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Torrecillas de la Tiesa

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
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DATOS del MUNICIPIO  39º34'10" N 005º44'32" W Hoja MTN 680

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 138,2

ALTITUD: 510

POBLACIÓN: 1191

DISTANCIA CÁCERES: 69 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Trujillo

MANCOMUNIDAD: Madroñera

COMARCA AGRARIA: Trujillo

GENTILICIO: torrecillanos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Se encuentra situado en la penillanura trujillano-cacereña, entre los ríos Tozo y Almonte. El relieve es alomado, con altitudes que oscilan entre los 360 y 620 metros, que ascienden de noroeste a sureste, esto es conocido localmente como "tiesas", situación que da sobrenombre al lugar. El clima es de tipo mediterráneo subtropical. Torrecilla de la Tiesa (Torres pequeñas de los árabes)

    La formación vegetal autóctona es del tipo durilignosa con un bosque esclerofilo mediterráneo representado por la encina y el alcornoque, junto a otras especies que componen el matorral como: la jara, aulaga y cantueso.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Magasca,  Rio de España, provincia de Estremadura, que nace de las sierras del pueblo de la Madroñera. Corre en dirccion oblicua de E. á O. por espacio de 7 leguas, apartado de las poblaciones y entre margenes suave de piedra berroqueña y canchaleña, las cuales son algo mes espesas en la proximidad del rio Tamuja. Pierde totalmente su corriente en estio, aunque le quedan algunos charcos, y en el invierno se vadea tambien con facilidad. Despues de Madroñeras y Torrecillas, a cuya inmediacion pasa, baña los terminos de Trujillo, Cumbre, sierra de Fuentes y Santa Marta, hasta entrar en el rio del Monte." 

    "Tozo, Río de España, provincia de Estremadura, que nace en la dehesa de Cañadafria, aguas arriba de Trujillo, y á 1 legua del pueblo de Torrecillas, y se incorpora con el rio del Monte, en el sitio Fuerte del Azuquen de Villavieja, y ruinas de la Vi¡leta. Corre siempre en direccion oblícua de E. á O., apartado de las poblaciones y por vegas de tierra arenisca, hasta cerca de su confluencia por espacio de 6 leguas. Se seca en el estio, aunque siempre le quedan algunos charcos; pero es vadeable, aun en invierno, de piso firme y con pocas piedras."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa
Plaza Constitución 12
C.P: 10252 Torrecillas de la Tiesa (Cáceres)
927 33 80 25
927 33 81 93

DOE núm. 141 JUEVES, 15 DE DICIEMBRE DE 1994

AYUNTAMIENTO DE TORRECILLAS DE LA TIESA

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 9 de noviembre de 1994, sobre aprobación de Escudo Heráldico y Bandera municipal.

Este Ayuntamiento en sesión Ordinaria celebrada el pasado día 28 de octubre, adoptó el acuerdo de aprobación de escudo heráldico y bandera municipal.

Se inicia un período de información pública por el plazo de quince días, para presentar reclamaciones y sugerencias.

Torrecillas de la Tiesa, 9 de noviembre de 1994. El Alcalde. Gregorio Martín Moreno.

DOE núm. 31 JUEVES, 14 DE MARZO DE 1996

AYUNTAMIENTO DE TORRECILLAS DE LA TIESA

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 30 de enero de 1996, sobre aprobación de escudo heráldico municipal.

DOE núm. 140 SÁBADO, 5 DE DICIEMBRE DE 1998

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 17 de noviembre de 1998, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa.

El Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa, ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno, en sesiones de fecha de 26 de enero de 1996 y 27 de abril de 1998, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 16 de julio de 1997 y 5 de octubre de 1998.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo de azur, dos torres de plata, mazonadas de sable y aclaradas de gules, puestas en faja, surmontadas de tres manos de oro, puestas en faja. Al timbre Corona Real cerrada».

Mérida, a 17 de noviembre de 1998. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes


HISTORIA

    Esta zona lindante al Parque Natural de Monfragüe es rica en yacimientos y hallazgos prehistóricos, tal como lo demuestran las Estelas de Torrejón el Rubio, de la Edad del Bronce y el Tesoro de Serradilla, de oro labrado y de influencias fenicias, expuestos actualmente en el Museo Arqueológico de Cáceres.

    En la comarca trujillana sobresalen los hallazgos situados en Berzocana, con su Tesoro y, sobre todo, el Castro de la Coraja, situado entre las poblaciones de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera. Recinto fortificado vetón situado en la márgen izquierda del río Almonte, llamado "La Coraja", entre los términos de Aldeacentenera y Torrecilla de la Tiesa. Posee en su interior un dolmen adosado a una vivienda o posible recinto sagrado. En las excavaciones realizadas entre 1985-88 salió abundante cerámica ibérica de lineas rojas y algunas falcatas ibéricas, lo que demuestra un comercio de esta zona altoextremeña con el sur de la Península durante la Edad del Hierro.

    Por el término pasa una vía importante para la trashumancia, que proviene de Mérida y Trujillo y prosigue hacia Navalmoral y tierras de Castilla.

    La tierra de Trujillo en el siglo XV abarcaba una extensión de 10 leguas de ancho por 16 leguas de largo; es decir, lo comprendido desde el río Almonte hasta el río Guadiana de norte a sur, y desde el Ibor y Ruecas hasta el Tamuja de Oriente a Occidente, en esta amplia zona había villas, lugares, aldeas y aguijones, además de arrabales y todos permanecían a la gran ciudad de Trujillo.

    Los más importantes son: Aldeacentenera, Torrecilla de la Tiesa, Garciaz, Navalvillar de Pela, al que Trujillo le dio mucha importancia por el lugar extremo que ocupaba para librarlo de posibles ataques de otros señoríos, como era el vizcondado de la Puebla de Alcozer. Otros pueblos que componen la Tierra de Trujillo son: Cañamero, Logrosan, Alcollarin, Orellana de la Nueva, Villamesia, El Campo, conquista, Herguijuela, Madroñera, Santa Cruz, Abertura, Puerto de Santa Cruz, Ibaernando (Ibahernando), Robledillo de Trujillo, Santa Ana, Ruanes, Plasenzuela, La Cumbre, Santa Marta, Aldea de Trujillo y Zorita.

    Fue lugar de realengo hasta el año 1558, año en el que el rey Felipe II, dio un poder a su hermana la Princesa de Portugal, para la venta de los bienes de la corona, al objeto de sufragar los gastos bélicos. El año 1559, a través del Licenciado Juan de Vargas, Oidor de la Audiencia y Chanzilleria de Su Majestad en la villa y corte de Valladolid, quien enajenó el señorío y vasallaje a Diego Pizarro y sus descendientes, vecino de la ciudad de Trujillo.

    En el año 1762, en virtud de real provisión del Consejo de Hacienda, en sala de justicia, se suscitó pleito entre el Conzejo, justicia y regimiento de la villa de Torrecillas y su prior en su nombre, con el poder otorgado por los vecinos el día 25 de marzo de 1758 y de la otra parte el Marqués de Lorenzana, rexidor perpetuo de la ciudad de Trujillo y dueño de la expresada villa, con su prior en su nombre, y Don Juan Antonio de Alvalá Yñigo, del consejo de Castilla y fiscal de Hacienda por el derecho de ésta sobre el tanteo de la jurisdicción y alcabalas de la villa. El pleito se resolvió a favor de Torrecillas, pagando el día 20 de enero de 1762, por Miguel de la Rocha vecino de Torrecillas, 981.446 maravedíes de vellon al Marqués de Lorenzana, sucesor de Diego Pizarro.

    Por Real carta expedida en Madrid en los 20 de febrero de 1762, pasó al Conzejo de Torrecillas el señorío y vasallaje, recayeron en éste todos los privilegios que antes tenía el Marqués de Lorenzana, sucesor de Diego Pizarro comprador, a excepción de las alcabalas que quedaron a favor de Su Real Magestad.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de Trujillo, Tomo II, paginas 805 a 817 realizado el dia 4 de abril de 1791, se lee:

   "Respuestas que presenta la villa de Torrezillas con arreglo a el interrogatorio despachado para la visita encargada a el señor regente y ministros de la Real Audienzia de Estremadura.

    Este pueblo es una villa del partido de Truxillo, distante de ella tres leguas, situada en el comedio de la provincia hacia la parte del norte, dista onze leguas de la villa de Cazeres. Su termino se extiende por los extremos mas apartados a un quarto de legua y en circuito a dos, todo rodeado de la jurisdicion que perteneze a la cabeza de partido. Los pueblos mas inmediatos son las villas de Jaraizejo y Deleitosa, como tambien las dos aldeas de Zentenera y del Obispo, a la distancia todos de dos leguas y compreendidas en el territorio señalado a la Real Audiencia.

    Esta villa goza el fuero de realenga, governandose por un solo juez ordinario del estado general, cuya eleccion se practica por establecida constumbre en la noche del dia 31 de diziembre de cada año y entrando a regentar sus empleos por la mañana del dia primero de enero, botando privatibamente para un alcalde, dos regidores y quedando los que finalizan por jurados del ayuntamiento en el año siguiente; solo tienen las comisiones que se les encarga por los tribunales superiores. Con solo un escribano numerario, que tiene de dotacion y con el que se alla bastantemente serbido, pagandose a este por su asignacion un mil y cien reales. Y el aranzel que se obserba es el despachado por Real Pragmatica de nuebe de enero de 1722.

    Su vecindad se compone al presente de 86 havitadores, que comunmente se aplican a el trafico de la labor, la maior parte oficios del campo y algunos a custodiar ganados, pero no forman gremios, ni tienen ordenanzas. Sus dibersiones se reduzen a los juegos de calba, barra, naypes y bayle de pandero a estilo de labradores. Sin que entre los jornaleros se advierta abuso en el trabaxo por no faltar a las horas que por constumbre tienen destinadas, su precio corriente a siete reales en tiempo de cosecha y en los demas a 5 reales.

    No hay mas abasto publico que el de las especies de vino y aceyte, que por hallarse la villa encabezada con la Real Hacienda se administra de inmemorial tiempo a esta parte. El de jabon blando se arrienda por falta de fabrica, con el cargo de satisfazer el real derecho de 4 maravedies en libra. El peso que husa es de 25 libras cada arroba, la libra de 16 honzas castellanas, la medida es cantara de 36 y en los pueblos inmediatos husan de las mismas, excepto en las dos aldeas citadas.

    Las casas de ayuntamiento fueron construidas en el año pasado de 1726, compuestas de una sala donde zelebra sus acuerdos, un archibo para custodia de los papeles correspondientes a la escribania y un calabozo para la seguridad de presos, todo bien reparado y en un estado dezente, pero no hay otros archibos publicos, ni oficio de ypotecas. No hay ni se ha conocido escribano de reynos con residencia en esta  villa, ni mas que el unico numerario, cuyos papeles se allan con el resguardo y seguridad combeniente.

    Este pueblo no forma calles en simetria por estas las casas bastantes dispersas y por lo mismo las salidas son con desigualdad, bastantes anchas, todo llano y sin cuestas, pero poco aseadas por algunas partes. En esta villa solo hay meson, que por su ninguna disposicion solo puede suministrar el simple cubierto a los pasageros. Es un camino de trabesia para las cortes de Madrid y Lisboa, en el que se nota el paso peligroso del Rio del Monte, a la distacia de una legua, que por falta de puente an ocurrido bastantes desgracias en personas y ganados de la cabaña real, siendo el remedio unico de repararlas la construcion de aquella por un repartimiento proporcionado entre los pueblos comarcanos.

    No se zelebran en esta villa feria o mercado alguno, ni se contempla por util su establecimiento, respecto a la ynmediacion a la ciudad de Truxillo y falta de medios en sus vezinos, que en nada comercian, ni tienen mas trafico que el de sus labores, aunque con bastante quebranto sufriendo mucha escased. Tampoco hay mas fabrica que la de texa y ladrillo, ni se discurren oportunos medios para establezer otras de mas consideracion por falta de ynteligentes y arvitrios propios a su manejo, pues aquella la exercitan solo en tiempo de verano algunos jornaleros pobres y con el quebranto de tener que conducir la leña para el orno a la distancia de una o dos leguas.

    Esta villa tiene posito real de granos, construido en el mismo año de 1726, su fondo actual es el de 570 fanegas de trigo, bien aseguradas, corrientes y sin atrasos. Tampoco tiene ordenanzas municipales, a motibo de que quando entro el enemigo en estos dominios hizo varios estragos, derratando y quemando los papeles de archibo, segun las noticias que hay de los maiores y mas anzianos, por cuyo motibo no se enquentran instrumentos antiguos ni aun del siglo pasado, infiriendose de aqui la falta de otros documentos mas esenciales que precisamente conserbaria la villa.

    Este pueblo solo tiene una parroquia, o por mejor decir una casa sagrada destinada para cumplir sus preceptos los feligreses, porque a la verdad mal puede llamarse yglesia, la que careze enteramente de aquellos emonumentos nezesarios a la dezente manutencion de theniente de cura y sachristan, que unicamente sirben en ella, y a sufrir los gastos que son indispensables a el culto divino, pues no se le conoze mas rentas en propiedad que el corto producto señalado por rompimientos de sepulturas, que nunca llega a 80 reales. No hay zementerios, ni nezesidad de ellos porque aunque la parroquia es poco menos de una hermita, se alla a la orilla del pueblo donde la bentilan bien los ayres y de consiguiente es muy corto el numero de muertos que entran en ella cada año, regulado por un quinquenio a solo dos.

    Tampoco hay en ella veneficio alguno particular, ni mas que una capellania que fundo Don Juan Rodriguez Duro en 7 de mayo de 1723, servidera en la parroquial de esta villa, dotada con diferentes heredades en ella, que produzen de renta en cada año 400 reales vellon y otras diferentes en el lugar del Castañar de Hibor, cuyo rendimiento se ygnora y si que el capellan havita alli y su carga es de 50 misas, 14 cantadas y 36 rezadas. No hay ospitales ni otras obras pias. En dicha parroquia existen tres cofradias: la de Animas, instituida el año de 1700, tiene de fondo 1.100 reales, se compone de 80 cofrades. La de la Vera Cruz el año de 1539, tiene de fondo 900 reales y 100 cofrades. La de Nuestra Señora del Rosario el año de 1696, su caudal es de 1.000 reales, tiene 30 cofrades. Y todas se goviernan por sus respectibos alcaldes, diputados y mayordomos, con interbencion del cura y conoze de ellas el ordinario eclesiastico.

    Hay escuela de niños y niñas de primeras letras, dotada con 500 reales vellon que anualmente se pagan a el maestro de los efectos de propios, cuidando este de su arreglo y zelando la justicia para el mejor porte. Esta villa por sus cortos arvitrios mantiene solo un zirujano, a quien por ayuda de costa le estan asignados 300 reales vellon que se le pagan del fondo de propios.

    Las cosechas que produze este termino se reduzen a las semillas de trigo, zebada, zenteno, habena, que estas por no haver capacidad suficiente se regula que puede ascender por un quinquenio: de trigo 1.000 fanegas, de zebada 700, de zenteno 100 y de habena 400. Previniendose que la cosecha de las dos primeras semillas, aunque siempre es maior porcion, son producidas fuera del termino en jurisdicion de Truxillo, en dehesas de monte que dan a los labradores por crecidos terrazgos con el fin de aclararlas para interesarse en las grandes porciones que lleban a los trasumantes y asi es notoria la nezesidad que se padeze para fomentar este ramo, segun se dira en su respectibo lugar, por lo que se experimenta bastante disminucion en estas especies. El precio corriente de la fanega de trigo es el de 25 reales, la de zebada a 20, la de zenteno 18 y la de habena 15. No considerandose por dichas razones frutos sobrantes, de los quales y sus diezmos son interesados el Cabildo de Plasencia y Convento de Monjas Santa Clara de Truxillo, a quien solo se paga de cada diez uno y nada por medios.

    Solo hay dos huertas de poco balimento, que se riegan con el agua que produzen sus pozos, aunque con escased, y por lo mismo los dueños no tienen la maior inclinacion a su cultibo y suelen plantar algunas legumbres de berza, lechuga y zebolla para sus propias casas, y aunque se allan arboleadas con algunos perales y olibos es una clase muy basta y que fructifican poco. Las tierras laborables se cultiban solo con bueyes. No hay montes en esta jurisdicion y aunque los labradores de esta villa sacan alguna roza en jurisdicion de Truxillo, es en virtud de lizencias del caballero subdelegado baxo el reconocimiento de un guarda que comisiona.

    En este termino no hay mas dehesa que la de propios en calidad de boyal, pero confinando a sus limites hay algunas que en otros tiempos fueron de labor y en el dia se han reducido a puro pasto, como son la dehesa titulada Atalaya Labrada, propia segun se dize de la Marquesa de Villa Garcia, su cavida 800 fanegas en sembradura; la de Retuertas y Señora, propia de Don Juan de Soto Altamirano, vecino de la ciudad de Orense en el Reyno de Galicia, su cavida 1.000 fanegas; la del Cameril, propia del Marques de Lorenzana, vecino de Truxillo, su cavida 600 fanegas; la de la Solana y Quintos de Carmonilla, que pertenezen segun noticias a el Conde de Noblejas, vecino de Madrid, su cavida de 2.000 fanegas; y la de Valles Pedros, perteneciente a el Marques de Santa Marta, vecino de Truxillo, su cavida 1.200 fanegas, cuyos ascendientes fueron todos vezinos en este pueblo por los años de 1577 y conserban sus heredades, casas, tierras labrantias en esta jurisdicion, que con dichas dehesas trahian en huso, y con el motibo de haver enagenado y pasado sus deszendientes a mejor fortuna en otros pueblos estraños, se han reducido estas dehesas a puro pasto, arrendandolas a los transumantes para sus ganados, de modo que a los labradores solo se les franquea algunos pedazos de montes en la de esta clase para dejarlas claras, por ser unos terrenos incultos que no puede tratar el ganado, donde los pobres emplean sus fatigas con poca esperanza y de aqui resulta su decadencia y ningunos adelantamiento en este ramo tan recomendable como interesante a el estado.

    En la jurisdicion de esta villa no hay despoblado alguno, pero a la inmediacion de ella y como a la distancia de medio quarto de legua se allan dos titulados de la Torre de Mingo Caro y Casas de Tozo, de que hay noticias y algunos escriptos haver estado poblados aun por los años de 1577, sus moradores tenian comunidad de pastos con esta villa, por quanto se titulaba aldea de Torrezillas y hasi no se discurren otras causas para su despoblacion que la de haverse retirado aquellas familias unos a Truxillo, otros a esta como de maior vezindad y otros a pueblos estraños, de donde provienen las casas, heredades y tierras que posehen los contenidos en la pregunta 49 y otros diferentes de que no se haze mencion. Lo cierto es que disfrutan sus egidos aquellos que poseen alguna otra heredad en ellos y tienen ganado, pues el que no lo tiene aunque disfrute heredad no le dan parte, por lo qual si a estos vecinos como mas nezesitados se les permitiese el huso de estos terrenos, que por derecho recayeron en ellos en su surrogacion de aquellos ausentes, seria el unico arvitrio de hazerse mas felizes, remediar su extrema necesidad, fomentando sus industrias y mantener sus ganados con maiores ventaxas, privando de ellos a los ya referidos que no los nezesitan y se allan en distintas poblaciones, reynos y provinzias.

    No hay mas caza que tales quales liebres, sin que ayga quien las persiga por no haver corsarios, ni abundancia, pero siempre se ha guardado la beda, faltando el motibo como el de no haver montes, pero en obsequio de las reales ordenes se sale de comun a estinguir las fieras en montes de la jurisdicion de Truxillo, premiando por cada caveza de lobo 44 reales y de loba 88, pero regularmente suele presentarse cada año uno y algunos nada.

    No hay colmenares, ni mas que tales quales porciones de colmenas sentadas fuera del termino la maior parte, que se alimentan regularmente de las flores que produzen las yerbas del campo, pues los naturales no se aplican a esta industria por los continuos robos que sufren en ellas, aun de los mismos tratantes en la zera, conceptuando que el medio de adelantar este ramo seria el de dar providencia para no poder transitar la zera en pan sin la correspondiente guia de sus verdaderas compras.

    La cria de ganados en esta villa se reduze a el corto numero de algunos cerdos, que su numero puede ser cosa de 200 a corta diferencia y cosa de 250 corderos; el comercio que tienen en estas grangerias es la de vender esta cria a el año o antes para remediar sus necesidades, has¡ por esto como por no tener fondos para sostenerlas, ni aun terrenos suficientes a su mantenimiento.

    Nota.

    Se tendra presente para los efectos convenientes que estos labradores se hallan llenos de cobardia, aun en las rozas que sacan en algunas deesas de monte, porque han experimentando el rigor de que aun hallandose con las lizencias del subdelegado y reconozimientos de guarda, otros quejosos y resentidos de sus intereses denuncian dichas rozas, aun despues de segado el pan, de modo que se les molesta frequentemente y se ven precisados a satisfacer por temor lo que les piden, cuio particular, junto con el de no tener tierras donde exercitar y emplear sus oficios lavoriosos, es evidente su desgraciada suerte y atrasos.

    Con lo qual quedan absueltas en quanto es posible las preguntas del ynterrogatorio y lo firmaron los señores justicia y reximiento de esta villa de Torrecillas y abril quatro de mil setecientos noventa y uno. Juan Muñoz. Bartolome Gymenez. Juan Brabo. Franciso Lorenzo de Vega. Antonio Joseph Garcia Marquez.

    Como theniente economo que soy de esta Yglesia Parroquial de Santa Catalina Martir de la villa de Torrecillas, por orden del Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia, en cumplimiento de lo mandado por el Ylustrisimo Señor Oidor de la Real Audiencia de esta provincia de Extremadura y por lo que respecta a los articulos que por mi ministerio me compete devo exponer lo siguiente:

    A este devo decir: que esta villa solo tiene una parroquia o por mejor decir una casa sagrada para cumplir sus preceptos los fieles christianos, porque a la verdad no puede llamarse tal la que enteramente careze de aquellos emolumentos necesarios a la decente manutencion del theniente de cura y sacristan, que unicamente sirven en ella, y a sufragar los gastos que son indispensables a el culto divino, pues no se la conozen mas rentas en propiedad que el corto producto señalado por rompimientos de sepulturas, que nunca llega a 50 reales.

    Y para que se vean las causas provenientes de un tal infelix estado y el olvido con que a sido tratada, sera conducente hacer merito de todo en el presente lugar, esta villa por los años de 1576 era aldea y feligresia de la Parroquial Yglesia del Señor San Clemente, situada en la ciudad de Trujillo, donde se mandó construir el Monasterio o Convento de Monjas de Santa Clara, suprimiendo dicha parroquia con aplicacion de este veneficio, sus frutos y ventas al espresado monasterio en virtud de bulas pontificias, asignandole por razon de salarios al theniente la cantidad de 700 reales vellon, pero fue un olvido impropio de lo natural no haver regulado algunos alimentos para sostener esta parroquia, de modo que en semejante estado no puede dicha parroquia adornarse con la decencia devida y concurriendo la circunstancia de haver solo una misa y que por ser aquella poco menos que una hermita se quedaban muchos en la calle, donde no pueden oirla, cuio particular pongo en la alta consideracion del Ylustrisimo. Su cura theniente es nombrado por el Señor Obispo de Plasencia por oposicion. A este articulo devo esponer a Vuestra Señoria: no ser necesario el zementerio por lograr la parroquia de situacion ventilada y hallarse situada fuera del pueblo.

    Se halla fundada en esta parroquial yglesia una capellania por Don Juan Rodriguez Duro en 7 de mayo de 1723, servidera en dicha yglesia parroquial, dotada con diferentes eredades en el termino de esta villa y producen en cada un año como 400 reales, pero no ay veneficio alguno fundado. En dicha parroquia existen tres cofradias: la de la Santa Vera Cruz, que se compone de 40 hermanos y su fondo es de 900 reales, su fundacion fue por los años de 1536, con aprovacion del ordinario, su instituto es dirigido a obras de penitencia y mortificacion, como tambien a la asistencia de los moribundos, se govierna por su alcalde, mayordomo y diputados, con anuencia del cura. La de el Rosario, se compone de 30 hermanos, su fundazion a primeros de este siglo con aprovacion del Señor Obispo, su caudal 1.000 reales, sus constituciones son el culto a Maria Santisima del Rosario, se govierna por 4 hermanos junto con el cura theniente. La de Animas, que consta de 60 hermanos, tiene de fondo 1.150 reales, fue fundada el año de 1723, sus constituciones son dirigidas al oficio de las Animas Benditas por medio de los sufragios, es governada por 4 hermanos oficiales y el cura theniente.

    Es quanto tengo que esponer a Vuestra Señoria con arreglo a los articulos del ynterrogatorio y por los demas contenidos en el dicho no me hallo capaz de poder contestar y por verdad lo firmo en esta villa de Torrecillas, abril 4 de 1791. Besa la mano de Vuestra Señoria este humilde capellan, fray Pedro Rivera de Salorino.

    Esta villa, titulada Torrecillas, es una de las del partido de Truxillo, de donde dista tres leguas, situada a lo largo de oriente a poniente en terreno llano, pero peñascoso y las casas las mas con separacion y abarriadas. Dista de Caceres once leguas.

    Su termino tiene en circuito como dos leguas y de extension poco mas de un quarto de legua, todo rodeado de la jurisdicion de Truxillo y los pueblos mas ynmediatos las villas de Jaraizejo y Deleitosa, y las dos aldeas de Zentenera y del Obispo, todas a la distancia de dos leguas. Y as¡ esta villa como dichos pueblos son notoriamente compreendidos en el territorio de la nueba Real Audiencia de esta provincia, haviendolo sido antes de la Real Chanzilleria de Granada y son del Obispado de Plasencia.

    Es pueblo realengo, con solo un alcalde y dos rexidores, cuia eleccion hacen y se aprueban de unos a otros, quedando los que acaban por jurados del ayuntamiento para el año siguiente. Hay un escribano del numero y ayuntamiento, nombrado por el Monasterio de Guadalupe, como todos los demas realengos de este partido. El alcalde no tiene comisiones y el escribano tiene de dotacion de propios cien ducados, es bastante para el vecindario, que se compone de ochenta y seis vezinos, aplicados a la labor del campo y pastores; sin particular ynclinazion a bicio alguno, adbirtiendose algun abuso en los jornaleros en el cumplimiento de las horas de su trabajo.

    Las casas de ayuntamiento son de corta extension, como tambien la que sirbe de carcel, reducido a un calabozo, pero esta bastante reparado; no hay en la actualidad preso alguno, ni mas pleitos pendientes civiles ni criminales que un juicio de testamentaria, como lo manifiesta el ayuntamiento a la pregunta septima y se acredita del testimonio numero tercero. Ni mas archivo que el de ayuntamiento, en que se custodian los papeles de la villa.

    En la que no hay forma de calles, como se ha dicho, y el sitio aunque es llano es peñascoso y se halla poco curioso con muchos muladares de estiercol entre las casas, en las puertas y corrales de ellas, que sobre hacer mal aspecto son perjudicialisimos a la salud publica y debe providenciarse se quiten.

    No hay mas que un meson de ninguna comodidad y solo pueden hallar los pasajeros el simple cubierto, bien que no hay camino real y solo hay un atajo o trabesia para el que ba de Madrid a Lisboa, y aunque en jurisdicion de esta villa no hay pasos peligrosos, lo es el del Rio del Monte a la distancia de una legua, que por falta de puente han ocurrido algunas desgracias en pasajeros y en los ganados de la cabaña real, combendria hacer dicho puente por medio de repartimiento entre los pueblos ynteresados. No hay ferias, mercados, ni fabricas, solo se hace texa y ladrillo y esto pocas bezes.

    Los propios, que bienen a ser arvitrios apropiados, ascienden por un quinquenio a cinco mil reales poco mas o menos, en el sobrante de la dehesa boyal y rastrojera, se ymbierte conforme al reglamento; y las penas de camara estan encabezadas en quarenta y tres reales por ambos ramos. El posito tiene de fondo quinientas setenta fanegas reintegradas y corrientes.

    No tiene ordenanzas, que se asegura que quando las Guerras de Sucesion haviendo entrado el enemigo se saqueo el archibo y destruio barios documentos antiguos, por lo que no se hallan, ni aun del siglo pasado y los de la actual escrivania estan corrientes y bien custodiados.

    Hay una sola parroquia reducida y que no tiene mas dotacion que la de rompimientos de sepulturas, que no llega a cinquenta reales anuales, lo que parece consiste en que siendo aldea esta villa de Trujillo, heran los vecinos feligreses de la Parroquia de San Clemente, que despues se dio a las Monjas de Santa Clara, suprimiendo dicha parroquia y aplicandose los frutos de su beneficio curado, dejando setezientos reales para el theniente de este pueblo, pero sin señalar dotacion alguna a la fabrica de esta yglesia o hermita que se erijio en tal, de lo que se queja el theniente y de la estrechez de dicha parroquia a la pregunta diez y ocho, cuio punto parece de consideracion por las razones que propone dicho theniente; al que nombra por oposicion el Obispo de Plasencia.

    No hay zementerio, ni necesidad de él, pues aunque la parroquia es reducida se halla bien bentilada y fuera del pueblo. Hay una capellania, cuia dotacion y cargas esplica el parroco a la pregunta 20, y a la 22 que hay tres cofradias, de que conoce el eclesiastico.

    Hay esquela de niños, dotada de propios en quinientos reales, cuida de su arreglo la justicia.

    Las cosechas de granos por un quinquenio las esplica el ayuntamiento a la pregunta treinta y cinco, y los perceptores de diezmos, sin que haya sobrante de ninguna especie, ni notable aumento, y dichas cosechas la maior parte son en territorio fuera de la jurisdicion por la escasez de tierras de estos vecinos. Hay solo dos huertas regadas con agua de sus pozos, son de poca considerazion y no se aplican a esto los vecinos, ni a plantar arbolados por la escasez de aguas, cultibandose las tierras con ganado bacuno y arados comunes.

    En esta jurisdicion no hay montes y solo sacan los vezinos algunas rozas en las Dehesas Caballerias, propias de Truxillo, que estan confinantes. Aunque tampoco hay dehesas en esta dicha xurisdicion, las hay muy ynmediatas que han sido de pasto y labor, y hoy son de puro pasto, de que se pudiera socorrer con parte de su terreno a estos vecinos, expecialmente de las seis que explican a la pregunta 49, con sus cavidas y dueños.

    Tampoco hay en dicha xurisdicion despoblado alguno, pero si a las ynmediaciones como a distancia de medio quarto de legua, ynforman haver dos titulados la Torre Domingo Caro y Casas de Tozo, que hay noticias estubieron poblados por los años de mil quinientos setenta y siete, que sus moradores tenian comunidad de pastos con este pueblo y no discurren otras causas de la despoblazion que el haverse retirado aquellas familias a Truxillo, esta villa y otros pueblos, pero se quejan estos vecinos de que correspondiendoles el goze de los terminos de dichos despoblados los disfrutan otros, como lo manifiesta a la pregunta cinquenta y dos.

    Hay alguna caza aunque poca, se guarda la veda, se sale a extinguir las fieras y la que se mata se premia con arreglo a la ultima real orden. No hay colmenares formales y si tienen los vecinos algunas colmenas sentadas la maior parte fuera del pueblo y no se aplican a esta yndustria por los muchos robos, y proponen el medio de ebitarlos con hacer llebasen guia los conductores de zera. A la cinquenta y cinco expresa el ayuntamiento la cria de ganado en este pueblo y por final de su ynforme manifiestan los perjuicios que se les causan y molestias que sufren por las denunzias de rozas, aun quando tengan licencia de la subdelegacion de Trujillo, lo que tambien es digno de remedio.

    Que es quanto resulta de esta visita y sobre los particulares de la real ynstruzion e ynterrogatorio a que respondieron respectibamente el ayuntamiento y cura en sus ynformes numero 1°- y 2°, haviendose dejado ejemplares y copiado la primera en los libros capitulares como lo acredita el testimonio numero 4. Torrecillas y abril quatro de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Torrecillas, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Truxillo: es Pueblo Realengo, con Alcaldes Ordinarios."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Torrecillas, Villa Realengo de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 120 vecinos, 583 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado en un llano con esposicion al S., por la parte del E. hay una loma que le oculta por aquel lado: las casas son de un solo piso y de mala construccion, y al rededor hay muchos cercados. Su clima es caliente y seco en tiempo de verano; escasea de aguas. Produce granos y ganado. Dista 24 leguas de la capital, 3 E. de la cabeza de partido, en cuyo intermedio se pasan 5 arroyos. Contribuye 8,126 rs. 32 mrs."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XV editado en Madrid en 1849, dice:

    "Torrecillas de la Tiesa: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (11 leguas), partido judicial de Trujillo (3), diócesis de Plasencia (12), capitania general de Estremadura (Badajoz 24), situado en medio de una campiña; es de clima templado, reinan los vientos E., y se padecen las estacionales: tiene 120 casas, la del ayuntamiento, cárcel; escuela dotada con 1,100 rs de los fondos públicos, á la que asisten 50 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (Sta. Catalina) con curato de entrada y provision del ordinario, y una fuente dentro del pueblo para el uso del vecindario. Confina el termino por todos los puntos con el de Trujillo, estendiéndose de ½ legua á 1, y comprende mucho monte de encina y tierras de labor. El terreno es de secano, con cerros y barrancos: los caminos vecinales: el correo se recibe de Trujillo por los mismos interesados. Produce: trigo, centeno, cebada, avena; se mantiene ganado de cerda, lanar y de labor, se cria caza menuda. Poblacion: 140 vecinos, 602 almas"

Gaceta de Madrid núm. 38, de 07/02/1868, páginas 9 a 10.

Ayuntamiento Constitucional de Torrecillas. Ayuntamiento Constitucional de Fuenlabrada. Ayuntamiento Constitucional de Pozuelo del Rey. Ayuntamiento Constitucional del Valle de Urracel-Alto. Ayuntamiento Constitucional de Valoria la Buena. Ayuntamiento Constitucional de Veganzones. Ayuntamiento Constitucional de Miguel Esteban. Ayuntamiento Constitucional de Fresno de la Vega. Ayuntamiento Constitucional de Ibros.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TORRECILLAS.

Habiendose acordado por esta corporacion y dob!e numero de mayores contribuyentes asociados con las formalidades que previene eI reglamento de 9 de Noviembre de 1864, la creacion de una plaza de Medico·cirujano titular para la asistencia gratuita de las familias pobres de este distrito, con la dotacion de 400 escudos anuales, se anuncia la vacante por el termino de 30 dias, contados desde la insercion de este anuncio en el Boletin oficial de la provincia y GACETA DE MADRID, para que presenten al Alcalde Presidente, los que la pretendan, sus solicitudes y relaciones de meritos documentadas conforme al articulo 16 de dicho reglamento; teniendo entendido que las condiciones establecidas se hallan de manifiesto en el expediente que con tal motivo se instruye, y se encuentra en la Secretaria de este Ayuntamiento.

Torrecillas de la Tiesa 15 de Enero de 1868.=El Alcalde Presidente, Francisco de Vega Rodriguez.=El Secretario, Antonio Baltar.

Gaceta de Madrid Publicación: 24/10/1896, nº 298

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 265 - 265

Real orden confirmando la suspensión del Alcalde y varios Concejales del Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa, decretada por el Gobernador civil de Cáceres.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Trujillo y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Santa Catalina, del Arciprestazgo de Trujillo, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia Parroquial de Santa Catalina, sencilla construcción del siglo XVI, con detalles renacentistas y múltiples actuaciones en los años sucesivos. Realizada en mampostería y encalada, excepto en la fachada principal que se encuentra chapada en plancha de piedra.

    El interior presenta nave única, con cinco tramos separados por arcos fajones de ladrillo en medio punto. La cubierta es moderna con tejado a dos aguas y teja árabe; el ábside o capilla mayor esta cubierta se realiza con bóvedas de aristas.

    En el lado del evangelio se encuentra un retablo sobredorado barroco de 1720, que aloja a la Virgen de las Tres manos o de los Remedios, Patrona de la Villa, la imagen de finales del siglo XVIII,  es de vestir con tres manos y cara talladas

    El exterior presenta dos accesos sencillos con arco de medio punto, siendo mas pequeño el del costado de la epístola. En este mismo lado se sitúa adosada el cuerpo de la torre de planta rectangular y rematado por un pequeño hastial que aloja las campanas

    Plaza Mayor, ocupa el centro de la población, en la misma se sitúa el Rollo jurisdiccional de la misma época que la iglesia y de gusto renacentista y la Casa Consistorial


GASTRONOMÍA

    De su variado y rico repertorio son: Gazpacho, cochifrito (cochinillo o guarrino frito), caldereta o frite a base de carne de cordero, carne o pescado en escabeche, migas de pan, sopa de jamón, sopas de patatas, muchachinos con chaleco (judias pintas guisadas a fuego lento), en repostería; perrunillas o mantecados, bollos de pascua y pestiños rugones

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

Torrecillas de la Tiesa fue un pueblo muy rico en tradiciones, en su mayoría de carácter religioso. Muchas se perdieron.

Ganadería Caballos Pura Raza

113AGUIRRE PENAN, D. CLAUDIO

D. Maximiliano Bravo Sánchez
Rio Tozo, S/N
10252 • Torrecillas de la Tiesa (Cáceres)
629 505 609

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí 


TURISMO

    Cuenta con un aeródromo, cuya situación es 39º33,720 N, 005º 39,540 W, su elevación 1.772 ft, 540 m. con hangar y pista asfaltada con direcciones de despegue 10/28 y de una longitud de 472 metros Cuenta además con otra pista de tierra de 609 metros de elevación con direcciones de despegue 06/24 de 260 metros de longitud y 10 metros de ancho

    El término es una zona ZEPPA de cría de Avutardas, una de las especies voladoras mas grandes

DOE núm. 27 SÁBADO, 4 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Coto. Pesca.- Anuncio de 10 de febrero de 2006 sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Virgen de los Remedios". Fase de información pública, en Torrecillas de la Tiesa.

DOE núm.: 49 Jueves, 12 de marzo de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 23 de febrero de 2009 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado "Vallespedros", en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

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    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE Núm.: 208 lunes, 28 de octubre de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 7 de octubre de 2013 sobre otorgamiento del permiso de exploración para recursos de la Sección C) denominado "Trujillo-Logrosán", n.º 10317-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 7 de octubre de 2013, a favor de Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de Pasaporte Británico: 504913222, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), el Permiso de Exploración que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10317-00, “Trujillo-Logrosán”, Recursos de la Sección C), 3.213 cuadrículas mineras, Abertura, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Conquista de la Sierra, Deleitosa, Garciaz, Jaraicejo, La Herguijuela, Logrosán, Madroñera, Puerto de Santa Cruz, Robledollano, Santa Cruz de la Sierra, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo y Zorita, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 7 de octubre de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.


ALOJAMIENTOS

RESTAURANTES

 

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