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Metereología: Predicciones para 7 días para Garciaz. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 39º24'35" N 005º37'30" W Hoja MTN 706
TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 137 ALTITUD: 670 m. POBLACIÓN: 1038 DISTANCIA CÁCERES: 84 PARTIDO JUDICIAL: Trujillo MANCOMUNIDAD: Madroñera
COMARCA AGRARIA: Trujillo GENTILICIO: garcieños
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Otra de las puertas de Las Villuercas desde Trujillo,
presenta un paisaje de transición entre la cercana llanura y el propio de las estribaciones montañosas que son ramificaciones de las Villuercas
Las alturas mas importantes son: el Venero con 1124 m., el Cerro de Pedro Gomez
con 1000 m. y la Sierra de la Butrera de 920 m. Situado
en la divisoria de aguas Tajo-Guadiana de la Sierra de Guadalupe. Su término municipal está bañado por dos ríos que llevan sus aguas hasta el Tajo, el río
Garciaz y el río Hornilla. El territorio ocupado por Garciaz es una ladera con lomas suaves de pizarras. Su formación vegetal está caracterizada por la encina, el roble, el matorral de jara, la retama, los madroños y los brezos.
Ayuntamiento de Garciaz Plaza de España, 1; 10250 Garciaz (Caceres) Escudo
Cuenta con el título de Muy Ilustre Villa. Su escudo ha recibido informe favorable de la Academia de la Historia en sesión del día 2 de
mayo de 1969. Aceptado por la Corporación Municipal, en sesión del 20 de julio de 1969. Aprobado por el Ministerio de la Gobernación fecha 17 de septiembre de 1969.
con la siguiente descripción: En campo de plata, tres palos, de gules, cargados con armiños, de sable. Bordura de oro, con la inscripción: "POTIUS
MORI QUAM PEDARI.", en letras, de sable. Al timbre, Corona Real abierta. D.O.E. Nº 57 de 18/05/1996 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Agrupación de Municipios.- Orden de 8 de mayo de 1996, por la que se aprueba la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Garcíaz y Aldea
de Trujillo. Los Ayuntamientos de Garcíaz y Aldea de Trujillo, acordaron constituir una Agrupación para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-Intervención, redactándose el
correspondiente proyecto de Estatuto por una Asamblea de los concejales de ambos municipios y que fue aprobado por el Pleno de las respectivas Corporaciones en
sesiones celebradas los días 26 de abril y 18 de agosto de 1995, con el quórum legalmente exigible. Practicada la oportuna información pública por parte de los
Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones . En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado
en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y artículo 12 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, informando
favorablemente el Colegio de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de la Provincia de Cáceres y la Excma. Diputación
Provincial. Los Estatutos de la Agrupación, distribuyen las cargas del Puesto de Secretaría-Intervención con arreglo al siguiente porcentaje:
Ayuntamiento de Garciaz el 60% y Ayuntamiento de Aldea de Trujlllo el 40%, en base a la población de derecho y cuantía de los presupuestos de los respectivos municipios.
La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-Intervención es competencia de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de
Extremadura, en virtud del artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de
Extremadura. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la
constitución de Agrupaciones. La Agrupación proyectada representará una mejora de la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de
Secretaría-Intervención, dadas las comunicaciones y escasa distancia entre los Municipios interesados. Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 161 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio de
de la Junta de Extremadura. D I S P O N G O Artículo 1.–Aprobar la Agrupación para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Garcíaz y Aldea de
Trujillo. Artículo 2.–Que, se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de Secretaría-Intervención.
Mérida a 8 de mayo de 1996. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes En los alrededores de Garciaz existen restos de los castros vetones de Valdeagudo, Castillejos, Las
Hoyas y Castrejón, datados en el siglo IV A.C., son pueblos ganaderos que edifica sus poblados sobre cerros para dominar las vías naturales.
De la época romana, en la finca de Portera, existen restos que pudieran corresponder a una villa romana y otros restos La tierra de Trujillo en el siglo XV abarcaba una extensión de 10 leguas de ancho por 16 leguas de largo; es decir, lo comprendido desde el
río Almonte hasta el río Guadiana de norte a sur, y desde el Ibor y Ruecas hasta el Tamuja de Oriente a Occidente, en esta amplia zona había villas, lugares,
aldeas y aguijones, además de arrabales y todos permanecían a la gran ciudad de Trujillo.
Los más importantes son: Aldeacentenera, Torrecilla de la Tiesa, Garciaz, que toma el nombre del pequeño rio que la baña, Navalvillar de Pela, al que Trujillo le dio mucha importancia por el lugar extremo que ocupaba para
librarlo de posibles ataques de otros señoríos, como era el vizcondado de la Puebla de Alcozer. Otros pueblos que componen la Tierra de Trujillo son:
Cañamero, Logrosan, Alcollarin, Orellana de la Nueva, Villamesia, El Campo, Conquista, Herguijuela, Madroñera, Santa Cruz, Abertura, Puerto de Santa Cruz,
Ibaernando (Ibahernando), Robledillo de Trujillo, Santa Ana, Ruanes, Plasenzuela, La Cumbre, Santa Marta, Aldea de Trujillo y Zorita.
La población se incrementó durante los siglos XV y XVI , en 1566 consigue el título de villa de realengo concedida por
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo I paginas 689 a 709, realizado el día 2 de abril de 1791, se desprende;
Esta villa es realenga, del partido de la ciudad de Trujillo, de la que dista quatro leguas, esta situada entre sierras, sus terminos por el oriente lindan
con caballerias que dicen de la Hornia y de Garziaz; por levante con cavallerias que dizen las Paredes, Cañaejal, Potron y el Zorro; por el ocaso con deesas que
dicen Fuentes Frias, Campos de Portera y Alcornocalejo; y por el norte con deesas que nominan Valdepuercas, Valdeagudo, Valbutrero y la Burrera; dista de
la Villa de Cazeres 12 leguas. De oriente a poniente es la estension de sus terminos legua y media, y de norte a sur legua y quarto. Confina por el
oriente con la villa de Berzocana a distancia de tres leguas, por el norte con Aldeanuela de Zentenera a distancia de dos leguas, por poniente con la villa de
la Calzada a distancia de dos leguas, y por el sur con el lugar de Zorita que dista tres leguas. Cuyos pueblos son del territorio de la Real Audiencia de Cazeres, corresponde a la Diocesis de Plasencia.
Esta villa es realenga como esta dicho, ay mitad de oficios. Las elecion de sujetos para la administracion de justicia y govierno se haze por los dos
rejidores y procurador sindico, que lo son perpetuos, y nombran dos alcaldes ordinarios, otros dos de la Santa Ermandad, alguacil mayor, ynterventor del
posito depositario de este, mayordomo de propios y arbitrios, mayordomo de animas, depositario de penas de camara, rezeptor de papel sellado y de bulas,
tasadores de daños, zeladores de montes, dos ministros y otros dos con el titulo de cuadrilleros de la Santa Ermandad, fiel medidor, mayordomo de reliquias y de
yglesia y pedidores de la Casa Santa y rescate de cautivos; y ademas se nombran diputados y procurador personero del comun con arreglo a las reales ordenes a
este fin comunicadas, y estos nombrados no necesitan de otra aprovacion mas que de la que hazen los señores alcaldes. Estos son ordinarios, conozen de todas causas en primera instancia. No
ay abogados ni procurador y si solo un escribano que lo es del numero y ayuntamiento, con el que tiene lo nezesario respecto a el vecindario. Se paga de
los efectos de propios doszientos reales, que por razon de salario perciben por yguales partes los dos alcaldes, los dos rejidores y el procurador sindico, y
por el mismo conzepto se paga a el escribano setecientos quinze reales, y al que rije el relox cien reales, y a el peon publico cuando le ay ochenta reales. El aranzel que se observa en el juzgado es el de la Chancilleria de la ciudad de Granada.
Esta villa tiene ciento doze vecinos, su aplicacion es a la agricultura, son labradores treinta y cinco, cinquenta y ocho jornaleros, diez y seis viudas y
tres artesanos, el uno sastre, otro errero y el otro zapatero, no ay gremios. Las comunes diversiones son la de juego de calva, varra, naypes y vailes, y no se nota vicio alguno mas que alguna inclinacion a el vino. Se nota algun abuso
en las oras de travajo en los jornaleros y el precio corriente de los jornales es de a tres reales, de a dos, quatro y cinco segun las estaciones de los tiempos, dandoles de comer.
4. Hay havastos publicos de vino, azeyte, jabon y carnes, todos por arriendo; el
Ay solo una parrochia y su dotacion consiste en un noveno de todos diezmos, limosnas de sepulturas y quatro eredades; tienen un solo parroco que le pone el
Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia si baca en los meses y sino a su consulta Su Magestad.
Ay ermitas, la de la Caridad que esta dentro del pueblo, que se celebra en ella algun año misas; la de la Conzepcion que esta distante un paseo y en ella se
celebra su dia prozesion, misa y sermón; ygual fiesta se celebra en la de San Sebastián, que esta a identica distancia; en la de San Miguel, que esta a la
misma distancia, se celebra el de el santo procesion y misa. No ay en ninguna ermitaño alguno.
Ay escuela de niños, que enseña un maestro, que enseña, digo que nombra la justicia y cuida de su arreglo, tiene de salario trescientos reales que se le
pagan de los efectos de propios y ademas percive mensualmente un real del niño que lee, dos del que escrive y tres del que cuenta. Ay nezesidad de maestra de
niñas y el modo de establezerse era señalando la ygual cantidad que a el maestro que se paga de los efectos de propios.
Ay caza mayor y menor con abundancia, no se guarda la veda por que si se guardara destruirian totalmente los sembrados. Ay muchos lovos y zorras y se
mataran en el termino cada año quatro, y se premia la caveza del macho con quatro ducados y la embra con ocho, y zorras se mataran treinta que se premian a diez reales cada una.
Ay ochocientas colmenas poco mas o menos, que se alimentan con las flores que produze el campo y los arbustos, y la cosecha de miel y zera es mediana; que
las flores son de jara, lantisca, brezo y otras diferentes que ay, y que se (...) pagarian con buenos años.
Se crian seiscientos corderos poco mas o menos en cada año, chivos setecientos, bezerros ochenta, lechones doscientos y treinta. El comercio que se haze de
estos granos es utilizarse de la lana, queso y leche, estiercol y comerse algunas cavezas y vender las sobrantes.
Fecho ut supra. Alonso Tena. Juan Quadrado de Moreno. Juan Nepomuzeno Sedeño de la Pia. Miguel Martin Robledo. Joseph Alonso. Por mandado del ayuntamiento Antonio Gil de Trejo.
Es villa, no es cabeza de partido, dista cuatro leguas de la ciudad de Trugillo, que es su capital; está situada sobre un mediano collado, es peninsula de un
pequeñuelo rio de su nombre, situada por todos vientos, excepto el poniente, de altas sierras; dista doce leguas de la villa de Caceres. La extension de sus terminos por oriente y mediodia una legua y media por los otros lados, confina por el oriente a tres leguas con la villa de Berzocana,
entre oriente y mediodia a otras tres leguas con el lugar de Logrosan, a dos leguas entre mediodia y occidente con el lugar de Zurita y las villas de la
Conquista y Herguijuela, a dos leguas entre occidente y norte con la villa de la Madroñera, y otras dos leguas de distancia hacia el norte confina con
Aldeanueva Centenera; todos de la Audiencia Real de Caceres.
Es villa real y en ella se parten la mitad de oficios, como alcaldes y regidores, haciendose la eleccion de aquellas por dos perpetuos regidores y
el procurador syndico. Solo Su Majestad es señor y dueño de todo el govierno. No ay corregidor, alcalde maior. Los alcaldes son ordinarios y conocen en todas causas. Tampoco ay abogados, procuradores, ay solo un escribano numerario, que salario goza constará en
cuentas de propios. Que arancel se observa ignoro y creo sea uno suficiente para el numero de vecinos.
Que son noventa y dos matrimonios, diez viudos, catorce viudas, y un mozo de casa abierta; la aplicacion general es a la labor, ay un herrero, un
carpintero, un zapatero y un sastre; no forman gremios, no tienen ordenanzas, no ay examen, ni tampoco hacen costo.
Las comunes diversiones son tiro de palanca o barra, juego de calva y de naipes; noto alguna inclinacion al vino, en que ay algun tanto quanto de vicio, que con
mui corto cuidado y zelo de justicia se remediará, ocupado todo en el ministerio pesado parroquial no puedo informar los abusos de oficiales ni jornaleros.
Ay el Hospital de Nuestra Señora de la Caridad, que es una cofradia y apenas se puede mantener algun enfermo, la administracion corre de cuenta de los oficiales
de dicha cofradia, que tiene algunas pocas vacas y cortas heredades; su juez es el Señor Obispo de Plasencia.
Que es quanto puedo informar. Garciaz, abril 2 de 1791. Martin Sanchez de Herrera, parrocho.
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Garcias, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Truxillo: es Pueblo Realengo, con Alcaldes Ordinarios."
En la reorganización territorial del 1833, Garciaz era una villa con Ayuntamiento en la Provincia de Cáceres, Partido Judicial de
Logrosán, Audiencia Territorial de Cáceres y Diócesis de Plasencia
Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo VIII publicado en Madrid en 1848 escribe:
"Garciaz: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Caceres (12 leguas), partido judicial de Logrosan (3),
diócesis de Plasencia (17), capitania general de Estremadura (Badajoz 22): situada entre sierras que son ramificaciones de las Villuercas; es de clima frio;
reinan los vientos N., y se padecen pulmonias y pocas terrciarias. Tiene 135 casas desiguales; la de ayuntamiento, carcel, pósito, escuela de primeras
letras dotada con 600 rs de los fondos propios y ½ fanega de trigo por cada uno de los 45 niños que concurren; iglesia parroquial dedicada á Santiago Apostol,
curato de entrada y provision ordinaria: el templo es de una construccion superior, dividido en dos naves, y mandado levantar por el cardenal D.
Bernardino de Carbajal; á su inmediación el cementerio; una ermita con el título de Ntra. Sra. de la Caridad, y en los afueras 4 arruinadas; se surte de
aguas potables en los muchos manantiales próximos al pueblo, de superior calidad. Confina el termino por N. con los de Retamosa y
Las guerras Carlistas de los años 1835 al 1848 se
producen desmanes y robos en el pueblo y a la hacienda pública y se destruyen los archivos municipales. Gaceta de Madrid Publicación: 13/09/1866, nº 256 Páginas: 3 - 3 Alcaldía constitucional de Garciáz.
Se halla vacante la Secretaria del Ayuntamiento de Garciaz, partido de Logrosan provincia de cáceres, dotada con el sueldo anual de
400 escudos, los aspirantes a ella, ademas de que reunan los requisitos legales y capacidad necesaria, presentaran debidamente documentadas al Presidente de la
corporacion dentro del termino de 30 dias, ó contar desde la insercion de este anuncio por primera en la Gaceta de Madrid; en la inteligencia de que pasado el
referido termino sin que se hayan presentada aspirantes se proveera la Secretaria con sujecion lo dispuesto en el articulo 79 de la ley municipal
vigente y demás disposiciones posteriores relativas al caso. Garciáz 21 do Agosto de 1866.-- El Alcalde. Antonio Masa.
Gaceta de Madrid Publicación: 08/12/1930, nº 342 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Páginas: 1547 - 1548 Reales órdenes resolviendo los expedientes incoados por los Ayuntamientos de Cadaqués (Gerona), Cepeda (Salamanca), Garciaz (Cáceres), San
Julián de Musques (Vizcaya), Olivenza (Badajoz) y Sotoserrano (Salamanca), solicitando subvención del Estado para la construcción de edificios con destino a Escuelas.
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 21/11/1934, nº 325 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 1448 - 1448
Dirección general del Instituto de Reforma Agraria.- Aprobando los Estatutos para explotación colectiva de predios rústicos, y
autorizando para concertar contratos de arrendamiento colectivo a la Sección filial de la Sociedad de Trabajadores de la Tierra de Garciaz (Cáceres).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 11/08/1953, nº 223 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 4886 - 4886
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de
transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Trujillo y Garcíaz, provincia de Cáceres, expediente número 1.497. a doña Rosa Herreros Díaz.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/06/1954, nº 159 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 3903 - 3903
DECRETO de 28 de mayo de 1954 por el que se aprueba la segregación del Municipio de Garciaz del partido judicial de Logrosán para su posterior agregación al de Trujillo (Cáceres).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/10/1955, nº 298 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 6427 - 6428
Dirección General de Administración Local.- Modificando la clasificación de la plaza de Secretaria de los Ayuntamientos de Cañamero y Garcíaz (Cáceres).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 10/11/1965, nº 269 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 15283 - 15283
Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres sobre cambio de titularidad de la concesión del servicio público
regular de transportes de viajeros por carretera entre Trujillo y Garciaz.
Habiendo sido solicitado por doña Rosa Herrero Diaz el cambio de titularidad en favor de doña Teresa García Díaz de la concesión del servicio público regular
de transporte de viajeros por carretera entre Trujillo y Garciaz (V-308). en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 21 del vigente Reglamento de
Ordenacion de los Transportes Mecánicos por Carretera, se hace público que con fecha 8 de septiembre de 1960 esta Dirección General tuvo a bien acceder a lo
solicitado por los interesados, quedando subrogada doña Teresa Garcia Diaz en los derechos y obligaciones que correspondian al titular del expresado sercicio.
Madrid, 3 de noviembre de 1965.- El Director general, por delegación, José de Castro Gil. En la actualidad es Partido Judicial de Trujillo,
incluido en la Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico del Arciprestazgo de Logrosán, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
DOE núm. 87 LUNES, 31 DE OCTUBRE DE 1988
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Rehabilitación.- Anuncio de 18 de octubre de 1988, sobre la contratación de las obras de Restauración y rehabilitación de la Iglesia de "Santiago Apóstol"
en Garciaz (Cáceres).Presupuesto 41.708.561 pesetas DOE núm. 5 MARTES, 17 DE ENERO DE 1989 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Obras.- Resolución de 28 de diciembre de 1988, adjudicando las obras de rehabilitación de la Iglesia de Santiago Apóstol, en Garciaz (Cáceres).
Adjudicación a favor de la empresa Fondedile por 39.831.494 pesetas Realizada a instancias del obispo de Plasencia, la
escritura de la obra se otorgó en Jaraicejo el 30 de enero de 1545, entre el obispo de Plasencia Gutiérrez de Carvajal y el maestro trujillano Sancho de
Cabrera. Aunque no se realizó completamente la obra en vida del Obispo, el proyecto se ajustó a las condiciones del memorial, y así se conserva la iglesia, excepto la capilla mayor en su estado primitivo.
La iglesia se restauró en 1989. La iglesia se construye con fábrica de mampostería y pizarra, con sillería en las esquinas, contrafuertes y recerco en los vanos.
En su interior consta de una sencilla cabecera de fines del siglo XV a la que se adosa en el año 1545 una nave de tres tramos, con arcos fajones descansados sobre
ménsulas y bóveda de crucería de terceletes; en el primer tramo está el escudo del Obispo Gutiérrez de Carvajal. Las capillas laterales, la sacristía y el baptisterio se cubren con bóveda de cañón
de sillería. El coro se situa a los pies del templo con bóveda de crucería y el escudo del Obispo Enrique Enríquez.
Conserva piezas de gran valor artístico como las imágenes de Santa Ana del siglo XVI, y del siglo XVII las de San Sebastián, San Blas, la Inmaculada del y un Ecce Homo de gran calidad.
La Torre-campanario, adosada al prebisterio en la parte del evangelio, presenta un curioso aditamiento, aloja el escudo del Obispo Ponce de
León, un reloj y los vanos de las campanas, se corona con cuatro pináculos en cada esquina y remate piramidal.
Iglesia visigoda, reducido templo medieval de fines del s. XV se conservan restos de cabecera rectangular con
pilastras y La iglesia se mantuvo en uso más adelante en el siglo XVI, en que se reconstruye y de esa época son algunos
elementos arquitectónicos de ampliación y reformas Ermita de la Caridad es una sencilla construcción de sillarejo y sillería, fue la iglesia del antiguo
Hospital de la Caridad, desaparecido tras la Desamortización del siglo XIX, se convirtió en escuela. El interior consta de una nave pequeña de dos tramos cortos cubiertos por techo de madera a dos aguas, apoyando sobre arco de medio punto
obra del siglo XVII. El presbiterio de planta cuadrada, cubierto por cúpula barroca del siglo XVII. El Altar Mayor tiene un retablo clasicista es del siglo XVII y aloja la imagen
de Ntra. Sra con el Niño de fines del siglo XV. En la Plaza Mayor se encuentra el rollo o picota que indica su jurisdicción de 1565
Los platos más característicos son el queso de oveja y cabra, migas extremeñas, caldereta extremeña,
potaje de castañas y gazpacho blanco y quesos. La miel de Extremadura, con denominación de origen en las Villuercas y los Ibores, interviene en la elaboración de dulces como las empanadillas (dulce de bizcocho recubierto de azúcar en forma de empanadilla), flores, pestiños y torrijas
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Plaza de Toros de Garciaz. Categoría de esta plaza de toros: 3º
Coto La Tenca - Charcas Varias Tipo: Coto Consorciado Coto El Roble - Arroyo Los Marruetos Tipo: Coto Consorciado D.O.E. Nº 108 de 22/09/1994< CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Pesca.- Anuncio de 19 de agosto de
1994, sobre tramitación del coto de pesca consorciado, denominado "Garciaz". Fase de información pública. Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Agencia de Medio
Ambiente, se está tramitando el expediente de Constitución del Coto de Pesca Consorciado denominado «Garciaz», en consorcio con la Sociedad de Pescadores de
Garciaz, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación: — Masa de Agua: • Tramo I: Charcas del «Caño», «Tejar», «Regierto» y «Collado
Marruca». • Tramo II: Charca «Herrumbrosa» y «Boquerón». —Límite del Coto: • Superior: Cota de máximo embalse. • Inferior: Muros de contención. — Especies piscícola principal: • Tramo I: Tenca. • Tramo II: Carpa. — Período de funcionamiento: • Tramo I: 15 de mayo a 15 de octubre. • Tramo II: 15 de abril a 15 de octubre. — Días hábiles de pesca: • Tramo I: Jueves, sábados, domingos y festivos. • Tramo II: Todas. — Limitación de capturas: Tencas 10, Carpas 25. — Características de los permisos: • Tramo I: Extranjeros l.ª, Ribereños y Sociedades Colaboradoras 3.ª, Otros 2.ª • Tramo II: Extranjeros 4.ª, Ribereños y Sociedades
Colaboradoras 6.ª, Otros 4.ª Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, 19 de agosto de 1994. El Director de la Agencia de Medio Ambiente. Leopoldo Torrado
Bermejo. D.O.E. Nº 129 de 04/11/1999 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de octubre de 1999, sobre comienzo de operaciones de clasificación
de vías pecuarias en el término municipal de Garciaz Acordada por el Ilmo. Exmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente la realización de la clasificación de las vías pecuarias que puedan
existir en el término municipal de Garciaz, de la provincia de Cáceres, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5.º y 10.º y concordantes del
vigente Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, aprobado por Decreto 143/1996 de 1 octubre, se hace público, para general conocimiento, que las
operaciones de referencia darán comienzo a las 12 h. del día 13 de diciembre de 1999, teniendo como punto inicial de reunión el Ayuntamiento de dicho municipio. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la
Sección de Vías Pecuarias, ostentando don Leopoldo Cambero Román la representación de la Administración. Todos aquéllos que se consideren interesados, podrán asistir a
dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas. Mérida, a 20 de octubre de 1999.–El Secretario General Técnico, Antonio Sanchez Lozano.
D.O.E. Nº 22 de 24/02/2000 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de febrero de 2000, sobre exposición pública de propuesta de
clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Garciaz. Redactada la propuesta de clasificación de las vías pecuarias
existentes en el término municipal de Garciaz, de la provincia de Cáceres, y de acuerdo con el art. 11 del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 143/1996, de 1 de octubre (D.O.E. 17-10-96), se hace público para general conocimiento que dicha propuesta estará
expuesta al público en el Ayuntamiento de Garciaz, así como en las oficinas de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y
Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., Mérida, y también en las Oficinas de Vías Pecuarias de Badajoz, Carretera de Cáceres s/n., durante un plazo de 30
días contados desde su anuncio en el D.O.E. Durante dicho plazo y los 10 días hábiles siguientes, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o
reclamaciones a que puede haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos. Mérida, 10 de febrero de 2000.–El Secretario General Técnico,
Antonio Pablo Sanchez Lozano D.O.E. Nº 71 de 20/06/2000 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Decreto 144/2000, de 13 de junio, por el que se aprueba la clasificación de vías
pecuarias en el término municipal de Garcíaz. En aplicación de lo establecido en los artículos 5.º y 7.º de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el desarrollo de la misma
establecido en el Decreto 143/1996, de 1 de octubre, que aprueba su Reglamento, se ha llevado a cabo la clasificación de las vías pecuarias existentes en el
término municipal de Garciaz. Por lo que de acuerdo con el artículo 12 del citado Reglamento y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 13 de junio de 2000, D I S P O N G O ARTICULO UNICO.–Queda aprobada la clasificación de vías
pecuarias del término municipal de Garciaz, quedando determinada la siguiente: – Cordel de Madrigalejo (tramo único). Las características de dirección, anchura, longitud, e
itinerario son las determinadas en la Propuesta de Clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal y que quedan resumidas en el Anexo al
presente Decreto. DISPOSICION FINAL.–El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E. Mérida, 13 de junio de 2000. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El
Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez D.O.E. Nº 77 de 22/04/2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Adjudicación.- Anuncio de 7 de abril de 2008 por el que se hace pública la adjudicación de "Deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Zorita, Conquista de la Sierra, Garciaz,
Madroñera, Aldeacentenera y seis más". Expte.: 0831041FR027. ADJUDICACIÓN:a) Fecha: 7 de abril de 2008. b) Contratista: Ureña Torrecilla, Consultores, S.L. c) Importe de
adjudicación: 175.000,00 euros (IVA incluido). D.O.E. Nº 40 de 27/02/2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías
pecuarias.- Anuncio de 9 de febrero de 2009 sobre exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada
"Cordel de Madrigalejo", en el término municipal de Garciaz. Redactada la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de
Madrigalejo” en el término municipal de Garciaz (Cáceres), tramo: “En todo su recorrido por el término municipal”, y de acuerdo con el artículo 15 del
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE de 14/03/2000), y conforme con el
Decreto 195/2001, de 5 de diciembre de 2001, por el que se modifica el anterior (DOE de 13/12/2001), se hace público, para general conocimiento, que dicha
propuesta estará expuesta al publico en el Ayuntamiento de Garciaz, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Agricultura y
Desarrollo Rural, Avda de las Américas, n.º 4, Mérida, durante un plazo de treinta días contados desde el día siguiente a la publicación de su Anuncio en
el Diario Oficial de Extremadura. Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber
lugar y los documentos en que se funden sus derechos. Mérida, a 9 de febrero de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro
DOE núm. 136 MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.
9.299 «SUSI», Sección C), 225, Conquista de la Sierra, Garcíaz, Herguijuela, Madroñera y Trujillo; El Director General, Alfonso Perianes Valle
Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
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entre ellos una lápida
funeraria, cuyo texto es ANNIA / LANCI. F. / AN.LXI.H./ S.E.S.T.T./ L./ F.F.C.; en sus inmediaciones se construyo una iglesia visigoda, que aun
permanece.
Felipe II, mediante el pago de 80 rs por cada uno de los 800 vecinos. Se establece un
juzgado propio, se levanta el rollo o picota y en 1572 se terminará la iglesia, edificio notable que destacaba en el pueblo
precio del vino es el de quatro y cinco quartos por mitad del año cada quartillo,
y cada panilla de azeyte a treze y catorze quartos por mitad del año. Y por ambos abastos dan los abastezedores de derechos 790 reales de vellon, que se
haplica a el pago de reales contribuciones para cubrir la cuota del encavezamiento. El precio de cada libra de javon es el de diez quartos nuebe
meses y el resto del año a siete quartos y medio. Y las derechos que paga es la cuota del encavezamiento que son 225 reales. Ay abasto de carne de cabra y
macho, la libra de cabra a siete quartos y la de macho a ocho, sin pagar derechos. Los pesos y medidas son arreglados a los de el marco de Avila, Como se usa en los pueblos confinantes. No ay ordenanzas con aprobación ni sin ella, ay nezesidad de hazerlas y en el dia rijen las de la ciudad de Trujillo.

Deleitosa; E. Berzorana
de San Fulgencio y Logrosan, S el mismo Logrosan y Zorita; 0. Trujillo y Herguijuela, ; a distancia de 5/4 legua próximamente por todos los puntos, y
comprende mucho monte de roble, alguna encina, alcornoque y encina y tierra de labor: le bañan los riachuelos Herrera y Pizarroso. Los caminos vecinales y
estremadaménte malos. El correo se recibe en la Conquista por un propio y que envia el ayuntamiento. Produce: trigo, centeno, cebada, avena, garbanzos buenos, patatas, legumbres y frutas; se
mantiene ganado vacuno, lanar, cabrio, de cerda, y se cria mucha cáza mayor y menor, y pesca en los rios. Tiene 4 molinos harineros, 2 tahonas, y se venden
los frutos del pais; una especie de mercado el domingo primero de octubre, en cuyo dia se celebran fiestas. Poblacion: 140 vecinos, 766 almas. Este pueblo fue mucho mayor en sus primeros tiempos pues se les
hace subir hasta 3.000 vecinos, todavía en 1566 contaba con 800 que contribuyeron a 80 rs. cada uno para conseguir el privilegio de
villazgo. En los años 1707 a 1744 vino a reducirse hasta 52 vecinos

Al exterior con estribos de grosor decreciente, tiene tres portadas que dan acceso al interior.
Las dos laterales son del siglo XVI, el vano formado por columnas de capitel jónico sobre plinto y coronadas por arco de medio punto. La decoración está formada por
conchas, rosetas y escudos del Obispo Gutiérrez Vargas de Carvajal, rematadas con frontón triangular coronado con flameros, aloja una pequeña imagen. La puerta
de los pies de finales del siglo XVI, de gusto manierista, está formada por arco de medio punto y sillares almohadillados.
cubierta con una bóveda de medio cañón de herradura
con molduraje y baquetones góticos. Faltan las columnas desde donde arrancaba el arco. El resto de la construcción se encuentra muy modificado en épocas posteriores el edificio actual puede
fecharse en el s. VII, o a principios del VIII.
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
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vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Montanchez, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
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Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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Está incluido en la Denominación de Origen miel Villuercas-Ibores, para ver mas pincha aquí
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Término municipal : Garciaz
Especies principales : carpa y tenca
Cupo de capturas : 10 tencas
Periodo : del 1 de marzo al 1 de septiembre
Días hábiles : pantano sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños :
Permisos resto de pescadores :
· Cebos:
- Para la Tenca: Lombriz, masilla y maíz.
- Para la Carpa: A libre elección (dentro de los cebos permitidos por las
normativas de pesca).
· Cañas: Máximo 2 cañas con 2 anzuelos.
· Lugares de pesca: Todas las aguas de la sociedad, excepto en la "Charca
Nueva" que queda reservada hasta el 25 de Julio de 2004.
Centro de expedición : Hogar del Pensionista -Garciaz
· Guardas: La sociedad dispondrá 3 Guardas para controlar que se cumplan estas normas, con autoridad para denunciar a cualquier persona que no las cumpla.
· En el Pantano: Queda totalmente prohibida la entrada con vehículos, perros, así como hacer fuego y dejar basuras en todo el recinto que lo circunda.
Término municipal : Garciaz
Especies principales : tenca
Cupo de capturas : 10 tencas
Periodo : 15 de mayo al 15 de octubre
Días hábiles : domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños :
Permisos resto de pescadores :
Centro de expedición : Hogar del Pensionista Garciaz
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: