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  Los Santos de Maimona

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DATOS del MUNICIPIO38º27'00''N& 006º22'57''W Hoja MTN 854

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 108

ALTITUD: 529 m.

POBLACIÓN: 8.004 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 75 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Zafra

MANCOMUNIDAD: Campos de Zafra

COMARCA AGRARIA: Almendralejo

GENTILICIO: Santeños también popularmente Agachados

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


   SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Muy cercano a Zafra, aunque conectado preferentemente con la Tierra de Barros, se sitúa Los Santos de Maimona, el otro gran centro de la zona. Se trata de un núcleo llano, próspero y desarrollado, de carácter fundamentalmente campesino, en el que proliferan las bodegas y otras industrias y actividades relacionadas con la economía agraria que constituye la base principal de su floreciente existencia.

   Situada en la Ruta de la Plata y en el camino de Santiago, esta villa de suaves ondulaciones en su paisaje de encinas, vides , olivos, cedros y almendros, ofrece al cazador una rica fauna típica de la zona con abundancia de perdices, conejos, liebres y aves migratorias.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

c/ Doctor Fernández Santana, 1
06230 Los Santos de Maimona (Badajoz)
924 - 54 43 68 / 54 40 02
924 - 57 10 15
smaimona@dip-badajoz.es

Gaceta de Madrid núm. 184, de 02/07/1916

Páginas 11 a 16:

Real decreto aprobando la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

EXPOSICIÓN

SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga

Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas, procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de corriente de agua, de la montaña, del territorio  de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación.

En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas.

En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto.

Madrid, 27 de junio de 1916:

SEÑOR :

A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones

REAL DECRETO .

De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,

Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales.

PROVINCIA DE BADAJOZ;

Benquerencia, partido de Castuera, se llamara Benquerencia de la Serena

Burguillos, partido de Fregenal de la Sierra, se llamará Burguillos del Cerro.

Carrascalejo; partido do Mérida, se llamara El Carrascalejo,

Cordobilla, partido de Mérida, se llamara Cordobilla de Lacara.

La Nava, partido de Mérida, se llamara La Nava de Santiago.

La Roca, partido de Alburquerque, se llamara La Roca de la Sierra.

Los Santos, partido de Zafra, se llamara Los Santos de Maimona

Valverde junto a Burguillos, partido de Fregenal de la Sierra, se llamara Valverde de Burguillos.

Villagarcia, partido de Llerena, se llamara Villagarcia de la Torre.

Zarza junto á Alanje, partido de Mérida, se llamara Zarza de Alanje.

Escudo

Escudo partido. Primero, de gules, jarrón de oro, con azuzenas de lo mismo. Segundo, de plata, Cruz de la Orden de Santiago, de gules, acompañada de dos veneras, también de gules. Mantelado en jefe, de azur, cargado de una estrella de ocho puntas, de plata. Al timbre, Corona Real cerrada.

DOE núm. 32 SÁBADO, 15 DE MARZO DE 2003

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA

Honores y Distinciones.- Anuncio de 18 de febrero de 2003, por el que se publica el Reglamento de Honores y Distinciones.

PREÁMBULO

La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, en su Título VIII y en sus artículos 137 y 140, reconoce y garantiza la autonomía de los municipios. Este principio constitucional, se desarrolla en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que en su artículo 4º determina que a los municipios, dentro de la esfera de sus competencias, les corresponden en todo caso, entre otras, la potestad reglamentaria y de autoorganización.

Dentro de estas potestades, destaca la posibilidad que da la Ley, de que cada Corporación Local apruebe su Reglamento Especial de Honores y Distinciones, adecuado a las características propias de cada Corporación, teniendo en cuenta los preceptos legales recogidos en la Ley de Bases y Real Decreto 781/1986 de 18 de abril.

CAPÍTULO I Objeto

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honoríficos encaminados a distinguir a las personas o entidades, cualesquiera que sea el ámbito de su actividad que hayan destacado por sus méritos, cualidades, o servicios prestados a esta villa.

Artículo 2º.- Todas las distinciones a que hará referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que en ningún caso suponga beneficios de tipo económico o administrativo.

CAPÍTULO II De los distintivos honoríficos

Artículo 3º.- El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona crea la medalla de la villa, que podrá ser concedida tanto a personas físicas como jurídicas.

Artículo 4º.- Las características de la medalla, tanto en su anverso como en su reverso, serán determinadas por acuerdo plenario, adoptado al efecto.

Artículo 5º.- Con la medalla se premiará especiales merecimientos, beneficios señalados, servicios extraordinarios cualidades o circunstancias singulares que concurran en los galardonados.

CAPÍTULO III De los nombramientos

Artículo 6º.- El Pleno de la Corporación podrá conferir los nombramientos de:

– Hijo Predilecto.

– Hijo Adoptivo.

– Miembro Honorario de la Corporación.

– Alcalde Honorario de la Corporación.

– Alcalde Honorario Perpetuo de la Corporación.

Artículo 7º.- Con los nombramientos se premiarán méritos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados.

CAPÍTULO IV De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo

Artículo 8º.-

1.- La concesión del título de Hijo Predilecto de Los Santos de Maimona sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en la ciudad, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor de Los Santos de Maimona que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.

2.- La concesión del título de Hijo Adoptivo de Los Santos de Maimona podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en la ciudad, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

3.- Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán ser concedidos, a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Artículo 9º.-

1.- Los títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo, ambos de igual distinción, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.

2.- Los títulos anteriores tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad previamente en Sesión Plenaria y por unanimidad.

Artículo 10º.-

1. La concesión de los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo será acordada por la Corporación municipal, con el voto favorable de las dos terceras partes de los Concejales asistentes a la sesión a propuesta del Alcalde y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estos honores.

2. Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Corporación municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado en sesión solemne del diploma y de las insignias que acrediten la distinción.

3. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera muy sucinta los merecimientos que justifican la concesión; la insignia se ajustará al modelo que en su día apruebe la Corporación, en el que deberá figurar, en todo caso, el escudo de armas de la ciudad, así como la inscripción de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo, según proceda.

Artículo 11º.- Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de la ciudad tendrán derecho a acompañar a la Corporación municipal en los actos o solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado. A tal efecto, el Alcalde dirigirá a los agraciados una comunicación oficial, en la que se le comunique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, y participándoles la invitación a asistir.

CAPÍTULO V Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento

Artículo 12º.- El nombramiento de Alcalde o Concejal Honorario del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona podrá ser otorgado por éste a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o autoridades municipales de la ciudad.

Artículo 13º.-

1.- La concesión de estos títulos honoríficos será acordada por la Corporación municipal con el voto favorable de las dos terceras partes de los Concejales asistentes a la sesión, a propuesta razonada del Alcalde. Podrá hacerse con carácter perpetuo, vitalicio o por plazo limitado, por el periodo que corresponda al cargo de que se trate.

2.- Acordada la concesión de estas distinciones, se procederá en la forma que dispone el número 2 del artículo 10 para la entrega al agraciado de diploma e insignias, que, en este caso, consistirán en una medalla idéntica a la que usan el Alcalde o los Concejales, según el caso.

Artículo 14º.-

1.- Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna facultad para intervenir en el Gobierno ni Administración municipal, si bien el Alcalde podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del término municipal.

2.- En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocuparán el lugar preferente que la Corporación municipal les señale y asistirán a ellos ostentando la medalla acreditativa del honor recibido.

CAPÍTULO VI De la Medalla de la Ciudad

Artículo 15º.-

1.- La medalla de Los Santos de Maimona es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios a la ciudad o dispensado honores a ella.

2.- La medalla tendrá el carácter de condecoración en su grado más elevado de Medalla de Honor y de Medalla de oro, de plata y de bronce.

Artículo 16º.- Las características de la medalla, tanto en su anverso como en su reverso, serán determinadas por acuerdo plenario, adoptado al efecto.

Artículo 17º.- Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, a trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.

Artículo 18º.-

1.- La concesión de la Medalla de Honor deberá efectuarse en sesión extraordinaria. El acuerdo de concesión será adoptado por los dos tercios de los Concejales asistentes.

2.- La concesión de las demás medallas será de competencia del Pleno, requiriéndose para su concesión la mayoría absoluta de los Concejales que concurran a la sesión.

3.- Cuando la concesión de medallas de oro, plata y bronce se haga en favor de los funcionarios municipales, serán de aplicación, además de las normas establecidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre los funcionarios de Administración Local.

Artículo 19º.-

1.- Las condecoraciones otorgadas serán objeto de un acto solemne de entrega de los correspondientes diplomas, distintivos y medalla de solapa en la forma que el Ayuntamiento disponga.

2.- El diploma será extendido en pergamino artístico y la medalla y distintivo de solapa se ajustarán al modelo que apruebe el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento.

CAPÍTULO VII Otras distinciones honoríficas

Artículo 20º.- El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, complejo urbano, o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada a la ciudad, reconociendo con ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios.

Artículo 21º.- Esta distinción podrá también ser concedida por motivos de cortesía o reciprocidad.

CAPÍTULO VIII Libro de Honor de Distinciones y nombramientos

Artículo 22º.- En el Ayuntamiento se llevará un “Libro de Honor” para el registro de las distinciones y nombramientos concedidos.

Artículo 23º.- En el “Libro de Honor” se destinará una hoja para cada distinción o nombramiento, y en la cual se inscribirán los nombres de las personas o entidades favorecidas, anotándose la fecha y resolución de la concesión, autoridad, institución pública o privada que instara el expediente, el acto de imposición o libramiento, y en su caso, la fecha de la baja. Así mismo se autoriza la utilización de hojas móviles para la utilización de medios informáticos.

CAPÍTULO IX Del procedimiento de concesión de honores

Artículo 24º.-

1.- La concesión de cualquiera de los honores a que se refiere este Reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejan aquella concesión.

2.- Cuando se trate de conceder honores a personalidades extranjeras y exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde, dirigido al Ayuntamiento Pleno o a su Comisión Municipal de Gobierno, para que cualquiera de ellos puedan facultarle previamente, a fin de que, en nombre de la Corporación, pueda conferir la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta a aquélla en la primera Sesión Plenaria que celebre.

3.- La iniciación del procedimiento se hará por decreto del Alcalde-Presidente, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación o con motivo de petición razonada de un organismo oficial o de entidad o asociación de reconocida solvencia. Cuando la propuesta se refiera a un funcionario de la Corporación, se estará a lo dispuesto en el número 3 del artículo 18.

4.- En el Decreto de la Alcaldía se designará de entre los Concejales un instructor, que se ocupará de la tramitación del expediente.

Artículo 25º.-

1.- El instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquéllos.

2.- Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, el instructor formulará propuesta motivada, que elevará a la Comisión de Cultura del Ayuntamiento, para que ésta, con su dictamen, la remita a la Alcaldía-Presidencia.

3.- El Alcalde-Presidente, a la vista del dictamen de la Comisión, podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el dictamen, y en uno y otro caso someter por escrito razonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para que acuerde la resolución que estime procedente, en la forma que se dispone en este Reglamento.

Artículo 26º.-

1.- Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría del Ayuntamiento. El libro-registro estará dividido en cinco secciones, una para cada una de las recompensas honoríficas reguladas en este Reglamento.

2.- En cada una de las secciones anteriores se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la de su fallecimiento.

3.- El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el libro-registro, cualesquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema.

El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción de que se trate.

Artículo 27º.- Los honores que la Corporación pueda otorgar al Rey no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, que consta de veintisiete artículos y una disposición final, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, y publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones existían anteriormente vigentes al respecto en este Ayuntamiento, así como cuantas se opongan a los establecido sobre la materia en el presente reglamento.

DOE Núm.: 120 Jueves 23 de junio de 2011

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Radiodifusión.- Resolución de 13 de junio de 2011, de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se concede definitivamente una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Los Santos de Maimona, con la frecuencia 97.4 Mhz, a "Sociedad Española de Radiodifusión, SL".


    HISTORIA

   Aunque poblada y nombrada por los romanos "Segueda Augurina" se han encontrado restos que demuestran la existencia de un poblado de unos 2.500 años a.C.,de la Edad de Bronce. Se cree que fue fundada por los Túrdulos, pueblo de entronque tartesio.

   El nombre de Maimona es de origen árabe, los cuales llamaron Cabezo de Maimona a la zona alta donde el pueblo comenzó a levantar sus calles.

   En cuanto al nombre de Los Santos, parece ser que procede de los cristianos que dieron este nombre por el elevado número de ermitas que proliferaban por la zona.

   Sobre una colina próxima se erigió en otro tiempo el castillo árabe de Marimón, a cuyo resguardo se estableció el núcleo poblacional. Una vez conquistada a los árabes el área existente entre Hornachos y Zafra, se produce la repoblación de esta zona, fundamentalmente por parte de la Orden de Santiago.

   En 1278 Alfonso X devuelve la población, junto a otras, a la jurisdicción de Badajoz. En 1282 Sancho IV volvió a entregar a la Orden de Santiago Zafra, Los Santos de Maimona, Solana y algunos otros.

   Desde finales del siglo XIII, Los Santos es población de la Orden de Santiago, a la cual pertenecerá hasta el siglo XIX. Durante el siglo XV, jugará un papel destacado en las relaciones de vecindad de dicha Orden y el Condado de Feria, con sede en Zafra. Los acuerdos y fricciones se suceden en estas relaciones y, como ejemplo, en 1475, Alonso de Cárdenas se enfrenta cerca de Jerez con el Señor de Feria, lo cual no es óbice para que, poco tiempo después, firmarán un acuerdo por el cual la Orden de Santiago debía demoler el castillo de Los Santos reconstruido pocos años atrás (en 1469 por el Maestre santiaguista Juan Pacheco, Marqués de Villena).

   Por su situación privilegiada, Los Santos era punto neurálgico en las primitivas calzadas romanas y Cañadas de la Mesta.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 23 de marzo de 1791, paginas 879 a 896, se desprende lo siguiente:

    "En la villa de los Santos, dia beinte y tres del mes de marzo de mil setecientos nobenta y un años, estando en sala capitular los señores justicia y aiuntamiento de ella, con asistencia de los diputados de abastos, sindico personero y general que abajo firmaran, con las solemnidades de estilo, combocados a son de campaña tañida, citacion ante diem y demas dilixencias de estilo, aviendo visto la instruccion comunicada con propio por Su Señoria el señor Don Juan Josef Alfranca y Castellote, oidor de la Real Sala de la villa de Cazeres de nuebo establecimiento y del Consejo de Su Magestad, ynstruidos sus mercedes de sus capitulos proceden a dar solucion a ellos en los terminos siguientes.

   Este pueblo de los Santos es villa, distante de la ciudad de Llerena caveza de partido siete leguas, su situacion consistente a la falda de la Sierrra de San Christoval por lo que mira a poniente, a levante corresponde al Sitio del Castillo, al norte con Dehesa del Monte y al sur al Sitio de la Cortapisa y punta de la citada Sierra de San Christoval; dicha villa dista de la de Cazeres diez y nuebe leguas; es estensibo su termino desde levante a poniente dos leguas y desde norte a sur una y quarto, por cuias circunstancias comprehende su circunferencia cinco leguas; por la parte de levante confi y la segunda tres leguas, de las que tocan dos de teo a esta; al norte confina con termino de la villa de Rivera que dista tres leguas, de las que goza una y media de jurisdiccion, al mismo aire confina con el de Villafranca, dos leguas distante de esta, con una de termino privatibo; la villa de la Fuente el Maestre consiste entre norte y poniente, su distancia comprehensiba dos leguas, de las que pertenecen a esta villa media de jurisdicion; al poniente confina con termino de la villa de Zafra, que dista media legua, de la que corresponde a esta un quarto; al sur confina con termino de la Puebla de Sancho Perez, que dista una legua, de la que goza esta un quarto; cuios pueblos de que ba hecho merito corresponden al territorio de la Real Audiencia de la villa de Cazeres nuebamente establecida. Este pueblo pertenece al Priorato del Real Combento de San Marcos de Leon nulius diocesis.

   Esta citada villa se halla comprehendida en el Maestrazgo de Santiago, con mitad de oficios, no esta sujeta a señorio y si a Su Magestad (que Dios guarde) como gran maestre de las ordenes. Que la real ordinaria jurisdicion que goza se hace por ynsaculacion por un quinquenio que practica el governador del partido, en fuerza de comision que para ello le confiere el Real Consejo de las Ordenes; los sujetos para obtener dicha jurisdicion resultan ynsaculados a pluralidad de botos que el referido comisionado recibe por gremios al vecindario, por cuios fundamentos conocen de todas las causas en primera ynstancia. Esta villa tiene tres abogados y tres procuradores, estos ultimos son nombrados anualmente por el aiuntamiento; tiene dos escribanos de ordenes y las escribanias que exerce de publico y juzgado pertenezen a la mesa maestral, a quien se las ariendan para el servicio, por lo respectibo a la escribania de aiuntamiento la goza el que nombran sus capitulares. Por lo tocante a su vecindario tiene con dichos escribanos, abogados y procuradores, los necesarios para su servicio.

   La justicia y capitulares del aiuntamiento tienen de asignacion trescientos reales repartidos a prorrata, el escribano de cavildo mil y quinientos; dichos escribanos se rijen para la exacion de sus derechos por el arancel de la Real Chancilleria de Granada. Tiene esta villa para su servicio los subalternos a saver: un alguacil maior sin dotacion, dos ministros ordinarios con la de trescientos reales de por mitad, tiene quatro guardas jurados para la custodia del termino que comprehende la jurisdicion, uno para el Coto del Encinal con la asignaeion de quatrocientos reales, otra el arbolado de la Dehesa del Moral con trescientos, otra para las yervas y pastos de dicha demarcada para el ganado yeguar con mil y ciento, y otro para el Coto de San Jorje, sin estipendio mas que el que le satisfacen los dueños de las eredades de aquella comprehension, cuios salarios se satisfacen del caudal de propios.

   El vecindario de esta villa esta empadronado en nobecientos ochenta y ocho vecinos, de las clases que se espresaran, su aplicacion en la maior parte se dirije en el exercicio del campo que respectibamente se anotan en el modo siguiente.

El numero de sacerdotes yncluso el cura parroco son treinta. 30. Los hijosdalgo notorios y recevidos diez y ocho. 18. Escribanos dos. 2. Abogados tres. 3. Medicos dos. 2. Zirujano uno. 1. Lavradores quatrocientos tres. 403. Hornaleros trescientos ochenta y cinco. 385. Sastres doce. 12. Zapateros doce. 12. Mesoneros seis. 6. Carpinteros tres. 3. Barberos seis. 6. Albeitares quatro. 4. Zerrajeros uno. 1. Herreros tres. 3. Lenzero uno. 1. Tenderos tres. 3. Recatoneros cinco. 5. Molineros quince. 15. Ganaderos de lanar y zagales quarenta y dos. 42. De ganado de cerca veinte y seis. 26. Albañiles cinco. 5. Total 988.

    Los mismos que no forman gremios, ni tienen ordenanzas respectibas a ellos, pero se verifica aver algunos examinados en la clase de albeitares y barberos, que el costo de estos son seiscientos reales y el de aquellos lo mismo poco mas o menos. Las diversiones en que se ymbierten estos naturales por lo comun suelen ser tiro de barra y juego de calba, en que ynteresan algun trago de vino, que es a lo que mas se dirije su ynclinacion; por lo respectibo a los sujetos de caracter su ordinaria diversion es el truco y juego de mediator.

   Por lo tocante al hornal(sic) que ganan los hornaleros se regula con respecto a las estaciones del tiempo, pues en la cava de viñas y escarda de panes que se hacen en el ymbiemo ganan quatro reales y en el verano en la siega de seis a diez.

   Esta villa se surte de los abastos de carne, bacalao, jabon y vino, y por lo respectibo a la carne se compone de macho y obeja, que esta solo se gasta en el berano para el consumo de los lavradores en sus recoleccion de mieses; cuios ramos todos se subastan y rematan en los maiores postores, dexando el primero libre de derechos hasta tanto que se verifique la aprobacion del nuebo encapitamiento; en quanto a el bacalao su pago regular es el diez por ciento que percibe la real hacienda y a la villa contribuie con el canon en este año de seiscientos reales que son eventuales; el jabon contribuie con los derechos de un quarto en libra y asiento de caldera, que unos recoje la tesoreria general de la real hacienda y el otro la mesa maestral; y el del vino en este año no ai ramo alguno y en los demas que se a subastado a solido rendir de tres a cinco mil reales. Y por lo tocante a pesos y medidas usa esta villa en los que tiene marcados por el del Marco de Abila.

   Se halla esta villa en la deplorable constitucion de no tener casas de aiuntamiento, viendose en la dura precision de molestar la atencion del comendador de esta encomienda para que franquee una de sus salas para hacer aiuntamiento; asimismo carece de carcel por cuia circunstancia los delitos se hallan impugnes por la ninguna seguridad de los complices. Ygualmente se halla sin archivo para la custodia de los papeles y documentos, pues estos subsisten en un arca, en la que por su poca capacidad no pueden yntroducirse todos y por ello se hallan espuestos a estracion. Tampoco ai corral de conzejo por averse arruinado como a sucedido con las casas consistoriales de esta villa. No ay contaduria de ypotecas por corresponder esta a la caveza de este partido. Los protocolos y papeles de los escribanos que an fallecido o dejado sus oficios se custodian en arca que recuerda el antecedente capitulo, para su seguridad con tres llaves.

    Las calles de esta poblacion son en la maior parte anchas y llanas, y de una regular limpieza. Tiene esta villa siete posadas publicas de un ynferior estado. Los caminos reales y de travesia son comodos, excepto las salidas para las villas de Villafranca, Rivera y Usagre, que por su mala situacion de terreno, aunque se compone con frequencia, las aguas los hacen ynstransitables, pero no a ocurrido desgracia en ellos. No se hacen ferias ni mercados, pero seria util el que los ubiera y solo ay el exercicio o comercio de panaderia y dos tiendas de ferreteria y algunos otros generos.

   Que el posito de esta villa se compone en el dia de nuebe mil doscientas y cinco fanegas y tres zelemines de trigo, de las que se hallan reintegradas dos mil trescientas quarenta y nuebe fanegas, y las restantes en primeros contribuientes, yncluiendose en estas mil trescients quarenta y nuebe, tres zelemines y tres quartillos que se adactan en quentas de entrada por salida, por hallarse litijiosas por las yntervenciones de respectibos años. Asimismo tiene dicho fondo treinta y quatr mil nobenta y quatro reales y treinta y dos maravedies.

   Esta villa tiene ordenanzas municipales aprovadas por Su Magestad, las que rixen y goviernan para el manejo del pueblo.

   En esta villa ay solamente una parroquia, que su parroco lo nombra el Real Consejo de las Ordenes, su dotacion consiste en seiscientos reales de reditos anuos y lo que produce la casa cañama de trigo, cevada, habas, garvanzos, borregos y lechones, que es segun lo pingüe o escaso del año. No tiene esta villa la maior necesidad de cementerios.

   En esta villa ay un ospital que se halla quasi arruinado, el que servia de albergue a los pobres transeuntes. Que ai tres obras pias, la una fundada por Diego Gallardo difunto en Yndias, de quien es patrono las justicias de esta villa y corre de capellan administrador Don Josef Cardo y Luna presbitero vecino de Zafra, consiste en mil reales que paga de censo el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, su distribucion es de ochenta ducados entre parientes. Otra fundada por el alferez Pedro de Aguilar, de quien es capellan administrador judicial Don Juan Murillo Carrascal por nombramiento del Real Consejo de las Ordenes, sus rentas segun ynforma el parroco son de cinco mil y setecientos reales poco mas o menosen diferentes censos y sesenta fanegas de tierra de labor, de la que es copatrono dicho parroco, cuias quentas toma el provisor de Llerena por comision de dicho Real Consejo. Y otra que fundo Pedro de Toro, de la que es actual administrador por nombramiento del ordinario a quien toca su conocimiento Garcia Rodriguez, su renta doscientos reales poco mas o menos y algunas tierras de labor como de quarenta fanegas en sembradura que se labran año y bez.

   Ay en esta villa once cofradias sin rentas algunas, que el numero de sus cofrades es el de quarentaiuno poco mas o menos, su ynstituto es el celebrar la fiesta del santo, asistir a los entierros, con sufragios de misas por cada cofrade que muere, asistiendole con luces en dichas funciones y exequias, y para esto tienen de pecha cada uno una corta cantidad y pedir limosna por las calles los dias de fiesta, cuias cofradias visita el vicario general.

   Yntramuros de esta villa se hallan erijidas tres ermitas y extra cinco, con mui poca renta, pues a escepcion de la de la Virjen de la Estrella y la de Santiago del Moral que tienen alguna de mui corto yngreso, que las demas no tienen. Que se les hace la fiesta a espensas de la caridad de los fieles los dias de los santos patronos de dichas hermitas, que sus funciones se reducen a visperas, misa cantada, procesion y sermon, a las que concurre el pueblo; en cuios dias no se a adbertido quimeras ni el menor desorden digno de notarse. En cuias hermitas ai sus hermitaños nombrados por la villa y en otras por el parroco para que cuiden de la limpieza de los templos, los que se mantienen de la limosna que juntan obstiatin.

    En esta villa ai un solo combento de monjas, que su actual numero esta reducido en el dia al de veinte y una por aver fallecido algunas y no averse remplazado el lugar de esta, que su fundacion tubo principios en la villa de Llera en los años de mil quinientos setenta y seis, en cuia actualidad tenia treinta relixiosas, que en este mismo año se dice que posterior a este año ante dicho se mando trasladar a esta villa por el señor Don Felipe Quarto de gloriosa memoria, aviendo sido su trasladamiento en diez y nuebe de enero de mil seiscientos sesenta y dos, que este combento era en aqual entonces ospital. Que la subsistencia de dichas relixiosas depende de rentas y treinta fanegas de trigo que la piedad de Su Magestad le da de limosna de la mesa maestral y sus diezmos; las dotes que dan las novicias a el yngreso en la relixion son quinientos ducados a favor de las rentas del monasterio y algunas propinas a las relixiosas y sirbientes del combento, en el que no ay enseñanza publica ni privada.

    Tambien ay en esta villa dos escuelas de primeras letras y un preceptor de gramatica, todos los quales no tienen dotacion por no estar en reglamento, cuio cargo corre al cuidado de los mismos maestros.

   Esta villa tiene administracion de correo, en la que esta solamente un yndibiduo, en la que se recibe las correspondencias de Madrid y Castilla en los lunes al mediodia o tarde segun los tiempos, y en los biernes de cada semana, a cuias oras sale; y en las noches de los mismos dias como a la una se reciben las de los quatro reynos de Andalucia y puertos, saliendo de contado el conductor para la caxa general de postas para la ciudad de Merida. En esta villa ai dos dependientes del santo tribunal de Ynquisicion, uno eclesiastico que goza de su fuero con el civil y criminal, y el otro secular el que goza solo del criminal. No ay plaza maior de Reximiento Provincial de Milicias y solo se halla una partida del Reximiento Cavalleria Farnesio en el beneficio de unos potros. Ay en esta villa dos medicos, dos boticarios y un zirujano, a los que no se le contribuie con cosa alguna de salario.

    La cosecha de esta villa es reducida a trigo, cevada, garbanzos, abas, abena, centeno, azeite y vino, de cuios frutos se recaudan por un quinquenio segun aparece de la tazmia de encomienda de esta villa: en la primera especie nuebe mil fanegas, de la segunda siete mil, de la tercera doscientas y diez, de la quarta doscientas y una, de la quinta seiscientas, y de la sesta catorce, de la septima quatrocientas y de la octava nobecientas arrobas; y solo de la del azeite no se paga diezmo. En esta villa no ay frutos sobrantes y los que se recaudan se conservan en silos soterraneos(sic), aunque con perjuicios si los años son humedos y otros en graneros, esto es por lo que respecta a grano; y por los liquidos en basijas de barro y algunas cubas de madera. Los perceptores de diezmos son la Excelentisima Señora Marquesa de Villena, como dueña de esta encomienda, la mesa maestral, combento de religiosas de esta villa y algunas de la de Zafra, y varias capellanias por especial privilexio. Que de algunos años a esta parte se a notado disminucion en los efectos de garvanzos, azeite y abas con bastante detrimento, y en los demas solo se adbierte aver lo bastante para la conservacion de mantenimientos y siembras respectibe.

   Las guertas que ay en esta villa se riegan con agua de pie, a excepcion de una que es de noria, en las que se crian coles, papas, abichuelas, zevollas, ajos, pimientos, verenjena, cilantro, perejil y yerbabuena; como asimismo arboles frutales de higos, peras, andrinos de diversas clases, peros, arberchigas, melocotones, nuezes, almendras, granadas, membrillos y zamboas, todos de un especial gusto. Las tierras labrantias que tiene esta villa se cultiban con bueyes y bacas, y cavallerias mulares, cavallar y asnal, con arados de reja.

   Tampoco ay en esta villa puentes por los que, se contribuia portazgo y si cobra este la encomienda de esta villa por las cavallerias que pasan por este termino con cargas, carreterias y muletadas. Dentro de esta villa y su termino ay quatro molinos de azeite y no ay maquina para trillar.

   En esta villa y su termino no ay montes, pues es tal su escasez que seria utilisima se le concediese a estos vecinos licencia para traer leña de la que ynutiliza en las ynmediatas villas de Burguillos, Salbatierra y ciudad de Xerez de los Cavalleros, pues a estas se le aria beneficio en que se le limpiase los montes y bosques de sus terminos, quedandolos transitables y fuera de peligros de fieras y malhechores que en ellos suelen acovarse, logrando aquellos de este beneficio y socorrida la necesidad que aqui se padece de esta especie.

   Dentro de este termino no ay mas monte que el arbolado nuebo de encinas, que consiste en la Dehesa del Moral, propia y privada del comun de labradores, en la que no se puede cortar leña por el poco seno de sus arboles y nuebo plantio.

   En esta villa ai tres dehesas pertenecientes al caudal de propios, la una llamada del Monte, que es solamente de pasto, su estension dos mil fanegas; otras dos que son de pasto y lavor, llamadas Vieja y Nueba, su estension de la primera es de mil y quinientas fanegas y la segunda de mil y ciento. Ai otra que llaman las Dehesillas, tambien de pasto y lavor, su cavida trescientas y veinte fanegas; y otra que denominan los Rañales, que solo son de lavor, su cavida cien fanegas, pero estas dos son de aprobechamiento comun segun dize el catastro, resultando tambien en el reglamento tenerse por de propios.

   Tampoco ai en este termino castillos ni casas de campo con terreno propio, mas que diferentes casas de gañania para la custodia de paja y heno para el ganado de la lavor y abrigo de estos y mozos. A este capitulo no ai cosa alguna que exponer por carecer este termino de despoblados.

   Con motibo de carecer este termino de todo genero de caza, a escepcion de alguna liebre, no ay contraventores a la real orden, de este efecto igualmente se careze de rios en donde se contravenga a la de pesca; y las unicas fieras que se suelen matar es algun lobo por raro accidente y si se berifica esto en los zorros, que desde que se comunico la real orden para su estincion suelen matarse unos años con otros de quarenta a cinquenta, y por cada uno se pagan diez reales y siendo zorrillos pequeños quatro; y por lo que hace a las otras fieras de lovos se satisfacen por la hembra ocho ducados y quatro por el macho, y por los lobeznillos dos y quatro ducados.

    En este termino no ai mas que tres colmenares de mui corto numero de colmenas, estas se alimentan de las flores que tiene este pais, de arboles frutales y yervas del campo, que a motibo de lo descampado del terreno y su frialdad no producen o aprueban sus crias.

   Lo que se cria en este pueblo son corderos, de los que se criaran por un quinquenio nobecientos, lechores que tambien se criaran por la misma razon trescientos, caballos y bezerros de estos mui pocos por la escasez de pastos; su comercio por lo que hace a las dos primeras especies es siendo machos el lanar venderlos segun la coyuntura del dueño y compradores, y los de cerda en la misma forma.

   No se a descubierto hasta de presente minerales mas que los usuales de agua, que tienen el destino al riego de las huertas y la sobrante a los molinos arineros.

   Todas las razones anteriormente espuestas por su orden y capitulos, son las que podemos dar a su señoria el señor oydor y demas señores a quien competa, para que se hallen enterados del estado fisico y politico de la comprehension de esta villa, su termino y jurisdicion, y lo firmamos. Don Fernando Ortiz y Tamayo. Agustin Romero de Aguilar. Manuel de Carvajal. Josef de Mena y Solis. Garzia de Sotomaior. Alonso Galeas Gordillo. Thomas de Carvajal. Fabian Gordillo. Jose Parra. Santiago de Lemos. Ante mi Matheo Burgales Tinoco.

    Ynforme resultivo de la visita de la villa de los Santos.

   Esta villa, conocida con la denominacion de los Santos de Maimona, se halla situada a la falda del cerro o sierra de San Cristobal, que divide por esta parte el partido de Llerena del de Badajoz, confinando con el termino de la villa de Zafra, distante por el camino que va por dicho cerro media legua. Corresponde a la demarcacion del partido de Llerena, es del territorio de la nueva audiencia de Caceres y se compreende en el maestrazgo de la Orden de Santiago, siendo titulo de una de sus encomiendas, y su vecindario segun el informe del ayuntamiento al capitulo 3°es de 988 vecinos.

   Hai alcaldes ordinarios por ambos estados, que se sortean por insaculacion que se hace cada 5 años por el governador del partido por comision del Consejo de las Ordenes; en quanto a los demas oficios de republica, el alguacil mayor y mayordomo de concejo, que no tienen voz ni voto, los nombra anualmente el ayuntamiento; y los regidores que son 10 y el sindico procurador general, que es uno de estos, son perpetuos y son los siguientes: Don Manuel de Carvajal alfarez mayor, Don Fernando Tamayo, Don Josef de Menasolis, Josef Gordillo Trasmonte, Don Garcia de Sotomayor sindico general, Pedro de Toro Pachon, Alonso Galeas Gordillo, Don Tomas Vicente de Carvajal, Fabian Gordillo Saavedra y Juan Marin Pachon. Los dos escribanos que hai en el dia Josef Gomez Abril y Mateo Burgales Tinoco sirven promiscuamente las escribanias de publico y juzgado por nombramiento de la mesa maestral de Llerena, a quien pertenecen, y el 2° lo es tambien de ayuntamiento por nombramiento de este.

   El resultado de sus propios y posito consta a los folios 40 y 41 de este expediente. Los producto de los abastos y los quatro maravedies en libra de jabon, con el 14 por ciento de alcavalas y cientos de la venta de las yerbas de propios, se imbierten en ayuda del pago del encavezamiento de reales contribuciones, que en el dia está en 45.614 reales, sin contar frutos civiles, ventas de heredades, utensilios, ni el 6 por 100 de cobranza, agregandose el encabezamiento el importe del servicio ordinario y extraordinario que se saca de propios contra lo prevenido en el reglamento.

   Es reparable, que siendo esta villa de una poblacion bastante grande, no tenga ni casas de ayuntamiento, ni carcel, ni archivo publico en estado de poder servir y que igualmente estén abandonadas las calles, que necesitan empedrado en la mayor parte y que en 7 posadas que tiene en ninguna haya un hospedage decente, yendo por ella la carrera de Sevilla a Madrid y Badajoz. Tampoco hai ferias ni mercado alguno y combendria uno cada mes turnando con las villas de Fuente del Maestre, Zafra y Almendralejo.

   Aunque hai dos medicos y un cirujano, a ninguno se le contribuye con cosa alguna de salario, sin embargo que los propios redituan anualmente mas de 30.000 reales, por lo que estos profesores tienen hechas sus igualas o conciertos con los vecinos y los dos boticarios que ha¡ venden a los que concurren a sus boticas, las que por esta razon están poco provistas. Aunque hai dos escuelas de primeras letras y de gramatica, nada tienen de salario y el primero de estos maestros percive de cada niño que lee 12 reales y una fanega de trigo al año, y los que escriven 24 reales y otra fanega, pero segun las quexas del actual Lorenzo Antonio Bejarano se le dificulta la paga, descuidandose por la justicia este establecimiento y cuidandose mui poco por los padres el que sus hijos asistan, quiza porque tiene que pagar al maestro. No combiene el estudio de gramatica.

   Las cosechas de este pueblo están descritas en el capitulo 35 del informe del ayuntamiento y los perceptores de los diezmos son la encomienda y la mesa maestral de Llerena, y su importe consta por un quinquenio de los folios 38 y 39, deviendose notar que perciven los diezmos de sus propias tierras los combentos de religiosas desta villa y algunos de los de Zafra y algunas capellanias por especial privilegio.

    No hai montes en el termino desta villa y escasea la leña, que abunda en las inmediatas villas de Burguillos, Salvatierra y ciudad de Jerez de los Caballeros, pero ha¡ bastantes arboles frutales en las huertas y muchos plantios de olivos, cuya especie se va aumentando notablemente y se aumentaria mucho mas si los vecinos no fuesen como son pobrisimos, por lo que tampoco la agricultura tiene el incremento que corresponde al numero de los empleados en este exercicio y al terreno benefico que compreende su termino. Tambien ha¡ un arbolado nuevo de encinas en la Dehesa del Moral, que es propia y privativa del comun de vecinos, cuya naturaleza es de solo pasto de 1.500 fanegas de cavida y oy es en parte coto de yeguas con el cargo del ganado bacuno. Las demas dehesas ninguna tiene arbolado ni aun matas, los nombres destas, su cavida y naturaleza lo dice el ayuntamiento al capitulo 49.

    La cria de ganados es en cada año como dice el ayuntamiento al capitulo 55 por regulacion de un quinquenio, siendo el total numero de ganados lanares finos de 10 a 11.000 cavezas, de vastos 2.500, de cerda 1.500, ninguno del cabrio, 500 el bacuno, yeguar y potros 80, las yuntas de bueyes 100 y de cangas de todas especies 400.

   En lo eclesiastico pertenece esta villa al Priorato de San Marcos de Leon, nulius diocesis, y al Provisorato de Llerena. Por los certificados que constan en este expediente desde el folio 8(tachado) resultan las capellanias que hai fundadas en esta villa y sus procutos. De 3 obras pias que constan al capitulo 21 del informe del ayuntamiento, la principal es la que fundó el alferez Pedro de Aguilar, cuyo producto anual llega a 7.000 reales, en la que entiende el Consejo de las Ordenes y en sus cuentas el provisor de Llerena por comision del mismo Consejo.

   Hai en esta villa un combento de monjas, que da noticia el ayuntamiento al capitulo 24.

   No haviendo mas que una yglesia parroquial y siendo grande el vecindario, se deja ver la necesidad que hai del establecimiento de cementerio, sin embargo de lo que genericamente dice el ayuntamiento al capitulo 19.

   Los naturales de esta villa son sumamente rusticos y sueces, y faltos de toda educacion e inclinados a pendencias, faciles a resentimientos y venganzas. Los nobles, de que hai un numero considerable, son los que goviernan este pueblo a su arbitrio. Los homicidios, las heridas y otros delitos gravisimos son frecuentes en este pueblo y su territorio, pero la mala administracion de justicia ha descuidado la persecucion de los malhechores, los que han quedado impunes y los delitos sin satisfaccion publica, por lo que estos naturales siguen a rienda suelta en los desordenes. Es ciertamente escandaloso que en medios destas maldades, de que se ma ha informado generalmente por todo el partido, no resulten por los testimonios dados por los escribanos de esta villa, que están a los folios 42 y 44, sino dos causas criminales pendientes, los que combence la falta de justicia y la arbitrariedad con que la administran los alcaldes, y se prueba mayormente por el resultado del juicio verbal que se hizo a mi presencia y constará al fin de este informe. Merece la mayor atencion el repreensible descuido destas justicias y se necesita activar los procedimientos criminales para contener a este pueblo desenfrenado e idiota, y castigar la inaccion de estos alcaldes, que casi por herencia ha adoptado el disimular los mas execrables delitos. No he dejado de inculcar a los actuales alcaldes Don Fernando Ortiz Tamayo y Agustin Romero de Aguilar las obligaciones de su oficio y en las causas he dado las providencias siguientes.

   En la criminal señalada con el numero 1 ° de las del testimonio dado por el escribano Mateo Burgales Tinoco provei en 18 de abril lo siguiente: estando sumamente atrasados estos autos en perjuicio de la administracion de justicia y notable desfalco del caudal de propios, del que se alimenta a los reos en la carcel de Llerena por segura, pasé a los alcaldes jueces de ellos para que la recivan a prueba en el termino de 15 dias comunes, notificando este auto a estos en sus personas y para que se verifique en la de los reos presos en Llerena, se despache exorto de oficio, haciendoles igualmente saver la escusa dada por su procurador al folio 177 vuelto, para que nombren otro si les combiene y en caso de que la parte actora se desistiese de la prosecucion de ellos o fuese omisa en la practica de la mas minima de las diligenicas necesaria a la substanciacion desta causa, la sigan dichos alcaldes de oficio con audiencia del promotor fiscal, y para no imbolucrar la prueba, reserven el dar providencia sobre el articulo de soltura intentado por Juan Suarez y Lorenzo Romero, sobre el qual darán la providencia que corresponda con parecer de asesor, luego que las probanzas se pongan en los autos y antes que se entreguen estos a las partes para el alegato correspondiente; y a fin de que se utilicen los dias que se conceden de prueba, cuide el oficio de entregar los autos por su orden para formalizar el interrogatorio por el termino de tres dias a cada uno, incluso el actor, procurando recogerlos pasado dicho termino y los dichos alcaldes abrevien estos en la substanciacion de la causa, sin impedir las justas defensas, determinandolos definitivamente y consultando la sentencia con la sala del crimen del tribunal territorial de la provincia, y atendiendo a lo grave de la causa nombrase promotor fiscal, que no tenga relacion con los reos, con cuya audiencia juntamente que con el actor se sigan los autos y se entiendan todas las diligencias y apremien a los abogados y procuradores en virtud de este auto, aun con conminacion de multas.

    Al pedimento que dio Don Pedro Tostado, con presentacion de varios recados justificativos de varias libranzas y obligaciones hechas por los concejales de algunos años mientras fue mayordomo de propios y posito, con instancia de ser pagado, se puso el auto siguiente: este pedimento con los recados justificativos que le acompañan pasen al alcalde de 2° voto, para que precediendo el reconocimiento de las firmas que en ellos se expresan, oiga en justicia a esta parte con la brevedad posible, admitiendole los recursos para el tribunal territorial de la provincia, sin dar lugar a quejas ni retardos, fecha 19 de abril.

   En la executiva numero 3° a instancia de un pedimento que presentó Tomasa de Zoyas vecina de la villa de Valencia de las Torres, se proveyó este auto: en vista de la causa que relaciona mandó Su Señoria que pase al alcalde de 2° voto, para que con vista de los autos y la solicitud destaparte, siga en ellos dando la providencia con parecer de asesor, substanciandolos conforme a derecho segun la providencia que de el asesor y corresponda a sus meritos, fecha dicho dia 19 de abril.

   En la civil numero 2° que pase el memorial al alcalde que expresa, para que con citacion contraria admita dentro de 3°- dia a esta parte la informacion que ofrece, teniendola reservada en el oficio para que use de ella como le combenga y haga saver a la otra conteste la demanda en el termino de 9 dias, con apercivimiento que de no se dará por contestada, le parará el perjuicio que haya lugar y se substanciará conforme a derecho, fecha dia 19 de abril.

    Diligencia.

    En la villa de los Santos dia 18 de abril de 1791, el señor visitador hizo comparecer al escribano Mateo Burgales Tinico, que lo fue unico en el año proximo pasado, y haviendole mandado traxese la causa que ocasionó la prision de Don Francisco Gordillo, medico desta villa con real aprovacion, respondió no haver alguna ni haverse formado causa y haviendose informado en seguida de los actuales alcaldes Don Francisco Ortiz Tamayo y Agustin Romero de Aguilar sobre dicha prision, contestaron haver sido cierta esta y el atropellamiento que usó Josef Suarez, boticario de oficio y alcalde de 2° voto que fue en el año proximo pasado, añadiendo lo tubo en el cepo toda la noche sin permitir le entrasen cama, luz, ni agua, ni otro auxilio; y oidos dichos alcaldes y escribano incontinenti hizo llamar a dicho Suarez y constituido a la presencia de Su Señoria y de los actuales alcaldes, escribano Burgales, de mil el infrascripto secretario de la visita y de Don Francisco Gordillo parte agraviada, se preguntó Su Señoria si era cierto que en el dia 10 de marzo del año proximo pasado puso en la carcel publica como se dice al medico Gordillo y haviendo respondido que era cierto le pregunto Su Señoria donde estaba la causa que havia formado para ello, a que respondio no havia ninguna formada y preguntandole qual havia sido el delito o exceso que havia ocasionado dicha prision, o qual el motivo que la havia inducido a usar esta violencia con un hombre de honor publico profesor de medicina, respondió con denuedo y aire de indiferencia que por resentimientos particulares que tenía con él, a causa de que dirijía a sus enfermos a tomar las medicinas de otra botica que la suya; y haviendole reprehendido agriamente Su Señoria del abuso que havia hecho de la real jurisdiccion que obtenia, prevaliendose de ella para saciar su venganza y particulares resentimientos, dixo dicho Suarez que le havia tambien dado motivo a dicha prision el haverlo llamado a su casa y no haver comparecido, pero haviendole contradecido la parte ofendida esta proposcion y combencido de su falsedad, añadió que tambien tubo el motivo de haverle perdido el respeto; pero haviendole Su Señoria estrechado a que dixese en que forma le faltó al respeto, ante que personas y con que ocasion, y oido a la parte agraviada quedó igualmente combencido de ser todos estos unos pretextos alegados para colorear su atentado, en cuyo estado Su Señoria se le reprovó su tropelia y se le mandó retirar como igualmente al Gordillo, y para que conste.

    Auto.

   A consecuencia del memorial que dió a Su Señoria Don Francisco Gordillo medico, quejandose de Josef Suarez Blanco por el atropellamiento y prision que en él executó en la noche del 10 de marzo proximo de 90, se comparecieron a dicho Suarez y Gordillo, y resultó lo que consta de la diligencia, en cuya vista proveyó Su Señoria auto en el mismo dia 18, mandando: que en atencion a ser cierto quanto en su memorial expuso el Gordillo, se pusiese en prision al Suarez en los mismos terminos que este la ejecutó con aquel y por el mismo tiempo, y ademas que permaneciese en ella hasta el dia 21 del corriente, en cuya mañana se excarcelase; y por el alcalde de 1° voto, a quien se cometia la ejecucion de dicha prision, se aperciva a dicho Suarez que con ningun motivo ofenda de palabra ni de obra al referido Gordillo, pena de quatro años de presicio, ni abuse jamas de las facultades que tenga para perjudicar a ningun vecino. Por haver suplicado el agraviado se decretó la soltura en 19.

   Que es quanto ocurre informar por lo respectivo a la villa de los Santos, que firmó Su Señoria en ella a 19 de abril de 1791. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote.Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    " Santos Los, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena, es Pueblo de las Ordenes Militares, que corresponde a la de Santiago, y su Encomienda vale 49395 reales anuales en liguido: tiene Alcaldes Ordinarios".

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Santos, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Mayor de primera clase, 1,208 vecinos, 5,978 habitantes, 1 parroquia, 3 ermitas, 1 convento de frailes, caserio regular. Hay en este villa inscripciones, y otras antigüedades romanas. Sus productos se hallaran en el articulo Calzadilla de los Barros. Esta situada en lo mas septentrional de las faldas de Sierra Morena, y en el termino oriental de una colina, cuya direccion es de S. E. a N. O, lndustria: molinos harineros y telares de lana. La Orden de Santiago disfruta aqui una encomienda que vale 49,395 rs. anuales. En su termino hay una mina de cobre. Es patria del doctor don fray Hipo!ito Antonio Sanchez Rangel de Fayas y Quirós, del orden de San Francisco, obispo que fue de Maipas, y actual obispo de Lugo. Dista 12 leguas de la capital, 19 de Cáceres, 63 de Madrid, 7 de la cabeza de partido y 7 horas de marcha de Santa Marta, en la cual no se encuentra pueblo alguno, y se pasa el rio Guadajira por puente, y algunas alcantarillas  que corresponden á varios arroyuelos sin nombre. Contribuye 42,062 rs. 27 mrs."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIII de 1849 dice:

    "Santos de Maimona (Los): villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (12 leguas), partido judicial de Zafra (3/4), audiencia territorial de Cáceres (19), diócesis de San Marcos da Leon (Llerena 7), capitania general de Estremadura: situada en un llano á la falda de la sierra de San Cristóbal; es de clima cálido, está brien ventilada y solo se padecen enfermedades estacionales: tiene 862 casas de poca elevacion; la de ayuntamiento, cárcel, escuela dotada con 3,300 rs. de los fondas públicos, y otra privada, concurriendo á ambas 125 niños; un convento que fue de monjas, suprimido en 1822, reducido hoy á propiedad particular: antes fue hospital de caridad, fundado por D. Alvaro de Carbajal en 1597; iglesia parroquial (Ntra. Sra. de los Angeles) curato de término y provision de S. M., á propuesta del Tribunal especial de las Ordenes Militares, como perteneciente á la de Santiago; una ayuda de parroquia (San Lorenzo) de patronato de la villa, y en los afueras la ermita de Ntra Sra. de la Estrella en muy buen estado, mas lejos al E. el castillo llamado de Marimon, arruinado en su mayor parte, y al S. el cementerio. Se surte de aguas potables en dos fuentes públicas: una en medio de la villa con dos caños dé bronce, tan abundante que su sobrante surte ocho estanques de otras tantas casas, un pilar para las caballerías; tres molinos de aceite, un lavadero y seis fanegas de huerta, y la otra llamada de Garrafa á 400 pasos E. de la villa con dos caños y de agua mas delicada: hay tambíen otro pilar á 150 pasos, muchos pozos en las casas y 58 fuentes a diferentes distancias, todas esquisitas y abundantes. Confina el termino por N. con Ribera del Fresno, Hinojosa y Usagre; E. Villafranca de los Barros; S. Puebla de Sancho-Perez y Zafra; O. Fuente del Maestre, á dist. de 1/2 leg. á 1 1/2, y comprende 16,280 fan. de sembradura, de las cuales son de pasto y labor 12,580; de olivos y viñedo 3,200, y de puro pasto y chaparro 500; y ademas la deh. del Moral con 1,400 fan. poblado de monte bajo, y sobre 76 huertas de una á seis fanegas de cabida, con árboles frutales, casa y agua potable. Le baña la ribera de Robledillo, que principia en el egido de esta villa, y cuyo curso desaparece poco despues dé llover. El terreno es desigual con cerros y sierras; contándose en estas la llamada de San Cristóbal, cortada por el camino de Zafra, poblada de zumaque y olivos; la Cabrera, camino de Fuente del Maestre; la del Castillo, de cuya falda salen multitud de canales para el riego de huertas; Sierra-gorda que sigue al término de Usagre, y finalmente la de San Jorge, a 1 leg. al N. camino de Villafranca. caminos: se halla la villa en la carretera de Badajoz a Sevilla á 12 leguas de la primera, y 22 de la segunda: sale otro ramal para Mérida (8 leg.) el cual aunque no en muy buen estado, por haberle abandonado, transitan perfectamente, los carros, sin exposicion de arroyos, porque hasta en los regajos mas intimos tiene sus puentes y alcantarillas: los demas son vecinales en estado regular: el correo se recibe en Zafra por balijero tres veces á la semana. Produce. trigo, cebada, habas y garbanzos en abundancia; aceite, vino, hortaliza y frutas; se mantiene ganado lanar, de cerda, cabrío, vacuno cerril y de labor, y caballerías de todas clases. Industria y comercio: 2 fabricas de tinajas; cuatro lagares de aceite, 14 molinos harineros, 10 tahonas: se esportan los frutos del pais, y el ganado de cerda en las ferias de Mérida, Llerena y Zafra. Poblacion: 1.080 vecinos, 4,150 almas."

Gazeta de la Regencia de España e Indias del Sabado 29, de Setiembre de 1810. Núm. 75,.

Frejenal 23 de setiembre. El exercito frances, compuesto de 8000 Infantes y 900 cabal1os, ocupa los pueblos de Zafra, los Santos y la Fuente: en el 1º esta el Mariscal Mortier, y en el 2º el general Girard. El exercito del Marques de la Romana esta en Merida y sus contornos: sus descubiertas llegan a Almendralejo, en cuyas inmediaciones ha habido un reencuentro y de resultas han entrado en los Santos 14 carros de franceses heridos. Los enemigos estan en movimiento, y dicen que van a poner su quartel general. en Villafranca.

Aseguran que una partida de patriotas se ha llevado. de Santiponce 150 entre yeguas y potros que tenian alli los franceses.

Gazeta de la Regencia de España e Indias del Martes 11, de Diciembre de 1810. Núm.106

Del 29. Corre la voz de que Soult vuelve a los Puertos, y Mortier a Extremadura

Del 2. El general Girard, que mandaba la division de Extremadura, ha entrado en Sevilla esta tarde con sus tropas bien descalabradas.

Fregenal 24. El 19 llegó a Aracena una partida de guerrilla perteneciente a la division del general Ballesteros con 240 cabezas de ganado de cerda que ha extraido de 0livares, y trae para su .divısion. Esta salio de aqui el mismo dia para Zafra.

En la tarde del propio dia hubo un choque de avanzadas, en que se mataron 4 franceses y se hicieron 6 prisioneros, sin mas perdida por nuestra parte que 3 heridos. - El 31 se paso un asistente de Girard con dos caballos de este general: el 22 se pasaron un sargento frances y 3 juramentados con un soldado de la misma clase. Cuentan que en Sevilla hay pocos enemigos, y que 1os cuerpos de juramentados se van quedando en esqueleto.·

El grueso de los franceses ha salido de Llerena, donde han dexado avanzadas, y ha tomado la direccion de GuadalcanaL Nuestro exercito ocupa a Burguillos, Va1verde; Valencia, Zafra, Puebla, Los Santos, Villafranca y la Fuente. El general Mendizabal on la artilleria esta en Zafra.

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 19/01/1811, nº 9

Páginas: 70 - 75
Referencia: 1811/00112

España.- Siruela 3 de Enero de 1811. Montemolín 4 de Enero. Cabeza-la-Baca 6 de Enero. Frexenal 9 de Enero. Badajoz 9 de Enero.

Cabeza la-Baca 6 de enero. Habıendose situado el general Ballesteros e Monasterio con varios regimientos, y teniendo avisos positivos de los movimientos del enemigo contra sus tropas con fuerzas muy superiores que avanzaban por el camino de Sevilla, y 400 caballos que marchaban sobre el pueblo de Cala, evacuo a Monasterio, donde entro el Mariscal Mortier. Cien tiradores atacaron, al pueblo de Cala con la mayor bizarria en la noche del 3 al 4, causando a los franceses una viva alarma. A la una de la tarde del dia 4 se dexo ver el enemigo a medio camino de Monesterio a la Calera en numero de 1000 infantes escogidos y 400 caballos. Luego que paso el rio la mitad de ellos, se rompio el fuego por nuestras tropas ligeras, que los persiguieron, obligándolos a una total dispersion y a huir sin volver caras hasta Monasterio. Hecho esto, dispuso el general Ballesteros que el grueso de su division se retirase hacia este pueblo, quedandose en la Calera. con 300' tiradores para. cubrir la retirada. a poco tiempo se acerco el enemigo con fuerzas considerables, cuyo impetuoso ataque sostuvo nuestros tiradores por dos horas; largas de accion que necesitaron para llegar a este pueblo con su general. El cuerpo frances que ataco, tuvo muchos muertos, heridos y prisioneros. Nuestra perdida fue muy inferior, aunque de alguna consideracion

Frexenal 9 de enero. El conde Gazan que salió hace dos dias de Fuente de Cantos con 2000 Infantes y como 300 caballos con direccion a la Calera, pidio ayer tarde al pueblo de Fuentes de Leon 6000 raciones, que debia tener alli para quando llegase, imponiendo pena. de la vida al vecino que abandonase su casa, como igualmente al soldado frances que incomodase a ningun paisano. En efecto, durmio anoche en la Çalera. y salio esta mañana para Cabeza la Baca, de donde comunico orden a esta Justicıa para que le tuviesen preparadas 10000 raciones el dia 12 en alguna casa de campo sobre el camino de Encinasola, en cuyo caso no pasaria. por el pueblo con las mismas prevenciones que en Fuentes, llegó esta orden a las 4 horas de la tarde, y a la media hora el aviso de hallarse los enemigos en Segura de Leon, y sus avanzadas media legua mas aca, de donde se retiraron despues al mismo Segura. Esta mañana salio la division del general Ballesteros de Encinasola a Barrancos con direccion a Aroche. Se asegura que los enemigos que han pasado de los Santos, se formaran en dos divisiones, dirigiéndose la una a Santa Marta, y la otra a Merida. Han pasado muchos carros, estan pasando otros, y sabemos que no han podido llegar otros muchisimos por haber quedado destruidos o atascados en el camino.

Gaceta de Madrid Publicación: 23/09/1925, nº 266

Departamento: Presidencia del Directorio Militar

Páginas: 1674 - 1676

Real decreto aprobando la Carta municipal del Ayuntamiento de Santos de Maimona, de la provincia de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 19/11/1932, nº 324

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1232 - 1233

Dirección general de Sanidad.- Anunciando hallarse vacante la plaza de Inspector Farmacéutico municipal del Ayuntamiento de Santos de Maimona (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/12/1947, nº 354

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 6669 - 6669

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en automóvil, entre las oficinas del Ramo de Los Santos de Maimona (Badajoz) y su estación férrea.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/03/1948, nº 84

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1118 - 1118

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.-Sección cuarta (Red Postal).-Negociado de Centros y Enlaces).-Anunciando subasta de contrata urgente para la conducción del correo, en carruaje de tracción de sangre, entre las oficinas del Ramo de Los Santos de Maimona (Badajoz) y su estación férrea.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/07/1953, nº 203

Departamento: Ministerio de Industria

Páginas: 4452 - 4453

Dirección General de Minas y Combustibles.- Transcribiendo la autorización para instalar una fábrica de cemento Pórtland en Los Santos de Maimona (Badajoz) por la "Compañía General de Asfaltos y Pórtland Asland, S. A.".

Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/01/1955, nº 10

Departamento: Ministerio de Trabajo

Páginas: 208 - 208

Orden de 23 de diciembre de 1954 por la que se inscribe en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de Accidentes del Trabajo a "Sección Patronal de Seguros de la Cooperativa del Campo, Caja Rural de Ahorros y Préstamos de los Santos de Maimona (Bajadoz), domiciliada en los Santos de Maimona (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 05/03/1955, nº 64

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1456 - 1456

Orden de 28 de febrero de 1955 por la que se crea una plaza de Farmacéutico titular en Los Santos de Maimona (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 29/07/1965, nº 180

Departamento: Ministerio de Industria

Páginas: 10747 - 10747

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona (Badajoz) para el servicio de suministro de agua a domicilio.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 11/11/1965, nº 270

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 15333 - 15333

Orden de 30 de octubre de 1965 por la que se declara comprendida en la Zona de Preferente Localización Industrial Agraria a la bodega, vinagrería, fábrica de alcohol vínico, planta de embotellado y planta de preparación de uva de mesa, a instalar por la Cooperativa del Campo, Caja Rural de Ahorros y Préstamos en Los Santos de Maimona (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 12/05/1966, nº 113

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 5867 - 5867

Orden de 4 de mayo de 1966 por la que se declara comprendida en Zonas de Preferente Localización Industrial Agraria a la bodega e industria de obtención de flemas a instalar por don Julián Morenas Carrasco en Los Santos de Maimona (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 13/10/1966, nº 245

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 12954 - 12954

Orden de 30 de septiembre de 1966 por la que se aprueba el proyecto definitivo de la bodega a instalar por la Cooperativa del Campo y Caja Rural de Ahorros y Préstamos de los Santos de Maimona (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 13/06/1967, nº 140

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 8264 - 8264

Orden de 10 de mayo de 1967 por la que se declara comprendida en zona de Preferente Localización Industrial Agraria a la industria de aderezo de aceituna a instalar por la Cooperativa del Campo Caja Rural de Ahorros y Préstamos en Los Santos de Maimona (Badajoz), y se aprueba el proyecto definitivo de la instalación.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Zafra, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la parroquia Ntra. Sra. de los Angeles, a la Vicaría Zona Sur, Arciprestazgo de Zafra y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

CASTILLO

   Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

    Sobre lo alto de un cerro denominado de los Ángeles, frente a la actual estación de ferrocarril, se puede ver restos de lo que fue el primitivo castillo, cerca de la carretera N-630.

    Es muy probable que con anterioridad al castillo cristiano existiese algún tipo de elemento defensivo en este punto y el propio nombre del pueblo, Maimona, asi parece refrendarlo. Juan Pacheco, marques de Villena inició la construcci6n del castillo hacia 1469 y que en 1475 se acordó derribar la fortaleza por pacto entre Gómez Suárez de Figueroa,  y el maestre de Santiago Alonso de Cárdenas

    Aunque no se conservan elementos monumentales ni lienzos, si se pueden distinguir los arranques de algunos muros y algunas partes de ciertas torres que formaban la barrera que protegía al castillo. Por ellos se puede seguir su trazado primitivo, de planta octogonal con torres redondas en sus ángulos. También se pueden identificar restos de algunas construcciones en su interior y restos de un aljibe. El territorio donde se asienta la fortaleza perteneció a la Orden de Santiago.

MONUMENTOS

D.O.E. Nº 19 (Extraordinario) de 26/12/1990

BOE 04/08/1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 28 de noviembre de 1990, por la que se abre período de información pública, en los expedientes de declaración de bien de interés cultural de las Iglesias de Nuestra Señora de la Granada, y Nuestra Señora de los Ángeles, en Fuente de Cantos y Los Santos de Maimona, respectivamente

DOE num. 46 JUEVES, 11 DE JUNIO DE 1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 1 de junio de 1992, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés cultural con categoría de Monumento a favor de Pilar de Vistahermosa en la localidad de los Santos de Maimona.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efecto de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Pilar de Vistahermosa, en la localidad de Los Santos de Maimona (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 enero, de desarrollo parcial de la ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero. Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Pilar de Vistahermosa, en la localidad de Los Santos de Maimona (Badajoz).

Segundo- La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos limites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Quinto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1955, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.

Sexto.- Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E. y, una vez completo el expediente, que se abra un período de información pública.

Mérida, 1 de junio de 1992.. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. ILMO. SR.. DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL

ANEXO QUE SE CITA

- Descripción del Pilar de Vistahermosa en Los Santos de Maimona (Badajoz).

El Pilar se encuentra situado en el extremo sur de la población. La estructura de la parte que se conserva la obra se asienta sobre una triple grada de piedra, que se adapta a la ligera pendiente del terreno para configurar la base horizontal en la que se sitúa la pileta central. Esta se halla circunscrita por una pequeña zona ajardinada, definida por un encintado o bordillo de piezas graníticas, es cuadrangular con las esquinas ligeramente achaflanadas.

Las gradas presentan planta cuadrada con las esquinas redondeadas.

En el centro de esta pileta se sitúa un cuerpo de fábrica macizo, encalado, de planta ochavada, con una imposta de división a media altura, siendo casi imperceptible más estrecha la parte superior. La coronación queda constituida por una cornisa de varias y sencillas molduras. Como remate aparece un elemento piramidal achaflanado, con 4 pináculos sobre machones dispuestos en las esquinas, con sus caras externas paralelas a los lados menores del ochavo del cuerpo inferior. La altura de este cuerpo central, o torrecilla, es de aproximadamente 6 metros. En la parte inferior de la misma se sitúan ocho caños de bronce. Por la fachada que mira a la población, y en la parte inferior de la torrecilla, se abre una pequeña de madera, correspondiente a un reducido hueco en el que se alojan las llaves de los caños. Por encima de la misma luce un mosaico en el que se lee la siguiente inscripción: «Pilar de Vistahermosa». Restaurado y Sustituidas sus tuberías en septiembre de 1931.

Sobre la parte superior de la torrecilla aparecen cuatro farolas de hierro. La obra resulta difícil de datar con exactitud, tratándose de elemento muy frecuente en todas las poblaciones de la región a partir del siglo XVI, como parte importante en los equipamientos públicos de las poblaciones. Piezas semejantes existentes en otras localidades corresponden a los siglos XVIII o IIIX. La torrecilla central pudiera ser posterior al resto de la obra, o al menos remodelada en época tardía.

- Delimitación del Entorno Afectado.

La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por loe siguientes inmuebles de la Plaza Teniente Coronel Asensio:

- Fachada Sur. -Inmuebles números 5, 6, 7,8,9,10,11 y 12.

- Fachada Norte.-Inmuebles números 24, 25, 26 y 32 (estos dos últimos, formando travesía entre dos ámbitos de la plaza); 31 y 32.

Así como el espacio público y privado (calles, edificios, solares, etcétera) comprendidos en el interior de la línea que los une entre sí.

D.O.E. Nº 34 de 20/03/1993

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 12 de marzo de 1993, por la que se abre período de información pública, en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural del Pilar de Vistahermosa, en Los Santos de Maimona, y, Puente sobre el río Almonte, en Jaraicejo.

DOE núm. 52 MARTES, 3 DE JULIO DE 1990

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 01/09/1990)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 7 de junio de 1990, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de los Ángeles, en Los Santos de Maimona (Badajoz).

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de los Ángeles, en la localidad de Los Santos de Maimona (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 1611985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones qué le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de los Angeles, en la localidad de Los Santos de Maimona (Badajoz).

Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos limites figuran en el anexo de la presente disposición.

La relación y descripción de los Bienes Muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia queda incorporada al expediente incoado.

Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter. inaplazable en tales, precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejeria de Educación y Cultura.

Quinto,-Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.0.E., y, una vez completo el expediente que se abra un periodo de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo IImo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural. 

ANEXO QUE SE CITA.

Descripción de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles en Los Santos de Maimona

El templo es originario del siglo XV, si bien su estado actual data de las remodelaciones llevadas a cabo durante el XVI.

La iglesia se encuentra situada en el centro del casco urbano primitivo de la población, alzándose exenta sobre un ámbito despojado que resulta muy amplio por el lado de la epístola y algo más reducido por el evangelio.

La planta de la iglesia es rectangular, organizándose el cuerpo de la construcción como un conjunto de tres naves de igual altura, sostenidas por cuatro columnas cilíndricas, compuestas por piezas de granito, y rematadas con capiteles jonicos y antropomórficos.

Interiormente, la cubierta está resuelta por bóveda de crucería de afiligranado diseño, formando los nervios de las mismas estrellas de ocho puntas en la calle central, y de cuatro en las laterales. A ambos lados del coro se abren sendas capillas, cubiertas con bóvedas de crucería; en la cabecera, el ámbito del presbiterio se separa de la nave principal mediante un arco apuntado de granito; adyacente al presbiterio por el costado de la epístola se sitúa otra capilla cubierta con cúpula.

En el inicio de la nave, por el lado de los pies, se sitúa un sotocoro, que comunica aquélla por medio de un arco apuntado, sobre él, se dispone el coro alto, la cubierta del sotocoro consiste en una bóveda de crucería de terceletes.

Al exterior, las tres portadas; la del lado de la epístola, obra barroca, realizada en 1733, conectándose más con la línea neoclásica que con la estrictamente barroca, se resuelve por piedra marmórea, y consta dé arco de medio punto acasetonado. La portada sobre el muro del Evangelio, es dé gran calidad artística de gusto renacentista; la de los pies, es de magnífica factura y belleza; el conjunto consta de tres cuerpos separados entre sí por un friso y una cornisa; en el cuerpo superior campea el escudo imperial de Carlos V y una leyenda cuyo texto es: AVE MARIA CELI DOMINA MUNDI. El templo, exteriormente, se concreta como una estructura nítida, donde cabe destacar una serie de realidades morfológicas diferenciadas; el volumen principal, se concreta en la zona correspondiente a la secuencia de la nave central y los dos laterales que la flanquean, resueltas con cubierta de teja árabe, a cuatro aguas cada una.

La torre, se dispone centrada sobre la nave principal por el lado de los pies; consta de tres cuerpos diferenciándose entre sí mediante cornisas; el primero está fabricado con sillares regulares dispuestos con buen trabazón, siendo la portada más destacada de toda la zona central de la región; el segundo cuerpo es de mampostería, con los ángulos de sillería; el cuerpo superior está resuelto de piezas de sillería y cuenta con dos amplios vanos de medio punto por fachada configurando el campanario. La cubierta consiste en una cúpula de ocho paños, ligeramente apuntada.

Entorno afectado

La zona que quedará afectada por el Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los inmuebles, edificios, solares, etc. privados y públicos, comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación

Inmuebles números 8, 7 (Casa Rectoral) y 6 (Casino), 3, 1 de la Plaza Teniente Carrasco; números 9, 2, 4-6 (Hogar del Pensionista) de la C/ Capitán Carrasco; números 1, 3 y 2 de la C/ Aurelio Montaño; números 10, 9, 8, 7, 6, 5-4, 3, 2, 1, 16, 15 (Casa de los Tinoco), 14, 13 y 12 de la Plaza de España

   La zona céntrica es la más antigua, en ella se encuentran casas encaladas de tipo tradicional y mantiene intacta su fisonomía peculiar, formando uno de los conjuntos más representativos y mejor conservados de la arquitectura popular de la región.

    En el centro de la población, rodeada por mansiones hidalgas y casas solariegas con blasones, se sitúa la Plaza de España.

   La iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles se encuentra en el centro del casco urbano, no lejos del Ayuntamiento, originaria del siglo XVI, constituye una realización gótico renacentista de gran porte, con esbelta torre y soberbias portadas platerescas, entre las que destaca la del Perdón.

   El interior del templo, de amplia y diáfana espacialidad, presenta planta rectangular con tres naves de igual altura con bóvedas de crucería, sobre cuatro columnas jonicas con capiteles y doble cabecera. Los nervios forman estrellas de ocho puntas en las laterales. Todas las claves de todos los tramos de las tres naves están decoradas con motivos como la Cruz de Santiago, flores, símbolos de San Pedro, cabezas de guerreros, jarrón con azucenas, conchas y figuras geométricas.

    El retablo mayor, del siglo XVII, posee varios lienzos atribuidos a la Escuela Sevillana, entre ellos se encuentra el cuadro "La huida a Egipto" atribuido al pintor de Fuente de Cantos Francisco de Zurbarán y una imagen de la titular que pudiera datarse en el siglo XV. El órgano barroco de triple mascarón, realizado en 1753 por José Antonio de Larrea.

   Al exterior con tres portadas, la mas rica e interesante es la del Perdon, excelente muestra del plateresco de Extremadura. Está esculpida en piedra el escudo prioral de la Orden de Santiago y el Imperial de Carlos V. Se compone de tres cuerpos, separados por friso y cornisa, todos decorados con relieves de cabeza de angelotes, volutas, etc. En el tercer cuerpo una inscripcion de grandes letras: AVE REGINA CELI DOMINA MUNDI. La portada del lado del evangelio, renacentista como la del Perdon, y de dos cuerpos separados por elegante cornisa; el arco de acceso presenta fina y rica decoracion a base de cabezas humanas, angelotes, liras, eses y algunos motivos vegetales. La luz que penetra al interior esta justamente medida de tal forma que las columnas no impiden contemplar el templo como un todo unitario.

    Santuario de Nuestra Señora de la Estrella.

    Situado a las afueras de la villa, de finales Siglo XVI o principios Siglo XIV, realizado en mampostería. 

    Con cubierta de cúpula central y dos torrecillas correspondientes a las capillas laterales y campanario con espadaña, rematado con una artística verja de forja y patio flanqueado por galerías. 

    El interior formado por tres naves, la capilla cerrada por una verja orlada en arco del crucero. El retablo de estuco sobre nicho se encuentra la imagen de la Virgen, y el Camarín estucado en cuyo centro se situa el Trono con la imagen de la Virgen de La Estrella patrona de Los Santos de Maimona, coronada canónicamente el 30 de Julio de 1.994. La talla de la Virgen está fechada a partir del siglo XIV. Inferior a un metro de altura, destaca en ella el sentido de movimiento que le fue impreso por su autor.

   Hospital y Receptoría de la Purísima Concepción

   Este edificio fue fundado a finales del siglo XVI, por D. Alonso de Carvajal, Oidor de Su Majestad en Tierra Firme y Fiscal en Perú. Sirvió de hospital y Centro de Enseñanza.

   De estilo herreriano, su fachada principal es de estilo sobrio formada por dos cuerpos, el de inferior con columnas de orden dórico adosada a cada lado de la puerta y el superior formado por columnas de orden jónico a cada lado del vano  coronado por un frontón triangular de estilo clasicista. Cuenta el edificio con un amplio claustro, también de estilo herreriano y capillas de estilo gótico florido.

    Palacio de la Encomienda

    En la actualidad convertido en Casa Consistorial, construido hacia 1.550 por D. Alonso de Cárdenas, Gran Maestre de la Orden de Santiago. Es uno de los pocos edificios típicos de la Arquitectura de la Orden de Santiago y el mejor conservado de España. En la actualidad es la sede del Ayuntamiento

    Presenta al exterior amplia fachada con una entrada a un patio central, este patio se encuentra rodeado de corredores con artísticos arcos y columnas.

    En la parte superior rematado con galería y Torre del Homenaje en el lateral ofreciendo aspecto de palacio y fortaleza.

    En su interior se celebró uno de los Capítulos Generales de la Orden presidido por el Gran Maestre D. Pacheco, marqués de Villena.

 Ermita de San Isidro

    Tiene dos puertas, una que da frente al retablo y altar mayor, coronada por un  campanario en forma de espadaña y otra lateral que da a la calle Ramón y Cajal. En esta última hay una lápida que recuerda que la ermita fue construida por los hermanos de la Cofradía de San Lorenzo en el año 1.717.

   El pilar de Vistahermosa es una fuente y abrevadero característico de la arquitectura popular que se localiza en una plaza a la que ha dado nombre. Está formado por tres estructuras que contienen el agua: una cuadrada y dos rectangulares que la flanquean. En el núcleo central se levanta un pilar octogonal que justifica el título que recibe esta edificación. Dicho pilar se remata con un capitel octogonal decorado con cuatro flameros en sus esquinas.


GASTRONOMÍA

    Destacan los dulces caseros, la caldereta o la chanfaina, bacalo en calina, Hornazos de Pascua. "tostás" y Guisás.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

   Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

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DOE núm. 15 MARTES, 4 DE FEBRERO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias- Orden de 22 de enero de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Usagre a la Puebla de Sancho Pérez. Tramo: En el que va por todo el término municipal, término municipal de Los Santos de Maimona.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Usagre a la Puebla de Sancho Pérez. Tramo: en el que va por todo el término municipal. Término Municipal de Los Santos de Maimona. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 11 de julio de 2002, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 11 de septiembre de 2002.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 126 de fecha 31 de octubre de 2002. En el plazo concedido no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000 de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada “Cañada Real de Usagre a la Puebla de Sancho Pérez”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Los Santos de Maimona, aprobado por Orden Ministerial de fecha 9 de abril de 1960 (BOE de 19 de abril de 1960).

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de Usagre a la Puebla de Sancho Pérez, en todo su recorrido, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO:

Aprobar el Deslinde realizado de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Usagre a la Puebla de Sancho Pérez”. Tramo: en el que va por todo el término municipal. Término Municipal de Los Santos de Maimona. Provincia de Badajoz.

Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 22 de enero de 2003. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

DOE núm 74 JUEVES, 28 DE JUNIO DE 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de junio de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Calzada Romana" en los términos municipales de Ribera del Fresno y Los Santos de Maimona, tramo: en todo su recorrido por la divisoria de ambos términos.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura con fecha 11 de junio de 2007, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de la Calzada Romana”, en los términos municipales de Ribera del Fresno y Los Santos de Maimona, tramo “en todo su recorrido por la divisoria de ambos términos”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. n.º 71, de 24 de marzo de 1995), en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de 14 de marzo de 2000), y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. n.º 142, de 13 de diciembre de 2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10:30 horas del día 9 de agosto de 2007 en la intersección de la vía pecuaria con el camino de Zafra a Ribera del Fresno.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentado Dña. Isabel Corral Rodríguez la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 12 de junio de 2007. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

DOE núm. 134 martes, 20 de noviembre de 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURA

Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de octubre de 2007 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Calzada Romana", en los términos municipales de Ribera del Fresno y Los Santos de Maimona, tramo: todo su recorrido por la divisoria de ambos términos.

DOE Núm.: 58 Miércoles, 26 de marzo de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 7 de marzo de 2008, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la Vereda de la Calzada Romana, tramo: todo su recorrido por la divisoria de los términos municipales de Ribera del Fresno y Los Santos de Maimona.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de la Calzada Romana”. Tramo: En todo su recorrido por la divisoria de los términos municipales de Ribera del Fresno y Los Santos de Maimona. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 11 de junio de 2007, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 9 de agosto de 2007.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 134 de 20 de noviembre de 2007.

En el plazo establecido al efecto, se presentó escrito de alegaciones por parte de D. Ángel Rama Llanos, D. Antonio Cadenas Ramírez y D. Antonio Cadenas Sánchez, a quienes se informó desfavorablemente. Sus alegaciones que fueron desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Las alegaciones de oposición al deslinde de forma resumida venían a indicar:

Por parte de D. Ángel Rama Llanos:

— El Excmo. Ayuntamiento de Ribera del Fresno ensanchó el camino que discurre por la linde de su finca, sólo por ella ya que la que linda por el otro lado del camino está cercada por una alambrada.

El deslinde se ha hecho teniendo en cuenta ese ensanche ya que se ha realizado a partir del eje del nuevo camino y no del antiguo.

Por D. Antonio Cadenas Ramírez:

— Se encuentra en desacuerdo con la expropiación.

— El deslinde se ha producido hace varias décadas, sin haber contado con los propietarios y sin que se haya notificado nada hasta la actualidad.

— Su finca se encuentra inmatriculada en el Registro de la Propiedad, en su totalidad.

— Ha venido pagando sus impuestos por la totalidad de la finca.

— El centro del camino ha sido desplazado hacia su finca por el laboreo del propietario de la finca colindante.

Por D. Antonio Cadenas Sánchez:

— El deslinde se acordó hace varias décadas, sin contar con los propietarios de las fincas afectadas y sin que se les haya comunicado nada hasta la fecha.

— Se han venido cobrando los impuestos de la finca en su totalidad, sin deducir los correspondientes al camino.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente a los Proyectos de Clasificación de las vías pecuarias de los correspondientes términos municipales.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2.º. La vía pecuaria denominada Vereda de la Calzada Romana, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Ribera del Fresno, aprobado por Orden Ministerial de 9 de abril de 1960, la cual fue publicada en el B.O.E., de 19 de abril de 1960 y en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Los Santos de Maimona, aprobado por Orden Ministerial de 9 de abril de 1960, la cual fue publicada en el B.O.E., de 19 de abril de 1960.

3.º. En cuanto a la justificación de la desestimación de las alegaciones:

Las presentadas por D. Ángel Rama Llanos:

— El alegante se limita a efectuar una serie de manifestaciones, sin acreditar los extremos referidos.

No se aporta documentación, ni datos objetivos que sostengan sus pretensiones.

Revisada la documentación que obra en el expediente; el vuelo americano de 1956; así como el propio examen del terreno; se concluye que no existen datos que verifiquen desplazamiento alguno del camino.

El artículo 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias establece que el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. En el mismo sentido, se pronuncia el artículo 13 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo.

La clasificación de la Vía Pecuaria “Vereda de la Calzada Romana” tanto a su paso por Ribera del Fresno, como por Los Santos de Maimona, fue aprobada y publicada en fecha 19 de abril de 1960, en virtud de expediente de clasificación, en cuyo proyecto se determinó la existencia, categoría, anchura y trazado de la misma. Clasificación que ha sido tomada como base para el deslinde actual.

Las presentadas por D. Antonio Cadenas Ramírez:

— No se está llevando a cabo expropiación alguna pues, para ello, el bien tendría que pertenecerle a título de propiedad, circunstancia que no se produce.

Tal y como establece tanto la Ley de Vías Pecuarias 3/1995, en su artículo 2, como el Decreto 49/2000, las vías pecuarias son bienes de dominio público y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

— Incierto que el deslinde se haya producido hace varias décadas. El único expediente que se tramitó hace varias décadas fue el de clasificación que culminó con su publicación en fecha 19 de abril de 1960, observando la normativa de aplicación.

Este expediente ha sido tomado como base para la realización de las labores de deslinde, tal y como dispone el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 13 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al manifestar que el deslinde es el acto administrativo por el que se definen lo límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

— El hecho de que la finca se encuentre inmatriculada en el Registro de la Propiedad en su totalidad, no implica la titularidad privada de la vía pecuaria. Es recurrente la jurisprudencia al afirmar que el Registro de la Propiedad carece de una base física fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, y así caen fuera de la garantía que presta cuantos datos registrales se corresponden con hechos materiales, tanto a los efectos de la fe pública como de la legitimación registral, sin que la institución responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho ni, por consiguientes, de los datos descriptivos de las fincas.

El principio de la legitimación registral que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues esta es inatacable aunque no figure en el registro de la propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada y en este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo.

— El pago de impuestos no constituye un modo de adquisición del dominio, ni legitima una ocupación de dominio público. Las Haciendas Locales recaudan impuestos según la información que consta en el Catastro que, normalmente no refleja el dominio público pecuario.

— Respecto al desplazamiento del centro del camino, no se acredita la realidad de dicha afirmación.

No se aporta documentación, ni datos objetivos que sostengan sus pretensiones.

Revisada la documentación que obra en el expediente; el vuelo americano de 1956; así como el propio examen del terreno; se concluye que no existen datos que verifiquen desplazamiento alguno del camino.

Las presentadas por D. Antonio Cadenas Sánchez:

— Incierto que el deslinde se haya producido hace varias décadas. El único expediente que se tramitó hace varias décadas fue el de clasificación, observando la normativa en cuanto al procedimiento, practicando las notificaciones preceptivas a todos los interesados y concluyendo el mismo con la aprobación de la clasificación, publicada en fecha 19 de abril de 1960.

Este expediente ha sido tomado como base para la realización de las labores de deslinde, tal y como dispone el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 13 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al manifestar que el deslinde es el acto administrativo por el que se definen lo límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

— El pago de impuestos no constituye un modo de adquisición del dominio, ni legitima una ocupación de dominio público. Las Haciendas Locales recaudan impuestos según la información que consta en el Catastro que, normalmente no refleja el dominio público pecuario.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Vereda de la Calzada Romana, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO:

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Vereda de la Calzada Romana”. Tramo:

En todo su recorrido por la divisoria de los términos municipales de Ribera del Fresno y Los Santos de Maimona. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 7 de marzo de 2008. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez García

DOE num. 15 Lunes, 25 de enero de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de diciembre de 2009 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Usagre", en el término municipal de Los Santos de Maimona.

DOE núm.: 100 Jueves, 27 de mayo de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Resolución de 16 de abril de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Usagre", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Los Santos de Maimona.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el 19 del Reglamento de vías pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Usagre”. Tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Los Santos de Maimona. Provincia de Badajoz:

Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 24 de septiembre de 2009.

Segundo. Las operaciones materiales del amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,00 del 4 de noviembre de 2009, en el sitio del mojón divisorio de los tres términos: Usagre, Hinojosa del Valle y Los Santos de Maimona, en el paraje Bocarón o también denominado el Hornillo, según Anuncio de 25 de septiembre de 2009, publicado en el DOE número 195, de 8 de octubre de 2009.

Tercero. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 15, de 25 de enero de 2010. En el plazo establecido al efecto presentaron alegaciones: D. Eduardo Guillén Gordillo, D. Emilio Gordillo Tinoco y D.ª Estrella García Hernández que pueden resumirse tal y como siguen:

D. Eduardo Guillén Gordillo.

— En su propiedad hay un olivar centenario, más antiguo que los estudios en los que se han basado los técnicos.

— Sólo se ha afectado a los propietarios de un lado de la Cañada, sin que haya pérdidas en las fincas del lado contrario.

D. Emilio Gordillo Tinoco.

— Acredita superficie, linderos, ubicación, y extensión de sus parcelas con certificación catastral descriptiva y gráfica; debiendo tenerse en cuenta para el amojonamiento.

D.ª Estrella García Hernández.

— Los mojones no se han colocado donde estaban las estacas iniciales de cuando se hizo el deslinde. <>Dichas alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General de Desarrollo Rural por las siguientes razones:

Las presentadas por D. Eduardo Guillén Gordillo.

Las pericias de los técnicos se efectúan con todas las formalidades legales y garantías procedimentales por su competencia, imparcialidad y objetividad, por lo que, según se pronuncia el Tribunal Supremo, así como el propio Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en distintas sentencias, como la de 25 de diciembre de 1993 (TS), o la de 26 de noviembre de 2007 (TSJEx), han de gozar de todo crédito, cercano al valor de una presunción “iuris tamtum”, constituyendo una especie de pericia reforzada. La Sentencia citada del TSJEx refiere que el deslinde se basa en un acto firme y que los técnicos que lo confeccionan poseen una presunción de garantía que debe desvirtuarse mediante una contundente prueba contraria.

En sentencia de 21 de mayo de 2009 nuestro Tribunal indica que las actas levantadas por la Administración gozan de las presunciones de veracidad, acierto y legalidad, siendo necesario para desvirtuar sus conclusiones, una prueba pericial.

El amojonamiento es reflejo estricto de las operaciones de deslinde, tal y como determina el artículo 19 del Reglamento autonómico. Teniendo en cuenta lo antedicho, la alegación se refiere al deslinde por lo que resulta manifiestamente extemporánea.

Según lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias 3/1995, de 23 de marzo, y el artículo 13 del Decreto 49/2000, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Al ser el amojonamiento, reflejo estricto de las operaciones de deslinde, la alegación resulta también extemporánea.

Las presentadas por D. Emilio Gordillo Tinoco.

El Catastro es un registro administrativo que no tiene por finalidad acreditar las propiedades, sino el carácter meramente fiscal; nunca sirvió a la finalidad originariamente prevista de servir de complemento al Registro de la Propiedad. Trata del inventario de la riqueza territorial y no da fe del dominio y demás derechos reales inmobiliarios, por lo que difícilmente la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada puede acreditar superficies, linderos,ubicación y extensión de ambas, como se alega. Y en este sentido, además del Tribunal Supremo, se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, entre otras en sentencia de 24 de enero de 2008 (rec. 199/2007).

Pero además, se puede comprobar que la certificación aportada es de fecha 23 de marzo de 2006, anterior a la revisión efectuada como consecuencia del deslinde de la vía pecuaria practicado en su día. Si se acude actualmente a los archivos del Catastro nos encontramos con que los datos recogidos en la misma no coinciden con los reales que obran en los citados archivos.

Las presentadas por D.ª Estrella García Hernández.

El amojonamiento es reflejo estricto de las operaciones de deslinde, tal y como determina el artículo 19 del Reglamento Autonómico. Y ello, hasta el punto de que, como regula el artículo 18, las coordenadas absolutas determinadas con las operaciones topográficas de deslinde tienen la consideración de amojonamiento, en tanto se emplazan los hitos físicos del amojonamiento, dado que garantizan en cualquier momento y circunstancia la perfecta localización sobre el terreno del trazado de la vía pecuaria.

Al realizar las labores de deslinde, los topógrafos toman referencias de los puntos que marcan los límites de la vía con señales GPS, que son respetadas al proceder al amojonamiento.

Teniendo en cuenta lo antedicho y al referirse la alegación al deslinde, es extemporánea.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la Cañada Real de Usagre, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

RESUELVO :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Usagre”, tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Los Santos de Maimona. Provincia de Badajoz.

Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 16 de abril de 2010. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

DOE num. 226, lunes 24 de noviembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Lugar de Interés Científico.- Decreto 252/2014, de 18 de noviembre, por el que se declara el Lugar de Interés Científico "Sierra de los Olivos", en el término municipal de Los Santos de Maimona.

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en el artículo 24, define a los Lugares de Interés Científico como aquellos espacios generalmente aislados y de reducidas dimensiones que reciben una protección en atención al interés científico de alguno de sus elementos naturales o a la existencia de especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de protección.

El paraje “Sierra de los Olivos” está situado en el término municipal de Los Santos de Maimona, en una zona que pertenece a varias Hábitat de Interés Comunitario, en concreto el hábitat “Zonas Subestépicas de Gramíneas y Anulaes Thero-Brachypodieta” y el hábitat “Pendientes Rocosas Calcícolas con Vegetación Casmifítica”, incluidos ambos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

La zona se incluye en la serie mesomediterránea bética, marianense y aracenopacense basofila de Quercus rotundifolia o encina. En las etapas maduras de esta serie los encinares son la vegetación típica, con Lentisco (Pistacea lenticus), Acebuche (Olea europea subesp. Sylvestris) y Espárrago blanco (Asparagus albidus), por su parte en las etapas de sustitución la vegetación típica son las Coscojas (Quercus coccifera).

Las laderas presentan una vegetación de sustitución debido a que en el pasado fueron olivares que actualmente se han abandonado. Por esta razón, la mayoría de la superficie presenta restos de los olivares y matorral como Coscoja, Lentisco y Acebuche. Los valores más importantes en la actualidad son las poblaciones de orquídeas. Entre estas últimas se encuentran diversas especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura como la Orchis papilonacea y la Orchis itálica. Además, es posible encontrar otras especies importantes como la Colutea hispánica, planta nutricia para la mariposa Lolana iolas, que está incluida en la categoría de “Vulnerable” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

La roturación y el uso de herbicidas, la recogida de bulbos y ejemplares maduros y el pastoreo como las amenazas principales para dichas especies del género Orchis, recomendándose el control y regulación de estas actividades en las zonas ocupadas por esas especies. Por otra parte, para la mariposa Lolana iolas se identifica como amenaza fundamental la regresión de las poblaciones de Colutea hispánica, su planta nutricia, siendo la principal medida de conservación para la especie la protección de Colutea hispánica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de noviembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.Se declara el Lugar de Interés Científico “Sierra de los Olivos”, en el término municipal de Los Santos de Maimona.

Artículo 2. Delimitación territorial.

El Lugar de Interés Científico “Sierra de los Olivos” ocupa una superficie total de 53,09 hectáreas, correspondientes a las parcelas 41, 88 y 92 del polígono 21 del término municipal de Los Santos de Maimona. Las coordenadas centrales, en European Datum 1950 (huso 295) son X=202777 e Y=4261135.

La localización cartográfica del Lugar de Interés Científico “Sierra de los Olivos” se recoge en el Anexo del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 18 de noviembre de 2014. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

DOE num. 137,viernes 17 de julio de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Montes.-Anuncio de 22 de junio de 2015 por el que se somete a información pública el expediente de catalogación del monte "Sierra de los Olivos", ubicado en el término municipal de Los Santos de Maimona y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DOE num. 197, martes 13 de octubre de 2015

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Deslinde.- Anuncio de 21 de septiembre de 2015 sobre inicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte n.º 64 de los de la provincia de Badajoz, denominado "Sierra de San Cristóbal", situado en el término municipal de Los Santos de Maimona y perteneciente a su Ayuntamiento.

DOE num. 198, miercales 14 de octubre de 2015

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Montes.- Resolución de 22 de septiembre de 2015, de la Consejera, por la que se incluye en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz el monte denominado "Sierra de los Olivos", propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en el término municipal de Los Santos de Maimona.

DOE num. 228, jueves 26 de noviembre de 2015

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Deslinde.- Anuncio de 9 de noviembre de 2015 sobre inicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte n.º 66 de los de la provincia de Badajoz, denominado "Sierra de los Olivos", situado en el término municipal de Los Santos de Maimona y perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DOE num. 50 lunes 14 de marzo de 2016

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Deslinde.-Anuncio de 22 de febrero de 2016 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte de utilidad pública n.º 66 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, denominado "Sierra de los Olivos", situado en el término de Los Santos de Maimona

DOE num. 78 lunes 25 de abril de 2016

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Deslinde.-Anuncio de 30 de marzo de 2016 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte de utilidad pública n.º 64 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, denominado "Sierra de San Cristóbal", situado en el término municipal de Los Santos de Maimona.

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MINERALES

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

    "395. Santos (Los). En 11 de junio de 1689, se rejistró una mina de cobre, en termino de esta villa, provincia de Estremadura, dehesa llamada Vieja"

DOE Nº 81 MARTES, 11 DE JULIO DE 2006

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto ambiental.- Resolución de 26 de junio de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada presentada por "Greenfuel Extremadura, S.A." para la planta de producción de biodiésel ubicada en el término municipal de Los Santos de Maimona.

Para dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica al público en general que la Solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI) presentada por Greenfuel Extremadura, S.A. para la planta de producción de biodiesel, ubicada en el término municipal de Los Santos de Maimona, podrá ser examinada, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n. de Mérida.

Los datos generales del proyecto son:

– Actividad: El proyecto consiste en la construcción y puesta en marcha de una planta para la producción de biodiesel, a partir de aceites de girasol, soja y colza, pudiendo ser crudo, parcialmente desgomado o pre-tratado. El aceite, obtenido a partir de semilla, con la calidad necesaria alcanzada mediante procesos de prensado y filtrado, se transporta mediante camión cisterna hasta la planta. Una vez en las instalaciones, se pretrata y se le somete a una reacción de transesterificación para obtener biodiesel como principal producto final.

El proceso designado como transesterificación puede esquematizarse a grandes rasgos de la siguiente forma:

• Reacción de transesterificación entre el aceite vegetal y metanol, para producir el metilester correspondiente y glicerina. La reacción es catalizada por metilato sódico, llevándose a cabo en reactores de operación continua, concretamente en un sistema de dos reactores en serie, con separación de dos fases tras cada reactor.

• Tratamiento de la fase metilester procedente del segundo reactor, para eliminar restos de glicerina, metanol, jabones y catalizador. El tratamiento se realiza mediante lavado con agua ácida y posterior secado a vacío. El biodiesel así obtenido se aditiva y almacena para expedición.

• Tratamiento de la fase glicerina, que junto con las aguas de lavado de la fase anterior se someten a acidulación, rectificación y neutralización, con objeto de conseguir una glicerina bruta, con un contenido mínimo de glicerina del 80%, que tiene salida comercial como subproducto.

Dentro del proceso se procurará la máxima recuperación de metanol y la correcta gestión del agua, que permita su recirculación en las diferentes etapas del proceso productivo.

La capacidad de producción de la planta es de 45.000 Tm/año, con una producción media diaria estimada de biodiesel de 135 Tm/día.

– Ubicación: La instalación de fabricación de biodiesel se ubicará en la parcela 241 del polígono 4 del término municipal de Los Santos de Maimona, a 2,3 Km al noreste de su casco urbano, entre la Autovía de la Plata A-66 y la Carretera N-630 Gijón-Sevilla.

El acceso previsto se realiza desde la N-630, en su p.Km 675,600, en dirección Gijón. Caso de circular por la A-66, hay que acceder a la N-630 por la salida Zafra-Los Santos de Maimona.

– Instalaciones

• Depósitos de materias primas.

• Depósitos de biodiesel y aditivos, de glicerina y otros subproductos.

• Almacenamiento de nitrógeno.

• Tanques intermedios de almacenaje y pulmones.

• Edificio de Pretratamiento y Transesterificación.

• Sala de calderas.

• Torre de refrigeración en circuito cerrado.

• Instalaciones de carga y descarga.

• Edificio de sistemas auxiliares.

• Instalaciones auxiliares e infraestructuras asociadas: edificio de control y sistema de instrumentación y control, electricidad, acometida de gas natural para su uso como combustible, instalación de aire comprimido, líneas de trasiego y bombeo, sistema de protección contra incendios, laboratorio.

• Red de saneamiento y pretratamiento de aguas residuales; viales y accesos.

– Líneas de proceso

• Línea de pretratamiento de aceite vegetal.

• Línea de transesterificación.

• Producción de glicerina bruta al 80%.

• Planta de tratamiento de agua para caldera, sistema de refrigeración y proceso.

Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n., de Mérida.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 26 de junio de 2006. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crepo Parra

DOE núm. 1 martes, 2 de enero de 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto ambiental.- Resolución de 15 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental para la planta de producción de biodiésel en el término municipal de Los Santos de Maimona, promovida por "Greenfuel Extremadura, S.A.".

Boletín Oficial del Estado numero 297, 22 Diciembre 1960

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz y Santander por las que se hace publico haber sido otorgados los permisos de investigación que se citan.

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido otorgados los siguientes permisos de investigacion, con expresion del numero nombre, mineral, hectareas y termino municipal:

BADAJOZ

Provincia Badajoz

10.871. «Segunda Joaquina». Plomo. 53, Azuaga.

10.876. «Valverde». Barita. 30. Valverde de Llerena.

10.873. «Ángela María». Barita. 39. Llerena.

10.870. «Montecapilla primera». Barita. 40. Llerena.

10.891: Isabelita». Hulla. 138. Los Santos de Maimona.

10.897. «Valverde». Hierro. 67. Valverde de Burguillos y Burguillos del Cerro.

10.882. «Juan Manuel» Hierro: 56. Higuera la Real.

10.901: «Dos Antonios»..Hierro. 55. Fuentes de Leon.

10.851.«La Avellanera». Hierro. 49. 49. Fuentes de Leön.

8.574. «Angelina.». Estaño y volframio. 70. Almoharin (Cáceres) y Santa Amalia y Don Benito (Badajoz). '

Provincia de Cáceres

8.574. «Angelina II». Estaño y vo1framio. 70. Almoharin (Caceres) y Santa Amalia y Don Benito (Badajoz).

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo ordenado en las disposiciones legales vigentes.

Boletín Oficial del Estado: jueves 15 de marzo de 2012, Núm. 64

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre la admisión definitiva del permiso de investigación denominado "Mina Puerto Plata", número 12.788, en los términos municipales de Los Santos de Maimona, Usagre, Villagarcía de la Torre, Higuera de Llerena, e Hinojosa del Valle (Badajoz).

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que por José Manuel Puertas Blanco, con DNI: 08662433-N, y con domicilio en calle Esteros, 1, 9.º D-D, de Punta Umbría (Huelva), ha sido solicitado un permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Número 12.788-00, "Mina Puerto Plata", Recursos de Sección C), 289cuadrículas mineras, en los términos municipales de Los Santos de Maimona, Usagre, Villagarcía de la Torre, Higuera de Llerena, e Hinojosa del Valle, de la provincia de Badajoz

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Badajoz, 2 de marzo de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz. Diego Clemente Morales.

Boletín Oficial del Estado: martes 1 de enero de 2013, Núm. 1

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del permiso de investigación denominado "Mina Puerto Plata", número 12.788-00, en los términos municipales de Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y Villagarcía de la Torre (Badajoz).

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que ha sido otorgado con fecha 25 de octubre de 2012, a favor de José Manuel Puertas Blanco, con CIF: 08662433N, y con domicilio en C/Esteros, n.º 1, 9.º D-D, de Punta Umbría (Huelva), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Número 12.788-00, "Mina Puerto Plata", Recursos de Sección C), 284 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y Villagarcía de la Torre, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, 27 de noviembre de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

DOE num. 158, lunes 17 de agosto de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.- Anuncio de 29 de julio de 2015 sobre autorización de planes de restauración de aprovechamientos mineros en la provincia de Badajoz.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, lo siguiente:

— Que por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 5 de febrero de 201 se ha autorizado el Plan de Restauración de la Concesión de Explotación denominada “Canchales”, n.º 06C12.041-00, en el término municipal de Malpartida de la Serena, Badajoz.

— Que por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 28 de enero de 2015, se ha autorizado la modificación del Plan de Restauración de la Concesión de Explotación denominada “Sierra del Castillo”, n.º 06C12392-00, en el término municipal de Santos de Maimona, Badajoz.

— Que por Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de 24 de febrero de 2015, se ha autorizado la modificación del Plan de Restauración de la Autorización de aprovechamiento de recurso de Sección A) denominada “Los Turuñuelos” n.º 06A00855-00, en el término municipal de Medellín, Badajoz.

Estas resoluciones de autorización están a disposición del público interesado en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, situadas en el Polígono Industrial “El Nevero”, Avenida Miguel de Fabra, 4, de Badajoz.

Badajoz, a 29 de julio de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, Diego Clemente Morales.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


    Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    CARBÓN

    La hulla o carbón mineral, es una sustancia sólida ligera, negra y combustible, que resulta de la destilación o de la combustión incompleta de los tejidos vegetales o de otros cuerpos orgánicos, como resultado de haber permanecido bajo la superficie terrestre durante larguísimos períodos.

    Se conocen varios tipos: activado, que es el carbón tratado especialmente para obtener una gran capacidad de absorción de gases o vapores, o para servir de agente decolorante; de leña o carbón vegetal, mineral o de piedra, que está formado principalmente por carbono, nitrógeno, oxígeno e hidrógeno, su origen se debe a la carbonización de las materias vegetales.

    Los carbones no tienen composición química constante. Predomina en ellos el carbono pero no al estado libre. Por su origen orgánico, su estructura propiedades físicas y naturaleza química, no entran dentro del concepto de mineral; son rocas, y por tanto, su descripción no corresponde a la mineralogía.

    Descripción:

    Los carbones minerales, se clasifican de diversas maneras, la más utilizada se basa en el grado de carbonización, dividiéndoles en lignitos, carbones subbituminosos, carbones bituminosos, semibituminosos, semiantracitas y antracitas.

    El carbón es uno de los "tres grandes" en el campo de la economía minera. Todavía se mantiene como una de las principales fuentes productoras de energía del mundo, aunque el petróleo conjuntamente con el gas natural lo han desplazado progresivamente en este campo.

    La formación del carbón, comprende etapas de desarrollo que van desde los más jóvenes hasta los más maduros, y se conocen:

    Turba: es un depósito de materias vegetales en descomposición poco transformados mezclados con distintos materiales detríticos como Cuarzo, Calcita, etc., con restos de organismos animales y vegetales diagenéticos, entre los que destacan los hidrocarburos sólidos (simollenita, ámbar). Es de color claro a parduzco y estructura porosa, y aparece generalmente estratificada con alternancia de capas de aspecto diferente. Se diferencia de las demás fibras vegetales principalmente por su menor cantidad de agua. Su composición aproximada es de 45 - 60% de carburo, 30 - 40 % de oxígeno, 5 - 10% de hidrógeno; su contenido de agua puede alcanzar hasta un 90%, agua que pierde en parte cuando es expuesta al aire. La turba constituye el primer paso o grado de la carbonatización natural, cuyas características químicas y volumétricas van a depender de la edad geológica y de ciertas influencias geológicas.

    Lignito: contiene de 55 a 75% de carbono, de 19 a 26% de oxígeno y de 6 a 3% de hidrógeno. Su estructura es casi siempre claramente vegetal, sin embargo, lo hay aparentemente homogéneo, terroso, hojoso y pizarreño por efecto de las presiones. Es blando y suave, su densidad es 1,12 a 1,14. Es pardo y mate, a veces negro y brillante.

    Antracita: es el más rico en carbono y el más antiguo por su edad geológica. La proporción de carbono llega al 90% y correspondientemente son pequeñas las de hidrógeno y oxígeno. Es amorfo y de apariencia homogénea, con fractura concoidea y frágil; anisótropo para la luz reflejada. Dureza de 2 a 2,5. Densidad: 1,4 a 1,7. Color: negro tirando a gris hierro. Raya: negra. Brillo: vítreo con tendencia a metaloide.

    Aplicación:

    Como mineral combustible, puede ser quemado económicamente para producir energía calórica destinada a propósitos industriales o para uso doméstico. Otros importantes usos del carbón los encontramos en la calefacción, en la fabricación de cemento, papel, vidrios, textiles, insecticidas, pinturas, perfumes, explosivos, fertilizantes, gasolina, etc., pudiéndose decir que existe una especie de petroquímica a base de esta valiosa materia prima.

Fórmula química: C


    IDOCRASA, deriva de dos palabras griegas que indican la similitud de formas con otros minerales.

Pertenece a la clase de los Silicatos, su color es pardo verdoso y brillo vítreo Su habito o forma de presentarse es en cristales prismáticos muy equidimensionales. En agregados radiales, masas columnares granudas o compactas criptocristalinas.

Empleo, puede ser gema de colección

Su formula química es: Ca10Mg2Al4(SiO4)5(Si2O7)2(OH)4


    VESUBIANITA, se conoce este mineral con el nombre de Idocrasa, deriva su nombre de dos palabras griegas que indican la similitud de formas con otros minerales. Pertenece a la clase de los Silicatos, de color pardo, verde, azul, rojo, amarillo y brillo vítreo a resinoso.

   Se presenta en forma de cristales prismáticos o piramidales, con las caras estriadas, también aciculares. Agregados radiales o columnares. Masas granulares o compactas.

    Las variedades transparentes se usan en Gemología. Mineral de interés científico (petrológico) y coleccionista

Su formula quimica es: (SiO4)10(Si2O7)4(OH)10Al4Fe(Mg,Al)8Ca19


PERSONAJES

Señores de Villena

Titulares

Fernando Manuel, señor de Villena y Escalona * 1330

JuanaManuel de Castilla, señora de Villena, Escalona y Peñafiel * 1339  

Fernando Manuel, señor de Villena y Escalona

* 1330 + 1350

Padre: Juan Manuel de Castilla, príncipe de Villena * 5.5.1282
Madre: Blanca de Lacerda * c. 1311

Matrimonio: Castellon d' Ampurias 24.1.1346
Con: Juana de Aragon * c. 1330

Hijos del Matrimonio:

Notas Biográficas

Títulos, Mayorazgos y Señoríos

 

  Fernando Manuel, señor de Villena y Escalona

Fernando Manuel, señor de Villena y Escalona
* 1330 + 1350

Matrimonio I: Con
Juana de Aragón

Juan Manuel de Castilla, príncipe de Villena
* 1282 + 1348
Manuel, infante de Castilla, señor de Escalona y Peñafiel
* 1234 + 1283
Fernando III el Santo, rey de Castilla
* 1200 + 1252
Isabel de Suábia
* 1202 + 1234
Beatriz de Saboya
* c. 1250 + 1292
Amadeo IV, conde de Saboya
* 1197 + 1253
Cecília des Baux
* c. 1200
Padres Abuelos Bisabuelos
Blanca de Lacerda
* c. 1311 + c. 1340
Fernando de Lacerda, infante de Castilla
* 1275 + 1322
Fernando de La Cerda, infante de Castilla
* 1255 + 1275
Blanca, princesa de Francia
* 1253 + c. 1321
D. Juana Núñez de Lara, señora de Lara
* 1286 + 1351
D. Juan Núñez de Lara, el Gordo
* c. 1250
Teresa Álvarez de Azagra, señora de Albarracin
* c. 1260

 

Juana Manuel de Castilla, señora de Villena, Escalona y Peñafiel

* 1339 + Salamanca 27.3.1381

Padre: Juan Manuel de Castilla, príncipe de Villena * 5.5.1282
Madre: Blanca de Lacerda * c. 1311

Matrimonio: 27.7.1350
Con: Enrique II, rey de Castilla * 1333

Hijos del Matrimonio:

Títulos, Mayorazgos y Señoríos


Príncipes de Villena

Juan Manuel de Castilla, príncipe de Villena

* Escalona 5.5.1282 + Córdoba 13.6.1348

Padre: Manuel, infante de Castilla, señor de Escalona y Peñafiel * 1234

Madre: Beatriz de Saboya * c. 1250

Matrimonio I: Perpignan 29.11.1299
Con: Isabel, princesa de Mallorca * c. 1280

Matrimonio II: Játiva 4.1303
Con: Constanza, infanta de Aragon * c. 1.1.1300

Matrimonio III: Lerma 1.1329
Con: Blanca de Lacerda * c. 1311

Hijos del Matrimonio I:

Hijos del Matrimonio II: Hijos del Matrimonio III: Hijos de Inés de Castañeda * c. 1300

Titulos, Mayorazgos y Señoríos


Marqueses de Villena

Título creado por Enrique II, rey de Castilla
en 1336

Titulares

Pedro de Aragón, 2º marqués de Villena * 1358

Enrique de Aragón, el Astrólogo, marqués de Villena * 1378

D. Felipe Fernández Pacheco, 6º marqués de Villena *

Diego Roque López Pacheco, 7º duque de Escalona, 7º marqués de Villena * c. 1590

Juan Manuel Fernández Pacheco Cabrera y Bobadilla, 8º duque de Escalona, marqués de Villena * 1650

Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría, 20º duque de Escalona *

Pedro de Aragón, 2º marqués de Villena

* 1358 + Batalla de Aljubarrota 14.8.1385

Padre: Alfonso de Aragón, 1º duque de Gandia * 1332
Madre: Violante de Arenós * c. 1340

Matrimonio: 1378
Con: Juana de Castilla * 1357

Hijos del Matrimonio:

Hijos de N..:

Duques de Villena

Título concedido por el Rey don Juan II.
Creado en 1420 a favor de don Enrique, infante de Aragón, III Conde de Alburquerque,
Este ducado fue confiscado en 1445 por el Rey después la batalla de Olmedo.

 

Enrique de Aragón, duque de Villena

* 1400 + Calatayud 1445

Padre: Fernando I, rey de Aragón * 1380
Madre: Leonor Urraca de Castilla, condesa de Alburquerque * 1374

Matrimonio I: 1420
Con: Catalina, infanta de Castilla * 1406 +1439, hermana del Rey,

Matrimonio II: 1444
Con: Beatriz Pimentel * c. 1410, hermana del III Conde de Benavente.


Hijos del Matrimonio I:

Hijos del Matrimonio II:


ALOJAMIENTOS

P Sanse-2 C/ Guadiana, 10 924 54 42 10

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