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Atalaya

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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

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  • Valencia de Mombuey
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  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

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  • Algodor
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  • Cáceres
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  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
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  • Milano (Torremilana)
  • Monfragüe
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  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torre de Trasga (Torrecilla de los Ángeles
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Vega de Coria
  • Villamiel

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


DATOS del MUNICIPIO 38° 19' 24''N 006° 28' 00''W Hoja MTN 854 y 876 

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 22,7

TIPO DE ENTIDAD: Villa

ALTITUD: 500 m.

POBLACIÓN: 388 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ:90 Km

PARTIDO JUDICIAL: Zafra

MANCOMUNIDAD: Campos de Zafra

COMARCA AGRARIA: Llerena

GENTILICIO: Talayejos

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


   SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Pequeño pueblo que toma el nombre de la atalaya o torreón almenado que aparece adosado a su templo parroquial. Se encuentra entre Medina de las Torres y Valencia del Ventoso, en un terreno pizarroso accidentado por las sierras de su nombre, Mora y las Casitas. La cobertura vegetal es de dehesa, monte bajo y matorral.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Atalaya

c/ La Cruz, 1
06329 Atalaya (Badajoz)
924 - 56 00 60
924 - 56 03 92
atalaya@dip-badajoz.es

DOE núm. 32 MARTES, 16 DE MARZO DE 1993

AYUNTAMIENTO DE ATALAYA

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 16 de febrero de 1993, sobre aprobación del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

DOE núm. 76 MARTES, 29 DE JUNIO DE 1993

DISPOSICIONES GENERALES

Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de junio de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Atalaya

El Ayuntamiento de Atalaya (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 9 de diciembre de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe favorable del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitido con fecha 25 de mayo de 1993

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción , modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto

DISPONGO

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo heráldico del Municipio de Atalaya (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

"Escudo mantelado, primero, de plata, banda, de sable, resaltada de una cadena, de oro, de ocho eslabones puesta en orla. Segundo, de plata, cruz de ponteza, de gules. Tercero, de gules, la torre de Atalaya, de oro, mazonada de sable y terrasada, de sinople. Al timbre, Corona Real cerrada"

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Atalaya (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

"Bandera rectangular, de proporciones 2/3, por mitad horizontal, rojo sobre blanco, con un triangulo negro junto al asta, cargada con el Escudo Heráldico municipal brochante al centro y en sus colores"

Mérida, 15 de junio de 1993. El Consejero de Presidencia y Trabajo. Joaquín Cuello Contreras


   HISTORIA

   Tras pertenecer originariamente a la Orden del Temple, el lugar se integró como aldea en la jurisdicción de Burguillos del Cerro, dentro del Obispado de Badajoz, alcanzado en el siglo XVII categoría de Villa exenta, dependiendo del Partido Judicial de Fuente de Cantos y de la Audiencia Territorial de Cáceres y Capitania General de Extremadura, con sede en Badajoz, no obstante su población es reducida. Sus naturales responden al gentilicio de talayejos.

   Fue zona de asentamiento de la Mesta y sus cañadas.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz paginas 221 a 234, llevado a cabo el 22 de febrero de 1791, se dice:

    "En la villa de Zafra dia nuebe del mes de febrero del año de mil setecientos nobenta y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado por el Supremo Consejo de Castilla para la visita de los pueblos del Partido de Badajoz en que se comprehende la villa de (A)talaya, dijo: que con el objeto de que la justicia de la dicha villa pueda con anticipacion ir proporcionando las noticias correspondientes a su territorio, para que sea menor la detencion en su respectiva visita y se pueda facilitar tiempo suficiente para la Visita de los otros pueblos del Partido, debia mandar y mando que se escriba a la justicia de dicha villa, acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio para que con arreglo a sus cinquenta y siete capitulos vaya disponiendo su informe de quanto se le ofreciese, valiendose a este fin de las personas del ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle evaquado el informe en el dia que Su Señoria haia de ir personalmente a la villa de Burguillos, desde donde visitara la Atalaya por proporcionarlo la inmediacion de ambos pueblos; prebengase a dicha justicia que de la ynstruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos que pueda combenir y devolbiendo el ynterrogatorio a Su Señoria para incorporarlo en el expediente que se este formando sobre la visita de la dicha villa.

    Y tambien se le dirá que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion que a la mayor brebedad certifiquen de todos los pleytos civiles y criminales en que hayan actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y dando razon del principio de dichos pleitos. Y pudiendo servir de mucha instruccion el informe que haga Don Francisco Garcia Muñoz cura parroco de la dicha villa, se les escriba separadamente rogandole que manifieste su dictamen sobre todo lo que crea combeniente a los intereses de la dicha villa.

    Y por este su auto asi lo proveyo y firmo Su Señoria, de que yo el escribano de la comision doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.

    Dilixencia. En el dia de oy diez de los mismos mes y años, el oficio que se manda en el auto anterior para el theniente correxidor de la villa de La Atalaya, con inclusion de la ynstruccion e ynterrogatorio y el otro para el señor cura de dicha villa, los entregue a Joseph Bazquez vecino de ella con encargo de Su Señoria los diese a quien se dirigian; asi mismo le entregue al dicho Bazquez iguales oficios para los señores alcades y cura de Balverde de Burguillos, con encargo para que el theniente correxidor de la Athalaya los dirijiese a dicho Balverde, y para que asi conste lo pongo por fe y dilixencia que firmo. Tiburcio Pardo.

    Francisco Montero teniente corregidor de la villa de la Atalaya cumpliendo con el precepto que se le ordena por el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo, oidor de la Real Audiencia de Estremadura, con el respecto devido espone lo siguiente, procediendo por los puntos del ynterrogatorio que para tal efecto se le a remitido por Su Señoria y sobre cuios combenidos se a informado en cuanto no a tenido propio conocimiento para su contestacion, que es como se sigue:

    En cuanto al primero punto dice que este pueblo es villa eximida con jurisdicion privativa y distinta de la villa de Burguillos, pero que es corregidor de esta lo es de una y otro con jurisdizion ordinaria y aqui existe un teniente para las ausencias de dicho corregidor y uno y otro se nombran por el Excelentisimo Señor Conde Duque de Venavente, Bexar, Gandia, etc. y disputado el que no haya teniente en este pueblo se a mandado continura por la Real Chanzilleria de Granada.

    Que dicha villa dista de la de Burguillos que es su cabeza de partido dos leguas y su termino que es comun con el de citado Burguillos es de poca estension y linda con el termino de Medina de las Torres, en el que su Dehesa de la Orden se extiam estar incluido parte del que debia corresponder a esta villa de la Atalaya y tambien linda con el de la Alconera acia oriente, con el de Valencia del Ventoso al medio dia y a poniente y norte con los de Balberde y Burguillos, y esta en el descenso suabe de una sierra afrontando acia occidente; y todos los pueblos con que confina son de los señalados para territorio de la nueba audiencia que es de esta provincia de Extremadura, de su obispado de Badajoz y dista veinte y dos leguas a la villa de Cazeres y lo mismo a la ciudad de Sevilla.

    Que esta villa es pueblo de señorio del estado de Burguillos perteneciente a la casa de Bexar y que el señor lo es de la jurisdizion de alcabalas y diezmos, que aunque no ay mitad de oficios ay ydalgos, que las elecciones se hazen a presencia del correjidor del estado, botando cada conzexal dos cabildos, o para cada empleo del conzejo dos sugetos y de las propuestas se saca testimonio y remite al señor por quien se reelixe a los que gusta que ayan llebado voto y venido ponen en posesion, y los oficiales de justicia y conzexo ademas de dicho correjidor y su teniente son: dos alcaldes ordinarios, dos rexidores, un sindico, un aguazil mayor, un mayordomo de propios y ademas se nombran por los electores de parroquia un sindico y un diputado cada año, para que el primero dure un año y el segundo dos, y nombra tambien el escribano o fiel de fechos del ayuntamiento, que ay un fiel de fechos que sirve al ayuntamiento y aze como escribano por no ser pueblo capaz de mantenerlo y que a este se le dan de los propios ochocientos reales, y no ay abogados procuradores u otros subalternos, escepto un ministro a quien se le dan tambien de los propios trescientos sesenta y cinco reales, y un guarda de la dehesa a quien se le dan de los mismos quinientos setenta y dos reales; que no ay nezesidad de mas escribanos y el aranzel que guarda es el que se practica en Burguillos y los alcaldes conozen de todas causas aprevencion con el correjidor de Burguillos y en cuanto a montes por privilejio particular de la casa del señor conoze el juez de montes que nombra que es el correjidor y su teniente y las penas de camara son del señor la tercera parte.

    Que el vezindario consta de cien vezinos poco mas o menos aplicados a la labor y carezen de ordenanzas de gremio, que no se notan particulares diversiones aunque tiran a palanca, pero ay inclinacion notable al veber vino. Que es poco lo que ay de jornales porque cada uno haze lo que tiene y quando se toman algunos jornaleros de ynbierno suelen ganar de comer y dos reales en sementera y real y medio en barbechera y en el verano regularmente la siega es a destaxo, y en todo el vezindario se adbierte falta de instrucion y de disposicion para llebar las cosas por otro orden que a la buena de dios.

    Abastos publicos unas vezes los ay y otras no, y aora solo lo ay de vino, aceite, vinagre y jabon y esta arrendada a Don Francisco Guerrero vezino de La Fuente por mil reales de derechos; y que se usa de las medidas que es costumbre a saver: de azeite, vino y vinagre como en Zafra, de granos como en Burguillos y la vara de medir como en Zafra y las libras como en Zafra que es donde se hazen.

    Los papeles que ay estan en el archibo de ayuntamiento y si en algun tiempo a avido escribano real se a llebado los que a trabaxado, y la ignorancia en letras de los conzexales y vezinos da merito a que no se sepa mucho de esto. Las calles están razonablemente aseadas y aunque no son angostas no estan en orden. Ay dos mesones en que se ospedan los caminantes sin mucha comodidad y los caminos que ay tienen sus escabrosidades y no estan compuestos porque no ay con que, pero no a avido en ellos desgracias de notar. No ay ordenanzas, ni se advierte las aya avido sino en Burguillos cabeza de este pueblo. No ay cathedral, solo ay una parroquia de la qual cuida el cura parroco y ademas ay otros dos eclesiasticos, el curato se da por oposicion.

    No ay a escepcion del curato mas beneficio que tres capellanias pequeñas fundadas por Alonso Berjano que posee Don Diego Maraver, otra que fundo Ysabel Gordon y fundo digo posee Don Cayetano Simon de Morales y otro que fundo Don Alonso Guerra y son para sus parientes y le produzen poco. Solo ay la cofradiá del Santisimo Sacramento, que se da de pecha a entrada quatro reales y por muerte se celebra una misa cantada y el cura cuida de su cumplimiento. Ay una escuela de niños y se da al maestro nobenta reales de los propios pero por su poca dotacion nada vale. No ay correo y las cartas se reziben en Zafra. No ay reximiento ni bandera, solo ay dos milicianos de la dotazion de Badajoz. No ay medico zirujano ni voticario, a escepcion del varvero que haze funciones de tal y por los medicamentos se ba a Medina.

    Ay una rivera llamada El Bodion que se seca de verano, produze algunos pezes pequeños y en su pesca se obserban las Reales Ordenes; ay tambien tres fuentes con inmediacion del pueblo de las que se surte el vezindario y no se conoze pueda aprobecharse agua alguna en la rivera para riego y pilar que ay para caballerias. Ay la cria de reses bacunas, de ganado lanar y algunos zerdos; de bacas abra como ciento cincuenta, de obejas ochocientas bastas, de zerdos trescientos, y todo lo mas se consume en el pueblo y quando se vende algo se lleba a las ferias de Zafra. No ay mineral alguno.

    En el postrero y ultimo capitulo nada ay que exponer, respecto a que en los antecedentes se lleba echo relacion a dar idea de la situacion de este pueblo, que en el todo es de suma pobreza e incultos por naturaleza aunque pazificos en su procedimientos, conociendose que de esta suerte an vivido y viviran porque no cava en ellos industria ni otro motivo que los zivilize.

    Y es cuanto puede informar en pura verdad, segun su saver y entender, en la villa de la Atalaya a diez y seis del mes de febrero de mil setecientos nobenta y uno. Francisco Montero.

    Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo, muy señor mio de toda mi veneracion, contesto a la de Vuestra Señoria diciendo: ha treinta y tres años soy cura en este pueblo, el que en antiguedad fue aldea de Burguillos y de consiguiente sus dos alcaldes con jurisdicion pedanea sugetos a la de Burguillos y habra ciento y sesenta años, poco mas o menos, se hizo villa sobre si y de consiguiente sus dos alcaldes exercen jurisdiccion ordinaria con el señalamiento de termino a que se estiende. A los dos meses de echa villa nombró el Señor Duque de Bejar, dueño de este estado, theniente de corregidor sin renta, ni por su casa ni por este villa, tengo entendido lo nombró de su motu propio sin obtener facultad real.

    La practica que entre thenientes y alcaldes a havido a sido ser iguales en jurisdiccion, de manera que si ante el theniente se pone algun juicio verbal o por escrito, este solo conoce en el sin introducirse alguno de los dos alcaldes y lo mismo sucede en los juicios que se ponen en alguno de los alcaldes. El thenierite no es juez de letras ni de apelaciones que las partes que apelan recurren a los tribunales superiores, los thenientes nunca han tenido voz ni voto en el ayuntamiento, ni han sido presidentes de propios ni posito, ni han repartido las tierras del conzejo ni el fruto de bellota, ni se han introducido en el govierno economico, con todo de que he conocido que el anterior theniente a el actual lo fue veinte y tres años asta que murio y todos han seguido la practica que ba dicha y habrá cerca de seis años que el actual theniente se apropio las presidencias de propios y posito y de consiguiente entiende en todo lo que antes los alcaldes, y habrá tres años que queriendo resistirlo los alcaldes ocurrio el theniente a Badajoz y logro despacho del alcalde mayor juez subdelegado del Real Posito, con pena de doscientos ducados a los alcaldes si le impidieren en la jurisdiccion de dicho posito y por lo que hace a la presidencia de propios ocurrio dicho theniente al señor yntendente y he oido decir respondio lo haria presente a la superioridad por no haver llegado caso igual a su juzgado. Los alcaldes en virtud de la providencia del dicho alcalde mayor dieron parte con justificacion el uno al Señor Floridablanca juez superyntendente de positos y el otro al Real Consejo por lo respectivo a la presidencia de propios.

    He oydo decir que por lo que hace a propios vino carta del señor fiscal en que expresaba que por lo de aora no se innobase, lo cierto es que el theniente continua en una y otra presidencia y los alcaldes en nada entienden. Esta villa tiene comunidad de pastos con la de Burguillos y lugar de Balverde y por lo que hace a el fruto de bellota de todos los valdios de Burguillos toca a este pueblo la sexta parte y por lo que respecta a los pastos comunes he visto dos provisiones de la Real Chancilleria de Granada, la una de veinte y siete de octubre de mil setecientos treinta y nueva y la otra a cinco dias del mes de febrero de mil setecientos quarenta, y por una y otra se manda que la villa de Burguillos pague por los pastos que venden seiscientos reales poco mas o menos, (segun el convenio y escritura que tenian otorgada) en cada un año. Las justicia de Valverde ha echo cotos de pocos años a esta parte en los pastos comuneros para cria de chaparros, sin permitir que ninguno de los ganados de esta villa entrasen al aprovechamiento de aquellos pastos, los que diferentes años dicha justicia de Balverde han vendido sin darle a esta villa la parte que le corresponda.

    La jurisdiccion de esta villa se estiende a toda la Dehesa de la Orden propia del Marques de Perales, consta de ynstrumentos que tiene esta villa pero en el dia la tiene usurpada la villa de Medina de las Torres. El ramo de agricultura se compone de treinta y seis a quarenta labradores y por lo endeble de sus tierras producen muy poco, y no advierto medio para su adelantamiento.

    Tambien ay crianza de ganado lanar basto, el que se mantiene en los valdios y a causa de no hacerse giros para cada un año y sembrar cada uno por donde quiere, no pueden los criadores adelantar en este ramo como lo esperimentaban antes quando hacian sus giros y mucho mas pudieran adelantar si lo sobrante de las yerbas de la dehesa de propios se las vendiesen en el cantidad de quatro mil y quatrozientos reales vellon, que es la misma que la tasaron en años pasados los peritos nombrados por el señor yntendente de esta provincia, porque en el precio que da el serrano no se les sigue adelantamiento.

    Tambien ay ganado bacuno, el que se mantiene en la dehesa boyal de esta villa, que por ser pequeña y labrarse cada tres años o cada dos mucha parte de ella, no se puede adelantar este ramo; tambien se crian algo mas de doscientos cerdos cada año, a los que le señalan parte del fruto de bellota en dicha dehesa y la mayor parte para los cerdos carnosos, que quando alcanzan para las matanzas de estos vecinos, en el resto del año todo el ganado de cerda pasta en los baldios; y tanto esta especie como el demas ganado y mas particularmente el ganado bacuno y lanar padecen gran necesidad de agua en el tiempo de verano, porque aunque ay bastantes minerales, unos aprovechan con melonares y otros por no estar asistidos o con el aseo correspondientes se plagan de sanguijuelas y perece mucho ganado de toda especie.

    Por lo que hace a plantios ay en la dicha dehesa un pedazo de tierra quebrada, su cabida de ciento y sesenta fanegas o poco mas o menos, con tales quales encinas y poblada de azebuches, los que conoci capaces de haverse podido ingertar sino los huvieran cortado, pero en el dia acotandolos dentro de pocos años podran ingertarse porque la tierra es al proposito.

    En este pueblo siempre ha havido grande necesidad de maestro de primeras letras, por lo que muy pocos saben leer ni escribir y aunque en el dia lo es el barvero y le dan de ayuda de costa noventa reales y lo poco con lo que le contribuyen los niños no puede traer la asistencia correspondientes, ademas de no ser havil para el ministerio; el modo que juzgo conveniente para el adelantamiento de la crianza de estos niños en letras y virtud es señalando una nomina decente con la que pueda ayudarse, respecto de haver sobrante en los propios y de este modo se podrá encontrar maestro bueno.

    El Real Posito de esta villa se compone de mas de dos mil y seiscientos fanegas de trigo y el vecindario asciende solamente a cien vezinos y excluyendo siete u ocho de los mas hacendados que estos nada deben, viene a estar repartido entre los mas pobres y no reduciendo su fondo a ochozientas fanegas vendrá a perderlo el posito, por que no valen las haciendas de los deudores tanto como las dos mil y seiscientas fanegas que oy compone su fondo.

    En esta villa no ay medico ni puede mantenerse por la cortedad de su vezindario, pero en la villa de Valencia y la de Medina distantes de esta una legua los ay, y el medio para socorrer los enfermos juzgo proporcionado que por lo que hace a los pudientes, estos deben costearlos señalando a dichos medicos treinta reales, traidos y llebados y mantenidos por ser corta la distancia, sin que puedan escusarse ni excedente, porque en el dia estan llebando a sesenta reales y por lo que hace a los pobres que perecen por falta de remedio, se les pudiera socorrer con medico pagandolo del fondo de propios, arreglando la superioridad lo que tenga conveniente.

    Que es quanto conozco y deber informar a Vuestra Señoria, quien me preceptuará quanto sea de su mayor agrado. Nuestro Señor guarde la importante vida de Vuestra Señoria muchos años. Atalaya 17 de febrero de 1791. Francisco Garcia Muñoz.

    La villa de la Atalaya comprehendida dentro del termino de Burguillos me parecio peor que Valverde, pues aunque habra poco diferencia en la cose­cha de granos, tiene de menos la fruta y melones que sirven de algun auxilio a Valverde. Tiene en una misma manzana las casas del posito, de ayuntamiento y la carcel. El posito se halla totalmente arruinado y cayendose, de manera que no puede servir y en su lugar se arrienda una panera en donde depositan el trigo, lo que está pidiendo que se construya de nuevo un edificio oportuno para el reco­gimiento de aquella cantidad de granos que se considera suficiente con proporcion a su corto vecindario de cien vecinos.

    Aunque el fondo de este posito suma ser de 2600 fanegas de trigo hai solamente existentes 300, sin que de las repartidas se consideren cobrables sino mil, viniendo a componer todas 1300 y como podran bastar 600 para el socorro de los labradores quedan sobrantes 700, cuyo importe se pudieran destinar para la fabrica de la casa del posito, interesandose en ello la conservacion de los granos, que me temo peligre en el dia por la estrechez de la panera y tambien se ahorrarian los alquileres.

   La carcel aunque no es del todo segura es bastantemente regular y consta de dos piezas, una de las quales es el calabozo. La casa de ayuntamiento es infelicisima y se está arruinando su sala principal, en donde se hallan custodiados dentro de una alhacena muchos papeles, de que nadie sabe dar razon y entre ellos se comprehenden las Ordenes Reales que se van publicando y repartiendo a los pueblos, estando todos en peligro proximo de ser comidos por los ratones.

    En esta miserrima villa hai tres jueces ordinarios con igual jurisdiccion a prevencion y uno de ellos suele ser perpetuo por toda su vida, de nombramiento del Duque de Bexar con el titulo de teniente corregidor de Burguillos. No hai sino un fiel de fechos y para el otorgamiento de ynstrumentos se llama qualquiera escribano de los lugares circunvecinos, el qual se retira con los protocolos y quando se buscan no se sabe su paradero, para cuyo remedio convendria mandar que dichos protocolos quedasen depositados en el archivo de la villa. Se regula la cosecha anual por un quinquenio en dos mil fanegas de trigo, a que se agregan otras semillas y algunos cerdos, que exceden poco al consumo del pueblo, el qual se pudiera fomentar mucho y quanto se quisiese cercando las tierras, plantando olivares y viñas y aumentando las encinas; pero nada es asequible en la actual pobreza de aquellos vecinos y seria conveniente que el señor del lugar por su propia utilidad y la del estado se dedicase a fomentarlos, costeando los medios de proporcionarles su felicidad. Burguillos 22 de febrero de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Atalaya (La), Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorio Secular, con Teniente Corregidor, y Alcaldes Ordinarios"

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo I, publicado en Madrid, se refiere a Atalaya de la siguiente manera.

   " Atalaya (La), Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz: Alcalde Ordinario, 105 vecinos, 407 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. El nombre de esta Villa es de origen arábigo, y esta situada a 2 leguas S. de la Villa de los Santos. Produce monte, pastos, ganados y granos. dista 12 leguas de la capital, y a 2 S. de Zafra. Contribuye, 1.491 rs, 28 mrs"

   En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.

     Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo III editado en Madrid en 1850, dice:

    "Atalaya (La): villa con ayuntamiento de la provincia y diócesis de Badajoz (14 leguas), partido judicial de Fuente de Cantos (3), audiencia territorial de Caceres, capitania general de Estremadura: situado en un hoyo rodeado de pequeños cabezos, por cuya razon es bastante humeda y algo triste; la baten todos los aires, aunque mas frecuentemente el del S. Es de clima sano, y sus enfermedades mas comunes son las intermitentes: tiene 110 casas estrechas y cortas, excepto 7 que son mas regulares, todas de piso bajo solamente, de malísima construccion y casi arruinadas muchas, forman 6 calles, 1 plaza y 1 plazuela: hay casa consistorial y cárcel, ruinosas tambien, pósito sin existencias, escuela de niños con la dotacion de 1100 rs. pagado; de los fondos públicos; á la que asisten 12; otra de niñas, cuya maestra percibe una retribucion convenciónal; concurren 26; é iglesia parroquial de curato perpétuo, dedicada á Ntra. Sra. del Camino, en la cual hay una capilla donde se venera á Ntra Sra de las Nieves, trasladada desde 1 ermita que se arruinó hace muchos años, y á la cual se celebra una fiesta por voto de villa, el 5 de agosto, por haberse librado el pueblo de la peste que entró de Portugal el año 1499: aun no hay cementerio en esta villa, enterrándose todavia los cadáveres en la iglesia contra lo repetidamente mandado sobre este punto; á cosa de 200 pasos está la fuente llamada Pilar de Arriba de buenas, y abundantes aguas de que se surte el vecindario, y á mayor distancia en diferentes puntos se hallan hasta 10, siendo las mas conocidas las llamadas Fuente-Atalaya, Manantios y Bodoca Confina el termino por N. con la Alconera; E. Medina de las Torres; S. Valencia del Ventoso, y 0. Valverde de Burguillos, cuyos pueblos distan 2 leguas el primero y 1 los restantes, comprendiendo la sierra denominada los Caños, le cruza el riachuelo Bodion que marcha de E. á 0. con bastante agua en invierno y otoño, que ademas de servir para el consumo de los ganados da movimiento á 3 molinos harineros bastante deteriorados: los caminos son locales y en mal estado, se recibe la correspondencia los miércoles y domingos por medio de un vecino encargado por el ayuntamiento que la recoge en la administración de Zafra. Población 120 vecinos, 440 almas"

Gaceta de Madrid Publicación: 01/03/1718, nº 9

Páginas: 34 - 34

Génova, 4 de Febrero de 1718.- Vino de Milán el Conde de Atalaya, quien ejercerá el empleo de gobernador de uno de los castillos de Nápoles. Se confirman las grandes prevenciones de guerra que se hacen en diferentes puertos de España. El General Pisani refuerza su guarnición por la entrada de turcos en la Plaza del Atta. Última Congregación del Santo Oficio a la que asistió el Papa.

Gaceta de Madrid Publicación: 14/12/1728, nº 50

Páginas: 195 - 195

Lisboa, 25 de Noviembre de 1728.- Permanece aquí el Conde Wenceslao de Harrach, Embajador de Malta. El Conde de Atalaya da un banquete a este Ministro. La Reina, la Princesa de Asturias y la Infanta Francisca comulgan en la Iglesia del Noviciado de Cotovia. Entra en la ría la flota de Río de Janeiro convoyada por dos navíos de guerra.

Gaceta de Madrid Publicación: 29/04/1849, nº 5342

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1 - 1

Real decreto declarando mal formada y no dando lugar á decidirla, la competencia suscitada entre el Jefe político de Badajoz y el Juez de primera instancia de Fuente de Cantos en la querella contra el Alcalde de Atalaya José Martínez.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Zafra, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona Sur, Arciprestazgo de Zafra y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


    MONUMENTOS

   En la actualidad mantiene su fisonomía tradicional de pequeño núcleo campesino compuesto por edificaciones populares. Su hito constructivo más significado es la iglesia parroquial de Nuestra Señora del Camino.

    El edificio, remodelado en época actual mediante el adosado al exterior de unas discutibles molduras de cemento, es de piedra, y presenta fábrica de gran cuerpo dividida en tres unidades volumétricas bien diferenciadas: la cabecera, antiguo torreón defensivo cuadrangular de poderosa estructura, originario del siglo XV, con almenas escalonadas, sobre el que posteriormente se anejó el templo; la nave, también almenada, y una somera torre fachada a los pies, igualmente rematada con almenas. En el interior se conserva una capilla dedicada a la Virgen de las Nieves, advocación peculiar procedente de una ermita existente en las cercanías, desaparecida en el siglo XVIII, a la que se atribuye la liberación de la peste que entró en Portugal el año 1499. Conserva un coro de estilo árabe de la anterior iglesia desaparecida en 1963

    Fuentes antiguas mencionan, como situado en las afueras de la localidad, el pilar de Arriba, que se conserva, aunque hoy embutido ya en su interior debido al crecimiento del caserío.

    En las proximidades de Atalaya, sobre el sitio de "Los Leales", en un paraje de singular belleza paisajística, perduran los restos de un viejo torreón de piedra, de donde deriva el nombre de esta localidad, erigido para atalayar los territorios del entorno, como avanzada del reino árabe de Badajoz frente a los itinerarios de Jerez de los Caballeros y Segura de León, en cuya ruta se encuentra.

    Molinos, chozos de pastores, puentes, propios de la arquitectura rural y en buen estado de conservación.


    GASTRONOMÍA

   Son platos tradicionales en Atalaya, entre otros: el puchero, migas, gazpacho, caldereta de cordero y dulces caseros

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   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

   Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

   Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

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  FIESTAS

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TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/03/1960, nº 68

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 3483 - 3483

Orden de 12 de marzo de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Atalaya, provincia de Badajoz.

Ilmo., Sr.: Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Atalaya, provincia de Badajoz: y

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto, don Ricardo López de Merlo, al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en trabajos de clasificación realizados en términos municipales limítrofes y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales;

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Atalaya para su exposición pública, que fue debidamente anunciada, sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los favorables informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos;

Resultando que la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de Badajoz, a quien fue oportunamente facilitada una copia del proyecto de clasificación, no expuso reparo alguno;

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso fuera ésta aprobada, según la redacta el Perito Agrícola comisionado para ello;

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica;

Vistos los articulas 3, 5 al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1953;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición pública, y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio acuerda:

Primero. Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Atalaya, provincia de Badajoz, por la que se considera:

Vía pecuaria necesaria

Cañada real de Burguillos.-Anchura a uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75, 22 m.).

Descansadero y abrevadero necesario

Descansadero-abrevadero de Mercador. -Enclavado en la «Cañada real de Burguillos», ocupa una superficie de una hectárea, equivalente a diez mil metros cuadrados (10.000 m2).

Segundo.-La vía pecuaria que queda clasificada tendrá la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecta

Tercero.-Sí en el término municipal existiesen otras vías pecuarias, aparte de la clasificada, aquellas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones a ella.

Cuarto.-Todo plan de urbanismo, obras publicas o de cualquier otra clase que implique modificación en las características de la vía pecuaria clasificada precisará la autorización de este Ministerio, si ello procediera, por lo que se pondrán en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.

Quinto.-Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de la vía pecuaria en ella contenida.

Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de marzo de 1960- P. D„ Santiago Pardo Canalis. Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

DOE núm. 55 MARTES, 13 DE MAYO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de abril de 2003, de comienzo de operaciones materiales de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Atalaya.

DOE núm. 7 MARTES, 20 DE ENERO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 2 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Burguillos. Tramo: En todo el término municipal. Término municipal de Atalaya.

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MINERALES

DOE núm. 39 MARTES, 14 DE MAYO DE 1985

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Minas.- Resolución de 12 de marzo de 1985, de la Dirección General de Minas, por la que se publica la Inscripción de propuesta de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de cobre, plomo, cinc, plata y oro, en un área denominada "Atalaya".

DOE núm. 84 MARTES, 18 DE JULIO DE 1995

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Resolución de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de los diversos registros mineros.

11.980.-PAV-I.-Granito.-6 cuadrículas.-Valencia del Ventoso, Fregenal de la Sierra, Medina de las Torres y Atalaya

Estos permisos de investigación y exploración se encuentran sobre las Reservas LA MONAGUERA, inscripción n.º 207 y LA REMONTA, inscripción n.º 272 para hierro, cobre, plata, plomo, zinc, estaño, wolframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto y fosfatos.

11.787.-ZAFRA.-Todos los de la Sección C).-1.464 cuadrículas.-Zafra, Alconera, Puebla de Sancho Pérez, Usagre, Bienvenida, Calzadilla de los Barros, Medina de las Torres, Atalaya, Valencia del Ventoso, Fregenal de la Sierra y otros.

Mérida, 20 de junio de 1995.-El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm. 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.980.-PAV-I.-Granito.-6 cuadrículas.-Valencia del Ventoso, Fregenal de la Sierra, Medina de las Torres y Atalaya.

Estos permisos de investigación y exploración se encuentran sobre las Reservas LA MONAGUERA, inscripción n.º 207 y LA REMONTA, inscripción n.º 272 para hierro, cobre, oro, plata, plomo, zinc, estaño, wolframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto y fosfatos.

11.787.-ZAFRA.-Todos los de la Sección C).-1.464 cuadrículas.-Zafra, Alconera, Puebla de Sancho Pérez, Usagre, Bienvenida, Calzadilla de los Barros, Medina de las Torres, Atalaya, Valencia del Ventoso, Fregenal de la Sierra y otros.

Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 25 JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 31 de enero de 1997, sobre otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber:

Que han sido otorgados los permisos de investigación y concesiones de explotación que a continuación se indican, con expresión de los números, nombres, minerales, cuadrículas y términos municipales:

12.190-1.-MARIA DEL CARMEN.-Mármol, Carbonato cálcico y feldespato.- 6.-Alconera y Atalaya.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Mérida, 31 de enero de 1997.–El Director General, Alfonso Perianes Valle.

DOE Núm.: 50 Miércoles, 12 de marzo de 2008

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 28 de enero de 2008 sobre otorgamiento del permiso de investigación "La Fuente", n.º 12.671-00. Alconera, Atalaya

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 27 de diciembre de 2007, a favor de Halcón Mármoles, Granitos y Rocas Ornamentales, S.L., con CIF: B06337257, y con domicilio en C/ Obispo San Juan de Ribera, 15-3º de Badajoz (Badajoz) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

12671-00, “La Fuente”, N.º 1.2671-00, recursos de sección C), 2 cuadrículas mineras, Alconera y Atalaya, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 28 de enero de 2008. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.


    BISMUTINA

    Derivado del nombre del metal bismuto. Pertenece a la clase de los sulfuros, color gris de acero claro y brillo metálico. Forma de presentarse, especie mineral isomorfa con la estibina. Presenta un hábito cristalino muy semejante predominando las formas aciculares o tabulares.

    Principal mena del bismuto.

Fórmula química: Bi2S3

    COBALTITA Nombre alusivo al cobalto, de la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color blanco plateado con tonos rojizos. Si contiene mucho hierro toma coloración gris oscuro con tonos violados. Brillo metálico. Se encuentra en la mina Mochi.

    Los cristales son cúbicos, octaédricos o bien piritoedros, algunas veces estriados. También suelen aparecer combinaciones de estas formas. Las masas son granulares o compactas

    Origen hidrotermal de alta temperatura apareciendo con otros minerales de níquel y cobalto. Diseminada en rocas metamórficas. Es muy raro encontrarla en filones. aplicaciones Se emplea como mena de cobalto. Si se tuesta, se obtiene el óxido que se emplea como pigmento en la industria del vidrio y cerámica

La fórmula química es CoAsS

    COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo es metálico.

    Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos. También aparece como polvo fino.

    Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos. Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.

Su formula química es Cu


    CROMITA El nombre hace referencia al cromo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color negro, a veces pardo. Brillo metálico a submetálico.

    Son raros los cristales octaédricos. Las masas son compactas o granulares, pudiendo aparecer también en granos diseminados. Sus aplicaciones, mena de cromo. El cromo se utiliza en la fabricación de acero inoxidable y en aleaciones especiales. También para la fabricación de materiales refractarios. En la industria química, las sales de cromo tienen muchas aplicaciones.

Su formula química es: FeCr2O4

    ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.

    Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos

    Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.

Su formula química es: b-Sn

    FOSFOURANILITA pertenece a la clase Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos. Fosfato hidratado de calcio y uranilo. Color amarillo dorado a amarillo oscuro, se encuentra en la naturaleza en forma de cristales rómbicos de color amarillo dorado o amarillo brillante.

    Se presenta en forma de escamas o laminillas de contorno rectangular o irregular, formando costras delgadas o pulverulentas. Presenta aspecto arcilloso.

Su formula química es: (PO4)2(OH)2(UO2)3Ca.6H2O

    HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color, pertenece a la clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.

    Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales. Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.

    Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.

    Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.

Su formula química es: Fe

    MOLIBDENITA. Proviene de la palabra griega "molybdos" que significaba plomo, metal con el que se confundía el molibdeno. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color gris azulado (gris plomizo) y brillo metálico.

Son raros los cristales tabulares de contorno hexagonal. A veces estos cristales se apilan dando lugar a una disposición en forma de barril. Las masas son hojosas y en algunos casos las láminas presentan una disposición divergente. Es la principal mena de molibdeno. Este metal se utiliza para la fabricación de aceros y aleaciones especiales. Se emplea como lubricante seco resistente a temperaturas elevadas

Su formula química es: MoS2

    NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel".

    Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo irisaciones, brillo metálico.

    Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas.

    Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.

Su formula química es: NiAs

    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

    Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG

    PLATINO Elemento nativo Platino fue descubierto por primera vez en Colombia por Antonio de Ulloa siendo traído a Europa en el año 1735. Recibió su nombre por su parecido con la plata con la que inicialmente se confundió. En 1822 fue encontrado también en los placeres en los montes Urales (Rusia) y más tarde en Canadá y en la República Sudafricana.

    Su color es Gris de acero y su brillo Metálico reluciente. Se presenta en cristales bastante deformados. Su forma habitual es en granos o escamas, masivo o en pepitas.

    Muchos de los numerosos empleos del platino se basan en su alto punto de fusión (1755oC), su resistencia al ataque químico y su dureza. Se utiliza para la fabricación de instrumental médico, equipos electrónicos y como agente catalítico en la producción de ácido sulfúrico. Es el metal más precioso y es también usado en joyería.

Su formula química es:Pt

    PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia. pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina azul mate y brillo metálico.

    Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.

    Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).

Su formula química es: Pb

    WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

    Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4

   ZINC Pertenece a la clase de elementos Nativos, recibe el nombre de la palabra alemana "zink". Cristaliza en el sistema exagonal. Su color es blanco metálico, gris o gris azulado y su brillo es metálico.

    Se presenta en tamaños irregulares con placas irregulares y estrias incrustradas y superficies irregulares

Su formula química es: Zn


 Señores de Atalaya

Titulares

D. Fradique Manuel, señor de Tancos y Atalaya c. 1500

Simão da Costa Freire, señor de Pancas y Atalaya c. 16??

D. Fradique Manuel, señor de Tancos y Atalaya c. 1500

Padre: D. Nuno Manuel, señor de Salvaterra de Magos c. 1469
Madre: D. Leonor de Milán y Aragón c. 1460


Matrimonio:
Con: Maria de Ataíde, señora de Penacova c. 1500

Hijos del Matrimonio:

 

 D. Fradique Manuel, señor de Tancos y Atalaya

D. Fradique Manuel, señor de Tancos y Atalaya
* c. 1500

Matrimonio: Con
Maria de Ataíde, señora de Penacova

D. Nuno Manuel, señor de Salvaterra de Magos
* c. 1469
D. Juan Manuel, obispo de Guarda
* c. 1416 + 1476
D. Duarte, rey de Portugal
* 1391 + 1438
Juana Manuel de Vilhena
* c. 1395
Justa Rodrigues
* c. 1441 + 1514
Padres Abuelos Bisabuelos
D. Leonor de Milan y Aragón
* c. 1460
D. Jaime de Milan y Borja, 1º conde de Albayda
* c. 1420
  Leonor de Aragón
* c. 1430 + 1478
Alfonso de Aragón, 1º duque de Villahermosa
* 1417
Maria Junquers
* c. 1420

Condes de Atalaya

Título creado por Felipe II, rey de España
por carta de 17-07-1583
a favor de:
D. Pedro Vaz de Melo, 1º conde da Atalaya * c. 1400

Titulares

 

D. Pedro Vaz de Melo, 1º conde de Atalaya

D. Pedro Vaz de Melo, 1º conde de Atalaya
* c. 1400

Matrimonio: Con
D. Maria de Noronha

Gonzalo Vaz de Melo, señor de Castanheira
* c. 1375
Gonzalo Vaz de Melo
* c. 1340
Vasco Martins de Melo, señor de Castanheira, Povos y Cheleiros
* c. 1320 + a. 1388
Teresa Correia
* c. 1320
Constanza Martins
* c. 1340
Padres Abuelos Bisabuelos
Isabel de Alburquerque
* c. 1380
Vasco Martins da Cunha, 7º señor de Tábua
* c. 1340 + 1407
Martín Vasques da Cunha, 6º señor de Tábua
* c. 1310
Violante Lopes Pacheco
* c. 1310 + 1365
D. Teresa de Alburquerque
* c. 1360 + 1408
D. Fernando Afonso de Alburquerque
* c. 1330 + 1387
Laura

 

D. Pedro Vaz de Melo, 1º conde de Atalaya c. 1400

Padre: Gonzalo Vaz de Melo, señor de Castanheira * c. 1375
Madre: Isabel de Albuquerque * c. 1380

Matrimonio I:
Con: D. Maria de Noronha * c. 1410

Hijos del Matrimonio I:

Hijos de Catarina Carrilho *

Marqueses de la Atalaya

Título creado por
Carlos II, rey de España

por carta de 16-03-1694

Gaceta de Madrid Publicación: 02/07/1903, nº 183

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 1331 - 1331

Dirección general de Contribuciones.- Vacante el título de Marqués de la Atalaya.

Gaceta de Madrid Publicación: 22/01/1904, nº 22

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 277 - 277

Dirección general de Contribuciones, Impuestos y Rentas.- Segundo anuncio de la vacante del título de Marqués de la Atalaya.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 01/02/1949, nº 32

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 548 - 549

Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por don José Antonio Quiroga y Martínez de Pisón la convalidación de la sucesión en el título de Marqués de la Atalaya.

Anunciando haber sido solicitada por don José Antonio Quiroga y Martínez de Pisón la convalidación de la sucesión en el título de Marqués de la Atalaya.

Don José Antonio Quiroga y Martínez de Pisón ha solicitado la convalidación de la sucesión en el título de Marqués de la Atalaya que le transmitió la Diputación de la Grandeza por fallecimiento de don Jesús Quiroga Losada, y en cumplimiento de lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Decreto de 4 de junio de 1948, se señala el plazo de noventa días, a partir de la publicación este edicto, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título.

Madrid, 22 de enero de 1949.-El Subsecretario, L de Arcenegui.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/03/1951, nº 83

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 1268 - 1268

DECRETO de 9 de marzo de 1951 por el que se convalida la sucesión en el titulo de Marqués de la Atalaya a favor de don José Antonio Quiroga y Martínez de Pison.

De conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto de veintiséis de mayo de mil novecientos doce y segunda disposición transitoria del Decreto de cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia,

Vengo en convalidar la sucesión concedida por la Diputación de la Grandeza del titulo de Marqués de la Atalaya a favor de don Jose Antonio Quiroga y Martinez de Pisón. vacante por fallecimiento de su padre, don Jesus Quiroga y Losada, previo pago del impuesto especial y demás requisitos complementarios.

Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos cincuenta y uno. FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Justicia. RAIMUNDO FERNANDEZ-CUESTA Y MERELO

Ministerio de Justicia (BOE de 25/03/1998)

Orden de 2 de Marzo de 1998 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el Titulo de Marques de la Atalaya a favor de don Jesús Quiroga Liaño.

Visto lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, de conformidad con los informes emitidos por la Diputación de la Grandeza de España y por la Subsecretaría de este Departamento y de acuerdo con el Consejo de Estado, este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q. D. g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de la Atalaya a favor de don Jesús Quiroga Liaño, por fallecimiento de su padre, don José Antonio Quiroga y Martínez de Pisón.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.  Madrid, 2 de marzo de 1998. MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN Ilmo. Sr. Subsecretario de Justicia.

18 DE DICIEMBRE DE 2003 (BOE NÚM 302

Ministerio de Justicia

Resolución de la Subsecretaria (Gabinete Técnico), sobre solicitud de sucesión en el titulo de Marques de la Atalaya

Don José Antonio Quiroga de la Iglesia ha solicitado la sucesión en el título de Marqués de la Atalaya, vacante por fallecimiento de su tío, don Jesús Quiroga Liaño, lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos del artículo 6.o del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por el 222/1988, de 11 de marzo, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título.

Madrid, 19 de noviembre de 2003.-El Consejero Técnico, Antonio Luque García.-55.510.

Ministerio de Justicia (BOE de 22/04/2004)

ORDEN JUS/1065/2004, de 12 de marzo, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Atalaya, a favor de don José Antonio Quiroga de la Iglesia.

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S.M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de la Atalaya, a favor de don José Antonio Quiroga de la Iglesia, por fallecimiento de su tío, don Jesús Quiroga Liaño. Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 12 de marzo de 2004. MICHAVILA NÚÑEZ Ilma. Sra. Subsecretaria de Justicia.


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