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Fuenlabrada de los Montes  

ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
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Gastronomía
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Turismo
Minerales

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DATOS del MUNICIPIO 39º08'59'' N 004º56'51'' W Hoja MTN 756

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 191

ALTITUD: 539 m.

POBLACIÓN: 2.103

DISTANCIA BADAJOZ: 216 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Herrera del Duque

MANCOMUNIDAD: La Siberia

COMARCA AGRARIA: La Siberia

GENTILICIO: calabreses y calabreños

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    La población se encuentra en la parte mas oriental de la provincia, próximo a la provincia de Ciudad Real. Su paisaje es serrano cuya vegetación, formada por quejigos, jara y otros arbustos, da lugar al aprovechamiento de la apicultura, con una miel de excelentes características. Tal es la importancia para el pueblo la apicultura que cuenta con un monumento erigido en su honor.

    Los naturales de Fuenlabrada ostentan el apelativo de calabreses o calabreños, por su parecido orográfico de las estribaciones de la Sierra de los Golondrinos a la Calabria Italiana. Formada junto con las poblaciones de Helechosa de los Montes y Villarta de los Montes.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera. "GUADALEMAR, Rio de España, ргоvincia de Estremadura: nace del Sumajo viejo de las tierras del pueblo de Fuenlabrada, recogiendo todas las aguas de la sierra de Garbayuela , y en el sitio del molino de la Esperilla recibe al rio Agudo, de casi tanto caudal como él, уепdо á parar al rio Zujar еn el sitio del Cenegal y molino del Cerro. Corre por espacio de 8 leguas en dirección oblicua de E. á O , siempre apartado de las poblaciones y por entre margenes, que, aunque no son muy agrias, impiden la bajada llana á la lengua del agua , por lo que son pocos los carriles que la atraviesan. Sus vados son estrechos , hondos y pedregosos. Pierde su corriente en el estío, quedándole solo algunos charcos, y en el invierno es vadeable, al segundo ó tercero día después de las fuertes lluvias "


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Plaza de España, 1
06660 Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)
924 - 65 60 05
924 - 65 60 11
fuenlabrada@dip-badajoz.es

D.O.E. Nº 27 de 04/03/1995

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA DE LOS MONTES

Escudos Heráldicos.- Edicto de 30 de enero de 1995, sobre proyecto de adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del dia 21 de diciembre de 1994 el proyecto de adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal de esta localidad y de conformidad con lo que determina el articulo 4 del Decreta 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales; se expone al publico por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en ell plazo de exposición publica no se produzcan reclamaciones al expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

En Fuenlabrada de los Montes, a 30 de enero de 199S.-El Alcalde, PABLO VILLANUEVA FABIAN.

D.O.E. Nº 78 de 09/07/1998

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA DE LOS MONTES

Escudos Heráldicos.- Edicto de 25 de junio de 1998, sobre proyecto de adopción de Escudo y Bandera Municipal.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 23 de junio de 1998 el proyecto de adopción de Bandera y Escudo Municipal y, de conformidad con lo que determina el artículo 4 del Real Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público por plazo de quince días para que los interesados puedan formular las reclamaciones que estimen oportunas.

Si durante el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Fuenlabrada de los Montes, 25 de junio de 1998.–El Alcalde, PABLO VILLANUEVA FABIAN.

DOE núm. 125 SÁBADO, 31 DE OCTUBRE DE 1998

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 21 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha de 23 de junio de 1998, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 5 de octubre de 1998.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Fuenlabrada de los Montes, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo entado en punta. Primero, de azur, una fuente de plata sobre ondas de azur y plata, sumada de una figura humana femenina portadora de un cisne también de plata. Segundo, de plata, un rollo escalonado de gules. Tercero, de oro, una abeja acamada de sable. Al timbre, Corona Real cerrada».

Artículo 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Fuenlabrada de los Montes, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, bandada horizontal en siete partes: primera, tercera, cuarta, quinta y séptima blanca, segunda azul y sexta roja, con el escudo brochante al centro y en sus colores».

Mérida, a 21 de octubre de 1998. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes


HISTORIA

   Se formó por peregrinos que iban a Guadalupe desde Ciudad Real, Toledo, Córdoba y Extremadura, pasando por el camino real de Herrera del Duque.

   Existe documentación sobre la existencia de la villa en el siglo XIV, consiste en dos cartas enviadas por Pedro I de Castilla, una de ellas con fecha 26 de enero de 1353, exigiendo el cese de los asaltos de los bandoleros a la peregrinos que usaban el camino real para acudir a Guadalupe.

    Es posible, aunque no documentado, que fuera conquistado por Fernando III el Santo, quien en 1.248 establece su capital en Sevilla. Bajo su reinado, las órdenes militares reconquistaron la Baja Extremadura, y entre ellas, la Orden del Temple reconquistó las tierras de La Serena y La Siberia. Siendo distribuidas estas tierras entre esta Orden, la de Alcántara y el Concejo de la Ciudad de Toledo.

    El rey Fernando III el Santo, en 1243, por cuarenta y cinco mil maravedíes alfonsíes (acta de venta del Estado de Puebla de Alcocer y Herrera de 1246) vendió Puebla de Alcocer al Concejo de la Ciudad de Toledo.

  A la disolución de la Orden del Temple en 1309, varios de estos pueblos pasaron a depender de la Orden de Alcántara, y como consecuencia de ello, del Vizcondado de La Puebla, según el deslinde de 1448 de Piedrafita.

   En de Junio de 1369 la ciudad de Toledo, después de un largo asedio, se rindió a Enrique II de Trastamara, imponiendo en sus condiciones de rendición, la devolución a la ciudad de todos los lugares que le hubieran pertenecido en otro tiempo, entre los que se encontraban La Puebla de Alcocer, Herrera y Siruela.

    El 14 de Julio de ese año, el nuevo Rey se dirigió por carta a Herrera, Siruela y a los concejos involucrados en el acuerdo, para comunicarles el acuerdo establecido con Toledo e instarles a que se incorporaran a la ciudad de Toledo.

    En el año 1377, Puebla, Herrera, Siruela, Fuenlabrada y Villarta se habían reintegrado a la jurisdicción toledana, permaneciendo en la misma hasta mediados del siglo XV.

  El 22 de Abril de 1441, Juan II declara a La Puebla de Alcocer una comunidad de villa y tierra que dependiendo de la autoridad de Toledo, englobaba varias aldeas de menos entidad sobre las cuales ejercía su tutela. Estas aldeas repobladas de, son: Herrera, Garbayuela. Siruela, Peloche, Rincón, Talarrubias y Casas de don Pedro. A su vez incorporó dentro de su territorio otras villas, a saber: Las Villas de Herrera. Fuenlabrada, Helechosa y Villarta; y otras de menos importancia como: Alía, Valdecaballeros, Castilblanco y Bohonal.

    Juan II concedía el 6 de Septiembre de 1444, a Don Gutierre de Sotomayor, Maestre de Alcántara, las villas de Gahete e Hinojosa y facultaba al Maestre para que pudiera legarla a sus sucesores. El 7 de Abril de 1445, el Rey lo hizo dueño de La Puebla de Alcocer y todo su Vizcondado. En ese mismo año, con la ayuda de Don Gutierre, las tropas reales consiguen la victoria en la Batalla de Olmedo. Confirmando el rey la entrega del señorío en privilegios expedidos en Fuentesaúco (Zamora), el 30 de Agosto de 1445. Comenzaría aquí el Señorío de los Sotomayor, que se prolongaría hasta 1518. Durante esta época se continuó ejerciendo la labor repobladora en Herrera, Garbayuela, Siruela, Peloche, Rincón, Talarrubias y Casas de Don Pedro.

   El 12 de enero de 1446, el maestre tomó de la villa de la Puebla y confirmó a ésta sus privilegios, aunque los vecinos del acoger de mala gana la merced del rey al maestre de Alcántara. Desde esos momentos el Vizcondado de la Puebla formaría parte de uno de los señoríos más poderosos de esta zona, el del Condado de Belalcázar.

   Durante esta época se continuó ejerciendo la labor repobladora en Herrera, Garbayuela, Siruela, Peloche, Rincón, Talarrubias y Casas de Don Pedro. Más dudoso es que también se desarrollase en Fuenlabrada, Helechosa y Villarta, ya que unas veces figuraban dentro de la comunidad y otras no.

    En el año 1448 tuvo lugar el proceso de deslinde del término, llevado a cabo por Piedrafita, que dio lugar a numerosas reclamaciones por parte de Toledo, que se negaban a reconocer la ocupación por parte del Maestre de Herrera, Fuenlabrada, Helechosa, Villarta y Sevilleja, y las demás villas y aldeas del territorio, así como la capacidad del Soberano para enajenar La Puebla.

   En la documentación de la época este territorio aparece invariablemente con el nombre de Vizcondado de La Puebla. Los tres primeros Condes de Belalcázar, no utilizarían el título de Vizconde de La Puebla de Alcocer, usando el de "Señores de La Puebla de Alcocer con todo su Vizcondado".

    En el año 1452, se realizó un nuevo deslinde, en el que se incluian las siguientes poblaciones, El Campillo, La Nava, Gargantilla, Sevilleja, Alia, Cijara, Helechosa, Bodonal, Castilblanco, Valdecaballareros, Herrera, Villarta, Casas de don Pedro, Fuenlabrada, Talarrubias, Puebla, Siruela, Tamurejo y Sancti Espíritu. Gutierre de Sotomayor moría el 10 de Noviembre de 1453.

    El 12 de Octubre de 1453 en Zalamea de la Serena, se constituyeron los mayorazgos. Don Alfonso de Sotomayor recibía la Villa de La Puebla de Alcocer, con su Vizcondado, Herrera, Fuenlabrada, Helechosa, Villarta, Alía, Valdecaballero, Castilblanco, Sevilleja, así como el lugar de Milagros, todas ellas en el Reino de Toledo. También pasaban a su posesión Gahete, Hinojosa, Bélmez, Fuenteovejuna y el Condado de Espiel, todas ellas de Córdoba. Su hermano Juan recibía la Villa de Alconchel, con su Castillo, término, jurisdicción y vecinos en idénticas circunstancias que su hermano.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura llevado a cabo el dia 21 de marzo de 1.791, se expresa " En la villa de Fuenlabrada de los Montes a diez y ocho de marzo de mil setecientos noventa y uno, los señores cabildo, justicia, reximiento y sindico general de ella a saver: lizenciado Don Manuel Navarro, abogado de los Reales Consejos, theniente correxidor, Don Lorenzo~ Diez Massa y Cabrera, Thomas Muñoz de Francisco, Felipe Garcia de la Ruvia y Luis Camacho de Yegms, rexidores, y Don Carlos Riero procurador sindico general, allandose juntos en la sala capitular para evacuar el ynterrogatorio exivido por el señor Don Pedro Bernardo de Sancho Yerto, del Consejo de Su Majestad, alcalde del crimen de la Real Audiencia de Estremadura establecida en la villa de Cazeres, a cada uno de los dichos capitulos respondieron lo siguiente:

Al primero dixeron: que este pueblo es villa con jurisdiccion ordinaria, es del partido de Trujillo, de donde dista diez y seis leguas, esta situado en una lama o cerro circundada de sierras por los tres vientos, excepto el poniente; dista de la villa de Caceres veinte y dos o veinte y tres leguas. Por el poniente se estiende su termino acia la villa de Herrera media legua, por el sur una legua, levante comfinante con la villa de Puebla de Don Rodrigo tres quartos de legua, y por el norte hacia las Navas, aldea de Herrera, media legua; confina este pueblo por el oriente con Villaharta que dista tres leguas, por dicho viento con la Puebla de Don Rodrigo distante cinco leguas; por el mediodia con la villa de Agudo que dista tres leguas, siguiendo el mismo aire confina con Garvayuela, aldea de la villa de la Puebla de Alcozer, dista legua y media; por el poniente con la villa de Herrera del Duque distante una legua. Este pueblo y todos los referidos, excepto Agudo y Puebla de Don Rodrigo, que queda en la comprehensian de la Real Chancilleria de Granada, pertenecen a la Real Audiencia de Caceres, la de Granada dista de este pueblo quarenta y cinco leguas. Es este pueblo del Arzobispado de Toledo.

Este pueblo es de señorío y corresponde al Excelentisimo Señor Marques de Peñafiel como Vizconde de la Puebla de Alcozer, a cuio estado pertenece, es dueño de la jurisdicion y no tiene terreno alguno, en virtud de propuestas que hace e1 ayuntamiento nombra Su Excelencia todos los años quatro regidores y un procurador sindico general, no hay mitad de oficios aunque hay algunos hijosdalgo. Nombra Su Excelencia un theniente de alcalde maior, quien le paga de su renta doscientos ducados anuales, no tiene comision alguna ni subdelegacion. No hay alcaldes hordinarios ni pedaneos, abogados ni procuradures, si dos escribanos del numero y uno de ellos real y el mismo de ayuntamiento, son mui suficientes para el despacho de los negocios de este pueblo. No hay mas subalternos que dos ministros hordinarios, el uno tiene cinyuenta reales anuales y el otro doscientos y cinyuenta por dotacion del reglamento. En el juzgado se observa el aranzel de la Real Chancilleria de Granada.

A la quinta: hay casas de ayuntamiento y carcel, y todas de mui corta extension y ninguna seguridad. No hay mas archivos de papeles que el de la villa, ni hay casa para el theniente de alcalde maior.

Al quince: tiene este pueblo unas ordenanzas sin aprobacion alguna.

Al diez y ocho: hay una parroquia, cuios emolumentos nos remitimos a lo que diga el parroco, hay en ella un cura parroco nombrado por Su Majestad o el Señor Arzobispo de Toledo segun el mes en que vaca.

Al veinte y uno: hay un hospital donde se recogen los pobres con mui pocas rentas, que apenas son suficientes para reparar la fabrica, se maneja por el juez eclesiastico.

Al veinte y tres: hay quatro hermitas extramuros que se hallan bien reparadas y son San Yldefonso, el Humilladero, San Sevastian y Santa Ana, y a las dos ultimas se va procesionalmente la vispera de sus dias y trae la imagen a la parroquia, no hay quimera alguna; y en quanto a rentas se remiten a lo que diga el parroco y no residen en ellas hermitaño alguno.

Al veinte y quatro: no hay convento de frailes ni monjas.

Al cinquenta y seis: no hay mineral alguno y si una cantera de jaspe y de cal de las que se hace poco uso.

De estos frutos se paga diezmo y los participes en el son el Señor Arzobispo de Toledo, la Vizcondesa de la Puebla que lleva la parte de Rey, la yglesia de esta villa, su cura, Arzediano de Calatrava, Canonigos de la Santa Yglesia de Toledo, y la dicha que lleva una casa despues de la primera para su fabrica y en lo demas me remito a lo que diga el ayuntamiento.

Esta villa, titulada de Fuenlabrada de los Montes, esta situada en una loma o zerro circundado de sierras muy escabrosas, excepto por la parte de poniente. Es del Estado de la Puebla de Alcocer, del Arzobispado de Toledo y notoriamente del territorio señalado a la Real Audiencia de Estremadura, como sus pueblos confinantes, a excepcion de la Puebla de Don Rodrigo y villa de Agudo que son de la provincia de la Mancha y de la Real Chanzilleria de Granada; dista de la ciudad de Truxillo, cabeza de partido, diez y seis leguas, y de Caceres veinte y dos a veinte y tres.

El señorio, solo de la xurisdizion y alcavalas sin terreno alguno, corresponde a la Casa de Bejar como Vizconde de 1a Puebla de Alcocer; hay theniente de alcalde maior de letras nombrado por dicho señor, que le paga de sus rentas doscientos ducados anuales. Sin que tenga comisiones ni subdelegacicmes en su juzgado. No hay mitad de oficios por el estado noble y general, pues aunque hay algunos nobles no forman estado, y los yndividuus de ayuntamiento, que son quatro rexidores y un procurador sindico, que los nombra el duque a proposicion de los que acaban.

Hay dos escrivanos numerarios y uno de ellos que es real sirbe al ayuntamiento. Hay dos ministros ordinarios, el Lino con el salario de ciento y cinquenta reales, y el otro de cinquenta señalado por el reglamento. Y en juzgado se obserba el aranzel de Granada.

Hay abastos publicos de vino, aguardiente, azeite, javon y carne, que se rematan libres, excepto el aguardiente y vino. Se usa de los pesos y medidas de los marcos de Abila y Toledo respectibamente.

Las casas de ayuntamiento son de cortisima extension y la carcel de ninguna seguridad y muy pequeña, el theniente de alcalde maior no tiene casa de oficio. Los protocolos y papeles estan en archibo de ayuntamiento, a excepcion de los corrientes que tienen en sus casas los escrivanos."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Fuenlabrada, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, Diócesis de Toledo, Alcalde Ordinario, 331 vecinos, 1,460 habitantes, 1 parroquia, 1 hospital ruinoso, 1 pósito. Situada en un monte poblado de encinas, jaras, madroños y lentiscos: clima muy templado, sano y con buenas aguas. Produce mucha caza, miel, cera, granos, garbanzos, aceite, legumbres, lino, escelente vino, y toda clase de ganados. lndustria: telares caseros de lienzo. Dista 32 leguas de la capital, 16 de la cabeza de partido. Contribuye 13,561 rs. 8 mrs. Derechos enagenados 3,324 rs. 9 mrs."

    A mediados del siglo XIX, era villa de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Herrera del Duque, dependiendo de la Audiencia Territorial de Cáceres y Diócesis de Toledo

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo VIII, publicado en Madrid en 1850; dice:

    "villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (29 leguas), partido judicial de Herrera del Duque (1), audiencia territorial de Caceres (22), diocesis de Toledo (22), capitania general de Estremadura: Situada  en una cumbre o loma que corre de E á 0. , rodeada por unas sierras, que á la distancia de menos de 1/4 legua la dominan por el N. , E. y S., goza de clima templado, reinan los vientos del 0. y se padecen fiebres catarrales que algunas veces degeneran en pleuresias, intermitentes y remitentes: tiene 316 casas bien distribuidas en lo interior, de 5 varas de altura en lo general, que forman una plaza de 80 pasos de long. y 40 de lat. con un soportal que contiene las casas consistoriales, pósito con 1540 fanegas de existencia, cárcel y carneceria; las calles son cómodas, regulares, bien empedradas y limpias: hay un establecimiento de beneficencia llamado memoria del hospital; dotado con diferentes pedazos de tierras, para el socorro de los enfermos pobres; una escuela de primeras letras, dotada con 1,320 rs. procedentes de una antigua fundacion en Villarrubia de los Ojos de Guadiana (Ciudad Real), y la retribucion de 1/2 fan. de trigo por cada uno de los niños que no son pobres, y asisten 55; una iglesia parroquial dedicada a la Asuncion de Ntra. Sra., curato de segundo ascenso y provision ordinaria, y en las afueras la ermita de Sta. Ana, la del Calvario y el cementerio que no perjudica á la salud: se surte de aguas potables en una fuente pública que tiene 2 surtidores, y su pilon da agua á otros dos que reciben la sobrante y estan destinados para lavar la ropa; a mayor distancia hay un pilar para abrevadero y en todas las casas se encuentran tambien pozos para los usos domésticos.

    Confina el térm. por N. y 0. con el de Herrera del Duque; E. Puebla de Don Rodrigo y Villarta de los montes; S. Garvayuela y Agudo; á distancia de 1/2 legua a 2 y comprende 20.466 fanegas de tierra de las cuales pertenecen 15,800 á particulares 4,668 al comun, cuyo terreno se divide en 4 hojas le 2,500 fanegas cada una, que alternan por años en la labor: de este número son 2,000 de tercera clase y las 500 de segunda; sin que se hagan nuevas roturaciones: hay encinas, alcornoques y quejigos para maderas y leña del consumo del pueblo; una dehesa de pastos de secano, diferentes huertecillos inmediatos a la  poblacion, un pago de viñas de 1/2  legua de largo y la mitad de ancho, el cual se halla en el declive de una sierra, en cuya cima se ven las ruinas de una fortaleza antigua; mucho monte bajo de jara y carquesa, y por último 1/2 legua al S. la ruinosa y sin imagen alguna, ermita de San Ildefonso, consagrada para conservar la piadosa tradicion del milagro que alli verificó el Sto. arz., cuando haciendo á pie la visita de las parroquias de su diócesis descanso en el sitio donde se halla eregida su ermita y estuvo rezando: dejandose en él olvidado el Breviario, echó de menos en lo alto del puerto de Marchés en direccion á Retuerta y casi a 13 leguas del sitio de la ermita; en donde se halla un hueco en una pena, semejante á una huella de pie humano, que es tenida por la del santo, impresa en el acto de recordar su libro: envió á recogerle á una persona de las que le acompañaban, y dudando esta del sitio, hizo el santo aparecer dos ileras de encinas á uno y otro lado de la direccion que deberia llevar: por esta razon se celebraba alli romeria muy concurrida: sin discutir nosotros la realidad de este milagro , por no ser cosa de nuestro proposito, diremos solamente como asunto geográfico, que la ermita de San Ildefonso esta situada  en el antiguo camino romano de Mérida a Toledo y es en el dia el que usan los arrieros que transitan de una a otra provincia,  á pesar de su escabrosidad y matorrales, por ser el mas recto y por consiguiente el mas corto.

    Bañan el termino el rio Gualemar que pasa a 1/2 legua de la poblacion en direccion E. a 0.; el arroyo Peluche que dista 800 pasos en la misma direccion: el primero tiene un puente de piedra de 5 a 6 varas de elevacion y con 2 ojos: caminos vecinales atravesando tambien el de herradura llamado Cordel : el correo se recibe en Siruela por balijero 3 veces a la semana. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos, lino, aceite, vino; se mantiene ganado vacuno que es el preferido, cabrio, lanar, de cerda , y se, cria mucha caza de todas clases, y pesca comun. 4 molinos harineros. Poblacion: 270 vecinos, 1,029 almas.

    Pertenecio esta villa al señor duque de Osuna y Bejar."

Gaceta de Madrid Publicación: 15/01/1818, nº 7

Páginas: 59 - 60

Se halla vacante el partido de cirujano de la villa de Fuenlabrada de los Montes, en la provincia de Extremadura, y partido de Trujillo, cuya poblacion es de 300 vecinos: su dotacion consiste en 160 fanegas de trigo anuales, cobradas de los vecinos, y dos cerdos en vara. Los pretendientes dirigirán sus memoriales francos de porte al ayuntamiento de dicha villa , para cuya presentacion ha señalado el término de un mes contado desde el dia en que se publique en la gaceta e! presente aviso.

Gaceta de Madrid Publicación: 18/09/1866, nº 261

Páginas: 3 - 3

Alcaldía constitucional de Fuenlabrada de los Montes.

La plaza de Medico-círujano de esta villa se halla vacante: su dotacian consiste en 300 escudos como partido de segunda clase, y la casi totalidad del vecindario podra responder al aspirante con una iguala de 2 escudos. Las de ley y particulares que se pacten se consignaran en el contrato. Esta poblacion por su situacion, salubridad y abundancia de frutos es apetecible, pues se vive con suma economia.

Las solicitudes se dirigiran al Presidente del Ayuntamiento, y la provision tendra lugar a los 30 dias desde la insercion de este anuncio en los periodicos oficiales

Fuenlabrada de los Montes 20 de julio de 1866.- El Presidente del Ayuntamiento, Juan J. Masal y Cabrera

Gaceta de Madrid Publicación: 21/05/1873, nº 141

Departamento: Ministerio de Fomento. Páginas: 468 - 468

Dirección general de Instrucción pública.- Acuerdo para destinar la colección de libros núm. 317 que ha de servir de base á una Biblioteca popular á la Escuela de instrucción primaria que dirige en Fuenlabrada de los Montes (Badajoz) D. Simón Álvarez.

Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 29/07/1937, nº 210

Departamento: Ministerio de Hacienda y Economía. Páginas: 391 - 392

DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEUDA, SEGUROS Y CLASES PASIVAS.- Anuncio relativo a expedición de los duplicados de las láminas expedidas a favor del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/08/1953, nº 226

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 4927 - 4928

DECRETO de 23 de julio de 1953 declarando la utilidad pública y la necesidad y urgencia de la ocupación de la finca "Valdemoro", del término de Fuenlabrada de los Montes (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/08/1953, nº 226

Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 4928 - 4929

DECRETO de 23 de julio de 1953 por el que se declara la utilidad pública y la necesidad y urgencia de la ocupación de la finca "Los Badenes", del término municipal de Fuenlabrada de los Montes (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 15/08/1953, nº 227

Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 4953 - 4953

DECRETO de 23 de julio de 1953 por el que se declara la utilidad pública y la necesidad y urgencia de la ocupación de la finca "El Sotillo", del término de Fuenlabrada de los Montes (Badajoz).

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Herrera del Duque, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Herrera del Duque, Vicaría de Talavera de la Reina y Archidiócesis Primada de Toledo, siendo aneja Santa Maria Magdalena de Villarta de los Montes


MONUMENTOS

    Iglesia parroquial de la Asunción. Edificio de notables proporciones, datable del siglo XVI, edificada con mampostería de ladrillo y piedra.

    Del cuerpo principal sobresalen enormes contrafuertes de enorme volumen y presentan además chaflanes, escalones, secciones cilíndricas, y otras formas, que se adosan a sus costados, originando un conjunto plástico de gran fuerza.

   Al interior presenta un retablo original, obra de Juan de Holanda y Diego Aguilar.

   Al exterior, adosada a la fachada de los pies, cuenta con una torre de sencilla y elegante traza, dividida en cuatro cuerpos. siendo su construcción de ladrillo en las esquinas de ladrillo y el centro de los muros en piedra.

   Ermita de Santa Ana, situada a las afueras de la población, obra de características constructivas similares a la parroquia, en la que se distinguen dos zonas bien diferenciadas.El cuerpo delantero se compone de una nave dividida en cinco tramos, con sus correspondientes estribos al exterior.

    La cabecera consiste en un edículo de planta cuadrada, más elevado, con cubierta a cuatro aguas sobre la cúpula, al que parece haberse adicionado posteriormente la nave delantera.

    En la ermita de Santa Ana se levanta, aunque muy transformado, el rollo o picota de la villa, resto medieval, que se conoce como Pingote de Santa Ana. Está compuesto por una columna granítica y remate piramidal, todo ello elevado sobre cuatro gradas. Es uno de los escasos ejemplos de estas características que han sobrevivido en la Baja Extremadura.

   En frente de la Iglesia está la llamada Fuente de la Niña, figura de bronce con un cisne sobre la cabeza, y conocida popularmente como La Morita o La Niña.

    Según una vieja tradición aquí hizo San Ildefonso Obispo de Toledo un peculiar milagro. Realizando a pie la visita de las parroquias de su diócesis. Tras detenerse a orar en estos parajes, de paso para Toledo, el Santo continuó su camino, dejando olvidado su Breviario. En lo alto del Puerto de Marchés en dirección a Retuerta, a casi 13 leguas del lugar, advirtió que había olvidado el Breviario, en este punto se halla un hueco en una peña semejante a un pie humano; que es tenida por la del santo y que fue impresa en el momento de recordar su libro.

    Envió a una persona a recoger el libro, dudando esta del sitio hizo el santo aparecer dos hileras de encinas a uno y otro lado de la dirección correcta. Por esta razón se celebra una romería muy concurrida, esta ermita se encuentra en el antiguo romano de Merida a Toledo. En recuerdo de tal acontecimiento, se erigió en el lugar una ermita bajo la advocación de San Idelfonso, consagrada y sin imagen, hoy ya desaparecida.


GASTRONOMÍA

    Es el centro de la zona montañosa y aspecto similar a la Calabria italiana, por lo que se la conoce como La Calabria. La abundancia de matorral, brezo, tomillo, jara, romero y otras variedades, junto con su clima, ha desarrollado una importante industria apicultora, siendo muy conocida y apreciada su miel artesana y sus productos derivados,  piñonates, buñuelos, pestiños, flores, candelillas, canutos, rosquillas, bódigos y el turrón, producto que encuentra su mejor expresión en Castuera. También es abundante la producción de cera y polen. Fuenlabrada, capital de la miel de toda esta zona extremeña, 

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Está incluido en la Denominación de Origen de Quesos de Castilblanco o de la Siberia, para ver mas pincha aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

   Es curiosa la plaza de toros, construida enteramente de madera de pino. En la actualidad ha cambiado de lugar y actualmente es un circulo de ladrillos blancos que aprovecha el desnivel. Se prevé una construcción mas adecuada.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

DOE núm. 231 Martes, 1 de diciembre de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Zonas de Interés Regional.- Orden de 23 de noviembre de 2009 por la que se aprueba el "Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos

La ZEPA “Puerto Peña-Los Golondrinos” se sitúa sobre los términos municipales de Alía, Castilblanco, Fuenlabrada de los Montes, Herrera del Duque, Puebla de Alcocer, Talarrubias, Garbayuela y Valdecaballeros

Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/10/1960, nº 251

Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 14571 - 14572

Orden de 28 de septiembre de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Fuenlabrada de los Montes, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr. Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Fuenlabrada de los Montes, provincia de Badajoz y,

Resultando que dispuesto por la Dirección General de Ganadería la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de referencia, se procedió por el perito agrícola del Estado a ella adscrito, don Eugenio Fernández Cabezón, al reconocimiento, e inspección de las mismas así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación basándose en antecedentes que obraban en el Ayuntamiento y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales:

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento para su exposición publica, debidamente anunciada sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los favorables informes de la Corporación municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, a las que mas adelante se incorporaron los informes de la Jefatura de Obras Publicas y del Ingeniero Agrónomo afecto al Servicio de Vías Pecuarias que ha dirigido los trabajos:

Resultando que remitido el expediente a la Asesoría Jurídica de este Ministerio, informó en el sentido de ser procedente su aprobación en la forma propuesta por la Dirección General de Ganadería.

Vistos los artículos 1., 3., 5., al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944 en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17, de junio de 1958;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, sin protestas durante su exposición publica y siendo favorables cuantos informes se han emitido acerca de ella;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fuenlabrada de los Montes, provincia de Badajoz, por la que se consideran:

Vias pecuarias necesarias

Cañada Real Soriana.- Anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m.). En aquellos tramos en que constituye eje la línea jurisdiccional, de los de Fuenlabrada de los Montes y Puebla de Don Rodrigo, la anchura citada se divide entre ambos por partes iguales.

Cordel del Puerto de la Nava.- Anchura de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37.61 m.).

Segundo.- Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás característica que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta

Tercero.- Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter  de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones.

Cuarto.- Todo plan de urbanismo obras publicas o de cualquier otra clase, que implique modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas precisara la autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que será previamente puesto en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.

Quinto.- Una vez firme la presente clasificación, proceder al deslinde y amojonamiento de las las vías pecuarias en ella contenidas.

Sexto.- Esta resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia para general conocimiento agota la via gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición como previo al contencioso administrativo, ante este Departamento en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 113 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1951 en relación con el artículo 52 de la Ley de 27 de de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V.I., para su conocimiento y demás efectos.- Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de septiembre de 1960.-P. D., Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

DOE Nº 123 SÁBADO, 22 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Caza.- Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se prorroga la adscripción al régimen de caza controlada de la finca "Sotillo", en el término municipal de Fuenlabrada de los Montes.

DOE Nº 48 JUEVES, 28 DE ABRIL DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 6 de abril de 2005 por la que se modifica la Orden de 25 de enero de 2005, que aprueba el deslinde de la Cañada Real Segoviana. Tramo: en todo su recorrido, excepto la divisoria con los términos municipales de Villarta de los Montes y Puebla de Don Rodrigo (Ciudad Real), en el término municipal de Fuenlabrada de los Montes.

DOE núm 14 SÁBADO, 5 DE FEBRERO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 25 de enero de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Segoviana. Tramo: En todo su recorrido excepto la divisoria con los términos municipales de Villarta de los Montes y Puebla de Don Rodrigo (Ciudad Real). Término municipal de Fuenlabrada de los Montes.

DOE núm. 2 SÁBADO, 8 DE ENERO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 15 de diciembre de 2004 por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Segoviana. Tramo: Por la divisoria entre los términos municipales de Fuenlabrada de los Montes y de Villarta de los Montes.

Vías pecuarias.- Orden de 15 de diciembre de 2004 por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Segoviana. Tramo: Por la divisoria con el término municipal de Puebla de Don Rodrigo (Ciudad Real). Término municipal de Fuenlabrada de los Montes.

DOE núm. 126 SÁBADO, 30 DE OCTUBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de septiembre de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Fuenlabrada de los Montes y Villarta de los Montes.

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de septiembre de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Fuenlabrada de los Montes.

DOE núm. 118 SÁBADO, 9 DE OCTUBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de septiembre de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Fuenlabrada de los Montes.

DOE núm. 58 SÁBADO, 22 DE MAYO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de abril de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Fuenlabrada de los Montes

Vías pecuarias.- Anuncio de 4 de mayo de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Fuenlabrada de los Montes. Divisoria con el término municipal de Puebla de Don Rodrigo (Ciudad Real).

Vías pecuarias.- Anuncio de 4 de mayo de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Fuenlabrada de los Montes y Villarta de los Montes

DOE núm. 77, jueves 5 de julio de 2007

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

El Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala en su artículo 10 la tramitación que deberá seguirse en lo que a evaluación de impacto ambiental de los proyectos presentados se refiere.

En este sentido, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es el que establece el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Dicho procedimiento establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades.

El proyecto en su conjunto, incluyendo el estudio de impacto ambiental, fue sometido al trámite de información pública, durante un periodo de 15 días, mediante Anuncio de 4 de diciembre de 2006, que se publicó en el D.O.E. n.º 145, de fecha 12 de diciembre de 2006, y en virtud del Acuerdo de 10 de octubre de 2006 del Consejero de Economía y Trabajo, por el que se aplica la tramitación de urgencia por las razones de interés público a los trámites de alegaciones e información pública. En dicho período de información pública se han formulado alegaciones, que se resumen y contestan en Anexo I. El resumen del proyecto se incluye en el Anexo II y el del estudio de impacto ambiental, en el Anexo III.

El parque eólico, en concreto la línea eléctrica de evacuación, afecta a la ZEPA-ZEC-RAMSAR “Embalse de Orellana y Sierra de Pela” y se encuentra incluida en el Plan de Conservación del hábitat del Águila perdicera.

Vistos el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Eólico “Sierra de las Viñas” (GE-M/25/06-4), en el término municipal de Fuenlabrada de los Montes; el Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero; el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/1986; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que seestablecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; y la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, modificada parcialmente por la Ley 9/2006; y demás legislación aplicable, se formula la siguiente

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto Parque Eólico “Sierra de las Viñas” (GE-M/25/06-4), en el término municipa de Fuenlabrada de los Montes, promovido por la empresa Parques Eólicos de Extremadura, S.A., resulta incompatible e inviable, por los siguientes motivos:

1.º) La línea eléctrica de evacuación prevista se considera inviable ambientalmente ya que discurre en más de 20 km por zonas de alto valor ecológico (Valle del Arroyo Valmayor - Puerto Peña) y afectaría a los territorios ocupados por varias especies de rapaces amenazadas (tres parejas de Águila perdicera, tres parejas de Águila real, cuatro parejas de Alimoche, entre veinticinco y treinta parejas de buitres leonados) y de tres parejas de Cigüeña negra, con el consiguiente riesgo de electrocución y/o colisión. El trazado de la línea cruza por zonas incluidas en el Plan de Conservación del hábitat del Águila perdicera y en su tramo final además discurre por la ZEPA-ZEC-RAMSAR “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”.

2.º) El Águila perdicera se encuentra catalogada como “sensible a la alteración de su hábitat” según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. En base a dicha catalogación, cualquier incidencia sobre el hábitat característico del Águila perdicera repercutiría negativamente de cara a su conservación (art.

2.1.b). Además, según el plan de conservación del hábitat de dicha especie, aprobado por Orden de 6 de junio de 2005 (Diario Oficial de Extremadura n.º 71, de 21 de junio de 2005), se hace necesario adoptar medidas estrictas de protección, entre las que caben, sin duda, evitar la implantación de elementos potencialmente dañinos, como es el caso de sus líneas eléctricas de evacuación.

Visto lo anterior, se considera inviable la implantación del parque eólico “Sierra de las Viñas”, por los impactos ambientales globales de carácter “crítico” que tendría, principalmente sobre la fauna.

Mérida, a 2 de marzo de 2007. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Se han recibido alegaciones de carácter ambiental por parte de la Sociedad Zoológica de Extremadura, de Ecologistas en Acción, de ADENEX, de la Fundación Global Nature, de CBD-Hábitat, de la SEO-Birdlife y de SECEMU. Las alegaciones, la mayoría de las cuales son muy generales resumen los aspectos ambientales más destacados (incidencia sobre las aves y quirópteros, contacto con zonas excluidas, incidencia sobre los planes de recuperación de especies amenazadas, impactos específicos de las líneas eléctricas de los parques, contaminación acústica, impacto paisajístico, vigilancia ambiental, etc.) sobre los cuales habría una incidencia negativa.

La Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos alega además que en la Comarca de La Siberia y LosMontes existen varios refugios cavernícolas con presencia de Rhinolophus mehelyi, especie protegida catalogada como “En Peligro de Extinción” por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA). Se debería estudiar con detalle el posible impacto de estas instalaciones sobre la quiropterofauna de la comarca y de las colindantes.CBD-Hábitat alega también que la ubicación del proyecto afectará de forma muy grave a varias especies de aves protegidas. Perjudicará a un área de expansión del águila imperial ibérica, y se ubica en el corazón de una colonia de cría de buitre negro,donde también existe al menos un territorio de cría de águila perdicera y otro de cigüeña negra situados a menos de dos kilómetros del parque, así como otro paraje de águila real. Esto contraviene la legislación ambiental regional, Orden de 6 de junio de 2005, DOE 71 de 21 de junio de 2005, que desarrolla el plan de recuperación del águila imperial ibérica y el plan de conservación del hábitat del águila perdicera y del buitre negro de Extremadura; y la legislación comunitaria, que en el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva Hábitat (en referencia al águila imperial ibérica) prioriza la conservación y protección del hábitat y/o especie. El proyecto propuesto se encuentra en las inmediaciones de la ZEPA “Puerto Peña - Los Golondrinos” y cercano al LIC del mismo nombre. Según las Directivas Aves y Hábitat que regulan respectivamente estos espacios protegidos, en los proyectos incluidos o próximos a la Red Natura 2000, las autoridades competentes tomarán las medidas necesarias para instaurar un sistema de protección rigurosa y se asegurarán de que no se cause perjuicio a la integridad del lugar en cuestión, y sus valores. Afectará a las especies comentadas anteriormente, al Águila imperial y al Alimoche Neophron percnopterus, todas ellas incluidas en el CREA (Decreto 37/2001). Algunos impactos destacables sobre las aves serían el efecto barrera que se provocaría sobre su desplazamiento, el incremento de la mortalidad tanto por colisión con aerogeneradores y tendidos eléctricos como por electrocución en estos mismos, así como molestias de origen humano y eliminación de hábitat protegidos que provocará el abandono de estas zonas.

Debido a que el proyecto introduce elementos muy agresivos para el hábitat y las especies, se consideran inviables e insatisfactorias cualquier medida correctora o compensatoria propuesta.

La Dirección General de Patrimonio Cultural alega que en el proyecto se han detectado afecciones directas sobre el Patrimonio Histórico y Arqueológico según los datos existentes en la Carta Arqueológica de Extremadura. Como medida correctora el proyecto deberá respetar en su integridad los yacimientos, lugares con arte rupestre, bienes de interés etnográfico, castillos, caminos históricos y demás elementos integrantes del Patrimonio Histórico en los márgenes establecidos en el artículo 39.3 de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

La Sociedad Española de Ornitología alega además que no se ha evaluado en detalle el impacto sobre los espacios de la Red Natura 2000 presentes en su proximidad, ni se han evaluado alternativas que no afecten a la Red Natura 2000. No se ha evaluado en detalle el impacto sobre la IBA en la que se encuentra (Código 282) o que se encuentran presentes en su proximidad. No se han evaluado de forma adecuada las siguientes especies que están catalogadas con diferentes figuras de protección y/o aparecen en el Anexo I de la Directiva Aves:

Águila real, Águila-azor perdicera, Aguilucho cenizo, Alcaraván común, Buitre negro, Cernícalo primilla, Cigüeña negra, Halcón peregrino, Milano real y Tórtola común.

El parque eólico “Sierra de las Viñas” se encuentra fuera de las zonas de exclusión establecidas en el Decreto 192/2005, que regula el procedimiento de autorización de aquéllos. No obstante, lalínea de evacuación, sí afectaría a zonas incluidas en el plan de recuperación del Águila perdicera y en su tramo final a la ZEPAZEC-RAMSAR “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”. Igualmente, cabe señalar que la incidencia, tanto de los aerogeneradores como de su línea eléctrica de evacuación, sobre avifauna se ha evaluado, considerando inviable su implantación. Indicar, en este sentido, que sí existiría afección directa del parque sobre algunas de las especies indicadas en algunas alegaciones (buitre negro, águila perdicera, alimoche, cigüeña negra etc.).

Dado que la declaración de impacto ambiental es desfavorable, señalar que no se considera necesario profundizar sobre el resto de los argumentos de las alegaciones (contaminación acústica, alteración paisajística, etc.).

ANEXO I I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto de Parque Eólico Sierra de las Viñas (GE-M/25/06-4), se ubica en el término municipal de Fuenlabrada de los Montes, a 2,5 kilómetros al sureste de su núcleo urbano. Se localiza en el paraje Sierra de las Viñas y Sierra del Aljibe, dispuestos en una cordada entre el Cerro del Milano al norte y el Puerto de la Presa al suroeste. El promotor es Parques Eólicos de Extremadura, S.A.

Consiste en la instalación de dieciséis aerogeneradores con 1,5 MW de potencia unitaria, contando el parque con una potencia nominal de 24 MW. Los aerogeneradores tienen un diámetro de rotor de 77 metros, con una cimentación de hormigón armado de dimensiones 13,70 x 13,70 metros y un canto de 1,50 metros. Para la instalación se requiere una plataforma de zahorra de 30 x 14 metros a una distancia de 5 metros de la torre.

El aerogenerador produce energía a 12 kV, que es transportada mediante líneas subterráneas a la subestación del parque 132/12 kV. Aquí se transforma a 132 kV y a través de una línea aérea de la misma tensión y 23,7 kilómetros de longitud, se evacua a la subestación Puerto Peñas.

Es necesario la construcción de 4,8 kilómetros de caminos de nueva construcción y el acondicionamiento de al menos 0,8 kilómetros de caminos existentes. Se construirá un edificio de control que junto a la subestación, conformará un único edificio.

A N E X O I I I

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio detallado de Impacto Ambiental se compone de:

Introducción; Normativa Ambiental; Descripción de la Actuación: examen de alternativas, justificación y descripción de la solución adoptada; Inventario Ambiental; Identificación, Caracterización y Descripción de Impactos; Medidas Protectoras y Correctoras; Plan de Vigilancia Ambiental; Documento de Síntesis; Planos y Apéndices.

Se incluyen las siguientes medidas protectoras y correctoras:

• Calidad del aire: Control de emisiones de contaminantes atmosféricos y sonoros por parte de la maquinaria; limpieza de depósitos de polvo por el tránsito de camiones y vehículos de obra.

• Geomorfología: Control de la ubicación de las zonas de acopio temporal, préstamos y vertederos, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra; restitución de las formas originales en la medida de lo posible una vez finalizadas las obras.

• Edafología: Descompactación de terrenos mediante laboreo; diseño de taludes (tendidos y de forma ondulada) para disminuir la erosión y evitar los riesgos de inestabilidad; restauración edáfica y vegetal, separando y almacenando la tierra vegetal para su posterior reposición; control de la erosión, principalmente bajo la línea de alta tensión (debido a que no se pueden establecer medidas correctoras por la franja contra incendios, sería conveniente replantear la obra por zonas de menor pendiente y materiales competentes frente a la erosión); gestión de material mediante depósito adecuado en vertederos y empleo de material en las obras; los suelos que puedan ser contaminados por aceites e hidrocarburos serán retirados a vertedero controlado apto para tal fin.

• Calidad de las aguas: Protección de la calidad de las aguas mediante la prevención de posibles vertidos a los cauces y el posible lixiviado al acuífero; evitar la modificación de la escorrentía superficial.

• Vegetación: Delimitación de la superficie a ocupar en las áreas de vegetación de interés; modificación de la posición de los aerogeneradores situados en zonas de vegetación de interés; protección de la vegetación de interés afectada por los aerogeneradores; realización de medidas compensatorias para sustituir la pérdida de vegetación de interés debido a la implantación del parque.

• Fauna: Evitar los trabajos nocturnos para evitar alteraciones en el comportamiento de animales; evitar la circulación de personas y vehículos más allá de los sectores estrictamente necesarios, para evitar huida de animales, y nunca interaccionar de ninguna forma con los animales; se procurará que las mayores voladuras no se realicen en la época de cría de las aves; eliminar periódicamente restos de animales si existieran, para no atraer aves carroñeras; plantear para aquellos aerogeneradores más conflictivos según el P.V.A. medidas tales como pintar las palas o retrasar su velocidad de arranque; los apoyos del tendido eléctrico contarán con las medidas que hasta el momento han obtenido resultados positivos en impedir electrocuciones: sustituir los aisladores rígidos por otros suspendidos, eliminar los bucles de cables por encima de los travesaños en los transformadores de intemperie; sustituir los seccionadores en cabecera por otros fijados al vástago del poste y reemplazar los puentes flojos de cable por otros de cable aislado (seco); instalación de dispositivos salvapájaros en los tramos aéreos de línea más conflictivos; realización de un seguimiento de los niveles sonoros en el interior del parque y en las poblaciones más próximas (D<1km): diurno y nocturno; realización de un “Estudio sobre la afección y siniestralidad del parque eólico sobre las especies de aves y quirópteros presentes en la zona: especies de aves y quirópteros”, distinguiendo si son reproductores o de paso, número de parejas reproductoras antes de la actuación y después de al menos un año de funcionamiento del parque, cambios observables en la etología de los animales, desplazamientos de las parejas y áreas de nidificación, estudio de los compartimentos en periodo de cría, afección del funcionamiento sobre la avifauna (cortejo, muertes, ruido...). Este seguimiento se prolongará al menos dos años y se estudiará semanalmente. Su objetivo será tipificar la peligrosidad real de cada uno de los aerogeneradores y la introducción de las medidas correctoras que sean más pertinentes.

• Paisaje: Integración paisajística de la subestación mediante el diseño con material similar a las características constructivas de la zona (color y textura); realizar una adecuada campaña divulgativa, en la que se informe a la población y al visitante sobre la actividad del parque y sus ventajas sobre otras formas de generación de energía.

• Socioeconómico: Fomento del empleo y canalización de la demanda de material hacia el municipio afectado; cuando no se encuentre en la zona, se requerirá preferiblemente de la comunidad autónoma; respetar e incentivar en la medida de lo posible el mantenimiento de los usos y prácticas agrícolas y ganaderas tradicionales; reposición de las infraestructuras afectadas.

• Desmantelamiento: Minimizar el espacio a utilizar para las operaciones de desmantelamiento de aerogeneradores; los caminos creados permanecerán si los propietarios acceden.

– Se define un Programa de Vigilancia Ambiental que afectará a las fases de diseño, construcción, explotación y desmantelamiento.

Se incluye además un Programa de Control de los Riesgos sobre la Avifauna y los Quirópteros.

DOE Núm.: 90 Jueves, 12 de mayo de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de abril de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Segoviana", en el término municipal de Fuenlabrada de los Montes.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Segoviana”, en el TM de Fuenlabrada de los Montes, tramo “en todo su recorrido por el término municipal a excepción de las divisorias con los términos municipales de Villarta de los Montes y Puebla de Don Rodrigo” y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,30 horas del día 31 de mayo de 2011, salida de la ctra. N-430/N-502 hacia el área recreativa de las “Preturas” pk 195,500, en el Paraje “El Santo”.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D.ª Pilar Verdasco Giralt la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 20 de abril de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guibertau Cabanillas.

Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de abril de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Segoviana", en los términos municipales de Fuenlabrada de los Montes y Villarta de los Montes.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Segoviana”, en los TTMM de Fuenlabrada de los Montes y Villarta de los Montes, tramo “Divisoria Fuenlabrada y Villarta de los Montes” y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 31 de mayo de 2011, salida de la ctra. N-430/N-502 hacia el área recreativa de las “Preturas” pk 195,500, en el paraje “El Santo”.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D.ª Pilar Verdasco Giralt la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 20 de abril de 2011. El Director General de Desarrollo Rural,  Antonio Guibertau Cabanillas.

Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de abril de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Segoviana", en los términos municipales de Fuenlabrada de los Montes y Puebla de Don Rodrigo (Ciudad Real).

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Segoviana”, en los TTMM de Fuenlabrada de Los Montes y Puebla de Don Rodrigo (Ciudad Real), tramo “Divisoria Fuenlabrada de los Montes y Puebla de Don Rodrigo” y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,15 horas del día 31 de mayo de 2011, salida de la ctra. N-430/N-502 hacia el área recreativa de las “Preturas” pk 195,500, en el Paraje “El Santo”.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D.ª Pilar Verdasco Giralt la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria. Antonio Guibertau Cabanillas.

Mérida, a 20 de abril de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guibertau Cabanillas.

DOE Núm.: 179 viernes 16 de septiembre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de agosto de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Segoviana", en el término municipal de Fuenlabrada de los Montes.

Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Segoviana” en el término municipal de Fuenlabrada de los Montes, tramo: en todo su recorrido por el término municipal a excepción con la divisoria de los términos de Villarta de los Montes (Badajoz) y Puebla de Rodrigo (Ciudad Real), y de acuerdo con el art. 19 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14/03/00), por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía, ctra. San Vicente, n.º 3, 06007 Badajoz, durante un plazo de quince días contados desde su anuncio en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los documentos en que se funden sus derechos, que versarán exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento.

Mérida, a 22 de agosto de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto.

DOE num. 187, lunes 29 de septiembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Montes.- Resolución de 19 de agosto de 2014, del Consejero, por la que se hacen públicas las coordenadas absolutas de los hitos del amojonamiento del monte n.º 10 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, "Ricias", en el término municipal de Villarta de los Montes y propiedad del municipio de Fuenlabrada de los Montes; y se rectifican las cabidas que figuran en su descripción

En base al contrato “Labores de Amojonamiento de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, expediente C08063090201. Se ha procedido al levantamiento topográfico de los hitos colocados en el procedimiento de amojonamiento de aquellos montes de los que, debido a su antigüedad, se carecía de las coordenadas absolutas de los mojones, con la consiguiente inseguridad en la delimitación de los montes y la imposibilidad de recolocar con absoluta precisión aquellos que por diversas circunstancias hubieren sido movidos o extraviados.

El monte “Ricias”, n.º 10 del Catálogo de Montes de Utilidad Púbica de la provincia de Badajoz y propiedad del municipio de Fuenlabrada de los Montes, , tiene el deslinde de su perímetro exterior aprobado por Orden Ministerial el 28 de agosto de 1924, el deslinde de sus enclavados por Orden Ministerial de 30 de abril de 1969, y su amojonamiento total el 28 de noviembre de 1972.

La información cartográfica existente relativa a estos procedimientos de deslinde y amojonamiento se encuentra en la actualidad plasmada en soporte papel, en forma de planos a escala 1:10.000; y la digitalización y posterior georreferenciación de los mismos sobre ortofoto. Y está materializada en campo mediante hitos de naturaleza permanente conocidos con el nombre de mojones.

El sistema de referencia adoptado era local (siempre relativo) y se obtenía mediante un itinerario topográfico, realizado con instrumentos de topografía clásica. Este itinerario consistía en realizar una sucesión de mediciones de ángulos y distancias desde los distintos puntos que componen el itinerario, lo que permite dotar de coordenadas a los diferentes puntos que se van visando. La medición de ángulos y distancias, con instrumentos en general poco precisos, suponía la acumulación de errores a lo largo del itinerario.

La finalidad del dato espacial es lograr una difusión de la cartografía temática y su puesta a disposición del público de la manera más amplia posible, lo que obliga a referir la cartografía desde su actual expresión en coordenadas locales a sistemas de proyecciones oficiales referidos a coordenadas absolutas con la finalidad de publicar la información cartográfica relativa al Dominio Público Forestal, sin que ello suponga modificación alguna del deslinde y amojonamiento aprobados.

La transformación de esta documentación cartográfica en datos espaciales, coordenadas planimétricas absolutas, es indispensable para ejercer la tutela y las demás competencias asignadas a la Administración sobre los montes declarados de utilidad pública.

Se ha adoptado recientemente el sistema ETRS89 como el sistema de referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica, en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares, y se deroga el hasta hoy vigente sistema ED50.

Con el fin de lograr la máxima difusión posible de las coordenadas obtenidas, éstas se publican en ambos sistemas de referencia.

En su virtud, esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,

— Habiéndose publicado en el DOE n.º 113 del 13 de junio de 2014, el Anuncio de 26 de mayo de 2014 por el que se sometía a información pública el levantamiento topográfico de los hitos del amojonamiento del monte n.º 10 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, denominado "Ricias", ubicado en el término municipal de Villarta de los Montes y perteneciente al municipio de Fuenlabrada de los Montes.

— No habiéndose recibido alegación alguna.

— Habiendo examinado el Informe-Memoria del Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal con fecha de 14 de agosto de 2014.

RESUELVE:

1. Hacer públicas, para general conocimiento, las coordenadas absolutas (UTM) incluidas en el Anexo de la presente resolución, de los mojones del monte “Ricias”, número 10 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, situado en el término municipal de Villarta de los Montes y propiedad del municipio de Fuenlabrada de los Montes.

2. Que figurando en la descripción del monte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, para el monte n.º10 “Ricias” las siguientes cabidas:

Superficie total: 471,3250 ha.

Superficie pública: 409,7925 ha.

Superficie de enclavados: 61,5325 ha.

Se proceda a rectificar dicha descripción conforme a la planimetría resultante del levantamiento efectuado, del cual se derivan los siguientes valores:

Superficie total: 461 ha.

Superficie pública: 395 ha.

Superficie de enclavados: 66 ha.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, o, bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, contados igualmente a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución.

Mérida, a 19 de agosto de 2014. El Consejero, José Antonio Echávarri Lomo

ANEXO

REGISTRO TOPOGRÁFICO DE MOJONES

En este registro se incluyen las coordenadas UTM del MUP N.º 10 – BA – “RICIAS”, situado en el término municipal de Villarta de los Montes, y propiedad del municipio de Fuenlabrada de los Montes.

— Elipsoide Internacional de Hayford, Datum Europeo de 1950 (ED50)

— Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989 (ETRS89)

— Huso 30

DOE num. 79, lunes 27 de abril de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 1 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se amplía el plazo de resolución del procedimiento administrativo de deslinde del monte n.º 40 "Valdemoros", del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, ubicado en el término municipal de Fuenlabrada de los Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO

En la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, se instruye expediente administrativo de deslinde con número 1310DL0001 del monte n.º 40, denominado Valdemoros de los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, ubicado en el término municipal de Fuenlabrada de los Montes, de acuerdo con la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.

Ante la falta de evacuación de Informe Jurídico referente a las reclamaciones presentadas en el procedimiento que nos ocupa, esta Dirección General se ve obligada a ampliar el plazo máximo de resolución de este procedimiento siendo éste de 18 meses desde el Acuerdo de Inicio emitido por el Consejero titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El artículo 33.e) de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que transcurridos 18 meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación no se hubiese dictado y notificado la correspondiente resolución el procedimiento caducará y se procederá al archivo de las actuaciones.

SEGUNDO. Este plazo podrá ser ampliado de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que indica que “excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles” “de acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento”.

Aún cuando se han adoptado los medios necesarios tanto personales como materiales para cumplir en plazo el despacho del referido expediente en tramitación, el extenso perímetro del monte a recorrer y la gran cantidad de colindantes que han acudido a él, hace que proceda la ampliación del plazo máximo de duración de dicho procedimiento en aras a dictar una Resolución ajustada a derecho con su correspondiente notificación, una vez agotados todos los medios a disposición posibles de esta Administración, conforme determina el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Por todo ello, el Director General de Medio Ambiente ACUERDA:

AMPLIAR el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de deslinde que se tramita en el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal del Monte de Utilidad Pública n.º 40 “Valdemoros”, por un plazo no superior a 18 meses de acuerdo con lo prevenido en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra este acuerdo, que deberá ser notificado a los interesados, no cabe recurso alguno conforme dispone el artículo 42.6, último párrafo, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mérida, a 1 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes

   Se mantiene en algunas casas particulares, el trabajo artesanal de confección de telas fabricadas a base de lino.

   Paraje Natural de Robledillo. El paisaje, en las estribaciones de la Sierra de los Golondrinos, aparece cubierto de dehesa y monte bajo, con abundancia de quejigos, jara y otros arbustos, formando la Reserva Natural de Robledillo.

    Puerto Peña y Sierra de los Golondrinos Superficie: 33.031,16 has. Términos municipales: Alía, Castilblanco, Fuenlabrada de los Montes, Herrera del Duque, Puebla de Alcocer y Talarrubias.

    Información: Dirección General de Medio Ambiente Avda. de Portugal, s/n. 06800 Mérida Tel.: 924 00 25 20. Fax: 924 00 23 62

   EMBALSE DE GARCÍA SOLA o PUERTO PEÑA

   Se encuentra aproximadamente 12 km, en el camino de Herrera del Duque, cuenta con 555 Hm 3 de volumen y 3.550 Has. de superficie, es Coto Nacional de Pesca. En sus aguas, se pueden pescar: lucios en abundancia, carpas, black-bass, percasol, barbo común, bogas.

    Muy cerca se encuentra un Refugio para Pescadores, para ocuparlo hay que solicitarlo a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

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   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    CALCITA nombre derivado del griego y alusivo al hecho de que cuando el mineral se calienta se convierte en polvo. Pertenece a la clase de los Carbonatos, su color es incolora transparente (Espato de Islandia) o blancas, si bien algunas impurezas le dan coloraciones rojas, amarillentas, verdes, moradas, su brillo es vítreo.

    Se presenta en forma de cristales de buen tamaño, normalmente en forma de: escalenoedros muy agudos (dientes de Perro); escalenoedros muy obtusos coronando las bases de los prismas trigonales (cabeza de clavo). También romboedros muy típicos como productos de exfoliación; en formas masivas espáticas, fibrosas, columnares, estalactíticas, granulares y pulverulentas. Maclas frecuentes.

    Empleo cementos, materiales cerámicos, obtención de la cal, para carga, fabricación de cemento Portland, en industria química, como fundente en menas metálicas, el Espato de Islandia en industria óptica. Los mármoles como roca ornamental. En la Industria Química para preparar fertilizantes, aditivos alimenticios. En Metalurgia, para fundentes, etc. Es un mineral de interés científico y coleccionista.

Su formula química es: CaCO3


    JASPE es un cuarzo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Suele contener impurezas, que le confieren colores diversos. El jaspe de Egipto es pardo amarillento, brillo mate. Se presenta en forma de grano fino.

    El jaspe negro o lidita se usa como piedra de toque.

Su formula química es: SiO2

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