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Ibahernando

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DATOS del MUNICIPIO 39º19'20" N 005º54'52" W Hoja MTN 730

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 67,30

ALTITUD: 540

POBLACIÓN: 789

DISTANCIA CACERES: 63 km.

PARTIDO JUDICIAL: Trujillo

MANCOMUNIDAD: Meseta Trujillana

COMARCA AGRARIA: Trujillo

GENTILICIO: viveño

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Esta localidad cacereña se en la vertiente norte de la Sierra de Montánchez. Entre sus cerros destacan el cerro de Astorgano y el cerro de Tomillar. El término municipal de Ibahernando está bañado por los arroyos Dehesa, Colmenarejo, Tejadillo y Canchales. Su formación vegetal está caracterizada por el bosque esclerófilo mediterráneo representado por la encina y el alcornoque, junto a otras especies que componen el matorral como la jara, aulaga, cantueso, etc.

    El nombre de Ibahernando es la degeneración de Iván Hernando o Juan Fernando, personalidad desconocida en la actualidad. Coloquialmente entre los habitantes de la zona se le conoce como Vivarnando o simplemente Viva, de donde procede el gentilicio "viveño" .


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Ibahernando

Plaza Fontanilla 13 CP 10280 Cáceres
927 33 00 11

927 33 01 24

alcaldia@ayto-ibahernando.es

D.O.E. Nº 41 de 06/04/1993

AYUNTAMIENTO DE IBAHERNANDO

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 4 de marzo de 1993, sobre expediente de adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 2-3-1993 el proyecto de Adopción del Escudo y Bandera y de conformidad con lo que determina el artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades locales; se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Ibahernando, 4 de marzo de 1993.-E1 Alcalde.

DOE núm. 135 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 1994

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de noviembre de 1994, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Ibahernando.

El Ayuntamiento de Ibahernando ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 2 de marzo de 1993, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 25 de mayo de 1993 y 8 de noviembre de 1994.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1

Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Ibahernando, cuyo diseño se recoge en el Anexo 1, con la siguiente descripción:

«Escudo tajado. Primero, de sinople cruz visigoda de plata. Segundo, de plata, haz de tres espigas de sinople. Al timbre, Corona Real cerrada».

ARTICULO 2

Se aprueba la Bandera del Municipio de Ibahernando, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos triángulos que forma la diagonal del ángulo inferior del asta al superior del batiente, verde junto al asta y blanco en el batiente, con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores».

Mérida, 15 de noviembre de 1994. El Consejero de Presidencia y Trabajo Joaquín Cuello Contreras

DOE núm 19, JUEVES, 15 DE FEBRERO DE 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Agrupación de Municipios.- Orden de 31 de enero de 2007 por la que se aprueba la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de La Cumbre-Ibahernando

Los Ayuntamientos de La Cumbre e Ibahernando acordaron disolver la Agrupación constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención; los citados acuerdos fueron aprobados por los Plenos correspondientes en sesiones celebradas los días 29 de mayo de 2006 en el Ayuntamiento de La Cumbre y 18 de julio del 2006 en el Ayuntamiento de Ibahernando, con el quórum legalmente exigible.

Practicada la oportuna información pública por parte de los Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones.

En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el Decreto 45/1990, de 19 de junio, por el que se regula el procedimiento para la constitución de agrupaciones para el sostenimiento de un puesto en común de Secretaría e Intervención, informando favorablemente, sobre la desagrupación proyectada, el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Cáceres.

La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, es competencia de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud del artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, en relación con el Decreto 26/2003, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Extremadura por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándole a la Consejería de Desarrollo Rural las que le corresponde ejercer, entre las que se encuentran las de coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la disolución de Agrupaciones.

La disolución proyectada representará una mejora de la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-Intervención.

Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura,

DISPONGO :

1.º Aprobar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de La Cumbre e Ibahernando de la Provincia de Cáceres.

2.º Que, se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de Secretaría-Intervención.

Mérida, a 31 de enero de 2007. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta


HISTORIA

    A mediados del siglo pasado en la zona las Mezquitas-Santa María de la Jara se halló, una estela funeraria de un guerrero decorada con lanza, escudo de escotadura y espada, de gran interés por haber sido reutilizada en época romana como inscripción funeraria con caracteres paleográficos y lingüísticos latinos arcaizantes. Datada a finales de la Edad del Bronce se conserva en el Museo Arqueológico Provincial de Cáceres.

    De la epoca romana se han encontrado restos de diversos asentamientos romanos catalogables como villas romanas, como los de Las Mezquitas, El Tejadillo, Magasquilla de los Donaire, La Higueruela, Los Tesoritos, donde se han recuperado cerca de cincuenta estelas, de tipo funerario y votivas, con nombres de origen prerromano y de origen latino como los Norbanos, la mayor parte conservadas en el Museo de Cáceres.

    De la epoca visigoda en la dehesa de Magasquilla de los Donaire se encuentra un poblado, con una basílica de reducidas dimensiones, formado por un pequeño santuario rectangular sobresaliente unido a la nave. En el interior y proximidades se encontró una pequeña necrópolis de ocho tumbas. La inscripción de consagración, encontrada en fragmentos, expresa que la iglesia fue dedicada a María, fue oficiada por Horoncio, obispo de Mérida, y que tuvo lugar hacia los primeros días del mes de abril del año 635.

IN N(OMINE) D(OMI)NI SACRATA
EST HE(C BA)SELICA S(AN)C(TA)E
MAR(IAE...)
QUENDIS A(B) (ORON)
TIO PONTIF(ICE)
(...)APRI
(LES ERA D)CLXXIII

"EN EL NOMBRE DEL SEÑOR, FUE CONSAGRADA ESTA BASÍLICA A SANTA MARÍA...ABRIL, AÑO DE LA ERA 673" (Marzo-Abril de 635 d. C.)

   La tierra de Trujillo en el siglo XV abarcaba una extensión de 10 leguas de ancho por 16 leguas de largo; es decir, lo comprendido desde el río Almonte hasta el río Guadiana de norte a sur, y desde el Ibor y Ruecas hasta el Tamuja de Oriente a Occidente, en esta amplia zona había villas, lugares, aldeas y aguijones, además de arrabales y todos permanecían a la gran ciudad de Trujillo.

    Los más importantes son: Aldeacentenera, Torrecilla de la Tiesa, Garciaz, Navalvillar de Pela, al que Trujillo le dio mucha importancia por el lugar extremo que ocupaba para librarlo de posibles ataques de otros señoríos, como era el vizcondado de la Puebla de Alcozer. Otros pueblos que componen la Tierra de Trujillo son: Cañamero, Logrosan, Alcollarin, Orellana de la Nueva, Villamesia, El Campo, Conquista, Herguijuela, Madroñera, Santa Cruz, Abertura, Puerto de Santa Cruz, Ibahernando, Robledillo de Trujillo, Santa Ana, Ruanes, Plasenzuela, La Cumbre, Santa Marta, Aldea de Trujillo y Zorita.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo II paginas 149 a 167, realizado el día 15 de febrero de 1791, se desprende;

   "Ynforme de la justicia y ayuntamiento, diputados y personero del comun de este lugar de Ybahernando.

    Que este lugar es de la xurisdicion de Truxillo, a cuio mediodia esta situado, y al oriente de Santa Cruz. y el Puerto, al poniente Santa Ana y Ruanes, y al mediodia Villamesia; todos de la comprension notoriamente del territorio señalado a la Real Audiencia situada en que dista siete leguas al poniente. Que es realengo y sus terminos se extienden por lo mas media legua. Que confina por todas partes con dehesas de particulares de la xurisdicion de Truxillo, de donde dista tres leguas.

    Que es realengo como ha dicho, no es de beetria, pero no hay estado noble. Hay dos alcaldes pedaneos, dos rexidores y estos proponen junto con todos los que han sido ofiziales de justicia los sujetos que les parece y los que salen por maior numero de votos quedan electos, remitiendose la eleccion al señor correxidor de dicha ciudad de Truxillo para su aprovacion, que ejecuta en caso de no haver tacha legal y haziendola se henrila ante el mismo correxidor. Que como alcaldes pedaneos prebienen todas las causas criminales que ocurren en su termino, formalizando la sumaria, prendiendo los reos si resultan y pueden ser havidos y todo se remite a Truxillo, lo que debe hazerse dentro de tres dias. Y en las cibiles solo conocen de demandas herbales de corta entidad, como de sesenta a cien reales segun la costumbre que ha havido en el pueblo. No hay abogado, ni procuradores, solo hay un escribano del numero y aiuntamiento, que tiene de salario 700 reales de propios por el reglamento. Y del mismo fondo tienen los dos alcaldes, los dos rexiaores y el procurador sindico, en que se refunda lo de personero, quatro ducados cada uno, el ministro ordinario que hace de portero de corral de concejo por ambos respectos treinta y ocho reales, y el maestro de primeras letras 400. Que son los unicos subalternos que hay en el pueblo y ganan salario conforne a dicho reglamento. Que obserban el aranzel del juzgado de Truxillo.

    Que este vecindario con viudas pudientes y no pudientes tiene como ciento y noventa vecinos poco mas o menos, aplicados algunos a la labranza y los mas a serbir en Truxillo de pastores y para las labores, sin que haya oficio menestral mas que un sastre forastero abecindado poco tiempo hace. Que las dibersiones mas comunes y a que son ynclinados estos naturales son el juego de calba y tiro de barra los dias de fiesta y algunos bailes de pandero en la calle, sin que se note ynclinazion a bicio alguno. Que los jornaleros obserban sin fraude las horas de costumbre, que el regular jornal diario es el de tres reales por este tiempo y para segar suelen ganar quatro y algunas vezes seis segun la urgencia.

   Que hay por subasta los abastos de vino y azeite, que estan unidos, y el de jabon, que se rematan en el mejor pastor con la obligacion de pagar los derechos que les correspondan. Que los pesos y medidas por maior y menor son como los de Truxillo arreglados por ellos.

    Que no hay casa de ayuntamiento ni carcel por estar arruinado uno y otro, y hace suma falta, pero no se puede reedificar por falta de fondos. Y los ayuntamientos se hacen en el portal o casaron que ha quedado de dichas casas con suma yncomodidad y no hay otra cosa de lo que el capitulo expresa. Que no se ha notado extrabio de protocolos ni papeles de los pertenecientes a la unica escrivania que ha referida, en cuio oficio se hallan custodiados y sí muere o falta el escribano se hace cargo de ellos la justicia, los entrega. Que hay ordenanzas, que son arregladas a las de Truxillo.

   Que hay una parroquia con un cura parroco, de cuia dotacion y demas podra dar razon este. Que aunque hay el que llaman cementerio, no se entierra en el y si en la yglesia, que es bastante capaz y bentilada para el vecindario.

   Que en el termino del pueblo no hay hermita alguna, pero si cerca en el de Truxillo, llamada Santa Maria de la jara, de que por costumbre antigua cuida la justicia de este pueblo y pone en ella santero, que nombra con el cura, para el cuidado de dicha hermita, que no tiene salario y se mantiene de limosna que recoje con la tablilla. Y en dicha hermita se hacen dos funziones para el consejo el dia segundo de Pasqua de Resurecion y el de San Marcos, iendo en procesion con asistencia del cura y tienen halli comida para dicha justicia y cura y algun otro que se agrega, para lo que tienen señalado en e1 reglamento 120 reales, y aunque concurre algunas jentes para oir la misa que se celebra en ella en ambos dias no hay fiesta ni motibo que de escandalo. Ademas se zelebra misa y fiesta el dia 25 de marzo con sermon a costa de los fondos de la hermita, que consisten en algunas tierras que redituan como 114 reales poco mas o menos, y las mandas que la dan algunos debotos y aunque tambien concurren jentes de este pueblo y otros no hay desazones ni quimeras.

   Hay esquela de niños como ba dicho y ademas le pagan los que boluntariamente quieren, tambien hay de niñas, pero sin salario; de que cumplan como deben cuida este ayuntamiento. No hay estudios de gramatica, ni se necesita, ni otra alguna enseñanza. No hay medico ni boticario, si un zirujano aprobado que se le paga ynterbolentes como se le puede ajustar en concejo abierto; ni quien ympida la administracion de justicia y de escandalo publico.

   3Que las cosechas y frutos de este pueblo consisten en trigo, zevada, zenteno, abena, garbanzos, lino, azeite, corderos, cabritos, lechones, algun bezerro. Hay alguna caza aunque poca de perdices y conejos, y se guarda la veda como se previene y se sale a extinguir lobos y demas fieras pagando por premio lo que previene la ultima real orden, pero en quanto a lobos no se han matado algunos nuebos años hace y asi no se puede regular el gasto anual, pues sera conforme se presenten pieles o cabezas.

   Es quanto pueden manifestar, sin tener otras notizias utiles al publico que les parezcan ser dignas de proponerse para el conocimiento de la Real Audiencia y lo firman los que saben de dichos señores (diputados) digo justicia y reximiento, diputados y personero del comun, y escribano de dicho ayuntamiento que se halló presente, en Ybahernando a 15 de febrero de 1791. Juan Fernandez Cascaron. Diego Casco. Martin Moreno Suero. Juan Ruiz. Domingo Barriga. Juan Bravo Dominguez. Andres Grande.

   En cumplimiento de la orden que se ha servido comunicarme el señor oidor Don Pedro Bernado Sanchoyerto i visitador de este partido de Truxillo, sobre y cada una de sus preguntas como cura rector de este pueblo de Ybahernando, ynformo a Vuestra Señoria lo siguiente:

   Este pueblo de Ybahernando es lugar pedaneo sujeto a la ciudad de Truxillo, dista de ella tres leguas, esta situado al norte y mediodia, i de la villa de Cazeres dista siete leguas. La estension de sus terminos al oriente, poniente y norte se estiende a cosa de medio quarto de legua, i al mediodia cosa de un yuarto de legua; confina con las villas de Santa Cruz i Puerto, Villamesia, lugar de Robledillo, villas de Santa Ana, Ruanes i Cumbre, en circunferencia este pueblo quedando, dista de cada una una legua y todas son del territorio de la Audiencia de Cazeres y del Obispado de Plasencia.

   Al segundo: como llevo informado es lugar pedaneo, la jurisdicion real se ejerce por dos alcaldes, dos rexidores, procurador sindico, que son electos el primero de cada año por pluralidad de votos de los que han exercido en tiempos esta jurisdicion. Los alcaldes son pedaneos, no conozen en causa alguna, las que ocurren son del conocimiento de los juezes de la ciudad de Truxillo. Hai solo un escrivano numerario, suficiente al vecindario, estoi persuadido su salario asciende a setecientos reales, remitome a los señores de justicia.

    Este pueblo se compone de ciento y sesenta vecinos, a dos clases reducidos: labradores y jornaleros, de la primera havra entre cinquenta y sesenta, i los restantes de la segunda. La diversion a los tiros de barra y calva, i tal qual inclinación al vino. Los jornaleros acuden a sus horas al trabajo, el jornal i salario de cada uno en ynvierno dos reales y medio y tres, en el verano quatro y cinco reales. En este pueblo hai abasto publico de vino y aceite por arriendo. Los pesos i medidas estan arreglados a la capital i los mismos que usan los pueblos confinantes. Al quinto: debo decir la justicia tienen determinado lugar donde se juntan i llaman casas consistoriales, donde tienen su carzel, bien que unas i otras arruinadas.

   Al veinte i tres: esta agregada a esta parroquia una hermita donde se venera la ymagen de Maria Santisima con el nombre de la Jara, distante un quarto de legua de este pueblo, concurrese tres vezes al año en procesion a dicha ymagen, dos voto de este concejo i la otra el dia de la Anunciacion, todo con devocion i compostura; ademas de las limosnas de los fieles, tiene de renta anua esta ymage en ciento quarenta reales en yervas de Magasquilla de los Donaires; para asistencia de esta señora reside un hermitaño en su hermita de buenas costumbres, que nombran el parrocho i alcaldes de este.

    Al veinte i siete: hai solo maestro de primeras letras, su dotacion quatrocientos reales que paga el conzejo i treinta una memoria; del cumplimiento cuida el parrocho i justicia, juzgo nezesaria maestra de niñas.

    Lo que llevo espuesto en cada una de las preguntas es lo que puedo a Vuestra Señoria esponer e informar bajo el conocimiento que alcanzo, relacionado el particular asunto que tanto interesa a el bien publico i piadosas intenciones de Su Magestad (que Dios guarde) y a las de Vuestra Señoria, a quien queda reconocido este su seguro servidor i capellan, que besa a Vuestra Señoria la mano. Ybahernando, 13 de febrero de 1791. Estevan Hurtado Palomo.

    Este pueblo, que es aldea de Truxillo, dista de Caceres siete leguas, es realengo, sus terminos de media legua poco mas o menos, dista de la cabeza de partido tres leguas. Que la situacion no tiene forma de calles por estar abarriado y los transitos ynteriores del pueblo muy poco reparados y limpios por la razon que expresa la misma justicia.

   Que no tiene posada, que aunque no es carrera le hace mucha falta y combendria se estableciese, mismo tambien casas de ayuntarniento y carcel, pues uno y otro se halla arruinado y se ven precisados a hacer los ayuntamientos en un portal con suma yncomodidad.

   Aunque en el termino de este lugar no hay dehesas, las hay ynmediatas de las numeradas en Truxillo y nombran hasta diez y siete que fueron de pasto y labor, y hoy estan reducidas a solo pasto, lo que se acredita por la justificacion numero 4 que se ha recivído en el particular con vezinos antiguos y labradores que conocieron labrar muchas de dichas dehesas, y si se les aplicase por su justo precio alguna parte de los terrenos que compreenden, se aumentaria considerablemente la labranza en este pueblo, pues por falta de ella se ben precisados muchos de los vecinos a serbir en Truxillo de pastores y brazeros.

   En los demas puntos nada substancial hay que añadir a lo que con toda expecificacion manifiestan dichos ynformes, que por no reiterar su relato se pueden ber en este expediente para yntelixencia de lo que sea concerniente a las providenzias que deben tomarse, no haviendo como no hay pleitos ni juzgado real por la razon de ser pedaneo, como consta del testimonio numero 5; en que tambien resulta el recibo de la real ynstruccion e ynterrogatorio y su copia en los libros capitulares. Ybahernando y febrero quince de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."

    Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo IX editado en madrid en 1850, se refiere al pueblo en los siguientes términos:

    "Ibehernando: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial  de Cáceres (7 leguas), partido judicial de Trujillo (3), diócesis de Plasencia (17), capitania general de Estremadura (Badajoz 18): situado á la falda N. de la cordillera que sale de la sierra dé las Atalayas, ½ leg. á la derecha del camino de Madrid á Badajoz, es de clima templado; reina el viento O. y se padecen tercianas: tiene 189 casas malísimas, la de ayuntamiento, cárcel y un palacio perteneciente al Sr. Carbajal, una escuela de primeras letras á la que asisten 60 niños de ambos sesos, mediante una corta retribucion, y una iglesia parroquial dedicada á la Degollacion de San Juan Bautista, aneja á la parroquia de San Martin de Trujillo, y servida por un teniente de fija residencia; una fuente para uso del vecindario y otra ferruginosa en las inmediaciones. Confina el termino al N. con el de Trujillo; E. Sta. Ana y Ruanes;  S. Robledillo; 0. Sta. Cruz de la Sierra y su puerto, á distancia de una leg. próximamente, y solo comprende tierras de labor y algun monte de mata baja: el terreno de segunda clase , medianamente abundante: los caminos vecinales: el correo se recibe en Trujillo por propio 3 veces á la semana. Produce: trigo, centeno, garbanzos y aceite; se mantiene ganado lanar, vacuno y cerda, siendo mas preferido el primero y se cria caza menuda. Poblacion 220 vecinos , 1,205 almas"

    El lugar se hizo independiente de la Ciudad de Trujillo y por tanto villa, al amparo de la Constitución de 1.812, en el año 1.833 en la reorganización territorial del ministro Burgos, pasando a ser villa de la Provincia de Caceres y de su Audiencia Territorial, dependiendo en lo eclesiástico de la Diócesis de Plasencia.

Gaceta de Madrid Publicación: 23/08/1877, nº 235

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 542 - 542

Real órden desestimando el recurso interpuesto por los Concejales que fueron del Ayuntamiento de Ibahernando en 1872 y 1873 contra un acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres sobre responsabilidad de pago de cédulas de empadronamiento.

Gaceta de Madrid Publicación: 24/09/1914, nº 267

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 851 - 851

Dirección General de Obras Públicas- Caminos vecinales.- Concediendo definitivamente la subvención y anticipo que figuran en la relación que se publica a los Ayuntamientos que se mencionan para la construcción por los mismos de las obras del camino vecinal de Santa Cruz de la Sierra a Ibahernando (Cáceres).

Gaceta de Madrid Publicación: 08/11/1922, nº 312

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 509 - 509

Real orden autorizando el crédito de 11.150 pesetas para empezar por la entidad peticionaria las obras del camino vecinal de Ibahernando a la carretera de Madrid a Portugal.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/06/1933, nº 178

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2271 - 2271

Dirección general de Administración.- Prorrateo de las cantidades concedidas por pensión a favor de la viuda del Secretario que fué del Ayuntamiento de Ibahernando (Cáceres), D. Justino Ramos Marcos.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/11/1947, nº 330

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 6300 - 6300

DECRETO de 7 de noviembre de 1947 por el que se declara de interés social la expropiación por el Instituto Nacional de Colonización de la finca "Quintos de San Pedro", de los términos municipales de Trujillo, Ibahernando y Santa Ana (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/11/1947, nº 330

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 6300 - 6301

DECRETO de 7 de noviembre de 1947 por el que se declara de interés social la expropiación por el Instituto Nacional de Colonización de la finca "Santa María", del término municipal de Ibahernando (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/03/1953, nº 83

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 1553 - 1554

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Cáceres y Montánchez, con hijuela de cruce de Santa María a Ibahernando (provincia de Cáceres), convalidando el que actualmente explota a don Victoriano Caballero Huertas.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/08/1958, nº 202

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 7533 - 7533

Juzgados de Paz.-Orden por la que se acuerda que el de Ibahernando pase a pertenecer al Comarcal de Trujillo.

Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (BOE de 01/03/1979 - Sección III)

Orden de 30 de enero de 1979 sobre la que se reestructuran los partidos médicos de Acebo, Ibahernando, Peraleda de San Román, Garvin y Madroñera, de la provincia de Cáceres.

Ilmo. Sr: Visto el expediente Instruido por la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de la previncia de Cáceres, sobre reestructuracion de los partidos médicos de Acebo, Ibahernando. Peraleda de San Román, Garvfn y Madroñera con las siguientes modificaciones:

Amortización, en el partido médico de Acebo, de una plaza de Médico titular.

Amortización, en el partido médico de Ibahernando, de una plaza de Médico titular.

Fusión del partido médico de Garvín con el partido médico de Peraleda de San Román, amortizando una plaza de Médico titular.

Las tres plazas de Médicos titulares que se amortizan serán distribuidas en la provincia de la siguiente forma,

a) Creación, en el partido médico de Madroñera, de una segunda Plaza de Médico titular.

b} Creación del partido médico de Caminomorisco, con la dotación de una plaza de Médico titular y otra de Practicante titular.

c) Creación del partido de Casares. de Hurdes, con la dotación de una plaza de Médico titular y otra de Practicante titular.

y. teniendo en cuenta,

Primero.-Que dicho expediente fue estudiado por la extinguida Sub-Comisión Provincial de Reestructuración de Partidos Sanitarios, la que la sometió a información pública sin que se formulara alegación alguna salvo la del Ayuntamiento y vecinos de Garvín, por lo que propuso ee llevaran a efecto las modificaciones que se expresan.

Segundo.-Que a tenor de la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 26 de agosto, ha vuelto a ser estudiado el expediente por la Delegación Territorial de Cáceres, dando cuenta a las partes interesadas, y la Comisión de Gobierno de la provincia informa, igualmente, favorablemente las modificaciones citadas, desestimando los argumentos del Ayuntamiento y vecinos de Garvin, en razón al escaso número de habitantes del partido 1196 habitantes en el censo de 1915 y existir cinco kilómetros al municipio al que se le agrega.

Tercero.-Que se han seguido todos los trámites legales aplicables no sólo los vigentes sino los que les precedieron, y que las dos Comisiones que han existido, la de Reestructuración de Partidos Sanitarios así como la de Gobierno, prevista en el Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto. coinciden en sus estudios que se lleven a cabo las modificaciones territoriales y adscripción de plazas que se proponen, desestimando todas las alegaciones del Ayuntamiento y vecinos de Garvin.

Este Ministerio ha tenido a bien aceptar la propuesta de la Delegación Territorial de Cáceres. de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto, y en su consecuencia, disponer la modificación de los partidos que se indican, ..

Amortización, en el partido médico de Acebo, de una plaza de Médico titular. El partido citado quedará con la siguiente plantilla:

Una plaza de Médico -titular y una plaza de Practicante titular, ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Amortización, en el partido médico de Ibahernando, de una plaza de Médico titular. El partido citado quedará con la siguiente plantilla:

Una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Fusión del partido médico de Garvín con el partido médico de Peraleda de San Roman. Amortización de una plaza de Médico titular. Creación de una plaza de Practicante titular. El partido resultante quedará así: Peraleda de San Ramin, Garvín con una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría, Partido cerrado.

Creación en el partido médico de Madroñera de una plaza de Médico titular y supresión de una plaza de Médico libre.

El partido citado quedará con la siguiente plantilla: dos plazas de Médico titular, una plaza de Practicante titular y una plaza de Matrona titular; todas ellas de segunda categoría. Una plaza de Médico libre. Partido cerrado.

Creación del partido médico de Caminomorisco, que contará con la siguiente plantilla: Una piaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Creación del partido médico de Casares de Hurdes, que contará con la siguiente plantilla, una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Lo que comunico a V. l. Dios guarde a V. l. Madrid, 30 de enero de 1979. SANCHEZ DE LEON. Ilmo.. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad es Partido Judicial de Trujillo, incluido en la Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico del Arciprestazgo de Trujillo, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

    A principios del siglo XX, se instaló una comunidad Evangélica protestante. En la década de los 50 del mismo siglo, la comunidad tuvo escuela de niños y contó con una capilla con su correspondiente pastor, estuvieron instalados en el pueblo hasta finales de los años 60, en que solamente contaba con una familia de carpinteros que emigró a Madrid, despareciendo la misma


MONUMENTOS

    Iglesia Parroquial Degollación de San Juan Bautista, situada en Plaza Mayor, s/n, es una notable construcción, de gran altura y proporciones, posiblemente existiera en el siglo XIII, con la creación de la "Tierra de Trujillo". Restaurada en el siglo XVI por el obispo Vargas Carvajal ampliando una antigua nave románica que bien pudiera remontarse a tiempos visigóticos o altomedievales por la puerta que hay debajo de la torre con arco de herradura. Destacable por sus formas, acusadas dimensiones y elevación. Realizado en cantería con piezas bien encuadradas en las esquinas y contrafuertes del mismo material.

    En su interior presenta nave única dividida por seis tramos por arcos de medio punto sobre ménsulas y cabecera ochavada y cubierta con casquete semiesférico de ladrillo. La sacristía y la capilla bautismal la cubierta se realiza con boveda de aristas. El coro lo hace en cañón con lunetos.

    Del contenido artístico son dignos de destacar; el púlpito y la pila bautismal obras del siglo XV, las esculturas barrocas, y un óleo sobre lienzo, de los inicios del siglo XVIII, que representa la Degollación de San Juan Bautista, obra de valor artístico.

    Al exterior presenta un aspecto singular en este tipo de construcciones, el acceso principal se realiza a través de un pórtico cubierto que salva el desnivel por medio de escalinatas. Cuenta con cuatro arquerías de medio punto sobre columnas toscanas muy bien labradas. El vano de la portada se abre en medio punto con jambas y rosca cajeada, enmarcadose el conjunto por pilastras estriadas sosteniendo un entablamento con triglifos y metopas con adornos a base de rosetas y círculos.

    A los pies del templo existe otro acceso mas simple realizado con portada de medio punto. La Torre-campanario se adosa al templo en el lado del Evangelio, formada por dos cuerpos de planta cuadrada separados por imposta, del mismo material que el templo y con remate de chapitel.

    Ermita de Nuestra Señora de la Jara. A unos dos kilómetros de la localidad esta la ermita, construcción popular del siglo XVIII edificada sobre otra del siglo XVI.

    En el interior son interesantes los frontales de azulejos talaveranos del siglo XVIII, en el lado del Evangelio, con decoración geométrica y vegetal y en su centro, la representación, de San Marcos el Evangelista. En el lado de la Epístola, el frontal presenta los mismos motivos decorativos, en el centro del mismo la representación del apóstol San Bartolomé, La imagen de la Virgen de la Jara, es obra de calidad artística, del siglo XVI. Romería, el 1 de mayo.

    El acceso se realiza a través de arco de medio punto, enmarcado por balaustres y coronado por jarra de azucenas.

   Palacio de Carvajal, se encuentra en la calle Alisal conserva su aire señorial y sus escudos, ha sufrido numerosas transformaciones


GASTRONOMÍA

    Los platos más característicos son el queso de oveja y cabra, migas extremeñas, caldereta extremeña, frite de cabrito, guisos de cordero y quesos. La miel de Extremadura, con denominación de origen en las Villuercas y los Ibores, interviene en la elaboración de dulces como las empanadillas (dulce de bizcocho recubierto de azúcar en forma de empanadilla), flores, pestiños y torrijas. Todo ello regado con vino con denominación de origen Montanchez.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Montanchez, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

    Las Bodas se celebraban casi todas en septiembre, mes de descanso de la recogida de los cereales y el comienzo de la preparación de la siembra. A principios de año se comunicaba a familiares y vecinos la fecha aproximada de la boda. Cada uno entregaba a la novia "los cumplios", una sartén, una toalla, media fanega de trigo o lo que buenamente podía. La familia del novio iba a casa de la de la novia y llevaba su ajuar, se comían dulces típicos para la ocasión y los regalos y el ajuar se llevaba a la nueva casa.

    El día de la boda, el novio con música y acompañado de amigos y curiosos iba en busca de la novia para llevarla a la iglesia. Después de la celebración, comida y baile, a los novios en su nueva casa se les daba la noche a base de serenata, y golpes a distintos utensilios para no dejarles tranquilos.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

Coto Pantano (Ibahernando) - Embalse de Ibahernando

Coto Consorciado
Término municipal : Ibahernando
Especies principales : blackbass y tenca
Cupo de capturas : 15 tencas resto ilimitado
Periodo : primer domingo de mayo al cuarto de septiembre
Días hábiles : jueves, sábados, domingo y festivos
Permisos para socios y ribereños : 150
Permisos resto de pescadores : 75
Centro de expedición : C/Herradura nº 7 Ibahernando

Coto Mezquitas - Laguna -

Tipo: Coto Consorciado
Término municipal : Ibahernando
Especies principales : tenca
Cupo de capturas : 10 tencas
Periodo : desde el 1 de abril al 30 se septiembre
Días hábiles :
Permisos para socios y ribereños : 50
Permisos resto de pescadores : 15
Centro de expedición : Herradura nº7- Ibahernando

Coto Ibahernando II - Charca la Hermita

Coto Consorciado
Término municipal : Ibahernando
Especies principales : tenca
Cupo de capturas : 15 tencas
Periodo : VEDADO
Días hábiles :
Permisos para socios y ribereños : 25
Permisos resto de pescadores : 25
Centro de expedición :

DOE núm. 77, jueves 5 de julio de 2007

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Energía eólica. Impacto ambiental.- Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico "Astorgano", en los términos municipales de Ibahernando y Robledillo de Trujillo. Expte.: GE-M/25/06-20.

A N E X O I

ALEGACIONES

Se han recibido alegaciones al Parque Eólico “Astorgano” con número de expediente GE-M/25/06-20 por parte de la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos, Adenex, Instituto de Energías Renovables, Electra de Montánchez, y la Sociedad Española de Ornitología.

La Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos expone la presencia en una mina de la Sierra de Montánchez de ejemplares de Myotis bechsteinii que se verían afectados por el proyecto y están catalogados “En Peligro de Extinción”, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Es probable que esta especie está presente en los bosques de Rebollo (Q. pyrenaica) presentes en la comarca de Montánchez. Se debería desestimar los proyectos que afecten a los bosques de Rebollo. Además, se deberían valorar mediante estudios específicos para cada proyecto su posible impacto sobre la quiropterofauna.

La Sociedad Española de Ornitología alega que no se ha evaluado en detalle el impacto sobre los espacios de la Red Natura 2000 presentes en su proximidad, ni se ha evaluado alternativas que no afectan a la Red Natura 2000, ni tan siquiera han evaluado la alternativa 0. Tampoco se han evaluado de forma adecuada las siguientes especies que están catalogadas con diferentes figuras de protección y/o aparecen en el Anexo I de la Directiva Aves: Aguilucho Cenizo, Alcaraván Común, Avión Zapador, Cernícalo Primilla Elanio Común, Milano Real, Paloma Zurita, Sisón, Tórtola Común.

A N E X O I I

RESUMEN DEL PROYECTO

El Proyecto Parque Eólico “Astorgano”, se ubica en los términos municipales de Ibahernando y Robledillo de Trujillo, a una distancia aproximada equidistante de ambos núcleos poblacionales. Se ubica en la Sierra de Montánchez, flanqueado por el valle del río Búrdalo y la Sierra de Santa Cruz. Su emplazamiento se localiza en la Sierra del Astorgano. Los aerogeneradores se localizan en dos cordadas, una pequeña ubicada en las inmediaciones del Cerro de las Calenturas, y otra mayor al sur entre los cerros de Colmenarejo y los Pedregales, pasando por el alto del Astorgano.

El promotor es Parques Eólicos de Extremadura, S.A. El proyecto consiste en la instalación de 14 aerogeneradores con 1,5 MW de potencia nominal cada uno, contando el parque con una potencia total de 21 MW. Los aerogeneradores tienen un diámetro de rotor de 77 m; con una cimentación de hormigón armado. Las dimensiones de las zapatas serán 13,7 x 13,7 m y canto de 1,5 m. Para su instalación se requiere una plataforma de montaje de 30 x 14 m.

La energía generada se eleva a 12 kV en el interior de cada aerogenerador y mediante líneas subterráneas llegan a la subestación donde se transforma a 132 kV y se evacúa a la subestación de Zarza de Montánchez, mediante una línea aérea de 132 kV de 13 Km. La planta de la subestación y el edificio de control se proyectarán como un único edificio.

Será necesaria la construcción de 7,4 Km de caminos de nueva construcción.

Energía eólica. Impacto ambiental.- Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico "Sierra de Astorgano", en los términos municipales de Ibahernando y Robledillo de Trujillo. Expte.: GE-M/29/06-3.

El Parque eólico “Sierra del Astorgano” sí afectaría al Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro en Extremadura y concretamente el trazado de la línea de evacuación afectaría negativamente a la Zonas de Especial Protección para las Aves “Llanos de Trujillo”.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1.º) La ubicación del Parque Eólico “Sierra del Astorgano” ocuparía un hábitat crítico del Buitre negro (Aegypius monachus), clasificado como “sensible a la alteración de su hábitat” en el Catalogado Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de Marzo) y derivado de la catalogación, dispone de un Plan de Conservación del Hábitat (Orden de 6 de junio de 2005). La instalación del Parque imposibilita las líneas prioritarias de actuación propuestas en el plan, ya que implica, entre otras cosas, el deterioro del hábitat actual en el que se reproduce la especie, y un potencial aumento de la mortalidad por el riesgo de electrocución y colisión tanto con la línea de evacuación, como con los aerogeneradores. Todo esto, hace imposible compatibilizar la conservación del hábitat del Buitre negro, con la instalación del Parque Eólico “Sierra del Astorgano”.

2.º) La línea de evacuación se dirige a la subestación de Trujillo atravesando de sur a norte la ZEPA de “Llanos de Trujillo” con una importante población de aves estepáricas catalogadas como “sensible a la alteración de su hábitat”, lo que supondría un riesgo considerable de colisión, afectando negativamente a la citada ZEPA.

Otras especies, cuya presencia ha sido constatada en la zona son el águila real, el alimoche, el buitre negro, el buitre leonado, águila culebrera, etc., para las que tanto, los aerogeneradores como la línea eléctrica de evacuación, supondrían una grave limitación en sus trasiegos hacia las áreas de alimentación. La línea de evacuación discurriría por hábitats de zonas subestépicas de gramíneas y anuales, Quercus suber y/o Q. ilex, Retamares y matorrales de genisteas, Bosques de Quercus ilex y Fruticedas termófilas.

Visto lo anterior, se considera inviable la implantación del parque Eólico “Sierra del Astorgano”, por los impactos ambientales globales de carácter “crítico”, principalmente sobre la fauna.

La Sociedad Española de Ornitología alega que no se ha evaluado en detalle el impacto sobre los espacios de la Red Natura 2000 presentes en su proximidad, ni se han evaluado alternativas que no afectan a la Red Natura 2000, ni tan siquiera han evaluado la alternativa 0. Tampoco se han evaluado de forma adecuada las siguientes especies que están catalogadas con diferentes figuras de protección y/o aparecen en el Anexo I de la Directiva de Aves: Aguilucho Cenizo, Alcaraván Común, Avión Zapador, Cernícalo Primilla, Elanio Común, Milano Real, Paloma Zurita, Sisón y Tórtola Común.

A N E X O I I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto Parque Eólico “Sierra del Astorgano”, cuyo promotor es Electra de Montánchez, S.A., se ubica en los términos municipales de Ibahernando y Robledillo de Trujillo, siendo este último el núcleo urbano más cercano a 2,8 kilómetros. La mayoría de los aerogeneradores se distribuyen en una cordada en la ladera sureste de “El Astorgano”, entre “Los Pedregales” y “Cerca de Doña Ana”, excepto uno que se sitúa más al norte, por encima del “Colmenarejo”.

El Parque eólico consiste en la instalación de nueve aerogeneradores con 2 MW de potencia unitaria, contando el parque con una potencia nominal de 18 MW. Los aerogeneradores tienen un diámetro de rotor de 90 metros, con una cimentación de hormigón armado de dimensiones 13,80 x 13,80 metros y un canto de 1,50 metros. Para la instalación se requiere una plataforma de montaje de 25 x 15 metros según el Es.I.A. y de 40 x 55 metros según el proyecto.

El aerogenerador produce energía a 20 kV, que es transportada mediante líneas subterráneas a la subestación del parque donde se transforma a 132 kV. En la planimetría se observa que la línea de evacuación del parque, conecta con la subestación de Trujillo.

El acceso al parque se realizará por la carretera CCV-108. Se prevé la construcción de un edificio de control en forma de L de 34 x 24 metros. Serán necesarios 4,2 kilómetros de viales inter internos, intentando acondicionar los ya existentes antes de crear otros nuevos.

Será necesario el desbroce de 21,1 kilómetros para la construcción de nuevos caminos y de 41,4 kilómetros para el acondicionamiento de los existentes.

DOE núm. 78, SÁBADO, 7 DE JULIO DE 2007

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Energía eólica. Impacto ambiental.- Resolución de 20 de abril de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico "Llanada de Castillejo", en los términos municipales de Robledillo de Trujillo e Ibahernando. Expte.: GE-M/24/06-8.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto Parque Eólico “Llanada de Castillejo” (GE-M/24/06-8), en los términos municipales de Robledillo de Trujillo e Ibahernando, promovido por la empr esa Desarrollos Eólicos Extremeños, S.L., resulta incompatible e inviable, por los siguientes motivos:

1.º) La ubicación del Parque Eólico “Llanada de Castillejo” ocuparía un hábitat crítico del Buitre negro (Aegypius monachus), clasificado como “sensible a la alteración de su hábitat” en el Catalogado Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). Derivado de esa catalogación, dicha especie dispone de un Plan de Conservación del Hábitat (Orden de 6 de junio de 2005). La instalación del Parque imposibilita las líneas prioritarias de actuación propuestas en el plan, ya que implica, entre otras cosas, el deterioro del hábitat actual en el que se reproduce la especie, y un potencial aumento de la mortalidad por el riesgo de electrocución y colisión tanto con la línea de evacuación, como con los aerogeneradores. Todo esto, hace imposible compatibilizar la conservación del hábitat del buitre negro, con la instalación del Parque Eólico “Llanada de Castillejo”.

2.º) Toda la zona afectada por el parque eólico presenta pendientes muy elevadas, abundantes afloramientos y cantiles rocosos, así como variada vegetación autóctona, destacando diversos hábitats de la Directiva 43/92/CEE (robledales galaicoportugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, bosques de Quercus suber). Además, sobresalen melojares específicamente catalogados por la Universidad de Extremadura como importantes por su alto grado de conservación. La incidencia del parque eólico sería alta sobre los hábitats naturales codificados en la Directiva 92/43/CEE, por la inherente ocupación del suelo, que conllevaría un importante desbroce y eliminación permanente

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto Parque Eólico “Llanada de Castillejo” (GE-M/24/06-8), en los términos municipales de Robledillo de Trujillo e Ibahernando, promovido por la empresa Desarrollos Eólicos Extremeños, S.L., resulta incompatible e inviable, por los siguientes motivos:

1.º) La ubicación del Parque Eólico “Llanada de Castillejo” ocuparía un hábitat crítico del Buitre negro (Aegypius monachus), clasificado como “sensible a la alteración de su hábitat” en el Catalogado Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). Derivado de esa catalogación, dicha especie dispone de un Plan de Conservación del Hábitat (Orden de 6 de junio de 2005). La instalación del Parque imposibilita las líneas prioritarias de actuación propuestas en el plan, ya que implica, entre otras cosas, el deterioro del hábitat actual en el que se reproduce la especie, y un potencial aumento de la mortalidad por el riesgo de electrocución y colisión tanto con la línea de evacuación, como con los aerogeneradores. Todo esto, hace imposible compatibilizar la conservación del hábitat del buitre negro, con la instalación del Parque Eólico “Llanada de Castillejo”.

2.º) Toda la zona afectada por el parque eólico presenta pendientes muy elevadas, abundantes afloramientos y cantiles rocosos, así como variada vegetación autóctona, destacando diversos hábitats de la Directiva 43/92/CEE (robledales galaicoportugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, bosques de Quercus suber). Además, sobresalen melojares específicamente catalogados por la Universidad de Extremadura como importantes por su alto grado de conservación. La incidencia del parque eólico sería alta sobre los hábitats naturales codificados en la Directiva 92/43/CEE, por la inherente ocupación del suelo, que conllevaría un importante desbroce y eliminación permanente de

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 36 MARTES, 25 DE MARZO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 10 de febrero de 1997, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, nº 9947. 

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por D. José Luis Vidal Pereira, en representación de la entidad mercantil MINERA ORDOÑO, S.A., con domicilio en Avda. de España, 35-2.º A de Ponferrada (León), ha sido solicitado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

9.947, «AZUL 1», 56 Cuadrículas Mineras, Plasenzuela, Trujillo, La Cumbre, Santa Ana e Ibahernando.

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VERTICE LONGITUD LATITUD

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».

En Cáceres a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.– El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro García Isidro

DOE núm 112 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del recurso minero denominado "Trujillo II Frac. 1ª", nº 9825-10, en el término municipal de Ibahernando.

DOE Nº 112 MARTES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del recurso minero denominado "Trujillo II Frac. 1ª", nº 9825-10, en el término municipal de Ibahernando.

DOE núm. 45 MARTES, 18 DE ABRIL DE 2006

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto ambiental.- Resolución de 28 de marzo de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación del recurso minero denominado "Trujillo II frac. 1.ª", n.º 9825-10, en el término municipal de Ibahernando.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los Anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de explotación del recurso minero “Trujillo II Frac. 1.ª”, n.º 9825-10, en el Término Municipal de IBAHERNANDO, pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. n.º 112 de fecha 27 de septiembre de 2005. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones.

El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II.

En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre el proyecto de explotación del recurso minero “Trujillo II Frac. 1.ª”, n.º 9825-10 en el Término Municipal de IBAHERNANDO.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera ambientalmente inviable, considerando que de su ejecución se derivarían impactos ambientales críticos e irreversibles y los impactos ambientales de efectos recuperables no podrían ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración).

Asimismo se declara que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en la presente resolución, establecidas tras la adecuada evaluación de impacto ambiental llevada a cabo conforme al artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Las razones por las que se considera que el proyecto es inviable, desde el punto de vista ambiental, son las siguientes:

1.ª) Según la visita realizada a la zona de actuación se ha podido comprobar que los terrenos pertenecen al paraje conocido como La Mezquita, dentro del término municipal de Ibahernando, concretamente la zona donde se ha previsto abrir el frente de cantera coincide con un alto definido por el afloramiento de granito canterable. Esta localización determinaría que fuera una zona muy visible desde las poblaciones del entorno como son: Robledillo de Trujillo, Santa Ana, Ruanes, La Cumbre e Ibahernando.

El impacto ambiental sobre el factor “paisaje” sería crítico.

2.ª) El área que delimita la concesión se encuentra ocupada por bosques de encinar-coscojar, con un cortejo arbustito importante.

La apertura de la cantera provocaría la eliminación de la vegetación natural que ocupa la zona. Al ser vegetación, sobre todo de porte arbóreo, asociada al entorno del afloramiento granítico, su eliminación sería inevitable, por lo que se deduce que el impacto ambiental sobre el factor “vegetación” sería crítico.

3.ª) El acceso a la zona de explotación planteado, discurre entre fincas destinadas a pastizal y con usos ganaderos (fundamentalmente vacuno). La apertura de una pista para permitir el acceso a la maquinaria pesada hasta el frente de explotación propuesto así como la utilización de los caminos de acceso existentes en la actualidad supondría un deterioro muy importante de los usos actuales, junto con la afección atmosférica derivada de las emisiones de polvo y ruido. Se considera que los impactos ambientales sobre los factores “usos de suelo” y “atmósfera” serían crítico.

De todo lo anterior, se deduce que la apertura de la cantera de granito ornamental “TRUJILLO II FRAC l.ª” supondría un impacto global crítico sobre el medio natural y socioeconómico.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo).

Mérida, a 28 de marzo de 2006. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La empresa CANTERAS EXTREMEÑAS, S.L., ha presentado el estudio de impacto ambiental para la Concesión de Explotación, denominado “Trujillo II Frac. I.ª”, n.º 9825-10, en el término municipal de Ibahernando.

La situación de la explotación en coordenadas es: longitud = 5º 56 ’02’’ y latitud = 39º 19’ 00’’, ocupando una extensión de 4 cuadrículas mineras.

El sistema empleado para la explotación del recurso minero será el Método Finlandés. En la etapa 1 se realiza las perforaciones para independizar grandes bloques de granito, en la etapa 2 se realizará la perforación secundaria para subdividir el bloque inicialmente liberado en la plaza de la cantera, en la etapa 3 se procede al escuadrado en bloques comerciales mediante escuadrado con perforación y cuñas.

La producción media anual será de aproximadamente 3.000 m3, con un rendimiento del 15%, por tanto 2.550 m3 irán a parar a la escombrera.

A N E X O I I

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes apartados:

• “Introducción”, donde se expresa que la empresa CANTERAS EXTREMEÑAS, S.L., ha tramitado el Estudio de Impacto Ambiental para la explotación de un recurso minero denominado “Trujillo II Frac. I.ª”, indicando que el lugar elegido para tal fin se encuentra en el término municipal de Ibahernando.

• “Legislación”, indicándose que se ha seguido lo previsto en el artículo 4 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, la Ley 6/2001, de 26 de junio, además de la legislación comunitaria, nacional (impacto ambiental, minería, contaminación atmosférica, aguas continentales y ruido) y regional.

• “Objeto del Proyecto”.

• “Situación Geográfica” y “Descripción del Proyecto”, se resume en el Anexo I de la presente resolución.

• “Inventario Ambiental”, donde se incluyen datos del medio Físico (“fisiografía”, “geología”, “edafología”, “climatología”, “hidrografía”, “cultivos y aprovechamientos”), del medio biológico (se hace referencia a los factores “flora” y “fauna”) y características socioeconómicas.

• “Identificación, Descripción y Valoración de Impactos”: en lo referente a identificación, los impactos serán compatibles sobre los factores “atmósfera”, “estabilidad” y “vegetación”; la valoración de los impactos será moderada sobre los factores “agua”, “suelo”, “erosión”, “paisaje” y “fauna”.

• “Medidas Correctoras y Protectoras”: las operaciones de desbrozado deberán ser efectuadas con las debidas precauciones de seguridad a fin de evitar otros daños o accidentes de cualquier tipo; los materiales que puedan ser destruidos por el fuego serán retirados a vertedero; se establecerá una zona de limpieza de las ruedas de los camiones que puedan acceder a las zonas urbanas con el fin de mantener las carreteras limpias de barro y otros materiales; en caso de utilizarse agua de riego, el pH estará comprendido entre 6’5 y 8, el oxígeno disuelto será superior a 5 mg/1, el contenido en sales solubles será inferior a 2 g/1, no deberá contener bicarbonato ferroso, ácido sulfhídrico, plomo, selenio, arsénico, cromatos ni cianuros y, por último, no deberá situarse por debajo de los valores establecidos en la Ley de Aguas en su tabla más restrictiva sólo se admitirán aguas calificadas como potables; quedará prohibido: efectuar vertidos directos e indirectos que contaminen las aguas, acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno, efectuar acciones sobre el medio Físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo; todo vertido de aceite usado en aguas superficiales interiores y en aguas subterráneas; todo depósito o vertido de aceite usado con efectos nocivos sobre el suelo, así como todo vertido incontrolado de residuos derivados del tratamiento del aceite usado; todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico; el explotador de la cantera entregará el aceite usado a un gestor autorizado; almacenar los aceites usados en condiciones satisfactorias, evitando las mezclas con el agua o con otros residuos no oleaginosos; disponer de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recogida y gestión, y que sean accesibles a los vehículos encargados de efectuar la citada recogida; entregar los aceites usados a personas autorizadas para la recogida, o realizar, con la debida autorización, el transporte hasta el lugar de gestión autorizado; regar periódicamente las pistas de acceso, los caminos de tránsito y aquellas zonas en las que se produzcan movimientos de vehículos y maquinaria para evitar la emisión de polvo, sobre todo en los meses de estío; se mantendrá la maquinaria a punto para así minimizar la emisión de gases de combustión y demás humos; se incorporarán a los banqueadores, captadores de polvo para evitar las emisiones; el diseño de las voladuras estará enfocado para reducir el ruido y las vibraciones disminuyendo las cargas; instalación de barreras acústicas, mantenimiento del parque móvil; se acondicionará una zona para aparcamiento y cuidado de maquinaria debiendo ser un área estanca, donde esté garantizada la impermeabilidad por si hubiera vertidos accidentales; se recogerán todo tipo de residuos generados durante el periodo de funcionamiento; los residuos sólidos serán llevados a vertederos controlados y los aceites usados se retirarán periódicamente por los gestores autorizados por la Dirección General de Medio Ambiente, prestando especial cuidado con los demás residuos peligrosos; revegetación de los taludes de desmontes inmediatamente después de ser abandonados con objeto de reducir los arrastres de material procedentes de la erosión, mantener en perfecto estado los sistemas preventivos de contaminación; el diseño de la explotación será el de menor impacto visual posible; las modificaciones fisiográficas se mimetizarán con el entorno; se pondrá unas pantallas vegetales para evitar el impacto visual y reducir la emisión de polvo; se señalizará y vallará la zona de explotación para evitar accidentes; no se ocuparán servidumbres salvo con autorización; para las escombreras se situarán en las cotas más bajas y se acopiarán la tierra vegetal en cordones.

• “Plan de Restauración” la actuación principal es la clausura de escombreras mediante su remodelado, cubrición con tierra vegetal y revegetación con especies autóctonas.

• “Calendario de Ejecución y Plan de Vigilancia” las labores de restauración desde el cese de la actividad puede ser de unos 5 meses. El plan de vigilancia comprende la vigilancia de al menos una vez cada dos meses durante la fase de explotación y una vez cada 6 meses durante los 2 años posteriores al sellado y restauración de la zona, esta revisión podrá ser por el técnico encargado siempre y cuando contraste con la certificación de un técnico competente en materia ambiental.

El presupuesto total asciende a NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA EUROS (9.230).


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