona mural con cinco torres. Distinción de los municipios de Portugal con categoría de ciudad. Por esta razón la categoría actual atribuida a Olivenza es la de ciudad.  La Real Academia de Historia española tomó el diseño, pero cambiando la corona mural por la corona real.


 GACETA DE MADRID Publicación: 03/06/1801, nº 47

Páginas: 547 - 550

Referencia: 1801/00224

Gazeta Extraordinaria de Madrid del Miércoles 3 de Junio de 1801. Capitulación de la plaza de Olivenza por el Excmo. Sr. Marqués de Castelar.

Capitulación de la plaza de Olivenza ajustada por el Exc. Sr. Marqués de Castelar, Comandante de la tercera división, y el Mariscal de Campo Julio Cesar Augusto de Chermont, al servicio de su Majestad Fidelísima, y Gobernador de ella.

Proposición 1ª

La guarnición saldrá libre, con todos los honores militares

2º Se entregará a las tropas españolas la Puerta de S. Francisco al tiempo que las tropas portuguesas saldrán por la del Calvario

3º Se darán a las tropas el numero de carros y bagages necesarios para transporte de sus efectos

4º El Gobernador, Estado mayor y todas las demás personas que se hayan al servicio de mi Soberano, saldran de la Plaza para lo interior del Reyno de Portugal de la misma suerte que la tropa

5º Todos sus habitantes seran mantenidos en todos sus derechos y privilegios, y que todos los que quisieren salir de la plaza podran hacerlo libremente, vender y servirse de sus bienes

6º La fortificacion de la plaza de Olivenza quedara intacta y en el mismo estado en que se halla

7º Que seran ilesas todas las leyes, ordenes y papeles publicos pertenecientes al Real servicio de mi Soberano, haciendo que se conserven en el mismo estado que actualmente se hallan

Contestación

La guarnición saldrá con honores militares, pero prisionera de guerra

2ª Se entregara ahora mismo la puerta de S. Francisco, y saldrán por ella las tropas portuguesas prisioneras de guerra

3º Se conceden los bagages y carros hasta el Guadiana, franqueándose las barcas de dicho rio

4º Quedaran prisioneros de guerra baxo de su palabra de honor; pero no podrán tomar las armas durante esta guerra

5º Todos sus habitantes seran mantenidos en todos sus derechos y privilegios, y que todos los que quisieren salir de la plaza podran hacerlo libremente, vender y servirse de sus bienes

6º Queda a disposicion de S.M Católica

 

7º Concedido; pero no otros efectos

Olivenza 20 de Mayo de 1801. = Firmado: Julio Cesar Augusto de Chermon, Mariscal de Campo, Gobernador de Olivenza

Se nombraran Comisarios de una y otra parte para el reconocimiento de fortificaciones, minas y almacenes. = Frente de Olivenza a las 9 de la mañana del dia 20 de Mayo. = General Castelar.

Confirmada por mi y por toda la oficialidad de la gobernacion. Olivenza 20 de Mayo de 1801. =  Firmado: Julio Cesar Augusto de Chermon, Mariscal de Campo y Gobernador de Olivenza

Es copia de la original. Olivenza 20 de Mayo de 1801.= El Marques de Coupigni, primer Ayudante general, adicto a la tercera division

Inventario de los efectos de guerra que se hallaron en esta plaza de Olivenza

En la muralla

Los cañones de los calibres siguientes

Calibre 24 piezas 14 balas 118, calibre 16 piezas 2 balas 40, calibre 13 piezas 1 balas 0, calibre 12 piezas 6 balas 38, calibre 10 piezas 3 balas 8, calibre 7 piezas 1 balas 0, calibre 6 piezas 2 balas 0, calibre 5 piezas 6 balas 127, calibre 2 piezas 1 balas 0

De estos cañones solo habia algunos montados

Efectos del Castillo

Balas de los ya expresados calibres 14.400, Granadas para cañón y mano 2.000, Bombas 100, Esmeriles 12, Cucharas 40, Cuñas 90, Tacos 60, Espeques 400, Cubichetes 46, Atacadores con sus lanadas 45, Llantas, buges y otros efectos pertenecientes a la artilleria, arrobas de hierro 30, Rayos de cureñas 160, Pinas 60, Agujas 28, Cartuchos de metralla 195, Sacatrapos 10, Arrobás de cordel 40, Arcabuces viejos 790,  Botafuegos 65, Fusiles sin bayonetas 53, Id. con ellas 120, Carabinas, mucha parte descompuestas 48, Balas de fusil , arrobas portuguesas 1620, Cinturones 800, Cartucheras 1320, Pistolas 36, Espadas con patronas y cinturones 36, Chuzos 35, Lanzas 50, Cuchillas de asalto 40, Tiendas de campaña 110, Pesebres para la caballería 90, Estacas de id 560, Pabellones de armas 27, Calderos de rancho con sus fundas 160, Bolsas de vaqueta 150, Cananas 500, Caxones encerados para cartuchos 60, Cubos de suela 60, Hoces 200, Sillas de caballo 30, Piquetas 180, Palas de hierro 250, Rozaderas 150, Hachas 30, Azadas 20, Azadones pequeños 44, Hachas pequeñas de mano 150, Hachas de hacheros 6, Peso grande 1

Almacen de pólvora de Santa Barbara.

Barriles de pólvora de dos arrobas portuguesas cada uno 261, Caxones con cartuchos de cañon 33, Arcas con estopines y lanzafuegos 2, Tacos 200, Peso grande 1

Casa de los reparos

Armones 10, Carrillos para conducir cañones 2

Almacen de armas de la plaza de S. Antonio.

Fusiles can bayonetas 550, Id. sin ellas 79, Sables con cinturones 53, Cananas 148, Cartucheras 378, Cinturones 390, Tambores 10.

Armas del paisanage.

Escopetas 0177, Pistolas 136.

Es de advertir que este número es contando con las de¡ Rey, Olivenza y Mayo 25 de 1801.

Capitulación corcedida a la guarnición de la plaza de Juromeña hoy dia de la fecha a las 9 de la noche por el Mariscal de Campo D. Juan Carrafa, General de la seccion de la tercera division destinada á ocupar la referida plaza y sus inmediaciones, y arreglada por el Teniente Coronel Don Mariano Fernandez de Folgueras, segundo Ayudante general del Estado mayor del exército, y D. Antonio de Mota Tello de Fonseca, Teniente Córonel del regimiento de Milicias de Crato, ámbos nombrados por sus xefes para este objeto.

ARTÍCULO 1 Se conceden á la guarnicion portuguesa los honores militares. Saldrá mañana desfilando can sus armas por medio de las tropas del exército español, y entregándolas en el extrémo de la formacion.

2.° Conservarán sus equipages los Oficiales y soldados.

3° La tropa de la guarnicion podrá retirarse dirígiendose al pueblo inmediato que mas le acomode, á cuyo efecto se le suministrará la escolta y auxilios necesarios: bien entendida que no podrá tomar las armas durante la presente guerra contra los exércitos de S. M. Católica y sus aliados.:

4.° Esta misma noche se entregará la puerta de la plaza, la que guarnecerán las tropas de S. M. Católica.

5.° Todas las piezas y pertrechos de artillería, municiones, víveres y demas que hubiese perteneciente á S. M. Fidelísima se entregará á las armas de S. M. Católica, nombrándose á este objeto un Oficial español y un Comisario portugues que formaran inventarios duplicados.

6.º Se conservaran á los vecinos del pueblo sus propiedades, debiendo estos prestar juramento de fidelidad á S. M. Católica.

Esta capitulación ha quedado arreglada mediante los poderes que de su General y Gobernador tienen los abaxo firmados.

Campo español en la inmediación de la plaza de Jurumeña a 20 de Mayo de 1801 .= D. Antonio la Mota Tello de Fonseca, Teniente Coronel de las Milicias de Crato.=Mariano Fernandez de Folgueras, ségundo Ayudante general adicto al Estada mayor.

GACETA DE MADRID Publicación: 25/12/1801, nº 118

Páginas: 1291 - 1291

Referencia: 1801/00562

España.- Plaza de Olivenza 3 de Diciembre.

El 1º de este mes tuvieron su exámen público los cáballeros Cadetes del regimiento de infanteria del Príncipe en la sala de Ayuntamiento de esta villa, contestando a quanto se les preguntó sobre la ordenanza y puntos mas esenciales de la táctica general, executando con la mayor soltura el manejo del arma, y demostrando tener el mejor conocimiento de la conservacion y uso de ella: todo á presencia del Comandante general el Mariscal de Campo D. Antonio Amar, ofícialidad de la. guarnicion, cabildo secular y otras personas de la primera distinción que hiciéron lucido el acto; acreditando los caballeros Cádetes en el su aplicacion y aprovechamiento a satisfaccion y deseo de sus xefes , y llenando completamente las esperanzas de su profesor, todos zelosos del adelantamiento de estos jovenes en favor del Real servicio.

GACETA DE MADRID Publicación: 15/06/1802, nº 48

Páginas: 585 - 586

Referencia: 1802/00272

España.- Valencia 29 de Mayo. Plaza de Olivenza 4 de Junio.

 

GAZETA DE LA REGENCIA DE ESPAÑA E INDIAS Publicación: 04/06/1811, nº 75

Páginas: 589 - 596

Referencia: 1811/00996

España.- Vich 17, 18, 20 y 23 de Abril. Manresa 28 de Abril. Tarragona 30 de Abril, 7 de Mayo. Baza 17 de Mayo. Barcarrota 19 de Mayo. Olivenza 29 de Mayo de 1811.

Olivencia 29 de mayo de 1811. Las tropas francesas batidas en La Albuhera van abandonando heridos en todos los pueblos del transito. Su caballeria en su retirada por Usagre quiso oponerse a la del exercito aliado, que todos los dias la iba observando; pero bien pronto fue puesta en precipitada fuga, dexando en el campo mas de 200 hombres muertos , y 80 y tantos mas prisioneros en nuestro poder. Esto fue el dia 25 

GACETA DE MADRID Publicación: 09/01/1817, nº 4

Páginas: 38 - 38

Referencia: 1817/00024

España.-Madrid 8 de Enero.- La villa de Olivenza tuvo el honor de felicitar á SS.MM, que se encuentra allí.

El dia 12 de Diciembre último tuvieron el honor de felicitar á SS. MM., en nombre de la villa de Olivenza, D. Pedro Josef Rovíra, su alcalde mayor, y el Dr. D. Francisco Maria Riesco , inquisidor de corte; y el primero habló á S. M. en los términos siguientes :

Señor: Si todos los pueblos de la monarquía que felizmente rige V. M. cumplen con su deber rindiendo homenages de amor y respeto á V. M. felicitandole por su augusto enlace, ningun pueblo iguala á la villa de Olívenza, en cuyo nombre tengo la honra de prosternarme á L. R. P. de V. M. y besar su Real mano. Olivenza, Señor, que por la paz de 1801 quedó bajo la soberanía de V. M. habiendo pertenecido antes al reino de Portugal, tiene la gloria de respetar en el trono español á la REINA nuestra Señora Doña MARIA ISABEL DE BRAGANZA, y divisa el colmo de todas sus felicidades por tan dichosa union; y si bajo el Gobierno de. S. M. Fidelísima y en el de V. M, Catolica ha dado pruebas indelebles de amor, fidelidad y respeto habiendo cumplido sus deberes en la época de la última guerra con el tirano de la Europa, sabrá eternamente dar publicos testimonios á V. M. de cuan dulce es obedecer sus soberanos decretos

Asimismo dichos comisionados en el dia 4 del Corriente pasaron al cuarto de S. A. el Sermo. Sr. Infante D. Cárlos, asegurándole en nombre de la misma villa los mas ardientes deseos de la prosperidad de las augustas casas de Borbon y Braganza ; y tanto S. M. como S. A, manifestaron quedar complacidos.

GAZETA DEL GOBIERNO Publicación: 07/09/1820, nº 71

Páginas: 293 - 293

Referencia: 1820/01092

Noticias de la Península.- Arjonilla (en el reino de Jaén) 28 de Agosto. Olivenza 28 de Agosto.

Olivenza 28 de Agosto

Luego que este ayuntamiento recibío la noticia de la jura del Rey en el Congreso, dispuso en demostración de alegría se celebrasen tres corridas de novillos, y pasear un vistoso carro triunfal, donde iban dos ninfas sosteniendo la Constitución : igualmente una funcion de iglesia , y a todos estos actos convidó al gobernador de la plaza , inválidos, curas parrocos y otras personas ; exceptuando á los empleados, los cuales se resienten de este olvido, creyendo se equivoque su opinion, suponiéndolos desafectos á un sístema que aman.

GACETA DE MADRID Publicación: 12/09/1826, nº 110

Páginas: 435 - 436

Referencia: 1826/00554

Real órden circular sobre la deserción de los individuos que se hallaban en la plaza de Olivenza.

GACETA DE MADRID Publicación: 11/04/1838, nº 1233

Páginas: 1 - 1

Referencia: 1838/01595

Providencias que se citan: En 10 de Marzo del corriente año ha fallecido en el Hospital de la Marina en Lisboa el soldado núm. 76 de la Real marina portuguesa, Joaquín Alvez Cardozo, hijo de Manuel Alvez Cardozo; lo que se hace publico para conocimiento de los interesados

GACETA DE MADRID Publicación: 23/10/1845, nº 4057

Páginas: 2 - 2

Referencia: 1845/04704

Noticias nacionales.- Olivenza 17 de Octubre.- La guarnición de esta plaza solemnizó el cumpleaños de nuestra Reina con un espléndido baile., que fue muy concurrido y favorecido por las autoridades y personas de distinción, entre las que tuvimos el gusto de ver al digno general Tolosa

Se dio a mas un abundante rancho a la tropa, y se iluminaron por la noche los cuarteles, en cuyo festejo se distinguio muy particularmente el provincial de Soria, tanto por el numero y oportuna distribucion de luces, como tambien por el gusto con que adorno la fachada del suyo (B del E)

GACETA DE MADRID Publicación: 04/01/1849, nº 5227

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Páginas: 1 - 1

Referencia: 1849/00056

El Jefe político de Badajoz, en comunicación de 29 de Diciembre último, participa que habiéndose verificado un robo de dinero, alhajas y otros efectos en la villa de Olivenza, casa de D. Domingo y Dª Vicenta González hermanos, en la noche de 14 de Noviembre último, se adoptaron las disposiciones oportunas y se consiguió la captura de los cuatro ladrones, Antonio Ravé, Francisco Gómez, Juan Martínez, alias Calzones, y Juan Peña, alias el Gato,  encontrándose algunos de los efectos robados, todo lo cual fue puesto á disposición del Tribunal competente. Otros muchos criminales han sido en esta provincia puestos á disposición de !as Tribunales en muy paco tiempo, y últimamente habían sido también presos tres latro-facciosos de los que 1a noche del 7 de Noviembre próximo invadieron la villa de Palomas.

GACETA DE MADRID Publicación: 31/07/1853, nº 212

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Páginas: 2 - 2

Referencia: 1853/03883

Establecimientos penales.- Negociado 1º.- Real órden aprobando el plano y presupuesto de la que se ha de construir nuevamente en Olivenza.

GACETA DE MADRID Publicación: 28/04/1856, nº 1211

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Páginas: 1 - 1

Referencia: 1856/04640

Administración.- Negociado 5.º.- Real decreto decidiendo en favor de la Autoridad judicial una competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Badajoz y el Juez de primera instancia de Olivenza. Aprovechamiento de la bellota en las dehesas del Marques de Villanueva y Conde de Montijo

GACETA DE MADRID Publicación: 02/08/1863, nº 214

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO

Páginas: 2 - 2

Referencia: 1863/06302

Dirección general de Obras públicas.- Subasta de las obras de nueva construcción de la carretera de Badajoz á Fregenal, entre el primero de estos puntos y Olivenza.

GACETA DE MADRID Publicación: 20/10/1868, nº 294

Páginas: 11 - 13

Referencia: 1868/09058

Junta Revolucionaria de Cuenca. Alcaldía constitucional de Olivenza. Subintendencia militar de Málaga. Comisión de Gobierno de la Junta Revolucionaria de Adra.

GACETA DE MADRID Publicación: 05/03/1869, nº 64

Páginas: 2 - 2

Referencia: 1869/02068

Secretaría general de la Universidad central. Ayuntamiento constitucional de Hoyo de Pinares. Ayuntamiento popular de Hervás. Ayuntamiento popular de Olivenza. Alcaldía popular de Abarán. Alcaldía constitucional de Morata. Alcaldía constitucional de Vera.

GACETA DE MADRID Publicación: 02/07/1869, nº 183

Páginas: 4 - 4

Referencia: 1869/05184

Alcaldía constitucional de Alaejos. Alcaldía constitucional de la Puebla de Almoradiel. Alcaldía popular de Valdeverdeja. Alcaldía constitucional de Rodeiro. Alcaldía popular de Olivenza. Alcaldía constitucional de Rivera del Fresno. Alcaldía constitucional de Montesa. Administración de Hacienda Pública de la provincia de Lugo. Administración de Hacienda Pública de la provincia de Sevilla.

GACETA DE MADRID Publicación: 10/08/1889, nº 222

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO

Páginas: 481 - 481

Referencia: 1889/05103

Ley instruyendo en el plan general de carreteras del Estado una de tercer orden de Olivenza á Cheles (Badajoz).

DON ALFONSO XIII, por la Gracia de Dios y la Constitución REY de España, y en su nombre y durante su menor edad la REINA Regente del Reino;

A todos los que presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1.- Se incluye en el plan general de carreteras del Estado una de tercer orden que, partiendo de la villa de Olivenza, temine en la de Cheles, provincia de Badajoz

Art. 2º.- Para la ejecución de esta ley se tendra en cuenta lo establecido en el Real decreto del 3 de diciembre de 1886, dictando reglas para la construccion de obras publicas

Por tanto:

Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiasticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hayan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes

Dado en San Idelfonso a primero de Agosto de mil ochocientos ochenta y nueve

YO LA REINA REGENTE

El Ministro de Fomento

J. José Alvarez de Toledo y Acuña   

GACETA DE MADRID Publicación: 16/03/1890, nº 75

Departamento: MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA

Páginas: 817 - 817

Referencia: 1890/01718

Reales órdenes nombrando Registradores de la propiedad de Igualada á D. Francisco Falero y Fajardo; de Aracena, á D. Pantaleón A. Fernández Villarejo, y de Olivenza, á D. Miguel Fernández de Nocete.

GACETA DE MADRID Publicación: 12/06/1891, nº 163

Departamento: MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA

Páginas: 867 - 867

Referencia: 1891/03885

Real orden nombrando Registrador de Olivenza (Cáceres) á D. Ricardo Novillo Fertrell.

 

GACETA DE MADRID Publicación: 20/08/1892, nº 233

Departamento: MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA

Páginas: 702 - 702

Referencia: 1892/05766

Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.- Orden resolutoria de un recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Olivenza D. Joaquín Fernández Gómez contra la negativa del Registrador de aquel partido á inscribir un documento.

GACETA DE MADRID Publicación: 09/09/1896, nº 253

Departamento: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Páginas: 914 - 915

Referencia: 1896/05205

Real decreto decidiendo á favor de la Administración una competencia promovida entre el Gobernador civil de Badajoz y el Juez municipal de Olivenza.

GACETA DE MADRID Publicación: 24/03/1901, nº 83

Departamento: MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA

Páginas: 1263 - 1264

Referencia: 1901/02179

Reales órdenes nombrando Registradores de la propiedad de Olivenza, Villalba y Monóvar á los señores que se expresan.

GACETA DE MADRID Publicación: 11/03/1906, nº 70

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Páginas: 973 - 973

Referencia: 1906/01661

Dirección general de Administración.- Citando á los representantes é interesados en los beneficios de la Obra pía Santa Casa de Misericordia, sita en Olivenza (Badajoz).

GACETA DE MADRID Publicación: 04/04/1910, nº 94

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO

Páginas: 30 - 30

Referencia: 1910/02708

Real orden disponiendo se abra un concurso de proyectos para la construcción del ferrocarril estratégico de Badajoz á Fregenal por Olivenza, Alconchel y Jerez de los Caballeros.

GACETA DE MADRID Publicación: 04/04/1910, nº 94

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO

Páginas: 30 - 30

Referencia: 1910/02708

Real orden disponiendo se abra un concurso de proyectos para la construcción del ferrocarril estratégico de Badajoz á Fregenal por Olivenza, Alconchel y Jerez de los Caballeros.

Ilmo. Sr. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 33 de la ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos de 26 de Marzo de 1908, y oídos la Junta de Defensa Nacional y el Consejo en pleno de Obras públicas,

S. M. el Rey (q, D,.g), de conformidad con dichos cuerpos consultivos y con lo propuesto por la Dirección General de Obras Publicas, ha tenido a bien disponer se abra un concurso de proyectos para el Ferrocarril estratégico de Badajoz a Fregenal por Olivenza, Alconchel y Jerez de los Caballeros, con sujeción las bases siguientes:

1.- Se proyectará la linea con vía única de un metro de ancho.

2.- Esta línea enlazara con todas las que lleguen a puntos servidos por la misma, entendiéndose por enlace con las de distinto ancho de vía el que ambas concurran á un muelle común que facilite los transbordos.

3.- Por regla general las pendientes no deberán exceder de 20 milesimas y el radio de las curvas no bajara de 120 metros, admitiéndose excepciones a estas reglas únicamente en casos muy justificados.

4.- El peso del carril no será inferior a 30 kilogramos por metro lineal y en las rampas de gran longitud con inclinaciones de 15 a 20 milésimas, se empleará al menos el de 35 kilogramos

5.- El material de tracción de la línea se fijará en vista de su plano y de las prescripciones relativas a la tracción y composición del tren, y ten¡endo en cuenta que habrá de estar dispuesta á que la recorran en toda su longitud trenes de tropas de todas armas, con su material propio, a la velocidad comercial mínima de 25 kilómetros por hora.

6.- Este ferrocarril deberá hallarse dotado de material apropiado para el transporte de piezas de artilleria de 4.500 kilogramos de peso y de cuatro metros 20 centimetros de largo en su mayor longitud.

7.- Podrá adoptarse en los proyectos la tracción eléctrica, demostrando cumplidamente que en los casos de que se trata es preferible á la tracción por vapor ; pero se cuidará de no rebasar, respecto de radios de curvas, inclinaciones de rasantes y peso de carriles, los maximos y minimos, respectivamente, ya indicados, a fin de que en todo caso, sea posible, en buenas condiciones, la tracción por vapor, utilizando para ello si fuera preciso, el material de otros ferrocarriles.

8.- Los proyectos se presentarán con las formalidades, documentos y detalles que proscriben los articulos 23, 24 y 25 del Reglamento para la ejecución de la ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos de 26 de Marzo de 1908,

9.- Se procurará que la vía, y singularmente las obras de fábrica, como también las estaciones, depósitos de material y talleres, estén á cubierto ó desenflladas de las fortificaciones del pais vecino o de las alturas ó puntos situados en el, que pudiera el enemigo ocupar para destruir la linea ó estorbar su utilizacion

10.- No deberán trazarse las líneas á vanguardia de los puntos fortificados ni de aquellas posiciones que por su situación ó condicionas especiales hayan de ocuparse y constituir núcleos de la defensa ó apoyos del ataque en caso do guerra.

Para el cumplimiento de esta prescripción y de la anterior, el Ministerio de la Guerra facilitara á los peticiocionarios de estudios la nota de los puntos principales de paso.

11.- El dueño del proyecto que se apruebe tendra los derechos que le conceden la ley y Reglamento do Ferrocarriles secundarios y estratégicos.

12.- Los proyectos serán firmados por facultativos competentes con titulo expedido en España.

13.- Queda prohibido para estos ferrocarriles el aprovechamiento de carreteras u otras vias ordinarias, permitiéndose sólo el cruzamiento de las mismas en las mejores condiciones posibles, y en casos muy especiales y justificados podrán aprovecharse obras de carreteras en determinados pasos ó sitios.

14.- El plazo para la admision de proyectos terminará a la hora de las trece del día 6 de Febrero do 1911.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento efectos consiguientes. Dios guardo á V. I. muchos años. Madrid, 18 de Marzo de 1910.

CALBETON.- Señor Director general de Obras Públicas:

GACETA DE MADRID Publicación: 12/06/1915, nº 163

Departamento: MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA

Páginas: 694 - 694

Referencia: 1915/03335

Real orden nombrando, en virtud de permuta, Registradores de la Propiedad de Olivenza y Villanueva de la Serena, a D. José S. Mansilla Martín y D. Antonio Rodríguez Goicoechea, respectivamente.

GACETA DE MADRID Publicación: 10/09/1915, nº 253

Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES

Páginas: 684 - 685

Referencia: 1915/04863

Real orden disponiendo se clasifique como de beneficencia particular la fundación instituída en Olivenza (Badajoz), por D. José Soto y Hernández.

GACETA DE MADRID Publicación: 18/07/1919, nº 199

Departamento: TRIBUNAL DE CUENTAS

Páginas: 226 - 226

Referencia: 1919/04867

Tribunal de Cuentas del Reino.- Citando y emplazando a los herederos de D. José Vicente Almira, Alcalde que fué de Olivenza (Badajoz), y a los de D. Juan José Niño, Secretario-contador de la misma población.

GACETA DE MADRID Publicación: 23/03/1922, nº 82

Departamento: MINISTERIO DE GUERRA

Páginas: 1213 - 1213

Referencia: 1922/02102

Real decreto autorizando al Ministro de este Departamento para verificar por contratación directa la ejecución de las obras correspondientes al presupuesto para completar la instalación de una Sección de sementales en el cuartel de Caballería de la plaza de Olivenza.

GACETA DE MADRID Publicación: 10/03/1925, nº 69

Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES

Páginas: 1229 - 1229

Referencia: 1925/02267

Real orden disponiendo se saque de nuevo a subasta pública la casa número 18 de la calle de Juan Caldera, en Olivenza (Badajoz).

GACETA DE MADRID Publicación: 28/05/1925, nº 148

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Páginas: 1103 - 1103

Referencia: 1925/05167

Dirección general de Administración.- Anunciando haber sido nombrado D. Vicente Ruiz Flórez Interventor de fondos del Ayuntamiento de Olivenza (Badajoz).

GACETA DE MADRID Publicación: 29/05/1925, nº 149

Departamento: MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA

Páginas: 1107 - 1107

Referencia: 1925/05176

Real orden nombrando para la Secretaría vacante en el Juzgado de primera instancia de Olivenza a don Tertuliano Fernández Casas, Secretario judicial de Baltarás.

GACETA DE MADRID Publicación: 14/07/1925, nº 195

Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES

Páginas: 342 - 343

Referencia: 1925/06991

Real orden disponiendo se apruebe la subasta verificada de la casa número 18 de la calle de Juan Calderas, en Olivenza (Badajoz), perteneciente a la Fundación particular benéfico docente "Soto Hernández".

GACETA DE MADRID Publicación: 12/09/1925, nº 255

Departamento: MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA

Páginas: 1516 - 1516

Referencia: 1925/09024

Real orden nombrando para la Secretaría del Juzgado de Olivenza a D. Enrique Clariana Marín, Secretario del Juzgado de primera instancia de Hervás.

GACETA DE MADRID Publicación: 12/09/1926, nº 255

Departamento: MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA

Páginas: 1579 - 1580

Referencia: 1926/09351

Real orden trasladando al Juzgado de primera instancia de Olivenza a D. Pablo Murga Castro, Juez de primera instancia de Logrosán.

GACETA DE MADRID Publicación: 28/10/1926, nº 301

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Páginas: 572 - 572

Referencia: 1926/10830

Dirección general de Administración.- Distribución entre los Ayuntamientos que se indican de los 4/5 del sueldo de 7.000 pesetas mayor disfrutado que le corresponde percibir en su jubilación al Interventor de fondos del Ayuntamiento de Olivenza (Badajoz) D. Vicente Ruiz Flores.

GACETA DE MADRID Publicación: 08/09/1928, nº 252

Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES

Páginas: 1376 - 1376

Referencia: 1928/08737

Real orden aprobando el proyecto redactado para la construcción, por el Ayuntamiento de Olivenza (Badajoz), de un edificio con destino a dos Escuelas graduadas, con tres secciones cada una, para niños y niñas.

GACETA DE MADRID Publicación: 02/10/1928, nº 276

Departamento: MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA

Páginas: 30 - 30

Referencia: 1928/09402

Real orden promoviendo a la categoría de Juez de ascenso a D. Pablo Murga Castro, Juez de primera instancia, de entrada, que sirve el Juzgado de Olivenza (Badajoz), y disponiendo continúe desempeñando dicho Juzgado.

GACETA DE MADRID Publicación: 06/01/1929, nº 6

Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA Y CULTO

Páginas: 184 - 185

Referencia: 1929/00192

Real orden nombrando a D. José Díaz Villasante, para la Secretaría del Juzgado de primera instancia de Olivenza.

GACETA DE MADRID Publicación: 26/07/1929, nº 207

Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA Y CULTO

Páginas: 650 - 650

Referencia: 1929/08127

Real orden nombrando en propiedad para el cargo de Juez de primera instancia, de entrada, del Juzgado de Olivenza a don Antonio Lena López.

GACETA DE MADRID Publicación: 12/09/1929, nº 255

Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA Y CULTO

Páginas: 1727 - 1727

Referencia: 1929/09654

Real orden declarando jubilado a Rafael Gumiel Martínez, Alguacil del Juzgado de primera instancia e instrucción de Olivenza.

GACETA DE MADRID Publicación: 23/08/1932, nº 236

Departamento: MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN

Páginas: 1400 - 1400

Referencia: 1932/06509

Orden nombrando a D. Antonio Lena López y a D. Julio F. Blasco de la Torre Presidente y Vicepresidente, respectivamente, del Jurado mixto del Trabajo rural de Olivenza.

GACETA DE MADRID Publicación: 19/11/1932, nº 324

Departamento: MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN

Páginas: 1225 - 1225

Referencia: 1932/09042

Orden nombrando a D. Julio F. Velasco de la Torre Vicepresidente del Jurado mixto de la Propiedad rústica de Olivenza (Badajoz).

GACETA DE MADRID Publicación: 23/11/1932, nº 328

Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Páginas: 1335 - 1335

Referencia: 1932/09204

Orden aprobando los expedientes para aplicar el Decreto de primero del mes actual (GACETA del 3), sobre intensificación de cultivos en la provincia de Badajoz, a las fincas que se indican, de los términos municipales de Talavera la Real, Badajoz, Olivenza y Maguilla.

GACETA DE MADRID Publicación: 07/12/1932, nº 342

Departamento: MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN

Páginas: 1704 - 1704

Referencia: 1932/09605

Orden disponiendo que el Jurado mixto del Trabajo rural establecido en Olivenza pase a fijar su residencia en Badajoz.

GACETA DE MADRID Publicación: 04/03/1933, nº 63

Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA

Páginas: 1740 - 1740

Referencia: 1933/01983

Orden nombrando por permuta para la Secretaría del Juzgado de primera instancia e instrucción de Olivenza a D. Eduardo Zoido Pérez, que sirve la del de Chiclana.

GACETA DE MADRID Publicación: 04/03/1933, nº 63

Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Páginas: 1760 - 1760

Referencia: 1933/41051

Dirección general del Instituto de Reforma Agraria.- Declarando disueltos los Jurados mixtos de la Propiedad rústica de Olivenza y Alburquerque, y disponiendo que el Jurado mixto de la Propiedad rústica de Badajoz tenga jurisdicción sobre los partidos judiciales que se mencionan.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 15/10/1942, nº 288

Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA

Páginas: 8209 - 8209

Referencia: 1942/09223

Orden por la que se declara en situación de excedencia a don Manuel Muñoz Guerra, Secretario Judicial de Olivenza.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 11/06/1945, nº 162

Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA

Páginas: 4849 - 4849

Referencia: 1945/05949

Orden por la que se nombra para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Olivenza a don Francisco Jerez García, que es juez de entrada.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 29/12/1945, nº 363

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 3792 - 3793

Referencia: 1945/12581

Orden de 12 de noviembre de 1945 sobre creación provisional de Escuelas nacionales en la barriada de "La Farrapa", del término municipal de Olivenza (Badajoz).

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 30/05/1946, nº 150

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 4500 - 4501

Referencia: 1946/06010

Orden de 8 de abril de 1946 por la que se declara libre de trabas la fianza prestada como garantía del cargo por el Habilitado de los Maestros Nacionales del partido Judicial de Olivenza (Badajoz).

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 23/10/1946, nº 296

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 7852 - 7852

Referencia: 1946/10694

DECRETO de 11 de octubre de 1946 por el que se dispone la construcción de un Grupo escolar en la barriada de "La Farrapa", de la ciudad de Olivenza (Badajoz).

Como justa compensación a la abnegada y eficaz tarea docente del Patronato de las Escuelas Parroquiales del Sagrado Corazón, de Olivenza (Badajoz), de conformidad can lo dispuesto en el articulo cincuenta y dos de la Ley de Educación Primaria, de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y cinco, previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del de Educación Nacional,

DISPONGO :

Artículo primero.- Se construirá, a expensas del Estado y con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, un Grupo escolar en la barriada de La Farrapa, de la ciudad de Olivenza (Badajoz).

Artículo segundo.- Por el citado Departamento se dictarán las disposiciones adecuadas para el mejor cumplimiento de lo que se establece en el articulo anterior.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a once de octubre de. mil novecientos cuarenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Educación Nacional JOSE IBAÑEZ MARTIN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 19/09/1948, nº 263

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Páginas: 4481 - 4482

Referencia: 1948/09623

Dirección General de Obras Hidraúlicas.- Autorizando a don Antonio Cruz Valero para aprovechar aguas de ribera de Olivenza, en término de Badajoz, con destino al riego de la finca de su propiedad denominada "Casas Novas".

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 10/10/1948, nº 284

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 4767 - 4768

Referencia: 1948/10201

Dirección General de Enseñanza Primaria (Sección de Construcciones Escolares).- Anunciando la subasta para la construcción de un edificio para Grupo escolar en el barrio de La Farrapa, en Olivenza (Badajoz).

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 24/10/1948, nº 298

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 4936 - 4936

Referencia: 1948/10581

DECRETO de 29 de septiembre de 1948 por