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Naturaleza Extremeña V |
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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
DECRETO182/1995, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales del Area de Monfragüe.
El Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, regula el traspaso de
funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Conservación de la Naturaleza.
Tales competencias han sido asignadas a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo en virtud del Decreto del
Presidente n.º 20/1995, de 21 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura n.º 86, de 22 de julio de 1995).
Por Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, se declara el
Parque Natural de Monfragüe, al amparo de la entonces vigente Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos.
Visto lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en su Título I («Del planeamiento de los recursos
naturales»), en concreto en el artículo 8.1, se ha radactado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Monfragüe.
En la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Area de Monfragüe se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley 4/1989, en su artículo 6, incluyendo la
audiencia a los interesados, la información pública, la consulta de
los intereses sociales e institucionales afectados, así como la consulta a las asociaciones que persiguen el logro de los principios
recogidos en el artículo 2 de la mencionada Ley.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de
Monfragüe viene motivado por la necesidad de establecer un área de protección en un entorno con altos valores ecológicos, de
conformidad con lo establecido en la legislación conservacionista.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, y a propuesta
del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo
de Gobierno en sesión de fecha 31 de octubre de 1995,
D I S P O N G O
ARTICULO UNICO:
Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
del Area de Monfragüe, que comprende los términos municipales de Casas de Miravete, Jaraicejo, Malpartida de Plasencia,
Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio, con los límites territoriales
comprendidos en el propio Plan de Ordenación que se acompaña como anexo a este Decreto.
Este Decreto surtirá los efectos que, respecto a la gestión
de los recursos naturales, se deriven del adjunto Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Monfragüe.
DISPOSICION FINAL:
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 31 de octubre de 1995.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra
El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales
PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL AREA DE MONFRAGÜE
I N D I C E
0.–OBJETIVOS
1.–AMBITO DEL P.O.R.N.A.M.
2.–ESTADO DE CONSERVACION DE LOS RECURSOS DIAGNOSTICO
2.1.–UNIDAD AMBIENTAL I: ROQUEDOS
2.2.–UNIDAD AMBIENTAL II: BOSQUE Y MATORRAL MEDITERRANEO
2.2.1.–ZONAS MONTAÑOSAS DE UMBRIA
2.2.2.–ZONAS MONTAÑOSAS DE SOLANA
2.3.–UNIDAD AMBIENTAL III: SOTOS DE RIBERA
2.4.–UNIDAD AMBIENTAL IV: DEHESAS
2.5.–UNIDAD AMBIENTAL V: EMBALSES
2.6.–UNIDAD AMBIENTAL VI: REPOBLACIONES FORESTALES
2.7.–UNIDAD AMBIENTAL VII: CULTIVOS AGRICOLAS Y PASTIZALES
2.8.–UNIDAD AMBIENTAL VIII: NUCLEOS URBANOS Y ZONAS PERIURBANAS
3.–ZONIFICACION
4.–REGIMEN DE PROTECCION
5.–LIMITACIONES
6.–ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
7.–BASES PARA EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO DEL AREA
8.–CRITERIOS ORIENTADORES DE LAS POLITICAS SECTORIALES QUE INCIDEN EN EL AMBITO DEL P.O.R.N.A.M.
8.1.–ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES
8.2.–INFRAESTRUTURAS
8.2.1.–INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
8.2.2.–REDES DE DISTRIBUCION, SANEAMIENTO Y DEPURACION
8.2.3.–ELECTRIFICACION
8.3.–ACTIVIDADES TURISTICAS Y RECREATIVAS
8.4.–ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y EXTRACTIVAS
8.5.–ACTIVIDADES DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA
8.6.–URBANIZACION Y ORDENACION DEL TERRITORIO
8.7.–RESIDUOS
8.8.–EDUCACION AMBIENTAL
8.9.–INVESTIGACION
9.–LIMITES DEL TERRITORIO QUE SE PROPONE PARA SU DECLARACION COMO PARQUE NACIONAL
0.-OBJETIVOS
Los objetivos generales del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Area de Monfragüe (en adelante P.O.R.N.A.M.) son los siguientes:
1.-Describir e interpretar las características físicas,
biológicas y antropológicas que permitan conocer y evaluar el interés natural, cultural
y paisajístico de la zona, identificando los correspondientes factores de amenaza para poder establecer las medidas de
protección y conservación precisas.
2.-Garantizar la protección y conservación de los ecosistemas, manteniendo su dinámica y estructura funcional, en especial
aquéllos que sustentan la diversidad, abundancia y singularidad de la fauna autóctona.
3.-Definir medidas de protección específicas de los
elementos y procesos naturales del área, en especial de la fauna, flora y
vegetación, gea, suelos, aguas, atmósfera y paisaje.
4.-Promover la restauración de los ecosistemas degradados por la actividad humana.
5.-Asegurar el desarrollo socioeconómico sostenible del
área, tratando de mejorar la calidad de vida de las poblaciones y
estableciendo las medidas que fomenten los usos y actividades económicas -especialmente los de carácter tradicional- compatibles con la
conservación de los valores naturales, culturales y estéticos.
6.-Conservar la riqueza histórica, arqueológica, antropológica y artística del área.
1.–AMBITO DEL P.O.R.N.A.M.
El ámbito del P.O.R.N.A.M. comprende los términos
municipales que actualmente tienen parte de su superficie comprendida dentro
del Parque Natural de Monfragüe: Casas de Miravete, Jaraicejo,
Malpartida de Plasencia, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio.
2.–ESTADO DE CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES
A) DIAGNOSTICO
El área de Monfragüe contiene una de las mejores representaciones del bosque mediterráneo mostrando, no obstante, matices
bioclimáticos de carácter atlántico y continental. La diversidad y madurez de estos enclaves, algunos más circunscritos a las zonas de
montaña y ribero, destaca en un paisaje agrario transformado por prácticas que han caracterizado los usos y aprovechamientos tradicionales.
La primera reacción social de reconocimiento del valor natural del área mejor conservada, menos transformada y con más alta
densidad de este espacio, culminó con la declaración del Parque
Natural de Monfragüe, en virtud del Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, surgido al amparo de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de
Espacios Naturales Protegidos. El Parque Natural abarca una superficie de 17.852 Has., que afectan parcialmente a todos los términos
municipales incluidos en este P.O.R.N.A.M.
Esta primera medida de conservación ha permitido mantener y mejorar en gran parte la riqueza natural, paisajística y
cultural de la zona. No obstante, la representatividad y singularidad
de los ecosistemas del área, considerados entre los más
importantes sistemas ligados al bosque mediterráneo, la abundante
presencia de una fauna sobresaliente, lo restringido del espacio declarado y la representatividad del espacio más inmediato,
han planteado la conveniencia de la protección de una
superficie mayor, que acoja buena parte de sus dominios vitales. La vegetación de Monfragüe, característica de las zonas
templadas y ámbito mediterráneo, tiene un carácter de esclerófila
perennifolia, presenta una gran variedad de comunidades, como consecuencia de la diversidad biótica y abiótica del área. Así, además
de los característicos encinares, alcornocales, madroñales, jarales y brezales, aparecen también otros enclaves con
especies caducifolias como quejigos, arces en las laderas de umbría, o bien fresnos y alisos en los sotos de ríos y arroyos.
Los rasgos biogeográficos de este territorio, junto con la
variedad de la estructura y composición de las comunidades vegetales y
el escaso grado de intervención antrópica, favorecen el
mantenimiento de numerosas especies de la fauna, gravemente amenazadas en su área de distribución, pero que gozan, en este área, de una
excepcional representación; especies de gran importancia para la
preservación de la diversidad genética propia del Mediterráneo. Entre
estas especies destacan por su interés científico, singularidad y
vulnerabilidad el águila imperial ibérica, el buitre negro, la cigüeña negra y el lince ibérico.
Como consecuencia de la variedad ecológica del área y para
facilitar la descripción y diagnóstico de los recursos naturales, se
ha adoptado la siguiente división en unidades ambientales:
A) Unidades con escasa influencia antrópica:
I. Roquedos
II. Bosque y matorral mediterráneo
III. Sotos de ribera
B) Unidades con moderada influencia antrópica, pero con una
profunda modificación de estructura, ocasionada por la continua dinámica de su aprovechamiento:
IV. Dehesas
C) Unidades con fuerte influencia antrópica, suponiendo la transformación o eliminación de la estructura y composición vegetal:
V. Embalses
VI. Repoblaciones forestales
VII. Cultivos agrícolas y pastizales
VIII. Núcleos urbanos y zonas periurbanas
2.1.-UNIDAD AMBIENTAL I: ROQUEDOS
Esta unidad está constituida por afloramientos rocosos de naturaleza fundamentalmente cuarcítica, cuya manifestación más
destacada son las llamadas «portillas», originadas al abrirse paso los
cursos de agua a través de las grandes barreras rocosas. Las más
notables son el Salto del Gitano, la Portilla de Tiétar, el Salto del Corzo, la Portilla del Barbaón y la Portilla del Boquerón o
de la Garganta del Cubo. Junto a ellas las crestas establecen un
marco de referencia paisajístico de indudable interés.
Los mencionados enclaves destacan por su alto valor ecológico
y paisajístico. Sustentan comunidades vegetales muy
especializadas, de carácter azonal, en las que, junto a enebros, encinas
achaparradas y cambroños, aparecen plantas ripícolas como el clavel
silvestre y el ombligo de roca, así como numerosos helechos y musgos.
Por otra parte, en estos roquedos nidifican aves de gran
interés científico, destacando la cigüeña negra, el buitre leonado,
el alimoche y el halcón peregrino. Se trata de enclaves que albergan
igualmente numerosas especies de otros grupos de vertebrados.
Los territorios correspondientes a esta unidad están bien
conservados en general, atendiendo a la fauna y la vegetación, ya que las actividades humanas son escasas debido a la nula productividad
del terreno. Además, contienen puntos de gran interés
histórico, artístico y arqueológico, como son el Castillo de Monfragüe y las
covachas o abrigos con pinturas rupestres de la Edad del Bronce.
Los afloramientos rocosos constituyen también puntos de gran
interés paisajístico, ya sea por su belleza y singularidad o por su perspectiva privilegiada, y es en este aspecto donde pueden
advertirse algunos factores de degradación muy localizados, como son los repetidores y los tendidos eléctricos. Por otra parte, la
afluencia masiva de vehículos y visitantes en algún punto concreto,
como el Castillo de Monfragüe, puede llegar a constituir un
importante elemento de degradación si no se regula adecuadamente,
especialmente en las épocas del año de máxima concentración turística.
2.2.–UNIDAD AMBIENTAL II: BOSQUE Y MATORRAL MEDITERRANEO
2.2.1.–Zonas Montañosas de Umbría.
Esta unidad abarca las formaciones vegetales situadas en las
laderas norte de las sierras del área. En general están constituidas
por vegetación de tipo esclerófilo, adaptada al clima
mediterráneo, destacando su carácter relíctico, función protectora, buen estado de
conservación y dinámica claramente progresiva.
En su mayor parte, estos terrenos pertenecen a la serie
vegetación denominada mesomediterránea luso-extremadurense subhúmedo-húmeda
del alcornoque, englobando tanto las escasas manifestaciones existentes del bosque climácico (alcornocales) como sus
matorrales de sustitución (madroñales, escobonales y jaral-brezales, fundamentalmente).
Asimismo, aparecen elementos caducifolios de carácter más mesófilo (quejigo, arce) o de tipo lauroide (durillo).
El buen estado de conservación y progresión de esta unidad
se debe a su localización en zonas de topografía abrupta donde
las actividades humanas han sido siempre bastante moderadas,
reduciéndose a algún aprovechamiento esporádico de corcho, leña y bellota, así como a la explotación cinegética.
Destaca también la riqueza faunística de esta unidad, en las
zonas más abruptas del P.O.R.N.A.M. y particularmente en el Parque
Natural de Monfragüe y su entorno más inmediato. Es el lugar natural de reproducción y campeo de especies de gran interés, como
son el buitre-negro, lince ibérico y águila imperial, así
como de especies de alto valor cinegético, como el jabalí y el ciervo.
2.2.2.–Zonas Montañosas de Solana.
En las laderas meridionales de las sierras del área se asienta una vegetación también típicamente méditerránea,
perteneciente a la serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de la encina.
Abarca las escasísimas representaciones del encinar
climácico original y, sobre todo, matorrales originados por la degradación de
aquél: retamar, aulagar-jaral, tomillar y cantuesal.
Igualmente, aparecen en estas zonas de solana especies como el acebuche que se
extienden hasta los riberos del Tajo y sus afluentes.
En general, el estado de conservación de esta unidad es peor
que el de la anterior, habiendo sufrido una mayor degradación por
una actividad humana más intensa, traducida en la explotación
agrícola, ganadera y forestal, asociada a talas, rozas e incendios.
No obstante, el abandono de dichas actividades da paso a la
lenta pero inexorable recuperación de la vegetación original, a
través de la sucesión vegetal y progresión climática.
Al igual que en la unidad anterior, es destacable la riqueza
faunística, por su abundancia, diversidad y singularidad.
2.3.–UNIDAD AMBIENTAL III: SOTOS DE RIBERA
Se engloban en esta unidad los terrenos que flanquean los
cursos de agua, permanentes o estacionales, no afectados por la
presencia de los embalses. Son territorios de carácter azonal,
correspondientes a series de vegetación edafófilas: series riparias
mesomediterráneas sobre suelos arenoso-silíceos, del fresno, del aliso o del sauce.
Deben considerarse incluidas en este ámbito tanto las
representaciones existentes de los respectivos bosques, cabezas de serie como las comunidades de sustitución (tamujares, zarzales,
juncales, hidrófilos, caricales, cañaverales, etc.).
Pese a ocupar una superficie relativamente pequeña,
desempeñan un importante papel ecológico, ya que constituyen el nicho de
numerosas especies vegetales y animales, además de cumplir una
insustituible función de depuración natural de las aguas, cuestiones ambas que justifican la necesidad de su protección.
Pueden encontrarse bosques riparios bien conservados en
algunos de los arroyos del área, principalmente sobre suelos pobres,
no utilizables para regadíos o pastizales y siempre en los tramos que no se han visto afectados por los embalses del Tajo y del Tiétar.
Entre la abundante fauna que vive en estos ecosistemas
ribereños destacan la nutria, lince ibérico, martín pescador y varias especies de peces, anfibios y reptiles.
2.4.–UNIDAD AMBIENTAL IV: DEHESAS
Las dehesas, principalmente de encina, aunque también de
alcornoque y rebollo, ocupan una gran superficie en las áreas más llanas.
Se trata de formaciones con influencia antrópica, pero poseedoras de una gran riqueza cultural y natural.
Pertenecientes a las series de la encina, el alcornoque o el rebollo, han surgido por
aclarado del bosque original mediante talas, rozas y quemas, creando
áreas abiertas que se aprovechan principalmente para pastizales, aunque también para cultivos cerealistas.
La importancia de la dehesa radica en ser una forma
tradicional de aprovechamiento, que mantiene el equilibrio con el medio
sin producir degradaciones irreversibles, armonizando una alta
productividad con la conservación de los valores naturales.
La dehesa permite un aprovechamiento agro-silvo-pastoril que
proporciona una multiplicidad de productos (ganado, cereales y pastos, caza, leña, carbón vegetal, madera, apicultura, plantas
medicinales y aromáticas, corcho, setas, etc.) además de mantener una
importante comunidad faunística propia, especialmente de aves, y
constituir el área de campeo de numerosas rapaces predadoras y carroñeras.
El mantenimiento de la dehesa como tal exige, por una parte,
la presencia adecuada del arbolado (por el microclima que genera,
la aportación de alimento al ganado y fauna silvestre y el
bombeo de nutrientes que aprovecha la comunidad herbácea). Por otra parte, es fundamental una utilización racional del ganado,
manteniendo cargas ganadera ajustadas.
Por lo tanto, es esencial, para mantener la dehesa en buen estado de conservación, la protección del arbolado, estableciendo
áreas de regeneración mediante acotados y regulando las actuaciones selvícolas y agrícolas. También es fundamental regular la carga
ganadera, así como acotar zonas de evolución natural del matorral, que actúen como refugio de la fauna.
2.5.–UNIDAD AMBIENTAL V: EMBALSES
Las aguas de los ríos Tajo y Tiétar se encuentran en el
área embalsada por las presas de Alcántara II, Torrejón-Tajo y Torrejón-Tiétar.
Las dos últimas alimentan la central hidroeléctrica de los Saltos de Torrejón.
El origen artificial de los embalses impide valorar el estado
de conservación de esta unidad de la misma forma que las anteriores.
Evidentemente, los embalses eliminaron amplias zonas de gran
valor natural (riberas y ensenadas con vegetación palustre)
generando no sólo el impacto ambiental de las presas, sino también el
de la central eléctrica y los tendidos que parten de ésta.
Por otra parte, hay que mencionar los problemas de la pérdida
de calidad de agua por eutrofización, la variación del nivel de
agua, que impide el asentamiento estable de fauna y vegetación en
las orillas y la introducción de numerosas especies piscícolas alóctonas.
Entre los aspectos positivos de los embalses destacan su valor
paisajístico y la riqueza faunística que generan, en especial aves acuáticas.
De todo lo dicho se desprende que el manejo de esta zona debe ir encaminado a mejorar la calidad de las aguas, mantener el
nivel de agua necesario para la conservación de los ecosistemas,
restaurar la fauna autóctona y regular la navegación, evitando que los embalses se constituyan en medios de acceso fácil a zonas
con gran valor ambiental.
2.6.–UNIDAD AMBIENTAL VI: REPOBLACIONES FORESTALES
Existen en la zona de estudio repoblaciones forestales
relativamente recientes de pinos, eucaliptos y, mínimamente, de alcornoque.
De ellas, son las de eucalipto las que producen un mayor
impacto visual y ecológico, principalmente debido al metodo de
preparación del terreno utilizado, básicamente el aterrazamiento con
eliminación del matorral existente.
Las repoblaciones de pino suponen también una alteración de
la evolución natural de la vegetación, pero pueden tener
interés para la recuperación de terrenos degradados, especialmente por
incendios, acelerando la regeneración de la cubierta natural.
En cuanto a los pocos intentos realizados con alcornoque, hay
que reseñar la dificultad que tiene esta especie para arraigar en
terrenos abiertos y degradados, siendo mucho más seguro introducirlos bajo cubierta, por ejemplo la que crean especies pioneras y
frugales como los pinos.
La política a seguir con las plantaciones de eucalipto que
quedan englobadas en la zona protegida deberá ser su eliminación
progresiva y sustitución por especies forestales autóctonas, como ya se viene haciendo en el actual Parque Natural.
2.7.–UNIDAD AMBIENTAL VII: CULTIVOS AGRICOLAS Y PASTIZALES
Los cultivos agrícolas y pastizales constituyen el mayor
grado de transformación y degradación de los ecosistemas originales del área.
Los pastizales, no obstante, altamente productivos
proporcionan alimentos a numerosos hervíboros silvestres. En otros casos, la
invasión del matorral es sintomática de una evolución natural hacia estadios más elevados en la progresión climácica
Entre los cultivos se distinguen los secanos cerealistas, los
cultivos permanentes de olivo, vid o higuera, los hortofrutícolas y
los regadíos (maíz, tabaco, espárragos, fresa, soja y pimientos).
2.8.–UNIDAD AMBIENTAL VIII: NUCLEOS URBANOS Y ZONAS PERIURBANAS
Dentro de la zona objeto del P.O.R.N.A.M. quedan englobados
varios núcleos urbanos, correspondientes a las capitales de los
siete municipios afectados, así como Villarreal de San Carlos, sede
del Centro de Información y Coordinación del actual Parque Natural de Monfragüe.
Alrededor de los núcleos suele existir una zona periurbana, constituida fundamentalmente por huertos.
Es en esta unidad donde deben centrarse los esfuerzos por
regular la política urbanística y de infraestructura y equipamientos,
siguiendo las directrices de las Normas Subsidiarias del Planeamiento
Urbanístico del Area de Monfragüe, para evitar impactos ambientales y
mantener el carácter tradicional que deben tener estos núcleos, sin
perjuicio de dotarlos de las instalaciones y servicios que se requieran
para satisfacer las necesidades básicas de la población.
B) PREVISION DE LA EVOLUCION FUTURA DE LOS RECURSOS NATURALES DEL AREA DE MONFRAGÜE
Con la aprobación del presente P.O.R.N.A.M. se conseguirá
mantener e incrementar los excepcionales valores naturales del Area que,
de no ser adoptada ninguna planificación sobre los mismos,
correrían graves riesgos de alteración o destrucción, peligrando la
conservación de los recursos que actualmente alberga el Area de Monfragüe.
Una eventual declaración de Parque Nacional permitirá un desarrollo socio-económico sostenible de la zona, integrando la
población asentada con su entorno y mejorando, en definitiva, su calidad de vida.
3.–ZONIFICACION
Dentro de los límites de este P.O.R.N.A.M. y a partir de los
estudios técnicos realizados se han distinguido tres zonas bien diferenciadas:
* Zona A: Coincide con la superficie declarada actualmente
como Parque Natural de Monfragüe, según el Real Decreto
1927/1979, de 4 de abril, y con arreglo a la Ley 15/1975, de 2 de mayo,
de Espacios Protegidos, posteriormente derogada por la Ley
4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En esta zona se ha distinguido dos subzonas:
A.1) Los rasgos naturales y culturales más importantes de esta subzona son los siguientes:
- Gran riqueza faunística, tanto por su diversidad y abundancia, como por la rareza, vulnerabilidad e interés de sus especies.
Es zona de presencia de especies amenazadas o en peligro de extinción como la cigüeña negra, el águila imperial ibérica, el
buitre negro y el lince ibérico.
- Una representación extraordinaria de bosque y matorral mediterráneo, de umbría y solana.
- Geomorfología de gran valor paisajistico y natural, como son las portillas cuarcíticas y riberos.
- Un importante patrimonio etnográfico y cultural,
constituido por pinturas rupestres, monumentos histórico-artísticos y usos
tradicionales mantenidos a lo largo de los siglos.
A.2) Comprende dos áreas separadas, actualmente incluidas en
el Parque Natural, cuya calidad ambiental es claramente inferior
a la de la subzona A.1., al estar ocupadas mayoritariamente por
plantaciones de eucaliptos y abarcar la central hidroeléctrica de los Saltos de Torrejón.
* Zona B: Comprende un área complementaria de la A.1. en
cuanto a su riqueza faunística, botánica, geográfica y cultural.
En sí misma constituye una unidad natural, modelada por la acción
de los tiempos, que precisa un mayor régimen de protección que
garantice el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y una utilización ordenada de los recursos, asegurando el
aprovechamiento sostenido y la restauración y mejora de las especies y de los ecosistemas, preservando su variedad, singularidad y
belleza.
Esta zona también incluye una importante representación de
bosque y matorral mediterráneo, pero predomina la dehesa, que aunque es fruto de una modificación antrópica de aquél, supone
una forma de aprovechamiento tradicional que colabora al sustento de la variedad faunística existente.
Este área actualmente no se encuentra englobada en ningún
Espacio Natural Protegido y por tanto carece de un Régimen Especial de Protección.
* Zona C: En esta zona se incluyen terrenos que constituyen
una continuidad de la riqueza natural y paisajística de las
anteriores pero que, por su mayor grado de presencia humana, requieren una consideración diferenciada.
4.–REGIMEN DE PROTECCION
Dentro del área que contempla este P.O.R.N.A.M., de acuerdo
con la Ley 4/1989, en su Título III, y fruto del diagnóstico
efectuado, se propone la declaración de Parque Nacional de las áreas
incluidas en las Zonas A.1., A.2. y B., cuyos limites exteriores se
describen en el Anexo I, pasando a denominarse Parque Nacional de Monfragüe.
La Administración procederá a la materialización sobre el
terreno de dichos límites, mediante la señalización adecuada.
Se escablecerá, en virtud del artículo 18.2 de la Ley
4/1989, una Zona de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional, constituida
por la totalidad de los términos municipales que aporten
territorio al Parque Nacional propuesto. Esta zona de Influencia Socioeconómica
coincide con los límites del P.O.R.N.A.M., englobando la totalidad de
los términos municipales de Casas de Miravete, Jaraicejo,
Malpartida de Plasencia, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio.
El Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante P.R.U.G.), en
consonancia con la legislación vigente de aplicación, se elaborará
mediante un proceso que conlleve una amplia participación pública con objeto de obtener un documento acordado entre los
diferentes intereses implicados.
Se procurará coordinar el P.R.U.G. con los de los espacios
naturales próximos, en aras a conseguir una mayor eficacia en la
protección de los recursos naturales. Ello se buscará también a través de
la participación representativa de los diversos intereses existentes en el
futuro Patronato, que colaborará en la gestión del Parque Nacional.
5.–LIMITACIONES
A) GENERALES
Con carácter general serán de aplicación las limitaciones
que se establecen en la legislación básica del Estado y la
promulgada por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así pues, las limitaciones que, en su caso, se establezcan
atenderán a la aplicación e interpretación de, al menos, la siguiente legislación:
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
Ley de Montes de 8 de junio de 1957, y Decreto 485/1962, de 22
de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente
Atmosférico, y Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que la desarrolla.
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Real Decreto 74/1992, de 31 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Decreto 2114/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.
Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca.
Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.
Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre Medidas de Protección
del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 19/1985, de 9 de mayo, por el que se aprueba la
Ordenación de Campamentos de Turismo de Extremadura.
Decreto 38/1990, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, modificado por los Decretos 75/1992, de 3 de
junio, y 73/1993, de 8 de junio.
Decreto 77/1994, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma
(Plan INFOEX).
Directiva 79/409 CEE, de 2 de abril, relativa a la
Conservación de las Aves Silvestres.
En relación con la zona que comprende el Parque Natural de Monfragüe, serán también de aplicación las limitaciones
que establecen sus instrumentos de planificación.
En todo el ámbito de este P.O.R.N.A.M., las Administraciones
competentes deberán garantizar la protección y conservación de la
abundancia y riqueza biológica, así como de los procesos implicados en
la dinámica natural de los ecosistemas que motivan la zonificación y
régimen de protección propuesto. Para ello, las Administraciones
competentes dispondrán los instrumentos y mecanismos necesarios, entre
los que se incluirán programas y planes específicos de
actuación y normativas para la regulación y, en su caso limitación, de los factores
que ocasionen efectos negativos significativamente
perturbadores de la diversidad biológica y del paisaje.
A la vista del diagnóstico efectuado, algunos de los factores
susceptibles de provocar daños de la naturaleza mencionada anteriormente, se citan a continuación, haciendo referencia al objetivo de
protección que se persigue.
- Para la protección ambiental, con objeto de evitar la polución o contaminación de los hábitats y nichos ecológicos ligados a
los ecosistemas, se considerarán, al menos, los siguientes factores:
* Elementos o sustancias químicas, eléctricas, magnéticas,
radiactivas y físicas, en general, que se originen como consecuencia de tratamientos sanitarios, emisiones, vertidos, instalaciones y
actividades productoras de ruido o vibraciones.
- Para la protección del suelo y la vegetación, con objeto
de evitar alteraciones significativas o transformaciones de la
vegetación que favorezcan la degradación de las formaciones vegetales actuales, la
pérdida de calidad y cantidad de suelo, así como de lugares aptos
para la vida de la fauna se considerarán, al menos, los siguientes factores:
* La carga ganadera y la carga cinegética óptimas de acuerdo
con la productividad del medio y las condiciones vitales y
sanitarias adecuadas para no ocasionar perjuicios a los ecosistemas.
* El uso del fuego, la corta, cambio de usos y roza; la
repoblación con especies alóctonas.
- Para la protección específica de la fauna, con objeto de
evitar una reducción del éxito reproductivo de las especies amenazadas
a nivel nacional y local, la pérdida de condiciones vitales de las
poblaciones silvestres se considerarán, al menos, los siguientes factores:
* La introducción de especies silvestres alóctonas.
* La frecuencia y abundancia de visitas en determinadas zonas y épocas.
* El freno a la dispersión y movimientos de los organismos y poblaciones silvestres.
- La protección del paisaje, con objeto de evitar impactos
que provoquen su alteración, ocasionen daños o ahuyenten a la vida
silvestre, se considerarán, al menos, los siguientes factores:
* La armonización de las construcciones en el paisaje, de acuerdo con los elementos y estilos tradicionales.
* La ubicación de instalaciones e infraestructuras.
* El desarrollo y terminación de las obras.
CRITERIOS BASICOS
En el área del P.O.R.N.A.M. exterior a la zona propuesta como
Parque Nacional se promoverá un modelo de desarrollo socioeconómico sostenible con la conservación de la naturaleza y, en
especial, de los ecosistemas que son objeto de la propuesta de Parque Nacional.
En consecuencia, se tenderá a incrementar la calidad de vida de las poblaciones del entorno, introduciendo en los
diferentes niveles educativos, culturales, deportivos, de ocio y
laborales, el interés y el respeto por la conservación del medio ambiente y, en
concreto, de la naturaleza de Monfragüe.
De acuerdo con el criterio precedente, la investigación en
conservación, recuperación y técnicas de estudio, producción,
fabricación, transformación, gestión, etc., deberá considerarse como un
objetivo prioritario por las Administraciones competentes.
Se permitirán los tratamientos y técnicas que requiera el
buen desarrollo de los diferentes sectores productivos, sin perjuicio de las regulaciones o limitaciones razonadas y justificadas que deban
establecerse para la conservación del medio natural.
La gestión, ordenación y planificación del territorio
deberá sustentarse en estudios e investigaciones de rigor pertinentes.
En el interior de la zona propuesta como Parque Nacional se
permitirán las actuaciones necesarias para el mantenimiento de la dehesa, sin perjuicio de las regulaciones y limitaciones que deban
establecerse para la conservación o recuperación de los ecosistemas del
entorno protegido. En las mismas condiciones podrán permitirse otros
aprovechamientos tradicionales no lesivos para los ecosistemas.
Las poblaciones de especies cinegéticas o de pesca deberán
ser sometidas a controles de población para satisfacer las condiciones
sanitarias y vitales que demanda una óptima dinámica de población.
B) ESPECIFICAS.
Dentro de la zona propuesta como Parque Nacional serán de
aplicación las siguientes limitaciones específicas: - Se evitará el daño que las explotaciones ganaderas puedan
causar en el medio ambiente, exigiendo la adecuada localización,
depuración de los vertidos y el control sanitario e higiénico.
- Se reducirá el uso de sustancias químicas en la
agricultura. El uso agro-silvo-pastoral se adecuará a los límites
agrológicos del suelo y a la lucha contra la erosión.
- Se limitará la extracción de áridos, procurando la
protección prioritaria de la zona de dominio público hidráulico.
- En general, las limitaciones a las que hace referencia el
punto 8 («Criterios orientadores de las políticas sectoriales que
inciden en el ámbito del P.O.R.N.A.M.»).
6.–ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Con carácter general, y en todo el ámbito territorial del
P.O.R.N.A.M., a fin de garantizar un tratamiento uniforme en todo el
territorio, las actividades sometidas al procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental, serán todas aquellas que se contemplan en la legislación
más restrictiva establecida en las siguientes normas:
Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. Disposición adicional segunda.
Directiva del Consejo de 27 de junio de 1985, relativa a la
evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de
evaluación de impacto ambiental.
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del R.D. 1302/1986.
Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección
del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por Decreto 25/1993, de 24 de febrero.
Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, así como las disposiciones que la desarrollen.
Ley 8/1995, de 27 abril, de Pesca.
Los Decretos promulgados y que se promulguen sobre Planes de Recuperación de Especies Amenazadas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, cuando establezcan condiciones al respecto.
En cualquier caso, les será de aplicación el régimen de
evaluación previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de
junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, a las siguientes
actividades obras o instalaciones públicas o privadas:
- Actividades extractivas (canteras, graveras y explotaciones mineras).
- Plantas municipales de tratamiento de aguas residuales.
- Introducción de especies exóticas.
- Construcción de edificios fuera de las delimitaciones de los respectivos suelos urbanos.
7.–BASES PARA EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO DEL AREA
La protección y conservación de la naturaleza de este área
se configura como un objetivo ineludible de las administraciones
competentes, de los diferentes agentes sociales que participan de ella y de
sus pobladores en general por las características naturales de excepcional
interés que concurren en el territorio, parte del cual es susceptible
de declararse de interés general de la Nación. El marco de
protección propuesto no debe, en modo alguno, suponer un freno a la
mejora de la calidad de vida de los habitantes del área de
Monfragüe. Es preciso, por tanto, disponer y aplicar los procedimientos y
mecanismos de que dispone nuestra legislación nacional y los
instrumentos europeos con el fin de impulsar un desarrollo socioeconómico moderno y
compatible con la conservación del entorno natural.
En este contexto, y en relación con las previsiones del art.
18.2 de la Ley 4/1989, se mencionan a continuación dos vías
diferentes para abordar los aspectos socioeconómicos en el ámbito del
P.O.R.N.A.M., las cuales convendría que estuvieran incluidas en un Plan de Desarrollo Sostenible del área:
7.1.-Régimen económico de compensación por las limitaciones impuestas a los aprovechamientos.
7.2.-Impulso al desarrollo socioeconómico, cuyas directrices
de actuación se esbozan a continuación en los criterios orientadores de las políticas sectoriales.
8.–CRITERIOS ORIENTADORES DE LAS POLITICAS SECTORIALES QUE INCIDEN EN EL AMBITO DEL P.O.R.N.A.M.
La regulación de las distintas políticas sectoriales se
debería establecer mediante la redacción de los correspondientes Planes
Técnicos, entre cuyos objetivos principales deberían estar el apoyar al desarrollo socioeconómico del área, de la forma que sea
compatible con los principios de conservación, atendiendo al ordenado aprovechamiento y restauración de sus recursos naturales.
Los planes técnicos deberían cubrir al menos las siguientes
actividades y aspectos:
- Agrícolas, ganaderas y forestales
- Cinegéticas
- Piscícolas
- Lucha contra incendios forestales
- Conservación de la naturaleza y manejo de la flora, fauna y gea
- Investigación
- Uso público
- Educación ambiental
- Náuticas
- Promoción
- Turísticas y recreativas
- Catalogación de sitios de interés
- Infraestructuras
- Industriales y extractivas
- Urbanismo y ordenación del territorio
- Residuos
A modo de ejemplo y con carácter orientador se especifican
algunos criterios de actuación de las actividades y aspectos mencionados.
8.1.–ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES
A.–OBJETIVOS
Se considera primordial el mantenimiento, regulación y
fomento de aquellos usos y actividades productivas tradicionales que
permitan un desarrollo sostenible y ordenado del área, junto a la
conservación y mejora de sus valores naturales, todo ello posibilitando el
mantenimiento de la población rural y el aumento de la calidad de vida.
B.–CRITERIOS ORIENTADORES
1.–Se indican las siguientes directrictes para la
protección de los recursos existentes:
a) Evitar los daños que las explotaciones ganaderas puedan
causar en el medio, mediante su adecuada localización, la
depuración de los vertidos y el control sanitario e higiénico.
b) Reducir el uso de sustancias químicas en la agricultura,
ya sea en la producción, elaboración o conservación de los
productos, en particular fertilizantes y pesticidas químicos.
c) Regular, de acuerdo con los planes técnicos que se
redacten al efecto, el aprovechamiento de madera, leñas y corcho.
d) Fomentar prácticas de conservación de suelos en aquellos
cultivos con mayor riesgo de erosión.
e) Adecuar el uso pastoral a los límites agrológicos del
suelo y a la lucha contra la erosión del mismo, equilibrando la carga
ganadera con la producción de pasto y utilizando las especies y razas óptimas.
f) Conservar la capacidad agrológica del suelo a fin de
asegurar una producción continuada, fomentando el desarrollo de las
razas autóctonas mejor adaptadas a este tipo de ecosistemas.
g) Potenciar la formación de personal con conocimientos en el
manejo y gestión de los recursos naturales.
2.–Fomento de las asociaciones agrarias y ganaderas para
mejorar la producción, comercialización y calidad de los productos.
3.–Elaboración de programas encaminados a la mejora de la
productividad del sector, incluyendo reformas estructurales y contando con la participación de las asociaciones agrarias, en
concreto:
a) Mejora de pastos para incrementar su productividad y
disminuir la estacionalidad, por medio de la utilización de especies y
variedades piscícolas complementarias, que palien los desequilibrios
derivados de las condiciones climáticas.
b) Mejora de las explotaciones extensivas de ganadería,
tratando de adecuar el nivel tecnológico y la productividad, a través de
actuaciones encaminadas a la modernización de los sistemas de manejo.
c) Fomento de las estructuras necesarias para completar el
aprovechamiento y transformación de los productos en el propio área.
4.–Estimulación de la mejora, recuperación e implantación
de las actividades productivas primarias tradicionales y usuales, de
carácter agrícola, ganadero y forestal, susceptibles de ser acogidas
por el entorno en función de las características de cada
espacio, como forma de preservación y protección activa del medio físico.
Se deberían ordenar estos aprovechamientos y se llevan a cabo actividades de comercialización, que contribuyan al desarrollo de las
producciones locales.
5.–Apoyo a la diversificación de las producciones agrarias,
evitando la dependencia económica del sector respecto a un reducido número de actividades y desarrollando otras que permitan una
complementariedad de rentas en el sector primario.
6.–Promoción de los productos agrícolas, ganaderos,
forestales y apícolas de calidad, producidos de forma ecológica y
siguiendo prácticas tradicionales, compatibles con la estabilidad de
los ecosistemas y la protección del entorno, en particular:
a) La ganadería extensiva con razas autóctonas, en el marco
tradicional de aprovechamiento agrosilvopastoral que ofrece la dehesa, con rotaciones de cultivos cerealistas que favorezcan la
regeneración del pastizal y eviten la proliferación excesiva del matorral.
b) Los productos agroalimentarios en cuya elaboración y
conservación no se empleen sustancias químicas de síntesis, sino
prácticas tradicionales que mejoren la calidad sanitaria y favorezcan la
conservación del medio ambiente, evitando residuos en productos, suelos y aguas. En particular, convendría fomentar el uso de
estiércol, la introducción de cultivos forrajeros en las rotaciones y la
reducción del uso de aquella maquinaria pesada que produzca
compactación del suelo, favoreciendo con ello una mayor utilización de mano de obra.
c) El aprovechamiento de las colmenas para la obtención de
miel y polen, actividad secular en el área y de efecto beneficioso
para la vegetación, del cual se deberían de regular lugares y normas de funcionamiento.
d) Los productos de calidad y alto valor, obtenidos con las
prácticas mencionadas, promocionándolos y apoyando su comercialización con sellos de calidad y denominaciones de origen, prestando
especial atención a aquellos que puedan obtener la «ecoetiqueta».
e) Favorecer la producción y comercialización del corcho,
así como la implantación de industrias transformadoras, como exponente
de un aprovechamiento tradicional, respetuoso con el medio y con un gran mercado potencial.
8.2.–INFRAESTRUCTURAS
A.–OBJETIVOS
Con estas directrices se pretende lograr un equilibrio entre
la dotación de infraestructuras en la zona, que va a redundar en una mejora de la calidad de vida de sus habitantes, y en la
calidad ambiental, atenuando los impactos negativos que pueden causar.
Asimismo, pretenden eliminar los impactos negativos de las
infraestructuras actuales, previendo los futuros mediante la realización de las correspondientes evaluaciones ambientales para que los
proyectos de nuevas actuaciones sean ambientalmente admisibles.
B.–CRITERIOS ORIENTADORES
1.–Fomento de la mejora y ampliación de las
infraestructuras básicas en los núcleos urbanos. Tanto las propias de los mismos
(depuración de aguas, red de alcantarillado, electrificación, alumbrado y pavimentación), como las que sirven de interconexión entre
los diferentes núcleos, para así lograr una mejor integración de la población.
2.–En las creación de nuevas infraestructuras se deberían
de contemplar distintas alternativas, tanto en su ubicación como en su diseño, sometiéndolas a la Evaluación de Impacto Ambiental
que la Comunidad Autónoma de Extremadura establece y eligiendo aquella que menos impacto produzca.
3.–Localización y adaptación de las nuevas infraestructuras de acuerdo con la previsión de la zonificación adoptada y
demás limitaciones y precauciones que las directrices particulares o los instrumentos de planificación establezcan.
4.–El proyecto de creación de nuevas infraestructuras
debería de incluir las necesarias partidas presupuestarias que aseguren
la corrección del posible impacto negativo que las obras de realización puedan causar. Asimismo, la maquinaria de ejecución de las
obras debería ser aquélla que menos impacto produzca.
5.–Deberían estar garantizadas las infraestructuras
necesarias para el desarrollo y mejora de los usos ganaderos y agrícolas.
8.2.1.–INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
6.–Se debería de procurar la mejora del acceso rodado a los
núcleos de poblaciones en lo que a la calidad y seguridad se refiere.
7.–Aquellas obras que contribuyan a la mejora de la red de
comunicaciones existentes deben realizarse siguiendo criterios de conservación del entorno.
8.–Promoción de rutas alternativas que aseguren la
interconexión de los núcleos urbanos en aquellos casos en que se regulen los accesos al propuesto Parque Nacional.
9.–Mejora de los transportes colectivos desde los núcleos
urbanos hasta aquellas zonas de escasa capacidad de acogida o de gran fragilidad. Asimismo fomento, en los núcleos urbanos del
entorno del propuesto Parque Nacional, de aparcamientos disuasorios abiertos al público.
8.2.2.–REDES DE DISTRIBUCION, SANEAMIENTO Y DEPURACION
10.–Apoyo institucional a la constitución de Mancomunidades
o Consorcios para la implantación y explotación en forma
asociada de las infraestructuras y servicios de abastecimiento de aguas y saneamientos.
11.–Para los núcleos rurales o instalaciones ganaderas
aisladas, cuya integración en redes supramunicipales no sea posible o
resulte muy costosa, se debería de potenciar la instalación de
tratamientos blandos con menores costes de explotación y mantenimiento técnicamente más sencillo.
12.–Para los cauces en los que existan o se prevea la
construcción de tomas de agua para abastecimiento, se cumplirá con lo
establecido en la legislación vigente sobre la calidad requerida para las
aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable.
En los municipios y núcleos de población y en las
explotaciones que sea posible y se encuentren insertas en el área, se
establecerá un Plan de Depuración de aguas y vertidos que asegure la
calidad del agua y elimine este tipo de impactos.
8.2.3.-ELECTRIFICACION
13.-El trazado de nuevas líneas eléctricas debería
introducir, como variable decisoria la minimización del impacto ecológico. Se
debería proceder, en la medida en que sea posible, al enterramiento de
los tendidos eléctricos existentes y en aquellos en que a corto
plazo no sea posible convendría proceder a su adaptación mediante
dispositivos que eviten la electrocución y el choque de las aves.
8.3.–ACTIVIDADES TURISTICAS Y RECREATIVAS
A.–OBJETIVOS
El área de Monfragüe puede ser considerada como un lugar con
características singulares para fomentar un uso turístico
sostenible, que no produzca una disminución de la calidad ambiental del área, ni ponga en peligro la conservación de sus valores
naturales y culturales.
B.–CRITERIOS ORIENTADORES
1.–Fomento del desarrollo de infraestructuras básicas para
acoger de forma ordenada, planificada y dirigida la demanda social,
debiendo estar en consonancia con las tipologías tradicionales de la zona, para ello se debería:
a) Potenciar los hospedajes que utilicen casas tradicionales
(cortijos, etc). Fomento también de la rehabilitación de casas
abandonadas para habitaciones destinadas a alquiler, frente a hoteles de nueva planta.
b) Regular la instalación de nuevos campamentos.
c) Delimitar el suelo apto para acoger las actividades
anteriores mediante el planeamiento urbanístico.
d) Promover el aumento y mejora de la oferta, diversificando
la demanda para conseguir una prestación de servicios lo más
completa posible y no excesiva espacial ni temporalmente.
e) La concesión de apoyos y subvenciones a las actividades o
infraestructuras turísticas debería de regirse preferentemente por los criterios orientativos anteriores.
f) Las actuaciones en materia de turismo rural tenderán a
concentrar las actuaciones en los propios núcleos de población
optimizando los servicios y buscando una mayor integración con los grupos y sociedades locales.
2.–Regulación, dentro del propuesto Parque, de la creación
de infraestructuras básicas que atiendan a las necesidades de uso público.
3.–Planificación del recurso turístico de acuerdo con la
zonificación de usos que se establezca en los terrenos del propuesto
Parque, para la protección y conservación de los valores naturales,
estimulando la formación de un turismo respetuoso con los recursos naturales y con los hábitats de la zona. Se propone:
a) Fomentar la capacitación del personal a emplear en el sector.
b) Promover el conocimiento público de los valores
ecológicos y culturales del propuesto Parque Nacional potenciando la
información y divulgación y dotando a la zona de puntos informativos y otros centros de acogida de visitantes en los principales
accesos del área. Asimismo, convendría incrementar la información y
divulgación, dotando a las Oficinas de Turismo existentes en la Comunidad Autónoma de los medios adecuados, folletos explicativos, etc.
c) Señalizar las rutas y lugares, con elementos que se
integren en el entorno.
d) Impulsar nuevos recorridos debidamente señalizados, con
objeto de diversificar el turismo que acceda a Monfragüe apoyándose
en vías existentes y núcleos de población, satisfaciendo todas
las modalidades de turismo posible.
4.–Ordenación, dentro del propuesto Parque Nacional, de las
actividades recreativas, turísticas y educativas, particularmente
aquéllas que faciliten las visitas al Parque en base al fomento de los
elementos culturales autóctonos
Establecimiento de servicios de guías para acompañar e
informar a aquellos grupos de visitantes que así lo demanden. Estos
servicios deberían de ser realizados por personal especializado.
5.–Regulación de los deportes de la naturaleza,
compatibilizándolos con la conservación del medio natural. En este sentido se
debería prestar especial atención a:
a) No molestar la nidificación de rapaces y aves en general,
especialmente en caso de especies catalogadas o de interés natural
b) No molestar a los mamíferos, en especial a aquellas
especies protegidas.
c) No alterar la freza y alevinaje de las especies
piscícolas, en especial las catalogadas.
d) Diversificar la oferta turística prioritariamente en la
periferia del propuesto parque, fomentando actividades de baja
incidencia ambiental, como el senderismo, turismo ecuestre, itinerarios
en la naturaleza, etc., para preservar en mayor grado las riquezas
naturales, especialmente faunísticas, del Parque.
6.–Para el conjunto del área del P.O.R.N.A.M., el propuesto
Parque Nacional debe constituirse en un elemento de integración y de
promoción como un área de referencia de elevada calidad ambiental.
8.4.–ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y EXTRACTIVAS
A.–OBJETIVOS
Se pretende ordenar y regular las actividades industriales y
extractivas en el Area de Monfragüe con el fin de preservar los recursos naturales frente a dichas actividades.
B.–CRITERIOS ORIENTADORES
1.–Regulación de los aprovechamientos hidroeléctricos,
velando por la conservación de las poblaciones y ecosistemas naturales del entorno.
2.–Restauración de las minas, canteras y otras áreas
degradadas por actividades extractivas, así como las que se encuentren
abandonadas, previo análisis de su situación administrativa.
3.–Fomento de las actividades industriales de escaso impacto
relacionadas con los productos del área, con la finalidad de conseguir la transformación lo más completa posible, tratando de
captar una mayor parte del valor añadido. En todo caso, los productos
deben tratar de unirse al referente de calidad que supone el área.
4.–Fomento de la artesanía tradicional, basada en la
transformación de productos autóctonos y en el mantenimiento de la calidad y el diseño usual, creando los cauces para su
comercialización.
8.5.–ACTIVIDADES DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA, INCENDIOS FORESTALES Y ACTIVIDADES CINEGETICAS Y PISCICOLAS
A.–OBJETIVOS
Se pretende proteger y conservar los valores naturales del
Area de Monfragüe, restaurando asimismo las áreas más degradadas.
B.–CRITERIOS ORIENTADORES
1.–Garantizar la conservación de enclaves naturales con
valores singulares de fauna, vegetación, geología, geomorfología,
suelos, aguas o paisaje, definiendo la adecuación de los terrenos y
las medidas particulares para su conservación. En lo que se
refiere a la zona propuesta como Parque Nacional se debería definir y
delimitar la zonificación, estableciendo los usos admisibles y
prohibidos en cada zona, así como las actuaciones y limitaciones que se concretarán en el P.R.U.G.
Por otra parte, en la periferia del Parque convendría
establecer las medidas necesarias para la consecución de los objetivos propuestos.
2.–Conservación de las masas y ejemplares arbóreos de
especies autóctonas climácicas, impidiéndose cualquier tipo de alteración o cambio de uso.
3.–Dada su importancia en el mantenimiento de los
ecosistemas y en la regulación de los procesos físicos y biológicos, se
debería de conservar la vegetación natural restaurándola donde se
encuentre degradada en base a los siguientes criterios:
a) Eliminación progresiva de las especies alóctonas
empleadas en las repoblaciones y sustitución por especies propias de la zona.
b) Priorizar la regeneración natural de la cubierta vegetal
autóctona cuando ello sea posible. En caso de tener que recurrir a la plantación o siembra artificial convendría utilizar especies
y procedencias de la máxima afinidad taxonómica y geográfica. Asimismo, convendría no efectuar aterrazamientos y eliminar los viales
que fuesen necesarios una vez terminada la actuación. Se debería
favorecer la diversidad en cuanto a taxones y clases de edad.
c) Favorecer la repoblación con especies autóctonas en
bordes de carreteras, pistas forestales y lugares donde se hayan
extraído especies alóctonas.
d) Las repoblaciones efectuadas dentro del propuesto Parque
deberían tener como única finalidad la protección y conservación de
los recursos naturales (vegetación autóctona, suelos, agua, paisaje,
etc.).
e) Restauración de las riberas que se encuentren degradadas,
con especies características de los sotos y alisedas.
4.–Prestar especial atención a la prevención y extinción
de incendios, mejorando los equipamientos existentes para tal fin; asimismo se deberían de regenerar las zonas afectadas por los
incendios con los criterios expuestos en el punto 3. En particular se
perseguirán los siguientes fines:
a) Establecer medidas preventivas suficientes.
b) Lograr una red de vigilancia permanente que permita la
detección inmediata de cualquier foco.
c) Minimizar el tiempo de respuesta desde la detección del
incendio.
d) Centralizar las decisiones y responsabilidades en el marco
de planes generales y específicos de prevención y lucha contra
incendios.
5.–Mejora de la protección de la fauna y el aprovechamiento
racional y ordenado de los recursos cinegéticos y piscícolas,
considerando los criterios siguientes:
a) Realizar un seguimiento exhaustivo de las especies
faunísticas de mayor interés, censando y controlando la evolución de las
poblaciones en el tiempo y el espacio y restringiendo la difusión de datos relativos a lugares de reproducción y cría.
b) Establecer limitaciones específicas en los usos y
aprovechamientos para proteger las mencionadas especies, así como promover medidas para la conservación y restauración de sus hábitats,
prestando especial atención a la calidad de las aguas y favoreciendo los desplazamientos periódicos de la fauna. Determinar un
sistema de indemnización para las limitaciones de uso señaladas.
c) Definir, cuando sea posible y aconsejable, planes de
reintroducción de especies extinguidas del área y de recuperación de
especies amenazadas.
d) Eliminación progresiva de especies ajenas a la fauna
silvestre autóctona.
e) Controlar las especies que pueden desestabilizar
temporalmente las relaciones tróficas.
f) Ordenación de las actividades cinegéticas y piscícolas
fuera del propuesto Parque.
g) En el ámbito del propuesto Parque Nacional no se deberían
permitir otras actuaciones cinegéticas y pesqueras que las
relacionadas con el control poblacional de aquellas especies que así lo requieran, para lo cual se debería facilitar la
participación de la población local y de la propiedad. Dichas medidas de
actuación deberían ser reguladas a través del P.R.U.G.
6.–Protección de las formaciones geológicas singulares,
como portillas, crestas, cuevas y cavernas, así como los acuíferos y fuentes
naturales y los microbiotopos de zonas especialmente húmedas.
7.–Adopción de las medidas tendentes a la preservación de
los valores naturales del área de Monfragüe, procurando que la actividad
humana se integre como un aspecto más, entre ellas las siguientes:
a) Garantizar que los proyectos de actividades y obras tanto
de promoción pública como privada, que incidan sobre el medio
ambiente y el paisaje, contemplen desde el inicio las medidas y
presupuestos necesarios para la corrección, en su caso, de efectos
negativos sobre el medio ambiente.
b) Restaurar en lo posible los paisajes, ecosistemas y lugares
alterados y degradados por la acción humana. Favorecer la eliminación de estructuras artificiales innecesarias y abandonadas, la
eliminación de escombros y basura, la restitución de efectos inducidos
por obras de origen humano, así como la adopción de opciones que minimicen el impacto visual de las infraestructuras.
c) En suelo no urbanizable se restringirá al máximo
cualquier publicidad exterior tanto sobre soporte artificial como natural.
d) En las instalaciones que por sus características puedan
generar impacto visual importante como vertederos, cementerios de vehículos, chatarra, líneas de alta tensión, repetidores de TV., etc.,
se debería tener en cuenta su localización. La concesión de licencias
tendría que valorar especialmente su impacto visual desde núcleos
habitados, vías de comunicación y lugares frecuentados por el público.
e) Los hitos y singularidades paisajísticas naturales o de
interés etnográfico deben quedar en el planeamiento inscritos en perímetros
de protección que tengan en cuenta su cuenca visual.
8.6.–URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORI0
A.–OBJETIVOS
La regulación de las posibilidades de crecimiento de los
núcleos rurales y de las características de edificación son ya
objetivos prioritarios en el área de Monfragüe, recogidos en las
Normas Subsidiarias Comarcales de Planeamiento, donde además se pretende eliminar las expectativas urbanísticas inadecuadas, impedir
la ocupación residencial de los suelos agrícolas y recuperar los núcleos rurales degradados.
B.–CRITERIOS ORIENTADORES
1.–Se deberían seguir las Normas Subsidiarias de
Planeamiento del Area de Monfragüe, destacando en particular los siguientes
aspectos:
a) Respetar las parcelas mínimas necesarias para cada
categoría de ordenación.
b) Respetar las condiciones urbanísticas que garanticen la
armonía e integridad paisajística de las nuevas construcciones.
2.–Para aquellas construcciones anteriores a las Normas
Subsidiarias de Planeamiento y que no cumplan los condicionamientos
estéticos y urbanísticos allí recogidos, convendría promover su
integración paisajistica en la medida que sea posible, fomentando la sustitución de los elementos constructivos distorsionantes
por otros empleados tradicionalmente en la zona. Asimismo convendría
eliminar en la medida de lo posible los cables, postes, etc., que no sean necesarios.
3.–Fomento del acondicionamiento y rehabilitación de
antiguos edificios frente a la construcción de otros nuevos.
4.–Inventariación de los edificios y elementos o conjuntos
de arquitectura, de ingeniería, espacios colectivos, yacimientos
arqueológicos, etc., que por su valor arquitectónico, histórico, social o
cultural sean de interés.
5.–Inclusión como zonas de especial protección, tanto las
áreas de interés arqueológico como los elementos singulares de
carácter natural o paisajístico, los trazados históricos (caminos, sendas,
vías pecuarias, puentes, etc.) y las edificaciones de interés.
6.–Todo desarrollo urbanístico debería procurar la
reutilización de las aguas residuales en la agricultura y zonas verdes o su
eliminación por sistemas naturales (filtros verdes, lagunado); cuando ello no sea posible convendría recurrir a la depuración
artificial.
7.–Adecuación de la normativa urbanística a las propuestas
de otras actividades sectoriales aquí contenidas.
8.7.–RESIDUOS
A.–OBJETIVOS
Se pretende dotar a todos los núcleos urbanos y rurales del
área de las necesarias infraestructuras y servicios de tratamiento
de vertidos líquidos y de recogida y almacenamiento de residuos sólidos, completando y mejorando los equipamientos existentes
cuando ello sea necesario.
B.–CRITERIOS ORIENTADORES
1.–Procurar que cada núcleo urbano o rural y cada
explotación o instalación aislada cuente con los medios necesarios para
tratar y eliminar sus residuos líquidos, prestando especial atención a:
a) La depuración de las aguas residuales de áreas urbanas e
instalaciones hoteleras, campamentos y restaurantes situados fuera de los núcleos urbanos, teniendo en cuenta siempre la población
existente en las épocas de máxima afluencia de visitantes.
b) La eliminación de vertidos directos e indirectos, en
cauces públicos y embalses, de aguas residuales que puedan afectar a la
calidad del agua para aprovechamientos y vida piscícola.
c) La exigencia de un tratamiento suficiente de las aguas
residuales para toda concesión de licencia de actividades que puedan
generar vertidos, de forma que se mantenga la calidad del agua
receptora dentro de las normas exigibles para los usos a que se destine, sin perjuicio de cumplir todos los requisitos que
marca la legislación vigente para la autorización de vertidos.
2.–Evitar vertidos industriales en la red general de
alcantarillado sin tratamiento previo, salvo que exista una estación
depuradora común y que no se dé ninguno de los siguientes supuestos:
a) Que tales vertidos supongan algún tipo de riesgo para la
red general.
b) Que los vertidos incidan negativamente en la eficacia o
funcionamiento de la depuradora.
c) Que contengan elementos tóxicos que supongan amenazas para
la calidad de las aguas receptoras del vertido común final y
su posible utilización en la agricultura o regeneración
vegetal.
3.–Establecer un sistema global de recogida y tratamiento de
residuos sólidos, mejorando el existente, con las siguientes medidas:
a) Coordinar el sistema de tratamiento y gestión de los
residuos sólidos en todo el área, entre la Administración del
Parque, la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Corporaciones Locales.
b) Intensificar los sistemas de recogida y evacuación de
residuos en las áreas con más afluencia de visitantes.
c) Fomentar la recogida selectiva de los residuos que permita
un tratamiento diferenciado de los mismos y favorecer su posible reciclado.
d) Potenciar la recogida de basuras propias por los visitantes
del propuesto Parque.
e) Clausurar y restaurar antiguos vertederos.
f) Limpiar y recuperar las áreas más afectadas por el
abandono de residuos sólidos.
g) Planificar la gestión de residuos inertes (procedentes de
la construcción o industria), estableciendo zonas para su
vertido, fuera del propuesto Parque Nacional, y recuperando las zonas
degradadas a causa de este tipo de vertidos.
h) Construir la infraestructura necesaria para el tratamiento
de residuos, posibilitando el almacenamiento temporal de aquellos que sean reutilizables.
4.–Evitar todo tipo de vertidos potencialmente peligrosos.
8.8.–EDUCACION AMBIENTAL
A.–OBJETIVOS
Como consecuencia de su diversidad y riqueza natural, el área
del P.O.R.N.A.M. y particularmente del espacio propuesto como
Parque Nacional ofrecen unas destacables posibilidades para el
disfrute público de sus valores y para el desarrollo de actividades de
Educación Ambiental.
La visita al propuesto Parque y a la comarca en general debe trascender dentro del mero goce estético para penetrar en las
raíces del porqué de las cosas y de los equilibrios en la
naturaleza, a fin de educar a los ciudadanos desde el conocimiento del mundo que
les rodea, a través de esta visión interpretativa de los valores
naturales. En este sentido convendría promover la Educación Ambiental de
la población, tanto local como foránea, procurando su integración en las
tareas de interpretación y fomentar el conocimiento de los recursos
territoriales entre la población escolar local.
B.–CRITERIOS ORIENTADORES
1.–La Educación Ambiental, a través de la interpretación
de los valores naturales y culturales, debería llegar a todos los
visitantes, ofreciendo una oferta múltiple y diversa, asequible a todos
los niveles.
Igualmente debe ser extensiva al conjunto de la población residente en el área de Monfragüe.
2.–Promoción, a través de uso público, del conocimiento y
difusión de los valores naturales y humanos del propuesto Parque,
destacando la importancia de la recuperación del equilibrio entre la
actividad humana y la naturaleza, como concepto de calidad de vida y modelo de desarrollo sostenible.
3.–Fomento del programa de Educación Ambiental mediante la creación de Centros de Interpretación, ofreciendo una imagen
interpretada de los valores naturales, etnográficos y culturales de
Monfragüe.
Asimismo, convendría prestar especial atención a los usos tradicionales compatibles con el valor ambiental.
Estos centros de Interpretación junto con los puntos
informativos, deberían de contribuir a la divulgación de las actividades que
se puedan realizar y de las instalaciones y servicios existentes en la
zona. En este sentido, convendría poner también a disposición del
visitante material divulgativo, que informen de la riqueza natural y cultura del
área, así como de los itinerarios y normas básicas de
comportamiento, promoviendo actitudes respetuosas con el medio ambiente.
4.–Especial atención a la población escolar del área
garantizandosu presencia en los programas de educación ambiental, así
como a los habitantes de la zona, a fin de que también conozcan y
preserven los valores naturales del medio.
5.–Establecimiento de una red de itinerarios autoguiados,
tanto en el conjunto del área como en la zona propuesta como Parque Nacional.
El objetivo de estos itinerarios o sendas interpretativas
debería de ser el facilitar a los visitantes el conocimiento de Monfragüe de
manera integrada. Para ello, las sendas deberían discurrir por los
diferentes ecosistemas existentes en el área, mostrando los enclaves y
lugares más relevantes desde el punto de vista cultural y
paisajístico.
Para facilitar el seguimiento de las sendas por parte de
aquellos visitantes que no tengan un conocimiento previo de la zona,
los itinerarios tendrían que ir convenientemente descritos en los
paneles y publicaciones que a tal fin se destinen y que se suministren en los centros de interpretación e información existentes.
Dicha descripción podría contar además con una explicación,
mediante un tratamiento lo más ameno y didáctico posible, de los
principales elementos y procesos naturales e históricos que a lo largo
del tiempo han contribuido a conformar el paisaje actual.
Los itinerarios podrían tener también la función de
canalizar el flujo de visitantes por aquellos recorridos donde el impacto
sobre el medio natural sea menor, procurando desviarlo hacia zonas
menos frecuentadas, y contribuyendo con ello a equilibrar la
presión de visitantes en aquellas áreas actualmente sobrecargadas.
6.–Apoyo a la finalidad educativa en un diseño lúdico y
participativo y con una infraestructura adecuada de Aulas de Naturaleza y Talleres-Escuela donde se impartan con carácter permanente
actividades de Educación Ambiental, ubicándolas preferentemente en construcciones ya existentes para así favorecer su
recuperación.
8.9.–INVESTIGACION
A.–OBJETIVOS
1.–Favorecer y ordenar las actividades científicas de forma
que no supongan ningún peligro para los ecosistemas y paisajes
presentes, facilitando la consecución de sus objetivos.
2.–Establecer las líneas prioritarias de investigación que
deberían de ser promocionadas por las Administraciones competentes.
3.–Promover la difusión de los conocimientos científicos
sobre el propuesto Parque Nacional y su entorno.
B.–CRITERIOS ORIENTADORES
1.–En el marco del propuesto Parque Nacional:
a) Autorización únicamente de proyectos de investigación
que estén debidamente justificados y avalados por una institución o
autoridad científica.
b) Limitación y control de la recolección de especímenes y
muestras de cualquier tipo, que deberían de ser depositados en el
propio Parque o en instituciones de carácter científico o colecciones
públicas.
c) Regulación de las actividades de investigación que puedan
inducir a especies animales sensibles a modificar de forma permanente sus lugares habituales de alimentación, refugio o
reproducción, la manipulación de hábitats o de especies y la instalación de
artefactos en el interior del propuesto Parque Nacional.
2.–En el seno del Patronato del propuesto Parque Nacional,
se propone crear un comité Científico Asesor, de carácter
consultivo.
3.–Facilitar la labor de grupos de investigadores mediante
el establecimiento de convenios de colaboración, dotando al propuesto Parque de los medios necesarios para el desarrollo de trabajos
científicos.
4.–Convendría crear un fondo documental que recoja todos
los trabajos de investigación realizados en el ámbito del
propuesto Parque Nacional y su entorno, procurando editar una
publicación propia del Parque para dar la máxima difusión a los estudios
y hechos más relevantes.
5.–Favorecer los intercambios científicos y técnicos con
otras instituciones regionales, nacionales e internacionales.
6.–Colaboración con los organismos competentes en el
estudio y protección del patrimonio arqueológico.
7.–Fomento de la mejora del conocimiento de los recursos
naturales del área, de las técnicas utilizadas en su gestión y de la
realidad socioeconómica, mediante los correspondientes programas de investigación.
8.–Utilización de los resultados de la investigación para
analizar y mejorar la gestión realizada en el ámbito de la
conservación del medio natural.
9.–La investigación debería de abarcar todos los campos
posibles, tanto aspectos ecológicos como otros aspectos económicos,
sociales y culturales.
10.–Refuerzo de las investigaciones científicas sobre el
funcionamiento y gestión de los sistemas agrosilvopastorales.
9.-LIMITES DEL TERRITORIO QUE SE PROPONE PARA SU DECLARACION COMO PARQUE NACIONAL
NORTE: Desde el punto en que se unen los términos municipales
de Serradilla, Mirabel y Malpartida de Plasencia en la Sierra de la Perdiguera, continuamos hacia el Este siguiendo la
cumbre de la Sierra de la Herrera hasta la Sierra de la Cañadilla en el punto situado a 508 metros de altitud. De aquí cae por
la línea de máxima pendiente hasta la confluencia del Arroyo Barbaón con la torrentera que nace en la peña del ciervo en
la sierra del Casar de Elvira.
Desde dicha confluencia remonta dicha torrentera, mientras su cauce es perceptible, siguiendo
después la línea de máxima pendiente en dirección Sureste
hasta la coronación de la sierra en el punto en que la línea de términos entre Serradilla y Malpartida de Plasencia, quiebra
para bajar por la umbría de la sierra. Desde dicho punto,
continúa por la línea de cumbres de la sierra del Casar de Elvira y la sierra de Mingazo (que es, a su vez, división de los
términos municipales de Serradilla y Malpartida de Plasencia) hasta
llegar al Arroyo Malvecino.
Cruza el mencionado arroyo y la carretera Plasencia-Zorita, para subir por la línea de máxima
pendiente hasta la curva de nivel de cuatrocientos metros,
sigue dicha línea de nivel durante una longitud aproximada de novecientos cincuenta metros, para continuar en línea recta y
dirección Este hasta cruzar la Cañada Real Trujillana y
tomar el cauce del arroyo que, discurriendo paralelo a la sierra de
la Serrana y sierra de la Venta, va a desembocar en el Arroyo Calzones, junto a la Vuelta de la Saeta.
Al llegar a este
punto, continúa por la margen izquierda del Arroyo Calzones, aguas abajo, durante un recorrido aproximado de mil doscientos
metros, hasta la desembocadura de la torrentera que desde el Este discurre paralelo a la sierra. Remonta dicha torrentera hasta
su pérdida. Desde aquí, va a tomar el nacimiento del arroyo de la Sierra. Baja por la margen izquierda de dicho arroyo
hasta su desembocadura en el arroyo de la Sierra del Río.
Desde este punto, continúa por una línea sensiblemente recta, que forma un ángulo de ciento veintidós grados centesimales con
respecto al Norte para cruzar el Río Tiétar y llegar a la
torrentera de la Vega del Cañal que viene de la sierra de las ansinas. Remonta la mencionada torrentera hasta alcanzar la
curva de nivel trescientos metros por la cual sigue hasta
alcanzar el camino de la Herguijuela de Doña Blanca a la Navacalera, en el punto en que el camino cruza la línea de división
entre los términos municipales de Toril y Serrejón.
Sigue
dicho camino en dirección Sur hasta su bifurcación. En este punto, toma una línea recta que forma doscientos seis grados
centesimales con la dirección Norte hasta el vértice del cabezo
(trescientos treinta y seis metros). Baja desde dicho vértice por la torrentera existente en su ladera Sur hasta la desembocadura
de ésta en el Río Tajo, el cual bordea hasta llegar al
Arroyo de los Conejos, pasando por las antiguas porquerizas. Remonta el Arroyo de los Conejos por su margen derecha, hasta el cruce
de dicho arroyo con el camino de la fuente de Campales. Sigue el camino hasta llegar a la fuente. Desde la mencionada
fuente, continúa por una línea recta que forma ciento veintisiete grados con la dirección Norte hasta tomar el nacimiento de la
torrentera que, bordeando el cerro de la Cabreriza por su
parte Norte, va a desembocar en la garganta de Venero. Sigue por
dicha torrente, va hasta su desembocadura. Desde este punto, remonta por la margen derecha de la garganta del Requemado
mientras su cauce es perceptible, desde donde va a tomar el nacimiento del arroyo de la
Madroña, bajando por este último arroyo hasta su cruce con el camino de Serrejón a la finca de
la Parrilla. Sigue por el camino hasta el nacimiento del
arroyo de la Casa (entre el caserío y los establos de la mencionada finca). Desciende por dicho arroyo hasta su desembocadura en
el de la Parrilla, por cuya margen izquierda continúa hasta
el Río Tajo.
ESTE: Desde la margen izquierda del Río Tajo, frente a la
desembocadura del Arroyo de la Parrilla, aguas abajo, hasta el punto situado frente a la desembocadura del Arroyo de la
Colmenilla.
Desde la desembocadura de dicho arroyo sigue en línea recta hasta el collado del Lobo, continuando después por
la línea de cumbres (seiscientos treinta y cinco, seiscientos veintiocho, seiscientos setenta y dos, setecientos sesenta y
seis, setecientos sesenta y cinco) hasta el punto situado frente al nacimiento del Arroyo del Castillo, sigue por la margen
izquierda de dicho arroyo y continúa por la margen izquierda de la Garganta del Cubo hasta la linde de la finca El Coto, la cual
sigue hacia el Sur hasta la intersección de ésta con el
camino que cruza hacia El Cubo procedente de la Charca de Senara.
SUR: Desde el camino de la Charca de la Senara al unirse con la linde El Coto-El Cubo, sigue por éste cruzando la Mesa del
Madroñal y siguiendo siempre el camino a mayor altitud por la finca El Coto hasta su encuentro con la finca Maluéñez de
Arriba, sigue la linde entre ambas fincas hacia el Sur hasta la
intersección de ésta con el camino procedente de Maluéñez de Arriba, continúa por éste hacia Maluéñez siguiendo siempre
el trazado principal que une las fincas de Maluéñez de Arriba, Maluéñez de Abajo, Maluéñez de la Vega y Malueñillos
hasta las inmediaciones del cortijo de esta última coincidiendo con la
intersección del Arroyo Picatón, remonta dicho cauce hasta la linde de la finca Valero, siguiendo la misma hacia el Norte
hasta la Traviesa del Charnecal, continua por la traviesa
citada hasta encontrarse con el Arroyo Picadero discurriendo por la margen izquierda de este cauce a través de las fincas Valero,
Atoquedo, Corchuelas del Saliente y Corchuelas del Poniente hasta la finalización de este cauce en la presa de la finca
citada al final. Sigue por el camino que une esta presa con el
cortijo de Corchuelas del Poniente y continúa por dicho camino uniendo los cortijos de Corchuelas de Arriba, Corchuelas de
Palacio Viejo y Corchuelas de Palacio Nuevo, bordeando siempre las edificaciones que quedarían fuera y finalizando en la
carretera C-524. Sigue dicha vía pública por su margen derecha hasta la torrentera inmediatamente anterior a la derruida
caseta de peones camineros, discurriendo por la margen izquierda de dicho cauce hasta el Arroyo de la Vid, lo cruza de forma
perpendicular y sigue su margen izquierda hasta la confluencia con el Río Tajo, sigue la margen izquierda de este río para
cruzar perpendicularmente a la confluencia de la Garganta
continuando por la margen derecha de la misma hasta el puente del camino de Serradilla a Peña Falcón. Desde el citado
puente sobre el Arroyo de la Garganta continúa por la margen derecha hasta el Molino Viejo (último de los que se encuentra
aguas arriba). Desde este punto, y en línea recta, sube hasta el vértice Cancho de la Cueva (588 metros), siguiendo la
línea de máxima pendiente. Continúa por la divisoria de la Sierra
de Santa Catalina hasta encontrarse con el término municipal de Mirabel.
OESTE: Desde la interesección del límite del término
municipal de Mirabel y la divisoria de la Sierra de Santa Catalina, continúa por la línea que divide los términos municipales
de Mirabel y Serradilla hacia el Noroeste hasta la unión de los términos municipales de Serradilla, Mirabel y
Malpartida de Plasencia.
Concurso.- Resolución de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público por
el procedimiento abierto para la adjudicación de la asistencia técnica para el seguimiento y apoyo en la aplicación del programa de acciones para la
conservación del águila imperial ibérica.
1.–Objeto: Adjudicación mediante concurso, procedimiento abierto de la asistencia técnica para el seguimiento y apoyo en la
aplicación del programa de acciones para la conservación del Aguila Imperial Ibérica.
2.–Presupuesto: Siete millones de pesetas (7.000.000 Ptas).
3.–plazo de ejecución: Ocho meses.
4.–Fianzas: Provisional: El 2% del precio de licitación (140.000 ptas).
Definitiva: El 4% del precio de licitación (280.000 Ptas).
5.–Pliego de Cláusulas: El citado expediente, con el Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares, de Características Técnicas y
demás documentos de interés para los licitadores, se hallan de
manifiesto, para su examen por éstos, en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo,
todos los días laborales durante el plazo de presentación de
proposiciones, en horas hábiles de oficina.
6.–Modelo de Proposición: Se formulará según modelo que
figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
7.–Presentación de Proposiciones: Se presentarán en mano o
por correo, hasta las 14,00 horas del 11 de abril de 1996, en el
Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, C/ Cárdenas, 11 Mérida.
Si se presentan por correo se hará con sujeción a los requisitos del art. 100 del Reglamento de Contratos del Estado.
8.–Documentos a Presentar por los Licitadores: Los que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de
Prescripciones Técnicas.
9.–Apertura de Proposiciones: Se llevará a cabo por la Mesa de Contratación que se reunirá el día 16 de abril de 1996, en
la sede de esta Consejería, en la calle Cárdenas, 11 de Mérida.
Mérida, 11 de marzo de 1996.–El Secretario General Técnico, (P.D. Orden 28-8-95), Luis Arjona Solis
DOE núm 34 SÁBADO, 23 DE MARZO DE 1996
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Concurso.- Corrección de errores a la Resolución de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que
se anuncia concurso público por el procedimiento abierto, para la adjudicación
de la asistencia técnica para la elaboración del estudio titulado "Inventario,
situación y plan de conservación del lince ibérico en Extremadura".
Advertido error de omisión en el texto de la Resolución de 11 de marzo de 1996 de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público por el procedimiento abierto, para la
adjudicación de la asistencia técnica para la elaboración del estudio titulado «Inventario, Situación y Plan de Conservación del
Lince Ibérico en Extremadura», publicada en el Diario Oficial de
Extremadura número 32, de 16 de marzo de 1996, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 1163, columna primera, después de la línea 14, debe incluirse:
10.–CLASIFICACION DE LOS LICITADORES.
Como consecuencia de la presente publicación, el plazo de presentación de proposiciones finaliza a las 14,00 horas del día 18 de abril de 1996, constituyéndose la Mesa de Contratación para la apertura de proposiciones el día 23 de abril de 1996, a las
11,00 horas, en la sede de esta Consejería en la calle Cárdenas, 11 de Mérida.
Mérida, a 18 de marzo de 1996.–El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 28-08-95), Luis Arjona Solís.
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Concurso.- Corrección de errores a la Resolución de 11 de
marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público por el procedimiento abierto, para la adjudicación de la asistencia
técnica al "Programa de alimentación suplementaria y el radioseguimiento vía satélite del
águila imperial ibérica".
Advertido error de omisión en el texto de la Resolución de 11 de marzo de 1996 de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público por el procedimiento abierto, para la
adjudicación de la asistencia técnica al «Programa de alimentación suplementaria y el radioseguimiento vía satélite del águila
imperial ibérica», publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 32, de 16 de marzo de 1996, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 1162, columna primera, después de la línea 8.ª, debe incluirse:
10.–CLASIFICACION DE LOS LICITADORES.
Como consecuencia de la presente publicación, el plazo de
presentación de proposiciones finaliza a las 14,00 horas del día 18 de abril de 1996, constituyéndose la Mesa de Contratación para la apertura de proposiciones el día 23 de abril de 1996, a las
11,00 horas, en la sede de esta Consejería en la calle Cárdenas, 11 de Mérida.
Mérida, a 18 de marzo de 1996.–El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 28-08-95), Luis Arjona Solís.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 239/2005, de 9 de noviembre, por el que se declaran nuevos Árboles Singulares de Extremadura.
El Decreto 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura, recogía 8 árboles o arboledas de gran valor, muy conocidos dentro de nuestra Comunidad.
Posteriormente, el Decreto 76/2004, de 18 de mayo, declara otros 18 nuevos Árboles Singulares. En el presente Decreto se pretende dar continuidad a aquel proceso recogiendo un nuevo grupo de árboles que por su biometría, o por el aprecio de la población, destacan sobremanera dentro del conjunto de su especie.
El presente Decreto se adopta en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura, que define los Árboles Singulares como los ejemplares o las
agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características destacables que los hacen especialmente
representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas.
Del mismo modo, el Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, define a los Árboles Singulares como aquellos
ejemplares o formaciones vegetales que sean representativos por su rareza numérica, dimensiones excepcionales o por su interés
histórico o cultural. El artículo 3 del citado Decreto y asimismo el artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, establecen que corresponde la declaración al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
El procedimiento de declaración se ha iniciado por Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 7 de julio de 2005, (D.O.E. nº 86, de 26 de julio de 2005) se ha otorgado trámite de audiencia por un plazo de treinta días a los afectados y se
ha evacuado el preceptivo informe previo del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de
Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de noviembre de 2005,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Declaración.
Se declaran Árboles Singulares de Extremadura todos aquellos
ejemplares incluidos en el Anexo I del presente Decreto, en atención a sus valores biológicos y culturales especialmente representativos.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de cada uno de los Árboles Singulares será el reflejado en el Anexo I mediante la designación del punto en el que se ubican.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 9 de noviembre de 2005.
El Presidente de la Junta de Extremadura en funciones, Ignacio Sánchez Amor El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
José Luis Quintana Alvarez A N E X O I
1. Palmeras del bulevar del Pilar.
Especie: Washingtonia filifera, Phoenix canariensis y Phoenix dactylifera.
Paraje: Casco urbano, bulevar del Pilar.
Término municipal: Don Benito. Criterios: Conjunto de palmeras de interés popular, de una
altura superior a los 10 metros, alcanzando algún ejemplar los 15 metros. Son palmeras de edad avanzada (superior a 50 años), fruto de prácticas de jardinería urbana sostenible
ambientalmente. 2. Cinamomos del bulevar del Pilar. Especie: Melia azedarach. Paraje: Casco urbano, bulevar del Pilar.
Término municipal: Don Benito.
Criterios: Son dos cinamomos de unos 45 años. Biométricamente se trata de ejemplares muy destacados: uno de ellos supera los 15 metros de altura y 3,50 metros de perímetro de tronco. Poseen un alto valor paisajístico y estético.