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La Haba

 

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DATOS del MUNICIPIO 38°55' 00''N 005° 47' 36''W Hoja MTN 779

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 86,6

ALTITUD: 311 m.

POBLACIÓN: 1.491 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 120 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Villanueva de la Serena

MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Villanueva de la Serena)

COMARCA AGRARIA: Don Benito - Villanueva de la Serena

GENTILICIO: Jabeños

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se encuentra situado entre Don Benito, Villanueva y Magacela, en una zona en la que predomina las dehesas y los pastizales.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de La Haba

c/ Virgen del Carmen, 28
06714 La Haba (Badajoz)
924 82 31 61
924 82 32 55
haba@dip-badajoz.es

DOE núm. 102 JUEVES, 28 DE DICIEMBRE DE 1989

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 20 de diciembre de 1989, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal para el Ayuntamiento de La Haba (Badajoz).

El Ayuntamiento de La Haba (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 29 de julio de 1988, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón

Consta en dicho expediente el informe favorablemente de la Real Academia de la Historia, emitido el día 30 de noviembre de 1989

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al articulo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por el referido proyecto

DISPONGO

Artículo Único.- Vengo a aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de La haba (Badajoz), con la siguiente descripción:

"De plata, la Cruz florenzada de sinople, cantonada de cuatro bezantes de sable; en punta, dos vainas de haba de sinople, puestas en aspa. Al timbre Corona Real cerrada"

Mérida, a 20 de diciembre de 1989. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos


HISTORIA

   Su nombre procede, según la versión más extendida, de los llamados "habas" o "dientes de caballo" que abundan por esa zona, aunque otros creen que es porque en sus tierras se cría la célebre leguminosa "haba”.

   La zona se encontraba poblada en la época romana, como atestiguan la existencia en la ermita de un ara romana utilizada como pila de agua bendita, el puente romano sobre el río Ortigas y las numerosas tumbas antropomorfas excavadas en la roca que proliferan en las inmediaciones.

   La villa de La Haba, fue fundada a principios del siglo XIV por el Maestre Gonzalo Pérez Gallego como aldea de Magacela, perteneció a la Orden de Alcántara con el nombre original de  Aldehuela, en el año 1660 consiguió su autonomía de Magacela, como Villa, siéndole otorgada entonces por armas, las reales.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de La Serena, paginas 173 a 186 realizado el dia 3 de abril de 1791, se lee:

    "Respuestas de su ayuntamiento a el Ynterrogatorio Xeneral.

    En esta dicha villa en veinte y cinco de marzo de mil setezientos nobenta y uno, combocados todos sus oficiales de justicia y ayuntamiento para responder a el ynterrogatorio xeneral a presencia de el señor juez visitador, que a su efecto puso providencia en seguida de haver tomado el cumplimiento, respondieron lo siguiente.

    A el primero: que este pueblo es villa eximida de la capital de este partido, que es Villanueba la Serena, con jurisdicion ordinaria de mero y misto imperio, y que dista de aquella una legua; que su situacion es en bajo por hallarse construida en las margenes de un arroyo, que se dice de el Prado, el que la cruza y es copioso de aguas plubiales, de modo que siendo los ybiernos abundantes de llubias en muchas ocasiones se cierra el comercio de una parte a otra del pueblo, y para su continuazion hay un puente con quatro arcos de piedra de canteria labrada con su petril y de verano se seca en sus inmediaziones por lo que no es nocibo a la salud publica. Que esta dicha villa dista de la de Caceres doce leguas.

    Que la estension de su termino es a levante media legua, confinante con la de Magacela, la que dista de esta una legua; a el norte otra media legua que confina con la de Villanueva la Serena, distante una legua; a poniente otra media legua que confina con la villa de Don Benito, distante otra legua; y por el mediodia tiene una legua de termino pribatibo, estensiba su jurisdizion otra legua hasta la cumbre de la Sierra de Ortiga, en que media parte de la Real Dehesa de Serena y el resto ygual es de tierra montuosa con algun descubierto de rozas, en que el pasturagio es comunero con las siete villas de tierra de Magacela. Que los citados pueblos son del territorio de la nueba Real Audiencia y que por estar en su zentro no confinan con otra alguna ni chancilleria, que esta villa es del partido y priorato de Magacela nulius diocesis.  

    A el segundo: que esta villa es del Orden de Alcantara y de Su Magestad, que Dios guarde, a quien perteneze como a gran maestre de toda. Que en ella hay mitad de oficios, dos alcaldes ordinarios cada uno por su estado, cinco regidores perpetuos, sin otros oficios que se hallan vacantes por muerte de sus thenedores y un sindico procurador, con dos alcaldes de la Santa Hermandad.

    Las elecciones se hazen por los quatro electores que son perpetuos el dia primero del año, quienes nombran diez y seis personas que ceduleadas se hechan en dos cantaros por la distincion de ambos estados, haviendose yntroducido en las volas correspondientes y por su orden tripuladas se sacan por un niño menor de diez años, quedando electos y aposesionados a los que le toca su suerte, que es el orden que prebiene la definicion de Alcantara y su termino que como ley municipal se obserba en todos sus capitulos, con las demas providencias acordadas por la superioridad.

    Que solo hay un abogado, un escribano que exerze todas las escribanias con aprobazion del Real Consejo de las Ordenes, y a este anualmente le paga la villa de efectos de sus propios seiscientos reales vellon y que segun el vezindario apenas puede mantenerse con su familia de los emolumentos que le rinde su oficio, obserbando el aranzel del año de setezientos veinte y dos, que es el unico, y un subdelegado de montes nombrado por el gobernador del Almaden sin sueldo.

    Al tercero: que esta villa tiene de vezindario quatrozientos y veinte vezinos, su aplicazion y oficio es a el ramo de la agricultura y guarda de ganados como se verifica y de otras especies. Que no hay en ella gremio alguno. Que las regulares dibersiones de sus naturales son la de pesca y caza y con obserbancia de la real pragmatica en los meses de veda, sin que en ellos se adbierta notables vizios por ynclinazion. Que los jornaleros regularmente obserban los vandos que se publican por la justicia para el buen gobierno publico, que el ordinario precio de cada dia es el de diez quartos y medio dandolos de comer y sin esta circustancia el precio diario de su jornal es el de tres reales vellon de ybierno, y de verano tres reales a la siega de zebada y de trigo a quatro y medio mantenidos. Que el numero de vezinos de cada clase, esto es labradores, granjeros, jornaleros, ganaderos, artistas y las yuntas mayores y menores, son a saber: granjeros de ganado lanar diez y siete, de bacuno cinco, de zerda nuebe, de cabrio tres, pastores ciento y dos, labradores ciento y treinta, artistas treze, jornaleros el resto, yuntas mayores ciento y quarenta y de menores sesenta.

    A el quarto: que los abastos publicos son de vino, aceite y jabon y carne, los que al principio del año se subastan y rematan por la villa en el mas dante, cuio producto se comprehende en las reales contribuziones, rebajado su ymporte del cabezon el resto se reparte a el vezindario. Que los pesos y medidas de que se usa son del marco de la ziudad de Toledo y de la de Abila las mensuras de granos, persuadiendose segun a sido que las mismas tienen los pueblos ynmediatos.

    A el quinto: que hay casas de ayuntamiento con estension regular y de carzel y cameceria, estando aquellas zerradas por amenazar ruina, de cuio estado se ha hecho representazion a el Real y Supremo Consejo de Castilla con reconozimiento formal de peritos y costo para su reedificazion, cuio espediente se halla en el relator para dar quenta segun noticia del agente; y estas de carzeleria y carneceria por su formazion de paredes de tierra mui debiles, sin subsistencia y ninguna seguridad de reos, pues siendo de cuidado es forzoso remitirlos a las de la capital, como se verifica en el dia por haverse hecho la remesa de dos reos que se hallan en ellas, contribuiendo esta villa con el gravamen anual de nobenta reales, por que suplican a Su Señoria se sirba ynterponer su oficio para la brebe espedizion de dicho espediente, ynformando de la urgente necesidad de la nueba reedificazion de las casas consistoriales y de carzel por constarle ser cierta de su misma ynspeccion. Que hay archibo publico y no oficio de hipotecas y este está en la capital.

    A el sexto: que en esta villa de antiguo se esperimenta notable falta de protocolos por no haver havido archibo y conservandolos los escribanos que hubo en su poder y ser forasteros por su muerte se ha causado dicho estrabio, vien que por los actuales capitulares se han procurado recojer algunos o por el presente escribano en el archibo para su seguridad.

    A el octabo: que las calles principales se hallan con una regular formazion, limpias, de bastante anchura y rectas, con algunas lebes pendientes por no permitir su solar otra cosa, que es la maior parte de lastra viba de piedra de canteria y las de sus arrabales tienen alguna estrechez y sus empedrados tienen alguna quiebra por no haver fondos para su reparo.

    Al nobeno: que solo hay un meson, que por su estrechez es el mas miserable por no tener amplitud para el ospicio de personas particulares. Que los caminos reales son llanos y los de trabesia ygualmente descubiertos, sin que en ellos se adbierta paso peligroso, por lo que no tienen noticia haya en ellos acaescido desgracia alguna. Al dezimo quinto: que este pueblo no tiene ordenanza con aprobazion ni sin ella y en quanto a personas rije la Real Definizion de la Orden de Alcantara.

    Al dezimo octabo: que es unica su parroquia y tiene por patron a San Juan Bautista, que no tiene dotazion alguna y sus necesidades se probehen del real thesoro de las ordenes militares, de que cuida el señor superintendente general para su socorro y asistencias, y que esta villa tiene la regalia en sus bacantes de nombrar cura rector y beneficiado y para su aprobazion a el Ylustrisimo Señor Prior de Magacela su prelado, como tambien el sacristan a propuesta del ayuntamiento en dos personas. Al dezimo nono: que por la estrechez de la yglesia parroquial de orden superior se señalo zementerio en el Sitio de los Martires contiguo a su hermita, el que no se ha proporcionado por falta de fondos publicos a causa de estar los propios y sus efectos concursados a fabor de los acrehedores censualistas, cuios reditos aun quedan descubiertos despues de pagarse las pensiones precisas y de primera necesidad.

    Al vigesimo septimo: que hay escuela de primeras letras de niños y niñas, con la dotazion de trescientos reales que paga la villa a su maestro anualmente, y en quanto a estudio de gramatica no le ha¡ fixo por no tener dotacion, de que tiene necesidad el pueblo por ser acidental el que alguna persona se aplique a enseñarla pagandole su trabajo los padres de familia. Al vigesimo octabo, nobeno, trigesimo y trigesimo primo: que no hai sociedad economica, ni administrador de correos, ni dependientes de la Ynquisizion en modo alguno, ni regimiento de milicias, ni otro oficial ni sargento de vandera y el pueblo contribuie con ocho hombres a el de Truxillo.

    Al quadragesimo nono: que hai en la jurisdicion de esta posesiones de la Real Dehesa de Serena enagenadas por parte de la Real Hacienda, una al lizenciado Don Pedro Campos de Orellana, ynquisidor y canonigo de la ziudad de Cordoba, y la otra al Marques de Monte Real, que son de pastos.

    Al quinquagesimo tercio: que la caza que hai es de perdizes, liebres, conejos, reses montunas, benados, zierbas, jabalies, lobos y zorras, guardandose la veda en el tiempo prohibido; y que se premia al que mata un lobo con quatro ducados y si es hembra al duplo, cada lobezno dos ducados, una zorra grande diez reales y pequeña con quatro, y que en este año se han muerto zorras grandes cinquenta y una, pequeñas siete, lobas grandes dos, lobo grande uno, un lobezno, y se ha pagado por todas setezientos ochenta reales.

    Al quinquagesimo quinto: que hai en ella cria de ganados lanar, siendo este su numero del maior ocho mil y quinientas cabezas, de carneros dos mil, cria de corderos mil y quinientos, cabras ochozientas sesenta, machos de su especie trescientos doze, cria o cabritos quarenta, cerdas de cria ciento onze, marranos doscientos nuebe, cria de lechones ciento y veinte, bacas ciento setenta, toros, bueyes y nobillos doscientos treinta, cria de esta especie quarenta, yeguas cinquenta y una, potros quatro, caballos tres.

    El unico comercio que hai de dichos generos es venderse los ganados viejos de saca que produzen a merchanes, que de distintas partes de el reino vienen por ellos para surtir los abastos y carnicerias, sin lo que se consume en este pueblo y en los de sus ynmediaziones. Tambien el ganado lanar produze regularmente en cada un año de lana fina blanca mil nobezientas veinte arrobas, las que se venden a comerciantes del reino y se conduzen a los labaderos de Sevilla y Cazeres, de lana blanca basta catorze arrobas, de lana fina negra quatro arrobas, que una y otra se consumen en este pueblo.

    Al quinquagesimo sexto: que no hai minerales y si hay canteras de piedra, donde se cortan piedras para molinos harineros y otras piedras de canteria y marmoles para edificios.

    Que es quanto por aora pueden exponer, deseosos de que les trascienda la venefica piadosa intenzion del soberano y lo firman como padres de la patria con Su Señoria, en dicha villa, dia, mes y año explicados. Don Agustin Cubeles y Roda. Don Alonso Hidalgo Chacon. Conde de Montalban. Don Joseph Seberino Campos. Juan Garcia Zazo. Pedro Grande Morillo. Don Juan Alfonso Guerrero (...). Don Juan Antonio Velarde. Ramon Martin. Pedro Gonzalez. Juan Moreno Sanchez. Por mandado de sus mercedes Phelipe Lopez Acedo.

    Don Josef Merino cura parroco de esta villa de la Hava:

    Certifico que la unica yglesia parroquial de ella, baxo la advocacion de San Juan Bautista, está dotada con trescientos cinquenta y nueve reales del arriendo de las tierras que posee y doscientos treinta y seis del derecho de rompimientos o apertura de sepulcros, que todo hace quinientos noventa y cinco reales, los que se invierten en los gastos de fabrica, salario de ministros y derechos de santa visita en que se rinden quentas. Hay dos curas parrocos en ella, se proveen proponiendo el ayuntamiento dos clerigos, de los quales elige el Señor Prior el mas idoneo, prefiriendo a los freyles del Orden de Alcantara siendo suficiente en cada una de las vacantes. Que no hay hospital, obra pia, ni otra memoria perpetua.

    Que con aprovacion del ordinario se hallan establecidas las cofradias siguientes:

    La del Santissimo Sacramento no tiene constituciones ni hermanos, sus rentas consisten en cinquenta y seis reales que anualmente paga de nomina la mesa maestral para el aceite de la lampara y quinientos cinquenta y seis reales que se juntan de limosna, que hacen seiscientos once, los que se imbierten en el culto del Santissimo, gasto de cera y derechos de santa visita.

    La de la Vera Cruz se govierna con ordenanzas aprovadas por el ordinario y se compone de ciento ochenta hermanos, sus rentas consisten en ciento veinte y nueve reales que se juntan de limosna segun la ultima cuenta, que se imbierten en el culto de la ymagen de Christo Cruzificado con el titulo de Paz y derechos de visita en que se rinden quentas.

    La de las Benditas Animas se govierna por constituciones aprovadas por el ordinario y doscientos cofrades, sus rentas consisten unicamente en las limosnas que junta y ascendió en el año de la ultima quenta mil novecientos veinte y dos reales, que se invierten en misas y sufragios por las Benditas Animas; conoce el eclesiastico, pero no consta revea las quentas en visita.

    Que hay los santuarios siguientes:

    La Hermita de Jesus Nazareno situada dentro del pueblo, donde se halla establecida una cofradia que se govierna con constituciones aprovadas por el ordinario, sus rentas consisten unicamente en las limosnas que en la ultima quenta ascendieron a treinta y quatro reales, que se imbierten en el culto de la santa ymagen y derecho de visita; no reside hermitaño en ella.

    El de Nuestra Señora de la Antigua situado a una legua de distancia de esta villa, bien tratado y decente, no tiene otras rentas que la limosna que por un quinquenio se regula en ciento veinte reales anuales, que se imbierten en los reparos de la hermita; es su actual mayordomo Felix Gomez de Soto, toma quentas el ordinario eclesiastico, quien nombra el hermitaño que reside en ella. La de los Santos Martires establecida con proximidad a el pueblo, regularmente tratada, tiene cofradia sin numero de hermanos ni constituciones, sus rentas ascienden a trescientos seis reales anuales producidos del arriendo de las tierras que posee, los que se imvierten en el culto de la ymagen y derechos de visita y en los reparos de la hermita; es mayordomo Pedro Gonzalez, no reside en ella hermitaño.

    La de Santa Catalina situada a distancia de un quarto de legua de esta villa, está dotada con mil trescientos treinta y tres reales, producto de reditos de censos los trescientos treinta y cinco y los mil novecientos noventa y ocho reales del arriendo de las tierras que posee, hay en ella mas de mil pesos de atrasos; su actual mayordomo es Miguel Trexo, las cargas se reducen a los reparos del santuario y derecho de visita, reside en ella un hermitaño que nombra el Señor Prior.

    Y para que conste doy la presente de orden del señor Don Agustin Cubeles y Roda del Consejo de Su Magestad, su alcalde del crimen de la Real Audiencia de Estremadura, visitador de este partido. La Hava veinte y cinco de marzo de mil setecientos noventa y uno. Don Josef Merino Sanchez.

    Resultancia del expediente de su ynterrogatorio, certificados, ynformes y obserbaciones.

    Tiene quatrocientos veinte vecinos, con mucha aplicacion a la labor, doscientas yuntas para ella como arroja la pregunta tercera y celo en las granjerias, con doce mil cabezas de ganado lanar y mil doscientas doce del cabrio, quatrocientos quarenta del de cerda, quatrocientos quarenta del bacuno y cinquenta y ocho del yeguar, resultantes de la pregunta cinquenta y cinco. Y en la cinquenta y siete se quejan con fundamento de la falta de yerbas, por que necesitando para un regular acomodo de obejas, vacas y yeguas sobre catorce mil y seiscientas cabezas, contando con los valdios para cabras y cerdos, solo gozan quatro mil ochocientas de puro pasto, inclusas en ellas tres mil de su asignacion de tercera parte de la Real Dehesa de Serena, como se relaciona en la doce y cinquenta y siete, pues aunque en la primera tambien se hace mencion de otras ochocientas de propios en rozas y suertes, son labrantias y quando mas ofrecen su media yerba en el año de descanso; y piden se les supla la falta en los millares de dicha Real Dehesa, que en su jurisdicion acomulatiba tiene comprados el Marques de Monte Real y arrendados a ganaderos transhumantes. Y del mismo modo por carecer de maderas para arados, carros, molinos y otros artefactos, claman por que se les suplan las nezesarias del monte de encinas que aun se conserba por Su Magestad en dichos millares.

    Tambien esponen que aunque con ansia de emplear sus yuntas ampliando la labor, se arrojaban sus vecinos a desmontar de jaras y arbustos inutiles mucha parte montuosa del baldio comunero de las siete villas de tierra de Magazela, adquiriendo dominio en la parte que cada uno veneficiaba, cometieron el abuso de fundar capellanias, cuios posehedores las han abandonado y se han buelto a llenar de monte, y aunque los vecinos seculares quieren recargar y bolber a beneficiarlas se lo impiden aquellos capellanes, siendo de adbertir que las mas de dichas capellanias estan colacionadas a forasteros y pribado este vecindario primer acrehedor de lo que es tan suio por todos titulos y sobre ello piden el mas pronto remedio.

    Las elecciones aunque pocos años hace se celebraban con inquietud por algun genero de facciones que se tocaba, se hacen en el dia con arreglo a lo literal de la Real Definicion que las rije y no esperimentan perjuicio sobre este particular.

    Finalmente vistas personalmente con la asistencia de los capitulares las casas de aiuntamiento, carcel, carneceria y posito, se hallaron los primeros en el mismo ser y estado que manifiesta la respuesta a la quinta pregunta y exijen por necesidad la mas pronta continuacion y principio en su reedificacion, y el posito se halla igualmente que los propios en un perfecto estado y manejados uno y otro con igual pureza; adbirtiendose legales y conformes en el todo todas las demas contestaciones del aiuntamiento al ynterrogatorio, sin cosa en contrario. Caceres y abril tres de 1791. Cubeles."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "La Haba, Villa de las Ordenes Militares de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Villa Nueva de la Serena: tiene Alcaldes Ordinarios"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

   "Haba (La), Villa ordenes de España, provincia de Estrmadura, partido de Villanueva de la Serena, obispado de Magacela. Alcalde Ordinario, 825 vecinos, 3.020 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado en une hondonada rodeada de tierras pingües que llaman de Barros. Produce granos, habas, garbanzos, mucha ganaderia. Industria: telares de lienzos y bayetas para el consumo del pueblo. Dista 16 leguas S. de la capital, 1 S. de la cabeza de partido, otra E. de don Benito, 13 de Cáceres y 51 de Madrid. Cantribuye 19,069 rs. 6 mrs."

    Pablo Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo IX de 1850 dice:

   "Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (16 leguas), partido judicial de Villanueva de la Serena (1), audiencia territorial de Cáceres (13), diócesis de Magacela, como priorato nullius de la orden de Alcántara, capitania general de Estremadura: situada en una hondonada que hace la figura de una sarten, entre peñascales y rodeada de tierras pingües, es escesivamente caluroso en el verano, y templado en las demas estaciones: tiene 456 casas, la mayor parte inferiores, en calles irregulares y tortuosas, con empedrado desigual y con muchas pizarras; tiene casa de ayuntamiento parroquia dedicada á San Juan Bautista con curato de segundo ascenso y provision del tribunal especial de las órdenes, como perteneciente a la de Alcántara; una ermita y en las afueras varios pantanos, perjudiciales por su fetidez; comprende una dehesa de buenos pastos para los ganados, siendo todo lo demas de tierra labrantia, que en el pais se llama de barros por su mucha miga: le baña el arroyo llamado del Campo que cruza la poblacion por su centro, con un puente de un ojo a un estremo, y entra en Guadiana por termino de Don Benito: el terreno es casi todo llano, aunque con algunos cerros y por parte pedregoso: los caminos vecinales, en los cuales se intercepta el paso alguna vez por los pantanos de que hemos hablado: el correo se recibe en la administracion de Villanueva por balijero tres veces á la semana. Produce: trigo muy superior, que llaman espejuelo, centeno, cebada, avena, vino, aceite; se mantiene ganado lanar, cabrio, de cerda, yeguar, vacuno, y se cria caza menuda. Tiene: telares de lienzo y bayetas, 8 molinos harineros. Poblacion: 580 vecinos, 2,298 almas."

Gaceta de Madrid Publicación: 13/06/1850, nº 5796

Departamento: Ministerio de la GobernaciónPáginas: 1 - 1

Real decreto decidiendo en favor de la administración, la competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Badajoz y el Juez de primera instancia de Castuera en el expediente por el cual se concedió un interdicto de amparo á favor de Pedro Durán, vecino de la Haba, contra Miguel Ortiz y Diego Coronado, que los son de Quintana para que estos se abstengan de sacar aguado del río Ontiga por medio de cigoñales.

Gaceta de Madrid Publicación: 10/08/1889, nº 222

Departamento: Ministerio de Fomento. Páginas: 481 - 481

Ley instruyendo en el plan general de carreteras referente á la carretera del Haba, á enlazar con la general de Madrid á Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 10/04/1890, nº 100

Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 78 - 78

Real orden desestimando un recurso de alzada interpuesto por D. Ildefonso Iglesias Guisado contra un acuerdo de la Comisión provincial de Badajoz, que declaró válidas las elecciones municipales verificadas el día 1º. de Diciembre último en el Ayuntamiento de La Haba.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/09/1947, nº 245

Departamento: Ministerio de Hacienda. Páginas: 4921 - 4922

Dirección General de lo Contencioso del Estado.- Acuerdo por el que se concede a la Fundación "Asilo Hospital de Nuestra Señora del Carmen", instituida en la villa de La Haba (Badajoz), la exención del impuesto sobre bienes de las personas jurídicas.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

     En la actualidad depende del Partido Judicial de Villanueva de la Serena, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, la iglesia de San Juan Bautista, a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Villanueva de la Serena y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

   La Iglesia Parroquial de San Juan Bautista, construcción de mampostería y sillares, se presenta exenta, sobreelevada sobre un espacio circundante constituido por diversos ámbitos a diferentes alturas. El pavimento también es de granito, pero actualmente está cubierto de terrazos artificiales.

   Consta de una sola nave compartimentada en cinco tramos, con boveda de cañon con lunetos y planta de cruz latina cuyos brazos son la Capilla del Sagrario y la Sacristía.

   El presbiterio, de gran cuerpo y mayor elevación, esta cubierto mediante cúpula de media naranja, en ladrillo visto igual que el tramo adyacente de la nave que exteriormente se manifiesta por el cuerpo cuadrangular que la envuelve.

   Entre los contenidos destaca una buena talla del XVI, estucada y policromada, representando la imagen sedente de Nuestra Señora de Valvanera.

    Al exterior destacan los contrafuertes y algunas ventanas de medio punto, todo en silleria. Sobre ambos costados se abren sendas portadas iguales, consistentes en arcos almohadillados de medio punto flanqueados por pilastras con bolas y frontón superior rematado en cruz, y medallones en las enjutas, de diseño renacentista.

    En la fachada imafronte, que no ostenta portada por hallarse cegada la originaria, se encastra una torre cuadrangular de sillares , con vanos de medio punto a las cuatro caras en el cuerpo superior.

   A seis kilómetros se encuentra la Ermita de Nuestra Señora de la Antigua, lugar de celebración de romerías populares. En el año 1.400 ya existía, y tiene un arco total y crucero de cantería y de bóveda todo el cuadro de la Capilla.

   Cuenta con un elemento poco habitual en este tipo de construcciones, una torre de 25 escalones separada del cuerpo principal, edificada en piedra y sillares. Es también interesante el ara romana utilizada como pila de agua bendita en la ermita.

   Presidiendo el altar, en el ventanal del camarín, está situada la Virgen Nuestra Señora de la Antigua. Tras la puerta lateral existe una reliquia romana, es una píla del agua de purificarse, hecha vaciando un pedestal romano de granito.

 La imagen actual de la Virgen reproduce la anterior y data de 1.941. Lo más destacable es que tanto la Virgen como el niño forman un solo bloque, de tal manera que el niño viste la misma túnica que la madre. Se encuentra casi todo el año en la Ermita, salvo del 13 de agosto al 13 de septiembre que es trasladada por los vecinos a la Iglesia de San Juan Bautista.

    A finales del siglo XVIII, hay constancia documental de la existencia de la Ermita de Jesús Nazareno, situada dentro del pueblo, con una imagen de Jesús, próximas al pueblo se encontraban, además de Nuestra Señora de la Antigua, la de los Santos Mártires, con imagen de los mismos y la de Santa Catalina.

   Próximo a la ermita, sobre el río Ortigas, se encuentra un puente medieval, de origen romano, aunque sin documentar. La obra reconstruida en la Edad Media, está realizada en piedra y sillería, contando con seis arcos.

    El Convento, fundado y edificado por los Condes Campos de Orellana como Asilo-Hogar para los ancianos. En diversas fachadas de viviendas de la villa se encuentran escudos de granito y mármol, correspondientes a los viejos linajes. Éstos poseen claras alusiones a la Orden de Alcántara y pertenecieron a los Condes de Montalbán y a los Campos de Orellana. El perteneciente al de los Orellana, espléndida muestra compuesta por dos piezas parejas con rica decoración de lambrequines, que flanquean el balcón principal de la mansión.


GASTRONOMÍA

    Tierra de magníficos quesos de oveja con Denominación de Origen "Quesos de La Serena". Los guisos de carne de cordero son de los mejores de Extremadura, así como los asados, sin olvidar las carnes de cabrito. Escarapuches de peces, embutidos y una magnífica muestra de dulces caseros.

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    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Quesos de la Serena, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

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FIESTAS

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TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/07/1959, nº 179

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 10228 - 10229

0rden de 16 de julio de 1959 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de La Haba, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Haba, provincia de Badajoz: y

Resultando que dispuesta por 1a Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el referido termino municipal fue designado el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito, don Federico Vlllora García, para realizar e1 reconocimiento e inspección de las mismas, así como el redactar el oportuno proyecto de clasificación, cometido que llevó a efecto con base en antecedentes relativos a deslindes practicados durante los años 1830 a! 1837, trabajos de clasificación realizados en términos municipales limítrofes y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales:

Resultando que e1 proyecto de clasificación, una vez redactado, fue remitido a! Ayuntamiento de la Haba para su exposición pública, durante la cual no se formuló reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de los reglamentarios informes de la Corporación Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, de acuerdo con su contenido postura que comparte la Jefatura de Obras Públicas, a la que también fue facilitada una copia del proyecto;

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias; que ha dirigido los trabajos se emite informe favorable a la propuesta de clasificación suscrita por el Perito Agrícola especialmente comisionado para ello:

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica de este Departamento;

Vistos los artículos 5 al 12 de Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944 en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

Considerando que la clasificación ha sido aprobada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades ganaderas, sin que se produjera reclamación alguna y siendo favorables cuantos informes se han emitido sobre ella:

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de La Haba, provincia de Badajoz, por la que se consideran

Vías pecuarias necesarias

Cordel de la Plata o del Camino del Barrial.- Anchura uniforme de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros, excepto el tramo que discurre por el casco urbano, en el que la anchura queda delimitada por las edificaciones existentes en el momento de realizarse los trabajos de clasificación.

Cordel de las Merinas a de Sevilla a Sierra de las Cruces.- Anchura uniforme de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 m.), en todo su recorrido.

Vereda de Camino de Castuera o Senda del Rey.- Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m.).

Colada de los Callejones.-Anchura uniforme en todo su recorrido de ocho metros (8 m.), excepto el trama que discurre por el casco urbano, en el que la anchura queda delimitada por las edificaciones existentes en el momento de realizarse las trabajos de clasificación.

Colada del Camino de Zalamea.- Anchura uniforme de ocho metros (8 m,) en todo su recorrido, excepto el tramo inicial comprendido entre los lugares "El Mendrugo" y el "Mojón del Camino" en el que por ser eje la línea jurisdiccional de los términos de La Haba y Magacela la anchura expresada corresponde a ambos por partes iguales.

Calada del Camino de Don Benito,

Colada del Arroyo de la Jara y Barcina.

Colada de la Cañada de la Fuente Cuchilla

Las tres coladas que sé citan tienen anchura uniforme de ocho metros (8 m.) en todo su recorrido.

Descansaderos y abrevaderos necesarios

Descansadero del Cordel de la Plata o del Camino del Barrial. - Enclavado en el cordel del mismo nombre, ocupa una superficie de doce hectáreas y ochenta y ocho áreas, equivalentes a ciento veintiocho mil ochocientos metros cuadrados (128.800 m2)

Segundo.-Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido deberá tenerse presente en todo cuanto les afecta.

Tercera.- Si en el término municipal existiesen más vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquellas podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las adiciones que fueran necesarias

Cuarto,- En el caso de que el desarrollo de planes de urbanismo, obras publicas o de cualquier otra clase, implicaran modificación en las características de las vías pecuarias que quedan clasificadas, deberá darse cuenta a la Dirección General, a fin de resolver lo que proceda

Quinto.- Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas,

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.I. muchos años..- Madrid, 16 de Julio de 19589,- P. D., Santiago Parda Canalis.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

DOE Nº 78 JUEVES, 7 DE JULIO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de junio de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Castuera o Senda del Rey", en el término municipal de La Haba (Tramo: todo el término municipal).

DOE Nº 118 MARTES, 11 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Plata o del Camino del Barrial", tramo: por todo el término municipal, a excepción del tramo de concentración parcelaria, en el término municipal de la Haba.

Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Castuera o Senda del Rey", tramo: por todo el término municipal, en el término municipal de la Haba.

DOE Nº 18 SÁBADO, 11 DE FEBRERO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Orden de 18 de enero de 2006 por la que se aprueba el deslinde de la "Vereda del Camino de Castuera o Senda del Rey", en el término municipal de La Haba. Tramo: todo el término municipal.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda del Camino de Castuera o Senda del Rey “ en el T.M. de La Haba (Badajoz). (Tramo: todo el término municipal).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 7 de junio de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 9 de agosto de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 118, de 11 de octubre de 2005. En el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada “Vereda del Camino de Castuera o Senda del Rey”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de La Haba, aprobado por Orden Ministerial de 16 de julio de 1959.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución del deslinde de la Vereda de la Senda del Rey o del camino de Don Benito en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Vereda del Camino de Castuera o Senda del Rey” en el T.M. de La Haba (Badajoz). (Tramo: todo el término municipal).

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 18 de enero de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

Vías pecuarias.- Orden de 25 de enero de 2006 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel de la Plata o del Camino del Barrial", en el término municipal de La Haba. Tramo: todo el término municipal a excepción de la zona de concentración parcelaria.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de la Plata o del Camino del Barrial” en el T.M. de La Haba (Badajoz). Tramo: en todo el término municipal, a excepción de la zona de concentración parcelaria.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 7 de junio de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 4 de agosto de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 118, de 11 de octubre de 2005. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones, conjuntamente, por Doña Soledad Cumbreño Barquero y D. Luis Pérez Higuero, las cuales fueron informadas desfavorablemente por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, y que pueden resumirse tal como sigue:

– Que la vía pecuaria en cuestión debe deslindarse en plano según se ha hecho sobre el terreno para así poder efectuar alegaciones.

– Que a ambos lados del camino existen restos de muro pero que no justifica que el Cordel sea deslindado en su totalidad sobre la finca de los elegantes.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada “Cordel de la Plata o del Camino del Barrial”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Haba, aprobado por Orden Ministerial de 16 de julio de 1959.

3º. En cuanto a las alegaciones que han sido rechazadas, su valoración se debe a las siguientes razones:

a) La base documental para llevar a cabo el presente procedimiento de Deslinde es, por imperativo legal, el Proyecto de Clasificación, sin perjuicio de que otros elementos sean tomados en consideración, pero siempre que ello no suponga contradecir lo dispuesto en aquél. De esta forma, tras la recopilación de la documentación que afecta a esta vía pecuaria y una vez realizado un exhaustivo trabajo de campo, se ha procedido a la modificación de oficio del recorrido de la vía pecuaria, al comprobarse que la línea base del referido Cordel discurre por el trayecto reflejado en el plano del Deslinde. Sin embargo no se ha encontrado indicio alguno que avale lo esgrimido por los recurrentes respecto de la finca que linda a la izquierda de la vía pecuaria. Asimismo, se han observado todas las prescripciones legales referentes a la exposición pública de la Propuesta de Deslinde de la vía pecuaria que nos ocupa.

b) La misma argumentación debe aplicarse a la segunda alegación planteada en cuanto a que, atendiendo a la documentación referente a la vía pecuaria que nos ocupa y tras los trabajos de campo aludidos, no existen indicios que sostengan lo alegado por los dicentes respecto de la finca que linda a la izquierda con el Cordel el cual se define tomando como referencia el muro aludido a partir de unos metros antes de llegar al Descansadero existente.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del “Cordel de la Plata o del Camino del Barrial”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de la Plata o del Camino del Barrial”. Tramo: en todo el término municipal, a excepción de la zona de concentración parcelaria, en el término municipal de La Haba (Badajoz).

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 25 de enero de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE num. 121, miercoles 25de junio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.-Anuncio de 6 de junio de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Castuera o Senda del Rey", en el término municipal de La Haba

DOE num. 172, viernes 5 de septiembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de agosto de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Castuera o Senda del Rey", en el término municipal de La Haba

DOE num. 201, lunnes 20 de octubre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 7 de octubre de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Castuera o Senda del Rey", en el término municipal de La Haba.

La Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, a traves de la Direccion General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995,  de 23 de marzo, de Vias Pecuarias, el Reglamento de Vias Pecuarias de la Comunidad Autonoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relacion con lo establecido por el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominacion, el numero y competencias de las Consejerias que conforman la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura organica de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vias pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la via pecuaria denominada “Vereda del camino de Castuera o Senda del Rey”, en el termino municipal de La Haba, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El procedimiento de amojonamiento de la via pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Direccion General de Desarrollo Rural, de 6 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura numero 121, de 25 de junio, asi como expuesto en el Ayuntamiento de La Haba, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el dia 15 de julio de 2014 y finalizaron el 21 de agosto de 2014.

Tercero. Mediante Anuncio de 20 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura numero 172, del 5 de septiembre, se lleva a cabo la exposicion publica del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente.

Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones por los afectados.

A los anteriores hechos les son de aplicacion los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. En virtud de lo previsto en el articulo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vias Pecuarias, y el articulo 18 del Reglamento de Vias Pecuarias de la Comunidad Autonoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan fisicamente los limites de las vias pecuarias y se senalan con caracter permanente sobre el terreno, conforme a lo previsto en el citado deslinde, resultando en el caso que nos ocupa el amojonamiento se ha ajustado escrupulosamente a este.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolucion elevada por el representante de la Administracion, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominacion, el numero y competencias de las Consejerias que conforman la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia,

RESUELVO :

Aprobar el proyecto de Amojonamiento de la Via Pecuaria denominada Vereda del camino de Castuera o Senda del Rey, en todo el termino municipal de La Haba, provincia de Badajoz.

Frente a la presente resolucion, que no pone fin a la via administrativa, se podra interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente a la notificacion de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, y los articulos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Merida, a 7 de octubre de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto

    El Pantanillo o Embalse del Haba se encuentra en el termino municipal, es coto consorciado, la especie principal es la carpa royal. El periodo de pesca abarca desde el primer domingo de mayo hasta el último domingo de diciembre, los días hábiles de pesca son martes, jueves, sábados, domingos y festivos. Siendo el cupo de capturas, 15 carpas. El centro de expedición de los permisos es en el municipio de la Haba en el bar Casablanca, siendo el máximo de permisos diarios de 100 para socios y ribereños y 50 permisos para el resto de los pescadores.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

LAS MINAS DE LA HABA: LA MÁS OSCURA HISTORIA JAMÁS CONTADA

www.extremaduralternativa.net

    El conjunto de las minas de La Haba se halla situado en los términos municipales de Quintana, Campanario y La Haba, en la comarca pacense de La Serena, a unos 15 Km. en línea recta de localidades como Villanueva y Don Benito.

   Las prospecciones realizadas por la extinguida Junta de Energía Nuclear J.E.N. en busca del mineral base para la fabricación del combustible nuclear se iniciaron en 1962 en dicha comarca.

   En 1966 comenzó a explotarse el yacimiento de uranio conocido como Hoya del Lobo pero se agotó rápidamente. A éste le siguieron los de las minas Lobo-G y El Pedregal. Con la puesta en marcha de estas dos últimas se habilitó una planta de concentrado de uranio.

   El contacto de los trabajadores con la radiactividad desde un principio fue directo. Durante varios años, los mineros no recibieron protección radiológica ni información de los peligros del uranio. La ropa del trabajo se lavaba en casa del minero junto al resto de la ropa de la familia, el mineral se transportaba por ferrocarril desde la estación de Magacela en vagones abiertos utilizados también para transportar otras mercancías. Tampoco, parece ser, había comedores ni duchas en la mina, con lo que los trabajadores se llevaban la radiactividad a casa.

   Entre septiembre de 1973 y julio de 1974, restos de un accidente en un pequeño reactor experimental que la Junta de Energía Nuclear poseía en Madrid fueron depositados en las antiguas minas Hoya del Lobo y Pedregal. Aun hoy se desconoce cuál fue la magnitud del accidente y la naturaleza del los isótopos vertidos a las riberas del los ríos Tajo y Manzanares, aunque sí se sabe que fueron más de 4.000 toneladas de material contaminado que incluían áridos, lodos y hortalizas, estas últimas retiradas apresuradamente por las autoridades. Existen incluso sospechas de que el reactor accidentado pudiera estar enterrado en alguna de las calicatas que se hicieron en los años sesenta.

   El Consejo de Seguridad Nuclear (C.S.N.), el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT, organismo que sustituyó a la J.E.N.) y la Empresa Nacional de Uranio, S. A. (ENUSA, explotadora de la mina) siempre negaron la peligrosidad de estos depósitos.

   En 1989 el Grupo de Residuos Radiactivos creado por la Junta de Extremadura en colaboración con la UEX realizó un estudio en la zona que no pudo determinar el grado de radiactividad de los depósitos por falta de medios, según propias declaraciones ante la Comisión de la Asamblea de Extremadura que actualmente se encuentra investigando esta asunto. Con las conclusiones del citado estudio la Consejería de Industria elaboró un informe que se ha venido utilizando desde entonces para descartar cualquier peligro de contaminación.

   En 1990 se paralizó totalmente la explotación minera, y en marzo de 1991 ENUSA solicitó al CSN permiso para proceder al desmantelamiento y clausura de la mina, así como a la restauración del terreno.

    Todavía en el año 90, 323 bidones con residuos de estériles se trasladaron desde el CIEMAT a La Haba, figurando en un informe del CSN como "transporte de sustancias nucleares y materiales radiactivos"

   Entre octubre de 1992 y enero de 1993, otros 577 bidones procedente del CIEMAT que contenían, al decir de este organismo, "escombros y mineral de uranio", fueron almacenados en La Haba, a pesar de que en el informe al CSN también figuran como "sustancias nucleares y materiales radiactivos."

    Nótese que si no fueran residuos radiactivos ni nucleares, no deberían aparecer en los informes del CSN al Congreso y al Senado, y si lo son, su sitio no es La Haba sino un lugar acondicionado para ello, como es El Cabril.

   Porque el permiso de clausura, solicitado por ENUSA en 1991, se concede el 15 de noviembre de 1995 (BOE 1/12/95). Los trabajos de sellado y clausura se inician con una celeridad inusitada.

   En mayo de 1995 un periodista facilitó a la Plataforma unos documentos procedentes del Comité de Empresa del CIEMAT, donde se demostraba la peligrosidad de los residuos radiactivos que, procedentes de las instalaciones de esa empresa, fueron depositados en La Haba con el consentimiento del CSN. Dichos documentos obran también en poder de José Antonio González, presidente de la Comisión Investigadora de la Asamblea de Extremadura.

   Ante el revuelo que comienza a formarse, la Asamblea de Extremadura crea una comisión para investigar el tema. En ella se decidió: 1. Instar al Ministerio de Industria y Energía a que paralice la clausura y sellado de la mina Lobo-G. 2. Constituir una comisión de técnicos independientes que asesore a la Comisión investigadora 3. Requerir al Ministerio y al CSN para que analicen los bidones de material radiactivo allí depositados en presencia de la citada comisión de técnicos.

   En una primera comparecencia del director general del CSN (sr. Ojea Malpica) y el secretario general del mismo organismo (sr. Aria Cañete) este último declaró: "Se habla del tema de la apertura de bidones... El Consejo entiende que esa esta operación, aunque teniendo un coste radiológico mínimo, tiene un cierto coste radiológico para las personas que lo tengan que tener, y en base a criterios internacionalmente aceptados no debe haber coste radiológico gratuito, que no sirva para nada, y, por tanto, el Consejo no es partidario de que nadie reciba ninguna dosis, por mínima que sea, cuando no tiene ningún sentido técnico que la reciban."

   Hasta el día de hoy esta Comisión ha citado a sus sesiones al Grupo de Residuos Radiactivos, a los trabajadores del CIEMAT, a un periodista medioambiental, a dos ex-directores de la Agencia de Medio Ambiente, al Director General de la A.M.A., a los consejeros Eugenio Álvarez, Eduardo Alvarado y Javier Corominas; a representantes de AENEX Y CEPA y de la Plataforma Ciudadana. Asimismo ha realizado una visita a la propia mina.

   Estas comparecencias se han caracterizado por las continuas evasivas por parte de los responsables del CSN y CIEMAT, tanto a presentarse ante la Comisión como a responder a las pregunstas que ésta les hacía. Las comparecencias de Carlos Bravo de GREEENPEACE y Ladislao Martínez de AEDENAT confirmaron sin embargo las informaciones que la Plataforma poseía.

   A la altura actual de los acontecimientos no sólo se ha terminado de sellar la mina, sino que al parecer se intenta que la Comisión se disuelva sin hacer públicas las conclusiones.

Texto extraído de

www.extremaduralternativa.net

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 06/09/1965, nº 213

Departamento: Ministerio de Industria

Páginas: 12244 - 12244

Orden de 27 de agosto de 1965 por la que se reservan provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en la zona denominada «Badajoz Veinte», del término municipal de La Haba (Badajoz).

Ilmo. Sr.: La Junta de Energía Nuclear ha presentado escrito y Memoria reglamentaria en este Ministerio solicitando se reserve con carácter definitivo a favor del Estado, para toda clase de sustancias minerales, una zona de le provincia de Badajoz, en el término municipal de La Haba, denominada «Badajoz Veinte», que luego se puntualiza, y que se encomiende a la Junta la Investigación de la indicada zona.

El interés nacional. de los minerales radiactivos y la peculiar constitución de los criaderos aconsejan que se acceda, si bien con carácter provisional durante el tiempo de tramitación del expediente, a la petición de la Junta de Energía Nuclear y se otorgue dicha reserva a favor del Estado, en los términos que se solicita y de conformidad con los artículos 48 a 52 de la vigente Ley de Minas.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio acuerda:

1.- Reservar provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, que puedan encontrarse en la zona que se designa a continuación:

«Badajoz Veinte», en el paraje denominado «El Pedregal», término municipal de La Haba (Badajoz), de 52 pertenencias. Punto de partida: En la esquina NO. del cortijo de don Salvador Sánchez-Castilla Caro, vecino de La Haba, que se encuentra en la finca de su propiedad denominada "Hoya del Lobo", en el paraje citado y a unos 940 metros en dirección S. 47 grados E. del cruce del arroyo del Madroñal con el camino de La Haba a Valle de la Serena.

Desde el punto de partida, en dirección N. y a 400 metros se situará la 1ª estaca. Desde la 1ª estaca, en dirección O. y a 100 metros se situará la 2ª estaca. Desde la 2ª estaca, en dirección N. y a 300 metros se situará la 3ª estaca, Desde la 3ª estaca, en dirección O. y a 100 metros se situará la 4ª estaca. Desde la 4ª estaca, en dirección N. y a 200 metros se situará la 5ª estaca. Desde la 5ª estaca, en dirección O. y a 700 metros se situará la 6ª estaca. Desde la 6ª estaca, en dirección S. y a 600 metros se situará la 7ª estaca. Desde la 7ª estaca, en dirección E. y a 700 metros se situará la 8ª estaca. Desde la 8ª estaca, en dirección S. y a 200 metros se situará la 9ª estaca. Desde la 9ª estaca, en dirección E. y a 200 metros se vuelve al punto de partida, quedando así cerrado un polígono de 52 hectáreas a pertenencias.

Todos los rumbos se refieren al Norte verdadero y son centesimales:

2.- La reserva provisional as¡ establecida no podrá causar limitaciones a los derechos derivados de permisos de investigación solicitados y a las concesiones de explotación derivadas de los citados permisos que se hallasen otorgados o en tramitación. Esta reserva entrará en vigor a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», expirando cuando se haya elevado a reserva definitiva.

3.- Encomendar la ejecución de las labores de investigación y, en su caso, las de explotación, a la Junta de Energía Nuclear, previa declaración de la reserva definitiva y una vez efectuada la correspondiente demarcación de la zona,

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos, Dios guarde a V. I. muchos años.-Madrid,. 27 de agosto de 1965.-P. D., Angel de las Cuevas. Ilmo. Sr. Director general de Minas y Combustibles.

DOE Nº 120 SÁBADO, 15 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 29 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la concesión de explotación "Puerto de la Cabra", nº 12.416, en los términos municipales de La Haba y Don Benito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consistirá en la explotación de un recurso minero Sección C), de 10 cuadrículas mineras de pizarras sericíticas, derivada de la concesión de explotación denominada “PUERTO DE LA CABRA”, nº 12.416. El promotor del proyecto es la empresa TABICESA, S.A.

La zona a explotar se situará en tres áreas de interés denominadas “Cerro Giraldo”, “El Carrascal” y “Boverías”, situadas entre los términos municipales de LA HABA y DON BENITO (Badajoz). Se han definido dos frentes de explotación, ubicados en los parajes “Cerro Giraldo” (frente 1) y “El Carrascal” (frente 2).

Las reservas estimadas son de 350.000 m3 en el frente 1 y de 400.000 m3 en el frente 2. El periodo estimado de explotación sería de 8’7 y 10 años, respectivamente.

El método empleado será la explotación mediante extracción y carga del material con retroexcavadora y transporte con volquetes. La realización de esta actividad conllevará las siguientes acciones:

• Retirada de cubierta vegetal.

• Extracción de material aprovechable.

• Transporte del material hasta la fábrica de la propia empresa en Valdivia.

• Restauración del medio ambiente una vez finalizada la extracción.

DOE núm. 47 viernes 7 de marzo de 2008

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 30 de enero de 2008 sobre admisión definitiva de solicitud de un permiso de investigación "Don Benito Oeste D", n.º 12.686-00.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Mawson Sweden Aktiebolag, S.A., con CIF: N0301964C, y con domicilio en C/ Xátiva, 8 de Carcer (Valencia), ha sido solicitado un Permiso de Investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12686-00, “Don Benito Oeste D”, 300 cuadrículas mineras, Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
1 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 20''
2 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 0''
3 PE W 5º 56' 20'' N 38º 54' 0''
4 PE W 5º 56' 20'' N 38º 53' 40''
5 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 40''
6 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 20''
7 PE W 5º 55' 0'' N 38º 53' 20''
8 PE W 5º 55' 0'' N 38º 53' 0''
9 PE W 5º 54' 0'' N 38º 53' 0''
10 PE W 5º 54' 0'' N 38º 52' 40''
11 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 40''
12 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 20''
13 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 20''
14 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 0''
15 PE W 5º 51' 40'' N 38º 52' 0''
16 PE W 5º 51' 40'' N 38º 51' 40''
17 PE W 5º 50' 0'' N 38º 51' 40''
18 PE W 5º 50' 0'' N 38º 51' 20''
19 PE W 5º 49' 0'' N 38º 51' 20''
20 PE W 5º 49' 0'' N 38º 51' 0''
21 PE W 5º 47' 20'' N 38º 51' 0''
22 PE W 5º 47' 20'' N 38º 50' 40''
23 PE W 5º 46' 0'' N 38º 50' 40''
24 PE W 5º 46' 0'' N 38º 50' 20''
25 PE W 5º 44' 40'' N 38º 50' 20''
26 PE W 5º 44' 40'' N 38º 48' 0''
27 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 0''
28 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 20''
29 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 20''
30 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 40''
31 PE W 5º 49' 20'' N 38º 48' 40''
32 PE W 5º 49' 20'' N 38º 49' 0''
33 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 0''
34 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 20''
35 PE W 5º 51' 40'' N 38º 49' 20''
36 PE W 5º 51' 40'' N 38º 50' 0''
37 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 0''
38 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 40''
39 PE W 5º 53' 20'' N 38º 50' 40''
40 PE W 5º 53' 20'' N 38º 51' 0''
41 PE W 5º 54' 0'' N 38º 51' 0''
42 PE W 5º 54' 0'' N 38º 51' 20''
43 PE W 5º 55' 0'' N 38º 51' 20''
44 PE W 5º 55' 0'' N 38º 51' 40''
45 PE W 5º 56' 0'' N 38º 51' 40''
46 PE W 5º 56' 0'' N 38º 52' 20''
47 PE W 5º 57' 20'' N 38º 52' 20''
48 PE W 5º 57' 20'' N 38º 51' 20''
49 PE W 6º 0' 0'' N 38º 51' 20''
50 PE W 6º 0' 0'' N 38º 52' 0''
51 PE W 5º 59' 40'' N 38º 52' 0''
52 PE W 5º 59' 40'' N 38º 53' 0''
53 PE W 5º 59' 20'' N 38º 53' 0''
54 PE W 5º 59' 20'' N 38º 54' 0''
55 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 0''
56 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 20''

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 30 de enero de 2008. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE núm. 19 Jueves, 29 de enero de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

ANUNCIO de 8 de enero de 2009 sobre otorgamiento de un permiso de investigación “Don Benito Este D”, n.º 12.684-01, recurso de la Sección D), de 300 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 24 de noviembre de 2008, a favor de Mawson Sweden Aktiebolag, S.A., con CIF: W0301964C, y con domicilio en C/ Xátiva, 8, de Carcer (Valencia) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12684-01, “Don Benito Este D”, recursos de Sección D), 300 cuadrículas mineras, Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 8 de enero de 2009. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Buena Recio

DOE número 22 miercoles, 3 de febrero de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 12 de enero de 2010 por el que se otorga la concesión denominada "Puerto de la Cabra", n.º 12416-10, en el término municipal de La Haba.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, comunica que ha sido titulada por Resolución de fecha 5 de noviembre de 2009, a favor de Tabicesa, S.A., con CIF n.º A45312477 y con domicilio en ctra. N-430, km 120, 06720 Villanueva de la Serena (Badajoz), la concesión de explotación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12416-10, “Puerto de la Cabra”, recurso de Sección C) Pizarra Sericítica, 8 cuadrículas mineras, La Haba, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 12 de enero de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Buena Recio

DOE Núm.: 90 Jueves, 12 de mayo de 2011

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 28 de abril de 2011 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado "Canteras Extremeñas", n.º 12473-02, en los términos municipales de La Haba y Magacela.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, comunica: que ha sido otorgado con fecha 7 de abril de 2011, a favor de Granitos del Pozo, SL, con CIF: B06025381, y con domicilio en c/ Ermita, 31, de Quintana de la Serena (Badajoz) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12473-02, “Canteras Extremeñas”, recursos de Sección C), 14 cuadrículas mineras, La Haba y Magacela, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 28 de abril de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Buena Recio

DOE Núm.: 136 Viernes 15 de julio de 2011

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 14 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Don Benito Oeste D", n.º 12.777-00, en los términos municipales de Campanario>, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Minera de Río Alagón, SL, con CIF: B-24513897, y con domicilio en ctra. de Madrid, n.º 13 - 1.º, de Santa Marta de Tormes (Salamanca), ha sido solicitado un permiso de investigación para recursos de sección D) “Uranio y Carbón”, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12.777-00, “Don Benito Oeste D”, 300 cuadrículas mineras, Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
1 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 20''
2 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 00''
3 PE W 5º 56' 20'' N 38º 54' 00''
4 PE W 5º 56' 20'' N 38º 53' 40''
5 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 40''
6 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 20''
7 PE W 5º 55' 00'' N 38º 53' 20''
8 PE W 5º 55' 00'' N 38º 53' 00''
9 PE W 5º 54' 00'' N 38º 53' 00''
10 PE W 5º 54' 00'' N 38º 52' 40''
11 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 40''
12 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 20''
13 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 20''
14 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 00''
15 PE W 5º 51' 40'' N 38º 52' 00''
16 PE W 5º 51' 40'' N 38º 51' 40''
17 PE W 5º 50' 00'' N 38º 51' 40''
18 PE W 5º 50' 00'' N 38º 51' 20''
19 PE W 5º 49' 00'' N 38º 51' 20''
20 PE W 5º 49' 00'' N 38º 51' 00''
21 PE W 5º 47' 20'' N 38º 51' 00''
22 PE W 5º 47' 20'' N 38º 50' 40''
23 PE W 5º 46' 00'' N 38º 50' 40''
24 PE W 5º 46' 00'' N 38º 50' 20''
25 PE W 5º 44' 40'' N 38º 50' 20''
26 PE W 5º 44' 40'' N 38º 48' 00''
27 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 00''
28 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 20''
29 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 20''
30 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 40''
31 PE W 5º 49' 20'' N 38º 48' 40''
32 PE W 5º 49' 20'' N 38º 49' 00''
33 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 00''
34 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 20''
35 PE W 5º 51' 40'' N 38º 49' 20''
36 PE W 5º 51' 40'' N 38º 50' 00''
37 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 00''
38 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 40''
39 PE W 5º 53' 20'' N 38º 50' 40''
40 PE W 5º 53' 20'' N 38º 51' 00''
41 PE W 5º 54' 00'' N 38º 51' 00''
42 PE W 5º 54' 00'' N 38º 51' 20''
43 PE W 5º 55' 00'' N 38º 51' 20''
44 PE W 5º 55' 00'' N 38º 51' 40''
45 PE W 5º 56' 00'' N 38º 51' 40''
46 PE W 5º 56' 00'' N 38º 52' 20''
47 PE W 5º 57' 20'' N 38º 52' 20''
48 PE W 5º 57' 20'' N 38º 51' 20''
49 PE W 6º 00' 00'' N 38º 51' 20''
50 PE W 6º 00' 00'' N 38º 52' 00''
51 PE W 5º 59' 40'' N 38º 52' 00''
52 PE W 5º 59' 40'' N 38º 53' 00''
53 PE W 5º 59' 20'' N 38º 53' 00''
54 PE W 5º 59' 20'' N 38º 54' 00''
55 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 00''
56 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 20''

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 14 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Buena Recio

DOE Núm.: 154 Miercoles 10 de agosto de 2011

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 9 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Ana", n.º 12733-00, en los términos municipales de Campanario, La Haba, Magacela y La Coronada.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Iberian Mineral Resources, SL, con CIF: 24580904-B, y con domicilio en C/ República Argentina, 1 Planta E de Ponferrada (León), ha sido solicitado un permiso de investigación para recursos de Sección C), que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12.733-00, “Ana”, 113 cuadrículas mineras, Campanario, La Coronada, La Haba y Magacela (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 47' 00'' N 38º 55' 00''
2 PE W 5º 45' 00'' N 38º 55' 00''
3 PE W 5º 45' 00'' N 38º 54' 40''
4 PE W 5º 44' 00'' N 38º 54' 40''
5 PE W 5º 44' 00'' N 38º 54' 00''
6 PE W 5º 43' 40'' N 38º 54' 00''
7 PE W 5º 43' 40'' N 38º 53' 20''
8 PE W 5º 39' 40'' N 38º 53' 20''
9 PE W 5º 39' 40'' N 38º 53' 00''
10 PE W 5º 39' 00'' N 38º 53' 00''
11 PE W 5º 39' 00'' N 38º 52' 20''
12 PE W 5º 39' 20'' N 38º 52' 20''
13 PE W 5º 39' 20'' N 38º 51' 40''
14 PE W 5º 40' 00'' N 38º 51' 40''
15 PE W 5º 40' 00'' N 38º 52' 00''
16 PE W 5º 43' 40'' N 38º 52' 00''
17 PE W 5º 43' 40'' N 38º 52' 20''
18 PE W 5º 44' 40'' N 38º 52' 20''
19 PE W 5º 44' 40'' N 38º 53' 00''
20 PE W 5º 46' 40'' N 38º 53' 00''
21 PE W 5º 46' 40'' N 38º 53' 40''
22 PE W 5º 47' 00'' N 38º 53' 40''

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 9 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Buena Recio

DOE num. 68, viernes 10 de abril de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.-Anuncio de 24 de marzo de 2015 sobre otorgamiento de los permisos de investigación para recursos de la Sección D) denominados "Don Benito Este D", n.º 06D12.776-00 y "Don Benito Oeste D", n.º 06D12.777-00.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía comunica: Que han sido otorgados con fecha 4 de marzo de 2015, a favor de Berkeley Minera España, SL, con CIF: B37485570, y domicilio en Ctra. SA-332, KM. 30 de Retortillo (Salamanca) los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 12.776-00, “Don Benito Este D”, Recursos de Sección D), 293 cuadrículas mineras, Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz.

— N.º 12.777-00, “Don benito Oeste D”, Recursos de Sección D), 300 cuadrículas mineras, Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 24 de marzo de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, energética y minera, Diego Clemente Morales

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

  • C.E. 11.030-00* Mary Carmen Estaño Don Benito 10 ha  
  • C.E. 11.808-20** Graesa I A 2 Granito Barcarrota, Higuera de Vargas y Olivenza 4 (10 Madrid)
  • C.E. 11.808-30** Graesa I A 3 Granito Barcarrota y Jerez de los Caballeros 4 (10 Madrid)
  • C.E. 11.809-10** Graesa I B 1 Granito Salvatierra de los Barros 2 (6 Madrid)
  • C.E. 11.930-10 Inmaculada I Arcilla común Zarza de Alange 4
  • C.E. 11.950-21 Canteras Extremeñas Granito Magacela 8
  • C.E. 11.961-10 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 6
  • C.E. 11.961-21 El Ventoso Granito Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros 6
  • C.E. 11.961-22 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 4
  • C.E. 11.991-00 Mirandilla  Granito Mirandilla 7
  • C.E. 11.995-10 Alonso Granito Mérida 12
  • P.I. 12.212-00 Blanco Aguila Todo Secc. C), en especial Granito Don Benito, Guareña, Medellín, Mengabril y Valdetorres 273
  • P.I. 12.288-00 Jose Todo Secc. C), en especial Arcilla Azuaga, Campillo de Llerena, Granja de Torrehermosa y Peraleda del Zaucejo 270
  • C.E. 12.388-10 Tuy 2 Granito Zalamea de la Serena 9
  • P.I 12.402-00 Sierra de Pela Todo Secc. C), en especial Arcilla Acedera, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja 80
  • P.I 12.416-00 Puerto de la Cabra Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, La Haba y Valle de la Serena 166
  • P.I 12.473-02 Canteras Extremeñas Todo Secc. C), en especial Granito La Haba y Magacela 14
  • P.I 12.531-00 Norilsk-I Todo Secc. C) Fuente del Arco, Monesterio y Montemolín 66 (Dentro de Extremadura)
  • P.I 12.561-00 Malabrigo Todo Secc. C) La Roca de la Sierra 4
  • P.I 12.589-00 Montemolín Todo Secc. C) Fuente de Cantos, Monesterio y Montemolín 300
  • P.I 12.592-00 Hoya de Santa Maria Todo Secc. C) Calera de León, Monesterio, Montemolín y Puebla del Maestre 300
  • P.I 12.594-00 Valverde Todo Secc. C) Burguillos del Cerro, Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos 279
  • P.I 12.616-00 Modorro Todo Secc. C) Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos 300
  • P.I 12.626-00 Muñecos Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura de León y Valencia del Ventoso 143
  • P.I 12.628-00 Ardila Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra y Segura de León 195
  • P.I 12.656-00 Magdalena Todo Secc. C) en especial Feldespato Casas de Reina, Fuente del Arco, Puebla del Maestre y Reina 24
  • P.I 12.672-00 Héctor Todo Secc. C) Azuaga, Campillo de Llerena, Peraleda del Zaucejo, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 282
  • P.I 12.676-10 Nanuk-I Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 57 
  • P.I 12.676-20 Nanuk-II Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 9
  • P.I 12.676-30 Nanuk-III Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 6
  • P.I 12.690-00 Arroyo Todo Secc. C) en especial Pizarra Badajoz, Mérida, Puebla de Obando y Cáceres
  • P.I 12.710-00 Grillera Todo Secc. C) Campillo de Llerena, Higuera de la Serena, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 276
  • P.I 12.718-00 Petra Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 24
  • P.I 12.719-00 Usagre FR.1ª Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 50
  • P.I 12.720-00 Usagre Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre 78
  • P.I 12.721-00 Don Juan FR. 1ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, Rena y Villanueva de la Serena 56
  • P.I 12.721-20 Don Juan FR. 2ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito y Villanueva de la Serena 13
  • P.I 12.731-00 Ruth Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena 4
  • P.I 12.732-00 Rip  Aljucen TodoSecc. C) Esparragalejo y Mérida 56
  • P.I 12.749-00 San  Pablo Todo Secc. C), en especial Feldespato Almendral, Badajoz y Valverde de Leganés 121
  • P.I 12.763-00 Los Membridores Todo Secc. C), en especial Arcilla Zalamea de la Serena 8
  • P.I 12.769-00 Afra Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 15 Completas y 10 Incompletas
  • P.I 12.770-00 Buenaviasta Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 11
  • P.I 12.771-00 Breña Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 19 Completas y 1 Incompleta
  • P.I 12.772-00 Monteviejo Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 3 Completas y 1 Incompleta
  • P.I 12.773-00 Sierra Lugar Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 9
  • P.I 12.782-00 Cerroloboso Todo Secc. C), en especial Arcilla Cabeza del Buey 12
  • P.I 12.788-00 Mina Puerto Plata Todo Secc. C) Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y Villagarcía de la Torre 284
  • P.I 12.808-10 Coscojal del Lobo I Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena, Peraleda del Zaucejo y  Zalamea de la Serena 49
  • P.I 12.808-20 Coscojal del Lobo II Todo Secc. C) Zalamea de la Serena 1
  • P.I 12.819-00 El Alandre Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias 294
  • P.I 12.820-00 Matajarda Todo Secc. C), en especial Oro Puebla de Alcocer, Siruela y Talarrubias 295
  • P.I 12.821-00 La Manchuela Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer y Talarrubias 271
  • P.I 12.822-00 Garbayuela Todo Secc. C), en especial Oro Garbayuela, Puebla de Alcocer y Siruela 137

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


    En el año 1791, existen pruebas documentales de que se explotaban canteras de piedras para molinos y mármoles


   ARCILLA

    La arcilla es un suelo o roca sedimentaria constituido por agregados de silicatos de aluminio hidratados, procedentes de la descomposición de rocas que contienen feldespato, como el granito. Presenta diversas coloraciones según las impurezas que contiene, desde el rojo anaranjado hasta el blanco cuando es pura.

    Físicamente se considera un coloide, de partículas extremadamente pequeñas y superficie lisa. El diámetro de las partículas de la arcilla es inferior a 0,002 mm. En la fracción textural puede haber partículas no minerales, los fitolitos.

   Químicamente es un silicato hidratado de alúmina, cuya fórmula es: Al2O3· 2SiO2 · H2O.

    Se caracteriza por adquirir plasticidad al ser mezclada con agua, y también sonoridad y dureza al calentarla por encima de 800 °C. La arcilla endurecida mediante la acción del fuego fue la primera cerámica elaborada por los seres humanos, y aún es uno de los materiales más baratos y de uso más amplio. Ladrillos, utensilios de cocina, objetos de arte e incluso instrumentos musicales como la ocarina son elaborados con arcilla. También se la utiliza en muchos procesos industriales, tales como en la elaboración de papel, producción de cemento y procesos químicos.

Categoría Mineral

Clase Filosilicatos

Fórmula química Al2O3 · 2SiO2 · H2O

Color Blanco, Rojo, Cafe

Transparencia Opaco Las arcillas se pueden clasificar de acuerdo con varios factores. Así, dependiendo del proceso geológico que las originó y a la ubicación del yacimiento en el que se encuentran, se pueden clasificar en:

  • Arcilla primaria: se utiliza esta denominación cuando el yacimiento donde se encuentra es el mismo lugar en donde se originó. El caolín es la única arcilla primaria conocida.
  • Arcillas secundarias: son las que se han desplazado después de su formación, por fuerzas físicas o químicas. Se encuentran entre ellas el caolín secundario, la arcilla refractaria, la arcilla de bola, el barro de superficie y el gres.

    Si atendemos a la estructura de sus componentes, se distinguen las arcillas filitenses y las arcillas fibrosas.

    También se pueden distinguir las arcillas de acuerdo a su plasticidad. Existen así las arcillas plásticas (como la caolinítica) y las poco plásticas (como la esméctica, que absorbe las grasas).

    Por último, hay también las arcillas calcáreas, la arcilla con bloques (arcilla, grava y bloques de piedra de las morrenas), la arcilla de descalcificación y las arcillitas (esquistos arcillosos).


   BARITINA De la palabra griega que significa "pesado" en alusión a su gran peso específico, pertenece a la clase de los Sulfatos. Su color es variable predominando el blanco y el pardo tenue y su brillo es vítreo a perlado.

    Se presenta en forma de masas granudas, fibrosas o compactas y menos frecuentemente en formas estalactíticas o nodulares. Normalmente en cristales rómbicos tabulares, unidos por la base (agregado en libro) y otras formas variadas.

    Su empleo. La principal utilización es para perforación como lodos densos en pozos de petróleo o gas. Como pigmento y para la fabricación de agua oxigenada. También en la fabricación del litopón (combinación de sulfuros y sulfatos para recubrimientos), como estándar del blanco y como carga mineral.

    También en Garlitos, Magacela, La Haba, Zarza de Alange, Azuaga, Valencia de las Torres, San Pedro de Merida, Villagarcia de la Torre y Berlanga (Badajoz).

Su formula quimica es: BaSO4


    COFFINITA pertenece a la clase de los Silicatos, muy común en yacimientos de uranio, de color negro. Brillo adamantino, puede ser mate. Los cristales son muy pequeños. Agregados y diseminaciones pulverulentas, formadas por microcristales. Masas botroidales

    Mena de uranio, se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras

Su formula química es (SiO4)1-x(OH)4xU

 


    FOSFOURANILITA pertenece a la clase Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos. Color amarillo dorado a amarillo oscuro. Se presenta en forma de escamas o laminillas de contorno rectangular o irregular, formando costras delgadas o pulverulentas. Presenta aspecto arcilloso, se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras

Su formula química es: (PO4)2(OH)2(UO2)3Ca.6H2O

 


  GRANITO Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular. Tamaño de grano medio.

    Composicion mineralógica.

  • Minerales principales: Cuarzo, fedelspato potásico, plagioclasa, biotita.
    Minerales secundarios : Sericita, clorita, muscovita.

Clasificación geológica: Granito biotítico

   GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.

   Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.

   El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.

   El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.


    URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.

    Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme. Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.

    La forma Coracita aparece con los minerales secundarios de uranio y la pechblenda

Su formula química es: UO2

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