Andando por Capilla

Capilla

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turis
mo
Minerales

Andando por España www.nuevoportal.com

Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí

Meteorología: Predicciones para 7 días para Capilla. Disponible a partir de las 05:45 - UTC

Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo

 


    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Arroyo de San Serván - Cubillana
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Milano (Torremilana)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torre de Trasga (Torrecilla de los Ángeles
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Vega de Coria
  • Villamiel

BIBLIOGRAFIA ESPECIFICA

  • Aportación al estudio del fuero del Baylio Badajoz : [s.n.] , 1964 BNE Signatura VC/7068/42
  • El Fuero del Baylío : Un enclave foral en el Derecho de Castilla Prólogo del... Sr. D. Alfonso de Cossío y Corral.- Córdoba : [s.n.] , 1963 (Tip. Artística) BNE Signatura VC/5304/10
  • Fuero del Baylío: Estudio histórico-juridico por Teófilo Borrallo Salgado.- Badajoz: Vicente Rodríguez, 1915 BNE Signatura 1/71207
  • El Fuero del Baylio por Juan Boza Vargas.- Fregenal : [s.n.], 1898 (Imprenta de Indalecio Blanco) BNE Signatura VC/267/18
  • El fuero del baylío y su vigencia en Ceuta por Manuel Ramírez Jiménez.- Madrid : Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1962 (Artes Gráficas y Ediciones) BNE Signatura VC/5221/24
  • Investigación sobre el Fuero del Baylio Madrid : Revista de Derecho Privado , [1974] BNE Signatura <1/150128
  • El llamado fuero del Baylio en el territorio de Olivenza [por] Antonio García Galán...].- Badajoz: Institución Cultural Pedro de Valencia , 1979 BNE Signatura VC/15161/11
  • El llamado Fuero del Baylio en el territorio de Olivenza Badajoz : Ilustre Colegio de Abogados, 1976 BNE Signatura VC/12481/6
  • Origen jurídico del Fuero de Baylío Javier Sánchez-Arjona y Macías . - [Badajoz : Diputación de Badajoz, 2004] BNE Signatura 9/266449
  • Real cedula de S.M. y Señores del Consejo, por la que se aprueba la observancia del fuero denominado del Baylío, y manda, que todos los tribunales de... En Madrid : en la Imprenta de Pedro Marin, 1778 BNE Signatura VE/461/24 - VE/585/31


DATOS del MUNICIPIO 38º50'15'' N 005º05'36''W Hoja M.T.N 807

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 147

ALTITUD: 558 m

POBLACIÓN: 227 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 211 Km

PARTIDO JUDICIAL: Castuera

MANCOMUNIDAD: La Siberia

COMARCA AGRARIA: Castuera

GENTILICIO: mirobrigenses

Bibliografía Especifica


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Capilla se enclava en el borde oriental de la Baja Extremadura limítrofe con las tierras de Ciudad Real y Córdoba, ámbito de la Orden Militar de Calatrava por aquellos años, sobre un terreno accidentado, en el eje de los itinerarios que conducen a Chillón y Almadén, hallándose en una encrucijada de caminos e influencias culturales, como enclave estratégico destacado en el eje de las comunicaciones entre Mérida, Sevilla, Córdoba, Almadén y Toledo. Corren por el termino los rios Zujar, Gualdamez y Esteras.

    La localidad se sitúa entre la Siberia y la Serena, presentando características que podrían justificar su inclusión en cualquiera de estas dos comarcas. En todo caso, su localización en la orilla izquierda del Zújar, sobre la vertiente sur de la sierra del Torozo, la conecta más directamente con la Serena.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Capilla

Plaza de España, 2
06612 Capilla (Badajoz)
924 - 61 41 01
924 - 61 42 20
capilla@dip-badajoz.es

DOE núm. 44 JUEVES, 18 DE ABRIL DE 1996

AYUNTAMIENTO DE CAPILLA

Escudos Heráldicos.- Edicto de 26 de febrero de 1996, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 23 de febrero de 1996 el proyecto de adopción de Escudo y Bandera Municipales, y de conformidad con lo que determina el Art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público por plazo de quince días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Capilla, 26 de febrero de 1996.–EL ALCALDE.

DOE núm. 2 JUEVES, 8 DE ENERO DE 1998

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 27 de noviembre de 1997, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Capilla.

El Ayuntamiento de Capilla ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 26 de febrero de 1997, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 16 de julio de 1997.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Capilla, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo partido y medio cortado. Primero, de azur estela de guerreros de oro. Segundo, de plata castillo de Capilla, de oro terrazado de sable. Tercero, de plata una banda de sable, puesta en orla brochante, sobre el todo una cadena de oro de ocho eslabones. Al timbre Corona Real cerrada».

Mérida, 27 de noviembre de 1997.

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortés

DOE núm. 14 JUEVES, 5 DE FEBRERO DE 1998

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Corrección de errores de la Orden de 27 de noviembre de 1997, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Capilla.

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de noviembre de 1997, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Capilla

Advertido error por omisión en la Orden de 27 de noviembre de 1997, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Capilla, publicada en el D.O.E. n.º 2, de 8 de enero de 1998, se procede a la oportuna rectificación.

En la página 51, columna 2. A continuación del ARTICULO 1 debe incluirse:

ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Capilla, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos tercios verticales al asta blanco y un tercio vertical al batiente en azul con el escudo municipal, en sus colores al centro de la franja blanca».

DOE núm. 4 JUEVES, 26 DE ENERO DE 1984

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Decreto 6/1984, de 20 de enero, por el que se aprueba la Constitución de la Mancomunidad Voluntaria de Aguas del Zújar Medio, formado por los Municipios de Peñalsordo, Zarza Capilla y Capilla.


HISTORIA

   Existen en la zona abundantes pinturas rupestres que testimonian la antigüedad de los asentamientos humanos. De la Edad del Bronce se encuentran pinturas rupestres de carros y de sacerdotes, o de dioses, haciendo sacrificios incruentos. Otras muestran la primera jauría conocida en la historia mundial, compuesta por nueve perros en hilera siguiendo el rastro de una res. También se han encontrado estelas funerarias decoradas de origen tartésicas. En su término municipal, en la Posada de los Buitres, se encuentran abundantes pinturas rupestres esquemáticas.

   A 5 km. en la dehesa de las Yuntas en la orilla izquierda del río Esteras, se conservan algunos restos de la antigua ciudad romana de Mirobriga, continuadora de la Miróbriga Turdulorum celta, que bajo la influencia romana, continuó siendo un centro poblado de notable importancia: "insigne municipio", lo denomina Plinio. Restos en forma de piezas pétreas conformadas como grandes bellotas. Aparecen también en el subsuelo lápidas romanas con el nombre del lugar, Capella.

   Un puente medieval llamado de Garbayuela, de origen quizá romano, con ocho arcos, hoy muy maltrecho, fundamental en la red de itinerarios de la Mesta, se sitúa en sus proximidades en dirección a Peñalsordo, restos de la importancia del lugar como nudo de comunicaciones y la ganadería trashumante.

   El lugar de Capilla fue conquistado en 1.226, aunque posteriormente volvería a caer en manos musulmanas hasta que definitivamente fue tomada por las tropas cristianas, siendo entregada a la Orden del Temple. Esta acción es rememorada en la vecina Peñalsordo en las Fiestas de la Octava del Corpus. De esta época cuenta Capilla con uno de los castillos que fue bastión de los caballeros templarios que también controlaban el de Almorchón.

    En la provincia de Badajoz hubo dos encomiendas templarias, la de Puebla de Alcocer y la de Jerez de los Caballeros. La encomienda de Puebla tiene su origen en el año 1.236,cuando Fernando III encomienda al maestre del Temple, Esteban de Belmonte, la conquista de las comarcas de La Serena y La Siberia. De ella dependían, entre otras, las poblaciones de Capilla, Zarza-Capilla, Peñalsordo, Garlitos y Siruela.

   Tras la disolución de la Orden del Temple quedó bajo la tutela de la Corona. Capilla fue uno de los más importantes estados señoriales de Extremadura hasta la desaparición del Régimen Señorial en 1837. Comprendía los pueblos de Baterno, Capilla, Garlitos, Peñalsordo, Risco y Zarza Capilla.

   A finales del siglo XIV pasó a la Casa de Béjar, al ser comprada por el camarero mayor del rey, don Diego López de Zúñiga, en 1.382 por 280.000 maravedís a Julián Núñez de Villasán la «villa de Capilla con su castillo e con todas sus aldeas e términos poblados e por poblar e con montes e prados e pastos e dehesas e ríos e aguas corrientes e estantes e contornos e molinos e aceñas e huertas e tierras de pan llevar e viñas e casas e con todos los otros derechos que a la dicha villa e castillo pertenecen e pertenecer deben en cualquiera manera e por cualquier razón e con todas las otras rentas e pechos e derechos». En los primeros años del siglo XVI pasó a formar parte del patrimonio de uno de sus descendientes, por último pasó al Ducado de Osuna a finales del siglo XVIII.

    En el aspecto jurisdiccional, desde la Reconquista fue capital del Estado de su nombre, en el cual se incluían las poblaciones de Garlitos, Baterno, Peñalsordo y Zarza Capilla.  

Alfonso de Lacerda, infante de Castilla, señor de Alba y Bejar

Valladolid 1270 + Piedrahita c. 23.12.1334

Padre: Fernando de La Cerda, infante de Castilla 23.10.1255
Madre: Blanca, princesa de Francia 1253

Matrimonio: c. 1290
Con: Matilde de Brienne c. 1273

Hijos del Matrimonio:

Hijos.

Alfonso de Lacerda, infante de Castilla, señor de Alba y Bejar

Alfonso de Lacerda, infante de Castilla, señor de Alba y Bejar
1270 + c. 1334
Fernando de La Cerda, infante de Castilla
1255 + 1275
Alfonso X, rey de Castilla
1221 + 1284
Fernando III el Santo, rey de Castilla
1200 + 1252
Isabel de Suábia
1202 + 1234
Violante, infanta de Aragon
1236 + 1301
Jaime I el Conquistador, rey de Aragon, Valencia y Mallorca
c. 1205 + 1276
Yolanda, princesa de Hungría
;c. 1215 + 1251
Padres Abuelos Bisabuelos
Blanca, princesa de Francia
* 1253 + c. 1321
Luis IX, rey de Francia (San Luis de Francia)
1214 + 1270
Luis VIII, rey de Francia
1187 + 1226
Blanca, infanta de Castilla
1188 + 1252
Margarita de Provenza
1221 + 1295
Raimundo Berenguer V, conde de Provenza
1198 + 1245
Beatriz de Sabóia
c. 1200 + 1266

 

Duques de Béjar

Título creado por Isabel I, reina de Castilla
en 1485
a favor de:
Álvaro de Zuñiga y Leiva, 1º duque de Bejar c. 1400

    En 1777, al fallecer sin sucesión el XII Duque de Béjar, heredó sus estados la XII Duquesa de Benavente, casada con Pedro Alcántara Téllez-Girón, IX Duque de Osuna.

 

Álvaro de Zuñiga y Leiva, 1º duque de Bejar

Álvaro de Zuñiga y Leiva, 1º duque de Bejar
c. 1400 + 1488
Pedro de Zuñiga, 1º conde de Ledesma
1384
Padres Abuelos Bisabuelos
D. Isabel de Guzman, 3ª señora de Gibraleon
c. 1375 + 1450
Álvaro Perez de Guzman, 2º señor de Gibraleon
c. 1350 + 1398
Alfonso Perez de Guzman, 1º señor de Gibraleon
c. 1340 + 1371
Isabel Fernández Pacheco
c. 1340
Elvira de Ayala y Guzman
c. 1360

 

Duques de Osuna

Título creado por Felipe II, rey de España
por carta de 05-02-1562
a favor de:
Pedro Tellez-Giron y de la Cueva, 1º duque de Osuna c. 1510

Matrimonio:
Con: Maria Josefa Alfonso Pimentel y Tellez Giron, 16ª condesa de Belalcazar, 12ª duquesa de Arcos c. 1740

Hijos Matrimonio:

 

Pedro Tellez-Giron y de la Cueva, 1º duque de Osuna
Pedro Tellez-Giron y de la Cueva, 1º duque de Osuna
c. 1510
Juan Tellez-Giron, 4º conde de Ureña
c. 1480 + 1558
Juan Tellez-Giron, 2º conde de Ureña
c. 1450 + 1528
Pedro Tellez-Giron, maestre Orden de Calatrava
c. 1430 + 1446
Isabel de Las Casas
c. 1400
Leonor de La Vega y Velasco
c. 1450 + 1522
Padres Abuelos Bisabuelos
Maria de La Cueva y Alvarez de Toledo
c. 1490
Fernando Fernandez de La Cueva, 2º duque de Albuquerque
c. 1450
Beltrán de La Cueva, 1º duque de Albuquerque
c. 1420 + 1492
Francisca de Toledo
c. 1420
Francisca Alvarez de Toledo
c. 1450
Garcia Alvarez de Toledo, 1º duque de Alba
c. 1440 + 1488
Maria Enriquez de Quiñones y Toledo
c. 1440

    Las relaciones entre la Casa de Osuna y los pueblos de su jurisdicción fueron conflictivas y lo seguirían siendo a lo largo del XIX. En el XVIII tuvieron lugar diferentes pleitos, uno de ellos al intentar hacer los pueblos uso del derecho de tanteo para recuperar la propiedad del Estado, ganados por la Casa Ducal. Esta entregaba mediante contratos de arrendamiento, tácitamente renovados entre 1752 y 1834, las tierras a los pueblos para su aprovechamiento de pasto, bellota y labor.

   Al producirse por la Ley de 1837 la disolución efectiva del Régimen Señorial, el juicio incoado en 1838 determinó, por sentencia definitiva de 16 de octubre, la incorporación a la nación de los aspectos jurisdiccionales. Pero de la plena propiedad del Duque de Osuna quedaron, como pertenecientes a señorío solariego, cuatro grandes dehesas: Barrancos y Castillejos, Berrocal, Piedra Santa, y Yuntas, que ocupaban la mayor parte de los términos municipales de los pueblos del Estado señorial.

   La nueva situación planteó diversos pleitos, especialmente intensos, como en otros casos, a partir de 1860, coincidiendo con un alza importante de los precios de los arrendamientos. Menudearon las invasiones con el ganado, intentando hacer uso del derecho del baldiaje, y los desahucios. Aunque en aquel momento se determinó que las fincas no tenían ninguna carga y de esta manera fueron inscritas en el Registro de la Propiedad en los años 1863-64, el arrendamiento de los pastos de verano se hacía con la carga del ganado vecinal, que el Duque consideraba simple concesión graciosa y los pueblos derecho inmemorial

    En 1870 se inició un nuevo pleito entre la Casa Ducal, ya en proceso de disolución patrimonial y la Administración. Porque en ese año, la Dirección General de Propiedades se incautó, sacó a subasta y comenzó a vender los agostaderos de las dehesas desde el de marzo al 29 de septiembre, considerándoles de la propiedad de los pueblos. La Audiencia de Cáceres revoco la sentencia anterior. El Tribunal Supremo zanjó en 1875 la cuestión al resolver en contra del Duque, el recurso de casación por infracción de ley que había interpuesto.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Trujillo I, realizado con fecha 15 de marzo de 1791, paginas 381 a 402, se desprende lo siguiente:  

    "Satisfaccion y respuesta que a el ynterrogatorio, que se ha formado de orden del Real y Supremo Consejo de Castilla y entregado por Su Señoria el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto del Consejo de Su Majestad, alcalde del crimen de la Real Nueba Audiencia eregida en la villa de Caceres en esta provincia de Extremadura, se da por el cavildo, justicia y reximiento de esta villa de Capilla.

    Esta villa se denomina Capilla, la que es cabeza de este estado, el que se compone de dos villas eximidas con jurisdiccion ordinaria, que lo son Peñalsordo y Garlitos, y tres aldeas con pedania llamadas Zarza, Baterno y Risco. La cabeza de partido es la ciudad de Truxillo, dista de esta diez y ocho leguas. Su situacion es al oriente fragosa y por e1 poniente rodeada con un peñon de mas de sesenta varas, a cuya margen está, dista de la villa de Caceres veinte y dos leguas. La estension de sus terminos de oriente a poniente es de tres leguas y de norte a sur cinco, confina con la villa de Chillon que dista tres, el que se halla sugeto a la villa del Almaden del Azogue y esta con su governador al Excelentisimo Señor Ministro de Yndias, con la villa de Santa Eufemia, que está de cumbres de Sierra Morena aca y dista quatro leguas, con la de Cabeza del Buey que está a dos, con la de Santispiritus lo mismo, con la de Siruela tres, con la de Agudo del Campo de Calatraba (del Campo) digo provincia de la Mancha quatro y con Baldemanco, aldea de Saceruela de la misma provincia quatro. Y todos, excepto los dichos Santa Eufemia, Agudo y Baldemanco, comprehendidos en el territorio de la nueba Real Audiencia y anteriormente en la de la Chancilleria de Granada, la que de esta villa dista quarenta leguas y pertenece a el Arzobispado de Toledo.

    Esta villa es de señorio, no hay mitad de oficios por ser todos del estado general, pertenece a la Excelentisima Señora Condesa Duquesa de Benebente, Bejar, Gandia y Arcos, y es señora solariega de ella y todo su estado, a excepcion de una corta dehesa boyal de propios y unas sierras de valdios procomunales en este dicho estado. La forma de hacer la eleccion de sugetos para la administracion de justicia es por propuesta que hacen los quatro regidores a dicha señora y el numero de estos es el siguiente: un alcalde maior con titulo de corregidor, un alcaide del castillo con nombramiento especial de dicha Excelentisima Señora, quien por lo mismo tiene voz y voto en el despues del corregidor, quatro rexidores, dos diputados de el comun, un alguacil maior con voz y voto en ayuntamiento nombrado por dicha señora, un sindico procurador y un escribano de cavildo, quien tambien lo es del numero.

    A dicho corregidor corresponde la subdelegacion de montes de este estado, con inhivicion del Almaden y si con dependencia del Consejo en virtud de especial privilegio que tiene dicha Excelentisima Señora, percive el salario de trescientos ducados anuales y se le pagan por dicha Excelentisima Señora.

    En esta villa no hay abogado ni procurador alguno y si solo un escribano numerario, que sirbe la de ayuntamiento por nombramiento de Su Excelencia en virtud de privilegio, por la que sus propios le pagan un mil y cien reales anuales. Y el arancel que se observa en el juzgado es el ultimamente dispuesto por la Real Chancilleria de Granada.

    El numero de vecinos de esta asciende a sesenta, su aplicacion y oficio es la agricultura, sin gremios algunos, por lo que no tienen examenes ni costos para su ingreso. Las diversiones comunes es pelota, calba, barra y damas en los dias de fiesta despues de las horas canonicas, sin notarse en ellos inclinacion alguna a los vicios. Las horas de trabajo y jomales se dan sin abuso y el precio corriente entre jornaleros del campo, que son los unicos que hay, es en el ymbiemo con comida dos reales y doble sin ella y en verano segando cebada dos reales y medio y de comer, si centeno tres y de comer, y segando trigo cinco reales y de comer.

    El corto vecindario de que se compone esta villa no exfuerza a persona alguna para que haga postura en sus abastos por su poco consumo y lo que regularmente acontece es que los abastecedores de vino, aceite y jabon de la villa de Peñalsordo, distante de esta un quarto de legua, surten en ella dichos abastos libremente y sin derechos. Los pesos y medidas que se usan son diez y seis onzas la libra y de diez y ocho el quartillo, con arreglo a los marcos de Abila y Toledo, que son tambien los que usan en los pueblos inmediatos.

   Las calles de esta poblacion son bien angostas y pendientes por lo fragoso del terreno y con el motibo de los pocos efectos de propios no tienen el aseo regular.

   En esta villa no hay mesones y posadas, e inmediato a ella hay un camino de travesia para el Almaden y Mancha y toda la Estremadura, en el que no hay pasos peligrosos, excepto un rio vastante caudaloso llamado Sujar, que le atraviesa a un quarto de legua de esta villa, por no haver en él puente ni barca y por lo mismo se han ahogado algunas personas; y para remedio de lo suso dicho y por tener estos vecinos sus labores del rio alla y causarseles grabes perxuicios, seria muy util a este procomun para felicitarle en parte la construccion de un puente o barca como anteriormente la ha tenido.

    En esta villa con todo su estado usa de unas ordenanzas en clase de municipales y sin otra aprobacion que la de dicha Excelentisima Señora.

    Una sola parroquia hay en este pueblo, que su dotacion y emolumentos ascienden en censos y fincas a un mil y doscientos reales anuales, los que se distribuyen en gastos de ella. La presentacion de su cura es por oposicion en Toledo y su nombramiento por Su Majestad (Dios le guarde) o su Eminencia el Señor Arzobispo.

    Hospitales, obraspias, ni cofradias hay en esta y si solo algunas mayordomias, como son Santisimo Sacramento, Rosario, Carmen, Santa Ana, Charidad, Purisima y Animas. Y los fondos que producen sus rentas escasamente alcanzan a sus gastos y de todo cuida el visitador eclesiastico, tomando cuenta a los mayordonnos que nombra.

   Dos hermitas hay en este termino, uno que se venera Nuestra Señora de la Encarnacion, distante de esta una legua, a la que concurre esta villa por voto que tiene echo con aprobacion del Consejo el dia segundo de Pasqua de Resureccion, en el que se ejecuta su procesion, misa y sermon, y sus rentas ascenderan a mil reales anuales, de las que conoce dicho visitador eclesiastico, quien toma cuentas al mayordomo que se nombra por el y esta villa; havita en ella un hermitaño que nombra el cura propia.

   Y la otra como a 500 pasos de esta villa y se veneran las ymagenes de San Miguel y San Sebastian, a las que concurren estos vezinos en los dias de su festividad y los cortos emolumentos que producen de setenta reales anuales no alcanzan a sus reparos, y el conocimiento de ellos toca a dicho visitador; se halla sin hermitaños y en los dias de sus concurrencias obserban los naturales toda quietud, tranquilidad y debocion en obsequio de dichas santas ymagenes.

    Hay una escuela de primeras letras, en la que educando a los niños paga por ella dicha Excelentisima Señora trescientos cinquenta reales, sin otros estipendios. No hay estudio de gramatica y de aquella cuida el ayuntamiento.

    No hay correo en esta villa, administrazion de rentas, ni de loteria y si solo un portador que paga dicha Excelentisima Señora para llebar a la caja de Siruela las cartas del corregidor y administrador de este estado.

    La suma pobreza de esta villa y su corto vecindario no le permiten tener medico, cirujano, ni voticario, y si solo la villa a nombre de sus vecinos se halla ajustada con el cirujano de dicha villa de Peñalsordo en mil y doscientos reales anuales, los que se reparten entre el vecindario, por cuya cantidad biene dos dias en la semana a visitarlos.

    En esta villa no hay hospicio, casa de misericordia, ni junta de caridad, y si solo dicho señor corregidor es presidente de la que se halla en Peñalsordo, fundada por dicha Excelentisima Señora para dotes a pobres labradores y don­cellas de este estado que paga de su hacienda y siendo temporal distribuye en ella quatro mil reales anuales.

   Las cosechas que en esta villa se cogen son trigo, cebada, centeno, garbanzos, habas y lino, y de estas quatro ultimas especies tan corta que aun no alcanza para el surtido de estos naturales, porque lo mas de centeno se cogen sesenta fanegas, de garbanzos diez, de abas veinte, e lino quatro arrobas, de trigo mil fanegas y de cebada la misma cantidad. De la especie de trigo por un quinquenio se veneficiaran vendiendo anualmente treinta fanegas a precio de treinta reales y de cebada doscientas fanegas anualmente a precio de quince reales.

    La Excelentisima Señora Condesa Duquesa de Benabente y Bejar percive las dos terceras partes de diezmos de todas especies y la otra tercera el cura propio de esta yglesia. Y con el motibo de hallarse muy cansadas las tierras notoriamente han decaido todas las especies y el modo util de restablecer dichas perdidas no seria otro que en las dehesas que tiene dadas Su Excelencia a esta villa, que se denomina Yuntas, a pasto y labor, se saquen de ocho en ocho años los enjugaderos que disfruta el ganado mesteño en citada dehesa, que lo son el Hardal, Chavascoso, Cadena, Hijonos, Aguila y Tejadillo, respecto a no padecer detrimento alguno la real cavaña por quedarles pastos suficientes en sus respectibos millares para los ganados y poder por lo dicho ser mas ventajosas las cosechas por estincion de langosta en que abundan como posehidos y sin romperse y sembrarse. Se cultiban en esta villa las tierras con arados y bueyes o bacas.

    Hay una fuente solamente que sirbe para el consumo de este pueblo y un pilarete para los animales. La unica pesca que en el rio ya citado se cria son barbos, cachuelos y bogas, y perteneciendo a dicha Excelentisima Señora lo tiene cedido a estos naturales en los tiempos oportunos, por no permitirse en los prohividos su pesca por guardarse exactamente las ordenes de veda. Las aguas de dicho rio no se pueden veneficiar por cequias o canales por lo fragoso y quebradizo del terreno. En Dehesa de Piedrasanta de esta jurisdiccion hay dos fuentes minerales de vastante herrumbre y utilosa para enfermos, llamadas el Herradero y Herrumbrosa.

   En el sobre dicho rio a distancia como de una legua de esta villa hay un puente que pertenece a dicha Excelentisima Señora por ser construccion suya, y donde pagan los forasteros de este estado que por el pasan las cantidades siguientes que constan de arancel con aprobacion del Consejo: por cada mil cabezas de ganado lanar treinta reales, cada cerdo diez maravedies, cada caballeria de res bacuna diez maravedies, cada carga maior ocho maravedies, cada menor quatro maravedies, y de vacio nada y cada carreta tres reales vellon.

   Los montes de este estado se hallan poblados de encinas y fresnos y enebro, los que sirben para madera de arados y reparos de casas, y dar maderas a las minas del Almaden quando las pide en virtud de real privilegio, y dicho enebro para hacer miera, que dos vezinos de esta villa en algunos tiempos se dedican a hacer alguna aunque en poca cantidad. No se conocen yerbas algunas medicinales. La propiedad y posesion de dichos montes se dará razon donde corresponda y se hallan muy bien cuidados y guardados.

   Sobre el recortado peñon se halla un castilló casi derrotado que pertenece a dicha Excelentisima Señora.

   En el termino de esta villa se crian perdices, conejos, liebres, ganado cerbuno, javalies, lobos y zorras; y no se exigen penas algunas por contrabencion a la real orden de veda por cumplirse exactamente. Se ejecutan las vatidas que se hallan mandadas hacer por Su Majestad y las fieras que se matan se premian con arreglo a la orden ultimamente comunicada. De el numero de lobos y lobecinos que se matan en este termino no se puede dar regla fixa porque unos años se matan dos, otros tres y otros ninguno, y otros alguna camada de cinco o mas, y de el de zorras y sus hijuelos el de ochenta poco mas o menos.

   Bacuno, obejas, cabras y cerdos son los ganados que en esta hay, de bacuno ciento y quarenta cabezas, obejas setezientas, cabras doszientas y cerdos ciento. Y el comercio de dichas especies, excepto los que se gastan en las matanzas, es su venta quando llegan a biejas.

   En este termino no tenemos minerales, canteras de jaspe, marmol, yeso u otras, y si solo dos caleras que solamente sirben para hacer algun poco de ella quando la nezesita algun vezino.

   Las noticias referidas son las unicas que ha podido adquirir este ayuntamiento en obserbancia de quanto se le ha preceptuado, haciendo presente que en la sobredicha Dehesa de Yuntas habrá sobre 300 pies de morera, que con su oja se pudiera adelantar algun ramo de yndustria como de seda, segun y como anteriormente la tubo puesta en su villa de Peñalsordo dicha Excelentisima Señora, a quien pertenece. Capilla quince de marzo de mil setecientos nobenta y uno. Lizenciado Don Thomas Gregorio Jofre. Fernando Torrero Perez de Guzman. Fernando Bermejo. Julian Rubio. Juan Evaristo Ramirez. Lorenzo Pizarro. Juan Gallego. Manuel Francisco Ortega.

   Satisfaccion y respuesta que al ynterrogatorio que se ha formado de orden del Consejo y se ha entregado por Su Señoria el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto del Consejo de Su Majestad, alcalde del crimen de la Real y Nueva Audiencia erixida en la villa de Caceres en esta provincia de Extremadura, y se da por Don Agustin Ximenez Ruvio como cura economo de esta Parroquial del Señor Santiago de esta villa de Capilla.

   Esta villa se denomina Capilla, la que es cabeza de este estado, el que se compone de dos villas eximidas con jurisdiccion ordinaria, que lo son Peñalsordo y Garlitos, y tres aldeas con pedania llamadas Zarza, Baterno y Risco. La cabeza de partido es la ciudad de Truxillo, dista de esta diez y ocho leguas. Su situacion es al oriente y por el poniente rodeada con un peñon de mas de sesenta varas, a cuyo pie está esta villa; y dista de la villa de Caceres veinte y dos leguas. La estension de sus terminos de oriente a poniente es de tres leguas y la de norte a sur cinco, confina con la villa de Chillon que dista tres, el que se halla sugeto a la del Almaden del Azogue y esta con su governador al Excelentisimo Señor Ministro de Yndias, con la villa de Santa Eufemia que dista quatro leguas, con la de Caveza del Buey que dista dos leguas, con la de Santispiritus que dista otras dos, con la de Siruela tres, con la de Agudo quatro, y con Valdemanco, aldea de Saceruela quatro. Todos comprehendidos en el territorio de la Chancilleria de Granada y en el dia de la nueva Real Audiencia, esta villa dista de dicha chancilleria quarenta leguas y pertenece al Arzobispado de Toledo.

   Esta villa es de señorio, no hay mitad de oficios por ser todos del estado general, pertenece a la Excelentisima Señora Condesa Duquesa de Benebente, Bejar, Gandia y Arcos; es señora solariega, a excepcion de una corta dehesa boyal de solo pasto de propios y una sierra de valdios. La forma de hacer la eleccion de sugetos para la administracion de justicia es por propuesta que hacen los quatro rexidores a dicha señora y el numero de estos es el siguiente: un alcalde maior con titulo de corregidor, un alcaide del castillo con nombramiento especial de dicha Excelentisima Señora, quien por lo mismo tiene voz y voto en él, quatro rexidores, dos diputados de el comun, un alguacil maior con voz y voto en ayuntamiento nombrado por dicha señora, un sindico procurador y un escribano de cavildo, quien tambien lo es del numero.

   A dicho corregidor corresponde la subdelegazion de montes de este estado, con inhivicion del Almaden y dependencia del Consejo en virtud de especial privilegio que tiene dicha Excelentisima Señora, quien percive el salario de treszientos ducados anuales y se le pagan por dicha Señora Excelentisima.

    En esta villa no hai abogado ni procurador alguno y si solo un escribano numerario, que sirve al ayuntamiento como queda dicho, por lo que sus propios le pagan un mil y cien reales anuales. Y el arancel que se observa es el ultimamente dispuesto por la Real Chancilleria de Granada.

    Las noticias referidas son las unicas que he podido adquirir, en observanzia de lo que se pide en el referido interrogatorio y por ser asi lo firmo. Capilla y marzo 15 de 1791. Agustin Ximenez Ruvio.

   Esta villa es capital del estado titulado de Capilla, compuesto de otras dos villas que son Peña el Sordo y Garlitos, eximidos en quanto a la xurisdizion, y tres lugares pedaneos que son la Zarza, Risco y Baterno. La cabeza de partido es la ciudad de Truxillo, de la que dista diez y ocho leguas, de Caceres veinte y dos, es del territorio de la nueba Real Audiencia de esta provincia y antes lo fue del de Granada, de la que dista quarenta leguas. Y los pueblos confinantes son la villa de Chillon, de que dista tres leguas, sujeta a la xurisdicion del Almaden del Azogue y por lo mismo directamente al Ministerio de Yndias; la de Santa Eufemia, que aun esta de cumbras aca de Sierra Morena, distante quatro leguas de esta y por lo propio treinta y seis poco mas o menos de la ciudad de Granada, queda por haora de aquel territorio o a lo menos no es compreendida en esta visita; ni la de Agudo a la misma distancia, que es del Campo de Calatraba, provincia de la Mancha y de dicha chanzilleria; y lo propio Baldemanco, aldea de Saceruela, tambien confinante y de la misma provincia de la Mancha, siendo de dicho territorio de Estremadura; Cabeza del Buey y Santis-Spiritus, territorio de las ordenes, que distan dos leguas; y la de Siruela, Arzobispado de Toledo tres y del mismo es esta dicha villa de Capilla.

   Que esta situada en una eminencia a la falda de un cerro muy escabroso y al oriente de él, que es un peñon que parece estarse desgojando sobre dicha villa, que esta en cuesta arrimada al mismo peñon a manera de nido de golondrinas. Las calles son de mala configuracion, pendientes, mal empedradas, cortas y extrechas; la carcel muy mala y lobrega, expecialmente la pieza en que se ponen los presos quando los hay y siendo capital del estado debiera precisarse a componer dicha carcel y ponerla en estado de que los reos estubiesen con seguridad y la posible comodidad.

   Las casas de ayuntamiento son de cortisima extension y de ninguna proporcion, y aunque la villa se reconoce haver sido de mucho mas vecindario en el dia esta quasi arruinada.

   En lo alto del peñon esta un castillo o casa fuerte tambien quasi arruinado, es alcaide de él por nombramiento de la señora su administrador, que bibe en Peña el Sordo, tiene boz y boto en el ayuntamiento despues del correjidor y xurisdicion en dicho castillo, y el mismo la tiene prebentiba en dicha villa de Peña el Sordo.

   La Duquesa de Bejar segun ynforma es señora solariega en todo el estado, a excepcion de una dehesa boyal de propios y unas sierras de valdios comuneros a los Vecinos de dicho estado. Hay alcalde maior, que se titula correjidor, nombrado por dicha señora, y tambien un escribano que es del numero y ayuntamiento. No hay mitad de oficios, que nombra dicha señora a proposicion del ayuntamiento y tambien un alguacil mayor con boz y Voto en él.

   Hay sesenta vecinos y no hay abastos publicos fijos por la cortedad del consumo y abastecen los de la villa de Peña el Sordo, que dista un quarto de legua. Los papeles de la villa estan bien custodiados en la actualidad. No hay preso alguno ni pleito criminal pendiente y solo uno por querella consultado a la Chanzilleria de Granada con los autos orijinales, segun la razon que hay en el oficio desde el año de ochenta y ocho. Cibiles hay ocho pendientes, executibos tres y uno de denuncia de montes como consta del testimonio numero 3.

   No hay meson mi posada, los caminos son asperos a proporcion del terreno, pero no con pasos peligrosos, solo lo es el del Rio Xujar, que pasa al oriente de esta villa como un quarto de legua y en ymbierno es bastante caudaloso y trabesia precisa para el Almaden, Mancha y toda Estremadura, y hace mucha falta un puente por haverse ahogado barias personas a su transito como lo expresa el ayuntamiento a la pregunta nona.

   Los propias ascienden a cinco mil y quinientos reales y ademas tienen diez acciones en el Vanco Nacional de San Carlos, que no han producido cosa alguna en los dos ultimos años.

   El posito es de mil y cien fanegas con creces y seis mil quatrocientos cinquenta y dos reales en dinero, que segun expresa el mismo ayuntamiento sirbe de mucho grabamen al vecindario por lo reducido del dia y combendria dexarle a fondo fijo de setecientas fanegas y con el resto hacer paneras nuebas, pues las que hay son reducidas y de mala construcion. Tiene ordenanzas la villa y estado aprobadas solo por el Duque.

   Hay una sola parroquia y el beneficio curado de presentacion del Rey y Arzobispo de Toledo en sus respectibos meses, y la dotacion de la fabrica es de mil y doscientos reales en fincas y censos. No necesita cementerio por los pocos vecinos y extension de la yglesia.

   Hay catorce capellanias yncongruas y hay expediente tratando de reducirlas a numero competente y correspondiente dotacion con residencia. Aunque no hay cofradias, hay siete maiordomias, de que cuida el ordinario eclesiastico, que toma las quentas de los maiordomos que nombra. Tambien hay dos hermitas, con un hermitaño que nombra el cura, obserbandose en las concurrencias toda quietud y a la una ba la villa por voto con aprovacion del Consejo, segun lo esplica el ayuntamiento y cura en sus ynformes numero 1 y desde las preguntas diez y ocho hasta la veinte y tres ynclusibe.

   Al maestro de primeras letras le paga la señora del pueblo trescientos cinquenta reales y cuida de su cumplimiento el ayuntamiento.

   Este alcalde maior es presidente de una junta de caridad que se zelebra en Peña el Sordo, fundada temporalmente por la señora del estado, contribuiendo con quatro mil reales anuales para dotes a pobres doncellas y labradores, pagandolo de sus rentas.

   Las cosechas de esta villa las esplican dichos ynformes a la pregunta treinta y cinco, y el quanto de los granos maiores asi en esta villa como en todos los pueblos del estado por quinquenio consta con separacion del documento numero 4; y los perceptores de diezmos son como se ha dicho de las dos terceras parte la señora del estado y los respectibos curas parrocos de la otra tercera de todas especies, sin haver alguna de que no se pague diezmo. Y el haver decaido notoriamente las referidas cosechas es por hallarse muy cansadas las tierras y el modo de restablecer la agricultura seria el que en las deesas que la señora del pueblo tiene dadas a pasto y labor a esta villa se sacasen de ocho en ocho años los enjugaderos que disfruta el ganado mesteño en dichas deesas en la forma y sitios que expresa.

   En una dehesa titulada Piedra Santa de esta xurisdizion ynforman a la pregunta treinta y ocho haver dos fuentes minerales muy utiles para enfermedades, llamadas el Herradero y Herrumbrosa. Y tambien se dice a la treinta y nuebe el derecho de pontazgo que se paga a la señora de este estado por el paso del puente que se cito en Peña el Sordo sobre el Rio Sujar, que esta en la xurisdicion prebentiba de ambas villas.

   A la pregunta quarenta y tres manifiesta el ayuntamiento los terrenos poblados de azebuches que hay en esta jurisdicicm y sitios que relaciona, y lo util que seria repartirlos para ynjertarlos, y el que la Deesa de la Garbayuela, propia de dicha señora, la tiene dada a los trasumantes a puro pasto y a los vecinos del estado las demas que cita la respuesta a la pregunta quarenta y nuebe. A la cinquenta y cinco manifiestan las especies de ganados que se crian en este pueblo y su comercio; y la cinquenta y quatro los colmenares que hay, que son como treinta en este termino, y que por no ser a proposito para esta granjeria no se aplicán a ella los vecinos de esta villa.

   Que es quanto hay digno de consideracion segun los referidos ynformes y de las que se han tomado particular y berbalmente acerca de lo que se debe aberiguar segun el contenido de la real ynstruccion e ynterrogatorio, de que se han dexado exemplares, quedando copiado el primero en los libros capitulares como consta del documento numero cinco. Capilla y marzo quince de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Capilla, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Truxillo: es Pueblo de Señario Secular, con Corregidor y Teniente Corregidor por el Señor del Pueblo"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Capilla de la siguiente manera.

    "Capilla (Mirobriga), Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, archidiócesis de Toledo. Alcalde Ordinario, 91 vecinos, 442 habitantes: 1 parroquia, 1 pósito. Situada cerca de los confines de esta provincia con la de Cordoba, lindando con Chillon, con Zarza de Capilla; Peña el Sordo y Garlitos. Se encuentran en ella varias inscripciones y otras antigüedades romanas. Sus productos son de la misma clase que los de estos pueblos. Dista 19 leguas de la capital, 18 de la cabeza de partido. Contribuye 4.954 rs. 9 mrs. Derechos enagenados 1.795 rs. 30 mrs."

    En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres (Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral, Pinofranqueado, Caminomorisco, Descargamaría, Robledillo de Gata, Casar de Palomero, La Pesga, Valdelacasa del Tajo, Villar del Pedroso, Carrascalejo y Alía) y Badajoz (Valdecaballeros, Castilblanco, Herrera del Duque, Helechosa, Tamurejo, Fuenlabrada de los Montes, Villarta de los Montes, Garlitos, Baterno, Peñalsordo, Capilla, Azuaga, Puebla del Maestre, Fuente del Arco, Valverde de Llerena, Malcocinado, Higuera la Real y Fuentes de León.

    En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. El Decreto firmado por la Reina Regente María Cristina en 1833 fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.

    Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo V publicado en Madrid en 1849 dice:

    " Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (25 leguas), partido judicial de la Puebla de Alcocer (4 leguas), audiencia territorial de Cáceres (26 leguas), diócesis de Toledo (28 leguas). Situada a la falda oriental de la sierra de su nombre, llamada tambien del Castillo, porque en ella existio el que domina la poblacion. Tiene 80 casas que forman 4 calles y una plaza de 50 pasos de long. con 20 de lat., en la cual se halla un pozo para dar agua a las caballeria: hay casa de ayuntamiento, un posito y una fragua, que son del pueblo; una escuela de primeras letras, a la que concurren 28 niños de ambos sexos, dotada con 500 rs., y la retribucion de los alumnos.

    Iglesia parroquial dedicada a Santiago el Mayor, de curato de entrada y provision ordinaria y en las afueras una ermita con el titulo de San Sebastian, con dos casas inmediatas, de las cuales sirve una de posada por hallarse en el mismo camino que conduce de Estremadura a la Mancha; no lejos se encuentra la fuente llamada de la Canaleja para el surtido de los vecinos; un pilar para abrevadero, y en lo alto de la sierra las ruinas del antiguo castillo, que hoy nada ofrecen de particular. El Valle, que se llama de la Orden, por decirse que alli se dispuso el que habia de llevarse en la toma del castillo de Capilla, ocupado por los moros.

    A 1 legua al NE de la villa, la ermita titulada del monasterio de la Encarnación, que se dice fue abadia de templarios, con 4 casas que servian en lo antiguo de bodegas, para recoger los vinos de las viñas que alli habia, cuyos edificios has sido arruinados durante la pasada guerra civil, por las partidas carlistas: en la ermita se conserva una piedra de alabastro que servia de pedestal, con la siguiente inscripcion:

D.O.C.

NERVAE. NERON.AELIO. D. ADRIANO ANTONINO.

AUGUSTO, MIROBRIGENSIUS. I. VIR. EGIT. LICINIUS. LICENIANUS

 

Bañan él TÉRM. los r. Sujar, Guadalmez y Esteras, los cuales se reúnen dentro de sus límites, pasando el Sujar medio cuarto de leg. al E. de la v. donde tiene un puente; y en su curso al N. y S. dos molinos harineros de tres paradas, nombrados de la Piedra Santa y de la Vega del Molino; en el Esteras hay otro al E. de una parada, llamado el Horcajo. El TERRENO es algún tanto fragoso y de sierra, la cual forma cord., y es la misma que baja por Peñalsordo, Cabeza del Buey, y concluye en Castuera por el O., subiendo por el E. hasta Almadén , prov. de Ciudad-Real, CAMINOS: es el mas notable el que ya hemos citado de Estremadura á la Mancha; los demás son vecinales y de herradura : el CORREO se recibe en Siruela por balijero los domingos, martes y viernes, PROD.: trigo , cebada, centeno, avena , garbanzos, lino, frutas y
hortalizas, se mantiene ganado vacuno, de cerda, lanar y cabrio , y se cria mucha caza mayor y menor, y peces ordinarios en los r. IND. : 3 molinos harineros; una mina de plomo argentífero, llamada Esperanza, junto á la cual se ha construido una casa y 2 hornos; y se han denunciado hasta 38 que están abandonadas, POBL. : 84 vec. , 287 alm. CAP. PROD.:  2.261,710 rs. IMP. : 74,376. C O N T R . : 8,331 rs. 3 mrs. CULTO Y CLERO : 4,777 rs. PRESUPUESTO MUNICIPAL: 4,100, del que se pagan 1,300 al secretario por su dotación , y se cubre con el valor de los bienes de propios, que consisten en la deh. y ejido que se han citado oportunamente.

   Esta villa fue cabeza del estado de su nombre, cuyo señorio pertenecio al ducado de Osuna, que conserva la propiedad de muchas de sus tierras: el estado comprendia ademas de esta villa las de Peñalsordo, Garlitos, Zarza-capilla y los lugares de Baterno y el Risco, sujetos todos al corregidor de Capilla"

Gaceta de Madrid Publicación: 27/04/1862, nº 117

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1 - 1

Real órden confirmando la negativa del Gobernador de Badajoz para procesar á los Alcaldes de Capilla y Zarzacapilla.

Gaceta de Madrid Publicación: 30/10/1930, nº 303

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 613 - 613

Dirección general de Administración.- Prorrateo de las cantidades para jubilación del Secretario del Ayuntamiento de Capilla (Badajoz), D. Francisco Gallego Ramos.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Castuera, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico es anexo de Garlitos, al Arciprestazgo de Puebla de Alcocer, Vicaria de Talavera y Archidiócesis de Toledo


RECINTO AMURALLADO

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

    Elemento particularmente significativo de Capilla es el castillo roquero a cuyo abrigo se encuentra la población, que corona el farallón rocoso de casi 50 metros de altura que se sitúa a su espalda. Bajo la protección de la Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1.949, y la Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.

   El Castillo es de origen musulmán, aunque no quedan restos de esa época. Es probable que fuese reedificado en el siglo XV. Durante la gran ofensiva acometida por Fernando III contra el Califato de Córdoba, fue conquistado a los moros el castillo de Capilla, en 1236, contando con la ayuda de los templarios; por este hecho les donó este estado que comprendía Siruela, Lares, Almorchón, Cabeza del Buey, Peñalsordo, Zarza-Capilla, Garlitos y Capilla. De esta época templaria, lo mismo que de la musulmana tampoco quedan restos, aunque pueden estar ocultos por las obras posteriores.

    La ocupación del inexpugnable baluarte en el siglo XIII por los templarios, es rememorada en la vecina Peñalsordo en las Fiestas de la Octava del Corpus.

   Al poco tiempo de disolverse la Orden en 1312, Almorchón pasará al dominio de la Orden de Alcántara, mientras que Capilla quedará bajo la tutela real, pasando más tarde a la jurisdicción de la ciudad de Toledo y poco después al dominio señorial de los Zúñiga.

   Entre finales del siglo XIV y comienzos del XV, debió ser reconstruida la fortaleza primitiva hasta configurar lo que en la actualidad podemos ver.

   Las ruinas exteriores que aún quedan denotan que Capilla fue una alcazaba importante, ya que contaba con varios recintos y corachas o torres albarranas. En la actualidad se observan restos fábricas muy dispares, desde el durísimo hormigón calizo, tan propio de gentes almohades, hasta algunos lienzos de blando tapial inconsistente.

    De los restos primitivos tan sólo algunos arranques de muros en cotas de nivel intermedio, sin que se pueda precisar su vinculación con época islámica o templaria, tan sólo esbozar un trazado incompleto y aventurar la existencia de una muralla circundante a modo de barbacana perimetral.

    La forma de la planta es de rectángulo irregular y de sus sólidos muros surgen restos de seis torreones cilíndricos de poderosa presencia. Se utilizó para su construcción sillarejo y ladrillo. Posee tres torres cilíndricas y restos de portadas de ladrillo realizadas según la manera mudéjar. Estas puertas, enmarcadas por alfiz, están en muy malas condiciones

   La fábrica que domina en el castillo es la mampostería, que en las torres del recinto del baluarte se retalla en los sucesivos escalonamientos de su altura, para así perder el excesivo grosor que tienen las torres en sus bases. Como obra peculiar mantiene sus arcos de atajo uniendo, en las esquinas interiores, las cortinas de los muros; así se facilitaba el paso de las gentes de guerra y de su artillería. También es curioso que parece no haber tenido ninguna Torre del Homenaje.

   El castillo propiamente dicho se adapta a lo más alto del escarpado promontorio que domina el pueblo. Su fachada principal es un grueso y elevado muro flanqueado por sendas torres cilíndricas en los extremos y con otra de las mismas características en el centro, las cuales marcan claramente dos sectores que se corresponden con los dos cuerpos paralelos y contiguos que se hallan detrás; separados por un muro, a distinta altura por razones naturales dada la topografía del terreno en el que se encuentra, mampostería y ladrillo, en cuya elaboración se ve la presencia de constructores mudéjares, como lo evidencian la disposición de verdugadas de ladrillos en las torres y en algunos lienzos, los recercos de ventanas y saeteras, también enmarcadas en recuadros de ladrillo. El mismo estilo constructivo se aprecia en algunas puertas del recinto, donde se confecciona el alfiz con el mismo material.

   Resultan especialmente atractivas las tres torres, tanto por la capacidad defensiva, como por su constitución en la que se alterna mampostería y ladrillo.

   En el aspecto defensivo, además de la disposición de saeteras, debe resaltarse el sistema con el que se articulan estas torres y los lienzos contiguos, ya que para recorrer los adarves hay que penetrar en éstas y en algunos casos subir o descender escaleras, lo que es sin duda, un excelente sistema de seguridad.

   La predilección del Temple por unas determinadas devociones se observan rigurosamente en Capilla, no podía faltar una ermita dedicada a algún santo de su predilección, en este lugar se encuentra hacia el Zújar la ermita de San Sebastián.


MONUMENTOS

   La vigente Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (Ley 2/99, de 29 de marzo) ha declarado Bien de Interés Cultural, la Iglesia Parroquial Santiago Apóstol.

DOE núm. 143 MARTES, 10 DE DICIEMBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 22 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente el proyecto y el servicio de conservación y restauración de las pinturas en la Iglesia Parroquial de Capilla.

DOE núm. 94 MARTES, 13 DE AGOSTO DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 10 de julio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación del Servicio de Conservación y Restauración de Pinturas Murales en la Iglesia Parroquial de Capilla, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto.

DOE núm. 83 JUEVES, 15 DE JULIO DE 1993

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.-Resolución de 25 de junio de 1993, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración Iglesia Parroquial (2.ª fase) de Capilla.

DOE núm. 28 MARTES, 16 DE ABRIL DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Restauración.- Anuncio de 5 de abril de 1991, para la contratación de las obras de Restauración Cubierta de la Iglesia Parroquial de Capilla.

DOE núm. 61 MARTES, 25 DE MAYO DE 1993

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Contratación.- Anuncio de 5 de mayo de 1993, sobre contratación de las obras de restauración Iglesia Parroquial (2.ª fase) en Capilla.

DOE núm. 27 JUEVES, 4 DE MARZO DE 1993

BOE 07/04/1993

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 24 de febrero de 1993, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento a favor de la iglesia de Santiago Apóstol, de Capilla.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Conserjería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de al posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a favor de la iglesia parroquial de Santiago Apóstol, en la localidad de Capilla

Vistos los artículos diez y once de la ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio Histórico Español, el articulo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.- Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la iglesia parroquial de Santiago Apóstol, en la localidad de Capilla

Segundo.- La descripción del bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición 

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición

Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para la anotación preventiva

Quinto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Capilla que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisaran, en todo caso, autorización de esta Conserjería de Educación y Cultura

Sexto.- Publíquese esta Orden en el BOE y DOE y, una vez completo el expediente que se abra un periodo de información pública

Mérida, 24 de febrero de 1993- El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

ANEXO QUE SE CITA

- Descripción de la iglesia parroquial Santiago Apóstol, de Capilla

Se trata de una construcción de reducidas dimensiones, edificada sobre un emplazamiento de acusado desnivel, en la falda misma del farallón rocoso sobre el que se realiza el castillo, de forma que, tanto su estructura como su morfología se adaptan perfectamente a la topografía del terreno, y a los aspectos plásticos de las edificaciones populares del entorno, cuyas características se prolongan en el propio templo

Datable del siglo XV, y la construcción original corresponde a las características propias del estilo mudéjar, encontrándose levantada muy posiblemente sobre una construcción anterior, apreciándose diversas remodelaciones correspondientes a épocas posteriores, que sin embargo no han eliminado las características primitivas de la obra 

Cabe destacar el deambulatorio o atrio situado bajo el edificio por el costado de la epístola, en la zona de la cabecera, para salvar la gran pendiente del asentamiento, y que constituye un elemento de singular significación e interés por su originalidad, como solución para disponer el abancalamiento sobre el que se sitúa la edificación. Otras soluciones semejantes igualmente pragmáticas, y también de gran virtualidad, aparecen en otras zonas del perímetro de la construcción

El templo presente de estructura basilical es de tres naves, divididas en tres tramos; la central es de mayor altura, sobre arcos de somera herradura ligeramente apuntados con enmarque del alfil de muy escaso resalte. El arco toral y los laterales contiguos se apoyan sobre pilares ochavados de mayor cuerpo que el resto de los apoyos. La cabecera, es triple, con naves laterales de testero ligeramente curvo

La cubierta es de madera por alfarje de parhilera, de dos planos con acusada angulación en la nave central, y a una sola agua en las laterales. Sobre el altar mayor la cubierta es también de madera a cuatro aguas

Interiormente, como elementos formales cabe señalar una lápida situada a los pies, en el ángulo de la epístola, y las dos pilas del agua bendita, realizadas en granito con blasones

Al exterior, sendas portadas en disposición asimétrica, presentando escalinatas interiores para salvar dentro del templo el desnivel exterior del terreno, donde también aparecen gradas del mismo efecto; la del lado de la epístola se abre a media altura del muro, contando con escalera de ocho peldaños para alcanzarla, reduciéndose a un vano adintelado con una elemental decoración, consistente en pilastras laterales en relieve, coronadas por frontón abierto y remate superior. Por el costado del evangelio se abre una portada en arco de medio punto, fabricada en ladrillo, con enmarque de elemental arrabá de igual material, todo encalado. Por encima se dispone una secuencia de cornisa realizada en ladrillo canteado en varias posiciones 

Sobre la fachada de los pies sobresale una ostentosa espadaña de ladrillo visto de varios cuerpos, con doble campanario en el inferior, en arco de medio punto con alfiz, y dos menores superpuestos, a la que se accede desde una pequeña puerta abierta en el muro del edificio, casi a la altura del tejado por esa zona, merced al desnivel del terreno

Delimitación del entorno afectado

La delimitación de la zona afectada por el posible monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles:

Inmuebles números 12, 14, 16 y 18 de la calle José Antonio; trasera

DOE núm. 70 SÁBADO, 3 DE JULIO DE 1993

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 24 de junio de 1993, por la que se abre período de información pública, de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural de la Iglesia San Juan Bautista de Saucedilla, y de Santiago Apóstol de Capilla.

   La Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol, es un edificio de estilo mudéjar muy posiblemente una mezquita, reconvertida en templo cristiano en el siglo XIV.

     Edificación de sencilla arquitectura con marcado sabor popular, que al igual que las viviendas se adecua de manera ingeniosa a la fuerte irregularidad del terreno, recurriendo a la construcción a dos niveles, lo que hace que sus portadas se encuentren a niveles diferentes. Para salvar la acusada pendiente de su asentamiento, bajo la cabecera se dispone una galería porticada a manera de girola inferior, que a su función de apoyo une un alto valor estético, originando uno de los rincones más atractivos de la localidad.

   Constructivamente se trata de una pequeña edificación de mampostería encalada con sencillas portadas, en la que, además de la girola inferior, únicamente se significa al exterior la espadaña de gran cuerpo que preside la fachada delantera. Al interior, presenta planta de tres naves, separadas por dos arquerías que apoyan en pilares. Los arcos son de herradura en un lado, y de medio punto, en el otro, con cubierta de madera a dos aguas y cabecera cupulada con el mismo cubrimiento.

   La nave central, la mayor de todas, se cubre con una techumbre de madera de par e hilera. La cabecera se divide en tres partes, correspondientes con las tres naves, con el testero plano. Los muros fueron realizados de mampostería.

   Destaca en esta iglesia la espadaña, que se encuentra situada a los pies del edificio. Está construida de ladrillo y su forma recuerda a una gran almena de grada. Las campanas se sitúan en dos vanos que están encuadrados por alfiz, en la parte central de la espadaña. Otro vano, algo más pequeño, ocupa la parte superior. La espadaña, con acceso por escalera exterior, semeja un elemental alminar de un ribat de los monjes guerreros musulmanes y, por supuesto, es obra tan mudéjar que tenemos dudas de si los arcos de los huecos de las campanas fueron en su día arcos de herradura musulmanes, pues en ellos se manifiestan reformas que son posteriores a su construcción.

   No se puede precisar la cronología de la estructura de la iglesia y la arquería de herradura del interior del templo. La mayor parte del edificio es del siglo XV, el presbiterio, la espadaña y la puerta del lado del evangelio. La otra puerta es del siglo XVII.

   Con motivo de las obras de restauración en fase de ejecución, en 1.991 fue descubierto en sus muros un conjunto de pinturas murales de extraordinario valor, fechadas en el siglo XV, representando diferentes escenas religiosas y bélicas.

    En las afueras existía una Ermita bajo la advocación de San Sebastián y otra que fue destruida durante las guerras carlistas que se titulaba Ermita del Monasterio de la Encarnación, que fue Abadía de los Templarios, con una piedra que servia de pedestal, con la siguiente descripción;

D.O,C

NERVAE. NERON. AELIO. D. ADRIANO ANTONINO.

AUGUSTO, MIROBRIGENSIUS. I. VIR. EGIT. LICINIUS. LICENIANUS.


GASTRONOMÍA

    En Capilla, como en el resto de la comarca, la gastronomía está básicamente compuesta por: Platos a base de cordero, en particular la caldereta de cordero, quesos, aceite de oliva y especialmente elaborados en Semana Santa, variados dulces caseros.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Monterrubio, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Quesos de la Serena, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 11/05/1960, nº 113

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 6302 - 6303

Orden de 3 de mayo de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Capilla, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Capilla. provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de referencia se precedió por el Perito Agrícola del Estado dan Ariosto de Haro Martínez, afecto a la misma, al reconocimiento e inspección de dichas vías, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en antecedentes que obraban en el Servicio de Vías Pecuarias, planimetría del instituto Geográfico y Catastral, clasificaciones firmes de las vías pecuarias de los términos de Siruela (Badajoz), El Viso de Los Pedroches (Córdoba), Chillón (Ciudad Real) y Guadalmez (Ciudad Real), trabajos clasificatorios en curso en los también limítrofes términos municipales de Zarza Capilla, Peñalsordo, Risco y Garlitos, todos de la provincia de Badajoz, e información testifical realizada con carácter supletorio en el Ayuntamiento de Capilla, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales;

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento para su exposición, debidamente anunciada, sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna. siendo más tarde devuelto en unión de los reglamentarios informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables al mismo;

Resultando que por la Junta de Parceleros de la Dehesa de Yuntas fue solicitado que la vía pecuaria «Vereda de Badajoz, ;; Partir del Quinto Chavascoso, y en todo su recorrido desde e! Quinto Jordal hasta el Baden del río Zújar, fuera reducida a colada de 10 metros de anchura, con lo que se mostraron de acuerdo las autoridades locales;

Resultando que la Jefatura. de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien fue facilitada copia del proyecto de clasificación, no alegó ningún reparo;

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso la aprobación de ésta según había sido redactada sin otra modificación que la derivada de acceder a la petición de la Junta de Parceleros de la Dehesa de Yuntas;

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica:

Vistos los artículos 1, 3, 5 al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento administrativo de 17 de julio de 1953;

Considerando que es factible acceder a cuanto solicita la Junta de Parceleros de la Dehesa de Yuntas, respecto de la reducción de anchura en un tramo de la «Vereda de Badajoz», ya que con independencia de tratarse de un corto trayecto los 10 metros de anchura que subsistirán son suficientes para el paso del ganado al mismo tiempo que aseguran la riqueza agrícola establecida:

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes con el debido estudio de las necesidades de la ganadería en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación.

Considerando que en !a tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Esta Ministerio acuerda:

Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Capilla, provincia de Badajoz, por la que se consideran

Vías pecuarias necesarias

Cordel de Valdemanco.- Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37.61 metros).

Vereda de Badajoz.- Anchura uniforme de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros), excepto el tramo que discurre por el Quinto Jardal hasta e1 Badén del río Zujar, en que sena reducida su anchura.

Vías pecuarias excesivas

Vereda de Badajoz (tramo, comprendido desde el Quinto Chavascoso, pasando por el Quintor Jardal, hasta el Badén del rio Zujar).- Anchura uniforme en su recurrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros), que se reducirá a colada de diez metros (10 metros), enajenándose el sobrante que resulta

Segundo.- Las vías pecuarias que quedan clasificadas tenla dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.

Tercero.- Si en el termino municipal existiesen otras vías pecuarias, aparte de las clasificadas, aquellas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones,

Cuarto.- Todo plan de urbanismo, obras publicas a de cualquier otra ciase que implique modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas precisarán le debida autorización de si procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.

Quinto.- Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos..- Dios guarde a V. I. muchos años.- Madrid, 3 de mayo de 1960.-P.D D., Santiago Pardo Canalis .- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 08/09/1964, nº 216

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 11793 - 11793

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos necesarios, en el término municipal de Capilla (Badajoz), para las obras del embalse del Zújar.

    Cerca de Capilla, pueden hallarse áreas de acampada al aire libre en el badén del Zújar y en la explanada del Castillo.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    Existió en el termino hasta 38 minas abandonadas, además de la mina de plomo argentífero llamada La Esperanza

    CERUSITA De una palabra latina "cerusa" que significaba plomo blanco

Carbonatos, Nitratos y Boratos Incolora, blanca, gris, amarilla, azul, verde, parda,... Adamantino, vítreo o nacarado. Las masas son terrosas. A veces presenta aspecto mate.

Cristales tabulares, pseudohexagonales, bipiramidales y a veces aciculares. Agregados estrellados, reticulares o en forma de corazón. Masas compactas, reniformes, a veces fibrosas, terrosas o pulverulentas Mena de plomo. Algunos cristales y maclas tienen interés gemológico.

Forma de presentarse: En cristales de hábito rómbico muy frágiles o en agregados fasciculados, drusiformes, columnares o reniformes. También en masas granudas grises y en masas cristalinas aciculares con un aspecto de pajuelas.

Su formula química es: CO3Pb

    GALENA Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a todas las menas de plomo, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes

Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados). Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas.

Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es la principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones, material eléctrico, tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina.

La fórmula química es: PbS

    PIRARGIRITA Deriva de dos palabras griegas "pyr" y "argiros"que significan "fuego" y "plata" respectivamente, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Su color es negro con reflejos rojo oscuro y su brillo adamantino.

Se presenta generalmente en forma de cristales prismáticos normalmente imperfectos y con distintas terminaciones. A veces romboédricos. Masas compactas. Granos diseminados.

Debido a su rareza, no se emplea como mena de plata. Mineral de interés científico y coleccionista.

Su formula química es: Ag3SbS3

webmaster@nuevoportal.com