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Ladrillar

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 40º27'30" N 006º13'30" W Hoja MTN 551

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 53

ALTITUD: 692 m.

POBLACIÓN: 265

DISTANCIA CACERES: 160

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: Las Hurdes

COMARCA AGRARIA: Las Hurdes

GENTILICIO: Ribereños, jurdanos, popularmente Veleguines

OTRAS ENTIDADES:

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    El pueblo de Ladrillar está situado al Norte la provincia de Cáceres y de la comarca de Las Hurdes, en el límite con el valle de Las Batuecas, ya en Salamanca.

    Accesos a Ladrillar podemos acceder por la carretera Ex-204 en dos puntos. Por la desviación de Vegas de Coria dirección Nuñomoral, Casares de Hurdes (Ex-368), o bien tomar el desvío antes de llegar a Riomalo de Abajo dirección Ladrillar carretera Ex-366.

    El término municipal es muy accidentado; lo bañan el Ladrillar y muchos otros arroyos. El término desciende bruscamente desde las cumbres, donde predomina el Sector improductivo, por las laderas, donde los bancales son utilizados por cultivos leñosos tradicionales (olivar), hasta el río donde se cultivan pequeñas vegas con regadíos antiguos. Situado en un gran área forestal de repoblación en las cumbres y laderas que no son cultivadas. El mayor agravante son los numerosos incendios forestales.

   Ladrillar es el pueblo más septentrional de la región. Incluye las alquerías de Riomalo de Arriba, Cabezo y Las Mestas, todas ellas a la vera del río Ladrillar.

   Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo X:

    "LADRILLAR, Monte.- Sierra entre los límites del término municipal de Ladrillar y la provincia de Salamanca. Con las alturas de Rongiero (1.627 m.) y Raigales (1.393 m.). "

    "LADRILLAR, Río.- Llamado antiguamente Río Malo. Nace en la fuente Robledo, recibiendo aguas que bajan de los puertos del Ladrillar y Riomalo, así como del Pico Mingorro, la collada Suentes y de toda la vertiente meridional de las sierras de Las Mestas. También recibe aportes de los arroyos que nacen en Lomo Labrado y Portilla de Arroladrones y en las Portillas de Pino. Después de 22 km. de trayecto, desemboca en el río Alagón, cerca del despoblado de Cabaloria. Baña los pueblos hurdanos de Riomalo de Arriba, Ladrillar, El Cabezo, Las Mestas y Riomalo de Abajo, además de la aldea salmantina de La Rebollosa. "


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Ladrilllar

Calle Luis Garcia Tafalla, 7
10625 Ladrillar (Caceres)
927 67 73 30
927 67 73 32
ladrillar@interhurdes.org

DOE núm. 45, JUEVES, 21 DE ABRIL DE 1994

AYUNTAMIENTO DE LADRILLAR

Escudos Heráldicos.-Anuncio de 10 de febrero de 1994, sobre proyecto de adopción de Escudo y Bandera Municipal.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el 5 de mayo de 1993, el proyecto de adopción del Escudo y Bandera y, de conformidad con lo que determina el artº 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones en el expediente referenciado, se entenderá definitivamente aprobado.

En Ladrillar a 10 de febrero de 1994. El Alcalde. Argimiro Marcos Bejarano.

DOE núm. 100, MARTES, 28 DE AGOSTO DE 2001

AYUNTAMIENTO DE LADRILLAR

Escudos Heráldicos.-Edicto de 31 de julio de 2001, sobre adopción de escudo y bandera municipal

Aprobada por el pleno de este Ayuntamiento la adopción de Escudo y Bandera municipales, en cumplimiento de cuanto dispone el art. 7 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

Ladrillar, 31 de julio de 2001.–El Alcalde, MIGUEL DOMINGUEZ RONCERO.


HISTORIA

    La comarca de Las Hurdes está situada al norte de la provincia de Cáceres, en el límite con Salamanca. La Sierra de Gata y el Valle de Ambroz rodean el territorio y conforman su bello paisaje natural. Cuatro valles discurren entre sus montañas: el Ladrillar, el del río Hurdano, que divide en dos la comarca mediante su afluente: el Malvellido, el del río Esperabán, al oeste y el de Los Ángeles.

    Las Hurdes está compuesta por cinco municipios o cabezas de concejo: Caminomorisco, Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral y Pinofranqueado. También el municipio de Casar de Palomero forma parte integrante de la mancomunidad de Las Hurdes, aunque este pueblo no es considerado de la comarca. De cada uno de los ayuntamientos de estos municipios, dependen una serie de pedanías, unas 40 en total.

   Existen evidencias de asentamiento humano en el territorio que hoy comprende la comarca de Las Hurdes se remontan a la Prehistoria, pero no es hasta el Neolítico cuando existe constancia de dicha actividad; hallazgos de minas o instrumentos mineros en las cercanías de Ovejuela. De la edad de Bronce se conservan restos de poblados así como petroglifos o grabados rupestres de especial interés arqueológico que se distribuyen entre los cinco concejos en que se subdivide actualmente la comarca.

    Existen restos de la dominación romana, especialmente actividades mineras encaminadas sobre todo a la búsqueda de oro. Varios fortines se levantaron en esta zona a la altura de la Fragosa, así como en los montes que rodean la aldea de El Castillo. La existencia de asentamientos humanos continua durante la época medieval.

    La aldea de Granadilla fue fundada por los musulmanes en el siglo IX, y fue llamada Granada, nombre que se conservó hasta que los Reyes Católicos cambiaron su nombre, pasando a llamarse Granadilla. Pertenecía al reino taifa de Badajoz

    En el año 1160, el rey Fernando II de León conquisto Granada. Reconstruye y repuebla la aldea dotándola de murallas y castillo, otorgándole el título de Villa en 1170. En 1191 pasó a la orden de Santiago, más tarde estuvo bajo el dominio de señores, dueños y reyes.

    La Villa de Granada tuvo así, pues, gran importancia e influencia en un vasto territorio que se extendía varios kilómetros a la redonda, alcanzando pueblos y caseríos tan lejos de ella como La Alberca y Sotoserrano, en la actual provincia de Salamanca, además de otros como La Zarza, Granja, Guijo de Granadilla, La Pesga, Ahigal, Aldeanueva del Camino, Mohedas, Pinofranqueado, Nuñomoral, Caminomorisco, Abadía, Cerezo, Rivera Oveja y Santibáñez el Bajo, todos ellos ya en la provincia de Cáceres. Formaban la antigua Comunidad de Villa y Tierra, con sede en la Villa de Granada, la cual estaba compuesta por los Sexmeros o Síndicos, y un Procurador Síndico General, nombrado por todos los pueblos, el cual les representaba en Cortes. El derecho a voto de esta importante Comunidad ya lo tenía en el año 1310, y es en el año 1315 cuando asistió su Procurador Gil Gómez a las que se celebraron en Burgos.

    En el año 1192 el rey Alfonso IX hace donación al arzobispo de Santiago de Compostela de Ecclesiola y Sotoserrano. En el documento se citan los nombres de Río Malo (de Abajo) y Batuecas. Los nombres de Mestas y Ovejuela  se citan en el documento de confirmación de la donación del castillo de Palomero a la Orden de Santiago por el rey Alfonso IX

    En 1289 el Concejo de Granada hace a La Alberca donación de la dehesa de Jurde, dehesas de las Hurdes con aprovechamiento fundamentalmente ganadero, dependiendo sus habitantes de un censo anual y de una serie de normas que encauzaron el desarrollo económico y social de la comarca. Hasta la abolición del régimen señorial y la división en provincias del territorio nacional se mantendría  esta estructura de relaciones concejiles. Esto supone el deslinde definitivo de la tierra de Granadilla y su cesión al concejo de la Alberca, quién ejerce un férreo vasallaje sobre los habitantes de las Hurdes. Durante todo este tiempo, los hurdanos elevaron numerosos pleitos y quejas en busca de su libertad y de su propia tierra.

   En 1446 el rey Juan II de Aragón donó todo el señorío de Granada a Fernando Álvarez de Toledo, primer duque de Alba, y así perteneció por donación real hasta el siglo XIX.

    En el año 1455, se suscitó un pleito entre la Alberca y La Granadilla sobre el uso de las Ordenanzas del lugar de la Alberca. La dehesa de Jurde era arrendada a los propios hurdanos siendo la principal fuente de ingresos para el concejo albercano.

    En 1515 se promulgan las Ordenanzas de La Alberca y sus términos de las Hurdes y Las Batuecas. Las Ordenanzas configurarán un territorio estrictamente organizado, regulándose detalladamente los aprovechamientos agrícolas y ganaderos en la dehesa de Jurde y estableciéndose una vigilancia activa sobre todo el territorio hurdano.

    En el año 1653, la Tierra de Granadilla se extendía por 18 términos cacereños y 2 salmantinos:

    El 1684 el obispo Porras Atienza accede a la sede episcopal de Coria, en la que se hallaban incluidas Las Hurdes. Este obispo desarrollará una intensa labor en la región tanto en el plano espiritual como en el material, poniendo en marcha numerosas iniciativas encaminadas a la mejora de las condiciones de vida de los hurdanos: construcción de puentes, reparto de limosnas, edificación de la iglesia de Cambrocino, culminando su acción con el proyecto de reagrupar las dispersas alquerías de Las Hurdes Altas en unos pocos núcleos. Este intento chocó con los intereses de los hurdanos que se negaron al mismo.

    En 1714 mediante Provisión dada en Madrid para que la justicia de La Alberca siga cobrando el censo y repartimientos según su propio criterio.

    El año 1734 nuevo intento, promovido por el obispo de Coria, Vicente y Cebrián, para reagrupar las alquerías hurdanas en unos pocos núcleos. En este mismo año se solicita expediente ante el consejo de su Majestad para la reagrupación de las alquerías.

   En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y Talavera la Vieja a Ávila. San Martín de Trevejo, Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata, Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor, Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas.

    En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz.

   En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.

    Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O. 4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían.

   Con el establecimiento de la división provincial de España en 1833 da lugar a la separación de Las Hurdes y La Alberca, que a partir de ese momento formarán parte de las provincias de Cáceres y Salamanca respectivamente. La separación de los dos territorios será una solución formal y administrativa que pondrá punto y aparte a la serie de enfrentamientos entre hurdanos y albercanos, pero que no resolverá ninguno de los problemas que aquejaban la región hurdana.

    Con el inicio en el año 1859 de las desamortizaciones de Mendizábal y Madoz, en especial la desamortización civil del siglo XIX, tuvieron una gran trascendencia en las Hurdes, y podría calificarse como atropello, ejercido sobre lo que hasta entonces eran sus territorios de aprovechamiento comunal. Partiendo de una equívoca y confusa caracterización de los bienes de propios (desamortizables según la ley) y comunes (no desamortizables), salieron a pública subasta los montes de los términos municipales que, desde tiempo inmemorial, habían sido lugar de aprovechamiento ganadero (cabras y colmenas) y agrícola (rozos), al considerarlas como fincas municipales. Este proceso obligó a los vecinos a comprar los territorios que habían poseído desde tiempo inmemorial.

   En el Catalogo de los Libros, Memorias y Papeles; de Vicente Barrantes, obra premiada por la Biblioteca Nacional el año 1.862:

   "Hurdes (Las), comarca de la provincia de Caceres, partido judicial de Granadilla. Historia de las Hurdes, por don Vicente Montero, cura del lugar del Pino.

    Tuve conocimiento de este manuscrito por una carta de Granadilla; pero me sido imposible adquirir mayores detalles. Sóbranme, sin embargo, motivos para creer que el artículo referente a las Hurdes, inserto en el Diccionario de Madoz (tomo IX, paginas 301 y siguientes), está sacado de la obra del cura Montero, y por lo tanto, al copiarlo doy una idea del merito de este trabajo y de la curiosísima y desconocida region a que se refiere. La unica obra en la que tambien he visto una descripcion apreciable en las Memorias de Larruga, tomo XXXV pagina 237. Dice, pues, así.

    "Hurdes: comarca ó territorio en la provincia y audiencia territorial de Cáceres, partido judicial de Granadilla, diócesis de Coria, capitania general de Estremadura: comprende 5 concejos ó ayuntamientos formados de cierto número de alquerias, las cuales están igualmente distribuidas en 7 parroquias. Los nombres de los concejos, alquerias que comprenden y parroquias á que están adscriptas, aparecen del siguiente estado.

   Resulta por consiguiente, que el ayuntamiento de Cabezo tiene 4 alquerías; el de Camino-morisco 10; el de los Casares 9; el de Nuñomoral 12, y el del Pino 11: que la parroquia de las Mestas tiene 3 alquerías, dos en el concejo del Cabezo y una;en el de Camino-morisco; la del Ladrillar otras dos en el concejo del Cabezo, ambas; la del Pino 17, las 6 en el concejo de Camino-morisco y todas las de su propio concejo; la de los Casares las 9 de su concejo; la de Nuñomoral 11 de su concejo; la de Vegas de Coria una en el de Nuñomoral y otra en el de Camino- morisco, y la de Cambroncino dos en este último concejo; componiendo un total de 46 alquerías ó poblaciones dispersas. Algunos hacen estensivo el terreno de las Hurdes á los pueblos y parroquia de Casar de Palomero, que comprénde las alquerías de Azabal y Pedro Muñoz, y la de Ribera-Obeja y Pesga; pero aunque es cierto que estos pueblos están dentro de las primeras cordilleras, nosotros los separamos de aquella compresión, porque en rigor no deben confundirse con el pais llamado específicamente Hurdes.

    Tampoco debe confundirse con esta denominación el valle de las Batuecas ni el término del Soto-serrano (Salamanca), que abraza las alquerías de Cabaloria y Martinebron, porque el primero es un distrito separado, y el segundo un pueblo regular y bien ordenado, como lo es el Casar, aunque tengan dependencias en las alquerías que le son anejas: nosotros ceñimos esclusivamente el terreno de Hurdes á los 5 concejos espresados. Este pais casi desconocido en el resto de la nación, forma un verdadero paréntesis, no solo en la materialidad de su posición, respecto á los pueblos que le rodean, sino también en las ideas, en las costumbres, en la religión y hasta en el progreso de la especie humana: lo poco que de él se ha escrito está lleno de inexactitudes y de faltas, que nosotros quisiéramos evitar, porque interesa mucho saber lo que aquello es y lo que ofrecer pueda á la consideración del Gobierno y al alivio de la humanidad."

    El Valle de las Batuecas se encuentra situado entre las provincias de Salamanca y Cáceres. La mayor parte del territorio, pertenece al término municipal de La Alberca, si bien la parte baja forma parte del municipio de Ladrillar. La alquería hurdana de Las Mestas está enclavada en la confluencia del río Batuecas y el río Ladrillar.

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Batuecas, es un territorio de España, situado en los confines de Castilla la Vieja, y Estremadura, cerca de Portugal, perteneciente al Obispado de Coria. Dista de Salamanca 14 leguas; y respecto aquella Ciudad, está entre Poniente y Mediodia; 8 de Ciudad-Rodrigo, al Oriente; y poco mas de 12 de Plasencia, entre Norte y Poniente. Su mas precisa situacion es en una terrible profundidad de monte, donde se venera el Santuario dedicado á nuestra Señora la Virgen María, que llaman de la Peña de Francia, que está al Poniente, cercado de altísimas Sierras por el lado de Mediodia, que á trechos tiene árboles, y á trechos: pedregales, que se desgajan de aquellas eminencias. Su poblacion es muy corta; el Lugar de la Alberca es el principal Pueblo, y cabeza del territorio de las Batuecas, situado una legua antes de entrar en el Valle de las Urdes, ó Jurdes. En este Valle nace un rió que da el nombre á el Valle. Junto al rio, entre dos arroyos; hay un llano pequeño, donde las Padres Carmelitas Descalzos fundaron un Convento el año de 1599, que es la Casa de Desierto que tiene la Provincia de Castilla la Vieja, llamado de San Joseph; lo demás se reduce á chozas , majadas de Pastores, y alguna corta Casería. El verdadero distrito de. las Batuecas solo consiste en dos Valles ó Dehesas, que la una será como de una legua, y la otra, que está contigua, se reputa por unas quatro leguas de largo, y tres de ancho; todo este terreno está rodeado de altísimos cerros, por cuyo motivo se inventaron varias Fábulas en tiempo de Felipe II, que posteriormente se han desvanecido."

   Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo IX:

   "Hurdes: comarca ó territorio en la provincia y audiencia territorial de Cáceres, partido judicial de Granadilla, diócesis de Coria, capitania general de Estremadura: comprende 5 concejos ó ayuntamientos formados de cierto número de alquerias, las cuales están igualmente distribuidas en 7 parroquias. Los nombres de los concejos, alquerias que comprenden y parrooquias á que están adscriptas, aparecen del siguiente estado.
CONCEJOS ALQUERIAS PARROQUIAS
CabezoCabezo
Mestas
Ladrillar
Riomalo de Arriba
Mestas
id
Ladrillar
id
Camino Morisco Aceña
Arrocerezo
Calabazas
Dehesilla
Huerta
Pino Alto
Arrolobos
Cambroncino
Cambrón
Riomalo de Abajo
Pino franqueado
id.
id
id.
id
id.
Vegas de Coria.
Cambroncino
id.
Mestas
Casares Arroyo Pascual
Carabusino
Casa-hurde
Casa la rubia
Castañar
Casares
Heras
Huetre
Robledo
Casares.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
Id.
Nuñomoral Aceitunilla
Asegur
Batuequilla
Cerezal
Fragosa
Gasco (el)
Horcajada
Martilandran
Nuñomoral
Rubiaco
Valdelazor
Vegas de Coria
 
Nuño moral,
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
Vegas de Coria.
Pino franqueado Aldehuela
Avellanar
Bijuela, ú Ovejuela.
Castillo (el)
Heridas (las)
Horcajo
Mensegar
Muela
Pino franqueado
Robledo
Sauceda
Pino franqueado.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.

    Resulta por consiguiente, que el ayuntamiento de Cabezo tiene 4 alquerías; el de Camino-morisco 10; el de los Casares 9; el de Nuñomoral 12, y el del Pino 11: que la parroquia de las Mestas tiene 3 alquerías, dos en el concejo del Cabezo y una; en el de Camino-morisco; la del Ladrillar otras dos en el concejo del Cabezo, ambas; la del Pino 17, las 6 en el concejo de Camino-morisco y todas las de su propio concejo; la de los Casares las 9 de su concejo; la de Nuñomoral 11 de su concejo; la de Vegas de Coria una en el de Nuñomoral y otra en el de Camino- morisco, y la de Cambroncino dos en este último concejo; componiendo un total de 46 alquerías ó poblaciones dispersas. Algunos hacen estensivo el terreno de las Hurdes á los pueblos y parroquia de Casar de Palomero, que comprénde las alquerías de Azabal y Pedro Muñoz, y la de Ribera-Obeja y Pesga; pero aunque es cierto que estos pueblos están dentro de las primeras cordilleras, nosotros los separamos de aquella compresión, porque en rigor no deben confundirse con el pais llamado específicamente Hurdes.

    Tampoco debe confundirse con esta denominación el valle de las Batuecas ni el término del Soto-serrano (Salamanca), que abraza las alquerías de Cabaloria y Martinebron, porque el primero es un distrito separado, y el segundo un pueblo regular y bien ordenado, como lo es el Casar, aunque tengan dependencias en las alquerías que le son anejas: nosotros ceñimos esclusivamente el terreno de Hurdes á los 5 concejos espresados. Este pais casi desconocido en el resto de la nación, forma un verdadero paréntesis, no solo en la materialidad de su posición, respecto á los pueblos que le rodean, sino también en las ideas, en las costumbres, en la religión y hasta en el progreso de la especie humana: lo poco que de él se ha escrito está lleno de inexactitudes y de faltas, que nosotros quisiéramos evitar, porque interesa mucho saber lo que aquello es y lo que ofrecer pueda á la consideración del  Gobierno y al alivio de la humanidad.

    Situado al estremo septentrional de la provincia de Cáceres, es propiamente una multitud de montañas reunidas dependientes del ramal derecho de los dos en que se divide la sierra de Gredos y Bejar al llegar al puerto de Baños: esta informe y montuosa aglomeración de sierras ó alturas mas ó menos elevadas, camina en dirección de E. á O. casi en línea recta con los nombres de Mestas, donde principian á alzarse ; Lomopinto, Serradilla de lo llano, Monsagro, Porteros, Caballo, Esparaban, y Caldereros ó Puerto-viejo : sus confines son al N. con la prov. de Salamanca ; NE. la sierra de Francia;  S. Casar de Palomero, Ribera-Obeja y Pesga; O. Bronco y las sierras de Gata, estendiéndose 12 leg. de E. á O. desde el despoblado Diganzales, hasta la alqueria de la Obejuela, y 6 de N. á S. desde la sierra de Porteros á Arroyo-cerezo ó al rio del Pino: en todo este distrito no se halla una superficie plana de 1,000 varas cuadradas; está formado por 4 cordilleras ó mayores líneas de montañas distinguidas por su mayor agregación y altura, de las cuales proceden un sin número de subalternas, dando origen á los diferentes valles que forman el terreno; los mas notables de estos son, el de Arrolobos, Nuñomoral, los Casares, Valle Clemente, y de la Ribera; por los cuales corren otros tantos rios que reciben en su curso multitud de afluentes, producto de las infinitas é inaccesibles quebradas de terreno; estas montañas se componen de los géneros calcáreo, silíceo y granitoso, dominando el segundo, del que hay hermosas canteras en forma de hojas de libros, y de las que se estraen piezas bonitas para embaldosar ó empizarrar, particularmente en el concejo del Cabezo ó la Ribera; en el último género se encuentran incrustadas diferentes piedras preciosas, como el chorlo , ópalo granate, esmeraldas y otras; mientras que en el calcáreo se observan capas de conchas marítimas y fluviales, parecidas á las de las ostras y erizos de mar: no deben escasear tampoco las minas de oro, cuando todos los rios y arroyos del pais arrastran muchas pepitas y arenas de este metal; las hay también de hierro y cobre, á juzgar por los ricos ejemplares quede uno y otro se encuentran en todas partes.

    Distinguese la comarca de las Hurdes, por la lozana vejetacion de que se halla completamente cubierto el terreno en todas las estaciones del año, de brezo, jara, terebinto y madroño , y únicamente en las altas cumbres de los cuerpos primitivos, se distinguen al pie de sus escarpadas crestas, encinas y alcornoques, cuyos robustos y ancianos troncos atestiguan el poco daño que han sufrido, mientras otros caídos y consumidos sus restos, después de una vida de muchos siglos, hacen ver que ni aun en tal estado tienen que temer el hacha destructora del leñador: en otros puntos se ven estas mismas encinas enlazadas con las parras que crecen á su pie, formando agradable contraste el oscuro color verde de sus menudas hojas, con el mas claro de las parras y como formando empeño en crecer unidas y enredadas hasta una altura asombrosa ; en otro tiempo el arbolado de castaño ocupaba una gran parte del pais, pero estos árboles cansados de producir por una larga vida sin reformarlos jamás, han perecido en su mayor parte: por lo de mas el cultivo es miserable, reducido solamente a lo que el terreno permite con mucha dificultad en ciertos sitios de las orillas de los arroyos ó quebradas, formando unos huertecitos, para lo cual se rebaja el terreno y se alzan paredes que constituyen la pequeña planicie que ha de sembrarse, de una estension de 30 á 40 pies de largo y de 12 á 15 de ancho lomas, trayendo algunas veces la tierra vejetal que contienen estos huertos desde largas distancias y al hombro: á los bordes de estas ruines heredades, hay guindos, cerezos, alguna pavía, higueras, parras y olivos, que unos y otros frutales jamas han recibido cultivo, dejándolos crecer cuanto quieren, y llevando por consiguiente en lozanía lo que debieran tener en fruto, el cual sin embargo es esquisito; ademas de la desidia de los cultivadores, tienen contra sí estos huertos, por un lado el ser presa en una gran parte de los jabalíes que todo lo destruyen, cuyas fieras se encuentran en manadas de 15, 20 y mas reunidos, sin temor jamas de ser ofendidos por nadie; y por otra las avenidas de los rios, á cuyas márgenes se hallan, que en virtud de la estrechez de los valles se inundan con facilidad , haciendo desaparecer el poco trabajo allí empleado; el cual vuelve á reproducirse cuantas veces sucede esta desgracia, siempre por los mismos medios. En lo profundo de estos valles y también á las márgenes de los arroyos, están generalmente situadas las alquerías, entre inaccesibles riscos y barrancos en tanto estremo, que casi es imposible entrar en ellas á caballo; sirvan como ejemplo la de Riomalo de Arriba, situada en tanta profundidad que carece de sol en los meses de noviembre, diciembre, enero y parte de febrero; la de Casa-hurde, que mirada desde el camino que sale á Castilla por la sierra de Porteros, parece sumida en el abismo; la del Gasco, Fragosa y el Avellanar: por el contrario, en terreno tan áspero, que solo trepando á pie por sus áridos pizarrales, se puede llegar á sus miserables guaridas.

    Estas alquerías se componen de varios grupos informes de casas, y estas que mas pueden llamarse grutas ó pocilgas, se construyen cavando en la tierra todo su recinto interior, para elevar las paredes en el esterior, tanto menos, cuanto mayor es la profundidad que resulta ; este recinto se cubre después con los ramos ó brazos de los árboles, poniendo encima eu lugar de teja, grandes láminas de pizarra que escurren el agua unas sobre otras , todo sin barro ni argamasa de ninguna clase, y menos lucido ni encalado; su mayor altura es de 6 á 7 pies, de forma que su coste hecho por jornales podria ascender á 4 duros, que los moradores economizan haciéndolas ellos mismos: el aspecto esterior, por consiguiente, es tan mezquino confundiéndose con el color y escabrosidad del terreno, que se necesita alguna atención para conocer á alguna distancia que allí hay un pueblo ó que allí viven seres humanos: en el interior constan estas casas de 2 espacios: en el primero ó sea en el de entrada, se coloca el miserable jumento, ó 4 ó 6 cabras que algunos tienen, y el segundo se ve lleno la mayor parte de carnadas de heléchos secos, que sirven para el descanso, quedando un trecho para el fuego: la podredumbre de este vejetal, que tiene la propiedad de fomentar la basura que producen unos y otros habitadores, que jamas se estrae fuera con el objeto de formar el beneficio para sus huertas, produce una fetidez horrible: aun en las carnadas en que se crian los lobos cervales y jabalíes, hay menos corrupción y mas limpieza.

    Tal es pues, el aspecto del pais: si se coloca el observador en un punto de altura á propósito, no distingue en cuanta estension pueda descubrir efecto alguno de la existencia y habitaciones del hombre, pues colocadas las alquerias en las profundidades, y á orillas de los arroyos sus huertecillos, solo se observa la montuosidad natural, ofreciendo á la vista un panorama tristísimo salvage, nunca hollado (al parecer) por la planta de ser humano.

    Ríos. Diferentes rios y arroyuelos, surcan la comarca en todas direcciones, como que no hay alqueria, que á lo menos no le bañe uno; pero todos mueren luego en el rio Alagon, y todos caminan de N. á S. esceptuando el de los Angeles ó del Pino, que lo hace de O. á E. y el Alagon viceversa hasta salir de las Hurdes , que cambia su curso hacia el S.: los principales rios son Alagon, Angeles, Ratuecas, Cabezo, Casares, Mestas, Heridas, Valdelazoras de Coria; los restantes toman su nombre de las alquerias inmediatas por donde pasan, ó en las alturas en donde nacen.

    Caminos no merecen este nombre, pues todas son veredas y trochas intransitables, que solo sirven para comunicarse de una á otra alqueria; son sin embargo menos malos, el que desde la Alberca (Salamanca) atraviesa todo el pais hurdano para comunicar con la sierra de Gata, y el que se estiende por Nuñomoral á los Casares para pasar al partido de Ciudad-Rodrigo y el que atraviesa la sierra de Esparaban, por donde pasan los moradores del Pino y pueblos limitrofes á Ciudad-Rodrigo.

    Producciones. Judias, cierta especie de berza y patatas de mala calidad , aceite, mucha miel y cera , vino y algunas frutas: en algunas alquerias se recoge algún centeno y castañas: se mantienen cabras raquíticas, y se cria mucha caza mayor y menor, animales dañinos y pesca de esquisitas truchas. 

    Costumbres y alimentos. Hemos tocado á los principales puntos que caracterizan el territorio dé las Hurdes: nada importaria que el pais fuera áspero y casi salvage ; nada que sus tierras solo produgesen heléchos y malezas; nada en fin que sus poblaciones fuesen pequeñas y dispersas, si en cambio los moradores de esta comarca, imitando á sus vecinos de las sierras de Francia y Gata, no menos ásperas ni mas transitables, fuesen emprendedores ó laboriosos, conocedores siquiera de sus necesidades.

    Habitado el pais por una raza degenerada é indolente, ni aun se conocen los oficios mas necesarios á la vida, su ocupación se reduce á pedir limosna por las provincias inmediatas, lo mismo los hombres que las mugeres y niños; algunos venden el fruto de sus huertos en el partido de Ciudad-Rodrigo, y muchas mugeres se dedican á criar niños espósitos de las cunas de esta ciudad y la de Plasencia, en lo que cifran su principal fortuna, y es tanto su anhelo por recibir el precio de las lactancias, que hay muger que mantiene 4 ó 5 criaturas ayudada de una cabra, alimentadas todas con la miseria consiguiente en medio de la desnudez, y arrojadas sobre las camas de helécho, sin cariño y sin cuidado maternal; de suerte, que mas son espectros vivos, que perecen luego de hambre y de frío, llegando muy pocos á una juventud siempre débil y enfermiza. En sus casas no hay muebles de ninguna clase; para cama se destina un grueso tronco de un árbol ahuecado y relleno de heléchos , en donde duerme la familia entera sin distinción de edades ni de sexos; estos troncos se llaman batanes , porque en ellos se deshace la poca uba y aceituna del pais: para alumbrarse en las noches de invierno, no hay mas que la lumbre del hogar. Sus alimentos son tan escasos como nocivos: en general su alimento ordinario es la patata cocida y compuesta con sebo de cabra, la cual comen sin mas preparativo; después alguna judia, pero siempre con esta grasa, y por último, hojas frutales cocidas, raices y tronchos de yerbas silvestres, castañas, bellotas y alguna berza: apenas se conoce el pan, y el que usan es de centeno ó de los mendrugos que recogen pordioseando; solo cuando están próximos á la muerte se les da pan de trigo. Sus vestidos solo consisten en un calzón que les cubre de la cadera á la rodilla, una camisa sin cuello sujeta delante con un botón y un costal al hombro, sin mas calzado ni abrigo; las mugeres, menos aseadas que los hombres y mas desidiosas, visten harapos que jamas cosen ni remiendan; lo regular en ellas es no mudarse la prenda que una vez se visten; solo se la quitan á pedazos cuando se caen de viejos ó sucios, jamas se peinan ó lavan; andan descalzas como los hombres, sin cuidarse de cubrir las partes que aconseja hacerlo el pudor natural; rara vez compran vestido nuevo, y solo se surten de los deshechos que les venden los habitantes de los pueblos comarcanos á cambio de lino y castañas; esto en cuanto á los mas acomodados, pero lo general del pais viste de las pellicas de cabras que matan ó se mueren, haciendo de sus pieles un vestido que introducen ó cuelgan del gañón ó pescuezo, y les cubre toda la delantera hasta los pies, ciñéndose á la cintura, muslo y pantorrilla con correas: esto en cuanto á los hombres; y las mugeres se hacen un delantal ó mandil que atan á la cintura: hombres y mugeres son de baja estatura y de un áspecto asqueroso y repugnante, aumentado con la palidez y miseria que asoma á sus rostros; en cambio son ágiles , trepan por las montañas con la mayor ligereza, y no hay distinción en uno ú otro sexo en cuanto á las ocupaciones necesarias para ganar su subsistencia. Todas estas circunstancias hacen que sean adustos y selváticos, retirándose del trato de los demás hombres , huyendo de ellos en los caminos, ó guardando silencio á cuanto se les pregunta: son entre ellos mismos soberbios, tanto como humildes con los demas, han aprendido á llorar su miseria sin procurar remediarla; guardan poca fe en sus palabras, así es que lo que no tenga efecto ósea terminado en el acto, es inseguro y de difícil cumplimiento; son propensos á la embriaguez cuando salen de sus barrancos á otras poblaciones: no tienen médicos ni cirujanos; ellos usan su botánica especial y se forman las medicinas, alcanzando sin embargo larga vida; determinan sus estaciones por el estado de la vegetación y de los efectos de la atmósfera; guian sus operaciones agrícolas por las fases de la luna, la cual conocen perfectamente, deduciendo de sus cuadrantes la ocasión y término de sus males y los temporales sucesivos. La religión es desconocida, el abandono de sus costumbres casi salvages, la abyección é indolencia que produce su miseria, la escasez de párrocos y la falta absoluta de maestros de primera educación, les hace inmorales en alto grado; viven usando de una licencia brutal, conducidos solo por su ignorante alvedrio, haciendo en sus inmoderadas pasiones, alarde del lujurioso desenfreno en que se hallan, y cometiendo los crímenes mas atroces sin escluir ni el parricidio ni la poligamia. ! Cuántos son los que solo entran en la iglesia 2 veces en toda su vida!, al bautizarse y al contraer matrimonio: hay alquerias en las que jamás ha entrado un sacerdote, viviendo sus moradores sin el conocimiento de sus deberes de cristiano. Basta ya de una pintura tan degradante, en la que nos hemos detenido á propósito con peligro de ofender á la humanidad y al decoro español; parece imposible que en el centro de 2 provincias ricas ambas, de un carácter honrado y de una imaginación fecunda, exista una comarca tan entregada á sí misma, tan desconocida que cuando se oyen sus circunstancias, parece que se trata de los aduares del África. Un solo hombre ha habido que se ocupe de este desgraciado pais: este fué el Sr. D. Antonio Porras, obispo de la diócesis que construyó las iglesias y las casas para los párrocos con algunas comodidades, echó puentes sobre los rios é introdujo por fin algunas nociones sociales; desde entonces solo se ha contado con los hurdanos para exigirles las contribuciones y para deprimir su bien degradada naturaleza.

    Deben esceptuarse de tan lamentable cuadro las alquerias del Pino, Sauceda y Bijuela ú Obejuela, en las que hay mas ilustracion, mas moralidad y son muy laboriosos: una gran parte de este bien se debe al actual párroco del Pino, D. Vicente Montero, digno por muchos títulos del aprecio del pais, y á quien nos complacemos en dar este testimonio público de respeto y consideración; apenas entró en su curato este ilustrado sacerdote, quiso adelantar alguna cosa la parte moral, y para conseguirlo hizo presente, que daba escuela gratis á todos los niños y niñas; después de muchos esfuerzos reunió 30 alumnos de la Sauceda y Pino; pero visto que de los demás anejos no acudían, apeló á todos los medios imaginables de persuasión para con aquellos padres que tenian mas posibilidad de enviar sus hijos á la escuela, y la mayor parte contestaban: «que si enseñaban á sus hijos á leer y escribir, que los harian de ayuntamiento» como si esto fuera el mayor mal posible: no obstante, aquel respetable párroco continúa con la enseñanza, y gracias á su inimitable celo, hay ya muchos jóvenes casados y otros que han salido al servicio del ejército que bendicen á su virtuoso maestro

    ¿Y vivirá siempre este pais sumido en tanta miseria y entregado á su estúpida ignorancia? ¿Jamás gobierno alguno dirigirá una mirada de atención áesta raza desgraciada?. ¿Ni el interés particular, ni el espíritu de asociación, querrá tampoco servir de medio para que desaparezca de nuestro suelo ese borrón de la civilización española? Hé aquí un punto importante para la causa de la humanidad. Ningún pais deja de ser susceptible de progreso y de mejora: falta solo conocimiento, falta solo voluntad para elegir los medios que han de conducir al fin propuesto; examínese ese pais, reconózcanse sus grandes medios de vida y de prosperidad ; su natural y asombrosa vegetación ; sus ¿numerables y perennes rios, manantiales fecundos de riqueza y actividad; obsérvense sus montañas, tan ricas en el reino mineral como las bocas del Potosí, y veremos muy pronto que la miseria y abyección de los hurdanos, no es culpa suya, sino de la nación que los deja olvidados ó desatendidos. La poblacion oficial de estos 5 concejos , es según la matricula catastral de 1842: 740 vecinos, 4,053 almas

    Riqueza Capital Productivo: 2.659,900 rs. Impuestos: 132,995, Contribucion: 18,113 rs . 11 mrs."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

   " LADRILLAR, Aldea Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdiccion de Granadilla. Alcalde Pedaneo, 70 vecinos, 333 habitantes; 1 parroquia que tiene por anejo Riomalos, que está tan dominado de las peñas que no goza del sol durante los meses de diciembre y enero. Su situacion y productos se hallarán en el artículo Sotoserrano."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "MESTAS Aldea Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdiccion de Granadilla. Alcalde Pedaneo, 60 vecinos, 333 habitantes; 1 parroquia con dos anejos, y 1 ermita. Esta en la comarca de las Jurdes y su situacion y productos se hallarán en el artículo Sotoserrano."

    Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo X:

    "LADRILLAR: alquería del ayuntamiento del Cabezo en el territorio de las Hurdes, provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla, Situada en la pendiente de la áspera sierra de las Batuecas, á las márgenes del rio Mestas: tiene 60 casas como todas las del pais, una iglesia parroquial dedicada á Ntra. Sra. de los Dolores, con curato de entrada y provisión ordinaria, y una ermita con culto público: su término confina al N. con Monsagro (Salamanca) y por los demás lados con las alquerias del territorio: le baña el rio Mestas, que se introduce hasta por las calles, que da movimiento al molino harinero y cria truchas y anguilas, Poblacion: 58 vecinos, 234 almas: en cuanto a los demás estremos (V. Hurdes y Cabezo): esta alqueria es de las menos malas del pais. "

    Según Pascual Madoz, en el año 1846 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo V:

    "CABEZO : concejo con un ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres, partido judicial de Granadilla, territorio de las Hurdes: situado al estremo N. de la provincia; goza de clima templado y sano, por el natural abrigo que le dan las elevadas montañas y colinas que por todas partes lo rodean. Se compone de las 4 alquerias llamadas Cabezo, Ladrillar, Mesías y Riomalo do Arriba, con dos parroquias en las Mestas y Ladrillar, cuyas feligresia se estienden fuera del concejo. Confina por N. y E. con Monsagro la Alborea y la Herguijuela, provincia de Salamanca; S. concejo de Camino-Morisco; O. concejo de Nuñomoral, estos en el mismo territorio de Hurdes, y comprende 4 leguas de estensión de E. á O., y 2 1/2 de N. á S. en terreno áspero, montañoso y quebrado como el de todo el pais, cubierto en su totalidad de monte pardo, encinas y olivares, con huertos en las quebradas do las sierras y márgenes de los arroyuelos, entre los cuales son los mas notables los de Monsagro y Batuecas, que con todos los de el territorio vienen á morir en el Alagon: abunda en fuentes naturales y perennes con cristalinas y saludables aguas, Produce: poco centono en las rozas ó quemados, aceite, vino, legumbres, verduras y frutas; se mantiene ganado cabrio, muchas colmenas, y se cria abundante caza mayor y menor. Este concejo es de nueva creación, pues sus alquerias eran pertenecientes al de Nuñomoral; por esta razón la matricula catastral del año 1812 no hace mención de él, y debe entenderse que su Riqueza y Contribucion, se comprenden en el del Nuñomoral: su Poblacion tomada de la estadística municipal del año 1841 , en que ya figuraba como independiente, es 100 vecinos, 870 almas."

    "CABEZO: alqueria, cabeza del concejo de su nombre en la provincia y audiencia de Cáceres (20 leguas), partido judicial de Granadilla (5), diócesis de Coria (10), capitania general de Estremadura (Badajoz 30): situada en una colina medianamente elevada, de clima frió y sano, ventilado por todos los aires. Tiene 50 casas reducidas sin orden ni alineación, cubiertas con pizarras en lugar de tejas, una iglesia que es aneja á la de las Mesías, tan pobre como los demás edificios, y el cementerio. Confina el termino por N. con el de Alborea, provincia de Salamanca ; E. alqueria de las Mesías; S. id. del Ladrillar, ambas en su concejos; O. Aceitunilla, del concejo de Nuñomoral: lo baña el arroyo del Cabezo que es uno de los brazos que constituyen el Monsagro, pasa inmediato á la alqueria y desagua en el Batuecas, después do 1 1/2 legua de corriente, y haber servido para regar los huertos y demás usos domésticos, Poblacion: 40 vecinos, 176 almas. En cuanto al terreno y demás circunstancias(V. Cabezo, concejo) Esta alqueria se llama también la Ribera."

    Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XI:

    "MESTAS (LAS): alqueria del concejo del Cabezo en la provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla, territorio de las Hurdes. Situada en una llanura á la salida del valle de las Batuecas, tiene 70 casas miserables como las demás del país (V. Hurdes), y 1 iglesia parroquial dedicada á Santo Cristo de su nombre, con curato de entrada y provision ordinaria, a la cual son anejas las alquerias del Cabezo y Riomalo de Abajo, que forman la feligresía; á su inmediación se halla el cementerio. Confina al N. con el Cabezo; E. Alberca (Salamanca);  S. Riomalo de Abajo; O Vegas de Coria, en terreno sumamente áspero y quebrado: le baña el rio de su nombre. Poblacion: 60 vecinos, 251 almas. En cuanto á los demás estremos. (V. CABEZO).

    Esta alqueria por su crecido vecindario, por la residencia de la parroquia y su proximidad al lugar de la Alberca, grande y de buenas costumbres, no está tan atrasada como lo demás de las Hurdes; se encuentra algún vecino mas entendido que en otrás alquerias; son mas robustos y altos que el pais ofrece, y aun vive el primer granadero por su talla, que el marqués de la Romana tuvo en su ejército, llamado Antonio Marcos, y vulgarmente el Cristo Grande.

    Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XIII:

   "Riomalo de Arriba: alqueria del concejo del Cabezo en la Provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla, territorio de las Hurdes. Situada en la umbría de la sierra dicha Lomo del Cordon: tiene 18 casas como todas las del pais. Poblacion: 16 vecinos. En los demás estremos con el concejo"

    El 8 de julio de 1903 se funda la sociedad Esperanza de las Hurdes con el apoyo de los eclesiásticos, para mover la conciencia de la opinión pública y llamar la atención del estado de los problemas de la región hurdana. Declarada de utilidad pública, recibió una subvención de 20.000 Ptas. con las cuales se arreglaron, hizo puentes y atendió al cumplimiento de su humanitario programa.

    Cinco años mas tarde en 1908, se celebra en Plasencia el Congreso de Jurdanófilos que pretendía la ocasión de aportar y dar a conocer iniciativas y proyectos para la mejora de las condiciones de vida de los hurdanos.

    El 20 de junio de 1922, el rey Alfonso XIII visitó la comarca, recorriéndola durante 4 días toda ella a caballo, acompañado por un numeroso séquito de militares, políticos, eclesiásticos, etc. y viendo con detenimiento cada lugar por donde la comitiva pasaba. Constituye esta visita un reconocimiento simbólico que vendrá a impulsar el desarrollo de la sociedad hurdana en algunos aspectos materiales y culturales.

   El 18 de julio de este mismo año, se creó el Real Patronato de Las Hurdes, un organismo encargado de dirigir y promover el desarrollo de Las Hurdes. Se construyeron tres Factorías (“Alfonso XIII”, en Las Mestas; “El Jordán”, en Nuñomoral; y “Los Angeles”, en Caminomorisco) que se erigieron como núcleos de la acción benéfica que pretendía el Patronato y que albergaban la escuela, el dispensario médico y casa cuartel de la Guardia Civil, con el apoyo económico del Gobierno.

    El rey Alfonso XIII vuelve a visitar la comarca el día 30 marzo del año 1930 para comprobar los avances que se habían llevado a cabo a través de la acción del Real Patronato de Las Hurdes. El viaje fue interrumpido por la noticia de la repentina muerte de Primo de Rivera y, con ello, precipitó que la visita se acortara, teniendo que regresar a Madrid debido a la agitación política que se estaba poniendo en marcha.

    En el 10 de mayo de 1954, visita a Las Hurdes el Jefe del Estado español, el Generalísimo Francisco Franco y proclamó a los hurdanos como ahijados suyos. Durante el año 1955, los distintos ministerios se ponen de acuerdo para transformar las condiciones de vida de Las Hurdes: agricultura, ganadería, artesanía, cooperativas, sanidad y analfabetismo. A partir de este año, la modernización comienza a entrar en Las Hurdes, en 1958 llega el teléfono, un año después se termina la instalación del tendido eléctrico.

Gaceta de Madrid núm. 222, de 09/08/1924

Páginas 772 a 773:

Ayuntamiento de Landrillar o Cabezo, provincia de Cáceres, región de las Hurdes. Construcción seis edificios para escuelas

Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 89, de 30/03/1935

Páginas 2507 a 2508:

Orden concediendo a doña Visitación González Muñiz prórroga de un mes por enfermedad para posesionarse de la Escuela de Ladrillar, del Patronato Nacional de las Hurdes

Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 263, de 20/09/1935

Página 2239:

Orden disponiendo que la Maestra de niñas de Ladrillar (Cáceres, Las Hurdes), doña Visitación González Muñiz, pase a continuar sus servicios a la de Pinofranqueado (Cáceres, Las Hurdes).

Boletín Oficial del Estado núm. 92, de 02/04/1955

Páginas 2167 a 2168:

DECRETO de 4 de marzo de 1955 por el que se aplican los beneficios del Decreto de 23 de septiembre de 1939 a la Zona constituida por los Municipios de Pinofranqueado, Casares de Huraes, Cominomorisco, Nuñomoral y Ladrillar (Cáceres).

BO.- JRE , 24 Junio 1981

M° DE ADMINISTRACION TERRITORIAL

REAL DECRETO 1128/1981, de 5 de junio, sobre reforma de¡ Patronato y de los planes de actuación en Las Hurdes.

El Decreto mil ochocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de diez de julio, sobre ordenación, desarrollo y ejecución del programa espacial de Las Hurdes, creó la Comisión de Patronato de la comarca. Posteriormente el Real Decreto tres mil ciento cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de diciembre, creó en el seno de la misma una Comisión Ejecutiva.

La reforma de la Administración del Estado hace aconsejable la modificación de las disposiciones citadas, a fin de acomodar la composición de los aludidos Órganos a la nueva estructura ministerial. Asimismo parece conveniente incorporar a tales Órganos un representante de la Junta de Extremadura. Por último, se estima necesario modificar las disposiciones relativas a los programas especiales de actuación en la comarca de Las Hurdes para armonizarlas con la nueva regulación del sistema de planes provinciales de obras y servicios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno,

D I S P O N G O:

Artículo primero.-Uno. Los planes de actuación en Las Hurdes tienen por objeto la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de esta comarca, mediante el aprovechamiento de sus recursos y la realización de obras y servicios de carácter básico en sus núcleos de población. Dos. A efectos de lo previsto en el presente Real Decreto, la comarca de Las Hurdes comprende los términos municipales de Casares de Las Hurdes, Caminomorisco, Ladrillar, Nuñomoral y Pinofranqueado.

Artículo segundo.-Uno. El Patronato de Las Hurdes estará presidido por el Ministro de Administración Territorial, y actuará como Vicepresidente el Subsecretario de dicho Departamento. Serán Vocales del Patronato:

-Un representante, con categoría de Director general, de cada uno de los Departamentos ministeriales de la Presidencia del Gobierno, de Hacienda, del Interior, de Obras Públicas y Urbanismo, de Educación y Ciencia, de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, de Industria y Energía, de Agricultura y Pesca, de Economía y Comercio, de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de Cultura y de Administración Territorial.

-El Gobernador civil de Cáceres.

-Un representante de la Junta de Extremadura. -El Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres.

-Los Alcaldes de los Ayuntamientos de la comarca de Las Hurdes.

Actuará como Secretario del Patronato un Subdirector general del Ministerio de Administración Territorial, designado por el titular del Departamento.
Dos. Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se estime conveniente, el Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión a otros representantes de Departamentos ministeriales, Corporaciones Locales y otros Organismos.

Tres. Corresponde al Patronato:

a) Velar por el cumplimiento de los planes de obras y servicios en Las Hurdes y de los programas de actuación de la Administración del Estado en tal comarca.

b) Establecer las normas de coordinación necesarias para la realización de los diferentes proyectos.

c) Estudiar y proponer las medidas que se consideren convenientes para la realización de los planes y programas.

Artículo tercero.-Uno. La Comisión Ejecutiva del Patronato de Las Hurdes estará presidida por el Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres. Serán Vocales de la misma los Alcaldes de la comarca, un representante del Gobierna Civil de Cáceres y tres personas más, designadas por la propia Comisión en razón a sus vinculaciones con la comarca. Actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de 1a Diputación Provincial de Cáceres.

Dos. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva los miembros del Patronato de Las Hurdes. Con esta finalidad, la Secretaría de la Comisión deberá remitir a los miembros del Patronato las convocatorias y actas de las reuniones.

Tres. Corresponderán a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones que la Administración del Estado y las Corporaciones Locales lleven a cabo en la comarca de Las Hurdes.

b) Proponer a la Diputación Provincial de Cáceres las obras y servicios que deben incluirse en los planes de actuación en la comarca de Las Hurdes.

c) Velar por la ejecución de las obras y servicios contenidas en el plan.

d) Todas aquellas otras actuaciones que le encomiende el Patronato.

e) Informar periódicamente al Patronato sobre el desarrollo del plan y de los demás programas de actuación en la comarca, así como de las previsiones y actuaciones futuras.

Artículo cuarto.-La elaboración, aprobación y ejecución del plan de obras y servicios de la comarca de Las Hurdes corresponde a la Diputación Provincial de Cáceres.

Artículo quinto.-El Ministerio de Administración Territorial dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

DISPOSICION FINAL

E1 presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en especial, las siguientes:

-El Decreto mil ochocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de diez de julio.
-El Real Decreto tres mil ciento cincuenta y nueve/ mil novecientos setenta y siete, de uno de diciembre.
Dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administración Territorial, RODOLFO MARTIN VILLA

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad pertenece al Partido de Plasencia y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, la parroquia de Cabezo, Ladrillar, Mestas y Riomalo de Abajo, del Arciprestazgo de las Hurdes (Santiago el Mayor), Cabeza de Arciprestazgo Caminomorisco, Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


    MONUMENTOS

    Lugares de Interés

    En Ladrillar, la ermita de Ladrillar, conserva uno de los mejores barrios antiguos, con sus arcos, pasadizos y tradicionales casas hurdanas mantenidas perfectamente en su totalidad.

    Riomalo de Arriba, otro de los lugares que conservan prácticamente intacta la arquitectura popular, que merece la pena darse una vuelta por sus callejuelas.

    Cabezo, en donde podemos disfrutar de una rica repostería (tiroletes, roscas y floretas) en su hogar del pensionista, también modelo de arquitectura tradicional.

    Las Mestas, última alquería del valle, se encuentra la salida hacia el valle de Las Batuecas, dirección La Alberca y Salamanca, donde se puede ver la historia de Las Hurdes a través de la Factoría de Alfonso XIII, que aún conserva una maqueta de escayola de toda la comarca a modo de mapa; de los productos característicos del valle, como son la miel y el polen; y el milenario "enebro", símbolo del pueblo.


GASTRONOMÍA

    Son propios de la zona el cabrito a la brasa y a la caldereta, los peces de río, el moje de peces,  las ensaladas de limón, los rebujones, los socochones, matajambres, morcilla fresca,la repostería y el famoso queso de cabra, y los dulces caseros con miel de la zona y en Cabezo especialmente los tiroletes, roscas y floretas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí 


TURISMO

    Enebro de la Miera, edad estimada 350 años

D.O.E Número 30 , 13 Marzo 2001

DECRETO 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura.

ANEXO I

Enebro de Las Mestas. Juniperus oxycedrus.

• Arbol monumental, es el mayor ejemplar de la especie en Extremadura. Arbol urbano localizado junto a la Casa Forestal de Las Mestas, pedanía de Ladrillar (Cáceres). Designación del punto: 29TQE792422.

• Biometría: Altura total: 14 m.; perímetro del tronco a 1,30 m.: 2,08 m., diámetro máximo de copa: 8 m.

D.O.E. Nº 111 de 23/09/2000

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de septiembre de 2000, de comienzo de operaciones de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Ladrillar.

Acordada por el Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias la realización de la Clasificación de las Vías Pecuarias que puedan existir en el término municipal de Ladrillar, de la provincia de Cáceres, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000 de 8 de marzo, se hace público para general conocimiento, que las operaciones de referencia darán comienzo a las 12 h. del día 25 de octubre de 2000, teniendo como punto inicial de reunión el Ayuntamiento de dicho municipio.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Leopoldo Cambero Román la representación de la Administración.

Todos aquéllos que se consideren interesados, podrán asistir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas.

Mérida, 18 de septiembre de 2000.–El Director General de Estructuras Agrarias, Fernando Mejias Guisado

D.O.E. Nº 78 de 07/07/2001

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Orden de 25 de junio de 2001, de declaración de la clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Ladrillar.

En aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al amparo de los artículos 5.º y 7.º de la misma, que han sido desarrollados en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha llevado a cabo la clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el Término Municipal de Ladrillar.

Por lo que de acuerdo con el artículo 11 del citado Reglamento y a propuesta del Representante de la Administración,

DISPONGO:

ARTICULO UNICO: Queda aprobada la clasificación de vías pecuarias del Término Municipal de Ladrillar sin que quede definida en dicho Término ninguna Vía Pecuaria.

DISPOSICION FINAL: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E.

Mérida, a 25 de junio 2001. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

    En Las Mestas se puede visitar la factoría de Alfonso XIII, centro asistencial que se construyó tras la visita del monarca a la zona, y que hoy, conserva una maqueta a escala de la comarca. Lamentablemente está muy abandonado. A unos 5 km. de Las Mestas, ya en la provincia de Salamanca, aparece ante los ojos maravillados del viajero el convento de Las Batuecas, monasterio carmelita enclavado en un paraje inolvidable.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

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   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    En sus proximidades se encuentra la mina del Tio Leoncio, gruta excavada por los buscadores de oro.

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

    67. Ladrillar. En el año de 1596, se practicaron diferentes dilijencias sobre el beneficio de una mina de oro sita en el Pozo de los Provicios, término de aquel lugar y jurisdicion de Granada

   En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

    "LADRILLAR. Recaudos en virtud de los cuales se dió comision al alcalde mayor de Ciudad Rodrigo, para proceder contra los culpados sobre ciertas minas de oro en el obispado de dicha ciudad, á pedimento de Juan de Escalante.

    8 de noviembre de 1594.

    Contadurias generales, núm. 850.

    En la noble ciudad de Ciudad Rodrigo, á ocho dias del mes de noviembre del año de mil quinientos y noventa y cuatro años, ante el licenciado Camargo, alcalde mayor en la dicha ciudad su tierra por el Rey N. S., y en presencia de mí, Mateo de Isla, escribano Real y público del número de la dicha ciudad, y de loe testigos de yuso escriptos, paresció presente un hombre que se dijo llamar Juan de Escalante, criado que dijo ser de S. M. y vecino de la villa de Madrid, presentó ante su merced esta Cédula Real sobre hacer cierta informacion, y otra Cédula Real de cierta merced que S. M. hizo, y con poder de Juan Olivares y Diego Mendez de la Escalada, y de todo ello hizo presentacion ante su merced, y pidió cumplimiento de ello con justicia.

    El dicho señor alcalde mayor, habiendo visto las dichas Cédulas Reales, dijo que las obedescia, obedesció con el acatamiento debido, y en cuanto al cumplimiento de ellas, dijo: Que el dicho Juan de Escalante presente los testigos de que se entiende aprovechar, que su merced los examinará y cumplirá lo contenido en la dicha Cédula Real: asi lo proveyó y firmó de su nombre- El licenciado Camargo. Ante mí.-Mateo de Isla.

    EL REY.-Mi corregidor de la ciudad de Ciudad Rodrigo, á vuestro lugarteniente, que de ordinario con vos reside en el dicho oficio, sabed: Que habiéndoseme hecho relacion por parte de Diego Mendez de Escalada, mi lacayo, Juan de Olivares, y Juan de Escalante, y Toribio de Nava, que en una poza que estaba en los montes y campos de la jurisdiccion y término del lugar del Ladrillar y una legua al derredor de él habia tesoros de oro, plata , joyas , dineros y otras cosas que estaban encubiertos, por una mi Cédula de diez de julio del año pasado de mi! quinientos noventa y tres les di licencia y facultad para que por tiempo de un año primero siguiente los pudiesen sacar y buscar con ciertos aditamentos y condiciones, segun que mas largo en ella se declara: y ahora por parte del dicho Juan de Escalante se me ha hecho relacion que los dichos Diego Mendez de Escalada, Juan de Olivares, y Toribio de Nava le habian cedido todo el derecho que tenian en virtud de la dicha mi Cédula para buscar y sacar los dichos tesoros, con lo cual el dicho año de noventa y tres él habia ido al dicho lugar del Ladrillar para cumplir el efecto de ella, que á causa de haber sobrevenido grandes lluvias, y ser la dicha tierra muy áspera y de grandes riscos no habia podido comenzar á hacer rompimiento y sacar cosa alguna de los dichos tesoros, lo habia suspendido para el verano de este presente año, que era cuando se cumplia el término porque le habia concedido la dicha merced, suplicándome se la mandase prorogar; y por una peticion que en forma de querella despues presentó en el mi Consejo de Hacienda me hizo relacion que no pudiendo sacar los dichos tesoros en el término del dicho lugar del Ladrillar otra ninguna persona sin permision cuya, por ser pública en él y sus comarcas circunvecinas la dicha mi Cédula, muchas personas con poco temor de Dios y de mi justicia, y en menoscabo de mi Patrimonio, por su autoridad se habian entremetido á romper el dicho término y sacado de él gran cantidad de oro, plata y otras cosas de mucho valor, especialmente Ventura Pinto, latonero, y Francisco Maldonado, clérigo, vecinos de Salamanca, y otros con ellos, los cuales, demas de que deberian volver cuanto habian sacado y llevado, debian ser castigados conforme á las leyes de nuestros reinos, suplicándome ellos mandase condenar en las penas en que de derecho hubiesen incurrido, y en restitucion del todo lo que hubiesen sacado, con las costas personales y procesales que en razon de ello se llevasen, ó como la mi merced fuese. Todo lo cual visto en el dicho mi Consejo de Hacienda, fue acordado dar la presente, é yo lo he tenido por bien; os mando que luego que con esta mi Cédula seais requerido reecibais la informacion que por parte del dicho Juan de Escalante os fuere dada en razon de lo susodicho, y de vuestro oficio os informeis particularmente de lo que en razon de todo ello ha pasado y pasa, y escripto en limpio, signado, cerrado, sellado en manera que haga fe, lo entregareis á la parte del dicho Juan de Escalante para que lo traiga y presente en el mi Consejo de Hacienda por mano de Juan Lopez de Velasco, mi secretario, y visto, se provea lo que convenga, y no hagais lo contrario, que ansi es mi voluntad. Fecha en Madrid á doce de mayo de mil quinientos y noventa y cuatro años.-Yo el Rey.-Por mandado del Rey N. S. -Juan Lopez de Velasco.

    EL REY -Por cuanto por parte de vos Diego Mendez de la Escalada, nuestro lacayo, Juan de Olivares, Juan de Escalante y Toribio de Nava, nos ha sido hecha relacion que en una poza que está en los montes y campos de la jurisdiccion y términos del lugar del Ladrillar y una legua al derredor de ella hay tesoros de oro, plata, joyas, dineros y otras cosas que están encubiertas, y que dándoos licencia para los buscar, se hallarán, y nos suplicastes os diésemos facultad para ello, dando á Nos la quinta parte de lo que halláredes, conforme á las leyes de estos nuestros reinos, os hiciésemos merced de lo de mas á como la nuestra merced fuese; y Nos, acatando que de hallarse los dichos tesoros, nuestros reinos y señoríos y súbditos de ellos rescibirian beneficio, y nuestras Rentas y derechos Reales serán acrecentados, por la presente, sin perjuicio nuestro ni de otro tercero alguno, ni de otras licencias que cualesquiera personas tengan de Nos para lo susodicho, os doy facultad para que, paresciendo primeramente vosotros, ó la persona ó personas que vuestro poder hubieren, ante la justicia para que nombre persona que esté presente con las que vuestro poder hobieren en el buscar de los dichos tesoros, y dando ante ella fianzas legas, llanas y abonadas que no harán daño en ninguna heredad ni edificio, ni otras de que venga perjuicio á Nos, ni otro tercero alguno; y si lo hiciereis lo pagareis segun fuere tasado y apreciado por las personas para ello nombradas por la dicha justicia, y siendo con voluntad de vas dueños podais vosotros, ó quien vuestro poder hubiere, buscar é sacar todos é cualesquier tesoros en la dicha poza y una legua al derredor de ella en presencia de la persona que por la dicha justicia fuere nombrada y el escribano público, y no de otra manera, con tanto que se busquen dentro de doce meses contados desde el día de la fecha de esta nuestra Cédula en adelante, y con que se lleve todo lo que se hallare ante la dicha justicia, para que en presencia suya, sacándoee de todo ello las costas que se hubieren hecho en buscarlos, se aparte y tome para Nos la quinta parte del tesoro, y sacándose aquella, por esta nuestra Cédula os hacemos merced de todo lo restante para que sea vuestro propio para siempre jamas: y mandamos á la dicha justicia que luego como por vuestra parte fuere requerida con esta nuestra Cédula, resciba de vosotros, ó de quien vuestro poder hubiere, las fianzas, y envíe persona para que en su presencia y de escribano público se busquen los dichos tesoros, sin os poner en ello impedimento alguno, antes os den el favor é ayuda que justo sea. Fecha en San Lorenzo á diez de junio de mil quinientos y noventa y tres años.-Yo el Rey.-Por mandado del Rey N. S.-Juan Vazquez.

    Sepan cuantos esta Carta de poder vieren como nos Juan de Olivares y Diego Méndez de la Escalada, criados de S. M., residentes en esta corte, otorgamos y conocemos por esta presente Carta que damos é otorgamos todo nuestro poder cumplido, segun que nos le habemoe ó tenemos, y mejor puede y debe valer, á vos Juan de Escalante, vecino del lugar de Escalante para que en nuestro nombre y como nosotros mismos, en virtud de una Cédula firmada de S. M. y refrendada de Juan Vazquez de Salazar, su secretario , que es fecha en San Lorenzo el Real en diez dias de este presente mes y año, pueda sacar todos é cualesquier tesoros, joyas, dineros, plata y otras cosas que se hallaren en una poza que está en la jurisdiccion del lugar del Ladrillar, obispado de Ciudad Rodrigo , una legua al derredor de ella, de lo cual por la dicha Cédula S. M. nos hace merced, juntamente con el dicho Juan de Escalante y Toribio de Nava: y para que en razon de lo susodicho pueda presentar la dicha Cédula ante todas y cualesquier justicias, y hacer todos los autos y diligencias que fueren necesarias hasta que haya cumplido efecto lo contenido en la dicha Cédula Real suso declarada que vos damos y entregamos para este efecto, con los requerimientos é protestas necesarias, de la misma manera que nosotros lo podiamos hacer en virtud de la dicha merced, que cuan cumplido poder y facultad tenemos para lo susodicho, y se nos concede por la dicha Real Cédula, otro tal, ese mesmo y tan cumplido vos damos y otorgamos á vos el susodicho, con facultad que le podais sustituir en quien quisiéredes para en todo ó en parte, y revocar los sustitutos con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y con libre y general administracion y relevacion en forma de derecho á vos y á vuestros sustitutos, y para b haber por firme obligamos nuestras personas y bienes; que fue fecha é otorgada en la villa de Madrid á veinte y nueve dias del mes de julio de mil quinientos noventa y tres años. Estando presentes por testigos Pero Nuñez, Juan Laso de la Vega y Francisco de Arce, estantes en esta corte, y los otorgantes á quien yo el escribano doy fe conozco, lo firmaron de sus nombres._Juan de Olivares.- Diego Mendez.-.Ante mí, Juan de Balcazar, escribano. -E yo Juan de Balcazar, escribano del Rey N. S. é vecino de esta villa de Madrid, presente fui á lo que dicho es en uno con los dichos testigos y otorgantes, y en fe de ello lo signé. -En testimonio de verdad -Juan de Balcazar, escribano.

    Nos los escribanos públicos del Rey N. S. en los sus reínos y señoríos que aquí signamos y firmamos nuestros nombres, certificamos, é damos fe y verdadero testimonio en como Juan de Balcazar, escribano, de quien va signado y firmado el poder antes de esto contenido, es escribano público del Rey N. S. en los sus reinos y señoríos, y como tal, á las escrituras y autos que ante él han pasado y pasan se les ha dado y da entera fe y crédito en juicio y fuera de él, yendo signadas, firmadas como lo está el dicho poder; y para que de ello conste, dimos la presente, que es fecha en Madrid á veinte dias del mes de agosto de mil quinientos noventa y tres años. -En testimonio de verdad. -Francisco de Lara, escribano. -En testimonio de verdad.-Andres Carrillo, escribano.

    Muy poderoso Señor: - Juan de Escalante, residente en esta corte: digo que S. M. me hizo merced á mi y á otras personas conmigo juntamente, cuyos derechos adquiero yo solo y me pertenescen, como su cesionario, de que por tiempo de un año fuese á romper y sacar y buscase en una poza que está en los montes é campos de la jurisdiccion y términos del lugar del Ladrillar todos los tesoros de oro, plata, dineros, joyas é otras cosas que se hallasen y estuviesen encubiertas y ocultas en el dicho término y en una legua en contorno, segun consta é paresce por la Cédula de mercedes y cesion de las otras personas en ella nombradas, de que hago demostracion; y usando de ella el año próximo pasado de noventa y tres, personalmente yo fui al dicho lugar del Ladrillar para cumplir el efecto de ella, y á causa que sobrevinieron grandes lluvias y cayeron en tiempo de invierno, siendo como es la dicha tierra muy áspera y de grandes riscos, no me fue posible ni pude comenzar á hacer el dicho rompimiento, ni sacarse cosa alguna de loe dichos tesoros, y acordé de suspenderlo para el verano de este presente año; y porque entonces se cumplirá el término del primer año porque se me concedió la dicha merced , y sin prorogármela por otro año yo no podré conseguiría ni aprovecharme de ella, é perderé los gastos é costas, é intereses que tengo hechos, demas de perderse el quinto que al servicio Real pertenesce, á que no se debe dar lugar: porque pido é suplico ái V. M. mande suspender y prorogarme el término de la dicha merced por otro segundo año contado desde que se cumpla el primero, que en ello S. M. será servido, y yo rescibiré bien y merced.- Juan de Escalante.

    E luego incontinenti el dicho Juan de Eecalante pidió al dicho señor alcalde mayor que atento que loe testigoe de que se entendia aprovechar están en la villa de Mosagro, y en el lugar del Ladrillar, y que son lugares fuera de la jurisdiccion de su merced, que le pedia é suplicaba le mandase dar en carta de justicia inserta la dicha Cédula Real, para que los testigos que señalare parezcan ante su merced, y pidió justicia. Testigos, Gerónimo Cabezas y Antonio Hernandez, procurador, vecinos de la dicha Ciudad Rodrigo.- El dicho señor alcalde mayor le mandó dar la dicha requisitoria. segun é como la pide en forma, y ansi lo proveyó; testigos dichos. -Mateo de Isla.

    El licenciado Alonso de Camargo, alcalde mayor en la ciudad de Ciudad Rodrigo y su tierra por S. M., y juez de comision por especial Cédula Real del Rey don Felipe N. S., la cual para que de ella conste á las justicias é jueces de estos reinos y otras cualesquier personas, á quien esta mi requisitoria fuere notificada , mando al escribano infrascrito la, ponga é incorpore, la cual es del tenor siguiente, - El REY. Mi corregidor de la ciudad de Ciudad Rodrigo, (es la que queda anteriormente copiada con fecha de 12 de mayo de mil quinientos noventa y cuatro años). -Con la cual dicha Cédula Real fui requerido por el dicho Juan de Escalante en ella contenido, criado de S. M. y vecino de Madrid, me pidió cumplimiento de ella, y por mi vista la obedescí y obedezco con el acatamiento debido, y en cuanto á su cumplimiento dije: que el dicho Juan de Escalante presentase los testigos de qué se entendia aprovechar, que estaba presto de los esaminar, y cumplir en todo la dicha Cédula Real. Despues de lo cual el dicho Juan de Escalante paresció ante mi y dijo-. que atento que los testigos de que se entendia aprovechar estaban en la villa de Mosagro, de este obispado, y en el dicho lugar del Ladrillar, que son lugares fuera de mi jurisdicción, que me pedia le mandase dar mi mandamiento requisitorio, inserta la dicha Cédula Real, para que loe testigos que señalase paresciesen anté mi á decir sus dichos cerca de lo susodicho, y por mí le fue mandado dar el dicho mandamiento requisitorio, y es el presente. - Por el cual mando á todas é cualesquier personas ansi vecinas de la dicha villa de Mosagro, como del dicho lugar del Ladrillar, y otras partes á quien fuere notificado este mi mandamiento por parte del dicho Juan de Escalante, cuyos nombres mando se pongan en la notificacion y notificaciones que se hicieren al pie de él, y riendo puestos, los he aquí por espresados, que luego como ansi les sea notificado, sin poner en ella escusa ni dilacion alguna, parezcan ante mí personalmente con el dicho Juan de Escalante á decir sus dichos y declaraciones sobre y en razon de lo contenido en la dicha Real Cédula, con apercibimiento que les hago que no pareciendo luego, como dicho es, á su costa irán un alguacil y un es. cribano infrascrito con dias y salarios á que ante ellos digan sus dichos, é demas dello serán castigados como personas que no cumplen los mandados de S. M.; y ansi pido y requiero á las justicias de la dicha villa de Moeagro y del Ladrillar, y otras partes ante quien este mi mandamiento fuere presentado, que en cumplimiento dél apremien á las personas que el susodicho nombrare por testigos por todo rigor de derecho á que se vengan con él, como dicho es, y para ello le den todo el favor é ayuda que fuere necesario, sin le poner en ello impedimento alguno, atento que es negocio tocante al servicio del Rey N. S. Y mando á cualquier escribano que hubiere en la dicha villa y las demas partes, notifique luego este mandamiento, y ponga la notificacion de él en él, y lo firme de su nombre, y lo vuelva original al susodicho, sin lo retener, sopena de veinte mil maravedís para la Cámara Real, y demas dello serán castigados por todo rigor. Fecho Real, y demas dello serán castigados por todo rigor. Fecho en Ciudad Rodrigo á ocho dias del mes de noviembre de mil quinientos noventa y cuatro años. - El licenciado Camargo. - Mateo de Isla.

    En nueve dias del mes de noviembre del año de mil quinientos noventa y cuatro años notifiqué yo Diego Rodriguez, escribano de la villa de Monsagro, este mandamiento atras contenido á Juan de Alahejos, alcalde ordinario de esta villa, el cual dicho alcalde dijo que lo obedecia, y para en cumplimiento de él dijo que estaba aparejado para lo ansí cumplir: testigos que estaban presentes Rodrigo Paino, vecino de esta dicha villa, y porque es ansí la verdad lo firmé de mi nombre. - Diego Rodriguez, escribsno

    El dicho dia mes y año susodichos notifiqué yo Diego Rodriguez, escribano en esta villa de Monsagro, este mandamiento atras contenido á Juan de Elvira, vecino de esta dicha villa: testigos que estaban presentes Diego del Caño y Alonso Gomez, vecinos de esta villa; y porque es ansi verdad lo firmé de mi nombre. ,. Diego Rodriguez , escribano.

    En diez dias del mes de noviembre de este presente año de noventa y cuatro, notifiqué yo Diego Rodriguez, escribano en esta villa de Monsagro, este mandamiento atras contenido á Juan Sanchez, vecino de la dicha villa: testigos que estaban presentes á lo ver notificar Pero de Alaejos y Alonso Sastre, vecinos de esta dicha villa; y porque es ansi verdad lo firmé de mi nombre. Digo que no estaba el dicho Juan Sanchez en la casa, pero notificóse en la casa y á sus hijos. -Diego Rodriguez, escribano.

    Informacion. Testigo. En la dicha Ciudad Rodrigo á once dias del mes de noviembre de mil quinientos y noventa y cuatro años, ante el licenciado Camargo, alcalde mayor en la dicha Ciudad Rodrigo y su tierra por S. M., y en presencia de mi Mateo de Isla, escribano del Rey N. S. é público del número de la dicha ciudad, paresció presente Juan de Escalante: y para averiguacion de lo contenido en la dicha Cédula Real, presentó por testigo á Domingo Aniceto del Pino, vecino del lugar del Ladrillar, que está junto á la villa de Monsagro, obispado de esta ciudad, y estante al presente en ella, del cual se tomó é recibió el juramento en forma debida é de derecho, y él lo hizo bien y cumplidamente, y prometió de decir verdad , so cargo del cual preguntado al tenor de lo contenido en la dicha Cédula Real dijo: que lo que sabia y es que, estando este testigo en el dicho lugar del Ladrillar, vió que al dicho lugar fueron Francisco Maldonado, clérigo, indiano, vecino de Salamanca, y con él iba Ventura Pinto, latonero, vecino de la dicha ciudad de Salamanca, é ansimismo Antonio de Gualda y un hermano suyo, vecinos de San Martin del Castañar, con otros hombree, vecinos de Salamanca, que no conoce este testigo, los cuales vió este testigo que fueron del dicho lugar del Ladrillar al charco de los Provicios, que está junto al dicho lugar del Ladrillar; y estando en el charco, vió este testigo que los dichos Francisco Maldonado, clérigo, y consortes dieron órden de quitar el agua que iba al dicho charco, y para ella hicieron una pared por encima de la peña con cal y brea por la parte de abajo y pez, apegando en la dicha pared para que no se resumiese la dicha pared, y vió como con unas cortezas de castaños cosidas con hilo de alambre ó con guita, pusieron unas varas una de una parte y otra de otra para encaminar la dicha agua por las mismas cortezas, y la encaminaron de manera que no entrase en el dicho charco, y para hacer todo lo susodicho, á este testigo le cogieron por trabajador, é ansimesmo cogieron á Antonio Sanchez, vecino del dicho lugar del Ladrillar, é ansimesmo cogieron á dos mugeres viudas que se llaman la de Francisco Sanchez, y la de Anton Sanchez, y una su hija, vecinas del dicho lugar del Ladrillar; y teniendo hecho lo susodicho los dichos Francisco Maldonado y consortes, encomenzaron á quitar el agua que estaba en el dicho charco, que era como pozo ancho, y la sacaban con calderos é dornillos y otros aparejos, lo cual dijeron que hacian por sacar oro que se criaba en la dicha tierra, y lo llevaba el agua á parar en el dicho charco é pozo, y este testigo le daban por cada dia de loe que trabajó en lo susodicho á real y de comer, y este testigo vió que despues de lo susodicho, sacaron gran cantidad del dicho charco de agua, sacaban arena , la cual arena vió este testigo que la llevaban en unos dornillos de palo, y la dicha arena que sacaban vió este testigo que la apartaban del dicho charco, y la ponian por bajo de él en un llano, y decian que sacaban de la dicha arena algunos pedacitos de oro á manera de motas, segun el dicho Francisco Maldonado y consortes decian, las cuales motitas de oro algunas de ellas se las enseñaron á este testigo, y vio este testigo que era oro, por ser como era amarillo, y relucia como oro, y que la cantidad de motas de oro que sacaron no sabe la que sería, mas de que todo el oro que se sacó, los dichos Francisco Maldonado y consortes lo llevaron; á que el dicho Francisco Maldonado y consortes daban muy bien de comer á este testigo y á los demas, y que este testigo vió que en hacer lo susodicho el dicho Francisco Maldonado y consortes estuvieron siete ú ocho dias, poco mas ó menos, al cabo de los cuales este testigo vió que los susodichos se fueron, y le digeron á este testigo y á los demas que la dicha invencion que habian puesto para quitar el agua, la quitasen y aprovechasen la madera: y se fueron por ocasion de la mucha agua que llovia, é porque no se podia trabajar, por haber crecido el dicho charco con la mucha agua que llovió, y que los susodichos se fueron del dicho lugar, y vió este testigo que todos pasaban en casa de Alonso Velez, vecino del dicho lugar del Ladrillar, é al tiempo que llegaron traian sus mulas, y luego como llegaron las volvieron á enviar por entender que habían de estar algunos dias de asiento: é despues que se fueron, vió este testigo que el dicho Ventura Pinto traia en su compañía seis ó siete hombres, poco mas ó menos, y volvió al dicho lugar del Ladrillar, y fueron todos al dicho charco, y quiso hacer el artificio que antes se habia hecho para quitar el agua del dicho charco, y estando en el dicho lugar del Ladrillar, el dicho Ventura Pinto y consortes se fueron del dicho lugar al charco, y estando en el charco, allegó al dicho lugar un hombre, caballero en una mula, y en el dicho lugar preguntó que adonde estaba el dicho Ventura Pinto é los demas que venian á buscar el dicho tesoro, y en la posada le dijeron que estaba en el charco, y el dicho hombre fue allá, y en el dicho charco el dicho hombre les topó, el cual del dicho charco delante del dicho Ventura Pinto y de los demás cogió unas piedrecitas chica, y las metió en la faldriquera, y no hacia sino reirse de Ventura Pinto y de loe demas, diciendo que aquel era el oro que sacaban, y el dicho hombre vió el dicho testigo que tañia una cheremía, y decian que era menistril de la ciudad de Salamanca, y el dicho Ventura Pinto y los demas, porque á dicho hombre hacia burla de ellos, y les tocaba la cheremía, se fueron enojados, y lo dejaron, y en la posada donde posaba el dicho Ventura Pinto y los demas, el dicho menistril delante de este testigo y de otros vecinos del dicho lugar, no hacia sino sacar las piedrecitas de la faldriquera, y decia aquí es el oro que sacaba Ventura Pinto y los demas, las cuales piedritas eran amarillas, de las que el rio tiene; lo cual sabe este testigo, por ser vecino del dicho lugar, y haberlo ansi visto ser é pasar, lo cual podrá haber que pasó ocho años, poco mas ó menos: y este testigo no sabe que loe susodichos trajesen licencia del Rey N. S. para buscar el dicho oro, é que este testigo ha oido decir por con notoria que no se puede buscar ningun tesoro, sino es con licencia del Rey N. S., y que esto es lo que sabe, y es la verdad, so cargo del dicho juramento: y dijo ser de edad de mas de cuarenta años, é no lo firmó porque dijo no saber escribir.

    Y luego habiéndole sido vuelto á leer este su dicho, dijo: que lo que en él tiene declarado es la verdad, y en ello se afirma y ratifica, y que demas de lo que dicho tiene, sabe y vió que el dicho Francisco Maldonado, clérigo y consortes se fueron el arroyo arriba, por donde venia la dicha agua al charco, y vió que hallaron un grano de oro del tamaño de uno de trigo que estaba en un guijarrito, los cuales le enseñaron á este testigo, y le tuvo en su mano, el cual grano de oro llevaron los dichos Francisco Maldonado y consortes, y esto dijo, so cargo del juramento, y no lo firmó, porque dijo no saber. .- El licenciado Camargo. - Fui presente Mateo de Isla.

    En la dicha Ciudad Rodrigo el dicho dia mes y año dichos, ante el dicho alcalde mayor, y ante mí el dicho escribano, el dicho Juan de Escalante para averiguacion de lo contenido en la dicha Cédula Real, presentó por testigo á Antonio Sanchez, vecino del lugar del Ladrillar, estante al presente en la dicha ciudad, del cual se tomó y recibió  juramento en forma de derecho, y él lo hizo bien y cumplidamente, y prometió de decir verdad; y siendo preguntado al tenor de la dicha Cédula Real, dijo: que lo que sabe y pasa es, que estando este testigo en el dicho lugar, fue un Francisco Maldonado, clérigo indiano, y con él iba Ventura Pinto, latonero, vecino de Salamanca, y ansimesmo Antonio de Gualda y un yerno suyo, vecinos de San Martin del Castañar, y con ellos iban otros cuatro ó cinco hombres que no conoce este testigo, los cuales vió este testigo que fueron del dicho, lugar del Ladrillar al charco que llaman de los Provicios que está junto al dicho lugar, y estando en el dicho charco, vió que los dichos Francisco Maldonado y consortes dieron órden de quitar el agua que corria por el dicho charco, é para ello hicieron una pared por encima de una peña con cal viva por la parte de arriba y pez, apegado todo á la dicha pared que era como betun, é para que no se resumiese el agua : é vió como con unas cortezas de castaños cosidas unas con otras con hilo de alambre ó con guitas, pusieron unas varas, una de la una parte, y otra de la otra para encaminar la dicha agua por las mesmas cortezas, y la encaminaron de manera que no entrase en el dicho charco, y para hacer todo lo susodicho , á este testigo lo cogieron por trabajador, y ansimesmo cogieron á Domingo Martin, vecino del dicho lugar, é ansimesmo cogieron á dos ó tres mugeres viudas que se llaman la de Francisco Sanchez y la de peña con cal viva por la parte de arriba y pez, apegado todo á la dicha pared que era como betun, é para que no se resumiese el agua : é vió como con tinas cortezas de castaños cosidas unas con otras con hilo de alambre 6 con guitas, pusieron unas varas, una de la una parte, y otra de la otra para encaminar la dicha agua por las mesmas cortezas, y la encaminaron de manera que no entrase en el dicho charco, y para hacer todo lo susodicho , á este testigo lo cogieron por trabajador, y ansimesno cogieron á Domingo Martin, vecino del dicho lugar, é ansimesmo cogieron á dos ó tres mugeres viudas que se llaman la de Francisco Sanchez y la de Anton Sanchez y una su hija, vecinas del dicho lugar del Ladrillar; 6 teniendo hecho lo susodicho, el dicho Francisco Maldonado y consortes encomenzaron á quitar el agua que estaba en el dicho charco, que era como un pozo ancho y largo, y la sacaban con calderos é dornillos y otros aparejos, lo cual dijeron que hacian para sacar oro que se criaba en la dicha tierra, y que lo llevaba el agua á parar al dicho charco: y á este testigo le daban cada dia de loe que trabajaba en lo susodicho á real y de comer , y este testigo vió que des puee de lo susodicho sacaron gran cantidad de agua del dicho charco sacaban arena, la cual arena vió este testigo que la lavaban en unos dornillos de palo, y la dicha arena que sacaban, via este testigo que la apartaban del dicho charco, y la ponian por bajo de él en un llano, y decian que sacaban de la dicha arena algunos pedacitos de oro á manera de motas, eegun el dicho Francisco Maldonado é consortes decian, las cuales motitae de oro algunas de ellas se las enseñaron á este testigo, y vio este testigo que era oro, por ser como era amarillo, y que relucia como oro, é que la cantidad de motas que sacaron, no sabe la que sería mas de que todas las motas de oro que sacaron loe dichos Francisco Maldonado é consortes las llevaron : é que el dicho Francisco Maldonado y consortes daban muy bien de comer á este testigo y los demas; y este testigo por mandado del dicho Francisco Maldonado y consortes fue con un jumento pardo que era de este testigo á la villa de San Martin del Castañar por una carga de vino á casa del dicho Antonio de Gualda que estaba trabajando con el dicho Francisco Maldonado y consortes, y en casa del susodicho le dieron á este testigo dos cueros de vino, el cual lo llevó este testigo á donde el dicho Francisco Maldonado y consortes estaban, y del dicho vino daban de beber á este testigo é á loe demas trabajadores: é que tambien el dicho Francisco Maldonado é consortes k enviaron por una carga de cal á casa del dicho Antonio de Gualda para hacer la pared, é quitar el agua de su madre, y se la dió la dicha cal, é vino su muger del dicho Antonio de Gualda, y que este testigo vió que en hacer lo susodicho el dicho Francisco Maldonado y consortes estuvieron siete ú ocho dias, poco mas ó menos, al cabo de los cuales este testigo vió que loe susodichos se fueron, y llevaron consigo las motitas de oro que sacaron: y que al tiempo que se fueron le dijeron á este testigo y á loe demas que la dicha invencion que habían puesto para quitar el agua la quitasen y aprovechasen, la cual se quitó, y algunas personas llevaron la madera, y se fueron los dichos Francisco Maldonado y consortes, porque fue Dios N. S. servido de llover mucha agua, y porque creció el arroyo donde estaba el dicho charco, y no pudieron trabajar con la mucha agua que llovió: y vió este testigo que todos posaban en casa de Alonso Velez, vecino del dicho lugar del Ladrillar, y al tiempo que llegaron, traían sus mulas, luego como llegaron, las volvieron á enviar por entender que habian de estar algunos dias de asiento: y despues que se fueron, vió este testigo que el dicho Ventura Pinto, latonero, volvió al dicho lugar del Ladrillar, y traia en su compañía seis ó siete hombres, y se fueron todos al dicho charco, y quiso hacer el artificio que de antes habian hecho para quitar el agua del dicho charco; estando en el dicho lugar el dicho Ventura Pinto y consortes, se fueron al dicho charco, y estando en el dicho charco allegó al dicho lugar un hombre caballero en una mula negra, y en el dicho lugar preguntó que donde estaba el dicho Ventura Pinto y los demás que venian á buscar el tesoro, y e! hombre fue al dicho charco, á donde estaban los susodichos, y este testigo al tiempo que pasó esto se fue del dicho lugar, no vió lo que mas pasó: y que este testigo vió que al tiempo que se sacaba la dicha arena del dicho charco, el dicho Francisco Maldonado, clérigo y consortes decian á este testigo y á los demás trabaja bien que yo os pagaré, y esto es lo que sabe este testigo, y lo vió pasar y ansi ser, lo cual podrá haber que pasó ocho años, poco mas ó menos, que es !a verdad, so cargo del juramento, y en ello se afirma é ratifica, siéndole vuelto á leer este su dicho: é dijo ser de edad de veinte y ocho años, poco mas ó menos, y no lo firmó porque dijo no saber eecribir.

    Preguntado si sabe que el dicho Francisco Maldonado y consortes trujesen licencia del Rey N. S. para buscar el dicho tesoro en el dicho charco, ó en otras partes, dijo que no sabe que los susodichos tuviesen licencia para ello de S. M., y es cosa cierta é notoria que ninguno puede buscar tesoro sin licencia de S. M., é ansi es notorio y verdad, so cargo del dicho juramento, é no lo firmó porque dijo no saber.- Fui presente. - Mateo de Isla..- El licenciada Camargo.

    En la dicha Ciudad Rodrigo á los dichos once dias del dicho mea de noviembre del dicho año de mil quinientos noventa y cuatro años, ante el dicho alcalde mayor y en presencia de m( el escribano, el dicho Juan de Escalante presentó por testigo á Juan Sanchez Pascual, natural del lugar del Ladrillar, vecino al presente en la villa de Monsagro, obispado de esta dicha ciudad, del cual se tomó é recibió juramento en forma, y él lo hizo bien y cumplidamente, é prometió decir verdad; y siendo preguntado de lo contenido en la dicha Cédula Real , dijo: que lo que sabe y pasa es que este testigo, como dicho tiene, es natural del dicho lugar del Ladrillar y mozo en él muchos años, y estando en él de vivienda, vió este testigo que al dicho lugar del Ladrillar fueron un clérigo que ha oido decir se llamaba Francisco Maldonado, y Ventura Pinto, latonero, y un hijo ó yerno suyo, y Antonio de Gualda y su yerno, vecinos de San Martin del Castañar, los cuales estando en el dicho lugar fueron al charco que llaman de los Provicios, junto á un corral del Alberca, y estando en el dicho charco, vió este testigo que el susodicho con unos canales de castaños, y con una poca de cal y piedra y otros aparejos que hicieron, quitaron el agua que corria é iba al dicho charco, y la echaron por otra parte, y habiendo hecho esto, los susodichos con calderos y otras cosas sacaron el agua del dicho charco hasta que lo agotaron, y no quedó ninguna agua en él, y quitaban el cascajo y arena para una parte y para otra, y los susodichos decian que hacian los susodicho para buscar oro: y que en esto los susodichos se ocuparon seis 6 siete dias, poco mas ó menos, y esto lo via este testigo ansi ser é pasar, porque junto al dicho charco está un camino que va á los rastrojos del dicho lugar del Ladrillar á donde este testigo andaba segando, y cuando paraba, via lo que dicho tiene: y el dicho Francisco Maldonado, clérigo, preguntándole este testigo que si hallaba algun oro, el dicho clérigo le respondió á este testigo, ahí tengo ochocientos reales, gastaranse y  volverémonos, y habiéndose hecho esto, se fueron los susodichos , después de lo cual oyó decir este testigo al dicho Ventura Pinto, estando este testigo en el dicho lugar de Mosagro, corno iba otra vez al dicho charco á buscar oro: y que esto es lo que este testigo sabe, y podrá haber que pasó mas de ocho años; é que demas de lo que dicho tiene este testigo , podrá haber veinte y cinco anos, poco mas ó menos que siendo este testigo alcalde en el dicho lugar del Ladrillar vio que andaba en la dehesa del dicho lugar, que llaman la dehesa de Jurde, un hombre portugués, que dijo ser de la tarea de Alcántara, el cual andaba por el dicho rio que va al dicho charco, echando arena en un plato grande de madera, y este testigo como alcalde le preguntó al dicho portugues que para qué hacia aquello, que lo había de prender, el cual para que no le prendase le mostró una escritura firmada del teniente de Granadilla, donde está sujeto el dicho lugar del Ladrillar, y firmada ansimesmo del gobernador de la Abadía, y de Pedro Ornalte, escribano de la dicha villa de Granadilla, por la cual se daba licencia para que pudiese hacer lo susodicho, y por ello no le prendó; el cual dicho portugues se andaba escondiendo de este testigo de que no le viese el oro que sacaba, y este testigo dijo que se lo enseñase, que él no se lo había de hurtar, y entonces el dicho portugues le enseñó á este testigo una taleguilla de lino y en ella tenia muchos granos grandes y pequeños y muchas motas de oro, y uno de los dichos granos era del largor de un dedo, y al cabo dél una piedrecita blanca, y otro grano tenia como una castaña injerta, y habiéndoselo enseñado, el dicho portugues lo guardó y se fue con ello, y nunca mas este testigo lo ha visto; y que los dichos granos y motas eran de oro porque era amarillo y relucía, y algunos granos estaban nidios y otros no tanto, y que este testigo preguntando al dicho portugues que cómo había de juntar y limpiar el dicho oro, el cual le .respondió que con un poco de azogue, y esto es verdad so cargo del dicho juramenta

    Preguntado si sabe que sin licencia de S. M. ninguna persona puede sacar ningun tesoro, diga que porque consintió al dicho portugues que sacase el dicho oro y lo buscase, siendo este testigo alcalde ordinario, sin que trajese la dicha licencia de S. M. para ello, .dijo : que como vió la licencia de la justicia mayor de Granadilla, y firmada del dicho escribano, no osó ir contra ella, porque este testigo es labrador y no entiende las leyes: y esto es verdad so cargo del dicho juramento, y en el dicho se afirmó é ratificó siéndole vuelto á leer: y dijo ser de edad de cincuenta y seis años poco mas ó menos, y no lo firmó porque dijo no saber escribir. -El licenciado Camargo.-Fui presente, Mateo de Isla.

     Testigo. En Ciudad Rodrigo á doce días del mes de noviembre de mil quinientos é noventa y cuatro años, el dicho Juan de Escalante, para mas averiguacion de lo contenido en la dicha Cédula Real, ante el dicho licenciado Camargo, alcalde mayor en la dicha ciudad, presentó por testigo á Bernabé del Portillo, zapatero, vecino de la dicha ciudad, del cual se recibió juramento en forma debida y de derecho, y él lo hizo bien y cumplidamente; y siendo preguntado al tenor de lo contenido en la dicha Cédula Real, dijo: que lo que sabe y pasa es que habrá un año poco mas ó menos que á este testigo le escribió Cristobal Hernandez Machado, familiar del Santo oñoio, indiano, vecino de la ciudad de Sevilla, de que tenia nuevas de que en unos arroyos en el término de Mosagro, obispado de esta ciudad, habia granos de oro; que si este testigo pudiese haber alguno de algun hombre de Moragro, que por chico que fuese se lo inviase este testigo, porque lo queria ver, este testigo, habiendo visto la carta que el susodicho le invió en esta ciudad, estaba á la sazon un hombre vecino de la dicha villa de Mosagro, que se llama Pedro Hernandez de las Heras, que limpia las escubillas á los plateros de esta ciudad, al cual le dijo este testigo que si tenia algun granito de oro de loe que se hallaban en los arroyos de Mosagro que le hicieae el favor de le traer dos ó tres para los inviar al dicho Cristobal Hernandez Machado, y el dicho Pedro Hernandez de las Heras le dijo que tendria cuenta de los buscar y se los traeria á este testigo. E ansi el dicho Pedro Hernandez de las Heras le trajo á este testigo unos granitos pequeños que no se acuerda que tantos fueron, y habiéndolos visto este testigo, el dicho Pedro Hernandez no se los quiso dar sin que primero fuese en casa de un platero á los pesar, é que le pagase lo que pesasen, y ansi fueron ambos á casa de Rodrigo de Salazar, platero é contraste en esta ciudad, el cual pesó los dichos granitos y este testigo le dio por ellos al dicho Pedro Hernandez tres reales que pesaron, y dos por su trabajo del traellos; y el dicho Rodrigo de Salazar, habiéndolos pesado dijo que era oro, y este testigo los dichos granos los envió al dicho Cristóbal Hernandez, el cual habiéndolos recibido le escribió á este testigo del dicho recibo, y no ha pasado en razon de ello otra cosa, y esto es verdad.

    Preguntado si sabe que el dicho Pedro Hernandez de las Heras haya traido otros algunos granos de oro á loe plateros de esta ciudad ó á otras personas, dijo que no lo sabe, ni lo ha oido decir, y esto es la verdad so cargo del juramento dicho, y en ello se afirmó y ratificó, siéndole vuelto á leer: y dijo ser de edad de treinta y cinco años, poco mas ó menos, y no lo firmó porque dijo no saber escribir._El licenciado Camarga- Fuí presente, Mateo de Isla.

    En Ciudad Rodrigo á catorce dias del mee de noviembre de mil quinientos noventa y cuatro años, ante el dicho alcalde mayor. para averiguacion de lo contenido en la dicha Cédula Real, el dicho Juan de Escalante presentó por testigo á Juan de Medrano, vecino de la dicha ciudad y procurador en el número de ella, del cual se tomó y recibió juramento en forma debida y de derecho, y él lo hizo bien y cumplidamente, é prometió de decir verdad; y siendo preguntado al tenor de lo contenido en la dicha Cédula Real, dijo: que lo que sabe y pasa es de lo que se le pregunta que habrá un año poco ¡nao ó menos que Bernabé del Portillo, zapatero, vecino de esta ciudad, dijo á este testigo que le procurase sacar unos granos de oro que decian salian en el arroyo de Mosagro, para inviar á la ciudad de Sevilla á Cristobal Hernandez Machado, el cual habiendo sacado uno ó dos granos de él, fue á este testigo y le enseño y le dijo: helo aquí lo que sale del arroyo de Mosagro, quieroselo inviar á Cristóbal Hernandez para que lo vea: y que si era de oro ó no, que este testigo no lo sabe, mas de que era amarillo, y esto es lo que pasó y la verdad so cargo del juramento que fecho tiene, en que se afirmó é ratificó: y dijo ser de edad de treinta y seis años, poco mas ó menos, y lo firmó.-Juan de Medrsno, - El licenciado Camargo. - Fuí presente , Mateo de Isla.

    SEÑOR,. El licenciado Camargo, vuestro alcalde mayor en la ciudad de Ciudad Rodrigo, dice que, en virtud de la dicha Cédula de V. M., él ha fecho la informacion de suso contenida, y en razon de ello se ha informado y hecho otras diligencias, por todo lo cual consta lo contenido en la dicha informaron,, que en el término del dicho lugar del Ladrillar en el de la villa de Mosagro, obispado de esta ciudad, muchas personas han sacado cantidad de oro, y sobre ello hay muchos culpados, y para los castigar y quo restituyan á V. M. lo que han sacado conviene que V. M. dé su comision en forma, para que sobre ello se haga lo que conviene al servicio é Real Patrimonio de V. M., porque el Patrimonio de V. M. é sus rentas recibirán acrecentamiento, y de lo contrario recibirán daño: y esto dijo ser su parecer, en la dicha Ciudad Rodrigo á diez y seis días del mee de noviembre de mil quinientos noventa y cuatro añoe, y lo firmó de su nombre, y mandó que al dicho Juan de Escalante se le dé y entregue todo lo susodicho, signado, cerrado y sellado segun y como se manda por la dicha Real Cédula, y ansi lo proveyó-El licenciado Camargo.-Ante mi, Mateo de Isla— E yo Mateo de lsla, escribano del Rey N. S. é público del número de Ciudad Rodrigo, presente fuí á lo que dicho es, y de mandamiento del señor alcalde mayor, que aquí firmó, di la presente, en fe de lo cual fice mi signo. - El licenciado Camargo.-En testimonio de verdad, Mateo de Isla.

    Comision para que el alcalde mayor de Ciudad Rodrigo hiciese informacion sobre lo contenido en esta Carta, prendiendo d los culpados y sentenciándolos , otorgándoles apelaciones para ante los oidores de la Contaduria mayor de Hacienda de S. M.

    6 de febrero &e 495. Contadurías generales, núm. 850

    Don Felipe &c. Á vos el alcalde mayor de la ciudad de Ciudad Rodrigo, sabed: Que Juan de Escalante, vecino de esta villa de Madrid, paresció ante mis Contadores mayores de la mi Contaduría mayor de Hacienda, y se querelló criminalmente de Francisco Maldonado, clérigo, Ventura Pinto, y de otros cinco, vecinos todos de la ciudad de Salamanca, cuyos nombres protestó declarar en prosecucion de la causa, y de Antonio de Gualda y un hermano suyo, vecinos del lugar de Castañal, y de Bernabé de portillo, vecino de la dicha ciudad de Salamanca, y de Cristobal Machado, vecino de la ciudad de Sevilla, y todos los demas que por la informacion resultasen culpados, diciendo que habiéndole Yo dado licencia y facultad para poder sacar el oro y plata y otras joyas de la mina, rio y pozo del término del lugar del Ladrillar y Mosagro, término y jurisdiccion de esa dicha ciudad de Ciudad Rodrigo, el dicho Maldonado, clérigo, y demas culpados, de su propia autoridad y sin licencia ni facultad mia, dándose favor é ayuda loe unos á los otros, y de por sí habian sacado de la dicha mina, rio y pozo, mucha cantidad de oro y plata, y otras joyas de mucho valor y estima, en cantidad de mas de doscientos mil ducados, como constaba de cierta informacion que en virtud de una mi Cédula, firmada de mi mano, se habia fecho ante la justicia de esa dicha ciudad, de que hizo presentacion ante los dichos mis Contadores, con que loe susodichos se habian fecho muy ricos estando antes pobres, y se habian alzado con la dicha cantidad, no lo podiendo ni debiendo hacer, en lo cual habian cometido atroz y grave delito, digno de gran punicion y castigo, é incurrido en muchas y graves penas criminales y pecuniarias estatuidas por leyes de estos mis reinos, en las cuales me pidió y suplicó loe mandase condenar y ejecutar en sus personas y bienes, y á que vuelvan y restituyan toda la dicha cantidad que habian sacado de la dicha mina de oro y plata y joyas, para que se diese y aplicase conforme á la dicha mi Cédula, enviando una persona de esta mi corte á castigar á los culpados, y á costa de ellos con días y salario, ó como la mi merced fuese. Lo cual visto por los dichos mis Contadores, fue acordado que debía mandar dar esta mi Carta, é Yo túvelo por bien: por la cual os mando que luego que con ella fuéredes requerido, con toda diligencia y cuidado hagais informacion y averigüéis y sepais lo que cerca de todo lo susodicho ha pasado y pasa , y qué personas y con qué orden y licencia han sacado de la dicha mina, río y pozo, plata ó oro ó joyas ó otra cualquier cosa, y en qué cantidad, y quién les dió para ello consejo, favor y ayuda; y á los que por la dicha informacion halláredes culpados, los prendereis y procedereis contra el como halláredes por justicia por vuestra sentencia ó sentencias ansi interlocutorias como definitivas, la cual ó las cuales, y el mandamiento ó mandamientos que en la dicha razon diéredes y pronunciáredes, lleveis y hagais llevar á pura y, debida ejecucion con efecto tanto cuanto con fuero y con derecho debais, haciendo las ejecuciones, prisiones, ventas, fianzas y remates de bienes que fueren necesarios, que Yo por la presente hago sanos, y de paz los bienes que por esta razon fueren vendidos y rematados á quien los comprare, para agora y para siempre jamas; y de cualquier auto ó sentencia que sobre lo susodicho diéredes y pronunciáredes, y por alguna de las partes fuere de vos apelado en caso que de derecho haya lugar la tal apelacion, se la otorgareis para ante loe oidores de la dicha mi Contaduría mayor de Hacienda, y no para ante otro juez ni tribunal alguno: y si para hacer y cumplir lo susodicho favor y ayuda hobiéredes menester, mando á todos y cualesquier justicias de mis reinos y señoríos vos la den bien y cumplidamente, como se lo pidiéredes y fuere nescesario, y no se entremetan en cosa tocante á lo dicho en esta mi Carta contenido en grado de apelacion, ni en otra manera, que Yo los inhibo, y he por inhibidos de conoscimiento de ello: y mando á cualesquier escribanos, alguaciles ó carceleros hagan lo tocante á sus oficios en lo que les ordenáredes, y otras cualesquier personas vengan y parezcan ante vos á decir sus dichos y depusiciones, so las penas que de mi parte les pusiéredes, las cuales Yo por la presente les pongo, y he por puestas y por condenados en ellas lo contrario haciendo, que para las ejecutar en los que remisos ó inobedientes fueren, y para todo lo demas ea esta mi Carta contenido, os doy poder y comision cumplida, y de todo lo que cerca de lo susodicho hiciéredes inviareis relacion muy particular á los dichos mis Contadores mayores de la dicha mi Contaduría mayor de Hacienda, para que ellos provean lo que á mi servicio y buen recaudo de mi Hacienda convenga ; y mando que tomen razon de esta mi Carta el mi Contador del libro de caja de mi Hacienda : y los unos ni los otros no hagais lo contrario por alguna manera, so pena de la mi merced y de diez mil maravedís para la mi Cámara.

    Dada en Madrid á seis dias del mes de febrero de mil y quinientos y noventa y cinco años.

    Licencia á Diego Mendez de la Escalada, lacayo de S M. y á otros tres sus consortes para buscar y descubrir ciertos tesoros en la jurisdiccion y término del lugar del Ladrillar.

    Contadurías generales núm. 850 Ladrillar 10 de mayo de 1595.

    EL REY. -Por cuanto por parte de vos Diego Mendez de la Escalada, mi lacayo, Juan de Olivares , Juan de Escalante y Toribio de Navas me ha sido hecha relacion que en una poza que está en los campos y montes de la jurisdiccion y término del lugar del Ladrillar, y una legua al rededor dé¡, hay tesoros de oro y plata, joyas, dineros y otras cosas que están encubiertas, y que dándose licencia para los buscar se hallarán, y me suplicastes os diese facultad para ello, y dando á Mí la cuarta parte de lo que halléredes, conforme á las leyes destos mis reinos, os hiciese merced de lo demás, ó como la mi merced fuese; y acatando que de hallarse los dichos tesoros mis reinos y señoríos y súbditos dellos rescibirian beneficio, y mis Rentas y derechos Reales serán acrescentados; por la presente, sin perjuicio mio ni de otro tercero alguno, ni de otras licencias que cualesquier personas tengan de Mí para lo susodicho, doy facultad para que paresciendo primeramente vosotros ó la persona ó personas que vuestro poder hobieren en buscar de loe dichos teso-ros, y dando antes las fianzas legas, llanas y abonadas que no harán daño en ninguna heredad, ni edificio, ni otras partes de que venga perjuicio á Mí ni á otro tercero alguno, y si lo hiciéredes lo pagareis segun fuere tasado y apreciado por las personas para ello nombradas por la dicha justicia, siendo con voluntad de sus dueños, podais vosotros, ó quien vuestro poder hobiere, buscar y sacar todos y cualesquier tesoros en la dicha poza y una legua al rededor della en presencia de la persona que por la dicha justicia fuere nombrada, y de escribano público, y no de otra manera, con tanto que se busquen dentro de doce meses, contando desde el dia desta mi Cédula en adelante, y con que se lleve todo lo que se hallare ante la dicha justicia para que en presencia suya, sacándose de todo ello las costas que hubieren hecho en buscarlos, se aparte y tome para Mí la quinta parte del tesoro, y sacándose aquella, por esta mi Cédula os hago merced de todo lo restante para que sea vuestro propio para siempre jamas. Y mando á la dicha justicia que luego como por vuestra parte fuere requerida con esta mi Cédula que reciba de vosotros, ó de quien vuestro poder hobiere, las fianzas, y nombre la persona que en su presencia y de escribano público se busquen los dichos tesoros sin os poner en ello impedimento alguno, antes os den el favor y ayuda que justo sea, habiendo tomado la razon desta mi Cédula por los Contadores de minas, que así ea mi voluntad. Fecha en Madrid á treinta de mayo de mil quinientos noventa y cinco años. Yo el Rey.-Por mandado del Rey N, S. -Juan Lopez de Velasco.

    Tomaron la razon de esta Carta de S. M. sus Contadores de Rentas ó relaciones en los libros de minas que están en su poder, y tambien se ha de tomar en el libro de caja de la Real Hacienda. En Madrid á primero de junio de mil quinientos noventa y cinco. Relaciones.

    Carta para que el licenciado Varez de Castro, que por comision de S. M. se hallaba averiguando el oro y plata que sacaron ocultamente de la mina de la Poza de los Provicios, término del lugar del Ladrillar, ampliase la referida comision á lo que en la presente se le ordenaba.

    Contadurías generales. núm. 850. Ladrillar 11 de mayo de 1596.

    Don Felipe, &cc. A vos el licenciado Varez de Castro, que por mi comision estais averiguando el oro que se ha sacado ocultamente de la mina que esté en la Poza de los Provicios, en el lugar del Ladrillar, y la resistencia que se hizo á Mateo de Isla, que fue á hacer diligencias de lo susodicho, y la que se hizo á Juan de Escalante en no dejarle beneficiar la dicha mina, sabed : que ante el Presidente y Contadores de la mi Contaduría mayor de Hacienda se ha visto lo que vos me escribísteis, y lo que resulta y parece por un proceso que se ha causado entre Diego Jurado, vecino de la ciudad de Ciudad Rodrigo, y el dicho Juan de Escalante sobre cierto grano de oro que diz que pertenecia al dicho Escalante, y que por todo ello paresce que resulta culpa contra muchas personas, por haber traido á vender á la dicha ciudad de Ciudad Rodrigo y á las ferias de Nuestra Señora de Francia muchos granos de oro, sin registrar de donde lo sacaban, y que aun algunos plateros y testigos dicen que los dichos granos de oro que se vendian en los dichos lugares eran de los arroyos de Mosagro, no por eso parece se relievan de culpa los vendedores y compradores que eran obligados á registrar los dichos granos de oro en cualquier forma que los hallasen, y en particular resulta contra Cristobal Sanchez, arriero, vecino de la villa del Bodon, que trajo á la ciudad de Ciudad Rodrigo un grano de oro que pesó mas de mil ochavas sacado de la mina , porque lo trajo pegado á un pedazo de peña, el cual parece le mostró á muchas personas en la dicha ciudad, particularmente la tuvo en su poder muchos dias un canónigo de la dicha ciudad, que se llama Norica; y despues el dicho arriero vendió el dicho grano al dicho Diego Jurado, platero, y algunos testigos dicen que preguntaron al dicho Cristobal Sanchez que donde habia hallado el dicho grano de oro, porque donde aquel se habia criado, será imposible dejar de haber mas, y todos los que le vieron concurren en que era de mina, y porque el dicho proceso no parece que habiendo tantos culpados se haya procedido contra otro, sino contra el dicho Diego Jurado, platero, que lo compró, habiéndose de hacer diligencias para saber la mina de donde se sacó contra el dicho Cristobal Sanchez, arriero, y contra el dicho canónigo Norica, y con los demas que resultaren, y ni tampoco parece por él que se averigua de donde se sacaron los demas granos que se traían á vender á la dicha ciudad de Ciudad Rodrigo y á las ferias de las dichas Peñas de Francia; y porque de lo referido se infiere que es muy conveniente é importante á mi servicio que vos el dicho licenciado Varez de Castro desentrañeis este negocio, y sepais que origen tuvo el dicho grano de oro, siendo tan grande, que aunque no se sacase de la mina que el dicho Escalante pretende, de cualquiera que se sacó es de veta muy rica, y es bien que se conozca para beneficiarla por mi cuenta, y que tratéis en esto con muy particular inteligencia y cuidado como de vos se confia; visto por el dicho mi Presidente y Contadores de la dicha mi Contaduría mayor de Hacienda, y que presupuesto que en la dicha vuestra comision no la damos para obligacion de lo susodicho, fue acordado que debíamos mandar dar la presente en la dicha razon, é Yo túvelo por bien; y os mando que durante el término de la dicha vuestra comision y conforme á ella y á lo contenido en esta, veais el dicho proceso que arriba se hace mencion, y ciertas informaciones en que juntamente con él y esta se os invian, sacadas de los mis libros de Rentas, y por ante escribano .de la dicha vuestra comision, averigüeis , sepais, por las mejores vías y modos que os pareciere, qué origen tuvo el dicho grano de oro y loa demas que se traían á vender á las dichas ferias de Nuestra Señora de Francia, y con qué orden, y de qué minas ó parte se sacó el dicho grano y el estado della; informairos heis si en los dichos arroyos de Mosagro hay algunas minas de oro y plata, ó en qué parte y de qué sustancia son, y si estas son las de que procedieron los dichos granos, y si se benefician ó deben beneficiarse, y la orden, aparejo y comodidad que habrá para ello, que para todo lo susodicho y cada una cosa y parte dello, y para que procedais y hagais justicia en los negocios dependientes dello á esto tocante, conforme á la dicha vuestra comision y á lo en esta contenido, os doy poder y comision en forma cuan bastante de derecho se requiere en tal caso, con inhibicion á todos y cualesquier jueces y justicias y audiencias destos mis reinos y señoríos, á los cuales mando no os impidan el cumplimiento de lo susodicho, ni parte dello, antes os den todo el favor y ayuda que les pidiéredes y hobiéredes menester, eegun y de la forma y manera que se lo tenemos mandado p ordenado por la dicha vuestra comssion, que para en cuanto á esto y á lo demas en ella contenido, se ha de guardar, cumplir como en ella se contiene: y de mas del salario que por ella señalamos al dicho escribano de vuestra comision, mando que pueda cobrar, y llevar y lleve, y que se le pague y haga pagar lo que montaren sus derechos de la escritura que por virtud de esta nuestra Carta y de la dicha nuestra comision ante él se hubiere hecho é hiciere, conforme á los aranceles destos nuestros reinos que sobre ello tratan; y so las penas dellos, y de lo que por, virtud desta mi Carta y de la dicha vuestra comision hiciéredes, como por ella os está mandado, nos informareis y dareis aviso, para que, visto por el dicho mi Presidente y Contadores de la dicha mi Contaduría mayor de Hacienda se os ordene lo que debais hacer, y el dicho proceso é informaciones que con ésta se os envian volvereis con los demás autos de vuestras comisiones, para que las dichas informaciones se asienten como lo estaban en los mis libros de Rentas , y el dicho proceso se entregue á Pero Alonso Riero, nuestro escribano de Cámara de la dicha nuestra Contaduría mayor de Hacienda , de cuyo poder se sacó pará el dicho efecto. Y los unos ni los otros no hagais lo contrario, so pena de la mi merced y de cincuenta mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada en Madrid á once dias del mes de setiembre de mil quinientos noventa y seis años.

    Comision al licenciado Varez de Castro para que pasase á averiguar con vara alta de justicia, alguacil y escribano, el oro y plata que se habia sacado ocultamente de la mina que estaba en la poza de los Provicios en el lugar del Ladrillar, y las resistencia que se hizo á Mateo de Isla, que habia pasado antes con otra comision. sobre el mismo asunto, y á Juan de Escalante, no dejandole beneficiar la dicha mina.

    20 de julio de 1596. Contadurias generales, núm.. 850.

    Don Felipe &c.-El licenciado Varez de Castro, sabed: que Juan de Escalante, vecino de esta villa de Madrid, paresció ante el Presidente y Contadores de la mi Contaduría mayor de Hacienda, y se querelló y acusó criminalmente á Santos Diaz y a un Salazar, clérigo, y ansimismo de otro clérigo, cuyo nombre protestó declarar en la prosecucion de la causa, y á los demas que les dieron ayuda y parescieren culpados, vecinos de la villa de Miranda del Castañar, y á Pero Hernández Bras, Benito Hernandez Carabaca, Antonio Esteban, Rodrigo Maldonado de Frias clérigo, vecinos de  la villa de San Martin del Castañar, y del licenciado Velaz-quez de Avendaño, teniente de mi corregidor de la ciudad de Salamanca, y de Francisco de Huebra, alcalde ordinario, Francisco Lopez, escribano, y de todos los demas vecinos del lugar de la Alberca, jurisdiccion de la villa de Granada, y del alcalde mayor de la dicha villa, sobre y en razon de que, habiéndole Yo hecho merced al dicho Juan de Escalante de que pudiese beneficiar la mina de oro que está en la poza de los Provicios, en el lugar del Ladrillar, jurisdiccion de la dicha villa de Granada, muchas personas diz qué sacaron escondidamente y sin registrar de la dicha mina gran cantidad de oro y plata, y lo vendieron á diferentes personas, de lo cual se querelló ante mí; y que habiendo dado Yo sobre ello comision al licenciado Camargo, alcalde mayor que á la sazon era en la ciudad de Ciudad Rodrigo, para castigar á los culpados, por estar ocupado en otras cosas de mi servicio, no pudo acudir á entender en ellas, y lo cometió á Mateo de Isla, mi escribano público del número de la dicha ciudad, para que como juez fuese á las partes y lugares que conviniese, é hiciese las averiguaciones que fuesen necesarias acerca de lo susodicho, y prendiese los culpados, y secrestase sus bienes; y que habiendo el dicho Mateo de Isla aceptado la dicha comision, y en virtud de ella ido á la dicha villa de Miranda del Castañar, y hallándose culpado el dicho Santos Diaz, y procediendo contra él, y habiéndole prendido, los dichos clérigos y otros sus paniaguados y deudos diz que amenazaron muchas veces al dicho Mateo de Isla para efecto de atemorizarle, porque no hiciese lo que convenia á mi servicio; é que no contentos con esto, dándose favores los unos á los otros, é yéndose el dicho Mateo de Isla de la dicha villa de Miranda para la de San Martin, el dicho Santos Diaz en compañía de los susodichos, y de otros sus amigos y deudos, salieron al camino en el campo y despoblado á matar al dicho Mateo de Isla, echando contra él mano á las espadas, y que lo mataran si no fuera por su buena diligencia; y que estando el dicho Mateo de Isla en la dicha villa de San Martin del Castañar prosiguiendo la dicha comision, siendo culpados en ella los dichos Pedro Hernandez Bras, Antonio Esteban, Benito Hernandez Carabaca, y Rodrigo Maldonado de Frias, clérigo, é Isabel de Salazar, su criada, y un hijo suyo clérigo, y haciendo las diligencias que convenian, los dichos acusados y otras personas una noche, queriendo prender el dicho Mateo de Isla á uno de ellos, le apedrearon y quisieron matar, y el dicho Rodrigo Maldonado de Frias é su sobrino, clérigo recetaron loa bienes de la dicha Isabel de Salazar, y la susodicha, resistiéndose al dicho Mateo Isla que no la prendiese ni sacase los dichos bienes de su casa, por causa de lo susodicho no pudo hacer lo que á mi servicio convenia, siendo loe principales culpados en la dicha comision; y que ansimismo yendo el dicho Mateo de Isla á la dicha ciudad de Salamanca, donde son vecinos Alonso Maldonado, clérigo, y Ventura Pinto, latonero, y otras personas que son de los principales que de !a dicha mina han sacado mucho oro en cantidad de mas de cuarenta mil ducados, y presentándose ante el dicho teniente con la comision que llevaba, y pidiéndole que le dejase hacer las diligencias que convenia, no quiso que las hiciese, y le impidió que no usase de la dicha su comision, de suerte que al dicho Mateo de Isla le fue forzoso volverse á la dicha ciudad de Ciudad Rodrigo sin hacer ningunas diligencias, y que visto por el dicho Alonso Maldonado que se queria proseguir contra él, se ausentó de la dicha ciudad de Salamanca, trasportando consigo sus bienes en cantidad de mas de doce mil ducados; y que yéndose el dicho Juan de Escalante por el mes de agosto y setiembre del año pasado de mil quinientos noventa y cinco al dicho lugar del Ladrillar, y habiendo hecho un ingenio para agotar las aguas de la dicha mina y beneficiaria, y comenzar á sacar el oro que habia en ella, y habiendo gastado en el dicho ingenio y artificio mas de cien ducados, y yendo al dicho lugar del Alberca á buscar y comprar mantenimientos para sí y los peones que traia consigo trabajando en la dicha mina, los dichos Francisco de la Huebra, alcalde ordinario, y todos los demas vecinos del dicho lugar amotinados, y apellidando al pueblo con gran ruido y alboroto, prendieron al dicho Juan de Escalante, y le pusieron en una escuridad con una cadena y grillos por decir que el dicho lugar del Ladrillar era de su jurisdiccion, y que sin su órden no podia beneficiar la dicha mina, y que aunque el dicho Juan de Escalante les mostró provisiones mias para ello, no las obedescieron, antes dijeron que las dichas provisiones eran falsas, y que en cualquier rincon se harian, y otras cosas indebidas, y que aquella tierra era del duque de Alba, y no conocian á otro señor, que todos hacian burla del dicho Juan de Escalante, y de las dichas provisiones, lo pusieron en una bestia de albarda, y lo llevaron preso á la dicha villa de Granada con prisiones y gente de guarda, á donde le rescibió el dicho alcalde mayor, y lo tuvo preso muchos dias, y estándolo por órden de los dichos acusados, le fueron á deshacer y deshicieron el dicho ingenio los vecinos del dicho lugar del Alberca; y que pidiendo á Francisco Lopez, éscribano, diese el test¡monio para que me constase de lo susodicho, no se lo quiso dar, y demas de lo susodicho le dijeron muchas palabras feas, llamándole ladron y otras cosas; por todo lo cual me pidió y suplicó que, atento que el dicho Mateo de Isla estaba enterado en los negocios de la dicha causa, le mandase dar mi comision en forma para que pudiese ir á las partes necesarias de estos mis reinos con vara de mi justicia, dándole facultad para nombrar los alguaciles que fuesen necesarios, y que les pudiese señalar un salario competente, para que, en razon de lo susodicho, hiciesen las diligencias necesarias, y castigasen loe culpados como hallasen por derecho, acompañándose para la sentencia con un letrado, cuando esto no hubiese lugar lo mandase cometer al licenciado Juan Pardo, alcalde mayor de la dicha ciudad de Ciudad Rodrigo, y al dicho Mateo de Isla, escribano de la causa, ante quien están los papeles de ella; y ansimesmo para que, en razon de lo susodicho, se hiciese averiguacion del oro y plata que se ha sacado de la dicha mina, y que en todo proveyese como la mi merced fuese; lo cual visto por el dicho mi Presidente y Contadores mayores de la mi Contaduría mayor de Hacienda, y las informaciones que de todo lo susodicho presentó el dicho Juan de Escalante, y un testimonio del dicho Mateo de Isla de los autos que sobre todo ello pasaron, que están en su poder, por donde consta que están culpados en la saca de oro de la dicha mina Juan García Carrasco y Juan Sanchez Pascual, vecinos de Mosagro, y Domingo del Pino, vecino del Ladrillar, y Miguel Velasco, Antonio Gomez y Lorenzo Gomez, vecinos del Alberca, y Pedro de las Heras, vecino de Monforte, y Santos Diez, y Antonio de Gualda y su muger, vecinos de Miranda del Castañar, y Antonio Lopez, y Antonio del Corral, plateros, vecinos de Vitigudíino por haber comprado muchos granos de oro de la dicha mina de que en poco tiempo se han hecho ricos, Cristobal, vecino del Bodon, que vendia los dichos granos de oro, y otros muchos culpados que no pudieron ser habidos, y que loe plateros iban á la feria de nuestra Señora de la Peña de Francia á comprar los dichos granos de oro y otras cosas, como mas largo se contiene en el dicho testimonio, fue acordado que se inviase una persona de esta mi corte á la averiguacion de todo lo susodicho, é Yo túvelo por bien; y confiando de vos el dicho licenciado Varez de Castro que sois persona que bien y fiel y diligentemente entendereis en lo susodicho, os mando que, luego que esta mi carta os sea entregada, os partais á la dicha ciudad de Ciudad Rodrigo, y allí tomareis todos los procesos que sobre esto han pasado ante el dicho alcalde mayor de Ciudad Rodrigo, y ante el dicho Mateo de Isla, á loe cuales mando que luego os los entreguen originalmente; y habiendo tomado sus confesiones á los presos que el dicho alcalde mayor tiene en la dicha ciudad de Ciudad Rodrigo, sobre el dicho caso, y hecho las demas diligencias que os parecieren á propósito necesarias, ireis á la dicha ciudad de Salamanca y villas de Alberca y Miranda, y San Martin del Castañar, y lugar del Ladrillar, y demas partes y lugares donde fuere necesario, y por ante Jusepe de Atienza, mi escribano, hareis inforrnacion y averiguacion de lo que cerca de todo lo susodicho ha pasado y pasa, y qué personas, y con qué órden y licencia han sacado de la dicha mina oro ó plata, y en qué cantidad, y quién le dió para ello licencia, consejo, favor y ayuda, y entre qué personas se ha repartido lo que se ha sacado de la dicha mina, y si es verdad que á las ferías de nuestra Señora de la Peña de Francia iban plateros á solo comprar granos de oro que se sacaban de la dicha mina, y qué personas los vendian, y á quién, y la cantidad é prescio, é si es verdad que muchos se han hecho ricos de poco acá con lo que se presume han sacado de la dicha mina, y que el dicho Alonso Maldonado se ausentó con la  cantidad de bienes que dice la dicha acusacion á Sevilla, y ansimismo averiguareis qué personas, y con qué órden fueron las que hicieron la resistencia al dicho Mateo de Isla para que no prosiguiese en la dicha comieíon, é la que se hizo al dicho Juan de Escalante por el dicho lugar del Alberca, y qué culpados son loe que hubo en todo lo referido, á loe cuales prendereie é porneie á buen recaudo, haciendo contra ellos procesos de la culpa que lea resultare, en lo cual y ea todo lo dernas que fuere necesario cerca de lo contenido en esta comision entenderá Pero del Castillo, á quien nombro por alguacil de ella, y le doy comision para que traiga vara alta de justicia , é pueda ejecutar vuestros mandamientos: y ansimismo visitareis la dicha mina, y con las personas mas pláticas que de ello hobiere en aquella comarca, hareis ave-riguacion de la sustancia, calidad y valor de la dicha mina, y qué aprovechamiento puede resultar de ella, y de la costa que en desaguarla, y en su labor y beneficio puede haber, y entendereis si es mina formada de oro ó plata con sus vetas conoscidas, y de qué anchura, y si es en piedra ó en tierra, y con qué demostracion y señales, y la sustancia que, segun lo que fuere y hobieredes averiguado que de ella se ha sacado, podia tener, y se podrá esperar de ella, y la forma y órden que podrá haber para la administracion, beneficio, y la seguridad de ella, y hareis que se honde un estado mas de lo que está, y se saque de ella alguna cantidad de piedras de las que mejores señales dieren, y de ellas ó de las demas que hobiere en la dicha mina inviareis ante el dicho Presidente y Contadores de la dicha mi Contaduría mayor de Hacienda una carga de las dichas piedras, dividiendo las que fueren de diferente parte é calidad; y si no fueren las vetas de la dicha mina de piedra sino de tierra, habeis de enviar la carga de la dicha tierra para que acá se pueda hacer el ensayo de ella, entendida la calidad y estado de la dicha mina, y el aprovechamiento que de ella puede resultar, y se ponga en la parte que Yo hobiere de haber el recaudo necesario; y sobre todo lo referido y cada parte de ello me habeis de informar muy en particular con vuestro parecer, y aguardareis la órden que de acá se os enviare en la parte que os pareciere mas á propósito, prosiguiendo en las dichas diligencias y averiguaciones conforme á lo susodicho, que para todo lo susodicho, y cada una cosa y parte de ello, é para traer vara alta de justicia os doy poder y comision en forma cuan bastante de derecho en tal caso se requiere, con inhibicion á todos y cualesquier jueces y justicias y audiencias de estos mis reinos y señoríos, á los cuales mando no os impidan el cumplimiento de lo susodicho ni parte de ello, antes os den todo el favor é ayuda que lea pidiéredes y hobiéredes menester, y á cualesquier escribanos, alguaciles, carceleros y otras cualesquier personas que cumplan y ejecuten vuestros mandamientos, so las penas que de mi parte les pusiéredes, las cuales he por puestas y por condenados en ellas lo contrario haciendo; en lo cual mando esteis y os ocupeis ochenta dias ó los que mas fueren menester, y que en cada uno de ellos, con mas la ida y vuelta á esta mi corte, contando á razon de ocho leguas por día hagais y lleveis de salario mil maravedís, y el dicho Pero del Castillo, alguacil, quinientos maravedís, y el dicho Jusepe de Atienza, escribano, ante quien mando pasen y se hagan todos los autos y diligencias que para todo lo susodicho fueren necesarios, quinientos maravedís, y que los hagais y cobreis de las personas que por la dicha averiguacion halláredes culpados en lo susodicho, repartiendo los dichos salarios por rata con juetificacion é igualdad entre ellos, conforme al tiempo que en ello os ocupáredes por la cobranza, de los cuales podais hacer y hagais las diligencias necesarias hasta que realmente y con efecto os hagais enteramente pagados de ellos, que para lo á esto tocante os doy el mismo poder y comision que para lo principal; y los unos ni los otros no hagais ni hagan cosa en contrario por alguna manera, so pena de la mi merced y de cincuenta mil maravedís para mi Cámara. Dada en Madrid á veinte dias del mes de julio da mil quinientos noventa y seis años.

    Quedan en el registro del contador Pero Ortiz del Río la peticion y acuerdo y demas recaudos, en cuya virtud se dió la comision, cuya copia es esta.

    Juan de Escalante, vecino de la villa de Madrid, como haya mejor lugar de derecho, ante V. A. de nuevo me querello y alego criminalmente de Francisco Maldonado, clérigo, y Ventura Pinto, y de otros cinco vecinos todos de la ciudad de Salamanca, cuyos nombres protesto declarar en prosecucion de esta causa, y de Antonio de Gualda y un yerno suyo, vecinos del lugar de Castañal, y de Bernabé del Portillo, vecino de la dicha ciudad de Salamanca, y de Cristobal Machado, vecino de la ciudad de Sevilla, y de todos los demas que por la informacion resultasen culpados, y averiguacion hecha y que se híciere parescieren destos vuestros reinos y señoríos, cuyos nombres y cognombres he aquí por espreeos y premiso lo necesario: é digo que habiendo dado licencia y facultad V. A., y habiéndola yo y otros conmigo de quien tengo poder y cesion, y para ello Cédula Real de poder sacar el oro y plata, y otras joyas de la mina, río y pozo del término del lugar del Ladrillar y Mosagro, en termino y jurisdiccion de Ciudad Rodrigo , el dicho Maldonado, clérigo, y demas culpados de su propia autoridad é sin licencia ni facultad Real, dándose favor y ayuda los usos con los otros y de por sí, han sacado de la dicha mina, rio y pozo mucha cantidad de oro y plata, y otras joyas de mucho valor y estima, y en cantidad de mas de doscientos mil ducados, como consta por la informacion que por virtud de la Cédula Real se hizo ante la justicia de la dicha Ciudad Rodrigo, que con el juramento necesario presento; con que los susodichos se han hecho ricos estando antes pobres, y con la dicha cantidad alzádose, no lo pudiendo ni debiendo hacer, en lo que cometieron delito grave y atroz, digno de, gran punicion y castigo por haber sido en gran daño y perjuicio del Patrimonio Real y usurpacion de su Real Hacienda; y por ello incurrieron en muchas y graves penas criminales y pecuniarias estatuidas en decretos y leyes destos reinos , en las cuales á V. A. pido y suplico los mande condenar y ejecutar en sus personas y bienes, para que á ellos sea castigo, y á otros ejemplo, é incidentes á que vuelvan y restituyan toda la dicha cantidad que así sacaron de la dicha mina de oro, plata, y joyas, y hasta la cantidad de los dichos doscientos mil ducados en que estimo todo el dicho interés, para que se dén y apliquen conforme á la Cédula Real en que pido justicia y costas, y juro en forma &c.

    Otrosí: á V. A. pido y suplico mande inviar de su Casa é Corte juez, escribano, y alguacil con dias y salarios para castigar culpados y secuestrar sus bienes á costa de los culpados, en virtud de la informacion por mi parte presentada, y de ella consta del dicho delito, ó se cometa al corregidor ó alcalde mayor de la dicha Ciudad Rodrigo, y al escribano ante quien se hizo la dicha información con un salario competente, y para ello &c.- Licenciado Rebolledo.

    Juan de Escalante digo que, para se dar la comision que por mi parte se mandó dar, presenté cierta informacion y papeles del delito y culpados, y para el castigo y proceder contra los dichos culpados el alcalde mayor de Ciudad Rodrigo, á quien está cometido, conviene á mi justicia con la dicha comision se lleven los dichos papeles é informacion originales, porque sin ellos no se puede proceder en el negocio, A. V. A. pido y suplico mande que, tomando la razon de los dichos papeles, se me entreguen originalmente, en que pido justicia &c. -Licenciado Rebolledo.

    Juan de Escalaste suplicó del auto de no se haber señalado al alcalde mayor de Ciudad Rodrigo el salario por mi parte pedido, en que se declaró no haber lugar, el cual es acatamiento preciso se ha de revocar por todo lo general y siguiente: lo primero, por el negocio sobre que se trata que es del tesoro y mina del Ladrillar, ser de mucha cantidad y calidad en que requiere se hagan grandes diligencias, las cuales se han de hacer en sola Sevilla y otras partes fuera de la jurisdiccion y término del dicho lugar y sitio donde está el dicho tesoro, á las cuales partes ha de ir el dicho alcalde mayor, y no será razon que vaya á su costa ni menos á la mia, por yo ser pobre y no tener que le poder dar; y habiendo tantos culpados, será justo vaya á su costa, mayormente estando el delito tan averiguado como lo está; y en semejantes casos siempre suele ir y va el juez á costa de culpados, mayormente siendo el negocio mandado averiguar por mandado de S, M., y siendo en su servicio y aumento de su Real Patrimonio, á cuyos gastos y costas yo no estoy obligado: lo otro, porque el dicho alcalde mayor no le dando salario, no querra hacer diligencia en su juridiccion ni fuera, y el negocio no se hará con el cuidado que se requiere y quedará muy defraudado, porque no se sacará hacienda. Porque pido y suplico á V. A. revoque el dicho auto de haber denegado el dicho salario, y le mande señalar de nuevo salario competente a1 dicho alcalde mayor, pues es justo, á costa de culpados, y se le ponga en la comision que se le ha de dar y cometer, en que pido justicia, y que se haga relacion y determine.-Licenciado Rebolledo."

D.O.E. número 112 de 25 Septiembre 1997

ANUNCIO de 22 de agosto de 1997, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, n.º 9.958.

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por «RIO NARCEA GOLD MINES, S.A.», con domicilio en Salas (Asturias), calle La Pola, 15, ha sido solicitado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

9.958, María Jesús, 300 cuadrículas mineras, Casares de Hurdes, Nuñomoral y Ladrillar (Cáceres) y Serradilla del Llano, Monsagro y La Alberca (Salamanca).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VERTICE LONGITUD LATITUD

P.P. 6º11’20’’ 40º29’20’’
2 6º13’40’’ 40º29’20’’
3 6º13’40’’ 40º30’00’’
4 6º20’40’’ 40º30’00’’
5 6º20’40’’ 40º27’20’’
6 6º17’20’’ 40º27’20’’
7 6º17’20’’ 40º25’40’’
8 6º11’20’’ 40º25’40’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».

Cáceres, 22 de agosto de 1997.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro García Isidro.

   BRAVOITA pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color variable, desde blanco amarillento a gris rosado claro. Brillo metálico

    Hábito o forma de presentación: Son muy raros los cristales incompletos cúbicos, octaédricos o piritoédricos que se encuentran sobre las superficies de las masas del mineral. Agregados columnares o fibrosos (a veces radiales). Las masas son normalmente nodulares o en forma de costras

   Aplicaciones mineral de interés científico.

Fórmula química: (Ni,Fe)S2

    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au

    PENTLANDITA. En honor de J. B. Pentland, (1797-1873) historiador naturalista irlandés, su descubridor,

    Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color Amarillo bronceado claro. A veces pardo, raya de color bronce a negra y brillo metálico.

    Hábito o forma de presentación.: No se encuentran cristales. Generalmente aparecen masas granulares. Aparece asociada a pirrotina, sobre todo cuando la relación Fe/Ni es mayor que la unidad. Otros minerales que la acompañan son: Calcopirita y en general sulfuros y arseniuros de hierro y níquel (niquelina, millerita)

    También llamada pirita ferroniquelífera, folgerita o nicopirita. Es difícil de distinguir de la pirrotina, solo un estudio de la sección pulida puede dar la diferencia. Cuando se altera pasa a bravoita.

   Aplicaciones. Mineral de interés científico y coleccionista.

     Empleo: Mena de hierro y níquel. Contiene 32% de hierro y 31% de níquel aproximadamente. En Extremadura se encuentra en Riomalo de Arriba (Cáceres) y mezclado con bravoita en Las Hurdes (Cáceres). En la mina de Aguablanca (Monesterio)

Formula química: (Fe,Ni)9S8 ó Fe(Fe,Ni)8S8

    PIRROTINA  o Pirita magnética. Deriva del término griego "Pyrrothes" que significa "rojizo"clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, color amarillo bronceado, a veces iridiscente. Se oscurece por alteración (marrón a rojo), brillo metálico, mate por alteración y raya negra grisacea.

    Los cristales son laminares o tabulares, a veces piramidales presentando las caras zonas de crecimientos. Las masas son granulares o compactas. Origen, en las rocas ígneas formadas en segregaciones magmáticas, ocasionalmente en rocas pegmatíticas. A veces en depósitos formados por metamorfismo de contacto. Como masas en filones hidrotermales de alta temperatura en los cuales es uno de los sulfuros que más pronto se forma, si no contiene níquel.

    Interés científico y coleccionista. En algunos yacimientos donde existen elevadas concentraciones de Co y Ni, se extraen estos metales de las pirrotinas.

Su formula química es:Fe1 - xS


ALOJAMIENTOS

RESTAURANTES

D.O.E. Nº 49 de 30/04/2002

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO

Adjudicación.- Resolución de 16 de abril de 2002, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación para la explotación de la Hospedería de Turismo "Hurdes Reales", en Ladrillar.

En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, se hace público que por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Turismo de fecha 5 de los corrientes, se ha adjudicado el contrato para la Explotación de la Hospedería de Turismo “Hurdes Reales” en Ladrillar (Cáceres), a la empresa Río Hostería Decoración, S.A.

Mérida, a 16 de abril de 2002. El Secretario General, P.D. (Orden 30-7-99), Luis Arjona Solís.

D.O.E. Nº 26 de 02/03/2006

AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO

Información pública.- Anuncio de 26 de enero de 2006 sobre construcción de tres apartamentos turísticos-rurales. Situación: paraje "Vega Manzano", parcelas 534 A y B del polígono 2. Promotor: La Olla Hurdes, S.L., en Ladrillar.

El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (D.O.E. nº 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto en el apartado 2.d. del artículo 6, del Decreto 187/1995, de 14 de noviembre (D.O.E. nº 136, de 21 de noviembre de 1995), somete a Información Pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:

Construcción de tres apartamentos turísticos rurales. Situación: paraje “Vega Manzano”, parcelas 534 A y B del polígono 2. Promotor: La Olla Hurdes, S.L. Ladrillar.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, sita en C/ Morería, nº 18, en Mérida.

Mérida, a 26 de enero de 2006. El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Enrique de Liaño Diazrato.

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