Andando por Zahínos

Zahínos

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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Monesterio
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Malpartida de Plasencia
  • Milano (Torremilana)
  • Mirabel (Castillo Peña del Acero)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Segura de Toro
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Valencia de Alcantara
  • Vega de Coria
  • Villamiel

    BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


 DATOS del MUNICIPIO 38º19'43''N 006º57'12''W Hoja MTN 874

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 45,3

ALTITUD: 374 m.

POBLACIÓN: 3.211 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 71 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Jerez de los Caballeros

MANCOMUNIDAD: Sierra del Suroeste

COMARCA AGRARIA: Jerez de los Caballeros

GENTILICIO: Zahineros

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se localiza en el borde oriental de la Sierra, en el ámbito de Jerez de los Caballeros y Oliva de la Frontera, muy cerca del límite con Portugal.  El acceso a Zahínos desde Jerez o desde Oliva, o a través de Villanueva del Fresno o Higuera de Vargas, ofrece uno de los espectáculos naturales mas atrayentes de la comarca.

    Las sierras más destacadas que configuran el entorno orográfico de Zahínos son la Sierra de Botello, Sierras de las Mesas y Sierras de la Herrumbre. Entre sus elevaciones destacan el Cerro de la Marta, Cerro Gordo, Cerro de la Salve, Cerro del Peón, San Isidro, Atalaya, Peña del Bujo y Cerro del Moriano, encontrándose, en este último, las Ruinas de "Castillejos".

    Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico: "Confrentes: arroyo en la provincia de Badajoz, partido judicial de Jerez de los Caballeros: nace en la dehesa del mismo nombre y sierra de Máravela, que linda con ella en el término de la última ciudad: corre por el mismo término deslindando por la derecha el de la villa de la Higuera, y entra en el de la villa de Zahinos á unirse al Golin.

    Golin: arroyo en la provincia de Badajoz; nace en la fuente del Charco, dehesa de las Silgadas, término de Jerez de los Caballeros, pasa al de Zahinos, donde se le une el arroyo Confrentes, sigue por entre este mismo término y él de Villanueva del Fresno y al acabar con este, deslinda por la izquierda el de la villa de la Oliva, después el de Valencia del Mombuey, y por la derecha sigue con el de Villanueva del Fresno á entrar en Portugal y poco después en Guadiana."


DATOS DEL AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Zahínos
Plaza de Extremadura, 1
06129 Valle de Santa Ana (Badajoz)
924 - 73 80 01 / 73 82 92
924 - 73 82 93
zahinos@dip-badajoz.es


    HISTORIA

    Aunque no se tienen muchos datos sobre el origen de Zahínos, se le atribuye origen templario,  como lo demuestran que los restos de una Ermita templaria situada a las afueras del caserío, en la zona del Ejido y  conocida por los vecinos como el Monasterio. De ella, se extrajeron materiales para otros edificios, que incluso, hoy pueden verse diseminados en diferentes casas de la localidad.

   Es posible que la población se hubiese asentado en un principio en la antigua calle Cantarranas donde se alzaba una vieja ermita y en cuyas proximidades se han descubierto cimientos y otros vestigios de construcciones mas antiguos que la ermita templaria y que pudieran corresponder al primitivo asentamiento urbano.

   Tras su inclusión en la Orden del Temple el núcleo perteneció sucesivamente al Señorío de Alconchel, a la jurisdicción de Jerez de los Caballeros, pasando posteriormente a integrarse de manera sucesiva, en los dominios de la Casa de Mondejar y Tendilla, y de la marquesa de San Juan y Piedras Albas. De esta época siglo XVIII, queda un torreón de lo que se supone que fue una fortificación militar y que hoy está adosado al ayuntamiento.

    Según la publicación de la Real Academia de la Historia, titulada "Índice de la Colección de Don Luis de Salazar y Castro y col." Tomo XLVIII; Escritura extracto de ellas, genealogías, noticias de personajes de familias de Historia general, local y literatura. Legajos 12 al 36, números 75.095 al 76.748, Publicado en Madrid el año 1979. La población ya existía en el año 1.356, "75.648. 128.- Noticia de la donación hecha por Juan Fernández, hijo de Fernán González de Henestrosa, camarero mayor y canciller del sello de la poridad del rey [D. Pedro], a doña Sancha González, "fija de Gonzalo Ruiz", de cierta cantidad. Zahinos, era 1394 [año 1356 ], Mayo, 30. Manuscrito de letra de fines del siglo XVII. Leg. 18, carpeta 11, N.° 13."

    En la obra "Pueblos y Apellidos de España. Diccionario Etimológico" de Julián Aydillo San Martín, ISBN: 84-8454-486-9 Deposito legal: A-264-2006. Dice: "Zahinos (Badajoz) = Atalaya fria."

    En el siglo XVII, y como consecuencia de los daños ocasionados por las guerras con Portugal, el poblado fue reconstruido en el lugar que ahora ocupa, sobre la falda del cerro en cuya cima se erigía el castillo, y quizás por este ambiente belicoso con sus vecinos, la expansión del pueblo se ha realizado de forma inversa a la costumbre que se iba estableciendo en el resto de los pueblos de la comarca, que normalmente se trasladaron del monte al llano, en Zahínos ha sido del llano al cerro.

    Su reconstrucción fue promovida por el Obispado de Badajoz, a cuya jurisdicción pertenecía este territorio, en tiempos de Felipe III, mediante privilegio que se otorgó a un morisco llamado Zahín que se salvó de la expulsión de 1610.

   El poblado perteneció al señorío de Alconchel, durante esta época el Castillo fue una fortaleza importante que poco a poco fue destruida para construir nuevas edificaciones a medida que la población aumentaba. A mediados del siglo XVIII se derriban lienzos de murallas para levantar las Casas Capitulares. El Catastro de Ensenada describía que el núcleo estaba formado, en esa época, por un centro cuadrangular que era el denominado "Corral de Concejo", y tres de sus lados estaban formados por calles. En la zona más alta se encontraba la iglesia parroquial y los restos del castillo tal y como podemos verlos en la actualidad.

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1745, dice: "Zahinos Villa de España en la Provincia de Extremadura, corresponde al Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios."

    En Los Diezmos de legos de las Iglesias de España de Don Joseph de Vinuesa, publicado en Madrid el año 1.791. El autor que habia ejercido los cargos de la jurisdicción y administración de justicia en los Corregimientos de Alconchel y Orellana la Vieja, Alcalde Mayor de Alconchel y Zahinos, lo dedica a su Señora Doña Florencia Pizarrro Picolomini que tenia los siguientes titulos: Excma. Sra. de Aragón, Vargas, Carvajal, Sotomayor, Meneses, Toledo, Orellana, Herrera y Atalaya, Rubin de Celis, Roda, Faxardo de la Cueba y Coalla, Roxas y Ponte, Suarez de Castilla y Llarena, &C. Marquesa Viuda de Belgida y Propietaria de San Juan de Piedras Albas, de Orellana y de Adege, Condesa de la Gomera, Titular del S.R.I. Señora de las Villas y Estados de Orellana la Vieja, Alconchel, Zahinos, sus Castillos y Casas Fuertes en la Provincia de Extremadura, del Lugar o Coto de Fermoselle en los dominios de Portugal; de Ampudia, Valoria, Rayaces y Coto de Aguilarejo, Dueña y Señora asimismo de las Islas de la Gomera y el Hierro en las de Canarias y de la Villa de Adege en la de Tenerife, su Castillo y Casa Fuerte, Patrona General y unica de la Provincia de la Candelaria, Orden de Predicadores en las Propias Islas, Grande de España de Primera Clase, Camarera Mayor de Palacio y de la Reyna Nuestra Señora &C. &C.

    "DISCURSO NOVENO. Los Señores de Alconchel tienen en el Lugar de Zahinos y Dehesa de Zamoreja los mismos derechos que en aquella Villa.

    1.º Habiendo sido siempre reputados el Lugar de Zahinos, y la Dehesa de Zamoreja, sita en su territorio, por parte y accesion del Señorio de la Villa de Alconchel, pareceria ocioso este Discurso, si la malicia o ignorancia, o ambas juntas, no intentasen algunas veces ofuscar lo claro,  negar lo verdadero, y disputar lo evidente; pero como los sucesos pasados enseñan a precaver los futuros me he determinada a escribir lo relativo al objeto.

    2.° Donó el Rey Don Juan II de Castilla a Don Gutierre de Sotomayor, Maestre del Orden de Alcántara, la Villa de Alconchel, en Olmedo, apenas se acabo la batalla contra el Rey Don Juan de Navarra é Infante Don Enrique de Aragon, y habiendo despues formalizado la donacion por escrito en Guadalupe a 31 de Octubre de 1445, dixo que se la donaba con su castillo é fortaleza, é con la justicia, é jurisdiccion alta é baxa, civil é criminal, é mero éi mixto imperio, é con todos sus montes, é prados, é pastos, é dehesas, é terminos, é ticrra, é distrito, é territorio, quantas ha é haber debe, é le pertenecen, é pertenescen pueden é deben, en qualquiera manera é por qualquier causa é razon, é con todas las rentas, é pechos, é derechos, é penas, é caloñas, é con todas las otras cosas, é cada una de ellas que le pertenecen ó pertenescer, deben al Señorio de la dicha mi Villa : : E retengo ende para mi é para los Reyes que despues de mi fueren en Castilla é e Leon, é en los otros mis Reynos, alcabalas é pedidos, é monedas quando los otros de mis Reynos me las hobieren de pagar. é mineras de oro é plata, é otros metales, é la mayoria de la Justicia, é las otras cosas que pertenescen al Señorio Real, e se non pueden apartar del, é es mi merced que podades facer é constituir,é fagades, é constituyades cada é quando quisieredes Mayorazgo de la Villa é su tierra, é Castillo é Fortaleza, é todo lo susodicho : : - E mando al Alcayde, que por mi é por otro qualquier persona en qualquier manera, tiene el Castillo é Fortaleza de la dicha Villa que lo dé é entregue a Vos : : - E mando al Consejo, Alcaldes , Alguaciles, Regidores é Homes-Buenos de la dicha Villa que Vos hayan é resciban por su Señor, é Vos exhiban la reverencia que Vos deben é son obligados á su Señor, é vos fagan el juramento acostumbrado, é vos recudan é fagan recudir con todas las rentas,  é derechos, é penas é caloñas, é otras qualesquier cosas pertenecientes al Señorio de la dicha Villa y su tierra, é fagan é cumplan todas las otras cosas é cada dellas que Vasallos Solariegos deben é son obligados é son obligados á su Señor : : - Cuyo tenor repitio el Monarca en la Real Cedula de Confirmacion y Privilegio rodado que libro en Arébalo a 20 de Mayo de 1447.

   3 ° - El. mismo Rey concedio a Don Gutierre en Madrigal a 31 de Julio del propio año 1447 facultad para fundar Mayorazgo de todas, sus Villas y Señorios en cabeza de qualesquiera de sus hijos, en cuya virtud, y de igual gracia Pontificia, que como tal Maestre del Orden de Alcantara necesitaba a librada por él Papa Nicolao V en las Kalendas de Octubre de 1451, fundó con efecto Mayorazgo por Escritura otorgada en Zalamea a 12 de Octubre de 1453, ante Francisco Lopez de Badajoz, en cabeza de su hijo Don Juan de Sotomayor, sobre la Villa de Alconchel con su castillo é fortaleza, é señorío é jurisdíccíon, é mero é mixto imperio, é con sus rentas é pechos é derechos, é con todos los otros qualesquier bienes y heredamientos que habia en la dicba Villa é sus términos, segun que lo nos habemol tenido é poseido, é tenemos é poseemos, é nos pertenesce é pertenescer puede en qualquier manera, asi por donacion del Rey nuestro Señor, como por otro qualquier ó qualesquiera títulos o causas.

    4.° Se notará desde luego que ni en la donacion Real ni en la fundacion del Mayorazgo se nombran el .Pueblo de Zahinos, la Dehesa de Zamoreja sita en su territorio, ni otra cosa mas que Alcónchel y su tierra con sus dehesas, prados, términos y jurisdicciones, pero mal se podia nombrar un Pueblo que no existía. Unicamente habia entonces unas tierras que llamaban de Zahinós, sin duda porque esta voz seria la que daba nombre á aquel territorio, así cómo la diccion Zamoreja á otro territorio destínado á Dehesa.

    5.º Para apurar esta verdad es útil recordar la donación hecha por la Reyna de Aragón Doña Leanor de Alburquerque á su Tesorero Mayor Garci Martinez de Logroño, en Medina del Campo, á 18 de Agosto de. 1424 en que era Señora de Alconchel y Alburquerque. En, ella dixo. la Reyna que daba al susodicho por toda su vida la Dehesa de Zamoreja que es en la Baylía cerca del término de Alconchel en las nuestras tierras de Zahinos, que son. cerca de la dicha Zamoreja, con todos los diezmos, y terrazgos y premicias que Nos habemos, y nos  perténescen:, é pertenescer deben, é nos debian, é hobieren á dar en qualquier manera. de cada un, año, los que labraren la dicha heredad de Zamoreja, y las dichas nuestras tierras de Zahinos: de la qual dicha heredad de Zamoreja, é de las dichas tierras de Zahinos, é pastos dellas, é de los, dichos diezmos de terrazgos y primicias de los dichos Labradores que labraren la dicha heredad é tierras vos hacemos. merced : :.- é las podades haber é tener, é poseer, é labrar, é pácer con vuestros ganados é con otros, ó de quien vos quisiéredes.

    6.° A continuacion, de la Real Carta dé donacion antecedente sé halla un mandámiento expedido por Alfon Gárcía contra qualquiér Tesorero ó Recaudador de las Rentas de la Reyna Doña. Leonor de Aragon, que en qualquier manera obieren, de haber é de coger é de: recaudar, é cogiéron é recaudáron los frutos y rentas y derechos que á la dicha Señora Reyna pertenecen é pertenecer deben en qualquier manera en el Condao de Alburquerque, é en la Villa de Alconchel é sus términos. para que cumplan en todo y por todo la expresada Carta dé donacion:

    7 .° Estos dos documentos convencen por diferentes extremos que en el año 1424 no, habia en Zahinos, ni aun caseríos, quintas, grangerías , alquerías ó habitaciones de otra clase, quanto ménos, Pueblo formal: sí solo un territorio que se llamaba Zahinos, y otro Zamoreja, nombres propios de pagos ó términos de alguna poblacion vecina. La Dehesa de Zamoreja esta comprehendida en lo qué hoy se conoce por territorio relativo á Pueblo de Zahinos. La Reyna se veia precisada a decir dónde estaba sita la Dehesa que donaba, y no halló expresion sino la de que estaba en la Baylia cerca del término de Alconchel;  esto es, en un territorio de la antigua Baylia ó Encomienda de los Templarios cerca del termino de Alconchel. Si entonces hubiera Pueblo llamado de Zahinos, ¿no era mas regular que hubiese dicho sita en el termino de Zahinos,ó cerca del término de Zahinos?. Precisamente; y lo, contrario era una designacion lo mas impropia; porqué á ningun sensato puede ocurrir designar la situacion de una cosa contenida en otra, no por él nombre de la continente, sino por el de una extraña, omitir el lugar, próximo, y nombrar el distante.

    8.° Tuvo tambien la Reyna precision de desígnar la situacion de las tierras que donaba, y dixo: que eran las tierras de Zahinos sitas cerca de la Debesa de Zamoreja. Segunda extravagancia si hubiera Pueblo llamado Zahinos. ¿,Quién ignora que en un Pueblo hay muchas tierras, de diversos nombres que sé dicen el pago ó término de Zamoreja : : -. el del Monesterio : : - el del Exido Patinero : : - el del Chaparral : : - en fin , otros infinitos que la casualidad ó el capricho impuso en fuerza de la necesidad de distinguir un territorio de otro del mismo Pueblo.? Ahora bien: ó las tierras que donaba la Reyna eran todas las que se comprehendian en el territorio del Pueblo de Zahinos, ó solo una parte. Si, todas ¿ para qué singularizar ( y con antelacion ) la Dehesa de Zamoreja, ni expresar  ésta como signo de conocimiento de la situacion de aquellas? Claro es que debia haber dicho todas nuestras tierras de nuestro Lugar de Zahinos y si el Lugar no era suyo, todas nuestras tierras que tenemos en el Lugar de Zahinos. Si solo donó parte, de ningun modo es verosímil que hubiése tierras en el término del Pueblo de Zahinos, llamadas tierras de Zahinos: por ser forzoso tener aqael pago otro nombre particular distinto del propio del Pueblo; y, en tal caso no era menor ineptitud, omitir su nombre particular, y recurrir para distinguirlas á la cercania con la Dehesa de ,Zamoreja.

    9:° Y ¿ quién no conoceria también la impropiedad con que la Reyna hablaria si habiendo Pueblo de Zahinos empezaba á expresar su donacion por la Dehesa de Zamoreja que esta en la Baylía cerca del término de Alconchel, y prosegúia despues diciendo, que tambien donaba las tierras de Zahinos que estan cerca de la Dehesa de Zamoreja ? ¡ Qué locucíon tan agena de la cultura con que se halla extendida toda la Escritura superior á la comun de su tiempo, y, solo creible de las Personas sabías que andaban al lado de los Reyes !. Qualquiera verá desde luego que correspondia haber dicho que donaba las tierras de tal sitas en término del Lugar de Zahinos y la Dehesa de Zamóreja que está en la Baylía territorio de dicho Lugar

    10º. Si entonces existiese, semejante Pueblo de Zahínos era igualmente verosímil haber escrito de otro modo la siguiente cláusula: diezmos, terrazcos, y primicias que nos habemos, y nos pertenecen, é pertenescer deben, é nos debian é obieren á dar en qualquier manera de cada un año los que labraren la dicha heredad de Zamoreja, y las de Zahinos. Porque si estas tierras y heredad regularmente habian de ser labradas por vecinos ó moradores del Pueblo de Zahinos, era en semejantes circunstancias mas obvió el decir los vecinos de Zahinos, ó otras qualesquiera que labraron las dichas tierras y heredad. pero lejos de esto repite la Reyna aquella otra expresion; y aun mas adelante añade que el donatario las pueda labrar é pacer con vuestros ganados ó con otros, ó de quien vos quisiéredes; generalidad que no viene muy bien con un silencio casi, exclusivo de los vecinos de Zahinos, si los hubiese, ó á lo menos de su preferencia por el tanto respectó del extraño.

    11º. Ultimamente, existiendo tan fingida Poblacion, y no siendo dependiente de la de Alconchel era ageno de toda buena política legal , mandar al juez de Alconchel que diese la posesion de lo donado habiendo Pueblo independiente era forzoso un Magistrado, Alcayde, Merino, Regidor, ó como se quiera, á quien correspondia aquel acto. Si el Pueblo era propio de la Reyna no es creible que desayrase al que lo gobernaba en su nombre y por su autoridad. Sí era ageno no podía dar tales facultades al de Alconchel. Y ¿ por qué la Reyna da la orden precisamente al de Alburquerque. ó al de Alconchel, y no al de Zahinos; ni á los de otros infinitos Pueblos que poseía en Castilla, cómo consta de las Crónicas de Don Enrique II y Don Juan II ?. Porque el Señorio de Alconchel  con aquellos territorios de Zahinos andaban agregados al Condado de Alburquerque desde la extincion de los Templarios, en cuyo tiempo se habia dado a la Casa de Meneses, de quien era Alburquerque. Ni por está se piense que Alconchel era accesorio á Alburquerque; ó dependiente de el. Eran Señoríos reciprocamente independientes, y cada Pueblo cabeza de su respectivo Partido; y éste es el motivo de singularizarse en el mandamiento de posesion el Alcayde de Alconchel, si no fuese cabeza de Partido se hubiera expresado solo el Alcayde de Alburquerque.

    12. Demostrado ya que no habia tal Pueblo de Zahinos, resta probar que las tierras de Zahinos y Dehesa de Zamoreja eran territorio jurisdiccional de Alconchel: pero esta circunstancia resulta acreditada con el mismo referido mandamiento de pasesion. Siendo solo tierras era indispensable pertenecer á la jurisdiccion de algun Pueblo: de que se sigue, que al Juez de éste correspondía el cumplimiento de la Carta de donacion y como vemos que no se ordenó á otro Comarcano, que al de Alconchel, á este y no otro hemos de declarar juez territorial.

    13. Dice la Reyna que la Dehesa de Zamoreja y por consiguiente sus vecinas tierras de Zahinos estaban en la .Baylía. Esto fue lo mismo que decir que estaban en lo que fue territorio de Templarios. De aquí se infiere que la jurisdiccion territorial se habiá de exercer por algun Juez de Pueblo comarcano de Templarios; y no conocemos otro mas inmediato que Alconchel ; lo que agregado á lo expuesto, confirma la prueba de ser aquellas tierras y Dehesa dependientes de la jurisdiccion de Alconchel; cuyo discurso recibe un nuevo vigor con la práctica de cerca de quatro Siglos ya corridos hasta nuestros tiempos baxo el mismo concepto, sin verificarse un acto contrario, antes bien muchos comprobantes que referirémos:

    14. Pero antes contemplamos oportuno objetarnos un argumento que presta la misma Escritura. Esta diceque la Dehesa de Zamoreja estaba sita cerca del término de Alconchel; cuya expresion desde luego supone que no estaba dentro ni unida a el, sino antes bien que eran dos distintos, y por consiguiente dos territorios jurisdiccionales, á que se añade mediar entre la Dehesa de Zamoreja con las demas tierras de Zahinos y entre las de Alconchel otras jurisdicciones de Pueblos distintos:

    15. Pero todo esto no obstante, es cierto ser y haber sido territorio jurisdiccional de Alconchel. No hay repugnancia alguna de derecho en qué un Pueblo cabeza de partido tenga tierras y aun otros Pueblos por Aldeas barrios ó territorio suyo jurisdiccional en sitio distante, y con agenas. jurisdicciones intermedias. La Ciudad de Calahorra en la Rioja tiene por Aldea suya el Lugar de Terroba, en que exerce su jurisdiccion ordinaria el Corregidor de aquella, no obstante que median nueve a diez Pueblos entre. uno y otro termino; y se pudieran citar otros varios exemplares. El ser un Pueblo ó termino dependiente y accesorio de otro, no proviene de la union ó contigüedad de terrenos, aunque esto suela influir a aquello, sino de la voluntad del Señor, que teniendo el dominio de ambos, quiso formar un cuerpo politico de poblaciones, ó terrenos y constituir al uno por cabeza, y a los otros por miembros, como lo tienen declarado repetidas veces los Tribunales, en casos semejantes .

    16. Confesemos, pues, de buena. fe que la Dehesa de Zamoreja y las tierras de Zahinos no estaban en el termina de Alconchel y tomando la voz termino en el mismo sentido. que le da la Carta de donacion; esto es, no estaba en el termino local, sino, en otro distinto termino local ó de situacion , cerca de la situacion ó termino local del Alconchel; pero no por eso se seguira que no estuviese en el termino jurisdiccional pues no es consecuencia forzosa. Ni la Reyna trataba alli de terminos juridiccionales,  si solo de lócales; esto es, de designar el, lugar  ó situacion, donde existian la dehesa y tierras, Por el contrario el Rey que donó la Villa de Alconchel con su tierra, término y jurisdicciones, no trató de expresar la situacion sino la extensión, y así donó todas las tierras y todos los términos que fuesen jurisdiccionales de Alconchel; en, cuya clase desde luego eran comprehendidas qúantas hubiese en Zahínos, y en otros qualesquiéra términos distintos de los de Alconchel con tal que perteneciesen á su jurisdiccion:

    17. Seanos permitido discurrir el orígen de ser Zahinos termino distinto de Alconchel en la situacion local, y sin embargo unido y dependiente en el Señorío y jurisdiccion. La Carta Real de Privilegio del Rey Don Alonso el Sabio, librada en Sevilla a 8 de Marzo de 1283; donando á los Templarlos los Pueblos  de Xerez y Fregenal, nos presta algun fundamento. En ella dice el Monarca, que su abuelo habia donado á los mismos Caballeros los Pueblos de Burgos y Alconchel en una Escritura que tenia presente para hacer la donacion de Xerez y Fregenal , en la misma forma que estaba la de los dichos Burgos y Alconchel,

    18. El tiempo de la concesion de estos dos últimos Pueblos en que, se, conquistaron. muchos de Extremadura: el ser cedidos á los Templarios á quienes no solian darse sino los recien conquistados, ó cuya conquista se esperaba en la frontera, de Moros, y la circunstancia de donarlos en una misma ocasion, en un sólo acto, y con una sola Carta de Privilegio me inducen á  creer que Burgos y Alconchel eran Pueblos ambos sitos, en Extremadura y no lejos el uno del otro. ¿Quién sabe, pues, si Burgos estaba situado donde hoy Zahinos ?, Lo cierto es qué no sabemos dónde lo estuviese; ni la Corona ó algun donatario de ella posee Pueblo de quien se presume que fue Burgos: porque ninguno sera tan libre que se atreva á presumir que se habló de la Ciudad de Burgos Corte en aquel tiempo de los Reyes de Castilla, agena del dominio de los de Leon.

    19. La circunstancia de estar las tierras de Zahinos en la Baylía, esto es, en tierras de Templarios, circundadas de otros términos jurisdiccionales distintos de los suyos y de los de Alconchel, hacen probable que en tiempos anteriores habia existido allí un Pueblo del que eran términos; porque de lo contrario hubieran constituido parte de los confinantes. El Pueblo habia sido perteneciente á los Templarios, pues estaba en la Baylía que era la de Xerez; y á no serlo la jurisdiccion de su solar y tierras despues de su ruina, no se hubiera agregado á otro Pueblo de su Orden, sino del Rey siendo Realengo, ó de Señor particular si fuese de Señorío,

    20. Todas estas consideraciones juntas me persuaden que el Pueblo antiguo de Burgos de Extremadura estuvo allí; que las guerras continuas y otros acasos lo reduxéron á nada, como sucedió con muchas, poblaciones; que quando ya estuviese próximo á su ruina , juzgaron los Templarios no debian tener Juez particular, sino anexar su jurisdiccion y gobierno al de Alconchel, cuya fortaleza y castillo lo hacian Pueblo mas principal; que arruinado totalmente quedaron sus campos aun mas sujetos agregados al Señorío de aquella Villa; Y que éste fue el orígen de que en 1424 la Dehesa de Zamoreja y demas tierras de Zahinos fuesen territorio jurisdiccional de Alconchel.

    21. Hay en aquella comarca á no larga distancia un Pueblo llamado Burguillos, el qual se conoce haber sido fuerte en los tiempos medios. Esta es nueva presuncion de haber estado por allí el nombrado Burgos, y dado ocasion á la poblacion de aquel; pues la experiencia nos enseña que los Lugares de nombres diminutivos en España son posteriores á los que se nombran con sus positivos, que se les dio su nombre, ó por ser el primer Poblador natural del mas antiguo, o por parecerse en la situacion, ó por pertenecer al mismo Señorío ú otra casualidad semejante. Así se verifica en Tudelilla de Tudela, Madrigalejos de Madrigal, y otros infinitos. A todo esto se agrega gobernarse el Lúgar de Burguillos con el Fuero de la Baylia, sin duda por haber sido poblado por los Templarios en la Baylía ó Encomienda de Xerez, como lo estuvo Burgos, y lo estan Alconchel, Zahinos y Dehesa de Zamoreja. Quando Burgos pereció pensaron sin duda los Templarios hacer en Burguillos la fortaleza de que existen ruinas; y tal vez creceria la poblacion á proporcion de disminuirse Burgos.

    22. En el año 1444 no habia novedad en los campos de Zahinos; todavía no existia Pueblo: pues, habiendo el Infante Don Enrique de Aragon hecho á Juan Martinez de Logroño, hijo del García, en, Lorca, á 8 de Noviembre de dicho año, igual gracia que la concedida á éste por la Reyna Doña Leonor, usó en la donacion de las mismas voces y expresiones que habia usado su madre en 1424.

    23. -De todos estos antecedentes era conseqüencia forzosa que si despues se edificaba algun Pueblo nuevo en aquel solar, perteneciese tambien al Señorío de Alconchel, del que ya era parte la area de los campos, y por lo misma comprehendida en la donacion de Don Juan el II. Con efecto, no pasó mucho tiempo sin que el misma Don. Gutierre, primer donatario ó á lo menos su hijo Don Juan, primer poseedor del Mayorazgo procurase poner en Zahinos Colonos para el cultivo de sus campos y cuidado de los exidos y dehesas, y para ello formar poblacion con Iglesia donde se les pudiese celebrar el santo Sacrificio. de la Misa: Así consta del Testamento cerrado dé dicho Don Juan, otorgado en Zafra, á 24 de Diciembre de 1504 ante Gonzalo Malaver, publicado en Badajoz, á 8 de Febrero de 1505, por Testimonio de Luis Sanchez Paleto; en el qual hay varias cláusulas relativas á este Pueblo, que queremos. presentar a la vista de todos para que se conozcan los, fundamentos de nuestras conseqúencias; y san las siguientes: E mando, que la Iglesia de Zahinos que se acabe segun está comenzada.: :.- Los bienes é haciéndas que yo tengo fuera de mi Mayorazgo, que habémos habido, é multiplicado, é comprado Doña Juana mi muger, é yo son las siguientes:: Una Dehesa de Cheles:: é otro Molino en Zahinos mas lo que se dió por iguala al Bachiller Juan Martinez de Logroño, del Pleyto, que traia conmigo sobre el Exido de Zahinos, é Dehesa de Zamoreja como parecerá por las Escrituras que mí muger Doña Juana tiene. Que Don Juan mi nieto, hijo de Don Gutierre mi hijo y de Doña Juana mi muger, herede y baya mi Mayorázgo de esta mi Villa de Alconchel é de Zahinos; segun é como la hobe é heredé del Maestre mi Señor, que haya gloria:: E por quanto al tiempo que se dió asiento é concierto entre el Bachiller Juan Martínez, é yo que lo consentí en lo del Excido de Zahinos é Zamoreja, él me hizo gracia é perdonó todo lo que mas montase de lo que yo le dí, que fuéron doscientos é setenta mil maravedís : é porque al tiempo que el Maestre mi Señor falleció, yo dí un asiento con él de le dar doce mil maravedís cada un año por descargo del ánima del Maestre mi Señor é mía, sobre lo qual otorgué Escrituras firmadas dé mi nombre, con juramento de no ir contra esto en ningun tiempo, é yo no cumplí con él lo así asentado; é despues por requerimiento que me hizo, y poniéndome Pleyto hasta este postrero concierto, é contándose, a doce mil maravedis cada un año lo que montare de las doscientas y setenta mil maravedís. E a mas, cargo el dicho Exido é la dicha Zamoreja, con los gastos y manda que sobre ello se hizo para haber de cumplir para la dicha Doña Juana, mi muger é mis hijos, como bienes particulares. E mando, que el dote que yo hobe con la dicba Doña Juana mi muger, y arras, que ha de haber, que fuéron aseñaladas en. Zahinos, quiero que se las paguen; y si el Mayorazgo es á esto obligado, quiero que lo cumpla si el derecho lo quiere, de manera que ella sea enteramente pagada de su dote é arras: si el dicho Mayorazgo no es obligado, mando que la paguen é satisfagan de toda otra mi hacienda: : : - E mando á mi nieto Don Juan, ó á quien tuviere ó heredara mi Mayorazgo de la mi Villa de Alconchel é de Zahinos, que, so pena de mi bendicion, miéntras viviere mi muger, sea obligado á le dar en cada un año cien mil maravedís.

    Consta este testamento en los Pleytos citados en el Discurso antecedente, y en el Archivo de la Casa. Y por quanto contiene una cláusula muy interesante á la Historia del Orden Militar de Alcántara para deshacer una equivocacion de su Crónica, la quiero trasladar literalmente. Dice así : Item, por quanto en tiempo del Rey Don Juan, padre de la Reyna nuestra Señora Doña Isabel, que Dios haya, al tiempo del fallecimiento del Maestre mi Señor, yo fui electo por Maestre de Alcántara, y el Rey Don Juan huvo enojo dello: é yo por no lo enojar me quité é aparté dello: é porque yo dexase la dicha eleccion me mandó dar quinientas mil maravedís de yerba, con la fortaleza de Bienquerencia: é despues hizo merced del dicho Maestrazgo al Maestre Don Gomez de Solís, con el qual anduve en guerras porque le diese la fortaleza de Bienquerencia, de manera , que nos hovimos de convenir é concertar porque yo dexase la dicha fortaleza, é me dió un cuento é cien mil maravedís , é me perdonó todos los daños é gastos que yo era obligado, de manera, que yo no fuese obligado á ninguna cosa é restitucion; en lo qual declaro, que el dicho cuento é cien mil maravedís son mios, é non son bienes multiplicados para que Doña Juana mi muger haya y tenga parte en ellos.

    Esta cláusula acredita que el Maestre Don Gutierre de Sotomayor murió ántes que el Rey Don Juan II: que Don Gomez de Solís fué electo Maestre á instancias del mismo Monarca, y no de Don Enrique IV: y que en el intermedio tuvo eleccion en su favor Don Juan de Sotomayor; cuyas tres proposiciones destruyen lo que sobre esto escribió la Crónica de Alcántara del Licenciado Frey Don Alonso de Torres y Tapia,  Prior del Sacro Convento, impresa de órden del Rey en 1763.,

    25. El antecedente testamento demuestra la novedad ocurrida en los sesenta años pasados desde la donacion del Infante Don Enrique, pues vemos que ya se edifica Iglesia antes de 1504, lo qual supone alguna poblacion; asimismo un molino, edificado durante el matrimonio. Tambien habia ya castillo y fortaleza, pues así consta de la Escritura de particiones, otorgada seis años despues en el de 1510 á 16 de Junio ante Alonso de Leon en Zafra, de la qual ( porque añade noticias del estado que tenia la poblacion de Zahinos en vida del dicho D, Juan ) quiero trasladar las cláusulas necesarias ántes de deducir del testamento las reflexiones, que permite.

    26. Son otorgantes Doña Juana de Manuel, viuda del citada Don Juan de Sotomayor, Señor de la Vílla de Alconchel é Zahinos; Doña Leonor de la Vega, viuda de Don Gutierre Sotomayor, difunto, hijo mayor del mismo Don Juan como madre y legítima heredera de Doña. Blanca Sotomayor, su hija predifunta; Don Juan de Sotomayor y la. Vega, hijo mayor de los referidos Don Gutierre y Doña Blanca; Don Fadrique y Don Juan de Zúñiga y Sotomayor, hijos de Don Francisco de Zúñiga, y Doña María Sotomayor de Manuel, ya difuntos, hija ésta del testador Don Juan Sotomayor; y entre otras cosas que pactaron para cortar los pleytos que habían tenido, y rezelaban tener con motivo de la particion de bienes, fueron las siguientes:

    27. Que nos los dichos Doña Leonor de la Véga, como heredera de la dicha Doña Blanca mi hija, é Don Juan de Sotomayor, como heredero del dicho mi abuelo , hayamos é nos queden todos los edificios é mejorías que se hicieron é edificáron estante el matrimónio entre los dichos Señores Don Juan de Sotomayor é Doña Juana Manuel en las fortalezas de la dicha Villa de Alconchel é de Zahinos, con mas los peltrechos, é tiros, é armas que se compráron y en ellas se hallaron, y las viñas, y huertas, y bodegas, é casas de Zahinos , con mas las trescientas mil maravédis del Bachiller Juan Martinez, vecino de Logroño, y los frutos y rentas del Mayórazgo, que son la Villa de Alconchel, y Zahinos y sus fortalézas, con su término é jurisdicción, y sus rentas, y las heredades de Milrreo, Minchon, y el Monasterio, é  Carmonteja , y el campo de Zahinos, y el exido de Zahínos, con todos los demas bíenes del dicho Mayorazgo que es de mí el dicho Don Juan de Sotomayor, que estaban pendientes al tiempo que murió el dicho Señor Don Juan::: é, renunciamos todo lo que nos pertenescia , é pertenescer puede de los otros bienes del dicho Señor Don Juan multiplicados  estante el dicho matrimonio, é ahora partibles, que son las Dehesas de Domingo David, Garci Alvarez , á la ribera de Olivencia, y el Olivar, con su fuerte é montes.

    28. Renuncian Doña Leonor y Don Juan su hijo en favor de Doña Juana Manuel todos los maravedís que tuviese recibidos; pactan que en estos no entrarán á particion con D. Fadrique y D. Juan de Zúñiga, y dicen:::Aunque algunos dellos hayan sido por respeto de las dichas trescientas mil maravedís del Bachiller Juan Martínez, é de los edificios de las dichas fortalezas, é otras cosas de la dicha herencia.

    E nos los dichos Doña Juana Manuel é Don Fadrique de Zúñiga, é Don Juan su hermano  decimos é confesamos ser la dicha Villa de Alconchel, é Zahinos, é sus fortalezas, con sus términos, é jurisdiccion, é sus rentas, é las heredades de Milrreo, é Minchon, y el Monesterio, y Carmonteja, y el campo de Zahinos, ser bienes de Mayorazgo de vos el dicho Don Juan de Sotomayor; é por tales son habidos, é tenidos ,é los tovo, é poseyó el dicho Señor Don Juan, que haya gloria. (Esta Escritura se halla, en los Pleytos antiguos de la Casa y en su Archivo del Estado de Alconchel ).

    Qualquíera que con una crítica imparcial coteje los instrumentos de los años 1424, 44, 45, 47, y 53 con los de 1504 y 10, notará las novedades ocurridas en el intermedio tiempo. La primera, que Juan Martinez de Lógroño, donatario del Infante Don Enrique en el usufructo de la Dehesa de Zamoreja y tierras de Zahinos, no queria permitir al Maestre Don Gutierre, ni despues á su hijo Don Juan, entrar en el goce de Dehesa y tierras, fundándose en que la donacion del Infante estaba hecha en tiempo en que tenia facultad para ceder el usufructo, esto es, antes de la confiscacion verificada en la batalla de Olmedo; de lo que inferia, que aunque el Maestre hubiese adquirido la propiedad por la donacion del Rey Don Juan, debia carecer del usufructo mientras viviese Juan Martinez, cuya disputa vino á transigirse por una especie de compra del usufructo, dando Don Juan Sotomayor doscientos y setenta mil maravedís por una vez, y doce mil anuales.

    30. La segunda, que en el mísmo tiempo intermedio se edificaron en Zahinos fortaleza, casas, bodegas y molino, con lo que siendo ya poblacion, se contempló preciso edificar Iglesia; la qual con efecto empezó á sus expensas Don Juan; y aunque no pudo acabarla en vida, previno que se feneciese con sus bienes.

    31. Se advierte tambien en las dos Escrituras de testamento y particion, que quantas veces se han dé nombrar las poblaciones de Alconchel y Zahinos, se usa esta frase: La Villa de Alconchel é Zahinos; pero en hablando de fortalezas, ésta: Las fortalezas de Alconchel y de Zabinos; prueba cierta de que no solo habia dos Villas, sino que por entonces no se daba á Zahinos ni aun el nombre de Lugar; pues si se le diese, se hubiera usado una ú otra vez esta locucion: La Villa de Alconchel y Lugar de Zahinos. Sin duda estaba naciente el Pueblo, y así no formaba sino una accesion de Alconchel.

    32. Igualmente es reparable, que en la Escritura de Particiones no se cita ya como cosa particular la Dehesa de Zamoreja, sino las campos de Zahinos; porque como ya habia poblacion y la Dehesa está en los términos de la misma poblacion, nombrando ésta y sus campos, se incluye la Dehesa.

    33. Asimismo es digna de observarse la confesion que Don Fadrique y Don Juan de Zúñiga hacen de ser Mayorazgo no sola Alconchel, sino Zahinos y sus campos; pues teniendo coma tenían un sumo interes en quo se reputasen libres Zahinos y sus campos, es forzosa conseqüencia haber averiguado á fondo, que no solo los había poseido coma tal el difunta Don Juan, sino tambien Don Gutíerre, respecto que de lo contrario no podían, ser de Mayorazga por no haber mas fundacion que la de Don Gutierre.

    34. Todas estas observaciones, demuestran que no,puede obstar á los Señores, de Alconchel ni á la posesion que gozan de iguales derechos en Zahinos y, Dehesa de Zamoreja el silencio de estas dos voces, que se repara en la donacion del Rey Don Juan, y fundacion del Maestre Don Gutierre : porque si en aquellos tiempos no habla Pueblo, mal podia nombrarse; pera fueron comprehendidos en la donacion baxo la expresion de donar á Alconcbel, con su tierra, término y jurisdiccion.

    35. Así se calificó en un pleyto promovido en 1537 por Doña Francisca Portocarrero, viuda del citado Don Juan de Sotomayor, sin hijos, contra el expresado Don Fadrique de Zúñiga y sobre que. se declarasen el Lugar, Exidos y campos de Zahinos, y Dehesa de Zamoreja por bienes libres, no comprehendidos en la donacion del Rey Don Juan, ni en la fundacion del Mayorazgo del Señorío de Alconchel, ni poseidos por el Maestre Don Gutierre, sino comprados por su hijo Don Juan; cuya pretension se estimó en la Chancillería de Granada por sentencia de vista de 9 de Octubre de 1 548; pero se revocó en revista á 28 de Agosto de 1551, y despues en recurso de segunda suplicacion, con la pena de las mil y quinientas doblas, en Valladolid por los Señores del Consejo á 30 de Marzo de 1558, por lo que se libró en favor de Don Fadrique executoria, declarando las Dehesas, Lugar é fortalezas de Zahinos, con sus Dehesas del campo y Exido de Zahinos y Zamoreja por bienes de Mayorazgo, conforme á la disposicion y Mayorazgo que instituyó Don Gutierre de Sotomayor, Maestre de Alcántara (Archivo de la Casa. Estado de Alconchel, legajo 21 n. 7 y 21)

    36. He aquí una declaracion virtual de haber comprehendido el Rey Don Juan II en su donacion la Dehesa de Zamoreja, y el Lugar (ó Villa que dicen ahora) de Zahinos. Si el silencio de la fundacion de Mayorazgo hecha por el Maestre Don Gutierre de Sotomayor no impidió que se declarasen incluidos Zahinos y Zamoreja, ¿cómo ha de obstar el de la donacian concurriendo las mismas circunstancias?

    Solo podía objetarse haberse introducido clandestinamente Don Gutierre en aquella posesion en el tiempo que medió entre el año 1445 de la donacion del Rey, y el 53 de la fundacion del Mayorazgo; pero el Testamento de Don Juan de 1505, y particiones de 1510 destruyen la objecion; porque de ellas consta que aquel logró la pretension á costa de un Pleyto con Juan Martínez de Logroño, cortado por una transaccion renovado á causa de la insolvencia de Don Juan y fenecido por segundo concierto. La indispensable publicidad de esta serie de sucesos judiciales y contenciosos no permite clandestinas intrusiones.; Y así es forzoso confesar, que si Don Gutierre defendió con teson la posesion de Zahinos y Zamoreja fue precisamente porque le constaba estar concedidos en la Real danacion, baxo la expresion de Alconcbel con su tierra, términos y jurisdiccion. La Crónica del mismo Rey nos da nuevas pruebas; pues expresa que dio despues de la batalla las Villas y Fortalezas del Infante Don Enrique, y despues de referir la toma de Alburquerque dice así: Y en esta forma tomó á Alconchel, y Azagala é Medellin é las repartió en esta guisa: á Alburquerque y Azagala dió al Maestre de Santiago: é Alconchel dió á Don Gutierre de Sotomayor, Maestre de Alcantara, é a Medellin dió á Don Juan Pacheca ( Crónica de Don Juan II, cap. 86. año ,45.). Debe repararse que la Crónica refiere las donaciones en la misma forma que las tomas ó adquisiciones. Sí Zahinos y Zamoreja fuesen cosa distinta é independiente de Alconchel hubiera expresado la Crónica que los tomó el Rey. Qualquiera conocera que el Rey dio lo que tomó en aquellos Paises: sí Zahinos y Zamoreja no fueran cosa distinta para expresarse su toma ¿por qué se habla, de querer persuadir que lo eran para singularizarse su cesión ? Bien lo conocieron los mismos vecinos de Zahinos quando en los dias 17 y 19 de Marzo de 1701r acordaron en Ayuntamiento confesar por Señores suyos territoriales á los Señores de Alconchel, y le suplicaron por gracia el aprovechamiento de un Exido (Archivo de la Casa Estado de Alconchel, legajo 1, n, 16 ). Y se acaba de confirmar con el uso de jurisdiccion que siempre, y sin interrupcion, han exercido en Zahinos y Zamoreja los Alcaldes mayores de Alconchel desde la donacion misma de aquel Monarca.

    37. ¿ Que duda se puede ofrecer á vista de tales instrumentos sobre el derecho de la Excelentísima Señora Marquesa de San Juan á la percepcion de los diezmos y primicias de los campos de Zahinos y Dehesa de Zamoreja ? Ninguna fundada; porque los mismos títulos que tiene para Alconchel comprehenden aquellos campos y Dehesa. Antes de poblarse reeibieron los Señores de Alconchel los diezmos que allí se causaban. ¿ Qué motivo habia para lo contrario despues de poblarse ?. Lejos de haberlo se adquirió un nuevo título por el Señorío del Solar, población en su territorio, edificacion y dotacion de Iglesia; de manera , que se verificaban todos los requisitos para. gozar de los diezmos y primicias conforme á la Bula de Urbano II, y demas principios adoptados en esta Obra.

    38.  Segun ellos obtuvo la Casa sentencias favorables siempre que se le ha querido turbar ó disminuir su posesion: En 20 de Octubre de 1699 se dió en el Tribunal de la Nunciatura de España sentencia amparando al Señor de Alconchel en la posesion de percibir todos los diezmos que causen con ganados y frutos los vecinos de Alconchel y Zahinos en su territorio revocando otra del Señor Obispo de Badajoz que había mandado dar la mitad al Señor de Villanueva del Fresno, á pretexto de que un dezmador era vecino de ambos Pueblos (Archivo, estado y legados citados , n, 19 ).

    39. De la Dehesa misma de Zamoreja en partícular hay otra declaracion favorable. Con el motivo de pastar en ella unos ganados de varios vecinos de Xerez de los Caballeros, en cuya Ciudad percibe diezmos la Mesa Maestral del Orden Militar de Santiago, se demandó por parte de ésta en él Tribunal del Vicario de Xerez á 20 de Mayo de 1740, sobre que se obligase á los Ganaderos vecinos de aquella Ciudad á pagar á la citada Mesa Maestral la mitad del diezmo que causaban con sus. ganados, pastandolos en la Dehesa de Zamoreja; y aunque así se estimó en primera instancia, por sentencia de 7 de Agosto de 1741, se revocó en segunda á 17 de Marzo de 42, y en tercera á 12 de Noviembre de 44 ,, de la qual se libró Executoria en la Nunciatura á 19 de Enero de 45, declarando que los Señores de Alconchel son íntegros perceptores de quantos diezmos se causen en la referida Dehesa (Archivo: alli n. 38.)

    40- Síguese de todo lo expuesto, que el Señor de Alconchel es Señor Solariego del Pueblo de Zahinos y Dehesa de Zarmoreja; que el titulo de su pertenencia en quanto á la tierra es la donacíon Real de Don Juan II; y en quanto á la poblacion, el de Poblador en propio Solar: Que es íntegro perceptor de los diezmos y primicias y que los títulos de esta percepcion son los mismos que hemos demostrado por lo respectivo á Alconchel, que estos se hallan calificados en la Executoria de la Nunciatura; y que aunque esta solo cause Perjuicio de cosa juzgada á la Mesa Maestral de Santiago, produce presunción vehementísima de derecho contra otro qualquiera; por lo qual pueden los Señores de Alconchel estar seguros de conservar su justa posesion ; Y yo con la complacencia de haber procurado contribuir á proporcionarles esta satisfaccion."

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 2 de marzo de 1791 paginas 775 a 793, se dice:

    "En la villa de Zafra a diez dias del mes de febrero del año de mil setecientos nobenta y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de Badajoz, en que se comprehende la villa de Zaynos, dixo: que con el objeto de que la justicia de dicha villa de Zaynos pueda con anticipacion ir preparando las noticias correspondientes a su territorio, para que sea menor la detencion en su respectiva Visita y se pueda proporcionar tiempo suficiente para la Visita de los otros pueblos del Partido, debia mandar y mandó que se escriba a la justicia de dicha villa acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con arreglo a sus cinquenta y siete capitulos vaya disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a ese fin de las personas del ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle evaquado el informe en el dia que Su Señoria haia de ir personalmente a la villa de Oliva, desde donde se visitara la de Zaynos por proporcionarlo la inmediacion de ambos pueblos. Prebengase a dicha justicia que de la instrucion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos que puedan combenir, debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que se ira formando sobre la Visita de dicha villa.

    Y tambien se le dira que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion, que a la mayor brevedad certifiquen de todos los pleytos civiles y criminales en que hayan actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualquiera fuero y sin otra excepcion que las de el fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando razon del principio de dichos pleitos, materias sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir de mucha satisfaccion el informe que haga el cura parroco de dicha villa, se les escriba separadamente, rogandole que manifieste su dictamen sobre todo lo que crea combeniente a los intereses de dicha villa.

   Y por este su auto asi lo probeyo y firmo Su Señoria, de que yo el escribano doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.

   En el dia once de dicho mes y año entregué a Antonio Trejo de esta misma vecindad, para que llebase al señor alcalde mayor de la ciudad de Xerez de los Caballeros y este lo dirija a la villa de Zaynos, el oficio con la instruccion e ynterrogatorio para la justicia y carta para el cura de aquella parroquial, doy fe. Tiburcio Pardo.

    Ynforme.

   Ynforme que da el Señor Manuel Reyna alcalde ordinario de esta villa de Zahinos, en virtud de carta orden del Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo, oydor de la Real Audiencia de esta Probincia de Extremadura que se estableze en la villa de Cazeres, su fecha en Zafra a onze de febrero de mil setecientos nobenta i uno, visitador de este Partido de Badaxoz segun Real Ynstruccion del Supremo Consejo de Castilla de seis de nobiembre del año proximo pasado, con arreglo al ynterrogatorio que ba por cabeza, formado por la superioridad con fecha de veinte i nuebe de diciembre ultimo, comprehensibo de cinquenta i siete capitulos y es como se sigue:

   Esta poblacion es villa nominada de Zahinos, no es cabeza de Partido, distando de la ciudad de Badajoz su cabeza de Partido onze leguas; esta situada en piso alto que coje los quatro vientos, i la maior parte el meridional, dista veinte y cinco leguas de la villa de Cazeres. Tiene de termino media legua de trabes y de largo una escasa, confina con la ciudad de Xerez de los Cavalleros distante dos leguas, con la villa de Oliba distante una legua, con la de Villanueba del Frezno distante tres leguas y con la Higuera de Bargas distante dos leguas; siendo esta villa del territorio de la Real Chanzilleria de Granada y oy queda comprehendida en la Real Audiencia de la villa de Cazeres, y se ygnora las leguas que dista a dicha ciudad de Granada, correspondiendo a la diocesis de Badajoz.

   Esta villa es de señorio, propia de la Excelentisima Señora Marquesa de San Juan de Piedras Albas, grande de España de primera clase y camarera maior del Real Palacio y de la Reyna Nuestra Señora; tiene solo un alcalde ordinario, dos rexidores, un sindico general, un alguacil maior, un alcalde de hermandad y un maiordomo de Conzejo, los quales nombra dicha Señora anualmente a su arbitrio, sin que el cabildo haia echo jamas elecciones para este efecto por ser regalia que perteneze a Su Excelencia, quien tiene en este termino quatro dehesas, de las que se hara mencion yndividualmente en la pregunta correspondiente de este ynterrogatorio.

    Tambien ai un sindico personero y dos diputados que anualmente se nombran por los electores, asimismo hai un alcalde maior que nombra dicha señora con fija residencia en la villa de Alconchel y cuando viene a esta de Zahinos es ygual en jurisdicion con el alcalde ordinario, conociendo uno i otro en toda clase de causas y pleitos, a excepcion de los eclesiasticos y de guerra que su conocimiento corresponde a sus respectibos juezes, y los de rentas al señor yntendente de la probincia, y en los montes y plantios hasta cantidad que no llegue a viente ducados, pues en este caso y de ha¡ arriba conoze el juez subdelegado del Partido.

   En esta villa no ha¡ abogados ni procuradores y solo ha¡ un escribano publico, del numero y juzgado de ella, que lo es tambien del cabildo, con el que segun el vecindario basta para el desempeño de los negocios que ocurren; y aunque en este juzgado no se halla aranzel alguno por escrito, se observa por dicho escribano el que se halla colocado en la Cartilla Real en quanto a sus derechos y por lo respectibo a los de los juezes segun costumbre.

   Dicho alcalde maior tiene de salario trescientos ducados que le paga Su Excelencia en cada año, pero el alcalde ordinario no tiene nada y solo percibe la tercera parte de las penas i denuncias que se causan, que son mui pocas en esta villa.

   Este pueblo se compone de ciento quarenta i seis vecinos de todas clases y estados, a saver: siete eclesiasticos yncluso el cura parrocho, un escribano, un medico, un sangrador, un administrador de tabacos, un herrero, quatro zapateros, un sachristan y maestro de niños, veinte i ocho viudas, treinta i ocho jornaleros y sesenta i tres labradores y ganaderos; de dichas viudas las nuebe son labradoras y tambien tienen ganados. Los sesenta i tres labradores y ganaderos son aplicados a uno i otro ramo, y los jornaleros tambien lo son a cultibar alguna corta porcion de tierra en que siembran sus senaras, pero ninguna clase forma gremio.

   Las comunes dibersiones de estos naturales son el juego de barra los dias de fiesta y alguna vez con los naipes a el rento, i sin notarse esxesos por ser mui aplicados al trabajo, sin adbertirse ociosidad, entendiendose que los jornaleros de tiempo inmemorial trabajan desde que sale el sol hasta que se pone, pero se adbierte en estos grabe exeso en perjuicio de los labradores y demas que los ocupan, porque uniendose a una voz ganan exorbitantes jornales que no pueden sufrir los amos y como se ben precisados a ocuparlos les obliga a pagarles lo que aquellos piden, en tales terminos que tiradas quentas muchos labradores en lugar de ganar pierde; en el dia se paga un jornal de escarda por quatro reales, el de rozo a cinco y seis, y en la proxima pasada siega se pagaron de nuebe a doze reales y mas la manutencion, y como los pobres labradores no podian sufrir el pago de tan crecido jornal se dejaron secar las mieses, y ultimamente como les hera indispensable segarlas lo hicieron a dichos precios, el jornalero adelantaba mui poco por estar los panes secos, que comprobando lo segado con la comida y jornal salia lo uno por lo otro, y agregandose los crecidos costos de barbecho, rozo, siembra, guarda y recoleccion le resulta el grano a execibo precio al pobre labrador, que tambien tiene que pagar el diezmo, terrazgo, voto y primicia.

    En esta villa hai abastos publicos de vino, vinagre y azeite, que annualmente se rematan en subasta, estandolo al presente su derecho en doscientos i veinte reales vellon, que percibe el comun para aiuda al pago de Reales Contribuciones. El del jabon ha muchos años que no hai quien lo ponga ni de surtido, hasta el corriente año que se remato su derecho en cinquenta reales vellon. Tambien hai abasto de aguardiente, que paga el derecho de nobenta i cinco reales, que todo percibe el comun para dichos fines y no hai otro algun abasto.

   Los pesos que tiene el pueblo para lo menor son de cruz y las libras de diez i seis onzas castellanas, y para lo maior se usa de romanas de a veinte i cinco libras la arroba. Las medidas para el grano son quartillas de a tres zelemines, las varas con division de quartas, yguales unas y otras a corta diferiencia con las de Xerez de los Cavalleros; y las medidas de lo liquido la arroba de azeite de veinte i ocho quartilo, la de vino y vinagre de treinta i dos, y la de aguardiente de treinta y seis, esta ultima ygual con la de los pueblos vecinos y aquellas no combienen con las de dichos pueblos en unos son maiores i en otros menores.

   En esta villa hai casas de aiuntamiento suficientes para el ministerio, en las mismas esta la carzel que se reduce a un solo quarto de mediana seguridad, pero no ha¡ edificio alguno notable ni oficios de ypotecas; estando en dichas casas una arazena con tres llaves embutida en una de las paredes de su sala, que sirbe de archibo para los papeles y arca.

    En esta villa jamas se ha conocido escribano alguno havezindado con Real Aprobacion hasta el que lo esta en el dia, por cuio motibo no a havido protocolos. Las calles de esta villa estan reparadas y aseadas en lo posible, y son de proporcionada estension, hazen questa por algunas partes por estar el pueblo fundado en sitio alto y ventilado, y solo se halla una angostura en la parte supe rior de la calle nominada de Abajo, que siempre embaraza para el paso de las proseciones publicas que todas ban por alli. En esta villa no hai meson ni posada alguna, y los caminos reales que pasan por su termino estan transitables, en cuio estado los han puesto estos naturales. En esta villa no se zelebran ferias ni mercados, no hai comercio alguno.

    En esta villa no hai mas fabricas que veinte telares en que se ocupan solo mugeres, no por gremio, en ellos texen sus propias telas i las de otros vecinos, que todo es de poca monte; contemplandose no se pueden establezer en ellas otras fabricas.

    En esta villa no hai dehesas, alajas, ni efectos algunos de propios ni arbitrios, solo si ha¡ dos dehesas nominada una Boial o Dehesilla del Chaparral y la otra el Exido Patinero, en donde esta situada la poblacion; ambas son propias y pribatibas de su comun de vecinos, segun Real Executoria que tiene ganada en sala de mil y quinientas, en dilatado y costoso pleito que a sus expensas siguio con el señor temporal de esta villa sobre la propiedad y pertenencia de quitar las dos fincas, y se declararon por del comun y que este usase de ellas y sus productos a su arbitrio, satisfaciendo con ello los devitos reales y mas contribuciones y cargas, segun de inmemorial lo havia executado, cuia costumbre se mando por el Real y Supremo Consejo de Castilla se le guarde a dicho comun en Real Provision de veinte y seis de junio de mil setecientos setenta i seis, y por otra de veinte i nuebe de agosto de el de setenta i siete; se mando asimismo que las cuentas que dicho comun rindiese de los productos de dichas dos alajas, fuesen con total separacion de propios y arbitrios, datandose en ellas dichas contribuciones y cargas, y han producido en cada un año segun el quinquenio vencido fin de diziembre proximo pasado seis mil quinientos treze reales vellon.

    Esta villa esta encabezonada con Su Majestad por el ramo de penas de camara en treinta y seis reales vellon en cada año i mas quatro reales de la toma de razon, haviendo azendido en dicho quinquenio a setenta reales y treinta maravedis vellon al año. En esta villa hai posito, cuio total fondo se compone de ciento nobenta i ocho fanegas, un zelemin y tres quartillos de trigo, y de veinte i seis reales i treinta y uno maravedis vellon, cuio trigo se halla reintegrado actualmente en su panera.

   Este pueblo no tiene ordenanza alguna de las que expresa esta pregunta.

    En esta villa hai una sola parroqhia, y la renta o dotazion de su fabrica es la de treinta ducados en cada un año y los emolumentos hazcenderan a trescientos reales poco mas o menos, aquella la paga la señora del pueblos y estos consisten solo en los rompimientos de sepulturas y zera que se paga por los entierros. El parrocho se elije por oposicion que se haze en la ciudad de Badajoz, a quien nombra la Real Camara o el Señor Obispo de dicha ciudad, segun en los meses que resulta la bacante. En esta villa no hai zementerio, pero se nota alguna nezesidad de su execucion por lo pequeña que es la parroqhia, y proximo a esta hacia su trasera se halla un sitio fuera del pueblo y ventilado aproposito para este fin, el mas comodo que se rejistra.

    En esta villa solo haia el beneficio curado que disfruta el parrocho de su yglesia parroqhial y consiste en tres mil reales vellon que le paga en cada un año el señor temporal.

   En dicha villa solo hay fundado un patronato capellania que goza Don Manuel Antonio Gonzales Pecellin presvitero de ella, con carga de seis misas rezadas en cada año y con el que obtubo la dignidad sacerdotal, el qual consiste en unas casas de morada sitas en la Calle de la Fuente desta poblacion y de quinze fanegas de tierra divididas en cinco suertes en el exido y viña deste termino. Tambien se compone dicho patronato de una viña de quatro peones y un molino harinero con dos cercados en el termino de la ciudad de Xerez de los Cavalleros, dicho molino con cargas de quarenta y cinco reales de censo en cada año a favor del Combento de Religiosas de Consolazion de dicha ciudad, y las demas alajas libres de todo gravamen, y se ygnora que le pueden rendir anualmente, siendo cierto que el producto de dichas fincas fue suficiente para ordenarse dicho presbitero, que es lo unico que se puede ynformar por lo respectibo a esta pregunta.

   En esta villa hai escuela de niños, su dotacion doscientos reales en cada un año, que satisface el comun de los productos de las dos dehesas que arriba se expresa. Asi mismo hai maestra de niñas que las enseña a coser, pero sin dotacion por no haber efectos de que pagarle, a quien satisfazen su trabajo los padres de las niñas segun ajustan. Y el dicho maestro enseña las primeras letras a las que quieren, pasando a sus propias casas cotidianamente a este efecto. No hai estudio de gramatica ni otro alguno, ni se contempla nezesidad de establezerlos por la cortedad del pueblo, causa de no poderse mantener los maestros.

   No hai en esta villa administracion de correo, ni se puede establezer por sus cortas correspondiencias, ni hai otra aministrazion de Rentas Reales que un estanco de tavacos a cargo de un solo administrador.

   En esta villa hai un medico titular, su dotacion mil quatrocientos y seis reales vellon, que se le pagan de los productos de dichas dos dehesas. Un escribano, su dotacion trescientos reales vellon, que se le pagan de los productos de citadas dos dehesas. Un ministro ordinario del juzgado, a quien se le pagan de dichos productos doscientos sesenta y quatro reales vellon, y no hai otro alguno sirbiente asalariado.

   En el termino de esta villa se siembra y cria trigo blancon, candeal y pelon, zebada, havena y zenteno y alguna corta porcion de abas; y segun expresion del cojedor de diezmos han producido en los tres años de mil setecientos ochenta y ocho, ochenta i nuebe y nobenta proximos pasados (que es de los unicos que ha podido dar razon) con otros mil doscientos diez fanegas de trigo, quinientas y sesenta fanegas de zebada, ochenta y seis fanegas de zenteno, trescientas treinta y tres fanegas de abena, y treinta fanegas de abas, de cuias cosechas se paga diezmos y no se conoze otra cosa que no lo pague en esta villa que los melones y azandias. Las cosechas de dichos granos han sido tan reducidas en dichos años, por que por falta de tierras salieron diferentes vecinos a sembrar en el termino de Villanueba del Frezno dicho año de ochenta i ocho y despanaron en el de ochenta y nuebe, y asimismo salieron quasi todos los labradores a sembrar en dicho termino y Dehesa de la Cabra lo que despanaron en el año de nobenta y como pagaron el diezmo en aquella villa no se puede venir en conocimiento claro de a lo que ascendieron totalmente dichas dos cosechas. Tambien se cojieron en cada uno de dichos tres años quarenta i tres arrobas de lino de secano, el mismo que venefician los vecinos en sus casas para su propio consumo.

   En esta villa no se berifica ningun grano ni semilla sobrante, antes si mucha falta todos los años para mantenerse los vecinos, sus lechones, buies y cavallerias, traiendo los que les falta regularmente de Tierra de Barros, cuios perjuicios sufre por la carestia de tierras, que si las tubiesen se remediaria esta falta segun su grande aplicacion a la labor.

    Los diezmos de todas clases en esta villa corresponden a la Excelentisima Señora Marquesa de San Juan de Piedras Albas dueña de dicha villa, grande de España de primera clase y camarera maior de la Reyna Nuestra Señora y del Real Palacio de Su Majestad. Como las tierras que tiene este comun para sembrar son pocas y estas las tienen cansadas, sin dejarlas holgar (cinco o seis años) que se consideran precisos segun su calidad, por no tener proporcion de otras, no produzen con la maior abundancia, notandose de algunos años a esta parte que el grano que mas abunda es la havena y en quanto al trigo corre ygual el de dichas clases a poco mas o menos, la zebada y zenteno no abundan tanto por que como la tierra es poca y de esta la de mejor condicion se siembra de trigo, quedando la mas ynferior para aquellas especies, resulta su producion mui mediana y aunque la producion de abena en dichos tres años ha sido menos que la de zebada, es porque es mucha menos la que se siembra en ellos de aquella que de esta.

   En el termino de esta villa solo hai dos huertos de corta estension y poca agua, en donde se siembra en tiempos de ymbierno coles, lechugas, ajos y sebo¡las; su arbolado consiste en higueras, ziruejos y la fruta que mas abunda son los higos, pero de inferior calidad por que el terreno y temperamento no permiten otra cosa.

   En este termino se cultiban las tierras con azadas, azadon y sacho, calabozo y hacha, y se labran con yuntas de buies y alguna rara canga de jumentos.

   En este termino no hai rios ni pantanos, solo un regazo que pasa confinante con el nominado el Godolin, este se seca todos los años y por lo mismo no mantiene algun pescado ynferior que el entra en las corrientes de ymbierno, en cuio tiempo se proibe la pesca en el segun la Real Zedula de diez i seis de henero de 1772 que se publica annualmente en el mes de febrero con areglo a lo en ella prebenido. Las aguas de dicho arroio sirben para abrebadero de toda clase de ganados, que es el destino que se les da y el mas ventajoso por no estar en disposicion de abrirse zequia o canal, pues no ha¡ terreno aproposito y aunque lo huviera no se yntentara por faltarle a dicho arroio el agua en el estio.

    Hai dos fuentes proximas a la poblacion nominadas la Viña y Conzejo, de adonde se surte el pueblo para veber sus aguas, no son abundantes pero dan las suficientes para dicho surtido; asimismo hai un pilar en donde beben los brutos proximo a la poblacion, poco abundante por lo que no se puede dar a sus aguas otro destino y aunque en el termino hai algunas fuentecitas de campo suelen regularmente secarse en el estio, en el que ho hai otros algunos minerales.

    Las deesas de que se compone este termino quando caen a giro respectivamente, se reparten segun costumbre entre los labradores y senareros para sembrarlas en aquel año, con la carga de limpiar el suelo y cultibar su arbolado, cortandole todo lo biejo y guiandolo en la mejor forma, por lo que se registran en la actualidad dichos montes mui ventajosos y fructificables de grande apruebo y lo mismo yerbas, y no se hacen otros algunos repartimiento.

    El termino desta villa se compone unicamente de seis deesas, nominadas la dicha Boyal y Exido Patinero, propias del comun, pobladas de monte alto y algun bajo, de cuios producto e ymbersion ya ba echa mencion en la pregunta doze de este ynterrogatorio.

   Y las otras quatro: Zamoreja, Jalcon, Jerrumbre y Gamonosa, propias de dicha Excelentisima Señora Marquesa dueña desta villa, pobladas de monte alto y alguno bajo, cuios productos de yerba y bellota corresponden y percibe Su Excelencia en esta forma: la de Zamoreja todo el año y en las otras tres las yerbas desde San Miguel hasta fin de marzo siguiente de cada año y los otros seis meses pertenecen a este comun, en cuio tiempo las disfruta como valdio de ymmemorial tiempo a esta parte, en cuias tres deesas tiene dicho comun condominio con Su Excelencia; as¡ mismo es de dicha Señora la vellota, pero su disfrute a estos vez¡nos a precio de cinquenta y un real vellon cada puerco (...), sin que dicha Señora Marquesa la pueda vender a otro, alterar dicho precio, ni disfrutarla por si.

   Los quales dichos montes de una y otras se hallan mui bien guiados, limpios y cultivados, a excepcion de los de la Deesa de Gamonosa por las razones que se manifiestan en este ynforme y pregunta quarenta y nuebe, por cuia causa no se puede sacar de ellos madera ni carbon, si solo leña para el surtido de los vezinos, que se entresaca segun costumbre en los tiempos de limpia, por la que ningun ynteres pagan mediante el derecho que a ella tienen de ynmemorial tiempo a esta parte. Y no se tiene noticia produzca este termino yerbas medicinales, ni otras que puedan beneficiarse en fabricas.

   En este termino no se queman los montes, solo si el rozo bajo y ramas que se sacan de la limpia de las deesas que se siembran, de lo que no resulta perjuicio alguno por hacerse con todo cuidado y esmero, y como el termino está bastante desmatado es poco el monte que resulta para quemarse, el qual se amontona desbiado de los arboles a satisfacion de peritos y guarda de los montes y se quema sin causar daño, pero en caso de que algunos se causaran y se descubriese el agresor o agresores se les castigarla con arreglo a la Provision e Ynstrucion de 12 de diziembre de 1748.

   Ya ba dicho en la pregunta 44 deste ynterrogatorio, se compone todo el termino y jurisdicion desta villa unicamente de seis deesas, todas de pasto y lavor y bellota, pero la yerba de Gamonosa la disfruta de ymbernada por pose sion un trashumante, causa de no lavorearse ni estar su suelo tan limpio y el monte tan cultivado como el de las otras; y para lavorearla y cultibarla y amparar el comun desta villa sus ganados menores y mayores, a echo deshaucio a dicho trashumante segun derecho en el mes de enero deste año, a solicitud de los sindicos en voz y nombre del comun por ser gravissima la necesidad de este, pues no pudiendo mantener a todos sus ganados en el corto termino, se ben diferentes ven en la precission de sacar parte de ellos anualmente a ymbernar en sueños estraños y aun al Reyno de Portugal (como lo estan en la actualidad); y no menos padece el vezindario notable perjuicio por no tener tierras donde fomentar su lavor, cuia deesa se compone de novecientas treinta y tres fanegas en sembradura poco mas o menos.

   La del Jalcon se compone de otras novezientas treina y tres fanegas a corta diferencia, y lo mismo la de Jerrumbre y la Zamoreja de dos mil y quinientas fanegas, todas quatro pertenecientes a dicha Señora Marquesa, bajo la conformidad que se expresa en dicha pregunta 44 deste dicho ynterrogatorio. La Deesa Boyal de mil fanegas y el Exido Patinero de quinientas fanegas ambas del comun.

   Tampoco hay castillos ni casas de campo, solo en la poblazion se halla una havitazion en forma de torre mui reducida, propia de dicha Señora Marquesa en la que toma su posesion los subcesores de este estado.

    Como el termino desta villa es tan reducido y habitado de ganaderos y labradores, no se cria en el caza con abundancia, solo si algunas perdices y liebres, y en ella no hay corsarios ni cazadores de profesion.

    La Real Cedula de veda de cazar se publica anualmente en esta villa segun costumbre, pero como no hay caza ni cosaros no se berifica exceso en esta parte. Los ganados del termino desta villa han padecido y padecen graves daños de los lovos, que se abrigan en los terminos lindantes montuosos, quebrados y ciegos, a los que pasan estos vezinos mui a menudo a extinguirlos, logrando su matanza, pues en los años proximos de 89 y 90 han muerto hasta onze lobos grandes y algunas camadas, cuios premios les han pagado en respestibos pueblos al respecto de ocho ducados la hembra, quatro el macho y dos cada cachorro o lovezno, por cada zorro o zorra diez reales vellon y quatro por los hijuelos, que es lo prevenido en la Real Zedula de 27 de enero de 1788, y seria mucho mas el zelo en esta parte si los premios fuesen de mayor yngreso, con respecto a la mucha fatiga y trabajo que les cuesta a los vezinos.

    En esta villa hay algunos vezinos que tienen colmenas, ascendiendo el numero de estas a treszientas y cincuenta, poco mas o menos; las que se alimentan con flores de jara, tomillo, abolaga y de otras yerbas que produce el terreno, no abundan mucho en fruto por la escasez de los campo con la muchedumbre de ganados; siendo causa para no aumentarse las colmenas los diferentes e yrremediables robos que han experimentado sus dueños, executados a otras yntempestibas, sin haberse podido yndagar los agresores, atribuiendose este echo a personas forasteras que se lleban la cera y miel, y como no se le be enagenar de hay resulta el no poderse descubrir, cuio motibo de los robos es la causa principal de la decadenzia deste ymportante ramo.

    En esta villa tienen sus vezinos mucha aplicacion a la cria de ganados de cerda, cabrio, lanar y bacuno, siento tanto su esmero que en la actualidad ten, dran mil y novezientas cavezas cabrias, tres mil y seiszientos zerdos, tres mil lanares, y quatrozientas y sesenta bacunas ynclusos los bueyes de lavor, de todo poco mas o menos, y tendrian muchas mas si el termino lo permitiese; de cuios ganados venden sus dueños los que necesitan para irse manteniendo y a los mismos ganados. Y en cuio ramo con el de la lavor consiste la total subsistenzia de estos naturales, que estarian mucho mas fomentados si tubieran tierras suficientes para sembrar, por ser asimismo mucha su aplicazion a este importante ramo.

   En esta villa y su termino no hay minerales de canteras de marmol, jaspe, de cal, yeso, ni otros.

   Que es quanto su merced puede ynformar en razon de dicho ynterrogatorio y de lo preceptuado por la superioridad y por dicho señor visitador, y lo unico que se a podido adquirir, haviendose valido para ello de los concejales y seculares que las han dado y contribuido a su formazion, como as¡ mismo del recojedor de diezmos y demas que a podido ymportar, las que en lo posible se han puesto con la mayor seguridad y probabilidad; as¡ lo dijo y señalo con la que acostumbra por no saber firmar dicho Señor Manuel Reyna alcalde ordinario unico de esta villa de Zahinos, a veinte y un dias del mes de febrero de mil setezientos noventa y un años. Señal + del Señor Manuel Reyna. Fuy presente Joseph Rivera.

    Ynforme del cura de Zahinos.

   En cumplimiento del encargo que Vuestra Señoria se digna hacerme en la anterior, relativo a que informe sobre el gobierno y administracion de justicia de esta villa, su agricultura, yndustria, cria de ganados, plantios, etc.; digo que exerce aqui la real jurisdiccion ordinaria un alcalde que pone la camarera maior de la Reyna Nuestra Señora Marquesa de San Juan (a cuios estados y señorio pertenece Zahinos) con absoluta eleccion y nombramiento, sin que preceda mas formalidad ni consulta que un mero informe que parece toma aquella Excelentisima; ya se represento al Consejo años pasados, que de esta despotica creacion de justicia nacian muchos y graves perjuicios, porque los subalternos de la señora tomaban con culpa o sin ella los informes de sugetos parciales e interesados en el negocio, y as¡ sacaban por juezes a personas inidoneas, opusose la Marquesa a que se hiciese novedad en el asunto y en efecto gano providencia (que es la que rige) para que se le conserbasen sus derechos y regalias, que tambien se estienden a nombrar en la forma referida a los demas individuos del ayuntamiento.

   En quanto a la administracion de justicia, como los jueces son legos e iliteratos se asesoran y consulta con letrado en los mas arduo, y proceden en los demas ad arbitriun boni viri, sin que yo haya notado perjuicio de tercero, ni cosa reprehensible en su modo de obrar por espacio de año y medio que resido el beneficio.

    Por lo tocante al yndustria, agricultura, cria de ganados, plantios, etc., bien que puedo asegurar a Vuestra Señoría que es dificil hallar en el Partido y fuera de el otro pueblo de tan corto termino y vecindario como Zahinos (tiene solos 150 vecinos) y en que se miren con mas atencion y cuidado estos importantes objetos del estado; son pocos o ningunos los granos que mendiga o introduce de fuera para su consumo y copiosa cria de ganados, sembrandose aqui toda especie de semillas y casi siempre a costa de un trabajo improbo en desmatar, rozar y quemar, pues son las tierras de suio brabas y productivas de todo genero de malezas y plantas silbestres.

   Hacen esto naturales un buen ramo de industria con los linares, consiguiendo por este medio tener a las mugeres continuamente ocupadas en hilar, teger y curar lienzo, sus casas y familias proveidas en este preciosos genero y la economica rustica sin necesidar xergas de otro pais para costales, mantas, albardas, etc.

   Aplicadisimos a la cria de ganados, singularmente al de cerda como lo demuestra el registro de la montanera pasada en el que llegaron las cabezas a quatro mil, y sin olbidarse de las demas especies como son bacas, yeguas, obejas y cabras en que tambien abunda mucho, de manera que por mi quenta entran en el pueblo anualmente mas de trescientos mil reales procedentes de la renta de ellos, sus frutos y esquilmos.

   Felicisimos tambien en el cuidado de los arboles que reinan y prevalecen en este terreno como son encinas y alcornoques, pues parece que nacen con particular tino y destreza para criarlos y conserbarlos, manejan el hacha con conocimiento exacto de quales ramos son inutiles, quales provechosos para traer copiosos y sazonados frutos, y es de admirar ver a cada paso en todo el termino arboles de este genero infinitamente viejos, renobados, verdes y hermosos a beneficio del corte y del arado; dudo que haya en toda la comarca montes mas abiertos, laboreados, frondosos y abundantes que los de este pais, argumento y prueba de esto es el crecido numero de cerdos que se engrosan y ceban en ellos, con toda la perfeccion de que son susceptibles y en que se constituye tambien la maior y mas interesante parte de su industria.

    Por ultimo Señor lo que falta a este pueblo para su felicidad es termino y tierra que cultibar, siendo el que tienen sumamente estrecho y diminuto y sus habitantes naturalmente laboriosos, inclinados al campo, enemigos del ocio, sin pleitos, bandos ni pandillas, nada adictos al contravando ni a la mendicidad, pues no se encuentra en el lugar un pordiosero.

   Que es quanto puedo informar a Vuestra Señoria, a cuia obedeciencia y a la de los demas señores de la sala me pongo para quanto sea de su superior agrado. Zahinos, febrero 28 de 1791. Beso la mano de Vuestra Señoria su mas atento servidor y capellan. Simon de Toro y Chaves.

    La villa de Zaynos tiene por un lado tan estrecho su termino, que hasta sus mismas puertas llega el termino de Xerez de los Cavalleros, de modo que desde el principio del paseo se entra en distinta jurisdiccion. Su situacion es en cuesta y sus calles tiene bastante declive, su poblacion que actualmente es de 146 vezinos, haze 40 años que no tenia sino treinta, por cuia razon la yglesia que antes seria suficiente ahora no basta para la mitad de su vecindario, pues mas bien se puede llamar hermita o capilla por su pequeñez, siendo muy urgente la necesidad de que se construia nueva yglesia que sea mas capaz y espaciosa, a lo que me informaron que la Marquesa de San Juan de Piedras Albas, señora del lugar, está prompta a contribuir a prorrata de las ocho partes que percive de sus diezmos, faltando solamente que el obispo de Badaxoz aiude con proporcion a la otra novena parte que cobra en dichos diezmos.

    Vaxo un mismo techo están la carcel, la sala de aiuntamiento y el posito; la carcel es una pieza baxa con boveda y rexa a la calle, que es regular para el pueblo y sirve de alcaide el alguacil cuando hay algun preso; la sala de aiunta miento es otra pieza baxa y encima de ella está el posito en una pieza reducida, haviendo otros quartos que e visto havitados por vecinos.

   No hubo escrivano hasta el actual, por cuia falta los otorgantes de los ynstrumentos publicos buscaban el escrivano que necesitaban en qualquiera de los pueblos circumbecinos, llevandose consigo los protocolos, los que en igual caso deverian quedar depositados en el archibo de la villa.

   En ella hay una escasa e ymperfecta agricultura, por que la mala constitucion de su govierno la ympide prosperar.

   Si se aprovechan del termino de Xerez que tienen tan proximo, es con sugecion a la practica de los quatro giros de que e hablado en los informes de Xerez y sus aldeas de Santa Ana y Matamoros.

    Los mismos perjuicios que los giros ocasionan a la agricultura de Xerez, se verifican en las tierras de aquel termino que labran los vezinos de Zaynos, á que se añade que estos no entran en dichos giros sino quando no los quieren los de Xerez, por cuia razon el labrador de Zaynos no tiene seguridad ni permanencia en aquellas tierras, ya por la preferencia que goza el vecino de Xerez no teniendo derecho Zaynos sino a su sobrante, i ya por que la ley de los giros obliga al labrador a mudar continuamente de tierras, de maneraque las que muda son tantas como los años de su cultibo.

    Esta continua variacion de tierras y el no haver seguridad de su permanencia es el maior estorbo contra la agricultura, que no es posible adelantarse sin que el labrador se asegure en la posesion de la finca, de manera que haga suio todo lo que la augmente y mexore.

    Al hombre se le muebe por el ynteres y para que se anime al trabajo es menester proporcionarle el fruto de su aplicacion, pero se desmaia y entibia cuando no consigue utilidad, que es lo que sucede a los vecinos de Zaynos, quienes con razon se escusan a dar el buen cultibo que les proporciona su ymmediacion al termino de Xerez, por que están expuestos a ser desposeidos y a que no sea para ellos toda la utilidad de su trabajo.

    Es tan esencialmente mala su constitucion, que el mismo veneficio y mexoria que resultase a las tierras seria motibo para que mas promptamente fuesen despojados, por que vendrian los de Xerez a disfrutarlas en el año que les tocase el giro, por lo que los de Zaynos tienen ynteres en cultibarlas mal a fin de que no es las quiten.

   Tambien sucede que si mexoradas las tierras por efecto del buen cultibo, fuesen capaces de que las sembrasen los vecinos de Zaynos a una dos o tres ojas con consentimiento del dueño, tendria pretesto Xerez para resistirlo, diciendo que deve haver tres años de gueco para que al cuarto giro la tierra se halle mas descansada y mas apta para la labor a que tiene derecho preferente aquella ciudad.

   El remedio de estos abusos seria aplicar a Zaynos el aprovechamiento de una pequeña parte del termino de Xerez, que pudieran ser las Dehesas de Botello, Garcia-Albarez, Suertecillas, Moriano y las Monjas, que todas son de domi nio particular y se hallan a distancia como de un quarto de legua de Zaynos, de cuia disposicion no resultaria perjuicio a Xerez, por que en su informe dixe que tiene sobrado termino y que es capaz de admitir algunas nuebas poblaciones, pudiendo reputarse por una de ellas lo que se aumentase a la villa de Zaynos.

   Todas las dehesas de este termino son de dominio particular de la Señora del pueblo, a excepcion del Chaparral que es dehesa boyal.

   Las de dominio particular que todas, a escepcion de la Gamonosa son de pasto, labor y bellota, se arriendan por el comun de vecinos, entre quienes reparte la justicia dichos tres frutos, proporcionando la labor a las ojas que parecen mas combenientes y el labrador paga a la comunidad el terrazgo que es de siete fanegas una, y el pasto y bellota se tasa, reparte y paga por las cavezas que lo disfrutan, formandose de todo un fondo comun con que se satisfacen al dueño de las dehesas.

    El repartimiento de la bellota se hace por partidos, que es dividir toda la porcion en algunas suertes con señalamiento de cierto numero de puercos para cada una y el que recive cada suerte acomoda en ella el numero señalado de puercos de distintos dueños, en cuio metodo hay la ventaja de que se aprovecha con mayor economia la bellota y que los ynteresados procuran no barear el arbolado sino con oportunidad y sazon, siendo diferente cuando el fruto se aprovecha de comun y proindiviso, en cuio caso todos se apresuran a engordar sus cerdos, bareando las encinas sin observar metodo ni orden, de modo que hay algun desperdicio y se aprovecha menos.

   Pero en el repartimiento anual de tierras para la labor encuentro el yncombeniente ante referido, de que los labradores andan mudando continuamente de terreno, cuando tanto combiene su permanencia en tierras fixas para el adelantamiento de la agricultura; ademas tengo por combeniente abolir cuando se pueda estos anuales repartimientos, en que suelen cometer muchas insjusticias, aplicandose los juezes asimismos a sus parientes y amigos maior y mexor porcion de las que les toca con perjuicio de los otros vecinos, y de este manejo resulta el ynteres y empeño con que se pretende ser juez en los lugares de Extremadura, dando lugar a muchos pleitos sobre elecciones, de que se precaveria alguna parte si los repartimientos annuales de las dehesas de propios se pudieran de una vez para muchos años o para siempre.

    La Dehesa Gamonosa, que es puro pasto, la disfruta ahora un trashumante y los vecinos pretenden laborearla por el mismo estilo de las otras.

    Lo que en el dia produce mas a la villa de Zaynos es la cria de puercos y ganado cabrio, de que se mantiene alguna parte en termino estraño.

    Las cosechas de granos son escasas, hay pocos olibos y naranjos, y se cogen algunas cincuenta arrovas de lino, que no se venefician todas en el pueblo, sino que se vende alguna porcion en rama.

   Oliva, 2 de marzo de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."

    En el Censo la Riqueza Territorial e Industrial de España en el año 1799, figura lo siguiente:"Los pueblos que tienen mas telares de lienzos son: San Vicente, Barcarrota, Feria, Villanueva, Xerez de los Caballeros, Zahinos, Zafra, Casar de Caceres, Garrobillas, Azuaga, Hornachos, Almoharin, Alcuezar, Valdelafuente, Zarza de Alange, Garganta la Olla, Hinojasa del Duque, Siruela y Plasencia."

    DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos.

    "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante, oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La  Oliva y Alange (en el de Mérida ), el cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Zahinos, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz. Alcalde 0ridnario, 214 vecinos, 975 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. El nombre de esta villa es de orígen arabigo; y se halla situada a 2 leguas N. O. de Jerez de los Caballeros y á 5 de la capital; linda con terminos de la Pulgosa, Jalcon, pueblo de la Oliva y valle de Matamoros. Produce trigo, cebada, 4 dehesas de pasto y arbolado, mucho ganado de cerda. lndustria: telares de lienzos. Contribuye 8,851 rs. 24 mrs."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XVI publicado en Madrid en el año 1850 dice:

    "Zahinos: villa con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Badajoz (10 leguas), partido judicial de Jerez de los Caballeros (2), audiencia territorial de Cáceres (24), capitania general de Estremadura. situada en la cima de un cerro mirando al S.; es de clima cálido; reinan los vientos E. y NE. y se padecen inflamatorias. Tiene 258 casas de ínfima canstruccion y escasa comodidad en 12 calles regulares, 7 empedradas, y una plaza sin uso alguno: casa de ayuntamiento; carcel; un castillo; escuela dotada con 1,500 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 39 niños; iglesia parroquia (Ntra. Sra de los Remedios) con curato de primer ascenso de provision ordinaria; una capilla (Sta.Teresa); otra en los afueras arruinada, y al N. el cementerio. Se surte de aguas potables en 4 fuentes manantiales, las 3 de buena calidad y la otra inutil. Confina el termino por N. con el de Higuera de Bargas, E. Jerez de los Caballeros; S. Oliva de Jerez; O. Villanueva del Fresno, estendiéndose una leg. de N. á S., lo mismo de E. á 0. , y comprende una dehesa y 3 millares de monte de encinas, alcornoques y matas bajas y tierras de labor; le bañan el arroyo del Judio, procedente de las vertientes de las fuentes indicadas, y el Gondolin, qué divide este termino de los de Jerez, Oliva y la Higuera. El terreno es poco fertil y todo de secano: los caminos vecinales: el correo se recibe de Jerez por balijero tres veces á la semana. Produce: trigo, cebada, avena, centeno, garbanzos, lino, poco aceite; se mantiene ganado de cerda, que es el mas preferido, vacuno, caballar, lanar y cabrio, y se cria caza menor. Industria y comercio: el tráfico en la ganaderia de cerda y frutos del pais. Poblacion: 263 vecinos. 1,140 almas."

    En el Tratado del Derecho Militar de España y sus Indias, de Alejandro de Bacardi, publicado en Barcelona el año 1857, figura: ",   24. Con arreglo á las rea!es órdenes de 22 mayo de 1771, 2 noviembre 1775 y 28 julio de 1801 (48) deben guardarse á todos, los soldados y oficiales ausentes de sus pueblos en desempeño de sus deberes las exenciones que les correspondan en ellos cual si fueran vecinos, disposiciones que volvieron á repetirse en 19 de julio de 1831.

    En 2 de noviembre de 1775 con motivo de la oposicion que hizo la justicia y regimiento de la villa de Zahinos en Estremadura para tener presente en el reparto de yerbas que se hace aa dicha villa para ganados de sus vecinos á D: Antonio Mexia que se hallaba sirviendo al Rey en el real cuerpo de guardias de Corps; á consulta del Supremo Consejo de Guerra, mandó S. M. se comprendiesen á dichos guardias en el referido reparto, respecto de que no solo no podía perjudicarles el estar empleados en el real servicio, sino que debe servirles de recomendacion, y considerar sus ganados como de los vecinos de residencia personal; y asi se comunica con la misma fecha á la justicia de dicho lugar y al capitan de cuartel. Esta prerogativa a la verdad es comun á todos los que se hallan en iguales circunstancias, y estén sirviendo al Rey en cualquier otro cuerpo del ejército. (As¡ lo dice Colon al pié de esta misma órden.).

Gaceta de Madrid Publicación: 26/06/1877, nº 177

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 857 - 858

Real órden denegando la autorización solicitada por los Ayuntamientos de Zahinos, Valtorres y otros para convertir en obligaciones hipotecarias del ferro-carril de Mérida á Sevilla el producto del 80 por 100 de sus bienes de Propios enajenados.

Remitido á consulta de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente promovido por los Ayuntamientos de Zahinos, Valtorres y otros en solicitud de autorización para convertir en obligaciones hipotecarias del ferro-carril de Mérida a Sevilla el producto, del 84 por 100 de sus bienes de Propios enajenados, ha informado en los términos siguientes:

Excmo. Sr.: Para dar conocimiento de la Real órden de 3 de Noviembre último, recibida en el Consejo en 11 del corriente, la Sección ha examinado los adjuntos expedientes promovidos por los Ayuntamientos de Zahinos, Valtorres, Torremayor, La Garrovilla, Oliva de Merida, Corte de Peleas, Hinojosa del Valle., Valverde de Burguillos, Villar del Rey, Villagarcia, Villanueva del Fresno, Mirandilla, Malpartida de la Serena, La Parra, Benquerencia, Carrascalejo, Monasterio, Tamurejo, Trasierra, Puebla del Maestre y Valverde de Leganés, en la provinc¡a de Badajoz, que solicitan autorizacion para convertir en obligaciones hipotecarias de1 ferro-carril de Mérida á Sevilla el producto del 80 por 100 de sus bienes de Propios enajenados y por enájenar.

Dichas corporaciones, asociadas á un numero mayor de vecinos contribuyentes, acordaron invertir en obligaciones hipotecarias del mencionado ferro-carril el producto liquido de sus inscripciones intransferibles de¡ 3 por 100 consolidado, emitidas y por emitir, procedentes de¡ 80 por 100 de sus bienes de Propios vendidos y por vender, bajo las condiciones siguientes: primera, que la cantidad devengará desde el momento de su entrega el 6 por !00 anual; y segunda, que los Ayuntamientos disfrutarán iguales beneficios y garantías que los demás obligacionistas, con arreglo á los estatutos de la Sociedad del camino de hierro de Mérida á Sevilla.

Expuestos al público estos acuerdos por espacio de 10 días en las respectivas localidades, no se presentó reclamación alguna en contra de, ellos.

La Comisión provincial informa que debe accederse á la petición, porque será altamente beneficioso á los intereses generales de la provincia la construcción del ferro-carril á causa de la mayor facilidad con que podrá dar salida á sus productos, y para los de las Municipalidades mencionadas, por las garantías que ofrece la empresa de la obra.

El Gobernador manifiesta su conformidad- con el parecer de la Comisión.

En el expediente del pueblo de Zahinos aparece copia, del acta de una sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento y triple número de contribuyentes, en la que se consigna, entre otros particulares, que según Real órden trasmitida por el Gobernador de la provincia se le habia concedido la autorización solicitada respecto de la tercera parte de sus inscripciones.

El pueblo de Mirandilla ha adicionado una tercera base para la conversión del 80 por 100 en obligaciones del ferro-carril, en que se expresa que al hacerse la liquidación de los intereses pertenecientes al Municipio han de quedar compensadas las sumas que hasta la fecha del acuerdo, 11 de Junio último, adeuda el Ayuntamiento en la Administración económica.

El mismo Ayuntamiento de Mirandilla y los de Villagarcia, Villanueva del Fresno, Carrascalejo, Puebla del Maestre y Valverde de Leganés no dicen á cuánto asciende el valor de sus inscripciones, mientras que los restantes consignan la cantidad que estiman como producto liquido de las mismas. y nada tiene que observar la Sección respecto á la tramitación dada á los expedientes, porque en ella sé han seguido las formalidades que para los de su índole prescribe la Real órden de !3 de Setiembre de 1859: ningún vecino ha reclamado contra los acuerdos, que estuvieron expuestos al público durante 10 dias; y tanto la Comision provincial como el  Gobernador informan favorablemente en el sentido de que se otorgue la autorización solicitada.

El art. 19 de la ley de 1º de Mayo de 1855 faculta á los pueblos para emplear en obras públicas de utilidad local ó provincial el 80 por 100 del capital procedente de la venta de sus Propios: está, por tanto, dentro de las prescripciones legales la petición de los pueblos de que se trata, y no es posible desconocer las grandes ventajas, que habrá de reportar á los intereses de la provincia y á los de las localidades aludidas la construcción de una vía férrea ; que facilitará, no sólo la exportación de sus productos, sino que prestará vida á los diversos ramos de la industria ó comercio á que se dediquen.

Considerada la cuestión bajo este punto de vista hay que reconocer que es ventajosa la empresa en que los pueblos referidos desean emplear el capital del 80 por 100 de sus bienes Propios vendidos y por vender; pero antes de otorgarles la autorización que al efecto solicitan creé la Seccion que se está en el caso de tener muy en cuenta que, á causa de la depreciación que sufren los valores públicos, las localidades recurrentes van á privarse con pérdida enorme de recursos de carácter permanente, de los que mañana podrían utilizarse con ventaja para sus intereses, mientras que si los enajenan han de ser muy insignificantes los productos que alcancen, pues si bien, las obligaciones del ferro-carril devengan un interés del 6 por 100 anual, no es dudoso asegurar que la suma en que habrán de vender sus inscripciones solo les permitirá adquirir un numero muy reducido de obligaciones.

Sobre este particular no puede la Sección hacer ni siquiera un calculo aproximado, porque muchos pueblos no expresan á cuanto asciende el capital nominal de sus inscripciones, y los que lo hacen consignan una cantidad como producto liquido de las mismas, en lo cual haya quizá error, dado lo cuantioso de las sumas apuntadas. Pero aún cuando las que expresan sean efectivamente el producto liquido de aquellas, no puede decirse si ha habido ó no equivocación en la operación aritmética, puesto que se desconoce el tipo á que han creído que podrían enajenar sus valores.

También cree la Sección que antes de otorgar la autorización debe tenerse presente que con ella se aumentará la cantidad de consolidado al 3 por 100 en circulación, lo cual no podrá menos de influir en la depreciación de este papel, que tan bajo se cotiza ya en los mercados.

Mas si de todos modos el Gobierno juzgase oportuno conceder la autorización, cree la Sección que antes de proceder á otorgarla debe necesariamente depurarse con toda exactitud el capital nominal con que cuenta cada uno de los pueblos recurrentes, indagándolo, no solo respecto á los que consignan alguna cantidad en sus expedientes, sino también de aquellos que nada dicen sobre el particular, como igualmente lo que haya respecto al pueblo do Zahinos, que manifiesta haber sido autorizado para enajenar la tercera parte de sus inscripciones, cuyos datos permitirán fijar con precisión la importancia de los valores de que los pueblos quieran desprenderse, la renta que las obligaciones del ferro-carril les ha de producir, con todo lo que podrá deducirse con mayores probabilidades de acierto la conveniencia de conceder ó negar la autorización solicitada, mientras que la Sección sólo puede apoyarse en hipótesis por no tener á la vista los datos referidos.

En resumen, la Seccion opina:

1.° Qué los pueblos de Valtorres, Torremayór, La Garrovilla, Oliva de Mérida, Esparragalejo, Corte de Peleas, Hinojosa del Valle, Valverde de Burguillos, Villar del Rey, Villagarcía, Villanueva del Fresno, Mirandilla, Malpartida de la Serena, La Parra, Benquerencia, Carrascalejo, Monasterio, Támurejo, Trasierra, Puebla del Maestre y Va!verde de Leganes han podido, con arreglo á la ley de 1 de Mayo de 1855, solicitar la autorización que se trata, y que los expedientes han sido instruidos con estricta observancia de lo dispuesto para los de esta índole en la Real órden de 13 de Setiembre de 1859.

2. Que en bien de los intereses de los pueblos mencionados, no es conveniente otorgarles la autorización para enajenar el producto de sus bienes de Propios vendidas y por vender.

3. Que en ningún caso podría autorizarse á los referidos pueblos para convertir el producto de sus inscripciones intransferibles en obligaciones del ferro-carril de  Mérida á Sevilla sin que precediera el conocimiento exacto del capital nominal con que cuenta cada uno de ellos; y si resultase que, el pueblo de Zahinos, ha sido autorizado para enajenar la tercera parte de sus inscripciones, que la autorización que en su caso se le conceda se limite tan solo á la parte no comprendida en la que tiene otorgada. Y

4.° Que ese Ministerio no es competente para resolver respecto á la tercera base consignada en sus condiciones de contrato por el pueblo de Mirandilla.

Y de acuerdo S. M. el REY (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, ha resuelto de conformidad en todas sus partes con lo que en el mismo se propone, no otorgando por ahora la autorización solicitada por los pueblos antes citados para convertir y enajenar las inscripciones representativas de sus bienes de Propios.

De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes, Dios guarde á  V. S;. muchos años. Madrid 30 de Mayo de 1877:  ROMERO Y ROBLEDO. .- Sr. Gobernador de la provincia de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 21/07/1880, nº 203

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 203 - 204

Reales órdenes aumentando los cupos que por sus encabezamientos de consumos satisfacen los pueblos de Esparragalejo, Beamud, Cabezas Rubias, Zahinos y Aviñonet

Excmo. Sr.: Pasado á informe del Consejo de Estado en pleno el expediente instruido para aumentar el cupo de consumos del pueblo de Zahínos, provincia de Badajoz, dicho alto Cuerpo lo ha evacuado en los términos siguientes:

Excmo. Sr.: Con Real orden de 5 de Mayo último, expedida por el Ministerio del digno a cargo de V. E., se remitió á informe de este Consejo el expediente instruido para elevar las cupos que por consumos y cereales satisface el Ayuntamiento de Zahinos, provincia de Badajoz.

De los antecedentes resulta que con 1.447 habitantes, segun el censo de 1860, satisface un encabezamiento de 3.578 pesetas 10 céntimos, ó sea un gravamen individual de 2'48; por lo que la Administración económica propuso un aumento de 2. 189 pesetas 90 céntimos, sin que el Municipio contestara á las comunicaciones en que le participaron el referido aumento.

La Dirección general en su informe de Abril próximo pasado propone se fije a! mencionado pueblo un encabezamiento de 8.755 pesetas.

Considerando que Zahínos tenía en 1860 1.447 habitantes, y según el último censo 1.751:

Considerando que el gravamen individual que en la actualidad satisface es muy inferior al que le corresponde, porque la circular de 20 de Agosto de 1878 señala 5 pesetas á los pueblos de 4.000 á 5.000 almas;

Y considerando, por último, que ha obtenido en el actual año económico por arriendo de las especies de consumos 2.530 pesetas sobre el tipo de subasta, que era el importe del encabezamiento;

El Consejo, de acuerdo con lo informado por el Centro directivo, opina que procede señalar al Ayuntamiento de Zahínos un encabezamiento de 8.785 pesetas, con la que, saldrán gravados en 5 cada uno de sus habitantes.

Y conformándose S. M, el REY (Q. D. G.) con el preinserto informe, se ha servido resolver como en el mismo se propone.

De Real órden lo digo á V, E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 19 de Junio de 1880.- COS GAYON.- Sr. Director general de Impuestos.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/04/1944, nº 117

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 3263 - 3264

Dirección General de Sanidad.- Circular por la que se dispone se modifique la clasificación del partido farmacéutico Oliva de la Frontera (Oliva de Jerez), Zahinos, desglosándole en la forma que se indica.

Visto el expediente incoado para la modificación del partido farmacéutico Oliva de la Frontera-Zahinos (antes Oliva de Jerez), de la provincia de Badajoz.

Resultando que según la vigente clasificación, el partido farmacéutico de que se trata tiene adjudicadas tres plazas de Inspectores Farmacéuticos Municipales de primera categoría.

Resultando que la población actual del partido asciende a 15.633 habitantes, de los que corresponden 12.135 a Oliva de la Frontera (antes Oliva de Jerez) y 3.498 a Zahinos.

Vistos los artículos 33, 35 y 41 del Reglamento de 14 de Junio.

Considerando que el Ayuntamiento de Zahinos desde hace mas de veinte años viene sosteniendo una plaza de Inspector Farmacéutico Municipal, cuya consignación figura en los presupuestos municipales de Zahínos solicita la segregación del partido farmacéutico que forma con Oliva de la Frontera, que ha sido favorablemente informada por las autoridades sanitarios competentes

Considerando que se han cumplido todos los requisitos legales prevenidos.

Esta Dirección general ha tenido por conveniente modificar la clasificación del partido farmacéutico Oliva de la Frontera (Oliva de Jerez) Zahinos, desglosándole en la siguiente forma: Oliva de la Frontera que queda con dos plazas de Inspectores Municipales de primera  y Zahinos, con una plaza de tercera categoría.

Lo que se hace publico para general conocimiento. Madrid 15 de abril de 1944.- El Director general.- J. A. Palanca

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/03/1956, nº 84

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2007 - 2007

Dirección General de Administración Local.- Modificando la clasificación de las plazas de Secretaría de los Ayuntamientos de Cabeza la Vaca, Calera de León, Fuente del Arco, Llera, Magacela, Maguilla, Puebla de Obando, Salvaleón, Valencia del Mombuey, Valverde de Leganés, Valverde de Llerena, Valle de Santa Ana y Zahinos (Badajoz).

Vistos los expedientes promovidos sobre la clasificación de las plazas de Secretaria de los Ayuntamientos relacionados y considerando suficientes las razones que aparecen debidamente acreditadas en los mismos:

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 y concordantes del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1962,

Esta Dirección General ha resuelto modificar la clasificación de las plazas de Secretaria en dichos Municipios de la siguiente forma:

Clase 9ª, Sueldo anual 15.000

Esta clasificación surtirá efectos desde 1º de enero próximo pasado.

Lo que se publica como modificación a la Clasificación inserta en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO correspondiente al día 18 de octubre de 1954, a sus efectos.- Madrid, 12 de marzo de 1956.-El Director general, José García Hernández  

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   Zahinos forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Jerez de los Caballeros, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico su iglesia Ntra. Sra. de los Remedios, de la Vicaria Zona Sur, Arciprestazgo de Jerez de los Caballeros, Archidiócesis de Mérida - Badajoz.

CASTILLO

   Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

   La población tuvo su castillo o fortificación, posiblemente de origen templario o incluso anterior, del que solamente se conserva el Torreón de la zona alta. Se trata de una construcción cilíndrica de finales del siglo XV, en mampostería de piedra. Se levanta sobre una base a modo de podium, la puerta también se encuentra elevada del suelo. Está coronada por una balaustrada de ladrillo con machones y pináculos y una reducida espadaña en la parte delantera, donde se encuentra el Reloj de la Villa de factura moderna. Por la parte posterior se abren dos vanos enmarcados en granito.

    El castillo, en cuyas inmediaciones se consolido definitivamente la población, constituyo una importante fortaleza, que progresivamente fue siendo demolida para levantar en su ámbito nuevas edificaciones, a medida que el caserío se desarrollaba. Así, a mediados del siglo XVIII existe constancia del derribo de ciertos lienzos de muralla para levantar en su lugar las Casas Capitulares, realización que bajo sucesivas remodelaciones, la ultima reciente, poco afortunada tanto con la obra primitiva como por el entorno. Se han adosado las instalaciones del Ayuntamiento y efectuado transformaciones varias en la misma torre, la balaustrada del coronamiento y el reloj.

    MONUMENTOS

    Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Remedios, se levanta en la plaza alta de la localidad, próxima al Torreón y Ayuntamiento. Exteriormente ofrece el aspecto de una pequeña ermita encalada. La construcción, originaria del siglo XV es reducidas proporciones, construida en mampostería encalada, y en la actualidad se encuentra adosada al caserío por la cabecera.

    En su interior podemos ver una compleja organización originada por las superposiciones que se han ido realizando en ella desde su construcción hasta la actualidad. Al núcleo primitivo se le han ido adosando por los dos lados diversas capillas, algunas incluso cupuladas y otras piezas de disposición asimétrica, originando así una Iglesia de aspecto extraño.

    Singular realización es, por ejemplo, la angosta y larguísima escalera de acceso al coro, que se encuentra empotrada en el muro, por el costado de la Epístola. En la actualidad, el interior del templo aparece encalado, con ciertos elementos arquitectónicos resaltados en ocre, según el gusto barroco, en fuerte contraste con la naturaleza de la construcción.

    El cuerpo principal originario esta formado por nave de doble tramo con cubierta de  crucería y atrio de acceso a los pies, de irregular traza, con coro encima de construcción posterior. La cabecera es cuadrangular con bóveda de nervios sencillos y estrellas como decoración.

    En el interior de la iglesia, destaca El Cristo de la Salud, talla de madera policromada de 1773 y el Cristo de la Expiración, patrono de la Villa y símbolo del fervor religioso popular fechado en 1781. Entre los retablos y capillas son de interés el Retablo, Altar e imagen de la Virgen de los Remedios, patrona de la Parroquia; Retablo Barroco de la Capilla de San Antonio Abad de mediados del siglo XVIII, Retablo barroco de la Capilla de Nuestro Padre Jesús Nazareno e imagen del titular de la misma del siglo XVIII. La imagen de la Virgen de los Dolores y la Custodia de la Parroquia, hecha en Méjico en 1752, así como la Pila Bautismal que presenta esculpido en la piedra granítica un escudo heráldico, que se supone pertenece a la familia González-Silva.

    Son también interesantes:

   Como piezas de valor etnográfico resultan los pozos de la Caridad y Nuevo, así como los pilares de los Manantíos y los Cotos, y la gran chimenea cilíndrica que se halla junto al cementerio viejo.   Chimeneas de gran cuerpo cubiertas con molduras y esgrafiados decorativos; portadas de gran presencia, y otros detalles de interés, enriquecen el panorama urbanístico.


    GASTRONOMÍA

    Como en el resto de la comarca, y debido a las magníficas dehesas que rodean la población, donde se cría el cerdo ibérico en las mejores condiciones naturales, en la gastronomía de Zahínos destacan notablemente los productos derivados del cerdo ibérico: jamón, chorizo ibérico, lomo, etc.

    Dentro de los platos elaborados, son de destacar la caldereta de cerdo, migas y gazpacho.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


 FIESTAS 

    Muchas de las fiestas de Zahinos han tenido origen religioso, carácter que han perdido en la actualidad, la fiesta de La Candelaria que se celebraba el día 2 de Febrero con candelas en las calles y diversos juegos se han sustituido por los Carnavales.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


    TURISMO RURAL

   Para disfrutar del turismo rural, Zahínos ofrece una zona cubierta por las dehesas más representativas, y mejor conservadas, del bosque mediterráneo extremeño, ofreciendo panorámicas agrestes y bravías en las que la naturaleza se muestra en todo su esplendor.

    Los cercados de piedra con sus porqueras, las piaras de cerdo ibérico, los chozos de pastores, las carboneras, los antiguos molinos y puentes medievales, y otras de las formas de vida tradicionales de la comarca, salpican el terreno ofreciendo un evocador conjunto de extraordinaria riqueza paisajística y etnográfica.

   También es de interés para el turista pasear por las zonas más antigua del pueblo donde aún se encuentran casas muy peculiares con grandes portadas, rejerías y escudos.

    También cabe mencionar las Peñas del "Cabril", enormes fallas de calizas, pizarras, cuarcitas y areniscas de gran altura, con fuertes desniveles y formas caprichosas como la "Cueva de los Ladrones", gruta de los "Enamorados" y fuente de la "Embozá", que hacen de este paraje un bello mirador, digno de ser visitado.

    Con respecto a la flora, está caracterizada por grandes bosques de encinas y alcornoques, y plantas arbustivas como el acebuche, la coscoja.

    De su fauna podemos destacar una gran variedad de animales entre ellos, anfibios, reptiles, aves rapaces, especies de caza, cigüeña negra, etc.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 11/02/1961, nº 36

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 2205 - 2206

Orden de 28 de enero de 1961 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Zahinos, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Zahinos, provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de referencia se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito. don Braulio Rada Arnal, al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, trabajos clasificatorios en las vías pecuarias de los términos municipales limítrofes e información testifical practicada con carácter supletorio, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales;

Resultando que el proyecto de clasificación asi redactado se remitió al Ayuntamiento para su exposición publica, debidamente anunciada, sin que durante su transcurso se presentara reclamación alguna, siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los reglamentarios informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables a su contenido:

Resultando que por la Jefatura de Obras Publicas de la Provincia de Badajoz, a quien fue oportunamente facilitada una copia del aludido proyecto, se informó favorablemente:

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso fuera aprobada ésta según la redacta el Perito Agrícola del Estado comisionado para ello;

Resultando que remitido el expediente a la Asesoría Jurídica de este Ministerio informó en el sentido de ser procedente su aprobación en la forma propuesta por la Dirección General de Ganadería;

Vistos los artículos 3, 5 al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias. aprobado por Decreto de 23 de Diciembre de 1944 en relación can los pertinentes, de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el detenido estudio de las necesidades de la ganadería en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición pública y siendo favorable cuantos informes se emitieron acerca de ella;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en e1 término municipal de Zahinos, provincia de Badajoz, por la que se declaran:

Vías pecuarias necesarias

Colada del camino de Alconchel,

Colada del camino viejo de Villanueva del Fresno por Zahínos a Jerez de los Caballeros.

Colada del camino de Villanueva del Fresno á Oliva de la Frontera.

Colada del camino de Valencia de Mombuey.

Colada del camino de Oliva de la Frontera.

Colada del camino viejo a Jerez de los Caballeros.

Colada del camino de Barcarrota,

Colada del camino al valle de Santa Ana,

Colada del camino a Fregenal de la Sierra.

Las nueve, Coladas citadas tienen anchura variable en su recorrido, siendo la mínima de cinco metros (5 metros),

Segundo.-Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.

Tercero.-Sí en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones.

Cuarto.-Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las características de las vías pecuarias que quedan clasificadas precisará la oportuna autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación,

Quinto. Firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias.

Sexto-Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, para general conocimiento, y agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer ante este Ministerio recurso de reposición, como previo al contencioso-administrativo, en la forma, requisitos y plazos que señalan los artículos 113 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en armonía con el articulo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que comunico a Y. I. para su conocimiento y demás efectos, DIOS guarde a V. I. muchos años.- Madrid, 28 de enero de 1961-P, D., Santiago Pardo Canalís. Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

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    ARTESANÍA/INDUSTRIA.

    La base económica tradicional de los habitantes de este municipio es fundamentalmente agraria. Destacando como principal fuente de ingresos la elaboración de carbón vegetal (base sustentadora de las economías domésticas). Completan el sustento de las economías otras actividades como la extracción de corcho, la elaboración del "picón", la explotación extensiva de las cabañas porcina y caprina, la explotación intensiva de aves y la elaboración de productos derivados del cerdo ibérico y de la cabra.

    Zahínos es famoso por sus numerosas carboneras, en las que se produce todavía el conocido picón con los mismos medios que hace siglos. Entre sus dehesas de alcornoques y encinas asoman las humaredas de las carboneras, prestando un cierto aire medieval al paisaje a ciertas horas del día, especialmente en invierno y primavera.


MINERALES.

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 26/08/1963, nº 204

Departamento: MINISTERIO DE INDUSTRIA

Páginas: 12643 - 12644

Referencia: 1963/16689

Orden de 7 de agosto de 1963 por la que se reserva provisionalmente a favor del Estado una zona denominada «Cabra Baja», de los términos municipales de Villanueva del Fresno y Zahinos, de la provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: La Junta, de Energía Nuclear ha presentado escrito en este Ministerio por el que solicita se reserve con carácter provisional a favor del Estado para toda clase de sustancias minerales. una zona de la provincia de Badajoz, en los términos municipales de Villanueva del Fresno y Zahinos, denominada «Cabra Baja», que luego se puntualiza, y que se encomiende a la Junta la investigación de la indicada zona.

El interés nacional de los minerales radiactivos y la peculiar constitución de los criaderos aconsejan que se acuerde dicha reserva a favor del Estado y se acceda asimismo a la petición de la Junta de Energía Nuclear. de conformidad estricta con las prescripciones de los artículos 48 y 52 de la vigente Ley de Minas.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio acuerda :

1º Reservar provisionalmente a favor del Estado do los yacimientos de toda clase de sustancias, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, que puedan encontrarse en la zona que se designa a continuación:

Paraje Cabra, Baja, de los términos municipales de Villanueva del Fresno y Zahinos, de la provincia de Badajoz donde se reservarán 2.850 pertenencias con el nombre de «Cabra Baja». Punto de partida, el vértice topográfico Aguzaderas

La zona que se reserva tendrá la siguiente delimitación:

Desde el punto de partida. en dirección N. 32 gradas O. y a 500 metros se colocará la primera estaca. De la primera estaca, en dirección E. 32 grados N. y a 2.000 metros se colocará la segunda estaca. De la segunda estaca, en dirección N. 32 grados 0. y a 3.000 metros se colocará la tercera estaca. De la tercera estaca, en dirección E. 32 grados N. y a 3,000 metros se colocará la cuarta estaca. De la cuarta estaca, en dirección S. 32 grados E. y a 500 metros se colocará la quinta estaca. De la quinta estaca, en dirección E. 32 grados N. y a 1,000 metros se colocará la sexta estaca. De la sexta estaca, en dirección S, 32 grados E. y a 2.000 metros se colocará la séptima estaca. De la séptima estaca, en dirección O. 32 grados S. y a 1.000 metros se colocará la octava estaca. De la octava estaca, en dirección S. 32 grados E, y a 2.500 metros se colocará, la novena estaca. De la novena estaca, en dirección O. 32 gradas S. y a 1.000 metros se colocará la décima estaca. De la décima estaca, en dirección S. 32 grados E, y a 3.500 metros se colocará la undécima estaca. De la undécima estaca, en dirección Q. 3? grados S. y a 3.000 metros se colocará la duodécima estaca. De la duodécima estaca, en dirección N, 32 grados Q. y a 2.500 metros se colocará la decimotercera estaca. De la decimotercera estaca, en dirección E. 32 grados N. y a 1.000 metros se colocará la decimocuarta estaca. De la decimocuarta estaca, en dirección N. 3? grados O. y a 2.400 metros se colocará la decimoquinta estaca. De la decimaquinta, estaca, en dirección 0. 32 grados S. y a 2.000 metros se colocará, la decimosexta estaca. De la decimosexta estaca, en dirección E. 32 grados O , y a 500 metros se vuelve al punto de partida, quedando as¡ cerrado un polígono de 2.850 hectáreas o pertenencias solicitadas.

Todos los rumbas se refieren al Norte verdadero y son centesimales.

2º Se encomienda la ejecución de las labores de Investigación y en su caso las de explotación a la Junta de Energía Nuclear, previa demarcación por la Jefatura del Distrito Minero de la zona reservada.

3º La reserva provisional as¡ establecida no podrá causar limitaciones a los derechos derivados de permisos de investigación solicitados ni a las concesiones de explotación derivadas de los citados permisos que se hallasen otorgados o en tramitación y entrará en vigor a partir del día de la publicación de ésta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». expirando cuando se haya elevado a reserva definitiva.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I, muchos años.

Madrid, 7 de agosto de 1963,--P. D., Ángel de las Cuevas. limo. Sr. Director general de Minas y Combustibles.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 18/10/1963, nº 250

Departamento: MINISTERIO DE INDUSTRIA

Páginas: 14922 - 14922

Referencia: 1963/20110

Corrección de erratas de la Orden de 7 de agosto de 1963 por la que se reserva provisionalmente a favor del Estado una zona denominada «Cabra baja», de los términos municipales de Villanueva del Fresno y Zahinos, de la provincia de Badajoz.

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden en el «Boletín Oficial del Estado» número 204 de fecha 26 de agosto de 1963; se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones

En la 12644, correspondiente a la delimitación donde dice "De la decimosexta estaca en dirección E. 121 grados 0. ...»; debe decir " De !a decimosexta estaca en dirección N 32 grados 0....,).

En la misma pagina párrafo siguiente al anterior, donde dice: " Todos los rumbos se refieren al Norte verdadero y son centesimales" debe decir: "Todos los rumbos se refieren al Norte verdadero y son sexagesimales"

DOE núm. 84 MARTES, 18 DE JULIO DE 1995

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Resolución de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de los diversos registros mineros.

11.075.-GRAESA I.-Granito y mármol.-1.108 cuadrículas.- Higuera de Vargas, Zahínos, Valle de Matamoros y otros.

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.075.-GRAESA 1.- Granito y mármol.-1.108 cuadrículas.-Higuera de Vargas, Zahínos, Valle de Matamoros y otros

11.713.-VIRGEN DE FATlMA.-Todos los de la Sección C).-315 cuadrículas.- Oliva de la Frontera, Jerez de los Caballeros y Zahínos.

Se exceptúan en parte de este registro «radiactivos» correspondientes a la Reserva Zona 68-Cáceres, Polígono 1, n.º 90.

Mérida 1 de abril de 1996.– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

11.075.–GRAESA I.- Granito y mármol.- 1.108 cuadrículas.- Higuera de Vargas, Zahínos, Valle de Matamoros y otros.

11.713.–VIRGEN DE FATIMA.- Todos los de la Sección C).- 315 cuadrículas.- Oliva de la Frontera, Jerez de los Caballeros y Zahínos.

Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

Boletín Oficial del Estado: lunes 30 de abril de 2012, Núm. 103

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre la admisión definitiva del permiso de investigación denominado "Ansar", número 12.791, en los términos municipales de Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Villanueva del Fresno y Zahínos (Badajoz)

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: Que por QBIS RESOURCES, S.L., con CIF: B-18962076, y con domicilio en calle Martínez Campos, 24, 6.º B de Granada, ha sido solicitado un permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Número 12.791-00, "Ansar", Recursos de Sección D), 286 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, Olivade la Frontera, Villanueva del Fresno y Zahínos, de la provincia de Badajoz.

Siendo la designación de su perímetro:

Vértice - Longitud W - Latitud N

1 - 7º 03' 00'' - 38º 23' 40''
2 - 6º 58' 40' - 38º 23' 40''
3 - 6º 58' 40'' - 38º 16' 20''
4 - 7º 03' 00'' - 38º 16' 20''

Habiendo sido admitida definitivamente esta solicitud de permiso de investigación, en virtud de lo que disponen el artículo 51 de la Ley de minas, de 21 de julio de 1973, y el artículo 70 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se pone en conocimiento del público para que todas las personas que estén interesadas puedan comparecer en el expediente que se tramita en este Servicio de Ordenación Industrial, sito en Polígono Industrial "El Nevero", Av. Miguel de Fabra,4, de Badajoz, y alegar lo que estimen conveniente en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de esta publicación.

Badajoz, 3 de abril de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, Diego Clemente Morales

DOE Núm.: 154 viernes, 9 de agosto de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 20 de junio de 2013 sobre admisión definitiva del permiso de investigación para todos los recursos de la Sección C) denominado "Oliva", n.º 12.828-00, en los términos municipales de Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera y Zahínos.

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, comunica: que por Sondeos y Perforaciones Industriales del Bierzo, SA, con CIF: A24439473, y con domicilio en Parque Industrial Bierzo Alto, parcelas J3-I5 de Bembibre (León), ha sido solicitado un permiso de investigación para todos los recursos de la Sección C), que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12.828-00, “Oliva”, 213 cuadrículas mineras, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera y Zahínos (Badajoz)

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 58’ 40’’ N 38º 18’ 40’’
2 PE W 6º 55’ 20’’ N 38º 18’ 40’’
3 PE W 6º 55’ 20’’ N 38º 18’ 00’’
4 PE W 6º 56’ 20’’ N 38º 18’ 00’’
5 PE W 6º 56’ 20’’ N 38º 16’ 40’’
6 PE W 6º 55’ 00’’ N 38º 16’ 40’’
7 PE W 6º 55’ 00’’ N 38º 18’ 40’’
8 PE W 6º 51’ 40’’ N 38º 18’ 40’’
9 PE W 6º 51’ 40’’ N 38º 15’ 00’’
10 PE W 6º 58’ 40’’ N 38º 15’ 00’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 20 de junio de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

DOE num. 39, jueves 26 de febrero de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 6 de febrero de 2015 sobre otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "Oliva", n.º 12.828-00, en los términos municipales de Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera y Zahínos

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 13 de enero de 2015, a favor de Sondeos y Perforaciones Industriales del Bierzo, SA, con CIF: A24439473, y con domicilio en Parque Industrial Bierzo Alto, Parcelas J3-I5 de Bembibre (León) el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 06C12.828-00, “Oliva”, Recursos de Sección C), 209 cuadrículas mineras, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera y Zahínos, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

En Badajoz, a 6 de febrero de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Diego Clemente Morales.


     La riqueza geológica del subsuelo esta formada por óxido de hierro y manganeso, entre rocas encajantes de pizarras, cuarcitas y volcánicas.

    CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros" que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco pasando por pardo que es el más corrientey brillo adamantino craso, resinoso. Craso en las superficies de fractura.

    Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño.

    El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón

Su formula química es: SnO2


   GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.

   Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.

   El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.

   El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.


    HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color, pertenece a la clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.

    Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales. Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.

    Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.

    Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.

Su formula química es: Fe


    JACOBSITA, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Su nombre es debido a la localidad donde se localizó, Jakobsberg, Suecia en 1869 nombre dado por DAMOUR.

    Originariamente se encontró en Jakobsberg, en Suecia, en una caliza cristalina, asociada a cobre nativo y a mica, la jacobsita, MnFe204, fue posteriormente hallada en otras localidades suecas (Langban, Sjo, Debarstica, Bulgaria, Meczkamezo, Hungría y en Japón, asociada a raros silicatos de manganeso.

    Su color es negro, negro verdoso, negro marrón y su brillo es submetalico o mate, se presenta en formación octaédrica, masiva, granulados y en agregados.

Su formula química es (Mn,Fe,Mg)(Fe,Mn)2O4


    RODONITA, el nombre procede del griego "rodon" igual a rosa. Pertenece a la clase de los Silicatos, su color es rosa a pardo rosado y su brillo es vítreo anacarado.

    Se presenta bajo la forma de cristales tabulares o prismáticos, a veces con aristas redondeadas. Masas compactas o granulares con características manchas o venas negras, debidas a óxidos de Mn. Granos.

    Se usa como mena de manganeso. Los cristales bien facetados se usan como gemas. Las variedades transparentes y traslúcidas se usan en bisutería. Las masas se emplean para la fabricación de objetos ornamentales.

Su formula química es: SiO3(Mn,Fe,Mg,Ca)


ALOJAMIENTOS

    Restaurantes:


PERSONAJES

Señor de Montalban y Mondejar


Alfonso Fernández Coronel, señor de Montalban y Mondejar * c. 1315

Padre: Juan Fernández Coronel * c. 1280
Madre: D. Sancha Gonçalves Raposo * c. 1285

Matrimonio I:
Con: Elvira Alfonso de Biedma * c. 1310 Hijos del Matrimonio I:


Marqueses de Mondéjar

Título creado por Carlos V, Emperador de Alemania, rey de España
en 1512

a favor de:


Marqueses de San Juan de Piedras Albas

Título creado por Carlos II, rey de España
en 1693

Titulares

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