Andando por Mérida

Merida

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
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   El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el dia 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante para nosotros el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Monesterio
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Malpartida de Plasencia
  • Milano (Torremilana)
  • Mirabel (Castillo Peña del Acero)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Segura de Toro
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Valencia de Alcantara
  • Vega de Coria
  • Villamiel


DATOS del MUNICIPIO 38º56'03'' N 006º21'12'' W Hoja MTN 777

TIPO DE ENTIDAD: Ciudad

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 865,6

ALTITUD: 249 m

POBLACIÓN: 52.000 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 60 Km

PARTIDO JUDICIAL: Mérida

MANCOMUNIDAD: Vegas del Guadiana (Mérida)

COMARCA AGRARIA: Mérida

GENTILICIO: emeritenses, eméritos y merideños

OTRAS ENTIDADES:

Campomanes, caserío a 15 Km. de Mérida y 290 m. de altitud.
Carrión, barriada a 2,5 Km. de Mérida y 250 m. de altitud.
Estación de Aljucén, estación de ferrocarril a 9 Km. de Mérida y 210 m. de altitud.
Estación de Carrascalejo, estación de ferrocarril a 24 Km. de Mérida y 280 m. de altitud.
Miralrío, urbanización a 9 Km. de Mérida y 249 m. de altitud.
El Prado, polígono industrial a 4 Km. de Mérida y 210 m. de altitud.
Proserpina, colonia a 8 Km. de Mérida y 245 m. de altitud.
Psiquiátrico, lugar 3,5 Km. de Mérida y 250 m. de altitud.
Virgen de la Luz, urbanización a 4 Km. de Mérida y 220 m. de altitud.
El Vivero, urbanización a 5 Km. de Mérida y 240 m. de altitud

Gaceta de Madrid núm.354, de 19/12/1876

Real orden autorizando á la Compañía de los ferro-carriles de Ciudad-Real á Badajoz y de Almorchón á las minas de carbón de Belmez para construir un ferro-carril desde el río Aljucen á Cáceres y sus criaderos de fosfato.

.BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Mérida está ubicada estratégicamente, en el centro de las comunicaciones entre el Norte y el Sur a través del Camino de la Plata. Por ello, siempre ha sido una gran ciudad en la que se edificó teatro, anfiteatro, templos, termas y un completo sistema hidráulico de abastecimiento y saneamiento que conlleva algunas de las obras públicas romanas mejor conservadas.

    Tiene el Título de Muy Noble, Antigua y Leal Ciudad de Mérida y su Ayuntamiento el tratamiento de Excelencia.

BOE núm. 96, Miércoles 22 de abril de 2015

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

Exposición de motivos.

Capítulo primero. Disposiciones generales.

Capítulo segundo. De las relaciones entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida.

Capítulo tercero. Del Consejo de Capitalidad.

Capítulo cuarto. Financiación.

Disposición final primera. Cálculo de la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal para 2015.

Disposición final segunda. Modificación del artículo 46 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura estableció, en su artículo 5, que la capital de Extremadura es Mérida, sede de la Junta y de la Asamblea.

Posteriormente, tras la reforma aprobada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, se establece en su artículo quinto que la capital de Extremadura es la ciudad de Mérida, sede de la Asamblea, de la Presidencia y de la Junta.

El carácter de la declaración del año 1983 dotó a la ciudad de una singularidad especial respecto de otros municipios extremeños, que se concreta en el hecho de que numerosos servicios e infraestructuras son utilizados por una colectividad mayor que la estrictamente vecinal. Por otra parte, se evidencia la necesidad de ofrecer al exterior una imagen que, a su vez, sea la de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Albergar las sedes de la Asamblea, de la Presidencia y de la Junta de Extremadura exige establecer un marco jurídico adecuado que regule las singularidades organizativas del Ayuntamiento de Mérida como capital de la Comunidad Autónoma, así como de coordinación estable entre las dos Administraciones y que permitan cubrir las necesidades de toda la ciudadanía extremeña.

La presente Ley, por la cual se dota a la ciudad de Mérida de un Estatuto Especial de Capitalidad, tiene por objeto, en primer lugar, la plasmación normativa del reconocimiento formal de la singularidad de Mérida como capital de la Comunidad Autónoma, con lo que tal declaración significa en el proceso de identificación de Extremadura como pueblo.

No se contemplan en el presente Estatuto, al contrario que hacen otras leyes aprobadas en distintas Comunidades Autónomas con respecto a sus capitales, cuestiones organizativas del Ayuntamiento y los cauces de participación ciudadana en la gestión municipal, ya que éstas se aprobaron antes de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Dicha Ley, conocida como «Ley de Grandes Ciudades», modificó la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), para –entre otras cuestiones– introducir el Título X referente al régimen de organización de los municipios de gran población. En dicho título se establece un régimen orgánico específico para los municipios con población superior a los 250.000 habitantes, las capitales de provincia de población superior a 175.000 habitantes, los municipios capitales de provincia, capitales autonómicas o sede de instituciones autonómicas y los municipios con población superior a los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, si bien en estos últimos casos se exige que así lo decidan las Asambleas legislativas correspondientes.

Con base en lo anterior, el municipio de Mérida solicitó, por acuerdo plenario adoptado con fecha 30 de septiembre de 2004, a la Asamblea Legislativa de Extremadura la aplicación de las normas previstas en el nuevo Título X de la LBRL, sobre régimen de organización de los municipios de gran población. Dicha autorización se otorgó mediante la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de la Asamblea de Extremadura.

Este Título X de la LBRL permite al Ayuntamiento de Mérida establecer, como ya ha hecho con diversos reglamentos orgánicos, unos cauces de participación y organización más flexibles que los municipios en los que no es de aplicación. Sin embargo, no resuelve otras cuestiones que se derivan del hecho de la capitalidad, como pueden ser: la existencia de unos mecanismos de coordinación más estables o la creación de unas previsiones de financiación específicas.

En segundo lugar, la presente Ley regula el marco de coordinación entre la Administración Autonómica y la Municipal, para servir a todos los ciudadanos extremeños con una gestión administrativa eficaz, moderna y solidaria; así como para consolidar un escenario en el que Mérida sea la ciudad de referencia.

Para obtener los fines antes descritos, se establecen dos órganos colegiados de participación: el Consejo de la Capitalidad, como garante de la coordinación entre ambas administraciones, y el Consejo de Participación Ciudadana, como órgano consultivo en el ámbito de las materias objeto de esta Ley.

En tercer lugar, el esfuerzo que tiene que hacer la ciudad de Mérida a través de su Administración Municipal en seguridad, limpieza, tráfico y otros servicios, hacen necesario que el Estatuto establezca una previsión de financiación específica en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en atención a la condición de capital de la Comunidad Autónoma y sede de sus Instituciones.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, con la modificación introducida por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 9.1.3 a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos de su Título IV, en cuyo artículo 53.2 establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, la Comunidad Autónoma regulará el régimen jurídico de las entidades locales de Extremadura, teniendo en consideración las diferentes características de las mismas y su diversa capacidad de gestión competencial. En consecuencia, la presente Ley tiene su habilitación en dichos preceptos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto regular el Estatuto Especial de la ciudad de Mérida como capital de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sede de las instituciones autonómicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Extremadura.

A efectos de la Ley se entiende por Estatuto Especial el régimen legal específico aplicable a las relaciones entre el Ayuntamiento de Mérida y la Junta de Extremadura, en las materias de interés común exclusivamente derivadas del hecho de la capitalidad.

CAPÍTULO II

De las relaciones entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida

Artículo 2. Relaciones interadministrativas.

1. En el marco de la presente Ley, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida ejercerán sus respectivas competencias ponderando los intereses públicos en general y los que pudieran derivarse del hecho de la capitalidad, especialmente los que afecten a los sectores de interés concurrente que se señalan en el artículo siguiente.

2. Ambas Administraciones darán cumplimiento a los deberes de lealtad institucional, información, colaboración, cooperación y asistencia que rigen las relaciones entre las distintas administraciones públicas, en los términos de la legislación básica del Estado.

Artículo 3. Sectores de interés concurrente.

1. Se considerarán sectores de interés concurrente, a los efectos de ésta Ley, aquellos servicios y objetivos de la actuación administrativa municipal que resulten especialmente afectados por la condición de capital de la Comunidad Extremeña y que exijan el establecimiento de relaciones interadministrativas específicas, con el objetivo final de beneficiar a la ciudadanía.

2. Tendrán la consideración de sectores de interés concurrente los sectores que a continuación se señalan:

a) Tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano. La gestión de estas materias en cuanto que tienen como objetivo el facilitar el acceso, la circulación por las vías urbanas en vehículos o en transportes públicos y la utilización de aparcamientos, a las personas que tengan que realizar gestiones ante las instituciones de la Comunidad Autónoma.

b) Policía Local y Protección Civil. El Ayuntamiento de Mérida, además de ejercer sus competencias en estas materias dirigidas a sus vecinos, deberá velar por la seguridad pública de los acontecimientos que se celebren en la ciudad, como manifestaciones y/o concentraciones; así como de los actos protocolarios oficiales que se desarrollen en Mérida, en colaboración y coordinación con las demás Fuerzas de Seguridad.

c) Urbanismo, Infraestructuras viarias y equipamientos. El Ayuntamiento de Mérida deberá prever en su planeamiento el suelo necesario para dar respuesta a las necesidades de ubicación de edificios para organismos públicos, bien sean autonómicos, estatales o internacionales, que deseen, o estén obligados por su normativa, a tener sedes permanentes en Extremadura. De igual forma, agilizará la tramitación de todos los actos de control urbanísticos relacionados con la implantación de dichas dependencias y cualquier otra infraestructura vinculada al hecho de la capitalidad.

d) Turismo y Cultura. La colaboración permanente en estas materias es de interés prioritario con el fin de coadyuvar en la promoción del Turismo y la Cultura de la Ciudad y del resto de Extremadura.

e) Patrimonio arqueológico, histórico-artístico y cultural. La salvaguarda del patrimonio histórico-arqueológico de Mérida, Patrimonio de la Humanidad, y la protección de su entorno medioambiental afectan tanto a la Administración Autonómica como Local, por ser partes inseparables de la riqueza de Extremadura, y por ello, serán objeto de consideración y valoración especial por parte de estas administraciones mediante la formalización de convenios y marcos de cooperación, así como para la puesta en valor de los diversos eventos y manifestaciones culturales representativas de la ciudad.

f) Limpieza y ornato de la ciudad. El Ayuntamiento de Mérida deberá cuidar por el decoro de la ciudad y su limpieza, particularmente, atendiendo los efectos negativos que puedan ser producidos por actos públicos de carácter regional, y asumiendo las reparaciones del mobiliario urbano producido por las mismas causas.

g) Extensión Universitaria. Respetando los principios de autonomía universitaria y atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia y costes, la Junta de Extremadura, en colaboración con la Universidad de Extremadura, planteará en la perspectiva de la ampliación de nuevas titulaciones, grados y masters la ubicación en la ciudad de Mérida de aquellos estudios universitarios que guarden relación directa con los valores y recursos históricos, artísticos y patrimoniales de la ciudad de Mérida.

Artículo 4. Formas de cooperación.

1. En los sectores mencionados anteriormente, se deberá perseguir la eficacia y calidad en la gestión de los mismos en beneficio de todos los extremeños, que serán sus destinatarios finales.

El Ayuntamiento de Mérida y la Administración Autonómica se facilitarán recíprocamente la información y la cooperación que precisen para la satisfacción de los intereses públicos y para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

2. El medio de cooperación habitual será el Convenio interadministrativo, pudiéndose utilizar, además, cualquier otra fórmula prevista en la normativa vigente.

Artículo 5. Los convenios de colaboración.

1. En el desarrollo y financiación de las actividades correspondientes a los sectores de interés concurrente señalados, previa propuesta del Consejo de Capitalidad, se podrán suscribir convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para plasmar la participación de ambas Administraciones.

2. Los instrumentos de formalización de los convenios que se acuerden al amparo del presente Estatuto deberán especificar obligatoriamente:

Artículo 6. Compatibilidad con otros acuerdos de colaboración.

La aprobación y firma de convenios de colaboración relacionados con el hecho de la capitalidad son compatibles con los que pudieran formalizarse en otras materias distintas a este hecho, en igualdad de condiciones con los restantes municipios extremeños.

Artículo 7. Compromisos del Ayuntamiento de Mérida derivados de la capitalidad.

1. El Ayuntamiento de Mérida velará por la seguridad pública, limpieza y ornato público en todos los actos protocolarios que se celebren en la ciudad.

Asimismo, asegurará la prestación del servicio de transporte público en la ciudad, de conformidad con la demanda generada en su condición de sede de las Instituciones Autonómicas, así como el mantenimiento de las condiciones adecuadas en materia de salubridad y espacios públicos, tráfico y estacionamiento de vehículos.

2. El Ayuntamiento de Mérida posibilitará la puesta a disposición de la Administración Autonómica de suelo necesario para atender las necesidades de ubicación de edificios para organismos públicos, así como agilización en la tramitación de las autorizaciones de competencia municipal relativas a la implantación de dependencias e infraestructuras de interés regional, derivadas del hecho de la capitalidad.

CAPITULO III. Del Consejo de Capitalidad

Artículo 8. Consejo de Capitalidad.

Se crea el Consejo de Capitalidad como el órgano colegiado, de carácter permanente, que tiene por objeto articular la coordinación entre la Administración Autonómica de Extremadura y la Administración del Ayuntamiento de Mérida, en lo que afecta a sus respectivas competencias y responsabilidades derivadas de la capitalidad autonómica.

Artículo 9. Composición.

1. El Consejo de Capitalidad estará formado por:

2. La presidencia del Consejo corresponderá al Presidente de la Junta de Extremadura y la Vicepresidencia al Alcalde de Mérida, actuando como secretario el Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Mérida o funcionario municipal en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

3. El cese de los miembros del Consejo de Capitalidad tendrá lugar, en todo caso, cuando finalice su correspondiente mandato o el de quien los haya designado; continuando, no obstante, en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

4. Por razón de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo de Capitalidad pueden incorporarse a sus sesiones, como miembros no permanentes, los titulares de las Consejerías competentes en razón de la materia que se trate y los Concejales del área municipal correspondiente, que actuarán con voz y sin voto.

5. El Consejo de Capitalidad podrá acordar la creación de Comisiones técnicas, de carácter permanente o temporal, para el estudio específico de determinados sectores o de concretas actuaciones, cuando la complejidad de los temas lo aconseje. Estas comisiones, de carácter paritario, tendrán la composición que determine el Consejo en cada caso.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo de Capitalidad aprobará su propio reglamento de funcionamiento con observancia de lo establecido en la presente ley.

2. El Consejo de Capitalidad se reunirá, al menos, una vez al año, y siempre antes de la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, procederá la convocatoria del Consejo, con carácter extraordinario, siempre que así sea solicitado por la mayoría absoluta de sus miembros y en la solicitud se expresarán los asuntos que la motivan, que se incluirán en el orden del día.

4. Los acuerdos del Consejo de Capitalidad serán adoptados por mayoría de votos, correspondiendo al Presidente dirimir con su voto los empates.

Artículo 11. Comisión ejecutiva.

El Consejo de Capitalidad podrá crear una Comisión Ejecutiva, con carácter general y permanente, teniendo una composición paritaria que se determinará en el acuerdo de su creación, en cuyo caso, ejercerá como funciones la de preparar las sesiones del Consejo, velar por la ejecución de sus acuerdos y las que le pudiera atribuir el propio Consejo.

Artículo 12. Funciones del Consejo de Capitalidad.

Con carácter general, el Consejo de Capitalidad tendrá las siguientes funciones:

Artículo 13. Consejo de Participación Ciudadana.

CAPITULO IV. Financiación

Artículo 14. Recursos económicos.

Los recursos de la Hacienda municipal de Mérida serán los establecidos en la legislación de haciendas locales y en la legislación básica de régimen local, así como los que se determinan en el presente Estatuto.

Las dotaciones vinculadas a este Estatuto no tendrán carácter sustitutivo del resto de transferencias que el Ayuntamiento de Mérida perciba como resultado de su participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma o del Estado, o de las procedentes de los programas o subvenciones de la Unión Europea.

Artículo 15. Aportaciones de la Junta de Extremadura.

La condición de capital de Extremadura de la ciudad de Mérida tendrá un especial tratamiento en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 16. Financiación de la capitalidad.

Se establece una compensación económica a la capitalidad de Mérida, mediante dos vías de financiación especiales:

a) Sección Especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consignará anualmente, como una sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal, de carácter incondicionada, una cantidad que compensará los efectos económicos y sociales de los gastos que la capitalidad genera al Ayuntamiento de Mérida.

Dicha cantidad resultará de aplicar el 20 % a la suma del coste efectivo de los servicios de prestación obligatoria mencionados en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.

Este sistema de financiación se examinará cada tres años por el Consejo de Capitalidad, que propondrá, en su caso, la actualización o su revisión.

Durante el primer trienio de aplicación de esta Ley la cantidad resultante de aplicar el porcentaje mencionado del 20 % tendrá como límite máximo el importe de dos millones de euros, límite que también podrá ser objeto de reforma a la conclusión del tercer año.

A efectos de su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, el importe a percibir cada anualidad como entrega a cuenta del definitivo, se calculará, utilizando para ello el coste efectivo de los servicios de prestación obligatoria mencionados en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del último ejercicio cerrado y publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Una vez conocido el coste efectivo real del ejercicio en cuestión, se procederá a su regularización y que se producirá tres años después de aquel en el que se calculó su entrega a cuenta. Para ello, el importe a percibir en cada ejercicio se aumentará o disminuirá en el momento correspondiente, calculado éste por la diferencia entre el coste efectivo del ejercicio en cuestión y el coste efectivo que sirvió como base del cálculo para la entrega a cuenta. El resultado de esta operación tendrá como límite el importe máximo señalado anteriormente, o el que pueda resultar de su revisión.

Esta cuantía anual será independiente de la que pudiera percibir en concepto de Fondo Regional de Cooperación Municipal, con la finalidad de no distorsionar el funcionamiento del núcleo central del mismo y su abono al Ayuntamiento se efectuará en cuatro plazos, trimestralmente.

b) Inversiones directas e indirectas para complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y servicios asociados a los sectores de interés concurrente.

Para complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y servicios asociados a los sectores de interés concurrente, el Consejo de Capitalidad propondrá anualmente a la Junta de Extremadura la inclusión en cada proyecto de ley de presupuestos aquellas inversiones en la ciudad de Mérida que estimen necesarias para una mejor consecución de la finalidad de esta Ley.

Disposición final primera. Cálculo de la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal para 2015.

El importe para el ejercicio 2015, calculado con base en el coste efectivo de los servicios de prestación obligatoria mencionados en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en diciembre de 2014, asciende a dos millones de euros

Para su abono se procederá a la generación del crédito correspondiente en la sección, servicio y aplicación presupuestaria destinada al Fondo Regional de Cooperación Municipal, como sección especial del mismo.

Disposición final segunda. Modificación del artículo 46 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.

Se añade al artículo 46, «Fondo Regional de Cooperación Municipal», de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, el siguiente párrafo:

«La sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2015, con destino a la financiación de la capitalidad de Extremadura, de conformidad con el artículo 16a) de su Ley reguladora, tendrá una dotación de dos millones de euros, adicionales a los previstos en el párrafo anterior, que se abonará en dos pagos de idéntica cuantía, antes de la finalización del ejercicio.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 31 de marzo de 2015.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 65, de 7 de abril de 2015)


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Mérida

Plaza de España, 1
06800 Mérida (Badajoz)
924 - 38 01 00
924 - 38 01 33
webmaster@merida.es / merida@dip-badajoz.es

PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

El día 8 de diciembre de 1993 se celebró en Cartagena de Indias la XVII Asamblea de la Lista de Patrimonio Mundial (UNESCO) donde, por unanimidad, fue aprobada la candidatura presentada por la ciudad de Mérida en la que fue declarada PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD. Anteriormente, la ciudad contaba con veinte monumentos nacionales y algunos en espera de obtenerla; y por Decreto de 8 de febrero de 1973, en vísperas de conmemorarse su Bimilenario, Mérida fue declarada "Conjunto Histórico-Arqueológico", única que ostenta esa denominación en España.

Los criterios de inscripción de Mérida en la lista de lugares Patrimonio de la Humanidad fueron:

"Los monumentos de Mérida constituyen un notable ejemplo de edificios públicos de una capital provincial romana durante el Imperio y los años subsiguientes" (III) y (IV).

Capital de Extremadura

Escudo

En campo de gules, puerta romana de la ciudad, de oro: "Muralla con almenas en forma de T, con dos puertas arqueadas y abiertas, entre dos altas torres redondas, almenadas y con sendas ventanas arqueadas y abiertas; Tras las torres, asienta un arco coronado de siete almenas en forma de T. Sobre las puertas lleva, en dos líneas, las letras AUGUSTA EMERITA". Al timbre, corona Real abierta.

Bandera

Bandera rectangular, de proporciones 2/3, de color rojo; cargada de la Puerta romana de la ciudad al centro y en sus colores.

Gaceta de Madrid Publicación: 17/06/1884, nº 169

Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 757 - 757

Real decreto concediendo el tratamiento de Excelencia al Ayuntamiento de la ciudad de Mérida.

Queriendo dar una prueba de mi Real aprecio a la ciudad de Mérida, provincia de Badajoz, por sus preclaros antecedentes históricos y la importancia que ha adquirido por el aumento de su población, desarrollo de su agricultura, industria y comercio, y constante adhesión a la monarquía constitucional,

Vengo en conceder a su Ayuntamiento el tratamiento de Excelencia.- Dado en Palacio a diez de Junio de mil ochocientos ochenta y cuatro.- ALFONSO.- El Ministro de la Gobernación.- Francisco Romero y Robledo.

B.O.JRE.:2 de Mayo de 1981

RESOLUCION de la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones de 1a Junta Regional de Extremadura, por la que se hace pública la modificación de la Concesión del Servicio Público Regular de Transportes de Viajeros por Carretera entre Calamonte y Mérida.

El Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones de la Junta Regional de Extremadura, en uso de las facultades transferidas por el Real Decreto 2912/79 de 21 de diciembre, con fecha 10 de abril de 1981, ha resuelto modificar la citada concesión en el sentido de implantar seis nuevas expediciones completas entre Calamonte y Mérida.

Badajoz, 10 de abril de 1981. El Consejero, Fdo.: Santiago Parra Iglesias


HISTORIA

    En el área de Mérida, se concentra uno de los conjuntos megalíticos más importantes de toda la península ibérica. Cerca de La Nava de Santiago se encuentran los dólmenes de Carmonita, Loriana, la Cueva del Monje y, en particular, el Dolmen del Prado de Lácara, declarado Monumento Nacional desde 1931. Este dolmen corresponde al denominado de corredor largo y cámara circular. Está construido con grandes bloques de piedras hincadas, más altas en la cámara y menores en el corredor, cubiertas por grandes lanchas planas que forman un techo adintelado irregular, resulta particularmente interesante por sus grandes proporciones y su aceptable estado de conservación.

   La zona fue habitada en la época prehistórica, del Bronce final esta datado el conocido como Tesoro de Merida. El conjunto formado por una tobillera infantil, dos pequeños brazaletes amorcillados de sección circular y una cadena de seis espirales enganchadas de sección triangular, todo ello en oro. Apareció en 1970 en una tumba cerca de Mérida, pesa 186,88 gr. y se conserva en el Museo Británico de Londres; es fechable en torno a los siglos VIII-VI a.C.

   Otra pieza singular, algo más tardía (siglos VI-V a.C.) es el llamado comúnmente carrito de Mérida, conservado en el Museo de Saint Germain en Laye (París), de carácter votivo.

    Noticias dadas por José Ramón Mélida de las adquisiciones y donaciones hechas al Museo Arqueológico Nacional de Madrid entre 1916 y 1920

   "Ídolo ibérico de hueso.- Procede de Mérida, donde se han encontrado varios iguales, que se conservan en aquel Museo. El nuestro poseía ya unos pocos menos importantes que este ejemplar, que de allí traje para que tenga representación cabal esta clase de imágenes, a las que recientemente dedicó especial atención don Luis Siret en su libro Questions de Chronologie et d'Ethnographie ibériques (París, 1913; pág. 249).

    Es una figura plana y geométrica, con la cabeza recortada por cuadrado, con un festón que indica el pelo; los ojos representados por círculos concéntricos; bajo el cuello, indicaciones del arranque de los brazos, y en medio del alargado cuerpo, el triángulo sexual, como indicación femenina. Su altura es 0,123 (Lam I).

    Esta clase de ídolos de hueso, que se encuentran en Mérida, sueltos, no en sepulturas, hasta ahora, y que juntamente con otras antigüedades allí descubiertas dan testimonio de la existencia de población ibérica anterromana, contra la creencia antes seguida, debe corresponder a la Edad del bronce."

    Figura de Bronce.- Procede también de la región emeritense, de donde la traje y di al Museo. Es una placa de aplicación, como lo indica la espiga que ofrece en su reverso, al decorado de un mueble u otro objeto. Representa una figura varonil vestida con una especie de jubón, cuyos adornos son círculos concéntricos. Parece ibérica. Altura, 0,037 (lám. IV).

    Vaso de ágata, descubierto en un sepulcro romano en Merida.- Al llegar yo a Mérida en noviembre de 1916 me dijeron, como otras veces, que deseaban enseñarme unos objetos antiguos, casualmente hallados al hacer obras en el corral de una casa. Trajeronlos a mi vista y eran el vaso que motiva estas líneas, una anforilla de vidrio, de forma muy elegante y un fragmento de la cubierta del sepulcro, de mármol, figurando la de un edificio clásico, con su cornisa o alero y en ella esculpida una cabecita de león, con la boca horadada para, verter las aguas pluviales; o sea un goterión.

   Comprendiendo desde luego la importancia del vaso primeramente citado, conseguí adquirirlo con el propósito de hacer de él donación a este Museo. Los demás objetos fueron adquiridos por el Museo de Mérida. 

    Pensé en un principio, y como yo lo creyeron otras personas conocedoras de las antigüedades, que el vaso era de vidrio tallado, esto es, una imitación ,de las varias que hicieron los antiguos de las piedras duras: Otros conocedores estimaron que era de ágata. No es nuevo, ciertamente, el caso de que la materia en que esté hecho un objeto de arte suscite dudas; y comprendiendo yo que quien autorizadamente podía decidir la cuestión debía ser un naturalista, sometí el vaso al examen de persona tan competente como lo es el sabio catedrático don Eduardo Hernández Pacheco, el cual ,emitió sobre el particular el siguiente informe:

   "El vaso de Mérida está tallado en una piedra natural y no se trata, por tanto, de una pieza de vidrio o de alguna otra pasta artificial para imitar al ágata.

   "El material en, que se ha tallado esta bellísima vasija es un ágata constituida en su mayor parte por calcedonia claramente concrecionada. En parte la masa litológica es de color negruzco anubarrado, color frecuente en la variedad llamada onice, percibiéndose en algún sitio la disposición zonar característica de las ágatas. En la masa pétrea traslúcida, de aspecto opalino y clara de la calcedonia, se señalan inclusiones blancas opacas, del tamaño de una lenteja, constituidas por agrupaciones cristalinas, radiantes de cuarzo, que en algún sitio el artífice utilizó para figurar alguna de las rosetas de la corona de yedra.

   "La dureza del ejemplar y su falta de brillo resinoso excluye la hipótesis de que se trata de un canto de sílice hidratada u ópalo, no habiendo necesidad de acudir al análisis químico para reconocer la presencia del agua, ensayo imposible sin deteriorar el ejemplar.

   "Este vaso se ha tallado utilizando algún canto de ágata que constituiría una geoda, cuya cavidad se aprovechó para formar la de la vasija, destacando previamente los cristales de cuarzo que probablemente tapizarían el interior de la geoda, y ensanchando después la cavidad por el procedimiento corriente del esmeril, percibiéndose aún en cierta parte no pulimentada del interior del vaso los pequeños surcos que produciría la fresa o ruedecilla del esmeril si éste fue el procedimiento empleado.

   "Al exterior el canto de ágata calcedoniosa tendría una forma que en su conjunto no se diferenciaría mucho de la actual, forma de la que el artífice sacó todo el partido posible, utilizando en gran parte los salientes naturales para esculpir los relieves de la figura; así la boca está formada por la abertura de la geoda, cuya irregularidad está aprovechada con la expresión grotesca que se ha dado a la escultura.

     "Es en extremo difícil formar opinión respecto a la procedencia del material empleado para la construcción de esta pieza artística. El ágata existe en España en muy diversas localidades, si bien con carácter esporádico, siendo su formación a veces frecuente en las albandas de los filones de origen hidrotermal, citándose especialmente como localidades clásicas las regiones volcánicas del Cabo de Gata en la provincia de Almería. Hargen habla con elogio de los jaspes calcedonia gutular y ágatas que se empleaban, de esta región, para la labra de piedras finas en el taller del Buen Retiro, diciendo a propósito de una muestra: "Que por la finura de su grano y la regularidad y belleza de su dibujo, excede a todo cuanto se ha visto hasta ahora de jaspe o guijarro de Egipto."

   "De la numerosísima colección que, en gran parte procedente del taller del Buen Retiro, existe en el Museo Nacional de Ciencias Naturales, si bien muchos ejemplares son semejantes a la parte clara de aspecto opalino del vaso de Mérida, no hay ninguno que reúna a la vez todos los caracteres litológicos que presenta el ejemplar en que se ha tallado el citado vaso.

    "De Egipto, Asia Menor e islas volcánicas del mar Egeo, son conocidos yacimientos de ágatas, jaspes y otras piedras finas de talla, que fueron explotadas en la antigüedad clásica.

   “A los arqueólogos toca resolver si, teniendo en cuenta la factura del vaso, puede suponerse se trata de una obra de arte indígena o importada."

   Este docto informe, además de precisar que la materia en que el vaso está tallado es ágata, explica que la forma achatada obedece a la de la geoda aprovechada al efecto e indica la posibilidad de que proceda del Oriente. Con estos datos, vamos ahora a bosquejar el estudio arqueológico de tan raro objeto.

   Es un vaso de forma ovoide achatada que mide de longitud 0,105 por la boca y con los asideros u orejas 0,127 en total; 0,091 de alto y 0,047 de anchura (láminas VI. y VII).

   Es una copa sin pie, ni más estabilidad que la que le prestara la mano que la usara, a lo que se prestaba por su forma, y propia tan sólo para beber por uno de los extremos de la alargada boca.

   El hábil tallista mostró su ingenio para adaptar la forma de la preciosa piedra, al convertirla en copa, a la representación simbólica más en armonía con el objeto de ella. Es una copa que, como el cantharus, fue destinada a gustar el néctar dionisíaco, y nada más propio que darle la forma de una cabeza de Baco, Fauno o Sileno, especie de careta báquica, cuya enorme boca es la del vaso, sirviendo de asidero las orejas, y adornada con una corona o guirnalda de hiedra formada por dos ramas que se cruzan anudadas sobre la frente, resaltando de ellas dos flores y por detrás sujetas con una cinta, cuyo lazo cae sobre la parte posterior de la cabeza. Lo achatado de la nariz y lo pronunciado de los arcos superciliares contribuye, con lo desmesurado de la boca, a la expresión grotesca y típica del dios.

  Por la cara posterior el vaso está ligeramente agrietado y del borde le falta un pedazo por rotura antigua.

   Una de las flores de la guirnalda está superpuesta, siendo la única pieza añadida, sin duda por completar el adorno.

   Esta cabeza báquica con su nariz achatada, su expresión tragicómica, y la desmesurada boca, como dilatada por el placer o éxtasis que a los devotos de Baco producía la embriaguez, evoca a un tiempo el recuerdo de las bacanales y el del teatro que de ellas tomó origen y del que siempre fue emblema la careta o persona báquica, con la boca dispuesta para acrecentar el sonido de la voz al entonar el bullicioso himno en honor del dios.

   Tal es el vaso, que como pieza representativa tiene sus similares en algunos griegos de barro de la familia del rhyton y por la preciosa materia en que fue tallado es pieza única entre las antigüedades clásicas encontradas en España y una de las pocas y raras que en su género se conocen. Son éstas: el cantharus, con escenas báquicas, conocido con el nombre de copa de los Ptolomeos o de Mitrídates, que se conserva en el Gabinete de Antigüedades de la Biblioteca Nacional de París; la Taza Farnesio, con un asunto mitológico egipcio, en el que figura Ptolomeo Filadelfo, y que posee el Museo de Nápoles; el llamado vaso de San Martín, de la Abadía de San Mauricio de Agaune, con un asunto homérico y el vaso de Mantua, existente en Alemania, decorado con escenas báquicas. Los tres primeros vasos están tallados en sardónice, y el último en ónice, que una y otra son variantes del ágata. Resulta, por consiguiente, el vaso de Mérida el quinto ejemplar de este género de objetos preciosos.

   Por los colores de su materia, que del blanco lechoso y azulado pasa al rojo melado, produciendo bellísimo efecto las nubecillas opalinas, parece ser del género de aquellas ágatas arborizantes en las que los antiguos creían reconocer figuras, como el ágata con Apolo y las musas que llevaba en su sortija Pirro, según Plinio.

   Esta clase de vasos, que como trabajos de glíptica están en la categoría de los grandes camafeos (el de París, el de Viena), debieron ser piezas raras en la antigüedad misma: copas de alto precio, para uso de príncipes y magnates. ¿Quién fuera el poseedor emeritense de nuestro vaso? No nos lo ha revelado el sepulcro de que procede y en el que no ha sido hallada la inscripción funeraria que declararía el nombre del personaje que lo poseyó; no quedando otro testimonio de este Creso desconocido más que el mismo vaso.

  En cuanto al origen del mismo, hay que desechar desde luego la presunción de que haya sido labrado en España, pues aunque en ella se encuentre el ágata, el arte de la Glíptica no adquirió en ella desarrollo. Las únicas piedras grabadas que por la uniformidad de su trabajo, poco estimable por cierto, y por su estilo, que produjo figuras esquemáticas, se cree, ó se presume, deben proceder de un taller indígena, son las de Clunia, las cuales son productos modestos, que están muy lejos del magnífico vaso de Mérida. Es, por tanto, más aceptable la idea de que se trata de un objeto importado, lo cual es bien verosímil, dado la importancia comercial de la Colonia Augusto. Emérita, que tenía puerto en el río Anas, navegable desde su desembocadura en el mar hasta la próspera y famosa ciudad.

   Importado debió ser nuestro vaso que, como sus congéneres, el de los Ptolomeos y la copa Farnesio, debió ser labrado en Egipto, en Alejandría, que es lo más creíble, o tal vez en Asia Menor o en alguna de las islas del mar Egeo, y por artistas formado en la corriente grecorromana, que tuvo origen en, el arte alejandrino, debiendo datar del siglo I antes de la Era o el primero de ésta. "

    Dominada la península por los romanos, éstos la dividirían en tres provincias: Bética, Tarraconense y Lusitania, siendo la capital de esta Augusta Emérita, que tomo el nombre del Emperador y de los veteranos "emeriti" que en ella se asentaron. Desde sus orígenes se convirtió en el centro administrativo, jurídico, económico. militar y cultural de toda la provincia lusitana.

   Pero mientras que la Bética fue provincia senatorial, no sólo como consecuencia de una prolongada vinculación a Roma, sino por el arraigo que allí tuvo aquella cultura, la Tarraconense y la Lusitania estuvieron supeditadas directamente al Emperador, bajo el gobierno de un legado protector con amplísimas facultades.

    Augusta Emérita fue fundada en el año 25 a.c. por Publio Carisio, en nombre del Emperador Octavio Augusto, quien asentó, al término de la Guerra Cántabra, a los veteranos de las Legiones V Alandae y X Gémina sobre la antigua y estratégica población emeritense situada en el centro de la región extremeña, aprovechando un vado del río Anas, actual Guadiana, para facilitar la comunicación norte-sur por el oeste de la península. Al general Publio Carisio se le otorgó el privilegio de acuñar monedas con su nombre, siempre con la autoridad de Augusto. Sin embargo la ceca, romana emeritense apenas funcionó unos sesenta años, al prohibir Calígula las emisiones de monedas en la Península.

    Según el poeta latino Marco Ausonio en su obra Ordo Novilium Urbium Mérida, Emérita Augusta ocupó el noveno lugar entre las diecisiete ciudades más importantes del mundo romano. Entre las grandes obras destacan el trazado urbano con su red de cloacas, captaciones, embalses como los de Proserpina y Cornalvo y conducciones de agua como los acueductos de los Milagros y de San Lázaro, el teatro, el anfiteatro, el circo, el puente de sesenta arcos y setecientos noventa y dos metros de longitud y templos.

    Mérida se convirtió enseguida en centro vital de comunicaciones; la ruta Norte-Sur, la llamada "Vía de la Plata" ( Astorga, Mérida, Sevilla) fue la más importante de la península; otras calzadas conducían a Lisboa, o al Oeste por el puente de Alcántara, o a Zaragoza por Toledo.

    Mérida ha jugado un papel importante en la propagación de la fe católica a través de los siglos. Ya San Cipriano, obispo de Cartago, escribía en una carta en el año 255 su existencia en nuestra ciudad, y era ya una iglesia implantada. Parroquias, conventos y ermitas desde los primeros años del catolicismo existían en Mérida.

    Tras el Edicto de libertad de cultos de Milán (313), Mérida es una de las tres ciudades españolas, junto a Sevilla y Tarragona, a la que se confiere dignidad metropolitana, con lo que el arzobispo emeritense extendía su jurisdicción sobre toda la provincia de Lusitania, con doce sillas episcopales, ocho se sitúan en el actual territorio portugués y dos en la zona extremeña. Estas son: Salmantica (589) (Salamanca); Abela (381) (Avila); Lamecum (561-572) (Lamego); Viseum (561) (Viseo); Conimbriga (561); Egitania (561­572) (Idanha-a-Velha); Olisipo (367) (Lisboa); Ebora, Evora (303-306); Pax Iulia (Beja) (531-538); Ossonoba (303­306); Caliabria (633) y Caurium (589) (Coria).

    En el año 409 los alanos se apoderan de Lusitania, instalando en Mérida la capital de su reino, poco después se mezclan con los vándalos, ya asentados en la Bética, y juntos derrotan a los suevos cerca de Mérida. En el año 442, los vándalos vuelven a Africa, el rey suevo Rechila toma la ciudad, después de derrotar al ejército imperial fijando allí la capital de su reino y afianzando su autoridad sobre la región tras la victoria que alcanza sobre los visigodos (457) que intentaban recuperar la ciudad para la Administración romana.

    En el año 469, el rey visigodo Eurico la conquista de forma definitiva la ciudad y desaparecida la autoridad imperial, la convierten en capital de una de las seis provincias en las que dividen su reino, adquiriendo incluso, durante el reinado de Agila, el rango de capital del reino que posteriormente retornaría a Toledo. En ésta época, el casco urbano emeritense no sufrió importantes modificaciones, aunque si las zonas públicas se vieron notablemente alteradas con nuevas construcciones.

    Convertidos al cristianismo, dos hechos sobresalen en este periodo, el martirio de Santa Eulalia, nombrándola patrona de la ciudad y el nombramiento, en el siglo VI, como arzobispo de Mérida del obispo Mausona, será Sede Metropolitana hasta 1.119 en que se trasladará, "de forma provisional", a Santiago de Compostela.

   Después de la derrota de las tropas godas, hecho ocurrido en la batalla de Guadalete, y los restos de la tropa, con D. Rodrigo a la cabeza se refugian en Mérida que, gracias a sus defensas, aguanta un largo asedio de más de un año. En el 30 de junio del año 713 Mérida decide capitular llegando a un acuerdo con Muza por el que la ciudad únicamente está obligada a entregar los bienes de los caídos en combate y los de sus iglesias, permitiéndose al resto de la población conservar sus posesiones y continuar con su organización civil y derechos tradicionales, además de garantizar la libre práctica de su religión.

    Tras continuas luchas. revueltas y sublevaciones, Abderraman II en el año 835, cerca Mérida y ordena desmantelar la ciudad, derribando sus murallas y el barrio mas cercano a la entrada del puente, para edificar en su lugar una fortaleza que sirviera para proteger a la guarnición en caso de uno de los frecuentes motines provocados por sus inquietos pobladores. Después de la casi total destrucción de la ciudad, ésta va no volvería nunca a recuperar el excepcional protagonismo que había tenido, entre otras razones porque el reino taifa que se crea tras el hundimiento del califato omeya de Córdoba eligió Badajoz como corte, perdiendo Mérida la condición de capital que había tenido desde su fundación.

    Alange desempeñó un relevante papel en la lucha de los rebeldes mozárabes emeritenses contra el poder central de Córdoba, ya que ocupaba un punto de paso obligado en el camino desde esta capital a Badajoz.

   El primer alcaide de Alange fue Ibn Marwan al-Chiliqui, o Marwan «el hijo del Gallego», que en el año 875, enfadado por unos insultos groseros del visir Hashim ben Abd al-Aziz, se sublevó y se refugió en Alange con los suyos; allí fue sitiado por el emir Mu­hammad durante tres meses. Faltos de agua y obligados a matar sus caballos para subsistir, pidieron el armisticio, que se les concedió. A Ibn Marwan se le autorizó a residir con los suyos en Badajoz, y desde este suceso le vino a Badajoz su esplendor posterior.

   La batalla de Sagrajas, en el año 1086, desfavorable para las armas cristianas, permitió el asentamiento de los fanáticos almoravides y una nueva era de intolerancia que provocó la emigración de los últimos mozárabes y la traslación de la silla episcopal de Mérida.

    Santiago se convirtió en centro de atención universal y en lugar de peregrinación de todo el orbe católico a lo largo del camino de Santiago. Con la construcción de la Iglesia y posterior Catedral levantada para albergar la tumba del Apostol Santiago por Diego Gelmírez, convertido en obispo por el traslado de la sede de Iria en 1101, consiguió del Papa Pascual II en 1102, a título personal, el uso del palio es decir la dignidad arzobispal, gobernando la diócesis hasta su muerte el año 1140.

    El obispo Gelmirez ocupo la primera mitad de su episcopado en elevar su diócesis a la dignidad arzobispal por entender que era justa la concesión de ese honor a la Catedral que guardaba el sepulcro del apóstol Santiago. En orden al logro de este objetivo no ahorro esfuerzos ni dejó de emplear todos los medios a su alcance.

    Para ello Gelmírez se granjeo la amistad de reyes, Alfonso VI (1072-1109), Urraca (1109-1126), Alfonso VII ( 1126-1158), nobles, particularmente Guido, duque de Borgoña y  Papas, Pascual II (1099-1118), Gelasio II, (1118-1119) y sobre todo Calixto II (1119-1124), con quien le unían estrechas relaciones.

    En un primer momento se intentó la traslación a Santiago de la sede de arzobispal de Braga, que fuera anteriormente metrópoli de Galicia, y perteneciente al condado de Portugal, independiente desde el año 1109. Como alternativa recurre a otra solución menos ventajosa, pero con mas garantías de éxito; restaurar en Compostela la dignidad metropolitana de Mérida, aunque fuera a título provisional, dado el dominio árabe de la ciudad, en espera de tiempos mejores en los que la titularidad se hiciera definitiva y, con el avance de la reconquista, las nuevas sedes que se restauran se le adjudicaran como sufragáneas.

   El propio Gelmírez y delegaciones suyas acudieron a Roma en los años 1104, 1109, 1110, 1114 y 1118, acompañadas de ofrendas dinerarias, no obtuvieron por respuesta más que promesas unas veces y dilaciones siempre, hasta que finalmente en 1120, tras una solemne audiencia papal concedida a Guido, Duque de Borgoña, acompañado de caballeros y magnates, peregrinos de Santiago, en presencia de varios cardenales, de Poncio, Abad de Cluny y don Hugo, obispo de Oporto, Calixto II accedió a la gracia que se le pedía.

    La concesión se plasmó en dos Bulas pontificias: con fecha 27 de febrero de 1120, Calixto II firma, en Valencia del Delfinado, la Bula de traslación a Santiago de la dignidad metropolitana de Mérida, hasta tanto esta ciudad fuera reconquistada y restituida su sede; al día siguiente firmaba otra Bula en la que el Papa designaba a Gelmírez su Legado en las provincias de Mérida y Braga. Ambas fueron solemnemente publicadas en Santiago, el mismo día de la fiesta del Apóstol. 25 de julio de 1120, por el obispo de Oporto, a quien el Papa había Comisionado expresamente para su ejecución.

    La lejanía de Roma y la dificultad de comunicaciones, fueron aprovechadas en Santiago para publicar la Bula adulterada, suprimiendo la cláusula "Donec... Emeritas civitas christiano potentatui restituta". Al mismo tiempo se enviaba a Roma otra nueva delegación con nuevas dadivas, 400 monedas de oro, destinadas al Papa, a sus Cardenales y a los principales personajes de la Curia, cantidad incrementada mas tarde con 300 onzas de oro más.

    Con fecha 23 de junio de 1124, Calixto II, poco antes de su muerte mandó expedir y firmó otra Bula en la que quedaba consolidada in perpetuum la dignidad metropolitana de la iglesia compostelana. De esta forma quedó Mérida desposeída de la misma dignidad hasta el presente. Se reservaba a la antigua ciudad Lusitana la posibilidad de su restauración como sede meramente episcopal, pero ni siquiera esto se cumplió.

    Para evitar reclamaciones de Mérida, Gelmírez consiguió que el rey Alfonso VII, con motivo de la celebración de un Concilio en Palencia, con fecha 24 de marzo de 1129 le otorgara una Carta de Donación, cediéndole el señorío de Mérida a la Iglesia de Santiago, apenas fuera aquélla reconquistada. los arzobispos compostelanos, sucesores de Gelmírez tuvieron un interés especial en que los reyes fueran renovando el aludido Compromiso de Alfonso VII en 1129, cosa que lograron Pedro Gudesteiz, (1168-1173), de Fernando II (1157-1188) en el año 1170, y Bernardo II (1224-1237) de Alfonso IX (1188-1230) en 1229, donación hecha efectiva por el mismo rey, en documento fechado el 20 de julio de 1230.

    El 10 de enero de 1230 se cierra una etapa en la historia de la ciudad y se abre otra repleta de esperanzas y amargas frustraciones. Alfonso IX, al mando de un nutrido ejército cristiano, asalta Mérida, acción en la que se destacan las milicias de Zamora que desde entonces añaden el puente romano a su emblema heráldico, y frustra las esperanzas de la ciudad de recuperar la pasada grandeza al entregar Mérida al vasallaje del Arzobispo de Santiago

    Por su parte el Papa Gregorio IX ( 1227-1241 ), recién conquistada Mérida, ordenó el 29 de octubre del 1230 al arzobispo de Compostela que se encargara de la ordenación del obispo e institución de canónigos para la sede emeritense. El Compostelano hizo caso omiso del mandato y recurrió a procedimientos dilatorios que le permitieran ganar tiempo con la esperanza de que las circunstancias cambiasen.

    Mientras se tramitaba el pleito en Roma, el arzobispo de Santiago comenzó a idear la solución definitiva de la elección de un obispo para Mérida; implicar en el tema a la Orden Militar de Santiago. El 16 de abril de 1231 se firma una Concordia entre el arzobispo y el Gran Maestre Pedro González Mengo, repartiéndose a partes iguales los derechos sobre la ciudad; dos meses más tarde, el 17 de julio de 1235 las mismas partes suscriben y promulgan el Fuero de Mérida con una división tripartita de tierras y el 20 del mismo mes y año el Compostelano reconocía determinados privilegios a la Orden sobre inmunidad, exenciones, etc.

    Fuero otorgado á sus moradores por D. Bernardo, arzobispo de Compostela, y D. Rodrigo Iñigo, comendador de la Orden de Santiago en el reino de León: su fecha en Santiago á 18 de Julio de 1235. Para los juicios y calonias se les concede el fuero de Cáceres. Se imprimió en el Bulario de la Orden de Santiago, fól. 106, y por Chaves en su Apuntamiento legal, fól. 33 v.

    El 22 de abril de año 1254 se firmaba por Juan Arias, Infante de Castilla y arzobispo de Santiago (1238-1275) el Convenio de cesión a la Orden de Santiago de todos los derechos en la ciudad, a cambio de la Encomienda de Llodio y otras posesiones de la Orden situadas principalmente en Galicia.

    El documento incluye una cláusula de sumo interés: la Orden no podía vender, donar, permutar o enajenar por cualquier título esa posesión. Era el modo de tener asegurada, de hecho, la imposibilidad de restaurar la antigua sede emeritense. El Papa Alejandro IV (1254-1261) aprobó la cesión en Bula de 4 de marzo de 1255, dirigida ya solamente al Maestre y Freyres de la Orden Militar de Santiago.

    El dominio de la Orden de Santiago sobre Mérida implicaba la sujeción de esta a la organización eclesiástica de aquella; la ciudad de Mérida comenzaba un nuevo período de su historia: seis siglos (1255-1874) de jurisdicción exenta, convertida en territorio no perteneciente a ninguna diócesis, más que a la Orden Militar, supliendo la carencia de obispos propios por obispos titulares in partibus. El Prior tenía una jurisdicción quasi-episcopal que ejercía bien personalmente y/o a través de un Provisor y Vicario General. Aún reconociendo a la Orden Militar de Santiago como una institución preclara en tantos aspectos de la historia nacional y regional, en modo alguno podían sus Priores hacer olvidar sus antiguos obispos y arzobispos emeritenses.

    No contentos con este estado de cosas, los emeritenses realizaron varios intentos infructuosos de recuperación de la sede metropolitana, obstaculizados en buena medida por la propia Orden de Santiago que prefiere mejor la consagración de un obispado en Badajoz. Así, durante largos años la ciudad, despojada de sus antiguas dignidades, arruinada y casi despoblada, inicia un lento proceso de recuperación ayudada por su estratégica situación, cruce de los caminos reales, y por la actividad repobladora de la Orden de Santiago, que con una política más ventajosa atrajo gran numero de colonos de las tierras de realengo.

   En el año 1273, se crea la Mesta señalando el poder absoluto de los ganaderos, que inician la trashumancia de los rebaños a gran escala desde las frías tierras del norte castellano hacia las dehesas extremeñas.

    En el año 1297 quedaron fijadas las fronteras con Portugal, aunque este reino aún trataría, a lo largo del siglo XIV, de hacerse con el control de la región extremeña.

    Por su situación fronteriza, se verá envuelta en continuas refriegas y batallas, las guerras con Portugal (Juan I, 1382 y Juan II, 1430).

   En el conflicto suscitado por problemas de sucesión de la Corona de Castilla, entre Juana la Beltraneja e Isabel la Católica, siendo ayudada la primera por la marquesa de Medellín y la futura reina por el apoyo del Maestre de Santiago don Alfonso de Cárdenas

    En la batalla de La Albuera en un lugar próximo al embalse de Proserpina, donde se libró al amanecer del 24 de febrero de 1479, en la que las tropas del Maestre Alonso de Cárdenas inclinaron definitivamente la guerra a favor de los Reyes Católicos, saliendo derrotados la Beltraneja y sus aliados portugueses, iniciándose de esta forma la construcción de la futura unidad de España.

    Lo que no impidió que aun por algún tiempo la ciudad permaneciera en manos de la Condesa de Medellín, María Pacheco. Concluido el episodio, Mérida permanece en paz durante cinco siglos, rota esporádicamente por las guerras hispano-portuguesas de los siglos XVI y XVII y durante la Guerra de la Independencia, reparándose y construyendo nuevos edificios en la ciudad. En este periodo la monotonía se vio interrumpida por hechos importantes y sencillos para los emeritenses, así durante el descubrimiento y conquista del Nuevo Mundo, estuvieron presentes los extremeños, regando con su sudor y sangre, al mismo tiempo que originaban abundante toponimia que recordaba su lejana Extremadura.

    Por Mérida pasó el Emperador Carlos V, en 1526 camino de Sevilla para contraer matrimonio con Isabel de Portugal, en 1574 a las exequias solemnes de su hermana, Leonor de Austria, fallecida en Talavera y enterrada en la Iglesia de Santa María hasta su posterior traslado al Escorial en 1574 y en 1580 Felipe II para la anexión de Portugal. La ciudad despertó la curiosidad del rey Felipe II, quien ordenó a su arquitecto, Juan de Herrera el constructor del Escorial, que hiciera un estudio de los monumentos que quedaban en pie. El arquitecto tomo medidas y reunió el material en una colección de diseños que desgraciadamente  han desparecido en el incendio del Alcázar de Madrid el año 1734.

    Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768

Ciudad de Mérida.

Baten las cristalinas aguas del caudaloso Guadiana (con famosa y bien fabricada puente; obra de Trajano) los antiguos y bizarros muros de la ciudad de Mérida, cabeza que fue de la antigua Lusitania. Produce mucho pan, vino, ganados, frutas, hortalizas, cazas, aves, pesca, y es habitada de 20.000 vecinos, caballeros y nobleza , en tres Parroquias , tres Conventos de Frayles los mismos de Monjas, un Hospital y siete Ermitas; en cuyos Templos están colocados catorce cuerpos de Santos. Venera por su patrona á Santa Eulalia, hija suya, que padeció aqui martyrio año de 303. Tiene Corregidor, caballero del habito, y 24 Regidores perpetuos : alcanza su jurisdicion quince villas y trece aldeas. En lo Eclesiastico está sujeta al Prior del Real Convento de S. Marcos de Leon de la Orden de Santiago, conociendo en todo el Consejo de Ordenes : en lo demás es Realenga. El Emperador OctavianoAugusto, concluida la conquista Cantabrica , año 23. antes de la humana Redencion , la mandó poblar de Españoles Jubilados, que llamaban Emeritos, de donde se dixo Emerita Augusta. La hizo Colonia del derecho Italico ; cuyos privilegios eran el que sus moradores se reputaban como nacidos en Italia , libres de pagar tributo al Imperio Romano. Era cabeza de la Lusitania. Tenia dos aqueductos, y otros edificios Romanos, de que solo quedan las reliquias: pero se hallan muchas Medallas. Dieronla por armas en escudo roxo un muro con dos puertas entre dos altas torres, con un circulo hecho de almenas en figura de dos TT. todo de oro , y al timbre corona. Aqui predicó la Fé el Apostol Santiago, dexando por su primer Prelado á San Epitacio en el año 5o. Fue Metropolitana , segun Bartholomé de Vargas en la Historia de esta ciudad , hasta que la trasladó á Compostela el Papa Calixto II. á peticion de su sobrino el Emperador D. Alonso VIII. año 1120.

Dominaron Reyes Godos esta Republica desde Eurico hasta Rodrigo , por espacio de 248. años, los que repararon sus muros y puente. Entrando los Moros en España , fue la que mas resistió el ímpetu barbaro de los Saracenos, obligando á Muza á otorgar estos partidos : Primeramente , entregar las haciendas de muertos y heridos, junto con las rentas Eclesiasticas, oro, plata, piedras, y riquezas de los Templos: Los naturales que quisiesen ir á tierra de Christianos, dentro o fuera de España, puedan llevar sus mugeres, hijos y bienes y quedandose, no sean maltratados, ni forzados a dexar su Fé. Asi entró en la ciudad á 23 de Octubre de 715 hallaron, particularmente un vaso á modo de cantaro, hecho de cierto material fino, que parecia perla, que presentaron al Gran Turco en Damasco. Dominaronla 513 años, hasta el de 1228 que la conquistó el Rey D. Alonso X. de Leon, que si la ganó antes Don Ordoño II. brevemente la bolvió á perder. Hanse celebrado aqui seis Concilios, y ha procreado famosisimos hombres en letras y armas.

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Merida, Emerita Augusta, Ciudad de España en la Provincia de Estremadura: es cabeza de Partido de su nombre, con 38 Villas y Aldeas en su Jurisdicion: tiene Gobernador y Alcalde Mayor, y su Encomienda vale 26572 reales anuales en líquido. Está situada sobre el rio Guadiana en una colina suave, cuyo terreno abunda de granos, frutas, y pastos. Fue en tiempo de los Romanos una Colonia considerable, Convento Juridico, y Cabeza de la Lusitania. Manifiestan su pasada grandeza los muchos fragmentos de la antigüedad que conserva á pesar de la barbarie de los Godos y Moros, y de la incuria de los modernos. Aun subsisten el circo, el teatro, varios arcos, columnas, aqueductos, estatuas, Inscripciones, etc. bien que en un deplorable y ruinoso estado: Se han celebrado en ella varios Concilios quando era Silla Metropolitana, que después se trasladó á Santiago. Fue recobrada del poder de los Sarracenos en 1230. Pertenece á la Orden Militar de Santiago, y el Prior de S. Marcos de Leon nombra en ella un Provisor Eclesiástico con jurisdicion en todo su partido. Hoy está reducida á una poblacion de cerca de 1.000 vecinos, 3 Parroquias, 5 Conventos de Frayles, 4 de Monjas, 2 Hospitales, y dos famosas Puentes. Es patria de muchos Varones insignes en letras y armas. Dista 18 leguas S. E. de Alcántara, y 56 S. O. de Madrid. Long: 12. 15. lat 38. 45."

    Las sublevaciones de Portugal ocasionaron graves daños a la comarca emeritense, mas tarde agravada por la Guerra de Sucesión Española. El desembarco anglo-holandés en Portugal en 1704, y la consiguiente invasión de España por la frontera extremeña, convirtieron nuevamente la comarca emeritense en escenarios de combates, escaramuzas y pillajes sobre una población aún no recobrada de las anteriores contiendas.

   Para añadir nuevos males, tuvo que sufrir la Guerra de la Independencia. En el primer trimestre de 1809 Mérida recibe la visita de las tropas del Mariscal Víctor, que entran en la ciudad de manera pacífica, marchándose del mismo modo no sin antes saquear el posito del trigo y la iglesia de Santa Eulalia. En 1811 la ciudad sufre un duelo artillero entre las fuerzas francesas apostadas en las afueras y los defensores de la ciudad, destruyéndose al menos una cuarta parte de Mérida y la huida en masa de la población, que solamente se vio completamente libre de invasores en 1812.

    28-10-1811. Sorpresa de Arroyo-Molinos

    La división francesa del general Girard, perteneciente al V Cuerpo que regía el general Drouet, compuesta de 4.000 infantes y 1.000 caballos, se hallaba situada en Cáceres y en sus inmediaciones para privar de recursos al ejército español de D. Francisco J. Castaños. Para aventar de aquel punto a los franceses, púsose de acuerdo dicho general con lord Wellington, que se encontraba en la inmediata provincia del Alentejo, y en su consecuencia el general inglés Hill tomó la vuelta de Extremadura con parte de las fuerzas de su mando, presentándose el 23 de octubre en Alburquerque, y el 24 se le juntaron en Aliseda 5.000 españoles mandados por D. Pedro Agustín Girón, segundo de Castaños, distribuidos en dos trozos a las órdenes del conde Penne Villemur y D. Pablo Morillo.

    A la aproximación de los aliados se replegaron los enemigos y abandonaron a Cáceres, dirigiéndose a Torremocha, camino de Mérida, para buscar el apoyo del grueso de su ejército, moviéndose muy lentamente en la confianza de que los ingleses no se internarían mucho en tierra de España. Mas prosiguiendo los nuestros tras de los franceses, supieron el 27 en Alcuescar que Girard hacía noche en Arroyo-Molinos, una legua distante. Quiso Hill aprovechar coyuntura tan favorable, y antes de amanecer tenía ya sus fuerzas ocultas en una hondonada próxima al pueblo, sin que se hubiesen apercibido los contrarios de aquella peligrosa vecindad. La brigada Ramond había salido de Arroyo-Molinos continuando su ruta a Mérida, y a las siete de la mañana se ponía también en marcha Girard con el resto de sus tropas, caminando muy tranquilo y confiado, sin sospechar la proximidad de fuerzas tan considerables enemigas, cuando se vió de pronto acometido por todas partes, incluso por retaguardia, por los anglo-portugueses, que habían ocupado el pueblo. En vano formaron los franceses dos cuadros, defendiéndose con desesperación; la resistencia era imposible, y no tardaron en sucumbir, salvándose Girard con unos pocos de los suyos en la inmediata sierra de Montsánchez. Quedaron tendidos sobre el campo 400 muertos y heridos, con el general Doubrouski, y prisioneros el general Brun, el duque de Aremberg, muchos oficiales y hasta 1.400 soldados, cabos y sargentos, cogiendo los aliados tres piezas de artillería, dos banderas, armas, equipos y todo el bagaje, sin más pérdida por su parte que unas cien bajas.

    Los nuestros llegaron hasta Mérida, donde se mantuvieron hasta que, avanzando a su vez Drouet, se retiraron los españoles a Cáceres y los anglo-portugueses a sus anteriores acantonamientos de Portugal.

    28-3-1809. Batalla de Medellín.

    Relevado del mando del ejercito de Extremadura el general Galluzo, que se había retirado a Zalamea, por D. Gregorio de la Cuesta, avanzo este hasta Almaraz, de donde desalojo el 29 de enero a los franceses [en el ataque del puente, la artillería ligera consiguió ocupar, por un largo y penoso rodeo, unas alturas que lo dominan, desde cuyo punto apago los fuegos de los cañones enemigos que defendían el paso, causando además graves perdidas a los franceses]. El I cuerpo enemigo, compuesto de las tres divisiones de infantería de los generales Ruffin, Villatte y Lewal, o sea unos 14.500 hombres y además 4.200 caballos y 48 piezas de artillería, al mando del mariscal Victor, fue enviado por el rey José sobre Extremadura contra el ejercito de Cuesta, con la orden de avanzar hasta Mérida por el camino de Toledo a Talavera de la Reina. Cuesta corto el soberbio puente de Almaraz el 14 de marzo en el momento en que iba a atacarlo el enemigo, situándose la división de vanguardia, al mando del general D. Juan de Henestrosa, frente a dicha villa; la 1ª división, a las ordenes del duque del Parque, en Mesas de Ibor; la 2ª, a las del general D. Francisco de Trias, en Fresnedoso, y el se estableció en la posición central de Deleitosa con la 3ª, a cargo del marques de Portago; componían todas las fuerzas al mando de Cuesta unos 14 o 15.000 hombres, con 2.000 caballos y 30 piezas de artillería. El 15 cruzaron el Tajo por el puente de Talavera los generales Lewal y Lassalle, y corriéndose por la orilla izquierda protegieron el paso del mariscal Victor con la división Villatte por el puente del Arzobispo, apoyada de cerca por el general Ruffin, y el duque del Parque fue atacado por fuerzas superiores, teniendo que abandonar el 18 sus posiciones después de un obstinado y sangriento combate, retirándose a Deleitosa, no sin disputar el terreno palmo a palmo. Entonces el general Cuesta ordeno la retirada general, que hubo de efectuar apresuradamente, si bien se llevo a cabo con mucho orden , por Trujillo, puerto de Santa Cruz, Miajadas [ la caballería de Lasalle iba picando constantemente la retaguardia española que mandaba el general Henestrosa, el cual consiguió escarmentar varias veces a sus perseguidores. El dia 20 lanzo algunos escuadrones sobre el enemigo, pasado el desfiladero del Berrocal, y le causo mas de 100 bajas; el 21, cerca de Miajadas, al descender del Puerto de Santa Cruz, habiendo observado que un regimiento de cazadores (el 10º) extremaba la persecución, hizo volver caras a los regimientos del Infante y dragones de Almansa, los cuales cargaron por un flanco, con tanto denuedo, a los escuadrones enemigos, que los acuchillaron y pusieron en fuga, causándoles en menos de diez minutos mas de 150 bajas, con muy pocas perdidas de su parte. Murió gloriosamente en dicha carga el alférez de Almansa D. Antonio Baeza.] y Medellín, hasta Villanueva de la Serena, en cuyo punto se incorporo el 27 la división del duque de Alburquerque, procedente del ejercito de la Mancha. Con este refuerzo, que no llegaba a 4.400 hombres, creyó ya Cuesta oportuno aprovechar el fraccionamiento de las tropas de Victor en Mérida y Medellín, y en la mañana del 28 avanzo sobre esta villa resuelto a presentar batalla al enemigo.

    El ejercito español desplegó en línea formando una media luna de una legua de largo, por delante de Don Benito, desde la orilla del Guadiana hasta Mengabril, ocupando la izquierda la división de vanguardia y la primera; la segunda, el centro, y la tercera, con la del duque de Alburquerque, la derecha, bajo el mando del teniente general D. Francisco Eguia. El general en jefe se situó a la izquierda con la mayor parte de la caballería. Línea tan extensa resulto débil en extremo y mas no teniendo a retaguardia reserva alguna.

    A las once de la mañana del 28, los franceses, ya concentrados, se presentaron frente a la línea española, pasando el Guadiana por el puente de Medellín. Por espacio de algunas horas pelearon los españoles con intrepidez, sosteniendo admirablemente la acción, hasta el punto de hacer perder terreno al enemigo, obligándole a formar los cuadros y en masas compactas, con las que causo gran estrago la artillería; y nuestros soldados, confiando ya en la victoria, amenazaban a los franceses con no dar cuartel, asegurando que los campos de Medellín serian sepulcro de todos ellos; mas un incidente inesperado, trocó en un momento el probable triunfo en la derrota mas espantosa. Próxima ya el ala izquierda a asaltar una batería enemiga de diez piezas, amagaron una carga sobre ella los dragones de Latour-Maubourg; salieron a contenerlos los regimientos de caballería de Almansa y del Infante y dos escuadrones de Cazadores imperiales de Toledo; mas volviendo de pronto grupas, se declararon en fuga desordenada. En vano el coronel de Jaén D. Jose de Zayas, que marchaba ya sobre la batería enemiga al frente de una columna de granaderos, apostrofa duramente a los fugitivos, tratando de contenerlos; en vano vuela a su encuentro el anciano general Cuesta para remediar tamaño desorden; todo es inútil; nuestros jinetes, turbados y ciegos por el pánico que les dominaba, arrollan a la infantería y al cuartel general atropellando al mismo Cuesta, que cayo derribado en tierra, pudiendo a duras penas volver a montar a caballo y salvarse; y los mismos que siete días antes se cubrían de gloria en Miajadas, huyen ahora descompuestos y embargados por el terror dejando abandonados a sus compañeros de armas al furor del enemigo, cuya caballería rompió pronto nuestra izquierda dispersándola completamente; el centro fue a su vez arrollado, quedando en el campo mortalmente herido el general Trias, y a la derecha, en la que se sostuvo algún tiempo el valeroso Alburquerque, se vio a su vez envuelta en la derrota general. Los dragones franceses, que se distinguían siempre por su ferocidad, vengaron con cruel saña a sus compañeros del 10º de húsares acuchillados en Miajadas, secundándolos en su obra de exterminio los demás cuerpos de caballería, que se cebaron en las bandadas de fugitivos que se veían por todas partes, y la infantería venia detrás rematando despiadadamente a bayonetazos a los heridos, recordando las amenazas de los españoles de no dar cuartel. La matanza fue horrorosa [ dice Toreno que algunos años después blanqueaban todavía los huesos de los que perecieron en los campos de Medellín, teatro de una de las jornadas mas infaustas para las armas españolas]; las perdidas se elevaron a mas de 10.000 hombres entre muertos, heridos y prisioneros, no llegando el numero de estos a 2.000 [contaronse entre los muertos el coronel de Cadiz D. Juan de Villalva y Angulo; el capitán D. Antonio Abaurre, que herido por una bala de cañón al principio del combate, murió a las pocas horas en Don Benito, y los oficiales de artillería capitán D. Francisco Rivespino y teniente D. Luis Mazuela.]; los franceses experimentaron unas 4.000 bajas, según un historiador de su nación, en las cinco horas que duro el combate. Los restos del ejercito vencido se concentraron en Monasterio para cubrir el paso a Sevilla, asiento del gobierno supremo de la nación.

    Los cuerpos que tan vergonzosamente habían huido fueron castigados por el severo general Cuesta, deponiendo de su empleo al coronel del Infante D. Joaquín Astrandi y a otros jefes y suspendiendo a los individuos de tropa del uso de una pistola. Esta arma les fue devuelta por orden de Cuesta de 11 de agosto del mismo año en Mesas de Ibor, después que volvieron por su honor, peleando valerosamente en la vanguardia, a que fueron destinados [dice el conde de Clonard que al final de la batalla se batió el regimiento de Almansa con heroísmo, sosteniendo la retirada de la infantería, por lo cual se le concedió el escudo de distinción, y que dicho cuerpo no usaba pistola. En la orden del general Cuesta devolviendo el uso de dicha arma a los cuerpos a quien se les había recogido, se incluye, sin embargo a los dragones de Almansa.].

Gazeta de la Regencia de España e Indias del Sabado 29, de Setiembre de 1810. Núm. 75,.

Frejenal 23 de setiembre. El exercito frances, compuesto de 8000 Infantes y 900 cabal1os, ocupa los pueblos de Zafra, los Santos y la Fuente: en el 1º esta el Mariscal Mortier, y en el 2º el general Girard. El exercito del Marques de la Romana esta en Merida y sus contornos: sus descubiertas llegan a Almendralejo, en cuyas inmediaciones ha habido un reencuentro y de resultas han entrado en los Santos 14 carros de franceses heridos. Los enemigos estan en movimiento, y dicen que van a poner su quartel general. en Villafranca.

Aseguran que una partida de patriotas se ha llevado. de Santiponce 150 entre yeguas y potros que tenian alli los franceses.

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 19/01/1811, nº 9

Páginas: 70 - 75
Referencia: 1811/00112

España.- Siruela 3 de Enero de 1811. Montemolín 4 de Enero. Cabeza-la-Baca 6 de Enero. Frexenal 9 de Enero. Badajoz 9 de Enero.

Cabeza la-Baca 6 de enero. Habıendose situado el general Ballesteros e Monasterio con varios regimientos, y teniendo avisos positivos de los movimientos del enemigo contra sus tropas con fuerzas muy superiores que avanzaban por el camino de Sevilla, y 400 caballos que marchaban sobre el pueblo de Cala, evacuo a Monasterio, donde entro el Mariscal Mortier. Cien tiradores atacaron, al pueblo de Cala con la mayor bizarria en la noche del 3 al 4, causando a los franceses una viva alarma. A la una de la tarde del dia 4 se dexo ver el enemigo a medio camino de Monesterio a la Calera en numero de 1000 infantes escogidos y 400 caballos. Luego que paso el rio la mitad de ellos, se rompio el fuego por nuestras tropas ligeras, que los persiguieron, obligándolos a una total dispersion y a huir sin volver caras hasta Monasterio. Hecho esto, dispuso el general Ballesteros que el grueso de su division se retirase hacia este pueblo, quedandose en la Calera. con 300' tiradores para. cubrir la retirada. a poco tiempo se acerco el enemigo con fuerzas considerables, cuyo impetuoso ataque sostuvo nuestros tiradores por dos horas; largas de accion que necesitaron para llegar a este pueblo con su general. El cuerpo frances que ataco, tuvo muchos muertos, heridos y prisioneros. Nuestra perdida fue muy inferior, aunque de alguna consideracion

Frexenal 9 de enero. El conde Gazan que salió hace dos dias de Fuente de Cantos con 2000 Infantes y como 300 caballos con direccion a la Calera, pidio ayer tarde al pueblo de Fuentes de Leon 6000 raciones, que debia tener alli para quando llegase, imponiendo pena. de la vida al vecino que abandonase su casa, como igualmente al soldado frances que incomodase a ningun paisano. En efecto, durmio anoche en la Çalera. y salio esta mañana para Cabeza la Baca, de donde comunico orden a esta Justicıa para que le tuviesen preparadas 10000 raciones el dia 12 en alguna casa de campo sobre el camino de Encinasola, en cuyo caso no pasaria. por el pueblo con las mismas prevenciones que en Fuentes, llegó esta orden a las 4 horas de la tarde, y a la media hora el aviso de hallarse los enemigos en Segura de Leon, y sus avanzadas media legua mas aca, de donde se retiraron despues al mismo Segura. Esta mañana salio la division del general Ballesteros de Encinasola a Barrancos con direccion a Aroche. Se asegura que los enemigos que han pasado de los Santos, se formaran en dos divisiones, dirigiéndose la una a Santa Marta, y la otra a Merida. Han pasado muchos carros, estan pasando otros, y sabemos que no han podido llegar otros muchisimos por haber quedado destruidos o atascados en el camino.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Merida (Morat) (Emerita Augusta), Ciudad Ordenes de España con voto en cortes, provincia de Estremadura, cabeza del partido de su nombre, priorato de San Marcos de Leon. Gobernador politico y comandante de armas, Alcalde Mayor de primera clase, administracion de rentas de partido y subalterna de loterias, subdelegacion de Reales Maestrazgos con su administrador tercero, caja de correos y subdelegacion de policia. Su territorio es de la orden de Santiago, y su provisor, juez eclesiastico de los partidos de Merida y Montanches; 1.200 vecinos, 4.890 habitantes, 2 parroquias: las primera de Sta., Maria, con 2 curas de la orden que gozan por dotacion de sus destinos los productos de la dehesa de las Medianas, en Jerez de los Caballeros: la segunda de Santa Olaya, convento estramuros de las caballeras de la orden, con un vicario perpetuo: 4 conventos de frailes, 4 de monjas, todos en decadencia; 1 beaterio, 2 hospitales, el uno de San Juan de Dios; 6 ermitas, 7 hermandades y cofradias, 1 pósito, real carcel, 669 casas de comoda habitacion, y ademas 19 edificios de primer orden entre conventos e iglesias y palacios antiguos de grandes y titulos que antes residian en la ciudad y que ahora habitan sus administradores; 1 parador, 4 posadas y casa de postas con 6 caballos para las carreras de Portugal y Andalucia.

    El primer nombre de esta ciudad es de origen griego, y el segundo romano, y en ella se encuentran inscripciones y otras antigüedades. Situada a 12° 15' de longitud y 38º 54'2" de latitud N., en una hermosa y fertil campiña que forma una hondonada por la mayor elevacion de toda su circunferencia, que la componen diversos cerros de superiores tierras cultivadas. Por la parte del S. baña sus muros el Guadiana, que corre de E. a O., y por esta parte el Albarregas, que se incorpora a su inmediacion, formando entre ambos un semicirculo. Sobre el primero tiene un magnifico puente romano, reedificado en el reinado del señor don Felipe II en 1560. Consta de 81 arcos desiguales, de 933 metros de largo y 24 de ancho, y fue cortado por los ingleses nuestros aliados en la noche de 15 de abril de 1812, a efecto de la toma de Badajoz que se verifico aquella misma noche por asalto; sobre el segundo tiene el de su nombre, de 5 arcos, el cual tiene la ciudad por armas, y á su inmediacion se hallan la milagros de Albarregas, nombre vulgar que se da á los elevados, suntuosos y magnificos pilares, restos de un acueducto romano que conducia las aguas á la ciudad para sus fabricas y otros usos.

    Creen algunos, aunque ignoramos con que fundamento, que esta ciudad fue edificada por Tubal, que la llamo Morat, fijando en ella su residencia como punto céntrico e intermedio de los tres reinos en que parece que dividio la España y repartio á sus tres hijos 143 años despues del diluvio. Pero esta es una de las muchas vulgaridades con que se ha oscurecido la historia de nuestras principales poblaciones, creyendo darlas un gran lustre con estas fabulas absurdas.

   Concluida por Augusto Cesar la guerra de Cantabria, y sujetas todas las demas provincias, concedio á sus soldados Emeritos una porcion del pais de la Betica y Lusitania para que fundasen una colonia que verificaron en Mérida, 23 años antes del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, y llamaron Emerita Augusta, nombre compuesto del suyo propio de Emerita y de Augusto su emperador, que la mando edificar. Fue capital de la antigua provincia Lusitanica.

    Si bien fue grande y suntuosa esta ciudad en tiempo de los romanos, no lo fue menos en el de las godos, que si respetaron y tomaron igualmente por asiento y corte, estableciendo en ella ademas la santa iglesia metropolitano, que ocuparon prelados santos y varones apostólicos; pero en los años desgraciados de 701 á 715, de los reinados de Witiza y D. Rodrigo, en que se abrieron las puertas de la España á los moros, todo dejó de existir; por la asolacion mas espantosa. De las grandezas de esta ciudad en lo antiguo y sus mas memorables, pudiéramos llevar muchas paginas, sino hubiera su historia particular, escrita en 1633 por Bartolomé Moreno de Vargas, natural y regidor perpetuo de ella, pudiendo consultarse ademas el tomo 8° del viaje de España, de don Antonio Ponz, carta cuarta y quinta. No obstante, parece del caso dar noticia de algunos monumentos que aun conserva, como son el anfiteatro, el circo Maximo, la Naumaquia, el hermoso arco de Trajano, y la fortaleza llamada el Conventual, que fue la residencia de los soberanos y de los obispos, hasta la traslacion de la silla metropolitana á Santiago en 1120. Despues la ocuparon los templarios hasta su estincion en 1305; y últimamente el convento de la Orden de Santiago, de San Marcos de Leon, hasta su traslacion al punto que hay ocupa. En la huerta de este edificio se conserva un algibe, singular por su construccion, con un gran estanque construido al aire. En la primera parte de la bóveda habia una iglesia, despues mezquita de los moros, fabricada por los godos. En ella se cantó el Te Deum despues de bendecida, el 10 de diciembre de 1228, por la victoria conseguido contra, los moros en este dia, por el rey D. Alfonso el IX, en que tomó la ciudad despues de la batalla de las Matanzas, en un valle de sus inmediaciones que conserva este nombre. Dicha iglesia fue destruida por los franceses que se fortificaron en este alcazar, del cual fueron desalojados por el teniente general don José Zayas, á principios de junio de 1809.

    Está bien surtida de aguas, pues que ademas de la cañeria que las trae y distribuye a toda la la ciudad, hay cisternas y pozos en muchas casas, y las fuentes de Carija y del Concejo, del Borbollon y del Corcho son maravillosas por sus virtudes medicinales. Hay un lavadero de lanas á poco mas de 1/2 legua de la ciudad, que recibe las aguas del magnífico lago de Proserpina, distante 1 legua N., construido por los romanos y llamado vulgarmente Charca de la Albuera. Otra hermosa charca llamada de Cornalbo, casi superior á la otra por su mayor estension, y por el mérito de sus muros y oficinas, es tambien obra de los romanos: en ella hubo una fabrica de papel, y hoy esta abandonada.

    En medio del río Guadiana y cerca del puente, se ven los fragmentos de una plaza de bastante estension que en la antigüedad lo fue de comercio, cuya planta es un pentágono irregular. En medio de la ciudad existe un magnífico arco triunfal, que hoy llaman de Santiago, de disformes piedras sillares, pero en el día le falta el adorno de marmol que segun noticias tenia antiguamente, y estaba dedicado á Trajano.

    El circo Maximo servía para los espectáculos que hacian representar los romanos, y se cree que en el frente ó gola del medio círculo se añadia un teatro de madera. Este circo está muy destruido, por haberle quitado porcion de piedra de silleria, y los arcos que cubrian las 6 entradas superiores. Habia 13 entradas bajas de las bóvedas subterraneas, por donde se introducia el pueblo. La Naumaquia se llenaba de agua por dos conductos, y servía para la diversion de los combates navales del pueblo romano, que ejecutaban dos embarcaciones. Tenia poco mas ó menos la misma capacidad que el circo: uno de los conductos era el que existe hoy en día y el otro se ha perdido enteramente. El agua de la referida Naumaquia, pasaba sobre algunos pilaras junto al circo, pero no quedan vestigios de ellos. y la misma Naumaquia esta casi llena de tierra y sus paredes y galería destruidas.

    El círco servia para las corridas de caballos y otros juegos que usaban los romanos. Habia en medio de él 3 paralelogramos para la gente de distincion, y 2 pozos que recibian las aguas llovedizas de todo el circo. Tambien tenia su anfiteatro que lo circunvalaba; pues este edificio esta enteramente arruinado y convertido en huerta de San Lazaro.

    Sus montes de encina y alcornoque, producen mucha madera y bellota, que es una parte de la riqueza del país. El monte bajo produce asimismo grana con abundancia, que van á recogerla á su epoca cuadrillas de valencianos. Su vasto termino contiene muchas dehesas de pasto y labor, que aprovechan ganados trashumantes y de todas clases del pais. El de cerda es muy lucrativo por la conveniencia con que se cria, y las negociaciones que se hacen con otros pueblos y provincias, donde los ceban ó consumen. De las cuatro especies de vacuno, lanar, cabrío y de cerda, se crian anualmente en este termino mas de 50,000 cabezas. Tambien se mantienen grandes yeguadas, no tanto la cria de caballos cuanto para la trilla de las mieses.

    Los productos agrícolas consisten en crecidas cosechas de trigo, cebada, avena, garbanzos, habas y frutas, aceite, vinos esquisitos, mucha caza mayor y menor y pesca. Igualmente es abundante y esquisita toda clase de hortalizas. Industria: 2 fabricas de jabon blando. Hay en su término mina de plata. Celebra feria el 8 de febrero, y ademas otra titulada de San Bartolomé, en cuyo dia se publica, y concluye el 4 de setiembre en ella se comercia en ganados que concurren de todas especies en gran numero, y en partícular, del de cerda, del que se han registrado algunos años 30,000 cabezas.

    Es patria de Santa Eulalia Martir; del poeta Deciano que floreció en Roma en tiempo de Augusto: de Paulo Diácono, historiador eclesiástico de esta ciudad en el siglo VII; del historiador don Juan Antonio de Vera y Zúñiga que escribió el Fernando ó la conquista de Sevilla, un epítome de la vida y hechos del emperador Carlos V, y otras varias obras; de Baltasar Moreno de Vargas , conocido por una obra sobre su pais y otros escritos; y de otros ilustres varones en religion, letras y armas.

    Dista 11 leguas de Alburquerque, 18 S. E. de Alcántara, 17 de Caceres, 28 de Sevilla, 12 de Elvas y 54 S. O. de Madrid. En el intermedio de Alburquerque á esta ciudad están Villar del Rey, la Roca y la Nava: 8 horas y 1/2 de marcha militar de Talavera la Real, en cuyo intermedio se pasa por Lobon, atravesando el río Guadajira, el arroyo Triperos y el río Guadiana, todos por puentes; encontrandose la casa de postas de Perales á 1 legua. Y desde esta ciudad á Badajoz: hay 9 horas de camino, en el que se pasa por la casa de postas de Perales, Lobon y Talavera la Real, el arroyo de Calamonte, Lentrin , Tripillas, San Juan Juajira y Aldea del Conde, con sus puentes y alcantarillas. Contribuye 29.899 rs. 11 mrs. y por aguardientes 652 rs. 11 mrs. Sus rentas Reales en administracion, incluso el derecho de feria y el de aguardiente, que suelen arrendarse, han producido en el año de 1825, 90,386 rs. 33 mrs, sin contar las estancadas, correos, maestrazgos, encomiendas, etc."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XI de 1848 dice:

    "Merida: ciudad con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (10 leguas), partido judicial de su nombre, audiencia territorial de Cáceres (11), diócesis de San Marcos de Leon (Llerena 12), siendo capital de uno de los Provisoratos de la Orden, capitania general de Estremadura, con administracion de rentas de particulares y comandancia de armas.

    Situacion y clima. Situada en un pequeño cerro á la márgen derecha del Guadiana, es de clima escesivamente cálido en el verano, reinan los vientos S. y 0. y se padecen fiebres intermitentes y estacionales.

    Interior de la poblacion y sus afueras. Si bien es verdad que en tiempos antiguos hubo gran muralla en la ciudad, tan suntuosa como lo exijia su inmensa importancia, en la actualidad no hay mas que la que forma lo que se llama el Conventual, del que hablaremos despues, tocando con las aguas del rio, toda de piedra cantería; un lienzo insignificante que se estiende a la parte arriba del puente, tan solo para evitar inundaciones, y se conservan 3 puertas con los arcos solamente y las quicialeras de hierro llamadas del Salvador al ENE., de Sto Domingo al S., y de la Villa al NO, la cual divide lo que se llama el Arrabal, que es una calle con 50 casas: hay de estas en toda la ciudad 854, construidas al parecer para darlas ventilacion y preservarse de los ardientes calores del verano; los inviernos, aunque benignos, se hacen incómodos en ellas; un un gran número tiene solamente piso bajo, y un doblado encima para granos; otras tantas tienen sobre el piso bajo que se habita en verano, otro segundo habitado en invierno que en efecto es mas caliante, aunque poco propio para preservarse para el frio: la que llama la atencion mas por su posicion en la plaza, que por el mérito de su arquitectura, es la de D. Alfonso Segundo Pacheco, senador del reino; es un cuerpo cúbico, que se destaca adelantándose de las demas como para hacerse ver; su construccion es trabajosa y mal estudiada, hace esquina con 2 fachadas, de 5 ventanas y encima otros tantos balcones, realzados con unas columnas; lisas y muy salientes: la de D. Miguel Nogales es nueva, de buenas proporciones, presenta á la calle un vasto almacen y demas conveniencias de un comerciante de mostrador; la del conde de Fuenteblanco, aunque poco espaciosa es linda y de muy buen gusto; las de D. Antonio Calderon, D. Ildelfonso Gomez y D. Pedro Fernandez, son igualmente de cierto gusto y buenas comodidades : otras han sido recientemente construidas, pero menos arregladas á las proporciones arquitectónicas, como las de D. Diego Sansinena, D. Diego Pabon y D. Benito Hernan : un poco mejores son las de D. Esteban Asta y D. Bartolomé Sama; son importantes por su solidez y estension la de la administracion de rentas y la de correos, los palacios del duque de la Roca, conde de los Corbos y conde de Canilleros, y por úllimo, lo es por su elegancia y suntuosidad la de D. Antonio Pacheco, á pesar de hallarse en un local de poco lucimiento. Cuenta 46 calles empedradas segun el estilo comun, 8 travesias, 7 plazuelas y la plaza de la Constitucion, cuadrada y bastante espaciosa, con portales en 3 costados, una alameda que forma el mismo cuadro y un magnífico pilar en su centro con 5 caños de hierro: hay casa de ayuntamiento, cárcel decente y segura, casa-hospital para los pobres, titulado de San Juan de Dios; otro que fué hermandad de Jesus, cuyo edificio está habilitado para casa de locos; 2 escuelas de primera educacion dotadas con 4,400  rs. cada una, á las que asisten 286 niños; 2 .maestras, una con 2,200 rs. y otra con 1,100, que enseñan a 120 niñas, un teatro en el ex convento de monjas de Sta. Clara, establecido por una sociedad; un café y billar; 3 convento de frailes, Descalzos, Franciscos y Dominicos, cerrados y totalmente ruinosos; 2 de monjas ocupados por las religiosas de la Piedad y de la Concepcion; 2 iglesias parroquiales (Sta, Olalla y Santa Maria), ambas con curato de término y provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como pertenecientes á la órden de Santiago, y las sirven los curas, sus tenientes y 13 sacerdotes: los edificios, mas que otra cosa, sobresalen por su solidez, siendo un remedo tosco de la arquitectura gótica, en cuanto á las naves y demas del interior; pero sin su ornato ni sus proporciones; para la construccion del de Sta. Maria han sido empleados pedazos de columnas sacados de las ruinas de que tanto abunda esta ciudad; una ayuda de parroquia (Sta. Catalina) que solo es una capilla reducida y en el arrabal en el espacio llamado Campo de San Juan, la estatua de Sta. 0lalla sobre una admirable columna redonda, de 10 varas de altura con pedestal que forma una graderia cuadrada, todo de bellísimo mármol con algunas labores; cerca de esta columna estuvo la capilla que se llamó Hornito de Sta. Olalla en el que se cree padeció martirio esta Santa, ya destruido; a 500 vares la arruinada ermita de San Lazaro: mas lejos la de la Antigua, y sobre sus ruinas se ha edificado una teneria de curtidos; al E. en la ribera de Albarregas, la de Santa Lucía; al pie del camino de Don Alvaro, la de San Gregorio, y por último, los 2 cementerios espaciosos, ventilados y con buenas paredes. Se surte de aguas potables de un acueducto que nace en el sitio llamado Quiebravigas, 1 legua de la ciudad, y viene debajo de tierra hasta el pilar de la Boina, que principia la cañeria alta; tiene otro desagüe en el Pilar Nuevo, y de alli sigue atravesando el riachuelo Albarregas, y vuelve á desaguar en el pilar de San Lázaro; desde este punto sigue otra vez por bajo de tierra hasta surtir los pilares del arrabal y de la plaza: el agua es buena, pero suele escasear en el verano, por filtrarse la cañería en algunos puntos.

    Tal es en el dia la ciudad de Mérida, pero la circunstancia de haber sido durante la dominacion romana, la colonia tal vez, mas importante del imperio, nos obliga á dar una breve reseña de lo que fué y de los magníficos restos que conserva. El circuito de sus murallas, segun la crónica del rey D. Rodrigo, era de 6 leguas, su altura 15 estados, su ancho 10, 3,700 las torres de su muralla, 84 puertas, 5 alcázares, los 4 en los intermedios de las 4 puertas anqulares, con su puerta cada uno saliente fuera del muro, y el otro en medio de la ciudad en una gran plaza, el cual tenia 20 torres tan altas, que la menor era de 25 estados: cada puerta tenia 2 calles de 30 codos de ancho que todas venian á la plaza; de cada casa salia un caño de tierra y todos entraban en uno grande que habia en cada calle, por donde corrian las aguas de las lluvias en toda la ciudad; para su guarnicion en tiempo de paz habia 80,000 infantes y 10,000 caballos: sus edificios competian con los de Roma; aun existe el arco triunfal levantado en memoria de Trajano, que hoy llaman Arco de Santiago, todo fabricado de enormes piedras sillares: el castillo o fortaleza que hoy se llama el Conventual, por haber sido la residencia del provisor de la Orden, cuyas murallas que caen al Guadiana, y se llaman el Mirador, son tan solidas y admilables, que fueron tenidas por los arquitectos de Felipe II, como la obra maestra de la ciudad: la casa del conde de los Corbos, que hemos citado, fue el tcmplo de Diana, en el que se ven 19 columnas que no bajarán de 49 pies de altura, con otros restos que respiran singular magnificencia, el de Marte se hallaba donde despues se construyó el hornito de Sta Olalla, y permanecen 4 trozos del arquitrave de mármol; los hubo tambien dedicados á la diosa Fortuna, á Júpiter, á Cesar Augusto y otros: se ven los restos  del famoso anfiteatro al E. de la actual ciudad, cuyo edificio llaman los naturales Siete Sillas, por figurarlo asi las ruinas;  la Naumaquia casi no descubre en el dia mas que su figura oval, su largo se reputa de 400 pies, y se llama vulgarmente el Baño de los romanos; entre la ermita de San Lázaro y la ciudad se descubren las ruinas del Circo, que era grandisimo y tan suntuoso, que podria ver á un tiempo los espectáculos toda la gente que hoy tiene Estremadura: desde la laguna llamada la Albuera principia el soberbio acueducto, del que quedan 37 pilares, algunos con 3 órdenes de arcos unos sobre otro, de mas de 30 varas de altura, cuyo encañado es de 3 pies de ancho y aun mas de alto, y era tal su abundancia que daba para los baños, jardines, batanes, molinos y otros artefactos que habia dentro de la ciudad; á lo cual si añadimos el famoso puente sobre el Guadiana ya descrito al hablar de este rio, no estrañaremos el elogio del moro Rasis, cuando diio: que non ha home en el mundo que, cumplidamente pueda contar los maravillas de Mérida; y que los naturales llamen milagros á todos los grandes restos que hemos enumerado, porque efectivamente nada hay mas sorprendente, nada mas estraño á la limitada inteligencia de los hombres.

    Termino. Confina al N. con el de Casas de Don Antonio (Cáceres); E., Villagonzalo, Zarza de Alange y Guareña; S Almendralejo y Villafranca de los Barros; 0. Badajoz, en cuya dilatada comprension se hallan las propiedades siguientes: 70 huertas, que 25 de ellas se hallan en las riberas del Guadiana y Albarregas, abundantisimas de frutales y verduras; 5 en el sitio de la Maza, junto á la carretera que conduce á Badajoz á 2 leg., y 40 en la ribera de la Albuera una legua. N, 38,649 pies de olivo; 923 millares de viña en diferentes sitios siendo la mayor parte en las riberas del Guadiana, en las de Albarregas, y cercas próximas á la ciudad; 6,200 fan. de tierra de propios; 16,000 de baldíos; 9,251 de particulares, la mayor parte de labor; la dehesa de Juan Anton, 2 leg. 0., en una isla del Guadiana, con casa y una barca que conduce los ganados siempre que hay crecida, siendo su cabida 300 fan.; Piñuela, de pasto y labor, continua á la anterior y á la misma distancia, sita en la isla del mismo rio, con 300 fan. y una casa; Horianas, al N. 3 leg. con 2,OOO fan. de pasto y un colmenar; Pedernada, 2 leg. 0. de pasto y labor con 400 fan.; Cubillana, inmediata á la anterior con 800 fan., 12 casas habitadas por los labradores del Montijo, y un convento que fué de frailes del Escorial; Macillas, a la misma dist, y direccion con 700 fan. de labor; Don Tello una leg., con 500 fan. de pasto y un poco de monte alto; Berrocal, una leg. de pasto y labor en terreno quebrado y bastantes peñas, con 1,400 fan.; Fernandina, de pasto, con 1,000 fan., 800 pies de olivo, 5 morales, una casa y pozo; Araya, de pasto, con 200 fan., una casa y 2 charcas; Sequero, de pasto, con monte de chaparros y 400 fan.; Carija, de pasto y labor, con 300 fan., mucha piedra caliza, 3 hornos para su elaboracion y 2 fuentes abundantes; Yeguas, con 1,000 fan. de monte alto y una casa; Tiendas, con 8,000 fan. de monte alto y bajo y 2 casas; Cerro del Gato, con 1,000 fan. de monte alto, una casa y una fuente; Prado de Lacara; con 300 fan. de pasto, monte alto y bajo y una choza; Machal, de pasto y labor, con 800 fan. un poco de monte de alcornoque, una casa, 2 puertas y 2 fuentes; San Pedro, de pasto y labor, con 900 fan., monte alto y bajo, un olivar, una ermita de la misma advocacion y una casa, Alcazaba , de pasto y labor, con 1,000 fan,; Cortezona, con 212 fan. de labor y una casa; Casa-herrera, con 200 fan. de labor, una casa y, una fuente; Zapatera, con 300 fan. de pasto; Casa- herrerilla, con 80 fan. de pasto; del Marqués de los Alamos, con 3.474 fan. de labor y monte bajo; Buena-vista, con 1,600 leg. una casa y una huerta con alameda y frutales; Perales, con 600 fan. de labor, una casa, una ermita y una parada de Postas; Torre del Aguila, con 1,000 fan. de labor, y un castillo ruinoso; Alisares, con 300 fan, y algunos charcos, que reciben las aguas y la pesca del Guadiana, en tiempo de crecidas; Cásarente, de pasto y labor, con monte alto y bajo, una casa, una huerta y un palomar; Encomienda del Moro, de pasto y labor, con 1,700 fan, cercadas, 2 olivares, monte alto y bajo, 2 casas, un lagar, una ermita y 2 huertas; Raposeras, con 130 fan. de monte alto y bajo, y una fuente; Sta. Maria del Camino, con 400 fan. de pasto y monte alto; Escovar, con 1,000 fan. de pasto y una casa; Coto 1.°de San Pablo, con 60 fan. de pasto y monte de alcornoque cerrado con pared; Coto 2.° de San Pablo, con 130 fan. de monte alto y bajo, igualmente cercado; Cerro-Verde, con 50 fan de pasto y monte alto; Castillejos, con 310 fan. de monte alto y bajo; Huevo, con 200 fan. de monte alto y bajo, una casa y un colmenar; Mentidero, con 400 fan. de monte alto y bajo; Horno Calero, con 300 fan. de monte alto y una fuente; Zapateria, con 200 fan. de labor y monte alto y bajo; Canchal, con 80 fan. de pasto y monte alto; Montenegro, con 200 fan. de monte alto y bajo; Puerto de Sevilla, con 200 fan. de pasto y labor; San Cristobal, con 700 fan. de monte alto y bajo y una choza: Peñas-Blancas, con 100 fan. de labor, y 1,200 de monte alto y bajo y una casa; un pozo y algunos álamos; Sta. Ana, con 200 fan. de monte alto y bajo, una casa y una cerca con 12 fan. de labor; Don Diego Pabon, con 200 fan. monte alto y bajo, una casa y una fuente; Posesion del marqués de Ureña, con 400 fan. de labor y una ermita ; Parazuelo, con 300 fan. de labor, posesiones del conde de los Corbos, con 300 fan. de labor, algunas encinas y un colmenar, y por último los estensos montes baldíos y del comun, en los cuales tienen parte las antiguas aldeas de Mérida enclavadas en su término y son hoy los lugares de Aljucén, Calamonte, Carmonita, Carrascalejo, Cordobilla, Esparragalejo, Mirandilla, la Nava, San Pedro, Torremegia y Trujillanos.

    Rios. Le bañan, el Guadiana, que pasa azotando el lienzo de muralla que tiene la ciudad al S., en cuyo punto y tocando con la misma se halla el puente indicado ya; el Albarregas, que aunque pierde su corriente en verano, llegan casos en que se pone invadeable, pasa á 400 varas al N. de la ciudad y desemboca en Guadiana junto al camino que sále á Esparragalejo; Aljucén, que tambien suele ponerse invadeable en las invernadas y desemboca en el Guadiana á una leg. de la ciudad; Matachel que entra en el mismo rio á 2 leg. SSE. y por último la famosa Albuera que surte al lavadero establecido en sus márgenes.

    Caminos. Cruza de E. á 0. la carretera general de Madrid á Badajoz en estado regular; y de N. á S., la de Cáceres á Sevilla, destrozada y sin arrecife: los demas son vecinales á los pueblos inmediatos.

    Correos y diligencias. Hay administracion que recibe la correspondencia por el conductor de la general diariamente en las sillas de la empresa: las diligencias y mensajerias de Estremadura pasan por la ciudad 2 veces á la semana.

    Industria y Comercio. 2 fábricas de jabon blando, 11 molinos harineros en Guadiana, 2 en Aljucén, 3 en Albarregas, un lavadero en Guadiana y otro en la Albuera; se trafica en los frutos y ganados del pais y se celebran 2 ferias, una el 8 de febrero, y otra el 24 de agosto á la cual concurren muchos ganados especialmente de cerda. Poblacion. 986 vecinos, 3,780 almas.

    Historia Civil. El emperador Octaviano Augusto, habiendo concluido la última guerra de España, cual fue la cantábrica, y con ella redondeado el universal dominio, quiso remunerar á los soldados que habian cumplido en la misma los años de servicio señalados por las leyes, que se llamaban estipendios: en estos hubo variedad segun las épocas, siendo ya 25 en los principios, ya 20, y últimamente 16; despues de cumplidos loablemente, se daba á los soldados la calificacion de emeritos: á los emeritos, pues, que habian concluido sus estipendios en dicha guerra, dotó y colocó en la ribera derecha del Anas ó Guadiana, y los mandó construir una ciudad con el nombre de Emerita Augusta, que á un mismo tiempo recordase al emperador y á sus soldados. Así lo refiere Dion Cano en el lib. 53 núm. 26. Fijase este suceso en el año 729 de la fundacion de Roma, y 25 antes de la era cristiana. No colocó sin embargo en esta ciudad á todos los soldados emeritos, sino solamente á los de las legiones 5.° y 10.°; segun se deja conocer en las medallas de Emerita. Con tan decidida y poderosa proteccion como la de Augusto, no es estraño que en pocos años se elevara á la altura y dignidad en que se la vió en la dimision civil y judicial de la Lusitania, siendo uno y el mas insigne convento juridico al que estaban asignados los pueblos mas orientales lusitanos como los vettones que estaban asentados en gran número sobre el mismo rio Ana como dice Estrabonn. Por este motivo nuestro Prudencio la llamó, Clara Colonia Vetoniae, elogiándola con los versos siguientes:

    No obstante que su region propia era la de los túrdulos de la Lusitania, como terminantemente dijo Estrabon: el mismo Prudencio la honró con el dictado de cabeza de todos los pueblos lusitanos. Por estar lindante con la Beturia de los túrdulos de la provincia Bética que tocaban con la orilla izquierda del Aria, la colocó en la Beturia Higinio, liberto de Augusto, en su obra de limitibus; así como Ptolomeo llamó tambien turdetanos á los lusitanos que lindaban con estos por el Anaz. Dijo con mucha razon D. Agustin Cean Bermudez, en su sumario sobre las antigüedades de España, que no hubo género ni clase alguna de edificios públicos que Augusto no hiciese construir en esta ciudad; de manera que llegó á ser una de las primeras y mas magnificas del imperio romano. A resultas del viaje que practicó el erudito D. Luis José Velazquez, marqués de Valdeflores, en el año 1753, con direccion a Estremadura, acompañado de D. Esteban Rodriguez, el mejor delineador que se conocia entonces, logró tener la academia de la historia 21 dibujos de monumentos romanos que examino Velazquez en Mérida. En otro viaje que hizo por Portugal en 1804, el académico D. José Cornide, presentó 13 dibujos de los que habia hecho sacar al paso por esta ciudad con eruditas esplicaciones de lo que representan. Había hecho otro viaje por toda la Andalucia, y una parte de Portugal, en el año 1782, el doctor D. Francisco Perez Banjer, y tambien hizo copiar los principales monumentos de la antigüedad romana que se conservaban en su tiempo. El mismo emperador mandó construir 2 acueductos. Las ruinas del primero descubren cerca del puente de Albarregas; el segundo entraba en la ciudad por el oriente, y á la proximidad de Mérida se elevaba sobre grandes arcos, y proveia de agua, no solo la ciudad sino que tambien á la Naumaquia, que era en los tiempos romanos un grandísimo estanque sostenido por robustos murallones en que se daban espectáculos de combates navales. Construyóse tambien un magnifico anfiteatro, cuya copia se ve en el manuscrito del señor Bayer, que posee la academia de la historia. Copió igualmente este ilustre literato un arco romano que existía en aquella época del cual dice: «Vi el famoso arco romano y ni en Roma ni en parte alguna he visto cosa igual ni que se le parezca: en Lebrija hay uno suntuoso: en Cabanes otro en la vía militar que conduce a Tortosa, y mas adelante en el camino de Barcelona esta el famoso arco que llaman de Bará, ambos magnífcos; pero ninguno igual al de que voy hablando, en magestad, elevacion y desembarazo, y lo que mas admira es la sencillez de todo el edificio.» Restos de estatuas, trozos de columnas, ruinas de templos se ven á cada paso. En el dibujo de un precosisimo mosáico compuesto de piedrecitas de varias figuras y colores se ven representados varios personages y animales con alusion á la mitología. En el centro se halla la del Dios Pan, en ademan de estar observando y guardando su ganado coronado de hojarascas y ramages, como el Dios de las Selvas: lleva en su mano el cayado y entre sus sus pies y su asiento se ve pintado un cabron, imagen del mismo Dios, y aunque no se conoce bien un emblema que lleva en la siniestra, se puede congeturar que es la cabeza de la cabeza de la cabra Tegeate, que degolló este Dios Pastor, ó la piel de gamo que tambien le dió por atributo el poeta Silio Itálico. Seria nunca acabar si se quisiera copiar las inscripciones de Emérita ya sagradas ó religiosas, ya sepulcrales, ya geográficas y laudatorias. Tampoco nos detendremos en dar razón del mucho número de medallas que acuñó Mérida, casi todas en obsequio de su fundador Augusto, apellidándose en ellas Augusta Emérita, las cuales se pueden ver comentadas en la coleccion del P. Florez, tablas 22 y 23. Tan numerosos monumentos nos ha dejado de su antigua magnificencia aquella ciudad que era tenida en tiempo de Pomponio Mela por la mas ilustre y magnifica de la provincia lusitana. Cayo Plinio la dió el primero y preferente lugar entre todas las colonias de los lusitanos. En la historia natural alabó este insigne escritor las olivas de Mérida, entre las mas raras y especiales, que cuando llegan, dice, á hacerse pasas en el mismo árbol, de puro maduras y sazonadas, adquieren una dulzura y suavidad que las aproxima á las uvas. No perdió su importancia esta ciudad cuando se desprendió del poder romano: se dice que sufrió un estrecho sitio del rey godo Theodorico, que pretendió destruirla; mas que no pudo verificarlo; pero no se apoya esto en testimonios bastantes, conservándose una de las mas considerables de la España goda. En la irrupcion agarena resistió valerosamente á las armas de Moza, que se vió obligado a conceder á sus habitantes honrosas capitulaciones, ocupándola en 23 de octubre de 715. Estuvo bajo el dominio de los sarracenos por espacio de 513 años ocupando un lugar importante en la historia hispano-árabe, á la que dió sucesos de grande importancia, siendo uno de los waliatos que mas sonaron: su rebelion, ocurrida en 862, fijé de gran bulto; pero el emir de Córdoba Mohamed, consiguió reducirla y derribó sus murallas. En 1228 la conquistó el rey D. Alfonso de Leon despues de la sangrienta batalla de las Matanzas, dada en un valle de sus inmediaciones, que aun conserva este nombre. En el año 1229 fué concedida esta ciudad por D. Alonso á la iglesia y arzobispado de Santiago; y como estaba en frontera de moros se ájustó el arzobispo con el maestre de la órden de Santiago para que la defendiese, cediéndole la mitad de la ciudad y sus pertenencias, año 1232. En 1234 se hizo esta orden dueña esclusiva de Mérida, cediendo al arzobispado é iglesia de Santiago otras posesiones equivalentes en Galicia, lo que fué aprobado por el rey San Fernando y confirmado por el Papa. Ha figurado tambien despues, en las diferentes guerras que ha sufrido el pais; mas privada ya de su antigua consideracion y de sus riquezas de un modo bien distinto: Mérida habiendo tocado el apogeo de la prosperidad no podia menos de venir á su decadencia; que el tiempo, sin descanso trabajando mientras que encumbra á unas poblaciones á otras hasta el polvo las humilla (Ovidio).

    El escudo de armas de esta ciudad ostenta en gules un muro de oro almenado y macenado con dos puertas en él y dos torres á los estremos y corona por timbre, encima la imagen de Santa Eulalia.

    Esta ciudad es patria de Santa Eulalia, titulada de Mérida. Del poeta Daciano, que floreció en Roma en tiempo de Augusto. De Paulo Diácono, historiador eclesiástico de esta ciudad en el siglo VII. Del historiador D. Juan de Vega y Zúñiga, que escribio varias obras de gran mérito, y de otros ilustres varones en religion, letras y armas.

Historia Eclesiastica. Una ciudad tan importante en lo civil como en lo antiguo fué Mérida, no podia menos de serlo tambien en lo eclesiástico: asi fué que no solo se la elevó á sede episcopal, sino que, pasados tiempos, cuando se establecieron las metropolis, esta lo fué de toda la provincia lusitana. Muchos concilios se celebraron en ella, y sobre todo es notable por su asunto y circunstacias, la carta de San Cipriano y demas obispos de Africa, escrita al diácono Lelio y á la ciudad ó plebe de la iglesia emeritense, sobre la justa deposicion que habian hecho de su obispo Marcial. Debió sucumbir esta sede en la entrada de los almohades: su dignidad metropolitana se trasladó á Santiago de Compostela, año 1109, por el papa Calixto II.

    Obispos de Mérida.

  • Marcial antes del año 252, depuesto por Libelático, por los obispos comarcanos.
  • Felix, nombrado por los mismos desde el 252 hasta fin del siglo III.
  • Liberio hasta despues del año 314.
  • Florencio hasta el 357. Se creó metropolitano año 341
  • Idacio hasta el 385.
  • Patruino hasta el 402.
  • Gregorio no consta.
  • Antonino, antes del 445 hasta despues del 448
  • Paulo, desde cerca del 530 hasta cerca del 560.
  • Fidel, desde cerca del 560 hasta cerca del 571
  • Mazona, desde el 573 hasta el de 606.
  • Inocencio, desde el 606 hasta cerca de 616
  • Renovato, desde cerca del 616 hasta antes del 632
  • Esteban I, desde cerca del 632 hasta cerca del 637.
  • Oroncio, desde antes del 638 hasta despues de 653.
  • Proficio desde antes del 666.
  • Jesto desde antes del 672.
  • Esteban II, desde antes del 680 hasta despues del 684
  • Cenon desde antes del 687.
  • Máximo, desde antes del 688 hasta despues del 693, el cual presenció la entrada de los árabes, después de la que subsistió esta sede, conservándose aun memoria de Ariulfo en 862.

   Extremadura Colección de sus Inscripciones y Monumentos por José de Viu Editado en Madrid año 1852: "Apresurémonos ya á llegar á Mérida. Todos saben, que esta ciudad fué la colonia augusta Emerita tan célebre. Se ignora, por mas que se diga, quién fué su primer fundador como pueblo, como se ignoran los de tantos otros; pero si se sabe que como colonia debió todo su será Augusto César, el cual, despues de la guerra cantábrica, la pobló con los soldados que se habian distinguido en ella, especialmente con los de las legiones 5. y 10. á las órdenes dé Carisio. Este se verificó hácia él año 2. antes de Jesucristo. Debemos hacer notar aqui, puesto que se trata de estas legiones, que la 5 habia hecho prodigios de valor en la batalla de Munda combatiendo en el corum sinistro, y que la 10 mereció. también á J César los mayores elogios, segun es de ver en el libro I de Bello Gallico. "Con ella, -dice, me atrevo á desbaratar completamente á los enemigos. "

    Pero desde entonces hasta la fundacion de Emerita, pasaron mas de 30 años, y es probable que ya no existiera en filas soldado alguno de los antiguos, pues el servicio no pasaba de 25 años. Sin embargo, las legiones no morían, y tambien las habia germinas, esto es, que llevaban dos ó tres un misma numero con distintivas diversos, por ejemplo, la 3, de cuyo número, habia en tiempo de Augusto , la Gallica, la Augusta y, la, Cirencina. Despues de la fundacion de Mérida se hace mencion de la 5 y de la 10 como militantes, y especialmente de la 5 que tanto se distinguió bajo Tito en el, asedio de Jerusalem, cerca de 140 años despues de la colonizacion de nuestra Emerita. Situada la ciudad a orillas del magestuoso Annas, y colmados sus habitantes de loe favores imperiales, muy pronto llegó á competir con las mas magníficas del Orbe. Pero tenia que sufrir las vicisitudes de los señores del mundo; y ya en el siglo IV se habia reducido mucho su opulencia, cuando verificada la invasion goda, suscitadas devastadoras guerras en la Lusitania, hubo su capital de ser forzosamente teatro de sucesos que alejaron de ella una buena parte de su poblacion. Y aún con todo, notorio es. el asombro que causó al árabe Muza, y muy particularmente al grande Omeia Abdehrramen de Córdoba, la vista de esta ciudad en siglos posteriores. Ahora mismo, despues de tantos desastres, de tanto tiempo y de tanta incuria, conserva ruinas tan venerandas y pruebas tan evidentes del poder romano, como las conserva Granada del esquisito, gusto árabe, y Athenas del ingenio griego. Todos tres pueblos son muy dignos de la atencion del filósofo, del historiador, del arqueólogo y del artista; todos tres han tenido gloriosos destinos, aunque en situaciones y tiempos muy diversos:

    En pié tiene Mérida todavia dos aqueductos suntuosos, dos puentes: una naumachia, un teatro, un circo, un arco muy vistoso, un templo, un alcázar, estatuas, relieves, columnas, inscripciones y muchos hermosos restos. Sentimos no, poder detenernos mucho, porque no nos hemos propuesto describir, sino solo recorrer, las antigüedades existentes estremeñas, para avivar esa idea de su existencia; si asi no fuera, nos complaceríamos en las pormenores, que exige cada uno de los monumentos que ennoblecen á esta ciudad. Y lo mismo. decimos por lo qué hace á detalles concernientes a los demas pueblos, aunque sin renunciar á hablar de ellos en general cuando lleguemos á la parte segunda de esta obra por mas oportuno conforme a nuestro plan.

    Todavia se dibujan sombras en el asiento de la antigua reina de las regiones lusitanas, y aun podremos delinearlas someramente, sintiendo sobremanera el que no nos sea dable contar, al efecto con los magníficos dibujos que al paso de Felipe II á Portugal en 1580 ordenó que sacase el inmortal Juan, de Herrera que, le acompañaba. Aquellos diseños artística y científicamente levantados por el Miguel Ángel español, se conservaron muy cuidadosamente en el Real Alcazar de Madrid, y perecieron en el incendia dr la Noche Baena de 1794, noche por cierto bien aciaga á las bellas artes nacionales. La Academia. de la Historia, no obstante; procurando recuperar lo perdido, comisionó en 1752 al. sabio Velázquez, de quien tenemos el gusto de conservar muy apreciables descripciones autógrafas, y con el auxilio del aventajado dibujante Rodriguez, trazó 21 vistas de Mérida, á las cuales fueron agregadas otras 13 por el entendido señor Curuide en 1804. El señor Vélazquez, pues, de cuyo puño es la copia que poseemos de aquel Viaje por Estrémadura, nos llevará, principalmente la pluma en lo mas culminante, relativo á perspectivas y medidas de los monumentos emeritenses, y ojala que el laconismo que nos hemos impuesto nos permitiera estendernos.

    El puente mayor sobre el Guadiana, tiene dos mil quinientos setenta y cinco pies romanos de longitud, veintiséis de anchura y treinta y tres  de elevacion por dónde mas. Estos pies eran poquisimo mayores ó mas bien iguales á los nuestras de Burgos. Despues de ser destruido y reedificado muchas veces en el espacio de diez y ocho siglos, habia de caberle la desgracia de contarse tambien entre los puentes inconsideradamente cortados en la guerra de la Independencia. Nuestros aliados los ingleses hicieron esa proeza en 1812, á imitacion de lo antes realizado con el puente de Alcántara, que bien vale de por sí solo tanto como: todos los que posee la Gran-Bretaña. Mas no nos distraigamos : sus arcos son cincuenta y nueve, pero desiguales á causa de tantas reparaciones parciales. Los antiguos, que en verdad sabian calcular secaron desde cerca de la mitad del puente una punta de tierra contra la corriente, y la fortificaron con gruesos murallones con objeto de quebrantar, cortar y dividir las aguas en las grandes avenidas

    Este Tajamar, con efecto, aunque ya muy deteriorado, sirve para alejar el empuje del rio del centro del puente, y preservar esta parte esencial del edificio de una ruina adelantándose á recibir y separar el rio hasta unos 400 pasos del puente. Todavia no satisfechos los artífices: con tantos arcos para dar paso al agua, añadieran otros mas pequeños en las mismas pilastras, elevados alguna cosa sobre la base de los principales, lo cual al propio tiempo que aseguraba la fácil corriente. en las grandes avenidas, da á la obra una perspectiva singular. Entre las reedificaciones de que hemos hablado, dos son las mas notables; una cm el reinado, del godo Ervigio, y otra en 1610.

    El segando puente está sobre el arroyo Albarregas, y tiene de largo cuatrocientos cincuenta pies, de ancho veinte y cinco, y de alto otros veinte y cinco desde los fundamentos al antepecho. Este lindo puente tiene cuatro arcos grandes y dos pequeños en los estremos, y servia para el famoso camino que iba de Emerita á Salmantica, célebre calzada que como veremos, todavia se conserva por partes con el nombre de camino de la Plata, corrupcion de Via-lata. Algunos sin mas fundamento que el no verse inscripciones notables en ellos anteriores á Trajano, suponen que no fueron construidos hasta entonces; pero no podemos nosotros pensar asi, teniendo muy en cuenta el afan con que los romanos del tiempo de la república procuraron la comodidad de las comunicaciones entre las capitales de sus provincias, venciendo todo género de dificultades que les oponian, ya el terreno ,ya los rios. Aun sin constar la diligencia que puso el cónsul Craso algunos años antes de Jesucristo en la apertura de grandes caminos y construccion consigiente de puentes; lo que se afanó también por tener corrientes las grandes vías Augusto César, y lo mismo;,despues Vespasiano, Tito y Domiciano, ¿seria creible que los pobladores de Emerita atendieses solo, á sus naumachias, circos y anfiteatros, mientras que no podian pasar los dos rios que lamian los pies de sus edificios? y Habrian de olvidarse de lo mas necesario por espacio de ciento veinte años por atender á lo, superfluo ó de solo lujo? Estamos; pues, persuadidos de que los dos puentes son coetáneos á Emerita.

    Muy cerca del último se hallan los Milagros de Albarregas, obra de la misma época, cuyo nombre dá el vulgo á. los portentosos pilares que aun se levantan con magestad, restos de un acueducto también romana que conducia de N, á S. el agua á la ciudad: apenas llega cerca de ella se pierde y ya no vuelve á descubrirse, lo cual da á entender que; ó Mérida se estendia hasta los actuales vestijios del acueducto, ó que desapareció la porcion de lo que de este falta: de todos modos da á conocer la anchura de su cana!, que es de tres pies, otros tres pies y ocho dedos de alto, siendo el mayor grueso de todo el conducto (que es desigual) unos once pies. Su materia es argamasa cubierta de canteria y algun ladrillo, llegando su elevación por parages á noventa y un pies, can dos y tres ordenes de arcos unos sobre otros.

    Aun se conservan algunos de los grandes, depósitos que surtian de aguas y de delicada pesca á la Ciudad. La llamada actualmente Charca de la Albuhera, antiguamente Lago de Proserpina a distancia de una legua al N., y la titulada,de Cornalbo, eran del número.

    El segundo acueducto entra por el Oriente y procede de bastante lejós al N. viniendo á manera de culebra, Su canal es de dos pies de ancho y cuatro de alto; y el grueso del todo son cuatro pies y diez dedos: Apenas daba vista á la poblacíon, elevábase sobre grandes arcos, que supliendo la desigualdad del terreno por donde corre el rio Albarregas, lo, traian á descansar inmediato a la naumachia, cuyo deposito alimentaba. Ya no quédan tampoco sino dos de los arcos primitivos, pera arcos que el curioso no se cansa de admirar. Aqui en este acueducto es en donde ha sido averiguada la casi exactitud del pié romano con el actual de Burgos, pues como hubiese en él ciento cuarenta arcas ó respiraderos por donde los labradores de la inmediata campiña pudieran tomar el agua para beber, y de una á otra mediase una distancia igual infirió el maestro Esquivel que estas distancias debian tener una medida fija y determinada. Efectivamente, echado un cordel, halló  proximamente cinquenta varas de una lumbrera á otra, ó sea, ciento cincuenta pies. Los romanos se singularizaron mucho por el aplomo y majestad de sus construcciones; mas en punto á acueductos fueron incomparables, siendo muy de notar que jamás el eternizasen sus obras como nosotros, pues lo que empezaban lo concluian, y pronto. Acueductos bien memorables nos dejaron en España, y acueductos grandiosos por todas partes en que podian servir á la comodidad pública. Ocúrrennos en este momento varios, y entre ellos el que Augusto mandó fabricar para proporcionar aguas abundantes á una ciudad del Epiro, que le debió como Emerita su existencia, y cuyos monumentos, levantados bajo una misma inspiracion y gusto, tienen igual fecha (unos 22 á 25 años ant. de J. C.) Vencedor en Aecio , le ocurrió edificar sobre su costa, buen testigo del triunfo, un pueblo cuyo nombre correspondiera a la idea de tan célebre acontecimiento. No bien lo pensó, cuando fue hecho como por encanto; pues surgió de entre aquellas tristes playas la famosa Nicopolis (ciudad de la Victoria), apareciendo desde luego embellecida con la ostentacion de otra Roma, asi como nuestra Emerita al propio tiempo ; siendo muy de observar también que las medallas que empezaron á acuñarse alli, contienen en su anverso un edificio torreado muy semejante al que ostentan en el reverso las Emeritanas. Y como Nicopolis necesitase de aguas puras y copiosas, fue traido en poco mas de dos años todo un rio desde 74 millas (unas 15 leguas) por la cañeria mas vistosa y sólida que puede imaginarse, á través de barrancos, montañas y precipicios, como es de ver todavia. Dos cosas pasman, sobre todo, á los curiosos; la argamasa y consistencia de aquella obra de romanos, rebelde todo aun á los medios comunes de destruccion, y el delicado nivelamiento de todo el acueducto; en fin, no cabe mayor perfeccion que la que él revela en medio de su estado ruinoso actual.

    No lejos del último acueducto de que hemos hablado respecto á Mérida , se prestan á una muy seria contemplacion los vestigios del Circo Máximo, junto á la actual ermita de S. Lázaro, como á dos tiros, de piedra de la. ciudad., Su longitud es de mil trescientos, cincuenta y seis pies, su anchura trescientos treinta y cuatro, el grueso .de sus paredes, treinta y uno y once dedos. Estos paredones estan arruinados; pero todavia se distinguen, sin, embargo algunos podios, subsolios, caveas, y las dos entrados que tenia el Circo por su N. de las trece que padece habia en su circuito. Los romanos, queriendo estender á España los espectáculos que habian tomado de los griegos, y cuyo primitivo tipo estuvo en Olimpia, hicieron construir grandiosos circos; mas como fueran muy costosos no tenemos noticia de que realizasen esta idea sino en Tarragona, Mérida, Toledo, Murviedro, Cazlona, Calahorra y Cádiz, conocidas entonces con los nombres de Tarraco, Emérita, Toletum. Saguntum, Castulon, Calagurris y Gades: Su planta era una prolongacion de terreno terminado por sus estrermas en semicírculos, y rodeada de galerias con buenas columnatas, anchas puertas y muchos adornos. Su interior se dividia por lo comun en tres partes iguales que iban de un estremo al otro de su longitud. De ellas, la del medio se, llamaba Spina, y se elevaba como diez ó doce pies del suelo, ó poco menos, sobre un zócalo tambien prolongado, con su plazuela en el ceatro y muchas estatuas, trofeos, obeliscos, etc.: las colaterales servían para. las carreras de caballos y de carros. Con corta diferencia asi era el de Mérida. Su estadio se conoce perfectamente con una anchura de veinte y nueve pies y tres dedos, y una elevacion de cuatro pies: llamamos estadio al sitio destinado á las corridas. De las dos porciones en que esta dividido, la entera tiene trescientos cuarenta y cuatro pies de longitud. Tambien hizo en él sus observaciones el maestro Antonio Nebrija en indagacion del verdadero tamaño del antiguo pié español; y con efecto, habiendo medido todo el estadio, halló los ciento veinte y cinco pasos, que por cinco pies hacen ios seiscientos veinte y cinco en que estaba regulado. En lo que ya hemos dicho que llamaba spina, hay señales de haber habido tres paralelogramos, que sin duda ocupaba la gente de distincion, y dos pozos que recibian las aguas de todo el circo cuando llovia. Pero ¿quién hubiera creido entonces que todo ello habria de venir á parar y ser un  huerto ó cosa tal? iVicisitudes humanas! El magestuoso recinto que tantas veces resonara con los aplausos de la multitud á los vencedores en los juegos circenses, hoy repite los ecos temerosos de la silvadora culebra, ó cuando mas, los del rústico canto de un campesino mercenario: ¿no estan bien cambiados los tiempos?

    Las ruinas del teatro se ven tambien á la salida dé la ciudad por su Oriente. Ahora se llama aquello las Siete sillas. Desapareció ya la scena, el proscenio, el púlpito y las demas oficinas que se estendian del uno al otro extremo del semicírculo de las gradas. Este, no obstante, se conserva tal cual, de modo que se distinguen aun las caveas ó callejones donde se refugiaban los espectadores si llovia (los teatros entonces no estaban cubiertos); los vomitorios o puertas por donde salian á ver la representacion ; las precinsiones ó órdenes de asientos, destinados cada uno para la respectiva clase de la sociedad; y en fin, otras partes constitutivas del teatro romano. El semicírculo tiene de diámetró por la parte esterior doscientos ochenta y siete pies; y tirando una linea desde el centro de este que divida en dos partes iguales todo el, semicirculo, se miden hasta la superficie esterior ciento cincuenta y dos pies; de suerte, qué el ámbito de las gradas se prolonga en línea recta diez pies mas de tal círculo. Por lo que hace á la orchesta su diámetro era de ciento treinta y un pies, los vomitorios en la parte esterior de veinte de alto y diez y medio de ancho. Las gradas tienen un pie y un dedo de alto, y tres pies de ancho y la altura de todo el edificio sesenta y cuatro pies. Este fue uno de los trece teatros construidas par los romanos en España: los otros doce estaban en Tarracoe, en Castulon ; én Hispalis (Sévilla), Clunia (Coruña del Conde), en Itálica, en Toletum ; en Saguntum, en Bigastrum (Bigastro en Valencia),, en Segobrica (Cabeza del Griego), en Astigi ( Ecija ), en Singili (Castillon de Granada ); y en Accinippo, (Ronda la Vieja). Todos ellos han tenido la misma o peor suerte.

A ochenta y un pies  del teatro estaba la naumachia ; edificio lujosísimo y de tanto cosoto, que en toda la España no se construyeron, mas que dos el de Calagurris y el de Emérita. Segun mensuracion hecha en 1546 en que se conservaba aun en mucha parte, tuvo mil cuatrecientos pies de circunferencia: hoy se halla en el estado mas lamentable por su degradacion: Las naumachias guardaban mucha analogía con los anfiteatros, ya en su forma, ya en sus graderias, pero se distinguian esencialmente de esta en que tenian muchos conductos de plomo por donde se llenaba de agua el estendido y profundo centro, Con tal abundancia, que flotaban en él las embarcaciones en que se figuraban los combates y juegos de mar. Por de contado, los romanos adornaron con profusion todos estos sitios de público espectáculo con muchas columnas, ricos frisos y coronas, arquitraves etc., y no escasearon las oficinas necesarias para el desahogo de los espectadores, y así mismo para el de los que trabajaban y servian. La naumachia de Mérida es oval, y segun la apariencia, contemplada por la parte esterior de uno á otro lado, tenia trescientos ochenta y un pies, y de ancho trescientos veinte y siete, sin poder saberse su altura, porque toda ella está escombrada. El agua venia , como hemos dicho , por el segundo acueducto; el primero tenia el destino de surtir á la ciudod. En los alrededores hácia el N. y 0. se descubren tambien vestigios dé estanques en que se recogia las aguas con que se reforzaba de pronto la naumachia cuando se queria. De todos modos se conoce bien que, lo mismo en la materialidad de la obra, que en la distribucioa, buen órden de su conjunto, se emplearon manos muy hábiles.

    El arco soberbio que hoy se llama de Santiago, era sin duda un verdadero tropheo por mas que se diga. No alcanzamos porqué se empeñan algunos en alegar que fuera de Roma no habia arcos triunfales, siendo asi que consta haber existido algunos en las Galias, y en España mismo, en donde, si no nos equivocamos, contamos hasta el número da diez y ocho, de ios cuales subsisten dos en Estremadura; el de Mérida y el de Capparra, aun sin hacer mérito del de Alcántara, sobre el cual hablaremos particularmente en otra ocasion. Todos ellos (los de Estremadura) dejan aun ver los agujeros en que estaban los garfios para colocar los despojos ó emblemas militares. La altura del de Mérida, cási idéntica al de Alcántara, es de cuarenta y cuatro pies, y su grueso. de diez y nueve y ocho dedos, construido todo de piedras sillares cuadradas.

    En la que vulgarmente llaman casa de los Milagros, se descubren las ruinas de un templo de órden corintio, de los que Vitrubio nombra peripteros, pór tener seis columnas en el frente, otras seis á la espalda, y once en cada costado. Son estriadas estas. y tienen nada menos que treinta y siete pies y ocho pulgadas de alto, con inclusion de la basa y capiteles: sus diámetros cinco pies y ocho dedos en las basas, cuatro pies en la parte inferior de las cañas y tres en la superior: sus capiteles miden tres pies y ocho dedos de altura, los arquitraves dos: en cuanto á los intercolumnios tienen de ancho seis pies y ocho dedos, pero el que formaba la puerta del templo trece. Falta ya la mayor parte de las columnas, y se infiere que el edificio tuvo noventa y seis pies de largo y sesenta y tres de ancho. Se ignora la deidad á que pertenecia.

    La fachada de la casa del conde de los Cobos, muestra haber sido átrio de otro templo romano de gran cuenta, pues se conserva en ella una buena porcion de columnas tambien corintias estriadas; de buena ejecucion.

    Otro templo hubo en la plaza de Santiago dedicado á Marte; del cual fueron estraidos hermosos mármoles que se ven en la capilla llamada Horno de santa Eulalia, y que al parecer compusieron parte del antiguo pórtico del templo. Los que han quedado son cuatro trozos enteros de arquitraves, friso y cornisa, los pedazos de otros dos, y otras tantas columnas del mismo órden corintio, aunque mutiladas. El primer mármol contiene sobre el friso esta iúscripcion : MARTI- SACRVM - VETILLA, PACVLI.

    Por ella deducimos que Vetilla, muger de Páculo, erigió el templó á Marte. Las letras del primer renglon tienen de alto siete dedos, las del segundo seis, unas y otras de bronce, y su profundidad será de medio dedo. Estos renglones se veian por entre una plancha de cobre; á lo menos asi lo indica la piedra. Los adornos del friso son unos florones interpoladas con cabezas de muger vistas de frente y con el pelo tendido y alas, símbolo de la victoria. En el plafón del mismo mármol se ven. en relieve diferentes trofeos bien ejecutados, y en su medio un medallon en que está una victoria en. pie, teniendo en la derecha el stilo que usaban los antiguos para escribir, y en la izquierda un escudo descansando en el tronco de una palma.. En ,el estremo derecho del plafon hay otro grande escudo, y ,sobre él una coraza que tiene en relieve otra cabeza con alas, y en el izquierdo un grifo en un medallon apoyado en un árbol: encima de este medallon hay otra coraza en cuyo. peto se ve no menos un águila grabada; alegorías todas alusivas á la profesion de los pobladores, y al dios del templo.

    El segundo mármol, é igualmente el tercero y el cuarto, contienen otras molduras y relieves del propio género, cincelados con la misma soltura y maestría. Vénse cautivos ó prisioneros atados á los árboles, águilas, sierpes y otras objetos de capricho, En cuanto á las sierpes, debemos añadir que eran el símbolo de las insurrecciones sofocadas por el ejército, y de ser asi, tenemos pruebas evidentes en las medallas romanas. Entre los escudos y medallones de los plafones ó sofitos de todos cuatro mármoles, se admiran grabadas de relieve multitud de armas, no menos de las naciones bárbaras que de los romanos. Las galeas ó morriones, las mitras ó ápices de gentes estrañas; subyugadas por los latinos, los sayos y mantos militares, las armaduras de los brazos ,y piernas, los escudos de distintos formas y tamaños, las lanzas, los dardos, los cuchillos, las espadas cortas, el arco, las flechas, el carcax, las trompetas, las segures, las ruedas de los carros armados, los arietes; y en fin, un sinnúmero de instrumentos y máquinas de guerra, de cuyo estudio puede sacarse mucha luz para ilustrar la historia de la milicia antigua, quizá no del todo apurada, y para conocer la perfeccion de los ártistas de entonces. Para acabar de convencerse de esto, no hay mas que examinar el puro grabado de las monedas acuñadas desde doscientos años antes de Jesucristo, hasta fines del primer siglo de nuestra era; las de plata y oro muy en particular.

   Alli tambien el gallo, simbolizando la vigilancia en la guerra, el jabalí consagrado á Marte, el caballo, el grifo etc., y todo de mucho gusto, de fino dibujo, de esmerado cincel y de un efecto sorprendente. Quisiéramos copiar todo ese precioso museo militar, para que la posteridad no careciese de tan interesante recuerdo. iOh , estos mármoles valen bien la pena de un viaje á Mérida, aunque sea desde el mismo Paris, la Athenas moderna l

    Tampoco podia dejar de haber thermas en la Roma lusitana. Sus vestigios se ven aun en la calle llamada de los Baños, cuyo nombre ha perpetuado sin duda la memoria de este establecimiento.

    Por de contado tuvo su correspondiente fortaleza. Los godos la conocieron con la voz Palacio; los árabes con la de Alcazár  y ahora nosotros con la de conventual par haber sido destinada en tiempo de la reconquista sobre moros para habitacion de los freiles de Santiago, antes que la comunidad se trasladase á su convento de S. Marcos de, Leon. Este edificio, que cae hacia el Guadiana se mantiene aun en mucha parte, siendo de notar el esterno murallon conocido ahora con el nombre de Mirador, y distinguiéndose muy . bien las reparaciones góticas y árabes.

    De la muralla que circuia á Mérida , se halla aun algo, aunque poco. Lástima es que Mahomad I de Córdoba la mandase derribar (en 862) en castigo de la resistencia que le hiciera.

    Lo que atrae mas particularmente la atencion es una columna que hoy se conoce con el nombre de Santa Olalla en la plaza de la Basílica del arrabal. Los romanos llamaban Basílicas (habiendo tomado esta voz de los griegos, que equivale á establecimiento real ó dél estado), á sus casas públicas de contratacion, y á veces á las Curias ó el local dé sus superiores tribunales: en Mérida, pues, no quedó mas rastro que este recuerdo de plaza de la Basílica. La tal columna se compone de tres aras grandes de diferentes tamaños. En el circuito de la primera y segunda , se ven en relieve unos cráneos de bueyes con ínfulas y festones de frutas pendientes de sus cuernos. Mas arriba se admiran bellamente realzados tambien los instrumentos de que usaban los sacerdotes en los sacrificios, por ejemplo, el vaso ó capéndula, el jarro, la patera, el apex ó bonete, pontifical, el albo galero, la segur y la cajita de los ungüentos y esencias. En el costado de una. de estas dos aras se advierte el estuche de los cuchillos, y en el frente los aspergilos, la patera y el lituo. La otra tercera ara que sirve de, zócalo á las dos anteriores, contiene la inscripcion siguiente:

    Dedicatoria. CONCORDIAE. AVGVST

    Este Concordiae augustae da á entender que hubo algunas disidencias entre los habitantes, y que tuvieron término haciendo todos un voto público.

    Bastante disgusto nos cabe en no tener aqui lugar de estendernos en esplicaciones sobre el significado de cada una de las voces del ritual religioso de entonces, espacialmente en orden á sacrificios, pues ofrecen curiosidades interesantes todas las ceremonias que se usaban, y mas en las grandes funciones solemnizadas siempre con la efusion de sangre victimaria.

    Por último, los festones y todo. el ornato conque está no menos enriquecida esta ara, son por el estilo de las otras.

    Los bustos y relieves que quedan aun en Mérida son innumerables. En la pared esterior del muro que está en la entrada principal sobre el Guadiana, hay un mármol con el busto de un hombre. En una casa particular se ven dos cabezas de muger de barro cocido, con estas letras estampadas en la espalda de una de ellas:

    LW OFFICINA• FRANCIAE•

    De lo cual se infiere que los fabricantes usaban entonces, como ahora, de marcas propias para dar á conocer sus artefactos. Es muy sabido el grado de perfecion á que llegó la fabricacion y el cocido del barro; sea que se haya perdido el secreto, ó que hayan retrogradado en habilidad los alfareros modernos, ya no pueden presentar en mercado, no los famosos barros saguntinos, tan célebres en la antigüedad, sino que ni otros iguales á los mas comunes que elaboraban. La fabrica, pues, de esta muger llamada Francia, debió tener mucha fama. Tambien hay que ver un friso de mármol en que están muy bien entallados un leon y un árbol: ¿á qué edificio pertenecia ese friso?

    En una lápida, asimismo, un jarro con su asa y pico.

    En el pedazo de otra, un lobo y la garra de un leon.

    Otro trozo dé friso con adornos muy delicados.

    Media estatua de hombre con bonete en la cabeza, y sus manos puestas sobre el pomo de la espada,

    Otra. media estatua de varon vista por la espalda.

    Un nicho con su arco y dos pilastritas á los costados, ofreciendo su cavidad molduras del mejor gusto.

    Otro trozo de friso en que resalta un hombre de medio cuerpo con el cuerno de la abundancia.

    Una corona grande y muy delicadamente tallada en mármol con el fin de colocarla en alguna parte, lo cual se conoce, porque por detras tiene un diente ó asidero de la misma materia.

    En la puerta de la Casa del conde de la Roca estan sirviendo de poyos varios capiteles de mármol, unos enteros, y otros aserrados por medio.

    Ultimamente, por dondequiera abunda Mérida de preciosos restos de su pasada grandeza, sin los muchos que han desaparecido por ignorancia, ó por haber sido arrebatados al estranjero, y sin, las que forman parte de los brutos materiales de los edificios modernos. No hay dia en que no le encuentren ,en cualquiera escavacion ó derribo, ya mármoles, ya medallas, ya hermosas estatuas destrozadas, ya relieves, ya lápidas, ya inscripciones, ya utensilios,,,ya mosaicos..... No quisiéramos que se nos hubieran ocurrido los mosaicos. Pocos años há que se descubrió. casualmente uno magnífico, que por dejadez ha llegado á tal estado de degradacion; según se nos asegura, que apenas se conoce. En verdad que nos causa mucho dolor el que la indiscreta curiosidad, tolerada por quienes debian haberla puesto coto, haya sido causa de que unas tras de otras, las preciosas-piececitas de que aquel bellísimo mosaico se componía, hayan ido desapareciendo . De este modo, ¿ cómo no se nos ha de calificar de bárbaros? ¿Y cómo no ha de ser ya la actual Mérida mas que un ajado jiron que apenas puede dar idea de la flamante y opulenta ciudad que un dia era llamada la señora del Occidente? Mucho ha que Emérita, la predilecta hija de Roma, es polvo dentro de su propio sepulcro.

    En órden á inscripciones aun existen algunas á la vista ; pero tambien van pasando de prisa á la nada por el poco celo que hay en conservarlas. No pretendemos copiarlas todas por ser tarea muy larga, y menos dar noticia de las muchas mas, hasta el número de ciento y cuatro entre las funerarias y las monumentales , que se leian á mediados del siglo XVI."

Gaceta de Madrid Publicación: 13/10/1705, nº 41

Páginas: 164 - 164

Madrid, 13 de Octubre de 1705.- El Rey ha hecho merced de cargos. La guarnición se ha defendido valerosamente en Barcelona. Se dan noticias de Denia y de Mérida.

De Merida en cartas del siete se avisa, que queriendo los Enemigos hacer un abance al Fuerte de las Pardaleras de Badajoz fueron rechazados, con muerte de mas de 400

Gaceta de Madrid Publicación: 20/10/1705, nº 42

Páginas: 168 - 168

Mérida, 10 de Octubre de 1705.

Los Enemigos en numero (segun los Defensores) de mas de 200 Infantes y 5000 Cavallos, desde el dia dos, tienen sitiada a Badajoz: pero estos ocho dias ha sido el fuego que se les ha hecho de la Plaza, que han adelantado muy poco las obras. En algunas salidas se les ha muerto mucha gente. Con la noticia del sitio, se les ha conmovido toda la Provincia de Estremadura, acudiendo en competencia Ciudades, Villas y Lugares con armas, Cavallos, bastimentos, y caudales para repeler, y escarmentar a los Enemigos. Nuestro Capitan General el Marques de Be, que con tanto acierto govierna las Armas del Rey en esta Provincia, unido con el gran zelo del Señor Mariscal de Tefse, y de los demas Generales, con nuestras Tropas, casi en igual numero a las del Enemigo, estan resueltos a socorrer la Plaza a qualquier costa.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/05/1738, nº 19

Páginas: 76 - 76

Madrid, 13 de Mayo de 1738.- Los Reyes, Príncipes e Infantes gozan de salud en el Palacio del Sitio de Aranjuez. Su Majestad ha conferido a don Pedro de Silva y Pantoja el Gobierno de Mérida y su Partido.

Gaceta de Madrid Publicación: 06/12/1740, nº 49

Páginas: 392 - 392

Madrid, 6 de Diciembre de 1740.- Sus Majestades y Altezas permanecen en su Palacio del Real Monasterio de San Lorenzo. La Corte se viste de gala por el cumpleaños de la Princesa de Asturias. Su Majestad nombra Obispo de Mérida a Mateo de Zamora, Maestrescuela de Baza a Nicolás Narváez, el empleo de exemptos en la Compañía italiana de guardias de corps a Juan Bautista Copoli.

Gaceta de Madrid Publicación: 15/08/1741, nº 33

Páginas: 263 - 264

Madrid, 15 de Agosto de 1741.- Sus Majestades y Altezas permanecen en el Sitio de San Ildefonso. La Corte se viste de gala por el cumpleaños de la Infanta Luisa Isabel. Su Majestad prorroga en el Gobierno de Mérida a Pedro de Sylva y Pantoja. Llega a Cádiz un correo del Gobernador de la Habana con la noticia de haber levantado el sitio de Cartagena los ingleses. La corsaria Extravagante apresa tres barcos ingleses en Irlanda. Fallece Fernando Verdes.

Gaceta de Madrid Publicación: 01/06/1756, nº 22

Páginas: 176 - 176

Madrid, 1 de Junio de 1756.- El mercurio histórico y político del mes de Abril en casa de D. Francisco Manuel de Mena. España sagrada Tomo XIII. De la Lusitania en general y de su metrópoli Mérida en particular por el Rmo. P.M.Fr.Enrique Florez en la portería de San Felipe el Real.

Gaceta de Madrid Publicación: 24/04/1759, nº 17

Páginas: 136 - 136

Madrid, 24 de Abril de 1759.- El Rey continua con la misma mala salud. Ha muerto en la ciudad de Mérida a edad de 118 años Juan Lorenzo González Natural de Morera, Extremadura.

El dia 31 de marzo de este año, murio en la Ciudad de Merida, en casa del Vizconde de Sierrabrava, Coronel de Milicias de Badajoz, de edad de 118 años, 9 meses y 7 dias, Juan Lorenzo Gonzalez, natural de Morera, en la provincia de Estremadura. Nació con otra hermana, que murió de pecho: fue a Merida de 14 años, donde vivio de pescar Galapagos y cazar los Pajaros mas perjudiciales a las Colmenas, nombrados Abejarucos, que vendia vivos. Este exercicio lo practico hasta los 114 años, a cuyo tiempo empezo a pedir limosna, y lo recogio el Vizconde, en cuya casa hizo una vida exemplar en voluntarias penitencias, y ayunos, manteniendose en su sano juicio hasta el año proximo pasado. Nunca se sangro, ni le visito Medico, hasta esta ultima enfermedad, aunque tuvo Tabardillos, Tercianas, y Calenturas sueltas, que se las curaba con sangre de Galapagos, o Tortugas, batida en agua, puesta al sereno

Gaceta de Madrid Publicación: 10/03/1807, nº 23

Páginas: 273 - 273

España.- Madrid 10 de Marzo.- S. M. se ha servido nombrar para la vara de alcalde mayor del gobierno de la ciudad de Mérida á D. Ciro de Meneses y Camacho; y para la de la villa de Fuente del Maestre á D. Francisco Xavier Montero y Losada, ambas de segunda clase, y en el territorio de la orden de Santiago.

Gazeta del Gobierno Publicación: 10/04/1809, nº 16

Páginas: 325 - 331

El Capitán General D. Gregorio de la Cuesta participa, que los enemigos no se han dejado ver por los puestos de la gran guardia, situada en Fuente de Cantos, ni aparentan moverse de Almendralejo y Mérida. Relación de la batalla de Medellín.

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 28/09/1811, nº 125

Páginas: 1018 - 1020

España.- Valencia de Alcántara 17 de Setiembre.- La división enemiga de Girard se ha puesto en movimiento dirigiendo hacia Mérida una columna de infantería y otra de caballería. Orden del general del quinto ejército del 14 al 15 de Setiembre.

Gaceta de Madrid Publicación: 23/01/1812, nº 23

Páginas: 92 - 92

Real decreto disponiendo que D. Francisco de Teran queda nombrado prefecto de la prefectura de Mérida.

Don Josef Napoleon por la Gracia de Dios y la constitucion del estado, REI de las Españas y de las Indias hemos decretado y decretamos lo siguiente:

Articulo 1.- Don Francisco de Teran queda nombrado prefecto de la prefectura de Merida

Articulo 2.- Nuestro ministro de lo Interior cuidara de la execucion del presente decreto. Firmado.- YO EL REI.- Por S.M. el ministro secretario de Estado.- Firmado.- Mariano Luis de Urquijo

Gaceta de la Regencia de las Españas Publicación: 05/06/1813, nº 70

Páginas: 577 - 582

España.- México 14 de Noviembre. Santander 8 de Mayo. Ibiza 10 de Mayo. Oviedo 14 de Mayo. Villena 20 de Mayo. Alcañices 25 de Mayo. Siruela 27 de Mayo. Mérida 31 de Mayo. Cádiz 4 de Junio.

Merida 31 de Mayo - El cuartel general del conde del Abisbal permanece en Truxillo, y la mayor parte de este Exercito se halla en los Puentes de Almaraz y del Arzobispo

Gaceta de Madrid Publicación: 16/07/1821, nº 201

Páginas: 1100 - 1100

Real orden disponiendo que los vecinos de la ciudad de Mérida, como los de cualquier otro pueblo que se halle en igual caso, deben quedar exentos del pago de los derechos de portazgos y pontazgos establecidos en los mismos pueblos.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/07/1826, nº 84

Páginas: 334 - 334

Madrid 12 de Julio.- Exposición dirigida á S.M. Aviso oficial del capitán general de Extremadura á S.M sobre la necesidad de componer el puente de Mérida sobre el río Tajo. Cambios del día 12.

Gaceta de Madrid Publicación: 02/03/1836, nº 436

Páginas: 4 - 4

Habiendo acudido al procurador síndico de la ciudad de Mérida pidiendo se exima aquel vecindario del pago de derechos en el portazgo del puente mayor de dicha ciudad cuando vayan á cuidar de su ganadería ó á las faenas de la agricultura, S. M. se ha servido restablecer en su fuerza y vigor el decreto de las Córtes de 29 de Junio de 1821 que exceptuó del pago de los mismos derechos á la citada ciudad y demás pueblos que se hallasen en igual caso.

Gaceta de Madrid Publicación: 28/03/1842, nº 2726

Páginas: 2 - 2

Madrid 27 de Marzo.- La Milicia nacional de caballería é infantería de esta ciudad de Mérida, que en todas ocasiones ha sido fiel y leal á sus juramentos, y que lleva por divisa la libertad é independencia de la patria garantizadas por la Constitución de 1837, Isabel II y vuestra augusta Regencia, cree un deber sagrado elevar su voz á V. A. en las presentes circunstancias...

Gaceta de Madrid Publicación: 25/06/1843, nº 3191

Páginas: 3 - 3

Madrid 24 de Junio.- Manifestación de adhesión y lealtad á la Corona por las Casas consistoriales de la ciudad de Mérida, en Extremadura.

Gaceta de Madrid Publicación: 03/07/1843, nº 3199

Páginas: 3 - 3

Noticias nacionales.- Mérida 28 de Junio.- Han continuado los trabajos del partido coalicionista representado en Badajoz, por el arrendatario del derecho de puertas.

Gaceta de Madrid Publicación: 09/10/1843, nº 3307

Páginas: 2 - 3

Noticias nacionales.- Mérida 4 de Octubre.- Las autoridades de esta ciudad y provincia han desplegado una grande energía, de modo que se ha malogrado el pronunciamiento que estaba preparado en Badajoz y Mérida.

Gaceta de Madrid Publicación: 20/11/1843, nº 3353

Páginas: 3 - 3

Noticias nacionales.- Mérida 13 de Noviembre.- En el momento de recibirse aquí la noticia de haber declarado las Cortes mayor de edad á la Reina Doña Isabel II, se echaron las campanas á vuelo, se iluminó la ciudad como por encanto, y su regocijo y alegría general se descubría en todos los semblantes.

Gaceta de Madrid Publicación: 06/05/1846, nº 4252

Páginas: 4 - 4

Imprenta Nacional. Empresa del Camino de Hierro de Madrid á Aranjuez. Camino de Hierro central de España de Madrid por Mérida á Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 09/02/1848, nº 4896

Departamento: Ministerio de Comercio, Instrucción y O. Públicas

Páginas: 2 - 2

Obras públicas.- Real órden resolviendo que se considere declarada como carretera de gran comunicación trasversal, la que partiendo de Salamanca, y pasando por Béjar, Plasencia, Cáceres, Mérida y Los Santos, vaya á terminar á Huelva.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/10/1855, nº 1007

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 1 - 1

Obras públicas.- Real orden autorizando á D. Julián Pellón y Rodríguez para hacer los estudios de una línea de ferro-carril, que partiendo junto á Almadén marche por el valle de Serena á D. Benito, Medellín, Mérida, Badajoz, enlazando con la línea de Portugal.

Gaceta de Madrid Publicación: 26/04/1856, nº 1209

Páginas: 3 - 4

Documento Parlamentario.- Dictámen de la comisión sobre la proposición de ley para la construcción de un ferro-carril desde Madrid á la frontera de Portugal y á Sevilla, por Toledo, Cáceres y Mérida. Proyecto de Ley.

Gaceta de Madrid Publicación: 26/06/1856, nº 1270

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1 - 1

Real decreto autorizando al Ministro de la Gobernación para que contrate la conducción del correo diario entre Mérida y Los Santos.

Gaceta de Madrid Publicación: 31/08/1856, nº 1336

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 3 - 3

Obras públicas.- Real órden por la que la Reina (Q. D. G.) de conformidad con el parecer de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, se ha dignado aprobar el proyecto formado por el Inspector de distrito D. Cárlos María de Castro y el Ingeniero Jefe de segunda clase D. José Barco, del ferro-carril de Mérida á la frontera de Portugal.

Gaceta de Madrid Publicación: 11/03/1857, nº 1527

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 1 - 1

Obras públicas.- Real orden autorizando á los Sres. Guilhou y D. Manuel Fernández, Marqués de Perales, para que en el término de un año puedan verificar los estudios de la vía férrea que partiendo de Mérida vaya á terminar en la ciudad de Sevilla.

Gaceta de Madrid Publicación: 21/03/1858, nº 80

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 1 - 2

Obras públicas.- Real órden autorizando al citado para efectuar los estudios de un ferro-carril que, partiendo de Trujillo vaya á empalmar con la línea de Alcázar de San Juan á la frontera de Portugal, en Mérida.

Gaceta de Madrid Publicación: 20/08/1859, nº 232

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 1 - 1

Obras públicas.- Real órden autorizando estudios de un ferro-carril que, partiendo de la cuenca carbonífera de Espiel y Belmez, termine en el de Mérida á Sevilla.

Gaceta de Madrid Publicación: 26/12/1860, nº 361

Páginas: 4 - 4

Interior.- Barcelona.- Figueras 20 de Diciembre.- Ayer tarde entró en esta villa el batallón de Mérida.

Gaceta de Madrid Publicación: 25/07/1864, nº 207

Páginas: 4 - 4

Interior.- Córdoba.- Parece que en el próximo Setiembre se inaugurarán los trabajos de la via-férrea de Mérida á Sevilla.

Gaceta de Madrid Publicación: 08/10/1866, nº 281

Páginas: 4 - 4

Exterior.- Un despacho de Lisboa nos dice que el viernes último se ha hecho ya el ensayo en toda la parte de la línea del ferro-carril que debe enlazar á Mérida con Ciudad-Real. Para el 25 de este mes quedará corriente toda la línea.

Gaceta de Madrid Publicación: 16/12/1866, nº 350

Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros

Páginas: 1 - 1

SS.MM. y AA. partieron de Badajoz á Mérida con numerosas muestras de cariño.

Gaceta de Madrid Publicación: 18/06/1920, nº 170

Departamento: Ministerio de Guerra

Páginas: 1083 - 1083

Real decreto autorizando al Ministro de este Departamento para concertar directamente la adquisición de los inmuebles necesarios para ampliar el solar cedido por el Ayuntamiento de Mérida con destino a la construcción de un cuartel para un regimiento de Artillería pesada.

Gaceta de Madrid Publicación: 19/07/1923, nº 200

Departamento: Ministerio de Guerra

Páginas: 219 - 219

Real decreto autorizando al Ministro de este Departamento para celebrar en la plaza de Mérida (Badajoz) un concurso de arriendo para adquirir un local con destino a alojamiento del segundo regimiento de Artillería pesada.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 11/06/1938, nº 597

Departamento: Ministerio de Defensa Nacional

Páginas: 7809 - 7809

Orden concediendo la Medalla Militar colectiva a las fuerzas que cita del primer Batallón del Regimiento de Infantería Mérida núm. 35.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/03/1939, nº 78

Departamento: Ministerio de Defensa Nacional

Páginas: 1583 - 1583

Orden concediendo la Medalla Militar al quinto Batallón del Regimiento de Infantería Mérida 35.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/11/1944, nº 314

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 8436 - 8436

Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales.-Concediendo el ingreso en la Orden Civil de Beneficencia, con distintivo morado y blanco y categoría de primera clase, a Sor Felisa Aznar Jimeno, del Manicomio de la Caridad del Carmen, de Mérida.

    Pio IX (1846­1878) suprime el 14 de julio de 1873 las Ordenes Militares y de la disolución de los Prioratos. En el Expediente de incorporación y Auto ejecutivo del siguiente año de 1874, Mérida quedó anexionada a la diócesis de Badajoz, hecho que constituye la extinción definitiva de la sede emeritense.

   A mediados de la década de los años 70 del siglo XX, un movimiento ciudadano en apoyo de la recuperación de la legitimidad histórica de un arzobispado para Extremadura, llevaron a cabo una campaña pública reivindicativa ante el pueblo y otras instancias jerárquicas, obispos y Nunciatura.

    La llegada del ferrocarril y la importancia como nudo ferroviario de Mérida, unido al transporte terrestre, en sus ejes Norte-Sur por la N-630 (Sevilla-Salamanca-Gijón) y Oeste-Este (Lisboa-Madrid-Barcelona), y su posterior expansión urbana e industrial, junto las excavaciones arqueológicas en el conjunto monumental, la puesta en valor y potenciación del patrimonio arqueológico, la declaración de la ciudad como conjunto Histórico-Arqueológico (1973), la continuidad de los festivales de Teatro Clásico y la inauguración del nuevo Museo Nacional de Arte Romano, han convertido a la ciudad en un centro receptor de turismo de primera importancia. La designación de la ciudad como capital autonómica (febrero 1983), sede del Gobierno Autónomo y del Parlamento Regional, y por último la Declaración como Patrimonio de la Humanidad, el 8 de Diciembre de 1993, reafirman su pasada condición de ciudad administrativa y le devuelve su antigua dignidad.;

    Linea ferrocarril BARCELONA SANTS-Badajoz Vv

    Tarragona- Salou L Aldea - Amposta- Tortosa- Vinarós- Benicarlo - Peñíscola- Castelló de la Plana- Valencia Nord- Xativa- Albacete- Villarobledo - Socuellamos- Alcazar de San Juan- Manzanares- Daimiel- Almagro - Ciudad Real Central - Puertollano- Almadanejos Almadén - Cabeza del Buey - Castuera - Campanario - Don Benito - Guareña - Mérida - Montijo - Badajoz

    Duración del trayecto entre BADAJOZ y BARCELONA SANTS: 13 h. y 35 minutos

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad es Partido Judicial de Mérida, incluido en la Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico las iglesias parroquiales de La Asunción de Santa María, Cristo Rey, Ntra. Sra. del Perpetuo Socorro, Ntra. Sra. de los Milagros, San Antonio de Padua, San Francisco de Sales, San José, San Juan Bautista y Mª Auxiliadora, Santa Eulalia y Santos Servando y Germán, del Arciprestazgo de Mérida, Vicaria Zona Noroeste y Archidiócesis de Mérida-Badajoz.

RECINTO AMURALLADO

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

  • 60 Castillos de Castilla la Nueva y Extremadura [Texto impreso] / litografías y textos recopilados por Miguel Ourvantzoff [Madrid : Miguel Ourvantzoff, 1965] BNE Signatura BA/11407
  • Castillos de Extremadura Delgado Vallina, Dionisio [Badajoz]: Hoy, Diario regional, D.L. 1988 BNE Signatura 7/139175
  • Castillos de Extremadura (tierra de conquistadores): Cáceres (Provincia ). Velo Nieto, Gervasio Madrid : [Escuelas Profesionales "Sagrado Corazón de Jesús"], 1968 BNE Signatura 1/122020
  • Castillos de la alta Extremadura : Eljas (con noticias históricas de la encomienda de su nombre) Velo Nieto, Gervasio Badajoz : [s.n.], 1968 BNE Signatura VC/7607/27
  • Castillos de la alta Extremadura : Peñafiel, con breves noticias de la encomienda de su nombre Velo Nieto, Gervasio BNE Signatura VC/4702/24
  • Castillos y fortalezas en Extremadura; Navareño Mateos, Antonio 1948- [Badajoz] : "Hoy", [1998] BNE Signatura 9/208146
  • Castillos y monumentos [Material gráfico] Ourvantzoff, Miguel 1897-1982 BNE Signatura BA/13179 V.1/V.2/V.3
  • Viaje por castillos y monasterios en Extremadura [Texto impreso] : de "Castillos en España, su historia, su arte, sus leyendas" (1952), de "Monasterios de España" (1953) Sainz de Robles, Federico Carlos 1898-1982 [Badajoz] : Caja de Extremadura, [2007] BNE Signatura 12/456031
  • Castillo de la Alta Extremadura / / Antonio Cristino Floriano Cumbreño Cáceres : Publicaciones del Departamento Provincial de Seminarios de F.E.T. y de las J.O.N.S., 1953. Rebiun: red de bibliotecas universitarias españolas
  • Castillos de la Alta Extremadura: el Portezuelo// por Gervasio Velo y Nieto Madrid: Hauser y Menet, [s.a.]. Rebiun: red de bibliotecas universitarias españolas
  • Castillos y fortificaciones en Extremadura / / Antonio Navareño Mateos [Mérida, Badajoz] : Editora Regional de Extremadura, 1985. Rebiun: red de bibliotecas universitarias
  • Documentos de la Orden de Santiago sobre castillos extremeños: Manuel Garrido Santiago Universidad de Extremadura; ed 1969
  • Estudio y levantamiento del estado actual del Castillo "Fuerte de Herrera" en Arroyo de la Luz[/ Moreno Torreño ; tutor, Florencio Crespo Crespo; Recurso electrónico] / Universidad Extremadura

Boletín Oficial del Estado Publicación: 18/01/1942, nº 18

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 410 - 411

Orden por la que se aprueba la adquisición de la Alcazaba o Conventual de Mérida (Badajoz), Monumento Nacional, por 64.000 pesetas.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente, que luego se dirá; y

Resultando que por doña Adelina Crespo Chaput, en instancia que tuvo entrada en este Ministerio en 9 de agosto último, y como propietaria de las fincas sitas en la calle de Graciano, números 18 y 20 de la ciudad de Mérida (Badajoz), que integran el Monumento Nacional, conocido con el nombre de Alcazaba o Conventual de Mérida, declarado como tal Monumento por Decreto de 3 de junio de 1931, las ofrece en venta al Estado por la cantidad de 64.000 pesetas;

Resultando que, en los documentos de la Comisión comprobadora del Registro Fiscal de Edificios y Solares de Mérida, acompañados a dicha instancia, se asigna a la finca señalada con el número 18, un líquido imponible de 540 pesetas, y un valor de 51.768 a la finca señalada con el número 20 se le asigna  igualmente la cantidad de 132 pesetas como líquido imponible, y como valor de la misma la suma de 2.784 pesetas, haciendo un total el valor de las dos fincas de 54.552 pesetas;

Resultando que remitidos la instancia y documentos antes mencionados a informe del Arquitecto de la Zona correspondiente, señor Rodríguez Cano, éste la admite en el sentido de considerar que debe darse a la valoración catastral un margen de 10.000 pesetas y en su consecuencia, tasa las fincas de que se trata en la cantidad de 64.552 pesetas;

Resultando que la Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, analizando los extremos contenidos en el informe del Arquitecto y teniendo en cuenta que los datos catastrales son anteriores al período de aumento del valor de los inmuebles; que en el valor catastral no interviene para nada el estimatorio y artístico, y además el valor en venta de los elementos arquitectónicos que atesora el Monumento, estima que debe cargarse un 20 por 100 sobre el valor que figura en los documentos presentados, aconseja la conveniencia, de que se adquiera por el Estado las fincas de que se trata, en la cantidad de pesetas 64.000, en las que las ofrece su propietaria doña Adelina Crespo Chaput, y propone que esta suma se satisfaga de los fondos de la Comisaría;

Considerando que, según se desprende de las certificaciones expedidas por el señor Registrador de la Propiedad de Mérida, y que obran entre los antecedentes de este expediente doña Adelina Crespo Chaput es actualmente la única propietaria de las fincas números 18 y 20 de la calle de Graciano, de aquella ciudad, las que en el día de la fecha no tienen carga ni gravamen de ninguna clase;

Considerando que el precio de pesetas 64.000, por el que ofrece al Estado su propietaria las fincas de que se trata, es inferior al asignado a las mismas por la Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, e incluso al que han sido tasadas por el Arquitecto Conservador de Monumentos de la quinta Zona don José Maria Rodríguez Cano, por cuyo motivo, y teniendo en cuenta también los razonamientos que dicha Comisaría Genéra1 hace en su informe, la adquisición de las fincas antes dichas en la cantidad en que han sido ofrecidas, resulta beneficiosa para el Estado, permitiendo de ése modo la mejor conservación de las edificaciones de origen romano que contiene;

Considerando que en el capítulo tercero, artículo cuarto, grupo quinto, concepto décimo, subconcepto segundo del presupuesto de este Departamento; figura consignada una cantidad para la adquisición de esta clase de obras;

Considerando, por último, que por Orden ministerial de 11 de julio del corriente año se dispuso el libramiento a la Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional de la cantidad de pesetas 1.200,000, con cargo al capítulo, artículo, grupo, concepto y subconcepto antes citados, para distintas atenciones y servicios encomendados a la misma, entre las que figura la adquisición de Monumentos y obras de arte,

Este Ministerio, de conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica, ha resuelto que por la Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio  Artístico Nacional; en representación de este Departamento, se adquieran las fincas señaladas con los números 18 y 20 de la calle de Graciano de la ciudad de Mérida, que integran el Monumento Nacional conocido con el nombre de Alcazaba o Conventual, en la cantidad de 64.000 pesetas, que habrá de abonar la misma de los fondos que le fueron librados por Orden de este Ministerio fecha 11 de julio próximo pasado y que antes se hace referencia, debiendo la citada Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional comprobar, antes de otorgar la correspondiente escritura, que la superficie y linderos de las fincas que aparecen como de la propiedad de doña Angelina Crespo Chaput y ofrécidas por ella en venta al Estado con las que interese adquirir a este Ministerio.

Díos guarde, a V. I. muchos años. Madrid, 29 de diciembre de 1941.- IBAÑEZ MÁRTIN Ilmo, Sr. Director General de Bellas Artes

Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/04/1951, nº 118

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 1942 - 1943

Orden de 2 de abril de 1951 por la que se dispone la adquisición de la casa número 23 de la calle del Teniente Coronel Asensio, de Mérida (Badajoz), adosada a la Alcazaba, monumento nacional, por el precio de 77.000 pesetas.

Ilmo. Sr., Visto el expediente que luego se dirá; y

Resultando que por doña Aurelia Gajardo y García de Vinuesa, doña Ana Sáez Diez, asistida de su esposo, don Felipe Aretio Romero, y don Blas Sáez Diez, obrando este último en su propio nombre y en representación de sus hermanas doña Eulalia y doña Teresa Sáez Diez, en instancia que tuvo entrada en esta Sección del Tesoro Artístico en 10 de agosto, como copropietarios de la casa número 23 de la calle del Teniente Coronel Asensio (antes puente), de la ciudad de Mérida, adosada al Conventual o Alcazaba de dicha ciudad, monumento nacional, la ofrecen en venta al Estado en la cantidad de 777.000 pesetas:

Resultando que a dicha instancia acompañan acta notarial, en la que consta aquel ofrecimiento y certificación expedida por el señor Registrador de la Propiedad de Mérida en relación con la finca de que se trata;

Resultando que remitidos a informe de la Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional la instancia y los documentos antes aludidos, dicha Comisaría los devuelve acompañados del informe del Arquitecto Conservador de la 6ª Zona de aquel Servicio, a cuyo informe la citada Comisaría presta su conformidad:

Resultando que el citado Arquitecto, en el informe antes aludido, manifiesta la conveniencia de adquirir la finca de que se trata tanto para la mejor conservación del Conventual o Alcazaba de Mérida, monumento nacional, a cuyas murallas está adosada la finca de que se trata, como para la debida presentación de dicha Alcazaba de modo que resulten totalmente visibles la indicada fortaleza, permitiendo, a la vez, restablecer en sus líneas generales la primitiva disposición de tan interesante conjunto, estando conforme con el precio de 77.000 pesetas en el que ha sido ofrecida en venta al Estado por sus propietarios;

Considerando que ha sido suficientemente acreditado en el expediente por medio de la certificación expedida por el señor Registrador del partido de Mérida, provincia de Badajoz, la personalidad y dominio del inmueble de que se trata a favor de doña Aurelia Gajardo y García de Vinuesa y de los hermanos don Blas, doña Ana, doña Eulalia y doña Teresa Sáez Díez, por quintas partes iguales y pro indiviso; que la adquisición de que se pretende es necesaria y urgente para atender a los fines que se indican en el informe del Arquitecto Conservador; que al precio pedido por las propietarios de la finca ha prestado su conformidad el Arquitecto Conservador de la sexta Zona, con cuyo precio, está también conforme la Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional,

Considerando que por las circunstancias que concurren en la adquisición objeto de este expediente, y teniendo en cuenta que por Decreto-ley de 22 de octubre de 1936 quedó en suspenso la aplicación de algunos preceptos de la Ley de Administración y Contabilidad del Estado. no existe inconveniente en que la adquisición de la finca de que se trata se haga mediante gestión directa de la Administración, al igual que ha ocurrido en casos similares y anteriores al que nos ocupa;

Considerando que la Ley del Tesoro Artístico de fecha 13 de mayo de 1933 dispone en su artículo 34 que el Estado podrá expropiar, por causa de utilidad pública, los edificios y propiedades que impidan la contemplación de un monumento histórico-artístico o sean causa de riesgo o de cualquier perjuicio para el monumento; precepto que se hace extensivo a todo lo que destruya o aminore la belleza o la seguridad de los conjuntos históricos-artísticos;

Considerando que aun cuando en este caso no se trata de expropiación, sino de ofrecimiento de venta por sus propietarios, los preceptos contenidos en el articulo antes citado deben ser aplicados y tenidos en cuenta para la adquisición del inmueble en sentido, toda vez que el mismo impide la. contemplación de un monumento histórico-artistico cual es el Conventual o Alcazaba de Mérida;

Considerando, que en el capitulo tercero. articulo cuarto. grupo sexto. concepto 13, subconcepto segundo. del presupuesto de gastos de este Departamento figura consignada una cantidad para esta clase de adquisiciones:

Considerando, que tanto la Asesoría Jurídica de ese Departamento como la Dirección General de Propiedades y Contribución Territorial han prestado su conformidad a la adquisición del inmueble de que se trata;

Considerando que la Sección de Contabilidad tomo razón del gasto en 15 de febrero último y que el mismo ha sido fiscalizado favorablemente por la Intervención General de la Administración del Estado en 21 de marzo siguiente.

El Ministerio ha resuelto lo siguiente

1,— Adquirir la siguiente finca: Casa sita en la ciudad de Mérida (Badajoz) y su calle Teniente Coronel Asensio (antes del Puente), número 23 de gobierno, conocida por Casa Posada de las Animas; con área de figura irregular que mide 10.75 metros de fachada, 27,70 metros de testero, 34 metros de fondo: da su fachada a1 Norte, y linda por la derecha: entrando con casa posada que fue de Juan Galan y Concha, por la izquierda, con la de herederos de Diego Chapuz Pavón, y por la espalda, con la muralla del edificio llamado del Conventual conocido también por el nombre de Alcazaba: cuya finca figura. inscrita en el Registra de la Propiedad de Mérida con el número 1.001, folio 117 vuelto del tomo 971 del Archivo. libro 333 del Ayuntamiento de Mérida, inscripción 29, y que pertenece: cuatro quintas partes pro indiviso, a los huérfanos don Blas, doña Eulalia, doña Ana y doña Teresa Sáez Diez Azores, en las operaciones de testamentaria. que fueron protocolizadas en la Notaria de don Jesús Martínez Corbalan, Notario que fue de la ciudad de Mérida, el día 12 de abril de 1933, y la otra quinta parte restante, también pro indiviso, pertenece a doña Aurelia Gajardo García de Vinuesa, por haberle sido adjudicada al fallecimiento de su esposo, don Miguel Sáez-Díaz, en las operaciones particionales de los bienes quedados al fallecimiento del mismo otorgadas ante el Notario, que fue de la ciudad de Mérida don Rafael Valverde Grimaldi con fecha 16 de julio de 1939.

2.- Como precio de tal adquisición se fija la cantidad de 77.000 pesetas, que se abonaran en la forma reglamentaria, con cargo al crédito consignado en el capitulo tercero, artículo cuarto, grupo sexto, concepto 13, subconcepto segundo, del vigente presupuesto de gastos de este Departamento

3.- Para la firma de la escritura correspondiente se designa representante de este Ministerio al Arquitecto Ayudante Conservador de Monumentos de la 6ª  Zona del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, don José Menéndez Pidal, a cuyo favor se librará la cantidad importe de la adquisición, la que se hará efectiva a los vendedores en el acto del otorgamiento de la escritura.

4.- Las cargas o gravámenes que sobre el inmueble descrito pudieran existir se libren por los propietarios vendedores antes o simultáneamente al acto del otorgamiento de la escritura, incluso el impuesto de plus valía. si lo hubiese; debiendo preceder así bien al otorgamiento de dicha escritura la necesaria autorización del Consejo de Familia a favor de la copropietaria doña Teresa Sáez Diez, en la forma prevenida por el articulo 269 del Código Civil vigente y demás preceptos concordantes

5.- Los gastos notariales de autorización de escritura se satisfarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.455 del citado Código Civ1

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchas años: - Madrid, 2 de abril de 1951.- IBAÑEZ-MARTIN.- Ilmo, Sr. Director General de Bellas Artes.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/09/1954, nº 262

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 6272 - 6272

Orden de 12 de agosto de 1954 por la que aprueba un proyecto de obras en la Torre de la Alcazaba de Mérida (Badajoz), importante 60.000 pesetas. Consolidar la Torre, desmontando hasta la quinta hilada, con el fin de colocar hasta la altura de la sexta una fuerte losa de hormigón armado.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/08/1955, nº 232

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 5153 - 5153

Orden de 13 de julio de 1955 por la que se aprueba un proyecto de obras en la Alcazaba de Mérida (Badajoz), monumento nacional, importante 50.000 pesetas. Consolidación de la Torre mediante inyecciones de cemento, colocación de los sillares caídos, consolidación con pequeños recalzos

Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/01/1960, nº 17

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 807 - 807

Orden de 29 de diciembre de 1959 por la que se aprueban obras en la Alcazaba de Mérida (Badajoz), ciudad monumental.

Proyecto formulado por el arquitecto José Menéndez Pidal, importante 99.999,97 pesetas, consolidar uno de los contrafuertes del recinto amurallado, el desmontaje de las piedras de sillería, previa su numeración y clasificación para su montaje después.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 19/01/1963, nº 17

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 935 - 935. Referencia: 1963/01262

Orden de 30 de noviembre de 1962 por la que se aprueba un proyecto de obras en la Alcazaba de Mérida (Badajoz), monumento nacional.

Proyecto formulado por el arquitecto José Menéndez Pidal, importante 500.050 pesetas. Recalzo por puntos del lienzo de muralla que baña el rio Guadiana y que se encuentra sin cimentación sobre terrenos de relleno de la época romana

DOE núm. 91 JUEVES, 7 DE NOVIEMBRE DE 1985

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Resolución de 30 de octubre de 1985, por la que se adjudican las obras de adaptación de dependencias de la Alcazaba Árabe de Mérida para sede de dicha Consejería.

DOE núm. 7 JUEVES, 23 DE ENERO DE 1986

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico Artístico.- Anuncio de 7 de enero de 1986, de las obras de consolidación de la torre de Albarrana de la Alcazaba Árabe de Mérida.

Arqueología.- Anuncio de 11 de enero de 1986, de las obras de cerramiento del inmueble sito en la calle Sagasta número 15, adyacentes de Mérida.

D.O.E. Nº 17 de 27/02/1986

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico Artístico.- Resolución de 20 de febrero de 1986, por la que se hace púlica la adjudicación de: Consolidación de un tramo de las murallas de Plasencia, Restauración del Castillo de Valverde de la Vera, y Cerramiento del inmueble sito en la calle Sagasta, número 15 de Mérida. Adjudicada a D. Rafael Llano Ribero por la cantidad de 525.175 pesetas.

    La alcazaba de Mérida es una de las más antiguas fortalezas levantadas por los musulmanes tras la invasión de la península Ibérica. Una lápida conservada en el Museo Arqueológico de la ciudad señala como fecha de construcción el año 220 de la era musulmana en tiempos del emir Abderahman II, el año 835 de nuestro calendario. En la misma se superponen restos de varias épocas, romana, visigoda, árabe y cristiana.

    En el año 834, la población berebere se amotinó contra el poder y se hizo fuerte en Mérida. El una vez sofocada la rebelión, mando destruir la antigua muralla romana y un barrio de la ciudad; lugar que destino para erigir la nueva fortaleza.

    La alcazaba se sitúa junto al río Guadiana que le sirve de defensa natural en uno de sus lados, justamente a la salida del puente romano. El lugar que ocupa es poco accidentado, con un desnivel de unos 10 m. Sigue el esquema de las fortificaciones Omeyas. Su planta es un cuadrilátero algo irregular, de unos 132 x 137 m.

    Su fábrica es de grandes sillares, muchos de ellos reaprovechados y de acarreo procedentes de edificios y ruinas romanas, jalonándose sus cuatro flancos con torres o cubos adosados, de sección cuadrada como era costumbre en las murallas romanas, más algunas albarranas situadas en el lado oriental, consideradas por algunos coetáneas del conjunto de la alcazaba y por otros como obra posterior.

    A  la salida del puente, y adosado a la alcazaba se construyó un recinto rectangular de 19,60 x 32,40 m. Este espacio controla el acceso tanto a la ciudad como a la fortaleza desde el puente. Se realizó de una forma rápida, utilizando para ello los materiales que estaban más a mano, procedentes de edificios romanos y visigodos destruidos. Entre estos materiales dominan los sillares de granito de dimensiones irregulares dispuestos a soga y tizón, sin ningún orden. También se emplearon elementos constructivos anteriores, aras, fustes, lápidas, modillones, y como aglutinante usó argamasa.

    El acceso principal a la alcazaba se realizaba desde el recinto que vigilaba el puente, a través de una puerta enmarcaba entre dos torres, con arco de herradura poco acusado hacia el exterior, y arco de medio punto con impostas de mármol reaprovechadas hacia el interior. En esta puerta se encontraba la inscripción fundacional. Otro ingreso de similares características daba acceso a la ciudad desde el mismo recinto. En el lienzo S.E. existe otra puerta, que debió ser secundaria, fabricada con gruesas dovelas que forman un arco de medio punto.

   Lo único que se conserva en la actualidad del período islámico, aparte del aljibe, es el perímetro de la fortaleza formado por lienzos y torres. Los muros de 2,70 m. de espesor aproximadamente, se encuentran forrados por dos parámetros de sillares de granito ocupando su interior, como relleno, materiales constructivos y sillares colocados sin ningún orden mezclados con argamasa. La mayoría de las torres están adosadas al muro, sus plantas son cuadradas o rectangulares, y todas ellas son macizas. Guardan similar distancia unas de otras aparentemente, situándose una torre en cada uno de los ángulos del recinto. Cinco son albarranas, aunque su construcción es posterior al resto del edificio; dos de ellas del período de Taifas y las tres restantes ya de época cristiana.

   El aljibe construido por los árabes en el siglo IX, se encuentra en el interior, elemento imprescindible en cualquier fortificación para permitir la supervivencia en caso de asedio, pero que en este ejemplar de Mérida reúne además especiales calidades técnicas por el sistema constructivo empleado a base de grandes pasillos y escalinatas adinteladas y, además, por las cualidades plásticas y artísticas al estar constituido con piezas romanas y visigodas, entre las que sobresalen algunas pilastras decoradas, de gran interés, las pilastras que se disponen a ambos lados del acceso al aljibe son de época visigoda

   En 1229 los cristianos al mando de Alfonso IX reconquistan la ciudad y es entregada a la Orden de Santiago, quienes establecen una Encomienda como centro administrativo que obligará a la realización de obras diversas para atender a las nuevas necesidades, las mas importantes se realizan en el último tercio del siglo XV. Entre ellas se encuentran obras de fortificación, con actuaciones en la muralla, acotando el ángulo nororiental con la construcción de un gran muro de sillería y la construcción de distintas torres, entre las que destacan la del Homenaje construida en el año 1480 por el Maestre don Alonso de Cárdenas  y la de los osos; un pequeño templo, un aljibe y aposentos residenciales y administrativos de la Encomienda se citan también entre los elementos del conjunto.

    Debido a las obras llevadas a cabo en la Sede del Priorato de San Marcos de León, se traslada entre los años 1563 y 1600 a la alcazaba de Mérida, para ello se acondicionó la misma. Con este motivo se reforma nuevamente todo el ángulo nororiental de la alcazaba, en la parte exterior de la misma se edifica una nueva iglesia que pudiera atender más desahogadamente las necesidades religiosas de la Conventual, y en el interior se construyen diversas dependencias conventuales en torno a un nuevo patio claustrado.

    El nuevo claustro renacentista, cuadrangular, dispuesto en dos pisos, con arcos de medio punto sobre columnas y capiteles clasistas, fundiéndose la dedicación militar, administrativa y religiosa en un mismo edificio;  la administrativa y de representación han sido recuperadas al instalar en el edificio la sede de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

MONUMENTOS

    Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VIII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1778, escribe:

    "CARTA QUARTA: MERIDA. Amigo: Ya sabe V. que Mérida fue una de las ciudades mas memorables, y famosas, que ha tenido España. Conviene saber lo que fue; pero por mas del caso juzgo, entender lo que es, al presente; y mejorarla. El escudo de armas que hoy tiene Mérida, es el reverso que se vé en muchas de sus medallas romanas; es á saber, una puerta de ciudad con dos entradas en arcos: encima de ellos el letrero AVGVSTA EMERITA, una torre á cada lado, con un semicírculo de la una á la otra, que figura la ciudad. Pocas, ó ninguna de las de esta península conservan iguales monumentos de su antigua grandeza, como Mérida, á la qual hizo colonia el Emperador Augusto, llamándola Augusta Emerita, despues de haber concluido la guerra cantábrica, Por una medalla de esta ciudad se viene en conocimiento, que los soldados Eméritos que la poblaron, eran de las legiones V, y X. Fue capital de la Lusitania; y Prudencio describe su situacion en esta forma:

    "Nunc locus Emerita est tumulo Clara colonia bettoniae Quam memorabilis amnis Annas Praeterit, viridante rapax Gurgite moenia pulcra alluit."

    No se verifica hoy este verdor de Guadiana , por lo menos el que le podian dar los infinitos árboles, con que debían hermosearse sus riberas. Son poquísimos los que han quedado, como para arguir de floxedad, y poco. gusto á los actuales Emeritenses. En lo demas se verifica actualmente lo que dixo Prudencio de estar fundada en una loma, y de bañar el rio Guadiana sus murallas.

    Conserva Mérida las ruinas soberbias de dos aqüeductos, de teatro, naumachia, circo, arco de trofeo, fortaleza, medallas, baxos relieves, estatuas, inscripciones, dos puentes, uno sobre Guadiana , y otro sobre el riachuelo de Albarregas. Todas estas cosas prueban claramente la antigua grandeza, y magestad de la Colonia Emeritense, y la bondad de su terreno, que los Romanos conocieron mejor que nosotros; pero como, ninguna de ellas es, de mas utilidad en el dia que los dos puentes expresados, hablaré de ellos primero que de lo demas. Es larguísimo el de Guadiana: tomé el trabajo de contar quántos pasos mios hacía de una punta á otra, y conté mil y trescientos, algo mayores que los regulares.

    Bernabe Moreno de Vargas en su historia de Mérida le dá novecientas y cincuenta varas de largo, y ocho de ancho; pero su medida mas exácta es de dos mil quinientos setenta y cinco pies romanos antiguos de largo, veinte y seis de ancho, y treinta y tres de alto desde el agua, quando viene regular, hasta la parte mas elevada del puente.

    Vargas le da al puente de Mérida sesenta y quatro arcos; pero si no conté mal, me parece que son mas: todos ellos son circulares, pero no iguales. En tiempo de Felipe III. una terrible inundacion destruyó uno de los mayores ácia el medio, con cuyo motivo se reedificaron tres, ó quatro de los inmediatos á él. Mas adelante, caminando desde la ciudad á mano derecha, hay una especie de cenador, ó templete de quatro arcos, con sus asientos. Sobre el arco de enfrente estan colocadas las armas reales, executadas en marmol por un tal Francisco Murato; y en dos tablas de la misma materia á uno, y otro lado se lee en la de mano derecha: "Tecum sum , flumina non operient te. Isaiae XLIII. Deo mundi Architecto. sapientiss. Christo Iesu restauratori efficaciss. ac Pontifici aeterno, tuaeq. Eulalia Virgo, Martyr santissima tutelae. Emerita augus. pontem a vetustate fluminis iniuriis, labe, foeditate, diruptionibus vindicatum, in pristinum esplendorem ampliatis operibus restitutum, dicat commendat. Ex autoritate providentia Philippi III. hispaniar. Regis Catholici, piisimi, atque invictiss. D. N. Clementiss Joann. Thomas Fabarius Vc. é militia sacra S. Jacobi, Commendatarius Huelami praefecit Emerita opus curavit, probavit. an MDCX é pecunia collata ab Urbibus, Uppidisque intra lapidem CC:"  Doscientas piedras se debe entender por doscientas millas, que se reducen á cincuenta de nuestras leguas; y es decir, que contribuyeron á esta reedificacion los pueblos, y ciudades comprehendidos en cincuenta leguas al rededor de Mérida , que es la regla que suele observarse para repartimientos del coste en la reedificacion de puentes.

    En el marmol de la mano izquierda se lee : Por mandado y comision de la Magestad Católica de D. Phelipe III. Rey de España, y de las Indias , N. S. D. Juan Thomas Fabaro, Comendador de Huelamo de la Orden de Santiago, y Gobernador de Mérida , reparó con acrecentamiento de firmeza, y hermosura esta puente, que estaba en la mayor parte arruinada, y rota por su antigüedad, y por las crecientes del rio, año de MDCX. Hizose esta obra á costa de la ciudad de Mérida, y contribucion de las demas ciudades, y lugares que estan dentro de cincuenta leguas. En esto no se puede creer al marmol, porque se vé claramente, que la reedificacion que dice, no fue por ventura de la sexta parte del puente, dexándose conocer lo que es de los Romanos.

    Ya que no tenemos memoria de quién fue el arquitecto de esta insigne obra, ni entera certidumbre de quién la mandó edificar , fue justo conservar, el del que ordenó la expresada restauracion, sea como quiera. Entre los arcos grandes del puente de la ciudad hay otros mas pequeños, y elevados de la regular corriente del agua, para mayor desagüe en las inundaciones : providencia que hace mas hermosa, y segura la fábrica. El almohadillado de las piedras de todos los antiguos arcos, y pilares es cosa que recrea, y da cierta grandeza á la obra, como sucede en el puente de Alcántara: falta esto en la reedificacion del tiempo de Felipe III. y no dexa de desdecir comparando unos arcos con otros. No se puede ver solidez como el antiguo argamason y pavimenmento debaxo de los arcos del puente.

    Es lástima que se haya arruinado otro pedazo de fábrica antigua, que ácia el medio del puente salía contra el agua, formando punta, y un triángulo con aquella parte del puente; y aunque no se sabe con certeza qué motivo tuvieron los antiguos para hacer esta robusta obra, se conjetura que fuese para dividir las aguas en tiempo de inundaciones, cortando su ímpetu, y preservando de este modo el puente. Se conservan parte de los fuertes paredones hasta la punta de este espacio, que llaman el Tajamar, y lo largo de él es de unos quatrocientos pasos regulares. Con esta sabia prevencion corrian mansas las aguas por baxo del puente, y luego se unian despues de él. Pudo tambien servir aquel espacio de recreacion, y paseo á los moradores.

    Otra reedificacion se dice tuvo este puente en tiempo del Rey de los Godos Ervigio, por los años de 680; en cuya prueba se cita un MSS. gótico de Toledo, que fue del Secretario Azagra, suponiendo se copiase de alguna lápida del puente. Hacen memoria de él Morales 5. 12. Chron. c. 56. Mariana lib.6 Hist. Hisp. cap. 17. Esta inscripcion, que se reduce á un epigrama, la trae muy errada Bernabe Moreno de Vargas. Empieza así:

    Solverat antiquas moles ruinosa vetustas;

    y continúa en diez y seis versos que en sustancia dicen como el poderoso Rey Ervigio mandó labrar las tierras , que se habian concedido, para reedificar el puente con su producto, por haberle puesto intransitable la antigüedad que ya tenía: que el Duque Sala (ó Salamira) procuró se hiciese esta obra, añadiendo con esto fama á su nombre, despues de haber renovado los muros de la ciudad con ventajas al que los fundó: que el amor á su patria Mérida, y el que tenía á Zenon su Arzobispo, fue quien le movió á emprender tales edificios: y concluye llamando dichosa á Mérida, augurándole largos años de duracion renovada por el Duque Sala, y cuidado del Arzobispo Zenon.

    El puente estaba defendido por la parte de la ciudad de dos torres, entre las quales hay puerta á una plazuela de la fortaleza. Mas adelante en el ingreso de la ciudad se encuentra una fuente, que arroja el agua por la boca de una bella cabeza de leon executada en mármol. Tiene las armas reales encima, y un letrero, que dice haberla mandado hacer Mérida, siendo Gobernador el Licenciado Duarte de Acuña.

    El segundo puente romano de Mérida es el que hay al lado del norte, por donde yo pasé al entrar en ella, sobre el riachuelo Albarregas, en la calzada que iba á Salamanca; y no sé con qué fundamento dicen venir este nombre de Alba Regia. Es solidísimo, y admirablemente construido: su largo es mas de quatrocientos pies, unos veinte y cinco el ancho, y su altura desde el agua otro tanto. Dando por supuesto que estos puentes se hiciesen, como dicen, en tiempo de Trajano, ó por lo menos se reedificasen, y mejorasen, ¿por qué no pudo ser su arquitecto Cayo Julio Lacer, que, como se ha dicho, lo fue del de Alcántara, mayormente siendo muy parecido el estilo, y caracter de estos al de aquel? Nadie me quitará que yo le atribuya á Lacer esta obra, por lo menos á alguno de sus discípulos. El puente de Albarregas consta de quatro arcos grandes, y de dos pequeños en el extremo mas inmediato á la ciudad.

    Los aqüeductos de Mérida no eran inferiores en su grandeza, y magnificencia á los de la misma Roma, y lo demuestran claramente sus ruinas. No sabemos quántos tendría; pero las mismas ruinas manifiestan, que había dos muy principales, y pasaban á la ciudad por encima del rio Albarregas, sobre pilares, y arcos; cuya direccion era desde la Albuera, casi una legua distante de la ciudad, y desde una dehesa mas al septentrion en igual distancia. Del primero qúe tenia su principio en la Albuera, quedan, si no me engaño , treinta y siete pilares, que llaman vulgarmente los Milagros, algunos con tres órdenes de arcos unos sobre otros: la mayor altura que se reconoce hoy desde el suelo hasta donde venía el encañado, pasa de treinta varas: dicho encañado era capaz, de traer gran copia de agua , pues su ancho es de tres pies, y aun mas su alto. La materia de estos edificios, los mas célebres segun el dictamen del Maestro Esquivel referido por Ambrosio de Morales, de quantos los Romanos hicieron en España, es un fortísimo argamason, cubierto en lo exterior con hiladas de ladrillo cocido, y de cantería almohadillada, cuyas piedras son de un tamaño prodigioso.

    Del otro aqüeducto quedan dos arcos junto á la ermita de S. Lázaro fuera de la ciudad, y son semejantes en la construccion á los referidos. Salvaba con sus pilares, y arcos la hondura por donde córre Albarregas hasta cerca de la naumachia : perecib la fábrica de este intervalo, que es bastante grande; á excepcion de los dos arcos que ha dicho. Se ha suplido con otros, que no corresponden en cosa ninguna á los antiguos: pero últimamente sirven de llevar la agua á Mérida, y por consiguiente es obra utilísima. Parte del antiguo conducto, ó canal por donde venía el agua, se reconoce cerca de Mérida: por anivelar allí el terreno con los arcos, y es menester verlo para creer la fortaleza de su argamasa.

En este, aqüeducto es donde dice Morales. citado arriba, que el Maestro Esquivel, de orden de Felipe II. hizo sus, operaciones para examinar el tamaño del verdadero pie español, y halló en su principio ciento y quarenta arcas para recoger el agua de profundos manantiales. Se baxaba a ellas por escalones, y los conductos subterráneos son tales, que un hombre de buena estatura puede caminar por ellos comodísimamente. Hablaré mas adelante de esto.

    Algunos han creído, que el agua de este antiguo aqüeducto servía para las funciones de la naumachia, fundándose en que se acercaba adonde ella estaba. Esto era, segun Bernabé Moreno de Vargas, para tomar la altura del terreno, y continuar desde alli á la ciudad; suponiendo, que para estas funciones navales venía otro caño de agua por el lado de oriente, desde el parage que llaman el Borbollon, y del .qual hablaré despues.

    Temible empeño era el meterme á contar á V. las antigüedades de Mérida: lo primero, porque no es de mi genio el gastar muchas palabras en cosas destruidas, y que ya no se han de reedificar, lo segundo, porque mi inclinacion á estas vejeces, por magníficas que, hayan sido, es templada, y mas quando no tienen ningun uso en nuestra edad; y últimamente, porque ya de estas cosas han hablado otros; pero considerando que V. gusta de nuevas ensaladas y que no le hace fuerza nada de lo dicho, y acordándome que también esto puede ser de importancia, el referirlo, segun la opinion de V. y de nuestros camaradas, no quiero exponerme á disgustarles dexándolo en el tintero, y así medio revestido de antiquario iré prosiguiendo.

    Despues de los puentes, y aqüeductos, deben tener su lugar las demás fábricas destinadas á las aguas, y primeramente diré á V. de la Albuera, distante de la ciudad menos de una legua corta. Albuera es nombré que nos ha quedado de los Árabes, y son charcas , ó estanques de aguas recogidas, ó bien de manantiales, de cuya clase hay varias en Extremadura: es lo mismo que Albufera; y así llaman al estanque inmediato al mar, que hay cerca de Valencia, de que se habló en el tom. IV. tratándo de aquella ciudad. Esta Albuera de Mérida, que se forma de las aguas llovedizas, y arroyos de sus inmediaciones, se reputa de una legua en contorno quando está llena: sé crian en ella peces en abundancia, y de buen sabor. Se ve que la obra es de Romanos por la. arquitectura de un murallon alto veinte varas, y mas de ciento de largo., que ácia el lado de occidente sirve para contener el agua, para desaguarlo , á cuyo fin hay dos torres junto á dicho murallon, que llaman los Bocines, con sus escalones hasta lo mas profundo, de que se hace uso para el referido efecto: todo ello magníficamente executado. Sirve en el dia dicha agua para una porcion de molinos, que suelen moler medio año en beneficio de la ciudad, y de los pueblos cercanos. Se puede creer que los Romanos lograsen de esta ventaja dentro de la misma, mediante que la llevaban por el referido aqüeducto.

Otra Albuera hay á dos leguas de Mérida en una dehesa llamada de Cornalvo, situada á la parte de oriente, á la qual fui, de noche por complacer á algunos amigos que me acompañaron. A cosa de una legua llegamos á una aldea de la ciudad, que se llama Truxillanos, y al amanecer á la Albuera, con mucha bulla, y alegría, que todos gastaban. Aunque esta Albuera no es tan grande como la otra, es tan suntuoso, y acaso mas, el murallon que sirve de contener el agua, con su torreon unido á él para su desagüe. En dicho paredon por la parte del agua parecen como residuos de gradería, y acaso seria para ver desde allí algunos espectáculos navales, como acostumbraban los Romanos. Inmediato á la charca referida hay una pradera, que llaman del Borbollon, donde hay manantial, ó manantiales de agua; y en aquellos contornos, cuyo territorio pertenece hoy al Ilustrísimo Sr. Don Pedro Rodriguez Campománes, Fiscal del Consejo, y Cámara de S. M. quien ha procurado, y procura, que con crecidos gastos, de monte espeso é inutil que era, se  reduzca á cultura, y monte claro, se han descubierto últimamente maravillosas cañerías subterraneas, con comunicaciones de unas á otras, tan espaciosas, y cómodas, que se puede caminar á pie por ellas; y esta puede ser el agua que se llevaba para la naumachia de Mérida, y para otros usos. Daba la referida charca agua para molinos, y de ella, y los manantiales referidos tiene principio el rio Albarregas con lo qual corre en tiempo de verano.

    Volvamos á Mérida á ver los monumentos antiguos; cuyas ruinas se reconocen cerca la ciudad, y son de su teatro, naumachia, y circo. De la figura y destino de los teatros entre los Romanos se dixo lo bastante hablando de Sagunto en el tomo IV. de esta obra al fin de la VIII carta, con una planta de la regular figura, que estas obras tenian, y una larga explicacion de su alzado, y distribuciones. En el de Mérida, situado al oriente de su actual poblacion, y comprehendido dentro de la antigua, estan destruidas la scena, el proscenio, orchestra, y las démas obras del un lado al otro de su semicírculo, el qual queda casi entero, bien que con algunas aberturas, que el vulgo dé Mérida llama las Siete Sillas. Bernabe Moreno de Vargas confunde la figura, y usos de los teatros con el de los anfiteatros. Se reconocen muy bien en el de Mérida las caveas, cuneos, precinciones, asientos, y otras partes. Su construccion es solidisima de piedras quadradas. Se entraba á la orchestra por dos puertas, ó vomitorios, que se comunicaban por unos callejones á la frente del grueso del semicirculo; y segun me dixeron, que se había medido de un extremo á otro, se acercaba á trescientos pies.

    Por baxo el vomitorio del lado izquierdo se descubre un conducto subterraneo; y se cree fuese la cloaca máxima de la ciudad, cuya salida se dexa ver en Guadiana. La área de este teatro, es un garbanzal este año, en otros siembran cebada, y este es el uso que hoy tiene tan suntuosa obra.

    La naumachia contigua al teatro, casi no descubre en el dia mas que su figura oval, y su largo se reputa de cerca quatra cientos pies. También está reducido su ámbito á garbanzal, como el teatro. Se ignora qué altura tuviese desde el plano hasta las gradas: estas tenian sus precincioner interpuestas, como en los teatros, con vomitorios, y conductos por donde se introducian las aguas, que llenando su espacio hasta las gradas, ó cerca de ellas, se exercitaban en combates navales, sirviéndoles á los Romanos de diversion muy grande estos espectaculos, y juntamente de escuela para las guerras marítimas. Bernabé Moreno de Vargas dice, que el territorio donde están las ruinas del teatro, y de la naumachia pertenecian á su mayorazgo, y que se sembraban de cebada: lo que me parece extraña cosa en un sugeto que manifestaba tan buen, gusto é inteligencia de las antigüedades, á lo menos el no haberle ocurrido hacer antes en aquellos espacios muchas excavaciones, donde seguramente hubiera encontrado cosas dignas de aprecio. Se conoce que  desde lo alto de las gradas de esta fábrica descendian conductos de agua hasta abaxo.

    Esta negligencia respetto al teatro, circo, y naumachia, sitios destinados un año á la siembra de garbanzos, y otros á la de otras semillas, dá motivo á que los qué llegan á Mérida , amantes dé las bellas memorias antiguas, hablen malamente de nuestro poco gusto, y curiosidad. El año de 1752, en que Mr. Juan Willampson, Embaxador de Inglaterra en Lisboa, víno á Mérida, traído de la fama de sus monumentos, no dudó de asegurar repetidas veces, que Mérida era un segundo Herculano; y que si el Rey de España (era el Sr. Fernando VI,) supiese bien lo que aquí había, haría sin duda lo que el Rey de Nápoles en el Herculano. Todo el mundo sabe, y repetidas veces se ha dicho, en esta obra lo que S. M. hizo en el descubrimiento, y publicacion de las antigüedades Herculanenses. En dicho año de 52 reynaba S. M. felicísimamente en Nápoles, extendida ya la fama por todas partes de aquellas célebres descubrimientos.

    A corta distancia entre la ermita de S. Lázaro, y la ciudad, se descubren las ruinas del circo, que era grandísimo. Vargas le dá dos mil pies de largo, y quatrocientos de áncho; pero creo que se excedio algo. El grueso del muro, que lo circuye, llegará á treinta pies. Sin émbargo del infeliz estado á que se ha reducido este monumento suntuoso, todavía se reconocen los podios, subselios , caveas, y dos entradas, que parece tenia por la parte del norte. Yo me figuro, segun lo grueso de los muros de este circo, y su, grandísima circunferencia, la multitud de gradas que tendría hasta lo alto, y que casi podría ver á un tiempo los espectáculos, que en él se celebraran, toda la gente que hoy tiene Extremadura. La grandeza de estas obras públicas dan una idea de la magnitud, y porte de las ciudades para donde se hacian: y las de Mérida, señaladamente el circo, indican que la ciudad estaba poblada de centenares de millares de personas en tiempo de los Romanos:

    La figura de los circos era oval porun lado, y por el opuesto los cerraba una linea orizontal. Tenian en medio un espacio, que llamaban el estadio, ó espina, al rededor de la qual corrian á pie, á caballo, ó en carros, y se exercitaban de otras maneras. En cada extremo del estadio estaban puestas las metas, ó mojones, que debian evitar de ludir, ó tocar en la carrera los que corrian, y dentro de dicha espina, ó espacio del estadio erigian altares, pirámides, templos, obeliscos, y otras cosas, con proporcional al sitio. La anchura de esta espina se descubre, y casi tiene treinta pies. En medio se conoce una division, y la parte entera excede de mucho á trescientos pies de largo: la otra está ya del todo arruinada: No sería así en tiempo de Antonio Nebrija, que quiso averiguar en este estadio el tamaño del antiguo pié español.

    Ademas de los juegos expresados, se celebraban otros en los circos, pues introduciendo el agua, se daban espectaculos navales , como en las naumachia; y á veces, se exercitaban los gladiatores, y atletas como en los anfiteatros. Si V. tiene voluntad de dar una idea de lo que eran loa circos, hallará estampas de ellos particularmente en las que publicó el célebre Pedro Ligorio, quien dibuxo enteros estos édificios, ayudándose de los que se encuentran en medallas, y de los fragmentos, que en Roma permanecian de ellos en su tiempo. No todos saben lo que era un circo, y sería bueno dar de ellos alguna idea por medio de una estampita.

    Por lo que queda dicho de estas magnificencias de Mérida, mas que por lo que hoy permanece, se puede conjeturar qué tal serían los muros de dicha ciudad. En la Crónica del Rey D. Rodrigo I se encuentra, que su circuito era de seis leguas, su altura quince estados, y su ancho diez: ochenta y quatro sus puertas, tres mil setecientas las torres de la muralla, cinco alcázares: sus calles rectas, que se cruzaban por la gran plaza del medio, anchas treinta codos, con sus cañerías, que surtian de agua todas las casas, y desaguaban en un conducto principal; y así va contando otras cosas increibles: concluye, que Muza se espantó de su grandeza, y que mas se hubiera maravillado de verla en tiempo de su mayor prosperidad.

    Poco menos dice de Mérida, alegando las Crónicas, Pedro de Medina; pero dado por supuesto, que sean exórbitantes ponderaciones unas, y otras , y las que cuenta el Moro Abentarique, quien dice, que el cerco de su muralla fue de ocho millas bien grandes, con otras particularidades; que tuvo ochenta mil soldados de infantería, y diez mil de caballería &c. bien que quando él la vio á pedimento de Muza, solo tenia ocho mil vecinos; con todo eso, de las expresadas relaciones podemos sacar que Mérida fue en tiempo muy antiguo una de las mayores ciudades, ó la mayor de España.

    Soy de dictamen que la poblacion de los Romanos no excedió de mucho á la de ocho mil vecinos, que refiere Abentarique tenía en su tiempo; porque estos no hacian muy grandes sus ciudades; y de este parecer es Bernabe Moreno de Vargás, que reconoció atentamente los rastros de dichas murallas. Las presentes se dexa ver que fueron en gran parte fábrica, de Moros.

    La casa que hoy llaman el Conventual, donde reside el Provisor que es de la Orden de Santiago, á la qual pertenece la jurisdiccion espiritual de esta ciudad, ocupa parte del sitio donde estuvo la fortaleza, que fabricaron los Romanos en la fundacion de esta colonia. Se ven las antiguas murallas, que caen sobre Guadiana, bien diversas de quanto los Godos, y Moros hicieron despues. Quando Felipe II. fue á tomar posesion de Portugal, se detuvo quince dias en Mérida; y admirándose de las ruinas de sus antiguos edificios, nada dicen que le sorprendió mas á él y á sus arquitectos, que el murallón de qué hablo, al qual llaman el Mirador; y se extiende desde el puente sobre Guadiana hasta el sitio que llaman el Chorrillo, que es un buen trecho. El Chorrillo es conducto antiguo, que tiene su direccion por junto al teatro ácia la naumachia; y se cree servía para desaguarla, y para termas que había dentro la ciudad, de que hay algunos vestigios en la calle que llaman de los Baños.

    En la huerta del Conventual, que le sirve de cerca el murallon referido por la parte del rio, se ven las ruinas de un templecito, al parecer de tiempo de los Godos; el qual naturalmente se convertiría despues en Mezquita: debaxo de sus paredes hay una gran bóveda en arco, formado de grandes piedras, y dividido por lo largo de un paredon, que forma dos entradas, y sé desciende por ellas. hasta. encontrar el agua del rio. siendo la basada dos rampas muy suaves, y sólidas.

    Esta bóveda con las dos baxadas referidas tiene su principio de otra anterior, igualmente de piedras sillares, y de construccion romana; pues aunque se ven en sus paredes esta es, en las jambas de marmol de las puertas, labores arabescas se ve claramente que las adaptaron los Moros en aquellos sitios, permaneciendo en uno de ellos un bellísimo capitel de orden corintio; pero lo demas de la obra es romana, como queda dicho, destinada á baños en el rio, cuya agua se introduce en un espacio fabricado al modo de las bóvedas expresadas. Hoy sirve dicha agua para regar, mediante una noria, la huerta del castillo, ó Conventual.

    Después de la fortaleza, y del adjunto Conventual, cuya entrada, y algo del interior parece obra de tiempo de Carlos V. ó de Felipe II y lo demuestra la arquitectura de la ventana sobre la puerta con sus dos columnitas de orden corintio, es preciso hablar de otras notables antiguallas: una de ellas está situada ácia el medio de la ciudad en la casa del Conde de los Corbos, edificada entre una porcion de columnas istriadas de orden compuesto. Estas se dexa ver que eran de un magnífico templo; pero no se puede decir á qué deidad estuviese dedicado: bien que Bernabe Moreno de Vargas pretende que á Diana, suponiendo que fue la Diosa titular de Mérida. Dicho templo es de los que Vitrubio llama Peripteros, por tener columnas en lo exterior de las quatro alas, ó lados de él, cuya figura es quadriloaga.

    Las columnas son de varios trozos de piedra berroqueña, y su altura no baxara de quarenta pies: los intercolumnios son algo mas de seis, pero era doble el espacio donde está la puerta del templo: grandisimas son las piedras que quedan del basamento, como las que quedan del arquitrabe, y todo ello respira singular magnificencia. Se conservan, si no me engañó, diez y nueve columnas en pie, y lo demás está destruido. Igualmente suntuoso es un arco de trofeo, que ahora llaman de Santiago, por estar cerca de aquella parroquia, de mas de quarenta pies de alto, su vano de treinta y seis á treinta y ocho, y casi de veinte su grueso: aunque al presente está despojado de adornos, es regular que los tuviese magníficos, conociéndose tambien los agugeros donde estaban los garfios para colgar los trofeos. Todo él se ve fabricado de piedras sillares, y algunas son enormes: tal qual permanece causa un efecto maravilloso;

    Dicen que hubo otro enfrente de este, en el alto que llaman Cimbron, ácia el oriente de la ciudad, infiriéndolo de algunos fundamentos que allí se descubren: estan uno, y otro en los extremos de una principal calle. Tales fundamentos pueden haberlo sido de otros edificios, que Mérida tendría á semejanza de Roma, como los que quedan referidos; pues se sabe que las colonias, en lo que era posible, venian á ser una imagen de la capital del Imperio, y siendo esta tan principal, lo sería con mas particularidad.

    Hubo antiguamente, segun es comun opinion, en la plaza de Santiago un templo dedicado á Marte, del qual se sacaron los mármoles con que se adornó una ermita, qué llaman el Hornito de Santa Eulalia, donde se cree que padeció martirio, y componían, al parecer, dichos mármoles parte del pórtico del templo de Marte. Permanecen quatro trozos enteros del arquitrabe, friso , y cornisa, los pedazos de otros dos, y los de igual número de columnas. En el un mármol se lee en letras muy grandes: MARTI. SACRVM, VETTILLA. PACVLI. no habiendo quedado sino las cavidades de las letras, que naturalmente serian de bronce. Debaxo este antiguo letrero se lee otro moderno, y es : Iam non Marti, sed Jesu Christo D. 0. M. eiusque sponsae Eulaliae Vir. Mart. denuo consecratum; y encima el siguiente: Año de Christo de 1612 la ciudad de Mérida con sus limosnas, y de su jurisdiccion, reedificó este Hornito, que es el propio sitió donde fue martirizada la Virgen Santa Olalla; patrona, y natural de ella, siendo Gobernador D. Luis Manrique de Lara, Caballero del Hábito de Santiago.

    Lo precioso de este templecito; ó ermita son los mármoles referidos: lo demas es una miseria por su forma, y estrechez, para  haberle puesto el último letrero, y manifestar en él, que para una obra de tan poca costa fueron necesarias las limosnas de Mérida, y su jurisdiccion: lo bueno es el desgraciado final que dichas limosnas logran en el día, pues habiéndose dado para obsequiar á dicha Santa tutelar el tal Hornito es hoy peor que una caballeriza, teniendo franca entrada los puercos, y demas animales inmundos y  qualquiera que le dé gana de servirse para los usos mas hediondos, como algunos la hacen:

    El friso donde esta la inscripcion de Marte se ve adornada con florones, y alternan con cabezas de mugeres, que tienen el pelo tendido, y alas, acaso para significar la victoria en el plafón se ven trofeos de baxo relieve, y un medallon en medio, el qual representa una Victoria en pie con el instrumento de escribir en la mano derecha, y sosteniendo con la siniestra un escudo apoyado á un tronco de palma, del modo que se ve representada en medallas de diferentes Emperadores Romanos. En el extremo derecho del plafon hay un escudo, y sobre él figurada una cabeza de muger relevada, y con ala en el siniestro un grifo alado, que pone la garra derecha sobre las ramas de un arbol. Encima el medallon hay una coraza con águila relevada en el pecho.

    El friso del segundo mármol tiene en su frente los mismos florones, y cabezas que el antecedente, y en el plafon diferentes trofeos de guerra con un medallón en el medio, donde estan figurados dos cautivos atados al tronco de un arbol, de cuyas ramas cuelgan trofeos bárbaros, entre ellos una coraza, un yelmo, y dos lanzas. En el extremo de este mármol á mano derecha hay tambien su medalla, en que se figura una águila pisando una sierpe, y encima una coraza sin labores, á la izquierda un caballo con alas , ó pegaso, y encima una coraza con cabeza de victoria figurada en el pecho.

    El tercer mármol tiene las mismas molduras, y labores en el friso, y los mismos baxos relieves en los medallones del plafon, excepto qué faltan, las lanzas en el de mano derecha se representa una coraza, y en ella hay sirenas con tridente en mano, y en accion de abrazarse: otra hay al lado izquierdo, y se figuran en ella dos soldados en pie, que entre los dos tienen una águila legionaria. El quarto mármol no se conoce lo que tenía en el friso por estar roto, y desfigurado; pero en medio de su plafon hay una medalla, y en ella una águila con las alas abiertas, una liebre en las garras, y vuelve la cabeza á una sierpe, como queriéndola destrozar con el pico: en los extremos hay dos escudos.

    Entre los escudos, y medallones referidos se ven relevadas multitud de armas, trofeos romanos, y bárbaros, galeas, morriones, bonetes ó mitras, sagos, corazas, mantos militares, armaduras de brazo, y pierna, lanzas, dardos, cuchillos, alfanges, espadas cortas, arcos, flechas, carcaxes, hachas, trompetas, ruedas de carros, arietes, con otros instrumentos, y máquinas conducentes á que se venga en conocimiento de la milicia antigua. Se hallan morriones con visera, y demás armadura del cuello, con que se demuestra no ser estas viseras invencion moderna,

    Son asimismo estimables los símbolos de estos mármoles, como el gallo, y jabali consagrados á Marte, y tambien el pegaso, ó caballo alado, con que Belerofonte venció la chimera. Son sin duda estas fragmentos de la antigüedad de los mas preciosos que pueden encontrarse para un estudioso de la milicia romana, y mas dignos de un gavinete, que de estar expuestos á las injurias del tiempo, y de qualquier ignorante, que le dé gana de picarlos, y destruirlos, lo que podría executar muy á su salvo por estar algo separados de la poblacion de Mérida.

    Un poco de mas valor me parece tendría la señora Vetilla muger de Paculo, que consagró el templo, del que tuvieron los que edificaron la ermita, ú hornito de Santa Eulalia. De todos modos se debe estimar conservasen por este medio las piedras referidas, bien que merecian mejor custodia, y estar en parage cerrado, donde no entrasen las bestias, como entran; y mucho menos algunos hombres, que son peores, y las podían destruir. En las paredes de la ermita por dentro hay unos mamarrachones de estuco, con que parece quisieron representar el martirio de la Santa. En las paredes exteriores se ven las armas de España.

    Cerca del hornito, ó capilla de Santa Eulalia, entre dicho sitio, y la puerta que llaman del Arrabal, se encuentra un escampado , que llaman el Campo de S. Juan, y en él hay levantada sobre varios escalones una especie de columna formada de tres aras antiguas redondas, de bellísimo mármol, y excelente forma, con algunas labores; es á saber, en la inferior se ven relevadas unas bandas: en la que sigue cabezas de toros con guirnaldas, y vasos: en la tercera tambien cabezas con guirnaldas, y vasos, ó símpulos. Sobre la que está encima hay adaptado un capitel corintio, también antiguo, y de la misma materia, de la qual igualmente es una estatua de poco mérito, que está en el remate con que quisieron representar á Santa Eulalia. En el zócolo de la primer ara hay escrito: CONCORDIAE AVGVSTI; y en el lado opuesto se lee en un letrero moderno: Esta piedra con las letras de la concordia de Augusto, se halló en la plaza de Santiago cavando una ruina de Romanos año 1646.

    Si la aversion qué los Godos tuvieron á los Romanos, el zelo de los Católicos en borrar, y aniquilar las memorias gentílicas, y últimamente el furor, y supersticion de los Mahometanos, que no consiente imágenes humanas, no hubieran destruido, como á competencia lo han hecho las antiguas estatuas de Mérida, seguramente encontrariamos famosísimas obras de escultura: sin duda las reduxeron á polvo, ó cal; y lo poco que hoy se encuentra son casuales descubrimientos hechos en los dos últimos siglos. Lo mismo, con poca diferencia, se ha de entender de las lápidas, ó inscripciones aunque contra estas no había los mismos motivos que contra las estatuas. De unas, y otras iré hablando á V. conforme las he visto, sin guardar otro orden, como tambien de algunos fragmentos de arquitectura.

    En la iglesia de. S. Francisco hay un pedestalito, que sirve de sostener la pila dei agua bendita, y en él se lee:

D. M. S. MVNATIA, EMMIS. ANN. XXV.  H. S. E. S. T. T. L. MAT. F. P. F

    A los lados de dicho pedestalito hay de baxo relieve figurados un símpulo, y una patera. Sobre la puerta del refectorio se lee en una lápida redonda dentro de una corona, al parecer de encina; y dice en caractéres de los que llaman góticos lo siguiente : Valeria Famula Dei roixit annos IIII. menses VIIII. Requievit in pace X. KL. Februarias Era L. sexsis. Ya conoce V. que esta era persona christiana: encima de las letras tiene el monograma, y dos avecillas á los lados, que parecen palomas. En la pared de un corral de este mismo convento ví un busto de marmol, desfigurada la cabeza puesto dentro un nicho con una columnita á cada lado, y en la misma pared hay empotrado un bello pedazo de cornisamento tambien de mármol.

    En casa del Médico Cantos, que fue la de Bernabe Moreno de Vargas, hay dos ,grandes cipos de mármol, y en el uno se lee: DMS T. POMPEIVS SIMILIS TITVLVS AN. LXXIIII, HIC. SIT. EST. S. T. T. L. En la otra: IVLIAE SATVRNIAE AN XXXXV  VXÓRI  INCOMPARA BILI. MEDICAE OPTIMAE MVLIERI. SANCTISSIMAE CASSIVS PHILIPPVS MARITVS OB MERITIS. H. S. E. S. T. T. L. Detrás de esta piedra está figurado un niño envuelto; de donde se puede inferir que esta Julia curaba los niños. Sobre una ventana de esta misma casa se lee en otra piedra lo siguiente: M. HELVIO. M. F PAP. FRATRI ET. Q. HELVIO. M. F. PA.. MODERATO FRATRI. Encuéntrase tambien dentro de ella media estatua de mármol; á la qual falta la cabeza. Era figura togada del tamaño del natural. En un jardinito de la casa de D. Francisco Cándido de la Hoya hay una cabeza desconocida; pero excelentemente executada en mármol parece de soldado. En la de D. Matías Valejo se ven tres fragmentos de estatuas togadas, y un capitel corintio, todo ello de finísimo mármol, y de excelente hechura.

    De tres grandísimos capiteles, uno de orden compuesto, y dos del corintio, que debieron serlo de pilastras, todos de mármol, está formado el brocal de un pozo en la casa de los Cerdas. La altura de cada capitel será de vara y media, á corta diferencia. Bellísimo es á todo serlo el capitel corintio de mármol, empotrado en una pared de la parroquia de Santa María de la plaza.

    En casa del Conde de la Roca se encuentran; tres famosos capiteles corintios, y algunas basas con inscripciones. En la pared de  la referida casa del Conde de la Roca, que corresponde á la plaza, se ve sobre un escudo de armas otro capitel corintio tan excelente como los referidos; y de estos residuos de arquitectura antigua, como basas, y pedazos de columnas, hay gran número en las casas de Mérida. En el camino que llaman del Calvario, se encuentra un grandísimo trozo de columna de catorce, ó quince quartas de largo, y junto á ella un capitel corintio, todo de mármol: el pedazo de otra; que sería al parecer de igual tamaño; se ve en la plazuela del convento de Jesus, y otro muy grande en la plaza.

    En una donde poco hace falleció un Sacerdote llamado el Padre Córdoba, se ha encontrado, con motivo de cavar muy superficialmente, un pedazo de pilastra istriada de casi seis quartas de ancha, con un fragmento de capitel corintio correspondiente, y un pedazo de estatua de muger sin cabeza, todo de finísimo mármol, y mucho artificio.

    Es increíble lo qué se encuentra de esto en qualquier parage que se excave, por poco que sea: tanto, que el convento de Descalzos de S. Francisco, trasladado al sitio que ahora tiene bien entrado este siglo, de otro fuera de la ciudad, se construyó en parte de piedras de fábricas antiguas, que al rededor de él se hallaron. Todo el marco de la puerta se vé ser de una columna de mármol hecha pedazos. En el pavimento del atrio hay inscripciones rotas, y Dios sabe quántas tendrán las letras por el lado opuesto: háy memoria que infinitos trozos de antigüedades se echaron en sus fundamentos.

    Lo mismo acaba de suceder en la fábrica moderna de los Hospitalarios llamados de Jesus, que tambien han hecho las jambas, y lintel de la puerta de su convento de una columna de marmol, y el lintel de otra puerta de un trozo de cornisa. En el patio del convento hay doce columnas de la misma materia con capiteles, arabescos. Todo el pavimento del claustro de este patio, y varios pedazos de columnas, que sirven de pie á las mesas del refectorio, todo es antiguo, y encontrado en el corto recinto donde se fundó el convento, que es muy pequeño; como tambien los fragmentos de inscripciones, que tuvieron la advertencia de colocar en las paredes de, una huertecilla. No le hablo á V. de otros fragmentos de lápidas, que hay entre estas, por estar muy faltas.

    En la casa de D. Manuel Leal frente de la portería de Santa Clara, hay una piedra  que serrada por medio sirve de sustentáculo á una chimenea. Sobre la puerta de una casa de los portales de la plaza, junto á Santa María hay otra: En casa que fue, á lo que me dixeron, del Cardenal de Molina se lee en un cipo otra inscripcion. A la entrada de la ciudad por la puerta que llaman de la Villa, principio dé la calle de Santa Eulalia, hay á mano derecha junto á una ventana otra. En los portales de la plaza á mano derecha, entrando en ella por la calle de Santa Eulalia hay en una casa junto á la del Ayuntamiento otra. Lo mismo en el zaguan de otra casa en la Plaza. En casa de D. Pedro del Barco junto S. Francisco está otra, si bien que faltan algunas letras, y en toros muchos sitios y lugares. Sin embargó hallará V. muchas mas, y con mas exactitud copiadas, que las pocas que se encuentran en Bernabe Moreno de Vargas. No ví dos, que me dixeron había en casa el Conde de la Roca, además de las que he referido á V. de la misma casa;

    Solo con la mira de complacerá V. Por otra parte me hago cargo, que el capitulo de Mérida se acabaría muy presto, si no hablaramos de sus memorias romanas; pues en quanto á las bellas artes de los modernas, hay poquísimo que decir de bueno ni dentro de sus iglesias, ni fuera de ellas; porque si no, tal qual altar viejo en Santa María, y en S. Francisco, lo demás casi todo es malísima hojarasca dorada, y se vé en las parroquias de Santa María, en la de Santa Eulalia, en sus quatro conventos de Religiosos, y en otros tantos de Monjas.

    La poblacion actual de la ciudad dudo que pase de ochocientos vecinos. Su gobierno eclesiástico pertenece al convento de S. Marcos de Leon, cuyo Prior pone aquí un Vicario general, y su jurisdiccion se extiende á lo demas de la Provincia. Fue Metropolitana desde los primeros siglos de la iglesia; y por haber faltado sus Prelados la transfirió Calixto II en tiempo de Alfónso el VII á Compostela. En el tiempo de los Godos es de creer conservase mucho de su grandeza: tuvo entonces insignes Prelados, y personas muy ilustres. Su Patrona es Santa Eulalia, cuyo prodigioso martirio es bien notorio, sucedido en tiempo de los Emperadores Diocleciano, y Maximiano. Su situacion fue en la parte de España, que llamaran Vetonia, y capital de la Lusitania: su territorio fertilísimo, y escogido como tal para fundacion de tan gran colonia.

    Han pensado algunos viendo su estado actual, que en tiempo de los Romanos gozarla de mejor clima, y que su terreno sería mas fecundo; pero su fecundidad de ahora sería la propia que entonces, si fuera el mismo su cultivo, y aplicacion, y si este cultivo se extendiese por su dilatado término, donde como se ha dicho, hay increibles pedazos abandonados á producir inútiles espesuras. Si llegasen á tener efecto las voces que oimos de quando en cuando de establecer una Audiencia Real en Extremadura con jurisdiccion en toda la Provincia, y su asiento fuese en Mérida, volvería en algun modo á florecer; y mas si con el tiempo recobrase su antigua Silla Metropolitana. Nada es imposible; y bien le estaría está dignidad á la persona que obtuviese el Priorato de Santiago de Leon á cuya casa pertenece hoy la jurisdiccion eclesiástica.

    Estas son en suma las noticias que han ido saliendo de mi mansion Emeritense; y asegúrese V. que no son pocas para el tiempo que en ella me he detenido. Los que quieran mas, y de otra clase, las pueden buscar en su historiador Bernabe Moreno de Vargas. El P. Florez ha dexado muy poco que desear en materia de las medallas, que se encuentran de este, y de los otros antiguos pueblos de España. Véase su primer tomo de las Medallas, pág. 384. Con esto, amigo, quédese V. con Dios. Mérida....

    CARTA QUINTA.

    Que conversaciones, y buenos ratos no habrá V. tenido con los amigos, y que discursos no habrán suscitado mis especies Emeritenses. Así lo infiero de lo que V. me dice en su carta, que á mi arribo encontré en esta ciudad de Badajoz; y por lo que V. me apunta en ella, vengo á conocer, que en algunos dias no han hablado Vs. de otra cosa que de circos, teatros, mamarachos, aqüeductos, y cosas semejantes.

    Es para mí tan probable, que si dicha ciudad tuviera, como V. dice, la fortuna de Herculano , Pompeya , Estabia , y de otras arruinadas en las cercanías de Nápoles: que se hiciesen en ella excavaciones, como en aquellas se han hecho mediante la grandeza de ánimo de S. M. que las mandó efectuar"

Gaceta de Madrid Publicación: 30/08/1875, nº 242

Páginas: 586 - 586

PARTE NO OFICIAL.- INTERIOR.- Ferrol 25 de Agosto.- Conmemoración de la brillante y heroica defensa que esta plaza hizo en 25 y 26 de Agosto de 1800. Huesca 26 de Agosto.- El viento y la piedra han destruido el arbolado y plantas de la comarca. Mérida 26 de Agosto.- Excavaciones en el templo del Emperador Augusto.

En las excavaciones que se han hecho en el templo del Emperador Augusto se han encontrado una preciosa columna que mide seis metros, y varias bóvedas subterráneas con pavimento de mármol.

En el sitio de las Siete Sillas se ha descubierto un arco que, según se dice, era la entrada del baño romano, y mide ocho metros de altura y cinco de ancho.

Gaceta de Madrid Publicación: 28/07/1912, nº 210

Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES

Páginas: 225 - 225

Ley declarando Monumento nacional las antigüedades emeritenses.

Don ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, REY de España; A todos los que la presente vieron y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nós sancionado lo siguiente

Articulo único. Se autoriza al Ministro do Instrucción Publica y Bellas Artes, oídas las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando, para declarar Monumento nacional las antigüedades emeritenses, que habrán de quedar bajo la protectora acción del Estado y bajo la  inmediata inspección de la Comisión do Monumentos que allí representa a dichas Reales Academias, comprendiendo en tal declaración lo mismo los monumentos (el teatro, los puentes, etc.), ya de la pertenencia del Estado quo los pertenecientes al Municipio y los de propiedad particular, sin el menor menoscabo de ella, conforme sucede en otras casos, y entendiéndose que dicha inspección se habrá de ejercitar respecto de todos los dichos monumentos, como asimismo de los que se descubran, según proviene la ley de Excavaciones,

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares, eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á veintidós de Junio de mil novecientos doce.- YO EL REY.- El Ministro de Instrucción Publica y Bellas Artes.- Santiago Alba

Gaceta de Madrid Publicación: 03/01/1913, nº 3

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Páginas: 28 - 28

Real orden declarando Monumentos nacionales las Antigüedades Emeritenses.

Ilmo. Sr.- Habiendo sido autorizado este Ministerio por la ley de 22 de Julio del año actual, para declarar Monumento nacional las "Antigüedades Emeritenses, comprendiendo en tal declaración lo mismo los monumentos (el Teatro, los puentes, etc.) ya de la pertenencia del Estado, que los pertenecientes al Municipio y los de propiedad particular, sin el menar menoscabo de ella; y oídas las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando, según se ordenaba en la citada ley, resultando favorable a dicha declaración el informe emitido por ambas doctas Corporaciones,

S.M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer que sean declaradas Monumento nacional las referidas "Antigüedades Emeritenses", quedando todas ellas bajo la protección del Estado y la inmediata inspección de la Comisión provincial de Monumentos, entendiéndose que la mencionada inspección se habrá de ejercitar respecto de todas los expresados monumentos, como asimismo de los que se descubran, según previene la ley de Excavaciones Artísticas.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde á V. I. muchos años, Madrid, 13 de Diciembre de 1912.- ALBA- Señor Subsecretario de este Ministerio,

Gaceta de Madrid Publicación: 26/02/1913, nº 57

Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES

Páginas: 495 - 496

Subsecretaría.- Disponiendo se publiquen los informes emitidos por las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando, acerca de la declaración de Monumento nacional del Teatro romano y de las demás ruinas y monumentos existentes en la ciudad de Mérida.

Esta Subsecretaría ha dispuesto que se publique a continuación los informes emitidos acerca de! asunto por las Reales Academias de la Historia y de Bellos Artes de San Fernando.

Madrid, 11 de febrero de 1913.- El Subsecretario, Rivas.

Informes a que se refiere la Orden anterior

De la Real Academia de la Historia:

Ilmo.. Sr.: Con su atento oficio de 9 del corriente ha recibido esta Real Academia la comunicación del señor Director de las excavaciones de Mérida, que devuelvo adjunta, enviada por V.I., para que con vista de la misma este Cuerpo literario omitiera su informe acerca de la conveniencia de declarar Monumento nacional el Teatro romano existente en aquella histórica ciudad.

Entre los insignes monumentos que avaloran ese magna conjunto arqueológico, cuyo antiguo nombre de Colonia Augusta Emerita trae a la vez a la memoria el recuerdo de los emeritos o veteranos de las legiones y el de la grandeza romana, que pareció cristalizar en la gran capital de Lusitania, descuella como uno de los mas señalados el Teatro romano, construcción de las más notables en el genero entra las todavía existentes en los distintos países de Europa. Apreciado ya de antiguo el carácter monumental del Teatro, han venido á realzarlo más las metódicas excavaciones que bajo la dirección del Sr. Mélida han puesto al descubierto la gradería baja y más de la mitad del escenario y los preciosos restos, tales como estatuas, columnas y epígrafes, que han vuelto, a la luz del día, confirmando a la par la importancia real del Teatro y el rápido desarrollo que en poco tiempo hubo de alcanzar la ciudad lusitana:

Razones hay, pues, tan poderosas como notorias por las que la Academia entiende que proceda la inmediata declaración de Monumento nacional á que es acreedor el Teatro romano, de Mérida; declaración tanto más conveniente cuanto que recaería sobre una fábrica que, dejando á un lado su mérito artístico y su importancia histórica, es ya propiedad del Estado, y cuyo abandono entrañaría la perdida, en plazo mas o menos lejano, del grandioso monumento, digno templo de la Dramaturgia hispano romana.

Mas al hacerse cargo la Academia de la petición en tal sentido formulada por el Sr. Mélida, como Director de las excavaciones, se ha hecho cargo también de la razón con que la hace extensiva a los demás monumentos y restos que de la excepcional importancia histórica de Mérida; y teniendo en cuenta lo mucho que importa la buena conservación de los mismos para el estudio, y por otra parte, que dado el plan general de oxcavaciones á que se alude en el oficio, los más de ellos han de ser objeto de exploraciones y trabajos, de que fundadamente debe esperar la Historia patria interesantes esclarecimientos, la Corporación une su petición á la del Sr, Mélida.

No puede ofrecer duda el legitimo derecho del Estado de declarar monumentos nacionales, al propio tiempo que el Teatro romano de Mérida, los dos puentes, los des pantanos y los dos acueductos, puesto que son de su propiedad; ni la conveniencia de hacer extensiva tal declaración a la red de cloacas y a! Arco de Trajano, pertenecientes á aquel Municipio; y en fin, la oportunidad y la justicia de hacer igual declaración del templo de Santa Eulalia, acerca del cual emitió la Academia informe favorable hace poco tiempo.

Algo desusado parece á primera vista esta declaración colectiva de importantes monumentos de una ciudad, pero salta á la vista el interés de guardar con la estimación que se merece suma tan preciosa de monumentos, representativos de dos épocas famosas de nuestra Historia. Y en consonancia con ese mismo propósito, es muy oportuno y debe ser desde luego aceptada la proposición del Sr. Mélida, de que los demás monumentos emeritenses, como son el Anfiteatro y el Circo, los templos, el Conventual y todos los restos de propiedad particular, con los que pudieran ser descubiertos y en atención á los trabajos de excavaciones, exploraciones ó investigaciones de que habrán de ser objeto, queden desde luego y en lo sucesivo bajo la inmediata y constante vigilancia de la Subcomisión de Monumentos de Mérida.

Tal es el dictamen de esta Real Academia, que por su acuerdo someto a la superior decisión de V. I., cuya vida guarde Dios muchos años.

Madrid, 20 de Junio de 1911.- El Secretario interino, el Conde de Cedillo.- Ilmo. Señor Subsecretario del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.

De la real Academia de Bellas Artes de San Fernando

En cumplimiento de lo dispuesto por V. I, en Orden fecha 23 de Junio ultimo, esta Real Academia ha acordado, de conformidad con lo expuesto por el Señor Académico ponente, manifestar á V. I. que el caso de declarar Monumentos Nacionales el conjunto de los de Mérida, tanto de la época romana, como de la visigoda, es idéntico al que se ofreció cuando fueron declaradas Monumento nacional las ruinas de Numancia, con el propósito de ponerlas á resguardo de los ultrajes de la gente inculta y conservarles para el dia en que pudieran efectuarse excavaciones.

Comenzadas dichosamente en Mérida excavaciones, de cuyos buenos resultados ya tiene noticia la Academia, importa mucho mirar por la buena conservación de los insignes monumentos y venerables ruinas que pregonan la importancia singular de aquella famosa ciudad y con la circunstancia favorable de que son ejemplares artísticos de primer orden

Los monumentos romanos de Mérida datan casi todos de la buena época del arte romano; al Emperador Augusto debió Emerita Augusta, además de su nombre, el magnífico y bien trazado puente sobre el Guadiana, con doble sistema de ojos grandes y pequeños alternados, para facilitar estos últimos al paso de las aguas en las avenidas; la primera construcción del Anfiteatro, Teatro y acaso el enorme Circo; los pantanos gigantescos, los acueductos de singular construcción, en la que se empleó, alternativamente, piedra y ladrillo; las murallas y las cloacas, porque la mayoría de estos monumentos de utilidad pública fueron necesarios desde que se fundó la ciudad, que lo fue por cierto con amplitud y largueza desusadas.

A Trajano, Emperador nacido en España, que sin duda favoreció á Emerita, se atribuye el gallardo arco triunfal, y tal vez datan de su época algunas otras construcciones, y de cierto él y Adriano, de origen español, restauraron con desusada magnificencia el escenario del Teatro romano y una parte del  Anfiteatro.

No es menor, ciertamente, el interés que ofrece la Basílica visigoda de Santa Eulalia, respecta de la cual ya informó favorablemente la Academia para que fuera declarada Monumento nacional.

Siendo evidente, por todo lo expuesto, la conveniencia de mirar por la integridad y buena conservación de los monumentos y ruinas de las dos indicadas épocas, la Academia propone á V. E., en relación con los fines que aconsejan los intereses de la Historia del Arte patrio:

Que sean declarados Monumentos nacionales en Mérida el Teatro romano, los dos puentes, los dos pantanos y los dos acueductos que son propiedad del Estado, más la red de cloacas y el Arco de Trajano, pertenecientes al Municipio, y la 8asllica de Santa Eulalia, y que los demás Monumentos, como son el Anfiteatro y el Circo, los Templos, el Conventual y los demás restos que quedan mencionados, de propiedad particular, algunos de los cuales han de ser objeto de excavaciones y exploraciones, queden todos ellos, así como los que pudieran ser descubiertos y en expectativa de tales trabajos, bajo la inmediata y constante vigilancia de la Subcomisión de Monumentos, facultándola para impedir que sean deteriorados o modificados, en atención a lo que importa conservar las ruinas y monumentos de Mérida, como preciadas joyas, que son del tesoro histórico-artístico nacional.

Lo que por acuerdo de la Academia y con devolución de! oficio que se sirvió remitir del Señor Director de las excavaciones de Mérida, tengo la honra de comunicar á V. E., cuya vida guarde Dios muchos años. Madrid, 7 de Julio de 1911

Gaceta de Madrid Publicación: 17/03/1914, nº 76

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 669 - 669

Real orden aprobando la Memoria presentada por D. José Ramón Mélida referente a las excavaciones de Mérida en el año próximo pasado.

Ilmo. Sr,: En vista de un dictamen emitido por la Junta Superior de Excavaciones y antigüedades, que a la letra dice así;

Presentada a esta Junta par D. José Ramon Melida, Director de las excavaciones de Mérida, la Memoria en la que da cuenta de los trabajos realizados en las mismas durante el finado año de 1913, ha sido debidamente examinada y de ella resulta.

Que han continuado las excavaciones en el Teatro Romano donde acabó de descubrir el lado occidental de la escena, encontrando una puerta, una escalinata de piedra, al parecer parte del muro del cerramiento por la "pos-scena" dos esculturas que representan personajes togados, un trozo de ara circular y varios fragmentos arquitectónicos, habiendo comprobado que la escena del Teatro emeritense destruida por un incendio y reconstruida mas tarde por los Emperadores Trajano y Adriano; siendo el movimiento de tierras de mas de 3.000 metros cúbicos, y por ultimo ha adquirido 2,103 metros cuadrados de terreno para proseguir los trabajos. Al mismo tiempo que se ejecutaban las excavaciones en el Teatro, aprovecho el Sr. Mélida la oportunidad de poder hacerlas en el sitio que ocupa la Plaza de Toros, con tal fortuna, que ha hallado siete esculturas, una de  ellas representando a Mercurio, dos mas y fragmentos de otras con dedicatorias y trozos varios de esculturas.

Con lo dicho basta para comprender el magnifico resultado obtenido en ambas excavaciones, que precisa continuarlas, y a ser posible darlas mayor impulso, sino en este año en los venideros.

En virtud de lo expuesto, la Junta propone a V. E.:

1.- Que se sirva aprobar la Memoria presentada por D. Juan Ramon Mélida, referente a las excavaciones de Mérida en el año 1913 y cuya dirección le esta encomendada por este Ministerio.

2.-Que asimismo se sirva dar las gracias de Real orden al Director de las excavaciones de Mérida, D. José Ramón Mélida, por el celo e inteligencia que ha demostrado en la dirección de las mismas, así como a los individuos de la Comisión Sres. D. Maximiliano Macias y D. Alfredo Pulido, por la ayuda que han prestado á aquel al inventariar los mármoles encontrados y al levantar la planta del Teatro Romano.

S,M., el REY (q. D. g.), conformándose con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como  en el mismo se propone.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos . Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 11 de Marzo de 1914.- BERGAMIN.- Señor Subsecretario de este Ministerio 

Gaceta de Madrid Publicación: 12/10/1914, nº 285

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 106 - 107

Real orden resolviendo expediente relativa a expropiación de terrenos para continuar las excavaciones de Mérida.

Ilmo. Sr.: En el expediente de que de hará mérito la Asesoría Jurídica de este Ministerio ha emitido el siguiente informe:

Examinado este expediente resalta que el Director de las excavaciones de Mérida, en comunicación de 3 de Julio último, manifestó que en el continuado avance de las mismas para dejar limpio de la tierra que por algunas partes cubre todavía el Teatro romano de Mérida, se ofrece la necesidad de adquirir un terreno de propiedad particular, situado al Sureste de dicho monumento nacional, y habiéndose demarcado la zona que debe ser objeto de expropiación, y tratado con los dueños de la finca y convenido en un precio equitativo, significa la conveniencia de que se ordene la expresada adquisición, facultándole para ello, así como en otros casos ha sucedido, se considera oportuno, y a este efecto acompaña el titulo de propiedad y el acta del Consejo de familia, por ser menores de edad los propietarios, autorizando la venta, y que en consecuencia, entiende que la Real orden habrá de ser dictada en relación con los siguientes términos.

1.- Se trata de adquirir una cuartilla de terreno, equivalente a 16 áreas y 10 centiáreas, agregada de la suerte de dos fanegas y media al sitio llamado las Siete Sillas.

2.- La adquisición ha de ser hecha a las propietarias Dª Juana Miranda Cortés (usufructuaria) y sus hijos (menores) Dª Candida, Dª Gabriela, D. José, doña Ramona, D. Vicente y D. Joaquín, y

3.- El precio total de esa cuartilla de tierra, según lo convenido con los expresados propietarios, es de 500 pesetas, que según lo dispuesto, se habrán de satisfacer del crédito de excavaciones.

Acompaña el Director de las excavaciones una certificación expedida por el presidente del Consejo de familia, constituido para la guarda legal de Dª. Cándida Bote Miranda y demás hermanos menores, en la que se consigna el acuerdo de dicho Consejo, autorizando al tutor D. Andrés Gutiérrez Álvarez para que proceda a la venta del terreno de que se trata; y primera copia de la escritura de 22 de Mayo de 1910, autorizada por Notario de Mérida D. José Maria Delgado, en la cual se adjudica a Dª Juana Miranda Cortés como usufructuaria, y a Dª Candida Bote Miranda y demás hermanos como nudo propietarios, todos herederos en el respectivo concepto de Dª Ramona Romero Picón, la finca de que se trata y otros bienes, estimándose el usufructo en 875 pesetas, y en otras 375 el de la nuda propiedad, lo que da a la finca un valor total de 760 pesetas.

Esta última contiene las correspondientes notas del pago del Impuesto de Derechos reales é inscripción en el Registro de la Propiedad.

A primera vista no puede dudarse de la conveniencia de que el Estado adquiera en 500 pesetas un inmueble que los propios interesados en operaciones particionales que les sirven de justo titulo, evalúan en 750, y que la dirección de los trabajos estiman de necesidad imprescindible para la continuación de los mismos. Y esta adquisición debe hacerse mediante expropiación forzosa conforme al artículo 4º de la Ley de 7 de Julio de 1911 y 8.° del Reglamento para la ejecución de la Ley, que así lo establecen terminantemente, y al efecto la Real orden que se dicte llevara consigo la declaración de la utilidad publica y la necesidad de la expropiación, dada la conformidad de los interesados en la venta de que se trata.

En en virtud, debe dictaras la Real orden comprensiva de la declaración de utilidad y de la necesidad de la expropiación, continuando los tramites necesarios, conforme a la ley de 10 de Enero de 1879:

Y conformándose S.M el Rey (q, D, g,) ; con el preinserto informe, se ha servido resolver como en el mismo se propone, declarando, en su virtud, de utilidad publica y de necesidad la expropiación de que se trata, debiendo regularse el avalúo por la ley de 10 de Enero de 1879 vigente con su Reglamento en materia de expropiación forzosa, por haberse declarado esto en general aplicable a las excavaciones y antigüedades de que se ocupa la ley de 7 de Julio de 1911 y Reglamento de 1 de Marzo de 1912, por Real orden dada por este Ministerio, en expediente análogo, de conformidad con la Comisión permanente del Consejo de Estado, con fecha 30 de Abril último, publicada en la Gaceta de 9 de Mayo, así como que se remita al Gobernador civil de Badajoz para que surta sus efectos en el expediente de expropiación propiamente dicho, que tendrá por cabeza la presente Real orden la escritura de la aprobación de la partición de los bienes relictos por Dª Ramona Romero Picon, o sea el titulo de propiedad mencionado, y por ultimo, que se declare también de utilidad publica y de necesidad, en iguales términos la expropiación solicitada por el mismo Director de las excavaciones de Mérida, en oficio fecha 28 de Septiembre del presente año, de otra parcela de 480metros cuadrados de la parte SO del Teatro, perteneciente a una tierra de la cual son propietarios los vecinos de la aquella ciudad D. Francisco Montes Rodriguez y D. Pedro Diez Fernandez.

De Real orden lo digo a V. I, para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 7 de Octubre de 1914. BERGAMIN.- Señor Subsecretario de este Ministerio.

Gaceta de Madrid Publicación: 22/10/1915, nº 295

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 166 - 166

Real orden declarando de utilidad pública y de necesidad la expropiación de un terreno para descubrir el Anfiteatro Romano de Mérida.

Ilmo. Sr.: En el expediente de que se hará merito, la Asesoría Jurídica de este Ministerio ha emitido el siguiente informe:

Resultando que el Director de las excavaciones para descubrir el Anfiteatro Romano de Mérida. D. José Ramón Mélida, en comunicación de 10 de Agosto ultimo, manifestó que con el fin de dar el debido impulso á las excavaciones para descubrir el Anfiteatro Romano de Mérida, que se halla enclavado en la finca rustica llamada Plaza de Toros y Baños; propiedad de D. Carlos Pacheco Lerdo de Tejada; se hace necesario adquirir al mismo las tierras de labor que cubren la arena del espresado anfiteatro, que tienen una extensión de 28 áreas y 98 centiáreas, que al precio de 100 pesetas área suman un total de 2.173 pesetas, precio que está en relación con el de las adquisiciones hechas para el descubrimiento del Teatro, y con cuyo precio están de acuerdo el propietario y el exponente, faltando solo que por e1 Ministerio se disponga la adquisición de dicha parcela en el expresado precio y en consecuencia por el Estado con cargo al crédito de 15.000 pesetas consignado en el presupuesto vigente; autorizándole para firmar la correspondiente escritura y llenar los demás requisitos legales, advirtiendo que por crecida la cantidad y mucha proporcionalmente la tierra que habrá que extraerse para descubrir el mencionado Anfiteatro, bastará adquirir en el presente ejercicio económico solamente la mitad de dicha parcela, abonando su importe de 1.086 pesetas 50 céntimas y adquirir la otra mitad en el ejercicio proximo, significando que si no se acompaña el titulo de propiedad es porque obra en el Ministerio con motivo de las expropiaciones para descubrir el Teatro Romano enclavado en la misma finca, fueron dispuestas por varias Reales ordenes. La primera de ellas fechada en 30 de Septiembre de 1910:

Resultando que tramitada dicha comunicación, teniendo en cuenta la Junta superior de Excavaciones se hallaba en período de vacaciones, el Negociado propuso que informara esta Asesoría Jurídica

Considerando qué conforme al articulo 4 ° de la Ley de 7 de Julio de 1911 y 8 del Reglamento dictado para su ejecución, el Estado se reserva el derecho de hacer excavaciones en propiedades particulares, ya adquiriéndolas por expediente de utilidad publica, ya indemnizando al propietario de los daños y perjuicios que la excavación ocasionó en su finca, según tasación legal;

Considerando que de la comunicación del Director de las excavaciones a que se viene haciendo referencia resulta que es indispensable la: adquisición por parte del Estado de la mitad de la parcela perteneciente a don Carlos Pacheco Lerdo de Tejada, si han de dar el debido impulso a las excavaciones para descubrir un anfiteatro a que se viene haciendo referencia y por tanto debe realizarse la adquisición de la misma declarando de utilidad publica y de necesidad la expropiación de la misma, debiendo regularse el avaluó por la Ley de 10 de  Enero de 1879 y Reglamento para su ejecución, por haberse declarado esta aplicable a las excavaciones y antigüedades de que se ocupa la Ley que regula estas:

La Asesaría Jurídica tiene el honor de proponer a la superior aprobación de V.I. que debe dictarse la oportuna Real orden declarando de utilidad publica y la necesidad de la expropiación de la referida parcela, siguiéndose los demás tramites necesarios de la Ley de 7 de Enero de 1879 y Reglamento para su aplicación.

Y conformándose S. M. el Rey (q. D, g.) con el preinserto informe, se ha servido resolver como en el mismo se propone, declarando, en su virtud, de utilidad publica y de necesidad la expropiación del terreno de que se trata, debiendo evaluarse el avalúo por la Ley de 10 de Enero de 1879 vigente con su Reglamento en materia de expropiación forzosa, por haberse esta en general aplicable a las excavaciones y antigüedades de que se ocupan la Ley de 7 de Julio de 1911 y Reglamento de 1 de Marzo de 1912, por Real orden dictada por este Ministerio, en expediente análogo, de conformidad can la Comisión permanente del Consejo de Estado, con fecha 30 de abril ultimo, publicada en la Gaceta de 9 de Mayo, así como que se remita al Gobernador civil de Badajoz para que surta sus efectos en el Expediente de expropiacion propiamente dicha que tendrá por cabeza la presente Real arden, la escritura de aprobación de la participación de los bienes relictos al fallecimiento de don Alonso de la Encarnación Pacheco y Blanes, o sea el titulo que acredita ser de la propiedad de D. Carlos Pacheco y Lerdo de Tejada, el expresado terreno:

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.I muchos años. Madrid 14 de Octubre de 1915.- ESTEBAN COLLANTES.- Señor Director general de Bellas Artes.

Gaceta de Madrid Publicación: 20/06/1926, nº 171

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública

Páginas: 1686 - 1687

Real orden disponiendo sea adquirido por el Estado, en el precio de 4.302 pesetas el predio sito extramuros de la ciudad de Mérida, lugar llamado "Las Pontezuelas".

Ilmo. Sr.,: Vista la propuesta formulada por el Presidente de !a Comisión de Monumentos y Presidente de las Excavaciones de Mérida, sobre compra por el Estado de un terreno donde han aparecido vestigios de unas termas romanas:

Resultando que con fecha 25 de Septiembre, el Presidente accidental de la Comisión de Monumentos de Mérida y el de las excavaciones don José Ramón Mélida, se dirigieron a este Ministerio solicitando fuese comprada por el Estado, para realizar excavaciones, unas tierras pertenecientes a D. Juan Bravo, extramuros de la ciudad  y lugar llamado de "Las Pontezuelas", donde casualmente han aparecido unos recintos, y galerías subterráneas, algunas con pinturas, con una superficie de 416.40 metros, que resultan ser restos de termas romanas, que ofrecía el dueño en 4.302 pesetas, y que la Comisión acepta, salvando así tan importante Monumento arqueológico

Resultando que pasada a informe de la Junta Superior de Excavaciones la referida propuesta conforme a lo dispuesto en las reglas primera y quinta del Reglamento de 1 de Marzo de 1912, esta docta entidad manifestó tratarse de un monumento de importancia en el que es de interés practicar en su día, y sin dificultades, las excavaciones necesarias para que sea descubierto tan importante ejemplar arquitectónico y que en su vista propone la adquisición del  mencionado predio.

Resultando que pasado el expediente a la Asesoría Jurídica, manifestó no ser necesario el expediente de declaración de utilidad publica, ya que el propietario esta conforme con la enajenación, el Estado estima el precio como razonable y conveniente y, por último, existe capitulo y consignación especial en el presupuesto para subvenir a estas necesidades:

Considerando que de no ser adquirido el predio de que se trata, volviendo a cubrir lo hallado el dueño para realizar sus faenas agrícolas quedaría perdido tan singular Monumento, que reclama la necesidad de acabarlo de descubrir.

De conformidad con la propuesta de la Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades, y de acuerdo con lo informado con la Asesoría Jurídica.

S.M. el Rey (q.D.g) ha tenido a bien disponer sea adquirida por el Estado, en el precio de 4.302 pesetas con que está conforme su propietario D. Juan Bravo, el predio sito en extramuros de la ciudad de Mérida, lugar llamado de "Las Pontezuelas", que comprende una superficie de 416 metros cuadrados 40 centímetros, donde se han descubierto casualmente unas termas romanas can pinturas murales, cuyo pago se efectuará con cargo al capitulo 24, artículo 3, concepto cuarto del presupuesto vigent, librándose la referida cantidad en el momento que se determina y encargándose de firmar las escrituras de compra  a nombre del Estado, el Delegado Director de las excavaciones de Mérida D. José Ramón Mélida. - De Real orden lo digo a V.I, para conocimiento y efectos, Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 6 de Junio de 1926.- CALLEJO.- Señor Director general de Bellas Artes.

Gaceta de Madrid Publicación: 25/06/1926, nº 176

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 1790 - 1790

Real orden disponiendo se practiquen excavaciones arqueológicas en el predio situado extramuros de la ciudad de Mérida y sitio llamado de "Las Pontezuelas".

Gaceta de Madrid Publicación: 01/05/1927, nº 121

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 758 - 759

Real orden disponiendo se conceda la suma de pesetas 20.000 para las excavaciones en Mérida y especialmente en el Circo romano.

Gaceta de Madrid Publicación: 06/08/1927, nº 218

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 785 - 786

Real orden declarando de utilidad pública los terrenos que se indican, que forman una finca rústica en la ciudad de Mérida.

Ilmo. Sr.: Vista la petición a la Superioridad elevada por D. José Ramón Mélida, Delegado Director de las excavaciones de Mérida; sobre que se adquieran por el Estado varios terrenos contiguos al Teatro y Anfiteatro romanos, sitos en dicha ciudad, con objeta de evitar que las construcciones modernas perjudiquen la visualidad de los referidos monumentos y a fin de que puedan continuarse las excavaciones que allí se practican:

Resultando que el dueño de los terrenos adyacentes al Teatro y Anfiteatro romanos de Mérida, D. Carlos Pacheco, cuya compra por el Estado venia gestionándose, manifestó que no podía sostener el precio en que habla convenido la venta por diversas razones que al efecto adujo, conforme se determinan en el expediente incoado:

Resultando que el Delegado-Director de las mencionadas excavaciones, con fecha 20 de Abril, se dirige nuevamente a la Superioridad, manteniendo la conveniencia y absoluta necesidad de la adquisici6n que propuso, describiendo los terrenos que deben ser adquiridos y acompañando un plano en el que se determinan éstos y el lugar en que pudiera levantarse el edificio destinado a Museo de las antigüedades emeritenses:

Resultando que la Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades, atenta al interés arqueológico e histórico que las excavaciones que en Mérida se practican tienen, y con objeto de evitar próximas construcciones, propuso a la Superioridad. la declaración de utilidad pública de los terrenos cuya ocupación juzga necesaria para llegar a la expropiación forzosa de los mismos

Resultando que el Ayuntamiento de Mérida, por conducto del Delegado Director de las excavaciones mencionadas, ofrece contribuir a la construcción del Museo de las antigüedades emeritenses, bien adquiriendo el terreno para ello o bien costeando el inmueble:

Resultando que pasado el expediente a la Asesoría Jurídica del Ministerio, se mostró conforme con la propuesta de la Junta Superior de Excavaciones, manifestando que procede acogerse al derecho que el artículo 4.° de la ley de 7 de Julio de 1911 concede al Estado para adquirir, mediante expediente de utilidad pública, las propiedades particulares:

Considerando que desaparecido el mutuo acuerdo que existía respecto al precio en que habían de ser adquiridos los terrenos de que se trata, por decir el vendedor no serle posible sostener el que había fijado, no queda otro medio para adquirirlos que recurrir a la expropiación forzosa de ellos :

De conformidad con la propuesta de la Junta superior de Excavaciones y Antigüedades y de acuerdo con lo informado por la Asesoría Jurídica,

S. M. el REY (q. D. g.) ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.- Por el interés que para la historia, y arqueología patrias tienen las excavaciones que se practican en Mérida, debidas a las cuáles han sido descubiertos importantes monumentos de la antigüedad, como el Anfiteatro, el Teatro y la Basílica romano-cristiana, antigüedades emeritenses declaradas Monumentos nacionales por Real orden de 15 de Diciembre de 1912 por la necesidad de continuarlas, a fin de conseguir nuevos descubrimientos, y por evitar que construcciones modernas próximas impidan la contemplación en toda su grandeza de aquellos monumentos, se declaren de utilidad pública los terrenos cuya ocupación es necesaria, que forman una finca rústica sita en la ciudad de Mérida, que linda al NE., con el llamado Caminillo; al O., con otro camino o calle comenzada, y al S, con tierra de la propiedad del Estado, finca que se halla dividida en dos zonas, una al Sur, de 7.196 metros cuadrados, y otra al Norte, de 14.055 metros cuadrados, parcelada para construcciones, haciendo la cabida de las dos zonas un total de 21.251 metros cuadrados, según informe pericial, siendo su propietario don Carlos Pacheco.

2.- De conformidad con el articulo 4° de la ley de 7 de Julio de 1911 y los 8 y 9 del Reglamento de 1 de Marzo de 1912 se incoará el expediente, de utilidad pública para la adquisición por el Estado de los terrenos antes indicados, regulándose la expropiación forzosa por la ley de 10 de Enero, y Reglamento de 13 de Junio de 1879, aplicable á excavaciones y antigüedades: según dictamen emitido por la Comisión permanente del Consejo de Estado y con arreglo al cual, se han dictado por este Ministerio diversas Reales órdenes acerca de diferentes casos de compra por el Estado de terrenos necesarios para practicar excavaciones arqueológicas.

3.- Como cabeza del referido expediente de expropiación forzosa por utilidad publica de la finca mencionada, sita en Mérida (Badajoz),  cuyos linderos y cabida se han determinado anteriormente, figurará esta Real orden de declaración de utilidad pública de los referidos terrenos.

4.- Esta Real orden y los demás antecedentes se remitirán al señor Gobernador civil de Badajoz, para el avalúo y demás trámites que preceptúan la ley de 10 de Enero y Reglamento de 13 de Junio de 1879, vigentes en la materia de expropiación forzosa; y

5.- Se acepta la propuesta hecha por el Ayuntamiento de Mérida, por conducto del Delegado-Director señor Mélida, determinándose en su dia por la Superioridad si aquél ha de satisfacer el importe del terreno donde ha de levantarse el Museo de las Antigüedades emeritenses o costear su construcción.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 6 de Julio de 1927. CALLEJO.- Señor Director general de Bellas Artes.

Gaceta de Madrid Publicación: 28/10/1927, nº 301

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 580 - 580

Real orden resolviendo expediente incoado sobre compra por el Estado de unos terrenos en Mérida, lugar llamado de "Las Pontezuelas", donde han aparecido unas termas romanas.

Núm. 1.318.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado sobre compra por el Estado de unos terrenos en Mérida, lugar llamado de "Las Pontezuelas", donde han aparecido unas termas Romanas:

Resultando que el Presidente de la Comisión de monumentos y Delegado Director de las excavaciones en Mérida, con fecha 25 de Septiembre de 1925 solicitaran de este Ministerio fuese adquirido por el Estado para realizar excavaciones unas termas pertenecientes a D. Juan Bravo, extramuros de la ciudad de Mérida y lugar llamado de "Las Pontezuelas", donde habían aparecido casualmente unas termas romanas, algunas de cuyas galerías tenían pinturas, y que su dueño ofrecía, en 4.302 pesetas, aceptadas por la Comisión al efecto de salvar tan importante monumento arqueológico:

Resultando que dictada la oportuna Real orden de adquisición con fecha 5 de Junio del año próximo pasado y nombrado por la misma el Delegado-Director de las excavaciones de Mérida D. José Ramón Mélida para que firmase las escrituras a nombre del Estado, no pudo llevarse a cabo la referida compra por negarse el propietario de los terrenos a firmar la escritura de venta, no obstante haberse antes mostrado conforme con ella:

Resultando que la Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades, fundándose en la importancia del monumento que va completando la serie de los ya descubiertos en la Ermita Augusta, por su importancia para la historia y la Arqueología romana en España y en la necesidad de practicar excavaciones arqueológicas hasta lograr su total descubrimiento, propuso la declaración de utilidad pública y

De conformidad con la propuesta de la Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades y de acuerdo con lo informado por la Asesoría Jurídica,

S. M. el REY (q. D. g.) ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.- Por la importancia que para la historia de la Arquitectura romana en España tiene el hallazgo casual de unas termas en la ciudad de Mérida, y la necesidad de practicar excavaciones arqueológicas hasta lograr su total descubrimiento, se declaran de utilidad pública los terrenos extramuros de la ciudad de Mérida, lugar llamado de "Las Pontezuelas", predio propiedad de D. Juan Bravo, con una superficie de 416 metros cuadrados; cuya ocupación es necesaria para realizar excavaciones y descubrir el monumento.

2.- De conformidad con el articulo 4.° de la Ley de 7 de Julio de 1911 y 8 y 9 del Reglamento de 1 de Marzo de 1912, que determinan que el Estado se reserva el derecho de hacer excavaciones en propiedades particulares adquiriéndolas por expediente de utilidad pública, se incoará éste; adquiriendo el Estado los terrenos antes indicados, regulándose la expropiación forzosa por la Ley de 10 de Enero y Reglamento de 13 de Junio y año de 1879, aplicable a excavaciones y antigüedades, según dictamen emitido por la Comisión permanente del Consejo de Estado, can arreglo al cual se han dictado por este Ministerio diversas Reales órdenes en diferentes casos de compra por el Estado de terrenos necesarios para practicar excavaciones arqueológicas.

3.- Como cabeza del referido expediente de expropiación forzosa por utilidad pública del predio sito en Mérida, en el lugar llamado "Las Pontezuelas", cuya cabida anteriormente se ha determinado, figurará esta Real orden de declaración de utildad pública del mismo.

4.- Esta Real orden y demás antecedentes se remitirán al señor Gobernador civil de Badajoz para el avalúo y demás tramites que preceptúa la Ley de 10 de Enero y Reglamento de 13 de Junio de 1879 vigentes en la materia de expropiación forzosa.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a. V. I. muchos años. Madrid, 19 de Octubre de 1,927.- CALLEJO.- Señor Director general de Bellas Artes

Boletín Oficial del Estado Publicación: 06/08/1947, nº 218

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 4441 - 4441

Orden de 12 de junio de 1947 por la que se aprueba el expediente de obras de reforma en el Museo Arqueológico de Mérida (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/05/1948, nº 130

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 1807 - 1807

Orden de 21 de abril de 1948 por la que se aprueban obras en el Teatro Romano de Mérida (Badajoz), importantes pesetas 342.032,77. Proyecto de restitución del Teatro Romano de Mérida (Badajoz), monumento nacional, en varios de sus organismos esenciales en su configuración general de origen, formulado por el Arquitecto don Félix Hernández, el proyecto comprende las obras de reposición del parte del muro divisorio entre la prima cave y la cavea media, reposición de parte del paramento mural de las fachadas de la cava paralela al plano frontal de la escena; reconstrucción de tramos desaparecidos de los muros y bóvedas, de vomitorios de la suma-cavea, etc

Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/11/1948, nº 307

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 5040 - 5040

Orden de 22 de octubre de 1948 por la que se aprueba el expediente de obras de reparaciones generales en el Museo Arqueológico de Mérida (Badajoz).

Proyecto redactado por el Arquitecto don Alfredo Vegas, por un importe total de 40.182,01 pesetas

Boletín Oficial del Estado Publicación: 15/06/1950, nº 166

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 2609 - 2610

Orden de 30 de mayo de 1950 por la que se aprueban obras de consolidación del Anfiteatro romano de Mérida (Badajoz), monumento nacional, importantes 144.999,52 pesetas. Contener las ruinas iniciadas en diversos puntos del monumento a cuyo efecto se efectuaran obras de excavación de tierras para el descubrimiento de la fachada en el sector Oeste, se rellenaran con hormigón de cemento varios socavones existentes en la fachada de la fabrica antigua.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 21/03/1951, nº 80

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 1213 - 1213

Orden de 7 de marzo de 1951 por la que se aprueba el proyecto de obras de cubiertas en el Museo Arqueológico de Mérida (Badajoz). Proyecto del Arquitecto don Alfredo Vegas, por importe de 65.504,65 pesetas, obras en cubiertas en la Sala Visigótica y reparaciones generales

Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/04/1951, nº 116

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 1896 - 1896

Orden de 31 de marzo de 1951 por la que se aprueba el proyecto de obras de restauración en el acueducto romano llamado "Los Milagros" de la ciudad de Mérida (Badajoz), monumento nacional, importante 250.000 pesetas. Realizar obras de conservación y estabilización de los pilares que existen como restos del antiguo acueducto

Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/08/1951, nº 225

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 3822 - 3822

Orden de 12 de julio de 1951 por la que se aprueba proyecto de obras de consolidación en la Alcazaba de Mérida (Badajoz), monumento nacional, importante pesetas 34.996,36. Consolidar los torreones y contrafuertes del monumento, los que han sufrido asientos de sectores extensos y grietas y desarticulaciones en varios lugares, ya que desde tiempo lejano vienen produciéndose diversos e importantes movimientos.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/02/1952, nº 34

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 508 - 508

Orden de 21 de diciembre de 1951 por la que se aprueba el proyecto de obras en los Columbarios romanos de Mérida (Badajoz) importante 60.000 pesetas. Formulado por el Arquitecto don José Menéndez Pidal, se propone conseguir una mejor evacuación de las aguas pluviales recogidas por el terreno, as fin de eliminar el monumento del efecto pernicioso de las humedades consiguientes

Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/06/1952, nº 164

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 2639 - 2639

Orden de 17 de abril de 1952 por la que se aprueban obras de saneamiento en los Columbarios Romanos, de Mérida (Badajoz), monumento nacional, importante 60.000 pesetas. Conseguir una mejor evacuación de las aguas pluviales recogidas por el terreno, a fin de librar al terreno del efecto pernicioso de las humedades consiguientes

Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/07/1952, nº 211

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 3511 - 3511

Orden de 15 de julio de 1952 por la que se aprueba un proyecto de obra de consolidación en el Anfiteatro Romano de Mérida (Badajoz), monumento nacional, importante 99.999,87 pesetas. Reforzar el vomitorio ocho y nueve por medio de hormigón en masa que evite se sigan arruinando las fabricas antiguas y colocar en su lugar los sillares caidos cuya identificación no ofrece duda

Boletín Oficial del Estado Publicación: 06/09/1952, nº 250

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 4091 - 4091

Dirección General de Bellas Artes.- Aprobando obras en el Museo Arqueólogo de Mérida (Badajoz).

Proyecto de obras de construcción de cubierta en las tres naves del crucero en el Museo Arqueológico de Mérida (Badajoz), formulada por el Arquitecto don Alfredo Vegas Pérez, cantidad 49.999,97

 

Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/11/1952, nº 330

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 5579 - 5579

Orden de 6 de octubre de 1952 por la que se aprueban obras en el acueducto romano llamado de "Los Milagros", en Mérida (Badajoz), monumento nacional, importantes pesetas 89.999,73. Consolidación del monumento, a cuyo efecto se recrecerán en algunos puntos las fabricas y se reconstruirán algunos arcos de acodalamiento de ladrillos desaparecidos

Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/09/1953, nº 269

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 5801 - 5801

Orden de 7 de septiembre de 1953 por la que se aprueba un proyecto de obras de consolidación en la Alcazaba de Mérida (Badajoz), monumento nacional, importante 60.000 pesetas. Desmontar varias hiladas de sillares movidos colocando una losa de hormigón armado para anclaje y volviendo a sentar los sillares

Boletín Oficial del Estado Publicación: 16/10/1953, nº 289

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 6176 - 6176

Orden de 14 de septiembre de 1953 por la que se aprueba un proyecto de obras de consolidación en el acueducto romano llamado "Los Milagros", en Mérida (Badajoz), monumento nacional, importante 69.999,99 pesetas. Realizar obras para recrecer la fabrica de los pilares, construir varios arcos, etc,.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 16/10/1953, nº 289

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 6177 - 6177

Orden de 14 de septiembre de 1953 por la que se aprueba un proyecto de obras de consolidación en el anfiteatro romano de Mérida (Badajoz), monumento nacional, importante 60.000 pesetas.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/09/1954, nº 255

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 6169 - 6169

Orden de 12 de agosto de 1954 por la que se aprueba un proyecto de obras en los Columbarios romanos de Mérida (Badajoz), importante 30.000 pesetas. Proyecto formulado por el Arquitecto Ayudante don José Menéndez Pidal, se propone cubrir los muros con fabrica de ladrillo, abriéndose sobre la bóveda nueva lucernarios con celosías para la debida iluminación

Boletín Oficial del Estado Publicación: 05/11/1954, nº 309

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 7455 - 7455

Orden de 15 de octubre de 1954 por la que se aprueba un proyecto de obras en el acueducto romano llamado "Los Milagros", en Mérida (Badajoz), importante pesetas 135.000. Proyecto realizado por el Arquitecto don José Menéndez Pidal, se propone reforzar la coronación de varios pilares, reponer los sillares desprendidos y otros

Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/11/1954, nº 313

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 7526 - 7526

Orden de 15 de octubre de 1954 por la que se aprueba un proyecto de obras en el anfiteatro romano de Mérida (Badajoz), monumento nacional, importante 75.000 pesetas. Restitución su estado primitivo un sector del graderio del anfiteatro, en las caveas inferior y medio

Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/12/1954, nº 336

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 7986 - 7987

Orden de 27 de octubre de 1954 por la que se aprueban obras en un sector del campo de ruinas de la ciudad de Mérida (Badajoz), ciudad monumental, importantes 100.000 pesetas. Proyecto realizado por el Arquitecto don José Menéndez Pidal, se propone reanudar las exploraciones ya iniciadas en la zona de mayor riqueza arqueológica

Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/08/1955, nº 231

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 5131 - 5132

Orden de 13 de julio de 1955 por la que se aprueba un proyecto de obras en el acueducto romano de "Los Milagros", en Mérida, importante 100.000 pesetas.

Proyecto formulado por el Arquitecto don José Menéndez Pidal, obras de restauración y conservación en una de las alquerías, la correspondiente al lado mas alejado de la ciudad

Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/08/1955, nº 232

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 5153 - 5154

Orden de 13 de julio de 1955 por la que se aprueba un proyecto de obras en el Campo de Ruinas de la Ciudad de Mérida (Badajoz), monumento nacional, importante 100.000 pesetas. Excavación del segundo sector de terreno inmediato a los Columbarios romanos, para procurarles el aislamiento y la correcta evacuación de las aguas procedentes de lluvias.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/08/1955, nº 234

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 5199 - 5200

Dirección General de Bellas Artes.- Aprobando la adquisición de unos terrenos contiguos al Teatro Romano de Mérida para conservación de su riqueza monumental y arqueológica.

Visto el expediente de adquisición de unos terrenos contiguos al Teatro Romano de Mérida (Badajoz). para conservación de su riqueza monumental y arqueo. lógica: Teniendo en cuenta que en el mismo han sido cumplidos todos los trámites reglamentarlos y que figuran los favorables informes de la Asesoría Jurídica del Departamento y Dirección General de Propiedades, que la Sección de Contabilidad tomó razón del gasto con fecha 22 de abril último y que el mismo ha sido fiscalizado por 1a Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado en 27 del mismo mes,

Este Ministerio ha resuelto que se proceda a la adquisición del edificio situado en Mérida contiguo al Teatro Romano, Con destino a la conservación de su posible riqueza arqueológica y monumental que a continuación se describe:

Rústica.- Cortinal al sitio de las Siete Sillas, en término de Mérida, de cabida aproximada una fanega, o sean 64 áreas 39 centiáreas, lindante: por saliente. con la de herederos de daña Ramona Romero Picon: por mediodía, con el don José Puentes: Poniente, con don Urbano Fernández, y por el Norte, con camino o lindón que conduce a las Siete Sillas.

Pertenece, en pleno dominio a doña Josefa Montes Villa y don José Alegre Iriberrí, por mitad indiviso según consta en la certificación del Registro de la Propiedad de Mérida y su partido. en la que además se hace constar que la aludida finca figura en la actualidad libre de cargas.

Como precio de esta adquisición se fija la cantidad de 100.000 pesetas que resulta de aplicar el precio uniforme de 22 pesetas el metro cuadrado a la finca objeto de la presente compra, y será abonada en la forma reglamentaría con cargo al capitulo tercero, artículo primero. grupo séptimo, concepto tercero, subconcepto sexto del vigente presupuesto de gastos de este Departamento.

Para la firma de la escritura correspondiente se designa, en representación de este Departamento, al señor Director del Museo Arqueológico de Mérida a cuyo favor se librará la cantidad importe de la adquisición, que se hará efectiva inscrita a favor de doña Juana Álvarez o los propietarios vendedores en el momento de otorgamiento de la escritura.

Las cargas o gravámenes que sobre el inmueble descrito pudiesen existir, si algunas apareciesen, serán liberadas por los propietarios vendedores, antes o simultáneamente al acto de otorgamiento, incluso el Impuesto de plusvalía, si lo hubiere.

Cuantos gastos notariales ocasione la autorización de escritura de compraventa serán satisfechos con arreglo a lo dispuesto en el articula 1.456 del Código Civil.

De Orden comunicada por el excelentísimo señor Ministro lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V, S. muchos años..- Madrid. 14 de junio de 1955.- El Director general, Antonio Gallego Burin.- Sr. Director dei Museo Arqueológico de Mérida.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 04/01/1956, nº 4

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 94 - 94

Orden de 28 de noviembre de 1955 por la que se aprueba un proyecto de obras en el Anfiteatro Romano de Mérida (Badajoz), monumento nacional, importante pesetas 150.000. Atender a la conservación del vomitorio secundario, muy descompuesto, a cuyo efecto se consolidaran los muros existentes

Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/09/1956, nº 252

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 5828 - 5828

Orden de 25 de junio de 1956 por la que se aprueba un proyecto de obras de excavación en el tercer sector del campo de ruinas de Mérida (Badajoz), importante pesetas 100.000,07. Proyecto realizado por el Arquitecto don José Menendez Pidal, se propone la excavación con el fin de procurar el aislamiento de los Columbarios romanos y la correcta evacuación de las aguas pluviales, necesaria para su conservación

Orden de 25 de junio de 1956 por la que se aprueba un proyecto de obras en el primer descansadero del puente romano de Mérida (Badajoz), importante 100.000,07 pesetas. Proyecto realizado por el Arquitecto don José Menendez Pidal, se propone efectuar el recalzo del muro; sustituir el dovelaje de baldosa cerámica en sus arcos, reponer los elementos del petril desaparecidos

Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/12/1956, nº 362

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 8123 - 8123

Orden de 19 de octubre de 1956 por la que se aprueba un proyecto de obras en el Anfiteatro de Mérida (Badajoz), importante 149.999.99 pesetas. Consolidación de la tribuna presidencial del lado oriental, a fin de proteger las partes del peligro de ruina, las cuales se consolidarán con mampostería, se hará con despiece irregular, a fin de destacar la obra nueva de la antigua

Boletín Oficial del Estado Publicación: 30/05/1957, nº 142

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 1838 - 1839

Adquisiciones.- Resolución por la que se aprueba la de terrenos para conservación de su riqueza monumental y arqueológica en Mérida.

Visto el expediente de adquisición de unos terrenos en la ciudad de Mérida para conservación de su riqueza monumental y Arqueológica;

Teniendo en cuenta que en el mismo han sido cumplidos todos los trámites reglamentarios y que figuran los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento y Dirección General de Propiedades; que la Sección de Contabilidad tomo razón del gasto con fecha, 25 de marzo último, y que el mismo ha  sido fiscalizado por la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado en 23 de los corrientes.

Este Ministerio ha resuelto que se proceda a la adquisición, con destino a la conservación de su posible riqueza arqueológica y monumental, de los terrenos situados en la ciudad de Mérida que a continuación se describe;

Finca rústica, que adopta la forma de un polígono irregular. Ocupa la parte comprendida entre la nueva carretera, el camino de Don Álvaro y los terrenos de lo Plaza de Toros. Sus linderos son: al Nordeste. don Vicente Diaz; al Sur y Sudeste, la carretera en construcción; al Oeste y Sudoeste. el camino de Don Álvaro, y al Nordeste y Norte, los terrenos de la Plaza de Toros. Tiene una superficie de 5.225 metros cuadrados, y es parte de la que es conocida con el nombre de «El Murallón», de la que se han hecho varias segregaciones.

La finca descrita pertenece, en pleno dominio a doña María de la Concepción Diez de Soroa, quien la adquirió por adjudicación en herencia, según resulta de una escritura, otorgada en Madrid el 30 de abril de 1956 ante el Notario don Camilo Ávila y Fernández de Henestrosa. Según consta en la certificación expedida por el Registro de la Propiedad de Mérida, la finca reseñada figura en la, actualidad libre de toda carga o gravamen:

Como precio de esta adquisición se fija la cantidad de 100,000 pesetas, que resulta de aplicar el precio de 15 pesetas al metro cuadrado al total de 5.000 que señala el Arquitecto de la Administración, y 5.000 pesetas más a que se eleva el importe del cerramiento de los terrenos, que será abonada en la forma reglamentaria con cargo al capitulo tercero, articulo primero, grupo séptimo, concepto tercero, subconcepto sexto, del vigente presupuesto de gastos de este Departamento.

Para la firma de la escritura correspondiente se designa en representación de este Departamento, al señor Director del Museo Arqueológico de Mérida, a cuyo favor se librara, la cantidad importe de la adquisición, que se hará afectiva a la propietaria vendedora o a su representación legal en el momento del otorgamiento de la escritura.

Las cargas o gravámenes que sobré el inmueble descrito pudiesen existir, si algunas apareciesen, serán liberadas por la propietaria vendedora antes o simultáneamente al acto de otorgamiento, incluso el impuesto de plus valía, si lo hubiere.

Cuantos gastos notariales ocasione la autorización de escritura de compraventa serán satisfechos con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1.455 del Código Civil,

De Orden comunicada par el excelentísimo señor Ministro lo digo a V. S, para su conocimiento y efectos,- Dios guarde a V, S. muchos años.- Madrid, 29 de abril de 107.-El Subsecretario, J, Maldonado.- Sr. Director de! Museo Arqueológico de Mérida.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/01/1959, nº 19

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 1284 - 1284

Orden de 19 de julio de 1958 por la que se aprueba un proyecto de obras en el primer descansadero del puente romano de Mérida (Badajoz). Proyecto del Arquitecto don José Menendez Pidal, por importe de 50.000 pesetas, para continuar el recalce de los muros que lo precisen, así como de los elementos de baldosa cerámica

Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/01/1960, nº 12

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 575 - 576

Orden de 10 de noviembre de 1959 por la que se aprueba el proyecto de obras en los monumentos nacionales de Mérida (Badajoz). Proyecto formulado por el Arquitecto don José Menendez Pidal por un importe de 99.999,97 pesetas, para realizar obras de mantenimiento urgentes, recalzo de muros de cimentación, apeos urgentes etc.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/01/1962, nº 21

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 1143 - 1143

Orden de 31 de julio de 1961 por la que se aprueba un proyecto de obras en el anfiteatro romano de Mérida (Badajoz). Proyecto del Arquitecto don José Menéndez Pidal, por importe de 150.000 pesetas, propone la consolidación del vomitorio del lado sur

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 31/01/1962, nº 27

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 1547 - 1547

Orden de 31 de julio de 1961 por la que se aprueba un proyecto de obras en la basílica de Santa Eulalia, en Mérida (Badajoz) monumento nacional. proyecto formulado por el Arquitecto don José Menéndez Pidal, importante 50.000 pesetas; sustitución de las cerchas del citado templo en la zona correspondiente a los pies de la iglesia 

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 17/11/1962, nº 276

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 16374 - 16375

Orden de 25 de agosto de 1962 por la que se aprueba un proyecto de obras en el teatro Romano de Mérida (Badajoz). Redactado por el Arquitecto don José Menéndez Pidal Álvarez, efectuar el cerramiento de los vomitorios altos en la "summa cavea", construir seis arcos de cantería y de sus basamentos de arranque de dichos arcos, paramentando con hormigón a la cal el acampanamiento de las arcadas. Importe 199.999,99 pesetas.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 16/05/1964, nº 118

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 6365 - 6365

Resolución de la Subsecretaría por la que se hace público haber sido dispuesta la adquisición de la finca denominada «Conventual», en Mérida (Badajoz), con destino a instalación del Museo Arqueológico.

Visto el expediente para adquisición por el Estado de un inmueble en Mérida (Badajoz), con destino a instalación del Museo Arqueológico, en el precio de 900,000 pesetas,

Teniendo en cuenta que en el expediente se han cumplido todos los trámites reglamentarios, figurando la toma de razón del gasto por la Sección de Contabilidad y fiscalización del mismo por la Intervención General de la Administración del Estado,

Este Ministerio ha resuelto, en ejecución del Decreto 3694, de 26 de diciembre de! 1963, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de enero de 1964. que se proceda a la adquisición por el Estado de la finca que a continuación se describe, con destino a instalación del Museo Arqueológico de Mérida (Badajoz);

Inmueble conocido con el nombre de Conventual, situado en la plazuela del General Mola, número 4. y que tiene en su interior muchas ruinas y algunos cuartos techados y construcción de nuevo; mide una superficie de 40 metros lineales de frente y 70 de fondo, que consta de varias irregularidades en el área, por los costados y la espalda, de una superficie de 2.800 metros cuadrados; da de frente, al saliente, y linda: por la derecha, entrando, con tahona de don Antonio Izquierdo. construida en la que fue iglesia del mismo edificio: por la espalda, con huerta del Conventual, propiedad de don Diego Chaput,

Pertenece en propiedad, en una tercera parte indivisa a cada una, a doña Antonia y doña Rafaela Macías y Morales, según escritura otorgada en Mérida el día 20 de diciembre de 1934 ante el Notarlo don Jesús Martinez Corbalán y Martínez, y la tercera parte restante, también indivisa, a doña Amalia, don Antonio y don Rafael Morales y Macias, por iguales partes, según escritura otorgada en Barcelona el 29 de marzo de 1946 ante el Notario don Valentín Fausto Navarro y Azpeitio.

Como precio de esta adquisición se fija la cantidad de 900,000 pesetas, que se abonarán en la forma reglamentaria con cargo al crédito figurado en la partida número 341,611/1 b) del vigente presupuesto de gastos de este Departamento.

En el acto de otorgamiento de la escritura de compraventa comparecerá el señor Habilitado general de este Ministerio para hacer efectivo el importe de esta adquisición a los propietarios vendedores o representación legal en la cuantía que a cada uno corresponde, debiendo librarse la cantidad expresada a favor de la citada Habilitación.

Las cargas que sobre el inmueble pudiesen aparecer serán liberadas por la propiedad vendedora antes del otorgamiento de la escritura, corriendo a cargo del Estado el importe del impuesto de Plus Valía.

Los gastos notariales que ocasione la escritura de compra venta serán satisfechos con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1.955 del Código Civil, debiendo ser remitido el expediente en unión de la correspondiente Orden a la Dirección General del Patrimonio del Estado, a los efectos del otorgamiento de la escritura de adquisición del inmueble de referencia y posterior afectación a este Departamento.

De orden comunicada por el excelentísimo señor Ministro lo digo a V. S, para su conocimiento y efectos, Dios guarde a V. S, muchos años. Madrid, 16 de enero de 1964.-El Subsecretario, Luís Legaz Sr. Director del Museo Arqueológico de Mérida (Badajoz),

Gaceta de Madrid Publicación: 08/01/1966, nº 7

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 220 - 220

Resolución de la Dirección General de Bellas Artes por la que se hace pública la aprobación y adjudicación de las obras de cobertura de la iglesia de Santa Clara, hoy museo arqueológico, de Mérida.

Proyecto redactado por el Arquitecto don Pablo Fábrega Roca

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 06/12/1966, nº 291

Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia

Páginas: 15373 - 15373

Resolución de la Subsecretaría de Educación por la que se hace público haber sido aprobado el gasto en la adquisición de terrenos en los alrededores del teatro y anfiteatro romanos de Mérida, con destino a excavaciones arqueológicas y embellecimiento del recinto.

Visto el expediente para adquisición directa por el Estado de unos terrenos con destino a excavaciones arqueológicas y embellecimiento de los alrededores del teatro y anfiteatro romanos de Mérida, por un importe de 4.110.000 pesetas en la presente anualidad, y el resto, hasta el total de 5 .297.603,63 pesetas, para el año 1967.

Teniendo en cuenta que la Sección de Contabilidad ha tomado razón del gasto con fecha 2 de marzo del corriente año y que el mismo ha sido favorablemente informado por la Intervención General de la Administración del Estado en 15 de noviembre actual y que por Orden ministerial de Hacienda de 23 de septiembre se resuelve prescindir del trámite del concurso en la adquisición de los expresados inmuebles, habiéndose observado las prevenciones del artículo 55 del Decreto 1022/1964, de fecha 15 de abril. por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado,

Este Ministerio ha resuelto aprobar el gasto a que asciende la adquisición directa de un inmueble consistente en tres parcelas de terreno sitas en Mérida (Badajoz), contiguas al teatro y anfiteatro romanos, para dedicarlas a embellecimiento y excavaciones arqueológicas, que a continuación se describen:

1.- Terreno a solar edificable en termino municipal de Mérida, al sitio denominado Plaza de Toros y Baños. Ocupa una superficie de 200 metros cuadrados; da su frente a la calle Canovas del Castillo, en una longitud de 10 metros. Linda: por su derecha, entrando, con finca de don José Galván Gragera, e izquierda, la calle Pedro Maria Plano. Se halla libre de cargas. Inscrita en el Registro de la Propiedad al folio 158, tomo 1.199 del Archivo. libro 308 del Ayuntamiento. finca número 20.129, inscripción primera.

Pertenece en pleno dominio a don Ángel Pacheco Fernández, y figura inscrita a su favor por título de agrupación, sin condiciones especiales, según resulta del Registro y de una primera copia de escritura otorgada en Mérida ante el Notario don Antonio Varona Díaz.

2.- Una parcela de terreno o solar edificable en la ciudad de Mérida al sitio de Plaza de Toros y Baños. de figura irregular. Tiene una superficie, según Registro, de 16,220 metros cuadrados, una vez segregados 50 metros que no han sido inscritos y 18 metros que han pasado a formar finca independiente Linda: por el Norte, con el caminillo conocido por el nombre de San Lázaro; Saliente, con el teatro romano; Poniente, con parcela segregada y vendida a don Ángel Pacheco, calle de Pedro Maria Plano, parcela segregada y vendida a la Sociedad Pumarbo, S. A., y continuación de Pedro Maria Plano: y por el Sur, calle de Pedro Maria Plano, las dos parcelas segregadas y vendidas a Ángel Pacheco y a la Sociedad Pumarbo, S. A., calle de Canovas del Castillo y teatro romano

Figura inscrita, en pleno dominio, a don José Galván Gragera, quien la adquirió por compra y subasta pública a daña Carmen Pacheco y Moreno de Tejada.

3.- Un trozo de terreno o solar edificable en la ciudad de Mérida, sitio de Plaza de Toros. y Baños. Tiene su frente a la calle de Pedro Maria Plano, en línea de 42 metros por 12 metros de fondo, o sea, en conjunto. mide una superficie de 500 metros cuadrados y forma un rectángulo regular. Linda: por el frente de dicha calle de su situación. y por el fondo, derecha, entrando, e izquierda, entrando, con resto de la finca mayor de que ésta se segrega.

Pertenece en pleno dominio y figura inscrito en la actualidad a favor de la Compañía Mercantil Pumarbo, S. A., que la adquirió por compra a don José Galván Gragera mediante escritura otorgada en Madrid ante el Notario don Antonio Moxó Ruano.

Como precio de esta adquisición se señala la cantidad de pesetas 5.297.603,63, que se abonarán en la forma reglamentaria, con cargo al crédito número 348.613 del vigente Presupuestos de Gastos del Departamento, con el siguiente reparto: 4.110.000 pesetas, en la presente anualidad, y el resto, o sea, 1.187.603,63 pesetas, para la anualidad de 1967.

En el acto de otorgamiento de la escritura de compraventa comparecerá el señor Habilitado general de este Ministerio. don Faustino Álvarez Duque, a cuyo favor librará la cantidad importe de la adquisición, que hará efectiva a los propietarios en la proporción y cuantía que a cada uno corresponda.

Por la propiedad serán liberadas las cargas que sobre el inmueble pudieran existir, si algunas apareciesen, y los gastos de autorización de la escritura de compraventa serán satisfechos con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1.455 del Código Civil.

También serán satisfechos por la propiedad vendedora los gastos derivados del impuesto de Plusvalía, si lo hubiere. Una vez aprobado el presente expediente por el excelentismo señor Ministro, será devuelto con la Orden correspondiente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, a los efectos de otorgar la escritura pública correspondiente y acordar las diligencias necesarias sobre inventario de estos bienes y posterior afectación de los inmuebles de este Departamento.

De orden comunicada por el excelentísimo señor Ministro, lo digo a V.S., para su conocimiento y efectos.- Dios guarde a V.S. muchos años.

Madrid, 4 de octubre de 1996.- El Subsecretario Luís Legaz.- Señor Habilitado general de este Departamento

DOE núm. 59 MARTES, 7 DE AGOSTO DE 1984

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Decreto 51/1984, de 1 de agosto de 1984, sobre creación del Patronato de la Ciudad Monumental Histórico/Artístico y Arqueológica de Mérida.

DOE núm. 34 MARTES, 30 DE ABRIL DE 1985

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patronatos.- Orden de 15 de abril de 1985, por la que se desarrolla el Decreto 51/1984, de 1 de agosto, de creación del Patronato de Ciudad Monumental Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida.

DOE núm. 38 JUEVES, 9 DE MAYO DE 1985

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Expropiaciones.- Decreto 16/1985, de 15 de abril, por el que se declaran de utilidad pública las obras y servicios necesarios para llevar a cabo la revaloración y conservación de las ruinas del posible Capitolium de la Colonia Augusta Emérita y se autoriza la expropiación y declara la urgente ocupación del inmueble donde están ubicadas.

DOE núm. 17 JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 1986

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico Artístico.- Resolución de 20 de febrero de 1986, por la que se hace pública la adjudicación de: Consolidación de un tramo de las murallas de Plasencia, Restauración del Castillo de Valverde de la Vera, y Cerramiento del inmueble sito en la calle Sagasta, número 15 de Mérida.

D.O.E. Nº 48 de 12/06/1986

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico Artístico.- Resolución de 28 de mayo de 1986, adjudicando las obras de construcción de servicios en el Teatro Romano de Mérida, a Contrucciones Abreu S.A. por 1.646.459 pesetas.

DOE núm. 8 JUEVES, 29 DE ENERO DE 1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico Artístico.- Resolución de 13 de enero de 1987, por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del antiguo Convento de San Andrés o Convento de Santo Domingo, en Mérida (Badajoz).

DOE núm. 25 MARTES, 31 DE MARZO DE 1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Arqueología. Expropiaciones.- Decreto 18/1987, de 24 de marzo, por el que se declara de utilidad pública las obras y servicios necesarios con el fin de liberar el yacimiento arqueológico "Templo de Diana", afectando a diversos predios de la calle Santa Catalina, en Mérida, y se autoriza la expropiación forzosa de los mismos.

DOE núm. 31 MARTES, 21 DE ABRIL DE 1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico.- Resolución de 2 de abril de 1987, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor del edificio del antiguo convento de Santa Eulalia, en la localidad de Mérida.

Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor del edificio del antiguo Convento de Santa Eulalia, en la localidad de Mérida (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/ 1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor del edificio del antiguo Convento de Santa Eulalia, en la localidad de Mérida (Badajoz).

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, la delimitación del entorno afectado es la siguiente:

El atrio del antiguo Convento, sito en el número 17, de la Avda. de Extremadura, así como el atrio contiguo de la Iglesia de Santa Eulalia, en la mencionada Avenida y hasta el cruce con el Callejón del Embarcadero de la Renfe; la misma Iglesia de Santa Eulalia, y los huertos y corrales traseros de los inmuebles números 12 a 18, de la calle Cardero, de esta ciudad.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Mérida, que según lo dispuesto en el artículo 16.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente mencionada, todas las obras que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende o en el entorno afectada, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Consejería de Educación y Cultura.

Mérida, 2 de abril de 1987. El Consejero de Educación y Cultura, Francisco C. España Fuentes

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

DOE núm. 34 JUEVES, 30 DE ABRIL DE 1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Arqueología. Expropiaciones.- Decreto 32/1987, de 24 de abril, por el que se declara la utilidad pública para excavaciones arqueológicas de diversos predios en la calle Ciñuelas de Mérida, y se autoriza la expropiación forzosa de los mismos.

DOE núm. 45 MARTES, 9 DE JUNIO DE 1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Infraestructura.- Resolución de 19 de mayo de 1987, adjudicando las obras de construcción de una tribuna en el Teatro Romano de Mérida.

D.O.E. Nº 55 de 14/07/1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico.- Resolución de 24 de junio de 1987, por la que se completa la de 13 de enero de 1987, en la que se describe la finca en la que se halla ubicado el antiguo convento de San Andrés o convento de Santo Domingo, delimitando la zona afectada por la incoación.

Visto el expediente seguido en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejeria de Educación y Cultura, en el que por Resolucion de 13 de enero de 1987, se acordar incoar expediente de Deciaracicon de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del antiguo Convento de San Andrés o Convento de Santo Domingo en Mérida (Badajoz).

Visto el articulo 12'1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

Esta Consejeria de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 12'1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, describir la finca en la que se halla ubicado el antiguo Convento de San Andrés o Convento de Santo Domingo, en Plaza de Santo Domingo, s/n, Mérida (Badajoz).

Descripción de la finca: Finca urbana, en Mérida, sita en Plaza de Santo Domingo, s/n, que mide das mil noventa y cuatro metros y sesenta y seis centímetros cuadrados, linda por la derecha entrando o poniente con calle de San Albin que se dirige hacia la nueva plaza de toros, hoy calle Oviedo; por la izquierda o saliente can casa y huerto de D. Juan Diez Fernández; y por la espalda con dicho huerto y con corralón de D. Pablo Diez Fern4ndez, que tiene entrada por la calle de San Albln, hoy calle Oviedo. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mérida, al tomo 1.302, libro 352, folio 95.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el articulo 12.1, anteriormente citado, delimitar la zona afectada:

Se considera zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, la comprendida por los inmuebles siguientes:

Inmueble n. 1 de la Plaza de Santo Domingo, haciendo esquina a la c/ Jhon Lennon y a la c/ Graciano. Inmueble s/n de la Plaza de Santo Domingo, haciendo esquina a la c/ Suárez Somonte y a la c/ Viñeros. Inmueble n. ° 2 de la c/ Suárez Somonte. Inmueble n. ° 24 de la c/ Graciano, haciendo esquina a la c/ Atarazanas. Inmueble n.° 1 de la c/ Atarazanas, haciendo esquina a la c/ Oviedo. Inmueble n. ° 3 de la c/ Atarazanas, can salida por el n.° 4 de la c/ Oviedo y los inmuebles números 1, 3, 6, 8 y 10 de la c/ Oviedo, todos ellos de la ciudad de Mérida (Badajoz).

El Consejero de Educaci6n y Cultura Francisco Carlos España Fuentes

DOE núm. 56 JUEVES, 16 DE JULIO DE 1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico.- Anuncio de 15 de julio de 1987, para la contratación de las obras de reestructuración y adaptación del Conventual Santiaguista de Mérida.

DOE núm. 59 MARTES, 28 DE JULIO DE 1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico.- Resolución de 20 de julio de 1987, adjudicando las obras de restauración y adaptación del Conventual Santiaguista de Mérida, a D. Pedro Garcia Moya por la cantidad de  13.083.518 pesetas.

Patrimonio Histórico.- Resolución de 30 de junio de 1987, por el que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor del acueducto de San Lázaro en la localidad de Mérida.

Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de bien de Inter6s Cultural, con categoría de Monumento a favor del Acueducto de San Lazaro, del siglo XVI, en la localidad de Mérida (Badajoz).

D.O.E. Nº 74 de 17/09/1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico Artístico.- Orden de 4 de septiembre de 1987, por la que se abre período de información pública, en los expedientes de declaración de bien de interés cultural de los antiguos conventos de San Andrés o Santo Domingo y de Santa Eulalia.

D.O.E. Nº 94 de 26/11/1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico.- Anuncio de 19 de noviembre de 1987, para la contratación de las obras de reconstrucción del Foro Romano de Mérida.

DOE núm. 7 MARTES, 26 DE ENERO DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico.- Resolución de 13 de enero de 1988, por la que se adjudican las obras de reconstrucción del Foro Romano de Mérida, a D. Pedro Garcia Moya por la cantidad de  14.234.265 pesetas.

DOE núm. 8 JUEVES, 28 DE ENERO DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 15 de enero de 1988, por la que se abre el período de información pública, en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, del Acueducto de San Lázaro, del S. XVI, de Mérida; y del Pozo o Casa de la Nieve, de Salvatierra de los Barros.

DOE núm. 41 MARTES, 24 DE MAYO DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 17 de mayo de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como Bien de Interés Culturalcon categoría de Monumento a favor del convento franciscano de San Isidro de Loriana, en término municipal de Mérida (Badajoz).

DOE Núm.: 222 lunes, 18 de noviembre de 2013

BOE num. 23 lunes 27 de enero de 2014

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 214/2013, de 12 de noviembre, por el que se declara el Monasterio de San Isidro de Loriana en el término municipal de Mérida (Badajoz), como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento

DOE núm. 44 VIERNES, 3 DE JUNIO DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 20 de mayo de 1988, por lo que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como bien de interés cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de la Casa del Mitreo, en la ciudad de Mérida (Badajoz).

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 20 de mayo de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como bien de interés cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de la Casa del Anfiteatro en la ciudad de Mérida.

DOE núm. 65 MARTES, 16 DE AGOSTO DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Expropiaciones.- Orden de 26 de julio de 1988, por la que se declara la necesidad de ocupación del Yacimiento Arqueológico "Cerca de San Albín", en la Ciudad de Mérida.

DOE núm. 74 JUEVES, 15 DE SEPTIEMBRE DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Expropiaciones.- Decreto 82/1988, de 6 de septiembre, por el que se declara urgente la ocupación de los terrenos afectados por el yacimiento arqueológico "Cerca de San Albín", en la ciudad de Mérida (Badajoz).

DOE núm. 81 MARTES, 11 DE OCTUBRE DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Subastas.- Anuncio de 27 de septiembre de 1988, para la contratación de las Obras de Cerramiento del Yacimiento Arqueológico del Cerro de San Albín en Mérida (Badajoz).

DOE núm. 91 MARTES, 15 DE NOVIEMBRE DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Expropiaciones.- Anuncio de 3 de noviembre de 1988, sobre Expediente de Expropiación Forzosa de los terrenos afectados por el Yacimiento Arqueológico "Cerca de San Albín", en la ciudad de Mérida (Badajoz).

DOE núm. 94 JUEVES, 24 DE NOVIEMBRE DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Restauración.- Anuncio de 15 de noviembre de 1988, para la contratación de las obras de restauración Vomitorios Cavea Summa en el Teatro Romano de Mérida.

DOE núm. 1 MARTES, 3 DE ENERO DE 1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Obras.- Resolución de 21 de diciembre de 1988, por la que se adjudica las Obras de Cerramiento del Yacimiento Romano de San Albín en Mérida.

Obras.- Resolución de 21 de diciembre de 1988, por la que se adjudican las Obras de Acondicionamiento Alcazaba Árabe de Mérida.

DOE núm. 5 MARTES, 16 DE ENERO DE 1990

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Interés Social.- Decreto 3/1990 de 9 de enero, por el que se declaran de interés social para la excavación arqueológica los inmuebles números 32 y 34 de la calle Almendralejo y número 25 y 27 de la calle Holguín, en la ciudad de Mérida, y se autoriza la Expropiación Forzosa de los mismos.

DOE.- Número 7 de 23 Enero 1990

ORDEN de 9 de enero de 1990, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se abre período de información pública, en los expedientes de Declaración de Bien de Interés Cultural

Vistos los expedientes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985 y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86.

DISPONGO:

Abrir un período de información pública, en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de los Monumentos y Conjuntos Históricos que se relacionan en el Anexo de esta Orden, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los mencionados expedientes y aducir lo que estimaren procedentes, durante el plazo de veinte días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el Boletín Oficial de la Provincia, respectivamente, en la Consejería de Educación y Cultura, sita en la Plaza del Rastro, sln, en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.

Mérida, a 9 de enero de 1990.El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural

ANEXO

RELACIÓN DE EXPEDIENTES PARA LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL

Con Categoría de Monumento:

Convento de San Isidro de Loriana, Mérida (Badajoz).

Iglesia Parroquial de San Nicolás, Plasencia (Cáceres).

Iglesia Parroquial de la Asunción, Tornavacas (Cáceres).

Con categoría de Conjunto Histórico:

Conjunto Histórico, Burguillos del Cerro (Badajoz).

DOE núm. 2 MARTES, 8 DE ENERO DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Expropiaciones.- Decreto 97/1990, de 26 de diciembre, por el que se declara de Interés Social para la excavación Arqueológica el inmueble núm. 4 de la calle Graciano, en la ciudad de Mérida y se autoriza la Expropiación forzosa del mismo.

DOE núm. 34 MARTES, 7 DE MAYO DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico Artístico.- Resolución de 22 de abril de 1991, por la que se declara desierto el concurso celebrado para la contratación de las obras de Forjado para cubrición de excavaciones arqueológicas y acondicionamiento de la Iglesia Santa Eulalia en Mérida.

DOE núm. 39 JUEVES, 23 DE MAYO DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Obras.- Resolución de 13 de mayo de 1991, por la que se adjudica definitivamente las obras de forjado para cubrición de excavaciones arqueológicas y acondicionamiento de la Iglesia de Santa Eulalia en Mérida.

DOE núm. 56 MARTES, 23 DE JULIO DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Restauración.- Resolución de 5 de julio de 1991, por la que se adjudican definitivamente las obras de Restauración Casa Romana Mithraeum en Mérida.

DOE núm. 91 MARTES, 26 DE NOVIEMBRE DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 124/91, de 19 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de la Casa del Anfiteatro, en la ciudad de Mérida.

DOE núm. 85 JUEVES, 29 DE OCTUBRE DE 1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 113/1992, de 20 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el convento de San Andrés, sito en la Plaza de Santo Domingo de Mérida (Badajoz).

DOE núm. 11 SÁBADO, 19 DE DICIEMBRE DE 1992

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Bienes de Interés Cultural.- Corrección de errores al Decreto 113/1992, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el convento de San Andrés, sito en la Plaza de Santo Domingo de Mérida.

DOE núm. 100 JUEVES, 24 DE DICIEMBRE DE 1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 9 de diciembre de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudica definitivamente las obras de Musealización de la Iglesia de Santa Eulalia de Mérida.

DOE núm. 51 JUEVES, 29 DE ABRIL DE 1993

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 2 de abril de 1993, por la que se adjudican definitivamente las obras de adecuación excavación de Santa Eulalia para visita y rehabilitación de anejos para museo en Mérida.

DOE núm. 78 SÁBADO, 3 DE JULIO DE 1993

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

 Adjudicación definitiva.- Resolución de 21 de junio de 1993, por la que se adjudica definitivamente las obras de reparación y reformas de graderío en el Teatro Romano de Mérida.

DOE núm. 94 MARTES, 10 DE AGOSTO DE 1993

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Anuncio de 30 de julio de 1993, para la contratación de las obras de restauración y protección de la Casa Romana de Mithraeum en Mérida.

Concurso.- Anuncio de 30 de julio de 1993, para la contratación de las obras de cerramiento del Circo Romano de Mérida.

DOE núm. 114 JUEVES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1993

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación definitiva.- Resolución de 20 de septiembre de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudica definitivamente las obras de Cerramiento del Circo Romano de Mérida.

Adjudicación definitiva.- Resolución de 20 de septiembre de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudica definitivamente las obras de Restauración y Protección de la Casa Romana de Mithraeum en Mérida.

DOE núm. 3 MARTES, 11 DE ENERO DE 1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 21 de diciembre de 1993, por la que se adjudica definitivamente las obras de Restauración y Protección Casa Romana de Mithaeum (2ª fase) en Mérida.

DOE núm.66 JUEVES, 9 DE JUNIO DE 1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

 Concurso.- Resolución de 26 de mayo de 1994, de la Secretaría General Técnica por la que se anuncia licitación de la obra de Reforma y Acondicionamiento " Sala Trajano"en Mérida, por el sistema de concurso.

DOE núm. 39 SÁBADO, 1 DE ABRIL DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudica definitivamente las obras de restauración del edificio de C/ Almendralejo en Mérida.

DOE núm. 52 JUEVES, 4 DE MAYO DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Resolución de 26 de abril de 1995, por la que se adjudica definitivamente las obras de iluminación del Templo Diana en Mérida.

DOE num. 21 MARTES, 20 DE FEBRERO DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 6 de febrero de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de reforma de la Sala Trajano (2ª Fase) de Mérida, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto.

DOE num. 44 SÁBADO, 13 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 1 de abril de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudica definitivamente las obras de reforma de la Sala Trajano (2ª Fase) de Mérida.

DOE num. 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 10 de abril de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación del proyecto y las obras de finalización, consolidación y acondicionamiento para apertura al público de las excavaciones del yacimiento arqueológico de Morerías en Mérida mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto.

DOE num. 74 JUEVES, 27 DE JUNIO DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 10 de junio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente la ejecución del proyecto y obras de finalización, consolidación y acondicionamiento para la apertura al público de las excavaciones del yacimiento arqueológico de Morerías de Mérida.

DOE num. 139 SÁBADO, 30 DE NOVIEMBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 15 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración lienzo tramo muralla del Alcazába de Mérida mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto, en vía de urgencia.

DOE num. 10 JUEVES, 23 DE ENERO DE 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 9 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración lienzo tramo muralla de la Alcazaba de Mérida.

DOE num. 80 JUEVES, 10 DE JULIO DE 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 4 de julio de 1997, por la que se determina incoar expediente para la delimitación del entorno protegible del Bien de Interés Cultural denominado Convento de San Andrés, sito en la Plaza de Santo Domingo de Mérida.

DOE num. 142 MARTES, 9 DE DICIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 148/1997, de 2 de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, Convento de San Andrés, sito en la Plaza de Santo Domingo de Mérida.

DOE num. 144 SÁBADO, 13 DE DICIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 2 de diciembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público abierto la contratación de los servicios para el funcionamiento de la "Sala Trajano" de Mérida.

DOE num. 22 MARTES, 24 DE FEBRERO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 13 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración del aljibe y consolidación de la muralla del Alcazaba, en Mérida.

DOE num. 55 SÁBADO, 16 DE MAYO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración Aljibe y consolidación Muralla Alcazaba de Mérida.

DOE num. 80 MARTES, 14 DE JULIO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 30 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Edificio para camerinos en el Teatro Romano de Mérida.

D.O.E. Nº 82 de 18/07/1998

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA

Planeamiento.- Anuncio de 1 de julio de 1998, sobre Revisión del Plan General de Ordenación Urbana y Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico Arqueológico.

D.O.E. Nº 87 de 30/07/1998

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA

Planeamiento.- Anuncio de 1 de julio de 1998, sobre Revisión del Plan General de Ordenación Urbana y Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico Arqueológico.

DOE num. 97 MARTES, 25 DE AGOSTO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 30 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudica definitivamente la redacción del proyecto de Plan Director de la Concatedral de Santa María en Mérida.

DOE num. 134 SÁBADO, 21 DE NOVIEMBRE DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Subastas.- Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia a subasta pública abierta la contratación de los servicios para el funcionamiento de la "Sala Trajano" de Mérida.

DOE num. 70 JUEVES, 17 DE JUNIO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 10 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la consultoria y asistencia técnica de redacción del proyecto de arqueología y de obra para la excavación, consolidación y adecuación del yacimiento del Circo Romano de Mérida y la recuperación de una casa popular en las proximidades como centro de interpretación del yacimiento, mediante concurso por el procedimiento abierto.

DOE num. 78 MARTES, 6 DE JULIO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Corrección de errores a la Resolución de 10 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la consultoría y asistencia técnica de redacción del proyecto de arqueología y de obra para la excavación, consolidación y adecuación del yacimiento del Circo Romano de Mérida y recuperación de una casa popular en las proximidades como centro de interpretación del yacimiento, mediante concurso por el procedimiento abierto.

DOE num. 103 JUEVES, 2 DE SEPTIEMBRE DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 2 de agosto de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la consultoría y asistencia técnica de redacción y dirección del proyecto de arqueología y de obra para la excavación, consolidación y adecuación del yacimiento del Circo Romano de Mérida y la recuperación de una casa popular en las proximidades como centro de interpretación del yacimiento, mediante concurso por el procedimiento abierto.

DOE num. 137 MARTES, 23 DE NOVIEMBRE DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 4 de noviembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de la consultoría y asistencia técnica de redacción y dirección de obra de excavación, consolidación y adecuación del yacimiento del Circo Romano de Mérida y construcción de un centro de interpretación del yacimiento.

DOE num. 11 SÁBADO, 29 DE ENERO DE 2000

CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL HISTÓRICO-ARTÍSTICA Y ARQUEOLÓGICA

Adjudicación.- Resolución de 17 de diciembre de 1999, de la Directora del Consorcio "Ciudad Monumental Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida" por la que se adjudican definitivamente las obras de la plaza y área de servicios en el entorno del Teatro y Anfiteatro Romanos de Mérida. 5.–ADJUDICACION a) Fecha: 17 de diciembre de 1999. b) Contratista: VAYSACA S.L. c) Nacionalidad: Española.d) lmporte de Adjudicación: 47.072.406.-pesetas (282.910 ,85 euros).

Contratación.- Resolución de 5 de enero de 2000, de la Directora del Consorcio "Ciudad Monumental Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida", por la que se declara desierto el concurso para la ejecución de las obras de centro de interpretación del mundo funerario en la época romana en zona arqueológica de los columbarios en Mérida. Declarar desierto el concurso

DOE num. 59 MARTES, 23 DE MAYO DE 2000

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 17 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la obra de excavación, consolidación y adecuación del yacimiento del Circo Romano de Mérida y la recuperación de una casa popular en las proximidades como Centro de Interpretación del yacimiento y de la Vía de la Plata, mediante concurso por el procedimiento abierto.

DOE num. 78 JUEVES, 6 DE JULIO DE 2000

CONSEJERÍA DE CULTURA

Contratación.- Resolución de 30 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Resolución, declarando desierto el concurso para la contratación de la obra de excavación, consolidación y adecuación del yacimiento del Circo Romano de Mérida y la recuperación de una casa popular en las proximidades como Centro de Interpretación del yacimiento y la Vía de la Plata.

Concurso.- Resolución de 30 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia nueva licitación de la obra de excavación, consolidación y adecuación del yacimiento del Circo Romano de Mérida y la recuperación de una casa popular en las proximidades como Centro de Interpretación del yacimiento y de la Vía de la Plata, mediante concurso por el procedimiento abierto.

D.O.E. Nº 106 de 12/09/2000

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES

Planeamiento.- Orden de 19 de julio de 2000, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana y el Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico-Arqueológico de Mérida.

DOE num. 111 SÁBADO, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2000

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 7 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Intervención de la Casa Romana de Mithreum en Mérida.

DOE num. 140 SÁBADO, 2 DE DICIEMBRE DE 2000

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 14 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de Intervención en la Casa Romana de Mithraeum de Mérida.

DOE num. 20 SÁBADO, 17 DE FEBRERO DE 2001

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 15 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la consultoría y asistencia técnica de redacción y ejecución del proyecto del levantamiento y análisis arqueológico del Acueducto de los Milagros, y redacción del proyecto de consolidación, restauración e iluminación del Acueducto de los Milagros (Mérida), mediante concurso por el procedimiento abierto.

DOE num.34 SÁBADO, 23 DE MARZO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 13 de marzo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la obra de construcción de un edificio como centro de interpretación general de la Vía de la Plata en Extremadura en el yacimiento arqueológico de Morerías en Mérida, mediante concurso por el procedimiento abierto.

DOE num.70 MARTES, 18 DE JUNIO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 3 de junio de 2002, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de las obras de "Construcción de un centro de interpretación general de la Vía de la Plata en Extremadura en el yacimiento arqueológico de Morerías en Mérida".

DOE num.99 MARTES, 27 DE AGOSTO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 13 de agosto de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de concurso público de arquitectura a nivel de proyecto básico, con intervención de jurado, para la definición de las estructuras y elementos de protección de los restos arqueológicos de la Casa Romana del Anfiteatro de Mérida.

DOE num. 130 SÁBADO, 9 DE NOVIEMBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 4 de noviembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia ampliación de plazo de presentación de proposiciones del concurso público de arquitectura a nivel de proyecto básico, con intervención de jurado, para la definición de estructuras y elementos de protección de los restos arqueológicos de la Casa Romana del Anfiteatro en Mérida.

Concurso.- Resolución de 5 de noviembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de la obra de iluminación artística del Acueducto de Los Milagros en Mérida, mediante concurso por el procedimiento abierto.

Concurso.- Resolución de 5 de noviembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de la consultoría y asistencia técnica de redacción del proyecto y ejecución del montaje museográfico del yacimiento y del Centro de Interpretación del Circo Romano de Mérida, mediante concurso por el procedimiento abierto

DOE num.130 SÁBADO, 9 DE NOVIEMBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Resolución de 5 de noviembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de la obra de limpieza y consolidación del Acueducto de Los Milagros en Mérida, mediante concurso por el procedimiento abierto.

DOE núm. 12 MARTES, 28 DE ENERO DE 2003

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 27 de diciembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de "Limpieza y consolidación del Acueducto de Los Milagros", en Mérida

DOE num. 12 MARTES, 28 DE ENERO DE 2003

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 27 de diciembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de "Iluminación artística del Acueducto de Los Milagros", en Mérida.

CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO

ORDEN de 4 de julio de 1997, por la que se determina incoar expediente para la delimitación del entorno protegible del Bien de Interés Cultural denominado Convento de San Andrés, sito en la Plaza de Santo Domingo de Mérida.

En cumplimiento de la Sentencia n.º 1093/95, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, esta Consejería de Cultura y Patrimonio ha acordado:

PRIMERO.–Incoar expediente para la delimitación del entorno protegible del inmueble denominado Convento de San Andrés, sito en la Plaza de Santo Domingo de Mérida, que tiene condición de Bien de Interés Cultural en virtud del Decreto 113/1992, de 30 de octubre, con sujeción a la limitación que resulta declarada mediante Sentencia n.º 1093/95, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a tenor de la descripción contenida en el anexo.

SEGUNDO.–Disponer de un periodo de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles al siguiente al de la publicación de la presente, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (C/ Almendralejo, 14, de Mérida), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO.–Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

CUARTO.–Hacer saber al Ayuntamiento de Mérida que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en el espacio delimitado en esta Orden no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el Órgano con competencia en la materia (Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad Monumental Histórico Artística y Arqueológica de Mérida, en su caso, esta Consejería de Cultura y Patrimonio).

QUINTO.–Notificar el presente acuerdo a los interesados; así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

SEXTO.–Promover la publicación del presente acuerdo en el D.O.E. y en el B.O.E., a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SÉPTIMO.–Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el D.O.E.

Caso de interponer el mencionado recurso se deberá, con carácter previo, efectuar la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mérida, 4 de julio de 1997.

El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramirez

A N E X O

OBJETO DE LA DECLARACIÓN

Área de Protección correspondiente al Convento de San Andrés, sito en la Plaza de Santo Domingo de Mérida.

ÁREA DE PROTECCIÓN

Vendría definida por:

– El espacio íntegro de las Parcelas 13 y 19 de la Manzana 04085.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las siguientes manzanas y parcelas y las une entre sí. Todoello según plano adjunto.

– Parcela 05: Manzana 04081

– Parcela 14: Manzana 04085

– Parcela 01, 41, 02, 03 y 04: Manzana 04076

– Parcela 07: Esquina C/Graciano C/Atarazana

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

TEATRO ROMANO

   Aprovechando la ladera de una suave colina, inicia la construcción, Marco Agripa yerno de Octavio Augusto, data de casi la misma época de fundación de Emérita y su inauguración es de los años 16 y 15 a.C. Es Bien de Interés Cultural. Se levantó escalonado sobre una pendiente, contaba con 35 gradas y 15 puertas, su diámetro alcanza los 96 metros.

    Los siete mazacotes de la parte alta del graderío, tradicionalmente conocidos como "Las siete sillas". Tenía una capacidad aproximada para 6.000 personas y su sistema de corredores (vomitorios) bajo las gradas sigue sirviendo hoy para el acomodo del público en los diferentes espacios del teatro y para su posterior desalojo.

   El frente de la escena, obra arquitectónica en mármoles blancos azulados y rojo, se levantó mucho después, ya en época de Trajano( I-II-d.c.) sin que conozcamos como sería la fachada original, posiblemente en madera. En las tallas de las cornisas y remates del frontis, planteado en dos órdenes, intervinieron artistas griegos según las firmas que contienen varios fragmentos.

   La grada o cávea está dividida en tres sectores, bastantes diferenciados entre sí; Summa, Media e Ima, que a su vez acogían a las distintas clases sociales romanas que habitaban la ciudad. La "Orchestra", lugar destinado al coro, es un espacio semicircular situado delante de la escena, pavimentado en mármol azulado, con bandas rojas.

    En el "frons scaenae" se abren vanos para el acceso de actores (valvae). En altura, se desarrollan dos cuerpos con diferenes órdenes y estatuas en los intercolumnios.

    En la parte posterior del "postcaenium", existe una zona ajardinada (peristilo) acotada en sus cuatro frentes por una doble columnata. Al fondo del peristilo hay una pequeña cámara rectangular en la que aparecieron importantes restos escultóricos entre los que cabe destacar un busto de Augusto velado que se conserva el Museo Nacional.

    Su escena fue reformada en el siglo I d.C, y posteriormente sería rehecha entre los años 333 y 337, en época de Constantino.

    En el siglo XVIII el teatro se desmanteló para utilizar sus piedras en las obras del puente sobre el rio Guadiana y para construir el tendido  de la Plaza de Toros, fue reconstruido por Mélida y Menendez Pidal

    Bajo la dirección del arqueólogo J. Ramón Mélida se iniciaron las excavaciones definitivas de este monumento en 1.910

CASA DEL TEATRO

   Situada en la trasera del teatro romano que ofrece varios mosaicos, así como una superficie relativamente extensa de pinturas y estucos. Es Bien de Interés Cultural

ANFITEATRO ROMANO

    Se encuentra a escasos metros del Teatro, el Anfiteatro es un recinto dedicado principalmente a espectáculos con gladiadores y animales salvajes. Su inauguración fue en el año 8 a.C., según consta en inscripciones y su capacidad era de unos 14.000 espectadores.

    Es de planta elíptica y entre sus partes principales destaca la arena, donde se desarrollaban los espectáculos, en la arena fue cavada una fosa recubierta con cal hidráulica  y también a roca vista

    Las tres puertas monumentales al norte, sur y este, comunican el exterior del Anfiteatro con la arena. En los extremos norte y sur se encuentran diversas dependencias destinadas al uso de los gladiadores y cerramiento de fieras.

    La grada se divide, al igual que el teatro, en cáveas; en la cávea ima se disponen dos tribunas. Desgraciadamente, la media cávea está muy deteriorada y la summa cávea casi perdida. Posteriormente, esta zona fue utilizada como necrópolis a partir del siglo V.

    En la segunda mitad del siglo XVIII fue volado con polvora para aprovechar sus piedras en otras construcciones.

    En 1.979 fueron encontradas varias piezas delante pecho correspondiente a uno de los palcos, que llevaba adheridas pinturas al fresco, hoy se encuentra en el museo. Es Bien de Interés Cultural

MUSEO NACIONAL DE ARTE ROMANO

    El edificio empezado a construirse en 1980 fue inaugurado en 1.986, es obra del arquitecto Rafael Moneo Vallés, y se encuentra situado frente a la entrada del Teatro y Anfiteatro.

    El arquitecto, utilizando el ladrillo, como materia básica, ha diseñado el Museo teniendo en cuenta la finalidad para la que se destina, recordándonos sistemas de clásicos construcciones y romanas, y contando con una original y acertada iluminación natural que le da un encanto especial a la visita diurna. Se pueden contemplar los restos arqueológicos hallados sobre el solar en que fue construido el Museo, en la llamada Cripta, además de la calzada y la conducción hidráulica allí existente.

    El museo ocupa una manzana de casi 4500 metros cuadrados y la exposición está estructurada en tres alturas: la planta baja con grandes esculturas a la izquierda y al fondo y naves transversales a la derecha con piezas de todo tipo; la segunda planta, con vitrinas de pared que recogen piezas de hueso, vidrio, cerámica y monedas; y la última planta que nos muestra mosaicos adosados a la pared que se pueden ver en todo su esplendor. Alberga una importante colección de material romano de casi 35.000 piezas. Es Bien de Interés Cultural

CASA DEL MITREO

   Surgió casualmente en 1.964 al efectuarse una explanación de terreno y aún está en buena parte sin excavar, la aparición de los restos de la casa señorial, del siglo II d. C., en la misma ubicación del posible santuario de Mitra, que le ha dado el nombre con que actualmente es conocida la "Casa del Mitreo".

    La casa, dispuesta en torno a tres patios, dispone de habitaciones familiares, dependencias comerciales o industriales, jardines, peristilo y termas. Las habitaciones se distribuyen en torno a un pequeño atrio tetrásilo (con estanque central en mármoles), un peristilo con "impluvium" y un "varidarium" ajardinado.

   La suntuosidad de esta mansión se pone de manifiesto por sus pinturas al fresco de gran calidad y de estilo pompeyano y sobre todo, los mosaicos, de los que destaca el llamado "Mosaico Cosmológico", uno de los más interesantes y atractivos de los aparecidos en el Occidente Peninsular. Es Bien de Interés Cultural

CIRCO O HIPÓDROMO

    Localizado en las afueras de la ciudad romana, fue construido en el siglo I d.C. tuvo un aforo de 30.000 espectadores, lo que le convierte en uno de los mayores del mundo romano.

   De planta rectangular mide 403 m x 96 m. En su estructura pueden diferenciarse cuatro partes: arena, donde se efectuaban las carreras; spina o espigón central, que mide 233 m., sólo quedan los cimientos situados bajo la arena, estaba revestida de mármol.

    La porta pompae daba la entrada al cortejo ceremonial y en ella se han localizado las carceres o caballerizas en número de doce.

   Las cáveas o gradas se dividían, al igual que en los demás edificios destinados al espectáculo público, según clases sociales, reservando tribunas para el editor o persona que paga los gastos de los juegos, así como para los jueces que velaban por la "legalidad" de la competición.

    Este circo es único en España y uno de los pocos del Imperio Romano que se conservan en la actualidad. Es Bien de Interés Cultural

ACUEDUCTO DE SAN LÁZARO O RABO DE BUEY

    El acueducto de San Lázaro recorre aproximadamente 5 kms. desde el lugar llamado Las Tomas al norte de la ciudad. Diseñado para la recogida de agua de varios manantiales, consta de una conducción principal a la que se unen otras tres secundarias, conducía el agua a la zona del Teatro y Anfiteatro y al centro de la ciudad por dos ramales.

    La mayor parte de su recorrido es subterráneo. aflorando a la entrada de la ciudad para salvar por elevación el valle del río Albarregas. De esta obra sólo se conservan tres pilares construidos de granito y ladrillo. Esta parte aérea tenía aproximadamente 1.600 m. de longitud y 16 m. de alto, y aunque más largo incluso que el de Los Milagros, hoy día sólo se conservan tres pilares unidos en la parte baja por arcos de granito y de ladrillos los de la parte alta.

    En el siglo XVI se construyó un nuevo acueducto que seguía el mismo trayecto y es el que en la actualidad se puede contemplar en su integridad. Es Bien de Interés Cultural

ACUEDUCTO DE LOS MILAGROS

    De unos 10 Km. de longitud. transportaba el agua desde el pantano romano de Proserpina hasta Mérida. La conducción discurre subterránea hasta el depósito de decantación. Desde aquí y mediante una obra de sillares de granito, hiladas de ladrillos y núcleo de hormigón, de 25 m. de altura y 827 m. de longitud toma, altura para salvar el valle del Albarregas y finalizar en el depósito de distribución de aguas, asentado en el Cerro del Calvario ya en el interior de la ciudad.

    Su construcción data de dos momentos diferentes; una primera fase de época de Augusto o del momento fundacional de la ciudad, (finales del siglo I a.C.), y la segunda del siglo III. Es Bien de Interés Cultural

PRESA ROMANA DE PROSERPINA

    Es el embalse artificial de época romana más grande conocido en el mundo mediterráneo y distante de la ciudad unos 5 kms. El agua de esta presa romana llega a Mérida a través de una larga conducción hidráulica y del Acueducto de Los Milagros.

    A unos 6 Km. de Mérida está el pantano de Proserpina. Su nombre se debe al descubrimiento de una lápida en la zona, en la que se invoca a la diosa Proserpina. Su muro está fabricado de tierra y hormigón cubierto con sillares graníticos que le dan forma de talud. Sobresalen nueve contrafuertes y posee dos torres adosadas que permiten bajar al fondo, donde se sitúan las compuertas de salida de agua. Es Bien de Interés Cultural

PANTANO DE CORNALVO

    Dista unos 16 Km. de Mérida, en el termino de Trujillanos por la N. V dirección Madrid. Aún se conservan el dique, la torre de regulación de la salida de agua y parte de la conducción que llevaba el agua desde este embalse hasta la capital de la Lusitania

    Data de la fundación de la colonia. El dique es algo curvo, mide 220 ms de largo y 18 ms de altura. El torreón de desagüe está edificado en medio del agua, comunicándose mediante un puente con la presa que, aunque derruido, aún conserva algún vestigio. Está declarado Parque Natural. Es Bien de Interés Cultural

PUENTE ROMANO SOBRE EL RÍO ALBARREGAS

   Este puente, situado al norte de la ciudad junto al acueducto de los Milagros, construido sobre el año 25 d. C., pasaba la calzada Vía de la Plata. Tiene una longitud de 125 ms. y una altura de 6,5 ms. Cuenta con cuatro arcos grandes y otro más pequeño. Es Bien de Interés Cultural

ARCO DE TRAJANO

    En la parte céntrica de la ciudad, construcción robusta y de grandes proporciones con 15 m. de altura y 9 de luz, construido a base de grandes sillares y dovelas de granito unidas por la gravedad.

    Está situado en el Kardo Maximus, vía principal que cruzaba la ciudad de norte a sur. El arco de Trajano parece tratarse de una puerta de acceso al gran foro de Emérita Augusta o foro provincial, el pavimento que discurría por debajo del actual, estaba formado por grandes losas de mármol blanco. Es posible que estuviera cubierto con tableros de mármol y adornado con estatuas. Es Bien de Interés Cultural

TEMPLO DE DIANA

    Es un templo destinado al culto Imperial realizado a finales del siglo I d.C. e inicios de la centuria posterior. es el único edificio religioso que se conserva de la época romana, gracias a que buena parte de su estructura sirvió para que el Conde de los Corbos construyese su casa-palacio de estilo renacentista, aprovechando los restos romanos. Las paredes de la casa sostuvieron las columnas y otros elementos de la fábrica original.

   Se erigió en una zona un poco más elevada de la población, dando la fachada principal, hacia el Foro Municipal; la fachada opuesta daba a la "Via Decumana" hoy calle Sta. Eulalia.

  Su planta se eleva sobre un alto podio rectangular, rodeada de columnas (periptero), seis columnas en los lados menores y once a lo largo. Las columnas acanaladas y de granito estaban estucadas y pintadas de rojo rematándose con capiteles de estilo corintio. No faltaba una cella, canales, estanques y galería porticada, que junto con los hallazgos escultóricos, señalan la importancia religiosa del templo

    Aprovechando su estructura se construyó en el siglo XVI el palacio del conde de los Corbos. del que puede apreciarse una doble galería con arcos, ventanas y puertas de acceso. Junto al templo existía un espacio sagrado. ajardinado con estanque. La restauración del edificio llevada a cabo desde 1972 ha conservado del palacio renacentista las arcadas del patio y la balconada en arco escarzarlo con balaustre inferior labrado en relieve y rematada por una moldura trilobulada. Es Bien de Interés Cultural

ALCAZABA Y CONVENTUAL

    Se construyó la Alcazaba en el año 835, siendo emir de Córdoba Abd-al Rhamán II, junto al puente romano sobre el río Guadiana, con una guarnición para defensa de la ciudad.

    Una vez reconquistada Mérida por Alfonso IX en 1230 a los árabes, este edificio militar sería entregado a la Orden de Santiago y a principios del XVI, se convierte en Conventual.

    El Conventual Santiaguista, destruido con el paso de los siglos, fue reconstruido y actualmente es sede de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Es Bien de Interés Cultural

PUENTE SOBRE EL RÍO GUADIANA

    La fecha de construcción es de la misma época de fundación de la ciudad, es decir, sobre el año 25 a.C. Con una longitud de 792 m., y 60 arcos, es uno de los puentes más largos del mundo antiguo, y el mayor puente romano de la Península Ibérica. Consta de tres tramos, siendo el primero de los tres el que mejor conserva el estilo original.

    Su construcción fue de hormigón recubierto por sillares de granito almuadillado. Los arcos se apoyan en pilastras redondas, aguas arriba de la corriente y planas aguas abajo. Entre los arcos se abren también aliviaderos para descargar en las avenidas.

    El puente ha sufrido daños por las crecidas, y las guerras, obligando a una serie de modificaciones y restauraciones, de las cuales destacan las efectuadas en el siglo XIX, que le darían su último y definitivo aspecto, siempre se empleó el granito en las reconstrucciones.

    Se pueden diferenciar tres tramos: los diez primeros arcos responden a su origen romano; el segundo, en pleno lecho del río, ha sufrido diversas alteraciones, bien por las crecidas del Guadiana o por la mano del hombre, en este tramo se situa el descansadero llamado del humilladero que comunica el puente con la llamada Isla del Guadiana, cuya construcción data del siglo XVII; el tercer tramo, a pesar de haber sufrido alteraciones, responde en gran medida a la obra romana original. Es Bien de Interés Cultural 

DIQUE ROMANO

    Con el objetivo de evitar las inundaciones que acompañaban a las crecidas del caudaloso río Guadiana, los romanos construyeron el mayor dique conocido del mundo, de unos 350 ms. de largo. realizado en mampostería y sillares.

    Discurre a lo largo de la orilla norte, en la margen derecha, aproximadamente desde el llamado puente nuevo (antigua carretera Nacional V) hasta el molino de Pancaliente, pasado el moderno puente Lusitania. Su estructura es claramente visible desde el puente al apoyarse el lienzo de la muralla de la alcazaba sobre él.

   MUSEO DE ARTE VISIGODO

    Alojado en el antiguo convento de Santa Clara desde 1838, compartió hasta 1985 con la colección romana hasta su traslado al actual Museo Nacional de Arte Romano. Situado próximo al Arco de Trajano y la Plaza de España.

   El edificio corresponde a la Iglesia que se levantó en 1602 para el convento de las religiosas clarisas. Desamortizado en el siglo XIX, se vendió a particulares, entregándose posteriormente la Iglesia al Ayuntamiento de Mérida.

   La colección se inicia a partir de colecciones privadas desde el siglo XVI y situadas en las fachadas de edificios privados, siendo muchos de los mármoles reutilizados para otros usos como la talla de escudos nobiliarios, escultura decorativa procedentes de los edificios religiosos de época paleocristiana y visigoda; lápidas de enterramientos pertenecientes a  las necrópolis cristianas; pilastras ricamente decoradas; materiales cerámicos y de bronce.

XENODOQUIUM

    (Hospital de peregrinos ) de época visigoda, asentado en las cercanías de la Basílica de Santa Eulalia.

CONCATEDRAL DE SANTA MARÍA

    Situada en la Plaza de España, está levantada sobre el solar de la antigua Catedral visigoda de Santa María de Jerusalén, es una construcción iniciada a fines del siglo XIV y prolongada hasta el último tercio del siglo XV, y siendo ampliada la primitiva construcción por el que fuera último maestre de la Orden de Santiago, Alonso de Cárdenas.

    Al interior presenta planta de tres naves, siendo la central de doble anchura que las laterales; separadas por pilares cuadrados y columnas adosadas en las que descargan arcos apuntados. La cubierta original consistía en armadura mudéjar, sustituida en época barroca por bóvedas de arista. La cabecera formado por dos tramos, de gusto gótico al igual que el ábside central, se cubre con bóveda de crucería, al igual que las dos capillas laterales.

    En el siglo XVI se añaden a la iglesia varias capillas, entre las que destacan la de los Vera, en el lado de la epístola, junto al ábside. La capilla bautismal, a los pies de la nave del evangelio, y la contigua de Dª Cecilia de Mendoza.

    Entre sus contenidos artisticos se encuentran: el cenotafio del que fuera Maestre de la Orden de Santiago, Alonso de Cárdenas, enterrado en Llerena. La pintura mural gótica situada en el ábside, del siglo XV y que representa la Misa de San Gregorio. El Cristo de la O, monumental talla de la segunda mitad del siglo XIV, que responde al tipo gótico de Cristo Doloroso y la talla en mármol de la Virgen de la Guía. Los sepulcros de Diego de Vera y Mendoza y de su esposa Marina Gómez de Figueroa; diversos retablos y altares en las capillas laterales, y el retablo mayor, obra de Agustín Barrera fechado en 1764, con valiosas esculturas de San Pedro y San Pablo realizadas en el primer cuarto del siglo XVII por Francisco Morato.

    Al exterior presenta acabado sencillo con sillería bien escuadrada; la portada principal de los pies, obra de Mateo Sánchez de Villaviciosa realizada en el siglo XVII, con dos cuerpos entre pilastras pareadas de orden jónico y corintio; sobre esta entrada de los pies se eleva la torre cuadrada, de fecha posterior.

   La otra portada, formada por dos cuerpos, presenta el inferior adintelado y el superior abierto en una hornacina de medio punto enmarcada por columnas, con volutas laterales y remate, en el mismo se alojaba la imagen de Nuestra Señora de la Guía

BASÍLICA DE SANTA EULALIA

   Se erigió en el siglo V en las inmediaciones donde fue inmolada Sta. Eulalia durante la persecución de Diocleciano en el 304 d.c., en ella enterraron los restos de la mártir Santa Eulalia, y de los arzobispos de la sede emeritense. Fue uno de los templos católicos que durante la dominación árabe se mantuvo abierto al culto. El edificio actual se construyó hacia el año 1230, una vez que Alfonso XI conquistó la ciudad, configurándose en época románica y gótica lo fundamental de su fábrica actual.

    Su planta es basilical con tres naves y crucero no marcado al exterior. La superposición de diferentes estilos y empleo de los más diversos materiales de construcción son testimonio de las reformas que ha sufrido a lo largo de los siglos esta iglesia, en la que se aprecian muestras del arte paleocristiano, visigodo, bizantino y románico.

    De época románica, es una de sus portadas, enmarcada y cubierta por un tejado; abocinada, con arco de herradura y arquivoltas que reposan sobre pequeñas columnas; también los accesos internos a los ábsides laterales son de esta etapa, al igual que las cubiertas en bóveda de cañón de los mismos.

   De época gótica son los cuatro pilares que separan las naves, con columnas adosadas que soportan arcos apuntados. La cubierta del crucero central es de bóveda de terceletes. La iglesia conserva armadura ochavada de estilo mudéjar y coro a los pies. En el siglo XVI se abre la portada principal de la iglesia, con arco trilobulado enmarcado por pilastras y entablamento clasicistas. La torre cuadrada de dos pisos con remate en chapiteles es una adición posterior.

   En 1990, a raíz de una reforma y excavaciones arqueológicas realizadas entre 1990 y 1992, comenzaron a aparecer restos de suma importancia, gracias a los que se ha podido constatar la existencia de casas romanas, restos de una necrópolis y se han descubierto los restos de la basílica cristiana original. Es Bien de Interés Cultural

HORNITO DE SANTA EULALIA

    Situado junto a la basílica es un pequeño templete del año 1617, cuyo pórtico se construye reutilizando restos del desaparecido templo romano de Marte, que son parte de un entablamento de orden corintio y se componen de una cornisa, un friso con la inscripción MARTI SACRUM VETTILIA PACULI (consagrado a Marte por Vetila, mujer de Paculo), dos columnas de mármol, dos capiteles de orden corintio y varias piezas situadas como arquitrabe, ornadas en su frente con cabezas de medusa entre palmetas y en su zona inferior con valiosos relieves de tema bélico, que aluden a Marte, dios de la Guerra. Es Bien de Interés Cultural

OBELISCO SANTA EULALIA

    Se levanta en 1646 superponiendo distintas aras y capiteles procedentes del antiguo templo de la Concordia, sobre los que se instala la imagen de la mártir, elaborada a partir de un togato romano al que se añaden sus atributos

OTROS BIENES CULTURALES

  • Columbarios Romanos
  • Termas en C/ General Aranda
  • Convento de Santa Eulalia
  • Convento de San Andrés

CONJUNTO ARQUEOLÓGICO DE MORERÍAS

    En la zona conocida como Morería se agrupan todas las etapas culturales que han dejado huella en la ciudad. Entre los restos más destacados de la etapa romana se encuentran los pertenecientes a varias casas, vías y varios tramos de muralla. Posteriormente este mismo espacio se reutilizó por la población visigoda y árabe. La zona es un yacimiento arqueológico de extraordinaria importancia que está proporcionando continuamente hallazgos de gran valor. El yacimiento de Morería se ha habilitado y acondicionado para su visita.

    Sobre este amplio espacio se levanta un colosal edificio proyectado por el arquitecto Juan Navarro Baldeweg que alberga diferentes servicios administrativos de la Junta de Extremadura.

COLUMBARIOS

    Las necrópolis se trazaron en torno a la ciudad, junto a las calzadas, a manera de corona funeraria. La situada a la salida del Puente del Guadiana, de los siglos I-II d. C., presenta restos de mausoleos de planta cuadrangular.

   En la zona suroriental de la ciudad, entre el final de kardo maximus y el Circo romano, ha proporcionado hallazgos de gran relieve, entre los que hay que citar los sepulcros conocidos como los Columbarios. Otro núcleo extenso se desarrollaba a lo largo del valle del Albarregas.

    En las proximidades de la plaza de toros se localizan, también. dos pequeños recintos destinados a guardar las cenizas de los cadáveres una vez incinerados. Unas lápidas existentes indican la propiedad de los Voconios y los Julios. Sus atractivas pinturas de carácter realista y fuerte colorido representan a los difuntos.

MONASTERIO DE LAS FREILAS

   Se levantó en 1530, junto a la iglesia de Santa Eulalia, cuenta con un claustro. Al unirse a la iglesia se tapió la entrada principal al templo de estilo románico. El convento fue residencia accidental de reyes durante sus visitas a Mérida. En la actualidad alberga un almacén de maderas.

CONVENTO DE SAN ANDRES

   Mandado construir por los Padres Dominicos, se terminó en 1636. Hoy prácticamente en ruinas, cabe destacar la fachada de la iglesia orientada hacia la plaza de Santo Domingo, cuya portada con columnas adosadas se remata con una hornacina. Es Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento

PÓRTICO DEL FORO

    Los foros eran las plazas públicas donde se desarrollaban los acontecimientos más importantes de la ciudad, Mérida disponía de dos foros.

    El foro municipal destinado a los habitantes de la ciudad, se encontró al derribo de una casa, apareciendo un rico yacimiento arqueológico en el que se han hallado una serie de elementos decorativos de gran monumentalidad y belleza; clípeos o medallones con cabezas de Júpiter Amón y Medusa, estatuas, cariátides, capiteles, hoy expuestos en su mayor parte en el Museo Nacional de Arte Romano.

   Erigido en el siglo I d.C., su restauración es actual, el monumento consta de un edificio porticado con un muro donde se albergan diversos hornacinas destinadas a estatuas encontradas en este lugar, cercano al Templo de Diana y al Museo Nacional de Arte Romano.

   A finales del siglo pasado se halló el pórtico del foro y las excavaciones de los años 1980 y 1986 han desvelado su estructura. Comprendía un jardín central (viridarium), con un canal y una columnata exterior que soportaba un entablamento con un friso, cuyo tema decorativo lo constituían clípeos o medallones con figuraciones de Júpiter Ammón y Medusa separados por cariátides, unos corredores pavimentados con losas de mármol y una fachada interior con aberturas de planta rectangular practicadas en el muro. En ellas se disponía un programa iconográfico con efigies de Marco Agripa, la divinidad protectora de la ciudad, emperadores y diversos personajes públicos de relieve. Todo este conjunto está hoy instalado en el Museo Nacional de Arte Romano.

    Los restos aparecidos en el área del foro permiten establecer los límites de esta área pública, entre las calles de San José y de los Maestros y el Templo de Diana y la calle de Viñeros.

    El segundo foro de la ciudad es el foro provincial, el destinado a los lusitanos, con dedicatorias al culto imperial de ámbito provincial. Lo más señalado de este conjunto, además del Arco de Trajano, es un templo, al parecer de culto imperial, hallado en unas excavaciones llevadas a cabo en 1983 en el final de calle Holguín. La escalinata de subida al mismo partía del Arco de Trajano. Otro edificio, posiblemente una basílica, existió al comienzo de la calle Calvario.

PLAZA DE ESPAÑA constituye junto con la calle de Santa Eulalia el centro neurálgico de la villa. 

    Los soportales de pilares cuadrados, algunos de ellos con columnas adosadas. En el centro de la plaza se halla la fuente, de inspiración clasicista, realizada en Lisboa por el escultor José de Salles en 1883. En el último cuarto del siglo XIX se restaura la Casa Consistorial, con fachada neoclásica, que toma entonces la configuración que con diversas modificaciones ha mantenido hasta la actualidad. albergando algunas obras artísticas de valor.

   Entre fines del siglo XIX y la primera mitad del XX, aparte de importantes obras de infraestructura, se desarrollan numerosas construcciones civiles de interés; casas particulares de estilo modernista o ecléctico, el llamado Palacio de la China, obra en la que se combinan el ladrillo con los azulejos y la cerámica., el cine Alcazaba, o edificios tan singulares como los de las sociedades Círculo Emeritense y Liceo de Mérida.

El PALACIO DE LOS MENDOZA, en la Plaza de España, es una antigua morada medieval construida con sillares romanos. Su constructor. D. Luis de Mendoza, participó en la conquista de Granada.

    Data del siglo XV y en su interior tiene un patio claustrado decorado en el siglo XIX con azulejos de Talavera, del taller de Luna. En la fachada presenta vanos góticos y renacentista, destaca una ventana gótica tardía. Este edificio ha sido habilitado para fines hoteleros.

MURALLA

   Construida en los primeros momentos de la ciudad, y documentada por el historiador Moreno de Vargas. Su trazado presenta una figura trapezoidal.

    En un aceptable estado de conservación se pueden ver restos de la antigua muralla en el cruce de las calles Almendralejo y Arzobispo Mausona; más restos se localizan en la calle de la Alcazaba, Casa del Anfiteatro, Avenida del Guadiana, así como en la calle Anas.

   Contaba con puertas que se situaban en los extremos de las vías principales, entre ellas la denominada Puerta de la villa, en el cerro de El Calvario, se abría una de las puertas del Kardo Maximus. La del Puente, recientemente excavada, cuya estructura es la que se puede apreciar en las emisiones numismáticas de la ceca emeritense, con doble vano entre dos de torres cilíndricas. Contaba con otras puertas menores o portillos sobre todo en la fachada fluvial.

    En los últimos años se han descubierto numerosas torres, de planta redondeada, que flanqueaban de trecho en trecho los lienzos de muralla

VIAS

   En el centro de la ciudad se encuentran distintos tramos de la Decumanus Maximus. Era la vía principal que cruzaba la ciudad este a oeste y que junto a la llamada Kardo Maximus, orientada de norte a sur, configuraba el esquema urbano de la ciudad. Su trazado viene determinado por la prolongación de la vía del puente, puerta del puente, junto a la alcazaba, plaza de España, calle de Santa Eulalia. El tramo visible se sitúa en la parte final de esta calle, donde se ubica la otra puerta llamada de la Villa. Pavimentada con grandes losas de diorita azulada, disponía también de pórticos a lo largo de su trazado.

ANTIGUO HOSPITAL DE SAN JUAN

    Su iglesia, levantada en el siglo XVIII, presenta planta octogonal con cinco altares barrocos y cubierta con cúpula. En la actualidad esta parte del antiguo hospital esta habilitada como sede del Parlamento regional. La portada de medio punto se ornamenta con pilastras adosadas y molduras de ladrillo y yeso que la realzan a base de un juego de líneas paralelas y perpendiculares. El claustro de planta cuadrada posee una doble arquería. El edificio del Hospital consta de patio de dos pisos con arcos rebajados sobre pilastras.

PARADOR NACIONAL DE TURISMO

    El convento-hospital de Jesús Nazareno y su iglesia, finalizada hacia 1734, y con un claustro que reutiliza en su fábrica materiales de épocas anteriores, fueron transformados en Parador Nacional de Turismo en 1929 sufriendo una profunda reforma en 1966.

    En su solar se descubrieron los restos de una posible iglesia visigoda, así como de lo que pudo ser el Templo de la Concordia de Augusto.

PUENTE DE LUSITANIA

    Obra de Santiago de Calatrava es el mas moderno erigido sobre el río Guadiana para comunicar el casco antiguo de la ciudad con el nuevo ensanche de Mérida. Para su construcción se ha combinado hormigón y acero. Su pilares de diseño hidrodinámico, soportan un núcleo central utilizado como vía peatonal más elevada que los dos tableros laterales, destinados al tráfico rodado.

OTROS MONUMENTOS

    Ermita de Nuestra Señora de la Antigua, situada en las afueras de la ciudad, ha sido restaurada y recuperada en 1990

   Convento de Madres Concepcionistas, fundado en 1588, el acceso a las dependencias de clausura y a la iglesia, se realiza por dos portadas, gótica y barroca. Conserva algunas obras artísticas de valor, el Retablo Mayor procede de la desaparecida iglesia del hospital de San Juan de Dios.

   Iglesia del Carmen o Cristo Rey mantiene su función original

    Dos parroquias: Santa Jerusalén, hoy Santa María la Mayor, y Santa Eulalia; varios conventos: conventual o convento de Santiago; San Francisco de los franciscanos; Nuestra Señora de la Antigua, de franciscanos descalzos; San Andrés de los dominicos, San Juan de Dios de la Orden Hospitalaria. De órdenes femeninas: convento de comendadores de Santiago de Santa Olalla; Concepción, de religiosas concepcionistas; Monte de Piedad, de religiosas terciarias franciscanas y Santa Clara.

    Muchas de estas ermitas y conventos, que se encontraban en el mismo centro de la ciudad, han desaparecido. Las ermitas eran las de San Andrés, Nuestra Señora de la Antigua, Calvario, Santa Catalina de la que quedan pocos vestigios, San Gregorio y San Albín, San Juan, San Lázaro, Nuestra Señora de Loreto, Santa María del Castillo, Santa Lucía, Piedad, San Salvador Santísima Trinidad y Santiago. Algunas de estas ermitas tuvieron otros fines como conventos o parroquias.

    San Juan, dos ermitas estaban dedicadas a este santo, una de ellas situada detrás de la ermita de San Andrés, cambió al dárseles la tierra a los dominicos. Ya en 1498 se decía que era una ermita pobre porque su madera era tosca y un tejado de tejas. En 1508 estaba casi en ruinas, pero siguió abierta al culto hasta 1602. La segunda edificación de la ermita de San Juan, según Moreno de Vargas y los historiadores Navarro del Castillo, Yolanda Barroso y Francisco Morgado se construía en 1633, era más suntuosa que la anterior, situada en el campo de San Juan entre la Iglesia de Santa Eulalia y la ermita de los Mártires-Santa Lucía. Se hizo uso no religioso ya que se habilitó como almacén de pólvora y paja, fue poco a poco deteriorándose hasta su ruina en 1804.

    Santa y San Salvador, se encuentra documentada esta ermita en las actas de la Orden de Santiago desde 1498. Moreno de Vargas dice de ella: "La ermita de los mártires San fabián y San Sebastián se edificó en tiempos de los Reyes católicos...Váse a ella con procesión su día y tienen un altar de Santa Lucía, virgen, con su imagen de mucha devoción". Se encontraba situada cerca de la Iglesia de Santa Eulalia, en las proximidades del puente de la vía del ferrocarril que da acceso a la barriada de Santa Catalina. A finales del siglo XV y XVI poseía una imagen de madera de San Sebastián y otra de Santa Lucía. Moreno de Vargas comenta en su Historia de Mérida que la ciudad, en el siglo XVII tenía mucha devoción a esta Santa. En el siglo XVIII comienza a denominarse Santa Lucía, pero será en los inicios del siglo XIX cuando de conozca de forma definitiva con este nombre: ermita de Santa Lucía. Con la Guerra de la Independencia vino el comienzo de su decadencia. En 1825 se tapian sus portadas y un año después, ante las dificultades que suponía trasladar los cadáveres hasta el cementerio de la ermita de la Santísima Trinidad, dirige una solicitud al ayuntamiento en la que propone utilizar los terrenos de la ermita como cementerio. No se acepta dicha solicitud, según los historiadores Barroso y Morgado, aunque sí se permite enterrar a los feligreses de Santa Eulalia en unos terrenos cercanos a la parroquia.

    La ermita de San Salvador-Santísima Trinidad se hallaba en la parte más elevada del cerro del calvario, donde está actualmente el colegio público Federico García Lorca. Ya se cita en el siglo XV y XV por la Orden de Santiago y se sabe que poseía una nave de estilo gótico. En 1655 se habilita como cuartel-hospital por el tránsito de soldados por la ciudad debido a la guerra con Portugal. A finales de la Guerra de la Independencia, como ocurrió con otras, llega decadencia. La desaparición de la ermita iría paralela al abandono del cementerio.

    En 1868 comienza a utilizarse el actual cementerio de Mérida y por acuerdo en el año 1888 se autoriza a la comisión de obras a la demolición de las tapias de cementerio de la Trinidad.

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Puente de Mérida sobre el rio Albarregas, al Norte de esta Ciudad, en la Calzada que vá á Salamanca: tiene de largo mas de 400 pies, y unos 25 de ancho; y la altura desde el agua otro tanto: tiene quatro arcos grandes, y dos pequeños en el extremo mas inmediato á la Ciudad: es tambien obra de los Romanos, y se dice que es del tiempo de Trajano uno y otro.

    Puente de Mérida sobre el rio Guadiána, á la salida de ésta Ciudad, que tiene de largo 2571 pies romanos antiguos, 20 de ancho, y 33 de alto desde el agua quando viene regular, hasta la parte mas elevada del Puente: tiene 74 arcos, todos ellos son circulares; pero no iguales: es obra que dexaron hecha los Romanos, y en tiempo de Felipe III en el año de 1610, una terrible inundación destruyó parte de este Puente, y se reedificó á costa de la Ciudad, y del repartimiento que se hizo en 50 leguas en contorno de Mérida por Decreto del dicho Soberano"

DOE num. 1 martes, 02 de enero 2017

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del "Silo de Mérida" de la localidad de Mérida, en la categoría de Monumento.

Con fechas 17 de noviembre de 2015 y 30 de noviembre de 2016, el Ayuntamiento de Mérida solicita la declaración de Bien de Interés Cultural a favor a favor del ”Silo de Mérida”.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y reformado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1. de la Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a) el edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.

Ha de significarse, a tales efectos, que tal y como se deduce del informe de los Cronistas Oficiales de la Ciudad de Mérida y del informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 7 de diciembre de 2016, el “Silo de Mérida” es un edificio relevante cuyos valores justifican la incoación de expediente para su declaración. Así, el edificio forma parte del urbanismo de la Mérida agroindustrial, de mediados del siglo XX, de la que sólo quedan en pie en la actualidad, las naves que ocupara la Compañía Española Productora de Algodón Nacional, SA (CEPANSA), y el citado edificio. El silo se alza íntegro, sin transformaciones que desvirtúen sustancialmente su esencia, presentando un muy buen estado de conservación.

El “Silo de Mérida” se yergue sobre la amplia explanada que lo circunda en la que, sin embargo no está solo, sino que junto al edificio principal, existen otras construcciones como la vivienda del jefe del silo, la vivienda del guarda y las oficinas, diseñadas dentro de la estética de la época, así como todos los elementos que permitían el normal funcionamiento del complejo.

En 1937, se instituye el Servicio Nacional del Trigo que promoverá la construcción del silo de Mérida dentro de la Red Nacional de Silos, que se crea en 1944, y de la que forma parte la provincia de Badajoz, como una de las más importantes en la producción de cereales.

El “Silo de Mérida”, de gran tamaño y capacidad, capaz de contener 10.500 toneladas de grano, fue diseñado, como los silos de Alcalá de Henares o Córdoba, como un silo de tránsito, tras la convocatoria de un concurso, en 1941, entre ingenieros y arquitectos de prestigio.

El “Silo de Mérida” fue concluido en torno a 1950 y entra en funcionamiento en 1951. Los silos de tránsito fueron fundamentales dentro de la Red puesto que se situaban en importantes nudos ferroviarios que unían las zonas productoras.

Desde el punto de vista arquitectónico, el “Silo de Mérida” es una muestra interesante de arquitectura industrial, dotada, como los otros silos de tránsito, de cierto monumentalismo pues en su construcción se utilizan recursos arquitectónicos para dignificar el edificio.

Desde el punto de vista técnico, los silos de tránsito contaron con modernos sistemas de

señalización, control a distancia, manipulación y selección de semillas. Todo este complejo

sistema aún se conserva en el silo emeritense.

Para poder ponderar la importancia de este edificio, hay que tener en cuenta además que, en la política emprendida por la Red Nacional de Silos, se definen tres etapas: una primera, que coincide con la creación de la Red, durante la que se construyen los llamados silos de tránsito y reserva, a la que pertenece el “Silo de Mérida”; una segunda, emprendida diez años más tarde, en la que se edifican silos de menor tamaño, dispersos por el territorio y proyectados en serie; y, finalmente, una tercera etapa, a partir de los años 70, durante la que se promueven silos funcionales, desprovistos de todo adorno.

En definitiva, el “Silo de Mérida” es un elemento fundamental del patrimonio de la localidad de Mérida y referente único de este tipo de edificios en Extremadura.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que será el que garantice la adecuada protección del mismo, el cual se circunscribirá al “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”. En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y que exige, para la declaración de Bien de Interés Cultural, la previa incoación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura, a través del órgano competente.

Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, para la incoación de expediente a favor del “Silo de Mérida”, de la localidad de Mérida (Badajoz), como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de 20 de diciembre de 2016 y, en el ejercicio de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE número 250, 31 de diciembre de 2015),

RESUELVO:

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del “Silo de Mérida”, de la localidad de Mérida (Badajoz), en la categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción, delimitación del bien y entorno y criterios de intervención que detallan los Anexos de la presente resolución.

Segundo. Notificar la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Mérida (Badajoz), y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que conste esta modificación y complementación, y remitirla al Diario Oficial de Extremadura y al Boletín Oficial de Estado para su publicación.

Tercero. Someter el expediente a información pública por un plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Estado, y durante el cual podrá ser consultado en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n. (Edificio III Milenio), Módulo 4, 2.ª planta, 06800 Mérida, Badajoz).

Mérida, 20 de diciembre de 2016.

La Secretaria General de Cultura,

Miriam García Cabezas

ANEXOS

(Se publica como anexo un extracto del “Informe para propuesta de incoación como

Bien de Interés Cultural del Silo de Mérida” de los Cronistas Oficiales de la Ciudad de Mérida y el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, de fecha 7 de diciembre de 2016. Los informes a los que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y los artículos 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura).

ANEXO I

CARACTERIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL MONUMENTO

Denominación: “Silo de Mérida”.

Localidad: Mérida, Badajoz.

EL “SILO DE MÉRIDA” Y LA RED NACIONAL DE SILOS

En 1937, se crea el Servicio Nacional del Trigo, que se modifica en 1953. Es en el marco de esta institución donde se gesta la construcción del silo emeritense, dentro de la Red Nacional de Silos que ve la luz en el Boletín Oficial del Estado de 5 de julio de 1944.

La provincia de Badajoz fue una de las más importantes dentro de esta Red pues, tras la de Valladolid, era la que presentaba mayor producción de cereales por esas fechas, junto a las provincias de Zaragoza, Toledo, Burgos, Sevilla o Córdoba. La producción triguera y las cosechas adquiridas a otros países por el Estado requirieron, desde el final de la Guerra Civil, de la construcción de silos públicos puesto que los graneros existentes hasta ese momento resultaban insuficientes y además estaban absolutamente desfasados.

Los nuevos silos debían estar mecanizados y contar con técnicas activas y pasivas para la conservación del grano.

En 1941 se convocó un primer concurso de ingenieros y arquitectos de prestigio para su diseño. En 1942 ya se habían diseñado algunos silos de tránsito: todos de gran tamaño y capacidad, el de Mérida podía almacenar, tras su ampliación, hasta 10.500 toneladas. Estos silos fueron singulares, no seriados como los que se hicieron posteriormente y eran vitales en el esquema de la Red al estar ubicados en los importantes nudos ferroviarios que unían las zonas productoras. Entre estos primeros silos están los de Alcalá de Henares, Córdoba y, por supuesto, el de Mérida. Los tres se concluyen en torno a 1950, entrando el emeritense en funcionamiento al año siguiente.

Estos silos de tránsito contaron con modernos sistemas de señalización y control a distancia, también un complejo sistema de máquinas diseñadas para la manipulación y selección de semillas.

El “Silo de Mérida” fue construido, junto a la infraestructura ferroviaria, respetando el tejido urbano de la villa de mediados del siglo XX, en un espacio en el que se situaban instalaciones militares y un grupo de casas adosadas para maestros de la Barriada de la República Argentina.

El edificio prestó cierta elegancia a esta zona.

El silo conservaba trigo, cebada, avena y, en menor medida, maíz, si bien, desde 2006 se

encuentra vacío y, en él, llegaron a trabajar más de cincuenta personas, en campaña, en los años 50 y 60 del pasado siglo.

El sillo emeritense pasa a formar parte del Servicio Nacional de Cereales en 1969 y, en 1971, del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA). En 1983, se promulgó la Ley para la liberalización del Comercio del rigo, dándose por concluida la política proteccionista española y, en consecuencia, los silos dejan de recibir trigo. Sin embargo, la Política Agraria Común Europea (PAC) requiere que, para la regulación de mercados, se conserven algunos silos de referencia, por lo que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) mantenía el silo emeritense dentro de su red.

EL SILO, LAS EDIFICACIONES ANEJAS Y LOS ELEMENTOS AUXILIARES

Cada uno de los silos de tránsito fue tratado de forma singular, tanto en lo constructivo como en lo estético. Son pues edificios únicos que, sin embargo, se asemejan en una distribución similar de los principales elementos que lo configuran y, sobre todo, en lo colosal de sus volúmenes.

Las memorias constructivas del silo de Mérida no vienen firmadas por un técnico. Por lo general, se trata de proyectos corales en los que estaban presentes los agrónomos de la Sección de Proyectos del Servicio Nacional del Trigo: Miguel Cavero Blecua, José María Soroa y Plana, José Real Crespo, Leandro de Haro y Moreno, Gabriel Grajera Romero y Ángel Arrúe Bengoa. La ejecución fue adjudicada a la empresa local propiedad de Miguel Calvo Ruiz.

El “Silo de Mérida” es un edificio que tiene 5.736 m² de superficie construida y que está compuesto por cinco crujías de celdas de sección cuadrangular, de grandes dimensiones, formando filas en sentido longitudinal, dispuestas de forma paralela y de desarrollo vertical.

Todas las filas de celdas, tanto las centrales como las laterales, se encuentran elevadas sobre el terreno, con el fin de evitar que la humedad afecte la estabilidad del cereal almacenado y para permitir las maniobras de recepción o evacuación del grano.

La cimentación del edificio es convencional, realizada a base de zapatas aisladas como soportes de los pilares, en tanto que la sustentación de los muros perimetrales se realizaba a través de muros corridos. La fábrica de muros y celdas está realizada a base de bloques y ladrillos cerámicos armados.

Para este edificio, la respuesta estética se encuadra dentro del estilo denominado regional, si bien, no se atiene a ningún modelo de la zona y su resultado final resulta ecléctico. Se deja entrever, como en sus hermanos, la distribución interior, de modo que, quedan definidos al exterior la torre elevadora, las celdas de almacenamiento, la galería superior horizontal de reparto a las celdas y la inferior de recepción/reexpedición.

En el ornato está presente la figura de Ignacio Fiter Clavé, arquitecto vinculado al programa de la Red de Silos. La solución buscada en Mérida fue la de pintar el edificio en blanco (remedo de enjalbegado), con desgaje de sillares de tonalidad gris en las esquinas y marcando al exterior las líneas verticales de las celdas. Los vanos, sencillos, marcan las zonas verticales de acceso a cada planta y a las propias celdas, aportando más transparencia si cabe a la estructura funcional del edificio. La última planta de la crujía, que alberga la galería de distribución de grano, se presenta al exterior como un doblado, separado del resto por una moldura a modo de arquitrabe, con vanos enmarcados por alfices en gris.

El edificio fue ampliado en la década de los setenta del pasado siglo y la junta de unión entre las celdas se dejó marcada al exterior por un pequeño frontón como remate, así como en un diseño diferenciado en los alfices por las ventas y en la línea de sillares que traslucen la ubicación de cada celda. Los tejados corridos a dos aguas se interrumpen por series de tejadillos abuhardillados con ventanas, más propios de la arquitectura castellana que de la tradición local. La última planta de la crujía alberga la galería de distribución de grano se presenta al exterior como un doblado, separado del resto por una moldura a modo de arquitrabe, con vanos enmarcados por alfices en gris.

La torre elevadora es el elemento más destacado del edificio. La torre presenta idénticas soluciones estéticas a las del resto del edificio y, por tal motivo, su planta superior resuelve los vanos con ventanas y óculos, además de rematar cada esquina de su tejado, a cuatro aguas, en pináculos. En el silo emeritense, el cuerpo de maquinaria de manipulación de grano se adosa a las tres primeras plantas de la torre, restando protagonismo a la torre y perjudicando, en cierta manera, las proporciones y elegancia de la fachada.

El complejo mecánico se conserva en su integridad in situ. El núcleo principal de la maquinaria que se adquirió fue de patente suiza, de la casa Bulher, puntera entonces en la mecanización de harineras y silos. La complejidad y novedad tecnológicas implantadas en las instalaciones de este colosal granero se aprecia en su cuadro de control, que aún hoy día se conserva y activa toda la maquinaria, que controla la recuperación con antelimpia o sin ella, a reexpedición de partidas pequeñas de grano, el trasvase de celda a celda con o sin antelimpia, la activación de los selectores de semillas, la desinsectación o la desecación del grano y la aspiración del polvo.

De manera pormenorizada, el silo de Mérida dispone de los siguientes elementos: transportes en cadena independientes para la recepción por ferrocarril o por camiones; distribuidor pendular; dos elevadores de recepción; dos básculas automáticas de recepción; máquina de antelimpia; filtro de manga con ventilador y tubería; tres elevadores principales; distribuidores pendulares; dos transportadores de cadena para llenar las medias celdas y los cuartos de celdas; dos transportadores en cadena para llenar las celdas principales; tubos móviles a la salida del distribuidor; básculas tolvas para la recepción por carro; elevadores de recepción: tubos giratorios para la carga de cuatro celdas principales; transportadores de cadena bajo las celdas; tubos móviles bajo las celdas; báscula automática para la carga de vagones y camiones; tubos móviles para la carga de vagones y camiones; básculas transportables de peso neto para ensacado; tuberías de conexión entre las diversas máquinas de transporte; instalación de desinfección por gas para dos cuartos, dos medios, y una celda completa; ventilador con tubería para treinta cuartos de celda; separadores centrífugos de polvo; desecador para el maíz con dos calderas de vapor y tubería; ventiladores centrífugos; ascensor y alimentación del mismo; aparatos para quitar barbas a la cebada; limpiadoras y clasificadoras de semillas redondas, de cebada y avena, de la avena de la veza, de la avena de la cebada; sacudidores para la separación de grabis ligeros; separadores centrífugos de polvo para instalación de limpiasemillas; aparatos móviles para la desinfección de semillas; seleccionadora doble de garbanzos y habas; tuberías de conexión entre las máquinas de la instalación de selección de semillas y ensecado; elevadores especiales para la recepción de marzorcas sin las hojas; cribas de sacudidas para la separación del grano del zuro; dos tuberías de conexión entre las diversas máquinas y dos tubos colgados para unión con los tubos terminales del silo.

El silo contaba además con un laboratorio del Servicio de Inspección del SNT, cuya misión principal era analizar las muestras del trigo que se iba adquiriendo para contrastar su calidad.

Un elemento primordial asociado al “Silo de Mérida” es la parcela asignada para muelle de carga y explanada de tránsito, de considerables dimensiones (unos 6.500 m²), casi toda ella acondicionada con pavimento de adoquines. En ella destaca el inmueble principal sobre la amplia explanada que lo circunda, también sobre las viviendas de escaso desarrollo en altura que no hacen más que aumentar su singularidad.

Junto al edificio principal, y en la parcela, se alzan la nave anexa para ensecado, selección de cereal y parque de maquinaria y otras estructuras y edificaciones anexas como aseos, báscula, las casas del guarda y del jefe del silo, las oficinas de administración o el centro de transformación.

Las viviendas del jefe del silo y del guarda, también las oficinas, se integran dentro de la estética de la época, imitando el diseño regional que algunos arquitectos estaban realizando para el INC o la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Se trata de inmuebles de corte andaluz en los que contrasta el blanco del enjabelgado con el rojo de la teja y en los que está presente la arquería de medio punto o de arcos rebajados en los porches.

En definitiva, la edificación principal (el silo), con su maquinaria, junto a las edificaciones anejas y estructuras asociadas al normal funcionamiento del complejo conforman una unidad funcional, hoy destinada a otros fines.

ANEXO II

DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

— Delimitación del Monumento y Justificación

El monumento comprende la totalidad de la parcela situada en la Calle Pintor Alejandro La Borde, n.º 8, con la referencia catastral 1212008QD3111S0001MI. Dicha parcela incluye la gran nave rectangular (el edificio principal) así como el resto de edificaciones y estructuras anejas y vinculadas al funcionamiento del complejo. En definitiva, están incluidos dentro de la delimitación del Monumento, todos los inmuebles y estructuras que se alzan en la parcela catastral indicada o que la delimitan y el espacio en el que se insertan y que los comunica.

— Delimitación del entorno del Monumento y Justificación

Respecto al entorno de protección para el Monumento, se considera que la monumentalidad del bien, teniendo en cuenta su emplazamiento, permite preservarlo de cualquier impacto visual urbanístico significativo.

ANEXO III

PLANO DE DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

ANEXO IV

CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO

1. Régimen del monumento y su entorno de protección

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el Título II, capítulo II de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Intervención en Bienes Muebles

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, Título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley.

 


GASTRONOMÍA

    Entre los muchos platos de la cocina tradicional, cabe distinguir el gazpacho o el ajoblanco, la ternera retinta condimentada a la pimienta, Carnes de cordero asada y guisada o en caldereta, "Cardincha" de paleta de borrego. La caza, conejo al estilo de Mérida, la perdiz o la liebre en sus diferentes formas. Escabeches de peces, revueltos de espárragos trigueros, el cojondongo, el zorongollo, la carajamandango o los repápalos con leche. De postre dulces artesanales y conventuales.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros y Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

DOE num. 36 JUEVES, 25 DE MARZO DE 1999

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 16 de marzo de 1999, por la que se declara de Interés Turístico de Extremadura la Fiesta "Semana Santa de Mérida".

BOE núm. 178, viernes 23 de Julio de 2010

Resolución de 12 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se concede el título de «Fiesta de Interés Turístico Nacional» a la fiesta «Semana Santa» de Mérida.

  • Semana Santa Declarada de Interés Turístico Regional y de Interés Turistico Nacional.
  • Festivales de Teatro Clásico se celebran en el Teatro Romano todos los veranos (Julio y Agosto) y son conocidos internacionalmente por su calidad y espectacularidad de los escenarios.
  • La Feria de Septiembre
  • Carnavales

Gaceta de Madrid Publicación: 04/12/1854, nº 702

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Gobierno de la provincia de Valladolid. Ayuntamiento constitucional de Herencia. Ayuntamiento constitucional de Siruela. Ayuntamiento constitucional de Mérida. Ayuntamiento constitucional de Aldeanueva. Alcaldía constitucional de Ollería. Alcaldía constitucional de Faura. Diputación provincial de Ciudad Real. Caja de Ahorros de Madrid.

El Ayuntamiento constitucional que presido, habiendo felizmente desaparecido las causas que motivaron la suspensión de la feria que debió verificarse en esta ciudad desde el 28 de Agosto al 4 de Setiembre último, ha acordado se celebre en los dias 10, 11, 12 y 13 de Diciembre próximo.

Lo que se anuncia al público para la comun inteligencia.

Mérida 20 de Noviembre de 1854.-José Moreno y Bailen.- Eugenio Bugarin, Secretario interino.

    Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas, Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe: Ferias;

    La Ciudad de Mérida tiene privilegio concedido y confirmado por los Señores Reyes D. Fernando y Doña Isabel, su data en Tordesillas en los seis de Junio de mil quatrocientos noventa y quatro, en que se le concede permiso y licencia para que haya en ella dos ferias francas, que dure cada una quince días, una dia de San Martin, y otra el dia 15 de Marzo; y que ni el portazgo se pague; las quales consta no se celebran ya, y que solo actualmente se celebra una el dia 15 de Agosto, que dura seis dias poco mas ó menos, y los géneros que en ella se venden son varios (aunque concurren pocos) del Reyno.

   Plaza de Toros, construida entre 1902 y 1914. La corrida inaugural se celebró el 5 de julio de 1914, con un aforo de 9.000 localidades, con toros de viuda de Concha y Sierra, lidiados por Mazantinito, Posada y Gahona. De planta circular tiene tres alturas, fue restaurada en 1940, por el arquitecto Luis Morcillo Villar, y remodelado en 1962 por Manuel Luque Rojo, tomando su configuración actual; elegante en su interior, destaca su peculiar aspecto externo, que alterna la bicromía de tonos en su portada monumental

DOE num. 247, miercoles 24 de diciembre de 2014

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Plaza de Toros del Cerro de San Albín de Mérida, en la categoría de Monumento.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47, la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, modificada parcialmente por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. El artículo 1.2 de dicha norma legal recoge que “constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 5.1, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, entre los bienes inmuebles con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.” Ha de significarse, a tales efectos, que tal y como se deduce de los informes emitidos por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Plaza de Toros del Cerro de San Albín es un edificio relevante cuyos valores justifican la incoación, pues es una obra arquitectónica singular, fruto del esfuerzo de la sociedad emeritense en un momento crucial en la historia reciente de la ciudad, y ha sido trazada por uno de los arquitectos más prolíficos y reputados de Extremadura de fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX, como es Ventura Vaca.

De esta manera, con el fin de garantizar su protección, y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario, que siguiendo el artículo 8.1 b, será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, y que se circunscribirá al “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo”.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, que exige para la declaración de Bien de Interés Cultural, la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura, a través del órgano competente.

Por todo lo expuesto, vista la propuesta de 25 de noviembre de 2014 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011, de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y demás preceptos de general aplicación

RESUELVO :

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Plaza de Toros del Cerro de San Albín en Mérida (Badajoz) que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Monumento, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente. Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Mérida, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Mérida, a 11 de diciembre de 2014. La Consejera, Trinidad Nogales Basarrate

Ganaderías Reses Bravas

Criado Holgado Miguel Angel

Divisa: Rosa y Blanca
Señal: Puerta en Ambas Orejas
Siglas: ANL
Finca: "Coto Pavón" Merida - Badajoz
Procedencia: Ingresa en la Asociación en 1991 por compra de la ganadería de los Hermanos Ródenas.
Representante: C/ Campo del Pozo,3 Ciudad Rodrigo. 37452 Salamanca. 923 - 46 18 19 - 46 16 79

Dª María Auxilio Holgado - Criado-Holgado

Propietario: Juan Manuel Criado, S.L.
Representante: Don Juan Manuel Criado Miguel.
Campo del Pozo, 3. 37500 Ciudad Rodrigo (Salamanca).
923 46 18 19 - 46 16 79
Divisa: Blanca, Negra y Encarnada
Señal: Pendiente en la Derecha y hendido y muesca en la izquierda
Antigüedad: 17 de julio de 1955.
Finca: "Coto Mayor de Vera". Mérida (Badajoz).
Mayoral: Leandro Colmenero.

   Procedencia: fue fundada esta ganadería sobre el año 1900 por Andrés Sánchez de Coquilla, con reses procedentes de Udaeta, agregándole posteriormente reses de Veragua y Carreros, cuya procedencia fue eliminada en 1916, sustituyéndolas por otras de Santa Coloma, En 1934 fue adquirida por Justo Sánchez Tabernero una cuarta parte de esta ganadería, la cual anunció a nombre de sus hijos, señores Sánchez Fabrés, siendo dividida la ganadería en 1951 y el lote correspondiente Dolores Sánchez Fabrés fue adquirido por José Matías Bernardos en 1952. En 1989 la adquirió Juan Manuel Criado, S.A. que la anunció a nombre de María Auxilio Holgado.

Juan Manuel Criado

Propietario: D.Juan Manuel Criado, S.L.
>Dirección y Representante: D. Juan Manuel Criado Miguel
Campo del Pozo, 3 - 37500 Ciudad Rodrigo (Salamanca)
923 10 30 00/ 924 12 30 16
Divisa: Roja y blanca.
Señal: Pendiente en ambas
Fincas: "Coto Pavón" MÉRIDA (Badajoz)
Asociación: Unión de Criadores de Toros de Lidia
Antigüedad: 15/08/2001
Encaste: Juan Pedro Domecq

    Procedencia: Esta ganadería fue formada por don Esteban Sánchez Martín de Valverde en 1941 con reses de don Lorenzo Rodríguez, procedentes de Gamero Cívico. En 1960 adquirieron la ganadería los hermanos Martín Aparicio, agregándole posteriormente reses de don Juan Antonio Álvarez de procedencia Contreras y sementales del mismo origen, variando el hierro y eliminando lo anterior, pasaron a anunciar la nueva vacada a nombre de Carreros, que fundara su abuelo en 1880. Desde 1982 fue notablemente reducida, pasando en 1993 a ser propiedad exclusiva de don Juan Carlos Martín Aparicio. En 1994 adquiere los derechos del hierro Juan Manuel Criado, S. A., variando el hierro, señal y divisa, y formando la ganadería con la mitad de la vacada de don Luis Algarra Polera, adquirida por compra mediante sorteo.

Javier Criado

Propietario o Rpte.: D. Francisco Javier Criado Hernández.
c/ Mónaco, 1 -1º A. Cáceres 10001. 927 22 52 21 - 989 87 96 90
Señal: Rasgada oreja derecha, orejisana oreja izquierda
Divisa: Azul, Verde y Caña
Mayoral: José Herguijuelo.
Finca: "Peñasblancas". Mérida (Badajoz).

JANDILLA

Propietarios: Francisco de Borja Domecq Solís y Hnos. C.B., Matilde Solís Atienza e Hijos C.B.
Representante: D. Francisco de Borja Domecq Solís.
Santo Domingo, 6 - 1.º Interior. 11402 Jerez de la Frontera (Cádiz).
956-34 74 64 / 956-34 45 51.
Divisa: Azul.
Señal: Horquilla en ambas orejas.
Fincas: "Jandilla". Vejer de la Frontera (Cádiz). Tf.: 956-23.22.44.
"Los Quintos". Llerena (Badajoz).
“Don Tello” MÉRIDA (Badajoz).
Mayoral: D. José Reyes Utrera.
Encaste: Juan Pedro Domecq y Díez
Asociación: Unión de Criadores de Toros de Lidia
Antigüedad: 03/05/1951

    Antecedentes: La vacada fue constituida en 1930, en la finca “Jandilla”, donde continúa hoy en día, por Don Juan Pedro Domecq y Núñez de Villavicencio, con vacas y sementales del Marqués de Tamarón y del Conde de la Corte, ambas de procedencia Parladé y casta Vistahermosa. Desde su fundación a su muerte en 1975, fue dirigida por don Juan Pedro Domecq y Díez, y hasta 1982 se lidió con el hierro de Veragua.

   En 1978, poco después de la muerte de don Juan Pedro Domecq y Díez, las nueve décimas partes de la vacada fueron transferidas del hierro de Veragua al actual y comenzó a lidiarse con el nombre de “Jandilla” en 1983. Desde 1975 a 1986 fue dirigida por su hijo don Fernando Domecq y Solís, y a partir de 1987 al fundar don Fernando su propia ganadería la dirección es ejercida por su hermano don Borja Domecq y Solís quien continúa en la actualidad.

Ganadería Caballos Pura Raza

    Señorío de Bariaín. S.A

PARRA MONTERREY, ISABEL.
Representante: Francisco García Parra.
Dirección: Avda. Vicente Sos Vainat, 1 Mérida (Badajoz).
924 37 15 80 / 608923368.

BAZAGA RUBIO. D. Leocadio

Félix Valverde Lillo, 21 27 C
06800 • Mérida (Badajoz)
924 312 659

CEDILLO LÓPEZD. Emilio

Bartolomé de las Casas,12
06800 • MÈRIDA (Badajoz)
639 171 827

COLETO MARTINEZ D. Guillermo

Apartado Correos 228
06800 • MERIDA (Badajoz)
651 813 783

GONZALEZ BALLESTEROS D. Fco. Javier

Travesía de la Rambla , 7- 4º
06800 • MERIDA (Badajoz)
924 318 651

GONZALEZ SOLIS D. Fernando

Apdo. 306
06800 • MERIDA (Badajoz)
924 319 955

MOLINA ALEN D. Fernando

Travesia de San Salvador,1 - 4º
06800 • MÉRIDA (Badajoz)
924 319 857

PARRA MONTERREY, Da ISABEL

D. Francisco Garcia Galv&an

Ctra. de Alange, 1
06800 • MERIDA (Badajoz)
629 561 734

YEGUADA LOS RETAMALES

D. Alfonso Gonzalez Risco

Apartado 233
06800 • MÉRIDA (Badajoz) • 649 988 690

YEGUADA PUENTE CAIDA

D. Feliciano Reyes Seda
Luis de Morales,10 Casa 23
06800 • MÉRIDA (Badajoz) • 924 315 560

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TURISMO

CAMPO DE VUELO DE MÉRIDA:

Coordenadas: 38º58'47,7"N 006º20'42,6"W:

Centro ULM: Aeroclub de Mérida 659 61 16 30

Código: 42 (IATA: ) Altitud (pies):722 Hangar: Si

RWY:16/34;  Pista: 800x11

Superficie tierra/asfalto

Boletín Oficial del Estado jueves 22 de agosto de 2013, Núm. 201

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Impacto ambiental Resolución de 5 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Cambio de categoría de campo de vuelo de ultraligeros a aeródromo de uso restringido en el término municipal de Mérida, Badajoz

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Cambio de categoría de campo de vuelo de ultraligeros a aeródromo de uso restringido en el término municipal de Mérida (Badajoz), se encuentra encuadrado en el apartado k) del grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como fin el cambio de categoría de un campo de vuelo de ultraligeros existente en el término municipal de Mérida (Badajoz), a aeródromo de uso restringido.

El proyecto de explotación del campo de vuelo de ultraligeros, del mismo promotor, ya ha sido evaluado, y cuenta con Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de abril de 2010. En dicho procedimiento, se recibieron contestaciones a las consultas previas, por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, las Direcciones Generales de Evaluación y Calidad Ambiental y del Medio Natural, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

El promotor del proyecto es el Club Deportivo Aeroclub de Mérida, asociación deportiva sin ánimo de lucro creada en 1988, con la finalidad del fomento y la práctica de dicha actividad deportiva, siendo la principal modalidad el vuelo con motor y sin motor. Actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, al no haber asumido la comunidad autónoma de Extremadura las competencias aeronáuticas que le corresponden estatutariamente, por lo que resulta ser el órgano ambiental el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El campo de vuelo se localiza en la finca Royanejos (Polígono 147, parcela 1), en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz. La zona se encuentra al norte de la ciudad, enmarcada entre la autovía A-66 y el embalse romano de Proserpina.

Se trata de una parcela dentro de la Finca Royanejos, propiedad del Ayuntamiento de Mérida, finca destinada además a otras actividades lúdico-recreativas, dado que también cuenta con un campo de motocross, un campo de tiro y un coto privado de caza. El Ayuntamiento ha suscrito, en el año 2006, un convenio de colaboración con el Club Deportivo Aeroclub de Mérida, donde se especifica que se cede en precario, durante un

plazo de 15 años, la utilización de dicha parcela para la práctica de actividades deportivas relacionadas con la aeronáutica: vuelo, talleres, mantenimiento de aeronaves, etc.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 3 de septiembre de 2012 tuvieron entrada en el Departamento, procedentes de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, 19 copias, en CD, del proyecto Cambio de categoría de campo de vuelo de ultraligeros a aeródromo de uso restringido en el término municipal de Mérida (Badajoz), promovido por el Club Deportivo Aeroclub de Mérida. El documento ha sido redactado por un equipo con titulaciones superiores adecuadas. El trámite de consultas previas se inició el 3 de octubre de 2012. En la tabla adjunta se recogen los organismos consultados, señalando con una «X» aquéllos que han emitido informe, en relación con la documentación ambiental:

Entidad

Respuesta

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura – ADENEX.

Ayuntamiento de Mérida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

x

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

x

Delegación del Gobierno en Extremadura.

x

Diputación Provincial de Badajoz.

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.

x

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

x

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

x

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

x

Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura.

x

Ecologistas en Acción de Extremadura.

SEO.

De las respuestas recibidas con contenido ambiental, cabe destacar lo siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, dado que el proyecto no conlleva ningún tipo de actuación en las instalaciones ya existentes, ya que al tratarse de un cambio de categoría lo único que se modificará será el tipo de aeronave que utilizará las instalaciones, se remite, y adjunta, el informe emitido, con fecha 29 de enero de 2010, en relación con el proyecto de explotación del campo de vuelo de ultraligeros en el término municipal de Mérida. Se trata de un informe no vinculante, que hace recomendaciones para que la actuación sea compatible con el medio natural, orienta sobre las autorizaciones que se deberán solicitar, advierte sobre las limitaciones que se derivan del uso sostenible del recurso hídrico, y recuerda las restricciones que impone la normativa vigente. Todo ello no impide que las autorizaciones que deberán solicitarse establezcan condiciones más restrictivas, al amparo de cualquier norma legal vigente, si se comprueba que, del funcionamiento de las instalaciones, se derivan daños al dominio público hidráulico, a bienes públicos o a bienes privados.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura, habiendo consultado al Departamento de Documentación Arqueológica perteneciente al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida (institución que, a su vez, también remite el informe), indica las potenciales afecciones patrimoniales del proyecto de ejecución de las obras:

El proyecto afecta a terrenos de naturaleza rústica del término municipal de Mérida que se encuentran incluidos en la Zona de Protección Arqueológica V-Protección General, del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que cuenta con la consideración de Bien de Interés Cultural y se encuentra delimitado y zonificado en el Plan Especial de Protección del mencionado Yacimiento, contenido en el Plan General de Ordenación Urbana de Mérida publicado en el DOE n.º 105, suplemento E, de 12 de septiembre de 2000.

Según los datos disponibles en la base de datos del Consorcio, el campo de vuelo no afecta a elementos arqueológicos protegidos, aunque en sus proximidades existen elementos a tener en cuenta:

Al este de la parcela se encuentra el trazado de una de las vías principales de Emerita Augusta la vía hacia Asturicam, llamada Vía de la Plata (Vía n.º XXIV: Iter ab Emerita Asturicam.

En su lado sur se encuentra el trazado de una vía pecuaria (Cañada Real de Santa María).

Por el oeste, los terrenos en los que se encuentra situado el campo de vuelo están cerca del Embalse de Proserpina, considerado como B.I.C., cuyo perímetro de protección entra en contacto con la parcela, pero no con el campo de vuelo en sí.

Se han realizado en la parcela objeto de estudio, pero alejado del campo de vuelo, por parte del Consorcio Monumental de Mérida, una serie de intervenciones arqueológicas (n.º reg. 2815 y 2520), donde se documentaron restos desde época romana, pasando por época visigoda, una alquería islámica y una venta moderna.

El proyecto de cambio de categoría, según indica el documento ambiental remitido por el promotor, indica que el único cambio a realizar será el tipo de aeronave utilizada en las instalaciones, y que no es necesario construir nuevas instalaciones ni modificar las existentes en el actual campo de vuelo de ultraligeros. Por todo ello, no existe afección directa sobre el patrimonio, al no haber remoción del subsuelo, con el proyecto de cambio de categoría. No obstante, si durante el proceso de tramitación del expediente hubiese remoción del terreno, el proyecto quedaría sujeto a la realización de seguimiento arqueológico.

El seguimiento arqueológico deberá ser previamente autorizado por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida. No se pueden iniciar las obras sin previa aprobación del proyecto de seguimiento. Si, durante el seguimiento, aparecieran restos arqueológicos, se procederá de forma inmediata a la suspensión de las obras en la zona afectada y se llevará a cabo en la misma la intervención arqueológica que dictamine el Consorcio de la Ciudad Monumental.

Todas las intervenciones y medidas contempladas en ese informe se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el Decreto 93/97, Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, el Plan Especial de Protección del Yacimiento Arqueológico de Mérida, y las Condiciones Técnicas de los Proyectos de Arqueología, aprobadas por el Consorcio, en cumplimiento del Citado Plan Especial.

A la vista de dichas observaciones, la Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente, condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su documento, que deberán quedar reflejadas en los apartados correspondientes de la Resolución, e incluidas en el proyecto de ejecución definitivo.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no considera que el proyecto deba ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Sin embargo, en el caso de que se produzca cualquier tipo de actuación, como es el caso del plan de restauración y reforestación que puede afectar a la existencia de un posible yacimiento arqueológico, habrá que tomar las medidas cautelares que marca la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

El Ayuntamiento de Mérida informa que, según sus datos, no consta que por la empresa Aeroclub de Mérida se haya tramitado ningún procedimiento para modificaciones en el campo de vuelo, ni tampoco se ha recibido denuncia alguna al respecto, ni se ha llevado a cabo ninguna inspección que tenga que ser tenida en cuenta en su informe. Los terrenos de las parcelas 120 y 121 del polígono 147 están calificados en el Plan General de Ordenación Urbana vigente, como Suelo no Urbanizable Común. En dichos terrenos puede instalarse un aeródromo de uso restringido, previos los trámites oportunos. Al ser de propiedad municipal algunas de las fincas colindantes, deberán definirse las distancias mínimas al aeródromo de las posibles edificaciones que pudieran realizarse en las parcelas cercanas, al objeto de poder conocer las afecciones del cambio de uso solicitado sobre dichas fincas.

La Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo del Gobierno de Extremadura informa que es preceptiva la Calificación Urbanística para la implantación de cualquier uso o edificación en Suelo No Urbanizable, según lo establecido en el artículo 23.f de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. El suelo donde se pretende el proyecto está clasificado como Suelo no Urbanizable Común, por lo que, siendo Mérida un municipio mayor de 20.000 habitantes, la calificación urbanística le corresponde al municipio, que se pronunciará sobre ella en el procedimiento de otorgamiento de licencia, y con motivo de la resolución del mismo (art. 26.1.2.b de la LSOTEX).

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura comunica la inexactitud del trazado de la vía pecuaria Cañada Real de Santa María de Araya que aparece en el plano de vías pecuarias presentado, con respecto al trazado oficial de la vía pecuaria citada, aprobado por orden de 22 de enero de 2002, así como el cambio de trazado existente en la vía pecuaria en cuestión, con motivo de la realización de la autovía.

La Subdelegación del Gobierno en Badajoz considera que el proyecto es ambientalmente viable.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, revisada la documentación recibida, y realizada consulta al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, considera que el proyecto no causará impactos ambientales significativos, debiendo cumplir para ello las medidas establecidas en la Resolución de 25 de marzo de 2010, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de explotación del campo de vuelo de ultraligeros, publicada en el «B.O.E.» n.º 94, de 19 de abril de 2010, así como las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en la documentación ambiental presentada, además de la siguiente:

Deberá prestarse especial atención a las posibles afecciones a infraestructuras de carácter público, como es el caso del vial público (polígono 147, parcela 9.009) que atraviesa la zona de pistas, naves y hangares.

Consultas adicionales realizadas por el órgano ambiental: Durante la citada tramitación sobre la explotación del campo de vuelo de ultraligeros, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Junta de Extremadura solicitó al promotor completar la documentación aportada, así como la aceptación expresa de unas medidas ambientales, como las indicadas por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura. El promotor asumió los siguientes compromisos, que pasaron a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versaba la decisión de evaluación:

No se sobrevolará por miembros del Aeroclub las zonas señaladas por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura (el LIC ES4310017 y la ZEPA ES0000328). El Aeroclub señalará el entorno del río Aljucén y la ZEPA ES0000328 en el entorno del embalse de Montijo a todo piloto y aeronave que visite las instalaciones.

Se ha dejado libre acceso a todas las vías pecuarias del entorno, que no son interceptadas por las instalaciones. Los caminos que cruzan la finca, que se encontraban en estado de abandono, han sido puestos de nuevo en uso, mejorados y señalizados, y en ningún caso entorpecen las posibles escorrentías del entorno de la finca.

No se realizarán nuevos trazados de zonas asfaltadas u hormigonadas.

No se producirán vertidos o filtraciones contaminantes. En un campo de vuelo de naves ultraligeras, en las cuales el motor más potente lleva 4 litros de aceite como máximo, se considera improbable un vertido de esta índole. Respecto al combustible, se trata de gasolina sin plomo de 95 octanos, muy volátil. No se dispondrá de depósito de suministro en las instalaciones, sino que se traerá por cada usuario en envases legalizados a tal efecto, garrafas de 20 litros (un avión ultraligero tiene capacidad para 40 litros, como mucho).

Las necesidades de agua en las instalaciones se reducen prácticamente a la utilizable en los aseos, que procede de la lluvia recogida del tejado de los hangares, almacenada en un depósito. Las aguas fecales se dirigen a una fosa séptica estanca de material de fibra, que está soterrada y es vaciada periódicamente. En caso de tener que aumentar el consumo, o necesitar realizar algún tipo de vertido al dominio público hidráulico, se solicitará permiso previamente a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

En caso de desmantelamiento de las instalaciones del Aeroclub, éste se pondrá en contacto con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, para que determine las posibles actuaciones a realizar, en cualquier materia de prospección arqueológica o de mejora del entorno. El promotor declara no haber observado restos arqueológicos de ningún tipo en el perímetro marcado para el desarrollo de la actividad.

Se contemplará la construcción de una cuneta perimetral en la plataforma delantera a los hangares, que es el lugar de reposo y repostaje de combustible de las aeronaves, que conduzca cualquier vertido accidental (aceites, combustible...) hasta un depósito estanco.

En el perímetro del recinto, de acuerdo con técnicos de la Junta de Extremadura, se procederá a la instalación de unas placas blancas señalizadas y disuasorias para las aves, que eviten una posible colisión con el vallado.

Se señala una zona cercana al 30% del terreno ocupado en la construcción, declarándola zona de reserva para dar cobertura a las especies. El club se compromete a adecuar varios majanos para fomentar el refugio de los conejos que habitan en la zona, que, por otro lado, han proliferado desde que se realizó el vallado de las instalaciones. Esta medida podría atraer a las aves rapaces que los cazan, pudiendo conseguir con ello que el resto de aves reduzcan su estancia en la zona, reduciendo también los posibles impactos con las mismas.

El aeroclub se compromete a notificar cualquier incidente con ave alguna que le ocurriese a algún piloto, socio o no de ese club, indicando en lo posible el lugar y altura, así como su especie.

Por ello, con fecha 17 de mayo de 2013, se requirió a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura, para que informara del grado de cumplimiento de los compromisos citados, así como del posible impacto ambiental que considerara para las instalaciones actuales, en especial en relación con el LIC ES4310017, el LIC y ZEPA ES0000069, la ZEPA ES0000328 y la IBA n.º 287, así como del estado de la mencionada zona de reserva en los pastizales existentes, como hábitat para la fauna asociada, y de los posibles informes recibidos en relación con posibles incidencias, choques o colisiones que puedan haber sucedido durante el desarrollo de la actividades aeronáuticas.

Con fecha 14 de junio de 2013, se recibe la contestación de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura, en la que, realizada consulta al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, y realizada visita de inspección a la zona, se informa que:

Todos los puntos a los que se hace referencia se han cumplido y han sido, por tanto, asumidos por el promotor.

No se considera que exista afección alguna derivada de la actividad sobre los espacios pertenecientes a la red Natura 2000 y denominados LIC río Aljucén bajo, ZEPA-LIC Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja, ZEPA Embalse de Montijo, así como a la IBA n.º 287, Sierra de Montánchez-Embalse de Cornalvo. En referencia al estado de la zona de reserva y de los pastizales existentes, se comprueba la existencia de numerosas especies asociadas a las dehesas y sus pastizales, considerando, por tanto, que su estado es, cuanto menos, aceptable.

En referencia a las posibles colisiones, choques o incidencias con la fauna de la zona, que pudieran haberse producido, se desconoce desde el Servicio de Protección Ambiental la existencia de tales hechos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, según los criterios de su anexo III.

3.1 Características del proyecto. Entre las instalaciones que presenta el Aeroclub se encuentra una pista de despegue y aterrizaje, de asfalto, de 650 m de largo y 30 m de ancho, 14 hangares de 12 × 12 m cada uno, de color verde, y la futura construcción de la sede social. La finca se encuentra vallada por una valla cinegética, de 1 m de altura, no utilizándose alambre de espino en su parte superior, ni nada que suponga un riesgo potencial para la fauna de la zona.

Se propone la utilización del campo de vuelo por pequeños aviones y ultraligeros, con una pista dedicada a actividades aeronáuticas deportivas, por lo que el documento ambiental considera complicado estimar el número de vuelos que se realizarán, fundamentalmente los fines de semana y días festivos.

En relación con el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), no se prevé realizar operaciones desde el campo de vuelo. Así, la colaboración de los miembros del club con este plan del Gobierno de Extremadura será informativa: en el caso de visualizar algún incendio o indicios de ello, se comunicará inmediatamente al servicio de emergencias.

3.2 Ubicación del proyecto. La zona del aeroclub está a unos 5 km al norte del casco urbano de Mérida (Badajoz), entre la autovía A-66, denominada Ruta de la Plata, y el embalse romano de Proserpina. El camino de acceso se sitúa en el kilómetro 613 de ción de las pistas 16 y 34 es adecuada para que no se sobrevuele la autovía ni el embalse, durante las maniobras de aproximación, despegue y aterrizaje.

Según la documentación aportada por el promotor, el principal condicionante para el desarrollo de un aeródromo de uso restringido en la zona de Mérida lo constituyen una serie de limitaciones del espacio aéreo por las zonas de influencia de la base aérea militar de Talavera la Real y por el campo de vuelo de La Cervera (próximo a Valdesalor, en Cáceres), así como el Parque Natural de Cornalvo. La localización elegida se considera como única opción o alternativa, frente al mantenimiento de la actividad actual del campo de vuelo de ultraligeros, del mismo propietario. La ubicación del aeródromo de uso

restringido en dicho emplazamiento es una opción que no conlleva ningún tipo de obra ni adaptación de las instalaciones ya existentes. Lo único que va a cambiar será el tipo de aeronave utilizada en las instalaciones.

El proyecto se ubica al norte de la unidad hidrogeológica de las Vegas Altas. La red de drenaje de la zona pertenece en su totalidad a la cuenca del Guadiana. En el territorio sobre el que se sitúa el proyecto destacan, como masas de agua, el arroyo de Pardillas y el embalse de Proserpina, construido por los romanos sobre dicho curso de agua.

La zona tiene gran riqueza arqueológica y patrimonial, con restos de la época romana a la visigoda, una alquería islámica y una venta moderna. En su margen oriental, la finca limita con la calzada romana Iter ab Emerita Asturicam. Por el extremo sur de la parcela discurre la Cañada Real de Santa María de Araya y de Badajoz.

El documento ambiental también informa de la existencia en el área de la presa romana de Cornalvo, declarada monumento nacional en 1912, y que servía de punto de partida del acueducto que abastecía a Mérida en época romana, así como otros restos arqueológicos de época romana como fuentes o villas.

El uso del suelo, corresponde casi en su totalidad, a pastizales naturales y majadales. La zona del aeroclub no presenta arbolado; no obstante, el entorno se caracteriza por presentar una dehesa de encinas bastante aclarada.

La ubicación del proyecto no se encuentra incluida en la red Natura 2000, pero el proyecto se sitúa a unos 3,56 km del LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) ES4310017 río Aljucén Bajo; a unos 5 km del LIC y ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) ES0000069 Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja, y a una distancia algo mayor de la ZEPA ES0000328 Embalse de Montijo. Ese tramo del río Aljucén es muy interesante, desde el punto de vista ambiental, ya que alberga un hábitat de ribera mediterránea muy bien conservado, que es utilizado por numerosas especies de aves de distinto rango de protección para reproducirse, alimentarse e invernar. La presa de Proserpina se sitúa aproximadamente a 1 km de las instalaciones del proyecto, y la IBA (Área Importante para la conservación de las Aves) nº 287 Sierra de Montánchez-Embalse de Cornalvo, a unos 800 metros.

El campo de vuelos de ultraligeros existente está ubicado sobre el hábitat de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

3.3 Características del potencial impacto. La finca en la que se ubica el aeroclub se encuentra antropizada, acogiendo un circuito de motocross, un campo de tiro y un coto privado de caza. El aeródromo utiliza los accesos ya existentes (caminos rurales, pistas, senderos), con el fin de minimizar los impactos.

Las instalaciones serán las ya existentes en el campo de vuelo, sin ninguna modificación; están pintadas de color verde, según recomendaciones de la Junta de Extremadura y, en cierta medida, integradas en el medio. Así mismo, están situadas en una vaguada, por lo que apenas son perceptibles en el paisaje.

El documento ambiental indica que se respetarán las vías pecuarias presentes en la zona, dejando una distancia adecuada de seguridad.

El documento ambiental informa que fue necesario talar, por motivos de seguridad, 18 encinas del montículo próximo a la pista 16, situado en la finca Royanejos, pero fuera de los terrenos cedidos al aeroclub. Para ello, se pidieron las autorizaciones correspondientes, y el personal cualificado enviado por la Agencia de Medio Ambiente indicó los pies de encina que se deberían talar, así como la forma de hacerlo. No se estimó necesario realizar plantación de nuevos pies de encina en otra zona de la parcela. En ningún caso se actuó sobre especies vegetales protegidas.

Teniendo en cuenta que la infraestructura se localiza en un área que está fuertemente intervenida por la acción humana, destacando la presencia de la autovía en sus proximidades, el documento ambiental no considera significativo el impacto sobre la fauna, debido al tránsito de ultraligeros, aviones, vehículos y personas.

El promotor informa de las características principales de los tres modelos de ultraligeros y tres modelos de aviones disponibles en el Aeroclub, indicándose su motorización (entre 65 y 180 CV), la velocidad máxima (entre 130 y 323 km/h) y altura máxima de vuelo (1.000 pies los ultraligeros, y 19.500 pies los aviones), la autonomía de vuelo (entre 3,5 y 5 horas) y el nivel sonoro (entre 80 y 90 decibelios) y nivel sonoro en vuelo (entre 60 y o0 decibelios) de cada uno de ellos. La potencia de motor, velocidad máxima, máximo nivel de vuelo, autonomía y nivel sonoro de los aviones son mayores que los de los ultraligeros. Sin embargo, el documento ambiental considera que el nivel sonoro que pueden alcanzar es similar al que puede producir un vehículo que circule por la Autovía, indicando como medida correctora y preventiva la revisión de los motores de los aparatos.

3.4 Medidas preventivas y correctoras, programa de vigilancia ambiental. Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes. El documento ambiental recoge la puesta a punto de todas las aeronaves que utilicen las instalaciones del aeródromo, para evitar posibles pérdidas de combustible y aceites. Las aguas residuales de servicios y aseos se evacuarán a una fosa séptica, con las condiciones adecuadas de estanqueidad e impermeabilidad, y serán retiradas periódicamente por gestor autorizado. Los residuos sólidos urbanos generados se dispondrán en contenedores, hasta su traslado a vertedero controlado, conforme a su normativa específica u ordenanza al respecto.

Si se generan residuos calificados y codificados de peligrosos, según el R.D. 952/97, de 20 de junio, como es el caso de los aceites usados o lubricantes, se deberán cumplir las normas establecidas para la gestión de los residuos peligrosos. Como productores de residuos peligrosos, deberán estar inscritos en el correspondiente Registro de la Dirección General de Medio Ambiente, para un mejor control y regulación de estos residuos. Los contenedores de recogida de residuos peligrosos deben tener una doble cubeta de seguridad. Además, estarán cerrados, abriéndose sólo en el momento de su uso.

Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. La gestión de los residuos peligrosos deberá ser realizada por empresas autorizadas por el órgano medioambiental de la comunidad autónoma de Extremadura, según las disposiciones establecidas en la vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

De acuerdo con el documento ambiental, el promotor no considera necesario realizar reforestación en la zona del proyecto. Siempre se respetará la vegetación, con objeto de no modificar las características ambientales de la zona.

Deberá cumplirse lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura, y el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), así como lo establecido en el Plan INFOEX.

En todo caso, al finalizar las actividades, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando adecuadamente las instalaciones, y retirando los escombros a vertedero autorizado.

Se recuerda que, de acuerdo con la Orden de 7 de abril de 1983, por la que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles, la utilización de los ultraligeros motorizados (ULM) estará subordinada a los siguientes requisitos y condiciones, entre otros:

Que el vuelo se realice exclusivamente dentro del espacio aéreo español.

Que la altura máxima de vuelo no sea superior a 300 metros (1.000 pies) sobre tierra o agua.

Que no se realicen vuelos sobre espacios aéreos controlados, restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas.

El plan de vigilancia tiene como objetivo establecer un sistema que permita el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental. Para ello, el titular de la explotación comprobará que se están observando todos los condicionantes técnicos y ambientales necesarios para el funcionamiento del proyecto, sin perjuicio para el medio natural, valorando si se ajusta a la norma legal vigente en materia ambiental. Estas tareas consistirán, principalmente, en:

Verificar la retirada periódica de aguas residuales de las fosas sépticas por gestor externo autorizado.

Comprobar la ejecución de las revisiones periódicas establecidas a las aeronaves.

Vigilancia periódica del estado de las superficies asfaltadas, controlando la presencia de posibles grietas o roturas, para evitar su permeabilidad a capas internas del suelo, en caso de vertido accidental.

Correcta gestión de los residuos asimilables a urbanos.

Correcta gestión, control y seguimiento de los residuos peligrosos.

Comprobar el estado de los extintores de incendios u otros medios utilizados para la extinción de incendios.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Cambio de categoría de campo de vuelo de ultraligeros a aeródromo de uso restringido en el término municipal de Mérida (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, así como todos aquellos que se establezcan en las preceptivas autorizaciones, a obtener de los correspondientes Organismos competentes, con carácter previo a la explotación, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 5 de agosto de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 21/05/1955, nº 141

Departamento: Ministerio de Información y Turismo

Páginas: 3119 - 3119

Orden de 29 de abril de 1955 por la que se declara lugar de interés turístico el término municipal de Mérida.

Ilmo. Sr.: Vista la solicitud que con fecha 10 de febrero del corriente año, elevó a este Departamento el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mérida, y

Resultando que en la expresada solicitud, cumpliendo el acuerdo tomado por la Corporación Municipal en sesión de día 24 de Julio de 1954, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mérida, suplicaba que se declarase a dicha localidad lugar de interés turístico por concurrir en la misma, a causa de su importancia histórica y restos de monumentos romanos, circunstancias que así lo aconsejan, y en su consecuencia, se autorizase la constitución de una Junta Local de Turismo, para cuyo sostenimiento la Corporación Municipal consignaría anualmente en su presupuesto de gastos la cantidad necesaria:

Resultando que la Delegación Provincial del Departamento en Badajoz ha informado favorablemente la expresada solicitud, atendiendo la importancia turística de Mérida, siendo igualmente favorable el informe de la Sección de Asuntos Generales de la Dirección General del Turismo, y que su Director General a elevado a este Departamento, con su conformidad, los antecedentes necesarios para que se dicte la resolución oportuna:

Visto el artículo primero del Decreto del 21 de febrero de 1941 y

Considerando que, con arreglo al expresado precepto, corresponde a este Departamento la declaración de lugar de interés turístico, bien a iniciativa propia, bien resolviendo las peticiones que en tal sentido le dirijan las autoridades provinciales locales respectivas, como en el presente caso se ha producido.

Considerando que por la situación geográfica que ocupa Mérida con sus medios de comunicación que facilitan el cómodo acceso a la ciudad que por sus monumentos procedentes de las épocas romana visigoda y árabe es el lugar de gran atracción para el turismo es conveniente acceder a lo solicitado por el Excmo. Ayuntamiento.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.- Se declara lugar de interés turístico el termino municipal de Mérida.

2.- En el Ayuntamiento de Mérida se constituirá una Junta Local de Turismo, de conformidad con lo previsto en el artículo primero del Decreto de 21 de febrero de 1941, reformado el de 25 de abril de 1953.

3.- La expresada Junta Local de Turismo funcionará con arreglo a los artículos tercero, cuarto y quinto del mencionado Decreto de 21 de febrero de 1941.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.- Dios guarde a V.I. muchos años.- Madrid, 29 de abril de 1955.- ARIAS-SALGADO.- Ilmo. Sr. Director general de Turismo.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/06/1884, nº 159

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 646 - 646

Real orden aprobando la clasificación de los montes públicos de los partidos judiciales de Almendralejo, Don Benito, Mérida, Olivenza y Villanueva de la Serena.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 30/05/1948, nº 151

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 2177 - 2179

Orden de 27 de enero de 1948 por la que se aprueba el proyecto de clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término Municipal de Mérida, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de Clasificación de las Vías pecuarias. existentes en el término municipal de Mérida, (Badajoz).:

Resultando que por propuesta del señor Ingeniero Jefe del Servicio de Vías Pecuarias, aprobada por la Superioridad, se procedió a la realización de la Clasificación de ias Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Mérida (Badajoz), siendo designado para la realización de los trabajos encaminados a la formación del proyecto pertinente el Ingeniero Agrónomo Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, don Ildefonso Moruza Ruiz, y como colaborador, bajo la dirección de éste, el Perito Agrícola, adscrito a la Dirección General de Ganadería, don Eduardo Correa Andrade;

Resultando que teniendo en cuenta los datos existentes en el Archivo del Sindicato Vertical de Ganadería, los que se custodian en la Jefatura Provincial de Ganadería de Badajoz y en el Archivo Municipal de la ciudad de Mérida; recorrido el término y reconocidas sus Vías Pecuarias; oídos previamente el Ayuntamiento y la Junta Local de Fomento Pecuario hoy Cámara Oficial Sindical Agraria y estudiadas las necesidades de la ganadería, se procedió a la  redacción del proyecto pertinente el cual fue remitido al Ayuntamiento interesado para su exposición pública, siendo devuelto por éste con los diligenciados é informes pertinentes;

Resultando que durante el periodo de exposición pública de proyecto se formularon reclamaciones por los señores siguientes: Don Migue1 y don Blas Sáez Diez, oponiéndose al trazado señalado en el proyecto a la Vía Pecuaria «Cordel de la Vayuncosa», en la parte que atraviesa la finca de su propiedad denominada «El Chaparral», Por no ajustarse este trazado a lo que se establece en la escritura pública otorgada en Mérida ante el Notario dan José Maria Delgado Merino, con fecha 15 de mayo de 1905, y no ajustarse tampoco al plano que acompaña confeccionado en e1 año 1856; don Faustino Iranzo Cano, oponiéndose al trazado señalado en él proyecto a la Vía Pecuaria «Cordel de la Vayuncosa», desde el cruce del río Aljucén por el cuarto de la Jara hasta que abandona el camino de Cordobilla en la Dehesa de los Baldíos, basando su oposición en lo que acreditan dice, los prácticos, antiguos conocedores del paso mismo; don Juan Bautista Sanssol Toresano, oponiéndose a trazado señalado en él proyecto de la vía Pecuaria Colada del Cerró del Gato; que afecta a la finca de su propiedad denominada «San Rafael», fundando su oposición en no haber conocido en los cincuenta y cuatro años que lleva en posesión de la finca; ni en documentas antiguos ni modernos, nada que pueda hacer referencia a la existencia de la indicada Vía Pecuaria ;

Resultando que con fecha 7 de noviembre de 1947 se emite por el señor Ingeniero Inspector del Servicio el informe técnico procedente

Resultando qué se han observado en la tramitación del expediente todos los requisitos legales.

Resultando que con fecha 9 de diciembre de 1947 fue enviado este expediente a informe de la Asesoría Jurídica del Ministerio;

Vistos los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del vigente Decreto Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944 y el Reglamento general de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, de 14 de junio de 1935

Considerando que en la confección del proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Mérida (Badajoz) se han observado las prescripciones de los artículos 8, 9, 10 y 11 del vigente Decreto Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944 y que el informe técnico emitido por el señor Ingeniero Inspector del Servicio es favorable a su aprobación;

Considerando que deben ser rechazadas las reclamaciones formuladas durante el periodo de exposición pública del Proyecto de Clasificación por los señores don Miguel y don Blas Sáez Díez y don Faustino Iranzo Cano, porque el Proyecto de Clasificación ha sido confeccionada a la vista de los antecedentes existentes sobre las Vías Pecuarias y como se indica en el informe técnico obrante en el expediente, el trazado de la Vía Pecuaria, cuyo, itinerario se reclama, está hecho como resultado práctico del reconocimiento sobre el terreno, encontrándose en el trozo objeto de la reclamación, perfectamente amojonada, siguiéndose en todo momento, para su descripción las indicaciones del práctico acompañante, e igualmente ha de rechazarse la reclamación formulada por don Juan Bautista Sausol Toresano por la que se pretende negar la existencia de la Vía Pecuaria denominada «Cordel del Cerro del Gato ó de Espagarralejo»; porque esta Vía Pecuaria tiene indudablemente existencia por estar consignada en los datos facilitados por el Sindicato, Vertical dé Ganadería y aparecer también en proyectos de clasificación anteriormente redactados, y su itinerario se ajusta perfectamente a los resultados del reconocimiento práctico y a las informaciones recogidas al redactarse el presente proyecto;

Considerando que deben igualmente, rechazarse las manifestaciones de disconformidad manifestadas en sus informes por la Junta Loca1 de Fomento Pecuario - hoy Cámara Sindical Agraria -, y el Ayuntamiento de Mérida oponiéndose a la reducción propuesta en él proyecto de las Vías Pecuarias siguientes: «Cañada Real de Santa María», «Araya y de Badajoz» desde la salida del Puente Romano hasta su entrada en el término de Solon; «Cañada Real de Solana», «Cordel de Torremejía y de la Zarza de Alange» en todo su recorrido; y la manifestación que también expresa de que la «Colada de la Dehesilla» se deslinde por un mínimo y no por un máximo de 25 varas, porque la anchura que a esas Vías Pecuarias se las da en el proyecto es suficiente para atender á las necesidades del tránsito ganadero, como taxativamente se declara en el informe técnico emitido por el señor. Ingeniero Inspector del Servicio de Vias Pecuarias.

Considerando que también ha de ser rechazada la oposición expresada en sus informes por el Ayuntamiento y Junta Local de Fomento Pecuario de Mérida -hoy Cámara Oficial Sindical Agraria- a la anchura dada y al itinerario trazado en el proyecto a la Vía Pecuaria, «Cordel de la Calzada Romana», porque en la confección del proyecto se han observado como reiteradamente se ha indicado y en forma taxativa se manifiesta en el informe técnico, los antecedentes necesarios para precisar el itinerario de los caminos ganaderos, y, respecto a su anchura sé han tenido en cuenta las exigencias de las actuales necesidades ganaderas  y , por la misma razón se rechazan también la oposición manifestada a la declaración de innecesarias de determinadas Vías Pecuarias ;

Considerando, que con fecha 27 de diciembre de 1947 la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura informa favorablemente este expediente,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer.

Que se apruebe el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Mérida (Badajoz), en el que se consideran vias pecuarias  necesarias las siguientes :

Cañada Real de Cachafres con su anchura legal de 75,22 metros equivalentes a 90 varas:

Cordel de la Calzada Romana, cuya anchura se determinará en el momento del deslinde, siendo esta desigual  y con un mínimo de 12 metros;

Cordel del Cerro del Gato o de Esparragalejo, con su anchura legal de 37,61 metros

Cordel de la Vayuncosa, con su anchura legal de 37,61 metros, equivalentes a 45 varas

Cordel del Puerto con su anchura legal de 37,61 metros, equivalentes a 45 varas

Cordel de la Tijera con su anchura legal de 37,61 metros, equivalentes a 45 varas

Cordel de San, Pedro, con su anchura legal de 37,61 metros, equivalentes a 45 varas

Cordel de la Casa Herrera o de la División del Termino de Trujillano, con su anchura legal de 37,61 metros, equivalentes a 45 varas

Cordel de Calamante con su anchura legal de 37,61 metros, equivalentes a 45 varas

Colada de los Salmos, con su anchura legal de 37,61 metros, equivalentes a 45 varas

Colada de las Dehesillas. Su anchura se determinará en el momento del deslinde, con un máximo de 20.89 metros, equivalentes a 25 varas.

Colada de Carrasco. Su anchura es desigual. Se determinará en el momento del deslinde; entre 15 y 25 varas.

Vereda de la Grulla, con la anchura legal de 20,89 metros, equivalentes a 45 varas

Vereda del  Vivero; con su anchura legal de 37,61 metros, equivalentes a 45 varas

Colada del Cuervo, con la anchura de 15 varas,

Colada de Lara, con su anchura de 15 varas.

Vereda de Palazuelo, con su anchura de 20.89 metros equivalentes a 25 varas

Vías Pecuarias excesivas

Cañada Real de Santa María, Araya y de Badajoz, con su. anchura legal de 75,22. metros, equivalentes a 90 varas, salvo en el trozo comprendido entre la salida del descansadero del Puente Romano y el terminó de Lobon, que queda reducida a vereda de 20.89 metros, equivalentes a 25 varas, sin incluir el terreno ocupado actualmente por la carretera.

Cañada Real de la Garza, con su anchura legal de 75,22 metros, equivalentes a 90 varas, salvo en los sitios que existan intrusiones de plantaciones de olivares, huertas y otras análogas, que quedará reducida su anchura, determinándose ésta en él momento del deslinde hasta un máximo de reducción inferior en ningún caso de  20,89 metros, equivalentes a 25 varas

Cordel de Valverde, con su anchura de 37, 61 metros, equivalentes a 45 varas, hasta llegar al Descansadero de la Antigua, y desde este sitio hasta su terminación con la que tiene en la actualidad cogiendo la carretera, cuya determinación se hará  en el momento del deslinde.

Cordel de Mirandilla. Su anchura es de 37,61 metros, equivalentes -a 45 varas, hasta llegar al Puente del Campo de San Juan; siguiente con menor anchura, que se determinará en el momento del deslinde desde este sitio hasta su terminación:

Cordel de Torremejía o Calzada Romana. Queda reducido a colada de 12 metros, cogiendo la carretera donde esta se halla construida sobre la Vía Pecuaria,

Cordel de la Zarza. Queda reducido a Colada de 12 metros,

Cordel de los Baldíos. Queda reducido a Colada de cinco metros:

Vereda de !a Grulla, primer ramal. Queda reducida a Colada de cinco metros. Se considera sobrante enajenable la diferencia entre la anchura señalada y que en la actualidad tienen las consideradas como excesivas.

Vías Pecuarias innecesarias .

Calzada Romana, que se considera innecesaria hasta llegar a la Fábrica de curtidos, antes del Puente de Albarregas.

Todas las Vías Pecuarias con las características de longitud y anchura que se señalan en el proyecto.

Descansadero necesario

Descansadero de Cachafres; con las características señaladas en el proyecto determinándose su extensión en el acto del deslinde.

Descansaderos excesivos.

Descansadero de la Antigua, que es considerado innecesario en la parte ocupada actualmente por el Campo de Deportes. Las características de estos Descansaderos se encuentran descritas en las Vías Pecuarias señaladas por los números 4, Cañada Real de Cachafres, y número 9, Cordel de Valverde, . respectivamente:

Lo que comunico a V. E, para su conocimiento y efectos, Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 27 de enero de 1948. REIN.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/11/1951, nº 318

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 5115 - 5115

Orden de 31 de octubre de 1951 por la que se aprueba el proyecto de adicción que modifica la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Mérida (Badajoz) aprobada por Orden ministerial de fecha 27 de enero de 1948.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de Adición -Modificación a la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Mérida (Badajoz);

Resultando que con fecha 22 de abril de 1948 fue elevada instancia al ilustrísimo señor Director general de Ganadería, suscrita por los señores Alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Mérida y Presidente de la Junta Sindical Agropecuaria de la localidad, en súplica de la modificación de la clasificación de las vías pecuarias del expresado término (aprobada por orden ministerial de fecha 27 de enero de 1948), por estimar que en la misma no se recogía la aspiración de las Corporaciones de sus respectivas Presidencias;

Resultando que la instancia de referencia fue informada por los Peritos Agrícolas del Estado don José Luís Ruiz Martín y don Juan Antonio Jiménez Barrejón, adscritas a la expresada Dirección General, por encontrarse prestando servicio en aquella localidad;

Resultando que en virtud de propuesta del señor Ingeniero del Servicio de Vías Pecuarias, aprobada por la Dirección General de Ganadera, son designados los citados funcionarios técnicos para la redacción del pertinente proyecto de adición a la clasificación primitiva;

Resultando que previo el estudio del término municipal y teniendo en cuenta las alegaciones expuestas por las autoridades de la localidad y las manifestaciones de la Comisión de Agricultores y Ganaderos nombrada al efecto, se considero por los funcionarios técnicos designados justificadas las aspiraciones de aquellos y se procedió a la redacción del oportuno proyecto de adición,

Resultando que el expresado proyecto fue expuesto al público en el Ayuntamiento interesado durante el plazo reglamentario y devuelto por éste con su informe y el de la Hermandad Sindical, acompañando certificación de no haberse presentado reclamación alguna contra el mismo

Resultando qué el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias don Ildefonso Moruza Ruiz, emitió el pertinente informe al proyecto

Resultando que se han observado en la tramitación del expediente todos los requisitos legales.

Vistos los artículos 5,  6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del vigente Decreto-reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944 y el Reglamento general de procedimiento administrativo del Ministerio de Agricultura de 14 de junio de 1935:

Considerando que en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 11 del citado Decreto-reglamento fue expuesto al publico el proyecto de adición de referencia sin que se haya formulado contra el mismo reclamación alguna, siendo los informes del Ayuntamiento y de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos favorables a su aprobacion

Considerando que el informe emitido por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias es asimismo favorable a la aprobación del proyecto, excepto en la clasificación del Descansadero de la Antigua. ocupado en parte por el grupo de deportes, que dictamina sea considerado como innecesario el terreno ocupado por el mismo, toda vez que no es utilizado por los ganados desde su construcción

Considerando que con fecha 21 de septiembre del corriente año fue informado este expediente por la Asesoría Jurídica del Departamento favorablemente,

Este Ministerio ha tenido, a bien aprobar el provecto de adicción que modifica la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Mérida (Badajoz) que fue aprobado por Orden ministerial de fecha 27 de enero de 1948, según ha sido formulado por los peritos agrícolas del Estado don José Luís Ruiz Martin y don Juan Antonio Jiménez Serrejón, sin la variación que supone aceptar el dictamen del señor Ingeniero Inspector del Servicio por cuanto la razón de estar indebidamente ocupado en parte par el Campo de Deportes no implica sea innecesario para el uso ganadero, como solicitar las autoridades locales que recaban sea destinado a su apropiado y legal uso, con lo cual la primitiva clasificación quedará modificada en la siguiente forma:

Descansadero de la Antigua, en el Corde1 de Valverde.-Se declara necesario en su total extensión.

Cañada Real de Santa María, Araya y de Badajoz.--Mantendrá su anchura legal de Cañada, o sean noventa varas, equivalentes a setenta y cinco metros con veintidós centímetros desde su salida del Puente Romano hasta el cerro del Tiro de Pichón. Desde este punto hasta su entrada en el término municipal de Arroyo de San Serván se reduce a un cordel con cuarenta y cinco varas (37,61 metros) en el trozo comprendido entre los términos municipales de Arroyo de San Servan y de Lobon no reduce a Vereda con veintiuna varas (20,89 metros).

Cañada Real de la Zarza.- Quedará reducida su anchura a la correspondiente a un cordel, o sea cuarenta y cinco varas (37,61 metros).

Se reducirán a veredas, con anchura de veinticinco varas (20,89 metros) los siguientes cordeles;

Cordel de Mirandilla, Cordel de Casa Herrera y Cordel del Juncal del Pleito

Asimismo se reducirá a vereda y con la misma anchura legal que le corresponde la Colada de los Sesmos.

Y por último el Cordel de la Zarza, quedará reducido a una colada con anchura de cinco metros.

Todo ello con los detalles y características que figuran en el proyecto de adición.

Lo que comunico a V.I, para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.I muchos años- Madrid, 31 de octubre de 1951- CAVESTANI. Ilmo Sr. Director general de Ganadería.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/02/1956, nº 43

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 994 - 994

Orden de 31 de enero de 1956 por la que se aprueba el expediente de modificación a la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Mérida (Badajoz).

Ilmo. Sr., Visto el expediente de modificación de la clasificación del descansadero de la Antigua. en el Cordel de Valverde, en el término municipal de Mérida (Badajoz),

Resultando que con fecha 10 de noviembre de 1954. don Narciso Rodríguez Ramírez, coma Alcalde Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Mérida, solicitó la modificación de la clasificación del descansadero de la Antigua con el asentimiento de la Hermandad Sindical:

Resultando que, a propuesta del Ingeniero Jefe del Servicio de Vías Pecuarias, se designó al Perito Agrícola del Estado don José Luís Ruiz Martín para redactar la modificación a la anterior clasificación del descansadero:

Resultando que enviado el proyecto de modificación a exposición publica en el Ayuntamiento, fue devuelto con los informes del mismo Ayuntamiento y de la Hermandad Sindical sin ninguna reclamación:

Resultando que con fecha 15 de diciembre de 1955 se informa por el Ingeniero Jefe del Servicio de Vías Pecuarias don Federico González-Sandoval,

Resultando que con fecha 19 de diciembre de 1955 se remitió el expediente a la Asesoría Jurídica de este Departamento para su informe.

Visto el articulo 13 y los octavo, 11 y 12 relacionados con él, del Decreto-reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944. y el Reglamento General de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura de 14 de Junio de 1936:

Considerando que al descansadero de la Antigua. en el Cordel de Valverde, hacia mucho tiempo que no se destinaba a su fin propio habiendo estado utilizándose para campo de deportes en gran parte de su extensión hasta fecha reciente en que la sociedad deportiva que lo ocupaba lo ha abandonado, en cuyo momento el Ayuntamiento y la Hermandad Sindical de Mérida solicitaron se modificase la clasificación del descansadero para que, declarándolo excesivo, pudiesen deslindarse parte de sus terrenos, después de la venta, a la edificación de viviendas y a la creación de un centro de inseminación artificial ganadera, quedando el resto, donde se encuentra emplazado, un pozo-abrevadero para descanso ganadero.

Considerando que la proximidad del descansadero a la población de Mérida y el destino que se propone dar a sus terrenos, merece estimar la petición formulada. Teniendo en cuenta que parte de la superficie del descansadero puede seguir utilizándose como tal;

Considerando que con fecha 21 de diciembre de 1955 la Asesoría Jurídica de este Departamento remitió el expediente favorablemente informado:

Considerando que todos los informes preceptivos son favorables a la modificación de la clasificación, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales,

Este Ministerio ha resuelto aprobar la modificación de la clasificación del descansadero de la Antigua, en el Cordel de Valverde. en término municipal de Mérida (Badajoz). en la forma que figura en el proyecto, considerándolo excesivo en sus dimensiones.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 31 de enero de 1958.- CAVESTANY.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/11/1958, nº 280

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 10146 - 10147

Vias pecuarias.- Orden por la que se aprueba la de las vías pecuarias del término municipal de Mérida, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de tercera modificación de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Mérida, provincia de Badajoz. y

Resultando que, atendiendo petición deducida por la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos y favorablemente informada por el Ayuntamiento de Mérida, la Dirección General de Ganadería dispuso que por el Perito Agrícola del Estado don José Lula Ruiz Martín se procediera a redactor el proyecto de tercera modificación de la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Mérida aprobada por Orden ministerial de 27 de enero de 1948, y que habría de afectar al Descansadero de La Antigua, anteriormente declarado excesivos por la Orden ministerial de 21 de enero de 1956.

Considerando que, el proyecto de tercera modificación de las clasificaciones de las vías pecuarias del termino municipal de Mérida, y por el cual se declaraba innecesaria la actual superficie que ocupa el descansadero antes citado, fue remitido al Ayuntamiento de Mérida para su exposición pública, durante la cual no se produjo reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto debidamente diligenciado, en unión de los favorables informes de la Corporación Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos;

Resultando que la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de Badajoz, a quien fue oportunamente facilitado una copia del proyecto de tercera modificación de la clasificación, expuso su conformidad al mismo, con único reparo de discutir en la extensión de parcela afectada por la ampliación de !a carretera general de Madrid a Portugal.

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias fue remitido informe favorable a la aprobación del proyecto de tercera modificación, según ha sido redactado por el Perito Agrícola del Estado don José Luís Ruiz Martín;

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica dei Departamento;

Visto los artículos 6 a! 13 del Reglamento de Vías pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944. en relación con los pertinentes del Reglamento de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto de 14 de junio de 1935:

Considerando que aparece justificada la declaración de innecesario del Descansadero de La Antigua, cual pretenden las autoridades de Mérida, sin que se haya formulado protesta alguna durante la exposición publica del proyecto de tercera modificación de la clasificación y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella,  ya que lo alegado por la Jefatura de Obras Públicas no afecta a la modificación que se examina;

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.- Aprobar la tercera modificación de la clasificación de la vía pecuaria del término municipal de Mérida, provincia de 8adajoz, y en consecuencia,  se considere innecesario el descansadero de La Antigua, con una superficie de cuatro mil ciento setenta y dos metros con cincuenta centímetros cuadrados (4.170,50 metros cuadrados).

Segundo.- Una vez firme la presente modificación deberá procederse al deslinde, amojonamiento y parcelación del descansadero, sin que el terreno a enajenar pueda ser ocupado bajo ningún pretexto en tanto tiene lugar su adjudicación en forma reglamentaria

Tercero.- Queda firme y subsistente todo cuanto contenga la Orden ministerial de 29 de enero de 1940 y 21 de enero de 1956 y que no se opongan a la presente tercera modificación de la clasificación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.- Dios guarde a V. E. muchos años.- Madrid, 8 de Noviembre de 1958.- P.D. Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 05/09/1964, nº 214

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 11674 - 11674

Orden de 13 de agosto de 1964 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz.

Ilmo. S.: Visto el expediente seguido para, modificar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz, en el que no se ha formulado reclamación alguna durante su exposición pública, siendo favorables cuantos informes se emitieron sobre ella, y habiéndose cumplido todos los requisitos legales de tramitación;

Vistos los artículos 3 y 5 al 13 del Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944 en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958,

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Ganadería e informe de la Asesoría Jurídica del Departamento, ha resuelto:

Primero. Modificar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz, declarando:

Vía pecuaria excesiva

Cañada Real de Santa Maria Araya y de Badajoz (tramo comprendido desde el puente romano hasta el paraje Cerro del Pichón, en el arranque de la carretera de San Juan del Puerto), Anchura actual de 75,22 metros que se reduce a 37,61 metros, enajenándose el sobrante que resulte.

Segundo. Las características del tramo que se reduce figuran en el proyecto redactado por el Ingeniero agrónomo don Jesús Planchuelo Macabich.

Tercero. Queda firme y subsistente todo cuanto consta en las Ordenes ministeriales de 27 de enero de 1948 y 31 de octubre de 1951, por las que se aprueba y modifica por vez primera, respectivamente, la clasificación de las vías pecuarias del término de Mérida en lo que no se opongan al presente acuerdo.

Cuarto_ Esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia, para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en la forma, requisitos y plazos señalados en el articulo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en relación con los artículos 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años

Madrid, 13 de agosto de 1964.-P. D., Santiago Pardo Canalís.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

DOE núm. 12 MARTES, 28 DE ENERO DE 2003

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 27 de diciembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de la consultoría y asistencia técnica de "Redacción del proyecto y ejecución de montaje museográfico del yacimiento y el centro de interpretación del Circo Romano", en Mérida

DOE núm. 84 SÁBADO, 19 DE JULIO DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 7 de julio de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Solana. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término municipal de Mérida.

DOE núm. 7 MARTES, 20 DE ENERO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Santa María, Araya y de Badajoz, en varios tramos rústicos del término municipal de Mérida.

DOE núm. 139 MARTES, 30 DE NOVIEMBRE DE 2004

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Parque Natural de Cornalvo.- Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural 

DOE núm. 41 MARTES, 24 DE MAYO DE 1988

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Parque Natural.- Orden de 19 de mayo de 1988, por la que se somete a información pública el expediente para la declaración de parque natural el entorno del embalse romano de Cornalvo (Badajoz).

DOE núm. 3 MARTES, 10 DE ENERO DE 1989

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Interés Cultural.- Deccreto 110/1988, de 29 de diciembre, sobre la declaración del Parque Nartural de Cornalvo (Badajoz).

SEMANA SANTA

Declarada de Interés Turístico Regional, las procesiones de Mérida cuentan con un marco incomparable y muy adecuado para la escenificación de la pasión, muerte y resurrección de Cristo, ya que las ruinas romanas que dejó la colonia de Augusta Emérita sirven de magnífico escenario para representar escenas que fueron algunas de ellas coetáneas al drama al que se da vida.

DOE núm. 28 SÁBADO, 6 DE MARZO DE 1993

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Parque Natural.- Decreto 27/1993, de 24 de febrero, por el que se declara el área de Cornalvo como Parque Natural.

BOE Núm. 114 Lunes 11 de mayo de 2009

Resolución de 21 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mejora de las condiciones de seguridad de la presa de Cornalbo en el término municipal de Mérida, Badajoz.

DOE num. 10 MARTES, 27 DE ENERO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 30 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de La Zarza. Tramo: En todo el término municipal. Término municipal de Mérida.

DOE num. 7 MARTES, 20 DE ENERO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Santa María, Araya y de Badajoz. Tramo: Desde el puente del FFCC Mérida-Sevilla, hasta el final del Puente Romano tras cruzarlo. Término municipal de Mérida.

DOE num. 86 JUEVES, 24 DE JULIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de julio de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Mérida (Urbano).

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de julio de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Mérida.

DOE num. 82 MARTES, 15 DE JULIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de junio de 2003, de comienzo de operaciones materiales de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Mérida.

DOE num. 48 JUEVES, 24 DE ABRIL DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de abril de 2003, sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Mérida.

Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de abril de 2003, sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Mérida.

Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de abril de 2003, sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Mérida.

DOE num. 16 JUEVES, 7 DE FEBRERO DE 2002

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Orden de 24 d eenero de 2002, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Cerro del Gato o de Esparragalejo. Tramo: completa. Término municipal de Mérida. Provincia: Badajoz.

Vías pecuarias.- Orden de 24 de enero de 2002, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de la Calzada Romana. Tramo: Completa. Término municipal de Mérida. Provincia: Badajoz.

DOE num. 16 JUEVES, 7 DE FEBRERO DE 2002

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Orden de 22 de enero de 2002, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Santa María de Araya. Tramo: Desde su inicio hasta la presa de Cornalvo. Término municipal: Mérida.

DOE num. 54, miercoles 19 de marzo de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de marzo de 2014 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Santa María de Araya", en el término municipal de Mérida.

DOE num. 66, viernes 04 de abril de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 17 de marzo de 2014 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Calzada Romana", en el término municipal de Mérida.

DOE num. 113, viernes 13 de junio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 26 de mayo de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Calzada Romana", en el término municipal de Mérida.

DOE num. 115, martes 17 de junio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de mayo de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Santa María de Araya", en el término municipal de Mérida.

DOE num. 175, jueves 11 de septiembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 25 de agosto de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Santa María de Araya", en el término municipal de Mérida

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido por el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Santa María de Araya”, en el Término Municipal de Mérida, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 3 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 54, de 19 de marzo, así como expuesto en el Ayuntamiento de Mérida, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo los días 9, 10 y 11 de abril de 2014 y finalizaron el 23 de mayo de 2014.

Tercero. Mediante Anuncio de 23 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 115, del 17 de junio de 2014, se lleva a cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente.

Cuarto. En el plazo establecido al efecto se presentan alegaciones por los afectados que lo estimaron conveniente las cuales fueron informadas desfavorablemente y desestimadas.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de la vías pecuarias y se señalan con carácter permanente sobre el terreno, conforme a lo previsto en el citado deslinde, resultando en el caso que nos ocupa el amojonamiento se ha ajustado escrupulosamente a éste.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

RESUELVO :

Aprobar el proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada Cañada Real Santa María de Araya, en todo el Término Municipal de Mérida, provincia de Badajoz.

Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 25 de agosto de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, PS El Secretario General de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. (Resolución de 5 de junio de 2013, DOE n.º 119, de 21 de junio de 2013), Ernesto de Miguel Gordillo

DOE num. 217, martes 11 de noviembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 28 de octubre de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Calzada Romana", en el término municipal de Mérida

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Calzada Romana” en el Término Municipal de Mérida, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 17 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 66, de 4 de abril de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento de MÉRIDA, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 19 de mayo de 2014.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 113, de 13 de junio de 2014. En el plazo concedido al efecto se presentó escrito de alegaciones por parte de Mercedes Burdallo Burdallo y María del Mar Galván Pacheco, a quienes se informó desfavorablemente y en el que se manifestó lo que en defensa de sus derechos tuvo por conveniente.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

Segundo. La Vía Pecuaria denominada “Calzada Romana”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Mérida, aprobado por la Orden Ministerial de 27 de enero de 1948.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Calzada Romana”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011 , de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

RESUELVO:

Aprobar el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Calzada Romana” en el Término Municipal de Mérida, provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 28 de octubre de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echavarri Lomo

DOE num. 188, martes 29 de septiembre de 2015

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de agosto de 2015 sobre exposición pública de permuta de terrenos de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de La Zarza", en el término municipal de Mérida.

La existencia, categoría, anchura, trazado y características generales de la “Cañada Real de La Zarza”, a su paso por el término municipal de Mérida, de la provincia de Badajoz, quedó determinada mediante el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias, aprobado mediante Orden Ministerial de 27 de enero de 1948.

Del mismo modo, los límites de la citada Cañada Real se definieron tras la práctica del deslinde aprobado por Acuerdo de la Dirección General de Ganadería, de 19 de abril de 1971, publicada en el BOP número 120, de 28 de mayo.

En este sentido, habiendo sido solicitada por D. Ignacio Colmenares Brunet, actuando en nombre y representación de ENCE Energía Extremadura, SLU, la permuta de terrenos pertenecientes a la “Cañada Real de La Zarza”, a su paso por la parcela 56, del polígono 48, del término municipal de Mérida, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 217.6 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Mérida, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de Badajoz, sita en la ctra. San Vicente, 3, de Badajoz, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 24 de agosto de 2015. El Director General de Desarrollo Rural, Manuel Mejías Tapia.

DOE núm 16 MARTES, 10 DE FEBRERO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Anuncio de 28 de enero de 1998, sobre Resolución por la que se adjudican definitivamente los servicios para la puesta en funcionamiento del teatro "Sala Trajano", de Mérida.

   El Festival de Teatro Clásico de Mérida, el más veterano de cuantos se celebran en Extremadura y el de mayor prestigio y popularidad en el género grecolatino, es la cita cultural de verano extremeño por excelencia.

    También en su término, entre los arroyos de La Mina. Lorianilla y Troya. hay una zona de maravillosas dehesas y llanuras de extraordinario valor ecológico que es el lugar elegido por las aves rapaces y las grullas y avutardas para la invernada.

    Mérida será hito pionero de la ruta de los pastos estacionales de la Mesta.

   DIRECCIONES DE INTERÉS

Oficina Turismo
Avenida Saenz de Buroaga s/n. -junto al Teatro Romano-
924 - 31 53 53
Fax: 924 - 31 47 14.
Horario de lunes a viernes: De 09 a 14 h. y de 16 a 18:30 h.
Horario en sábados, domingos y festivos: De 09:30 a 14 h.

Museo Nacional de Arte Romano
c/José Ramón Mélida, s/n
924 - 31 16 90
Martes a sábado: de 10 a 14 h. y de 16 a 18 h. (de 1 de junio al 30 de septiembre, de 17 a 19 h.).
Domingos y festivos de 10 a 14 h. (meses de julio y agosto: de 10 a 20 h. )
Cierra: todos los lunes, 1 y 6 de enero, 1 de mayo y 10, 24, 25 y 31 de diciembre.

Museo de Arte Visigodo
Convento de Santa Clara. c/Santa Julia, s/n
924 - 30 01 06
Horario de invierno: Martes a sábado de 10 a 14 h. y de 16 a 18 h. Domingos de 10 a 14 h.
Horario de verano: Martes a sábado de 10 a 14 h. y de 17 a 19 h. Domingos de 10 a 14 h.

Embalse de Proserpina
Coto Consorciado

Tipo: Coto Consorciado
Término municipal : Mérida
Especies principales : carpa y tenca
Cupo de capturas : carpa 15 y tenca 10
Periodo : todo el año
Días hábiles : todos
Permisos para socios y ribereños : ilimitado
Permisos resto de pescadores : ilimitado
Centro de expedición : Sociedades-C/Moreno de Vargas nº2; C/Enrique Sánchez de León nº8; C/Almendralejo nº 48

Embalse de Cornalvo
Coto Consorciado

Tipo: Coto Consorciado
Término municipal : Mérida
Especies principales : carpa
Cupo de capturas : ilimitado
Periodo : todo el año
Días hábiles : todos
Permisos para socios y ribereños : ilimitado
Permisos resto de pescadores : ilimitado
Centro de expedición : domicilio sociedad gestora

ARTESANÍA

   La artesanía tiene en Mérida grandes maestros de la cerámica y la alfarería con talleres propios, donde se pueden adquirir sus excelentes obras, así como trabajos de cestería, forjado de hierro, orfebrería y bordados.

  • Alfarería Suero Vaca, Alfonso 924 31 52 80
  • Cerámica Muriel y Jiménez C.B. 924 30 34 56
  • Cerámica Ortega Porras, Rafael 924 30 00 06
  • Cerámica Pérez Vinagre, Manuel y Lorenzo 924 31 10 25
  • Corcho Prudencio Morales, Mª Luisa 924 37 23 20
  • Forja Rodriguez Montilla, Fernando 924 33 01 48
  • Mosaicos Díaz Liviano, Luisa 924 31 77 46

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808, pagina 90 figura:

   En el término de la Ciudad de Mérida, cerca del puente y sitio que llaman Albarrega, hay una mina de plata: fue descubierta por Domingo del Olmo; y se le concedió facultad para beneficiarla por Real Cedula expedida en 20 de Agosto de 1686.

   Otra mina de plata descubrió en el término de la propia Ciudad, y sitio llamado Ureña y Roca del Cuervo, Roque Gonzalez; y se !e concedio licencia para beneficiarla por otra Real Cédula con la misma fecha que la anterior.

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

    "251. Mérida. En 20 de agosto de 1686, se permitió beneficiar una mina. de plata, en su término, sitio llamado Ureña y Roca del Cuerbo."

    En la obra del Minero Español de D. Nicasio Anton Valle, publicado en Madrid: Librerio de Sojo, Calle Carretas, año 1841:

    Provincia de Estremadura

    En la dehesa llamada de Casilla en el rincón nombrado de Renjel, hay una mina de plata: en 1748 aun se conservaba abierta su boca. Otra de plata, en el termino de la ciudad de Llerena, un cuarto dé legua de la poblacion. Otra de plata, en el termino del lugar de Segura de la Sierra. Otra de plata descubierta en 1743, en los terminos de las villas de Alajar y Cabeza de Baca. En el termino de la villa de Zafra, entre los dos caminos que van á ella, desde la de Feria, en la loma de la Alameda, junto á una peña, acia el Levante, hay una rica mina de plata.

    Por real cédula de 22 de octubre de 1789, se beneficiaron minas de plata y cobre en la dehesa llamada del Chantre, termino de las Cinco Villas de la Serena. En 1624, se dio permiso para trabajar las minas de plata que dejaron los moros sin poder encubrirlas, en los sitios llamados el rincon de las Yeguas, termino de la villa de Zafra partido de la Serena; y en el sitio do nombran Reventilla. En 17 de octubre de 1689, se permitió beneficiar otra mina de plata en el termino de Valencia de Alcantara. En 20 de agosto de 1636, se dio licencia para beneficiar dos minas de plata, en termino de la ciudad de Mérida, una cerca del puente y  sitio que llaman Albarregas;y otra en el llamado Ureña y Roca del Cuervo.

    En la villa de Fuentes del Leon, se descubrieron en 1743, varias minas de plata. Y en el termino la Solana,se dice que hay minerales de plata.

    La mina de Plata de Guadalcanal es de lo mas famoso y esquisito de cuantas se han descubierto en Europa.  Desde 1554, que se descubrio, a 60.000 ducados de plata cada semana en los primeros 36 años de su beneficio según afirma Alonso de Carranza en su tratado de Moneda de España; vease con los demas autores que hablan de esta riqueza estrema, y de la que llevo espuesta; concluyendo que tambien en la villa de Logrosan, en  la montaña que está al Norte hay varias minas de plata, en piedra blanquizca con mica blanca, en relacion de don Miguel Woules

   En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

    "MÉRIDA. En 20 de agosto de 1563, ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Diego Mejía, vecino de Oliva, y Alonso Cárdenas de Anaya registraron una mina y vena de metal en término de la ciudad de Mérida, provincia de Extremadura, en el sitio de Urueña, en tierras de Francisco Sanchez de Valverde, por bajo de unos barranquillos que hay en aquel sitio, la cual estaba en el cerro de las Minas Viejas, ácia un lado de la Iglesia de nuestra Señora de Urueña; y en 11 de julio de 1564, Juan de Silva, vecino de la misma ciudad, hizo nuevo registro de la referida mina y veta ante loe dichos oficiales.

    En 3 de setiembre del mismo año, ante los dichos oficiales, Salvador Martin, en nombre de Juan Mejia de Pedro, vecino de Oliva, registró una mina y vena en término de la ciudad de Mérida, á do dicen el cerro de Mármol, en tierras de Gonzalo de Vargas y de los herederos de Juana de Llanos, vecina de Valverde, linde con otra mina de Francisco Sanchez y de Diego Mejía.

    En 11 de octubre de dicho año, ante los mismos oficiales, Gerónimo Gonzalez, en nombre de Hernando de la Vera, y de Francisco Gimbron, y del doctor Torneira, registró dos minas, la una á do dicen Urueña, en término de Mérida, y la otra en el mismo sitio.

    En 16 de noviembre del referido año, ante los expresados oficiales, Miguel Sánchez, por sí y en nombre de Juan de Carvajal, vecino de Valverde, registró una mina en término de la ciudad de Mérida, en tierras de los Monteros, linde con tierras de Gonzalo de Vargas y tierras de Pedro Macias, con el arroyo que viene de Urueña.

    En 15 de diciembre de 1568, ante los mencionados oficiales, Juan Dominguez, en nombre de Diego Mejía, registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la ciudad de Mérida, al sitio de la mina vieja de Urueña, pasada la vena vieja ácia Valverde, en una cañada, alindando con tierras de Anton Suarez, vecino de Valverde.

    En dicho dia mes y año, ante los mismos oficiales, Juan Dominguez, en nombre de Diego de Mejía, registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la ciudad de Mérida, en tierras de Gonzalo de Vargas, que eran y solian ser de Berzocana, que son á Urueña, término de la dicha ciudad, y alindaban con tierras de Francisco Sanchez de Valverde,

    En dicho dia mes y año, ante los mismos oficiales, Juan Domínguez, en nombre de Diego de Mejía, registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la ciudad de Mérida, en tierras de Gonzalo de Vargas, que eran ó solian ser de Berzocana, que son á Urueña, término de la dicha ciudad , y alindaban con tierras de Francisco Sanchez da Valverde

   En 17 de enero de 1569, ante los expresados oficiales, Francisco Perez de Canales en nombre de Juan Mejía de Prado, registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la ciudad de Mérida, á do dicen Urueña, por bajo de nuestra Señora de Urueña, y de otra mina de Juan Sanchez, vecino de Valverde.

    En Madrid 3 20 de agosto de 1686. Cédula de S. M. concediendo licencia á Domingo del Olmo para beneficiar una mina de plata en término de la ciudad de Mérida, cerca del puente, en un sitio que llaman Albarregas

    En dicho dia mes y año. Cédula de S. M. concediendo licencia á Roque Gonzalez para beneficiar una mina de plata"

   Mina Pepita, Mérida, Badajoz (1955) Mina de estaño-wolframio explotada a partir de 1955 por D. José Fernández López, enclavada entre los kilómetros 5 y 6 de la carretera a Alange, en el paraje conocido como El Berrocal. Se beneficiaron a cielo abierto algunos filones y aluviones de poca entidad, cerrándose la mina en 1958. La producción se trataba mediante mesas vibratorias Wifley de concentración, previa trituración en un sencillo molino.

   La pequeña mina, de la cual fue geólogo director D. Vicente Sos Baynat, autor de un magnífico trabajo publicado por el Boletín del Instituto Geológico y Minero de España en 1962 (tomo LXXIII, págs. 5-191) en el que se recogen infinidad de datos sobre yacimientos extremeños, y en particular de la mina Pepita.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/07/1953, nº 189

Departamento: Ministerio de Industria

Páginas: 4153 - 4154

Dirección General de Minas y Combustibles.- Autorizando la instalación de taller de beneficio de minerales de volframio de don Pedro Sánchez Suárez, en Mérida (Badajoz).

BOE núm. 259 , 28 DE OCTUBRE DE 1960

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Bcula1oz, Le6n, C6rdoba, Guipuzcoa y Huelva por los ue se declaran caducados los permisos de investigación que se citan.

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indlcan hacen saber, que han sido caducados los siguientes permisos de investigación, con expres16n del numero, nombre, mineral y termino municipal:

-. BADAJOZ

10.592. «Carolina Coronado». Hierro. Zarza de .Alange y ·Merida (Badajoz)

Lo que se hace publico declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros excepto para sustancias reservadas a favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán presentarse en horas de oficina (de diez a trece y media), en estas Jefaturas de Minas

BOE núm. 273, 11 DE NOVIEMBRE DE 1960

MINISTERIO DE INDUSTRIA

RESOLUCIÓN del Distrito Minero de Badajoz por la que se hace publica la caducidad de diversos permisos de investigación.

El Ingeniero Jefe de este Distrito Minero. hace saber que ha sido declarada la caducidad de 1as siguientes concesiones de explptacion minera, con expresion del numero, nombre, mineral, hectáreas y termino municipal.

9.877. «Insula Barataria». Volframio. 20. Mérida.

10.055. «Nuestra Señora de las .Nieves». Volframio y estaño. 50 Merida..

Lo que se hace publico declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perimetros, excepto para sustancias reservadas a favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho días, a partir el siguiente al de esta publicacion. Estas solicitudes deberan presentarse; en horas de .oficina (de diez a una y media de la mañana), en esta Jefatura de Minas.

B.O.E.- Num. 27 1 febrero 1961

RESOLUCIONES de los Distritos Mineras de Badajoz, Córdoba, La Coruña. León y Salamanca por las que se hacen públicas las caducidades de los permisos de investigación que se citan.

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido caducados los siguientes permisos de investigación, con expresión del nümero, nombre, mineral, hectáreas y termino municipal

BADAJOZ

Provincia de Badajoz

10.576. «Trajano». Estaño. 26. Merida.

10.578 bis «Trajano» Fracción segunda: Estaño. 80. Merida.

Lo que se hace publico dejando franco y registrable el terreno comprendido en los perimetros excepto para sustancias reservadas a favor del Estado, no admitiendose nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho dias, a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberan presentarse, en horas de oficina (de diez de la mañana a una y media de la tarde), en esta Jefatura de Minas.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 19/11/1966, nº 277

Departamento: MINISTERIO DE INDUSTRIA

Páginas: 14568 - 14569

Orden de 3 de noviembre de 1966 por la que se reservan provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias minerales, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en la zona denominada «Badajoz Veintiuno», de los términos municipales de Mérida y Aljucén, de la provincia de Badajoz.

Ilmo, Sr,: La Junta de Energía Nuclear ha presentado escrito y Memoria reglamentaria en este Ministerio solicitando se reserve con carácter definitivo a favor del Estado, para toda clase de sustancias minerales, una zona de la provincia de Badajoz, en los términos municipales de Mérida, y Aljucén, denominada «Badajoz Veintiuno», que luego se puntualiza, y que se encomiende a la Junta la Investigación de la indicada zona.

El interés nacional de los minerales radiactivos y la peculiar constitución de los criaderos aconsejan que se acceda, si bien con carácter provisional durante el tiempo de tramitación del expediente, a la petición de la Junta de Energía Nuclear y se otorgue dicha reserva en favor del Estado en los términos que se solicitan y de conformidad con los artículos 48 a 52 de la vigente Ley de Minas.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio acuerda:

Primero.- Reservar provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias minerales, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, que puedan encontrarse en la zona que se designa a continuación:

Denominación; «Badajoz Veintiuno», en el paraje «Los Colgados>>, de la términos municipales de Mérida y Aljucén, de la provincia de Badajoz.

Punto de partida: Un mojón hecho de cemento y ladrillos, enlucido, de forma prismática y remate piramidal, de unas 95 centimetros de altura, sita en el paraje denominado «Los Colgados», en las términos de Mérida y Aljucén (Badajoz)

Dicho punto de partida queda fijado por las visuales siguientes:

A Veleta Iglesia de Aljucén E. 3 grados 9 minutas S,

A Veleta Iglesia dc Carrascalejo S. 44 grados 45 minutos E.

A esquina más alta al S, de Casa San Cristábal O. 31 grados 18 minutos S.

Desde el punto de partida, en dirección S. 27 grados 80 minutos, y a 200 metros, se colocará la primera estaca. Desde la primera estaca, en dirección O. 27 grados 80 minutos N., y a 150 metros, se colocará la segunda estaca. Desde la segunda estaca, en dirección N, 27 grados 80 minutos E., y a 400 metros, se colocará la tercera estaca, Desde la tercera estaca, en dirección E. 27 grados 80 minutos S., y a 800 metros, se colocará la cuarta estaca. Desde la cuarta estaca, en dirección S, 27 grados 80 minutos O., y a 400 metros. se colocará la quinta estaca, Desde la quinta estaca, en dirección O. 27 grados 80 minutos N., y a 80 metros, se vuelve a la primera, estaca, quedando un cerrado un rectángulo de 400 x 800 metros, con un total de 32 hectáreas o pertenencias,

Todos los rumbos se refiere al Norte verdadera y son centesimales.

Segundo,-La reserva provisional así establecida no podrá causar limitaciones a los derechos derivados de permisos de investigación solicitados y a las concesiones de explotación derivadas de los citados permisos que se hallasen otorgadas o en tramitación, Esta reserva entrará en vigor a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estada», expirando cuando se haya elevado a reserva definitiva.

Tercero.-Encomendar la ejecución de las labores de investigación y, en su caso, las de explotación a la Junta de Energía Nuclear, previa declaración de la reserva definitiva y una ve< efectuada la, correspondiente demarcación de la zona.

Lo que comunica a V. I, para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I, muchos años.

Madrid, 3 de noviembre de 1966.- P. D., Ángel de las Cuevas. Ilmo, Sr. Director general de Minas y Combustibles.

DOE núm. 139 MARTES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 13 de octubre de 1995, sobre otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.

12.262.–MARA.–Granitos y otras rocas ornamentales.–40.– Mérida y Mirandilla.

El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 79 MARTES, 8 DE JULIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 26 de junio de 1997, sobre permiso de investigación minera número 12.335.

Se hace saber que como resultado del Concurso Público de registros mineros celebrado el día 29 de mayo de 1996, convocado por resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas del 1-4-96 (D.O.E. n.º 48, de 27-4-96), ha sido adjudicado a la empresa Granitos de Badajoz, S.A., con domicilio social en Burguillos del Cerro, Ctra. de Jerez, s/n., y admitida definitivamente la solicitud del permiso de investigación para granitos y otros recursos de la Sección C), con una extensión de 2 cuadrículas mineras, con el nombre de Grabasa XI, al que ha correspondido el número 12.335, estando enclavado en los términos municipales de Mérida y Esparragalejo, haciendo la siguiente designacion del perímetro:

VERTICES LONGITUD O. LATITUD N.

1 (Pp) 6º25’20" 38º58’00"

2 6º24’40" 38º58’00"

3 6º24’40" 38º57’40"

4 6º25’20" 38º57’40"

quedando cerrado el perímetro de las 2 cuadrículas mineras solicitadas.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 26 de junio de 1997.–El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE núm. 114 JUEVES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de aprovechamiento de recurso minero Sección A) denominado "Cantarranas" en el término municipal de Mérida.

Impacto Ambiental.- Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de extracción de áridos naturales de la margen de un tramo del río Guadiana en el paraje "La Piñuela", en el término municipal de Mérida.

DOE núm. 15 MARTES, 8 DE FEBRERO DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 20 de enero de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la explotación minera "Cantarranas", nº 787, en el término municipal de Mérida.

Impacto Ambiental.- Resolución de 20 de enero de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la explotación minera "La Piñuela", en el término municipal de Mérida.

DOE núm. 84 MARTES, 18 DE JULIO DE 1995

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Resolución de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de los diversos registros mineros.

11.905.-ROMANO.-Todos los de la Sección C).-408 cuadrículas.- Mérida, Montijo, La Garrovilla, Torremayor y Esparragalejo.

DOE núm. 139 MARTES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 13 de octubre de 1995, sobre otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.

11.905-1-1.–ROMANO I-1.–Caliza.–2.– La Garrovilla y Mérida. (Badajoz).

DOE núm 11 SÁBADO, 27 DE ENERO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 20 de diciembre de 1995, sobre permiso de investigación minera nº 12.300.

Se hace saber que por Don Miguel Surribas Coello, en nombre y representación de la sociedad Granitos de Badajoz S.A., con domicilio social en Burguillos del Cerro, Avda. de la Paz, n.º 5, se ha presentado en estas oficinas a las 10 horas y 9 minutos del día 19 de noviembre de 1995, instancia solicitando Permiso de Investigación para recursos de la Sección C), con una extensión de 9 cuadrículas mineras, con el nombre de GRABASA X, al que ha correspondido el número 12.300, estando enclavado en término municipal de Mérida, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

l(Pp) 6º 23’ 20" 39º 00’ 00"
2 6º 22’ 20" 39º 00’ 00"
3 6º 22’ 20" 38º 59’ 00"
4 6º 23’ 20" 38º 59’ 00"

quedando así cerrado el perímetro de las 9 cuadrículas mineras.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo que se establece en el art. 51 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y 70 del Reglamento General para su aplicación de 25 de agosto de 1978.

Badajoz 20 de diciembre de 1995.– El Jefe de Servicio, Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

ANUNCIO de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.905.-ROMANO.-Todos los de la Sección C).-408 cuadrículas.- Mérida, Montijo, La Garrovilla, Torremayor y Esparragalejo.

Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE Nº 48 JUEVES, 28 DE ABRIL DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 14 de abril de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concesión de Explotación denominada "GRABASA XI", nº 12.335-1, en los términos municipales de Esparragalejo y Mérida.

DECLARACIÓN DE IMPACTO

Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera inviable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución se derivaría un impacto ambiental global crítico, no pudiéndose corregir con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración).

Las razones por las que se resuelve negativamente el proyecto son las siguientes:

lª) En la zona de actuación se localizan especies catalogadas “en peligro de extinción”, según se desprende del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, aprobado mediante Decreto de 6 de marzo de 2001. Cualquier afección a las áreas de nidificación y cría de especies catalogadas en peligro de extinción supondría un grave riesgo para sus poblaciones.

Por ello, desde el punto de vista faunístico y de conservación no se considera oportuno la apertura de una explotación minera en la zona propuesta. La instalación de una cantera de granito en la zona provocaría, por tanto, impactos ambientales criticas sobre el factor “fauna”.

2ª) Del mismo modo, respecto al factor “flora y vegetación”, se ha observado la existencia de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura con la categoría “de interés especial” y “sensibles a la alteración de su hábitat”.

En la zona concreta de actuación minera se localizan numerosos pies de encinas (Quercurs ilex), esparcidos entre los roquedos y berrocales. La apertura de una cantera supondría impactos ambientales severos sobre el factor “vegetación”.

3ª) Por la zona discurren dos accesos importantes para la población del entorno, que conducen a la Ermita Nuestra Señora de la Salud y a la Charca de Los Galgos. La afección minera a dichos caminos sería “severa”, afectando negativamente a los usos que, aunque esporádicos, se pueda hacer de los mismos. A ello se une el hecho de que la Charca de los Galgos está catalogada coto de pesca, por lo que debería ser una zona reservada de cualquier actuación lesiva con el aprovechamiento deportivo que en ella se lleva a cabo. Se ha valorado el impacto ambiental sobre el factor “usos del suelo” como severo.

4ª) Por otro lado, hay que tener en cuenta que en las cercanías de la zona objeto de aprovechamiento se localizan dos humedales de importancia (Embalse de Los Canchales y Embalse de Montijo), catalogados como Zonas de Especial Protección para las Aves. Estas áreas húmedas son utilizadas por otras muchas especies, entre las que destacan las del grupo de las aves, que utilizarían la zona preseleccionado para la apertura de la cantera como área de paso. El impacto ambiental, caso de iniciarse la explotación minera, se estima en moderado, salvo que se utilizasen infraestructuras auxiliares, como pueden ser las líneas eléctricas.

De todo lo anterior, se desprende que la implantación de una cantera de granito ornamental en la zona supondría un impacto global crítico sobre el ecosistema, incluidos los usos del suelo y sociales del entorno inmediato.

Mérida, 14 de abril de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

Boletín Oficial del Estado: miércoles 13 de junio de 2012, Núm. 141

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre la admisión definitiva del permiso de investigación denominado "Arroyo", número 12.690, en los términos municipales de Puebla de Obando, Badajoz y Mérida (Badajoz) y en el término municipal de Cáceres

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que por "Compex Pizarras, S.L.", con CIF B-24421455, y con domicilio en calle Doctor Marañón, 7, entreplanta B, de Ponferrada (León), ha sido solicitado un permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Número 12.690-00, "Arroyo", Recursos de Sección C), 196 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Puebla de Obando, Badajoz y Mérida, de la provincia de Badajoz, y en el término municipal de Cáceres.

Siendo la designación de su perímetro:Vértice; Longitud W; Latitud N

1; 6º 41' 20''; 39º 11' 20''
2; 6º 39' 20''; 39º 11' 20''
3; 6º 39' 20''; 39º 10' 40''
4; 6º 38' 00'': 39º 10' 40''
5; 6º 38' 00''; 39º 10' 20''
6; 6º 37' 00''; 39º 10' 20''
7; 6º 37' 00''; 39º 10' 40''
8; 6º 32' 20''; 39º 10' 40''
9; 6º 32' 20''; 39º 10' 20''
10; 6º 31' 20''; 39º 10' 20''
11; 6º 31' 20''; 39º 09' 20''
12; 6º 31' 40''; 39º 09' 20''
13; 6º 31' 40''; 39º 09' 40''
14; 6º 34' 20''; 39º 09' 40''
15; 6º 34' 20''; 39º 09' 20''
16; 6º 32' 40''; 39º 09' 20''
17; 6º 32' 40''; 39º 09' 00''
18; 6º 31' 20''; 39º 09' 00''
19; 6º 31' 20''; 39º 08' 00''
20; 6º 39' 00''; 39º 08' 00''
21; 6º 39' 00''; 39º 08' 20''
22; 6º 41' 20''; 39º 08' 20''
23; 6º 41' 20''; 39º 10' 20''
24; 6º 40' 20''; 39º 10' 20''
25; 6º 40' 20''; 39º 10' 00''
26; 6º 39' 20''; 39º 10' 00''
27; 6º 39' 20''; 39º 09' 40''
28; 6º 36' 40''; 39º 09' 40''
29; 6º 36' 40''; 39º 09' 20''
30; 6º 34' 40''; 39º 09' 20''
31; 6º 34' 40''; 39º 09' 40''
32; 6º 35' 20''; 39º 09' 40''
33; 6º 35' 20''; 39º 10' 00''
34; 6º 38' 20''; 39º 10' 00''
35; 6º 38' 20''; 39º 10' 20''
36; 6º 39' 40''; 39º 10' 20''
37; 6º 39' 40''; 39º 10' 40''
38; 6º 40' 40''; 39º 10' 40''
39; 6º 40' 40''; 39º 11' 00''
40; 6º 41' 20''; 39º 11' 00''

Habiendo sido admitida definitivamente esta solicitud de permiso de investigación, en virtud de lo que disponen el artículo 51 de la Ley de minas, de 21de julio de 1973, y el artículo 70 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Se pone en conocimiento del público para que todas las personas que estén interesadas puedan comparecer en el expediente que se tramita en este Servicio de Ordenación Industrial, sito en polígono industrial "El Nevero", avenida Miguel de Fabra, 4, de Badajoz, y alegar lo que estimen conveniente en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de esta publicación.

Badajoz, 21 de mayo de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

  • C.E. 11.030-00* Mary Carmen Estaño Don Benito 10 ha  
  • C.E. 11.808-20** Graesa I A 2 Granito Barcarrota, Higuera de Vargas y Olivenza 4 (10 Madrid)
  • C.E. 11.808-30** Graesa I A 3 Granito Barcarrota y Jerez de los Caballeros 4 (10 Madrid)
  • C.E. 11.809-10** Graesa I B 1 Granito Salvatierra de los Barros 2 (6 Madrid)
  • C.E. 11.930-10 Inmaculada I Arcilla común Zarza de Alange 4
  • C.E. 11.950-21 Canteras Extremeñas Granito Magacela 8
  • C.E. 11.961-10 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 6
  • C.E. 11.961-21 El Ventoso Granito Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros 6
  • C.E. 11.961-22 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 4
  • C.E. 11.991-00 Mirandilla  Granito Mirandilla 7
  • C.E. 11.995-10 Alonso Granito Mérida 12
  • P.I. 12.212-00 Blanco Aguila Todo Secc. C), en especial Granito Don Benito, Guareña, Medellín, Mengabril y Valdetorres 273
  • P.I. 12.288-00 Jose Todo Secc. C), en especial Arcilla Azuaga, Campillo de Llerena, Granja de Torrehermosa y Peraleda del Zaucejo 270
  • C.E. 12.388-10 Tuy 2 Granito Zalamea de la Serena 9
  • P.I 12.402-00 Sierra de Pela Todo Secc. C), en especial Arcilla Acedera, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja 80
  • P.I 12.416-00 Puerto de la Cabra Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, La Haba y Valle de la Serena 166
  • P.I 12.473-02 Canteras Extremeñas Todo Secc. C), en especial Granito La Haba y Magacela 14
  • P.I 12.531-00 Norilsk-I Todo Secc. C) Fuente del Arco, Monesterio y Montemolín 66 (Dentro de Extremadura)
  • P.I 12.561-00 Malabrigo Todo Secc. C) La Roca de la Sierra 4
  • P.I 12.589-00 Montemolín Todo Secc. C) Fuente de Cantos, Monesterio y Montemolín 300
  • P.I 12.592-00 Hoya de Santa Maria Todo Secc. C) Calera de León, Monesterio, Montemolín y Puebla del Maestre 300
  • P.I 12.594-00 Valverde Todo Secc. C) Burguillos del Cerro, Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos 279
  • P.I 12.616-00 Modorro Todo Secc. C) Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos 300
  • P.I 12.626-00 Muñecos Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura de León y Valencia del Ventoso 143
  • P.I 12.628-00 Ardila Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra y Segura de León 195
  • P.I 12.656-00 Magdalena Todo Secc. C) en especial Feldespato Casas de Reina, Fuente del Arco, Puebla del Maestre y Reina 24
  • P.I 12.672-00 Héctor Todo Secc. C) Azuaga, Campillo de Llerena, Peraleda del Zaucejo, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 282
  • P.I 12.676-10 Nanuk-I Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 57 
  • P.I 12.676-20 Nanuk-II Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 9
  • P.I 12.676-30 Nanuk-III Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 6
  • P.I 12.690-00 Arroyo Todo Secc. C) en especial Pizarra Badajoz, Mérida, Puebla de Obando y Cáceres
  • P.I 12.710-00 Grillera Todo Secc. C) Campillo de Llerena, Higuera de la Serena, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 276
  • P.I 12.718-00 Petra Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 24
  • P.I 12.719-00 Usagre FR.1ª Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 50
  • P.I 12.720-00 Usagre Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre 78
  • P.I 12.721-00 Don Juan FR. 1ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, Rena y Villanueva de la Serena 56
  • P.I 12.721-20 Don Juan FR. 2ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito y Villanueva de la Serena 13
  • P.I 12.731-00 Ruth Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena 4
  • P.I 12.732-00 Rip  Aljucen TodoSecc. C) Esparragalejo y Mérida 56
  • P.I 12.749-00 San  Pablo Todo Secc. C), en especial Feldespato Almendral, Badajoz y Valverde de Leganés 121
  • P.I 12.763-00 Los Membridores Todo Secc. C), en especial Arcilla Zalamea de la Serena 8
  • P.I 12.769-00 Afra Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 15 Completas y 10 Incompletas
  • P.I 12.770-00 Buenaviasta Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 11
  • P.I 12.771-00 Breña Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 19 Completas y 1 Incompleta
  • P.I 12.772-00 Monteviejo Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 3 Completas y 1 Incompleta
  • P.I 12.773-00 Sierra Lugar Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 9
  • P.I 12.782-00 Cerroloboso Todo Secc. C), en especial Arcilla Cabeza del Buey 12
  • P.I 12.788-00 Mina Puerto Plata Todo Secc. C) Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y Villagarcía de la Torre 284
  • P.I 12.808-10 Coscojal del Lobo I Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena, Peraleda del Zaucejo y  Zalamea de la Serena 49
  • P.I 12.808-20 Coscojal del Lobo II Todo Secc. C) Zalamea de la Serena 1
  • P.I 12.819-00 El Alandre Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias 294
  • P.I 12.820-00 Matajarda Todo Secc. C), en especial Oro Puebla de Alcocer, Siruela y Talarrubias 295
  • P.I 12.821-00 La Manchuela Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer y Talarrubias 271
  • P.I 12.822-00 Garbayuela Todo Secc. C), en especial Oro Garbayuela, Puebla de Alcocer y Siruela 137

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


    ARANDISITA, llamado también Arandisit y Gel-Cassiterite, recibe el nombre del lugar de su descubrimiento, Arandis en la mina Stiepelman, distrito de Swakopmund en Namibia.

    No existen datos sobre los peligros sanitarios para este mineral, sin embargo debe ser tratado como potencialmente tóxico y como tal debe ser manejado.

Su formula química es: 3SnSiO42SnO4HO


    BERILO  pertenece a la clase de los Silicatos. Incoloro a diversas coloraciones (ver variedades). Vítreo a mate. A veces resinoso. Cristales prismáticos hexagonales o tabulares, tanto mas bastos cuanto más grandes sean. Las caras suelen estar finamente estriadas. Agregados radiales y columnares. Más raras son las maclas, las drusas y las masas compactas o granulares. Puede ser blanco o transparente a translúcido. También abundan los ejemplares coloreados, pudiéndose distinguir diferentes variedades:

    Aguamarina: es una variedad transparente de color azul verdoso. Esmeralda es el berilo transparente verde oscuro.

    El Heliodoro o berilo dorado es la variedad amarilla de oro claro. La Morganita es de color rosado.

    Mena de Be. El berilio se utiliza en la tecnología nuclear y en la aeronáutica. También en la fabricación de tubos de Rayos X y lámparas fluorescentes. Las variedades transparentes se usan en Gemología.

    Como gema la esmeralda es una de las más valiosas y apreciadas. El berilo es también la principal fuente de berilio, un metal ligero parecido al aluminio en muchas de sus propiedades. Agregado al cobre el berilio aumenta la dureza y resistencia a la tracción y a la fatiga

Su formula química es: Si6O18Al2Be3


    CALCEDONIA pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Se presenta de color Azul o varios colores. La estructura es de Grano fino, Botroidal.

    Variedad criptocristalina, microgranular o microfibrosa del cuarzo bajo.

 

Su formula química es: SiO2


    CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros" que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco pasando por pardo que es el más corrientey brillo adamantino craso, resinoso. Craso en las superficies de fractura.

    Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño.

    El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón

Su formula química es: SnO2


    ESFALERITA La palabra deriva del término griego que significa "traidor", el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color amarillo caramelo a negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico.

    Cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados de aspecto romboédrico con caras estriadas. Las masas criptogranudas o de grano grueso pueden aparecer en forma.

    En el ambiente magmático puede aparecer en la fase pegmatítico-pneumatolítica. También, como otros sulfuros, es común encontrarla en yacimientos de origen hidrotermal de baja y alta temperatura. Puede aparecer en depósitos sedimentarios. Es estable en ciertos ambientes metamórficos. Es la principal mena de cinc.

La formula química es: (Zn,Fe)S


SCHEELITArecibe el nombre en honor del descubridor del wolframio K. W. Scheele. Fue descubierta por los hermanos Elhuyar en 1783, aunque fue Scheele quien la caracterizó posteriormente. Pertenece a la clase de los Sulfatos, Cromatos, Molibdatos y Wolframatos. Su color es incolora, blanca, amarillenta, marrón y a veces verdosa o gris. Su brillo es adamantino, vítreo o craso.

Se presenta en forma de cristales bipiramidales, pseudooctaédricos, algunas veces tabulares, con algunas caras estriadas. Agregados columnares. Masas granulares, y compactas si contienen molibdeno Importante mena de wolframio

Su formula química es: WO4Ca


    GALENA Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a todas las menas de plomo, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes

    Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados). Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas.

        Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es la principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones, material eléctrico, tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina.

La fórmula química es: PbS


  GRANITO Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular. Tamaño de grano medio.

    Composicion mineralógica.

  • Minerales principales: Cuarzo, fedelspato potásico, plagioclasa, biotita.
    Minerales secundarios : Sericita, clorita, muscovita.

Clasificación geológica: Granito biotítico

   GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.

   Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.

   El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.

   El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.


    HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color, pertenece a la clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.

    Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales. Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.

    Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.

    Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.

Su formula química es: Fe


    LEPIDOCROCITA su etimología hace alusión a la forma plumosa de sus agregados,pertenece a la clase de los hidroxidos, su color es rojo amarillento y su brillo es adamantino. Se presenta en tabletas delgadas constituyendo rosetas, en esferas concrecionales o purulento.

    Se presenta abundantemente acompañando goethita y otros minerales de hierro formando la roca denominada limonita. Su empleo es como mena de hierro.

Su formula química es: g- Fe3+O(OH)


    MAGNETITA, probablemente derivada del nombre de la localidad de Magnesia, en Macedonia. Una fábula de Plinio atribuía el nombre al de un pastor de nombre Magnes que descubrió el mineral al observar que se adhería a los clavos de su calzado. descubierta en 1994, pertenece a la clase Óxidos e Hidróxidos. Color negro, brillo metálico a submetálico. Los cristales son octaédricos y a veces rombododecaédricos. Ocasionalmente presentan caras estriadas. Agregados hojosos. Masas granulares, bien de grano grueso o de grano fino. Los cristales pueden presentarse incluidos en otros minerales como: Ilmenita, hematites. 

    Origen Magmático: En basaltos, andesitas y otras rocas aparece siempre en pequeñas cantidades, como consecuencia de exhalaciones volcánicas. Metamórfico: De alto, medio y bajo grado. Sedimentario: En arenas, procedente de la alteración de rocas ígneas aplicaciones

    Es la mejor mena de hierro.

Su formula química es: Fe2+Fe3+2O4


    MALAQUITA, deriva de la palabra griega "malache" que significa malva, por alusión a su color verde. Pertenece a la clase de los carbonatos

    Su color es de distintas tonalidades de verde y su brillo es sedoso, diamantino o mate

    Habito, se presenta en masas botroidales y estalactíticas o en costras de color débil, con estructura fibroso radiada o capas concéntricas. Estalactítica o compacta terrosa. Muy rara vez en cristales.

    Empleo Como mena de cobre. Ciertas variedades han sido empleadas como material ornamental y mineral gema. Se encuentra en el Berrocal

Su formula quimica es: Cu2+2(CO3)(OH)2


    OLIGISTO pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Deriva de una palabra griega "haimatites" que significa sangre en alusión al color del mineral. El mineral se denomina también hematite.

     Los cristales son negros a gris acerado brillante. Algunos cristales son iridiscentes. Las masas son rojas.  brillo Metálico a mate. Habito o forma de presentarse Los cristales son normalmente tabulares, formando rosetas  o romboédricos aplastados, llegando incluso a ser laminares. Estas láminas suelen ordenarse aparentando pétalos de rosa. Más comunes son las masas granulares compactas, terrosas botroidales, oolíticas o concrecionadas 

    Es una de las menas de hierro más importantes, se emplea también como pigmento, ocre rojo y para polvo de pulir.

    Su formula química es: a-Fe2O3

OLIGISTO MICACEO Óxidos e Hidróxidos  Grupo de la Hematite   Habito Escamas pequeñas

 


    PALIGORSKITA También llamada attapulgita, cartón de montaña o cuero de montaña. Su nombre viene dado por la localidad donde se encontró por primera vez, Palygorskaya, Rusia.

    Pertenece a la clase de los Silicatos. Color Blanco, gris, amarillo, pardo e incluso verde y brillo mate, a veces craso. Habito cristales aciculares. Agregados formados por cristales alargados con aspecto de fardo. Láminas flexibles y entrelazadas que le dan aspecto de cartón (cartón de montaña). Masas.

    Mineral de interés científico y coleccionista. A veces se usa como arcilla.

Su fórmula química es: (Mg,Al)5(OH)2[(Si,Al)4O10]2.8H2O


  PIZARRA

    La pizarra es una roca metamórfica homogénea de grano fino formada por la compactación por metamorfismo de bajo grado de lutitas.

    Se presenta generalmente en un color opaco azulado oscuro y estructurada en lajas u hojas planas por una esquistosidad bien desarrollada (pizarrosidad), siendo, por esta característica, utilizada en cubiertas y como antiguo elemento de escritura.

    La pizarra es una roca densa, de grano fino, formada a partir de rocas sedimentarias arcillosas y, en algunas ocasiones, de rocas ígneas. La principal característica de la pizarra es su división en finas láminas o capas (fisibilidad). Los minerales que la forman son principalmente sericita, moscovita, clorita y cuarzo. Suele ser de color negro azulado o negro grisáceo, pero existen variedades rojas, verdes y otros tonos. Debido a su impermeabilidad, la pizarra se utiliza en la construcción de tejados, como piedra de pavimentación, mesas de billar, e incluso para fabricación de elementos decorativos 


   PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

    Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG


    SCHEELITA recibe el nombre en honor del descubridor del wolframio K. W. Scheele. Fue descubierta por los hermanos Elhuyar en 1783, aunque fue Scheele quien la caracterizó posteriormente. Pertenece a la clase de los Sulfatos, Cromatos, Molibdatos y Wolframatos. Su color es incolora, blanca, amarillenta, marrón y a veces verdosa o gris. Su brillo es adamantino, vítreo o craso. Scheelita blanca ha aparecido en las diabasas de Mérida

    Se presenta en forma de cristales bipiramidales, pseudooctaédricos, algunas veces tabulares, con algunas caras estriadas. Agregados columnares. Masas granulares, y compactas si contienen molibdeno Importante mena de wolframio

Su formula química es: WO4Ca

 


    SIDERITA, proviene de una palabra griega que significa "hierro". También llamada calibita, siderosa o hierro espático. Pertenece a la clase de los Carbonatos y Nitratos, grupo de la Calcita.

    Su color es muy variable desde amarillento a pardo muy oscuro, brillo vítreo, en ocasiones nacarado. Brillo: Vítreo a nacarado, a veces sedoso, en ocasiones es iridiscente, y raya blanca o amarilla

   Habito o forma de presentarse: En romboedros en ocasiones con caras curvas, tabulares, prismáticos o escalenoédricos. También en masas espáticas de grano grueso o con cristales apilados en forma de escamas. Menos frecuentes son nódulos y concreciones globulares fibroso-radiadas, radiadas u oolíticas. En ocasiones terrosa. Drusas. Masas botroidales, compactas, oolíticas, espáticas, globulares o terrosas.

    Origen: Mineral sedimentario que se origina por la acciónde las aguas naturales sobre minerales de hierro.También se forma en ambientes cálidos, por la carbonatación de los óxidos de hierro. En ambientes hidrotermales de media y de baja temperatura. De color pardo violado en Magacela (Badajoz) recubiertas de aragonito coraloide y con flúor. En el río Ibor y en la Sierra de Pola, en Valencia de Alcántara (Cáceres).

    Empleo: Importante mena de hierro.

Su formula química es:Fe2+CO3


    TOPACIO Su nombre deriva del de la isla de "Topazion" en el mar rojo. Esta palabra se utilizaba para cualquier piedra amarilla. También podría derivar de un término sánscrito que significaba "fuego".forma parte de la clase de los Silicatos. Su color es incoloro, amarillo, azul, verde, rosado.

    Se presenta en cristales prismáticos, cortos o largos, algunos de gran tamaño, a veces verticalmente estriados. Agregados columnares. Masas granulares, en El Berrocal en Mérida incluido en granitos, pegmatitas y aluviones.

    Se usa como gema.

Su formula química es SiAl2O4(F,OH)2


    VANADINITA pertenece a la clase de los Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos, su nombre es alusivo al vanadio. Presenta color Rojo rubí, anaranjado amarillo y castaño y su brillo de adamantino a resinoso. 

    Forma de presentarse: En cristales de hábito prismáticos algunas veces con caras piramidales redondeadas. También de aspecto cavernoso y globular. Cristales prismáticos hexagonales, aciculares o capilares que, a veces, presentan oquedades. Agregados paralelos. Masas botroidales, fibroso-radiales, arracimadas e incrustaciones.

    Empleo: Fuente de vanadio y mena secundaria de plomo. El vanadio se emplea para el endurecimiento del acero y en la fabricación del bronce vanádico de color amarillo. Mena de vanadio, el cual es empleado para preparar aleaciones y aceros. Algunos compuestos de vanadio se emplean para la preparación de colorantes y mordientes.

Su formula química es: Pb5(VO4)3Cl


    WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

    Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4


    WOLLASTONITA En honor del químico inglés W. H. Wollaston (1766-1828).

    Silicatos Blanca, gris, verde, amarilla. Raras veces incolora. Vítreo a sedoso. Nacarado en las caras de exfoliación Son raros los cristales tabulares, a veces alargados. Agregados fibrosos, radiales u hojosos. Masasgranulares o compactas. Refractarios. Aislantes eléctricos. Industrias papeleras y metalúrgicas

    Forma de presentarse: En masas blancas fibrosorradiadas u hojosas compactas. Raras veces en cristales tabulares gruesos o prismáticos cortos. Empleado en la industria ladrillera.

Su formula química es: Si3O9Ca3


    ZIRCON su nombre de origen persa deriva de las palabras "zar" oro y "gun" color. Pertenece a la clase de los Silicatos. Su color varía desde incoloro a diversas coloraciones y su brillo es transparente a opaco.

    Se presenta en forma de cristales prismáticos, a veces bipiramidales. Son raros los agregados radiales. Masas granulares o terrosas. Granos irregulares. Cantos de aluvión. Se encuentra en El Berrocal, cerca de Mérida

    Se emplea comoMena de Zr, Hf y Th. Algunos circones se usan como gemas

Su formula química es: SiO4Zr


ALOJAMIENTOS

  • H **** Parador Nal. "Vía de la Plata" Pza. Constitución, 3 924 31 38 00
  • H **** Las Lomas Ctra. N-V, km. 340 924 31 10 11
  • H **** Tryp Medea Avda. Portugal, s/n 924 37 24 00
  • H **** Velada Avda. Princesa Sofía, s/n 924 31 51 10
  • H *** Emperatriz Pza. España, 19 924 31 31 11
  • H *** Nova Roma Suárez Somonte, 42 924 31 12 61
  • H *** Zeus Avda. Reina Sofía 924 31 81
  • H ** CervantesCamilo J. Cela, 8 924 31 49 61
  • H ** Lusitania  Oviedo, 12 924 31 61 12
  • H* Vettonia c/Calderón de la Barca, 30 924 31 14 62
  • HS ** Los Milagros Cta. N-630 km. 278,6 924 31 76 61
  • HS ** Puente Avda. Reina Sofía 924 31 11 13
  • HS ** Los Pinos Avda. Vía de la Plata, s/n 924 31 15 50
  • HS *La Salud Vespasiano, 41 924 31 22 59
  • HS * Senero Holguín, 10 924 31 72 07
  • HS * Bueno Calvario, 9 924 31 10 13
  • HS * Nueva España Avda. Extremadura, 6 924 31 33 56
  • HS * Salud c/ Vespasiano 41 924 31 22 59
  • HS * Senero c/Holguin 12 924 31 72 07
  • HS * El Torero Ctra. de Alange, 1 924 37 17 89
  •  P Cuéllar Ctra. Circunvalación, s/n 924 31 42 09
  •  P Alameda Magdalena, 1 924 30 04 74
  • P El Arco Cervantes, 16 924 31 83 21

RESTAURANTES

  • 2 El Encinar Avda. Portugal, s/n 924 37 24 00
  • 2 Las Lomas Ctra. N-V, km 340,8 924 30 37 47
  • 3 Alcazaba Avda. Princesa Sofía, s/n 924 31 51 10
  • 3 Antillano Félix Valverde Lillo, 13 924 30 15 74
  • 3 Bahia Nirris Avda. Portugal, 7 924 37 20 01
  • 3 Briz Félix Valverde Lillo, 5 924 30 42 10
  • 3 Casa Nano Castelar, 3 924 31 82 57
  • 3 Cervantes Camilo J. Cela, 10 924 31 49 61
  • 3 Coliseo Suárez Somonte, 48 924 31 12 61
  • 3 Cuatro Caminos Cordero, 3 924 30 12 55
  • 3 Cuellar Ctra. Circunvalación, s/n 924 31 42 19
  • 3 Chamorro/Benitez, S.L. Vía de la Plata, s/n 924 31 19 62
  • 3 Edma Castelar, 8 924 30 12 60
  • 3 El Belloso Don Benito, 1 924 31 99 01
  • 3 El Conventual Romero Leal, 11 924 33 05 84
  • 3 El Majo Av. José Fdez. López, 10 924 30 25 05
  • 3 El Yate Pol. Viejo Carrión, 5 924 37 31 51
  • 3 España Plaza España, 14 924 30 42 80
  • 3 La Perla Extremeña Camino de Mirandilla, 1 924 33 06 04
  • 3 Los Milagros Ctra. N-630, km. 278 924 31 76 61
  • 3 Lusitania Oviedo, 12 924 31 61 12
  • 3 Meson Extremeño José Ramón Mélida, 50 924 30 39 74
  • 3 Naya Tva. Museo, 4 924 30 35 24
  • 3 Nicolas Félix Valverde Lillo, 13 924 31 96 10
  • 3 Proserpina Ctra. Proserpina, Km. 5 924 30 13 55
  • 3 Puente Ctra. N-V, s/n 924 31 11 13
  • 3 Quintanilla Graciano, 8 924 31 86 01
  • 3 Rafael Avda. Marqués de Paterna, 3 924 30 42 54
  • 3 Rafael -2 Sta. Eulalia, 15 924 30 22 93
  • 3 Rufino Pza. Sta. Clara, 2 924 30 53 12
  • 3 Via Flavia Pza. del Rastro, 9 924 30 24 54
  • 3 Victoria Sagasta, 37 924 33 07 30
  • 3 Zeus Ctra. N-V, Km. 341 924 31 81 11

CAMPING

  • 2ª Camping Merida Avda Sofía, s/n 924 30 34 53
  • 3ª Lago Proserpina Ctra. Proserpina, s/n 924 12 30 55


PERSONAJES

Señores de Mendoza

Juan Rodríguez Suárez

 

Señores de Mendoza

  • D. Iñigo López, 1º señor de Mendoza * c. 1140
  • D. Gonzalo López de Mendoza, 2º señor de Mendoza * c. 1180
  • D. Lope González de Mendoza, 3º señor de Mendoza * c. 1210
  • D. Diego López de Mendoza, 4º señor de Mendoza * c. 1250
  • Lope Díaz de Mendoza, 5º señor de Mendoza * c. 1280
  • D. Maria de Mendoza, 6ª señora de Mendoza * c. 1310
  • Diego Hurtado de Mendoza, 7º señor de Mendoza * c. 1310
  • Gonzalo Hurtado de Mendoza, 8º señor de Mendoza * c. 1340
  • Iñigo López de Mendoza, 9º señor de Mendoza * c. 1360
  • Pedro González de Mendoza, 9º señor de Mendoza * c. 1360
  • Diego Hurtado de Mendoza, 10º señor de Mendoza * c. 1380

MENDOZA

 
  • Condes de Casarrubios
  • Condes de Castrogeriz
  • Condes de Castrogeriz-II
  • Condes de La Corte de la Berrona
  • Condes de La Coruña
  • Condes de Manzanares el Real
  • Condes de Melito
  • Condes de Monteagudo
  • Condes de Orgaz
  • Condes de Portugal de Faria
  • Condes de Priego
  • Condes de Rivadavia
  • Condes de Saldaña
  • Condes de Saltes
  • Condes de Talara
  • Condes de Tendilla
  • Condes de Valencia de Don Juan
  • Duques de Francavila
  • Duques de Infantado
  • Duques de Pastrana
  • Marqueses de Almazán
  • Marqueses de Almenara
  • Marqueses de Camarasa
  • Marqueses de Cañete
  • Marqueses de Guadaleste
  • Marqueses de Mondéjar
  • Marqueses de Montes-Claros
  • Marqueses de Torre-Casa
  • Marqueses de Valle de Oaxaca
  • Marqueses del Cenete
  • Príncipes de Melito
  • Señores de Casa de Mendobil
  • Señores de Torre de Esteban Hambrán
  • Señores de Almazán
  • Señores de Cañete
  • Señores de Cogulludo
  • Señores de Colmenar
  • Señores de Fresno de Torote
  • Señores de Fuentecha
  • Señores de La Corzana
  • Señores de la Parrilla
  • Señores de La Ribera
  • Señores de Mendivil
  • Señores de Mendovil
  • Señores de Mendoza
  • Señores de Mondéjar
  • Señores de Moron

JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ

   Juan Rodríguez Suárez, Capitán del Ejercito Español, nació en Mérida en fecha aún no precisada, falleció en Venezuela el año 1561. Conocido como Juan Mérida, sus padres, según José Alvarez y Sáenz de Buruaga, fueron Francisco Fernández Felipe, oriundo de Arroyomolinos, y de María Gavira, que era de Mérida, en esta época algunas personas solían cambiar sus apellidos por lo de los abuelos. El historiador Vicente Navarro del Castillo argumenta que es posible que naciera cerca de la ermita de Santiago, hoy desaparecida, lo que puede explicar que a la ciudad venezolana se le pusiera, en un principio, Santiago de los Caballeros de Mérida.

    En 1536, llegó a Cartagena de Indias (Colombia) para sumarse a Gonzalo Jiménez de Quesada en la conquista del Nuevo Reino de Granada.

    En 1540, se encontraba en Santafé de Bogotá; junto con Pedro de Ursúa y Ortún Velásquez fundó Pamplona, donde llegó a ser alcalde y Tunja (1549).

    Autorizado a intentar nuevos descubrimientos, partió desde Chinácota, en junio de 1558, hacia la Sierra Nevada en búsqueda de oro y plata; atravesó los Andes colombianos y cruzó tierras del actual territorio venezolano.

    El 9 de octubre de 1558, fundó la ciudad de Mérida de Venezuela, a la que llamó en un principio Santiago de los Caballeros de Mérida, sin autorización de la corona española para poblar y repartir tierras, por lo que fue conducido prisionero a Santafé. Juzgado en Bogotá por usurpación de prerrogativa real; fue declarado culpable y sentenciado a ser atado a la cola de su caballo y arrastrado a través de las calles hasta su muerte, para luego ser descuartizado y sus restos esparcidos sin derecho a sepultura.   Juan Rodríguez Suárez con la ayuda del Arzobispo de Bogotá y otros amigos logró huir y sortear tan brutal sentencia. Se traslado a la provincia de Venezuela, concretamente a Trujillo, allí el Maese de Campo Don Diego de Paredes lo defendió y oculto. De esta manera el capitán fundador de la Ciudad de Los Caballeros de Mérida se convirtió así en el primer exiliado político en América.

    Murió en el sitio de Las Lagunetas (actual estado de Miranda), en 1561, al ser atacado por los caciques indígenas Guaicaipuro y Paramaconi, cuando el conquistador salió a combatir a su compatriota Lope de Aguirre. En Mérida de Venezuela tiene una escultura ecuestre en reconocimiento a su fundador.

    La ciudad de Mérida, que hoy se yergue al pie de la Sierra Nevada fue fundada por el Capitán español Juan Rodríguez Suárez el 9 de octubre de 1559, primero en una población cercana, llamada San Juan de las Lagunillas, siendo trasladada el 1 de noviembre de 1558 fue trasladada a la punta de Tatey por el capitán Juan Maldonado y por ultimo el 22 de mayo de 1559 se mudo a la meseta de Tatuy lugar donde se encuentra actualmente.

    Mérida tuvo varios nombres: Mérida en Tierra de Jamuen, Ranchería de las Sierras Nevadas, San Juan de las Nieves y Santiago de los Caballeros de Mérida. Al establecerse el régimen republicano en 1.831, Conservó el nombre de Mérida.

    Hoy día existen 3 Méridas en el mundo relacionadas en su ordenamiento: Mérida Extremadura, España, Mérida de Yucatán, México y Mérida de Venezuela.

    La hoy denominada Universidad de Los Andes (ULA) tuvo sus orígenes en el año 1785, en fecha 29 de marzo, cuando el Obispo de Mérida Fray Ramos de Lora fundó una Casa de Estudios que elevada luego a Seminario -cuyo nombre fue el de Real Colegio Seminario de San Buenaventura de Mérida- habría de convertirse en universidad. De la vieja universidad, fundada en la colonia y siempre renovada, surgieron muchos profesionales, intelectuales, escritores, poetas y científicos que fueron dando contextura e importancia a esta urbe ya cuatricentenaria, convirtiéndola en una ciudad moderna, cruzada de avenidas, imponentes edificios y que la convirtieron en la ciudad turística por excelencia de Venezuela

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