Andando por Segura de León

Segura de León

ÍNDICE  

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Castillo
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Artesanía
Expo 92
Fuero Segura
Alojamientos
Minerales

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DATOS del MUNICIPIO 38º08'17'' N  006º32'08'' W Hoja MTN 896

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):106

ALTITUD: 700 m

POBLACIÓN: 2.313 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 114 Km

PARTIDO JUDICIAL: Fregenal de la Sierra

MANCOMUNIDAD: Tentudia

COMARCA AGRARIA: Jerez de los Caballeros

GENTILICIO: segureños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Situado entre las poblaciones de Bodonal, Fuentes de León y Cabeza la Vaca, próximo a los limites de la provincia de Huelva, formó parte de la misma hasta la remodelación de las provincias andaluzas en 1833, fue el centro mas significado de la Orden de Santiago en la Baja Extremadura.

 

 

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Segura de León

Plaza de España, 1
06270 Segura de León (Badajoz)
924 - 70 30 11 / 70 30 61
924 - 70 31 09
segura@dip-badajoz.es 

Escudo

    Escudo partido, Primero, de gules, un castillo, de oro, donjonado, con tres donjones, mazonado de sable y aclarado de campo. Segundo, de plata, un león rampante, de gules, coronado de oro, uñado y linguado, de gules. Terrasa, de oro, con las letras de sable "SEGª". Al timbre, Corona Real cerrada.

DOE núm. 10 JUEVES, 25 DE ENERO DE 2007

AYUNTAMIENTO DE SEGURA DE LEÓN

Escudos Heráldicos.- Edicto de 8 de enero de 2007 sobre acuerdo de modificación del Escudo Municipal y la adopción de Bandera.

Habiéndose adoptado por este Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria celebrada el pasado día 21 de diciembre de 2006, acuerdo de modificación del actual Escudo Municipal y la adopción de Bandera de Segura de León, conforme a lo dispuesto en el artículo 7,1 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia, regulador de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales se procede a la apertura de un trámite de información pública por un plazo de quince días, para cuantos tengan interés en el asunto, puedan examinar el expediente tramitado a tal efecto, que se halla en la Secretaría de este Ayuntamiento, y alegar lo que estimen convenientes.

Segura de León, a 8 de enero de 2007. El Alcalde, LUIS MAYA MONTERO.


HISTORIA

DOE núm. 41 MARTES, 21 DE MAYO DE 1985

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Arqueología. Expropiaciones.- Decreto 18/1985, de 9 de mayo, por el que se declara de utilidad pública y la ocupación temporal de la Sierra de Martela de Segura de León de Badajoz, para excavación arqueológica.

Con la aparición de un tesoro de piezas áureas en el termino municipal de Segura León, de Badajoz, en los primeros meses de 1984, se han venido realizando diferentes investigaciones que han venido a confirmar la existencia de un castro pre-romano, apareciendo asimismo abundante material de cerámica, hierro y bronce.

Haciéndose necesaria, por tanto, la realización de la excavación arqueológica en una amplia zona de la Sierra de la Martela, lugar donde se han producido dichos hallazgos y ante la negativa de la propiedad a conceder el correspondiente permiso, se hace necesaria la declaración de utilidad pública y su ocupación temporal, durante el tiempo que dure la excavación arqueológica de la misma.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 3039/83 de 21 de Septiembre, que transfiere las competencias en materia de Patrimonio Cultural a la Junta de Extremadura, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de 7 de Julio de 1911, y Artículo 8 del Reglamento dictado para la aplicación de dicha Ley, por la que el Estado se reserva el derecho de hacer excavaciones en propiedades particulares, indemnizando a los propietarios, según tasación legal, y con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa, por la que se faculta a la Administración la ocupación temporal de terrenos de propiedad particular, con objeto de llevar a cabo estudios u operaciones facultativos, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de la Junta de Extremadura.

DISP0NG0:

Articulo primero. -Se declara de utilidad pública las obras y servicios necesarios para llevar a cabo la realización de la excavación arqueológica de la Sierra de la Martela, del término municipal de Segura de León, de Badajoz.

Artículo segundo.-Se declara la urgente ocupación de los bienes a que hace referencia el Artículo 1 del presente Decreto, procediéndose por el Director de la excavación a indemnizar con tres mil pesetas a cada uno de los propietarios que se relacionan: Dª Francisca Marrón Álvarez, Dª Luisa Marrón Álvarez, Dª Ana Marrón Álvarez y Dª. María Marrón Álvarez.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Mérida, a nueve de Mayo de 1985.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,- El Consejero de Educación y Cultura, FRANCISCO CARLOS ESPAÑA FUENTES

   En la denominada Beturia Céltica, se localiza el Yacimiento de la Sierra de la Martela, núcleo poblado entre los siglos IV y I a. de C. en la época prerromana, donde se halló el llamado Tesoro de Segura de León en el año 1984, sucesivas excavaciones localizaron un poblado celta.

El tesoro con un peso de 24,93 gr., consta de cuatro piezas de oro, tres placas decoradas por una de sus caras y un colgante, se empleo el repujado y la filigrana en el acabado de las joyas. Poseen una sujeción en la parte superior, lo que hace pensar que formaron parte de un collar o cinturón, destacando en el centro de las mismas motivos humanos y animales junto a cabujones vacíos en los osiblemente iban engarzadas piedras preciosas. Miden entre 5 y 4,40 cm. de base por 3,8-3,2 cm. de altura. El colgante es hueco y está formado por una lámina de oro doblada y martilleada en forma de bellota. La datación de estas piezas puede situarse sobre el s. IV a.C.

   Durante la Expo'92 de Sevilla, estuvo expuesto en el Pabellón de Extremadura y en la actualidad permanece en el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz.

   Existen restos romanos de las villas del Torreón, cerca del Santuario del Cristo de la Reja, durante la época imperial, entre los siglos I y V después de Cristo, Casas Viejas, Los Villares y Los Regios, así como la necrópolis del Castaño, excavada en el año 1991.

   Correspondiente a la época visigoda se conserva un tenante de altar en la capilla de la Anunciación de la iglesia parroquial.

   En las proximidades, situado sobre la margen izquierda del Ardila y en la sierra de su mismo nombre se localizan las ruinas del castillo árabe de Gigonza (Sigunza en árabe) y su arrabal extramuros del siglo XIII; la cerámica de superficie responde a tipos de las épocas califal y almohade. De esta Sigunza nos habla el geógrafo árabe Al-Idrisi, que vivió el siglo XII.

   Segura de León es una de las cinco villas, que junto a Calera, Cañaveral, Fuentes y Arroyomolinos, formaban la denominada Encomienda Mayor de León perteneciente a la Orden de Santiago; fundada por el Rey leonés Fernando II, en Cáceres en el año 1170. Cuando Fernando II emprende la conquista de este extremo suroeste de la Península, para afianzar la ocupación llevada a cabo, la entrega para su custodia y repoblación a la Orden de Santiago.

   Conquistada en 1248 con la legendaria batalla de Tentudía. Segura fue cedida por Fernando III a la Orden de Santiago, convirtiéndose en Encomienda bajo el mando de su maestre Pelay Pérez Correa. En el siglo XIV, al elevarse al rango de Encomienda Mayor de León, se construye el Castillo, quedando la historia de la villa estrechamente vinculada a dicha Orden desde el siglo XIII, hasta el siglo XIX en instituciones como la Encomienda Mayor de León, extinguida el 1833, o la Vicaría de Tentudía, que, trasladada desde Calera en 1791, se mantuvo en Segura hasta 1873.

   En 1274, el maestre Pelay Perez Correa, le concedió el Fuero de Población con el que fuera poblada Sepúlveda y con él un extenso alfoz, limitado por tierras de Las Cumbres, Aracena, Cala de los Crespos, Sierra de Santa María, el río Ardila y las tierras del Temple. Privilegio de D. Pelay Perez, maestre de la Orden de Santiago, otorgando á su concejo el «fuero é usos a que fue poblada Sepulveda>>: su fecha en Mérida á 26 de Marzo de 1274. Lo publicó Chaves en su Apuntamiento legal, fól. 38.

   Cabecera de la Encomienda Mayor de León desde mediados del siglo XIV, se integraron en la misma, Arroyomolinos de León, Cañaveral de León, Fuentes de León, Cabeza la Vaca y Valencia de las Torres. Terminada la Reconquista, la Encomienda pierde su función militar y pasa a ser una prebenda o fuente de ingresos para sus titulares.

   Entre los comendadores se cuentan Alonso de Cárdenas, último maestre de la Orden, Gómez Manrique, Garcilaso de la Vega (padre del poeta), el marqués de Leganés, el cardenal Infante Luis de Borbón, los príncipes Carlos Maria Isidro y Francisco de Paula.

Marqueses de Leganes

   En el año 1492 se produce la expulsión de los judíos de Segura.

   Desde principios del siglo XVI Segura contó con gobernador o alcalde mayor que extendía su jurisdicción a los pueblos de la Encomienda, que desde finales del siglo XVI hasta 1833, vivió en la casa llamada del gobernador. Con ellos formaría, hasta finales del Antiguo Régimen monárquico, el partido judicial de León del que Segura fue cabecera de Partido, del que se fueron segregando sucesivamente Calera de León (1587), Arroyomolinos de León que compró a Felipe II la jurisdicción de primera instancia y se separó a finales del siglo XVI y Valencia de las Torres. Con la caída del Antiguo Régimen, Segura dejó de ser cabecera de partido para integrarse en el de Fregenal de la Sierra.

   Otra institución santiaguista, la vicaría de Tudía, se asentó en Segura desde 1791 hasta 1873, año de la disolución definitiva de las jurisdicciones privilegiadas. El cargo de vicario lo ejercía el cura párroco de Segura.

   En el descubrimiento y conquista de América, tuvo Segura de León una participación muy activa, de Segura partieron muchos hombres con destino a las recientes tierras descubiertas al otro lado del Atlántico. La capilla y retablo de Alvaro Martín, del convento franciscano de principios del XVII, o la capilla del Rosario del siglo XVIII en la iglesia parroquial, fueron realizadas merced a las aportaciones de estos hombres trajeron de América.

    Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768. Villa de Segura

    "Dista la villa de Segura llamada de Leon seis leguas de Zafra, situada entre dos encumbradas sierras con un famoso castillo: es fertil de ganados, caza, y algun pan. Tiene 580 vecinos en una Parroquia, un Convento de Religiosos y otro de Monjas. El Consejo de Ordenes pone Gobernador. En tiempo de los Romanos se baila estuvo en distinto sitio que al presente, por fundacion de Cayo Julio, yerno del Emperador Augusto Cesar, años 18. antes de la humana Redención, y cinco despues de fundada Mérida , dandole este nombre por la seguridad del sitio. Ganaronla de Moros los Maestres de Santiago quedando unida á la Provincia de Leon , que despues se dividió en partidos."

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 18 de marzo de 1791, paginas 897 a 929, se desprende lo siguiente:

    "Razon puntual del estado de esta villa de Segura de Leon, sus circunstancias y demas prevenido en el ynterrogatorio formado de orden del Real Consejo, su fecha ventinuebe de diziembre del año prosimo de setezientos nobenta, comprehensibo de cinquenta y siete capitulos, formado por dicha villa y su ayuntamiento, oido tambien por su parte el señor cura parroco, con los diputados y personero del comun y con la audiencia y asistencia de los seis espertos que la villa ha nombrado, como de la providad e integridad que exige el real deseo de Su Magestad, y lo son Don Francisco y Don Juan Espinosa, Don Antonio Amaya, Francisco Rodriguez Jariego, Diego Garzia Arazena y Clemente Perez, que por el orden de capitulos es en la forma siguiente.

    Se manifiesta en primer lugar, que este pueblo es villa antiquisima cabeza de partido, cuya situazion por la parte oriental es la del el Reyno de Cordova, el de Sevilla por la parte meridional, por poniente el Reyno de Portual y por el norte el Reyno de Castilla; dista de la villa de Cazeres ventiocho leguas. Siendo la extension de su termino de levante a poniente el de legua y quarto de trabesia, de norte a sur dos y quarto y medio; confina por levante con termino de la villa de Cabezalavaca de su partido del territorio de Santiago, por el norte con termino de la villa de Frexenal, que dista dos leguas, del territorio de Sevilla, con la de Bodonal del propio territorio y dista media legua, por poniente con la de Cumbres Mayores, que dista dos leguas y del mismo territorio de Sevilla, y tambien confina con la de Fuentes de este partido, con la de Fuente de Cantos, que dista quatro leguas, del territorio de las ordenes una y otra, y con la Valencia tambien del propio territorio, que dista tres leguas. Y es esta dicha de Segura del territorio del Real Consejo de las Ordenes y del de la Real Chancilleria de Granada, distante esta cinquenta y tres leguas, y a la ciudad de Sevilla dista diez y siete, y es nullius diocesis.

    Segundo, este pueblo es del territorio de Santiago y esta sugeto al Real Consejo de las Ordenes en los asumptos eclesiasticos y temporales, hay mitad de ofizios por lo respectivo a sindicos generales y alcaldes de la Santa Hermandad, y se nombran anualmente por el ayuntamiento; consta este de dos regidores perpetuos, un sindico general con voz y voto, dos diputados del comun y un personero, que estos tres se nombran por los ventiquatro electores de parroquia, se sirve su jurisdizion por un alcalde mayor que nombra Su Magestad a propuesta del Real Consejo de las Ordenes y tiene la subdelegazion de la comision de montes, cuyo partydo se compone de seis pueblos y de quatro el de lo jurisdizional y governatibo, y conoce por recurso de queja o agravio y apelazion de los asumptos que penden en los juzgados de las citadas villas de su partido; goza el salario de cinco mil treszientos sesenta y un real con bentiseis maravedies en esta forma:

    Un mil doszientos cinco con treinta maravedies en la mesa maestral de la ciudad de Llerena: 1.205-30. En los propios de esta villa dos mil quinientos treinta y ocho reales con ocho maravedies: 2.538-8. En los propios de la villa de Fuentes de Leon quinientos ochenta y ocho con ocho maravedies: 588-8. Y en las penas de camara un mil ventinuebe reales con catorce maravedies: 1.029-14. 5.361-26.

    Y a mas de dicha cantidad fixa de percepcion, tiene tambien las comisiones particulares de varios tribunales reales y las anejas al empleo como son las residencias de inseculaziones del partido, juzgado ordinario y parte de penas ascendera a treszientos ducados: 3.300.

    Hay cinco abogados, ningun procurador, quatro escrivanos, el uno de ayuntamiento, que sirve esta escrivania en virtud del titulo de propiedad con real aprovazion, dos reales y otro territorial y siven las escrivanias del publico y juzgado estos tres ultimos, pudiendo informar por lo respectivo a si sobran o faltan con proporzion al vezindario, que es de setezientos con corta diferencia, que sobran de unos y otros para el servizio del publico; y en razon de subalternos hay dos ministros ordinarios del juzgado, un guarda de montes y otro de la acotada yeguar, y gozan los dos primeros dos reales diarios cada uno y los otros dos cinquenta ducados anuales cada uno, que todo se paga del fondo de propios; y que en quanto a aranzel para arreglo de los derechos del juzgado no hay aranzel y solo la prudente consideracion con arreglo al parezer de cada uno.

   Es el vezindario de esta villa el de los setezientos vezinos que se deja dicho y de ellos tres sastres, veinte zapateros, seis herreros y armeros, siete carpinteros, treinta silleros, seis barberos, dos herradores y albeitares, diez albañiles, cinco molineros, doszientos labradores, un boticario, un medico, quatro tenderos, quatro mesoneros, los demas vezinos, a excepcion de eclesiasticos y personas de facultades, son jornaleros que compondran el numero de treszientos y se ejercitan en los ofizios de la labor los unos, otros en guarderia de ganados y muchos de la una y otra clase en cortar y sacar madera de pino, y en la saca y venta de sayales vastos de la fabrica en esta villa. No hay gremio alguno, ni ordenanzas para su govierno por consiguiente. No hay diversiones particulares, ni ynclinazion a vicio alguno en general, pero si se nota mucho abuso en las oras del travajo y en el prezio corriente de los jornales, que alteran a su antojo los mismos jornaleros y demas oficiales.

    Hay en esta villa los abastos publicos de azeyte, vino y vinagre, carnes, pescado y jabon, los que se subastan y su produzion o la cantidad de derechos en que se rematan, se destina por la villa para pago de reales contribuciones. Los pesos y medidas de que se usa en los sitios publicos con arreglo al Marco de Avila y al de la capital de la provincia, y aunque combienen los pesos con los de los pueblos confinantes, son diversas las medidas y mayores las de este pueblo que las de los confinantes.

   Hay casas de ayuntamiento de poca capazidad y ruinosas, tambien hay otras destinadas para el alcalde mayor de vastante capacidad y reparo; tambien hay carzel de corta extension y por lo respectivo a edificios notables del interes publico ha¡ solo la caja y torre del relox, que se halla en estado tan deplorable, como que esta en el todo inservible, pues la citada caja por ruinosa se demolio y el tejar del relox se mantiene sobre una armazon de madera de ninguna subsistencia, por cuya causa el mas del tiempo careze el publico de este govierno. Hay un archivo en las casas de ayuntamiento y se reduze a un armazon de madera; igualmente hay ofizio de hipotecas para esta villa y las de su partido, y se halla en el de cavildo.

   Los ofizios que ha havido en esta villa de escribanos reales y actuarios que han precedido a los actuales han pasado al archivo del ayuntamiento, que esta vastante desordenado, a excepcion del que sirvio Joseph Manuel Matero y Matamos, que lo tiene incorporado con el suio Francisco Joseph Real Gordillo y estan todos con vastante seguridad.

    Los pleitos civiles y criminales que penden en el juzgado de esta villa, su prinzipio, estado, son los siguientes:

    Primeramente la criminal contra Ysabel Lopez viuda de Francisco Montero, vezina de esta villa, obrada de ofizio de justicia por el señor governador de esta villa, que tuvo por su auto de diez y ocho de agosto de mil setezientos y ochenta y siete en razon de haver aprehendido Santiago Panduro, ministro ordinario que entonzes era, en la noche del diez y siete de dicho mes y año a las doze de ella a dicha Ysavel, estava esta con un palo orquillado en un doblado de su cozina, cuyo alto correspondia a la casa de Joseph Medina Peña, en donde este tenia trigo suyo propio que caia por la fractura que hazia dicho palo en la cozina de dicha Ysabel Lopez; cuya causa conpromotor fiscal se siguio hasta que por ausencia de dicho señor governador recayo esta real jurisdicion en Antonio Sanchez Arazena de esta vezindad para el sequito de dicha causa, en la qual por auto que se proveio con dictamen de asesor en el dia cinco de junio de mil setezientos y ochenta y nuebe se mando dar traslado a dicha Ysavel Lopez, para que en el preziso y perentorio termino de terzero dia dijiese lo que se le ofreziese, y con lo que dijiese o desquidase pasado dicho termino se trajesen los autos para el que correspondiese en justizia, cuya providencia en el dia sesto de dicho mes y año se le notifico a Ramon Ternero procurador de dicha Ysabel Lopez, sin que hasta de presente haya respondido ni presentado pedimento alguno, que es el estado en que se halla dicha causa.

   Otra causa que tubo principio en el dia ocho de enero proximo anterior, a pedimento de Don Joseph Alcantara recector de la Real Chancilleria de Granada que se hallava en esta villa en la practica de diferentes reales provisones, en razon de que le havia seguido de noche algunos hombres, siendo uno de ellos Diego Xabiel Dominguez de esta vezindad, que habiendose hecho la sumaria y tomandosele su confesion se le entregaran los autos en veinte y quatro de febrero de este presente año, en cuyo estado se hallan y en mi poder traidos para esta diligenzia.

   Unas diligenzias con un bale presentado por Bartholome Gonzales, procurador del numero de esta villa, a nombre de Micaela Mellado vezina de Arazena, pidiendo execucion por dos mil doscientos sesenta y tres reales que le eran en dever Juan Fernandez difunto y Joseph Fernandez su hijo de esta vezindad, y haviendose probeido por el señor governador en treze de febrero de mil setezientos ochenta y nueve, mandando se reconociese dicho vale por el dicho Joseph Fernandez vajo de juramento, asi lo hizo en el dia diez y seis de dicho mes y año, en cuyo estado se hallan dichas diligencias, sin haverse pedido ni probeido otra cosa alguna.

    Unos autos a pedimento de Bartolome Gonzales y en nombre de la referida Micaela Mellado con presentazion de otro vale de quinientos reales y diez maravedies, que a ella le eran en dever Agustin Garduño y Benito Perez de esta vezindad, pidiendo execucion por ellos reconocido que fuese dicho vale y haviendose mandado as¡ por dicho señor governador a treze de febrero de mil setezientos ochenta y nueve, en el dieziseis y diezisiete del mismo mes y año se reconocio con efecto bajo de juramento, en cuyo estado se quedo el espediente.

    Unos autos obrados a pedimento de Joseph Granado de esta vezindad, querellandose de Maria Picon su mujer y de un Joseph Alias Molinero sobre entradas de este en su casa y acciones mal vistas entre los dos, cuya querella se admitio por dicho señor governador a once de agosto de mil setezientos ochenta y siete, en cuya consequencia se practico cierta sumaria y en su vista mandaron prender los dichos Joseph y Maria Picon, por cuya ausencia se libro requisitoria en su busca y se hizieron otras diligenzias hasta el veinte de agosto de dicho año, en cuyo estado se quedo la referida causa.

    Que dichas causas qúe existen y paran en el ofizio del escribano de este juzgado Francisco Marquez de Escobar.

   Causas del ofizio de Francisco Real Gordillo.

   Unos autos principiados a instancia de Luis Mendez de esta vezindad ante el señor governador de esta villa en quatro de julio del año pasado de ochenta y ocho, sobre que se le diese por libre de la fianza que hizo por Don Manuel Matamoros escribano de este ayunamiento para el uso de dicho ofizio, la que se halla en estado de traslado a el Luis Mendez que se le hizo saber a las partes y que nombrasen procurador a el Matamoros y a el Mendez en veinte de agosto de dicho año.

    Una causa formada de ofizio de esta real justicia contra Joseph Montero de esta vezindad y un soldado de Montesa por riña que tubieron y de que resulto este erido, se principio a diez de enero del año pasado de ochenta y nuebe, tiene el estado de haverse vuscado el reo por requisitoria y estar puesta la fe de sanidad del herido y se halla remitida en asesoria a el lizenciado Don Juan Espinosa, en cuyo estudio esta.

    Unos autos prinzipiados en treze de enero de dicho año de ochenta y nuebe a instancia de Juan Antonio Silbestre y Joseph Malujo de esta vezindad, sobre la pertenencia y partija de una huerta y encinar, que disfrutan los herederos de Francisco Malujo su hermano y fue de los padres comunes, se halla entregada a las partes para su alegato de buena prueba.

   Una causa criminal de ofizio de esta real justicia principiada en doze del corriente mes y año por heridas dadas a Manuel Montero menor de esta vezindad, por dos soldados del Regimiento de Voluntarios de Cataluña, la que se halla en sumario. Que son las causas del ofizio de dicho escribano Gordillo.

   Las calles de esta villa estan en buen estado en quanto lo permite su agria situacion, con la regular limpieza y aseo, son de un ancho regular las mas de ellas y algunas algo angostas, y llanas pocas, pues las mas son bastante pendientes.

   Hai quatro posadas publicas en esta villa de mediana estension y buen estado, y el de los caminos reales y travesia es regaiar, a escepcion de algunos que se notan con particularidad en el camino que dirije de esta a Fuente de Cantos en la parte de Gigonza y en una travesia al sitio que nombran el Vujo, cuya reparazion es facil y poco costosa, si bien no hai noticia de que en ellos se haya verificado desgracia particular. Ygualmente se halla minoso y en mal estado el camino que sale del pueblo para el Combento de Nuestro Padre San Francisco, pues siendo todo el transito empedrado se halla quasi en el todo destruido, cuia reparacion se hace necesarisima por el frequente paso de las gentes a recivir el pasto espiritual a dicho combento y es dicho reparo de considerable costa.

   No se celebra feria alguna en este pueblo y si dos mercados, el uno en los dias primeros y hasta el tercero de agosto, y el otro el trece y catorce de septiembre, el primero de corta consideracion y el segundo de bastante, que ambos se reducen solo a tiendas y comestibles. El trafico comun es el de la labranza y saca de maderas de un arbolado de pinares bastante considerable, el de ganado de cerda que es el principal por ser de alguna consideracion el arbolado de bellota que hai en esta villa y no ha¡ compañia alguna en alguno de los dichos ramos. Hai una fabrica de saiales de lana ordinaria que llaman burda, no hai tintes algunos ni proporcion alguna para ellos.

    Hai en este pueblo propios y arbitrios, compuesto este caudal publico de dehesas de encina y alcornoque, sus yervas, terrazgos, el producto de dos acciones en el Banco Nacional de San Carlos y otro redito de doscientos ochenta y nueve reales con once maravedies en la contaduria de juros, impuesto sobre las alcavalas de Llerena y Xerez de los Cavalleros, que el balor de dichos propios y arbitrios por quinquenio asciende a beinte mil reales; y ai mas el caudal publico del posito no comprehendido en aquel, que el destino de el de propios se imvierte entre los oficiales publicos de justicia, obras publicas y demas destinos particulares y conforme a superiores reales ordenes, y el deposito en su prestamo a los labradores y senaderos, y comun panadeo quando ha¡ necesidad.

    Hai en este pueblo un real posito, cuio fondo se compone en especie de granos de dos mil quinientas noventa y cinvo fanegas de trigo, y en el de maravedies de cinquenta y quatro mil reales vellon; prestadas de aquellas a estos vezinos mil trescientas sesenta y seis, y las restantes empaneradas, y dicho caudal en maravedies repartido el mas entre los vezinos.

   Hai ordenanzas con real aprovacion y juntamente real provixion para corregirlas a el actual estado y nuevas ocurrencias.

   Hai solo una parroquia con el titulo de Santa Maria de la Asunzion, que su dotacion y emolumentos consisten en cuarenta fanegas de tierra, un cercado de fanega y media, otro de una fanega, una prado para heno, doszientos ventiquatro reales con treinta y un marevedies de reditos de zensos, y la produzion de la casa cañama, que todo esto compendra la renta anual de dos mil y setezientos reales, ynclusa en esta cantidad la produzcion de sepulturas y su parraco le nombra el Rey. No ay cementerio alguno y si mucha nezesidad de el, y este podra comodamente hazerse en un patio contiguo a la yglesia o capilla del Señor San Roque, demoliendo una corta casa que avita el peon publico y otra donde con nombre de hospital no es sino refugio de vagantes a pretesto de pobres infelizes, de cuya demolizion se ebitavan varios perjuicios y se conseguia en la construzion de dicho cementerio una obra de santa nezesidad, como de estar ya en el caso de no haver donde enterrar los muertos.

    Hay un benefizio curado, cuyo patrono es el Rey y su dotazion consiste en la renta de dos mil quinientos ventinuebe reales y catorze maravedies pagados por esta Encomienda Maior de Leon, una suerte de tierra arrendada en veinte reales, sesenta y nuebe reales de zensos y lo demas eventual, que todo compondra seis mil reales vellon y la carga son doscientas misas con corta diferenzia.

   Una capellania que fundo Don Christobal de Figueroa, cuyos patronos son el cura de dicha parroquial, el guardian de Nuestro Padre San Francisco y abadesa de este convento de religiosas, de que es capellan Don Joseph Xara Quemada; que su renta anua es de mil y quatrozientos reales que produze un monte de enzinas y diez ducados de zenso, con la carga de zien misas. Existen otras 61 capellanias mas.

   Nota.

   Es declarazion qué la distribuzion que se deja dicho de las misas a seis reales, es con la qualidad de que el capellan las a de hazer celebrar pagando la limosna ordinaria de dos o tres reales y quedando a su benefizio el superavit hasta los seis, siendo tambien que ninguna de las espresadas capellanias espresa si son residenciales o no, i si solo servideras en esta villa, su parroquial e yglesia.

    No ay hospital alguno y si solo una obra pia que fundó Albaro Martin, que es patrono y administrador Don Manuel Ramos presbitero, con destino a dotes para casar guerfanas de su linaje de quatrozientos y quarenta reales cada año, y doszientos reales para cada patrono que deven ser dos; y cuia renta se compone de diezinuebe escrituras zensuales importantes, sus reditos quinientos setenta y quatro reales con treinta y un maravedies, y de cuya obra pia conoce el ordinario eclesiastico.

   Hay las cofradias siguientes:

   La de Nuestro Señor Sacramentado, cuyo fondo consiste en treinta y siete reales de reditos censuales y la limosna de los fieles y hermanos, que se compodra de mil reales poco mas o menos; y su instituto el devido y mayor culto que deve darse a este venerando sacramento, manifestandole en las principales funciones y circungestandolo por la yglesia y calles publicas.

    La de Animas, que su fondo se compondra de un mil reales de reditos, los treszientos y diez de censos y los restantes en heredades de tierras y pinares, y mas la limosna de los fieles, que ascendera a quatrozientos ducados; cuyo instituto es la inversion de todo en sufragio para la misas.

    La de Santa Vera Cruz, que no tiene mas fondo que el de la limosna; cuyo instituto es el de la celebridad del dia de la ynvencion y funciones de semana santa, y haciendo sufragio por cada hermano quando muere, que estos compondran el numero de hermanos.

   La de la Señora Santa ana, que no tiene mas fondo que la limosna y su instituto hazer una funzion de misas solemne con su sermon el dia de la santa, en las funziones y procesiones diversas de semana santa, y en sufragio para los hermanos quando mueren, que compondran treszientos.

   La de Nuestra Señora de la Soledad, su fondo consiste en una cria de pinos, que aunque su valor en prinzipal son quatrocientos reales, nada renta por lo de ahora hasta que los arboles lleguen a mayor estado, por lo que con solo la limosna se mantiene la ymagen de esta señora con toda dezencia, haciendole sus funziones solemnes, y el numero de hermanas ascendera a ciento.

   La Cofradia de la Virgen del Rosario, que su fondo consiste en la limosna de los fieles, pues aunque ai otras heredades son propias de la ymagen de esta señora con independencia de una cofradia (y lo mismo suzede con el Pinar de la Soledad), seran los hermanos sobre quinientos, que sacan tambien su bien espiritual de dicha hermandad.Y de estas seis cofradias conoze y cuida de su cumplimiento el ordinario eclesiastico.

    Ay las hermitas siguientes:

   La de Nuestra Señora de los Remedios, que su fondo consiste en un asiento de tierra con olivos arrendado en quinientos reales, con mas un censo de sesenta y las limosnas que trae la nueba devozion de los fieles por las marabillas de esta señora, y en cuya yglesia son servideras dos capellanias, de las que se deja ya dicho; y la festividad de dicha señora se haze en el dia del lunes proximo del domingo de quasimodo, y aunque ay un gran concurso a esta funzion, hay igualmente la misma quietud y devozion, sin que aiga memoria de la desazon mas leve y la limosna que suele recojer por un quinquenio compondra quinientos reales, teniendo como tienen esistentes mas de cinco mil para principiar a dorar un retablo que se le ha hecho nuebo; y en dicha hermita reside un hermitaño que le nombra el mayordomo con la abenencia del parroco.

    La Hermita del Señor San Antonio Abad, que es su fondo consiste en un reducto de tierra con una veintena de encinas y la limosna escasa, que se sostiene con la devocion del mayordomo, que haze su funzion el dia del santo y nombra hermitaño con la misma avenencia del parroco.

    La Hermita de Nuestra Señora de las Angustias, que tiene una cria de pinos de valor de dos mil reales que produzira en llegando a su competente estado y la limosna es quasi ninguna, y ninguna la funzion que alli se haze; y el hermitaño que tiene le pone el mayordomo con la misma avenencia del parroco. La yglesia o capilla del Señor San Roque, que aunque esta intramuros lleva el nombre de hermita, tiene un censo de ventisiete reales y seis maravedies de reditos y un matorral que nada produze, y la funcion que se haze a este santo la haze y paga la villa como su patrono y tutelar, y es donde se entierran todos los pobres de solemnidad.

   Hay los comventos siguientes:

   El de Nuestro Padre San Francisco estramuros de esta villa, que lo ocupan quarenta religiosos, sin memoria de quien sea su fundador por lo antiquisimo, que solo se sostiene de la limosna y ay catedra de filosofia para religion y seculares.

    El de Religiosas Concepciones, cuyo fundador fue Juan Garzia carmelo, tiene dieziocho religiosas, su renta en varias heredades nuebe mil reales, de lo qual solo y las monjas en su ingreso contribuien a el convento (en el que no hai enseñanza publica ni privada) el dote de quinientos ducados.

    Hai una escuela de niños, dotada con trescientos ducados pagados del caudal de propios, cuyo cuidado corre a cargo de la justicia; ha¡ obra de niñas y otra de gramatica, sin renta la una ni la otra. Hai una administracion de correos, que comprehende a esta villa y sus agregados que lo son Fuentes de Leon, Cañaveral, Arroyomolinos y Caveza de la Baca, se recive uno al domingo por la mañana y sale en la tarde, y el otro el miercoles con la misma llegada y salida; sin mas dependiente que el unico administrador y no ha¡ administracion de rentas reales ni loteria. Hai dos dependientes de santo trivunal de la ynquisicion, el uno comisario y el otro notario, ambos propios.

   Hai un medico asalariado con doscientos ducados pagados del caudal de propios, ningun cirujano, un boticario, dos sirvientes del publico, que el uno es el que administra el peso de las arinas con el unico salario que lo que le contribuien los molineros, y el otro que govierna el relox publico por el salario de cien reales que le contrivuie el caudal de propios, y tambien una matrona para la asistencia de las mujeres que para, a la que se contrivuie del mismo caudal de propios cinquenta y cinco reales vellon.

   Las cosechas de este pais se reducen a trigo, zevada, centeno, habas, garvanzos y alguna abena, y los frutos son el de la bellota en mucha porcion, la aceituna en alguna y a poco tiempo de bastante consideracion por el mucho arbolado nuevo que ha¡ de esta especie, alguna uba; y de todo lo dicho se paga diezmo, a escepcion de la bellota. No ha¡ fruto sobrante alguno y se beneficia la bellota con el ganado de ceda, la aceituna reduciendola a aceite y la uva a vino; y el precio de la vellota (que es en poca cantidad, la que se vende por fanegas por ser lo regular venderse este fruto en los arboles) es a doce reales la fanega, la arrova de aceite por treinta y seis reale, y la de vino a diez y seis; que las arrovas de este ascendera por quinquenio a quinientas arrobas y las de aceite a trescientas. Y ha¡ solo un recetor de diezmos, de los quales es dueño esta Encomienda Maior de Leon, que oi corre por quenta de Su Majestad; y en dichos frutos se ha notado disminucion en las biñas y aumento en los olibares.

    Hai algunas huertas y estas de regadio, que las legumbres que se crian son lechugas, coles, cevollas, ajos, calavazas, pepinos, tomates, verengenas, pimientos, alguna escarola, melones, papas, navos, ravanos, cenorias(sic), perejil, cilantro; y dichas huertas estan todas arboleadas de ygueras, andrinos, perales, manzanos, granados, guindos, membrilleros y parras, de estos arboles abunda la yguera y los demas producen con escasez a causa de perderseles la flor con los aires frios del norte. Se cultivan estas tierras con arados, azadones y calaozos, y aran con mulas y bueies quasi con igualdad.

    No hai rios de nombre y si solo algunos arroyuelos, los que se secan en el berano, y solo una rivera que llaman de Ardila, que esta a los inviernos suele acojer grandes abenidas, por las quales han sucedido muchas desgracias; y en esta se cria algun pescado menudo, qual no puede servir algun surtido. Hai pocas fuentes y estas de corto caudal de agua, a escepcion de un mineral a el Sitio de San Antonio, que es de grandiosa produccion de agua distante una legua del pueblo y basta a el surtido de algunos molinos harineros. No hai pantanos algunos conocidod y aunque ha¡ poca pesca se obserban las ordenes de beda. Tambien hai una fuente, que llaman del Caño, contigua a la poblacion que provehe de agua a tres huertas y la sobrante se aprovecha y sirve de abrevadero de ganados, sin que desperdicie alguna; ha¡ dos pequeñas fuentes de aguas minerales de poco produccion o caudal de agua y de ella usan muchos enfermos, y se sirven la una inmediata a el pueblo y la otra a distancia de legua y media a el sitio que llaman de Gigonza.

    No hai puentes ni barcas y si la costumbre de pagar a la encomienda el portazgo o castilleria (que as¡ nombran) de todos los ganados maiores y menores, de personas forasteras que transitan por este termino dezmetorio, cuios derechos se reduzen a un quartillo de real por cada res menor y uno por el maior.

    Hai un monte basto de comunidad y aprovechamiento comun para esta villa y las hermanas en esta comunidad, poblado lo mas de roble, que de este se valen los vezinos con la prebia licencia judicial para las maderas que cada uno necesite para obrar casas y otras obras utiles a este modo, y tambien se saca alguna leña de ellos sin dispendio del arbolado.

   Tambien hai muchos montes de encina y alcornoque, as¡ en la pertenencia de propios como en la de muchos particulares, los que estan bien cuidados y cultivados, que estos tienen el destino de que con el fruto de vellota veneficiar y engrosar el ganado de cerda, y juntamente en el tiempo de la limpia y monda de arboles se provehe el vecindario de la leña necesaria, de que resulta mucha utilidad publica; y en todos estos terrenos no se tiene noticia haia alguna yerva medicinal.

    Hai algunos montes de dominio particular con mucha espesura de monte de jara y otras malezas que sirven de abrigo de fieras e impenetrables a las jentes, y que el medio de desmontarles es el de prevenir a los dueños su desbroce, con la prevencion que de no haverlo se daran a censo a justa tasacion a persona que lo haga.

   La tierra toda del monte de encina y alcornoque quando se reparte por sus dueños para su siembra se roza toda la maleza y esta juntamente con el monte que se saca del arbolado en su limpia se encama en la misma tierra del arbolado, y por este medio quemando este monte encamado se consique calentar la tierra y de ello se sigue no tan solo utilidad a el grano que se siembra y si mucha mas al arbolado por la misma causa de el calo que necesita el arbol por ser una tierra bastante fria, y por cuio medio se nota una gran ventaja y fomento a el arbolado; deviendo asimismo manifestarse que como es indispensable se chamusque algun arbol, no por eso perece, antes bien por el contrario luego que llega la primavera se visten y cubre de rama mui sana y fertil, y por la esperiencia los montes que logran caer en el jiro que se señala para la siembra se abentajan por los medios dichos, a los que no comprehenden en el; pero si alguno comete esceso en este modo de govierno se castiga por las reglas de la real ordenanza de montes.

   Hai siete dehesas, la una de pasto y lavor y arbolado de encina, propia de esta Encomienda Maior de Leon, su estension o cavida de ochocientas fanegas en sembradura. Las seis de estos propios, una llamada de Aguilar de pasto y lavor, su cavida quinientas fanegas; otra llamada de Gigonza de pasto, lavor y encinar, su estension mil fanegas de sembradura; otra llamada del Alcornocal Nuevo de pasto, labor y arbolado de alcornoque, su cavida quatrocientas fanegas; otra llamada Alcornocal Viejo, en que solo tiene la villa el fruto del arbolado, pues las tierras son de particulares, su cavida quatrocientas fanegas; otra llamada la Talaya de pasto y labor, su cavida ciento y cinquenta fanegas; otra llamada la Dehesilla de pasto, lavor y encinar, su estension o cavida trescientas fanegas. Y todas permanecen en sus respecrivos destinos sin reduccion al solo pasto.

   La tierra de este termino es mui propensa a la produccion del arbolado de encina, porque se halla mui poblada de este arbolado, sin haver necesidd de recurrir a los medios dispuestos a virtud de reales ordenes y por ello se procura cumplir con ellas con la limpia de dichos arbolados a su devido tiempo para su conservacion y fomento, y para su aumento de resalvar y guiar los arboles pequeños, a que concurre los plantios nuevos de olivos fomentados y criados por varios particulars dueños de tierras, que todo logra un buen estado.

   Hai un castilo propio de la Encomienda Maior de Leon, que habia el administrador de ella, situado en esta poblacion, sin terreno alguno. Cinco casas de campo, la una del Marques de San Gil a el chaparral que llaman de Rios, con terreno propio, su cavida quatrocientas fanegas; otra al sitio y chaparral que llaman el Veinte y quatro, propio del Marques del Salar, con terreno propio, su cavida de seiscientas fanegas; otra a el chaparral de Buenabista, propio de Doña Uvalva Villegas de esta vezindad, con terreno propio, su cavida quinientas fanegas; otra llamada Matamoros, propia de don Juan Murillo vezino de la villa del Bodonal, con terreno propio, su cavida mil fanegas; y otra en la Dehesa de la Orden de esta Encomienda Maior de Leon, con su terreno propio y su estension ochocientas fanegas de trigo en sembradura. Que el destino de dichas casas es para la abitacion de los caseros y guardas de sus terrenos y fruto del arbolado de encinas que tienen.

   Es escaso de caza este terreno y la poca que se descubre son algunos conejos, liebres y perdices; se guarda la veda y exigen las penas a los contraventores. Se sale a virtud de las reales ordenes a estinguir las fieras a sus señalados tiempos y se premian estas a quatro ducados por cada lobo, ocho por la loba, quatro por la camada, dos por cada lovezno, diez reales por cada zorro y cuatro por cada hijuelo, y las fieras que se aprehenden segun consta de los ultimos años son en cada uno ciento y cuarenta con corta diferencia.

    Es el numero de colmenas ochocientas, las que se crian y conservan con varias flores y lo son del romero, abulaga, jara y cardillo; cuis cosecha de miel asciende a quarenta arrobas con corta diferencia y la de cera a treinta arrobas, que lo devil de esta cosecha en este pais nace de no ser el terreno mas proporcionado para ello, por cuia causa y el frecuente daño de animales nocibos no permite se fomente mucho este ramo.

    Se cria en esta villa ganados lanares bastos y mui corta porcion de fino, tambien se cria en igual numero con corta diferencia el ganado de cerda, pues ascendera cada especie a quinientas cavezas por quinquenio; tambien se cria ganado cabrio y podrá ascender el numero de la cria a trescientas cavezas; ha¡ tambien ganado bacuno que este es bastante escaso por la falta de pastos y su cria llegara a veinte cabezas; hai tambien yeguar, el numero de setenta y cinco cavezas y producen diez o doce potros, y este ganado con suficientes pastos.

   En cuios ganados hai el comercio de su venta y compra especialmente en los de cerda, engrosandose muchos de ellos para el abasto del pueblo y de otros, y conduciendose otros a dibersas ferias en que tambien se compran para la grangeria de estos vezinos; que la lana del ganado basto se consume en la fabrica de saiales de esta villa.

    No hai minerales conocidos en este termino, ni canterias de marmol ni jaspe y si solo de cal que se labra para las obras del pueblo.

    Y ultimamente se hace manifiesto que seria importante para el fomento de esta pqblacion sus plantios y arbolados, que se autorizase a el señor alcalde maior de ella y sus justicia, para que con intervencion del aiuntamiento y sindicos pudiesen enagenar o dar a censo muchas tierras calmas y otras montuosas de corto balor que se comprehenden en este termino y sus inmediacione sin fomento ni plantio, a causa de ser pertenecientes a binculos y otras fundaciones perpetuas, con cuio motivo los posehedores de ellas no las tratan comi si fuesen libres, ya porque son de poco rendimientos las citadas fincas, o porque posehen pocas facultades para hacer los citados plantios y cuidar de su fomento; y aunque muchos vezinos desean poseher las tales fincas para dicho fin, les intimida los costos del recurso a la Real Camara de Castilla y demas diligencias susiguientes, y como a estos dispendios se agregue tambien la contingencia de que en las subastas se rematan los tales predios en otros licitadores que se manejan acalorados o apasionados, llegando a un precio que desdice muchas vezes del legitimo, de todo ello proviene el que haia muchas tierras perdidas e inutilizadas, y podrian sin duda hacerse utiles con plantios si la justicia y aiuntamiento lograse autoridad para su enagenacion, prohiviendo la subasta en las que sea de poca balor como de doscientos a trescientos ducados en principal, governando solo el precio de la tasa y la justificacion de su produccion en el quinquenio anterior a evitar fraudes.

    Tambien considera el aiuntamiento propio de su obligacion el informar que habiendo estado los montes de dominio particular de este termino baldios de tiempo inmemorial a esta parre, por lo respectivo a su suelo en yerva y fruto que cae naturalmente de sus arbolados de encina, cuio derecho se halla autorizado por barias ejecutorias reales, ganaron provision del Consejo algunos vecinos el año pasado de sesenta y ocho para adehesar por los tres meses de montanera los citados encianres de su pertenencia, y aunque se cumplimentó el real despacho se opusieron los sindicos de todas las villas hermanas y preparado el juicio en dicha superioridad se ha continuado y penden en el entre los unos y los otros interesados, continuando sin embargo en la posesion de su cerramiento os impetrantes del privilegio con daño a la causa comun, estando para la sustanciacion de la causa muchos años hace o por desidia de algunas de dichas villas, o por falta de caudales, o acaso por inteligencia o influjo de los dueños de dichos montes particulares, que como poderosos sostienen en este proyecto y seria util que en el interin se resolvia fuesen todos abiertos o todos cerrados, medianta estar ya hecha la prueva desde el año de ochenta y uno.

   Adviertese igualmente que por algunos vezinos de las demas villas hermanas se han hecho en el termino comun de todas y en sus respectivos encinares cercas de mucha estension y civida, que aprovechan como cerradas todo el año, y como estos cerramientos en tanta estension sean perjudiciales combendria o que aquellos no se permitiesen a que por el mismo orden y para los mismos fines se huviese lo mismo por los vezinos de ella.

   Que es la satisfazion que mas posiblemente damos al interrogatorio remitido por el señor oidor de la Real Audienzia de la villa de Caceres, el qual ha hecho la villa con los dichos seis nombrados la explorazion mas exacta y eficaz, en contribuzion a los rectos, altos y combenientisimos fines de la creacion del real tribunal de la villa de Cazeres, y vajo estos supuestos y en los de todo tiempo hazer por descubrir quanto mire al espresado real proiecto, firmamos esta operazion en la villa de Segura de Leon a los dieziocho dias del mes de marzo de mil setezientos nobenta y un años. Jose Xaraquemada. Pedro Casquete y Billegas. Licenciado Don Vizente Amaya. Señal + del señor Francisco Garcia. Joseph Medina Marquez. Miguel Amaya Ramos. Don Francisco Espinosa de los Monteros. Domingo Medina. Lizenciado Don Juan Espinosa de los Monteros y Escovar. Lizenciado Don Antonio Amaya. Francisco Rodriguez Xariego. Diego Garcia. Clemente Perez. Por la villa Manuel Masero Matamoros.

    Ynforme resultivo de la visita de esta villa.

   La villa de Segura, situada en toda la estension desde alto a baxo de un cerro elevado sobre el principio de la llanura de Extremadura al pie de Sierra Morena, se llamó y conserva con el nombre de Leon por haberla ganado los maestres de Santiago, que a la incorporaron a aquella provincia. En el dia es caveza de la Encomienda Mayor de Leon en la dicha orden y aunque se comprende en el partido de la ciudad de Llerena, ella por si forma cabeza de las villas de Fuentes, Cañaberal, Arroyomolinos y Caveza la Vaca para las veredas y en quanto a la subdelegacion de montes se incluie tambien la villa de la Calera.

    El termino donde tiene jurisdiccion privativa consistente en ejidos, cotos y dehesas de propios comprende quatro leguas en redondo, y todo el territorio, incluido el comunero con los pueblos arriba espresados y la villa de Fuente de Cantos, tiene de largo seis leguas desde la Rivera de Hinojales que lo divide de Arazena Reyno de Sevilla, hasta el Cortijo de Horralobos que lo divide del termino privativo de Fuente de Cantos, y de ancho dos leguas desde el Arroyo de Flores que lo separa del termino de la villa de Bodonal, hasta la Sierra de Tudia que lo divide del termino privativo de la Calera. Confina por poniente con Cumbres Altas pueblo del reyno y audiencia de Sevilla, por norte con Valencia del Ventoso que es de la provincia de Extremadura y territorio de la nueba audiencia, a mediodia con Caveza la Vaca y por lebante con Fuente de Cantos, pueblos ambos del mismo territorio, y a mas confina con Fregenal y Bodonal, villas situadas de Cumbres aca de Sierra Morena, que han quedado agregadas como antes a la Audiencia de Sevilla.

    Entre las dos riveras de Ardila y Bodion hay un terreno de la longitud de una legua, en que tienen comunidad esta villa y la de Fuente de Cantos, pero la jurisdiccion es privatiba de esta ultima. Las tierras casi todas son labrantias y de vecinos particulares de Segura, ocurre en ellas el desorden que declama la memoria particular que se me ha presentado por el ayuntamiento y está al folio 44 de este expediente, de que los vecinos mal intencionados de Fuente de Cantos causan estragos y daños en las sementeras, casas y pajares de los vecinos de esta, cuyo desorden no es nuebo en Extremadura y lastimosamente se obserban otros ejemplos iguales en varios pueblos. Las justicias de Fuente de Cantos lexos de contenerlo, quiza lo apoyan, o a lo menos se ve que no ponen el devido remedio y como la de Segura no tiene jurisdiccion no puede tomar la correspondiente satisfaccion a estas ofensas, en mi juicio efectos sensibles de la comunidad. Para evitar estos violentos procedimientos es indispensable a mi parecer, el que mientras no llega la epoca feliz para los pueblos de distribuirse a cada uno sus terminos privativos y de desterrar en Extremadura la dañosa comunidad de aprobechamientos, se extienda la comunidad de este terreno a la de jurisdiccion, de manera que la tengan preventiva las dos villas y la de Segura pueda defender los terrenos cultivados y las labores de sus vecinos. La emulacion es la que causa estos estragos, Fuente de Cantos es un pueblo que a fuerza de pillage sobstiene una grangeria de ganados superior a la que puede mantener con las yervas de su terreno privativo, los que son solamente ganaderos, o aunque sean al mismo tiempo labradores, sostienen quantioso numero de ganados y forman cabaña, miran con horror los terrenos cultivados para la agricultura porque quisiera quiza verlos todos abandonados al pasto; obserban que los vecinos de Segura de Leon los labran y cultivan, y he aqui la causa principal de los destrozos de las labores y casas, siendo el objeto de estos procedimientos el procurar aburrir a los de Segura y hacerles abandonar sus labores. Por todo lo dicho soy de sentir que es digna de apoyo la pretension que expresa la indicada memoria y pienso seria el medio de evitar estos abusos, y que las tierras quedasen defendidas por el temor que el ejercicio de la jurisdicion comun pondria a unos y a otros, en lo que no se le perxudica a Fuente de Cantos, sino en ponerle la jurisdiccion de dicho terreno acumulativa con Segura, perxuicio despreciable y desatendible a vista de las utilidades del fomento de la agricultura y de la libertad y tranquilidad que deve gozar el labrador en los campos que riega con su sudor. Estos y otros desordenes retraen a los estremeños del cultivo de las tierras y son otros tantos obstaculos al aumento de la poblacion y al establecimiento de la prosperidad de esta provinzia.

    La jurisdiccion eclesiastica de esta villa corresponde al Priorato de Leon, Provisorato de Llerena y Vicaria de Tudia, en la forma dicha en los demas pueblos de la encomienda. En la temporal ha conocido hasta aqui por apelazion el Consejo de Ordenes y la Chancilleria de Granada a prevencion, y la jurisdiccion ordinaria la exerce un alcalde mayor nombrado por Su Magestad a consulta del consejo de las Ordenes, el actual es Don Josef Mariano Ramo de Alonso, el que al presente se halla suspenso por providencia de la Chanzilleria de Granada de resultas de una capitulacion formada por Don Andres Campanon vecino de esta villa y en su lugar regente la jurisdiccion el rexidor decano Don Pedro Casquete. Este y Don Vicente Amaya son los unicos que sirben dos regidurias perpetuas de las siete que hay en este ayuntamiento. Manuel Masero y Matamoros escribano de ordenes es propietario de la escribania de ayuntamiento, el qual goza el salario de 1.650 reales de propios. A mas hay otros tres de lo publico y juzgado, que son Francisco Josef y Francisco Real Gordillo, el primero territorial y el 2°- notario de los reynos, y Francisco Marquez de Escobar tambien notario de reynos; cuyo numero es escesivo, como el de los cinco abogados, bastando respecto al vecindario dos escribanos y dos abogados. Seria necesario el nombramiento de dos o tres procuradores fixos para el seguimiento ordenado de las causas.

    El vecindario pasa de 700 vecinos y de 3 mil personas. La gente es mui laboriosa y aplicada al trabaxo, se fomenta la labor y el plantio de los arboles fructiferos y pinares de que hay mucha abundanzia y se sacan quantiosas maderas de construccion. Desde mayo hasta noviembre se emplean las mugeres en el trabajo de cardar, hilar y tejer la lana para lo que hai muchos telares, en que se hacen sayales para los puertos y vestuario para las gentes del campo; pero sin gremio ni ordenanzas, con lo qual se fomentan mucho las familias y lo que se vende de estos generos manufacturados en el pueblo está esento de alcavales y otros derechos en observanzia de la cedula de 18 de noviembre de 1771 y otros decretos.

   Los pesos y medidas ni están arregladas a las de la ciudad de Llerena caveza del partido, ni son uniformes a las de los pueblos inmediatos y confinantes, por lo que es combenientisimo un arreglo en esta parte. El producto de los abastos con la alcavala del viento que se arriendan pasa un año con otro de 7.000 reales y se destina al pago del encavezamiento de reales contribuciones, que con el 6 por ciento de su cobranza importa 27.158 reales y 27 maravedies.

   El edificio mas notable de esta villa es la fabrica del posito y el castillo que aunque antiguo está entero y perfectamente conserbado, y sirve en el dia de havitacion al administrador de la encomienda por Su Magestad, que lo es Don Juan de Dios Guerrero.

   Es digno de consideracion lo que dice el ayuntamiento en su informe al capitulo 9 acerca del mal estado de la vajada y camino que desde el pueblo conduce al Combento de San Francisco, y podria pedirse al mismo que propusiese algun arbitrio o medio para su restauracion. Yo puedo asegurar que no solamente está en mal estado, sino que es sumamente peligroso y a ocasionado desgracias, lo que se hace reparable atendida la necesidad que tienen de frecuentarlo estos vecinos. El otro paso que indica el ayuntamiento en el camino que conduce desde esta villa a la de Fuente de Cantos, es el de la Rivera de Ardila, es peligrosisimo en las abenidas y han sucedido varias desgracias por falta de una puente, la que se hecha de menos no solamente para el transito de los pasajeros y de los ganados, sino tambien para el uso de los muchos labradores que tienen sus labores a la otra parte de la rivera. A representacion de esta villa y por disposicion del Consejo de Castilla, embio el yntendente de la provincia Marques de Uztariz un yngeniero habrá como 12 años para formar un plan de dicho puente, lo formó en efecto y el Consejo lo remitio para su inspeccion a la Academia de San Fernando, pero por falta de medios no se ha dado expediente a este negocio y crece de cada dia la necesidad. En su construccion percivirian utilidad no solamente los vecinos de esta villa, sino tambien los de Fuente de Cantos y pueblos inmediatos; esta rivera es paso desde Extremadura a Sierra Morena y Condado de Niebla en el Reyno de Sevilla, y por ella pasan infinitos traginantes, podria obligarse a contribuir para los gastos a los propios de los pueblos de diez leguas al contorno, a los de Sierra Morena y Condado de Niebla, estableciendo un moderado portazgo por algunos años hasta cubrir los gastos y establecer algun pequeño fondo para los reparos, o buscar otros medios que se crean menos grabosos. Juzgo que la Real Audiencia podría representar al Consejo lo combeniente para que se diese curso al expediente, o al Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca para que destinase algun dinero del fondo de caminos a fin de socorrer esta urgente necesidad y que estos pueblos experimentasen en esta parte algunas de las ventajas que se han lisonjeado tener de resultas de la visita, que no pueden persuadirse se haya mandado por el Rey inutilmente y no es razon se les defrauda en sus justas esperanzas. Hablo penetrado de la necesidad y conmovido de los clamores y quejas de los caminantes, y de la relacion de las desgracias de ahogados que se cuentan en estos contornos. Estas no son tan comunes en los rios caudalosos porque ya son conocidos y obtienen su puente bueno o malo, o varca, en las rutas principales. Las desgracias suceden comunmente en barrancos o arroyos de poca agua en tiempos secos que se inchan formidablemente en los llubiosos, pagando el pasage con la vida los pasageros y pobres labradores, a quienes la necesidad y el cuidado de sus labores impele a seguir su ruta y a asistir en sus campos respectivamente.

   Combendria establecer un mercado cada mes turnando por semanas con las villas de Fuentes, Caveza la Baca, Arroyo y Cañaberal, en la forma dicha; ampliar el que se hace en el dia primero hasta el tercero de agosto de que habla el ayuntamiento al capitulo 10 de su informe, y establecer en el 14 de septiembre una feria con extension a quatro dias, lo que sería de mucha utilidad por ser ya en el dia infinita la concurrencia de todos los pueblos comarcanos y aun de Portugal, con motivo de la fiesta que se celebra en el Combento de San Francisco a la ymagen del Christo de la Reja, efigie de primorosa escultura que inspira a quantos la miran con atencion la mas sensible devocion; sobre cuio establecimiento pende recurso del sindico en el Consejo y sino se aviva por la Real Audiencia es regular que quede eternamente en proyecto. Tiene muchas proporciones este pueblo para sobstener esta feria y los mercados con los tejidos, maderas de construccion y ganado de zerda.

    Devo informar conforme a lo que dice el ayuntamiento al capitulo 19 sobre construccion de cementerio y asegurar es cierta y no bastante ponderada su necesidad. No hai otro incombeniente para proporcionar el sitio que indica el ayuntamiento que el estar dentro del pueblo y sin la necesaria ventilacion; fuera de el he registrado dos sitios aproposrito para este efecto, uno delante de la Hermita de Nuestra Señora de los Remedios distante de la villa poco mas de 200 pasos y otro en un cercado que tiene a censo Benito Perez de Don Antonio Morillo, pero hai el incombeniente para el primero que se opondrá el clero por el mayor trabaxo que se le causará en la conduccion de los cadaveres y para el segundo el ser de dominio particular. Todos son incombenientes, pero la necesidad y la salud publica es sobre todo, no es preciso que acompañe el clero los cadaveres al cementerio, asista al funeral en la yglesia y conduzcanse aquellos en privado con el acompañamiento de un solo clerigo, a quien por este trabajo se señale un corto derecho que no podrá grabar al vecindario y construiase el cementerio en el sitio indicado de los Remedios. Esta hermita tiene actualmente sobrantes mas de cinco mil reales que se hallan destinados para dorar el retablo, destino inutil, perjudicial y contrario al espiritu de la circular que de orden del Rey expidio el Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca a los prelados del reyno, para que no permitiesen este adorno en los altares y que deverá imvertirse mas utilmente en la construccion de cementerio, o tomandolos libremente a censo, cuyos reditos podran pagarse del derecho de sepultura que se señale por cada cadaver computado el vecindario y numero de muertos anuales, que siempre saldrá mas barato que el que se paga por el suelo de las sepulturas en la yglesia.

    Tambien habla el ayuntamiento de la casa llamada hospital (que no tiene renta alguna) para recoger pasageros y peregrinos, la que deveria venderse para havitacion y su producto (que será corto) emplearlo en reparar la fuente publica, o alguna obra de comun utilidad, o en socorrer a pobres. Estos sitios mui comunes en los pueblos de Extremadura los ha consagrado con el nombre de hospital la ociosidad y holgazaneria, y solo sirven de abrigo y refugio de vagamundos y quiza a los facinerosos; si hubiese menos casas de estas, o si enteramente se destruiesen todas, o se destinasen a otros usos, quiza habria menos vagos de los que oy toman este oficio de pasear por los pueblos esperanzados de estas posadas y de las limosnas que la mal entendida piedad les suministra a titulo de peregrinantes, y vajo el aparato del bordon y del sayal con que representan su papel.

    Semejante a estos son los hermitaños que se hallan establecidos en la Hermita de San Antonio Abad distante una legua de la villa y de Nuestra Señora de las Angustias situada a la salida del pueblo, ambos son unos bagos, a quienes a titulo de las imagenes, cuyo culto aparentan, se les permite pedir limosna por el pueblo con gravamen del vecindario y en los caminos publicos con riesgo de los pasageros si se la niegan.

    Segun aparece del ynforme del ayuntamiento, que firma el parroco Don Vicente Amaya, hai seis cofradias en esta villa, ninguna tiene real aprovacion y las mas se sobstienen a fuerza de limosnas, solamente la del Santisimo, Animas y la de la Soledad tienen rentas; convendria quedasen solamente estas tres proibiendo absolutamente el que pidiesen limosna, o a lo mas concediendo la licencia dentro de la yglesia. Las capellanias son infinitas segun aparece del mismo informe, la reunion tan recomendada por la camara no se ha efectuado, ni aqui ni en los demas pueblos del territorio de las ordenes y combiene inculcar este establecimiento para disminuir el numero de clerigos pordioseros o ignorantes y fixar la dotacion competente a los que deban quedar, que para este pueblo bastará el de ocho utiles.

   Hai una sola yglesia parroquial, un combento de religiosas de la Concepcion dentro de la poblacion con 18 religiosas y otro de frayles de menores obserbantes de San Francisco extramuros de la villa, de que habla el ayuntamiento en su informe al capitulo 24.

   Está cargada esta villa con la dotacion de 15 soldados de milicias par el reximiento de Badajoz, en el dia y de siete años a esta parte hai destacamiento de tropa de caballeria e ynfanteria para la persecucion de malhechores y contrabandistas, la primera es del Regimiento de Farnesio con 8 soldados y un sargento, y la 2 del Segundo Regimiento de Cataluña con 24 soldados y un sargento.

   Hai estando de tavaco, administracion de correos y escuela de primeras letras dotada de 300 ducados, otra de niñas y otra de gramatica sin renta alguna. El maestro de la primera es un sugeto digno de toda consideracion, habil, instruido y que da perfecta educacion a la jubentud, y yo mismo he asistido a la escuela y me he informado mui por menor del arreglo que observa y he visto con gran satisfaccion los progresos de los 115 niños que concurren en la doctrina christiana, en la letra, arizmetica y demas rudimentos. Solo falta a esta escuela el que se le franquee una casa, no pudiendo el maestro proporcionar quarto capaz para contener tanto niño en la de su havitacion, la hai en la villa propia para esto, pero pertenece a un fraile agustino, la que siempre ha estado en arrendamiento y no quiere arrendarla para el maestro, no deviendo el vivirla necesitado a guardar su clausura, he insinuado a la justicia que coloque en ella la escuela haciendo que el maestro pague el arrendamiento que pagaría qualquier otro, segun la costumbre del pueblo. Temo que el regente de la jurisdiccion hombre demasiado devil no se atreba a lidiar con el frayle y sobre este punto entiendo deve pedirse razon de lo que se haya ejecutado, pues el maestro y la escuela deven fomentarse en veneficio de este vecindario.

    El medico tiene el salario que expresa el ynforme del ayuntamiento, el boticario no tiene salario, el ministro destinado al peso de la arina tiene de cada fanega media libra de arina en el verano y un almud en invierno que contribuien por semanas los molineros, el peon publico tiene 200 reales y a mas otro tanto el derecho de los pesos y medidas que arrienda el ayuntamiento.

   Por la nota del folio 48 se comprende lo que han importado los diezmos de toda expecie que se pagan a la encomienda de trigo, cevada, centeno, abena, havas, garbanzos, borregos, chivos, lechones, lana, enjambres y becerros, sin que en los granos se note disminucion ni aumento y por ella resultan sus cosechas; computandose la de vino en 500 arrobas anuales y 300 la de aceyte. A mas se coge lino, legumbres, frutas y hortalizas en diferentes huertas que se conserban con las abundantes aguas que hay en las cercanias de la villa y otras esparcidas en el termino.; con la Fuente del Caño una de las que surten la poblacion de agua se riegan algunas. En el combento nacen dos fuentes manantiales de abundante agua que riegan su huerta y otra inmediata, sirviendo tambien de abrebadero y ba a desaguar al Arroyo de las Angustias, y no tiene otro aprovechamiento porque la mayor parte la consumen los frailes en los usos del combento.

   Tambien se regulan los ganados de esta villa en su totalidad en 3.000 cavezas de ganado lanar, la mayor parte vasto, en 1.500 el cabrio, en 500 el bacuno, en 8.500 el de cerda, 180 yuntas de bueyes y bacas, y 20 de mular, contandose igualmente 200 jumentos, mulas 200 y 12 caballos.

   Se paga a la encomienda el derecho de portazgo en la forma dicha en el expediente de Fuentes. En el termino pribatibo hai tres molinos de pan sobre el Arroyo de las Angustias, que muelen en imbierno y otros varios en el termino comunero.

   No hai monte alguno inculto en el termino privativo de esta villa por la industria y aplicacion de los naturales. El terreno forma diferentes valles y lomas poblados de enzinas y robles, jaras y otros arbustos, pero como casi todo tiene dueño particular se hacen por estos las rozas a su tiempo preservando el arbolado; sin embargo es cirto lo que dice el ayuntamiento al capitulo 45 } repite al 57 de que algunas porciones de estos montes están descuidados por los mismos dueños, esto quiere decir que la industria y la labor todavia admite mucho incremento en este pueblo, y que como algunos de estos terrenos son de capellanias y vinculos se abandonan as¡ enteramente, y por lo mismo juzgo mui sensato y combeniente el proyecto que propone el ayuntamiento de que en caso de que los dueños no quieran desmontarlos se den a censo a justa tasacion a los vecinos que lo hagan.

   No es posible que este pueblo pueda por si entablar esta solicitud, los propios no tienen fondos, los que los manejan no pueden sacar de ellos lo necesario para cumplir a los gastos de los recursos que son interminables, por lo que si la audiencia en ejecucion de la visita no se hace protectora de este pueblo, no es esperable que llegue jamas a tener efecto este saludable proiecto sin embargo de que está apoiado a reales ordenes, expecialmente a una de 28 de abril de 1789, extensiva de la cedula de 20 de octubre de 1788 relativa a los solares o casas baxas de capellanias y vinculos.

   Hai muchisimos terrenos cercados, tanto en el termino propio como en el comunero, en que no hay monte, pero ni tampoco arboles sino que se labran y mientras están sembrados se cierran para salbarlos del daño de los animales, porque de otro modo no es facil guardarlos estando en alguna distancia de la poblacion, pero recogido el fruto y durante la rastrojera se deja el aprobechamiento a los vecinos abriendo los portillos y los que están arbolados de olivos quedan siempre cerrados. Aunque en esto podrá haber algun abuso y lo dice el ayuntamiento al capitulo 57, con todo a favor de la agricultura de la propiedad y de animar al labrador, me parece puede permitirse por la costumbre general y estilo que hay en este pueblo de hacerlo ais, o a lo menos que seria utilisimo el que el tribunal tomase a su cargo el representar al Consejo lo que expresa el ayuntamiento al fin del capitulo 57, pues la experiencia acredita las utilidades de estos cerramientos.

    No menos util seria el promover que se quitase la comunidad de las villas y establecerse la separacion de terminos, la qual aunque hallaria alguna oposicion en algunos vecinos seria en unos por las ideas tomadas en la educacion y fomentadas por la costumbre, y en otros especialmente en los ricos y dueños particulares de terrenos, porque estos no contentos con lo propio anelan a aprovecharse de lo comun para tenerlo todo, pero vien reflexionado lo que combiene es la division de terminos. La mucha tierra comun hace que no se labre, reducidos los terminos a proporcion del vecindario se estrecharia

   No hai monte alguno inculto en el termino privativo de esta villa por la industria y aplicacion de los naturales. El terreno forma diferentes valles y lomas poblados de enzinas y robles, jaras y otros arbustos, pero como casi todo tiene dueño particular se hacen por estos las rozas a su tiempo preservando el arbolado; sin embargo es cirto lo que dice el ayuntamiento al capitulo 45 y repite al 57 de que algunas porciones de estos montes están descuidados por los mismos dueños, esto quiere decir que la industria y la labor todavia admite mucho incremento en este pueblo, y que como algunos de estos terrenos son de capellanias y vinculos se abandonan as¡ enteramente, y por lo mismo juzgo mui sensato y combeniente el proyecto que propone el ayuntamiento de que en caso de que los dueños no quieran desmontarlos se den a censo a justa tasacion a los vecinos que lo hagan.

    No es posible que este pueblo pueda por si entablar esta solicitud, los propios no tienen fondos, los que los manejan no pueden sacar de ellos lo necesario para cumplir a los gastos de los recursos que son interminables, por lo que si la audiencia en ejecucion de la visita no se hace protectora de este pueblo, no es esperable que llegue jamas a tener efecto este saludable proiecto sin embargo de que está apoiado a reales ordenes, expecialmente a una de 28 de abril de 1789, extensiva de la cedula de 20 de octubre de 1788 relativa a los solares o casas baxas de capellanias y vinculos.

    Hai muchisimos terrenos cercados, tanto en el termino propio como en el comunero, en que no hay monte, pero ni tampoco arboles sino que se labran y mientras están sembrados se cierran para salbarlos del daño de los animales, porque de otro modo no es facil guardarlos estando en alguna distancia de la poblacion, pero recogido el fruto y durante la rastrojera se deja el aprobechamiento a los vecinos abriendo los portillos y los que están arbolados de olivos quedan siempre cerrados. Aunque en esto podrá haber algun abuso y lo dice el ayuntamiento al capitulo 57, con todo a favor de la agricultura de la propiedad y de animar al labrador, me parece puede permitirse por la costumbre general y estilo que hay en este pueblo de hacerlo ais, o a lo menos que seria utilisimo el que el tribunal tomase a su cargo el representar al Consejo lo que expresa el ayuntamiento al fin del capitulo 57, pues la experiencia acredita las utilidades de estos cerramientos.

   No menos util seria el promover que se quitase la comunidad de las villas y establecerse la separacion de terminos, la qual aunque hallaria alguna oposicion en algunos vecinos seria en unos por las ideas tomadas en la educacion y fomentadas por la costumbre, y en otros especialmente en los ricos y dueños particulares de terrenos, porque estos no contentos con lo propio anelan a aprovecharse de lo comun para tenerlo todo, pero vien reflexionado lo que combiene es la division de terminos. La mucha tierra comun hace que no se labre, reducidos los terminos a proporcion del vecindario se estrecharia tambien la ambicion, la tierra se cultibaria toda, o a lo menos no se dejarian incultos los inmensos terrenos que tienen estas villas en comun, se evitarian las disputas, las contiendas y competencias de jurisdiccion. Oy es palpable el abuso de que algunas villas forman del terreno comun aijaderos y acotamientos, los que disfrutan sus vecinos o las justicias con preferencia y esta y aquellos ban a usufructuar el terreno que es comun a los demas pueblos hermanados.

   Podria por todo lo dicho pedirse al Consejo que al tribunal se le diesen las necesarias facultades sin restriccion, para conocer de este asunto en este y demas pueblos de Extremadura, y generalmente sobre puntos de agricultura, pasto y apelaciones de las subdelegaciones de montes y plantios, o quando no será utilisimo representarse lo combeniente en los puntos cuyo conocimiento no fuese de su resorte.

   Esta villa tiene ordenanzas municipales aprovadas por el Consejo de las Ordenes con fecha en Valladolid a 12 de diziembre de 1602, hay provision del mismo Consejo del año de 1782 para renobarlas, pero nada se ha ejecutado hasta ahora.

    Las cinco dehesas que hay en el termino propio de esta villa se descriven con sus nombres, cavidas y destinos en el informe del ayuntamiento; ygualmente lo hace de la Dehesa de la Encomienda y de la del Alcornocal Viejo perteneciente a propios en quanto a arbolado, las quales están en el termino comunero y está ultima se guarda solamente y es pribatiba de la villa en los tres meses de montanera. Ha¡ una fabrica de ladrillo y teja que labra lo necesario para el surtimiento de la villa y la tierra de que se forma se casa en el territorio.

   Nota de las providencias dadas en las causas de esta villa en 21 de marzo: En el testimonio dado por Francisco Josef Gordillo.

   En los autos numero segundo se mandó que pasasen al regente para que sobresea amistando a las partes, haga los apercevimientos que crea combenientes, dicte la providencia sobre costas segun se halle provado.

    En el testimonio dado por Francisco Marquez.

   En la criminal numero primero que pase al regente de la jurisdiccion para que sin dar mas traslado a la rel Ysabel Lopez, dicte en el termino de 8 dias la providencia segun su estado, con dictamen de asesor, que no sea el que ha entendido despues de la sentencia definitiva puesta en ella.

   En la del numero 2 que pase al regente de la jurisdiccion para que sobresea y dicte providencia definitiva con asesor segun sus meritos.

   En la del numero 5 se mandó que supuesto que el marido querellante está haciendo vida con su muger se sobresea contra el reo y se archibe la causa. Finalmente combendrá para la mas pronta expedicion de las ordenes de este tribunal, el que se embien a este pueblo para que las comunique por vereda a los de Fuentes de Leon, Cañaberal, Arroyomolinos, Cabeza la Baca, Calera, Valencia del Ventoso y Fuente de Cantos, comuneros y algunos de los del distrito de la encomienda.

   Que es quanto ocurre ynformar por aora acerca de esta villa de Segura de Leon, que firmo en ella a 21 de marzo de 1791. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote oidor visitador. Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Segura de León, Villa de las Ordenes Militares de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Llerena: tiene Alcalde Mayor, y una Parroquia: esta situado en el declive de un cerro, con un castillo bien tratado, una Parroquia, un Convento de Religiosos y otro de Monjas. Es tierra frondosa de arboles, huertas, y sembrados."

   En el año 1811 los franceses ocupan el pueblo y el Castillo.

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo VIII, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a Segura de León de la siguiente manera.

   "Segura de León (Secura), Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de León. Alcalde Mayor de primera clase, administracion subalterna de rentas, 860 vecinos 3,998 habitantes, 1 parroquia, 1 convento de monjas, otro de frailes, que es quizá el mejor de la provincia; 1 castillo con habitacion para 400 hombres, mediano caserio; y de regular cosecha de granos, y bastante ganaderia; 1 pósito. Hay en este pueblo inscripciones y otras antigüedades romanas, y está situado en el declive de un cerro, en el camino real que, desde Fregenal pasa á Monasterio por el Bodonal, de donde dista 1 1/2 horas. En el transito no se encuentra mas objeto notable que la ermita de Nuestra Señora de Flores. [V. Fuentes de Leon ]. Produce lino, gualda, y ganado lanar basto. Industria: una fábrica de sayal en la que se emplean muchas mugeres, y algunos hombres, que los tiñen con gualda, y en el transporte de madera de sus pinares, con que se surte á una gran parte de la provincia. Feria el 14 de setiembre. Dista 16 leguas de la capital, 28 de Cáceres, 70 de Madrid, y 7 horas de camino militar de Jerez de los Caballeros, en cuyo transito se pasa la ribera de Ardilla por vado en el verano, y en invierno por el puente que dista una legua, en el camino del Fregenal, y otros diferentes arroyuelos, Y se encuentra el santuario de la Virgen de los Remedios á las 3 1/2 horas, y con recuencia manantiales dé agua escelente. Tambien se atraviesa por medio el pueblo del Bodonal, de la provincia de Sevilla. Contribuye 26,721 rs. 9 maravedises."

   En el año 1875, se produce la supresión de la Orden de Santiago, como consecuencia se extingue la Vicaría de Tudía y Segura y su alfoz queda integrada en la diócesis de Badajoz.

    Tras las revoluciones liberales del Siglo XIX, Segura fue olvidando su pasado santiaguista, al punto que, cuando se confeccionó su escudo heráldico a finales del siglo XIX, no se incluyó la cruz de Santiago entre sus cuarteles.

   Localidad de la provincia de Huelva, que en virtud del Decreto sobre reorganización territorial y político administrativa de noviembre de 1833, proyectada por Javier de Burgos paso a pertenecer la provincia Badajoz.

    Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XIV, era:

    "Segura de Leon: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (16 leguas), partido judicial de Fregenal de la Sierra (2), audiencia territorial de Cáceres (26), diocesis de San Marcos de Leon (Llerena 18), capitania general de Estremadura: situada en un collado, circundado por 2 grandes valles, es alegre y pintoresca, bien ventilada, especialmente del N y se padecen enfermedades nerviosas en invierno, e intermitentes en el verano: tiene 550 casas, la del ayuntamiento, carcel y carniceria; otra casa que servia para los alcaldes mayores; un castillo bien conservado, donde habitaba el administrador de la Encomienda mayor de Leon, que es el mejor, que es mejor edificio; un cuarto que sirve de hospital a los pobres transeuntes; escuela, dotada con 3,300 rs. de los fondos públicos, a la que asisten 60 niños; otra de niñas, sostenida por retribucion, en la que se educan 30; un convento de monjas (la Concecion) orden de San Francisco, fundado por Garcia de Merlo en el año 1593: iglesia parroquial (la Asuncion de Ntra. Sra.), con curato de termino y de provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial dé las Ordenes Militares, como perteneciente a la de Santiago: el párroco es al mismo tiempo vicario de Sta. Maria de Tudia, con jurisdiccion preventiva con el provisor de Llerena, en todos los pueblos que forman su demarcacion; una ermita, dedicada á San Roque, patron de la villa; otra de San Antonio sita en la enfermeria de los religiosos de San Francisco, cuyo convento se halla 1/4 legua conservandose con culto su iglesia; en ella se venera el Smo. Cristo de la Reja, de gran devocion en el pais; se celebra su festividad el 14 de setiembre, y hay en el mismo sitio 3 dias de mercado o romeria: en los afueras sé encuentra otra ermita destruida (Ntra. Sra. de las Angustias), y á 200 pasos la de Ntra Sra. de los Remedios, con algunos alamos a su inmediacion, y el cementerio: en el término de Fuentes de Leon a una legua, se halla la ermita de San Anton dependiente de la jurisdiccion de esta villa. Se surte de aguas potables en 7 fuentes de las inmediaciones, abundantes y de escelente calidad. Confina el termino por N. con el de Fregenal; E. Cabeza de Vaca; S. Fuentes de Leon; 0. Bodonal, estendiendose 1 1/4 legua de N. á S., 2 1/4 de E, á O., y comprende diferentes pagos de viñedo, siendo los principales el de la Cañada, Alcantarilla y la Modriga, y mucho plantio de olivos; una dehesa de arbolado de encina de 1,500 fanegas de cabida, llamada Gigonza; otra de tierra calma, de 500 fan, denominada de Aguilar en las riberas de Ardila; otra llamada la Dehesilla, poblada de encinas, con 350 fan.; otra con el nombre del Alcornocal, poblada la mayor parte de alcornoques y lo demas de encina, con 460 fan; otra con 805 llamada el Alcornocal Viejo, con algunos de estos árboles, y cuyo suelo es de dominio particular: los egidos de la atalaya, de 400 fan.; el Cabezo de Domingo Chico, de 90; los majadales, de 120; el Madroñal, de 144, y del monte de los olivos, con 130; todos de propios como igualmente las dehesas, repartidas á los vecinos para su aprovechamiento en el año 1843; pagando 31 rs. por la parte de las dehesas, y 10 mrs. por fanega en los egidos. Se hallan igualmente las alquerias y caserios de Buena-vista, Buenos, San Blas, Sta. Bárbara, Casas-quemadas, Casas-altas, Casas del Camino, Casas del Cañuelo, Casas del Rincon, Casas de la Vera, Domingo-Medina, Durana, Fronton, Llano-ventura, Mata-moros, Mosqueda, Valdecorcero, y 24 que se destinan á las necesidades de la agricultura. Le baña la ribera Ardila. El terreno es todo de secano, con muchos cerros y cordilleras dependientes de Sierramorena en sus ramificaciones setentrionales. Los caminos vecinales y ásperos: el correo se recibe en su estafeta dependiente de la administracion de Badajoz 3 veces á la semana. Produce: trigo, cebada, avena, garbanzos, habas, centeno, vino, aceite y la abundante cosecha de bellota; se mantiene ganado lanar, cabrío, vacuno, yeguar y de cerda , y se cria caza menuda y animales dañinos. Industria y comercio: 4 molinos harineros que solo muelen en el invierno, 3 de aceite y elaboracion de lanas bastas para sayales. Poblacion: 740 vecinos, 2,700 almas.

   Esta villa era cabeza de un partido compuesto de los pueblos de Cañaveral de Leon, Arroyomolinos de Leon, Cabeza la Vaca de Leon y Fuentes de Leon.

    Si el nombre Segura tiene un origen etimológico, no habiéndolo recibido cual hoy, suena ni por su significado, puede ser un sinónimo su propio apellido, procediendo del griego Zeros el leon: la geografia antigua nos presenta una ciudad situada  en la Beturia Celtica con el nombre Seripo (Plinio) y no repugna su reduccion á Segura de Leon."

Gaceta de Madrid Publicación: 12/07/1892, nº 194

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Páginas: 176 - 176

Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.- Vacantes las Notarías de Medellín y Segura de León, partidos judiciales de Don Benito y Fregenal de la Sierra respectivamente, las cuáles se han de proveer por concurso.

Gaceta de Madrid Publicación: 16/11/1927, nº 320

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Páginas: 965 - 966

Real decreto nombrando para la dignidad de Arcediano a D. Ildefonso Serrano Serrano Párroco de Segura de León en la Diócesis de Badajoz.

Decreto numero 1.912

Vengo a nombrar para la dignidad de Arcediano, vacante por promoción de D. Isidro Goma, en la santa Iglesia Metropolitana de Tarragona, á don Ildefonso Serrano Serrano, Párroco de Segura de León, en la Diócesis de Badajoz, que reúne las condiciones exigidas  en los articulos 5 y 10 del Real decreto concordado de 20 de Abril de 1903 y que figura en la propuesta por la junta delegada del Real Patronato Eclesiástico,

Dado en Palacio a catorce de Noviembre de mil novecientos veintisiete. ALFONSO.- El Ministro de Gracia y Justicia, Galo Ponte Escartin

Méritos y servicios de D. Ildefonso Serrano y Serrano.

Cursó y probó sus estudios en el Seminario Conciliar de Badajoz, recibiendo el Orden del Presbiterado en Marzo de 1884.

En Septiembre del mismo año fue nombrado profesor de Teología y Geometría de dicho Seminario, cargo que desempeñó hasta Septiembre de 1889, en que, mediante oposición, obtuvo la parroquia. de término de Segura de León, en la que continua actualmente.

Es Doctor en Sagrada Teología y Licenciado en Derecho canónico y en Filosofía y Letras

Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/12/1955, nº 342

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 7464 - 7464

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Cabeza la Vaca y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, expediente número 4.923, convalidando el que actualmente explota, a don Saturnino García Blanco.

El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 3 de noviembre de 1955, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros. equipajes y encargos por carretera, entre Cabeza la vaca y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, convalidando el que actualmente explota, a don Saturnino García Blanco, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias.

2.- El itinerario entre Cabeza la Vaca y Fregenal de la Sierra, de 38 kilómetros de longitud pasará por Segura de León y Fuentes de León y Bodonal, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente.

3.- Se realizaran todos los dias, excepto los domingos, las siguientes expediciones:

Una expedición entre Cabeza la Vaca y Fregenal de la Sierra y otra expedición entre Fregenal de la Sierra y Cabeza la Vaca,

E1 horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

4.- Quedaran afectos a la concesión los siguientes vehículos:

Un ómnibus marca «Blitz» de 21 H. P. de potencia: carburante, gasolina; matricula SE- 15442, con capacidad para 23 viajeros sentados con clasificación única.

Un ómnibus marra «Chevrolet», de 21 H.P. de potencia: carburante, gasolina: matricula H-1932: con capacidad para 23 viajeros sentados, con clasificación única.

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedido a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capítulo VI del Reglamento de ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

6.- Regirán las siguientes tarifas-base: Clase única: 0,40 pesetas por viajero-kilómetro (incluido impuestos).

Exceso de equipajes y encargos, paquetería: 0,05 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetros o fracción.

Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros,

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 190 kilogramos, con un volumen aproximado de 0.774 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del 6 de junio siguiente).

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como afluente grupo b).

9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación definitiva de la concesión en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente.

10. E1 incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, dentro de los plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.

Madrid, 22 de noviembre de 1956.-E1 Director general, P.D., C. Fesser.- Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera,

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad pertenece al Partido Judicial de Fregenal de la Sierra, Audiencia Territorial de Badajoz, en lo eclesiástico la parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción, del Arciprestazgo de Fregenal de la Sierra, Vicaría Zona Sur y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


CASTILLO

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

   Domina el enclave su castillo, construido por la Orden de Santiago, este castillo roquero fue residencia de los Comendadores de la Encomienda Mayor de León y luego de sus administradores hasta 1833, presenta un buen estado de conservación. Uno de los Comendadores que tuvo su residencia en Segura de León, fue el padre del poeta Garcilaso de la Vega, dándose el caso de dar su nombre a una de las estancias del mismo.

   El castillo es un volumen de grandes proporciones que se yergue sobre un elevado cerro dominando la población, adoptando la planta irregular para adaptarse a los accidentes topográficos del terreno, reforzándose algunos de sus lienzos con cubos semicilíndricos y con torres prismáticas y otras torres redondas. El castillo fue levantado en los siglos XIV y XV y remodelado a principios del XVI, por manos mudéjares.

   Posiblemente los elementos mas antiguos se remonten al siglo XIV, pero no será hasta el siguiente cuando aparezcan los primeros datos documentales precisos, concretamente correspondientes al tercer cuarto del siglo XV cuando el entonces Comendador Mayor don Alonso de Cárdenas acomete la construcción de una nueva barrera, la torre redonda del ángulo nororiental y el baluarte de la puerta principal, obras que continúa en el último cuarto del siglo don Gutierre de Cárdenas que le sucede en el cargo.

   La puerta principal se abre en el flanco meridional, protegiéndose en lo alto con un matacán y en los lados con la torre de los Alcaides, prismática, y la de Miramontes, cilíndrica y algo alejada.

   El volumen mas prominente lo constituye la torre del Homenaje que se eleva en el ángulo noroeste, realizada según su aspecto actual a partir de 1515, aprovechando los restos de la primitiva torre medieval.

   En el interior del recinto murado, en el periodo comprendido entre los años 1510 y 1535, se llevaron a cabo obras en el Castillo, además de la Torre del Homenaje levantada por el maestro cantero Hernando Contreras en 1515, se construyeron sucesivos edificios para atender a las necesidades residenciales, administrativas y domésticas del castillo, algunos de ellos ya desaparecidos. Manteniéndose aún adosado en el lado de poniente, tras diversas restauraciones y obras de consolidación, el llamado cuarto de Garcilaso, construido durante los primeros años del siglo XVI, en tiempos del Comendador Garci Laso de la Vega, de quien recibe el nombre, padre del poeta, que ocupó este cargo entre 1504 y 1512.

   La capilla construida por Adán Piedrahita en 1511, en la que todavía se ve su bóveda de crucería estrellada y plementería de ladrillo, así como dos ventanas geminadas enmarcadas en alfiz, con arcos túmidos y fino mainel en el centro.

   El edificio adosado a la fachada principal fue levantado entre 1750 y 1760. Gracias al buen estado de conservación de algunas de las dependencias del castillo, pudo establecerse en él el Colegio de Segunda Enseñanza, fundado en 1892 por Ildefonso Serrano. Restaurado en los últimos años, presta servicios en actividades culturales 

   Tuvo una segunda cerca amurallada, de la que aún quedan algunos tramos, así como foso ante la puerta principal y la muralla que da al saliente, lo que obligaba a pasar por un puente de madera para entrar en el castillo.

   En el patio del castillo se encuentra una doble arquería mudéjar. Se ha reconstruido la arquería superior y se ha descubierto la inferior en las obras realizadas en los años ochenta del siglo XX.

   La arquería inferior, formada por cinco arcos de medio punto sobre pilares de granito de sección octogonal, da entrada a la capilla y la superior a las habitaciones que aún se conservan. Como la Torre del Homenaje, la arquería fue construida por Hernando Contreras en 1515. Las medias tinajas empotradas en cal y canto y situadas frente a la puerta falsa proceden del convento franciscano y fueron instaladas allí por los franceses en 1811.

    El paseo de ronda recorre toda la muralla del castillo, y desde el se accede a los diversos torreones así como al matacán sobre la puerta principal. Una leyenda recogida en el Siglo XIX cuenta que una berberisca del castillo, rompería su encantamiento si conseguía contar las estrellas del cielo. Noche tras noche comenzaba su cuenta mirando al cielo desde la ronda de levante y, cuando estaba rematando hacia poniente le sorprendía el día sin haber terminado su empeño. Como otros castillos, también existe la leyenda de un tesoro escondido entre sus muros y de un túnel que comunica con el exterior.


MONUMENTOS

Boletín Oficial del Estado: 29 de septiembre de 2009, Núm. 235

MINISTERIO DE CULTURA

Resolución de la Junta de Contratación por la que se hace pública la adjudicación definitiva referente al procedimiento abierto para las obras de consolidación y restauración en la Iglesia Parroquial de Segura de León en Badajoz. (090042-J).  Adjudicación: a) Fecha: 10 de agosto de 2009. b) Contratista: RESTAURACIONES GARCÍA ÁLVAREZ, S.L. c) Importe o canon de adjudicación. Importe neto: 201.786,59 euros. IVA (%):16. Importe total: 234.072,44 euros.

D.O.E. Nº 92 de 15/05/2009

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 109/2009, de 8 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural la Iglesia Parroquial de Segura de León, con la Categoría de Monumento.

Boletín Oficial del Estado: 13 de junio de 2009, Núm. 143

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Bienes de interés cultural

Decreto 109/2009, de 8 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural la Iglesia Parroquial de Segura de León, con la categoría de monumento.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 6.2.g) que la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá sus poderes con el objetivo básico de potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo extremeño en toda su variedad y riqueza. Para conseguir este objetivo, según el artículo 7.1.13) del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de patrimonio monumental, histórico, artístico, arqueológico de interés para la Comunidad.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de bien de interés cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Excma. Consejera de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente de declaración bien de interés cultural de la Iglesia Parroquial de Segura de León (Badajoz), con la categoría de monumento.

La Iglesia Parroquial de Segura de León (Badajoz), reúne una serie de valores tanto históricos como artísticos que la hacen merecedora de ser una de las realizaciones de su clase más notables de la Baja Extremadura. Especial importancia tiene este edificio tanto por su configuración y estructura constructiva, como su variedad compositiva. Destacando elementos altamente relevantes de su interior así como una importante colección de bienes muebles. También es notable y de especial importancia el entorno del edificio en el que destaca la casa rectoral, adosada a la propia iglesia parroquial. Debido al acusado atractivo y merced a la multiplicidad de elementos compositivos y ornamentales que la formalizan, le hace merecedora de su máximo reconocimiento y protección, que se promueve mediante la presente moción.

La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, al Ayuntamiento de Segura de León, al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º A-R-I-51-0012328.

Se han presentado diversas alegaciones en contra de la declaración por parte de ADENEX (Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura), que han sido contestadas. Algunas de sus consideraciones han sido incorporadas al expediente.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las Instituciones Consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellos, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 8 de mayo de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración bien de interés cultural con categoría de monumento.

Se declara bien de interés cultural con categoría de monumento la Iglesia Parroquial de Segura de León (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recoge en el anexo de este Decreto. La delimitación y justificación del entorno de protección queda definida en el anexo de este Decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y el Boletín Oficial del Estado el presente Decreto, y notificar al Ayuntamiento de Segura de León, a los propietarios y al resto de interesados el Decreto.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Se inscribirá en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura y notificará al Ministerio de Cultura esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 8 de mayo de 2009.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura y Turismo, Leonor Flores Rabazo.

ANEXO

Descripción del Bien

Según el investigador local Oyola Fabián, la iglesia se realizó en el mismo siglo XIII, inmediatamente de reconquistado el lugar a los árabes, por mandato del Concejo de la Villa, que la financió con fondos propios, concluyéndose en 1299 según reseña una inscripción situada sobre la portada del lado del Evangelio, cuando era Comendador de Segura de León, Martín Garzón. Como su tracista se cita al cantero Pere Estevan.

La obra primitiva consignada se realizó según la misma fuente sobre una capilla o ermita precedente mucho más antigua, reduciéndose el templo en ese momento a poco más que la cabecera.

Sobre el mismo se adosó después el cuerpo de las naves, originariamente de estructura basilical, compuesto por una central de mayor elevación y anchura, y dos laterales más angostas con cubierta de madera a dos aguas, posiblimente resuelta en alfarje, cuyas obras concluyeron hacia 1535. El recio arco toral apuntado de granito señala con claridad el tránsito entre las dos actuaciones. La cubierta primitiva de madera se sustituyó por las de bóveda de cañón actuales entre 1699 y 1702. La siguiente actuación importante, datable algo después, consistió en la remodelación o disposición de nueva planta de la repisa adosada al coro alto situado a los pies, para alojar el nuevo órgano, y quizá, incluso, el propio coro.

En cuanto a configuración y estructura constructiva, en su aspecto actual el templo se concreta como edificio de gran cuerpo fabricado en mampostería vista de piedra, ladrillo y sillería de granito, con sólidos contrafuertes unidos entre sí por arcos superiores en los costados laterales, posiblemente dispuestos como refuerzo ante los desperfectos sufridos por la iglesia durante el terremoto de Lisboa de 1755, al que se adosan numerosos añadidos de diferentes épocas. Su presencia exterior es de gran variedad compositiva y acusado atractivo merced a la multiplicidad de elementos compositivos y ornamentales que la formalizan, confiriéndole una rica visualidad.

Salvo por parte de la cabecera en el costado de la Epístola, en que varias estancias, patios y edículos de servicio de obra moderna se adosan de modo desordenado y confuso a la sacristía, el edificio se mantiene exento, aunque rodeado de cerca por construcciones muy próximas que constriñen su circuito impidiendo la contemplación desde perpestivas amplias.

Las vistas más atractivas corresponden a la cabecera —plana— y zona del ábside, y al lado del Evangelio, ante el que se abren diferentes espacios a modos de rincones y recoletas placillas. En una de ellas se alza, frente a la puerta de la Cruz, un interesante crucero de granito sobre triple grada circular, al que falta el remate, hoy resuelto mediante un cruz de hierro de factura moderna, que muy bien pudo ser el rollo o picota que señalaba la jurisdicción de la villa, antes situado en otro emplazamiento, pues el modelo corresponde exactamente a tal tipo de hitos.

Al asentarse sobre terreno de irregular orografía, con acusada pendiente en descenso hacia los pies, las fachadas del edificio se encuentran a diferentes niveles, bastante más elevada sobre el entorno la frontal, ante la que se desarrolla un pequeño atrio que conecta con los espacios circundantes mediante una escalatina de once gradas peldañeadas, enfilada hacia la calle Guadalupe que se le abre por delante.

La cabecera de testero plano que envuelve la capilla mayor aparece reforzada por sólidos contrafuertes y coronada de almenas, lo que junto con la pequeña torre rematada en chapitel que sobresale de uno de sus extremos, y la espadaña del otro, confiere a esta parte acusado aspecto de fortaleza. Una serie de pequeños arcos decorativos de ladrillo, cuya disposición recuerda los de tradición lombarda característicos de las primeras realizaciones románicas, remata la parte superior del muro posterior. Varias trompas de función estructural y otros elementos de variadas formas arquitéctonicas originan una movida variedad plástica que confiere a la zona gran atractivo compositivo.

La fachada frontal se resuelve como sencillo hastial con vertiente a dos aguas, desnuda de cualquier elemento compositivo, cubierta por un enfoscado moderno, aplicado a principios del siglo XX, que oculta todo elemento original que pudiera haber existido sobre el muro. Remodelación que no ha afectado sin embargo a la portada principal o del Perdón que, como las otras dos del templo, conserva intacta su estructura original.

De traza puramente gótica según el modelo dominante en la primera mitad del siglo XVI, dicha portada se sitúa entre dos esbeltos estribos graníticos de función aparentemente más ornamental que estructural, adosada a un placado de sillares. Se resuelve mediante vano apuntado con triple serie de archivoltas de granito, presentando como único elemento decorativo los someros capiteles que la cortan a media altura. El conjunto queda enfatizado por un airoso conopio de acusado y audaz diseño, que se prolonga hacia la imposta sobre la que se abre el pequeño óculo que ilumina el coro alto. Dos finas columnillas laterales se elevan por los dos extremos acentando la verticalidad de la composición.

De igual modelo, aunque de resolución más sobria, es la portada de la Cruz, que también sobre escalinata peldañeada, en este caso de solo triple grada, se abre en el costado del Evangelio, también sobre aplacado granítico con enmarque completo de alfiz. Sobre la misma se sitúa la lápida ya citada con la inscripción alusiva a la construcción de la iglesia.

La portada del Sol, alineada con la anterior en el costado opuesto del edificio correspondiente al lado de la Epístola, ésta a nivel de calle, es decir, sin gradas, repitiendo casi exactamente su mismo diseño, asimismo enmarcada en alfiz. Quizá sea la más tardía de las tres a juzgar por la mayor finura de su traza, siendo a destacar en ella el sobrearco que a modo de trasdós la remata exteriormente por encima de la última moldura.

En diferentes momentos entre los siglos XVI y XVIII se dispusieron como edículos exteriores adosados al cuerpo principal de la construcción, de resolución típicamente barroca, las cuatro grandes capillas de la iglesia.

Por el costado de la Epístola, junto a la cabecera, aneja a la sacristía, y como más temprana –mediados del XVI– la del Sagrario, también llamada de Hernán Mejías por su fundador. Y en la zona de los pies, dejando entre ambas la puerta del Norte, o del Sol, comunicada directamente con el coro bajo, la del Bautismo y la estancia aneja en que se aloja la escalera de acceso al coro alto y repisa del órgano.

Sobre el costado del Evangelio, frente a la del Sagrario o de Hernán Mejías, se sitúa la del Rosario, realizada en la segunda mitad del XVIII por la cofradía que le da nombre, integrada por cierto por –morenos–, esto es, por negros esclavos o libres residentes en Segura; realización que por sus proporciones y riqueza decorativa pasó a convertirse desde entonces en la más suntuosa del templo. A la misma se adosa una pieza de servicio con cubierta de bóveda de lunetos, destinada a los ornamentos y pertenencias de la cofradía. Y en la zona de los pies, frente al acceso al coro alto, dejando igualmente entre ambas la puerta del Sur o de la Cruz, sobre la que se sitúa la lápida que data el templo en 1299, la de San Antonio, erigida casi al mismo tiempo que la anterior, la más reducida y modesta de las cuatro. Exteriormente las dos denotan su carácter netamente barroco en las linternillas que rematan sus cúpulas y demás componentes constructivos y decorativos que las concretan.

Interiormente el templo es de generosas proporciones y amplia diafanidad, con planta de cajón, esto es, sin crucero, dividida en cuatro naves comunicadas entre sí mediante amplios arcos de medio punto; la central de doble anchura y sensible mayor elevación que las laterales, y cubierta de bóveda de cañón corrida, apoyando sobre seis pares de recios pilares graníticos de severa traza y escasa carga ornamental. A cinco de las cuales, las situadas más próximas a las puertas laterales, se adosan sendas pilas de agua bendita, de sencilla resolución, ejecutadas igualmente en granito. Otras dos de factura más moderna, y exentas, se disponen junto a los pilares del coro.

Adosado al primer pilar de la nave principal por el lado de la Epístola, frente a la capilla del Sagrario, se sitúa un angosto púlpito con pedestal de piedra, sencilla baranda de hierro, y tornavoz con parco tratamiento decorativo, conservado con buen criterio en atención a su valor formal y representativo, pese a no tratarse ya de elemento en uso.

A los pies del templo, como quinto tramo del edificio, se dispone el coro, comunicado con las tres naves correspondientes mediante arcos carpaneles de escasa curvatura, cuyos tramos inferiores se cubren con bóvedas de crucería. De estructura originaria más sencilla, y dotado en principio de un antepecho de granito del que se conserva un tramo, su estructura y disposición resultó modificada a mediados del siglo XVIII para hacerlo capaz de alojar la gran máquina del nuevo órgano que se instaló en él. Actuación que comportó la disposición de la tribuna del lado de la Epístola en que aún se encuentra el instrumento; ámbito cubierto en su parte baja con bóveda de arista, y comunicado con el último tramo de la nave del costado de la Epístola mediante otro arco carpanel.

Ocupa el coro alto una sillería de notable factura procedente del convento franciscano de San Benito, más conocido popularmente como del Cristo de la Reja, compuesta por 38 escaños, hoy en desuso.

Al cuerpo del edificio se abren, como actuaciones añadidas en diferentes épocas, que exigieron la delicada operación de horadar los muros perimetrales de sustentación, las capillas ya señaladas, dos por cada lado: Del Sagrario o Hernán Mejías, y del Bautismo, por el de la Epístola; y del Rosario y San Antonio, por el del Evangelio. Renacentista la primera y barrocas las demás.

Otras capillas del templo parroquial son las de la Anunciación, al lado del Evangelio, e Inmaculada en el de la Epístola, las dos con interesantes retablos barrocos. La capilla del Sagrario, también llamada de Hernán Mejías por su fundador y patrón, es obra de estilo renacentista, con retablo de estilo neogótico. La capilla del Rosario, la más suntuosa en la actualidad de toda la iglesia, fundada a mediados del siglo XVIII, cubierta por una cúpula con hermosa

Decoración de yeserías y pinturas ornamentales, y en la que destaca la reja y sobre todo el soberbio retablo principal. El resto de las capillas del templo son la de las Ánimas, también es de hermosa configuración barroca, la capilla de San Antonio, la capilla de San Diego, la capilla del Bautismo, la capilla del Carmen y la capilla de Ntra. Sra. de los Dolores.

Por último, cabe destacar como pieza de notable interés el órgano, situado sobre la tribuna adosada al coro alto por el lado de la Epístola a mediados del siglo XVIII.

Delimitación del entorno de protección:

De acuerdo con lo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se define como entorno de protección el espacio urbano más cercano al inmueble que se declara que da apoyo ambiental al Bien y cuya alteración puede afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo. De esta forma se pretende que el entorno marcado facilite la lectura histórica del edificio y lo realce espacial y ambientalmente.

Especial importancia tiene en este entorno el edificio de la casa rectoral, adosada a la propia iglesia parroquial, y en el que cualquier actuación que se pretenda realizar debe someterse a un control más exhaustivo, dado que la posible incidencia en el Bien que se declara es mucho más directa.

Con tales premisas, el entorno queda definido en el plano adjunto, compuestos por los siguientes inmuebles, según su número de registro catastral, así como por las calles y plazas que se detallan a continuación:

Calles y plazas:

Circuito de la Iglesia: Todo el perímetro que rodea la iglesia parroquial integrando las plazuelas del Atrio de la Puerta del Perdón, frente a la calle Guadalupe; Plazuela del Crucero o Picota, frente a la puerta del Sur, o de la Cruz, y la calle del Reloj, y rincones adyacentes; testero, cabecera y ábside, entre las calles Santiago e Ildefonso Serrano, y plaza de la Cruz, y rincones colindantes frente a la puerta del Norte, o del Sol, y plazuela de la Cruz. Además, Calle de la Iglesia, en su totalidad. Calle del Reloj, en su totalidad. Calle Don Carmelo, en su totalidad. Calle Santiago, en su totalidad. Calle Ildefonso Serrano, desde la calle Don Carmelo hasta el inmueble con referencia catastral 6722913QC1262S0001XA. Calle Ntra. Sra. de Guadalupe, tramo entre calle de la Iglesia en la zona de la plazuela del Atrio de la Puerta del Perdón y calle Ramón y Cajal.

 

Boletín Oficial del Estado: 4 de diciembre de 2008, núm. 292

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Bienes de interés cultural.- Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción en Segura de León (Badajoz). (2008/19653 - 3 págs.)

DOE núm. 211 Viernes, 31 de octubre de 2008

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, en Segura de León

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Segura de León para que se declare bien de interés cultural la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción en Segura de León (Badajoz).

Visto el informe elaborado por los técnicos de la Consejería de Cultura y Turismo, en el que se señala que el edificio mencionado reúne una serie de valores tanto históricos como artísticos por los que cabe ser considerada, sin duda, como una de las realizaciones de su clase más notables de la Baja Extremadura que les hacen merecedores de una posible declaración como bien de interés cultural, en la categoría de monumento.

Vista la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural para que se incoe el expediente de declaración de la citada Iglesia Parroquial.

En virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art. 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como en el art. 7.1 apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

RESUELVO :

Primero. Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural para la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción en Segura de León (Badajoz), en la categoría de monumento, para el reconocimiento y la protección de estos elementos del patrimonio cultural extremeño, de acuerdo con la descripción del bien y la delimitación del entorno que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Remítase la presente Resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Segura de León, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Mérida, a 20 de octubre de 2008. La Consejera de Cultura y Turismo, Leonor Flores Rabazo

ANEXO

Descripción del bien.

   Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, según inscripción sobre la puerta norte, el templo se termino en 1299, dedicado a Santa Maria y su pedrero o arquitecto fue Pere Estevan. Fue ampliado hacia 1535 y se techó de bóveda en 1798-1800. En su interior presenta espaciosa planta de tres naves, destacan la capilla y reja renacentistas de Hernán Mexia o del Sagrario, siglo VI y la capilla barroca del Rosario, del siglo XVIII. El Altar visigodo de la Capilla de la Anunciación es obra del Siglo VIII.

   El órgano barroco, obra del organero madrileño Tomás de Risueño, terminó de instalarse en 1783, lo que motivó la construcción de un nuevo coro y la sustitución de la verja de granito labrado del coro primitivo por otra de hierro forjado.

   Cuenta la parroquia con una buena colección de orfebrería en la que son de mención la cruz grande procesional, del siglo XVI y la custodia mejicana, del XVIII. De muy buena factura es el terno de terciopelo carmesí bordado en oro y regalado por Carlos V en 1555. Se guarda una talla de San Blas, que es invocado como protector de los males de garganta y es el Patrón de los cardadores.

   La inscripción sobre la puerta de la cruz:

EN:EL:NOMBRE DE: DIOS: AM[EN]
ESTA:ES:LA:
EGLESIA:Q[UE]:
DIZEN:SANC[T]A:MARIA:
DE:SEGURA:Q[UE] FUE: FECHA:
EN:ERA:DE:MIL:E:CCC:E:
XXX E VII:ANNOS:COMENDADOR:
MARTIN:GARÇON:PERE:ESTEBAN:PEDRERO:FI
ZO:POR:MANDADO:DEL:CONCEIO:
DE SEGURA:Q[UE] DIOS(?):[...]:
EN:SU:SERVICIO:AMEN.

Gaceta de Madrid Publicación: 19/12/1929, nº 353

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 1769 - 1769

Real decreto cediendo gratuitamente al Ayuntamiento de Segura de León, en la provincia de Badajoz, un solar de la propiedad del Estado que perteneció al Convento de Monjas Concepcionistas de aquella localidad.

REAL DECRETO Núm. 2.634.

De acuerdo con Mi Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda

Vengo en disponer lo siguiente;

Artículo único. Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Segura de León, en la provincia de Badajoz, el solar de la propiedad del Estado, de una extensión superficial de 300 metros cuadradas aproximadamente, que perteneció al convento de Monjas Concepcionistas, de aquella localidad.

La cesión se entenderá otorgada con sujeción a las prescripciones del Real decreto-ley de 2 de Octubre de 1927, y con el fin de que el mencionado Ayuntamiento, construya en el dicho solar una plaza de abastos.

Por el Ministerio de Hacienda, se adoptarán las disposiciones necesarias para la ejecución de este Decreto.

Dado en Palacio á diez y siete de Diciembre de mil novecientos veintinueve. ALFONSO

El Ministro de Hacienda .- JOSÉ CALVO SOTELO.

   Convento de la Limpia Concepción, situado junto al Ayuntamiento fundado en 1571 por Don García de Merlo y su esposa, Beatriz Núñez, cuya sepultura se encuentra en el altar mayor. Obra mudéjar, posiblemente construida por la familia Millán de Llerena, solo queda del mismo su iglesia, llamada en la actualidad Iglesia de Nuestra Señora de Fátima. La iglesia de una sola nave y parte de su claustro embutido en las casas vecinas. En su fachada destaca su espadaña mudéjar y el torreón con una singular galería mirador. Fue habitado por monjas franciscanas concepcionistas hasta su exclaustración en 1870. En su interior se guarda una talla de la Virgen de Fátima, que da el nombre actual a la iglesia.

   Convento de San Benito, a las afueras de la población fue construido por los franciscanos entre 1474 y 1480 por concesión del Maestre de Santiago, Alonso de Cárdenas y con el apoyo de las limosnas del pueblo. La construcción se llevo a cabo adosándola a la antigua ermita de San Benito que existía en el lugar y que en la actualidad se conoce como la capilla de los Ramírez.

   De él solo se conservan la iglesia y un doble claustro mudéjar que se asienta sobre arcos de medio punto rebajados. Cada arco del claustro inferior, sobre pilares de granito, origina dos arcos en el superior. Estos, de medio punto y peraltados, se levantan sobre pilares de ladrillo. El claustro inferior alberga pinturas al fresco, con escenas de historias franciscanas; San Francisco, Santa Clara defiende con la custodia su convento de Asís, el milagro del pan de San Antonio de Padua, la muerte del Príncipe Juan primogénito de los Reyes Católicos o la toma de Oran por el Cardenal Cisneros. Las paredes del claustro superior están decoradas con esgrafiados. Tanto las decoraciones del claustro inferior como del superior se encuentran bastante deterioradas y no han podido ser restauradas.

   La iglesia es de una sola nave de cañón apuntado. La capilla mayor y su retablo son de una época posterior. En su camarín se encuentra una talla vestida de la Inmaculada Concepción o Virgen de la Salud.

   La capilla del indiano Álvaro Martín data del año 1605 y la del Mayor Dolor es del siglo XVIII. En él convento mantuvieron los franciscanos un Estudio de Artes y Filosofía.

   Sobre una reja de finales del s. XVI se alza la tribuna que sustenta el retablo donde se enmarca la imagen del Cristo de la Reja, talla del s. XV de gran devocion en la comarca.

   En su interior se encuentra la imagen del Cristo de la Reja de comienzos del siglo XVI. Después de haber estado situada bajo el coro o en la capilla de los Ramírez se instaló definitivamente sobre la reja el 2 de Enero de 1667. Existe un grabado del Cristo realizado por el artista llerenense Francisco Rodríguez en 1722, que representa al Cristo de la Reja y su retablo

Repartido en dos cartelas en la parte baja del grabado se lee el siguiente texto:
"VERDADERO RETRATO DE LA MILAGROSA IMAGEN DEL SMO. / CHISTRO DE LA REJA QUE SE VENERA EN EL CONVENTO DE RELIGIOSOS FRANCISCANOS DE LA VILLA DE SEGURA".

   En el ángulo inferior derecho y en cursiva se firma la obra así

"Franciscus Rodriguez delineaut et sculpit. Lerene 1722",

   La fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz se celebra el 14 de Septiembre, en la actualidad se celebran con la misma las "Capeas" o fiestas mayores de Segura.

   Ermita y Hospedería de los Remedios. Existía una ermita dedicada a la Virgen de los Remedios documentada en el siglo XVI, esta fue derribada para levantar la actual, según consta en lapida situada al lado de la Epístola en el año 1673

 

LA VILLA DE SUGRA,VOZ ..
Y CRISTOBAL DE FIGUEROA, ALCAIDE
ESTA ENCOMIENDA, MAYORDOMO
DE ESTA ERMITA, HICIERON
ESTA OBRA Y CAPILLA, ?AÑO DE 1673

    La actual iglesia es de una sola nave, su construcción fue costeada por los vecinos de Segura y el alcaide del Castillo y administrador de la Encomienda de Santiago, el Capitán Cristóbal de Figueroa. Destacan en el interior de la Capilla el retablo mayor, así como los cuatro grandes lienzos de los altares laterales. 

    El retablo, muestra del estilo barroco bajoextremeño, se levantó a mediados del Siglo XVIII. De autor desconocido, se doró y pintó en 1792, a expensas de los vecinos de la villa. Las estatuas de San Juan Bautista, a la izquierda, y la de San Isidro, a la derecha (actualmente en la iglesia del Cristo de la Reja), fueron costeadas por Francisco José Real Gordillo, también a finales del Siglo XVIII. El camarín aloja la talla de la Virgen titular, de candelero o vestida, como era usual en la época. La fiesta de la Virgen de los Remedios se celebra el segundo lunes después de Pascua de Resurrección; la noche anterior se encienden en su honor las candelas u hogueras, en la localidad.

   En el año 1681 el Capitán de la Orden de Calatrava D. Antonio Canseco León Bocanegra y Navarrete, costeó la construcción de la Hospedería aneja y los lienzos que cuelgan de las paredes de la iglesia. De 1829 es el cementerio construido junto a la Iglesia y en el 1833 se construyeron los lienzos de las paredes de la iglesia.

   Ermita de Nuestra Señora de las Angustias. De finales del siglo XV o comienzos del XVI, su construcción debe relacionarse con el reinado de los Reyes Católicos, la toma de Granada y la intervención del Comendador Mayor Gutierre de Cárdenas en ella. Destacan el estilo de la portada y la advocación de las Angustias, patrona de Granada.

   El Mayordomo de la ermita es el único de nombramiento directo por el Comendador y no depende del nombramiento del Concejo o elección de los cofrades. A mediados del siglo XVIII el mayordomo es el Administrador de la Encomienda.

   Ermita San Roque de origen medieval y proporciones modestas, reconstruida tras la Guerra Civil de 1936.

   Plaza Mayor situada entre la iglesia y el castillo de la localidad. Se distinguen dos zonas situadas a diferentes planos. El inferior conserva parte de sus antiguos soportales, presidiéndolo el edificio del Concejo, es el único resto de la época, ya que la plaza mayor ha sufrido numerosas reformas posteriores.

   Ayuntamiento, situado en la Plaza Mayor de Segura fue construido en 1555, siendo Gobernador del Partido el licenciado Tolosa, según consta en la inscripción que remata el escudo imperial de Carlos V que se encuentra situado en su fachada principal tallado en mármol blanco.

    Para sufragar los gastos de su construcción Carlos V, cedió las rentas de varias dehesas del partido, según esta documentado en el Archivo del mismo.

    El ayuntamiento fue reconstruido en el año 1967 quedando de la obra primitiva solamente los arcos rebajados de la fachada y el escudo de la misma. Fue además posito de la sal y en la actualidad alberga un Archivo histórico con documentación de la Encomienda y la Alcaldía Mayor de León.

   Casa del Gobernador, construida en el año 1565, que se levanta en la calle que da a la portada principal de la iglesia Parroquial y fue la residencia del Gobernador o Alcalde Mayor. En su fachada destacan los vanos enmarcados en granito labrado.

   Completan el patrimonio histórico de la población, la fuente de Santa María y la del Caño en fabrica de granito.


GASTRONOMÍA

    Se basa en el cerdo ibérico; jamón, chorizo, lomo, morcón y el guarrito frito plato principal de las Capeas. A estos hay que añadir el cordero, especialmente la caldereta de cordero y además las migas, salmorejo, bacalao guisado, revueltos de espárragos trigueros, ancas de ranas y setas. En repostería, gañotes, flores, piñonates y en las fiestas de San Roque, los merengues.

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    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

     Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

   Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

   Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

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FIESTAS

"Tía María,

deme usté la chaquetía,

que si no, le corto el rabo

y la torcía."

Gaceta de Madrid Publicación: 13/11/1807, nº 101

Páginas: 1178 - 1178

España.- Madrid 13 de Noviembre.- Ayer se vistió la corte de gala con uniforme, y hubo besamanos general, con motivo del cumpleaños del Rey nuestro Señor. Concesión de empleos y nombramiento que se expresan. Concedida la facultad de celebrar una feria á la villa de Segura de León, en Extremadura.

S. M., á consulta del Consejo de 25 de setiembre próximo, se ha servido conceder facultad á la villa de Segura de Leon, Extremadura, para que pueda celebrar una Feria los dias 14, 15, 16 y 17 de setiembre de cada año.

    Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas, Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe: Ferias;

    La Villa de Segura de Leon no goza privilegio alguno para feria ni mercado: solo sí concurren algunos buhoneros, y algunas veces algunos sugetos con ropas de aquellas cercanías de Zafra ó Llerena, y asimismo algun platero de dichas cercanías, que lo mas comun es, frutas, turron, jarros, ollas, suelas y zapatos; y los, sugetos que los llevan para venderlos, es con ocasión de la gente que concurre al Jubiléo de la Porciúncula.

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Ganaderías

MUÑOZ FLORES (D. Antonio)

Avda. Díaz Ambrona, 2. Zafra 06300. Badajoz. 924 55 06 80
Divisa: Verde y Blanca
Señal: Hendido y Puesta en ambas orejas
Sigla: ALH.
Finca: "Casablanca". Segura de León. Badajoz. Tf.: 924 12 50 00
Mayoral: Juan Luengo Romero.

    El origen es la vacada formada e 1907 por Juan Contreras y Murillo, quién la adquirió a la viuda de Joaquín Murube. Ingresa en la Asociación en 1979 por compra de la ganadería de "Los Lucios", propiedad de los hermanos Peralta y procedente de Contreras. Está encuadrada en la Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia.

MUÑOZ (Don Cayetano)

Propietario: Don Antonio Muñoz Flores.
Avda. Díaz Ambrona, 2. 06300 Zafra (Badajoz).
924 55 06 80 - 55 01 41
Divisa: Azul y Verde.
Señal: Agujero Rasgado en Ambas Orejas
Antigüedad: 28 de septiembre de 1947
Finca: "Casablanca". Segura de León (Badajoz) y "Doña Elvira". Valencia del Ventoso (Badajoz).
Mayoral: Juan Luengo Romero.

    Su origen viene de la ganadería de Julián Escudero Nuño, que al dividirse por herencia en 1940, le correspondió uno de los lotes a Maria Escudero Muriel, quien a su vez la aumento con reses del señor vizconde de Garci-Grande. En 1959 se vendió a Pedro Luis García Carranza, en 1960 a José Navarro Villadiego y en 1974 paso a José Luis Hidalgo Rincón. En 1981 fue adquirida por los hermanos Rubio Villadiego. Finalmente la adquirió Cayetano Muñoz, quien conserva solamente la procedencia de Torrestrella y últimamente adquiere cien vacas y dos sementales de la ganadería de Toros de El Torero.

SUERO NAVARRETE (Dña. Isabel)

Representante: D. Antonio Muñoz Flores.
c/ Díaz Ambrona, 2. Zafra 06300. Badajoz. 924 55 06 80
Divisa: Blanca, Roja y Gualda
Señal: Hendido en la Derecha y despuntada la Izquierda
Sigla: ARF.
Finca: "Casablanca". Segura de León. Badajoz.
Encaste: Contreras
Asociación: Asociación de Ganaderías de Lidia
Antigüedad: Sin Antigüedad

Antecedentes Históricos: Ingresa en la Asociación en 1987 por compra de la ganadería de Dña. María Jesús Ruiz Álvarez, eliminando dichas reses y sustituyéndolas por otras de puro origen Contreras


   Las Capeas, fiesta del Cristo de la Reja, existen documentos de archivo que documentan la antigüedad de la misma y sus vicisitudes. En las Ordenanzas Municipales de 1877 y en las de 1930 se regulan diversos aspectos de la celebración. En la noche del día 10, se coloca en la plaza la "tranca" que consiste en una especie de horquilla de madera, con con la tradición se convirtió en el símbolo de la concesión anual de capeas por parte de la autoridad competente.

Con fecha 19 de junio de 1807, Carlos IV concede autorización para la celebración de la misma:

" Petición y concesión de Feria de sayales y ganado de cerda en las fiestas del Cristo de la Reja. 1807.

Pedimiento del Concejo, presentado en el Consejo de Ordenes el 19 de junio de 1807.

«D. Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla y León, (...)

(...) Y visto todo [el expediente] por los de nuestro consejo (...) y por la Real resolución dada (...) conforme al parecer de nuestro consejo que fue publicada esta nuestra carta por la que concedemos a la enunciada villa de Segura de León la competente licencia y facultad para que sin perjuicio de nuestros Reales derechos y pagando lo señalado por la tarifa, pueda celebrar una feria en los dias catorze, quinze, diez y seis y diez y siete de Septiembre en cada año que así es nuestra Voluntad (...) Dada en la villa y Corte de Madrid a veinte y tres de Octubre de mil ochocientos siete»

(Archivo Municipal de Segura de León: 12, 14)"

   Al transcurrir los años fueron suprimidas por lo que fue necesario solicitar la autorización correspondiente para llevarlas a cabo, así ocurrió en el año 1903, y en el año 1928 al Ministro de la Gobernación ya que este tipo de espectáculos taurinos había sido prohibido por Real Orden de 13 de Junio de 1928. Con fecha 5 de septiembre de 1949, se solicita permiso para capeas al Gobernador Civil de Badajoz "para la celebración en este pueblo, de un concurso de ganado vacuno local, durante los días 13 al 18 del mes en curso"

   La autorización del 6 de septiembre de 1995 es concedida por la Junta de Extremadura pero debe ajustarse al Art. 93 y 56.3 del Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Real Decreto 176/92. La misma Junta de Extremadura lo declara como Fiestas de Interés Turístico en el año 2000

DOE núm. 88 SÁBADO, 29 DE JULIO DE 2000

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 14 de junio de 2000, por la cual se declara de Interés Turístico de Extremadura la Fiesta "Las Capeas" de Segura de León.

Vista la Solicitud presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Segura de León instando la Declaración de Interés Turístico de la Fiesta «Las Capeas», el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de «Las Capeas» como Fiesta de Interés Turístico se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre.

Considerando que la mencionada celebración que tiene lugar en el mes de septiembre, supone un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico.

El Consejero de Obras Públicas y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente

RESUELVE

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de «Las Capeas».

Mérida, 14 de junio de 2000. El Consejero de Obras Públicas y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales


   TURISMO ARTESANÍA

   Existen en la localidad algunos telares dedicados a la fabricación de mantas y alfombras artesanales. También se realizan trabajos en cuero y en madera.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/11/1960, nº 282

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 16212 - 16212

Orden de 15 de noviembre de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Segura de León, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Segura de León, provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesto por la Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes existentes en el término municipal de referencia se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito, don Ricardo López de Merlo, al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, valiéndose de antecedentes que obraban en el Archivo del Servicio de Vías Pecuarias, planimetría del Instituto Geográfico Catastral y clasificaciones firmes o en curso de las vías pecuarias de los términos municipales colindantes, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales.

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento para su exposición pública, debidamente anunciada, sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los informes de la Corporación Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables a su contenido, posición que también compartió la Jefatura de Obras Publicas, a quien también fue facilitada una copia del aludido proyecto;

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso fuera ésta aprobada según había sido redactada;

Resultando que remitido el expediente a la Asesoría Jurídica de este Ministerio, informó en el el sentido de ser procedente su aprobación en la forma propuesta por la Dirección General de Ganadería;

Vistos los artículos 1., 3., 5. al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944 en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958:

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que a de atender, en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición publica, siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella,

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio ha resuelto;

Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Segura de León, provincia de Badajoz, por la que se consideran:

Vías pecuarias necesarias

Cañada Real Soriana.- Anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros) en su recorrido.

Cañada Real de Valencia del Ventoso.- Anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (73,22 metros) en su recorrido.

Cordel de la Ribera de Ardila,- Anchura de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros) en su recorrido.

Descansaderos y abrevaderos necesarios

Descansadero-abrevadero de Charco Hondo.- Enclavado en la Cañada Real Soriana, ocupa una superficie de una hectárea, equivalente a diez mil metros cuadrados (10.000 metros cuadrados),

Segundo,- Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta,

Tercero.-Si en el termino municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones.

Cuarto.-Todo plan de urbanismo, obras publicas o de cualquier otra clase que impliquen modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas, precisaran la autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.

Quinto.-Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas

Sexto.- Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Provincia para general conocimiento y agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer ante este Ministerio el recurso de reposición, como previo al contencioso-administrativo, en la forma, plazos y requisitos que señalan en los artículos 113 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. en armonía con el artículo 52 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I, muchos años.- Madrid, 15 de noviembre de 1960.- P. D., Santiago Pardo Canalis.- Ilmo., Sr. Director general de Ganadería.

DOE Nº 116 JUEVES, 6 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 13 de septiembre de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", tramo completo, en el término municipal de Segura de León.

DOE Nº 18 SÁBADO, 11 DE FEBRERO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de enero de 2006 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana". Tramo: completo, en el término municipal de Segura de León.

DOE Nº 60 MARTES, 23 DE MAYO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 18 de abril de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por el que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Soriana, tramo: todo su recorrido por el término municipal de Segura de León.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real Soriana, tramo todo su término municipal de Segura de León (Badajoz):

1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 13 de septiembre de 2005.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 12:30 horas del 31 de octubre del 2005 en el p.k. 39.2 de la carretera de Segura de León-Bodonal de la Sierra, sitio donde la cañada entra en el término municipal de Bodonal de la Sierra, según anuncio de 13 de septiembre de 2005, publicado en el D.O.E número 116 de 6 de octubre de 2005.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 18, de 11 de febrero de 2006.

En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D. Francisco Mejías Mejías y D. Antonio Bellido Chávez.

– Alegación presentada por D Francisco Mejías Mejías que puede resumirse tal como sigue:

Que no está conforme con el amojonamiento ya que la distancia entre mojones de diferente lado de la Cañada Real Soriana es superior a los 75 metros que establece el Decreto 49/2000, de 8 de marzo.

Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes razones:

Analizada la cartografía del deslinde y la situación de los mojones en campo, éstos se hayan correctamente ubicados y colocados a una distancia de 75 metros, según se aprobó en el deslinde que es objeto de amojonamiento.

– Alegación presentada por D. Antonio Bellido Chávez que puede resumirse tal como sigue:

Que no está conforme con el amojonamiento ya que la distancia entre los mojones que delimitan la vía pecuaria, en los diferentes lados de la Cañada Real es de 81 metros y no de 75 metros, como establece el Decreto 49/2000, de 8 de marzo.

Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes razones:

Analizada la cartografía del deslinde y la situación de los mojones en campo, éstos se hayan correctamente ubicados y colocados a una distancia de 75 metros, según se aprobó en el deslinde que es objeto de amojonamiento.

Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Soriana, tramo: en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Soriana”, tramo: todo su recorrido por el término municipal de Segura de León.

Frente a la presente resolución que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 18 de abril de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo

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La comarca de la Sierra de Fregenal en la Expo'92

Reproducimos el texto que sirvió de presentación a la comarca de la sierra de Fregenal en la Exposición Universal de Sevilla. El acto terminó con la exhibición de un video sobre la comarca y la actuación conjunta de las corales "Frexnense" y "Castillo y Encinas".

"Aquí al lado, muy cerca, pasando la línea oscura de Sierra Morena, se ubica la comarca extremeña que hoy venimos a presentar a propios y extraños. Al suroeste de Badajoz, allá por donde acaban los últimos episodios de los Picos de Aroche y se van diluyendo sus cerros hasta desaparecer a levante en la interminable llanura de la Tierra de Barros. Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Fregenal de la Sierra, Fuentes de León, Higuera la Real , Segura de León y Valverde de Burguillos son las poblaciones que integran el actual partido judicial de Fregenal desde la primera mitad del S. XIX luego que las jurisdicciones de las Ordenes Militares se extinguieran con el antiguo régimen: Primero el Temple y luego la de S. Juan, para unas; la de Santiago para las integradas las integradas en la provincia León, y Valverde de Burgillos, procedente del antiguo ducado de Feria.

Nacidos todos a la historia en plena época de reconquista, bajo el padrinazgo de estas órdenes Militares tejieron su historia particular o de comarca en unas circunstancias sociales e históricas bien conocidas por los investigadores.

Definida ahora como la Sierra de Fregenal, en ella la orografía se hace historia y leyenda, que se funden inseparablemente, porque la Sierra se singulariza y diversifica en otras muchas con historia y vida propias, con rincones donde aún es posible encontrar sendas ocultas a la invasión urbanizante, privilegio único de hollar y disfrutar para quien va a la búsqueda de la huella arqueológica, de la seta única, o simplemente del panorama insospechado, y, de pronto, se encuentra en la cima dominante o en la nava recoleta poblada de olivos y perfumadas violetas.

Sierra de Santa Marina, en Fuentes de León, hermana casi de la de Aracena, de angosta subida, entre olivos cornicabros e intensos olores a orégano y manzanilla; empedrada sus senda en roja arcilla, casi inaccesible, se corona del castillo Cuerno en ruinas. Dice la leyenda que hunde sus cimientos en un pozo inagotable de aguas, tanto que anegaron sus minas de plata: las que un día Tartessos comerció con Salomón para mayor esplendor del templo de Jerusalén.

Sierras de La Martela y del Castro de Bodonal, ya tocando los morros graníticos de los Jarales que nos han devuelto sus tesoros ocultos de siglos y elaborados en oro y filigrana, bajo el influjo de oriente...

Sierra del Castro junto a Fuentes transición escarpada del olivo a la encina, adornadas sus sendas de torviscas y rosas de Alejandría, las que al decir popular son coloradas de noche y blancas de día; y su compañera la de la Madrona que nutre las fuentes abundosas del Sillo y el Morlano, los mismos que entre adelfas y fresnedas, se fundían en un abrazo a los pies mismos del Castro céltico de Capote, pasados los acantilados de las Nieves y Camposanto.

Sierra del Coto; desde su cima la mirada vigía de la Nertóbriga céltico-romana señorea un mar sin fin de encinares, de los que emergen, blancas las villas circundantes, sus hijas, de Higuera, Fregenal, Fuentes de León...

Sierra de Gigonza, la Sigunsa ;árabe recientemente rescatada para la memoria histórica, testigo mudo de los últimos momentos del Corán en nuestras tierras que se cerraron definitivamente al desplegarse el día detenido por las súplicas del Maestre de Santiago a la luego Señora de Tudía. Desde la altura, nos extasía la cinta azul del Ardila, frontera de la encina y el desierto transito a la ya citada y extensa llanura de Tierra de Barros.

Mirando a las cumbres de Santa María de Tentudía, la Sierra de Cabeza la Vaca, sigue caminos cuya subida se hace interminable, a la sombra de castaños y alcornoques añoso, hasta donde los pinos en maraña caprichosa impiden el paso y regalan al viajero la cesta llena de varias y exquisitas setas.

Y tantas y tantas otras. Sobrepasado el Ardila y el Bodión, dejando atrás el encinar, subimos suavemente como de puntillas, hasta la Virgen del Valle valverdeña, presidiendo desde lo alto y desde los siglos la tierra que le da nombre a un hermoso valle para el cultivo del campo y recreo de la vista.

Y de una a otra, por todas partes la mancha oscura de la dehesa, surcada por las avenidas de las cañadas y los cordeles del honrado Concejo de la Mesta que durante siglos transitó sus ganados a la búsqueda invernal de los ricos pastos de la Sierra.

Este paisaje serrano es el que envuelve risueño a los personajes de Hermoso, pone la nota ácida de la denuncia social en los cuadros de Pérez Jiménez o se hace metafísica casi de soledades y de color en los de Casquete de Prado.

Este paisaje de la comarca serrana, tradicionalmente pobre, más marginal tal vez que marginado, periférico respecto a sus centros decisorios, que ha conservado el patrimonio ecológico que ya hemos referido, es depositario de un rico Patrimonio cultural e histórico, que a una tradición viva con potencialidades creadoras, tal como se deja ver por la información que estos días tendrán a su disposición cuantos se acerquen a conocernos.

Podríamos detenernos a pregonar su patrimonio histórico-artístico, en la ruta de sus castillos enhiestos o en ruinas, rescatados los últimos por la piqueta arqueológica; o en la bien surtida muestra de tradiciones, fiestas populares, o incluso en el no muy conocido campo micológico, pero es sobre todo en el de sus recursos humanos el que desbordaría las más amplias nóminas tediosas de detallar, si nos propusiésemos su cita.

De los pasados uno abandera con pleno derecho esta pléyade de hijos ilustres de la sierra: El doctor, el sabio Arias Montano que llenó medio siglo del XVI, a la sombra protectora del segundo Felipe; unido a él en las fechas de su nacimiento y de su muerte, esta última supuso la desaparición u ocultamiento de la producción montaniana, que tanto había osado alojando sus pensamientos heterodoxos a los pies mismo del trono filipino. La bien documentada sapiencia de Manuel Pecellín tendrá la oportunidad de ir adelantando el cuarto centenario de su muerte.

De los inmediatos, cuelga en algún lugar de Sevilla una buena muestra de Eugenio Hermoso y la de Pérez Jiménez, como las dos caras de una misma realidad regional del primer tercio de siglo;

De los actuales, los que mantienen una rica tradición cultural en la comarca que por si sola es capaz de desmentir tópicos, a poco que nos fijemos en los epígonos y su entorno. No creemos que sea triunfalismo vano o chauvinismo de vía estrecha: díganlo los organizadores de esta semana, a la hora de tener no que buscar o suplicar la presencia de nadie sino de disculparla por la abundancia de recursos humanos de que podemos disponer al presente:

Catedráticos del barro y la madera; del pincel y la palabra; figuras señeras de la música o la ciencia más avanzada; jornaleros de la obra sin sueldo no pocas veces; maestros y creadores en suma de un panorama cultural tan variopinto, que como se dice por allí sólo podrá  explicar el agua de la Fontanilla, el Gargallón, Santa María o tantas otras como dieron vida al ser de una comarca que se resiste al tópico de la pobreza cultural, a pesar de las carencias que la historia, la naturaleza o nosotros mismos nos echamos encima.

Ahí estamos más allá de la línea oscura que dibuja la Sierra Morena de jara y retama, al fondo del valle ancho del ancho Guadalquivir; aquí nos presentamos ante propios y extraños cargados de historia y de ilusiones venidos desde la comarca de la Sierra, justamente al suroeste de Extremadura."

Sevilla, Pabellón de Extremadura en la Expo'92

2 de Junio de 1992.


FUERO SEGURA.

En preparación.

   En la Colección de Fueros y Cartas Pueblas de España publicado por la Real Academia de la Historia el año 1852:

    "SEGURA DE LEON, villa de la provincia de Badajoz, partido judicial de Fregenal de la Sierra. Privilegio de D. Pelay Perez, maestre de la Orden de Santiago, otorgando á su concejo el fuero é usos á que fué poblada Sepulvega : su fecha en Mérida á 26 de Marzo de 1274. Lo publicó Chaves en su Apuntamiento legal, fól. 38. "


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

    "117. Segura de Leon. En 30 de marzo de 1565, se rejistraron las minas siguientes: una oro, plata ó cobre en Ardila, en tierras de Hernán Garcia vecino de Cabeza la Baca, la cual comenzaba desde el Arco sabor hasta el carrascal que estaba por rozar: otra de igual especie entre el arroyo de Don Benito y tierras de Luis Nazquer, junto a la cañada Serrana cerca de Ardila, y la otra a la parte de la ribera junto a unos peñascos en el camino que va de Cabeza la Baca á Medina de las Torres."

   "397. Segura de León. En 25 de noviembre de 1563, se rejistró una mina de cobre, en el Cerro de la Horca, termino de dicha villa, provincia de Estremadura."

    En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

    "Segura de Leon. En 25 de noviembre de 1563, ante loe oficiales de S. M, en las minas de Guadalcanal, García Muñoz de la Bastida, en nombre de Pero Ramirez de Miranda, registró una mina de cobre que tenia hallada en el cerro de la Horca, término de las villas de Segura de Leon y Fuentes, provincia de Extremadura; y otra de plata, cobre, oro y otros metales en término de la villa de Arroyo. molinos, en el camino que va á Cabeza la Vaca, do dicen el Cañuelo, en una tierra y un poco de majuelo de Hernan García, y tenia por linderos un monte, junto al majuelo de Alonso Sanchez, todo en la jurisdiccion de la Encomienda mayor de Leon.

    En 30 de marzo de 1595 ante los mismos oficiales, Gonzalo de Amarante, en nombre de Juan de Bazan, registró en término de Segura de Leon las minas siguientes: una de oro, plata, ó cobre en Ardila, en tierras de Hernan García, vecino de Cabeza la Vaca, la cual comenzaba desde el arcosabor hasta el carrascal que estaba por rozar: otra de igual especie entre el arropo de don Benito y tierras de Luis Marqués, junto á la Cañada Soriana, cerca de Ardila; y la otra á la otra parte de la ribera, junto á uno peñascos, en el camino que va de Cabeza la Vaca á Medina de las Torres, en tierras de Pero Dominguez de la Plaza."

Boletín Oficial del Estado Publicación: 05/08/1960, nº 187

Departamento: Ministerio de Industria

Páginas: 11008 - 11008

Orden de 16 de julio de 1960 por la que se levanta la reserva provisional a favor del Estado denominada "Badajoz Primera", del término municipal de Segura de León, de la provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.- Vista la Orden ministerial de 29 de noviembre de 1958, que reservó con carácter provisional, a favor del Estado, los yacimientos de toda clase de sustancias. excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en una zona de la provincia de Badajoz denominada «Badajoz Primera», del término municipal de Segura de León, a petición de la Junta de Energía Nuclear;

Resultando que, tramitado el expediente de la reserva para su elevación a definitiva, fueron emitidos los informes reglamentarios por el Instituto Geológico y Minero de España, el Consejo de Minería y la Jefatura del Distrito de Badajoz:

Resultando que al practicarse el reconocimiento del terreno por la Jefatura de Minas se demostró, la no existencia de terreno franco, ya que casi toda la superficie correspondiente a la reserva se superponía al permiso de investigación «Por sí Acaso», numero 10.544, tramitado con anterioridad a la reserva, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, fue suspendida la operación de demarcación;

Vistos los artículos 50 de la Ley de Minas, de 19 de julio de 1944, y sus concordantes del Reglamento General para el Régimen de la Minería;

Considerando que, según el citado articulo 50 de la Ley de Minas, las reservas de zonas a favor del Estado podrán modificarse en cualquier momento por resolución ministerial, e igualmente ser levantadas las reservas y liberarse las que se estimen procedentes, previos los requisitos oportunos:

Considerando que la Junta de Energía Nuclear, en escrito de fecha 28 de junio del año en curso, propone el levantamiento de la reserva en cuestión, por los motivos expuestos en el segundo, resultando de la presente Orden,

Este Ministerio ha resuelto:

Levantar la reserva provisional a favor del Estado acordada por Orden ministerial de 29 de noviembre de 1958, denominada «Badajoz Primera», del término municipal de Segura de León, de la provincia de Badajoz, cuya designación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de diciembre de 1958.

Lo que comunico a V.I., para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V.I., muchos años. Madrid, 16 de julio de 1960..- PLANELL.- Ilmo. Sr. Director general de Minas y Combustibles.

DOE Núm.: 37 Miércoles, 24 de febrero de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 4 de febrero de 2010 sobre solicitud de un permiso de investigación denominado "Guijarro", n.º 12746-00, en los términos municipales de Fuentes de León y Segura de León.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica que: por Río Nárcea Nickel, S.A., con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12746-00, “Guijarro”, 48 cuadrículas mineras, Fuentes de León y Segura de León (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 32’ 0” N 38º 7’ 0”
2 PE W 6º 30’ 0” N 38º 7’ 0”
3 PE W 6º 30’ 0” N 38º 6’ 40”
4 PE W 6º 28’ 0” N 38º 6’ 40”
5 PE W 6º 28’ 0” N 38º 5’ 20”
6 PE W 6º 31’ 0” N 38º 5’ 20”
7 PE W 6º 31’ 0” N 38º 6’ 0”
8 PE W 6º 32’ 0” N 38º 6’ 0

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 4 de febrero de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE núm.: 59 Lunes 29 de marzo de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 11 de marzo de 2010 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Bodonal", n.º 12743-00, en los términos municipales de Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra, Fuentes de León y Segura de León.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Nárcea Nickel, S.A., con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12743-00, “Bodonal”, 185 cuadrículas mineras, Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra, Fuentes de León y Segura de León (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 37’ 40” N 38º 12’ 0”
2 PE W 6º 34’ 0” N 38º 12’ 0”
3 PE W 6º 34’ 0” N 38º 10’ 0”
4 PE W 6º 32’ 0” N 38º 10’ 0”
5 PE W 6º 32’ 0” N 38º 9’ 0”
6 PE W 6º 31’ 20” N 38º 9’ 0”
7 PE W 6º 31’ 20” N 38º 7’ 40”
8 PE W 6º 30’ 20” N 38º 7’ 40”
9 PE W 6º 30’ 20” N 38º 7’ 0”
10 PE W 6º 33’ 0” N 38º 7’ 0”
11 PE W 6º 33’ 0” N 38º 8’ 20”
12 PE W 6º 34’ 40” N 38º 8’ 20”
13 PE W 6º 34’ 40” N 38º 8’ 0”
14 PE W 6º 35’ 0” N 38º 8’ 0”
15 PE W 6º 35’ 0” N 38º 7’ 40”
16 PE W 6º 36’ 0” N 38º 7’ 40”
17 PE W 6º 36’ 0” N 38º 8’ 20”
18 PE W 6º 37’ 20” N 38º 8’ 20”
19 PE W 6º 37’ 20” N 38º 9’ 20”
20 PE W 6º 37’ 40” N 38º 9’ 20”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 11 de marzo de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE Núm.: 247 Lunes 27 de diciembre de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 29 de noviembre de 2010 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Vera", n.º 12.742-00, en los términos municipales de Fuentes de León, Segura de León, Cabeza la Vaca y Arroyomolinos de León (Huelva).

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Nárcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13-1.º de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12.742-00, “Vera”, 194 cuadrículas mineras, Arroyomolinos de León (Huelva), Cabeza La Vaca, Fuentes de León y Segura de León (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 30’ 0” N 38º 7’ 0”
2 PE W 6º 22’ 40” N 38º 7’ 0”
3 PE W 6º 22’ 40” N 38º 4’ 0”
4 PE W 6º 23’ 20” N 38º 4’ 0”
5 PE W 6º 23’ 20” N 38º 2’ 40”
6 PE W 6º 24’ 0” N 38º 2’ 40”
7 PE W 6º 24’ 0” N 38º 3’ 0”
8 PE W 6º 24’ 40” N 38º 3’ 0”
9 PE W 6º 24’ 40” N 38º 3’ 20”
10 PE W 6º 26’ 40” N 38º 3’ 20”
11 PE W 6º 26’ 40” N 38º 3’ 0”
12 PE W 6º 28’ 0” N 38º 3’ 0”
13 PE W 6º 28’ 0” N 38º 4’ 40”
14 PE W 6º 29’ 0” N 38º 4’ 40”
15 PE W 6º 29’ 0” N 38º 5’ 20”
16 PE W 6º 28’ 0” N 38º 5’ 20”
17 PE W 6º 28’ 0” N 38º 6’ 40”
18 PE W 6º 30’ 0” N 38º 6’ 40”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 29 de noviembre de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE Núm.: 142 Lunes 25 de julio de 2011

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 20 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Ardila", n.º 12628-00, en los términos municipales de Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra y Segura de León.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Narcea Nickel, SA, con CIF: A-83618991, y con domicilio en c/ Bovedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12628-00, “Ardila”, 195 cuadrículas mineras, Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra y Segura de León (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 34' 00'' N 38º 11' 20''
2 PE W 6º 30' 00'' N 38º 11' 20''
3 PE W 6º 30' 00'' N 38º 10' 40''
4 PE W 6º 29' 40'' N 38º 10' 40''
5 PE W 6º 29' 40'' N 38º 10' 20''
6 PE W 6º 29' 20'' N 38º 10' 20''
7 PE W 6º 29' 20'' N 38º 10' 00''
8 PE W 6º 26' 00'' N 38º 10' 00''
9 PE W 6º 26' 00'' N 38º 07' 00''
10 PE W 6º 30' 20'' N 38º 07' 00''
11 PE W 6º 30' 20'' N 38º 07' 40''
12 PE W 6º 31' 20'' N 38º 07' 40''
13 PE W 6º 31' 20'' N 38º 09' 00''
14 PE W 6º 32' 00'' N 38º 09' 00''
15 PE W 6º 32' 00'' N 38º 10' 00''
16 PE W 6º 34' 00'' N 38º 10' 00''

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 20 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

Minas.- Anuncio de 20 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Muñecos", n.º 12626-00, en los términos municipales de Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura de León y Valencia del Ventoso.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Narcea Nickel, SA, con CIF: A- 83618991, y con domicilio en c/ Bovedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12.626-00, “Muñecos”, 143 cuadrículas mineras, Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura de León y Valencia del Ventoso (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD1 PE W 6º 29' 40'' N 38º 13' 00''
2 PE W 6º 29' 20'' N 38º 13' 00''
3 PE W 6º 29' 20'' N 38º 13' 20''
4 PE W 6º 27' 00'' N 38º 13' 20''
5 PE W 6º 27' 00'' N 38º 14' 00''
6 PE W 6º 26' 40'' N 38º 14' 00''
7 PE W 6º 26' 40'' N 38º 13' 40''
8 PE W 6º 26' 20'' N 38º 13' 40''
9 PE W 6º 26' 20'' N 38º 12' 20''
10 PE W 6º 24' 40'' N 38º 12' 20''
11 PE W 6º 24' 40'' N 38º 12' 00''
12 PE W 6º 24' 20'' N 38º 12' 00''
13 PE W 6º 24' 20'' N 38º 11' 20''
14 PE W 6º 23' 40'' N 38º 11' 20''
15 PE W 6º 23' 40'' N 38º 11' 00''
16 PE W 6º 22' 40'' N 38º 11' 00''
17 PE W 6º 22' 40'' N 38º 10' 40''
18 PE W 6º 22' 00'' N 38º 10' 40''
19 PE W 6º 22' 00'' N 38º 10' 20''
20 PE W 6º 21' 20'' N 38º 10' 20''
21 PE W 6º 21' 20'' N 38º 9' 00''
22 PE W 6º 26' 00'' N 38º 9' 00''
23 PE W 6º 26' 00'' N 38º 12' 00''
24 PE W 6º 29' 20'' N 38º 12' 00''
25 PE W 6º 29' 20'' N 38º 11' 40''
26 PE W 6º 29' 40'' N 38º 11' 40''

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 20 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

DOE num. 212, martes 4 de noviembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 16 de octubre de 2014 sobre otorgamiento de los permisos de investigación para recursos de la Sección C) denominados "Bodonal" n.º 06C12.743-00 y "Bóveda" n.º 06C12.745-00, en varios términos municipales de la provincia de Badajoz.

El Servicio de Ordenación Industrial De Badajoz de la Dirección General de Industrial y Energía de la Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía hace saber:

Que han sido otorgados con fecha 19 de septiembre de 2014, a favor de Rio Narcea Nickel SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en c/ Bovedo, n.º 13, 1º de Monesterio (Badajoz) los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 06C12.743-00, “Bodonal”, Recursos de Sección C), 181 cuadrículas mineras, Fregenal de la Sierra, Bodonal de la Sierra Y Segura de León, de la provincia de Badajoz.

— N.º 06C12.745-00, “Bóveda”, Recursos de Sección C), 67 cuadrículas mineras, Jerez de los Caballeros, Valle de Santa Ana y Valle de Matamoros, de la Provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de Agosto de 1978.Badajoz, a 16 de octubre de 2014. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


  CALCOPIRITA, su nombre deriva de la palabra griega que significa "cobre" y de pirita. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo latón con frecuentes irisaciones y tonos verdes y brillo metálico.

    Son raros los cristales tetraédricos u octaédricos, siendo a menudo estriados. Generalmente aparece en masas compactas, botroidales y reniformes.

    Aparece en filones hidrotermales de alta y de media temperatura. En placeres como consecuencia de procesos de metamorfismo. Es menos frecuente encontrarla asociada a rocas básicas de origen ígneo y en formaciones de origen orgánico

    Una de las principales menas de cobre. Debido al alto contenido en metales nobles, estos se recuperan en los barros anódicos de los procesos electrolíticos del cobre

La fórmula química es CuFeS2


   COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo es metálico.

    Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos. También aparece como polvo fino.

    Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos. Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.

Su formula química es Cu


  NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel".

    Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo irisaciones, brillo metálico.

    Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.

Su formula química es: NiAs


    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

   Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG


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