D. Enrique
Manuel de Villena, conde de Seia.
c. 1340 + d. 1412.
Su hermana Dª. Constança, fue la mujer del
rey D. Pedro I. Recibió de los
reyes D. Pedro, D. Fernando y D. João I muchas mercedes y tierras. Fue señor de Cascais, Sintra y Tierra de Lafões.
Casamiento I Dª. Brites de Sousa
Hijos del primer matrimonio
- D. Pedro Manuel, señor de Montealegre y Menezes casó en 1355 con Dª. Juana Henríquez de Lara
- Dª. Sancha Manuel casada 1365 con D. João de Tovar, señor de Cevico
- Dª. Gracia Manuel casada 1365 con Diego Garcia de Toledo
- Dª. Branca Manuel de Villena casada en 1380 con Rui Vaz Coutinho y en segundas nupcias con Fernão Vasques da Cunha
- D. Margarita Manuel casada en 1370 con Gil Simões
Segundas nupcias Dª. Maior de Portocarrero
Hijos:
- D. Juan Manuel de Villena, 1º señor de Cheles en 1370 casado con Dª Mécia Soares de Seabra.
- Dª. Leonor Manuel de Villena casada con D. Antonio de Cardona
- Dª. Inés Manuel de Villena casada con D. Iñigo de Mendoza
- D. Fernando Manuel de Villena casado con Dª Mécia Rodrigues da Fonseca
D. Juan Manuel de Villena, 1º señor de Cheles 1370
Casó en primeras nupcias con Dª. Mécia Suarez de Senabria
Hijos del Primer Matrimonio:
- D. Diego Manuel de Villena, 2º señor de Cheles casado con Dª. Maior de Sylva
- D. Maria Manuel casada en 1400 con Pedro Rodrigues da Fonseca, 3º señor de Morgado de las Tercias, Badajoz
D. Diego Manuel de Villena, 2º señor de Cheles 1420
Casado con Maior de Silva en 1425
Hijos:
- D. Juan Manuel de Villena, 3º señor de Cheles casado con Isabel de Mendonça
- D. Leonor Manuel de Villena casada con D. Francisco de Faro, 2º conde de Odemira
D. Juan Manuel de Villena, 3º señor de Cheles 1460
Casado con Dª Isabel de Mendonça 1480
Hijos:
- D. Francisco Manuel de Villena, 4º señor de Cheles casado con Dª Helena de Mendonça
- Dª Maior Manuel casada con Diego de Mendoça de Lima, alcaide de Mourão
- Dª Maria Manuel de Villena casada con D. Cristóbal Osorio Portocarrero, señor de Montijo
- D. Cristóbal Manuel de Villena casado con Dª Francisca de Castro
- Dª Leonor Manuel de Villena casada con D. Francisco de Noronha (Faro)
Francisco Manuel de Villena, 4º señor de Cheles 1500
Casado con Dª Helena de Mendonça
D. Francisco Manuel de Villena, señor de Cheles 1540
Casado con Dª Teresa de Mendonça.
Condes de Via-Manuel
Título creado por Carlos III, rey de España
en 1761
ÚLTIMOS CONDES DE CHELES.
- Maria de la Esperanza Manuel de Villena Conde de Cheles 31-1-1879 a 11-1-1937
- Ramón Maria del Arroyo de Cheles ? a 26-12-1952
- Ramón Maria del Arroyo (2)de Cheles ? a 15-3-1977
- Luis del Arroyo de Cheles 31-1-1978 a ?
- Francisco Javier Arroyo Gómez 11.7.2000
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 07/07/1950, nº 188
Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA
Páginas: 2966 - 2966
Referencia: 1950/07849
Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por don
Ramón María del Arroyo la sucesión en el Condado de Cheles.
Don Ramón Maria del Arroyo y Manuel de Villena ha
solicitado la sucesión en el titulo de Conde de Cheles, por fallecimiento de su madre doña Maria de la Esperanza Manuel de Villena; lo que se anuncia para que
en el termino de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, puedan formular peticiones los que se consideren con derecho al referido titulo.
Madrid, 23 de junio de 1950. - El Subsecretario L. de Arcenegui
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 15/07/1951, nº 196
Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA
Páginas: 3318 - 3318
Referencia: 1951/07687
Orden de 6 de julio de 1951 por la que se manda expedir
Carta de Sucesión en el título de Conde de Cheles a favor de don Ramón María del Arroyo y Manuel de Villena.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 12/03/1953, nº 71
Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA
Páginas: 1365 - 1365
Referencia: 1953/02996
Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por don
Ramón María del Arroyo y de Carlos la sucesión en el título de Conde de Cheles.
Don Ramón María del Arroyo y de Carlos ha solicitado la
sucesión con el titulo de Conde de Cheles vacante por fallecimiento de su padre, don Ramón María del Arroyo y Manuel de Villena: lo que se anuncia por el plazo
de treinta dias para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido titulo.
Madrid, 6 de marzo de 1953. El Subsecretario R. Oreja
BOE núm. 198 de 18 de agosto de 2000
ORDEN de 11 de julio de 2000 por la que manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Cheles, a
favor de don Francisco Javier Arroyo Gómez.
De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912,
Este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q. D. g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin
perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Cheles, a favor de don Francisco Javier Arroyo Gómez, por fallecimiento
de su padre, don Luis María Arroyo de Carlos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 11 de julio de 2000. ACEBES PANIAGUA Ilmo. Sr. Subsecretario de Justicia.
El 16 de abril de 1369, don Alfonso Fernández Portocarrero hace donación del lugar de Cheles a su cuñada Juana González Vicens por los muchos favores que le habían prestado durante su vida, siguiendo el
señorío en manos de esta familia.
El siglo XVI fue muy importante para Cheles. Durante el primer tercio del mismo, ostenta la jurisdicción del señorío don Juan Manuel de Villena, su
tercer Señor, don Juan Manuel decide el cambio de asentamiento del pueblo desde su antiguo emplazamiento, en la sierra de San Blas, junto al
Guadiana, al actual, un tanto más hacia el sur.
El traslado del pueblo llevó consigo el abandono de la antigua fortaleza y la
construcción de una nueva muy próxima a él, en el lugar hoy conocido por la "cerca del castillo".
La construcción del castillo o casa fuerte se inicia en torno al año de 1508, como se pone de manifiesto en un escrito que dirige la reina de Castilla, doña Juana, al corregidor de Badajoz, fechada en la ciudad de Burgos a 16 de abril de dicho año.
La Guerra con Portugal (1640 - 1668) afectó a la villa de forma directa, llegando a la despoblación total a partir de octubre de 1643.
Con la firma del Tratado de Lisboa terminaron 28 años de conflictos fronterizos con Portugal en que la repoblación de la villa se hace de forma paulatina a partir de 1668.
Fue nuevamente fundado en el sitio de hoy en 1670, tras haber sido destruido el anterior en la guerra del siglo XVII. Regresaron sólo una parte de los vecinos, incluido
el Señor de la villa, poblándose, al igual que Villanueva del Fresno, con habitantes portugueses, lo que ha dejado su huella en la pronunciación y modismos locales, igual que ocurre en Olivenza.
A finales del XVII nos encontramos con algunos datos de reconstrucción. En 1699 se estaba terminando de construir el antiguo ayuntamiento. Ubicado en el sitio que ocupa el actual, fue una pena que se demoliera en el año 1962, ya que representaba la arquitectura popular de esa época. Se caracterizaba por tener
una escalera
que subía por el exterior a la planta principal. Allí vivía el alcaide. En los bajos se
encontraba la panera para el posito y la cárcel, a la que se accedía por los altos, con objeto de que los presos no pudieran fugarse.
Perteneció a los Condes de Vía Manuel, los Manuel de Villena,
ilustre familia que regentó los dominios del pueblo, como dueños y señores, durante cinco siglos, desde mediados del XV hasta los albores del XX.
Propiedad de la familia era la casa fuerte o palacio existente en el centro de la población. A mediados del siglo XIX todavía había en el
edificio un sólido torreón de 15 metros del que, en la actualidad, sólo se conserva la estructura principal. También se conserva el arco tendido sobre la calle
del Cristo para sostener el paso de comunicación del palacio con sus jardines. Bajo el túnel se abre la puerta de las antiguas caballerizas y
bodegas, que hoy son utilizadas como casino del pueblo.
Fue progenitor de este ilustre linaje el Infante Manuel, séptimo y último hijo varón del rey Fernando III el Santo y de doña Beatriz de
Suabia. Entre sus hermanos destacaron: Alfonso X el Sabio y Enrique el Senador. Son varios los títulos que ostentó: Señor de
Agreda, Escalona, Roa, Peñafiel y otros estados y villas, Adelantado-Mayor de Murcia, Alférez Mayor de su hermano el rey don Alfonso X el Sabio. Casó el Infante Manuel con Beatriz de Saboya, hija de Amadeo, cuarto Conde de la casa del mismo nombre, y murió en Peñafiel en 1283.
En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas
la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la
división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas
entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y
Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas.

En el
Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de
Badajoz, realizado el 10 de marzo de 1791 paginas 301 a 317, se dice:
"En la villa de Zafra dia onze de febrero de mil setecientos noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo
del Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de
Badaxoz en que se compreende la villa de Cheles, dixo: que no pudiendo detenerse sino mui poco tiempo en la visita de dicha villa para proporcionar el necesario
a la de los otros pueblos del Partido, devia mandar y mandó se escriva a la real justicia de la villa acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio,
para que con arreglo a sus cinquenta y siete capitulos baia disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, baliendose a este fin de las personas de
aiuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se pide, de modo que se halle ebacuado dicho informe al tiempo del arribo de Su Señoria a
aquella villa, cuio dia se señalara y avisara con anticipacion a dicha justicia; a quien se le encargará que en caso de no haver comodidad en el meson para
trabajar con la quietud y sosiego que es necesario, disponga un alojamiento que no tenga si lo preciso para la vivienda de Su Señoria, del escribano de comision
y de un criado, cuio alojamiento pudiera bastar en casa de algun vecino, en donde se costease el gasto de la manutencion a expensas de Su Señoria. Asi
mismo se encargara a dicha justicia que de la instruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar ympreso para los usos que
puedan conbenir y bolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incoporarlo en el expediente que se irá formando sobre la visita de dicha villa.
Y tambien se le dirá que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes
dentro de aquella jurisdiccion, que a la mayor brevedad certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en
primera ynstancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real
Hacienda, y dando razon del principio de dichos pleitos, materia sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir para maior instruccion de este
expediente el informe del señor cura parroco de la dicha villa, se le escriva separadamente rogandole que ynstruia a Su Señoria con su dictamen a cerca de
todo lo que crea conveniente a los yntereses de la propia villa.
Y por este su auto asi lo proveyó y firmó Su Señoria, de que doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo.
Ante mi Tiburcio Pardo.
En el dia once de los mismos mes y año entregué a Antonio Trejo para que los llebase al alcalde mayor de Xerez de los Caballeros y este dirigiese a la villa de Cheles
el ynterrogatorio e yntruczion para su real justicia y otro oficio para el cura parroco de dicha villa, doy fe. Tiburcio Pardo.
Ynterrogatorio formado de orden del Consejo para gobierno del rexente y ministros de la Real Audiencia de Estremadura que deven practicar en los
partidos de aquella provincia, que se les asignado por el Excelentisimo Señor Conde de Campomanes governador del Consejo; y este es por lo que corresponde a
esta villa de Cheles en la misma provincia, para la visita que en ella a de practicar el Señor Don Juan Antonio Ynguanzo, comisionado para dicha visita y
oydor de la Real Audiencia de Estremadura, lo prebendido en su carta de once del presente mes de febrero y año que corre.
En contestazion del primer capitulo del ynterrogatorio se manifiesta como esta es la villa de Cheles y su caveza de partido es Badajoz, cuia cuidad(sic) hay por
la maior ynmediazion ocho leguas de distancia y su cituazion por los cuatro vientos es la siguiente: por lebante, norte y sur linda con el termino de
Alconchel y por poniente con el Rio de Guadiana, que es el que divide el reyno con el de Portugal, y hay veinte y dos leguas de distancia a la villa de Campo;
y tiene de estension su termino de lebante a poniente media legua, de norte a sur una y de circunferencia tres leguas y media y solo confina esta villa con el
termino de Alconchel, como ba referido, a cuio pueblo ay tres leguas de distancia y corresponde tambien de territorio de la nueba Audiencia de
Estremadura y por lo eclesiastico esta sujeta y corresponde al Obispado de Badajoz.

En satisfacion deste capitulo se manifiesta como esta villa es de señorio y pertenece al Excelentisimo Señor Conde de Via Manuel, el que es dueño de la
jurisdicion y terreno y señor de lo espiritual y nombra sujetos para la administracion de justicia, segun las propuestas o eleciones que primero se
hacen por los bocales que componen el ayuntamiento, escepto los dos diputados y un sindico personero que estos se acen a maior pluralidad de botos del comun de
vecinos; y el numero de yndibiduos en el ayuntamiento para la administracion de justicia son los siguientes: primeramente un juez conserbador de los montes con
titulo de correxidor, por el tiempo de la voluntad de dicho Señor Conde y lo paga Su Excelencia que corre con el ramo de montes y plantios y cavalleria; así
mismo dos alcaldes ordinarios, que ambos y el dicho correxidor son legos y el alcalde de primer boto y en su ausencia el segundo corren con los propios,
posito y demas ramos, pero de ninguno son subdelegados y gozan el salario de sesenta reales cada uno que son los asignados por el Real Reglamento; as¡ mismo hay tres
rexentes que gozan el mismo salario y un sindico personero que tambien tiene el dicho salario, dos alcaldes de la Hermandad que no tienen cosa alguna y un
maiordomo de Consejo que percive su quince al milllar de lo que cobra y entra en su poder de los caudales de propios, un escribano que nombra dicho Excelentisimo
Señor Conde y con la debida aprobazion del dicho ayuntamiento goza el salario de setecientos y sesenta reales que son los señalados por dicho reglamento, un
ministro que goza el salario de trecientos reales vellon que heran los señalados a este y a el peon publico y aora lo percibe el ministro solo por ser mui poco
su salario y no encontrar ninguno que por tan corta cantidad lo ejerza. No hay abogados ni procuradores, ni mas escribano que el de fechos y no son necesarios
con respeto a lo pequeño del pueblo con corto numero de abitantes, arreglandose este por el governador de los juzgado a la Cartilla Real.
Al tercer capitulo se satisface manifestando que esta villa se compone segun los padrones de ciento diez y seis vecinos entre utiles e ynutiles y su comun
ejercicio es el de la labor y guardan ganados, y de estos los veinte en calidad de amos que se mantienen con una corta labor y mantendran la mitad de ellos un
mozo de temporada y algun otro mantiene dos, esepto el señor del pueblo que este conserba treinta mozos de año o temporada en el mismo ejercicio del campo, y
los demas tres o cuatro de oficio que estan en el pueblo son jornaleros que la maior parte del año se acomodan en los pueblos ynmediatos porque aqui no hay
quien les ocupe, por cuia razon no se nota abuso maior en los jornaleros; siendo la dibersion mas comun en el pueblo la de la calba y la ynclinacion que mas se
advierte a estos naturales es la del vino por la parte que tienen de portugueses.
En contestazion al capitulo cuarto manifestamos que en esta villa los abastos que hay son los de azeite, vino y vinagre, que segun su remate o arriendo paga a los
fondos publicos de ella setecientos reales vellon y en quanto a pesos y medidas las que se usan son las siguentes: cada libra tiene diez y seis onzas, la
cuartilla es de las arregladas al marco de Abila de tres zelemines y la bara de cuatro cuartas, todo lo dicho con arreglo a la capital, el cuartillo de azeite
tiene y esta regulado por una libra y el de vino con respecto a treinta y dos que tiene arroba y son las mismas que usan en la villa de Alconchel, que es con
quien confina este.
En contestazion a el capitulo quinto se manifiesta que esta villa tiene casas de ayuntamiento, en las quales está unida la carcel y posito que tiene quince baras
de frente y catorce de fondo y estan bastantes derrotadas, particularmente los techos sobre que está pendiente representazion para repararlos, advirtiendo que
en dichas casas se halla el archibo para la custodia de los yntrumentos y papeles correspondientes a esta villa y no ay cosa alguna mas de lo que este
capitulo ynquiere.
En safisfacion del capitulo sesto se manifiesta que los protocolos y papeles correspondientes a esta escribania se hallan con el resguardo y seguridad
correspondiente en el archibo de esta villa, que se halla como ba dicho en las casas de ayuntamiento.
Satisfaciendo al capitulo octabo se manifiesta como las calles deste pueblo son vastantes desiguales en piso pos ser casi todas una pizarra viba y por esta razon se
conservan con una limpieza y aseo regular. En contestazion a el capitulo noveno que no hay posadas en esta villa por no ser
pueblo de transito y los caminos reales y de travesia que ay en la jurisdicion de esta villa son buenos, transitables y sin peligros.
En satisfacion del capitulo doce se manisfiesta que los propios que tiene esta villa son la dehesa boial denominada La Cuitada, que su aprovechamiento consiste
en yervas y bellotas, que ascendera su producto por un quinquenio a cinco mil y doscientos reales, y los tres ramos de azeite, vino y vinagre, que estos a
valido segun el ultimo quinquenio quinientos y sesenta reales vellon, y no tiene mas caudales ni a tenido esta villa de propios ni de arvitrios que los ya explicados.
En contestacion al capitulo catorce se manifiesta como este pueblo tiene posito y en el capitulo 5° se dice el estado de sus edificios por estar unido a las
casas de ayuntamiento, y en quanto sus fondos de granos y maravedies se compone de mil ochocientas noventa y siete fanegas, seis celemines y tres
cuartillas de trigo, y el de maravedies el preciso para satisfacer el contijente en la capital e ynterventores y asciende a 483 reales y 15 maravedies de vellon. Y su estado
el mas deplorable pues tiene yncobrable mas de la mitad del fondo y cuarenta y siete fanegas obquras(sic), siendo la causa desta ruina, ademas de los años
escasos que an pasado, los fondos tan desproporcionado al numero de vecinos y sus fuerzas y con respecto a las labores que en cada pueblo hay y el no correr
la administracion de ellos por un sujeto solo, de todo esto se halla pendiente representazion a la Superintendencia General de Positos del Reyno, la que aun no a resultado hasta aora cosa alguna.
En contestacion del capitulo quince se manifiesta como en esta villa no hay noticia tenga
ordenanza con aprobacion ni sin ellas para su govierno, pues todos se an manejado con arreglo a la costumbre.

En satisfacion al capitulo diez y ocho manifestamos como esta villa no tiene mas
que una parroquia, que su dotazion y emolumentos consiste en cuatrocientos reales anuales, sobre poco mas o menos, segun el ultimo quinquenio y son en esta
forma: por cada casamiento tiene la fabrica de esta dicha yglesia cuatro reales y diez por cada entierro de un parbulo o cuerpo menor y once por cada cuerpo
maior, con yncluzion en dichos cuatrocientos reales de la renta de San Goldrofe que se venera en la ermita de dicho citio y por disposicion del ylustrisimo se
coloco el Santo en la parroquia y se agregarons dichas rentas a la fabrica de ella; advirtiendo que el señor del pueblo, como que lo es de lo espiritual tiene
obligazion de suministrar todo lo que falte en dicha yglesia, constando no tener la referida fabrica enseres algunos y dicho señor nombra parroco con
aprovazion del Señor Obispo de Badajoz.
En satisfacion del capitulo diez y nueve manifestamos no hay cementerio alguno en
esta villa, ni necesidad de el por ser el pueblo de corto numero de vecinos (y) la yglesia bastante capaz y estar esta en una situazion mui bentilada, siendo el
sitio mas comodo para acerse en donde estaba principiado, pero con muchisimo costo por ser todo el suelo una pizarra.
En contestazion del capitulo veinte manifestamos como en esta villa no hay mas
fundaziones, patronatos ni capellanias, sino una fundazion de misa de alva que fundó Antonio Muñoz y su muger, vecinos que fueron desta esplicada Villa, y
consiste en todas las alaxas que tiene el vinculo que oy posee Martin Valencia desta vecindada y son las siguientes: cinco suertes de tierra de labor que unas
con otras tienen doce fanegas cada una y se hallan en los tres jiros de labor que tiene el pueblo, un molino en el Rio de Guadiana con tres muelas y está en
el termino de dicha villa y una guerta y un guerto, la primera de fanega y media de cavida al sitio de San Goldrofe y la segunda de media fanega, uno y
otro de ortalizas y frutales la maior parte y el resto de tierra calva para la labor; cuias alaxas se hallan grabadas con la carga de misa de alba todos los
domingos y dias festibos, con la obligazion de pagar tres reales por cada una, cuatro maravedies al sacristan y la cera que se gaste y por no haver quien la
diga por tan corta dotazion por disposicion del Ylustrisimo se reducio a seis meses, pagando seis reales por cada misa, que es lo que actualmente se está
practicando.
En satisfacion del capitulo veinte y dos manifestamos como en esta villa ay cuatro cofradias y son las siguientes: la del Santissimo Sacramento y tiene de
rentas fixas docientos sesenta y nueve reales, ydem la Purisima Concepcion. Y tiene de rentas casi fixas sesenta y cinco reales, ydem Nuestra Señora del Rosario y
tiene de renta casi fixas cuarenta y ocho reales, ydem las Benditas Animas que estas tienen de rentas casi fixas trecientos y diez reales; y cada una tiene
cuatro rexidores y un maiordomo que cada año nombra el parroco para su administracion y el juez conservador ynmediato a ella es el dicho parroco, el
que les toma las quentas a estos segun esta mandadno en auto de visita.
En constetazion al capitulo veinte y tres se manifiesta como en esta villa no hay mas
santuario ni hermita que una que llaman la del Santo Cristo de la Paz, que esta contigua a la poblazion, la que no tiene funcion alguna por no tener rentas para
ello y no hay ejemplar sea capaz de quimeras ni picardias y no tiene ermitaño alguno pero la cuida un deboto.

En contestazion al capitulo veinte y siete se manifiesta como en esta villa no hay
mas escuela que una y esa es de un aficionado y de caridad y por tener dos hijos se a dedicado a la enseñanza de los que quieren ir, enseñandoles la doctrina y
primeras letras; no tiene dotazion ninguna y era mui util se estableciese para siempre sacando su asisnazion de los propios y no alcanzando de estos de los
arvitrios, dando licencia para crearlos en las tierras de valdios y comun aprovechamiento.
Esta villa no tiene sino un cirujano que se halla acojido por su facultad y medicina y goza el
salario de cuatrozientos veinte y cinco reales, que se pagan del caudal de propios segun Real Reglamento, y no hay cosa alguna de las .lemas que en el
capitulo treinta y tres ynquiere.
En contestazion al capitulo treinta y cinco se manifiesta que las cosechas y frutos que produce el termino de esta villa son las siguientes: trigo, cebada, centeno,
bellotas y algunas ubas y demas especies de frutas, higos, peras, limones y naranjas; y con respecto a las diezmias resulta segun el ultimo quinquenio haber
producido en cada un año mil seiscientos y cinquenta fanegas de trigo, trecientas y cinquenta de cebada, treinta fanegas de centeno, ciento y
cinquenta arrobas de ubas, y los demas frutos (excepto las vellotas) son de mui poca utilidad, por cuia razon no se sacan aqui los productos. De todos los
frutos y cosechas referidas se paga el diezmo de ellas a el Excelentisimo Señor Conde de Via Manuel, señor de esta villa que es quien le corresponde. Y el precio
corriente de los granos y frutos mencionados son los siguientes: la fanega de trigo treinta reales, la de cebada veinte y cuatro y el centeno a veinte y ocho,
el poco que suele repasar de un vecino a otro, y la arroba de uba a seis reales que sale a dos cuartos la libra y lo mismo se vende al tiempo las demas frutas.
Las vellotas no pagan diezmos y producen por un quinquenio las de la dehesa de propios mil y
doscientos reales, la de la Carrasca que es cerrada todo el año y pertenece al señor desta villa, le producen su fruto de vellota catorce mil reales, la Dehesa
de la Talanquera que es cerrada los tres meses de montanera y de comun aprobechamiento el resto del año y corresponde el dicho fruto de vellota al
referido señor del pueblo, le produce anualmente este veinte y ocho mil reales
vellon. La vellota de los valdios y demas tierra de comun aprovechamiento le perte(ne)cen las vellotas a dicho señor del pueblo y le valen en cada un año
ocho mil reales vellon.
Y de todos estos frutos y cosechas todas se consumen y aprovechan en esta villa, exsepto
las vellotas y yervas de la Dehesa de la Carrasca que las aprobecha los ganados trasumantes, como tambien las yervas de la dehesa de propios; las bellotas de
la Dehesa de la Talanquera las aprovecha Don Vicente Gata presbitero vecino de la de Alconchel, pues son los frutos sobrantes que hay en este termino pues los
demas los disfrutan los vecinos de él, y no se a notado durante dicho quinquenio aumento ni disminuzion en las cosechas mencionadas, advirtiendo en quanto a
diezmos que todos los que produce el termino se paga la novena parte de dichos diezmos a la dignidad episcopal de Badajoz.
En contestazion del capitulo treinta y seis se manifiesta en esta villa solo ay
cinco guertas y las tres son las que se venefician y riegan y las legumbres que suelen criar son coles, lechugas, pepinos, tomates, rabanos, ajos, cebollas y
verduras; todas tienen arboleda de higueras, andrinos, perales, naranjos y limoneros y la que mas suele abundar mas son los higos y naranjas, y no se
siembran de otros arboles ni ortaliza porque no aprueba ni es a proposito por la calidad de tierra que tienen dichas guertas.
En satisfacion del capitulo treinta y siete manifestamos que en el termino de esta espresada villa se venefician las tierras en esta forma: las tierras de labor se
venefician con el arado tirado con buies o bacas, las viñas y huertas con la azada cabandolas y podandolas, y la arboleda de encina y frutales con la hacha
cortandola y limpiandolas cada cinco o seis años quando menos.
En contestazion del capitulo treinta y ocho se manifiesta como por el termino de esta villa pasa el Rio Guadiana, que es el que divide el reyno de España con el
de Portugal y este produce peces con abundancia de los que se crian en agua dulce, cuia pesca es livre para el que la quiere cojer y en los tiempos
prohibidos por la Real Ordenanza que trata de la veda se an puesto los medios por esta real justicia para su observancia; y no permite la tierra por donde
pasa dicho rio en este termino abrirse cequia ni aprovechar sus aguas por ser todo cerros y quebradas, y no hay cosa alguna mas de las que ynquiere este
capitulo.
No hay cosa alguna de las que este capitulo ynquiere, exsepto algunos molinos de aguas que se hallan en el Rio de Guadiana que sirven para moler grano.
En contestazion del capitulo cuarenta y dos se manifiesta no hay cosa alguna de las que este capitulo ynquiere y quando se han rozado o desmontado algunas suertes o
pedazos de tierra por estos vecinos, no ha resultado daño algunos antes si mucho veneficio, siendo siempre el ojecto de conservar el monte alto.
En contestazion al capitulo cuarenta y tres se manifiesta como el termino desta
villa es abundante de acebuches, particularmente la dehesa boial de ella denominada La Cuitada perteneciente a los propios, que esta tiene una porcion
grande de azebuches y estan entretachados con el monte de encina y seria mui util a este comun, respecto de no tener sobrantes la villa para ellos, el
ynjertarlos y distribuir en suertes vecinales, para fomentar por este medio estos vecinos y surtir el pueblo de una cosecha tan nezesaria com es el azeite,
que por decidia de no haverlo pedido se carece oy de él, hallandose estos oy en el mejor estado para dicha ynjertia y en buena disposicion, pues se hallan todos
aun lado de dicha dehesa y no parece estaran repartidos en lo que coje cien fanegas de tierra, pero entretachados como ba dicho con las encinas.
En contestazion al capitulo cuarenta y cuatro se manifiesta no tienen los montes arboles ni arbustos utiles, mas que los referidos en el capitulo anterior y en
el sito citado, y no hay noticia de que se crien yervas medicinales como se ynquiere; y en quanto a los montes los de propios, valdios y Dehesa de la
Talanquera se hallan limpios y regularmente asistidos de hacha y en la Dehesa de la Carrasca aunque tiene la mitad limpia, la otra parte esta vastante sucia
por no ser esta tierra de labor, como lo son los valdios y Dehesa de la Talanquera y por tanto es yndispensable el limpiarla a fuerza de costo y esto se
ejecuta por su dueño a poquitos en cada un año y por los vecinos, llebando estos la leña para quemar a la villa de Olibencia.

En contestazion del capitulo cuarenta y seis se manifiesta que en este termino no
se esperimenta daños de las quemas o fuegos sino en el tiempo de verano y todos los fuegos que abido an venido del termino de Alconchel y jamas se han podido
averiguar los yncendiarios, aunque bulgarmente se los acumulan a los serranos trasumantes, que llebados estos de la ambicion del aprechamiento que sus
ganados tienen cuando vienen en el otoño que dan sujetos pagados que lo ejecuten, teniendo para esto la probabilidad de que el principio de todos los mas de los
fuegos se fomentan en dehesas que aprovechan de posezion dichos trasumantes y no en otras de particulares, siendo los perjuicios que desto resulta yncapaces
de restituzion ni aun en los sujetos mas acaudalados.
En contestazion del capitulo cuarenta y nueve se manifiesta como en el termino de esta villa hay tres dehesas y un retazo de valdio todo de monte alto de encina y
son en esta forma: la dehesa boial llamada La Cuitada perteneciente a los propios de ella, su aprobechamiento consiste en yervas y vellotas y su estension
es el de doscientas y veinte fanegas de cavida; yden la dehesa llamada La Carrasca perteneciente al Excelentisimo Señor Conde de Via Manuel, de pasto y
vellota, es cerrada todo el año y tiene seiscientas y quarenta fanegas de cavida; ydem la Dehesa de la Talanquera propia de dicho Excelentisimo Señor, de pasto y
labor y fruto de vellota, es cerrada los tres meses de montanera que son octubre, noviembre y diciembre y los otros nuebe meses del año restantes en valdio y de
comun aprovechamiento, y tiene de cavidad cuatrocientas y cuarenta fanegas; ydem el valdio denominado Garcete, consiste su aprovechamiento en pasto, labor y
vellotas, las vellotas y arbolado pertenece al dicho señor del pueblo y el suelo es de comun aprovechamiento y tiene de cabida mil y dos fanegas; y en dichos
valdios se hallan dos jiros de la labor de estos vecinos y el otro en la Dehesa de la Talanquera.
En contestazion del capitulo cinquenta y tres manifestamos como el termino desta
villa abunda mui poco en caza y alguna que hay es menuda y su tiempo correspondiente se observa y guarda la Real Ordenanza que la prohive y no se
exijen multas ni condenaciones por dicha veda por no aver cosarios ni contraventores; saliendo una vez al año por carga de villa a estinguir las
fieras y batir los parajes sospechosos y en donde se suelen refugiar, y se premia las pieles acondicionada que presentan a esta justicia con arreglo a lo
prevenido a la ynstruczion que trata sobre este asumpto, regulando unos años con (otros) a tres fieras las que se premian, exsepto las zorras que desde el
dia que vino la orden para que se premiase cada piel a diez reales avido año de once y doze zorras.
En contestazion del capitulo cinquenta y cuatro manifestamos que en el termino desta villa hay ocho colmenares entre chicos y grandes, que ascendera su numero
sobre poco mas o menos a quinientas colmenas y estas se conserban con la asistencia y aseo que requiere, y se les considera anualmente por su cosecha de
producto veinte arrobas de mil y veinte de cera y un enjambre a cada tres colmenas y se alimentan las abejas en este pais de las flores de abolaga, retama,
jara, tomillo, cardillo y demas que produce la tierra y no se esperimentan robos esenciales por cuia causa dejen de aplicarse los naturales a tan ymportante ramo.
En contestazion al capitulo cinquenta y cinco se manifiesta como en este termino se
crian los ganados siguientes: lanares, bacunos, de cerda, cabrio, yeguas y asnal, y a estos sus dueños los venden a los merchanes que se les presentan y vienen a
comprarlos, cuio numero de ganado que sovre un poco mas o menos ay al presente es de obejas mil y doscientas (exsepto las serranas), el de baca doscientas
cavezas, el de cerda seiscientas, el de cabrio quinientas, el de yeguas catorce y el de caballos ocho y el de jumentos cuarenta.
En contestazion del capitulo cinquenta y siete se nos ace util advertir que en atencion a los pocos productos desta villa que oy tienen los propios de ella, la
pobreza y cortas facultades destos vecinos, las cargas a que tienen que contribuir, el poco salario que tienen sus yndibiduos, particularmente el
escribano, medico, ministro, procurador cuaresmal, que llegará el caso que por tan corto yngreso no haia quien sirva estos empleos tan precisos a la republica;
por tanto es yndispensable se concediese facultad a la villa para que pudiese arbitrar en los valdios y tierras de comun aprovechamiento y con su ymporte
pagar las Reales Contribuziones o encabezamiento que hasta aora a estado pagado la villa por los vecinos por su ymposibilidad y en este caso quedaria livre
dicho ymporte, para con la facultad y licencia devida acrecentar los salarios del fondo de propios a estos yndibiduos que tan de justicia lo merecen,
asignandole lo combeniente a el maestro de niños de primeras letras que oy no tiene dotazion alguna y si los vecinos quisiesen aprovecharlo con ganado lanar y
demas se les diese por lo tanto la preferencia, pues esto ultimo seria lo mas util porque en este caso la labor y agricultura con el veneficio del estiercol
produciria triplicado, lo que oy no sucede medianamente que por una costumbre que hay en esta villa de no tener ganado lanar mas que el señor del pueblo, ni
permitirlo en la tierra de comun aprovechamiento, sin saver si esto consiste en que los antiguos no tendrian fuerzas para tenerlo, o si por mejor decir habra
sido una respectuosa conveniencia con dicho señorio, lo cierto es que si no hay privilexio particular para ello se esta careciendo deste veneficio, por el qual
se lograrian muchos y se fomentarian las labores y granjerias destos pobres vecinos, segun lo que diese de si el termino y sus aprovechamientos, en virtud
de todo lo aqui expuesto y demas de los capitulos antecedentes dispongan lo que sea de justicia. Cheles veinte
y ocho de febrero de mil setecientos noventa y uno. Ygnacio Vibas. Joseph Joachin de Ambrona. Por mandado de Sus Mercedes Rodrigo Romero.
Señor Don Juan Antonio Ynguanzo y mui señor mio: en atencion a el informe que Vuestra Señoria me pide, no obstante mi poca inteligencia en los asumptos contenidos en
la primera y substancial foja, devo decirle lo siguiente: en quanto a lo que pertenece a mi govierno, no siento que decir mas que este curato para servirlo
con gusto era necesario ponerlo congruo de rentas para la decente manutencion del que le sirva y su precisa familia, pues apenas se alcanza en el
lo mui preciso para el servicio diario y todo depende a mi ver en la injuria de los tiempos y en el infeliz estado en que hoy se halla este vecindario por la
superabundante pobreza.
Ydem en lo que respecta a la administracion de justicia no siento que decir, pues veo que
aunque juezes legos, los de este pueblo no faltan a lo que es debido a su cargo, procurando siempre el maior azierto para este vecindario y bien comun de el, con
el que vivan en uña union fraternal.
Ytem en orden a agricultura tiene este vecindario tres jiros de tierra, los dos de buena
calidad.y los laborean con bueyes y bacas, y su fruto de trigo ascenderá cada año a 1648 fanegas poco mas o menos, de zebada 347 fanegas, de zenteno 28 hasta 30 fanegas y de ubas de las pocas viñas quehay 152 arrobas poco menos.
Ytem en orden a la industria, este vecindario viven de sus cortas labores y el resto del año
lo emplean en llevar leña a Olivencia Reyno de Portugal y otros salen fuera del pueblo a ganar algunos jornales para poderse mantener, por no haber en el pueblo quien les de que hacer.
Ytem en orden a las crias de ganados que comunmente abundan en este territorio, mediante su
corto termino y poco calor de este vecindario, son algunas reses bacunas, cabrio, zerdos y algunos jumentos y no ganado lanar, ni se en que consista no
dedicarse estos vecinos a la cria de dicho genero lanar, pues no hay mas que los de el señor del pueblo y de temporeros transumantes en este termino.
Ytem en orden a plantios no hay mas que los de las pocas huertas de este pueblo y se reduce su
maior abundancia a higueras, naranjos, algunos ziruelos y demas especies de arboles de huerta, aunque con menos abundancia y lo que mas abunda en dichas
huertas son coles o verzas, rabanos, algunos nabos y pepinos, tomates, lechugas y verduras, pero todo esto con la precision de regarse. Ytem en orden a terrenos
incultos, no siento en esta parte decir mas que lo que se vocifera que no los hay.
Ytem en los que respecta a valdios se que los hay en este y de este termino poblados de arboles de encina, cuio fruto de vellota aprovecha este vecindario con sus
ganados de zerda pero pagando a el Excelentisimo Señor Conde de este pueblo, a quien pertenece este fruto, quedando libre a este comun la yerba y leña que de
el se saca en la limpia que se acostumbra a hacer en dichos arboles.

Ytem hay en este termino una dehesa de propios bien poblada de arboles de encina y de
azebuches bien criados, que si estos se repartieran en suertes a este vecindario para ingertarlos, puesto se hallan en la mejor disposicion para el caso, creo
que este infeliz comun en pocos años seria mas feliz con este socorro y saldria en parte de algunas miserias y ahogos que hoy padece.
Por ultimo advierto la muchissima necesidad que hay en este pueblo de maestro de primeras
letras, pues aunque lo hace un aficionado por mera charidad y por tener dos hijos que educar, mañana no lo hara y devia fomentarse este puesto tan
importante haciendose asignacion de salario para que siguiera, pues yo por mi cargo de parrocho advierto mas que nadie la quasi infinita desdicha que hay en
este vecindario por esta falta y sin poderlo remediar con arto dolor de mi corazon.
Es quanto puedo informar, Dios Nuestro Señor guarde a Vuestra Señoria muchos años en su santa gracia. Cheles y
marzo zinco de 1791. Beso la manos de Vuestra Señoria su mas atento servidor y capellan. Bartolome Terron y Venegas.
La villa de Cheles es otro pueblo de la raya de Portugal, con quien confina por el Rio Guadiana que es la division de los dos reinos.
Es pueblo de señorio del Conde de Via Manuel, cuio administrador exerce el oficio de correxidor lego por el tiempo de la voluntad de su amo, haviendo ademas otros
dos alcaldes ordinarios.
La carcel es una pieza baxa que tiene su entrada por el piso alto, como la de Villanueba del
Fresno aunque es menos segura. La sala de auintamiento y la panera del posito son dos salas contiguas con mucha necesidad de repararse su tejado. El fondo de
trigo del posito es superior a las fuerzas del pueblo e incobrable alguna parte de el.
Es un pueblo pobrisimo de 116 vecinos con una escasa agricultura y pocos ganados, sin otra
industria que les aiude a subsistir.
A escepcion de la dehesa boial que es de propios y algunas muy pocas suertes de vecinos
particulares, todas las demas tierras son propias del Conde de Via Manuel, cuia perpetuidad dentro de su casa tiene estinguida toda la circulacion de vienes,
quedando los vecinos sin posibilidad de arraigarse dentro de este pueblo.
Se reduce todo su termino a la dehesa boial, la Carrasca, la Talanquera y lo que se llama
valdios.
La boial y Carrasca son de pasto y bellota, haviendo sido la Carrasca algunos años de labor; la Talanquera y los valdios son de pasto, labor y bellota. No se
aprovecha por los vecinos sino la vellota de las boyal y los baldios, la primera se reparte entre ellos para los puercos de muerte por el precio de la tasacion,
la de los llamados valdios es del Conde, a quien se le compra para el ganado de vida, pero toda la demas bellota del termino la vende el Conde a forasteros y
as¡ es muy corta la grangeria de puercos en esta villa.
El pasto de la dehesa boial se disfruta por el ganado bacuno del pueblo, arrendandose alguna
parte a pastores serranos en veneficio de los propios. El pasto de la Carrasca se arrienda integramente a forasteros y el de la Talanquera despues de
la temporada de la montanera es de comun aprovechamiento de los vecinos.
La labor se reparte en tres giros, dos en los referidos valdios y el otro en la Talanquera,
en todos cobra el Conde el terrazgo de nueve fanegas una y ademas hace suio el rastrojo, añadiendose a los vecinos que quieren tener posesion en las tierras de
su labor la pension de pagar una gallina annual por cada suerte de tierra, sin esceptuarse los años que no se siembran, de manera que el que goza tres suertes
para tres ojas o giros diferentes paga tres gallinas todos los años.
Estas gallinas son una injusta sobrecarga, pues cada labrador cumple pagando con
puntualidad el precio del arrendamiento, en cuio caso deve permanecer gratuitamente en las tierras de su labor.
Tambien debe aprovecharse el labrador de la rastroxera como fruto de su cultibo, siendo
bastante para el Conde el cobro del terrazgo y tal vez la privacion de dicho rastrojo sera una de las causas de no medrar aqui la grangeria de puercos, que
es la que principalmente sobstiene a los otros pueblos circumbecinos.
Lo que parece
increible es que a estos desdichados vecinos no se les permite tener obejas por haverser reserbado para si solo el Conde esta grangeria, tan necesaria a todo
labrador para fertilizar las tierras con el uso de las majadas, en cuia necesidad se funda la reserba de las cien cavezas lanares que son esentas de la
via ejecutiva, cuio privilegio fue concedido por las leies en consideracion a lo que interesa este ganado para la labor.
Concluio diciendo que como el Conde de Via Manuel cobra el terrazgo y los diezmos, cuanto mas se aumenten los frutos y se promueba la abundancia de ganados, otro tanto
creceran los referidos terrazgo y diezmos, de manera que los intereses de dicho Conde tienen una intima conexion con la prosperidad de estos vecinos, siendole
muy perjudicial su actual decadencia y la disminucion que se esperimenta en su vecindario y que se baian caiendo sus casas, cuia ruina biene de las causas
indicadas y a el le toca su fomento y reparacion. Cheles y marzo 10 de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo. "
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Cheles, Villa de España en la Provincia de Estremadura, en el Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorio Secular, con Alcaldes Ordinarios,
Teniente Corregidor por el Señor del Pueblo, que lo es el Conde del titulo de él: tiene una moderada poblacion, y está situado á una distancia de unas 9 leguas de Talavera la Real, y menos de Badajoz"
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo III, publicado en Madrid, se refiere a Cheles de la siguiente manera.
"Cheles, Villa Señorio de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz. Alcaldes Ordinarios, 190 vecinos, 762 habitantes, 1 parroquia, 1
pósito. El nombre de esta villa es de origen arábigo. Situado á la margen izquierda del Guadiana, á 1 legua de Portugal, al pie de una cordillera de
sierras, por cuyo pie pasa el camino que conduce desde Badajoz y Olivenza á Valencia de Mombuey. Produce dehesas de pasto y mucho ganado. Dista 8 leguas S. 0. de la capital. Contribuye 5,049 rs. 8 mrs."
En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos
en 1833 determinaron su
organización de acuerdo con una estructura biprovincial,
fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.
El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina en 1833 fue el definitivo
que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en
1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía
por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.
Pablo Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico
Histórico publicado en Madrid el año 1848 Tomo VII, en su epígrafe Cheles, la describe de la siguiente manera:
"Cheles: villa con ayuntamiento en la provincia y diocesis de Badajoz (8 leguas)
partido judicial de Olivenza (4 leguas), audiencia territorial de Cáceres (15 leguas), capitania general de Extremadura (Badajoz). Situada en una hondonada por la parte del E.S y O. y descubierta por el N.;
goza de clima templado, reinan los vientos N., y se padecen catarrales é intermitentes.
Tiene 172, casas, la mayor parte de un solo piso de poca estension y altura; forman 7 calles
bastante anchas con el piso de pizarra viva, por cuyo motivo solo estan empedrados algunos trozos, y la plaza de la Constitucion, de figura cuadrilonga
en la que se halla la casa de ayuntamiento, pósito y carcel en un mismo edificio: hay escuela de primeras letras de niños, dotada con 3,000 rs. , á la que asisten 60; otra de niñas, con 1,340, á la que acuden
50; un palacio de los señores condes de Via-Manuel casi en el centro del pueblo, bastante sólido y espacioso, con un torreon de 16 veras de altura; a su inmediacion la iglesia parroquial dedicada á la Purísima Concepcion
de Ntra. Sra. , curato de entrada, cuya provision su disputa por el citado Sr. conde, y en el ínterin le nombra
el diocesano; el edificio es sólido, con paredes de piedra ordinaria, y la boveda y
torre de ladrillo: el templo es de dos naves de 37 varas de largo, 7 de ancho y 12 de altura; la capilla mayor y escaleras del presbiterio son notables por estar enlosadas de marmol de Villaviciosa en Portugal; á los estremos
de esta escalera hay unas gradas de hierro, y debajo de ellos dos sepulcros, destinados el de la derecha para los Excmos. Sres. condes referidos, y el de la izquierda
para los sacerdotes; unido á la iglesia el cementerio provisional, y al O. una ermita perteneciente a los repetidos Sres., cuyo local sirve
de escuela, aunque dedicada al culto con la advocacion del Smo. Cristo de la Paz.
Se surte el pueblo de aguas en una fuente llamada de Concejo, abundante y de buena
calidad; dos pozos al S., uno al O., y un pilar para abrevadero. Confina el Termino por el N., E. y S. con el de Alconchel ; O. el rio Guadiana , que le separa del inmediato reino de Portugal:
el pueblo se halla al estremo S. del termino, por cuyo punto solo se estiende mil pasos, por el opuesto 1 1/2 lengas: comprende las dehesas
Cuitada, Carrasca y valdios de la Talanquera y la Garceta: la primera pertenece a los propios de la villa que disfrutan sus aprovechamientos en todas sus partes: la de la Carrasca es de esclusiva
propiedad del Sr. conde; situada 1 legua al N. de la poblacion confinando con el rio Guadiana, es de pasto, labor y bellota, su cabida 640 fanegas, 100 de segunda calidad y el resto de tercera; esta dividida en
3 cuartos llamados la Balsa, la Calleja y el Novillero, y este último murado de pared: el producto de la dehesa en arrendamiento es de 26,000 reales: los valdios de la
Talanquera y Garceta dividen sus aprovechamientos entre el comun de vecinos y el conde, en los terminos siguientes: el primero tiene 440
fanegas de primera calidad, 90 de segunda y 350 de tercera; en los 9 primeros meses del año se disfruta por los vecinos; en los tres últimos esta cerrado
y pertenece al conde que vende sus frutos de pastos y bellota: el de la Garceta comprende 1,002 fanegas y 6 celemines, y son de primera calidad 234, 6 celemines; 338 de segunda;
419 de tercera y 11 inútiles; los pastos y yerbas pertenecen por todo el año al comun; la labor y el arbolado al conde, a quien pagan los vecinos el terrazgo que consiste en el noveno,
y el disfrute de bellota segun tasacion de peritos: las principales tierras de labor son unas 1,000 fanegas divididas en 2 trozos nominados de los Borros y de San Blas,
que se siembran cada segundo año, y poseen los vecinos en suertes que llaman de posesion, pagando por ello á mas del terrazgo referido, una gallina anualmente á la casa del conde par cada suerte, y bajo este pequeño tributo
se trasmiten de padres á hijos: hay ademas un terreno llamada Mato de Campos, de cabida de 350 fanegas que era sumamente escabroso, y el pueblo lo tomó á censo a la casa del conde en
el pasado año de 1839, en que se dividió en suertes y se adjudicaron á varios vecinos para el
plantio de viñas; á 1/2 leguas N. del pueblo, orilla del Guadiana se
halla el sitio de San Blas, donde se dice haber estado antes la poblacion y donde aun se conservan vestigios de casas,
ermitas y 4 huertas, comprendiendo un terreno de 50 fanegas, con mucha piedra suelta y las ruinas de un castillo ó casa fuerte de
los Sres. condes, del que se han sacado inmensidad de materiales para las casas del pueblo y para cercar sus propiedades: á
1/2 legua, y orilla tambien del Guadiana se encuentra el sitio de San Gondrofe con 3 huertas que producen hortaliza, legumbres y
toda clase de frutas. El rio Guadiana baña el término por espacio de 1 1/2 leguas, que es lodo lo largo del mismo en direccion de N. á S. , dividiéndole
segun hemos dicho del reino de Portugal; y ademas de otros regatuelos sin nombre le atraviesan y fertilizan los llamados del Corcho, de Moron y
de Cagavay , que nace por cima del pueblo, en un sitio llamado el Arroyo de arriba, pasa por medio de varias posesiones , y por la parte
superior de la poblacion entre la fuente y una huerta próxima, y desemboca en el de Moron poco antes que este lo haga en e! Guadiana: sobre este rio hay
2 barcas, situada la una al sitio de San Gondrofe , y la otra por cima de la isla que llaman de la Ceniza: esta isla esta formada por dos brazos del rio, tiene 10
fanegas de estension en un terreno elevado que pocas veces llega á cubrirse: ademas de esta isla hay otra en la parte superior del término, llamada de la
Sierva, situada en la dehesa de la Carrasca, de igual cabida y estension, y es tan elevada en proporcion del nivel del rio, que parece forma una pared, siendo inaccesible
por algunos parages: su terreno se dice perteneció á Portugal, hasta que el rio formando un brazo dirigió su corriente por aquella parte, quedando en
seco en tiempo de verano el lado de acá, y por consiguiente libre el paso á la isla por la parte del término de esta villa.
El terreno es casi todo quebrado y montuoso, cubierto de montes de encina, acehuches y alcornoques; la mayor parte flojo, pedregoso y estéril, y solo con el beneficio del fuego y
del estiercol produce alguna cosa: los caminos, vecinales, en mediano estado : el correo se recibe en Alconchel por un
encargado del ayuntamiento sin dias fijojos: Produce trigo ,cebada, avena, centeno, habas, garbanzos, chicharros, mucha
bellota, aceite y poco vino; se mantiene ganado lanar, cabrio, vacuno, de cerda, yuntas de labor y de carga, y se cria caza mayor y menor, y pesca de
barbos y anguilas, siendo abundantísima la del Guadiana.
Industria y Comercio: 3 fabricas de jabon, 4 molinos harineros, 2 de aceite, 6 telares de lino y lana; se trasportan granos á Portugal, y se
importa vino y aceite de la parte de Olivenza. Poblacion: 194 vecinos, 889 almas. CAP. PROD.: 1.275,765 rs. IMP.: 165,309. CONTR.:
14,935. Presupuesto Municipal: 8,622 rs. del que se pagan 2,200 al secretario por su dotacion, y se cubre con el producto de propios y arbitrios que consisten en las dehesas y valdios que hemos referido antes.
Esta villa fué de señorio del Excmo. Sr. conde de Via-Manuel, á quien segun habrán observado nuestros lectores,
corresponden todos los terrenos; su anterior existencia fué en el sitio de San Blas; por el año 1670 empezó á poblarse en el sitio que hoy ocupa, siendo
portugueses sus primeros moradores: por cuyo motivo la mayor parte de las familias tienen su origen de aquel pais, conservándose el idioma del mismo."
GACETA DE MADRID Publicación: 21/09/1859, nº 264
Páginas: 4 - 4
Referencia: 1859/08086
Se arrienda en publica subasta la dehesa titulada de la Talanquera, en el termino de la villa de Cheles, provincia de Badajoz, propia de
los hijos menores del Excmo. Sr. Conde de Via-Manuel, difunto. La subasta tendra efecto el dia 25 de septiembre de 1859, (y no el 25 de octubre, como, por un
error involuntario, se dijo en el anuncio anterior) a la una de la tarde en casa de la Excma. Sra. Condesa viuda de Via-Manuel, calle de Alcala, numero 70, donde
se manifestara el pliego de condiciones todos los dias, de diez a dos. Tambien en igual dia y hora tendra efecto la subasta en Badajoz, casa de D. Carlos
Marquez, y en Olivenza, casa de D. Mariano Puente
GACETA DE MADRID Publicación: 25/05/1887, nº 145
Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO
Páginas: 490 - 490
Referencia: 1887/03595
Real decreto aprobando el presupuesto reformado de un trozo de carretera de Barcarrota á Cheles.
GACETA DE MADRID Publicación: 18/02/1888, nº 49
Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO
Páginas: 441 - 441
Referencia: 1888/01016
Real decreto aprobatorio del proyecto adicto al del art. 4.º del trozo primero
de la primera sección de la carretera de Barcarrota á Cheles, provincia de Badajoz.
GACETA DE MADRID Publicación: 19/10/1923, nº 292
Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES
Páginas: 250 - 250
Referencia: 1923/07523
Real orden declarando suspensa de empleo y sueldo a doña
María Dolores Moreno, Maestra de la Escuela nacional de Cheles (Badajoz). Por no presentarse a ejercer el cargo
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 10/01/1943, nº 10
Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Páginas: 348 - 348
Referencia: 1943/00343
Dirección General de Caminos.- (Construcción y
Explotación.- Estudios y Construcciones).- Adjudicando la construcción de las obras del trozo segundo, sección segunda de la carretera de Barcarrota a Cheles
(camino local número 431 de Zafra a Cheles).
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 15/01/1965, nº 13
Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Páginas: 780 - 780
Referencia: 1965/01169
Orden de 30 de diciembre de 1964 por la que se ingresa en
el Escalafón de plenos derechos a don Pedro de Sotomayor y de Peleas, Maestro nacional de Cheles (Badajoz).
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 05/03/1965, nº 55
Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Páginas: 3432 - 3432
Referencia: 1965/05100
Resolución de la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz por la que se declara la necesidad de ocupación de los terrenos que se citan,
afectados en el expediente de expropiación forzosa motivado por la obra «Carretera BA-210, de Olivenza a Cheles, Trozo tercero, Término municipal de Alconchel».
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 19/03/1965, nº 67
Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Páginas: 4165 - 4165
Referencia: 1965/05225
Resolución de la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz por la que se declara la necesidad de ocupación de los terrenos que se citan,
afectados en el expediente de expropiación forzosa motivado por las obras «Carretera BA-210, de Olivenza a Cheles, trozo tercero, término municipal de Cheles».
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 18/05/1965, nº 118
Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Páginas: 7024 - 7024
Referencia: 1965/09520
Decreto 1261/1965, de 6 de mayo, por el que se autoriza la
realización, mediante concierto directo, por ser de reconocida urgencia, de las obras de «Mejora del firme, C. BA-210, de Olivenza de Cheles, puntos
kilométricos 0 al 8, Alivenza-San Benito» (Badajoz).
En la actualidad depende del Partido Judicial de Olivenza, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, al Arciprestazgo de Olivenza, Vicaria de Zona Sur y Archidiócesis de Mérida Badajoz

CASTILLO
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
A las afueras de la población, sobre la orilla del Guadiana, en el paraje de San Blas
donde según la tradición se asentó primitivamente el núcleo, existió un castillo o casa fuerte, perteneciente a la familia de los Condes de Cheles, construcción que ha desaparecido paulatinamente por la extracción de materiales para otras construcciones.

MONUMENTOS
Palacio Señorial de los Condes de Cheles, Via-Manuel
En el centro de la localidad, cerca de la iglesia parroquial, en la antigua calle del Conde, situada en el centro de la localidad, posteriormente calle Virgen de Guadalupe y
en la actualidad Calle del Cristo, se encuentra ubicada la casa solariega o palacio señorial de los Condes de
Via-Manuel. 
La planta original aparece transformada por completo, aunque se mantiene el torreón
de piedra. Como elemento singular se conserva también el arco o pasadizo tendido sobre la calle del Cristo para sostener el paso aterrazado que ponía en
comunicación la residencia con sus jardines. Bajo el túnel se abre la puerta de las antiguas bodegas, hoy convertidas en el casino del pueblo y el portal de una
casa particular, que comprende una parte del antiguo palacio y el paso aterrazado.
Se construye en el último tercio del siglo XVII, y en ella apreciamos dos partes bien diferenciadas. La primera fase se inicia una vez que el Señor regresa a la
villa, después de que Castilla y Portugal firmaran la paz en el Tratado de Lisboa en 1668, que puso fin a la guerra de Restauración.
Al retornar a Cheles encuentra su castillo destruido. Para su reconstrucción son necesarios más de 30.000 ducados. Por este motivo D. Francisco Manuel de
Villena, octavo Señor, y su hermano don Cristóbal, deciden la construcción del palacio dentro de la población y en las proximidades de la iglesia.
La parte más antigua comprende desde la torre del homenaje hasta el inicio del arco, con una longitud de 42 varas aproximadamente,
en ella se encontraba el escudo heráldico de los Condes. Consta de altos y bajos, estos últimos con gruesos muros, bóvedas de cañón y arcos de medio punto, donde se ubicaban las bodegas y caballerizas.
Se conservan parte del Torreón de piedra y un pasadizo, que sirvió para comunicar esta residencia con los jardines.
Las traseras del Palacio comunican con la Iglesia de la Purísima Concepción. El Palacio está dividido en tres partes, entre las cuales encontramos tres
viviendas y dos bares restaurantes: La Bodega" y "El Casino".

La Iglesia de Ntra. Sra. de la Concepción
La iglesia de Ntra. Señora de la Concepción se construye en el primer tercio del siglo XVI, cuando el pueblo se traslada desde su antiguo asentamiento
en la sierra de San Blas a su actual ubicación, coincidiendo con la construcción del castillo. La dota don Juan Manuel de Villena, tercer Señor de la villa en 1532.
Se procedió a su reconstrucción en el siglo XVIII, con una sencilla fachada.
La construcción primitiva es obra de mampostería con tres naves cubiertas de crucería. Tiene
forma de cruz latina, de estilo románico, con su presbiterio hacia el naciente y su puerta hacia poniente. Se compone de
Capilla Mayor, rematada por una preciosa bóveda de crucería de estilo gótico. En ella resalta la nervadura de ladrillo con perfil octogonal que confluye en la
clave, decorada con una figura de libro abierto. Los nervios forman una vistosa estrella de cuatro puntas. En el resto se entrecruzan en varios medallones. La bóveda de crucería se une a las dos naves laterales formando todo un conjunto.
Es interesante la cabecera cupulada con cubierta de crucería de modelo poco habitual en estas construcciones.
La fachada principal presenta remate de diseño barroco en la zona central, y a la derecha una torre, cuya disposición afectó a la nave
En su interior, muy transformado, destaca la escalinata de mármol de Villaviciosa (Portugal) y los enterramientos de los Señores de la Jurisdicción y los sacerdotes del templo.

Las Ermitas
Durante los siglos XV y XVI se construyeron en
la región gran parte de sus ermitas y santuarios, a ello contribuyó la gran exaltación mariana de éste último siglo. Cheles tampoco fue ajeno a este hecho.

Durante estos dos siglos, la población estuvo sometida al azote de epidemias, plagas y sequías, destacando la temible peste negra que, ya en el
XIV, había diezmado a la población de toda Europa y ahora surgía de nuevo, extendiéndose por Andalucía y Extremadura en esta primera década del siglo
XVI. Por todos esos motivos los habitantes de esa época, ante la falta de medios eficaces para combatirla, recurren a los santos más milagrosos como salvaguarda de tan terrible enfermedad, erigiéndoles ermitas y santuarios.
Los lugares elegidos para sus ubicaciones fueron los aledaños de la población, en unos casos, y lejos de la misma, en otros, siendo algunas englobadas con el paso del tiempo dentro del casco urbano, como ocurrió con la Iglesia del Cristo, que hasta mediados del siglo pasado estuvo en las afueras.
En Cheles se construyeron tres ermitas: San Goldrofe, Los Mártires y Santa Clara.
La ermita de San Goldrofe se construye por orden real. Estaba situada al norte del término, pero próxima al
Guadiana, en el paraje del que toma nombre. Después de 45 años de abandono, debido a la guerra con Portugal, el 7 de noviembre de 1685, el señor obispo da el visto bueno para que se reconstruya y adorne. Para ello se hacen petitorios o recolectas en el pueblo. El vecindario contribuye con grano, dinero y materiales. Se veneró a San
Goldrofe, el día fijado para tal evento fue el segundo domingo de septiembre. Será cubierta por las aguas del pantano.
La ermita de los Mártires estaba situada en lo que fue el primer asentamiento del pueblo, no se sabe
si se realizó sobre los restos de la antigua iglesia, en lo alto de la sierra de San Blas. Actualmente se conserva parte de su estructura. Se reconstruye igual que la anterior en 1685. Se venera a San Sebastián y San Fabián. Al primero se le consideró salvador de la peste. Incluso fue obligatorio
honrarle por disposición real en todos los pueblos de España, erigiéndole santuarios. Poco tiempo estaría la ermita en activo después de su reconstrucción, ya que en la visita pastoral que hace el señor obispo don Amador Merino Malaguilla a la villa de Cheles, el 7 de febrero de 1736, decide el cierre de la misma, por estar alejada y no tener nadie que la cuide. Ante el abandono, manda se tapie la puerta, para que no sirva de refugio a personas poco temerosas de Dios.
De la ermita de Santa Clara apenas si quedan restos. Estaba situada en la
Coitada, en el paraje del mismo nombre, a lo que hoy se le denomina cerca de la Salá. Debieron destruirla los portugueses en una de sus
múltiples invasiones, ya que después de firmar la paz con el vecino país, no aparecen escritos sobre la misma. La imagen estuvo en la iglesia hasta su destrucción en 1936.
También son de interés la ermita del Cristo de la Paz, lugar de gran devoción de un ilustre
chelero, tristemente desaparecido Francisco Díaz Nogales "tío Quico"
a quien dedico esta pagina con cariño y el viejo Pósito obra en la que resaltan los grandes estribos que sostienen su estructura.

TURISMO
Relación según "Recursos Mineros de Extremadura: Las Aguas Minerales ed. Junta Extremadura 2003" Actualizado enero 2006,
PUNTOS SINGULARES
Existe constancia de numerosas captaciones carentes de declaración, la mayoría manantiales, que vienen o han sido utilizados por los
vecinos para el tratamiento de ciertas enfermedades, bien mediante baños o por ingestión, la Junta los clasifica con dicho nombre
Además existen referencias sobre puntos de agua que en algún momento podrían haber sido considerados con propiedades curativas por algunos de
sus usuarios, pero que actualmente se desconocen sus características, estado y utilización, son los siguientes:
En Badajoz, se encuentra Cheles, municipio de Cheles.
Es la referencia mas antigua de todas las fuentes medicinales de
Extremadura, se remonta al año 1.644, Marinho de Azavedo situa en este termino una fuente
"de virtude de desfacer la pedra"
En la Historia Universal de las Fuentes Minerales de España de Don Pedro de Bedoya y Paredes, publicado en el año 1.765, figura:
"Cheles. Esta Villa es de la Provincia de Estremadura, de moderada Poblacion , y pertenece al Conde intitulado de su nombre. Dista nueve leguas de Talavera la
Real de Badajoz, y menos de esta Ciudad. Es bastante amena, y los Vecinos logran en su termino los suficientes y buenos alimentos que necesita la vida humana
viviendo vida, larga y sin que en el pueblo se experimenten enfermedades proprias, a excepcion de Tercianas, y otras calenturas intermitentes En la
Jurisdiccion de Cheles, a la falda de un pequeño Cerro, y ácia el Medio día, está una fuente, bien abundante, y de que se abastecen, casi todos los Vecinos
del Lugar. El color de su agua es muy azulado, el sabor ingrato, y fastidioso con un acido delicado, de modo, que a los que la beben, sin estar acostumbrados,
provoca a querer vomitar. D. Manuel Garrido, Ayudante mayor de la Botica del Rey nuestro Señor en la Corte, hizo la analisis de esta agua, que entregó al Señor
Quiñones; y como la grande habilidad, y erudicion de este sugeto la puso de modo, que yo no sabré imitarla; la refiere a Vms en substancia, como el la pone
Dice, pues, que hizo llevar una carga de agua, de la que repartió en tres alambiques de vidrio arroba y media; les puso sus cabezas, y recipientes de la
misma materia, y assí destiló casi toda la humedad a fuego lento. Juntó despues el contenido de los tres en uno, continuando la destilacion hasta su total
desecacion, y resultó por remate una massa blanca o materia, que gustada, denotaba ser Vitriolo; pues, tenia el gusto acido-estiptico muy delicado, y
parecido en todo a él de el Vitriolo blanco natural, que se tenia en las Boticas, y que comunmente se saca de las fuentes vitrioladas natural, o por
artificio. Gustó el agua, ya destilada, la que noto insipida, o desabrida, pesó la materia del residuo, y prudentemente juzga, que pesaria tres onzas; passó a
hacer los experimentos, para certíficarse del pensamiento, que ya tenía de ser esta agua vitriolica. Mezclo un poco del residuo con el cocimiento de Agallas, y
al ínstante adquirió color perfectamente negro. Hizo díssolucíon de otra parte de dicho remanente en agua comun, a la que incorporó con el Xarave azul violado,
y todo en corto tiempo se mudo en color rojo obscuro.
Aqui hace una dígression, enque explica las reglas necesarias, para hacer perfecta
analysis de las aguas-minerales, y las reduce a seis: y aunque se hace cargo de no haverlas observado todas, en la que hizo del agua de Cheles, con solo las
referídas , y teniendo presentes las virtudes, y efectos de nuestra agua, se persuade, que es bastante para creerla puramente vitriolica, y lo prueba, porque
la materia, que resulta de la destilacion es blanca; y que aunque esta misma da el color azul al agua, y por tanto lo deviera ser ella, responde con Lemery, que
la tierra depura al agua de la impression metalica, quando passa por la estrechura de sus unidas particulas, y por tanto el Vitríolo, que se saca de las
fuentes de esta idea es blanco: pero reparando, en que esto no prueba en favor, antes bien se sigue de tal doctrina, que el color ceruleo obscuro del agua de
Cheles, no será hijo del referido Vitriolo, satisface con la experiencia, de que, si el Vitriolo verde, puesto al Sol, o al fuego, se buelve blanco, con
mucha mas razon debe bolverse de este color el que contiene el agua de nuestra fuente, pasando por la tortura de tanto fuego en la evaporacion y desecacion del
remanente.
Alega tambien, que aun que se siente el Vitriolo de nuestra fuente mas suave al gusto, que el que se tiene en las Oficinas ,
consiste en que, saliendo mas depurado de las entrañas de la tierra, más disuelto con el agua, y mas delicadas sus puntas, es preciso que se titile, o
hiera tambien con mayor delicadeza, y suavidad al sensorio del gusto. Da la razon de bolverse negro el cocimiento de Agallas, explicandolo con la union
del Vitriolo, que hace, que el cocimiento adquiera una textura escabrosa, en cuyas muchas cuevecillas se oculta grande copia de rayos de luz, impedidos de
hacer reflexion, y esto lo prueba con la experiencia de las tintas invisibles, y quedando oculto escrito con ellas, a la mezcla de diversos
alkalinos con acidos, mudada la reflexion, resultan diversos colores; y con esta doctrina aclara, porque el Xarave azul se muda de color rojo obscuro.
La razon, porque causa fastidio, o nausea esta agua al no acostumbrado a beberla, dice, que es porque, constando todo Vitriolo de unas partículas
azufrosas , proprias para conveler las tunicas del estomago, se sigue, que esta agua vitriolada haga dicho efecto, aunque con mas suavidad, por venir en
ella el Azufre mas dissuelto, y depurado. Finalmente prueba, que esta agua de Cheles es una de las mas excelentes de virtud aperitiva y diuretica fundando, en que todo el Vitriolo, o el
mas que se saca en España, está acompañado de minerales de Hierro; conque debiendo a estos minerales su virtud dicha agua, es preciso, que haga los mismos efectos que los Vitriolos de Marte. Hasta aquí
el referido Garrido.
Tambien tenemos otra concisa relacion, que embió Don Francisco Trejo, acreditado Boticario de la Villa de Talavera la Real de
Badajoz, el qual dice, que la mencionada agua es perfectamente vitriolada marcial, que jamas se ha oido decir, que vecino alguno de Cheles haya
padecido mal de orina, piedra ni arena; que mueve a los que la beben poderosamente esta evaquacion; gue además de esto a los no acostumbrados excita con
suavídad el vientre; que es comun curarse con ella todas las Obstrucciones de las entrañas, mugeres Opiladas, Hipocondriacos, de todos los quales pudiera
señalar excessivo numero, que han sanado, y solo referire que la Señora Marquesa de Barca rota , viviendo en la Ciudad de Badajoz , no bebia de otra,
haciendola portear de nuestra fuente, y con ella se curó, y mantuvo fin las reveldes Obstrucciones uterinas, y de Hipocondríos, de que continuamente
por mucho, tiempo estuvo molestada. Añade, que es eficacisima, para excitar el apetito y enmendar las digestiones dañadas del estomago de que
tiene muchos exemplares.
Ultimamente alega que haviendo dicho Trejo padecido muchos años mal de piedra, que varias veces le puso en peligro de la vida, sin haver bastado
quantos remedios previene el Arte para esta dolencia, se resolvió a beber a pasto esta agua, y continuandola quatro años, en cuyo tiempo hizo expulsion de muchas piedras y arenas, havian passado diez y
siete quando escrivio esto, sin que huviesse buelto a sentir assomos de esta cruel enfermedad. Ya ven Vms., que ninguna observacion puede acreditar mas
la virtud de un medicamento, que la que está hecha en la propia persona y como este Professor la experimentó en si mismo, merece en esta parte toda
buena fe y sí a esto añadimos la autoridad de un Facultativo tan estimable, y erudito, como el mencionado Garrido, que nos assegura de la certeza, conque se
aplica el agua en las referidas dolencias, hallaremos, que es apreciable medicina en ellas, y acompañando la comodidad del Pueblo, buenos mantenimientos, y
saludable clima, tendrán los enfermos todo lo que pertenece y pueden desear para su alivio en Cheles."
Para los amantes de la naturaleza hay rutas establecidas a pie, en bicicleta o piragua.
ruta en piragua tiene su punto de partida en el puente de Ajuda, y su final en Cheles.
Para los aficionados a la pesca con caña, este tramo de río es abundante en una gran variedad de especies.
Es de destacar la artesanía del Ganchillo, que con gran maestría realiza: Carmen Salguero Troca (Teléfono 924-42 30 41)
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, de 26 de julio de 2001, sobre expediente de expropiación forzosa para la construcción del embalse de Alqueva en Portugal.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 d junio de 2001, se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de construcción del embalse de Alqueva, en el río Guadiana, en los términos municipales de Alconchel, Badajoz, Cheles, Olivenza y Villanueva del Fresno (Badajoz),
Esta Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, de conformidad con el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, ha resuelto señalar día y hora que al final se detallan, en los Ayuntamientos respectivos, sin perjuicio de desplazarse al propio terreno, si fuese necesario, para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos efectados.
No obstante, su reglamentaria inserción en el «Boletín Oficial del Estado», «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz» y en el díario «Hoy», se dará cuenta a los interesados mediante citación individual, especificándose día, hora y lugar del referido acto.
Al citado acto deberán comparecer los titulares de los bienes y derechos expropiados provistos de título de propiedad, nota simple del Registro de la Propiedad y último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, y, en caso de arrendamiento, contrato y recibo del último año.
La comparecencia se efectuará en los siguientes lugares, fechas y horas:
Ayuntamiento: Olivenza. Día: 18 de septiembre de 2001. Hora: Nueve treinta a dieciocho.

Ayuntamiento: Cheles. Día: 19 de septiembre de 2001. Hora: Nueve treinta a dieciocho.
Ayuntamiento: Alconchel. Día: 20 de septiembre de 2001. Hora: Nueve treinta a trece treinta.
Ayuntamiento: Villanueva del Fresno. Día: 20 de septiembre de 2001. Hora: Diecisiete a dieciocho.
Ayuntamiento: Badajoz. Día: 21 de septiembre de 2001. Hora: Diez a once.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.o del citado Reglamento.
Madrid, 26 de julio de 2001.ÐEl Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, José María Piñero Campos.
DOE núm. 71 MARTES, 20 DE JUNIO DE 2000CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Pesca. Coto.-Anuncio de 1 de junio de 2000, sobre la tramitación del coto de pesca denominado
"Talanquera". Fase de información pública, en Cheles
Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se
está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Talanquera», junto con la Sociedad de Pescadores de Cheles, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:
– Masa de agua: Charca «Talanquera».
– Límites del Coto:
• Superior: Cota de máximo embalse.
• Inferior: Muros de la presa.
– Especie piscícola principal:Tenca.
– Periodo de funcionamiento: 1 de junio a 31 de agosto.
– Días hábiles de pesca: Domingos.
– Cupo de capturas: Tencas, 5.
– Número de permisos diarios: 50.
– Características de los permisos:Extranjeros 1.ª, Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras 3.ª, otros 2.ª
Lo que se hace público para general conocimiento.
Mérida, a 1 de junio de 2000. El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo
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GASTRONOMÍA
Como platos más típicos de la villa destacan el pisto y engaspachado de peces, la sopilla de carnaval y los mamones.
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Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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FIESTAS
La Virgen de la Candelaria. La Virgen de la Candelaria se celebra el 2 de febrero. Ese día tenía lugar la
Bendición del Fuego. La ceremonia consistía en bendecir, por parte del sacerdote, la nueva llama de la vela. Era una ceremonia
que data de principios del siglo XIX, ya que esta Virgen tenía su propio retablo en esa fecha, el que hoy ocupa la Virgen de la Luz. A la ceremonia asistía la Corporación Municipal en pleno, siendo el alcalde el que tomaba de manos de celebrante una vela
encendida, como símbolo de la luz, para el buen desempeño de su cargo durante el año. A continuación se paseaba a la Virgen en procesión por los alrededores dela iglesia, acompañada por las autoridades municipales. Si durante el recorrido de
la procesión la vela permanecía encendida, era indicio de buen año de miel. Esta tradición termina en 1936.
El Carnaval. Prohibido por Carlos I y autorizada por Carlos III, fue prohibido de
nuevo por Fernando VII y autorizada por la regente María Cristina. En este siglo se desautoriza durante la última dictadura. Era tal el arraigo que pese a la prohibición, hubo siempre grupos de vecinos que salían vestidos a la usanza tradicional,
pero con las caras tapadas. Los recorridos eran cortos y rápidos, para que la autoridad no tuviese tiempo de detenerlos. Se restablece con la llegada de la democracia.
Semana
Santa. A partir del domingo de Lázaro se ocultaban todas las imágenes de la iglesia que tuvieran hornacina con unas cortinillas de color negro, que no se descorrían hasta la resurrección. Se inicia con el Viernes de Dolores,
día que se saca en procesión a la Virgen del mismo nombre por el recorrido tradicional.
El Domingo de Ramos se conmemora la entrada triunfal de Jesús en Jerusalén. Con este motivo, Cheles tenía una tradición
que se ha perdido. Ese día, los niños acompañados de sus padres, se dirigían al templo, llevando a sus hombros un haz de romero que días antes habían ido a buscar a la sierra de San Blas.
Antiguamente asistía a la misa la corporación municipal en pleno, que tomaba de manos del celebrante su palma bendecida junto con las ramas de olivo y el romero, para salir después en procesión con la imagen del
Señor montado en la burrita. Al regreso encontraban el templo cerrado. El sacerdote entonaba unos cánticos y a continuación se daba tres veces con la cruz procesional en la puerta, abriéndose ésta.
La Cruz.Se celebraba el 3 de mayo. Tiene su origen en el condado de Feria, donde se viene celebrando desde 1527. Es probable que de allí se tomara, ya que los señores de este antiguo condado estaban emparentados con los señores de la villa. También se celebra
la Cruz en Montes Juntos, pueblo del vecino país, separado sólo por el Guadiana
Las Ofrendas Florales, se celebraba en mayo. Esta tradición se ha perdido, todos los jueves y domingos del mes, las niñas comprendidas entre los siete y diez años iban a ofrecerle a la Purísima sus ramos de flores recitándole algunos versos que sus maestras les habían enseñado.
El Corazón de Jesús, se celebraba el día 9 de junio, la imagen salía en procesión acompañado por su Hermandad.
Corpus Christi. El día del Señor es una festividad que se celebra en el orbe católico desde tiempo inmemorial.
Parece ser que fue el Papa Clemente V quien, en el Concilio de Vienne en 1311, hace esta festividad obligatoria para todos los católicos. pero sería el
Papa Juan XXII, quien en el primer tercio del siglo XIV establece las procesiones con la Sagrada Forma, para que fueran contempladas por todos los vecinos. El espaldarazo definitivo se lo
dio el Concilio de Trento.
En Cheles existía ya en el siglo XVIII la Hermandad o Cofradía del Santísimo Sacramento, junto con la de la Purísima Concepción, Nuestra Señora del Rosario y las Benditas Ánimas, con sus correspondientes regidores y mayordomo, nombrados por el señor cura.
Los Maestros de San Juan y San Pedro, se celebraba el 24 de junio en los días anteriores, las mozas del pueblo preparaban el "mastro", muñeco a tamaño natural, hecho con ropa vieja y relleno de paja. Cada calle solía preparar el suyo, siendo tradicionales
los de la calle del Pilar, de la Fábrica y de la Cruz.
La Virgen de la Luz,
patrona de la villa, se celebran en la tercera semana del mes de agosto.
Día de Extremadura. De reciente creación se celebra el 8 de septiembre el día de Extremadura.
La Fiesta del Santo Cristo. Las fiestas patronales se inician con un novenario en honor del Cristo de la Paz en su propia ermita. Los primeros datos de esta conmemoración se remontan al 14 de septiembre de 1804. Ese día tenía lugar una función para recolectar
dinero y mantener el culto. Al párroco y ayudantes por la víspera y misa se le pagaban 25 reales de vellón. Durante todo el año, un devoto salía a pedir limosna para el santo. Dependiendo de lo que recaudara, se hacía fiesta o no. El primero que aparece como encargado de tal petición es Alberto Victoriano.
El Día de los Santos, así como el de los Difuntos, forman parte de las fiestas de carácter costumbrista, que van quedando relegadas al recuerdo, pero
en su día tuvieron una gran importancia para la chiquillería. Consistía en el recorrido por las casas del pueblo solicitando las dádivas con la siguiente
copla "Los Santos o si no te rompo los cantaros".
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ALOJAMIENTOS
- Hostal la Casa Verde, c/ Atrio de la Iglesia
RESTAURANTES
- Bar Manolo Plaza de la Constitución 1 (actualmente de Díaz Ambrona), cuarta categoría,
924 42 30 39
- Restaurante La Bodega. Atrio de la Iglesia, 1
