Bienes Culturales Extremadura VIII

 

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Ministerio de Cultura (BOE de 19/11/1982)

Resolución de 22 de septiembre de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos, Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del convento de San Antonio en Almendralejo (Badajoz).

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,

Esta Dirección General ha acordada:

Primero --Tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del convento de San Antonio, en Almendralejo (Badajoz),

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo can las disposiciones en vigor.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Almendralejo que, según lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto de 22 de julio de 1958, todas las abras que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende. o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecta correspondiente par esta Dirección General,

Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado. Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de septiembre de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.

DOE núm 51 JUEVES, 29 DE ABRIL DE 1993

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 14 de abril de 1993, que amplía la de 22 de septiembre de 1982, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno afectado por la declaración del convento de San Antonio, de Almendralejo, como bien de interés cultural.

Visto el expediente seguido en esta Dirección General de patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, en el que por Resolución de 22 de septiembre de 1982, se acordó incoar expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Convento San Antonio, en Almendralejo.

Visto el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado:

Primero. De conformidad con el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de patrimonio Histórico Español, delimitar la zona afectada:

La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la que queda definida por una línea cerrada en el que quedan incluidos la Iglesia Conventual; el patio y demás espacios ajardinados existentes tras el callejón de la zona de los pies del templo; las dependencias anejas a la Iglesia que se articulan en torno al claustro; y el gran espacio diáfano, actualmente sin definición urbanística que se extiende por las traseras de los elementos anteriormente mencionados, se establece el que queda definido por una línea cerrada y los edificios que a continuación se detallan:

Avda. de San Antonio. Desde su inicio en el espacio ajardinado anexo a la fachada posterior del edificio del Ayuntamiento, hasta el primer tramo de su configuración como bulevar por el costado de la Epístola de la Iglesia del Convento , considerando afectados en este tramo, el edificio del Hogar del Pensionista, en la acera izquierda y los inmuebles números 14, 16 y 18 de la Avda. de San Antonio, situados enfrente de dicho Hogar. En este tramo se incluyen los edificios números 2, 4, 6, 8, 10 y 12, así como todos los demás que por corresponder a traseras y tapias aparecen sin portadas o sin enumerar. Se incluyen como componentes anejos a la Avda. de San Antonio en el ámbito de protección, la calle Candelaria, con el bloque de pisos y el ajardinamiento situado entre ella y la de Julián García Fernández, así como el edificio de la Telefónica y el jardín que ocupa la esquina de las calles Julián García Fernández y Avda. de San Antonio.

Calle de Miguel Antolín. Desde su inicio en la Avda. de San Antonio, hasta su intersección con la calle General Prim. Se considera definida, en su costado izquierdo con la curva que delimita el espacio diáfano de las traseras del convento, actualmente sin definir humanísticamente, y en el derecho por los componentes siguientes:

- Hogar del Pensionista y sus zonas ajardinadas que configuran la manzana delimitada por las Avdas. de San Antonio y las calles Miguel Antolín, San Blas y Albeniz.

- Colegio Público "Antonio Machado" y jardín circundante

- Tramo de la calle San Blas comprendido entre el Hogar del Pensionista y el Colegio "Antonio Machado"

- Tramo de la calle San Blas comprendido entre el Hogar del Pensionista y el Colegio Publico "Antonio Machado"  

- Tramo inicial de la calle Núñez de Balboa, comprendido entre el arranque de la calle Guadalupe y el Colegio Público "Antonio Machado", incluyendo el edificio de Nave Industrial y vivienda que configura la esquina y las siguientes traseras sin numerar que dan frente al mencionado Colegio

Tramo comprendido entre el inicio de las calles Guadalupe y General Prim, compuesto por los edificios números: edificio en construcción, 2, 4, 6, 8, s/n, y, núm. 6 de la calle General Prim que da esquina a Miguel Antolín.

Calle General Prim.- Tramo comprendido entre su intersección con calle Miguel Antolín hasta su desembocadura en el espacio ajardinado  anexo a la fachada posterior del edificio del Ayuntamiento. Se incluyen en el mismo los edificios números I y II, únicos existentes, así como todos los demás sin expresar correspondientes a las traseras, corrales y talleres que lo configuran

Así como el espacio publico y privado (calles, edificios, solares, etc.) comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre si.

Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Tercero.- Publicar esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura; y una vez completo el expediente que se abra un periodo de información publica.

Mérida, 14 de abril de 1993. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 28/02/1995)

Orden de 27 de Enero de 1995 por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento,  a favor de la Casa-Palacio del Marqués de la Encomienda, en la localidad de Almendralejo

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la casa-palacio del Marqués de la Encomienda, en la localidad de Almendralejo,

Vistos los artículos 10 y 11 de la Ley 16/1B85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1B86, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo parcial de la ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación,

Esta Consejería de Cultura y Patrimonio, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la casa-palacio del Marqués de la Encomienda, en la localidad de Almendralejo.

Segundo.-La descripción del bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor de posible monumento, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados y el Registro General de Bienes de Interés Cultural, pura su anotación preventiva

Quinto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Almendralejo que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/ 1986, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, mí como de los efectos de les ya otorgadas. Las obras que, por razón de fuerza mayor, hubieran de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Cultura y Patrimonio.

Sexto.-Publíquese esta Orden en el «Boletín Oficial de¡ Estado- y en el Diario Oficial de Extremadura.

Séptimo.-Abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días, a partir de la presente publicación en el «Diario Oficial de Extremadura-, en la oficina de la Consejería de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en calle Delgado Valencia, 6, en Mérida, de nueve a catorce horas.

Mérida, 27 de enero de 1996.-El Consejero, Antonio Ventura Díaz Díaz. Ilmo.. Sr. Director general de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción del palacio del Marqués de la Encomienda, en Almendralejo

Se trata de un edificio de noble porte y grandes proporciones, situado en el centro de la localidad, ocupando lugar preferente de su casco histórico. La proximidad de la plaza de San Antonio, situada aneja al convento, cuya remodelación inminente habrá de convertirla en uno de los focos urbanísticos y sociológicos más destacados de la unidad, y la calle Real y demás ámbitos de su centro tradicional hacen del palacio del Marqués de la Encomienda hito fundamental de la población en cuanto a su articulación morfológica, y en lo que concierne a la determinación de sus señas de identidad más genuinas.

Constructivamente, el palacio se trata de un edificio de dos plantas organizadas de acuerdo con el modelo característico de las residencias nobiliarias del siglo XVII, en torno a un patio de claustro central de hermosa factura. Sus proporciones lo hacen el mayor en edificios de su especie, de cuantos existen en Extremadura. La galería baja consta de tres amplios arcos de medio punto por lado, sobre columnas toscanas de granito, con cubierta plana de artesonado y vistosa azulejería sevillana configurando el zócalo y los recercos de los vanos. La adecuada solería de tradición castellana, el mobiliario de estilo de gran valor que se despliega en el mismo, y la variada vegetación que luce en el centro, en torno al pozo tradicional, hacen de este claustro un conjunto verdaderamente atractivo, además de un altamente representativo de las realizaciones de su especie.

La galería alta se configura como una •loggia• cerrada con sus arcos de medio punto de menores proporciones que los bajos, también sobre las columnas graníticas, cerradas con vidrieras emplomadas de acusado valor. La cubierta, solería y azulejos del zócalo, así como el amueblamiento, repiten los esquemas de calidad ambiental y estilística que caracterizan la gloria baja. Un atractivo tejado de piezas vidriadas resuelve la cubierta y forma un interesante cornisamento entre las dos alturas.

La comunicación entre las galerías baja y alta se resuelve a través de una escalera de gran porte a doble tramo, toda placada de azulejería, cuyo remanso central preside el vistoso escudo heráldico de la familia titular de la mansión, realizado en estuco. Desde el exterior el acceso al palacio se realiza mediante un doble zaguán de transición con bóvedas de arista y puerta de rejería de forja al gusto andaluz, de artística labra, destacando el conjunto de la fachada principal, de hermosa arquitectura, en la que sobresale, por su rica configuración formal, la portada que enfatiza el vano de entrada y el balcón que se sitúa encima, a cuyos costados lucen los emblemas heráldicos de la familia Fernández Daza. Coronado el conjunto se despliega un remate en tímpano con pináculos y cresterias. Del mismo estilo resulta la acusada cornisa que recorre todo el muro y los enmarques de los restantes vanos, los cuales se cierran con buenas rejerías de forja y guardapolvos de teja vidriada componiendo un conjunto de sobria y equilibrada armonía arquitectónica según la traza barroca.

En torno al claustro central se despliegan las dependencias vivideras del palacio, todas de amplias proporciones, correspondientes a diferentes estilos, entre los que predominan el Clásico Español y el Romántico. Piezas de valor singular son los numerosos bargueños de gran estilo que componen la colección de la casa, artesonados de interés, platos de Talavera, cobres, excelentes pinturas históricas y otros componentes, completan el repertorio de los motivos que confieren al interior del palacio su acusado valor ambiental como testimonio histórico de las, mansiones hidalgas del pasado. Especial mención merece el salón principal, de sobrio estilo Clasista; la cepilla y la biblioteca; entre cuyos anaqueles se custodia una de las colecciones bibliográficas de mayor interés de la región.

Aneja a la zona noble, se abre hacia los corrales el área de los servicios, de los que se conservan las características más representativas de la arquitectura y usos tradicionales de Extremadura. Componente de interés particular es la chimenea de gran cuerpo cubierta de esgrafiados, que preside este patio interior.

Prueba de los acertados criterios llevados a lo largo del tiempo para adecuar el edificio viejo a las exigencias de cada época es la escalera de caracol y galería dispuestas al siglo pasado en el patio posterior para comunicar por esta parte las zonas baja y alta del edificio.

Una tercera zona bien diferenciada de las dos interiores queda definida por el patio, llamado "De Naranjos", que se abre sobre el costado izquierdo del edificio, originando una zona recoleta y grata, de acusado sabor ambiental.

Diversas partes de los paramentos exteriores conservan restos de los antiguos esgrafiados que las decoraban, de acuerdo con los usos propios de la época. Sobre el cuerpo constructivo principal, resuelto con mampostería de piedra y cal, se advierte la adición de otros componentes dispuestos posteriormente por las zonas lateral y trasera, hasta ultimar el conjunto actual.

El edificio ha sido sometido a sucesivas remodelaciones de orden secundario en épocas posteriores al siglo XVII, siendo importantes, sobre todo, las actuaciones de intención decorativa efectuadas durante loe siglos XIX y XX, sin afectar el cuerpo y disposición principales del edificio.

Delimitación del entorno afectado

La delimitación de le zona afectada por el posible monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles:

Calle Palacio (hoy Ricardo Romero):
Acera izquierda: Inmuebles números 7, 9, 11, 13, 15 y 17 (estos últimos del convento de las Clarisas).
Acera derecha: Inmuebles números 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 3,2, 34, 36, 38, 40, 42 Y 44.
Avenida de San Antonio: Inmuebles números 2, 4 y 6, y convento de San Antonio, con el ámbito de loe solares y espacios libres actualmente existentes sin edificar hasta la plaza posterior del palacio de Monsalud:
Callejón de la Hierba: Vía ciega de comunicación entre la calle Palacio o Ricardo Romero y la avenida de San Antonio. Dado su carácter tradicional a efectos ambientales, debería mantenerse en su situación presente, con las menos modificaciones posibles.
Así corno el espacio público y privado (calles, edificios, solares, etc.) comprendidos en el interior de la línea trazada que loe une entre sí.

 


DOE núm. 21 JUEVES, 14 DE MARZO DE 1991

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 28/06/1991)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 28 de febrero de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de la Plaza de Toros de Almendralejo.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoria de Monumento a favor de la Plaza de Toros de Almendralejo (Badajoz)

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio histórico Español, el articulo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de Desarrollo Parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas.

HA ACORDADO

Primero.- Tener por incoado expediente de Declaración de bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Plaza de Toros de Almendralejo (Badajoz)

Segundo.- La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos límites figuran en el anexo de presente disposición

Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Plaza de Toros de Almendralejo (Badajoz)

La Plaza de Toros se encuentra situada en el extremo oriental de la población, entre el ámbito de la ermita y parque Nuestra Señora de la Piedad, y del entronque de la carretera N-630 Gijón -Sevilla con la C-423 en dirección a Santa Marta de los Barros. La plaza se encuentra exenta de construcciones en el centro de un espacio despejado de notable amplitud hasta las carreteras antes reseñadas

La actual construcción data del año 1912, estando esta grabada sobre la antigua Puerta de Sombra. Constituye una hermosa obra, ejecutada con fabrica de piedra y ladrillo en la parte inferior, complementaria de tapial en algunas zonas altas de los muros. La estructura se constituye por una serie de arcos apuntados descentrados, de ladrillo, que formando un circulo completo, sirven de soporte al gradería. Sobre estos arcos se han tendido bóvedas de gran solidez, también de ladrillo, sobre los que se desarrollan las andanadas

La galería bajo el graderío, formada de arcos y bóvedas, recibe iluminación por una serie de ojos de buey abiertos al exterior en el muro formero perimetral. Se divide en seis tramos, de los cuales, los dos situados a derecha e izquierda de la actual entrada principal se destinan a caballerizas y toriles, respectivamente; los restantes tramos salvo una mínima parte en la que se dispone una pequeña enfermería, están destinados a bodega, encontrándose ocupados por un total de 29 conos de barro y una capacidad de casi 50.000 arrobas; tal utilización como bodega en la parte interior de la construcción, constituye quizás el aspecto de mayor interés que confiere a esta plaza de toros

Por lo que respecta al ruedo, presenta un callejón al que se abren cuatro entradas directas desde el exterior, con 4 burladeros de madera a la arena, y 14 interiores de mampostería, adosadas al muro de barrera. Especial atención requieres la zona de palcos, que sin duda constituye el componente plástico-morfológico mas destacado del interior de la construcción. Su frente está configurado por una arquería de un centenar de arcos, fabricada en hierro fundido con labra muy estimable valor, según diseño de inspiración árabe. Los arcos son tumidos enmarcados en arrabá, con filigranas decorativas en las enjutas y otras zonas, estando soportados por esbeltas columnas de fuste liso y capitel al modo musulmán. La techumbre de la galería de palcos es de tablazón de madera; la parte frontal de ls palcos queda cerrada por una baranda de hierro, resaltado por su gran interés los adornos de hierro forjado, que alternan con dos motivos (estoque y muleta, y banderillas cruzadas). Este área de los palcos queda perimetrada por el exterior de la plaza mediante una balconada aterrazada que rodea por completo la construcción, adosándose a la misma como una estructura apoyada en riostras de hierro

En la parte baja del muro perimetral exterior de la plaza, se abren distintas portadas y ventanas, todas con el diseño de arco de herradura, y complementos decorativos, según su función; las puertas mas acabadas son la principal primitiva, que se abre al norte; y la occidental, mirando a la ermita

Sobre el costado oriental se adosan a la estructura principal de la plaza, una serie de anejos constituidos por dependencias de servicio y espacios libres, entre los que cabe destacar el patio ajardinado y la grada y galería aterrazada de acceso a los palcos, situada en el extremo norte

    Entorno Afectado

La delimitación de la zona afectada por el posible monumento, en cuanto que pueda repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles.

COSTADO ESTE: Comienza la línea con el inmueble nº 1 de la C/ Santa Marta, que coincide en este punto con el cruce de las carreteras N-630 y la C-423; inmuebles nº 9 (Cash Almendralejo Ifa); inmueble nº 11 (Firestone)

COSTADO SUR: Inmueble sin nº de gobierno (Alcoholera Extremeña) de la C/ Ciudad Rubí

COSTADO SUROESTE: Línea de delimitación del jardín y paseo de la ermita de Nuestra Señora de la Piedad

COSTADO NOROESTE: Verja de delimitación del parque Nuestra Señora de a Piedad, quedando incluido dentro de un deposito de agua.

COSTADO NORTE: Con la línea que delimita la carretera N-630 (Gijón-Sevilla). Hasta unir la línea que las une entre si

D.O.E. Nº 75 de 01/10/1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 10 de julio de 1991, por la que se abre período de información pública en los expedientes de declaración de bien de interés cultural, de la Plaza de Toros de Almendralejo y la Ermita Nuestra Señora de Piedraescrita de Campanario.

 


DOE núm. 106 SÁBADO, 9 DE SEPTIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Interés Cultural.- Decreto 142/1995, de 5 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento el edificio del "Obrero Extremeño", en la localidad de Almendralejo.

La Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura incoó, en fecha 17 de mayo de 1991, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del edificio del «Obrero Extremeño», en la localidad de Almendralejo.

En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con la sentencia n.º 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el art.º 7.1, apartado 13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, art.º 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el art.º 15 del Real Decreto 111/86, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 5 de septiembre de 1995,

DlSPONGO

Art.º 1.º.–Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el edificio del «Obrero Extremeño», en la localidad de Almendralejo, que se describe como:

Que la sede social de la Sociedad de Artesanos «El Obrero Extremeño», fue fundada el 24 de diciembre de 1895: esta sociedad surgió de otra anterior denominada Sociedad Cooperativa de Socorros Mutuos. En la actualidad, las instalaciones de la Sociedad, constituyen un amplio complejo de espacios libres y edificados, que ocupan la totalidad de la manzana situada entre la calle Carolina Coronado, por el frente principal; calles Luna y Matadero por los laterales; y una medianería diáfana, sobre la que se prevé la apertura de una vía, por la posterior. Entre los edificios se cuentan un bloque de pisos de construcción moderna, y un enorme local dedicado a salón de actos, también moderno, consistente en una gran nave diáfana con estructura de teatro.

Este edificio se levantó entre 1928 y 1930 como nueva sede de la sociedad, ocupando una parcela a cuadrangular con frente a la calle Carolina Coronado. La obra presenta una fachada de 23 metros, estructurándose en tres alturas, las dos inferiores componen una secuencia unitaria consistente en un cuerpo volado, aterrazado con cuatro pares de columnas y balaustradas, coronado por un friso de mosaico con remate de pináculos, todo ello sostenido por cuatro ménsulas dobles de gran cuerpo, avanzando sobre los tres arcos de medio punto que constituyen la planta baja.

Sendas portadas adinteladas, con balcón encima, flanquean por los dos lados este cuerpo principal. Una tercera altura añadida, en la que se abren cinco huecos, cierra por arriba de forma maciza al plano de la fachada. A ambos extremos de la fachada se sitúan dos cartelas ovaladas, con la siguiente descripción: Izquierda: «Se fundó esta sociedad el 24 de diciembre de 1895, fue su primer Presidente don Federico Zambrano González». Derecha: «Se inauguró este edificio el 8 de diciembre de 1930, siendo Presidente don Guillermo Barrero Fernández».

Interiormente, la construcción se articula alrededor de un pequeño patio claustral, constituido por dos amplios arcos de medio punto por cada lado, que apoyan sobre columnas de granito de estilo toscano. Sobre ellos se abren por cada lado tres angostas ventanas balconeras de medio punto con balaustrada. El muro se remata con una cornisa de factura simple apoyada sobre caneles amensulados.

La cubierta del pasillo claustral que perimetra el patio es de madera plano, ostentando en la zona baja un zócalo de azulejos de notable interés.

Su espacio se añade virtualmente al central, originando un ámbito vividero de gran interés, con marcado carácter andalucista, que comunica con los adyacentes por medio de portadas que rematan también un arco de medio punto. La superficie entre este patio y la fachada, correspondiente a la primera crujía de la construcción, está ocupada por una amplia nave compartimentada en dos áreas.

La de la derecha, que sirve de vestíbulo de entrada al edificio, presenta tres escalones en la zona media, y sobre el muro frontal, una hornacina-monumento de mármol, dedicada al primer presidente y fundador de la institución, con su busto y un buen bajorrelieve alegórico, coronada por el escudo de la sociedad. Adosada al vestíbulo por el lado izquierdo se desarrolla una gran sala, con cubierta plana sostenida por cuatro pilares cuadrados, el mismo zócalo de azulejos que en el patio, y amplios ventanales a la calle.

Flanqueando el patio por el costado izquierdo, y ocupando lo que estructuralmente constituyen la segunda y tercera crujías de la construcción aunque formando un ámbito espacial unitario, se prolonga en profundidad otra estancia. Por la parte interior comunica con el patio central a través de tres arcos de medio punto, presentando el mismo zócalo de azulejos ya citados.

La cubierta es de bóvedas de arista de estructura carpanel de poca flecha, dividida en dos tramos por un arco perpiaño correspondiente a la crujía.

La zona del fondo del patio corresponde a la cuarta crujía, y en ella se sitúa en la actualidad un bar, decorado según el gusto de los años sesenta, en que fue remodelado.

Art.º 2.º.–Que la delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo es la comprendida por los siguientes inmuebles:

La Plaza de Espronceda, inmueble número 3; inmueble s-n de gobierno, colindante al «Obrero Extremeño» de la calle Carolina Coronado; inmueble número 4 de la calle Carolina Coronado.

DlSPOSICION ADICIONAL

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 5 de septiembre de 1995. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez


Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 07/06/1988)

D.O.E. Nº 27 de 05/04/1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 15 de marzo de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor del Teatro Cine Carolina Coronado, en la localidad de Almendralejo (Badajoz).

Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Teatro-Cine Carolina Coronado, en la localidad de Almendralejo (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Teatro-Cine Carolina Almendralejo (Badajoz).

Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición. Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado en cuanto que puede repercutir en la contemplación y realce propio, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el Bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción del Teatro-Cine Carolina Coronado, en Almendralejo (Badajoz)

El Teatro-Cine consiste en una edificación de estilo modernista, levantado en 1916 sobre planos del ingeniero D. Félix García de la Peña, natural de Almendralejo, por encargo de D. Julio García Romero de Tejada, primo hermano de la poetisa Carolina Coronado. Se halla exento de construcciones únicamente por su fachada principal, quedando las restantes unidas a otras construcciones.

Exteriormente, la fachada principal, se resuelve en tres cuerpos rematados por un antepecho de cornisamento que cuenta con un elemento curvo central a modo de frontón. El cuerpo inferior queda delimitado por una balconada, en la que destacan los pilares, a modo de cipos con círculos de coronamiento. El segundo, se diferencia del tercero por medio de una somera imposta, aunque ambos cuerpos se unifican en un solo conjunto merced a un gran arco de medio punto flanqueado por pilastras laterales, y rematado en la clave por tres dovelas según el gusto renacentista. Dicho arco, se resuelve como una gran vidriera, y en su zona media, a la altura correspondiente al forjado del tercer piso, se encuentra dividido por un balcón enrasado en fachada. La mitad inferior del arco cuenta con una cristalera emplomada de diseño modernista. Balcones adintelados en el segundo cuerpo, y de medio punto en el superior, completan la fachada.

Interiormente, el edificio tras las operaciones de adecuación para adaptar el antiguo teatro a su nueva finalidad como sala de cine, consistieron, fundamentalmente, en disponer una nueva decoración en el vestíbulo, y adaptar un falso techo, algo más bajo que el original, en el patio de butacas, al objeto de mejorar las condiciones acústicas de la sala.

La decoración del vestíbulo, se resolvió mediante un entelado en rojo, quedando en el techo un espacio ovalado de respeto para permitir la contemplación de la pintura existente en el mismo.

La decoración del techo original, del patio de butacas, consiste en un conjunto de medallones con retratos de figuras insignes de la literatura clásica española, pinturas de las que es autor Adelardo Covarsí. La sala está decorada, como el vestíbulo en rojo y se trata de un amplio espacio diáfano que acoge a ochocientas butacas.

De los elementos originales del teatro, se conserva prácticamente sin haber experimentado transformación, la llamada Sala de los Espejos. Se encuentra situada en el segundo piso, encima del vestíbulo. Consiste en un espacio diáfano de 12 x 8 m., decorado según el gusto modernista de principios de siglo. El lienzo del muro que da a la fachada exterior del edificio, está ocupado casi en su totalidad por la parte inferior de la vidriera, en tanto que en los tres restantes se reparten grandes espejos.

Destaca, en todo caso, en la sala de los espejos, la pintura de Adelardo Covarsí, firmada y fechada en 1916, que luce ocupando un gran óvalo en el techo. Se trata de un lienzo al óleo representando a la diosa Venus, que monta un carro arrastrado por dos cisnes y que guía un amorcillo.

Delimitación del entorno afectado

La Plaza de Espronceda, los inmuebles números 2 y 5 de la Plaza de Espronceda, y los inmuebles 9, 11 y 12 de la C/ Carolina Coronado; todos ellos de la localidad de Almendralejo (Badajoz).

DOE núm. 106 SÁBADO, 9 DE SEPTIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Interés Cultural.-Decreto 143/1995, de 5 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento el Teatro-Cine Carolina Coronado, en la localidad de Almendralejo.

La Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura incoó, en fecha 15 de marzo de 1988, expediente de Declaración de Bien de interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Teatro-Cine Corolina Coronado, en la localidad de Almendralejo.

En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia n.º 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónonoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de lnterés Cultural.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 (apartado 13) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artículo 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 15 del Real Decreto 111/86, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 5 de septiembre de 1995,

DlSPONGO

Art.º 1.º.–Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento el Teatro-Cine Carolina Coronado, en la localidad de Almendralejo, que se describe como:

Que en el año 1914, D. Pedro González y Torres compró la casa n.º 8 de la Plaza de Espronceda, a D.ª Carmen Ballesteros y Pérez, la casa n.º 10 colindante con la anterior, también adquirida en el mismo año; el señor González unificó ambas fincas y construyó un edificio destinado a teatro, cuyo proyecto se lo encargó a D. Julio García y Romero de Tejada, ingeniero por la universidad francesa.

Exteriormente, la fachada principal se resuelve en tres cuerpos rematados por un antepecho de cornisamento que cuenta con un elemento curvo central a modo de frontón. El cuerpo inferior queda delimitado por una balconada, en la que destacan los pilares, a modo de cipos con círculos de coronamiento. El segundo se diferencia del tercero por medio de una somera imposta, aunque ambos cuerpos se unifican en un solo conjunto merced a un gran circo de medio punto flanqueado por pilastras laterales, y rematado en la clave por tres dóvelas según el gusto renacentista. Dicho arco se resuelve con una gran vidriera, y en su zona media, a la altura correspondiente al forjado del tercer piso, se encuentra dividido por un balcón enrasado en fachada. La mitad inferior del arco cuenta con una cristalera emplomada de diseño modernista. Balcones adintelados en el segundo cuerpo, y de medio punto en el superior, completan la fachada.

Interiormente, el edificio tras las operaciones de adecuación para adaptar el antiguo teatro a su nueva finalidad como sala de cine, consistieron, fundamentalmente, en disponer una nueva decoración en el vestíbulo, y adaptar un falso techo, algo más bajo que el original, en el patio de butacas, al objeto de mejorar las condiciones acústicas de la sala.

La decoración del vestíbulo, se resolvió mediante un entelado en rojo, quedando en el techo un espacio ovalado de respeto para permitir la contemplación de la pintura existente en el mismo.

La decoración del techo original, del patio de butacas, consiste en un conjunto de medallones con retratos de figuras insignes de la literatura clásica española, pinturas de las que es autor Adelardo Covarsí. La sala está decorada, como el vestíbulo, en rojo y se trata de un amplio espacio diáfano que acoge a ochocientas butacas.

De los elementos originales del teatro, se conserva prácticamente sin haber experimentado transformación, la llamada Sala de los Espejos. Se encuentra situada en el segundo piso, encima del vestíbulo.

Consiste en un espacio diáfano de 12 x 8 m., decorado según el gusto modernista de principios de siglo. El lienzo del muro que da a la fachada exterior del edificio está ocupado casi en su totalidad por la parte inferior de la vidriera, en tanto que en los tres restantes se reparten grandes espejos.

Destaca, en todo caso, en la sala de los espejos, la pintura de Adelardo Covarsí, firmada y fechada en 1916, que luce ocupando un gran óvalo en el techo. Se trata de un lienzo al óleo representando a la diosa Venus, que monta un carro arrastrado por dos cisnes y que guía un amorcillo.

Art.º 2.º.–Que la zona que quedará afectada por el Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los inmuebles siguientes: Inmuebles números 2 y 5 de la Plaza de Espronceda; inmuebles números 9, 11 y 12 de la Calle Carolina Coronado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DlSPOSlClON FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su Publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 5 de septiembre de 1995. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez

DOE núm. 81 JUEVES, 14 DE JULIO DE 1994

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 22/07/1994)

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Interés Cultural.- Orden de 1 de julio de 1994, por el que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Convento Franciscano, en Belvis de Monroy.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a favor del Convento Franciscano, en la localidad de Belvís de Monroy.

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artº 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general disposición. Esta Consejería de Cultura y Patrimonio en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas,

HA ACORDADO :

PRIMERO.

Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Convento Franciscano, en la localidad de Belvís de Monroy.

SEGUNDO.

La descripción del Bien objeto de este expediente figura como Anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos límites figuran en el Anexo de la presente disposición.

TERCERO.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

CUARTO.

Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

QUINTA.

Hacer saber al Ayuntamiento de Belvís de Monroy que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Cultura y Patrimonio.

SEXTO.

Abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Oficina de la Consejería de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en calle Delgado Valencia, 6, en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.

El Consejero de Cultura y Patrimonio Antonio Ventura Diaz Diaz. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

— Descripción del Convento Franciscano, de Belvís de Monroy

El Convento Franciscano de Belvís de Monroy tiene un valor histórico singular, de él partieron los doce primeros varones apostólicos que acudieron a las Indias en 1524. Se suele denominar «la época de los doce» al período comprendido entre 1524 y 1569, distinguiéndose como misioneros y también como antropólogos, exploradores y fundadores de pueblos. Así se inicia la vinculación de Extremadura con el Nuevo Mundo en el aspecto de la Evangelización de las tierras recién descubiertas. La fundación del Convento data de 1505.

Hace pocos años, se ha recuperado el templo del Convento con una restauración respetuosa con lo que fue en origen.

Exteriormente, se trata de una construcción de mampostería reforzada con una serie de contrafuertes de sección rectangular. La cabecera es más estrecha que la nave, con cubierta a dos aguas ésta y a cuatro aguas la cabecera. El vano de acceso, en el lado del evangelio, tiene arco de medio punto de sillares bien escuadrados. Flanquean el vano dos trozos de fustes y capiteles de columnas de granito respondiendo su tipología al siglo XVI. Otro vano de idénticas características se abre en el lado de epístola, comunicando el templo con el resto de las dependencias monacales.

Interiormente, la nave se cubre con bóveda de cañón con lunetos y la cabecera con cúpula de media naranja rematada en el exterior con una linterna. A los pies, se ubica el coro sobre arco rebajado que parte de dos pilastras adosadas de granito.

Es muy probable que el templo fuese remodelado en la etapa barroca, sustituyéndose el artesonado o las bóvedas de crucería por el cañón con luneto. Por el interior se distribuyen trozos de fustes de columnas, basas, capiteles y algunas cerámicas recogidas en distintas dependencias durante el proceso de restauración y expuestas a la contemplación de los visitantes.

El complejo arquitectónico de las dependencias conventuales (claustro, celdas, refectorio, etc.), se encuentran hoy en total ruina, siendo lo mejor conservado una crujía en cuya planta baja persisten cuatro tramos con bóveda de arista, comunicadas con un pasillo común cubierto con una curiosa bóveda de cañón.

En muchos lienzos de muro, se pueden contemplar aún armoniosos esgrafiados y restos de pinturas que decoraban el interior de las estancias. Las mechinas de varias paredes demuestran la antigua existencia de tres pisos en algunas dependencias lo que presupone un número de frailes elevado ocupando el Convento. Existe un aljibe y un estanque que recibían el agua de un manantío situado fuera del Convento, a través de una curiosa red de tuberías de mampuesto. El estado ruinoso de las dependencias ha fraguado rincones de auténtica belleza con juegos de volúmenes y colores que proporcionan estampas únicas.

— Delimitación del entorno afectado. La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por 1.000 metros en todos los puntos cardinales (Norte, Sur, Este y Oeste), a partir de las instalaciones del Convento.

D.O.E. Nº 19 (Extraordinario) de 26/12/1990

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 29/07/1991)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 8 de noviembre de 1990, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Amalia, en la localidad de Santa Amalia.

Seguidos expedientes en la Dirección de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Amalia, en la localidad de Santa Amalia (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Amalia, en la localidad de Santa Amalia (Badajoz).

Segundo: La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos limites figuran en el anego de la presente disposición.

La relación y descripción de los Bienes Muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda incorporada al expediente incoado, dándose comunicación de la misma al Ministerio de Cultura.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Santa Amalia que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán en todo caso, autorizacion de esta Consejería de Educación y Cultura.

Quinto. ,--Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E., y, una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Iglesia Parroquial de Santa Amalia, en Santa Amalia (Badajoz)

En conjunto se trata de una obra de modestas proporciones y sencilla resolución formal. Es la edificación de su tipo más moderna de la provincia de Badajoz, culminando su ejecución a mediados de la centuria pasada, dando servicio a la población a partir del 1828.

Arquitectónicamente es donde residen sus mejores valores, conteniendo una gran pureza en su adecuación a los cánones de las formas neoclásicas impuestas por los autores del siglo XVIII:

El templo presenta planta de una sola nave dividida en tres tramos desiguales, con acceso por sotocoro que sirve de pórtico, y cabecera de testero plano con cuerpos laterales adosados como sacristía y sagrario; los destacados pilares configuran secuencias de capillas entre estribos con cubiertas abovedadas las primeras, y algo más amplias y con bóvedas de aristas las últimas, configurando un atisbo de crucero. La cubierta del edificio se constituye mediante una potente cornisa de lunetos. A los pies, un pequeño coro alto se desarrolla por encima del acceso principal; cuatro originales hornacinas se sitúan en chaflán en los ángulos de la nave principal.

A1 exterior, responde igualmente al mismo respeto de las formas neoclásicas, que en el interior; la fachada principal se resuelve por el empleo de elementos formales de gran severidad y elegancia. La portada principal del templo, destaca el frontón cuervo que le sirve de coronación, el remate superior queda resuelto por una superficie de cornisamento de gran amplitud con tres secuencias de placados. La fachada del costado del Evangelio responde a la misma concepción compositiva que la principal. La torre, de planta cuadrangular, se cubre con una cúpula de media naranja; en los flancos aparecen pilastras y arcos de medio punto que configuran los vanos del campanario.

Delimitación del entorno afectado

La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento en cuanto puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida entre los siguientes inmuebles.

Inmuebles números 17 y 19 de la Plaza de España; inmuebles sin número, 2, 4, 6 y 8 de la calle Ramón y Cajal.

Así como los espacios públicos y privados (plazas, jardines, etc.), contenidos por la línea que marca el perímetro que los une entre sí.

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 215/2014, de 16 de septiembre, por el que se declara la iglesia parroquial de Santa Amalia, en el término municipal de Santa Amalia, como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

D.O.E. Nº 148 de 19/12/2006

AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS

Anuncio de 4 de diciembre de 2006 sobre la modificación del Plan Especial de Protección del Casco Histórico.

Habiéndose aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre del año 2006, la Modificación del Plan Especial de Protección del casco histórico relativa a las ordenanzas gráficas, se expone a información pública por plazo de un mes, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, a fin de que todos aquellos que lo consideren oportuno puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Indicando que el expediente se encuentra en la Secretaría General de este Ayuntamiento a disposición de todos aquellos que quieran examinar el mismo.

Jerez de los Caballeros, a 4 de diciembre de 2006. El Alcalde, Carlos Angulo Tintoré

D.O.E. Nº 39 de 23/05/1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 13 de mayo de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia de San Martín, en la localidad de Zarza de Alange.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia de San Martín, en la localidad de Zarza de Alange (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas:

HA ACORDADO:

Primero,-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de San Martín, en la localidad de Zarza de Alange (Badajoz).

Segundo: La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos limites figuran en el anexo de la presente disposición.

La relación y descripción de los Bienes Muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda incorporada al expediente in coado, dándose comunicación de la misma al Ministerio de Cultura.

Tercera--Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Zarza de Alange que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/19$5, de 25 de junio, anterior mente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.

Quinto,-Publiquese esta Resolución en el B.O.E. y el D.O.E.; y, una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Iglesia Parroquial de San Martín de Zarza de Alange (Badajoz)

Se trata de una edificación de gran cuerpo, con fábrica de mampostería de piedra y cal, en la que resultan apreciables diferentes secuencias constructivas, correspondientes a distintas actuaciones y épocas. Se distribuye mediante planta de una sola nave, muy prolongada, con cabecera de grandes proporciones, y tres tramos, además del atrio de entrada.

La estructura exterior es de cajón, constituyendo una gran mole, desnuda de aditamentos formales, a la que, a la altura del primer cuerpo, se adosan dos pequeñas capillas laterales, y una sala de sacristía sobre el costado de la epístola del presbiterio. De estos estribos, unos son de sillería y otros de ladrillo, evidenciando sus diferencias cronológicas y estilísticas; en todo caso cabecera y nave se. tratan de actuaciones constructivas bien diferenciadas en el exterior, aunque unificadas al interior. Sobre los tramos medios de la fachada exterior del costado del Evangelio perdura un lienzo de la cornisa de coronamiento del edificio, cuya fábrica y labor en ladrillo remiten a las formas del estilo mudéjar. Abriéndose en este mismo lado una portada de la iglesia, perteneciente al siglo XVI.

Su estructura de resolución es muy sencilla, consiste en un vano en arco de medio punto, flanqueado por dos pilastras con remate de cornisa, sobre el entablamento se dispone una hornacina adintelada surgiendo de un frontón partido, cuya coronación" queda formada por un pequeño tímpano con remate de pináculos.

La torre existente en otro tiempo sobre los pies del templo, no aparece en la actualidad, habiendo sido eliminada al parecer en el presente siglo, debido a su mal estado.

Interiormente la construcción se organiza en atrio de acceso, situado bajo la desaparecida torre, con. coro encima, al que se anejan por ambos lados, el baptisterio, y la escalera de acceso al coro, nave, cabecera y edículos adosados. La nave se compartimenta en tres amplios tramos con cubierta de bóveda de crucería de sencilla traza, originando entre ellos acusados arcos fajones de medio punto, que en el arco toral se hace de diseño apuntado.

La cabecera es de grandes proporciones, y se estructura en dos ámbitos: el presbiterio y la capilla mayor, ambos cubiertos mediante bóveda de crucería. El templo destaca por su diafanidad de su espacio interior, que al' configurar una unidad de grandes proporciones, resulta notablemente sobredimensionada.

Sobre el paño izquierdo del testero de la capilla mayor, aparece una hornacina-sagrario, enmarcada por una representación de portada de notable interés, ejecutada en piedra, siendo una obra de estilo renacentista, cuya elaborada filigrana tiene similitud a la dispuesta en la Iglesia Parroquial de la Candelaria, de Fuente del Maestre. Formalmente se trata de un vano de arco carpanel con amplia banda decorada de grutescos, con escudo en la clave y pequeños medallones en las enjutas, flanqueado por finas columnillas.

En la parte central del entablamento se dispone un escudo de mayores proporciones, representando la alegoría de la pureza de María, con dos leones rampantes de guarnición y en los extremos sendos medios medallones, de aparición poco habitual. El remate superior queda constituido por una venera central con adorno de grutescos y atlantes en media figura, presidido por una cruz de madera, bajo potente moldura. El conjunto constituye trabajo de valor, sin duda lo más destacado del interior del templo en el orden arquitectónico.

Delimitación del entorno afectado

La delimitación de la zona afectada por el posible monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles: 2, 18, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59 y 61 de la C/ Amargura; inmueble sin número de gobierno (viviendas de Maestros), que se prolonga paralela al costado de la Epístola de la Iglesia, entre las calles Amargura y Travesía de San Martín; inmuebles 1, 3 y 5 de la C/ Calvario; inmuebles números 13 y 14 de la C/ Cuesta; inmuebles números 23, 30 y 32 de la C/ Iglesia; así como el Monumento al Arriero, situado delante del templo, y, los espacios públicos y privados (jardines, calles, etc.), que los unen entre sí.

D.O.E. Nº 42 de 04/06/1991

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 22 de mayo de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento, a favor de la Iglesia de Ntra. Sra. del Prado, en La Roca de la Sierra.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Prado, en la localidad de La Roca de la Sierra (Badajoz).

Visto los artículos diez y once de la Ley, 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial., de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Prado, en la localidad de La Roca de la Sierra (Badajoz).

Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contción y puesta en valor del posible Monumento, cuyos limites figuran en el anexo de la presente disposición.

La relación y descripción de los Bienes Muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, figura en el anexo de la presente dis posición, dándose comunicación de la misma al Ministerio de Cultura.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de La Roca de la Sierra que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, ante riormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.

Quinto.-Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E., y, una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, JAIME NARANJO GONZALO

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Prado, en La Roca de la Sierra (Badajoz)

Por sus características constructivas, y el buen estado de conservación general en su estructura, puede afirmarse que la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Prado, de La Roca de la Sierra constituye una de las realizaciones arquitectónicas de su época de interés más destacado de toda la provincia, dada la pureza de sus lineas goticiatas, y como muestra especialmente representativa de las obras religiosas correspondientes a la etapa medieval tardía existente en la región.

Resulta de nave única con tres tramos, cubierta de crucería y cabecera más estrecha con testero de tres planos, fabricada en mampostería y sillería, de acuerdo con el tipo de iglesia rural de fuerte acento gótico, peculiar de la zona, como creaciones del siglo XVI.

Se trata de una sólida obra, de aspecto fuerte y macizo, realizada con sillares de piedra y mampostería, a base de gruesos muros, que confieren al templo aspecto de auténtica fortaleza, función que, en efecto, cumplió en más de una ocasión a lo largo de la historia de este enclave, dada su situación, en un punto crítico y de gran actividad, en las proximidades dé la frontera con Portugal, y en un ámbito por el que discurren numerosas vías de comunicación desde época romana.

La iglesia se erige exenta de construcciones, teniendo por delante una plaza de notable amplitud, que permite una diáfana visualidad, presenta plan ta de una sola nave dividida en tres tramos, de los que el primero corresponde al Sotocoro y coro superior, constituyendo en la zona baja un angosto acceso desde el exterior, y en la alta, el coro propiamente dicho, cuya comunicación con la nave se resuelve mediante un pequeño ventanal con ajimez.

La cubierta es de crucería de terceletes con gruesa nervadura, consistentes en gruesos sillares graníticos, circunstancia que contribuye a reforzar la sensación de fortaleza y solidez que resulta la peculiaridad más significativa de la obra. Las nervaduras de la cubierta apoyan sobre finas columnas que concluyen en ménsulas embutidas en los muros, a gran altura sobre la nave con lo que la compartimentación de los tramos resulta escasamente pronunciada, salvo en lo que concierne a las ojivas laterales, lo que hace resaltar la espacialidad de la nave como un todo unitario.

La cabecera, ocupada en su totalidad por el presbiterio y el altar mayor, se divide en dos tramos, siendo su cubierta también de crucería com plementaria de piedra. Por el costado de la Epístola se le aneja un edículo correspondiente a la Sacristía.

La Iglesia presenta dos portadas: la principal o del Perdón, y otra en el lado de la Epístola; ambos son de piedra, con resolución en formas góticas de traza severa. La principal se resuelve como un vano de medio punto, definida por una rica secuencia de archivoltas soportadas por siete finas columnillas de sencillo capitel y pronunciada base por cada lado, que en el cuerpo central presenta las bolas características del estilo Cisneros, lo que permite situar su datación en el último cuarto del siglo XV, sobre ella se abre una ventana en ajimez, con vano y remate de medio punto con archivoltas parejas a la puerta. La portada al costado de la Epístola, responde a la misma concepción y época, aunque reducido el peso de las archivoltas, a las que surgen de las cuatro oolumnillas laterales; en ella, el arco intradós resulta ligeramente apuntado.

A1 lado derecho de la fachada principal se alza una torre cuadrangular de modestas proporciones, de aspecto achaparrado, con el remate correspon diente a época posterior que el cuerpo del edificio, como queda de manifiesto en las formas renacentistas más tardías de sus componentes.

Delimitación del entorno afectado.

La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles:

Inmuebles números 6, 7, 8 y 9 de la Plaza de España; inmuebles 1, 2, 3, 4, 5, y 7 de la calle Loa riana. Así como las traseras tras el ábside de la misma, constituidos en la actualidad, por angostas callejas definidas por tapias, traseras de corrales y otros espacios sin definir, quedando incluido en la zona protegida todo el espacio público y privado (calles, edificios, solares, etc.) comprendidos en el interior de la linea trazada que los une entre sí.

Bienes muebles que comprende y constituyen parte esencial de su historia

ALTAR MAYOR.

Se trata de una buena pieza de entalladura, compuesta de dos cuerpos sobre banco de gran ático, y tres calles en altura. Es obra datable del siglo XVI, de autor anónimo, bien conservada aunque evidenciando ciertas transformaciones.

Las entrecalles están compuestas, en el cuerpo bajo, que resulta el de protagonismo más destacado, por tres parea de columnas de orden corintio, y en el superior y ático, por pilas tras dé estilo clasicista.

El cuerpo principal presenta en el centro una hornacina para la imagen de la titular, y en las calles exteriores alojamientos de pinturas de 35 x 50 y 110 x 50 cms., probablemente del siglo XIX.

En el cuerpo segundo y ático, se conservan los cuatro lienzos originales. Los de las calles laterales presentan unas proporciones de 110 x 60 cms.. y, la central de 70 g 110 cms., siendo estas mismas las del ático. Los contenidos iconográficos hacen referencia a un personaje, que puede ser San Lorenzo o San Bartolomé, en el segundo cuerpo a la izquierda. A la derecha, un santo sin identificar entre coro de ángeles. Y en el centro una composición del Niño Jesús con la Virgen y varios Santos. En el ático, la Santísima Trinidad en Majestad.

D.O.E. Nº 73 de 24/09/1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 6 de agosto de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Marina, en la localidad de Valverde de Mérida.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor de la iglesia parroquial de Santa Marina, en la localidad de Valverde de Mérida (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86 de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor de la iglesia parroquial de Santa Marina, en la localidad de Valverde de Mérida (Badajoz).

Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anego de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que pueda repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible monumento, cuyos límites figuran en el anego de la presente disposición.

La relación y descripción de los bienes muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda incorporada al expediente incoado, dándose comunicación de la misma al Ministerio de Cultura.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor. Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Valverde de Mérida que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1á1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.

Quinto.- Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E., y una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de 1a iglesia parroquial de Santa Marina en Valverde de Mérida (Badajoz)

El templo resulta originario del siglo XVI, con escasas intervenciones posteriores. Se alza en un ámbito diáfano, configurado por plazas y diversos ensanchamientos en las calles circundantes, dotando de notable amplitud en todo su entorno, permitiendo buena visualización del edificio.

La obra se resuelve en planta compuesta por tres cuerpos principales, que constituyen la estructura fundamental de la fábrica, a la cual se adosan como elementos secundarios de época posterior la sacristía, aneja a la cabecera por el costado de la Epístola, y una pequeña capilla, por el contrario.

Constructivamente, la fábrica de la obra está resuelta en mampostería de piedra y sillares de granito, lo que unido a las destacadas dimensiones del edificio, confieren a éste, un notable protagonismo formal.

La cubierta de los tres tramos se sustenta sobre semicolumnas cilíndricas de granito que se embuten en los muros laterales. El diseño de las cubiertas corresponde al modelo de terceletes y decorados en varios motivos, entre los que destaca la cruz santiaguista; el articulado de las crucerías se desarrolla con amplitud originando un diseño de gran severidad y elegancia.

La cabecera del edificio se constituye de tres tramos resolviéndose las cubiertas mediante bóvedas de crucería; el testero de la cabecera es poligonal de tres planos; el frontal de la misma se configura por estructura ornamental labrada en piedra según el gusto gótico-renacentista, destacando sus columnillas entorchadas rematadas en pináculos. En el tramo central del presbiterio se halla una pequeña capilla lateral, se cubre con bóveda de crucería, comunicando con la nave principal a través de un arco de rica decoración, fundamentalmente en las bases.

Al exterior, se abren tres portadas, de severa y sencilla resolución; la principal, más ornamentada, resulta la del perdón o de los pies, consiste en un arco de medio punto con triple moldura compuesta por anchas platabandas, se apoyan sobre altas basas y ramatada en su decoración por airosos pináculos; la del costado del Evangelio, también de arco de medio punto configurado por sillares graníticos, en la clave del arco figura un escudo de la orden de Santiago; la del lado de la Epístola, compuesto por dovelas graníticas de grandes proporciones, coronado por el escudo santiaguista. Ha de destacar de las tres portadas el interés por la severidad y armonía de su resolución, sobresaliendo por su interés la carpintería de las puertas, madera de gran escuadría y herrajes de forja, originarias del siglo XVIII.

A los pies, la torre, cuyo cuerpo superior sobresale por encima de la cubierta para configurar el campanario, integrándose el resto en el mismo cuerpo del inmafronte, sin distinguirse morfológicamente de la fachada. Diferenciándose de ésta por medio de una somera imposta, dicho cuerpo superior se configura como un elemento cuadrangular fabricado con sillares de granito, que en la parte delantera presenta dos vanos de medio punto, y uno en las caras laterales. E1 remate consiste en una cornisa de gran volumen.

Delimitación del entorno afectado

La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles:

Inmuebles números, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, todos de la Plaza de la Iglesia, así como los espacios públicos y privados (calles, edificios, solares, etc.) comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre sí.

D.O.E. Nº 98 de 22/08/2006

CONSEJERÍA DE CULTURA

Cartas de Servicios.- Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se aprueba la Carta de Servicios denominada "Archivo Histórico Provincial de Cáceres" y se dispone su publicación.

Visto el proyecto de Carta de Servicios cuya elaboración se ha encomendado al Archivo Histórico Provincial de Cáceres, examinado su contenido y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 9.1 del Decreto 149/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Carta de Derechos de los Ciudadanos, se regulan las Cartas de Servicios y se definen los sistemas de análisis y observación de la calidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 92, apartado 4, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

Primero. Aprobar la Carta de Servicios denominada “Archivo Histórico Provincial de Cáceres”, que se incorpora como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Disponer la publicación de esta Resolución y de la Carta de Servicios que contiene en el Diario Oficial de Extremadura.

Tercero. Editar una publicación divulgativa del contenido de la Carta de Servicios del Archivo Histórico Provincial de Cáceres para su exposición/distribución en las dependencias administrativas de este Centro Directivo, en las sedes de las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura y en la red de Centros de Atención Administrativa. Igualmente, se podrá acceder a su contenido en el Observatorio de la Calidad que se ubica dentro del Sistema de Información Administrativa (SIA), a través de la dirección de Internet http://observatorio.juntaex.es

En Mérida, a 31 de julio de 2006.

El Director General de Patrimonio Cultural, Francisco Pérez Urbán

A N E X O

“CARTA DE SERVICIOS DEL ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE CÁCERES”

PRÓLOGO

El Archivo Histórico Provincial de Cáceres es un Órgano que está adscrito a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura. Su finalidad es reunir, conservar y difundir los protocolos notariales centenarios de la provincia, los fondos documentales de carácter histórico de la Administración del Estado generados en la provincia de Badajoz y los fondos procedentes de los Servicios Territoriales de la Junta de Extremadura en Badajoz sin vigencia administrativa. La documentación abarca un periodo comprendido entre los años 1328 a 2000 y se conservan en 82.804 unidades de instalación (cajas, legajos y libros) ocupando 7.141 metros lineales de estantería. Las funciones que tradicionalmente se han venido desempeñando pueden resumirse en lo dispuesto en el Decreto 137/2003, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura n.º 59, de 22 de mayo de 1999).

No obstante lo anterior, la publicación del Decreto 149/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Carta de Derechos de los Ciudadanos, se regulan las Cartas de Servicios y se definen los sistemas de análisis y observación de la Calidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, marca un hito en el desarrollo e innovación de las atribuciones que a dicho Servicio corresponden; puede decirse que se asumen de cara a los ciudadanos, además, importantes cometidos que contribuyen a la mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos, el perfeccionamiento de los sistemas de gestión, etc.

En este contexto, las Cartas de Servicios se han consolidado como un válido y eficaz elemento integrador de los sistemas de calidad de las organizaciones, y muy especialmente en las del sector público. Por todo ello, el objetivo pretendido con este “instrumento” consiste en proporcionar una mejora sostenible de los servicios prestados desde el Archivo Histórico Provincial de Cáceres, mejora que está llamada a producir beneficios tangibles desde una perspectiva múltiple; así, para “los ciudadanos y usuarios”: podrán conocer mejor los servicios que pueden esperar, tendrán más claro el procedimiento para presentar sus quejas y sugerencias y podrán participar con su opinión evaluando el servicio.

Para “los empleados públicos”: reforzarán su confianza ante los ciudadanos, trabajarán en equipo, se sentirán partícipes de una gestión pública transparente y se convierten en “agentes facilitadores” de un cambio orientado hacia la mejora continua. Y finalmente, para “la organización”: se contribuirá al conocimiento de las necesidades y expectativas que los ciudadanos y usuarios tienen del servicio, y se focalizarán los esfuerzos produciendo mejoras en los procedimientos y trámites.

Por cuanto antecede, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el contenido de la presente Carta de Servicios se aplique por todos los efectivos implicados.

1. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA UNIDAD QUE PRESTA EL SERVICIO.

1.1. Datos identificativos.

Las Funciones del Archivo Histórico Provincial de Cáceres de la Dirección General de Patrimonio Cultural son conformes a lo establecido en el Decreto 137/2003, de 29 de julio, que aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura. De manera más amplia, las normas que rigen los aspectos generales de su actuación se recogen en el Decreto de 12 de noviembre de 1931, del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, sobre régimen y denominación de los archivos históricos de protocolos e históricos provinciales, la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, Resolución de 9 de mayo de 1989, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los Convenios entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre gestión de bibliotecas, museos y archivos de titularidad estatal (B.O.E. 13-6-1989), y la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

1.2. Identificación de la Unidad responsable de la elaboración, gestión y seguimiento de la Carta de Servicios.

La responsabilidad de la elaboración, gestión y seguimiento de la Carta de Servicios del Archivo Histórico Provincial de Cáceres se encomienda al mismo que al efecto ha constituido un equipo de trabajo entre los miembros que tiene adscritos.

1.3. Direcciones y horarios.

– Direcciones postales, telefónicas y telemáticas:

Plaza Conde de Canilleros, n.º 1. C.P. 10003 Tfno.: 927005400 Fax: 927005421

Dirección de correo electrónico: archivohistoricocc@juntaextremadura.net - Web: www.archivosextremadura.com

– Horarios:

Horario General: de 8.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes.

Horario al público: de 8.30 a 14.30 horas, de lunes a viernes.

2. RELACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS.

El Archivo Histórico Provincial ofrece los siguientes servicios:

A) Servicios de acceso e información:

• Información general al ciudadano y al investigador sobre el acceso, consulta y servicios que ofrece el Centro.

• Expedición de autorizaciones temporales con validez de 10 días para la consulta de instrumentos de descripción, fondos documentales y bibliográficos.

• Expedición de Tarjeta de investigador con validez de 3 años para la consulta de instrumentos de descripción, fondos documentales y bibliográficos.

• Expedición de certificados de asistencia de los investigadores.

• Certificados y copias auténticas de documentos fotocopiados o microfilmados de los fondos del Archivo Histórico Provincial.

• Asesoramiento en la búsqueda de fuentes documentales y en la localización de documentos en los instrumentos de descripción existentes en ficheros o bases de datos: asistencia técnica permanente por los técnicos del Centro.

• Respuestas a las consultas planteadas personalmente por los usuarios.

• Respuestas a las consultas remitidas por fax, correspondencia y correo electrónico por parte de ciudadanos, investigadores e Instituciones públicas o privadas sobre información contenida en los fondos documentales del Archivo.

• Respuestas a las consultas telefónicas generales o de información contenida en los fondos documentales.

• Información y ayuda al investigador sobre cómo manejar los equipos informáticos, los lectores-reproductores de microfilm y otros aparatos de lectura disponibles en la Sala.

B) Servicio de consultas:

• Consulta de instrumentos de descripción existentes en ficheros manuales o bases de datos en los ordenadores de Sala.

• Consulta de documentos originales: La solicitud de documentación se hará por medio de las fichas impresas habilitadas para tal fin. Ningún usuario podrá consultar a la vez más de un libro, caja o legajo.

• Consulta de documentos en microfilm a través de los lectores reproductores existentes en sala.

C) Servicio de reprografía:

• Servicio de fotocopias de documentos, material bibliográfico y documentos microfilmados cuando lo permita su estado de conservación y la legislación vigente.

• La reproducción especial a través de fotografías, digitalización, o soporte informático deberá efectuarse siempre bajo solicitud por escrito que deberá llevar el visto bueno de la dirección del Centro y que, en determinados casos, necesitará hacerse mediante autorización de la Subdirección General de Archivos Estatales o Consejería de Cultura.

D) Biblioteca auxiliar:

• Acceso directo a los fondos de la Biblioteca Auxiliar. Se consultarán en Sala donde existe fichero de autores y de títulos y base datos de los mismos. Los libros o revistas de la Biblioteca auxiliar podrán consultarse sin ninguna limitación mediante solicitud de papeletas impresas habilitadas para tal fin. Para proteger el derecho de autor no podrán obtenerse fotocopias más que de aquellos fondos bibliográficos descatalogados o que no puedan encontrarse en el mercado. Estas fotocopias se limitarán a algún capítulo o parte y nunca al libro completo. No existe servicio de préstamo.

E) Actividades culturales y educativas:

• Se organizan visitas guiadas, previa cita, dirigidas a distintos colectivos de la ciudad: Universidad de mayores, Universidad Popular, asociaciones culturales, alumnos universitarios y de bachillerato etc. Estas visitas se solicitarán a la Dirección del Centro por teléfono, fax o correo electrónico, y siempre para grupos menores de 20 personas.

• El archivo dispone de un aula o salón de actos donde se organizan cursos. Anualmente se imparten cursos de “Archivo y Documentación”, organizados por la Escuela de Administración Pública y dirigidos a funcionarios que trabajan en archivos administrativos.

Para estas actividades, se dispone de materiales didácticos tales como: retroproyector, televisión, video, proyector de diapositivas, pizarra, videoproyector multimedia, equipo informático con programa de presentaciones.

• Colaboración en actos culturales, jornadas, conferencias, presentaciones de libros, exposiciones de documentos del propio centro o de otros archivos.

• Para aquellos profesores que desean impartir su clase de paleografía o diplomática, en contacto directo con la documentación, existe una sala de grupos donde pueden consultar y comentar sin interferir al resto de investigadores.

F) Servicios a la Administración y a Entidades Privadas:

• Recibir transferencias de documentación desde las instituciones públicas establecidas en la normativa vigente, y recibir documentación en depósito desde otras instituciones públicas.

• Aceptar documentación en donación o depósito desde entidades privadas.

• Realizar préstamos administrativos a las instituciones públicas de la documentación que hayan transferido al archivo.

• Realizar préstamos de documentos para exposiciones, solicitados con dos meses de antelación a la celebración.

3. NORMATIVA REGULADORA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.

A) RELACIONADA CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

A.1. DE CARÁCTER GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL:

Legislación aplicable a todos los Archivos Históricos Provinciales.

• Decreto de 12 de noviembre de 1931 (Ministerio de Justicia e Instrucción Pública), sobre régimen y denominación de los archivos históricos de protocolos e históricos provinciales (Gaceta del 13 de noviembre de 1931).

• Orden de 2 de marzo de 1945 (Presidencia de Gobierno), por la que se reorganiza la sección histórica de los archivos de protocolos (B.O.E. de 19 de marzo de 1945).

• Decreto de 24 de julio de 1947 (Ministerio de Educación Nacional), sobre ordenación de los Archivos y Bibliotecas y del Tesoro histórico-documental y bibliográfico (B.O.E. de 17 de agosto de 1947).

• Orden de 14 de diciembre de 1957 (Ministerio de Justicia), concediendo autorización a los Registros de la Propiedad para la entrega de los libros de Contadurías de Hipotecas a los Archivos Históricos Provinciales (B.O.E. de 26 de diciembre de 1957).

• Orden de 4 de marzo de 1959 (Ministerio de Educación Nacional), por la que se dictan normas para la obtención de copias y fotocopias (B.O.E. de 25 de marzo de 1959).

• Orden Circular de la Subsecretaría de 12 de enero de 1962 (Ministerio de Hacienda), sobre el traslado de fondos de Hacienda con más de 25 años de antigüedad a los Archivos Históricos Provinciales.

• Decreto 914/1969, de 8 de mayo (Ministerio de Educación y Ciencia), de creación del Archivo General de la Administración Civil (B.O.E. de 26 de mayo de 1969).

Normativa aplicable a los archivos estatales.

• Real Decreto de 22 de noviembre de 1901, por el que se aprueba el Reglamento para el régimen y gobierno de los Archivos del Estado servidos por el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (Gaceta del 26 de noviembre de 1901).

• Ley 48/1978, de 7 de octubre, que modifica la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

• Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

• Ley 16/1985, de 25 de junio (Ministerio de Cultura), del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. de 29 de junio de 1985; corrección de errores B.O.E. de 11 de diciembre de 1985).

• Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (Ministerio de Cultura), de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (B.O.E. de 28 de enero de 1986; corrección de errores B.O.E. de 30 de enero de 1986, y B.O.E. de 3 de marzo de 1986).

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

• Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración general del estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

• Real Decreto 1969/1999, de 23 de diciembre, que regula la expedición de la tarjeta de investigador para la consulta en los archivos de titularidad estatal y en los adheridos al sistema archivístico español.

A.2. DE ÁMBITO AUTONÓMICO:

Textos legislativos que afectan a los Archivos Históricos Provinciales de Extremadura.

• Real Decreto 409/1989, de 21 de abril, sobre ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cultura (Bibliotecas, Archivos y Museos) (B.O.E. 28-4-1989).

• Resolución de 9 de mayo de 1989, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los Convenios entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre gestión de bibliotecas, museos y archivos de titularidad estatal (B.O.E. 13-6-1989).

• Resolución de 24 de junio de 1994, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad al convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura sobre determinadas actuaciones de conservación y restauración de bienes integrantes del patrimonio Histórico Español (Diario Oficial de Extremadura 30-6-1994).

• Decreto 92/1993, de 20 de julio, sobre expedición de copias auténticas, certificaciones de documentos públicos o privados y acceso a registros y archivos. (Diario Oficial de Extremadura n.º 89, de 29 de julio de 1993).

• Decreto 93/1993, de 20 de julio, por el que se adaptan los registros de documentos de la Junta de Extremadura a las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Diario Oficial de Extremadura n.º 90, de 31 de julio de 1993).

• Orden de 18 de marzo de 1999, por la que se actualiza el Anexo II del Decreto 93/1993, de 20 de julio, por el que se adaptan los registros de documentos de la Junta de Extremadura a las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la que se mantiene actualizada la relación de las oficinas de registro propias o concertadas, su sistema de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura n.º 37, de 27 de marzo de 1999).

• Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura n.º 59, de 22 de mayo de 1999).

• Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la correspondiente Orden anual de actualización de Tarifas.

Legislación aplicable al Archivo Histórico Provincial de Cáceres.

• Orden del Ministerio de Educación Nacional de 28 de septiembre de 1950 (B.O.E. de 20 de noviembre) por la que se crea la Biblioteca Pública y Archivo Histórico de Cáceres.

• Reglamento Interno del Centro.

B) EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

B.1. DE ÁMBITO ESTATAL:

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, para la protección de datos de carácter personal.

B.2. DE ÁMBITO AUTONÓMICO:

• Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

• Decreto 139/2000, de 13 de junio, por el que se regula la Información administrativa y atención al Ciudadano.

• Resolución de la Consejería de Presidencia de 1 de marzo del 2004 por la que se aprueba el acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero (2004) del Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2004-2007).

4. NUESTRO COMPROMISO CON LOS CIUDADANOS Y USUARIOS.

4.1. Compromisos de Calidad asumidos por el Archivo Histórico Provincial de Cáceres.

La relación de los servicios prestados y los derechos que asisten a los ciudadanos y usuarios que los demandan se prestarán conforme a los siguientes compromisos de calidad:

A) Servicios de acceso e información:

I. Información general al ciudadano y al investigador sobre el acceso, consulta y servicios que ofrece el Centro, de forma inmediata.

II. Expedir o renovar las autorizaciones provisionales, en un plazo máximo de 10 minutos.

III. Expedición o renovación de la Tarjeta de Investigador del Archivo, en plazo máximo de 48 horas.

IV. Expedición de certificados y copias autentificadas en un plazo máximo de 48 horas.

V. Asesoramiento en la búsqueda de fuentes documentales y en la localización de documentos en los instrumentos de descripción, existentes en ficheros o bases de datos: asistencia técnica permanente por los técnicos del Centro, de forma inmediata.

VI. Respuestas a las consultas planteadas personalmente por los usuarios, de forma inmediata.

VII. Respuestas a las consultas que lleguen al Centro vía fax, teléfono, correspondencia y correo electrónico por parte de ciudadanos, investigadores e Instituciones públicas o privadas sobre información contenida en los fondos documentales del Archivo, en el plazo máximo de 15 días.

B) Servicio de consultas documentales:

VIII. Consulta inmediata de instrumentos de descripción existentes en ficheros manuales o bases de datos en los ordenadores de Sala; en el caso de que estén ocupados todos los equipos informáticos, se facilitará el primero en desocuparse.

IX. El tiempo máximo de entrega de documentación será de 10 minutos.

X. Consulta inmediata de microfilmes en los lectores-reproductores de microfilm: Caso de que estén ocupados todos los lectores, se facilitará el primero en desocuparse.

C) Servicio de reprografía:

XI. Entrega inmediata de fotocopias cuando éstas no superen el número de 25 copias. Caso de superarla se entregarán en el plazo máximo de un mes. Sólo se realizarán hasta 500 copias al mes por usuario. Las peticiones se tramitarán por riguroso orden de entrega. Se dará prioridad a aquellas necesarias para el ejercicio de deberes y derechos y para actuaciones administrativas y judiciales.

XII. Hasta 700 fotocopias de documentos microfilmados al mes por usuario. Plazo no superior a 1 mes para la entrega.

XIII. Autorización para la obtención de copias digitales por medios ajenos al centro (cámara fotográfica, escáner). Autorización y cita para su realización en un plazo máximo de 3 días.

D) Biblioteca Auxiliar:

XIV. Consulta inmediata de los fondos bibliográficos de la Biblioteca Auxiliar y el plazo de 10 minutos los fondos y revistas que no estén de acceso directo.

E) Actividades culturales y educativas:

XV. Dar cita para visita guiada a grupos o confirmación sobre la disposición de la sala de grupos, aula, sala de exposiciones en un plazo no superior a 15 días.

F) Servicios a la Administración:

XVI. Contestación a los Órganos de la Administración General del Estado o a los Servicios Territoriales de la Junta de Extremadura sobre la aceptación de su petición de transferencia, o para aceptar o denegar el depósito de documentación de otras Instituciones Públicas, aceptar o denegar el depósito o donación de documentación de entidades privadas en el plazo de 15 días.

XVII. Realizar préstamos administrativos a las instituciones generadoras de los fondos documentales existentes en el Archivo, en un plazo máximo de 5 días.

XVIII. Gestionar los préstamos de documentos para exposiciones (solicitados con antelación mínima de 2 meses), y efectuar la valoración documental en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud.

4.2. Indicadores de Calidad.

Los indicadores de calidad son unidades de medida que permitirán el seguimiento y evaluación periódica de las variables clave del Servicio y, en definitiva, comprobar el grado de cumplimiento de los compromisos de calidad antes definidos. Se establecen, por tanto, los siguientes:

• A. N.º de usuarios que han recibido información general inmediata y porcentaje sobre el total.

• B. N.º de autorizaciones provisionales expedidas en un plazo inferior a 10’ y porcentaje sobre el total.

• C. N.º de Tarjetas de Investigador del Archivo expedidas en un plazo máximo de 48 horas y porcentaje sobre el total.

• D. N.º de certificados y copias autentificadas de documentos en el plazo máximo de 48 horas y porcentaje sobre las solicitadas.

• E. N.º de usuarios que han requerido asistencia técnica inmediata en la búsqueda de fuentes y localización de documentos en los instrumentos de descripción existentes en ficheros o bases de datos, y porcentaje sobre el total de usuarios.

• F. N.º de usuarios que han recibido respuesta a las consultas planteadas de forma inmediata y porcentaje sobre el total.

• G. N.º de consultas atendidas por fax, teléfono, correo postal y electrónico, en el plazo de quince días, y porcentaje sobre el total de las recibidas.

• H. N.º de usuarios que han requerido información o ayuda inmediata sobre cómo manejar los equipos informáticos o lectores-reproductores de microfilm disponibles en la Sala.

• I. N.º de usuarios que han efectuado consulta inmediata de instrumentos de descripción existentes en ficheros manuales o bases de datos en los ordenadores de sala, y porcentaje sobre el total de usuarios.

• J. N.º de unidades de instalación (documentos originales) entregadas en la Sala para consulta en el plazo máximo de diez minutos y porcentaje sobre el total.

• K. N.º de consultas inmediatas de documentación en los lectores-reproductores de microfilm y porcentaje sobre el total.

• L. N.º de fotocopias inmediatas expedidas y porcentaje sobre el total.

• M. N.º de fotocopias de documentos originales y de microfilmes con fines de investigación entregados en el plazo máximo de 1 mes, en función de las cantidades solicitadas y porcentajes sobre los totales.

• N. N.º de fotografías de documentos realizadas en el plazo máximo de 3 días por medios ajenos al Centro y porcentaje sobre el total.

• Ñ. N.º de consultas inmediatas de los fondos bibliográficos de la Biblioteca Auxiliar o de libros y revistas que no están de acceso directo y se entregan en 10 minutos, y su porcentaje sobre el total.

• O. N.º de visitas guiadas en el plazo de cinco días desde la solicitud y porcentaje sobre el total de las solicitadas.

• P. N.º de confirmaciones sobre la disposición de la sala de grupos, aula, sala de exposiciones en el plazo de 15 días y porcentaje sobre el total.

• Q. N.º de solicitudes de transferencias o depósitos desde instituciones públicas, solicitudes de donación o depósito desde entidades privadas contestadas en el plazo de quince días y porcentaje sobre el total de solicitudes recibidas.

• R. N.º de préstamos de documentos originales y fotocopias compulsadas a la Administración en el plazo de 5 días y porcentaje sobre el total.

• S. N.º de valoraciones de documentos previa a los préstamos para exposiciones temporales (solicitados con antelación mínima de dos meses a su celebración), y gestiones efectuadas en el plazo en el plazo máximo de 15 días, y porcentaje sobre el total.

• T. Valoración en encuesta voluntaria anual del grado de satisfacción obtenido por los servicios recibidos.

5. DERECHOS Y PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS.

5.1. Derechos de los ciudadanos.

Los derechos de los ciudadanos frente a la actuación administrativa se encuentran recogidos, con carácter general, en la Constitución Española, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante lo anterior, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha querido dotar de especial relevancia a este conjunto de potestades públicas, y ha aprobado la “Carta de Derechos de los Ciudadanos” como auténtico mandato que nuestra Administración asume y cuyo ejercicio se compromete a facilitar a cuantas personas físicas, o jurídicas a través de sus representantes, se relacionen con ella.

Dicha Carta, que se encuentra recogida en el Decreto 149/2004, de 14 de octubre, se concibe como un instrumento que convierte a los ciudadanos y ciudadanas en la prioridad para la Administración Regional, acercando ésta a los problemas de aquéllos, convirtiéndoles en su referente de actuación. Así, se reconocen los Derechos “a una Administración moderna, transparente, accesible y abierta a los ciudadanos”, “a recibir una atención adecuada”, “a obtener información”, “a una Administración ágil y tecnológicamente avanzada”, “a una Administración responsable ante el ciudadano” y “a participar activamente en los servicios públicos”.

Algunas de cuyas manifestaciones más concretas que inciden en las funciones del Servicio de Atención al Ciudadano son las siguientes:

– Recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento del Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad y los requisitos genéricos de sus procedimientos.

– Conocer el contenido actualizado de las normas aplicables por el Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad mediante sistemas de datos fácilmente accesibles.

– Disponer gratuitamente de los formularios de solicitud normalizados necesarios para iniciar un procedimiento gestionado por el Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad.

– Obtener la ayuda e información necesarias para cumplimentar las instancias que se dirijan al Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad.

– Formular quejas y sugerencias relativas al funcionamiento del Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad.

5.2. Derechos específicos de los investigadores y usuarios del archivo.

• A acceder libre y gratuitamente a la Sala de investigadores del archivo en el horario y días establecidos, con las condiciones que dicten las normas vigentes, previa acreditación y aceptación de las normas internas del Archivo Histórico Provincial.

• A poder trabajar con unas condiciones adecuadas de seguridad, higiene y comodidad.

• A recibir información y orientación sobre los fondos del archivo.

• A acceder a los documentos y a su reproducción de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

5.3. Formas de colaboración y participación de los ciudadanos.

Los ciudadanos, usuarios, órganos, unidades y empleados públicos en general que hagan uso de los servicios que presta el Archivo Histórico Provincial de Cáceres colaboran con éste a través de los siguientes medios:

• Mediante la expresión de sus opiniones en las encuestas de satisfacción que eventualmente puedan realizarse de manera periódica.

• Mediante la formulación de quejas y sugerencias conforme a lo previsto en esta Carta.

• Mediante la realización de denuncias relacionadas con el comportamiento del personal o unidades administrativas de la Junta de Extremadura.

• Donación de publicaciones y trabajos resultado del estudio de los fondos del archivo.

• Mediante escritos remitidos a la dirección del Centro.

• Utilización del Buzón de sugerencias.

6. SISTEMA DE QUEJAS Y SUGERENCIAS.

La opinión de los ciudadanos interesa a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Es muy importante su participación como usuario directo, así es posible detectar dónde se produce el mal funcionamiento de los servicios que prestamos y permite saber dónde se debe mejorar.

Con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos, la Junta de Extremadura ha implantado el Libro de Quejas y Sugerencias como sistema puesto a la disposición de los ciudadanos para que éstos hagan llegar su opinión sobre los servicios prestados y el funcionamiento de nuestras unidades administrativas.

Este instrumento, que se configura con carácter común para toda la Administración autonómica, está desarrollado en el Decreto 139/2000, de 13 de junio, por el que se regula la información administrativa y la atención al ciudadano (D.O.E. núm. 71, de 20 de junio).

Las Quejas y Sugerencias son presentadas por los ciudadanos en su propio nombre, o en nombre de la entidad jurídica a la que represente destinataria del servicio prestado; y para ello, podrán ser auxiliados por los funcionarios públicos responsables del Libro en la formulación y constancia de su escrito.

Todos los registros generales y auxiliares de los centros administrativos de la Junta de Extremadura cuentan con hojas normalizadas para la presentación de sus Quejas o Sugerencias en el Libro, si bien puede ser utilizado otro formato que sea presentado en los registros públicos, e incluso a través de Internet en el buzón de correo electrónico de la Consejería de Presidencia específicamente dedicado a la información y atención al ciudadano:

• Sistema de Información Administrativa (buzón de quejas): http://sia.juntaex.es

• Buzón de correo electrónico: quejas@pr.juntaex.es

Para que la Junta de Extremadura pueda ponerse en contacto y dar respuesta a la Queja o Sugerencia planteada, en los escritos deberán plantearse el nombre, apellidos, domicilio a efectos de comunicaciones y, si es posible, teléfonos de contacto.

Es importante exponer con claridad cuál es la queja o qué se sugiere, por eso deben tener carácter individualizado (referido a casos concretos) evitando formular denuncias genéricas. Pueden registrarse por cualquiera de los sistemas legalmente previstos.

La tramitación de las Quejas y Sugerencias seguirá un tratamiento uniforme que garantice una rápida contestación al ciudadano. En todo caso, se deberá dar respuesta en un plazo no superior a un mes.

D.O.E. Nº 113 de 26/09/2006

CONSEJERÍA DE CULTURA

Cartas de Servicios.- Corrección de errores a la Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se aprueba la Carta de Servicios denominada "Archivo Histórico Provincial de Cáceres" y se dispone su publicación.

Advertido error en la publicación de la Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se aprueba la Carta de Servicios denominada “Archivo Histórico Provincial de Cáceres” y se dispone su publicación, publicada en el D.O.E. número 98, de 22 de agosto de 2006, se procede a su oportuna rectificación:

En la página 14699, segunda columna, tercera y cuarta línea,

donde dice Badajoz, debe decir Cáceres.

Mérida, a 1 de septiembre de 2006.

El Director General de Patrimonio Cultural, Francisco Pérez Urbán

 

BOE núm. 73, de 25 de marzo de 2014

Decreto 14/2014, de 18 de febrero, por el que se declara el Yacimiento Arqueológico de Albalat en el término municipal de Romangordo (Cáceres) como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2013, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el “Yacimiento Arqueológico de Albalat” de Romangordo (Cáceres), en la categoría de Zona Arqueológica. (2013060110)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda de entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El yacimiento de Albalat es una fortificación de época musulmana instalada sobre una plataforma que domina la ribera izquierda del río Tajo, delimitada hacia este y oeste por barrancos poco profundos. Conocida desde el siglo X bajo el nombre de Maj dat al-Bal t, o «el vado de la vía», permitía controlar uno de los principales pasos (el segundo aparte del de Alcántara) del curso medio del Tajo que, una vez cruzado, abría las puertas de la penillanura de Cáceres-Trujillo y, desde allí, a las llanuras del Guadiana. Este yacimiento es mencionado de manera reiterada en las fuentes textuales tanto árabes como cristianas a partir del siglo XII. Durante los siglos XII-XIII, la historia de Albalat está jalonada por acontecimientos bélicos, a veces confusos, relatados por las fuentes y que resumen la complejidad de la situación geopolítica de la zona. En efecto, el yacimiento aparece como una cuña entre las tierras orientales, bajo la influencia de los cristianos de Talavera desde 1084, y una zona septentrional también controlada por ellos desde 1079. Por otro lado, su situación estratégica llevó a su destrucción en 1142 por las milicias de Ávila y Salamanca que intentaban suprimir de esta forma toda amenaza eventual en caso de una reocupación de Albalat por el enemigo, como ya había ocurrido hacia 1119 cuando los almorávides retomaron Coria. Durante este periodo de ocupación (1142-1171/1196), el castillo de Albalat fue integrado en las posesiones reales, antes de ser entregado, a finales del siglo XII, a la Orden de Trujillo (1195). Su toma por las tropas almohades, probablemente en 1196, fue de corta duración, ya que cayó definitivamente en manos castellano-leonesas hacia 1230, poco después de la famosa batalla de las Navas de Tolosa.

Aunque la fortaleza fue rápidamente abandonada, su situación sobre uno de los únicos puntos que permitían cruzar el río Tajo impidió que cayera para siempre en el olvido. Las respuestas a las grandes encuestas llevadas a cabo desde el siglo XVI, como la inacabada de Fernando Colón (« ... queda una villa despoblada orilla del camino que se llama villa vieja [otro nombre dado a Albalat] », Colón, 1988) o la desarrollada algunos siglos después por Pascual Madoz (« junto al Tajo la heredad llamada Villa-vieja, que conserva trozos de muralla antigua y torreones», Madoz, 1845-1850, t. 12) atestiguan esta memoria, así como el estado de las ruinas. El nombre de Albalat perduró también en las barcas (barcas de Albalat), utilizadas a lo largo de la Edad Media y en diversos momentos de la época moderna para cruzar el Tajo, así como en la federación de un conjunto de pueblos (Campana de Albalat) formada en la Baja Edad Media.

Elementos particularmente destacables dentro del mismo son las murallas, los sondeos 1 y 2, el barrio altomedieval extramuros, en el que se ha encontrado el único baño musulmán que se ha descubierto en Extremadura fuera del ámbito de Mérida, y la necrópolis.

Así pues, el yacimiento arqueológico de Medina Al-Balat es importante para la comprensión del periodo islámico en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de todo el Sur Peninsular.

En gran medida por tratarse de un yacimiento “fosilizado” en el siglo XIII que no ha sufrido, al margen de la ruina provocada por el abandono y el paso del tiempo, grandes transformaciones hasta nuestros días.

Vista la propuesta de 21 de diciembre de 2012 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art. 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011, de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y demás preceptos de general aplicación,

RESUELVO:

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Yacimiento Arqueológico de Albalat en Romangordo (Cáceres) que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Zona Arqueológica, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Romangordo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Mérida, a 14 de enero de 2013. La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad nogales Basarrate

A N E X O

Introducción.

El yacimiento de Albalat es una fortificación de época musulmana instalada sobre una plataforma que domina la ribera sur del río Tajo, delimitada hacia este y oeste por barrancos poco profundos. Conocida desde el siglo X bajo el nombre de Maj dat al-Balt, o «el vado de la vía», permitía controlar uno de los principales pasos (el segundo aparte del de Alcántara) del curso medio del Tajo que, una vez cruzado, abría las puertas de la penillanura de Cáceres-Trujillo y, desde allí, a las llanuras del Guadiana. Este yacimiento es mencionado de manera reiterada en las fuentes textuales tanto árabes como cristianas a partir del siglo XII. Durante los siglos XII-XIII, la historia de Albalat está jalonada por acontecimientos bélicos, a veces confusos, relatados por las fuentes y que resumen la complejidad de la situación geopolítica de la zona. En efecto, el yacimiento aparece como una cuña entre las tierras orientales, bajo la influencia de los cristianos de Talavera desde 1084, y una zona septentrional también controlada por ellos desde 1079. Por otro lado, su situación estratégica llevó a su destrucción en 1142 por las milicias de Ávila y Salamanca que intentaban suprimir de esta forma toda amenaza eventual en caso de una reocupación de Albalat por el enemigo, como ya había ocurrido hacia 1119 cuando los almorávides retomaron Coria. Durante este periodo de ocupación (1142-1171/1196), el castillo de Albalat fue integrado en las posesiones reales, antes de ser entregado, a finales del siglo XII, a la Orden de Trujillo (1195). Su toma por las tropas almohades, probablemente en 1196, fue de corta duración, ya que cayó definitivamente en manos castellano-leonesas hacia 1230, poco después de la famosa batalla de las Navas de Tolosa.

Aunque la fortaleza fue rápidamente abandonada, su situación sobre uno de los únicos puntos que permitían cruzar el río Tajo impidió que cayera para siempre en el olvido. Las respuestas a las grandes encuestas llevadas a cabo desde el siglo XVI, como la inacabada de Fernando Colón (« ... queda una villa despoblada orilla del camino que se llama villa vieja [otro nombre dado a Albalat] », Colón, 1988) o la desarrollada algunos siglos después por Pascual Madoz (« junto al Tajo la heredad llamada Villa-vieja, que conserva trozos de muralla antigua y torreones», Madoz, 1845-1850, t. 12) atestiguan esta memoria, así como el estado de las ruinas. El nombre de Albalat perduró también en las barcas (barcas de Albalat), utilizadas a lo largo de la Edad Media y en diversos momentos de la época moderna para cruzar el Tajo, así como en la federación de un conjunto de pueblos (Campana de Albalat) formada en la Baja Edad Media.

Las campañas arqueológicas dirigida por Sophie Gilotte (CNRS-CIHAM, Lyon) durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, autora de las correspondientes memorias de excavación que sirven de base para elaborar este documento, han permitido incrementar notablemente nuestro conocimiento sobre el yacimiento. Elementos particularmente destacables dentro del mismo son las murallas, los sondeos 1 y 2, el barrio altomedieval extramuros y la necrópolis.

Topografía general del yacimiento.

El yacimiento de Albalat se sitúa en la margen meridional del Tajo. El recinto se halla sobre una terraza del río formada por un nivel de grava y grandes cantos rodados englobados en una matriz limoso-arcillosa de color rojizo. Esta terraza sólo es visible en dos sectores del recinto. La terraza presenta un desnivel de 4,4 m en una distancia aproximada de 150 m. El sustrato de pizarra sobre el que se apoya la terraza es visible en numerosos puntos.

El yacimiento está rodeado al oeste y al sur por pequeñas colinas. El frente sur se abre sobre una zona llana con altitudes que oscilan entre los 250,6 m (al oeste) y los 252,6 m (al este) y que se ve truncada por la red viaria actual. El tramo suroeste de la muralla domina la desembocadura de un arroyo, y el noroeste domina un llano de suave pendiente en cuyo extremo se ubica la necrópolis. El frente norte está marcado por una pendiente muy abrupta del terreno que cae hacia el río Tajo. El frente este conserva su trazado muy alterado por las explanaciones del solar colindante. Se advierten trazas del mismo en el perfil de un barranco natural.

Los lienzos de la estructura defensiva de la ciudad conservados se sitúan sobre los bordes norte, sur y oeste de una plataforma cuya altura oscila entre los 249 y los 252 m, siguiendo una pendiente general noroeste-sureste. El extremo este de la muralla sur, constituido por dos torres, se sitúa sobre un terreno más o menos llano y regular situado entre los 252 y los 252,5 m. Está delimitado por un bancal que va de este a oeste, con altitudes de entre 251 y 252 m. La base de este tramo de muralla coincide con el límite exterior de la cuneta de la carretera —y camino real— de Higueras y Romangordo. Su parte occidental se instala sobre y contra la ruptura de pendiente de la plataforma natural. La base del talud oscila entre los 249,3 (extremo oeste) y los 252 m (extremo este). El nivel de enrase de la mampostería se sitúa, en el extremo oeste de dicho tramo, entre los 254 m y los 255 m.

En la cara oeste la nivelación de la fábrica, de sur a noroeste, se halla entre los 254,6 m y los 250,8 m. La base de la construcción oscila entre los 252 m y los 249,8 m. Para la sección sur del tramo, la base del talud (más bien abrupto) se sitúa entre los 245 y los 246 m, mientras que en la norte (con pendiente más suave), se encuentra a 246 m.

En el frente norte la nivelación de la mampostería aparece a alturas más variables pero, en general, el enrasado del muro en la cara interior oscila desde los 248,3 a los 250,3 m de oeste a este. En la cara exterior, oscila entre los 245,3 (extremo oeste) y los 249 m (extremo este). Sobre este frente la pendiente del terreno natural es especialmente escarpada, aunque su configuración original nos sea en gran medida desconocida al estar inundada por el embalse de Torrejón. Sin embargo, en el área abundan indicios de la existencia de un hábitat extramuros, tales como el baño excavado en 2009, o los numerosos tramos de muro visibles por debajo de la muralla norte (241,7-243,8 m). Por otra parte, la fluctuación de las aguas del embalse ha alterado mucho estas estructuras y está provocando una fuerte erosión en el vértice noroeste de la muralla.

La muralla.

La muralla de Maj dat al-Bal t, de forma poligonal, discurre a lo largo de un perímetro de aproximadamente 450 m, que presenta tramos destruidos y un espacio intramuros de unas 2,5 hectáreas. La fábrica de la muralla ha sufrido a lo largo del tiempo el deterioro en su parte superior, abundantes desmoronamientos de sus paramentos exteriores, e incluso, la destrucción total de determinados tramos. Sólo algunos de ellos se encuentran aún en pie o son parcialmente visibles en superficie. Particularmente interesantes por el alzado conservado, si bien en muy mal estado, son las torres 1 y 2 del frente sur.

La parte oriental de la muralla parece haber sido casi completamente destruida durante el acondicionamiento de un área de trabajo ligada a la construcción de la autovía, en el extremo este del yacimiento. Del mismo modo, la utilización del yacimiento y su división en parcelas para el pasto y el cultivo a lo largo del siglo pasado han contribuido a la destrucción de tramos del lienzo sur y oeste y de su ángulo noroccidental. El mal estado de conservación de la muralla y, en especial, de las partes más altas que amenazan con derrumbarse en cualquier momento, sobre todo en lo que se refiere a varias torres, acentuado por el crecimiento de vegetación que la debilita (árboles y arbustos), plantea el problema de su preservación.

Distintas fases de construcción identificadas.

Las diversas mamposterías que constituyen la muralla no presentan, de forma sistemática, relación estratigráfica entre ellas, de un tramo de muralla a otro ni en el seno de un mismo conjunto. Sin embargo, su estudio ha permitido identificar diversas fases de construcción, aunque, desgraciadamente, no se han podido establecer relaciones cronológicas entre ellas.

En el tramo sur de la muralla se han identificado tres fases de construcción para las torres llamadas T1 y T2. La primera corresponde a la construcción de la torre original, que después ha experimentado remodelaciones consistentes en dos fases de revestimiento. Estas últimas se distinguen tanto por el uso de métodos constructivos diferentes como por una ampliación muy marcada en la última remodelación.

La torre T3 no puede, en este momento, asociarse a ninguna de estas fases. Lo mismo ocurre con las mamposterías, que son posteriores.

En la muralla oeste el estudio preliminar de las mamposterías muestra que la primera muralla, que sólo conserva una torre (T6), ha sufrido una remodelación.

En el caso de la muralla norte se distinguen cuatro tramos de mampostería atribuibles a una primera fase constructiva. El primero presenta dos indicios de torre y los dos más orientales están flanqueados cada uno por los vestigios de dos torres. La segunda fase viene definida por la construcción de una nueva sección de muralla, bastante maciza y conservada aproximadamente en 44 m de longitud, que se apoya sobre los muros anteriores. Este conjunto de mamposterías, situado en el extremo occidental del tramo, es el mejor conservado en altura.

La torre T7, la más oriental, termina a 7 m de altura, y la sección de cortina conservada, enlazada con la torre T8, alcanza los 4 m de altura.

La primera modificación realizada en la muralla de Albalat consiste en un revestimiento, con el resultado de la ampliación de la muralla y de las torres. Esta remodelación afecta a las dos torres del frente sur y a dos secciones de la muralla oeste.

En el caso de la muralla norte, las modificaciones de la muralla se traducen en la construcción de una nueva mampostería sobre la antigua muralla, que podría indicar que en esos momentos, su estado de conservación no era bueno. La segunda modificación más importante sólo afecta a las torres del frente sur. Se trata también de un revestimiento, sobrepuesto al primero, que marca una nítida ampliación de las torres.

Diferentes modos constructivos.

Las mamposterías de la muralla presentan características de fábrica variables tanto a nivel espacial como de fases constructivas. Excluyendo las reformas modernas, caracterizadas por la construcción de muros de piedra a hueso, el estudio preliminar de las mamposterías, especialmente aquellas del frente sur, ha permitido diferenciar al menos cinco métodos constructivos.

En el frente sur, los paramentos de las torres primitivas están construidos con mampuestos de pizarra aparejados. Para ligar el basamento se ha utilizado un sedimento limoso rojo con inclusiones de esquirlas de pizarra, y para la elevación un mortero de cal. El relleno de la torre está formado por materiales heterogéneos ligados con tierra. En cambio, los restos de torres que jalonan el tramo norte sugieren un método constructivo más cuidado, en el que el relleno está ligado con mortero de cal.

Las secciones de muralla atribuibles a la primera fase constructiva presentan niveles de conservación muy desigual. En la muralla oeste, las secciones visibles en planta muestran un aparejo de lajas y mampuestos de pizarra unidos con un mortero de cal, y un relleno construido con los mismos materiales, además dispuestos horizontalmente, y ligados por un mortero de cal idéntico.

También existen diferencias entre el aparejo de los paramentos conservados en las murallas oeste y norte. Para el primer revestimiento, el aparejo y relleno está hecho con los materiales ya citados en el tramo oeste, pero el mortero es diferente. El aparejo del paramento exterior, solamente estudiado para la torre T1, está formado por hiladas irregulares de mampuestos y lajas de pizarra.

Otro tipo de fábrica se utilizó en el frente sur. El macizo constructivo, que carece de paramentos en las caras que se conservan, está construido con hiladas de lajas de pizarra heterométricas ligadas con un mortero que se distingue por su composición a base de una mezcla muy compacta, de arena, limos, gravas y nódulos de cal con un color anaranjado muy característico.

El último tipo de fábrica reseñable es característico del segundo revestimiento. Se trata de una mampostería compuesta, formada por un basamento de piedra y mortero de cal y por una elevación en tapial. Dicho tapial está formado por una mezcla de mortero de cal, arena, limo anaranjado, nódulos de cal, grava, esquirlas de pizarra y guijarros de pequeñas dimensiones.

La composición de esta mezcla es muy similar a la utilizada en la construcción del macizo, excepto por la presencia de los guijarros.

El interior del recinto amurallado.

En el interior del recinto amurallado se han realizado dos sondeos destacables. Respecto al sondeo 1, el mismo ha puesto al descubierto los restos de una gran vivienda. A pesar de que los propios límites del sondeo han impedido excavarla en su totalidad, los datos sobre su configuración resultan muy prometedores: su fachada principal da sobre una calle pavimentada de forma rudimentaria con grandes lajas que se acompaña de un dispositivo de grandes bloques de piedra. Este último debía servir a la vez de acera y de tranco y para impedir la entrada de las aguas usadas y de lluvia en el zaguán de la casa, situada a un nivel más bajo que la calle.

El acceso a este primer espacio se efectuaba a través de una puerta bastante ancha (1,30 m) que desemboca sobre un nivel de circulación parcialmente enlosado, descubierto en parte en el año 2009. Desde este zaguán, un recorrido en codo conducía a una zona de patio interior, documentada parcialmente. Es aún temprano para determinar si este patio tenía función de eje central de la casa alrededor del cual se distribuyan los cuartos principales, como ocurre en la mayoría de las casas urbanas y en algunas de ámbito rural. Además, al menos dos habitaciones se abrían sobre su lado norte.

A falta de dataciones absolutas, la cerámica representa de momento la única base para establecer la cronología de los niveles arqueológicos excavados. Así, es probable que la datación corresponda a la primera mitad del siglo XII (en época almorávide). A pesar de la escasez de paralelos publicados en la región y de la precaria individualización en la que aún se mantienen las producciones de este periodo, se han obtenido ajuares bastante próximos en la ciudad de Córdoba, en niveles datados del siglo XII (probablemente pre-almohades).

En cuanto al sondeo 2, la limitada anchura de este impide avanzar hipótesis sólidas sobre la funcionalidad de las estructuras descubiertas. Sin embargo sí constituyen un complemento muy valioso de los datos obtenidos en el sondeo 1. En efecto, demuestran un proceso de reformas constructivas plasmadas en la superposición de niveles de suelo, apertura de un nuevo vano, y, sobre todo, en la supresión y obliteración de paredes preexistentes.

Por otra parte, las paredes principales se encuentran grosso modo en el eje de las del sondeo 1, a pesar de formar parte de dos edificios distintos separados por una calle. Esta coincidencia revelaría la existencia de una planificación u organización de la trama urbana, de la cual se empieza a adivinar las grandes líneas gracias a la prospección eléctrica realizada.

Tal y como ocurre en el sondeo 1, la cerámica tiende a ocupar aquí un papel de fósil director.

Algunas piezas encontradas remitirían a una cronología de finales del s. XII-principios del s. XIII. Otra, como una orza con aletas poco desarrolladas, está fechada entre los siglos IX y XI y serviría “para almacenar granos o líquidos”, estando documentada en la ciudad despoblada de Vascos (ss. X-XI). Sin embargo, es necesario señalar que algunos restos cerámicos aparecidos en los niveles más antiguos remiten a una fase de finales del califato (finales del s. X) o más probablemente de la época taifa (s. XI). Así es el caso del ataifor con pie anular y decoración verde manganeso con motivo epigráfico, entre otras piezas. Las capas intermedias, selladas entre estos niveles y los superiores, contienen materiales que también se pueden adscribir al siglo XI. Destaca entre otros un fragmento de cuerda seca total, con una técnica documentada en otros yacimientos de la taifa de Toledo (s. XI).

La evolución tipológica que se adivina a través de la forma de los fondos o en la de los cuellos abarcaría una cronología escalonada entre los siglos X/XI y XII. La ausencia de las formas más típicas del ajuar almohade podría abogar por una datación un poco más temprana, en época almorávide o al principio del periodo almohade.

El barrio altomedieval (SS. IX-XI)

Localizado en el extremo noroeste de la ciudad, si bien predominan en el mismo los restos cerámicos, se ha de destacar la presencia de otros tipos de elementos (fauna, metálico, lítico), aunque la ausencia de un contexto fiable hace imposible restituir para ellos cualquier cuadro cronológico y explica que se hayan recogido sólo en contadas ocasiones. Los únicos datos de utilidad proceden de algunos fósiles directores en la cerámica, que permiten proponer su datación entre los siglos IX y XI, aunque son más numerosos los restos atribuibles a la fase califal sensu lato.

A pesar de las limitaciones asociadas al carácter peculiar del área prospectada (zona inundable con remociones causadas por la acción del agua), se puede deducir que tanto la presencia de estos materiales como de los restos murarios confirman que una parte de la estructura de hábitat se encontraba fuera de la fortificación.

La sencillez de las técnicas constructivas, que no emplean mortero de cal, junto al carácter funcional del repertorio cerámico, revela que nos encontramos ante unos espacios domésticos.

Al mismo tiempo, resulta muy significativa tanto la casi ausencia de materiales más antiguos no atribuibles a un horizonte altomedieval, como la de fases posteriores.

Ya se habían señalado con anterioridad la aparición de restos protohistóricos bajo la base de la gran torre de la esquina NO del recinto (González Cordero). Sin embargo, la proporción de materiales anteriores o posteriores a la fase altomedieval es mínima.

Dicho de otra forma, llama la atención no sólo la escasa contaminación por mobiliarios claramente modernos-contemporáneos, y también la carencia de materiales adscritos a la época Bajo Medieval, cuando las fuentes sí mencionan el yacimiento durante los siglos XII-XIII y varias reformas de la muralla han sido relacionadas con este intervalo. La relativa homogeneidad del conjunto cerámico nos inclina a reconocer un barrio que se formó y se ocupó durante un tiempo limitado.

Curiosamente, el límite de su ocupación podría coincidir con los finales del siglo XI, cuando las zonas cercanas (Coria desde 1079 y Talavera desde 1084) dejan de pertenecer al dominio musulmán.

Es cierto que estos avances cristianos supusieron un vuelco estratégico radical, dejando muy comprometida la situación de Albalat, lo que hubiera podido llevar al final de la ocupación de estas casas. Pasada esta fecha, todo parece indicar que el barrio de la orilla norte de la ciudad no volvió a recuperarse, aunque eso no conllevara obligatoriamente la desaparición del hábitat (sino quizás su retracción dentro de la zona amurallada para buscar allí refugio) y todavía menos el abandono del yacimiento. Por el contrario, podría evidenciar un cambio radical de la forma de ocupación del establecimiento previa a la destrucción de 1142 de la fortaleza a manos de las milicias de Ávila y Salamanca. No obstante, hay que tener presente que estas hipótesis se basan en unos indicios al fin y al cabo bastante limitados y que haría falta contrastar por otros medios. Respecto al conjunto cerámico obtenido, ofrece un muestrario del ajuar doméstico común de los siglos X-XI. Los grandes grupos funcionales representados (dentro de los cuales se reconocen varias familias) son los grandes contenedores o vasijas de almacenamiento, las vasijas de cocción y de mesa, y las piezas de alumbrado (candil).

La recuperación de fragmentos de ataifores, dos de ellos con restos de decoración en “verde manganeso”, parece indicar una cronología de época califal que se vería respaldada por la presencia de ollas o jarros/as con escotadura.

El Hamman.

El edificio se ubica en la orilla norte, al este de la necrópolis, separado por unos afloramientos rocosos en los que no aparecen restos. La construcción se encuentra fuera del recinto amurallado, próxima a su extremo NO. Su acceso más directo se hace a través de la plataforma que se extiende ante la muralla, a final de la cual se aprecia el posible trazado de un camino (superficie rocosa enrasada).

La planta del edificio sigue un eje longitudinal, en el que se suceden 3 naves oblongas, paralelas, orientadas de N a S (espacios 1, 2 y 3). Las únicas diferencias detectables entre ellos radican en sus dimensiones, así como en la aparición de ciertos materiales (ladrillo, pila de ladrillos), dispositivos (poyo) y divisiones internas. Mide unos 9,60 m de largo, mientras que el ancho máximo observado alcanza los 6,30 m. Los elementos más singulares (posibles restos de una bañera de inmersión y de un hipocausto) se encuentran en el espacio 3.

Todas las paredes están construidas a base de mampostería trabada con mortero de cal.

Muestran una gran homogeneidad en cuanto al material constructivo utilizado y sus dimensiones.

Se conservan sobre una altura máxima visible de 0,50 m.

— Espacio 1: se trata del espacio peor definido, afectado por la malísima conservación de su muro occidental y la desaparición del cierre norte. Aún así, sabemos que tiene dimensiones reducidas con un ancho de unos 2,30 m.

— Espacio 2: se presenta como una sala de unos 2,70-2,80 m de ancho. La comunicación con el espacio anterior se realiza a través de un vano abierto en el extremo septentrional (conservado), materializado por un suelo de losas de pizarra que se correspondería con el del resto de la sala a juzgar por los restos observables en el borde septentrional de esta.

— Espacio 3: Esta sala se diferencia de las demás por su mayor anchura (unos 3,50 m) y por la presencia de una posible bañera de inmersión en su extremo NE conservado.

Parcialmente destruida, es una estructura aproximadamente cuadrangular de unos 1,50 m de largo al exterior y que encierra una pila circular con un diámetro de unos 1,14 m y una profundidad de 0,50 m. Las paredes de la pila se asientan sobre una base de 2 hiladas de grandes lajas y están construidas con ladrillos y pequeñas lajas de pizarra unidos con mortero de cal. Se adosa contra la pared de cierre este, mientras que su lado opuesto está en contacto con un paramento muy degradado de ladrillos. Los dos conjuntos están separados por una distancia de unos 0,54 m y casi todos muestran señales claras de la acción del fuego o, al menos, de una exposición reiterada al humo. El sector que ocupan muestra una pendiente pronunciada parcialmente colmatada por aportes recientes de gravas sueltas, y no es posible observar más en detalle.

Los únicos materiales recuperados en superficie se corresponden con fragmentos de cerámicas, que pertenecen a un horizonte del s. X-XI. No obstante, nada permite establecer una relación directa entre esta cerámica de superficie y el edificio, siendo más probable que provenga del entorno y que quedó atrapada en su interior junto a los guijarros y la grava.

Las observaciones realizadas, aunque sólo son parciales y superficiales, han puesto en evidencia varios aspectos importantes del edificio: el cuidado y regularidad de las técnicas constructivas (módulos estables, empleo de mortero de cal), sus grandes dimensiones así como estructuras que se pueden relacionar con funciones hidráulicas y de combustión/calentamiento. Estos datos son importantes ya que permiten avanzar la hipótesis de que se trata de un baño o hamm m. Siendo así, las tres estancias definidas se corresponderían, de oeste a este, con las salas fría, templada y caliente. Está última contaría con sus elementos típicos: la pequeña bañera de inmersión o depósito de agua y el hipocausto.

Las diferencias de tamaño entre las salas son muy frecuentes en los baños (siendo habitualmente la sala templada la más ancha). Las dimensiones de la supuesta sala caliente son similares a las de las salas calientes de los baños del Ceñizal (García Sanchéz et al., 2006) o de Oreto-Zuqueca (Garcés Tarragona y Romero Salas, 2006), ambos situados en la provincia de Toledo y datados en el siglo X.

En cuanto a los restos de piletas y otras estructuras de ladrillos con señales de calor o fuego, es muy probable que pertenezcan al sistema del hipocausto o a restos de paramentos refractarios que aseguraban la conservación o difusión del calor. Sin embargo resulta imposible, con los datos disponibles, aportar más datos sobre las características de la suspensura, la ubicación y configuración del praefurnium y de la caldera o sobre la zona de servicio (alimentación del horno, leñera, etc.). Los restos de una pared de piedra seca documentada al este del baño y con una orientación similar podrían formar parte de sus dependencias.

Finalmente sólo queda por indicar que la entrada al edificio podría realizarse por el lado oeste (en relación con el camino antes mencionado), comunicando o no directamente con la sala 1, que podría hacer de función de sala fría, vestíbulo y vestuario. Sin embargo no se puede descartar que se efectuase por el lado norte (no documentado). De momento, no podemos poner en relación los fragmentos de tejas hallados en el interior con una cubierta de este tipo, siendo además las bóvedas mucho más habituales que los tejados para los baños.

La organización espacial de este supuesto baño responde a un modelo muy difundido a partir del s. XI y que se encuentra bien representado en el Sur de la Península (entre otras en las provincias de Granada, Almería, Jaén y Valencia (Gilotte et al., en prensa). Abarca una cronología muy amplia, que alcanza hasta el s. XVI, tal y como se ha comprobado en algunos baños del Cenete, Granada (Rivas, 1982). Tiene un paralelo bastante cercano en la ciudad despoblada de Vascos (ss. X-XI), donde el baño público se encuentra también fuera del recinto amurallado y en las cercanías de un cauce para facilitar su abastecimiento de agua.

Es importante destacar que este el único baño musulmán que se ha descubierto en Extremadura fuera del ámbito de Mérida. Ninguna otra ciudad conserva sus baños, aunque a menudo se han mencionado en las fuentes.

Por tanto, y aunque limitado a la superficie, el estudio llevado a cabo por S. Gilotte ha puesto en evidencia la organización y las características constructivas de un edificio que la arqueóloga propone identificar como un baño y que conserva, entre otros elementos, sus niveles de circulación, una posible bañera de inmersión, una parte del hipocausto y las bases de sus paredes. Aunque el estudio de la cerámica recogida en toda la orilla norte apenas se ha iniciado, sugiere un horizonte cronológico de los siglos X-XI.

Además es muy importante añadir que estos restos delatan el potencial arqueológico del terreno situado entre la muralla norte y el límite del área inundada, donde es muy probable que se conserven restos de edificios y niveles arqueológicos interesantes y que deberían ser objeto de estudio.

La lección que se puede sacar de este conjunto de hallazgos se resume en dos puntos: demuestra, si era necesario, la riqueza del yacimiento arqueológico de Medina Al-Balat y su importancia para la comprensión del periodo islámico en la zona del Oeste Peninsular. En gran medida por tratarse de un yacimiento “fosilizado” en el siglo XIII que no ha sufrido, al margen de la ruina provocada por el abandono y el paso del tiempo, grandes transformaciones hasta nuestros días

Finalmente, es necesario señalar que próximos al yacimiento de Albalat se localizan el castillo de Miravete, de época islámica, y varias fortificaciones cuyos restos pertenecen a época contemporánea (siglo XIX), si bien es posible que los mismos se construyeran sobre restos medievales más antiguos que pudieran haber estado relacionados en mayor o menor medida con el bien objeto de incoación.

Delimitación del Bien y del entorno. Limitaciones de uso. Prescripciones técnicas.

La zona en la que se ubican tanto el Bien objeto de protección como su entorno se localizan en el casco urbano de Romangordo (Cáceres).

A efectos identificativos, se detallan a continuación los polígonos y parcelas catastrales del término municipal de Romangordo, afectados directamente, de forma total o parcial, por la declaración, diferenciando las que se ven afectadas por la delimitación del Bien y las que lo son solo por el entorno de protección.

Delimitación del Bien.

Los límites del Bien son en gran medida los restos visibles y documentados que constituyen los límites del mismo, a los cuales se ha añadido una franja de protección de diez metros en sus frentes norte y este, con objeto de preservar posibles restos ocultos bajo tierra o bajo el agua, o bien de los que se tiene constancia fehaciente como el barrio extramuros y la necrópolis.

Estos límites serían, someramente descritos, los siguientes: al norte y oeste, el río Tajo.

Al sur: la carretera de Higueras y Romangordo. Al este, la valla de cerramiento más próxima de la propiedad sita en la parcela colindante. Queda integrada en su totalidad dentro del perímetro de protección del Bien el pequeño recinto vallado existente en el lado este del yacimiento que fue construido en su momento en relación a las obras de la Autovía de Extremadura.

El Bien está constituido por las siguientes fincas:

— En su totalidad, por la finca correspondiente a la localización catastral: Polígono 1 Parcela 19, La Cañada. Su referencia catastral es: 10163A001000190000GZ.

— Parcialmente (de oeste a este: desde el límite de la parcela vallada de la parcela 20 hasta el lindero con la parcela 19, ambas del polígono 1; y de sur a norte: desde la carretera de Higueras y Romangordo hasta la orilla sur del Tajo, por la finca correspondiente a la siguiente localización catastral: Polígono 1 Parcela 20. Cuarto Las Casas. Referencia catastral: 10163A001000200000GE.

— Parcialmente (desde la orilla hasta una distancia perimetral de diez metros aguas adentro desde los linderos norte y noreste de la parcela 19; y desde los linderos norte y noreste de la parcela 20, por la siguiente finca que se corresponde con el río: Localización catastral: Polígono 1 Parcela 9002 Río Tajo. Referencia catastral: 10163A001090020000GO.

— Parcialmente por la siguiente finca: Localización catastral: Polígono 1 Parcela 9004. Referencia catastral: 10163A001090040000GR (Carretera de Higueras y Romangordo).

Delimitación del entorno de protección.

El entorno de protección del Bien afectado se sitúa igualmente dentro del término municipal de Romangordo. Es particularmente necesario acotar el entorno dada la existencia comprobada de, al menos, una necrópolis y un barrio de la ciudad extramuros.

Respecto a los límites de los frentes norte, este, sur y oeste, no se considera necesario acotar la distancia de 200 metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia a los elementos de naturaleza arqueológica, dadas las reducidas dimensiones de la ciudad; el hecho de que la zona norte y oeste del yacimiento estén parcialmente inundadas por el río Tajo; y por la particular topografía del terreno (plataforma elevada sobre una planicie que es a la vez circundada en su lado sur por una colina por la que transcurre la actual carretera Nacional V. Por ello se entiende como suficiente para proteger el Bien de cualquier posible impacto visual o similar, una delimitación de entorno de aproximadamente 90 metros, distancia aproximada entre la parte más exterior de los restos en su frente sur y la actual carretera Nacional V, elemento que se toma como referencia al definir esta infraestructura perfectamente la zona de interés desde el punto de vista de protección de vistas del yacimiento.

Los límites del entorno son, por tanto, los siguientes: por el norte, sur, este y oeste: hasta 90 metros, concretamente por el sur hasta la actual carretera Nacional V, excluida esta. No obstante, se hace constar expresamente que por el lado suroeste se incremente ligeramente el entorno de protección con objeto de incorporar al mismo en su totalidad el molino con su embalse, elementos de interés patrimonial vinculados a la Garganta de la Canaleja y partes consustanciales del paisaje que rodea el entorno del yacimiento arqueológico de Albalat.

Quedan situados, por tanto, dentro de la delimitación del entorno: los tramos correspondientes a la carretera de Higueras y Romangordo y a la cañada del Puerto de Miravete; el puente del siglo XIX correspondiente al antiguo camino real ( antigua carretera Nacional V); la llamada Garganta Canaleja; y el molino que se encuentra en la citada Garganta de la Canaleja, incluido su embalse, y que recibe el mismo nombre.

Dicho entorno se sitúa en las siguientes parcelas:

— Localización catastral: Polígono 1 Parcela 20. Cuarto Las Casas. Referencia catastral: 10163A001000200000GE.

— Localización catastral: Polígono 1 Parcela 9004. Referencia catastral: 10163A001090040000GR (Carretera de Higueras y Romangordo).

— Localización catastral: Polígono 1 Parcela 37. La Cañada. Referencia catastral: 10163A001000370000GF.

— Localización catastral: Polígono 1 Parcela 18. La Cañada. Referencia catastral: 10163A001000180000GS.

— Localización catastral: Polígono 1 Parcela 21. Cuarto Las Casas. Referencia catastral: 10163A001000210000GS.

— Localización catastral: Polígono 1 Parcela 9006. Cañada Puerto Miravete. Referencia catastral: 10163A001090060000GX.

— Localización catastral: Polígono 1 Parcela 9008. Garganta Canaleja. Referencia catastral: 10163A001090080000GJ.

— Localización catastral: Polígono 1 Parcela 9002. Río Tajo. Referencia catastral: 10163A001090020000GO.

Todo lo cual se expresa en el correspondiente plano.

Limitaciones de uso.

Los posibles usos que se den a este Bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.