Naturaleza Extremeña XV

 

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 30 de abril de 2003, por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2003/2004 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Extremadura conserva una riqueza en fauna silvestre de reconocida importancia internacional, cuya protección y fomento han de hacerse compatibles con el disfrute ordenado de sus valores recreativos, sociales, económicos, culturales y científicos.

Para facilitar el aprovechamiento venatorio racional de esta riqueza, es necesario fijar las épocas hábiles de caza y otras normativas especiales, que deberán regir en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma durante la temporada 2003/2004.

La presente Orden contiene la declaración de especies de caza, elaborada e incluida en este texto en virtud de una avocación de competencias atendiendo a lo dispuesto en los artículos 4.3 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre de Caza de Extremadura, y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, vista la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, los Reales Decretos 1.095/1989 y 1.118/1989 que la desarrollan y el Decreto 45/1991, de Protección de los Ecosistemas de la Comunidad Autónoma de Extremadura convalidado por Decreto 25/1993, y demás disposiciones complementarias, oído el Consejo

Regional de Caza y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,

D I S P O N G O :

Artículo 1.- Terrenos cinegéticos.

Los terrenos cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura se clasifican en terrenos de aprovechamiento cinegético común y terrenos sometidos a régimen cinegético especial, según se especifica en el Título II de la Ley 8/1990, de Caza de Extremadura.

Artículo 2.- Especies de caza.

Tendrán la consideración de especies de caza las siguientes:

1.- Caza menor.

Conejo, liebre, zorro, perdiz roja, codorniz, palomas torcaz, bravía y  zurita, becada o pitorra, zorzales común, alirrojo, charlo y real, estornino pinto, avefría, faisán, urraca, grajilla, tórtola común, ánade real o pato azulón, focha común, agachadiza común, cerceta común y pato cuchara.

2.- Caza mayor.

Cabra montés, muflón, gamo, ciervo, jabalí, corzo y arruí.

Artículo 3.- Periodos hábiles para la caza.

1.- Caza menor en general.

a) En toda clase de terrenos cinegéticos, desde el 11 de octubre de 2003 al 6 enero del año 2004, ambos inclusive, durante sábados,  domingos y festivos de carácter nacional o regional, se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas como tales en el artículo 2.1. No obstante, para los zorzales, cualquiera que sea la modalidad de caza, el período hábil se iniciará el 8 de noviembre de 2003, permaneciendo sin cambios el resto de condiciones anteriormente especificadas.

Desde el día 7 de enero hasta el 22 de febrero, ambos inclusive, del año 2004, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de palomas, zorzales, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros en toda clase de terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común. La caza en este período sólo podrá practicarse desde puesto fijo, en el que habrá que entrar y salir con la escopeta enfundada y descargada.

En este período se autoriza la utilización de un perro por puesto, el cual deberá permanecer atado hasta el momento del cobro.

Cuando se cacen palomas en puesto fijo el horario será de las 9 a las 16 horas.

b) Cuando se practiquen modalidades de caza habituales en puesto fijo, como ojeos de caza menor, tiradas de tórtolas, zorzales y palomas, todo puesto deberá estar situado como mínimo a 100 metros de la linde del terreno cinegético colindante salvo autorización previa y por escrito de los titulares de los mismos. Esta misma distancia deberá guardarse entre cotos y terrenos de aprovechamiento cinegético común.

c) En los terrenos cinegéticos de régimen especial, particularmente en aquéllos en que existan incidencias negativas de factores biológicos, meteorológicos u otros en las especies de caza, particularmente en la liebre, el conejo y la perdiz, los titulares de los mismos podrán acortar los períodos y días hábiles de caza para dichas especies en sus distintas modalidades, así como limitar el horario de caza y el número de capturas de piezas por cazador y día.

d) En los cotos deportivos, cuyos titulares así lo soliciten a la Dirección General de Medio Ambiente antes del 30 de septiembre de 2003, podrá autorizarse como día hábil el jueves en lugar del sábado o domingo.

e) Los titulares de cotos privados podrán planificar y distribuir su temporada de caza, dentro de cada uno de los períodos hábiles fijados en el apartado a) de este artículo (es decir de 11/10/2003 a 6/1/2004 y de 8/11/2003 a 22/2/2004) por separado, previa petición razonada y autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente. En estos casos las autorizaciones harán mención expresa a los días, incluidos sábados, domingos y festivos, caso de que éstos entren en la planificación, no pudiendo superar el número total de días hábiles contemplados en la presente Orden.

f) En terrenos de aprovechamiento cinegético común se limita el cupo de capturas por cazador y día a: 1 liebre, 2 perdices, 3 conejos, 10 tórtolas comunes, 3 avefrías y 25 zorzales. Las demás especies cinegéticas de caza menor no estarán sujetas a limitación de cupo.

2.- Media veda.

a) En cotos privados, deportivos y terrenos de aprovechamiento cinegético común, desde el 23 de agosto al 14 de septiembre de 2003, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional sólo podrán cazarse las siguientes especies: tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro.

b) En coto de caza y para la especie tórtola común se establece un cupo de 15 ejemplares por cazador y día.

c) La caza de estas especies y en este periodo únicamente podrá practicarse desde puesto fijo, entrando y saliendo con la escopeta enfundada y descargada.

d) Podrá utilizarse un perro de cobro por puesto, que deberá permanecer atado salvo en el momento del cobro. Queda prohibido establecer los puestos a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo previo y por escrito entre las partes afectadas.

e) En este período queda prohibida la utilización de reclamos.

f) Está prohibida la aportación de alimento de forma no natural destinada a atraer a las especies mencionadas en el apartado a) con el fin de ser abatidas. No está prohibida la siembra que se hace en el propio terreno y que permanece en el mismo o los rastrojos de esta siembra.

3.- Perdiz con reclamo.

a) En terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común, desde el 17 de enero al 29 de febrero del año 2004, ambos inclusive, en la provincia de Badajoz, y desde el 24 de enero al 7 de marzo del año 2004, ambos inclusive, en la de Cáceres, y durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de la perdiz con reclamo macho. El número máximo de perdices autorizado por cazador y día será de cuatro. La distancia mínima entre puestos será de 250 metros y no podrán establecerse a menos de 500 metros de la linde de los terrenos cinegéticos más próximos, salvo acuerdo previo y por escrito entre las partes, cuando esto sea posible.

b) Tratándose de cotos privados de caza se podrá practicar esta modalidad todos los días de la semana dentro del período contemplado en el párrafo anterior.

c) En los cotos deportivos declarados de perdiz con reclamo se podrá practicar esta modalidad durante jueves, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional durante los mismos periodos fijados en el apartado a) si así lo tienen aprobado en su Plan Especial de Ordenación y aprovechamiento cinegético.

d) Para la caza de perdiz con reclamo macho será necesario estar en posesión de las licencias de clase A o B además de la C.

Con objeto de evitar la captura ilegal de pollos de perdiz, la licencia de clase C sólo se expedirá previa justificación del origen de los reclamos, que a este fin deberán ser dados de alta en la Dirección General de Medio Ambiente para su control, de acuerdo con el artículo 64.2 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre de Caza de Extremadura, y una vez abonadas las tasas legalmente exigibles.

e) En los terrenos de aprovechamiento cinegético común sólo podrán cazar en la modalidad de perdiz con reclamo macho los cazadores mayores de 55 años, durante los mismos períodos, días hábiles y condiciones fijadas en el apartado a), sin necesidad de permiso expreso, provistos exclusivamente de la documentación reglamentaria y el D.N.I.

f) Aquellos cazadores con minusvalía física igual o superior al 33% impedidos para practicar otro tipo de caza y que tengan menos de 55 años podrán solicitar por escrito a la Dirección General de Medio Ambiente, antes del 30 de diciembre de 2003, un permiso para practicar esta modalidad de caza en terrenos de aprovechamiento cinegético común, adjuntando con la solicitud el certificado de minusvalía correspondiente.

4.- Perdiz al salto.

Los períodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1.

5.- Ojeos de caza menor.

a) Los períodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1. y 5.1.c

6.- Conejo.

a) Los períodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1.

b) Excepcionalmente se autorizará su caza, por un máximo de cuatro días y durante el mes de julio, en aquellos terrenos cinegéticos donde la población de esta especie sea realmente abundante y resulte perjudicial para la agricultura o exista incidencia elevada de mixomatosis.

En estos casos excepcionales, los titulares de los acotados podrán solicitar la acción cinegética, que podrá ser autorizada por la Dirección General de Medio Ambiente previo informe favorable del personal adscrito a la misma y comprobación del parte de resultados de la temporada anterior.

En las autorizaciones se especificarán el número máximo de días autorizado, el número de cazadores y de perros, así como cualquier otra limitación que se estime oportuna.

7.- Liebre.

a) Los períodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1., a excepción de cuando se practique la modalidad de perros de persecución en cuyo caso se prorroga hasta el 29 de enero del año 2004, en esas mismas condiciones y días prefijados.

b) Se autorizan los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para la caza de la liebre con perros de persecución siempre que se cuente, en su caso, con los permisos necesarios.

c) Cuando se practique la modalidad de perros de persecución, sólo podrán llevarse tres galgos sueltos por cuadrilla así como un perro de otra raza para levantar las piezas, independientemente del número de cazadores, quedando prohibido el uso de la escopeta.

Se consideran perros de persecución los galgos.

8.- Aves acuáticas.

a) En los períodos, condiciones y días hábiles fijados en el punto 1 del artículo 3 de esta Orden.

b) En las aguas, incluidos sus cauces y márgenes, por ser zonas de seguridad, la caza está prohibida de forma permanente o limitada. No obstante, en los cauces y márgenes que atraviesen o limiten terrenos sometidos a régimen cinegético especial, el ejercicio de la caza podrá ser autorizado por la Dirección General de Medio Ambiente.

9.- Zorzal.

Los períodos, condiciones y días hábiles fijados en el punto 1 del artículo 3 de esta Orden.

10.- Avefría.

a) Los períodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1.

b) Solamente podrán abatirse tres piezas por cazador y día, en cualquier clase de terreno cinegético.

11.- Paloma y tórtola.

Los mismos períodos, condiciones y días hábiles fijados en los puntos 1 y 2 del artículo 3 de esta Orden.

12.- Codorniz.

a) Los mismos períodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1.

b) Asimismo, en terrenos acotados donde la presencia de codornices sea abundante, podrá autorizarse su caza en el período de media veda, previa solicitud e informe favorable del personal dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente, especificando en la autorización las limitaciones que procedan. Cada cazador podrá auxiliarse con dos perros.

13.- Zorro.

a) Los mismos períodos, condiciones y días hábiles fijados para las distintas modalidades contempladas en los artículos 3 y 4 de esta Orden.

b) Desde el 11 de octubre de 2003 y hasta el 22 de febrero de 2004, ambos inclusive, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas, la Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar cacerías de zorros, sin perros.

Para esta modalidad se permite exclusivamente portar y utilizar la escopeta y cartucho de perdigones. En las manchas donde se hayan celebrado acciones cinegéticas de caza mayor tipo batida o montería, en la misma temporada, no podrán realizarse cacerías de zorros.

c) En el caso de caza con perros de madriguera y escopeta, los perros, en un máximo de seis, deberán ser conducidos atraillados o acollarados en el tránsito de una madriguera a otra, en periodos no hábiles para la caza menor. Esta modalidad se podrá practicar desde el 11 de octubre de 2003 hasta el 22 de febrero de 2004, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies amenazadas que se encuentren en periodo reproductor en cuyo caso el periodo termina el día 6 de enero de 2004.

Artículo 4.- Periodos hábiles para la caza mayor.

1.- Caza Mayor en general.

Desde el 11 de octubre de 2003 al 22 de febrero del año 2004, previa solicitud a la Dirección General de Medio Ambiente y autorización de la misma.

Las solicitudes presentadas serán tramitadas con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, si la solicitud no reúne los requisitos legalmente exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Las nuevas solicitudes, motivadas por un cambio de fechas, darán lugar al inicio de otro procedimiento, perdiéndose la prioridad adquirida con la primera solicitud. No obstante, si el cambio de fechas se debiera exclusivamente a una causa natural no imputable al titular del coto, la Dirección General podrá autorizarlo si no existieran problemas de colindancia.

2.- Ciervo, jabalí, gamo, arrui y muflón en montería o gancho.

a) En cotos privados de caza mayor y cotos locales deportivos, el mismo período establecido en el artículo 4.1.

b) Las canales de caza mayor no podrán ser objeto de transporte o comercio sin la correspondiente documentación sanitaria de circulación, donde además se harán constar la especie, el sexo, el lugar y la fecha de captura.

3.- Jabalí en batida.

a) En toda clase de terrenos cinegéticos, excepto en cotos deportivos de carácter no local y cotos privados de caza menor, podrán autorizarse batidas de jabalíes desde el día 11 de octubre de 2003 al 6 de enero de 2004. En cotos deportivos de carácter no local y cotos privados de caza menor podrá autorizarse, como máximo, una sola batida en este periodo y siempre que se compruebe que se han producido daños a la agricultura, ganadería o especies de fauna silvestre.

b) En estas batidas, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales adjuntando plano de la mancha, documento de asignación de veterinario así como las tasas correspondientes al informe de daños.

4.- Jabalí en espera.

a) En cotos privados de caza menor y cotos deportivos sólo se autorizarán aguardos o esperas cuando los jabalíes produzcan daños a la agricultura, ganadería o especies de fauna silvestre.

Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección General de Medio Ambiente.

Las autorizaciones, que incluirán un máximo de cuatro cazadores por día, se expedirán, con carácter general, a nombre del titular de los derechos afectados. Con carácter general, dichas autorizaciones podrán tener una validez máxima de dos meses.

b) De la misma forma, en terrenos de aprovechamiento cinegético común y en los cercados acogidos al artículo 23 de la Ley 8/1990, de Caza Extremadura, sólo se autorizarán aguardos o esperas cuando esta especie produzca daños a la agricultura, ganadería o especies de fauna silvestre. Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección General de Medio Ambiente por el afectado por los daños.

Las autorizaciones se expedirán con carácter general a favor de las sociedades locales deportivas de cazadores de los términos municipales afectados.

5.- Ciervo, gamo, muflón, cabra montés, arruí, corzo y jabalí a rececho.

a) Cada acción cinegética requerirá autorización previa y por escrito de la Dirección General de Medio Ambiente. Las solicitudes correspondientes deberán tener entrada con veinte días de antelación a la fecha del inicio de la acción cinegética.

b) El cupo, las fechas y las restantes condiciones para el desarrollo de las acciones cinegéticas serán fijados en la autorización correspondiente.

c) Las especies corzo, cabra montés y arruí se autorizarán exclusivamente a rececho.

d) Se podrán autorizar recechos de trofeo dentro de los periodos hábiles establecidos a continuación:

d.l) En cotos privados de caza mayor:

d.1.1) En cotos cercados cinegéticamente:

Ciervo: desde el 15 de agosto de 2003 al 22 de febrero de 2004.

Gamo: desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 22 de febrero de 2004.

Corzo: desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre 2003.

Jabalí, muflón, cabra montés y arruí: desde el 1 de abril de 2003 hasta el 31 de marzo de 2004.

d.1.2) En cotos abiertos cinegéticamente:

Ciervo: desde el 15 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2003.

Gamo: desde el 1 de septiembre hasta el 30 de octubre de 2003.

Muflón, arruí y jabalí: desde el 1 de abril de 2003 hasta el 31 de marzo de 2004.

Corzo: desde el 1 de mayo hasta el 30 de julio 2003.

Cabra montés: de 1 de abril de 2003 a 31 de marzo de 2004.

e) En los cotos gestionados por Clubes locales de cazadores se podrán cazar a rececho aquellas especies que no puedan aprovecharse en acciones cinegéticas de tipo montería, batida o gancho en los mismos periodos establecidos en el punto d.1.2

6.- Caza selectiva.

La caza selectiva se concederá exclusivamente en cotos privados de caza mayor en función de lo aprobado en el Plan Especial de ordenación y aprovechamiento cinegético. La determinación de las especies, edades, sexos, periodos hábiles y otras condiciones se realizará según lo regulado en el mismo.

Artículo 5.- Cotos privados intensivos.

1.- Cotos privados de caza menor, intensivos.

a) Se podrán realizar aquellas acciones cinegéticas que contemple su Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético una vez aprobado por la Sección técnica correspondiente.

b) Para la realización de acciones de caza menor fuera del período hábil de caza, esto es, suelta desde un cerro a una línea de escopetas y caza en mano con perros, el titular del coto deberá solicitar y tener autorizado una zona específica con las siguientes características: la zona tendrá una superficie mínima de 50 hectáreas y máxima de 100 y contará con un cerramiento que impida la normal salida de los perros. Se autorizará un máximo de una zona en cotos si no superan las 500 hectáreas; y si las superan, tantas zonas más, independientes entre sí, como múltiplos de 500 hectáreas contenga su superficie, así como otra adicional por el resto de superficie si ésta es superior a 250 hectáreas. Las especies que se pueden abatir son: perdiz, conejo, liebre, palomas, faisán, codorniz y ánade real. Todas las especies procederán de granja cinegética o palomar autorizado, y deberán solicitarse las autorizaciones de traslados y sueltas correspondientes.

c) En los cotos privados de caza menor intensivos se podrán autorizar, expresamente, las acciones cinegéticas siguientes de acuerdo con lo que se exprese en su Plan:

1. Siembras de especies cinegéticas de caza menor para su inmediato abatimiento fuera del período hábil general para la caza menor.

2. Realizar más de una suelta de especies de caza menor desde jaulas hacia la línea de escopetas por cada 200 hectáreas de terreno acotado o resto adicional superior a 100 hectáreas, en el período hábil para estas acciones.

3. Cazar todos los días del período hábil general de caza menor.

En el caso de especies migratorias podrá limitarse en número de acciones cinegéticas en un mismo paso.

4. Pueden solicitar la realización de ojeos de perdiz, en el periodo comprendido entre el día 4 de octubre de 2003 y día 7 de marzo de 2004. Fuera del periodo comprendido entre el día 11 de octubre de 2003 y el día 6 de enero de 2004 la única especie que se puede abatir en estos ojeos son perdices.

d) En el caso de la media veda podrán cambiarse los días sin superar el número total de días hábiles autorizados. En relación con el artículo 20, apartado 10, de la Ley de Caza, en este tipo de acotado, se tendrá en cuenta los daños que las especies de caza mayor, principalmente el jabalí, pueda causar a las especies cinegéticas de caza menor, así como a las repoblaciones de estas especies y a la infraestructura necesaria para el buen fin de estas repoblaciones. En cualquier caso requerirán informe previo sobre daños elaborado por el Agente o personal técnico del órgano competente.

2.- Cotos privados de caza mayor intensivos

a) Se podrán realizar aquellas acciones cinegéticas que contemple su Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético una vez aprobado por la Sección técnica correspondiente.

b) Para la realización de acciones de caza mayor fuera del período hábil de caza, esto es recechos de jabalí, arruí y muflón, durante todo el año, y batidas de jabalíes y mulones, durante todo el año excepto los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre el titular del coto privado de caza mayor intensivo cercado, deberá solicitar y tener autorizado una zona específica con las siguientes características: la zona tendrá una superficie mínima de 100 hectáreas y máxima de 250 y contará con un cerramiento que impida la salida de las especies de caza mayor. Se autorizará un máximo de una zona en cotos si no superan las 1.000 hectáreas; y si las superan, tantas zonas más, independientes entre sí, como múltiplos de 1.000 hectáreas contenga su superficie, así como otra adicional por el resto de superficie si ésta es superior a 500 hectáreas.

c) En estos cotos privados de caza mayor intensivos podrá autorizarse, además, una única zona de un mínimo de 50 Has. y un máximo de 100 Ha. para aprovechamiento intensivo de caza menor, donde se podrá realizar las acciones cinegéticas de caza menor referidas en el apartado b) del artículo anterior.

De la misma manera para los cotos privados de caza mayor intensivos, abiertos o cerrados cinegéticamente, podrán realizarse las acciones de caza menor referidas en los apartados c) y d) del artículo anterior, todo ello si está contemplado en su Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético.

Artículo 6.- Cetrería.

Para la caza con aves de cetrería se requiere autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente la cual la concederá a aquellos cetreros que estén registrados en la misma y cumplan las condiciones establecidas.

Artículo 7.- Caza con arco.

Los períodos, condiciones y días hábiles fijados en esta Orden.

Artículo 8.- Otras medidas complementarias de protección a la caza.

1.- Comercialización:

Sólo podrán ser objeto de comercialización, vivas o muertas, las especies cinegéticas que se relacionan a continuación: Mamíferos: liebre, conejo, zorro, jabalí, ciervo, corzo, gamo, cabra montés, muflón y arruí.

Aves: ánade real, perdiz roja, faisán, paloma torcaz, paloma zurita y codorniz.

2.- Introducción, repoblación y suelta:

Queda prohibida la introducción, exportación, repoblación, traslado o suelta de ejemplares de especies alóctonas o autóctonas, así como la reintroducción de las extinguidas, sin autorización especial de la Dirección General de Medio Ambiente.

a) La Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar los traslados y suelta de especies cinegéticas para repoblación durante todo el año, previa solicitud motivada.

b) Las sueltas que se realicen desde una jaula hacia una línea de escopetas, podrán autorizarse desde el 11 de octubre de 2003 hasta el 22 de febrero de 2004, cumpliendo las condiciones del apartado anterior, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies protegidas, donde su período de autorización será del 11 de octubre de 2003 al 31 de enero del año 2004. En el período de media veda y durante los días hábiles de la misma también se pueden autorizar sueltas de codornices, procedentes de granja cinegética autorizada, para su caza con perros de muestra cumpliendo con las limitaciones que se establezcan.

En los cotos privados del grupo I, en la temporada, sólo se puede realizar una suelta por cada 200 has de terreno acotado o fracción superior a 100 has. En cotos deportivos sólo podrá realizarse una suelta por temporada. En cotos privados y deportivos locales se pueden realizar las sueltas para su inmediato abatimiento que tengan contempladas en su Plan Especial de Ordenación.

c) Las tiradas de codornices y palomas, lanzadas artificialmente en campos de tiro eventual, podrán autorizarse durante todo el año, cumpliendo los requisitos del apartado a) y previa autorización, en su caso, de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente.

d) En todo caso, las especies de caza vivas que vayan a ser objeto de repoblación o caza deberán proceder de granjas cinegéticas o cotos debidamente autorizados.

3.- Transporte y comercialización de piezas de caza:

En época de veda no se podrán transportar ni comercializar piezas de caza muertas en período no hábil, excepto si proceden de explotaciones industriales autorizadas o de acotados que dispongan de la oportuna autorización de la Dirección General de Medio Ambiente. En todo caso el transporte y comercialización de piezas de caza muerta deberá cumplir lo exigido por el órgano competente en materia de sanidad y consumo.

4.- Protección de hembras y crías:

Salvo en caza selectiva autorizada, queda prohibida la caza de las hembras y crías de ciervo, corzo, gamo, cabra montés, arruí y muflón, así como la de varetos y horquillones (que son los machos que no cuentan con roseta en la base del cuerno).

Se prohíbe en todo tiempo la caza de hembras de jabalí acompañadas de rayones y de los propios rayones.

Artículo 9.- Reglamentaciones especiales.

1.- Modificación circunstancial de los períodos hábiles:

Si por causas sobrevenidas fuera necesario adoptar medidas especiales sobre la gestión de los recursos cinegéticos de Extremadura, la Dirección General de Medio Ambiente, previo los asesoramientos pertinentes, y mediante resolución, podrá:

a) Suprimir o modificar los días establecidos o períodos hábiles en la presente Orden, siempre que circunstancias meteorológicas, biológicas, ecológicas o especiales así lo aconsejen.

b) Establecer la veda total o parcial en determinadas comarcas o sobre especies concretas.

c) Fijar limitaciones respecto al número de capturas por cazador y día.

d) Declarar una zona, comarca o finca de emergencia cinegética temporal, cuando la abundancia de una especie resulte perjudicial para la agricultura, ganadería, caza o conservación del ecosistema.

2.- Protección de los cultivos, ganadería y caza:

a.- Con carácter general, en las huertas, campos de frutales, olivares, viñedos, cultivos de regadío y montes repoblados recientemente, así como en terrenos donde existan otras producciones agropecuarias, el ejercicio de la caza podrá practicarse sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley y en las demás disposiciones complementarias.

b.- No obstante, cuando concurran circunstancias de orden agropecuario o meteorológico, motivadas por la necesidad de proteger los cultivos afectados, que hagan prevalecer los intereses agrarios sobre los estrictamente cinegéticos, la Dirección General, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia de agricultura, podrá limitar o prohibir la práctica de la caza.

En cualquier caso la resolución adoptada deberá ser notificada a los titulares de cotos de caza que pudieran quedar sujetos a su cumplimiento. Además cuando la resolución deba aplicarse a terrenos sometidos a régimen cinegético común se publicará en el tablón de edictos de los ayuntamientos respectivos y en Diario Oficial de Extremadura.

c.- En olivares con fruto pendiente y con las limitaciones temporales que pueda establecer la Orden General de Vedas, cuando se practique la caza con armas, el cazador no podrá acercarse a menos de doscientos metros de los lugares donde se estén desarrollando labores agrícolas. La distancia mínima entre puestos, en el caso de realizarse esta modalidad, será al menos de cincuenta metros.

Artículo 10.- Estudio, investigaciones y estadísticas.

1.- Caza, captura, observación y filmación con fines científicos o culturales:

a) La caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos o culturales y todas aquellas actividades que impliquen manipulación o molestia para las especies, como censos, investigación y filmación de nidos, pollos, colonias o madrigueras, que puedan ocasionar perjuicios a los reproductores o a la normal evolución de las crías, requerirá autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente.

b) Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.

2.- Anillas y marcas:

Deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General el hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.

3.- Estudios cinegéticos:

a) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies existentes en Extremadura, la Dirección General podrá encargar la recogida de datos morfométricos y los de restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en curso, debiendo facilitar al máximo esta labor los titulares de los terrenos cinegéticos.

b) Se entregarán a la Dirección General de Medio Ambiente, y quedará a su disposición para los fines que estime oportunos, cualquier ejemplar de la fauna cinegética, salvo el jabalí, cobrado por los monteros o los perros a causa de tiros viejos y que no muestre señales de tiro reciente, así como los restos de animales de caza mayor, incluidos los desmogues de ciervos, corzos y gamos, que sean encontrados en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura y no se hayan abatidos en la acción cinegética correspondiente.

c) Queda prohibida la recogida de desmogues en terrenos sometidos a régimen cinegético especial sin la autorización por escrito del titular de los aprovechamientos.

d) En terrenos gestionados por la Junta de Extremadura, los trofeos cobrados en acciones cinegéticas realizadas en los mismos y con posibilidades de obtener medalla en su homologación quedarán depositados en la Dirección General de Medio Ambiente hasta ser homologados bajo la entrega del correspondiente recibo firmado por el Agente. Una vez realizada la medición, serán devueltos a sus propietarios con el justificante de la puntuación y la medalla obtenida, en su caso.

4.- Estadísticas:

Los titulares de cotos de caza deberán resumir en un parte el resultado de los aprovechamientos realizados durante la temporada, especificando el número de ejemplares de cada especie cobrados y otros datos de interés con fines estadísticos. Estos partes se ajustarán al modelo que se establezca y deberán ser remitidos a la Dirección General dentro de la tramitación del expediente de revisión o renovación del acotado.

Artículo 11.- Perros de caza.

1.- Campos o zonas de adiestramiento:

Con el fin de que los perros de caza puedan ser adiestrados previamente a la iniciación de la temporada hábil, la Dirección General de Medio Ambiente, previa solicitud, facilitará a las sociedades locales deportivas de cazadores una autorización en la que se fije el lugar, la época y las condiciones en que se llevará a cabo el entrenamiento.

2.- Rehalas.

a) Una rehala o recova estará constituida por un mínimo de 20 perros y un máximo de 30.

b) Todos los perros participantes en acciones cinegéticas de caza mayor deberán pertenecer a rehalas legalizadas.

c) El conductor de las rehalas o recovas debe poseer la licencia clase B, pero a requerimiento de los agentes de la autoridad deberá acreditar la legalización de la rehala o recova mediante su autorización de núcleo zoológico según el Decreto 42/1995, de 18 de abril (D.O.E. nº 48 de 25 de abril de l995).

3.- Protección a especies en época de veda:

Se recuerda lo dispuesto en el artículo 61.4 de la Ley 19/2001 de 14 de diciembre sobre el control de los perros.

Articulo 12.- Valoración de especies de fauna silvestre.

A efectos de que tanto la Administración como los Juzgados y Tribunales que sancionan delitos de caza tipificados en el Código Penal puedan exigir la indemnización correspondiente a los ejemplares cazados o poseidos ilegalmente en el territorio de Extremadura, en el Anexo I se fija el valor de reposición estimado para las distintas especies de la fauna silvestre.

Para la aplicación del baremo se fijan los siguientes criterios:

1º) Los machos de especies de caza mayor con trofeo homologable tendrán un aumento en su valoración hasta alcanzar el importe establecido para los cazadores nacionales en los terrenos cinegéticos administrados por la Dirección General de Medio Ambiente de acuerdo con la puntuación que alcancen dichos trofeos.

2º) El valor asignado a las distintas especies podrá ser aumentado hasta el doble cuando su captura represente un peligro de extinción para la especie o cuando haya supuesto la esquilmación del recurso cinegético en el terreno en cuestión.

3º) Los huevos, crías o restos tendrán la misma valoración por unidad que el asignado al individuo reproductor.

4º) La tenencia ilegal de ejemplares de hurón será asimilada a la del turón, su homólogo silvestre.

Artículo 13.- Conservación de la fauna silvestre.

1.- Especies amenazadas.

Quedan prohibidos en todo el territorio de Extremadura la caza, captura, tenencia, tráfico, comercio y exportación de las especies de fauna silvestre que se relacionan en el Decreto 37/2001, de seis de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura ("Diario Oficial de Extremadura" nº 30, de 13 de marzo de 2001), así como destrucción de nidos la recogida de sus huevos o crías y la preparación y ación y comercialización de sus restos, incluida la naturalización de ejemplares.

Quedan prohibidos la introducción, exportación, repoblación, traslado o suelta de fauna silvestre autóctonas o alóctona en la Comunidad Autónoma de Extremadura sin la autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente.

2.- Capturas accidentales.

Cualquier ejemplar de las especies amenazadas que por causas accidentales fuera encontrado muerto, o bien vivo sin posibilidad de sobrevivir de ser puesto inmediatamente en libertad, deberá ser entregado a los Agentes de la Dirección General de Medio Ambiente o cualquier otro cuerpo o autoridad relacionada con el tema.

3.- Taxidermistas, peleteros y curtidores.

Los establecimientos de taxidermia, peletería y curtición deberán poseer un libro de Registro, debidamente diligenciado por la Dirección General, a disposición en cualquier momento de los Agentes de la Autoridad, en el que se especifiquen todos los datos precisos para la identificación de los ejemplares de la fauna silvestre o restos de los mismos que se encuentren en preparación en sus talleres, así como las fechas de entrada, procedencia, fecha de captura de los ejemplares y nombre y dirección de sus propietarios.

4.- Caza, navegación y escalada deportivas en zonas de cría de aves amenazadas y de la fauna silvestre.

En toda la zona de influencia del Parque Natural de Monfragüe y en aquellas otras zonas de Extremadura especialmente sensibles por la existencia de aves amenazadas, fundamentalmente en las épocas en que éstas realizan su ciclo reproductor, será necesaria una autorización de la Dirección General para la caza, navegación y escalada deportiva desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 31 de agosto del presente año y desde el 31 de diciembre del año 2003 hasta la entrada en vigor de la siguiente Orden. Para evitar molestias a dichas especies, las autorizaciones especificarán las limitaciones procedentes, pudiéndose denegar dicha autorización en los casos en que corresponda.

5.- Cartuchos.

Para evitar el deterioro del medio ambiente de Extremadura, queda prohibido el abandono de las vainas de los cartuchos empleados.

Disposición Adicional Única.- Vigencia

1.- La presente Orden tendrá una vigencia limitada a la temporada cinegética 2003/2004 salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.- No obstante, esta Orden prorrogará su periodo de vigencia cuando una vez finalizada la temporada 2003/2004 aún no hubiese entrado en vigor la Orden de Vedas referida a la temporada siguiente. Durante la citada prórroga, que será automática en las condiciones descritas, todas las referencias al año 2003 se entenderán referidas al 2004, y las del 2004 al 2005. Esta prórroga solo tendrá efectos hasta la entrada en vigor de la Orden correspondiente.

Disposición Derogatoria Única.- Derogatoria normativa Quedan sin efecto la Orden de 9 de julio de 2002 y las demás disposiciones complementarias a la misma.

Disposición final primera.- Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones juzgue necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 30 de abril de 2003.

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

A N E X O I

Valoración económica de especies de la fauna silvestre por unidad, con independencia de sexo y edad, excepto trofeos homologables, de acuerdo con el artículo 12 de la presente Orden.

Caza Mayor

Cabra montés: 12.020

Ciervo, corzo, gamo, muflón y arruí: 1.503

Jabalí: 301

Caza Menor

Perdiz, pitorra, liebre y aves acuáticas cinegéticas: 30

Conejo: 18

Paloma, tórtola, codorniz y faisán: 12

Zorzal, estornino, zorro y córvido: 3

Especies no cinegéticas

Cigüeña negra, águila imperial, quebrantahuesos y lince: 90.152

Águila real, buitre negro y águila pescadora: 60.101

Buitre leonado, alimoche, halcones y águila perdicera: 30.051

Lobo y avutarda: 12.020

Cigüeña blanca, búho real y nutria 6.010

Garzas, grullas y restantes águilas: 3.005

Restantes aves y mamíferos en peligro de extinción: 1.202

Azor, gavilán, cernícalo primilla, aguilucho cenizo y gato montés: 601

Restantes aves, anfibios, reptiles y mamíferos de interés especial: 30

Otras aves, anfibios y mamíferos amenazados en Extremadura: 6

Restantes aves, anfibios, reptiles y mamíferos no amenazados: 3

A N E X O I I

Especies cinegéticas según el artículo 2 de la presente Orden.

CAZA MENOR

Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Liebre (Lepus capensis).

Zorro (Vulpes vulpes).

Perdiz roja (Alectoris rufa).

Codorniz (Coturnix coturnix).

Paloma torcaz (Columba palumbus).

Paloma bravía (Columba livia).

Paloma zurita (Columba oenas).

Becada o pitorra (Scolopax rusticola).

Zorzal común (Turdus philomelos).

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

Zorzal real (Turdus pilaris).

Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

Avefría (Vanellus vanellus).

Faisán (Phasianus colchicus).

Urraca (Pica pica).

Grajilla (Corvus monedula).

Tórtola común (Streptopelia turtur).

Anade real (Anas platyrhynchos).

Focha común (Fulica atra).

Agachadiza común (Gallinago gallinago).

Cercota común (Anas crecca).

Pato cuchara (Anas clypeata).

CAZA MAYOR

Cabra montés (Capra pyrenaica).

Muflón (Ovis musimon).

Gamo (Dama dama).

Ciervo (Cervus elaphus).

Jabalí (Sus scrofa).

Corzo (Capreolus capreolus).

Arruí (Ammotragus lervia).

 

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

ORDEN de 7 de abril de 1998, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas.

El artículo 14 del Decreto 151/1997 (D.O.E. n.º 149, de 27 de diciembre de 1997), de «Ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas», dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo publicará cada año la Orden mediante la cual se convoquen las ayudas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del Decreto 151/1997,

DISPONGO

Artículo 1.º–Objeto y fin de la convocatoria:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para el desarrollo sostenible en Espacios Naturales Protegidos y en hábitats de especies protegidas en Extremadura en la convocatoria del año 1998, así como el establecimiento del procedimiento para la tramitación de las mismas.

Artículo 2.º–Cuantía disponible:

Las ayudas establecidas en esta convocatoria se financiarán con cargo a las Aplicaciones Presupuestarias 15.02.443A.770 y 15.02.443A.760 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1998, no pudiendo superar el total de las ayudas concedidas la cantidad de ciento veintiséis millones de pesetas (126.000.000 pts.-).

La distribución de estas ayudas es de ochenta millones de pesetas (80.000.000 pts) a cargo del Proyecto de Conservación de Gestión de ZEPAS en Extremadura, Aguila Perdicera y Buitre Negro; doce millones de pesetas (12.000.000 pts.), a cargo del Proyecto de Conservación de la Avutarda, Sisón y Cernícalo Primilla; y treinta y cuatro millones de pesetas (34.000.000 pts.) de Planes de Desarrollo Sostenido en Espacios Naturales.

El límite para cada tipo de ayuda, referido a la cuantía económica, vendrá determinado por la cantidad máxima disponible en cada proyecto.

Artículo 3.º–Condiciones de acceso:

Las ayudas contempladas en la presente Orden podrán ser otorgadas a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y cinegéticas, bien sean personas fisicas o jurídicas de derecho público o privado que tengan su explotación ubicada en los Espacios Naturales Protegidos y/o con presencia de especies protegidas, detalladas en los Anexos I y II, y que se comprometan a cumplir las medidas correctoras indicadas por la Administración medioambiental.

La concesión de ayudas reguladas en el Decreto 151/1997 de «Ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas», será incompatible con otras ayudas establecidas por la Administración por el mismo concepto.

Se admitirá una sola solicitud por persona física o juridica, con independencia del número de fincas que compongan la explotación.

Artículo 4.º–Actuaciones objeto de subvención:

Serán objeto de subvención las actividades que se indican expresamente a continuación:

1. Generales:

1.1. Infraestructuras:

1.1.1. Construcción y mejora de charcas de capacidad máxima de 1.000 m3

1.1.2. Mejora de cortafuegos y vías de saca existentes.

1.1.3. Arreglo de caminos, puentes y pistas que pertenezcan privativamente al titular de la superficie sobre la que se desarrolla la explotación agraria o cinegética. Los caminos públicos no serán objeto de subvención, excepto los solicitados por los Ayuntamientos en Monte de Utilidad Pública situados dentro de los Espacios Naturales Protegidos.

1.1.4. Arreglo de muros de piedra de cerramientos y terrazas existentes.

1.1.5. Modificación de tendidos eléctricos peligrosos para la fauna por fuentes de energía alternativa.

1.1.6. Cambio de cerramiento con luz inferior a 15 x 30 cm. y con alambre de espino por malla de luz superior a 15 x 30 cm. y alambre liso.

1.2. Mejora de hábitats.

1.2.1. Desbroces de matorral con métodos mecánicos y manuales y eliminación de restos vegetales.

1.2.2. Siembras de cultivos favorables para la fauna: tréboles, garbanzo, veza, altramuz, cebada, avena, centeno, trigo.

1.2.3. Apostado de quercíneas.

1.2.4. Poda del arbolado.

1.2.5. Reconstrucción de bordes de cultivos mediante setos de las especies autóctonas especificadas en el Anexo II del Decreto 151/1997.

1.2.6. Reconstrucción y mejora de la vegetación de ribera y soto.

1.2.7. Mejora de pastizal mediante:

* cultivo de pratenses.

* fertilización con abonos orgánicos.

1.3. Compensaciones para las siguientes actividades:

1.3.1. Descorches.

1.3.2. Recolección y cosecha del cereal.

1.3.3. Empaque.

1.3.4. Corta de arbolado

1.3.5. Poda.

2. Específicas de cada Espacio Natural.

2.1. Compensación de actividad cinegética en Los Llanos de Cáceres.

3. Específicas para Especies Protegidas:

3.1. Especies de Flora:

3.1.1. Plantación de especies incluidas en el Anexo II del Decreto 151/1997 en lugares donde exista la especie o zonas adecuadas para su desarrollo.

3.1.2. Tratamiento fitosanitario con productos AAA para ejemplares existentes de las especies incluidas en el Anexo II del Decreto 151/1997.

3.2. Especies de Fauna:

3.2.1. Compensación por pérdida de especies animales domésticas producida por fauna protegida incluida en el Anexo II del Decreto 151/1997.

Artículo 5.º–Cuantía de la subvención:

La cuantía máxima a percibir por explotación y año será de un millón de pesetas (1.000.000 pts.), pudiendo combinarse distintos tipos de actuaciones.

El importe de las ayudas expresadas por unidades son:

Artículo 6.º–Criterios de adjudicación:

El orden de preferencia para determinar la ayuda en virtud de lo establecido en el Decretol51/1997, de 22 de diciembre, «Ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas», será el siguiente:

1. Para Espacios Naturales Protegidos:

1.1. Aquellas explotaciones cuyo aprovechamiento se haya reducido por estar incluido dentro de un E.N.P. (determinados en el Anexo I).

1.2. Terrenos incluidos dentro de los límites de un E.N.P. y que presenten una o varias especies protegidas de fauna y flora (establecidos en el Anexo II)

1.3. Terrenos incluidos dentro de los límites de un E.N.P. (determinados en el Anexo I) que no presente ninguna especie protegida (incluida en el Anexo II).

1.4. Terreno incluido dentro de la zona de influencia de los E.N.P. (especificados en el Anexo I) que presentan una o varias especies protegidas temporal o permanente (señaladas en el Anexo II).

2. Para la protección de la Fauna y Flora:

2.1. Aquellos titulares que no se hayan podido beneficiar de otras ayudas agrícolas o forestales debido a la existencia de especies protegidas tendrán prioridad para la concesión de estas ayudas.

2.2. Aquellas explotaciones que hayan sufrido una limitación en los aprovechamientos por presentar alguna especie protegida (según Anexo II)

2.3. Ser zona de reproducción de especies en peligro de extinción (según Anexo II).

2.4. Ser zona de reproducción de especies de interés especial (según Anexo II)

2.5. Tener mayor número de parejas reproductoras en peligro de extinción o de interés especial (según Anexo II).

2.6. Ser zona de alimentación, descanso, concentración o invernada de especies en peligro de extinción y de interés especial (según Anexo II).

2.7. Zonas con presencia de especies vegetales incluidas en el Anexo II.

En caso de existir expedientes con similares características se tendrá en cuenta como preferencia la condición de agricultor a título principal (ATP) del solicitante.

Si la dotación presupuestaria no alcanzase a cubrir todas las ayudas seleccionadas, se seguirán las prioridades establecidas.

Artículo 7.º–Lugar de presentación de instancias:

Las solicitudes de ayudas se presentarán en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, C/ Cárdenas, n .º 11 de Mérida y en los Servicios Territoriales de dicha Consejería en Badajoz, C/ Menacho, 12 y en Cáceres, C/ Gómez Becerra, n.º 21.

Igualmente se podrán presentar en los registros de los distintos Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los centros autorizados según el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.º–Documentos a presentar:

Las solicitudes deberán formularse en impresos normalizados al efecto y que estarán a disposición del interesado en los Centros Administrativos indicados en el artículo anterior.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

1. Memoria técnica, presupuesto justificativo y Estudio de Impacto Ambiental suscrito por técnico competente para las siguientes actividades:

1.1. Desbroce de matorral.

1.2. Apostado de quercíneas

1.3. Arreglo de caminos.

1.4. Construcción de charcas.

1.5. Arreglo de cortafuegos y vías de saca.

1.6. Cerramiento con malla ganadera.

1.7. Modificación de tendidos eléctricos.

1.8. Recuperación de setos.

1.9. Tratamiento fitosanitario.

Dicha memoria deberá incluir al menos los siguientes apartados:

1. Breve descripción física de la zona.

2. Descripción detallada de las actividades.

3. Justificación de la necesidad de realizar la actividad.

4. Presupuesto detallado de cada actividad.

5. Para aquellas solicitudes sobre especies protegidas de fauna y flora deberá contener además la especie protegida presente en la finca, así como el número de individuos o parejas, y el estatus poblacional (nidificante, invernante, en paso y sedentaria para fauna, y para flora el número de pies y la superficie ocupada).

El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir además los siguientes puntos:

1. Examen de alternativas técnicamente viables y solución de la alternativa adoptada.

2. Valoración de la actividad sobre los distintos factores ambientales.

3. Medidas protectoras y correctoras para evitar y minimizar impactos ambientales negativos

2. Memoria valorada según modelo formalizado, suscrito por el solicitante en las siguientes actividades:

2.1. Compensación de quintales de corcho.

2.2 Compensación de cereal no cosechado.

2.3. Compensación de pérdidas de unidades ganaderas.

2.4. Construcción de majanos.

2.5. Arreglo de muros de piedra.

2.6. Poda de arbolado.

2.7. Terrenos cinegéticos no aprovechados.

2 8. Mejora de pastizal.

3. Para todos los casos se deberá presentar la siguiente documentación cartográfica por triplicado:

3.1. Plano topográfico a escala 1:50.000 de la localización de la finca.

3.2. Plano de la finca donde se señalen las actuaciones a realizar a escala 1:25.000 ó 1: 10.000, así como la localización de las especies protegidas si las hubiera.

3.3. Croquis detallado que facilite el acceso a la finca y la perfecta localización de la superficie de trabajo.

4. Fotocopia compulsada del D.N.I.

5. Documentos acreditativos de la constitución de la sociedad y C.I.F., en el caso de personas jurídicas, incluidas las Comunidades de Bienes, y de las facultades de las personas para representarlas.

6. Documentación que acredite la propiedad de las fincas para las que se solicita ayuda, o en el caso de que el solicitante sea el titular de la explotación pero no sea el propietario del suelo o/y el vuelo de la finca objeto de ayuda, el documento que acredite la conformidad del propietario.

7. Declaración jurada de no haber solicitado o percibido ayudas por los mismos conceptos y para las mismas superficies objeto de ayuda de esta Orden.

8. Para los Agricultores a Título Principal. justificación mediante copia de la declaración de la renta de los dos últimos años.

9. Alta de Terceros en la Tesorería General de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda.

10. Certificado original de la Tesorería de la Seguridad Social que acredite que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones públicas.

11. Certificado original de la Administración de Hacienda tanto estatal como autonómica que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de percepción de subvenciones públicas.

Todas las fotocopias que se presenten como documentación deberan ir debidamente compulsadas

Artículo 9.º–Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria será de 45 días naturales, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 10.º–Subsanación de errores:

Agotado el plazo de presentación de las solicitudes, la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, analizará los expedientes en sus aspectos administrativos y técnicos.

Para la subsanación de errores e incorporación de los documentos preceptivos se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistida la petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 11.º– Órgano competente y plazo para resolver:

El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, resolverá las solicitudes presentadas en un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

En la Resolución se comunicará la aprobación y se indicará la cuantía de la ayuda o la denegación motivada de la solicitud 

Transcurridos los tres meses desde la presentación de solicitudes sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.

Artículo 12.º–Condiciones de la concesión de la subvención y obligaciones del beneficiario:

Las actividades aprobadas se deberán ejecutar en el plazo de un año contado a partir de su comunicación, debiendo comunicar el interesado dentro de dicho plazo la finalización de los mismos para su comprobación por parte de la Dirección General de Medio Ambiente.

El beneficiario está obligado a cumplir las medidas correctoras y protectoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, así como las indicadas en la resolución aprobatoria.

En el caso de que no estén finalizados los trabajos en el plazo fijado o no se comunique en dicho plazo su finalización, así como cuando se incumplieran las medidas correctoras y protectoras establecidas,

La resolución aprobatoria quedará automáticamente sin efectos y perderá su eficacia, sin más trámites, considerándose incumplidas las condiciones a las que estaba sujeta y caducados los beneficios. En este supuesto el interesado perderá el derecho a exigir el pago de la subvención.

En caso de no aportarse las facturas justificativas de las actividades realizadas o si aportadas no se estimasen correctas, se requerirá al beneficiario para que en el plazo de diez días aporte las mismas o subsane los defectos apreciados, produciéndose en caso de no ser atendido el requerimiento los mismos efectos reseñados en el párrafo anterior en el caso de aportarse.

Artículo 13.º–Justificación de la inversión y pago de las ayudas:

Comprobada la realización de los trabajos y su adecuación a las medidas propuestas y vistas las facturas justificativas de los trabajos realizados, la Dirección General de Medio Ambiente propondrá al Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo la adopción de la Resolución mediante la cual se acuerde el reconocimiento de la obligación y se formule la propuesta de pago.

Artículo 14.º–Causas de pérdida de las ayudas

Serán causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y reintegro en su caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, además de las reseñadas en el artículo 12, las siguientes:

1. La falsedad u ocultación de datos que el titular suministra a la Administración.

2. Cuando se altere el proyecto inicialmente aprobado y que previamente no haya sido comunicado y aceptado por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.

3. El incumplimiento por parte del adjudicatario del destino para el que fue otorgada la subvención.

4. Cuando se incumpla alguna de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental presentado.

5. Cuando se incumplan alguna de las medidas indicadas en la resolución aprobatoria.

Artículo 15.º– Cambio de titularidad:

Las transmisiones sobre la titularidad de la explotación serán comunicadas a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, debiendo el nuevo titular subrogarse en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el antiguo titular, para continuar la percepción de las ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.–Se autoriza a la Dirección General de Medio Ambiente para dictar, dentro de su competencia, las disposiciones complementarias y arbitrar los medios que estime oportunos para el mejor desarrollo de cuanto se dispone en la presente Orden.

SEGUNDA.–La presente Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 7 de abril de 1998.

El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

 

ANEXO I

RELACIÓN DE TÉRMINOS MUNICIPALES INCLUIDOS EN LOS LIMITES DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGlDOS Y SUS ZONAS DE INFLUENCIA

1. Parque Natural y ZEPA de Monfragüe: Serrejón, Serradilla, Toril, Malpartida de Plasencia, Torrejón, Casas de Miravete y Jaraicejo.

2. Parque Natural y ZEPA de Cornalvo: Mérida, Mirandilla, Aljucen, Trujillanos, Guareña y San Pedro de Mérida.

3. Reserva Natural de Garganta de los Infiernos: Tornavacas, Jerte y Cabezuela del Valle.

4. Monumento Natural de los Barruecos: Malpartida de Cáceres.

5. Monumento Natural La Mina La Jayona: Fuente del Arco.

6. Monumento Natural La Cueva de Castañar: Castañar de Ibor.

7. ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves) de Sierra de San Pedro: Cordobilla de Lácara, Puebla de Obando, La Roca de la Sierra, Villar del Rey, Badajoz, Cáceres, Membrío, Salorino, Aliseda, Herreruela, Carbajo, Santiago de Alcántara y Alburquerque.

8. ZEPA Los Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes: Cáceres, Casar de Cáceres, Sierra de Fuentes, Torremocha, Torrequemada, Torreorgaz y Aldea del Cano.

9. ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela: Orellana la Vieja, Orellana la Nueva, Campanario, Puebla de Alcocer, Esparragosa de Lares, Talarrubias, Casas de Don Pedro, Navalvillar de Pela y Acedera.

10. ZEPA Sierra Grande de Hornachos: Hornachos.

ANEXO II

ESPECIES PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE RECIBIR AYUDAS

1. Especies vegetales:

1.1 Tejo (Taxus baccata).

1.2. Acebo (llex aquifolium).

1.3. Abedul (Betula pendula var. meridionalis).

1.4. Loro (Prunus lusitanica).

2. Especies animales:

2.1 Especies catalogadas en peligro de extinción:

2.1.1. Mamíferos:

2.1.1.1. Lince (Linx pardina).

2.1.2. Aves:

2.1.2.1. Aguila imperial ibérica (Aquila adalberti).

2.1.2.2. Cigüeña negra (Ciconia nigra).

2.2. Especies catalogadas de interés especial:

2.2.1. Mamíferos:

2.2.1.1. Lobo (Canis lupus).

2.2.2. Aves:

2.2.2.1. Aguila real (Aquila chrysaetos).

2.2.2.2. Aguila perdicera (Hieraaetus fasciatus).

2.2.2.3. Buitre negro (Aegypius monachus).

2.2.2.4. Alimoche (Neophron percnopterus).

2.2.2.5. Avutarda (Otis tarda).

2.2.2.6. Sisón (Tetrax tetrax).

2.2.2.7. Aguilucho cenizo (Circus pygargus).

2.2.2.8. Grulla común (Grus grus).

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público por el procedimiento abierto, para la adjudicación de la asistencia técnica para el seguimiento y apoyo en la aplicación del programa de acciones para la conservación del Águila Imperial Ibérica.

1.–Objeto: Adjudicación mediante concurso, procedimiento abierto de la asistencia técnica para el seguimiento y apoyo en la aplicación del programa de acciones para la conservación del Aguila Imperial Ibérica.

2.–Presupuesto: Siete millones de pesetas (7.000.000 Ptas).

3.–plazo de ejecución: Ocho meses.

4.–Fianzas: Provisional: El 2% del precio de licitación (140.000 ptas). Definitiva: El 4% del precio de licitación (280.000 Ptas).

5.–Pliego de Cláusulas: El citado expediente, con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de Características Técnicas y demás documentos de interés para los licitadores, se hallan de manifiesto, para su examen por éstos, en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, todos los días laborales durante el plazo de presentación de proposiciones, en horas hábiles de oficina.

6.–Modelo de Proposición: Se formulará según modelo que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

7.–Presentación de Proposiciones: Se presentarán en mano o por correo, hasta las 14,00 horas del 11 de abril de 1996, en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, C/ Cárdenas, 11 Mérida.

Si se presentan por correo se hará con sujeción a los requisitos del art. 100 del Reglamento de Contratos del Estado.

8.–Documentos a Presentar por los Licitadores: Los que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.

9.–Apertura de Proposiciones: Se llevará a cabo por la Mesa de Contratación que se reunirá el día 16 de abril de 1996, en la sede de esta Consejería, en la calle Cárdenas, 11 de Mérida.

Mérida, 11 de marzo de 1996.–El Secretario General Técnico, (P.D. Orden 28-8-95), Luis Arjona Solis

 

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público por el procedimiento abierto, para la adjudicación de la asistencia técnica para la elaboración de un estudio titulado «Inventario, situación y plan de conservación del lince ibérico en Extremadura»

1.–Objeto: Adjudicación mediante concurso, procedimiento abierto de la asistencia técnica para la Elaboración de un estudio titulado «Inventario, Situación y Plan de Conservación del Lince Ibérico en Extremadura».

2.–Presupuesto: Diez millones trescientas veinte mil pesetas (10.320.000 Ptas).

3.–plazo de ejecución: Ocho meses.

4.–Fianzas: Provisional: Dispensada.  Definitiva: El 4% del precio de licitación (412.800 Ptas).

5.–Pliego de Cláusulas: El citado expediente, con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de Características Técnicas y demás documentos de interés para los licitadores, se hallan de manifiesto, para su examen por éstos, en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, todos los días laborales durante el plazo de presentación de proposiciones, en horas hábiles de oficina.

6.–Modelo de Proposición: Se formulará según modelo que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

7.–Presentación de Proposiciones: Se presentarán en mano o por correo, hasta las 14,00 horas del 11 de abril de 1996, en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, C/ Cárdenas, 11 Mérida.

Si se presentan por correo se hará con sujeción a los requisitos del art. 100 del Reglamento de Contratos del Estado.

8.–Documentos a Presentar por los Licitadores: Los que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.

9.–Apertura de Proposiciones: Se llevará a cabo por la Mesa de Contratación que se reunirá el día 16 de abril de 1996, en la sede de esta Consejería, en la calle Cárdenas, 11 de Mérida.

Mérida, 11 de marzo de 1996.–El Secretario General Técnico, (P.D. Orden 28-8-95), Luis Arjona Solis