Naturaleza Extremeña XV

 

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 30 de abril de 2003, por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2003/2004 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Extremadura conserva una riqueza en fauna silvestre de reconocida importancia internacional, cuya protección y fomento han de hacerse compatibles con el disfrute ordenado de sus valores recreativos, sociales, económicos, culturales y científicos.

Para facilitar el aprovechamiento venatorio racional de esta riqueza, es necesario fijar las épocas hábiles de caza y otras normativas especiales, que deberán regir en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma durante la temporada 2003/2004.

La presente Orden contiene la declaración de especies de caza, elaborada e incluida en este texto en virtud de una avocación de competencias atendiendo a lo dispuesto en los artículos 4.3 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre de Caza de Extremadura, y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, vista la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, los Reales Decretos 1.095/1989 y 1.118/1989 que la desarrollan y el Decreto 45/1991, de Protección de los Ecosistemas de la Comunidad Autónoma de Extremadura convalidado por Decreto 25/1993, y demás disposiciones complementarias, oído el Consejo

Regional de Caza y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,

D I S P O N G O :

Artículo 1.- Terrenos cinegéticos.

Los terrenos cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura se clasifican en terrenos de aprovechamiento cinegético común y terrenos sometidos a régimen cinegético especial, según se especifica en el Título II de la Ley 8/1990, de Caza de Extremadura.

Artículo 2.- Especies de caza.

Tendrán la consideración de especies de caza las siguientes:

1.- Caza menor.

Conejo, liebre, zorro, perdiz roja, codorniz, palomas torcaz, bravía y  zurita, becada o pitorra, zorzales común, alirrojo, charlo y real, estornino pinto, avefría, faisán, urraca, grajilla, tórtola común, ánade real o pato azulón, focha común, agachadiza común, cerceta común y pato cuchara.

2.- Caza mayor.

Cabra montés, muflón, gamo, ciervo, jabalí, corzo y arruí.

Artículo 3.- Periodos hábiles para la caza.

1.- Caza menor en general.

a) En toda clase de terrenos cinegéticos, desde el 11 de octubre de 2003 al 6 enero del año 2004, ambos inclusive, durante sábados,  domingos y festivos de carácter nacional o regional, se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas como tales en el artículo 2.1. No obstante, para los zorzales, cualquiera que sea la modalidad de caza, el período hábil se iniciará el 8 de noviembre de 2003, permaneciendo sin cambios el resto de condiciones anteriormente especificadas.

Desde el día 7 de enero hasta el 22 de febrero, ambos inclusive, del año 2004, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de palomas, zorzales, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros en toda clase de terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común. La caza en este período sólo podrá practicarse desde puesto fijo, en el que habrá que entrar y salir con la escopeta enfundada y descargada.

En este período se autoriza la utilización de un perro por puesto, el cual deberá permanecer atado hasta el momento del cobro.

Cuando se cacen palomas en puesto fijo el horario será de las 9 a las 16 horas.

b) Cuando se practiquen modalidades de caza habituales en puesto fijo, como ojeos de caza menor, tiradas de tórtolas, zorzales y palomas, todo puesto deberá estar situado como mínimo a 100 metros de la linde del terreno cinegético colindante salvo autorización previa y por escrito de los titulares de los mismos. Esta misma distancia deberá guardarse entre cotos y terrenos de aprovechamiento cinegético común.

c) En los terrenos cinegéticos de régimen especial, particularmente en aquéllos en que existan incidencias negativas de factores biológicos, meteorológicos u otros en las especies de caza, particularmente en la liebre, el conejo y la perdiz, los titulares de los mismos podrán acortar los períodos y días hábiles de caza para dichas especies en sus distintas modalidades, así como limitar el horario de caza y el número de capturas de piezas por cazador y día.

d) En los cotos deportivos, cuyos titulares así lo soliciten a la Dirección General de Medio Ambiente antes del 30 de septiembre de 2003, podrá autorizarse como día hábil el jueves en lugar del sábado o domingo.

e) Los titulares de cotos privados podrán planificar y distribuir su temporada de caza, dentro de cada uno de los períodos hábiles fijados en el apartado a) de este artículo (es decir de 11/10/2003 a 6/1/2004 y de 8/11/2003 a 22/2/2004) por separado, previa petición razonada y autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente. En estos casos las autorizaciones harán mención expresa a los días, incluidos sábados, domingos y festivos, caso de que éstos entren en la planificación, no pudiendo superar el número total de días hábiles contemplados en la presente Orden.

f) En terrenos de aprovechamiento cinegético común se limita el cupo de capturas por cazador y día a: 1 liebre, 2 perdices, 3 conejos, 10 tórtolas comunes, 3 avefrías y 25 zorzales. Las demás especies cinegéticas de caza menor no estarán sujetas a limitación de cupo.

2.- Media veda.

a) En cotos privados, deportivos y terrenos de aprovechamiento cinegético común, desde el 23 de agosto al 14 de septiembre de 2003, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional sólo podrán cazarse las siguientes especies: tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro.

b) En coto de caza y para la especie tórtola común se establece un cupo de 15 ejemplares por cazador y día.

c) La caza de estas especies y en este periodo únicamente podrá practicarse desde puesto fijo, entrando y saliendo con la escopeta enfundada y descargada.

d) Podrá utilizarse un perro de cobro por puesto, que deberá permanecer atado salvo en el momento del cobro. Queda prohibido establecer los puestos a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo previo y por escrito entre las partes afectadas.

e) En este período queda prohibida la utilización de reclamos.

f) Está prohibida la aportación de alimento de forma no natural destinada a atraer a las especies mencionadas en el apartado a) con el fin de ser abatidas. No está prohibida la siembra que se hace en el propio terreno y que permanece en el mismo o los rastrojos de esta siembra.

3.- Perdiz con reclamo.

a) En terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común, desde el 17 de enero al 29 de febrero del año 2004, ambos inclusive, en la provincia de Badajoz, y desde el 24 de enero al 7 de marzo del año 2004, ambos inclusive, en la de Cáceres, y durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de la perdiz con reclamo macho. El número máximo de perdices autorizado por cazador y día será de cuatro. La distancia mínima entre puestos será de 250 metros y no podrán establecerse a menos de 500 metros de la linde de los terrenos cinegéticos más próximos, salvo acuerdo previo y por escrito entre las partes, cuando esto sea posible.

b) Tratándose de cotos privados de caza se podrá practicar esta modalidad todos los días de la semana dentro del período contemplado en el párrafo anterior.

c) En los cotos deportivos declarados de perdiz con reclamo se podrá practicar esta modalidad durante jueves, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional durante los mismos periodos fijados en el apartado a) si así lo tienen aprobado en su Plan Especial de Ordenación y aprovechamiento cinegético.

d) Para la caza de perdiz con reclamo macho será necesario estar en posesión de las licencias de clase A o B además de la C.

Con objeto de evitar la captura ilegal de pollos de perdiz, la licencia de clase C sólo se expedirá previa justificación del origen de los reclamos, que a este fin deberán ser dados de alta en la Dirección General de Medio Ambiente para su control, de acuerdo con el artículo 64.2 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre de Caza de Extremadura, y una vez abonadas las tasas legalmente exigibles.

e) En los terrenos de aprovechamiento cinegético común sólo podrán cazar en la modalidad de perdiz con reclamo macho los cazadores mayores de 55 años, durante los mismos períodos, días hábiles y condiciones fijadas en el apartado a), sin necesidad de permiso expreso, provistos exclusivamente de la documentación reglamentaria y el D.N.I.

f) Aquellos cazadores con minusvalía física igual o superior al 33% impedidos para practicar otro tipo de caza y que tengan menos de 55 años podrán solicitar por escrito a la Dirección General de Medio Ambiente, antes del 30 de diciembre de 2003, un permiso para practicar esta modalidad de caza en terrenos de aprovechamiento cinegético común, adjuntando con la solicitud el certificado de minusvalía correspondiente.

4.- Perdiz al salto.

Los períodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1.

5.- Ojeos de caza menor.

a) Los períodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1. y 5.1.c

6.- Conejo.

a) Los períodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1.

b) Excepcionalmente se autorizará su caza, por un máximo de cuatro días y durante el mes de julio, en aquellos terrenos cinegéticos donde la población de esta especie sea realmente abundante y resulte perjudicial para la agricultura o exista incidencia elevada de mixomatosis.

En estos casos excepcionales, los titulares de los acotados podrán solicitar la acción cinegética, que podrá ser autorizada por la Dirección General de Medio Ambiente previo informe favorable del personal adscrito a la misma y comprobación del parte de resultados de la temporada anterior.

En las autorizaciones se especificarán el número máximo de días autorizado, el número de cazadores y de perros, así como cualquier otra limitación que se estime oportuna.

7.- Liebre.

a) Los períodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1., a excepción de cuando se practique la modalidad de perros de persecución en cuyo caso se prorroga hasta el 29 de enero del año 2004, en esas mismas condiciones y días prefijados.

b) Se autorizan los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para la caza de la liebre con perros de persecución siempre que se cuente, en su caso, con los permisos necesarios.

c) Cuando se practique la modalidad de perros de persecución, sólo podrán llevarse tres galgos sueltos por cuadrilla así como un perro de otra raza para levantar las piezas, independientemente del número de cazadores, quedando prohibido el uso de la escopeta.

Se consideran perros de persecución los galgos.

8.- Aves acuáticas.

a) En los períodos, condiciones y días hábiles fijados en el punto 1 del artículo 3 de esta Orden.

b) En las aguas, incluidos sus cauces y márgenes, por ser zonas de seguridad, la caza está prohibida de forma permanente o limitada. No obstante, en los cauces y márgenes que atraviesen o limiten terrenos sometidos a régimen cinegético especial, el ejercicio de la caza podrá ser autorizado por la Dirección General de Medio Ambiente.

9.- Zorzal.

Los períodos, condiciones y días hábiles fijados en el punto 1 del artículo 3 de esta Orden.

10.- Avefría.

a) Los períodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1.

b) Solamente podrán abatirse tres piezas por cazador y día, en cualquier clase de terreno cinegético.

11.- Paloma y tórtola.

Los mismos períodos, condiciones y días hábiles fijados en los puntos 1 y 2 del artículo 3 de esta Orden.

12.- Codorniz.

a) Los mismos períodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1.

b) Asimismo, en terrenos acotados donde la presencia de codornices sea abundante, podrá autorizarse su caza en el período de media veda, previa solicitud e informe favorable del personal dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente, especificando en la autorización las limitaciones que procedan. Cada cazador podrá auxiliarse con dos perros.

13.- Zorro.

a) Los mismos períodos, condiciones y días hábiles fijados para las distintas modalidades contempladas en los artículos 3 y 4 de esta Orden.

b) Desde el 11 de octubre de 2003 y hasta el 22 de febrero de 2004, ambos inclusive, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas, la Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar cacerías de zorros, sin perros.

Para esta modalidad se permite exclusivamente portar y utilizar la escopeta y cartucho de perdigones. En las manchas donde se hayan celebrado acciones cinegéticas de caza mayor tipo batida o montería, en la misma temporada, no podrán realizarse cacerías de zorros.

c) En el caso de caza con perros de madriguera y escopeta, los perros, en un máximo de seis, deberán ser conducidos atraillados o acollarados en el tránsito de una madriguera a otra, en periodos no hábiles para la caza menor. Esta modalidad se podrá practicar desde el 11 de octubre de 2003 hasta el 22 de febrero de 2004, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies amenazadas que se encuentren en periodo reproductor en cuyo caso el periodo termina el día 6 de enero de 2004.

Artículo 4.- Periodos hábiles para la caza mayor.

1.- Caza Mayor en general.

Desde el 11 de octubre de 2003 al 22 de febrero del año 2004, previa solicitud a la Dirección General de Medio Ambiente y autorización de la misma.

Las solicitudes presentadas serán tramitadas con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, si la solicitud no reúne los requisitos legalmente exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Las nuevas solicitudes, motivadas por un cambio de fechas, darán lugar al inicio de otro procedimiento, perdiéndose la prioridad adquirida con la primera solicitud. No obstante, si el cambio de fechas se debiera exclusivamente a una causa natural no imputable al titular del coto, la Dirección General podrá autorizarlo si no existieran problemas de colindancia.

2.- Ciervo, jabalí, gamo, arrui y muflón en montería o gancho.

a) En cotos privados de caza mayor y cotos locales deportivos, el mismo período establecido en el artículo 4.1.

b) Las canales de caza mayor no podrán ser objeto de transporte o comercio sin la correspondiente documentación sanitaria de circulación, donde además se harán constar la especie, el sexo, el lugar y la fecha de captura.

3.- Jabalí en batida.

a) En toda clase de terrenos cinegéticos, excepto en cotos deportivos de carácter no local y cotos privados de caza menor, podrán autorizarse batidas de jabalíes desde el día 11 de octubre de 2003 al 6 de enero de 2004. En cotos deportivos de carácter no local y cotos privados de caza menor podrá autorizarse, como máximo, una sola batida en este periodo y siempre que se compruebe que se han producido daños a la agricultura, ganadería o especies de fauna silvestre.

b) En estas batidas, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales adjuntando plano de la mancha, documento de asignación de veterinario así como las tasas correspondientes al informe de daños.

4.- Jabalí en espera.

a) En cotos privados de caza menor y cotos deportivos sólo se autorizarán aguardos o esperas cuando los jabalíes produzcan daños a la agricultura, ganadería o especies de fauna silvestre.

Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección General de Medio Ambiente.

Las autorizaciones, que incluirán un máximo de cuatro cazadores por día, se expedirán, con carácter general, a nombre del titular de los derechos afectados. Con carácter general, dichas autorizaciones podrán tener una validez máxima de dos meses.

b) De la misma forma, en terrenos de aprovechamiento cinegético común y en los cercados acogidos al artículo 23 de la Ley 8/1990, de Caza Extremadura, sólo se autorizarán aguardos o esperas cuando esta especie produzca daños a la agricultura, ganadería o especies de fauna silvestre. Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección General de Medio Ambiente por el afectado por los daños.

Las autorizaciones se expedirán con carácter general a favor de las sociedades locales deportivas de cazadores de los términos municipales afectados.

5.- Ciervo, gamo, muflón, cabra montés, arruí, corzo y jabalí a rececho.

a) Cada acción cinegética requerirá autorización previa y por escrito de la Dirección General de Medio Ambiente. Las solicitudes correspondientes deberán tener entrada con veinte días de antelación a la fecha del inicio de la acción cinegética.

b) El cupo, las fechas y las restantes condiciones para el desarrollo de las acciones cinegéticas serán fijados en la autorización correspondiente.

c) Las especies corzo, cabra montés y arruí se autorizarán exclusivamente a rececho.

d) Se podrán autorizar recechos de trofeo dentro de los periodos hábiles establecidos a continuación:

d.l) En cotos privados de caza mayor:

d.1.1) En cotos cercados cinegéticamente:

Ciervo: desde el 15 de agosto de 2003 al 22 de febrero de 2004.

Gamo: desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 22 de febrero de 2004.

Corzo: desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre 2003.

Jabalí, muflón, cabra montés y arruí: desde el 1 de abril de 2003 hasta el 31 de marzo de 2004.

d.1.2) En cotos abiertos cinegéticamente:

Ciervo: desde el 15 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2003.

Gamo: desde el 1 de septiembre hasta el 30 de octubre de 2003.

Muflón, arruí y jabalí: desde el 1 de abril de 2003 hasta el 31 de marzo de 2004.

Corzo: desde el 1 de mayo hasta el 30 de julio 2003.

Cabra montés: de 1 de abril de 2003 a 31 de marzo de 2004.

e) En los cotos gestionados por Clubes locales de cazadores se podrán cazar a rececho aquellas especies que no puedan aprovecharse en acciones cinegéticas de tipo montería, batida o gancho en los mismos periodos establecidos en el punto d.1.2

6.- Caza selectiva.

La caza selectiva se concederá exclusivamente en cotos privados de caza mayor en función de lo aprobado en el Plan Especial de ordenación y aprovechamiento cinegético. La determinación de las especies, edades, sexos, periodos hábiles y otras condiciones se realizará según lo regulado en el mismo.

Artículo 5.- Cotos privados intensivos.

1.- Cotos privados de caza menor, intensivos.

a) Se podrán realizar aquellas acciones cinegéticas que contemple su Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético una vez aprobado por la Sección técnica correspondiente.

b) Para la realización de acciones de caza menor fuera del período hábil de caza, esto es, suelta desde un cerro a una línea de escopetas y caza en mano con perros, el titular del coto deberá solicitar y tener autorizado una zona específica con las siguientes características: la zona tendrá una superficie mínima de 50 hectáreas y máxima de 100 y contará con un cerramiento que impida la normal salida de los perros. Se autorizará un máximo de una zona en cotos si no superan las 500 hectáreas; y si las superan, tantas zonas más, independientes entre sí, como múltiplos de 500 hectáreas contenga su superficie, así como otra adicional por el resto de superficie si ésta es superior a 250 hectáreas. Las especies que se pueden abatir son: perdiz, conejo, liebre, palomas, faisán, codorniz y ánade real. Todas las especies procederán de granja cinegética o palomar autorizado, y deberán solicitarse las autorizaciones de traslados y sueltas correspondientes.

c) En los cotos privados de caza menor intensivos se podrán autorizar, expresamente, las acciones cinegéticas siguientes de acuerdo con lo que se exprese en su Plan:

1. Siembras de especies cinegéticas de caza menor para su inmediato abatimiento fuera del período hábil general para la caza menor.

2. Realizar más de una suelta de especies de caza menor desde jaulas hacia la línea de escopetas por cada 200 hectáreas de terreno acotado o resto adicional superior a 100 hectáreas, en el período hábil para estas acciones.

3. Cazar todos los días del período hábil general de caza menor.

En el caso de especies migratorias podrá limitarse en número de acciones cinegéticas en un mismo paso.

4. Pueden solicitar la realización de ojeos de perdiz, en el periodo comprendido entre el día 4 de octubre de 2003 y día 7 de marzo de 2004. Fuera del periodo comprendido entre el día 11 de octubre de 2003 y el día 6 de enero de 2004 la única especie que se puede abatir en estos ojeos son perdices.

d) En el caso de la media veda podrán cambiarse los días sin superar el número total de días hábiles autorizados. En relación con el artículo 20, apartado 10, de la Ley de Caza, en este tipo de acotado, se tendrá en cuenta los daños que las especies de caza mayor, principalmente el jabalí, pueda causar a las especies cinegéticas de caza menor, así como a las repoblaciones de estas especies y a la infraestructura necesaria para el buen fin de estas repoblaciones. En cualquier caso requerirán informe previo sobre daños elaborado por el Agente o personal técnico del órgano competente.

2.- Cotos privados de caza mayor intensivos

a) Se podrán realizar aquellas acciones cinegéticas que contemple su Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético una vez aprobado por la Sección técnica correspondiente.

b) Para la realización de acciones de caza mayor fuera del período hábil de caza, esto es recechos de jabalí, arruí y muflón, durante todo el año, y batidas de jabalíes y mulones, durante todo el año excepto los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre el titular del coto privado de caza mayor intensivo cercado, deberá solicitar y tener autorizado una zona específica con las siguientes características: la zona tendrá una superficie mínima de 100 hectáreas y máxima de 250 y contará con un cerramiento que impida la salida de las especies de caza mayor. Se autorizará un máximo de una zona en cotos si no superan las 1.000 hectáreas; y si las superan, tantas zonas más, independientes entre sí, como múltiplos de 1.000 hectáreas contenga su superficie, así como otra adicional por el resto de superficie si ésta es superior a 500 hectáreas.

c) En estos cotos privados de caza mayor intensivos podrá autorizarse, además, una única zona de un mínimo de 50 Has. y un máximo de 100 Ha. para aprovechamiento intensivo de caza menor, donde se podrá realizar las acciones cinegéticas de caza menor referidas en el apartado b) del artículo anterior.

De la misma manera para los cotos privados de caza mayor intensivos, abiertos o cerrados cinegéticamente, podrán realizarse las acciones de caza menor referidas en los apartados c) y d) del artículo anterior, todo ello si está contemplado en su Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético.

Artículo 6.- Cetrería.

Para la caza con aves de cetrería se requiere autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente la cual la concederá a aquellos cetreros que estén registrados en la misma y cumplan las condiciones establecidas.

Artículo 7.- Caza con arco.

Los períodos, condiciones y días hábiles fijados en esta Orden.

Artículo 8.- Otras medidas complementarias de protección a la caza.

1.- Comercialización:

Sólo podrán ser objeto de comercialización, vivas o muertas, las especies cinegéticas que se relacionan a continuación: Mamíferos: liebre, conejo, zorro, jabalí, ciervo, corzo, gamo, cabra montés, muflón y arruí.

Aves: ánade real, perdiz roja, faisán, paloma torcaz, paloma zurita y codorniz.

2.- Introducción, repoblación y suelta:

Queda prohibida la introducción, exportación, repoblación, traslado o suelta de ejemplares de especies alóctonas o autóctonas, así como la reintroducción de las extinguidas, sin autorización especial de la Dirección General de Medio Ambiente.

a) La Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar los traslados y suelta de especies cinegéticas para repoblación durante todo el año, previa solicitud motivada.

b) Las sueltas que se realicen desde una jaula hacia una línea de escopetas, podrán autorizarse desde el 11 de octubre de 2003 hasta el 22 de febrero de 2004, cumpliendo las condiciones del apartado anterior, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies protegidas, donde su período de autorización será del 11 de octubre de 2003 al 31 de enero del año 2004. En el período de media veda y durante los días hábiles de la misma también se pueden autorizar sueltas de codornices, procedentes de granja cinegética autorizada, para su caza con perros de muestra cumpliendo con las limitaciones que se establezcan.

En los cotos privados del grupo I, en la temporada, sólo se puede realizar una suelta por cada 200 has de terreno acotado o fracción superior a 100 has. En cotos deportivos sólo podrá realizarse una suelta por temporada. En cotos privados y deportivos locales se pueden realizar las sueltas para su inmediato abatimiento que tengan contempladas en su Plan Especial de Ordenación.

c) Las tiradas de codornices y palomas, lanzadas artificialmente en campos de tiro eventual, podrán autorizarse durante todo el año, cumpliendo los requisitos del apartado a) y previa autorización, en su caso, de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente.

d) En todo caso, las especies de caza vivas que vayan a ser objeto de repoblación o caza deberán proceder de granjas cinegéticas o cotos debidamente autorizados.

3.- Transporte y comercialización de piezas de caza:

En época de veda no se podrán transportar ni comercializar piezas de caza muertas en período no hábil, excepto si proceden de explotaciones industriales autorizadas o de acotados que dispongan de la oportuna autorización de la Dirección General de Medio Ambiente. En todo caso el transporte y comercialización de piezas de caza muerta deberá cumplir lo exigido por el órgano competente en materia de sanidad y consumo.

4.- Protección de hembras y crías:

Salvo en caza selectiva autorizada, queda prohibida la caza de las hembras y crías de ciervo, corzo, gamo, cabra montés, arruí y muflón, así como la de varetos y horquillones (que son los machos que no cuentan con roseta en la base del cuerno).

Se prohíbe en todo tiempo la caza de hembras de jabalí acompañadas de rayones y de los propios rayones.

Artículo 9.- Reglamentaciones especiales.

1.- Modificación circunstancial de los períodos hábiles:

Si por causas sobrevenidas fuera necesario adoptar medidas especiales sobre la gestión de los recursos cinegéticos de Extremadura, la Dirección General de Medio Ambiente, previo los asesoramientos pertinentes, y mediante resolución, podrá:

a) Suprimir o modificar los días establecidos o períodos hábiles en la presente Orden, siempre que circunstancias meteorológicas, biológicas, ecológicas o especiales así lo aconsejen.

b) Establecer la veda total o parcial en determinadas comarcas o sobre especies concretas.

c) Fijar limitaciones respecto al número de capturas por cazador y día.

d) Declarar una zona, comarca o finca de emergencia cinegética temporal, cuando la abundancia de una especie resulte perjudicial para la agricultura, ganadería, caza o conservación del ecosistema.

2.- Protección de los cultivos, ganadería y caza:

a.- Con carácter general, en las huertas, campos de frutales, olivares, viñedos, cultivos de regadío y montes repoblados recientemente, así como en terrenos donde existan otras producciones agropecuarias, el ejercicio de la caza podrá practicarse sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley y en las demás disposiciones complementarias.

b.- No obstante, cuando concurran circunstancias de orden agropecuario o meteorológico, motivadas por la necesidad de proteger los cultivos afectados, que hagan prevalecer los intereses agrarios sobre los estrictamente cinegéticos, la Dirección General, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia de agricultura, podrá limitar o prohibir la práctica de la caza.

En cualquier caso la resolución adoptada deberá ser notificada a los titulares de cotos de caza que pudieran quedar sujetos a su cumplimiento. Además cuando la resolución deba aplicarse a terrenos sometidos a régimen cinegético común se publicará en el tablón de edictos de los ayuntamientos respectivos y en Diario Oficial de Extremadura.

c.- En olivares con fruto pendiente y con las limitaciones temporales que pueda establecer la Orden General de Vedas, cuando se practique la caza con armas, el cazador no podrá acercarse a menos de doscientos metros de los lugares donde se estén desarrollando labores agrícolas. La distancia mínima entre puestos, en el caso de realizarse esta modalidad, será al menos de cincuenta metros.

Artículo 10.- Estudio, investigaciones y estadísticas.

1.- Caza, captura, observación y filmación con fines científicos o culturales:

a) La caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos o culturales y todas aquellas actividades que impliquen manipulación o molestia para las especies, como censos, investigación y filmación de nidos, pollos, colonias o madrigueras, que puedan ocasionar perjuicios a los reproductores o a la normal evolución de las crías, requerirá autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente.

b) Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.

2.- Anillas y marcas:

Deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General el hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.

3.- Estudios cinegéticos:

a) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies existentes en Extremadura, la Dirección General podrá encargar la recogida de datos morfométricos y los de restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en curso, debiendo facilitar al máximo esta labor los titulares de los terrenos cinegéticos.

b) Se entregarán a la Dirección General de Medio Ambiente, y quedará a su disposición para los fines que estime oportunos, cualquier ejemplar de la fauna cinegética, salvo el jabalí, cobrado por los monteros o los perros a causa de tiros viejos y que no muestre señales de tiro reciente, así como los restos de animales de caza mayor, incluidos los desmogues de ciervos, corzos y gamos, que sean encontrados en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura y no se hayan abatidos en la acción cinegética correspondiente.

c) Queda prohibida la recogida de desmogues en terrenos sometidos a régimen cinegético especial sin la autorización por escrito del titular de los aprovechamientos.

d) En terrenos gestionados por la Junta de Extremadura, los trofeos cobrados en acciones cinegéticas realizadas en los mismos y con posibilidades de obtener medalla en su homologación quedarán depositados en la Dirección General de Medio Ambiente hasta ser homologados bajo la entrega del correspondiente recibo firmado por el Agente. Una vez realizada la medición, serán devueltos a sus propietarios con el justificante de la puntuación y la medalla obtenida, en su caso.

4.- Estadísticas:

Los titulares de cotos de caza deberán resumir en un parte el resultado de los aprovechamientos realizados durante la temporada, especificando el número de ejemplares de cada especie cobrados y otros datos de interés con fines estadísticos. Estos partes se ajustarán al modelo que se establezca y deberán ser remitidos a la Dirección General dentro de la tramitación del expediente de revisión o renovación del acotado.

Artículo 11.- Perros de caza.

1.- Campos o zonas de adiestramiento:

Con el fin de que los perros de caza puedan ser adiestrados previamente a la iniciación de la temporada hábil, la Dirección General de Medio Ambiente, previa solicitud, facilitará a las sociedades locales deportivas de cazadores una autorización en la que se fije el lugar, la época y las condiciones en que se llevará a cabo el entrenamiento.

2.- Rehalas.

a) Una rehala o recova estará constituida por un mínimo de 20 perros y un máximo de 30.

b) Todos los perros participantes en acciones cinegéticas de caza mayor deberán pertenecer a rehalas legalizadas.

c) El conductor de las rehalas o recovas debe poseer la licencia clase B, pero a requerimiento de los agentes de la autoridad deberá acreditar la legalización de la rehala o recova mediante su autorización de núcleo zoológico según el Decreto 42/1995, de 18 de abril (D.O.E. nº 48 de 25 de abril de l995).

3.- Protección a especies en época de veda:

Se recuerda lo dispuesto en el artículo 61.4 de la Ley 19/2001 de 14 de diciembre sobre el control de los perros.

Articulo 12.- Valoración de especies de fauna silvestre.

A efectos de que tanto la Administración como los Juzgados y Tribunales que sancionan delitos de caza tipificados en el Código Penal puedan exigir la indemnización correspondiente a los ejemplares cazados o poseidos ilegalmente en el territorio de Extremadura, en el Anexo I se fija el valor de reposición estimado para las distintas especies de la fauna silvestre.

Para la aplicación del baremo se fijan los siguientes criterios:

1º) Los machos de especies de caza mayor con trofeo homologable tendrán un aumento en su valoración hasta alcanzar el importe establecido para los cazadores nacionales en los terrenos cinegéticos administrados por la Dirección General de Medio Ambiente de acuerdo con la puntuación que alcancen dichos trofeos.

2º) El valor asignado a las distintas especies podrá ser aumentado hasta el doble cuando su captura represente un peligro de extinción para la especie o cuando haya supuesto la esquilmación del recurso cinegético en el terreno en cuestión.

3º) Los huevos, crías o restos tendrán la misma valoración por unidad que el asignado al individuo reproductor.

4º) La tenencia ilegal de ejemplares de hurón será asimilada a la del turón, su homólogo silvestre.

Artículo 13.- Conservación de la fauna silvestre.

1.- Especies amenazadas.

Quedan prohibidos en todo el territorio de Extremadura la caza, captura, tenencia, tráfico, comercio y exportación de las especies de fauna silvestre que se relacionan en el Decreto 37/2001, de seis de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura ("Diario Oficial de Extremadura" nº 30, de 13 de marzo de 2001), así como destrucción de nidos la recogida de sus huevos o crías y la preparación y ación y comercialización de sus restos, incluida la naturalización de ejemplares.

Quedan prohibidos la introducción, exportación, repoblación, traslado o suelta de fauna silvestre autóctonas o alóctona en la Comunidad Autónoma de Extremadura sin la autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente.

2.- Capturas accidentales.

Cualquier ejemplar de las especies amenazadas que por causas accidentales fuera encontrado muerto, o bien vivo sin posibilidad de sobrevivir de ser puesto inmediatamente en libertad, deberá ser entregado a los Agentes de la Dirección General de Medio Ambiente o cualquier otro cuerpo o autoridad relacionada con el tema.

3.- Taxidermistas, peleteros y curtidores.

Los establecimientos de taxidermia, peletería y curtición deberán poseer un libro de Registro, debidamente diligenciado por la Dirección General, a disposición en cualquier momento de los Agentes de la Autoridad, en el que se especifiquen todos los datos precisos para la identificación de los ejemplares de la fauna silvestre o restos de los mismos que se encuentren en preparación en sus talleres, así como las fechas de entrada, procedencia, fecha de captura de los ejemplares y nombre y dirección de sus propietarios.

4.- Caza, navegación y escalada deportivas en zonas de cría de aves amenazadas y de la fauna silvestre.

En toda la zona de influencia del Parque Natural de Monfragüe y en aquellas otras zonas de Extremadura especialmente sensibles por la existencia de aves amenazadas, fundamentalmente en las épocas en que éstas realizan su ciclo reproductor, será necesaria una autorización de la Dirección General para la caza, navegación y escalada deportiva desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 31 de agosto del presente año y desde el 31 de diciembre del año 2003 hasta la entrada en vigor de la siguiente Orden. Para evitar molestias a dichas especies, las autorizaciones especificarán las limitaciones procedentes, pudiéndose denegar dicha autorización en los casos en que corresponda.

5.- Cartuchos.

Para evitar el deterioro del medio ambiente de Extremadura, queda prohibido el abandono de las vainas de los cartuchos empleados.

Disposición Adicional Única.- Vigencia

1.- La presente Orden tendrá una vigencia limitada a la temporada cinegética 2003/2004 salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.- No obstante, esta Orden prorrogará su periodo de vigencia cuando una vez finalizada la temporada 2003/2004 aún no hubiese entrado en vigor la Orden de Vedas referida a la temporada siguiente. Durante la citada prórroga, que será automática en las condiciones descritas, todas las referencias al año 2003 se entenderán referidas al 2004, y las del 2004 al 2005. Esta prórroga solo tendrá efectos hasta la entrada en vigor de la Orden correspondiente.

Disposición Derogatoria Única.- Derogatoria normativa Quedan sin efecto la Orden de 9 de julio de 2002 y las demás disposiciones complementarias a la misma.

Disposición final primera.- Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones juzgue necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 30 de abril de 2003.

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

A N E X O I

Valoración económica de especies de la fauna silvestre por unidad, con independencia de sexo y edad, excepto trofeos homologables, de acuerdo con el artículo 12 de la presente Orden.

Caza Mayor

Cabra montés: 12.020

Ciervo, corzo, gamo, muflón y arruí: 1.503

Jabalí: 301

Caza Menor

Perdiz, pitorra, liebre y aves acuáticas cinegéticas: 30

Conejo: 18

Paloma, tórtola, codorniz y faisán: 12

Zorzal, estornino, zorro y córvido: 3

Especies no cinegéticas

Cigüeña negra, águila imperial, quebrantahuesos y lince: 90.152

Águila real, buitre negro y águila pescadora: 60.101

Buitre leonado, alimoche, halcones y águila perdicera: 30.051

Lobo y avutarda: 12.020

Cigüeña blanca, búho real y nutria 6.010

Garzas, grullas y restantes águilas: 3.005

Restantes aves y mamíferos en peligro de extinción: 1.202

Azor, gavilán, cernícalo primilla, aguilucho cenizo y gato montés: 601

Restantes aves, anfibios, reptiles y mamíferos de interés especial: 30

Otras aves, anfibios y mamíferos amenazados en Extremadura: 6

Restantes aves, anfibios, reptiles y mamíferos no amenazados: 3

A N E X O I I

Especies cinegéticas según el artículo 2 de la presente Orden.

CAZA MENOR

Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Liebre (Lepus capensis).

Zorro (Vulpes vulpes).

Perdiz roja (Alectoris rufa).

Codorniz (Coturnix coturnix).

Paloma torcaz (Columba palumbus).

Paloma bravía (Columba livia).

Paloma zurita (Columba oenas).

Becada o pitorra (Scolopax rusticola).

Zorzal común (Turdus philomelos).

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

Zorzal real (Turdus pilaris).

Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

Avefría (Vanellus vanellus).

Faisán (Phasianus colchicus).

Urraca (Pica pica).

Grajilla (Corvus monedula).

Tórtola común (Streptopelia turtur).

Anade real (Anas platyrhynchos).

Focha común (Fulica atra).

Agachadiza común (Gallinago gallinago).

Cercota común (Anas crecca).

Pato cuchara (Anas clypeata).

CAZA MAYOR

Cabra montés (Capra pyrenaica).

Muflón (Ovis musimon).

Gamo (Dama dama).

Ciervo (Cervus elaphus).

Jabalí (Sus scrofa).

Corzo (Capreolus capreolus).

Arruí (Ammotragus lervia).

 

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

ORDEN de 7 de abril de 1998, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas.

El artículo 14 del Decreto 151/1997 (D.O.E. n.º 149, de 27 de diciembre de 1997), de «Ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas», dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo publicará cada año la Orden mediante la cual se convoquen las ayudas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del Decreto 151/1997,

DISPONGO

Artículo 1.º–Objeto y fin de la convocatoria:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para el desarrollo sostenible en Espacios Naturales Protegidos y en hábitats de especies protegidas en Extremadura en la convocatoria del año 1998, así como el establecimiento del procedimiento para la tramitación de las mismas.

Artículo 2.º–Cuantía disponible:

Las ayudas establecidas en esta convocatoria se financiarán con cargo a las Aplicaciones Presupuestarias 15.02.443A.770 y 15.02.443A.760 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1998, no pudiendo superar el total de las ayudas concedidas la cantidad de ciento veintiséis millones de pesetas (126.000.000 pts.-).

La distribución de estas ayudas es de ochenta millones de pesetas (80.000.000 pts) a cargo del Proyecto de Conservación de Gestión de ZEPAS en Extremadura, Aguila Perdicera y Buitre Negro; doce millones de pesetas (12.000.000 pts.), a cargo del Proyecto de Conservación de la Avutarda, Sisón y Cernícalo Primilla; y treinta y cuatro millones de pesetas (34.000.000 pts.) de Planes de Desarrollo Sostenido en Espacios Naturales.

El límite para cada tipo de ayuda, referido a la cuantía económica, vendrá determinado por la cantidad máxima disponible en cada proyecto.

Artículo 3.º–Condiciones de acceso:

Las ayudas contempladas en la presente Orden podrán ser otorgadas a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y cinegéticas, bien sean personas fisicas o jurídicas de derecho público o privado que tengan su explotación ubicada en los Espacios Naturales Protegidos y/o con presencia de especies protegidas, detalladas en los Anexos I y II, y que se comprometan a cumplir las medidas correctoras indicadas por la Administración medioambiental.

La concesión de ayudas reguladas en el Decreto 151/1997 de «Ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas», será incompatible con otras ayudas establecidas por la Administración por el mismo concepto.

Se admitirá una sola solicitud por persona física o juridica, con independencia del número de fincas que compongan la explotación.

Artículo 4.º–Actuaciones objeto de subvención:

Serán objeto de subvención las actividades que se indican expresamente a continuación:

1. Generales:

1.1. Infraestructuras:

1.1.1. Construcción y mejora de charcas de capacidad máxima de 1.000 m3

1.1.2. Mejora de cortafuegos y vías de saca existentes.

1.1.3. Arreglo de caminos, puentes y pistas que pertenezcan privativamente al titular de la superficie sobre la que se desarrolla la explotación agraria o cinegética. Los caminos públicos no serán objeto de subvención, excepto los solicitados por los Ayuntamientos en Monte de Utilidad Pública situados dentro de los Espacios Naturales Protegidos.

1.1.4. Arreglo de muros de piedra de cerramientos y terrazas existentes.

1.1.5. Modificación de tendidos eléctricos peligrosos para la fauna por fuentes de energía alternativa.

1.1.6. Cambio de cerramiento con luz inferior a 15 x 30 cm. y con alambre de espino por malla de luz superior a 15 x 30 cm. y alambre liso.

1.2. Mejora de hábitats.

1.2.1. Desbroces de matorral con métodos mecánicos y manuales y eliminación de restos vegetales.

1.2.2. Siembras de cultivos favorables para la fauna: tréboles, garbanzo, veza, altramuz, cebada, avena, centeno, trigo.

1.2.3. Apostado de quercíneas.

1.2.4. Poda del arbolado.

1.2.5. Reconstrucción de bordes de cultivos mediante setos de las especies autóctonas especificadas en el Anexo II del Decreto 151/1997.

1.2.6. Reconstrucción y mejora de la vegetación de ribera y soto.

1.2.7. Mejora de pastizal mediante:

* cultivo de pratenses.

* fertilización con abonos orgánicos.

1.3. Compensaciones para las siguientes actividades:

1.3.1. Descorches.

1.3.2. Recolección y cosecha del cereal.

1.3.3. Empaque.

1.3.4. Corta de arbolado

1.3.5. Poda.

2. Específicas de cada Espacio Natural.

2.1. Compensación de actividad cinegética en Los Llanos de Cáceres.

3. Específicas para Especies Protegidas:

3.1. Especies de Flora:

3.1.1. Plantación de especies incluidas en el Anexo II del Decreto 151/1997 en lugares donde exista la especie o zonas adecuadas para su desarrollo.

3.1.2. Tratamiento fitosanitario con productos AAA para ejemplares existentes de las especies incluidas en el Anexo II del Decreto 151/1997.

3.2. Especies de Fauna:

3.2.1. Compensación por pérdida de especies animales domésticas producida por fauna protegida incluida en el Anexo II del Decreto 151/1997.

Artículo 5.º–Cuantía de la subvención:

La cuantía máxima a percibir por explotación y año será de un millón de pesetas (1.000.000 pts.), pudiendo combinarse distintos tipos de actuaciones.

El importe de las ayudas expresadas por unidades son:

Artículo 6.º–Criterios de adjudicación:

El orden de preferencia para determinar la ayuda en virtud de lo establecido en el Decretol51/1997, de 22 de diciembre, «Ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas», será el siguiente:

1. Para Espacios Naturales Protegidos:

1.1. Aquellas explotaciones cuyo aprovechamiento se haya reducido por estar incluido dentro de un E.N.P. (determinados en el Anexo I).

1.2. Terrenos incluidos dentro de los límites de un E.N.P. y que presenten una o varias especies protegidas de fauna y flora (establecidos en el Anexo II)

1.3. Terrenos incluidos dentro de los límites de un E.N.P. (determinados en el Anexo I) que no presente ninguna especie protegida (incluida en el Anexo II).

1.4. Terreno incluido dentro de la zona de influencia de los E.N.P. (especificados en el Anexo I) que presentan una o varias especies protegidas temporal o permanente (señaladas en el Anexo II).

2. Para la protección de la Fauna y Flora:

2.1. Aquellos titulares que no se hayan podido beneficiar de otras ayudas agrícolas o forestales debido a la existencia de especies protegidas tendrán prioridad para la concesión de estas ayudas.

2.2. Aquellas explotaciones que hayan sufrido una limitación en los aprovechamientos por presentar alguna especie protegida (según Anexo II)

2.3. Ser zona de reproducción de especies en peligro de extinción (según Anexo II).

2.4. Ser zona de reproducción de especies de interés especial (según Anexo II)

2.5. Tener mayor número de parejas reproductoras en peligro de extinción o de interés especial (según Anexo II).

2.6. Ser zona de alimentación, descanso, concentración o invernada de especies en peligro de extinción y de interés especial (según Anexo II).

2.7. Zonas con presencia de especies vegetales incluidas en el Anexo II.

En caso de existir expedientes con similares características se tendrá en cuenta como preferencia la condición de agricultor a título principal (ATP) del solicitante.

Si la dotación presupuestaria no alcanzase a cubrir todas las ayudas seleccionadas, se seguirán las prioridades establecidas.

Artículo 7.º–Lugar de presentación de instancias:

Las solicitudes de ayudas se presentarán en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, C/ Cárdenas, n .º 11 de Mérida y en los Servicios Territoriales de dicha Consejería en Badajoz, C/ Menacho, 12 y en Cáceres, C/ Gómez Becerra, n.º 21.

Igualmente se podrán presentar en los registros de los distintos Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los centros autorizados según el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.º–Documentos a presentar:

Las solicitudes deberán formularse en impresos normalizados al efecto y que estarán a disposición del interesado en los Centros Administrativos indicados en el artículo anterior.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

1. Memoria técnica, presupuesto justificativo y Estudio de Impacto Ambiental suscrito por técnico competente para las siguientes actividades:

1.1. Desbroce de matorral.

1.2. Apostado de quercíneas

1.3. Arreglo de caminos.

1.4. Construcción de charcas.

1.5. Arreglo de cortafuegos y vías de saca.

1.6. Cerramiento con malla ganadera.

1.7. Modificación de tendidos eléctricos.

1.8. Recuperación de setos.

1.9. Tratamiento fitosanitario.

Dicha memoria deberá incluir al menos los siguientes apartados:

1. Breve descripción física de la zona.

2. Descripción detallada de las actividades.

3. Justificación de la necesidad de realizar la actividad.

4. Presupuesto detallado de cada actividad.

5. Para aquellas solicitudes sobre especies protegidas de fauna y flora deberá contener además la especie protegida presente en la finca, así como el número de individuos o parejas, y el estatus poblacional (nidificante, invernante, en paso y sedentaria para fauna, y para flora el número de pies y la superficie ocupada).

El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir además los siguientes puntos:

1. Examen de alternativas técnicamente viables y solución de la alternativa adoptada.

2. Valoración de la actividad sobre los distintos factores ambientales.

3. Medidas protectoras y correctoras para evitar y minimizar impactos ambientales negativos

2. Memoria valorada según modelo formalizado, suscrito por el solicitante en las siguientes actividades:

2.1. Compensación de quintales de corcho.

2.2 Compensación de cereal no cosechado.

2.3. Compensación de pérdidas de unidades ganaderas.

2.4. Construcción de majanos.

2.5. Arreglo de muros de piedra.

2.6. Poda de arbolado.

2.7. Terrenos cinegéticos no aprovechados.

2 8. Mejora de pastizal.

3. Para todos los casos se deberá presentar la siguiente documentación cartográfica por triplicado:

3.1. Plano topográfico a escala 1:50.000 de la localización de la finca.

3.2. Plano de la finca donde se señalen las actuaciones a realizar a escala 1:25.000 ó 1: 10.000, así como la localización de las especies protegidas si las hubiera.

3.3. Croquis detallado que facilite el acceso a la finca y la perfecta localización de la superficie de trabajo.

4. Fotocopia compulsada del D.N.I.

5. Documentos acreditativos de la constitución de la sociedad y C.I.F., en el caso de personas jurídicas, incluidas las Comunidades de Bienes, y de las facultades de las personas para representarlas.

6. Documentación que acredite la propiedad de las fincas para las que se solicita ayuda, o en el caso de que el solicitante sea el titular de la explotación pero no sea el propietario del suelo o/y el vuelo de la finca objeto de ayuda, el documento que acredite la conformidad del propietario.

7. Declaración jurada de no haber solicitado o percibido ayudas por los mismos conceptos y para las mismas superficies objeto de ayuda de esta Orden.

8. Para los Agricultores a Título Principal. justificación mediante copia de la declaración de la renta de los dos últimos años.

9. Alta de Terceros en la Tesorería General de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda.

10. Certificado original de la Tesorería de la Seguridad Social que acredite que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones públicas.

11. Certificado original de la Administración de Hacienda tanto estatal como autonómica que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de percepción de subvenciones públicas.

Todas las fotocopias que se presenten como documentación deberan ir debidamente compulsadas

Artículo 9.º–Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria será de 45 días naturales, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 10.º–Subsanación de errores:

Agotado el plazo de presentación de las solicitudes, la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, analizará los expedientes en sus aspectos administrativos y técnicos.

Para la subsanación de errores e incorporación de los documentos preceptivos se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistida la petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 11.º– Órgano competente y plazo para resolver:

El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, resolverá las solicitudes presentadas en un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

En la Resolución se comunicará la aprobación y se indicará la cuantía de la ayuda o la denegación motivada de la solicitud 

Transcurridos los tres meses desde la presentación de solicitudes sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.

Artículo 12.º–Condiciones de la concesión de la subvención y obligaciones del beneficiario:

Las actividades aprobadas se deberán ejecutar en el plazo de un año contado a partir de su comunicación, debiendo comunicar el interesado dentro de dicho plazo la finalización de los mismos para su comprobación por parte de la Dirección General de Medio Ambiente.

El beneficiario está obligado a cumplir las medidas correctoras y protectoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, así como las indicadas en la resolución aprobatoria.

En el caso de que no estén finalizados los trabajos en el plazo fijado o no se comunique en dicho plazo su finalización, así como cuando se incumplieran las medidas correctoras y protectoras establecidas,

La resolución aprobatoria quedará automáticamente sin efectos y perderá su eficacia, sin más trámites, considerándose incumplidas las condiciones a las que estaba sujeta y caducados los beneficios. En este supuesto el interesado perderá el derecho a exigir el pago de la subvención.

En caso de no aportarse las facturas justificativas de las actividades realizadas o si aportadas no se estimasen correctas, se requerirá al beneficiario para que en el plazo de diez días aporte las mismas o subsane los defectos apreciados, produciéndose en caso de no ser atendido el requerimiento los mismos efectos reseñados en el párrafo anterior en el caso de aportarse.

Artículo 13.º–Justificación de la inversión y pago de las ayudas:

Comprobada la realización de los trabajos y su adecuación a las medidas propuestas y vistas las facturas justificativas de los trabajos realizados, la Dirección General de Medio Ambiente propondrá al Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo la adopción de la Resolución mediante la cual se acuerde el reconocimiento de la obligación y se formule la propuesta de pago.

Artículo 14.º–Causas de pérdida de las ayudas

Serán causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y reintegro en su caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, además de las reseñadas en el artículo 12, las siguientes:

1. La falsedad u ocultación de datos que el titular suministra a la Administración.

2. Cuando se altere el proyecto inicialmente aprobado y que previamente no haya sido comunicado y aceptado por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.

3. El incumplimiento por parte del adjudicatario del destino para el que fue otorgada la subvención.

4. Cuando se incumpla alguna de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental presentado.

5. Cuando se incumplan alguna de las medidas indicadas en la resolución aprobatoria.

Artículo 15.º– Cambio de titularidad:

Las transmisiones sobre la titularidad de la explotación serán comunicadas a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, debiendo el nuevo titular subrogarse en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el antiguo titular, para continuar la percepción de las ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.–Se autoriza a la Dirección General de Medio Ambiente para dictar, dentro de su competencia, las disposiciones complementarias y arbitrar los medios que estime oportunos para el mejor desarrollo de cuanto se dispone en la presente Orden.

SEGUNDA.–La presente Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 7 de abril de 1998.

El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

 

ANEXO I

RELACIÓN DE TÉRMINOS MUNICIPALES INCLUIDOS EN LOS LIMITES DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGlDOS Y SUS ZONAS DE INFLUENCIA

1. Parque Natural y ZEPA de Monfragüe: Serrejón, Serradilla, Toril, Malpartida de Plasencia, Torrejón, Casas de Miravete y Jaraicejo.

2. Parque Natural y ZEPA de Cornalvo: Mérida, Mirandilla, Aljucen, Trujillanos, Guareña y San Pedro de Mérida.

3. Reserva Natural de Garganta de los Infiernos: Tornavacas, Jerte y Cabezuela del Valle.

4. Monumento Natural de los Barruecos: Malpartida de Cáceres.

5. Monumento Natural La Mina La Jayona: Fuente del Arco.

6. Monumento Natural La Cueva de Castañar: Castañar de Ibor.

7. ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves) de Sierra de San Pedro: Cordobilla de Lácara, Puebla de Obando, La Roca de la Sierra, Villar del Rey, Badajoz, Cáceres, Membrío, Salorino, Aliseda, Herreruela, Carbajo, Santiago de Alcántara y Alburquerque.

8. ZEPA Los Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes: Cáceres, Casar de Cáceres, Sierra de Fuentes, Torremocha, Torrequemada, Torreorgaz y Aldea del Cano.

9. ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela: Orellana la Vieja, Orellana la Nueva, Campanario, Puebla de Alcocer, Esparragosa de Lares, Talarrubias, Casas de Don Pedro, Navalvillar de Pela y Acedera.

10. ZEPA Sierra Grande de Hornachos: Hornachos.

ANEXO II

ESPECIES PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE RECIBIR AYUDAS

1. Especies vegetales:

1.1 Tejo (Taxus baccata).

1.2. Acebo (llex aquifolium).

1.3. Abedul (Betula pendula var. meridionalis).

1.4. Loro (Prunus lusitanica).

2. Especies animales:

2.1 Especies catalogadas en peligro de extinción:

2.1.1. Mamíferos:

2.1.1.1. Lince (Linx pardina).

2.1.2. Aves:

2.1.2.1. Aguila imperial ibérica (Aquila adalberti).

2.1.2.2. Cigüeña negra (Ciconia nigra).

2.2. Especies catalogadas de interés especial:

2.2.1. Mamíferos:

2.2.1.1. Lobo (Canis lupus).

2.2.2. Aves:

2.2.2.1. Aguila real (Aquila chrysaetos).

2.2.2.2. Aguila perdicera (Hieraaetus fasciatus).

2.2.2.3. Buitre negro (Aegypius monachus).

2.2.2.4. Alimoche (Neophron percnopterus).

2.2.2.5. Avutarda (Otis tarda).

2.2.2.6. Sisón (Tetrax tetrax).

2.2.2.7. Aguilucho cenizo (Circus pygargus).

2.2.2.8. Grulla común (Grus grus).

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público por el procedimiento abierto, para la adjudicación de la asistencia técnica para el seguimiento y apoyo en la aplicación del programa de acciones para la conservación del Águila Imperial Ibérica.

1.–Objeto: Adjudicación mediante concurso, procedimiento abierto de la asistencia técnica para el seguimiento y apoyo en la aplicación del programa de acciones para la conservación del Aguila Imperial Ibérica.

2.–Presupuesto: Siete millones de pesetas (7.000.000 Ptas).

3.–plazo de ejecución: Ocho meses.

4.–Fianzas: Provisional: El 2% del precio de licitación (140.000 ptas). Definitiva: El 4% del precio de licitación (280.000 Ptas).

5.–Pliego de Cláusulas: El citado expediente, con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de Características Técnicas y demás documentos de interés para los licitadores, se hallan de manifiesto, para su examen por éstos, en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, todos los días laborales durante el plazo de presentación de proposiciones, en horas hábiles de oficina.

6.–Modelo de Proposición: Se formulará según modelo que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

7.–Presentación de Proposiciones: Se presentarán en mano o por correo, hasta las 14,00 horas del 11 de abril de 1996, en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, C/ Cárdenas, 11 Mérida.

Si se presentan por correo se hará con sujeción a los requisitos del art. 100 del Reglamento de Contratos del Estado.

8.–Documentos a Presentar por los Licitadores: Los que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.

9.–Apertura de Proposiciones: Se llevará a cabo por la Mesa de Contratación que se reunirá el día 16 de abril de 1996, en la sede de esta Consejería, en la calle Cárdenas, 11 de Mérida.

Mérida, 11 de marzo de 1996.–El Secretario General Técnico, (P.D. Orden 28-8-95), Luis Arjona Solis

 

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público por el procedimiento abierto, para la adjudicación de la asistencia técnica para la elaboración de un estudio titulado «Inventario, situación y plan de conservación del lince ibérico en Extremadura»

1.–Objeto: Adjudicación mediante concurso, procedimiento abierto de la asistencia técnica para la Elaboración de un estudio titulado «Inventario, Situación y Plan de Conservación del Lince Ibérico en Extremadura».

2.–Presupuesto: Diez millones trescientas veinte mil pesetas (10.320.000 Ptas).

3.–plazo de ejecución: Ocho meses.

4.–Fianzas: Provisional: Dispensada.  Definitiva: El 4% del precio de licitación (412.800 Ptas).

5.–Pliego de Cláusulas: El citado expediente, con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de Características Técnicas y demás documentos de interés para los licitadores, se hallan de manifiesto, para su examen por éstos, en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, todos los días laborales durante el plazo de presentación de proposiciones, en horas hábiles de oficina.

6.–Modelo de Proposición: Se formulará según modelo que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

7.–Presentación de Proposiciones: Se presentarán en mano o por correo, hasta las 14,00 horas del 11 de abril de 1996, en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, C/ Cárdenas, 11 Mérida.

Si se presentan por correo se hará con sujeción a los requisitos del art. 100 del Reglamento de Contratos del Estado.

8.–Documentos a Presentar por los Licitadores: Los que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.

9.–Apertura de Proposiciones: Se llevará a cabo por la Mesa de Contratación que se reunirá el día 16 de abril de 1996, en la sede de esta Consejería, en la calle Cárdenas, 11 de Mérida.

Mérida, 11 de marzo de 1996.–El Secretario General Técnico, (P.D. Orden 28-8-95), Luis Arjona Solis

REAL DECRETO 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna

BOE núm. 56 Miércoles 5 marzo 2008

La creciente demanda de energía eléctrica exige el incremento del número de líneas y tendidos eléctricos instalados en el medio natural que, por falta de una normativa específica, carecen de los necesarios elementos o de las adecuadas medidas protectoras que aseguren su inocuidad para las aves, con el subsiguiente riesgo de electrocución o de colisión de éstas en dichas infraestructuras, sobre todo para algunas especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, regulado en el artículo 55 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En este contexto, las investigaciones actuales sobre las causas de mortandad no natural más frecuentes en la avifauna, han puesto de manifiesto que entre las principales se encuentran la electrocución y la colisión en las estructuras de conducción eléctrica, hasta el punto de suponer actualmente el principal problema de conservación para especies tan emblemáticas como el águila imperial ibérica, el águila-azor perdicera u otras grandes rapaces. La electrocución afecta también a muchas especies más comunes, como águilas reales, culebreras, aguilillas calzadas, milanos negros, azores, ratoneros, cigüeñas y búhos reales, por citar algunas de las especies más afectadas. Se calcula que al menos varias decenas de miles de aves mueren cada año en España debido los tendidos eléctricos, acarreando al mismo tiempo estas anomalías cortes e irregularidades en la distribución eléctrica. Todo ello aconseja adoptar cuantas medidas electrotécnicas sean posibles para evitar o al menos reducir la citada mortalidad.

Se cumple así, el mandato constitucional contenido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, y también se estará cumpliendo el compromiso adquirido por España con la adhesión al Convenio relativo a la Conservación de la Vida silvestre y del Medio Natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979, y ratificado el 13 de mayo de 1986, que reconoce la necesidad de adoptar medidas para llevar a cabo políticas nacionales de conservación de la flora y fauna silvestres y de los hábitat naturales, cuyas medidas deben ser apropiadas para proteger, sobre todo, a las especies amenazadas.

Por otro lado, la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que tiene por objeto el establecimiento de normas de protección, restauración, conservación y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en su artículo 52 prevé que se adopten las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies que viven en estado silvestre.

En este contexto, el Convenio de Especies Migratorias o Convenio de Bonn, aprobó en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en la avifauna e insta a los Estados miembros, entre los que se encuentra España, a abordar la resolución del problema.

A su vez, las Leyes 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del Sector Eléctrico, establecen, además de la persecución de los fines propios de su objeto específico, que las actividades que regulan deben compatibilizarse con la protección del medio ambiente, afirmando que la seguridad de las instalaciones industriales o eléctricas tiene que garantizar no solo la protección contra accidentes que puedan producir daños a las personas, sino también a la flora, a la fauna y, en general, al medio ambiente.

Por ello, aunque este real decreto se aprueba con arreglo a la citada Ley 42/2007, cuya disposición final octava faculta al Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su desarrollo y ejecución para adoptar las medidas de conservación de las especies a las que a las que se refiere este real decreto, es necesario también recurrir a la adopción de medidas de carácter electrotécnico que introduzcan modificaciones en las líneas eléctricas aéreas, de modo que eviten que las aves se electrocuten o colisionen con ellas y que, al propio tiempo, garanticen el suministro eléctrico y la calidad de dicho suministro; es la citada Ley 54/1997, la que presta cobertura al establecimiento de estas medidas, al hacer repetida mención, en sus artículos 21.3, 28.3, 36.6, 40.3, 43.2 y 51.2.f), al cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente y contemplar también al tipificar en sus artículos 59 al 67, la correlativa tipificación de las correspondientes infracciones y sanciones administrativas.

Esta norma tiene carácter básico y adopta la forma de real decreto porque, dada la naturaleza de la materia regulada, resulta un complemento necesario para garantizar la consecución de la finalidad objetiva a que responde la competencia estatal sobre bases.

Durante la elaboración de este real decreto han sido consultadas la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza y la Comisión Nacional de Energía y ha sido informado el Consejo Asesor de Medio Ambiente

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de febrero de 2008,

DISPONGO :

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer normas de carácter técnico de aplicación a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en las zonas de protección definidas en el artículo 3, con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna, lo que redundará a su vez en una mejor calidad del servicio de suministro.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto es de aplicación a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos ubicadas en zonas de protección, que sean de nueva construcción, o que no cuenten con un proyecto de ejecución aprobado a la entrada en vigor de este real decreto, así como a las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes.

2. Este real decreto también se aplica a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes a su entrada en vigor, ubicadas en zonas de protección, siendo obligatorias las medidas de protección contra la electrocución y voluntarias las medidas de protección contra la colisión.

Artículo 3. Zonas de protección.

1. A efectos de este real decreto, son zonas de protección:

a) Los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

b) Los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las comunidades autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos.

c) Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en los catálogos autonómicos, cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en las correspondientes a los párrafos a) o b) de este artículo.

Previo informe de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y mediante resolución motivada, el órgano competente de cada comunidad autónoma delimitará las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local correspondientes a su ámbito territorial.

2. El órgano competente de cada comunidad autónoma dispondrá la publicación, en el correspondiente diario oficial, de las zonas de protección existentes en su respectivo ámbito territorial en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de este real decreto, se entenderá por:

a) Aislador: Elemento que aísla y soporta los conductores de una línea eléctrica en los apoyos.

b) Aislador de amarre: Aislador en posición horizontal donde ha sido fijado el conductor y que soporta el tensado de la línea.

c) Aislador suspendido: Aislador dispuesto por debajo de los travesaños del armado.

d) Alargadera: Elemento sin tensión que se coloca entre la cruceta y el comienzo de la cadena de aisladores para aumentar la distancia entre el conductor y el armado o cruceta.

e) Ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes: Aquellas que impliquen cambios en los apoyos o crucetas, en los que se pueda variar las distancias entre los conductores para adaptarse a este Real Decreto y cumplir con el resto de requisitos reglamentarios, sin modificaciones adicionales en el resto de la línea.

f) Apoyo o poste: Estructura de metal, madera, hormigón, o de otros materiales apropiados, que soporta los conductores en un tendido eléctrico y al que se fijan de modo directo en su caso los cables de tierra. Está formado por el fuste y el armado.

g) Apoyo de alineación: Apoyo de suspensión, amarre o anclaje usado en un tramo rectilíneo de la línea.

h) Apoyo de amarre: Apoyo con cadenas de aislamiento de amarre.

i) Apoyo de derivación: Apoyos que sirven para derivar nuevos ramales de la red.

j) Apoyo de principio o fin de línea: Son los apoyos primero y último de la línea con cadenas de aislamiento de amarre destinados a soportar en sentido longitudinal las solicitaciones del haz completo de conductores en un solo sentido.

k) Apoyo de suspensión: Apoyo con cadenas de aislamiento de suspensión.

l) Apoyo de anclaje: Apoyo con cadenas de aislamiento de amarre destinado a proporcionar un punto firme en la línea y que limita los esfuerzos longitudinales de carácter excepcional.

m) Áreas prioritarias de reproducción, alimentación y dispersión de las aves: Áreas con presencia regular de alguna de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en los Catálogos Autonómicos, en un período de tres años consecutivos.

n) Armado: Estructura del apoyo que sirve para anclar los aisladores que sujetan los conductores.

ñ) Cable de tierra: Conductor conectado a tierra en alguno o en todos los apoyos, dispuesto generalmente aunque no necesariamente, por encima de los conductores de fase, con el fin de asegurar una determinada protección frente a descargas atmosféricas.

o) Cadenas de aisladores: Conjunto de aisladores dispuestos uno detrás de otro.

p) Conductor: Cable de metal que transporta energía eléctrica en un tendido eléctrico.

q) Cruceta: La misma definición que «Armado».

r) Distancia mínima de seguridad «d»: La comprendida entre la punta de la cruceta y la grapa de amarre.

s) Disuasor de posada: Dispositivo externo colocado sobre las crucetas para evitar que se posen las aves.

t) Fusible: Elemento que interrumpe el circuito eléctrico en caso de una sobre intensidad.

u) Líneas eléctricas aéreas de alta tensión: Aquéllas de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea igual o superior a l KV. Se clasifican de la forma siguiente, de acuerdo con el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

1. Categoría especial: Las de tensión nominal igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la red de transporte, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2. Primera categoría: Las de tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.

3. Segunda categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.

4. Tercera categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.

Quedan excluidas las líneas eléctricas que constituyen el tendido de tracción propiamente dicho –línea de contacto– de los ferrocarriles.

v) Puente: Conexión poco tensa entre dos conductores.

w) Salvapájaros o señalizador: Dispositivo externo que se fija a los cables para su visualización a distancia por las aves.

x) Seccionador: Aparato mecánico de conexión que, por razones de seguridad, en posición abierto asegura una distancia de seccionamiento que satisface unas condiciones específicas de aislamiento.

y) Semicruceta: La mitad de una cruceta.

z) Transformador de distribución: Elemento que transforme un sistema de corrientes en alta tensión en otro de baja tensión.

Artículo 5. Prescripciones técnicas para las líneas eléctricas.

1. Las líneas eléctricas incluidas en el artículo 2 habrán de ajustarse a las prescripciones técnicas establecidas en el anejo, sin perjuicio de la normativa electrotécnica que también les sea aplicable.

2. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto y mediante resolución motivada, el órgano competente de cada comunidad autónoma determinará las líneas que, entre las referidas en el artículo 2.2, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el anejo.

Dicha resolución será notificada a los titulares de las líneas y publicada en el respectivo diario oficial.

3. Una vez completadas las modificaciones de las líneas eléctricas determinadas en el apartado 2, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá realizar una actualización de la resolución.

Artículo 6. Contenido de los proyectos.

1. Los proyectos de construcción, de modificación, ampliación o de adaptación de las líneas eléctricas incluidas en el artículo 2, además de lo exigido por el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, habrán de especificar y describir las medidas concretas tendentes a minimizar los accidentes de electrocución y colisión de la avifauna.

2. A efectos de lo señalado en el apartado anterior, dichos proyectos contendrán al menos, los siguientes datos:

a) Descripción del trazado y plano a escala al menos 1:25.000.

b) Tipos de apoyos y armados a instalar.

c) Características de los sistemas de aislamiento.

d) Descripción de las instalaciones de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie.

e) Características de los dispositivos salvapájaros a instalar y la ubicación de los mismos, en su caso, así como las medidas anticolisión y las medidas antinidificación en las líneas.

Artículo 7. Mantenimiento de las líneas eléctricas.

1. En la época de nidificación, reproducción y crianza quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con los artículos 53 y 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

2. Excepcionalmente, se autorizará la realización de reparaciones en la época de nidificación, reproducción y crianza, siempre que se trate de corregir averías que perturben el normal suministro de energía. Estas reparaciones habrán de realizarse previa notificación fehaciente del programa de trabajo al órgano competente de la comunidad autónoma, que podrá exigir la adopción de medidas concretas para asegurar que la ejecución de las reparaciones no implica riesgo para la avifauna. No obstante y cuando por razones de urgencia se deba actuar para garantizar la calidad o continuidad del suministro eléctrico, y no pudiera realizarse la previa notificación fehaciente del programa de trabajo anteriormente referido, estas reparaciones se podrán llevar a cabo minimizando el impacto sobre la avifauna que pudiera existir e informando en un plazo máximo de 72 horas al órgano competente de la comunidad autónoma de los trabajos realizados y de las medidas tomadas para asegurar la protección de la avifauna.

Artículo 8.  Régimen sancionador.

Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este real decreto estarán sometidas al régimen sancionador establecido en el título X de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como en la normativa medioambiental que, en su caso, resulte de aplicación.

Disposición adicional única. Plan de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas.

Para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este real decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas en la disposición transitoria única, apartado 2, en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso superará los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente.

Disposición transitoria única. Adaptación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

1. Los titulares de las líneas, cuyo proyecto esté presentado y pendiente de aprobación o cuyo proyecto haya sido aprobado pero cuya acta de puesta en servicio no haya sido extendida en el momento de entrada en vigor del real decreto, deberán adaptarlo a las prescripciones técnicas establecidas en el anejo. Dicha adaptación deberá ser comunicada al órgano competente para autorizar el proyecto en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto. Lo anterior se señala sin perjuicio de la validez de las actuaciones ya realizadas.

2. Los titulares de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión a las que se refiere el artículo 2.2, deberán presentar ante el órgano competente y en el plazo de un año a partir de la notificación de la resolución de la comunidad autónoma a que se refiere el artículo 5.2, el correspondiente proyecto para adaptarlas a las prescripciones técnicas establecidas en el apartado 1 del anejo, debiéndose optar por aquellas soluciones técnicamente viables que aseguren la mínima afección posible a la continuidad del suministro.

La ejecución del proyecto dependerá de la disponibilidad de la financiación prevista en el Plan de inversiones de la disposición adicional única.

3. Las comunidades autónomas realizarán, en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación de las zonas de protección, un inventario de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes que provocan una significativa y contrastada mortalidad por colisión, de aves incluidas en el Listado de especies silvestre en régimen de protección especial, particularmente las incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Una vez informado este inventario por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se notificará a los titulares de estas líneas, que podrán acogerse, para su modificación voluntaria, a la financiación prevista en la disposición adicional única, teniendo en cuenta las prescripciones técnicas establecidas en el apartado 2 del anejo en materia de protección contra la colisión.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto tiene naturaleza de legislación básica en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2008. JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Maria Teresa Fernandez de la Vega Sanz

ANEJO

Prescripciones técnicas que han de regir para las líneas eléctricas aéreas de alta tensión para la protección contra la electrocución y colisión de aves

1. Para la protección contra la electrocución

En las líneas eléctricas de alta tensión de 2.ª y 3.ª categoría que tengan o se construyan con conductores desnudos, a menos que en los supuestos c) y d) tengan crucetas o apoyos de material aislante o tengan instalados disuasores de posada cuya eficacia esté reconocida por él órgano competente de la comunidad autónoma, se aplicarán las siguientes prescripciones:

a) Las líneas se han de construir con cadenas de aisladores suspendidos, evitándose en los apoyos de alineación la disposición de los mismos en posición rígida.

b) Los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores de distribución, de derivación, anclaje, amarre, especiales, ángulo, fin de línea, se diseñarán de forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión.

c) En el caso del armado canadiense y tresbolillo (atirantado o plano), la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior no será inferior a 1,5 m.

d) Para crucetas o armados tipo bóveda, la distancia entre la cabeza del fuste y el conductor central no será inferior a 0,88 m, y se aislará el conductor central 1 m a cada lado del punto de enganche.

e) Los diferentes armados han de cumplir unas distancias mínimas de seguridad «d», tal y como se establece en el cuadro. Las alargaderas en las cadenas de amarre deberán diseñarse para evitar que se posen las aves. En el caso de constatarse por el órgano competente de la comunidad autónoma que las alargaderas y las cadenas de amarre son utilizadas por las aves para posarse o se producen electrocuciones, la medida de esta distancia de seguridad no incluirá la citada alargadera.

BOE Núm. 114 Lunes 11 de mayo de 2009

Resolución de 21 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mejora de las condiciones de seguridad de la presa de Cornalbo en el término municipal de Mérida, Badajoz.

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el anexo I, grupo 9, apartado c) del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En la actualidad la presa de Cornalbo y su embalse, tienen como finalidad básica el abastecimiento a la Mancomunidad de Cornalbo, así como algún riego en la Vega del Albarregas. Su actual estado de conservación, no permite asegurar que la estructura pueda soportar una avenida extraordinaria de agua, ya que su estabilidad es deficiente por la existencia de fitraciones anormales. En cuanto a sus órganos de desagüe, hay que destacar que no cumplen con lo exigido en el Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses, ya que cuenta con un único conducto, usado como desagüe de fondo y toma, y con un aliviadero natural situado a cola del embalse a la cota 313,42 m.s.n.m. Por todo ello, el promotor expone la necesidad de realizar obras de estabilización de la presa, y de adecuación de sus órganos de alivio de avenidas y de desagüe de fondo, de forma que se obtenga un sistema hidráulico seguro. El promotor enfatiza en el hecho, de que el proyecto que nos ocupa tiene por único objetivo la mejora en la seguridad de la presa, adecuándola a lo exigido en el Regalmento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses.

La presa de Cornalbo, en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su rotura o mal funcionamiento, está catalogada como de categoría A, es decir que podría afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, así como producir daños materiales o medioambientales muy importantes. Según se expone en el estudio de impacto ambiental, para garantizar su utilización segura, las normas de explotación del embalse, dictadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, fijan un nivel máximo de explotación en la cota de 308,00 m.s.n.m. Hay que tener presente que gracias a la limitación histórica del nivel de agua en el embalse, se ha producido la colonización de ciertas zonas por parte de diferentes especies vegetales, algunas de las cuales se encuentran protegidas en el Catálogo regional de especies amenazadas de Extremadura.

La presa de Cornalbo es una construcción romana sobre el cauce del río Albarregas, en el término municipal de Mérida en la provincia de Badajoz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las principales actuaciones que se van a realizar en este proyecto de mejora de la seguridad de la presa son:

Mejora de la estabilidad del cuerpo de la presa: Impermeabilización de la presa de Cornalbo a través del empleo de una pantalla flexible, que sea capaz de seguir los movimientos de la presa sin fisurarse. Sería necesario además, una campaña de inyecciones en el contacto con la galería que evitará las filtraciones.

Adecuación de los órganos de alivio de avenidas al Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses: Construcción de un aliviadero en la cola del embalse con el que permitir la evacuación de las aguas cuando éstas lleguen a la cota 310 m.s.n.m. El aliviadero natural ahora existente, está situado a 313,42 m.s.n.m., lo que implica que para empezar a verter, sería necesario que el embalse alcanzará unos niveles que podrían poner en riesgo la estructura de la presa.

Adecuación del desagüe de fondo al Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses: Instalación de un sifón en la margen derecha de la presa que facilite la evacuación de agua hacia el río Albarregas, que actúe como desagüe profundo. Esta solución sirve para independizar las tomas y como ayuda en caso de avenida; no alterando la monumentalidad de la presa y no afectando al entorno de la misma, por ir enterrada.

En el estudio de impacto ambiental, el promotor analiza posibles alternativas a cada una de actuaciones propuestas. Valorando también para todas ellas, la alternativa 0 o de no actuación, que fue descartada por perpetuar la falta de seguridad de la presa y el riesgo sobre las poblaciones vecinas. El análisis ambiental de las alternativas presentadas, se expone en el apartado 4 a de la presente Resolución.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Los elementos ambientales más significativos del entorno de la zona de actuación son:

Hidrología.–La presa de Cornalbo se encuentra en la cabecera del arroyo Albarregas, afluente del río Guadiana por su margen derecha. La cuenca vertiente interceptada por la presa es de 6,7 km2, a la que hay que sumar la aportación del canal alimentador que empieza en el embalse de las Muelas.

Espacios naturales protegidos.–La zona de actuación está ubicada dentro del Parque Natural de Cornalvo, el cual dispone de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado en virtud del Decreto 188/2005. Es un espacio natural de extraordinario valor, considerado como uno de los vértices del corredor ambiental que se extiende desde la Sierra de San Pedro y estribaciones y continua a través de la Sierra de Montánchez y el macizo de la Villuercas. En el Parque encontramos hábitats catalogados como de interés natural tales como zonas subestépicas de gramíneas anuales (6220); masas de «Quercus suber» y/o «Quercus ilex» (6310) y bosques de «Quercus suber» (9330). En esta zona se han inventariado más de 250 especies de vertebrados, destacando entre ellas dos en peligro de extinción: jarabugo y la cigüeña negra. Esta área también forma parte de la Red Natura 2000, bajo la denominación de LIC/ZEPA Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja (ES 0000069), casi coincidentes con los límites del Parque Natural. En la zona de estudio también encontramos, la IBA n.º 287 Sierra de Montánchez-Embalse de Cornalbo, donde se destaca la presencia de aves tales como la cigüeña negra, buitre negro, águila real y perdicera; alcaraván, sisón común; avutarda y grulla común.

Vegetación.–En la zona destaca la presencia de dehesas de encinas y de alcornoques, estas últimas muy bien conservadas. El estrato arbustivo está representado entre otras, por especies como: aulaga, jaguarzo, jaras, romero, cantueso, madroño, piruétano y lentisco. La vegetación de ribera se limita a algunos sauces y tamujares. También encontramos en determinadas zonas, pastizal nitrofilo estacional, así como pequeños juncales, carrizos, cañas y espadañas. Mención especial merecen la presencia de especies de flora protegida de carácter endémico como son: Serapia perez-chiscanoi (orquídea), y Marsilea batardae (helecho).

Fauna.–El Parque Natural de Cornalvo cuenta con una gran diversidad faunística. Aparecen inventariadas más de 220 especies de vertebrados, la gran mayoría de ellas protegidas, destacando las 155 especies de aves, 31 de mamíferos, 20 de anfibios, 15 de reptiles y 9 de peces. Mención especial merece la gran colonia de aves (más de 1500 anátidas y fochas), que utilizan el embalse como lugar de invernada. Dentro de la avifauna presente podemos citar: cigüeñas negra y blanca, garza, somorgujo lavanco, halcón abejero, águila culebrera, águila real, águila perdicera, grulla, buitres negro y leonado, milanos real y negro. En cuanto a mamíferos, destacan la nutria, gato montes, meloncillo y diversos quirópteros. En lo referente a herpetofauna se puede mencionar al sapo partero ibérico y al galápago leproso. Dentro de la ictiofauna hay que destacar el jarabugo, la colmilleja, la boga, el calandino y el barbo.

Patrimonio cultural.–El yacimiento arqueológico más importante de la zona, es la propia presa de Cornalbo, de origen romano. Está catalogada como monumento nacional y bien de interés cultural. Para asegurar el aporte de agua a esta presa, los romanos construyeron un canal alimentador con el que poder recoger las aguas de los arroyos Fuente de Cantos y de las Muelas. De todo su trazado, actualmente se conservan cuatro obras de fábrica, las ubicadas en el arroyo del Huevo; la presa de las Muelas y dos en Finca coto Río.

Medio socioeconómico.–En el ámbito de estudio no encontramos ningún monte catalogado como de utilidad pública. El embalse de Cornalbo es un coto de pesca consorciado, donde se puede pescar durante todo el año carpa, black-bass y barbo. Dentro del parque natural, se localizan cuatro cotos cinegéticos para la caza de jabalí, zorro, liebre, conejo, perdiz, paloma, zorzal, tórtola y algunas aves acuáticas. Dentro del uso público del parque, destaca la existencia de diversas sendas señalizadas muy utilizadas por los visitantes de este espacio protegido. También existe un centro de interpretación del parque, donde se dan a conocer sus valores naturales, históricos y culturales. Un buen número de las visitas recibidas, están relacionadas con la observación de aves. Por último hay que destacar, que la ruta romana denominada Vía de la Plata, atraviesa el parque natural en su parte oeste, discurriendo paralela a la carretera N-630.

3. Resumen del proceso de evaluación

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial.–Con fecha 27 de febrero de 2006 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el documento inicial del proyecto de Mejora de las condiciones de seguridad de la presa de Cornalbo en el término municipal de Mérida (Badajoz), para iniciar su procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 25 de mayo de 2006, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Delegación del Gobierno en Extremadura

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería Agricultura y Medio Ambiente. Junta Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura. Junta de Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X

Director Conservador del Parque Natural de Cornalvo

X

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)

Ayuntamiento de Trujillanos (Badajoz)

Mancomunidad de abastecimiento de aguas del embalse de Cornalbo

Ecologistas en Acción en Extremadura.

S.E.O

A.D.E.N.A

Ecologistas en Acción

GREENPEACE

Sociedad Conservación Vertebrados (SVC)

ADENEX

X

CEPA

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios naturales protegidos.–La zona de actuación coincide con espacios protegidos tales como: Parque Natural Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja; LIC/ZEPA Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja (ES 0000069) de la Red Natura 2000 y la IBA n.º 287 Sierra de Montanchez-Embalse de Cornalvo. El estudio de impacto ambiental debería incluir: evaluación específica de afecciones sobre el ya citado LIC/ZEPA, los valores ambientales que motivaron su catalogación y sus objetivos de conservación. Si después de las obras se fuera a producir un cambio de gestión de caudales, se presentará un estudio sobre ese nuevo modelo de gestión. De igual manera, incluirá medidas específicas para la recuperación de las superficies de hábitats protegidos existentes, que pudieran verse afectados por el desarrollo del proyecto.

La mayor parte de los consultados indican, las graves consecuencias que para este espacio protegido y los valores naturales que engloba, tendría el incremento del nivel de explotación de la presa, hasta la cota 310 m.s.n.m., incidiendo en que actualmente ese nivel máximo de explotación está en 308 m.s.n.m. Por ello el promotor enfatiza, en que en este proyecto sólo se analizan las obras necesarias para mejorar la seguridad de la presa y su adecuación a lo exigido en el Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses, no valorándose en ningún momento el posible incremento en su nivel de explotación. En relación con este tema, hay que reseñar que la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en su último informe expone, que las obras previstas para la mejora en la seguridad de la presa, no suponen ninguna afección ambiental de importancia para la zona de actuación.

Fauna y flora protegidas.–La zona de actuación tiene un gran valor ambiental, ya que alberga especies animales protegidas, por ello en el estudio de impacto ambiental, se analizarán adecuadamente las posibles afecciones sobre especies faunísticas protegidas, destacando entre otras: cigüeña negra, nutria, galápago leproso, jarabugo, sapillo pintojo. Se incluirán igualmente, medidas protectoras y correctoras que minimicen afecciones a la citada fauna protegida.

De igual manera deberán analizarse oportunamente, las posibles afecciones a la vegetación protegida existente en la zona, con mención especial para «Serapia perez-chiscanoi», orquídea endémica de la cuenca del Guadiana. Se deberá incluir, un conjunto de medidas protectoras y correctoras que mitiguen las posibles afecciones.

Patrimonio cultural.–La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, considera que las obras previstas son respetuosas tanto con la presa como con su torre, catalogadas como bienes de interés cultural y monumento nacional. No obstante para minimizar posibles afecciones se indica la necesidad de un control y seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra que se produzcan en la zona de obra. Indica asimismo que si se detectará la presencia de nuevos restos arqueológicos, se les deberá avisar de manera inmediata para la toma de medidas oportunas.

Medio Socioeconómico.–Todos los consultados coinciden, en considerar necesaria y valorar positivamente la mejora en las condiciones de seguridad de la presa, pero siempre que no implique un incremento en su cota de explotación actualmente fijada en 308 m. El estudio de impacto ambiental deberá incluir un análisis de las posibles afecciones al uso público del embalse: rutas de senderismo; observación de aves. Se deberá incluir un conjunto de medidas tendentes a minimizar esas posibles afecciones, entre otras la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura propone: realización de actuaciones de mejora en la presa de las Muelas y en la carretera de acceso al embalse.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió al promotor, las respuestas al periodo de consultas previas con fecha 29 de septiembre de 2006, incluyendo un resumen de las mismas, y los aspectos más importantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental. Estas contestaciones remitidas inicialmente, se completaron con el envío de consultas recibidas en fechas posteriores.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado.–La Confederación Hidrográfica del Guadiana, órgano sustantivo del proyecto, sometió conjuntamente al trámite de información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el «BOE», n.º 175 de 23 de julio de 2007 (corregido en el n.º 184, de 2 de agosto de 2007). Asimismo, con fecha 30 de julio de 2007, se hizo público dicho anuncio en el «BOP» de Badajoz n.º 146. La nota-anuncio del trámite de la información pública, fue expuesta también en el Ayuntamiento de Mérida (Badajoz).

Con fecha 29 de enero de 2009, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el expediente completo del proyecto incluyendo la información pública y el estudio de impacto ambiental. En este período se recibieron un total de 4 alegaciones, cuyo contenido es el siguiente:

Don Jorge Hidalgo Izquierdo y don Francisco Gasset Loring presentan alegaciones relativas a bienes y derechos supuestamente afectados con la ejecución del proyecto.

El promotor expone, que son temas de índole jurídica y que serán tratados a su debido momento, por el Servicio de Patrimonio del organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Extremadura informa favorablemente al desarrollo del proyecto, al considerar que se han tenido en consideración todas las medidas correctoras que había propuesto con anterioridad.

El promotor no realiza comentario alguno a este informe.

El Director del Parque Natural de Cornalvo. Dirección General de Medio Natural. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura muestra su total desacuerdo con que se incremente el nivel de explotación de la presa hasta los 310 m.s.n.m., indicando que con ello se producirían graves afecciones:

Sobre las poblaciones de «Serapia perez-chiscanoi», orquídea endémica del valle del Guadiana, catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies amenazadas de Extremadura. Expone que con el incremento de la cota de explotación se eliminarían entre el 90-95% de los ejemplares existentes.

A poblaciones de «Marsilea batardae», helecho endémico, catalogado como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies amenazadas de Extremadura. Expone que con el incremento de la cota se eliminarían todas las poblaciones existentes. De igual manera, se produciría la desaparición de la orla de encinas y alcornoques (aprox. 730 ejemplares) que pueblan la nueva zona que quedaría inundada.

A actividades de uso público del embalse, indicando que con cota de embalse a los 310 m, se destruirían las diferentes rutas a pie existentes en el parque, que son muy demandas por los visitantes.

Expone que el proyecto debería contemplar, las necesarias actuaciones en el cercano embalse y presa de las Muelas, que solucionen el problema de las fugas existente, que mejoren su seguridad y capacidad de acogida para fauna y flora y que eviten las inundaciones de los caminos públicos cercanos.

Expone que el proyecto debería incluir, actuaciones sobre la carretera de acceso al embalse, tendentes a mejorar su estado de conservación y a evitar su inundación en época de avenidas.

Indica finalmente que el promotor deberá valorar, otras alternativas de llenado del embalse a cotas inferiores a la de 310 m, que no provoquen afecciones tan graves sobre la zona.

El promotor enfatiza en que el objetivo del proyecto, no es incrementar el nivel de explotación del embalse, sino mejorar la seguridad de la presa. Por ello considera, que la presente alegación carece de fundamento, puesto que se centra en un supuesto que no se van a producir con la ejecución de este proyecto. De igual manera, expone que en el estudio de impacto ambiental presentado, ya se incluyen actuaciones específicas, tanto para la impermeabilización del embalse de las Muelas como para mejorar la accesibilidad en la carretera de la presa.

Al objeto de aclarar esta problemática, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, remitió a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, documentación aclaratoria fechada el 25 de febrero de 2009, donde se compromete a que:

La cota máxima de llenado que se establecerá durante la fase de explotación, seguirá siendo de 308 m al objeto de evitar afecciones sobre la vegetación protegida existente. Sólo se podrá superar esta cota por razones de seguridad frente a avenidas extraordinarias, recuperando su nivel en cuanto la situación lo permita.

Si en un futuro se decidiese estudiar, la posibilidad de aumentar la cota máxima de llenado por encima de los 308 m, se realizarán previamente todos los estudios ambientales necesarios encaminados a la salvaguarda de los valores naturales del Parque Natural de Cornalvo, que además deberán contar con el preceptivo visto bueno de su Junta Rectora.

Expone de igual manera, que el resto de inconvenientes ambientales planteados, por la ya citada Dirección General de Medio Natural, durante la fase información pública, ya habían sido asumidos convenientemente en el estudio de impacto ambiental del proyecto.

La Dirección General de Medio Natural. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura después de analizar la documentación aclaratoria remitida por el promotor, remite escrito fechado el 12 de marzo de 2009, informando que los inconvenientes ambientales que expuso en su alegación presentada durante la fase de información pública, se consideran solucionados. Así mismo expone, que si en un futuro se decidiese estudiar la posibilidad de aumentar la cota de llenado en fase de explotación por encima de los 308 m, se deberán realizar los estudios necesarios, pero siempre dentro del correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, la decisión de aumentar la cota de explotación y las medidas protectoras propuestas, deberán ser informadas previamente por la Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo.

b) Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado.–La Confederación Hidrográfica del Guadiana, en cumplimiento de los artículos 9.3 y 9.5 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación Ambiental de Proyectos, consultó sobre el estudio de impacto ambiental a Administraciones públicas afectadas que habían sido previamente consultadas. No se recibieron contestaciones.

c. Fase previa a la declaración de impacto ambiental.–Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, con fecha 27 de febrero de 2009 solicita al promotor, documentación complementaria al estudio de impacto ambiental presentado, donde se estudie convenientemente la posible afección, que con la ejecución del proyecto, se podría ocasionar sobre las poblaciones de «Marsilea batardae», helecho endémico protegido en virtud de la Directiva de Hábitats y del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, existentes en el embalse de Cornalbo.

El promotor mediante informe fechado el 30 de marzo de 2009, remite la información complementaria solicitada. En ella se expone, que en las orillas del embalse de Cornalbo se ha localizado la especie «Marsilea batardae», tratándose de una de las poblaciones más importantes de Extremadura, cuyas poblaciones son muy escasas y puntuales. Las poblaciones encontradas, se distribuyen en 9 áreas alrededor del embalse, localizándose todos los ejemplares por debajo de la cota 310. Como con el proyecto no se pretende aumentar la cota máxima de llenado fijada en 308 m, no se prevén afecciones significativas sobre esta especie. De igual manera expone, que la cota de llenado máximo sólo alcanzaría los 310 m en caso de grandes avenidas, y se mantendría a ese nivel poco tiempo, a diferencia de la situación actual cuya cota máxima puede superar los 313 m y permanecer en ese nivel, largo tiempo por los problemas de desagüe existentes. Enfatiza igualmente, en que antes del comienzo de las obras, se realizará un seguimiento botánico de la especie, para buscar nuevas poblaciones en la zona de actuación, que de encontrarse se jalonarían convenientemente para evitar su afectación.

4. Integración de la evaluación

a. Análisis ambiental para la selección de alternativas. En el estudio de impacto ambiental, se analizan diversas alternativas para cada uno de los tipos de actuaciones proyectadas:

Actuaciones para mejorar la estabilidad del cuerpo de la presa:

A 0: No realizar ninguna actuación: no se considera viable ya que la presa no tiene garantizada su estabilidad y además se incumpliría lo exigido en el Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses.

A 1: Puesta en fuera de servicio la presa: teniendo en cuenta el riesgo que puede suponer el funcionamiento de la presa, se podría optar por ponerla en fuera de servicio. Esta solución se descarta, por ser enormemente perjudicial ya que al estar la presa y la torre catalogados como Monumento Nacional, no se podría actuar sobre ellos, con lo cual se tendría que vaciar el embalse con las graves implicaciones que tendría sobre la flora y fauna de la zona, máxime si tenemos en cuenta que es una zona catalogada como LIC/ ZEPA y Parque Natural.

A 2: Impermeabilizar el cuerpo de la presa: se hace necesario actuar para solucionar el problema de las filtraciones existentes. Tras analizar varias soluciones posibles finalmente se propone, la colocación de una pantalla flexible que sea capaz de seguir los movimientos de la presa sin fisurarse y garantizando una adecuada impermeabilización.

Actuaciones para garantizar el alivio de avenidas según el Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses:

B 0: No realizar ninguna actuación: no se considera viable ya que se mantendría el actual aliviadero natural, con el que no estaría garantizada la estabilidad de la presa y que no cumple la normativa vigente exigida.

B 1: Construir un aliviadero en la cola del embalse: el actualmente existente se encuentra a la cota 313,42 m.s.n.m., con lo cual para entrar en funcionamiento, sería necesario que el agua alcanzará unos niveles tales que supondrían el vertido de agua de manera incontrolada tanto por la torre como por encima de la coronación, ambas situaciones muy peligrosas para la presa. Habida cuenta de la protección existente para la presa, se considera como la opción más apropiada la de construir un aliviadero en la cola del embalse a una cota de 310 m.s.n.m. De realizarse tal obra, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras previstas, no se producirán afecciones significativas sobre la zona de actuación.

Actuaciones para cumplir las condiciones de desagüe de fondo según el Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses:

C 0: No realizar ninguna actuación: no se considera viable, ya que el desagüe actual es insuficiente y no cumple la normativa vigente exigida.

C 1: Perforar un nuevo desagüe de fondo: no se considera viable, ya que implicaría el vaciado del embalse y las graves consecuencias ambientales que acarrearía.

C 2: Duplicar la tubería de desagüe: se desestima por resultar inviable su ejecución, ya que no se dispone del espacio suficiente para poder trabajar y sería muy problemático, introducir las dos tuberías ya montadas.

C 3: Construir un túnel en la margen izquierda: al tener que realizarse alejada del cuerpo de la presa, obligaría a ejecutar un túnel de longitud apreciable en el macizo rocoso existente, lo que implicaría una alteración medioambiental irreversible que hace inviable su realización.

C 4: Instalar un sifón en la margen derecha: es la opción más adecuada, funcionaría como un desagüe profundo, no afectándose ni al cuerpo de la presa ni a su entorno. Sirve para independizar la tomas y además ayudar al vaciado del embalse en caso de avenida.

Decisión final.–Después de analizar todas las alternativas posibles, se concluye que las actuaciones más adecuadas desde el punto de vista ambiental y técnico, para la mejora de las condiciones de seguridad de la presa son:

Para mejorar la estabilidad de la presa, la solución adoptada es de la impermeabilizar el cuerpo de la presa colocando una pantalla flexible (A 2).

Para adecuar los órganos de alivio de avenidas, se adopta la solución de construir un aliviadero en la cola del embalse a cota 310 m.s.n.m. (B 1).

Para adecuar el desagüe de fondo al Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses, se adopta la solución de instalar un sifón en la margen derecha de la presa (C 4).

b. Impactos significativos de la alternativa elegida.–Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, se resumen a continuación:

Afecciones a espacios naturales protegidos.–Las actuaciones se desarrollan dentro del espacio natural catalogado como Parque Natural Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja y LIC/ZEPA Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja (ES 0000069). Teniendo en cuenta la tipología del proyecto, se podría dar cierta alteración sobre su uso público durante la ejecución de las obras en la presa y en la zona de cola del embalse, debido a la afección temporal de las sendas educativas y de ocio existentes. Con la realización de las obras, en época de escasa afluencia de público se reducirá dicha afección. En el estudio de impacto ambiental también se propone para mitigar posibles afecciones al espacio protegido, una gestión adecuada de los residuos generados durante la ejecución y explotación del proyecto.

Afecciones a la vegetación.–Durante las obras a realizar en cola del embalse, se podrían producir afecciones sobre la vegetación de la zona. No obstante dicha afección no será de importancia debido a la escasa superficie afectada. El promotor propone además medidas preventivas, correctoras y protectoras, tales como: delimitación perimetral de la zona de actuación, seguimiento botánico para ubicar exactamente la presencia de poblaciones de especies protegidas tales como «Serapias perez-chiscanoi» y «Marsilea batardae», para su jalonamiento y evitar así su afectación con las obras; si fuera necesario eliminar algún ejemplar arbóreo (encina, alcornoque), se realizará el transplante de aquellos ejemplares con diámetro apropiado y la revegetación con ejemplares autóctonos de las áreas que se hubieran visto afectadas por las obras. El promotor considera, que con la ejecución del proyecto se afectará positivamente a la vegetación protegida existente, ya que en la situación actual en caso de lluvias extremas y de no romperse la presa, el embalse podría llenarse hasta su cota de aliviadero natural que está por encima de los 313 m, y además dado lo escaso de su capacidad de desagüe de fondo, dicho nivel de llenado permanecería durante largo tiempo causando graves afecciones sobre la flora de la zona. Este grave hecho, según el promotor, no se podría producir después de las actuaciones previstas, donde como cota máxima de llenado se llegaría a los 310 m, y además ese nivel máximo se mantendría poco tiempo, ya que sería evacuado rápidamente con la mejora lograda en cuanto a la capacidad de desagüe de la infraestructura.

Afecciones a la fauna.–Durante la ejecución de las obras en cola de embalse, se podría producir el desplazamiento temporal de ciertas especies, así como alteraciones en su ciclo biológico. El promotor para mitigar esas afecciones propone medidas tales como: previo al inicio de las obras se realizará un seguimiento faunístico de las zonas más sensibles, buscando ubicación de nidos y áreas de alimentación que pudieran verse afectados; no se realizarán en la cola del embalse ninguna obra, en el período que va desde febrero hasta a agosto, para evitar cualquier tipo de molestia.

Afecciones al patrimonio cultural.–Las actuaciones se llevarán a cabo en las proximidades de la presa y de su torre, catalogadas como monumento nacional y bienes de interés cultural. El promotor expone, que las actuaciones planteadas no afectarán en modo alguno a los bienes catalogados. No obstante se llevará a cabo un seguimiento arqueológico y vigilancia de las tareas de desbroce y tala de vegetación, así como en la ubicación de las instalaciones auxiliares, en las extracciones de tierra y en la creación de nuevos caminos, de forma que si se hallará algún resto arqueológico durante las mismas, las obras serían paralizadas de inmediato.

Afecciones al medio socioeconómico.–Con la ejecución del proyecto se podrían ocasionar ciertas afecciones al uso público del parque natural. El promotor considera que esa afección será mínima, ya que al no incrementar la cota de explotación, no se verán dañadas las sendas señalizadas que existen actualmente ni los puestos de observación de aves. Considera positiva la ejecución del proyecto, ya que con ella se evitarán riesgos sobre la población cercana a la presa, ante su posible rotura. Así mismo, considera que con la aplicación de medidas tales como: construcción de apartaderos en la carretera que une el embalse de Cornalbo con el de las Muelas; mejora en la impermeabilización de la presa de Las Muelas; deslinde de los terrenos del embalse de Cornalbo y el chapado en piedra de las obras de hormigón existentes, el uso público del parque será favorecido y mejorado.

5. Condiciones al proyecto

El promotor deberá cumplir, además de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria presentada, las condiciones que se relacionan a continuación:

En el proyecto que nos ocupa, se han evaluado exclusivamente las actuaciones propuestas para la mejora de las condiciones de seguridad de la presa de Cornalbo. No se ha evaluado en modo alguno, el posible incremento en su cota máxima de explotación, actualmente fijada en los 308 m.s.n.m. Si en el futuro el promotor, decidiese estudiar la posibilidad de incrementar la citada cota de explotación, teniendo en cuenta el gran valor ambiental de la zona de actuación y el grado de protección que ostenta, tal proyecto de incremento deberá ser sometido al preceptivo procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental y contar con el informe previo de la Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo.

Con el objetivo de evitar posibles afecciones, sobre el ciclo biológico de la fauna presente en la zona de actuación, con mención especial a la avifauna protegida, el calendario definitivo para la ejecución de las obras deberá fijarse en coordinación con la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Al objeto de asegurar la eficacia de la revegetación, de zonas que pudieran resultar afectadas por el proyecto, la elección del momento de su realización, así como de las especies vegetales autóctonas a utilizar en la misma, se llevará a cabo en coordinación con la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental para la fase de ejecución de las obras, que se considera adecuado, donde se establecen prescripciones para la observación y seguimiento de las diferentes actuaciones previstas, así como de la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Se controlará que las obras se desarrollen de acuerdo con el proyecto autorizado y que los posibles impactos se corresponden con los previstos por el estudio de impacto ambiental. En caso de identificarse algún impacto no previsto, se procederá a la definición de nuevas medidas que permitan su minimización. Se verificarán los estándares de calidad de los materiales y medios empleados en el proyecto de integración ambiental. Con carácter previo al comienzo de las obras se elaborará un plan de seguimiento ambiental para la fase de obras y un plan de aseguramiento de la calidad con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

Durante la fase de obras, se nombrará un director ambiental responsable de la consecución de los objetivos de este programa de vigilancia ambiental y se elaborará un sistema de gestión medioambiental en el que se establecerán entre otros, controles sobre:

Ubicación de vertederos e instalaciones auxiliares y su posterior restauración ambiental. Delimitación del perímetro de obras.

Gestión de residuos y sobrantes de obra. Prevención de la contaminación de aguas, suelo y atmósfera.

Medidas de protección de la población y de mantenimiento de la permeabilidad territorial.

Medidas de protección hidrológica.

Medidas de protección para la vegetación y los hábitats protegidos.

Medidas de protección de fauna.

Integración paisajística. Mitigación de procesos erosivos.

El programa de vigilancia ambiental contempla también la realización, por parte de la Dirección Ambiental, de una serie de informes que con diversa periodicidad, plasmarán el desarrollo de las obras previstas y el resultados de todos los controles establecidos en el sistema de gestión medioambiental.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se publica su declaración de impacto ambiental.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del referido proyecto, concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 21 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.