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Metereología: Predicciones para 7 días para Oliva de
Mérida. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 38º48'24'' N 006º08'42'' W Hoja MTN 804
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 254,5
ALTITUD: 332 m.
POBLACIÓN: 2.023 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 87 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Mérida
MANCOMUNIDAD: Vegas del Guadiana (Mérida)
COMARCA AGRARIA: Merida
GENTILICIO: oliveños
OTRAS ENTIDADES:
Abejarones de arriba y abajo, cortijos situados a 17 km. de Oliva y a 450 m. de altitud. BIBLIOGRAFIA ESPECIFICA
Situada en Tierra de Barros, es otra de las grandes poblaciones
de la comarca emeritense, se localiza en el ámbito accidentado de las sierras de Peñas Blancas y del Conde. Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, en el año
1829, "Guadamez, rio de España, provincia de Estremadura, que nace en las cercanías de Campillo y pasa por las de Hornachos, Puebla de la Reyna, la Oliva,
Cristina y Guareña, hasta entrar en el Guadiana, al N.,y no lejos de Valdetorres."
Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Plaza General Espartero, 9 AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE MÉRIDA
Escudos Heráldicos.- Edicto de 31 de mayo de 1994, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.
DOE núm. 46 JUEVES, 20 DE ABRIL DE 1995 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 11 de abril de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Oliva de Mérida. El Ayuntamiento de Oliva de Mérida ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 28 de abril y 29 de diciembre de 1994 en el que se expresaban
las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y
Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 8 de noviembre de 1994 y 7 de marzo de 1995. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado
en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación
o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,
D I S P O N G O ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Oliva de
Mérida, cuyo diseño se recoge en el anexo 1, con la siguiente descripción: «Escudo cortado. Primero, de oro, un olivo de sinople fustado del mismo color. Segundo, de gules, ermita del Espíritu Santo de oro y aclarada
de azur. Bordura de plata con cinco cruces de Santiago. Al timbre Corona Real cerrada». ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Oliva de Mérida,
cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, compuesta por dos triángulos que forman la diagonal de la parte superior del asta a la
inferior del batiente, siendo verde junto al asta y rojo al batiente. Al centro el escudo municipal en sus colores».
Mérida, 11 de abril de 1995. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras A principios del año 1998, durante los trabajos realizados en el lugar conocido por el "El Palomar" fue Tradiciones antiguas pretenden situar el origen del asentamiento en un enclave fundado el año 1897 a C., bajo el topónimo de Obriga, por un mítico
rey llamado Brigo. Con la llegada de los romanos a la región, sobre las ruinas del enclave anterior Octavio Augusto reedifico la villa conocida por Cesaróbriga. Otros cronistas
datan su origen en el siglo XII, reedificado por el rey emeritense Alhagio, con el nombre de Ogiva, del que derivaría el posterior de Oliva.
Está documentado la existencia del enclave bajo la dominación de los árabes. En la crestería de la sierra del Espíritu Santo aparecen vestigios de lo que
se supone fue un castillo o una fortificación musulmana para la defensa del lugar o una atalaya de vigilancia, aunque sin documentar. Fernando
III el Santo, ocupa en 1234 la población, con la con la ayuda del Obispo de Plasencia, el sexto Maestre de la Orden
Militar de Alcántara, y la Orden de Santiago, en el transcurso de las operaciones llevadas a cabo para la toma de Medellín.
Tras su ocupación por los cristianos, la aldea se integró, con título de Encomienda, en la Orden de Santiago; pero no bajo la jurisdicción del partido
de Mérida, sino integrada en el de Hornachos, a cuya demarcación, junto con otros 14 núcleos de la comarca, fue adscrito este enclave en el siglo XV por
los Reyes Católicos. Suprimido el partido de Hornachos en 1640, la Oliva pasó a depender del de Llerena. El apelativo que denota la conexión de la localidad con Mérida data de época
relativamente reciente, pues todavía a fines del siglo XVIII, el mismo alternaba aún con el de Oliva de Extremadura
con que se distinguía a esta población para diferenciarla de la Oliva de Jerez de los Caballeros (hoy de la
Frontera) y otras de España. En tiempos anteriores, el nombre de la localidad fue, sencillamente, La Oliva o La Oliba.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 5 de abril de 1791, paginas 711 a 737, se desprende lo siguiente:
"Pliego de respuestas por las que este ayuntamiento satisfaze a los zinquenta y siete capitulos que compreende el ynterrogatorio
formado de orden del Real Consejo, para la visita que se a de executar en esta provinzia por los señores rexente y ministros de la Real Audienzia creada en
ella y villa de Cazeres, remitido por el señor Don Juan Josef de Alfranca y Castellote oydor nombrado para dicha Real Audiencia y comisionado por Su
Majestad (que Dios guarde) para zelebrar la visita del partido de la ciudad de Llerena a que corresponde esta villa, que con distincion de cada una se
manifiesta en la forma siguiente. Esta villa de la Oliva es eximida, su caveza de partido es la ciudad de Llerena,
dista de ella onze leguas; esta situada a la falda del zerro llamado del Calbario y por los quatro bientos confina por levante con los terminos de las
villas del Valle y Retamal, que distan de esta cinco leguas y se estiende su termino por esta parte quatro, por el poniente con el de la Zarza y Alanje, que
distan de esta dos leguas y se estiende su termino legua y media, por el norte con el de la de Guareña y lugar de Cristina, que distan de esta aquella una
legua y este tres quartos y se estiende su termino azia el de Guareña una legua y azia el de Cristina un quarto, y por el sur con las de Palomas y Puebla de la
Reina, que dista la primera de estas dos leguas y la segunda tres y se extiende dicho su termino por la una una legua y por la otra legua y media; dista de la
villa de Cazeres catorze leguas y todas las expresadas confinantes estan compreendidas en el territorio asignado a su Real Audiencia, siendo esta villa y
estension de su termino nulius diozesis y si del territorio de Santiago y Priorato de San Marcos de Leon.
Esta villa como va expresado es del territorio del Orden de Santiago, no es de behetria, ai en ella su mitad de oficios; no reconoze señorio de persona alguna
mas que el de Su Majestad (que Dios guarde) como su gran maestre, de quien es la jurisdicion y la eleccion de sujetos para administrarla se haze por ynsaculazion,
que con provision del Real Consejo territorial suele practicar cada zinco años el governador del partido, que es el de Llerena, sin que se ejecute igual
ynsaculacion para rexidores por haver en ella dotazion de reximientos perpetuos y a motivo de no haver en el dia puesto en uso mas que uno se haze por propuesta
del ayuntamiento y confirmazion del Consejo eleccion de dos, a fin de que haiga tres que es el numero que se estima combeniente para la formazion del
ayuntamiento. Sus alcaldes ordinarios conozen de todas las causas asi zibiles como criminales en primera ynstancia, sin limitazion de hasta cantidad alguna.
No ai abogado alguno ni procuradores con titulo, ni escribano mas que el de ayuntamiento que tambien ejerce la escribania publica y es examinado por las
ordenes y su consejo, sin que haiga mas de estas clases por la cortedad de pueblo y no poderse mantener, sin embargo que si los hubiera en muchos que hazen
falta en particular los abogados acomodarían, porque ai que salir a buscarlos a los pueblos ynmediatos.
Nombra esta villa por pribilexio y costumbre ynmemorial su escribano de ayuntamiento, a quien por dotazion echa en el real reglamento de gastos le
contribuie con mil reales vellon, un guarda zelador de montes que le coantribuie con quinientos, un ministro ordinario a quien le da treszientos, un maestro de
primeras letras a quien tambien da ziento, un medico titular a quien en virtud de conzesion moderna del Supremo Consejo le da tres mil, tambien se conzeden por
el dicho real reglamento doszientos veinte reales a los alcaldes y rexidores repartido por iguales partes, como al cura parrocho ziento por las funciones de
yglesia botibas que la villa anualmente zelebra; nombra asi mismo maiordomo de conzejo, persona que rija el relox publico, a quienes con iguales facultades
paga a el primero un quince al millar de los caudales que anualmente entran en su poder del producto de propios y arbitrios, y al segundo ciento y veinte por
razon de su trabajo. En la misma conformidad nombra en clase de subalternos y sirven sus ofizios sin salario alguno dos alcaldes de la ermandad por ambos
estados, un alguazil maior y un procurador sindico general, tambian ai dos diputados de abastos y sindico personero a los que nombra el comun presidiendo
la eleccion la justicia, en virtud de las reales ordenes comunicadas sobre este puento; y el aranzel que en este juzgado se observa es el dispuesto por el Real
Consejo Territorial de las Ordenes. Esta villa se compone de ziento setenta y cinco vezinos, con inclusion de dos
maestros de errero, un errador, un sastre, un barbero, dos alarifes, dos zapateros y un alfarero, sin que formen gremio alguno, ni tengan ordenanzas
aprovadas por lo que no hazen costo alguno a el ingreso de sus oficios, y los demas son labradores y jornaleros que es la comun aplicazion de estos naturales.
No ai en el pueblo dibersion alguna publica y si particular la que cada uno tiene en su casa, siendo las mas comunes juntar en ellas a jugar y bailar en los
dias festivos con especialidad, de cuia dibersion en que ya tienen costumbre si la justicia no contubiera tomaran cuerpo muchas desazones por el vizio
particular a que generalmente son ynclinados de ponerse probocatibos con lo que veben en semejantes fiestas. Cada uno de los oficiales y jornaleros ebacuan sus
oficios a sus devidos tiempos, sin que se adbierta abuso notavle en el modo y oras de su trabajo, y el prezio corriente de los jornales es el de quatro
reales, aumentandose estos en el berano a proporzion de la abundancia o esterilidad de las cosechas.
Ay abastos de vino, azeite, vinagre y javon blando, los mismos que oy se estan administrando por quenta de la villa y el de carnes no ai quien con obligazion
lo surta ni con pago de derecho alguno y si en algunas temporadas en particular la del berano, que es quando ai algun consumo, se logre que un vezino surta
animandolo con darla alguna auida de costa. Y los pesos y medidas que se usan son los que se arreglan por la caveza de partido y en los pueblos confinantes es
muy regular usen los de la suia, que no savemos si algo discreparan con los de esta.
Ay casas de ayuntamiento que tienen salas altas y carzeles debajo de estas, sin que tengan vibienda para alcalde maior por ser ordinarios los de esta villa, su
extension es proporzionada a la poblazion y una de las salas referidas sirve para la custodia de los archibos publicos, no hai ofizio de hipotecas.
Los protocolos y oficios publicos antiguos, segun se reconoze del desgreño de los archivos, havran padezido muchas perdidas y extravios, porque aunque oi
estan a buen recaudo a motibo de la nueba obra que se a echo de las casas de ayuntamiento, donde estan colocados en algunas arcas y cajones sin orden ni
concierto, cuando se sacaron de la que servian de ayuntamiento para traerlos donde existen muchos de ellos estavan consumidos de humedad de goteras,
curianas, ratones y otras inmundicias, que aun esta gran nezesidad de pronto remedio que se hallo fue una de las causas que movieron el animo de estos
capitulares el año pasado de mil setezientos ochenta y cinco para empreender dicha obra, de que antes se carezia por haverse arruinado las antiguas el
anterior de mil setezientos setenta y siete, sin que los capitulares de este año haigan hasta ahora dado ymbersion alguna del producto de sus materiales.
Las calles de este pueblo se hallan en un razonable estado, todas las mas empedradas, excepto algun pasadizo de unas a otras de poca vezindad, lo mas del
tiempo estan limpias y aseadas, como no sea en el agosto que con el enzierro de los enos y paja suelen los labradores emporcarlas algo por poco tiempo, son
anchas y algo pendientes por la situazion que ocupa el pueblo. Ai en este pueblo dos mesones o posadas, que no estan mal asistidos por sus
dueños para la comodidad de los pasajeros. Los caminos reales que salen de esta villa hazia el sur y levante son asperos y fragosos por cojer en ellos tres
puertos llamados el de San Juan, el Alto y el de camino de Palomas, tienen pasos bastante peligrosos por el mucho monte que en ellos se cria y no es fazil su
reparazion y desmonte, y an ocurrido en ellos algunos robos y muertes, sin que nadie haiga podido ebitar estos daños; los que salen azia el norte y poniente
son llanos y afables y por casualidad ocurre en ellos desgrazia alguna y lo mismo en uno que ai de travesia llamado el de las traviesas.
No se zelebra en este pueblo feria ni mercado alguno, ni tampoco por la cortedad de el parece de la maior nezesidad su estavlezimiento, ni tampoco ai en el
comerzio particular de generos ni frutos, como no sea algun vezino que en los tiempos desocupados de la lavor se aplique a sacar algunas fanegas de granos a
bender a los mercados de los pueblos inmediatos, sin que formen compañia alguna. No ai fabricas de espezie alguna, tintes, ni proporziones para su
estavlezimiento. Esta villa tiene de propios quatro dehesas boiales y algunos arbitrios de
pedazos de tierra considerados por tales en el real reglamento, consisten su valor anual o por quinquenio en veinte y siete mil reales a corta diferencia. No
ai otros algunos caudales publicos y el destino e imbersion que tienen los dichos es para el pago de salarios y demas gastos de villas, ordenes superiores
y redencion de dos zensos que contra si tiene. Esta villa tiene su posito de tres mil quinientas fanegas de trigo de fondo fixo,
parte de ellas repartidas al vezindario y las demas en su panera, y algunos maravedies de fondo, cuia cantidad se halla en deuda contra los ynterbentores
y demas dependientes del año pasado de setezientos setenta y ocho, contra lo que recaio sentencia definitiba pasada en autoridad de cosa juzgada que pronuncion a
ynstancia de estos sindicos el señor alcalde maior de la villa de Don Benito, como comisionado para ello del exzelentisimo señor superintendente general de
positos del reino, en la que fueron condenados a la restitucion de las cantidades malversadas, multas y todas costas del expediente con las demas penas
y aperzebimientos que incluie dicha sentencia, sin que asta ahora se haiga podido lograr totalmente su ejecucion.
Este pueblo tiene ordenanzas tan antiguas que sin duda nezesita reforma de ellas para su govierno, con atencion a el estado de los tiempos presentes y se hallan
con aprovazion de Su Majestad y señores de su Real Consejo. Hay tan solo una parroquia, sin mas dotazion y emolumentos que una casa cañama
que escoje en el pueblo en quarto lugar, sus rompimientos de sepultura, mui cortos zensos y algunos socorros que mui de tarde en tarde se logran de la corte
y proteccion de yglesias; y el parroco lo nombra Su Majestad (que Dios guarde) y señores de su Real Consejo Territorial de Ordenes.
Se ygnora que haiga beneficios algunos fundados mas que el curado y en razon de las capellanias servideras solo el cavallero parroco puede dar razon con arreglo
a lo que conste del libro bezerro y dema noticias que sobre el particular tenga adquiridas. Hay un hospital cuasi arruinado y Don Francisco de Yanguas presbitero, se titula
patrono o administrador de el, mas se ignora si es con alguna autoridad o si tiene renta alguna.
Esta villa tiene dentro y en sus ynmediaziones tres hermitas que son la del Espiritu Santo, la de San Blas y la de Santa Barbara, en las que y en la que se
halla reparada se zelebran en los dias de sus fiestas las correspondientes, mas como se hallan en la poblazion no ai novedad particular de ruido que cause
desazon. Tiene otra llamada de San Yldefonso, como distante media legua en la Dehesa de Abajo, a la que tambien se concurre a la zelebridad de los dias de sus
santos, mas en esta por antiquisimo boto de la villa dotado en el real reglamento que zelebra a San Marcos se junta alguna gente mas este dia, pero
como esta dentro de la jurisdicion aun quando algun año comienze a haver alguan desazon la justicia la corta y compone; lo que no suzede con otra romeria de
igual dotazion de antiguo voto que zelebra a Nuestra Señora de la Manchita en el luar de este nombre jurisdicion de Medellin, que los mas de los años con la
mucha concurrencia de gentes de todos aquellos pueblos, ser aquel tan pequeño como un cortijo sin mas jurisdicion que la pedanea carezer esta dicha villa alli
de ellas y otras causas que ocurren se arman tan crueles quimeras y borracheras que muchas vezes a tenido cada uno que escapar por donde a podido, bolbiendose a
enzender de nuevo en los caminos antes que lleguen a sus casas. Estas hermita si alguna tiene renta es mui limitada, recojen alguna limosna de
algun vienechor que la da voluntariamente por caridad y la villa da quatro fijas en virtud de los votos dichos, un zirio de quatro libras de zera a San Marcos,
otro igual a San Blas el dia de la purificazion de nuestra señora y otro lo mismo a la dicha de la Manchita, y a Santa Olalla de Metida uno de dos libras, a
donde tambien suelen ir de aqui alguna gente de romeria para llebarlo. No reside en ellas hermitaño alguno y solo la villa con el cura nombra mayordomos para que
las aseen y recojan las limosnas. Hay una escuela de primeras letras y el mismo maestro suele dar estudio de
gramatica a alguno que se quiere aplicar, sin mas dotazion que zien reales que le da la villa, como queda ya explicado en capitulo anterior.
No hay administrazion de correos y si solo un conductor de cartas que va por ellas al correo de Guareña los domingos y juebes, y las trae del mismo los lunes
y viernes, repartiendolas un vezino que la villa nombra con alguna aiuda de costa; no hay administracion de rentas reales ni tampoco de loteria.
No hay reximiento alguno de milicias ni otro, ni ofizial de vandera y si una partida del Reximiento de Voluntarios de Cataluña para la persecucion de
contrabandistas y malechores. Sobre este capitulo el ayuntamiento no puede dezir particularmente de Pedro ni
Juan, soli si que los jenios de algunos de estos naturales son por lo general asperos y boluntariosos y poco enseñados a sufrir dominazion de persona aguna,
pues en ocasiones que muchos de ellos an llegado a pensar la justicia los oprime en castigo de sus excesos, an savido ademas de propalar injuriosamente, tomar en
todos tiempos medios de venganzas reprovadas, como ynzendiar pajares, destruir plantonales, melonares, etc.; y otros en igual forma los an proporzionado
validos de aver sido alcaldes causando para conseguirlos ruidos, pleitos, desazones y escandalos con disipazion de los fondos publicos que an
administrado, y parte de este relato se adbertira por las causas y testimonios que en virtud del capitulo septimo se mandan patentizar para la instrucion del
señor comisionado. Hay en esta villa un medico aprovado con salario de tres mil reales pagados de
propios, como queda dicho, y un barbero aprovado sin salario mas que sus ygualas del pueblo, pero no hay boticario y la nezesidad de haverlo es urjente.
Las cosechas que este pueblo produze son trigo, zebada, havas, garvanzos y alguna abena, azeite y vino; de todas las que se paga diezmo y la maior parte de
estos frutos se consumen en el pueblo y el resto de los que sovren se venefician vendiendolos cada qual para subenir a sus gastos, sin que sea fazil averiguar a
que aszienden porque muchos impelidos de sus nezesidades venden de pronto lo que luego tienen que comprar; y sus prezios corrientes suelen ser a proporzion de
los que les dan los tiempos. Los perzeptores de diezmos son la mesa maestral y la encomienda que zertifican de sus perzepciones; y por lo que haze a azeite y
vino de año en año se ira notando mucho aumento, por lo que se an dedicado nuevamente a sembrar y cultivar tan utiles plantios.
Hay en esta villa nueve huertas, las mas de ellas pequeñas, cultibadas y regadas, crian regularmente lechugas, verenjenas, pepinos, tomates, coles,
pimientos, escarolas, etc.; estan poco arboladas y as¡ la poca fruta que produzen son higos, peros, ziruelas, membrillos, granadas, melocotones y alguna
guinda, y la causa de no estar mas pobladas mucha parte consiste en desidia de sus dueños o creer que sacan mas de soleria.
Las tierras de esta villa se cultivan con azadones y arados tirados de mulos, burros, cavallos y bueies.
No hay rio alguno en este termino y si unos mui cortos regajos que se secan aun antes de llegar el berano si la primavera es escasa de lluvias, por lo que no
crian cuasi nada de pesca. Fuentes si hay algunas en el termino de mui buenas aguas para la gente, pero para ganados aunque se quieran aprovechar sus derrames
o cultibar con ellos algun terreno seria de poca utilidad por su escasez, a menos de que no se gastara mucho en profundizar y provar si se conseguia uno lo
que asta aora no se a experimentado, ni a havido caudales que a ello se haian mandado destinar, por lo que es de muchisimo perjuicio a los ganados de este
pueblo la falta de aguas en el berano, y se puede fazilmente reparar componiendo algunas charcas rotas que tiene, que o por falta de medios o desidia de los
naturales asta ahora no se an compuesto y los antiguos cuando de nuevo las hizieron bien adbirtieron su nezesidad. No se conoze haia en el termino aguas
minarales. Hay solo un buen molino de azeite, donde se beneficia la azeituna de este pueblo
y alguna de sus ynmediatos, y no se conoze maquina para trillar mas que las yeguas.
Tiene el termino de esta villa mucha parte de su terreno ynculto por el mucho monte que produze y poco a proposito para la agricultura, y el desmontarlo es
obra mui dificil; se a cultivado parte con tres dehesas que Su Majestad con audiencia de esta villa a conzedido, las dos an adelantado algo y criado a mucha
fuerza de desmonte sus chaparrales, haviendo tenido en ellas alguna lavor la que ya de presente a decaido, y a la otra no le an tocado porque reconozera el dueño
la imposibilidad de limpiarla, lo mismo que adbertiran otros muchos para no ejecutar semejantes pretensiones.
No se an repartido por suertes montes algunos a los vezinos para rozarlos, por la ymposivilidad que tienen de hazerlo y si solo el que tiene boluntad de hazer
alguna roza, que son pocos los que se aplican a ello, se pone donde mejor le pareze el monte o halla algun abrigo de majada de cabras, lo que se le suele
permitir no siendo donde impidan alguna con moda pastoria de los ganados y en ello a pocos o ningun arbol util perjudican.
Este terreno e ynmediaciones del pueblo es el mas proporzionado para criar olivos que se puede hallar, pues la tierra naturalmente produze los silbestres
con mucha fertilidad, mas los vezinos an mirado este gran punto de utilidad en lo antiguo con tanta desidia que todos los cortavan y quemavan por apurar con
los fuegos el muchos monte, mas oy los modernos mirandolo de otro semblante se van aplicando a ynjertar y plantar, de suerte que los plantios echos de esta
espezie y de viñas con algunos arvoles frutales ban de un bellisimo apruevo y ofrezen muchas esperanzas; y por la razon dicha no ay monte con modo ynmediato
poblado de azebuches robustos de extension que se puedan repartir por suertes a los vezinos, porque aunque en el sitio llamado del
Almorchon hay un pedazo razonavle y bien poblado esta distante una legua entre pedriza de la sierra, que por ello no los avran quemado y no havra vezino que
quiera alejarse para cultibarlos a sitio tan fragoso, ofreziendo las inmediaziones tanta fertilidad para criarlos; y no tiene duda que si esta villa
tubiera mas sujetos pudientes se fomentarian en ella famosos caudales por este ramo, con mucho veneficio y utilidad de los pobres brazeros, que se an fomentado
desde que se comenzo lo poco que se a echo con tener un jornal seguro, lo que antes perezian por no tener quien los ocupara en los tiempos estrechos del
ymbierno. Hay una dehesa llamada de Abajo, toda poblada de arboles de enzina, cuio fruto
es del destino y utilidad de estos propios, y no hay noticia se crie en ella yervas medicinales ni otras que puedan beneficiarse en fabrica alguna; se puede
con veneficio de sus arvoles sacar vastante leña y madera para arados, y dicho monte esta vien cuidado y guardado tanto por el cuidado de los capitulares como
por tener un guarda siempre efectivo. Hay montes fuertes que sirven al abrigo de fieras, el ser combeniente
desmontarlos se deja ver, pero porque medios se pueda conseguir no se alcanza por ser obra mui dificil como se a dicho.
Los montes se suelen quemar todos los mas de los años furtibamente y por los fines que los queman no puede ser otro mas que para auientar los lovos y que el
ganado cabrio tenga mejor pastoria comiendo los cogollos tiernos que despues echa, y los perjuicios que de ello se pueden seguir no pueden ser otros que
quemarse alguna colmena o chaparro, y el castigar este exceso si se cojiera al delínquente fuera con las penas de la ley del reyno, pero se dan pocos casos
entre montes a ningun yncendario. Los montes los descascan en la misma conformidad que los yncendian y de ello
resulta su ruina en particular el alcornoque, y para ello se juntan cuadrillas de gente que cada uno tiene su escopeta al pie del mismo arbol que esta
descascando por si los encuentran y los quieren penar, lo que no es fazil a las oras que ellos se manejan en dilatados montes encontrarlos y por
ello se ygnora a que prezio saldra a los curtidores. Hay quatro dehesas boiales en el termino de esta villa, que todas pertenezen a
sus propios y tres como queda dicho de particulares, que la una es del señor Marques del Robledo residente en Madrid, de Don Josef Gutierrez Maraver vezino
de Villafranca, y la ultima aun tal Francisco Sanchez que la tiene abandonada por montuosa y es vezino de Badajoz; estos vezinos suelen labrar la Dehesa de
Abajo dibidida en ojas los años que les acomoda y los dos dueños las suias cuando quieren, las demas siempre se an conozido de pasto, y estas son de corta
extension, mas la dicha de Abajo es de tres millares y las dos de particulares no se puede fixar la extension util que tendran por quanto tienen oy todavia
mucho montuoso. No se an echo en este pueblo semilleros en virtud de reales ordenes y si se
cumple con guiar u olivar chaparros en los montes de enzina de la dicha Dehesa de Abajo.
No hay castillos ni casas de campo, mas que dos que tienen los dueños de dichas dos dehesas cada una en la suia en su propio terreno, aunque la jurisdicion es
de esta villa destinada al abrigo de los cultibadores de su posesion. No hay en este termino despoblado alguno que conste haver estado poblado.
Hay mucha caza en los montes de esta villa de las espezies de benados, ziervas, javalies, liebres, conejos y perdices; y se guarda la veda, aunque en ello
se tiene bastante disimulo por la combeniencia que resulta en minorarla por los daños que hazen en plantios y sementeras. Se sale con mucha frecuencia a la
extinzion de fieras y se premian a quatro ducados por cada lobo, ocho siendo embra, doze si fuese cojida con camada, dos por cada lobezno, diez reales por
cada zorro o zorra y quatro por cada zorrillo, y la regulazion de las muertas las que conste de livranzas que anualmente sera el de doszientas poco mas o
menos. Havra en este termino como quince colmenares poco mas o menos, se crian y
conservan con permiso de la villa, guardando la proporzion de no hazerse estorvo unos a otros para el maior fomento de sus colmenas; los que regularmente se
alimentan de las flores de romero, brezo, guiruela, madroño y otras equibalentes de la produzion de estos montes; y no hay duda que el no estar mas fomentado
este ramo pende de los malos años que para el an corrido y muchas destruidas por los tejones y gentes que validos de lo oculto de los montes se atreven a
consumirlas, y el fomentarse se cree seria zesar estos motivos y aiudar los tiempos.
La cria mas comun de ganado que se haze es de las espezies de bezerros, potros, borregos, chibos, lechones, y el comerzio que se haze de ellos es surtir cada
dueño su casa de los que nezesita y vender los demas para el surtido de carnes de las obligaziones del reyno al primero que se presentan a comprarlos y mas los
pagan. Se suelen criar en este pueblo en un quinquenio regulados unos años con otros setezientos borregos, treszientos zinquenta chivos, treszientos lechones,
quatro potros y treinta bezerros sobre poco mas o menos. Nada hay en este termino del contexto de este capitulo mas que fabrica
de cal. Que son las unicas noticias que pueda dar la justicia, ayuntamiento, diputados y sindico de esta villa al tenor de las preguntas del ynterrogatorio que se a
tenido presente. La Oliva y abril zinco de mil setezientos noventa y un años. Don Francisco Xavier Ybañez. Pedro Alonso Borrallo. Don Luis Antonio
Gomez Galeano. Señal + del señor regidor Juan Alonso Sancho. Juan Duran. Francisco Zerda. Francisco Blanco. Alonso Montero. Josef Marcos de Yanguas. Fui
presente Pedro Simon y Cabrera. Prozediendo a evaquar con la posible brevedad los nueve capitulos que incluie la
carta orden que Vuestra Merced me comunica de encargo del aiuntamiento desta villa y segun as¡ pareze lo tiene mandado el señor Don Juan Josef de Alfranca y
Castellote oidor para la nueva audienzia que se estableze en la villa de Cazeres, lo executo en el modo siguiente.
En quanto al primer capitulo que es dezimo septimo del interrogatorio, en el que se pide notizia de la curia eclesiastica, numero de ministros y dependientes,
digo: consta no averla en esta villa, pues en este partido solo esisten dos, una en la ziudad de Llerena y otra en la de Metida, de cuia jurisdicion es esta
referida villa. En quanto al capitulo diez y ocho que abra azerca del numero de parroquias que
aia en este pueblo, su dotazion y emolumentos, y en que consistan, quien nombra el parroco o parrocos, digo: solo ai en ella una yglesia. parroquial sin
dotazion alguna y sus rentas unicamente consisten en el devil producto de una casa escusada, con la pension del subsidio que anualmente se paga por dicha
yglesia, yten los derechos que la pertenezen de rompimientos de sepulturas que son seis reales, diez y veinte segun el lugar que ocupan, con una livra de zera
si es cuerpo maior; ademas de dicho tiene dicha parroquial un corto numero de fanegas de tierra de inferior calidad y de consiguiente de mui corta produzion;
tiene dicha parroquial ademas de lo dicho quatro o zinco escrituras zensuales, cuios reditos anuos aszenderan a la guantia de zinquenta reales con diferenzia
de maravedies; este es el todo de las rentas desta parroquial yglesia, la que tiene un solo parroco recto de ella, cuio benefizio curado se provee prezedido
para ello concurso en el Real Consexo de las Ordenes y el Rey presente como gran maestre segun el merito de los opositores.
En quanto al contenido del capitulo diez y nueve que abla azerca de si ai zementerios o nezesidad de ellos y lugar donde comodamente puedan azerse,
digo: no ai al presente zementerio alguno construido, por lo que se da sepultura eclesiastica a los cadaveres en la parroquial yglesia y aunque la estension que
ocupa es vastante con respecto al bezindario, con todo considero seria mui oportuna providencia el que se construiese zementerio para el fin de dar
sepultura a los cadaveres, consultando en esto la maior dezenzia y decoro del templo, y en quanto al lugar donde pueda construirse no dudo se allaria
proporzionado para este efecto y tal vez en una de las dos ermitas que existen en las zercanias desta villa estramuros de ella, titulada la una de San Blas y
la otra del Espiritu Santo, la que se halla quasi arruinada (no obstante tener contras¡ esta ultima ermita el ocupar sitio bastante eminente y estar algo
distante del pueblo) u otro sitio que se estimase conduzente para ello. En quanto al contenido del capitulo vixesimo que abla azerca de venefizios, si
se hallan fundados, sus patronos, su dotazion, en que consisten, etc.; y lo mismo en quanto a capellanias, digo: no ai benefizio alguno fundado ni servidero
en esta parroquial yglesia y si varas capellanias, cuios patronos, sus dotaziones, gravamenes y quienes sean sua actuales capellanes o administradores,
lo espondre segun se colixe y apareze de iguales operaziones antezedentemente echas, las que existe en el archivo de esta parroquial yglesia.
Primeramente consta aver fundada en esta parroquial y servidera en ella una capellania, cuio fundador lo fue Bartolome Lorenzo y su actual capellan Don Juan
Flores presvitero de los desta villa, la que obtubo mediante nombramiento del alcalde maior antiguo de los desta villa como patrono que pareze serlo; sus
rentas unicamente consisten en fanega y media de trigo de renta anual y su unica finca una suerte de tierra de tres fanegas y sus cargas una misa rezada
anualmente. Otra capellania servidera en esta parroquial de livre presentazion, la que al
presente se halla bacante por aver fallezido Don Pedro Cortes su ultimo capellan, componese unicamente de seis fanegas de tierra, cuio producto anual se regula de
zinquenta reales con carga de una misa. Otras tambien fundada en esta parroquial por si existen o no, como tambien por
carezer de capellanes se an omitido por estimarse inutiles o insubsistentes. El venefico curado desta villa se provee en concurso en el Real Consexo de las
Ordenes, como ia tengo dicho; la dotazion fixa son ochozientos reales no completos que se pagan por la mesa maestral, la encomienda desta villa y la de
Bastimentos de leon, con carga de treinta misas rezadas anuales y treinta y dos que se ocasionan de costas para hazerse efectivo el covro de dicha cantidad;
ademas desta corta dotazion tiene dicho venefizio curado ochenta fanegas de tierra poco mas o menos, la maior parte de ellas de inferior calidad, cuio
producto revaxadas las cargas as¡ de aniversarios, que seran siete u ocho, y el numero de misas rezadas que tienen de pension dichas tierras, podran dar
liquidos doszientos reales; asimismo tiene dicho venefizio algunas escrituras zensuales a su favor, cuios reditos anuos aszenderan a doszientos reales con
corta diferenzia, los mismos que se imvierten en misas a venefizio de los zesionarios de dichas escrituras, de modo que junta esta dicha renta con los
emolumentos eventuales de dicha yglesia y los derechos de estola, quedaran liquidos escasos doszientos ducados, como as¡ antezedentemente lo tengo
declarado a virtud de mandato de dicho rexio senado. Asimismo administra el parroco de mandato del Consexo y conforme a la mente del
fundador, una fundazion pia que existe en esta villa, cuio fundador fue Juan Martin Gregorio presviterio, la que se compone de zien fanegas de tierra poco
mas o menos y un zenso de quarenta reales de reditos anuos, las que por un quinquenio produziran de rentas reduzidas a dinero quinientos reales; sus cargas
son veinte y dos reales que se pagan anualmente al alcalde ordinario desta villa por el estado xeneral y lo restante se imvierte en misas, todo conforme a la
mente del fundador y mandatos de los señores visitadores eclesiasticos aprovados por el Consexo.
En quanto al contenido del capitulo veinte y uno que se versa azerca de si ai ospitales u obras pias, de que espezies, etc., digo: ai un solo ospital en esta
referida villa, erejido para el amparo de los pobres mendigos, el qual se halla arruinado, sus rentas solo consisten en varias escrituras zensuales, cuios
reditos anuos aszienden a la cantidad de ziento y ocho reales; sus cargas son dos misas cantadas que anualmente se zelevran en esta parroquial por el anima
del fundador, pagando el estipendio de diez reales por cada una y su resto de maravedises deve aplicarse para el fin de su instituto; el administrador actual
deste ospital es Don Francisco de Yanguas presbitero de los desta villa y el juez que deve conozer en las inzidenzias el juez eclesiastico ordinario.
Hai asimismo en esta villa fundadas quatro obras pias, cuio instituto es de las dos dar dotes a parientas pobres y de las dos restantes su producto pagada
zierta quota al administrador invertirlo en misas; no se quienes sean los respectivos fundadores, ni tampoco en que consistan espezificamente sus rentas,
por quanto as¡ los administradores de las unas como de las otras tienen su domizilio y residenzia fuera deste pueblo, mas esto no obstante lo que tengo
dicho sobre este punto me consta, como tamvien el que sus rentas son de tenue ingreso.
En quanto al contenido del capitulo veinte y dos sobre el numero de cofradias que existen, sus fondos, numero de cofrades, etc., digo: son barias las
cofradias que existen en esta parroquial, de las que con el devido orden dare relazion y sera en el modo siguiente:
Primeramente ai en esta parroquial erijida una cofradia en onor y reverencia del Santisimo Sacramento, cuio instituto es rendir cultos publicos a Cristo
sacramentado en varios actos de relixion en que el pueblo se congrega a rendirle los devidos obsequios; las rentas de que se compone esta cofradia son doszientos
zinquenta y ocho reales reditos anuos de varias escrituras zensuales que la pertenezen, veinte y quatro reales mas que se regulan de asiento de tres ermanos
que se regula se asentaron anualmente en la cofradia pagando cada uno ocho reales, y dos fanegas de trigo y otras dos de zevada que anualmente produziran
veinte y tres fanegas de tierra que tiene propias dicha cofradia de inferior calidad; los gastos que anualmente sufraga aszienden a treinta livras de zera en
veletas y otras doze livras mas de varios blandones, y en sesenta y siete reales al parroco por las varias funziones del año, y diez y siete reales al sacristan
por la misma causa, que todo se regula aszendera a mas de seiszientos reales, sufragando la devozion lo que resta para complemento destos dispendios. Los
individuos que la componen son quarenta en numero. Ygualmente ai en esta parroquial otra cofradia erijida en onor de la Santa
Cruz, la que igualmente tiene en el discurso del año varios actos, como es dar culto a la Santa Cruz adorando varios misterios que nos representa,
espezialmente en el tiempo de semana santa, e igualmente el asistir todos los ermanos con velas enzendidas a los entierros de los ermanos difuntos, conforme a
lo establezido por las constituziones de dicha ermandad, las que se hallan aprovadas por los señores priores del Real Convento de San Marcos de Leon y su
provinzia, quienes como sus provisores y vicarios jenerales conozen como competentes en sus causas e inzidenzias; tiene esta dicha cofraida ziento y diez
ermanos. Sus fondos o rentas fixas no se reconoze tener algunas, mas esto no obstante por los mismos se sufragan los gastos que le son consiguientes, siendo
el maior de ellos el de la zera que anualmente aszendera a mas de treszientos reales, aszendiendo a mas de doszientos las demas pensiones que tiene, como es
pagar los derechos al parroco y sacristan y barios sermones y un refresco de ermandad.
Hai asimismo en esta parroquial yglesia erixida otra cofradia en onor de la Virgen de la Soledad, cuio instituto es solemnizar con cultos publicos sus
cofrades y resto de los fieles algunos de los misterios que venera la yglesia baxo deste sagrado auspizio, espezialmente en la semana santa; el numero de
ermanos cofrades es el de zinquenta. Sus rentas son zien reales anuos de reditos de varias escrituras pertenecientes a dicha cofradia, ytem doszientos reales mas
de rentas de dos vueyes y tres fanegas de trigos y una y media de zevada, que se regula produzira de renta anua diez y nueva fanegas de tierra que tiene propias
dicha cofradia, sus gastos anuos aszenderan a veinte ducados con corta diferenzia y tiene de fondo actual segun resulta de la ultima quenta novezientos
reales y algunos maravedies. No ai documento que acredite la autoridad con que esta erixida dicha cofradia, aunque me persuado seria con la del juez
eclesiastico ordinario, quien es el que ha intervenido en sus inzidenzias. Hai otra cofradia erixida en esta parroquial en onor de la Virgen del Rosario,
cuio instituto es dar culto publicos a la soverana reyna, as¡ en el dia de su solemnidad como en otros varios del año, y ofrezer sacrifizios y sufraxios por
los ermanos as¡ vivos como difuntos; los ermanos desta cofradia son zinquenta y quatro. Las rentas anuas son de varios reditos de zensos treszientos catorze con
ocho maravedies y otros quinientos mas que produzen de renta varias reses bacunas, con mas dos fanegas de trigo y quatro de zevada de rentas de treinta y
dos fanegas de tierra que tiene propias dicha cofradia, de las que la maior parte son de infima calidad; sus gastos anuales con inclusion de los derechos
parroquiales aszienden a setezientos zinquenta y seis reales, y tiene de existenzias segun resulta de la ultima quenta ochozientos reales con diferenzia
de maravedies; el juez competente es el ordinario eclesiastico, con cuia autoridad creo esta erixida dicha cofradia.
Hai finalmente erixida en esta dicha parroquial otra cofradia en onor de Señora Santa Ana, cuio instituto es solemnizar sus cofrades y resto de mas fieles dicho
dia consagrado en onor de la gloriosa santa; los ermanos de que consta dicha ermandad o cofradia son diez y ocho. Sus rentas anuas consisten en ziento y diez
reales reditos de varias escrituras zensuales, quatro fanegas de trigo que se regula produziran veinte y quatro fanegas de tierra de inferior calidad que
tiene dicha cofradia; y sus gastos anuales con inclusion de derechos parroquiales aszienden a ziento y veinte reales, y tiene de actuales existenzias
segun resulta de la ultima quenta quatrozientos treinta y siete reales. No se con que autoridad esta erijida por no aver encontrado documentos a que
remitirme, sirven el juez eclesiastico ordinario a entendido como competente en sus ocurrencias.
En quanto al contenido del capitulo veinte y tres que abla de santuarios o ermitas, sus zircunstanzias, etc., digo: ai intramuros desta villa una ermita
dedicada a la gloriosa martir Santa Barvara, la que esta vien reparada y con vastante aseo, en la que se zelevran los divinos ofizios el dia de su glorioso
martirio y en todos los domingos y dias festivos del año se deve zelevrar misa
segun dotazion, lo que no se verifica por inopia de sazerdotes, siendo de obligazion de Don Lucas Cortes de Mora vezino de Villanueva de la
Serena, de tener con aseo y dezenzia dicha ermita y mandar dezir todos los dias festivos del año misa en ella para el alivio de los pobres, cuia pension tiene
un vinculo de que es posehedor. Ademas desta dicha ermita ai estramuros desta referida villa otras tres, la una
titulada el señor San Blas, la que se halla vastante proxima al pueblo y en un estado ruinoso, aviendose zelevrado asta aqui los divinos ofizios el dia del
señor San Blas y tambien a concurrido a dicha ermita los ermanos de la Santa Cruz en la noche del jueves santo para varios exerzizios de penitenzia y oir la
divina palabra, sin averse notado en tiempo alguno aia sido fecho concurso ocasion de alvorotos, a reserva de una sola ocasion que uvo aparato para ello;
no tiene dicha ermita rentas algunas, ni tampoco se pide para suvenir a los gastos, pues lo que se ocasionan los costea la devozion y los ermanos de la
Santa Cruz, ni tampoco tiene ermitaño. La otra ermita se titula del Espiritu Santo, esta ygualmente inmediata al pueblo
y ocupa un sitio eminente, esta mucha parte de ella arruinada y en estado de no averse podido zelevrar los divinos ofizios, y solo se le reconoze tener de
propiedad una suerte de tierra de cavida de tres fanegas de inferior calidad.
La otra hermita titulada de San Yldefondo se halla situada cerca de media legua desta villa, subsiste con alguna decencia, no obstante carecer de rentas; se
celebran en ella los divinos ofizios el dia del santo glorioso y tambien el dia de San Marcos, en cuyo dia hay procesion y misa cantada con sermon, es bastante
la concurrencia de los fieles y no obstante no se ha notado haya sido ocasion de alboroto, no se pide limosna para sufragar los gastos, ni tampoco hay ermitaño.
Que es quanto puedo decir a Vuestra Merced en cumplimiento de mi obligazion y desempeño de su encargo.
Nuestro Señor guarde la vida de Vuestra Merced muchos años. La Oliba y abril 3 de 1791.
Don Casimiro Espinosa. Ynforme resultivo de la visita de la villa de la Oliva.
La villa de la Oliva es el ultimo pueblo de los del partido de Llerena por la parte que confina con el de Merida por la villa de la Zarza y Alange, con el de
Trujillo y obispado de Plasencia por las de Guareña y Crisina, y con el de la Serena por el Valle; su situacion es a la falda de un cerro llamado el Calvario
en terreno algo pendiente, desde la qual se descubre por el norte una llanura bastante dilatada.
Es pueblo y titulo de encomienda de la Orden de Santiago y en lo espiritual depende del Priorato de Leon y Provisorato de Merida, por partido toca a
Llerena, por rentas a Merida, por lo tocante a papel sellado a Llerena, por lo respectivo a bulas a Zafra y por posito a la subdelegacion de Villanueba de la
Serena; cuya sujecion dividida es de mucho perjuicio a este pueblo, mayores los gastos de veredas y mui complicada la administracion publica, deviendose
entender con tan diversos jueces. Es pueblo de carrera de arrieria desde Madria al Condado de Niebla y Reyno de
Andalucia, siendo jornada por esta parte desde los Santos y por la parte de Madrid desde Miajadas.
Por lo pasado se arrendaban los abastos de vino, vinagre y aceite por 3.500 a 4.000 reales, lo que era mas util que la administracion que hai en el dia y de
dos años a esta parte de cuenta del ayuntamiento. El abasto de la carne no lo ha¡ por falta de quien lo surta para todo el año y para que no falte en ciertas
temporadas se busca un proveedor, a quien se le da una ayuda de costa con calidad de reintegro. Antes de las ultimas ordenes de la imposicion del 5 por
100, cobraba la alcavala del viento uno de los dos alguaciles de la villa y nada producia a favor de esta, pero oy se administra tambien este ramo.
El fondo de propios y arbitrios de que habla sucintamente el informe del ayuntamiento al capitulo 12, consta con los gastos y estado actual del papel del
folio 30 que he formado de la inspeccion de las cuentas del ultimo quinquenio, pero a pesar de que su valor anual es quantioso, no ha¡ dinero por el mal manejo
y poco celo que se observa regularmente con especialidad de los alcaldes, de quienes se me ha informado que suelen admitir a los ganaderos trashumantes a los
aprovechamientos por una corta tasacion a favor del fondo de propios en apariencia y reciviendo de ellos ocultamente regalias, que combierten en su
privada utilidad sin noticia de los concejales ni yndivduos de las juntas de propios, metodo interesado que por desgracia es mui comun en los pueblos de
Extremadura governador por alcaldes añales ordinarios. De la inspeccion de las cuentas del posito he sacado el papel del folio 32, del
que aparece su fondo y distribucion, el 1° está fixado de 3.500 reales de grano por orden del Excelentisimo Señor Don Manuel de Roda superintendente general
deste ramo, pero atendido el corto vecindario de 170 vecinos, es demasiado y deveria reducirs a una mitad.
Uno y otro fondo tienen resultas y atrasos, o por la mala administracion, o por la pobreza del vecindario, y falta de las pagas a su tiempo. En el posito
aparecen 1.135 fanegas de resultas del año pasado y en credito en virtud de sentencia 1.774 reales, 24 maravedies; a los propios se le están deviendo por
varios vecinos hasta la cantidad de 72.000 reales hasta el año de 1779, desde cuyo tiempo se dan en cargo y reciven en data en todas las cuentas, y aunque
para su cobro penden autos en el juzgado de la yntendencia y por esta se despachó comision en el referido año, no tan solo no se ha cobrado el principal,
sino que los propios tubieron que pagar los gastos de la comision que ascendieron a 3.000 y mas reales, cuya cantidad se incluye en la de 72.000 del
credito actual, habiendo tambien otras deudas en segundos contribuyentes segun aparece del papel folio 30.
Es de advertir un agravio que se nota en la administracion del posito, como este tiene de fondo fixo 3.500 fanegas de grano y en los años en que se reintegra no
cabe en las paneras, ni puede conserbarse por estar amenazando ruina en la pared principal y en dos arcos que ha¡ en medio y tener el techo de cañas y expuesto a
goteras, ha¡ el estilo de repartir el trigo a los vecinos por carga concejil con inteligencia de la subdelegacion de la Serena, cuya abuso es sumamente
perjudicial al vecindario, porque lo cargan con repartos forzosos de trigo quiza sin necesitarlo y exponiendose a no poderlo reintegrar, y a sufrir en su
consecuencia apremios y ejecuciones, y a que por ser deudores no se les reparta despues quando tienen positiva necesidad en los tiempos de sementera y
barbechera, con lo que el posito, cuya institucion no tiene otro objeto que la utilidad del vecino, se combierte en su perjuicio y sirve de un notable
gravamen. Para remedio de todo esto deverian formarse algunos silos en terreno que hai aproposito cerca de la villa, donde existen otros de particulares, alli se
conserbaria el trigo mucho tiempo y as¡ cesaria el peligro de que se perdiese y la obligacion que con este pretexto se impone a los vecinos de tomarlo sin tener
necesidad. Por lo que hace al pleito pasado en autoridad de cosa juzgada, de que se hace relacion en el papel folio 32, puedo asegurar que he visto el testimonio
de la sentencia, que existe entre los papeles del posito, pero no hay despacho alguno para su execucion; no será dificil que esto sea por inteligencias
secretas con el juez que fue Don Antonio Cortes alcalde mayor de la villa de Don Benito, lo mas es que no se insta por los ynterventores de este fondo por
respectos, segun se me ha informado de los condenados, sin embargo de que en el dia es personero Josef Mario, el mismo que movio los autos juntamente con el
sindico procurador. Se ha quejado el regidor segundo Juan Alonso Sancho, a cuyo cargo está el poner
las denuncias en las contravenciones de ordenanza y montes, que sin embargo de haver puesto varias en las dehesas de propios no se han querido admitir por la
justicia, que no ha¡ libro donde se escriban ni consten las penas, procediendo de esta omision de los alcaldes el que no se exijan ni se guarden las dehesas
como ha sido costumbre desde 6 de abril hasta San Miguel, en que empiezan los acomodos para el aprovechamiento.
Otros se han quejado que se altera el repartimiento de reales contribuciones y que no se paga en la capital de Metida con puntualidad, no he podido averiguar
la certidumbre del primer capitulo por no tener tiempo de registrar el reparto, pero se en orden al segundo que havia en el pueblo un executor de Metida, por
que se están deviendo del año pasado 9.000 reales. Los alcaldes desta villa, que exercen jurisdiccion ordinaria en primera instancia, se extraen por
desinculacion, la que se practica cada cinco años por el governador de Llerena por comision del Consejo de las Ordenes. El de 1° voto de este año Don Francisco
Xavier Ybañez lo fue tambien en el año pasado, por que hecha la extraccion de los insaculados se pusieron tachas al que salio y sin hechar mano de los
enhilados, se dejó a este con la vara en deposito con consentimiento del ayuntamiento.
Las casas de ayuntamiento están reparadas y en buen estado, contienen tres quartos, en lo alto uno para los cavildos, otro para la sala de declaraciones a
los reos y otro para archivo. Los papeles de este están en un armario con cajones y en dos arcas, en el estado que dice el ayuntamiento al capitulo 6. La
carcel está en lo bajo de estas casas, consiste en dos quartos, de los quales uno tiene reja a la calle y otro a un patio cubierto y en dos calabozos en buen
estado, aunque para mayor seguridad precisa ponerles rejas dobles, pues en el dia es poco segura, apareciendo por el testimonio de las causas folio 36 haverse
fugado dos reos en este año. No tiene alcaide, ni quien se entregue de los presos y parece preciso tomar remedio en este particular.
En Merida y Villanueba de la Serena, distante de este pueblo de 5 a 6 leguas, hai mercados los martes y sabados; en las inmediaciones de esta villa a dos
leguas lo mas de distancia se hallan las villas de Guareña, Cristina, Villagonzalo, la Zarza y Alange, y con esto hai proporcion de establecimiento de
otro mercado en esta villa una vez al mes turnando con otras tres de las referidas.
La enseñanza publica está abandonada, el maestro de primeras letras no tiene de dotacion de propios sino 100 reales, combendria el aumento ya que este fondo es
quantioso, prohibiendo el dar escuela de gramatica como se hace en el dia, pues no combiene en este pueblo.
Aunque no hai administracion de correos, hai un conductor de cartas que va y viene a Guareña, a quien por el ultimo arreglo de este ramo hecho por Don
Vicente Antonio Espejo, se le dan de propios 300 reales al repartidor y otros 300 al administrador de Guareña por traerlas y llebarlas a Medellin que
es la caxa. Los perceptores de los diezmos de esta villa son la encomienda de este titulo,
que posee en el dia Don Jose Caamaño y la mesa maestral de Merida, y del papel del folio 33 aparece lo que rinde anualmente los pertenecientes a la encomienda,
y del folio 35 lo que toca a la mesa maestral y sus especies. El medico a mas del salario que espresa el ayuntamiento al capitulo 33, se
igualaba con los vecinos, desde dicho año acordó el ayuntamiento darle 1.400 reales en vez de la iguala, los que parece se reparten y exigen al vecindario, y
no siendo correspondiente este metodo se ha advertido al ayuntamiento vervalmente no lo continuen. No ha¡ cirujano y si un barbero que es sangrador
aprobado. Tampoco ha¡ botica y el pueblo experimenta gran falta. No hai molino alguno arinero por falta de arroyos y aguas, y los vecinos van a
moler a los molinos del Rio Guadiana, o a los del Rio Matachel a distancia de dos leguas.
He reconocido los plantios de que habla el informe del ayuntamiento al capitulo 43 y nada hallo exagerado, pues son mui buenos y el exemplo del buen pruevo que
hacen en este terreno animará sin duda a estos vecinos a dedicarse a este ramo, que sin duda tomaria un considerable aumento si los moradores de
este pueblo no fuesen tan pobres como son generalmente; de esta infeliz situacion depende el no poderse descuajar y limpiar los montes fuertes que hai
en este termino, y si dandolos en propiedad o enphiteusis no se logra este beneficio crecerá la maleza, de modo que un terreno inmenso no servirá sino para
abrigo de fieras. En efecto entre otros ha¡ en la sierra llamada del Toril, que oy es un arbitrio desta villa, un pedazo de valdio denominado el Fronton de
extension de 1.000 fanegas de tierra, mui poblado de azebuches, alcornoques y chaparros, que repartido en propiedad o enfiteusi y cercandose para el cultivo
de los arboles podria utilizarse en beneficio del vecindario, y aunque usan del aprovechamiento de yervas en dicha sierra las villas de la Puebla de la Reyna,
Palomas, Alange, la Zarza y Villa Gonzalo, y se opondrian a la dacion en propiedad, parece segun se me ha informado que dichas villas no pueden mostrar
privilegio ni concordia que acredite la comunicad y que solo hay una provision de amparo de posesion sin perjuicio del derecho de esta villa.
Hai en este termino siete dehesas, quatro son boyales y pertenecen a propios, y tres a particulares; de las primeras una se denomina de Abaxo, de pasto y lavor,
su extension poco mas de 2.000 fanegas, arbolada de encinas y chaparros; otra de Arriba, de pasto, cabida de 250 a 300 fanegas, arbolada de encinas, digo sin
arboles, pero con monte bajo; otra Traslasierra, tambien de pasto, cabida de 600 a 700 fanegas, poblada de monte bajo y oy sirve para pasto de yeguas y obejas; y
otra Carrascal, de pasto, su cavida 300 fanegas poco mas o menos. De las segundas una es del Marques de Robledo, denominada la Garza, de cavida de 1.500
fanegas, fue de lavor en tiempo que la tubo el capitan general desta provincia Don Juan Gregorio Muniain, oy sirve por lo comun de pasto y actualmente está
arrendada a trashumante, está arbolada de chaparros, azebuches y alcornoques, y tiene monte aspero y sin desmontar, y dentro de ella ha¡ una cerca de 50 fanegas
plantadas de olivos; la Osa es de Don Josef Gutierrez Maraver vecino de Villafranca, ha sido de lavor, pero oy se aprovecha por el dueño para pasto, su cavida es de 2.000 fanegas del mismo
arbolado del antecedente y como no se laborea abunda de monte aspero; y finalmente otra es de un cierto Francisco Sanchez vecino de Badajoz, la que no
tiene nombre conocido y está abandonada por el dueño por falta de medios para desmontarla de la maleza de que ha ido cargandose, combendria repartirla en
enphiteusi o arrendamiento perpetuo para utilizar este terreno, en caso que el dueño no quiera abrirla y descuajarla.
En punto a la grangeria de ganados de esta villa por mayor puede regularse del lanar con inclusion de crias 3.300 cavezas, 1.750 de cabrio con igual inclusion,
de zerda 700 y bacuno con exclusion del de lavor 11 y yeguar 19, con un caballo padre que ha costado a los propios 4.000 reales; regulandose por un quinquenio
la lana que se recoge anualmente en 500 0 600 arrobas, tambien aparece que hai 66 yuntas de bueyes, 16 de cargas mayores, 17 de menores, 16 bestias sueltas
mulares, 14 caballares y menores 84. Lo eclesiastico desta villa consta del informe del ayuntamiento y del particular
del cura parroco Don Casimiro Espinosa folio 19. Combiene en esta villa la formacion de un cementerio, por que la cañeria de la
fuente publica va inmedaita a la yglesia y los vapores de los cadaveres pueden influir mucho en el agua, sobre que hai diligencias pendientes de orden del
fiscal del Consejo. La situacion de la Hermita del Espiritu Santo en los ejidos de la villa, facilita proporcion para el terreno y contribuyendo por su parte la
villa, la encomienda y la mesa maestral de Metida podria verificarse este util establecimiento.
El escribano unico desta villa es Pedro Simon y Cabrera, examinado para el territorio de las ordenes, de quien es el testimonio de las causas que está al
folio 36, ynspeccionados los procesos y autos que en el constan, puse providencia en los siguientes.
En la civil numero 1° a consecuencia de una representacion que me presentó Domingo de Bustos, di el auto siguiente: en atencion a la representacion dada
por Domingo de Bustos y a no deverse retardar mayormente el curso de estos autos, y respecto a no haver quien contradiga las pretensiones del referido
Bustos y a la inaccion de Candida Salguero muger del difunto Joaquin Mori, a quien se le ha conferido traslado por el auto antecedente sin que haya dicho
cosa alguna, pasen estos autos al alcalde de 1° voto juez de ellos, para que mande inmediatamente se ofrezcan estos autos a la expresada Salguero y por ella
a su marido Juan Romero, para que ebaque el traslado comunicado en el preciso y perentorio termino de dos dias, con apercevimiento que no respondiendo dentro de
ellos le parará el perjuicio que haia lugar y se traerán los autos para la providencia que corresponda, y con efecto con lo que diga o no, llame los autos
y ponga providencia asesorada, sin esperar a que le acusen rebeldias y sin concederle nuevos terminos.
En la civil numero 12 pasen estos autos al alcalde de juez de propios, para que continue esta causa con la actividad correspondiente y en ejecucion de los dos
ultimos probeidos haga reconocer las papeles exibidas en autos a los sugetos que las tienen firmadas, como lo pide Don Juan Ortiz de Ayala y haga comparecer a
los que este insinua en su pedimento folio 55, y para su declaracion hagase saber los presente dentro de tercero dia y de no hacerlo, de traslado de estos
autos al sindico procurador general y con lo que diaga o no, de el curso que corresponda en estos autos.
En la criminal y civil numero 13 pasen estos autos al alcalde de 2° voto juez de ellos por retardados, para que sobresea en su prosecucion, comparezca a las
partes, las amiste y haga los apercevimientos a el Josef y Sebastian de Yanguas respectivamente, condenando a cada uno en la mitad de las costas de los dos
expedientes unidos; y por lo que respecta a la instancia del Sebastian de Yanguas contra el Josef de Yanguas dicte la providencia segun lo que actualmente
resulta de autos y si por lo justificado en ellos procediese la indemnizacion de daños, los regule con equidad y mediante a haver uno y otro tenido suspensos
estos autos por espacio de tres años con notable abuso de la real jurisdicion que reclamaron, no admita a uno ni otro ulterior justificacion y sobresea como
se previene en este auto. En la criminal numero 15 pasen estos autos al alcalde a quien corresponde, para
que bolviendolos a entregar en traslado al promotor fiscal con el termino de tercero dia, lo ebacue en él con el abogado, a quien los havia dado para su
despacho, o con otro que elija con apercevimiento de que pasado dicho termino serán de su cuenta las resultas; y respecto a lo pedido por el promotor fiscal
al folio 32 de estos autos y en el auto que sigue, de se cuenta de esta causa con testimonio e insercion de este auto a el tribunal territorial de la
provincia, luego que el promotor fiscal ebacue el traslado que se le tiene comunicado, sin omitir entre tanto las diligencias mas eficaces para la captura
del reo y averiguacion de los complices de su fuga. En la criminal numero 18 mediante a que el asunto que se ventila en esta causa
no deve abandonarse y que la parte actora no ha hecho la prueba de tachas, ni presentado testigo alguno para ella, lo que hace sospechar de malicia, pasen
estos autos al alcalde a quien corresponda, para que en el dia mande se notifique a Juan Leon Romero que en el termino de 24 horas presente los testigos
de que pretenda valerse, con apercevimiento de que no hacerlo se seguirá la causa segun sus tramites y con efecto pasadas dichas horas pongase por el
escrivano de la causa testimonio si ha presentado o no testigos, y no presentandolos ofrezca los autos al reo para que use de ellos por el termino
ordinario segun el estado que tienen, y a fin de contener la malicia de las partes o berificar la realidad de la acusacion, mande dicho alcalde se buelva a
notificar a Juan de Leon Romero, a su hija Antonia Lorenza Leon y a los depositarios de esta, que quando dicha Antonio esté con los dolores del
parto, de que se supone estar embarazada, den cuenta al juzgado para que este tome las oportunas providencias y necesarias en el caso, con apercevimiento que
de no hacerlo o de no ejecutarlo en tiempo, le parará el perjuicio que haya lugar y se les castigará por su desobediencia a los preceptos judiciales.
En la civil numero 10 me presentó un memorial en papel blanco el presbytero Don
Pedro Mesia de Villalobos, a cuya continuacion puse este auto en 13 de abril, sin embargo de no venir en forma esta instancia, unase a los autos de que trata
y en vista de ellos y de no ser cierto quanto expone esta parte, y que los retardos ocurridos en la causa han procedido de su culpa por no haver presentado
el titulo de la capellania, ni ebacuado la declaracion providenciada en autos, con la falsa idea de que la calidad de eclesiastico lo exima de la jurisdicion
contenciosa de la justicia desta villa, haviendo esta parte recurrido a ella en calidad de actor sobre un asunto temporal, como es el reconocimiento y pago de
un zenso, pasen a el alcalde a quien corresponde para que haga efectivas las providencias dadas en ellos, obligando a esta parte a hacer las declaracion y
exibir el titulo, y de lo contrario no proceda en la causa en perjuicio del demandado y a ambas partes hagaseles saver nombren procurador conocido con poder
bastante, con quien se entienda el juzgado en estas diligencias y de otro modo no se proceda en el curso de estos autos, ni el oficio admita pedimentos alguno,
combiniendo as¡ a la recta adminitracion de justicia. En el testimonio que está señalado con el numero 17 puse en el mismo dia 13 el
autos siguiente: haviendo visto el testimonio que antecede y considerado el curso, tramites y conducta que ha llevado este juzgado en las diligencias
practicadas contra Don Diego Mesias theniente del Regimiento Provincial de Truxillo y contextaciones ocurridas con el coronel de dicho regimiento, y
especialmente el ultimo auto de 8 de enero de este año, asesorado por el lizenciado Don Pedro Maria Gomez Diaz abogado residente en Merida, dixo: devia
de prevenir y previno al juzgado desta villa que en lo subcesivo defienda con mayor teson de lo que aparece por este testimonio la real jurisdicion ordinaria,
que le está confiada y que por ningun motivo se desprenda de autos algunos originales que haya empezado para pasarlos a otra jurisdicion sin tener orden de
tribunal superior, o sin que preceda consulta al territorial de la provincia, y por quanto las expresiones indecorosas, extraordinarias y contra derecho y buena
practica que ha usado el alcalde de primer voto en el referido auto, relativas a escusarse vergonzosamente con el coronel de milicias, de haver tomado
conocimiento sobre la quimera producida dentro desta villa por el oficial miliciano, en conservacion de la tranquilidad publica que deve estar al cuidado
de la justicia sin excepcion de fueros y a la conducta que observó en la causa, a atribuir al coronel mando y autoridad sobre el alcalde, a recivir informacion
de testigos para sincerar al coronel de su conducta, y a acusarse el mismo alcalde que ha obrado mal faltando al
cumplimiento de su obligacion, con otras varias proposiciones esparcidas en él, son producidas o de la ignorancia, o de la malicia, o de la poca practica del
abogado asesor; mandó se despache exorto por el alcalde de 2° voto dirijido al alcalde mayor de Merida, con insercion a la letra del referido auto asesorado y
de este, para que compareciendo a su presencia al expresado lizenciado Don Pedro Maria Gomez le prevenga en nombre de este juzgado y en consecuencia de este auto
de visita, que en lo subcesivo dicte las providencias asesoradas con mayor reflexion que la de que se trata, sin estampar proprosiciones indecorosas y
opuestas a la autoridad de los alcaldes, y de los que exercen la real jurisdicion ordinaria, que sobstenga esta en quanto permiten las leyes del reyno
y disposiciones del soberano, no induciendo a los alcaldes a que procedan contra derecho y practica, prevaliendose de que son jueces legos y que entienda que en
los autos a de omitir alegaciones, ciñendose solamente a lo decisivo como está mandado, y que los jueces exercen jurisdicion ordinaria no dependen ni pueden
ser mandados en calidad de tales en lo que toca a las causas de qualquiera modo pendientes en su juzgado, sino por los tribunales superiores y de ningun modo
por los jefes de otra jurisdicion, con quienes se a de observar buena armonia, pero no prestar obediencia; e igualmente se le prevenga que faltando a la
obligacion que tiene como abogado, o incurriendo en excesos legales semejantes a los que aparecen del auto de que se trata, se tendrá presente esta prevencion en
el tribunal de la provincia para proceder contra él como corresponde; y que en dicho requisitorio se exorte al alcalde mayor a debolverlo original con las
diligencias, para que conste en este juzgado para lo subcesivo y de este auto se ponga nota literal en el expediente de la visita practicada en esta villa.
Que es quanto me ocurre informar por lo resultivo de la visita de la villa de la Oliva, que firmo en Caceres a 12 de julio de 1791.
Don Juan Josef de Alfranca y Castellote visitador."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Oliva, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de
Badajoz: es de Señorío Secular, y tiene Alcaldes Ordinarios"
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Oliva (La), Villa Ordenes de España, provincia de
Estremadura, partido de Lkrena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde 0rdinario, 208 vecinos, 930 habitantes, 1 parroquia. Situada á 2 leguas S. de
Guareña, junto el arroyo de las Adelfas y á la falda de una sierra. Confina con Cristina y Paloma. Produce granos, aceite y dehesas de monte alto y árboles
frutales. Dista 13 leguas de la capital, 11 de la cabeza de partido, 14 de Cáceres y 55 de Madrid. Contribuye 13,353 rs."
En virtud del Decreto sobre reorganización territorial y político administrativa de noviembre
de 1833, proyectada por Javier de Burgos paso a pertenecer al partido de Merida, con el nombre de Oliva de Merida.
Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadística Histórico, Tomo XII de fecha 1.849, lo describe de la siguiente manera:
"Oliva de Mérida: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (14 leguas), partido judicial de Mérida (5), audiencia territorial de
Cáceres (14), diócesis de San Márcos de Leon (Llerena 14), capitania general de Estremadura: situada a la falda del cerro del Morro, donde da principio la
sierra de la Garza; es de clima mas templado que lo general de la provincia; reinan los vientos S. y 0., y se padecen fiebres gástricas, biliosas y
estacionales: tiene 222 casas bajas, en 7 calles empedradas, una,plazuela y la plaza de la Constitucion sin empedrado; casa de ayuntamiento; cárcel; pósito
arruinado; panera que fue de diezmos; escuela dotada con 2,200 rs, de los fondos públicos, á la que asisten 106 niños; iglesia parroquial dedicada a la Purísima
Concepcion, con curato de primer ascenso y de provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como perteneciente á la de Santiago;
una ermita dedicada á Santa Bárbara; en los afueras otra al S. hacia la parte que llaman el Rollo, con la advocacion de la Candelaria; en lo alto del cerro
del Morro la titulada del Espiritu Santo, que se asegura fue la primitiva parroquia; muchos cercados de olivos y algunos huertos de naranjos. Se surte de
aguas potables en una fuente y pilar cerca de la iglesia, otra que se llama el Pilar de Abajo, á la salida para Guareña, y otras muchas á mayores distancias,
todas de escelente calidad. Confina el termino por N. con los de Guareña y Cristina; E. Campillos y Hornachos; S. Pa!omas y Puebla de la Reina; 0. la
Zarza, Alange y Villagonzalo; estendiéndose 6 leguas de N. á S., 5/4 de E. á 0., y comprende 56,600 fanegas de tierra, de las cuales las 5,600 son desmontadas
con aprovechamiento de pasto y labor, las restantes montuosas y pedregosas, pobladas de encina, alcornoque , acebuche, jara,, lentisco, charneca, retama,
otros muchos arbustos y particularmente la coscoja, que produce abundante grana kermes, de la que principia a hacerse uso en el pais: de las fan. desmontadas se
labran todos los años 4,300, encontrándose además 5,000. cepas de viña, 5,700 pies de olivo, 43 colmenares, 9 huertas, 6 dehesas con sus casas de campo,
llamadas Campo-ameno, Garza, Vista-alegre, la Osa, el Hoyo y San Marcos, que es una ermita en la llamada dehesa dé Abajo. Le bañan 2 rios y 2 riach. llamados
Guadamés, San Juan, Galeana é Higereja, que entran en el Mlatachel ó Guadiana fuera ya de la jurisdion. El termino es muy desigual, comprendiendo la sierra de
la Garza, que principia donde está situada la poblacion y tiene de circunferencia 2 leguas; la del Perdigon, que la corta el camino que va á los
colmenares, con 3/4 de legua de circunferencia; Sierra-hermosa, de igual estension; Utreza, dividida por el puerto que antiguamente se llamaba de la
Onza, y hoy de la Oliva; Sierra-grande, que principia en la Mesilla, término de Alange, y translimita la jurisdicion de la Oliva desde el sitio nominado
Piedras-blancas, con 2 leguas de terreno; la del Dux, Juan-bueno, Jornia y otras menos notables. Los caminos son vecinales á los pueblos inmediatos. El correo se
recibe en Mérida por balijero tres veces á la semana. Produce: trigo, cebada, centeno, aceite, vino; se mantiene ganado cabrío, que es el mas preferido,
lanar, de cerda y vacuno; y se cria mucha caza de todas clases y animales dañinos. Industria y Comercio: un molino de aceite, otro harinero; se trafica en
cerdos, esquilmos de los ganados y frutos del pais. Poblacion: 260 vecinos, 1,010 almas."
Departamento: Ministerio de Agricultura
Páginas: 56 - 56 Real orden aumentando en 12.000 pesetas la cantidad presupuesta para las obras de la carretera de Villafranca de los Barros á la Oliva de Mérida.
Gaceta de Madrid Publicación: 17/05/1909, nº 137 Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros Páginas: 1269 - 1269
Real decreto resolviendo un recurso de queja promovido por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Cáceres, contra el Alcalde del Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
Gaceta de Madrid Publicación: 08/04/1914, nº 98 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Páginas: 72 - 72 Real orden resolviendo el expediente promovido por Dª Antonia Cisneros y Noriega, Maestra de la Oliva de Mérida (Badajoz), solicitando
ser trasladada fuera de concurso a una Escuela vacante en Guareña, de la misma provincia.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/10/1942, nº 275 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 7816 - 7816
Dirección General de Caminos.-(Construcción y Explotación.-Estudios y Construcciones).- Adjudicando a don Rafael Sánchez
Castillo la subasta de las obras para la construcción del trozo sexto del camino local de Hornachos a la estación de Guareña (antes carretera de Villafranca de los Barros a Oliva de Mérida).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/09/1948, nº 251 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 4295 - 4295
Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta (Red Postal)- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando
subasta de contrata para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Guareña y Oliva de Mérida.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/01/1953, nº 9 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 159 - 159
Dirección General de Obras Hidráulicas.- Anunciando subasta de las obras de "Abastecimiento de agua a Oliva de Mérida (Badajoz)".
Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/01/1953, nº 27 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 595 - 595
Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta de contrata para la conducción de correo en caballería entre las oficinas del Ramo de Guareña y Oliva de Mérida.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 15/01/1965, nº 13 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 798 - 799
Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace público haber sido adjudicadas las obras de «Ampliación de la red de distribución de aguas potables a Oliva de Mérida (Badajoz)» a don Luis Martín Pérez.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Jerez de los Caballeros, Audiencia Territorial de
Badajoz y en lo eclesiástico la iglesia La Purísima Concepción a la Vicaría Zona Noroeste, Arciprestazgo de Calamonte y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
En la crestería de la Sierra del Espíritu Santo perduran vestigios de lo que se supone una fortificación musulmana, en tanto que en la
de Los Escolares, por el camino de Vistalegre, se encuentran abundantes grutas como las de la Charneca y el Trago.
IGLESIA PARROQUIAL DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN
Obra de sencilla arquitectura originaria del siglo XV de gusto gótico y con numerosas remodelaciones posteriores,
construcción de gran mole con estructura de cajón, edificada en mampostería de piedra sin revocar y sillares
La obra consta de un cuerpo primitivo, definido por contrafuertes oblicuos, sobre el que posteriormente se fueron adicionando otras
actuaciones que quedan de manifiesto en el macizo recrecido que consolida los estribos y la elevación de la nave.
Al interior presenta nave única dividida en dos tramos, con bóveda de cañón y lunetos.
La cabecera ostenta ábside poligonal con cubierta de sencilla crucería. A los pies se sitúa un coro apoyado sobre dos columnas de hierro. Cuenta con una única capilla,
que se comunica con la nave por el lado del Evangelio, realizada por columnas adosadas sobre podio, con frontón partido encima.
Al exterior, la portada occidental se resuelve por arco de medio punto ejecutado en ladrillo en revocado parcialmente. La de la Epístola es de
estructura semejante, contando con pilastras laterales y frontón. La del Evangelio se encuentra cegada. Una torre campanario, situada sobre la obra, en lugar de a los pies posición habitual.
CASA DE LA ENCOMIENDA SANTIAGUISTA
Erigida a finales del siglo XIV por el Maestre Lorenzo Suárez de Figueroa, en el paraje
denominado "El Palacio". En 1770, esta Casa-Palacio, considerada erróneamente romana o templaria había desaparecido ya por completo, no perdurando de ella más que unos paredones en ruinas.
ERMITA DEL ESPÍRITU SANTO
Situada en el cerro Morro se encuentran los restos de la antigua parroquia. Se trata de una construcción
de mampostería sin enlucir. Su planta es rectangular, de nave única, con tres tramos y cabecera cuadrangular con cubierta de crucería. Las portadas
son de arco apuntado con alfiz, realizadas en ladrillo. En la actualidad se
encuentra en ruinas, en el lugar estuvo situado el cementerio hasta hace poco tiempo. ERMITA DE SANTA BÁRBARA
Situada en el interior de la población adosada a una vivienda, de pequeñas dimensiones, constituida por nave de un
solo tramo. Su portada de granito encalado es de arco rebajado, con pilastras laterales y frontón abierto en el que luce una hornacina.
ERMITA DE LA CANDELARIA
En la calle del Rollo, en muy mal estado de conservación, hoy utilizada como garaje.
CASA PALACIO DE LOS CONDES DE LA OLIVA
Se enclava a las afueras de la localidad sobre un atractivo paraje, ROLLO
Delante de la iglesia se alza el antiguo Rollo o Picota, obra de sencilla factura y reducidas
proporciones, de modelo no habitual. Consiste en un fuste de piedra con un brazo horizontal atravesado sobre el extremo superior.
Indicaba la autonomía en materia de justicia de un Concejo para juzgar y sancionar según fuero propio.
FUENTE
En las inmediaciones de la Iglesia con remate bulboso y su gran abrevadero anejo, todo fabricado en granito, de interés etnográfico.
Al igual que en el resto de la comarca, la gastronomía se basa en las carnes de cordero, preparadas de
diversas formas, caldereta de cordero, o como carnes de cordero asadas o guisadas, platos fríos como gazpacho, ajoblanco o sopas frías y
ensaladas, en repostería las famosas Roscas de Semana Santa.
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Coto. Pesca.- Anuncio de 5 de octubre de 1998, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "San Juan", en Oliva de Mérida. Fase de información pública.
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
ANUNCIO de 5 de octubre de 1998, sobre la tramitación del coto de pesca denominado «San Juan», en Oliva de Mérida. Fase de información pública.
Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el
expediente de constitución del coto de pesca denominado «San Juan», junto con la Sociedad de Pescadores de Oliva de Mérida, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:
– Masa de agua: «E. de la Garza». – Límites del Coto: Superior: Cota máxima embalse. Inferior: Muro de contención de la presa.
– Especie piscícola principal: Calandino y Cacho. – Periodo de funcionamiento: Todo el año. Mes de abril vedado. – Días hábiles de pesca: Todos.
– Cupo de capturas: Calandino, 50; Cacho, 10; Carpa, 10. – Número de permisos diarios: 200. – Características de los permisos: Extranjeros 3.ª, Ribereños y sociedades
colaboradoras 5.ª, otros 4.ª Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, 5 de octubre de 1998.–El Director General de Medio Ambiente, Manuel
Sánchez Pérez
Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/03/1954, nº 86 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 1874 - 1874
Orden de 8 de marzo de 1954 por la que se aprueba el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz).
DOE núm. 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación de "Amojonamiento
y señalización de determinados tramos de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Amalia, Medellín, Mengabril, Don Benito, Guareña,
Manchita, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la Reina y otros". Expte.: 0531121FO005. EMBALSE DE ALANGE A escasos kilómetros de Oliva de Mérida, se encuentra uno de los más grandes embalses de la provincia, sobre el río Matachel -851 Hm3 y unas
5.000 Has.-. El valle de la cuenca es muy abierto, bordeada por un suave, salvo algunas elevaciones serranas. La vegetación típica de la
zona ofrece una triple variante de encinares, riberas y roquedos. No es coto.
Fauna: Destacan las aves acuáticas, que encuentran refugio en el embalse y sus islotes, sobre todo las migrantes e invernantes.
Pesca: Barbo, calandrino, cacho, boga, carpa y percasol Oliva mantiene, entre sus actividades más tradicionales, la artesanía del barro.
DOE núm. 84 MARTES, 18 DE JULIO DE 1995 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO
Minas.- Resolución de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de los diversos registros mineros.
11.911.-PEÑAS BLANCAS.-Arcillas especiales y otros de la Sección C).-360 cuadrículas.-La Zarza, Alanje y Oliva de Mérida.
Este permiso de exploración se encuentra sobre la Reserva ALANGE-CAMPILLO,
inscripción n.º 248 para plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, estaño, wolframio, oro, plata, níquel, cobalto, barita, fluorita y caolín.
DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.911.-PEÑAS BLANCAS.- Arcillas especiales y otros de la Sección C).-360 cuadrículas. La Zarza, Alange y Oliva de Mérida
Ninguna de estas concesiones y permisos de investigación relacionados se encuentran dentro de zona de Reservas del Estado.
ANTIMONITA (ver estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Se presenta
Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer
torcidos y estriados. Las masas son compactas o granulares.
Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas.
Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio.
Su formula química es Sb2S3
BARITINA De la palabra griega que significa "pesado" en alusión a su gran peso específico, pertenece a la clase de los Sulfatos. Su
color es variable predominando el blanco y el pardo tenue y su brillo es vítreo a perlado.
Se presenta en forma de masas granudas, fibrosas o compactas y menos frecuentemente en formas estalactíticas o nodulares. Normalmente en cristales rómbicos
tabulares, unidos por la base (agregado en libro) y otras formas variadas.
Su empleo. La principal utilización es para perforación como lodos densos en pozos de petróleo o gas. Como pigmento y para la fabricación de agua
oxigenada. También en la fabricación del litopón (combinación de sulfuros y sulfatos para recubrimientos), como estándar del blanco y como carga mineral.
Su formula quimica es: BaSO4
BISMUTINITA de la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color de gris plomizo claro a blanco de estaño, que por alteración puede
presentar irisaciones amarillentas. Brillo metálico.
Los cristales son prismáticos o aciculares, a veces bipiramidales, finamente
estriados. Son rarísimos los cristales prismáticos. Las Aplicaciones, es la mena mas importante de bismuto. El bismuto se usa para la fabricación de algunos medicamentos y materiales astronáuticos (protectores
contra los Rayos X). También se emplea para la fabricación de aleaciones de bajo punto de fusión y para soldaduras especiales.
Su formula química es: CO3(BiO)2
CAOLINITA Silicatos Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate. Son muy raros y pequeños
los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas. El caolín es una roca formada
fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su Forma de presentarse: En masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.
Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y lozas, si no
también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.
Material de carga en goma y en papel. Fabricación de porcelanas, ladrillos y otros materiales de construcción.
Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4
COBALTITA Nombre alusivo al cobalto, de la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color blanco plateado con tonos rojizos. Si contiene
mucho hierro toma coloración gris oscuro con tonos violados. Brillo metálico.
Se encuentra en la mina Mochi. Los cristales son cúbicos, octaédricos o bien piritoedros, algunas veces estriados. También suelen aparecer combinaciones de estas formas. Las masas son
granulares o compactas
Origen hidrotermal de alta temperatura apareciendo con otros minerales de níquel y cobalto. Diseminada en rocas metamórficas. Es muy raro encontrarla en
filones. aplicaciones Se emplea como mena de cobalto. Si se tuesta, se obtiene el óxido que se emplea como pigmento en la industria del vidrio y cerámica
La fórmula química es CoAsS
COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico).
Suele aparecer cubierto de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también
negra o iridiscente, el brillo es metálico. Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares,
filamentosos o dendríticos. También aparece como polvo fino. Los cristales en forma de cubos y rombododecaedros son raros. Usualmente, en masas filiformes o arborescentes.
Contiene con frecuencia pequeñas cantidades de plata, arsénico, hierro, bismuto, antimonio y mercurio.
Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores
eléctricos. Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.
Su formula química es Cu
ESTANNITA El nombre hace alusión al estaño contenido en el mineral. Pertenece a la clase de Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, Su color el gris a
negro de acero, en ocasiones con tonos azulados y su brillo es metálico opaco Habito o forma de presentarse: En cristales pseudotetraédricos o
pseudododecaédricos, generalmente estriados. También son comunes formas masivas granulares.
Empleo: Mena de estaño
Su formula química es: Cu2FeSnS4
ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la
casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también
en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero
destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se
presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.
Su formula química es: FLUORITA Del latín "fluere" que significa fluir, debido a que fundía con más facilidad que ciertas gemas con la que se la
confundía. Halogenuros Incolora, blanca, amarilla, verde, azul, violeta,rosa,...Vítreo.
Cristales cúbicos, octaédricos, rombododecaédricos y muy raramente
pentagonododecaédricos. A veces se Preparacion de HF (industria cerámica, óptica,...). Los cristales muy perfectos sirven para prismasde uso en espectrofotómetros y lentes de
diversos tipos. Fundente en Metalurgia.
Como fundente en la fabricación de aceros, de vidrios opalescentes, también en esmaltados y en la fabricación de ácido fluorhídrico
Su formula química es: F2Ca
NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán Habito, los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se
presenta en agregados dendríticos, columnares o reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si
se encuentran grandes masas.
Empleo, fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel. Su formula química es: NiAs
ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas
tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico. Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates.
El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica
(soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas
Su formula quimica es: Au
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de
plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es
necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral. Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando
minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de
yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma
de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina,
fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad. Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico
y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de
ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.
Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina azul mate y brillo metálico. Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma
de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso
asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta. Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza
principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y
recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de
plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).
Su formula química es: Pb
WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a
negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso. Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto
de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia
Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
ZINC Pertenece a la clase de elementos Nativos, recibe el nombre de la
palabra alemana "zink" Se presenta en tamaños irregulares con placas irregulares y estrias incrustradas y superficies irregulares
Su formula química es: Zn
Condes de Oliva
Duques de Gandia
Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Minerales
Turismo
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Campo Ameno, cortijo a 8 km. del núcleo (Oliva ) y 380 m. de altitud.
La Osa y Navas, cortijos a 18 km. del núcleo y 490 m. de altitud.
La Zapatera, cortijo situado a 4 km. del núcleo y 300 m. de altitud.

06475 Oliva de Mérida (Badajoz)
924 36 41 52
924 36 40 01
omerida@dip-badajoz.es
descubierto
un poblado, de los inicios de la Edad de¡ Hierro y que se extiende por una zona llana y sin defensas. El poblado fue habitado entre los siglos VII y V a.C. y abandonada de forma pacífica.

No hay zementerio alguno y nunca seria dañoso su estavlezimiento y se puede acordar si llegase el caso el sitio que mas aproposito parezca.






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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
en color Gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire, tiene brillo metálico
masas son hojosas o fibrosas. Se forma por Hidrotermal de alta temperatura. También se presenta en rocas pegmatititas. Se encuentra en la mina Mochi.
grupo. Tambiénse la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar
en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral
adamantino.
presenta en maclas de compenetración. Son frecuentes las masas compactas, zonadas y concreccionadas.
"kupfernickel". Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la
formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo irisaciones, brillo metálico.
combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los
agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario;
también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas
redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se
extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
.
Cristaliza en el sistema exagonal. Su color es blanco metálico, gris o gris azulado y su brillo es metálico.