Valverde de Leganés

 

Valverde de Leganés

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Artesanía
Alojamientos
Personajes

Andando por España www.nuevoportal.com

Si quiere ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí  

Meteorología: Predicciones para 7 días para Valverde de Leganés. Disponible a partir de las 05:45 - UTC

Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo


    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Monesterio
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Malpartida de Plasencia
  • Milano (Torremilana)
  • Mirabel (Castillo Peña del Acero)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Segura de Toro
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Valencia de Alcantara
  • Vega de Coria
  • Villamiel

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

  • Aportación al estudio del fuero del Baylio Badajoz : [s.n.] , 1964 BNE Signatura VC/7068/42
  • El Fuero del Baylío : Un enclave foral en el Derecho de Castilla Prólogo del... Sr. D. Alfonso de Cossío y Corral.- Córdoba : [s.n.] , 1963 (Tip. Artística) BNE Signatura VC/5304/10
  • Fuero del Baylío: Estudio histórico-juridico por Teófilo Borrallo Salgado.- Badajoz: Vicente Rodríguez, 1915 BNE Signatura 1/71207
  • El Fuero del Baylio por Juan Boza Vargas.- Fregenal : [s.n.], 1898 (Imprenta de Indalecio Blanco) BNE Signatura VC/267/18
  • El fuero del baylío y su vigencia en Ceuta por Manuel Ramírez Jiménez.- Madrid : Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1962 (Artes Gráficas y Ediciones) BNE Signatura VC/5221/24
  • Investigación sobre el Fuero del Baylio Madrid : Revista de Derecho Privado , [1974] BNE Signatura <1/150128
  • El llamado fuero del Baylio en el territorio de Olivenza [por] Antonio García Galán...].- Badajoz: Institución Cultural Pedro de Valencia , 1979 BNE Signatura VC/15161/11
  • El llamado Fuero del Baylio en el territorio de Olivenza Badajoz : Ilustre Colegio de Abogados, 1976 BNE Signatura VC/12481/6
  • Origen jurídico del Fuero de Baylío Javier Sánchez-Arjona y Macías . - [Badajoz : Diputación de Badajoz, 2004] BNE Signatura 9/266449
  • Real cedula de S.M. y Señores del Consejo, por la que se aprueba la observancia del fuero denominado del Baylío, y manda, que todos los tribunales de... En Madrid : en la Imprenta de Pedro Marin, 1778 BNE Signatura VE/461/24 - VE/585/31


DATOS del MUNICIPIO 38°40'00'' N 006° 58' 36''W Hoja MTN 801

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 73

ALTITUD: 295 m.

POBLACIÓN: 3.778 habitantes.

DISTANCIA BADAJOZ: 25

PARTIDO JUDICIAL: Olivenza

MANCOMUNIDAD: Llanos de Olivenza

COMARCA AGRARIA: Olivenza

GENTILICIO: Valverdeños

ENTIDADES: Nuestra Señora del Valle, a 2 Km. de Valencia del Ventoso y a 400 m. de altitud.

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se encuentra situada en la depresión del Guadiana , en las proximidades con la frontera portuguesa, a mitad de camino entre Olivenza y Almendral, cerca del pantano de Piedra Aguda.

Fuente don Mendo : cortijo en la prov. de Badajoz, part. jud. de Olivenza , térm. de Valverde de Leganés: tiene un oratorio anejo á la parr. de Valverde.

 


DATOS DEL AYUNTAMIENTO.

Ayuntamiento de Valverde de Leganés

Plaza de la Constitución, 2
06130 Valverde de Leganés (Badajoz)
924 49 60 11 / 49 60 50 / 49 64 92
924 49 64 02
vleganes@dip-badajoz.es

DOE núm. 50 JUEVES, 25 DE JUNIO DE 1992

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANÉS

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 11 de mayo de 1992, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.

DOE núm. 84 MARTES, 27 DE OCTUBRE DE 1992

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 14 de octubre de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Valverde de Leganés (Badajoz).

El Ayuntamiento de Valverde de Leganes (Badajoz) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 27 de abril y 10 de julio de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña

Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 25 de junio y 15 de septiembre de 1992

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Valverde de Leganes (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

"Escudo, de plata, león de púrpura, apoyado en una columna de piedra en cuyo fuste hay una cinta de plata con el lema "plus ultra", calzado, de sinople, con un caldero, de plata, a cada lado. Al timbre, Corona Real cerrada."

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Valverde de Leganés (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

"Bandera cuadra, formada por dos franjas horizontales, blanca la superior cargada con el escudo municipal y verde la inferior, en proporciones 3/4 y 1/4 respectivamente del ancho de la bandera."

Mérida, 14 de octubre de 1992 El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos


HISTORIA

   Restos de la antigüedad del establecimiento poblacional se encuentran en las inmediaciones un buen muestrario de monumentos prehistóricos. Entre ellos los dólmenes de Montes de Calderón, La Mata, La Lapilla, El Campillo y El Revellado II, todos los cuales han perdido la cubierta, y los de El Romo y El Revellado I, que la conservan. Igualmente destaca en el entorno el menhir del Gamonal, monolito yacente de granito de cuatro metros de largo. También existen restos romanos, entre ellos, vestigios de molinos fluviales y otras construcciones.

    De su época de pertenencia a la Orden del Temple, quedan restos del antiguo convento, pasando en el siglo XIII, a la jurisdicción de Badajoz, todavía en el siglo XX se la conocía como Valverde de Badajoz y anteriormente como Valverde la Real.

    Más tarde pasó a integrarse en las casas de Leganés y Altamira, teniendo a su vez como anejos, hasta su desaparición en el XVII, a las aldeas de Valdesevilla y Los Arcos. En el lugar correspondiente a esta última el más próximo a Almendral, perdura el castillo señorial de este mismo nombre. En la dirección opuesta, aunque muy maltrechos, también se observan restos del de La Jineta.

   La proximidad a la frontera hizo de Valverde escenario de numerosas acciones de guerra relacionadas con los conflictos hispano-portugueses en todas las épocas. En sus inmediaciones tuvo lugar en 1385 la batalla que remató el descalabro sufrido poco antes por los castellanos en Aljubarrota.

    El 13 de Septiembre de 1643 la localidad fue arrasada por los portugueses durante la guerra de Secesión de la corona española.

   En 1704, iniciada la Sucesión, sus habitantes la abandonaron ante el temor de nuevos ataques portugueses que arrasaron la ciudad, hasta el punto de que el enclave quedó destruido por completo y despoblado. En 1712 se comenzó su reconstrucción.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 31 de marzo de 1791 paginas 641 a 670, se dice:

    "En la villa de Zafra dia nueve del mes de febrero del año de mill setecientos noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado por el Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de Badajoz, en que se comprehende el lugar del Balverde, dixo: que con el objeto de que la justicia del dicho lugar pueda con anticipacion ir proporcionando las noticias correspondientes a su territorio, para que sea menor la detencion en su respectiba Visita y se pueda facilitar tiempo suficiente para la Visita de los otros pueblos del Partido, devia mandar y mando que se escriva a la justicia del dicho lugar, acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con arreglo a sus cincuenta y siete capítulos baia disponiendo su informe de cuanto se le ofreciere, baliendose a este fin de las personas del aiuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle ebacuado el informe en el dia que Su Señoria haya de ir personalmente a la villa de Burguillos, desde donde se visitará Balberde por proporcionarlo la ymmediacion de ambos pueblos. Prevengase a dicha justicia que de la ynstruccion mande poner en los libros capitulares una copia, reteniendo el exemplar ympreso para los usos que pueda combenir y devolbiendo el ynterrogatorio a Su Señoria para incorporarlo en el expediente que se esta formando sobre la Visita del dicho lugar.

    Y tambien se le dira que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion, que a la mayor brevedad certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en primera ynstancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar, y dando razon del principio de dichos pleitos. Y pudiendo servir de mucha ynstruccion el ynforme que haga Don Pedro Bazquez Sosa cura parroco del dicho lugar, se les escriva separadamente, rogandole que manifieste su dictamen sobre todod lo que crea combeniente a los yntereses del dicho lugar.

    Y por este su auto asi lo proveyó y firmó Su Señoria, de que yo el escribano de la comision doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.

    En el dia de oy diez de los mismos mes y año se dirijieron con Joseph Vazquez, vecino de la Atalaia, el pliego para el alcalde de Balverde de Burguillos y para el señor cura del mismo carta, con encargo de que lo entregase al theniente correxidor de dicha villa de Atalaya y a este se le hizo lo pasase al Valberde todo, lo que para que conste pongo por fe y dilixencia que firmo. Tiburcio Pardo.

    Ynforme.

    En el lugar de Balberde jurisdicion de la villa de Burguillos dia diez y seis de febrero de mill setezientos nobenta y uno, yo Josef Candido Gallego alcalde de primer voto de el en consequencia de lo preceptuado en la anterior carta orden de Su Señoria el Señor Don Juan Antonio de Higuanzo, oydor de Su Magestad de la Real Haudiencia de la villa de Cazeres, y con bista de quanto por Su Señoria se me prebiene y del real ynterrogatorio y de las noticias que he tomado de dibersas personas de yntegridad e inteligencia para ebacuar el ynforme que se a dignado fiar a mi cortedad, lo unico que me consta por la razon espresada y de que puedo ynformar a la alta penetracion de Su Señoria y a el thenor de los capitulos que compreende el real ynterrogatorio es lo siguiente:

    Este lugar de Balberde es aldea de la villa de Burguillos, de la que dista una legua, confinante por el norte el termino dezmatorio de heste lugar con el termino de dicha villa, por el levante con el desmatorio del de la Atalaya, por el sur termino de la villa de Balencia y poniente con el de la referida villa de Burguillos; cuia estension para todos quatro estremos es de un quarto de legua, distando este pueblo de la villa de Cazeres veinte y una legua, y de la Atalaya y Balencia una, cuias villas como este pueblo son del territorio que hasta aora ha tenido asignado la Real Chancilleria de la ziudad de Granada.

    Este lugar es de señorio del Estado del Burguillos perteneciente a la Casa de Bejar y por ello en el dia a la Excelentisima Señora Condesa Duquesa de Benabente, Bejar, Gandia, Arcos y Osuna, la que hes dueño solo de la juridiscion, alcavalas y diezmos. La forma en que se haze la eleccion de los dos alcaldes, dos regidores, un procurador sindico y un alguacil maior, que son los yndibiduos de que se compone el conzejo, es hazerse la proposizion en fin de año por los dichos concejales y de los propuestos reelige dicha Excelentisima Señora las personas que son de su agrado. Los alcaldes son pedaneos y por ello no conozen de ninguna causa por escrito y si solo de las demandas verbales de muy corta cantidad, y de las causas por escripto conoze el corregidor de la villa de Burguillos, sin que aquellos tengan ninguna comision. No ay en este pueblo ningun abogado ni procurador y si un escribano con el salario de setezientos y cinquenta reales, con el que y demas oficiales de justicia y subalternos ay suficiente numero con atencion al corto vezindario; y el aranzel que en este pueblo se obserba es el de la Real Chanzilleria de Granada del año de veinte y cinco.

    El vecindario de heste pueblo se compone de nobenta y tres vecinos, incluso siete viudas; zinquenta jornaleros, diez ganaderos, veinte y un labradores, un sangrador, dos molineros, un eclesiastico y un errero. No se advierte dibersiones a estos naturales, ni que tengan inclinacion a algun vicio, ni abuso en el modo u oras del trabajo de los jornaleros y el precio que hestos ganan en el dia sachando panes es el de tres reales y medio. En este pueblo no ay mas abasto que de bino, vinagre y azeyte, los que administra por su quenta Juan Gallardo, pagando solo a el conzejo por razon de vendaje nobecientos reales, los que se tienen en consideracion para repartirse de menos de Reales Contribuciones a el vecindario; y la medida de dichos abastos y pesos de heste pueblo son los mismos que en los pueblos inmediatos. Las calles de este pueblo que son quatro son regularmente planas y espargidas y limpias de toda inmundicia. En este pueblo ay dos casas de hospedage, estas de cortas combeniencias por ser reduzidas al corto transito y frequencia de pasageros. Los caminos reales de trabesia estan regulares, atendido lo arido o escabroso de el pais.

    Ay solo una parrochia nominada Nuestra Señora la Antigua, cuia dotacion se compone de esto: es las rentas de su fabrica de los terrazgos de diez y nuebe tierras, y ciento sesenta y dos reales y medio de zensos anuales; y el parrocho de ella le nombra el obispo de Badajoz. No ai zementerios, ni se estima aber nezesidad por el pabimento de la parrochia y cortedad de vezindario.

    En este lugar no ay veneficio alguno mas que el curado y si siete capellanias fundadas en el que son: la de Albaro Santana, la de Alsonso Gonzales Zorro, la de Fernando de Chabes, la de Alonso Sanchez Silgado, la de Francisco Miguel, la de Diego Martin y la de Christobal Dominguez; que se allan dotadas con ciertas tierras y se ignora quien sea su patronos y no son residenziales. En este pueblo ay siete cofradias que son: la del Santisimo, la de la Virgen del Valle, la del Rosario, la de San Benito, las Animas y los Dolores; la de esta ultima consisten sus rentas en limosnas, las demas en unas cortas fincas; y la primera tiene cinquenta ermanos, la quarta setenta y quatro, y la ultima veinte y cinco.

    Hay una ermita estramuros del pueblo que se nomina Nuestra Señora del Valle, en la que el dia de la virgen se celebra su festibidad con sermon y misa cantada a la que concurrren los fieles y acabada aquella se retiran por lo que no se a obserbado xamas la menor desazon; las rentas de dicha ermita consisten en los terrazgos de zinco tierras, en la de seis cercaditos o cortinales y en veinte y dos reales de zensos; en cuia ermita no reside o abita ningun ermitaño.

    Confinante con el termino diezmatorio que heste pueblo o que le sirben de lindes, pasan dos riberas, la una llamada el Rodeon y la otra la Riberiata, en las que se crian algunos pezes, los que no tienen dueños y los ay para si la persona que les pesca en el tiempo abil, se observan y publican las Reales Ordenanzas de veda de pesca y caza. Y las aguas de dichas riberas siguen su curso regular y no ay ningunos minerales.

    En este termino ay muy poca caza y la que ay es perdices, conejos y liebres; y no estante de ello se publica la Real Ordenanza de Veda y se guarda; y se hechan vatidas de lobos en los tiempos prebenidos por las Reales Ordenes y fuera de estas vatidas si se mata algun lobo se le da a quien lo mata del caudal de propios quarenta y quatro reales, siendo loba ochenta y ocho reales, y por cada zorra diez reales vellon.

    En este termino no ay mas que un colmenar del parrocho de algunas treinta colmenas y no ay aplicacion a esta granjeria. La especie de ganados de que se cria en este pueblo es de zerdos, obejas, cabras, aunque mui poco de bacas y yeguas; de lo que se podria criar de zerdos cien y veinte lechones, quatrocientos vorregos, nobenta chibos, veinte bezerros y diez potros, todo segun prudente carculacion; los que usan de ellos los dueños como mejor le acomoda. No ay minerales de ninguna especie, ni canteras de marmol ni jaspe y si de cal, de la que husan los vezinos quendo alguno lo nezesita.

    Que hes quanto puedo y debo manifestar a Vuestra Señoria, de quien quedo esperando sus ordenes para obedecer ciegamente. Josef Gallego.

    Valverde de Leganes.

    En la villa de Zafra dia trece de febrero de mil setecientos y noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oydor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de Badaxoz, en que se compreende la villa de Balberde de Leganes, dixo: que no pudiendo detenerse sino mui poco tiempo en la Visita de dicha villa para proporcionar el tiempo necesario a la de los otros pueblos del Partido, devia mandar y mandó se escriva a la justicia de dicha villa, acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con areglo a sus cincuenta y siete capitulos vaia disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a este fin de las personas de ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle ebacuado dicho informe al tiempo del arrivo de Su Señoria a aquellavilla, cuio dia se señalará y avisará con anticipacion a dicha justicia; a quien se le encargará que en caso de no haver commodidad en el meson para trabajar con la quietud y sosiego que es necesario, disponga un alojamiento que no tenga sino lo preciso para la vivienda de Su Señoria, del escribano de la comision y de un criado, cuio alojamiento pudiera bastar en casa de algun vecino, en donde se costease el gaso de la manutenciona expensas de Su Señoria. Asi mismo se encargará a dicha justicia que de la ynstruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos que puedan comvenir y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que se irá formando sobre la vista de dicha villa.

    Y tambien se le dirá que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion, certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquiera fuero y sin otra ecepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando razon del principio de dichos pleitos, materia sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir para mas instruccion de este expediente los informes de los señores cura parroco, Don Manuel y Don Pedro Pinilla, se les escriva separadamente, rogandoles que instruian a Su Señoria con su dictamen acerca de todo lo que crean convenientes a los intereses de la misma villa.

    Y por este su auto asi lo proveió y firmó Su Señoria, de que doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.

    En el dia de oy diez y ocho de los propios mes y años se cerraron en pliego el oficio y cartas que constan del auto anterior y con sobre al señor correxidor de Badajoz y encargo de Su Señoria para que le diese direccion a Balberde de Leganes, se puso en poder del señor gobernador desta para que a primera ocasion segura lo diriji ese a dicha ciudad, doy fe. Tiburcio Pardo.

    Respuestas que se dan a las 57 preguntas que comprehende el ynterrogatorio remitido a los señores Don Josef de la Concha y Andres Perez Gaitan alcaldes ordinarios por Su Majestad (que Dios guarde) de esta villa por ambos estados, por el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo comisionado en este Partido para la Visita de los pueblos de que se compone, para arreglo de la nueva Real Audiencia que se ha de establercer en la villa de Caceres, a saver:

    Este pueblo se nomina la villa de Balberde de Leganes, es del Partido de la cuidad de Badajoz distante quatro legua de ella; que por oriente, norte y sur esta rodeada con valdios y termino de dicha cuidad y por poniente linda con la raia de Portugal a la distancia de media legua y veinte de la villa de Caceres.

    Su termino es demasiadamente reducido, pues solo se estiende por la maior parte a menos de una legua legal, que por levante confina con el lugar de la Albuera y villa del Almendral distantes dos leguas, por el sur con la de Higuera de Vargas a la distancia de quatro leguas, y con la de Barcarrota a la distancia de tres, hacia la parte del norte con dicha cuidad, y por la de poniente con la villa de Olivencia Reino de Portugal a la distancia de una legua; y aquellas todas del territorio de la mencionada Real Audiencia.

    Este pueblo es uno de los del señorio del Excelentisimo Señor Marques de Astorga, Conde de Altamira y es solamente señor jurisdiccional; ai mitad de oficios, que para los que han de ejercer los de alcaldes y demas de republica se hace llamamiento ante diem por cedula espresiva, convocando a todos los individuos de ayuntamiento, que se compone de dos alcaldes ordinarios, un alferez maior, un alcalde provincial, cinco regidores perpetuos, quatro anuales y el maiordomo de proprios, y juntos en su consistorio proponen en numeros doble los que an de servir los empleos de alcaldes, regidores anuales y maiordomo en el siguiente año, y de la pluralidad se remite testimonio a dicho señor jurisdiccional y Su Excelencia elige y libra su despacho para las posesiones; en dichas propuestas se observa en lo posible los huecos y parentescos que se halla prevenido en quanto a los del estado general, pero en quanto a el de los nobles no se observa por la inopia por espresa orden de la Real Chancilleria de Granada, y solo si el que se haga en los sugetos que tengan menos impedimentos.

    No ai corregidor ni alcalde maior, pues aunque aquel lo ai nombrado por dicho señor jurisdiccional y lo es Don Juan Cabrera regidor perpetuo de dicha cuidad de Badajoz, tiene su residencia en ella sin conocimiento alguno en esta villa, ni percive salario ni emolumento. Los alcades conocen en primera instancia en todo hasta su conclusion, excepto en las denuncias y penas de montes, pues estas en llegando a veinte ducados conoce el subdelegado del Partido que lo es el de dicha cuidad de Badajoz. No ai abogados ni procuradores y solo si un escrivano real que ejerce la escrivanias de lo publico y de ayuntamiento por nombramiento de vila, que siendo de alguna avilidad puede despachar el juzgado y asistir al vecindario que se compone de quatrocientos vecinos con corta diferencia, en cuio desempeño se han esperimentado algunos retrasos y perjuicios por tener este que atender a otras industrias para mantenerse, por contribuirsele solo con el salario de seiscientos reales anuales segun la dotacion del reglamento y el pueblo por su pobreza ser mui corta la utilidad que produce.

    Los alcaldes tiene de sueldo segun dicho reglamento quarenta y quatro reales cada uno en cada un año, igual cantidad el alferze maior y regidor que le subsigue, mil y cien reales vellon el medico titular, doscientos reales el maestro de primeras letras, doscientos y cincuenta el peon publico, doscientos el ministro ordinario, cuio salario se divide en dos por necesitarse para acudir al juzgado y trescientos reales al guara de los montes y campos. En el juzgado se observa un reducido arancel segun practica y estilo, y en quanto a lo demas segun lo que se previene en los acuerdos generales que se celevran por la villa en principios del año, por no haver en ella ordenanzas municipales.

    Queda espreso que este pueblo se compone de quatrocientos vecinos con corta diferencia, de los quales escasamente havra doze pudientes, ciento y cincuenta menos pudientes y los restantes ganaderos, jornaleros y viudas pobres; que los primeros se mantienen con sus rentas, grangerias, patrimonios, y como los segundos con la industria de sus lavores; que no forman gremio con ordenanzas ni sin ellas. Que la maior inclinacion es a la agricultura y lo fuera mas si tuvieran mas extension de tierra correspondiente y libre comercio de granos al Reino de Portugal, prohiviendolo solo en el caso de que esceda el precio de quarenta reales fanega de trigo y veinte la de cevada, que es quando se puede presumir escasez.

    Que por la falta de oficide travajo, dando estos de mano en todo tiempo a las cinco de la tarde y dan principio a las ocho de la mañana quando mas temprano, de que resultan graves perjuicios a los labradores principalmente en la estacion de siega, levantando los jornales a su arvitrio, a menos de que se proporcionen bengan a travajar de pueblos estraños; que el actual precio del jornal a los labradores es el de real y medio, dandoles de comer el amo las tres comidas ordinarias, y el de cinco reales a los cavadores manteniendose estos de su quenta.

    Los abastos publicos como son el de vino y aceite se hallan arrendados, y en el tiempo oportuno segun el estilo del pueblo se sacan al pregon y publica subhasta y llegado el dia de su remate se celebra por la villa en el mas bentajoso postor, dando estos a los fondos publicos las cantidades de sus respectivos remates en los correspondientes tercios fin de abril, agosto y diciembre, y tienen su inversion a el pago de Reales Contribuciones, y lo mismo sucede en el de carnes. Que sus pesos y medidas son arregladas a las de la capital que lo es dicha cuidad de Badajoz y lo mismo sucede en los pueblos confinantes del reino sujetos a citada capital, excepto en Barcarrota que la medida del vino es mas excesiva.

    No ai casas de ayuntamiento porque se hallan arruinadas y los que se celebran por la villa se hacen en las casas del escrivano; la carcel se compone de un quarto donde se ponen los presos y otro que les sirve de necesarias, uno y otro sin seguridad en sus puertas, paredes y techumbres, motivo porque con frecuencia se esperimentan fugas pasandose al immediato Reino de Portugal a refugiarse, quedando impunes de sus delitos. No ai edificios dignos de consideracion, archivo publico, ni oficio de hipotecas, pues este se halla establecido en dicha capital, a donde pasan las escripturas que se otorgan en los pueblos del Partido a la toma de razon.

    En esta villa se ha padecido y padecen unos perjuicios de la maior consideracion en el recaudo de sus papeles, ia por las destruciones que ha esperimentado en tiempos de guerras con dicho inmediato Reino de Portugal, o ia porque despues se ha dejado introducir una corructela de que faltando los escrivanos, o por muerte, o por ausencia, se han recojido sus papeles por el dueño que se dice ser de la escrivania publica, que oi lo es un eclesiastico imposibilitado de andar por defectuoso en sus miembros, que para las urgencias que ocurren tiene que valerse de interposita persona, de lo que resulta el desarreglo que se deja considerar con falta de muchos y mas quando no consta haverse formado de dichos papeles los devidos solemmes ymventarios.

    En las cales de este pueblo ai algunas faltas de empedrados y por ello en tiempos de lluvias se forman lodazales, ai algunas pendientes, pero las mas son llanas y de proporcionada anchura. No se celebran ferias ni mercados, ni parece ai necesidad de ello, respecto a la notoria indigencia de la maior parte de este vecindario y que los tales quales pudientes con facilidad surten sus casas de lo necesario de dicha capital, pueblos immediatos y forasteros que con frecuencia acuden a vender sus generos.

    No ai fabricas ni tintes, ni proporciones para su establecimiento, pues aunque se adbierte una teneria para el curtido de suela y cordovanes se halla quasi inavil i sin respuestos, ni fabricantes por el corto consumo del pueblo y facil surtido del Reino de Portugal y cuidad de Badajoz. Pudieran establecerse algunos telares para tejidos de lino, pero no se inclinan a ello estos naturales por la combenencia con que de ellos se surten de menzionado immediato reino. No ai ordenanzas ni otra cosa para rejimen y govierno que los acuerdos que la villa celebra en principio del año, como queda insignuado en la 2 respuesta.

    No ai hospital y si una obra pia que fundo Francisco Diego Calahorrano y se compone de cincuenta y dos fanegas de tierra, que podran producir sus arrendamientos por quinquenio en cada un año mil reales vellon; es su patrono Pedro Martin Calahorrano vecino de esta villa, compatrono el cura parroco de ella y su actual administrador Gonzalo Ramos; que sus rentas se distribuien en limosnas entre los parientes pobres el fundador por repartimiento que se hace por los dichos patrono y compatrono, y conoce de ello el juez eclesiastico de esta diocesis.

    Ay dos cofradias, una del Santisimo Sacramento, se compone de treinta y seis cofrades que pagan anualmente dos reales vellon cada uno, tiene quatro cortinales que producen en cada año seis fanegas y tres celemines de trigo, que se imvierten en dos funciones que se celevran al año, con su sermon, gastos de semana santa y una misa mensual que se celebra por los hermanos vivos y difuntos; y cuida de su cumplimiento el Ylustrisimo Señor Obispo de esta diocesis, y en la actualidad no tiene fondo. Y la otra llamada de la Vera Cruz, se compone de quarenta y nueve cofrades que pagan de entrada cada uno seis reales y dos de pecha anualmente, cuia distribucion se esplicará en la respuesta que subsigue por lo que se dira.

    Ai dos hermitas, quales son la de Nuestra Señora del Rosario extramuros de esta villa, tiene veinte y una fanega de trigo de renta anual; en ella se concurria el dia de Nuestra Señora a celebrar misa y sermon, en el que no se esperimentaron quimeras ni desazones; y de algunos años a esta parte se hace la insignuada funcion en la parroquial por lo indecente y poco asistida que se halla dicha hermita sin emvargo de hallarse con suficiente fondo en poder del maiordomo. Y la otra del Santisimo Christo de la Misericordia, que consiste dentro de la poblacion en la que se celevra la fiesta, invencion de la Santa Cruz, con misa cantada, sermon y procesion, en la que tampoco se han esperimentado quimeras ni desazones; tambien se celebran la procesiones de jueves y viernes santo y costea la de el domingo de ramos, digo de resureccion que se celebra en la parroquial, siendo del cargo del maiordomo de la relacionada Cofradia de Bera Cruz la satisfaccion de expresadas funciones y el de doze misas mas a el que muere. Sus rentas en grano por cinco tierras que tiene percive a el año ocho fanegas y seis celemines de trigo, por otra en dinero veinte y tres reales, por censos ocheta y un reales, quatrocientos y quatro reales por el arrendamiento de quatro casas, trescientos nobenta y seis por el de una huerta, y en los petitorios que se hacen en las procesiones se suelen juntar ochenta reaels, cuio fondo se distribuie en la forma relacionada y reparos de casas; su juez lo es el Ylustrisimo Señor Obispo de esta diocesis y rezive sus quentas anuales el cura parroco.

    Ay un convento de relijiosos de Nuestro Padre San Francisco Descalzos titulado Madre de Dios, que se fundo en el año de 1540 siendo provincial de esta provincia San Pedro de Alcantara y su fundacion pide onze relijiosos predicadores y confesores, y al presente tiene veinte y un individuo en esta forma: diez de los referidos, quatro corristas, tres relijiosos legos y quatro conversos o donados, que solo se mantienen de la limosna de los fieles vienhechores por no tener rentas dicho convento, en el que no ai estudios y solo se ejercitan los relijiosos en predicar y confesar.

    Ay un maestro de primeras letras, con solo la dotacion de doscientos reales que le estan señalados por el reglamento y aunque pudiera ser vastante para la educacion de los niños de esta poblacion, no puede asistirlos como exige este ministerio por tener precision de valerse de otras industrias para mantenerse y su familia, respecto la cortedad del salario lo que da motivo y la pobreza de este vecindario, a que mucho mas de la maior parte de niños se queden sin tan esencial y utilisima educacion. Lo mismo sucede en quanto a las niñas por no haver maestra que las enseñe, ni otra cosa que una o dos mugeres que por particular recomendacion de sus amigas o parientas dan algunas leciones de costura a un corto numero de aquellas. Tampoco ai estudio de grammatica ni otro alguno, por lo que el vecino acomodado que quiere que su hijo siga esta carrera se ve en la precision de desalojarlo del pueblo y constituirlo en otra a larga distancia, de que se le sigue el perjuicio de crecidos desembolsos, ademas de esponerlos a las contingencias que se dejan considerar sin la presencia de sus padres. Seria utilisimo acudir al remedio de semejantes daños, estableciendo estos maestros con una dotacion regular, para que pudiesen mantenerse sin tener que atender a otra cosa que a sus respectivas enseñanzas, pero nos hallamos con la desgracia que de adonde pudieran sacarse estos salarios era del fondo de proprios y arvitrios, y este es tan escaso que apenas producen para subenir al pago de los dotados por el reglamento, gastos ordinarios y extraordinarios, y pago de reditos de los censos que tienen contrasi.

    No ai administracion de correo, ni otra cosa que un vecino encargado para recoger las cartas, hacerlas conducir a la capital lunes y biernes, reciviendose por el mismo savado y martes, conduciendose tamvien a las villas del Almendral, Barcarrota, Alconchel y Villanueva del Frescno. Ay un administrador de tavacos y aduana, con un oficial de libros sugetos a los principales de dicha capital. Ay un cavo y seis ministros para el resguardo. Ay un sacerdote camisario del Santo Tribunal de la Ynquisicion gozando de este fuero.

    Ay un theniente, un sargento y ocho soldados del Escuadron de Voluntarios de Extremadura a Cavallo, y un sargento y seis soldados del Rejimiento de Milicias Provinciales a que dan nombre la ciudad de Badajoz, todos con destino en esta villa a la persecucion de contravandistas, malhechores y ausilio de la justicia. No ai al presente medico ni cirujano y para el primero ai la dotacion de cien ducados por el reglamento. Ay un boticario con Real Aprovacion sin salario.

    Las cosechas que se esperimentan en este pueblo lo son de trigo, cevada, abena y garvanzos; que reguladas por quinquenios resulta producir anualmente 5.580 fanegas de trigo, 4.860 de zevada, 560 de abena y 400 de garvanzos; cuios diezmos pertenecen a Su Majestad, Reberendo Obispo de esta diocesis, venerable cavildo eclesiastico de la cuidad de Badajoz, la Marquesa de la Lapilla y fabrica de la yglesia de esta enunziada villa. Cuios precios con la misma regulacion de quinquenio resultan ser el de treinta reales fanega de trigo, quinze la de cevada, diez la de abena y cincuenta la de garvanzos. Ay diez y nueve huertas que todas se riegan, en las que se crian y siembran lechugas, escarolas, coles, espinacas, acelgas, ajos, cevollas, pimientos, berenjenas, pepinos, tomates, perejil, cilantro, yerva buena, ravanos, guisantes, freijoles, navos y algun otro genero de hortaliza. Se hallan pobladas de arvoles frutales que producen peras, ciruelas, higos, brevas, membrillos, naranjas, limones, albarillos, melocotones, nueces, granadas, peros y moras de distintas calidades en lo plural, cuia abundancia o escasez es segun las disposiciones de los años, todo de buena calidad. Las tierras se cultivan con arados aperados, yuntas de bueies y bacas y cargas mulares y de burros.

    No ai otra rivera que la que sirve de raia para dividir este reino de el de Portugal, es de corto caudal en sus aguas, pues en el verano o tiempo seco se apuran en el todo sus corrientes y solo quedan algunos cortos charcos, y por ello cria poca pesca, y en la que produce tiene derecho estos vecinos y los de los pueblos immediatos de dicho Reino de Portugal, cuias aguas se aprovechan en molinos harineros.

    Ay dos fuentes para él surtido del pueblo, y de la una y pilar que llaman del Concejo forman con sus vertientes un corto arroio que sugetandolas muelen con ellas tres molinos harineros, riegan algunas huertas y despues sirven de abrevadero a los ganados de la lavor y demas del comun. Ay tamvien algunas otras fuentes en los campos dentro del termino de esta villa, que sacando sus aguas a mano surten a los ganaderos immediatos y aun pueden con igual industria surtir parte de los ganados en tiempos escasos.

    La caza que se adbierte se reduze a liebres, conejos, perdices, patos y pitotras en algunas estaciones; se publica anualmente la Real Orden de Veda. Que anualmente se hace una caceria general de lovos a que concurre todo el vecindario y ademas se practivan otras por particulares aficionados y corsarios en que se matan muchas zorras, lovos y gatos clavos, cuio numero por un quinquenio se regula veinte zorras al año que por cada una se paga diez reales vellon y quatro lovos que se paga por cada uno quatro ducados y ocho por la loba.

    Ay ganados de bacas, cavras, obejas finas y bastas, yeguas y cerdos; que las bacas compondran el numero de 300, las cavezas de ganado lanar fino de todas edades seran 10.200, el de las vastas 1.100, el cabrio 2 mil, yeguas 38, de cerda 1.400; que se venefician por sus dueños y venden en el pueblo y ferias, consumiendo en sus casas alguna parte. No ai en este termino minerales, canteras de marmol, jaspe, yeso ni otros y solo cinco hornos en que se fabrica cal, que se consume en reparos de casas y otros edificios que se construien en el pueblo.

    Lo espuesto en las 56 respuestas que anteceden es conforme a lo que nos consta y con arreglo a las noticas que hemos podido adquirir, as¡ de algunos individuos de este ayuntamiento como de otros sugetos practicos, inteligentes y de entero credito, sin poder dejar al silencio en contestacion a lo que se previene en la pregunta 57 del ynterrogatorio las particulares siguientes:

    Queda dicho en la 5 respuesta la ruina de las casas de ayuntamiento e ynutilidad de la carcel, de aquella se sigue el desonor de sus individuos por no poderse juntar en ellas para celebrar sus funciones publicas y privadas, y tener que hacerlo en las casas del escrivano, causando aun mas pudor en los frecuentes actos de sorteos para el remplazo de milicias, por tener que practicarlos, mensura de mozos, su alistamiento, oyr sus excepciones y dema en la plaza publica, en donde por mas que la justicia se empeñe no puede contener el orgullo del pueblo que tumultuariamente se arroja; y de la inseguridad de la carcel resulta no solo las frecuentes fugas que de ella hacen los presos, pasandose a refugiar al immediato Reino de Portugal, sino es tambien la molestia del vecindario, porque siendo aquellos de alguna gravedad se le aflige con acerlo asistir de noche y dia a la custodia de la carcel por no haver en ella alcaide, y de aqui aburridos de la continuacion y fatigados de sus lavores del campo se entregan y rinden a el sueño y los presos se valen de la ocasion para proporcionar su libertad, quedando sin el devido castigo, las guardias en el descubierto y la justicia despues de tantos desbelos sugetas a la responsavilidad; y aunque estos males pudieran redimirse con remitirlos por carcel segura a la de la capital, corre la desgracia de que en ella no se admiten sin la correspondiente obligacion de subministrarles por dicha justicia lo nezesario para su diaria manutencion y hospitalidades que ocurren, y aunque estos gastos devian hacerse de¡ fondo de propios, el de la villa no alcanza para subenir a sus indispensables urgencias y pago de reditos de crecidos capitales de censos que tiene contras¡.

    Para acudir al pronto remedio de estas necesidades no se halla otro adbitrio mas ventajoso, que pues que el fondo de este posito, segun noticias que se han podido adquirir, se compone de seis mil fanegas de trigo y diez y seis mil reales en especie, se redujese a el fijo de dos mil fanegas que se consideran vastantes para acudir a el ausilio de los labradores en las correspondientes estaciones del año, repartiendoles solamente aquel numero de fanegas que respectivamente necesitasen para sus lavores y que pudiesen reintegrar a su tiempo; y de las quatro mil restantes por darse las mil por fallidas e yncobrables entre difuntos y sugetos insolventes, se vendiesen las tres mil y de su producto con los referidos diez y seis mil reales se reedificasen las casas de ayuntamiento y carcel, avilitando esta con las devidas oficinas, puertas, fechaduras y construiendo prisiones de que carece, en terminos de que los presos pudiesen estar con amplitud, abrigo, sin opresion y con seguridad; que se avilitase tambien la panera que se halla inutilizada para la custodia y seguridad de los granos.

    Y resultando dineros sobrantes formalizadas y conclusas dichas obras se imvirtieran en construir un archivo publico para custodiar los papeles de esta villa con la solemnidad y formalidad devida; que se construia arca de tres llaves para custodia de los caudales de propios y arvitrios y sus papeles como esta prevenido; que se aviliten los dos pilares que existen en las dehesas boial y la de la Nave para que sus aguas surtan a los ganaderos y ganados de la lavor y demas de este comun quando la necesiten.

    Los valdios de dicha cuidad de Badajoz se aprobechan con ganados de sus vecinos, de los de esta villa y de los demas comuneras tumultuariamente, de que se siguen muchos perjuicios por cargarse de mas cavezas que las pueden mantener, y para su remedio seria mui util y combeniente el que se repartiesen proporcionalmente, para que cada pueblo cuidase el que le corresponde y aprovechase con solo el numero de cavezas devido a su extension.

    Que es quanto podemos manifestar en puntual observancia de lo que se nos ha preceptuado. Balberde de Leganes 12 de marzo de 1791. Don Josef de la Concha.

    Andres Perez Gaitan.

    Mui señor mio: recivo la mui apreciable de Vuestra Señoria, su fecha Zafra 14 de febrero, y enterado de que (en su contexto) fia desproporciones a la escazes de mis taletos, obscurecidos con la no practica de algunos puntos, deseando (como buen patricio) la felizidad de mi pueblo, ha procurado instruirme para dar (aunque no caval en todo) satisfaccion, en que pueda fudar Vuestra Señoria guvernativas bentajosas maximas para el fomento y alibio de estos naturales.

    Balberde de Leganes (y en lo antiguo Balberde la Real) fue poblacion de mas de mil y dozientos vezinos, que atraidos de la fecundidad de sus terrenos amenissimos la ampliaron, logrando en sus producciones el progreso de sus respectivos intereses; en las guerras de el levantamiento de Portugal por un destrozo que hizieron sus naturales en un pie de ejerzito enemigo, se bengo este en quemar la poblacion y estuvo desierta sobre veinte y seis años, este es el cimiento de su presente aniquilacion.

    Despues en las Guerras de Sucesion bolvieron a desampararla sus nuebos pobladores, durando esta segunda mas de doze años; aprobechados de estas desgracias los circumbezinos i estraños, se miran oi dueños de sus tierras, sin mas titulo que la antiquada posesion que sin derecho alguno es su propio nombre detencion injusta.

    En la actualidad tiene quatro dehesas: Boyal, Nueba, Dehesilla y Nave; componen todas la cavida de dos mil y quinientas fanegas, estas ultimas inutiles por pedragosas y montuosas. Tiene asimismo los valdios siguientes: Madriles, Peñaparda, Rebellado, Peña del Gato, Llanos de Gaio, Canchales, Jineta, Fuente de Mira, Rescalbado, Gateras y el de la Casa Blanca; componen estos la cavida de dos mil dozientas ochenta i seis fanegas, de estas setezientas cinquenta inutiles. Riegan dibersas fuentes los espresados terrenos.

    Vea Vuestra Señoria si podra darseles mejor aprobechamiento con el cultibo, pero la politica maxima de los poderosos es perpetuar en los pobres la miseria para comprarles su trabajo en poco precio.

    La Dehesa Nueba que es de pasto i lavor haze doze años no se siembra. La Dehesilla destinada antiguamente para la bacada de Consejo, se estinguio esta y han trasplantado en ellas las yeguas, acotando asimismo para las dichas los valdios de Peña del Gato, Fuente de Mira y Rescalbado; tenian las posesion dichas yeguas en la Dehesa de la Gineta con mejores pastos i abrevaderos, pues riega toda ella una rivera y algunas fuentes, dejaron este veneficio por el probecho que oi se les sigue no pagando y si en aquella por ser de particular dominio.

    La Dehesa de la nave aun no ha enjugado el sol el sudor de estos infelices en el descuaje de su maleza y haze quatro años no se les permite sembrar sino año y vez, vendra a suceder lo que en la Nueva, y aun estos años de la sementera no logran hazer los varbechos en tiempos oportunos; pagava esta dehesa a la villa 390 reales y oi le produce 560 aunos, y aun con este aumento los privan de la espiga que compran en 1.300 para sus ganados, no admitiendo doble cantidad que ofrecen por dicha espita los estraños.

Estas ideas que embozan con la voz aparente de veneficio comun, descubren en la practica una sed insaciable de comerlo todo con sus ganados de todas especies con ventajosa equidad, de esto se deduce la lamentable consequencia que prosperandose los ricos mas i mas, subiugan el comun, reduciendolo a una misera esclavitud, siendo (como es) el miembro mas recomendables en las regias paternales disposiciones de nuestros catolicos monarcas.

    Que mucho (aqui necesito mas atenta la composicion de Vuestra Señoria) que mirando estos infelizes (con harto dolor) perecer sus familias, no hallando tierra donde poner las plantas, elijan el peligroso trafico del contrabando en la introduccion de granos en el immediato Reino de Portugal, en que se imbierten todas estas familias, a excepcion de los ricos que sin los afanes de sufrir capturas, multas, prisiones y sequestros de los ministros de la Real Azienda, se los venden en precios tan exorvitantes que apenas pueden lograr una moderada ganancia; pareceme que de esta narrativa havrá inferido Vuestra Señoria el govierno y administracion de justicia.

    Son electores siete regidores perpetuos, estos nombran quatro alcaldes, ocho regidores anuales y dos maiordomos de propios con voz y voto en aiuntamiento; pertenece la eleccion a el Señor Marques de Astorga.

    Es para visto (Señor) la inquietud de estos poderosos, formando ligas, seduciendo vocales hasta conseguir depositar la real jurisdiccion en persona, que lejos de mandarles se sacrifique por obedecerles.

    La eleccion de sindico personero es aun mas ruinosa, nombranse los veinte i quatro y en la noche antecedente a la eleccion no sosiegan practicando las mas vivas diligencia para lograrle a su modo, lo cual sucede, y este (despues) entonando en todos sus escritos la pomposa voz del comun intenta solo el vien particular, sirviendo este empleo de un aparente disfraz a sus maniobras.

    Esta es la funesta situacion en que se halla, la que merecio (en lo antiguo) llamarse (por antonomasia) el jardin de la provicnai, como se deja ver en sus vestigios; no se agote el discurso en proiectos sobre el modo de restituirla, pues contrivuiran mas a aniquilarla.

    Juez de letras que la gobierne, residensia cada trienio y inseculacion para los demas oficiales de justicia.

    Esto he dictado, impelido de la compasion que me causa ver este comun sumergido en un abismo de desdichas, y no obstante hallarme en el estado que me miro, crea Vuestra Señoria que me embarga las vozes el rezelo.

    Nuestro Señor guarde la vida de Vuestra Señoria muchos años. Balberde 10 de marzo de 1791. Beso la mano de Vuestra Señoria su seguro servidor y capellan. Miguel Bara Testal.

    La villa de Balverde de Leganes a distancia de un cuarto de legua confina con el Reino de Portugal y termino de la villa de Olivenzia, la qual es una devil plaza de armas con bastante guarnicion de tropa de ynfanteria y cavalleria.

    La casa de aiuntamiento de esta villa de Balverde se halla arruinada, haciendo sus vezes la casa del escrivano; su carcel es muy mala, de manera que se necesita la guardia del vecindario cuando hay preso de alguna gravedad y es preciso estrecharles la prision a fin de que no se fuguen.     El archivo es un arca sin mas que llave, en donde se custodian los papeles publicos, sin haver imbentario de ellos y faltando la maior parte de los protocolos, por haver solido recogerlos el dueño de la escrivania al tiempo del fallecimiento de los escrivanos.

    El posito tiene once acciones en el Banco Nacional y 16.207 reales y diez y ocho maravedies en dinero existente y 6.028 fanegas y dos cuartillos de trigo, cuio fondo en grano es muy excesibo, y se custodia en una panera de arrendamiento, porque en la que es propria del posito se esperimenta alguna umedad. Esta villa tiene 400 vecinos y su termino es una legua de largo y otra de ancho. Sobran algunos granos y ganados que se introducen furtibamente en Portugal, de donde resulta bastantes comisos con perdida de muchas familias. Asi se arruinan los labradores porque si venden a Portugal se pierden y si no extraen se embilecen los frutos.

    La pragmatica de 11 de junio de 1765 permite la extraccion a Portugal solamente cuando la fanega de trigo bage de veinte y dos reales, con cuio precio no se satisface el labrador por no alcanzar este corto producto a cubrir sus gastos, resultando que la extraccion que devia ser su remedio no es suficiente para curar la enfermedad. Ma util seria estender la livertad hasta que el trigo tubiese tal precio que fuese indicio de aproximarse la carestia y no haver sobrante.

    En los quatro pueblos de Portugal que llevo vistos en esta fecha, e notado se muy comun y usual nuestra moneda, no viendose acá ninguna portuguesa. Esto quiere dezir que nuestro comercio con ellos es pasibo, pues les compramos y no les vendemos por que las restricciones de nuestras aduanas impiden la saca de nuestros frutos.

    En el termino de esta villa hay mucho terreno en donde se pudiera estender la agricultura, como es todo lo que ocupan los trashumantes y lo que hay montuoso, pero es inutil proiectarlo pues serviria para maior perjuicio de los labradores, mientras no se les conceda puerta franca para sacar los frutos sobrantes a Portugal. En lo que hay mucha desidia y poca aplicacion de estos vecinos es en el plantio de olibos de que se carece, no obstante que los pocos que hay manifiestan ser el terreno mas aproposito para ellos que en Olivenza, en donde hay una regular cosecha de azeite, unida a la labor y plantio de viñas; teniendo los portugueses en estos primeros pueblos limpia y aprovechada toda su tierra, cuando acá tenemos una gran parte poblada de charnecas, jaras, lantiscos y otros arbustos utiles solamente para abrigo de fieras.

    Una de las quatro dehesas de proprios se llama la Nabe, la qual llega a tocar con esta poblacion y por ser tierra del comun no se puede cercar, ni reciven aquel veneficio a que la proporcionava su proximidad, si se dividiese en suertes de dominio particular a ley de censo enfiteutico. En las tres dehesas de pasto y bellota, la Gineta, el Rebellado y Fuente Domendo son las encinas propias de la ciudad de Badaxoz, y el suelo o pasto corresponde a distintos dueños, de cuia confusion de dominios resulta el abandono y decadencia de el arbolado, por que no lo cuida la cuidad de Badaxoz y tienen interes en destruirlo los que disfrutan el pasto, cuio mal entendido sistema es comun en Estremadura y seria mas util que no hubiese sino un dueño para cada finca.

    Esta villa tiene comunidad de pastos con Badaxoz y la Albuera, y en el camino viniendo de el Almendral e reconocido el despoblado de los Arcos proprio de el Conde de Oñate, cuio terreno es de pasto y bellota, y tiene una legua de largo y otra de ancho, siendo jurisdiccion eximida que se exerce por un cavallero de el Almendral, y no hay mas que un castillo o casa fuerte con su carcel y prisiones y dos o tres casillas en que viven tres guardas con sus familias, haviendo tambien parroquia, y el termino se disfruta por 6 mil cavezas trashumantes del Marques de Portago, y seria mas util al estado la poblazion de este terreno que es de buena calidad para todas clases de frutos.

    Balverde de Leganes y marzo 31 de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."

    Valverde fue escenario también de la reunión mantenida el 14 de mayo de 1811 por los generales aliados con Beresford, para preparar la batalla librada dos días después contra los franceses en los campos de La Albuera, y en la que parte de las tropas tuvieron aquí sus campamentos de partida.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Valverde de Leganes, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz. Alcalde Ordinario, 329 vecinos, 1,560 habitantes, 1 parroquia, 1 convento de frailes estramuros, 1 ermita, 1 hospital, 1 pósito. Situado entre cercas de cantos que salen desde las mismas casas, las cuales estan bastante arruinadas, con buenas huertas y tierras de labor. En la ribera que llaman de Olivencia, distante 1/4 de legua, hay algunos molinos harineros, y otros tres en las huertas, que muelen can el agua del pueblo. Produce trigo y abena, vino y aceite; 2 dehesas de pasto y arbolado. Los naturales se dedican bastante al trafico con Portugal. Dista 4 leguas S. de la capital. Contribuye 13.121 rs. 30 mrs."

    Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1849 Tomo XV, la describe de la siguiente manera:

    "Valverde de Leganes: villa con ayuntamiento en la provincia y diocesis de Badajoz (4 leguas), partido judicial de Olivenza (1), audiencia territorial de Cáceres (14), capitania general de Estrémadura. Situada en un valle de figura triangular; es de clima estremado, reinan los viento del E.: tiene 400 casas, la de ayuntamiento arruinada; cárcel mala; posito; escuela dotada con 3,300 rs., de los fondos públicos, á la que asisten 80 niños; otra de niñas, sostenida por retribucion en la que se educan 16; iglesia parroquial (San Bartolomé) con curato de segundó ascenso de provision ordinaria: el edificio se empezó en 1569 y  se concluyó en 1766; una ermita (SSmo. Cristo de la Misericordia); otra en los afueras Ntra Sra. del Rosario), á su inmediacion el cementerio; mas lejos el suprimido convento de San Francisco, titulado descalzos de la Madre de Dios, hoy enajenado; y por último el castillo llamado la Jineta, arruinado. Se surte de agua potable, en dos fuentes dentro del pueblo, que son de escelente calidad.

    Confina el termino por N y E con el de Badajoz; S. Almendral; 0. Olivenza, estendiéndose de ½ a 1 legua y comprende los cortijos del Revellado, los Fresnos, los  Arcos, Fuente-Don-Mendo y Val-de-Sevilla, todos con sus oratorios. Le baña la rivera Olivenza ó Valverde. Los caminos vecinales: el correo se recibe en Badajoz por balijero tres veces á la semana. Produce: trigo, cebada, avena, patatas, garbanzos y demas legumbres; se mantiene ganado lanar, vacuno , cabrio y de cerda, y se cria caza menuda: tres molinos que muelen con el agua de las 2 fuentes, otros 5 en la ribera, 6 tahonas, tráfico de grano y arrieria, poblacion: 431 vecinos, 1,510 almas.

    El escudo de armas de esta poblacion ostenta las de los condes de Altamira, recordando haber pertenecido á su dominio. En esta poblacion tuvieron una conferencia varios generales españoles con el mariscal inglés Beresford, el dia 14 de mayo de 1811, y convinieron todos en dar una batalla a los franceses en los campos de la Albuera."

Gaceta de Madrid Publicación: 20/10/1871, nº 293

Páginas: 226 - 226

Administración municipal.- Alcaldía constitucional de Valverde de Leganés.

Habiendo fallecido en esta villa el Farmacéutico, y hallándose hoy sin persona autorizada que pueda facilitar a sus moradores los medicamentos precisos cuando de ellos puedan necesitar, ha creido conveniente anunciar la vacante por medio de la Gaceta de Madrid y el Boletin oficial de esta provincia de Badajoz, para que llegando á noticia de los Sres. Profesores en Farmacia pueda el que guste establecerse en la misma con su oficina. Este cargo no está retribuido por los fondos provinciales; empero las igualas son de alguna consideracion por contener el pueblo 600 vecinos con corta diferencia.

Valverde de Leganés 14 de Octubre de 1871-El Alcalde, Antonio Berjano.

Gaceta de Madrid Publicación: 30/10/1884, nº 304

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 243 - 244

Reales órdenes confirmando la suspensión del Alcalde de Valverde de Leganés; que se instruya expediente respecto al Secretario del mismo

Gaceta de Madrid Publicación: 22/02/1886, nº 53

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 546 - 546

Real orden declarando válidas las elecciones municipales verificadas en Mayo último en Valverde de Leganés (Badajoz).

Gaceta de Madrid Publicación: 03/08/1888, nº 216

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 357 - 357

Ley incluyendo en el plan general de carreteras del Estado una de tercer orden que, partiendo de Badajoz termine en Valverde de Leganés.

Gaceta de Madrid Publicación: 06/07/1895, nº 187

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 71 - 73

Leyes incluyendo en el plan general de carreteras una que, partiendo de la de Burgos á Peña-Castillo, termine en Peñas Pardas; otra de Albufera á Valverde de Leganés; otras en Logroño, que partiendo de Castañares de Rioja, terminen en Grañón, y otra de Haro á empalmar en la de Zarratón..

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/03/1956, nº 84

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2007 - 2007

Dirección General de Administración Local.- Modificando la clasificación de las plazas de Secretaría de los Ayuntamientos de Cabeza la Vaca, Calera de León, Fuente del Arco, Llera, Magacela, Maguilla, Puebla de Obando, Salvaleón, Valencia del Mombuey, Valverde de Leganés, Valverde de Llerena, Valle de Santa Ana y Zahinos (Badajoz).

Vistos los expedientes promovidos sobre la clasificación de las plazas de Secretaria de los Ayuntamientos relacionados y considerando suficientes las razones que aparecen debidamente acreditadas en los mismos:

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 y concordantes del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1962,

Esta Dirección General ha resuelto modificar la clasificación de las plazas de Secretaria en dichos Municipios de la siguiente forma:

Clase 9ª, Sueldo anual 15.000

Esta clasificación surtirá efectos desde 1º de enero próximo pasado.

Lo que se publica como modificación a la Clasificación inserta en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO correspondiente al día 18 de octubre de 1954, a sus efectos.- Madrid, 12 de marzo de 1956.-El Director general, José García Hernández

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 21/02/1962, nº 45

Departamento: Administración Local

Páginas: 2627 - 2627

Resolución del Ayuntamiento de Valverde Leganés (Badajoz) por la que se anuncia subasta para la contratación de las obras de abastecimiento de agua de la población.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/05/1965, nº 118

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 7021 - 7021

Decreto 1246/1965, de 6 de mayo, por el que se acuerda la cesión al Ayuntamiento de Valverde de Leganés del trozo de la antigua carretera BA-200, de Badajoz a Valverde de Leganés (Badajoz).

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   A mediados del siglo XIX, La Parra pertenecía al Partido de Zafra, y a la Audiencia Territorial de Cáceres y eclesiásticamente a la Diócesis de Badajoz, de la cual era siendo arciprestazgo con silla en la Catedral de Badajoz y en la Colegial de Zafra. Los pueblos que comprendían el Arciprestazgo eran: Morera, Nogales, Torre, Almendral, Valverde de Leganés, Salvaleon, Barcarrota, Salvatierra, Feria, Alconera, Villalba, Solana, Albuera y Santa Marta

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Olivenza, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, al Arciprestazgo de Olivenza, Vicaria de Zona Sur y Archidiócesis de Mérida Badajoz


   Batalla de Aljubarrota.

   Combate decisivo de la guerra que sostuvieron desde 1384 hasta 1397, la Corona de Castilla y Portugal. Este hecho bélico tuvo lugar el 14 de agosto de 1385 y cuyo resultado, victorioso para Portugal, hizo invertir la correlación de fuerzas en el terreno, hasta entonces favorable a Castilla. Levantado el cerco a la ciudad de Lisboa, en virtud de la peste, Juan I de Castilla, perseverando en el objetivo de conquistar Portugal, reunió el ejército y entró en territorio portugués, por la frontera de Beira, intentando de nuevo alcanzar la capital del reino. Por su parte, el recién proclamado rey portugués Juan I, en una afirmación del nuevo poder real, decidió interceptar al invasor, junto con las huestes del Condestable Nuno Alvares Pereira.

   Rezan las crónicas que, aunque el ejército castellano era más numeroso y mejor pertrechado, la posición en el terreno y la estrategia trazada por los portugueses, regida por las innovaciones militares que introdujeran los ingleses en la fase inicial de la Guerra de los Cien Años, permitieron alcanzar una victoria aplastante que puso al enemigo en fuga, incluso al propio rey Juan I de Castilla, que se retiró a Santarém y abandonó Portugal en sus galeras, fondeadas en el puerto de Lisboa.

   Este episodio bélico, descrito con entusiasmo por el cronista Fernão Lopes y considerado en su época como resultado de la protección divina, resultó de gran importancia en la afirmación política del nuevo monarca, fundador de la dinastía de Avís, habiendo asumido un verdadero significado simbólico a través del tiempo y al convertirse en un modelo para la resistencia a las tentativas de invasión castellana.

    En su memoria y en la del Condestable, principal artífice de este triunfo, y en cumplimiento de un voto hecho por Juan I de Portugal, el mismo día de la batalla se mandó construir el monasterio de Santa Maria da Vitória, conocido como monasterio de la Batalla, obra importante de la arquitectura gótica portuguesa.


William Carr Beresford, 1º marqués de Campo Maior

* Irlanda 2.10.1768 + Inglaterra, Bedgebury 8.1.1854

Padre: George de La Poer Beresford, 1º marqués de Waterford * 8.1.1735

Madre: N..

Matrimonio: con Luisa Beresford * c. 1770
Hijos del Matrimonio:

  • No hubo descendencia de este matrimonio

Vizconde Beresford

Títulos, Mayorazgos y Señoríos

  • Condes de Trancoso (1º)
  • Marqueses de Campo Maior (1º)

 

Marqueses de Campo Maior

Título creado por D. Maria I, reina de Portugal
por carta de 17-12-1812

a favor de:
William Carr Beresford, 1º marqués de Campo Maior * 1768

  • William Carr Beresford, 1º marqués de Campo Maior * 1768
  • Henry Grant Beresford-Peirse, 2º marqués de Campo Maior *

Condes de Trancoso

Título creado por D. João VI, rey de Portugal
por decreto de 13-05-1811

a favor de:
William Carr Beresford, 1º marqués de Campo Maior * 1768

 

George de La Poer Beresford, 1º marqués de Waterford

* 8.1.1735 + 3.12.1800

Padre: Marcus Beresford, 1º conde de Tyrone *16.7.1694
Madre: Catharine Poer, baronesa La Poer

Matrimonio I: 18.4.1769
Con: Elizabeth Monck * c. 1740

Hijos del Matrimonio I:

  • Henry de La Poer Beresford, 2º marqués de Waterford * cc Susanna Hussey Carpenter cs
  • John George Beresford + 19.7.1862 , Arzobispo de Armagh, Primado de Irlanda y Canciller de la Universidad de Dublín
  • George Thomas Beresford * cc Harriet Schutz cs
  • Isabella Anne Beresford * cc Sir John William Head Brydges
  • Catherine Beresford + 1843
  • Anne Beresford + 1841
  • Elizabeth Louisa Beresford * cc I sir Denis Pack cc II sir Thomas Reynell
Hijos de N..:
  • William Carr Beresford, 1º marqués de Campo Maior * 2.10.1768 cc Louisa Beresford ss

   Marqués de Beresford, William Carr, (1768-1854), militar británico. Hijo ilegítimo del primer marqués de Waterford, ingresó en la Armada británica a los 17 años. En 1806, conquistó y mantuvo por muy corto espacio de tiempo la entonces ciudad española de Buenos Aires, durante la primera invasión inglesa al Río de la Plata.

   Derrotado en agosto de ese año, fue encarcelado durante seis meses, después de su liberación ocupó la isla de Madeira (1807). Mas tarde pasó a combatir en la guerra de la Independencia española, contra los ejércitos del emperador francés Napoleón I Bonaparte. Inicialmente, luchó bajo las órdenes del general británico sir John Moore (La Coruña, enero de 1809), siendo nombrado mariscal y organizador del Ejército portugués por el general Arthur Colley Wellesley (futuro duque de Wellington), en marzo de 1809.

   En mayo de 1811, con la ayuda de las tropas del general español Francisco Javier Castaños, derrotó al mariscal francés Nicolas Jean de Dieu Soult en La Albuera (Badajoz). Participo en la mayoría de las principales acciones militares del conflicto, junto a Wellesley. En 1819, abandonó Portugal (por cuyos servicios en dicho territorio había recibido el título de duque de Elvas) y, desde 1828 hasta 1830, desempeñó importantes cargos castrenses bajo un gobierno presidido por el ya duque de Wellington. Falleció en Bedgebury (Kent, Inglaterra), en enero de 1854.


    MONUMENTOS

DOE Nº 64, MARTES, 5 DE JUNIO DE 2007

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Rehabilitación de la Iglesia de San Bartolomé en Valverde de Leganés". Expte.: OB072PA17020

DOE núm. 86 SÁBADO, 24 DE JULIO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 1 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de rehabilitación de la Ermita del Santísimo Cristo de la Misericordia de Valverde de Leganés

DOE núm. 65 SÁBADO, 5 DE JUNIO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Contratación.- Resolución de 24 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara desierto el concurso para la ejecución de las obras de rehabilitación de la Ermita del Santísimo Cristo de la Misericordia en Valverde de Leganés.

DOE núm. 44 JUEVES, 15 DE ABRIL DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Rehabilitación Ermita Santísimo Cristo de la Misericordia en Valverde de Leganés.

    El aspecto actual de la población data de época moderna, como consecuencia de las múltiples reconstrucciones experimentadas, presentando, por tal causa, estructura de vocación regular, con calles amplias y rectas.

    Su obra mas importante es la iglesia parroquial de San Bartolomé, realización ciertamente singular que no deja de llamar la atención por sus particulares características. La obra se inició en 1569 bajo planteamientos colosales, no concluyéndose hasta 200 años después de manera mucho más modesta que la inicialmente concebida.

   Del proyecto originario se levantaron tan sólo los enormes muros perimetrales de una gran nave y su ábside semicircular, que quedaron sin terminar. Atravesada sobre esta estructura de manera muy extraña, es decir, girada 90 grados, con la cabecera sobre su costado del Evangelio y los pies en el opuesto, teniendo como largo el ancho de la anterior, se encajó una nueva iglesia de proporciones mucho más reducidas. Consta de nave única dividida e cuatro tramos, con cabecera poligonal y capillas laterales adosadas y cubiertas de crucería. Tiene portada en granito de traza clásica rematada por frontón. Al interior se conserva un Cristo de la Misericordia, realizado en cartón.

    A las afueras del pueblo en dirección a Olivenza, ocupando un hermoso paraje perteneciente a la finca La China, por cuyo apelativo resulta conocido más comúnmente, se encuentra el antiguo convento franciscano de la Madre de Dios, fundado en 1540 y hoy en ruinas. El complejo se articulaba en torno a un recoleto claustro al que se anejan la capilla, de cabecera cuadrangular con bóveda estrellada y cúpula contigua rematada en cimborrio, y otras dependencias. El altar mayor es de fabrica encalada y pilastras adosadas. Por sus características y perfecta integración con el medio paisajístico, el viejo monasterio constituye un centro de interés sobresaliente que junto con los de Rocamador de Almendral, Moncarche, Loriana, San Onofre de La Lapa, Santa Elena y otros muchos, siempre ocupando enclaves de insuperable encanto natural, testimonian la importancia de estas realizaciones en la región.

    En el interior de Valverde se conservan las ermitas del Rosario y San Antonio. La primera, de acusado sabor popular, tiene un atrio porticado delantero y cabecera cupulada sobre trompas. La segunda, originaria del siglo XVI, ofrece fachada con arco de medio punto y estribos laterales con pináculos y espadaña de atractiva silueta.   

    La del Cristo de la Misericordia, también cupulada, ha sido transformada por completo mediante recientes obras. De la de los Mártires sólo se conservan algunos vestigios.

    Una edificación representativa de las del siglo pasado es la casa del Ayuntamiento, de dos plantas, luciendo en la fachada antiguos escudos y la placa de pizarra nombrando la Plaza de la Constitución, colocada en todas las casas consistoriales por orden gubernativa en 1860.


  GASTRONOMÍA

    Además de platos tradicionales en toda la comarca como el gazpacho, migas extremeñas o caldereta de cordero, sobresalen en Valverde el excelente aceite de oliva, su vino de pitarra y las aceitunas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • Las Diablas La fiesta de "La Diabla" es una "lucha entre el bien, representado por San Bartolomé, y el mal, por la Diabla, que se escapa de su encierro en los calabozos de la torre de la iglesia de San Bartolomé y hace un recorrido a oscuras por las calle del pueblo acompañada por su ejército de diablillas para extender el mal entre los habitantes "utilizando el fuego".En su camino por las calles de la localidad, "La Diabla" se encuentra con el ejército de San Bartolomé con el que mantiene una lucha en la que gana el ejército de San Bartolomé y llega la tranquilidad al pueblo".
  • Fiestas en honor de San Bartolomé. Fiestas Patronales 24 de agosto
  • Fiesta del Cristo 14 de septiembre

DOE núm. 91 viernes 13 de mayo de 2016

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 27 de abril de 2016 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Las Diablas" en la localidad de Valverde de Leganés

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Valverde de Leganés, para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Las Diablas”, en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 12 de mayo de 2014, el Ayuntamiento de Valverde de Leganés, formuló solicitud instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico a la fiesta “Las Diablas”, que se celebra en la referida localidad.

Segundo. Seguidos los trámites contemplados en el Decreto 152/2007, de 22 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Extremadura, con fecha 7 de octubre de 2015, es emitido informe favorable por el Servicio Técnico de la Dirección General de Turismo para otorgar la referida declaración.

Tercero. Con fecha 26 de abril de 2016, la Dirección General de Turismo formula propuesta favorable para la declaración de la fiesta “Las Diablas” como “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura”, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, citado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Esta Consejería de Economía e Infraestructuras es competente para conocer y resolver el presente procedimiento a tenor de lo establecido en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la referida Consejería y el artículo 4 del Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Extremadura.

Segundo. La Ley 2/2011, de 31 de enero,de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, dispone en su artículo 33.1, que “se consideran Fiestas de Interés Turístico de Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares”.

El Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, establece el procedimiento para la declaración de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura”, disponiendo, en su artículo 4, que “la concesión del título honorífico de «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura» se otorgará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente Urbanismo y Turismo que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, previo informe de la Dirección General de Turismo y oída la Comisión Permanente del Consejo de Turismo”.

Tercero. Consta en el expediente informe favorable emitido por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Turismo, en el que se pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, para la referida declaración.

Por todo lo expuesto, oído el Consejo de Turismo de Extremadura en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2015 y vista la propuesta de la Dirección General de Turismo, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero. Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta “Las Diablas” que se celebra en la localidad de Valverde de Leganés.

Segundo. Publicar la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, 27 de abril de 2016.

El Consejero de Economía e Infraestructuras, Jose Luis Navarro Ribera

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO, ESPACIOS NATURALES

DOE num. 168 jueves, 31 de agosto de 2017

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Deslinde.- Anuncio de 18 de agosto de 2017 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel o Colada de las Matiñas" en el término municipal de Valverde de Leganés.

Redactada la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel o colada de las Matiñas”, en el término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz), en todo su recorrido por dicho término municipal, y de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE de 14/3/2000) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Valverde de Leganés, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, ctra. De San Vicente, 3, 06007 de Badajoz, durante un plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, 18 de agosto de 2017. El Director General de Desarrollo Rural, Manuel Mejias Tapia.

ANEXO

RELACIÓN DE PARCELAS COLINDANTES A LA VÍA PECUARIA “CORDEL O COLADA DE LAS MATIÑAS” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALVERDE DE LEGANÉS (BADAJOZ)

DOE núm.: 59, Jueves, 27 de marzo de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Resolución de 13 de marzo de 2008, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Sancha Brava", tramo: todo su recorrido, excepto tramo ya deslindado, por el término municipal de Valverde de Leganés.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Sancha Brava”. Tramo: En todo su recorrido excepto tramo ya deslindado por el término municipal de Valverde de Leganés. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 12 de julio de 2007, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 25 de septiembre de 2007.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 145 de 20 de Diciembre de 2007. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2.º. La vía pecuaria denominada Cañada Real de Sancha Brava, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valverde de Leganés, aprobado por Orden Ministerial de 17 de febrero de 1942.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de Sancha Brava, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Sancha Brava”. Tramo:

En todo su recorrido excepto tramo ya deslindado por el término municipal de Valverde de Leganés. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 13 de marzo de 2008. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Maria Vazquez García

DOE Nº 145,JUEVES, 20 DE DICIEMBRE DE 2007

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de noviembre de 2007 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Sancha Brava", en el término municipal de Valverde de Legané

DOE Nº 90, SÁBADO, 4 DE AGOSTO DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 13 de julio de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde en la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Sancha Brava", en el término muncipal de Valverde de Leganés, tramo: en todo su recorrido excepto tramo ya deslindado

DOE núm. 138 SÁBADO, 27 DE NOVIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 5 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, que aprueba el amojonamiento de la Cañada Real de Sancha Brava, tramo que va desde la Presa de Piedra Aguda (T.M. de Valverde de Leganés) hasta Los Batanes (T.M. de Badajoz). Términos municipales de Valverde de Leganés y de Badajoz.

DOE núm. 71 MARTES, 22 DE JUNIO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de mayo de 2004, de exposición pública de proyecto de amojonamiento de la Cañada Real de Sancha Brava en los términos municipales de Badajoz y Valverde de Leganés (Tramo: Presa Piedra Aguda-Los Batanes).

DOE núm. 42 MARTES, 13 DE ABRIL DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de marzo de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de vía pecuaria en los términos municipales de Badajoz y Valverde de Leganés. Tramo: Presa Piedra Aguda-Los Batanes.

DOE Núm.: 151 Viernes 05 de agosto de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 4 de julio de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde del "Descansadero de Las Matiñas", perteneciente a la vía pecuaria denominada "Cordel o Colada de Las Matiñas", en el término municipal de Valverde de Leganés.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del deslinde del Descansadero de Las Matiñas del término municipal de Valverde de Leganés, asociado a la vía pecuaria denominada Cordel o Colada de Las Matiñas y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10,30 horas del 20 de septiembre del presente año en la gasolinera sita en el paraje de Las Matiñas.

Para la realización de los trabajos ha sido designado el técnico D. Pedro Pablo Bueno Martínez como representante de la administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes en el tramo referido.

Mérida, a 4 de julio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas.

DOE Núm.: 217 viernes 11 de noviembre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 7 de octubre de 2011 sobre exposición pública de propuesta de deslinde del "Descansadero de Las Matiñas", perteneciente a la vía pecuaria denominada "Cordel o Colada de Las Matiñas", en el término municipal de Valverde de Leganés.

DOE Núm.: 34 martes, 19 de febrero de 2013

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 17 de enero de 2013 sobre exposición pública de permuta de terrenos Descansadero de las Matiñas, perteneciente a la vía pecuaria "Cordel o Colada de las Matiñas", en el término municipal de Valverde de Leganés.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y en virtud de lo previsto en el artículo 25 del citado Reglamento, se ha solicitado por D. Lorenzo Florencio Cuenda, la permuta de terrenos Descansadero de las Matiñas, perteneciente a la vía pecuaria "Cordel o Colada de las Matiñas", a su paso por la parcela 131 del polígono 8, parcela 5025801PC7852N0001KL, parcela 5125202PC7852N0001KL y parcela 5125201PC7852N0001OL, en el término municipal de Valverde de Leganés.

Por cuanto queda expuesto, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta de permuta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Valverde de Leganés, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de Badajoz, con Dirección en la ctra. San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 17 de enero de 2013. El Director General de Desarrollo Rural, JOSE LUIS GIL SOTO.

    Trece grupos agrupados por Proder y Leader de La Rioja, Castilla y León y Extremadura han unido sus fuerzas para recuperar como patrimonio natural y turístico la cañada Real Soriana Occidental que va desde Villoslada de Cameros hasta Valverde de Leganés y Olivenza.

    Con cerca de 700 kilómetros atraviesa las provincias de Soria, Segovia, Ávila, Salamanca, Cáceres y Badajoz. El proyecto, que contará con financiación de la Unión Europea, ha comenzado ya sus primeros trabajos de catalogación, y está coordinado por el Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (Ceip) en La Rioja.

    Dentro de su programa de recuperación de los 7.000 kilómetros de caminos pecuarios que posee la región, la Junta de Extremadura ha forjado como una de sus prioridades el amojonamiento y deslinde de esta Cañada entre las ciudades de Cáceres y Badajoz, para convertirlo en un atractivo turístico de primer orden. La inversión, hasta el año 2006, del programa regional de vías pecuarias con financiación de Bruselas alcanzará los 1.500 millones de pesetas.

    En una primera fase, los 13 programas Proder y Leader que participan, siete de ellos de Extremadura, realizarán un inventario de los recursos patrimoniales, turísticos y paisajísticos. Después se publicarán en forma de rutas turísticas en una importante editorial de viajes, El País- Aguilar.

    En una segunda fase, dentro del proyecto de "Transhumancia viva", se pretende señalizar toda la zona y explotar de forma conjunta sus productos agroalimentarios y de artesanía.

    El extremo sur de la Cañada Real Soriana Occidental tiene su origen en Valverde de Leganés, desde donde recorre los 693 kilómetros que la separan de la Tierra de Cameros, entre Soria y La Rioja.

    Comienza en una zona de encinar adehesado hasta llegar a las proximidades de Badajoz donde domina el uso agrícola. Atraviesa la zona urbana para dirigirse hacia los regadíos de Badajoz y Villar del Rey. Desde Puebla de Obando entra en Cáceres virando hacia el noroeste y cruzar el río Tajo. Retoma la dirección noroeste hacia el paso natural del Sistema Central por el Puerto de Béjar. En sus proximidades se produce el primer cruce con otra Cañada, en este caso la Real de la Plata, que marca la definitiva dirección noreste hasta tierras sorianas.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 6 MARTES, 16 DE ENERO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 11 de diciembre de 1995, sobre permiso de investigación minera nº 12.302.

Se hace saber que por Don Joaquín Alviz Victorio, en nombre y representación de REGRAEX S.L., con domicilio social en Valverde de Burguillos, Polg. Ind. Las Cabezas, se ha presentado en estas oficinas a las 9 horas y 33 minutos del día 10 de noviembre de 1995, instancia solicitando Permiso de Investigación para granitos, mármoles y otras rocas ornamentales, con una extensión de 256 cuadrículas mineras, con el nombre de Almendral, al que ha correspondido el número 12.302, estando enclavado en términos municipales de Badajoz, Almendral y Valverde de Leganés, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VÉRTICES LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

  1. 6º 50’ 20" 38º 36’ 40"
  2. 6º 50’ 20" 38º 35’ 40"
  3. 6º 51’ 20" 38º 35’ 40"
  4. 6º 51’ 20" 38º 34’ 40"
  5. 6º 55’ 20" 38º 34’ 40"
  6. 6º 55’ 20" 38º 35’ 20"
  7. 6º 57’ 00" 38º 35’ 20"
  8. 6º 57’ 00" 38º 36’ 40"
  9. 6º 59’ 00" 38º 36’ 40"
  10. 6º 59’ 00" 38º 37’ 40"
  11. 6º 59’ 40" 38º 37’ 40"
  12. 6º 59’ 40" 38º 38’ 20"
VÉRTICES LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
  1. 7º 00’ 20" 38º 38’ 20"
  2. 7º 00’ 20" 38º 39’ 00"
  3. 7º 01’ 00" 38º 39’ 00"
  4. 7º 01’ 00" 38º 40’ 00"
  5. 6º 58’ 40" 38º 40’ 00"
  6. 6º 58’ 40" 38º 38’ 20"
  7. 6º 54’ 20" 38º 38’ 20"
  8. 6º 54’ 20" 38º 39’ 20"
  9. 6º 55’ 40" 38º 39’ 20"
  10. 6º 55’ 40" 38º 40’ 00"
  11. 6º 53’ 00" 38º 40’ 00"
  12. 6º 53’ 00" 38º 39’ 00"
  13. 6º 54’ 00" 38º 39’ 00"
  14. 6º 54’ 00" 38º 37’ 40"
  15. 6º 52’ 20" 38º 37’ 40"
  16. 6º 52’ 20" 38º 37’ 20"
  17. 6º 51’ 00" 38º 37’ 20"
  18. 6º 51’ 00" 38º 36’ 40"
quedando así cerrado el perímetro de las 256 cuadrículas mineras.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo que se establece en el art. 51 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y 70 del Reglamento General para su aplicación de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, 11 de diciembre de 1995.–El Jefe del Servicio, Juan Carlos Bueno Recio

Núm.: 87 Lunes 10 de mayo de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 28 de abril de 2010 sobre admisión definitiva de la solicitud del permiso de investigación denominado "San Pablo", n.º 12749-00, en los términos municipales de Almendral, Badajoz y Valverde de Leganés.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica que: por Imerys Tiles Minerals España, SA, con CIF: A58592262, y con domicilio en Cami Pla de la Marquesa, s/n., de Onda (Castelló de la Plana), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12749-00, “San Pablo”, 121 cuadrículas mineras, Almendral, Badajoz y Valverde de Leganés (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

Nº VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 56’ 20” N 38º 38’ 40”
2 PE W 6º 53’ 20” N 38º 38’ 40”
3 PE W 6º 53’ 20” N 38º 38’ 0”
4 PE W 6º 52’ 40” N 38º 38’ 0”
5 PE W 6º 52’ 40” N 38º 37’ 40”
6 PE W 6º 52’ 0” N 38º 37’ 40”
7 PE W 6º 52’ 0” N 38º 37’ 20”
8 PE W 6º 51’ 0” N 38º 37’ 20”
9 PE W 6º 51’ 0” N 38º 36’ 20”
10 PE W 6º 50’ 0” N 38º 36’ 20”
11 PE W 6º 50’ 0” N 38º 35’ 20”
12 PE W 6º 51’ 0” N 38º 35’ 20”
13 PE W 6º 51’ 0” N 38º 35’ 40”
14 PE W 6º 53’ 0” N 38º 35’ 40”
15 PE W 6º 53’ 0” N 38º 36’ 0”
16 PE W 6º 54’ 0” N 38º 36’ 0”
17 PE W 6º 54’ 0” N 38º 35’ 0”
18 PE W 6º 54’ 40” N 38º 35’ 0”
19 PE W 6º 54’ 40” N 38º 35’ 20”
20 PE W 6º 55’ 0” N 38º 35’ 20”
21 PE W 6º 55’ 0” N 38º 36’ 40”
22 PE W 6º 56’ 20” N 38º 36’ 40”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se  consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 28 de abril de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

DOE Núm.: 166 Viernes 27 de agosto de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 26 de julio de 2010 por el que se somete a información pública el plan de restauración del proyecto de investigación del recurso de la Sección C) denominado "San Pablo", n.º 12.749-00, en los términos municipales de Almendral, Badajoz y Valverde de Leganés.

Para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de los espacios afectados por actividades mineras, se comunica al público interesado que el plan de restauración del proyecto de investigación denominado “San Pablo”, n.º 12.749-00, situado en los términos municipales de Almendral, Badajoz y Valverde de Leganés, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, situadas en el Polígono Industrial “El Nevero”, Avenida Miguel de Fabra, 4, de Badajoz. Asimismo, los interesados podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, y en la dirección indicada, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Propuesta de resolución al plan de restauración: el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz propone resolución favorable al plan de restauración presentado.

El órgano competente para resolver sobre la autorización administrativa del plan de restauración es la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general. Badajoz, a 26 de julio de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

DOE Núm.: 115 Miercoles 16 de junio de 2011

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 11 de mayo de 2011 sobre otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "Loiteron", n.º 12624-00, en los términos municipales de Alconchel, Badajoz, Olivenza, Táliga y Valverde de Leganés.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 28 de abril de 2011, a favor de Río Narcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en c/ Bovedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12624-00, “Loiteron”, recursos de Sección C), 299 cuadrículas mineras, Alconchel, Badajoz, Olivenza, Táliga y Valverde de Leganés, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 11 de mayo de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


   COBRE, del latín cuprum, metal de la isla de Chipre, donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo es metálico.

    Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos. También aparece como polvo fino.

    Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos. Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.

Su formula química es Cu


   FELDESPATOS

    Son los minerales primarios más abundantes de la corteza terrestre y en los suelos son constituyentes importantes de la arena y el limo. Además, es una de las principales fuentes de Potasio y Calcio, los cuales pueden ser liberados de los feldespatos por procesos de meteorización.

    Los feldespatos constituyen un grupo natural de gran importancia por el papel que desempeñan en las rocas eruptivas, tales como el granito, la sienita, el pórfido y la traquita, y en las rocas metamórficas como el gneis.

    Forman el grupo de minerales más amplio de la naturaleza, y son constituyentes fundamentales de las rocas ígneas. Los feldespatos se dividen en dos grandes grupos: el grupo de la ortosa, o feldespatos potásicos, y el grupo de las plagioclasas, o feldespatos sódicos-cálcicos.

    Aplicación: Materia prima fundamental en las industrias de la cerámica, sanitarios, vidrio y porcelana.

    Asociaciones: Son silicatos aluminicoalcalinos o aluminicocálcicos anhidros, que pertenecen a tres tipos principales, de extraordinaria afinidad estructural que facilita sus mezclas isomorfas y asociaciones regulares: el feldespato potásico u ortosa (Si3O8AlK), el feldespato sódico o albita (Si3O8AlNa), y el feldespato cálcico o anortita (Si2O8Al2Ca).

    Raramente se presentan puras estas especies, siendo, por el contrario, muy frecuente su asociación a consecuencia de desmezcla o bajo la forma de mezcla isomorfa. La primera se presenta bajo dos formas: una monoclínica, la ortosa propiamente dicha, y otra triclínica, la microlina. La primera y la segunda se mezclan dando la anortoclasa; la segunda y la tercera, las plagioclasas. La miscibilidad entre la primera y la tercera es prácticamente nula.

    Los minerales de este grupo responden a la fórmula general: XZ4O8

Con: X: Ba, Ca, K, Na, NH4, Sr

Con: Z: Al, B, Si

Minerales principales:

Feldespatos potásicos

  • Microclina KAlSi3O8
  • Ortoclasa KAlSi3O8
  • Sanidina (K,Na)AlSi3O8

Plagioclasas

  • Albita NaAlSi3O8
  • Anortita CaAl2Si2O8

Otros feldespatos

  • Banalsite BaNa2Al4Si4O16
  • Buddingtonita (NH4)AlSi3O8
  • Celsian BaAl2Si2O8
  • Dmisteinbergita CaAl2Si2O8
  • Hialofana (K,Ba)Al(Si,Al)3O8
  • Paracelsian BaAl2Si2O8
  • Reedmergnerita NaBSi3O8
  • Slawsonita (Sr,Ca)Al2Si2O8
  • Stronalsita SrNa2Al4Si4O16
  • Svyatoslavita CaAl2Si2O8

    GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.

   Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.

   El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.

   El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.


MÁRMOL, del latín "marmore", es una piedra caliza metamórfica, de textura compacta y cristalina susceptible de ser pulimentada.

   El mármol es una roca metamórfica finamente cristalizada y constituida por granos de calcita o de dolomita. Se origina por metamorfismo poco intenso de las rocas calcáreas y dolomíticas, las arcillas que contienen la caliza emigran durante los procesos de metamorfismo y son las responsables de las coloraciones y veteado del mármol.

    Entre las rocas calcáreas, el mármol es de las mas densas y resistentes, admite un pulido muy intenso que le hace apto para la escultura y decoración.

   Por su estructura se clasifica en sencillos o monocromos si tienen un color uniforme y policromos si tienen varios colores, a su vez estos pueden ser veteados si presentan listados de diferente color que el fondo, brechas si están formados por fragmentos angulares de diferentes colores, arborescentes si los dibujos son veteados y lumaquelas o mármoles fosilíferos si contienen fragmentos de conchas y otros fósiles.


ARTESANÍA

    Se elaboran excelentes embutidos y productos derivados del cerdo ibérico. Otro producto local es el carbón vegetal, producto en recesión por las nuevas tecnologías.


    ALOJAMIENTOS

  • HS * Chiringuito Ctra. Badajoz, s/n 924 49 61 53
  • HS * Casa Cuellar Ctra. Badajoz, s/n 924 49 64 00

RESTAURANTES

  • 4 Casa Cuellar Ctra. Badajoz, s/n 924 49 64 00
  • 4 Chiringuito Ctra. Badajoz, s/n 924 49 61 53
  • 4 Tanco Ctra. C-423, Km 96 924 49 63 00
  • - La Pega II Bonal, s/n


Señores de Altamira

Rodrigo Sánchez de Moscoso, señor de Altamira
c. 1390

Padre: Rui Sánchez de Moscoso * c. 1360
Madre: Inés de Lima * c. 1360

Matrimonio I: con Juana de Castro * c. 1380

Matrimonio II: con Maior de Sotomayor, señora de Sotomayor y Fornelos * c. 1390
Hijos del Matrimonio I:

  • Bernardo Anes de Moscoso * cc Maria de Lima ss
  • Álvaro de Moscoso * cc Maria de Ulloa ss
  • Inés de Moscoso * cc Vasco Sánchez de Ulloa, 1º conde de Altamira cs
  • Urraca de Moscoso, 2ª condesa de Altamira * c. 1410 cc Pedro Álvarez Osorio

Hijos del Matrimonio II:

  • No tuvieron descendencia

Condes de Altamira

  • Vasco Sánchez de Ulloa, 1º conde de Altamira *
  • Urraca de Moscoso, 2ª condesa de Altamira * c. 1410
  • Rodrigo de Moscoso Osorio, 3º conde de Altamira * c. 1450
  • López de Moscoso Osorio, 4º conde de Altamira * c. 1490
  • Rodrigo de Moscoso Osorio, 5º conde de Altamira * c. 1530
  • Lopo de Moscoso Osorio, 6º conde de Altamira * c. 1555
  • Gaspar de Moscoso Osorio, 7º conde de Altamira * c. 1600
  • Luis de Moscoso Osorio, 8º conde de Altamira, 6º marqués de Almazán * c. 1660
  • Antonio Gaspar Osorio de Moscoso y Aragón, 9º conde de Altamira * c. 1685
  • Vicente Joaquín Osorio de Moscoso y Guzmán, 11º conde de Altamira, 16º marqués de Astorga * 1756
  • Vicente Pío de Moscoso, 12º conde de Altamira, duque de Sessa * 1777
  • Vicente Pío de Moscoso, 15º conde de Altamira * 22.07.1801
  • José Osorio de Moscoso y Carvajal,  16º conde de Altamira, 18º duque de Maqueda * 12.04. 1828
  • Gerardo Osorio de Moscoso, 17º conde de Altamira * 1903
  • Leopoldo Barón y Osorio de Moscoso, 18º conde de Altamira, 19º duque de Sessa * 1920

 

 Lope de Moscoso Osorio, 4º conde de Altamira

Lopez de Moscoso Osorio, 4º conde de Altamira
* c. 1500

Matrimonio I: Con
Ana Álvarez de Toledo y Pimentel

Rodrigo de Moscoso Osorio, 3º conde de Altamira
Pedro Álvarez Osorio
Urraca de Moscoso
Rodrigo de Moscoso, señor de Altamira
Juana de Castro
Padres Abuelos Bisabuelos
Teresa de Andrade
Diego de Andrade
Teresa de Haro

 

Osorio

Títulos, Mayorazgos y Señoríos

  • Barones de Bellpuig
  • Condes de Altamira
  • Condes de Arzacollar
  • Condes de Cabra
  • Condes de Lodosa
  • Condes de Frigiliana
  • Condes de la Corzana
  • Condes de Lemos
  • Condes de Monteagudo
  • Condes de Nieva
  • Condes de Palamós
  • Condes de Saltes
  • Condes de Santa Marta de Ortigueira
  • Condes de Trastamara
  • Condesas de las Torres de Alcorrín
  • Condes de Villalobos
  • Duques de Atrisco
  • Duques de Baena
  • Duques de Ciudad Real
  • Duques de Fernán Núñez
  • Duques de Maqueda
  • Duques de Medina de las Torres
  • Duques de Sanlúcar la Mayor
  • Duques de Sessa
  • Duques de Soma
  • Marqueses de Almazán
  • Marqueses de Arenales
  • Marqueses de Astorga
  • Marqueses de Ayamonte
  • Marqueses de la Mina
  • Marqueses de los Balbases
  • Marqueses de Elche
  • Marqueses de Leganés
  • Marqueses de Mairena
  • Marqueses de Monasterio
  • Marqueses de Morata
  • Marqueses de Mortara
  • Marqueses de Pozas
  • Marqueses de Santa Cruz
  • Marqueses de San Román
  • Marqueses de Velada
  • Marqueses de Villafranca
  • Marqueses de Villamanrique
  • Vizcondes de Iznájar
  • Señores de Cabrera
  • Señores de Lemos
  • Señores de Ribera
  • Señores de Sarria
  • Señores de Villacis

webmaster@nuevoportal.com