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Membrio

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DATOS del MUNICIPIO 39º32'25'' N 007º03'42'' W Hoja MTN 676

TIPO DE ENTIDAD: villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 208,7

ALTITUD: 334 m.

POBLACIÓN: 873 habitantes

DISTANCIA CÁCERES: 67 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Valencia de Alcántara

MANCOMUNIDAD: La Raya

COMARCA AGRARIA: Caceres

GENTILICIO: membrilleros

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Limita el término al norte con el río Tajo, que la separa de Portugal, y el río Salor. que lo hace de Alcántara, el terreno es ondulado, destacando entre sus alturas la Sierra de Membrio, cubierta de vegetación de monte bajo, el agua escasea.

    Es una zona de gran belleza paisajística e indudable valor ecológico. En sus impresionantes dehesas, no es de extrañar encontrar en el camino algún ejemplar de caza mayor de los muchos que abundan por estos parajes.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.     "Sever, Río que sirve de límite entre una parte de la provincia de Estremadura y otra de la de Alentejo en Portugal. Nace de la sierra de San Mamed, en la cima mas elevada de la de Portalegre, y en las inmediaciones de Membrio y castillo de Zagala: sigue su curso hacia el O. por el valle de San Salvador ó de Arameña, pueblo conocido por los antiguos con e! nombre de Meidubrigenses Plumbaris, por las abundantes minas de plomo que cerca de alli trabajaban, y de que aun hoy se ven los pozos, cerca de estos nacen 6 ú 8 ojos de agua que aumentan mucho el Sever, el cual, dando luego una vuelta al E., rodea el elevado cerro que ocupa la plaza de Marvaom, y volviendo al N., por entre peñas y precipicios, pasa por las cercanías de Valencia de Alcántara, donde toma el nombre de Alburriel; recibe el pequeño Vide que baña el castillo de este nombre, y se pierde con él en el Tajo como á 2 leguas O. de Herrera."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Membrío

Plaza D. Juan Cillero s/n
10580 Membrío (Caceres)
927 59 41 07
927 59 40 10
 

DOE núm. 21 JUEVES, 12 DE MARZO DE 1992

AYUNTAMIENTO DE MEMBRÍO

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 3 de febrero de 1992, sobre adopción de Escudo Heráldico

DOE núm. 76 MARTES, 29 DE SEPTIEMBRE DE 1992

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 16 de septiembre de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico para el Ayuntamiento de Membrío.

El Ayuntamiento de Membrío (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 30 de marzo de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. 

Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 23 de junio y 15 de septiembre de 1992

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto.

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Membrio (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

"Escudo cortado. Primero, de azur, faja de oro cargada con tres haces de espigas de trigo de sinople puestos en faja. Segundo, de plata, Cruz de Alcántara de sinople. Al timbre, Corona Real cerrada"

Mérida, 10 de septiembre de 1992

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos


HISTORIA

   La zona se encuentra poblada desde tiempos remotos, como atestiguan la abundancia de dólmenes, de los que existen catalogados hasta 50 monumentos, de distintos modelos, sin que se pueda significar ninguno en concreto del resto, en la Miera, situada entre San Pedro de los Majarretes y la Fontañera, puede contemplarse el dolmen “Huerta de las monjas”, que tiene la particularidad de mostrar un grabado en uno de sus ortostatos de granito: una figura femenina semejante en su trazado a las que aparecen en las pinturas rupestres. Forman hoy uno de los conjuntos megalíticos más importantes de Europa, fue declarado en 1992 Bien Cultural con Categoría de Zona Arqueológica.

   En el año 1221, las tropas de Alfonso IX, entre las que se encontraban los caballeros de la orden de San Julián del Pereiro, al mando del Maestre don García Sánchez, Orden que tras la conquista de Alcántara, cambio su nombre por Orden de Alcántara, pasando Valencia de Alcántara a pertenecer a dicha orden, con la categoría de realengo, a la que pertenecerá hasta 1.589.

   Esta localidad cacereña, como otras vecinas (Herreruela, Salorino, Cedillo, Herrera de Alcántara), pertenecieron a la Orden de Alcántara, formando parte de la mas importante Encomienda-Dehesa de la Orden de Alcántara, quedando fuera de la misma menos de una octava parte del terreno de Membrio. Las mas importantes eran las encomiendas del Castillo, Clavería, Solana y el Parral. Expropiadas y vendidas por el Estado, con la conocida como desamortización de Mendizábal, durante la Reforma Agraria Liberal, durante los años 1820 y 1860.

    En el siglo XIV, se reunieron en la población varios colonos de las encomiendas, dando lugar al asentamiento actual.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Alcántara, realizado el 20 de abril de 1791 paginas 387 a 404, dice:

    "La justicia y ayuntamiento del lugar de Membrio cumpliendo con la razon instrutiva, que se le prebiene en la carta de oficio de su señoria el Señor Don Josef Antonio Palacio como ministro, nombrado por Su Magestad (Dios le guarde), de la nueba Real Audiencia de esta provincia de Estremadura, con fecha 27 de febrero del año presente 1791, sobre los particulares a que se entiende el ynterrogatorio que acompaña, formado de orden del Consejo pusimalivandola en la posible forma con arreglo a cada uno de sus capitulos, as¡ el primero.

    Que este pueblo de Membrio es aldea sugeta en todo a la villa de Alcantara y su jurisdicion, como caveza que es de su partido, dista de ella por el septentrion cinco leguas; por el poniente confina con el lugar de Carvajo, tambien aldea de dicha villa de Alcantara, distante de aquel pueblo dos leguas; por el mediodia confina con la villa de San Vizente a tres leguas de distancia, y por el oriente con el lugar de Salorino, igualmente aldea de Alcantara, distante una legua; todos estos pueblos confinantes son del territorio de dicha Real nueba Audiencia, y el dicho lugar de Membrio dista de la villa de Cazeres diez leguas, y de la Real Chancilleria de Granada sesenta y ocho o setenta leguas, y otro tanto con corta diferencia de la Real Audiencia de Sevilla. La cora extension de su termino esta reducido a un quarto de legua escaso, pues aunque esta rodeado de mayor terreno este es propio de las encomiendas de la Claveria, Parral rama de la encomienda mayor, Solana ramo de la encomienda de Casas de Calatrava y Castillo, y esta sugeto al priorato de Alcantara nulius diocesis.

    Al segundo: que este pueblo es propio de la orden de Alcantara, no hai en el mitad de oficios y el modo de hacerse en el las elecciones de justicia es con arreglo a difiniciones de la orden; nombrese ocho electores por la justicia i regimiento, se encantaran y los quatro primeros que salen nombran sugetos que puedan servir los oficios publicos de alcaldes y rexidores, y estos nuebamente electos vuelven a encantarar aquellos por ellos mismo nombrados, y segun el orden con que los saca un niño de corta edad quedan para el actual servicio de aquel año, de los quatro nombrados para alcaldes quedan los dos y posteriormente en esta misma conformidad salen los rexidores, jurando unos y otros los oficios respectivos en manos de los que acavan. La jurisdicion de dichos alcaldes (sin que haya otro corrogidor ni alcalde mayor) es pedane, sin conocimientos particular en ninguna causa, assi civil como criminal, pues todo el pende de la justicia de la villa de Alcantara a menos que sea por cantidad hasta de diez y ocho reales; no hay en el abogado, procurador ni escribano, valiendose solo para los actos publicos de un fiel de fechos que nombra la misma justicia, con la salario de quatrozientos cinquenta reales que se satisfacen de los efectos de propios y arvitrios, segun el formulario que de orden del Supremo Consejo de Castilla conserba en su arvhivo y en lo: demas en sus caso arregla sus derechos a Real Arancel segun está en la villa de Alcantara.

    Su vezindario consiste en quatrozientos beinte y quatro vezinos, la mayor parte de ellos jornaleros y aplicados a los oficios de pastores de ganado, y los demas labradores; no tienen ordenanzas algunas aprovadas particularmente sino que en todo se goviema por las de la villa dé Alcantara, su caveza de partido; como unos y otros se emplean por lo comun en sus lavores y oficios de pastores y jornaleros, no tienen otra inclinacion que a su travajo ni se denota algun vicio; y por lo mismo y no haver otros ofcios en que emplearse los jornaleros en el tiempo de la recoleccion de mieses, no se les adbierte abuso en sus horas y su precio por lo comun en tiempo de cosecha quatro o cinco reales, fuera de ella en los demas del tiempo real y medio.

    Los abastos publicos de aceite, vino, javon y carne se arriendan por el concejo, y su importe eventual se agrega a los efectos de arvitrios y entra en arca de tres llaves con los de propios; los pesos y medidas son iguales con las de los pueblos confinantes.
Las casa que sirven para ayuntamiento son mui reducidas y lo mismo la que hace de carzel, unas y otras poco reparadas, y en las de aquel se conserva un arvhivo donde consisten los papeles pertenecientes al concejo; no hay oficio de hipotecas, pues quanto a esto y registro de instrumentos, se toma la razon en la de la villa de Alcantara. Por lo que respecta a protocolos y oficios publicos u escribanos, como no los hay actualmente, los que han servido antes de haora se conservan en sus herederos, por el interes que se le sigue en los casos que hay necesidad de sacar copias de los instrumentos en el authorizados y por lo mismo los conservar sin destravio.

    La constitucion de dicho pueblo es de un plano sin pendiente alguna, y por lo mismo sus calles poco aseadas por el ningun empedrado, y en la mayor parte de una mediana proporcion. Por ser este pueblo de poco comercio solo hay en el dos casas de posada, y estas mal reparadas y asistidas; sus caminos reales por su mal piso poco reparados y costoso el estarlos, sin que se note por lo comun de desgracias.

    Hay una parroquia, cuya dotacion y emolumentos consisten en ciertas porciones que le contribuyen las encomiendas de Belbis y Navarra, Claveria, mesa maestral y Real Combento de San Benito; y su parroco lo nombra el Real Consejo de las Ordenes que por lo comun es de la Orden de Alcantara. No hay cementerio alguno, ni necesidad por ser la yglesia de vastante capacidad para enterrarse en ella los muertos.

    Solo hay en este pueblo una obra pia, dotada de una casa meson y una huerta, que esta su administracion a cargo de Simón Rubio su patrono, que se visita por el juez ordinario ecclesiastico de la villa de Alcantara.

    En quanto a cofradias existentes se numeran quatro, a saber: la del Santisimo Sacramento, Animas, Santa Cruz y San Antonio; su ynstituto es el de asistir al entierro de difuntos y cumplir con la carga de misas, que constan de sus constituciones a veneficio de los cofrades, que no hay numero cierto por admitirse quantos quieran serlo; y sus fondos consisten en las limosnas con que contribuyen, y estan sugetas a la visita del juez ordinario ecclesiastico el señor prior de Alcantara.

    Por lo que dize a santuarios y hermitas, en el dia solo hay una dedicada a San Benito en las immediaciones de este pueblo, a donde sus moradores concurren el dia de su festividad a celebrar visperas y misas con procesion que costea la limosna de sus devotos, sin tener mas rentas que las dichas, y sin que hasta haora se haya notado ocasion alguna de quimera, ni tiene hermitaño ni efectos para sustentarlo.

    Aunque hay una escuela para la educazion de niños y niñas de primeras letras, no esta dotada de los fondos publicos sino que el maestro ha sido por inclinazion tomar a su cargo esta enseñanza, por el interes que le rinde volunta rio de los padres de los educandos; y en la misma conformidad hay estudio de grammatica, cuyo cargo se ha tomado un ecclesiastico, sin salario del publico, por no haver efecto para ello.

    La administracion de correo se satisface de propios y por tercera partes con la villa de Alcantara y lugar de Salorino al conductor de la valija, quien sale de este pueblo para la villa de Alcantara el lunes y viernes de cada semana, y para la villa de Valencia martes y savado; y con este respecto en los propios dias se reciven las cartas; sin haver otros dependientes, ni otra administracion. de rentas, ni loteria.

    Hay un cirujano y boticario, ninguno de los dos esta asalariado, sino que aquel cura y asiste a quien le llama por el empendio en que esta ajustados, y este vende las medicinas con arreglo a su arancel; y esto consiste en no haver fondos publicos para asignarles salarios. No hay hospicio ni casa de misericordia ni junta de caridad, solo si hay una casa que sirve de hospital a los pobres mendigos.

    Las tierras se cultivan por lo general con bueyes, bacas y jumentos, segun la posibilidad del labrador. No se advierten en estas immediaciones fuentes o pantanos que puedan beneficiarse en utilidad del publico, solo hay un rio a distancia de una legua de esta poblacion denominado El Salor, que por lo impracticable de su terreno no puede fertilizar parte alguna por ser mui aspero; y la pesca que en el se cria es comun y sin dominio particular de nadie, pero se observan las Reales Ordenes en quanto a su veda; ni hay minerales algunos que puedan veneficiarse. El rio que comprehende el anterior capitulo tiene un puente en mui mala disposicion, a causa de no haver efectos publicos con que repararlo, pero no se paga derecho alguno por quienes le transitan.

    La especie de caza que mas se produce en este termino es la de conejos y perdizes, su veda se observa conforme a Reales Ordenes, pero por los daños que causan en las mieses exigia el que se cazasen por los notables daños que ocasionan, y aunque tambien hay alguna cazeria mayor no es con tanta abundancia; y las fieras se procuran extinguir en el modo posible y se premian la piel conforme se previene por Reales Cedulas, sin que pueda determinar el numero que se mata ni premios a que asciende su importe.

    Sobre la materia de esta se lleva dicha, no se observa mineral alguno para que pueda veneficiarse y menos canteras de marmol, jaspe, ni de las que comprehende.

    Ultimamente las antecedentes noticias son las que unicamente puedo con individualidad puntualizar esta justicia y su ayuntamiento, y para que la Real Audiencia se imponga en ellas y pueda usar en su beneficio de las facultades que se los prescriban por el soberano, las pasa y remite firmadas por cada uno de los yndividuos que saben hacerlo y por el que no la señal que acostumbra, y en tanto que se les dispensa otras superiores ordenes pide la Divina Magestad la conserve por muchos años a beneficio de la monarquia, Membrio y marzo 3 de 1791. Pedro Esparrago. Vicente Paniagua. Diego Brabo. Ferran de Belasco. Francisco Gomez. Julian Bravo.

    Ynforme que yo frey Don Pedro Cirilo Femandez de la Villareal y Godoy, del orden y cavalleria de Alcantara, cura propio del lugar de Membrio, hago arreglado al ynterrogatorio que de orden del Consejo se ha formado para gobierno de la visita que se ha de celebrar para los señores regente y ministros de la Real Audiencia de la villa de Cazeres de esta provincia de Extremadura, que se ha servido dirigirme y encargarme el Señor Don Josef Antonio Palacio alcalde del crimen de dicha Real Audiencia, y es en la forma siguiente:

    Este lugar es aldea de la villa de Alcantara, distante de ella cinco leguas, su situacion a poniente dista de la villa de Cazeres diez leguas; sus terminos por los quatro vientos solamente comprehende la estension de media legua, poco mas o menos, en tierras de baldio pues aunque comprehende su jurisdicion a poniente dos leguas es tierra de la Encomienda de la Claveria de este orden, que esta por cuenta de la Real Hacienda; al norte su estension de una legua correspondiente a la Encomienda de Castillo del Conde de Cervellon; y al levante la extension de una legua correspondiente a la dehesa de Parral, ramo de la encomienda mayor de esta orden, propia del Señor Ynfante Don Antonio.

    Confina con la aldea de Salorino a distancia de una legua, con la de Carbajo dos, con las villas de Valencia de Alcantara y San Vizente tres; y todo territorio de la Real Audienca, segun su nueba creacion, y asta aora ha corres pondido a la Real Chancilleria de Granada y en lo eclesiastico toca y corresponde al priorato de la dicha orden y cavalleria de Alcantara, vera nullius.

    Este lugar es del territorio de la dicha orden y de behetria, no hay mitad de oficios, los alcaldes son pedaneos y no tienen conozimiento alguno de causas como no sea con comision de la justicia de la villa de Alcantara, y en juicios verbales pueden conozer asta la cantidad de diez y ocho reales; no hay abogados, procuradores y escribanos, sino uno de fechos para su ayuntamiento.

    Su vecindario se compone de quinientos vecinos poco mas o menos, su aplicacion y oficios a la labranza y grangerias, su clase de dos solos vecinos nobles hijosdalgos y los demas plebeyos; y la mayor parte de ellos jornaleros los que tienen que salir a buscar en que trabajar fuera a otros pueblos, pues en este no hai en que, ni en el se pueden mantener; no hai gremios de oficiales artesanos pues quatro o seis que son zapateros y curtidores son pobres.

    Los abastos que ha¡ son de vino, azeyte, jabon y alguna parte del año carne de macho cabrio malo, se hazen las posturas de ellos ante el ayuntamiento por que se rematan en los postores que mas derechos dan la Conzejo; los pesos y medidas no son lo mismo que en los demas pueblos confinantes pues en este lugar son mayores, este particular necesita de bastante arreglo para su uniformidad.

    Hay una sala pequeña alta de ayuntamiento y debajo la carzel y casa del ministro; no hay archivos publicos ni oficios de hipotecas, pues estos corresponden a la caveza de partido.

    Las calles son quasi todas pendientes y de mal piso, por las situacion escabrosa del terreno que ocupa el pueblo y nezesitan de una total composicion y asseo. Ay un meson y todos los caminos tanto reales como de trabesia malos y algunos peligrosos, por el mal terreno y por la distancia que hay particularmente a las villas de Brozas y Alcantara, en cuio transito hay un puente en el rio Salor, sumamente nezesario, el que esta amenazando una total ruina; y al presente este y dichos caminos se pueden componer y reparar con mucho menos costo que dejandolos con el abandono en que se hallan. Hubo en este pueblo trato y fabrica de paños pardos y bayeta bastas, se perdio bastantes años haze y se nota su falta para la ocupacion de sus naturales desidiosos y surtimiento para sus vestidos.

    Las ordenanzas que tiene este pueblo son las definiciones de la orden, leyes municipales de su territorio, las que en las elecciones de justicia en nada se observan como está prevenido, porque se executan a discrecion.

    Hay una yglesia parrochial, su renta anual es la de trecientos reales pagado por el Sacro y Real Comvento de la Orden de Alcantara, por la mesa maestral, por las Encomiendas de la Claveria y la de Velvis y Nabarra; y de esta can tidad sesenta y un reales son de censo que le pagan algunos vecinos de este pueblo. El cura parroco lo nombra el Rey como Gran Maestre, y se confiere por oposicion que se haze en el Real Consejo de las Ordenes; su dotacion fixa por razon de diezmos es la corta suma de mil y ochocientos reales anuales, que la pagan a prorrata la dicha mesa maestral, Real Comvento de la Orden y citadas Encomiendas de la Claveria y la de Belvis y Navarra.

    Hay seis sacerdotes y dos capellanes de menores naturales de este lugar, tienen sus capellanias servideras en esta parroquia pero todo de cortissima renta.

    Hay quatro cofradias, a saver: la del Santisimo Sacramento, la de la Vera Cruz, la de Animas y la de San Antonio de Padua; no tienen rentas algunas y para celebrar las funciones de sus festividades contribuien sus cofrades con piadosas limosnas; toca su cumplimiento y revista al Señor Prior de Alcantara como juez eclesiastico ordinario de este priorato. Hay una ermita de San Bernave quasi arruinada y sumamente indecente. no tiene renta alguna y de limosna se celevra su festividad.

    No hay medico, hay cirujano y un ramo de botica con poco surtido; a los sangradores los permiten curar de medicina con notable detrimento de la salud y vida publica, y total abandono de la conziencia en asunto tan delicado e importante.

    En la Encomienda de la Claveria se benefician algunos minerales, que dizen son de oro, por el administrador de la Encomienda de Azagala y consortes.

    No me ocurre decir mas que los expresado, este pueblo no tiene otras facultades, trato y comercio que la cansada labor muy costosa y poquisima grangeria, mediante la qual en abiendo algunos años escasos, como los pasados, excectuando algunos pocos vecinos pudientes, los demas se ven totalmente miserables y amainados, por no aver quien los ocupe para mantener su familia y por tanto precisados a pedir limosna; y para descargo de la comision que dicho Señor Don Josef Antonio Palacio, alcalde del crimen de la Real Audiencia de la villa de Cazeres, se sirvio encargarme en los terminos que me ha sido posibles adquirir las correspondientes noticias, lo firmo en este lugar de Membrio a veinte de abril de mis setecientos y noventa y uno. Frey Don Pedro Cirilo Femandez de Villarreal y Godoy."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Membrio, Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Alcantara, pertenece á la de este nombre, obispado de Coria. Alcalde Pedaneo, 562 vecinos, 2,686 habitantes, 1 parroquia, 1 capilla y un almacen, 1 pósito. Situado á la márgen izquierda del rio Salor, en el suave declive de una pequeña loma, y dominado por otra por la parte del N. á distancia de un tiro de fusil. Las casas son bajas y generalmente pequeñas, Sus avenidas son espaciosas y terminadas en cercas de piedra. Confina al O. con Carbajo, al E. con Brozas, al S. con San Vicente y al N. con Alcántara. Produce granos, miel y toda especie de ganados. Industria: 4 molinos en la ribera de San Martin, 3 en el Salor y 4 en el Tajo: minas de oro y arsénico. Dista 2 leguas de la raya de Portugal, sirviendo de limite el Tajo, 12 N. de la capital, 12 de Caceres, 60 de Madrid, 5 S. de la cabeza de partido, en cuyo intermedio á 1/2  legua de Alcántara, se pasa por puente el arroyo Sartin, a 1/4 de este arroyo otro mayor llamado Maymon, y á 4 leguas de Alcántara el rio Salor con su puente, que á 1/2 legua de alli entra en el Tajo. Desde Alburquerque á este pueblo hay 4 1/4 horas de camino militar. Desde el vado del molino que está en el camino de Alcantara hay 2 y 1/4 horas; mas desde Valencia hay 6 horas de la misma marcha, en cuyo intermedio se pasan 6 arroyos. Contribuye 10,589 rs. 15 mrs.

    En el siglo XIX, paso a depender del Partido Judicial de Valencia de Alcántara, Audiencia Territorial de Cáceres, Capitanía General de Extremadura, con sede en Badajoz y de la diócesis de Coria dependiente de la Orden de Alcántara, siendo administradora perpetua hasta su disolución, en la actualidad de la Diócesis Coria-Cáceres.

    Madoz en su Diccionario Estadístico Histórico , Tomo XI publicado en Madrid el año 1848, dice:

   "Membrio: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (10 leguas), partido judicial de Valencia de Alcántara (3), diócesis de Coria (12), priorato de Alcántara (5), capitania general de Estremadura (Badajoz 12): situado en terreno algo inclinado al 0., es de clima templado, reinan los vientos S. y 0. y se padecen fiebres gástricas, biliosas é intermitentes. Tiene 450 cases, casi todas de un solo piso, en 2 plazas y calles medianamente empedradas; casa de ayuntamiento, carcel, escuela de niños dotada con 1,100 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 115; iglesia parroquial dedicada á Ntra. Sra. de Gracia, con curato de primer ascenso y provision de S. M. á propuesta del tribunal especial de las órdenes militares, como perteneciente á la de Alcántara, aunque de colacion é institucion del diocesano; y en los afueras al N. una ermita casi arruinada con el titulo de San Bernabé: se surte de aguas potables en varios pozos en las inmediaciones, de calidad ferruginosa. Confina el termino por N. con el Tajo que le divide de Portugal; NE. Salor que le divide del de Alcántara; SE. Salorino; S0. Valencia; 0. Carbajo; N0. otra vez el Tajo, formando un cuadrilongo de 8 leguas cuadradas, sin mas que una sola casa de campo, que es la dehesa de Claveria; pero en toda esta comprension apenas tendrá suya este lugar una octava parte, por hallarse en el las encomiendas del Castillo , de 1,600 fanegas; la de Claveria de 5,000, la de Solana, de 1,600 y la del Parral de 2,500, consistentes todas en terrazgos, pastos y bellota. Abunda este término de minerales, aun se ven mas de 200 pozos antiguos y por los años 1829 y 30 trabajó una mina de oro, nuestro entendido corresponsal D. Jose de Viú, en los limites de las encomiendas de Claveria y del Castillo, la cual producia un oro de 23 quilates, y habiéndose inundado á los 110 pies, hubo que abandonarla, del cual y de otros puntos conserva algunas muestras: en las bajadas del Tajo y Salor se encuentran igualmente algunos granos, siendo de notar el hallarse a su frente, con sola la interposicion del Tajo, el famoso criadero aurifero de Rosmariñal en Portugal: le bañan los citados rios en sus ángulos N. y E. y algunas otras riverillas de poca corriente: el terreno es inferior, pizarroso, frio, ondulado, sus alturas notables, pues la que se llama Sierra de Membrio cubierta de monte bajo conocida antiguamente con el nombre de mons herminius, cuya elevacion está calculada en 500 pies, solo llama la atencion por resaltar desde la planicie; árido, en términos de faltar agua para los ganados: los caminos son vecinales : el correo se recibe en la estafeta del pueblo, al paso del conductor de Alcántara á Valencia 3 veces á la semana. Produce: trigo, centeno, cebada, avena, aceite; se mantiene ganado de todas clases, siendo preferido el vacuno y se cria abundante caza mayor y menor. Industria: 8 molinos harineros , 2 tenerias ; se esportan los granos y esquilmos. Poblacion: 530 vecinos, 2,903 almas.

    No es conocido este pueblo hasta el siglo XIV en que se reunieron en poblacion varios colonos de las encomiendas inmediatas : sobre el mal estado de estos pueblos y sus causas "

    Según Pascual Madoz, en el año 1846 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VI:

    "CASTILLO: dehesa encomienda en la provincia de Cáceres, partido judicial de Valencia de Alcántara, término de Membrio: tiene el mismo origen que las demás del partido: sus aprovechamientos se reducen á bellota, pasto y labor, cuyos productos pueden calcularse en 8,000 rs.; se ha enagenado y pertenece á propiedad particular."

Gaceta de Madrid núm. 35, de 02/05/1794,

página 502.

Alcántara en Extremadura, 16 de Abril de 1794.

Don Pasqual Salas, cirujano y oculista aprobado, residente en Membrio, ha hecho asi en esta villa como en aquel pueblo, y en otros de esta Provincia y del Reyno de Portugal, la extraccion de cataratas a muchas personas, á algunas en ambos ojos; teniendo una de ellas 76 años, y otra 80. Todas recobraron la vista , y exercen sus empleos y oficios: siendo de notar que dos de dichos pacientes habian sido anteriormente operados por el metodo de la depresion de abatimiento, sin lograr ventaja alguna hasta que les practicó la extraccion este facultativo con su acostumbrado acierto y seguridad

Gaceta de Madrid Publicación: 12/09/1854, nº 619

Páginas: 1 - 1

Felicitaciones dirigidas al Excmo. Sr. Duque de la Victoria. Salutación que la Milicia Nacional de Membrio, provincia de Cáceres, dirige al ilustre Duque de la Victoria. Felicitación dirigida al Gobierno de S.M.

Así como en otro tiempo preparó Dios un Moisés para libertar al pueblo de Israel de las calamidades que le hacian sufrir los egipcios, así también en el nuestro ha conservado un privilegiado varon que basta su nombre para pacificar una nación que, arde entre las borrascas de partidos encontrados.

Tú, esclarecido Duque, eres el señalado por el dedo de la Providencia para calmar las inquietudes y desastres que nos han hecho padecer esos crueles Atilas que escalaron el poder, sirviéndoles de andamio la misma Constitución que han conculcado tan escandalosamente. Pero sonó la hora de su exterminio a la imponente voz de 0`Donnell y demás héroes que lo acompañaron en los campos de Vicálbaro, y los vemos errantes sin encontrar asilo, porque el que traza el mal suele padecerlo, como sucedió á Falaris con su loro de bronce. Estos tiranos que se gozaban en seguir viéndonos amarrados al carro da su triunfo, En un momento ellos son los que han quedado esclavos, cuando pocos dias antes escarnecian el pueblo ostentando sus trenes y carrozas, haciendo alarde de su omnímodo poder, ya deportando nuestros mas acreditados Generales ya poniendo mordazas a toda la prensa que no elogiaba sus aberraciones, y ya declarando en estado de sitio á una nacion entera.

La historia trasmitirá á las futuras generaciones el cuadro abigarrado de su desastrosa dominación, al par que el clarin de la fama publicará tus heroicas acciones, y la posteridad verá con asombro que tú solo fuiste capaz de hermanar en los campos de Vergara dos ejércitos encarnizados que mutuamente se devoraban; tu solo diste cima á una guerra fratricida que nos consumía, aniquilando todas las hordas de facciosos que pululaban como por encanto, y de un solo golpe cortaste las siete cabezas de la hidra do Lerna para que jamas volvieran a reproducirse: en fin, tú pacificaste toda España; y aunque por nuestra desgracia hemos vuelto a ser abrumados con el duro jugo que pesaba sobre nuestros cuellos por la dominación de los Catilinas, la Providencia, que vela sobre el destino de las naciones, los arrojó de sus asientos. Nuestra augusta Soberana; (Q.D.G.), viendo que el bajel del Estado fluctuaba, te llamó a su lado para libertarlo, como lo has verificado, abatido el sosiego que gozabas en tu mansión doméstica.

Por tanto esta Milicia nacional te saluda.

Membrio 17 de Agosto de 1854.- El Capitán con grado de Comandante y Jefe de la Milicia nacional , Gorgonio Bouilla.-El Teniente primero, Miguel Flores de Lean.- Otro Teniente, Tomas I, Guillen y Conde—Subteniente, José Magariña. Subteniente, Luciano Bonilla. = Por la clase de cabos, José Caro.- Por la clase de sargentos, Pedro Limon.-Por la clase de Milicianos, Diego Marroyo.

Gaceta de Madrid Publicación: 23/03/1873, nº 82

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 957 - 958

Dirección general de Obras públicas.- Subasta para adjudicación de las obras de la carretera entre Valencia de Alcántara y San Vicente á la de Membrio á San Vicente. Condiciones particulares.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 04/01/1944, nº 4

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 142 - 142

Dirección General y Caminos (Construcción y Explotación.- Estudios y Construcciones).- Adjudicando a don Baltasar de Tapia Vicente la subasta de las obras del C. L. de Membrío a Coria, sección primera, trozo segundo, tramo primero, puente sobre el río Salor y sus avenidas, provincia de Cáceres.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/11/1944, nº 332

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 8977 - 8977

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.-Sección cuarta (Red Postal).-Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata, con carácter urgente, para la conducción del correo, en automóvil, entre las oficinas del Ramo de Estación de Higueruela y Membrío.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/03/1945, nº 88

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2441 - 2441

Dirección General de Correos y Telecomunicación. (Correos.- Sección 4.ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en automóvil, entre las Oficinas del Ramo de Estación de Herreruela y Membrío.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/05/1945, nº 129

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 3780 - 3780

Dirección General de Correos y Telecomunicación. (Correos.- Sección 4.ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en automóvil, entre las oficinas del Ramo de la estación férrea de Herreruela y Membrío.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/08/1945, nº 231

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1259 - 1259

Dirección General de Correos y Telecomunicación. (Correos.- Sección 4.ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata, con carácter urgente para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Estación de Herreruela y Salorino y Membrio.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/05/1951, nº 144

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2517 - 2518

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta de contrata para la contratación del correo de automóvil entre las oficinas del Ramo de la estación de Herreruela y Membrio.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/11/1952, nº 318

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 5299 - 5299

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo en automóvil entre la estación de Herreruela y Membrio.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 12/05/1954, nº 132

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Páginas: 3192 - 3193

Dirección de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Valencia de Alcántara y Cáceres, por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara, y de Santiago de Carbajo a Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, expediente número 4.630, a don Félix Magró Carrasco.

El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 14 de febrero de 1954, Ha resuelto definitivamente la concesión del servicio público regular. de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera„ entre Valencia de Alcántara y Cáceres. por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara. y de Santiago de Carbajo a Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, a don Félix Magro Carrasco; con arreglo a las siguiente condiciones;
1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949. y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 10 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarías,
2.- El itinerario entre Valencia de Alcántara y Cáceres. de 101 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, Membrio, Salorino, Herreruela, Aliseda, Arroyo de la Luz y Malpartida de Cáceres. El itinerario entre Cedillo y Valencia de Alcántara. de 59 kilómetros de longitud, pasará por Herrera de Alcántara y kilómetro 78. y el itinerario entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara, de 31 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente con la prohibición de tomar y dejar viajeros y encargos entre Cáceres y Aliseda y entre Aliseda y Malpartida de Cáceres.
3.- Se realizarán las siguientes expediciones:
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Valencia de Alcántara y Cáceres.
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Arroyo de la Luz y Cáceres.
Una expedición de ida y vuelta los lunes, martes, jueves y sábados entre Cedillo y Valencia de Alcántara,
Una expedición de ida y vuelta los lunes: martes, jueves y sábados entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara.

El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa. aprobación dé la Jefatura de Obras Públicas.

4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos:

Ómnibus marca «Chevrolet», de 23 HP. de potencia: carburante gasolina, matrícula. SA-2681: con capacidad para 30 viajeros sentados, con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia; carburante gasolina; matrícula; SA-2681; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación de cuatro en primera y 12 en segunda,
Ómnibus marca «Klockner». de 22 HP, de potencia; Carburante gasolina; matrícula.. CC-3171; con capacidad para 30 viajeros sentados. con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia: carburante gasolina: matricula. AB-3733; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación de cuatro en primera y 12 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge», de 23 HP, de potencia; carburante, gasolina-, matricula CC-2905; con capacidad para 21 viajeros sentados, con clasificación de cinco en primera y 16 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge». de 21 HP. de potencia: carburante gasolina; matricula; CC-2302: con capacidad para 22 viajeros sentados, con clasificación de seis en primera, y 16 en segunda.

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos. á su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reserva.; respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión. pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

6.- Regirán las siguientes tarifas-bases: Primera clase: 0,41 pesetas por viajero kilómetro.
Segunda clase: 0,35 pesetas por viajero kilómetro.
Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,0525 pesetas por cada 10 ki1ogramo kilómetro o fracción.
Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajero

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones, por un peso de 120 kilogramos. con un volunten aproximado de 0,516 metros cúbicos, con arreglo a las normas, fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO de 6 de Junio siguiente).

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como coincidente del grupo b),.

En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953. el concesionario deberá abonar a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) un canon de coincidencias del tres con dieciocho por c¡ento. (3,18 por 100).

9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha: de publicación de la adjudicación definitiva dé la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar el adjudicatario, a la Jefatura de Obras Publicas de Cáceres la fecha en que se propone inaugurar el servicio a los efectos del levantamiento del acta. correspondiente.

10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados dará, lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.
 Madrid, 31 da marzo de 1954.-E1 Director general, José de Aguínaga. Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Valencia de Alcántara, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Valencia de Alcántara (Nuestra Señora de Fátima), Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia Parroquial Nuestra Señora de Gracia. Originaria del siglo XVIII, realizada con fabrica de sillería y mampostería, según el gusto barroco

    En las afueras, al norte de la población, se encontraba una ermita bajo la advocación de San Bernabé

 

 


GASTRONOMÍA

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

    El 15 de Agosto, Nuestra Señora de Gracia. Patrona de Membrio.

    Es incierto el origen y circunstancias históricas de la elección del nombre y del culto particular de la Orden de San Agustín a la Virgen de Gracia. Sabemos que desde tiempo inmemorial el culto florecía en los ámbitos agustinianos; pero desconocemos dónde y cómo surgió. Había sido norma generalizada que las órdenes mendicantes, a raíz de su institucionalización apostólica, aprovecharan devociones antiguas ya establecidas en el corazón de los cristianos y las acomodaran a su peculiar manera de pensar. Probablemente sea esta la explicación más verosímil de lo que aconteció respecto a su devoción arraigada por Nuestra Señora de Gracia.

    Con lentitud, pero sin pausa, la advocación fue cobrando resonancia en sus expresiones comunitarias y litúrgicas. A partir  Siglo XVI la devoción adquirió gran difusión en toda la Orden; contribuyó en ello el que se empezaron a edificar conventos bajo este epígrafe y también el relato de una leyenda que se extendió posteriormente, según la cual, la Virgen de Gracia habría impedido que el Papa quitara a la Orden el habito blanco que se vestía entonces en su honor.

    A partir del Siglo XVII la advocación es considerada como propia de la Orden. Si bien el culto general es antiguo, la liturgia específica no fue concedida hasta 1807; en esta fecha, el Papa Pío VII, a instancias del P. José Menocchio y del Vicario General, concedió a la Orden de San Agustín facultad para incluir en su liturgia la festividad en honor de la Virgen Nuestra Señora de Gracia, con Misa y Oficio propios.

Carnavales

Semana Santa

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   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí 


TURISMO

    El Parque Natural del Tajo Internacional, con una superficie aproximada de 25.088 Ha., está situado en la provincia de Cáceres, y afecta a los términos municipales de Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor.

Coto Consorciado Embalse del Cementerio

Término municipal : Membrio
Especies principales : carpa royal
Cupo de capturas : 10 carpas royales
Periodo : todo el año
Días hábiles : todos
Permisos para socios y ribereños : 300
Permisos resto de pescadores : 100
Centro de expedición :

DOE num. 23, martes 4 de febrero de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de enero de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Alcántara", en el término municipal de Membrío.

DOE núm. 41 SÁBADO, 5 DE ABRIL DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de marzo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Membrío.

DOE núm. 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Membrío.

DOE núm. 83 JUEVES, 17 DE JULIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de julio de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Membrío.

DOE núm. 112 MARTES, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Membrío.

DOE núm. 149 MARTES, 23 DE DICIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 21 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Alcántara. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término municipal de Membrío.

DOE núm. 151 MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 2 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Gata. Término municipal de Membrío.

DOE num. 63 lunes 01 de abril de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de marzo de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Alcántara", en el término municipal de Membrío

DOE num. 85, martes 6 de mayo de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.Resolución de 23 de abril de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Alcántara", tramo: todo el término municipal, a su paso por el término municipal de Membrío.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel de Alcántara”, tramo: todo el término municipal, a su paso por el término municipal de Membrío, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 27 de enero de 2014; publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 23, de 4 de febrero de 2014; así como expuesto en el Ayuntamiento de Membrío como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 5 de marzo de 2014.

Tercero. Mediante Anuncio de 19 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 63, de 1 de abril de 2014, se lleva a cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento para que, quienes lo estimaran oportuno, pudieran presentar escrito de alegaciones en defensa de sus derechos.

Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones por los afectados.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo; el amojonamiento es el procedimiento administrativo por el cual, una vez aprobado el deslinde y conforme a los límites resultantes de éste, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el representante de la Administración,

RESUELVO :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel de Alcántara”, tramo: todo el término municipal, a su paso por el término municipal de Membrío.

Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, del Gobierno de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 23 de abril de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto

DOE núm. 79 SÁBADO, 9 DE JULIO DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Concurso.- Resolución de 28 de junio de 2005, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante concurso, la contratación de "Construcción de paso para peces en el azud de las minas del río Salor (Términos municipales de Membrío y Alcántara)". Expte.: 0533011FD045.

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   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

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   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808, pagina 87 figura:

    En el término del Lugar de Membrio, término de la Encomienda de Clavería, hay una mina de oro; cuyo beneficio se concedió á D. Manuel Beltran, vecino de Badajoz, por Real Cédula de 20 de Octubre de 1790

    En la jurisdiccion del Lugar de Membrio, territorio de la Encomienda de Clavería, hay una mina de arsénico, que denunció D. Manuel Beltran, vecino de Badajoz; y se le concedió facultad para beneficiarla por Real Cédula de 20 de Diciembre de 1790.

    En la jurisdiccion del Lugar de Membrio, territorio de la Encomienda de Clavería, hay una mina de arsénico, que denunció D. Manuel Beltran, vecino de Badajoz; y se le concedió facultad para beneficiarla por Real Cédula de 20 de Diciembre de 1790

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

    "250. Membrio. En 28 de marzo de 1505, se permitieron beneficiar tres minas de plata y plomo; una en su término á una legua, en la dehesa llamada Justicia; otra, en el lugar del Puerto de Mirabete, junto á un alcornoque grande; otra entre Ólguera y el Cañaveral; en la provincia de Estremadura."

  En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

   "MEMBRIO. En Valladolid á 28 de marzo de 1605. Carta para que las justicias del reino dejasen beneficiar á Martia Ruiz de Godoy tres minas de plata y plomo en los puntos siguientes: una de plata y plomo en término de Membrio, distante una legua, en una dehesa que llaman Justicia: otra de plata en el lugar mas abajo del puerto de Mirabete, junto á un alcornoque grande; y otra tambien de plata, entre Olguera y el Cañaveral, en la provincia de Extremadura."

   ARSENOPIRITA Contracción del antiguo término "pirita arsenical", pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Su color es de gris a blanco grisáceo y su brillo metálico.

    Los cristales son raros siendo prismáticos con caras estriadas. Pueden formar maclas en forma de punta de lanza o de estrella. Generalmente se encuentra en masas compactas bacilares o granudas de aspecto metálico, con ligero tono rosado dado por su contenido mayor o menor de cobalto y niquel.

    Empleo: Es la principal mena de arsénico. Los compuestos de arsénico se caracterizan por su toxicidad. Se puede extraer de este mineral otros elementos como oro, plata, cobalto, estaño y antimonio. La mayoría del arsénico se recupera en forma de óxidos como subproducto de la fusión de menas arseniales de cobre, plomo, plata. Se emplea para aleaciones con plomo. Igualmente en medicina, pinturas, fuegos artificiales, insecticidas, criptogámicos, pigmentos y para fabricación de vidrio.

Fórmula química: FeAsS

  ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au

    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

   Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG

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