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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 2 de abril de 1987, por la que se declaran fiestas de interés turístico de Extremadura a la Fiesta de la Chanfaina.
(Fuente de Cantos)
Ilmos. Sres.: A1 efecto de dar cumplimiento a los fines expuestos en que el Decreto 65/85 de la Junta de Extremadura, por el que
se creó la denominación Fiesta de Interés Turístico de Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, un
elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que se otorga el artículo 4.D del precitado
Decreto. D I S P O N G O : Artículo único: Declarar «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura» a la «Fiesta de la Chanfaina», que anualmente se
celebra en la localidad de Fuente de Cantos. Mérida, 2 de abril de 1987. El Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones, José Luís Torres Márquez.
Ilmo. Sres. Secretario General Técnico y Director General de Turismo. - Mérida. DOE núm. 30 MIÉRCOLES, 15 DE ABRIL DE 1987
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
Orden de 26 de marzo de 1987, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de San Sebastián "Las Carantoñas" de Acehuche. Ilmos. Sres.: Al efecto de dar cumplimiento a los fines expuestos en que el Decreto 65/85 de la Junta de Extremadura, por el que se creó
la denominación Fiesta de Interés Turístico de Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, un
elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que se otorga al artículo 4:° del precitado
Decreto, DISPONGO: Artículo único: Declarar «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la Fiesta de San Sebastián «Las Carantoñas», que anualmente se
celebra en la localidad de Acehuche. Mérida, 26 de marzo de 1987. El Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones, José Luís Torres Márquez.
Ilmo. Sres. Secretario General Técnico y Director General de Turismo. -Mérida.
Comunidad Autónoma
de Extremadura (BOE de 25/03/1988)
D.O.E. Nº 16 de
25/02/1988 Resolución de 2 de febrero de 1988, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se ha acordado tener por incoado expediente
de
declaración de bien de interés cultural, con
categoría de Conjunto Histórico, a favor de
la localidad de Burguillos del Cerro
(Badajoz).
Seguido expediente en esta Direccion
General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Educación y Cultura de la
Junta de Extremadura, a efectos de la
posible declaraci6n de Bien de Interés
Cultural con categoría de Conjunto Histórico
a favor de la localidad de Burguillos del
Cerro {Badajoz}. Vistos los artículos diez
y once de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español,
articulo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero de desarrollo parcial de
la Ley 16/1985, anteriormente citada, y demás disposiciones de general
aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las
atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO: Primero.-Tener por
incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de
Conjunto Historico a favor de la localidad de Burguillos del Cerro (Badajoz).
Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de
la presente disposición. Se ha delimitado la zona afectada por el expediente
incoado por razon de proteger su contemplación y realce propio, cuyos limites
figuran en el anexo de la presente disposición. Tercero.-Continuar la
tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Burguillos del Cerro (Badajoz) que, según
lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe
procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales, de
parcelación, edificación o demolición en el Bien objeto de este expediente o en
las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que
por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en
tales zonas precisaran, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de
Educacion y Cultura. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo.
Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural. ANEXO QUE SE CITA
Descripción de la localidad de Burguillos del Cerro (Badajoz) Situado en el
Camino de Zafra a Jerez de los Caballeros, a unos 27 Km. de Jerez, se encuentra
la localidad de Burguillos del Cerro, atravesado por una carretera comarcal:
Existen antiguas cuevas, hachas y restos romanos y visigóticos, pero su historia
comienza con la Reconquista de la Ciudad por los Templarios en el año 1229.
Perteneció a los Templarios hasta el año de disolución de la Orden en 1312, en
que la villa es dada a D. Alfonso Fernández Coronel, en 1353 a Dña Beatriz hija
de Dña Maria de Padilla; Enrique II la dio a D. Diego Lopez de Zuñiga, Duque de
Bejar, y en cuya sucesión se mantuvo hasta la abolición de los señoríos. La
villa es un conjunto abigarrado y compacto, formando una red de calles
estrechas. Su arquitectura, de sabor popular, es generalmente de una planta, de
huecos sencillos en los que aparecen rejas de hierro forjado, enrasadas o de
mirador, creando una unidad arquitectonica de gran plasticidad. Destacan: el
Castillo, de planta cuadrada, realizado en mampostería y piedra, de dos pisos,
tiene dos torres redondas, en sus ángulos SO y NO; al Norte dos torres
cuadradas, la mayor en el ángulo NE, un cubo al Este y otra torre cuadrada al
SE, unidas por lienzos de Muralla; y la Iglesia de Santa María de la Encina y de
San Juan del S. XVIII, de una sola nave, con cinco tramos de bóveda y cúpula de
traza clásica y torre de cuatro cuerpos, el inferior sencillo, el segundo con
pilastras jónicas y dos arcos por lado, el tercero de orden corintio y el cuarto
toscano. Delimitación del entorno afectado La zona comprendida dentro de la
línea poligonal constituida por las calles: Avda. de la Constitución (Ctra.
Comarcal n.° 4.311), Ntra. Sra. de Guadalupe y c/ Ancha, siguiendo a izquierda
por lo que constituye las traseras de las calles de San Agustín y de Antonio
Pascual, que dan con el campo; hasta encontrarse con el lugar conocido como
Cuatro Caminos y, siguiendo por el llamado Camino de las Maravillas que bordea
el Castillo y su cerro, hasta encontrarse con el final de la C/ Badajoz; a
partir de donde sigue por la izquierda lo que son las traseras (y, a
continuación campo), de la C/ San Juan, tanto a derecha como a izquierda de la
misma, circundándola, y siguiendo por las asimismo traseras (y campo, a
continuación) de la C/ Santa Catalina, C/ Amparo y de la Avda. de la
Constitución hasta encontrarse con esta Avda. de la Constitucion (Ctra. Comarcal
n.0 4.311). DOE núm. 47 MARTES, 28 DE ABRIL DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 54/1998, de 21 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Burguillos del Cerro.
Mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura de 2 de febrero de 1988 se acordó tener por incoado expediente para
la Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Burguillos del Cerro.
De acuerdo con la legislación vigente se abrió un periodo de información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás particulares interesados.
Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, y contando con informe favorable del Colegio Oficial
de Arquitectos de Extremadura y de la Real Academia de las Artes y las Letras de Extremadura.
Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la sentencia 17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas,
en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias, emitir la declaración general de Bien de Interés Cultural.
Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el artículo 11.2 del R.D. 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción dada
por R.D. 64/1994 de 24 de enero), vista la propuesta formulada por el Consejo Asesor de Bienes de Interés Cultural de
Extremadura, creado por Decreto 16/1987, de 17 de junio, en su sesión de 19 de noviembre de 1997, procede la declaración de Bien
de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Burguillos del Cerro.
En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en
los artículos 6 y 14.2 de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el R.D. 111/1986, de 10 de enero,
de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, en su reunión del día 21 de abril de 1998.
DISPONGO
ARTICULO 1.º - Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Burguillos del Cerro, que se describe
como figura en el Anexo I de este Decreto y en la documentación complementaria que obra en el expediente de su razón.
ARTICULO 2.º - El entorno de protección afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, queda
definido en el Anexo II de este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICIÓN FINAL.El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 21 de abril de 1998.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramirez ANEXO I
DESCRIPCIÓN HISTÓRICA
La población es un conjunto abigarrado y compacto, formando una red de calles estrechas. Su arquitectura, de sabor popular, es generalmente de
una planta, de huecos sencillos, en los que aparecen rejas de hierro forjado, enrasadas o de mirador, creando una unidad arquitectónica de gran plasticidad.
Destacan dentro del barrio alto la plaza del antiguo Ayuntamiento en el que quedan aún algunas puertas de un carácter más emblemático y
representativo. El Castillo de planta cuadrada, realizado en mampostería y piedra, de dos pisos, tiene dos torres redondas, la
mayor en el ángulo nordeste, un cubo al este y otra torre cuadrada al sureste, unidas por lienzos de murallas.
La Iglesia de Sta. María de la Encina y de San Juan del siglo XVIII, de una sola nave, con cinco tramos de bóveda y cúpula de traza clásica
y torre de cuatro cuerpos, el inferior sencillo, el segundo con pilastras jónicas y dos arcos por lado, el tercero de orden corintio y
el cuarto toscano. La iglesia parroquial, del siglo XVIII, que asume las denominaciones de las dos anteriores, edificio de grandes proporciones,
con una torre en la tradición sevillana. En la parte baja de la población, las portadas de las viviendas se enfatizan y
elevan, siendo el entorno a la plaza donde aparecen los mejores ejemplares de arquitectura, manteniendo una gran unidad estilística, destacando entre ellas los antiguos escudos.
Conviene destacar también la ermita del Cristo, la capilla del Convento, la ermita de Nuestra Señora de la Misericordia o de la Madre de
Dios, la ermita de Nuestra Señora del Amparo, y como conjuntos de interés la Plaza Alta y la Plaza del Altozano.
ANEXO II
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO
Forman el conjunto los inmuebles, calles, edificios, solares, etc., públicos y
privados, comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación, así como los que den fachada a cualquier lado de ellos.
Parte la línea perimetral desde la Avda. de la Constitución (Ctra. Comarcal 4.311) Ntra. Sra. de Guadalupe y calle Ancha, siguiendo a izquierda por
lo que constituyen las traseras de las calles de San Agustín y de Antonio Pascual, que dan con el campo; hasta encontrarse con
el lugar conocido como Cuatro Caminos y, siguiendo por el llamado camino de las Maravillas que bordea el Castillo y su cerro, hasta
encontrarse con el final de la calle Badajoz; a partir de donde sigue por la izquierda lo que son las traseras de la C/. San Juan,
tanto a derecha como a izquierda de la misma, circundándola, y siguiendo por las asimismo traseras de la calle Santa Catalina, calle Amparo
y de la Avda. de la Constitución hasta encontrarse con esta Avda. de la Constitución por el punto de partida.
CONSEJERIA DE CULTURA
DECRETO 90/2001, de 13 de junio, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico.
La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, establece los órganos asesores de la Junta de
Extremadura, Administración encargada de formular y ejecutar la protección,
conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del Patrimonio Histórico y
Cultural, así como su investigación y transmisión a las generaciones venideras.
Supone, pues, una exigencia de la nueva Ley, con sus antecedentes en las Leyes
de Patrimonio del Estado de 13 de mayo de 1933 y 16/1985, de 25 de junio,
permitiendo a la Junta de Extremadura, como Administración Cultural, contar con el asesoramiento de técnicos especialistas
cualificados, no integrados en la misma, y privados, en consecuencia, de
funciones gestoras o ejecutivas. Asumidas las competencias sobre el Patrimonio Histórico por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Extremadura, en concreto en su art. 7, 13. y posteriormente por
el Real Decreto de Transferencia de Competencias del Estado a la
Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta, el importante papel desempeñado en la protección de los bienes culturales por las Comisiones de Bienes Inmuebles, desde su Decreto de creación, 14/1987, de 10 de marzo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, oído el
Consejo de Estado y previa sesión del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 13 de junio de 2001, D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Objeto Crear en cada una de las provincias de Cáceres y Badajoz, una
Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, como Órganos Asesores Colegiados, dependientes orgánicamente de la Dirección General
de Patrimonio Cultural, y funcionalmente de los Servicios
Territoriales de la Consejería de Cultura. ARTICULO 2.º - Contenido Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico, cada una
dentro de su respectivo ámbito territorial, contribuirán con su
participación y de acuerdo con los principios de economía, celeridad, eficacia y objetividad, al desarrollo de las actividades de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la conservación, defensa,
protección y enriquecimiento del Patrimonio Histórico. ARTICULO 3.º - Composición Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico estarán
constituidas del siguiente modo: Presidente: El Jefe del Servicio
Territorial correspondiente, quien, en su caso, podrá delegar en el Jefe de Sección de Patrimonio, del mismo Servicio Territorial. No obstante lo anterior, en las sesiones a las que asista el
Director General de Patrimonio Cultural, éste asumirá la presidencia,
pasando a formar, en este caso, el Jefe del Servicio Territorial a la condición de vocal con voz y voto. Un representante designado por la
Consejería, que dentro de su estructura orgánica, tenga asignadas las competencias de
Urbanismo, Arquitectura y Vivienda. Un representante de la Diputación
Provincial correspondiente. Un representante de la Consejería
con competencia en materia de vivienda. Un Arquitecto designado por el
Colegio Oficial de Arquitectos. Un Arquitecto Técnico designado por
el Colegio Oficial de Aparejadores Arquitectos Técnicos. Dos alcaldes, designados por la
Federación Extremeña de Municipios y Provincias, correspondientes a municipios que tengan Conjunto Histórico declarado; cargo representativo cuya renovación será obligatoria anualmente. Dos representantes de Asociaciones
Culturales, que tengan en sus Estatutos como objetivo prioritario la defensa del Patrimonio
Histórico y Cultural, entre aquellas Asociaciones que hubieran manifestado previamente su interés, que serán designados por el Consejero de Cultura, cuya renovación será obligatoria anualmente. Por la Consejería de Cultura: Dos Técnicos de los Servicios de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y un Técnico del Servicio de Obras y Proyectos, designados por el Director General de Patrimonio Cultural, para cada sesión. Un representante designado
anualmente por el Consejero de Cultura entre personas de reconocido prestigio en materia de Patrimonio Histórico. El Coordinador Provincial de las
Áreas de Rehabilitación
Integral. Secretario: Un funcionario del
Servicio Territorial de la Consejería de Cultura, el cual tendrá voz, pero no voto. Todo ello sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales de carácter corporativo,
instituciones científicas y entidades culturales, así como de la presencia de
técnicos o colaboradores de las Áreas de Rehabilitación Integral o Conjuntos Históricos, técnicos de las Oficinas de Gestión
Urbanística de Mancomunidades de Municipios u Oficinas Comarcales de
Vivienda, así como de los colaboradores técnicos de Patrimonio Cultural, creados mediante Orden de 24 de marzo de 1986. Todos estos cargos tendrán carácter honorífico, devengando tan
sólo las dietas y los gastos de locomoción a que haya lugar, conforme lo que se establece en las normas vigentes. ARTICULO 4.º - Organización Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico, se
reunirán ordinariamente una vez al mes, y con carácter extraordinario, cuantas veces lo estime oportuno el Presidente o lo solicite al
menos la mitad de sus miembros, o a instancia de la Dirección General de Patrimonio Cultural cuando por razones de urgencia o por la trascendencia de los asuntos a tratar lo justifique. ARTICULO 5.º - Convocatoria y lugar de celebración Las sesiones de las Comisiones, serán convocadas por su
Presidente, en única convocatoria y, al menos con diez días de antelación en las ordinarias y cuarenta y ocho horas en las extraordinarias. Y tendrán lugar habitualmente en la sede correspondiente de los Servicios Territoriales de la Consejería de Cultura. ARTICULO 6.º - Quorum En las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico no se
podrán tomar acuerdos válidos cuando no concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros y entre ellos, el Presidente, el
Secretario y dos Técnicos de la Consejería de Cultura. ARTICULO 7.º - Acuerdos Los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Patrimonio
Histórico requerirán el voto favorable de dos tercios de los asistentes con derecho a voto. Cuando no exista acuerdo, el expediente será elevado necesariamente para su Resolución a la Dirección General de Patrimonio Cultural, junto con el correspondiente informe de
la Comisión, en el plazo máximo de diez días desde la realización
de la convocatoria. ARTICULO 8.º - Actas De cada sesión que se celebre se levantará Acta por el
Secretario, en la que conste el V.º B.º de su Presidente, en los términos
establecidos en el art. 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y se remitirá una copia a la Dirección General de Patrimonio Cultural, después de cada sesión. ARTICULO 9.º - Funcionamiento En lo no previsto expresamente en este Decreto respecto a la
organización y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, se estará a lo dispuesto, para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. ARTICULO 10.º - Abstención y Recusación Los miembros de las Comisiones Provinciales de Patrimonio
Histórico, estarán sometidos a los motivos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ARTICULO 11.º - Atribuciones Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, en el
ejercicio de su condición asesora de la Administración Cultural, tendrá
las siguientes atribuciones: a) Serán oídas y emitirán informe o dictamen en el trámite de Audiencia dentro del Procedimiento de Declaración de Bien de
Interés Cultural de aquellos inmuebles, o muebles vinculados a los mismos, sitos en su Territorio; y en orden a la determinación o precisión de su descripción, pertenencias y accesorios, y
entornos. Así como los criterios que han de seguir futuras intervenciones
en los mismos, y posibles limitaciones de uso, en los supuestos de
incompatibilidad de los mismos con su protección y defensa. b) Serán oídas y emitirán informe o dictamen en las obras con
licencia municipal concedida, con carácter previo a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, cuando se solicite la autorización de la Consejería de Cultura para su
ejecución por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubieran de realizarse con carácter inaplazable y no traigan su causa del incumplimiento de los deberes de conservación de sus
titulares o poseedores, en los términos establecidos en el artículo 10.3
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y
Cultural. c) Serán oídas y emitirán informe o dictamen, en el trámite de Audiencia, dentro del Procedimiento para su inclusión en el
Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en orden a la determinación, o precisión, de su descripción,
facilitar su identificación, así como la de los elementos que lo integran y
el entorno afectado. d) Asesorar y emitir informes o dictámenes, dentro de su ámbito territorial, que le sean solicitados por la Dirección General de
Patrimonio Cultural sobre la valoración de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico, que, por ser objeto de subasta o
transmisión, le sean comunicados a la Consejería de Cultura para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto. e) Asesorar y emitir informes o dictámenes que dentro de su
ámbito territorial les sean solicitados por la Dirección General de
Patrimonio Cultural sobre las evaluaciones de impacto ambiental y planeamiento urbanístico para programas, planes o proyectos, que puedan afectar a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural,
en los que es preceptivo el informe de la Dirección General. Conocer y emitir informe de los proyectos de obras e
intervenciones que afecten a inmuebles declarados Bien de Interés Cultural con carácter previo a la concesión de la Licencia Municipal,
salvo en los supuestos de obras que desarrollen el Plan Especial de
Protección aprobado definitivamente en Conjuntos Históricos y que no afecten a monumentos. g) Igualmente conocerá y emitirá informe de las intervenciones
en las que pretenda instalarse publicidad, cables, antenas, y todo
aquello que pueda impedir o menoscabar la contemplación de monumentos, jardines históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas,
paleontológicas y lugares de interés etnográfico dentro de su entorno. h) Conocer e informar las intervenciones que se ajusten al
contenido de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en los monumentos y sus entornos. i) Conocer y en su caso informar las intervenciones que
pretendan, conservar, restaurar o alterar los bienes muebles declarados de
interés cultural o inventariados. j) Ser oídos y emitir informe o dictamen en la redacción del
Plan Especial de Protección de los Conjuntos Históricos o del
instrumento urbanístico general que lo sustituye, en los términos previstos en la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. k) Ser oídos y emitir informe o dictamen en las solicitudes de
separación o disgregación de bienes muebles declarados de interés cultural o inventariados que formen parte de colecciones o que
se encuentren vinculados a bienes inmuebles de interés cultural. l) Velar por la defensa de los bienes inmuebles declarados
Bienes de Interés Cultural o Inventariados dentro del territorio de
cada Comisión, pudiendo comprobar las licencias de obras en
municipios con Plan Especial de Protección aprobado y en aquéllos que estén incluidos dentro de un Area de Rehabilitación Integral,
asesorando e informando a la Dirección General de Patrimonio Cultural las medidas a adoptar en cada caso. m) Cuantas atribuciones le sean encomendadas expresamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la Ley de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura o por las normas que reglamentariamente se dicten para su desarrollo. Los informes técnicos de las Oficinas de Rehabilitación de
aquellos municipios que estén incluidos dentro de un Area de
Rehabilitación Integral con convenio vigente entre los órganos competentes de
la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento correspondiente, según el artículo 9 del Decreto 47/1997, de 22 de abril, por el que se
regulan las Areas de Rehabilitación Integral, tendrán el mismo valor que el correspondiente a las Comisiones Provinciales del
Patrimonio Histórico. ARTICULO 12.º - Colaboración técnica Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico y Cultural
dispondrán en todo momento del apoyo técnico y asesoramiento de los Servicios de la Consejería de Cultura y de los Técnicos
Superiores de Patrimonio que prestan sus Servicios a la Consejería de Cultura
en las Areas de Rehabilitación Integral y en los Conjuntos
Históricos. En todo caso las Comisiones tendrán a la vista y conocerán con carácter previo al estudio, debate y propuesta de los proyectos
o solicitudes de intervención previstas en el artículo anterior,
efectuada por la Ponencia Técnica, cuyo contenido se regula en el artículo 16 de este Decreto. ARTICULO 13.º - Tramitación de expedientes Para admitir un expediente a efectos de su examen, informe, o dictamen por las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico de conformidad con los artículos 32, 37, 38 y 42 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural, será necesario la presentación de los siguientes documentos: 1.–En los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural, informe sobre su importancia artística, histórica y/o arqueológica,
emitidos por profesionales de las correspondientes disciplinas
habilitados para ello, diagnóstico de su estado, la propuesta de actuación y la descripción de la metodología a utilizar. 2.–Estudio previo suscrito por técnico competente, compuesto de: Croquis, diseño acotado, alzado compuesto, acotado de la fachada del edificio sobre el que se vaya a intervenir, memoria
explicativa y justificativa de las obras a realizar, plano de situación, que
permita localizar claramente la ubicación del inmueble afectado en
el conjunto de la población, fotografías del inmueble o solar
afectado, de los edificios colindantes y fronteros, y panorámicas
generales de la calle o entorno en que se alcen, que permitan el conocimiento preciso del contexto urbanístico del lugar objeto de actuación,
en color y tamaño mínimo de 9 x 12 cms. 3.–En los casos en que las nuevas construcciones a realizar
puedan significar incidencia visual o alteración en los perfiles del
paisaje urbanístico o natural, deberá presentarse una composición o montaje fotográfico, o en su defecto axonometría situando las nuevas
obras en el tejido o marco existente desde los puntos de vista
principales. El alzado y alzados compuestos de la fachada, acotados, en los
casos de construcciones de nueva planta, y el croquis, igualmente acotado, de las actuaciones menores se presentará por duplicado. 4.–Los proyectos de autopromoción, que pretendan acogerse a este tipo de ayudas, en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2.º) artículo 21 del Decreto 162/1999, de 14 de septiembre por el que se regulan las ayudas y subvenciones en el marco del Plan Regional de Viviendas 1999-2003; previo a la
Resolución por la que se apruebe la solicitud, en virtud de lo dispuesto en el art. 26.1 del mismo texto normativo, contendrán la
documentación señalada anteriormente, con la justificación correspondiente a la protección establecida para el edificio. ARTICULO 14.º - Subsanación y mejora de la documentación
aportada Si la solicitud de intervención en bienes de interés cultural o
inventariados, no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos en su caso por la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura o sus normas de desarrollo, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, en el plazo máximo de un mes desde su notificación, con la advertencia que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud archivándose sin más trámite. ARTICULO 15.º - Lugar de presentación La presentación de expedientes para su tramitación, deberá
realizarse a través del correspondiente Ayuntamiento, ya que la
autorización de una intervención en los bienes declarados de interés cultural o inventariados, no implica su adecuación a la
normativa urbanística específica de cada localidad, aspecto éste, cuya
exigencia es competencia de las Entidades que integran la Administración Local, ni exime de la necesidad de obtener la correspondiente
licencia municipal para su ejecución. El Ayuntamiento deberá remitirlo junto con el informe
urbanístico, a la Sede de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico
correspondiente. ARTICULO 16.º - Ponencia Técnica Una vez presentada la documentación prescrita o subsanada su falta, se elaborará por los Servicios de la Consejería de
Cultura, una Ponencia Técnica, consistente en un examen valorativo del
expediente en orden a concretar su adecuación a la normativa vigente, así como su viabilidad, desde el punto de vista patrimonial, acompañado de las consideraciones, observaciones o conclusiones técnicas necesarias, para que la Comisión Provincial de
Patrimonio Histórico pueda ejercer con la máxima celeridad y eficacia sus funciones asesoras. Para ello será requisito indispensable que el Presidente antes
de fijar el orden del día, para la convocatoria de la Comisión,
tenga a su disposición el expediente completo, junto con la Ponencia
Técnica de cada uno de ellos. En la elaboración de la Ponencia Técnica intervendrán dos Técnicos de los Servicios de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y un Técnico del Servicio de Obras y
Proyectos, actuando como Secretario el Jefe de Sección de Patrimonio del Servicio Territorial correspondiente, y en los supuestos de
ausencia, enfermedad o vacante el Jefe de Negociado de Patrimonio del mismo Servicio Territorial. ARTICULO 17.º - Plazo para decisión La Propuesta de la Comisión correspondiente habrá de dictarse
antes del plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud con la documentación preceptiva, o desde que el
interesado hubiera presentado la que atendiera al requerimiento de
subsanación o mejora, sin que en el mismo plazo hubiera sido objeto de nuevo requerimiento. Trascurrido dicho plazo sin que se haya dictado Propuesta de Resolución expresa, se entenderá que es
favorable cuando la intervención se ajuste a las medidas de protección, conservación y mejora establecidas en la legislación de
patrimonio y sus reglamentos. ARTICULO 18.º - Remisión de la decisión Dado su carácter de Organo Asesor, las Actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, serán remitidas por su
Presidente en el plazo máximo de diez días desde la celebración de la sesión, a la Dirección General de Patrimonio Cultural,
acompañando al expediente un informe motivado del dictamen emitido, en cada caso, por la Comisión correspondiente, con el objeto de que la misma pueda dictar Resolución, dentro del plazo máximo señalado en el artículo anterior. ARTICULO 19.º - Efectos Todos los acuerdos adoptados por las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, son actos de trámite, serán comunicados
por el Presidente de la Comisión a los interesados y a los
Ayuntamientos correspondientes, para que puedan alegar, en su caso, su
oposición al contenido de los mismos para su consideración en la
Resolución que se dicte por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y para su impugnación en el recurso administrativo que se
interponga contra la misma. DISPOSICION ADICIONAL A los efectos de lo dispuesto en este Decreto y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, forman parte del Patrimonio Histórico y Cultural
los siguientes bienes muebles: 1. Los objetos de interés paleontológicos. 2. Los objetos de interés arqueológico. 3. Los bienes de interés artístico. 4. El mobiliario, instrumentos musicales, inscripciones y
monedas de más de cien años de antigüedad. 5. Los objetos de interés etnológico. 6. El patrimonio científico, técnico o industrial mueble. 7. El patrimonio documental y el patrimonio bibliográfico. DISPOSICION TRANSITORIA A la entrada en vigor de este Decreto seguirán subsistiendo las antiguas Comisiones Provinciales de Bienes Inmuebles del
Patrimonio Histórico, que tendrán que adaptar en el plazo máximo de dos meses su composición y atribuciones a lo dispuesto en este
Decreto para las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico. DISPOSICION DEROGATORIA Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria
anterior, se deroga el Decreto 14/1987, de 10 de marzo, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Bienes Inmuebles del
Patrimonio Histórico y todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICION FINAL PRIMERA.–Se autoriza al Consejero de Cultura de la Junta de
Extremadura, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto. SEGUNDA.–El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 13 de junio de 2001. El Presidente de la Junta de Extremadura,
Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Cultura, Francisco Muños Ramírez BOE 109 08-05-1995
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Bienes de Interés Cultural.- ORDEN de 6 de abril de 1995, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés
cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara.
DOE núm. 54, de 9 MAYO DE 1995
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Bienes de Interés Cultural.- CORRECCIÓN
de errores a la Orden de 6 de abril de 1995, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración
de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor del Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara.
Apreciado error en la Orden de 6 de abril de 1995, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural,
con categoría de conjunto histórico, a favor del Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara, publicado en el D.O.E. n.º 49, de 27 de abril de 1995, se procede de nuevo a su publicación íntegra.
Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de
Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Barrio Gótico en la localidad de Valencia de Alcántara.
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo parcial de la Ley
16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.
Esta Consejería de Cultura y Patrimonio, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas,
HA ACORDADO:
PRIMERO.–Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a
favor del Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara.
SEGUNDO.–La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.
Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en
valor del posible Conjunto, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.
TERCERO.–Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. CUARTO.–Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
QUINTO.–Hacer saber al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación,
edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor
hubieran de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Cultura y Patrimonio.
SEXTO.–Publíquese esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.
SÉPTIMO.–Abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el
mencionado expediente y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días, a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Oficina de la Consejería de Cultura y Patrimonio, Dirección General de
Patrimonio Cultural, sita en calle Delgado Valencia, 6, (2.ª planta), en Mérida, de nueve a catorce horas. Mérida, 6 de abril de 1995. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Díaz Díaz
ANEXO QUE SE CITA
DESCRIPCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO, DEL BARRIO GÓTICO, DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
El Barrio Gótico se encuentra situado en el sector noreste de la población intramuros, en la zona urbana más antigua.
Está formado por viviendas angostas y profundas con algún
espacio libre detrás. Son casas modestas, de dos plantas, con fachadas enjalbegadas que presentan características comunes, definidas
por unos vanos de cantería. Las ventanas suelen ser adinteladas mientras que las portadas, en buen número de casos, presentan arcos
apuntados sobre impostas acanaladas y en ocasiones adinteladas sobre zapatas. Las fachadas están marcadas por la verticalidad
y la estrechez. Definen un tipo: vano de puerta abajo con ventana encima. Las portadas, como hemos indicado, pueden ser, o bien
configurando un arco apuntado, o bien adinteladas.
En las Ordenanzas del Concejo de la Villa de Valencia, de 1489, consta que existían en el núcleo urbano un total de 280
portadas exactamente uniformes en ojivas. Ahora se conservan
aproximadamente 266. Las ventanas superiores suelen ser rectas o con arcos escarzanos u otras variedades a veces formando eje con la puerta
y a veces desviadas lateralmente de dicho eje corresponde a una tipología popular. Por lo general, tienen dos ménsulas de
cantería debajo de ellas, que aparecen en muchos pueblos representativos de la arquitectura popular extremeña, utilizados como soporte
de una tabla de madera para repisa de macetas.
Las casas conforman todo un barrio de perfil arriñonado, de calles estrechas y largas que habría que poner en relación con el
vecino pueblo portugués de Castelo de Vide. El color de la piedra y de la cal dan uniformidad ambiental y el trazado de sus calles
recuerda al del medievo. Las casas no son nobiliarias ni es una arquitectura civil culta, sino totalmente sencilla y popular.
Si comparamos éste conjunto con el resto de Extremadura
encontraremos que, si bien existe algún ejemplo de construcción semejante, no lo hay de calles o barrios enteros como éste que puedan
circunscribirse a un urbanismo medieval y a una etapa cronológica determinada.
DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO
Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares,
etc., privados y públicos) comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a Continuación, así como los
que dan fachada a cualquier lado de ellas:
- Calle Fernando Fragoso DOE núm. 36 MARTES, 25 DE MARZO DE 1997 y BOE núm. 113 de 12
Mayo de 1997 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Bienes de Interés Cultural.- DECRETO 38/1997, de 18 de marzo de 1997, por el que se declara Bien de Interés
Cultural, el Barrio Gótico, con categoría de Conjunto Histórico, en la localidad de Valencia de Alcántara.
Mediante Orden de 6 de abril de 1995 se acordó tener por incoado expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural,
con categoría de Conjunto Histórico a favor del Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara.
De acuerdo con la legislación vigente se abrió un periodo de información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás particulares interesados.
Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, y contando con informe favorable del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura
y del Departamento de Historia del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura.
Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la
sentencia 17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto tengan asumidas
estatutariamente competencias, emitir la declaración general de Bien de Interés Cultural.
Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el art. 11.2 del R.D. 111/1986, de 10 de enero (en su nueva
redacción dada por R.D. 64/1994, de 24 de enero), procede la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto
Histórico al Barrio Gótico de Valencia de Alcántara. En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el art. 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo
establecido en los art. 6 y 14.2 de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el R.D. 111/1986, de 10
de enero, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del
Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 18
de marzo de 1997,
D I S P O N G O
ARTICULO 1.º - Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico el Barrio Gótico, de la localidad de
Valencia de Alcántara, que se describe como figura en el Anexo I de este Decreto.
ARTICULO 2.º - El entorno de protección afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto
Histórico, queda definido en el Anexo II adjunto y en la documentación complementaria que obra en el expediente de su razón.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de marzo de 1997. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra
El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez
ANEXO I Descripción Histórica El barrio
"Gótico" se encuentra situado en el sector noroeste de la población intramuros,
en la zona urbana más antigua Está formado por viviendas angostas y profundas
con algún espacio libre detrás. Son casas modestas, de dos plantas, con fachadas
enjalbegadas que presentan características comunes, definidas por unos vanos de
cantería. Las ventanas suelen ser adinteladas mientras que las portadas, en buen
número de casos, presentan arcos apuntados sobre impostas acanaladas y en
ocasiones adinteladas sobre zapatas. Las fachas están marcadas por la
verticalidad y la estrechez. Definen un tipo: Vano de puerta abajo con ventana
encima. Las portadas, como hemos indicado, pueden ser, o bien configurando un
arco apuntado, o bien adinteladas. En las Ordenanzas del Concejo de la villa
de Valencia, de 1489, consta que existían en el núcleo urbano un total de 280
portadas exactamente uniformes en ojivas. Ahora se conservan aproximadamente
266. Las ventanas superiores suelen ser rectas o con arcos escarzanos u otras
variedades a veces formando eje con la puerta y a veces desviadas lateralmente
de dicho eje, corresponde a una tipología popular. Por lo general, tienen dos
ménsulas de cantería debajo de ellas que aparecen en muchos pueblos
representativos de la arquitectura popular extremeña, utilizados como soporte de
una tabla de madera para repisa de macetas. Las casas conforman todo un barrio
de perfil arriñonado, de calles estrechas y largas que habría que poner en
relación con el vecino pueblo portugués de Castelo de Vide. El color de la
piedra y de la cal dan uniformidad ambiental y el trazado de sus calles recuerda
al del medievo. Las casas no son nobiliarias ni es una arquitectura civil culta,
sino totalmente sencilla y popular. Si comparamos este conjunto con el resto
de Extremadura encontraremos que, si bien existe algún ejemplo de construcción
semejante, no la hay de calles o barrios enteros como este que puedan
circunscribirse a un urbanismo medieval y a una etapa cronológica determinada
ANEXO II
Gaceta de Madrid Publicación: 28/07/1912, nº 210 Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN
PÚBLICA Y BELLAS ARTES Páginas: 225 - 225 Referencia: 1912/05626 Ley declarando Monumento nacional las
antigüedades emeritenses.
Don ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, REY de España; A todos los que la presente vieron y entendieren, sabed: que las Cortes han
decretado y Nós sancionado lo siguiente Articulo único. Se autoriza al Ministro do Instrucción Publica y Bellas Artes, oídas las Reales Academias de la
Historia y de Bellas Artes de San Fernando, para declarar Monumento nacional las antigüedades emeritenses, que habrán de quedar bajo la protectora acción del
Estado y bajo la inmediata inspección de la Comisión do Monumentos que allí representa a dichas Reales Academias, comprendiendo en tal declaración lo
mismo los monumentos (el teatro, los puentes, etc.), ya de la pertenencia del Estado quo los pertenecientes al Municipio y los de propiedad particular, sin el
menor menoscabo de ella, conforme sucede en otras casos, y entendiéndose que dicha inspección se habrá de ejercitar respecto de todos los dichos monumentos,
como asimismo de los que se descubran, según proviene la ley de Excavaciones, Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes,
Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares, eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la
presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á veintidós de Junio de mil novecientos doce.- YO EL REY.- El Ministro de Instrucción Publica y
Bellas Artes.- Santiago Alba
Gaceta de Madrid Publicación: 26/02/1913, nº 57 Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN
PÚBLICA Y BELLAS ARTES Páginas: 495 - 496 Referencia: 1913/01820 Subsecretaría.- Disponiendo se publiquen los informes
emitidos por las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San
Fernando, acerca de la declaración de Monumento nacional del Teatro romano y de
las demás ruinas y monumentos existentes en la ciudad de Mérida. Esta
Subsecretaría ha dispuesto que se publique a continuación los informes emitidos
acerca de! asunto por las Reales Academias de la Historia y de Bellos Artes de
San Fernando. Madrid, 11 de febrero de 1913.- El Subsecretario, Rivas.
Informes a que se refiere la Orden anterior De la Real Academia de la
Historia: Ilmo.. Sr.: Con su atento oficio de 9 del corriente ha recibido
esta Real Academia la comunicación del señor Director de las excavaciones de
Mérida, que devuelvo adjunta, enviada por V.I., para que con vista de la misma
este Cuerpo literario omitiera su informe acerca de la conveniencia de declarar
Monumento nacional el Teatro romano existente en aquella histórica ciudad.
Entre los insignes monumentos que avaloran ese magna conjunto arqueológico, cuyo
antiguo nombre de Colonia Augusta Emerita trae a la vez a la memoria el recuerdo
de los emeritos o veteranos de las legiones y el de la grandeza romana, que
pareció cristalizar en la gran capital de Lusitania, descuella como uno de los
mas señalados el Teatro romano, construcción de las más notables en el genero
entra las todavía existentes en los distintos países de Europa. Apreciado ya de
antiguo el carácter monumental del Teatro, han venido á realzarlo más las
metódicas excavaciones que bajo la dirección del Sr. Mélida han puesto al
descubierto la gradería baja y más de la mitad del escenario y los preciosos
restos, tales como estatuas, columnas y epígrafes, que han vuelto, a la luz del
día, confirmando a la par la importancia real del Teatro y el rápido desarrollo
que en poco tiempo hubo de alcanzar la ciudad lusitana: Razones hay, pues, tan
poderosas como notorias por las que la Academia entiende que proceda la
inmediata declaración de Monumento nacional á que es acreedor el Teatro romano,
de Mérida; declaración tanto más conveniente cuanto que recaería sobre una
fábrica que, dejando á un lado su mérito artístico y su importancia histórica,
es ya propiedad del Estado, y cuyo abandono entrañaría la perdida, en plazo mas
o menos lejano, del grandioso monumento, digno templo de la Dramaturgia hispano
romana. Mas al hacerse cargo la Academia de la petición en tal sentido
formulada por el Sr. Mélida, como Director de las excavaciones, se ha hecho
cargo también de la razón con que la hace extensiva a los demás monumentos y
restos que de la excepcional importancia histórica de Mérida; y teniendo en
cuenta lo mucho que importa la buena conservación de los mismos para el estudio,
y por otra parte, que dado el plan general de oxcavaciones á que se alude en
el oficio, los más de ellos han de ser objeto de exploraciones y trabajos, de
que fundadamente debe esperar la Historia patria interesantes esclarecimientos, la Corporación une su
petición á la del Sr, Mélida. No puede ofrecer duda el legitimo derecho del Estado de declarar
monumentos nacionales, al propio tiempo que el Teatro romano de Mérida, los dos puentes,
los des pantanos y los dos acueductos, puesto que son de su propiedad; ni la
conveniencia de hacer extensiva tal declaración a la red de cloacas y a! Arco
de Trajano, pertenecientes á aquel Municipio; y en fin, la oportunidad y la
justicia de hacer igual declaración del templo de Santa Eulalia, acerca del
cual emitió la Academia informe favorable hace poco tiempo. Algo desusado parece á primera vista esta declaración colectiva de
importantes monumentos de una ciudad, pero salta á la vista el interés de guardar con la estimación que se merece suma tan preciosa de monumentos, representativos de
dos épocas famosas de nuestra Historia. Y en consonancia con ese mismo
propósito, es muy oportuno y debe ser desde luego aceptada la proposición del
Sr. Mélida, de que los demás monumentos emeritenses, como son el Anfiteatro
y el Circo, los templos, el Conventual y todos los restos de propiedad
particular, con los que pudieran ser descubiertos y en atención á los trabajos
de excavaciones, exploraciones ó investigaciones de que habrán de ser
objeto, queden desde luego y en lo sucesivo bajo la inmediata y constante
vigilancia de la Subcomisión de Monumentos de Mérida. Tal es el dictamen de
esta Real Academia, que por su acuerdo someto a la superior decisión de V. I.,
cuya vida guarde Dios muchos años. Madrid, 20 de Junio de 1911.- El Secretario
interino, el Conde de Cedillo.- Ilmo. Señor Subsecretario del Ministerio de
Instrucción Pública y Bellas Artes. De la real Academia de Bellas Artes de
San Fernando En cumplimiento de lo dispuesto por V. I, en Orden fecha 23
de Junio ultimo, esta Real Academia ha acordado, de conformidad con lo expuesto
por el Señor Académico ponente, manifestar á V. I. que el caso de declarar
Monumentos Nacionales el conjunto de los de Mérida, tanto de la época romana,
como de la visigoda, es idéntico al que se ofreció cuando fueron declaradas
Monumento nacional las ruinas de Numancia, con el propósito de ponerlas á
resguardo de los ultrajes de la gente inculta y conservarles para el dia en que
pudieran efectuarse excavaciones. Comenzadas dichosamente en Mérida
excavaciones, de cuyos buenos resultados ya tiene noticia la Academia, importa
mucho mirar por la buena conservación de los insignes monumentos y venerables
ruinas que pregonan la importancia singular de aquella famosa ciudad y con la
circunstancia favorable de que son ejemplares artísticos de primer orden Los
monumentos romanos de Mérida datan casi todos de la buena época del arte romano;
al Emperador Augusto debió Emerita Augusta, además de su nombre, el magnífico y
bien trazado puente sobre el Guadiana, con doble sistema de ojos grandes y
pequeños alternados, para facilitar estos últimos al paso de las aguas en las
avenidas; la primera construcción del Anfiteatro, Teatro y acaso el enorme
Circo; los pantanos gigantescos, los acueductos de singular construcción, en la
que se empleó, alternativamente, piedra y ladrillo; las murallas y las cloacas,
porque la mayoría de estos monumentos de utilidad pública fueron necesarios
desde que se fundó la ciudad, que lo fue por cierto con amplitud y largueza
desusadas. A Trajano, Emperador nacido en España, que sin duda favoreció á
Emerita, se atribuye el gallardo arco triunfal, y tal vez datan de su época
algunas otras construcciones, y de cierto él y Adriano, de origen español,
restauraron con desusada magnificencia el escenario del Teatro romano y una
parte del Anfiteatro. No es menor, ciertamente, el interés que ofrece la
Basílica visigoda de Santa Eulalia, respecta de la cual ya informó
favorablemente la Academia para que fuera declarada Monumento nacional. Siendo
evidente, por todo lo expuesto, la conveniencia de mirar por la integridad y
buena conservación de los monumentos y ruinas de las dos indicadas épocas,
la Academia propone á V. E., en relación con los fines que aconsejan los intereses de la
Historia del Arte patrio: Que sean declarados Monumentos nacionales en Mérida el
Teatro romano, los
dos puentes, los dos pantanos y los dos acueductos que son propiedad del Estado,
más la red de cloacas y el Arco de Trajano, pertenecientes al Municipio, y
la Basllica de Santa Eulalia, y que los demás Monumentos, como son el Anfiteatro
y el Circo, los Templos, el Conventual y los demás restos que quedan
mencionados, de propiedad particular, algunos de los cuales han de ser objeto de
excavaciones y exploraciones, queden todos ellos, así como los que pudieran ser
descubiertos y en expectativa de tales trabajos, bajo la inmediata y constante
vigilancia de la Subcomisión de Monumentos, facultándola para impedir que sean
deteriorados o modificados, en atención a lo que importa conservar las ruinas y
monumentos de Mérida, como preciadas joyas, que son del tesoro
histórico-artístico nacional. Lo que por acuerdo de la Academia y con
devolución de! oficio que se sirvió remitir del Señor Director de las
excavaciones de Mérida, tengo la honra de comunicar á V. E., cuya vida guarde
Dios muchos años. Madrid, 7 de Julio de 1911 D.O.E. Nº 156 de
12/08/2008 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Bienes de Interés Cultural.-
Resolución de 31 de julio de 2008, de la Consejera, por la que se incoa el
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Campo de
Concentración de Castuera en los términos municipales de Benquerencia de la
Serena y Castuera, en la categoría de Sitio Histórico.
D.O.E. Nº 90 de 13/05/2009
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Bienes de Interés Cultural.-
Decreto 97/2009, de 30 de abril, por el que se declara el Campo de Concentración
de Castuera, en los términos municipales de Benquerencia de la Serena y Castuera,
como Bien de Interés Cultural, con la Categoría de Sitio Histórico. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, recoge en su artículo 6.2.g) que la Comunidad
Autónoma de Extremadura ejercerá sus poderes con el objetivo básico de potenciar las
peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la
investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo
extremeño en toda su variedad y riqueza. Para conseguir este objetivo, según el
artículo 7.1.13) del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma
la materia de patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico de interés para
la Comunidad Autónoma. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y
el procedimiento para llevar a cabo la declaración de bien de interés cultural de un
bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de
Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley. Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 31 de
julio de 2008, de la Consejera de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente de
declaración bien de interés cultural del Campo de Concentración de Castuera y la mina Gamonita en los
términos municipales de Benquerencia de la Serena y Castuera (Badajoz), con la categoría
de sitio histórico. El campo de concentración de Castuera es un referente de la
memoria histórica y lugar obligado de recuerdo para muchas personas y colectivos, su significación
histórica en el ámbito de la represión franquista unida a la guerra civil y su
desenlace posterior, lo configuran como símbolo en nuestra región que le hacen merecedor de su máximo
reconocimiento y protección que se promueve mediante el presente Decreto. La incoación del expediente fue notificada al titular afectado,
al Ayuntamiento de Castuera, al de Benquerencia de la Serena y al Ministerio de Cultura, para su
inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se
procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º
A-R-I-54-0000253. Se han presentado diversas alegaciones en contra de la
declaración por parte del titular del bien, que han sido contestadas. También se han presentado
alegaciones, en este caso, apoyando la declaración, por la Asociación Memorial Campo de
Concentración de Castuera. Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los
artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, y se han solicitado los informes de las Instituciones Consultivas a que se refiere
el art. 4.1 de la Ley 2/1999. De ellos, se ha recibido informe favorable de la
Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.1 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 30 de abril de 2009, D I S P O N G O :
Artículo 1. Declaración Bien de Interés Cultural con categoría
de Sitio Histórico. Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio
Histórico el Campo de Concentración de Castuera y la mina Gamonita en los términos municipales de
Benquerencia de la Serena y Castuera (Badajoz), según la descripción y ubicación
que se recoge en el Anexo de este Decreto. La delimitación y justificación del entorno de
protección queda definida en el Anexo de este Decreto.
Artículo 2. Publicaciones. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y el Boletín
Oficial del Estado el presente Decreto, y notificar a los Ayuntamientos de Benquerencia de la Serena y
Castuera (Badajoz), a los propietarios y al resto de interesados el Decreto.
Artículo 3. Inscripción en los Registros. Se inscribirá en el Registro de Bienes de Interés Cultural de
Extremadura y se notificará al Ministerio de Cultura esta declaración para su inscripción en el
Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En Mérida, a 30 de abril de 2009. El Presidente de la Junta de Extremadura,
Guillermo Fernández Vara. La Consejera de Cultura y Turismo,
Leonor Flores Rabazo A N E X O Descripción del bien: El Campo de Concentración de Prisioneros de Castuera era un
recinto delimitado por un foso perimetral con doble alambrada. Constaba además de
instalaciones, ya desaparecidas, con barracones prefabricados tanto dentro del recinto alambrado como
fuera de él. Los que estaban fuera eran destinados a los militares y las milicias
franquistas: Falangistas y requetés, desde donde se dedicaban a la custodia y organización del Campo
de Concentración. Los barracones ubicados dentro eran utilizados casi exclusivamente
por los prisioneros. Existían ocho calles de barracones, además de una fila más
pequeña que cubría cuatro barracones. Las filas a su vez estaban distribuidas sobre el terreno en dos
bloques de cuatro filas de barracones cada uno. En medio de esos dos bloques se abría un
espacio despejado, a modo de plaza del Campo, donde se celebraban las revistas de los
prisioneros y se oficiaban misas de campañas o cualquier otro acto. Esta plaza estaba presidida por
una cruz que se levantaba sobre una peana de cemento. Igualmente cada fila de barracones
estaba intercalada con calles empedradas alcanzando las calles una longitud total de 177,60
metros, orientadas en dirección Norte-Sur, comunicándose las calles empedradas gracias a unos
pasillos establecidos entre el espacio que quedaba entre los laterales de los barracones
desplegados en hilera. Cada una de esas filas contaba con diez barracones, que junto
con los cuatro antes mencionados harían un total de 84 barracones. A estos habría que añadir los
que contuviera el recinto poligonal que cercano al puesto de mando fue construido para
contener a los incomunicados. Las dimensiones de los barracones eran de 15,50 metros de largo
por 4,50 metros de ancho. Se realizaron dos pozos para captación de aguas. Uno de ellos
con más caudal se le instaló un cigüeñal para sacar agua y abastecer el lavadero de 10 senos
construido con mortero y donde tendrían acceso los prisioneros al estar incluido en el
recinto alambrado. Orientado al Norte y tras un pequeño promontorio se situaban las
letrinas a las que se accedía por un extremo del propio Campo. Está formado por dos zanjas no
muy profundas que se prolongan hacia el Norte, en dirección al trazado del tren. Por
la misma zona se situó el basurero del Campo. Fuera del recinto alambrado estaba la casa del Jefe de Campo que
se situaba en los inicios de la ladera de la sierra, antes de llegar al camino que va de
Castuera a Benquerencia de la Serena. También fuera del Campo y a noventa metros dirección
Oeste con respecto a la cruz antes señalada estaba el machón de cemento que sostenía a la
bandera. El castillete de la Gamonita estaba fuera del recinto alambrado
y contuvo, junto con dependencias anejas, parte de la burocracia del Campo: recepción de
prisioneros, llegada de comunicaciones de los familiares de los prisioneros. El bien se encuentra dentro de la finca privada “La Verilleja”.
Se trata de un terreno de pasto sin fondo suficiente para la práctica del laboreo. Gracias a
esas características se ha mantenido intacta su estructura. Son fácilmente reconocibles sobre el
terreno los siguientes vestigios: — Foso perimetral y entrada principal. — Calles empedradas y calles de barracones. — Plaza y peana de cemento para sostener la cruz. — Lavaderos. — Letrinas y escombrera. — Asiento donde estaba el barracón del Jefe de Campo y
trincheras para máquinas ametralladoras. — Castillete de la mina de la Gamonita. — Peana de cemento donde estaba colocada la bandera. — Escombrera mina Tetuán, donde estaba situado uno de los
puestos de control y vigilancia del Campo de Concentración. A su vez, cercano al Campo y muy relacionado con su devenir
histórico, se sitúan: — Zona de trincheras que bordean el cerro donde está la mina de
la Gamonita. — Camino empedrado construido por los prisioneros, tanto los que
estaban en el Campo como los encuadrados en los Batallones de Trabajadores. Delimitación del bien: El terreno en que se ubican el campo de concentración y la mina
de La Gamonita se encuentra situado entre los términos municipales de Benquerencia de la
Serena y Castuera, y afecta a parte de las siguientes parcelas: — Benquerencia de la Serena: Polígono 1, parcelas 645 y 646. — Castuera: Polígono 31, parcelas 66, 67, 68, 69 y 186. El polígono en que se enmarca el campo de concentración y la
mina de La Gamonita se describe por las siguientes Coordenadas Proyección UTM.
Elipsoide internacional Huso 30: X = 281177 Y = 4288987 X = 281236 Y = 4289319 X = 281342 Y = 4289527 X = 281402 Y = 4289561 X = 281484 Y = 4289576 X = 281554 Y = 4289508 X = 281648 Y = 4289344 X = 281701 Y = 4289235 X = 281563 Y = 4289123 X = 281595 Y = 4289064 X = 281509 Y = 4289058 X = 281504 Y = 4289090 En el plano existente al final del presente Anexo se describe
gráficamente la delimitación del Bien. Por lo que se refiere al entorno de protección del Bien, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
y dadas las condiciones ya descritas del Bien que se trata, se marca un perímetro de cien
metros desde los bordes exteriores del perímetro trazado con las coordenadas anteriores, tal y como
se recoge en el plano de este Anexo. Ministerio de
Cultura (BOE de 27/12/1983) Real Decreto
3162/1983,
de 13 de octubre, por el que se declara
monumento histórico-artístico, de carácter
nacional, la iglesia parroquial de Nuestra
Señora de los Angeles, en Bienvenida
(Badajoz).
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, en 27 de enero
de 1982, incoó expediente a favor de la Iglesia parroquial de Nuestra Señora de
los Ángeles. en Bienvenida (Badajoz), para su declaración como monumento
Histórico-Artístico. La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en el
informe emitido can arreglo a las disposiciones vigentes en el mencionado
expediente, ha señalado que la citada iglesia reúne los meritos suficientes
pare, merecer dicha declaración. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo
establecido en los artículos 9, 11 y 13 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 17, 18
y 19 del Reglamento para su aplicación de 16 de abril de 1936, a propuesta del
Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en la
reunión del dia 15 de octubre de 1983 DISPONGO: Articulo 1. Se declara
monumento Histórico-artístico de carácter nacional la iglesia parroquial de
Nuestra Señora de los Ángeles, en Bienvenida (Badajoz) Art, 2. La tutela de
este monumento que queda bajo la protección del Estado, será ejercida, a través
de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por el Ministerio de
Cultura, El cual queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para al mejor desarrollo del presente Rea! Decreto. Dado en Madrid
a 19 de octubre de 1983. Juan Carlos. El Ministro de Cultura, Javier Solana
Madariaga
Ministerio de Cultura (BOE de 02/11/1982)
Real Decreto 2731/1982, de 10 de septiembre, por el que se declara monumento
histórico-artístico, de carácter nacional, la iglesia parroquial, en
Calzadilla de
los Barros (Badajoz).
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas incoó expediente
a favor de la iglesia parroquial de Calzadilla de los Barros para su declaración
como monumento histórico-artístico. La Real Academia de Bellas Artes de San
Feriando, en el informe emitido con arreglo a las disposiciones vigentes sobre
al mencionado expediente, ha señalado que la citada iglesia reúne los meritos
suficientes para merecer dicha declaración. En virtud do lo expuesto y de
acuerdo con lo establecido en los artículos tercera, catorce y quince de la ley
de trece de mayo de mil novecientos treinta y tres, y diecisiete, dieciocho y
diecinueva del Reglamento para su aplicación, de dieciséis de abril de mil
novecientas treinta y seis, a propuesta de la Ministra de Cultura y previa
deliberación del Consejo de Ministras en su reunión del día diez de septiembre
de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO: Articulo primero.-Se declara monumento histórico-artístico de
carácter naclanal la iglesia parroquial de Calzadilla de las Barros (Badajoz),
Articulo segunda.-La tutela do este monumento, que queda bajo la protección del
Estado, será ejercida, a través de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas, par el Ministerio de Cultura, al cual queda facultado
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mayor desarrollo del
presente Real Decreto. Dado an Madrid a diez de septiembre de mil novecientas
ochenta y dos. Juan Carlos. La Ministra de Cultura. Soledad Becerril Bustamante Ministerio de Cultura (BOE de 27/10/1982)
Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expedientes
de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que se
citan, en la provincia de Cáceres.
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico
Artístico de
Cáceres. Esta Dirección General ha acordado: Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que
a continuación se relacionan, Iglesia parroquial de San Mateo.
Cáceres. Iglesia. parroquial de San Juan, Cáceres..
Ábside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo Iglesia parroquial de Nuestra Señora de
los Ángeles, Acebo Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata Convento e iglesia de Santo Domingo,
Cáceres. Convento de San Antonio, Garrovillas. Iglesia
parroquial de Santiago, Losar de la Vera Iglesia de San Pedro de
Alcántara. Alcántara Iglesia parroquial de Santa María, Jaraiz de la Vera
. Iglesia parroquial de Santiago, Miajadas Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel Santuario de Nuestra Señora
del Puerto, Plasencia Iglesia parroquial de San Nicolás.
Plasencia Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de
Cáceres Convento de San Pablo, Cáceres.. Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin . Iglesia parroquial de Santa
María, Baños de Montemayor Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste Iglesia
parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla Iglesia parroquial de San
Andrés. Guijo de Granadilla Iglesia parroquial de San Andrés.
Zarza la Mayor. Iglesia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados
expedientes de acuerdo can las disposiciones en vigor. Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo
dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto de 22 de
julio de 1958. todas las
obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su entorno propio, no
podrán
llevarse a cabo
sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta
Dirección General. Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en
el Boletín Oficial del Estado. Lo que se hace público a los efectos oportunos Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de
Armiñan y de la Serna. Ministerio de Cultura (BOE de 27/10/1982
) Resolución de 9 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expedientes
de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que se
citan, en la provincia de Cáceres.
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de Cáceres. Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico
a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan: Ermita del Vaquero. Cáceres.
Ermita de San Juan. Zarza la Mayor Convento de San Agustín. Valdefuentes Templo de Nuestra Señora de
Gracia. Mata de Alcántara Iglesia parroquial del Salvador, Pasarón
de la Vega, Iglesia parroquial de la Concepción, Villanueva de la Vera Iglesia parroquial de San Pedro. Villar del Pedroso Iglesia parroquial de la Asunción, Villar de Plasencia Iglesia parroquial de la Asunción, Tornavacas Iglesia parroquial de San Miguel. Robledillo de la Vega (Cáceres).
Convento de Santa Clara. Cáceres • Iglesia parroquial de San Pedro, Aldeanueva de la Vera
Ermita del Buen Jesús. Brozas Ermita de Nuestra Señora de los
Hitos. Alcántara Santuario de Nuestra Señora de la Cruz, Casar de Palomero Ermita de San Pedro. Ceclavin
Templo parroquial de Santiago, Estornino (Ayuntamiento de Alcántara) Iglesia parroquial
de San Gregario Magno. Jarilla Iglesia del Convento de los Agustinos, Santa Cruz de la Sierra (Caceres) Convento de la Bien Parada, Abadla (Cáceres). Parroquia de la Asunción. Brozas (Cáceres)
Oratorio Enfermería de San Pedro de Alcántara Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción. Casar de Cáceres Iglesia parroquial ele la Asunción. Jaraicejo
Iglesia parroquia: de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia Ermita del Salar. Torrequemada
Segundo.- Continuar la tramitación de los mencionados
expedientes. de acuerdo con las disposiciones en vigor Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la
Ley de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto de 22 de julio de 1958. todas las obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya
declaración se pretende. o en su entorno propio. no podrán llevarse a cabo sin aprobación
previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General. Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del
Estado. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Madrid. 9 de agosto de 1982.- El Director general; Alfredo Pérez de Armillán y de la Serna.
D.O.E. Nº 56 de
08/07/1986 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Patrimonio Histórico Artístico.-
Orden
de 19 de junio de 1986, por la que se abre el período de información pública en
el expediente de declaración de bienes de Interés Cultural.
Visto el referido expediente, y de conformidad con lo establecido en el articulo
9.2 de 1a Ley 16/ 85 v el articulo 13.2 del Real Decreto 111/86. DISPONGO:
Abrir un periodo de información publica, en los expedientes de declaración de
Bien de Interés Cultural, a favor de los Monumentos, Conjuntos Históricos y
Zonas Arqueológicas que se relacionan en el Anexo de esta Orden, a fin de que
cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los mencionados expedientes
y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días a partir
de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín
Oficial de la Provincia respectivamente, en las oficinas de los Servicios
Territoriales, sitas en la Avda. de Huelva numero 2, y C/ Ancha numero 6 de
Badajoz y Cáceres respectivamente. Merida, a 19 de junio de 1986. El Consejero
de Educación y Cultura, Francisco C. España Fuentes. Ilma. Sra. Directora
General de Patrimonio Cultural. ANEXO RELACIÓN DE EXPEDIENTES PARA
DECLARACIÓN BIEN INTERÉS CULTURAL PROVINCIA DE BADAJOZ Con categoría de
Monumento: Iglesia Parroquial de la Purísima Concepción. Hornachos. Con categoría de
Zona Arqueológica: Yacimiento Arqueológico de Cancho Roano. Zalamea de la
Serena. PROVINCIA DE CÁCERES Con categoría de
Monumento: Fuente Conceja. Zarza la Mayor. Con categoría de Zona
Arqueológica: Conjunto de Dólmenes. Valencia de Alcántara. Con categoría de
Conjunto Histórico: Conjunto Histórico-Artistico. Cabezuela del Valle. Comunidad Autónoma
de Extremadura (BOE de 07/09/1991)
Resolución de 1 de
julio de 1991, de la Consejería de Educación
y Cultura, por la que se concluyen los
expedientes que se relacionan en anexo
aparte de declaración de bien de interés
cultural, con categoría de monumento.
RESOLUCIÓN de 1
de julio de 1991, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se concluyen los expedientes que se relacionan en anexo aparte de
declaración en bien de interés cultural, con categoría de Monumento.
Vistos los expedientes de declaración de bien de interés cultural con categoría de Monumento, que se relacionan en anexo aparte,
incoados por Resolución de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de
Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura. Vista la propuesta formulada por el técnico competente del
Servicio Territorial de Cáceres, en el que se afirma no reúnen los Citados expedientes, los requisitos necesarios para su declaración,
aunque en su día fueran incoados por la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las
atribuciones que le han sido conferidas, y conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 1/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3039/1983, de 21 de
septiembre, por el que se transfieren las funciones y servicios en materia
de cultura a la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto del
Presidente de 10 de julio de 1986; Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; y Real Decreto 111/1986 de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, resuelve: Primero.- La conclusión de los expedientes de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Monumento, que se relaciona
en anexo aparte, no instando su declaración y archivando
las correspondientes actuaciones.
Segundo.-Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de
Extremadura». Mérida, 1 de julio de 1991.- El Consejero, Jaime Naranjo
Gonzalo. ANEXO QUE SE CITA Abadía: Convento de la Bien Parada. Alcántara: Ermita
Nuestra Señora de los Hitos, iglesia San Pedro
de Alcántara. Brozas: Ermita del Buen Jesús. Casar de Palomero: Santuario Nuestra Señora de la Cruz. Ceclavín: Ermita de San Pedro. Estorninos (Alcántara): Templo de Santiago.· Jarilla: Iglesia de San Gregorio Magno. Robledillo de la Vera: Iglesia de San Miguel. Villar de Plasencia:
Iglesia de la Asunción. Zarza la Mayor:
Ermita de San Juan.
Comunidad Autónoma
de Extremadura (BOE de 12/09/1991)
RESOLUCION de 28 de junio de 1991, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se concluyen los expedientes de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Monumento, que se relacionan en anexo aparte.
Vistos los expedientes de declaración de bien de interés
cultural con categoría de Monumento, que se relacionan en anexo aparte,
incoados por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes Archivos
y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, de agosto de 1982;
Vista la propuesta formulada por el técnico competente del
Servicio Territorial de Cáceres, en el que se hace referencia a la
Declaración del Conjunto Histórico de Cáceres, el cual fue declarado como tal,
mediante Decreto de 21 de enero de 1949, y que por consiguiente se
estiman protegidos los citados Monumentos al quedar incluidos dentro de
la declaración de Conjunto Histórico
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las
atribuciones que le han sido conferidas, y, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 1/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3039/1983, de 21 de
septiembre, por el que se transfieren las funciones y servicios en materia
de Cultura a la Comunidad Autónoma; Decreto del Presidente de 10 de julio de 1986; Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto
111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la Ley 16/1985, resuelve:
Primero.-La conclusión de los expedientes de declaración de bien
de interés cultural, con categoría de Monumento, que se relacionan
en anexo aparte, no instando su declaración y archivando las
correspondientes actuaciones.
Segundo.-Que la presente Resolución se publique en el «Boletín
Oficial del Estado» y en e! «Diario Oficial de Extremadura».
Mérida, 28 de junio de I991.- El Consejero, Jaime Naranjo
Gonzalo. Ilmo. Sr. Director general de Patrimonio Cultural
ANEXO QUE SE CITA
Cáceres:
Convento e Iglesia de Santo Domingo.
Convento de San Pablo.
Convento Santa Clara.
Ermita del Vaquero.
Iglesia de San Mateo.
Iglesia de San Juan.
Ministerio de
Cultura (BOE de 20/12/1980)
Orden de 18 de
noviembre de 1980 por la que se considera
urgente la declaración de monumento
histórico-artístico y arqueológico, de
carácter nacional, a favor de varios
yacimientos.
Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero -Tener por incoado, par el tramite de urgencia, el expediente de
declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico de carácter
nacional. a favor de los que se citan a continuación:
- Badajoz
Cancho Roano. Zalamea de la Serena. Yacimiento arqueológico.
Segundo.- Disponer, can arreglo al artículo 91 de la Ley de 17 de julio de
1958, que se conceda tramite de audiencia, a loa interesados, si las hubiera,
una vez instruido el expediente,
Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos mencionados en el apartado 1. que,
según lo dispuesto en al. artículo 17 de la Ley de 13 de Mayo de 1933 y 8.° del
Decreto de 17 de julio de 1958, todas las obras que hayan de realizarse en los
monumentos cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán
llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente par esta
Dirección General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el «Boletín Oficial del
Estado-.
Lo que se hace público para general conocimiento, Madrid, 24 de noviembre de
1980.- El Director general, Javier Tusell Gómez,
Ministerio de
Cultura (BOE de 14/02/1989)
Real Decreto 154/1989,
de 10 de febrero, por el que se declara Bien
de Interés Cultural, con la categoría de
Zona Arqueológica, el yacimiento
arqueológico «Cancho Ruano», sito en Zalamea
de la Serena.
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, en 24 de
noviembre de 1980, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artistico
arqueológico a favor del yacimiento arqueologico Cancho Ruano, en Zalamea de la
Serena (Badajoz). El citado expediente fue remitido, para su tramitación, a la
Consejeria de Educaci6n y Cultura de la Junta de Extremadura, según lo dispuesto
en el Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, sobre transferencia de
funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de cultura. Dicha tramitacion, de conformidad con lo establecido en la
disposición trasitoria 6.°, apartado I de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Historico Español, se ha llevado a efecto según lo determinado en la
Ley de 13 de mayo de 1933, del Patrimonio Artístico Nacional, el Reglamento para
su aplicación de 16 de abril de 1936 y la Ley de Procedimiento Administrativo de
17 de Julio de 1958. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, por Acuerdo de 24 de noviembre de 1987, ha estimado que procede
declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, dicho
yacimiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2
del articulo 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la citada Ley del Patdmonio Histórico Español, ha instado del Gobiemo dicha
declaración. A tal efecto, ha comunicado al Ministerio de Cultura que se han
cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instruccion del
expediente, acompañando un extracto de este con los datos y documentos gráficos
requeridos legalmente. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la
disposición transitoria 6, apartado 1 y los artículos 9.2 y 14.2 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, y el articulo 15 del Real Decreto I11/1986, de 10 de
enero, a iniciativa del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberaci6n del
Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 1989, DISPONGO:
Articulo único.-Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona
Arqueologica, el yacimiento arqueológico Cancho Ruano, sito en Zalamea de la
Serena (Badajoz), en las proximidades del poblado de colonización agraria de
Docenario, sobre un montículo denominado la Torruca. La desctipci6n
complementaria del yacimiento arqueológico es la que consta en la documentación
que obra en el expediente de su razon. Dado en Madrid a 10 de febrero de 1989.
Juan Carlos. El Ministro de Cultura Jorge Semprun y Maura
- Calle Bordalo
- Calle San Pedro
- Calle Pocito
- Calle Caballero
- Calle Bolvedana
- Calle Cortizada
- Calle Luis Rivera
- Calle Juan Durán
- Calle Aparicio Díaz
- Calle General Mola
- Calle Marqués de la Conquista
- Calle Gasca
- Calle Travesía Gasca
- Calle Mezquita
- Calle Travesía de San Juan
- Calle Portugal
- Calle Santiago
- Calle General Yagüe.

Iglesia de Santa María del Mercado. Alburquerque.
Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Consolacion. Azuaga.
Palacio-Castillo del Marques de Belgica. Orellana la Vieja.
Casa del Mitreo. Merida.
Yacimiento Arqueológico del Puerto de la Nava. Cabeza del Buey.
Casa del Anfiteatro. Mérida.
Iglesia Parroquial de Santiago.
Miajadas.
Iglesia Parroquial de Santiago. Losar de la Vera.
Iglesia Parroquial de San Lorenzo Garganta la Olla.
Iglesia Parroquial de de Sta. Maria. Jaraiz de la Vera
Iglesia Parroquial
de la Asuncion Cuacos de Yuste.
Iglesia Parroquial de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia.
Castillo. Belvis de Monroy.
Oratorio-Enfermería de San Pedro de Alcántara. Caceres.
Parroquia de la Asunción Brozas.
Iglesia Parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla.
Castillo. Coria.
Iglesia Parroquial de la Asunción. Jaraicejo.
Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción. Casar de Caceres.
Iglesia y Convento Dominico. Plasencia.
Casa Palacio de la Conquista. Trujillo.
Casa Palacio de Chaves el Viejo. Tjillruo.
Palacio Viejo o de la Cadena. Trujillo.
Iglesia Parroquial del Salvador. Pasaron de la Vera.
Iglesia Parroquial de la Concepcion. Villanueva de la Vera.
Iglesia Parroquial de la Asuncion. Montehermoso.
Palacio de Juan Pizarro de Orellana. Trujillo.
Ampliación del Conjunto Histórico-Artistico. Cáceres.