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Metereología: Predicciones para 7 días para Saucedilla. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 39º15'06" N 005º40'31" W Hoja MTN 624 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
60,4 ALTITUD:
258 POBLACIÓN:
725 DISTANCIA CÁCERES: 120 PARTIDO JUDICIAL:
Navalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: Campo Arañuelo
COMARCA AGRARIA:
Navalmoral de la Mata GENTILICIO: naveros (naberos) y también rabinches
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Pequeña localidad añada por la cola del embalse de refrigeración de la central nuclear, cuenta con un excelente lugar para la practica del motocross.
El término municipal se localiza en la zona denominada Campo Arañuelo, constituida por la cuenca sedimentaria
perteneciente al valle del río Tiétar. El principal colector de esta área es el río Tajo. La formación vegetal autóctona pertenece al tipo durilibnosa con un bosque
esclerófilo mediterráneo representado por la encina y el alcornoque. junto a otras especies que componen el matorral típico como la jara, aulaga y cantueso
Ayuntamiento de Saucedilla CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
ORDEN de 2 de Noviembre de 1984, de la Consejería de la Presidencia y Trabajo, por la que se aprueba el
Escudo Heráldico Municipal, para el Ayuntamiento de Saucedilla (Cáceres). El Ayuntamiento de Saucedilla
ha instruido expediente administrativo para la. adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de
14 de Agosto de 1982, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. Consta en dicho expediente el
informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 14 de Septiembre del presente año, así como el informe también favorable. de la
Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres. Considerando que la sustanciación. de citado expediente se ha ajustado en todo a los artículos
122.11 y 301 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por la
Norma 3.1. del Real Decreto 2641/82 de 24 de Julio, sobre transferencias de competencias,
DISPONGO: Artículo único: Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Saucedilla, con la siguiente descripción: «Escudo cortado, 1º de sinople sembrado de bellotas de oro,
cargado de testuz de carnero, de plata; 2 ° de azur, una central atómica, de plata, sostenida de ondas de plata de azur. Al timbre corona real cerrada».
Dado en Mérida, a 2 de Noviembre de 1984. El Consejero de la Presidencia y Trabajo. Jesús Medina Ocaña
Los restos arqueológicos en las cercanías de la población indican que este lugar fue habitado desde la época neolítica por pueblos celtíberos (Cueva de
Mingo el Moro), romanos (Torreón, Cuesta de la Ermita, Picatón), visigodos y árabes (topónimo Almaraz). Blasco Gómez de Almaraz crea el mayorazgo de Almaraz que el rey Enrique III
confirmó el 12 de marzo de 1395 por privilegio real para repoblar la villa. Es muy posible que por aquellas fechas se creara el Señorío de Saucedilla,
convertido posteriormente en Condado y también unido al Ducado de Ureña, con Grandeza de España; con este último titulo figura descrito en el Interrogatorio
el día 12 de marzo de 1791. En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Plasencia paginas 653 al 667, realizado el dia 12 de
Marzo de 1791, dice: "En la villa de Sauzedilla a tres dias del mes de marzo de mil setezientos nobenta y uno, en consequenzia de lo
mandado en el anterior auto y dilijenzia de combocazion hecha por el alguazil deste juzgado a los capitulares que com ponen el ayuntamiento de ella, se
constituieron en la sala consistorial que tiene para este fin los señores Miguel Gonzalez y Antonio Cruz alcaldes ordinarios de primero y segundo voto desta
dicha villa, Juan Tirado y Pedro Curiel rejidores, Francisco Masa y Francisco Gerveno procuradores sindico y personero, Josef Sanchez y Juan Antonio Torres
diputados de abastos, Francisco Gomez, Pedro Obejero, Thomas Pozo, Diego Gonzalez, Juan Gaitero, Josef Blazquez, Pedro Masa Maior, Caietano Blazquez,
Pedro Masa Menor, Rafael Gonzalez, Juan Roda, Juan Gonzalez Mateos, Juan Marcos, Miguel Lozano, Josef Flores, Josef Roda y Juan Lozano, vezinos de esta villa,
quienes componen su ayuntamiento y ynstruidos de la ynstruccion e interrogatorio que se han remitido por el señor alcalde maior de la ciudad de Plasenzia de
orden del señor Don Melchor Vasadre, del Consejo de Su Majestad y su alcalde del crimen mas antiguo de la nueba Real Audienzia de Estremadura, para la visita de
los pueblos de su departamento, pasaron a satisfazer las preguntas que comprenden en la manera siguiente.
Esta villa de Sauzedilla no es caveza de partido y dista de la ciudad de Plasenzia, que es su cabeza, ocho leguas, se halla situada en un llano, por cuia
causa la cojen todos quatro vientos; dista de la villa de Cazeres catorze leguas. Tiene su jurisdizion dos leguas de largo y media de ancho, confina por
levante con las villas de Nabalmoral y Millanes, por poniente con las de Serrejon y Toril, por el norte con la de Casatejada y por el sur con las de
Almaraz y Belbis de Monrroy, estan distantes dichos pueblos de este Nabalmoral dos leguas, Millanes una, Serrejon y el Toril dos, Casatejada y
Almaraz media legua, y Belbis de Monrroy una, y todos son comprendidos en el territorio asignado a la Audienzia nuebamente puesta en la villa de Cazeres,
esta villa es de la diozesis de la ciudad de Plasenzia. Perteneze esta villa, como de señorio que es, a Don Gaspar de Molina y Zaldibar
Marques de Ureña, quien es dueño de su xurisdizion y como tal nombra a su eleccion dos alcaldes, dos rejidores, un procurador sindico, un alcalde de la
Hermandad y dos alguaziles, proponiendoselos ante su apoderado y la justizia desta villa. No ay en ella correxidor, alcalde maior, sus juezes no son peda,
neos, tampoco ay abogados, procuradores, ni escribanos algunos, pues el de su numero y ayuntamiento se halla ausente muchos tiempos haze, por lo que solo
tiene un fiel de fechos, a quien se le da el situado de un mil setezientos setenta y cinco reales, y con respecto a su vezindario no tiene nezesidad alguna
de abogados, procuradores, ni mas escribano que el de su numero y ayuntamiento, tampoco tiene subalterno; y el aranzel que se observa en el juzgado es el
correspondiente al distrito de la Chanzilleria de Valladolid. El vezindario desta villa asziende a setenta y seis vezinos, yncluiendo dos
viudas por uno y tres menores por otro; la aplicazion a el trabajo se halla en un buen medio, sus ofizios son, eszeptuando el ramo de labradores y jornaleros
que estos se emplean en el cultivo y proporzion de los campos que su numero asziende al de setenta, dos tejedores de lienzo, un ministro de arquitectura y
talla, dos herreros y un zapatero, quienes no forman gremio alguno con ordenanzas ni sin ellas, ni tampoco practican examenes para el yngreso. Las
dibersiones entre los naturales los dias festibos son el tiro de barra y juego de calba, sin que se note ynclinazion a vizio alguno, entre los ofiziales o
jornaleros no se adbierte abuso alguno en el modo y oras del trabajo, y el prezio corriente de los jornales recompensados unos tiempos con otros es el de
quatro reales vellon. En esta villa ay los abastos publicos de vino, azeite, jabon y ramo de
aguardiente, todo por arrendamiento. Se usa en ella de la libra de diez y seis onzas, y la arroba de veinte y cinco libras; las medidas que se usan son en el
vino, azeite y aguardiente de treinta y seis quartillos y medio la arroba, y en el binagre, miel y leche se usa de treinta y dos quartillos la arroba; la medida de
granos es por doze zelemines la fanega; cuios pesos y medidas ademas de usarse en los pueblos confinantes se hallan correjidos por el cazo de Abila.
Solo tiene esta villa una sala de ayuntamiento, que su ancho es de quatro baras y su largo es de siete; no ay casas para correxidor ni alcalde maior, respecto
no haberle en esta villa; tambien tiene contiguo a dicha sala una pieza que sirbe de carzel, la qual tiene de frente conforme se entre en ella sieta baras y
su ancho es de ocho, la que se halla a teja bana sus paredes y puertas se hallan firmes. No ay en esta zitada villa archibo publico ni ofizio de ypotecas.
Asimismo espresaron dichos señores que en el año pasado de mil setezientos ochenta y seis se hizo ymbentario general de todos los papeles que se
encontraron pertenezientes a esta villa, por el alcalde y escribano que entonzes era en la villa de Nabalmoral, como comisionados de la Real Chanzilleria de
Valladolid y se entregaron al escribano de fechos que entonzes hera Antonio Torres, los que se hallan archibados.
En el juzgado desta villa ay cinco pleitos ziviles pendientes y uno criminal, su principio consiste en quanto al criminal que es contra Juan Gonzalez desta
vezidnad en palabras ynjuriosas e inobedienzias a la justizia, el que se halla en estado de prueba; y de los cinco ziviles, los tres son causados sobre el
disfrute y satisfaccion de las yervas sobrantes de propios y arbitrios desta villa por Alonso Bernardino de Bargas, y de los dos restantes el uno fue
prinzipiado sobre la suzesion de los vienes que dejo Ana Pablos, el que se halla concluso para la difinitiba, y el otro con motibo de haberse aprendido una res
bacuna de Bernardo Salas fuera de esta jurisdizion por diferentes vezinos desta villa, el que se halla en el sumario.
Las calles que comprende este pueblo se hallan desenrrolladas, por cuia causa en tiempo de aguas se hazen yntransitables por los muchos barros que se
orijinan, las que son anchas y llanas, a eszeccion de alguna callejuela que sirbe para trabesio que estas son estrechas.
No ay mesones algunos en esta villa y si solo ay una casa posada que se halla a cargo de una viuda y sin surtido alguno por su mucha pobreza.
Por esta villa no pasa camino real alguno y los que tiene de trabesia en las entradas y salidas de ella se hazen ynstransitables en tiempos de aguas por los
muchos barros y pasos peligrosos de pantanos que se hazen, cuia reparazion sera costosa por el mucho estrabio de los materiales, y no ha ocurrido desgrazia
alguna en ellas no obstante lo espuesto. Confina con esta villa un arroyo llamado de las Viñas, el qual se haze en tiempo de aguas mui grande y de
ymposible transito por hallarse destruida una puente que ha tenido, de la que solo ha quedado los postes o pilares y es tan nezesaria as¡ para las labores
como para la salida a los pueblos de la parte del sur y conduzion de las aguas para el alimento de los vezinos por hallarse la fuente de la parte halla de
dicho arroyo, que sin ella careze este pueblo de muchas cosas. En el termino y juridizion desta villa no se zelebran ferias ni mercados
algunos, ni tampoco se considera nezesario su establezimiento, pues la que se zelebraba nominada del Regajo al sitio de Montezillo se destruió y quitó de
orden del Supremo Consejo de Castilla, a causa de ziertas desazones que en ella ubo; tampoco ay comerzio alguno ni compañia para este fin.
No ay fabrica de cosa alguna ni tintes en esta villa por lo que se escusa su surtido, ni tampoco se considera a proposito para el establezimiento de cosa
alguna de las que comprende este capitulo. Solo tiene esta villa el producto de los arbitrios y consiste en los frutos de
yervas y vellotas de la dehesa y ejidos que tiene, cuio balor asziende por el quinquenio que ultimamente se ha practicado a treze mil ochozientos siete reales
y veinte maravedies, en que se yncluie el ramo de aguardiente bajada la quota correspondiente a Su Majestad; no se adbierte otro algun caudal publico y el
destino e imbersion de dicha cantidad se reduce a pagar los diezmos y alcabalas de yervas y glandes, salarios dotados por el reglamento a los
ofiziales de esta republica, guardas de montes, ministro de primeras letras, escribano y demas, como apareze de las cuentas que se forman en cada un año por
los mayordomos de dichos efectos. El fondo del posito desta villa asziende a setezientas treinta y cinco fanegas,
tres zelemines y tres quartillos de centeno, las que se hallan repartidas a los vezinos labradores y senareros desta villa para reintegrarlas en el proximo mes
de agosto, con el aumento de medio zelemin de crezes en cada una, para lo qual tienen otorgadas las competentes obligaziones.
No se sabe que esta villa tenga ordenanzas algunas con aprobazion ni sin ella. Solo ay en esta villa una parroquia del Señor San Juan Bautista y su dotazion y
emolumentos aszienden a nobezientos cinquenta y cinco reales y treinta marevedies, y consisten los setezientos cinquenta y dos reales y treinta marave
dies en el nobeno que la corresponde de granos y maravedies que produze el diezmo de ella y los doszientos tres reales de sepulturas que se habren en dicha
yglesia, segun que todo resulta del quinquenio que se ha practicado ultimamente. El parroco de dicha yglesia, que reside en la villa de Casatejada, se nombra
mediante oposizion que se haze para dicho curato por el Rey nuestro señor o el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasenzia, segun en el tiempo que queda bacante. No
tiene esta villa zementerio alguno ni nezesidad de ellos, por lo que se omite el esplicar si ai lugar donde comodamente se a de hazer o no.
Hay en esta villa fundadas cinco capellanias, de las quales la una fundó Pedro Roda y su dotazion asziende a treszientos quarenta y ocho reales y medio, y
consiste en tierras de pan llevar, tres casas y censos que tiene, y el grabamen de ella son treinta y ocho misas a prezio de nuebe reales cada una. Otra que
fundó Francisco Ximenez y Ysabel Sobrada, cuia renta es ziento y dos reales y consiste en tierras de pan llebar y un olivar que tiene, y el grabamen con que
se halla es de doze misas rezadas. Otra que fundó Juan Pablo Barroso, cuia renta asziende a ciento y doze reales y consiste en tierras
de pan llebar y una casa que tiene, y el grabamen de ella es de seis misas rezadas. Otra que fundó Pedro Manzano y Pedro Jil, que renta catorze reales cada
un año, consiste en tierras de pan llebar y es distributiva. Otra que fundó Alonso Herrero, que renta cada año cinquenta y quatro reales, consiste en
tierras de pan llebar y el grabamen que tiene es de treze misas rezadas y tres botibas. De las quales son patronos la justizia desta
villa y son residenziadas por el señor probisor de la ciudad de Plasenzia, sin haber benefizios fundados en esta villa, ni mas capellanias que las referidas.
Ay en ella siete cofradias: la una nominada del Santisimo, que se halla fundada en tierras de pan llevar y rentan cada año treinta reales, sus cofrades son
setenta y cinco. Otra de la Vera Cruz fundada en un pedazo de tierra, que la renta veinte reales vellon cada año, tiene ciento sesenta y dos cofrades. Otra
del Nombre de Jesus fundada sobre un pedazo de tierra, que la renta annual es de quatro reales, tiene diez y seis cofrades. Otra del Rosario fundada sobre quatro
heredades de pan llebar y un pajar, que la rentan anualmente cien reales y no tiene cofrade alguno. Otra de las Animas fundada sobre dos casas, nuebe
heredades de pan llebar y tres censos, que todo la renta anualmente doszientos treze reales, tiene treinta y ocho cofrades. Otra de la Encarnazion fundada
sobre tres heredades de pan llebar, que en cada año la rentan cinquenta reales y sus cofrades son diez. Otra de San Sebastian fundada sobre un pedazo de tierra
de pan llebar, que la renta treinta reales vellon cada año y tiene doszientos veinte y tres cofrades. El ynstituto destas cofradias no
consta por defecto de ordenanzas y el juez eclesiastico diozesano cuida del cumplimiento de ellas y sus cargas. En las cercanias desta
villa ay una hermita con el nombre de San Sebastian, a la que se concurre el dia veinte de henero de cada un año por los cofrades y demas debotos en prozesion, y
se saca la ymajen de dicho santo de la espresada hermita y conduze a la yglesia parroquial desta villa, en donde se zelebra su funzion de yglesia, sin que se
haia ocasionado quimera alguna; no tiene rentas algunas mas que la espresada anteriormente y por limosnas que se hazen por los debotos en dicho dia suele
recojer en cada año quatro fanegas de trigo; en cuia hermita no reside hermitaño ni se nombra por persona alguna. Solo ay en esta villa una
escuela de niños para aprender a leer y escribir y no para otro efecto, y cuida de su arreglo la justizia desta villa, sin haber otro estudio de gramatica; y el
maestro que asiste a dicha escuela no es examinado, a causa de que el situado que tiene y se paga de los efectos de propios y arbitrios desta villa asziende
solo a treszientos reales, con el que no se puede mantener sin otro ofizios, por cuia causa no son enseñados como corresponde y si fuese maior dicho situado, de
forma que puediese mantenerse un maestro examinado sin otro ofizio, thendrian mas oras de enseñanzas con lo que adelantarian bastante.
No ay en esta villa administrazion de correos, rentas reales, o administrazion de ellas, ni menos de loteria. Tampoco ay dependientes algunos de Ynquisizion
que sean del numero ni gozen fuero. En esta villa no reside reximiento alguno de milizias ni de otra clase, ni ofiziales ni sarxentos de bandera.
No ai en esta villa personas que turben el buen orden e impidan la administrazion de justizia, ni tampoco que den escandalo publico.
En esta villa solo ay un zirujano, sin haber medico ni boticario, a el qual se le paga por cada vezino media fanega de trigo y media de centeno cada un año,
sin tener otro salario, ni haber otro con salario ni sin el. No ay tampoco en esta villa hospizio ni casa de misericordia, como ni tampoco junta alguna de
caridad. El termino o terreno desta xurisdizion solo produze las cosechas de trigo, cevada, centeno, abas, garbanzos, abena y el de
la uba; que por quinquenio con arreglo a las tazmias que se han rexistrado produzen el trigo, cevada, cen tenos y abena y el de las abas, garganzos y uba
que se recoje por el arrendador del diezmo de menudos, asziende la del trigo a un mil ciento nobenta y tres fanegas, la de la cevada quarenta y siete, la de
centeno ochozientas sesenta y cinco, la de la abena diez fanegas, la de los garbanzos cien fanegas, la de las abas quarenta y el fruto de la uba ha
produzido ciento y treinta arrobas de vino, sin que haia otras cosechas en este pueblos; de las quales ninguna ai sobrante, antes si se compra de todas por los
vezinos desta villa por no alcanzar a el surtido que nezesitan. Cuios frutos para su maior aumento se les prepara antes de sembrarlos alzando los esplicados
terrenos, dandoles la viña y terzia correspondiente y despues de nazidos se les procura entresacar las yervas que ympiden su maior producto, y a las abas y
garbanzos se les da una caba que llaman mullir y para que las viñas produzcan el fruto de la uba se las benefizia dando a las zepas el podo nezesario, ynxertando
las de mal año y cabandolas las vezes nezesarias. El prezio corriente al presente de la fanega de trigo es el de veinte y cinco
reales y el maior aszenso a que an conozido llegar dicho prezio ha sido al de sesenta reales, el de la cevada al presente es el de diez y ocho reales y el
maior aszenso que ha tenido a quarenta reales, el prezio del centeno al presente es el de veinte reales y su maior aszenso a el de quarenta y quatro, el prezio
de la abena es al presente el de diez reales y el aszenso maior que ha tenido es el de veinte reales, el prezio de las abas es al presente el de veinte reales y
su maior aszenso ha sido a el de quarenta reales, el prezio de los garbanzos es al presente el de cien reales, sin haber conozido haia tenido maior aszenso en
tiempo alguno, la arroba de vino es su prezio el de veinte reales, sin haber conozido haia tenido otro maior.
El que perzibe los diezmos de granos que pertenezen a los señores dean y cabildo silla episcopal y demas yndividuos, como administrador o depositario de ellos en
esta villa es Juan Marcos, vezino de ella, y el diezmo de menudos se recoje por la persona en quien es rematado por los espresados señores dean y cabildo en
veinte y uno de junio de cada un año; se advirtio en la cosecha del año pasado de mil setezientos y nobenta el aumento en la de trigo y centeno, sin que se
haia notado aumento ni disminuzion en otra alguna. No ay en el termino desta villa huerta de legumbres de clase alguna, ni esta plantada
de arboles frutales por faltar las aguas para su riego. Las tierras desta jurisdizion se cultiban arandolas con arados de madera de enzina y un
ynstrumento de yerro llamado reja, y los animales que se usan para hazer dicha labor son bueyes y bacas. En la xurisdizion desta villa no
ay rios, fuentes, ni pantanos y solo si ay quatro lagunas en las que se procura recojer las aguas de ymbierno para todo jenero de ganados, mediante la
esterilidad de ellas que se padeze en este pais; en las que no se cria pesca considerable, ni pertenezen a persona alguna y si se obserban las reales ordenes
a cerca de dicha pesca. Las aguas que en ella se recojen como antes se espresa se aprobechan por los esplicados ganados del vezindario, sin poderse abrir
zequia ni canal alguno, respecto no haber manantial. Tampoco ay aguas minerales algunas en esta xurisdizion. En el año que toca ojiego el
exido de Bajurdo y Chaparral, tierras de monte y rozo, se reparte en suertes a sus vezinos, quienes lo executan dejando los arboles competentes segun
ordenanza, haziendo los pates nezesarios para no perjudiciarlos antes si conserbarlos. En el termino desta jurisdizion no ay
terrenos algunos poblados de azebuches u olivos silbestres que se puedan ynxertar, ni menos distribuir en suertes. En esta villa ay una dehesa llamada
Voyal y dos exidos nominados de Bajurdo y de Arriba, poblados de enzina, los quales dan la utilidad del fruto de vellota a la que se la da el destino para el
ganado de cerca y no se tiene notizia de que produzcan yerbas medizinales algunas, ni otras que puedan venefiziarse en alguna fabrica como para jabon,
tintes, ni otras; y de dichos montes no se puede sacar sin deteriorazion leña, carbon, ni madera. Los quales son publicos y pertenezen a esta villa, los que se
hallan en buen estado, teniendo el guarda competente para su cuidado, pasando los vezinos todos los años a guiar y limpiar los chaparros competentes y dar
vuelta para que no hagan daño los combezinos. En esta xurisdizion no se a conozido mas que una quema, la qual causo muchos perjuizios
en dicho monte y aunque se hizieron dilijenzias para aberiguar quien fuese el causante no se pudo saber, por lo que no se le dio castigo alguno.
Tiene esta villa una dehesa voyal, que la perteneze como suia que es, la qual siempre ha estado de pasto y nunca de labor. Asimismo ay en esta jurisdizion una
dehesa con titulo de boyal nominada del Picaton, que perteneze a el pueblo nominado Casas de Millan del partido de Plasenzia, la qual dehesa se halla de
pasto y labor, y como tal se arrienda por dicho pueblo, la que es quadrada y su anchor y largor es de media legua. La citada dehesa voyal desta villa tiene de
largo algo mas de media legua y de ancho un quarto de legua. No ay en el termino desta jurisdizion plantio ni semillero alguno executado en
virtud de las reales ordenes por nazer sin esta circunstanzia muchas matas, de las que se guian y apostan los chaparros que se mandan por dichas reales ordenes
cada un año por los vezinos desta. No ay en la jurisdizion desta villa castillos ni casas de campo con terreno propio ni sin el. En el
termino y jurisdizion desta villa no ay despoblado alguno que conste por escripto ni tradizion haber estado poblado. La jurisdizion
desta villa es terreno de poca caza y solo se adbierte alguna liebre, conejo, o perdiz, aunque mui pocas de todos tres generos y no se exije pena alguna en
virtud de las reales ordenes comunicadas por no haber contra benzion de persona alguna a ellas. En el año pasado ni en el presente no se ha salido a la
estinzion de fieras, a causa de no haberse mandado como se previene por dicha orden por el señor correjidor de la ciudad de Plasenzia, por lo que se adbierten
bastantes y causan grabes daños; el premio que se paga por cada cabeza de lobo o piel que se presenta con arreglo a la orden comunicada para este fin son quatro
ducados, por la de la loba ocho, por el cachorro de estos dos ducados, por el de la zorra diez reales y por el cachorro de estas quatro reales vellon, y no saben
el numero de fieras que se matan y pagan por ser en unos muchos mas que en otros y no poder regularlas. En esta jurisdizion no ay
colmenares algunos y solo asziende el numero de colmenas que tienen los vezinos de esta villa a cinquenta, las que se crian y conserban cobijandolas bien y
limpiando las piqueras de ellas; se alimentan de las flores de la uba, escobon, retama, cardo y otras flores que se crian en este pais, cuios nombre no tienen
presentes; y no se adbierte la maior aplicazion a ellas por los vezinos de esta, sin saber qual sea la causa. Se crian por los ganaderos
desta villa segun cuenta que se ha formado poco mas o menos ciento y ochenta borregos, quarenta chibos, treinta y cinco bezerros y doszientos lechones, cuios
ganados por lo que perteneze a la cria de borregos, chibos y bezerros se benden luego que se hazen grandes a diferentes abastezedores de los lugares combezinos,
y por lo que perteneze al ganado de cerda luego que sale de carnes, lo que sobra despues de hazer sus matanzas este bezindario, se bende regularmente para el
abasto de la villa y corte de Madrid. No ay en la xurisdizion desta villa minerales de clase alguna, ni canteras de marmol, jaspe,
cal, yeso, ni otros, por lo que no se haze uso de ellos. Y por ultimo no teniendo dichos señores otras notizias que dar conzernientes al
estado fisico y politico deste pueblo dignas de atenzion, ubieron y han por conclusa y finalizada la satisfaccion a todas las preguntas del zitado
ynterrogatorio, lo que han executado a su leal saber y entender, con arreglo a las notizias y quinquenios posteriores. Y para que de ello conste y obre los
efectos que haia lugar en virtud de la ynstruccion que da motibo a todo, lo firman los que saben en esta villa de Sauzedilla, dia doze de marzo de su
conclusion, año de mil setezientos nobenta y uno, por ante mi el fiel de fechos del ayuntamiento de ella de que certifico. Enmendado= Juan Roda, Casatejada,
vale= testado= Juan Gonzalez= no vale. Pedro Curiel. Francisco Jerveno. Joseph Sanchez. Juan Antonio Torres. Francisco Gomez. Thomas Pozo. Pedro Ovexero. Juan
Marcos. Juan Gonzalez Mateos. Diego Gonzalez. Ante mi Domingo de Cepeda Garcia. Nota. En atencion a no espresarse en la pregunta septima
el estado en que se hallan las tres causas civiles pendientes contra Alonso Bernardino de Bargas, sobre el disfrute y pago de las yerbas sobrantes de
propios y arvitrios de esta villa, se hace presente que la una se halla en estado de haverse conferido traslado a dicho Bargas, mendiante la nueba tasazion
que se ha practicado de dichas yerbas en virtud de horden del Concejo de la Mesta, del que no ha usado no obstante la notificacion que se ha hecho a Pedro
Obejero de esta vecindad su apoderado muchos dias hace, sin haverse hecho justificacion alguna. De las otras dos esta conferido traslado a los
procuradores sindico y personero de esta villa, quienes tampoco han querido usar de el, no obstante la notificacion que les esta hecha y consiste su principio de
la una sobre haverse pedido por dichos presentes la ejecucion de los maravedies que dicho Bargas es en dever por las yervas, que en el remataron en principios
de la ymbernada que cumplio veinte y cinco de abril del año pasado de mil setecientos noventa; y la otra sobre no haver querido disfrutar en el ymbierno
presente las yerbas de las bueltas del Arroyo de Almaraz dicho Bargas, no obstante haver pedido por pedimento que presento todas las yerbas sobrantes en
esta ymbernada, en las que son comprendidas estas. Otra. En la pregunta vijesima septima se espresa necesitar el maestro de escuela de
esta villa mas renta para poder mantenerse y no se espresa de donde se podra suplir, y en atencion a tener sobrantes los efectos de arvitrios de esta villa
para poder suplir esta carga, como se vera en la pregunta de esta clase, se hace presente por dichos señores que antes se mencionan. Y para
que conste de mandato de los mismos lo certifico y firmo en esta villa de Saucedilla a doce de marzo, año de mil setecientos noventa y uno. Por mandado de
los señores deste ayuntamiento Domingo de Cepeda Garcia. Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Sauzedilla.
Se halla desordenada la eleccion de oficiales de justicia de este lugar, el señor Marques de Ureña nombra a quien quiere solo a proposicion de su apoderado,
contra la costumbre general del reino y esto es de grabisimo perjuicio. Ocultan criminalmente su demasiada aficion a el vino, las rondas productivas de
muchos males y aun su poca aplicacion. De que sirven trece mil reales de propios a un pueblo de setenta y seis vecinos, para que se
engrasen los conzejales; las tierras excelentes en que consisten repartidas, aprobechadas por los vecinos y mas vien cultibadas aumenta, rian la poblacion y
los harian felices. En quanto a las cinco capellanias y siete cofradias que hai en este pequeño pueblo repito lo que tengo dicho sobre
este asunto. En este pueblo falta la propiedad, la labranza de granos mal dirijida no produce lo que debiera, es de las villas que
merezen la atenzion de la nueva Real Audiencia por sus desordenes, mal govierno, abuso del señorio y necesidad de repartir terrenos a los vecinos para viñas,
olibares y cercas, en que puedan sembrar con mas utilidad."
En la Guerra de Independencia, durante meses la comarca estuvo ocupada por miles de soldados franceses, por lo que Almaraz como otros pueblos
tuvieron que ser abandonados y sus habitantes refugiarse en los montes. Hay datos de que Casatejada fue saqueada y su iglesia quemada. De Almaraz nada
escrito hay, pero como parte de la iglesia fue destruida en esos años y desapareció el archivo municipal anterior a la guerra, Almaraz debió de padecer
saqueo por parte de los franceses. Los documentos hablan del castillo que ya no existía, de varias obras en la iglesia y su mal estado, de la
ruina de su ermita, del puente destruido. A esto hay que añadir las distintas guerras civiles del XIX, guerras carlistas, que hicieron hasta peligroso viajar
por estas latitudes, tratándose de un camino real.
Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIII publicado en Madrid en 1849, se refiere al pueblo en los siguientes términos: "SAUCEDILLA: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (16 leguas), partido judicial de Navalmoral de
la Mata (2), diocesis de Plasencia (8), capitania general de Estremadura (Badajoz 30). Situada en una planicie; es de clima destemplado, en las opuestas
estaciones de verano é invierno; reinan los vientos E. y 0. y se padecen afecciones catarrales é intermitentes: tiene 64 casas, la de ayuntamiento,
cárcel, escuela dotada con 1,400 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 22 niños; iglesia parroquial (San Juan Bautista) con curato de entrada y de
provision del ordinario. Se surte de aguas potables en pozos, que las tienen de mala calidad. Confina el temino por N. con el de Casatejada; E. Almaráz; S.
Navalmoral, y 0. Serrejon, cuyos pueblos distan á 1/2 legua los 2 primeros y á 2 los últimos y comprende una dehesa de propios y sus egidos, bien poblados de
monte: en terreno en parte gredoso, y el resto arenisco, con muchos barrancos y peñas. Los caminos son vecinales y en mal estado: el correo se recibe en Almaráz
por balijero tres veces á la semana. Produce: aceite, vino, bellota, trigo, centeno, cebada, avena, garbanzos y habas; se mantiene ganado lanar, cabrío,
vacuno y de cerda, y se cria caza menuda. Poblacion: 60 vecinos, 328 almas."
Gaceta de Madrid Publicación: 27/05/1865, nº 147
Páginas: 3 - 4 Ayuntamiento constitucional de Saucedilla.
Se halla vacante la plaza de Medico-cirujano de esta villa dotada como partido de cuarta clase por la asistencia de 30 familias pobres con la cantidad
de 2.500 rs satisfechos por trimestes vencidos de los fondos municipales, sin perjuicio de las igualas convencionales con demas del vecindario Los
aspirantes presentaran las solicitudes en el termino de 30 dias, contados desde el en que tenga lugar la insercion de este anuncio en el Boletín oficial de la
provincia Saucedilla 18 de Mayo de 1865.= Alcalde, Pedro Naranjo
Gaceta de Madrid Publicación: 30/08/1865, nº 242
Páginas: 2 - 2
Alcaldía constitucional de Saucedilla.
La plaza de Médico-cirujano de esta villa se halla vacante y dotada como partido de cuarta clase por la asistencia de 30 familias pobres con 2.500 rs. satisfechos de los fondos municipales, sin perjuicio de las igualas
convencionales con los demás del vecindario Los aspirantes a ella presentaran
sus solicitudes en la Secretaria de esta municipalidad en el término de 30 dias contados desde la fecha en que tenga lugar la insercion de este anuncio en el Boletin oficial de esta provincia y la Gaceta.
Saucedilla 17 de agosto de 1865.= El Alcalde, Pedro Naranjo.= Por su mandado; Eusebio Diaz Secretario
Gaceta de Madrid Publicación: 24/02/1870, nº 55 Páginas: 2 - 3 Alcaldía constitucional de Saucedilla. Con motivo de no jurar la Constitución Mariano Gonzalez Encabo, Secretario
del Ayuntamiento de esta villa, fue suspenso de su cargo por el repetido Ayuntamiento en cumplimiento de orden superior; y como á pesar de no haberse
comunicado oficialmente su destitucion, siendo ya ley que quien no jura la Constitución no puede desempeñar destino, cumpliendo con lo prevenido en el art,
100 de la ley municipal vigente, se anuncia la vacante de la Secretaria dicha de este Municipio, con el sueldo de 300 escudos, a fin de que los aspirantes a ella
en el termino de 30 dias y que llenando las formalidades de ley puedan presentar sus solicitudes al Alcalde que suscribe.
Saucedilla 17 do Febrero de 1870.--El El Alcalde, Juan Cruz Gonzalez
Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/05/1946, nº 139
Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DECRETO de 3 de mayo de 1946 por el que se autoriza para la
celebración de la subasta de las obras de "Abastecimiento de agua a Saucedilla" (Cáceres).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/06/1946, nº 159
Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Obras Hidráulicas (Sección de Obras Hidráulicas).- Anunciando subasta de las obras de abastecimiento de agua a Saucedilla (Cáceres).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 26/04/1965, nº 99
Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA
Decreto 996/1965, de 8 de abril, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Saucedilla (Cáceres).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 07/05/1966, nº 109
Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA Orden de 13 de marzo de 1966 por la que se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de concentración parcelaria de Saucedilla (Cáceres).
Elia Villanova-Rattazzi y Barrera, condesa de Saucedilla * 1926
* Granada 1926 Padre: Luis Villanova-Rattazzi * 1891 Matrimonio Granada 1952 Luis Fernando Manzaneque-Luengo y Davila-Ponce de Léon * 1924 Gaceta de Madrid Publicación: 18/09/1868, nº 262
Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA Dirección general de Contribuciones.- Vacante del título de Conde de Saucedilla.
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRIBUCIONES. Admitida la renuncia que D. Fermín Ortega y Molina ha presentado de su derecho á suceder en el título de Conde de
Saucedilla, en cumplimiento de lo preceptuado en el Real decreto de 28 de Diciembre de 1846 é instrucción de 14 de Febrero de 1847, se anuncia por primera
vez la vacante de la expresada dignidad á fin de que los que se consideren con derecho á ella puedan dirigir las oportunas reclamaciones al Ministerio de
Gracia y Justicia en el término de seis meses, satisfaciendo en su dia el impuesto especial que las corresponda.
Madrid 16 de Setiembre de 1868.= El Director general, Manuel Mayo.
Gaceta de Madrid Publicación: 02/05/1869, nº 122
Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA Referencia: 1869/03729
Dirección General de Contribuciones.- Vacante del título de Conde de Saucedilla.
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRIBUCIONES. Trascurrido el término prefijado por la ley desde que se publicó: por primera ver la vacante del titulo de Conde de
Saucedilla, y no constando se haya presentado hasta el dia interesado alguno en reclamarle; en cumplimiento de lo preceptuado en el real decreto de 28 de
diciembre de 1846 e instruccion de 14 de Febrero de 1847, se anuncia por segunda vez la vacante de la expresada dignidad para los que se consideren en derecho a
ella puedan acudir al Ministerio de Gracia y Justicia dentro del término de seis meses a fin de obtener la oportuna declaracion s su favor, satisfaciendo el
impuesto especial que les corresponda Madrid 30 de abril de 1869.= el Director general P. S., Pio A. Carrasco
Gaceta de Madrid Publicación: 05/12/1871, nº 339 Departamento: MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA
Referencia: 1871/10206 Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/07/1952, nº 202
Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA Subsecretaria.- Anunciando haber sido solicitada por doña
Beatriz Llamosa y Zaldivar la sucesión, por cesión, en el título de Conde de Saucedilla.
Doña Beatriz Llamosa y Zaldivar, asistida de su esposo, ha solicitado la sucesión en el título de Conde de Saucedilla, por cesión de su madre, doña
Beatriz Magdalena de Zaldivar y Redo, Lo que se anuncia por el plazo de treinta días para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con
derecho al referido titulo. Madrid 11 de julio de 1952,-El Subsecretario, R, Oreja,
MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR (BOE 69 de 22/3/1995) Rango: ORDEN Orden de 2 de Marzo de 1995 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta
de Sucesión en el Título de Conde de Ureña, a favor de Doña Angela Maria de Ulloa y Solís-Beaumont
De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien
disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título que se indica a
continuación, a favor de la interesada que se expresa.
Título: Conde de Ureña. Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 2 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 20 de julio de 1994, «Boletín
Oficial del Estado» del 28), la Secretaria de Estado de Justicia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
Ilma. Sra. Jefa del Area de Asuntos de Gracia.
MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR (BOE 153 de 28/6/1995)
Rango: REAL DECRETO Real Decreto 919/1995, de 2 de Junio, por el que rehabilita, sin perjuicio de mejor derecho, el título de Marqués de Ureña a
favor de Don Joaquín de Silos Millán. De conformidad con lo prevenido en la Ley de 4 de mayo de 1948 y Real Decreto
de 8 de julio de 1922, en su redacción dada por el de 11 de marzo de 1988, de acuerdo con la Diputación Permanente de la Grandeza de España y el Consejo de
Estado, Vengo en rehabilitar, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, a favor de don Joaquín de Silos Millán, para sí, sus hijos y sucesores, el título de
Marqués de Ureña, previo pago del impuesto correspondiente. Dado en Madrid a 2 de junio de 1995. Juan Carlos R. El Ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch Julbe
Orden JUS/444/2005, de 31 de enero, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor
derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Saucedilla, a favor de don Joaquín Silos Millán.
Páginas [7203]
Visto lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, de
conformidad con los informes emitidos por la Diputación de la Grandeza de España y por la Subsecretaría de este Departamento y de acuerdo
con el Consejo de Estado, este Ministerio, en nombre de S.M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto
correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Saucedilla, a favor de don Joaquín
Silos Millán, por fallecimiento de doña Elia Villanova-Rattazzi y Barrera.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 31 de enero de 2005. LÓPEZ AGUILAR. Ilma. Sra. Subsecretaria de Justicia.
En la actualidad es Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la Iglesia
San Juán Bautista, del Arciprestazgo de Casatejada, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
DOE núm. 21 JUEVES, 18 DE FEBRERO DE 1993
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Orden de 22 de enero de 1993, por la que se acuerda tener incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de
monumento a favor de la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista, en la localidad de Saucedilla.
Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de
Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista, en la localidad de Saucedilla. Vistos los artículos 10 y 11
de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111186, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la ley
16/1985, y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO: Primero.-Tener por incoado
expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista, en la localidad de
Saucedilla. Segundo: La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición. Se ha delimitado la zona
afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos límites figuran en
el anexo de la presente disposición. Tercero.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. Cuarto.-Notificar el presente
acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva. Quinto.-Hacer saber al
Ayuntamiento de Saucedilla que, según lo dispuesto en el articulo f6 de la ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión
de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas.
Las obras que por fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación
y Cultura. Sexto.-Publíquese esta Orden en el B.O.E. y D.O.E., y una vez completo el expediente que se abra un período
de información pública. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo Ilmo. Sr. Director General de
Patrimonio Cultural. ANEXO Descripción de la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista, en Saucedilla. El Templo de San Juan Bautista
fue construido hacia 1570 por Sancho de Cabrera, figura descollante de la arquitectura quinientista extremeña. la planta del edificio es rectangular de
una sola nave que mide 31,50 metros de larga, por 13 metros de ancha. Exteriormente, la fachada de poniente presenta en la parte superior un vano de medio punto arquivoltado y en
la inferior una portada cuyo vano de acceso se encuentra hoy cegado. El arco del vano es de medio punto adovado enmarcándose con finos baquetones laterales y por
una imposta en la parte alta con dos pináculos goticistas de carácter retardatario. Remata en frontón triangular en cuyo centro hay una hornacina, que
debió albergar la figura del titular. A derecha e izquierda de la portada se abren sendos óculos algo abocinados; dos contrafuertes en las esquinas delimitan
esta fachada de poniente. El costado norte presenta dos contrafuertes rectangulares, se remata este costado, como el resto por cornisa
algo volada. El ábside es ochavado con tres contrafuertes rectangulares de las mismas características que el resto. El costado sur posee, entre
machones de contrarresto, una portada de medio punto adovelada con escudo de armas sobre la clave. Próxima a la cabecera se eleva
la torre, de 1.50 x 6 metros; compuesta por tres cuerpos separados por leve imposta construidos con mampostería y sillares en las esquinas. Interiormente, las bóvedas que
cubren los tres tramos del templo son de crucería con nervios de fino perfil, según corresponde al último cuarto del siglo XVI. las claves están decoradas con
distintos motivos. Todos los nervios descansan sobre ménsulas unidas todas por una imposta, que recorre todos los lienzos. Los tramos están separados por arcos
de medio punto aunque producen la sensación de no serlo por tener las claves vencidas. la plementería de las bóvedas es de ladrillo. A los pies se sitúa el
coro sobre tres arcos de medio punto que descansan en dos toscas columnas. la cabecera se cubre igualmente con bóveda de crucería con terceletes sin combados.
los paramentos de los muros se encuentran enfoscados y decorados como falsa sillería. La torre tiene bóveda de
crucería en los dos primeros cuerpos; el inferior, que funciona como sacristía, tiene las claves decoradas con símbolos de la virgen y rosetas, siendo de la
misma factura la bóveda del otro cuerpo; la plementeria es de ladrillo. -Delimitación del Entorno afectado.-la delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en
cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles: Inmuebles números: 16, 18, 20,
22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 34 y 36 de la Calle General Franco; inmueble número 2 de la Plaza de la Iglesia; inmuebles números 1, 3, 5, 7, 9, 11
y 13 de la Calle General Moscardó; inmuebles números 1 y 2 de la calle José Antonio, e inmueble número 25 de la Calle General Franco que da a Calle Travesía
San Juan. Así como el espacio público y privado (calles, edificios, solares, etc.) comprendidos en el inerior de la
línea trazada que los une entre si.
D.O.E. Nº 78 de 03/07/1993
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Bienes de Interés Cultural.- Orden de 24 de junio de 1993, por la que se abre período de información pública, de
los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural de la Iglesia San Juan Bautista de Saucedilla, y de Santiago Apóstol de Capilla.
DOE núm. 133 MARTES, 16 DE NOVIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE CULTURA
Concurso.- Resolución de 5 de noviembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación para la contratación anticipada de las obras de "Consolidación
y restauración Iglesia de San Juan de Saucedilla". Expte.: OB032PA17041.
DOE núm. 8 SÁBADO, 22 DE ENERO DE 2005 CONSEJERÍA DE CULTURA Contratación.- Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Secretaría
General, por la que se hace pública la Resolución declarando desierto el concurso para la ejecución de las obras de consolidación y restauración
de la Iglesia de San Juan en Saucedilla. Expte.: OB032PA17041. Iglesia San Juan Bautista, se ha incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural por Orden de
22 de enero de 1993. Edificio levantado entre los años 1540 y 1570, realizada en mampostería y sillería de granito en los contrafuertes, rebordes de
vanos y fachadas, se puede observar el estilo gótico en sus bellas bóvedas de crucería frente
al dominio del estilo renacentista en lo armonioso de su estructura, vanos y decoración.
Se inicio su construcción a iniciativa del obispo Gutierre de Vargas Carvajal (1524-1559), se comenzó desde
la cabecera cubriéndose hasta el primer tramo de la nave cuya clave central lleva el escudo de dicho obispo, así como la de
la sacristía, adosada a este tramo y que constituye el primer cuerpo de la torre. Las obras terminan con su sucesor Pedro Ponce de León (1560-1573). Sus
armas rematan las portadas oeste y sur. Uno de los maestros canteros más importantes del monumento en la diócesis placentina, el trujillano Sancho de
Cabrera (1500?-1574) intervino en la construcción, a terminar esta iglesia dedicó, en parte, los últimos años de su vida.
La fabrica presenta forma rectangular de una sola nave con tres tramos con bóvedas de terceletes y cabecera ochavada, siendo la cubierta de la capilla
mayor gótica de crucería Los nervios y arcos apoyan sobre ménsulas molduradas de fina ejecución unidas por cornisa corrida, excepto en un caso que lo hacen sobre pilar de tipo gótico.
El retablo mayor, clasicista, presenta calidad artística, es de proporciones moderadas y arquitectura clasicista con tres calles separadas por
columnas pareadas de orden jónico y dos cuerpos. Las calles, las laterales llevan pinturas con escenas de la vida de Jesús, y la central hornacina con la imagen
de San Juan Bautista y en lo alto el Calvario al que le falta el Crucifijo, quedando tan sólo pintados en la tabla la Virgen y San Juan. Buenas son las
pinturas de las doce tablitas del banco con temas de la Pasión. De los pequeños retablos que hay en la nave sólo merece destacarse el primero del lado
del Evangelio, de estilo barroco, dorado, de un solo cuerpo. Entre las imágenes de culto son de cierta calidad las tallas de San Juan Bautista. policromada,
Virgen del Rosario y la de Jesús crucificado denominada Santísimo Cristo de la Humildad.
A los pies de la iglesia se encuentra el coro realizado en madera con frente formado por tres arcos
de medio punto sobre dos columnas centrales y ménsulas en los laterales. También se encuentra un pequeño recinto cerrado por una sencilla verja de madera, que sirve de
baptisterio la pila bautismal, obra tosca del siglo XVI, es de granito con copa
gallonada. Al exterior una cornisa de gusto estético de cantería, recorre todo el perímetro superior del edificio excepto el remate actual de
la torre, que es de ladrillo. Se accede al interior por dos portadas. La principal la forma un arco de medio
punto, actualmente cegado, con suave molduracicín en frente y jambas. A modo de finas pilastras, sostienen una repisa superior sobre la que hay un frontón
marcado por ces que alberga una hornacina avenerada, vacía y remata en escudo episcopal. A los lados se abren dos profundos círculos moldurados y encima va una
ventana con el vano de medio punto partido por una columnita rematada en una cruz de brazos abalaustrados. La puerta del lado sur es de medio punto con
escudo episcopal encima sin más decoración. Es el único acceso actual al templo. La torre de planta cuadrada,
adosada al lado sur, próxima a la cabecera y de gran volumen. El cuerpo
cilíndrico que encierra la escalera de caracol de acceso a la misma; presenta un alzado en tres niveles separados por impostas y pequeñas ventanas.
Son platos típicos las sopas de tomate con pan frito, la sopa de cachuelo, bueno el cabrito, especialmente el cuchifrito y los
tororuelos, así como el cordero, al horno o en caldereta, las migas y las perrunillas
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DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía
pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas", tramo: todo su recorrido por el término municipal, a excepción de la zona afectada por concentración parcelaria,
en el término municipal de Saucedilla.
DOE núm. 95 MARTES, 16 DE AGOSTO DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de julio de 2005 de exposición pública del proyecto de
amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real de Merinas", en el término municipal de Saucedilla.
DOE Nº 52 SÁBADO, 7 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la
vía pecuaria "Cañada Real de Merinas", en el término municipal de Saucedilla. DOE núm 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres. 9.857.-«Casatejada», Sección
D, 285 cuadrículas, Almaraz, Casatejada y Saucedilla; Reserva provisional a favor del Estado «Cáceres-zona 68, Polígono I», Sección D, inscripción número
90-1; Reserva provisional a favor del Estado «Plasencia», Sección D, en la superficie que afecta a la provincia de Cáceres, inscripción número 236. Mérida, 19 de abril de
1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
DOE núm 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres.
9.074.-«El Garal», Sección C, 224 hectáreas, Millanes de la Mata, Saucedilla y Navalmoral de la Mata;
Mérida, 19 de abril de 1996.– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
DOE núm 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por la que se declaran terrenos francos y registrables.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros
convocado por resolución de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 1996, publicado en el D.O.E. N.º 52, de 7 de mayo, y
resuelto por el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 9 de julio de 1996, han quedado
francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con
expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:
9.074.-«EL GARAL», Sección C, 224 hectáreas, Millanes de la Mata, Saucedilla y Navalmoral de la Mata;
9.857.-«CASATEJADA», Sección D, 285 cuadrículas, Almaraz, Casatejada y Saucedilla; RESERVA PROVISIONAL A FAVOR DEL ESTADO «CACERES-ZONA 68, POLIGONO 1», Sección D,
inscripción número 90-l; RESERVA PROVISIONAL A FAVOR DEL ESTADO
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art.73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE n.º 295 de 11 de diciembre de
1978), declarando francos y registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de
los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle
Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes

Real, 25
C.P. 10390 Saucedilla (Cáceres)
927 54 40 37
927 54 44 56




Referencia: 1865/03968
Referencia: 1865/06851
Referencia: 1870/01504
Páginas: 4256 - 4256
Referencia: 1946/05674
Páginas: 4743 - 4744
Referencia: 1946/06335
Páginas: 6109 - 6110
Referencia: 1965/08340
Páginas: 5633 - 5633
Referencia: 1966/08550
Madre: Pilar Barrera y Gonzalez de Aguilar
Hijos
Páginas: 3 - 3
Referencia: 1868/07975
Páginas: 1 - 1
Páginas: 7771 - 7771
Orden suprimiendo los Marquesados de Castelló, de Casa-Lozano, Hermidabry San Miguel de Abruayo, y los Condados de Saucedilla, de
Poblaciones y Villar de Fuentes.
Páginas: 3358 - 3358
Referencia: 1952/08390
Páginas: 8996 - 8996
Referencia: 1995/07140

Interesada: Doña Angela María de Ulloa y Solís-Beaumont.
Causante: Doña Angela María Téllez-Girón y Duque de Estrada (cesión).
Páginas: 19482 - 19482
Referencia: 1995/15643


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