Andando por Torre de Miguel Sesmero

Torre de Miguel Sesmero

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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Monesterio
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Malpartida de Plasencia
  • Milano (Torremilana)
  • Mirabel (Castillo Peña del Acero)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Segura de Toro
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Valencia de Alcantara
  • Vega de Coria
  • Villamiel

 BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


DATOS del MUNICIPIO 38° 37'00 N 006° 47' 38''W Hoja MTN 828

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO ( Km2.): 58

ALTITUD: 324 m.

POBLACIÓN: 1.293 habitantes.

DISTANCIA BADAJOZ: 39 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Olivenza

MANCOMUNIDAD: Tierras de Olivenza

COMARCA AGRARIA: Badajoz

GENTILICIOS: Torreños, sexmero, cigüeños.

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA

  • Centenario del congreso obrero de Torre del Miguel Sesmero, 1902-2002 [Badajoz]: Diputación de Badajoz , [2002] BNE Signatura 9/232613
  • Congresos obreros en Torre de Miguel Sesmero (1902-1903) Fernando Sánchez Marroyo, Matilde Muro Castillo; coordinación y documentación, Francisco Joaquín Pérez González.- [Torre de Miguel Sesmero (Badajoz): Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero , 2003] BNE Signatura 9/244205
  • Torre de Miguel Sesmero a través de la imagen fotográfica : (aproximación antropológica al folklore y costumbres) Fernando García Carrasco & Miguel Antonio García Rubiales ; [patrocinado por los vecinos de] Torre Miguel Sesmero.- [Badajoz : Diputación de Badajoz] , 2002 BNE Signatura 12/149669
  • Alcotán Torre de Miguel Sesmero [Badajoz] : C.P.T.N. , 1984- BNE Signatura Z/22422
  • Candelas Torre de Miguel Sesmero [Badajoz]: Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero BNE Signatura
  • Revista cultural Torre de Miguel Sesmero (Badajoz): Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero BNE Signatura
  • Poesía/ Rosa María Fernández García; Texto impreso [Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)] Asociación de Mujeres "Las Cigüeñas" [2003]. BNE Signatura 12/186824
  • Con fecha de 21 de julio último se ha comunicado á esta Audiencia por el Ministerio de Gracia y Justicia la declaracion de las Córtes que dice asi, ..., El encargado del Despacho de Gracia y Justicia remitió en 28 de febrero de 1814 para la resolucion de las Córtes, una consulta del Supremo Tribunal de Justicia, proponiendo la duda promovida por el alcalde constitucional de la Villa de Torre de Miguel Sésmero con motivo del robo de una fanega de trigo ... 1820 Red de bibliotecas universitarias españolas


   SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Situada en un terreno llano al pie de la sierra de Monsalud. Anteriormente se llamaba Torre de Almendral, ya que dependía administrativamente de esta villa. Entre los lugareños se le conoce bajo el nombre de La Torre. En sus inmediaciones  se encuentran las charcas conocidas como Laguna Grande y del Carril, muy ensalzadas desde la antigüedad como lugar de pesca, abrevadero para el ganado y lugar de recreo. Sus naturales reciben el apelativo de "cigüeños".

CALERO: cortijo en la prov. de Badajoz, part. jud. de Olivenza, lérm. de la Torre del Almendral ó Torre de Miguel Sesmero : tiene una casa de labor y está plantado de olivos.

Guadiana. 


DATOS DEL AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Plaza de España, 1
06172 Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
924 48 32 01 / 48 32 15
924 48 35 25
torre@dip-badajoz.es

DOE núm. 17 JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 1986

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Administración Local.- Orden de 18 de febrero de 1986, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.

El Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 26 de enero de 1984, y ratificado por el acuerdo plenario de 28 de enero de 1986, en el que se expresaban las razones qué justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 29 de octubre de 1985, así como el informe también favorable de la Excma. Diputación Pro­vincial de Badajoz.

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado: en todo a los artículos 122.11 y 301 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por la Norma 3.1 del Real Decreto 2641/ 82 de 24 de julio, sobre transferencias de competencias,

DISPONGO:

Artículo único: Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Torre de Miguel Sesmero, con la siguiente descripción: «Cortado, 1ª, de plata, el castillo de gules superado de una moneda de oro, filteada de sable. 2.ª, De sinople, vergueta de plata. Al Timbre Corona Real Cerrada».

Dado en Mérida, a 18 de febrero de 1986. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Jesus Medina Ocaña

DOE núm. 123 MARTES, 23 DE OCTUBRE DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Agrupación de Municipios.- Orden de 8 de octubre de 2007 por la que se aprueba la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Almendral y Torre de Miguel Sesmero.


   HISTORIA

    El origen de su nombre tiene tintes de leyenda, mientras unos historiadores lo identifican con un asentamiento de origen celta erigido en el siglo VI antes de Cristo, llamado Saluxtogi, sobre el que mas tarde se consolidó otro romano bautizado como Turrilux.

    Hay, también, quien piensa que su repoblación se produjo en la etapa medieval, debido al hallazgo de un tesoro en ese lugar por un repartidor de tierras (sexmero), de nombre Miguel Pico, tomando de éste su nombre.

    En las cercanías de la iglesia parroquial existió una fortaleza con la que también se relaciona el nombre de la localidad, cuyo últimos restos fueron demolidos en 1841. De ella perdura, como único testimonio, un torreón semicircular embutido entre el caserío en el Paseo de Extremadura.

    Pero dejando la tradición que ha perdurado hasta nuestros días, los únicos documentos que hay lo sitúan en el siglo XIV por concesión del Obispo de Badajoz, al que pertenecía el terreno, para su ocupación tras quedar despoblado después de las guerras hispano-portuguesas.

   En 1465 se incorporó por donación real, junto con Almendral, al Señorío de Feria, alcanzando condición de Villa exenta en 1635 mediante el pago de 11.000 ducados a Felipe IV.

   Durante los días 20 y 21 de Abril de 1902, se reunieron las sociedades obreras en el Primer Congreso Agrícola, siendo pionero en el desarrollo obrero, en el mismo se pidió la prohibición del trabajo a destajo. El año siguiente se volvió a convocar otro congreso, en el que se probó la conveniencia de formar una Federación de sociedades obreras de la región extremeña, también se postulo la necesidad de constituir sociedades cooperativas de producción y el empleo de medios pacificas para las reivindicaciones, considerando la huelga como un medio poco conveniente.

 A mediados del siglo XIX, La Parra pertenecía al Partido de Zafra, y a la Audiencia Territorial de Cáceres y eclesiásticamente a la Diócesis de Badajoz, de la cual era siendo arciprestazgo con silla en la Catedral de Badajoz y en la Colegial de Zafra. Los pueblos que comprendían el Arciprestazgo eran: Morera, Nogales, Torre, Almendral, Valverde de Leganés, Salvaleon, Barcarrota, Salvatierra, Feria, Alconera, Villalba, Solana, Albuera y Santa Marta

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 26 de marzo de 1791 paginas 599 a 626, se dice:

    "En la villa de Zafra dia doce de febrero año de mil setecientos noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oydor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de Badajoz, en que se compreende la villa de la Torre del Almendral, dixo: que con el objeto de que la justicia de dicha villa pueda con anticipacion hir preparando las noticias correspondientes a su territorio, para que sea menor la detencion en su respectiba Visita y se pueda proporcionar tiempo suficiente para la Visita de los otros pueblos de Partido, debia mandar y mandó que se escriba a la justicia de dicha villa, acompañando un exemplar de la instruccion e ynterrogatorio, para que con areglo a sus cincuenta y siete capitulos vaia disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a este fin de las personas del ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halla ebacuado el informe en el dia que Su Señoria haia de hir personalmente a la villa del Almendral, desde donde se Visitará la villa de la Torre del Almendral por pro­porcionarlo 1a inmediacion de ambos pueblos. Prebengase a dicha justicia que de la ynstruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para lo usos que puedan convenir y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que se irá formando sobre la Visita de dicha villa.

    Y tambien se le dirá que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion, que a la maior brebedad certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando razon del principio de dichos pleitos, materia sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir de mucha instruccion el informe que haga el cura parroco de la dicha villa de la Torra del Almendral, se le escriva separadamente, rogandole que manifieste su dictamen sobre todo lo que crea comveniente a los intereses de dicha villa.

    Y por este su auto as¡ lo proveió y firmó Su Señoria, de que doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.

    En el dia de oy diez y seis de los mismos mes y año entregué a Francisco Jospeh Celestino, vecino de la villa del Almendral, para que entregase a su justicia y esta la dirijiese a la de Nogales el pliego con la ynstruccion e ynterrogatorio y carta para el cura parroco de la dicha villa, doy fe. Tiburcio Pardo.

    En la villa de la Torre de Miguel Sexmero, Partido y Obispado de la ciudad de Badajoz, a tres dias de el mes de marzo de mil setecientos noventa y un años, los señores Don Alonso del Ribero y Alonso Seco alcaldes ordinarios de ella cumpliendo con lo mandado por el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo, oydor de la nueba Real Audiencia creada en esta provincia de Estremadura con residencia en 1a villa de Caceres y Visitador de este Partido de Badajoz, en carta orden de Su Señoria con fecha en la villa de Zafra en los doce de febrero de este año, preceptiva de que al tenor de los cinquenta y siete capitulos de el ynterrogatorio impreso con fécha en Madrid en los veinte y nueve de diciembre ultimo, se ynforme por Sus Mercedes quanto se les ofrezca, baliendose a este efecto de las personas de ayuntamiento u otras que puedan facilitar el encargo como se previene, baliendose de los sugetos que se an contemplado utiles a facilitarlas y reconociendo los documentos que se an estimado precisos a conseguirlas con el mas prolijo examen, no omitiendo cosa alguna en quanto ha sido posible y estimado conducente a la mayor claridad, proceden a cumplir con dicho informe al tenor de dichos capitulos, numerando separadamente cada uno en la forma siguiente:

    Al primer capitulo: informan que este pueblo es villa con jurisdicion civil y criminal meromisto ymperio, se nombra la Torre de Miguel Sexmero, aunque no se usa comunmente mas que el nombre de Torre, no es caveza de Partido que lo es la ciudad de Badajoz de la que dista seis leguas comunes; su situacion por los quatro vientos es llana, no ay mas sierra en su termino que una y corta llamada de Mari Perez, que dista del pueblo un quarto de legua por el lado del sur a que está situada; dista esta villa de la de Caceres diez y seis leguas por barca y diez y ocho por puente.

    Tiene este termino de lebante a poniente como tres quartos de legua y de el sur al norte legua y media, confina por lebante y parte del sur con termino de la villa de Nogales, la que esta a distancia de una legua; por la demas parte del sur y lo mas de poniente con el de la villa de el Almendral, de la que dista menos de quarto de legua, sigue por el mismo lado del poniente el termino de dicha ciudad de Badajoz, el que ba ciñendo hasta bolber por el lado del norte, todo el que sigue hasta llegar al Altrinbagero dehesa del Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli situada en dicho termino de Nogales; y todas las citadas ciudad y villas corresponden al territorio señalado a la Real Audiencia de Caceres y al obispado y Partido de Badajoz, y es comunera en pastos esta villa con las ciudad dicha y villa del Almendral.

    Al segundo: que esta villa es de señorio y pertenece al Ducado de Feria que goza el Excelentisimo Señor Duque del mismo tiulo y de Medinaceli, etc.; es dueño solo de la jurisdicion, de la escrivania publica y alcavalas; ay mitad de oficos entre nobles y estado general. Se hace eleccion anualmente por él ayuntamiento de dos personas del estado noble y otras dos por el general para alcaldes, cuatro de un estado y otras cuatro de otro para regidores; el alcalde de estado noble se propone solo para diputado por el mismo estado por regalia de la villa y dos por el general, para mayordomo de concejo otras dos personas por el estado general, dos por el estado noble para alcaldes de la Hermandad y otras dos por el general, y reelige Su Excelencia la mitad de los nombrados, a excepcion del diputado por el estado noble que por dicha regalia reelige al mismo que se le propone; de forma que el ayuntamiento anualmente se compone de dos alcaldes ordinarios por ambos estados, quatro regidores, dos diputados por los mismos y el mayordomo de propios, todos nueve con voz y voto en ayuntamiento; y asimismo dos diputados de abastos que nombra el comun y un sindico personero y tambien nombra el ayuntamiento un sindico general y todos tienen las funciones que le facultan las Reales Ordenes; los dos alcaldes de la Hermandad por uno y otro estado no tiene voz ni voto en ayuntamiento.

    No ay corregidor ni alcalde mayor en esta villa y los ordinarios no tiene comision ni subdelegacion, ni mas salario que doscientos y veinte reales que señala el reglamento para los capitulares y se reparte entre todos alcaldes, capitulares y diputados de ayuntamiento; conocen dichos alcaldes ordinarios de todas las causas civiles y criminales en primera instancia sin limitacion de maravedies. No ay abogado ni procurador alguno en esta villa, ay un escribano real de el juzgado y ayuntamiento de ella, tiene de salario por este mil y doscientos reales anuales dotados por el reglamento, que paga el caudal de propios dicha dotacion, y lo que producen las dependencias del publico no es suficiente a poderse mantener y no puede ebaquar solo los muchos negocios que ay, siendo la mayor parte cargas de oficio; ay un teniente alguacil mayor que lo nombra la villa, que el nombramiento de alguacil mayor corresponde a dicho Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli que por no haberlo egecutado ha nombrado la villa, dicho teniente tiene de salario trescientos y treinta reales anuales; ay un ministro ordinario con el salario de doscientos y cinquenta reales anuales, y un peon publico con el de ciento y veinte reales, se nombra una persona que corrija el relox y tiene de salario otros ciento y beinte reales; cuyas dotaciones se pagan del caudal de propios. El arancel que se obserba es el que parece ser el ultimo de la Real Chancilleria de Granada.

    Al tercero: que segun el padron egecutado por el ayuntamiento de esta villa en los veinte de febrero ultimo, resulta componerse esta villa de doscientos y nueve vecinos de todas clases, los tres nobles, cuatro eclesiasticos, diez y ocho viudas, en que se incluyen una hija de un hijodalgo que enbiudó de persona de el estado general y dos solteras que tienen casa avierta, y los restantes ciento ochenta y dos del estado general, en que se incluye Don Pedro Luis Tristancho sin perjuicio de pleyto de su nobleza, que parece que se halla egecutado a su favor no ha requerido todavia, ni tomado posesion; y de dichos vecinos son: un cura parroco, cuatro sacerdotes (el uno ausente), cinco ordenantes, un organista, un sacristan, sesenta y ocho con el egercicio de la lavor, que entre todos componen sesenta y quatro yuntas y media de bueyes, y bacas diez y siete, cangas y media de cavallerias mayores y diez y ocho menores, siendo la mayor labor que ay de quatro yuntas y dos cangas mayores que componen seis arados; un escribano de ayuntamiento y juzgado, un bachiller en medicina, un estanquero de tabacos, un maestro de niños, sargento disperso, tres zapateros, un herrero, cinco molineros, dos albañiles, dos barberos, un herrador, dos hortelanos, un sillero de sillas bastas de nea, un calero, veinte y un sirvientes de lavor, veinte y ocho jornaleros, cuarenta y un ganaderos, sin incluir los hijos de familia en unas y otras clases, y un carnicero que hace de ministro ordinario y peon publico, y ban inclusos en los labradores los tres nobles por trabajar personalmente; no ay gremio alguno con ordenanzas aprobadas o sin ellas, ni examenes por consiguiente.

    No ay diversiones particulares, solo alguna de naypes en juegos permitidos, algunos bayles y publica inclinacion a vicios no se advierte y quando se nota algun desorden se corrige; en los jornaleros se advierte el abuso de no trabajar de sol a sol como esta mandado, pues aunque por algunas justicias se ha estrechado sobre el cumplimiento de ello, la esperiencia a manifestado ser menos utiles los trabajos, porque como estos consisten en los esfuerzos que ponen los operarios, estando violentados para hacerlos no ponen de su parte lo que devian, trabajando de malagana, haciendo paradas, tomando tabaco y usando de otros fraudes que es imposible remediar la justicia y si esta no es vigilante ay barias alteraciones en los precios, ya porque los operarios mismos no quieren trabajar como no se lebanten, ya porque aunque los labradores no los alteren lebantan la falsa voz los operarios muchas veces, de que ay quien pague a mas aunque no sea asi. Las oras de trabajo en el imbierno son desde cerca de las nueve de la mañana hasta antes de ponerse el sol, en la primabera desde las ocho tambien hasta antes de ponerse el sol, en la siega desde salir el sol hasta algo mas de las cinco de la tarde; el precio de los jornales si es para la lavor y se ajusta por temporada desde San Miguel a quince de mayo, lo mas comun son diez quartos y de comer, no siendo por temporada real y medio, y el que ara con cavallerias mayores dos reales, y en acercandose a la primabera o en ella suelen suvir a mas, los jornales de aceituna, escarda y otros trabajos de esta clase regularmente a tres reales sin comida y los trabajos mas fuertes a quatro, en la siega desde tres a seis reales y ademas mantenidos, y quando ay rozos despues de la siega dos reales y de comer.

    Al quarto: que en esta villa ay abastos de vino, vinagre, aguardiente, aceite, jabon blando y carne de macho cabrio y en la temporada de siega de cabra; que el vino y vinagre se rematan regularmente juntos y segun ay mas o menos pretendientes as¡ pujan y balen los derechos, que en el presente año estan rematados en novecientos reales; el de aceyte alguno años no lo ay, pues siendo abundante la cosecha no tiene pretendientes a causa de que algunos vecinos cogen los suficiente y los demas se surten comprando en las casas de los cosecheros y assi no tiene gasto el abastecedor, y en este año está rematado en ciento y cinquenta reales de derechos, cuyas cantidades sirben para menos reparto en el de Reales Contribuciones de Rentas Provinciales de este vecindario; el de aguardiente se remata en la capital de este Partido, sin que la villa perciva derechos algunos, pues parece se hallan destinados a la Casa del Real Hospicio de dicha capital y lo que sucede es poner la quota que corresponde el abastecedor en poder de la villa en cada tercio y esta sin premio alguno la conduce a la capital y pone en arcas reales; el de javon no ay quien lo apetezca con la obligacion de pagar los quatro maravedies en libra, a causa del poco gasto y por que no carezca el pueblo de este surtido se admite anualmente la postura libre de derechos y los que corresponden a Su Majestad se reparten al vecindario a proporcion del consumo de cada uno; el de carne sucede lo mismo de no haver quien lo apetezca pagando derechos y assi de muchos años a esta parte se ha admitido la postura libre de ellos, con lo que consigue el pueblo estar surtido de carne de buena calidad de dicha especie.

    Los pesos y medidas se arreglan por los de la capital, correspondientes las medidas de grano al marco de Avila y las de aceite y demas al de Toledo, con la diferencia que en el por menor el quartillo de vino en la capital es sisado y en esta villa no, pues tiene la arrova treinta y dos quartillos, la de aceite cinquenta panillas que le corresponde el peso de media libra a cada una, el quartillo de leche es doble al de vino y lo mismo el de miel y este tiene de peso tres libras y dos onzas, y la arroba ocho quartillos; no se sabe si ay alguna diferencia en los pueblos confinantes.

    Al quinto: se hallan recien construidas casas de ayuntamiento y carcel todo junto y solo falta hacer la cornisa del tejado y guarnecer toda la obra por fuera, estan en la plaza publica de esta villa mirando al norte, se componen en el piso bajo de zaguan, sala capitular, un patiecito al costado de ella que cae para oriente, el mismo zaguan sirbe para la entrada a las oficinas de la carcel que cae al lado de poniente y se compone de una crugia o recivimiento de presos, en la que tienen las puertas las demas piezas que son: una de galera bastante capaz, un calabozo principal y otra al frente mas estrecho que se halla bajo de la escalera que sube a los altos, con la cirqunstancia de que cada pieza desde la entrada en dicho recivimiento tiene puerta y rastrillo cada portado; el piso alto es todo de bobedas y se compone de antesala, sala capitular, otra sala para vivienda de carcelero aunque no le ay, otra crugia y en su final camara y al lado quarto para prision de mugeres. El frente de toda la obra sin el patio o corral se compone de diez y siete baras, de fondo de once y media, y el patio diez y media de frente y cinco y media de fondo.

    No ay casas para alcalde mayor, ni mas archivo que el de la villa en que se conserban los papeles de ayuntamiento y escribania publica. No hay oficio de hipotecas y corresponde esta villa al que se halla establecido en la de Zafra, distante siete leguas, en donde se remiten los documentos a su toma de razon. Al sexto: no se sabe si se ha hecho ymbentario de protocolos y oficios publicos en la muerte de escribanos, vien que ha muchos años no ha muero aqui alguno, pues como los emolumentos que tiene son cortos, luego que se le proporciona otro Partido mas bentajoso lo admiten, lo que no a egecutado el actual, a causa de haver tenido otras proporciones que le ayudan a su subsistencia, y en su entrada hizo ymbentario de la correspondiente a su antecesor y se hallan custodiados aquellos documentos y no se advierte falten del archivo los de los antecesores, vien que no las ay de mucha antiguedad, ay noticias se llebaron a la capital con motivo de guerras antiguas y que en otras quemaron el archivo los enemigos, en los protocolos del siglo pasado ay faltas.

    Al octavo: las calles de esta villa son llanas, a excepcion de una que hace una corta cuesta, las mas con deformidad en su figura, se procuran limpiar en ciertos tiempos del año, son de anchura regular, tienen algunos desfalcos de empedrado, que no se an reparado por atender a otras obras de primera atencion. Al noveno: ay en esta villa sola una posada con pocas proporciones, pues la pobreza del pueblo y no ser de mucho paso da motivo a no haver quien se dedique ha hacerla buena. Los caminos reales o de trabesia que ay en este termino no se hallan en mala disposicion y se an procurado reparar en algunos años y solo ay algunos tropiezas y en los aguosos suelen tener pantanos en ciertos parages, que aunque se a estado con el objeto a su remedio no ha havido caudales con que costear las competentes calzadas, por have sido preciso que los cortos fondos de propios atiendan a otras necesidades urgentes y el mismo vecindario abrio un pedazo de camino nuebo en el año proximo pasado en el que ba de esta villa al Madrid y ha hecho algunos otros trabajos. No se advierten en este termino pasos peligrosos, donde ayan sucedido desgracias.

    Al decimo: en esta villa no se celebran ferias ni mercados, no se comprehende sea combeniente el establecerlas; no ay comercio en ella, pues unicamente se bive de la lavor y cria de ganados y por consiguiente no ay compañia alguna.

    Tiene dicho posito casa panera suya propia en la plaza publica de esta villa, la que se ha reparado pocos años hace y esta en una regular disposicion, aunque ultimamente se mando reconocer por la superioridad y no se ha comunicado orden sobre nuebos reparos. Ay juez perpetuo de dicho posito nombrado por el Excelentisimo Señor Superintendente, y el diputado y depositario los nombra actualmente el ayuntamiento.

    Al decimo quinto: en el archivo de esta villa se hallan unas ordenanzas antiguas maltratadas y sin Real Aprovacion, y assi el ayuntamiento anualmente celebra un acuerdo general con arreglo a las Reales Ordenes comunicadas para contener vicios y castigar excesos, señalando penas a ganados por entradas en sitios prohividos, acordando todo lo demas que se estima util a esta republica.

    Al decimo octavo: en esta villa ay solo una yglesia parroquial con el titulo de Nuestra Señora de Candelaria patrono del pueblo, sus rentas consisten en la nobena parte de los diezmos de granos de aceite y minuncias, en algunas tierras, una alameda y olivos que posee, censos, derecho de rompimientos de sepulturas y los de velaciones de los que se casan, incluyendose la cera que se gasta en ellos. El parroco, si la bacante es en los meses de los quatro que corresponden al Ylustrisimo Señor Obispo de este Obispado, lo nombra Su Ylustrisima, y si en los ocho que tocan al Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) lo nombra Su Magestad, haciendo consulta de sugetos dicho Señor Ylustrisimo precedido en uno y otro caso concurso de opositores en la ciudad de Badajoz como caveza de Partido. Al decimo noveno: en esta villa no ay cementerio alguno y a consequencia de las ordenes genarales comunicadas se practicaron las competentes diligencias de reconocimiento de terreno y diseño de su costo y remitieron a la capital de este Partido, pero siendo as¡ que los que tengan sepultura propia en la parroquia se an de enterrar en ella y que estos son la mayor parte del pueblo, no llega a remediarse el daño que con dichos cementerios se iba a evitar, y caso de hacerse combendria el que se usase para todos de dicho cementerio, señalando en el sepulturas en propiedad a los que acreditasen con documento fehaciente corresponderle alguna o algunas en la parroquia, con lo que quedara esta libre enteramente de los bapores que suelen exalar los cuerpos muertos o al tiempo de abrirse las sepulturas, aun quando esten vien consumidos los cadaberes que anteriormente se an enterrado en ellas.

    Al vigesimo: los beneficios que ay en esta villa se reducen al curado o curato, cuya dotacion consiste en sexta parte de todos diezmos, que es de las nuebe en que se reparten una y media, obenciones de yglesia que se laman pie de altar, once olibos y quatro fanegas de tierra en sembradura, y es anejo a este curato el del lugar de la Albuera, distante dos leguas, jurisdicion de la ciudad de Badajoz, y segun la relacion dada por el actual parroco el doctor Don Manuel de la Parra Perez de Guzman que se unira para mayor claridad, le quedan libres bajadas cargas tres mil quatrocientos diez y seis reales y diez y ocho maravedies anualmente por quinquenio.

    Por lo que hace a capellanias se ha podido aberiguar lo siguiente, segun la razon del colector de perpetuas. La capellania que fundó Pedro Piedrahita bacante, le queda libre al capellan por quinquenio sesenta y nuebe reales. La que fundó Juana Galeas bacante, su patrono el parroco de esta villa, le quedan libres sesenta y seis reales. La que fundo Pedro Gonzalez Delgado, su capellan Don Juan de Oliba Padilla clerigo de menores vecino de Badajoz, le quedan libres sesenta y dos reales. La que fundo Bartolome Reynalte, su capellan Don Pedro Andrada clerigo de menores de esta vecindad, con la carga de misa despues de la mayor, le quedan libres quarenta reales. La que fundo Christoval de Toro, su capellan Don Juan de los Santos Gutierrez ausente, le quedan libres ciento diez y siete reales.

    La primera capellania que fundo el Señor Arzobispo de Santa Fe Don Bartolome Martinez, su capellan Don Gonzalo Escudero canonigo en la colegial de Zafra, le quedan libres setenta y ocho reales. La segunda capellania de dicho Señor Arzovispo, su capellan Don Juan Diosdado presvitero vecino de la Fuente del Maestre, le quedan libres beinte siete reales. La que fundó Pedro Gonzalez Cavallero bacante, nada le queda al capellan libre bajadas cargas. La que fundó Don Juan Perez de la Barrera, su capellan Don Antonio Maria Gragera clerigo de menores vecino de la villa de Talabera, le quedan libres setenta y cinco reales.

    La que fundó Ana Morena, con carga de misa de once en ocho meses del año, su capellan Don Luis Moreno clerigo de menores de esta vecindad y sus patronos los albaceas de la suso dicha mientras vivieren y despues de su fallecimiento el cuara parroco de esta villa y el alcalde de primer voto; no se halla concluida la compra de alajas para la fundacion y actualmente se compone de treinta y seis fanegas y tres quartillos de tierra de labor, algunos olivos, un censo de beinte y quatro reales y dos casas, y bajada la carga de misas se le consideran podran quedarle al capellan novecientos reales. La que fundaron Bartolome Garcia Cordero, Francisco Naharro, su muger y Don Pedro Martinez Cordero, su dotacion treinta y siete fanegas de tierra de labor, su capellan Don Benito del Rivero presbitero de esta becindad y le quedan libres bajados gastos quatrocientos reales. La que fundaron Bartolome Sanchez Naharro y Ana Rodriguez su muger, su capellan dicho Don Benito, dotada de diez y ocho fanegas de tierra de labor y bajadas cargas le quedan doscientos reales.

    La que fundó Bartolome Gonzalez Luengo, su capellan dicho Don Benito, dotada de trece fanegas de tierra y ciento seis reales de censo y nada queda libre por imbertirse todo en misas. La que fundaron Alonso Gonzalez Cavallero y agregacion que hizo Francisco la Ysla, su capellan dicho Don Benito, dotada de ochenta y nuebe fanegas de tierra y ciento treinta y seis reales de censos y nada queda por imbertirse en misas. La que fundó Francisco Duran, su capellan dicho Don Benito, se compone de censos de trescientos quarenta y siete reales y bajadas cargas nada le queda.

    Al vigesimo primo: hay en esta villa un hospital unido a la Hermita de la Misericordia de ella, que solo es casa para recogimiento de pobres transeuntes, sin tener quarto alguno para enfermeria ni camas, es antiquisima no sa sabe donde exita su fundaion; se repara con las rentas que corresponde dicha hermita y hospital, estas consisten en cinco suertes, tierra de lavor que entre todas haran treinta y tres fanegas de trigo en sembradura mucha parte de ellas inutil y algunos cortos censos, en la ultima quenta girada por cinco años hasta fin de setenta y nuebe por todo corresponde a cada año trescientos quarenta y un reales y beinte maravedies; estos se imbierten en dos funciones que hace la hermita en tres de mayo y quince de agosto con visperas y procesion, en cera, subsidio, censo que paga, composturas de hospital y hermita, y otros gastos, tiene barias resultas de censos atrasados y muchos pedazos; y en la ultima quenta alcanzó el mayordomo a dicha hermita y hospital en tres mil nobecientos sesenta y quatro reales y veinte y siete maravedies. No se sabe si actualmente tiene patrono alguno, la administra dicho mayordomo que desde el año de mil setecientos treinta y cinco hasta de presente lo es Don Pedro Ramirez Barragan de esta vecindad, y conociendo de sus quentas y demas que se ofrece el ordinario diocesano. Actualmente no ay cofradia que parece la ubo antiguamente, nombró a dicho mayordomo el Señor Obispo.

    Al vigesimo segundo: en esta villa ay la Cofradia del Señor San Antonio que estaba en la Ermita del Espiritu Santo y se trasladó a la parroquial, sus fondos consisten en limosnas que juntan ostiatin en los domingos del año, en granos que piden en el verano y cecina en el tiempo de matanzas y en los escotes que pagan los hermanos que es un real al año, y tienen tres reses bacunas que an juntado de limosnas, dos primales cabrios y dos cerdos; en la ultima quenta ascendio todo a setecientos treinta y ocho reales y diez y siete maravedies. Los cofrades son los oficiales de qualquier oficio y estos nada pagan por el cuidado de la cofradia, estos son once incluso capellan y escribano de ella y los ermanos son treinta y uno, su instituto en los cofrades hacer la funcion del santo con visperas, procesion, misa cantada y sermon, y estos y los ermanos asistir a los entierros de unos y otros con estandarte y dos blandones, y dice por su quenta la cofradia doce misas rezadas anualmente por vivos y difuntos, y en la muerte de cada uno ocho; tienen costituciones aprobadas por el ordinario diocesano y conoce de todo lo de la cofradia.

    Ay tambien otra de Nuestra Señora del Rosario, con bula de Reverendisimo General del Orden de Predicadores aprobada por los diocesanos de este obispado, sus fondos consisten en la limosna boluntaria para mantener la devocion del rosario todas las noches, no se le lleban derechos a persona alguna ni por asiento ni por escotes, todos los vecinos son hermanos y en el fallecimiento de cada uno se le canta una misa de privilegio que se paga de las limosnas que se junta, que por no haber caudales no se hacen los anibersarios que previene dicha villa.

    Al vigesimo tercio: no ay santuario alguno y hermitas la cita de la Misericordia, otra del Espiritu Santo dentro del pueblo y fuera del en su egido la de los Martires, de esta se ha recogido ya la imagen a la yglesia; la citada de la Misericordia tiene la renta que arriba queda expresada, se hace en ella las citadas funciones del dia tres de mayo y quince de agosto que se pagan y las misas dotadas fuera aparte, ay procesiones tambien que salen della en el juebes y vieres santo, dando cera a quantas personas concurren para que la lleven en la procesion; y se costea de limosna por la conducta de dicho mayordomo en criar a su costa algunos lechones que dan de limosna u otra especie de ganados, hasta que llegan a tener el mayor valor o comprando ganado pequeño y criandolo.

    En la del Espiritu Santo se concurre la mañana de Pasqua de Resurreccion, se celebra misa cantada y predica, y el segundo dia de la de Pentecostes a celebrar misa cantada y el primero visperas; no ay noticia ayga resultado nunca por concurrir a dichas fiestas y procesiones la mas ligera desazon o quimera y en las de semana santa es edificante el buen orden con que ban dispuestas, silencio que se obserba y debocion, asistiendo todos hombres y mugeres con cera que se le da; la limosna que se recoge podra ascender a cinquenta reales y esto se imbierte en misa y sermon Viernes de Dolores.

    En dicha Hermita Hospital de la Misericordia resyde un casero que por la vivienda que se le da la cuyda, no pide limosna alguna, es trabajador del campo con lo que se mantiene; no se hace nombramiento y solo el mayordomo es quien lo elige sin mas que entregarle las llabes.

    La Hermita de los Martires esta abandonada sin ymagen alguna, tenia algunos censos que no esta en corriente y tiene tres olibos, no se hace ya fiesta alguna en ella, ni tiene hermitaño.

    La del Espiritusanto consisten sus rentas en ciento y veinte reales y veinte y cinco reales que tiene de reditos anuales de ocho censos y un cercadito con siete olibos que gana setenta reales, no tiene hermitaño alguno; el mayordomo de esta y las demas se nombra por el ordinario diocesano, a quien se dan quentas y conoce de sus asuntos.

    Al vigesimo septimo: que ay escuela de niños de primeras letras, su dotacion setecientos setenta reales, que se pagan del caudal de propios con la competente superior orden, ademas de lo que pagan los padres de los niños que se enseñan, que por ser la mayor parte pobres nada pagan enseñandolos devalde el maestro e instando a que concurran con esta circunstancia los que pueden pagar si leen solamente dan dos reales cada mes, tres los que lee y escriben y quatro los que quentan, el maestro es Lucas Zarza sargento disperso. No ay estudio de gramatica ni de otra clase. Las niñas se enseñan por una muger, no tiene dotacion alguna ni mas lo que le pagan las enseñadas que son dos reales por mes, y assi avia necesidad de dotarla como se ha manifestado a consecuencia de las ordenes generales que se an comunicado, pues como falta el premio por consiguiente la aplicacion.

   Al vigesimo nobeno: que tampoco ay administracion de correo, Rentas Reales, ni loteria y el mas ¡mediato correo es el de dicha villa del Almendral. Al trigesimo primo: que tampoco ay regimiento de milicias, ni oficial de vandera o sargento, y que esta villa contribuye con quatro soldados al Regimiento Provincial de Badajoz por dotacion.

    Al trigesimo tercio: que en esta villa no ay medicos, cirujanos, boticarios, ni otros sirvientes del pueblos asalariados, pues solo reside en el pueblo Don Blas Moreno bachiller en medicina, que en calidad de pasante del doctor Don Domingo Domeneh medico y vecino de la villa del Almendral assiste a la curatiba de los enfermos de esta de la Torre sin salario, por no haver otra providencia ni otro algun facultatibo; como ni tampoco botica, que es indispensable ir por las medicinas a dicha del Almendral o a otros pueblos; como ni tampoco ay cirujano sin salario y solo los barberos que arriba quedan expresados.

    Al trigesimo quinto: que en este pueblo ay cosechas de trigo, cebada, abena, havas, garbanzos y algunas senaras se siembran de centeno, pero esta clase es mui poco; tambien las ay de aceite y de uba, pero esta es de muy poca consideracion pues solo ay dos viñas cortas en este termino. Por las razones contadas de las tazmias de los que an sido cogedores de granos por el quinquenio fin de mil setecientos y noventa, segun el importe de diezmos resulta corrresponde haver cogido estos becinos tres mil setecientas setenta y cinco fanegas de trigo, mil nobecientas ochenta y seis fanegas de cebada, cuatrocientas treinta y cinco de abena, y cinco fanegas de centeno.

    Las havas y garbanzos entran en el ramo de minuncias que se subhasta por el cavildo canonico de este obispado y regularmente los arrendadores que las toman no son de esta villa y assi no es facil aberiguar su importe, se regula se pueden coger en ella unos años con otros doscientas y cinquenta fanegas de garbanzos y doscientas de havas. La (de) aceite sucede lo mismo y se regula unos años con otros en mil y quatrocientas arrobas, las doscientas cosecha de estos vecinos y las mil y doscientas de hacendados forasteros, pues son los mas de los olibares de dichos forasteros. Por las razones tomadas la cosecha de uba ascendera a cinquenta arrobas de ambas viñas. Todas las referidas cosechas pagan diezmos.

    Ay tambien cosecha de fruto de vellota, aunque no llega a sugetarse a medida, pues se aprobecha con el ganado de cerda en el monte, consiste en la vellota de el de encina de la unica dehesa de esta villa y su valdio, que aquel por quinquenio fin de nobenta ha importado seis mil ciento quarenta y dos reales, y el de dicho valdio mil quatrocientos cinquenta y dos reales, y de estos frutos no se paga diezmo.

    Unos años con otros coge este pueblo para su consumo por lo que hace a granos y semilla y le puede quedar muy poco sobrante, pero como su vecindario es pobre y lo mas se mantiene de la labor, unicamente se ben precisados a bender en el verano y en el ymbierno en la necesidad de bolber a comprar. El precio corriente es actualmente veinte y seis reales la fanega de trigo, diez y ocho la de cebada, abena, centeno, havas y garbanzos, no ay quien benda; la arroba de aceite a quarenea reales y el poco vino que se bende a veinte reales. Al trigesimo septimo: que las tierras se cultiban con yuntas de bueyes, bacas, cavallerias mayores y menores.

    Al trigesimo octabo: en este termino no ay rio alguno y solo una ribera que corre de entre lebante y sur para entre poniente y norte, de ymbierno regularmente esta corriente y de verano se seca sin quedarle mas que algunos charcos. Suelen suvir con las crecientes peces como picones que son los mayores, bordallos, bogas y pardillas y pertenecen a estos vecinos y no se prohive en los tiempos correspondientes pescar a los forasteros, no ay pescadores de profesion en el pueblo, en el pueblo se publica anualmente la veda y los peces que quedan en el berano como estan en poca agua regularmente se los comen los cerdos. Las aguas sirben para los ganados y seria mui costoso abrir cequias para riegos, ni serian utiles, pues en el verano que era quando se necesitan los riegos se seca.

    Ay una laguna en el baldio de esta villa, distante de ella una legua, que tiene en circuito mas de medio quarto de legua, no es profunda algunos años llega a secarse y quando tiene agua es util a los ganados por no haver por alli manantio alguno, no tiene pesca.

    Minerales de agua ay dos pilares, uno en el pueblo de que se surte para beber y demas usos, y otra en dicha dehesa; una fuente grande en una alameda y un albercon manantio que no ha podido apurarse y solo se ha conseguido llegar a descubrir un conducto que viene a el y traviesa por parte del pueblo capaz de entrar por el un hombre y aunque vierte algun agua no se le puede dar mas salidad. No ay minerales de otra clase. Al trigesimo nobeno: en este termino ay solo un puente que se halla en la de dehesa de esta villa y citada ribera, esta mui defalcado y robado por un lado, que para su huso ha sido preciso hacerle un terraplen con maderas; no se paga pontazgo ni derecho alguno, y no hay barcas. Al quadragesimo: ay en esta villa tres molinos de aceyte y no ay maquina alguna para trillar, ni otra que facilite el beneficio de alguna cosecha y la trilla se hace con yeguas o caballerias.

    Al quadragesimo quarto: en este termino los montes que ay poblados de arvoles son dicha dehesa boyal y pedazo de baldio que estan de encinas, y en dicha dehesa ay dos pedazos como de trescientas fanegas que no tienen arvolado, las ciento de tierras labrantias limpias y las doscientas de monte pardo o arbusto de jara, retama, adelga, charnecas y lentisco que sirben para leña y la granilla que echan las charnecas que llaman charnequin, quando no son abundantes de fruto de vellota las montaneras, lo comen los cerdos y se mantienen. La jara y retama no sirbe mas que para la lumbre o hornos, la adelfa para hacer sillas bastas, para zahurdas de cerdos cubriendolos con retama, tambien puede tratarse por arbusto util las matas de chaparros de que ay algunas en dicha dehesa a ciertos sitios y anualmente sale el vecindario a limpiarlos y guiarlos con lo que se consigue lleguen a ser arvoles.

    Ay yerbas medicinales como chicorias, grama, sanguinaria, orabal, cicuta, malbas, escorzonera y otras a este modo, pero como son ordinarias en todos los mas de los pueblos no se consideran de estimacion y si ay algunas particulares no ay boticario ni erbolario que las distinga, como ni tampoco las que sirban para tintes y solo se sabe se cria alguna ruvia que sirbe al color encarnado pero mui poca.

    Aqui no se acostumbra hacer carbon y assi aunque los arboles de encina se limpian en algunos años, lo que lejos de deteriorarlos le es util por que assi se renueban y fructifican mas, sirben las leñas de los cortes para el surtido de los vecinos, no haciendose en algunos años por temor que tienen las justicias de que las capitulen si los cortes son vien o mal hechos, aunque aygan puesto todo su celo en el mayor arreglo y en todo se procura el mejor cuidado de dichos montes; correspondiendo los que tiene este pueblo la Dehesa Boyal a su fondo de propios y el monte valdio a su comun de vecinos.

    Al quinquagesimo primo: junto a esta poblacion se halla un castillo o torreon antiquisimo que esta desmoronandose, sin puertan alguna y en el piso vajo se suelen encerrar cerdos, tiene un cercado de tres quartillas y lo goza en calidad de propio y vinculado Don Benito del Ribero presvitero de esta vecindad.

    Al quinquagesimo tercero: la caza que ay en este termino son liebres, conejos, perdices, codornices y alguna tal qual pitorra, todo con escasez, de caza mayor no ay alguna; la beda se publica anualmente y se procura obserbar, pero en esta villa no ay cazador alguno de profesion y solo algunos que por dibersion usan de la escopeta, no ha llegado el caso de exigir penas. A conseqüencia de las ordenes comunicadas se hacen baterias de lovos para extinguirlos anualmente, en el año prosimo pasado, ademas de la que se hizo con orden del corregimiento, se hicieron otras dos por los daños que causavan en los ganados y se mataron en ellas dos lovas y un lovo en los baldios confinantes de la ciudad de Badajoz, en el resto del año se an muerto cinco zorros, pero en el anterior ascendieron estas a treinta y cinco cabezas; se premia cada piel de lovo con quarenta y quatro reales, la lova con ochenta y ocho, los lovecinos con veinte reales, la zorra con diez y las crias con quatro.

    Al quinquagesimo quinto: en este pueblo ay cria de ganado yeguar, bacuno, lanar fino y basto, cabrio y de cerda; los bueyes y bacas viejos se benden para las obligaciones de Badajoz y otras del Reyno ya en el pueblo o llebando a las ferias; y aunque sea ganado nuebo, si tiene necesidad el dueño o no lo escusa, hace lo mismo de los lanares, lo que se acostumbran a bender son los borros o carneros que vienen a comprarlos para dichas obligaciones o para algunos que quieren hacer grangeria con ellos; el cabrio como el pueblo tiene abasto de esta clase suele consumirse en el y pocas veces se bende para fuera, antes es preciso salir a comprar por no ser a proposito el terreno para esta grangeria; el de cerda se lleba a las ferias a bender sino se proporciona la benta en el pueblo, por no haver provindencia en el para encrasarlo, pues dicha dehesa y baldio regularmente puede engordar poco mas de las matanzas y assi el sobrante se bende tambien a quien viene a preguntarlo.

    Ademas de los bueyes y bacas de lavor que quedan referidos, habra ochenta cavezas de ganado bacuno poco mas o menos, diez y ocho yeguas, dos potros, una potranca y cinco caballos domados, mil ciento sesenta cavezas de ganado lanar fino, mil seiscientos noventa del basto, trescientas diez del cabrio, mil doscientas setenta del de cerda, segun las razones que an podido tomarse poco mas o menos. Al quinquagesimo sexto: no ay mas minerales que los de agua, pues no se an descuvierto otros, ni canteras de marmol, jaspe, yeso, ni otras y solo si se hace cal en dos hornos en este termino por ser la piedra aparente para ella.

    Al quinquagesimo septimo: para dar inteligencia a la superioridad de la decadencia y pobreza de este pueblo y las causas impulsibas a ellas, se manifiesta consisten en que lo substancial de este termino lo poseen forasteros, pues el vecindario ni la decima parte de vienes raices goza y assi como todo lo mas de lo que produce sale fuera, no le quedan utilidades con que sobstenerse y aumentarse, consistido mucho de ello en haver muerto las familias prinzipales sin sucesion y no tener arvitrios los demas vecinos para hacer compras o anticiparse los forasteros a celebrarlos; y assi seria mui conveniente tubieran estos vecinos el privilegio que gozan los de algunos pueblos de poder tantear las alajas raices que se bendieran, publicandose el contrato luego que se hiciera, para que dentro de nuebe dias el vecino que le fuera util compareciera a tantear y se quitara el modo que tienen de hacer muchas compras sin saberse en el pueblo; tal bez con esto tuviera algun otro aumento y seria mas util a Nuestro Catolico Monarca (que Dios guarde), pues en estas situaciones en donde devia estar mas floreciente el reyno y con mayores fuerzas por la immediacion que ay al estraño de Portugal distante de aqui dos leguas y media.

    No tan solo el ser forasteros los posehedores de la mayor parte de este termino contribuye a perjudicarle, sino tambien ser muchos de aquellos eclesiasticos y otros manos muertas, que an hecho vienes de primera fundacion lo que an comprado y por lo mismo cede en perjuicio de los demas contribuyentes, y actualmente el Colegio de San Aton de la ciudad de Badajoz parece a comprado mas de trescientos olivos y algunas tierras aunque todavia no se ha dado formal parte, pues la escritura se otorgo en Badajoz y tambien se haran vienes de primera fundacion, y especialmente en el servicio ordinario esta bastante cargado el pueblo por ser muchos de los forasteros nobles y por lo mismo exemptos; de forma que ademas de lo que queda manifestado de falta de tierras labrantias para la labores, se ven estos becinos en la necesidad de tomar de los forasteros lo que quieren darle de tierras a los precios que les acomoda, tambien es bastante perjudicial los muchos vinculos cortos que ay fundados en vienes raices, que con este motivo lejos de aumentarse se deterioran.

    Que es quanto Sus Mercedes pueden informar con toda berdad, segun lo que les consta, aberiguaciones que se han echo y noticias que se an tomado, en satisfacion a dichos capitulos, y firman Sus Mercedes por ante mi el escribano de Su Majestad y del juzgado y ayuntamiento de esta villa. Alonso del Rivero. Alonso Seco. Ante mi Josef Ruano Guerrero. Torre y marzo 13 de 1791.

    Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo.

    Muy señor mio: en contextazion a la de Vuestra Señoria que antecede, relativa a que informe sobre los particulares en ella contenidos, todo conforme a la orden de Su Majestad debo decir lo siguiente:

    Primeramente: por lo respectibo a la administrazion de justicia que bien constara en el oficio de la escribania de esta ayuntamiento, inspeccionada por alta comprehension de Vuestra Señoria la retardacion y retrasos de muchas causas, como igualmente varios ymbentarios que tocan muchos de estos asumptos en 20 años, otros en 9, otros en cinco, en conocido perjuicio de los ynteresados; siendo esta villa como de doscientos vecinos y ser suficientissimo un solo escribano con un amanuense(?) a la evacuazion de los asumptos ocurrentes, de quien depende o la retardacion, o prompto despacho y no de los alcaldes por ser estos los mas inexpertos.

    La agricultura primer nerbio sobre el que estaba la subsistencia de los pueblos en esta villa, se halla en la maior decadencia, por lo que juzgo mui combeniente se les anime en que sea posible mandando se haga repartimiento de las tierras de esta dehesa entre sus vecinos, ya de las tierras incultas i ya de la demas, por ser como lo es dicha dehesa de pasto y labor, haciendo para esto tres ojas de labor, cuidandose en el la equidad que Su Majestad apeteze, ya en el sorteo como en la distincion de suertes de labradores y brazeros, siendo este repartimiento de suertes vecinales extensibo a las tierras valdias contiguas a esta dehesa de propios; y este contemplo en medio mas apto para que los pastos bayan en augmento y se fomenten las crias de ganado de todas especies.

    Y respecto a que las tierras que llaman del Valle y son de esta dicha dehesa han venido dandose para labrar a quienes las han pedido, no guardose la formalidad del sorteo, como encargado por Su Majestad deberan entrar en surte igualmente que las demas y con cuios medios se conseguira que fructijen los arboles de encina de esta dehesa, la que careze de alcornoques.

    Los olibares de esta villa y de cuio fruto depende gran parte de su subsistencia, a causa de estar valdios o abiertos no puede ponerse nuebo plantio en ellos, y para este augmento es combeniente esten zerrados y se denuncien los ganados que se introduzcan, permitiendo solo a el ganado zerdoso como la espiga de los rastrojos de los propios dueños o arrendadores de algunas suertes de este plantio; el que puede augmentarse repartiendo en suertes la sierra llamada de Mari Perez, inmediata a la de Mosalu, por estar aquella en este termino y ser terreno valdio y con este motivo ponerse algunas viñas en dicha Sierra de Mari Perez, de que esta mui necesitado este pueblo. Careze igualmente de frutales, pues olo ai tres como huertos que caminan a su exterminio, y para su consecucion juzgo medio el mas proporcionado, primero componer el conducto de agua que viene a el pilar de este pueblo, despues dar curso a un gran caudal que esta detenida en un albercon o cazo inmediato a el lagar del azeite de las Religiosas Carmelitas de Badajoz, inmediato a esta poblacion, y ultimamente componer la fuente vieja, que toda esta agua se puede juntar con la del albercon y correr hacia las vegas del valle de esta dehesa y dar parte de este termino a algunos de estos vezinos para plantar huertas y toda especie de arboleda, y aun se puede formar molino harinero todo mui beneficioso a este pueblo.

    Debera componerse el puente que esta en la ribera de esta dehesa, paso indispensable a estos vezinos y sus bestias, por hallarse en el dia en tan mal estado que son mui inminentes los perjuicios que de esta falta pueden resultar; practicando lo mismo con los caminos que salen de esta villa hacia la ciudad de Badajoz, villas de Santa Marta, Barcarrota, Nogales y Lobon, por hallarse pantanosos e impracticables a el comercio de las gentes.

    Y mediante a que yo he prestado mi informe para que se dote aqui maestra de niñas en 30 deucados y que a el de niños ya le esta señalada dotacion, parece hasta aora no se ha verificado el satisfazer a aquella en un año que ha estado enseñando, combiene encargar a esta justicia no les detengan sus salarios. Careze de medio examinado, zirujano, voticario y comadres, pues aunque asiste aqui un medico, este no esta examinado y por lo mismo no tiene salario como corresponde a su trabajo; debe acojerse un zirujano, voticario y comadre y señalarles algun salario por ser estos oficios necesario e utiles a la salud publica.

    Para evitar los pecados publicos y desordenes populares, esto se consigue con el zelo y castigo de las respectivas justicias, y en este pueblo con mas facilidad y en otro como me lo enseña la practica de 30 años de parroco, cuio ejercicio he tenido en varios pueblos de esta diocesis y como actual de esta villa y mi anejo del lugar de la Albuera; esto que en cumplimiento de la orden de Su Majestad y encargo que se sirbe hacerme en la suya puedo informar a Vuestra Señoria, en el entretanto que se digne dispensarme las que mas sean de su beneplacito, y quanto guste a este su mas seguro servidor y capellan que besa la mano de Vuestra Señoria. Manuel de la Parra Perez de Guzman.

    La villa de la Torre goza de una excelente situacion en tierra llana y despejada, tiene buena casa de auintamiento con su carcel, que se han acavado de construir en este año, y la carcel es segura y consta de tres piezas entresi independientes, que son la Galera y dos calabozos. La casa del posito es regular, pero su fondo de 5.313 fanegas de trigo es muy excesivo y no deveria exceder de 1 mil fanegas a lo mas.

    El termino de esta villa es legua y media de largo y tres quartos de ancho; su cosecha principal es de 3.775 fanegas de trigo, 1.986 de zevada y 1.400 arro­bas de azeite; sus ganados son 26 cavezas de yeguares, 1.160 de ganado lanar fino, 1.690 del basto, 310 del cabrio y 1.270 puercos, a que se añade el ganado bacuno de la labor y cerril. Como tiene 209 vecinos necesita para su consumo de todos sus granos; no es mucho el ganado sobrante, ni utiliza toda la azeite, por que la maior parte es de dueños forasteros. De todo resulta que esta villa es pobres, cuio remedio es proporcionar las tierras de que carece para aumentar sus cosechas.

    Son escasas las tierras labrantias, las quales son todas de diferentes dueños particulares y no es queda a donde estenderse los vecinos, sino a la dehesa boyal y los baldios en lo que consiste todo este termino. En la dehesa boyal hay una porcion de tierra poblada de monte baxo, que desean estos vecinos que se les reparta para aumentar su labor y se les deveria conceder a enfiteusis por un moderado canon a favor de los propios.

    En los valdios en la Sierra de Mariperez hay cien fanegas de tierra pobladas de el mismo monte baxo, que son buenas para plantios de viñas y olibos, repartiendose a los vecinos con la correspondiente pension. Pero nada se executa por la dificultad de las dilixencias que son necesarias para conseguir la lisencia del Consejo. Esta villa tiene comunidad de pastos con Badajoz, la Albuera y el Almendral; la bellota se aprovecha de comun y no merece mucha atencion como en otros pueblos de maiores grangerias de puercos. La Torre, 26 de marzo de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo. "

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Torre (la), Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios."

    Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1849 Tomo XV, la describe de la siguiente manera:

   "Torre de Miguel Sexmero: villa con ayuntamiento en la provincia y diocesis de Badajoz (6 leg.), partido judicial de Olivenza (3), audiencia territorial de Cáceres (18), capitania general de Estremadura: sitada en una pequeña colina rodeada de olivares, es de clima templado, la baten todos los aires: tiene 249 casas; la de ayuntamiento; cárcel; panera del pósito; escuela dotada con 2,240 rs de los fondos públicos a la que asisten 30 niños; otra de niñas sostenida por retribucion en la que se educan 20; iglesia parroquial (la Purificacion de Ntra. Sra.) con curato de segundo ascenso y de provision ordinaria, cuyo edificio fue obra de los templarios; á su inmediacion la ermita del Smo. Cristo de la Misericordia, y en los afueras al N, el cementerio, y al S. los restos de un antiguo castillo cuyos últimos fragmentos fueron destruidos en 1841. Se surte de aguas potables en 2 pilares y 2 fuentes saludables y de buen gusto. Confina el termino por N. con el de Badajoz; E. y S. Nogales; 0. Almendral, estendiéndóse 2 leguas de N. á S., ¾ de E. á 0. y comprende las dehesas de propios nueva y vieja; los baldíos de Laguna grande y Calaberna ó Espartales, y tierras de labor: los baldios pertenecen en propiedad y posesion al vecindario, cuvo anterior derecho le fue confirmado por el señor gefe politico de la provincia en 3 de junio de 1840; estan destinados á pastos la cuarta parte del primero y la mitad del segundo, todo lo demas se halla poblado de encina, jara, retama y otras matas: le baña la rivera Albuera, que tiene un puente en este término y el arroyo Gavilan que nace y muere dentro del mismo. El correo se recibe en Almendral por un encargado del ayuntamiento tres veces á la semana. Produce: trigo, cebada, avena, garbanzos, habas, centeno, aceite y vino; se mantiene ganado lanar, de cerda, vacuno y cabrio; y se cria caza menuda y la pesca comun de la rivera. Tiene 4 lagares de aceite, 5 molinos harineros, una fábrica de jabon, 4 tiendas de géneros del reino y se celebra una velada el dia de la patrona 2 de febrero. Poblacion: 259 vecinos, 970 almas.

    Esta villa fue aldea de Badajoz; el duque de Medinaceli era dueño jurisdiccional y dé las alcabalas, y se redimió en 1635: es antigua y en el año 1680 fue arruinada por los portugueses."

Gaceta de Madrid Publicación: 17/06/1869, nº 168

Páginas: 1 - 1

Supremo Tribunal de Justicia.- Sentencia absolviendo á la Administración de la demanda contencioso administrativa entablada por el Ayuntamiento de Torre Miguel Sesmero contra la real órden de 24 de Enero de 1867, que denegó la excepción de la venta de unos terrenos que se menciona.

Gaceta de Madrid Publicación: 12/01/1872, nº 12

Páginas: 120 - 121

Administración municipal.- Ayuntamiento constitucional de Torre de Miguel Sesmero.

D. Fernando Mendez, Alcalde constitucional de la misma. Hago saber que esta Secretaria de Ayuntamiento se halla vacante por destitucion que dicho Ayuntamiento hiciera del que la venia desempeñando; segun acuerdo celebrado por el mismo con fecha 29 de Julio; y como hasta la fecha no se haya provisto, se anuncia su vacante para que los que quieran optar á ella presenten sus solicitudes en la Secretaría interina de este Ayuntamiento, acompañados de los documentos. indispensables y marcados por la ley en el término de 30 dias, pasados loa cuales después de su insercion en el Boletin oficial no se admitirá ninguna; advirtiendo que dicha Secretaría se halla dotada con la suma de 1.000 pesetas pagaderas al año de los fondos municipales.

La Torre, y Enero 2 de 1872.- El Alcalde, Fernando Mendez.

Gaceta de Madrid Publicación: 09/05/1880, nº 130

Departamento: Consejo de Estado

Páginas: 345 - 346

Real decreto sentencia revocando la Real orden de 17 de Agosto de 1878, por la cual se negó al Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero el abono de ciertos intereses de capitales constituidos en la Caja general de Depósitos.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 20/09/1961, nº 225

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 13673 - 13673

Resolución de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos de Badajoz por la que se anuncia subasta para contratar la ejecución de las obras de «Reparación y acondicionamiento del camino vecinal de Torre de Miguel Sesmero a la carretera de Cuesta de Castilleja a Badajoz».

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Olivenza, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, al Arciprestazgo de Olivenza, Vicaria de Zona Sur y Archidiócesis de Mérida Badajoz


    MONUMENTOS

   La iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Candelaria, edificación de gran cuerpo erigida en el siglo XVI, quizá sobre otra anterior de origen templario, con la que también se conecta la vieja fortaleza. Al exterior presenta estructura de cajón con sencillas portadas y pesada espadaña sobre la remodelada fachada frontal. El interior es de nave única de enorme espacialidad con bóvedas de crucería. Testimonio de la remodelación del templo sobre otro anterior, son las dos viejas portadas de piedra, hoy cegadas, que perduran bajo los estribos de ladrillo levantados en el XIV. A los pies se sitúa un coro añadido en el siglo XVIII.

    Próxima a la parroquia se alza la ermita del Santísimo Cristo de la Misericordia, de sencilla fachada y sugestivo interior, en el que los arcos de ojiva y la cubierta de madera revelan su origen mudéjar. La cabecera es cupulada, con airosa cubierta de teja al exterior.

    Otra ermita es la de San Isidro, de factura moderna, levantada sobre la anterior del Espíritu Santo, de la que se conserva su gran portada de arco apuntado.

    También se considera una vieja ermita la construcción con cubierta abovedada que aparece en el borde de la carretera de Entrín, y que más bien puede tratarse de la fábrica de jabón que notician las crónicas antiguas.

    Otra construcción de interés que se levanta a las afueras, sobre el antiguo camino de Almendral a Nogales, pero en el interior de la población,  es el gran molino aceitero, que se confunde, por su estructura y origen con un convento. Este gran molino aceitero, construido a comienzos del siglo XVIII por el Obispo Merino Malaguilla para el convento de beatas carmelitas de Badajoz.

    Se trata de edificación de gran cuerpo, con planta rectangular y numerosos componentes formales, como vanos de ornamentales recercos, balcones, cornisas, chimeneas y otros, entre los que, denotando su naturaleza, se distingue el peculiar torreón de la viga del molino. Al interior se distribuyen los almacenes, trojes, lagares, alfanges, calderas y demás instalaciones propias de esta actividad, situándose en el piso alto algunas dependencias vivideras. En la puerta principal se sitúa el blasón de los Chaves y la fecha de su ejecución: 1757. Las remodelaciones del siglo pasado quedan indicadas en la zona del torreón, en la inscripción que las señala como realizadas por el alarife Antonio Núñez, en 1884. A nivel popular el edificio es conocido en la localidad como Molino o Convento de las Claras.

DOE Núm.: 1 Miércoles, 2 de enero de 2013

BOE núm. 36, lunes 11 de febrero de 2013

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Molino de las Claras de Torre de Miguel Sesmero, en la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

ANEXO

La localidad de Torre de Miguel Sesmero pertenece a la comarca de Tierra de Barros. Población de origen medieval, su existencia aparece documentada en el siglo XIV. Inicialmente la población pertenecería a Badajoz, y a partir de 1465, al señorío de Feria. La localidad tuvo originalmente castillo y cerca, no quedando resto alguno del primero, y escasos restos de la segunda. Durante el siglo XVII la población lograría la exención del dominio feudal.

Elementos destacados del patrimonio histórico-artístico de la población son: la iglesia de Nuestra Señora de La Candelaria, datable en su mayor parte en los siglos XVI y XVII, pero que conserva restos arquitectónicos más antiguos; y la ermita del Cristo de la Misericordia.

La finca (la cual incluye el edificio del molino, un huerto y unos pastos, todo ello delimitado por un cerramiento tradicional) es de propiedad municipal en la actualidad, ocupando una superficie de 5000 m2 En ella se localiza el edificio, con una superficie aproximada, de unos 6000 m2.

Tradicionalmente se conoce el edificio como "el convento" por su ornamentación, monumentalidad y pertenencia al convento de Badajoz de las carmelitas. Sin embargo el edificio fue concebido originalmente como molino y nunca tuvo uso religioso.

La construcción es una muestra interesante de arqueología industrial que parece seguir modelos constructivos del Siglo XVIII, similares a otros ejemplos existentes en localidades como Llerena o Fregenal de la Sierra, cuando se produce una cierta "monumentalización" de esta clase de construcciones.

Desde el punto de vista histórico es, además, un referente respecto al uso de recursos agrícolas por parte de la Iglesia antes de los procesos desamortizadores del siglo XIX, concretamente de recursos agrícolas estratégicos en una región como es la extremeña, donde el sector primario ha sido siempre lo más relevante de su motor económico, y donde la capacidad para transformar materias primas en productos alimenticios, como es el caso de la aceituna, proporcionaba una indudable posición dentro de las desiguales relaciones sociolaborales en un territorio en el que el latifundismo es una constante histórica. Así, quien controlaba una almazara -en este caso el convento de una orden religiosa- contaba con un recurso estratégico fundamental para ostentar su posición de poder. Tras la desamortización de Mendizábal en el siglo XIX pasarán a manos particulares determinados bienes comunales y eclesiásticos, como este edificio, lo que consolida la concentración de la tierra en pocas manos, generando, en los primeros años del siglo XX, un movimiento obrero local que organizará la Germinal Obrera de 1902 como reacción a los bajos salarios de los temporeros agrícolas, la cual logrará parte de sus reivindicaciones. En todo este contexto, el papel de las almazaras y molinos harineros, llevando a cabo las escasas actividades de transformación existentes en Extremadura, era reflejo tanto de unos procesos de trabajo definidos, como de unas relaciones de producción propias de la realidad social someramente descrita.

El "Molino de las monjas" de Torre de Miguel Sesmero es una almazara en la se utiliza un sistema mixto de molturación de rulo, y de viga y quintal. En la primera parte del procedimiento se utilizaría el molino manual para realizar un triturado previo; y el de viga y quintal para realizar el prensado final. En el procedimiento, tras el pesaje, lavado, clasificación y almacenaje de la aceituna en trojes, se molía triturando la aceituna para formar pasta en el molino de rulo de cono cónico. Y, posteriormente, se prensaba sacando de la pasta el aceite y el agua con la prensa de viga y quintal. Posteriormente, mediante la decantación, el aceite y la jamila caían a un pozuelo y se separaban.

En la fachada principal del inmueble se conserva grabada sobre su portada la fecha de 1756. Sobre la misma puede verse también un pequeño escudo perteneciente a la Casa de los Chaves.

Ortiz de Thovar, en sus "Partidos Triunfantes de la Beturia Túrdula", de 1779, señala: "En la Torre de Almendral existe un gran molino de aceite hecho por el Obispo Don Amador Merino y Malaguilla para el convento de beatas Carmelitas de Badajoz". Fue este obispo, como sabemos, un gran benefactor del citado convento, sufragando las obras de construcción del mismo, y de reforma del templo pacense. El mismo obispo, además, construiría la presa de Feria.

En la visita de la Real Audiencia de Extremadura de 13 de Marzo de 1791 el magistrado Juan Antonio de Ynguanzo alude a su carácter de instalación industrial. Más tarde, Madoz, a mediados del siglo XIX, hablará de la existencia de seis molinos en la localidad. En esta misma centuria sufriría el "Molino de las monjas" los efectos de las desamortizaciones, pasando a manos particulares. Esta instalación industrial continuará en funcionamiento hasta bien entrado el siglo XX, si bien algunas dependencias de la planta superior tuvieron uso de escuela pública durante algún tiempo.

Delimitados por una cerca de tipo tradicional se encuentran el molino, unos huertos y unos pastos, todos ellos terrenos pertenecientes originariamente a la propiedad de las religiosas, y ahora de propiedad municipal. El molino es lógicamente el elemento más destacado de la finca. El edificio es de forma rectangular, con un ala perpendicular aneja de una sola planta conservada. La nave principal se dividide en dos espacios: el principal, que ha perdido la cubierta en su mayor parte, donde se alojaban la prensa con su viga; y el anejo del molino de rulo y de las trojes, destinadas a contener la aceituna de la molienda.

En este último espacio, abovedado, se distribuyen las trojes a ambos lados de un pasillo central. En la zona aneja del molino de rulo se conservan restos de una caldera de agua caliente; un pozo; así como las piedras solera y el rulo del molino "de sangre" o manual.

Junto a estos espacios principales son visibles restos de otras dependencias en peor estado, como es la crujía perpendicular citada destinada igualmente para trojes; y otra estancia donde se conservan únicamente dos pilares de ladrillo donde probablemente estaría el peso. Igualmente, en la torre en su parte exterior, son visibles algunos mechinales correspondientes seguramente a rollizos de dependencias anejas al molino, de las que hoy en día apenas quedan los muros de cerramiento.

El material de construcción es tapial, mampostería, ladrillo y piedra. También se conservan solados de guijarros y de ladrillo. Los forjados y la estructura de las cubiertas son de madera en su mayor parte, si bien no se trata de elementos originales en su totalidad, y se ha perdido la mayor parte de la cubierta.

El estado de conservación del edificio es malo. Estructuralmente los elementos mejor conservados, además de los muros de cerramiento y de la torre de contrapeso de la prensa, son las bóvedas de las quince trojes del cuerpo principal. En peor estado, sin cubierta alguna, están las otras nueve del ala adosada perpendicularmente.

En la nave donde se situaría originalmente la prensa es destacable la torre de contrapeso de la viga o "torrejón", de dos cuerpos más remate, de la llamada "capilla", zona principal del molino destinada a alojar la cabeza de la viga de la prensa. Es esta zona de la "capilla" la única donde se conserva parte de la estructura de madera original de la prensa con canes salientes. En la misma nave también se localizan las tinajas de decantación del aceite embutidas en el suelo y alineadas siguiendo el eje de la nave. En el suelo son visibles restos de canales y depósitos relacionados con la fabricación de aceite (orujera, pocillo, etc.)

En las fachadas exteriores se conservan elementos decorativos de interés de estilo barroco popular, principalmente en la torre citada y en la fachada lateral que se sitúa junto a la vía pública (el resto de fachadas posee luces y vistas a la propiedad). Tales elementos son: pilastras; cornisas; recercos; molduras; pináculos; remates en forma de bolo; chimeneas; y algunos elementos de forja como la reja de una ventana y la veleta que corona la torre. Como elementos de revestimiento de fachadas se conservan restos de varios esgrafiados de falso sillar; de un esgrafiado que recorre la fachada principal a modo de zócalo; y de almagre. La puerta principal de acceso es la que da a la vía pública. Se trata de una portada adintelada con entablamento y frontón circular partido coronado por dos remates y una cruz en relieve. Es en esta puerta donde se localiza la fecha inscrita citada y el blasón de los Chaves.

El testero trasero del molino cuenta también en su fachada exterior con un balcón y un hueco de interés: una ventana igualmente adintelada y rematada en frontón partido y en cruz. Interiormente esta parte trasera del molino tiene dos plantas, estando las primera abovedada, y siendo accesible la segunda planta mediante unas escaleras. Estas dos plantas pudieron tener uso vividero para empleados del molino en su momento. En ambas se conservan chimeneas, pudiendo ser al menos la de planta baja original de la construcción.

Exteriormente, pero colindando con la cerca del molino, se encuentra otro elemento de interés. Se trata de un lavadero construido durante la República, en 1936, conservándose grabada en cemento una modesta inscripción alusiva de la época.

Aunque el edificio se encuentra en muy mal estado, habiendo perdido la mayor parte de los elementos mecánicos del molino, los restos conservados son del mayor interés: tanto la propia edificación en sí con sus elementos decorativos en las fachadas y en la torre; como los elementos de interés etnográfico del mismo como tinajas, canales, pozos, etc., dotan a la construcción de una singularidad acusada.

   Además conserva testimonios de su pasado como la fuente Vieja con su lavadero y los pilares del Ejido y del Valle.

    Según testimonio de Madoz "al S. los restos de un antiguo castillo cuyos últimos fragmentos fueron destruidos en 1841".


  GASTRONOMÍA

Como en el resto de la comarca, son platos tradicionales: Gazpacho, Sopa de Tomates con Higos, Migas extremeñas, Caldereta de cordero, Productos derivados del cerdo; frite, elaborado con carne, pimiento molido, cebolla y ajo, ensalada de pimientos asados. En repostería, dulces artesanos como las perrunillas, piñonate, roscas y flores.

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   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

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    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


     FIESTAS

  • La Candelaria (2 de febrero) Patrona de la villa, el primer día y durante la noche se quema en la plaza de la iglesia de la Candelaria, dos o tres candelas de tarama. Al día siguiente se lleva a cabo la procesión de la Virgen, con el Niño en sus brazos.
  • Fiesta del Emigrante (14 de agosto)
  • Fiesta del Cristo (14 de septiembre)

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Ruiz Melendez Francisco

Propietario: Ruiz Meléndez, D. Francisco
Avda. Extremadura, 24. 06171 La Albuera.
924 14 02 17 - 924 26 11 94
Divisa: Oro y Roja
Señal: Horca en la derecha y despuntada la izquierda
Sigla: AOD
Fincas "Torrente". Torre de Miguel Sesmero. Badajoz
Mayoral: D. Juan José López Jiménez

    Procedencia Ingresa en la Asociación en 1985 por compra de la ganadería de D. Alonso Álvarez de Toledo y Cabeza de Vaca, Marqués de Valdueza, procedente de Domecq. Posteriormente, en 1990, añade un semental del hierro de "Los Guateles", también de origen Domecq.

HERMANOS VARGAS

Propietario o Rpte.: D. J. Antonio Vargas Saavedra.
c/ Calvo Sotelo, 40. 06197 Entrín Bajo (Badajoz)
908-39 24 36 - 924 48 10 30
Señal: Hendidas ambas orejas
Divisa: Roja y Gualda
Finca: "El Chazo". Torre de Miguel Sesmero (Badajoz).


TURISMO

   Entre los productos locales, cabe destacar los trabajos de forja tradicional.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 30/07/1960, nº 182

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 10651 - 10652

Orden de 19 de julio de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr,: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Torre de Miguel Sesmero, provincia de Badajoz; y

Resultando que, dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación en las vías pecuarias existentes en el término municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto, don Federico Víllora Garcia, al reconocimiento e inspección de las mismas, asi como a redactar el oportuno proyecto de clasificación basándose en antecedentes relativos a reconocimientos, deslindes y amojonamientos llevados a efecto en los años 1851, 1872, 1893 y 1904, planimetría del instituto Geográfico y Catastral e información testifical realizada como elemento supletorio de juicio en el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero habiendo sido oida la opinión de !as autoridades locales;

Resultando que el proyecto de clasificación as¡ redactado fue remitido al antedicho Ayuntamiento para su exposición pública, que fue debidamente anunciada, siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias de informes de la Corporación municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos y reclamación suscrita por don Alonso Rivera Tores y otros; quienes impugnaron la existencia de la «Colada del Pilar del Valle» ; abrevadero del mismo nombre:

Resultando que la Jefatura de Obras Publicas de la província de Badajoz, a quien fue facilitada copia del proyecto de clasificación no manifestó reparo alguno;

Resultando que por el señor Ingeniero-inspector del Servicio de Vías Pecuarias se propuso fuera aprobada la clasificacion sin otra modificación que la derivada de estimar cuanto se suscribe en la única reclamación presentada;

Resultando que se remitió el expediente a Informe de la Asesoría Juridica;

Vistos los artículos 1., 3.°, 5. al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944. en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958:

Considerando que los antecedentes del año 1872, aportados al expediente, al referirse a la via pecuaria «Colada del Pilar del Valle», la describen del modo siguiente: «Del camino que lleva a Badajoz ; de Poniente a Naciente, a no mucha distancia de la población, se encuentra una Colada que concluye en el camino que se dirige a Corte de Peleas. y en cuya Colada y en su centro existe un pilar con agua abundante que es conocido por el Pilar del Valle, cuyas agua y Colada. son de servidumbre propia de los vecinos para que les sirva de abrevadero y surta de agua a todos sus ganados», lo cual coincide con cuanto manifiesta dan Alonso Rivera Torres, al afirmar se trata de una. via de carácter puramente local, que empalma dos caminos vecinales sin solución de continuidad alguna para el transito del ganado trashumante, por lo que debe ser estimada la reclamación y, subsiguientemente, eliminado de la clasificación cuanto se refiere a la Colada del Pilar del Valle» y abrevadero del mismo nombre;

Considerando que la clasificación ha sida proyectada, según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender:
considerando que la Asesoría jurídica informa en sentido favorable;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta. todos los requisitos legales. , Este Ministerio ha resuelto:

1,° Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero, provincia de Badajoz por la que se consideran

Vías pecuarias necesarias

Colada del camino de la Cañada

Colada de los Cantarilleros.

Las dos Coladas citadas tienen anchura de veintiséis metros con setenta y cinco centímetros (26,75 m.).

2.- Las vías pecuarias de referencia tendrán la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta,

3.- Si en el termino municipal, existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales; podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones

4.- Todo plan de urbanismo, de obras públicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas precisarán la autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.

5.- Estimar la reclamación de la que don Alonso Rivera Torres es primer firmante, y, en consecuencia, excluir de la clasificación de vías pecuarias cuanto se refiere a la «Colada del Pilar del Valle» y «Descansadero- abrevadero del Pilar del Valle.>>

6.- Una vez firme la presente clasificación, se procedera al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias citadas en el primer apartado.

7.- Esta resolución se publicara en el, «Boletin Oficial del Estado> y en el de la provincia para general conocimiento y agota la vía gubernativa, pudiendo los que su consideren afectados por ella interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo en la forma, requisitos y plazos que señala el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de esta materia.

Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y demás efecto. Dios guarde a V, I. muchos años.

Madrid, 19 de julio de 1960.-P. D., Santiago Pardo Canalís.- Ilmo.. Sr. Director general de Ganaderia

DOE Núm.: 87, Viernes, 8 de mayo de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de abril de 2009 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Cantarillero", en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.

Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de abril de 2009 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de la Cañada", en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero

DOE núm. 158, Lunes, 17 de agosto de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de julio de 2009 sobre propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Cantarillero", tramo: todo el término municipal de Torre de Miguel Sesmero

Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de julio de 2009 sobre propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de la Cañada", tramo: todo el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.

DOE núm. 6 Martes, 12 de enero de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 1 de diciembre de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de los Cantarilleros", tramo: todo el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y en el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y en el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada de los Cantarilleros”, tramo: todo el término municipalde Torre de Miguel Sesmero (Badajoz).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 20 de abril de 2009, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 18 de junio de 2009.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 158, de 17 de agosto de 2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de deslinde de la Colada de los Cantarilleros, tramo: en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada de los Cantarilleros”, tramo: todo el término municipal de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz).

Frente a este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 1 de diciembre de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez Garcia

DOE num. 15 Lunes, 25 de enero de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 15 de diciembre de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de la Cañada", tramo: todo el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y en el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y en el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada del Camino de la Cañada”, tramo: todo el término municipal de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 20 de abril de 2009, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias se iniciaron con fecha 18 de junio de 2009.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 158, de 17 de agosto de 2009. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones que pueden resumirse tal y como sigue:

Por parte de D. Manuel Sánchez Sánchez se presentaron alegaciones consistentes en su disconformidad con la variación en la anchura de la Colada desde su comienzo hasta el final, así como en la protesta por el tendido eléctrico que pasa por su propiedad. Solicita además a efectos de futuras notificaciones, cambio en la dirección a remitir.

Dichas alegaciones fueron desestimadas al considerar el trazado y anchura de la vía pecuaria determinado por el proyecto de clasificación aprobado y la documentación histórica consultada, realizándose el deslinde con una anchura uniforme desde el casco urbano hasta el final del recorrido. En cuanto a la red de luz de alta tensión se considera que actualmente pasa por la vía pecuaria y no por su propiedad. Por último se han modificado todas las bases de datos referidas a la nueva dirección de Herederos de Sebastián Sánchez García.

Por parte de D. Laureano Trejo Díaz se presentaron alegaciones pidiendo que se le respete la presencia de un cerramiento abierto en la “Colada del Camino de la Cañada”, y más después de haberlo solicitado y autorizado por la Excma. Diputación de Badajoz, responsable de la Carretera provincial BA-055, y dentro de la zona de influencia de su finca.

Dichas alegaciones fueron desestimadas al considerar que el hecho de que el administrado haya solicitado determinados permisos en nada obsta a que la vía pecuaria discurra por donde establece el acto de deslinde, y además, citada vía pecuaria sea un bien de dominio público, extremos que son los que declaran los actos administrativos.

Por último, Romero Álvarez, S.A., presenta alegación consistente en la aclaración por la venta de la finca “Los Espartales” del término municipal de Torre de Miguel Sesmero afectada por el expediente de deslinde de la “Colada del Camino de la Cañada”, con el consiguiente cambio de titularidad a favor de Extresol, S.L. Tras comprobar el título de propiedad presentado se modifican los datos correspondientes a las parcelas afectadas y con titularidad antigua a cargo de Romero Álvarez, S.A., siendo sustituido por Extresol, S.L.

Vista la propuesta de deslinde de la “Colada del Camino de la Cañada”, tramo: en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada del Camino de la Cañada”, tramo: todo el término municipal Torre de Miguel Sesmero (Badajoz).

Frente a este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 15 de diciembre de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez Garcia

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.707.-GRAESA lll.-Granito y mármol.-1.221 cuadrículas.-Santa Marta de los Barros, Nogales, Torre de Miguel Sesmero, Olivenza y Badajoz.

DOE núm 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,

Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha 18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo de 1996, han quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales:

11.707.–GRAESA III.- Granito y mármol.- 1.221 cuadrículas.- Santa Marta, Nogales, Torre Miguel Sesmero, Olivenza y Badajoz

Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad.

Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, declarando francos y registrables los terrenos correspondientes a los permisos mencionados.

Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a 14,30 horas) en el Servicio de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5 y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.

Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm. 232 Miércoles, 2 de diciembre de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 5 de noviembre de 2009 sobre solicitud de permiso de investigación denominado "Avutarda", n.º 12.677-00, en los términos municipales de Torre de Miguel Sesmero, Almendral, Nogales y Salvaleón

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General  de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: Que por Río Nárcea Nickel, S.A., con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13-1.º, de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12.677-00, “Avutarda”, 265 cuadrículas mineras, Almendral, Nogales, Salvaleón y Torre de Miguel Sesmero (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 51' 0” N 38º 39’ 20”

  • 2 PE W 6º 46’ 40” N 38º 39’ 20”
  • 3 PE W 6º 46’ 40” N 38º 37’ 40”
  • 4 PE W 6º 43’ 40” N 38º 37’ 40”
  • 5 PE W 6º 43’ 40” N 38º 34’ 0”
  • 6 PE W 6º 49’ 0” N 38º 34’ 0”
  • 7 PE W 6º 49’ 0” N 38º 36’ 20”
  • 8 PE W 6º 51’ 0” N 38º 36’ 20”

    Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

    Badajoz, a 5 de noviembre de 2009. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

    DOE núm.: 132 Lunes 12 de julio de 2010

    CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

    Minas.- Anuncio de 23 de junio de 2010 sobre otorgamiento del permiso de investigación del recurso de la Sección C) denominado "Avutarda", n.º 12677-00, en los términos municipales de Almendral, Nogales, Salvaleón y Torre de Miguel Sesmero.

    El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, comunica: que ha sido otorgado con fecha 30 de marzo de 2010, a favor de Río Nárcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13-1.º de Monesterio (Badajoz) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

    N.º 12677-00, “Avutarda”, recurso de Sección C), 255 cuadrículas mineras, Almendral, Nogales, Salvaleón y Torre de Miguel Sesmero, de la provincia de Badajoz.

    Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

    Badajoz, a 23 de junio de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

        GRANITO   Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular. Tamaño de grano medio.

        Composicion mineralógica.

    • Minerales principales: Cuarzo, fedelspato potásico, plagioclasa, biotita.
      Minerales secundarios : Sericita, clorita, muscovita.

    Clasificación geológica: Granito biotítico

     


      PERSONAJES.

       La Torre es cuna de Bartolomé Torres Naharro, nacido a fines del siglo XV, uno de los dramaturgos más tempranos de Extremadura y de los más afamados en la España del XVI, Vivió durante los años 1485-1540, dramaturgo y poeta español, uno de los comediógrafos más representativos del renacimiento.

       Nació en Torre de Miguel Sesmero (Badajoz). Vivió mucho tiempo en Roma, ciudad a la que llegó como consecuencia de un naufragio y donde fue ordenado sacerdote. Se le considera el iniciador de la comedia o fantasía, también llamada drama novelesco por lo complejo de su intriga, la abundancia de personajes y su análisis de caracteres. En la obra La Tinellaria, los personajes llegan a hablar diferentes idiomas ya que está ambientado en la Roma de su época con cardenales, señores y criados los cuales sólo hablan su lengua materna. Otras comedias suyas son Soldadesca, Serafina, Tofrea, Himenea, Jacinta, Aquilana y Calamita. El pueblo le tiene dedicado un modesto monumento.

       También es hijo de esta localidad el insigne pintor Juan Barjola, nacido en 1919 y una de las figuras más sobresalientes en el panorama artístico contemporáneo. Pintor cuya obra se despega de la corriente informalista y abstracta imperante en su época,  para adentrarse en el campo del expresionismo representativo.

       Su formación artística se reparte entre la Escuela de Artes y Oficios de Badajoz, la de Madrid, la Escuela de Bellas Artes de San Fernando y a las sesiones del dibujo del Casón del Buen Retiro y del Círculo de Bellas Artes de la capital de España.

    Por esos años compagina estas actividades con la realización de copias libres de los maestros del Museo del Prado. De 1968 a 1975 imparte las clases de Colorido y Composición en la Escuela de San Fernando.

        En 1957 expuso por primera vez en la galería Abril de Madrid y, tres años más tarde, obtuvo una beca de la Fundación Juán March para viajar a París y a Bélgica. Es entonces cuando entra en contacto con la pintura expresionista de James Ensor y de Francis Bacon, que dejan una profunda huella en el estilo del artista español.

       Su obra es deudora también del gran pintor aragonés Francisco de Goya, especialmente en la serie de lienzos y litografías dedicadas al mundo de los toros. Realizadas en un lenguaje pictórico desgarrado y sin concesiones, constituyen la obra más representativa de su autor. Otros temas presentes en la obra de Barjola son los perros, las mujeres y los jueces. En 1985 obtuvo el Premio Nacional de Artes Plásticas y en 1988 se inauguró en Gijón un museo que lleva su nombre y que reúne la mayor parte de su obra.

        Su obra se articula desde un primer momento en torno a la representación de la figuración humana. Sus primeras obras con temas naturalistas de carácter social y ciertos elementos de corte expresionista dan paso en los años cincuenta, tras una breve etapa abstracta, a un estilo que él mismo define como “el cubismo sincronizado con el expresionismo”. En estos años se consolida como una de la figuras más relevantes de la nueva figuración española. Posteriormente surge un período de tanteos en el que se aproxima a diversos lenguajes que comportan la vehemencia expresiva: el informalismo y la figuración de Bacon, Picasso o De Kooning, adaptados a un contenido de crítica social. En la década de los ochenta llega su periodo de madurez con el que se acentúa la libertad de la pincelada y el color se hace más luminoso.

        Ha ilustrado, entre otros libros, "La Tauromaquia" con textos de Rafael Alberti (1970), "Tauromaquia y destino" de Antonio Gamoneda (1980) y "Cinco variaciones visionarias" de José Hierro (1981 ). En 1963 obtuvo el premio de la crítica Eugenio d'Ors, en 1985 el Premio Nacional de Artes Plásticas del Ministerio de Cultura y en 1991 es galardonado con la Medalla de Extremadura por el Consejo de la Junta de Extremadura. En 1988 se inaugura en el Palacio de la Trinidad de Gijón el Museo Juan Barjola que cuenta con más de un centenar de obras del pintor y organiza numerosas exposiciones temporales. Además su obra está también representada en el Museo de Bellas Artes de Bilbao, en el Museo de Bellas Artes de Oviedo y en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía de Madrid.

        Exposiciones

        EXPOSICIONES INDIVIDUALES

    1957:
    - Galería Abril, Madrid.
    -Galería Theatre, Bruselas.
    -Galería Vallovra, Bruselas.

    1958:
    -Galería Abril, Madrid.

    1960:
    -Galería Arteta, Bilbao
    -Ateneo de Madrid.
    -Sala del Diario Pueblo, Madrid.

    1962:
    -Galería Artes, Bilbao

    1963:
    -Sala de Exposiciones de la Dirección de Bellas Artes, Madrid.

    1964:
    -Galería El Bosco, Madrid.
    -Sala de la Escuela de San Eloy, Salamanca.
    -Sala Libros, Zaragoza.

    1965:
    -Sala de Santa Catalina, Ateneo de Madrid.
    -Galería Artes, Bilbao.
    -Galería Altamira, Gijón.
    -Galería Benedet, Oviedo.

    1966:
    -Museo de Bellas Artes de Bilbao.

    1968:
    -Galería Grises, Bilbao.
    -Galería Biosca, Madrid.
    -Sala Libros, Zaragoza.
    -Galería Altamira, Gijón.

    1969:
    -Caja de Ahorros de Pamplona.

    1970:
    -Galería Castilla, Valladolid.
    -Galería Biosca, Madrid.

    1971:
    -Galería Illescas, Bilbao.

    1972:
    -Galería Biosca, Madrid.

    1973:
    -Galería Arteta, Bilbao.

    1974:
    -Galería Layetana, Barcelona.

    1975:
    -Galería Punto, Valencia.

    1978:
    -Galería Mase Nicolás, León.

    1980:
    -Galería Biosca, Madrid.
    -Caja de Ahorros de Asturias, Oviedo.
    -Caja de Ahorros de León.

    1981:
    -Galería Carmen Durango. Valladolid
    -Galería Boheme, Salamanca.
    -Homenaje a Picasso. Galería Biosca, Madrid.

    1983:
    -Galería Sur, Santander.

    1986:
    -Art'17 86.  Basilea, Stand Galería Juana Mordó.

    1987:
    -Galería Juana Mordó, Madrid.
    -Museo Español de Arte Contemporáneo, Madrid.

    1989:
    -Centro Cultural de Las Rozas, Madrid.

    1991:
    -Barjola, Libros ilustrados, Junta de Extremadura.
    -Biblioteca Pública Bartolomé J. Gallardo, Badajoz.

    1993:
    -Juan Barjola. Fundación Cultural Mapfre Vida, Madrid.
    -Salas de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, Badajoz.
    -Salas de la Consejería de Cultural de la Junta de Extremadura, Cáceres. Tauromaquias negras.
    -Museo Extremeño e Iberoamericano (Badajoz).
    -Cascais, Portugal.

    1994:
    -Galería Juan Gris, Madrid.

    1998:
    -Palacio Galveias, Lisboa.
    -Museo Provincial de Bellas Artes, Cáceres.
    -Centro Cultural Casa del Cordón, Burgos.

    1999:
    -ARCO'99 Galería Antonio Machón, Madrid.
    -Galería Leandro Navarro, Madrid.
    -Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo, Badajoz.

    2000:
    -Galería Antonio Machón, Madrid.

        PREMIOS Y DISTINCIONES

    1960:;
    -Beca de la Fundación Juan March, Madrid.

    1961: 
    -Premio de la Crítica, Ateneo de Madrid.

    1962:
    -Segunda Medalla de Pintura, Exposición Nacional de Artes Plásticas.
    -Primer Premio de Pintura del I Certamen de Artes Plásticas.

    1963:
    -Premio de la Crítica a la mejor Exposición de la temporada de Madrid.
    -Premio Nacional de Pintura.
    -Gran Premio de Dibujo. Certamen Nacional de Artes Plásticas.
    -Medalla de Oro Eugenio d'Ors.

    1965:
    -Premio Nacional de Dibujo.

    1968:
    -Premio Medalla de Pintura. Exposición Nacional de Bellas Artes.

    1969:
    -Premio de la Exposición de la UNICEF.
    -Pámpano de Plata de la Exposición de Pintura de Valdepeñas, Ciudad Real.

    1985:
    -Premio Nacional de Artes Plásticas.

    1987:
    -Hijo adoptivo de Asturias. Gobierno del Principado de Asturias.

    1991:
    -Medalla de Extremadura, Junta de Extremadura.

    1995:
    -Premio al mejor artista en la especialidad de Pintura, Revista de las Artes.

    1999:
    -Premio Gezion de las Artes.
    -Premio AECA -Asociación Española de Críticos de Arte- al autor del mejor conjunto de obra de un artista español en ARCO'99. Stand Galería Antonio Machón.

        MUSEO JUAN BARJOLA DE GiJON

        Dependiente de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias en 1986 abre sus puertas a la ciudad de Gijón el Museo Juan Barjola . Con un fondo de mas de 100 obras donadas por el pintor al Principado, el Museo, además de exhibir una muestra permanente de las obras del pintor, desarrolla una constante actividad en la ciudad asturiana.

        MUSEOS Y COLECCIONES

    -Museo Barjola, Gijón.
    -Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía de Madrid.
    -Museo de Bellas Artes de Asturias, Oviedo.
    -Museo de Bellas Artes de Bilbao.
    -Museo de Arte Contemporáneo, Villafamés, Castellón.
    -Museo de la Solidaridad, Chile.
    -Museo Camón Aznar, Zaragoza.
    -Museo de Arte Contemporáneo, Sevilla.
    -Museo de la Diputación Foral de Álava, Vitoria.
    -Colección de Arte del Siglo XX, Alicante.
    -Museo de Bellas Artes de Badajoz.
    -Museo de Arte Contemporáneo, Toledo.
    -Museo de Bellas Artes de Valdepeñas, Ciudad Real.
    -Museo de Arte Contemporáneo, Cáceres.
    -Museo de La Coruña.
    -Museo del Palacio Elsedo, Pamanes, Cantabria.
    -Parlamento Europeo, Estrasburgo.
    -Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo, Badajoz.
    -Colección del Senado, Madrid.
    -Plásticas de Vanguardia en la Colección Carlos Areán, Xunta de Galicia.
    -Colección Amigos del Reina Sofía, Madrid.
    -Colección AENA, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Madrid.
    -Caja de Burgos.
    -Caja de Ahorros de Madrid.
    -Caja de Ahorros del Mediterráneo, Murcia.
    -Colección Banco Central Hispano, Madrid.
    -Colección Telefónica, Madrid.

        BIBLIOGRAFÍA / LIBROS ILUSTRADOS

    1970:
    -Tauromaquias. Versos de Rafael Alberti. 20 litografías de Juan Barjola. Ediciones de Arte y Bibliofilia, Madrid.

    1979:
    -Barjola. Textos de Joaquín de la Puente. Artistas Españoles Contemporáneos. Ministerio de Educación y Ciencia , Madrid.

    1980:
    -Tauromaquias y destino. Textos de Antonio Gamoneda. Ilustraciones de Juan Barjola, León.

    1981:
    -Cinco variaciones visionarias. Textos de José Hierro. Cinco serigrafías de J. Barjola.Antonio Machón editor.Valladolid.
    Mortal. Textos de Antonio Gamoneda. 10 grabados de Juan Barjola. Asamblea de Extremadura, Mérida.

    1989:
    -Barjola "un testimonio ético". Textos de Miguel Logroño.
    Promesa para leer la pintura de Barjola. Textos de Antonio Zoido.
    -Con tu espera en el lienzo. Textos de Michel Hubert Lepicouché.

    1996:
    -El año de 1993. Textos de José Saramago. Dibujos de Juan Barjola. Los libros del Oeste Ilustrados. Badajoz.

     


    Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º señor de Feria

    c. 1334 + Ocaña 19.5.1409

    Padre: Gómez Suárez de Figueroa 1314

    Madre: Teresa López de Córdoba

    Matrimonio I:
    Con: Isabel Mexia c. 1335

    Matrimonio II:
    Con: Maria de Orozco c. 1360

    Hijos del Matrimonio I:

    • Gomes Suárez de Figueroa, 1º señor de Zafra c. 1350 cc Elvira de Mendoza
    • Maria Suárez de Figueroa cc García Méndez de Sotomayor cs
    • Beatriz Suárez de Figueroa cc García Fernández de Guzmán cs

      Hijos del Matrimonio II:

    • Catalina Suárez de Figueroa  c. 1400 cc Iñigo López de Mendoza, 1º marqués de Santillana, 1º conde de Manzanares el Real
    • D. Teresa Suárez de Figueroa y Orozco, señora de Escamilla * c. 1390 cc D. Enrique de Guzmán, 2º conde de Niebla
    Hijos de N..:
    • Leonor Suárez de Figueroa  c. 1370 cc D. Juan de Vargas, 3º señor de Itiquera cs

     

    Títulos, Mayorazgos y Señoríos

    • Condes de Feria
    • Condes de la Dehesa de Velayos
    • Condes de Quintanilla
    • Condes de Romanones
    • Condes de Yebes
    • Duques de Alcalá de los Gazules
    • Duques de Feria
    • Duques de Santisteban del Puerto
    • Duques de Tovar
    • Marqueses de San Damián
    • Marqueses de Villabrágima
    • Marqueses del Norte
    • Señores de Escamilla
    • Señores de la Torre de Montuerque
    • Señores de Zafra
    • Vizcondes de Irueste

      Señores de Chaves

    Titulares

    D. Fernão Mendes, señor de Bragança c. 1095

    Historia

    El patronímico de Mendo, abarca un espectro muy amplio, existiendo numerosas familias con muy diversos orígenes .

    Armas  escudo cortado, siendo el primero rojo, un brazo armado de plata, empuñando una espada, guarnecida de oro y con la punta en dirección al pié del escudo, atravesando   un escudo circular de oro; el segundo de oro pleno. Timbre: un brazo de escudo con la espada erguida.

    Títulos, Mayorazgos y Señoríos

    • Barones de Silva
    • Barones de Nevogilde
    • Barones de Rodrigues Mendes
    • Barones de Candal
    • Condes de Covilhã
    • Condes de Caria
    • Condes de Portugal
    • Señores de Bragança
    • Señores de Chaves
    • Vizcondes da Rocha de Portimão
    • Vizcondes de Britiande
    • Vizcondes de Gimunde
    • Vizcondes de Messines
    • Vizcondes de Paredes
    • Vizcondes de Riba Tâmega

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