Bienes Culturales Extremadura

 

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D.O.E. Nº 62 JUEVES 04 de AGOSTO 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 30 de junio de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Jerez de los Caballeros.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Jerez de los Caballeros (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero. Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Jerez de los Caballeros (Badajoz).

Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente, figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y realce propio, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el Bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.

Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el B.O.E. y D.O.E. y una vez completo el expediente, se abra un período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la plaza de toros, en Jerez de los Caballeros (Badajoz).

Se sitúa esta plaza en el extremo oriental de la población, en las afueras de la misma, a unos 300 m. aproximadamente siguiendo el camino viejo a Salvatierra de los Barros, en la falda de la Sierra de Buenavista. Se halla exenta de construcciones en todos sus lados, a excepción de los lados E y SE en los que queda unida a otras construcciones.

Construida entre 1961(¿1861?) y 1864, se llevó a cabo a expensas del Marqués de Rianzuela, corriendo las obras a cargo de alarifes locales y bajo la dirección de un contratista también jerezano, inaugurándose el día 4 de septiembre de 1964.

Exteriormente, la obra, que responde en su resolución constructiva al esquema clásico tradicional de este tipo de realizaciones, se presenta como una consecución sólida y de gran belleza formal.

En el muro que configura el anillo se abren seis puertas, de amplias proporciones, que se resuelven en arco carpanel de reducida flecha. La puerta del mediodía es la principal y constituye el acceso desde el exterior que conduce al ruedo desde un patio existente delante de la plaza.

Anejos a la plaza, sobre el costado de Levante, adosándose a la misma se sitúan dos dependencias en las que se ubican los toriles y el patio de caballos, se alza una construcción de estilo sevillano, levantada hacia 1930, consistente en una casa, con torreón mirador, cubierto con tejas de cerámica vidriada, a la que se adosa una puerta con tejaroz superpuesto que ! sirve de paso a la zona del patio de caballos, y a diversos huertos circundantes.

Interiormente, se accede al ruedo a través de un corredor rematado con bóveda de cañón, inclinada según la estructura del tendido que sirve de soporte, del que, desde ambos lados, arrancan, las escaleras de subida a los graderíos y palcos, y que se resuelven mediante bóvedas de aristas y con lunetos.

Los graderios son de mampostería, y constan de diez filas, de gradas. El acceso a los tendidos se reali­za por medio de ocho vomitorios. La zona superior, o de andanadas, está formada por un conjunto de 60 arcos que configuran los palcos, dichos arcos son de diseño carpanel, y se sostienen sobre sencillas columnas, de mampostería a base de ladrillos moldurado circular, dotadas de someros capiteles en bocel, con ábaco encima de pizarra. Las zonas de presidencia se enfatizan presentando los arcos proporciones superiores a los restantes. Sobre el palco presidencial situado al poniente, aparecen dos escudos realizados en barro cocido, con las armas del constructor de la plaza, Marqués de Rianzuela.

El ruedo es de gran amplitud (47 m. de diámetro), delimitado por la estructura del graderío, ya que se suprimió la barrera de madera que formaba callejón por delante del mismo.

Delimitación del entorno afectado.

60 m, lineales por sus lados N y O, a partir de la plaza, 60 m. lineales por su lado E, a partir de las edificaciones anejas en las que se ubican los toriles, patio de caballos y la casa perteneciente a 1930, y por el lado S queda delimitado por el espacio existente entre la plaza y el Camino viejo a Salvatierra.

D.O.E. Nº 32 JUEVES 19 de ABRIL 1990

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 30 de marzo de 1990, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor de la Ermita de San Benito, en la localidad de Jerez de los Caballeros (Badajoz)

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos

de la posible Declaración de Bien de interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Ermita de San Benito, en la localidad de Jerez de los Caballeros (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le ha sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría dé Monumento a favor de la Ermita de San Benito; en la localidad de Jerez de los Caballeros (Badajóz).

Segundo.- La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición

Se a delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, así como a completar el interés de aquélla por la relación con ella de determinados elementos que formaron parte en otro tiempo de un todo, cuyos limites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Je­rez de los Caballeros que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.

Quinto.-Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E.; y una vez completo el expediente que se abra período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Ermita de San Senito, en Jerez de los Caballeros (Badajoz)

Se halla en las afueras de Jerez de los Caballe­ros, a 2 kilómetros sobre la carretera que lleva a Fregenal de la Sierra. Forma parte de un conjunto en otro tiempo importante.

Data del siglo XV, bajo la protección de la Or­den de Santiago, siendo sus raíces mozárabes, existiendo una inscripción con trazo de la época en el ático. En el siglo XVIII debió sufrir algunas modificaciones en el ábside y alzadas laterales. En el siglo XIX con la desamortización deja de estar al culto y pasa a manos privadas.

El edificio se alza sobre la roca pizarrosa directamente, sin solución de continuidad. El edificio es todo él de mampostería, siendo todos los refuerzos de granito y lajas de pizarra.

La ermita es de una volumetría clara formada por tres cuerpos, uno cúbico, otro rectangular levemente maclados, y el pórtico que se adosa al segundo como un elemento autónomo. Corresponde al cuerpo cúbico el ábside y capilla mayor, realizado en mampostería y cajeado de ladrillo reforzado en las esquinas con sillares. Todos sus muros son ciegos, va rematado por tambor octogonal, sin linterna rematado en un sencillo pináculo, todo ello cubierto en teja árabe a ocho aguas, formando pequeños frontones a cada lado, presentando gárgolas de caño en piedra en las esquinas. Existe un hueco en el testero al parecer ajeno al edificio.

La nave de planta rectangular presenta dos contrafuertes, solamente, cómo corresponde a las pequeñas dimensiones de la ermita, y -dos hue­cos- abocinados en los entrepaños, posiblemente de factura posterior a la nave principal. La nave va cubierta a dos aguas.

El pórtico que cierra el atrio sobreelevado sobre el terreno, es sin duda lo más relevante de la edificación, formado por tres arquerías de medio punto, de trazado mozárabe en ladrillo, apoyadas sobre sencillas columnas de granito con sencillos capiteles, sobre base de plinto y doble bocal sobre una solera realizado en ladrillo de la misma factura que la arquería.

El pórtico se adosa a la nave formando una primera estancia que forma un mirador hacia el valle de serenas proporciones; causa un gran efecto. Primitivamente estaba cubierto con una estructura de madera y teja hoy totalmente desaparecida.

El hastial de la nave presenta la portada principal con una puerta en arco de medio punto, realizada con grandes dovelas de granito y bordeada de una sencilla columna. Todo ello también cobijado por el alfiz propio de la época, aunque no aparece ninguna decoración.

Sobre esta puerta se abre una ventana lisa, única que debía iluminar la nave originalmente a la altura de cuyo alfeizar se apoyaba la cubierta del pórtico.

La ermita presenta otra fachada lateral. simétrica en fábrica a la primera descrita, con un solo hueco. Por este lado adosada al muro que cerca la iglesia, existe un gran aljibe, sobrellevado, depósito de agua para la finca anexa.

Interiormente la iglesia es de una sola nave de muros lisos y cubierta con bóveda de cañón, sobre una ímposta corrida, sin manifestarse arcos formeros al exterior.

Se forman dos recintos por una reducción de la nave por un muro formado por arco de medio punto rebajado, apoyado por pilastras formadas por sillares de granito:

Posiblemente existiera una reja de separación entre el ámbito de la nave y el del altar más elevado y cubierto por una semiesfera realizada en ladrillo.

Delimitación del entorno afectado

Se delimita el entorno de protección de la Ermita de San Benito, por cuanto puede afectar a su contemplación y realce propio, así como a completar el interés de aquélla por la relación con ella de determinados elementos que formaron parte en otro tiempo de un todo.

Tal entorno viene constituido por dos áreas. Una en torno a la ermita de San Benito; y otra alrededor de la llamada Ermita Pequeña. Comprendiendo los espacios interiores que se delimitan por sus puntos cardinales de esta forma:

Area Primera.- Por el N.E., la tapia de separación de la carretera N. 435; por el N.O., una línea paralela trazada a 30 m. del murete y talud perpendiculares a la carretera actualmente existente; por el S.O., una línea trazada a 30 m. del murete, seto y talud, actualmente existente por delante del atrio de la ermita, en el fondo de la parcela, en paralelo a la tapia de separación con la carretera; por el S.E., la línea de unión entre los límites S.O. y N.E.; paralela al lado S.E. del estanque anejo a la ermita, trazada a 30 m. de éste.

Area Segunda o de la Ermita Pequeña. ­ Por el E., la tapia de separación con la carretera N. 435; por el N., la línea trazada en paralelo a 30 m. del murete de piedra seca existente a la derecha de la entrada a la parcela donde se sitúa la ermita; por el O., la línea perpendicular al arco de piedra existente entre la ermita y el cortijo, coíncidente con el plano de la fachada posterior del mismo; por el S., la línea trazada en paralelo a 30 m. del murete o tapia baja de celosía que une la tapia de cerramiento paralela a la carretera N. 435 hasta su confluencia con la prolongación de la línea que define el límite O.

D.O.E. Nº 39 MARTES de 17 MAYO 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución por la que se ha acordado tener por incado expediente de declaración como Bien de Interés cultural con categoría de Monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Cáceres.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la

posible declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Cáceres.

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Cáceres.

Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del mismo.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Cáceres que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el Bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Plaza de Toros, en la ciudad de Cáceres

Se sitúa en la confluencia de la Avda. Hernán Cortés, Avda. Ramón y Cajal, Plaza de Argel y la Carretera del Casar de Cáceres. Se halla exenta de construcciones en todos sus ángulos, exceptuando las dependencias anejas y corrales que se adosan a la misma plaza, y a éstas se adosan otras construcciones.

Las obras de construcción se iniciaron en 1844, quedando concluidas en 1846. El autor del proyecto fue el ingeniero Secundino Pelílla, y su constructor Tejeda. Las obras se realizaron en un terreno del Corral del Concejo, elevándose el importe de la fábrica hasta unos 676.000 reales, financiados con la emisión de algo más de cien acciones.

El edificio se configura al exterior en tres pisos: el primero, con arcos ciegos, de sillería, en cada uno de los cuales se abren ventanas o puertas adinteladas rematadas con ventanas u hornacinas de medio punto, a modo de medias lunas. El segundo cuerpo se corresponde con los palcos del primer piso, definiéndose sucesivos tramos encuadrados por cornisas de cantería y pilastras adosadas, de sillería falsa, abriéndose ventanas pareadas, de medio punto en cada uno de estos tramos. El último piso coincide con el segundo nivel de palcos, con las mismas características que el anterior, si bien aquí las ventanas son de menor altura. Todo ello se corona por otra cornisa y se remata con el tejado anular vertiendo a dos aguas.

El interior, presenta un tendido con doce gradas de cantería labrada, a las cuales se accede por los vomitorios abiertos en la primera de las gradas, con angosta escalera adosada al callejón; también se accede desde la puerta superior a través de las escaleras principales

Los palcos se organizan en dos pisos, ambos con columnas monolíticas de granito; el primero, rematado por cornisas del mismo material y el segundo por cornisas y entablamento de madera. El acceso a éstos se realiza a través de una angosta escalera que llega hasta el pasillo anular y desde aquí se penetra a los palcos respectivos. Las bóvedas son de ladrillo en arista, en el primero, y de estructura de madera, entablerada, el segundo.

El graderío y los palcos descansan sobre una gran bóveda anular, de ladrillo, compartimentada en tramos configurados por arcos de cantería apoyados en gruesos pilares del mismo material.

Delimitación del entorno afectado

Un círculo de 80 m: de radio con centro en el del ruedo de la misma plaza, en los que se comprenden: los corrales de la Plaza y construcciones a ellos adosados, así como los inmuebles que lindan con las vías públicas que circundan la Plaza y en el tramo que la circundan.

D.O.E. Nº 22 MARTES 17 de MARZO 1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto de 17/1992, de 10 de marzo, por el que se declara Bien de Interés cultural, con categoría de monumento, la plaza de toros de Cáceres.

La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura incoó, e1 10 de mayo de 1988, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Plaza de Toros de Cáceres. En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia número 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artículo 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 15 del R.D. 11U86, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 10 de marzo de 1992.

DISPONGO

Artículo 1° Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Plaza de Toros de Cáceres, que se describe como:

Situada en la confluencia de la Avenida Hernán Cortés, Avenida Ramón y Cajal, Plaza de Argel y Carretera de Casar de Cáceres. La construcción de la Plaza es un proyecto que comienza a gestionarse en 1839, aunque las obras darían comienzo más tarde, en 1844, quedando concluida en 1846.

El autor del proyecto fue el ingeniero Secundino Pelilla, y su principal artífice el constructor Tejada. Las obras se realizaron en un terreno del Corral del Conejo, llevándose el importe de la fábrica hasta unos 676.000 reales, financiados con la emisión de algo más de cien acciones.

Cuando a mediados del siglo XIX Pascual Madoz visita Cáceres con objeto de recoger datos para su Diccionario Geográfico-Histórico-Estadístico de España, califica esta plaza recién construida como la mejor del país: «Sin duda es la mejor de España».

El edificio se configura con el exterior en tres pisos: el primero con arcos ciegos, de sillería, en cada uno de los cuales se abren ventanas o puertas adinteladas rematadas con ventanas u hornacinas de medio punto, a modo de medias lunas. El segundo cuerpo se corresponde con los palcos del primer piso, definiéndose sucesivos tramos encuadrados por cornisas de cantería y pilastras adosadas, de sillería falsa, abriéndose ventanas pareadas, de medio punto, en cada uno de estos tramos. El último piso coincide con el segundo nivel de palcos, con las mismas características que el anterior, si bien aquí las ventanas son de menor altura. Todo ello se corona por otra cornisa y se remata con el tejado anular vertiendo a dos aguas.

En el interior presenta un tendido con doce gradas de cantería labrada, a las cuales se accede por los vomitorios abiertos en la primera de las gradas, con su angosta adosada al callejón; también se accede desde la parte superior a través de las escaleras principales.

Los palcos se organizan en dos pisos, ambos en columnas monolíticas de granito, el primero rematado por cornisas del mismo material y el segundo con cornisas y entablamento de madera. El acceso de éstos se realiza a través de una angosta escalera que llega hasta el pasillo anular y desde aquí se penetra a los palcos respectivos. Las bóvedas son de ladrillo en arista, en el primero, y de estructura de madera, entablerada, en el segundo. Sobre todo ello descansa el ya citado tejado a dos aguas, en cuya vertiente interior y en lugar preferente se alza un pequeño frontón, en cuyo tímpano aparece la fecha de 1846 que data el año que se concluyeron las obras de esta plaza de toros.

Estos elementos, graderío y palco, descansan sobre una gran bóveda anular, de ladrillo, compartimentada en tramos configurados por arcos de cantería apoyados en gruesos pilares del mismo material. Dado el plano inclinado del tendido, estos arcos y la propia sección de la bóveda anular es por tranquil.

Ha de señalarse la reciedumbre y cierta parte de la escalera principal, confeccionada en cantería y con doble rampa.

Artículo 2.°- La zona afectada por la presente declaración es la correspondiente a los siguientes inmuebles:

Forman los inmuebles (calles, edificios, solares, etc. privados y públicos) comprendidos dentro del círculo formado por un radio de 80 metros que parte del centro de la plaza y en concreto comprendería entre otros, los siguientes edificios: Inmueble núm. 13 de la Avda. Hernán Cortés; Jardines del Grupo Escolar Las Delicias, en Avda. Hernán Cortés; jardín del Cuartel de Santa Isabel de la Avda. Ramón y Cajal; todo el espacio comprendido entre el inicio de la carretera del Casar y la Avda. Ramón y Cajal; y parte del inmueble núm. 1 de la carretera del Casar, hasta cerrar la línea por el punto de partida.

DISPOSICION ADICIONAL

Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 10 de marzo de 1992.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

D.O.E. Nº 66 JUEVES 24 de AGOSTO 1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 20 de julio de 1989, por la que se abre período de información pública, en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, del Palacio de la Camarena de Cáceres.

Visto el expediente, seguido en la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la ley 16/1985, y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86.

DISPONGO

Abrir un período de información pública, sobre el Palacio de la Camarena, en la ciudad de Cáceres, de declaración de bien de interés Cultural can categoría de Monumento, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en Plaza del Rastro, sln., en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural

D.O.E. Nº 54 JUEVES 09 de JULIO 1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 94/1992, de 30 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el Palacio de la Camarena en la ciudad de Cáceres.

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, el 22 de septiembre de 1982, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Palacio de la Camarena, en la ciudad de Cáceres.

El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura.

Dicha tramitación, de conformidad con lo esta­blecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha llevado a efecto, según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, del Patrimonio Artístico Nacional; Reglamento para su aplicación de 15 de abril de 1936, y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1953.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con la sentencia nº. 11/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural, y que se han cumplido los trámites preceptivos en la incoación de instrucción del expediente.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la disposición transitoria sexta, apartado 1, y los artículos 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985, y el articulo 15 del R.D. 111/86, y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 1992.

DISPONGO

Articulo 1- Se declara Bien de interés Cultural, con categoría de Monumento, el Palacio de la Camarena en la ciudad de Cáceres, que se describe como:

Este edificio datable del siglo XV la torre, y del siglo XVIII la fachada principal; en la confluencia de la Plaza de la Concepción y la calle General Ezponda. Este Palacio constituye una de las primeras edificaciones singulares que se realizaron entramuros de la cara que contiene la Ciudad Vieja.

El Palacio cuenta de dos zonas claramente diferenciadas, una zona noble vivencial y una zona de servicios, formada por las dependencias propias del servicio y cocheras, etc.

Se desarrolla el edificio principalmente en dos plantas, teniendo una tercera en su fachada, a la Plaza de la Concepción y en la torre por un patio central de forma rectangular en torno al cual nacen las dependencias.

En la planta por la que se accede al edificio, se encuentra por debajo de la rasante de la Plaza de la Concepción, por lo que la entrada se realiza por la C/ General Ezponda, la puerta adintalada de dos grandes hojas de madera y herrajes, nos deja en un gran vestíbulo de forma cuadrada a través del cual y de una verja nos encontramos en el patio central, cuya arquería clásica realizada en piedra de granito, nos conforma una galería abovedada enfoscada, enjalbegada. Desde esa galería se accede a una primera estancia tras subir un peldaño que se comunica con la planta baja de la torre, de forma cuadrada; desde aquí pasamos a estancias comunicadas entre sí y con la galería mediante dos peldaños, cuya fachada corresponde a la Plaza de la Concepción. En el lado opuesto al de la entrada, al fondo de la galería, hace medianería por lo que no surge ninguna habitación, en el otro lado y completando el recorrido, tenemos tres estancias comunicadas entre sí, elevadas un escalón con respecto al nivel del patio, teniendo la última de ellas iluminación por fachada principal.

En la planta primera, en el lugar correspondiente al vestíbulo de planta baja, pero ocupado la casi totalidad de la fachada principal, tenemos un salón con una pequeña antesala. Salón con un pico artesanado entarimado igualmente de madera con incrustaciones de marquetería. Dicho salón da a la calle General Ezponda mediante tres majestuosos balcones, tema principal de la concepción de la fachada.

Junto al salón y en la parte correspondiente a la torre, se encuentra la capilla del Palacio con un pasadizo de salida al claustro, del patio.

Siguiendo por el ala que corresponde a la fachada de la Plaza de la Concepción, nos encontramos con dos dependencias, a las cuales se entra directamente desde el claustro, no estando comunicadas entre sí y con balcones a dicha fachada. Igualmente tiene el techo de artesanado de madera y el suelo entarimado.

La parte de la galería que está opuesta al salón es medianera como ocurría en la planta baja, lo que en dicha zona no hay estancia alguna.

Por fin en el último lado del cuadrado hay dos habitaciones con el techo de bóveda rebajado, enfoscado y enjalbegada, con suelo entarimado; se accede a ellas desde la galeria, estando comunicadas entre sí y la última con la antesala de salón.

Es de notar en estas habitaciones la existencia de unas lunetas en las bóvedas que producen unos bellos lucernarios que dan a la terraza superior, por donde se iluminan y ventilan dichas estancias.

Con esta planta, el claustro está cerrado en las cuatro fachadas, produciéndose unos balcones en las intercolumnas de los arcos. Igual que en planta baja el techo del claustro está construido con bóvedas rebajadas, enfoscadas y enjalbegadas.

En la planta segunda, el claustro se convierte en terraza, y el patio está rematado de fábrica de ladrillo, enfoscado y labrado. Desde ella se accede a la única dependencia que existe aquí, que ocupa toda la fachada de la Plaza de la Concepción y desde la cual se accede a la torre, que en esta planta tiene salida al matacón que está situado en la fachada principal. La torre se remata con cubierta a dos aguas.

DISPOSICION ADICIONAL

Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 30 de junio de 1992.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

D.O.E. Nº 91 MARTES 26 de NOVIEMBRE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 7 de noviembre de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del inmueble número 13 de la Avda. de España, en la ciudad de Cáceres.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultu­ral con categoría de Monumento a favor del inmueble número 13, de la Avenida de España, en la ciudad de Cáceres.

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del inmueble número 13 de la Avenida de España, en la ciudad de Cáceres.

Segundo.- La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Quinto: Hacer saber al Ayuntamiento de Cáceres que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 dé junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubiera de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán; en todo caso, autorización de esta Consejería dé Educación y Cultura.

Sexto. Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E. y una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.

Mérida, 7 de noviembre de 1991.

El Consejero de Educación y Cultura; Jaime Naranjo Gonzalo

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio-Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

- Descripción del inmueble número 13, de la Avenida de España, en la ciudad de Cáceres.

Cáceres ha sido uno de los pocos núcleos de población de Extremadura, que ha previsto un «proyecto» de ciudad concebida a largo plazo. Sin embargo, en los últimos años están surgiendo problemas debido a los nuevos diseños de construcción, donde los edificios no se ajustan a un perfil claro de lo que es el hecho urbano. Por ello, se está legitimando un conjunto orgánico que va perdiendo los conceptos que se diseñaron, a finales del siglo XIX y primer tercio de nuestro siglo, de cara al desarrollo urbanístico.

El Cáceres moderno ha prestado mayor atención a los aspectos funcionales, olvidándose, o tocándose tangencialmente, el valor patrimonial. Las demoliciones sistemáticas del antiguo parador del Carmen, el cine Nórba, la Casa de las Chicuelas, el Asilo, el Chalet que perteneció a la familia Pomed en la calle Gómez Becerra, esquina a la Avenida de España... son ejemplos lo suficientemente esclarecedores como para poner en tela de juicio la actuación especulativa que gira en torno a solares bien situados.

Esto desemboca en una pérdida de «validez social» de los edificios singulares. Se borra definitivamente la línea que relaciona el entramado interno de Cáceres y el externo, que viene marcada por los edificios de raíz modernista o racionalista que existen o existieron en el actual Paseo de Canovas. Las referencias lógicas de lo que debería ser un discurso histórico no tienen validez al desaparecer edificios que son símbolos cualitativos de la ciudad. El paisaje urbano se ve alterado por una expansión y un control mal asimilados. Las jerarquías, condicionadas por el ensanche, disminuyen su efectividad frente a la identidad cultural.

Si se analiza el conjunto de Canovas, como ensanche y salida al futuro extrarradio, se atisba que fue la expresión de la nueva arquitectura junto a reformas interiores. Fue la impronta de una burguesía ascendente; que aspiró a una vivienda que tuviera una función dentro de la ciudad y, a la par, sirviese como novedad al introducir un lenguaje arquitectónico diferencial: se ordenó el territorio alrededor de cierta idea de ciudad rural -entendida como «ciudad de clase»-, acorde con las teorías inglesas que tuvieron auge 40 años antes, pero añadiéndose la «cita local» con la decoración, sobre todo en las fachadas. El País Vasco fue el que inició la recuperación de elementos históricos y los difundió por el resto de España.

Así las reformas interiores del casco viejo cacereño y la ordenación de todo el entorno, irán perfilando una estructura urbana a lo largo de, los casi 40 primeros años de este siglo. Cáceres no estará alejada de ciertos postulados nostálgicos, típicamente eclécticos, que introducen todo un programa de remembranzas, adaptado a las necesidades sociales de la burguesía: el interior de la ciudad, remodelado, ha de tener una proyección fuera del casco, barajándose los binomios nostalgia-futuro y patrimonio-capital económico, que requieren unos espacios concretos de acuerdo con la concepciones modernas, donde organizar comporta urbanizar.

Dentro de este interesante panorama, se levantaron edificios que caracterizaron las vías más importantes, creándose nuevos ejes que definieron la infraestructura viaria futura. Desde este punto de vista, la vivienda unifamiliar, propuesta por los arquitectos del norte peninsular, será la que mayor difusión tenga en las ciudades españolas.

Cáceres en 1874, según Francisco Coello, se extendía al suroeste por el Arco de San Antón, que limitaba con el camino de Malpartida, hoy paseo de Cánovas. Por lo tanto, el ensanche se dio hacia la parte más llana, coincidiendo con el camino hacia el ferrocarril. Las referencias que marcaron el diseño estuvieron dadas por el Hospital y el Asilo, constituyendo una de las mejoras urbanas más significativas. A partir de aquí se levantarán entre 1927 y 1929 la Casa núm. 3 de la Avenida, en 1927 también, el núm. 5, el Cine Norba fue inaugurado en febrero de 1934, (siendo la otra guía urbanística, junto al chalet en cuestión, para trazar lo que será la Avenida de la Montaña). Entre 1937 y 1939, en dos fases, se construirá el edificio racionalista de la Casa de «Los Picos».

La Casa núm. 13 de la Avenida de España, que fue propiedad de don Evaristo Málaga, se construyó entre 1932 y 1934 por el arquitecto Miguel López Munera.

-López Munera, natural de San Pedro (Albacete), nace en 1878 y muere en Trujillo en 1949. Fue arquitecto municipal de la villa trujillana y en 1904 ingresó en el Catastro de la ciudad de Cáceres, proyectando y construyendo varios edificios en la capital. Un ejemplo es la Casa de la calle Parras, núm. 27, donde la distribución y los materiales empleados están dentro de las concepciones todavía modernistas.

El chalet es un inmueble ajardinado, que presenta la fachada a dos calles. Fue concebida por don Evaristo Málaga, basándose en los edificios contemporáneos que se realizaron en la provincia de Guipúzcoa. La planificó López Manera, aportando su creatividad y fue ayudado por Juan Blanco, maestro de obra.

El análisis de la casa se puede desdoblar en dos capítulos. Uno que atienda a las características arquitectónicas y otro a la función urbanística para la que fue concebida.

El edificio consta en su alzado de tres plantas. La fachada principal está orientada al paseo de Canovas y consta de un porche que hace de podio sobre el que se asientan dos miradores cuadrangulares. El frente que da a la Avenida de la Montaña, se compone de un miradero estrecho de planta curva y rematado con un balcón, que sirve de eje para la distribución simétrica de loa numerosos vanos que se abren en toda su superficie hay cierta similitud con la fachada de la casa de la calle Parras.

El chaflán que divide las dos fachadas, lo componen miradores circulares, fragmentados verticalmente por tres bandas rectangulares que a la vez se quiebran por molduras curvas que hacen la función de arquitrabe. Terminan en una cornisa y una balaustrada que hace de guía a todo el chalet, rompiendo la estructura rectangular de la azotea. El mirador circular establece el punto de referencia para disponer de manera asimétrica los frontales enfoscados con mortero de cemento. Estos chocan con la disposición axial de la decoración.

El edificio se remata con una terraza cubierta por baldosas catalanas y se corona con una balaustrada de piedra que alberga dos cartelas.

La ornamentación, no demasiado profusa, sé basa en elementos florales (guirnaldas y conchas de color amarillento y azulado, semejante al de la casa de la calle Parras) y obedece a dos conceptos, el escenográfico y el intento de dotar de cierta racionalidad a la planta irregular que determina habitaciones ilógicas y un número considerable de recobecos.

Desde el punto de vista urbanístico, el edificio se construyó en un solar irregular destinado a vertedero de cascajos de los edificios demolidos en el interior de Cáceres. Se atuvo a la ordenanzas sobre construcción, por las que las edificaciones de menos de 5 pisos deberían ser chalets. Ello repercutió en su desigualdad al trazar las plantas, forzando el proyecto para que las fachadas fueran paralelas a las dos calles, a la Avenida de España y a la Avenida de la Montaña.

La casa posee un valor urbano de capital importancia al jerarquizar la configuración espacial de dos vías que propiciarán el desarrollo hacia el sur y el suroeste. El espacio que ocupa el edificio fue un proyecto que estuvo definido en función de una continuidad urbana y una alternativa con valor histórico, capaces de generar la amplitud y la territorialidad de Cáceres.

Por lo tanto, habrá que valorar el chalet como un microespacio donde confluyen relaciones complejas como la integración del nuevo caserío que se generará alrededor, las funciones sociales y los valores arquitectónicos y patrimoniales que el edificio posee.

En definitiva, la vivienda núm. 13 de la Avenida de España responde al momento histórico del ensanche, donde se prodigaron casas unifamiliares de cierto lujo, desenfado y fantasía ejemplo fuera de Cáceres, se pueden citar los chalets que se construyeron en la Avenida del Ejército en Plasencia. Pertenece al eclecticismo, típico de la arquitectura española de la primera mitad del siglo y se incluye en la idea de la singularidad. Las creaciones de los arquitectos Angél Pérez, Francisco Calvo y Miguel López Munera pretendieron unir la función y el diseño para dar coherencia al ensanche. Su valor urbanístico y patrimonial es por lo tanto irrefutable. Su situación como eje vial que distribuye las perspectivas espaciales y su especifidad arquitectónica e histórica son lo suficientemente rotunda como para no derribar el edificio en favor de viviendas plurífamiliares y conservar su carácter constructivo, considerado como patrimonio artístico.

D.O.E. Nº 140 JUEVES 02 de DICIEMBRE 1993

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 130/1993, de 30 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de monumento el inmueble núm. 13 de la Avenida de España, de la ciudad de Cáceres.

La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura incoó en fecha 1 de noviembre de 1991 (D.O.E. 26 de noviembre) expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble núm. 13, de la Avda de España, en la ciudad de Cáceres. En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia núm. 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el art. 1.1, apartado 13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, art. 9.2 y 14.2 de la ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y el art. 15 del Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 30 de noviembre de 1993.

DISPONGO

ART. 1.- Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, el inmueble núm. 13 de la Avda de España, de la ciudad de Cáceres, que se describe como:

Cáceres ha sido uno de los pocos núcleos de población de Extremadura que ha previsto un «proyecto» de ciudad concebida a largo plazo. Sin embargo, en los últimos años están surgiendo problemas debido a los nuevos diseños de construcción, donde los edificios no se ajustan a un perfil claro de lo que es el hecho urbano. Por ello, se está legitimando un conjunto orgánico que va perdiendo los conceptos que se diseñaron, a finales del siglo XIX y primer tercio de nuestro siglo, de cara al desarrollo urbanístico.

El Cáceres moderno ha prestado mayor atención a los aspectos funcionales, olvidándose, o tocándose tangencialmente el valor patrimonial. Las demoliciones sistemáticas del antiguo Parador del Carmen, el Cine Norba, la Casa de las Chicuelas, el Asilo, el chalet que perteneció a la familia Pomed en la calle Gómez Becerra, es­quina a la Avenida de España... son ejemplos lo suficientemente esclarecedores como para poner en tela de juicio la actuación especulativa que gira en torno a solares bien situados.

Esto desemboca en una pérdida de «validez social» de los edificios singulares. Se borra definitivamente la línea que relaciona el entramado interno de Cáceres y el externo, que viene marcada por los edificios de raíz modernista o racionalista que existen o existieron en el actual Paseo de Canovas. las referencias lógicas de lo que debería ser un discurso histórico no tiene validez al desaparecer edificios que son símbolos cualitativos de la ciudad. El paisaje urbano se ve alterado por una expansión y un control mal asimilados. Las jerarquías, condicionadas por el ensanche, disminuyen su efectividad frente a la identidad cultural.

Si se analiza el conjunto de Canovas, como ensanche y salida al futuro extrarradio, se atisba que fue la expresión de la nueva arquitectura junto a reformas interiores. Fue la impronta de una burguesía ascendente, que aspiró a una vivienda que tuviera una función dentro de la ciudad y, a la par, sirviese como novedad al introducir un lenguaje arquitectónico diferencial: Se ordenó el territorio alrededor de cierta idea de ciudad rural -entendida como «ciudad de clase»-, acorde con las teorías inglesas que tuvieron auge 40 años antes, pero añadiéndose la «cita local» con la decoración, sobre todo en las fachadas. El País Vasco fue el que inició la recuperación de elementos históricos y los difundió por el resto de España.

Así las reformas interiores del casco viejo cacereño y la ordenación de todo el entorno, irán perfilando una estructura urbana a lo largo de los casi 40 primeros años de este siglo. Cáceres no estará alejada de ciertos postulados nostálgicos, típicamente eclécticos, que introducen todo un programa de remembranzas, adaptado a las necesidades sociales de la burguesía: El interior de la ciudad, remodelado, ha de tener una proyección fuera del casco, baraján­dose los binomios nostalgia-futuro y patrimonio-capital económico, que requieren unos espacios concretos de acuerdo con las concepciones modernas, donde organizar comporta urbanizar.

Dentro de este interesante panorama se levantaron edificios que caracterizaron las vías más importantes, creándose nuevos ejes que definieron la infraestructura viaria futura. Desde este punto de vista, la vivienda unifamiliar, propuesta por los arquitectos del norte peninsular, será la que mayor difusión tenga en las ciudades españolas.

Cáceres en 1814, según Francisco Coello, se extendía al suroeste por el Arco de San Antón, que limitaba con el camino de Malpartida, hoy Paseo de Canovas. Por lo tanto, el ensanche se dio hacia la parte más llana, coincidiendo con el camino hacia el ferrocarril. Las referencias que marcaron el diseño estuvieron dadas por el Hospital y el Asilo, constituyendo una de las mejoras urbanas más significativas. A partir de aquí se levantarán entre 1921 y 1929 la Casa núm. 3 de la Avenida, en 1921 también, el núm. 5, el Cine Norba fue inaugurado en febrero de 1934 (siendo la otra guía urbanística, junto al chalet en cuestión, para trazar lo que será la Avenida de la Montaña). Entre 1937 y 1939, en dos fases, se construirá el edificio racionalista de la Casa de «los Picos».

La Casa núm. 13 de la Avenida de España, que fue propiedad de D. Evaristo Málaga, se construyó entre 1932 y 1934 por el arquitecto Miguel López Munera. López Munera, natural de San Pedro (Albacete), nace en 1818 y muere en Trujillo en 1949. Fue arquitecto municipal de la villa trujillana y en 1904 ingresó en el Catastro de la ciudad de Cáceres, proyectando y construyendo varios edificios en la capital. Un ejemplo es la Casa de la calle Parras, núm. 21, donde la distribución y los materiales empleados están dentro de las concepciones todavía modernistas.

El chalet es un inmueble ajardinado, que presenta la fachada a dos calles. Fue concebida por D. Evaristo Málaga, basándose en los edificios contemporáneos que se realizaron en la provincia de Guipúzcoa la planificó López Munera, aportando su creatividad y fue ayudado por Juan Blanco, maestro de obra.

El análisis de la casa se puede desdoblar en dos capítulos. Uno que atienda a las características arquitectónicas y otro a la función urbanística para la que fue concebida.

El edificio consta en su alzado de tres plantas la fachada principal está orientada al Paseo de Canovas y consta de un porche que hace de podio sobre el que se asientan dos miradores cuadrangulares. El frente que da a la Avenida de la Montaña se compone de un miradero estrecho de planta curva y rematado con un balcón, que sirve de eje para la distribución simétrica de los numerosos vanos que se abren en toda su superficie; hay cierta similitud con la fachada de la casa de la calle Parras.

El chaflán que divide las dos fachadas lo componen miradores circulares, fragmentados verticalmente por tres bandas rectangulares que a la vez se quiebran por molduras curvas que hacen la función de arquitrabe. Terminan en una cornisa y una balaustrada que hace de guía a todo el chalet, rompiendo la estructura rectangular de la azotea. El mirador circular establece el punto de referencia para disponer asimétricamente las frontales enfoscados con mortero de cemento. Estos chocan con la disposición axial de la decoración.

El edificio se remata con una terraza cubierta por baldosas catalanas y se corona con una balaustrada de piedra que alberga dos cartelas. la ornamentación, no demasiado profusa, se basa en elementos florales (guirnaldas y conchas de color amarillento y azulado, semejante al de la casa de la calle Parras) y obedece a dos conceptos, el escenográfico y el intento de dotar de cierta racionalidad a la planta irregular que determina habitaciones ilógicas y un número considerable de recobecos.

Desde el punto de vista urbanístico, el edificio se construyó en un solar irregular destinado a vertedero de cascajos de los edificios demolidos en el interior de Cáceres. Se atuvo a las ordenanzas sobre construcción, por las que las edificaciones de menos de 5 pisos deberían ser chalets. Ello repercutió en su desigualdad al trazar las plantas, forzando el proyecto para que las fachadas fueran paralelas a las dos calles, a la Avenida de España y a la Avenida de la Montaña. la casa posee un valor urbano de capital importancia al jerarquizar la. configuración espacial de dos vías que propiciarán el desarrollo hacia el sur y el suroeste. El espacio que ocupa el edificio fue un proyecto que estuvo definido en función de una continuidad urbana y una alternativa con valor histórico, capaces de generar la amplitud y la territorialidad de Cáceres.

Por lo tanto, habrá que valorar el chalet como un microespacio donde confluyen relaciones complejas como la integración del nuevo caserío que se generará alrededor, las funciones sociales y los valores arquitectónicos y patrimoniales que el edificio posee.

En definitiva, la vivienda núm. 13 de la Avenida de España responde al momento histórico del ensanche, donde se prodigaron casas unifamiliares de cierto lujo, desenfado y fantasía - ejemplo fuera de Cáceres se pueden citar los chalets que se construyeron en la Avenida del Ejército en Plasencia, Pertenece al eclecticismo, típico de la arquitectura española de la primera mitad del siglo y se incluye en la idea de la singularidad. Las creaciones de los arquitectos Angel Pérez, Francisco Calvo y Miguel López Munera pretendieron unir la función y el diseño para dar coherencia al ensanche. Su valor urbanístico y patrimonial es por lo tanto irrefutable. Su situación como eje vial que distribuye las perspectivas espaciales y su especificidad arquitectónica e histórica son lo suficientemente rotunda como para no derribar el edificio en favor de viviendas plurifamiliares y conservar su carácter constructivo, considerado como patrimonio artístico.

ART. 2 - la delimitación de la zona afectada por el posible Monumento en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles:

Inmuebles números 2, 4, 6 y S, de la Avda de la Montaña, e inmueble número 15 de la Avda de España (Cine Coliseum).

Así como los espacios públicos y privados (calles, edificios, solares, etc.) contenidos por la línea que marca el perímetro que los une entre sí.

DISPOSICION ADICIONAL

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 30 de noviembre de 1993.

El Presidente de la junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra

El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Diaz Diaz

D.O.E. Nº 84 de 20/07/1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Sentencias. Ejecución.- Orden de 3 de junio de 1999, por la que se dispone la ejecución del fallo de la Sentencia nº 581/1999, de 14 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 1792/1994 promovido por D. Fernando Málaga Palacín contra el Decreto 130/1993, de 30 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural con categoría de monumento el inmueble nº 13 de la Avda. de España de la ciudad de Cáceres.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia N.º 581, con fecha de 14 de abril de 1999, en el recurso contencioso-administrativo número 1792/1994, promovido por el Procurador Sr. Jiménez de Muñana, en nombre y representación de D. Fernando Málaga Palacín contra el Decreto 130/1993, de 30 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble n.º 13 de la Avenida de España de la Ciudad de Cáceres.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que en atención a lo expuesto, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Fernando Málaga Palacín contra el Decreto 130/1993, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 30 de noviembre de 1993, a que se refieren los presentes autos y en su virtud la debemos anular y anulamos por no ser conforme a derecho, retrotrayendo el procedimiento administrativo al acuerdo de incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural que deberá contener además de la descripción del inmueble la delimitación motivada de la zona afectada y que deberá de notificarse a todos los interesados y sin expresa condena en cuanto a las costas.» Siendo firme la mencionada sentencia, y en aplicación del art. 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, esta Consejería, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

R E S U E L V E

Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 581/1999 de 14 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso contencioso- administrativo número 1792/1994, promovido por el Procurador Sr. Jiménez de Muñana, en nombre y representación de D. Fernando Málaga Palacín contra el Decreto 130/1993, de 30 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble n.º 13 de la Avenida de España de la Ciudad de Cáceres.

Mérida, a 3 de junio de 1999.

El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramirez

D.O.E. Nº 125 de 28/10/2000

CONSEJERÍA DE CULTURA

Información pública.- Orden de 10 de octubre de 2000, por la que se abre periodo de información pública, en el expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento a favor del inmueble nº 13 de la Avenida de España en la ciudad de Cáceres.

En cumplimiento de la Orden de 3 de junio de 1999, DOE n.º 84 de 20 de julio por la que se dispone la ejecución del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sentencia n.º 581, de 14 de abril de 1999, por la que se obliga a esta Administración a retrotraer el procedimiento llevado a cabo para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de Monumento a favor del Inmueble n.º 13 de la Avenida de España en la ciudad de Cáceres, al momento de notificación a todos los interesados de la resolución por la que se acuerda tener por incoado el procedimiento para dicha declaración.

DISPONGO:

Abrir un período de Información Pública en el expediente de declaración de bien de Interés Cultural, a favor del Inmueble sito en la Avenida de España n.º 13, en la ciudad de Cáceres, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los mencionados expedientes y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo mínimo de 1 mes, según se establece en el art. 7.4 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en la Oficina de la Consejería de Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en la calle Almendralejo n.º 14 en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.

Mérida a 10 de octubre del 2000.–El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramirez

D.O.E. Nº 125 de 28/10/2000

CONSEJERÍA DE CULTURA

Notificaciones.- Anuncio de 10 de octubre de 2000, por el que se notifica a los interesados sobre la incoación y delimitación del entorno afectado en el procedimiento de declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del inmueble nº 13 de la Avenida de España en la ciudad de Cáceres.

Con objeto de cumplir en sus estrictos términos el fallo de la Sentencia n.º 581 de 14 de abril dictada por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se obliga a esta Administración a retrotraer el procedimiento seguido para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de Monumento a favor del Inmueble n.º 13, de la Avenida de España de la ciudad de Cáceres, al momento de notificación a todos los interesados.

Dado que la Certificación Registral donde constan todos y cada uno de los titulares de dicho inmueble, no es posible determinar su domicilio actual, con objeto de hacer efectivas las notificaciones.

A continuación se hace relación de interesados en dicho procedimiento, a efectos de que los mismos puedan consultar en el BOE la Resolución de 7 de noviembre de 1991, BOE número 31 de 5 de febrero por la que se acuerda la incoación del expediente de declaración de dicho Inmueble, así como la Orden de 8 de octubre de 1993, BOE número 262 de 2 de noviembre, por la que se complementa la citada Resolución en orden a la delimitación del entorno afectado por dicha incoación y presentar en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, las alegaciones, documentos o justificantes que consideren oportunos en relación a dicha incoación.

Los interesados que según Certificación Registral constan como propietarios y usufructuarios del citado Inmueble, son los que a continuación se relacionan:

D.ª Elena Málaga Palacín.

D.ª Natalia Málaga Palacín.

D.ª Mercedes Málaga Palacín.

D.ª María del Carmen Málaga Palacín.

D. Fernando Málaga Palacín.

D.ª Elena Málaga Romero.

D. Lorenzo Málaga Romero.

D. Eduardo Málaga Romero.

D.ª María Luisa Moreno Carrapiso.

Mérida a 10 de octubre de 2000.–El Director General de Patrimonio Cultural, Francisco Perez Urban

D.O.E. Nº 147 de 19/12/2000

CONSEJERÍA DE CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 1 de diciembre de 2000, por la que se acuerda la procedencia de la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Inmueble nº 13 de la Avda. de España de Cáceres.

En virtud del cumplimiento de la Orden de 3 de junio de 1999, DOE n.º 84, de 20 de julio, por la que se dispone la ejecución del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sentencia n.º 581, de 14 de abril de 1999, por la que se obliga a esta Administración a retrotraer el procedimiento llevado a cabo para la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento a favor del Inmueble n.º 13 de la Avenida de España de Cáceres, al momento de notificación a todos los interesados, de la resolución por la que se acuerda tener por incoado el procedimiento para dicha declaración, y estableciéndose en la misma la conservación de los trámites que sigan manteniendo valor en el procedimiento seguido anteriormente, tales como informes, anotaciones preventivas y definitivas, etc.

Cumplimentados todos los trámites preceptivos tanto para Incoación como para la Instrucción, establecidas en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y su Real Decreto de desarrollo parcial RD 111/1986, ambas con carácter supletorio y en lo no regulado expresamente por la Comunidad Autónoma, y ante la necesidad irrenunciable de conservar este edificio, vestigio del pasado y representativo de la Arquitectura del «Ensanche », proyectado desde finales del siglo XIX en Cáceres.

VISTOS los artículos recogidos en el Titulo Preliminar y Título Primero de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativos al objeto, clasificación de los bienes y procedimiento a seguir para la declaración de los mismos.

En virtud de las competencias legalmente conferidas

R E S U E L V O

Acordar la procedencia de su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, para lo cual se instará del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Declaración Formal como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y las demás disposiciones aplicables.

Mérida, a 1 de diciembre del 2000.

El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramirez

D.O.E. Nº 150 de 26/12/2000

CONSEJERÍA DE CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 255/2000, de 19 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento el inmueble nº 13 de la Avda. de España de la ciudad de Cáceres.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la Sentencia n.º 17, de 31 de enero de 1991, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la declaración formal de Bien de Interés Cultural.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 apartado 13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura; artículo 91 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura; a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento el inmueble n.º 13 de la Avda. de España, de la ciudad de Cáceres, que se describe como:

Cáceres no está alejada de ciertos postulados nostálgicos, típicamente eclécticos, que introducen todo un programa de remembranzas, adaptado a las necesidades sociales de la burguesía, el interior de la ciudad, remodelado, ha de tener una proyección fuera del casco barajándose los binomios nostalgia-futuro y patrimonio-capital económico, que requieren unos espacios concretos de acuerdo con las concepciones modernas, donde organizar comportamientos urbanizadores.

Dentro de este interesante panorama, se levantaron edificios que caracterizaron las vías más importantes, creándose nuevos ejes que definieron la infraestructura viaria futura. Desde este punto de vista, la vivienda unifamiliar, propuesta por los arquitectos del norte peninsular, será la que mayor difusión tenga en las ciudades españolas.

Cáceres en 1874, según Francisco Coello, se extendía al suroeste por el Arco de San Antón, que limitaba con el camino de Malpartida, hoy Paseo de Cánovas. Por lo tanto, el ensanche se dio hacia la parte más llana, coincidiendo con el camino hacia el ferrocarril.

Las referencias que marcaron el diseño estuvieron dadas por el Hospital y el Asilo, constituyendo una de las mejoras urbanas más significativas, a partir de aquí se levantarán entre 1927 y 1929 la casa n.º 13 de la Avda. de España en 1927 también, el n.º 5, el Cine Norba fue inaugurado en febrero de 1934 (siendo la otra guía urbanística junto al Chalet, en cuestión, para trazar lo que será la Avda. de la Montaña), entre 1937 y 1939, en dos fases, se construirá el edificio racionalista de la Casa de «Los Picos».

La casa n.º 13 de la Avda. de España, que fue propiedad de don Evaristo Málaga, se construyó entre 1932 y 1934 por el arquitecto D. Miguel López Munera.

López Murena, natural de San Pedro (Albacete), nace en 1887 y muere en Trujillo en 1949. Fue arquitecto municipal de la villa Trujillana y en 1904 ingresó en el Catastro de la ciudad cacereña, proyectando y construyendo varios edificios en la capital. Un ejemplo es la casa de la calle Parras, n.º 27, donde la distribución y los materiales empleados están dentro de las concepciones todavía modernistas.

El chalet de la Avda. de España es un inmueble ajardinado que presenta la fachada a dos calles. Fue concebida por D. Evaristo Málaga, basándose en los edificios contemporáneos que se realizaron en la provincia de Guipúzcoa. La planificó López Munera aportando su creatividad y fue ayudado por Juan Blanco, maestro de obra.

El análisis de la casa se puede desdoblar en dos capítulos. Uno que atienda a las características arquitectónicas y otro a la función urbanística para la que fue concebida.

El edificio consta en su alzado de tres plantas. La fachada principal está orientada al Paseo de Cánovas y consta de un porche que hace de podio sobre el que se asientan dos miradores cuadrangulares. El frente que da a la Avda. de la Montaña se compone de un mirador estrecho de planta curva y rematado con un balcón, que sirve de eje para la distribución simétrica de los numerosos vanos que se abren en toda su superficie; hay cierta similitud con la fachada de la casa de la calle Parras.

El chaflán que divide las dos fachadas lo componen miradores circulares, fragmentados verticalmente por tres bandas rectangulares que a la vez se quiebran por molduras curvas que hacen la función de alquitrabe. Terminan en una cornisa y una balaustrada que hace de guía a todo el chalet, rompiendo la estructura rectangular de la azotea.

El mirador circular establece el punto de referencia para disponer asimétricamente las frontales enfoscados con mortero de cemento.

Estos chocan con la disposición axial de la decoración.

El edificio se remata con una terraza cubierta por baldosas catalanas y se corona con una balaustrada de piedra que alberga dos cartelas. La ornamentación, no demasiado profusa se basa en elementos florales (guirnaldas y conchas de color amarillento y azulado semejante al de la casa de la calle Parras) y obedece a dos conceptos, el escenográfico y el intento de dotar de cierta racionalidad a la planta irregular que determina habitaciones ilógicas y un número considerable de recovecos.

Desde el punto de vista urbanístico, el edificio se construyó en un solar irregular destinado a vertedero de cascajos de los edificios demolidos en el interior de Cáceres. Se atuvo a las ordenanzas sobre construcción, por las que las edificaciones de menos de 5 pisos deberían ser chalets. Ello repercutió en su desigualdad al trazar las plantas, forzando el proyecto para que las fachadas fueran paralelas a las dos calles, a la Avenida de España y a la Avenida de la Montaña.

La casa posee un valor urbano de capital importancia al jerarquizar la configuración espacial de dos vías que propiciarán el desarrollo hacia el sur y el suroeste. El espacio que ocupa el edificio fue un proyecto que estuvo definido en función de una continuidad urbana y una alternativa con valor histórico, capaces de generar la amplitud y la territorialidad de Cáceres.

Por lo tanto, habrá que valorar el chalet como un microespacio donde confluyen relaciones complejas como la integración del nuevo caserío que se generará alrededor, las funciones sociales y los valores arquitectónicos y patrimoniales que el edificio posee.

En definitiva, la vivienda n.º 13 de la Avda. de España responde al momento histórico del ensanche, donde se prodigaron casas unifamiliares de cierto lujo, desenfado y fantasía, ejemplo fuera de Cáceres se pueden citar los chalets que se construyeron en la Avda. del Ejército en Plasencia. Pertenece al eclecticismo, típico de la arquitectura española de la primera mitad del siglo y se incluye en la idea de singularidad. Las creaciones de los arquitectos Angel Pérez, Francisco Calvo y Miguel López Munera pretendieron unir a función y el diseño para dar coherencia al ensanche. Su valor urbanístico y patrimonial es por lo tanto irrefutable. Su situación como eje vial que distribuye las perspectivas espaciales y su especificidad arquitectónica e histórica son lo suficientemente rotundas para no derribar el edificio a favor de viviendas plurifamiliares y conservar su carácter constructivo, considerado como patrimonio artístico.

ARTICULO 2.º - La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento en cuanto pueda repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo es la comprendida por los siguientes inmuebles:

– Inmuebles n.º 2, 4, 6 y 8 de la Avda. de la Montaña, e inmueble n.º 15 de la Avda. de España (antiguo Cine Coliseum). Así como los espacios públicos y privados (calles, edificios, solares, etc.) contenidos por la línea que marca el perímetro que los une entre sí.

DISPOSICION ADICIONAL.–Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICION FINAL.–El presente Decreto entrará en vigor al mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 19 de diciembre de 2000.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra

El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramirez

D.O.E. Nº 96 de 18/08/2001

CONSEJERÍA DE CULTURA

Recursos. Emplazamientos.- Resolución de 26 de julio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los posibles interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 879/2000, promovido por D. Fernando Málaga Palacín contra Decreto nº 255/2000 del Consejo de Gobierno, de 19 de diciembre por el que se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento el inmueble nº 13 de la Avda. de España de la ciudad de Cáceres.

Dando cumplimiento al requerimiento efectuado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 18 de julio de 2001, se hace pública la interposición del recurso contencioso-administrativo n.º 879/2000, promovido por D. Fernando Málaga Palacín contra el Decreto n.º 255/2000, del Consejo de Gobierno, de 19 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento el inmueble n.º 13 de la Avda. de España de la ciudad de Cáceres.

Por ello, se emplaza a los posibles interesados para que puedan comparecer y personarse en autos, si a su derecho conviniere, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con el citado recurso contencioso-administrativo, en el plazo de nueve días a contar desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura. De personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Mérida, a 26 de julio de 2001.

El Secretario General Técnico, Agustín Sánchez Moruno

D.O.E. Nº 39 MARTES 17 MAYO de 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.-Resolución de 10 de mayo de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Plasencia (Cáceres).

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Plasencia (Cáceres).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 de 25 de junio, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Plasencia (Cáceres).

Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo.

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Plaza de Toros, en la ciudad de Plasencia (Cáceres)

Se sitúa en las afueras de la ciudad, en lo alto de un cerro junto a la Carretera de Salamanca, en la confluencia de las calles del Pilar, Fray Antonio de Santa María, Pedro de Trejo, Luis de Miranda y José María Barrios Rufo.

La actual plaza de toros se construyó en 1882, tras constituir una sociedad en la que se repartían acciones por valor de 25 pesetas, cada una. El autor del proyecto fue el arquitecto Vicente Paredes Guillén. En un principio el tendido se fabricó en madera, el cual permaneció hasta 1894 que fue destruido por un incendio. La reconstrucción corrió a cargo del Ayuntamiento, realizándose el mismo en sillería.

Exteriormente, su aspecto es austero, pesado y macizo. Su alzado se compartimenta en dos cuerpos: el inferior, con 2/3 de su altura total, es macizo, donde sólo se abren las puertas de acceso, confiriendo mayor robustez aún los contrafuertes escalonados que se disponen a distancia variable. El cuerpo superior aparece perforado por sencillas ventanas de medio punto, con recercos de ladrillo visto, lo que le hace ser el único elemento constructivo que destaca sobre el encalado de la totalidad de los muros exteriores.

Interiormente, al igual que el exterior, se compartimenta en dos cuerpos; el primero constituido por el tendido, confeccionado íntegramente con gradas de sillería granítica, producto de las reformas en 1984; se interrumpe solamente por los vomitorios que dan acceso a la arena. El segundo cuerpo lo constituyen los palcos cubiertos, en algunas de cuyas partes se ha construido modernamente un graderío; estos palcos están cubiertos con techado sobre estructura de madera a dos aguas, la cual descansa sobre finas columnillas y vigas metálicas. El túnel sobre el que se asienta la estructura superior no llega a recorrer la totalidad del anillo, ya que en parte el graderío se asienta sobre afloraciones rocosas que interrumpen el recorrido; en cambio en los lugares donde el terreno se halla a nivel del suelo, este pasillo se cubre con bóveda anular de medio cañón.

Delimitación del entorno afectado

Se considera zona afectada por la definida calle que circunda en su totalidad a la misma Plaza, aún sin denominación; todos los inmuebles que lindan con la citada vía pública; los inmuebles números 4 y 6 de la c/ Fray Antonio de Santa María; inmueble número 1 de la c/ Pedro de Trejo; inmuebles números 1 y 2 de la c/ Luis de Miranda; inmuebles números 1, 2-A y 2­B de la c/ José María Barrios Rufo; y los inmuebles números pares (aún sin construir) de la c/ Pedro de Alvarado; todos ellos de la ciudad de Plasencia (Cáceres).

 

 

D.O.E. Nº 66 de 24/08/1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 3 de agosto de 1989, por la que se abre período de información pública, en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, de la iglesia parroquial de San Andrés Apóstol, de Zarza la Mayor (Cáceres).

Visto el expediente, seguido en la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la ley 16/1985, y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86.

DISPONGO

Abrir un período de información pública, en el expediente sobre la Iglesia Parroquial de San Andrés Apóstol, en la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), de declaración de bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en Plaza del Rastro, s/n., en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural

D.O.E. Nº 66 de 24/08/1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 3 de agosto de 1989, por la que se abre período de información pública, en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, de la iglesia parroquial de San Pedro, de Villar del Pedroso (Cáceres).

Visto el expediente, seguido en la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la ley 16/1985, y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86.

DISPONGO

Abrir un período de información pública, en el expediente sobre la Iglesia Parroquial de San Pedro, en la localidad de Villar del Pedroso (Cáceres), de declaración de bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en Plaza del Rastro, sin., en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural

D.O.E. Nº 66 de 24/08/1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 3 de agosto de 1989, por la que se abre período de información pública, en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, de la iglesia parroquial de San Pedro, de Aldeanueva de la Vera (Cáceres).

Visto el expediente, seguido en la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la ley 16/1985, y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86.

DISPONGO

Abrir un período de información pública, en el expediente sobre la Iglesia Parroquial de San Pedro, en la localidad de Aldeanueva de la Vera (Cáceres), de declaración de bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de 1a Provincia de Cáceres, en 1a Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en Plaza del Rastro, sln., en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo.

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural

D.O.E. Nº 21 de 13/03/1990

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 28 de febrero de 1990, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor de la llamada "Casa del Conde", en Santa Cruz de la Sierra (Cáceres).

Seguido en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efecto de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con Cate­goría de Monumento, a favor de la llamada «Casa del Conde», en la localidad de Santa Cruz de la Sierra (Cáceres).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con Categoría de Monumento, a favor de la llamada «Casa del Conde», en la localidad de Santa Cruz de la Sierra (Cáceres).

Segundo.-La descripción del bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.

Quinta.-Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E. y una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

ILMO Sr. DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL

ANEXO

Descripción de la llamada «Casa del Conde» en Santa Cruz de la Sierra (Cáceres):

Se trata de una antigua casa noble del siglo XVI, que responde a la tipología constructiva de la arquitectura señorial del Renacimiento, situada en lugar céntrico de la población, cerca de la Plaza Mayor y de la iglesia parroquial. Consta de dos plantas y sótano; los techos son de madera y los muros de mampostería y sillería.

La fachada de planta baja cuenta con dos ventanas en los lados y la puerta principal en el centro; esta portada es de arco rebajado y se constituye con grandes dóvelas graníticas; sobre ella figura un escudo donde destacan las armas heráldicas de los Hinojosa-Torres, los cuales construyeron el citado edificio y pusieron el escudo con las armas de sus antepasados.

En la parte alta se abren tres ventanas cuadrangulares, todas ellas con recercos graníticos, donde se labran molduras, rosetas y otros motivos decorativos, entre los que destaca un pequeño rostro de indio tocado con pluma.

Desde el zaguán de entrada arranca una escalera para subir a la planta alta. Se construye en sillería bien labrada, donde se abren algunos huecos moldurados y, sobre todo, las rosáceas y demás motivos escultóricos que; aparecen en los extremos de los peldaños, todo ello conforme a la tipología estética de la primera mitad del siglo XVI.

En lo alto de la habitación del fondo, en planta baja, destaca un friso donde aparecen pinturas al fresco en color gris-negro. La ejecución, un tanto tosca e ingenua, debió ser realizada por un pintor del círculo trujillano a finales del siglo XVI.

D.O.E. Nº 90 de 15/11/1990

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 6 de noviembre de 1990, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Guijo de Coria.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efecto de la Declaración de Bien de Interés Cultural con ca­tegoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Guijo de Coria (Cáceres).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86 de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Guijo de Coria (Cáceres).

Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

La relación y descripción de lo Bienes Muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda incorporada al expediente incoado, dándose comunicación de la misma al Ministerio de Cultura.

Tercero,-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto, -Hace saber al Ayuntamiento de Guijo de Coria que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1611985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.

Quinto.- Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E.; y, una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Iglesia Parroquial de Guijo de Coria (Cáceres)

La Iglesia Parroquial de Guijo de Coria es un notable ejemplar del arte alto-extremeño de los siglos XV, XVI y XVII. En cuanto su valor arquitectónico lo más sobresaliente es la fusión del gótico del siglo XV y el renacimiento de mediados del XVI.

A mediados del siglo XVI se introducen importantes reformas en el edificio. Se pretende, entonces, sustituir el viejo inmueble gótico por otro de nueva planta. Las obras no concluyeron, por lo que se demolió la nave, ya descrita, mientras que fue absorbida la cabecera. En el lugar de ésta se levanta el ábside, crucero y torre renacentista, de mucho porte en volumen y altura.

La construcción es de mampostería, utiliza la sillería granítica en los estribos y en la torre; las bóvedas construidas en la segunda etapa son de crucería, con todas sus claves decoradas con relieves de santos y apóstoles, algunas de ellas policromadas.

Interiormente, el templo se configura en cruz latina. La capilla mayor, cuadrada, se transforma, mediante vistosas trompas aveneradas, en una estructura ochavada que se cierra con una compleja bóveda de crucería reconstruida en 1545 por Pedro de Ibarra, Maestro Mayor del Obispado y de la Orden de Alcántara, de diseño similar son las bóvedas del crucero adornadas todas ellas con las claves con Stos. Mártires, Apóstoles, Evangelistas y Santos Obispos.

La edificación vieja consta de tres tramos de nave separadas por arcos diafragma apuntados que sostienen techumbre de madera a dos aguas. A los pies se ubica el coro, buen trabajo de madera del siglo XV, en el que se destacan unos magníficos ejemplares de modillones con dibujos geométricos, carátilas y flores de tradición gótica. La sacristía nos ofrece un recinto cubierto con bóveda de cañón recorrida por nervios que descansan en ménsulas, las obras de la sacristía fueron comenzadas en 1588 por Diego de Barreda, continuador de Ibarra, estando concluidos en 1594.

Al exterior, la torre, construida íntegramente de cantería, es de planta cuadrada, consta de tres cuerpos de altura decreciente; para iluminar la subida al cuerpo de campanas, se abren graciosas saeteras perfiladas en unos casos con dibujos conopiales y en otros tribulados.

Delimitación del entorno afectado

La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento en cuanto puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida entre los siguientes inmuebles:

Inmuebles 8, 13, 15, 17, 19, 21, 23 y 25 de la travesía de Calvo Sotelo; inmuebles número 1, 2, 3, 17, 18 y 19 de la Plaza del Piloto Vicente Rodríguez; inmuebles número 2, 4, 6, 8 y 10 de la calle del Cristo; inmuebles número 3, 4, 5, F y 8 de la calle de la Iglesia.

Así como los espacios públicos y privados, contenidos por la línea que marca el perímetro que los une entre sí.

D.O.E. Nº 19 (Extraordinario) de 26/12/1990

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 3 de diciembre de 1990, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor del Balneario de Baños de Montemayor.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Balneario de Baños de Montemayor (Cáceres).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero: Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Balneario de Baños de Montemayor (Cáceres).

Segundo: La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Mo­numento, cuyos limites figuran en el anexo de la presente disposición.

La relación y descripción de los Bienes Muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda incorporada al expediente incoado, dándose comunicación de la misma al Ministerio de Cultura.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto, -Hacer saber al Ayuntamiento de Baños de Montemayor que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias. municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.

Quinto.-Publíquese esta Resolución e el B.O.E. y D.O.E., y, una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción del Balneario de Baños de Montemayor (Cáceres)

Se encuentra el bien objeto de esta descripción al borde la carretera Nacional 630, a su paso por el casco urbano. El origen del actual complejo arquitectónico del balneario según lo divulgado en la localidad es que fueron unas termas romanas (terapéuticas) que se ubicaron en este mismo lugar, destacando esta hipótesis el autor Pascual Madoz, que escribe: «Estos baños debieron ser muy conocidos de los romanos, y es de creer que se bañarían en ellos sus legiones, pues en las excavaciones hechas se encuentran vestigios de habitaciones subterráneas de gusto antiguo», no sólo por los vestigios romanos aparecidos en 1894, conservados en el interior del Balneario y expuestos correctamente, sino por la existencia de la propia Terma Romana.

Interiormente se puede acceder al lugar donde se halla el manantío del agua termal; se trata de un espacio circular cubierto con bóveda y toma de luz cenital, pudiéndose observar las partes altas de las hornacinas de medio punto rehundidos con el muro, quedando el resto bajo el actual nivel del suelo, estando en la actualidad, el centro de la construcción circular ocupado por una cámara de ladrillo de metro y medio de alto que protege la pileta, a donde llega el agua para su distribución. Por la parte alta de la cámara citada se accede, a un hueco donde se aprecia un tronco de columna con fuste y pileta octogonal con ocho pequeños orificios. Esta terma responde al concepto de terapéutica, debiendo estar adscrito este lugar de Baños de Montemayor al importante enclave de Cáparra.

Durante el siglo XVII se realizan obras de ampliación promovidas por el Obispo de Coria D. Francisco de Porras Atienza, construyéndose una gran nave, bóveda de medio cañón corrido con lunetos. En el siglo XIX la Corporación Municipal inició una ampliación que consistió en una estancia a nivel del suelo, apoyada sobre seis columnas metálicas, desde la que se accede por la escalera de piezas graníticas a otras estancias cubiertas con bóvedas de aristas, a nivel de la Terma Romana, las piezas anteriores están comunicadas con el gran espacio abovedado.

A finales del siglo, en 1890, se instalaron en el exterior las rejas de fundición, protegen el recinto. En estas mismas fechas se adquieren varias bañeras fabricadas en mármol, una de ellas, labrada con decoración mudéjar y gran valor artístico. Exteriormente, la fachada principal se compone de tres cuerpos diferenciados y unidos. El primero, de dos plantas; la baja, en cuyo centro se abre la puerta de entrada; y, la alta, con cuatro balcones en medio punto muy rebajado, la separación de las plantas se consigue con una cornisa corrida a base de molduras con medias cañas y ángulos rectos; la segunda planta remata en otra cornisa moldurada. El segundo cuerpo, es más pequeño, y sus vanos son cuadrados. El tercer cuerpo, presenta en su parte inferior sillares de correcta esterotomía, en los laterales se alzan sendas torretas de mampostería enlucida, con sillares en las esquinas que le confieren cierto aire de edificio defensivo; esta última parte del conjunto se une al Hotel por una escalinata cuyo pasamanos es soportado por balaustres muy decorativos, realzando al unión de los dos elementos.

La fachada lateral presenta dos plantas sin separación por cornisas, en el que se abren cinco vanos recercados de cantería y con las mismas características que la fachada principal.

Delimitación del entorno afectado

La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, y, teniendo en cuenta que los valores principales de este edificio se hallan en su interior es la siguiente:

Todo el espacio comprendido dentro del inmueble nº 52 de la Avda. Calvo Sotelo (Carretera Nacional 630), quedando delimitado de la siguiente forma:

Al Norte del Balneario con el Hotel-Balneario; al Sur y Este con la calle General Mola; y al Oeste con la propia Avda. Calvo Sotelo (Carretera Nacio­nal 630). Quedando incluidos dentro del propio inmueble todos los restantes espacios (jardines), que los unen entre sí.

D.O.E. Nº 7 de 17/01/1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Interés Cultural.- Decreto 1/1995, de 10 de enero, por el que se declara bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, el balneario de la localidad de Baños de Montemayor.

La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura incoó, en fecha 3 de diciembre de 1990, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Balneario en la localidad de Baños de Mantemayor. En él se han cumplido los trámites preceptivos, tanto en su incoación como en su instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia n.° 11/1991, de 31 de enero; emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corres­ponde a la comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el Art 7.1, apartado 13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, Art. 9.1 y 141 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el Art 115 del Real Decreto 111/1986 de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la junta de Extremadura, en su reunión del día 10 de enero de 1995.

DISPONGO

ART. 1º- Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Mo­numento, el Balneario de la localidad de Baños de Montemayor, que se describe como:

El Balneario se encuentra al borde de la carretera Nacional 630,a su paso por el casco antiguo. El origen del actual complejo arquitectónico del balneario, según lo divulgado en la localidad, es que fueron unas termas romanas (terapéuticas) que se ubicaron en este mismo lugar, destacando esta hipótesis el autor Pascual Madoz, que describe: «Estos baños debieron ser muy conocidos de los romanos, y es de creer que se bañarían en ellos sus legiones, pues en las excavaciones hechas se encuentran vestigios de habitaciones subterráneas de gusto antiguo», no sólo por los vestigios romanos aparecidos en 1894, conservados en el interior del Balneario y expuestos correctamente, sino por la existencia de la propia Terma Romana.

Interiormente se puede acceder al lugar donde se halla el manantio del agua termal; se trata de un espacio circular cubierto con bóveda y toma de luz cenital, pudiéndose observar las partes altas de las hornacinas del medio punto rehundidos con el muro, quedando el resto bajo el actual nivel del suelo, estando en la actualidad el centro de la construcción circular ocupado por una cámara de ladrillo de metro y medio de alto que protege la pileta, a donde llega el agua para su distribución. Por la parte alta de la cámara citada se accede a un hueco donde se aprecia un tronco de columna con fuste y pileta octogonal con ocho pequeños orificios. Esta terma responde al concepto de terapéutico, debiendo estar adscrita este lugar de Baños de Montemayor al importante enclave de Cáparra.

Durante el sigla XVII se realizan obras de ampliación promovidas por el Obispo de Coria, D. Francisco de Porras Atienza, construyéndose una gran nave, bóveda de medio cañón corrido con lunetos. En el siglo XIX la Corporación Municipal inició una ampliación que consistió en una estancia a nivel del suelo, apoyada sobre seis columnas metálicas, desde la que se accede por la escalera de piezas graníticas a otras estancias cubiertas con bóvedas de aristas, a nivel de la Terma Romana, las piezas anteriores están comunicadas con el gran espacio abovedado.

A finales del siglo, en 1890, se instalaron en el exterior las rejas de fundición, protegen el recinto. En estas fechas se adquieren varias bañeras fabricadas en mármol, una de ellas, labrada con decoración mudéjar y gran valor artístico.

Exteriormente la fachada principal se compone de tres cuerpos diferenciadas y unidos. El primero, de dos plantas: la baja, en cuyo centro se abre la puerta de entrada, y la alta, con cuatro balcones en medio punto muy rebajado, la separación de las plantas se consigue con una cornisa a base de molduras con medias cañas y ángulos rectos; la segunda planta remata en otra cornisa molduras. El segundo cuerpo es más pequeña y sus vanos son cuadradas. El tercer cuerpo presenta en su parte inferior sillares de correcta esterotomía, en los laterales se alzan sendas torretas de mampostería enlucida, con sillares en las esquinas que le confieren cierto aire de edificio defensivo; esta última parte del conjunto se une al Hotel por una escalinata cuyo pasamanos es soportado por balaustres muy decorativos, realzando la unión de los das elementos.

La fachada lateral presenta dos plantas sin separación por cornisas, en el que se abren cinco vanos rececados de cantería y con las mismas características que la fachada principal.

ART. 2.°-La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, y teniendo en cuenta que los valores principa­les de este edificio se hallan en su interior, es el siguiente:

Todo el espacio comprendido dentro del inmueble n.° 52 de la Avd. Calvo Sotelo (Ctra. Nacional 630), quedando delimitado de la siguiente forma: Al Norte del Balneario con el Hotel-Balneario; al Sur y Este con la calle General Mola, y al Oeste con la propia Avd. Calvo Sotelo (Ctra. Nacional 630). Quedando incluidos dentro del propio inmueble todos los restantes espacios (jardines) que los unen entre sí.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva al Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 10 de enero de 1995.

El Presidente de la junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Diaz Diaz