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Metereología: Predicciones para 7 días para Ibahernando. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 39º19'20" N 005º54'52" W Hoja MTN 730 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 67,30 ALTITUD: 540 POBLACIÓN: 789 DISTANCIA CACERES:
63 km. PARTIDO JUDICIAL: Trujillo MANCOMUNIDAD: Meseta Trujillana
COMARCA AGRARIA: Trujillo GENTILICIO: viveño BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Esta localidad cacereña se en la vertiente norte de la Sierra de Montánchez.
Entre sus cerros destacan el cerro de Astorgano y el cerro de Tomillar. El término municipal de Ibahernando está bañado por los arroyos Dehesa,
Colmenarejo, Tejadillo y Canchales. Su formación vegetal está caracterizada por el bosque esclerófilo mediterráneo representado por la encina y el alcornoque, junto a otras especies
que componen el matorral como la jara, aulaga, cantueso, etc.
El nombre de Ibahernando es la degeneración de Iván Hernando o Juan Fernando, personalidad desconocida en
la actualidad. Coloquialmente entre los habitantes de la zona se le conoce como Vivarnando o simplemente Viva, de donde procede el gentilicio "viveño" .
Ayuntamiento de Ibahernando Plaza Fontanilla 13 CP 10280 Cáceres
DOE núm. 135 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 1994
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de noviembre de 1994, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Ibahernando.
El Ayuntamiento de Ibahernando ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno
Corporativo, en sesión de 2 de marzo de 1993, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 25 de mayo de 1993 y 8 de noviembre de 1994.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19
de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las
Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O ARTICULO 1 Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Ibahernando, cuyo diseño se recoge en el Anexo 1, con la siguiente descripción:
«Escudo tajado. Primero, de sinople cruz visigoda de plata. Segundo, de plata, haz de tres espigas de sinople. Al timbre, Corona Real cerrada».
ARTICULO 2
Se aprueba la Bandera del Municipio de Ibahernando, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos triángulos que forma la diagonal del ángulo inferior del asta
al superior del batiente, verde junto al asta y blanco en el batiente, con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores».
Mérida, 15 de noviembre de 1994. El Consejero de Presidencia y Trabajo Joaquín Cuello Contreras
A mediados del siglo pasado en la zona las Mezquitas-Santa María de la Jara se halló, una estela funeraria de un guerrero
decorada con lanza, escudo de escotadura y espada, de gran interés por haber sido reutilizada en época romana como inscripción funeraria con caracteres
paleográficos y lingüísticos latinos arcaizantes. Datada a finales de la Edad del Bronce se conserva en el Museo Arqueológico Provincial de Cáceres.
De la epoca romana se han encontrado restos de diversos asentamientos romanos catalogables como villas romanas, como
los de Las Mezquitas, El Tejadillo, Magasquilla de los Donaire, La Higueruela, Los Tesoritos, donde se han recuperado cerca de cincuenta estelas, de
tipo funerario y votivas, con nombres de origen prerromano y de origen latino como los Norbanos, la mayor parte conservadas en el Museo de Cáceres.
De la epoca visigoda en la dehesa de Magasquilla de los Donaire se encuentra un poblado, con una basílica
de reducidas dimensiones, formado por un pequeño santuario rectangular sobresaliente unido a la nave. En el interior y proximidades se encontró una pequeña necrópolis de ocho tumbas.
La inscripción de consagración, encontrada en fragmentos, expresa que la iglesia fue dedicada a María, fue oficiada por Horoncio, obispo de Mérida, y que tuvo lugar hacia los primeros días del mes de abril del año 635.
IN N(OMINE) D(OMI)NI SACRATA La tierra de Trujillo en el siglo XV abarcaba una extensión de 10 leguas de ancho por 16 leguas de largo; es decir, lo comprendido desde el
río Almonte hasta el río Guadiana de norte a sur, y desde el Ibor y Ruecas hasta el Tamuja de Oriente a Occidente, en esta amplia zona había villas, lugares,
aldeas y aguijones, además de arrabales y todos permanecían a la gran ciudad de Trujillo.
Los más importantes son: Aldeacentenera, Torrecilla de la Tiesa, Garciaz, Navalvillar de Pela, al que Trujillo le dio mucha importancia por el lugar extremo que ocupaba para
librarlo de posibles ataques de otros señoríos, como era el vizcondado de la Puebla de Alcozer. Otros pueblos que componen la Tierra de Trujillo son:
Cañamero, Logrosan, Alcollarin, Orellana de la Nueva, Villamesia, El Campo, Conquista, Herguijuela, Madroñera, Santa Cruz, Abertura, Puerto de Santa Cruz,
Ibahernando, Robledillo de Trujillo, Santa Ana, Ruanes, Plasenzuela, La Cumbre, Santa Marta, Aldea de Trujillo y Zorita.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo II paginas 149 a 167, realizado el día 15 de febrero de 1791, se desprende;
"Ynforme de la justicia y ayuntamiento, diputados y personero del comun de este lugar de Ybahernando.
Que este lugar es de la xurisdicion de Truxillo, a cuio mediodia esta situado, y al oriente de Santa Cruz. y el Puerto, al poniente Santa Ana y Ruanes, y al
mediodia Villamesia; todos de la comprension notoriamente del territorio señalado a la Real Audiencia situada en que dista siete leguas al poniente. Que
es realengo y sus terminos se extienden por lo mas media legua. Que confina por todas partes con dehesas de particulares de la xurisdicion de Truxillo, de donde dista tres leguas.
Que es realengo como ha dicho, no es de beetria, pero no hay estado noble. Hay dos alcaldes pedaneos, dos rexidores y estos proponen junto con todos los que
han sido ofiziales de justicia los sujetos que les parece y los que salen por maior numero de votos quedan electos, remitiendose la eleccion al
señor correxidor de dicha ciudad de Truxillo para su aprovacion, que ejecuta en caso de no haver tacha legal y haziendola se henrila ante el mismo correxidor. Que como alcaldes pedaneos prebienen todas las causas criminales que
ocurren en su termino, formalizando la sumaria, prendiendo los reos si resultan y pueden
ser havidos y todo se remite a Truxillo, lo que debe hazerse dentro de tres dias. Y en las cibiles solo conocen de demandas herbales de corta entidad, como
de sesenta a cien reales segun la costumbre que ha havido en el pueblo. No hay abogado, ni procuradores, solo hay un escribano del numero y aiuntamiento, que tiene de salario 700 reales de propios por el reglamento. Y del mismo fondo
tienen los dos alcaldes, los dos rexiaores y el procurador sindico, en que se refunda lo de personero, quatro ducados cada uno, el ministro ordinario que hace
de portero de corral de concejo por ambos respectos treinta y ocho reales, y el maestro de primeras letras 400. Que son los unicos subalternos que hay en el
pueblo y ganan salario conforne a dicho reglamento. Que obserban el aranzel del juzgado de Truxillo.
Que este vecindario con viudas pudientes y no pudientes tiene como ciento y noventa vecinos poco mas o menos, aplicados algunos a la labranza y los
mas a serbir en Truxillo de pastores y para las labores, sin que haya oficio menestral mas que un Que hay por subasta los abastos de vino y azeite, que estan unidos, y el de jabon, que se rematan en el mejor pastor con la obligacion de pagar los derechos
que les correspondan. Que los pesos y medidas por maior y menor son como los de Truxillo arreglados por ellos.
Que no hay casa de ayuntamiento ni carcel por estar arruinado uno y otro, y hace suma falta, pero no se puede reedificar por falta de fondos. Y los ayuntamientos
se hacen en el portal o casaron que ha quedado de dichas casas con suma yncomodidad y no hay otra cosa de lo que el capitulo expresa.
Que no se ha notado extrabio de protocolos ni papeles de los pertenecientes a la unica escrivania que ha referida, en cuio oficio se hallan custodiados y sí
muere o falta el escribano se hace cargo de ellos la justicia, los entrega. Que hay ordenanzas, que son arregladas a las de Truxillo.
Que hay una parroquia con un cura parroco, de cuia dotacion y demas podra dar razon este. Que aunque hay el que llaman cementerio, no se entierra en el y si en la yglesia, que es bastante capaz y bentilada para el vecindario.
Que en el termino del pueblo no hay hermita alguna, pero si cerca en el de Truxillo, llamada Santa Maria de la jara, de
Hay esquela de niños como ba dicho y ademas le pagan los que boluntariamente quieren, tambien hay de niñas, pero sin salario; de que cumplan como deben cuida este
ayuntamiento. No hay estudios de gramatica, ni se necesita, ni otra alguna enseñanza. No hay medico ni boticario, si un zirujano aprobado que se le paga ynterbolentes como se le puede ajustar en concejo abierto; ni quien ympida la administracion de
justicia y de escandalo publico. 3Que las cosechas y frutos de este pueblo consisten en trigo, zevada, zenteno, abena, garbanzos, lino, azeite, corderos, cabritos, lechones, algun bezerro. Hay alguna caza aunque poca de perdices y conejos, y se guarda la veda como se previene y se sale a extinguir lobos y demas fieras pagando por premio lo que
previene la ultima real orden, pero en quanto a lobos no se han matado algunos nuebos años hace y asi no se puede regular el gasto anual, pues sera conforme se presenten pieles o cabezas.
Es quanto pueden manifestar, sin tener otras notizias utiles al publico que les parezcan ser dignas de proponerse para el conocimiento de la Real Audiencia
y lo firman los que saben de dichos señores (diputados) digo justicia y reximiento, diputados y personero del comun, y escribano de dicho ayuntamiento que se halló
presente, en Ybahernando a 15 de febrero de 1791. Juan Fernandez Cascaron. Diego Casco. Martin Moreno Suero. Juan Ruiz. Domingo Barriga. Juan Bravo Dominguez. Andres Grande.
En cumplimiento de la orden que se ha servido comunicarme el señor oidor Don Pedro Bernado Sanchoyerto i visitador de este partido de Truxillo, sobre y cada una de
sus preguntas como cura rector de este pueblo de Ybahernando, ynformo a Vuestra Señoria lo siguiente:
Este pueblo de Ybahernando es lugar pedaneo sujeto a la ciudad de Truxillo, dista de ella tres leguas, esta situado al norte y mediodia, i de la villa de Cazeres dista
siete leguas. La estension de sus terminos al oriente, poniente y norte se estiende a cosa de medio quarto de legua, i al mediodia cosa de un yuarto de
legua; confina con las villas de Santa Cruz i Puerto, Villamesia, lugar de Robledillo, villas de Santa Ana, Ruanes i Cumbre, en circunferencia este pueblo
quedando, dista de cada una una legua y todas son del territorio de la Audiencia de Cazeres y del Obispado de Plasencia.
Al segundo: como llevo informado es lugar pedaneo, la jurisdicion real se ejerce por dos alcaldes, dos rexidores, procurador sindico, que son electos el primero de cada
año por pluralidad de votos de los que han exercido en tiempos esta jurisdicion. Los alcaldes son pedaneos, no conozen en causa alguna, las que ocurren son del
conocimiento de los juezes de la ciudad de Truxillo. Hai solo un escrivano numerario, suficiente al vecindario, estoi persuadido su salario asciende a
setecientos reales, remitome a los señores de justicia. Este pueblo se compone de ciento y sesenta vecinos, a dos clases reducidos: labradores y jornaleros, de la primera havra entre cinquenta y sesenta, i los restantes de la
segunda. La diversion a los tiros de barra y calva, i tal qual inclinación al vino. Los jornaleros acuden a sus horas al trabajo, el jornal i salario de cada
uno en ynvierno dos reales y medio y tres, en el verano quatro y cinco reales. En este pueblo hai abasto publico de vino y aceite por arriendo. Los pesos i medidas estan arreglados a la capital i los mismos que usan los pueblos confinantes. Al quinto: debo decir la justicia tienen determinado lugar donde se juntan i llaman casas consistoriales, donde tienen su carzel, bien que unas i otras arruinadas.
Al veinte i tres: esta agregada a esta parroquia una hermita donde se venera la
ymagen de Maria Santisima con el nombre de la Jara, distante un quarto de legua de este pueblo, concurrese tres vezes al año en procesion a
dicha ymagen, dos voto de este concejo i la otra el dia de la Anunciacion, todo con devocion i compostura; ademas de las limosnas de los fieles, tiene de renta
anua esta ymage en ciento quarenta reales en yervas de Magasquilla de los Donaires; para asistencia de esta señora reside un hermitaño en su hermita de
buenas costumbres, que nombran el parrocho i alcaldes de este. Al veinte i siete: hai solo maestro de primeras letras, su dotacion quatrocientos reales que paga el conzejo i treinta una memoria; del cumplimiento cuida el parrocho i
justicia, juzgo nezesaria maestra de niñas. Lo que llevo espuesto en cada una de las preguntas es lo que puedo a Vuestra Señoria esponer e informar bajo el conocimiento que alcanzo, relacionado el
particular asunto que tanto interesa a el bien publico i piadosas intenciones de Su Magestad (que Dios guarde) y a las de Vuestra Señoria, a quien queda
reconocido este su seguro servidor i capellan, que besa a Vuestra Señoria la mano. Ybahernando, 13 de febrero de 1791. Estevan Hurtado Palomo.
Este pueblo, que es aldea de Truxillo, dista de Caceres siete leguas, es realengo, sus terminos de media legua poco mas o menos, dista de la cabeza de partido tres leguas. Que la situacion no tiene forma de calles por estar abarriado y los transitos ynteriores del pueblo muy poco reparados y limpios por la razon que expresa la misma justicia.
Que no tiene posada, que aunque no es carrera le hace mucha falta y combendria se estableciese, mismo tambien casas de ayuntarniento y carcel, pues uno y otro
se halla arruinado y se ven precisados a hacer los ayuntamientos en un portal con suma yncomodidad. Aunque en el termino de este lugar no hay dehesas, las hay ynmediatas de las numeradas en Truxillo y nombran hasta diez y siete que fueron de pasto y labor,
y hoy estan reducidas a solo pasto, lo que se acredita por la justificacion numero 4 que se ha recivído en el particular con vezinos antiguos y labradores
que conocieron labrar muchas de dichas dehesas, y si se les aplicase por su justo precio alguna parte de los terrenos que compreenden, se aumentaria
considerablemente la labranza en este pueblo, pues por falta de ella se ben precisados muchos de los vecinos a serbir en Truxillo de pastores y brazeros.
En los demas puntos nada substancial hay que añadir a lo que con toda expecificacion manifiestan dichos ynformes, que por no reiterar su relato se
pueden ber en este expediente para yntelixencia de lo que sea concerniente a las providenzias que deben tomarse, no haviendo como no hay pleitos ni juzgado real
por la razon de ser pedaneo, como consta del testimonio numero 5; en que tambien resulta el recibo de la real ynstruccion e ynterrogatorio y su copia en los
libros capitulares. Ybahernando y febrero quince de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."
Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico
Histórico, Tomo IX editado en madrid en 1850, se refiere al pueblo en los siguientes términos:
"Ibehernando: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (7
leguas), partido judicial de Trujillo (3), diócesis de Plasencia (17), capitania general de Estremadura (Badajoz 18): situado á la falda N. de la cordillera que
sale de la sierra dé las Atalayas, ½ leg. á la derecha del camino de Madrid á Badajoz, es de clima templado; reina el viento O. y se padecen tercianas: tiene
189 casas malísimas, la de ayuntamiento, cárcel y un palacio perteneciente al Sr. Carbajal, una escuela de primeras letras á la que asisten
60 niños de ambos sesos, mediante una corta retribucion, y una iglesia parroquial dedicada á la Degollacion de San Juan Bautista, aneja á la parroquia
de San Martin de Trujillo, y servida por un teniente de fija residencia; una fuente para uso del vecindario y otra ferruginosa en las inmediaciones. Confina
el termino al N. con el de Trujillo; E. Sta. Ana y Ruanes; S. Robledillo; 0. Sta. Cruz de la Sierra y su puerto, á distancia de una leg. próximamente, y solo
comprende tierras de labor y algun monte de mata baja: el terreno de segunda clase , medianamente abundante: los caminos vecinales: el correo se recibe en
Trujillo por propio 3 veces á la semana. Produce: trigo, centeno, garbanzos y aceite; se mantiene ganado lanar, vacuno y cerda, siendo mas preferido el
primero y se cria caza menuda. Poblacion 220 vecinos , 1,205 almas"
El lugar se hizo independiente de la Ciudad de Trujillo y por tanto villa, al amparo de la Constitución de 1.812, en el año 1.833 en la
reorganización territorial del ministro Burgos, pasando a ser villa de la Provincia de Caceres y de su Audiencia Territorial, dependiendo en lo eclesiástico de la Diócesis de Plasencia.
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 542 - 542
Real órden desestimando el recurso interpuesto por los Concejales que fueron del Ayuntamiento de Ibahernando en 1872 y 1873 contra un
acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres sobre responsabilidad de pago de cédulas de empadronamiento.
Gaceta de Madrid Publicación: 24/09/1914, nº 267 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 851 - 851
Dirección General de Obras Públicas- Caminos vecinales.- Concediendo definitivamente la subvención y anticipo que figuran en la relación
que se publica a los Ayuntamientos que se mencionan para la construcción por los mismos de las obras del camino vecinal de Santa Cruz de la Sierra a Ibahernando (Cáceres).
Gaceta de Madrid Publicación: 08/11/1922, nº 312 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 509 - 509
Real orden autorizando el crédito de 11.150 pesetas para empezar por la entidad peticionaria las obras del camino vecinal de Ibahernando
a la carretera de Madrid a Portugal. Gaceta de Madrid Publicación: 27/06/1933, nº 178 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 2271 - 2271 Dirección general de Administración.- Prorrateo de las cantidades concedidas por pensión a favor de la viuda del Secretario que fué del
Ayuntamiento de Ibahernando (Cáceres), D. Justino Ramos Marcos. Boletín Oficial del Estado Publicación:
26/11/1947, nº 330 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 6300 - 6300 DECRETO de 7 de noviembre de 1947 por el que se declara de
interés social la expropiación por el Instituto Nacional de Colonización de la finca "Quintos de San Pedro", de los términos municipales de Trujillo,
Ibahernando y Santa Ana (Cáceres). Boletín Oficial del Estado Publicación:
26/11/1947, nº 330 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 6300 - 6301 DECRETO de 7 de noviembre de 1947 por el que se declara de
interés social la expropiación por el Instituto Nacional de Colonización de la
finca "Santa María", del término municipal de Ibahernando (Cáceres). Boletín Oficial del Estado Publicación:
24/03/1953, nº 83 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 1553 - 1554 Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes
por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre
Cáceres y Montánchez, con hijuela de cruce de Santa María a Ibahernando (provincia de Cáceres), convalidando el que actualmente explota a don Victoriano
Caballero Huertas. Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/08/1958, nº 202 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 7533 - 7533
Juzgados de Paz.-Orden por la que se acuerda que el de Ibahernando pase a pertenecer al Comarcal de Trujillo. En la actualidad es Partido Judicial de Trujillo, incluido en la Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico del Arciprestazgo
de Trujillo, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz A principios del siglo XX, se instaló una comunidad Evangélica protestante. En la
década de los 50 del mismo siglo, la comunidad tuvo escuela de niños y contó con una capilla con su correspondiente pastor, estuvieron instalados en el pueblo hasta finales de los años 60, en que solamente contaba con una familia de carpinteros que emigró a Madrid, despareciendo la misma
Iglesia Parroquial Degollación de San Juan Bautista, situada en Plaza Mayor, s/n, es una notable construcción,
de gran altura y proporciones, posiblemente existiera en el siglo XIII, con la creación
de la "Tierra de Trujillo". Restaurada en el siglo XVI por el obispo Vargas Carvajal ampliando una antigua nave románica que bien pudiera remontarse a tiempos
visigóticos o altomedievales por la puerta que hay debajo de la torre con arco de herradura. Destacable por sus formas, acusadas dimensiones y elevación. Realizado en cantería con piezas bien encuadradas en las esquinas y
contrafuertes del mismo material. En su interior presenta nave
única dividida por seis tramos por arcos de medio punto sobre ménsulas y cabecera ochavada y cubierta con casquete semiesférico
de ladrillo. La sacristía y la capilla bautismal la cubierta se realiza con boveda de aristas. El coro lo hace en cañón con lunetos.
Del contenido artístico son dignos de destacar; el púlpito y la pila bautismal obras del siglo XV, las esculturas barrocas, y un óleo sobre lienzo, de
los inicios del siglo XVIII, que representa la Degollación de San Juan Bautista, obra de valor artístico.
Al exterior presenta un aspecto singular en este tipo de construcciones, el acceso principal se realiza a través de un pórtico cubierto
que salva el desnivel por medio de escalinatas. Cuenta con cuatro arquerías de medio punto sobre columnas toscanas muy bien labradas.
El vano de la portada se abre en medio punto con jambas y rosca cajeada, enmarcadose el conjunto por pilastras estriadas sosteniendo un entablamento con
triglifos y metopas con adornos a base de rosetas y círculos.
A los pies del templo existe otro acceso mas simple realizado con portada de medio punto. La Torre-campanario se adosa al templo en el lado del Evangelio,
formada por dos cuerpos de planta cuadrada separados por imposta, del mismo material que el templo y con remate de chapitel.
Ermita de Nuestra Señora de la Jara. A unos dos kilómetros de la localidad esta la ermita, construcción popular del
siglo XVIII edificada sobre otra del siglo XVI. En el interior son
interesantes los frontales de azulejos talaveranos del siglo XVIII, en el lado del Evangelio, con decoración geométrica y vegetal y en su centro, la
representación, de San Marcos el Evangelista. En el lado de la Epístola, el frontal presenta los mismos motivos decorativos, en el centro del mismo la representación del apóstol San
Bartolomé, La imagen de la Virgen de la Jara, es obra de calidad artística, del siglo XVI. Romería, el 1 de mayo.
El acceso se realiza a través de arco de medio punto, enmarcado por balaustres y coronado por jarra de azucenas.
Palacio de Carvajal, se encuentra en la calle Alisal conserva su aire señorial y sus escudos, ha sufrido numerosas transformaciones
Los platos más característicos son el queso de oveja y cabra, migas extremeñas, caldereta extremeña, frite de cabrito, guisos de
cordero y quesos. La miel de Extremadura, con denominación de origen en las Villuercas y los Ibores, interviene en la elaboración de dulces como las empanadillas (dulce de bizcocho recubierto de azúcar en forma de empanadilla), flores, pestiños y torrijas.
Todo ello regado con vino con denominación de origen Montanchez.
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Las Bodas se celebraban casi todas en septiembre, mes de descanso de la recogida de los cereales y el comienzo de la preparación de la siembra. A principios de año se comunicaba a
familiares y vecinos la fecha aproximada de la boda. Cada uno entregaba a la novia "los cumplios", una sartén, una toalla, media fanega de trigo
o lo que buenamente podía. La familia del novio iba a casa de la de la novia y llevaba su ajuar, se comían dulces típicos para la ocasión y los regalos y
el ajuar se llevaba a la nueva casa. El día de la boda, el novio con música y acompañado de amigos y curiosos iba en busca de la novia para llevarla a la iglesia. Después de la celebración, comida y baile, a los novios en su nueva casa se les daba la noche a base de serenata,
y golpes a distintos utensilios para no dejarles tranquilos.
Coto Pantano (Ibahernando) - Embalse de Ibahernando Coto Consorciado Coto Mezquitas - Laguna - Tipo: Coto Consorciado Coto Ibahernando II - Charca la Hermita Coto Consorciado DOE núm 36 MARTES, 25 DE MARZO DE 1997
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 10 de febrero de 1997, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, nº 9947.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por D. José Luis Vidal Pereira, en
representación de la entidad mercantil MINERA ORDOÑO, S.A., con domicilio en Avda. de España, 35-2.º A de Ponferrada (León), ha sido solicitado el
Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.947, «AZUL 1», 56 Cuadrículas Mineras, Plasenzuela, Trujillo, La Cumbre, Santa Ana e Ibahernando. Siendo la designación de su perímetro:
N.º VERTICE LONGITUD LATITUD Lo que se hace público en cumplirniento de lo dispuesto por el Art 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren
interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el
«Diario Oficial de Extremadura».
En Cáceres a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.– El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro García Isidro
DOE núm 112 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a
información pública el estudio de impacto ambiental del recurso minero denominado "Trujillo II Frac. 1ª", nº 9825-10, en el término municipal de Ibahernando.
DOE Nº 112 MARTES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del
recurso minero denominado "Trujillo II Frac. 1ª", nº 9825-10, en el término municipal de Ibahernando.
DOE núm. 45 MARTES, 18 DE ABRIL DE 2006 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto ambiental.- Resolución de 28 de marzo de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación
del recurso minero denominado "Trujillo II frac. 1.ª", n.º 9825-10, en el término municipal de Ibahernando.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación
básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o
actividades comprendidas en los Anexos a las citadas disposiciones.
El proyecto de explotación del recurso minero “Trujillo II Frac. 1.ª”, n.º 9825-10, en el Término Municipal de IBAHERNANDO, pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. n.º 112 de fecha 27 de septiembre de 2005. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones.
El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II.
En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre el proyecto de
explotación del recurso minero “Trujillo II Frac. 1.ª”, n.º 9825-10 en el Término Municipal de IBAHERNANDO.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera ambientalmente inviable, considerando que de su ejecución se derivarían impactos
ambientales críticos e irreversibles y los impactos ambientales de efectos recuperables no podrían ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración).
Asimismo se declara que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en la presente resolución, establecidas tras la adecuada evaluación de impacto ambiental llevada a cabo conforme al artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la
Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Las razones por las que se considera que el proyecto es inviable, desde el punto de vista ambiental, son las siguientes:
1.ª) Según la visita realizada a la zona de actuación se ha podido comprobar que los terrenos pertenecen al paraje conocido como La Mezquita, dentro del término municipal de Ibahernando, concretamente la zona donde se ha previsto abrir el frente de cantera coincide con un alto definido por el afloramiento de granito canterable. Esta localización determinaría que fuera una zona muy visible desde las poblaciones del entorno como son: Robledillo de Trujillo, Santa Ana, Ruanes, La Cumbre e
Ibahernando.
El impacto ambiental sobre el factor “paisaje” sería crítico.
2.ª) El área que delimita la concesión se encuentra ocupada por bosques de encinar-coscojar, con un cortejo arbustito importante.
La apertura de la cantera provocaría la eliminación de la
vegetación natural que ocupa la zona. Al ser vegetación, sobre todo de porte arbóreo, asociada al entorno del afloramiento granítico,
su eliminación sería inevitable, por lo que se deduce que el impacto ambiental sobre el factor “vegetación” sería crítico.
3.ª) El acceso a la zona de explotación planteado, discurre entre fincas destinadas a pastizal y con usos ganaderos
(fundamentalmente vacuno). La apertura de una pista para permitir el acceso a la maquinaria pesada hasta el frente de explotación propuesto así como la utilización de los caminos de acceso existentes en
la actualidad supondría un deterioro muy importante de los usos actuales, junto con la afección atmosférica derivada de las
emisiones de polvo y ruido. Se considera que los impactos ambientales sobre los factores “usos de suelo” y “atmósfera” serían crítico.
De todo lo anterior, se deduce que la apertura de la cantera de granito ornamental “TRUJILLO II FRAC l.ª” supondría un impacto global crítico sobre el medio natural y socioeconómico.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de
junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo).
Mérida, a 28 de marzo de 2006. El Director General de Medio Ambiente, GUILLERMO CRESPO PARRA
A N E X O I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
La empresa CANTERAS EXTREMEÑAS, S.L., ha presentado el estudio de impacto ambiental para la Concesión de Explotación,
denominado “Trujillo II Frac. I.ª”, n.º 9825-10, en el término municipal de Ibahernando.
La situación de la explotación en coordenadas es: longitud = 5º 56 ’02’’ y latitud = 39º 19’ 00’’, ocupando una extensión de 4 cuadrículas mineras.
El sistema empleado para la explotación del recurso minero será el Método Finlandés. En la etapa 1 se realiza las perforaciones para independizar grandes bloques de granito, en la etapa 2 se realizará la perforación secundaria para subdividir el bloque inicialmente liberado en la plaza de la cantera, en la etapa 3
se procede al escuadrado en bloques comerciales mediante escuadrado con perforación y cuñas.
La producción media anual será de aproximadamente 3.000 m3, con un rendimiento del 15%, por tanto 2.550 m3 irán a parar a la escombrera.
A N E X O I I RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes apartados:
• “Introducción”, donde se expresa que la empresa CANTERAS EXTREMEÑAS, S.L., ha tramitado el Estudio de Impacto Ambiental para la explotación de un recurso minero denominado “Trujillo II Frac. I.ª”, indicando que el lugar elegido para tal fin se
encuentra en el término municipal de Ibahernando.
• “Legislación”, indicándose que se ha seguido lo previsto en el artículo 4 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, la Ley 6/2001, de 26 de junio, además de la legislación
comunitaria, nacional (impacto ambiental, minería, contaminación atmosférica, aguas continentales y ruido) y regional.
• “Objeto del Proyecto”. • “Situación Geográfica” y “Descripción del Proyecto”, se resume en el Anexo I de la presente resolución.
• “Inventario Ambiental”, donde se incluyen datos del medio Físico (“fisiografía”, “geología”, “edafología”, “climatología”, “hidrografía”, “cultivos y aprovechamientos”), del medio
biológico (se hace referencia a los factores “flora” y “fauna”) y características socioeconómicas.
• “Identificación, Descripción y Valoración de Impactos”: en lo referente a identificación, los impactos serán compatibles sobre
los factores “atmósfera”, “estabilidad” y “vegetación”; la valoración de los impactos será moderada sobre los factores “agua”, “suelo”, “erosión”, “paisaje” y “fauna”.
• “Medidas Correctoras y Protectoras”: las operaciones de desbrozado deberán ser efectuadas con las debidas precauciones de seguridad a fin de evitar otros daños o accidentes de cualquier tipo; los materiales que puedan ser destruidos por el fuego
serán retirados a vertedero; se establecerá una zona de limpieza de
las ruedas de los camiones que puedan acceder a las zonas urbanas con el fin de mantener las carreteras limpias de barro y otros materiales; en caso de utilizarse agua de riego, el pH estará comprendido entre 6’5 y 8, el oxígeno disuelto será superior a 5 mg/1, el contenido en sales solubles será inferior a 2 g/1, no deberá contener bicarbonato ferroso, ácido sulfhídrico, plomo, selenio, arsénico, cromatos ni cianuros y, por último, no deberá situarse por debajo de los valores establecidos en la Ley de Aguas en su tabla más restrictiva sólo se admitirán aguas
calificadas como potables; quedará prohibido: efectuar vertidos directos e indirectos que contaminen las aguas, acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su
naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan
constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno, efectuar acciones sobre el medio Físico o
biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo; todo vertido de aceite usado en aguas superficiales interiores y en aguas subterráneas; todo depósito o vertido de aceite usado con efectos nocivos sobre el suelo, así como todo vertido incontrolado de residuos derivados del tratamiento del aceite usado; todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en
la legislación sobre protección del ambiente atmosférico; el
explotador de la cantera entregará el aceite usado a un gestor autorizado; almacenar los aceites usados en condiciones satisfactorias, evitando las mezclas con el agua o con otros residuos no
oleaginosos; disponer de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recogida y gestión, y que sean
accesibles a los vehículos encargados de efectuar la citada recogida; entregar los aceites usados a personas autorizadas para la
recogida, o realizar, con la debida autorización, el transporte hasta el lugar de gestión autorizado; regar periódicamente las pistas de acceso, los caminos de tránsito y aquellas zonas en las que se produzcan movimientos de vehículos y maquinaria para evitar la emisión de polvo, sobre todo en los meses de estío; se mantendrá la maquinaria a punto para así minimizar la emisión de gases de combustión y demás humos; se incorporarán a los banqueadores, captadores de polvo para evitar las emisiones; el diseño de las voladuras estará enfocado para reducir el ruido y las vibraciones disminuyendo las cargas; instalación de barreras acústicas, mantenimiento del parque móvil; se acondicionará una zona para aparcamiento y cuidado de maquinaria debiendo ser un área estanca, donde esté garantizada la impermeabilidad por si hubiera vertidos accidentales; se recogerán todo tipo de
residuos generados durante el periodo de funcionamiento; los residuos sólidos serán llevados a vertederos controlados y los aceites usados se retirarán periódicamente por los gestores autorizados por la Dirección General de Medio Ambiente, prestando especial cuidado con los demás residuos peligrosos; revegetación de los taludes de desmontes inmediatamente después de ser abandonados con objeto de reducir los arrastres de material procedentes de la erosión, mantener en perfecto estado los sistemas
preventivos de contaminación; el diseño de la explotación será el de menor impacto visual posible; las modificaciones fisiográficas
se mimetizarán con el entorno; se pondrá unas pantallas vegetales para evitar el impacto visual y reducir la emisión de polvo; se señalizará y vallará la zona de explotación para evitar
accidentes; no se ocuparán servidumbres salvo con autorización; para las escombreras se situarán en las cotas más bajas y se acopiarán la tierra vegetal en cordones.
• “Plan de Restauración” la actuación principal es la clausura
de escombreras mediante su remodelado, cubrición con tierra vegetal y revegetación con especies autóctonas.
• “Calendario de Ejecución y Plan de Vigilancia” las labores de restauración desde el cese de la actividad puede ser de unos 5 meses. El plan de vigilancia comprende la vigilancia de al menos una vez cada dos meses durante la fase de explotación y una vez cada 6 meses durante los 2 años posteriores al sellado y
restauración de la zona, esta revisión podrá ser por el técnico encargado siempre y cuando contraste con la certificación de un técnico competente en materia ambiental.
El presupuesto total asciende a NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA EUROS (9.230).
Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
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927 33 00 11
927 33 01 24

EST HE(C BA)SELICA S(AN)C(TA)E
MAR(IAE...)
QUENDIS A(B) (ORON)
TIO PONTIF(ICE)
(...)APRI
(LES ERA D)CLXXIII
"EN EL NOMBRE DEL SEÑOR, FUE CONSAGRADA ESTA BASÍLICA A SANTA MARÍA...ABRIL, AÑO DE LA ERA 673" (Marzo-Abril de 635 d. C.)
sastre forastero abecindado poco tiempo hace. Que las dibersiones mas comunes y a que son ynclinados estos naturales son el juego de calba y tiro de barra los dias de fiesta y algunos bailes de pandero
en la calle, sin que se note ynclinazion a bicio alguno. Que los jornaleros obserban sin fraude las horas de costumbre, que el regular jornal diario es el
de tres reales por este tiempo y para segar suelen ganar quatro y algunas vezes seis segun la urgencia.
que por costumbre antigua cuida la
justicia de este pueblo y pone en ella santero, que nombra con el cura, para el cuidado de dicha hermita, que no tiene salario y se mantiene de limosna
que recoje con la tablilla. Y en dicha hermita se hacen dos funziones para el consejo el dia segundo de Pasqua de Resurecion y el de San Marcos, iendo en
procesion con asistencia del cura y tienen halli comida para dicha justicia y cura y algun otro que se agrega, para lo que tienen señalado en e1 reglamento
120 reales, y aunque concurre algunas jentes para oir la misa que se celebra en ella en ambos dias no hay fiesta ni motibo que de escandalo. Ademas se zelebra
misa y fiesta el dia 25 de marzo con sermon a costa de los fondos de la hermita, que consisten en algunas tierras que redituan como 114 reales poco mas o menos,
y las mandas que la dan algunos debotos y aunque tambien concurren jentes de este pueblo y otros no hay desazones ni quimeras.




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Término municipal : Ibahernando
Especies principales : blackbass y tenca
Cupo de capturas : 15 tencas resto ilimitado
Periodo : primer domingo de mayo al cuarto de septiembre
Días hábiles : jueves, sábados, domingo y festivos
Permisos para socios y ribereños : 150
Permisos resto de pescadores : 75
Centro de expedición : C/Herradura nº 7 Ibahernando
Término municipal : Ibahernando
Especies principales : tenca
Cupo de capturas : 10 tencas
Periodo : desde el 1 de abril al 30 se septiembre
Días hábiles :
Permisos para socios y ribereños : 50
Permisos resto de pescadores : 15
Centro de expedición : Herradura nº7- Ibahernando
Término municipal : Ibahernando
Especies principales : tenca
Cupo de capturas : 15 tencas
Periodo : VEDADO
Días hábiles :
Permisos para socios y ribereños : 25
Permisos resto de pescadores : 25
Centro de expedición :
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: