Alfonso X

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Alfonso X el Sabio (1252-1284)

    Rey de Castilla, hijo de Fernando el Santo. En política fue un Rey débil e indeciso, ante las sublevaciones de la nobleza y las guerras civiles que tuvieron lugar durante su reinado. La gran empresa de este Rey fue en el campo de la cultura. Bajo su dirección y participación directa, la ya famosa Escuela de Traductores de Toledo alcanzó renovada gloria intelectual al dedicarse a traducir ahora al romance castellano, y no al latín como antes, las aportaciones más importantes de la cultura y civilización islámicas. Para ello reunió el Rey un brillante grupo de cultos traductores judíos, árabes y cristianos. Sin embargo, continuaron haciendo también traducciones en latín y en otras lenguas vulgaes con objeto de propagar la cultura a otros países. El célebre astrónomo Copérnico, tres siglos más tarde, estudiaba las Tablas astronómicas alfonsíes, y las anotaba de su puño y letra. Entre las traducciones hechas que tuvieron amplia divulgación en toda Europa se encuentran Calila e Dimna, colección de cuentos orientales derivados principalmente de la colección india Panchatantra, y también la Disciplina Clericalis, de Pedro Alfonso. El médico judío Abraham el Alfaquín de Toledo tradujo el Libro de la Acafecha, de Azarquiel, el célebre astrónomo de Córdoba. Alfaquín también tradujo al castellano el Libro de la Escala de Mahoma, un antecedente de la Divina Comedia del Dante.

    La Crónica General y la Grande e General Estoria, la primera sobre la Historia de España y la segunda sobre la historia universal, inician un nuevo y revolucionario período de la historiografía española al ser escritas por primera vez en lengua castellana con dignidad literaria. Con ellas nace la prosa escrita en lengua romance. La Crónica General es de importancia capital para la historia literaria porque los poemas de Fernán González, el Cid, el Cantar de Zamora, así como las leyendas de los Infantes de Lara y Bernardo del Carpio aparecen prosificados. Esta fusión de la épica y la historia es caso único en la literatura europea. Así se crea la prosa histórica castellana antes que en ninguna nación de lengua romance.

    Las Siete Partidas: El Rey Sabio dirigió la compilación de las leyes de Castilla, constituyendo éste el primer código legal escrito en lengua moderna, y fuente de derecho de España, Hispanoamérica y el suroeste de los EE UU. Las Partidas muestran un notorio espíritu de justicia y tolerancia hacia los musulmanes.

   Las Cantigas de Santa María: Esta es su gran obra poética. Es una colección de 402 composiciones, escritas en gallego, ya que esta lengua se prestaba más que el castellano a la poesía lírica. Los temas están tomados de las leyendas y hechos de la tradición religiosa española y algunas de la literatura devota de la Europa del siglo XIII. Muchos de los temas de las Cantigas han sido fuentes de inspiración del teatro español clásico y romántico.


   

CRÓNICA DE ALFONSO X
(Ed. González Jiménez, Manuel: Crónica de Alfonso X , Murcia, Real Academia Alfonso X el Sabio, 1998)

Nota: Los textos no están completos,deben consultar la obra referenciada.

    Capítulo XX. De cómmo el infante don Felipe començó a fazer ayuntamiento con los ricos omnes contra el rey e de lo que enbiaron a dezir <al rey>.

    En los diez e ocho annos del regnado deste rey don Alfonso, que fue en la era de mill e trezientos et ocho annos et andaua la naçençia de Ihesu Christo en mil e dozientos e setenta annos, pues que el rey don Alfonso fue ydo al regno de Murçia, el infante don Felipe et don Nunno e muchos ricos omnes e caualleros fijosdalgo e otros de las villas juntáronse todos en Lerma e fizieron pleito et postura de se ayudar todos e ser contra el rey don Alfonso, destruyéndol en lo que pudiesen sy les non otorgase et cunpliese las cosas quel querían demandar, las quales la estoria contará adelante.

   Et commo quier que algunos dellos auían enbiado sus cartas al rey de Granada, pero acordaron allí que porquel rey de Nauarra estaua en desaue con el rey don Alfonso de Castilla, que fuese el infante don Felipe verse con él [e se fablase con él] lo que les cunplía que les sería muy mejor de yr todos a él que non al rey de Granada, lo vno por estar más çerca de sus tierras e lo otro por non dar osadía a los moros que por su esfuerço dellos viniese mal a los christianos. Et acordaron que entre tanto, que asegurasen al rey por tales maneras que pudiesen ellos firmar estos fechos ante que viniese del regno de Murçia. Et por esto don Esteuan Ferrández, desque partió de allí, fue al rey cuydando abenir con él quel diese a donna Aldonça Rodríguez, nieta del rey de León, con quien dezía que era desposado. Et el rey le respondió que commo quiera que esta donna Aldonça Rodríguez auía con él debdo porque gela dieran sus hermanos e sus parientes en guarda, e que sy desposado era con ella que demandase por Santa Yglesia, e sy prouase el casamiento que le plazía de gela dar. E don Esteuan Ferrández non se touo por otorgado desta respuesta, e dixo que se quería yr para Gallizia. Et el rey, sospechando de aquel ayuntamiento, mandó que dexase la yda de Gallizia e quel fuese esperar en Toledo do estaua[n] la reyna e los infantes don Sancho e don Juan e don Pedro e don Jaymes.

    Et otrosy el infante don Felipe, pues que de allí partió, por segurar al rey enbiól dezir por sus cartas que don Ferrand Ruyz de Castro le quería tirar su muger, que era su hermana de aquel don Ferrand Ruyz, e deseredarle de Santa Olaya e de los otros lugares que esperaua heredar de la reyna donna Mençía de Portogal, que dezían de Paredes, [et] esto que lo faría con esfuerço de aquellos ricos omnes que ally se ayuntaron, e él por esto que ovo de venir aquel ayuntamiento; et quel podia quel pesase desto e que lo non consistiese.

    Et otrosy don Nunno, por le segurar enbió a él dos caualleros sus vasallos, que dezían a vno Pero Ruyz de Villegas et al otro Garçí Pliego, con [que] le enbió dezir que fuese çierto que era su voluntad del seruir muy verdaderamente. E el rey, cuydando que era asy, enbió gelo gradesçer, pero que de tantas partes le enbiauan aperçibir diziendo que aquel ayuntamiento era grand su danno e grand su deseruiçio, que enbió luego sus cartas e su mandadero al infante don Felipe, que fue Fernán Pérez, dean de Seuilla, con quien le enbió dezir que avía çertedunbre quel rey de Granada que avía enbiado por gentes de moros et por otros moros de allén mar por fazerle guerra, et quel rogaua que se fuese luego para él porque le dixeron quél e los ricos omnes del su regno fueron yuntados en Lerma con don Nunno Gonçález e fizieron posturas, non sabía quáles, e quel rogaua quel enbiase dezir con aquel deán sobre qué fuera aquel ayuntamiento e qué posturas pusieron allí.

    Et el infante don Felipe que se guisaua para verse con el rey de Nauarra, llegó a él este mandadero que le enbiaua el rey don Alfonso su hermano e fabló con él asý commo el rey gelo auía mandado. Et el infante enbiól dezir que él non podia yr a él porque los dineros que dél tenía en tierra non gelos dauan bien parados. E del ayuntamiento que los ricos omnes fizieran con él, que respondía en esta manera: "Que bien sabía el rey que los amigos quel auía fasta en aquel tienpo fueran don Juan Garçía et don AlfonsoTéllez e don Juan Alfonso e don Rodrigo Flores, en los quales avía gran fiuzia por muchas buenas obras que les él fiziera. Et pues que eran finados, que él non podía estar sin aver algunos amigos que le ayudasen e le consejasen, e que ésta era la razón por quél viviera [a] aquel ayuntamiento».

    Et al mandadero díxol el infante otras razones tales en que pudo entender quáles fueran las posturas que entre ellos fueran puestas. Et a quel Fernán Pérez, deán, fue a don Nunno e a don Lope Díaz e fabló con ellos e negáronle que non ouiera y posturas ningunas e él enbiólo todo dezir al rey. Et por saber más deste fecho fincó en Castilla.

    Et desque el rey sopo la respuesta de don Felipe e otrosí los fechos en quál manera estauan, quisiérase venir luego, [pero] para enderesçar los fechos del reyno de Murçia, que estauan en condiçión por los muchos moros que estauan y poblados et otrosí por la guerra que quería fazer al rey de Granada, e teniendo que aquellas gentes non se mou[er]ían a fazer ninguna cosa contra su seruiçio, enbió a Castilla a don Enrique Pérez de Arana faziendo muestra que lo enbiaua que fablase de su parte con don Lope Díaz e que diese tregua a Diego López de Salzedo que tenía desafiado por justiçia del rey que fazía en Castilla. Et mandó que fablase encubiertamente con don Nunno e quel dixese que commo quiera que le semejaua graue cosa de creer aquello que le enbiaua[n] dezir pero que lo non podía escusar por las cosas que a todos comunalmente oya quél andaua faziendo a deseruiçio del rey e a menguamiento de su honra. Et porque tenía que ningund omne non deuía fazer más por guardar el fecho del rey que aquel don Nunno, que era marauillado desto que le dezían, et tanto le semejaua syn razón, que lo non podía creer, commo quier que el infante don Ferrando su hijo le enbió dezir que aquel don Nunno le enbiaua dar algunas querellas del rey don Alfonso, lo qual él tenía por estranna cosa de se querellar él a su fijo nin a otro ninguno sy non al rey. Et commo quier que le él enbiara [dezir] con sus mandaderos que fuese çierto de su seruiçio, pero que sabía que avía fecho fablas e ayuntamientos con todos los ricos omnes e muchos caualleros que fuesen contra el rey por despechamientos e desafueros que dezían que les fiziera, e que don Nunno non podía más fazer contra sennorio, ca en aquello yazía deseredamiento, e todo otro mal quel podría venir. Et que era marauillado porque ponía tal alboroço en sus regnos et en sus naturales. Et metiendo enemistad entre él e ellos, que erraua mucho en esto, auiéndole él fecho tanto bien commo le fiziera, que sy don Nunno algund enojo le fiziera en el casamiento de don Lope Díaz que gelo deuiera emendar con seruiçio para oluidar el rey aquella querella, ante que fazer porque se doblase. Et que si esto fazía don Nunno por poner miedo al rey, que sopiese que a grand tuerto e grand soberuia non deue onbre auer miedo, ante se deue esforçar e pararse a ello. Et sy lo fizo por aver dél más bien de quanto auía, que siruiéndolo podríe ganar más ayna. Et sy lo fizo por fazer plazer a alguno otro del regno, que bien sabía él que de omne del mundo non resçebiría tanto bien nin tanta ayuda commo del rey. E que por ninguna destas razones nin por otra non deuiera fazer tal yerro contra el rey. Et que le rogaua como amigo e le mandaua commo a vasallo que sosegase el coraçón en lo seruir, asy como era tenudo de lo fazer.

    Et desque llegó a Castilla Anrique Pérez sopo cómmo era don Nunno en Palençuela e fue a él, et faIló que era y don Symón Ruyz de los Cameros e don Lope Díaz, sennor de Vizcaya, e don Ferrand Ruyz de Castro. Et pues que don Nunno ova oydo la mensagería del rey, fue ende algund poco despagado, reçelando que verníe algund mal et danno del rey por esta razón. E por asegurar al rey dixo que verdat era que él que enbiara dezir al infante don Ferrando que le menguauan algunos marauedís que solía tener del rey, mas que otro ayuntamiento non fiziera él nin postura contra el su seruiçio. Et que si el rey quería mandar coger en Castilla e en las Estremaduras otro seruiçio más de los que eran mandados, que le plazía a él e aquellos ricos omnes que allí estauan. Et de aquel serviçio que les mandase a todos conplir sus quantías sobre lo que [tenían dél] en tierra çierta. Et con esto que se segurarían los conçejos de algunos dellos que andauan despagados. Et esto dezía él por dos cosas: lo vno por lo poner en enemistad con los de la tierra e lo otro porque ouiesen ellos dinero con que pudiesen fazer lo que tenían acordado.

    Et Anrique Pérez enbió dezir al rey la respuesta que le diera don Nunno. Et don Nunno enbió luego sus mandaderos al rey que fueron éstos: Garçí Priego e Garçí Gómez Carrillo, con quien le enbió fazer muchas saluas de las cosas quel dixera de parte del rey don Anrique Pérez de Arana. Et otrosy enbiól pedir que le mandase dar cartas para que le mandase dar dineros que le menguauan de la tierra que dél tenía. Et entretanto ayuntaua las más gentes que él podía para danno e deseruiçio del rey.

    Et el rey estando en el regno de Murçia poblando la tierra e faziendo labrar e reparar los castillos, llegaron a él los mandaderos de don Nunno con respuesta de aquello por que venían. Et esforçándose el rey en las saluas que le enbiaua a fazer don Nunno, Ilegáronle cartas de muchas partes de Castilla e de León en que le enbiauan dezir que don Nunno e don Juan Núnnez et Nunno Gonçález, sus fijos, se basteçían contra él e que ponían pleytos e omenajes con algunos ricos omnes, sennaladamente con Lope Díaz de Haro e con don Esteuan Ferrández e con don Symón Ruyz de los Cameros e con don Ferrand Ruyz de Castro e con Aluar Díaz de Asturias et con Diego López, fijo de don Diego, e con Ferrand Gonçález de Saldanna e con Ferrand Ruyz, fijo de Rodrigo Alvarez, e con Gil Gonçález de Roa e con Lope de Mendoça e con Sant Garçía e otros caualleros; et que le enbiauan pedir por merçet e consejar que se viniese para Castilla[a] sosegar con estos ricos omnes, ca sopiese que todos estos pleytos se tenían a grant danno e a grand su deseruiçio. E él por esto partió del regno de Murçia para yr a Castilla.

    E de aquí adelante yremos contando las otras cosas en cómmo acaesçieron.

Capítulo XXI. De cómmo Iohán Alonso Carrillo llegó al rey don Alfonso con cartas de don Nunno a se desculpar de lo <que dezían de don Nunno>.

    En los diez e nueue annos del regnado deste rey don Alfonso, que fue en la era de mill e trezientos e nueue annos e andaua el anno de la naçençia de Ihesu Christo de mill e dozientos e setenta e vn annos, el rey, queriéndose yr para Castilla por aquellas cartas que le auían enbiado, llegó ay a él Juan Alfonso Carriello con cartas de don Nunno e de don Ximén Ruyz e de don Lope Díaz e de don Ferrand Ruyz de Castro en que le enbiaron pedir por merçet que le creyese de lo quel dixese de su parte. Et por la creençia díxol que aquellos ricos omnes e todos los de Castilla e de León le auían otorgado el seruiçio, e que ellos nunca fiziera[n] jura nin pleito ninguno contra el rey, con los moros nin con christianos, que su deseruiçio fuese, et otrosy que en ningún tienpo nunca le siruiera[n] de mejor mente que estonçe, e que le pedían merçet que les mandase dar sus dineros e conplimiento de las contías que dél tenían. Et sy el rey los avía menester a su seruiçio para fazer guerra contra el rey de Granada, que los mandase llamar e que vernían luego en su seruiçio, contra moros o contra christianos, do él mandase. Et sy para la guerra de los moros non los auía menester agora, que les enbiase dezir sy quería yr a otra parte, e que estarían aperçebidos.

    Et pues quel oyó esto a Juan Alfonso Carriello que le dixo al rey de parte de los ricos omnes, ovo su consejo con la reyna, que era y con él, e con el infante don Fadrique, su hermano, e con los obispos de Córdoua e de Cález e don Juan Gonçález, maestre de Calatraua, e don Díag Sánchez de Frías e don Anrique Pérez de Arana et el arcediano don Juan Alfonso, electo de la yglesia de Santiago, e don Gonçalo Yánnez de Aguilar et maestre Gonçalo, arçediano de Toledo, notario de Castilla, et don Jufré de Loaysa.

    Et el rey, auido su consejo con éstos, fiándose en lo que enbiauan dezir los ricos omnes en el seruiçio que le prometía[n], mandó a don Gómez de Mendoça e a don Sancho Pérez, que eran recabdadores de las rentas de todos los regnos, que fuesen cojer et recabdar aquel seruiçio. E enbió a don Pero Lorenço, obispo de Cuenca, a los ricos omnes que fablase con ellos e sy otorgasen aquellas cosas que Juan Alfonso Carriello le dixo de su parte, que les cunpliese las quantías que dél tenían, ca pues estonçe non los auía menester para la guerra de los moros, cuydaua que con aquellos dineros que estonçes les mandaua dar, se guisarían para yr algunos dellos con él al Inperio do él quería yr, e los otros que fincarían para seruir al infante don Ferrando en lo que les oviese menester. E el obispo fue al infante don Felipe, que era venido de las vistas del rey de Nauarra, e a los otros ricos omnes, e otorgaron todo lo que auía dicho al rey de su parte Juan Alfonso Carriello. Et don Gómez e Sancho Pérez cojieron el seruiçio e diéronles todos sus dineros. Et pues quel infante e los ricos omnes ouieron cobrado estos dineros quel rey les mando dar, partiéronlos a sus vasallos et ayuntaron las más gentes que pudieron aver de caualleros, e con aquellos dineros guisáronse de cauallos et de armas. E andauan por la tierra muchos dellos e tomaron viandas en muchos lugares que la non deuían tomar, muy desmesuradamente, e fazían muy grand danno a la tierra. Et luego enbiaron sus mandaderos al rey de Granada et al rey Abén Yuçaf de Marruecos, et otrosy enbiaron cartas al rey de Portogal para mouer que fiziese guerra a Castilla. Et el ynfante don Felipe fue otra vez a ver vistas con el rey de Nauarra para açertar con él los fechos que eran tratados.

    Et agora la estoria dexa aquí de contar desto que fazían el infante don Felipe e los ricos omnes, e contará lo que fizo el rey desque los ouo mandado dar los dineros.

    Capitulo XXII. De cómmo el rey don Alfonso, queriendo partir para el <Imperio ovo cartas escriptas en aráuigo las quales son aquí declaradas>.

    Después quel rey don Alfonso ovo enbiado el obispo a sus ricos omnes, segunt la estoria lo ha contado, quesiera aver vistas con el rey de Granada por le dexar sosegado en quanto él yua a Castilla a sosegar a aquellos ricos omnes e guisar la yda del Inperio. Et el rey de Granada enbiól dezir que verníe verse con él en la çibdat de Jahén. Et por esto el rey salió de Murçia para yr a las vistas. E seyendo en Alcaraz, llegaron y cartas del infante don Ferrando e del infante don Manuel, que eran en Seuilla, en que enbiauan dezir que eran pasados grant conpanna de moros de allén mar por que enbiara el rey de Granada e que auían corrido la tierra e muertos e catiu[ad]os muchos omnes e que conbatieron el castillo de Bejer e que leuaron y ganados et todo lo que fallaron. Et el rey por esto enbió mandar a todos los de la frontera que fiziesen guerra al rey de Granada. E por lo que tenía sabido que los ricos omnes fazían en la tierra, desde allí se veno a Huete para venirse a Castilla, e dende enbió cartas al infante don Felipe e a don Nunno e a don Lope Díaz e a don Ximén Ruyz de los Cameros e a don Esteuan Ferrández e a don Ferrand Ruyz de Castro e a todos los ricos omnes de Castiella et de León, en que les enbió dezir de cómmo los moros le fazían guerra e que les mandaua e rogaua que fuesen luego ayudar e seruir al infante don Ferrando que estaua en la frontera. Et el infante don Felipe e los ricos omnes enbiáronle dezir por sus cartas que non podían yr luego a la frontera, mas que todos en vno con sus vasallos yrían fablar con [él] algunas cosas quel tenían de dezir.

    Et seyendo el rey en Cuenca, veno y vn judío que dezían don Mose Abenazar e díxol que don Nunno le anbiaua dezir e aconsejar que fuese a Castilla e que sería serviçio e grant pro suyo. E el rey non gelo quiso creer por quanto gelo dezía aquel judío. E luego otro día legó y vn clérigo de la iglesia de Burgos que dezían Pero Jaymes et traxo otra carta de creençia de don Nunno e díxol aquella mesma razón. Et el rey partió de Cuenca e tornó a Huete, e estando ay veno a él Ferrand Gudiel de Toledo e troxo cartas aráuigas que tomó a Lorenço Rodríguez, escudero de don Nunno, que las leuaua. E trasladáronlas Alfonso Pérez de Toledo e Vasco Gómez, que dezían así:

    [Carta de Abén Yuçaf, rey de Marruecos, para don Felipe]:

    "En el nonbre de Dios piadoso e mereçendoso. El rey Abén Yuçaf, viejo de los marroquís, las salutaçiones conplidas al infante granado don Felipe, fijo del rey manifiesto en las ayudas e en los bienes el verdadero de la lengua don Ferrando, que Dios perdone. La carta es de Abén Yuçaf, el viejo de los marroquís e rey de Marruecos. Lo que de derecho vos deuo yo fazer saber, fágavos Dios sobre todo bien.

    Fiziéronme saber mis mensajeros que los ricos omnes todos se ataron a ty que seas en su ayuda por toller todo lo que asacó sobre ellos tu hermano don Alfonso, de los tuertos. Et alegróme esto, ca el tuerto afuella la derechura e las villas e los vasallos non lo consienten. Et pues bien es que los ayudedes a mostrar su derecho e toller el tuerto que les faze, et yo quiero fazervos saber de cómmo vos yo amo e sy me oviéredes menester en aver o en omnes o en cauallos o en armas, yo vos ayudaré con ello e puedo, si Dios quisiere. Lo que yo quiero de vos es que me escriuades todo lo que queredes con vuestro creedero, e llegarvos ha todo lo que queredes, sy Dios quisiere, a lugar do quisierdes. Et ruégote que guardes mis mensajeros. Las saludaçiones sobre que es la merçet de Dios".

    Carta de Adulhay, fijo de Abén Yuçaf, para don Felipe:

    "[Don Felipe]. Lo que de derecho vos deuo yo fazer saber, fágavos Dios sobre todo bien. Sabet que mi padre Abén Yuçaf e yo et mi hermano te amamos e esperamos tu carta, pues el [rey] honrado te escriuió. Escriue vos todo lo que quisierdes, e si quisierdes pasaje o aver [o] omnes, todo esto llegarvos ha bien. E, por Dios, que mis mensajeros sean guardados e que me enbiedes dezir todo lo que queredes, ca mi padre quiere pasar allá al Andaluzía e está esperando vuestra carta e, por Dios, la respuesta. Et fágovos saber que Pero Núnnez e Serpia, que tenía presos porque me quisieron fazer trayçión e yrse a Gomaraçán, perdoné a Pero Núnnez. E enbíovos las saludes sobre vos e la merçet de Dios".

    Carta de Abén Yuçaf a don Nunno:

    "[Don Nunno]. Sepades que me llegaron vuestras cartas e plúgome con ellas, et maravíllome de vuestra nobleza cómmo vos touistes a las bondades. E fízome saber el mi mensajero que sodes en demandamiento con don Alfonso que vos demandó demandas tuertas e que vos asacó monedas falsas et que vos demandó el fuero bueno que usáuades en antigüedat pues demudáronse vuestras estançias et encaresçieron las cosas e destajaron los mercadores, e que fizo a vuestro fijo non apostura, quel sacó de la tierra con trayçión. E pésome esto todo. Ruégovos que me enbiedes vuestro fijo e ponerlo he yo con mi fijo Abdiluat en Marruecos et porné a vuestro fijo rey sobre los christianos e sennor de las huestes. Et sy non me enbiáredes don Juan Núnnez, enbiatme vno de vuestros fijos e ponerlo he en lugar de mi fijo. Et esto vos enbío dezir porque vos amo et non catedes por alguna cosa de lo de Alfonso. Et yo, sy Dios quisiere, vos dare por vno diez del amor de Alfonso. E escreuitme que vos enbíe aver o cauallos o pasaje o lo que quiesierdes. Et fazetme saber ó vos lo enbiaré e llegarvos ha bien ayna. Fágovos saber que mi fijo Yuçaf es sobre Tremeçén et yo tengo [en] mi poder a Serpia el cauallero, más a Pedro Núnnez díle de mano porque dezían que era vuestro pariente. E enbiatme respuesta lo más ayna que pudiere ser, ca todas mis huestes tengo sobre mar et yo atiendo vuestra respuesta de todo en todo".

Carta de Alduhay para don Nunno en que le enbíe vno de sus fijos e que le faga saber lo que quiere de allén mar et que gelo enbiará, que sepa que Abén Yuçaf que qiuere pasar acá

    Carta de Abén Yuçaf para don Lope Díaz:

    "Llegóme por lengua de mis mensajeros que vos demandó el rey de Castilla asacó sobre vos e falsó la moneda. Pues atástesvos todos con don Felipe fasta que enderesçe las monedas et emiende los coraçones e las voluntades. Yo amo vos e quiero fablar convusco por mis cartas. Et lo que quisiéredes de mi, aver o omnes o de cauallos, enbiátmelo escreuir e Ilegarvos ha todo sy Dios quisiere. E escreuit a quién lo dé, con todo vos llegará. E quiero [que] apriesa me enbiedes vuestra carta por do sea el pasaje. E, por Dios, la respuesta, ante que yo pase"

    Carta de Aldulhay, fijo de Abén Yuçaf, a don Lope Diaz en esta mesma razón, e dize en cabo quel ruega quel non enbíe dezir sy non verdad.

    Carta de don Abén Yuçaf a Ximén Ruyz en que dize que le ouo don Ximeno [Ruyz] enbiado su carta ante quél ouiese Marruecos, mas después que la ovo non gela enbió, et quel rogaua que vaya a él et quel fará lo que quisiere, et quel faga saber lo que quiere e dar gelo ha. Et enbiól dezir cómmo Yuçaf, su fijo, tenía çercada a Tremeçén e que Gomaraçán yazía dentro ençerrado, e quando ouiere a Tremeçén pasará acá.

    Carta de Aldaluhit para don Ximén en esta razón

    Carta de don Yuçaf a don Esteuan Ferrández que le dixieron que era desauenido del rey e que era bueno e caualleroso, que quería él auer su amor con él, et que sy alguna ayuda ha menester que gelo faga saber e enbiar gelo ha. Et sy allá quisiere pasar, que le está atendiendo e quel fará lo que nunca fizo Miramemolín. Et él quiere pasar acá de todo en todo, que sería ya pasado [e] sy don Esteuan Ferrández fuese allá, quel dexase con su fijo en Marruecos.

    Carta de Abén Yuçaf a Gil Gómez de Roa en que dize cómmo vio su carta en quel fizo saber que le quería fazer seruiçio e que gelo gradeçía. E que sy allá pasase que lo ternía en lugar de vno de sus fijos. E sy le quisyere seruir en Granada o en Algezira o allén la mar, que le doblaría la soldada veynte vexes, et que le rogaua que le enbiase luego sus caualleros.

    Carta de Abdalhat, trujamán, para don Ximón e para don Esteuan Ferrández en que les dize que los ama mucho Abén Yuçaf e sus fijos, e que les ruega que fagan aquello que les manda Abén Yuçaf e que les dará que quier que pidan, e quel enbien luego su carta con su entendedero, el que ellos saben, et que luego verná con todo lo que demandaren, et que guarden este mensajero e que libren ayna. El rey, vistas estas cartas, vino a Guadalajara et llegó y a él don Juan Núnnez, fijo de don Nunno, e fabló con él aperçibiéndole de cómmo el infante [don Felipe] e los ricos omnes querian poner pleyto con el rey de Nauarra contra él. E sobre esto enbió a este don Juan Núnnez e al obispo de Cuenca que dixiesen de su parte al infante e aquellos ricos omnes cómmo el rey de Nauarra era su enemigo e de todo el reyno e con tal omne non deuían poner pleyto nin postura contra su sennor natural seyendo ellos sus vasallos e teniendo dél las rentas de su tierra e dándoles él sus dineros, demás auiendo él con ellos buenos debdos asy commo ellos saben, et que les rogaua que lo non quisyesen fazer. Otrosy enbió dezir e afrontar a los caualleros sus vasallos e a todos los otros que eran con ellos que catasen lo que fazían en aquel fecho, que bien entendían que era contra la lealtad a que eran tenudos e lo deuían guardar Et estos mandaderos enbiados, llegó vn cauallero a él, vasallo de don Nunno, que dezían Diego Ordónnez de Castrejón, e dixo al rey que don Nunno le enbiaua pedir merçed e aconsejar que se fuese luego para Burgos o a Valladolid, et sy lo fiziese, que vería que nunca vasallo mejor seruiçio nin consejo dio a su sennor. Et en este día llegó y otro cauallero, vasallo de don Nunno, con su carta, e dezíanle Lope Aznárez de Fermosilla, e dixo al rey que bien sabía cómmo don Nunno auía posturas con él que don Nunno nunca pusiese postura con christianos nin con moros que ante non gelo fiziese saber, et fasta entonçe que lo guardara, mas que de allí adelante que lo [non] quería fazer. Et el rey, por saber quál destas razones auría por çiertas, enbió luego a don Nunno sus mandaderos, que fueron Gonçalo Ruyz de Atiença e Juan Ruyz de Çerezo. Et ydos estos mandaderos, llegó y luego Nunno Ferrández de Valdenebro con carta de don Nunno e dixo al rey de su parte que le enbiaua a pedir merçet e rogar e consejar que se fuese luego para Castilla e que se tirarían todos los bollyçios e males que andauan en la tierra. Et agora dexemos de contar desto e contaremos la respuesta que dieron el infante don Felipe e los ricos omnes al obispo de Cuenca e a don Juan Núnnez sobre lo que les dixieron de parte del rey.

   Capítulo XXIII. De los tratos que andudieron entre el rey don Alfonso e los ricos omnes de sus regnos <en estos fechos> Don Johán Núnnez, fijo de don Nunno, e el obispo de Cuenca fueron al infante don Felipe e a los ricos omnes e fablaron con ellos de parte del rey asy commo les era mandado, e ellos respondiéronles que plazo tenían çierto que se auían de ver con el rey de Nauarra e que non dexarían de yr allá por alguna razón.

    E seyendo el rey llegado a Roa, que se yua para Burgos, llegaron y el obispo de Cuenca e don Juan Núnnez con la respuesta que les dieron el infante don Felipe et los ricos omnes, et otrosí llegaron y Gonçalo Ruyz de Atiença e Juan Ruyz de Çerezo con respuesta de las dos mandaderías que enbió don Nunno. Et dixieron al rey que amas a dos las otorgaran.

   Et otrosí llegó y a Roa Nunno Ferrández de Valdenebro con mandadería del infante e todos los ricos omnes en que le enbiauan dezir que lo tenían en merçet porque venía a Castilla e que touiese por bien de se detener en el camino e que venían todos [a] acojelle commo a su rey e a su sennor natural. Et el rey por esto estudo en aquella villa çinco días, e dende fue a Tor de Sandino e dende a Lerma. E yendo por el camino caçando e con él don Fadrique su hermano e don Sancho e don Pedro e don Juan, sus fijos, sallieron a él al camino don Nunno e Lope Díaz e don Ximén Ruyz e don Ferrand Ruyz de Castro e don Esteuan Fernandes e don Aluar Díaz de Asturias con muy grandes gentes de cauallo, e venían todos armados e con grant asonada. E don Felipe non veno, y que era ydo al rey de Nauarra. Et quándo el rey los vio asy venir, tomólo mucho estranno, ca non venían commo omnes que van a su sennor más commo aquéllos que van a buscar sus enemigos.

    E este día fincó en Lerma e dende fue a Burgos. Et aquellas conpannas fueron fablando con el rey muchas cosas e prometiéndol muchos seruiçios. E desque fue llegado a la çibdat, ellos non quisieron entrar y con él et dixiéronle que vernían a él otro día a sosegar con él aquellos fechos. E el rey atendiólos en la çibdat. E todos los ricos omnes que eran en aquel fecho vinieron a la glera de Burgos, ellos armados e toda su gente de cauallo e de pie, et eso mesmo enbiaron dezir al rey que salliese allí a ellos e que fablarían con él ca non querían entrar en la çibdat por reçelo que auían dél. E el rey enbió a ellos a don Fadrique e a don Luys, sus hermanos, e al obispo de Cuenca, e con éstos enbió rogar que non andudiesen en aquel alboroço et que viniesen a él segurados.

   E los ricos omnes non lo quisieron fazer e fuéronse dende a las aldeas de arrededor, do posauan, et enbiaron dezir al rey que sy algo quería fablar con ellos que gelo enbiase dezir con sus mandaderos. Et porque dixieron al rey que estos ricos omnes dezíaan a los caualleros e a los fijosdalgo del regno que el rey non les quería otorgar sus fueros e sus vsos nin costunbres así commo los solían aver, et por les fazer entender que non era así commo ellos dezían, el rey acordó de enbiar sus mandaderos con sus cartas de creençia a los vasallos de cada vno de los ricos omnes, e que fuesen dos fijosdalgo e vno de villa. E fueron éstos a los vasallos de don Nunno por mandaderos: Gonçalo Ruyz de Atiença e Ruy Ferrández de Cuenca e don Martín de Burgos. Et a los vasallos de don Lope Díaz fueron mandaderos don Gonçalo Ruyz de Río Çerezo et Velasco Ximénez de Avila e Gil Pérez de Burgos. Et a los vasallos de don Ferrand Ruyz de Castro fueron mandaderos Juan Núnnez de Leyua et Ferrand Garçía de Burgos e Ruy Pérez de Sepúluega. Et a los vasallos de don Ximén Ruyz fueron mandaderos Ruy Gonçález de Agotillo e Juan Pérez, clérigo de Burgos. E a los vasallos de Esteuan Ferrández fueron mandaderos Esteuan de Moya e Ruy Ferrández de Çamora.

Et el rey mandó a estos sus mandaderos que dixesen que sy algunos les auia[n] dicho que el rey non les quería guardar sus fueros que ovieron en tienpo del rey don Alfonso, [su] visabuelo, e en tienpo del rey don Ferrando, su padre, que gelo non creyesen, ca él querié aver su acuerdo con ellos e guardar gelo cunplidamente, auiendo fiuzia en ellos que le guardaríen a él otrosí el fuero e derecho que él auía con ellos. Otrosy que sy alguno dellos auía querella dél, que le quería [fazer der]echo e que de aquellos vasallos de los ricos omnes tomaría por juezes [que] lo librasen commo fuero de Castilla. [Et que] esto les enbiaua [dezir porque eran ta]les que querían [derecho e lealtad asy commo] lo quisieron aquellos onde ellos vienen. Et estas razones mandó que gelas dixiesen al tienpo que estodiesen cada vno dellos comiendo con sus sennores, porque aquel tienpo los fallaría ayuntados.

   E los mandaderos fiziéronlo asy. Et desque los caualleros oyeron lo que les el rey enbiaua dezir, dixieron que averían todos su acuerdo en vno et que enbiarían al rey su respuesta con ocho caualleros. Et díxoles que bien sabían que nunca a él nin a los otros ricos omnes fiziera por que deuiesen andar alboroçados asy commo andauan, e quel fazían en ello gran yerro. E don Nunno dixo que don Felipe e los ricos omnes e los caualleros et otros fijosdalgo de Castilla se tenían por [agra]uiados del rey en algunas cosas [que eran estas]:

[1] Que los fueros quel rey [diera a algunas villas] con que los fijosdal[go comarcauan, que apremia]uan a ellos e [a sus vasallos en guisa que por] fuerça avian de yr aquel fuero.

[2] Et otrosy quel rey non traya en su Corte alcaldes de Castilla que los judgasen.

[3] E la otra razón por que se tenían por agrauiados era de los porfijamientos que el rey e sus fijos reçebían de los ricos omnes e de los fijosdalgo, por que fincauan deseredados.

[4] E la otra razón que le pidían que los seruiçios que eran otorgados que se cogiesen en menos annos e que les diesen carta que gelos non demandasen nin por fuero nin por por más tienpo.

[5] Et otrosy que se agrauiavan los fijosdalgo del pecho que dauan en Burgos, que dizen alcauala.

[6] E la otra querella que avían era de los merinos e de los cogedores, que les fazían muchos dannos.

[7] E otrosy que los ricos omnes e fijosdalgo del regno de León et de Gallizia que se agrauiauan mucho por las pueblas quel rey fazía en algunas tierras del regno de León e de Gallizia, ca dezían que por esto perdían lo que auían. E que emendando el rey estas cosas, que todos le seruirían de buen talante.

Et el rey díxol que sobre estas cosas quería aver su acuerdo e que él les enbiaría respuesta. Et don Nunno fuése para los otros ricos omnes que posauan en las aldeas.

E adelante yremos contando las otras cosas que acaesçieron sobre estos fechos.

Capitulo XXIIII. De cómmo el rey don Alfonso, estando en Burgos, fizo çiertas relaçiones a los ricos omnes de su regno.

Cuenta la estoria que pues que don Nunno fue partido de Burgos, el rey don Alfonso ouo su consejo sobre esto con don Fadrique e con don Luys, sus hermanos, et con el obispo de Cuenca e con don Gil Garçía de Çagra et con don Gutier Suárez et don Diego López de Salzedo e con otros caualleros fijosdalgo que eran con [él. E auido su acuerdo, enbió dezir e rogar a los ricos omnes e a los] otros caualleros fijosdalgo que eran con ellos que veniesen oyr la respuesta en su casa o en Santa María de Burgos, e non lo quisieron fazer, mas vinieron a la glera armados con toda su gente. Et el rey fue allí do estarían e dióles la respuesta en esta manera:

[1] A lo de la querella del fuero respondió que ouiesen los fijosdalgo sus fueros segunt que los touieron en tienpo de los otros reyes. Et sy el rey diera fuero a alguna çibdat o villa con quien ellos comarcasen, que los fijosdalgo non fuesen judgados por él sy no quisiesen.

[2] A lo que dizen de los alcaldes respondióles que commo quier que él traya buenos alcaldes, pero que tenía por bien de poner otros que fuesen de Castilla.

[3] A [lo] de los porfijamientos respondió que fuero era et costunbre de porfijar los omnes a quien quisiesen, et que en esto non podia él toller el derecho que sus fijos auían, mas quanto en sí mesmo que non tenía por bien que ningund rico omne lo porfijase.

[4] A lo de los seruiçios les respondió que ellos gelo otorgaron por muchas costas que auía fecho en la guerra de los moros et para dar a ellos sus soldadas et otrosí porque pudiese él ayuntar algund aver con que fuese al Inperio; et si reçelauan que lo tomaría por fuero, respondió que ellos no gelo dieron por fuero, e desto[que] le[s] daría sus cartas

[5] A lo del derecho de alcauala que dauan en Burgos respondió que y eran ellos quando él lo otorgó al conçejo de Burgos para la lauor de los muros et entoçe que todos gelo consintieron; e pues que desto se agrauiauan, que tenía por bien que los fijosdalgo non lo pagasen.

[6] A lo que dezían de los merinos e pesqueridores et cogedores respondió que mandaría sobre esto, e lo que fizieran commo non deuían que gelo estrannaría e que gelo faría enmendar.

[7] A lo que dezían de las pueblas del regno de León e de Gallizia respondió que él non mandara fazer puebla en heredat agena, e que faziéndolo él en lo suyo que non desaforaua a ninguno; et pues lo auían por agrauio, que lo pornía en mano de caualleros fijosdalgo e de villa e clérigos, e si fallasen que los otros reyes non las fizieran e él non las podía fazer, que las desfaría.

Et sobre todas estas cosas, les prometió que si algunt rico omne o cauallero o otro fijodalgo avía dél alguna querella, que él le quería fazer derecho segund el fuero antiguo que los otros reyes vsaron con los sus fijosdalgo. Et esto que lo librasen caualleros de aquéllos que allí estauan con los ricos omnes que en el tienpo del juyzio non fuesen vasallos del rey nin de otro ningund.

[E] porque auían dicho al rey que aquellos ricos omnes dezían que el rey enpobrescié la tierra dando algos a las gentes de otros reynos et otrosí por lo del Inperio, díxoles que si él daua algo a los omnes de otras tierras que lo fazía por honra de las gentes de sus regnos, e por esto que más amados e más presçiados eran los del su regno en todo el mundo que nunca fueran; et el fecho del Inperio, quel Papa le pusiera en ello a los esleedores le enbiaron sus cartas mucho afincadas sobre ello, et quél, por honra de los sus regnos, lo siguiera. E si bien le ayudasen todos a ello, que se honrarían mucho, e que les rogaua que non quisiesen que seyendo él buen rey fuese de mala ventura que quería fazer bien e non tenía con quién, ca bien sabían que nunca ouiera rey en esta [tierra] que tanto bien e tanta merçet les fiziese commo les él auía fecho, nin fueron nunca tan ricos nin tan abondados nin ouieron tantos cauallos nin tantas armas [commo] en su tienpo.

Pues que el rey ouo dicho todas estas razones, don Nunno llamó aparte a algunos de los ricos omnes, que eran estos: don Lope Díaz e don Ximén Ruyz e don Ferrand Ruyz de Castro et don Esteuan Ferrández. Et, auido su acuerdo sobre esto, don Nunno dixo al rey por sy e por todos los otros quel tenían en merçet la respuesta que les daua e que eran muy pagados con lo que les dizié e que por aquello sennaladamente eran tenudos de le seruir doquier que les él mandase, pero quel pedían merçed que mandase ayuntar Cortes e que aquellas cosas que gelas dixese por Cortes. E luego el rey respondió que le plazía de lo fazer. Et enbió luego por los perlados e procuradores de todas las villas del regno que fuesen a Burgos fasta el día de Sant Miguel et partióse de la vista. E el rey entró en la çibdat e los ricos omnes fuéronse a las aldeas do estauan.

E cuydando el rey que los tenía sosegados con esto, enbiáronle dezir que non podían escusar de non yr verse con el rey de Nauarra, por el pleyto que auía tractado con el ynfante don Felipe. Et el rey enbiólos mostrar muchas razones por que lo non deuían fazer, pero ellos non lo dexaron por esto. Et yendo todos a Nauarra, fallaron a don Felipe que venía de allá e auía partido pleyto porquel rey de Nauarra les pedía cosas que eran deseredamiento de su rey, sennaladamente que le ayudasen a cobrar todo lo que es de Burgos allende e que fuese de Nauarra. Et desque los ricos omnes sopieron aquellas cosas que demandaua el rey de Nauarra, gradesçieron mucho a don Felipe que venía a la vista e tornaron todos a posar a las aldeas do antes posauan, por ser en las Cortes al tienpo que el rey les auía puesto.

Et de aquí adelante yremos contando las otras cosas que acaesçieron en este fecho.

Capítulo XXV De cómmo el rey e los ricos omnes que andauan ayrados se vieron con el rey en el Espital de Burgos e de lo que ende trataron.

En este anno que la estoria á contado, pues que fueron ayuntados en Burgos los infantes e perlados e ricos omnes e caualleros e fijosdalgo e procuradores de los conçejos que avían de venir a las Cortes, el rey enbió dezir a don Felipe e a don Nunno e a los otros ricos omnes que eran con ellos que viniesen a él a que les diría ante toda la corte aquellas cosas que otra vez les avía dicho. Et ellos enviáronle dezir que se temían de los infantes e ricos omnes que eran con el rey e que querían que les diese tregua, e desque gela oviese otorgada que vernían a la corte con todos sus caualleros et los cuerpos e los cauallos armados. E porque el rey vio que le enbiauan dezir cosa muy syn razón ca, en la corte todos los omnes eran seguros e non auían por qué tomar tregua nin venir armados, enbió a ellos sus mandaderos que eran éstos: Diego Garçía, hermano de don Juan Garçía, e Gonçalo Morante e Ferrant Pérez, deán de Seuilla, e Gonçalo Ruyz de Atiença e don Marchos de Auila e Gómez Çerra de Segovia e don Juan de Soria, et mandóles que fablasen con ellos de su parte e fiziesen quanto pudiesen por los quitar de aquel alboroço. Et don Nunno e los ricos omnes, vista la mandadería del rey, no quisieron y venir fasta que les fuese otorgada la tregua. E después vinieron todos armados al Ospital de Burgos, e ally fue el rey [e todos los de la corte] e todos los de la tierra a fablar con ellos.

Et después que el rey les ovo dicho e otorgado ante todos los que y estauan todas las cosas que ante desto les dixera, por las quales el rey ayuntó las Cortes a su pedimiento dellos, demandáronle otras cosas nueuas que son estas:

[1] Que ninguno non ouiese poder de los juzgar si non omne fijodalgo, et para esto que ouiese dos alcaldes fijosdalgo en la corte del rey.

[2] Et otrosí las pueblas quél auía mandado fazer en Castilla, que las mandase desfazer.

[3] Et porque el rey tenía puestos sus merinos en las merindades de Castilla e de León que fazían justiçia, pidiéronle que tirase los merinos e pusiese adelantados.

[4] Et otrosí le pidieron que dexase los diesmos de los puertos que mandaua tomar dellas cosas que trayan al reyno.

[5] E que mandase que non cogiesen los seruiçios en sus vasallos.

[6] Et otrosí don Lope Díaz e don Ferrant Ruyz e don Diego López pidiéronle que les mandase entregar Vrdunna a Valmazeda, que dezían que era su heredat.

Et el rey respondióles luego ally estas razones:

[1] Que lo que pedían que ouiese alcaldes fijosdalgo que lo judgasen, quel plazía e lo tenía por bien commo quiera que ninguno de los reyes que fueron ante dél nunca traxo en su casa alcalde fijodalgo nin los otros ofiçios de su casa nunca los reyes les dieron a los fijosdalgo asy commo el rey gelos auía dado.

[2] E a lo que pedían en razón de las pueblas respondióles que por las pueblas que el rey avía fecho en su heredat que non fazía a ninguno desafuero, et esto que lo librasen aquéllos que ouían poder de librar lo de las pueblas de León e de Gallizia.

[3] Et a lo que pedían que pusiese adelantados e tirase los merinos que tenía puestos respondióles que tenía por bien de lo fazer quando la tierra fuese sosegada en justiçia.

[4] Et a lo que pedían que non tomase los diesmos respondióles que los reyes que fueron ante quél mucho fizieron por acresçentar las rentas e quél así lo deuía fazer, avnque los que cada día pidían al rey querién que se menguaran las rentas del regno más que se acresçentasen.

[5] Et lo que pidieron que non mandase coger el seruiçio de los sus vasallos respondióles el rey que él non negaua quél non deuía fazer merçet a los que gela pidiesen con seruiçio, et commo quier quél tenía sus cartas [en] que le otorgaron aquellos seruiçios , pero que aquéllos que dixiesen que gelo non querían dar, que gelo dexaría.

[6] Et sobre lo quel dixieron don Lope Díaz e don Ferrant Ruyz e Diego López de Vrdunna e Balmazeda que era su heredat, respondió el rey que esto e todas las otras querellas que otros algunos ricos omnes e [caualleros], ouiesen dél por razón de heredat que dixiesen que les tenía forçada, que lo quería poner en manos de caualleros sus vasallos e de aquéllos que estauan con don Felipe et con los ricos omnes et otrosí en mano de omnes buenos de villas, e que oviesen y algunos clérigos e religiosos, et los caualleros que se partiesen del vasallaje en quanto librasen los pleitos et que jurasen segund fuero. E estos juezes que librasen otrosy las querellas quel rey avía dellos. E, sabida la verdad de los fechos, que como quier quél era rey e sennor e segund fuero de Castilla ante deuía resçebir la emienda, quél quería ante emendar algund tuerto sy tenía fecho et después que emendasen ellos lo que le avían fecho.

Et en todas estas cosas mostró el rey tan bien toda su razón que todos los que estauan y entendieron que él tenia razón a derecho, e que don Felipe e aquellos ricos omnes fazían aquel alboroço con muy gran synrazón. E desque don Felipe e todos los ricos omnes oyeron lo que les el rey dixo, non le respondieron e salieron todos del palaçio e fuéronse en su alboroço asy commo andauan, armados.

Et luego otro día enbiaron al rey sus mandaderos, que eran Ruy Pérez de la Vega e Sant de Velasco, con quien le enbiaron dezir que se querían yr para sus tierras. E el rey, cuydando que ante que de ally partiesen los podría tirar de aquel alboroço en que andauan, enbió a ellos a don frey Tello, ministro de los frayres menores de Castilla, e a Garçí Jufre e a Diego Gonçález de Fuente Almexín, e mandóles que fablasen con ellos e les dixiesen todas aquellas cosas quel rey les avía dicho e otorgado primeramente en la Yglesia de Burgos e después en las Cortes, e que les rogaua, pues él quería guardar sus fueros e derechos, que guardasen ellos a él su sennorio e su derecho en todas las cosas, ca de todo lo que les él dixiera luego les enbiaua con sus mandaderos carta sellada con su sello.

Et desque don Felipe e los ricos omnes oyeron lo quel rey les enbiaua dezir, dixieron que tenían al rey en merçed lo que les dezía et que ellos le enbiarían al rey sus mandaderos. Et sobre esto venieron al rey a Burgos Juan de Almaçán, vasallo de don Felipe, e Pero Ruyz de Villegas, vasallo de don Nunno, con respuesta de lo quel rey les enbiaua dezir. Et porque entendió el rey en estos mandaderos que don Felipe e los ricos omnes le enbiauan non querían sosegar en el su seruiçio, enbió a ellos otra vez [a] aquel don frey Tello e a Gonçalo Ruyz de Atiença. Et don Felipe e los ricos omnes non quisieron oyr ninguna cosa de lo que les auían a dezir estos mandaderos, et dixieron que se non podían abenir. Et todos en vno partieron[se] de las aldeas que son çerca de Burgos do ellos posauan e fuéronse para Canpos.

Et agora dexaremos aquí de contar de otras cosas que acaesçieron en Burgos en las Cortes do el rey estaua.

Capítulo XXVI. De cómmo los perlados del reyno trataron entre sy de poner discordia entre el rey e los ricos <omnes porquel rey les otorgase çiertas cosas que le demandauan>.

Los perlados del regno que eran allí con el rey en aquellas Cortes trabajáronse de poner departimiento entre el rey e aquellos ricos omnes et plazíales que non ouiese y asosiego. Et avn dize la estoria que don Felipe e los ricos omnes non se fueron de allí si non por su consejo dellos. Et esto fazían ellos cuydando que por aquello les otorgaría el rey todo lo que [le] pediesen. Et todos ayuntados en vno, diéronle querellas e fizieron demandas e petiçiones que les non solían ser otorgadas por los otros reyes. Et este rey don Alfonso, de que entendió las cosas en que andauan los perlados e las maneras porquel fazían aquellas petiçiones quisiéralos echar del regno, pero por guardar el alboroço de la tierra que non fuese mayor de quanto era e por no aver contra sy el Papa, respondió a los perlados en esta manera:

"Que mostrasen poder de sus cabildos e sy poder auían para fazer emienda de las querellas quel rey avía dellos e para reçibir emienda de lo quél auía dicho, et para esto que diesen de sy quatro e que él daría infantes e ricos omnes e caualleros e religiosos e caualleros de villas".

E los que fueron nonbrados para librar el fecho de los ricos omnes e las petiçiones de los perlados son éstos de la parte del rey:

La reyna donna Violante e el infante don Fadrique e don Gil Garçía e don Juan Núnnez, fijo de don Nunno, e don Diego López de Salzedo e don Gutier Suárez e don Diego Garçía, fijo de don [Diego] Garçía, e Ruy Gonçález de Çisneros. Caualleros: Gutier Gonçález Quexada et Gonçalo Ruyz de Atiença e Juan Ruyz de Río Çerezo e Ruy Díaz de Val de Couos. E perlados: el arçobispo de Toledo don Sancho e el obispo de Palençia e el obispo de Cuenca e el obispo de Calahorra. Clérigos: el deán de Seuilla e el arçediano de Cuéllar et maestre Esteuan et el abad de Cueuas Ruuias: De las Ordenes: frey Tello, ministro de la Orden de Sant Françisco e fray Diego Ruyz [e], fray Juan Reueca; e de los Predicadores, fray Martín, doctor de Palençia, et fray Domingo de Palençia De las villas: Velasco Núnnez de Auila e Sancho Ynniguez de Auila e Buy Pérez de Segouia et Gómez Çierra de Segouia [e] don Nunno de Aréualo e Apariçio Ruyz de Medina e Ouieco Sánchez de Medina e don Gómez, que fue justiçia en Cuéllar, et Gil Sánchez, dende, et Diego Pérez de Valladolit e Ruy Pérez dende, [e] Juan Ferrández alcalde dende, et Ferrant Gonçalez de Burgos a don Marín [e] don Gil de Sepuluega [e] Diego Ferrández a Ruy Pérez.

Et todos estos que viesen las cosas que aquellos perlados le demandauan e quanto fallasen que el les auía de emendar que gelo emendaría, e ellos otrosí e el quel emendasen aquello que de emendarle ouiesen. E en las petiçiones que les otorgaría aquéllas cosas que les fueron otorgadas en tienpo del rey onde el venía. Et entre tanto el rey libró en aquellas Cortes con los ricos omnes e caualleros e procuradores de los conçejos que eran y con el lo que entendió que era pro de su regno.

Capitulo XXVII. De cómmo el infante don Felipe e los ricos omnes que eran con el se despidieron del rey <para se yr a Granada>.

El infante don Felipe e don Nunno e don Lope Díaz e don Esteuan Ferrández e don Ferrand Ruyz de Castro e don Ximén Ruyz de los Cameros e los ricos omnes e caualleros fijosdalgo que eran y con ellos enbiaron sus mandaderos que los espidiesen del rey e le pidiesen plazo de treynta días e de nueue días e de tres días que pudiesen sallir de los regnos, et otrosí que le pidiesen portero a quien entregasen los castillos que algunos dél tenían. Et luego partieron de Canpos e robaron muchas casas syn derecho e syn razón, e pasaron Duero para fuyr a tierra de moros. Et los mandaderos llegados a Burgos, la reyna detóuolos dos días que non fablasen con el rey, cuydando traer avenençia entre el rey e los ricos omnes. Et el rey, luego que lo sopo, sallió de Burgos e fuése para Villa Gonçalo e y fablaron con él aquellos mandaderos de los ricos omnes e espidiéronlos dél e pidieron el plazo de los quarenta e dos días. E el rey, que avía venido de Burgos cuydándolos asosegar e vió cómmo se auían espedido dél, dióles el plazo de los treynta días [e de los nueve días e de los tres días] a que salliesen del regno. Et los mandaderos pidieron portero a quien entregasen los castillos que algunos tenían del rey et el rey diógelo. E quisiera yr en pos dellos porque non fiziesen mal nin danno en la tierra, ca él cuydaua que los ricos omnes et los caualleros que le auían a seruir et los conçejos de las Estremaduras que estauan prestos así commo lo él mandara e que yrían con él. Et por[que] esto non lo falló tan çierto commo el cuydaua enbió con ellos a Gil Ruyz de Caraçena et a Juan Ynniguez de Mora, el su alcalde, con su carta, e mandó que los guiasen et les fiziesen dar posadas por sus dineros et el rey partió de ally et fue a Toledo .

E dende enbió al arçobispo e a los obispos de Palençia e de Segouia que fuesen al infante don Ferrando a al infante don Manuel e todos en vno que salliesen al camino al infante et a los ricos omnes e fablasen con ellos si los pudiesen tornar. Et estos caualleros fueron con ellos fasta en cabo del regno, guiándolos e defendiéndoles que a los de la tierra non les fiziesen mal. Et otrosí rogauan a los ricos omnes que pues el rey fazía contra ellos lo que ellos querían, que en aquellos quarenta e dos días del plazo que eran en tregua que non fiziesen ni mandasen fazer mal nin daño en la tierra. Pero ellos non lo quisieron así guardar, mas ante robaron muchos ganados e todas las otras cosas que fallaron, e pusieron fuego en algunos lugares deçercados et quebrantaron las iglesias. Et por esto que ellos fizieron en tienpo de segurança que el rey les auía dado algunos dellos fueron después desechados de los riebtos, et por quanto non guardaron aquella tregua que les el rey diera, de los bienes dellos fueron entregados algunas de las malfetrías que estonçe fizieron. Et seyendo estas conpannas llegadas a Atiença, llegaron y dos mandaderos del rey que les dezían Gonçalo Ruyz e Sancho Pérez, con cartas de creençia, e dixiéronles su mandadería de parte del rey segunt que aquí dirá.

Capitulo XXVIII. De cómmo llegaron al ynfante don Felipe mensajeros del rey <don Alfonso e de las cosas que le dizieronon de su parte>.

"Sennor infante don Felipe et todos los ricos omnes et caualleros fijosdalgo e de las villas que estades aquí de los regnos de Castilla e de León. Bien sabedes que estando el rey en Murçia que enbiastes pedir al rey que vos mandase dar de sus dineros e que le yríedes a seruir do él tenía por bien. E él mandóvoslos dar [e diéronvoslos] por su mandado. Et porquel infante don Ferrando su fijo era en la frontera, enbióvos mandar que lo fuésede seruir e vos non lo quisistes fazer. Et bien sabedes que, pues sus vasallo érades et sus dineros auíades tomado e demás teníades grant parte de las rentas del su regno para cada anno e le fuestes desfamados, que non lo feziestes así commo es fuero de Castilla e de León e fezístes[le] guerra e desafuero. E pues que estonçes non quesistes yr do vos él mandó, enbíavo agora dezir e mandar que vayades seruir los dineros que vos dio. Et otrosí vos enbía dezir que sabedes cómmo es fuero de Castilla e de León que quando algunt fijodalgo feziere alguna malfetría e tomare vianda commo non deue, que sea tenudo de conplir de derecho ante el rey o ante sus alcaldes. Et vos sabedes quántos robos e tomas e males avedes fecho en la tierra. Enviávos el rey mandar que le vayades dar fiadores para pagar las malfetrías que fezistes.

Et otrosí vos enbía dezir cómmo por ruego e vuestro consejo veno a Burgos e, veniendo çerca [de] Lerma, salistes a él armados non commo sennor mas así commo si fuésedes buscar vuestro enemigo. Et después desto, queriendo él fablar conbusco por vos sosegar en el su seruiçio e en la su merçet non quisistes entrar con él en la çibdat, mas venistes armados con todas vuestras gentes a fablar con él. Et otrosy en el palaçio del Ospital a do estaua la corte ayuntada fuestes vos ende syn darle respuesta de lo que vos dezía et non vos saluastes de las culpas en que vos ponía. Et en estas cosas le fezistes grant desconoçimiento por muchas merçedes et bienes quel rey vos fizo en vosotros en criarvos e en casarvos et en eredaruos et en daruos muchos dineros de las rentas que tenedes del rey en tierra, más conplidamente que las dieron ningunos de los reyes que fueron en Castilla e en León. E consintiéndovos muchas fuerças e grandes tuertos e desaforamientos que vos don Felipe e los ricos omnes fezistes en los sus fijosdalgo e en las Ordenes, lo qual él vos lo consentió e vos lo non estrannó, podiéndolo fazer si quisiera. Et demás desto, enbiástesle dezir que vos diese treynta días et nueue días e terçer día a que saliésedes del su regno, e el rey otorgóvoslo e enbió conbusco omnes de su casa que vos feziesen dar viandas por vuestros dineros e que dixiesen de su parte a los de la tierra que vos non fiziesen mal en este tienpo de los quarenta e dos días que eran puestos por tregua entre el rey et vos, e que guardásedes de non fazer mal nin danno, e robástesle la tierra et fezistes y muchos dannos. Et quanto en esto, podedes entender lo quel rey puede fazer de fuero e de derecho contra vos en esta razón.

Et pues que avemos dicho esta mandadería a todos los otros, agora diremos a cada vno lo que nos es mandado de parte de nuestro sennor el rey"

Capitulo XXIX. De las razones que los mensajeros del rey dixeron al infante <don Felipe de su parte>.

"Sennor infante don Felipe. El vuestro cauallero que enbiastes al rey le dixo que por desafueros quel rey fazía en la tierra e deseredamiento que vos fazía e males que auíades reçebido dél, e por esto vos partíades dél.

Et vos sabedes que en el tienpo que érades clérigo dixistes al rey vuestro hermano muchas vezes que queríades dexar la clerezía e él sienpre vos rogó e consejó que lo non feziésedes, ca seyendo vos arçobispo de Seuilla e abat de Valladolid e de Couas Rubias, con otros benefiçios que auíades, pasaríades mucho honradamente. Et vna vez que venistes de Paris, do estouistes en Escuela, dixistes al rey que queríades dexar la clerezía. Et el rey díxovos que pues lo queríedes fazer, quel no plazía dello, pero que mejor lo dexaríades allá fuera del regno que non en la tierra do érades natural. E después quando to dexastes no fue por su consejo. Pero quando le mostrastes vuestra fazienda, con voluntad que avía de fazervos honra e bien, dióvos por muger la infante donna Cristina, fija del rey e de la reyna de Noruega, e pidieron gela algunos de los otros sus hermanos e la quiso dar ante a vos que a ninguno dellos, e así gelo pedistes vos por merçet. E diovos luego grant parte de las sus rentas ally do las vos quesistes, que es toda la martiniega de Auila et el portazgo e la judería e todos los otros derechos quel rey auía en aquella çibdat. E otrosí dióuos todas las terçias del arçobispado de Toledo et de los obispados de Auila e de Segouia e otros dineros que de sus rentas vos dio que touiésedes dél en tierra. E dióuos por heredad Valdecorneja, que son quatro villas: El Barco et Piedrahita, la Forcajada a Almirón, lo qual nunca quiso fazer ningunt rey a ninguno de sus hermanos nin a ninguno de los sus fijos nin a otro ninguno darles ninguna cosa en ningunt lugar de las Estremaduras. Et además desto vos tomáuades en tierra de Auila e en tierra de Segouia quando y érades la vianda que auíades menester, por lo qual los de la Estremadura estauan muy quexados del rey. Et otrosí diovos por heredad a Val de Porchena, et commo quier que non fuese suya nin vuestra, dáuauos de cada anno la renta della.

Et el rey faziéndouos esto e non uos tirando dello ninguna cosa, e vos seyendo su hermano e su vasallo et prometiéndol sienpre quel faríades seruiço, enbiástesle dezir quel rey uos deseredaua, sennaladamente del infantadgo de tierra de León. Et el rey non vos deseredó desto, ca uos sabedes que la reyna donna Mençía porfijó al infante don Ferrando e al tienpo de su finamiento aquella donna Mençía, Diego de Corral entró toda su heredad sin mandado del rey e por mandado del infante don Ferrando, por el porfijamiento quel fiziera. Et sy vos alguna querella auíades desto, nunca gelo mostrastes.

Et lo que enbiastes dezir quel rey desaforaua a Castilla e León, nunca lo él fizo nin fue su voluntad de lo fazer. Et avn sy alguno de sus ofiçiales fizieron algunt desaguisado, pesól dende e estrannó gelo. Mas vos, sennor infante don Felipe, desaforastes los regnos de Castilla e de León robando e tomando a los fijosdalgo e [a los] de las villas e a los de los monesterios [e] de las Ordenes todo lo quo vos podistes tomar, et demás faziéndouos el rey estas merçedes et estas honras e dándovos los dineros de las sus rentas e seyendo su vasallo, e tomándouos dél otra quantía grande de dineros de las sus rentas para le yr seruir do él mandase. Et enbiándovos dezir que avía menester vuestro seruiçio en la guerra de los moros e que fuésedes estar con el infante don Ferrando su fijo, non lo quesistes fazer. Llámavos agora quel va[ya]des seruir los dineros que dél tomastes et la tierra que dél tenedes, e que enbiedes darle fiadores por las malfetrías que fezistes en la tierra. Si non, sabet quel rey tiene quel fuestes desmandado et por lo que avedes dicho non puede escusar de fazer contra vos lo que es fuero de Castilla e de León. Et más, vos enbía dezir quel dixieron que vos yuades al regno de Granada a ser en su ayuda, veyendo uos quel rey de Granada es enemigo de Dios e de la fe e del rey e de los sus regnos e enemigo de quantos fijosdalgo ha en Castilla e en León e de todos los otros destos regnos. E seyendo uos fijo del rey don Ferrando et de la reyna donna Beatriz et hermano del rey don Alfonso, fazer esto tiene que deuiedes mejor guardar el linaje donde venides e el debdo quo con él avedes. E en todas estas cosas vos desaforades la tierra e vos deseredades, a el rey non vos desafuera nin vos desereda".

Capitulo XXX. De las razones que los mensajeros del rey don Alfonso dixeron a don Nunno <de parte del rey>.

"Don Nunno. Vuestro cauallero que enbiastes al rey le dixo que vos enbiáuades a partir dél porque vos, seyendo en su seruiçio en Málaga, que tolliera la tierra que dél teníedes et otrosí porque desaforaua a Castilla e León.

Et vos sabedes que del rey resçebistes mucha honra e mucha merçet, mas que nunca resçibió en Espanna omne de la vuestra guisa de otro rey, ca, seyendo él ninno, criástesvos con él, e seyendo él infante, quando començó a tener casa, por lo vuestro tomó en su casa e en la su merçet a Gonçalo Núnnez, vuestro hermano. E el rey don Fernando non vos quería fazer cauallero nin daruos tierra nin auía voluntat de fazer[vos] bien, ante quería mal a vos e a todo vuestro linaje por quel conde don Fernando e el conde don Aluaro, vuestros tíos, et el conde don Gonçalo, vuestro padre, que era quando él començó a regnar, se le alçaron e le desiruieron mucho faziéndole grant guerra. Et el rey don Alfonso seyendo infante, contra voluntad de su padre, dio a vos don Nunno a Eçija que la touiésedes por él, que fue la primera cosa quel rey don Fernando le dió en el Andaluzía seyendo infante. Et la primera vez que el rey don Alfonso fue al regno de Murçia, seyendo infante, dióvos heredat. E después rogó e pidió al rey don Ferrando, su padre, que vos diese tierra et vos fiziese cauallero et vos diese en casamiento a donna Teresa Alfonso, su cormana, nieta del rey de León. Et el rey don Ferrando, por ruego del rey don Alfonso su fijo, fízouos estas merçedes muy contra su voluntat. E después tomastes contienda con don Diego sobre eredamiento de la Montanna, et commo quier que sabía el rey don Alfonso que vos lo demandáuades con tuerto, pero tóuose conbusco de manera que la heredat fincó vuestra, pesando al rey su padre. En que tovo que vos fizo merçet más que en ninguna otra cosa. Et después desto, vos don Nunno ouiestes vuestras asonadas en Castiella et tantos amigos vos dio el rey don Alfonso en aquel tienpo, seyendo infante, qne vos fincastes en vuestra honra. Et después que el rey don Alfonso cobró todos los regnos tanto fue el bien que vos fizo que don Diego le pidió muchas vezes merçed que lo non fiziese, ca todo lo que en vos fazía era desfallesçimiento dél. E el rey por esto non dexó de uos fazer merçet e más bien que ante, dándouos grant parte de las rentas del regno e muchos ofiçios a vos et a todos los que uos queríedes, en manera que por esto dexó don Diego el regno et el rey dio a vos la su tierra, que fue muy grant honra para vos e muy grant quebranto para don Diego. Et por esto nunca pudo el rey aver a don Diego para el su seruiçio, mas antes lo deseruió con el infante don Enrique et con todos aquéllos quél entendió que querían mal al rey. E quando non vos menbrase ál sy non esto, deuíedes entender quánto fizo el rey por vos en perder tal [omne] commo don Diego por fazer a uos el mejor de su regno.

Et demás desto sabedes que vos dio que touiésedes dél a Seuilla, que es la más honrada tenençia de todos los regnos, con muy grandes retenençias, mayores que non diera a otro ninguno con aquella çibdat. E dióuos más todas las rentas quél auié en Burueua e en Rioja e grant parte de otras rentas del su regno, et tomastes todas las rentas de Castilla Vieja, e él consintiéuoslo, e de quanto teníedes non vos tiró ninguna cosa. Et sabedes vos, don Nunno, que teníedes uos por el rey a Xerez, que la tomaron los moros, e después que la ellos cobraron que vos daua el rey de las sus rentas tanto commo valían las rentas de Xerez al tienpo que la vos teníedes, e non vos á calonnado sy vos veno mengua en la pérdida de Xerez. Mas auiendo voluntat de vos fazer merçed dióvos, por heredat la villa de Torre de Lobatón con sus aldeas, e heredóuos en la frontera et en otros lugares do gelos vos pedistes. Et en el vuestro tienpo dio el rey tierra a vuestros fijos don Juan Núnnez e Nunno Gonçález, lo cual ante nunca fue fecho en tienpo de ningunt rey que en vida del padre diese tierra a los fijos. E desto ouieron los del regno mucho que dezir. Et después, quando don Juan Núnnez vuestro fijo fue a Vltramar con el rey de Nauarra, el rey don Alfonso guardó que la su tierra non se diese a ninguno, maguer se fuese syn su mandado. Et vos don Nunno sabedes que tamannas fueron las merçedes et la honra que el rey vos fizo, que llegastes a auer trezientos caualleros por vasallos, de los mejores infançones que auía en Castilla e en León e en Gallizia, así que vos érades el más poderoso omne que sennor ouiese e más honrado de Espanna.

Et a lo que dezides quel rey vos tolló la tierra que dél teniedes, nunca vos lo tollió ante vos lo cresçio todavía tanto que nunca fue rico omne en Espanna que tanta tierra ouiese de rey o de sennor.

Et a lo que vos dezides que desaforaua el rey a Castilla e a León, don Nunno, vos desaforastes al rey e desaforastes los sus fijosdalgo et los realengos e todos los abadengos echando uos pedido en toda la tierra en quanto la dexó en vuestra encomienda, estando él en la frontera. Et don Nunno, vos sabedes quel rey vos preguntó los pedidos que fezistes en su tierra si era fuero e vos dixiestes que non, mas que lo fizieran ante otros que vos e que por esto lo fiziérades vos. Et dixouos el rey que pues non era fuero, que era fuerça e robo, et defendióuos que de allí adelante non fiziésedes aquellos desafueros et aquellas fuerças que auíades fecho. Et vos otorgastes gelo así que lo guardaríades. Et después sobre su defendimiento, estando el rey en Seuilla, echastes otro pedido en todos los fijosdalgo, caualleros et escuderos e duennas e donzellas en sus realengos et en sus Ordenes, et tomastes conducho e cogistes sus martiniegas syn su mandado e sin sus cartas e fezístelo coger muy desaguisadamente. E así vos desaforastes la tierra.

Et todos estos fijosdalgo que van conbusco e con estos ricos omnes que aquí están desonraron a ellos e a sus fijos et a sus parientes e a sus parientas por los pedidos que les uos echáuades. Et aquí do van conbusco, desonrados [e desaforados] van de uos. Et commo quier que en las Cortes vos demandastes por ellos que les fuese guardado el fuero, pero ante de aquello e después el rey guardaua gelo. E vos desaforásteslos e fezísteles mucho mal, commo avemos dicho. E vos, don Nunno, teniendo alboroçados todos los ricos omnes [e los] fijosdalgo contra el rey, enbiástesle dezir que viniese a Burgos e que vos le consejásedes cómmo sosegase todo su regno. Et veniendo çerca de Lerma, salliestes a él con grandes gentes e asonadas armadas non commo aquéllos que van a su sennor, mas commo omnes que van buscar sus enemigos. Et después venistes fablar de aquella guisa con el rey çerca de Burgos quando le dixiestes las cosas en que teníades que el rey vos agrauiaua, a las quales él vos respondió que las quería emendar segunt fuese fallado en bien vista de algunos caualleros de los que aquí están e de algunos de los que están con el. E sobre esto uos pedístesle merçed que ayuntase Cortes et sosegaríedes este fecho. Et el rey tóuolo por bien. E vos venistes y con grandes gentes armados e demandastes otras cosas de nueuo. Commo quier que el rey vos dio a todo muy buena respuesta, salistes ende syn le dezir ninguna cosa. E yéndovos, tomastes e robastes todo lo que fallastes aderredor de Burgos. Et demás, uos, seyendo vasallo del rey et teniendo dél dineros, posistes pleito e postura con el rey de Granada, et agora ydesle a seruir e ayudar contra el rey don Alfonso vuestro sennor, cuyo natural sodes. Et vos sabedes que el rey de Granada et los sus moros son enemigos de Dios e de la fe e del rey e de todos los fijosdalgo de Castilla e de León, que non ay ninguno a quien non aya[n] muerto pariente, e queredeslo deseruir con aquel que ha mentido e fallesçido los pleitos e las posturas que con el auía. E así uos deuedes catar lo que vos puede venir deste fecho.

Capitulo XXXI. De las razones que los mensajeros del rey dixeron a don Lope Díaz de parte del rey.

"Don Lope Díaz. El rey vos enbía dezir que el vuestro cauallero que enbiastes que vos partíedes del rey [le] dixo que porque vos tenía deseredado e non vos daua aquella tierra que solía tener vuestro padre e vuestro avuelo, que vos teníades por más desonrado avn que non de la heredad que vos dexara vuestro padre. E por esto e porque dezíades que el rey desaforó Castilla e León que vos partides dél.

Don Lope Díaz, vos sabedes quántas merçedes vos fizo, ca quando murió don Diego vuestro padre, commo quier que él andaua en deseruiçio del rey, luego vos venistes a él et tomóvos en la su casa et tráxovos mucho honradamente et fizo al infante don Ferrando su fijo que vos fiziese cauallero en el día de sus bodas e dióvos mucha honra et muchos dineros que vos puso para de cada anno. E queriendo don Nunno tomarvos a Durango e otros lugares que uos teníedes, en que dezía que avía derecho, enbióle el rey mandar que lo non fiziese. E porque él non quiso conplir su mandado, enbióvos en ayuda a don Juan Sánchez de Salzedo e a otros caualleros que fueron de su parte dél et que vos anpar[as]en la tierra, que vos la non tomase don Nunno. Et en tal manera lo fizo el rey contra uos, que fincastes con vuestra heredat et don Nunno non vos pudo ende tomar ninguna cosa. E tanta merçet e tanta ayuda vos fizo el rey en esto, que vna de las mayores querellas que don Nunno ha del rey es ésta, commo quier que lo fizo don Nunno con tuerto, ca sienpre dixo que vos demandase commo deuía et que faría de uos conplimiento de derecho, mas que non [con]sentie que vos fiziese fuerça seyendo vos pequenno e estando en su poder. Et por esto ouiestes vos a Viscaya, ca si él non vos la guardara, deseredado fuérades della. Et en esto e en otras cosas vos fizo el mucho bien e mucha honra.

E fiándose en vos e prometiendo uos que lo seruiríedes, pusistes vuestra amistad encubiertamente con don Nunno contra el rey et casastes con donna Juana, fija del infante don Alfonso de Molina, contra voluntat del rey. Et después venistes a él a Vzeda e fezístesle muchas saluas en que non auíedes puesto pleito con él nin cuydáuades que él tomaría pesar por aquel casamiento. Et el rey seyendo en Murçia, enbiástesle prometer que lo seruiríedes. E estando vos muy seguro, sopo las fablas que uos e don Nunno fezistes con los ricos omnes e fijosdalgo del regno, e que teníedes desafiado a Diego López de Salzedo por la justiçia que fazía en Alaua e Guipúzcoa.

Et lo que agora le enbiastes dezir que vos deseradaua, don Lope Díaz, dezímosvos que el rey nunca vos deseredó, [e que si desheredado] sodes, deseredáronvos aquéllos en cuyo poder vos dexó vuestro padre don Diego, ca trayéndouos ellos consigo después que partistes de casa del rey, le robastes la tierra et mandastes poner fuego en muchas partes e fueron quemados e robados e astragados muchos logares.

Et lo que dezides que Ordunna deue ser vuestra et que la dio el rey don Ferrando, padre del rey don Alfonso vuestro sennor, a don Lope e a donna Vrraca, vuestros avuelos, verdad es, mas vos guerreástesle della e desde allí fezistes mucho mal en la tierra. Et fuero es de Castilla que si de la donaçión que el rey da, le fazen guerra e mal en la tierra, que la pueda tomar con fuero e con derecho.

Et lo que dezides de Balmaseda, bien sabedes que seyendo y vos con vuestra madre e con vuestros tíos e con vuestros vasallos, robastes dende la tierra e fezistes mucho mal. Et por esto, que el rey ovo de poner algunos de sus vasallos para guardar aquella tierra e vos dexastes a Balmaseda e el rey la cobró e la tiene por las malfetrías que vos e vuestra madre fezistes en la tierra al rey, non vos deseredando [él], mas uos mesmo vos deseredastes e aquéllos que vos tenían en poder et en guarda, ca el rey non pudo escusar de fazer lo que era fuero e derecho.

Et lo que dezides que el rey desafuera Castilla e León, non lo faze nin es su voluntat de lo fazer, mas crió e cría en su casa muchos fijosdalgo e dióles casamientos e fízolos caualleros e heredólos e fizoles mucho bien, más que otro rey que en Espanna fuese fasta en el su tienpo. E vos auedes desaforado Castilla e León e fezistes en la tierra muchas cosas syn fuero, desonrando los fijosdalgo e sus mugeres e [sus fijos e] sus parientes e otros muchos realengos, de los quales son muchos de aquestos ricos omnes.

E demás, uos sabedes que el rey estando en Murçia que vos enbió dezir de cómmo los moros fazían guerra, e que pues auíades tornado sus dineros, que vos mandaua a rogaua que fuésedes estar en aquella guerra con el infante don Ferrando, su fijo, e vos non lo quisistes fazer. Et commo quier que en esto le fuestes desmandado, enbíavos rogar agora e dezir que vayades estar en la frontera con el infante don Ferrando et que le siruades con la tierra e dineros que uos dél tomastes. E si esto non quisierdes fazer, enbíauos el rey dezir que le vayades dar fiadores por las malfetrías que fezistes, para las entregar así commo es fuero. E si non, quel rey mandará entregar de los vuestros bienes segunt que es fuero de Castiella.

Et otrosí uos sabedes que el rey vuestro sennor, veniendo a Burgos por uos sosegar en el su serviçio, salistes a él asona[n]do con muchas gentes de pie e de cauallo armados commo nunca vinieron aquéllos onde vos venides a su rey e a su sennor natural. E uos e otros ricos omnes demandátesle las cosas que quisistes et el rey otorgóuoslas. Et sobre esto, a vuestro pedimento fizo ayuntar Cortes para uos otorgar ante todos lo que uos auía dicho. Et estando el rey en palaçio ante toda su corte, fezístesle otras demandas e saliéstesle del palaçio do estaua e fuestes con grant alboroço de gentes armados sin le dezir ninguna cosa e robastes la tierra. Et agora fiziéronle entender que seyendo uos su vasallo e teniendo dél su tierra et sus dineros, que posiste pleito con el rey de Granada contra él. Et uos sabedes que el rey de Granada es enemigo de la fe e del rey e vuestro e de todos los fijosdalgo de Castilla e de León, e querédesle deseruir con tal omne commo éste que le ha mentido e falsado quantos pleitos puso con el e quebrantadas las treguas. Et en todas estas cosas que avemos dicho, vos don Lope Díaz auedes desaforado al rey e a todos los fijosdalgo de Castilla e de León e a todos los realengos e abadengos, e lo que fazedes es contra fuero e contra derecho, a non podedes dezir que el rey vos desafuera, mas vos lo desaforades, que leuades los cauallos et las armas que conprastes de los sus dineros que vos él dio con que le siruiésedes et vos ysle deseruir con ello. E deuedes catar lo que uos puede venir deste fecho".

Capítulo XXXII. De las razones que los mensajeros del rey dixeron a don Ferrant Ruyz de Castro de parte del don Alfonso.

"Don Ferrant Ruyz de Castro. El rey vos enbía dezir que el vuestro cauallero que vos enbiastes que vos partiese dél dixo que porque [él] vos tenié deseredado del infantadgo de tierra de León, que uos partiedes dél.

Et don Ferrant Ruyz, bien sabedes que vos crió el rey e fizo a su padre que vos diese la tierra que dél tenía Ruy Ferrández, vuestro padre, seyendo vos ninno de quatro annos, lo que non solía él fazer a ninguno rico omne porque la tierra del que murié dáuala al que era en tienpo para la poder seruir. E demás porque la condesa don[na] Yelo, vuestra avuela, quería vender a Sant Olalla e las pertenençias de Toledo e los otros heredamientos que auía por deseredaruos dello, et conprólo el rey e dio a vos. E después, vos teniéndolo enpennado a vn judío de Toledo que dizían el alfaque don Abrahén, et las sortijas e piedras preçiosas que fueron de don Pero Fernández el Castellano, quitóle el rey todo e dióvoslo, e dióuos mucha más tierra de la que tenía vuestro padre. Et por vos fazer esto a más honra, casóuos con donna Vrraca Díaz, fija de don Diego de Vizcaya, que vos la non diera si non por vos ser lo suyo. Et fiándose en vos et prometiéndol seruiçio, sopo el rey que aviedes puesto [pleito] con don Nunno et con otros contra el rey, et el rey non lo quería creer fasta que lo uos mostrásedes por las obras en que agora estades.

E a lo que dezides del deseredamiento del infantadgo, uos sabedes que la reyna donna Mençía, cuyo era, porfijó al infante don Ferrando et quando ella finó entrególo a Diego de Corral en Palençia por mandado del infante, el rey non lo sabiendo. Et ansí el rey non vos deseredó, mas crióuos e heredóuos, así commo uos avemos dicho, e fízovos cauallero.

Et lo que dezides quel rey desafuera Castilla e León, dezimos que vos la desaforades, segunt que auemos dicho a cada vno de los otros. Et teniendo vos tierra et dineros del rey con que lo avedes de seruir, ydesvos con ello a su enemigo para seruirlo e fazedes contra fuero e contra derecho e cosa que vos está mal, et demás fezístesle malfetrías en la tierra e non las quesistes emendar. Et si por todas estas cosas fiziera contra vos lo que es fuero de Castilla, entenderedes que es vuestra culpa".

Capítulo XXXIII. De las razones que los mensajeros del rey dixeron a don Esteuan <Ferrández de parte del rey>.

"Don Esteuan Ferrández. El vuestro cauallero que enbiastes al rey le dixo que porque auía grant tienpo que uos non diera vuestros dineros e porque vos tenía a Aldonça Rodríguez, vuestra esposa, por fuerça e porque desaforaua a Castilla e León, que por esto vos enbiastes partir dél.

Et el rey uos dize que vos su tierra teníedes dél muy bien parada, la que vos él pudo dar, et lo ál que lo teníedes en dineros e que sus cartas vos mandó dar muy firmes porque lo ouiésedes, et así commo por pagado vos partistes dél. Et vos bien sabedes cómmo vos avía dado el adelantamiento de tierra de Gallizia. Et commo quier que el rey tollese los adelantamientos de Castilla et León, non quiso tirar a vos el adelantamiento de Gallizia e fió de vos en esto e en otras cosas muchas, e fizouos mucho bien, e vos sienpre le distes a entender que vos teníedes pagado dél e de la merçet que vos fazía.

E a lo que dezides que Aldonza Rodríguez que es vuestra esposa e que el rey que la tiró e tiene manparada así commo por fuerça, vos sabedes que el rey vos enbió dezir que Aldonza Rodríguez que la daría a sus parientes que gela dieron e que la leuasen a su casa onde la tomaron e que la dexasen y et ella que estouiese atreguada que vos non la tomedes por fuerça. E si vuestra esposa es, que la demandedes por la Iglesia, commo se deue demandar. Et si el derecho es por vos, que le plaze que la ouiésedes por muger, e él que la vos non anaparará nin consentirá a otro que vos la defendiese. Et eso mesmo vos enbía agora a dezir.

Et a lo que dezides que desafuera Castilla e León, non lo fizo nin lo querría fazer, mas faziéndouos el rey todos estos bienes que avemos dicho, partístesvos dél syn razón e syn derecho e syn fuero, e ydesle deseruir con el mayor enemigo que él ha. E uos desaforades el regno e ydes contra Dios e contra fuero e contra vuestro sennor natural e en danno de los regnos onde avedes naturaleza. E afrontámosuos de parte del rey e del regno que lo non fagades".

Capítulo XXXIIII. De las razones que los mensajeros del rey dixeron a don Juan Núnnez <de parte del rey>.

"Don Juan Núnnez. Vuestro escudero dixo al rey que vos espidíedes dél et tóuolo a grant marauilla, lo vno por que nunca vos fizo por que vos deuiesedes partir dél e lo ál porque sienpre vos amó et uos fizo bien. Et avn quando uos fuestes a Vltramar, la tierra nunca vos la quiso toiler e dióla a vuestro fijo e oy en día la tenedes dél e vuestro fijo [a] buena fe, [e] agora tiene en coraçón de vos dar más. Et por esto se maravilla qué fue esto que vos enbiastes partir dél sennaladamente porque en este fecho de los ricos omnes vos metié en su poridat e érades mandadero entre él e ellos, e de uos terníe quel verníe seruiçio en esto [e] que non le faríedes deseruiçio con ellos".

Et él respondióles luego e díxoles después apartadamente que "pedié al rey en merçed que non gelo touiese por mal en partirse dél e yr con su padre, ca commo quier que todo lo que ellos dezían era verdat que tanto bien le auié fecho e tanto amor le mostraua, que non podié estar que con él non [fuese]. Et por esto quel pedié merçet que gelo perdonase, ca él no podié y ál fazer".

Capítulo XXXV. De las razones que los mensajeros del rey dixeron a don Aluar Díaz.

"Don Aluar Díaz. El cauallero con quien vos enbiastes espedir del rey dixo que porque uos tolliera la tierra non faziendo vos por qué, que vos enbiáuades espedir dél, et otrosí porque desaforaua Castilla e León.

A esto vos dezimos quel rey la tierra non vos la tolló, [mas fuéstesvos del regno, asy] commo sabedes, et dexastes la tierra que teniedes, commo quier que vos errastes muy mal. Et él, por ruego del rey de Aragón acogióvos en su tierra et perdonóvos et auié sabor de uos fazer bien quando vos lo amásedes con seruiçio así commo deuedes, ante le prometiestes quel seruiríedes porque oviésedes su amor e su merçed. E agora ydesle deseruir en muy mal son e en muy mala manera. E vet cómmo vos está, ca non es esta carrera [porque su bien a su merçed podades alcançar, ante es carrera] de perderla. Et si dezides que el rey desafuera a Castilla e a León, dicho avemos a vos e a los otros que non lo fizo nin lo quería fazer, mas quel prometistes ante el rey de Aragón quel seruiríedes, e sodes su natural e avedes derecho de lo fazer, et vos ydes para aquél que es enemigo de Dios et del rey. Et el desafuero et el tuerto de vos vino e de vos viene al rey e al regno, et al non podedes dezir que de derecho sea".

A Nunno Gonçález el menor et a Diego López de Haro dixieron estas razones e aquello que a ellos conuenía de dezir.

Capítulo XXXVI. De las razones que los caualleros del rey don Alfonso dixeron al infante don Felipe e a los otros caualleros que con él eran.

«[A] todos los infançones et caualleros fijosdalgo que sodes aquí et a los que non sodes aquí dezimosuos de parte del rey que metades mientes en quantas cosas enbió dezir el rey a estos ricos omnes que les quería fazer e les quería conplir otras vegadas, e agora et nunca gelo quisieron caber nin reçebir demandándol muchos tuertos et muchas soberuias. Ca, si fuero demandaron, dieron gelo e otorgaron gelo por su palabra en Corte e por preuillejo. Et otras cosas quel dixieron quel consejauan que era pro de la tierra quísolas él fazer así commo ellos et los ricos omnes de Castilla e de León gelo consejaron. E enbió por ellos muchas vezes diziéndoles que auía menester su consejo e su seruiçio para esto e para otras cosas, e nunca quisieron venir a él sy non en tal manera que non era honra nin pro dellos. Et vos sabedes cómmo el rey les dio grandes tierras e buenas e muchos marauedís que diesen a vos para le servir con ellos. Et agora con aquello que les dio para uos en esta razón, liéuanvos a enemigos de Dios e de la fe e del rey. Et con aquel aver mesmo que el rey uos mandó dar con quel siruiésedes, con aquello vos lieuan a do to desiruades syn Dios et syn razón. Et vet cómmo es a vos e a ellos e qué es lo que deuedes y fazer, ca vos lo dezimos de parte del rey porque aquéllos de que vos venides sienpre cataron lealtat e derecho en fueros et en otras cosas quel pidieron, ellos non han por qué yrle deseruir nin vos eso mesmo. Et sy asy yendo con ellos con tuerto et con soberuia non lo quieren dexar de lo fazer dezimos que non. deuedes de yr con ellos contra vuestro sennor natural, ca aquello que ellos vos dieron porque sodes sus vasallos el rey gelo dio de lo suyo e non vos lo dieron ellos de sus heredades. Et sy algo non vos diesen, non seríades sus vasallos nin yríades con ellos por parentesco nin por debdo que con ellos ayades. Et pues la razón del vasallaje que an de vos es por los dineros que vos dieron de los quel rey les dio a ellos, et por estos dineros avedes a fazer serviçio e a mí avedes de seruir donde viene el aver que vos fue dado, mayormente a vuestro sennor natural. Porque vos dezimos que catedes lealtad e derecho e fuero a lo que deuedes de fazer porque Dios nin los omnes non ayan qué dezir"

Capítulo XXXVII. De la respuesta quel infante don Felipe dio a los enbaxadores del rey don Alfonso>.

Después quel infante don Felipe e los ricos omnes e los caualleros ouieron oydo lo que les dixieron aquellos mandaderos del rey, apartáronse auer su acuerdo e enbiaron por los mandaderos e diéronles esta respuesta.

Capítulo XXXVIII. De la respuesta quel [infante don Felipe a los ricos omnes] dieron a los mandaderos del rey>.

"Don Gonçalo Ruyz e don Sancho Pérez. Nos avemos oydo aquello que vos dixistes de parte del rey a todos en vno e a cada vno por sy, e entendémoslo muy bien. E a cada cosa non vos podemos responder porque las razones son muy luengas, mas respondénosvos a las tres cosas que son commo mayores.

Et a lo que dezides que [pues] el rey nos dio su tierra e sus maravedís que le deuemos seruir, dezides derecho e nos le enbiamos dezir que sy quiere nuestro seruiçio, que le seruiremos. Mas agora demándanoslo en tienpo que lo non podemos fazer.

A lo que dezides en razón de las malfetrías, que non fuemos a dar fiadores nin gelas emendamos, el rey sabe que fuero es de Castilla que sobre tales cosas commo éstas que deue dar sus pesquesidores et mandar fazer la pesquisa, [et segund la pesquisa] fallare, mandarlo entregar. Et eso mesmo dezimos que mande a sus pesquesidores que fagan la pesquisa, ca buenas heredades dexamos allá. Et segunt la pesquisa fallaren, que lo manden entregar.

Et a todas las otras cosas non respondemos agora.

Et si merçet nos quisiere fazer, tan bien nos la fará allá commo aquí do estamos. E nos sienpre su bien et su merçet atendemos. Et faga y el rey commo por bien touiere, ca pues con él non beuimos nin su merçet non avemos, non podemos escusar que non vayamos buscar do biuamos".

Capítulo XXXIX. De cómmo el infante don Felipe e los ricos omnes se fueron al obispado de Jaén <e de lo que y fizieron>.

En los veynte annos del regnado deste rey don Alfonso, que fue en la era de mill e trezientos e diez annos et andaua el anno de la nesçençia de Ihesu Christo de mill e dozientos e setenta e dos annos, dieron esta respuesta et partieron de Atiença el infante don Felipe e los ricos omes. E fueron su camino contra el obispado de Jahén para yr a Granada. Et en el camino fizieron grandes robos. E llegaron a Sauiote, çerca de Vbeda, con todo aquel robo, que leuauan más de çinco mill bestias e ropas et ganados et otras cosas.

Et veno allí el infante don Fernando primero heredero, e el infante don Sancho, arçobispo de Toledo, et el infante don Manuel e los obispos de Palençia e de Segouia e de Cáliz e los maestres de Vclés e Calatraua e de Alcántara e don Día Sánchez. Et estos infantes e perlados e maestres fablaron con ellos diziéndoles e mostrándoles el yerro e mal que fazían, et fizieron quanto pudieron por los tirar que non fuesen aquella yda. Et por mucho que les dixieron non gelo pudieron estoruar nin tornarlos a seruiçio del rey, maguer que muchos prometimientos les fizieron. Et pues que por esta manera non los pudieron tornar, mostráronles vn escripto que auía[n] leuado el arçobispo e los obispos e Gonçalo Ruyz de Atiença, el qual era sellado con el sello del rey que dezía así:

Capítulo XL. De las cosas que la reyna e el arçobispo de Toledo pidieron al rey que otorgase a los rico <omnes>.

"Estas son las cosas que la reyna e el arçobispo e los obispos pidieron al rey por merçet que otorgase al infante don Felipe et a los ricos omnes sobre las demandas que le fizieron a lo de los fueros:

[1] [A lo que piden quel rey] que les otorgase sus fueros et sus vsos e sus costunbres así commo los ouieron en el tienpo del rey don Ferrando, el [rey] otorgó gelo, et si alguna cosa y ha de conplir, que lo conplirá todo.

[2] A lo de los diesmos e de los seruiçios, que lo quita, et desque estos ricos omnes vinieren a su seruiçio que los perlados et los otros ricos omnes de la tierra catarán cómmo se faga seruiçio en manera commo el rey pueda conplir sus fechos e que la tierra lo pueda sofrir. Et que esto non sea por fuero nin por vso toda vía.

[3] A lo de los omnes que demanda para don Felipe e para don Ferrand Ruyz e don Aluar Díaz e Juan Núnnez e Nunno Gonçález e Diego López e Rodrigo Rodríguez que gelos dé porque los non pierdan. E el rey otorgó que gelos daría de lo que agora tenía aquello que pudiere dar et de lo que ellos buscaren para conplir sus fechos .

[4] Otrosy que a don Felipe que torne su, heredat e su tierra que tiene.

[5] A don Nunno que la tierra que tiene, que la aya. E lo que tiene en las Salinas de Castilla, que lo aya así commo lo ante auía que don Çag las tomase.

[6] A don Lope Díaz que le dexe su heredamiento así como fallaren la reyna e el arçobispo e don Ferrando quánto deue fazer. A lo de los seys mill marauedies que demanda Lope Díaz, tres mill en tierra et los tres mill en dineros , los dineros que gelos den así commo es dicho de suso, et la tierra que gela den en aquellos lugares que el arçobispo le consejare.

[7] A lo de Esteuan Ferrández, que el rey que le dé Aldonça Rodríguez a sus parientes que gela dieron et ellos que la pongan en su casa della e que la dexen y sosegada. Et otrosí don Esteuan Ferrdndez que la asegure que non venga con fuerça nin con poder a ella, mas que la demande por la Iglesia, e sy él la vençiere o sy ella se otorgare por su rnuger, que la aya. Et de la tierra que pide don Esteuan Ferrández, auíala el rey dado a don Ferrando e non gela puede dar, mas quel de[de] sus dineros otro tanto.

[8] Otrosí que dará tregua al rey de Granada desta Nauidat fasta vn anno, e el rey de Granada que [la] dé él a los arrayazes, e los arrayazes que la den al rey de Granada. Et el rey que guarde las posturas al rey de Granada, saluo en fecho de los arrayazes, que faga y lo que consejara[n] la reyna e el infante e el arçobispo aquello que esté bien.

[9] Todas estas cosas otorgadas, el rey et ellos, que vayan con él al Inperio e quel siruan así como lo prometieron".

Et el infante e los ricos omnes oydo el escripto e visto lo que les dixieron don Ferrando e los otros omnes buenos que fueron ally con él non se touieron por contentos con lo quel rey les enbiaua dezir et fizieron escripto de las cosas que enbiaron pedir al rey que les fiziese e diéronlo al arçobispo e a don Manuel. Et ellos partieron de Sauiote et fuéronse a Granada et leuaron todo lo que auían leuado de Castilla.

Et agora contaremos lo que enbiaron pedir et la respuesta que les dio el rey sobre esto.

Capítulo XLI. De cómmo el rey don Alfonso enbió sus enbaxadores al infante don Felipe, e de la respuesta <que les dieron>.

El infante don Sancho, arçobispo de Toledo, e el infante don Manuel llegaron a Toledo do estaua el rey don Alfonso e contáronle de cómmo el infante don Ferrando et ellos e los perlados et los maestres fablaron con el infante don Felipe e con los ricos omnes, e que non quisieron fazer ninguna cosa por quanto les dixieron nin quisieron dexar la yda por lo quel rey les enbiaua dezir por su escripto sellado con su sello, e que ellos le enbiauan otro el qual es fecho así:

"[1] Primeramente que otorgue fueros et preuillejos e vsos et costunbres a Ordenes e a iglesias et a fijosdalgo, a christianos e a moros et a judíos, los que ouieron en tienpo de su padre e de su visavuelo.

[2] La segunda, que dexe los diesmos que tomauan en entrada et en sallida de sus regnos.

[3] La terçera, que dexe los seruiçios, que es danno de toda la tierra e se yerma por non se poder conplir.

[4] La quarta, que non dexe sacar de sus regnos por mar nin por tierra sy non aquellas cosas que sacauan en tienpo de su padre.

[5] La quinta, que la sal et el fierro torne a aquel estado que solía ser en tienpo de su padre.

[6] La sesta, que non cogan la moneda sy non de siete en siete annos, así commo la cogió su padre e su visavuelo e los del su linaje, et que nunca demande otros pechos nin aya cabeça la moneda, mas quel omne que oviere diez annos que peche diez sueldos et tres dineros.

[ 7 ] La séptima, que en casa del rey que non aya y alcalde si non de Castilla et de León.

[8] La ochaua, que los montadgos que se toman commo non deuen, que se tomen commo se tomauan en tienpo del rey don Ferrando.

[9] Et demás quel pidan merçet que la tierra que la dé a los de Castilla e de León, e a los otros que les faga bien del aver de su area.

[10] E de los marauedís que tienen estos omnes buenos, que así commo los tienen en lugares sabidos que gelos mande dar en este seruiçio que agora cojen en el regno de Castilla. E los que lo non tienen en lugar sabido, que gelos mande dar en dinero.

[11] Allende et sy algunt pesar fizieron estos omnes buenos al rey después que se partieron dél, que piden merçet que gelo perdone et que le mande dar su carta dello.

[12] Et que desfaga las pueblas de León e de Castilla que son a danno del rey et a desfazimiento de la cauallería de Castilla e de León".

Et pues quel arçobispo et el infante don Manuel ovieron fablado con el rey sobre esto e mostráronle el escripto, commo quier que al rey semejase mucho estranno otorgar estas cosas que los ricos omnes le enbiaron demandar e le era muy graue de las otorgar, sennaladamente porque las otorgaua en soberuia, pero puso este fecho en mano de la reyna et de don Fadrique e de don Manuel, sus hermanos, et el rey e ellos enbiaron sus cartas en esta manera:

Carta del rey:

"Don Felipe e don Nunno e don Lope Díaz e don Ferrand Ruyz et don Esteuan Ferrández. Sepades que el arçobispo llegó a mí a Toledo et mostróme aquellas cosas que vos demandáuades que fiziese, tan bien en razón de la tierra commo de algunos de uos, et díxome que yo faziendo estas cosas, que verníades a la mi merçet. Et la reyna e el arçobispo e don Manuel trauaron conmigo que yo que lo otorgase. E commo quier que muy graues fuesen en aquella guisa que vos me las demandades, tanto me rogaron et afincaron que lo oue de otorgar. Onde vos digo que lo tengo por bien et plázeme de fazer todas aquellas cosas que ellos me dixieron. Et sobre esto uos enbió luego mi mandado con recabdo del todo".

Otrosí el rey enbió otra carta a don Felipe et a don Nunno e a don Lope Díaz e a don Ferrant Ruyz et a don Esteuan Ferrández et a todos los ricos omnes et infançones et caualleros que eran y con ellos, tal commo esta otra, pero cresçía y más, que lo fiziera et lo otorgara porque gelo enbiara rogar e pedir el infante don Ferrando, e que lo cunpliría segunt que la reyna et el arçobispo e don Manuel e don Fadrique gelo enbiauan dezir por sus cartas.

Carta a don Lope Díaz:

"Sepades quel arçobispo et don Manuel vinieron a mi e dixiéronme cosas que le vos rogastes que me dixesen de vuestra parte. E entre las otras cosas, dixéronme que yo dándouos Alava con Bitoria, [que touiésedes] de mí, que viniésedes a fazerme seruiçio. Et yo diéravosla luego sy non porque la tiene don Ferrando de mí. Más, dándovosla él que la tengades dél, otórgouosla".

Carta del rey a don Ferrando:

"Fágovos saber que Lope Díaz me enbió dezir que yo dándole Alava con Bitoria, que touiese de mí en tierra, que él me vernía a seruir. Et porque vos la tenedes, non gela di. Mas sy vos gela diéredes, otórgolo".

Otrosí la reyna e el arçobispo et don Fadrique e don Manuel enbiáronles sus cartas que dezían así:

"Don Felipe e don Nunno e don Lope Díaz e don Ferrant Ruyz e don Esteuan Ferrández et todos los ricos omnes e infançones e caualleros que sodes con ellos. Fazémosvos saber que nos consejamos et rogamos e pedimos merçet al rey que él quisiese que viniésedes a su seruiçio e viniésedes a su merçet, [e] que otorgue aquellas cosas que le vos enbiastes demandar, et quiérelas fazer segunt qne nos vos las enbiamos dezir en esta carta. E son éstas:

[l] Otorga fueros e previllejos et vsos e costunbres a Ordenes e a clérigos et a fijosdalgo e a todos los del su regno, los que ouieron en tienpo del rey don Ferrando e del rey su visavuelo.

[2] Et dexa los diesmos de commo [toman] ha entrada e salida de sus regnos.

[3] Otrosí dexa los seruiçios de su tierra.

[4] Et que non dexará sacar de sus reynos por mar nin por tierra sy non aquellas cosas que sacaron en tienpo de su padre e del rey don Alfonso.

[5] Et la sal e el fierro que lo tornará al estado que solía seer en tienpo de su padre.

[6] Et otrosí que non cogerá moneda sy non de siete en siete annos, así commo lo cogió su padre e su visavuelo.

[6] Otrosí que en su casa non aya alcalde sy non de Castilla e de León, e que sean legos e que judguen a los de la tierra.

[7] E los montadgos que los tomará commo los tomaron en tienpo del rey don Ferrando et que non tomará seruiçios de los ganados.

[8] Otrosy que la tierra de Castilla e de León que la dará a los naturales.

[9] Otrosí de lo quel dixestes en razón de las pueblas de León e de Gallizia, dixo que quando fuéredes con él, que aquello que nos e vos le consejáremos que aquello fará.

[10] Otrosí le dixiemos de vuestra parte que por estos bienes e estas merçedes que él otorgaua a los de la tierra e a vos, que desque todos fuésedes en vno que cataríedes commo le fiziésedes seruiçio para conplir sus fechos, en guisa que la tierra lo pudiese sofrir, e que non fuese por fuero nin por costunbre.

Et por fazer e conplir todas estas cosas, deque vos viniésedes a él, sy cunpliese de las fazer, con los que fueron y con él e convusco; sy non, [que] fará [a]llegar Corte[s] para fazerlas otorgar para sienpre. Et otorgó e prometió de guardar et conplir todas estas cosas así commo sobredichas son".

Capítulo XLII. De la carta de la reyna a los infantes enbiaron al infante don Felipe e los ricos omnes que eran con el en Granada.

Otrosí la reyna e el arçobispo e don Fadrique e don Manuel enbiaron otra carta a don Felipe e a don Nunno e a don Lope Díaz [e a don Ferrand Ruyz] e a don Esteuan Ferrández que dezía asy:

"Sepades que nos consejamos e rogamos e pedimos merçet al rey que quisiese que viniésedes a su seruiçio e que ouiésedes su merçet et que vos otorgase todas aquellas cosas que le enbiastes pedir en vuestra razón. E otorgóuoslas e quiérelas fazer asy commo vos enbiamos dezir por su carta, [e] que lo otorgará et lo fará commo vos lo enbiamos dezir en esta carta nuestra sellada con nuestros sellos. Et las cosas que demandamos por vuestra parte en razón de vos son éstas:

[1] Que le pedides merçed que vos otorgase e vos diese las tierras que soliedes tener. Et él, por fazer vos bien e merçet, otorgóuoslas e quiérevoslas dar así commo las soliedes aver, et sennaladamente a vos, don Felipe, vuestra heredad de Valdecorneja, e que vos fará bien e merged.

[2] Et a vos don Nunno otrosí vuestra tierra, así commo las teníades, con las salinas e en las terçias. Et a todos los otros ricos omnes, de las suyas.

[3] Otrosy pedimos merçet que tornase a vos don Lope Díaz vuestra heredat de Balmaseda e de Ordunna, e él tiene por bien de lo fazer.

[4] Otrosy dixiemos de parte de vos, Esteuan Ferrández, que demandáuades por vuestra esposa a Aldonça Rodríguez, et él otorgó de la dar a sus parientes e ellos que la lieuen a su casa e que la aseguredes vos e ellos que le non fagades fuerça ninguna; e que en villa nin en castillo suyo non sea enbargado, et que por él nin por su mandado non ayades enbargo ninguno, mas que uos ayudará a tener vuestro derecho. Et de los tres mill maravedís que pedistes de la tierra que tenié don Martin Alfonso, dize que es de don Ferrando, e que vos lo dé él si quisiere.

[5] Otrosí del pleito que uos todos demandades de los maravedís que asy commo los teniedes en lugares sabidos, que catará él do los ayades e que vos los porná luego.

[6] Otrosy le pedimos merçet que si algunt pesar le fiziérades despues que dél vos partistes, que vos los perdonase, et él dize que en quanto a lo suyo que los perdona.

[7] E otorga de tener a guardar todos los pleitos que fueron puestos en Alcalá de Bençayde de entre él e el Alamir por el rey de Granada, e otrosí ellos que lo tengan et lo guarden a él, saluo en los arrayazes, que quiere que sean con él en la tregua. Et porquel rey de Granada non le guardó el pleito en este tienpo pasado, quiere que gelo peche todo en aver así commo fuere fallado entre el rey e vos".

Et ante que estas cartas fuesen enbiadas, el arçobispo enbió sus escuderos a Granada a los ricos omnes, con quien les enbió su carta, e la respuesta della adelante la contaremos.

Et diremos agora de los pleytos e posturas que los ricos omnes ouieron con el rey de Granada a quien fueron a seruir e ayudar.

Capitulo XLIII. Que torna la estoria a contar de los tractos que fueron entre el ynfante don Felipe e el rey de Granada.

Commo de buena razón sea que las cosas que son fechas por los mayores sean escriptas primero que las que son fechas por otros menores, por esto dixiemos fasta aquí de cómmo el rey don Alfonso oyó lo que le enbiaron dezir los ricos omnes e la respuesta que les dio, e dexamos de contar las posturas que los ricos omnes ovieron con el [rey] de Granada, et la historia cuéntalo en este lugar et dize así:

Que ante que don Felipe e don Nunno e los ricos omnes e infançones et caualleros que yuan con ellos entrasen en Granada, de lo qual fueron fechas cartas entre ellos vna en aráuigo et otra en ladino, e dezían ansí:

"Sepan quantos esta carta vieren commo uos Alamir Abboadille Mahomad Abenyuçaf Abenazar, rey de Granada e Amir Amuzlemín, [e nuestro fijo e heredero Alamir Aboab]dille, fazemos este pleito con el infante honrado don Felipe, fijo del rey don Ferrando, e con el rico omne don Nunno Goçález, fijo del conde don Gonçalo, et con el rico omne don Lope Díaz de Haro, sennor de Vizcaya, et con el rico omne don Esteuan Ferrández et con el rico omne don Ferrand Ruyz de Castro et con el rico omne don Juan Núnnez, fijo del rico omne don Nunno Gonçález, et con el rico omne don Diego López, hermano del rico omne don Lope Díaz de Haro, sennor de Vizcaya el sobredicho, e con el rico omne don Aluaro Díaz de Esturias e con el rico omne don Gil Gómez de Roa et con el rico omne don Fernán Ruyz, fijo de Rodrigo Alvarez, e con el rico omne don Lope de Mendoça.

Et yo el dicho infante don Felipe et estos omnes buenos sobredichos [que] sobre esto fuemos ayuntados que vos fazemos a vos rey de Granada e Amir Amosmelín, e a vuestro fijo Alamir Aboabdille, pleito e omenaje, a buena, fee e sin mal enganno, que uos lo tengamos, e quando uos non vos lo touiésemos que valiésemos por ello menos ante Dios e contra todos los omnes del mundo, commo quien falsa pleito e omenaje. Et sobre esto es el pleito e omenaje que vos fazemos:

Que nos fagamos a don Alfonso, rey de Castilla, que vos tenga los pleitos e las posturas que vos fizo en Alcalá de Bençayde. E sy vos los non touiere, que nos los sobredichos que vos ayudemos con nuestros cuerpos e con nuestros omnes e con nuestro poder en la guerra que ouiéredes con él. Et sy sobre esto el rey don Alfonso de Castilla uos [non] touiere los pleitos sobredichos que ha entre vos e él en Alcalá de Bençayde, sin acresçentamientos ningunos, que yo el ynfante don Felipe e estos omnes buenos sobredichos otorgamos que non fagamos paz nin abenençia ninguna con el rey de CastiIla a menos de vos. Et esta avenençia que sea en días del rey don Alfonso de Castilla.

Et yo el infante don Felipe otorgo por mí que tenga este pleito e omenaje en días del rey don Alfonso e [d]el infante don Ferrando desque fuere su heredero, asy commo es nonbrado en el preuillejo que fue fecho en Alcalá de Bençayde.

Et yo el infante don Felipe e estos omnes buenos sobredichos otorgamos que vos ayudemos contra todos los omnes del mundo christianos e moros, en guerra e en paz.

E nos el rey de Granada Amir Amoslemín e nuestro fijo Alamir Aboabdille otorgamos que quando ouiéremos menester vuestra ayuda que vos enbiemos con que podades venir a nuestra ayuda.

E yo el infante don Felipe e estos omes buenos sobredichos otorgamos todos e somos tenudos que fagamos por vos rey de Granada Amir Amoslemín e vuestro fijo Alamir Aboabdille así como fazemos por el rey de Castilla quando éramos sus vasallos en todas las cosas que uos ayades menester mientra fuéremos conbusco. Et yo el ynfante don Felipe e estos ricos [omnes] sobredichos otorgamos qne vos seamos amigos para sienpre jamás e a vuestros fijos e a vuestros nietos e a los que de vos venieren.

E nos Alamir Aboabdille otorgamos a vos el mucho onrado infante don Felipe et a los ricos omnes sobredichos [que] sobre esto somos tenudos e vos fazemos pleyto e omenaje e buena fe e sin mal enganno, [que] si vos tomare el rey de Castilla la tierra que tenedes dél o vuestras heredades o vos desaforare, que nos seamos tenudos que vos ayudemos con nuestra tierra e con nuestros omnes e con nuestro poder a guerrearle. Et sy viniéredes a nos, que sea la nuestra [e la vuestra] guerra sea vna. E si fincáredes en vuestra tierra, que lo guerreedes vos del vuestro cabo e nos del nuestro. Et sy acaesçiere que vengades a nos, que fagades contra nos segund fiziéremos en aquel tienpo quando venistes a nos. E este pleyto e omenaje tenérvoslo hemos, e sy non vos lo touiéremos, que valamos menos contra Dios e contra todos los omnes del mundo así commo aquél falsa pleito e omenaje. Et nos el rey de Granada Amir Amozlemín e nuestro fijo Alamir Abboabdille otorgamos a vos infante don Felipe et a los ricos omnes sobredichos que non fagamos con el rey de Castilla paz nin postura a menos de vos.

Et otrosí otorgamos nos rey de Granada e nuestro fijo Alamir Abboabdile que si tomáremos a don Alfonso, rey de Castilla, villas et castillos de oy adelante, que seamos tenudos de gelo tornar quando fuere la paz con él.

Et yo el infante don Felipe et estos ricos omnes sobredichos somos tenudos que sy el rey de Castilla vos tomare villas o castillos de oy adelante, que fagamos que nos los dé quando fuere la paz.

Et nos rey de Granada Amir Amuzlemín e nuestro fijo Alamir Abboabdile otorgamos que quando quier que ayamos guerra con el rey de Castilla e veniéredes a nos, que fagamos contra vos así commo fiziemos este tienpo. Et nos rey de Granada Amir Amuzlemín e nuestro fijo Alamir Abboabdile otorgamos a vos infante don Felipe e a los otros omnes sobredichos que vos seamos sienpre amigos a vos e a vuestros fijos e a vuestros nietos e a los que de uos vinieren.

Et nos rey de Granada Amir Amuzlernín e nuestro fijo Alamir Abboabdile, porque [esto] sea firme e non venga en dubda, escreuimos en esta carta letra de nuestras manos.

Et yo el infante don Felipe e los ricos omnes sobredichos posimos en ella nuestros sellos colgados".

Pues que estas posturas fueron firmadas entre el infante et los ricos omnes con el rey de Granada, fueron a Granada e el rey e sus fijos salliéronlos a resçebir con muchas conpannas, et entraron todos en la çibdat et diéronles posadas e viandas e las otras cosas que ouiesen menester muy conplidamente, e moraron y pocos días.

Et luego el rey de Granada rogóles que fuesen fazer mal e danno al arrayaze de Guadix. Et el infante e los ricos omnes e los caualleros que fueron y con ellos tomaron viandas et las otras cosas que ouieron menester et fueron fazer guerra a los arrayazes. Et llegaron a la villa de Guadix et moraron y vn mes talando las huertas et faziéndoles mal et danno. Et el arrayaze e los que estauan con el defendíanse quanto ellos podían, asy que el mal non [era] tanto de que el arrayaze se sentiese mucho apremiado. E luego que y llegaron aquellas conpannas, el arrayaze enbió querellar desto al rey don Alfonso, e el rey enbió a los ricos omnes su mandadero con quien les enbió dezir que quanto danno fiziesen al arrayaze, su vasallo, que de los sus bienes gelo entregaría. Et esto escusó grant parte del mal que pudieran fazer al arrayaze.

E porque el rey era muy viejo e estaua flaco de dolençia, enbióles dezir e rogar que se viniesen para Granada. E a pocos de días que y llegaron finó el rey Aboabdile, et los ricos omnes de Castilla et de León que eran en Granada fiziéronle mucha honra, ca ellos le leuaron a soterrar. E algunos de los [moros] non quisieron tomar por rey a Alamir Abboabdile, su fijo, ca [se] tenían muchos dellos con otro su hermano. E algunos querían tomar vno de los arrayazes de Málaga o de Guadix por los tirar de vasallaje del rey don Alfonso. Et los ricos omnes de Castilla e de León touieron su boz de Alamir Abboabdile et fizieron que fuese rey.

E agora dexamos de contar desto a tornaremos a contar la respuesta quel infante don Felipe a los ricos omnes dieron.

Capitulo XLIlll. De las cartas que el rey don Alfonso ouo del infante don Felipe e de los ricos omnes que estauan en Granada.

Por contar las posturas quel infante don Felipe e los ricos omnes ouieron con el rey de Granada dexamos de contar lo que ellos enbiaron responder a la reyna e al arçobispo et al infante don Manuel. Et la estoria cuéntalo en este logar e dize asy:

Que pues que el infante don Felipe et los ricos omnes vieron las cartas de la reyna e del arçobispo e de don Manuel, enbiaron su respuesta al arçobispo en que le enbiaron dezir que le gradeçian mucho porque rogara al rey que les otorgase aquellas cosas que la estoria ha contado que le[s] otorgó. Et por[que] el arçobispo les enbió dezir que guisasen que ouiese tregua de vn mes entre los christianos e los moros, e en esta tregua que entrasen los arrayazes, et otrosí que les rogaua que non pusiesen otro pleito con el rey de Granada sy non el que auían puesto. Et dixieron que aquel tienpo que llegaran las cartas finara el rey de Granada et ellos fizieran rey al Amir su fijo e que fablaron con él sobre esto de la tregua e el rey que les respondió que mucho cobdiçiaua seruir al rey de Castilla e que le plazía de auer tregua con los christianos, mas que con los arrayazes nunca av[r]ía tregua, e quando todo el mundo le fallesçiese que ante daríe la tregua [a] Abén Yuçaf que dar tregua a los arrayazes. Et sobre esto que mostró las cartas del rey de Castilla de cómmo non los deuía ayudar. Et avnque todos sus moros asy gelo consejauan, pero si el rey de Castilla non quisiese ayudar a los arrayazes que el rey de Granada le seruiría. Et otrosí enbiaron dezir al arçobispo quel mandadero del rey que ovo de venir a firmar los pleitos non veno, e que touiese por bien que fuese este mandadero syn alongamiento.

Et quando esta respuesta llegó al arçobispo, el rey seyendo en Toledo sopo el pleito e postura que el infante don Felipe e don Nunno e don Lope Díaz e don Ferrand Ruyz e don Esteuan Ferrández et los ricos omnes que eran en Granada auían puesto con los moros, tomó por ello muy grant pesar, sennaladamente porquel dezían que desanparase a los arrayazes, que eran omnes con quien el podría apremiar al rey de Granada. Et fabló luego con todos los ricos omnes et maestres que eran y con él e díxoles lo que auía sabido qué fizieron los ricos omnes en los pleytos que pusieron con el rey de Granada et otrosy cómmo enbiauan dezir que desanparase los arrayazes. Et por esto acordó de non aver abenençia con los ricos omnes e que enbiase todas las mas gentes que pudiesen al infante don Ferrando que estaua en Córdoua, e que fiziesen guerra al rey de Granada la mas que pudiesen e que ayudasen a los arrayazes.

Et estando en este acuerdo en Toledo, llegaron don Juan Núnnez, fijo de don Nunno, e Gonçalo Ruyz de Atiença, que venían de Granada. Et don Juan Núnnez traxo mandadería de don Nunno. Et este don Juan Núnnez supo cómmo estauan los fechos et fabló con él e dixol al rey que commo quiera que aquellos ricos omnes pusieran posturas con el rey de Granada, non podiendo escusarlo pues salían del regno de Castilla e yuan al regno de Granada, [pero que] en aquella postura guardaron seruiçio del rey. Et desque fueron en Granada, que ouieron a yr contra el arrayaz de Guadix e que en aquello, que guardaron seruiçio del rey, [que] al arrayaze que lo non fizieron danno et mal commo pudieran. Et estándole faziendo guerra e mal, que luego que vieron la carta del rey que les enbió, que se partieran dende. Otrosy que en la tierra del rey que non auía entrado ninguno dellos ni omne suyo a fazer mal. Et así quel rey non deuía partirse de las maneras que eran fabladas porquel infante e los otros ricos omnes viniesen a su seruiçio.

Et agora la estoria contará de las otras cosas que don Juan Núnnez fabló con el rey don Alfonso sobre su mandadería con que vino.

Capitulo XLV De cómmo el rey de Granada fabló con don Nunno que trayese pleytesía con el rey.

El rey de Granada, veyendo que los arrayazes estauan muy apoderados en el su regno e que con los ricos omnes non pudo fazer contra ellos lo quel rey quería, por las grandes ayudas que el rey don Alfonso les fazía, et demás que él veya que los ricos omnes enbiauan cada día mandaderos al rey e otrosy que avian cartas de la reyna e de los infantes, entendió que se querían venir. Et fabló con don Nunno que enbiase al rey e don Juan Núnnez su fijo que le troxiese pleitesía con él e quel quería dar alguna parte de la tierra que avía et que desanparase los arrayazes e le diese ayuda para los conquerir porquel pudiese cobrar las tierras que ellos tenían. Et sobre esto fabló don Juan Núnnez con el rey. E avida su fabla amos a dos, el rey respondióle que le era muy graue [cosa] desanparar los arrayazes, pero que algunas maneras se podrían y tratar que cunplirían al rey don Alfonso e al rey de Granada, e los arrayazes que fincasen ende bien. Et las cosas que el rey e don Juan Núnnez fablaron en estos pleitos son éstas, et mandól que las fablase con don Nunno e con el rey de Granada:

"Primeramente, quel rey de Granada diese al rey don Alfonso los puertos de Algezira e de Tarifa e de MáIaga e que diese Guadix e los arrayazes. Et por esto, quel quería quitar el aver que le ha de dar en diez annos, contándose en esta quenta el auer que le deue de los dos annos pasados.

Et sy deste pleyto se agrauiase e non quisiese venir a lo fazer, quel moviese otro: Quel rey de Granada cobrase Málaga e Comares, e que diesse a los arrayazes Baza e Guadix, con sus términos, e al rey de Castilla que diese los puertos de Algezira e de Tarifa. Et por esto, quel quitaría los dineros quel auía de dar en los seys annos.

E sy este pleyto non pudiesen tratar, quel dixese otro: Que diese al rey de Castilla los puertos de Algezira et de Tarifa, et los arrayazes que desanparasen al rey de Granada Málaga e Guadix e Comares, e quel rey de Granada que les diese alguna tierra en que visquiesen, et el rey de Castilla que les daría de su tierra çerca de aquélla que el rey de Granada les diese. Et la renta que rindyén los puertos de Algezira e de Tarifa que lo contará el rey de Castilla de la renta que el rey de Granada le avía a dar en cada anno. Pero sy el rey de Granada dezía quel rey desanparase los arrayazes, segunt el pleito que les fizo en Alcalá, que venga a su corte a lo mostrar, e si fallaren por derecho que los deue desanparar, que los desanparará luego; e si fallaren que los non deue de desanparar, que los [non] dexará. E desto que le dará çertedunbre quel rey de Granada sea seguro que lo cunplirá el rey de Castilla.

Et librado el pleito de los arrayazes en esta manera, que el rey de Granada le de luego todo el auer que le ha de dar del tienpo pasado e quel faga grant préstido de lo que es por venir para la yda del Inperio. Et sy en estas pleitesías el rey de Granada diere alguna tregua al rey de Castilla, que han de ser en ella los ricos omnes de Castilla que son en Granada así commo él touiere por bien.

Et de fecho del Inperio, que dize don Nunno e don Juan Núnnez que yrán con el rey et que leuarán quinientos caualleros, dándoles él para ellos lo que sea guisado, e los otros quinientos que los leuará el infante don Felipe e don Lope Díaz, o sy non que los lieue el rey de su mesnada.

Et en lo de las tierras de aquellos ricos omnes e en las otras petiçiones que don Juan Núnnez fizo por ellos, respondióle el rey bien, de que fue pagado. Et el rey puso que, auiendo buena respuesta de las cosas, que fasta tres semanas seré en el regno de Jahén o en el de Córdoua".

Et don Juan Núnnez leuó todas estas cosas por escripto et partió de Toledo e fue con él Gonçalo Ruyz. Et leuó las cartas del rey a don Felipe e a cada vno de los ricos omnes que estauan en Granada, en que les enbió dezir que sopiera que mostrauan que querían su bien e su seruiçio e que gelo gradesçié. E ellos amándol e siruiéndol, que les desataríe los desagrauamientos que dezién que les tenía fechos e que les faría merçet.

Et otrosí enbió otra carta a los caualleros de Castilla que estauan con ellos e otra carta a los caualleros de Toledo e de Talauera e de Çamora e de Toro e de Salamanca, en que les enbió dezir quel dixieran que auían voluntat de venir a la su merçet e fazerle seruiçio, e quél non les desaforara nin fiziera por que deuiesen sallir de su regno, e que pues sus sennores auién puesto en aquel consejo que ellos querían que los que a el viniesen quél los perdonaua et les faría merçed, e que creyesen a Gonçalo Ruyz de su parte. Et don Juan Núnnez et Gonçalo Ruyz fuéronse a Granada con sus mandaderías.

Et en este lugar