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Saucedilla

    ÍNDICE

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DATOS del MUNICIPIO  39º15'06" N 005º40'31" W Hoja MTN 624

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 60,4

ALTITUD: 258

POBLACIÓN: 725

DISTANCIA CÁCERES: 120

PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata

MANCOMUNIDAD: Campo Arañuelo

COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata

GENTILICIO: naveros (naberos) y también rabinches

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Pequeña localidad bañada por la cola del embalse de refrigeración de la central nuclear, cuenta con un excelente lugar para la practica del motocross.

    El término municipal se localiza en la zona denominada Campo Arañuelo, constituida por la cuenca sedimentaria perteneciente al valle del río Tiétar. El principal colector de esta área es el río Tajo.

    La formación vegetal autóctona pertenece al tipo durilibnosa con un bosque esclerófilo mediterráneo representado por la encina y el alcornoque. junto a otras especies que componen el matorral típico como la jara, aulaga y cantueso


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Saucedilla
Real, 25
C.P. 10390 Saucedilla (Cáceres)
927 54 40 37
927 54 44 56

DOE núm. 88 JUEVES, 15 DE NOVIEMBRE DE 1984

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

ORDEN de 2 de Noviembre de 1984, de la Consejería de la Presidencia y Trabajo, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal, para el Ayuntamiento de Saucedilla (Cáceres).

El Ayuntamiento de Saucedilla ha instruido expediente administrativo para la. adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 14 de Agosto de 1982, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 14 de Septiembre del presente año, así como el informe también favorable. de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres. Considerando que la sustanciación. de citado expediente se ha ajustado en todo a los artículos 122.11 y 301 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por la Norma 3.1. del Real Decreto 2641/82 de 24 de Julio, sobre transferencias de competencias, DISPONGO:

Artículo único: Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Saucedilla, con la siguiente descripción: «Escudo cortado, 1º de sinople sembrado de bellotas de oro, cargado de testuz de carnero, de plata; 2 ° de azur, una central atómica, de plata, sostenida de ondas de plata de azur. Al timbre corona real cerrada».

Dado en Mérida, a 2 de Noviembre de 1984.

El Consejero de la Presidencia y Trabajo. Jesús Medina Ocaña


HISTORIA

    Los restos arqueológicos en las cercanías de la población indican que este lugar fue habitado desde la época neolítica por pueblos celtíberos (Cueva de Mingo el Moro), romanos (Torreón, Cuesta de la Ermita, Picatón), visigodos y árabes (topónimo Almaraz).

    Blasco Gómez de Almaraz crea el mayorazgo de Almaraz que el rey Enrique III confirmó el 12 de marzo de 1395 por privilegio real para repoblar la villa. Es muy posible que por aquellas fechas se creara el Señorío de Saucedilla, convertido posteriormente en Condado y también unido al Ducado de Ureña, con Grandeza de España; con este último titulo figura descrito en el Interrogatorio el día 12 de marzo de 1791.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Plasencia paginas 653 al 667, realizado el dia 12 de Marzo de 1791, dice:

    "En la villa de Sauzedilla a tres dias del mes de marzo de mil setezientos nobenta y uno, en consequenzia de lo mandado en el anterior auto y dilijenzia de combocazion hecha por el alguazil deste juzgado a los capitulares que com ponen el ayuntamiento de ella, se constituieron en la sala consistorial que tiene para este fin los señores Miguel Gonzalez y Antonio Cruz alcaldes ordinarios de primero y segundo voto desta dicha villa, Juan Tirado y Pedro Curiel rejidores, Francisco Masa y Francisco Gerveno procuradores sindico y personero, Josef Sanchez y Juan Antonio Torres diputados de abastos, Francisco Gomez, Pedro Obejero, Thomas Pozo, Diego Gonzalez, Juan Gaitero, Josef Blazquez, Pedro Masa Maior, Caietano Blazquez, Pedro Masa Menor, Rafael Gonzalez, Juan Roda, Juan Gonzalez Mateos, Juan Marcos, Miguel Lozano, Josef Flores, Josef Roda y Juan Lozano, vezinos de esta villa, quienes componen su ayuntamiento y ynstruidos de la ynstruccion e interrogatorio que se han remitido por el señor alcalde maior de la ciudad de Plasenzia de orden del señor Don Melchor Vasadre, del Consejo de Su Majestad y su alcalde del crimen mas antiguo de la nueba Real Audienzia de Estremadura, para la visita de los pueblos de su departamento, pasaron a satisfazer las preguntas que comprenden en la manera siguiente.

    Esta villa de Sauzedilla no es caveza de partido y dista de la ciudad de Plasenzia, que es su cabeza, ocho leguas, se halla situada en un llano, por cuia causa la cojen todos quatro vientos; dista de la villa de Cazeres catorze leguas. Tiene su jurisdizion dos leguas de largo y media de ancho, confina por levante con las villas de Nabalmoral y Millanes, por poniente con las de Serrejon y Toril, por el norte con la de Casatejada y por el sur con las de Almaraz y Belbis de Monrroy, estan distantes dichos pueblos de este Nabalmoral dos leguas, Millanes una, Serrejon y el Toril dos, Casatejada y Almaraz media legua, y Belbis de Monrroy una, y todos son comprendidos en el territorio asignado a la Audienzia nuebamente puesta en la villa de Cazeres, esta villa es de la diozesis de la ciudad de Plasenzia.

   Perteneze esta villa, como de señorio que es, a Don Gaspar de Molina y Zaldibar Marques de Ureña, quien es dueño de su xurisdizion y como tal nombra a su eleccion dos alcaldes, dos rejidores, un procurador sindico, un alcalde de la Hermandad y dos alguaziles, proponiendoselos ante su apoderado y la justizia desta villa. No ay en ella correxidor, alcalde maior, sus juezes no son peda, neos, tampoco ay abogados, procuradores, ni escribanos algunos, pues el de su numero y ayuntamiento se halla ausente muchos tiempos haze, por lo que solo tiene un fiel de fechos, a quien se le da el situado de un mil setezientos setenta y cinco reales, y con respecto a su vezindario no tiene nezesidad alguna de abogados, procuradores, ni mas escribano que el de su numero y ayuntamiento, tampoco tiene subalterno; y el aranzel que se observa en el juzgado es el correspondiente al distrito de la Chanzilleria de Valladolid.

   El vezindario desta villa asziende a setenta y seis vezinos, yncluiendo dos viudas por uno y tres menores por otro; la aplicazion a el trabajo se halla en un buen medio, sus ofizios son, eszeptuando el ramo de labradores y jornaleros que estos se emplean en el cultivo y proporzion de los campos que su numero asziende al de setenta, dos tejedores de lienzo, un ministro de arquitectura y talla, dos herreros y un zapatero, quienes no forman gremio alguno con ordenanzas ni sin ellas, ni tampoco practican examenes para el yngreso. Las dibersiones entre los naturales los dias festibos son el tiro de barra y juego de calba, sin que se note ynclinazion a vizio alguno, entre los ofiziales o jornaleros no se adbierte abuso alguno en el modo y oras del trabajo, y el prezio corriente de los jornales recompensados unos tiempos con otros es el de quatro reales vellon.

   En esta villa ay los abastos publicos de vino, azeite, jabon y ramo de aguardiente, todo por arrendamiento. Se usa en ella de la libra de diez y seis onzas, y la arroba de veinte y cinco libras; las medidas que se usan son en el vino, azeite y aguardiente de treinta y seis quartillos y medio la arroba, y en el binagre, miel y leche se usa de treinta y dos quartillos la arroba; la medida de granos es por doze zelemines la fanega; cuios pesos y medidas ademas de usarse en los pueblos confinantes se hallan correjidos por el cazo de Abila.

   Solo tiene esta villa una sala de ayuntamiento, que su ancho es de quatro baras y su largo es de siete; no ay casas para correxidor ni alcalde maior, respecto no haberle en esta villa; tambien tiene contiguo a dicha sala una pieza que sirbe de carzel, la qual tiene de frente conforme se entre en ella sieta baras y su ancho es de ocho, la que se halla a teja bana sus paredes y puertas se hallan firmes. No ay en esta zitada villa archibo publico ni ofizio de ypotecas. Asimismo espresaron dichos señores que en el año pasado de mil setezientos ochenta y seis se hizo ymbentario general de todos los papeles que se encontraron pertenezientes a esta villa, por el alcalde y escribano que entonzes era en la villa de Nabalmoral, como comisionados de la Real Chanzilleria de Valladolid y se entregaron al escribano de fechos que entonzes hera Antonio Torres, los que se hallan archibados.

    En el juzgado desta villa ay cinco pleitos ziviles pendientes y uno criminal, su principio consiste en quanto al criminal que es contra Juan Gonzalez desta vezidnad en palabras ynjuriosas e inobedienzias a la justizia, el que se halla en estado de prueba; y de los cinco ziviles, los tres son causados sobre el disfrute y satisfaccion de las yervas sobrantes de propios y arbitrios desta villa por Alonso Bernardino de Bargas, y de los dos restantes el uno fue prinzipiado sobre la suzesion de los vienes que dejo Ana Pablos, el que se halla concluso para la difinitiba, y el otro con motibo de haberse aprendido una res bacuna de Bernardo Salas fuera de esta jurisdizion por diferentes vezinos desta villa, el que se halla en el sumario.

    Las calles que comprende este pueblo se hallan desenrrolladas, por cuia causa en tiempo de aguas se hazen yntransitables por los muchos barros que se orijinan, las que son anchas y llanas, a eszeccion de alguna callejuela que sirbe para trabesio que estas son estrechas. No ay mesones algunos en esta villa y si solo ay una casa posada que se halla a cargo de una viuda y sin surtido alguno por su mucha pobreza.

    Por esta villa no pasa camino real alguno y los que tiene de trabesia en las entradas y salidas de ella se hazen ynstransitables en tiempos de aguas por los muchos barros y pasos peligrosos de pantanos que se hazen, cuia reparazion sera costosa por el mucho estrabio de los materiales, y no ha ocurrido desgrazia alguna en ellas no obstante lo espuesto. Confina con esta villa un arroyo llamado de las Viñas, el qual se haze en tiempo de aguas mui grande y de ymposible transito por hallarse destruida una puente que ha tenido, de la que solo ha quedado los postes o pilares y es tan nezesaria as¡ para las labores como para la salida a los pueblos de la parte del sur y conduzion de las aguas para el alimento de los vezinos por hallarse la fuente de la parte halla de dicho arroyo, que sin ella careze este pueblo de muchas cosas.

   En el termino y juridizion desta villa no se zelebran ferias ni mercados algunos, ni tampoco se considera nezesario su establezimiento, pues la que se zelebraba nominada del Regajo al sitio de Montezillo se destruió y quitó de orden del Supremo Consejo de Castilla, a causa de ziertas desazones que en ella ubo; tampoco ay comerzio alguno ni compañia para este fin. No ay fabrica de cosa alguna ni tintes en esta villa por lo que se escusa su surtido, ni tampoco se considera a proposito para el establezimiento de cosa alguna de las que comprende este capitulo.

   Solo tiene esta villa el producto de los arbitrios y consiste en los frutos de yervas y vellotas de la dehesa y ejidos que tiene, cuio balor asziende por el quinquenio que ultimamente se ha practicado a treze mil ochozientos siete reales y veinte maravedies, en que se yncluie el ramo de aguardiente bajada la quota correspondiente a Su Majestad; no se adbierte otro algun caudal publico y el destino e imbersion de dicha cantidad se reduce a pagar los diezmos y alcabalas de yervas y glandes, salarios dotados por el reglamento a los ofiziales de esta republica, guardas de montes, ministro de primeras letras, escribano y demas, como apareze de las cuentas que se forman en cada un año por los mayordomos de dichos efectos.

   El fondo del posito desta villa asziende a setezientas treinta y cinco fanegas, tres zelemines y tres quartillos de centeno, las que se hallan repartidas a los vezinos labradores y senareros desta villa para reintegrarlas en el proximo mes de agosto, con el aumento de medio zelemin de crezes en cada una, para lo qual tienen otorgadas las competentes obligaziones.

    No se sabe que esta villa tenga ordenanzas algunas con aprobazion ni sin ella.

   Solo ay en esta villa una parroquia del Señor San Juan Bautista y su dotazion y emolumentos aszienden a nobezientos cinquenta y cinco reales y treinta marevedies, y consisten los setezientos cinquenta y dos reales y treinta marave dies en el nobeno que la corresponde de granos y maravedies que produze el diezmo de ella y los doszientos tres reales de sepulturas que se habren en dicha yglesia, segun que todo resulta del quinquenio que se ha practicado ultimamente. El parroco de dicha yglesia, que reside en la villa de Casatejada, se nombra mediante oposizion que se haze para dicho curato por el Rey nuestro señor o el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasenzia, segun en el tiempo que queda bacante. No tiene esta villa zementerio alguno ni nezesidad de ellos, por lo que se omite el esplicar si ai lugar donde comodamente se a de hazer o no.

    Hay en esta villa fundadas cinco capellanias, de las quales la una fundó Pedro Roda y su dotazion asziende a treszientos quarenta y ocho reales y medio, y consiste en tierras de pan llevar, tres casas y censos que tiene, y el grabamen de ella son treinta y ocho misas a prezio de nuebe reales cada una. Otra que fundó Francisco Ximenez y Ysabel Sobrada, cuia renta es ziento y dos reales y consiste en tierras de pan llebar y un olivar que tiene, y el grabamen con que se halla es de doze misas rezadas.

    Otra que fundó Juan Pablo Barroso, cuia renta asziende a ciento y doze reales y consiste en tierras de pan llebar y una casa que tiene, y el grabamen de ella es de seis misas rezadas. Otra que fundó Pedro Manzano y Pedro Jil, que renta catorze reales cada un año, consiste en tierras de pan llebar y es distributiva. Otra que fundó Alonso Herrero, que renta cada año cinquenta y quatro reales, consiste en tierras de pan llebar y el grabamen que tiene es de treze misas rezadas y tres botibas.

    De las quales son patronos la justizia desta villa y son residenziadas por el señor probisor de la ciudad de Plasenzia, sin haber benefizios fundados en esta villa, ni mas capellanias que las referidas.

    Ay en ella siete cofradias: la una nominada del Santisimo, que se halla fundada en tierras de pan llevar y rentan cada año treinta reales, sus cofrades son setenta y cinco. Otra de la Vera Cruz fundada en un pedazo de tierra, que la renta veinte reales vellon cada año, tiene ciento sesenta y dos cofrades. Otra del Nombre de Jesus fundada sobre un pedazo de tierra, que la renta annual es de quatro reales, tiene diez y seis cofrades. Otra del Rosario fundada sobre quatro heredades de pan llebar y un pajar, que la rentan anualmente cien reales y no tiene cofrade alguno. Otra de las Animas fundada sobre dos casas, nuebe heredades de pan llebar y tres censos, que todo la renta anualmente doszientos treze reales, tiene treinta y ocho cofrades. Otra de la Encarnazion fundada sobre tres heredades de pan llebar, que en cada año la rentan cinquenta reales y sus cofrades son diez. Otra de San Sebastian fundada sobre un pedazo de tierra de pan llebar, que la renta treinta reales vellon cada año y tiene doszientos veinte y tres cofrades.

    El ynstituto destas cofradias no consta por defecto de ordenanzas y el juez eclesiastico diozesano cuida del cumplimiento de ellas y sus cargas.

    En las cercanias desta villa ay una hermita con el nombre de San Sebastian, a la que se concurre el dia veinte de henero de cada un año por los cofrades y demas debotos en prozesion, y se saca la ymajen de dicho santo de la espresada hermita y conduze a la yglesia parroquial desta villa, en donde se zelebra su funzion de yglesia, sin que se haia ocasionado quimera alguna; no tiene rentas algunas mas que la espresada anteriormente y por limosnas que se hazen por los debotos en dicho dia suele recojer en cada año quatro fanegas de trigo; en cuia hermita no reside hermitaño ni se nombra por persona alguna.

    Solo ay en esta villa una escuela de niños para aprender a leer y escribir y no para otro efecto, y cuida de su arreglo la justizia desta villa, sin haber otro estudio de gramatica; y el maestro que asiste a dicha escuela no es examinado, a causa de que el situado que tiene y se paga de los efectos de propios y arbitrios desta villa asziende solo a treszientos reales, con el que no se puede mantener sin otro ofizios, por cuia causa no son enseñados como corresponde y si fuese maior dicho situado, de forma que puediese mantenerse un maestro examinado sin otro ofizio, thendrian mas oras de enseñanzas con lo que adelantarian bastante.

    No ay en esta villa administrazion de correos, rentas reales, o administrazion de ellas, ni menos de loteria. Tampoco ay dependientes algunos de Ynquisizion que sean del numero ni gozen fuero. En esta villa no reside reximiento alguno de milizias ni de otra clase, ni ofiziales ni sarxentos de bandera.

    No ai en esta villa personas que turben el buen orden e impidan la administrazion de justizia, ni tampoco que den escandalo publico.

    En esta villa solo ay un zirujano, sin haber medico ni boticario, a el qual se le paga por cada vezino media fanega de trigo y media de centeno cada un año, sin tener otro salario, ni haber otro con salario ni sin el. No ay tampoco en esta villa hospizio ni casa de misericordia, como ni tampoco junta alguna de caridad.

    El termino o terreno desta xurisdizion solo produze las cosechas de trigo, cevada, centeno, abas, garbanzos, abena y el de la uba; que por quinquenio con arreglo a las tazmias que se han rexistrado produzen el trigo, cevada, cen tenos y abena y el de las abas, garganzos y uba que se recoje por el arrendador del diezmo de menudos, asziende la del trigo a un mil ciento nobenta y tres fanegas, la de la cevada quarenta y siete, la de centeno ochozientas sesenta y cinco, la de la abena diez fanegas, la de los garbanzos cien fanegas, la de las abas quarenta y el fruto de la uba ha produzido ciento y treinta arrobas de vino, sin que haia otras cosechas en este pueblos; de las quales ninguna ai sobrante, antes si se compra de todas por los vezinos desta villa por no alcanzar a el surtido que nezesitan. Cuios frutos para su maior aumento se les prepara antes de sembrarlos alzando los esplicados terrenos, dandoles la viña y terzia correspondiente y despues de nazidos se les procura entresacar las yervas que ympiden su maior producto, y a las abas y garbanzos se les da una caba que llaman mullir y para que las viñas produzcan el fruto de la uba se las benefizia dando a las zepas el podo nezesario, ynxertando las de mal año y cabandolas las vezes nezesarias.

    El prezio corriente al presente de la fanega de trigo es el de veinte y cinco reales y el maior aszenso a que an conozido llegar dicho prezio ha sido al de sesenta reales, el de la cevada al presente es el de diez y ocho reales y el maior aszenso que ha tenido a quarenta reales, el prezio del centeno al presente es el de veinte reales y su maior aszenso a el de quarenta y quatro, el prezio de la abena es al presente el de diez reales y el aszenso maior que ha tenido es el de veinte reales, el prezio de las abas es al presente el de veinte reales y su maior aszenso ha sido a el de quarenta reales, el prezio de los garbanzos es al presente el de cien reales, sin haber conozido haia tenido maior aszenso en tiempo alguno, la arroba de vino es su prezio el de veinte reales, sin haber conozido haia tenido otro maior.

    El que perzibe los diezmos de granos que pertenezen a los señores dean y cabildo silla episcopal y demas yndividuos, como administrador o depositario de ellos en esta villa es Juan Marcos, vezino de ella, y el diezmo de menudos se recoje por la persona en quien es rematado por los espresados señores dean y cabildo en veinte y uno de junio de cada un año; se advirtio en la cosecha del año pasado de mil setezientos y nobenta el aumento en la de trigo y centeno, sin que se haia notado aumento ni disminuzion en otra alguna.

    No ay en el termino desta villa huerta de legumbres de clase alguna, ni esta plantada de arboles frutales por faltar las aguas para su riego. Las tierras desta jurisdizion se cultiban arandolas con arados de madera de enzina y un ynstrumento de yerro llamado reja, y los animales que se usan para hazer dicha labor son bueyes y bacas.

    En la xurisdizion desta villa no ay rios, fuentes, ni pantanos y solo si ay quatro lagunas en las que se procura recojer las aguas de ymbierno para todo jenero de ganados, mediante la esterilidad de ellas que se padeze en este pais; en las que no se cria pesca considerable, ni pertenezen a persona alguna y si se obserban las reales ordenes a cerca de dicha pesca. Las aguas que en ella se recojen como antes se espresa se aprobechan por los esplicados ganados del vezindario, sin poderse abrir zequia ni canal alguno, respecto no haber manantial. Tampoco ay aguas minerales algunas en esta xurisdizion.

    En el año que toca ojiego el exido de Bajurdo y Chaparral, tierras de monte y rozo, se reparte en suertes a sus vezinos, quienes lo executan dejando los arboles competentes segun ordenanza, haziendo los pates nezesarios para no perjudiciarlos antes si conserbarlos.

    En el termino desta jurisdizion no ay terrenos algunos poblados de azebuches u olivos silbestres que se puedan ynxertar, ni menos distribuir en suertes. En esta villa ay una dehesa llamada Voyal y dos exidos nominados de Bajurdo y de Arriba, poblados de enzina, los quales dan la utilidad del fruto de vellota a la que se la da el destino para el ganado de cerca y no se tiene notizia de que produzcan yerbas medizinales algunas, ni otras que puedan venefiziarse en alguna fabrica como para jabon, tintes, ni otras; y de dichos montes no se puede sacar sin deteriorazion leña, carbon, ni madera. Los quales son publicos y pertenezen a esta villa, los que se hallan en buen estado, teniendo el guarda competente para su cuidado, pasando los vezinos todos los años a guiar y limpiar los chaparros competentes y dar vuelta para que no hagan daño los combezinos.

    En esta xurisdizion no se a conozido mas que una quema, la qual causo muchos perjuizios en dicho monte y aunque se hizieron dilijenzias para aberiguar quien fuese el causante no se pudo saber, por lo que no se le dio castigo alguno.

    Tiene esta villa una dehesa voyal, que la perteneze como suia que es, la qual siempre ha estado de pasto y nunca de labor. Asimismo ay en esta jurisdizion una dehesa con titulo de boyal nominada del Picaton, que perteneze a el pueblo nominado Casas de Millan del partido de Plasenzia, la qual dehesa se halla de pasto y labor, y como tal se arrienda por dicho pueblo, la que es quadrada y su anchor y largor es de media legua. La citada dehesa voyal desta villa tiene de largo algo mas de media legua y de ancho un quarto de legua.

    No ay en el termino desta jurisdizion plantio ni semillero alguno executado en virtud de las reales ordenes por nazer sin esta circunstanzia muchas matas, de las que se guian y apostan los chaparros que se mandan por dichas reales ordenes cada un año por los vezinos desta.

    No ay en la jurisdizion desta villa castillos ni casas de campo con terreno propio ni sin el. En el termino y jurisdizion desta villa no ay despoblado alguno que conste por escripto ni tradizion haber estado poblado.

    La jurisdizion desta villa es terreno de poca caza y solo se adbierte alguna liebre, conejo, o perdiz, aunque mui pocas de todos tres generos y no se exije pena alguna en virtud de las reales ordenes comunicadas por no haber contra benzion de persona alguna a ellas. En el año pasado ni en el presente no se ha salido a la estinzion de fieras, a causa de no haberse mandado como se previene por dicha orden por el señor correjidor de la ciudad de Plasenzia, por lo que se adbierten bastantes y causan grabes daños; el premio que se paga por cada cabeza de lobo o piel que se presenta con arreglo a la orden comunicada para este fin son quatro ducados, por la de la loba ocho, por el cachorro de estos dos ducados, por el de la zorra diez reales y por el cachorro de estas quatro reales vellon, y no saben el numero de fieras que se matan y pagan por ser en unos muchos mas que en otros y no poder regularlas.

    En esta jurisdizion no ay colmenares algunos y solo asziende el numero de colmenas que tienen los vezinos de esta villa a cinquenta, las que se crian y conserban cobijandolas bien y limpiando las piqueras de ellas; se alimentan de las flores de la uba, escobon, retama, cardo y otras flores que se crian en este pais, cuios nombre no tienen presentes; y no se adbierte la maior aplicazion a ellas por los vezinos de esta, sin saber qual sea la causa.

    Se crian por los ganaderos desta villa segun cuenta que se ha formado poco mas o menos ciento y ochenta borregos, quarenta chibos, treinta y cinco bezerros y doszientos lechones, cuios ganados por lo que perteneze a la cria de borregos, chibos y bezerros se benden luego que se hazen grandes a diferentes abastezedores de los lugares combezinos, y por lo que perteneze al ganado de cerda luego que sale de carnes, lo que sobra despues de hazer sus matanzas este bezindario, se bende regularmente para el abasto de la villa y corte de Madrid.

    No ay en la xurisdizion desta villa minerales de clase alguna, ni canteras de marmol, jaspe, cal, yeso, ni otros, por lo que no se haze uso de ellos.

    Y por ultimo no teniendo dichos señores otras notizias que dar conzernientes al estado fisico y politico deste pueblo dignas de atenzion, ubieron y han por conclusa y finalizada la satisfaccion a todas las preguntas del zitado ynterrogatorio, lo que han executado a su leal saber y entender, con arreglo a las notizias y quinquenios posteriores. Y para que de ello conste y obre los efectos que haia lugar en virtud de la ynstruccion que da motibo a todo, lo firman los que saben en esta villa de Sauzedilla, dia doze de marzo de su conclusion, año de mil setezientos nobenta y uno, por ante mi el fiel de fechos del ayuntamiento de ella de que certifico. Enmendado= Juan Roda, Casatejada, vale= testado= Juan Gonzalez= no vale. Pedro Curiel. Francisco Jerveno. Joseph Sanchez. Juan Antonio Torres. Francisco Gomez. Thomas Pozo. Pedro Ovexero. Juan Marcos. Juan Gonzalez Mateos. Diego Gonzalez. Ante mi Domingo de Cepeda Garcia.

    Nota.

    En atencion a no espresarse en la pregunta septima el estado en que se hallan las tres causas civiles pendientes contra Alonso Bernardino de Bargas, sobre el disfrute y pago de las yerbas sobrantes de propios y arvitrios de esta villa, se hace presente que la una se halla en estado de haverse conferido traslado a dicho Bargas, mendiante la nueba tasazion que se ha practicado de dichas yerbas en virtud de horden del Concejo de la Mesta, del que no ha usado no obstante la notificacion que se ha hecho a Pedro Obejero de esta vecindad su apoderado muchos dias hace, sin haverse hecho justificacion alguna. De las otras dos esta conferido traslado a los procuradores sindico y personero de esta villa, quienes tampoco han querido usar de el, no obstante la notificacion que les esta hecha y consiste su principio de la una sobre haverse pedido por dichos presentes la ejecucion de los maravedies que dicho Bargas es en dever por las yervas, que en el remataron en principios de la ymbernada que cumplio veinte y cinco de abril del año pasado de mil setecientos noventa; y la otra sobre no haver querido disfrutar en el ymbierno presente las yerbas de las bueltas del Arroyo de Almaraz dicho Bargas, no obstante haver pedido por pedimento que presento todas las yerbas sobrantes en esta ymbernada, en las que son comprendidas estas.

    Otra.

    En la pregunta vijesima septima se espresa necesitar el maestro de escuela de esta villa mas renta para poder mantenerse y no se espresa de donde se podra suplir, y en atencion a tener sobrantes los efectos de arvitrios de esta villa para poder suplir esta carga, como se vera en la pregunta de esta clase, se hace presente por dichos señores que antes se mencionan.

    Y para que conste de mandato de los mismos lo certifico y firmo en esta villa de Saucedilla a doce de marzo, año de mil setecientos noventa y uno. Por mandado de los señores deste ayuntamiento Domingo de Cepeda Garcia.

    Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Sauzedilla.

    Se halla desordenada la eleccion de oficiales de justicia de este lugar, el señor Marques de Ureña nombra a quien quiere solo a proposicion de su apoderado, contra la costumbre general del reino y esto es de grabisimo perjuicio.

    Ocultan criminalmente su demasiada aficion a el vino, las rondas productivas de muchos males y aun su poca aplicacion.

    De que sirven trece mil reales de propios a un pueblo de setenta y seis vecinos, para que se engrasen los conzejales; las tierras excelentes en que consisten repartidas, aprobechadas por los vecinos y mas vien cultibadas aumenta, rian la poblacion y los harian felices.

    En quanto a las cinco capellanias y siete cofradias que hai en este pequeño pueblo repito lo que tengo dicho sobre este asunto.

    En este pueblo falta la propiedad, la labranza de granos mal dirijida no produce lo que debiera, es de las villas que merezen la atenzion de la nueva Real Audiencia por sus desordenes, mal govierno, abuso del señorio y necesidad de repartir terrenos a los vecinos para viñas, olibares y cercas, en que puedan sembrar con mas utilidad."

    En la Guerra de Independencia, durante meses la comarca estuvo ocupada por miles de soldados franceses, por lo que Almaraz como otros pueblos tuvieron que ser abandonados y sus habitantes refugiarse en los montes. Hay datos de que Casatejada fue saqueada y su iglesia quemada. De Almaraz nada escrito hay, pero como parte de la iglesia fue destruida en esos años y desapareció el archivo municipal anterior a la guerra, Almaraz debió de padecer saqueo por parte de los franceses. Los documentos hablan del castillo que ya no existía, de varias obras en la iglesia y su mal estado, de la ruina de su ermita, del puente destruido. A esto hay que añadir las distintas guerras civiles del XIX, guerras carlistas, que hicieron hasta peligroso viajar por estas latitudes, tratándose de un camino real.

    DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos.

    "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante, oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La  Oliva y Alange (en el de Mérida ), el cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Saucedilla. Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 60 vecinos, 288 habitantes, 1 parroquia de construccion y fábrica escelente, servida por un cura ecónomo, sujeto al cura-rector de Casatejada, que se halla á 1 legua de distancia. Hay tres piezas separadas de buena construccion, la sala de ayuntamiento, el pósito y la cárcel que se hallan con esposicion al S.; una posada, una taberna, escuela de primeras letras. Situada en un espacioso llano, entre Casatejada que está al N., y Almaraz al S., á 1 legua de distancia de cada uno; al E. se halla Navalmoral, y al 0. Serrejon, distantes 2 leguas. Las casas son de mala construccion por la escasez de piedra, pues no se encuentra una en todo el término, lo cual lo suplen con adobes: son todas de un piso, con esposicion al S. Reinan en todos tiempos los vientos S. y O.: en la circunferencia de 1/4 de legua está raso, por consiguiente en el invierno es frio, y en el verano caluroso, aunque no es enfermizo, y se goza de buena salud. Su jurisdiccion tiene de longitud 2 leguas desde la casa del Espadañal hasta el camino de Serrejon, y de latitud 1/2 legua. Con las aguas del invierno se forma el arroyo llamado Arroyo-Campo, el cual va á desaguar al río Tajo, a 1 legua de esta villa, y 1/2 de la parte de allá de Almaraz.

    Disfruta este pueblo una dehesa boyal, de cabida de 600 fanegas; las 200 de primera calidad, exenta de toda maleza, y poblada de encinas; 300 de segunda, con encinas y mata parda; y 100 de tercera, infructífera. El fruto de bellota, los años que lo hay, le aprovechan estos vecinos para los ganados de cerda por la tasa, y lo mismo sus pastos, y el sobrante se subasta para ganados lanares. No hay aguas en ella para los ganados, mas que dos pozos, uno denominado Cerro alto, y el otro el Pozo del Crespo. Tiene dos lagunas, una de Cerro alto, y otra de los Majales, que no se agotan las aguas que recogen en el invierno. Por dicha dehesa van los caminos para el toril, que está á 2 leguas, y sigue recto subiendo del pueblo, y otro que atraviesa el ante dicho, y se dirige al O. para Casatejada, y el S. para la barca del Tajo y carrera de Trujillo.

    Disfruta esta villa dos valdíos, el uno llamado el Cotillo; es de la ciudad de Plasencia es cuanto al fruto de bellota y el aprovechamiento del terreno que se siembra de centeno, y en cuanto á jurisdiccion pertenece a esta villa. Tiene de cabida 300 fanegas de segunda calidad: las 100 con arbolado de encina, que sirve de descanso y abrevadero a los ganados de la cabaña real, que bajan y suben para la Estremadura, por estar el cordel lindando con dicho baldio. Disfruta otro de la misma cabida, y con las mismas cargas, nombrado los Presos.

    En el sitio de las Heras, inmediato al pueblo, hay una laguna con bastante agua, donde se mantiene de ella todo el verano el ganado del pueblo. Hay muchos pozos en la poblacion, y aun dentro de las casas, y la fuente para el uso del vecindario es de pozo y no corriente. Hay tambien en dichas Heras un horno de teja y un barrero, donde se surten de tierra los fabricantes de cántaros y demas vasijas.

    Inmediato á este pueblo, cosa de 2000 pasos, se halla el cordel por donde pasa el ganado que baja á la Estremadura, lanar, vacuno y yeguar. Al pie de dicho cordel hay una ermita arruinada por los franceses en la guerra de la independencia, la cual sirve en el día para campo santo. Hay en este término un dilatado plantío de viñedo en el sitio del Montecillo, por donde pasa el camino real de Madrid a Badajoz: su fruto corresponde á los vecinos de la villa de Casatejada, Navalmoral, Belvis, Serrejon, Miajadas y Almaraz.

    En frente de este pueblo, distante 2 leguas, y 1 del puente de Almaraz para allá, hay una sierra bastante elevada, que llaman el Puerto de Miravete: en lo alto de ella hay una casa de postas arruinada. La sierra es escabrosa y de canchales, la cual da principio á un lado de Serrejon por el O., y sigue por el S. hasta terminar en las sierras de Guadalupe. Al lado del N. hay otra sierra mucho mas elevada que la anterior, distante 6 leguas de esta villa, la cual domina a muchos pueblos de la Vera: da principio al 0. desde Garganta la Olla, y va siguiendo recta hasta el monasterio de Gerónimos de Yuste; luego sigue Jarandilla, el Losarviandar, Talaveruela, Valverde, Villanueva, Madrigal, Candeleda, el Royo, y acaba en Velada, junto a Talavera de la Reyna.

    Es terreno montuoso de robles, brezo y riscales, con bastantes gargantas caudalosas, que bajan a los pueblos antedichos, y no puede habitarla mas que ganado cabrío: la nieve dura algunos años todo el verano. Tiene muchas fuentes y veneros con el agua tan fria, como si estuviese helada. La que vierten las Gargantas, luego que la han aprovechado los pueblos para molinos, riegos de arbolados y hortalizas, se recoge en el río Tietar. Hay 60 yuntas de bueyes para labrar las tierras de pan llevar de primera, segunda y tercera calidad; son muy trabajosas, á causa de ser la mayor parte de terreno rebellizo que, con poca agua, se pega á los zapatos, en terminos que no permite labrarse, abriendo unas grietas muy profundas: no tiene maleza alguna, solo alguna retama; son de secano y abiertas por carecer de piedra. Produce trigo de primera calidad, centeno, garbanzos y habas peludas, siendo los únicos frutos que hay de esta clase. Se crian sobre 200 vacas, 100 ovejas, 200 cabras, y sobre 1,000 cerdos. Hay dos hornos de cocer pan en medio del pueblo. Dista 33 leguas de la capital y 8 de la cabeza, de partido. Contribuye 3.914 rs. 1 mrs."

   Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIII publicado en Madrid en 1849, se refiere al pueblo en los siguientes términos:

    "SAUCEDILLA: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (16 leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata (2), diocesis de Plasencia (8), capitania general de Estremadura (Badajoz 30). Situada en una planicie; es de clima destemplado, en las opuestas estaciones de verano é invierno; reinan los vientos E. y 0. y se padecen afecciones catarrales é intermitentes: tiene 64 casas, la de ayuntamiento, cárcel, escuela dotada con 1,400 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 22 niños; iglesia parroquial (San Juan Bautista) con curato de entrada y de provision del ordinario. Se surte de aguas potables en pozos, que las tienen de mala calidad. Confina el temino por N. con el de Casatejada; E. Almaráz; S. Navalmoral, y 0. Serrejon, cuyos pueblos distan á 1/2 legua los 2 primeros y á 2 los últimos y comprende una dehesa de propios y sus egidos, bien poblados de monte: en terreno en parte gredoso, y el resto arenisco, con muchos barrancos y peñas. Los caminos son vecinales y en mal estado: el correo se recibe en Almaráz por balijero tres veces á la semana. Produce: aceite, vino, bellota, trigo, centeno, cebada, avena, garbanzos y habas; se mantiene ganado lanar, cabrío, vacuno y de cerda, y se cria caza menuda. Poblacion: 60 vecinos, 328 almas."

Gaceta de Madrid Publicación: 27/05/1865, nº 147

Páginas: 3 - 4. Ayuntamiento constitucional de Saucedilla.

Se halla vacante la plaza de Medico-cirujano de esta villa dotada como partido de cuarta clase por la asistencia de 30 familias pobres con la cantidad de 2.500 rs satisfechos por trimestes vencidos de los fondos municipales, sin perjuicio de las igualas convencionales con demas del vecindario

Los aspirantes presentaran las solicitudes en el termino de 30 dias, contados desde el en que tenga lugar la insercion de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia

Saucedilla 18 de Mayo de 1865.= Alcalde, Pedro Naranjo

Gaceta de Madrid Publicación: 30/08/1865, nº 242

Páginas: 2 - 2 . Alcaldía constitucional de Saucedilla.

La plaza de Médico-cirujano de esta villa se halla vacante y dotada como partido de cuarta clase por la asistencia de 30 familias pobres con 2.500 rs. satisfechos de los fondos municipales, sin perjuicio de las igualas convencionales con los demás del vecindario

Los aspirantes a ella presentaran sus solicitudes en la Secretaria de esta municipalidad en el término de 30 dias contados desde la fecha en que tenga lugar la insercion de este anuncio en el Boletin oficial de esta provincia y la Gaceta.

Saucedilla 17 de agosto de 1865.= El Alcalde, Pedro Naranjo.= Por su mandado; Eusebio Diaz Secretario

Gaceta de Madrid Publicación: 24/02/1870, nº 55

Páginas: 2 - 3. Alcaldía constitucional de Saucedilla.

Con motivo de no jurar la Constitución Mariano Gonzalez Encabo, Secretario del Ayuntamiento de esta villa, fue suspenso de su cargo por el repetido Ayuntamiento en cumplimiento de orden superior; y como á pesar de no haberse comunicado oficialmente su destitucion, siendo ya ley que quien no jura la Constitución no puede desempeñar destino, cumpliendo con lo prevenido en el art, 100 de la ley municipal vigente, se anuncia la vacante de la Secretaria dicha de este Municipio, con el sueldo de 300 escudos, a fin de que los aspirantes a ella en el termino de 30 dias y que llenando las formalidades de ley puedan presentar sus solicitudes al Alcalde que suscribe.

Saucedilla 17 do Febrero de 1870.--El El Alcalde, Juan Cruz Gonzalez

Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/05/1946, nº 139

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Páginas: 4256 - 4256
DECRETO de 3 de mayo de 1946 por el que se autoriza para la celebración de la subasta de las obras de "Abastecimiento de agua a Saucedilla" (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/06/1946, nº 159

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Páginas: 4743 - 4744
Dirección General de Obras Hidráulicas (Sección de Obras Hidráulicas).- Anunciando subasta de las obras de abastecimiento de agua a Saucedilla (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 26/04/1965, nº 99

Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA
Páginas: 6109 - 6110
Decreto 996/1965, de 8 de abril, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Saucedilla (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 07/05/1966, nº 109

Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA
Páginas: 5633 - 5633
Orden de 13 de marzo de 1966 por la que se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de concentración parcelaria de Saucedilla (Cáceres).

(Condes de Saucedilla)

Elia Villanova-Rattazzi y Barrera, condesa de Saucedilla * 1926

* Granada 1926

Padre: Luis Villanova-Rattazzi * 1891
Madre: Pilar Barrera y Gonzalez de Aguilar

Matrimonio Granada 1952 Luis Fernando Manzaneque-Luengo y Davila-Ponce de Léon * 1924
Hijos

Gaceta de Madrid Publicación: 18/09/1868, nº 262

Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA
Páginas: 3 - 3
Dirección general de Contribuciones.- Vacante del título de Conde de Saucedilla.

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRIBUCIONES.

Admitida la renuncia que D. Fermín Ortega y Molina ha presentado de su derecho á suceder en el título de Conde de Saucedilla, en cumplimiento de lo preceptuado en el Real decreto de 28 de Diciembre de 1846 é instrucción de 14 de Febrero de 1847, se anuncia por primera vez la vacante de la expresada dignidad á fin de que los que se consideren con derecho á ella puedan dirigir las oportunas reclamaciones al Ministerio de Gracia y Justicia en el término de seis meses, satisfaciendo en su dia el impuesto especial que las corresponda.

Madrid 16 de Setiembre de 1868.= El Director general, Manuel Mayo.

Gaceta de Madrid Publicación: 02/05/1869, nº 122

Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA
Páginas: 1 - 1

Dirección General de Contribuciones.- Vacante del título de Conde de Saucedilla.

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRIBUCIONES.

Trascurrido el término prefijado por la ley desde que se publicó: por primera ver la vacante del titulo de Conde de Saucedilla, y no constando se haya presentado hasta el dia interesado alguno en reclamarle; en cumplimiento de lo preceptuado en el real decreto de 28 de diciembre de 1846 e instruccion de 14 de Febrero de 1847, se anuncia por segunda vez la vacante de la expresada dignidad para los que se consideren en derecho a ella puedan acudir al Ministerio de Gracia y Justicia dentro del término de seis meses a fin de obtener la oportuna declaracion s su favor, satisfaciendo el impuesto especial que les corresponda

Madrid 30 de abril de 1869.= el Director general P. S., Pio A. Carrasco

Gaceta de Madrid Publicación: 05/12/1871, nº 339

Departamento: MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA
Páginas: 7771 - 7771
Orden suprimiendo los Marquesados de Castelló, de Casa-Lozano, Hermidabry San Miguel de Abruayo, y los Condados de Saucedilla, de Poblaciones y Villar de Fuentes.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/07/1952, nº 202

Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA
Páginas: 3358 - 3358

Subsecretaria.- Anunciando haber sido solicitada por doña Beatriz Llamosa y Zaldivar la sucesión, por cesión, en el título de Conde de Saucedilla.

Doña Beatriz Llamosa y Zaldivar, asistida de su esposo, ha solicitado la sucesión en el título de Conde de Saucedilla, por cesión de su madre, doña Beatriz Magdalena de Zaldivar y Redo,

Lo que se anuncia por el plazo de treinta días para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido titulo.

Madrid 11 de julio de 1952,-El Subsecretario, R, Oreja,

MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR (BOE 69 de 22/3/1995)

Rango: ORDEN
Páginas: 8996 - 8996

Orden de 2 de Marzo de 1995 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el Título de Conde de Ureña, a favor de Doña Angela Maria de Ulloa y Solís-Beaumont

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título que se indica a continuación, a favor de la interesada que se expresa.

Título: Conde de Ureña.
Interesada: Doña Angela María de Ulloa y Solís-Beaumont.
Causante: Doña Angela María Téllez-Girón y Duque de Estrada (cesión).

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 2 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 20 de julio de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 28), la Secretaria de Estado de Justicia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Ilma. Sra. Jefa del Area de Asuntos de Gracia.

MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR (BOE 153 de 28/6/1995)

Rango: REAL DECRETO
Páginas: 19482 - 19482

Real Decreto 919/1995, de 2 de Junio, por el que rehabilita, sin perjuicio de mejor derecho, el título de Marqués de Ureña a favor de Don Joaquín de Silos Millán.

De conformidad con lo prevenido en la Ley de 4 de mayo de 1948 y Real Decreto de 8 de julio de 1922, en su redacción dada por el de 11 de marzo de 1988, de acuerdo con la Diputación Permanente de la Grandeza de España y el Consejo de Estado,

Vengo en rehabilitar, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, a favor de don Joaquín de Silos Millán, para sí, sus hijos y sucesores, el título de Marqués de Ureña, previo pago del impuesto correspondiente.

Dado en Madrid a 2 de junio de 1995.  Juan Carlos R.

El Ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch Julbe

Orden JUS/444/2005, de 31 de enero, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Saucedilla, a favor de don Joaquín Silos Millán.

Páginas [7203]

Visto lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, de conformidad con los informes emitidos por la Diputación de la Grandeza de España y por la Subsecretaría de este Departamento y de acuerdo con el Consejo de Estado, este Ministerio, en nombre de S.M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Saucedilla, a favor de don Joaquín Silos Millán, por fallecimiento de doña Elia Villanova-Rattazzi y Barrera.

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 31 de enero de 2005. LÓPEZ AGUILAR. Ilma. Sra. Subsecretaria de Justicia.

Boletín Oficial del Estado: miércoles 28 de diciembre de 2011, Núm. 312

MINISTERIO DE JUSTICIA

Anuncio de la Subsecretaría (Gabinete Técnico), sobre solicitud de sucesión en el título de Conde de Saucedilla.

Doña María Teresa Silos Iturralde ha solicitado la sucesión en el título de Conde de Saucedilla, vacante por fallecimiento de su padre, don Joaquín Silos Millán.

Lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos del artículo 6.º del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por el 222/1988, de 11 de marzo, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título.

Madrid, 12 de diciembre de 2011.- El Consejero Técnico, Jorge María Figueras López.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la Iglesia San Juan Bautista, del Arciprestazgo de Casatejada, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

DOE núm. 21 JUEVES, 18 DE FEBRERO DE 1993

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 03/04/1993)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 22 de enero de 1993, por la que se acuerda tener incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista, en la localidad de Saucedilla.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista, en la localidad de Saucedilla.

Vistos los artículos 10 y 11 de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111186, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas,

HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista, en la localidad de Saucedilla.

Segundo: La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Quinto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Saucedilla que, según lo dispuesto en el articulo f6 de la ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.

Sexto.-Publíquese esta Orden en el B.O.E. y D.O.E., y una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO

Descripción de la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista, en Saucedilla.

El Templo de San Juan Bautista fue construido hacia 1570 por Sancho de Cabrera, figura descollante de la arquitectura quinientista extremeña. la planta del edificio es rectangular de una sola nave que mide 31,50 metros de larga, por 13 metros de ancha.

Exteriormente, la fachada de poniente presenta en la parte superior un vano de medio punto arquivoltado y en la inferior una portada cuyo vano de acceso se encuentra hoy cegado. El arco del vano es de medio punto adovado enmarcándose con finos baquetones laterales y por una imposta en la parte alta con dos pináculos goticistas de carácter retardatario. Remata en frontón triangular en cuyo centro hay una hornacina, que debió albergar la figura del titular. A derecha e izquierda de la portada se abren sendos óculos algo abocinados; dos contrafuertes en las esquinas delimitan esta fachada de poniente.

El costado norte presenta dos contrafuertes rectangulares, se remata este costado, como el resto por cornisa algo volada.

El ábside es ochavado con tres contrafuertes rectangulares de las mismas características que el resto.

El costado sur posee, entre machones de contrarresto, una portada de medio punto adovelada con escudo de armas sobre la clave.

Próxima a la cabecera se eleva la torre, de 1.50 x 6 metros; compuesta por tres cuerpos separados por leve imposta construidos con mampostería y sillares en las esquinas.

Interiormente, las bóvedas que cubren los tres tramos del templo son de crucería con nervios de fino perfil, según corresponde al último cuarto del siglo XVI. las claves están decoradas con distintos motivos. Todos los nervios descansan sobre ménsulas unidas todas por una imposta, que recorre todos los lienzos. Los tramos están separados por arcos de medio punto aunque producen la sensación de no serlo por tener las claves vencidas. la plementería de las bóvedas es de ladrillo. A los pies se sitúa el coro sobre tres arcos de medio punto que descansan en dos toscas columnas. la cabecera se cubre igualmente con bóveda de crucería con terceletes sin combados. los paramentos de los muros se encuentran enfoscados y decorados como falsa sillería.

La torre tiene bóveda de crucería en los dos primeros cuerpos; el inferior, que funciona como sacristía, tiene las claves decoradas con símbolos de la virgen y rosetas, siendo de la misma factura la bóveda del otro cuerpo; la plementeria es de ladrillo.

-Delimitación del Entorno afectado.-la delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles:

Inmuebles números: 16, 18, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 34 y 36 de la Calle General Franco; inmueble número 2 de la Plaza de la Iglesia; inmuebles números 1, 3, 5, 7, 9, 11 y 13 de la Calle General Moscardó; inmuebles números 1 y 2 de la calle José Antonio, e inmueble número 25 de la Calle General Franco que da a Calle Travesía San Juan.

Así como el espacio público y privado (calles, edificios, solares, etc.) comprendidos en el inerior de la línea trazada que los une entre si.

D.O.E. Nº 78 de 03/07/1993

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 24 de junio de 1993, por la que se abre período de información pública, de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural de la Iglesia San Juan Bautista de Saucedilla, y de Santiago Apóstol de Capilla. 

DOE núm. 133 MARTES, 16 DE NOVIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 5 de noviembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación para la contratación anticipada de las obras de "Consolidación y restauración Iglesia de San Juan de Saucedilla". Expte.: OB032PA17041.

DOE núm. 8 SÁBADO, 22 DE ENERO DE 2005

CONSEJERÍA DE CULTURA

Contratación.- Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se hace pública la Resolución declarando desierto el concurso para la ejecución de las obras de consolidación y restauración de la Iglesia de San Juan en Saucedilla. Expte.: OB032PA17041.

    Iglesia San Juan Bautista, se ha incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural por Orden de 22 de enero de 1993. Edificio levantado entre los años 1540 y 1570, realizada en mampostería y sillería de granito en los contrafuertes, rebordes de vanos y fachadas, se puede observar el estilo gótico en sus bellas bóvedas de crucería frente al dominio del estilo renacentista en lo armonioso de su estructura, vanos y decoración.

    Se inicio su construcción a iniciativa del obispo Gutierre de Vargas Carvajal (1524-1559), se comenzó desde la cabecera cubriéndose hasta el primer tramo de la nave cuya clave central lleva el escudo de dicho obispo, así como la de la sacristía, adosada a este tramo y que constituye el primer cuerpo de la torre. Las obras terminan con su sucesor Pedro Ponce de León (1560-1573). Sus armas rematan las portadas oeste y sur. Uno de los maestros canteros más importantes del monumento en la diócesis placentina, el trujillano Sancho de Cabrera (1500?-1574) intervino en la construcción, a terminar esta iglesia dedicó, en parte, los últimos años de su vida.

   La fabrica presenta forma rectangular de una sola nave con tres tramos con bóvedas de terceletes y cabecera ochavada, siendo la cubierta de la capilla mayor gótica de crucería  Los nervios y arcos apoyan sobre ménsulas molduradas de fina ejecución unidas por cornisa corrida, excepto en un caso que lo hacen sobre pilar de tipo gótico.

    El retablo mayor, clasicista, presenta calidad artística, es de proporciones moderadas y arquitectura clasicista con tres calles separadas por columnas pareadas de orden jónico y dos cuerpos. Las calles, las laterales llevan pinturas con escenas de la vida de Jesús, y la central hornacina con la imagen de San Juan Bautista y en lo alto el Calvario al que le falta el Crucifijo, quedando tan sólo pintados en la tabla la Virgen y San Juan. Buenas son las pinturas de las doce tablitas del banco con temas de la Pasión.

    De los pequeños retablos que hay en la nave sólo merece destacarse el primero del lado del Evangelio, de estilo barroco, dorado, de un solo cuerpo. Entre las imágenes de culto son de cierta calidad las tallas de San Juan Bautista. policromada, Virgen del Rosario y la de Jesús crucificado denominada Santísimo Cristo de la Humildad.

    A los pies de la iglesia se encuentra el coro realizado en madera con frente formado por tres arcos de medio punto sobre dos columnas centrales y ménsulas en los laterales. También se encuentra un pequeño recinto cerrado por una sencilla verja de madera, que sirve de baptisterio la pila bautismal, obra tosca del siglo XVI, es de granito con copa gallonada.

    Al exterior una cornisa de gusto estético de cantería, recorre todo el perímetro superior del edificio excepto el remate actual de la torre, que es de ladrillo. Se accede al interior por dos portadas. La principal la forma un arco de medio punto, actualmente cegado, con suave molduracicín en frente y jambas. A modo de finas pilastras, sostienen una repisa superior sobre la que hay un frontón marcado por ces que alberga una hornacina avenerada, vacía y remata en escudo episcopal. A los lados se abren dos profundos círculos moldurados y encima va una ventana con el vano de medio punto partido por una columnita rematada en una cruz de brazos abalaustrados. La puerta del lado sur es de medio punto con escudo episcopal encima sin más decoración. Es el único acceso actual al templo.

     La torre de planta cuadrada, adosada al lado sur, próxima a la cabecera y de gran volumen. El cuerpo cilíndrico que encierra la escalera de caracol de acceso a la misma; presenta un alzado en tres niveles separados por impostas y pequeñas ventanas.


GASTRONOMÍA

    Son platos típicos las sopas de tomate con pan frito, la sopa de cachuelo, bueno el cabrito, especialmente el cuchifrito  y los tororuelos, así como el cordero, al horno o en caldereta, las migas y las perrunillas

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  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

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   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

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FIESTAS

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TURISMO

DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas", tramo: todo su recorrido por el término municipal, a excepción de la zona afectada por concentración parcelaria, en el término municipal de Saucedilla.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real Merinas. tramo.- todo el término municipal a excepción de la zona afectada por concentración parcelaria, en el término municipal de Saucedilla (Cáceres):

1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 22 de abril de 2005.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas del 24 de mayo del presente año, en la carretera de servicio de la Autovía A-5 E-90, frente a la casa “El Castillo”, según anuncio de 22 de abril de 2005, publicado en el D.O.E. número 52, de 7 de mayo de 2005.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 95, de 16 de agosto de 2005.

En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real de Merinas, tramo: en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas”, tramo-todo su recorrido por el término municipal a excepción de la zona afectada por concentración parcelaria, en el término municipal de Saucedilla.

Frente a este resolución que no agota la vía administrativa puede interponerse recurso de Alzada ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, conforme al artículo 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Mérida, a 7 de noviembre de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo

DOE núm. 95 MARTES, 16 DE AGOSTO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de julio de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real de Merinas", en el término municipal de Saucedilla.

DOE Nº 52 SÁBADO, 7 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real de Merinas", en el término municipal de Saucedilla.

DOE núm.: 68 Jueves, 7 de abril de 2011

Deslinde.- Anuncio de 14 de marzo de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Plasencia", en el término municipal de Saucedilla.

DOE Núm.: 159 Jueves 18 de agosto de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 25 de julio de 2011 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Plasencia", en el término municipal de Saucedilla.

DOE Núm.: 211 jueves 3 de noviembre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 6 de octubre de 2011, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Plasencia", tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Saucedilla

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de Plasencia”. Tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Saucedilla. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 14 de marzo de 2011, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 9 de mayo de 2011.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 159, de 18 de agosto de 2011. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal, así como a la posterior Modificación de Cañadas y Cordeles llevada a cabo por el Plan Coordinado de los Riegos de Valdecañas.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable.

2.º. La vía pecuaria denominada Vereda de Plasencia, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Saucedilla, aprobado por la Orden Ministerial de 13 de agosto de 1942, y descrita en la posterior Modificación de Cañadas y Cordeles del Plan Coordinado de los Riegos de Valdecañas del año 1981.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución de deslinde de la Vereda de Plasencia, en el recorrido descrito, elevada por el representante de la administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

R E S U E L V O :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de Plasencia”. Tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Saucedilla. Provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 6 de octubre de 2011. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm  52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres.

9.857.-«Casatejada», Sección D, 285 cuadrículas, Almaraz, Casatejada y Saucedilla; Reserva provisional a favor del Estado «Cáceres-zona 68, Polígono I», Sección D, inscripción número 90-1; Reserva provisional a favor del Estado «Plasencia», Sección D, en la superficie que afecta a la provincia de Cáceres, inscripción número 236.

Mérida, 19 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm  52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres.

9.074.-«El Garal», Sección C, 224 hectáreas, Millanes de la Mata, Saucedilla y Navalmoral de la Mata;

Mérida, 19 de abril de 1996.– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por la que se declaran terrenos francos y registrables.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por resolución de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 1996, publicado en el D.O.E. N.º 52, de 7 de mayo, y resuelto por el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 9 de julio de 1996, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.074.-«EL GARAL», Sección C, 224 hectáreas, Millanes de la Mata, Saucedilla y Navalmoral de la Mata;

9.857.-«CASATEJADA», Sección D, 285 cuadrículas, Almaraz, Casatejada y Saucedilla; Reserva provisional a favor del Estado «Cáceres zona 68, poligono 1», Sección D, inscripción número 90-1; Reserva provisional a favor del Estado

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art.73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando francos y registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE Núm.: 3 Viernes, 4 de enero de 2013

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento de un permiso de investigación en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 19 de noviembre de 2012,a favor de Asfaltos los Santos, S.A., con CIF A06136154, y con domicilio en Avenida Sinforiano Madroñero, 22, bajo, de Badajoz, el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Nº 10.296-00, "Ruyales", Recursos de Sección C), 154 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Casatejada y Saucedilla, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, 17 de diciembre de 2012.- El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.


ALOJAMIENTOS

 

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