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Andando por La Parra |
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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos: Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza). Enclaves Templarios de Extremadura
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
DATOS del MUNICIPIO 38º 31' 53'' N 006º 37' 42'' W Hoja MTN 828 TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 78,2 ALTITUD: 525 m. POBLACIÓN: 1.422 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 59 Km. PARTIDO JUDICIAL: Zafra
MANCOMUNIDAD: Campos de Zafra COMARCA AGRARIA: Almendralejo GENTILICIO: Parreños
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
Junto con Zafra y Feria, esta población formó el núcleo inicial del Señorío de los Suárez de Figueroa. El asentamiento se localiza entre dos sierras, sobre un dominio montuoso cubierto de encinas, olivo y matorral, ocupando un paraje
con abundancia de agua y vegetación. Recorren el termino las riveras de Antrús y la de Salvatierra
Tres dehesas de monte de encina; Naranjero, del Salamanco y del Campo, esta propiedad del Duque de Feria y otras varias de distintos dueños y tamaño forman parte del termino.
Ayuntamiento de La Parra Plaza de España, 3 DOE. núm. 60 SÁBADO, 24 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Escudos Heráldicos.- Orden de 12 de mayo de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico
y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de La Parra.
El Ayuntamiento de La Parra ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 29 de julio de 2002, en el que se expresaban las
razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 8 de mayo de 2003.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido
Decreto. DISPONGO Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de La Parra, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
"En campo de oro, un monte de sinople remontado de una parra frotada, todo en su color. Al timbre, corona real cerrada".
Artículo 2.- Se aprueba la Bandera Municipal de La Parra,
cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción: "Bandera rectangular de proporción 2:3. Compuesta de dos franjas horizontales iguales, blanca la superior y amarilla la inferior con el escudo municipal al centro y en sus colores".
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición
ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación
de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente. Mérida, 12 de mayo de 2003.
La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincón
El lugar se le ha relacionado, basado en algunos restos romanos aparecidos, con el asentamiento Calpurniana, aunque sin pruebas evidentes para esta afirmación.
El enclave domina el único paso natural existente en la fragosa orografía
de la zona, sobre el itinerario entre Mérida y Jerez de los Caballeros. Por este motivo se asentaron los árabes en el lugar, de los que solo se conserva la
leyenda de las Morunas (conjunto de galerías subterráneas que recorrían el pueblo comunicando los castillos con las sierras).
Con la reconquista se instalaron los Templarios, quienes construyeron una
"casa-fuerte" para dar seguridad a las comunicaciones, de la que todavía se conservan sus
ruinas, un muro de mampostería y la portada en granito coronada por un escudo, a las afueras del caserío frente al pilar de la calle Fuente, a
la disolución de la Orden del Temple, paso a depender como aldea a Badajoz. Alfonso XI, la cedió a la familia Enríquez en 1344, aunque
volvió de nuevo a Badajoz por compra de 40.000 maravedies. Posteriormente Enrique III, la entregó junto con Zafra y Feria, a Don
Gomez Suarez de Figueroa, formando el núcleo inicial del Señorío de los Suárez de Figueroa, momento de máximo esplendor en la villa. Merced al impulso repoblador dado a sus dominios por los Señores de Feria,
La Parra llegó a alcanzar en ciertas épocas casi los 4500 habitantes, siendo una de las comunidades judías más numerosas del entorno.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 17 de marzo de 1791 paginas 431 a 444, se dice:
"En la villa de Zafra a doze dias del mes de febrero del año de mil setecientos nobenta y uno, el Señor Don Juan Antonio de Y tambien se le dira que mande a todos los
escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion, que a la mayor brevedad certifiquen de todos los pleytos civiles y criminales en
que hayan actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualquiera fuero y sin otra excepcion que
las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando razon del principio de dichos pleitos, materias sobre que recaen y su estado. Y pudiendo
servir de mucha instrucion el informe que haga el cura parroco de la dicha villa de la Parra, se le escriba separadamente rogandole que manifieste su dictamen
sobre todo que crea combeniente a los intereses de dicha villa. Y por este su auto assi lo probeio y firmó Su Señoria, de que yo escribano doy
fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo. En dicha villa y dia de oy catorce de los propios mes y año entregue a Joseph
Gimenez Brabo vecino de Feria el pliego con el oficio e ynterrogatorio para la justicia de la villa de la Parra y su parroco y lo mismo para la Morera, para
que desde dicha villa de Feria se dirijiese por Don Alonso Lopez de Lezaga, a quien se le hizo por mi en virtud de carta el encargo, doy fe. Tiburcio Pardo.
Ynforme: Nosotros Don Rodrigo Becerra Fernandez de Aguilar y Josef de Arias Cavañas alcaldes ordinarios por ambos estados de esta villa de
la Parra, consequente al ynterrogatorio que con oficio se nos ha dirigido por el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo, oydor de la nueba Audiencia de Extremadura
establecidad en la villa de Caceres y encargado par la visita de los pueblos deste partido de Badajoz, para que a su tenor informemos; en su cumplimiento
haviendonos valido de los yndividuos deste ayuntamiento y otros sugetos que pudiesen franquear las noticias necesarias, informamos a cada una de las
cinquenta y siete preguntas que comprehende dicho ynterrogatorio lo siguente, a saver: Primeramente que este pueblo es villa eximida,
comprehendido en el partido de la ciudad de Badaxoz que es la caveza y capital desta provinzia de Extremadura; esta situado a lo largo en la falda de una
sierra que lo predomina mirando al sur, por lo que solamente de frente lo fluie el levante, por la espalda aunque no de lleno el aire de poniente y por la
izquierda el del norte que es el que mas le combate; dista de la villa de Caceres diez y nueve leguas. Su termino tiene de longitud
legua y media y media legua de latitud, confina con termino de la villa de Salbatierra de los Barros, con el de Feria, Villalba, Santa Marta, Morera y
Nogales; dista el primero desta villa una legua, el segundo media, el tercero dos y otras dos el quarto, el quinto un quarto de legua y el sexto dos largas;
todos los quales han estado hasta ahora comprehendidos en el territorio de la Real Chanzilleria de Granada, de la que el mas ¡mediato dista quarenta (digo)
cinquenta y tres leguas y por su distanzia deven corresponder a la nueva audienzia por hallarse distante el mas immediato de la de Sevilla veinte y cinco
leguas o veinte y seis, y ninguno pertenece al Reino de Portugal; que este corresponde a la Diocesis de la ciudad de Badaxoz. Que este
dicho pueblo no es realengo y hay en la mitad de oficios y pertenece su eleccion al Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli y Feria, que es unicamente en lo que
tiene dominio, como tambien en las alcavalas que asi mismo es dueño de ellas; que para los oficios de republica que se han de servir en cada un año, se
proponen por este ayuntamiento diez sugetos hijosdalgos, dos de ellos para alcalde por el estado noble, seis para rexidores y dos para alcalde de la
Hermandad, y por el estado llano igual numero de hombres buenos, con el mismo respecto para dichos empleos por su estado y dos sugetos tambien del estado
llano para maiordomo de concejo, cuias propuestas de sugetos duplicados se remiten a dicho Señor Duque para que de ellos elija sencillos los que sean de su
maior agrado, como lo hace dando el respectivo nombramiento para que se aposesionen a los que sean en sus respectibos empleos. Que
no hay en este pueblo mas dependientes ni subalternos en su juzgado que dos alcaldes ordinarios por ambos éstados, un escribano real de su ayuntamiento con
el salario annual de dos mil reales que se le satisfacen del fondo de propios, un escribano numerario de lo publico y juzgado, dos ministros ordinarios, el uno
con el nombre de aguacil maior con e1 salario de setecientos reales, el otro menor con el salario de trescientos y cinquenta reales y un peon publico con el
salario de trescientos reales, cuios salarios tambien se satisfacen del mismo fondo de propios y con respecto a esta vezindad ni sobran ni faltan,
obserbandose el arancel real en este juzgado. Que este pueblo se compone de trescientos y cinquenta vecinos, siendo su maior aplicacion
y destino la lavor y agricultura; los ciento y setenta de ellos son lavradores, ciento setenta y cinco jornaleros y sirbientes, aplicandose los primeros en los
tiempos muertos y desocupados en la fabrica de cal y los restantes menestrales con son herradores, herrero, carpintero, albañiles, zapateros y sastres, los
quales no estan examinados como tampoco los barberos, ni forman gremios. En este pueblo no se nota diversion alguna particular, ni inclinacion en sus naturales
especial a vicio alguno; tampoco se advierte abuso en los oficiales y jornaleros en el modo y horas de trabajo, siendo los precios corrientes de los jornales el
de quatro reales por dia, ecepto en el tiempo de la recoleccion de mieses, que no hay quota fixa en los jornales o destajos, pues los operarios se balen para
ello de la mas o menos necesidad y urgencia. Que los abastos publicos por arriendo que hay en esta villa son el del vino, carneceria
y javon; usandose en este pueblo los pesos y medidas afielados por el marco de Badajoz y lo mismo en los pueblos confinantes. Que hay unas
casas de ayuntamiento aunque mui destruidas, carcel publica bastante arruinada y de poca seguridad, de ocho varas de frente y seis de fondo, y los archivos
publicos de los papeles correspondientes a esta villa y su yglesia parroquial; que no hay oficio de hipotecas ni otro algun edificio notable.
Que los protocolos de ynstrumentos publicos y demas papeles del unico oficio de escribano que hay en esta villa, estan al cuidado del escribano de lo publico
que es su dueño, los que estan con la seguridad y resguardo combeniente para que no padezcan estravio.
Que por lo que respecta a los pleitos civiles y criminales y demas que comprehende esta pregunta no se puede informar otra cosa que lo (que) se
manifiesta por el testimonio dado por Josef Gonzalez Luengo escribano deste juzgado. Que las calles desta poblacion a causa de su
situacion algunas de ellas son algo pendientes, todas ellas de una anchura proporcionada y lo bastante para el transito ordinario de ellas que ocurre,
algunas de ellas no estan con el maior aseo particular en el tiempo de lluvias por no tener la maior corriente, su desigualdad de piso y defecto de su
empedrado. Que en este pueblo hay solamente dos mesones o posadas, en los que por sus pocas proporciones y no ser transito de carruages
solo se ospeda gente de a pie y de a cavallo, y por las cortas facultades de los posaderos que son sus dueños se les subministra a los primeros solo el simple
cubierto y a los segundos la paja no mas para sus cavallerias; que no pasa camino real alguno por este pueblo y los que pasan de travesia o particulares
son de facil transito, sin pasos peligrosos en los que no hay noticia haia ocurrido desgracia alguna. Que no hay en este pueblo mas
feria ni mercado que la que se nomina de San Bartolome por celebrarse en su dia y los dos immediatos siguientes, reduciendose su trafico a mercaderias aunque
pocas, algunas platerias y quin quillerias y el rodeo de ganados y cavallerias de todas clases para vender y cambiar, que es el mayor trafico de dicha feria y
causa de su maior concurrencia. No hay favricas en este pueblo de ninguna clase, pues aunque hay algunos telares de lienzos y jerga es solo para el consumo y uso
ordinario de sus vez¡nos, ni se advierten proporciones para su establecimiento; tampoco hay mas comercio que el de los granos que produce el pais y frutos de
aceite, vino y zumaque y las grangerias de la venta de lana fina y alguna basta que hacen estos vecinos grangeros. Que los unicos fondos
publicos deste pueblo son los propios y arvitrios, que su valor annual entre unos y otros años consiste en veinte o veinte y dos mil reales, poco mas o
menos. Que el fondo del posito desta villa por no tenerlo de maravedies se reduce solo al de granos, que es fixo y asciende a tres mil fanegas de trigo,
cuio estado es en la actualidad de estarsele deviendo por estos labradores (con respecto al que se quedó por cobrar en el agosto proximo anterior y el que se
les ha repartido en la proxima sementera y barbechera) mil setecientas veinte y quatro fanegas de trigo. Que aunque este pueblo tiene
ordenanzas con aprobacion no se aregla a ellas en muchos de sus capitulos, ni se rigen por ellas por ser mui antiguas; que tampoco tiene catedral ni curia
eclesiastica, con lo que quedan respondidas la pregunta decima quinta, decima sexta y decima septima. Que solo tiene una unica parroquia,
cuia dotacion consiste en la novena parte de los diezmos y es tan corta que algunos años no basta para pagar sus dependientes con dicha dotacion y sus
emolumentos que se redu cen a una corta quota en los entierros, baptizos y algunas funciones de animas; cuio parroco lo nombra el Ylustrisimo Señor Obispo
de este Obispado de Badajoz. Que no hay en este pueblo cementerio alguno aunque si necesidad de el y podra hacerse commodamente en la Ermita de los Santos
Martires extramuros desta villa, sobre cuio particular ya se ha informado en cumplimiento de orden superior. Que no hay en esta villa
mas beneficios que el del arciprestazgo que es el cura parroco de ella y otros dos, cuia dotacion consiste (de todos tres) en la novena parte de diezmos y los
dos que son residenciales tiene las obenciones del pie de altar de por mitad y estos tienen el gravemen de algunos principales de zensos que pagan, que es
unicamente lo que puede infomarse sobre este particular respecto las noticias que se han tomado, ni con atenzion a capellanias puede informarse con certeza
cosa alguna por estar mui obscuras sus fundaciones. Por las noticias particulares que se han tomado solamente hay en esta villa un ospital
con solo el nombre de tal, que solo sirbe para recogerse los pobres transeuntes, cuia dotacion consiste en algunos principales de censos que se le pagan aunque
de poco ingreso y se administran sus rentas por un eclesiastico nombrado por el mismo señor obispo y conoce de ellas dicho señor arcipreste como juez
eclesiastico, que es lo que unicamente puede informarse por las noticias que para ello se han tomado. Que no hay en este pueblo mas
cofradias que la del Santisimo Sacramento, cuios fondos consisten en que cada hermano contribuie para la cera del culto divino ( que es su instituto) con
quatro quartos por cada año y no tiene numero fixo de cofrades; otra de las Benditas Animas que se compone de dos maiordomos y dos comisarios, cuios fondos
consisten en diferentes reditos de censos que se le pagan y en lo que adquieren
del petitorio anual y diario, que todo imbierte en sufragios que es su instituto y de su cumplimiento como de la anterior cuida el mismo arcipreste.
Que en este pueblo intramuros a mas de la parroquia hay una yglesia del convento de monjas, una hermita llamada de Santiago y una capilla de dominio particular,
y extramuros tres hermitas de Señor San Juan la una, otra de San Lucia y otra de los Santos Martires, sin mas renta que la limosna estas ultimas y las dos de
ellas se hallan destruidas, por lo que solo en la una se concurre el dia de San Juan a celebrar fiesta sin procesion; de las otras anteriores solo la del
convento tiene renta, en la que sus monjas hacen las celebraciones
Que en este pueblo no hay mas convento que el de monjas, que ya ba echo mencion, y se compone de veinte y una monjas, siendo su primera fundacion una casa de
beaterio guardando la regla de carmelitas y dependen de sus cortas rentas y limosnas que pueden adquirir, para cuio ingreso de qualquiera monja de velo
percive el convento con propinas y todos gastos mil ducados de dote, aunque solo se utiliza de setecientos ducados; en el que no se enseña mas que a sus
individuos la regla y constituciones. Que hay una escuela de niños de primeras letras, cuio maestro tiene annualmente por ello cien
ducados de renta que se le pagan del fondo de propios y arvitrios desta villa; dos escuelas de niñas para lavor y enseñanza, sin situado alguno, se carece de
preceptor de gragmatica, aunque pudiera proporcionarse si se le asignase siquiera quinientos ducados destos dichos fondos de propios y seria mui util por
la notoria necesidad que se experimenta con mucho perjuicio de los padres de familia deste vecindario. Tampoco hay administracion de
correo, ni de rentas reales mas que la de venta de tavacos, ni hay mas dependiente de ynquisicion que un eclesiastico familiar de Santo Oficio; no hay
reximiento alguno ni bandera alguna con ofi cial ni otro comandante de guerra, ni personas que turben el buen govierno ni impidan la administracion de
justicia, o que den escandalo publico, con que se responde a las quatro preguntas demostradas. En este pueblo hay un medico, dos
boticarios y quatro barberos, de los quales solo el primero tiene el salario de doscientos ducados que se le pagan de dichos fondos de propios; y no hay casa de
misericordia ni junta de caridad. Que en este pueblo y su termino se crian y produce cosechas de trigo, cevada, centeno, havas, havena,
garvanzos, vino, aceite, miel, cera y zumaque, y de todas se paga diezmo que por un quinquenio ascendera la de trigo a mil y trescientas fanegas, la de cevada a
tres mil fanegas, la de centeno a cien fanegas, la de havas a noventa fanegas, la de havena a quarenta y ocho fanegas, la de garvanzos a ciento y cinquenta, la
de vino a quatrocientas y cinquenta arrobas (enmendado= ciento= vale), la de aceite a quinientas arrobas (en que se incluie la que cogen estos vecinos de los
olivos que tienen en terminos estraños), la de miel a veinte arrobas, la de cera a ocho o nueve arrobas y la de zumaque a mil y quinientas arrobas; de cuios
frutos solo hay sobrante el de zumaque, que se ba a vender a pueblos estraños por no tener ningun consumo en este, siendo su precio corriente el de seis o
siete reales cada arroba, tambien sobra alguna cevada que del mismo modo se pasa a vender fuera del pueblo y a este bienen forasteros a comprarla por el precio
corriente de catorce o quince reales; de cuyas cosechas solo de trigo y cevada se ha experimentado en el año proximo anterior algun aumento y en las demas de
tres o quatro años a esta parte se ha notado diminucion; y el receptor de los diezmos en este pueblo lo es Don Francisco de Salas presbitero, que esta
nombrado por el cavildo eclesiastico de la ciudad de Badajoz. En este pueblo hay algunas huertas que se riegan con bastante escases, las que
crian arboles frutales y algunas legumbres de coles, lechugas y ecarolas y en lo que mas suelen abundar son ciruelas, aunque no de las mejor calidad por no serlo
tampoco las huertas a causa de no tener agua de pie y estar escasas de ella. Las tierras de lavor se cultiban arandolas con bueyes y cavallerias maiores y
menores. Que no hay mas fuentes que dos en este pueblo para el uso y consumo de sus naturales, ni tampoco hay rio alguno ni pantano de
consideracion en su termino, solo hay una charca o albuera en este termino y el de la immediata villa de Feria, propia de las monjas carmelitas de ciudad de
Badajoz en la que tienen seis moliendas para trigo y dura hasta mediado del verano en que se apuran sus aguas, hasta cuio tiempo suele pescarse por estos
vezinos y los de dicha villa de Feria pardillas y tencas, que en los tiempos proporcionados suelen as¡ estos como aquellos introducirle para que hagan cria y
lograr su diversion y recreacion, que el unico aprovechamiento y el de vever algun ganado en tiempo de verano que tiene dichas aguas sin poder darsele otro,
ni se ha intentado por lo dificultoso a causa de su terreno; y que no hay mas aguas minerales que las de una de dichas fuentes llamada de las Almenas, cuio
mineral se duda de donde pueda producirse como no sea de la sierra a cuia falda se halla; que respecto a la pesca se guardan las Reales Ordenes que tratan a
cerca de ella. Que no hay puentes ni barcas algunas en este termino. Que solo hay dos molinos de aceite y no hay otra alguna maquina para trillar ni
a veneficio de otra alguna cosecha mas que los molinos arineros, que se hallan en la albuera referida de las monjas. Que aunque no hay
terreno inculto que sea aproposito para la agricultura, lo hay proporcionado para plantio de olivos, viña, zumaque y otros quales, la sierra immediata a esta
poblacion que en el dia se halla mui desmonta da aunque con algun monte bajo, cuio terreno ascendera a ciento y sesenta o doscientas fanegas de tierra, el que
años hace estan deseando estos naturales que se le concediese para plantios; y el terreno llamado del Carrascal y Nabas que se halla contiguo a dicha sierra
para lavor, pues aunque este dicho sitio se siembra quando cae en oja, no produce lo que pudiera producir si fuese terreno de propiedad destos vezinos a
causa de ser mui pantanoso (aunque de superior calidad) y no querer estos lavradores hacer costo en ellas para la precaucion necesaria a su maior aumento
y producto, como lo harian sin temor si fuese de su propiedad y produciria con mucho exceso mas de lo que produce por ser terreno mui aproposito para la lavor;
por lo que as¡ este para la agricultura como el de dicha sierra para plantio, hace años que desean estos se le concediese a censo por suertes para su cultibo,
lo que conocen los que informan seria mui util y beneficioso así a este pueblo como a los fondos publicos de sus propios, que haciendose suertes los espresados
terrenos de la citada sierra y Carrascal y Nabas se concediese a censo a estos vezinos para felicidad deste pueblo, que por falta de tierra fertiles ban sus
vezinos a sembrar a los terminos estraños de la Corte de Peleas, Santa Marta y Villalba; todo lo qual hacen presente los que informan poniendolo en la
consideracion de la superioridad para que tomando conocimiento sobre este punto se digne conceder la gracia de dichos terrenos, segun y en el modo que ba
manifestado, que hasta ahora no se ha pretendido por temor de los costos que para ello pudieran ocasionarse. Que no hay terrenos
poblados de acebuches u olivos silbestres de los que se espresan en la pregunta quarenta y tres, ni mas montes poblados de arboles o arbustos que las alamedas
de dueños particulares de alamos en el sitio de las alamedas deste termino, de las que solo podra sacarse alguna madera mui endeble para maderos u otra cosa
equibalente por no estar mui bien cuidados por descuido de sus dueños; y no se tiene noticia de que produzcan yerbas medicinales u otras que puedan
veneficiarse en algunas fabricas. Que por Que hay en este termino dos dehesas de pasto y lavor aunque de inferior calidad para sembrar, una de ellas pertenece
a estos propios y la otra a este vecindario, cuio producto sirbe para el pago de Reales Contribuciones que corresponden a este pueblo; tambien hay otra dehesa
arbolada como las anteriores llamada del Salamanco propia del Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, que es de solo pasto aunque mui aproposito para lavor
y por lo mismo ha tiempo que la estan apeteciendo estos naturales para dicho fin por su calidad y escaces(sic) que tienen de tierras utiles para la agricultura,
como ya ba especificado, y desean con tanta ansia dicha dehesa que sino huviese sido el teson con que estas justicias en sus respectibos años han contenido a
este vezindario, se huvieran varias veces introducido a labrarla como lo han intentado y crehen los que informan que llegara el caso de no poderlos contener
por las causa que ban espuestas y por ello para utilidad destos vezinos, su aumento y el del estado seria mui combeniente que se les concediese a lavor
dicha dehesa pagando el importe de la yerba a su dueño. Lo que tambien hacen presente los que informan a la misma superioridad para que en
atencion a tan justos fundamentos, consequente a las Reales Ordenes que tanto recomiendan el ramo de la agricultura y en consideracion a la escaces de tierras
utiles que tienen estos vezinos, pues por ello les precisa sembrar en terminos estraños, se digne concederles para lavor la citada Dehesa del Salamanco, como
ba insinuado, que dicha Dehesa del Salamanco tendra de cavida ochocientas fanegas de tierra poco mas o menos; de las dos anteriores la una llamada del
Campo y Navas que es dehesa boyal sera su cavida de tres mil fanegas de tierra, lo mas de ella de inferior calidad e inutil quai la mitad de ella y la otra
llamada de Narangero propia destos vezinos para el pago de contribuciones, que sera su cavida de mil fanegas de inferior calidad lo mas de ella. Que no hay mas
plantios executados en virtud de las Reales Ordenes que las alamedas particulares de que ba ya echo merito y su estado. No hay
castillo ni casas de campo, ni despoblado alguno que conste de haver estado poblado. Que en este termino hay mui poca caza y la que hay se reduce a conejos,
lievres, perdices o pitorras; que dos veces al año en virtud de orden superior se hace de vecinal caceria de lovos, en las que no puede matarse ni se ha muerto
mas que algun zorro, cuio premio de los que se presentan por algunos destos vezinos que lo haia muerto separadamente de dichas caceria es el de diez reales
y el de los demas como lovos, lobas paridas y cachorros o loveznos es conforme al reglamento para los zorros y lovos que esta comunicado y podran matarse en
cada año setenta zorros poco mas o menos. Que en este pueblo o su termino hay cinco colmenares utiles, los que se crian y conserban
con bastante estrechez y el alimento de las avejas se reduce el mas del tiempo a alimentarse de la campiña a causa del poco monte y man chas que hay; que a causa
de algunos robos han dejado algunos naturales dicho ramo, el que solo pudiera aumentarse si se evitasen estos y el terreno fuese mas montuoso y abundante de
comida y no fuese tan frio por cuia causa es necesario mudarlos a temporadas. Que en este pueblo hay solo cria de ganado lanar, de cerda y cavrio, el que se
vende en pueblos estraños y la lana del primero; que ascendera a tres mil y doscientas cavezas con carneros, borros, borregos y obexas; el de cerda con
puercos, puercas y lechones a trescientos y quarenta, y el cavrio entre machos y embras maiores y menores a mil seiscientos. Que en este
pueblo no hay minerales algunos, ni canteras de marmol, jaspe, yeso, ni mas que de cal, la que es bastante abundante y la mas de ellas se ba a vender a los
pueblos de los Santos, Zafra, Villafranca, Azauchal y otros. Que son las unicas noticias que pueden darse y lo que unicamente se puede
informar con respecto a las cinquenta y siete preguntas que comprehende el citado interrogatorio comunicado, conforme a lo que nos consta y noticias que a
este fin hemos adquirido, en cuia evacuacion y cumplimiento as¡ lo exponemos y firmamos en esta villa de la Parra a veinte y cinco de febrero de mil
setecientos y noventa (uno). Don Rodrigo Bezerra Fernandez de Aguilar. Joseph de Arias Cavañas. La villa de la Parra tiene casa de
aiuntamiento y carzel amenazando ruina y hace tiempo que pende expediente en el Consejo sobre su reparacion. El posito tiene tres mil fanegas de trigo de fondo
fixo, que es una cantidad excesiba para las pocas fuerzas de este pueblo y combendria que con el sobrante se compusiera el techo de su panera que se halla
maltratado. Es termino excaso y de corto producto, pues solamente hay los puercos y granos suficientes a su consumo, de azeyte
incluyendo lo que estos vecinos cojen en el termino contiguo de la Morera hay corto sobrante y lo que mas abunda es la cal que benden a los pueblos
circumbecinos y el zumaque que crian para provision de las tenerias. Lo mexor de su termino es una vega en donde se halla situadas esta villa y la
Morera a distancia de media legua excasa. En ella tiene la Parra contigua a sus casas una considerable porcion de cercados, que sin alternatiba de años se
dedican a la siembra de granos. Pero en la misma vega a poca mas distancia se siguen otras tierras de la dehesa de propios, cuio nombre basta para que no se
siembre todos los años y sean de menos producto, consistiendo en que son tierras comunes que anual mente se reparten por la justicia a los vecinos, íen vez de
que si estubieran cercadas y fuesen de dominio particular se les daria maior beneficio y producirian todos los años. En el informe de la
justicia se propone el util pensamiento de que estas tierras se repartan a los vecinos a censo enfiteutico con el fin de dedicarlas a plantios y a la lavor,
que es el medio de que dichos terrenos se mejorasen reducidos a pequeñas propiedades, regulandose la pension annua con proporcion a la actual valor de
cada tierra. Los vecinos desean tambien labrar la Dehesa la Salamanca del Duque de Medinaceli, que es de solo pasto y bellota y se disfruta
por un transumante, a cuia pretension no se puede acceder sin una urgente necesidad, porque perjudica a la libertad del propietario y es contra el libre
uso del dominio, pero experimentandose que estos vecinos salen lexos a labrar por su quenta las tierras de los pueblos inmediatos, es una prueba que aqui se
careze de las necesarias, en cuio caso tiene derecho preferente a todas las de su termino expecialmente quando se quiere emplearlas en el fruto mas preciso
qual es la labor. La Parra diez y siete de marzo de mil setecientos nobenta y uno. Juan Antonio de Ynguanzo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"La Parra, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorio Secular, con Alcaldes Ordinarios"
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en "Parra (La), Villa Secular de España, provincia de
Estremadura, partido y obispado de Badajoz. Alcalade 0rdinario, 387 vecinos, 1.885 habitantes, 1 parroquia, 1 convento de frailes, 1 pósito. Fue colonia de
los romanos, y se ha encontrado una lápida que dice que alli fue enterrada Elvia Comodosia, de edad de 40 años, madre de Lucio Blayo Calpurniano; con otras
varías antigüedades. Está situada al E de Jerez de los Caballeros, en la falda de los montes. Produce trigo, cebada, centeno, ganados y zumaque. Industria: 1
fabrica de curtidos y otra de jabon, y telares de lana, lino y estopa. Dista 8 leguas de la capital, 1 de Salvatierra y 3 del Azauchal. Contribuye 11.363 rs 23 mrs. Derechos enagenados 4.302 rs, 9 marevedies."
A mediados del siglo XIX, La Parra pertenecía al Partido de Zafra, y a la Audiencia Territorial de Cáceres y eclesiásticamente a la
Diócesis de Badajoz, de la cual era arciprestazgo con silla en la Catedral de Badajoz y en la Colegial de Zafra. Los pueblos que comprendían el Arciprestazgo
eran: Morera, Nogales, Torre, Almendral, Valverde de Leganés, Salvaleon, Barcarrota, Salvatierra, Feria, Alconera, Villalba, Solana, Albuera y Santa
Marta Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XII de 1849 dice:
"Parra (La): villa con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Badajoz
(8 leguas), partido judicial de Zafra audiencia territorial de Cáceres (20), capitania general de Estremadura. situado en las faldas convergentes de 2 sierras, es de clima templado, reinan los
vientos E. y NE. y se padecen gastro-enteritis y reumas: tiene 330 casas, 78 calles; 2 callejuelas, una plazuela y la plaza de la Constitucion, casa de
ayuntamiento regular, cárcel poco segura, lóbrega é insalubre, un establecimiento de beneficencia pobre y arruinado, porque sus rentas consisten en 300 rs., en
censos que no se cobran, de modo que solo sirve para abrigo de mendigos transeuntes; una escuela de niños dotada con 2,200 rs. de los fondos públicos, 145 por censos de la obra pia que fundó
el bachiller D. Alonso Martin Galindo y las pocas retribuciones de los 60, que concurren; un convento de monjas de Sta. Clara existente; un oratorio particular
con puerta al público en las casas de D. José Antonio Diosdado, dedicado á San Antonio de Padua, con rentas para una funcion, sobre un olivar del nombre del
Santo; iglesia parroquial dedicada á la Asuncion de Ntra. Sra. con curato de término y de provision ordinaria, erigido en arcipréstazgo con silla, en la catedral de
Badajoz y colegial de Zafra: el edificio es sólido, de órden dórico; su torre
está sin concluir, y en ella existe el reloj de la villa: hay ademas una ermita con la advocacion del apóstol Santiago que sirve de ayuda de parroquia, y en los
afueras otras 4 con los titulos de San Juan, Sta. Lucia, los Santos-Mártires y San Pedro, y por último el cementerio al N. bastante Perteneció esta villa al ducado de Feria: fue mayor, existiendo todavia restos de las calles del Matadero, Tras la Sierra y Amargura, reducidas hoy á olivares;
se cree debe su origen á que siendo el único paso desde Mérida á Jeréz era tan peligroso que los templarios tenian una fortaleza donde estuvo la primera casa
del pueblo quo hoy, es huerta, y una horca en el pico de la sierra as¡ llamada a sus inmediaciones: en el año 1706 fue desenterrada una lápida de mármol, que
hoy sirve de pila del agua bendita en la ermita de San Juan, de 1 1/2 vara de alto, y 1/2 de ancho, con la inscripcion que traducida dice: Sagrados Dioses
Manes: Helvia, de una familia ilustre y virtuosa, murió de edad de 40 años. S.T.T.L., Lucio Blayo Calpurniano dedicó este monumento á su querida madre.
Los pueblos que comprende el arciprestazgo de esta villa son: Morera, Nogales, Torre, Almendral, Valverde de Leganés, Salvaleon, Barcarrota, Salvatierra, Feria, Alconera, Villalba, Solana, Albuera y Sta. Marta. "
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1 - 1
Subsecretaría.- Negociado 2.º.- Real decreto confirmando la negativa resuelta por el Gobernador de la provincia de Badajoz para procesar á
D. José de la Barrera, Alcalde de la Parra. Gaceta de Madrid Publicación: 17/11/1855, nº 1048 Páginas: 2 - 2
Ayuntamiento Constitucional de la Parra. La plaza de medico titular de la villa de La Parra en la provincia de Badajoz, partido judicial de Zafra, se halla vacante. Su dotacion consiste
en 200 ducados anuos del fondo de propios, con mas las igualas correspondientes a 412 vecinos de que consta esta dicha villa, sin perjuicio del aumento que
pueda tener por la ley de sanidad que actualmente se discute en el Congreso. La provision sera al dia siguiente en que cumplan 50 despues del en que aprarezca
el presente inserto en el Boletin oficial de la provincia. Los aspirantes dirigiran sus solicitudes a esta Presidencia, francas de porte. La Parra 25 de
Octubre de 1855.- El Presidente del Ayuntamiento, Vicente Gutierrez.- P.S.A., Pedro Ramon Maximo, Secretario
Gaceta de Madrid Publicación: 29/10/1861, nº 302 Páginas: 2 - 3 Ayuntamiento constitucional de La Parra. Se halla vacante la plaza de Cirujano titular de este pueblo por traslacion a otro punto del que la desempeñaba: su dotacion consiste en 300 rs. pagados del
presupuesto municipal por asistencia de las familias pobres, y el producto del igualatorio de los 204 vecinos de que se compone el pueblo. Los aspirantes
presentaran sus solicitudes en la Secretaria de este Ayuntamiento en el termino de 30 dias contados desde el esta publicacion. La Parra 30 de Setiembre de
1861.- El Alcalde constitucional Pedro La Parra.- Pedro Escudero de La Parra, Secretario
Gaceta de Madrid Publicación: 14/11/1877, nº 318 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 475 - 476
Real orden resolviendo un recurso de alzada interpuesto por Don Santiago González, á nombre de D. Abdón Salamanca, contra el acuerdo de la
Comisión provincial de Badajoz que aprobó el repartimiento girado por el Ayuntamiento de la Parra para el ejercicio de 1875-76.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/04/1958, nº 79 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 2820 - 2820
Mancomunidad Intermunicipal.- Decreto por el que se aprueba la constitución de la misma entre los Ayuntamientos de Salvatierra de los
Barros, Feria, La Parra, La Morera y La Lapa (Badajoz) para el servicio de alumbrado eléctrico. En la actualidad depende del Partido Judicial de Zafra, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona Sur, Arciprestazgo de Zafra y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Con gran sabor medieval, que se aprecia en las mansiones del caserío, con fachadas y portadas con blasones nobiliarios que denotan la
importancia que tuvo la población. El elemento mas importante de la localidad lo constituye la plaza, el desnivel de la
misma está resuelta por gradas y otros elementos Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, se presenta como edificio exento, de notable cuerpo y variada morfología,
predominando el orden dórico, realizada en mampostería y ladrillo sin encalar, con las fachadas a distinta altura a fin de adaptarse a las irregularidades del terreno.
El interior consta de planta de tres naves sobre columnas, dividas en tres tramos y cubierta de crucería afiligranada. La cabecera, poligonal de dos tramos
con cubierta de nervadura y pequeños edículos a los lados.
Al exterior una torre inacabada a los pies, gárgolas, almenas, restos de esgrafiados y escudos, con el reloj de la villa El
Ayuntamiento, obra del siglo XV, construcción de mampostería y ladrillo, de pequeñas proporciones en dos plantas y dotado con arquerías de ladrillo enmarcadas en alfil formando
soportales, se trata de una realización mudéjar semejante al de Feria. Es uno de los mejores exponentes de la arquitectura civil de la época que ha sobrevivido sin alteraciones hasta nuestros días
No lejos se encuentra el antiguo convento de las Clarisas, erigido en 1673 y costeado por la vecina Juana Gonzalez Lozano. El edificio, de
ERMITAS Entre las ermitas existentes en la localidad, Santiago
Apóstol, que sirvió de apoyo parroquial, San Pedro, Los Santos Mártires, Santa Lucia, en realidad pequeño humilladero,y la de San Juan.
La ermita de San Juán se encuentra en pleno campo (apeadero y descanso de los ganados trashumantes y estrechamente
relacionada con la Orden del Temple), realización popular erigida en el siglo XVI, según el modelo característico del santuario relacionado con los
itinerarios de la Mesta, a impulso de los Señores de Feria, cuyos blasones se encuentran en su fachada. Se compone de capilla, hospedería refectorio y otras dependencias e
instalaciones, entre las que sobresale una plaza de toros semicircular de singular interés. En el interior de la iglesia, estructurada sobre arcos ojivales, cuenta en la cabecera con pinturas del siglo XVII.
Entre sus contenidos llaman la atención una curiosa imagen de San Eloy, con una campanilla en el interior; el pedestal de la pila de agua bendita, pieza romana con la
que se relaciona la existencia de un asentamiento imperial llamado Calpurniana, supuesto antecedente de la población, y una imagen de San Juan Bautista
de alabastro, sobre la que existe una una curiosa Según la misma, dos imágenes de San Juan, una de madera y otra de alabastro, eran trasladadas en siglo XV, desde Sevilla
hasta la catedral de Badajoz, en una carreta de bueyes. El carro que la transportaba se detuvo en este punto, sin que fuera posible ponerlo de nuevo en
movimiento hasta que la imagen de alabastro fue bajada a tierra. Entendiendo que la voluntad del Santo era permanecer en aquel lugar, se erigió el actual
santuario para alojarlo. Desde entonces se celebra una romería para celebrar la fiesta del Santo, en la que se canta la siguiente coplilla recuerda el acontecimiento:
Otras piezas de interés son el Oratorio de San Antonio de Padua, obra del siglo XVIII en la vivienda del vecino Juan Antonio Diosdado, de propiedad particular
en otro tiempo abierta al publico, y una hornacina en la calle de la Cruz. Entre las fuentes y pilares se encuentran, el de Santa
Lucia, el de la calle de la Fuente y el del Cruce, de forma curiosa de trapecio, con grandes abrevaderos y el de Arriba, con estructura almenada. A mediados del
siglo XIX, existían la fuente llamada de Abajo, con pilar para caballerías y la del Convento de monjas. En la sierra entre La Parra y Feria existe una presa que da lugar a una gran charca, obra de mediados del siglo XVIII
construida sobre otra del siglo XVI, por el obispo de Badajoz Merino Malaguilla, que fue donada por el Obispo de Badajoz a las monjas carmelitas de Badajoz. El
muro de contención consiste en una fábrica de mampostería de 50 m. de ancho 35 m. de altura y 10 de espesor, con torrecillas para el desagüe. El destino
principal fue alimentar a los molinos situados en su entorno.
Son típicos Tortilla de espárragos, Garbanzos guisados, Liebre con arroz, Roscas del Candil y Pestiños
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Plaza de Toros, esta plaza data del siglo XVI, se encuentra unida a la Ermita de San Juan situada a las afueras de la localidad. GALÁN TRILLA (D. Emilio) Propietario: D. Emilio Galán Trilla. 
06176 La Parra (Badajoz)
924 68 24 11 / 68 26 00
924 68 24 67
parra@dip-badajoz.es

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En el año 1706fue desenterrada una lapida de mármol, que hoy sirve de pila agua
bendita en la ermita de San Juan, cuya descripción traducida dice: Sagrados Dioses Manes: Helvia, de una familia ilustre y virtuosa, murió de edad de 40
años. S.T.T.L. Lucio Blayo Calpurniano dedico este monumento a su querida madre.
Ynguanzo del
Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de Badajoz
en que se comprehende la villa de la Parra, dixo: que con el objeto de que la justicia de dicha villa pueda con anticipacion ir preparando las noticias
correspondientes a su territorio, para que sea menos la detencion en su respectiva Visita y se pueda proporcionar tiempo suficiente para la Visita de
los otros pueblos del Partido, debia mandar y mandó que se escriba a la justicia de dicha villa, acompañando un exemplar de la ynstrucion e ynterrogatorio, para
que con arreglo a sus cinquenta y siete capitulos vaia disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a ese fin de las personas del ayuntamiento u
otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle evaquado el informe en el dia que Su Señoria haia de ir personalmente a la villa
de la Feria, desde donde se visitara la villa de la Parra por proporcionarlo la inmediacion de ambos pueblos. Prebengase a dicha justicia que de la ynstrucion
mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos que puedan combenir y debolviendo a Su Señoria el ynterrogatorio
para incorporarlo en el expediente que se ira formando sobre la visita de dicha villa.
designadas por su regla y comunidad, y en las otras dos el dia del santo titular de ellas
en los que se concurre a este fin y ni en unas ni otras hay ocasion de quimeras; y solo en la de Señor San Juan existe hermitaño que lo nombra el mismo
arcipreste y no tienen mas renta que la lismona que puede adquirir su ermitaño como ba dicho, que como es alterable no puede considerarsele quota fixa.
consiguiente no hay tampoco montes impenetrables al ganado, que no suelen quemarse los montes ni tampoco se
descascan. Que del mismo modo tampoco se han cerrado terreno alguno con pretesto de cultibarlo y plantarlo, con lo que se responde e informa a las seis preguntas
que ban desmostradas.
Madrid, se refiere de la siguiente manera. capaz, hecho en setiembre
de 1834. Se surte de aguas potables en 12 fuentes á la parte de la sierra, en forma de estanques, de la llamada de Abajo, se surte un pilar para caballerias y la fuente del convento de monjas.
Confina el termino por N. con Villalba y Sta. Marta; E. Feria; S. Salvatierra de los Barros, y O. Morera, á distancia de 1/4 á una legua y comprende 3 dehesas de monte de encina, llamadas
Naranjero, al S. de 4,000 fan. de cabida; del Campo al N., de 1,800; del Salamanco al NE. poco mas pequeña; las 2 primeras de propios y la última del
duque de Feria; muchos olivares, 40 huertas, 4,000 fan. de tierra roturada y 3,000 de yerbas, en las dehesas de la Rabiza, Zahurdones, Añosas, Añosillas, Lomo
del Acevuche, Valde-el-espino, y Valle-hondo. Le bañan la rivera Antrús, la de Salvatierra y Valdenodilla y la de Guadajira, que da agua á la albuhera
existente entre este término y el de Feria. El terreno en su mayor parte es montuoso, con solo una vega contigua al pueblo que se dilata desde la sierra llamada del Pico y cerros del Zahurdon al
E., hasta el término de la Morera al 0., comprendiéndose aquí las mejores tierras; aunque tambien hay en la dehesa del Campo, que es toda llana, acabadas las
sierras de Calatrava y Madroñera , unos pedazos llamados los Santiscales y el
Charnecal, bastante buenos; lo demas es de tercera calidad. Los caminos vecinales; pasando la carretera de Badajoz á Sevilla por la dehesa del Campo; á
una legua de distancia, por o cual y por hallarse las sierras en el intermedio no reporta ventaja alguna al pueblo: otra cosa seria si se abriesen 2 caminos de
ruedas; el uno desde Olivenza á Zafra, y el otro desde Villalba á Jeréz de los Caballeros, cuyas comunicaciones serian de inmensa utilidad al pais. El correo
se recibe en Zafra, por balijero, dos veces á la semana. Produce: trigo en abundancia, cebada, avena, centeno, habas, garbanzos, verduras, frutas, vino
y aceite; se mantiene ganado lanar, de cerda, cabrío, vacuno, caballerias mayores y menores, y se cria caza menor, muchos lobos y algunos jabalíes, Industria
y comercio: una fábrica de curtidos, parada; 3 telares de lino y lana, 3 molinos de aceite, 6 harinero: 13 tahonas y 3 de moler zumaque; muchos hornos de cal, de que los habitantes sacan bastante lucro,
llevándola á los pueblos inmediatos, traficándose igualmente en granos y aceites, y se celebra una feria desde el 24 al 27 de agosto, en la que se presentan
especialmente caballerías: era muy concurrida antiguamente; pero va desapareciendo por las escasas comodidades de la villa. Poblacion: 370 vecinos,
1,160 almas.
dispuestos a distintos niveles. En sus costados se sitúan, dándose frente, el Ayuntamiento, y la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción.
sencilla construcción, conserva su reducido claustro y la bella portada granítica de la antigua portería. En 1979 fue desalojado por sus
últimas ocupantes dedicándose tras su rehabilitación, a Centro Cultural posteriormente se ha adecuado como Hospedería Convento La Parra el hotel cuenta con un total de 21 habitaciones construido en dos fases.
Las viejas celdas del ala sur se han dividido en dos plantas, con un total de cinco habitaciones sencillas y siete habitaciones dobles. El ala norte, cuenta en la
segunda planta con dos suites, cuatro habitaciones dobles especiales y tres habitaciones dobles. El comedor se encuentra situado en las dos naves del viejo refectorio. La cocina está basada en la gastronomía tradicional de Extremadura.
leyenda.
de Sevilla a Badajoz;
como tanto nos quería
en La Parra se quedó.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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Categoría: 3ª.
Estrella, 1.
969-32.08.62. 16400 Tarancón (Cuenca).
Divisa: Azul Celeste, Blanco y Grana
Señal: Señal de loro en la izquierda y hendida en forma de cruz la derecha
Finca: "Dehesa de San Pedro". La Parra (Badajoz).
"Camino de la Guindalera". Tarancón (Cuenca).
Representante: D. Julio Alfonso Martín.
Crta. de la Estación, 4. Zafra 06300 Badajoz.
924 55 40 80
Divisa: Verde y Blanca
Señal: Horquilla en la Izquierda
Sigla: ABL.
Finca: "Campo la Parra". La Parra. Badajoz
Procedencia: Formada en 1987 con un lote de reproductores de la ganadería de D. José Santolaya Blázquez. Aumentada posteriormente con otras reses de D. Eusebio Pascual, procedentes de D. Rogelio Miguel del Corral.
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DOE núm. 83 MARTES, 19 DE JULIO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de junio de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real que cruza el término", tramo que va por todo el término municipal de La Parra.
DOE núm. 46 SÁBADO, 23 DE ABRIL DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real que cruza el término", en el término municipal de La Parra.
DOE Nº 126 SÁBADO, 29 DE OCTUBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 10 de octubre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Real que cruza el término". Tramo: en todo su recorrido, en el término municipal de La Parra.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por lo que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real que cruza el Término”. Tramo: en todo su recorrido. Término Municipal de La Parra. Provincia de Badajoz. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 8 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 1 de junio de 2005. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública
durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 83, de 19 de julio de 2005. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D. José Manuel Sara Nieto, Dña. Carmen García Gutiérrez, Dña. Aguasanta García Nieto, D. Juan García Trigo, D. Juan Santos Durán, D. José Santos Lagar, D. Antonio Torres Torrado, S.A.T.
nº 8.994 El Mesto, D. Juan Suero Caro y D. Juan Francisco Cabeza de Vaca Munilla. Las alegaciones presentadas por los nueve primeros citados pueden resumirse como sigue: Que están legitimados a comparecer en el presente procedimiento administrativo presentando en algunos casos escrituras de propiedad. Que no existe dato alguno que habilite a la Administración a proclamar la incursión de la finca propiedad del interesado en
la Cañada Real. Que el expediente administrativo para el deslinde actual es nulo de pleno derecho. Alegan indefensión, ya que varias actas del deslinde aprobado en 1908, presentado en la Propuesta de Deslinde como antecedente resultan ilegibles. Que las actas del deslinde realizado en 1906 entran en
contradicción con el deslinde actual, citando algún acta en concreto. Total desacuerdo con el hecho de que el acto de Clasificación realizado en 1936 pueda servir de cauce para llevar a cabo el proyecto de deslinde actual. Que se debe proceder a la reducción a Vereda por así
establecerlo la Clasificación. Que no existe precepto alguno que indique que la anchura de la Cañada es de 75 metros, menos aún en todo su recorrido, circunstancia que tendrá que probar la propia Administración. La denominación de la vía pecuaria como cordel en vez de Cañada Real por constar tal denominación en los planos catastrales adjuntos al expediente. Las alegaciones presentadas por D. Juan Francisco Cabeza de Vaca Munilla pueden resumirse como sigue: No estar de acuerdo con el trazado propuesto, puesto que la descripción que la clasificación hace al paso por la parcela de
su propiedad nº 7 del polígono 5 indica que se separa de la finca El Naranjero y por tanto no está intrusada en la Vía Pecuaria. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del
correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable. 2º. La Vía denominada Cañada Real que cruza el Término, se describe en el proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias
del Término Municipal de La Parra, aprobado por Orden Ministerial de 24 de febrero de 1936. 3º. En lo referente a las alegaciones presentadas por los nueve primeros alegantes han sido desestimadas por las siguientes razones: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Vías Pecuarias y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 23 de marzo, la Administración está facultada para deslindar los bienes de dominio público de que sea titular. Por lo que en el caso del Deslinde de las Vías Pecuarias, se
trata de recuperar el dominio público pecuario que ha sido intrusado, resultando ello tanto un derecho como un deber para la propia Administración. En lo que se refiere a la propuesta de proceder a la reducción a Vereda, con veinticinco varas (20,98 mts) de la “Cañada Real que cruza el Término”, alegado de contrario, poner en conocimiento del interesado que, conforme a la normativa vigente en dicho momento, se barajaba la posibilidad de tal reducción,
posibilidad que en la actualidad no existe. En cuanto a lo alegado por el interesado relativo a que debe ser la propia Administración la que debe probar que, por su
catalogación, la anchura de la Vía ha de ser de 75 metros en todo su recorrido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 3/1995 y del Reglamento, las vías pecuarias son bienes de dominio público. De esta forma y dado el principio de inmunidad de estos bienes, no corresponde a la Administración probar la pertenencia y anchura de los terrenos de la Vía pecuaria, sino
al contrario, sobre los terrenos que se presumen de derecho público deben probarse los derechos contrarios a los mismos, o en su caso el derecho que sobre los mismos reclamen. En cuanto a los datos registrales, la jurisprudencia del
Tribunal Supremo ha venido estableciendo que los Registros carecen de una base física fehaciente en cuanto que lo cierto es que
reposan sobre las simples manifestaciones de los otorgantes, razón por la cual el instituto registral no puede responder de la exactitud
de las circunstancias y datos fácticos ni por consiguiente de los datos descriptivos de las fincas, (Sts. del TS de 27 de mayo de 1994, 22 de junio de 1995 y 5 de febrero de 1999). En cuanto a las alegaciones presentadas por D. Juan Francisco
Cabeza de Vaca Munilla, han sido desestimadas por las siguientes razones:
No se contradice el deslinde actual con la clasificación de 1936 puesto que a la vista de las Actas Levantadas en el deslinde de 1906 se llega a la conclusión de que la parcela del alegante nº
7 del polígono 5 no pertenecía en aquella época a El Naranjero, perteneciendo al paraje conocido como El Velador, que se cita en la Clasificación de 1936 y que sí se ha tenido en cuenta en el actual deslinde. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real que cruza el Término, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real que cruza el Término”. Tramo en todo su recorrido. Término Municipal de La Parra. Provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 10 de octubre de 2005.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
HEMATITES, deriva de una palabra griega "haimatites" que significa sangre en alusión al color del mineral. El mineral se denomina también
Oligisto en España. Pertenece a la clase de los oxidos e hidróxidos. Los cristales son negros a gris acerado brillante. Algunos cristales son iridiscentes, las masas son rojas y su brillo metálico a mate.
Habito o forma de presentarse. Los cristales son normalmente tabulares o romboédricos aplastados, llegando incluso a ser laminares. Estas láminas
suelen ordenarse aparentando pétalos de rosa. Más comunes son las masas granulares compactas, terrosas botroidales, oolíticas o concrecionadas
Es una de las menas de hierro más importantes, se emplea también como pigmento, ocre rojo y para polvo de pulir.
Su formula química es: OLIGISTO pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Deriva de una palabra griega "haimatites" que significa
sangre en alusión al color del mineral. El mineral se denomina también hematite.
Los cristales son negros a gris acerado brillante. Algunos cristales son iridiscentes. Las masas son rojas, brillo Metálico a mate. Habito o forma de
presentarse Los cristales son normalmente tabulares, formando rosetas o romboédricos aplastados, llegando incluso a ser laminares. Estas láminas suelen ordenarse aparentando pétalos
de rosa. Más comunes son las masas granulares compactas, terrosas botroidales, oolíticas o concrecionadas. Se encuentra en la variedad de Oligisto micaceo
Es una de las menas de hierro más importantes, se emplea también como pigmento, ocre rojo y para polvo de pulir.
Su formula química es: a-Fe2O3
Hospedería Convento de La Parra C/ Santa María, 16
ayuda aun más como atractivo a esta práctica. Se encuentra inscrito en la Real Federación Aeronáutica Española, y con la documentación verificadas y conformes con los requisitos
contemplados en la circular de fecha 17-3-03, su número de registro actualizado el 24/06/2004 es el C-237, bajo el nombre Club de Parapente Extremadura. Para
acceder al mismo pincha en la figura de la derecha o en el enlace siguiente:
http://parapentelaparra.hardlogin.com. Ver Web Fénix Vuelo Ligero (página antigua).
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
924 68 26 92