Bienes Culturales Extremadura

 

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DOE núm 51 JUEVES, 29 DE ABRIL DE 1993

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 14 de abril de 1993, que amplía la de 22 de septiembre de 1982, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno afectado por la declaración del convento de San Antonio, de Almendralejo, como bien de interés cultural.

Visto el expediente seguido en esta Dirección General de patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, en el que por Resolución de 22 de septiembre de 1982, se acordó incoar expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Convento San Antonio, en Almendralejo.

Visto el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado:

Primero. De conformidad con el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de patrimonio Histórico Español, delimitar la zona afectada:

La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la que queda definida por una línea cerrada en el que quedan incluidos la Iglesia Conventual; el patio y demás espacios ajardinados existentes tras el callejón de la zona de los pies del templo; las dependencias anejas a la Iglesia que se articulan en torno al claustro; y el gran espacio diáfano, actualmente sin definición urbanística que se extiende por las traseras de los elementos anteriormente mencionados, se establece el que queda definido por una línea cerrada y los edificios que a continuación se detallan:

Avda. de San Antonio. Desde su inicio en el espacio ajardinado anexo a la fachada posterior del edificio del Ayuntamiento, hasta el primer tramo de su configuración como bulevar por el costado de la Epístola de la Iglesia del Convento , considerando afectados en este tramo, el edificio del Hogar del Pensionista, en la acera izquierda y los inmuebles números 14, 16 y 18 de la Avda. de San Antonio, situados enfrente de dicho Hogar. En este tramo se incluyen los edificios números 2, 4, 6, 8, 10 y 12, así como todos los demás que por corresponder a traseras y tapias aparecen sin portadas o sin enumerar. Se incluyen como componentes anejos a la Avda. de San Antonio en el ámbito de protección, la calle Candelaria, con el bloque de pisos y el ajardinamiento situado entre ella y la de Julián García Fernández, así como el edificio de la Telefónica y el jardín que ocupa la esquina de las calles Julián García Fernández y Avda. de San Antonio.

Calle de Miguel Antolín. Desde su inicio en la Avda. de San Antonio, hasta su intersección con la calle General Prim. Se considera definida, en su costado izquierdo con la curva que delimita el espacio diáfano de las traseras del convento, actualmente sin definir humanísticamente, y en el derecho por los componentes siguientes:

- Hogar del Pensionista y sus zonas ajardinadas que configuran la manzana delimitada por las Avdas. de San Antonio y las calles Miguel Antolín, San Blas y Albeniz.

- Colegio Público "Antonio Machado" y jardín circundante

- Tramo de la calle San Blas comprendido entre el Hogar del Pensionista y el Colegio "Antonio Machado"

- Tramo de la calle San Blas comprendido entre el Hogar del Pensionista y el Colegio Publico "Antonio Machado"  

- Tramo inicial de la calle Núñez de Balboa, comprendido entre el arranque de la calle Guadalupe y el Colegio Público "Antonio Machado", incluyendo el edificio de Nave Industrial y vivienda que configura la esquina y las siguientes traseras sin numerar que dan frente al mencionado Colegio

Tramo comprendido entre el inicio de las calles Guadalupe y General Prim, compuesto por los edificios números: edificio en construcción, 2, 4, 6, 8, s/n, y, núm. 6 de la calle General Prim que da esquina a Miguel Antolín.

Calle General Prim.- Tramo comprendido entre su intersección con calle Miguel Antolín hasta su desembocadura en el espacio ajardinado  anexo a la fachada posterior del edificio del Ayuntamiento. Se incluyen en el mismo los edificios números I y II, únicos existentes, así como todos los demás sin expresar correspondientes a las traseras, corrales y talleres que lo configuran

Así como el espacio publico y privado (calles, edificios, solares, etc.) comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre si.

Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Tercero.- Publicar esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura; y una vez completo el expediente que se abra un periodo de información publica.

Mérida, 14 de abril de 1993

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

 


DOE núm. 21 JUEVES, 14 DE MARZO DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 28 de febrero de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de la Plaza de Toros de Almendralejo.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoria de Monumento a favor de la Plaza de Toros de Almendralejo (Badajoz)

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio histórico Español, el articulo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de Desarrollo Parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas.

HA ACORDADO

Primero.- Tener por incoado expediente de Declaración de bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Plaza de Toros de Almendralejo (Badajoz)

Segundo.- La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos límites figuran en el anexo de presente disposición

Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Plaza de Toros de Almendralejo (Badajoz)

La Plaza de Toros se encuentra situada en el extremo oriental de la población, entre el ámbito de la ermita y parque Nuestra Señora de la Piedad, y del entronque de la carretera N-630 Gijón -Sevilla con la C-423 en dirección a Santa Marta de los Barros. La plaza se encuentra exenta de construcciones en el centro de un espacio despejado de notable amplitud hasta las carreteras antes reseñadas

La actual construcción data del año 1912, estando esta grabada sobre la antigua Puerta de Sombra. Constituye una hermosa obra, ejecutada con fabrica de piedra y ladrillo en la parte inferior, complementaria de tapial en algunas zonas altas de los muros. La estructura se constituye por una serie de arcos apuntados descentrados, de ladrillo, que formando un circulo completo, sirven de soporte al gradería. Sobre estos arcos se han tendido bóvedas de gran solidez, también de ladrillo, sobre los que se desarrollan las andanadas

La galería bajo el graderío, formada de arcos y bóvedas, recibe iluminación por una serie de ojos de buey abiertos al exterior en el muro formero perimetral. Se divide en seis tramos, de los cuales, los dos situados a derecha e izquierda de la actual entrada principal se destinan a caballerizas y toriles, respectivamente; los restantes tramos salvo una mínima parte en la que se dispone una pequeña enfermería, están destinados a bodega, encontrándose ocupados por un total de 29 conos de barro y una capacidad de casi 50.000 arrobas; tal utilización como bodega en la parte interior de la construcción, constituye quizás el aspecto de mayor interés que confiere a esta plaza de toros

Por lo que respecta al ruedo, presenta un callejón al que se abren cuatro entradas directas desde el exterior, con 4 burladeros de madera a la arena, y 14 interiores de mampostería, adosadas al muro de barrera. Especial atención requieres la zona de palcos, que sin duda constituye el componente plástico-morfológico mas destacado del interior de la construcción. Su frente está configurado por una arquería de un centenar de arcos, fabricada en hierro fundido con labra muy estimable valor, según diseño de inspiración árabe. Los arcos son tumidos enmarcados en arrabá, con filigranas decorativas en las enjutas y otras zonas, estando soportados por esbeltas columnas de fuste liso y capitel al modo musulmán. La techumbre de la galería de palcos es de tablazón de madera; la parte frontal de ls palcos queda cerrada por una baranda de hierro, resaltado por su gran interés los adornos de hierro forjado, que alternan con dos motivos (estoque y muleta, y banderillas cruzadas). Este área de los palcos queda perimetrada por el exterior de la plaza mediante una balconada aterrazada que rodea por completo la construcción, adosándose a la misma como una estructura apoyada en riostras de hierro

En la parte baja del muro perimetral exterior de la plaza, se abren distintas portadas y ventanas, todas con el diseño de arco de herradura, y complementos decorativos, según su función; las puertas mas acabadas son la principal primitiva, que se abre al norte; y la occidental, mirando a la ermita

Sobre el costado oriental se adosan a la estructura principal de la plaza, una serie de anejos constituidos por dependencias de servicio y espacios libres, entre los que cabe destacar el patio ajardinado y la grada y galería aterrazada de acceso a los palcos, situada en el extremo norte

    Entorno Afectado

La delimitación de la zona afectada por el posible monumento, en cuanto que pueda repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles.

COSTADO ESTE: Comienza la línea con el inmueble nº 1 de la C/ Santa Marta, que coincide en este punto con el cruce de las carreteras N-630 y la C-423; inmuebles nº 9 (Cash Almendralejo Ifa); inmueble nº 11 (Firestone)

COSTADO SUR: Inmueble sin nº de gobierno (Alcoholera Extremeña) de la C/ Ciudad Rubí

COSTADO SUROESTE: Línea de delimitación del jardín y paseo de la ermita de Nuestra Señora de la Piedad

COSTADO NOROESTE: Verja de delimitación del parque Nuestra Señora de a Piedad, quedando incluido dentro de un deposito de agua.

COSTADO NORTE: Con la línea que delimita la carretera N-630 (Gijón-Sevilla). Hasta unir la línea que las une entre si

 


DOE núm. 106 SÁBADO, 9 DE SEPTIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Interés Cultural.- Decreto 142/1995, de 5 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento el edificio del "Obrero Extremeño", en la localidad de Almendralejo.

La Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura incoó, en fecha 17 de mayo de 1991, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del edificio del «Obrero Extremeño», en la localidad de Almendralejo.

En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con la sentencia n.º 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el art.º 7.1, apartado 13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, art.º 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el art.º 15 del Real Decreto 111/86, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 5 de septiembre de 1995,

DlSPONGO

Art.º 1.º.–Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el edificio del «Obrero Extremeño», en la localidad de Almendralejo, que se describe como:

Que la sede social de la Sociedad de Artesanos «El Obrero Extremeño», fue fundada el 24 de diciembre de 1895: esta sociedad surgió de otra anterior denominada Sociedad Cooperativa de Socorros Mutuos. En la actualidad, las instalaciones de la Sociedad, constituyen un amplio complejo de espacios libres y edificados, que ocupan la totalidad de la manzana situada entre la calle Carolina Coronado, por el frente principal; calles Luna y Matadero por los laterales; y una medianería diáfana, sobre la que se prevé la apertura de una vía, por la posterior. Entre los edificios se cuentan un bloque de pisos de construcción moderna, y un enorme local dedicado a salón de actos, también moderno, consistente en una gran nave diáfana con estructura de teatro.

Este edificio se levantó entre 1928 y 1930 como nueva sede de la sociedad, ocupando una parcela a cuadrangular con frente a la calle Carolina Coronado. La obra presenta una fachada de 23 metros, estructurándose en tres alturas, las dos inferiores componen una secuencia unitaria consistente en un cuerpo volado, aterrazado con cuatro pares de columnas y balaustradas, coronado por un friso de mosaico con remate de pináculos, todo ello sostenido por cuatro ménsulas dobles de gran cuerpo, avanzando sobre los tres arcos de medio punto que constituyen la planta baja.

Sendas portadas adinteladas, con balcón encima, flanquean por los dos lados este cuerpo principal. Una tercera altura añadida, en la que se abren cinco huecos, cierra por arriba de forma maciza al plano de la fachada. A ambos extremos de la fachada se sitúan dos cartelas ovaladas, con la siguiente descripción: Izquierda: «Se fundó esta sociedad el 24 de diciembre de 1895, fue su primer Presidente don Federico Zambrano González». Derecha: «Se inauguró este edificio el 8 de diciembre de 1930, siendo Presidente don Guillermo Barrero Fernández».

Interiormente, la construcción se articula alrededor de un pequeño patio claustral, constituido por dos amplios arcos de medio punto por cada lado, que apoyan sobre columnas de granito de estilo toscano. Sobre ellos se abren por cada lado tres angostas ventanas balconeras de medio punto con balaustrada. El muro se remata con una cornisa de factura simple apoyada sobre caneles amensulados.

La cubierta del pasillo claustral que perimetra el patio es de madera plano, ostentando en la zona baja un zócalo de azulejos de notable interés.

Su espacio se añade virtualmente al central, originando un ámbito vividero de gran interés, con marcado carácter andalucista, que comunica con los adyacentes por medio de portadas que rematan también un arco de medio punto. La superficie entre este patio y la fachada, correspondiente a la primera crujía de la construcción, está ocupada por una amplia nave compartimentada en dos áreas.

La de la derecha, que sirve de vestíbulo de entrada al edificio, presenta tres escalones en la zona media, y sobre el muro frontal, una hornacina-monumento de mármol, dedicada al primer presidente y fundador de la institución, con su busto y un buen bajorrelieve alegórico, coronada por el escudo de la sociedad. Adosada al vestíbulo por el lado izquierdo se desarrolla una gran sala, con cubierta plana sostenida por cuatro pilares cuadrados, el mismo zócalo de azulejos que en el patio, y amplios ventanales a la calle.

Flanqueando el patio por el costado izquierdo, y ocupando lo que estructuralmente constituyen la segunda y tercera crujías de la construcción aunque formando un ámbito espacial unitario, se prolonga en profundidad otra estancia. Por la parte interior comunica con el patio central a través de tres arcos de medio punto, presentando el mismo zócalo de azulejos ya citados.

La cubierta es de bóvedas de arista de estructura carpanel de poca flecha, dividida en dos tramos por un arco perpiaño correspondiente a la crujía.

La zona del fondo del patio corresponde a la cuarta crujía, y en ella se sitúa en la actualidad un bar, decorado según el gusto de los años sesenta, en que fue remodelado.

Art.º 2.º.–Que la delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo es la comprendida por los siguientes inmuebles:

La Plaza de Espronceda, inmueble número 3; inmueble s-n de gobierno, colindante al «Obrero Extremeño» de la calle Carolina Coronado; inmueble número 4 de la calle Carolina Coronado.

DlSPOSICION ADICIONAL

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 5 de septiembre de 1995.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez


D.O.E. Nº 27 de 05/04/1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 15 de marzo de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor del Teatro Cine Carolina Coronado, en la localidad de Almendralejo (Badajoz).

DOE núm. 106 SÁBADO, 9 DE SEPTIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Interés Cultural.-Decreto 143/1995, de 5 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento el Teatro-Cine Carolina Coronado, en la localidad de Almendralejo.

La Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura incoó, en fecha 15 de marzo de 1988, expediente de Declaración de Bien de interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Teatro-Cine Corolina Coronado, en la localidad de Almendralejo.

En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia n.º 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónonoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de lnterés Cultural.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 (apartado 13) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artículo 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 15 del Real Decreto 111/86, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 5 de septiembre de 1995,

DlSPONGO

Art.º 1.º.–Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento el Teatro-Cine Carolina Coronado, en la localidad de Almendralejo, que se describe como:

Que en el año 1914, D. Pedro González y Torres compró la casa n.º 8 de la Plaza de Espronceda, a D.ª Carmen Ballesteros y Pérez, la casa n.º 10 colindante con la anterior, también adquirida en el mismo año; el señor González unificó ambas fincas y construyó un edificio destinado a teatro, cuyo proyecto se lo encargó a D. Julio García y Romero de Tejada, ingeniero por la universidad francesa.

Exteriormente, la fachada principal se resuelve en tres cuerpos rematados por un antepecho de cornisamento que cuenta con un elemento curvo central a modo de frontón. El cuerpo inferior queda delimitado por una balconada, en la que destacan los pilares, a modo de cipos con círculos de coronamiento. El segundo se diferencia del tercero por medio de una somera imposta, aunque ambos cuerpos se unifican en un solo conjunto merced a un gran circo de medio punto flanqueado por pilastras laterales, y rematado en la clave por tres dóvelas según el gusto renacentista. Dicho arco se resuelve con una gran vidriera, y en su zona media, a la altura correspondiente al forjado del tercer piso, se encuentra dividido por un balcón enrasado en fachada. La mitad inferior del arco cuenta con una cristalera emplomada de diseño modernista. Balcones adintelados en el segundo cuerpo, y de medio punto en el superior, completan la fachada.

Interiormente, el edificio tras las operaciones de adecuación para adaptar el antiguo teatro a su nueva finalidad como sala de cine, consistieron, fundamentalmente, en disponer una nueva decoración en el vestíbulo, y adaptar un falso techo, algo más bajo que el original, en el patio de butacas, al objeto de mejorar las condiciones acústicas de la sala.

La decoración del vestíbulo, se resolvió mediante un entelado en rojo, quedando en el techo un espacio ovalado de respeto para permitir la contemplación de la pintura existente en el mismo.

La decoración del techo original, del patio de butacas, consiste en un conjunto de medallones con retratos de figuras insignes de la literatura clásica española, pinturas de las que es autor Adelardo Covarsí. La sala está decorada, como el vestíbulo, en rojo y se trata de un amplio espacio diáfano que acoge a ochocientas butacas.

De los elementos originales del teatro, se conserva prácticamente sin haber experimentado transformación, la llamada Sala de los Espejos. Se encuentra situada en el segundo piso, encima del vestíbulo.

Consiste en un espacio diáfano de 12 x 8 m., decorado según el gusto modernista de principios de siglo. El lienzo del muro que da a la fachada exterior del edificio está ocupado casi en su totalidad por la parte inferior de la vidriera, en tanto que en los tres restantes se reparten grandes espejos.

Destaca, en todo caso, en la sala de los espejos, la pintura de Adelardo Covarsí, firmada y fechada en 1916, que luce ocupando un gran óvalo en el techo. Se trata de un lienzo al óleo representando a la diosa Venus, que monta un carro arrastrado por dos cisnes y que guía un amorcillo.

Art.º 2.º.–Que la zona que quedará afectada por el Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los inmuebles siguientes: Inmuebles números 2 y 5 de la Plaza de Espronceda; inmuebles números 9, 11 y 12 de la Calle Carolina Coronado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DlSPOSlClON FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su Publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 5 de septiembre de 1995.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez

DOE núm. 81 JUEVES, 14 DE JULIO DE 1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Interés Cultural.- Orden de 1 de julio de 1994, por el que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Convento Franciscano, en Belvis de Monroy.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a favor del Convento Franciscano, en la localidad de Belvís de Monroy.

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artº 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general disposición. Esta Consejería de Cultura y Patrimonio en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas,

HA ACORDADO :

PRIMERO.

Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Convento Franciscano, en la localidad de Belvís de Monroy.

SEGUNDO.

La descripción del Bien objeto de este expediente figura como Anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos límites figuran en el Anexo de la presente disposición.

TERCERO.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

CUARTO.

Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

QUINTA.

Hacer saber al Ayuntamiento de Belvís de Monroy que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Cultura y Patrimonio.

SEXTO.

Abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Oficina de la Consejería de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en calle Delgado Valencia, 6, en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.

El Consejero de Cultura y Patrimonio Antonio Ventura Diaz Diaz

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

— Descripción del Convento Franciscano, de Belvís de Monroy

El Convento Franciscano de Belvís de Monroy tiene un valor histórico singular, de él partieron los doce primeros varones apostólicos que acudieron a las Indias en 1524. Se suele denominar «la época de los doce» al período comprendido entre 1524 y 1569, distinguiéndose como misioneros y también como antropólogos, exploradores y fundadores de pueblos. Así se inicia la vinculación de Extremadura con el Nuevo Mundo en el aspecto de la Evangelización de las tierras recién descubiertas. La fundación del Convento data de 1505.

Hace pocos años, se ha recuperado el templo del Convento con una restauración respetuosa con lo que fue en origen.

Exteriormente, se trata de una construcción de mampostería reforzada con una serie de contrafuertes de sección rectangular. La cabecera es más estrecha que la nave, con cubierta a dos aguas ésta y a cuatro aguas la cabecera. El vano de acceso, en el lado del evangelio, tiene arco de medio punto de sillares bien escuadrados. Flanquean el vano dos trozos de fustes y capiteles de columnas de granito respondiendo su tipología al siglo XVI. Otro vano de idénticas características se abre en el lado de epístola, comunicando el templo con el resto de las dependencias monacales.

Interiormente, la nave se cubre con bóveda de cañón con lunetos y la cabecera con cúpula de media naranja rematada en el exterior con una linterna. A los pies, se ubica el coro sobre arco rebajado que parte de dos pilastras adosadas de granito.

Es muy probable que el templo fuese remodelado en la etapa barroca, sustituyéndose el artesonado o las bóvedas de crucería por el cañón con luneto. Por el interior se distribuyen trozos de fustes de columnas, basas, capiteles y algunas cerámicas recogidas en distintas dependencias durante el proceso de restauración y expuestas a la contemplación de los visitantes.

El complejo arquitectónico de las dependencias conventuales (claustro, celdas, refectorio, etc.), se encuentran hoy en total ruina, siendo lo mejor conservado una crujía en cuya planta baja persisten cuatro tramos con bóveda de arista, comunicadas con un pasillo común cubierto con una curiosa bóveda de cañón.

En muchos lienzos de muro, se pueden contemplar aún armoniosos esgrafiados y restos de pinturas que decoraban el interior de las estancias. Las mechinas de varias paredes demuestran la antigua existencia de tres pisos en algunas dependencias lo que presupone un número de frailes elevado ocupando el Convento. Existe un aljibe y un estanque que recibían el agua de un manantío situado fuera del Convento, a través de una curiosa red de tuberías de mampuesto. El estado ruinoso de las dependencias ha fraguado rincones de auténtica belleza con juegos de volúmenes y colores que proporcionan estampas únicas.

— Delimitación del entorno afectado. La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por 1.000 metros en todos los puntos cardinales (Norte, Sur, Este y Oeste), a partir de las instalaciones del Convento.

D.O.E. Nº 19 (Extraordinario) de 26/12/1990

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 8 de noviembre de 1990, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Amalia, en la localidad de Santa Amalia.

Seguidos expedientes en la Dirección de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Amalia, en la localidad de Santa Amalia (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Amalia, en la localidad de Santa Amalia (Badajoz).

Segundo: La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos limites figuran en el anego de la presente disposición.

La relación y descripción de los Bienes Muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda incorporada al expediente incoado, dándose comunicación de la misma al Ministerio de Cultura.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Santa Amalia que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán en todo caso, autorizacion de esta Consejería de Educación y Cultura.

Quinto. ,--Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E., y, una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Iglesia Parroquial de Santa Amalia, en Santa Amalia (Badajoz)

En conjunto se trata de una obra de modestas proporciones y sencilla resolución formal. Es la edificación de su tipo más moderna de la provincia de Badajoz, culminando su ejecución a mediados de la centuria pasada, dando servicio a la población a partir del 1828.

Arquitectónicamente es donde residen sus mejores valores, conteniendo una gran pureza en su adecuación a los cánones de las formas neoclásicas impuestas por los autores del siglo XVIII:

El templo presenta planta de una sola nave dividida en tres tramos desiguales, con acceso por sotocoro que sirve de pórtico, y cabecera de testero plano con cuerpos laterales adosados como sacristía y sagrario; los destacados pilares configuran secuencias de capillas entre estribos con cubiertas abovedadas las primeras, y algo más amplias y con bóvedas de aristas las últimas, configurando un atisbo de crucero. La cubierta del edificio se constituye mediante una potente cornisa de lunetos. A los pies, un pequeño coro alto se desarrolla por encima del acceso principal; cuatro originales hornacinas se sitúan en chaflán en los ángulos de la nave principal.

A1 exterior, responde igualmente al mismo respeto de las formas neoclásicas, que en el interior; la fachada principal se resuelve por el empleo de elementos formales de gran severidad y elegancia. La portada principal del templo, destaca el frontón cuervo que le sirve de coronación, el remate superior queda resuelto por una superficie de cornisamento de gran amplitud con tres secuencias de placados. La fachada del costado del Evangelio responde a la misma concepción compositiva que la principal. La torre, de planta cuadrangular, se cubre con una cúpula de media naranja; en los flancos aparecen pilastras y arcos de medio punto que configuran los vanos del campanario.

Delimitación del entorno afectado

La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento en cuanto puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida entre los siguientes inmuebles.

Inmuebles números 17 y 19 de la Plaza de España; inmuebles sin número, 2, 4, 6 y 8 de la calle Ramón y Cajal.

Así como los espacios públicos y privados (plazas, jardines, etc.), contenidos por la línea que marca el perímetro que los une entre sí.

D.O.E. Nº 148 de 19/12/2006

AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS

Anuncio de 4 de diciembre de 2006 sobre la modificación del Plan Especial de Protección del Casco Histórico.

Habiéndose aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre del año 2006, la Modificación del Plan Especial de Protección del casco histórico relativa a las ordenanzas gráficas, se expone a información pública por plazo de un mes, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, a fin de que todos aquellos que lo consideren oportuno puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Indicando que el expediente se encuentra en la Secretaría General de este Ayuntamiento a disposición de todos aquellos que quieran examinar el mismo.

Jerez de los Caballeros, a 4 de diciembre de 2006. El Alcalde, Carlos Angulo Tintoré

D.O.E. Nº 39 de 23/05/1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 13 de mayo de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia de San Martín, en la localidad de Zarza de Alange.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia de San Martín, en la localidad de Zarza de Alange (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas:

HA ACORDADO:

Primero,-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de San Martín, en la localidad de Zarza de Alange (Badajoz).

Segundo: La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos limites figuran en el anexo de la presente disposición.

La relación y descripción de los Bienes Muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda incorporada al expediente in coado, dándose comunicación de la misma al Ministerio de Cultura.

Tercera--Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Zarza de Alange que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/19$5, de 25 de junio, anterior mente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.

Quinto,-Publiquese esta Resolución en el B.O.E. y el D.O.E.; y, una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Iglesia Parroquial de San Martín de Zarza de Alange (Badajoz)

Se trata de una edificación de gran cuerpo, con fábrica de mampostería de piedra y cal, en la que resultan apreciables diferentes secuencias constructivas, correspondientes a distintas actuaciones y épocas. Se distribuye mediante planta de una sola nave, muy prolongada, con cabecera de grandes proporciones, y tres tramos, además del atrio de entrada.

La estructura exterior es de cajón, constituyendo una gran mole, desnuda de aditamentos formales, a la que, a la altura del primer cuerpo, se adosan dos pequeñas capillas laterales, y una sala de sacristía sobre el costado de la epístola del presbiterio. De estos estribos, unos son de sillería y otros de ladrillo, evidenciando sus diferencias cronológicas y estilísticas; en todo caso cabecera y nave se. tratan de actuaciones constructivas bien diferenciadas en el exterior, aunque unificadas al interior. Sobre los tramos medios de la fachada exterior del costado del Evangelio perdura un lienzo de la cornisa de coronamiento del edificio, cuya fábrica y labor en ladrillo remiten a las formas del estilo mudéjar. Abriéndose en este mismo lado una portada de la iglesia, perteneciente al siglo XVI.

Su estructura de resolución es muy sencilla, consiste en un vano en arco de medio punto, flanqueado por dos pilastras con remate de cornisa, sobre el entablamento se dispone una hornacina adintelada surgiendo de un frontón partido, cuya coronación" queda formada por un pequeño tímpano con remate de pináculos.

La torre existente en otro tiempo sobre los pies del templo, no aparece en la actualidad, habiendo sido eliminada al parecer en el presente siglo, debido a su mal estado.

Interiormente la construcción se organiza en atrio de acceso, situado bajo la desaparecida torre, con. coro encima, al que se anejan por ambos lados, el baptisterio, y la escalera de acceso al coro, nave, cabecera y edículos adosados. La nave se compartimenta en tres amplios tramos con cubierta de bóveda de crucería de sencilla traza, originando entre ellos acusados arcos fajones de medio punto, que en el arco toral se hace de diseño apuntado.

La cabecera es de grandes proporciones, y se estructura en dos ámbitos: el presbiterio y la capilla mayor, ambos cubiertos mediante bóveda de crucería. El templo destaca por su diafanidad de su espacio interior, que al' configurar una unidad de grandes proporciones, resulta notablemente sobredimensionada.

Sobre el paño izquierdo del testero de la capilla mayor, aparece una hornacina-sagrario, enmarcada por una representación de portada de notable interés, ejecutada en piedra, siendo una obra de estilo renacentista, cuya elaborada filigrana tiene similitud a la dispuesta en la Iglesia Parroquial de la Candelaria, de Fuente del Maestre. Formalmente se trata de un vano de arco carpanel con amplia banda decorada de grutescos, con escudo en la clave y pequeños medallones en las enjutas, flanqueado por finas columnillas.

En la parte central del entablamento se dispone un escudo de mayores proporciones, representando la alegoría de la pureza de María, con dos leones rampantes de guarnición y en los extremos sendos medios medallones, de aparición poco habitual. El remate superior queda constituido por una venera central con adorno de grutescos y atlantes en media figura, presidido por una cruz de madera, bajo potente moldura. El conjunto constituye trabajo de valor, sin duda lo más destacado del interior del templo en el orden arquitectónico.

Delimitación del entorno afectado

La delimitación de la zona afectada por el posible monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles: 2, 18, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59 y 61 de la C/ Amargura; inmueble sin número de gobierno (viviendas de Maestros), que se prolonga paralela al costado de la Epístola de la Iglesia, entre las calles Amargura y Travesía de San Martín; inmuebles 1, 3 y 5 de la C/ Calvario; inmuebles números 13 y 14 de la C/ Cuesta; inmuebles números 23, 30 y 32 de la C/ Iglesia; así como el Monumento al Arriero, situado delante del templo, y, los espacios públicos y privados (jardines, calles, etc.), que los unen entre sí. < ALIGN="center">

D.O.E. Nº 42 de 04/06/1991

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 22 de mayo de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento, a favor de la Iglesia de Ntra. Sra. del Prado, en La Roca de la Sierra.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Prado, en la localidad de La Roca de la Sierra (Badajoz).

Visto los artículos diez y once de la Ley, 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial., de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Prado, en la localidad de La Roca de la Sierra (Badajoz).

Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contción y puesta en valor del posible Monumento, cuyos limites figuran en el anexo de la presente disposición.

La relación y descripción de los Bienes Muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, figura en el anexo de la presente dis posición, dándose comunicación de la misma al Ministerio de Cultura.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de La Roca de la Sierra que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, ante riormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.

Quinto.-Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E., y, una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, JAIME NARANJO GONZALO

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Prado, en La Roca de la Sierra (Badajoz)

Por sus características constructivas, y el buen estado de conservación general en su estructura, puede afirmarse que la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Prado, de La Roca de la Sierra constituye una de las realizaciones arquitectónicas de su época de interés más destacado de toda la provincia, dada la pureza de sus lineas goticiatas, y como muestra especialmente representativa de las obras religiosas correspondientes a la etapa medieval tardía existente en la región.

Resulta de nave única con tres tramos, cubierta de crucería y cabecera más estrecha con testero de tres planos, fabricada en mampostería y sillería, de acuerdo con el tipo de iglesia rural de fuerte acento gótico, peculiar de la zona, como creaciones del siglo XVI.

Se trata de una sólida obra, de aspecto fuerte y macizo, realizada con sillares de piedra y mampostería, a base de gruesos muros, que confieren al templo aspecto de auténtica fortaleza, función que, en efecto, cumplió en más de una ocasión a lo largo de la historia de este enclave, dada su situación, en un punto crítico y de gran actividad, en las proximidades dé la frontera con Portugal, y en un ámbito por el que discurren numerosas vías de comunicación desde época romana.

La iglesia se erige exenta de construcciones, teniendo por delante una plaza de notable amplitud, que permite una diáfana visualidad, presenta plan ta de una sola nave dividida en tres tramos, de los que el primero corresponde al Sotocoro y coro superior, constituyendo en la zona baja un angosto acceso desde el exterior, y en la alta, el coro propiamente dicho, cuya comunicación con la nave se resuelve mediante un pequeño ventanal con ajimez.

La cubierta es de crucería de terceletes con gruesa nervadura, consistentes en gruesos sillares graníticos, circunstancia que contribuye a reforzar la sensación de fortaleza y solidez que resulta la peculiaridad más significativa de la obra. Las nervaduras de la cubierta apoyan sobre finas columnas que concluyen en ménsulas embutidas en los muros, a gran altura sobre la nave con lo que la compartimentación de los tramos resulta escasamente pronunciada, salvo en lo que concierne a las ojivas laterales, lo que hace resaltar la espacialidad de la nave como un todo unitario.

La cabecera, ocupada en su totalidad por el presbiterio y el altar mayor, se divide en dos tramos, siendo su cubierta también de crucería com plementaria de piedra. Por el costado de la Epístola se le aneja un edículo correspondiente a la Sacristía.

La Iglesia presenta dos portadas: la principal o del Perdón, y otra en el lado de la Epístola; ambos son de piedra, con resolución en formas góticas de traza severa. La principal se resuelve como un vano de medio punto, definida por una rica secuencia de archivoltas soportadas por siete finas columnillas de sencillo capitel y pronunciada base por cada lado, que en el cuerpo central presenta las bolas características del estilo Cisneros, lo que permite situar su datación en el último cuarto del siglo XV, sobre ella se abre una ventana en ajimez, con vano y remate de medio punto con archivoltas parejas a la puerta. La portada al costado de la Epístola, responde a la misma concepción y época, aunque reducido el peso de las archivoltas, a las que surgen de las cuatro oolumnillas laterales; en ella, el arco intradós resulta ligeramente apuntado.

A1 lado derecho de la fachada principal se alza una torre cuadrangular de modestas proporciones, de aspecto achaparrado, con el remate correspon diente a época posterior que el cuerpo del edificio, como queda de manifiesto en las formas renacentistas más tardías de sus componentes.

Delimitación del entorno afectado.

La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles:

Inmuebles números 6, 7, 8 y 9 de la Plaza de España; inmuebles 1, 2, 3, 4, 5, y 7 de la calle Loa riana. Así como las traseras tras el ábside de la misma, constituidos en la actualidad, por angostas callejas definidas por tapias, traseras de corrales y otros espacios sin definir, quedando incluido en la zona protegida todo el espacio público y privado (calles, edificios, solares, etc.) comprendidos en el interior de la linea trazada que los une entre sí.

Bienes muebles que comprende y constituyen parte esencial de su historia

ALTAR MAYOR.

Se trata de una buena pieza de entalladura, compuesta de dos cuerpos sobre banco de gran ático, y tres calles en altura. Es obra datable del siglo XVI, de autor anónimo, bien conservada aunque evidenciando ciertas transformaciones.

Las entrecalles están compuestas, en el cuerpo bajo, que resulta el de protagonismo más destacado, por tres parea de columnas de orden corintio, y en el superior y ático, por pilas tras dé estilo clasicista.

El cuerpo principal presenta en el centro una hornacina para la imagen de la titular, y en las calles exteriores alojamientos de pinturas de 35 x 50 y 110 x 50 cms., probablemente del siglo XIX.

En el cuerpo segundo y ático, se conservan los cuatro lienzos originales. Los de las calles laterales presentan unas proporciones de 110 x 60 cms.. y, la central de 70 g 110 cms., siendo estas mismas las del ático. Los contenidos iconográficos hacen referencia a un personaje, que puede ser San Lorenzo o San Bartolomé, en el segundo cuerpo a la izquierda. A la derecha, un santo sin identificar entre coro de ángeles. Y en el centro una composición del Niño Jesús con la Virgen y varios Santos. En el ático, la Santísima Trinidad en Majestad.

D.O.E. Nº 73 de 24/09/1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 6 de agosto de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Marina, en la localidad de Valverde de Mérida.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor de la iglesia parroquial de Santa Marina, en la localidad de Valverde de Mérida (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86 de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor de la iglesia parroquial de Santa Marina, en la localidad de Valverde de Mérida (Badajoz).

Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anego de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que pueda repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible monumento, cuyos límites figuran en el anego de la presente disposición.

La relación y descripción de los bienes muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda incorporada al expediente incoado, dándose comunicación de la misma al Ministerio de Cultura.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor. Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Valverde de Mérida que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1á1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.

Quinto.- Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E., y una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de 1a iglesia parroquial de Santa Marina en Valverde de Mérida (Badajoz)

El templo resulta originario del siglo XVI, con escasas intervenciones posteriores. Se alza en un ámbito diáfano, configurado por plazas y diversos ensanchamientos en las calles circundantes, dotando de notable amplitud en todo su entorno, permitiendo buena visualización del edificio.

La obra se resuelve en planta compuesta por tres cuerpos principales, que constituyen la estructura fundamental de la fábrica, a la cual se adosan como elementos secundarios de época posterior la sacristía, aneja a la cabecera por el costado de la Epístola, y una pequeña capilla, por el contrario.

Constructivamente, la fábrica de la obra está resuelta en mampostería de piedra y sillares de granito, lo que unido a las destacadas dimensiones del edificio, confieren a éste, un notable protagonismo formal.

La cubierta de los tres tramos se sustenta sobre semicolumnas cilíndricas de granito que se embuten en los muros laterales. El diseño de las cubiertas corresponde al modelo de terceletes y decorados en varios motivos, entre los que destaca la cruz santiaguista; el articulado de las crucerías se desarrolla con amplitud originando un diseño de gran severidad y elegancia.

La cabecera del edificio se constituye de tres tramos resolviéndose las cubiertas mediante bóvedas de crucería; el testero de la cabecera es poligonal de tres planos; el frontal de la misma se configura por estructura ornamental labrada en piedra según el gusto gótico-renacentista, destacando sus columnillas entorchadas rematadas en pináculos. En el tramo central del presbiterio se halla una pequeña capilla lateral, se cubre con bóveda de crucería, comunicando con la nave principal a través de un arco de rica decoración, fundamentalmente en las bases.

Al exterior, se abren tres portadas, de severa y sencilla resolución; la principal, más ornamentada, resulta la del perdón o de los pies, consiste en un arco de medio punto con triple moldura compuesta por anchas platabandas, se apoyan sobre altas basas y ramatada en su decoración por airosos pináculos; la del costado del Evangelio, también de arco de medio punto configurado por sillares graníticos, en la clave del arco figura un escudo de la orden de Santiago; la del lado de la Epístola, compuesto por dovelas graníticas de grandes proporciones, coronado por el escudo santiaguista. Ha de destacar de las tres portadas el interés por la severidad y armonía de su resolución, sobresaliendo por su interés la carpintería de las puertas, madera de gran escuadría y herrajes de forja, originarias del siglo XVIII.

A los pies, la torre, cuyo cuerpo superior sobresale por encima de la cubierta para configurar el campanario, integrándose el resto en el mismo cuerpo del inmafronte, sin distinguirse morfológicamente de la fachada. Diferenciándose de ésta por medio de una somera imposta, dicho cuerpo superior se configura como un elemento cuadrangular fabricado con sillares de granito, que en la parte delantera presenta dos vanos de medio punto, y uno en las caras laterales. E1 remate consiste en una cornisa de gran volumen.

Delimitación del entorno afectado

La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles:

Inmuebles números, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, todos de la Plaza de la Iglesia, así como los espacios públicos y privados (calles, edificios, solares, etc.) comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre sí.

D.O.E. Nº 98 de 22/08/2006

CONSEJERÍA DE CULTURA

Cartas de Servicios.- Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se aprueba la Carta de Servicios denominada "Archivo Histórico Provincial de Cáceres" y se dispone su publicación.

Visto el proyecto de Carta de Servicios cuya elaboración se ha encomendado al Archivo Histórico Provincial de Cáceres, examinado su contenido y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 9.1 del Decreto 149/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Carta de Derechos de los Ciudadanos, se regulan las Cartas de Servicios y se definen los sistemas de análisis y observación de la calidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 92, apartado 4, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

Primero. Aprobar la Carta de Servicios denominada “Archivo Histórico Provincial de Cáceres”, que se incorpora como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Disponer la publicación de esta Resolución y de la Carta de Servicios que contiene en el Diario Oficial de Extremadura.

Tercero. Editar una publicación divulgativa del contenido de la Carta de Servicios del Archivo Histórico Provincial de Cáceres para su exposición/distribución en las dependencias administrativas de este Centro Directivo, en las sedes de las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura y en la red de Centros de Atención Administrativa. Igualmente, se podrá acceder a su contenido en el Observatorio de la Calidad que se ubica dentro del Sistema de Información Administrativa (SIA), a través de la dirección de Internet http://observatorio.juntaex.es

En Mérida, a 31 de julio de 2006.

El Director General de Patrimonio Cultural, Francisco Pérez Urbán

A N E X O

“CARTA DE SERVICIOS DEL ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE CÁCERES”

PRÓLOGO

El Archivo Histórico Provincial de Cáceres es un Órgano que está adscrito a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura. Su finalidad es reunir, conservar y difundir los protocolos notariales centenarios de la provincia, los fondos documentales de carácter histórico de la Administración del Estado generados en la provincia de Badajoz y los fondos procedentes de los Servicios Territoriales de la Junta de Extremadura en Badajoz sin vigencia administrativa. La documentación abarca un periodo comprendido entre los años 1328 a 2000 y se conservan en 82.804 unidades de instalación (cajas, legajos y libros) ocupando 7.141 metros lineales de estantería. Las funciones que tradicionalmente se han venido desempeñando pueden resumirse en lo dispuesto en el Decreto 137/2003, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura n.º 59, de 22 de mayo de 1999).

No obstante lo anterior, la publicación del Decreto 149/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Carta de Derechos de los Ciudadanos, se regulan las Cartas de Servicios y se definen los sistemas de análisis y observación de la Calidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, marca un hito en el desarrollo e innovación de las atribuciones que a dicho Servicio corresponden; puede decirse que se asumen de cara a los ciudadanos, además, importantes cometidos que contribuyen a la mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos, el perfeccionamiento de los sistemas de gestión, etc.

En este contexto, las Cartas de Servicios se han consolidado como un válido y eficaz elemento integrador de los sistemas de calidad de las organizaciones, y muy especialmente en las del sector público. Por todo ello, el objetivo pretendido con este “instrumento” consiste en proporcionar una mejora sostenible de los servicios prestados desde el Archivo Histórico Provincial de Cáceres, mejora que está llamada a producir beneficios tangibles desde una perspectiva múltiple; así, para “los ciudadanos y usuarios”: podrán conocer mejor los servicios que pueden esperar, tendrán más claro el procedimiento para presentar sus quejas y sugerencias y podrán participar con su opinión evaluando el servicio.

Para “los empleados públicos”: reforzarán su confianza ante los ciudadanos, trabajarán en equipo, se sentirán partícipes de una gestión pública transparente y se convierten en “agentes facilitadores” de un cambio orientado hacia la mejora continua. Y finalmente, para “la organización”: se contribuirá al conocimiento de las necesidades y expectativas que los ciudadanos y usuarios tienen del servicio, y se focalizarán los esfuerzos produciendo mejoras en los procedimientos y trámites.

Por cuanto antecede, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el contenido de la presente Carta de Servicios se aplique por todos los efectivos implicados.

1. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA UNIDAD QUE PRESTA EL SERVICIO.

1.1. Datos identificativos.

Las Funciones del Archivo Histórico Provincial de Cáceres de la Dirección General de Patrimonio Cultural son conformes a lo establecido en el Decreto 137/2003, de 29 de julio, que aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura. De manera más amplia, las normas que rigen los aspectos generales de su actuación se recogen en el Decreto de 12 de noviembre de 1931, del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, sobre régimen y denominación de los archivos históricos de protocolos e históricos provinciales, la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, Resolución de 9 de mayo de 1989, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los Convenios entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre gestión de bibliotecas, museos y archivos de titularidad estatal (B.O.E. 13-6-1989), y la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

1.2. Identificación de la Unidad responsable de la elaboración, gestión y seguimiento de la Carta de Servicios.

La responsabilidad de la elaboración, gestión y seguimiento de la Carta de Servicios del Archivo Histórico Provincial de Cáceres se encomienda al mismo que al efecto ha constituido un equipo de trabajo entre los miembros que tiene adscritos.

1.3. Direcciones y horarios.

– Direcciones postales, telefónicas y telemáticas:

Plaza Conde de Canilleros, n.º 1. C.P. 10003 Tfno.: 927005400 Fax: 927005421

Dirección de correo electrónico: archivohistoricocc@juntaextremadura.net - Web: www.archivosextremadura.com

– Horarios:

Horario General: de 8.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes.

Horario al público: de 8.30 a 14.30 horas, de lunes a viernes.

2. RELACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS.

El Archivo Histórico Provincial ofrece los siguientes servicios:

A) Servicios de acceso e información:

• Información general al ciudadano y al investigador sobre el acceso, consulta y servicios que ofrece el Centro.

• Expedición de autorizaciones temporales con validez de 10 días para la consulta de instrumentos de descripción, fondos documentales y bibliográficos.

• Expedición de Tarjeta de investigador con validez de 3 años para la consulta de instrumentos de descripción, fondos documentales y bibliográficos.

• Expedición de certificados de asistencia de los investigadores.

• Certificados y copias auténticas de documentos fotocopiados o microfilmados de los fondos del Archivo Histórico Provincial.

• Asesoramiento en la búsqueda de fuentes documentales y en la localización de documentos en los instrumentos de descripción existentes en ficheros o bases de datos: asistencia técnica permanente por los técnicos del Centro.

• Respuestas a las consultas planteadas personalmente por los usuarios.

• Respuestas a las consultas remitidas por fax, correspondencia y correo electrónico por parte de ciudadanos, investigadores e Instituciones públicas o privadas sobre información contenida en los fondos documentales del Archivo.

• Respuestas a las consultas telefónicas generales o de información contenida en los fondos documentales.

• Información y ayuda al investigador sobre cómo manejar los equipos informáticos, los lectores-reproductores de microfilm y otros aparatos de lectura disponibles en la Sala.

B) Servicio de consultas:

• Consulta de instrumentos de descripción existentes en ficheros manuales o bases de datos en los ordenadores de Sala.

• Consulta de documentos originales: La solicitud de documentación se hará por medio de las fichas impresas habilitadas para tal fin. Ningún usuario podrá consultar a la vez más de un libro, caja o legajo.

• Consulta de documentos en microfilm a través de los lectores reproductores existentes en sala.

C) Servicio de reprografía:

• Servicio de fotocopias de documentos, material bibliográfico y documentos microfilmados cuando lo permita su estado de conservación y la legislación vigente.

• La reproducción especial a través de fotografías, digitalización, o soporte informático deberá efectuarse siempre bajo solicitud por escrito que deberá llevar el visto bueno de la dirección del Centro y que, en determinados casos, necesitará hacerse mediante autorización de la Subdirección General de Archivos Estatales o Consejería de Cultura.

D) Biblioteca auxiliar:

• Acceso directo a los fondos de la Biblioteca Auxiliar. Se consultarán en Sala donde existe fichero de autores y de títulos y base datos de los mismos. Los libros o revistas de la Biblioteca auxiliar podrán consultarse sin ninguna limitación mediante solicitud de papeletas impresas habilitadas para tal fin. Para proteger el derecho de autor no podrán obtenerse fotocopias más que de aquellos fondos bibliográficos descatalogados o que no puedan encontrarse en el mercado. Estas fotocopias se limitarán a algún capítulo o parte y nunca al libro completo. No existe servicio de préstamo.

E) Actividades culturales y educativas:

• Se organizan visitas guiadas, previa cita, dirigidas a distintos colectivos de la ciudad: Universidad de mayores, Universidad Popular, asociaciones culturales, alumnos universitarios y de bachillerato etc. Estas visitas se solicitarán a la Dirección del Centro por teléfono, fax o correo electrónico, y siempre para grupos menores de 20 personas.

• El archivo dispone de un aula o salón de actos donde se organizan cursos. Anualmente se imparten cursos de “Archivo y Documentación”, organizados por la Escuela de Administración Pública y dirigidos a funcionarios que trabajan en archivos administrativos.

Para estas actividades, se dispone de materiales didácticos tales como: retroproyector, televisión, video, proyector de diapositivas, pizarra, videoproyector multimedia, equipo informático con programa de presentaciones.

• Colaboración en actos culturales, jornadas, conferencias, presentaciones de libros, exposiciones de documentos del propio centro o de otros archivos.

• Para aquellos profesores que desean impartir su clase de paleografía o diplomática, en contacto directo con la documentación, existe una sala de grupos donde pueden consultar y comentar sin interferir al resto de investigadores.

F) Servicios a la Administración y a Entidades Privadas:

• Recibir transferencias de documentación desde las instituciones públicas establecidas en la normativa vigente, y recibir documentación en depósito desde otras instituciones públicas.

• Aceptar documentación en donación o depósito desde entidades privadas.

• Realizar préstamos administrativos a las instituciones públicas de la documentación que hayan transferido al archivo.

• Realizar préstamos de documentos para exposiciones, solicitados con dos meses de antelación a la celebración.

3. NORMATIVA REGULADORA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.

A) RELACIONADA CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

A.1. DE CARÁCTER GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL:

Legislación aplicable a todos los Archivos Históricos Provinciales.

• Decreto de 12 de noviembre de 1931 (Ministerio de Justicia e Instrucción Pública), sobre régimen y denominación de los archivos históricos de protocolos e históricos provinciales (Gaceta del 13 de noviembre de 1931).

• Orden de 2 de marzo de 1945 (Presidencia de Gobierno), por la que se reorganiza la sección histórica de los archivos de protocolos (B.O.E. de 19 de marzo de 1945).

• Decreto de 24 de julio de 1947 (Ministerio de Educación Nacional), sobre ordenación de los Archivos y Bibliotecas y del Tesoro histórico-documental y bibliográfico (B.O.E. de 17 de agosto de 1947).

• Orden de 14 de diciembre de 1957 (Ministerio de Justicia), concediendo autorización a los Registros de la Propiedad para la entrega de los libros de Contadurías de Hipotecas a los Archivos Históricos Provinciales (B.O.E. de 26 de diciembre de 1957).

• Orden de 4 de marzo de 1959 (Ministerio de Educación Nacional), por la que se dictan normas para la obtención de copias y fotocopias (B.O.E. de 25 de marzo de 1959).

• Orden Circular de la Subsecretaría de 12 de enero de 1962 (Ministerio de Hacienda), sobre el traslado de fondos de Hacienda con más de 25 años de antigüedad a los Archivos Históricos Provinciales.

• Decreto 914/1969, de 8 de mayo (Ministerio de Educación y Ciencia), de creación del Archivo General de la Administración Civil (B.O.E. de 26 de mayo de 1969).

Normativa aplicable a los archivos estatales.

• Real Decreto de 22 de noviembre de 1901, por el que se aprueba el Reglamento para el régimen y gobierno de los Archivos del Estado servidos por el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (Gaceta del 26 de noviembre de 1901).

• Ley 48/1978, de 7 de octubre, que modifica la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

• Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

• Ley 16/1985, de 25 de junio (Ministerio de Cultura), del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. de 29 de junio de 1985; corrección de errores B.O.E. de 11 de diciembre de 1985).

• Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (Ministerio de Cultura), de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (B.O.E. de 28 de enero de 1986; corrección de errores B.O.E. de 30 de enero de 1986, y B.O.E. de 3 de marzo de 1986).

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

• Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración general del estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

• Real Decreto 1969/1999, de 23 de diciembre, que regula la expedición de la tarjeta de investigador para la consulta en los archivos de titularidad estatal y en los adheridos al sistema archivístico español.

A.2. DE ÁMBITO AUTONÓMICO:

Textos legislativos que afectan a los Archivos Históricos Provinciales de Extremadura.

• Real Decreto 409/1989, de 21 de abril, sobre ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cultura (Bibliotecas, Archivos y Museos) (B.O.E. 28-4-1989).

• Resolución de 9 de mayo de 1989, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los Convenios entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre gestión de bibliotecas, museos y archivos de titularidad estatal (B.O.E. 13-6-1989).

• Resolución de 24 de junio de 1994, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad al convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura sobre determinadas actuaciones de conservación y restauración de bienes integrantes del patrimonio Histórico Español (Diario Oficial de Extremadura 30-6-1994).

• Decreto 92/1993, de 20 de julio, sobre expedición de copias auténticas, certificaciones de documentos públicos o privados y acceso a registros y archivos. (Diario Oficial de Extremadura n.º 89, de 29 de julio de 1993).

• Decreto 93/1993, de 20 de julio, por el que se adaptan los registros de documentos de la Junta de Extremadura a las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Diario Oficial de Extremadura n.º 90, de 31 de julio de 1993).

• Orden de 18 de marzo de 1999, por la que se actualiza el Anexo II del Decreto 93/1993, de 20 de julio, por el que se adaptan los registros de documentos de la Junta de Extremadura a las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la que se mantiene actualizada la relación de las oficinas de registro propias o concertadas, su sistema de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura n.º 37, de 27 de marzo de 1999).

• Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura n.º 59, de 22 de mayo de 1999).

• Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la correspondiente Orden anual de actualización de Tarifas.

Legislación aplicable al Archivo Histórico Provincial de Cáceres.

• Orden del Ministerio de Educación Nacional de 28 de septiembre de 1950 (B.O.E. de 20 de noviembre) por la que se crea la Biblioteca Pública y Archivo Histórico de Cáceres.

• Reglamento Interno del Centro.

B) EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

B.1. DE ÁMBITO ESTATAL:

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, para la protección de datos de carácter personal.

B.2. DE ÁMBITO AUTONÓMICO:

• Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

• Decreto 139/2000, de 13 de junio, por el que se regula la Información administrativa y atención al Ciudadano.

• Resolución de la Consejería de Presidencia de 1 de marzo del 2004 por la que se aprueba el acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero (2004) del Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2004-2007).

4. NUESTRO COMPROMISO CON LOS CIUDADANOS Y USUARIOS.

4.1. Compromisos de Calidad asumidos por el Archivo Histórico Provincial de Cáceres.

La relación de los servicios prestados y los derechos que asisten a los ciudadanos y usuarios que los demandan se prestarán conforme a los siguientes compromisos de calidad:

A) Servicios de acceso e información:

I. Información general al ciudadano y al investigador sobre el acceso, consulta y servicios que ofrece el Centro, de forma inmediata.

II. Expedir o renovar las autorizaciones provisionales, en un plazo máximo de 10 minutos.

III. Expedición o renovación de la Tarjeta de Investigador del Archivo, en plazo máximo de 48 horas.

IV. Expedición de certificados y copias autentificadas en un plazo máximo de 48 horas.

V. Asesoramiento en la búsqueda de fuentes documentales y en la localización de documentos en los instrumentos de descripción, existentes en ficheros o bases de datos: asistencia técnica permanente por los técnicos del Centro, de forma inmediata.

VI. Respuestas a las consultas planteadas personalmente por los usuarios, de forma inmediata.

VII. Respuestas a las consultas que lleguen al Centro vía fax, teléfono, correspondencia y correo electrónico por parte de ciudadanos, investigadores e Instituciones públicas o privadas sobre información contenida en los fondos documentales del Archivo, en el plazo máximo de 15 días.

B) Servicio de consultas documentales:

VIII. Consulta inmediata de instrumentos de descripción existentes en ficheros manuales o bases de datos en los ordenadores de Sala; en el caso de que estén ocupados todos los equipos informáticos, se facilitará el primero en desocuparse.

IX. El tiempo máximo de entrega de documentación será de 10 minutos.

X. Consulta inmediata de microfilmes en los lectores-reproductores de microfilm: Caso de que estén ocupados todos los lectores, se facilitará el primero en desocuparse.

C) Servicio de reprografía:

XI. Entrega inmediata de fotocopias cuando éstas no superen el número de 25 copias. Caso de superarla se entregarán en el plazo máximo de un mes. Sólo se realizarán hasta 500 copias al mes por usuario. Las peticiones se tramitarán por riguroso orden de entrega. Se dará prioridad a aquellas necesarias para el ejercicio de deberes y derechos y para actuaciones administrativas y judiciales.

XII. Hasta 700 fotocopias de documentos microfilmados al mes por usuario. Plazo no superior a 1 mes para la entrega.

XIII. Autorización para la obtención de copias digitales por medios ajenos al centro (cámara fotográfica, escáner). Autorización y cita para su realización en un plazo máximo de 3 días.

D) Biblioteca Auxiliar:

XIV. Consulta inmediata de los fondos bibliográficos de la Biblioteca Auxiliar y el plazo de 10 minutos los fondos y revistas que no estén de acceso directo.

E) Actividades culturales y educativas:

XV. Dar cita para visita guiada a grupos o confirmación sobre la disposición de la sala de grupos, aula, sala de exposiciones en un plazo no superior a 15 días.

F) Servicios a la Administración:

XVI. Contestación a los Órganos de la Administración General del Estado o a los Servicios Territoriales de la Junta de Extremadura sobre la aceptación de su petición de transferencia, o para aceptar o denegar el depósito de documentación de otras Instituciones Públicas, aceptar o denegar el depósito o donación de documentación de entidades privadas en el plazo de 15 días.

XVII. Realizar préstamos administrativos a las instituciones generadoras de los fondos documentales existentes en el Archivo, en un plazo máximo de 5 días.

XVIII. Gestionar los préstamos de documentos para exposiciones (solicitados con antelación mínima de 2 meses), y efectuar la valoración documental en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud.

4.2. Indicadores de Calidad.

Los indicadores de calidad son unidades de medida que permitirán el seguimiento y evaluación periódica de las variables clave del Servicio y, en definitiva, comprobar el grado de cumplimiento de los compromisos de calidad antes definidos. Se establecen, por tanto, los siguientes:

• A. N.º de usuarios que han recibido información general inmediata y porcentaje sobre el total.

• B. N.º de autorizaciones provisionales expedidas en un plazo inferior a 10’ y porcentaje sobre el total.

• C. N.º de Tarjetas de Investigador del Archivo expedidas en un plazo máximo de 48 horas y porcentaje sobre el total.

• D. N.º de certificados y copias autentificadas de documentos en el plazo máximo de 48 horas y porcentaje sobre las solicitadas.

• E. N.º de usuarios que han requerido asistencia técnica inmediata en la búsqueda de fuentes y localización de documentos en los instrumentos de descripción existentes en ficheros o bases de datos, y porcentaje sobre el total de usuarios.

• F. N.º de usuarios que han recibido respuesta a las consultas planteadas de forma inmediata y porcentaje sobre el total.

• G. N.º de consultas atendidas por fax, teléfono, correo postal y electrónico, en el plazo de quince días, y porcentaje sobre el total de las recibidas.

• H. N.º de usuarios que han requerido información o ayuda inmediata sobre cómo manejar los equipos informáticos o lectores-reproductores de microfilm disponibles en la Sala.

• I. N.º de usuarios que han efectuado consulta inmediata de instrumentos de descripción existentes en ficheros manuales o bases de datos en los ordenadores de sala, y porcentaje sobre el total de usuarios.

• J. N.º de unidades de instalación (documentos originales) entregadas en la Sala para consulta en el plazo máximo de diez minutos y porcentaje sobre el total.

• K. N.º de consultas inmediatas de documentación en los lectores-reproductores de microfilm y porcentaje sobre el total.

• L. N.º de fotocopias inmediatas expedidas y porcentaje sobre el total.

• M. N.º de fotocopias de documentos originales y de microfilmes con fines de investigación entregados en el plazo máximo de 1 mes, en función de las cantidades solicitadas y porcentajes sobre los totales.

• N. N.º de fotografías de documentos realizadas en el plazo máximo de 3 días por medios ajenos al Centro y porcentaje sobre el total.

• Ñ. N.º de consultas inmediatas de los fondos bibliográficos de la Biblioteca Auxiliar o de libros y revistas que no están de acceso directo y se entregan en 10 minutos, y su porcentaje sobre el total.

• O. N.º de visitas guiadas en el plazo de cinco días desde la solicitud y porcentaje sobre el total de las solicitadas.

• P. N.º de confirmaciones sobre la disposición de la sala de grupos, aula, sala de exposiciones en el plazo de 15 días y porcentaje sobre el total.

• Q. N.º de solicitudes de transferencias o depósitos desde instituciones públicas, solicitudes de donación o depósito desde entidades privadas contestadas en el plazo de quince días y porcentaje sobre el total de solicitudes recibidas.

• R. N.º de préstamos de documentos originales y fotocopias compulsadas a la Administración en el plazo de 5 días y porcentaje sobre el total.

• S. N.º de valoraciones de documentos previa a los préstamos para exposiciones temporales (solicitados con antelación mínima de dos meses a su celebración), y gestiones efectuadas en el plazo en el plazo máximo de 15 días, y porcentaje sobre el total.

• T. Valoración en encuesta voluntaria anual del grado de satisfacción obtenido por los servicios recibidos.

5. DERECHOS Y PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS.

5.1. Derechos de los ciudadanos.

Los derechos de los ciudadanos frente a la actuación administrativa se encuentran recogidos, con carácter general, en la Constitución Española, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante lo anterior, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha querido dotar de especial relevancia a este conjunto de potestades públicas, y ha aprobado la “Carta de Derechos de los Ciudadanos” como auténtico mandato que nuestra Administración asume y cuyo ejercicio se compromete a facilitar a cuantas personas físicas, o jurídicas a través de sus representantes, se relacionen con ella.

Dicha Carta, que se encuentra recogida en el Decreto 149/2004, de 14 de octubre, se concibe como un instrumento que convierte a los ciudadanos y ciudadanas en la prioridad para la Administración Regional, acercando ésta a los problemas de aquéllos, convirtiéndoles en su referente de actuación. Así, se reconocen los Derechos “a una Administración moderna, transparente, accesible y abierta a los ciudadanos”, “a recibir una atención adecuada”, “a obtener información”, “a una Administración ágil y tecnológicamente avanzada”, “a una Administración responsable ante el ciudadano” y “a participar activamente en los servicios públicos”.

Algunas de cuyas manifestaciones más concretas que inciden en las funciones del Servicio de Atención al Ciudadano son las siguientes:

– Recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento del Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad y los requisitos genéricos de sus procedimientos.

– Conocer el contenido actualizado de las normas aplicables por el Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad mediante sistemas de datos fácilmente accesibles.

– Disponer gratuitamente de los formularios de solicitud normalizados necesarios para iniciar un procedimiento gestionado por el Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad.

– Obtener la ayuda e información necesarias para cumplimentar las instancias que se dirijan al Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad.

– Formular quejas y sugerencias relativas al funcionamiento del Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad.

5.2. Derechos específicos de los investigadores y usuarios del archivo.

• A acceder libre y gratuitamente a la Sala de investigadores del archivo en el horario y días establecidos, con las condiciones que dicten las normas vigentes, previa acreditación y aceptación de las normas internas del Archivo Histórico Provincial.

• A poder trabajar con unas condiciones adecuadas de seguridad, higiene y comodidad.

• A recibir información y orientación sobre los fondos del archivo.

• A acceder a los documentos y a su reproducción de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

5.3. Formas de colaboración y participación de los ciudadanos.

Los ciudadanos, usuarios, órganos, unidades y empleados públicos en general que hagan uso de los servicios que presta el Archivo Histórico Provincial de Cáceres colaboran con éste a través de los siguientes medios:

• Mediante la expresión de sus opiniones en las encuestas de satisfacción que eventualmente puedan realizarse de manera periódica.

• Mediante la formulación de quejas y sugerencias conforme a lo previsto en esta Carta.

• Mediante la realización de denuncias relacionadas con el comportamiento del personal o unidades administrativas de la Junta de Extremadura.

• Donación de publicaciones y trabajos resultado del estudio de los fondos del archivo.

• Mediante escritos remitidos a la dirección del Centro.

• Utilización del Buzón de sugerencias.

6. SISTEMA DE QUEJAS Y SUGERENCIAS.

La opinión de los ciudadanos interesa a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Es muy importante su participación como usuario directo, así es posible detectar dónde se produce el mal funcionamiento de los servicios que prestamos y permite saber dónde se debe mejorar.

Con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos, la Junta de Extremadura ha implantado el Libro de Quejas y Sugerencias como sistema puesto a la disposición de los ciudadanos para que éstos hagan llegar su opinión sobre los servicios prestados y el funcionamiento de nuestras unidades administrativas.

Este instrumento, que se configura con carácter común para toda la Administración autonómica, está desarrollado en el Decreto 139/2000, de 13 de junio, por el que se regula la información administrativa y la atención al ciudadano (D.O.E. núm. 71, de 20 de junio).

Las Quejas y Sugerencias son presentadas por los ciudadanos en su propio nombre, o en nombre de la entidad jurídica a la que represente destinataria del servicio prestado; y para ello, podrán ser auxiliados por los funcionarios públicos responsables del Libro en la formulación y constancia de su escrito.

Todos los registros generales y auxiliares de los centros administrativos de la Junta de Extremadura cuentan con hojas normalizadas para la presentación de sus Quejas o Sugerencias en el Libro, si bien puede ser utilizado otro formato que sea presentado en los registros públicos, e incluso a través de Internet en el buzón de correo electrónico de la Consejería de Presidencia específicamente dedicado a la información y atención al ciudadano:

• Sistema de Información Administrativa (buzón de quejas): http://sia.juntaex.es

• Buzón de correo electrónico: quejas@pr.juntaex.es

Para que la Junta de Extremadura pueda ponerse en contacto y dar respuesta a la Queja o Sugerencia planteada, en los escritos deberán plantearse el nombre, apellidos, domicilio a efectos de comunicaciones y, si es posible, teléfonos de contacto.

Es importante exponer con claridad cuál es la queja o qué se sugiere, por eso deben tener carácter individualizado (referido a casos concretos) evitando formular denuncias genéricas. Pueden registrarse por cualquiera de los sistemas legalmente previstos.

La tramitación de las Quejas y Sugerencias seguirá un tratamiento uniforme que garantice una rápida contestación al ciudadano. En todo caso, se deberá dar respuesta en un plazo no superior a un mes.

D.O.E. Nº 113 de 26/09/2006

CONSEJERÍA DE CULTURA

Cartas de Servicios.- Corrección de errores a la Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se aprueba la Carta de Servicios denominada "Archivo Histórico Provincial de Cáceres" y se dispone su publicación.

Advertido error en la publicación de la Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se aprueba la Carta de Servicios denominada “Archivo Histórico Provincial de Cáceres” y se dispone su publicación, publicada en el D.O.E. número 98, de 22 de agosto de 2006, se procede a su oportuna rectificación:

En la página 14699, segunda columna, tercera y cuarta línea,

donde dice Badajoz, debe decir Cáceres.

Mérida, a 1 de septiembre de 2006.

El Director General de Patrimonio Cultural, Francisco Pérez Urbán