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Metereología: Predicciones para 7 días para Don Benito. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 38º58'26'' N 005º52'39'' W Hoja MTN 754
TIPO DE ENTIDAD: Ciudad
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 561,6
ALTITUD: 279 m.
POBLACIÓN: 31.012 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 113 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Don Benito
MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Don Benito)
COMARCA AGRARIA: Don Benito
GENTILICIO: donbenitense
OTRAS ENTIDADES: Son poblados de colonización:
DOE núm. 43 MARTES, 16 DE ABRIL DE 1996
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Entidades Locales Menores.- Decreto 46/1996, de 9 de abril, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Conquista, en el término municipal de Don Benito.
Entidades Locales Menores.- Decreto 47/1996, de 9 de abril, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Gargáligas, en el término municipal de Don Benito.
Entidades Locales Menores.- Decreto 48/1996, de 9 de abril, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Ruecas, en el término municipal de Don Benito.
Entidades Locales Menores.- Decreto 50/1996, de 9 de abril, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Valdehornillos, en el término municipal de Don Benito.
DOE nún, 25 MARTES, 31 DE MARZO DE 1992 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Entidades Locales.- Decreto 24/1992, de 24 de marzo, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local de ámbito territorial inferior al
municipio de Vivares, en el término municipal de Don Benito.
Entidades Locales.- Decreto 25/1992, de 24 de marzo, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local de ámbito territorial inferior al
municipio de El Torviscal, en el término municipal de Don Benito.
DOE núm. 39 JUEVES, 7 DE ABRIL DE 1994 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Administración Local.- Decreto 52/1994, de 4 de abril, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Hernán Cortés, en el término Municipal de Don Benito.
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
DECRETO 46/1996, de 9 de abril, por el que aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Conquista, en el término municipal de Don Benito.
El poblado de Conquista, del municipio de Don Benito, pretende constituirse en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, para lo cual se ha tramitado el correspondiente expediente
con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril y demás disposiciones complementarias.
El Ayuntamiento de Don Benito, en sesión plenaria de fecha 28 de julio
de 1995, por unanimidad y por lo tanto con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y de la mayoría
absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda:
Iniciar el correspondiente expediente de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y su exposición al público.
Practicada la correspondiente información pública, el Ayuntamiento de Don Benito, en sesión plenaria celebrada el 27 de octubre de 1995,
con la mayoría cualificada del artículo 47-2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, acuerda:
Informar favorablemente la constitución del poblado de Conquista en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, y determinar la
remisión del expediente de referencia a la Junta de Extremadura, para su resolución definitiva.
En base a lo dispuesto en el artículo 42-1-d) del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, y el artículo 42-d) del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia
y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de abril de 1996, D I S P O N G O:
Artículo único.–Aprobar la constitución de la Entidad Local Menor de Conquista, en el término municipal de Don Benito.
Mérida, 9 de abril de 1996. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos
Rodríguez Ibarra El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes
DOE núm. 25 JUEVES, 3 DE MARZO DE 2005
ENTIDAD LOCAL MENOR DE GARGÁLIGAS Escudos Heráldicos.- Edicto de 15 de febrero de 2005 sobre adopción del Escudo de Armas y Bandera Municipal.
La Junta Vecinal de Gargáligas, en sesión celebrada con fecha de 8 de febrero de 2005, acordó la adopción de Escudo de Armas y Bandera Municipales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia, sobre regulación de símbolos,
tratamiento y honores de las Entidades locales, se expone al público el expediente por término de 15 días a efectos de examen y alegaciones.
Gargáligas, a 15 de febrero de 2005. El Alcalde, Antonio Asensio Coronado
SITUACIÓN del MUNICIPIO
Se sitúa entre el extremo oriental de La Serena y las Vegas Altas del Guadiana, en una de las zonas más ricas de Extremadura. Junto con Villanueva
de la Serena, de la que la separan tan sólo 5 km., forma uno de los focos demográficos y económicos más potentes de la región.
Ayuntamiento de Don Benito
Plaza de España, 16 DOE núm. 89 JUEVES, 29 DE JULIO DE 1993 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 22 de julio de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico
y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Don Benito.
DOE núm. 13 SÁBADO, 30 DE ENERO DE 1993 AYUNTAMIENTO DE DON BENITO
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 18 de enero de 1993, sobre rehabilitación de Escudo Heráldico y adopción de Bandera Municipal.
El Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la rehabilitación del Escudo Heráldico y
adopción de Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 30 de diciembre de 1992 y 25 de junio de 1993, en
el que se expresaban las razones que justifican el dibujo-proyecto del nuevo
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitido con fecha de mayo de 1993
Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero,
por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto.
DISPONGO Artículo I.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Don Benito (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la
siguiente descripción: "Escudo recortado. Primero, de azur, castillo, de oro, mazonado de sable, adiestrado de palmera núrida, de sinople. Segundo, en
campaña, de gules, dos llaves, de oro, en aspa con los ojos hacia abajo y los palmetones arriba, huecos, formando una cruz y mirando hacia el exterior. Al timbre, Corona Real cerrada"
Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Don Benito (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
"Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos franjas verticales, de proporciones 2/3 y 1/3 del largo, siendo blanca
junto al asta, cargada con el escudo heráldico municipal, y roja al batiente" Mérida, 22 de julio de 1993, El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras
EL TORVISCAL Boletín Oficial del Estado Publicación:
15/10/1960, nº 248 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 14387 - 14387 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la
que se adjudican las obras de "Ampliación del nuevo pueblo de El Torviscal (34 viviendas de colonos de parcela complementaria parada de semantalas, ampliación
de Hermandad Sindical y cerramientos), sito en la zona regable por la primera parte del canal de Orellana (Badajoz), a "Constructora Asturiana, Sociedad
Anónima". Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 22/11/1961, nº 279 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 16589 - 16590 Decreto 2269/1961, de 9 de noviembre, por el que se autoriza la ejecución de las obras de «Saneamiento y distribución de aguas de El
Torviscal (Badajoz)», por el sistema de concierto directo. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 27/03/1962, nº 74 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 4216 - 4216 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Colonización
por la que adjudican las obras de «Construcción de 86 viviendas aisladas con dependencias agrícolas en el Torviscal, sectores II, IV y XII de la zona regable
de Orellana (Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/07/1964, nº 172 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 9282 - 9282 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional
de Colonización por la que se adjudican las obras de «Asfaltado de calles en el pueblo El Torviscal, en la zona regable de Orellana (Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 14/05/1965, nº 115 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 6889 - 6889 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la
que se adjudican las obras de «Ampliación de Escuelas y dos viviendas de Maestros en el pueblo de El Torviscal, de la zona regable de Orellana
(Badajoz)». DOE núm 24 SÁBADO, 28 DE FEBRERO DE 1998 ENTIDAD LOCAL MENOR DE EL TORVISCAL
Escudos Heráldicos.- Edicto de 19 de febrero de 1998, sobre proyecto de adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
DOE núm. 126 MARTES, 3 DE NOVIEMBRE DE 1998 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 26 de octubre de 1998, por el que se aprueba el Escudo Heráldico, para la Entidad Local Menor de El Torviscal.
La Entidad Local Menor de El Torviscal ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de fecha de
16 de febrero de 1998, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 5 de octubre de 1998.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación
o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor de El Torviscal, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo entado en punta. Primero, en campo de oro, planta del torvisco de sinople afrutada de gules y flores de plata. Segundo, en campo de sinople, espiga de arroz en oro. Tercero, en campo de azur,
cuatro ondas de plata. Al timbre Corona Real cerrada». Mérida, 26 de octubre de 1998. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes
DOE núm. 6 MARTES, 18 DE ENERO DE 2000 Bandera Municipal.- Orden de 22 de diciembre de 1999, por
la que se aprueba la Bandera, para la Entidad Local Menor de El Torviscal. La Entidad Local Menor de El Torviscal ha instruido el expediente administrativo
para la adopción de Bandera. Dicho expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de 16 de febrero de 1998 y
22 de diciembre de 1998, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 5 de octubre de 1998 y 16 de noviembre de 1999.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero,
por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales;
y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, D I S P O N G O ARTICULO ÚNICO.– Se aprueba la Bandera de la Entidad Local
Menor de El Torviscal, cuyo diseño se recoge en el Anexo, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3, terciado en alto, al asta verde y el
batiente rojo sobre fondo blanco, con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores». Mérida, a 22 de diciembre de 1999. El Consejero de Presidencia y Trabajo Victorino Mayoral Cortes
HERNÁN CORTES Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 29/01/1963, nº 25 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 1610 - 1610 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional
de Colonización sobre adjudicación de las obras de «Construcción del nuevo pueblo de Hernán Cortés, en la zona regable por el canal de Orellana (Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/12/1964, nº 308 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 17266 - 17266 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la
que se adjudican las obras de «Captación de aguas para el abastecimiento del pueblo de Hernán Cortés, en la zona regable de Orellana (Badajoz)». DOE núm. 72 MARTES, 22 DE JUNIO DE 1999
ENTIDAD LOCAL MENOR DE HERNÁN CORTÉS Escudos Heráldicos.- Edicto de 1 de junio de 1999, sobre adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
DOE núm. 6 MARTES, 18 DE ENERO DE 2000 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 22 de diciembre de 1999, por
la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera, para la Entidad Local Menor de Hernán Cortés.
La Entidad Local Menor de Hernán Cortés ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera.
Dicho expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de 25 de mayo de 1999, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 16 de noviembre de 1999.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero,
por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales;
y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor de Hernán Cortés, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo cortado y partido. Primero, en campo de plata águila de sable exployada. Segundo, en campo de oro melón de sinople. Tercero, en
campo de azur, molino de plata sobre dos ondas de plata. Al timbre, Corona Real cerrada».
ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera de la Entidad Local Menor de Hernán Cortés, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3 quinta vertical doble, formado por tres franjas verticales, en proporciones 1/5 al asta blanca,
3/5 verde y al batiente 1/5 azul, con el escudo brochante al centro y en sus colores». Mérida, a 22 de diciembre de 1999. El Consejero de Presidencia y Trabajo Victorino Mayoral Cortes
VIVARES Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 23/10/1962, nº 254 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 14995 - 14995 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional
de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción del nuevo pueblo de Vivares, en la zona regable de Orellana (Badajoz)» a «Federico Vallet,
S. A.». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/06/1965, nº 145 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 8723 - 8723 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la
que se adjudican las obras de «Acometida a las redes de abastecimiento de agua y saneamiento del pueblo de Vivares, en la zona regable de Orellana (Badajoz)».
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 04/01/1966, nº 3 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 85 - 85 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la
que se adjudican las obras de «Construcción de 20 viviendas de colonos de patrimonio familiar, dependencias edificio para el Frente de Juventudes y
Sección Femenina en su segunda fase (primera ampliación), en el pueblo de Vivares, en la zona regable de Orellana (Badajoz)».
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 04/12/1967, nº 289 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 16797 - 16797 Decreto 2877/1967, de 16 de noviembre, por el que se
declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona Vivares (Badajoz). DOE núm 36 MARTES, 31 DE MARZO DE 1998
ENTIDAD LOCAL MENOR DE VIVARES Escudos Heráldicos.- Edicto de 17 de marzo de 1998, sobre Escudo Heráldico y
Bandera Municipal. DOE núm. 6 MARTES, 18 DE ENERO DE 2000 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera, para la Entidad Local Menor de Vivares.
La Entidad Local Menor de Vivares ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera. Dicho expediente fue aprobado por
la Junta Vecinal, en sesión de 12 de marzo de 1998, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 5 de octubre de 1998 y 16 de noviembre de 1999.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o
rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor
de Vivares, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: «Escudo en campo de oro, tres conejos en plata sobre tierra al natural, en campo de sinople, dos plantas de maíz cruzadas en oro, de azur, cuatro ondas de plata. Al timbre, Corona Real cerrada.»
ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera de la Entidad Local Menor de Vivares, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, jironado en bajo, al asta amarillo y al batiente verde sobre fondo blanco, con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores».
Mérida, a 22 de diciembre de 1999. El Consejero de Presidencia y Trabajo Victorino Mayoral Cortes
VALDEHORNILLOS
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 28/01/1963, nº 24 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 1526 - 1526 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional
de Colonización por la que se señala fecha de ejecución de las obras de «Construcción del nuevo pueblo de Valdehornillos, en la zona regable del canal
de Orellana (Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/12/1964, nº 308 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 17266 - 17266 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la
que se adjudican las obras de «Captación de aguas para el abastecimiento del
pueblo de Valdehornillos, en la zona regable de Orellana (Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 17/06/1965, nº 144 Departamento: Ministerio de Industria Páginas: 8699 - 8699 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la
que se adjudican las obras de «Construcción de 20 viviendas de colonos y
dependencias agrícolas, cerramientos, portones y pavimentación de calles en Valdehornillos, de la zona regable de Orellana (Badajoz)». DOE núm. 100 MARTES, 28 DE AGOSTO DE 2001
ENTIDAD LOCAL MENOR DE VALDEHORNILLOS Escudos Heráldicos.- Edicto de 31 de julio de 2001, sobre proyecto de adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
DOE núm. 18 MARTES, 11 DE FEBRERO DE 2003 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Escudos Heráldicos.- Orden de 13 de enero de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para la
Entidad Local Menor de Valdehornillos. La Entidad Local Menor de Valdehornillos ha instruido el expediente administrativo
para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de 31
de mayo de 2002, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 25 de junio de 2002.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o
rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor de Valdehornillos, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Escudo partido y cortado, primero, en campo de plata, tres hornos de gules aclarados de sable bien ordenados, entre dos sierras al natural, segundo, en
campo de sinople cuatro surcos de oro, tercero, en campo de azur
cuatro ondas Artículo 2.- Se aprueba la Bandera de la Entidad Local Menor de Valdehornillos, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
“Bandera rectangular de proporciones 2/3, quinta en bajo de gules y el resto en blanco con el escudo brochante al centro en sus colores.”
Mérida, a 13 de enero de 2003. La Consejera de Presidencia, María Antonia Trujillo Rincón
RUECAS Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/12/1960, nº 312
Departamento: Ministerio de Agriculturap Páginas: 17858 - 17858 Resolución de la Subdirección de Obras y Proyectos del
Instituto Nacional de Colonización por la que se hace pública la adjudicación de las obras de "Construcción de la ampliación del pueblo de Ruecas, en la zona
regable de Orellana (Badajoz)". Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 01/05/1961, nº 103
Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 6577 - 6577 Resolución de la Subdirección de Explotación del Instituto Nacional de Colonización por la
que se convoca concurso público para la adjudicación de tres artesanías de finalidad no determinada en el nuevo pueblo de Ruecas zona de Orellana, primera
parte (Badajoz). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 22/11/1961, nº 279 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 16590 - 16590 Decreto 2270/1961, de 9 de noviembre, por el que se autoriza la ejecución de las obras de «Saneamiento y distribución de aguas de
Ruecas (Badajoz)», por el sistema de concierto directo. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 17/08/1962, nº 197
Departamento: Ministerio de Educación Nacional Páginas: 11729 - 11729 Orden de 24 de julio de 1962 por la que se
crea una Escuela nacional de «Orientación Agrícola» en Ruecas (Badajoz). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 01/02/1964, nº 28
Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 1448 - 1448 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Colonización por la que se
adjudican las obras de «Construcción de 158 huertos para colonos de parcela complementaría, coto escolar y huerto parroquial en el núcleo de Ruecas, segunda
parte (Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 02/07/1964, nº 158
Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 8557 - 8557 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Colonización por la que se
adjudican las obras de «Reparaciones en el pueblo de Ruecas, de la zona regable de Orellana (Badajoz). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 21/10/1965, nº 252
Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 14280 - 14280 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las
obras de «Construcción de Escuela y vivienda de Maestro en el pueblo de Ruecas, de la zona regable de Orellana (Badajoz)». D.O.E.. núm.18 de 11 Febrero 2003
ORDEN de 13 de enero de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera La Entidad Local Menor de Ruecas ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de 6 de junio de 2002, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 25 de junio de 2002.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el
que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de
las atribuciones conferidas por referido Decreto, D I S P O N G O Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad
Local Menor de Ruecas, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: “Escudo partido, primero, en campo de gules ondas de azur y plata, segundo, en campo de oro, surcos de sinople con plantas de oro. Al timbre, Corona Real cerrada.”
Artículo 2.- Se aprueba la Bandera de la Entidad Local Menor de Ruecas, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
“Bandera rectangular de proporciones 2/3, quinta vertical doble, roja al asta, blanca la franja central y verde al batiente, en
proporciones l/4, 2/4 y l/4, respectivamente, con el Escudo brochante al centro y en sus esmaltes.”
Mérida, a 13 de enero de 2003. La Consejera de Presidencia, María Antonia Trujillo Rincón
GARGALIGAS Boletín Oficial del Estado Resolución del Instituto Nacional de Colonización porque se
adjudican las obras de construcción de la «Segunda ampliación del pueblo de Gargaligas, en la zona de Orellana (Badajoz)». Publicación: 08/02/1961, nº 33 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 2007 - 2007 Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 14/12/1963, nº 299 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 17517 - 17517 Decreto 3411/1963, de 12 de diciembre, por el que se autoriza la realización, por concierto directo, de las obras del «Proyecto de
conducción de aguas para abastecimiento de Gargaligas (Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 30/12/1964, nº 313 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 17509 - 17509 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la
que se adjudican las obras de «Asfaltado de calles en el pueblo de Gargáligas, de la zona regable de Orellana (Badajoz)». DOE Nº 58 SÁBADO, 21 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Escudos Heráldicos.- Orden de 28 de abril de 2005 por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la
Bandera Municipal, para la Entidad Local Menor de Gargáligas.
La Entidad local Menor de Gargáligas ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho
expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 8 de febrero de 2005, en el que se expresaban las razones que justificaban el
dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la junta de Extremadura emitido
con fecha de 21 de abril de 2005. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de
mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades locales; y en uso de las
atribuciones conferidas por el referido Decreto, DISPONGO: ANEXO I Artículo I. Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad local Menor de
Gargáligas, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: "Escudo tronchado por una banda andada de plata y azur, un sol de oro. Segundo,
de oro, una rama de jara florida, de su color. Al timbre, corona real cerrada.". Artículo 2.
Se aprueba la Bandera Municipal la Entidad local Menor de Gargáligas cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción: "Bandera rectangular,
de proporciones 2:3, partida por mitad en bajo por una franja andada de I/5 del ancho de la bandera, de color azul, y al batiente de color amarillo. Al centro
de la bandera se carga el escudo de armas". Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso
de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta
Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por ley de 4/1999, de 13 de enero. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera
de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de
reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de
aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente. Mérida, 28 de abril de 2005. El Consejero
de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta Del periodo orientalizante, coetáneo del de Grecia y Etruria, es el denominado "vaso de bronce de Valdegamas", recientemente
descubierta y estudia por Blanco "El vaso de Valdegamas (Don Benito) (Badajoz), y otros vasos de bronce del Mediodía
español, AEArq. 26, 1953, 235ss. La tesis de Blanco ha sido aceptada por W. Brown (The Etruscan Lion, Oxford, 1960, 38 n. 1) y por Harden (The Phoenicians, Londres, 1962, passixn),
el origen del asentamiento es de época romana, como lo atestiguan restos arqueológicos encontrados en el Cerro de San Sebastián, además de las numerosas villae o asentamientos romanos
distribuidos por todo el termino, como el de La Majona. Aunque no existe documentación hasta su
formación como villa, la zona de influencia del Don Benito actual tuvo poblamiento en la época romana, con restos de cerámica Campaniense y
Terra Sigillata, Tégulas, Sillares, piedras de molino de mano, inscripciones. Se han identificado más de cincuenta villas o asentamientos rurales dispersos. La
épocas visigodas y árabes no han sido estudiadas aunque se han encontrado restos en las proximidades de Don Benito.
El primer documento donde se menciona a D. Benito como aldea data de 1446, consecuencia del proceso repoblador tardo-medieval, tomando
el nombre de uno de los colonizadores que tras recibir propiedades rusticas por su contribución a la reconquista se instalo en este lugar.
La zona de Don Benito fue entregada como premio por la ayuda prestada a los reyes, durante
la reconquista de Extremadura, siendo puesta en explotación agrícola y ganadera, siendo zona de aprovechamiento de la Mesta.
La ciudad de Don Benito es la mas moderna del antiguo condado de Medellín. Los orígenes de la
población actual se remontan al siglo XV. La localidad de Don Llorente fue destruida por las inundaciones del rio Guadiana en 1469. El
dueño de la finca, llamado Don Benito, cedió los terrenos para que los habitantes afectados y algunos vecinos de Medellín, construyeran un nuevo pueblo.
La obra se realizó entre los años 1469 y 1473, en agradecimiento pusieron por nombre al nuevo pueblo Don Benito
Otra versión sostiene que, en fecha no determinada, dos
hijos del propietario, a la sazón Conde, llamados Don Llorente y Don Benito,
fundaron sobre terrenos que su padre les había donado dos aldeas a las que bautizaron con sus mismos nombres. Mas, sufriendo la de Don
Llorente continuas inundaciones por encontrarse muy próxima al Guadiana, sus moradores acordaron trasladarse a la de Don Benito, situada en terreno más propicio.
El Emperador Carlos I le concede sus primeras Ordenanzas Municipales, el 7 de
marzo de 1550. En 1735 Don Benito se hizo Villa exenta, independizándose del Condado de Medellín, mediante el
pago a Felipe V de 4.500 ducados por cédula de fecha 13 de julio de 1.735. El 21 de abril de 1.834 Don Benito
se convierte en Cabeza de Partido Judicial y es el 18 de mayo de 1.856 cuando consigue el Título de Ciudad otorgado por la Reina Isabel II.
Durante la Guerra de Sucesión, tomó partido por Felipe V, aportando 300 hombres al ejercito real, en
agradecimiento, el 13 de junio de 1735, el rey le otorgó mediante Real Cedula el título de villa.
Don Benito depende de Medellín hasta el 13 de julio de 1735 que consigue el titulo de villa eximida. Mas tarde el 18 de mayo de 1856, adquiere el titulo de
ciudad cuando era núcleo populoso de Extremadura En el Censo de Floridablanca del siglo XVIII, Don Benito figuraba como el segundo núcleo poblacional mas importante de Extremadura.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido Judicial de Trujillo, Tomo I paginas 559 a 595
realizado con fecha 1 de marzo de 1791, se responde;
" Los yndividúos de aiuntamiento de esta villa de Don Benito, diputados de ella i procurador sindico general i personero de su comun que avajo subscrivimos,
aviendcmos echo cargo de las preguntas que comprende el interrogatorio impreso que se nos a dirijido por el señor alcalde del crimen de la nueva Real Audiencia
de Caceres i encargado de la visita de su partido, para que a su tenor informemos lo que se nos ofreciere i pareciere, lo hacemos por el orden de las
referidas preguntas i capitulos en la manera siguiente:
Este puevlo de Don Benito es villa con jurisdíccion eximida, corresponde al partido de la ciudad de Trujillo, caveza de el, de la que dista diez leguas. Es esta
villa del territorio de la nueva Audiencia de Caceres y de la Diocesis de Plasencia.
Es villa que corresponde al señorio del Condado de Medellin, el que posee el Excelentisimo Señor Conde de este titulo y Duque de Medinaceli, a quien solo
pertenecen las alcavalas y pecho de la martiniega, pues la jurisdiccion es realenga. La eleccion de sujetos para la administracion de justicia se reduce a
quatro rejidores, dos para cada estado, que se sortean por insaculacion; dos alcaldes de la Hermandad, uno de cada estado, que tamvien se sortean por la misma
insaculacion; un maiordomo de concejo que se elije por maior numero de votos, y dos diputados de avastos y un procurador sindico general i personero que se nomvran por los veinte i quatro electores de parroquia, y ademas ai dos rejidores perpetuos.
El juez es alcalde maior de letras realengo, el qual tiene a su cargo la conservaduria de los montes comunes de este Condado de Medellin. Y en quanto
al arancel que se observa en el juzgado de esta villa solo tiene noticia este aiuntamiento por la que a dado el escribano de dicho juzgado, de que se arregla a uno de la Real Chancilleria de Granada.
El vecindario de esta villa consiste segun el ultimo empadronamiento en dos mil treinta i cinco vecinos, de ellos los
Entre todo. estos naturales no se notan mas diversiones que la que tienen algunos de los acendados de caza y pesca, a las que tamvien se dedican en dias
feriados muchos de los artesanos y algunos lavradores. Ni tampoco se nota inclinacion a otro vicio que al de la emvriagez entre los jornaleros í vraceros
comunmente. Y en dichos jornaleros, vrareros i oficiales no se advierte avuso en el modo i oras de sus travajos, siendo el precio corriente de los jornales el de los sastres quatro reales diarios
y de comer, el de los zapateros el mismo, el de los carpinteros seis reales sin comida, el de los alvañiles el mismo, el de los tejedores siete reales, el del tundidor ocho,
el de los perchadores seis reales, el de cardadores veinte i quatro maravedíes por cada livra de lana cardada y de comer, el de tintoreros siete reales, el de los vracercos de tres a quatro reales y algun vino siendo el oficio con hazada en tiempo de imvierno y primavera, y en el de siega a tres y medio por los granos menores y a quatro i medio por el trigo i comer.
Ay en esta villa avasto de carne, de aceite, de javon y de aguardiente, todos ellos por arriendo, en los quales se husa de los pesos de livra de a diez y seis
onzas, i de medidas del marco de Toledo y para los granos se usa en esta villa del de la medida de Avila, i segun se tiene noticia por lo respectivo a las
medidas de licores son maiores las que se husan en los puevlos confinantes de Villanueva, Miajadas, Medellin y Mengavril, ignorandose la causa de esta desigualdad.
No ay mas archivos puvlicos que el de villa, que se custoria en sus casas consistoriales, el de la yglesia parroquial que esta en su
sacristia y los de los quatro escribanos numerarios ; pero no ai oficio de ypotecas porque este se halla en la villa de Medellin como capital del condado. Tiene esta villa ordenanzas de penas de termino aprovadas por el Real i Supremo Consejo de
Castilla por Real Despacho de catorce de avril del año de mil seiscientos, pero no estan en uso, especialmente desde que se puso en esta misma villa alcalde
maior por Su Majestad, que hace treinta i seis años a corta diferencia, desde cuio tiempo se an impuesto y exijido por dichos jueces penas arvitrarias por los
daños de este referido termino.
En esta referida villa ai tan solo una parroquia, de cuia dotacion y emolumentos no tiene razon fija este aiuntamiento, ni tampoco de en que consisten; y su parroco se nomvra por Su Majestad o por el diocesano segun el
tiempo en que se verifica su vacante. Ay dos ospitales, titulados el uno de la Caridad con destino a recojer povres
transeuntes en el y el otro de San Andres con destino a la curativa de povres enfermos; i asi vien ay una casa ospicio de ovra pia en que se mantienen un
relijioso francisco observante, dedicado a confesar y a ausiliar enfermos. Son patronos de aquellos la villa i de este el sindico del Comvento de Relijiosos
Observantes de la villa de Medellin. Ay cinco santuarios o ermitas, las dos en lo interior del pueblo que se titulan
Santa Maria de Guadalupe y los Martires, y las tres extramuros del el tituladas las Cruces a distancia de una legua, la Piedad y San Gregorio a corta distancia
de este puevlo. Que a dichas ermitas de Santa Maria de Guadalupe, San Gregorio y los Martires concurren la parroquia a celevrar misa cantada en cada año, a la
primera el aia de la festividad de la natividad de Nuestra Señora, a la segunda el dia de San Gregorio, y a la tercera el dia de los Santos Martires; y solo se
an solido experimentar algunas quimeras en el referido dia de la natividad de Nuestra Señora, en que concurren vastante jente de los puevlos circunvecinos a
esta villa con motivo de la venta que se hace en ella de algunos jeneros comestivles, ganados y otros efectos. Ai ermitaños en dichas ermitas de las Cruces, Piedad, Gudalupe y los nomvra los maiordomos con intervencion del parroco.
En este puevlo no ai mas camvento que uno de Relijiosas Agustinas Calzadas, que actualmente se compone de diez y nueve de velo i quatro legas; de su fundacion
no tiene noticia este aiuntamiento, Ai dos dependientes de la Ynquisicion, que son del numero, los quales son eclesiasticos.
No ai rejimiento de milicias ni otra alguno en esta villa i solo una partida de vandera con un cavo i dos soldados del Rejimiento de Zamora.
Ai dos escuelas de primeras letras para la enseñanza de niños i niñas, i un estudio de gramatica, i tiene de dotacion o aiuda de costa cada uno de los maestros de primeras letras cinquesta ducados y el perceptor de
gramatica ciento, cuios salarios se sacan de los fondos sovrantes del posito con licencia que para ello esta concedida por el Excelentisimo señor Superintendente General de los del Reino.
Los perceptores o participes de diezmos son el diocesano, la catedral de Plasencia, cavildo de ella, el conde de este Estado de Medellin, la yglesia
parroquial desta villa, el parroco de ella, su veneficio y los dos que quedan citado de prestamo i medio prestamo y los curas i veneficiados de las quatro
parroquias de Medellin. Y no se a notado de algunos años a esta parte aumento ni disminucion consideravle de especie alguna.
Por este termino corren seis rios denominados Guadiana, Gargaliga, Ruecas, Vurdalo, Guadamez y Ortiga; en todos los quales ai pesca con avundancia y no
tiene dueño privativo, la real ordenanza de veda de pesca i caza se observa i guarda sin emvargo de que por tal veda se esperimenta en este puevlo i su
termino el perjuicio de que la caza hace consideravles daños en las sementeras, especialmente en las que estan en los valdios contiguas a los montes pardos. Y
la pesca hace suma falta para la manutencion de los vecinos povres i sus familias que carecen de otros comestivles i quando tienen pesca se mantienen
de ella a menor costos que de otros utensilios En este termino no ai terreno de alguna consideracion con acevuches para poder
enjertar de olivos, mas que el llamado la Vega de San Anton i el Vatan de Guadiana, que cojera de cavida como medio millar de tierra distante tres leguas
desta villa, el qual sitio esta compreendido en el Monte de la Jarilla, propio de este condado i es terreno propio de el Real Monasterio de Guadalupe i
Marqueses de Velamazan i Santa Marta; En este expresado termino no ai despuvlado alguno que se tenga noticia haiga
estado antes povlado, pero imnediato a el se halla el despovlado de Don Llorente, que en lo antiguo estuvo povlado i oi permanece su yglesia i casa con
prisiones, pertenece dicho despovlado i su jurisdicion al Marques de Loriana, en el ay vastante porcion de viñas propias de vecinos de esta villa y el resto de
su terreno se aprovecha a solo pasto por transumantes. No tiene noticia este aiuntamiento de la causa de que provino su despovlacion.
Relazion que el lizenciado Don Gaspar Mathias Obesso, abogado de la Real Chancilleria de Valladolid y su ylustre colexio y cura rector de la Parroquial de Santiago de la
villa de Don Benito, dice lo siguiente: La dicha villa de Don Benito como una de los pueblos del condado es de señorio, que
oy dia por el matrimonio de la Señora Duquesa de Santisteban con el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli corresponde a este y como no es dueño
ni de parte de el terreno ni de la jurisuicion por haverla comprado esta villa a Su Magestad,
En esta villa ai dos hospitales, uno llamado el de San Andres y el otra el de Santiago. Ay en esta
villa y su jurisdiccion quatro hermitas, digo cinco, a saver: Nuestra Señora de Guadalupe, San Gregorio, San Sevastian, Nuestra Señora de Piedad y Nuestra
Señora de las Cruzes. Cuyas rentas de la primera ninguna, sino una ebentual que sufraga los gastos anuales; la segunda ninguna por que sus gastos los haze la
Cofradia del Santisimo; la terzera tiene de renta anual en heredades y reditos de zenso nuebecientos treinta y seis reales, que sirben para mantener la
hermita y culto del santo; la de Nuestra Señora de Piedad tiene de renta anual quatrozientos veinte y cinco reales en rentas de tierras y zensos, que sirben
para mantener la hermita y culto de Maria Santisima; y la de las Cruzes, cuya renta anual fija asciende a ciento y ochenta reales, otras limosnas se suelen recojer en años y en otros nada por que son tan ebentuales como las
casualidades de los tiempos y por lo mismo no se puede dar cosa fixa. El nombramiento de hermitaños
es propio y pribatibo del hordinario y con su consentimiento los curas. No ai prozesiones, por la misma razon no ai quimeras.
Ay en esta villa un Combento de Religiosas Agustinas Calzadas, que estan sujetas a el hordinario, cuyo numero es el de veinte y tres con las de medio velo, no ha¡
numero fijo en su admision; se mantienen de sus rentas, su dote son setezientos ducados, que juntos con las propinas hasciende a mil. No ai enseñanza publica ni
pribada de niñas en el. Y por lo respectibo a el capitulo treinta puedo dezir que ha¡ un solo
dependiente de la Ynquisicion, comisario del Santo Oficio de la de Llerena, cuyos fueros ignoro. En esta
villa ai dos medicos, tres zirujanos, No ai otro hospicio en esta villa que el que tienen los Religiosos Obserbantes de la villa
de Medellin, donde reside un religioso para confesar y ayudar a bien morir. Estos diezmos por lo que es de campana se perciben por los interesados que son:
el Ylustrisimo Señor Obispo, los señores dean y cabildo de Plasencia, el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli como Conde de Medellin, la cathedral de
Plasencia, la fabrica de esta yglesia parroquial, el cura parroco, un veneficiado prestamero y otro medio prestamo que se divide entre las
sachristias de San Pablo de Valladolid y Santo Domingo de Segovia. Ay un despoblado llamado Don Llorente, en el ai solo una casa y la yglesia, que
por estar tan asquerosamente cuidada no mereze el nombre de tal, por esta razon en tiempo del Ylustrisimo Señor Don Fray Francisco Laso de la Bega, Obispo de
Plasencia, se quito de ella el sacramento, en el dia no se dize misa por la causa dicha. Este despoblado y su termino esta reduzido todo el a dehesa (a escepcion de algunas viñas, que son pocas), corresponden a el Conde de
Salbatierra como Marques de Loriana, tiene pedazos de tierra muy aparentes para la labor y que lo han cultibado a tiempos los vezinos de esta, por lo mismo y la
mucha inmediacion a este crezido pueblo combendria se le diese la parte y porcion mas a proposito para la labor por su justo prezio y valor.
Tengo entendido que este despoblado, ya sea por la inmediazion a el rio, o por lo vasto de las aguas, o por ser tan mal criadero de criaturas razionales como Rena,
Villar, Mengabril y Valdetorres, sera dificil de repoblar; por otra parte si por algun acaso se llegase a repoblar, estos naturales no podrian tener en propiedad
parte alguna de aquel territorio que en propiedad pudiesen dejar a sus hijos o herederos, sufriendo en esto el desconsuelo que es de considerar.
Hay solo una parroquia con un cura rector y un beneficiado prestamo y medio prestamo, el curato y prestamo son de provision de Su Magestad y el Obispo de Plasencia alternatibamente, el medio prestamo esta agregado a las sacristias de
San Pablo de Valladolid y Santo Domingo de Segobia, no piden residencia. Hay un Combento de Monjas Agustinas Calzadas y su actual numero es de veinte y tres,
Que es quanto en razon de todos i cada uno de los particulares que compreende el referido interrogatorio podemos y devemos manifesar e informar a dicho señor
comisionado, para que en su razon tome las providencias que estime mas oportunas en veneficio de esta repuvlica segun lo esperamos. Don Venito i marzo primero de
mil setecientos noventa i uno. Don Bruno Diaz Calderon. Don Francisco Antonio Figueroa. Juan Gonzalez Correas. Juan
Parejo Bravo. Francisco Donoso Cortes. Alonso Parras Cortes. Don Ramon de Colmenares. Presente fui Joseph Arriola.
Relazion que el lizenciado Don Gaspar Mathias Obesso, abogado de la Real Chanzilleria de
Valladolid y su ylustre colexio y cura rector de la Parroquial de Santiago de la villa de Don Benito, da a los señores regente y ministros
de la Real Audiencia de Extremadura en la visita que esta practicando en esta villa el señor Don Pedro Bernardo Sanchoyerto, alcalde del crimen de la dicha
Real Audiencia, con arreglo a los capitulos del ynterrogatorio que por dicho señor se me remitio a el fin expresado en esta forma.
La villa de Don Benito del Condado y partido de Medellin, que dista una legua de esta, su situacion se halla entre la villa de Villanueba, partido y caveza de la
Serena, que dista una legua de esta Por el oriente, y la citada de Medellin por el poniente, y entre el lugar o villa de Rena a el norte a dos leguas de
distoncia y el lugar de el Valle de la Serena a quatro por la parte del mediodia; cuya distancia a la villa de Cazeres son doze o treze leguas. Ademas
de los confine espresados tiene tambien los de la villa de la Hava a distancia de una legua de esta, el lugar de la Manchita a distancia de quatro, villa de
Guareña a distancia de quatro, villa de Valdetorres a la de tres, villa de Mengabril a una, y la de Miajadas a la de quatro. Todas del territorio de la
dicha Real Audiencia. Esta villa es la ultima del Obispado de Plasencia, ccmfinante con el Priorato de Magazela, partido de la Serena. Sobre la extension
de sus terminos dara razon la justicia y ayuntamiento.
La dicha villa de Don Benito como una de los pueblos del condado es de señorio, que oy dia por el matrimonio de la Señora Duquesa de Santisteban con el
Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli corresponde a este y como no es dueño ni de parte de el terreno ni de la jurisdizion por haverla comprado esta villa a Su
Magestad, que Dios guarde, se hace ls eleccion de oficios por ynsaculacion
No se advierte en los terminos de esta que haya mineral alguno, ni tampoco agua minerales, como no sea alguna otra fuente de agua algo azufrosa. Ni ai canteras de marmol,
jaspe, ni yeso, pero la ai de cal en el termino que llaman Baldegamas, de que se haze poco uso no por la calidad si por la distancia.
No aviendo podido adquirir otras noticias que sean conduzentes para que la Real Audiencia se pueda enterar de el estado phisico y politico de este pueblo, con
que poder atender y promover el beneficio de estos vasallos de Su Magestad, como ni sobre el aumento de todos los ramos que proporcionan la
subsistencia de estos, concluyo mi informe, que como cierto y seguro en todas sus partes le firmo de mandato del dicho señor Don Pedro Bernardo Sanchoyerto, en esta villa de Don
Benito a veinte y siete dias del mes de febrero, año de mil setezientos nobenta y uno. Don Gaspar Mathias Obesso.
Esta villa de Don Benito, una de las del Condado de Medellin, esta situada en una llanura bastante despejada,
tiene muy buenas calles, recientemente empedradas todas, las halle limpias, son largas y bastante anchas, de modo que de sesenta y cinco que se contaron por
todas, a excepcion de una o dos, pueden comodamente andar coches y carros; y tambien las entradas y salidas del pueblo estan en buena disposicion.
Hay mitad de oficios del estado noble y general que se hace por ynsaculacion. Hay alcalde maior que
nombra Su Magestad, como todos los demas de la carrera, sin que el señor de la villa lo sea de la jurisdicion, ni de parte del terreno y solo le pertenecen las
alcabalas, pecho de la martiniega y tercias de diezmos, como en todos los demas pueblos de este estado.
Tiene esta villa dos mil treinta y cinco vezinos y cerca de nuebe mil almas segun ynforman, pues esta muy
poblada, son los vecinos sumamente aplicados a la labor del campo, granjeria y todo lo que sea util para mantenerse y lo mismo las mugeres; tienen buena plaza,
con casa de de ayuntamiento y carcel, que aunque son regulares tienen poca extension, expecialmente la carcel que para el vecindario del pueblo en la
actualidad es extrecha y los presos estan con yncomodidad y debiera extenderse y darla maior capacidad. No tiene alcaide y es notable la falta que hace por la
molestia que causa a los vecinos la custodia de los reos de gravedad, pues aunque bibe en dicha carcel un alguacil, no tiene responsabilidad alguna en quanto a la carcel.
Tambien es digno de atencion el que aunque hay quatro escrivanos numerarios y
de ellos dos reales, solo uno es escribano del juzgado, sin que los demas actuen mas que en lo escriturario y lo mismo sucede en los demas pueblos de este
condado, lo que en esta villa es bastante perjudizial por el retraso que padecen las causas con este motibo, pues siendo el vecindario tan dilatado no
puede un escribano solo asistir con puntualidad al despacho de todo lo judizial y combendria que a lo menos otro tubiese la facultad de actuar, pero siendo
dueño de las escribanias actuarias de este condado un vecino de Madrid, hace la gracia al que le parece con exclusion de los demas sobre lo que tiene ganada ynstancia.
Entendi barias quejas sobre el modo de rematar los abastos, que son de carne, azeite, jabon, aguardiente y bino, pues se hace en precios altos con motibo de lo mucho
que pagan los postores que se aplica a reales contribuciones, y esto les acomoda a los poderosos que tienen que pagarlas, pero no a los pobres que tienen que surtirse al por menor de dichos abastos y se les graba en
el precio, sin alcanzarles alivio en lo que es contribuciones, en lo que se nota perxuicio, expecialmente en el consumo de azeite.
Las posadas son solo para arrieria y de corta extension, y combendria que, siendo pueblo numeroso y de bastante paso y trajino de naturales y forasteros,
hubiese alguna en donde pudiesen alojarse comodamente personas de respeto que caminan en carruajes.
Hay solo una parroquia con un cura rector y un beneficiado prestamo y medio
prestamo, el curato y prestamo son de provision de Su Magestad y el Obispo de Plasencia alternatibamente, el medio prestamo esta agregado a las sacristias de
San Pablo de Valladolid y Santo Domingo de Segobia, no piden residencia.
El cura tiene dos tenientes y esta el pueblo sumamente escaso de pasto espiritual, como lo expresa el ayuntamiento a la pregunta cinquenta y siete de su ynforme numero primero.
Hay ciento y trece capellanias y de ellas solo veinte congruas, que no parece piden residencia, pero combendria se ympusiese esta obligacion, o que de las
yncongruas se redujesen a un numero competente con la de residir y dar pasto espiritual, a que respecto a que los curas y beneficios de las parroquiales de Medellin lleban crecida porcion de diezmos de las cosechas de esta villa en los
que se dicen de tres yglesias, sin contribuir por su parte a dar a estos vecinos pasto espiritual alguno, se les precisase a dotar uno o dos tenientes que ayudasen al parroco.
Sin embargo de ser capaz la yglesia y de lo que expresa el cura en la pregunta diez y nuebe de su ynforme numero 2, combendria se fabricase zementerio, pues
atendida la grande poblacion de esta villa si ocurre algun año de epidemia no puede ser bastante dicha parroquia para dar sepultura a los cadaberes y puede ser muy perjudicial la falta de zementerio en este caso.
Las cosechas de granos y demas especies que hay en este pueblo y a lo que ascienden sus diezmos, tanto los titulados de campana como los de tres yglesias
y sus perceptores, lo explican respectibamente dicho cura parroco y ayuntamiento en las respuestas treinta y cinco de sus respectibos ynformes y constan del
testimonio numero 5, y sin embargo de que se han aumentado considerablemente por la aplicacion de los naturales a la labranza y grangeria, se quejan de la
falta de tierras para sembrar y pastar, y que por lo mismo lejos de tener sobrante de granos les faltan muchos para el consumo del pueblo, y que el numero
de esta falta, por la quenta que xira el ayuntamiento en un quinquenio en su respuesta a la pregunta treinta y cinco, ascienden al mas de cinquenta mil
fanegas de toda especie de granos, sin contar el consumo de forasteros.
Para remediar esta falta reclaman que de las sesenta y dos dehesas que se hallan a las ynmediaciones, ynclusas quatro del despoblado de Don
Llorente, que son de dominio particular y parte de ellas han sido de pasto y labor y hoy estan reducidas a solo pasto, se les diese alguna parte,
expecialmente la de los Aijones, Zafrilla, Peñalobas y Peñalobarejo, sobre lo que parece tienen recurso en el Consejo y sus cavidas y dueños explica el ayuntamiento a la respuesta de
la pregunta quarenta y nuebe, y con toda expresion el testimonio numero 5; y socorriendolos con dichas labores podrian hacer ynxertos y plantio de olibos en
el Monte de la Jarilla y en la Sierra de Hortiga, en la forma que manifiesta el ayuntamiento a la respuesta quarenta y tres.
En termino de esta villa hay el despoblado que ha citado a corta distancia de ella y permanece el casco de la yglesia y casa con prisiones, pertenece con su
jurisdicion al Marques de Loriana, no parece hay necesidad de su repoblacion por la cercania a esta villa. No hay casas de campo, castillos, ni otros edificios de esta naturaleza.
Las causas cibiles assi ordinarias como ejecutibas y de comision, constan del testimonio numero 3, hay catorce criminiales y en la carcel catorce presos, los
cinco de ellos destinados al servicio de las armas por la Real Chancilleria de Granada y sobre las demas se hicieron las correspondientes prebenciones para su pronto curso.
Hay un Combento de Monjas Agustinas Calzadas y su actual numero es de veinte y tres, sin que le pida determinado la fundacion, se mantienen de sus rentas, la
dote de entrada son de 700 ducados, que con las propinas asciende a mil, no enseñan publica ni pribadamente, son de la filacion del ordinario.
Tambien un especie de hospicio, con un religioso del combento de Medellin. Hay cinco obraspias, quatro cofradias, cinco hermitas con tres hermitaños y dos
hospitales, cuias circunstancias y fondos esplica el parroco en las preguntas veinte y uno hasta el veinte y tres ynclusibe de su ynforme numero 2.
No hay mas administracion que una estafeta de correo, de cuio cargo ynforma el ayuntamienro a la pregunta veinte nuebe, y lo esplica el documento numero 6.
En el año proximo pasado se hizo un plantio de arboles o alamos a la entrada de la villa por la parte de poniente, pero se halla destruido por falta de
disposicion de riego y no estar plantado con el devido orden.
Todas las demas circunstancias que compreenden a esta villa, sus crias de ganados y demas que corresponde, lo explican con toda claridad dichos ynformes
numeros 1 y 2°, y se acreditan con los demas documentos señalados con los numeros 3, 4, 5 y 6, con referencia a la real ynstrucion y preguntas del
ynterrogatorio que se han entregado y queda copiada la primera en los libros capitulares como se acredita del documento numero 7.
Tambien se nota bastante exceso de bicio al vino en la jente comun y se experimentan algunas raterias en las mieses y demas frutos del campo que necesitan remedio y se podra conseguir celando con esmero la justicia.
Siendo lo relacionado lo que ha parecido digno de consideracion en esta visita de Don Benito a primero de marzo de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro
Bernardo de Sanchoyerto."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
" Don Benito, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Truxillo, cerca de Medellin: es de Señorio Secular, y
está situada en una llanura. Tiene Alcalde Mayor, y una gran Parroquia, con unos 3@ [3.000 sic] vecinos. Los Moradores de esta Villa son muy aplicados, y así se
ha aumentado su poblacion en diez años 1@ [1.000 sic] casas: su industria consiste en texidos de mantas, xergas para costales, especies de bayetas, y
paños bastos, que llevan á las Ferias y otros Pueblos; ademas de lalabranza, cultivo de granos, olivares, viñas, y cria de ganados lanar, y vacuno, que
mantiene en sus dehesas."
28-3-1809. Batalla de Medellin. Relevado del mando del ejercito de Extremadura el general Galluzo, que se
había retirado a Zalamea, por D. Gregorio de la Cuesta, avanzo este hasta Almaraz, de donde desalojo el 29 de enero a los franceses [en el ataque del puente,
la artillería ligera consiguió ocupar, por un largo y penoso rodeo, unas alturas que lo dominan, desde cuyo punto apago los fuegos de los cañones enemigos que
defendían el paso, causando además graves perdidas a los franceses]. El I cuerpo enemigo, compuesto de las tres divisiones de infantería de los generales Ruffin, Villatte y Lewal, o sea unos 14.500 hombres y
además 4.200 caballos y 48 piezas de artillería, al mando del mariscal Victor, fue enviado por el rey José sobre Extremadura contra el ejercito de Cuesta, con
la orden de avanzar hasta Mérida por el camino de Toledo a Talavera de la Reina. Cuesta corto el soberbio puente de Almaraz el 14 de marzo en el momento en que iba a atacarlo el enemigo, situándose la
división de vanguardia, al mando del general D. Juan de Henestrosa, frente a dicha villa; la 1ª división, a las ordenes del duque del Parque, en Mesas de Ibor; la 2ª, a las del general D. Francisco de Trias, en Fresnedoso, y el se
estableció en la posición central de Deleitosa con la 3ª, a cargo del marques de Portago; componían todas las fuerzas al mando de Cuesta unos 14 o 15.000 hombres, con 2.000 caballos y 30 piezas de
artillería. El 15 cruzaron el Tajo por el puente de Talavera los generales Lewal y Lassalle, y corriéndose por la orilla izquierda protegieron el paso del mariscal Victor con la
división Villatte por el puente del Arzobispo, apoyada de cerca por el general Ruffin, y el duque del Parque fue atacado por fuerzas superiores, teniendo que abandonar el 18 sus posiciones
después de un obstinado y sangriento combate, retirándose a Deleitosa, no sin disputar el terreno palmo a palmo. Entonces el general Cuesta ordeno la retirada general, que hubo
de efectuar apresuradamente, si bien se llevo a cabo con mucho orden , por Trujillo, puerto de Santa Cruz, Miajadas [ la caballería de Lasalle iba picando constantemente la retaguardia española que mandaba el general Henestrosa, el cual
consiguió escarmentar varias veces a sus perseguidores. El dia 20 lanzo algunos escuadrones sobre el enemigo, pasado el desfiladero del Berrocal, y le causo mas de 100 bajas; el 21, cerca de Miajadas, al descender del Puerto de Santa Cruz, habiendo observado que un regimiento de cazadores (el 10º) extremaba la
persecución, hizo volver caras a los regimientos del Infante y dragones de Almansa, los cuales cargaron por un flanco, con tanto denuedo,
a los escuadrones enemigos, que los acuchillaron y pusieron en fuga, causándoles en menos de diez minutos mas de 150 bajas, con muy pocas perdidas de su parte.
Murió gloriosamente en dicha carga el alférez de Almansa D. Antonio Baeza.] y Medellín, hasta Villanueva de la Serena, en cuyo punto se incorporo el 27 la
división del duque de Alburquerque, procedente del ejercito de la Mancha. Con este refuerzo, que no llegaba a 4.400 hombres, creyó ya Cuesta oportuno aprovechar el fraccionamiento de las tropas de Victor en
Mérida y Medellín, y en la mañana del 28 avanzo sobre esta villa resuelto a presentar batalla al enemigo.
El ejercito español desplegó en línea formando una media luna de una legua de largo, por delante de Don Benito, desde la orilla del Guadiana hasta Mengabril, ocupando la izquierda la
división de vanguardia y la primera; la segunda, el centro, y la tercera, con la del duque de Alburquerque, la derecha, bajo el mando del teniente general
D. Francisco Eguia. El general en jefe se situó a la izquierda con la mayor parte de la caballería. Línea tan extensa resulto débil en extremo y mas no teniendo a retaguardia reserva alguna. A las once de la mañana del 28, los franceses, ya concentrados, se presentaron frente a la
línea española, pasando el Guadiana por el puente de Medellín. Por espacio de algunas horas pelearon los españoles con intrepidez, sosteniendo admirablemente la
acción, hasta el punto de hacer perder terreno al enemigo, obligándole a formar los cuadros y en masas compactas, con las que causo gran estrago la
artillería; y nuestros soldados, confiando ya en la victoria, amenazaban a los franceses con no dar cuartel, asegurando que los campos de
Medellín serian sepulcro de todos ellos; mas un incidente inesperado, trocó en un momento el probable triunfo en la derrota
mas espantosa. Próxima ya el ala izquierda a asaltar una batería enemiga de diez piezas, amagaron una carga sobre ella los dragones de Latour-Maubourg; salieron a contenerlos los regimientos de
caballería de Almansa y del Infante y dos escuadrones de Cazadores imperiales de Toledo; mas volviendo de pronto grupas, se declararon en fuga desordenada. En vano el coronel de
Jaén D. Jose de Zayas, que marchaba ya sobre la batería enemiga al frente de una columna de granaderos, apostrofa duramente a los fugitivos, tratando de contenerlos; en vano vuela a su encuentro el anciano general Cuesta para remediar tamaño desorden; todo es
inútil; nuestros jinetes, turbados y ciegos por el pánico que les dominaba, arrollan a la infantería y al cuartel general atropellando al mismo Cuesta, que cayo derribado en tierra, pudiendo a duras penas volver a montar a caballo y salvarse; y los mismos que siete
días antes se cubrían de gloria en Miajadas, huyen ahora descompuestos y embargados por el terror dejando abandonados a sus compañeros de armas al furor del enemigo, cuya
caballería rompió pronto nuestra izquierda dispersándola completamente; el centro fue a su vez arrollado, quedando en el campo mortalmente herido el general Trias, y a la derecha, en la que se sostuvo
algún tiempo el valeroso Alburquerque, se vio a su vez envuelta en la derrota general. Los dragones franceses, que se distinguían siempre por su ferocidad, vengaron con cruel saña a sus compañeros del 10º de
húsares acuchillados en Miajadas, secundándolos en su obra de exterminio los demás cuerpos de caballería, que se cebaron en las bandadas de fugitivos que se
veían por todas partes, y la infantería venia detrás rematando despiadadamente a bayonetazos a los heridos, recordando las amenazas de los españoles de no dar cuartel. La matanza fue horrorosa [ dice Toreno que algunos años
después blanqueaban todavía los huesos de los que perecieron en los campos de Medellín, teatro de una de las jornadas mas infaustas para las armas españolas]; las perdidas se elevaron a mas de 10.000 hombres entre muertos, heridos y prisioneros, no llegando el numero de estos a 2.000 [contaronse entre los muertos el coronel de Cadiz D. Juan de Villalva y Angulo; el
capitán D. Antonio Abaurre, que herido por una bala de cañón al principio del combate, murió a las pocas horas en Don Benito, y los oficiales de artillería capitán D. Francisco Rivespino y teniente D. Luis Mazuela.]; los franceses experimentaron unas 4.000 bajas,
según un historiador de su nación, en las cinco horas que duro el combate. Los restos del ejercito vencido se concentraron en Monasterio para cubrir el paso a Sevilla, asiento del gobierno supremo de la
nación. Los cuerpos que tan vergonzosamente habían huido fueron castigados por el severo general Cuesta, deponiendo de su empleo al coronel del Infante D.
Joaquín Astrandi y a otros jefes y suspendiendo a los individuos de tropa del uso de una pistola. Esta arma les fue devuelta por orden de Cuesta de 11 de agosto del mismo año en Mesas de Ibor,
después que volvieron por su honor, peleando valerosamente en la vanguardia, a que fueron destinados [dice el conde de Clonard que al final de la batalla se
batió el regimiento de Almansa con heroísmo, sosteniendo la retirada de la infantería, por lo cual se le concedió el escudo de distinción, y que dicho cuerpo no usaba pistola. En la orden del general Cuesta devolviendo el uso de dicha arma a los cuerpos a quien se les
había recogido, se incluye, sin embargo a los dragones de Almansa.].
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en "Don Benito, Villa Realenga de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde
Mayor de primera clase con 2 ordinarios, 3,500 vecinas, 13,700 habitantes, 1 parroquia, 1 convento de monjas, 1 pósito. Situado en una llanura, á 1 legua N.
del Guadiana, otra E. de Medellin, otra O. de Villanueva de la Serena y otra S. de Haba; todos de iguales ó semejantes productos. Tiene un pozo llamado del
Fraile, que surte á todo el vecindario en los mayores calores y escaseces de aguas gruesas, pero muy sanas. Produce granos, maiz, habas, garbanzos,
muchos melones y sandias, buen vino, aceite, frutas y ganados. Industria, telares de costales, hechos por las mugeres, tejidos de mantas, bayetas y paños
bastos que llevan a las ferias, con cuyo tráfico se han aumentado en la poblacion 1,000 casas en menos de 10 años. Este pueblo es el mas numeroso de
esta provincia, y su fertilidad proviene de que el agua está somera, pues por todas partes se ven juncos, y aunque la arena es suelta y pura por encima hasta
2 ó 3 pies, debajo hay una capa de otra arena mas dura y compacta que sostiene el agua, sin necesidad de greda, tierra dura ni peña que impida su filtracion,
como sucede en otras partes. Esta proximidad del agua hace el terreno tan feraz que da regularmente 30 por uno. Basta plantar una rama de higuera ó una estaca
de olivo en tierra para que prenda infaliblemente, y en poco tiempo dé fruto. Celebra feria el 7 de setiembre. Es patria de Don Alonso Pérez, canónigo
magistral de Plasencia en el siglo XVI, autor de una suma de la Facultad Metereologica. Desde Medellin a este pueblo hay 1 hora y 1/2 de camino militar,
en cuyo intermedio se pasa la ribera Hortiga. Dista 15 leguas de la capital, 10 de la cabeza de partido. Contribuye 97.269 rs. 2 mrs. Derechos enagenados 36,566 rs. 11 mrs."
En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas
la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena.
Durante la Guerra de la Independencia fue saqueada por los franceses tras la derrota de Medellín. En 1828 se convirtió en cabeza de un partido judicial y, en 1845, la reina Isabel II le otorgó el título de ciudad. En las guerras carlistas durante
la llamada batalla de Medellín, entraron algunas partidas el 31 de octubre de 1837, causando grandes perdidas.
El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles
sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo
francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.
El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los
nuevos límites provinciales, y causó fuertes cambios en Andalucía. Las provincias de Cáceres y Badajoz forman la región de Extremadura.
Páginas: 386 - 386
España.- Madrid 14 de Mayo.- Lista de los pueblos cabezas de partido de las provincias de España según la división judicial aprobada en Real decreto de 21 de Abril de 1834.
Badajoz: Almendralejo, Badajoz, Castuera, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Olivenza, Puebla de Alcocer, Villanueva de la Serena, Zafra.
Cáceres; Alcántara, Cáceres, Coria, Garrovillas, Gata, Granadilla, Jarandilla, Logrosan, Montanchez, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de Alcantara
Pablo Madoz en su Diccionario, Tomo VII de 1847, dice: "DON BENITO: villa con ayuntamiento
en la provincia de Badajoz (15 leguas), partido judicial de su nombre, audiencia territorial de Cáceres (13), diocesis de Plasencia (2l), c. g. de
Estremadura, con administracion de loterias, administracion caja de tabacos, estafeta de correos, comisaria de proteccion y seguridad pública y celaduria de montes y plantios.
Situado este pueblo en una dilatada llanura, escepto la parte del S. que se eleva sobre un cerro, que comprende la décima parte de la villa llamado el barrio de San Sebastian, goza de clima bastante templado, bien ventilada por todos los aires,
y sin que se padezcan enfermedades con una generalidad tal, que puedan fijarse como mas comunes, prevaleciendo sin embargo en el verano y otoño las fiebres intermitentes.
Tiene esta villa 2,479 casas, de 5 á 6 varas de altura, que forman 108 calles cómodas, anchas, medianamente empedradas y limpias, con la plaza de la Constitucion,
cuadrilonga, de mas de 100 varas de larga y 80 de ancho, portales en una de las fachadas y un gran paseo en el centro de 100 varas de largo y 26 de ancho,
rodeado de asientos para el recreo del vecindario. Hay casa propia para la municipalidad en la misma plaza, cárcel cuyo establecimiento va á mejorarse, construyéndose de nuevo en el convento de monjas de que hablaremos despues ;
pósito, cuyo fondo en especie consiste en 4,500 fanegas de trigo; 4 escuelas de niños , 2 públicas y 2 privadas, en las que se aprenden todos los ramos de la enseñanza primaria hasta la geometria y gramática castellana ; las públicas
tienen 3,300 rs. de dotacion cada una y 1,000 para un pasante, asistiendo á las dos sobre 300 niños: á las privadas que se sostienen por retribucion, asisten unos 100 alumnos; 7 de niñas, en las que se les da toda la instruccion propia de
su sexo, y asisten á todas 274 discípulas ; las escuelas públicas de niños se hallan establecidas en una parte del convento que fué de monjas , existente en la plaza titulada de Ntra. Sra de Gracia , órden de San Agustin , para cuyo
objeto el de construccion de la nueva cárcel; y cuartel de la Milicia Nacional fué concedido por el gobierno en 1862 ; su iglesia está destinada al culto, sin que por consiguiente hayan salido de ella ninguna de sus alhajas y ornamentos;
1 sola iglesia parroquial dedicada al Apóstol Santiago cuyos libros parroquiales principian en el año 1539 ; está servida por 1 cura rector y 4 vicarios que todos se proveen en concurso general por la corona ó el ordinario con arreglo a
concordato; las 4 vicarias fueron creadas en el año 1827 con licencia de la real corona para la mejor asistencia de esta numerosa feligresia; es su aneja la parroquia del inmediato lugar de Santa Amalia ; 2 ermitas tituladas Ntra. Sra
de Guadalupe, que era la iglesia del antiguo hospital de San Andrés y San Sebastian, situado en lo alto del cerro del barrio de su nombre; y en los afueras otras 2, tituladas Ntra. Sra. De la Piedad y San Gregorio, destruidas, y el
cementerio al N. sin perjudicar á la salud. Hubo en esta villa 2 hospitales, el uno medianamente dotado, y tanto sus fincas como los edificios fueron vendidos las primeras en los años 1808 y los segundos en 1818. Se surte el pueblo de aguas
potables para sus usos domésticos y los ganados de 11 pozos dentro de la poblacion y 6 fuera, de pocas y malas aguas, escepto el pozo del Fraile y Milagro, que son muy abundantes y ademas una alberca y otros varios pozos distribuidos por el termino para los ganados de todas clases.
Las sierras que en general se llaman "las Rozas" para la conservacion y custodia de todos estos montes, hay un guarda mayor, un teniente, un celador y 14 guardas
menores, bajo la inmediata administracion de una junta llamada de Villas y Lugares, cuyas sesiones se celebran en Don Benito como cabeza de partido presididas por el alcalde: esta junta concede licencias para cortar maderas,
aunque de tarde en tarde, para los usos y aperos mas necesarios de la agricultura.
Le bañan los rios y arroyos siguientes Guadiana, que corre de E a O. de la villa la cual se halla situada á su márgen izquierda distante una legua con aguas abundantes y de curso perenne, mantiene una barca propia de un
vecino del pueblo; esperimenta desbordaciones casi todos los años, habiéndose conocido la mayor en los tiempos modernos, el año 1823, en que arrastró tras si algunos ganados; de inmemorial se dice haber inundado el pueblo de Llorente, que se hallaba á sus márgenes y por esta razon fue abandonado.
Correos. Se reciben de la administracion principal de Trujillo; por balijero , 3 veces á la semana.
Se celebra una feria en los dias 7 , 8 , 9 y 10 de setiembre, desde el año 1802, en que que concedido un mercado todos los lunes desde la misma fecha: se venden en una y otro todos los objetos
de comercio que tiene el pueblo; granos, ganados y sus productos, caballerias, comestibles é instrumentos de labor.
Poblacion: 3806 vecinos, 14610 almas. Este pueblo es el mas moderno de los diez que componen el antiguo condado de Medellin: se atribuye
su Fundacion á los vecinos de Don Llorente, que huyendo de las inundaciones del Guadiana se establecieron en este sitio, al que tambien acudieron otros
vecinos de Medellin para librarse del insufrible vasallage del conde por los años de 1500 al 1550: en sus principios fue aldea de Medellin, y se hizo villa
por cédula de Don Felipe V, de 13 de julio, de 1735: en 1 707, se unió á las tropas de este rey, formando á sus espensas una compañia ; en la guerra de
la Independencia sufrio muchas calamidades á consecuencia de la desgraciada batalla de Medellin. "
Gaceta de Madrid Publicación: 13/09/1817, nº 110 Páginas: 976 - 977 España.- Don Benito 25 de Agosto. El ayuntamiento
de esta villa queriendo dar á sus vecinos un testimonio de su desvelo por la educación de !a juventud, y de la aptitud y zelo del profesor D. Antonio
Beltrán, á quien la tiene encomendada, dispuso que este presentase á examen público sus discípulos, asi como lo habia hecho ya en 5 de Octubre del año
próximo pasado con 60 de ellos, cuando solo hacia un año qué egercia la enseñanza en esta villa. A este efecto; precedido aviso á todos los vecinos y á
los de los pueblos comarcanos; se presentaron el dia 13 del mes próximo pasado bajo la presidencia del alcalde mayor Don Eusebio María Sample 100 niños, que
divididos en tres clases dieron muestras de una instrucción poco comun, atendida su edad y el tiempo que tenian de enseñanza. Los mas adelantados, ademas de
haber manifestado estar perfectamente instruidos en el catecismo e historia de la Religion, dieron á conocer que lo estaban igualmente en la teoría y práctica
del arte de escribir, respondiendo á cuanto les preguntaron los concurrentes, tanto en órden á la caligrafía como á la ortografía con arreglo á la publicada
últimamente por la Real academia española. Ademas de esto expusieron las principales reglas y fundamentos de la gramática general, haciendo aplicacion de
ellos en la lengua castellana á vista de los trozos de diferentes escritores que los concurrentes les señalaron; y finalmente manifestaron su instruccion en la
aritmética, dando razon y egecutando todas las operaciones de ella. Los discipulos de segunda clase manifestaron igual instruccion, á excepcion de le
perteneciente á gramática, Gaceta de Madrid Publicación: 23/03/1850, nº 5714 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 2 - 2 Real decreto decidiendo en favor de la Administración la competencia suscitada entre el Jefe político de Badajoz y el Juez de primera
instancia de Don Benito en el expediente sobre el establecimiento de partidas de escopeteros. Gaceta de Madrid Publicación: 22/01/1852, nº 6412
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1 - 1 Real decreto mandando se proceda á nueva elección de un
Diputado por el distrito de Don Benito, provincia de Badajoz. Gaceta de Madrid Publicación: 14/05/1868, nº 135 Departamento: Presidencia del Consejo de
Ministros Páginas: 2 - 2 Real decreto confirmando la negativa de autorización para
procesar á varios guardias municipales de Don Benito, provincia de Badajoz. Gaceta de Madrid Publicación: 28/12/1870, nº 362 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 7 - 7 Dirección general de Comunicaciones.- La estación
telegráfica de Don Benito, Badajoz, se abrirá con servicio de día completo. Gaceta de Madrid Publicación: 25/04/1874, nº 115 Departamento: Ministerio de Guerra Páginas: 214 - 214 Orden dando las gracias á D. Juan Lucas Retamar y
Márquez por su ofrecimiento de recibir en su casa de Guareña y atender de su cuenta á la curación de los heridos en campaña que sean hijos del distrito electoral de Don
Benito en la provincia de Badajoz. Excmo. Sr.: En vista de una carta dirigida á este Ministerio en 15 del que cursa por D. Juan Lucas Retamar y Márquez
solicitando se le envíen á su casa de Guareña (provincia de Badajoz) cuantos heridos resulten en campaña que sean hijos de los 15 pueblos que componen su
distrito electoral (Don Benito) para atender de su cuenta á su curación y cuidado; el Presidente del Poder Ejecutivo de la República, al aceptar tan
humanitario ofrecimiento, se ha servido disponer se den las más expresivas gracias en nombre de la Nación al Sr. Retamar por sus nobles y generosos
sentimientos, acordando á la vez que cuando sea posible se le remitan los heridos que anhela para que prácticamente pueda ejercer sus caritativos deseos.
Lo digo á V. E. para su conocimiento, siendo adjunta relación de los 15 pueblos que componen el citado distrito electoral de Don Benito. Dios guarde á V. E.
muchos años. Madrid 20 de Abril de 1874. ZAVALA.- Sr. Capitan general de Andalucía y Extremadura. Relacion de los pueblos que componen el, distrito
electoral de Don Benito. Don Benito, San Pedro de Mérida, Guareña, Oliva de Mérida, Quintana, Villagonzalo, Zalamea, La Manchita, La Nata, Cristina,
Medellín, Mengabril, Valdetorres, Rena, Santa Amalia. Gaceta de Madrid Publicación: 05/07/1877, nº 186 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 33 - 33 Real decreto mandando proceder á la elección de un Diputado á Cortes en el distrito de Don Benito, provincia de Badajoz.
Gaceta de Madrid Publicación: 19/08/1883, nº 231 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 459 - 459 Dirección general de Correos y Telégrafos.- Desde el día 15
del actual presta servicio de día completo la estación telegráfica de Don Benito. Gaceta de Madrid Publicación: 01/04/1885, nº 91 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 2 - 2 Reales decretos disponiendo que se proceda á la elección de un Senador por la provincia de Guipúzcoa, y de un Diputado en los distritos de
Arenas de San Pedro y Don Benito. Gaceta de Madrid Publicación: 19/02/1887, nº 50 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 539 - 539 Real decreto mandando proceder á la elección parcial de un Diputado á Cortes en Don Benito, provincia de Badajoz.
Gaceta de Madrid Publicación: 19/09/1887, nº 262 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 841 - 842
Real orden revocando un acuerdo de la Comisión provincial de Badajoz y declarando válidas las elecciones municipales verificadas en Mayo último en Don Benito.
Gaceta de Madrid Publicación: 13/08/1888, nº 226 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 457 - 457
Real orden confirmando una providencia del Gobernador de la provincia de Badajoz, que dejó sin efecto los nombramientos de Tenientes de Alcalde hechos por el Ayuntamiento de Don Benito.
Gaceta de Madrid Publicación: 07/09/1893, nº 250 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 919 - 919 Ley incluyendo en el plan general de carreteras del Estado
una que, partiendo de la estación de Don Benito y pasando por la ermita de Las Cuevas y el valle de la Serena, termine en la Higuera de la Serena, enlazando
con la que por allí pasa. Gaceta de Madrid Publicación: 14/08/1901, nº 226 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 699 - 699 Real orden autorizando la constitución de un Colegio Médico en Don Benito.
Ilmo. Sr.: Examinada la instancia elevada a este Ministerio por 19 Médicos residentes en Don Benito y su partido jurisdiccional, provincia de
Badajoz, suplicando se les conceda autorización para constituir un Colegio Medico en dicha ciudad: Resultando que la expresada población de Don Benito
cuanta con 16.657 habitantes, teniendo su residencia 28 Profesores médicos, de los cuales 19 firman la instancia: Visto el art. 1.° de los estatutos para el
régimen de los Colegios Médicos, reformados por Real orden de 3 de Noviembre de 1900 y la Real orden de 13 da Marzo último, que determina los requisitos
necesarios para la constitución de Colegios Médicos: Considerando que, conforme a las citadas disposiciones, puede autorizarse la constitución de dicho
Colegio Independiente del provincial en poblaciones que cuenten más de 14.000 almas y que el número de profesores sea bastante para poder constituir colegio,
fijando como mínimo el número de 27, condiciones ambas que aquí se encuentran justificadas: De acuerdo con lo informado por el Real Consejo de Sanidad; EL
REY (Q. D. G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, ha tenido por conveniente disponer se autorice la constitución de un Colegio Médico
independiente del provincial, para el partido judicial de Don Benito, con residencia en la expresada ciudad, para todas los efectos de los estatutos y
demás disposiciones sobre al particular vigentes. De Real orden lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos
años. Madrid 11 de Agosto de 1901.- GONZALEZ .- Sr. Director general de Sanidad. Gaceta de Madrid Publicación: 06/09/1929, nº 249
Departamento: Ministerio de Trabajo y Previsión Páginas: 1616 - 1616 Real orden aprobando con carácter definitivo la Carta
Fundacional formulada por el Patronato local de Formación profesional de Don Benito. Gaceta de Madrid Publicación: 07/04/1932, nº 98
Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 200 - 200 Orden autorizando a D. Joaquín Monzú Rodríguez, concesionario de la línea de autos de Madrid a Don Benito "La Don Benitense", y
para satisfacer en metálico el importe del Timbre con que están gravados los billetes de viajeros y talones resguardos de mercaderías que expide.
Gaceta de Madrid Publicación: 23/04/1932, nº 114 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 612 - 614 Dirección general de Obras Hidráulicas.- Aguas.-
Concediendo a D. Francisco Parejo Díaz el aprovechamiento que tiene solicitado para abastecimiento de la ciudad de Don Benito con aguas subalveas del río
Guadiana. Gaceta de Madrid Publicación: 29/06/1932, nº 181 Departamento: Ministerio de Trabajo y Previsión Páginas: 2234 - 2235 Orden autorizando a los obreros
agrícolas de San Vicente de Alcántara (Badajoz) y Miajadas (Cáceres) a trabajar en fincas que convecinos suyos posean en los términos de Valencia de Alcántara (Cáceres) y Don Benito
(Badajoz), respectivamente. Gaceta de Madrid Publicación: 02/12/1932, nº 337 Departamento: Ministerio de Trabajo y
Previsión Páginas: 1563 - 1563 Orden nombrando Presidente y Vicepresidente del Jurado mixto del Trabajo rural de Don Benito (Badajoz) a los señores que se mencionan.
Gaceta de Madrid Publicación: 14/03/1933, nº 73 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes Páginas: 1971 - 1971
Orden creando Escuelas de Artes y Oficios Artísticos en Avila, Burgos, Teruel, Badajoz y Don Benito. Boletín Oficial del Estado
Publicación: 02/12/1944, nº 337 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 9166 - 9167 Dirección General de Obras Hidráulicas.- Resolución sobre
caducidad de la concesión otorgada en 27 de septiembre de 1922 a don Juan Olivar Fernández de la Vega, para el establecimiento de una barca de servicio público
sobre el río Guadiana, en término de Villanueva de la Serena y Don Benito (Badajoz). Boletín Oficial del Estado
Publicación: 17/07/1947, nº 198 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 4010 - 4010 Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.-
Sección cuarta (Red Postal). Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta para la conducción del correo, en carruaje de cuatro ruedas o automóvil,
entre las oficinas del Ramo de Don Benito (Badajoz) y su estación férrea. Boletín Oficial del Estado
Publicación: 18/10/1947, nº 291 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 5697 - 5697 Dirección General de Correos y Telecomunicación.- (Correos.
Sección 4º (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en carruaje con cuatro ruedas,
tracción sangre o automóvil, entre las oficinas del Ramo de Don Benito (Badajoz) y su estación férrea. Boletín Oficial del Estado
Publicación: 01/07/1955, nº 182 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 3977 - 3978 Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes
por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Don
Benito y su Estación del ferrocarril, provincia de Badajoz, expediente número 4.808, convalidando el que actualmente explota, a don Francisco Fernández
Guisado. En la actualidad sigue siendo cabeza del Partido Judicial de Don Benito, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico
la Parroquia de San Juan Bautista (Don Benito), Santa María de Guadalupe (Hernán Cortés), Corazón de María (Ruecas), San Pablo (Valdehornillos) al Arciprestazgo de Don Benito,
San José Obrero (Conquista del Guadiana), San Pedro Apostol (Vivares) al Arciprestazgo de Miajadas, Nuestra Señora de Guadalupe (Gargáligas), San José
Obrero (El Torviscal) al Arciprestazgo de Navalvillar de Pela, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz DOE núm. 20 JUEVES, 16 DE FEBRERO DE 1995
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Interés Cultural.- Corrección de errores al Decreto 2/1995, de 10 de enero, por la que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la
Iglesia Parroquial de Santiago, en la localidad de Don Benito.
DOE núm. 5 JUEVES, 17 DE ENERO DE 1991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Rehabilitación.- Resolución de 3 de enero de 1991, por la que se adjudican definitivamente las obras complementarias a las de Rehabilitación del "Cine Imperial" de Don Benito.
DOE núm. 7 MARTES, 17 DE ENERO DE 1995 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Interés Cultural.- Decreto 2/1995, de 10 de enero, por el que se declara bien de
Interés Cultural, con categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de Santiago, en la localidad de Don Benito.
Iglesia Parroquial de Santiago
DECRETO 2/1995, de 10 de enero, por el que se declara bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la iglesia Parroquial de Santiago, en la localidad de Don Benito.
La Consejería de Cultura y Patrimonio incoó, en fecha 7 de febrero de 1994, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santiago, en la localidad de Don Benito. En el se han cumplido
los trámites preceptivos, tanto en su incoación como en su instrucción.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia nº 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la
competencia para emitir Declaración formal de Bien de Interés Cultural. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 7.1, apartado 13 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, Art. 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el Art. 15 del Real Decreto 111/1986, de desarrollo
parcial de esta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 10 de enero de 1955.
DISPONGO
ART. 1º - Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Santiago, en la localidad de Don Benito, que se describe como:
La Iglesia Parroquial de Don Benito constituye una de las realizaciones mas destacadas de su especia de cuantas se alzan en Extremadura, tanto en lo que se
refiere a sus grandes proporciones, como en lo concerniente a su monumental ejecución y remate.
Como marco cronológico de ejecución de la iglesia de Santiago se establece, para el inicio, la década
central del siglo XVI y como conclusión de las actuaciones de su obra, el primer cuarto de siglo XVII. El carácter de la Iglesia de Santiago como creación
perteneciente al periodo y estilo gótico-renacentista (interior) y barroco-herreriano (exterior), que tan brillantes muestras levantó
a numerosas localidades de la región durante el siglo XVI. Sus creaciones responden a características de concepción, estilo y decoración diferentes de
las correspondientes al periodo renacentista barroco, por lo que los colores artísticos y monumentales de tal templo adquieren una significación distinta.
Es un edificio de grandes proporciones realizado en mampostería de piedra y cal, con gruesos estribos de sillería, material mediante el que también se resuelve
la fachada frontal y otras zonas de la obra. Las trazas iniciales se atribuyen al maestro trujillano Sancho Cabrera, haciéndose cargo posteriormente el
Maestro mayor, del Obispado de Plasencia, Rodrigo Gil Hontañón, quien introdujo algunas modificaciones sobre el proyecto original.
La obra responde con carácter general en su estructura y detalles exteriores a las severas líneas del estilo herreriano, en tanto que por dentro se adecuan a las
fórmulas gótico-renacentistas.
Anteriormente, presenta planta de tres naves, dividida en tres tramos. Las cubiertas consisten en bóvedas de crucería de afiligranada resolución, apoyando sobre gruesas
columnas. La cabecera resulta escasamente pronunciada, reduciéndose a un ochavo de mínimo resalte con el prebisterio abierto, comunicando directamente con las
capillas de la cabecera de las naces laterales adyacentes, Una pequeña sacristía se adosa por el costado del Evangelio. A los pies se disponen el coro y la
capilla bautismal, cubriéndose esta y el sotocoro con bóvedas góticas de rica filigrana. Otras zonas del edificio se adornan igualmente con esmeradas labores de estilo gótico-florido.
Exteriormente se define como una fábrica maciza de aspecto sólido, en la que resaltan los acusados estribos de sillería. La parte superior del imafronte, y la torre lateral, resultan
obras modernas. En los costados, sobre la zona alta de los muros, se abren ventanas de ornamentado recerco y maineles cruciformes. Las portadas del
Evangelio y Epístola resultan de estructura pareja, consistente en vano de medio punto flanqueado por columnas exentas sobre podio, y rematado por frontón
abierto del que surge un cuerpo placado de arquitectura clásica con altos pináculos laterales. Este cuerpo superior acoge, en la portada de la Epístola el escudo,
muy ornamentado, del Cardenal Mendoza. La occidental corresponde a la fachada principal, resulta de mayor complejidad, presentando una superior riqueza de
elementos compositivos. Así, la columnata que flanquea el vano es doble y estriada; y el arco, cajeado, apareciendo también pares de columnillas sobre la hornacina superior.
Desde fuera, el edificio ofrece aspecto de serena armonía, dominando la pureza de sus líneas. Su cuerpo, en apariencia pesado y macizo, resulta aliviado por el escalonamiento de los
contrafuertes, y aún más por airoso pináculos que sirven de remate a estos, así como por la sobria torre que se eleva por el costado de la Epístola.
En el interior, domina la solemne diafanidad de su amplia espacialidad, resultando impresionante el conjunto de las nervaduras que, alzándose en haces a través
de las columnas, se despliegan en crucerías por la cubierta para configurar la hermosa trama de las bóvedas, cruzando y entrecruzando sus nervaduras.
Artículo 2º - La delimitación de la zona afectada por el posible monumento, en cuanto
que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles.
-FACHADA OESTE DE LA PLAZA, ENTRE LAS CALLES MESONES Y ARROLLAZO.
Inmuebles números 1, 3, 4 y 6, en el primer tramo, y los inmuebles, s/n, que alojan a la Central de Correos y Telégrafo, y Ayuntamiento en el siguiente.
- FACHADA SUR DE LA PLAZA, ENTRE LAS CALLES A. MENDOZA Y VIRGEN
Inmuebles números 3, 6, 7, 9 y 11.
- FACHADA NORTE DE LA PLAZA
Inmuebles números 2, 4 y 6 de la calle Arrollazo; inmuebles números 11, 15, 16, 17 y 18 de la propia plaza; inmueble nº 1 (Hogar del Pensionista), inmueble nº 3
(antiguo mercado de Abastos), inmueble contiguo al Hogar del Pensionista, entre este y el antiguo mercado de Abastos, todos ellos en la propia plaza; e inmuebles números 2 y 4 de la calle Villanueva.
- FACHADA ESTE DE LA PLAZA
Inmueble s/n, con vuelta a calle Consuelo Torres, 1; inmuebles números 9, 10 y 12 (este último Casino de la población), con vuelta al callejón, también inmueble perteneciente a la Ferretería Gómez y González.
Así como el espacio publico y privado (calles, edificios, solares, etc.) comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre si.
DISPOSICIÓN FINAL
Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
Dado en Mérida, a 10 de enero de 1995.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Díaz Díaz
DOE núm. 16 FEBRERO DE 1995 CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO Corrección de errores al Decreto 2/1995, de 10 de enero, por que se declara Bien de Interés
Cultural, con categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de Santiago, en la localidad de Don Benito Apreciado error interpretativo en
relación con el Decreto 2/1995, por el que se declara Bien de Interés Cultural, la Iglesia Parroquial de Santiago, con categoría de Monumento, en la
localidad de Don Benito (publicado en el DOE nº 7, de 17 de enero de 1995) se procede a su oportuna rectificación. En la pagina 156, 2ª
columna, dentro del artículo 1ª, parrafo 3ª, donde dice: <<La obra data del primer cuarto del siglo XVII, aunque en las postrimerías del siglo XVIII se
realizaban otras obras menores>>. Debe decir: <<Como marco cronológico de ejecución de la Iglesia de Santiago se establece, para el inicio,
la década central del siglo XVI y como conclusión de las actuaciones de su obra, el primer cuarto de siglo XVII>>. En el mismo artículo y párrafo,
donde dice: <<El edificio corresponde a los erigidos en la fase final de las emblemáticas realizaciones del periodo gótico-mudéjar>>. Debe
decir:<<El caracter de la Iglesia de Santiago como creación perteneciente al periodo y estilo gótico-renacentista (interior) y barroco-herreriano
(exterior)>>.
D.O.E. Nº 7 de 17/01/1995 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Interés Cultural.- Decreto 2/1995, de 10 de enero, por el que se declara bien de Interés Cultural, con categoría de
monumento, la Iglesia Parroquial de Santiago, en la localidad de Don Benito. D.O.E. Nº 67 de 11/06/1994
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Interés Cultural.- Orden de 6 de junio de 1994, por la que se abre periodo de información pública en el expediente de la Iglesia de Santiago, de Don Benito, como Bien de Interés Cultural.
D.O.E. Nº 20 de 19/02/1994 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Bienes de Interés Cultural.- Orden de 7 de febrero de 1994, por la que se acuerda tener por incoado expediente de
declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de la
Iglesia Parroquial de Santiago, de Don Benito.
Cuenta con torre,
de estilo gótico tardio, de 40 metros de altura, reconstruida en el siglo XIX, con cuatro campanas, una para el reloj de 1962, el revestimiento de granito es de 1965, sobre esta fachada
se encontraban las estatuas de Don Llorente y Don Benito, fundadores de la población. Las portadas laterales fueron realizadas en 1576 y 1598, son semejantes
entre sí de estilo renacentista, con arcos de medio punto, columnas laterales y frontón.
En la fachada principal podemos contemplar la escalinata del
"Velar" y la entrada renacentista, con influencia herreriana enmarcando la portada de medio punto con dos pares de columnas acanaladas
de estilo corintio apoyadas en grande plintos. Por encima de la puerta, un templete ocupado por la escultura de la Inmaculada, en piedra blanca de Córdoba, obra del dombenitense Pedro Torre
Isunza, una ventana circular y el escudo del Obispo D. Pedro González, apoyado en dos leones en mediorrelieve.
Esta fachada se remata con una cruz de granito, que data de 1964.
En cuanto a sus contenidos artísticos, la mayoría quedaron destruidos en 1936, entre ellos el retablo mayor barroco del Iglesia parroquial de Santa María, obra neoclásica sencilla con fachada de telón escasamente decorada,
torre lateral rematada en chapitel e interior de tres naves con planta de cruz latina, a los pies un coro alto de donde parten las tribunas con
balcones y escaleras de caracol. Iniciada en 1881 bajo el mecenazgo de Doña Consuelo
Torres, fue consagrada en 1896, siendo su artífice principal el cantero villanovense López Madera.
La iglesia de San Juan Bautista corresponde al mismo estilo que la anterior,
fue también construida a expensas de Doña Consuelo Torres, tienen nave central con bóveda de arista y cinco cuerpos separados por Ermitas, Conventos y Hospitales
La ermita de San Sebastián y San Fabián es la primera ermita de Don Benito, lugar de
La ermita de Nuestra Señora de la Piedad, del siglo XV situada extramuros, permaneció en activo hasta el año 1809 en que fue destruida por los franceses en la batalla de Medellín.
La ermita de San Gregorio, también situada extramuros y destruida, aparece citada en el siglo XVII.
La ermita de Nuestra Señora de las Cruces, Patrona de la
ciudad, neoclásico de principios del siglo La ermita de Guadalupe en lo alto del cerro de su nombre, de mediados del siglo XVI, fue la capilla del antiguo hospital de San Andrés y San Sebastián.
El convento de las Carmelitas Descalzas, siglo XIX . En el presbiterio
se conserva el Cristo de la película Marcelino, pan y vino. Los Hospitales de San Andrés y San Sebastián y la Caridad
de Santiago, de mediados del s. XVI. El hospital de San Antonio datado del siglo XX, cuenta con una capilla neoclásica.
Los dos primeros vendidos sus edificios y terrenos en los años 1.808 y 1.818 El Ayuntamiento, data de 1.494 hoy situado en las antiguas instalaciones del Banco
de España, en la Plaza de España con soportales, ocupó hasta hace unas décadas parte del viejo convento de monjas agustinas de Ntra. Sra. De Gracia, que fue cedido en 1842. Inicialmente el Ayuntamiento estuvo alojado en
las traseras del actual, ocupando la casa del Conde de Granda.
Museo Etnográfico el edificio propiedad del Ayuntamiento, perteneció a Los Condes de Campos de Orellana, más conocido como la Casa del Conde, data de
principios del siglo XX, su arquitectura señorial de elementos eclécticos. En su patio central con cúpula y treinta salas
adyacentes a él, contiene un fondo de unas 2000 piezas representativas de los usos, costumbres y tradiciones de Don Benito y su
comarca, desde finales del siglo XIX. Fue inaugurado el día 10 de febrero de 2000.
La Plaza de España, alberga además del Ayuntamiento, la Casa de la Cultura de Rafael Moneo y el "Monumento al agua y la tierra" obra del escultor Pérez Comendador.
Comprende usa superficie de 6.300 m2, y uno de sus laterales se encuentra
porticado Teatro Imperial, construcción de 1.915 llamado inicialmente "Salón Moderno" y remodelado por
Resolución de la Consejeria de Educación y Cultura de 3 de enero de 1991. En la zona de la Ermita de las Cruces se ha reconstruido el Cristo Redentor, desaparecido en
1936, era conocido como "el Santo Jabero".
En la calle Villanueva, se encuentra el palacete de Valdegamas y el Mercado de Abastos con peculiar
fachada de influencia árabe. en la calle Donoso Cortés la casa del político del siglo XIX, tambien son interesantes el Colegio Claret y el anfiteatro llamado de las escuelas del Ave María, con fachada de inspiración
clasicista, casas solariegas y las Escuelas de Primeras Letras, Posito Real y Cárcel.
Entre la gastronomía tradicional se encuentran: Ajo de calabaza.
Cardillos, Gazpacho, Sopa de tomate, Caldereta, Bogas, Ajo de peces y Pardillas. En repostería, pestiños, rosquillas fritas, gañotes, empanadillas de calabaza y las bollas de Pascua
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Barrio de San Sebastián: del 17 al 20 de enero. FEVAL
Acontecimiento y realidad inseparable ya de Don Benito son las instalaciones de FEVAL, que conectando con la tradición agraria de la
población, constituye en la actualidad la mayor expresión de su modernización y auge expansivo.
Se trata ésta de una importante iniciativa surgida bajo el propósito de dinamizar la promoción económica de las empresas y producciones
locales y comarcales, facilitar el acceso a las nuevas tecnologías y la apertura de nuevos canales de comercialización.
A tal efecto la Institución Ferial de Extremadura desarrolla una importante labor a través de sus constantes muestras y actividades, contando para ello con
unas amplias y cada vez mejor dotadas instalaciones. En su calendario anual se insertan cinco importantes certámenes:
Como complemento de estas Muestras, FEVAL realiza otras actividades de estudio, promoción, y colabora con otras instituciones acogiendo en sus
instalaciones congresos, asambleas y otras realizaciones conectadas con su ámbito de actuación como impulsora del desarrollo agroindustrial y empresarial de la región.
Ganadería Caballos Pura Raza
Vicente Sanz Guix Propietario Joaquín Conesa Conesa Se fundó en 1968, con un lote de yeguas de diversas ganaderías, buscando asentar los orígenes de Romero Benítez y Hierro del Bocado. Las primeras yeguas pastaron
en la finca Los Hizos del termino municipal de Don Benito (Badajoz). Posteriormente pasaron a la finca Sierra de Troya y Serrezuela de Ortiga, donde
pastan en la actualidad, sita en el mismo término de Don Benito, y con abundantes pastos. Respetando el prototipo racial, se busca en los productos nacidos: Nobleza, Belleza, Movimientos y Funcionalidad.
TURISMO
Gaceta de Madrid Publicación: 07/06/1884, nº 159 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 646 - 646 Real orden aprobando la clasificación de los montes
públicos de los partidos judiciales de Almendralejo, Don Benito, Mérida, Olivenza
y Villanueva de la Serena. Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/08/1954, nº 226 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 5628 - 5629 Orden de 24 de julio de 1954 por la que se aprueba el
expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Don Benito (Badajoz). Ilmo. Sr.: Visto el expediente de clasificación de las vías
pecuarias del término municipal de Don Benito. Resultando que solicitado por el Ayuntamiento y por la Hermandad Sindical, con fecha 27 de Junio y 3 de Julio
de 1953, y mediante propuesta del Ingeniero Jefe del Servicio de Vías Pecuarias se designó al Perito Agrícola del Estado don José Luis Ruiz Martín, adscrito a
la Dirección General de Ganadería para clasificar las vías pecuarias del término municipal:
Resultando que, basándose en proyecto realizado en 1925, que no fue ultimado hasta su aprobación, datos conservados en el archivo del Sindicato Nacional de
Ganadería, información testifical complementaria y plano del término formado por el Instituto Geográfico, se redactó el proyecto que fue enviado a exposición
publica en el Ayuntamiento y devuelto con los informes y certificaciones de precepto, sin ninguna reclamación; Resultando: que, con fecha 7 de Junio de
1954 se informa por el Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias don Ildefonso Moruza Ruiz; Resultando que con fecha 18 de junio del año en curso,
pasó a informe de la Asesoría Jurídica de este Departamento; Vistos los artículos 5. 6, 7. 8, 9, 10; 11 y 13 del vigente
Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944, y el Reglamento general de Procedimiento Administrativo del Ministerio de
Agricultura, de 14 de Junio de 1935; Considerando, que en la realización del proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Don Benito (Badajoz), se han
cumplido las prescripciones determinadas en los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Reglamento de Vías Pecuarias; Considerando que según determina el articulo 11
del mismo Decreto, estuvo el proyecto expuesto al público en el Ayuntamiento y siendo favorablemente informado por el Ayuntamiento, la Hermandad Sindical
Agropecuaria y el Ingeniero Agrónomo Inspector del Servicio de Vas Pecuarias don Ildefonso Moruza Ruiz: Considerando que con fecha 22 de junio del presente año
la Asesoría Jurídica de este Ministerio informa favorablemente Este Ministerio ha resuelto aprobar el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino
municipal de Don Benito (Badajoz), en la forma siguiente: Vías pecuarias necesarias 1 Cañada Real Leonesa.- con anchura de noventa varas, equivalentes
a setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m.) 2 Cordel del Puente de Medellin a Rena 3. Cordel de Santa Lucia o Don Llorente 4. Cordel
de Medellín a Rena, pasando por Don Benito y el vado ancho de Guadiana. 5. Cordel de Medellin a Rena, pasando por La Haba 6: Cordel de Mengabril a Valle
de la Serena, por el rio Guadamez y dehesa Valdegamas La anchura de los cinco Cordeles es de cuarenta y cinco varas, equivalentes a treinta. y siete metros
con sesenta y un centímetros (37,61 m,) 7, Vereda de Don 8enito a Villanueva de la Serena.--Con anchura de veinticinco varas, equivalentes a veinte metros
con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros), excepto en la zona urbana, donde la anchura queda determinada por la correspondiente a las calles que forman, su
itinerario. 8. Vereda, de 1a dehesa Marugate. Con anchura de veinticinco varas equivalentes a veinte metros ochenta y nueve centímetros (20.89 metros) 9.
Colada del abrevadero del Molino de Martel.- Con anchura de diez (10) metros. 10. - Colada del camino del Tamborelero y de Pela.-Ambas coladas con anchura
de veinte varas, equivalentes a dieciséis metros con setenta y un centímetros (16,71 m.). Abrevaderos necesarios Abrevadero del molino de Martel.
Abrevadero del vado de la Campana La extensión de estos dos abrevaderos será determinada al efectuar el deslinde. Las demás características de
dirección, longitud, descripción de detalles de cada una de las vías pecuarias referidas son las que en el proyecto de clasificación se mencionan. Si en el
referida término municipal hubiese más vías pecuarias que las clasificadas estas no perderán su carácter de tales y podrán ser clasificadas posteriormente. Lo
que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 24 de julio de 1954. - CAVESTANY.- Ilmo.. Sr. -Director
general de Ganadería. DOE Nº 46 JUEVES, 20 DE ABRIL DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Resolución de 27 de marzo de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la
que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, en el término municipal de Don Benito.
DOE Nº 146 JUEVES, 22 DE DICIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de noviembre de 2005 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la
vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Don Benito.
DOE núm. 132 MARTES, 15 DE NOVIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 239/2005, de 9 de noviembre, por el que se declaran nuevos Árboles Singulares de Extremadura.
A N E X O I 1. Palmeras del bulevar del Pilar. Especie: Washingtonia filifera, Phoenix canariensis y Phoenix dactylifera.
Paraje: Casco urbano, bulevar del Pilar. Término municipal: Don Benito.
Criterios: Conjunto de palmeras de interés popular, de una altura superior a los 10 metros, alcanzando algún ejemplar los 15
metros. Son palmeras de edad avanzada (superior a 50 años), fruto de prácticas de jardinería urbana sostenible ambientalmente.
2. Cinamomos del bulevar del Pilar. Especie: Melia azedarach. Paraje: Casco urbano, bulevar del Pilar. Término municipal: Don Benito.
Criterios: Son dos cinamomos de unos 45 años. Biométricamente se trata de ejemplares muy destacados: uno de ellos supera los
15 metros de altura y 3,50 metros de perímetro de tronco. Poseen un alto valor paisajístico y estético.
DOE núm. 105 SÁBADO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Los Árboles Singulares constituyen un rico patrimonio natural y cultural muy apreciado por el conjunto de la sociedad. La Comunidad Autónoma de
Extremadura presenta un elevado grado de conservación en sus formaciones boscosas. Fruto de esta riqueza es la existencia de un importante conjunto de árboles con valores singulares, monumentales o
históricos que hacen necesarias la adopción de medidas de conservación y protección que aseguren su continuidad. En consecuencia, vistos los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 25 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura califica como Árboles
Singulares a los ejemplares o agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características singulares o destacables que los hacen
especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas.
Como desarrollo de dicho precepto se dictó el Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, disponiéndose en su artículo 3º que la declaración de los Árboles Singulares se hará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
El procedimiento de declaración de Árboles Singulares se
iniciará por Resolución del Director General de Medio Ambiente, de oficio o a instancia de los propietarios de los terrenos donde se encuentren ubicados, debiendo otorgarse en dicho procedimiento un trámite de audiencia por un plazo de treinta días a los afectados, entidades locales, asociaciones ecologistas y otras entidades interesadas.
En la determinación de los árboles que se estiman que han de ser declarados como árboles Singulares se han seguido los
criterios establecidos en el artículo 4º del Decreto 4/1999, de 12 de enero. En virtud de lo expuesto esta Dirección General,
R E S U E L V E : Iniciar el procedimiento para la declaración como Árboles
Singulares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a sus valores biológicos y culturales, de los ejemplares que a
continuación se relacionan: 1. Palmeras del bulevar del Pilar. Especies: Washingtonia filifera, Phoenix canariensis y Phoenix dactylifera
Paraje: Casco urbano, bulevar del Pilar Término municipal: Don Benito Criterios: Conjunto de palmeras de interés popular, de una
altura superior a los 10 m, alcanzando algún ejemplar los 15 m. Son palmeras de edad avanzada (superior a 50 años), fruto de
prácticas de jardinería urbana sostenible ambientalmente. 2. Cinamomos del bulevar del Pilar.
Especie: Melia azedarach Paraje: Casco urbano, bulevar del Pilar. Término municipal: Don Benito Criterios: Son dos cinamomos de unos 45 años de edad.
Biométricamente se tratan de ejemplares muy destacados, uno de ellos supera los 15 m de altura y 3,50 m de perímetro de tronco.
Poseen un alto valor paisajístico y estético. A su vez se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la apertura de un trámite de audiencia por un plazo de treinta días durante el cual los afectados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 7 de julio de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
DOE Nº 123 SÁBADO, 22 DE OCTUBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Caza.- Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se prorroga la adscripción al régimen de caza controlada de los terrenos adscritos a la zona de
caza controlada "Sierra Utrera", de los términos municipales de Don Benito, Oliva de Mérida y Manchita.
DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Adjudicación.- Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la
adjudicación de amojonamiento y señalización de determinados tramos de vías pecuarias, en los términos municipales de Santa Amalia, Medellín, Mengabril, Don
Benito, Guareña, Manchita, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la Reina y otros. Expte.: 0531121FO005.
DOE núm. 105 SÁBADO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real
Leonesa", en el término municipal de Don Benito.
DOE núm 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación de
"Amojonamiento y señalización de determinados tramos de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Amalia, Medellín,
Mengabril, Don Benito, Guareña, Manchita, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la Reina y otros". Expte.: 0531121FO005.
DOE núm. 93 SÁBADO, 9 DE AGOSTO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Concurso.- Resolución de 30 de julio de 2003, de la Secretaría General, por la que se convoca por
procedimiento abierto mediante concurso la contratación "Restauración, recuperación y mejora de ecosistemas fluviales degradados en el tramo
bajo del río Ruecas (TT.MM. de Navalvillar de Pela, Madrigalejo, Alcollarín, Campolugar, Don Benito, Villar de Rena y Rena); Fase I". Expte.: 0331011FD037.
DOE núm. 57 SÁBADO, 17 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Corrección de errores a la Orden de 8 de enero de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: En el que la
línea base izquierda en la dirección sur-norte deja de ser línea limítrofe del término municipal entre Guareña y Cristina hasta el término
municipal de Manchita y de éste hasta el término municipal de Don Benito. Término municipal de Guareña.
Advertidos errores en la Orden de 8 de enero de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: En el que
la línea base izquierda en la dirección sur-norte deja de ser línea limítrofe del término municipal entre Guareña y Cristina hasta el término municipal de Manchita y de éste hasta el término municipal de
Don Benito. Término municipal de Guareña, publicada en el D.O.E. nº 9 de 21 de enero de 2003, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 825 columna segunda, FUNDAMENTOS DE DERECHO donde dice: “2º- La vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa” se
describe en el Proyecto de Clasificación de vías pecuarias del término municipal de Guareña, aprobado por Orden Ministerial de fecha 28 de mayo de 1968 (B.O.E. de 25 de junio de 1968).”
Debe decir:
“2º- La vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa” se describe en el Proyecto de Clasificación de vías pecuarias del término municipal de Guareña, aprobado por Orden Ministerial de fecha 13 de junio de 1956 (B.O.E. de 9 de agosto de 1956) y Modificado por Orden 19 de octubre de 1968 (B.O.E. 28 de octubre de 1968).”
ANUNCIO de 26 de marzo de 1997, sobre la tramitación de coto de pesca denominado
«El Pantanillo».
ANUNCIO de 14 de mayo de 1997, sobre la tramitación del coto de pesca denominado «La Bóveda».
DOE núm 144 SÁBADO, 13 DE DICIEMBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 4 de diciembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la
que se hace pública la adjudicación del contrato de excavación, consolidación y
reintegración del yacimiento arqueológico "Villa Romana de la Majona" en Don Benito, para adecuación a la visita pública
DOE núm. 131 JUEVES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2006 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Caza.- Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se desafecta del régimen cinegético de caza controlada la finca "Las Lagunillas" de los términos
municipales de Oliva de Mérida y Don Benito, adscrita hasta la fecha a la zona de caza controlada de "Sierra Utrera".
Cuenta con un Campo de Vuelo denominado Don Benito, cuya
situación es 38º58'42" N 005º52'00" W, su elevación 820 ft, 254 m. con pista de tierra con direcciones de despegue 09/27 y de una longitud de 800 x 36 metros
Es interesante la artesanía de cuchillería
y navajería, trabajos de forja, herrería y también los bordados, encajes, y ganchillo
Pesca, en el tramo del Guadiana no embalsado, se puede pescar barbo común, carpa, boga, carpín, black-bass y lucio.
Caza en la Sierra de Utrera, se puede realizar montería, batida, menor en mano y perdiz con reclamo
Se encuentran en el termino los
siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: DOE núm. 139 MARTES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1995 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 13 de octubre de 1995, sobre otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.
12.258.–DON RAFAEL.–Arcillas caoliníferas y otros de la Sección C).–213.–Navalvillar de Pela, Acedera y Don Benito (Badajoz) y Madrigalejo (Cáceres).
DOE núm 7 JUEVES, 18 DE ENERO DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 7 de enero de 1996, sobre otorgamiento de permiso de investigación minera y de concesión de explotación de la provincia de Badajoz nº 12266 y 12259.
12.259 - DON RAFAEL.–Arcillas y limos. 12 - Acedera y Don Benito (Badajoz) y Madrigalejo (Cáceres).
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Mérida, 7 de enero de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle
DOE núm. 105 SÁBADO, 6 DE SEPTIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 20 de agosto de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del Plan de Restauración de la concesión minera
denominada Puerto de la Cabra, nº 12.416, fracción 1ª y 2ª, en el término municipal de Don Benito.
DOE núm. 81 SÁBADO, 12 DE JULIO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 24 de junio de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de explotación del recurso minero de la sección A)
denominado "Vivares", C-747, en los términos municipales de Don Benito y Villar de Rena.
DOE núm. 50 MARTES, 4 DE MAYO DE 2004 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 15 de abril de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación
de un recurso minero denominado "Islilla de la Barca", nº 764, en el término municipal de Don Benito.
DOE núm. 53 MARTES, 11 DE MAYO DE 2004 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 23 de abril de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto
ambiental sobre la explotación minera denominada "Ruecas", nº 765, en el término municipal de Don Benito
DOE núm. 116 MARTES, 5 DE OCTUBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación de un recurso minero denominado "Vegas Altas", nº 770, en el término municipal de Don Benito. (aridos)
DOE Nº 47 MARTES, 26 DE ABRIL DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 6 abril de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concesión de explotación derivada denominada "Guadámez", nº 12.562-10, en el término municipal de Don Benito.
DOE núm. 97 SÁBADO, 20 DE AGOSTO DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente,
por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de la
explotación minera "Isla Alta", nº 818 (incluye planta de clasificación), en el término municipal de Don Benito.
DOE Nº 65 MARTES, 7 DE JUNIO DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 20 de mayo de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la explotación minera "El Egidillo", nº 785, en el término municipal de Don Benito.
DOE Nº 120 SÁBADO, 15 DE OCTUBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 29 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se
formula declaración de impacto ambiental sobre la concesión de explotación
"Puerto de la Cabra", nº 12.416, en los términos municipales de La Haba y Don Benito.
DOE Nº 146 JUEVES, 22 DE DICIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 12 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se
formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la explotación minera de la sección A) denominado "Isla Alta", nº 00818-00 (incluye planta de
clasificación), en el término municipal de Don Benito. DOE Nº 12 SÁBADO, 28 DE ENERO DE 2006
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Impacto Ambiental.- Resolución de 16 de enero de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a
información pública el estudio de impacto ambiental sobre el recurso de Sección A) denominado "El Egidillo", nº 00828-01, en el término municipal de Don Benito.
DOE Nº 14 JUEVES, 2 DE FEBRERO DE 2006 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto
ambiental sobre el proyecto recurso de Sección A) denominado "Atalfillo", nº 00829-00, en el término municipal de Don Benito.
Impacto Ambiental.- Resolución de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a
información pública el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto recurso de Sección A) denominado "Cortés", nº 00833-00, en el término municipal de Don Benito.
DOE Nº 63 MARTES, 30 DE MAYO DE 2006 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto ambiental.- Resolución de 11 de mayo de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del recurso
minero "El Egidillo", n.º 00828-01, en el término municipal de Don Benito.
DOE núm. 67 JUEVES, 8 DE JUNIO DE 2006 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto ambiental.- Resolución de 23 de mayo de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado "Cortés", n.º 00833-00, en el término
municipal de Don Benito. Pizarras sericíticas
DOE Nº 77 SÁBADO, 1 DE JULIO DE 2006 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto ambiental.- Resolución de 9 de junio de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a
información pública el estudio de impacto ambiental sobre el recurso de sección A) denominado "Isla Alta", n.º 00818-00, en el término municipal de Don Benito
Impacto ambiental.- Resolución de 9 de junio de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a
información pública el estudio de impacto ambiental sobre el recurso de sección A) denominado "Las Mezquitas", n.º 00838-00, en el término municipal de Don
Benito. DOE Nº 89 SÁBADO, 29 DE JULIO DE 2006 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto ambiental.- Resolución de 14 de julio de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de
impacto ambiental sobre el proyecto de recurso de Sección A) denominado "Atalfillo", n.º 00829-00, en el término municipal de Don Benito.
DOE núm. 16 JUEVES, 8 DE FEBRERO DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto ambiental.- Resolución de 24 de enero de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del
recurso de la Sección A) "Novilleros Atalfar", n.º 00845-00, en el término municipal de Don Benito.
DOE núm. 22 JUEVES, 22 DE FEBRERO DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto ambiental.- Resolución de 8 de febrero de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del
recurso de la sección A) "Casa Martell", n.º 00866-00, en el término municipal de Don Benito.
DOE núm. 53 JUEVES, 10 DE MAYO DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto ambiental.- Resolución de 25 de abril de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a
información pública el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto del recurso de la Sección A) denominado "Villar de Rena II", n.º 00862-00, en los
términos municipales de Don Benito y Villar de Rena. DOE Núm. 63 SÁBADO, 2 DE JUNIO DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto ambiental.- Resolución de 18 de mayo de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A) "Casa Martell", n.º 00866-00, en el término municipal de Don Benito.
CAOLINITA Silicatos Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate. Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más
frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas. El caolín es una
roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su Forma de presentarse:
En masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras
veces en cristales laminares.
Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y
lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.
Material de carga en goma y en papel. Fabricación de porcelanas, ladrillos y otros materiales de construcción. Refractarios
Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4
URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo am Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se
presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme. La forma Coracita aparece con los minerales secundarios de uranio y la pechblenda
Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.
Su formula química es: UO2
RESTAURANTES
Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
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Minerales
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BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

DON BENITO
06400 Don Benito (Badajoz)
924 - 81 15 34 / 81 14 45
924 - 80 19 06
dbenito@dip-badajoz.es

blasón y enseña




de plata. Al timbre, Corona Real cerrada.”

Municipal, para la Entidad Local Menor de Ruecas.



HISTORIA

cincuenta i tres novles i los demas
pleveios, i todos los mas de los referidos vecinos no tienen otra aplicacion ni oficio que el de lavradores; entre ellos no ai gremio alguno con ordenanzas ni
sin ellas y de los mismos vecinos husan el oficio de herreros ocho, el de herradores cinco, el de sastres veinte i ocho, el de zapateros veinte i nueve,
el de carpinteros quatro, el de alvañiles veinte y quatro, el de tejedores siete, el de tundidores dos, el de perchadores dos, el de cardadores veinte i seis, el de tintoreros uno, el de varveros once. De todos los expresados menestrales no se hallan examinados mas que los cinco herradores y dos de los alvañiles.


Madrid, se refiere de la siguiente manera. ortografía y parte mas complicada de la aritmética, y los de la tercera clase, que se componia de niños de cinco á siete años de
edad, leyeron con despejo y desembarazo en varios libros que les presentarón, dando razon de la division de sílabas, vocablos y signos de la puntuacion. El
ayuntamiento, que habia dispuesto distribuir á los mas sobresalientes 22 medallas de plata, no pudo menos de conocer que eran todos acreedores á esta
distincion; y si por no destruir la noble emulacion que por este medio se fomenta no premió á todos indistintamente, se vio precisado, como lo hizo, á
aumentar los premios hasta el número de 46, que se distribuyeron á los mas sobresalientes, teniendo en consideracion su edad, tiempo de enseñanza y otras
circunstancias que suelen no apreciarse en tales casos. Concluido el acto, que duró cuatro horas par la mañana y tres por la tarde, se distribuyeron á los
concurrentes varias muestras de las letras de los discípulos, qué todas fueron recibidas y solicitadas con ansia, despues de lo cual el presidente dio las
gracias al concurso, amonestó á los discípulos á que continuasen con la misma aplicacion que habian manifestado, y elogio el zelo y constante desvelo del
digno profesor.

XVII. El que hoy lo sustituye es obra de 1956 realizado por el tallista local
Claudio Martín Soriano, y contiene 17 tablas pintadas por el dombenitense Juan Aparicio.
arcos de medio punto.
reunión donde se celebraban algunas juntas de la Mesta. Desde l896 se considera parroquia, de notable interés histórico,
su arquitectura de influencia románica con gruesos muros reforzados con contrafuertes de sillería, consta de una nave de tres tramos, presbiterio y coro alto.
XVI, está ubicada en la falda norte de la sierra de la Ortiga. se celebra una romería el Lunes de Pascua. Cuenta con un altar barroco procedente de una capilla del palacio del Marqués de Monsalud, así como por la
imagen de la virgen, obra del escultor Don Pedro Torres Isunza. La tradición dice que en ese mismo lugar la virgen se le apareció a un pastor.
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
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Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
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Barrio de La Piedad: 1ª semana de mayo.
Barrio de San Gregorio: 9 de mayo.
Barrio de San Isidro: 15 de mayo.
Barrio de San Juan: 24 de junio, se celebra la "Hoguera de San Juan"
en la Plaza de las Albercas
Fiesta del Barrio de Santiago, 25 de julio
NOBLEZA DE GUADIANA, S.L.
Dirección: Ctra, De Guadalupe, s/n, 28 06400 Don Benito (Badajoz).
Teléfono: 924810174 / 800935.
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grupo. Tambiénse
la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar
en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral
arillento. A
veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.
924 81 00 05
924 81 15 39
924 80 13 62
924 81 15 39
924 81 04 45
924 80 35 28
924 80 00 06
924 80 56 39
924 80 29 61
924 81 09 52
924 80 09 77
924 81 15 39
924 81 32 70
924 81 00 05
924 80 26 65
924 80 17 10
924 80 00 32
924 80 35 28
924 80 34 59
924 80 36 05
924 80 12 12
924 80 04 09