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Morcillo

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DATOS del MUNICIPIO 40º01'09" N, 006º23'54" W MTN 597

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 17,4

ALTITUD: 276 m.

POBLACIÓN: 415 hab.

DISTANCIA CÁCERES: 82 km.

PARTIDO JUDICIAL: Coria

MANCOMUNIDAD: Mancomunidad de San Marcos

COMARCA AGRARIA: Coria

GENTILICIO: morcillanos, barrigones

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    El término municipal situado entre las localidades de Montehermoso y Coria, el término municipal de Morcillo es prácticamente llano, salvo algunas ondulaciones, ya que se sitúa en la depresión del río Alagón que lo delimita por el suroeste. Está atravesado, de norte a sur por el arroyo Grande, del que tradicionalmente se han regado unas 25 ha. En la actualidad, es el canal del Alagón que atraviesa el ángulo suroccidental del término, el que ha permitido una mayor extensión de regadío. El clima es de tipo mediterráneo subtropical. La temperatura media anual es de 17,6° C. Las precipitaciones son bajas, con una media anual de 654 mm., correspondiendo al invierno los registros más elevados de lluvia, (264,0 mm.) y al verano las más bajas (36,5 mm.).

    Su economía se basa fundamentalmente en la agricultura, como resultado de las características topográficas, así como de la profundidad de los suelos y la disponibilidad de agua. La superficie de cultivo alcanza el 76,3 por 100 de la extensión municipal, encontrándose en un 60,2 por 100 en regadío. Entre los cultivos, los herbáceos son casi exclusivos, por cuanto que vienen a ocupar el 99,1 por 100 de toda la superficie cultivada.

    La población presenta uno de los índices de envejecimiento más bajos de la región extremeña, en la que tan sólo el 2,6 por 100 cuentan con más de 65 años.

   Morcillo Se sitúa en la comarca de las Vegas del Alagón, estando el pueblo entre las localidades de Montehermoso y Coria. El término municipal de Morcillo limita con:

  • Guijo de Galisteo al Este;
  • Guijo de Coria al Noroeste;
  • Coria al Oeste;
  • Torrejoncillo al Suroeste.

    Las tierras del municipio están atravesadas de Norte a Sur por el arroyo Grande, lo cual ha servido tradicionalmente para su riego. Ahora, el canal del Alagón, que también pasa por el término, permite un mayor aprovechamiento de los campos para el regadío. Además de las tierras cultivadas encontramos árboles como la encina, junto a otras especies de matorral como la jara. Su economía es eminentemente agrícola y ganadera, con zonas mayoritariamente de regadío.

    Es un municipio de los que componen la comarca del Valle del Alagón.

   La Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL), es una Asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es "promover cuantas iniciativas persigan el Desarrollo de nuestra comarca".

    La constituyen 27 municipios del Valle del Alagón, empresas, cooperativas, asociaciones y socios individuales, que participan en el tejido productivo de nuestra comarca.

    ADESVAL, tiene como principal ámbito de actuación el territorio que comprenden los municipios Cacereños de: Acehuche, Aceituna, Aldehuela de Jerte, Alagón del Río, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria , Guijo de Galisteo, Holguera, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.

    Total de Municipios: 27
  • Total de pedanías: 15
  • Superficie: 1.753,63 Km2
  • Población: 38.910 Habitantes
  • Densidad de Población: 22,19 Hab./Km2

Ministerio de la Gobernación (BOE de 04/09/1975 - Sección III)

(Referencia BOE-A-1975-18616)

Decreto 2069/1975, de 24 de julio, por el que se aprueba la constitución de una Mancomunidad formada por los municipios de Calzadilla, Villa del Campo, Guijo de Coria y Guijo de Galisteo (Cáceres), a los fines de abastecimiento de aguas.

   La Mancomunidad Integral Valle del Alagón se encuentra situada al norte de la provincia de Cáceres, limita al norte con Sierra de Gata, Hurdes y Sierra de Granadilla, al sur con Ribera de Fresnedosa, al este con Portugal y al Oeste con Plasencia.

   Su extensión territorial de 635 km2 y un total de 15.248 habitantes repartidos entre sus 14 municipios y dos pedanías: Aceituna, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo (El Batán y Valrio), Huelaga, Morcillo, Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Valdeobispo y Villa del Campo.

   En 1976 el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y posteriormente en 1985, el Ayuntamiento de Aceituna se incorporan a la citada Mancomunidad. En 1993, se inicia expediente para la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, que permita dar cobertura legal a los nuevos servicios que se están prestando y a los próximos que se van a asumir; así como la incorporación de nuevos municipios, quedando inconcluso.

   En 1995 se produce la integración del municipio de Morcillo en la Mancomunidad participando de todos los servicios establecidos y programas desarrollados a excepción del Servicio de Abastecimiento de Agua, integración, que se produce en 1998 tras la entrada en servicio la red de abastecimiento de agua de Morcillo, Batán y Valrio.

    La Mancomunidad de San Marcos ha sido la matriz de una nueva Mancomunidad integral, con la adhesión de los municipios que formaban la Mancomunidad de Municipios del Valle del Alagón, Galisteo, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Carcaboso y Valdeobispo así como los municipios de Huélaga y Montehermoso.

DOE núm. 172 Miércoles, 6 de septiembre de 2017

Artículo 1.º

Los municipios de Aceituna, Aldehuela del Jerte, Alagon del Rio, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pozuelo de Zarzon, Valdeobispo y Villa del Campo, de la provincia de Cáceres, quedan constituidos en Entidad de carácter supramunicipal, Mancomunidad Integral de Municipios, con personalidad y capacidad jurídicas plenas para el ejercicio de las competencias y cumplimiento de los fines fijados en el Capitulo III de los presentes Estatutos.

Artículo 2.º1) La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagon”, y su capitalidad será en el municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio del cambio o alteración de la misma, cuando así lo acuerde mayoritariamente la Asamblea.

2) Será en la capitalidad de la Mancomunidad, donde preceptivamente, radicaran los Órganos de Gobierno y Administración, sin que ello impida la descentralización de servicios en otros municipios.

3) La sede social de la Mancomunidad, será la planta alta de la Casa Consistorial del municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio de que se pueda adquirir inmueble destinado a ser sede de permanente en el futuro”.

    Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:

   "ALAGON: rio de la provincia de Cáceres; tiene su origen en la de Salamanca; pero es en ella poco conocido por la escasez de sus aguas, y por la confusión que existe para designar su verdadera aparición: seguiremos en esto las noticias que nos parecen mas acertadas, separándonos del mapa de D. Tomás López y otros geógrafos: nace este rio en una abundantísima fuente, término de Aldeanueva de Campomojado, partido judicial de Alba de Tormes, á la falda meridional de la sierra de Herreros; recibe casi á su nacimiento las aguas que vienen de esta sierra, y asi, pobre aun, entra por el estremo meridional del término de Frades, partido de Sequeros, en el de Villar de Leche, alqueria del Endrinal, que atraviesa pasando junto al pueblo unos 50 pasos al S.; baja después á la villa de Monleon, en cuyo término recibe las aguas de Riofrio y Mandiles, sirve de límite meridional á la del Tornadizo, corre al N. de S. Esteban de la Sierra, NE. de Garcibuey, SO. de Santibañez donde le entran los rios Quilama y Pasajes, que vienen de la villa de Valero, E. de Miranda del Castañar, haciendo límite con Sta. Maria de lo Llano, hasta entrar en el término de Soto Serrano: 1/2 leg. al NE. de este pueblo, recibe al rio Francia por su derecha, y todos los arroyuelos del territorio, y por su izquierdo, en el llamado Vado del Toro, el rio Cuerpo de Hombre que viene de las sierras de Béjar ; asi, rico ya é inagotable, penetra en las escarpadas montañas de las Hurdes, partido de Granadilla, provincia de Cáceres; pasa por entre las alquerias Cabaloria y Rio Malo de Abajo, su rapida corriente se apodera de las aguas de los rios Cabezo y Batuecas, llega á Arroyo Franco, toma las del Vegas de Coria que trae embebidos otros arroyuelos, baja á la Pesga, y en el sitio denominado Boca de Oveja se le incorpora por la derecha el rio Angeles, que viene del Pino Franqueado y Casar de Palomero: baña el O. de las murallas de Granadilla , donde recibe por la izquierda las riberas Aldovareta y Aldovara , continúa á los términos del Guijo de Granadilla, Ahigal y Santibañez el bajo, en los que recibe por la izquierda el rio Ambróz, y por la derecha las riberas del Bronco, Palomero y Mohedas; sigue por Valdeobispo, Montehermoso y Galisteo, bebe á 1/4 legua al SO. del último las aguas del rio Jerte que viene de Plasencia por su izquierda, y descendiendo á los llanos de Morcillo, Marchagáz (despoblado de Coria), Coria, Casillas y Ceclavin, corriendo siempre en dirección SO, recoge por su derecha al rio Arrogo y ribera de Gata que trae embebidos todos los riachuelos de la sierra de su nombre: después de tan larga corriente, hecho dueño de tantos otros raudales, rico y poderoso, tropieza á 1/4 legua al N. de Alcántara con las aguas magestuosas del Tajo, y sucumbe ante su poder, no sin presentar una especie de choque, y como rehusando mezclar sus cristalinas aguas, con las turbias y oscuras de su competidor: tiene 7 puentes; el 1 se halla en la villa de Monleon, bastante largo y seguro: el 2 en la de S. Esteban de la Sierra, construido en él año 1588, á juzgar por este número que aparece grabado en una de sus piedras principales, y en uno de sus 4 arcos; es de piedra, bastante elevado, 50 pasos de largo y 5 de ancho, con sus pretiles hasta el pecho de un hombre, el 3 en Miranda, de piedra pizarrosa, situado en la calzada que va á Béjar y Salamanca: tiene 3 buenos arcos, mas de 50 pies de altura, 70 de largo y 14 de ancho, en estado completo de solidez después de la compostura que se le hizo en el año de 1842: el 4 en Soto Serrano de 3 ojos, firme y seguro: el 5 en Granadilla, grandioso y muy antiguo de piedra sillar labrada, con 6 arcos, iguales los 2 primeros, en progresión descendente los demás, de 20 varas en su mayor altura, 150 pasos de longitud, 8 de latitud y ademas los pretiles; el 6 cerca del Guijo, se llama el pontón, por cuanto es de un solo arco que se arroja atrevidamente de una márgen á otra del rio; sus cimientos están formados por terribles peñascos que hacen su aspecto mas imponente; los pretiles están derribados en la mayor parte; se cree obra del emperador Trajano; el 7 en Coria edificado en 1518, pero habiendo cambiado de curso el rio separándose de su antiguo álveo 120 varas, el puente ha quedado en seco, sirviendo tan solo para hacer mas llevadera la bajada de los barrancos, sobre que se halla la poblacion: tiene 5 ojos, 200 varas de largo y 54 palmos de altura. El suelo de este rio puede considerarse en 5 trozos: el 1 desde su nacimiento hasta el [mente de Solo Serrano que comprende 8 leguas de terreno desigual y márgenes escabrosas: en este trozo pierde su curso en el verano quedando siempre algunos charcos: el 2 basta el puente de Granadilla 4 leguas por las montañas de las Hurdes, terreno agrio, lleno de despeñaderos, arrastrando on su rápida corriente grandes piedras, y causando á los pobres Hurdanos innumerables perjuicios en sus avenidas, durante las cuales se ven bajar por el rio vigas y muchos de los muebles de que usan aquellos montañosos: ol 3 hasta Valdeobispo 4 legua, con muchos barrancos: el 4 hasta Casillas 8 leguas, de piso arenoso y firme por vegas no muy espaciosas, poco llanas, vadeable por muchos sitios; y últimamente hasta su confluencia con el Tajo 6 leguas en las que vuelve á engargantarse con márgenes tan escobrosas como las de Hurdes: antes de llegar á su desagüe y entro la embocadura del Arroyo-quince y las cercas    del Olivar del Acenchal, término de Alcántara, está el llamado Salto del Caballo ó como otros dicen del Gitano, que es una garganta de 2 varas de latitud y de 8 á 10 mas alta que ol nivel ordinario del rio, por donde este se precipita; toda su corriente es de 30 leguas de N. á S. y de NE. á SO.; arrastra en ella muchas pepitas de ORO, tanto que hay pueblos, principalmente en Montehermoso, en donde las mugeres metidas on el agua, se ocupan constantemente en limpiar las arenas del rio para estraer este precioso mineral: PRODUCE: mucha y esquisita pesca de truchas, hasta Granadilla; anguilas, barbos, y peces hasta de 30 libras de aqui adelanto; da movimiento á infinidad de molinos harineros, de aceito, aceñas, y á la preciosa máquina hidráulica para paños, propia de D. Dionisio Muñoz do Roda, establecida nuevamente á la vista de la ciudad de Coria."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Morcillo
C/ Plaza España,1
Código postal 10811 Morcillo, Cáceres

927 67 15 02
927 67 16 49

morcillo@morcillo.es

DOE núm. 91 MARTES, 26 DE NOVIEMBRE DE 1991

AYUNTAMIENTO DE MORCILLO

Escudos Heráldicos.-Anuncio de 29 de octubre de 1991, sobre expediente incoado para la adopción del Escudo y Bandera Municipal.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORCILLO
EDICTO
Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento Memoria Histórico Heráldica sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal, y en virtud del artículo 4 del Decreto 13/91 de 19 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Trabajo, se expone a información pública, por plazo de quince días, para oír reclamaciones.
Morcillo, a 29 de octubre de 1991.- EL ALCALDE.

DOE núm. 98 JUEVES, 17 DE DICIEMBRE DE 1992

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.-Orden de 25 de noviembre de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Morcillo.

El Ayuntamiento de Morcillo (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 2? de septiembre de 1991 y 31 de julio de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fe cha 26 de mayo de 1992 y 24 de noviembre de 1992.

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto.

DISPONGO:

Articulo 1- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Morcillo (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo 1, con la siguiente descripción: «Escudo partido. Primero, de sable. Segundo, de plata, Cruz de San Andrés, de gules. Al timbre, Corona Real cerrada».

Articulo 2- Se aprueba la Bandera del Municipio de Morcillo (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por paño negro cargado de aspa roja fileteada de blanco».

Mérida, a 25 de noviembre de 1992. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

DOE Nº 54 JUEVES, 12 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Agrupación de Municipios.- Orden de 27 de abril de 2005 por la que se aprueba la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Calzadilla-Morcillo.

Los Ayuntamientos de Calzadilla-Morcillo, acordaron constituir una Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención; redactándose el correspondiente proyecto de Estatuto por la Junta Administrativa Provisional integrada por Concejales de ambos municipios y que fue aprobado por los plenos correspondientes en sesiones celebradas los días 30 de agosto y 2 de septiembre del 2004, con el quórum legalmente exigible.

Practicada la oportuna información pública por parte de los Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones.

En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y artículo 12 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, informando favorablemente, sobre la Agrupación proyectada, el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

Los Estatutos de la Agrupación, que distribuyen las cargas del puesto de Secretaría-lntervención con arreglo al siguiente porcentaje: Ayuntamiento de Calzadilla, el 60% y Ayuntamiento de Morcillo, el 40%, en base a la población de derecho y a la cuantía de los presupuestos de los respectivos municipios.

Que la competencia para la aprobación de disolución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría- Intervención, es de la Consejería de Presidencia, hoy Consejería de Desarrollo Rural (Decreto 26/2003, de 15 de julio), en virtud del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura.

Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de Agrupaciones.

La disolución proyectada representará una mejora de la prestación  del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-Intervención.

Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio de 1990, de la Junta de Extremadura, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 26/2003, de 15 de julio, esta Consejería ha tenido a bien

DISPONER

1. Aprobar la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Calzadilla-Morcillo de la Provincia de Cáceres.

2. Que, se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de Secretaría-Intervención.

Mérida a 27 de abril de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

    El término municipal es prácticamente llano, salvo algunas ondulaciones, por cuanto se inscribe en la depresión del río Alagón. Está atravesado, de norte a sur, por el arroyo Grande, del que tradicionalmente se han regado unas 25 has. En la actualidad es el canal del río Alagón el que ha permitido una mayor extensión de regadío.

    El clima es de tipo mediterráneo subtropical. La temperatura media anual es de 17,6º. Los inviernos suelen ser suaves, con una media de 9,5º. El verano es seco y caluroso, con una media estacional de 26,7º. Las precipitaciones alcanzan los 654,2 mm. al año. La formación vegetal natural es del tipo durilignosa, con un bosque esclerófilo mediterráneo representado por la encina, junto a otras especies que componen el matorral.

    La tasa de actividad se sitúa en el 54,5 por 100. En la distribución por sectores se aprecia una dedicación predominante al sector agrario, que acoge al 57,5 por 100 de la población activa, aunque el resto de sectores también muestra cierto desarrollo, especialmente la construcción (18,5) y los servicios (14,4), complementados por la industria (9,6). Pero su economía se basa fundamentalmente en la agricultura, como resultados de las características topográficas así como de la profundidad de los suelos y la disponibilidad de agua. La superficie de cultivo alcanza el 76,3 por 100 del término municipal, encontrándose un 60,2 por 100 en regadío. Entre los cultivos, los herbáceos son casi exclusivos (99,1 por 100). Las características naturales, muy favorables para la agricultura, han provocado una total deforestación. La ganadería, en consecuencia, tiene una mínima importancia.


HISTORIA

    Figura Galisteo entre las villas y lugares que Alfonso X El Sabio concedió en el 4 de julio de 1.268 a su primogénito Don Fernando de la Cerda. Fue cabeza de un Señorío que abarcaba con la Villa de Galisteo, las localidades de Montehermoso, Pozuelo, Baños, Guijo de Galisteo, Aceituna, Riolobos, Holguera, Rinconada, Malpartida, Aldehuela, Carcaboso. Aumentando este señorío posteriormente por el III conde de Osorno y III duque de Galisteo, Don Garci Fernández Manrique de Lara y Toledo, con el Arquillo, Pasarón y Torremenga.

    En el Año 1290, figura en un acta notarial fechada en Plasencia. En aquella época Carcaboso era aldea sujeta al señorío de Galisteo. Dicho señorío lo componían, además de Galisteo y Carcaboso, las localidades de Aldehuela del Jerte, Aceituna, Guijo de Galisteo, Holguera, Montehermoso, Pozuelo, Riolobos y Valdeobispo.

    En 1429, el rey Juan II hizo donación del Señorío de Galisteo a Don García Fernández Manrique, Conde de Castañeda y Osorio, uno de cuyos herederos obtuvo en 1451 el título de Conde de Galisteo, título que se elevó a Ducado en 1631. A él pertenecen los pueblos de Pasarón, Pozuelo, Torremenga, Montehermoso, Baños, Riolobos, Holguera, Aldehuela, Carcaboso, Valdeobispo, Aceituna.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 25 de marzo de 1791, paginas 327 a 336 se desprende lo siguiente:

    "Morcillo. Razon y respuestas que nosostras las justicia, regimiento y procurador sindico de este supradicho lugar damos al tenor del ynterrogatorio formado por los señores Real y Supremo Consejo, concernientes a la visita de la provincia de Estremadura para el establecimiento de la Real Audiencia de la villa de Cazeres, cuyo tenor es como se sigue.

    Primero. Este pueblo es aldea, distante de la caveza de partido dos leguas, su situacion por los quatro vientos en vajo, distante de la villa de Caceres diez leguas; la estension de su termino cinco quartos de legua de longitud y de latitud tres, confinante con termino de el lugar de el Guijo de Coria distante de este dos leguas y con el de el Guijo de Galisteo a una; territorio de la Chancilleria de Valladolid distante quarenta y nuebe leguas y corresponde a la diocesis y obispado de Coria.

    Este pueblo es de señorio y perteneze al Excelentisimo Señor Duque de Alba, que lo es de este estado en jurisdicion y terreno; se hace la eleccion de sugetos para la administrazion de justicia y govierno por los capitulares que cumplen su año y nombran los que les han de subceder, y estos por la corta vezindad se componen de regidor, alcalde y procurador, y por el reglamento aprobado por los señores del Consejo les esta señalado doscientos y veinte reales de vellon annualmente, los que se satisfacen del fondo de los efectos de propios; el alcalde es pedaneo y conoze de las causas que su importe no ascienda a mil maravedies.

    No ay escrivano mas de uno que hace de fiel de fechos para el despacho de ordenes, repartos y asumptos concernientes a los efectos de los propios y otros de poca monta de el pueblo, y por dicho reglamento tiene de salario tan solo ciento y ochenta reales, por cuyo motibo no hallan quien se emplee en el ministerio y las justicias tienen que sufrir algunas vezes de su propio peculio algun interes.

    III. Este corto pueblo se compone de quarenta vezinos de casa abierta, su aplicacion toda es la agricultura y cria de ganados, no ay gremio alguno y de este corto numero de vezinos ay quatro oficiales, los dos herreros para sostener lo nezesario para el pueblo y zitada agricultura, y los dos restantes tegedores para los lienzos ordinarios que sus havitantes usan, y así estos como los demas con buena armonia y bien entretenidos quando ay alguna bacante en sus respectibos trabajos; los jornales ordinarios fuera de la siega de mieses dos reales vellon a tres.

    IIII. En este pueblo no ay mas abasto que el de vino y esto de poco tiempo por arriendo, y su producto se imbierte en algunas cosas nezesarías al bien comun, como lo es un pozo, un via crucies de canteria, etc.; asimismo se usan los pesos de arroba, media libra, hasta una onza, y en igual conformidad la de liquidos hasta medio quartillo, y por lo de granos media quartilla hasta medio quartillo, y esto lo mismo que en los pueblos confinantes.

    V. En este dicho pueblo sola ay una casa de ayuntamiento para conferir y tratar los asumptos concernientes al buen regimen y govierno del pueblo, y a esta casa esta agregada la carcel; no ay mas archivo que el de el ayuntamiento para custodia de los papeles le corresponden.

    VI. En este pueblo no ay protocolos ni oficios publicos por muerte de algun escribano por no haverlos havido.

    VII. En este pueblo no ay pleito civil ni criminal de los prevenidos en este articulo.

    VIII. En este pueblo como es corto no ay calle formal y como esta situado en bajo y es terrizo el sitio en tiempos de aguas tiene sus humedades, y las gentes andan por las calzadas enrrolladas que ban arrimadas a las paredes y las mas son algo pendientes.

    IX. En este pueblo por no ser paso de carrera no ay meson alguno ni posada, ni ay en su cercania paso peligroso que nezesite de reparo.

    X. En este pueblo no ay feria alguna ni mercado, ni nezesidad de establezerlo por la inmediacion a la ciudad de Coria, al que concurren sus moradores de ordinario al que se haze semanalmente en ella, tampoco ay comercio alguno.

    XI. En este pueblo no ay fabrica alguna ni tinte, ni ay nezesidad de ellos por su corto vezindario y llevarse la atencion la agricultura.

    XII. En este pueblo los propios consisten en los pastos, fruto de vellota, veranadero y libro de penas, todos efectos y productos de la dehesa boyal del pueblo, cuyo valor regulado por el quinquenio anterior asciende cada año a la cantidad de un mil seiscientos treinta y cinco reales y diez maravedies de vellon; no ay otros efectos publicos algunos de otra especie.

    XIII. En este pueblo no ay penas de camara, mas no obstante se hallan encabezadas en la ciudad de Plasencia en la cantidad de veinte y tres reales de vellon, inclusos quatro para la contaduria de corte.

    XIV. En este pueblo se compone el capital y fondo del posito de ciento quatro fanegas y ocho celemines de trigo, y su estado se halla en buena disposicion.

    XV. En este corto pueblo no ay ordenanza alguna con aprovacion o sin ella.

    XVI. En este pueblo no ay cathedral ni cosa de las que menciona este articulo.

    XVII. En este pueblo no ay curia eclesiastica.

    XVIII. En este pueblo ay solo la parroquia del pueblo llamada la de San Andres por ser el patrono del pueblo, la que solo goza para su culto una novena parte de las nuebe de la causa dezimal; parroco estante o residente no lo ay, para cumplir con los preceptos annuales de Nuestra Santa Madre Yglesia pasa al pueblo un sacerdote a administrarlos quando los pide la nezesidad o el precepto y este biene de arden del señor rector estante una legua de este; su nombramiento o eleccion esta a cargo de Su Magestad (Dios le guarde) o el Ylustrisimo de la ciudad y obispado de Coria segun a quien corresponda su bacante quando ocurra.

    XIX. En este pueblo no ay cementerio alguno ni nezesidad de el por su corto vezindario.

    XX. En este pueblo no ay beneficio ni capellania de las que menciona este articulo.

    XXI. En este pueblo solo ay una memoria u obra pia fundada por Anton Guillen, consistente en algunas tierras y huertos, la que al presente administra Justo Gutierrez de esta vezindad y pagadas las cargas el sobrante (que regularmente asciende a quatrozientos reales de vellon) lo imbierten los señores thenientes de cura en misas por el anima de dicho fundador y reconoze por juez al señor provisor de este obispado de Coria.

    XXII. En este pueblo solo ay la Cofradia de Nuestra Señora del Rosario, no tiene mas fondos que el cuidado y zelo de los cofrades para su culto y limosna que estos hazen quando la necesidad lo pide, y el numero de los cofrades son los mismos de los que se compone el pueblo, como va indicado anteriormente.

    XXIII. En este pueblo hasta de presente no ha avido mas santuario que la parroquia.

    XXIV. Asi mismo en este pueblo no ay convento de sexo alguno ni cosa de las que menciona este articulo.

    XXV. En igual conformidad en este pueblo no ay seminario alguno.

   XXVI. En este pueblo no ay biblioteca publica ni cosa en este particular.

    XXVII. En este pueblo no ay escuela de alguna especie y la de niños y niñas fuera sumamente importante para la educación de dichos niños y en adelante saber dar cuenta de sus personas, mas esta falta proviene regularmente de no haver alguna dotazion para este efecto aunque fuera corta y alguna contribución de parte de ellos se pudiera establezer dicha escuela.

    XXVIII. En este pueblo no ay sociedad económica ni casa en este particular.

    XXVIIII. En este corto pueblo no ay administrazion de correo ni cosa en este asumpto.

    XXX. Asi mismo en este pueblo no ay algun dependiente de la Ynquisicion.

    XXXI. En la forma dicha no ay en este pueblo regimiento alguno de milicias como ni otro de vandera.

    XXXII. En este pueblo no ay turbacion ni escandalo entre sus havitadores, ni impedimiento a la buena administracion de justicia.

    XXXIII. En este corto pueblo no ay medico, solo ay un sangrador aprobado y este ajusta con los vezinos el salario que se le ha de satisfazer por cada uno en el tiempo que estipula con ellos.

    XXXIIII. En este pueblo no ay hospicio ni casa alguna de misericordia a cargo de nadie en la forma que lo previene este articulo.

    XXXV. En este pueblo no ay mas cosecha que la de trigo, zenteno y alguna cebada y garvanzqs, las que regulada por quinquenio asciende la cosecha de dichos frutos en cada un año: la especie de trigo a dos mil diez y seis fanegas, la de cen teno a ochozientas sesenta y quatro, la de cebada a noventa, y la de garvanzos a setenta fanegas; sus precios corrientes la fanega de trigo veinte y seis reales, la de centeno diez y ocho, la de cebada al mismo precio y la fanega de garvanzos por ochenta reales, y unas y otras todo de vellon.

    Los perceptores de diezmos en este pueblo son a saver: el Excelentisimo Señor Duque de Alba (señor de este estado) percibe del acerbo comun de las nuebe raciones dos, el Ylustrisimo Señor Obispo de la ciudad de Coria una, otra el beneficio prestamo de la ciudad de Salamanca y la parroquial yglesia de este pueblo otra. El aumento a disminucion de estas referidas raciones consisten en la abundanzia o escased de los años.

    XXXVI. No ay en este pueblo huerta alguna de legumbres y las que el pueblo consume las traen de la ciudad de Coria el dia de mercado.

    XXXVII. En este pueblo se cultivan las tierras con arado y bueyes.

    XXXVIII. En este pueblo no ay (y su termino) no ay digo fuentes ni pantano alguno para el uso ordinario de aguas mas de dos pozos y para beber ay un arroyo de poco caudal en el verano, por lo que en aquel tiempo no son las aguas las mejores, mas como no ay otro arbitrio asi se pasan las gentes; cria dicho arroyo alguna pesca de poca consideracion, la que no tiene destino particular y es comun a todos fuera del tiempo de veda.

    X XXIX. En este pueblo no ay puente alguna que pague portadgo ni derecho alguno.

    XL. En este pueblo no ay molino de aceite y para trillar lo hazen con un instrumento pesado de madera que llaman trillo, no a uña como en otras tierras.

    XLI. En este pueblo y su termino no ay terreno inculto a proposito para la agricultura mas de la dehesa boyal, de que ay recurso pendiente y no ha salido.

    XLII. En este pueblo ay facultad para labrar tres ojas sin pension, llamadas San Andres, Balde la Burra y Campillo, sin rozo y se dividen en suertes segun Reales Ordenes.

    XLIII. En el termino de este pueblo no ay acebuches algunos ni otro de que se pueda utilizar el pueblo.

    XLIIII. En las tres ojas que tiene este pueblo ay monte de encinas, su fruto es comun el aprovechamiento a los ganados cerdosos de todos los pueblos de este partido como comunes a ciudad y tierra, sin que se pague pension alguna, cuya custodia pertenece a referida ciudad de Coria como caveza de este partido, de los demas particulares no ay cosa alguna.

    XLV. En el termino de este pueblo no ay montes impenetrables mas de los que van referidos.

    XLVI. En el termino y territorio de este pueblo no se queman montes como no ocurra alguna desgracia.

    XLVII. En el termino que corresponde a este pueblo no ay alcornoques, de donde proviene no haver casca.

    XLVIII. En este pueblo se ha esperimentado grave perjuicio en los pastos comunes que arrienda la ciudad de Coria a los trasumantes, pues siendo las ojas el año que se siembran privativas a los labradores y quedando estos algunos pedazos por laborear unas vezes por inutiles y otras por causa de los tiempos, estos dichos pedazos llamados marradas los vende a arriendo dicha ciudad o ayuntamiento a los referidos trasumantes, de ¡se sigue lo uno muchas disensiones con los mismos pastores y lo otro que los sembrados los comen con sus ganados y si se privara la entrada de estos ni huviera daño ni disturbios.

    XLIX. En este pueblo no ay mas dehesa que la boyal, esta es de pasto y su producto se aplica para los efectos de propios, y fuera muy conveniente se desmontara y se laboreara, pues es muy llena de maleza, aunque algun pedazos ya se ha desmontado y labrado y para esto se ha echo recurso y no ha salido su estension un quarto de legua.

    L. En este pueblo no ay ni se hazen semilleros a causa de la mucha abundancia de carrascos, donde annualmente se haze el aposte, guia y limpieza de ellos que llaman dia de plantios.

    LI. En este pueblo no ay casa de campo ni castillo alguno con terreno y sin él.

    LII. Asimismo en el termino de este pueblo no ay despoblado alguno ni noticia de haverlo havido.

    LIII. En el termino de este pueblo la caza que ay es la de liebres, algunos conejos y la de perdizes, como no se esperimenta contravencion en la real orden de veda no se exigen multas; se ha salido a las batidas de fieras (que por esta tierra es la de lobos y zorras) y por lo respectibo a la de lobos como es corto el vezindario se suelen matar pocos, mas la de zorras y zorrillos con bastante abundancia, el premio de estas es diez reales por cada zorra y el zorrillo quatro, y por aquellos por el lobo quatro ducados, si es hembra ochenta reales y se premian de los efectos de propios segun que consta de orden superior.

    LIIII. En este pueblo ay algunas colmenas, cuyo numero (poca mas o menos) asziende a treszientas y ochenta, estas en tierra se crian y conservan con las flores del campo como son la de el romero, tomillo y otras que su natural e industrioso instinto apetezen; la cosecha de miel que regularmente produce este numera asciende a cosa de treinta arrobas y la de cera cosa de ocho; y no ay duda (y la esperienczia lo ha manifestado) que sino fuera por tanto robo se aumentara esta industria en sumo grado, a causa de su mucho valor, poco costo y tan nezesario, y fuera buen arbitrio el que con testimonio acreditaran los empleados en esto de donde la han comprado, o que los cosecheros solos usaran de ella y dieran su paradero al modo de las lanas otras vezes.

    LV. En este pueblo ay algunos ganados cerdosos a seiszientas y cinco cavezas sin alguna cria, que se pueden considerar cerca de doscientas cavezas de aquellos, se hazen las matanzas y surtimiento annual para los dueños y otros los conservan para venderlos en tiempo oportuno; ay asimismo dos mil ochmientas cavezas lanares, los carneros regularmente se venden para las obligaciones inmediatas y las restantes se conservan para la prosecucion de su cria y aumento; en la misma forma ay doszientas y sesenta cavezas bacunas para sostener la agricultura y despues de cotrales los venden para las obligaciones de este abasto donde ay mejor proporcion; ay en igual conformidad algun ganado cabrio, este es corto y para consumo del pueblo por no haver surtimiento, su numero cosa de ciento y treinta cavezas.

    LVI. En el termino de este lugar no ay mineral alguno ni cantera de especie alguna de piedra ni aun de la ordinaria.

    LVII. Como en este dicho pueblo se lleva toda la atencion la agricultura, se hace presente como fuera al pueblo muy conveniente ampliar las facultades a fabor de ella, pues siendo sumamente cortas las tres ojas conzedidas como queda apuntado, precisa a los labradores a salir a arrendar terrenos y dehesas con atraso y dispendio dé sus casas, y con gastos en obligaciones y controversias dimanadas de parte de los dueños y de otros pretendientes.

    Cuyas diligencias firmamos en este dicho lugar y febrero veinte y cinco de mil setezientos noventa y un años, de que yo el fiel de fechos en quanto puedo hago fe.

Juan Martin. Antonio Perez. Fui presente Simon Eugenio Martin."

    DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos.

    "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante, oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La  Oliva y Alange (en el de Mérida ), el cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "MORCILLO, Aldea, Señorio de España, provincia de Estremadura, partido do Caceres, obispado y jurisdiccion de Coria. Alcalde Pedaneo, 86 vecinos, 392 habitantes, 1 parroquia, un posito. Dista 25 leguas de la capital y 2 de Coria. Contribuye 1098 rs."

    En 1837 el Señorío de Galisteo fue disuelto, dando lugar a los municipios de Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Guijo de Galisteo, Morcillo, Aceituna, Aldehuela de Jerte, Carcaboso, Galisteo, Riolobos y Holguera.

    En 1842 estos nuevos municipios acordaron repartirse sus tierras y montes, dando lugar a los términos municipales. Estos términos fueron modificados por acuerdos entre los municipios, pues se acordó un plazo para cambiar los municipios hasta la forma actual.

    Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XI, era:

    "MORCILLO: Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (10 leguas), partido judicial y diócesis de Coria (2), capitania general de Estremadura (Badajoz 22). Situada a la falda de una suave colina inmediata a una suave colina, inmediata a una colina de su nombre; es de CLIMA estremadamente cálido; reinan los vientos S. y N . , y se padecen inflamatorias y tercianas. Tiene 46 CASAS habitables y 50 inútiles ó arruinadas por falta de moradores, todas malas, en calles irregulares, desempedradas y sucias, y una plaza en la que se halla la casa de ayuntamiento, cárcel y pósito con 120 fan. de trigo en existencia; hay una escuela de primeras letras, dotada con 400 rs. de los fondos públicos, y asisten 21 niños de ambos sexos, que ademas satisfacen una pequeña retribución; una iglesia parroquial dedicada á San Andrés Apóstol, con curato de entrada y provisión ordinaria, y en los afueras al N. el cementerio que no ofende la salud: se surte de aguas potables en una fuente de malas aguas, y para abrevadero y demás usos sirven las de la rivera. Confina el TÉRM. por N. con el Guijo de Galisteo; E. Aldehuela; S. Torrejoncillo; O. Coria y Calzadilla, á dist. de 1/4 á 3/4 leg., y comprende 3 hojas de labor de 126 fan. cada una; una dehesa de propios poblada de encina, y los valdíos que le correspondieron en la división del Sexmo de Coria, que consisten en la dehesa nominada Valdelaburra de 200 fan. de cabida, de tierra centenera de segunda calidad, la de San Andrés, de 51 fan. de pastos; la Alcornocosa y Esparragosa, de 120 de arbolado de encina; la de los Chozones, de 70 fan. de pasto y labor (en el térm. del Guijo), y la Reyerta, de 3 1/2 fan.; le baña la rivera del pueblo, que corre al E. del mismo, á cuya inmediación tiene un puente de cantería con 9 arcos y 28 palmos de elevación, que cuenta unos 70 años de antigüedad; á 500 pasos de este puente se une á la rivera el arroyo del Pez, que baja del 1ugar de Montehermoso, y es célebre por el mucho oro que arrastran sus aguas envuelto con arena. El TERRENO es llano en lo general, con algunas colinas, ya aisladas, ya unidas unas á otras , pero de poca consideración; flojo en su mayor parte , aunque muy fértil en algunos sitios. Los CAMINOS son veredas mas ó menos anchas, que cruzan en distintas direcciones. El CORREO se secibe en Coria por carga vecinal. PROD.-. trigo, centeno, cebada, garbanzos, poco vino y aceite; se mantiene ganado lanar, cabrío, vacuno, de cerda y caballerías de carga, y se cria caza menor, POBL.: 40 vecinos, 219 almas. CAP. PROD.: 458,800 rs. IMP. : 22,940. CONTR.: 3,095 rs. 5 mrs. PRESUPUESTO MUNICIPAL : 2,600, del que se pagan 1,100 al secretario por su dotación, y se cubre con los pastos y bellota de la deh. de propios, varios pedazos de tierra que se arbitran en las hojas, y las yerbas de los valdíos."

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    A la caída del Antiguo Régimen la localidad se constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura, Partido Judicial de Coria que en el censo de 1842 contaba con 40 hogares y 219 vecinos.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Coria y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de San Andrés del Arciprestazgo del Santísimo Sacramento, cabeza del arciprestazgo Montehermoso, Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

MONUMENTOS

    La iglesia parroquial de San Andrés está adosada al cementerio. Es una modesta construcción renacentista, iniciada en el siglo XVI  a base de mampuesto, aunque hoy está encalada; con ampliaciones realizadas en el siglo XVIII y siguientes. Es de planta rectangular con nave de tres tramos y cabecera de testero plano, separado todo ello por arcos de medio punto. Se accede por una portada de medio punto. El templo se cubre con cubierta moderna.

    El elemento más destacado es la espadaña de ladrillo adosada a los pies, uno de los añadidos que se hizo en el siglo XVIII. Destaca su campanario con 3 campanas, siendo la central de mayor tamaño que las laterales. Son también interesantes además en la espadaña, los pilares adosados a los lados y entre los arcos de las campanas, a modo decorativo, así como dos especies de podios circulares a ambos lados de los pilares, también con una función decorativa o el característico remate de su espadaña, con la decoración de volutas en la zona intermedia y superior. Este campanario fue obra de algún arquitecto o albañil local del que se desconoce su nombre. El aspecto que presenta actualmente la  iglesia y la espadaña se debe a una restauración llevada a cabo en el año 1997.

    Otros edificios a destacar son la ermita antigua de San Antonio, la ermita nueva de San Antonio, situada en la carretera de Coria, y el puente sobre el arroyo de Morcillo.

    La ermita de San Antonio que se construyó porque en aquellos años, los vecinos del pueblo no tenían ninguna ermita donde celebrar la romería, e iban a los pueblos más cercanos cuando celebraban las suyas. Entre todo el pueblo decidieron hacer una ermita colaborando todos como podían unos con la mano de obra y otros con materiales. Se hizo en honor a este Santo y es aquí donde actualmente se celebra la romería.


GASTRONOMÍA

    En este pueblo se siguen realizando las matanzas tradicionales en la cual se elaboran: Morcillas Patateras, Morcillas de Quico, Morcillas de Calabaza, Salchichones, Chorizos. En repostería se elaboran floretas, coquillos de caña, roscas de la romería. También son típicas las migas que siempre se hacen la noche de Reyes para todo el pueblo, después de la Cabalgata. Los churros de puchero que normalmente hacen el jueves de comadre. El cocido tradicional que el lunes de carnaval se elabora para todo el pueblo en la plaza.

    Ademas el gazpacho extremeño, caldereta de cordero, entomata, zorongollo.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre a ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

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    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

    El Lunes de carnaval es tradición desde hace algunos años hacer un cocido en la plaza del pueblo, donde desde primera hora de la mañana las mujeres se reúnen para empezar a hacer la lumbre para el cocido. Al medio día toda la persona que quiere puede ir a comerlo a la plaza.

    Jueves de Comadre. La asociación de Amas de Casa y de Asociación de Pensionista, se reúnen por la tarde cada una en su sede y lo celebran tomando chocolate con churros.

    Se hace la cabalgata de Reyes el día 5 de Enero. Las mujeres por la tarde hacen migas y café y al finalizar la Cabalgata se reúnen todas las personas que quieran tomar café con migas en la nave Muncipal.

    Primer domingo después del domingo de Pascua. Se celebra en el pueblo una romería al estar la ermita situada en el centro del pueblo. Se celebra en honor a San Antonio. Es típico del pueblo las famosas roscas de la romería, que se encargan de hacerlas los mayordomos y algunas de ellas se cuelgan de unas ramas que imitan a un árbol. Las anderas cantan canciones en honor a San Antonio.

    San Andrés Es el Patrón del pueblo y se celebra el 30 de Noviembre. En esta fiesta el Santo se saca en procesión desde la Iglesia que está en la entrada del pueblo, hasta la iglesia antigua, al terminar la misa se vuelve a bajar al Santo a la Iglesia donde esta todo el año. Además de los actos religiosos también se programan los actos festivos en los que el Ayuntamiento pone un vino de honor para todo el pueblo y por la tarde noche verbena en la nave municipal.

San Antonio se celebra el 13 de Junio con una misa, en la cual cantan las anderas, y cuando hay mayordomos o encargados de organizar las fiestas, dichas canciones suelen referirse al motivo por el cual son mayordomos, porque hicieron la promesa de servirles y darle gracias por concederle aquello que pidieron. Cuando no hay mayordomos las canciones suelen referirse a la vida, obras y milagros del santo.

Semana Cultural Esta semana es la semana de las fiestas de verano, se celebra siempre la primera semana de agosto. El lunes, martes, miércoles y jueves, están dedicados a actuaciones culturales, que cuentan con la colaboración de los vecinos del pueblo, los días restantes, están dedicados como todos los pueblos a la celebración de verbenas, charangas y sueltas de novillos.

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TURISMO

DOE núm 71, MARTES, 20 DE JUNIO DE 2000

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca. Coto.- Anuncio de 1 de junio de 2000, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "San Andrés". Fase de información pública, en Morcillo.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 136 MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.

9.822-2 «ARROYO II, FRACCION 2.ª», Sección C), 10, Brozas;

9.389 «FRESNEDOSA, FRACCION 2.ª», Sección C, 186, Acehuche, Portaje, Pescueza y Portezuelo;

9.605 «KRYSTINA III», Sección C, 126, Calzadilla, Coria, Guijo de Coria y Morcillo;

9.299 «SUSI», Sección C), 225, Conquista de la Sierra, Garcíaz, Herguijuela, Madroñera y Trujillo;

El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 136 MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.

9.605 «KRYSTINA III», Sección C, 126, Calzadilla, Coria, Guijo de Coria y Morcillo;

El Director General, Alfonso Perianes Valle


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