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de la Serena. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 38º59'30'' N 005º48'41'' W Hoja MTN 779
TIPO DE ENTIDAD: Ciudad SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 152
ALTITUD: 254 m. POBLACIÓN: 20.204 habitantes DISTANCIA BADAJOZ:118 Km. PARTIDO JUDICIAL: Villanueva de la Serena
MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Villanueva de la Serena) COMARCA AGRARIA: Don Benito GENTILICIO: villanovenses, serones
OTRAS ENTIDADES:
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO Importante localidad, una de las más florecientes de la Baja Extremadura, situada en el confín occidental de la comarca
de La Serena, ocupando un asentamiento llano. en las proximidades del río mas importante de estas tierras, el Guadiana.
En sus proximidades se encuentra Don Benito, núcleo junto con el que forma un poderoso centro de servicios, cuya influencia se proyecta con fuerza sobre todo el territorio circundante.
Los naturales continúan siendo conocidos en la comarca por el apelativo popular de "serones".
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena Gaceta de Madrid Publicación: 11/12/1926, nº 345 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1366 - 1366
Real decreto concediendo el tratamiento de Excelencia al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, provincia de Badajoz.
Queriendo dar una prueba de Mi Real aprecio a la ciudad de Villanueva de la Serena, provincia de Badajoz, por el creciente desarrollo de su agricultura,
industria y comercio y por su constante adhesión a la Monarquia. Vengo en conceder a su Ayuntamiento el tratamiento de Excelencia Dado en Palacio a seis
de diciembre de mil novecientos veintiseis.- ALFONSO.- El Ministro de la Gobernación SEVERIANO MARTINEZ ANIDO
Plaza de España, 1
06700 Villanueva de la Serena (Badajoz)
924 - 84 60 10
924 - 84 04 00
vvaserena@dip-badajoz.es

VILLANUEVA DE LA SERENA
Escudo Escudo cuartelado. Primero, en campo de oro, Cruz de la Orden de Alcántara, de sinople. Segundo, de plata, una sirena, en su color. Tercero, de azur, castillo,
de oro, sobre monte de sinople y rocas de oro. Cuarto, en campo de plata, cuatro fajas bien ordenadas, de azur. Al timbre, corona Real abierta.
Lleva como lema: "Puerta soy de la Serena".
Fue aprobado su uso oficial, en sesión del Pleno Corporativo municipal celebrado por el Excelentísimo Ayuntamiento el día17 de septiembre de 1956.
Bandera
Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por cuatro franjas de azul, sobre fondo plata; resultando nueve franjas de idénticas dimensiones, cinco de plata
y cuatro de azul. Con el escudo heráldico al centro y en sus colores. Fue aprobada por el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 1981.
ENTRERRIOS
DOE núm. 84 SÁBADO,21 DE JULIO DE 2001 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Escudos Heráldicos.- Orden de 12 de julio de 2001, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para la Entidad Local Menor de Entrerríos.
La Entidad Local Menor de Entrerríos ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera
Municipal. Dicho expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de 27 de julio de 2000, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 31 de mayo de 2001.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación
o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, DISPONGO
Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor de Entrerríos, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
«En campo de plata, una fila de tres casas de gules aclaradas de sable entre dos ondas horizontales de azur. Al timbre, Corona Real cerrada». Artículo 2.–Se aprueba la Bandera de la Entidad Local Menor de Entrerríos, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular de proporciones 2/3, bandada horizontal, segunda y quinta banda en azur y el resto en blanco con el escudo brochante al centro en sus colores».
Mérida, a 12 de julio de 2001. La Consejera de Presidencia, María Antonia Trujillo Rincón
VALDIVIA
DOE núm. 6 MARTES, 18 DE ENERO DE 2000 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera, para la Entidad Local Menor de Valdivia.
La Entidad Local Menor de Valdivia ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera. Dicho
expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de 12 de febrero de 1999, en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores
y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 16 de noviembre de 1999.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de
febrero, por el D I S P O N G O
ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor de Valdivia, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo medio partido. Primero, en campo de oro, un palo o viga de sipople, puesta en faja y sostenida por sus estremos por dos
serpientes del mismo color, afrontadas y enroscadas. Segundo, en campaña campo de plata con dos ondas de azur. Tercero, bordura
de goles con cinco frutas de oro. Al timbre, Corona Real cerrada».
ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera de la Entidad Local Menor de Valdivia, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3 quinta vertical doble, formada por tres franjas verticales, en proporciones 1/5 al asta verde, 3/5 azul y al batiente 1/5 amarillo».
Mérida, a 22 de diciembre de 1999. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Decreto 13/1987, de 10 de marzo, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local de Zurbarán, de ámbito inferior al municipio, en el término municipal de Villanueva de la Serena.
DOE núm. 125 SÁBADO, 31 DE OCTUBRE DE 1998
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 22 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para la Entidad Local Menor de Zurbarán.
La Entidad Local Menor de Zurbarán ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera
Municipal. Dicho expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de fecha 27 de febrero de 1998, en el que se expresaban
las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 5 de octubre de 1998.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de
19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas
de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, D I S P O N G O
Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor de Zurbarán, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo tajado. Primero, en campo de sinople, paleta de oro con tres pinceles de oro. Segundo, en campo de azur, surcos de tierra
al natural con plantas de sinople. Al timbre, Corona Real cerrada
Artículo 2.–Se aprueba la Bandera de la Entidad Local Menor de Zurbarán, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular de proporciones 2/3, cuarta horizontal formada por tres franjas horizontales, verde la superior, blanca la central y azul la inferior,
en proporciones 1/4, 2/4 y 1/4 respectivamente, con el escudo brochante al centro y en sus esmaltes».
Mérida, a 22 de octubre de 1.998. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes La presencia de pobladores en la zona desde los tiempos mas remotos, queda
testimoniada en los hallazgos de época prehistórica aparecidos en el asentamiento celta de Los Ranchos, situado a las orillas del Guadiana. Sin
embargo, el origen y la nomenclatura utilizada para denominar a esta localidad han sido motivo de numerosas
polémicas.
Ortiz de Thovar atribuye a este asentamiento un origen túrdulo en el
paraje denominado Serrezuela o la Bóveda, donde también fueron encontrados vestigios epigráficos.
De época romana se citan restos de una fundación, posiblemente Porticulus, situada donde en la actualidad se halla el nuevo poblado de Entrerrios.
En Villanueva situan Vesci, establecida en el siglo I, enclave al que corresponden diversas
lapidas y otros testimonios arqueológicos y epigráficos, testimoniados por Torres Cabrera en los inicios del siglo XX.
Otros señalan que el asentamiento surgió en en el siglo X, con categoría de aldea, al amparo de la vecina fortaleza de
Mojáfar que los árabes levantaron en las proximidades de este lugar, al otro lado del Guadiana, como atalaya y punto de defensa del río en esa zona.
A mediados del siglo XII, en tiempos de Alfonso VII, la vieja Vesci aparece revitalizada de nuevo, ya bajo el nombre de Aldeanueva. En 1232, la fortaleza
musulmana de Mojafar es tomada por el maestre de Alcántara Arias Pérez, edificándose posteriormente sobre sus cimientos por los cristianos, el castillo
de Castilnovo. Bajo el siguiente maestre alcantarino, Pedro Yáñez, la población consolido su entidad, iniciando una fase de expansión.
Tampoco existe coincidencia a la hora de fijar el origen de la aldea medieval. Muñoz
Gallardo, que rechaza la relación entre poblado romano y el medieval, indica que Aldeanueva, nombre primitivo de Villanueva, empezaría a
poblarse entre 1259 y 1303, entrando hacia 1270 en la esfera jurisdiccional del Señorío
de Medellín.
Otros establecen una secuencia anterior indicando que en un primer momento fue un caserío orillas del Guadiana, La Serena, que luego se denominaría
Aldea de Castilnovo, y por ultimo Aldea Nueva de la Serena (1195-1305). Lo cierto es que en 1303 Fernando IV separó el núcleo del Señorío de Medellín, a cuyos
dominios pertenecía, pasando a integrarse en la jurisdicción de la Orden de Alcántara
para su repoblación, quedando adscrita a la jurisdicción eclesiástica del Priorato de Magacela, fundado en 1235. Aldeanueva
de la Serena pasaría a denominarse sucesivamente Nueva Aldea de los Freyres (1305-1309), Villanueva de Lares, Villanueva de Magacela (1309-1423) y desde 1423 Villanueva de la Serena.
En los inicios del siglo XIV el Maestre de la Orden de Alcantara, Gonzalo Pérez, al objeto de garantizar la seguridad
de la nueva posesión, ordeno levantar una cerca defensiva rodeando la población, siguiendo un trazado que hoy resulta desconocido, pero cuyos limites cabe
situar, aproximadamente, entre la Puerta de la Villa y las actuales calles Queipo de Llano, Carrera, San Benito, Morales, Sevilla, Zurbaran, Lares y Gómez
Marín, encerrando un caserío compuesto por no mas de una decena de manzanas de reducidas viviendas, y algunos edificios institucionales. En la fortificación
quedaron únicamente dos accesos, uno conocido como Puerta de la Villa, y otro a espaldas de la calle Judería, en el ambito del que luego sería llamado
popularmente barrio del Charco Ochavito. Desde la construcción
en 1310 de la Casa de la Tercia, convirtiéndose en el lugar de reunión de los Maestres y Comendadores de la Orden de Alcantara, Villanueva de la Serena se ira convirtiendo
en el pueblo mas importante de la Comunidad de Villa y tierra de Magacela y en la cabeza de los 18 pueblos enclavados en el territorio de la Real
Dehesa de la Serena controlada por la Orden de Alcantara.
Villanueva de la Serena, en 1423 adquiere categoría de Villa, contando entonces con una cerca amurallada de la que
no se conserva ningún vestigio, pero cuyo trazado resulta bien conocido. Aunque seguía dependiendo en el orden eclesiástico de los Priores de Magacela, al ocupar el lugar de villa libre, pidió y
obtuvo licencia del rey para edificar las casas consistoriales y cuantos edificios fueran necesarios. A partir de este momento el núcleo ostentó sucesivamente los nombres de Aldea
de los Freyres, Aldeanueva de Magacela, Villanueva de Lares, y ya en el siglo XVI, el definitivo de Villanueva de la Serena.
A finales del siglo XV la población se vio envuelta en las guerras entre Isabel de Castilla y Juana la Beltraneja, siendo ocupada de nuevo en su transcurso, momentáneamente, por la condesa de
Medellín, para incorporarse pronto de nuevo en la jurisdicción alcantarina. En 1.504 se instalaba en ella el Priorato de la Orden trasladado desde Magacela.
A finales del siglo XVI y comienzos del XVII, con una población aproximada de 3.500 habitantes, se convirtió en el pueblo más
importante de la comunidad de Villa y Tierra de Magacela y en la cabeza de los 18 pueblos enclavados en el territorio de la Real Dehesa de la Serena.
Se construyen edificios reveladores de su creciente importancia, el ayuntamiento (1583), la cárcel añadida al ayuntamiento (1595) la iglesia (1608), la torre
de la iglesia (1635), la Casa de Positos, el convento de San Bartolomé de franciscanos descalzos, y un convento de franciscanas concepcionistas (1627).
Desde esa época la población luce en su escudo el lema que la señala como "Puerta de la Serena".
Junto con Siruela, fue la sede de las reuniones de la Mesta, distinguiéndose a partir del siglo
XVII como uno de los centros más florecientes de la región. En el siglo XVIII, convertida Extremadura en una de las 38 provincias españolas, Villanueva de la
Serena alcanza la categoría de Plaza con gobernador militar y de cabeza del partido de La Serena, uno de los ocho existentes en la Provincia.
A mediados del siglo XVIII, la Corona fue vendiendo la Real Dehesa de la Serena a nobles e instituciones religiosas. Las
tierras quedaron en una situación de condominio entre los nuevos propietarios y los vecinos de los 18 municipios, entre ellos Villanueva, que tradicionalmente venían
disfrutando de los derechos de baldiaje y terceras partes. Los decretos desamortizadores del siglo XIX dieron lugar a numerosos litigios que se
resolvieron en 1861 a favor de los propietarios, a los que se permitió arrendar
sus tierras a un precio mayor del tradicionalmente estipulado. En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de La Serena, paginas 291 a
320 realizado el dia 6 de abril de 1791, se lee: "Respuestas al Ynterrogatorio. Que esta villa se llama Villanueva de la Serena, es cabeza de su partido, esta situada
con respecto a la de Caceres al costado del sud de esta, de la qual dista de once a doce leguas, en suelo mui venefico, llano y bañado preciosamente por el
sol que la comunica mucha claridad y alegria con motibo de estar distante de sierras y aun de zerros que se lo impidan. Y que con motibo de que en lo
antiguo fue una infeliz aldea denominada de los Freiles, tiene zeñido su termino privativo a media legua larga de ancho de lebante a poniente y una corta de
norte a sud, con la desgracia de no comprehenderse en este ambito la menor materia combustible. Que por dicho costado de levante linda con la Encomienda de
Castelnovo, entre la qual y dicho termino media el Rio Guadiana, aunque se desprende un aijon en forma de triangulo que toca la xurisdicion de la Coronada
y estos dos linderos distan de Caceres doze leguas. Por el norte y sud le circunda el estado de Medellin y xurisdicion privativa de la villa de Don
Benito de su comprehension, distante once, y por el sud el termino de la de la Hava como la de la Coronada, son de este partido y distan otras doce leguas de
Caceres; siendo los dichos terminos linderos territorios sujetos y demarcados a
su Real Audiencia, deviendo advertirse que la explicada Encomienda de Castelnovo fue antes jurisdicion de este pueblo y aun en el dia tiene el
cavallero governador conocimiento en sus causas a prevencion con el alcalde administrador, que en ella tiene puesto el Serenisimo Señor Ynfante Don Antonio
Pasqual, que la posee en calidad de zerrada. Y en ella ningun aprovechamiento le es permitido a este dilatado vecindario.
Que es Priorato de Magacela de la Orden de Alcantara nullius diocesis, con su cura parraco precisamente caballero de la misma orden.
Que no es pueblo de vehetria ni realengo, aunque del dominio del soverano como administrador perpetuo de las ordenes militares, a quien pertenece la
xurisdicion y terreno. Y con motivo de tener govemador, alcalde maior y rejidores perpetuos se elijen con arreglo a la difinicion de la Orden de
Alcantara, procurador sindico, alcaldes de la Hermandad y sirbientes del publico anualmente, y los diputados y procurador personero con arreglo a la
Real Ynstruccion y Real Decretos posteriores.
Que el governador es militar y cavallero cruzado electo por el soberano y le son anejas las comisiones y subdelegaciones de positos, del partido, cavalleria, rentas
reales y Real Dehesa de Serena, y sus sueldos fijos son quatro mil y quinientos reales de la mesa maestral, que con los desquentos para su covranza le quedan
reducidos a quatro mil y doscientos, cinco mil y ciento en rentas reales y por la subdelegacion de Serena le estan cedidos unos alijares denominados Valdios de
Santispiritus en que tiene la facultad de acomodar en la ymbernada quatro mil cavezas de ganado lanar, que los parte a diente y en comunidad con los de sus
vecinos, y le producen mas o menos segun la concurrencia de solicitantes y necesidad de yervas, deviendose considerar por unos tiempos con otros en seis
mil reales annuales a un juicio prudente. El alcalde maior esta dotado en quatrocientos ducados, a saber los doscientos de este
partido a proporcion de sus propios y la vara se propone y consulta a Su Magestad por el Real Consejo de las Ordenes.
Que hay siete abogados y entre ellos dos sacerdotes, el uno provisor y vicario xeneral de este
priorato y el otro negado a ejercer con motivo de su estado. Que aunque hay siete escrivanos, los cinco reales notarios de los reinos y dos de solo
el territorio de las ordenes, no ejerce la escribania uno de los primeros, ni son numerarios, esto es que no hay numero fijo. Y aunque estan enajenados de la
corona tres oficios de procuradores solo hay en el dia uno con real titulo y otro havilitado por el ayuntamiento con motivo de haver fallecido los dueños
propietarios de los otros dos, pero en caso de estar ocupados el del real titulo y el habilitado se dispensa a otros vecinos admitir y ejercer poderes en las
causas en que hay de dos partes arriba, esperimentandose ser suficiente el numero de los relacionados abogados, procuradores y escribanos.
Que en la audiencia eclesiastica hay un notario maior con su oficial maior y un escribiente havilitado tamvien de notario para las ausencias, enfermedades o
ocupaciones del maior, un fiscal, un ministro de corona y otro notario eclesiastico para las causas criminales de estos, sin mas salario todos los
relacionados que los derechos que devengan. Y en el juzgado secular un fiscal de la real justicia con real titulo enajenado de la
corona sin salario, un theniente de alguacil maior por serlo en propiedad el rejidor de asiento preheminente con trescientos reales dotados en propios, un
abogado de villa con ciento y veinte, un portero con trescientos, dos ministros ordinarios con ciento cada uno, un capellan con ciento, un preceptor de gramatica con seiscientos, un maestro de primeras letras con trescientos, un
medico con dos mil y doscientos, un zirujano con trescientos treinta, un guarda de campos con ciento, una persona que rije el relox con ciento y ochenta, otra
que toca la queda con quarenta y quatro y un pregonero o peon publico con ciento treinta y dos, dotados todos en dichos propios, a todos los quales contemplamos en la clase de suvalternos de la justicia y govierno.
Y en los dos juzgados se obserban los aranceles reales con alguna equidad y especialmente el xeneral mas moderno.
Que esta poblacion se contempla de mil y quinientos vecinos a corta diferencia, ynclusos eclesiasticos, y en ellos se reconocen treinta y nuebe nobles y veinte y una
viudas y huerfanas, veinte y seis granjeros con lavor, otros diez y seis labradores puros de mas de dos yuntas, treinta y siete de dos, doscientos
ochenta y uno de una canga de cavallerias, ciento y nobenta de media peujaleros, trescientos diez y seis puramente jornaleros, sin ciento sesenta y dos pastores
de ganado lanar, bacuno, yeguar, de cerda y cabrio, cyento treinta y seis viudas y pobres mendicantes, quatro administradores de rentas reales, tavaco,
salinas y correos, con la Real Dehesa de Serena que oy sirve el de tavacos, seis de haciendas particulares, tres contadores de maestrazgos, rentas y propios,
diez y ocho dependientes de resguardos de rentas, doce guardas de montes de Su Magestad y particulares, trece oficiales y suvalternos de dichas
administraciones y contadurias, tres tenderos con lonja abierta, tres bohoneros, treinta y quatro dependientes de justicia y aiuntamiento, inclusos jueces,
rejidores, diputados, procuradores sindicos y personero, cinco jurados perpetuos y los suvalternos y oficios puvlicos arriva explicados, veinte
religiosas, cinquenta religiosos y dependientes sirvientes del convento, sovre sesenta eclesiasticos seculares, los quarenta sacerdotes y el resto diaconos,
subdiaconos y capellanes.
Que las diversiones mas comunes de estos naturales suelen ser comunmente algunos vailes, funciones de comidas del campo y algunas pescas y cazas. Y que tambien hay sovre
setenta herreros, carpinteros, barberos, zapateros, sastres, alarifes y otros artistas. Y se nota mucho vicio en la emvriaguez, hurtos menores, especialmente en la espiga, frutas
y forrajes, a que les conduce a los mas la pobreza, ceñido termino y lavores y crecido vecindario; y tamvien se advierte algun escandalo de luxuria y vlasfemia
hija de la emvriaguez, a pesar del celo y castigo de los juezes. Y en los oficiales y jornaleros algun abuso en el modo y horas del travajo, y aunque en
los ocupados en las lavores esta ceñido el jornal de los gañanes a un real y comida abundante y en la primavera real y medio, se nota aumento en los
jornales dedicados a la escarda y zacheo de las mieses y cava y riesga de las viñas, contraviniendo a los aranceles que puvlica el aiuntamiento, señalando los
jornaleros de dos, tres y quatro reales segun las extaciones, y seis en todas a los artistas, por que agolpandose la precision de las lavores y obras los
alteran los dueños por anteponer las suias, no siendo suficiente el numero de los jornaleros y oficiales para surtir la nezesidad en los dias en que son mas
utiles las lavores. Que hay abastos puvlicos de carnes, aceite, javon, vacalao y vino, por arriendo bajo de los correspondientes derechos con arreglo a los impuestos por el soverano,
aunque muchas veces no hay obligacion del de el vino por ser muchos los cosecheros que de buena calidad y con avundancia lo venden en sus casas y no
haver personas que quieran sujetarse a esta ovligacion, aunque por pregones y edictos se les comvoca aun fijandolos en los puevlos circumvecinos para todos
los especificados ramos. Que en quanto a los pesos y pesas son conformes con los que en ellos se usan como las medidas,
excepto las del vino que son maiores estas por no sufrir tanta sisa. Que hay casas de aiuntamiento, palacio prioral y casas para el cavallero governador favricadas
a expensas del tesoro de maestrazgos, vien reparadas y de suficiente extension, como una carcel publica edificada a costa de todos los pueblos del partido,
carnecerias y corral de concejo y archivos eclesiasticos secular, publicos y secretos, y esta estavlecido el oficio de ypotecas que sirven los escribanos de
aiuntamiento desde su creacion. Que aunque se trataban con algun abandono los protocolos y oficios publicos por muerte de los
escribanos y defecto de archivo secular, cuia fabrica imposivilitada por la falta de fondos de propios se ha estado pretendiendo en el Supremo Consejo con
actibos recuerdos muchos años, ha tenido efecto a fuerza de economia en los arbitrios y penas, rejentando el actual cavallero govemador e inmediatamente se
recojieron dichos protocolos y oficios, depositandolos en el vajo de tres llaves y seguridad prevenida. Que las calles son llanas, alegres y de mui suficiente anchura, y a fuerza de vandos
tienen regular limpieza y por falta de fondos de propios padecen algun defecto leve en su enrrollado, para cuio remedio y en ultimo auxilio se han puvlicado
bandos para que los dueños de las casas en la proxima primavera procuren el de su respectivo terreno, a cuio logro se les estrechan los terminos. Y en quanto a
los espacios que deven costear los propios se estan tomando medios de economizar arvitrios y penas a el mismo fin. Que hay dos mesones mui regulares y en buen estado, suficientisimos a el numero de pasajeros
por no ser pueblo de mucha carrera. Y aunque en las entradas y salidas de los caminos reales y de travesia se notavan muchos y peligrosos pantanos para las cavallerias y viajeros de a pie y por cuio remedio se ha exclamado con vivas
representaziones a los trivunales y expecialmente a el Excelentisimo Señor Superintendente Xeneral de Positos del Reino, proponiendo medios para que de
sus fondos, por no alcanzar los de los propios a cuvrir las cargas de sus dotaciones, se facilitase la posivle composicion, cuia concesion se espera
pronto, ha sido tanto el desvelo del actual cavallero governador en utilizar arvitrio, excitar al deseoso aiuntamiento e inclinar a el vecindario, que sin
emvargo de estar este agoviado y pobre le ha venido a contrivuir con rollos de los rios distantes media legua y de algunas condenaciones, el pago de alarifes y
peonaje, fijando quatro dilatadas calzadas que por pronto remedio franquean el paso mas comodo, en la esperanza de que dispensada la gracia que se espera se
perfeccionaran todas las entradas y salidas, venciendo los pantanos que por la llanura de la situacion del puevlo ocasionan las aguas, dejando mas vrillante su
vuen suelo, a cuio fin se han repetido representaciones en este mes de fevrero. Que por real facultad solicitada hace diez años se ha estavlecido un mercado en los savados
de cada semana, en que concurren comestibles, paños, lienzos, costal, jerga, lino, calzados, granos, alfareria y algunas lijeras tiendas con otras especies y
condimentos, que proveen no solo a estos vezinos sino es tamvien a los de los puevlos contiguos de lo mas nezesario de que antes se carecia. Y que en
el pueblo no hay comercio particular ni compañia, mas que el que hacen los vezinos con sus frutos y granjerias y los tenderos y bohoneros con sus generos
suficientes a surtir de lo mas preciso. Que no hay favrica particular, mas que algunos lienzos que hilan y tejen las mujeres y de
consiguiente faltan tintes, y su uso aunque la situacion permite estavlecimiento para favricas de paños, jerga, costal, aumento de la de lienzos y otras que
tendrian efecto si los trivunales dotasen un hospicio, tan nezesario a esta capital y partido que abundan en varones y de hemvras maiores y menores de doce
años, holgazanes llenandose de vicio y mendigos maiores que aflijen las casas y pudientes, y devieran emplearse en la hilanza, escarda y demas servidumbre con
notorio adelantamiento del estado y visivle beneficio suio y de sus padres, aminorandose el vicio y fatales efectos de la holgazaneria, principal ruina de
la provincia y perjuicio del estado. Para el estavlecimiento de favrica hay un batan a distancia de dos leguas y proporcion de los rios Sujar y Guadiana a la
de media, donde pueden edificarse mas si se necesitan. Que hay propios y arbitrios consistentes en la Dehesa Boyal, la del Pozuelo y los Valdios de Coto y Masugales, una barca sovre el Rio Guadiana y el derecho de
fiel almotazen, todos los quales producen por quinquenio veinte y dos mil reales escasos e insuficientes a cubrir los gastos dotados en el reglamento
expedido por el Consejo en el año de mil setezientos sesenta y quatro, y aumentados posteriormente con mas la renobacion de dicha barca, compra,
manutencion y asistencia de cavallos padres quando el publico los necesita, repartimientos de favricas de puentes, transito de personas reales y
incrementos del valimiento de arvitrios con otros que se comprehenden en la clase de gastos hordinarios alterables; por que componiendose dicha dehesa de
tres mil trescientas cinco cavezas que sufren el ganado de lavor y se recarga por precision con parte del lanar del publico para subvenir a sus gravamenes, y
la del Pozuelo de dos mil, que siendo de propios se goza a diente por el lanar horro, el cavrio y de cerda que no tienen otro descanso; los Masugales de
quatrocientas y el Coto de seiscientas que completan la cavida explicada. Estan ligadas todas estas fincas a varios censos, de que pagan segun reglamento seis
mil ciento quarenta y dos reales y diez y siete maravedies, que se perciven por el Marques del Reino, vezino de Caceres, Don Yñigo Ladron del Guebara, que lo
es de Don Benito, y la favrica de la parroquial de esta villa lejitimos acrehedores por que se impusieron con facultad real. Y que no hay otros caudales puvlicos mas que los del real posito hordinario.
Que por estar su panera en fatal estado, situacion e incapacidad, se ha ganado orden de Su
Excelencia para fabricarla nueba, y a fin de costearla y otros que se explicaran esta el ultimo ynforme y pretension de que se ciña el fondo a quatro mil fanegas
o cinco mil quando mas, se moderen sus creces y se permita la venta de las demas que hay corrientes y afianzadas, para con sus valores acudir a dicha favrica,
completar un fondo de ochenta mil reales en dinero para panadeos, incrementando el de cinquenta y seis mil y quatrocientos que oy tiene, y acudir quando no se
gradue nezesidad de panadeo al socorro de los lavradores para que puedan beneficiar con el zacho y escarda sus mieses, aumentandolas con estos beneficios
y a que la angustia del termino y tierra de lavor que no escede de tres mil fanegas utiles, a saver mil y quinientas para cada año, no pueden dilatar la
lavor, emplear sus yuntas, ni saciar su notavle inclinacion a este ramo tan recomendable. Que aunque hay noticia de que en lo antiguo tubo el pueblo ordenanzas y con aprobacion, se
han extrabiado con motivo de haver carecido hasta ahora de archivo y no haver havido el recaudo correspondiente en los papeles puvlicos como va expuesto en
la quinta. Que no hay cathedral, ni de consiguiente dignidades, canonigos, racioneros, ni los demas anejos sirvientes de la yglesia. Y que el priorato dignidad quasi episcopal de
la Orden de Alcantara, a quien esta aneja la de dar ordenes menores y reverendas para las maiores, goza a juicio prudente dos mil ducados de rentas en tierras,
censos y nomina. Este pueblo no tiene mas que una parroquia y su parroco es y deve ser cavallero de la Orden
de Alcantara, nombrado por el Real Consejo de las Ordenes, y elije por si dos thenientes, uno o dos sacristanes y organista, y en quanto a la dotacion y
emolumentos de la parroquia podra certificar el Reverendo Prior, que conoce en sus quentas a que nos remitimos. Que no hay
cementerios, necesidad de ellos, ni lugar a proposito donde puedan hacerse y que la parroquia sufre y ha sufrido conmodamente los cadaveres aun en años de
epidemias por ser su suelo de bastante amvito y vuen terreno para su pronta composizion y preserbar los alitos, esperimentandose en los vecinos
mas contiguos a su favrica, que siendo seis las casas mas proximas, han salido de ellas en los ultimos diez años mas de diez cuerpos excedentes en su hedad de
setenta y ochenta años y alguno de ciento, y oy viven algunos que se aproximan a los ochenta, que es prueva de que no perjudican los vapores de los cuerpos de
dicha parroquia. En quanto a la veinte y una solo podemos exponer que hay dos hospitales y barias obraspias,
pero ignoramos sus especies, patronos y puntuales dotaciones, aunque nos consta que el un hospital es de la Caridad y la villa su patrona, que tiene nombrado
por maiordomo a Favian Antonio Lamvea y su renta anual pende de algunos censos y tierras cuios arrendamientos son alterables y por quinquenio podra percivir a
juicio prudente por todos efectos (en blanco) reales annuales; que se imvierten en adornar y cuidar su capilla, sostener la fabrica y atender a enfermedades y
necesidades precisas de los povres transeuntes. El otro fue fundado por Don (en blanco) Clavel y su muger, unido al santuario donde se
venera la ymajen del Santo Christo de la Pobreza y hace sus funciones la venerable Hermandad de la Escuela de Christo y de las rentas se contribuie a el
culto, y estan situadas ocho camas para enfermos naturales del pueblo, dotado medico, zirujano, enfermero y su administrador al presente Don Juan Cortes y
Manzanedo con su capellan y sus quentas y conocimiento pende oy del Reverendo Prior, como el de las ovras pias que las mas destinan sus rentas a dotes y
limosnas de las parientas de los fundadores, por cuia razon podra ynformar o certificar lo nezesario dicha curia eclesiastica.
Tamvien nos remitimos a lo que este ynforme o certifique en quanto a las circunstancias de
santuarios y hermitas, constandonos que hay dentro del pueblo el relacionado de la Escuela de Christo, otro en que se venera el del Sepulcro, en
otro por concesion particular a las casas de Don Juan Davalos a Jesus Nazareno, que es un oratorio con campana y puerta franca y privativo de su familia el
culto y costos, y otra hermita en que se veneran el Señor Santiago y San Yldefondo, en cuios dias se celevra sus funciones de yglesia y sale procesion
de ella desde la parroquia; pero no tienen hermitaños, ni hay veladas, ni conocemos mas rentas substanciales que las limosnas, ignoramos a que ascienden
y nos remitimos a lo que ynforme la curia que conoce en estos asuntos, aunque la villa conserva el patronato y regalia de nombrar maiordomo de la parrochia, Hermita de Santiago y hospital de povres.
Que hay un comvento de religiosas con veinte yndividuas y su renta annual asciende oy a
once mil reales y cien fanegas de trigo a corta diferencia, y hasta el año de mil setezientos ochenta y seis pagavan de dote quinientos ducados y despues se
ha estavlecido el de seiscientos; y solo hay en el la enseñanza pribada de sus novicias y en quanto a lo demas nos remitimos a lo que conste de dicha curia
eclesiastica por ser su juez ordinario dicho Reverendo Prior de Magacela. Y un comvento de religiosos Franciscos Descalzos que regularmente puede mantener quarenta individuos y oy tiene cinquenta pendientes de la limosna.
Que hay tres escuelas de niños, aunque solo uno de los maestros es el titular dotado con
trescientos reales del fondo de propios, y algunas mugeres dedicadas a enseñar a las niñas a costura y otros oficios de su sexo suelen enseñarlas a leer y no
mas; y asimismo hay un preceptor de gramatica dotado con seiscientos reales de dichos propios y exije cinco reales mensuales de cada discipulo y pende del
aiuntamiento su nomvramiento, como el de maestro de niños.
Que hay administrador de rentas provinciales y de correos para la carrera xeneral de Madrid y para las Andaluzias, y que el conductor de esta ultima provee por
medio de gacetines todos los pueblos del partido, haciendo transito por las villas de Coronada, Campanario y Castuera, a donde concurren gacetines o
estafeteros, uno de Zalamea que las distribuie a otros de Quintana, Malpartida, Esparragosa de la Serena, Higuera y Valle, y otro que viene de Monterrubio surte
a la Peraleda y Caveza del Buey, de donde dan transito a las Andaluzias, y la Hava y Magacela concurren a esta capital, pero Esparragosa de Lares y
Santispiritus de este partido, como otros varios puevlos del de Trujillo poco distantes de esta capital, carecen del circulo y aunque las recivan por la
carrera general sufren mucho retardo porque las cartas suven a Madrid por Trujillo y vuelven a la misma ciudad donde se las da norte para dichos pueblos
segun estamos ynformados. Y esta administracion de correo no tiene mas dependiente que los dos conductores de las dos carreras principales, el uno
hasta Miajadas distante quatro leguas y el otro hasta Castuera que dista cinco. Y el administrador de rentas tiene tres oficiales, una contador de ellas y un guarda
destinado a los plomizos; y en la actualidad por el encavezamiento de esta capital y puevlos suvalternos, esta reducida a tesoreria en quanto a rentas de
trivutos reales, pero tiene agregadas las de plomizos, polvora y siete rentillas, y la de quarto en libra de javon.
Que hay en esta villa un comisario sacerdote y un familiar y un aguacil maior de la Ynquisicion de numero y con sus fueros.
Que no hay rejimiento de milicias, ni tropa veterana, ni en la actualidad vandera alguna, aunque son quasi continuas, unas veces comandadas por oficiales y otras por sargentos. Que como lleban explicado hay un medico y un zirujano titulares, el primero dotado con
doscientos ducados y el segundo con treinta sobre los propios; y asimismo otro zirujano sin salario y un boticario decente para servicio del publico.
Que no hay hospicio, ni mas casas de misericordia que el santo hospital, ni mas juntas de caridad que los hermanos de la veneravle Escuela de Christo y tercera orden de
Nuestro Serafico Padre San Francisco, sin destino ni aplicacion a pedir para los povres necesitados y encarcelados como convendria.
Que en este termino en quanto a granos se cojen las cosechas de trigo, cebada, havas,
garvanzos y abena y panizo, y que de este, ni de la abena, no se paga diezmo y solo si de los demas; y por lo que respecta a el numero de fanegas de los que
los pagan consideran a prudente juicio que podran cojerse de trigo unos años con otros de nueve a diez mil fanegas, de zevada dos mil, de garvanzos trescientas
y de abas seiscientas, sobre cuia certidumbre se remiten a las certificaciones de tazmias que podran formar Don Manuel Mirantes, contador y juez conservador de
la mesa maestral que percibe todos los diezmos que se devengan en el termino privativo, y Don Nicolas de Llano, que como administrador y conservador de los
efectos de la Real Dehesa de Serena que ocupa todo el centro del partido y percive los que en ella se devengan, deviendo advertirse que esta Real Dehesa
aunque tamvien es de maestrazgo se separo de la contaduria de ellos por Real Decreto de Su Magestad, que Dios guarde, en el año de quarenta y quatro para
enejenarla con aprovacion pontifica y acudir con sus valores a las urgencias de la Guerra de Ytalia que estava pendiente y con efecto se enajeno por partes a
varios compradores su suelo y montes, a excepcion de algunos de estos y parte de los agostaderos que aun no se han comprado y con los diezmos se mantienen en la
corona, administrandose por quenta de Su Magestad como administrador perpetuo de las ordenes militares.
Y aunque de toda la expresada Real Dehesa de Serena, que avraza doscientas quarenta y tres
mil y quinientas cavezas de yerva, es delegado de Su Magestad, juez peculiar y privativo, un señor ministro del Supremo Consejo de Castilla y subdelega en el
cavallero governador que es o fuere de este partido para ciertos casos y cosas por la condicion veinte y una que a los compradores les fue aprovada, esto no
obstante se señalo a cada villa un trozo de jurisdicion acomulativa en que sus justicias por la proximidad conocen en aquellas causas y casos a que
el governador como mas distante no puede aprontarse a la capcion de reos de heridas, yncendios y denuncias y otras causas, aunque substanciadas dichas
denuncias por las justicias se las remiten a los quince dias para sentencia. Que asimismo graduan que del panizo, que no paga diezmo, se cojeran cada año sovre tres mil
fanegas y de la abena mil y ochozientas; tamvien se cojen varias frutas como son melones, sandias, ziruelas, melocotones, durarnos y zermeñas,
de que no se paga diezmo y se surte el pueblo y parte del partido, cuia cantidad no puede explicarse, ni la de higos y vrevas que tamvien es abundante y livre de diezmo.
Pero por lo tocante a mucha y vuena uba de que tamvien surten las viñas en que se crian los
frutales de aquellas especies, consideran que unos años con otros y deducida una sesta parte que se verdea, consume y vende en su primera especie, podran rendir
en vino diez mil arrovas, con que se surte abundantemente el pueblo y muchos del partido; pero para acercarse mas a el cierto numero de arrovas podra
certificar si nezesario fuere dicho contador de maestrazgos por lo tocante a las viñas del termino el numero de cargas de su diezmo que percive, y el
administrador del obispado de Plasencia las que por su parte covra, con motivo de que en la xurisdicion de Don Benito de su comprension estan situadas las mas
viñas, a causa de que por aquella parte del poniente en que confina esta ceñido nuestro termino a la distancia de poco mas de mil pasos por angustia de
xurisdicion, y para rejirnos por que el diezmo se paga por cargas consideramos a cada una tres arrovas de vino. Que al surtido del pueblo faltan trigo, cevada y garvanzos, que se traen de otros, y
solo le sovra vino y frutas como va explicado y el modo de beneficiarlas; siendo constante que de algunos años a esta parte tienen incremento dichas
cosechas no por ampliacion del terreno en que se crian, pues aunque con facultad real y celo e industria se han aumentado cien fanegas de viñas en el Sitio del
Rincon, inutiles que heran para pasto y las que por arvitrio propuesto para la contrivucion extrahordinaria durante la Guerra de Jibraltar en defecto de fondo
de propios se han avandonado y perdido otras tantas a corta diferencia por cansadas de rendir en arenales quasi muertos, pero como se ha incrementado el
vecindario que en el año de cinquenta y dos solo se estendia a mil vecinos y oy asciende a mil y quinientos mui celosos y ansiosos de lavrar, no teniendo
arvitrios para ampliar terreno por el ceñidisimo termino, aumentan los beneficios del zacho, la escarda y rejas, y se esmeran en el estiercol hasta el
grado de alejarse dos y mas leguas a recojerse de los rediles de las majadas de ganados, con riesgo y crecido costo para conducirlo a las tierras, por cuios
medios se verifica algunos años que muchas fanegas salen con treinta, treinta y cinco y quarenta de producto, y aun alguna particular con cinquenta, que se
deben a la industria y aplicacion. Y tamvien se hace queso y se siemvra y coje algun lino, cuio diezmo perciven los dos interesados y el Rey el total del queso.
Que el regular precio del trigo unos años con otros puede considerarse de treinta a
treinta y tres reales, el de la cebada a diez y ocho, el de las avas a veinte y dos, y los garvanzos a sesenta, el de la avena a doce, el del panizo a treinta,
la arrova de vino a diez y siete, y en quanto a las frutas no se atreben a dar graduacion por que es vario segun su mejor o peor calidad y madurez, como el de
granadas que tamvien se crian, la arrova de lino el de cinquenta reales y la de queso el de sesenta. Que solo hay una huerta que se riega por noria, en que se crian coles, lechugas, cardos,
espinacas, acelgas, tomates, pimientos, berenjenas, cevollas y ajos, con arvoleda de olivos y algunas ygueras, azafaifos, toronjos y naranjos, incapaz de
surtir una vijesima parte del puevlo, que por ello se surte de las de Medellin, Rena, Villar y Miajadas, pertenecientes a el Condado de Medellin, y aunque las
legumbres y frutas que en el termino se crian son de mejor calidad, hay tierras a proposito para aumentar las huertas que tanta falta hacen, prefieren su
destino a el de la lavor por la angustia de ellas y particular inclinacion de los naturales. Que las tierras de lavor se rompen y venefician con arado, usando de bueies, vacas,
mulos y jumentos, a cuia fatiga las dan dos, tres y quatro rejas, sin la de la siembra segun los posivles del lavrador y algunos que no tienen estos medios
rompen a vrazo y con azada o acedor la leve porcion que pueden y arquieren por dominio y arrendamiento, siendo mui crecidos los que se pagan; y las viñas con
su arvoleda de los explicados frutales con las azadas a fuerza de brazo y alguna lijera porcion de olivos que hay unas vezes con arado y otras con azada o azadon,
siendo visivle quan a proposito es el terreno para estos arvoles si ubiera suficiente para ellos sin perjuicio del destinado a granos y vino.
Que no hay mas fuentes que dos pozos manantios de agua potavle fuera del pueblo de donde se
surte y muchos de la salovre en las casas, cuias aguas se destinan a las servidumvres interiores y precisas del pan, riego, fregado, cavallerias y demas
de esta naturaleza. Que los pantanos se hallan en los caminos de las entradas y salidas, causados por el huello continuo de las cavallerias y ganado de lavor, inaprovechavles para
veneficio y que a la parte de levante termina la xurisdicion en el caudaloso Rio Guadiana, tocante antes por partes con el regular de Sujar, que sufren los
molinos para abastecer de arina a esta y otras povlaciones contiguas, y tamvien por el mismo costado y entre las tierras de lavor cargando entre levante y
sud(sic) esta una rivera llamada el Molar que tiene agua corriente la maior parte del año y algun molino por cortas estaciones y a cuias orillas se
establecieron en lo antiguo huertas, que se han abandonado por aplicar su terreno a los granos, y esta rivera dista del pueblo poco mas de un quarto de
legua y dichos rios media legua. Y todos crian pesca comun al publico, cuia veda a sus tiempos se cela por los jueces y sus aguas solo se aprovechan en el curso
de dichos molinos y por los ganados. Que el vecindario se ha empeñado en abrir una charca distante un regular paseo del
pueblo en su Dehesa Boial y Sitio de la Alverquilla, para abrevadero del ganado de la labor, cavallerias y bueies que conducen las mieses a un real de heras
establecido en su circuito por falta de otro sitio, a causa de que con la ampliacion de vecindario se han ocupado quasi en un todo con casas de havitacion
los ejidos ansareros, donde se estavlecen muchas eras para trillar y limpiar los granos. Y aunque dicha charca se destinava tamvien a la cria de carpas y tencas
y se ha esperimentado ser muy a proposito, se seca al final del estio y por falta de medios aun no se ha proporcionado su fondo para la susistencia tan util.
Que no hay aguas minerales y en quanto a la facilidad de abrir algun canal o zequia se expondra en la pregunta quarenta y tres con la modestia devida.
Que no hay puentes y solo si la varca sobre el Rio Guadiana, ramo de propios esplicado en
la pregunta doce, que annualmente se arrienda o remata en el mas dante en puvlica subasta y se le da su arancel que se fija en un mar mol o madero para
inteligencia de los pasajeros, govierno y cumplimiento de los barqueros, a quienes en el ymviemo y incrementos de las aguas se les señalan diez y seis maravedies por persona escotera, veinte y quatro por cavalleria sin carga y un
real por las de carga, con la precisa obligacion de pasar sin interes alguno a los vecinos que por ella se conducen a caza, pesca, vista y govierno de sus
ganados y lo que es mas a buscar y portear leña gruesa y menuda para el preciso surtido del puevlo que carece totalmente de una y otra en su jurisdicion. Y que
sin emvargo de dicho arancel hacen excesiva equidad por atraer a los trajineros y arrieros en aquellas estaciones como en la presente en que los rios facilitan
bado con mas o menos riesgo, celando los jueces y aiuntamiento que no se excedan.
Que no se usa de maquina para la trilla y solo si de yeguas y vestias de lavor y alguno otro
de los bueies, y que no hay molino de aceite, aunque el Marques de Perales ha favricado uno de agua sovre el mismo Rio Guadiana para veneficiar la cosecha de
su aceite, en los olivos que han injerido en los azevuches que hallo en los millares que compro a Su Magestad en dicha Real Dehesa de Serena esplicada en la
pregunta treinta y cinco, independiente de esta xurisdicion privativa. Que en ella no hay terreno inculto en la menor porcion y aunque de comunidad con otras seis
villas que se dominan de tierra de Magacela puede gozar y disfrutar un valdio comun a todas siete que tiene terreno inculto, donde pudiera ampliarse la
industria desmontando, plantando y guiando, es tal la desgracia de esta capital por su situacion a la punta o estremo del norte de un triangulo agudo que forma
la comprension de su partido, que sovre serle preciso travesar las jurisdiciones privativas de las de la Hava o Don Benito para aprovecharle aun con sus ganados,
le cae a la distancia de mas de tres leguas lo montuoso y desmontavle y solo las demas contiguas pueden veneficiarse en el y en el uso de su leña parda y util
para los hogares, y si estos vez¡nos quando los rios niegan todo paso para buscarla en otras xurisdiciones del condado de Trujillo o encomienda a todo
riesgo de denuncia, se ven precisados a pasar por la de dichos baldios solo se arrestan una vez o otra a fuerza de la necesidad y matando o molestando
demasiado las cavallerias por la larga distanica, le es tan costosa que no pueden continuar como ni emplear su aplicacion en los desmontes.
Que en el termino peculiar y privativo no hay acevuche ni otro arbol, mas que los frutales
y algunos olivos que ban especificados, pero en la relacionada Encomienda de Castelnovo, que fue jurisdicion privativa y en que oy la tiene preventiva el
governador de esta capital, se halla entre sus nuebe millares uno povlado de azevuches tan robustos que se vrindan al injerto en olivos y serian mui
fructiferos; y del mismo modo otros quatro sin encinas ni otro arvol mui a proposito para labor y en el Rio Guadiana que la deslinda por el poniente y sud
se ofrece alguna facilidad para sangrarle en canales o cequias para riego de legumvres, frutales, lino y otras especies, pero el Serenisimo Señor Ynfante Don
Antonio Pascual, que como comendador la posehee, la tiene arrendada a la Cartuja del Paular de Segovia que la disfruta con su cabaña, por lo que no podemos
aprovecharla, inferir dichos acevuches, infertilizarla por los demas medios apuntados. Que no hay mas dehesas que las de propios especificadas con sus cavidas en la pregunta doce,
que todas ascienden inclusos los dos valdios a seis mil trescientas cinco cavezas, advirtiendose para mas clarificar la verdad que aunque la boyal avraza
otras ochocientas, tiene el mui antiguo destino de aprovecharse doscientas por el combento de religiosos y seiscientas por el abastecedor de carnes, por que
de otro modo no podrian mantener sus respectivos carneros, ni ultimo surtir de carnes de esta especie, que son las de obligacion a el puvlico de una capital
recomendavle; de forma que su termino esta ceñido a las cortas lavores y reducidas yervas ya declaradas y a la parte de viñas que en el se comprehenden
plantadas en el terreno arenoso y devil con que se aprovecha y hace util sin mas valdio, ni un ejido ansarero para descanso de los ganados caseros.
Que (no) hay cortijos o casas de campo, ni castillos, pues solo en la desmemvrada Encomienda de Castelnovo se alla una casa fuerte que vulgarmente se denomina el Castillo.
Que hay alguna tradiccion de que quando esta capital era aldea havia otra povlacion
llamada el Pozuelo, situada en la dehesa comprehendida en los propios con este nombre, la cual es regular se despovlase por haver crecido el numero de vecinos
de esta, resultando la imposivilidad de mantenerse una y otra povlacion, y por lo mismo no comviene volverla a povlar. Y deven exponer que aunque este termino
resiste otra povlacion, pudieran fundarse muchas en el espacioso amvito y centro del partido que ocupa la Real Dehesa de Serena en distancia de nueve leguas de
largo y siete o ocho de ancho a la parte del mediodia, aunque en la del norte empieza en punta entre los dos rios Sujar y Guadiana, por que hay espacios de
mas de seis leguas en quadro y jornadas de echo en latitud sin tocar un puevlo alguno, y solo puede ofrecerse la dificultad de estar toda enajenada de la
corona y en dominio privado de varios particulares poderosos, vencida la cual serian mui beneficiosas a la corona y a los trajineros las povlaciones.
Que en esta xurisdicion como desnuda de monte no hay caza y aunque por virtud del Real
Decreto de henero de ochenta y ocho expedido a solicitud del procurador del conzejo de Mesta se hacen las dos cacerias anuales para la estincion de fieras,
se ejecuta en las sierras y montes de otras jurisdiciones con poco fruto, y solo se verifica la muerte de algun lovo o lova y muchas zorras por cazadores
particulares, a quienes se paga por el lovo quatro ducados, por la lova ocho y por cada cachorrillo dos, por cada zorro o zorra diez reales, pero de la ultima
clase suelen matarse al año setenta o ochenta y de la primera uno o dos quando mas. Que hay cria de todos ganados y al presente se verifican sovre veinte mil cavezas de todas
clases de el de lana, quatrocientas del de cavrio, ochocientas del bacuno, mil y quinientas del de cerda y ciento y quarenta del yeguar, destinados a granjeria
y comercio que se hace vendiendo las lanas para las potencias del norte, los carneros para los avastos de Madrid, sitios reales, pueblos comarcanos a ellos
y otros se consumen con los de este pais; y a los mismos abastos se destinan los bueies de desecho y vacas, novillos de mas de tres años, y de dichas vacas
muchas que aun pudieran ser utiles para criar por estar en la mejor hedad; asimismo se venden los cerdos en qualquiera hedad y los cevones regularmente se
consumen en el puevlo y los potros de marca se venden para las remontas de regimientos de cavalleria y los escasos de ella para el uso de personas
particulares y algunos se destinan a carga y lavor, y no se aumentan dichas especies por falta de yervas para su manutencion.
Que en el termino no hay minerales ni canteras algunas de las que la pregunta expresa. Que quanto llevan expuesto arroja las noticias que puede apetecer la Audiencia en quanto a
este pueblo, su situacion, termino, proporciones y necesidad quasi general para un regular trato, granjeria y comercio, y en el caso de descuvrirse o recordarse
otro algun arvitrio o proiecto que pueda proporcionar beneficios sin perjuicio de tercero se representara con los fundamentos en que puede afianzarse, para
que la Real Audiencia haga el uso que tenga por comveniente. Que es quanto compreendemos y podemos responder e ynformar con arreglo al norte y sentido de
las preguntas, y por verdad bajo de juramento que hacemos y ratificamos, y lo firmamos en Villanueva de la Serena y marzo primero de mil
setecientos noventa y uno. Francisco Xavier Santiestevan. Don Juan Davalos y Arze. Don Diego Quadrado y Escobar.
Lucas Garcia Cortes. Josef Rodriguez Valdes. Josef Casimiro de Londa. Francisco Donayre y Mendoza. Miguel Gonzalez de Mendoza. Francisco Gallardo Manzanedo. Por
mandado de Su Señoria Don Sevastian Gonzalez de Mendoza. Reduciendome a los puntos principales que son conexos con mi dignidad, estado y deseo de que
se fomente los vezinos de esta villa que componen la maior parte del vecindario, que es de mas de 1.500 jornaleros, mui pocos artesanos y menos dedicados a la yndustria y comercio, debo reducirlos a la administracion de justicia, falta de
tierras para labor y ganados y no menos principal y urgentisimo el de la leña por no hallarse un monte propio ni ageno de donde sacar la leña, ni terreno
fragoso que desmontar, ni hallar en ellos por lo referido otro medio de vibir que el fruto del vino y el que les pueda dar las higueras con que estan pobladas
las viñas. En este supuesto observo en buen orden el exercicio de dicha administracion de justicia en los jueces seculares, governador y alcalde maior
nombrados por Su Magestad y en el primero reinante el desinteres y piedad algunas veces suspenso el precioso exito del rigor, ya por sus reducidas
facultades a no poder exercitarla sin consulta superior, i ya por la falta de abrigo en las mismas superioridades por la que presquiben las leyes en los
terminos judiciales que quisiera evitar y finalmente por estos motibos se blandea a los incesantes ruegos de intereseses, atendidas las circunstancias de
los delinquentes, sus familias y destruccion de vasallos. En quanto a la restriccion de termino y jurisdiccion, es tan corto que por el poniente llega
a un tiro de bala que toca a la de Don Benito, al sur a un quarto de legua de la de la Hava, y lo mismo a lebante de la de Magacela y Coronada, y al setemptrion
y oriente otro quarto de legua, que sin mas que este dibujo se puede comprehender como materia asombrosa que vecindario tan crecido con la figura de
capital puede mantenerse del cortisimo numero de tierra cultibada, pero si siendo de esta estrechez produce los frutos de todas semillas se infiere lo
industrioso de las gentes, si se les concediese el terreno correspondiente al vecindario y deseo que manifiestan para aumentar sus trabajos seria uno de los
pueblos mas embidiables en toda la provincia, por que lo harian tambien de ganados de todas especies, que con especialidad los de cabrio, bacuno y cerda se
hallan en una conocida deplorazion, y aunque tienen el de lanas que supera a 20.000 cabezas, es inminente el riesgo de causar daños y perjuicios en sembrados,
viñas e higuerales, cuias penas no les sugeta por la necesidad, restulta tamvien de estos hechos el clamor de los dañados y la opresion de fomentar este ramo
tan beneficioso a la Real Hacienda.
Pudiera subenirse a este beneficio si se tocase la concesion al vecindario de una parte de la Encomienda de Castelnovo, distante a media legua, con terreno para la
labor el mas fertil y a proposito, teniendole tamvien a pasto para beneficiarse de los frutos, confinante con un pedazo de sierra en donde se hallan muchos
acebuches que repartidos en suertes y engertados en olibos era otro ramo utilisimo, pues carecen de el, comprando quasi el total del aceite a subido
precio de las Andalucias.
Otro medio puede hallarse para la labor en las tierras del Quintillo y Valberde, millares propios del Marques de Perales vendidos por Su Magestad, confinantes con el
corto valdio de esta villa y adjudicado a la villa de la Hava para ymbernadero de sus ganados lanares por tercera parte, pues resarciendola de otro equibalente
al mismo fin por dicho Marques, que tiene unido a dicho terreno larguisima tierra, no padeceria dicha villa de la Hava y era un conocido socorro, alibio y
beneficio a esta villa. Hasta estos antecedentes toco la urgencia y necesidad de tierra para labor, pero como esta
no se puede hacer sin arados se tropieza en la dificultad de la falta de monte para ellos, que no los ai en todo el termino de esta jurisdizion, no solo para
el dicho fin, sino es para calentarse las gentes que es otra necesidad como principal para la vida, ninguno estan mas proximos y a proposito que la Mata,
Matilla y Jarilla del Condado de Medellin, pues aunque Su Magestad tiene muchos en la Real Dehesa de Serena, distan de esta el mas cercano sobre quatro leguas,
pues algunos que ai en algunos pueblos del priorato ni aun tienen sus vezinos los suficientes para ellos, prescindiendo de hallarse mui remotos, razones por
que hallan el medio de que haciendo comunera a esta villa con las del Condado de Medellin para los citados de Mata, Matilla y Jarilla (pues les sobran otros
de notoria considerazion) vajo de las reglas establecidas en reales ordenanzas, sin daño de los vezinos de aquel, se fomentaban a estos y se evitarian las
frequentes riñas i quimeras que ocurren en el hurto de la leña en los citados montes con los guardas del condado y las desgracias que padeze el que es
aprehendido, que no contenta la justicia de Don Benito con la denuncia los llevan presos y venden sus caballerias, haviendo quedado inutilizados por estas
vejaciones crecido numero de vezinos vasallos de Su Magestad. No toco los demas capitulos que comprehende la Real Ynstruzion por hallarse evacuados con mi
curia eclesiastica y ayuntamiento de Villanueba la Serena, en ella y marzo 11 de 1791. Manuel Feliciano, Prior de Magazela. Ynforme:
El provisor y vicario general del Priorato de Magacela a visto con el pulso y madurez que
exige su estado y empleo el ynterrogatorio que Vuestra Señoria se a serbido pasarle, para que informe sobre los puntos y particulares que
comprehende, a el paso que dar una ynstruccion fundada que pueda constituir para Vuestra Señoria un concepto y juicio cabal hacia los fines y efectos a que
se dirige, que reducido en lo possible a una breve concision son a saber: Villanueva de la Serena en la era de 1343 se titulava Aldeanueva y se concedio en gracia
especial a el maestre Don Gonzalo Perez por el Ynfante Don Alonso, esta concesion se confirmó por el Rey Don Fernando, constituyendo la donacion con
titulo de aldea que havia sido de Medellin y mandó amojonar sus terminos a Gonzalo Ruiz y Gomez Jimeno, vecinos de Cazeres, como lo egecutaron, siguiose la
confirmacion del Rey Don Alonso de Castelnovo con sus terminos, que oy es encomienda del Serenisimo Señor Don Antonio. Tambien se denominó aldea de los
Freyles por hallarse dos de la Orden de Alcantara en la casa que mandó edificar el maestre Don Juan de Zuñiga, en el dia palacio, construido a expensas del Real
Tesoro de las Ordenes, donde a de havitar el Reverendo Prior de Magacela, titulado assi por haver fundado frey Don Pedro Yañez un convento de religiosos
de la misma Orden de Alcantara, poniendo un parroco con adbocacion de prior que egerciese la jurisdiccion eclesiastica, con inclusion de los pueblos que se
fuesen conquistando y en el dia an quedado sugetos en lo espiritual y temporal diez y siete. Este priorato se extiende a solo ocho leguas y dista esta villa de la de Caceres doce. Se
situa en una planicie deliciosa y afable temperie, sin que tenga en su circunferencia sierras ni aun cerros que influyan fragosidad, pero con el
incomparable infortunio de reducirse y ceñir su termino por levante a media legua escasa, lo mismo que por poniente y lo que es mas sin montes ni matas
combustibles como se expondrá en su lugar.
Tiene Villanueva governador y alcalde mayor nombrados por Su Magestad, y el primero por vacante y promocion del segundo existe y regenta la jurisdiccion ordinaria,
es cavallero professo de la Orden de Alcantara, tan politico como desinteresado y con la amable prenda de tan piadosso que no pudiendo negarse a las suplicas y
gracias que yntercesores le piden en alivio de capturados y transacciones de asumptos contenciosos criminales, la misma bondad y falta de castigo a producido
una especie de havito embegecido de raterias y hurtos, a el paso que el frequente vicio de la embriaguez tan radicado que dispensa lascibos efectos,
sobre intermitentes inquietudes, reyertas y quimeras, de que se verifican peligrosas heridas y aun muertos, como no haver hecho el disimulo el mejor
asiento en los tribunales superiores por derverse identificar la rectitud militar con la politica, aunque pida esta en muchos casos suabe
partido. La curia eclesiastica se compone del Reverendo Prior de Magacela, con jurisdiccion quasi
episcopal ver¡ nullius, de un provissor y vicario general aprovado por Su Magestad, de un notario mayor, un oficial fiscal eclesiastico y un ministro de
corona, y en los demas particulares que inserte el oficio que pasó Vuestra Señoria a dicho prelado se ha evaquado por el notario mayor y en los demas
contenidos puede puntualizarlos con toda individualidad el ayuntamiento por sus escribanos. Del contexto y particulares del ynterrogatorio se comprehenden los fines a que se dirigen las
piadosas intenciones y paternal amor de Su Magestad a mantener y proporcionar medios en que sus fieles y leales vasallos enquentren una subsistencia que les
constituya la mas possible conmodidad, para desterrar el ocio y todo detestable vicio que haga abominable su conducta y manejos, por lo mismo me precisa
adbertir la deplorable constitucion de esta capital, a el paso que la miserable de sus naturales y vecinos para no poder salir de ella a no proveerse de los
remedios que se puntualizarán por un orden metodico y en nada opuesto a las leyes y a la razon que los exige de pura justicia.
Villanueva de la Serena se compone de mas de mil y quinientos vecinos, los mas exercitados en
el nervio de la agricultura, con insaciable propension a esta laboriosa tarea, en que no desmayan ni por carencia de terreno, ni por escasez de frutos en años
calamitosos, ni por el excesivo canon de las tierras que conducen de dueños particulares, ni por la experiencia de no coger en años fertiles sino lo que
unicamente sobstiene a sus familias. Padecen la vejacion de que no teniendo para empanar los barbechos ocurren a la panera del posito y sacando la porcion
que aun no alcanza si el recogido no es correspondiente, el pago a el forzoso reintegro y el de los terrazgos los deja en incomparables atrasos por largo
tiempo y como la escasez de termino dispensa tan evidentes infortunios es oportuno la estension y ampliacion en el dilatado y fertil que tienen la villa
de el Villar y lugar de Rena, sin mas poblacion ambas que quarenta o cinquenta vecinos, admitiendo aquella los mas acendados de la de Don Benito, a quienes
franquean la vara de justicia para que propaguen su codicia e ympidan la comunidad de otros necesitados que toca igual remedio y nadie le
acepta ni oye. La Encomienda de Castelnovo, de que se hace merito en el primer punto, se disfruta por ganados
lanares de la Real Cartuja del Paular en toda su extension de monte de encina y tierra calma, y en otro medio para que dandose a los
labradores y grangeros de Villanueva, vajo la obligacion de contribuir con el contingente estipulado por el disfrute de yervas y pension de los terrazgos a
grano, segun los pactos y condiciones que se estipulasen lograse Su Real Alteza duplicado veneficio y aquellos subvenir en parte a sus necesidades,
fomentandose en terminos que se propagase la utilidad y bien estar de sus familias, desterrando el ocio, holgazaneria y otros males que la fragilidad
humana facilita. El Marques de Perales es dueño de dos millares de tierra que se nominan Quintillo y Valberde,
confinantes a los cortos valdios de esta capital y a distancia de media legua, tierra a proposito para la labor, con la ventaja de no mediar rio ni arroyo que
inhavilite su preparacion a barbechos y siembras en sus sazonados respectivos tiempos, hallando el Marques duplicadas medras que la sola del contingente de yervas que le pagan grangeros de la villa de la Haba que ocupan aquellos con sus
ganado lanar y a quienes puede compensar el Marques con otra possesion de las muchas de que es dueño en la Real Dehesa de Serena.
Parece que Vuestra Señoria se halla cabalmente ynstruido y aun se a servido hazer vista
ocular del termino y jurisdiccion de esta villa y se cree de su savia comprehension, habrá formado juicio de que en los pueblos de su circunferencia,
los de la provincia y quiza en los de la mayor parte del reyno no se contará de otra mas infeliz y pobre, aun de los utensilios en que se interesa la
conserbacion de la vida, pues mirando su distrito a oriente apenas compone media legua, por el sur menos y a poniente a los ciento y cinquenta pasos ya enquentra
con el termino y jurisdiccion de Don Benito, en que se contiene un pago fertil y abundante de plantio de viñas, cuyos copiosos años recoge aquella campana.
Por lo que respeta a montes altos y matas pardas no tiene un solo palo, ni espectativa a
carbon, por que ninguno viene, de manera que esta infalible verdad dispensa a estos naturales frios y dedicarse a extraer de las viñas palos de higueras,
otros arboles frutales y hasta los sarmientos, dispensando unos perxuicios y daños dificiles de reducir a numero; por el contrario la villa de Don Benito
que con ser su termino y jurisdiccion en longitud y latitud de tres leguas, no solo reclama escasez de terreno, sino que actualmente defiende en superior
recurso a costa de los demas del Condado de Medellin (que a podido reunir a sus intentos), se debe sitiar con impiadosos muros a Villanueva para que sus vecinos
aun no puedan entrar en la Dehesa de la Jarilla, ni extraer leña seca, jara, ni mata que sirben de enemigos a la tierra y su arbolado, buscando sin duda la
ruina y ultimo exterminio de los que viven en una capital que conserba las administraciones de rentas provinciales y generales de tabacos, contaduria de la
messa maestral y otras arcas que custodian los reales yntereses, mientras las villas de dicho condado, con especialidad Don Benito, no piensan en mas que
tiranizar con tenaz empeño a los vecinos de Villanueva, haciendolos esclavos de su depotismo y codicia. Ya se toca la amplitud de termino y corto vecindario de la villa del Villar de Rena y lugar de
este nombre, y parece a el que informa que haciendo comunero a el de Villanueva con aquellos en montes y terreno se subvenia en parte a la necesidad extrema de
los desta capital, sin sombra de perxuicio a los vecinos del condado, pues con quedarles sobradissimo termino con todos los ramos indigentes, se cortavan los
funestos efectos que quedan indicados, constituyendose caso de verificarse el apuntado remedio de comunidad, reglas municipales, con eleccion de guardas que obserba en consequencia con su respectivo cargo.
Vuestra Señoria se halla ynstruido de los vastos perxuicios que el Condado de Medellin
causó en los terminos del Priorato de Magacela a la ocasion de quedar despoblado por las Guerras de Portugal, qual latamente explica la Cronica de la Orden de
Alcantara folio 375, que escrivió por real precepto frey Don Alonso de Torres y Tapia, siendo prior de su Sacro y Real Combento, en el capitulo de la division
de aquella ente dicho condado y Magacela y que seria utilissimo formalizar otra de respectivos terminos por el crecido numero de vecinos que an aumentado desde
que fueron aldeas Villanueva y Don Benito, a el paso que an decrecido por la parte de mediodia las villas de la Oliva y la de Palomas, no largas de la de Don
Benito y mui opulentas en dehesas y valdios, que ésta pudiera aprovechar comodamente y aplicar a Villanueva mucha parte de la de aquella y alguna más de
la del Villar y lugar de Rena quasi despoblados, en cuyo caso y comprehension se extenderia el ymportante nerbio de la lavor, el de
aprovechamiento de montes, desbrozando fragosos matorrales e ingiriendo arboles silbestres y otras plantas nuebas que produgesen sazonados agradables frutos de
hueso y espino, que harian felices los vassallos y al estado, degenerando la deplorable constituzion de la capital Villanueva la Serena en la fortuna de ser
facultiva para acreditar sus deseos en la propagacion de lavores y grangerias, con otros veneficios a que anelan.
El provisor y vicario general de este Priorato de Magacela espera nuevos preceptos de Vuestra
Señoria para exercitar su voluntad en su obsequio, Villanueva de la Serena, 27 de marzo de 1791. Lizenciado Juan Antonio Cortes y Mora.
Frey Don Alonso Josef Espadero y Tejada del Orden de Alcantara, cura rector venefiziado
de la Yglesia Parroquial de Nuestra Señora de Santa Maria de la Asumpzion de esta villa de Villanueba de la Serena, Priorato de Magacela:
Certifico en la manera que puedo que en esta dicha villa ay la referida yglesia parroquial,
cuyas rentas que goza y sus fincas constarán de la relazion que haya dado el mayordomo actual de ella, este venefizio curado se confiere por Su Magestad (que
Dios guarde) por oposizion que se haze en el Real Consejo de las Ordenes y el cura parroco nombra dos tenientes para el mejor desempeño de esta feligresia y
los aprueba el Ylustrisimo Señor Prior de este priorato. Ay otra yglesia fabricada y unida a el palazio que habitan los priores de dicho priorato,
con titulo de Señor San Benito, no tiene rentas algunas y sus ornamentos se costean por el Real Tesoro, tiene su hermitaño que sirbe de sacristan y misero y le pagan dichos señores priores.
Ay otra hermita con titulo de oratorio publico de Jesus Nazareno, sin rentas y cuida y
costea sus adornos el dueño de la casa contigua que tiene pribilegio de tribuna abierta para oir en ella sus abitadores la misa, y aunque se zelebra esta todos los dias es con intenzion libre de los sazerdotes que la dizen.
Otro oratorio publico con el titulo de Hospital de Pobres, en el que se zelebra misa todos los
dias por el capellan que goza la capellania que dejo su fundador y se costea de los bienes de su dotazion, y dicho hospital tiene varias fincas, cuyo
rendimiento sirbe tambien para socorrer los pobres transeuntes que se hospedan en el y de esto cuyda su mayordomo, que se nombra por el ayuntamiento de esta villa y aprueba dicho Ylustrisimo Señor Prior.
Otro hospital con su oratorio publico con el titulo del Santisimo Christo de la Pobreza y en
el se recojen solo los enfermos infelizes naturales del pueblo, a quienes se les mantiene con las rentas de su fundazion con todo lo nezesario durante su
enfermedad, que se administra por el mayordomo que nombran los hermanos que llaman de la venerable Escuela de Christo y lo mismo a un hermitaño que cuyda
del oratorio y de los enfermos. Ay otra hermita con el titulo de Señor Santiago, donde solo se celebra misa los dias
festibos para alibio y conmodidad de los vezinos de aquel varrio, cuya limosnas se costean de la Cofradia de las Venditas Animas, se zelebran tambien en ella
dos misas cantadas en cada un año, la una en el dia del santo y la otra en el de San Yldefondo, las que se costean de las limosnas con que contribuyen los
fieles, saliendo de la yglesia parroquial en prozesion el cura o theniente con los diaconos rebestidos, cruz de la parroquia y estado eclesiastico para ambas funziones.
Otra hermita con el titulo del Santisimo Christo del Sepulcro, donde todos los dias se
zelebra misa por el abad o rectores del cabildo de Señor San Pedro de esta villa, a costa de las rentas que de su fundador frey Don Luis Belazquez y Tineo,
prior que fue de este dicho priorato, tiene un hermitaño que nombra dicho cabildo con las rentas del fundador y dicho prelado eclesiastico toma sus
quentas. Adbirtiendose que así esta hermita como las demas citadas se hallan intramuros y por ello sirve de combenienzia a los vezinos ynmediatos la
zelebrazion de dichas misas, pues con conmodidad acuden a oirlas en todas estaziones del año y dicho prelado eclesiastico cuida de que en todas haya el correspondiente aseo para el mas debido culto.
Las prozesiones publicas que se zelebran en esta villa con asistenzia de la cruz de
esta parroquial, desde donde salen el estado eclesiastico y del cabildo secular, son las del dia de San Marcos, la letanias de mayo, las tres de semana santa, la
del dia de corpus y octaba, todas las quales se hazen de dia con la debida debozion y culto, sin notarse alborotos ni quimeras.
Que es quanto puedo y devo zertificar en cumplimiento del ofizio que con fecha de primero del
corriente me se ha passado de orden del dicho Ylustrisimo Señor Prior de Magacela, en Villanueva de la Serena y marzo cinco de mil setezientos nobenta y un años. Frey Don Alonso Joseph de Espadero Texada.
Resultancia del expediente de su ynterrogatorio, certificados, ynformes y observaciones.
Villanueva de la Serena es capital de su partido, con mil quinientos vecinos y entre ellos
bastante numero de circunstancias atendibles quales exijen un gobernador militar, caballero cruzado por precision y oy coronel de los Reales Ejercitos, su alcalde
maior, su probisor y vicario general, con sus quatro respectibos juzgados, por cuio despacho y el de las subdelegaciones anejas a el govierno se quentan los
oficiales subalternos correspondientes, numero de abogados, escribanos, notarios, fiscales y procuradores. Tiene tambien las quatro administraciones de rentas
reales, tavacos, salinas, jabon y rentillas, y otro general de la vasta Real Dehesa de Serena centro de su partido, una contaduria de maestrazgos con jurisdicion conserbatoria, otra de rentas, otra de propios, visitas y
residencias con reales titulos de propiedad estas dos ultimas, un administrador judicial del Serenisimo Señor Ynfante Don Antonio Pasqual comendador de Castelnobo,
otra del Marques de Perales por su crecida compra de Serena y otras varias del Excelentisimo Señor Don Manuel Pacheco comendador de Gallizuela, del Conde de
Superunda y diferentes titulos por sus compras en dicha Serena, dos resguardos de rentas, un crecido numero de yndibiduos de su aiuntamiento y un cuerpo de
jurados, con un cavildo eclesiastico escedente de sesenta yndibiduos, como arrojan las respuestas a las tres primeras preguntas del ynterrogatorio y los
mas sanos ynformes que por escrito y combersacion pribada he tomado para instruirme a satisfaccion. Estas circunstancias parece que la hace recomendable, al paso que un crecido numero de
labradores y jornaleros con admirable inclinacion al cultibo, sin tener mas termino privatibo que el de media legua de ancho y una de largo, que se compone
de tres mil fanegas de tierra utiles de labor, viñas y seis mil trescientas cinco cabezas de yerba entre propios y valdios, con ochocientas destinadas al
abastecedor de carnes y a un combento de Religiosos Descalzos de la Orden Serafica que tambien tiene, con otro de Religiosas de la Purisima Concepcion;
todo lo qual explican dichas preguntas y la doce con la treinta y cinco que califica el celo a labrar, el esmero en beneficiar las tierras y la imposivilidad de ampliarle por angustia de estas que es visible.
Las preguntas sobre montes cultibados o brabios hacen ver que no se halla en dicho termino la
menor mata combustible, a escepcion de los frutales de las viñas y algunos olibos que tienen su util destino de fructificar y alguna adelfa, tamujo y
ataife, que ofrecen la ribera del Molar y rios de Sujar y Guadiana en el corto recinto en que les son linderos; y admirandome esta estrechez y la precision de
urtar diariamente la leña, utensilio indispensable para la vida, fabrica de arados, servidumbre de molinos y otros artefactos, edificios y pabimentos,
regystre con escrupulosidad el termino y halle ser todo puntual, por lo que con otro pretesto me traslade a la Encomienda de Castelnobo lindera por la parte de
lebante, en que reconoci como un millar de tierra poblado de fertiles robustos azebuches y contiguos otros quatro de tierra limpia y escueta de la mejor
calidad y disposicion, aquellos para el injerto en olibos y esta para la labor y producion de granos, y adberti otros millares poblados de monte hueco de encinas
que me informaron ser de dicha encomienda que abraza nuebe, por lo que corresponden quatro a dicho monte; todo lo qual y proporcion de habrir en ella
zequias o canales por algunas partes del caudaloso Rio Guadiana que la deslinda por poniente y sur, he combinado con la respuesta quarenta y tres del
ynterrogatorio y con los relacionados ynformes que hallo ser puros y veridicos. Tambien los he tomado en combersaciones como casuales, de que el lugar de Rena que no llega
a treinta vecinos y el Villar que apenas los completa, distantes el primero una legua y el segundo legua y media, correspondientes al Condado de Medellin y
linderos por la parte del nordeste con dicha encomienda, que fue jurisdicion privada de Villanueva y hoy prebentiva entre su govemador y
el alcaide administrador judicial, posehen abundantes propios y la comunidad con los demas pueblos del condado en mucho numero de millares utiles de tierra y
monte, y estando tan patente la necesidad de Villanueva y sus pobladores, entre quienes divididas en dos hojas sus tres mil fanegas de labor corresponde a solo
fanega por vecino y en lo tocante a pastos aunque sobre las seis mil trescientas cinco cabezas tienen y disfrutan otras diez mil por derecho de tercera parte de
asignacion en la esplicada Real Dehesa de Serena, componiendo todo su goce algo menos de diez y seis mil y quinientas, y sus obejas, cabras, yeguas, bacas y
cerdos, sin el crecido numero de bueies y caballerias de labor constantes de la respuesta a la cincuenta y cinco y a cuio numero no bastan treinta mil de yerba,
clama por la equidad y justicia y pudiera aminorar su necesidad la posesion de la encomienda y ampliacion a los pastos de Villar y Rena con algun licito
moderado monte, aunque se sujetase a algun canon o feudo tolerable que siempre testificase el dominio del condado; sobre todo lo qual que tendra presente la
Audiencia podra proiectar, alejando la ociosidad y consiguiente holgazaneria de los muchos vecinos de Villanueba, que por no tener en que emplear sus brazos, ni
ejercitar su yndustria, incurren en el vicio del hurto, la embriaguez y la lujuria, que arroja la respuesta y son ruina de los hacendados y generalmente del estado.
Las respuestas once y veinte y ocho inclinan al establecimiento de un hospicio y fabricas, para las quales manifiestan las buenas proporciones de aguas, batan y disposicion de establecer otros, la holgazaneria de muchachos y muchachas, que
seria utiles para los oficios menores y se habilitarian para los maiores haciendose beneficiosos para si y sus padres, y alejando el yugo de la
mendicidad que agovia a los hacendados y usurpa la limosna a los impedidos necesitados, al paso que se remediarian las fatales inclinaciones y peores
resultas de la ociosidad y libertad en la crianza, y para todo y proiectar su establecimiento combendria el de la sociedad economica, especialmente quando el
vecindario brinda personas distantes de la torpeza. No es desatendible quanto ynforma la respuesta cinquenta y dos sobre los dilatados
espacios de la Real Dehesa de Serena, vientre centrico de todo el partido, sin poblacion que dulcifique los transitos, fomente vasallos y rinda contribuciones
y utilidades al estado y al terreno, pues aunque se expone la dificultad de estar enajenada en trozos a barios particulares poderosos, habiendome informado
de que alguno, qual es el Marques de Perales, tiene cerca de cinquenta millares en dos porciones y estremos de ella y a este tenor otros compradores, podria el
soberano animarlos u obligarlos a erijir pueblos, bajo de las libertades o dominio sobre tributos y diezmos por algunos años, con el gravamen de señalar a
los pobladores pasto y monte proporcionalmente, tomando de ellos sus justos valores, para todo lo qual hay proporcion como para aguas y demas usos precisos.
Como la visita conspira al objeto de traslucir medios para felicitar la provincia y al
de correjir abusos y excesos, he penetrado cuidadoso el termino de esta capital y hallo que sin perjudicar el terreno que tiene otros destinos pudiera criarse
mucha porcion de moreras, por que las viñas se distinguen todas con vallados divisorios, en los quales podrian plantarse y criarse fertiles sin deterioro de
las vides y frutales, ni peligro de que la sombra retarde la madurez de sus frutos, por que para el uso y cria de los gusanos de seda es notorio que luego
que entra la primavera se las quita la oja, desnudandolas y alejando el riesgo de que asombran; y como aunque la maior parte de dichas viñas estan en el
abanzado termino de Don Benito, siendo el privatibo dominio de los vecinos de Villanueba, no pueden impedirles que las beneficien con los plantios de su
boluntad, se lograria un medio de produccion para la seda en que nunca han pensado estos naturales, por que no la han visto criar e ignoran su utilidad que
trasciende a la de emplear la pubertad en cojer y libar la oja, siendo de adbertir que toda la comprension de las relacionadas viñas es un suelo de arena
mobediza fina y fresca qual se requiere para dichas moreras y que cria toda especie de frutales mui robustos, de forma que venciendo la repugnancia de los
naturales con la introducion de dos o tres familias enseñadas a vivificar la semilla de los gusanos y sacarles los productos, seria un ramo mui util al
pueblo y al estado luego que se hallasen en disposicion las dichas moreras. Atendiendo a el otro extremo de los abusos y excesos, me ha sido mui notable que el juez
eclesiastico Prior de Magacela presida u ocupa el primer lugar en las procesiones y actos publicos en que concurre con el governador y aiuntamiento,
pues sobre conducirse fuera de su estado y clero a quien debe presidir aleja a la jurisdicion real y a el respetable cuerpo de aiuntamiento de una capital que
representa a el principe, y preguntado el motibo de este abuso solo me informan que no tiene mas apoyo que una costumbre tolerada, la qual no merece mas aprecio
que el de una corruptela mal disimulada. De todo podra hacer la Real Audiencia el uso que fuere de su agrado, en inteligencia de que aunque el gobernador
acudio en queja a el Real Consejo de las Ordenes, resolbio este que siguiese la costumbre y dicho governador usase de su derecho en forma. Caceres y abril 6 de
1791. Cubeles. " A principios del siglo XX la dehesa de los Baldíos -Monte Pozuelo constituía el único resto de los bienes comunales del
ayuntamiento villanovense. Situados entre el termino de Villanueva y la Coronada con una extensión aproximada de 2.000 fanegas, los baldíos se explotaban
comunalmente pagando los vecinos un pequeño canon. En abril de 1926 se discutió en el ayuntamiento la posibilidad de ponerlos a la venta, al final no se vendieron los baldíos.
En lugar de venderlos, se parcelaron para arrendarlos en usufructo durante ocho años al mayor numero de familias posibles.
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XVI de 1850 dice:
"villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (16 leguas), capital del partido
judicial de su nombre, audiencia territorial de Cáceres (12), diócesis nullius correspondiente al priorato de Magacela (2), cuyo prelado reside en esta villa,
capitania general de Estremadura; con administracion de rentas de particular y comandante de armas.
Situacion en el declive de una suave colina, tiene á su frente una vasta llanura; goza de clima templado y
delicioso, con buena ventilacion, y tan saludable, que no se conocen enfermedades dominantes, alcanzando sus moradores en lo general muy larga vida; razon por la cual es de los pueblos mas apreciados en la provincia.
Cuenta 1,300 casas de varias dimensiones, aunque irregulares en su construccion; algunas
elegantes y bien lucidas, que dan á la villa una visualidad pintoresca en sus anchas y bien dirigidas calles, regularmente empedradas y bastante limpias; hay
casa de ayuntamiento, cárcel, pósito; 2 hospitales, uno para pobres del pueblo llamado la escuela de Cristo, dotado con buenas rentas, donde se asistia á los
enfermos con mucho aseo y regularidad; otro de Cerca de la villa y de la confluencia del rio Sujar con Guadiana, se halla el despoblado que
llaman la Bóveda, que tiene vestigios de poblacion romana, en el cual se han descubierto una urna de, bronce, un idolillo, un aldabon dorado y otras
antigüedades; es sitio sumamente ameno, variado y agradable, y se encuentran tambien varias huertas con sus casas. Le bañan los espresados rios y el arroyo
del Molar, en los cuales hay 8 molinos harineros, de 2 y 4 piedras, que muelen 730 fanegas al dia para el surtido del pueblo y los inmediatos.
Caminos y correos. Los primeros son vecinales y provinciales, pasando por la villa el de
Badajoz á la Puebla de Alcocer y la Mancha; todos son llanos y á propósito para carruages: hay administrador subalterna de correos, dependiente de la principal
de Trujillo; sus conductores salen y entran tres veces á la semana y le estan agregadas las estafetas de Campanario, Castuera; Monterrubio y Zalamea.
Producciones: mucho trigo, cebada y frutas; avena, garbanzos, habas, judias, lino, verduras y
verduras; pero sobre todo son muy abundantes las cosechas de vino, suavísimo y aromático, que no envidia á los estranjeros mas celebrados, y la de frutas
delicadas; melones y sandias; notables por su esquisito gusto y estraordinaria magnitud; se mantiene ganado lanar, vacuno, de cerda y mular de labor, y se cria
caza menuda y la abundante pesca de los rios.
Varios telares de lienzos y paños del pais; se esportan los cereales y frutos, importándose aceite y comestibles: celebra feria el 24 , 22 y 23 de agosto y
mercado semanal el sábado. Poblacion: 4,997 vecinos, 7,296 almas El 3 de julio de 1848 invadió esta poblacion el gefe carlista Royo, titulado Comandante
general de las provincias de Estremadura, Toledo y la Mancha: sacó 120,000 rs., tabaco, caballos que pagó de estos fondos , y se llevó preso á un capitan de
guardia civil con su asistente."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo
IV de 1849 dice:
"Boveda: despoblado en la provincia de Badajoz, partido
judicial y termino de Villanueva de la Serena: Situado en la demarcación de la
dehesa del mismo nombre, entre los rios Guadiana y Sujar, que hacen alli su
confluencia, en la cual se forma la sierra llamada tambien Bóveda: se han
hallado en este sitio lapidas con inscripciones latinas, y no hace muchos años
que se descubrio una urna de bronce, un idolo de lo mismo, y aparecen alguna vez
pozos y norias, que indica haber sido lugar habitado" Por Real Decreto de 9 de julio de 1856 de Isabel II adquiría la categoría de ciudad, por este motivo y por acuerdo del ayuntamiento
se cambió el nombre por Ciudad de la Serena. Oficialmente no parece que esta disposición municipal alcanzase mayor trascendencia. En 1890 se empleaba nuevamente el termino de
Villanueva de la Serena, y desde finales de siglo XIX se utilizan indistintamente ambos apelativos, imponiéndose a partir de 1905 el de
Villlanueva de la Serena. En 1926 se concedía al Ayuntamiento el título y tratamiento de Excelencia, se reabría la polémica
por la denominación, hasta el punto de que en enero de 1931 la Diputación informo favorablemente el acuerdo municipal de solicitar al Gobierno
el reconocimiento oficial del nombre de La Serena, circunstancia que los gobiernos republicanos, no tuvieron en cuenta.
A finales de sigloXIX, atravesada ya por el ferrocarril Madrid-Ciudad Real-Badajoz, contaba con estación telegráfica, una
importante fabrica de jabón y algunas industrias de aguardiente, chocolates, cordelería, etc, que la configuran como una ciudad industriosa y comercial,
hecho que se evidencia por su importante participación en la Exposición Regional de 1892 donde estuvo representada por 41 expositores. De 1909 data la feria ganadera de febrero que se consolidaría
como una de las mas importantes de Durante el periodo de la Dictadura de Primo de Rivera, se planteó el tema del ferrocarril Villanueva
de la Serena-Talavera de la Reina, considerado muy beneficioso porque acortaba la distancia con Madrid y enlazaba la importante fabrica de superfosfatos construida
en Villanueva con el núcleo productor de Logrosan. Este proyecto chocaba con el de Almorchon-Talavera que beneficiaba a los pueblos de la Siberia. Al final triunfó el proyecto de Villanueva y se
iniciaron las obras en el tramo Villanueva-Logrosan que sin embargo no llegarían a concluirse, a pesar de numerosas reclamaciones y de la celebración de asambleas de pueblos afectados en 1933.
Villanueva es cuna de extremeños ilustres, como el conquistador de Chile Pedro de Valdivia y, en el apartado de las letras, el autor
de "Jarrapellejos", Felipe Trigo (el premio literario que lleva su nombre, instituido por el Ayuntamiento, acrecienta su renombre de año en año).
Páginas: 44 - 44
Madrid, 15 de Marzo de 1712.- Los ingleses de Tarragona tratan de vender sus pertrechos de guerra convencidos de su pronta marcha. La
Habana envía un socorro a S.M. con anticipación a la campaña. Merced concedida por el Rey del Gobierno de Villanueva de la Serena a Joseph Gil de Palacio. El
libro en octavo Vida de Santa Rosa de Lima escrita por el Conde de la Granja a la venta en casa de Francisco Ferrando. Su Magestad ha hecho merded del Govierno de Villanueva de
la Serena, de la Orden de Alcantara, al Capitan de Cavallos Corazas, Don Joseph Gil de Palacio, Cavallero de ella, en atencion a sus meritos y servicios
Gaceta de Madrid Publicación: 13/06/1730, nº 24 Páginas: 96 - 96 Madrid, 13 de Junio de 1730.- La Familia Real partió del
Soto de Roma a la Villa de Cazalla. El Rey ha concedido el empleo de Sumiller de Cortina a don Cayetano Cogonari y el Gobierno de la Villa y Partido de
Villanueva de la Serena, en la Orden de Alcántara, a don Manuel González de Arce. Llegaron al Puerto de Cartagena los Padres Redentores de la Orden de la
Merced de las Provincias de Religiosos Calzados y Descalzos de Castilla.
Gaceta de Madrid Publicación: 12/04/1740, nº 15 Páginas: 120 - 120 Madrid, 12 de Abril de 1740.- Sus Majestades y Altezas
pasan del Real Sitio del Pardo al del Buen Retiro. Su Majestad confiere el Gobierno de Villanueva de la Serena a Diego de Herrera Castañeda, y a Juan
Manuel Domínguez el empleo de Comisario Ordenador de sus Reales Ejércitos. Gaceta de Madrid Publicación: 02/02/1781, nº 10 Páginas: 92 - 92 Madrid, 2 de Febrero de 1781.- Su Majestad nombra para las
Varas de Alcalde mayor de las villas de Alcántara y Villanueva de la Serena a Ignacio García y Motos y a Buenaventura Nicolás Martínez, y para la del Gobierno
de la villa de Infantes a Joseph María de Yanguas. Gaceta de Madrid Publicación: 29/09/1807, nº 87 Páginas: 1011 - 1011 Permuta ó venta de una casa grande en la villa de
Belacázar, partido de Villanueva de la Serena. Gaceta de Madrid Publicación: 07/08/1840, nº 2106 Páginas: 4 - 4 Subastas.- Se subasta la encomienda de Adelfa, partido de
Villanueva de la Serena. Gaceta de Madrid Publicación: 20/11/1845, nº 4085 Páginas: 1 - 2 Noticias nacionales.- Villanueva de la Serena 9 de
Noviembre.- Contábanse 65 años sin que á los pueblos de Serena hubiese venido exprofeso un señor obispo á administrar el Santo Sacramento de la Confirmación. Gaceta de Madrid
Publicación: 12/11/1846, nº 4442 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1 - 1 Sección de gobierno.- Circular aprobando el parecer del
Consejo Real en el expediente de competencia suscitada entre el gobierno político de Badajoz y el juez de primera instancia de Villanueva de la Serena,
sobre no poder aprovechar D. Sebastián Carrasco, vecino de D. Benito, las yerbas de la dehesa Boyal del pueblo de Villar de Rena. Gaceta de Madrid Publicación: 08/03/1848, nº 4924 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 1 - 1 Real decreto decidiendo en favor de la autoridad judicial la competencia suscitada entre el Jefe político de Badajoz y el juez de primera
instancia de Villanueva de la Serena sobre arrendamiento de unas tierras de pan llevar. Gaceta de Madrid Publicación: 28/08/1853, nº 240 Páginas: 1 - 2 Junta municipal de Beneficencia. Tribunal de cuentas del
reino. Junta consultiva de la Armada. Ayuntamiento de Hernani. Tribunal eclesiástico de Villanueva de la Serena. Ayuntamiento constitucional de Segovia. Gaceta de Madrid Publicación: 26/06/1858, nº 177 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 2 - 2 Administración.- Negociado 6.º.- Real órden confirmando la negativa del Gobernador civil de Badajoz al Juez de primera instancia de
Villanueva de la Serena para procesar al Alcalde de Rena, por haber causado la muerte de Agustín Rodríguez, en defensa propia. Gaceta de Madrid Publicación: 20/01/1860, nº 20 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 1 - 1 Real órden autorizando á D. Miguel Montalvo y Collantes
para practicar los estudios de un ferro-carril que partiendo de la villa de Logrosán termine en Villanueva de la Serena.
Ilmo. Sr.: Accediendo S. M. la Reina (Q. D. G.) a lo solicitado por D. Miguel Montalvo y Collantes, se ha dignado autorizarle, por el término de un año para
practicar los estudios de un ferro-carril que partiendo de la villa de Logrosan termine en Villanueva de la Serena ú otro punto del de Ciudad- Real a Badajoz;
en la inteligencia de que por esta autorizacion no se le confiere derecho alguno a la concesion del camino o indemnizacion de ningun genero ni se restringe la
facultad del Gobierno de dar iguales autorizaciones a los que pretendan el estudio de la misma linea, y de someter a las Cortes la concesion con arreglo al
proyecto mas ventajoso, ó general si juzgare que el establecimiento del ferro-carril ha de lastimar intereses ó derechos creados en virtud de otras
concesiones, o ser perjudicial bajo el punto da vista del interés general del pais. De Real orden lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos
consiguientes. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid 16 de enero de 1860. CERVERA.- Sr. Director general de Obras públicas. Gaceta de Madrid Publicación: 07/01/1869, nº 7 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1 - 1 Orden habilitando la Administración de Rentas de Villanueva
de La Serena para expedir guías de segunda clase por el art. 352 de las Ordenanzas de Aduanas. Gaceta de Madrid Publicación: 17/04/1870, nº 107 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 1 - 1 Decreto otorgando á los Sres. D. Cárlos Eckhold y D.
Mariano Pérez de Castro la concesión del tranvía de cable metálico entre Villanueva de la Serena y Logrosan.
Como Regente del Reino, de acuerdo con lo propuesto por el Consejo de Ministros, vengo en otorgar los Sres. D. Cárlos Eckhold y D. Mariano Pérez de
Castro, con arreglo al decreto de 14 de noviembre de 1868, la concesion del tram-via de cable metalico entre Villanueva de la Serena y Logrosan, sin subvencion
alguna del Estado y bajo las condiciones particulares que se consignan en el pliego aprobado por el Ministro de Fomento en la orden expedida por el mismo con
fecha 9 del corriente mes. Dado en Madrid a 11 de abril de 1870.- FRANCISCO SERRANO.- El Ministro de Fomento.- Jose Echegaray Gaceta de Madrid Publicación: 10/08/1871, nº 222 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 475 - 475 Dirección general de Comunicaciones.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y
vuelta entre Villanueva de la Serena y Orellana. Gaceta de Madrid Publicación: 12/06/1876, nº 164 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 680 - 680 Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las que se saca á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y
vuelta entre Villanueva de la Serena y Orellana la Vieja, provincia de Badajoz. Gaceta de Madrid Publicación: 18/02/1877, nº 49 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 458 - 458 Dirección general de Correos y Telégrafos.- Sección de Telégrafos.- Negociado 4.º.- Abierta al público para toda clase de
correspondencia la estación telegráfica de Villanueva de la Serena, en la provincia de Badajoz. Gaceta de Madrid Publicación: 07/06/1884, nº 159 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 646 - 646 Real orden aprobando la clasificación de los montes
públicos de los partidos judiciales de Almendralejo, Don Benito, Mérida, Olivena y Villanueva de la Serena. Gaceta de Madrid Publicación: 29/07/1888, nº 211 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 298 - 298 Ley declarando incluídos en el plan general de carreteras,
dos ramales, en la ya aprobada de Villanueva de la Serena (Badajoz) á Guadalupe (Cáceres). Gaceta de Madrid Publicación: 21/07/1900, nº 202 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 293 - 295 Reales órdenes relativas á la suspensión de los Alcaldes y Concejales de los Ayuntamientos de Palomas (Badajoz), Villanueva de la Serena y
de La Puerta (Jaén). Gaceta de Madrid Publicación: 15/04/1907, nº 105 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 183 - 183 Real orden disponiendo se ejecuten por administración las
obras de la travesía de Villanueva de la Serena á Guadalupe (Badajoz). Gaceta de Madrid Publicación: 12/01/1915, nº 12 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 104 - 104 Dirección General de Obras Públicas.- Carreteras.-
Adjudicando definitivamente a D. Eugenio Grasset y Echevarría la construcción del puente sobre el rio Guadiana en la carretera de Villanueva de la Serena a
Guadalupe (Badajoz). Gaceta de Madrid Publicación: 15/11/1927, nº 319 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 943 - 944 Real decreto autorizando al Ministro de este Departamento
para contratar mediante concurso la construcción de las obras de explanación, fábrica accesorias y edificios de la tercera sección (Logrosán a Villanueva) del
ferrocarril de Talavera de la Reina a Villanueva de la Serena. Gaceta de Madrid Publicación: 01/06/1928, nº 153 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1247 - 1247 Real orden resolviendo instancia suscrita por D. Antonio
Miguel Romero y Gil de Zúñiga, Alcade Presidente del Ayutamiento de Villanueva
de la Serena (Badajoz), solicitando franquicia postal Gaceta de Madrid Publicación: 10/03/1929, nº 69 Departamento: Ministerio de Instrucción
Pública y Bellas Artes Páginas: 1841 - 1841 Real orden concediendo al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz) la cantidad de 4


que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades
Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,





transeuntes, que está totalmente arruinado; 3 escuelas elementales de niños, sostenidas por retribucion,
servidas por, maestros aprobados y un pasante, á las que asisten 468 alumnos; otras 4 de niñas tambien particulares en las que se educan 124; un palacio
construido en tiempo del Sr. D. Cárlos III, ya deteriorado y ruinoso, en el que residian antes de la guerra de la Independencia los Ilmos. Priores de la
diócesis; un convento de religiosas de la Concepcion, que mandó fundar en 1626 y en sus propias casas el licenciado Juan Adame, presbítero: las monjas
fundadoras vinieron de Cabeza del Buey; cuenta en el dia 12 religiosas, y han
tenido siempre fama de ejemplar virtud; otro de frailes suprimido, titulado San Bartolome, del órden de San Francisco fundado en 1514 por real provision,
cometida al provincial Fr. Antonio de Sta. Maria, se construyó primero en el pago de viñas llamado de San Bartolomé, donde hay una ermita arruinada (Sta.
Ana); pero á los 4 años obtuvieron los frai!es provision del consejo, para trasladarse al estremo E. de la villa, en donde se levantó el edificio que hoy
existe, aunque deteriorado; iglesia parroquial (la Asuncion) con curato de término y de provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes
Militares como perteneciente á la de Alcántara: está servida por el párroco, 3 tenientes y 24 sacerdotes; el edificio es grande y sólido, de piedra silleria
bien labrada: 4 ermitas Santiago, Escuela de Cristo, Jesus Nazareno y Cristo del Sepulcro, conservándose en las últimas las imágenes de su advocacion, de un
mérito estraordinario. Sus aguas son gruesas, pero saludables , y al estremo N. de la villa hay una charca que produce muchos beneficios, pues sirve para los
usos de obras públicas, incendios y abrevadero de toda clase de ganados.
la provincia por el volumen de
sus transacciones y por la temprana fecha de su celebración.