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Metereología: Predicciones para 7 días para Jerez de
los Caballeros. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
Información elaborada por el Instituto Nacional de Metereología, para acceder pincha en el logo
Jerez de los Caballeros fue reconquistada por Alfonso IX en 1238, donándola a la Orden del Temple, que
la convirtió en la capital del Bayliato y por tanto del Fuero del Baylio.
El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
DATOS del MUNICIPIO.- 38º19'30''N 003º05 W Hoja MTN 875 TIPO DE ENTIDAD: Ciudad
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 740,5 ALTITUD: 505 m. POBLACIÓN: 9.781 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 74Km.
PARTIDO JUDICIAL: Jerez de los Caballeros MANCOMUNIDAD: Sierra del Suroeste COMARCA AGRARIA: Jerez de los Caballeros.
OTRAS ENTIDADES:
La Bazana-poblado de colonización a 8 Km.-, Geográficamente ocupa el Sur-Oeste de la provincia de Badajoz, colindante con la frontera
portuguesa, asentada sobre una prominencia del terreno, con una altura media de los 500 metros sobre el nivel del mar, domina la amplísima y extensa
vega del río Ardila, afluente del Guadiana. Forma parte del extremo suroccidental de la Sierra del Sur, sobre un terreno accidentado y agreste dominado por dehesas de tupidos encinares. las
elevaciones más importantes son las Sierras del Madroño y San José. Posee un término municipal de 600 kilómetros cuadrados, aproximadamente. Su término es
el más extenso de la región tras los de Cáceres, Badajoz y Mérida, habiéndose
distinguido tradicionalmente por su abundante cabaña de ganado porcino ibérico, Crónicas del siglo XVIII señalan que en esa época, en los años malos de
bellota se engordaban cuarenta o cincuenta mil cerdos; y en los buenos, el doble.
Posee como lema:."Muy noble y muy leal ciudad de Jerez de los Caballeros.
Excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Plaza de la Alcazaba, s/n Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros Páginas: 134 - 134
Reales decretos concediendo tratamiento de Excelencia á los Ayuntamientos de Medellín, Trujillo y Jerez de los Caballeros.
Queriendo honrar la memoria de Vasco Nuñez de Balboa, natural de Jerez de los Caballeros, y descubridor del Océano Pacífico, con motivo del cuarto Centenario
del descubrimiento de América; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como REINA Regente del Reino, Vengo en conceder al Ayuntamiento de Jerez
de los Caballeros el tratamiento de Excelencia. Dado en Santa Maria de la Rabida á doce de Octubre de mil ochocientos noventa y dos. MARÍA CRISTINA.- El
Presidente del Consejo de Ministros .- Antonio Canovas del Castillo DOE núm. 111 SÁBADO, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2000
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Bandera Municipal.- Edicto de 31 de agosto de 2000, sobre Proyecto de adopción de la Bandera Municipal.
DOE núm. 49 SÁBADO, 26 DE ABRIL DE 2003 AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS
Escudos Heráldicos.- Edicto de 11 de abril de 2003, sobre rehabilitación de escudo de armas y la adopción de la bandera municipal.
DOE núm. 71 MARTES, 22 DE JUNIO DE 2004
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico.
Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 27 de marzo 2003, en el que se
expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura
emitido con fecha 29 de abril de 2004.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el
Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción,
modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.
D I S P O N G O Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Jerez de los Caballeros, cuyo diseño se
recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Trae por armas el escudo de Jerez de los Caballeros: en campo de plata, un santo en carnación, nimbado de
oro, portando un cuchillo de plata en la mano diestra y un libro, de su color, en
la siniestra, sostenido por un demonio, en carnación tendido a sus pies, prisionero por el cuello con una
cadena de sable, acompañada en el cantón diestro del jefe por una encina de sinople, englandada de oro, y en siniestro del jefe
por un manojo de jara de sinople atado con una cinta de oro; se acola con una cruz de
Santiago y se timbra con una corona real cerrada”.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente
recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de
esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 25 de mayo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Resolución de la Consejería de Educación y Cultura adjudicando las obras de "Consolidación del Dolmen de la Granja de Toriñuelo".
DOE número 72 JUEVES, 23 DE JUNIO DE 1994 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Expropiaciones.- Orden de 13 de junio de 1994, por la que se abre período de información pública en el
expediente de expropiación forzosa del dolmen de Toriñuelo, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO ORDEN de 13 de junio de 1994, por la que se abre período de información pública en el expediente de
expropiación forzosa del dolmen del Toriñuelo, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
Por Decreto 74/1994, de 17 de mayo (D.O.E. de 24 de mayo), se declaró la utilidad pública y se autorizó la expropiación forzosa del terreno en el que se encuentra enclavado el dolmen del Toriñuelo,
en el término municipal de Jerez de los Caballeros, para su revalorización y excavación arqueológica.
El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa prevé que, declarada la utilidad pública, la Administración resolverá sobre la necesidad
concreta de ocupar los bienes indispensables para el fin de la expropiación. Por lo cual, en uso de las atribuciones que me están conferidas
D I S P O N G O PRIMERO. Se abre un período de información pública durante un plazo de quince días, de
acuerdo con los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, durante el cual cualquier persona podrá examinar
el expediente, en horas de oficina, en la Dirección General de Patrimonio Cultural, y aportar por escrito los datos oportunos
para rectificar posibles errores de la relación que se adjunta u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de
la ocupación. En este caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la
adquisición de otros derechos distintos, y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que se persigue.
SEGUNDO. Las alegaciones se presentarán, por escrito, ante la Consejería de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita
en C/ Sancho Pérez n.º 6 de Mérida, en horas de oficina. TERCERO.
Publíquese el anuncio de la presente información pública en el Diario Oficial de Extremadura, en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz, en el Diario «Hoy» y expóngase en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Mérida, 13 de junio de 1994. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Díaz Díaz
RELACION INDIVIDUALIZADA DE BIENES DE NECESARIA OCUPACIÓN
Rústica: terreno con una superficie de 6.729,79 m.2, al sitio del Toriñuelo,
donde se encuentra enclavado el dolmen del mismo nombre, que linda al Norte con embarcadero y naves para ganado
pertenecientes a la finca que se describe más adelante; al Este y Sur, igualmente, con finca de la que forma parte; y Oeste, con
camino de acceso a la finca, que se corresponde con la Cañada Real de Salvaleón.
Todo ello forma parte de la finca denominada de la Granja, término municipal de Jerez de los Caballeros,
integrada por las cercas llamadas Llanos del Palacio, de La Vivorosa, de Las Lágrimas, del Toriñuelo, de las Medianas Altas,
de Los Llanos del Tinahón, y del Medio. La atraviesa, de poniente a saliente, la carretera que desde Jerez de los Caballeros conduce
al Puerto de Santo Domingo, así como el ferrocarril de Zafra a Villanueva del Fresno, con apeadero en la misma finca, el camino
viejo de Burguillos, el de Valle de Santa Ana, el denominado de la Granja, el de las Yeguas y el titulado de Ntra. Sra.
de los Remedios, y los arroyos de las Yeguas de María Gallego y del Gomel.
Ocupa una extensión superficial de quinientas sesenta y seis hectáreas, dieciocho áreas y tres centiáreas.
Linda, al Norte con huerta de Las Lajas, de Diego Méndez Patelero, en la parte de otra huerta del mismo nombre y sus
agregados que pertenecen a la cerca llamada Llanos del Palacio, de la finca descrita, la Dehesa del Monte de Sanabria y la
Cerca de las Pájaras; Este, con el camino de Santa Ana, que la separa de la indicada Cerca de las Pájaras, con esta misma cerca, el
arroyo de Brovales en la parte de las Cercas de las Medianas, la del Coto, y la de las Medianas Bajas de Don Juan Peche y Valle,
y con porción segregada y expropiada por el Instituto Nacional de Colonización, inundada por el pantano de Brovales; Sur,
carretera desde Jerez de los Caballeros al Puerto de Santo Domingo, en la parte de las Cercas de las Medianas, con la Cerca de
la Fresnera y la Dehesa de las Almendreras y con terrenos segregados y expropiados por dicho Instituto Nacional de Colonización;
y Oeste, con la porción segregada y vendida a la compañía Mercantil «Minera de Andévalo, Sociedad Anónima», y con
Dehesa de las Almendreras, Cerca de igual nombre y de María Gallego y Gómez y Egido de la Sierra de Buenavista.
Figura inscrita con carácter presuntivamente ganancial a nombre de Don Juan de Dios Rodríguez-Pina Cruz, casado con Doña María Blanco
del Piñal, el cual la adquirió por compra a la «Sociedad Castillo de la Granja, Sociedad Anónima», en escritura de compraventa
otorgada en Sevilla el día veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco ante el notario de Sevilla Don Alfonso
Cruz Aunión, y que causó la inscripción 6.ª de la finca número 4.706, al folio noventa y uno vuelto, del Libro 112 de Jerez
de los Caballeros, Tomo 369 del Archivo General.
DOE núm. 32 SÁBADO, 16 DE MARZO DE 1996 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 5 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de intervención en la villa romana del
Pomar en Jerez de los Caballeros, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto.
DOE número 57 SÁBADO, 18 DE MAYO DE 1996 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 26 de abril de 1996, por la que se adjudican definitivamente las obras de intervención en la Villa Romana del Pomar en Jerez de los Caballeros.
DOE núm 136 SÁBADO, 23 DE NOVIEMBRE DE 1996
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución de 8 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de consolidación de la Villa Romana del
Pomar en Jerez de los Caballeros, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto, en vía de urgencia.
DOE núm. 150 JUEVES, 26 DE DICIEMBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 12 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se
adjudican definitivamente las obras de consolidación de la Villa Romana del Pomar en Jerez de los Caballeros.
DOE núm. 22 MARTES, 24 DE FEBRERO DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 13 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se
anuncia licitación de las obras de: Restauración de la casa romana del Pomar, en Jerez de los Caballeros
DOE núm. 55 SÁBADO, 16 DE MAYO DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se
adjudican definitivamente las obras de restauración Casa Romana del Pomar en Jerez de los Caballeros.
En este lugar se identifica el núcleo fenicio de Seria o Céret; nombre que se mantuvo a principios de la dominación romana como confirma el
calificativo de Ceretanus inscrito en una lápida sepulcral. Otras fuentes las identifican con "Cerriana", citada por Plinio y de origen fenicio.
Una vez romanizada la zona recibe el nombre de Fama Iuli o Caeriana romana estando incluida en la provincia de Lusitania. Restos de su importancia en esta
epoca son la "Villa Doméstica de el Pomar" con importantes mosaicos, inscripciones funerarias,
la calzada del Alto del Empedrado, los puentes "Puente Viejo" sobre el río Ardilla, el puente de "El Pontón", así como innumerables inscripciones aras
funerarias y estelas.
Rasgos visigodos los hallamos en una basa de mármol de la
Iglesia de Santa Maria de la Encarnación que contaba en sus aledaños con una necrópolis, fue consagrada durante el reinado de Atanagildo, el día 24 de diciembre del año
556, convirtiéndose así en la primera iglesia datada en España de origen visigodo, siendo esta fecha el correspondiente al día
noveno de las kalendas de enero de la era 594, según atestigua la columna encontrada al hacerse el retablo de Santa Catalina de Siena.
Así como fragmentos decorativos descubiertos a varios kilómetros de la ciudad y en las dehesas de la Mata y la Alcozaba se encontraron lápidas sepulcrales de los años 514 y 662.
En 711, tras la batalla de Guadalete, Jerez pasa a estar
bajo dominio musulmán; cambiando su nombre por el de Xerica o Xeris, antecedente del actual de Jerez. Figurando en las crónicas de El-Idrisi y Al-Umari,
en los años del del siglo XII, como uno de los centros más importantes de Extremadura en el periodo musulmán.
Testimonios de tan rico pasado son sus numerosos dólmenes, entre los que sobresale el del Toriñuelo, y las tumbas antropomorfas
del ámbito de la Bazana; la villa del Pomar; los puentes de la Bazana y Brovales; la calzada Alta del Empedrado, y abundantes lápidas
y otros vestigios romanos; los hallazgos de la Alcobaza y La Mata, o la columna visigótica de la iglesia de Santa María de la Encarnación.
En 1230 Alfonso de León recupera la ciudad del dominio árabe.
Fernando III el Santo, repobló el lugar con gentes de Galicia y recibió el nombre de Jerez de Badajoz cediéndola mas tarde a la Orden del Temple para su custodia; a partir
de este momento Jerez pasa a conocerse como Jerez de los Caballeros, convirtiéndose en la capital del poderoso
Bayliato. Después de la disolución de la Orden del Temple en 1312, perteneció a la Corona.
En 1.335 tuvo lugar la entrevista de Alfonso IX, con su abuela la Reina de Portugal Santa Isabel, acudiendo desde Sevilla.
Enrique II, el de las Mercedes hizo en 1.370 la donación del Castillo y la "Villa de Xerez" a la Orden de Santiago, la población se integró
de forma definitiva como Jerez de los Caballeros, siendo uno de sus maestres Don Juan Pacheco, quien restauró sus torres y
murallas. Iniciándose con ello un proceso de desarrollo, que haría de Jerez de los Caballeros uno de los centros más destacados de toda Extremadura por su poderío y riqueza.
Prueba de ello es que no formaba parte de ninguna Encomienda, dependiendo directamente de la Mesa Maestral de la Orden de Santiago.
No es con lo fenicios, romanos o los árabes, con los que Jerez conoce la fama y encontrar una
presencia importante en la historia. Debe de esperar al descubrimiento y conquista del Nuevo Mundo. Vasco Núñez de Balboa, el descubridor en 1513 del
Mar del Sur, llamado mas tarde, Océano Pacífico y su expedición al Perú, llamado País del Oro, llevan a Jerez a ocupar su sitio preponderante en la Historia.
Hacia 1494 Jerez es una villa rica, con un comercio floreciente, comenzando su expansión extramuros de la ciudad, hasta que en el
siglo XVII surgen guerras contra Portugal y posteriormente la Guerra de Sucesión y la Guerra de la Independencia provocando un estado de decadencia hasta que en
1886 se crea el Marquesado de Jerez a favor de Don Guzmán y Convertida en Cabeza de Partido santiaguista, en igualdad con Mérida y Llerena, en 1525
recibió de Carlos I el título de Ciudad, rango que en esa época tan sólo detentaban en la Baja Extremadura, Badajoz y Mérida y a sus caballeros el
privilegio de entrar con espada en la Casa del Concejo. En el aspecto histórico Jerez de los Caballeros resulta pues, núcleo
inseparable también de la Orden de Santiago, bajo cuya influencia consolidó
sus mejores realidades y adquirió su condición y personalidad más definitoria. Y en lo monumental, excepción hecha del foco
emeritense, el conjunto más completo, quizá, de todo el territorio bajo-extremeño.
De mediados del siglo XVI datan sus principales edificios particulares y públicos,
siendo en este momento también, cuando se remodelan las iglesias, se fundan instituciones, surgen ermitas y fundaciones hospitalarias y de otra especie
y se disponen equipamientos, muchas de cuyas realizaciones, como casi todas las fuentes, o el importante puente viejo de la Bazana, aún perduran.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 10 de marzo de 1791 paginas 353 a 372, se dice:
"En la villa de Zafra dia nueve del mes de febrero año de mill setecientos noventa y uno, el
Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la
visita de los pueblos del Partido de Badajoz en que se comprehende la ciudad de Xerez de los Cavalleros, dixo: que siendo forzoso detenerse un poco en la visita
de la dicha ciudad, para proporcionar el tiempo necesario a la visita de los otros pueblos del partido, devia mandar y mandó que con anticipacion se escriva
al señor alcalde maior de dicha ciudad Don Buenaventura Nicolas Martinez Carballar, acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con arreglo a sus cincuenta y
Y tambien se le dira que mande a todos los escrivanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion, que a la maior brevedad certifiquen de todos los
pleitos civiles y criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en primera ynstancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas
de qualesquiera fuero y sin otra excepzion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando razon del principio de dichos pleitos,
materias sobre que recaen y su estado. Y pudiendo combenir mucho para la ynstruccion de Su Señoria que informase el señor gobernador de la misma ciudad
Don Fernando de Mena y Solis, se les escriba separadamente una carta atento, rogandole que manifieste su dictamen sobre todo lo que conciba ser util a los
yntereses de la referida ciudad y para el mismo efecto se pida igualmente informe a los señores coronel de milicias Don Juan de Quevedo, Marques de
Reanzuela, Conde de la Corte de la Berrona y señores parrocos de San Miguel, Santa Maria, San Bartolome, y Santa Catalina.
Y por este su auto asi lo proveyó y firmó Su Señoria, de que doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.
En el dia de oy once de dicho mes y año entregué a Antonio Trejo para que llebase al señor
alcalde mayor de Xerez de los Cavalleros la ynstruczion e ynterrogatorio con oficio y otros para los señores cura de San Miguel, de San Bartolome, de Santa
Maria y Santa Catalina, al señor governador, Marques de Reanzuela, Conde de la Corte y Don Juan de Quevedo, doy fe. Tiburcio Pardo.
En cumplimiento de las precedentes de Vuestra Señoria, por ausencia en evaquacion de superior cometido del alcalde maior, con arreglo al ynterrogatorio que con
ella comunica y por su orden para la puntual obserbanzia y mejor ydea para la ynstruccion que se apetece, debo ynformar.
Que esta ciudad se titula de Jerez de los Cavalleros, territorio de la orden y cavalleria
de Santiago, es caveza de Partido, dista de la villa de Cáceres veinte y tres leguas; su extension en termino es en latitud de dos leguas con unos pueblos y
con otros de más, en circunferencia tiene quince leguas, quatro de oriente a poniente y otras quatro de sur a norte; confina a oriente con termino de
Burguillos, a el sur con el de Fregenal e Yguera la Real, a poniente con el de Oliba y Zainos, y al norte con de Barcarrota y Salbaleon; la distancia que ai de
la dicha ciudad a los confines de los citados pueblos es en unos de dos leguas y dos y media, y en otros de legua y media.
Los dichos pueblos confinantes, a excepcion del de Fregenal e Yguera la Real que son realengos y del territorio de la Audienzia de Sevilla, son de señorio y
conforme a el Real Decreto de establecimiento de la Real Audiencia de Cáceres corresponden a esta y todos de la demarcacion del Obispado de Badaxoz.
Esta dicha ciudad tiene por primera caveza un governador cavallero de la Orden de Santiago, con los titulos de capitan de guerra, juez conservador de montes y plantios y
subdelegado de Rentas Reales por lo tocante al casco de la ciudad; el salario de estos empleos es anualmente el de 10614 reales y 28 maravedies, los 4714 reales
y 28 maravedies por la mesa maestral como governador y guarda maior de montes, los 4400 reales en Rentas Provinziales, de estos los 3300 de suelgo anuo y los
otros 1100 por merito particular con que Su Majestad se ha dignado atender a el actual, y los 1500 reales de los propios y arvitrios; sus emolumentos en un
real de vellon por cada firma en autos, declaraciones, despachos y licencias y tercera parte de todas las denuncias.
Asimismo tiene un alcalde maior juez de letras, que en la actualidad lo es el lizenciado
Don Ventura Martinez de Carballar abogado de los Reales Consejos, sin comision ni subdelegacion, su salario anuo es el de 2205 reales y 30 maravedies vellon
que se le satisfacen por la mesa maestral y los emolumentos a motibo del corto salario lleba de derechos en las causas los que figura en su firma.
El numero de abogados es el de seis, los quatro seculares y los dos eclesiasticos; el de
procuradores siete y el de escribanos ocho, incluso el de rentas, los quatro reales y los otros quatro del territorio de las ordenes, en todos suficiente
numero con respecto al vecindario; el numero de subalternos es un alguacil maior y cinco tenientes, de estos los tres de campo y tenientes de montes, estos con
el salario de ciento y cincuenta ducados anuos cada uno y aquel el de doscientos, a los que se satisface a prorrata por los dueños de deesas en virtud de Real
Provision del Supremo Consejo de Castilla y los otros dos para el govierno de las diligencias concernientes al casco de la ciudad y sus dos valles de
Matamores y Santa Ana y tres ministros ordinarios sin salario, y el arancel que se obserba en los juzgados es el establecido por la Real Chancilleria de Granada.
El vecindario de esta dicha ciudad es de 2041 vecinos, su aplicacion y oficios de labradores,
artesanos y menestrales y el numero de cada clase es a saver: del estado de hijosdalgo 65, del estado general 1890 y del eclesiastico 86, de todo este
numero no ai gremio alguno con ordenanzas aprovadas. Las dibersiones comunes de estos naturales, sin nota o inclinazion a algun vicio,
son racionales; los jornaleros no biben con abuso, pues en alguno que se conoce se corrige y el precio corriente de los jornales es moderado.
En la predicha ciudad ay quatro abastos publicos por arriendo, primero de carnes,
segundo de bacalao, tercero de vino y aceite y quarto de jabon, todos sugetos al pago de Reales Derechos en la administracion de rentas provinciales y el de vino
y aceite del salario anual de trescientos ducados para dotacion de un medico. Los pesos y medidas que se usan son en quanto a vara la castellana y en quanto a
medida es varia segun las especies, lo mismo que sucede en los pueblos confinantes arregladas al marco de esta ciudad.
En la propia ciudad ay casa de ayuntamiento, con otra contigua para havitacion del governador consistente al sitio de la plaza de San Miguel y en otro diverso real carcel, de
vastante capacidad estos edificios y no hay otros notables en los urbano sino el quartel. Ay un archibo publico y un oficio de hipotecas. En la misma
ciudad ha habido mui grabes e irreparables perjuicios en los protocolos y oficios publicos en los escribanos que fueron de ella, no por falta de cuidado
en haverlos recogido al tiempo de su fallecimiento, si por el destrozo que causo en los primeros años del presente siglo con la Guerra de Sucesion los enemigos
de la Real Corona en dos ymbasiones que hicieron a esta dicha ciudad, mas lo que quedó y despues todo lo que se ha actuado se halla en seguridad.
Las calles de esta ciudad se hallan limpias en quanto permite su situaion pendiente y son de regular anchura. Ai en esta
ciudad tres mesones con quadras proporcionadas y zaguanes para el descargadero y aunque las demas comodidades que tiene son cortas, se hallan bien reparados. Salen de esta
ciudad siete caminos reales, as¡ de erradura como de ruedas, todos con necesidad de componerse por su mal estado, el primero a la villa de Burguillos de erradura
por la Deesa de la Granxa, otro de ruedas que llaman de San Benito y sirbe para dicha villa de Burguillos, Fregenal y carrera de Sevilla, otro de erradura para
Badaxoz por los valles de Santa Ana y Matamoros, otro de ruedas para dicha capital por la Deesa de Margarita, otro de erradura para la villa de Salbaleon
por el Callejon del Piñero, otro para las villas de la Parra y Salbatierra tamvien de erradura, y otro para las de Oliba y Zainos. No ai algunos
real de travesia mas que aquellos que pasan de unos a otros pueblos y los que usan los vecinos para el trafico de sus labores y ganaderias. La reparacion de
todos ellos segun consta por diligenzias obradas en virtud de orden del Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca, su fecha 13 de diciembre de 1784,
consiste en 39642 reales y 22 maravedies vellon, mas no han ocurrido desgracias de consideracion.
En esta ciudad no se celebra feria alguna y si solo un mercado en los dias primeros del
mes de setiembre, a que de los reinos de Andalucia concurre porcion de esparto labrado, de que se surten los labradores as¡ de esta ciudad como de las villas
de su circunferencia y aunque el termino de esta ciudad es abundante en la cria de ganados bacunos y de cerda y engrose de estos, la corta mediacion a la villa
de Zafra en que se celebran tres ferias anuales y buena proporcion que regularmente ai en la venta del ganado de cerda carnoso, evita necesidad de
establecimiento de ferias en esta dicha ciudad, en la que no ai mas comercio que el que se tratan los tenderos en generos y ropas de seda, lana, quinquilleria y
otras cosas que sirben al comun surtimiento, valiendose dichos tenderos para ellos de traer dichos generos, as¡ de la ciudad de Sevilla como de las ferias de
Zafra y Medellin, manejandose cada uno por si solo y sin compañia alguna para dicho fin.
No ai en esta ciudad fabrica alguna mas que de una corta porcion de corambre, asi de bacuno, como de cabrio y lanar, que la primera no es vastante para el consumo de sus
avitantes, pues viene a venderse suela de la fabrica de la villa de Aracena y asimismo se tegen de onze a doze mil varas de lienzos y estopas
ordinarios en cada un año, cuia operacion egercitan distintas mugeres cada una en su casa y tamvien algunas estameñas de lino y lana, valiendose para sus
tintes del añil que viene a venderser, palo de campeche y la granza o rubia que suele criarse aunque mui escasa en el termino de esta ciudad.
Y seria comveniente se estableciese en ella una fabrica de estameñas y escuela de ylaza
con casa de hospicio y recoleccion de vagos y mendigos que se empleasen en ella, segun lo acordó la junta de caridad en virtud de la Real Cedula de Su Majestad y
señores de su Real y Supremp Consejo de Castilla, dada en el Pardo a 3 de febrero del año pasado de 1785, sobre que se representó a dicho supremo tribunal
en 14 de junio de el de 87, manifestando los fondos que pudieran serbir para tan importante establecimiento.
Los propios y arbitrios de esta ciudad consisten: los primeros en el ramo del fiel almotacen y
los segundos en las yerbas de la Deesa de la Mata de Concejo, yerba y vellota de la de la Contienda, terrazgo y rastrojo de las cortas porciones de egido que
se labran y siembran quando corresponde a jiro, puestos publicos de vino y aceite, producto de maquilas del molino de la albuera y seis mil reales en el
valor de las yerbas de la Deesa Boyal de la Zafra, que por quinquenio producen anualmente unos y otros efectos diez y seis mil reales, que se imbierten en los
fines establecidos por el reglamento aprobado por el Real y Supremo Consejo de Castilla, sin que haia otros caudales públicos que no estén comprendidos en dichos ramos.
En esta ciudad ai depositario de penas de camara, en cuia cantidad no puede darse regla fija y la cuenta con su producto anual se remite a la tesoreria de maestrazgos
por mano del Excelentisimo Señor Conde de Campomanes, con arreglo al capitulo 23 de la Real Ynstruccion de los años de 1748 y 49. En esta
ciudad ai ordenanzas municipales, aprovadas por el Real Consejo de las Ordenes en 10 de junio del año pasado de 1758.
Ai una curia eclesiastica con un fiscal, un notario y un alguacil de vara, se govierna en
quanto a emolumentos por el arancel establecido por la dicha Real Chancilleria de Granada. Tiene quatro parroquias tituladas de Santa Maria, San Miguel, San Bartolomé y Santa
Catalina, su dotacion consiste en una casa cañama que le está señalada a cada una por la percepcion de diezmos y primicias, y sus emolumentos se reducen a
los rompimientos de sepulturas de los feligreses u otros que en ellas se entierran, tienen algunos vienes que con carga le han dejado los devotos; en
cada uno y su respectiba vacancte nombra parroco el Real Consejo de las Ordenes en vigor de concurso y oposicion. No ai
cementerios, necesidad si y sitios donde comodamente se pueden hacer, que será mui util a la salud publica.
Ai un solo beneficio reunido en virtud de Real Orden, toca al Real Patronato, las fincas de su dotacion son dos deesitas, su carga, etc.; sin que tenga la
circunstancia de residencia personal. En quanto a capellanias se remite el ynforme a la certificacion del notario de la curia eclesiastica.
Ai dos hospitales, uno para curar a pobres enfermos y otro para recoger a los peregrinos. Nuebe obras pias laicales, de estas la que fundó Juan Gonzalez
Bazquez, dotada de ocho mil ducados ympuestos a censo sobre los propios de la villa de Cabeza la Baca y de una casa, son patronos en posesion los sindicos
generales personeros de esta ciudad. La que fundó Don Alonso Diaz Gata, dotada de algunos vienes raices y de otros censos, su
patrono la reverenda abadesa y religiosas del Comvento de Consolacion de esta dicha ciudad. La que fundó
Don Antonio de Silba y Mendoza, dotada de algunos vienes raices y censos, su patrono el Excelentisimo Señor Conde de Fernan Nuñez. La que fundó
Doña Mencia Pinel de Villalobos, dotada de una parte de deesa en este termino, su patrono Don Juan Mesia de Monrroy vecino de la de Llerena. La que fundó
Don Diego Becerril, dotada de la maior parte de la Deesa de Chanca de este nombre y de algunos censos, su patrono el cura parroco de la Yglesia de San
Miguel. La que fundó Beatriz de Bargas y Pantoja, dotada de partes de deesa en este termino, su
patrono el Conde de los Corbos. Y la que fundó el lizenciado Luis de Buitrago, dotada de vienes raices y censos, su patrono el presbitero Don Pedro Reales.
Se administran cada una por dibersa persona, de la relatiba a Chanca becerril conoce la Real Chanzielleria de Granada y tiene retenido todo el conocimiento de
esta misma; de la que fundó Doña Mencia Pinel conoce la curia eclesiastica y de las otras la Real Jurisdicion de esta dicha ciudad.
Ai en esta ciudad once hermitas, las tres de ellas dentro de la poblacion y las restantes
en sus ynmediaciones, a excepcion de la de Santa Maria de Brobales que dista legua y media, todas sin mas circunstancias que la de particular debocion
de sus santos, a quienes en sus respectibos dias se celebra fiesta de misa cantada con sermon, procesion y concurrencia de los fieles, mas no se
experimenta que éstas sean ocasion de quimeras. No tiene rentas y si se costean dichas fiestas de las limosnas que questuan las personas
que se hacen cargo de este culto y en la maior parte de ellas residen hermitaños o personas que cuidan de su aseo nombradas por las primeras.
Ai asi mismo en esta ciudad tres conventos de religiosos, los dos de ellos con el nombre de Aguas Santas y Santa Margarita, de las mas estrecha obserbanzia de Nuestro Padre
San Franzisco y provinzia de San Gabriel, que solo dependen de las limosnas que questuan, y el otro de Nuestro Padre San Agustin, que ygualmente depende de
dichas limosnas y de las cortas rentas que posee. El número de yndividuos en el de Agua Santa es el de 33, los 22 profesos, 5 legos, 4 donados,
un niño y un criado; el de Santa Margarita en 21, los 12 profesos, 3 legos, 5 donados y un criado; y el de San Agustin en 20, 17 profesos y 3 legos.
Ai ygualmente seis comventos de religiosas, los tres de ellos con el nombre de Consolacion, la Gracia y la Santisima Trinidad, de la filiacion del ordinario diocesano; y los
otros tres con el nombre de Madre de Dios, la Esperanza y la Luz, que son de la filiacion de la provincia de San Franzisco y regular obserbanzia con
el nombre de San Diego. Que los unos y otros dependen de sus rentas y nóminas, que les contribuie Su Majestad de
cincuenta fanegas de trigo a cada combento, y a su ingreso contribuie cada una con su dote segun el convento en que entra de quinientos a setecientos
ducados. El numero de yndividuas en el de Consolacion es de 25, las de 20 de velo negro, 2 novicias y 3 legas; en el de la Gracia de 18, la 15 de velo negro
y las 3 legas; en el de la Santisima Trinidad 17, las 14 de velo negro y las 3 legas; en el de Madre de Dios 23, las 18 de velo negro, una novicia y 4 legas;
en el de la Esperanza 21, las 18 de velo negro y las 3 legas; y en el de la Luz 19, las 16 de velo negro y las 3 legas. En cuios
conventos, a excepcion de el de Nuestro Padre San Agustin en que se enseña publicamente gramatica y filosofia, no ai escuela ni cátedra publica ni pribada.
Ay 5 escuelas de niños y 4 de niñas de primeras letras, un preceptor de gramatica, los unos y
éste sin dotacion. Ay una administracion o estafeta de correo para esta ciudad y las villas de Oliba y Zainos, se reciben cartas los martes y sabados de cada semana y salen los dias
lunes y viernes; una administracion de Rentas Reales de tavaco, otra de salinas, otra de Rentas Provinziales y otra de loteria. La de correos
solo el administrador, la de tabacos otro tal y un oficial contador, la de salinas solo el administrador, la de Rentas Provinziales un administrador, un
contador, un segundo oficial y un fiel de abastos, con diferentes guardas de puertas y calle, y la de loteria solo el administrador.
En el quartel que queda referido se halla oi el Regimiento de Cavalleria de Farnesio, tres banderas con tres sargentos, dos de cavelleria y uno de ynfanteria, ésta del
Regimientos Ymmemorial del Rey y las otra dos de Montesa y Lusitania. Ai dos medicos titulares y asalariados cada uno con el de trescientos ducados anuales,
impuestos el uno sobre los abastos de vino y aceite y el otro cargado al caudal de propios y arvitrios en virtud de Real Provision del Supremo Consejo
de Castilla; un cirujano sin salario y este solicitado en dicho consejo por ser util al publico y tres boticarios tambien sin salario.
Las cosechas son trigo, centeno, cevada, abena, abas, garbanzos, ygos pasados, vino, vinagre, aceite, miel, alfaisanes, zumaque, lino, leche, queso y lana; de las mismas que
se crian los frutos y no ai alguna de que no se acostumbre pagar diezmos. No ai frutos sobrantes y el perceptor de diezmos es el Rey como Gran Maestre de la
Orden de Cavalleria de Santiago; de algunos años a esta parte se ha notado aumento en las de vino y aceite. Ai ciento y
quinze huertas de riego, se siembran de legumbres y estas de lechugas, col, zanaoria, rabanos, escarola, pepinos, melon, zandia, calabaza, tomates,
verengenas, pimientos, ajos y cebollas; se hallan arboleadas unas de ciruelos, alberchigos, perales, manzanos, ygueras, granados, naranjos, cidros, limoneros,
albarillos y damascos, los quales producen frutas regularmente con abundancia y de buena calidad. Las tierras se cultiban con animales bacunos, mulares y asnales y ynstrumento de arado.
Ai una ribera llamada de Ardila y cria pezes comunes y su pertenencia es de el publico; quatro fuentes urbanas de la misma pertenencia, en esto se obserban las Reales Ordenes
y las aguas que vierten dichas fuentes se aprobechan en las huertas. Ai un puente en dicha ribera en el que no se paga portazgo ni otro derecho, pues es de libre
transito. Ai cinco molinos de aceite y no ai maquinas para trillar, porque se acostumbra en el pais hacerlos con yeguas y otras cavallerias.
En este termino ai alguna caza de perdices, pitorras, codornices, conejos, liebres, corzas, cierbas y jabalies, pero todo y particularmente estas tres ultimas
especies son mui escasas; se guarda la veda en los tiempos que prescribe la ordenanza y por no contrabenirse no se exigen penas algunas. En los años
de 1788 y parte del siguiente en virtud de la Real Cedula de Su Majestad y señores de su Real y Supremo Consejo de Castilla y su reglamento de 27 de enero
de dicho de 88, se hicieron las batidas que previene y por haberse experimentado surtian poco efecto para el extermino de lobos, zorros y otros animales dañinos,
se representó a Su Majestad y señores de dicho Supremo Consejo por el actual governador y Don Josef Pablo Perez Cavallero ganadero trasumante, ser mas util
el método observado en esta ciudad de hacer fondo voluntario por los criadores y
grangeros de ganados, asi estantes como trasumantes y riberiegos, para dar sobrepremio a las personas que presentasen las pieles de dichos animales, ademas
de la cantidad que está señalada del caudal de propios, lo que se aprobó y mandó obserbar por Real Provision de 12 de junio de dicho año de 89 y a su
virtud se ha continuado, y de ello a resultado haberse muerto en el año proximo anterior de 1790: 299 zorros y zorras, 26 zorrillos, 18 lobos y lobas y 30
lobeznos; haviendose premiado del caudal de propios diez reales vellon por cada zorro o zorra y 4 reales por cada zorrillo, 44 reales por cada lobo, 88 por la
loba y 22 por cada lobezno; y por sobrepremio del fondo de criadores ygualmente en quanto a las zorras, zorros y zorrillos, 132 por cada lobo, 176 por la loba y 66 reales por cada lobezno.
Ai asimismo cria de ganados lanares, cabrios, de cerda, bacuños y yeguares, y su numero en
el de lanares es de siete a ocho mil cabezas, el de cabrio de seis a siete mil, el de cerda de ocho a nuebe mil, el bacuno de quatro a cinco mil de pico y el
yeguar a 625. Y el comercio que se hace comunmente de dichos ganados, es en el lanar la venta de carneros para los abastos y consumo de obejas en los
esquileos y labores, en el cabrio la venta dé sus crias y desbejamiento para las carnicerias, en el de cerda la venta de cerdos carnosos, en el bacuno la venta
de novillos y cotrales, y en el yeguar la de caballos y potros, as¡ para las Reales Tropas como para el comun servicio.
No ai minerales de especie alguna y si canteras para fabricas de cal blanca y parda
de que se hace uso, como tamvien de la piedra de silleria comun de que ai abundancia y se usa para la fabrica de edificios y molinos de pan y aceite.
Deseando por ultimo en este ynforme acabar de llenar las ideas a que conspira el ynformatibo precepto de Vuestra Señoria, la agricultura se halla en razonable pie y fomento,
los plantios de olibares y viñas de veinte años o mas a esta parte se hallan con considerable aumento, la cria de ganados transumantes y riberiegos que vajan a
pastar a este termino es mucho maior por lo proporcionado de aquel y aunque la tiene para otras yndustrias, o la poca aplicacion de los naturales, o la carencia de facultades, las tiene en suspension.
Y es todo lo que me ocurre, que firmo. Jerez de los Cavalleros y febrero diez y nuebe de mil setecientos noventa y uno. Fernando de Mena y Solis.
Mui señor mio, atento a la antezedente de Vuestra Señoria que al paso que me pone en la maior obligazion, no deja tambien de confundirme su arduidad de dezir que
aunque me hago cargo del exorto del tridentino en el capitulo: cun precepto divinan mandatun sit pauperun et omniun miserihiun personarun, curan pateman
etc., no dexa de intimidarme la sentenzia del discresepe lo que prodest sed sepues puddeste trozere etc., pero sobre todo me intimida la concreta del
profeta: ve mihi quia ataasi etc.; por todo lo qual y por los discursos que Vuestra Señoria sabrá mejor que yo se ofrezen al pensamiento, quisiera dezir y
no dezir, callar y no callar y que con todo se lograran los deseos del Rei, del Consejo y de Vuestra Señoria conducto de su confianza.
Si Dios por sus ympenetrables juizios no quisiera permitir que hubiera ynjusticias y que
estas se castigaran todas entre sus criaturas y se remediaran en esta vida mortal, señalaria un anjel para el ministerio que Vuestra Señoria viene
exerciendo, pues que por mas que desee los aciertos, siempre queda espuesto a las fatalidades del engaño y de tantas malignidades, como suele oscurezerse la
berdad, que por ello exclamó un santo misionero: El fabor y la codizia, fuertes enemigos, mataron a la justicia, rogamos por ella a Dios.
La maior lastima es que perbertida la humana naturaleza por las miserias del pecado,
apenas se enquentra quien no busque y halle escusas a su culpa, por mas que en la solegnidad del santo sacrificio pidamos a Dios que nuestro corazon no
decline, ad excusandas escusaciones ynpecatis, y lo peor es, que dexandose este, poseen de la conziencia erronea (rara vez ynbencible), si las mas vezes vencible,
crasa, supina o afectada, suelen algunos jugar, obrar vien aun quando cruzifiquen a los discipulos de Xristo, como dize el ebanjelio.
Con estas jeneralidades que Vuestra Señoria sabrá y entendera mejor que io, me atrebo a
insinuarle la cautela con que es nezesario proceder en los ynformes, que aun siendo los mas beridicos, suelen afearlos y oscurecerlos o acerlos parezer
falsos, con las disculpas que discurre la malicia y tal vezes prueba con testigos parciales y a su antojo, que cohecha el fabor y la codicia y muchas
vezes el temor, sin duda por esto solia dezir el Señor Carlos Quinto, como refiere el clarin evanjelico, que solas tres P P P sabia como estaba todo el
pueblo: (...) bonus pastor, bonus pretor et bonus preceptor; dando por supuesto de bueno o malo el lugar respectibe a la P, que bien o mal se manejaba.
Pero hablando ya de las cosas, hic et nune, que deste ciudad necesitan remedio, las mas ciertas para mi y que mas claman a Dios (que otras que yo no estoi el mas
enterado y que acaso abra quien pueda ynformar a Vuestra Señoria con mas propiedad y acierto); Y lo primero: esta ziudad tiene una obra pia en la villa
de Cabeza la Baca y los reditos de su fondo, que son de mucha consideracion, son de los pobres y ascienden a mas de 80000 reales, segun dizen y que estan en
deposito, y sobre lo que habrá mas de cuatro años, que de orden del Consejo nos juntamos los parrochos desta ciudad en casas del gobernador con el caballero
vicario juez ordinario, a conferir y representar lo que se devia hacer de dicha cantidad; fue mi boz se consultase a fin de que se remediasen las necesidades
de los pobres, que eran muchas y mas lastimosas, pero siendo el deldo(?) de mas, dirijido a que se hiciera un hospicio con zircunstancias y para fines (que nunca
tendran efecto) el dinero, asi se está creciendo sin saberse para quien, al paso que crezen las necesidades de los referidos pobres.
No es menos digna de atenzion la obra pia tambien de los pobres de la Dehesa de Chanca
Bezerril, que maneja el cura de San Miguel, pues accendiendo su arrendamiento anuo, segun los dibersos clamores que digo, a mas de 30000 reales, apenas se
sabe de las necesidades que se socorren, sin obserbarse las probidencias, que aqueja de los sindicos deste ciudad, dio la Real Chancilleria de Granada.
Por lo tocante a las penas que llebarse o por ganados, o por otras barias cosas, digo
claman al comun de sus excesos, no atemperandose ni a ordenanzas ni a costumbres, sobre saliendo siempre la aceptacion de personas y se el Rey Nuestro Señor
percibiera siempre al terzera parte de las penas que le tocan, estubiera aumentado el Real Eraraio en esta parte.
Uno de los maiores obsequios que Vuestra Señoria podia hacer a Dios y a este comun, assi
eclesiastico como secular, seria contribuir a que la benerable Hermandad de la Virjen de la Concepzion, que con todos los eclesiasticos se beneraba con mucha
ostentazion y santas constituziones en este pueblo y se extingio antes de mi
benida de parroco a el, por causa de barias controbersias entre sus indibiduos, todo influjo del enemigo comun, se bolbiese a establezer, pues ademas que sus
muchas rentas no tiene el destino de sus fundaziones, carezen las almas del purgatorio de muchos sufragios y todos desean su nueba eleccion.
Y no queriendo cansar mas a Vuestra Señoria, a la divina Magestad le de el acierto
que en todo deseamos y guarde su vida muchos y felizes años. Xerez de los Cavalleros, febrero 19 de 1791. Beso la mano
de Vuestra Señoria, su mas seguro capellan y servidor el Cura de Santa Maria. Juan Antonio Perez de la Rocha.
La ciudad de Xerez de los Caballeros confina con el territorio de la Audiencia de Sevilla por tres pueblos que son Fregenal, Higuera la Real y Encina Sola. Goza de un
termino de grande extension, aspero y montuoso, que comprehende 199 dehesas de dominio particular y tres correspondientes a los propios, cuya major parte son
de pasto, labor y bellota, sin haber ninguna de solo pasto. Tanta abundancia de tierras parece que habia de llenar de opulencia a esta ciudad y
sus dos aldeas de Santa Ana y Matamoros, y el estar todo adehesado y acotado debia aumentar su riqueza, porque la propiedad contribuye a mejorar el
cultivo, asi como por el contrario lo que es comun y de todos es lo que peor se cultiva y menos se aprobecha.
No se conocen aqui los valdios, los que combendria exterminar igualmente que toda la peninsula, porque la tierra debe cultivarse toda para que produzca quanta
utilidad sea posible y se aumentase la masa general de los frutos, en cuya abundancia consiste la verdadera riqueza. Hay un
crecido numero de encinas y alcornoques, con cuyo fruto se crian y engordan algunos miles de puercos, a que se agrega mucho ganado bacuno, yeguar, cabrio y lanar.
Pero al mismo tiempo solamente hay las tres poblaciones referidas, que componen 2561 vecinos, corto numero a la verdad con respecto a las quinze o mas leguas que tiene de circunferencia todo su termino. Esto procede
de que dichos vecinos no disfrutan integramente la abundancia de estos frutos, aunque todos los produce su termino, porque salen fuera a enriquecer a los
extraños, sin servir de probecho a esta ciudad. Consta que el año anterior de 1790 pastaron en este termino 29928 cabezas lanares y 1240 de
ganado cabrio de los trashumantes, de cuyo aprobechamiento nada se queda en el pais respecto de aquellas dehesas, cuyos dueños son forasteros que son la mayor
parte, porque todo el beneficio se sale fuera a buscar a los que tienen el dominio de dichos pastos y ganados.
En la cria de ganado de cerda y el aprobechamiento de vellota, que es la grangeria de mayor
consideracion, tienen mucha parte los trashumantes que arriendan las dehesas y lleban consigo a otras partes las utilidades de este lucroso comercio, no
quedando a beneficio de este pais, sino aquella menor parte de aprobechamiento que disfrutan sus naturales.
La cosecha de granos de todo este termino asciende a 25105 fanegas de trigo, cuya quenta se
deduce del diezmo que produce solamente 2570 fanegas y 6 celemines, lo que no basta para el consumo de sus tres poblaciones, cuyo vecindario consta de 2561
vecinos, que a quatro personas por vecino componen 10244 personas, verificandose que a cada persona tocan escasamente dos fanegas y media por año,
de donde se infiere que no se coje el trigo necesario, aunque se quiera hacer
algo mayor la cosecha con respecto a que la quenta de los diezmos, no suele ser exacta por el fraude de los malos pagadores o si hay algunas personas que gocen de exencion.
Esta excasez de granos admira si se considera que la dehesas son muchas y que todas se cultiban, lo que me muebe a examinar qual pueda la causa de su excasa produccion. En cada
dehesa hay tres frutos que son pasto, labor y vellota, cuyo aprobechamiento se divide entre muchos arrendatarios y subarrendatarios, los quales todos
concurren a usar del fruto de su respectivo arrendamiento, naciendo de esta concurrencia que entre si mismos se perjudiquen los interesados, porque no es facil
entre muchos arreglarse una metodica economia, como quando todos estos frutos se cultivan por una misma mano.
El fruto mas perjudicado es la labor que se hace en todas las dehesas cada quatro años, a lo
que aqui llaman quatro giros, de manera que un año es para la labor y tres para pasto, por lo que el labrador que disfruta un año solamente, no tiene estimulo
para mejorar una tierra de que el ganadero se ha de utilizar los otros tres años. Llegase que el labrador no suele cultivar una misma tierra en dos giros seguidos, sino que
va mudando siempre tierras nuevas sin volver al mismo terreno, porque se reparte en todos los giros al arvitrio y voluntad de su dueño, o usa de la
misma absoluta facultad el arrendatario a quien se arriendan los tres frutos de toda la dehesa, el qual arrendatario despues en el año que toca el giro
subarrienda la tierra de labor a los vecinos por un terrazgo ya establecido. En estos subarriendos el labrador no aplica a las tierras sino un trabajo superficial en
quanto sea bastante para la cosecha de su año, pero se abstiene de toda mejora y beneficio permanente, cuya virtud interese al pasto y labor de los años y giros
sucesivos en que hayan de participar de la utilidad otros arrendatarios, sin aplicarse integramente todo el fruto al que lo habia creado con su sudor y su dinero.
Si se quiere hacer mas fertil este termino y adelantar su agricultura, es preciso conceder al
labrador no solamente el grano, sino tambien el rastrojo, el barbecho, el pasto, el arbolado y todo el fruto que se cric en la tierra de su arrendamiento, de
manera que sea el unico dueño de todo su aprobechamiento, con la seguridad de ser manutenido en la posesion por el tanto o por el justo precio, sin que se le pueda despedir a no ser con justa causa.
Por estas razones entiendo que es conveniente reunir los tres frutos de cada dehesa en una sola persona que tomase a su cargo toda la labor, aprobechando asimismo el
pasto y la bellota, en cuyo caso se economizarian y aprobecharian todos estos frutos en la forma que unos a otros se hiciesen mayor utilidad y menor perjuicio. Si fuera
posible dividir estas dehesas en muchas pequeñas porciones acesibles a los labradores chicos, seria mas util esta cultura repartida entre mayor numero de
vecinos, porque los labradores chicos y muchos son mas utiles al estado que los labradores grandes y pocos, pero habia de estar cada suerte o division cercada e
indepediente para que el labrador dispusiese no solamente de la labor, sino tambien del pasto y arbolado que se criase dentro de su cercado, lo que no es
facil verificar en este termino de Xerez, en donde no veo tierras sueltas y posesiones pequeñas, sino dehesas y terrenos grandes, para los quales mientras
no los quieran dividir voluntariamente sus dueños son mas utiles los labradores ricos de muchas yuntas, a fin de que puedan cultivarse y aprobecharse por una sola mano todos los frutos de cada dehesa.
Hoy en las tierras a donde toca e giro entran los puercos al tiempo de la sementera y asi a un tiempo se comen los puercos el grano y la bellota, en lo que se deja conocer
el perjuicio que se causa a la labor con esta libre facultad de pasearse los cerdos por las tierras sembradas, cuyo inconveniente quizas se precaberia en
mucha parte si fuera uno mismo el dueño de la bellota y de la sementera, por el interes que se le seguia en la economia y conservacion de ambos frutos. Asi pues no
conviene sino un solo poseedor en cada tierra, con la diferencia de que si hubiese suertes pequeñas sin mas que lo necesario para la manutencion de un
labrador con su familia, sera este metodo mas util que las grandes posesiones indivisas acesibles solamente a hombres acaudalados.
Este es el camino por donde se pudiera restablecer estas escasas sementeras, las quales ahora parecen hechas en tierras valdias y concejiles, en quanto se aprobechan
de comun por un repartimiento incierto variable y arvitrario, sin ser vastante que el terreno sea de dominio particular, si el uso y aprovechamiento se hace
por muchos en cornun, porque lo esencial es que cada dehesa o terreno no tenga mas que un usufrutuario independiente y sin mezcla con otro algun poseedor.
En las dehesas grandes que no estubiesen inmediatas a la poblacion, pudiera adoptarse lo que hace pocos años se ha establecido por una ley en Portugal, es a saber:
que se construyese en ellas una casa con todas las oficinas necesarias para los ganados de labor, de cerda y lanar, dandose facultad a su poseedor o
arrendatario para labrarlas con mayor frequencia a dos o tres ojas si lo permitiese la calidad de la tierra, sin poder dilatarse la labor por mas tiempo
de los quatro actuales giros, pues la facultad habia de ser para acortarlos y sembrar mas y no para alargarlos y sembrar menos.
Queda dicho lo que me ha parecido conveniente a este termino de Xerez y sus dos aldeas, y no
me resta sino hablar de la carcel de esta ciudad, la qual es segura y espaciosa, pues consta de la galera en donde estar los presos, de un patio grande y
desaogado y tres calabozos seguidos, uno despues de otro, habiendo otro departamento separado para prision de mugeres.
Xerez de los Cavalleros, 27 de febrero de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."
Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1850 Tomo IX, lo describe de la siguiente manera:
"Jerez de los Caballeros: ciudad con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (11 leguas), partido judicial de su nombre, audiencia territorial de Cáceres (22), diócesis
de San Marcos de Leon, en cuanto al gobierno y provision de curatos, y á la de Badajoz en lo contencioso como perteneciente á la orden de Santiago ( Llerena
13), capitania general de Estremadura, con vicaria eclesiastica, departamento de rentas nacionales y comandancia de armas: situado en la cumbre de 2 colinas, que
se estienden de N. á S. á los 3° 12' 0. de Madrid, 38° 22' lat. N. con clima templado, vientos variables y se padecen intermitentes.
Interior de la población y sus afueras. Sobre antiguos cimientos de edificios derruidos, se alza la ciudad en su nueva planta, ocupando lo principal de ella el collado de su sitio,
rodeado de una muralla árabe con 6 puertas y estendiéndose sus arrabales por la llanura hácia el E. y 0.; tiene 1,756 casas buenas y cómodas en general, con
jardines de naranjos; limoneros y otros árboles frondosos en 112 calles, de las cuales las 12 son anchas y las demas regulares, en gran pendiente por la
localidad de la poblacion y todas empedradas; 8 plazas, la principal, junto a la iglesia de San Miguel sirve de paseo en el verano y tiene una pequeña alameda,
ocupando el centro, de la ciudad; otra junto á la iglesia de San Bartolomé, en la cumbre de la colina al N., es la plaza de toros, cerrada solo cuando los
hay, por dar tránsito sus 3 puertas á varias calles estramuros y á algunos caminos 3 de las otras, mas pequeñas o plazuelas se hallan junto á las otras
iglesias, y las 3 restantes cada una tiene en su centro una abundante fuente. En este espacio se cuentan como buenos edificios, la casa de ayuntamiento muy
capaz y sólida: situada en la plaza principal, cárcel bastante buena, varias casas particulares, 3 soberbias torres y un cuartel de caballeria para 2
escuadrones, situado sobre la cima de la colina que da al S., y sobre lo que en otros tiempos era fortaleza: en este sitio parece haber estado la torre
sangrienta donde se supone que fueron degollados los templarios, descollando todavia el soberbio torreon como un gigante sombrio, que con la elegancia y
solidez de su arquitectura parece desafiar la injuria del tiempo; de los sucesos acaecidos entre aquellas paredes corren tradiciones misteriosas, emitidas
siempre con entusiasmo, y escuchadas con el interes que escitan los curiosos episodios de aquella época. Hay un colegio particular de humanidades; una
escuela de primera educacion para níños establecida en la casa que era panera de Maestrazgos, dotada con 3,300 rs. para el maestro y 1,650 para un ayudante, todo
de los fondos municipales y asisten sobre 200 alumnos; 4 de niñas, todas privadas, sostenidas por una retribucion proporcional en las que se educan unas
100; un pequeño teatro establecido en el edificio que fué pósito; un hospital de enfermos titulado de San Miguel con 5,705 rs de rentas propias; otro para pobres
transeuntes con 615; 2 conventos dé monjas con comunidad; otros 4 estinguidos, y 3 de frailes en el mismo estado á consecuencia da la supresion; 4 iglesia parroquial,
dedicadas a San Bartolomé; patrono de la ciudad, San Miguel, Sta. Maria de la Encarnacion y Sta. Catalina, las 2 primeras de curato de término, las últimas de
segundo ascenso y todas de provision de S. M. como gran maestre de las órdenes militares, previo concurso ante el tribunal especial de las mismas, como
pertenecientes á la de Santiago; la colacion é institucion canonica corresponde sin embargo al obispo de Badajoz, y la jurisdicción al vicario de la ciudad y
sus valles: la parroquia de San Bartolomé está servida por el cura y 3 eclesiásticos asignados sin renta: la de San Miguel tiene una ayuda titulada los
Santos Martires Fabian y Sebastian, 4 ermitas tituladas Ecce-homo, Vera-cruz, San Gregorio y San Roque, con culto público; la capilla de la venerable Madre
Isabel de la Cruz, de que es patron el párroco; el suprimido convento de religiosas de la Madre de Dios, destinado para colegio de humanidades,
conservándose la iglesia para capilla particular del mismo establecimiento; otro convento titulado de la Esperanza, comprado por un particular que sostiene el
culto, y la enfermería del de Aguas Santas, con culto público sostenido por los fieles; el personal de esta parroquia de compone del párroco, 2 tenientes, 22
sacerdotes y 5 dependientes nombrados por el párroco y aprobados por vicario: á la parroquia de la Encarnacion estan agregados el convento de San Agustin, de
propiedad particular, destinado su templo á usos profanos, y cuenta para su existencia el cura, 4 capellanes y 5 dependientes: la de Sta. Catalina, está
servida por el párroco, un teniente, otro sacerdote y 5 dependientes: y le son anejas las ermitas de San Lorenzo, San Anton y Espíritu Santo; el estinguido
convento de la Luz, de propiedad particular y los de Aguas Santas y Consolacion, del estado, cuyas iglesias estan cerradas y sin retablos: de las 9 ermitas que
hemos referido, se hallan dentro de la población la Vera-cruz, Hecce-homo, San Gregorio, la enfermería y la Madre Isabel de la Cruz; y estramuros las de San
Roque, Espíritu Santo, San Lorenzo y San Anton, las 2 primeras de estas al N. y las 2 últimas al S0.: á los mismos aires se encuentran los 2 cementerios que no
ofenden á la salud pública: al S. de la ciudad hay un paseo con arbolado, bonito y pintoresco dando vista a un delicioso valle cubierto de huertas que terminan
en la orilla derecha del rio Ardila, descubriéndose infinitos montes hasta la distancia de 9 leg.: se surte de aguas potables en las abundantes fuentes que
hemos dicho dentro de la ciudad, todas esquisitas y algunas minerales, cual la de uno de los 2 caños de la llamada del Corcho, y las de Alcanzanido y Gallopito, ferruginosas.
Termino. Confina al N. con los de Barcarrota y Salvaleon; E. Burguillos; S. Fregenal de la Sierra, é Higuera la Real; O. Oliva de Jerez, y reino de Portugal, estendiéndose 4 leguas
de N. á S. y lo mismo de E. á 0. en cuyo centro se halla la ciudad y comprende los valles de Sta. Ana y Matamoros: la villa despoblada de la Crespa; los
caserios denominados las Grangeras, Sta. Brobales, la Granja, los Bolsicos, el Carbajo, San Blas, la Capilla, Alcobaza, Margarita, Pileros y otros muchos de
segundo orden; el soto de la Carrascosa en la dehesa de Alcobaza con otras 202 dehesas pasto, labor y bellota, pobladas de encina y alcornoque, arbustos de
jara, madroñera, charneca , romero, yerbas medicinales y matas bajas de todas clases, con muchos olivares, huertas y viñas en las partes mas próximas á la
ciudad: hay tambien canteras de piedra morena y blanca para molinos harineros, de cal superior, y minas de varios metales sin esplotacion. Le baña el rio
Ardila que corre de E. á 0., al que se reune la rivera de Muztiga y se pierde en Guadiana, dentro ya de Portugal ; tiene un puente de piedra á una legua de la
ciudad camino de Fregenal; el Alcarrache y Brobales, que tambien llevan la misma direccion , los arroyos Castaño, Alzaos,
Menferre, Tamujoso y otros menos considerables, y una albuhera ó laguna de gran estension. Calidad del terreno. Quebrado, montuoso en la mayor parte, cruzado de
algunas sierras y cordilleras de las que las principales son las de San José, San Salvador, los Riscos, el Madroño y las Pájaras, bueno para yerbas y bellota y regular para labor.
Caminos y correos. Son carreteros el que conduce desde Zafra por Burguillos, y el que baja desde Badajoz, por Barcarrota, pasa a Jerez y Fregenal, y se incorpora en Santa
Olalla con el de Sevilla ; los demas son vecinales y de herradura á los pueblos inmediatos en mal estado: el correo se recibe de la caja de Zafra por balijero 3 veces á la semana.
Producciones. Trigo, cebada, centeno, avena, legumbres y hortalizas en abundancia, esquisitas frutas, vino, aceite y bellota; se mantiene ganado de cerda, que es el mas preferido en
el país , vacuno, lanar, cabrío, caballerias de labor y de carga, colmenas, y se cria caza mayor y menor de toda especie, abundante pesca de peces y tencas.
Industria y comercio. Hay 7 fabricas de curtido de pieles; 3 de velas de cera y sebo; 8 de jabon blando; 4
de alfarería; 20 telares de lienzo, estopa y mantas de lana; 9 molinos de aceite, los 6 de 2 vigas; 2 prensas para el mismo fruto; 40 harineros, en
Ardlila, en los arroyos y la albuera, pudiendo moler el 1º de esta 80 fanegas de trigo diarias, y varios hornos de teja y ladrillo, todo en buen estado: el
comercio se hace principalmente de ganado de cerda , que se esporta despues de beneficiado, de cereales que se importan y esportan en igual cantidad
próximamente, y en géneros nacionales y estranjeros, regatonería, loza, cristal y abacería que se venden en 13 tiendas para surtido de la poblacion: hay una
feria en los 8 primeros dias de setiembre, poco surtida, escepto de esparto que se presenta en gran cantidad; la concurrencia de ganados es tambien en corto número, aunque los hay de todas clases.
Poblacion, riqueza y contribucion. Aunque los pueblos de valle de Sta. Ana y de Matamoros que hemos enumerado, se hallen en el termino de esta ciudad, la matrícula no comprende su
población y riqueza con las de Jeréz, porque tienen cada uno ayuntamiento separado; sucede lo mismo con la villa despoblada de la Crespa, sin embargo de
no tener población alguna, y de estas circunstancias hacemos espresion en sus articulos respectivos: el casco solo de la ciudad cuenta 1,691 vecinos, 6,120 almas.
Historia. Atribúyese generalmente la fundacion de esta ciudad al rey D. Alonso, fijándola en el año
1229; pero debió ser reedificacion de otro pueblo, cuyas memorias han sido oscurecidas por los tiempos: solo se asegura que exístia en su lugar una ermita
dedicada á San Bartolomé, y tambien en ruina. La amplificó el rey D. Fernando el Santo en 1232, con gente de Galicia y valle de Jerguez, nombrándola Jerez de
Badajoz; y el mismo rey la dió á la órden del Temple, por lo que se apellidó de los Caballeros. Por la estincion de esta orden fue incorporada á la Corona. El
rey D. Enrique II la cedió al maestre de Santiago en 1375, por lo que ha pertenecido al territorio de las órdenes con gobernador político del hábito y
alcalde maior del nombramiento del rey, como gran maestre; estando aun en observancia del mismo origen, el fuero del bailio ó mancomunidad de bienes entre
marido y mujer, cualquiera que sea quien los aporte al matrimonio. En 1471 fué reedificado el castillo por el corregidor y alcaide Martin de Majares. El
emperador Carlos V la concedió el título de ciudad, y en 28 de junio de 1528 el privilegio de que todos sus vecinos pudiesen usar espada y daga. De esta época
data el mayor engrandecimiento de Jerez; sus principales fuentes, alcantarillas, hospitales, ermitas y conventos. En 24 de setiembre de 1621 se la concedió voto
en córtes por el rey D. Felipe. El escudo de armas de Jerez ostenta la imágen de San Bartolomé y un manojo de jara. Es patria esta ciudad del célebre Basco Nuñez
de Balboa, descubridor de la América del Sur; de D. Garcia Martinez de Porres y Silva, consejero de Castilla é insigne jurisconsulto del siglo XVI; de D. Juan
de Bazan que murio en la guerra de Granada año 1481; de D. Juan de Figueroa y Vargas; de D. Pedro Portocarrero , etc.
Jerez de los Caballeros: vicaria eclesiastica en la diócesis de Llerena (San Marcos de Leon), provisiorato de la misma ciudad,
provincia de Badajoz, a cuya diócesis pertenece en lo contenciosos: el tribunal se componde del vicario eclesiastico y un fiscal que ejerce la juridisccion
voluntaria y la contenciosa en primera instancia. Comprende los pueblos siguientes: Jerez de los Caballeros, Valle de Santa Ana y Valle de Matamoros"
Gaceta de Madrid Publicación: 12/03/1709, nº 11 Páginas: 44 - 44 Madrid, 12 de Marzo de 1709.- Noticias de Alicante y de
Jerez de los Caballeros. Falleció el Obispo de Ceuta. De Xerez de las Cavalleros se avisa, aviendo salido a la
parte de Moron con 130 Cavallos el Brigadier D. Luis Joseph de Solis, les quito a los enemigos 160 Vacas y una gran porcion de ganado lanar, y saliendo de la
Plaça a su oposicion un Regimiento de infanteria Portuguesa, y cincuenta Yeguas al passo de un arroyo, la Cavalleria nuestra los llevo hasta la Plaça,
quitandoles algunas Yeguas de las que avian salido a esta funcion Gaceta de Madrid Publicación: 28/01/1710, nº 4 Páginas: 42 - 42 Madrid, 28 de Enero de 1710.- Cartas de Jerez de los
Caballeros. Por cartas de Xerez de los Cavalleros de 17 se avisa, que el Teniente General D. Domingo Reco embio 150 Cavallos hasta las cercanias de
Moron, a donde apresaron 30 cabeças de ganado lanar, 300 vacas, 40 cavallos, y algunos cerdos, con cuya pressa se bolvieron al Quartel, sin aver encontrado la
menos oposicion; y pocos dias antes se logro en el mismo parage otra entrada, en que se traxeron 2.500 cabeças de ganado de todos generos. Gaceta de Madrid Publicación: 28/04/1716, nº 17 Páginas: 68 - 68 Madrid, 28 de Abril de 1716.- La familia Real goza de buena
salud en Aranjuez. Su Majestad nombra al Marqués Berreti Landi Embajador de las Provincias Unidas y a Antonio de Cervantes Gobernador de Jerez de los
Caballeros. Gaceta de Madrid Publicación: 11/01/1729, nº 2 Páginas: 8 - 8 Madrid, 11 de Enero de 1729.- La Familia Real viaja a
Badajoz, en donde se han de celebrar las recíprocas Entregas de la Princesa de Brasil y de la Princesa de Asturias. Los Infantes don Luis y doña María Teresa
no han acompañado a los Reyes. El Rey ha hecho merced al Marqués de Casa Pontejos de la Llave Honoraria de Gentilhombre de su Cámara y ha conferido al
Teniente Coronel Miguel Rojano el Gobierno de la Ciudad de Jerez de los Caballeros. Gaceta de Madrid Publicación: 10/07/1731, nº 28 Páginas: 112 - 112 Madrid, 10 de Julio de 1731.- Los Reyes, Príncipes e
Infantes se mantienen en el Real Alcázar de Sevilla con perfecta salud. Entra en la bahía de Cádiz un aviso de la próxima celebración de la Feria de galeones de
Portovelo. El Rey prorroga por otro trienio en el Gobierno de Jeréz de los Caballeros a Manuel Rojano Baraona. Confiere el Corregimiento de Plasencia al
capitán de Caballos Mathías Crespo Suárez. Gaceta de Madrid Publicación: 21/05/1799, nº 41 Páginas: 447 - 448
Madrid, 21 de Mayo de 1799.-Se vende en Jerez de los Caballeros la dehesa llamada Chanca Becerril. Con arreglo al decreto de S. M. de 19 de Setiembre de
1798, se vende judicialmente en la ciudad de Xerez de los Caballeros la dehesa llamada Chanca-Becerril, propia de los pobres de dicha ciudad , tasada en
1.170.000 rs. situada en lo mejor de aquel vasto termino, poblada toda de hermoso arbolado de encina y alcornoque, con dos arroyos perennes, y además dos
fuentes (la una mineral) que jamas dexan de correr; tiene casa con espaciosa cocina, buena quadra, sala, alcobas de bóveda, y ermita. todo moderno.
Corresponde la septima parte a la casa de Fernan-Nuñez. Los que quiera hacer postura acudiran al Gobernador de dicha ciudad, que se les admitiran Gaceta de Madrid Publicación: 01/05/1847, nº 4612 Páginas: 2 - 2 Noticias nacionales.- Sevilla 27 de Abril.- De hoy á
mañana saldrán para Jerez de los Caballeros las compañías de granaderos y cazadores de los batallones de Navarra que se hallan de guarnición en esta
plaza. Esta fuerza pasará a reunirse al cuerpo de operaciones que se forma en Extremadura para entrar en Portugal Gaceta de Madrid Publicación: 11/09/1853, nº 254 Páginas: 4 - 4
Nos el licenciado D. Miguel Calabia , presbítero, dignidad de dean de la santa iglesia catedral de esta ciudad , Gobernador eclesiástico, vicario capitular de
la misma y su obispado por el ilustrísimo cabildo canonico de la propia santa iglesia, en la actual sede vacante por fallecimiento del Excmo é Ilmo. Sr. D.
Francisco Rodriguez Obregon; Obispo que fue de él &c Hacemos saber que en virtud de las facultades que nos están concedidas por la
Santa Sede en el último Concordato, y lo prevenido en el Real decreto de 9 de Diciembre de 1851, previa licitacion, se saca á subasta el edificio
enfermería del convento de Aguas Santas de Jerez de los Caballeros, gue pertenecio a dicho convento, su valor capital de 4.000 rs. vn., afecta al
arriendo que vence en San Juan de 1856, estando señalado para su remate el dia 11 dé Octubre próximo, y hora de las doce, en el palacio episcopal de esta
diócesis (y en )Madrid en el mismo día y hora en la vicaria eclesiástica si el valor dé la finca excede de 10,000 reales), en conformidad a lo prevenido en los
articulos 6 y 7 de dicho Real decreto, a cuyo fin esta de manifiesto el expediente en la Secretaría de Cámara de este Gobierno eclesiástico: en la
inteligencia que la adjudicacion tendrá lugar cumplidas que sean las formalidades que exige el articulo 9 de la citada Real resolucion.
Dado en Badajoz á 5 de Setiembre de 1853, Miguel Calabia —Por mandado de S. S , Domingo Benitez y Fatti.
Gaceta de Madrid Publicación: 28/05/1861, nº 148 Departamento: Ministerio de Guerra Páginas: 1 - 1 El Director general de la Guardia civil participa á este
Ministerio con fecha de ayer, que el Teniente comandante de la línea de Jerez de los Caballeros D. Guillermo Bacicher y Picazo, y los guardias José Hidalgo
Calero, Juan Pallaret Heredia, Francisco Galván Perera y Vicente Macero Jauredi, se constituyeron en la casa del Presbítero D. Eugenio González, de la villa de
Salvatierra de los Barros, previo aviso que recibieron de que iba á ser asaltada por ladrones: que efectivamente se presentaron estos a las once de la noche del
24 del actual en numero de ocho, escalando la casa por el tejado: que al penetrar en la sala les intimió dicho Teniente la rendición; pero en lugar de
hacerlo se arrojaron navaja y puñal en mano sobre los guardias empeñandose una tenaz y desesperada lucha que dio por resultado tres ladrones muertos, cuatro
heridos y uno preso, que con las navajas y puñales fueron entregados a la Autoridad local de la referida villa: que recibieron una herida de puñal en el
antebrazo derecho el Teniente y ligeras contusiones los guardias. Y enterada S.M., se ha servido disponer que se haga publico en la Gaceta oficial el
comportamiento del Teniente y guardias civiles de que queda hecho merito Gaceta de Madrid Publicación: 26/01/1871, nº 26 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 206 - 207 Dirección general de Comunicaciones.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción á caballo del correo de ida
y vuelta entre Zafra y Jerez de los Caballeros. Gaceta de Madrid Publicación: 11/10/1882, nº 284 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 95 - 95 Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones
bajo las que se saca á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y
vuelta entre Zafra y Jerez de los Caballeros (Badajoz). Gaceta de Madrid Publicación: 28/05/1884, nº 149 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 555 - 556 Real orden aprobando la clasificación de los montes
públicos de los partidos judiciales de Fregenal, Fuente de Cantos, Badajoz, Zafra y Jerez de los Caballeros y relaciones de las mandadas formar por la
disposición 4.ª de la Real orden de 8 de Noviembre de 1877. Gaceta de Madrid Publicación: 04/10/1884, nº 278 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 27 - 27 Dirección general de Correos y Telégrafos.- Sección de Telégrafos.- Abierto al público con servicio limitado la estación municipal de
Jerez de los Caballeros. Gaceta de Madrid Publicación: 12/09/1906, nº 255 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 1027 - 1027 Dirección general de Correos y Telégrafos.- Subasta para
contratar el transporte de la correspondencia pública en carruaje desde Zafra á Jerez de los Caballeros.
GACETA DE MADRID Publicación: 04/04/1910, nº 94 Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO Páginas: 30 - 30 Referencia: 1910/02708 Real orden disponiendo se abra un concurso de proyectos
para la construcción del ferrocarril estratégico de Badajoz á Fregenal por Olivenza, Alconchel y Jerez de los Caballeros. Ilmo. Sr. En cumplimiento de lo
prescrito en el artículo 33 de la ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos de 26 de Marzo de 1908, y oídos la Junta de Defensa Nacional y el
Consejo en pleno de Obras públicas, S. M. el Rey (q, D,.g), de conformidad con dichos cuerpos consultivos y con lo propuesto por la Dirección General de Obras
Publicas, ha tenido a bien disponer se abra un concurso de proyectos para el Ferrocarril estratégico de Badajoz a Fregenal por Olivenza, Alconchel y Jerez de
los Caballeros, con sujeción las bases siguientes: 1.- Se proyectará la linea con vía única de un metro de ancho. 2.- Esta línea enlazara con todas las que
lleguen a puntos servidos por la misma, entendiéndose por enlace con las de distinto ancho de vía el que ambas concurran á un muelle común que facilite los
transbordos. 3.- Por regla general las pendientes no deberán exceder de 20 milesimas y el radio de las curvas no bajara de 120 metros, admitiéndose
excepciones a estas reglas únicamente en casos muy justificados.
4.- El peso del carril no será inferior a 30 kilogramos por metro lineal y en las rampas de gran longitud con inclinaciones de 15 a 20 milésimas, se empleará
al menos el de 35 kilogramos 5.- El material de tracción de la línea se fijará en vista de su plano y de las prescripciones relativas a la tracción y
composición del tren, y ten¡endo en cuenta que habrá de estar dispuesta á que la recorran en toda su longitud trenes de tropas de todas armas, con su material
propio, a la velocidad comercial mínima de 25 kilómetros por hora. 6.- Este ferrocarril deberá hallarse dotado de material apropiado para el transporte de
piezas de artilleria de 4.500 kilogramos de peso y de cuatro metros 20 centimetros de largo en su mayor longitud. 7.- Podrá adoptarse en los
proyectos la tracción eléctrica, demostrando cumplidamente que en los casos de que se trata es preferible á la tracción por vapor ; pero se cuidará de no
rebasar, respecto de radios de curvas, inclinaciones de rasantes y peso de carriles, los maximos y minimos, respectivamente, ya indicados, a fin de que en
todo caso, sea posible, en buenas condiciones, la tracción por vapor, utilizando para ello si fuera preciso, el material de otros ferrocarriles.
8.- Los proyectos se presentarán con las formalidades, documentos y detalles que proscriben los articulos 23, 24 y 25 del Reglamento para la ejecución de la
ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos de 26 de Marzo de 1908, 9.- Se procurará que la vía, y singularmente las obras de fábrica, como también las
estaciones, depósitos de material y talleres, estén á cubierto ó desenflladas de las fortificaciones del pais vecino o de las alturas ó puntos situados en el,
que pudiera el enemigo ocupar para destruir la linea ó estorbar su utilizacion 10.- No deberán trazarse las líneas á vanguardia de los puntos fortificados ni
de aquellas posiciones que por su situación ó condicionas especiales hayan de ocuparse y constituir núcleos de la defensa ó apoyos del ataque en caso do
guerra. Para el cumplimiento de esta prescripción y de la anterior, el Ministerio de la Guerra facilitara á los peticiocionarios de estudios la nota de
los puntos principales de paso. 11.- El dueño del proyecto que se apruebe tendra los derechos que le conceden la ley y Reglamento do Ferrocarriles secundarios y estratégicos. 12.- Los
proyectos serán firmados por facultativos competentes con titulo expedido en España. 13.- Queda prohibido para estos ferrocarriles el aprovechamiento de
carreteras u otras vias ordinarias, permitiéndose sólo el cruzamiento de las mismas en las mejores condiciones posibles, y en casos muy especiales y
justificados podrán aprovecharse obras de carreteras en determinados pasos ó sitios. 14.- El plazo para la admision de proyectos terminará a la hora de las
trece del día 6 de Febrero do 1911. De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento efectos consiguientes. Dios guardo á V. I. muchos años. Madrid, 18
de Marzo de 1910. CALBETON.- Señor Director general de Obras Públicas:
Gaceta de Madrid Publicación: 04/05/1917, nº 124 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 340 - 340 Dirección General de Obras Públicas.- Ferrocarriles.-
Anunciando concurso de proyectos para la construcción del ferrocarril
estratégico de Zafra a Villanueva del Fresno, por Jerez de los Caballeros. Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/03/1945, nº 62 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 1737 - 1737 Orden por la que se crea una cuarta plaza de Inspector
Municipal Veterinario en el Partido Veterinario de Jerez de los Caballeros
(Badajoz). Boletín Oficial del Estado Publicación: 18/10/1945, nº 291 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 2390 - 2391 Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.-
Sección cuarta (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo
de Jerez de los Caballeros y su estación férrea. Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/03/1946, nº 76 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 2090 - 2090 Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.-
Sección 4ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del
Ramo de Jerez de los Caballeros y Oliva de la Frontera. Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/11/1949, nº 306 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 4607 - 4607 Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por don
Carlos Pérez de Guzmán la sucesión en el título de Marqués de Jerez de los Caballeros. Don Carlos Pérez de Guzmán y Grosso ha solicitado la
sucesión en el título de Marqués de Jerez de las Caballeros, vacante por fallecimiento de su abuelo paterno, don Manuel Pérez de Guzmán y Boza, lo que se
anuncia en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo sexto del Real decreto de 2 de mayo de 1912. Madrid, 26 de octubre de 1949: El Subsecretario, I. de
Arcenegui. Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/12/1949, nº 363 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 5466 - 5466 Orden de 19 de diciembre de 1949 por la que se manda
expedir Carta de Sucesión en el título de Marqués de Jerez de los Caballeros a favor de don Carlos Pérez de Guzmán y Grosso. Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/11/1950, nº 331 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 5509 - 5510 Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes
por Carretera.- Señalando fecha y hora para la adjudicación en pública subasta de las obras del proyecto reformado del modificado de obras accesorios
(instalación de la línea telefónica, señalización y abastecimiento de agua de la estaciones de Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros) del trozo primero,
sección primera del ferrocarril de Zafra a la frontera portuguesa. Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/12/1950, nº 336 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 5607 - 5607 Dirección General de Correos y Telecomunciación (Correos).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo en automóvil entre
las oficinas del Ramo de Jerez de los Caballeros y Oliva de la Frontera (Badajoz) Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/01/1952, nº 27 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 393 - 393 Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta para contratar la conducción del correo en automóvil entre
las oficinas del Ramo de Jerez de los Caballeros y su estación férrea. Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/03/1952, nº 87 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 1383 - 1384 Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).-Anunciando subasta de contrata urgente para la conducción del correo
en automóvil entre las oficinas del Ramo de Jerez de los Caballeros y su estación férrea. Boletín Oficial del Estado Publicación: 31/05/1952, nº 152 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 2416 - 2416 Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta de contrata urgente para la conducción del correo en
automóvil entre las oficinas del Ramo de Jerez de los Caballeros y su estación férrea. Boletín Oficial del Estado Publicación: 01/04/1956, nº 92
Departamento: Ministerio de Industria Páginas: 2227 - 2227 Orden de 10 de marzo de 1956 por la que se abre concurso
para instalar en el término municipal de Jerez de los Caballeros, de la provincia de Badajoz, una industria de destilación de leña. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 15/11/1961, nº 273 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 16256 - 16257 Decreto 2157/1961, de 26 de octubre, por el que se autoriza
al Ministro de Obras Públicas para celebrar la subasta del «Proyecto modificado de abastecimiento de agua a Jerez de los Caballeros (Badajoz)».
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 09/07/1965, nº 163 Departamento: Ministerio de Información y
Turismo Páginas: 9707 - 9707 Resolución de la Subsecretaría de Información y Turismo referente a la expropiación forzosa de una parcela de terreno que se segrega de
la finca «La Margarita», del término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), que es necesaria para la instalación del enlace de la Televisión
portuguesa con la Eurovisión. Es cuna de figuras ilustres como Vasco Núñez de Balboa, Hernando de Soto y Diego de Albítez, todos ellos relacionados con el Descubrimiento de América.
Dentro de la nobleza nacional, tuvieron estrecha relación con la ciudad la Duquesa de Fernán Núñez, Duque de Alba, Duquesa de Sotomayor y el Marques de
Mirabel, que poseían tierras y entre los vecinos que recibieron títulos nobiliarios, el Duque de T'Serclaes Tilly, Marques de San Fernando y Marques de Matallana.
Jerez es uno de los asentamientos donde se mantienen más arraigadas las características
de la región, hecho que unido a la importancia de sus monumentos hace que sea declarada Conjunto Histórico- Artístico el día 22 de diciembre de 1966.
En la actualidad depende del Partido Judicial de jerez de los Caballeros, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico,
las parroquias de San Bartolomé, Santa Catalina Martir, San Miguel Arcangel, y Santa Maria de la Encarnación, al Arciprestazgo de Jerez de los
Caballeros, Vicaria de Zona Sur y Archidiócesis de Mérida Badajoz
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura El Recinto Amurallado. El recinto amurallado
aparece citado en las descripciones de los geógrafos árabes Al-Idrisi y Al-Umari,
debió ser una plaza muy fuerte hasta su reconquista por Alfonso IX hacia 1238,
siendo donada poco después a la Orden del Temple que había intervenido en su
reconquista, quienes establecen en la misma la capital del bailiato que administraba la comarca de Jerez, hasta 1370 que es disuelta la Orden. Algo mas
tarde en 1370, Enrique II entrega la villa y fortaleza a la Orden
de Santiago. El recinto amurallado todavía recuerda la capacidad defensiva que tuvo la ciudad
durante la Edad Media, aunque desde el siglo XV el desarrollo urbanístico de la población comienza a superar con algunas barriadas los límites de las puertas de la muralla.
Elemento fundamental para la configuración de la ciudadela medieval es la
muralla de mampostería y piedra que la rodea por completo, originando un perímetro de aproximadamente 1.500 metros, en cuyo recorrido se erigen
diferentes cubos y torreones de refuerzo, quedando en la actualidad 18 torreones de los 26 originales. Seis puertas se abrían a esta cerca,
que recibian los nombres de Burgos, Alconchel, Sevilla, Nueva, Santiago y la de la Villa o del Arco de San Antoñito. De ellas, tan sólo dos se conservan en la
actualidad, la de Burgos y la de la Puerta de la Villa, la mejor conservada. Por otra parte, encerrado en la ciudadela, ocupando el extremo
sudoccidental de la misma, se sitúa el castillo, obra de origen templario, rehecha por los santiaguistas, y modificada repetidamente en lo sucesivo, en
cuya estructura perduran algunos arcos y otros restos de la primitiva fortificación árabe.
Fortaleza Templaria
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
El primitivo y antiguo fuerte construido por los tudetanos para su defensa, fue adaptado de forma sucesiva por los romanos, visigodos y
arabes, posteriormente fue reconstruido por los templarios y tras la desaparición física de estos, les fue entregada -la ciudad y su fortaleza- a
la Orden de Santiago con lo que sufre una nueva reparación teniendo en cuenta su importancia estratégica, como consecuencia de su cercanía con las fronteras portuguesa y musulmana.
De la epoca arabe quedan restos A finales del Siglo XV se construyen en su interior todoslos aposentos necesarios para el acomodo y facilidad de la vida militar.
Cuenta con un aljibe, elemento indispensable en la Edad Media para la defensa. El esquema defensivo de la edificación se desarrolla alrededor de un gran
patio central, sobre el que se van estableciendo los diferentes baluartes de defensa y los servicios propios para atender a la guarnición. Tiene forma
pentagonal con cinco Torres: La Casilla, Carbón, Veleta, Armas y La torre del Homenaje, popularmente conocida como la Torre Sangrienta.
El castillo ha ido desempeñando diferentes cometidos a través de los tiempos, todos de carácter militar. Jugó un papel decisivo
durante las Guerras de Portugal y en la de Sucesión. En el año 1847, cuando don Pascual Madoz escribía su Diccionario Geográfico, aún prestaba la fortaleza servicios de
esta naturaleza. Pues así lo catalogaba, entre los edificios notables de Jerez, como: "Un cuartel de caballería para dos escuadrones, sobre la que en otro
tiempo era una fortaleza templaria." Tras el traslado de la guarnición, la ciudadela queda sumida en un período
de letargo por falta de actividad, lo que la llevaría a un estado imparable de ruina que la ponía en trance de desaparición física, a pesar de la robustez
de sus murallas y de la prestancia de sus torreones, que eran conocidos con los nombres: de las Armas, de la Casilla, de la Veleta, del Carbón
y, entre todas, destacaba la fabulosa Torre Sangrienta o del Homenaje, con casi 20 metros de altura, en ella según la tradición oral jerezana se llevó a cabo la degollación de los
últimos caballeros templarios, que se opusieron a la disolución de su Orden,
tras una disposición real del año 1312, firmada por el rey Fernando IV. Entre las torres del castillo que se conservan, además de la Torre Sangrienta, cabe mencionar la del
Reloj, situada junto a la puerta que se abre frente a la Morería.
Decreto 3301/1966, de 29 de diciembre, por el que se declara conjunto histórico artístico la ciudad de
Jerez de los Caballeros (Badajoz).
Jerez de los Caballeros ciudad de historia antigua e ilustre, con vestigios de civilización romana visigoda y árabe. esta situada da en un paraje bellísimo con
un pintoresco poblado sobre el que emergen, solemnes, alcazaba torreones murallas e iglesia que enlazados con el paisaje componen un conjunto
sorprendente, Fue conquistada en mil doscientos treinta por Alfonso IX de León que hizo merced de ella a los Caballeros del Temple, a los que debe su apelativo
Extinguida esta Orden, Enrique II la entregó en mil trescientos setenta a los Caballeros de la Orden de Santiago. Desde momento empieza su engrandecimiento
alcanzando su máxima importancia a finales del siglo XV, Hasta Carlos I se mantiene su progreso y esplendor, aportando el gran concurso
de sus hijos; Vasco Núñez de Balboa y Hernando de Soto. a forjar
Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Fortaleza
Monumentos
Hernando
Mendez Soto
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Señores de Jerez
Vasco Nuñez de Balboa

Brovales -poblado de colonización a 10 km.-,
Valuengo -poblado de colonización a 6 km.-

Gaceta de Madrid Publicación: 16/10/1892, nº 290
06380 Jerez de los Caballeros (Badajoz)
924 73 00 11 / 73 03 63
924 75 02 04
jerez@dip-badajoz.es


Boza.
siete capitulos baia disponiendo su informe de
cuanto se le ofreciere, valiendose a este fin de las personas del auintamiento u
otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle evacuado dicho informe al tiempo del arribo de Su Señoria a aquella ciudad,
cuia dia se señalara y avisará con anticipacion a dicho alcalde maior; a quien se le encargara que en caso de no haver commodidad en el meson para travajar con
la quietud y sosiego que es necesario, disponga un alojamiento que no tenga sino lo preciso para la vivienda de Su Señoria, del escrivano de la comision y
de un criado, cuio alojamiento pudiera bastar en casa de algun vecino, en donde se costease el gasto de la manutencion a expensas de Su Señoria. As¡ mismo se
encargara a el referido alcalde maior que de la ynstruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos
que pueda combenir y debolbiendo el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que se ira formando sobre la visita de dicha villa.



De origen árabe, es una obra que podemos considerar arquetípica en los
conceptos de la estrategia militar para el aprovechamiento de los primeros castros celtibéricos y su reconversión en fortalezas y alcazabas de posteriores épocas.
