Bienes Culturales Extremadura

 

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DOE núm. 30 MIÉRCOLES, 15 DE ABRIL DE 1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 2 de abril de 1987, por la que se declaran fiestas de interés turístico de Extremadura a la Fiesta de la Chanfaina. (Fuente de Cantos)

Ilmos. Sres.:

A1 efecto de dar cumplimiento a los fines expuestos en que el Decreto 65/85 de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiesta de Interés Turístico de Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, un elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que se otorga el artículo 4.D del precitado Decreto.

D I S P O N G O :

Artículo único: Declarar «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura» a la «Fiesta de la Chanfaina», que anualmente se celebra en la localidad de Fuente de Cantos.

Mérida, 2 de abril de 1987.

El Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones, José Luís Torres Márquez

Ilmo. Sres. Secretario General Técnico y Director General de Turismo. - Mérida.

 

DOE núm. 30 MIÉRCOLES, 15 DE ABRIL DE 1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

Orden de 26 de marzo de 1987, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de San Sebastián "Las Carantoñas" de Acehuche.

Ilmos. Sres.:

Al efecto de dar cumplimiento a los fines expuestos en que el Decreto 65/85 de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiesta de Interés Turístico de Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, un elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que se otorga al artículo 4:° del precitado Decreto,

DISPONGO:

Artículo único: Declarar «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la Fiesta de San Sebastián «Las Carantoñas», que anualmente se celebra en la localidad de Acehuche.

Mérida, 26 de marzo de 1987.

El Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones, José Luís Torres Márquez

Ilmo. Sres. Secretario General Técnico y Director General de Turismo. -Mérida.

DOE núm. 47 MARTES, 28 DE ABRIL DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 54/1998, de 21 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Burguillos del Cerro.

Mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura de 2 de febrero de 1988 se acordó tener por incoado expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Burguillos del Cerro.

De acuerdo con la legislación vigente se abrió un periodo de información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás particulares interesados.

Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, y contando con informe favorable del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura y de la Real Academia de las Artes y las Letras de Extremadura.

Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la sentencia 17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias, emitir la declaración general de Bien de Interés Cultural.

Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el artículo 11.2 del R.D. 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción dada por R.D. 64/1994 de 24 de enero), vista la propuesta formulada por el Consejo Asesor de Bienes de Interés Cultural de Extremadura, creado por Decreto 16/1987, de 17 de junio, en su sesión de 19 de noviembre de 1997, procede la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Burguillos del Cerro.

En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 14.2 de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 21 de abril de 1998.

DISPONGO

ARTICULO 1.º - Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Burguillos del Cerro, que se describe como figura en el Anexo I de este Decreto y en la documentación complementaria que obra en el expediente de su razón.

ARTICULO 2.º - El entorno de protección afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, queda definido en el Anexo II de este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICIÓN FINAL.El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 21 de abril de 1998.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra

El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramirez

ANEXO I

DESCRIPCIÓN HISTÓRICA

La población es un conjunto abigarrado y compacto, formando una red de calles estrechas. Su arquitectura, de sabor popular, es generalmente de una planta, de huecos sencillos, en los que aparecen rejas de hierro forjado, enrasadas o de mirador, creando una unidad arquitectónica de gran plasticidad.

Destacan dentro del barrio alto la plaza del antiguo Ayuntamiento en el que quedan aún algunas puertas de un carácter más emblemático y representativo. El Castillo de planta cuadrada, realizado en mampostería y piedra, de dos pisos, tiene dos torres redondas, la mayor en el ángulo nordeste, un cubo al este y otra torre cuadrada al sureste, unidas por lienzos de murallas.

La Iglesia de Sta. María de la Encina y de San Juan del siglo XVIII, de una sola nave, con cinco tramos de bóveda y cúpula de traza clásica y torre de cuatro cuerpos, el inferior sencillo, el segundo con pilastras jónicas y dos arcos por lado, el tercero de orden corintio y el cuarto toscano. La iglesia parroquial, del siglo XVIII, que asume las denominaciones de las dos anteriores, edificio de grandes proporciones, con una torre en la tradición sevillana. En la parte baja de la población, las portadas de las viviendas se enfatizan y elevan, siendo el entorno a la plaza donde aparecen los mejores ejemplares de arquitectura, manteniendo una gran unidad estilística, destacando entre ellas los antiguos escudos.

Conviene destacar también la ermita del Cristo, la capilla del Convento, la ermita de Nuestra Señora de la Misericordia o de la Madre de Dios, la ermita de Nuestra Señora del Amparo, y como conjuntos de interés la Plaza Alta y la Plaza del Altozano.

ANEXO II

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO

Forman el conjunto los inmuebles, calles, edificios, solares, etc., públicos y privados, comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación, así como los que den fachada a cualquier lado de ellos.

Parte la línea perimetral desde la Avda. de la Constitución (Ctra. Comarcal 4.311) Ntra. Sra. de Guadalupe y calle Ancha, siguiendo a izquierda por lo que constituyen las traseras de las calles de San Agustín y de Antonio Pascual, que dan con el campo; hasta encontrarse con el lugar conocido como Cuatro Caminos y, siguiendo por el llamado camino de las Maravillas que bordea el Castillo y su cerro, hasta encontrarse con el final de la calle Badajoz; a partir de donde sigue por la izquierda lo que son las traseras de la C/. San Juan, tanto a derecha como a izquierda de la misma, circundándola, y siguiendo por las asimismo traseras de la calle Santa Catalina, calle Amparo y de la Avda. de la Constitución hasta encontrarse con esta Avda. de la Constitución por el punto de partida.

CONSEJERIA DE CULTURA

DECRETO 90/2001, de 13 de junio, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico.

La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, establece los órganos asesores de la Junta de Extremadura, Administración encargada de formular y ejecutar la protección, conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del Patrimonio Histórico y Cultural, así como su investigación y transmisión a las generaciones venideras. Supone, pues, una exigencia de la nueva Ley, con sus antecedentes en las Leyes de Patrimonio del Estado de 13 de mayo de 1933 y 16/1985, de 25 de junio, permitiendo a la Junta de Extremadura, como Administración Cultural, contar con el asesoramiento de técnicos especialistas cualificados, no integrados en la misma, y privados, en consecuencia, de funciones gestoras o ejecutivas.

Asumidas las competencias sobre el Patrimonio Histórico por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Extremadura, en concreto en su art. 7, 13. y posteriormente por el Real Decreto de Transferencia de Competencias del Estado a la Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta, el importante papel desempeñado en la protección de los bienes culturales por las Comisiones de Bienes Inmuebles, desde su Decreto de creación, 14/1987, de 10 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, oído el Consejo de Estado y previa sesión del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 13 de junio de 2001,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Objeto

Crear en cada una de las provincias de Cáceres y Badajoz, una Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, como Órganos Asesores Colegiados, dependientes orgánicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y funcionalmente de los Servicios Territoriales de la Consejería de Cultura.

ARTICULO 2.º - Contenido

Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico, cada una dentro de su respectivo ámbito territorial, contribuirán con su participación y de acuerdo con los principios de economía, celeridad, eficacia y objetividad, al desarrollo de las actividades de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la conservación, defensa, protección y enriquecimiento del Patrimonio Histórico.

ARTICULO 3.º - Composición

Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico estarán constituidas del siguiente modo:

Presidente: El Jefe del Servicio Territorial correspondiente, quien, en su caso, podrá delegar en el Jefe de Sección de Patrimonio, del mismo Servicio Territorial.

No obstante lo anterior, en las sesiones a las que asista el Director General de Patrimonio Cultural, éste asumirá la presidencia, pasando a formar, en este caso, el Jefe del Servicio Territorial a la condición de vocal con voz y voto.

Un representante designado por la Consejería, que dentro de su estructura orgánica, tenga asignadas las competencias de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda.

Un representante de la Diputación Provincial correspondiente.

Un representante de la Consejería con competencia en materia de vivienda.

Un Arquitecto designado por el Colegio Oficial de Arquitectos.

Un Arquitecto Técnico designado por el Colegio Oficial de Aparejadores Arquitectos Técnicos.

Dos alcaldes, designados por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias, correspondientes a municipios que tengan Conjunto Histórico declarado; cargo representativo cuya renovación será obligatoria anualmente.

Dos representantes de Asociaciones Culturales, que tengan en sus Estatutos como objetivo prioritario la defensa del Patrimonio Histórico y Cultural, entre aquellas Asociaciones que hubieran manifestado previamente su interés, que serán designados por el Consejero de Cultura, cuya renovación será obligatoria anualmente.

Por la Consejería de Cultura:

Dos Técnicos de los Servicios de la Dirección General de Patrimonio Cultural y un Técnico del Servicio de Obras y Proyectos, designados por el Director General de Patrimonio Cultural, para cada sesión.

Un representante designado anualmente por el Consejero de Cultura entre personas de reconocido prestigio en materia de Patrimonio Histórico.

El Coordinador Provincial de las Áreas de Rehabilitación Integral.

Secretario: Un funcionario del Servicio Territorial de la Consejería de Cultura, el cual tendrá voz, pero no voto.

Todo ello sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales de carácter corporativo, instituciones científicas y entidades culturales, así como de la presencia de técnicos o colaboradores de las Áreas de Rehabilitación Integral o Conjuntos Históricos, técnicos de las Oficinas de Gestión Urbanística de Mancomunidades de Municipios u Oficinas Comarcales de Vivienda, así como de los colaboradores técnicos de Patrimonio Cultural, creados mediante Orden de 24 de marzo de 1986.

Todos estos cargos tendrán carácter honorífico, devengando tan sólo las dietas y los gastos de locomoción a que haya lugar, conforme lo que se establece en las normas vigentes.

ARTICULO 4.º - Organización

Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico, se reunirán ordinariamente una vez al mes, y con carácter extraordinario, cuantas veces lo estime oportuno el Presidente o lo solicite al menos la mitad de sus miembros, o a instancia de la Dirección General de Patrimonio Cultural cuando por razones de urgencia o por la trascendencia de los asuntos a tratar lo justifique.

ARTICULO 5.º - Convocatoria y lugar de celebración

Las sesiones de las Comisiones, serán convocadas por su Presidente, en única convocatoria y, al menos con diez días de antelación en las ordinarias y cuarenta y ocho horas en las extraordinarias. Y tendrán lugar habitualmente en la sede correspondiente de los Servicios Territoriales de la Consejería de Cultura.

ARTICULO 6.º - Quorum

En las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico no se podrán tomar acuerdos válidos cuando no concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros y entre ellos, el Presidente, el Secretario y dos Técnicos de la Consejería de Cultura.

ARTICULO 7.º - Acuerdos

Los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico requerirán el voto favorable de dos tercios de los asistentes con derecho a voto. Cuando no exista acuerdo, el expediente será elevado necesariamente para su Resolución a la Dirección General de Patrimonio Cultural, junto con el correspondiente informe de la Comisión, en el plazo máximo de diez días desde la realización de la convocatoria.

ARTICULO 8.º - Actas

De cada sesión que se celebre se levantará Acta por el Secretario, en la que conste el V.º B.º de su Presidente, en los términos establecidos en el art. 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se remitirá una copia a la Dirección General de Patrimonio Cultural, después de cada sesión.

ARTICULO 9.º - Funcionamiento

En lo no previsto expresamente en este Decreto respecto a la organización y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, se estará a lo dispuesto, para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTICULO 10.º - Abstención y Recusación

Los miembros de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, estarán sometidos a los motivos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTICULO 11.º - Atribuciones

Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, en el ejercicio de su condición asesora de la Administración Cultural, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Serán oídas y emitirán informe o dictamen en el trámite de Audiencia dentro del Procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural de aquellos inmuebles, o muebles vinculados a los mismos, sitos en su Territorio; y en orden a la determinación o precisión de su descripción, pertenencias y accesorios, y entornos.

Así como los criterios que han de seguir futuras intervenciones en los mismos, y posibles limitaciones de uso, en los supuestos de incompatibilidad de los mismos con su protección y defensa.

b) Serán oídas y emitirán informe o dictamen en las obras con licencia municipal concedida, con carácter previo a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, cuando se solicite la autorización de la Consejería de Cultura para su ejecución por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubieran de realizarse con carácter inaplazable y no traigan su causa del incumplimiento de los deberes de conservación de sus titulares o poseedores, en los términos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural.

c) Serán oídas y emitirán informe o dictamen, en el trámite de Audiencia, dentro del Procedimiento para su inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en orden a la determinación, o precisión, de su descripción, facilitar su identificación, así como la de los elementos que lo integran y el entorno afectado.

d) Asesorar y emitir informes o dictámenes, dentro de su ámbito territorial, que le sean solicitados por la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre la valoración de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico, que, por ser objeto de subasta o transmisión, le sean comunicados a la Consejería de Cultura para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

e) Asesorar y emitir informes o dictámenes que dentro de su ámbito territorial les sean solicitados por la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre las evaluaciones de impacto ambiental y planeamiento urbanístico para programas, planes o proyectos, que puedan afectar a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, en los que es preceptivo el informe de la Dirección General.

Conocer y emitir informe de los proyectos de obras e intervenciones que afecten a inmuebles declarados Bien de Interés Cultural con carácter previo a la concesión de la Licencia Municipal, salvo en los supuestos de obras que desarrollen el Plan Especial de Protección aprobado definitivamente en Conjuntos Históricos y que no afecten a monumentos.

g) Igualmente conocerá y emitirá informe de las intervenciones en las que pretenda instalarse publicidad, cables, antenas, y todo aquello que pueda impedir o menoscabar la contemplación de monumentos, jardines históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, paleontológicas y lugares de interés etnográfico dentro de su entorno.

h) Conocer e informar las intervenciones que se ajusten al contenido de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en los monumentos y sus entornos.

i) Conocer y en su caso informar las intervenciones que pretendan, conservar, restaurar o alterar los bienes muebles declarados de interés cultural o inventariados.

j) Ser oídos y emitir informe o dictamen en la redacción del Plan Especial de Protección de los Conjuntos Históricos o del instrumento urbanístico general que lo sustituye, en los términos previstos en la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

k) Ser oídos y emitir informe o dictamen en las solicitudes de separación o disgregación de bienes muebles declarados de interés cultural o inventariados que formen parte de colecciones o que se encuentren vinculados a bienes inmuebles de interés cultural.

l) Velar por la defensa de los bienes inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural o Inventariados dentro del territorio de cada Comisión, pudiendo comprobar las licencias de obras en municipios con Plan Especial de Protección aprobado y en aquéllos que estén incluidos dentro de un Area de Rehabilitación Integral, asesorando e informando a la Dirección General de Patrimonio Cultural las medidas a adoptar en cada caso.

m) Cuantas atribuciones le sean encomendadas expresamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura o por las normas que reglamentariamente se dicten para su desarrollo.

Los informes técnicos de las Oficinas de Rehabilitación de aquellos municipios que estén incluidos dentro de un Area de Rehabilitación Integral con convenio vigente entre los órganos competentes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento correspondiente, según el artículo 9 del Decreto 47/1997, de 22 de abril, por el que se regulan las Areas de Rehabilitación Integral, tendrán el mismo valor que el correspondiente a las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico.

ARTICULO 12.º - Colaboración técnica

Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico y Cultural dispondrán en todo momento del apoyo técnico y asesoramiento de los Servicios de la Consejería de Cultura y de los Técnicos Superiores de Patrimonio que prestan sus Servicios a la Consejería de Cultura en las Areas de Rehabilitación Integral y en los Conjuntos Históricos.

En todo caso las Comisiones tendrán a la vista y conocerán con carácter previo al estudio, debate y propuesta de los proyectos o solicitudes de intervención previstas en el artículo anterior, efectuada por la Ponencia Técnica, cuyo contenido se regula en el artículo 16 de este Decreto.

ARTICULO 13.º - Tramitación de expedientes

Para admitir un expediente a efectos de su examen, informe, o dictamen por las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico de conformidad con los artículos 32, 37, 38 y 42 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural, será necesario la presentación de los siguientes documentos:

1.–En los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural, informe sobre su importancia artística, histórica y/o arqueológica, emitidos por profesionales de las correspondientes disciplinas habilitados para ello, diagnóstico de su estado, la propuesta de actuación y la descripción de la metodología a utilizar.

2.–Estudio previo suscrito por técnico competente, compuesto de:

Croquis, diseño acotado, alzado compuesto, acotado de la fachada del edificio sobre el que se vaya a intervenir, memoria explicativa y justificativa de las obras a realizar, plano de situación, que permita localizar claramente la ubicación del inmueble afectado en el conjunto de la población, fotografías del inmueble o solar afectado, de los edificios colindantes y fronteros, y panorámicas generales de la calle o entorno en que se alcen, que permitan el conocimiento preciso del contexto urbanístico del lugar objeto de actuación, en color y tamaño mínimo de 9 x 12 cms.

3.–En los casos en que las nuevas construcciones a realizar puedan significar incidencia visual o alteración en los perfiles del paisaje urbanístico o natural, deberá presentarse una composición o montaje fotográfico, o en su defecto axonometría situando las nuevas obras en el tejido o marco existente desde los puntos de vista principales.

El alzado y alzados compuestos de la fachada, acotados, en los casos de construcciones de nueva planta, y el croquis, igualmente acotado, de las actuaciones menores se presentará por duplicado.

4.–Los proyectos de autopromoción, que pretendan acogerse a este tipo de ayudas, en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2.º) artículo 21 del Decreto 162/1999, de 14 de septiembre por el que se regulan las ayudas y subvenciones en el marco del Plan Regional de Viviendas 1999-2003; previo a la Resolución por la que se apruebe la solicitud, en virtud de lo dispuesto en el art. 26.1 del mismo texto normativo, contendrán la documentación señalada anteriormente, con la justificación correspondiente a la protección establecida para el edificio.

ARTICULO 14.º - Subsanación y mejora de la documentación aportada

Si la solicitud de intervención en bienes de interés cultural o inventariados, no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos en su caso por la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura o sus normas de desarrollo, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo de un mes desde su notificación, con la advertencia que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud archivándose sin más trámite.

ARTICULO 15.º - Lugar de presentación

La presentación de expedientes para su tramitación, deberá realizarse a través del correspondiente Ayuntamiento, ya que la autorización de una intervención en los bienes declarados de interés cultural o inventariados, no implica su adecuación a la normativa urbanística específica de cada localidad, aspecto éste, cuya exigencia es competencia de las Entidades que integran la Administración Local, ni exime de la necesidad de obtener la correspondiente licencia municipal para su ejecución.

El Ayuntamiento deberá remitirlo junto con el informe urbanístico, a la Sede de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico correspondiente.

ARTICULO 16.º - Ponencia Técnica

Una vez presentada la documentación prescrita o subsanada su falta, se elaborará por los Servicios de la Consejería de Cultura, una Ponencia Técnica, consistente en un examen valorativo del expediente en orden a concretar su adecuación a la normativa vigente, así como su viabilidad, desde el punto de vista patrimonial, acompañado de las consideraciones, observaciones o conclusiones técnicas necesarias, para que la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico pueda ejercer con la máxima celeridad y eficacia sus funciones asesoras.

Para ello será requisito indispensable que el Presidente antes de fijar el orden del día, para la convocatoria de la Comisión, tenga a su disposición el expediente completo, junto con la Ponencia Técnica de cada uno de ellos. En la elaboración de la Ponencia Técnica intervendrán dos Técnicos de los Servicios de la Dirección General de Patrimonio Cultural y un Técnico del Servicio de Obras y Proyectos, actuando como Secretario el Jefe de Sección de Patrimonio del Servicio Territorial correspondiente, y en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante el Jefe de Negociado de Patrimonio del mismo Servicio Territorial.

ARTICULO 17.º - Plazo para decisión

La Propuesta de la Comisión correspondiente habrá de dictarse antes del plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud con la documentación preceptiva, o desde que el interesado hubiera presentado la que atendiera al requerimiento de subsanación o mejora, sin que en el mismo plazo hubiera sido objeto de nuevo requerimiento. Trascurrido dicho plazo sin que se haya dictado Propuesta de Resolución expresa, se entenderá que es favorable cuando la intervención se ajuste a las medidas de protección, conservación y mejora establecidas en la legislación de patrimonio y sus reglamentos.

ARTICULO 18.º - Remisión de la decisión

Dado su carácter de Organo Asesor, las Actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, serán remitidas por su Presidente en el plazo máximo de diez días desde la celebración de la sesión, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, acompañando al expediente un informe motivado del dictamen emitido, en cada caso, por la Comisión correspondiente, con el objeto de que la misma pueda dictar Resolución, dentro del plazo máximo señalado en el artículo anterior.

ARTICULO 19.º - Efectos

Todos los acuerdos adoptados por las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, son actos de trámite, serán comunicados por el Presidente de la Comisión a los interesados y a los Ayuntamientos correspondientes, para que puedan alegar, en su caso, su oposición al contenido de los mismos para su consideración en la Resolución que se dicte por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y para su impugnación en el recurso administrativo que se interponga contra la misma.

DISPOSICION ADICIONAL

A los efectos de lo dispuesto en este Decreto y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, forman parte del Patrimonio Histórico y Cultural los siguientes bienes muebles:

1. Los objetos de interés paleontológicos.

2. Los objetos de interés arqueológico.

3. Los bienes de interés artístico.

4. El mobiliario, instrumentos musicales, inscripciones y monedas de más de cien años de antigüedad.

5. Los objetos de interés etnológico.

6. El patrimonio científico, técnico o industrial mueble.

7. El patrimonio documental y el patrimonio bibliográfico.

DISPOSICION TRANSITORIA

A la entrada en vigor de este Decreto seguirán subsistiendo las antiguas Comisiones Provinciales de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico, que tendrán que adaptar en el plazo máximo de dos meses su composición y atribuciones a lo dispuesto en este Decreto para las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico.

DISPOSICION DEROGATORIA

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria anterior, se deroga el Decreto 14/1987, de 10 de marzo, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico y todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

PRIMERA.–Se autoriza al Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto.

SEGUNDA.–El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 13 de junio de 2001.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Cultura, Francisco Muños Ramírez

DOE núm. 49 de 27 ABRIL DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- ORDEN de 6 de abril de 1995, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara.

BOE 109 08-05-1995

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 1995 DE LA CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO POR LA QUE SE HA ACORDADO TENER POR INCOADO EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE CONJUNTO HISTÓRICO A FAVOR DEL BARRIO GÓTICO, EN LA LOCALIDAD DE VALENCIA DE ALCÁNTARA.

Página 13294

DOE núm. 54, de 9 MAYO DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- CORRECCIÓN de errores a la Orden de 6 de abril de 1995, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor del Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara.

Apreciado error en la Orden de 6 de abril de 1995, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor del Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara, publicado en el D.O.E. n.º 49, de 27 de abril de 1995, se procede de nuevo a su publicación íntegra.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Barrio Gótico en la localidad de Valencia de Alcántara.

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Cultura y Patrimonio, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas,

HA ACORDADO:

PRIMERO.–Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara.

SEGUNDO.–La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Conjunto, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

TERCERO.–Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

CUARTO.–Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

QUINTO.–Hacer saber al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Cultura y Patrimonio.

SEXTO.–Publíquese esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.

SÉPTIMO.–Abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Oficina de la Consejería de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en calle Delgado Valencia, 6, (2.ª planta), en Mérida, de nueve a catorce horas.

Mérida, 6 de abril de 1995. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Díaz Díaz

ANEXO QUE SE CITA

DESCRIPCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO, DEL BARRIO GÓTICO, DE VALENCIA DE ALCÁNTARA

El Barrio Gótico se encuentra situado en el sector noreste de la población intramuros, en la zona urbana más antigua.

Está formado por viviendas angostas y profundas con algún espacio libre detrás. Son casas modestas, de dos plantas, con fachadas enjalbegadas que presentan características comunes, definidas por unos vanos de cantería. Las ventanas suelen ser adinteladas mientras que las portadas, en buen número de casos, presentan arcos apuntados sobre impostas acanaladas y en ocasiones adinteladas sobre zapatas. Las fachadas están marcadas por la verticalidad y la estrechez. Definen un tipo: vano de puerta abajo con ventana encima. Las portadas, como hemos indicado, pueden ser, o bien configurando un arco apuntado, o bien adinteladas.

En las Ordenanzas del Concejo de la Villa de Valencia, de 1489, consta que existían en el núcleo urbano un total de 280 portadas exactamente uniformes en ojivas. Ahora se conservan aproximadamente 266. Las ventanas superiores suelen ser rectas o con arcos escarzanos u otras variedades a veces formando eje con la puerta y a veces desviadas lateralmente de dicho eje corresponde a una tipología popular. Por lo general, tienen dos ménsulas de cantería debajo de ellas, que aparecen en muchos pueblos representativos de la arquitectura popular extremeña, utilizados como soporte de una tabla de madera para repisa de macetas.

Las casas conforman todo un barrio de perfil arriñonado, de calles estrechas y largas que habría que poner en relación con el vecino pueblo portugués de Castelo de Vide. El color de la piedra y de la cal dan uniformidad ambiental y el trazado de sus calles recuerda al del medievo. Las casas no son nobiliarias ni es una arquitectura civil culta, sino totalmente sencilla y popular.

Si comparamos éste conjunto con el resto de Extremadura encontraremos que, si bien existe algún ejemplo de construcción semejante, no lo hay de calles o barrios enteros como éste que puedan circunscribirse a un urbanismo medieval y a una etapa cronológica determinada.

DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO

Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etc., privados y públicos) comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a Continuación, así como los que dan fachada a cualquier lado de ellas:

- Calle Fernando Fragoso
- Calle Bordalo
- Calle San Pedro
- Calle Pocito
- Calle Caballero
- Calle Bolvedana
- Calle Cortizada
- Calle Luis Rivera
- Calle Juan Durán
- Calle Aparicio Díaz
- Calle General Mola
- Calle Marqués de la Conquista
- Calle Gasca
- Calle Travesía Gasca
- Calle Mezquita
- Calle Travesía de San Juan
- Calle Portugal
- Calle Santiago
- Calle General Yagüe.

DOE núm. 36 MARTES, 25 DE MARZO DE 1997 y BOE núm. 113 de 12 Mayo de 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- DECRETO 38/1997, de 18 de marzo de 1997, por el que se declara Bien de Interés Cultural, el Barrio Gótico, con categoría de Conjunto Histórico, en la localidad de Valencia de Alcántara.

Mediante Orden de 6 de abril de 1995 se acordó tener por incoado expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico a favor del Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara.

De acuerdo con la legislación vigente se abrió un periodo de información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás particulares interesados.

Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, y contando con informe favorable del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura y del Departamento de Historia del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura.

Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la sentencia 17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias, emitir la declaración general de Bien de Interés Cultural.

Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el art. 11.2 del R.D. 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción dada por R.D. 64/1994, de 24 de enero), procede la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico al Barrio Gótico de Valencia de Alcántara.

En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el art. 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en los art. 6 y 14.2 de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 18 de marzo de 1997,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico el Barrio Gótico, de la localidad de Valencia de Alcántara, que se describe como figura en el Anexo I de este Decreto.

ARTICULO 2.º - El entorno de protección afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, queda definido en el Anexo II adjunto y en la documentación complementaria que obra en el expediente de su razón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 18 de marzo de 1997. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez

ANEXO I

Descripción Histórica

El barrio "Gótico" se encuentra situado en el sector noroeste de la población intramuros, en la zona urbana más antigua

Está formado por viviendas angostas y profundas con algún espacio libre detrás. Son casas modestas, de dos plantas, con fachadas enjalbegadas que presentan características comunes, definidas por unos vanos de cantería. Las ventanas suelen ser adinteladas mientras que las portadas, en buen número de casos, presentan arcos apuntados sobre impostas acanaladas y en ocasiones adinteladas sobre zapatas. Las fachas están marcadas por la verticalidad y la estrechez. Definen un tipo: Vano de puerta abajo con ventana encima. Las portadas, como hemos indicado, pueden ser, o bien configurando un arco apuntado, o bien adinteladas.

En las Ordenanzas del Concejo de la villa de Valencia, de 1489, consta que existían en el núcleo urbano un total de 280 portadas exactamente uniformes en ojivas. Ahora se conservan aproximadamente 266. Las ventanas superiores suelen ser rectas o con arcos escarzanos u otras variedades a veces formando eje con la puerta y a veces desviadas lateralmente de dicho eje, corresponde a una tipología popular. Por lo general, tienen dos ménsulas de cantería debajo de ellas que aparecen en muchos pueblos representativos de la arquitectura popular extremeña, utilizados como soporte de una tabla de madera para repisa de macetas.

Las casas conforman todo un barrio de perfil arriñonado, de calles estrechas y largas que habría que poner en relación con el vecino pueblo portugués de Castelo de Vide. El color de la piedra y de la cal dan uniformidad ambiental y el trazado de sus calles recuerda al del medievo. Las casas no son nobiliarias ni es una arquitectura civil culta, sino totalmente sencilla y popular.

Si comparamos este conjunto con el resto de Extremadura encontraremos que, si bien existe algún ejemplo de construcción semejante, no la hay de calles o barrios enteros como este que puedan circunscribirse a un urbanismo medieval y a una etapa cronológica determinada

ANEXO II

Gaceta de Madrid Publicación: 28/07/1912, nº 210

Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES

Páginas: 225 - 225

Referencia: 1912/05626

Ley declarando Monumento nacional las antigüedades emeritenses.

Don ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, REY de España; A todos los que la presente vieron y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nós sancionado lo siguiente

Articulo único. Se autoriza al Ministro do Instrucción Publica y Bellas Artes, oídas las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando, para declarar Monumento nacional las antigüedades emeritenses, que habrán de quedar bajo la protectora acción del Estado y bajo la  inmediata inspección de la Comisión do Monumentos que allí representa a dichas Reales Academias, comprendiendo en tal declaración lo mismo los monumentos (el teatro, los puentes, etc.), ya de la pertenencia del Estado quo los pertenecientes al Municipio y los de propiedad particular, sin el menor menoscabo de ella, conforme sucede en otras casos, y entendiéndose que dicha inspección se habrá de ejercitar respecto de todos los dichos monumentos, como asimismo de los que se descubran, según proviene la ley de Excavaciones,

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares, eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á veintidós de Junio de mil novecientos doce.- YO EL REY.- El Ministro de Instrucción Publica y Bellas Artes.- Santiago Alba

Gaceta de Madrid Publicación: 26/02/1913, nº 57

Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES

Páginas: 495 - 496

Referencia: 1913/01820

Subsecretaría.- Disponiendo se publiquen los informes emitidos por las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando, acerca de la declaración de Monumento nacional del Teatro romano y de las demás ruinas y monumentos existentes en la ciudad de Mérida.

Esta Subsecretaría ha dispuesto que se publique a continuación los informes emitidos acerca de! asunto por las Reales Academias de la Historia y de Bellos Artes de San Fernando.

Madrid, 11 de febrero de 1913.- El Subsecretario, Rivas.

Informes a que se refiere la Orden anterior

De la Real Academia de la Historia:

Ilmo.. Sr.: Con su atento oficio de 9 del corriente ha recibido esta Real Academia la comunicación del señor Director de las excavaciones de Mérida, que devuelvo adjunta, enviada por V.I., para que con vista de la misma este Cuerpo literario omitiera su informe acerca de la conveniencia de declarar Monumento nacional el Teatro romano existente en aquella histórica ciudad.

Entre los insignes monumentos que avaloran ese magna conjunto arqueológico, cuyo antiguo nombre de Colonia Augusta Emerita trae a la vez a la memoria el recuerdo de los emeritos o veteranos de las legiones y el de la grandeza romana, que pareció cristalizar en la gran capital de Lusitania, descuella como uno de los mas señalados el Teatro romano, construcción de las más notables en el genero entra las todavía existentes en los distintos países de Europa. Apreciado ya de antiguo el carácter monumental del Teatro, han venido á realzarlo más las metódicas excavaciones que bajo la dirección del Sr. Mélida han puesto al descubierto la gradería baja y más de la mitad del escenario y los preciosos restos, tales como estatuas, columnas y epígrafes, que han vuelto, a la luz del día, confirmando a la par la importancia real del Teatro y el rápido desarrollo que en poco tiempo hubo de alcanzar la ciudad lusitana:

Razones hay, pues, tan poderosas como notorias por las que la Academia entiende que proceda la inmediata declaración de Monumento nacional á que es acreedor el Teatro romano, de Mérida; declaración tanto más conveniente cuanto que recaería sobre una fábrica que, dejando á un lado su mérito artístico y su importancia histórica, es ya propiedad del Estado, y cuyo abandono entrañaría la perdida, en plazo mas o menos lejano, del grandioso monumento, digno templo de la Dramaturgia hispano romana.

 

Mas al hacerse cargo la Academia de la petición en tal sentido formulada por el Sr. Mélida, como Director de las excavaciones, se ha hecho cargo también de la razón con que la hace extensiva a los demás monumentos y restos que de la excepcional importancia histórica de Mérida; y teniendo en cuenta lo mucho que importa la buena conservación de los mismos para el estudio, y por otra parte, que dado el plan general de oxcavaciones á que se alude en el oficio, los más de ellos han de ser objeto de exploraciones y trabajos, de que fundadamente debe esperar la Historia patria interesantes esclarecimientos, la Corporación une su petición á la del Sr, Mélida.

No puede ofrecer duda el legitimo derecho del Estado de declarar monumentos nacionales, al propio tiempo que el Teatro romano de Mérida, los dos puentes, los des pantanos y los dos acueductos, puesto que son de su propiedad; ni la conveniencia de hacer extensiva tal declaración a la red de cloacas y a! Arco de Trajano, pertenecientes á aquel Municipio; y en fin, la oportunidad y la justicia de hacer igual declaración del templo de Santa Eulalia, acerca del cual emitió la Academia informe favorable hace poco tiempo.

Algo desusado parece á primera vista esta declaración colectiva de importantes monumentos de una ciudad, pero salta á la vista el interés de guardar con la estimación que se merece suma tan preciosa de monumentos, representativos de dos épocas famosas de nuestra Historia. Y en consonancia con ese mismo propósito, es muy oportuno y debe ser desde luego aceptada la proposición del Sr. Mélida, de que los demás monumentos emeritenses, como son el Anfiteatro y el Circo, los templos, el Conventual y todos los restos de propiedad particular, con los que pudieran ser descubiertos y en atención á los trabajos de excavaciones, exploraciones ó investigaciones de que habrán de ser objeto, queden desde luego y en lo sucesivo bajo la inmediata y constante vigilancia de la Subcomisión de Monumentos de Mérida.

Tal es el dictamen de esta Real Academia, que por su acuerdo someto a la superior decisión de V. I., cuya vida guarde Dios muchos años.

Madrid, 20 de Junio de 1911.- El Secretario interino, el Conde de Cedillo.- Ilmo. Señor Subsecretario del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.

De la real Academia de Bellas Artes de San Fernando

En cumplimiento de lo dispuesto por V. I, en Orden fecha 23 de Junio ultimo, esta Real Academia ha acordado, de conformidad con lo expuesto por el Señor Académico ponente, manifestar á V. I. que el caso de declarar Monumentos Nacionales el conjunto de los de Mérida, tanto de la época romana, como de la visigoda, es idéntico al que se ofreció cuando fueron declaradas Monumento nacional las ruinas de Numancia, con el propósito de ponerlas á resguardo de los ultrajes de la gente inculta y conservarles para el dia en que pudieran efectuarse excavaciones.

Comenzadas dichosamente en Mérida excavaciones, de cuyos buenos resultados ya tiene noticia la Academia, importa mucho mirar por la buena conservación de los insignes monumentos y venerables ruinas que pregonan la importancia singular de aquella famosa ciudad y con la circunstancia favorable de que son ejemplares artísticos de primer orden

Los monumentos romanos de Mérida datan casi todos de la buena época del arte romano; al Emperador Augusto debió Emerita Augusta, además de su nombre, el magnífico y bien trazado puente sobre el Guadiana, con doble sistema de ojos grandes y pequeños alternados, para facilitar estos últimos al paso de las aguas en las avenidas; la primera construcción del Anfiteatro, Teatro y acaso el enorme Circo; los pantanos gigantescos, los acueductos de singular construcción, en la que se empleó, alternativamente, piedra y ladrillo; las murallas y las cloacas, porque la mayoría de estos monumentos de utilidad pública fueron necesarios desde que se fundó la ciudad, que lo fue por cierto con amplitud y largueza desusadas.

A Trajano, Emperador nacido en España, que sin duda favoreció á Emerita, se atribuye el gallardo arco triunfal, y tal vez datan de su época algunas otras construcciones, y de cierto él y Adriano, de origen español, restauraron con desusada magnificencia el escenario del Teatro romano y una parte del  Anfiteatro.

No es menor, ciertamente, el interés que ofrece la Basílica visigoda de Santa Eulalia, respecta de la cual ya informó favorablemente la Academia para que fuera declarada Monumento nacional.

Siendo evidente, por todo lo expuesto, la conveniencia de mirar por la integridad y buena conservación de los monumentos y ruinas de las dos indicadas épocas, la Academia propone á V. E., en relación con los fines que aconsejan los intereses de la Historia del Arte patrio:

Que sean declarados Monumentos nacionales en Mérida el Teatro romano, los dos puentes, los dos pantanos y los dos acueductos que son propiedad del Estado, más la red de cloacas y el Arco de Trajano, pertenecientes al Municipio, y la 8asllica de Santa Eulalia, y que los demás Monumentos, como son el Anfiteatro y el Circo, los Templos, el Conventual y los demás restos que quedan mencionados, de propiedad particular, algunos de los cuales han de ser objeto de excavaciones y exploraciones, queden todos ellos, así como los que pudieran ser descubiertos y en expectativa de tales trabajos, bajo la inmediata y constante vigilancia de la Subcomisión de Monumentos, facultándola para impedir que sean deteriorados o modificados, en atención a lo que importa conservar las ruinas y monumentos de Mérida, como preciadas joyas, que son del tesoro histórico-artístico nacional.

Lo que por acuerdo de la Academia y con devolución de! oficio que se sirvió remitir del Señor Director de las excavaciones de Mérida, tengo la honra de comunicar á V. E., cuya vida guarde Dios muchos años. Madrid, 7 de Julio de 1911