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Abadia

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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Monesterio
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Malpartida de Plasencia
  • Milano (Torremilana)
  • Mirabel (Castillo Peña del Acero)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Segura de Toro
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Valencia de Alcantara
  • Vega de Coria
  • Villamiel

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
  • Aportación al estudio del fuero del Baylio Badajoz : [s.n.] , 1964 BNE Signatura VC/7068/42
  • El Fuero del Baylío : Un enclave foral en el Derecho de Castilla Prólogo del... Sr. D. Alfonso de Cossío y Corral.- Córdoba : [s.n.] , 1963 (Tip. Artística) BNE Signatura VC/5304/10
  • Fuero del Baylío: Estudio histórico-juridico por Teófilo Borrallo Salgado.- Badajoz: Vicente Rodríguez, 1915 BNE Signatura 1/71207
  • El Fuero del Baylio por Juan Boza Vargas.- Fregenal : [s.n.], 1898 (Imprenta de Indalecio Blanco) BNE Signatura VC/267/18
  • El fuero del baylío y su vigencia en Ceuta por Manuel Ramírez Jiménez.- Madrid : Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1962 (Artes Gráficas y Ediciones) BNE Signatura VC/5221/24
  • Investigación sobre el Fuero del Baylio Madrid : Revista de Derecho Privado , [1974] BNE Signatura 1/150128
  • El llamado fuero del Baylio en el territorio de Olivenza [por] Antonio García Galán...].- Badajoz: Institución Cultural Pedro de Valencia , 1979 BNE Signatura VC/15161/11
  • El llamado Fuero del Baylio en el territorio de Olivenza Badajoz: Ilustre Colegio de Abogados, 1976 BNE Signatura VC/12481/6
  • Origen jurídico del Fuero de Baylío Javier Sánchez-Arjona y Macías. - [Badajoz : Diputación de Badajoz, 2004] BNE Signatura 9/266449
  • Real cedula de S.M. y Señores del Consejo, por la que se aprueba la observancia del fuero denominado del Baylío, y manda, que todos los tribunales de... En Madrid : en la Imprenta de Pedro Marin, 1778 BNE Signatura VE/461/24 - VE/585/31


DATOS del MUNICIPIO. 40º15'36'' N 005º58'38'' W Hoja MTN 575

TIPO DE ENTIDAD: Lugar

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 45,08

ALTITUD: 456 m.

POBLACIÓN: 328

DISTANCIA CÁCERES: 117 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: Valle de Ambroz

COMARCA AGRARIA: Hervás

GENTILICIO: abadienses

BIBLIOGRAFIA ESPECIFICA

  • Extremadura fin de siglo : estudio de sus 383 municipios  [director de la obra, Julián Mora Aliseda] . - [Badajoz] : "Hoy" Diario de Extremadura C.M.E.S.A. , [2001] BNE Signatura 12/88537
  • Ponz, A.: Viage de España, en que se da noticia de las cosas mas apreciables y dignas de saberse, que hay en ella. Madrid, 1784.
  • Melida, J. R.: Catalogo Monumental de España. Provincia de Cáceres. Madrid, 1924.
  • Winthuysen, X. : Jardines clásicos de España. Castilla, Madrid, 1930.
  • Martín Gil, T.: «Una visita a los jardines de Abadía o Sotofermoso, de la Casa ducal de Alba», Arte Español t. XV. Madrid, 1945.
  • Bonet Correa, A.: «Renacimiento y Barroco en los jardines musulmanes españoles». Cuadernos de la Alhambra, IV. Granada, 1968.
  • Jiménez, A.: «Sotofermoso», Periferia, II, Sevilla, 1984.
  • Mogollón Cano-Cortes, P.: El mudéjar en Extremadura, Cáceres, 1987.
  • Andrés Ordax, S., y otros: Monumentos artísticos de Extremadura, Salamanca, 1986.
  • Mapa geográfico del Obispado de Plasencia, que comprehende el Partido de su nombre: las vicarías de Truxillo, Bejar, Medellin, Jaraicejo, Jaraiz y Cabezuela y también la abadía de Cabañas. López, Tomás, 1797 BNE Signatura MR/2/136


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Forma parte de la Mancomunidad Depuradora de Baños

DOE num. 43 jueves 3 de marzo de 2016

MANCOMUNIDAD "DEPURADORA DE BAÑOS"

Estatutos.- Anuncio de 20 de enero de 2016 sobre aprobación inicial de la modificación de los Estatutos.

La Asamblea de la Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2014, aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios “Depuradora de Baños”, de conformidad con lo establecido en la  Disposición Transitoria Undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en el artículo 47.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el fin de adaptarlos a la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.

Sometido el expediente a información pública e informado por los organismos competentes, la modificación ha sido aprobada definitivamente por la Asamblea en sesión ordinaria de fecha 20 de octubre de 2015 y ratificada, mediante acuerdo plenario, por cada una de las Entidades Locales que la componen.

La Granja, a 20 de enero de 2016. El Presidente de la Mancomunidad, DANIEL JOSÉ ROMERO CALVO.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD “DEPURADORA DE BAÑOS”

ÍNDICE

  • CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETOS DE LA MANCOMUNIDAD
  • CAPÍTULO II: ÁMBITO TERRITORIAL DE LA MANCOMUNIDAD
  • CAPÍTULO III: OBJETO Y COMPETENCIAS DE LA MANCOMUNIDAD
  • CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
  • CAPÍTULO V: COMPETENCIAS FUNCIONALES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD
  • CAPÍTULO VI: FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA MANCOMUNIDAD
  • CAPÍTULO VII: PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD
  • CAPÍTULO VIII: HACIENDA Y RÉGIMEN ECONÓMICO
  • CAPÍTULO IX: DE LA CONCESIÓN Y APROVECHAMIENTO DE AGUA
  • CAPÍTULO X: DE LAS TARÍFAS DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA
  • CAPÍTULO XI: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
  • CAPÍTULO XII: ADHESIÓN DE NUEVOS MIEMBROS Y SEPARACIÓN DE MUNICIPIOS INTEGRANTES DE LA MANCOMUNIDAD
  • CAPÍTULO XIII: CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
  • DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
  • DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS “DEPURADOR DE BAÑOS”

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETOS DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 1. Los Ayuntamientos de Abadía, Aldeanueva del Camino, Baños de Montemayor, La Granja y Zarza de Granadilla, se constituyen en Mancomunidad de Municipios con personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de las competencias y el cumplimiento del objeto fijado en los presentes Estatutos.

Posteriormente, por acuerdo de la Asamblea General de fecha 28 de Diciembre de 2000 (al amparo del artículo 44 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local) se asoció a la Mancomunidad “Depuradora de Baños” Valdelamatanza, entidad local menor del Ayuntamiento del El Cerro, de la provincia de Salamanca.

Artículo 2.La mancomunidad que se constituye se denominara “MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEPURADORA DE BAÑOS”.

La sede social de la mancomunidad será la casa consistorial del municipio de Aldeanueva del Camino.

CAPÍTULO II. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 3. El ámbito territorial dentro del cual la mancomunidad desarrollara sus fines y ejercerá su jurisdicción, vendrá constituido por la agrupación de los términos municipales de los municipios mancomunados.

CAPÍTULO III. OBJETO Y COMPETENCIAS DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 4. La mancomunidad, dentro de su ámbito territorial, tendrá como objeto o finalidad, y ejercerá como competencias propias las siguientes:

a) El establecimiento, administración, financiación, mejora, conservación y explotación del servicio de abastecimiento de agua potable, procedente de la depuradora de la presa de Baños de Montemayor, a las poblaciones de los municipios mancomunados.

b) La obtención de subvenciones, auxilios y otras ayudas que pudieran provenir de Instituciones públicas o Entidades privadas.

c) Cualesquiera otros fines de la competencia municipal que, con carácter complementario, sean necesarios para la consecución de los enunciados en los apartados precedentes.

Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto y finalidades, y concretamente para la gestión de la explotación del servicio de abastecimiento de agua, la mancomunidad podrá utilizar cualquier modalidad de las previstas legalmente para la prestación de los servicios públicos.

Artículo 6. Prerrogativas, competencias y potestades de las mancomunidades.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Mancomunidad, asume las siguientes potestades y prerrogativas, que se ejercitarán de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso:

  • a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
  • b) Las potestades tributaria y financiera.
  • c) La potestad de programación o planificación.
  • d) La potestad expropiatoria, con autorización previa por la Junta de Extremadura.
  • e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, así como las de defensa de su patrimonio.
  • f) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
  • g) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
  • h) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
  • i) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las leyes.

En ningún caso podrán las mancomunidades asumir la totalidad de competencias del municipio o de la entidad local menor que en ella se integren.

2. Dentro de su ámbito de competencias y con respeto a las previsiones contenidas en sus estatutos y en la normativa sectorial y de régimen local que resulte de aplicación, la Mancomunidades podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; establecer y explotar las obras, servicios e instalaciones mancomunadas; obligarse; interponer los recursos establecidos y ejecutar acciones previstas en las leyes y, en especial, suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, los municipios, otras mancomunidades y con las demás entidades de derecho público o privado, para la realización de las funciones que les son propias, así como regular la colaboración con dichas entidades para la prestación de los servicios y el logro de los fines que dependan de éstas y que sean de interés para la mancomunidad y las entidades locales que la integren.

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 7. Órganos de la Mancomunidad. Serán Órganos de la mancomunidad los siguientes:

  • a) La Asamblea.
  • b) La Junta de Gobierno.
  • c) La Comisión Especial de Cuentas.
  • d) El Presidente de la mancomunidad.
  • e) Un Vicepresidente de la mancomunidad.

Artículo 8. La Asamblea General.

La Asamblea General de la mancomunidad estará integrada por:

  • — Un Presidente.
  • — Un Vicepresidente.
  • — Un Vocal-Representante de todos y cada uno de los Ayuntamientos mancomunados.

La Asamblea General se constituye en sesión pública dentro del plazo de tres meses posterior a la celebración de las elecciones locales.

Los Vocales- Representantes de los Ayuntamientos serán uno por cada municipio integrante de la Mancomunidad, designados por los respectivos Ayuntamientos o Entidad Menor que conforman la Mancomunidad.

La designación de los vocales de la Asamblea General deberán efectuarse por los plenos de los Ayuntamientos integrados en el plazo de un mes a partir de que tomen posesión los nuevos corporativos por haberse celebrado elecciones locales. En el mismo acuerdo de designación de los representantes de los Ayuntamientos deberán designar a los correspondientes suplentes, los cuales, en ausencia del vocal titular, podrán sustituirse en todas aquellas reuniones o sesiones a las que sea convocado pudiendo ejercer todos los derechos que como

miembro de cualquier órgano de la Mancomunidad le correspondiere al vocal.

El cese de los miembros de la Asamblea se producirá con carácter general en los siguientes supuestos:

  • a) Por haber cumplido su mandato como miembro de la Corporación a la que pertenezcan, debiendo continuar sus funciones como vocales de la Asamblea solamente para la administración ordinaria hasta la toma de la posesión de sus sucesores y no pudiendo, en ningún caso, adoptarse, durante este periodo, acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.
  • b) Por sentencia judicial firme, fallecimiento, incapacidad o renuncia al cargo de concejal del Ayuntamiento o vocal de la Asamblea de la Mancomunidad.

Artículo 9. Comisión Especial de Cuentas.

  • 1. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extra presupuestarias, que deba aprobar la Asamblea de la mancomunidad y, en especial, de la Cuenta General que han de rendir las mancomunidades.
  • 2. La Comisión estará integrada por miembros de todos los municipios y entidades locales menores mancomunados.
  • 3. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá requerir, a través del Presidente de la mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la mancomunidad y sus funcionarios relacionados con las cuentas que se analicen.
  • 4. La Comisión Especial de Cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar e informar las cuentas generales de la mancomunidad integral.
  • 5. Además de lo anterior, puede celebrar reuniones preparatorias si el Presidente lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la mancomunidad.

Artículo 10. El Presidente.

1. El Presidente de la mancomunidad será elegido mediante votación entre los vocales designados por los municipios mancomunados, y tendrá un mandato de cuatro años.

El presidente de la mancomunidad, es elegido en la sesión de constitución de la Asamblea, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • a) Pueden optar al cargo todos los vocales que presenten su candidatura.
  • b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los vocales que componen Asamblea es proclamado electo.
  • c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría, se procederá a realizar una segunda votación, siendo proclamado electo quién obtenga la mayoría simple de los votos.
  • d) En el caso de que resulte un empate, será proclamado electo, el que resulte del sorteo público.

2. El Presidente de la mancomunidad será el Presidente de todos sus órganos colegiados y ostentará todas las competencias que le atribuya la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura que le sea de aplicación a las mancomunidades. En particular, corresponderán al Presidente de la mancomunidad las siguientes atribuciones:

  • a) Representar a la mancomunidad.
  • b) Dirigir el gobierno y la administración mancomunada.
  • c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera órganos colegiados de la mancomunidad.
  • 3. El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad y todas aquellas expresamente previstas en la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 11. El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de que lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones.

El Vicepresidente será elegido por el mismo procedimiento establecido para la elección del presidente en el artículo anterior.

CAPÍTULO V. COMPETENCIAS FUNCIONALES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 12. En orden al Gobierno y Administración de la mancomunidad, y dentro del ámbito territorial, competencia y fines de la misma, la Asamblea General ejercerá las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico vigente en materia de régimen local para los ayuntamientos, asi como la Ley 17/2010, de 2 de diciembre, de Mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Artículo 13. El Presidente de la mancomunidad en orden al gobierno y administración de la misma, ostentará las competencias y funciones que le otorga el ordenamiento jurídico vigente en materia de régimen local para los ayuntamientos, así como la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

CAPÍTULO VI. FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 14. Salvo lo dispuesto en los presentes Estatutos, el régimen de sesiones de los órganos de la mancomunidad, la adopción de acuerdos, la tramitación de expedientes, la gestión económico financiera y la contabilidad de la misma se ajustara a lo que se dispone en las normas reguladoras del régimen local para los ayuntamientos y en la Ley 17/2010 de las mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Artículo 15. 1. Competencias de la Asamblea:

  • a) Elegir los órganos unipersonales de la mancomunidad.
  • b) Aprobar las modificaciones de los estatutos.
  • c) Aprobar y modificar las ordenanzas de la mancomunidad y sus reglamentos orgánicos.
  • d) Aprobar el cambio de denominación de la mancomunidad y la adopción o modificación de sus símbolos o enseñas.
  • e) Aprobar la incorporación de nuevos miembros a la mancomunidad.
  • f) Comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria de miembros de la mancomunidad y, cuando proceda, acordar su separación obligatoria.
  • g) Acordar la disolución de la mancomunidad.
  • h) Aquellas otras competencias que deban corresponder a la Asamblea por exigir su aprobación una mayoría especial.

Corresponde igualmente a la Asamblea la votación sobre la moción de censura del Presidente de la mancomunidad y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se regirán por lo dispuesto en la legislación electoral general.

La Asamblea podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Junta de Gobierno en los términos previstos en la legislación que sea de aplicación.

2. Funcionamiento de la Asamblea.

  • 1. La Asamblea General celebrará, al menos, una Sesión Ordinaria cada TRES MESES (ARTICULO 46 DE LA LEY 7/1985); sin perjuicio de celebrar las que, con carácter extraordinario, convoque su Presidente, bien por iniciativa propia o bien cuando así lo solicite, al menos, al menos, la cuarta parte, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún vocal pueda solicitar más de tres anualmente .
  • 2. La convocatoria se hará para todas las sesiones que se celebren con dos días hábiles de antelación, al señalado para su celebración.
  • 3. El quórum preciso para la valida celebración de las sesiones de la Asamblea General será de 1/3 del número legal de miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente le sustituyan. Si en la primera convocatoria no existe el quórum necesario, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces alcanzaste el quórum necesario la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

3. Quórum de adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, que existirá cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

2. Cuando se produzcan votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiese el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, sin perjuicio del deber de abstención previsto en las Leyes.

3. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea en los supuestos determinados por las leyes. En todo caso se exigirá la mayoría absoluta para la adopción de los acuerdos siguientes:

  • a) Alteración y nombre de la capitalidad de la mancomunidad.
  • b) Adopción o modificación de los símbolos y enseñas de la mancomunidad.
  • c) Propuesta de modificación de los estatutos.

CAPÍTULO VII. PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 16. Funciones públicas necesarias en la mancomunidad.

1. Son funciones públicas necesarias en la mancomunidad:

  • a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
  • b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

2. No obstante lo anterior, esta mancomunidad ha sido eximida por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría, por Resolución de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la junta de Extremadura, de 8 de abril de 2014, (DOE Nº 79, de 25 de abril).

3. De forma expresa las mancomunidades podrán agruparse con otras entidades locales para el mantenimiento en común del puesto de funcionario con habilitación de carácter estatal, siempre con respeto a los requisitos que normativamente se establezcan para tal agrupación.

4. El puesto de Secretaría-intervención será provisto de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación de carácter nacional.

Artículo 17. Personal de la Mancomunidad.

1. La selección del personal de la mancomunidad, tanto funcionario como laboral, se realizará de acuerdo con la oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2. El régimen jurídico aplicable al personal al servicio de la mancomunidad será, en todo caso, el propio de las entidades locales que la integran.

3. La situación del personal de la mancomunidad en caso de disolución, será la de rescisión del contrato laboral, de acuerdo con la legislación laboral vigente en dicho momento.

CAPÍTULO VIII. HACIENDA Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 18. La Asamblea General aprobará y liquidará anualmente un Presupuesto General y Único, ajustado en su elaboración, estructura, gestión y liquidación, a las disposiciones legales que, en cada una de estas materias, rigen para los Ayuntamientos. Los municipios y entidades locales menores mancomunadas consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas para atender los compromisos asumidos con la mancomunidad.

Artículo 19. Ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos el Presidente de la Mancomunidad.

Artículo 20. La mancomunidad contará para su hacienda con los recursos siguientes:

  • a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
  • b) Aportaciones de los municipios y entidades locales menores que las integren.
  • c) Los tributos propios clasificados en tasas y contribuciones especiales.
  • d) Las transferencias procedentes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • e) Las subvenciones.
  • f) Los ingresos percibidos en concepto de precios públicos.
  • g) El producto de las operaciones de crédito.
  • h) El producto de las sanciones impuestas en el ámbito de las competencias que tengan asumidas.
  • i) Las demás prestaciones de derecho público.

Será de aplicación a las mancomunidades lo dispuesto en la normativa de régimen local respecto de los recursos de los municipios, con las especialidades que procedan.

Artículo 21. Las aportaciones económicas de los municipios y entidades locales menores incorporados a la mancomunidad se realizarán en la forma y plazos que se determinen.

Los gastos fijos serán pagados trimestralmente por cada Ayuntamiento, que serán en base al número de habitantes de cada Municipio, según el último censo de población aprobado, excepto Baños de Montemayor, que pagara por separado el gasto de electricidad de los motores de bombeo del agua a su localidad.

Se establece la obligatoriedad para cada Municipio de una aportación que será determinada por acuerdo de la Asamblea General aprobado por mayoría absoluta que deberá ser ingresada en una entidad financiera, en una cuenta a nombre de mancomunidad.

Una vez transcurrido el plazo establecido para efectuar el abono sin que por el municipio o la entidad local menor se haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones la mancomunidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

Las aportaciones a la mancomunidad vencidas, líquidas y exigibles podrán ser objeto de retención, una vez transcurrido el plazo de pago previsto en los estatutos y previa solicitud de la propia mancomunidad y audiencia al municipio o entidad local menor afectado, respecto de las que tengan pendientes de percibir de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de las Diputaciones Provinciales.

Articulo 22. Presupuesto de la mancomunidad.

  • 1. La mancomunidad deberá aprobar anualmente un presupuesto único que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer y de los derechos que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.
  • 2. El presupuesto coincide con el año natural.
  • 3. La aprobación del presupuesto, su ejecución y su liquidación se regirán por las disposiciones contenidas en la normativa que sea de aplicación.

Articulo 23. Operaciones de crédito.

  • 1. La mancomunidad podrán concertar operaciones de crédito para financiar la realización de actividades o servicios de su competencia serán avaladas por los municipios y entidades locales menores que la integran cuando el patrimonio propio de la mancomunidad o sus recursos ordinarios no sean suficientes para garantizarla.
  • 2. En estos casos, a efectos de autorización de endeudamiento, se computarán como recursos ordinarios y carga financiera el conjunto de éstos en los municipios y entidades locales.

CAPÍTULO IX. DE LA CONCESIÓN Y APROVECHAMIENTO DE AGUA

Artículo 24. Es competencia de la Mancomunidad el aprovechamiento y la gestión de los caudales de agua procedentes de la presa de Baños de Montemayor.

Artículo 25. Cada Municipio deberá instalar obligatoriamente un contador-medidor general en la entrada a su propio depósito regulador, si existe, o, en su defecto, en la entrada de la red general de abastecimiento de su municipio.

CAPÍTULO X. DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 26. Cada Municipio, libremente facturará el consumo de agua de acuerdo con las normas que se establezcan en sus respectivos Plenos.

CAPÍTULO XI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 27. Régimen de modificación. Tras su aprobación inicial, los estatutos de las mancomunidades podrán ser objeto de modificación por sus Asambleas de conformidad con las previsiones contenidas en ellos y con respeto a las reglas previstas en este Capítulo.

Artículo 28. Procedimiento de modificación. 1. La modificación de los estatutos se sujetará como mínimo al siguiente  procedimiento:

  • a) Iniciación por acuerdo del órgano plenario de la mancomunidad, por sí o instancia de la mayoría absoluta de los municipios y entidades locales menores mancomunados.
  • b) Información pública por plazo de un mes, mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la mancomunidad y de cada uno de los municipios que la integran.
  • c) Durante el plazo referido, y antes de la aprobación definitiva, se solicitará por la mancomunidad informes a la Diputación Provincial o Diputaciones Provinciales interesadas y a la Consejería con competencias en materia de régimen local, junto a la certificación del trámite efectuado y el contenido de la modificación a introducir en los estatutos. Ambos informes deberán emitirse en el plazo de un mes desde su requerimiento, transcurrido el cual podrán entenderse efectuados dichos trámites en sentido positivo.
  • d) Concluido el periodo de información pública e informe de la modificación, la Asamblea de la mancomunidad procederá a analizar las objeciones planteadas y decidirá definitivamente el contenido de la modificación que propone.
  • e) Aprobación por el Pleno de los Ayuntamientos de cada uno de los municipios con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Si alguno de los miembros de la mancomunidad fuera una entidad local menor, la aprobación de la modificación exigirá, además del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Vecinal, la ratificación del Pleno del municipio matriz al que pertenezca, siempre por idéntica mayoría.
  • f) Publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la mancomunidad y de cada uno de los municipios que la integraban.
  • g) Inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico, así como en cualquier otro en que proceda por la naturaleza de las previsiones contenidas en los estatutos.

2. Cuando la modificación consista en la mera adhesión o separación de uno o varios municipios o entidades locales menores o en la ampliación o reducción de sus fines, será suficiente para llevar a cabo la modificación el acuerdo por mayoría absoluta del órgano plenario de la mancomunidad y la ulterior ratificación por los Plenos de los Ayuntamientos de las entidades locales mancomunados, que, de igual forma, deberán aprobarla por mayoría absoluta, debiendo publicarse la modificación e inscribirse en la forma prevista en el número anterior.

CAPÍTULO XII. ADHESIÓN DE NUEVOS MIEMBROS Y SEPARACIÓN DE MUNICIPIOS INTEGRANTES DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 29. Incorporación de nuevos municipios. 1. Una vez constituida la mancomunidad, la incorporación de nuevos municipios y entidades locales menores requerirá:

  • a) Solicitud del municipio o entidad local menor interesado, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
  • b) Información pública por plazo de un mes mediante la publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” del acuerdo adoptado.
  • c) Aprobación por la Asamblea de la mancomunidad por mayoría absoluta. En el acuerdo de adhesión deberán establecerse las condiciones generales y particulares que se hubieran fijado para la adhesión, así como el abono de los gastos originados como consecuencia de su inclusión en la mancomunidad o la determinación de la cuota de incorporación.
  • d) Ratificación de la adhesión por acuerdo adoptado por mayoría absoluta por todos los Plenos y Juntas Vecinales de los municipios y entidades locales menores  mancomunados ratificación que deberá realizar también el municipio o la entidad local menor solicitante y , en su caso, el municipio matriz al que ésta permanezca.

2. El acuerdo de adhesión del nuevo municipio o entidad local menor deberá ser publicado por la mancomunidad en el «Diario Oficial de Extremadura» en la pagina Web de la consejería competente en emitirá de administración local, en la página Web del municipio que va a incorporarse y deberá inscribirse en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.

Artículo 30. Separación voluntaria. 1. Los municipios y entidades locales menores podrán separarse en cualquier momento de la mancomunidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • a) Acuerdo del Pleno municipal o Junta Vecinal ratificado por el Pleno del municipio matiz, siempre adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de cada órgano.
  • b) Hallarse el corriente en el pago de sus aportaciones a la mancomunidad.
  • c) Que haya trascurrido, en su caso, el período mínimo de pertenencia  estatutariamente establecido.
  • d) Abono de todos los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la parte del pasivo contraído por la mancomunidad a su cargo.
  • e) Que se notifiquen el acuerdo de separación a la mancomunidad con al menos seis meses de antelación.

2. Cumplidos los requisitos anteriores, la mancomunidad aceptará la separación del municipio o entidad local menor interesado mediante acuerdo de su Asamblea, al que se dará publicidad a través del «Diario Oficial de Extremadura» y será objeto de inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.

Artículo 31. Separación obligatoria. 1. La mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria de los municipios y entidades locales menores que hayan incumplido grave y reiteradamente las obligaciones establecidas en la normativa vigente o en los estatutos para con ella.

2. El procedimiento de separación se iniciará de oficio por la mancomunidad mediante acuerdo por mayoría absoluta de su Asamblea.

3. Acordada la iniciación del procedimiento de separación, se concederá al municipio o entidad el plazo de audiencia por un mes.

4. Vistas las alegaciones presentadas por el municipio o entidad local menor, la Asamblea de la mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros legales.

5. La mancomunidad dará publicidad al acuerdo de separación obligatoria del municipio o entidad local menor mediante su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y procederá a su inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.

Artículo 32. Efectos de la separación. La separación de uno o varios municipios o entidades locales menores no obligará a practicar la liquidación de la mancomunidad, pudiendo quedar dicho trámite en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquellos municipios y entidades locales menores separados entrarán a participar en la parte proporcional que les corresponda en la liquidación de su patrimonio.

No obstante lo anterior, a la vista de las circunstancias concurrentes apreciadas por la mancomunidad y debidamente justificadas, se podrá anticipar total o  parcialmente el pago de su participación a los municipios y entidades locales menores separados, adjudicándose aquellos elementos o instalaciones establecidos para el servicio exclusivo de los mismos.

CAPÍTULO XIII. CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 33. La Mancomunidad se constituye con vocación de permanencia y un plazo de duración indefinido.

Artículo 34. Causas de disolución de la mancomunidad. La mancomunidad deberá disolverse cuando concurran las causas previstas en sus estatutos y cuando voluntariamente lo acuerden sus miembros de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Se prevé específicamente como causa de disolución el que desaparezca la finalidad para la que ha sido constituida, es decir, la voluntad de prestar el servicio de abastecimiento de agua potable de forma mancomunada, voluntad que será expresada por la Asamblea por mayoría simple.

Artículo 35. Procedimiento de disolución.

  • 1. Cuando concurra alguna de las causas de disolución, deberá iniciarse de oficio el procedimiento de disolución por la mancomunidad o a instancia de cualquiera de sus miembros.
  • 2. La disolución deberá acordarse por la Asamblea de la mancomunidad con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros cuando se trate de una disolución voluntaria, bastando el acuerdo por mayoría simple en aquellos casos en que concurra alguna de las causas de disolución previstas en sus estatutos.
  • 3. Adoptado el acuerdo por la Asamblea de la mancomunidad, ésta será remitido debidamente diligenciado a la Diputación Provincial o Diputaciones Provinciales afectadas y a la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de administración local para que emitan un informe sobre la procedencia de la disolución previstas en sus estatutos.
  • 4. Emitidos los informes preceptivos o trascurrido un mes desde su solicitud sin su emisión, la disolución deberá ser ratificada por lo Plenos y las Juntas Vecinales de los municipios y entidades locales menores mancomunados y, en su caso, de los municipios matrices a los que estén éstas últimas adscritas, adoptado en todo los casos por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, acuerdos que supondrán el inicio del procedimiento de liquidación y distribución de su patrimonio.
  • 5. Una vez acordada la disolución, la mancomunidad mantendrá su personalidad jurídica en tanto no sean adoptados los acuerdos de liquidación y distribución de su patrimonio por los órganos competentes.

Artículo 36. Publicidad del acuerdo de disolución. Acordada la disolución por la Asamblea de la mancomunidad y ratificada por los municipios y entidades locales menores integrantes, el acuerdo de disolución se comunicará a la Junta de Extremadura y al Registro de entidades locales, estatal y autonómico, y se publicará en el diario oficial de Extremadura y en las páginas Web de la Mancomunidad y de cada uno de los municipios que la integran.

Artículo 37. Situación del personal de la mancomunidad en caso de disolución. La extinción de la relación laboral del personal de la mancomunidad en caso de disolución se efectuará conforme a la aplicación de la normativa laboral vigente.

Disposición adicional única. Los presentes Estatutos entrarán en vigor, una vez publicado íntegramente su texto en el DOE.

Disposición final única. En lo no previsto expresamente en los presentes Estatutos, será de aplicación la normativa vigente sobre Régimen Local. Abadía, a 19 de enero de 2016. El Presidente La Secretaria Fdo.: D. Daniel José Romero Calvo Fdo.: Dña. Carmen Martín Martín

    Está situado en el Valle en la orilla izquierda del río Ambroz, en el extremo norte de la región, limitando con Salamanca; junto a la N-630 entre Plasencia y Baños de Montemayor. La red fluvial se alimenta de los cursos de agua de las Sierras de Salamanca y Hervas, que vierten a los embalses de Valdeobispo y Gabriel y Galan, el mas significado es el Ambroz.

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice: "Ambroz (Rio), de España, en la Provincia de Salamanca, que nace en las Sierras, al Poniente de Bejar, pasa por Ervas, Aldeanueva y la Abadia"

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, Tomo 1, dice:

"Ambroz, Rio de España, provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Pinajarro, una de las de Bejar, engruesándose inmediatamente con el río Bolosano, y despues con las gargantas de Hornacinos, Regato de Baños, Gargantilla, Garganta ancha, la de Madrigal y otras menores, con las cuales corre en direccion de N. E. á S. O. por espacio de 8 leguas, y puede considerarse en tres trozos distintos. El primero desde su nacimiento hasta el pueblo de la Abadía engargantado entre suaves riberas durante 3 leguas, en la que vienen casi despeñadas sus aguas arrastrando grandes peñascos, por lo que sus vados solo son transitables por la gente de á pie, y para las caballerías tienen los puentes de Hervas, la Doncella, la Aldea-nueva del Camino y el de la Abadia. Desde este pueblo al puente de Caparra sigue durante 3 leguas, por una vega espaciosa, que toda ella puede considerarse como un continuo vado de piso firme, llano, de arena gorda y cascajo. Desde el puente de Caparra hasta el sitio de la Potrás, donde entra en Alagon, corre el espacio de 2 leguas con márgenes intransitables, aun mas agrias quo las del río Alagon, y en toda esta distancia no tiene vado alguno. En estío tiene muy corta corriente, y la pierde del todo algunos años. En invierno es vadeable luego que cesa la fuerza de las lluvias y aun durante estas, si no son escesivas"

    Su nombre proviene por la construcción de una abadía de monjes cistercienses que se instaló en el S.XIII en el Palacio de Sotofermoso, dependiente de la Casa de Alba, de la que apenas quedan restos, declarado monumento Histórico-Artístico. Cuenta con 129 viviendas familiares en el núcleo y 19 en el diseminado.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Abadia

Plaza de España 3
10748 Abadia (Caceres)
927 48 42 52
927 48 43 91
ayuntamientodeabadia@hotmail.com  abadia@aytos.dip-caceres.es

DOE núm. 4 SÁBADO, 9 DE ENERO DE 1993

AYUNTAMIENTO DE ABADÍA

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 3 de diciembre de 1992, sobre aprobación del escudo heráldico y bandera municipal.

Habiéndose aprobado por este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 3 de diciembre de 1992, el Escudo Heráldico y Bandera de esta localidad, por el presente se expone al publico durante 15 días a efectos de reclamaciones, entendiéndose elevado a definitivo, caso de que no se produzca ninguna

Abadía, 3 de Diciembre de 1992.- El Alcalde

DOE núm. 41 MARTES, 6 DE ABRIL DE 1993

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 1 de abril de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Abadía.

El Ayuntamiento de Abadía (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 3 de diciembre de 1992, y 11 de marzo de 1993, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón u enseña.

Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 15 de febrero y 23 de marzo de 1993.

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto.

DISPONGO

Articulo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Abadía (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

"Jaquelado de plata y azur, cargado con faja de gules con tres arcos de plata. Al timbre, Corona Real cerrada"

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Abadía (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

"Bandera rectangular, de proporciones 2/3, compuesta por dos franjas verticales iguales, roja al asta, con el escudo heráldico municipal y ajedrezada al batiente de blanco y azul de tres por cinco ordenes"

Mérida, 1 de abril de 1993, El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos


HISTORIA

    Pueblo que tuvo importancia durante la época romana, dado que por su termino discurría la Calzada romana de la Plata.

   El origen de esta villa, fue una agrupación de casas en torno a un castillo llamado Sotofermoso, reconquistadas aquellas tierras a los moros y donadas, a la Orden del Temple, se convirtió en el primer asentamiento de la Orden en Extremadura, extendiéndose rápidamente por la región a medida que avanza la Reconquista, vino luego a ser Abadía de monjes cistercienses en el siglo XIII, que dio nombre al lugar. Se asentaron dos comunidades de frailes: los Cistercienses, en el antiguo Palacio de Alba y los Franciscanos, en el Convento de la Bien Parada.

    Soto Hermoso era una aldea emplazada donde después se llamó la Abadía, al norte de Plasencia, en 9 de junio de 1262 Alfonso X dió la aldea de Soto Hermoso al concejo de Granada.

   En 1260 instituyó en ella señorío dependiente de la inmediata Villa de Granadilla (Granada hasta finalizar la Reconquista de Granada en el año 1492, pasando a llamarse desde entonces Granadilla) por el rey don Alfonso X el Sabio, a lo que se opuso, sin resultado alguno, el Abad del Monasterio de Moreruela, cerca de Villafáfila, en Zamora. Siendo incorporado después a los estados del Ducado de Alba en 1369, por merced de Enrique II a su titular, don García Alvarez de Toledo.

    En el siglo XV figura entre las aldeas pertenecientes al señorío de Granadilla, como propiedad de doña Leonor de Castilla, esposa del rey don Fernando de Aragón, la cual renunció a favor de su hijo don Enrique, al que por insurrecto le fue confiscado el señorio en 1422, hasta que en 1444 según unos, en 1465 según otros, le fueron concedidos castillo y aldea al conde de Alba de Tormes.

    En el siglo XVI el Duque de Alba don Fernando Álvarez de Toledo transformó el castillo y el soto en casa señorial, con un magnífico y espléndido jardín, cuya fama pregonaron algunos escritores de aquellos tiempos. En la actualidad poco es lo que queda de tal historia e incomparable magnificencia

    En la Cañada Real se cobraba el impuesto de “servicio y montazgo” del ganado trashumante. Actualmente pasa la carretera N-630 conocida como la Ruta de la Plata. En su condición de puerto real y paso obligado de los ganados de la Mesta, se cobraba en Abadía el servicio y montazgo de todos los ganados trashumantes, cantidad que en el siglo XVIII se encontraba situada entre 10 y 20 maravedíes por cabeza de ganado.

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "ABADÍA, Lugar de España, y de Señorío, en la Provincia de Salamanca: tiene Alcalde Pedaneo, y una Parroquia. Este Lugar aunque pequeño, es digno de memoria por el Palacio que allí mandó edificar el gran Duque de Alva Don Fernando de Toledo por los años 1555, manifestando en él su magnificencia, y esquisito gusto. Tiene espaciosos Jardines, con suntuosas Fuentes, que representan, ya parte de la Historia de este gran Heroe, y ya otras Fabulosas, con agua suficiente para surtirlas, Cenadores de hermosa piedra . etc. En el dia se halla casi abandonado, pero demuestra su grandiosidad."

   Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:

   "ABADIA (LA): Lugar con ayunt. de la prov. y aud. terr. de Cáceres ( 20 leg.), part. jud. de Granadilla ( 2 ) , adm. de rent. de Plasencia (5), capitania  general de Estremadura (Badajoz 35), dioc. de Coria (9): SIT. en la parte mas honda de una espaciosa y amena llanura, á la margen izq. del r. Ambroz,
ventilado constantemente por los aires del N . , de cielo hermoso y sano CLIMA ; las enfermedades mas frecuentes son calenturas intermitentes: sus 48 CASAS de un solo piso por lo regular, de 4 varas de altura, unidas entre sí, puede decirse que solo forman una calle de N . á S., espaciosa y bien empedrada, y una plaza de 24 varas en cuadro, con la casa de ayunt. ruinosa, si bien próxima á reedificarse: toda la pobl. tiene de largo 220 varas y 80 de ancho, su esposicion es de N. á S., y la de las casas con respecto á sus puertas y vistas, á E. y O.: la igl. parr. sit. al N., sólida, de orden gótico, de una sola nave de 35 pasos de long. 14 de anchura y 8 de elevación, dedicada á Santo Domingo de Guzman, patrono del pueblo, cuya festividad se celebra el dia 4 de Agosto, no encierra particularidad alguna digna de notarse, á no ser una buena efigie del crucificado, dicho de la Bien-parada, una Dolorosa, obra clásica en escultura: está servida por un ecónomo, siendo el curato perpetuo de concurso general; tenia buenas fincas rústicas. El cementerio es capaz, ventilado y seguro. A 250 varas del pueblo hacia el N. está colocado un hermoso palacio de los duques de Alba, al cual se va por una ancha y espaciosa calle formada por corpulentos y frondosos álamos negros: este edificio, que en su primitivo origen fue fort. sarracena, luego casa ó colegio de templarios, y ahora sitio de recreo de invierno es un cuadrilongo rectángulo, sólido, de 54 varas de largo, 36 de ancho y 24 de alto, todo de piedra, ladrillo y cal, con magnífica y suave escalera de madera, y una serie de columnas y arcos góticos de iguales materiales en número de 32 , ocho en cada uno de los cuatro ángulos, que sostienen un grandioso pavimento con corredores que dan vuelta interiormente á todo el palacio, formando un patio espacioso, donde habia, como en los jardines y salas, preciosas obras de pintura y escultura, muchas de estas en esquisitos mármoles de Italia, mutiladas ya por las vicisitudes de los tiempos: también está bastante deteriorado y mal cuidado todo el palacio, cuyo grande algibe podia abastecer abundantemente de agua la fortaleza de los moros. A 1/4 leg. y lado del O. del lugar existe el edificio que fue conv. de franciscanos de la Bien-parada, el cual no habiendo sido enagenado, se va poco á poco desmoronando: las bellas artes encerraban en su seno no pocas preciosidades. Confina su TERM. por el N. con los de los pueblos de la prov. de Salamanca, el Cerro y Lagunilla; E. con el de Aldenueva del camino; S. con los de Gargantilla y Granja , y O. con los de Zarza y Granadilla; distando todos los confines una leg. el que mas, y 1/4 el qué menos: ocupa todo él, incluso el coló del duque, 2 1/2 leg.; el roturado 1 , y el resto son montes, deh. y prados: todo el TERRENO es llano; el de las deh., montes y prados de 1 ª clase, feraz y fuerte; el labrantío de 2.ª por ser de poca consistencia. Tocando los cimientos de la pobl. pasa el r. Ambróz en dirección de N. á S.; y atravesando todo el térm. dá movimiento á dos molinos harineros con dos piedras y á dos de aceite con dos vigas: en el invierno toma mucho caudal de aguas y se divide en 2 brazos á la inmediación del cast., por lo que tiene dos puentes; uno ruinoso á 50 varas del pueblo, de dos ojos, 15 varas de largo y 4 de ancho, que facilita el paso por medio de pontones de madera, y sirve para la comunicación de Castilla con sierra de Gata y de la sierra de Francia con las Estremaduras; el otro todo de piedra y cal, de un solo ojo pequeño, sin barandilla, de 6 varas de largo y 3 de ancho dist. del primero 150 varas, sirve solo para las avenidas: como no se halla en todo el térm. fuente alguna de agua potable, los moradores tienen que usar la del r., salobre, gruesa y de mala calidad. Los CAMINOS son casi todos buenos, anchos y limpios de piedras rodadas, pero terrizos, pasando por la pobl. los generales referidos poco ha: tiene un CORREO particular pagado de sus fondos, que trae la correspondencia dos veces á la semana de Plasencia. PROD. : aceite, trigo, centeno, cebada, pimiento, legumbres, verduras, abundantísimos pastos altos y bajos, y ganado cabrio, lanar, cerdoso y vacuno. IND. la agricultura, y ganadería, los 4 molinos mencionados y ademas otro de aceite de tahona, un telar de lienzos, que se consumen en el pais y varios hornos de cocer pan: el 17 de setiembre celebra una feria ó mercado que dura 4 ó 5 horas concurrido solo por los hab, de las inmediaciones y consiste en la compra y venta de toda clase de ganados; fue concedido á últimos del siglo y produce escasos derechos alcabalatorios. POBLACION: 50 vec. y 270 alm. RIQUEZA PROD. 203,700 rs. IMP. 10,185. CONTR. por todos conceptos, 4,984 rs. 22 mrs. vn."
 

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a Abadia de la siguiente manera.

   "ABADIA Y GRANJA (LA), Aldea Sur de España, provincia de Estremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdiccion de Granada. Alcalde Ordinario, 118 vecinos, 385 habitantes, 1 parroquia, 1 posito, (ver. Granada da Coria). Situada en llanura á la margen E. del rio Ambróz, sobre el cual tiene un puente. Los alrededores son tierras de labor, dehesas de pasto y encinas. Al N. del pueblo, e inmediato a el, esta el palacio del duque de Alba; y al O., á 1/4 de hora el convento de Franciscos de la Bien-parada: quien desee adquirir noticias mas individuales de este palacio y sus jardines, debe consultar el viage de España de don Antonio Ponz, tamo 8.°, pág. 17 y siguientes. Distante 28 leguas de la capital, 10 de Coria y 2 E, de Granadilla. Contribuye 3.987 rs. y 30 mrs."  

   Sebastián de Miñano; en su Suplemento al Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, en el año 1829. "Tiene 158 vecinos y 639 habitantes" 

   Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo I publicado en Madrid en 1848, se refiere al pueblo en los siguientes términos:

    "ABADIA (LA) : lugar con ayuntamiento de la provincia y audiencia territorial de Caceres (20 leguas), partido judicial de Granadilla (2), Administracion de rentas de Plasencia (5), capitania general de Estremadura (Badajoz 35), diocesis de Coria (9): Situado en la parte mas honda de una espaciosa y amena llanura, A la margen izquierda del rio Ambroz; ventilado constantemente por los aires del N. , de cielo hermoso y sano clima; las enfermedades mas comunes son calenturas intermitentes: sus 48 casas de un solo piso por lo regular, de 4 varas de altura, unidas entre si, puede decirse que solo forman una calle de N. a S., espaciosa y bien empedrada y una plaza de 24 varas en cuadro, con la casa de ayuntamiento ruinosa, si bien proxima a reedificarse; toda la poblacion tiene de largo 220 varas y 30 de ancho, su esposicion es de N. a S., y la de las casas con respeto a sus puertas y vistas, a E. y 0.: la iglesia parroquial situada al N., solida, de orden gotico, de una sola nave de 35 pasos de longitud, 14 de anchura y 8 de elevacion, dedicada a Santo Domingo de Guzman, patrono del pueblo, cuya festividad se celebra el dia 4 de agosto, no encierra particularidad alguna digna de notarse, a no ser una buena efigie del crucificado, dicho de la Bien-parada, y una Dolorosa, obra clasica en escultura: esta servida por un economo, siendo el curato perpetuo de concurso general; tenia buenas fincas rusticas. El cementerio es capaz, ventilado y seguro. A 250 varas del pueblo hacia el N. esta colocado un hermoso palacio de los duques de Alba, al cual se va por una ancha y espaciosa calle formada por corpulentos y frondosos alamos negros: este edificio, que en su primitivo origen fue fortaleza sarracena, luego casa o colegio de templarios, y ahora sitio de recreo de invierno, es un cuadrilongo rectangulo, solido, de 54 varas de largo 36 de ancho y 24 de alto, todo de piedra, ladrillo y cal, con magnifica y suave escalera de madera, una serie de columnas y arcos goticos de iguales materiales en numero de 32. ocho en cada uno de los cuatro angulos, que sostienen un grandioso pavimento con corredores que dan vuelta interiormente a todo el palacio, formando un patio espacioso, donde habia, como en los jardines y salas, preciosas obras de pintura y escultura, muohas de estas en esquisitos marmoles de Italia, mutiladas ya por las vicisitudes de los tiempos : tambien esta bastante deteriorado y mal cuidado todo el palacio, cuyo grande grande aljibe podia abastecer abundantemente de agua la fortaleza de los montes. A 1/4 legua y lado del 0. del lugar existe el edificio que fue convento de franciscanos de la Bien-parada, el cual no habiendo sido enajenada, se va poco a poco desmoronando: las bellas artes encerraban en su seno no pocas preciosidades. Confina su termino, por el N. con los de los pueblos de la provincia de Salamanca, el Cerro y Lagunilla; E. con el de Aldenueva del Camino; S. con los de Gargantilla y Granja, y 0. con los de Zarza y Granadilla; distando todos los confines una legua el que mas, y 1/4 el que menos: ocupa todo el, incluso el coto del duque, 2 y 1/2 legua; el roturado 1, y el resto son montes, dehesas y prados: todo el terreno es llano; el de las dehesas, montes y prados: de 4 clase, feraz y fuerte; el labrantio de 2 por ser de poca consistencia. Tocando las cimientos de la poblacion pasa el rio Ambroz en direccion de N. a S. ; y atravesando todo el termino da movimiento a dos molinos harineros con dos piedras, y a dos de aceite con dos vigas, en el invierno toma mucho caudal de aguas y se divide en 2, brazos a la inmediacion del castillo por lo que tiene dos puentes: uno ruinoso a 50 varas del pueblo, de dos ojos, 15 varas de largo y 8 de ancho, que facilita el paso por medio de pontones de madera, y sirve para la comunicacion de Castilla con sierra de Gata y de la sierra de Francia con las Estremaduras; el otro todo de piedra y cal, de un solo ojo pequeño, sin barandilla, de 6 varas de largo y 3 de ancho dista del primero 150 varas, sirve solo para las avenidas: como no se halla en todo el termino fuente alguna de agua potable, los moradores tienen que usar la del rio, salobre, gruesa y de mala calidad. Los caminos son can todos buenos, anchos y limpios de piedras rodadas, pero terrizos, pasando por la poblacion los generales referidos poco ha: tiene un correo particular pagado de sus fondos, que trae la correspondencia dos veces a la semana de Plasencia. Produce: aceite, trigo, centeno, cebada, pimiento, legumbres, verduras, abundantisimos pastos altos y bajos, y ganado cabrio, lanar, cerdoso y vacuno. IND. la agricultura, y ganaderia, los 4 molinos mencionados y ademas otro de aceite, de tahona, un telar de lienzos, que se consumen en el pais y varios hornos de cocer pan a el 17 de setiembre celebra una feria o mercado que dura 4 o 5 horas concurrido solo por los habitantes de las inmediaciones y consiste en la compra y venta de toda clase de ganados; fue concedido a ultimos del siglo pasado y produce escasos derechos alcabalatorios . Poblacion 50 vecinos y 27 almas"

   En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz.

    En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz.

    En virtud del Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833, sobre reorganización territorial y político administrativa, proyectada por Javier de Burgos; acabando definitivamente con la anterior separación en reinos, paso a pertenecer a la provincia Cáceres como lugar, incluido en el Partido Judicial de Granadilla y para los asuntos judiciales de la Audiencia Territorial de Cáceres, administrando las rentas Plasencia.

    El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente. El reino de Sevilla fue el gran perdedor al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena, Fregenal y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día siguen siendo culturalmente andaluzas.

    El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los nuevos límites provinciales, y causó fuertes cambios en Andalucía. En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en virtud del Decreto sobre reorganización territorial y político administrativa de 30 noviembre de 1833, determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.

    Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían

Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/09/1953, nº 252

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 5435 - 5436

Orden de 10 de agosto de 1953 por la que se clasifica como de beneficencia particular docente la Fundación instituida en Abadía (Cáceres).

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Santo Domingo de Guzmán, del Arciprestazgo de Granadilla (Espíritu Santo), Cabeza de Arciprestazgo Guijo de Granadilla, Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

RECINTO AMURALLADO

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

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  • Castillos de Extremadura Delgado Vallina, Dionisio [Badajoz]: Hoy, Diario regional, D.L. 1988 BNE Signatura 7/139175
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  • Castillos y monumentos [Material gráfico] Ourvantzoff, Miguel 1897-1982 BNE Signatura BA/13179 V.1/V.2/V.3
  • Viaje por castillos y monasterios en Extremadura  : de "Castillos en España, su historia, su arte, sus leyendas" (1952), de "Monasterios de España" (1953) Sainz de Robles, Federico Carlos 1898-1982 [Badajoz] : Caja de Extremadura, [2007] BNE Signatura 12/456031
  • Castillo de la Alta Extremadura  / Antonio Cristino Floriano Cumbreño Cáceres : Publicaciones del Departamento Provincial de Seminarios de F.E.T. y de las J.O.N.S., 1953. Rebiun: red de bibliotecas universitarias españolas
  • Castillos de la Alta Extremadura: el Portezuelo/ por Gervasio Velo y Nieto Madrid: Hauser y Menet, [s.a.]. Rebiun: red de bibliotecas universitarias españolas
  • Castillos y fortificaciones en Extremadura / / Antonio Navareño Mateos [Mérida, Badajoz] : Editora Regional de Extremadura, 1985. Rebiun: red de bibliotecas universitarias
  • Documentos de la Orden de Santiago sobre castillos extremeños: Manuel Garrido Santiago Universidad de Extremadura; ed 1969
  • Estudio y levantamiento del estado actual del Castillo "Fuerte de Herrera" en Arroyo de la Luz[/ Moreno Torreño ; tutor, Florencio Crespo Crespo; Recurso electrónico] / Universidad Extremadura

   Castillo palacio de los Duques de Alba, de época renacentista, declarado Monumento Histórico-Artístico y conocido también como Palacio de Sotofermoso. Fue una fortaleza árabe, reconquistada en el siglo XII, donada a la Orden del Temple y que posteriormente pasó a ser abadía de los monjes de los cistercienses. Su fábrica es de mampostería y sillería granítica en portadas, ventanas, ángulos y detalles. El palacio, que ocupó una extensión de 1.800 metros cuadrados, constaba de bellos jardines manieristas.

    En 1260 el rey Alfonso X instituyó en Abadia el Señorío independiente de la villa de Granadilla. En el año 1445 pasó a manos de los duques de Alba quienes construyeron el suntuoso palacio, empleando toda clase de piedras, metales, maderas, vidrios, plantas; en esta época tuvo un gran esplendor.

    Se encuentra a la entrada oriental de la localidad de Abadía. Este castillo palacio fue construido en el siglo XVI sobre un monasterio del siglo XIII, que a su vez fue castillo romano, posteriormente árabe y antigua propiedad de la orden del Temple

    Levantado en una meseta, se encuentra una vasta casa de campo cercada de tapias, en cuyas puertas y a sus lados se ven dos inscripciones romanas. Una vez dentro de la cerca se ofrece a la vista la fachada meridional, de dos pisos, de lo que fue castillo, luego abadía y posteriormente casa señorial.

   El edificio es de planta cuadrada, con un patio central. La fachada principal muestra dos puertas góticas cegadas y una torre en el lado izquierdo, recuerdos del pasado medieval, siendo la puerta de acceso la central, hecha en el siglo XVI. Es rectangular, y sobre ella resalta el escudo de los duques de Alba, ajedrezado, coronado y adornado con banderas humilladas, esculpido en granito.

    Desde esta puerta se accede al patio o claustro mudéjar recientemente restaurado, muy similar al del monasterio de Guadalupe, que constituye lo mas notable de la construcción. Tiene dos cuerpos de arquerías, constituye el cuerpo bajo cuatro lienzos de arcadas, de cinco arcos de herradura apuntada en cada una de ellos, construidos con ladrillo, obra evidente de artífices mudéjares. Se apoyan estos cinco arcos sobre pilares octogonales, de sillería de granito, con capiteles adornados de hojas y bolas o roeles.

    Esta modalidad de arco, de inspiración oriental, así como la construcción en ladrillo, aquí simulada con pintura, son típicamente mudéjares. La obra se sitúa en el siglo XV, y tiene gran semejanza con el claustro mudéjar de Guadalupe, las cuales se diferencian también de ellas en que sus arcos no son apuntados, muestran la introducción del mudejarismo en la arquitectura monacal. Sobre alguno de los capiteles y del pilar divisorio de los arcos hay una figura esculpida, una cabeza, lo que juntamente con el carácter de los pilares octógonos y sus capiteles, da a entender que parte de la obra de cantería fue hecha por artífices cristianos. El claustro y las portadas góticas del exterior, es lo que de la Abadía cisterciense se conserva; debe datar del siglo XII o del XIV.

    El cuerpo alto se forma con arcos rebajados y pilares sencillos con un plinto por capitel, todo ello de ladrillo. Se evidencia que fue una adición posterior al claustro monacal hecha en el siglo XVI. Así lo indica el carácter de la construcción y el escudo de la Casa de Alba, que en los ángulos, sobre las enjutas y la cornisa, se repite esculpido en piedra. El antepecho abalaustrado de los huecos es de madera.

    En torno al claustro, en las dos plantas, se disponían las habitaciones, cuyo aspecto original se ha perdido. Una escalera arranca del extremo SO del claustro bajo, y en el medio del ala N existe una puerta que da salida a la huerta actual, que sin duda lo fue del convento y que luego convirtió en deleitoso jardín el gran Duque de Alba.

    Las ruinas actuales solo pueden evocar lo que fue esta singular creación, que ya fue significativa en la España del siglo XVI, y estuvo a la altura de las mejores obras de jardinería del Renacimiento europeo, se puede recrear por las referencias que existe del mismo.

    Es de extrañar que no quede resto alguno de la iglesia. Podría pensarse que estuviese delante del edificio, y que de sus dos puertas, una, la de la derecha de la fachada, comunicase con el sagrado recinto, y la otra fuese la del convento. Mas si así fue, obligado es convenir en que el matacán que se ve sobre dicha puerta de la derecha para su defensa, fuese añadido acaso en el siglo XV, cuando desapareciera la iglesia y el convento se convirtiera en casa particular.

    Hoy se presenta el edificio como una gran casa de campo, con numerosas reformas, que ponen de manifiesto diversas transformaciones a lo largo del tiempo. Este palacio es conocido porque tuvo una de los mejores jardines renacentistas de España, a la moda italiana del siglo XVI. Fue declarado Monumento Nacional en 1931

    Jardín Renacentista del Palacio Duques de Alba

    Se construye en 1555 por Fernando Alvarez de Toledo (1507-1582), tercer duque de Alba, mas conocido por sus intervenciones en la política externa de España y actividad militar al servicio de Carlos V y Felipe II, que en su faceta propiamente intelectual. Hombre refinado y culto, fue educado por Boscán y tuvo amistad con Lope de Vega. Conocedor del humanismo coetáneo, eligió el apartado lugar de Abadía, tan atractivo, como escenario en el que se conjugasen el arte, la literatura y el símbolo, con la naturaleza y el artificio en un todo caprichoso. Creo, en la propia abadía, una academia literaria a la que asistió Lope de Vega, así como artistas flamencos e italianos que dieron forma y vida a este conjunto, siguiendo los modos imperantes del Manierismo.

    Presenta el jardín dos alturas, el jardín alto y el bajo, y en ambos se mezclaban árboles y especies vegetales, a veces exóticas, con la escultura y el agua de las fuentes, y la arquitectura que componía la estructura del jardín o pequeñas construcciones que en el se integraban.

    En el jardín alto, de planta rectangular, había dos fuentes. En una de ellas se encontraban la imagen de Igea, la barca de Neptuno, gigantes, personajes de la antigüedad y una aldeana, y en la otra figuraba Pegaso como representación de la Fama.

    Se accedía por escaleras a la plaza de Nápoles, donde se situaba el jardín bajo, limitado por el río Ambroz y acotado por un largo muro, que permite la vista al río a través de varios vanos. En el centro se situaba una fuente monumental, de estilo italiano, semejante a la que se puede ver en la plaza Pretoria, de Palermo. El muro del fondo de esta plaza tiene cinco nichos, que albergaban varias esculturas en marmol de Carrara. Entre ellas, son significativas las de Perseo y Andrómeda, que se mantiene en su lugar, por su posible intención alusiva a las heroicas acciones del duque de Alba. Entre los adornos, proliferan las personificaciones clásicas ligadas a la naturaleza y a la protección de la fecundidad. En el jardín bajo hubo otras dos grandes fuentes, una de ellas con la representación de los trabajos de Hércules. Entre las dos fuentes se disponía un cenador de mármol, provisto con numerosos surtidores ocultos en el suelo, para sorprender a los que, desconocedores, centraban su atención en los espejos del interior.

    El jardín de Abadía no fue solo un lugar de esparcimiento y recreo. En el se trato de exaltar, a través de símbolos, la personalidad del duque de Alba, sus valores tanto en el plano militar, en el que se le ensalza como un héroe, como en la vertiente humanística. Lo que aún nos ha llegado del original jardín son algunas esculturas y fuentes de inspiración italiana ricamente decoradas.

    Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VIII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:

   "CARTA PRIMERA.

    Del territorio entre Baños, y Aldea nueva del camino ya se ha hablado viniendo desde Plasencia. Desde Aldea nueva á la Abadía se camina por la orilla occidental del rio Ambroz, que nace en las sierras, al poniente de las de Bejar, pasa por Ervás, y Aldea nueva, como se dixo. A mano derecha se ve el puerto de Lagunilla contiguo al de Baños; y es por donde va hoy el camino de ruedas de Extremadura á Castillá la Vieja. Lagunilla es un pueblo de territorio frondosisimo, donde suele residir alguna temporada de verano el Sr. Obispo de Coria.

    El lugar de la Abadía es de corto vecindario; pero su Señor, que es el Excelentísimo Duque de Alba, tiene junto á él un palacio en el mas ameno sitio que puede darse, á la orilla meridional del citado rio Ambroz, pudiendo hacer todo el uso que se quiera de sus aguas. En un ángulo del patio de este palacio se ve sobre una puerta el busto de un Duque de Alba, muy bien executado en mármol, como lo es igualamente una cabeza de un satirillo junto á un poste, que parece obra antigua. En un nicho de la pared de la escalera hay una cabeza de Trajano en bronce. Parece antigua, aunque el busto de mármol sobre que está acomodada, tiene señas de ser moderno.

    Aunque la arquitectura de la fábrica no tiene cosa notable en quanto al adorno, el de los jardines se conoce que ha sido de lo mejor que en esta linea había en España; y aun puede decirse que lo es, respecto á varias preciosidades, que en él se conservan: bien que por lo perteneciente al cultivo, juegos de aguas, y otras partes, está muy deteriorado.

    Se divide dicho jardin en alto y baxo. En medio del alto hay una fuente de marmol con varias estatuas, y bustos de la misma materia : desde la taza se elevan dos pedestales con una estatua antigua en cada uno, y representan á Igea, diosa de la salud, que tiene una sierpe enroscada en una mano, y á una villana, en trage de tal, y en ademan de reirse, que con la mano derecha se coge el vestido, y en la otra tiene un jarroncillo. Los bustos de la misma materia, que sirven de adorno á la expresada fuente, están parte de ellos muy arruinados los que tal qual se mantienen son el de una Venus, la cabeza de Socrates puesta sobre busto militar moderno (cosa ridícula); y entre otras cabezas están, si no me engaño, la de Faustina mayor, y las de Adriano, Neron, Galva &c. Esta fuente estaba llena de surtidores de agua escondidos, y lo mismo otra inmediata, sobre cuya taza se levanta un pedestal, en que sienta un caballo de mármol. Acaso será retrato de alguno, que el dueño tendría en particular estima, ó se quiso representar el Pegaso.

    Desde el jardin alto, que casi no merece este nombre por lo descuidado que está, se desciende al baxo por dos suaves escaleras de piedra , en muchas partes desmoronados los escalones. Lo primero se entra en una espaciosa plaza cerrada por sus tres lados. En medio está una de las mas bellas fuentes, que he visto en España: Los balaustres, y pedestales que la cercan, hacen figura octogona : tiene quatro entradas para subir por gradas á otro plano; y cada subida tiene asimismo su adorno de pedestales, y balaustres. Encima de los pedestales hay figuras de mármol, que entre todas son quince, faltando una, que probablemente se habrá hecho pedazos. Cada figura tiene delante de sí una concha, y todas ellas forman otras tantas fuentes particulares.

    Representan dichas figuras niños en caprichosos juguetes; y hay otras mayores, cuyos desnudos tienen no poco mérito. Sobre el segundo plano se eleva el principal objeto de esta fuente. Se compone de quatro tazas, ó receptáculos del agua. En medio de la inferior hay un pedestal, y encima de él tres figuras de jóvenes, del tamaño del natural, que alternando con delfines, sustentan la segunda taza. Al modo que queda dicho de la primera, hay en medio de la segunda otro pedestal, sobre que están puestas tres figuras aladas, que sostienen la tercera: de esta se levantan tres figurillas, que terminando en hojas por la parte inferior, sostienen con la superior la quarta taza, en cuyo medio hay una figura de Baco, que arroja agua por la boca de un pellejo, que tiene en las manos.

    Toda la fuente está llena de secretos, y conductos escondidos para dar chascos; pero es de creer que gran parte estarán arruinados. Teniendo V. presente la bella fuente de la Casa del Campo, y la ultima de los jardines de Aranjuez se puede figurar el artificio, ó figura de esta, por la semejanza que tienen; solo que en la que voy refiriendo hay más obra de escultura, mas grandiosidad, y mas copia de agua. En uno de los pedestales de las estatuas, que he dicho, hallé esculpido el nombre del autor, y el año en que se hizo la fuente, lo qual se halla mal escrito en esta forma: 1555 Francisci Camilani Florentini opus.

En la pared que hace frente á este espacio, ó plaza, y al mismo tiempo sirve de estribo al jardin alto hay cosas muy dignas de que V. las sepa. Tiene dicha pared cinco nichos con bustos, y estatuas de marmol dentro de ellos, en esta forma: el del medio contiene en lo alto el escudo de armas de la casa de Alba: mas abaxo hay una cabeza de diaspro verde, del tamaño del natural, con ojos de piedra blanca, y pupila negra, por señas que ya le falta una: en las orejas tiene una especie de arracadas: me pareció obra de remotisima antigüedad, y á mi entender ídolo Egipcio: debaxo de dicha cabeza hay una medalla de marmol, con un Amorcillo esculpido, casi del todo relevado, en actitud de dormir sobre la piel de un leon: tiene sus alas, y es parecido á otro igual, que hay en una de las mesas del Real palacio de esa Corte, donde come S. M.

    En los nichos mas inmediatos á este se ven dos cabezas de blanco mármol sobre bustos jaspeados, y representan á Adriano, y creo que á Ciceron; pero no las tuve por antiguas. Tampoco lo son, aunque hay bastante mérito en ellas, las estatuas de los últimos nichos, que en figuras del tamaño del natural representan la fábula de Andomeda y Perseo. En el de mano derecha está Perseo con la espada al hombro, el escudo en el brazo izquierdo, y esculpida en él la cabeza de Medusa. Junto al nicho está el caballo Pegaso. En el otro lado se representa á Andrómeda, estatua de igual tamaño á la de Perseo, y junto al nicho la fiera marina, de quien este la libertó: obras todas de fino mármol. No sé si baxo de estas fábulas se quisieron expresar las heroicas acciones del gran Duque de Alba D. Fernando Alvarez de Toledo: por lo menos así lo dió á entender Lope de Vega en una descripcion poética, que hizo de este ameno sitio; y aunque por ella se puede rastrear, en parte, la significacion verdadera, que se intentó con dichas obras, y algunos otros puntos tocantes á su fundacion; es muy limitada en quanto al mérito de las mismas.

    De todas estas historias, estatuas, y nichos, sale gran copia de agua quando dan la llave; con la qual, y la grandiosa fuente del medio, la variedad de juegos, y encuentros de las aguas entre tantos objetos de escultural se forma un espectáculo, que sorprende. En las paredes colaterales de esta plaza, que también sirven, de antepecho á las escaleras, por donde se baxa desde el jardin alto, hay en cada una tres medallas de marmol con cabezas grandes, que representan las del lado de oriente á Pompeyo, Agripina, y Neron. Las de enfrente son desconocidas, á lo menos para mí: todas me parecieron modernas, pero de bastante mérito y regularmente saldrian de la oficina del citado Francisco Camilani:

    Este recinto de las fuentes, cerrado, como se ha dicho, en los tres lados, queda abierto por el del jardín, en donde solo hay tres gradas para subir á él, con balaustres y pedestales interpuestos en la última, sin faltar tampoco aquí el adorno de estatuas; pues sobre dichos pedestales las hay de marmol, y representan dos Faunos tañendo, que arrojan agua; y aunque no son antiguas, esto es, no mas antiguas que de quando le fundó esta fuente suntuosa (que así se debe entender esta palabra mientras trato de ella ), están diestramente executadas. Hay también una Venus, con un Cupido dormido, en que se reconoce mejor el caracter del antiguo.

    El dilatado y espacioso jardín debió de ser en lo pasado una ,maravilla  á lo que se ve, y por tanto causa mayor compasion su actual abandono. Hay repartidos en él varios objetos, que demuestran mí pensamiento: entre ellos dos grandes fuentes de bronce, cuya forma es una ancha taza con su pie del mismo metal. Sobre la taza de la una se eleva una especie de balaustre, con exquisitas labores en él, y en disposicion de arrojar agua por varias partes. La otra tiene tres grupillos en figuras de á tercia, que representan otros tantos de los trabajos de Hércules.

    En medio de estas dos fuentes hay un cenador fabricado todo de mármol, pavimento, bóveda, y paredes, cuya figura es la de un templecito octágono, de unas veinte y cinco quartas de alto, segun conjeturé, y como doce de diámetro. Tiene quatro puertas, adornada cada una de dos pilastras de orden jónico, con sus frontispicios triangulares. En cada friso hay su cabecilla, que le hace gracia, executada de baxo relieve. Se ponian espejos en lo interior de esta graciosa fábrica, ( si es verdad lo que me dixeron ), y mientras se miraban en ellos los que entraban, mayormente personas inadvertidas, soltaban la agua á un sinnúmero de surgideros, de que el pavimento, y todo está lleno, con el mayor disimulo que puede darse.

    Las paredes que cercan este gran jardin, están adornadas á trechos de diferentes nichos por la parte interior, con sus bellas fachaditas de arquitectura, executadas de estuco. Algunas ya se han arruinado del todo. En uno de estos nichos todavía se conserva un busto de Hércules, y otro de Onfale, y un segundo busto del mismo Hércules, con el de un Sacerdote, que es regular los hayan llevado de otra parte del jardin.

    El lienzo de esta pared, que corresponde al lado del rio Ambroz, y lo toca el agua, todavía tiene mayor ornato que los otros, pues las dos ventanas de sus ángulos están adornadas á modo de arcos triunfales con particular capricho, y sería gusto verlas quando estaban en su ser. Las labores son á la grotesca, parte de ellas executadas con piedrecitas de varios colores, imitando mosaycos. Entre estos adornos se ven medallas, figuras, tazas, genios alados en las enjutas, delfines en los frisos, y otras mil labores executadas de estuco. Hay estatuas que representan Vacantes, y cosas á este tenor.

    Acia el medio de este lienzo de pared, en igual distancia de las referidas ventanas, hay un espacio circular, adornado en la circunferencia de quatro nichos, con figuras mayores que el natural dentro de ellos, y animales á sus lados, todo de estuco: aquellas conjeturo que representan á Pan, Apolo, Aristeo, y á Orfeo. Las labores de los nichos son á la mosayca, de piedrecillas. Cada uno de los nichos era antes un órgano hidráulico; pero se perdio del todo este artificio, sucediendo lo mismo á algunas grandes fuentes intermedias, de las quales una representaba la nave de Argos, y la otra el monte de Armenia, donde se paró la arca de Noé, asuntos propios de las aguas: si no fueron esto, serían otra cosa, pues hoy todo ello está arruinado. Dexo de hablar del ornato de otras puertas y ventanas, que tienen vistas al rio. Se conocen todavía los quarteles del jardin por los mirtos, y arrayanes, que aún duran entre la mucha yerba, y hojarasca: hay tambien en él algunos naranjos, y otros árboles frutales.

    Segun la laudatoria que Lope de Vega hace de este jardin en el lugar citado, faltan muchas cosas de las que en su tiempo había: unas están desfiguradas, otras destruidas; y lo que toca al dibuxo de arrayanes, y demás arbustos, todo reducido á informe espesura.

   Dice así en una octava:

Hay otros quadros, donde están labradas
de marta mil figuras y y otras fuentes
de bronce firme, en quien se ven pintadas
las hazañas de Alcides diferentes.
En fin, en el jardín están cifradas
fábulas tan extrañas, y excelentes
que es otro nuevo Ovidio transformado,
aquí Poeta escrito, allí pintado.

    He sido algo prolixo en la narracion de este sitio; pero no creo le pesará á V. por lo que de él le he contado., y ademas por juzgar que en el dia es una de las cosas mas ignoradas que pueden darse, ¿Creerá V. que preguntando en Baños, en Aldea nueva , y otros pueblos inmediatos, por la Abadía les hallé tan ayunos de noticias, que me dixeron no me cansase en ir á ella, porque no hallaría cosa de provecho, que mereciese verse?

    La verdad es, que el gran Duque de Alba D. Fernando de Toledo, quien pensó y mandó edificar tan deliciosa obra, manifestó en ella su magnificencia, y exquisito gusto. Pudo el escultor florentino Francisco Camilani, que se ha citado, vénir á hacer las estatuas á la Abadía; pero más natural es se executasen en Italia, y que por Lisboa viniesen Tajo arriba, cuya corriente distará cosa de una jornada de la Abadía; pues creo que entonces se navegaba este rio, y que se navegó hasta Toledo, habiéndolo dexado después por los embarazos que se encontraban. Si se restituyesen á su ser estas fuentes y jardines, y los acompañase un palacio de mas elegante arquitectura, que acaso le faltaría tiempo de mandarlo hacer al fundador, podría competir el expresado sitio con el de qualquier Monarca, siendo muy oportuna la proporcion que goza para dilatarse, y extenderse.

    Debo hacer antes de acabar una observacion sobre otra octava del citado elogio de la Abadía, que es la siguiente:

Yace donde comienza Extremadura,
al pie del monte que divide á España,
un hermoso jardín, que en hermosura
los pensiles, y hybleos, acompaña.
De las nevadas sierras de Segura
el río Serracinos baxa, y baña
los cimientos del muro; y las almenas
miran por sus cristales sus arenas.

   Por el monte que divide á España, se dexa ver, que entiende este Poeta la cordillera, que desde el puerto de Guadarrama viene , por el del Pico Arenas, Baños, y otros, hasta el de Gata, de donde continúa dentro de Portugal. El nombre antiguo del rio que baña las murallas de la Abadía, fue Ambroz, y este mismo tiene actualmente, y no el de Serracinos. No se sabe quales sean aquí las nevadas sierras de Segura; y si llama con este nombre á las altas cumbres entre él valle donde está la Abadía, y el de Plasencia; por un lugarillo situado en una parte de aquellos cerros, llamado Segurilla, no viene de allí, el rio Ambroz, sino un torrente, que llaman Garganta ancha, el qual desagua en Ambroz, mas abaxo de la Abadía, cerca un lugar pequeño que llaman la Granja.

    Al principio de la legua que hay desde la Abadía á la Granja, se pasa el rio Ambroz por indigno puente; y caminando por la calzada de los Romanos, se pasa; al quarto de legua junto á un colegio de Padres de S. Francisco, en cuya iglesia se venera una imagen del Señor Crucificado de mucha devocion en aquel. territorio."

MONUMENTOS

BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982

RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente de declaracion de monumento
histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de Cáceres.
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artistico de Caceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artistico a favor de los inmuebles que a cont¡nuación se relacionan,
Iglesia parroquial de San Mateo. Caceres.
Iglesia parroquial de San Juan, Caceres.
Abside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, Acebo (Cáceres)
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos (Caceres).
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata (Caceres).
Convento e iglesia de Santo Domingo, Caceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas, (Caceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera (Caceres).
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara (Caceres).
Iglesia parroquial de Santa Maria, Jaraiz de la Vera (Cáceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Mijadas (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso(Cáceres). ,
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel (Caceres) .
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia (Caceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Caceres (Coceres) .
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin (Cáceres)
Iglesia parroquial de Santa Maria, Baños de Montemayor (Caceres).
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste (Caceres).
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla (Cáceres>.
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor (Caceres).
Ig!esia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez (Caceres)

Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de jullo de 1958. todas las obras
que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto correspondiente por esta Dirección
General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.


RESOLUCION de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expediente de declaración de monumento  h¡stóricoartístico a favor de los inmuebles que se citan, en la provincia de Caceres
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de Cáceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan:
Ermita del Vaquero. Cáceres.
Ermita de San Juan. Zarza la Mayor (Caceres).
Convento de San Agustin. Valfuentes (Caoceres).
Templo de Nuestra Señora de Gracia. Mata de Alcántara (Cáceres)
Iglesia parroquial del Salvador, Pasarón de la Vega, (Cáceres).
Iglesia parroquial de la Concepción, Villanueva de la Vera (Caceres)
Iglesia parroquial de San Pedro. Villar del Pedroso (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Villar de Plasencia (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Tornavacas (Cáceres).
Iglesia parroquial de San Miguel Robledillo de la Vega (Cáceres).
Convento de Santa Clara. Cáceres
Iglesia parroquial de San Pedro, Aldeanueva de· la Vera (Cáceres).
Ermlta del Buen Jesus. Brozas (Caceres).
Ermita de Nuestra Señora de los Hitos. Alcántara (Caceres)
Santuario de Nuestra Señora de la Cruz, Casar de Palomero (Cáceresl.
Ermita de San Pedro. Ceclavin (Cáceres).
Templo parroquial de Santiago, Estornino (Ayuntamiento de Alcántara) (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Gregorio Magno. Jarilla (Caceres).
Iglesia del Convento de los Agustinos, Santa Cruz de la Sierra (Caceres).
Convento de la Bien Parada, Abadia (Cáceres).
Parroquia de la Asunción. Brozas (Cáceres)
Oratorio Enfermería de San Pedro de Alcántara (Caceres).
Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción. Casar de Cáceres (Cáceres)
Iglesia parroquial ele la Asunción. Jaraicejo (Caceres).
IgLesia parroquia de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Ermita del Salar. Torrequemada (Caceres).
Segundo, continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo con las disposiciones en vigor
Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6. del Decreto de 22 de julio de 1958. todas las
obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende o en su entorno propio no podrán llevarse a cabo sin aprobación previá del proyecto correspondiente por esta, Dirección General.
Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid. 9 de agosto de 1982.- El Director general; Alfredo Pérez de Armilián y de la Serna.

DOE núm. 90 SÁBADO, 3 DE AGOSTO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 18 de julio de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Restauración de Iglesia de Santo Domingo de Guzmán" en Abadía.

DOE núm. 120 JUEVES, 17 DE OCTUBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 23 de septiembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Restauración de la Iglesia de Santo Domingo de Guzmán en Abadía".

D.O.E.- Número 54 de 16 Julio 1991

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

RESOLUCION de 3 de julio de 1991, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se concluyen los expedientes que se relacionan en anexo aparte de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

Vistos los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, que se relacionan en anexo aparte, incoados por Resolución de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura.

Vista la propuesta formulada por el técnico competente del Servicio Territorial de Cáceres, en el que se afirma no reúnen los citados expedientes, los requisitos necesarios para su declaración, aunque en su día fueran incoados por la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, por el que se transfieren las funciones y servicios en materia de Cultura a la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto del Presidente de 10 de julio de 1986; Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985,

RESUELVE

Primero.-La conclusión de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, que se relacionan en anexo aparte, no instando su declaración y archivando las correspondientes actuaciones.

Segundo.- Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 3 de julio de 1991. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural. Cáceres, 28 de junio de 1991.

ANEXO QUE SE CITA

  • -ABADIA .-Convento de la Bien Parada.
  • -ALCANTARA. -Ermita Nuestra Señora de los Hitos.
  • Iglesia San Pedro de Alcántara.
  • -BROZAS. -Ermita del Buen Jesús.
  • -CASAR DE PALOMERO. —Santuario Nuestra Señora de la Cruz.
  • -CECLAVIN. -Ermita de San Pedro.
  • -ESTORNINOS (ALCANTARA). -Templo de Santiago.
  • -JARILLA. -Iglesia de San Gregorio Magno.
  • -ROBLEDILLO DE LA SIERRA. -Iglesia de San Miguel.
  • -VILLAR DE PLASENCIA. -Iglesia de la Asunción.
  • -ZARZA LA MAYOR. -Ermita de San Juan.

BOE núm. 50, Lunes 28 de Febrero de 2011

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

DOE núm.: 52 Miercoles, 16 de marzo de 2011

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural para el «Convento de la Bien Parada» en Abadía (Cáceres), en la categoría de monumento.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge en su artículo 7.2, entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños, el fomento de los valores de los extremeños y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patrimonio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico. Para conseguir este objetivo, según el artículo 9.1.47 del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El Convento de la Bien Parada debe considerarse como una excelente obra arquitectónica conventual franciscana en Extremadura, seña de identidad junto con el Palacio de los Duques de Alba y la Iglesia Parroquial de Santo Domingo y pilar importante en el terreno de la cultura y el pensamiento extremeño por la dedicación a tareas docentes con la institución de un colegio de Teólogos y Pasantes, por sus más que evidentes valores patrimoniales, que le hacen merecedora de ser propuesta su incoación para la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

Visto el informe técnico elaborado por el equipo técnico del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico del Servicio Territorial de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura en Cáceres, resulta aconsejable la promulgación de una declaración individualizada para dicho bien, que permita identificar perfectamente el bien y dotarlo de un entorno de protección concreto.

En virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 192/2007, de 20 de julio («DOE» n.º 86, de 26 de julio), por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo y demás preceptos de general aplicación.

Vista la propuesta de 7 de febrero de 2011 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el «El Convento de la Bien Parada», en Abadía (Cáceres), que se encuentra descrito en el anexo, en la categoría de Monumento, para su reconocimiento y protección.

Segundo.–Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.–Remítase la presente Resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.

Cuarto.–Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Abadía (Cáceres), al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para la anotación preventiva, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 8 de febrero de 2011.–La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores.

ANEXO

Descripción del bien: El Convento de la Bien Parada está compuesto por la iglesia, la sacristía y una capilla, el claustro bajo, con su escalera de acceso y parte de las galerías altas y otras edificaciones adosadas al testero de la iglesia y al último tramo del templo por el sur. A su vez todavía se conserva el edificio de la hospedería. En general se trata de un inmueble edificado en su mayor parte durante el segundo tercio del siglo XVII, por lo que nos encontramos ante un edificio homogéneo y coherente.

La estructura básica de planta es un rectángulo, del que sobresalen, por la fachada sur, los volúmenes que corresponden a las dependencias añadidas a la iglesia. A este lado queda exenta la hospedería. El claustro, de forma cuadrangular, se dispuso adosado al muro norte del templo.

La iglesia se sitúa perpendicularmente casi en el centro del muro oeste, con alas de edificación a uno y otro lado de la fachada principal que se abre a los pies del templo. La planta desarrolla la forma de un amplio rectángulo (20×5 m. aproximadamente) y se articula en tres crujías, de ellas, la primera y más alargada, corresponde a la capilla mayor. A esta estructura diáfana se adosaron al lado de la epístola dos piezas de planta cuadrada: la sacristía, abierta al presbiterio, y la capilla del Santo Sepulcro, que comunica con la primera crujía de la nave y a la que se añade un camarín en el muro sur.

El sotocoro, al que da acceso un arco carpanel, utiliza dos tramos de bóveda de medio cañón con lunetos, recogiendo su empuje en los muros dos pilastras. Bajo el sotocoro se abren dos puertas: la de acceso al templo y la reglar por el lado del evangelio, con jambas y dinteles de cantería y a la que se añade un precerco esgrafiado.

Al coro dan paso dos puertas, la más antigua que se abre al claustro alto es adintelada y de cantería. La segunda es un arco de ladrillo que comunicaba con la parte alta de la edificación del siglo XVIII añadida al oeste de la fachada de la iglesia.

La sacristía se construyó con el patrocinio del síndico Alonso de la Peña y su esposa, María González de Losada para el servicio del Convento y su entierro. Se trata de una estancia cuadrada (7×7 m. aproximadamente) que se une al paño sur de la capilla mayor. Se cubría con bóveda de arista blanca. En los muros se conservan varios nichos. Los tres de la pared meridional debieron de dar cabida al retablo de San Ildefonso con sendas cajoneras a ambos lados, pues así se convino con el maestro Joan González. El hueco de la derecha se horadó en época posterior, tras cerrarse la comunicación con el presbiterio, para permitir la entrada desde la huerta a esta estancia. Otro nicho abierto al levante debió albergar los lavatorios de cantería con su pila y venera.

A esta estancia daban paso dos puertas de cantería, la adintelada, que se abría al presbiterio, y un arco escarzano en el ángulo nororiental para comunicar con el Convento. Contó con dos ventanas con los marcos labrados en granito, una en el muro sur, que iría superpuesta al retablo, y otra que la relacionaba con la Capilla del Cristo donde se reutilizó una antigua lápida romana. La Capilla del Cristo se adosa al muro de la epístola a la altura del primer tramo de la nave, con la que comunica a través del arco de ladrillo ya mencionado.

El claustro se levantó a la izquierda de la iglesia abierto hacia el norte. Se trata de una obra barroca del siglo XVII, que organiza centralmente la parte de vivienda levantada en ese siglo. Cuadrado y de dos pisos, muy sobrio y sólido, donde los órdenes han sido sustituidos por un calculado escalonamiento de cubos y prismas que realzan la simplicidad sin romper la armonía de las proporciones clásicas.

Compone cada ala del cuerpo bajo cuatro arcos de ladrillo de medio punto, que apoyan en gruesos pilares de cantería, asentados sobre plintos poderosos y a los que se adosan pilastras toscanas. Para incrementar la altura se añade a cada pilastra un fragmento cúbico de entablamento hasta alcanzar la cornisa, moldurada en tres filetes.

En torno al claustro se abren numerosas puertas adinteladas para dar paso a las diferentes dependencias. Únicamente se empleó el medio punto para embocar los dos tramos de escalera, y tal vez, por simetría, para comunicar el claustro bajo con el edificación dieciochesca añadida al testero del templo. En el ángulo suroeste perdura el pozo con un brocal redondo y muy angosto formado por piezas verticales de sillería.

La crujía oeste del claustro se destinó a zona de habitación, como lo demuestran los numerosos compartimentos en que fue dividida para formar las celdas, en total de cuatro abajo, más la portería, y cinco arriba. De igual modo la crujía norte acogía cuatro celdas por planta. Desde la crujía este se accedía al refectorio, al de profundis y cocina y despensa

En el lado suroccidental y en línea con la fachada del templo se ubicaba la zona de servicios. Se articulaba en doble planta y tras ella se ocultan los salientes de la capilla del Santo Cristo, la sacristía y la edificación que se añadió a la cabecera de la iglesia. Interiormente está dividida perpendicularmente en dos habitaciones.

En el ángulo sureste se ubican una serie de salas realizadas en el siglo XVIII, tienen forma rectangular achaflanando la esquina sureste. Se organizan en dos plantas, de las cuales la planta baja se cubre con cinco tramos de bóveda de arista sobre ménsulas de piedra. El piso alto debió subdividirse en cuatro dependencias destinadas a celdas a juzgar por las huellas de los tabiques y el número de huecos de la fachada.

Hacia el sur se sitúa la hospedería, formada por un cuerpo longitudinal separado del resto del inmueble, al que se unía por medio del portalón de la huerta derribado recientemente. Se componía de dos plantas. La planta baja, abovedada, apoya sobre pilares y la superior tiene cubierta de madera.

El proceso de abandono del Convento comenzó a partir de 1768, cuando se ordenó reducir el número de religiosos en la provincia, por lo que se le asignaron 26 frailes. Esta reducción del número de religiosos continuó como se aprecia en los censos de 1783 y 1793.

En 1820 le alcanzó la «Ley sobre la Extinción y Reforma de Regulares» promulgada por el gobierno liberal, que obligaba a la comunidad a salir del mismo y entregar los enseres al Obispado de Coria, pero, más adelante fue rehabilitado en el decenio absolutista.

Hacia 1827 sólo lo habitaban 5 religiosos, de ellos dos eran sacerdotes, otro lego y dos donados. En 1830 no se pudieron dar las cuentas del Convento, por haber fallecido el único fraile que lo atendía, sin morar ya en el inmueble.

Finalmente en 1835, se produjo la exclaustración y secularización obligada de las órdenes, desamortizándose en 1844, cuando se publica su venta en pública subasta en el Boletín Oficial de Ventas de Bienes Nacionales, siendo adjudicada a Francisco Pérez Fernández.

En el año 1846 Pascual Madoz en su Diccionario histórico-geográfico de Extremadura hace referencia al mismo al indicar que «a un cuarto de legua y lado del oeste del lugar, existe el edificio que fue Convento de Franciscanos de la Bien Parada, el cual, no habiendo sido enajenado, se va poco a poco desmoronando; las bellas artes encerraban en su seno no pocas preciosidades».

Delimitación del Convento y su entorno de protección: De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 b) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, es necesario delimitar un entorno de protección en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, que estará constituido por los inmuebles y espacios colindantes inmediatos que den apoyo ambiental al bien y cuya alteración puede afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del mismo. De esta forma se pretende que el entorno marcado facilite la lectura histórica del edificio y lo realce espacial y ambientalmente.

Con tales premisas y teniendo en cuenta además que según las NNSSMM de Abadía el suelo donde se ubica el bien se encuentra clasificado como NUP (Suelo no Urbanizable Protegido), la delimitación del Convento y su entorno de protección queda definido en el plano adjunto, compuesto por los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos construidos comprendidos en el mismo. A efectos identificativos, se detallan a continuación los polígonos y parcelas catastrales del término municipal de Abadía afectados directamente, de forma total o parcial, por la declaración. Se incluyen además las carreteras, vías pecuarias y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección en el mencionado plano.

Delimitación del Convento:

Polígono 8.

Parcela 169.

Delimitación del entorno de protección del Convento:

Polígono 8.

Parcelas: 135, 138, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161,162, 163, 168, 169, 170, 171, 172.

Polígono 9.

Parcelas: 22, 34, 35, 36, 37, 38, 39.

DOE Núm.: 85 viernes 4 de mayo de 2012

BOE, miercoles 11 de julio de 2012, Núm. 165

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 70/2012, de 27 de abril, por el que se declara el "Convento de la Bien Parada", en el término municipal de Abadía (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

   Iglesia de Santo Domingo de Guzman, patrón del lugar levantada en los siglos XV-XVII, con trazas góticas, donde en su interior se encuentra el famoso Cristo de la Bien Parada (procedente del ruinoso Convento de la Bien Parada) y el fresco en el muro de una imagen tallada de la Dolorosa de estilo barroco, con un pórtico con columnas poligonales y una peculiar torre de cantería, con acceso al cuerpo de campanas totalmente al exterior.

   Convento de la Bien Parada  Obra levantada en el siglo XVII, situado a las afueras del pueblo, que fue de Franciscanos. Protegido por la Casa de Alba, es una magnífica obra de la arquitectura conventual.

    El interior está compuesto por una nave de tres tramos cuadrados, cubiertos con bóveda de arista, y una capilla lateral, también cuadrada y con un pequeño ábside, que cierra con cúpula. El claustro comprende arquerías de medio punto en sus dos alturas.

    Al exterior presenta fachada, sobria, sigue el estilo del barroco madrileño de la primera mitad del siglo XVII.

    El conjunto monacal franciscano, actualmente en ruinas, y que en el pasado fue facultad de Teología y Música.

    Catalogo de los libros, memorias y papeles que tratan de las Provincias de Extremadura compuesto por D. Vicente Barrantes en Madrid 1862

    EXTREMADURA (Provincias monásticas de )

    32.—Chronica de la santa provincia de San Miguel del orden de N. P. S. Francisco. Dedicada al Excmo. Sr. D. Manuel Diego Lopez de Zúñiga, duque de Béjar, etc. por el P. Fr. Joseph de Santa Cruz, difinidor de la misma provincia.

    Esta portada es grabada y bastante bella. Tiene otra que dice asi:

    "Chronica de la santa provincia de San Miguel de la orden de N. Seráfico padre S. Francisco.— Contiene las fundaciones, progresos y cosas notables de sus conventos assi de Religiosos, como de Religiosas, las memorias de los varones doctos, y constituidos en dignidad, y las vidas exemplares de las personas señaladas en virtud y otras noticias históricas.— Dedicada al Excmo. Sr. Don Manuel Diego Lopez de Zuñiga y Sotomayor Duque de Bejar y de Mandas, etc.—Autor el Padre Fray Joseph de Santa Cruz, difinidor de la misma provincia.

    (Con licencia.—En Madrid, por la viuda de Melchor Alegre. — Año de Mdc.lxxi.— Un tomo en folio. )

    Este libro es de los mejores que cuenta la historia eclesiástica de Extremadura, por su método, sencillez y claridad. Hasta da á las cuestiones geográficas el importante lugar que merecen, y his dilucida con notable acierto. Por él conocemos detallada y eruditamente la extension y limites de la provincia de San Miguel, datos que en otros cronistas religiosos son difíciles ó imposibles de rastrear. Véase cómo la describe, al tratar de su erección en 1548:

    La longitud de Septentrion á Mediodía comiença en la vezindad del celebrado rio Termes y acaba en los confines de Sierra Morena, por la parte que estos montes miran á Poniente. En este espacio, que coge cosa de sesenta leguas de longitud, se reparten los conventos entre dos lineas extremas, y por ellas. Ambas nacen entre Septentrion y Poniente, y fenecen entre Mediodía y Poniente, dexando entre sí los espacios de latitud que diremo adelante. La linea que en su nacimiento se acerca más á Septentrión, y por toda su longitud se desvia de la otra azia Oriente, viene basando á Mediodia, y dexa al Oriente los confines de la tierra del Barco de Ávila, Vera de Plasencia, Sierras de Guadalupe, Reyno de Córdoua, y Sierra Morena. Van por esta cuerda torcida á trechos comencando de lo alto los conventos de Texeda i Gracia, Béjar, Bien Parada, Plasencia, Moheda, Truxillo, Medellin, Zalamea, Cabera del Buey.

    La línea que se desvia más de Septentrión á Poniente baxa de más alto, arrimándose más ó menos al Reyno de Portugal hasta parar en Sierra Morena. En esta cuerda, corriendo derechamente de lo alto, están los conventos de Santa Marina de Mancanedo (que llaman de la Verde), el de Sobradillo (que llaman de la Seca), Ciudad-Rodrigo, San Miguel, en la villa de San Martin de Trevejo, Azebo, Hoyos, Alcántara, Badajoz, Almendral, Xerez, Fregenal, Segura, Fuentes, Cumbres.

    Entre estas líneas extremas hay desigual latitud de Oriente á Poniente, ó al contrario, según se desvian más ó menos una de otra. Porque por la parte interior, que es sobre Sierra Morena, desde Cumbres á Cabeza del Buey hay de distancia más de veinticuatro leguas. Mas arriba de Jerez á Zalamea diez y ocho, y en el medio (no por cuerda derecha, sino por sus senos y dobleces) Zafra, Hornachos, Usagre, Llerena: y por la corriente de Guadiana, de Medellin á Badajoz, catorce leguas, y en el medio Mérida y Lobon. Más arriba, de Alcántara á Truxillo, veinte, y en el medio Garrobil!as y Cáceres. Por la parte superior, de Verde á Texeda, hay diez y seis leguas. Y todo el circuito por las longitudes de las dos lincas con las latitudes superior é inferior, andando todos los conventos, vendrá á contener ciento sesenta leguas, y más.

    También se puede considerar todo el sitio de la provincia con tres divisiones insignes : una de Tormes á Tajo, que encierra por una parte la Verde, la Seca, Ciudad-Rodrigo, San Martin de Trevejo, Acebo, Hoyos : y por otra Texeda, Gracia, Béjar, Bien Parada, Plasencia y Moheda. Otra división desde Tajo á Guadiana, donde se incluyen Alcántara, Garrovillas, Cáceres, Truxillo y Mérida. La tercera división, que es de Guadiana á Sierra Morrena, abraza los conventos de Medellin, Lobon, Badajoz, Almendral, Jerez, Fregenal, Cumbres, Fuentes, Segura, Zafra, Hornachos, Usagre, Llerena, Zalamea y Cabeza del Buey.

    Participa este sitio general por diversas partes los territorios de seis obispados y dos maestrazgos; que son los obispados de Salamanca, Ciudad-Rodrigo, Coria, Plasencia, Badajoz, y el arzobispado de Sevilla, y maestrazgos de Alcántara y Santiago. En el obispado de Salamanca están tres conventos de religiosas, Tejeda, Gracia y Verde. En el de Ciudad-Rodrigo, el de San Francisco de la misma ciudad, y allí dos de religiosas, uno de la primera regla de Santa Clara, y otro de la segunda: junto á Sobradillo el de Santa María de la Seca; y en San Martin de Trevejo, el de San Miguel, ambos de religiosos : que son cinco conventos en este obispado. En el de Coria otros cinco: el del Acebo, de los Hoyos, de Garrovillas, de Cáceres, y allí el de monjas de Santa Clara. En el de Plasencia ocho conventos, cuatro de religiosos, que son el de Plasencia, de Béjar, de Trujillo, de Medellin; y cuatro de religiosas, que son Santa Clara de Plasencia; dos de Trujillo, de la Concepcion y Descalzas; en Medellin el de la Concepción. En el obispado de Badajoz hay nueve conventos: los tres de religiosos, que son San Francisco, de la misma ciudad, San Benito de Zafra y San Francisco de Fregenal: los seis de religiosas, Santa Ana de Badajoz, Santa Clara, Santa Marina, y la Cruz de Zafra, Santa Clara de Fregenal, y de Almendral, todos de Santa Clara, excepto el de la Cruz, que es de la tercera orden. En el arzobispado de Sevilla está sólo el convento de Cumbres, monjas de Santa Clara á la protección de la santa Iglesia, encargado por su patrono y reformador en lo material, que fué racionero de aquel cabildo"

    Puente Romano

    Madoz en el año 1848 dice: el rio Ambroz en direccion de N. a S. ; y atravesando todo el termino da movimiento a dos molinos harineros con dos piedras, y a dos de aceite con dos vigas, en el invierno toma mucho caudal de aguas y se divide en 2, brazos a la inmediacion del castillo por lo que tiene dos puentes: uno ruinoso a 50 varas del pueblo, de dos ojos, 15 varas de largo y 8 de ancho, que facilita el paso por medio de pontones de madera, y sirve para la comunicacion de Castilla con sierra de Gata y de la sierra de Francia con las Estremaduras; el otro todo de piedra y cal, de un solo ojo pequeño, sin barandilla, de 6 varas de largo y 3 de ancho dista del primero 150 varas, sirve solo para las avenidas:


GASTRONOMÍA

    Son productos naturales y típicos de esta zona el Cordero, Cabrito y Callos

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

 

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • Feria 25 de abril
  • Primer fin de semana de Mayo Romería el Cristo
  • 4 de Agosto Santo Domingo de Guzmán, fiesta antigua mencionada por Madoz en el año 1848
  • 17 de Septiembre Feria del Santísimo, Madoz menciona en el año 1848: 17 de setiembre celebra una feria o mercado que dura 4 o 5 horas concurrido solo por los habitantes de las inmediaciones y consiste en la compra y venta de toda clase de ganados; fue concedido a ultimos del siglo pasado

Núm.: 45 Lunes, 7 de marzo de 2011

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 15 de febrero de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Otoño Mágico" del Valle del Ambroz.

    Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas, Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe: Ferias; En la Abadía en el mismo dia otra el 25 de Abril en nuestra Señora del Cincho, á 9 leguas de Plasencia.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

    Coto de Caza: Sociedad Deportiva "Cristo de la Bien Parada" 927 47 90 48

DOE núm. 35 SÁBADO, 22 DE MARZO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias. Orden de 7 de marzo de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Merinas. Tramo: Completo. Término municipal de Abadía.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Merinas que pertenece a la Red Nacional de Vías Pecuarias. Tramo: Completo. Término Municipal de Abadía. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 25 de enero de 2002, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 2 de abril de 2002.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 108 de fecha 17 de septiembre de 2002. En el plazo concedido presentó escrito de alegaciones, D. Inocencio Lorenzo Iglesias y D. Rafael Galiñanez Martín que pueden resumirse tal como sigue:

– Una parte de la parcela de su propiedad ha sido marcada con estacas.

– Desacuerdo con el Deslinde de la Cañada Real de Merinas.

Dichas alegaciones fueron informadas desfavorablemente y desestimadas por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000 de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Abadía, aprobado por Orden de fecha 18 de septiembre de 2001 (D.O.E. de 27 de septiembre de 2001), describe la vía pecuaria mencionada, sirviendo como antecedente en el que se fundamenta el deslinde que ahora se propone.

3º.- En cuanto a las alegaciones que han presentado D. Inocencio Lorenzo Iglesias y D. Rafael Galiñanez Martín que han sido desestimadas, lo fueron por las siguientes razones:

a) Las estacas provisionales de apeo se colocan para indicar las líneas bases de la Cañada, siempre dentro del dominio público sin entrar en parcelas privadas, indicando con éstas el trazado y la anchura de la misma.

b) Se han tenido en cuenta los antecedentes como la Clasificación, así como el vuelo fotográfico americano de 1956 donde se denota el trazado y la anchura de la Cañada Real de Merinas.

c) La Cañada Real de Merinas se encuentra intrusada por las parcelas de su propiedad por lo que según el Decreto 49/2000, “son de dominio público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles, e inembargables”.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de Merinas, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde realizado de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas”. Tramo: Completo. Término Municipal de Abadía. Provincia de Cáceres.

Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 7 de marzo de 2003. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Álvarez Gómez

DOE núm. 20 JUEVES, 19 DE FEBRERO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 30 de enero de 2004, por la que se publica el texto íntegro de la clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Abadía.

En aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al amparo de los artículos 5º y 7º de la misma, que han sido desarrollados en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha llevado a cabo la clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Abadía, a fin de completar la Orden de 18 de septiembre de 2001, publicada en el D.O.E. de 27 de septiembre 2001, de declaración de la clasificación de Vías Pecuarias en el término municipal de Abadía.

Por lo que de acuerdo con el artículo 11 del citado Reglamento y a propuesta del representante de la Administración,

D I S P O N G O

Artículo único: Queda aprobado del término municipal de Abadía, la clasificación de vías pecuarias quedando determinada la siguiente:

Cañada Real de las Merinas (Tramo único).

Cordel y Camino de Abadía a Aldeanueva del Camino (Tramo único).

Colada del Convento (Tramo único).

Las características de dirección, anchura, longitud e itinerario son las determinadas en la propuesta de clasificación de las vías pecuarias de dicho término y que quedan resumidas en el Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E.

Mérida a 30 de enero de 2004.  El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

ANEXO I

Cañada Real de Merinas, tramo único longitud aproximada 6.000 m., anchura máxima 75 m., origen Zarza de Granadilla, destino Montemayor del Rio (Salamanca)

Cordel y Camino de Abadía a Aldeanueva del Camino, tramo unico longitud aproximada 4.750 m., anchura máxima 37,5, origen Cañada Real Soriana Occidental (Cañada Real de las Merinas)

Colada del Convento, tramo único longitud aproximada 1.290 m., anchura máxima 1.280, anchura máxima 12 m, origen T.M La Granja, destino Cordel de Abadía a Aldeanueva del Camino

DOE núm. 34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de febrero de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Abadía.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel y Camino de Abadía a Aldeanueva del Camino”, en un tramo de 500 metros, desde el comienzo del Olivar del Duque en dirección Aldeanueva del Camino, en el término municipal de Abadía, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y Decreto 195/2001, de 5 de noviembre, por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 12,00 horas del día 14 de abril de 2004, en el cordel frente a las instalaciones deportivas, Abadía.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. José Luis Jiménez Álvarez la representación de la administración.

Todos aquéllos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 23 de febrero de 2004. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo

DOE núm. 55 SÁBADO, 15 DE MAYO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de abril de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Abadía. del Cordel y Camino de Abadía a Aldeanueva del Camino. Tramo: 500 metros.

DOE núm. 89 MARTES, 3 DE AGOSTO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 5 de julio de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel y Camino de Abadía a Aldeanueva del Camino. Tramo: 500 metros, desde el comienzo del Olivar del Duque en dirección Aldeanueva del Camino. Término municipal de Abadía.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel y Camino de Abadía a Aldeanueva del Camino”. Tramo: 500 metros, desde el comienzo del Olivar del Duque en dirección Aldeanueva del Camino. Término municipal de Abadía, provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 20 de febrero de 2004, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 14 de abril de 2004.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 55, de 15 de mayo de 2004. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por parte de Dª Mª del Carmen Flores Sánchez, las cuales fueron informadas desfavorablemente y desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Las alegaciones de Dª Mª del Carmen Flores Sánchez de oposición al deslinde pueden resumirse tal como sigue:

– Que el antiguo Palacio de los Duques de Alba en Abadía forma parte de Patrimonio Histórico de Extremadura, y debe ser conservado y protegido, garantizándose su integridad.

– Que no se ha cumplido el plazo, según el artículo 14 del Decreto 49/2000, que establece que la realización de las operaciones de deslinde se anunciarán en el Diario Oficial de Extremadura con un mes de anticipación.

– Que los interesados no tienen conocimiento de que se haya tramitado un procedimiento abreviado de deslinde.

– Que se admitan otros usos que respeten el patrimonio natural y cultural.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Con el deslinde se respeta totalmente el patrimonio histórico cultural del palacio, al igual que su integridad, al delimitar, no invadiendo los límites exteriores de la propiedad murada conocida como Olivar del Duque en cuyo interior se encuentra dicho palacio.

2º.- El hecho de comparecer en el acto de inicio de deslinde en fecha y hora y habiendo sido notificado personalmente con aviso de recibo, firmado con fecha 1 de abril de 2004, se da por cumplido el precepto de publicidad y difusión, no causando indefensión a la interesada. Al igual, el anuncio de exposición publica de operaciones de deslinde estuvo expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Abadía durante un mes.

3º.- No es un procedimiento abreviado de deslinde, es un procedimiento de deslinde a petición del Ayuntamiento.

4º.- Se admiten en todo momento otros usos especificados en el título VI, Decreto 49/2000, usos compatibles y complementarios.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel y Camino de Abadía a Aldeanueva del Camino, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada Cordel y Camino de Abadía a Aldeanueva del Camino. Tramo: 500 metros, desde el comienzo del Olivar del Duque en dirección Aldeanueva del Camino. Término municipal de Abadía, provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, 5 de julio de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 132, SÁBADO, 11 DE NOVIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de octubre de 2006 de exposición pública de la permuta de terrenos de la vía pecuaria "Cordel y Camino de Abadía a Aldeanueva del Camino" en el término municipal de Abadía.

Deslindada la vía pecuaria Cordel y Camino de Abadía a Aldeanueva del Camino, tramo de 500 m: desde el comienzo del Olivar del Duque en dirección a Aldeanueva del Camino del término municipal de Abadía (Cáceres), por Orden de la Consejería de Desarrollo Rural de 5 de julio de 2004 (D.O.E. de 03/08/2004).

Solicitada por el Ayuntamiento de Abadía, la permuta de 3.123 m2 de suelo sin edificar, pertenecientes a la vía pecuaria “Cordel y Camino de Abadía a Aldeanueva del Camino”, paraje “Palacio” por terrenos propiedad del Ayuntamiento de Abadía, parcela 5030, polígono n.º 6, de 3.123 m2 de superficie, de valor equivalente, situados en el paraje “Palacio”, mas alejada del casco urbano, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. n.º 71, de 24/3/1995), y en el artículo 25 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de 14/3/00), se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta de permuta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Abadía, así como en las oficinas en Mérida de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural, Avenida de las Américas 4, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el D.O.E.

Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 26 de octubre de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo

DOE núm. 115, Miércoles, 17 de junio de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de mayo de 2009 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas", en el término municipal de Abadía.

Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas”, en el término municipal de Abadía, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (DOE n.º 142, de fecha 13 de diciembre), que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Abadía, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avenida de Portugal, s/n., 06800 Mérida, durante un plazo de quince días contados desde su Anuncio en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los documentos en que se funden sus derechos, que versaran exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento.

Mérida, a 20 de mayo de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia Leon Pizarro

DOE núm 212, Miércoles, 4 de noviembre de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 6 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas", en el término municipal de Abadía.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido y, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el artículo 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria “Cañada Real de Merinas”, en el término municipal de Abadía. Provincia de Cáceres.

1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionado fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 1 de diciembre de 2008.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,30 horas del día 12 de enero de 2009, en la intersección de la carretera CC-168, con la carretera de Lagunilla (Salamanca), a 1.500 metros al oeste de la localidad de Abadía, en el paraje conocido como El Perdigón.

Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 115, de 17 de junio de 2009. En el plazo establecido al efecto, se presentaron alegaciones por parte de D.ª Saleta Flores Sánchez y D. José María Flores Sánchez, que pueden resumirse tal como sigue:

— No se ha recibido expediente de expropiación, deslinde, amojonamiento o menoscabo de su propiedad.

— No ha habido cesión de propiedad, a pesar de retranquear la valla.

— Existencia de mojones medievales en la linde.

— No recepción del anuncio de exposición pública, viciado de nulidad por no recoger el primer y último día de plazo.

— Incumplimiento del artículo 14 y 33 de la C.E. y de la Carta de Derechos de los Ciudadanos.

— Imposibilidad de hacer alegaciones en el acto de inicio de operaciones.

— No se tuvo conocimiento de la composición de la Comisión.

— La Administración no puede imponer límites a las alegaciones.

Dichas alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General de Desarrollo Rural por las siguientes razones:

El expediente de amojonamiento no debe confundirse con un expediente de expropiación; no lleva aparejado menoscabo de la propiedad privada, al no ser posible la titularidad privada de una vía pecuaria, por su propia naturaleza; bienes de dominio público; inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 2 de la Ley 3/1995, y del Decreto 49/2000).

Tampoco se trata de un expediente de deslinde, pues éste ya fue tramitado y aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 7 de marzo de 2003, habiendo devenido firme.

La notificación fue recibida personalmente, como consta con el acuse de recibo suscrito por la propia Sra. Flores, que obra en el expediente administrativo. Además, acudió al acto de inicio de operaciones de amojonamiento, en fecha 12 de enero de 2009, firmado el acta levantada, en la que se reflejan las manifestaciones que hizo en el momento.

El retranqueo se produjo como consecuencia de expediente tramitado en el año 2006, al haber vallado, sin autorización y con invasión de la vía pecuaria.

Los mojones aludidos no se consideran referente, al haber sido desplazados, de manera clara, al objeto de ser utilizados como pasaderas en una zona por donde discurre un arroyuelo, con tendencia a encharcarse.

El artículo 19.3 del Decreto 49/2000, dispone que “se pondrá de manifiesto el expediente incoado, a los interesados, dando un plazo de quince días para su examen y presentación de alegaciones”. El artículo 48.4 de la LRJAP-PAC establece que “los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trata”. El artículo 58.2 del mismo texto legal otorga efectos a las notificaciones “a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda”.

La notificación se remitió al interesado; no obstante también se exhibió en el tablón de edictos del Ayuntamiento, siendo plenamente consciente de su contenido, como demuestra el hecho de haber presentado escrito de alegaciones.

El expediente de amojonamiento se limita a determinar físicamente los límites de la vía pecuaria, señalándose, con carácter permanente sobre el terreno, tal y como se regula, tanto en el artículo 9 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el Reglamento autonómico, artículo 18 y siguientes.

La Administración observa, de manera escrupulosa, tanto la normativa de aplicación directa, como la concordante, garantizando los derechos de los administrados y sin conculcar derecho fundamental o garantía alguna.

Al igual que en el expediente de deslinde, en el que se regula la posibilidad de hacer alegaciones por parte de los interesados que acudan al inicio de operaciones (artículo 14.4. del Decreto 49/2000); en el expediente de amojonamiento se reproduce esta práctica. Prueba de ello es el acta levantada el día 12 de enero de 2009, en la que se reflejan las manifestaciones de los interesados que quisieron intervenir, plasmando su correspondiente rúbrica y DNI.

El Representante de la Administración, responsable de la tramitación del expediente de amojonamiento, ya que no se nombra Comisión; aparece ya en el anuncio de exposición pública de comienzo de operaciones (DOE de 19 de diciembre de 2008), y acudió al acto de inicio de operaciones, coincidiendo pues con él ya en citado momento.

El límite al que se hace referencia no es impuesto por la administración de manera arbitraria, sino que es imperativo legal. El artículo 19.3 del Decreto autonómico determina que las alegaciones o reclamaciones versarán exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria “Cañada Real de Merinas”, en el término municipal de Abadía, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y, en uso de mis atribuciones legales y, a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria “Cañada Real de Merinas”, en el término municipal de Abadía.

Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Mérida, a 6 de octubre de 2009. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

DOE num. 70, jueves 10 de abril de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 26 de marzo de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel y camino de Abadía a Aldeanueva del Camino", en el término municipal de Abadía

DOE num. 124, lunes 30 de junio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 17 de junio de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel y Camino de Abadía a Aldeanueva del Camino", en el término municipal de Abadía.

DOE num. 174, miercoles 10 de septiembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 28 de agosto de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel y Camino de Abadía a Aldeanueva del Camino", en el término municipal de Abadía, tramo: en todo su recorrido por el término municipal.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido se ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel y Camino de Abadía a Aldeanueva del Camino”, en el término municipal de Abadía (Cáceres), tramo: “en todo su recorrido por el término municipal”, con base en los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 26 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 70, de 10 de abril de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento del respectivo término municipal, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo entre el 21 de mayo de 2014 (acta de inicio) y el 26 de mayo de 2014 (acta de finalización del apeo).

Tercero. Mediante Anuncio de 17 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 124, de 30 de junio de 2014, se lleva a cabo la exposición pública de la propuesta de deslinde, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente.

Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable.

2.º La Orden de 18 de septiembre de 2001 (DOE de 27 de septiembre de 2001) y posterior corrección publicada en DOE de 18 de abril de 2002, aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Abadía.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la referida vía pecuaria, elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel y Camino de Abadía a Aldeanueva del Camino”, en el término municipal de Abadía (Cáceres), tramo: “en todo su recorrido por el término municipal”.

Frente a la presente resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 28 de agosto de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo

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MINERALES

    Destaca la minería, con la explotación de plomo y zinc por la Fraternal de San José.  Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 56 SÁBADO, 13 DE MAYO DE 1995

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Anuncio de 17 de abril de 1995, sobre solicitud de permiso de investigación minera nº 9.894.

9.894, «BELEN», 278 C.M., Trujillo, Santa Cruz de la Sierra, Puerto de Santa Cruz y Abadía (Cáceres).

Mérida, 17 de abril de 1995.– El Director General, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm. 69 MARTES, 13 DE JUNIO DE 1995

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Anuncio de 12 de mayo de 1995, sobre otorgamiento de permisos de permisos de investigación de la provincia de Cáceres.

9.861.–ZARZA.–Sección C) pizarras.–44.–Abadía y Zarza de Granadilla (Cáceres).

Mérida, 12 de mayo de 1995.–El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres.

9.738.-«Margamalex», Sección C, 84 cuadrículas, Abadía, la Granja y Zarza de Granadilla;

Mérida, 19 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.

9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla

9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.

9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.

9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.

9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.

9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.

9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).

9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.

9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.

9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).

9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.

9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.

9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.

9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.

9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.

9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.

9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.

9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.

9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.

9.672 - SOLEDAD - C-52 - Abadía y Lagunilla (Salamanca).

Mérida, 19 de septiembre de 1997.– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres.

9.738.-«Margamalex», Sección C, 84 cuadrículas, Abadía, la Granja y Zarza de Granadilla;

Mérida, 19 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por la que se declaran terrenos francos y registrables.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por resolución de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 1996, publicado en el D.O.E. N.º 52, de 7 de mayo, y resuelto por el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 9 de julio de 1996, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.738.-«MARGAMALEX», Sección C, 84 cuadrículas, Abadía, la Granja y Zarza de Granadilla;

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando francos y registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.

9.672 - SOLEDAD - C-52 - Abadía y Lagunilla (Salamanca).

Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle


   PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.

    Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina azul mate y brillo metálico.

    Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.

    Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).

Su formula química es: Pb


    PIROMORFITA. Deriva de los términos griegos "Pyros" fuego y "morfos" forma, aludiendo a las formas que adopta el mineral tras su fusión de aspecto cristalino. Perteence a la clase de los Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos. Su color es incolora, blanca, verde, anaranjada, parda, amarilla y presenta brillo adamantino a resinoso.

    Su habito o forma de presentarse es en forma de cristales prismáticos (hexagonales) alargados o aciculares. Agregados paralelos o radiales. Son característicos los cristales en forma de tonel Masasglobulares, botroidales, o granulares.

    Se utiliza como mena de plomo. Mineral de interés científico y coleccionista.

Su formula química es : Pb5Cl(PO4)3


    ZINC Pertenece a la clase de elementos Nativos, recibe el nombre de la palabra alemana "zink". Cristaliza en el sistema exagonal. Su color es blanco metálico, gris o gris azulado y su brillo es metálico.

    Se presenta en tamaños irregulares con placas irregulares y estrias incrustradas y superficies irregulares

Su formula química es: Zn


   BLENDA La palabra deriva del término griego que significa "traidor", el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, existen las siguientes variedades:

Blenda Acaramelada
Blenda Rubi
Pribramita
Marmatita

    Color amarillo caramelo a negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo es de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico

    Se presenta en forma de cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados de aspecto romboédrico con caras estriadas, presentando generalmente maclas de tipo polisintético. También en masas exfoliables de aspecto espático (acaramelado) o granudo.

    Principal mena del zinc que se emplea básicamente para la galvanización de los aceros, así como para obtener latón aleación de cobre - zinc. El óxido de zinc se emplea para en la fabricación de pinturas, mientras que el cloruro se emplea para conservar la madera. El sulfato de zinc es empleado en tintorería y farmacia

Su formula quimica es: ZnS

  PIZARRA

    La pizarra es una roca metamórfica homogénea de grano fino formada por la compactación por metamorfismo de bajo grado de lutitas.

    Se presenta generalmente en un color opaco azulado oscuro y estructurada en lajas u hojas planas por una esquistosidad bien desarrollada (pizarrosidad), siendo, por esta característica, utilizada en cubiertas y como antiguo elemento de escritura.

    La pizarra es una roca densa, de grano fino, formada a partir de rocas sedimentarias arcillosas y, en algunas ocasiones, de rocas ígneas. La principal característica de la pizarra es su división en finas láminas o capas (fisibilidad). Los minerales que la forman son principalmente sericita, moscovita, clorita y cuarzo. Suele ser de color negro azulado o negro grisáceo, pero existen variedades rojas, verdes y otros tonos. Debido a su impermeabilidad, la pizarra se utiliza en la construcción de tejados, como piedra de pavimentación, mesas de billar, e incluso para fabricación de elementos decorativos 

 


ALOJAMIENTOS

  • La Boticaria Plaza Mayor 10,
  • CR Las Eras

RESTAURANTES

  • Café Bar Abadía
  • Rest. El Abad 4ª Carretera, s/n 927 47 92 91

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