Andando por Barcarrota

  Barcarrota

  ÍNDICE

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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Arroyo de San Serván - Cubillana
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Milano (Torremilana)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torre de Trasga (Torrecilla de los Ángeles
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Vega de Coria
  • Villamiel

BIBLIOGRAFIA ESPECIFICA


DATOS del MUNICIPIO N 38º30'47''  W 006º50'57''. Hoja MTN 828

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 136,1

ALTITUD: 467 m.

POBLACIÓN: 3.938 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 49 km.

PARTIDO JUDICIAL: Jerez de los Caballeros

MANCOMUNIDAD: Sierra del Suroeste

COMARCA AGRARIA: Jerez de los Caballeros

GENTILICIO: Barcarrotenses o Barcarroteños

BIBLIOGRAFIA ESPECIFICA

REVISTAS Y PERIODICOS


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se sitúa a mitad de camino entre Jerez de los Caballeros y Badajoz, en el borde de la comarca, ocupando un dominio geográfico de apretadas dehesas de encinar, alcornoque y monte bajo, sobre el itinerario histórico de Sevilla.

   Se encuentra localizado geográficamente, en las estribaciones de la Sierra de Santa Maria, en las proximidades del rio Alcarrache.

  En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere al rio Alcarrache de la siguiente manera.

    "Alcarrache, Rio de España, provincia de Estremadura. Tiene su origen no lejos del Valle de Matamoros y Salvaleon; riega los términos de Barcarrota é Higuera de Vargas; entra en Portugal por el de Alconchel y Villanueva del Fresno, en la provincia de Alentejo, y desemboca en el Guadiana como á 2 leguas S, de Mouraon."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Barcarrota

Plaza de España, 1
06160 Barcarrota (Badajoz)
 924 73 60 26 / 73 60 51
924 73 66 61
barcarrota@dip-badajoz.es

Escudo

Escudo jaquelado, de veinticinco escaques de oro y azur. Bordura componada de ocho compones, cuatro, de gules, con castillo, de oro, almenado, mazonado de sable y aclarado de azur; y cuatro, de plata, con un león, de púrpura, rampante, linguado de gules, coronado y uñado, de oro. Al timbre, Corona Real abierta.

DOE núm. 33 MARTES, 22 DE ABRIL DE 1986

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Administración Local.- Orden de 2 de abril de 1986, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal, para el Ayuntamiento de Barcarrota.

El Ayuntamiento de Barcarrota, ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 30 de noviembre de 1983, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón

Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 11 de noviembre de 1985, así como el informe también favorable de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, de fecha 17 de diciembre de 1985

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo a los artículos 122.11 y 311 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por la Norma 3.1 del Real Decreto 2641/82 de 24 de julio, sobre transferencias de competencias

DISPONGO:

Artículo único.- Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del municipio de Barcarrota, con la siguiente descripción: "Escudo jaquelado de oro y azur. Al timbre, Corona Real cerrada"

Dado en Mérida, a 2 de abril de 1986. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Jesús Medina Ocaña

DOE num. 10, lunes 18 de enero de 2016

Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio de 18 de diciembre de 2015 sobre información pública de la modificación de su escudo heráldico y de adopción de la bandera.

El Ayuntamiento de Barcarrota en sesión plenaria del día 1 de octubre de 2015 tomó acuerdo de modificación de su escudo heráldico y de adopción de la bandera de Barcarrota, se somete el expediente a información pública por plazo de 20 días hábiles a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Así mismo se notifica expresamente la apertura de este periodo de información pública a todas las asociaciones vecinales, y a cuyas otras cuyo objeto social este directamente relacionado con la conservación y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural de la entidad local que estén inscritas en el registro correspondiente, que pudieran existiren Barcarrota.

Barcarrota, a 18 de diciembre de 2015. El Alcalde-Presidente, ALFONSO C. MACÍAS GATA

DOE num. 55, viernes 20 de marzo de 2015

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Radiodifusión.- Resolución de 12 de marzo de 2015, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de "Barcarrota" (Badajoz), con la frecuencia 107.1 Mhz, para su explotación, en régimen de gestión directa, por el Ayuntamiento de la citada localidad.

DOE num. 115, lunes 13 de junio de 2015

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Radiodifusión.- Resolución de 3 de junio de 2015, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Barcarrota, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Barcarrota, con la frecuencia 107.1 Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).


    HISTORIA

    El origen de Barcarrota se pierde en la noche de los tiempos. La abundancia de sus aguas, feracidad de sus tierras y la presencia de monumentos megalíticos en su término, hacen pensar que debió de ser zona apetecible para los pobladores de los primeros tiempos. En el pasado se llamó Albarcarrota y Villanueva de Barcarrota

    Sin embargo, como núcleo de población estable que ha llegado hasta nuestro días, sólo podemos remontarnos a la Edad Media. De la toponimia que perdura podemos deducir que es un poblado árabe conquistado por el Reino de León cuyo rey Alfonso XI concede jurisdicción de la Orden de Alcántara. La localidad fue pertenencia, durante la etapa medieval, de numerosos Señoríos, así perteneció en 1369 a Hernán Sánchez de Badajoz, pasando después a Hernán Gómez de Solís, a la Condesa de Montijo y con posterioridad, en 1538, a Don Juan de Portocarrero, Marqués de Villanueva del Fresno. Fue incendiada y arrasada por los portugueses en sucesivas ocasiones: 1369, 1544 y 1643.

Marqueses de Villanueva del Fresno

Titulares

     Cuando, en el transcurso del tiempo de la titularidad de las Órdenes Militares pase a los Reyes, Barcarrota conocerá una breve etapa de villa de realengo que terminará cuando, en 1538 el Rey Carlos I lo vende a la poderosa familia de los Portocarrero. Esta que acabará entroncándose con la Casa de Montijo, y a su vez, en la de Alba, será la dueña efectiva de Barcarrota hasta la extinción de los privilegios feudales en el siglo XIX. De ahí que la actual Duquesa de Alba sea, al mismo tiempo, Marquesa de Barcarrota.

CONDES DE MONTIJO

Título creado por Felipe IV, rey de España
en 1642

a favor de:
D. Juan Manuel Portocarrero, 1º conde de Montijo c. 1530

Titulares

D. Juan Manuel Portocarrero, 1º conde de Montijo c. 1530

Padre: Cristóbal Osorio Portocarrero, señor de Montijo c. 1500
Madre: D. Maria Manuel de Villena c. 1500

Biografía

Marqueses de Barcarrota

Titulares

Maria del Rosario Cayetana FitzJames Stuart y Silva, 18ª duquesa de Alba

Madrid 28.3.1926

Padre: Jaime FitzJames y Falcó, 17º duque de Alba 17.10.1878
Madre: Maria del Rosario de Silva y Gurtubay, 9ª marquesa de San Vicente del Barco 4.4.1900

Matrimonio I: Madrid 12.10.1948
Con: Luis Martínez de Irujo y Artazcoz 17.11.1919

Matrimonio II:
Con: Jesús Aguirre Ortiz de Zarate 9.6.1934

Hijos

Matrimonio I:

Matrimonio II:

Anuncio de la Subsecretaría (División de Derechos de Gracia y otros Derechos), sobre solicitud de sucesión en el título de Marqués de Barcarrota

La sucesión en el título de Marqués de Barcarrota ha sido solicitada por don Carlos Fitz-James-Stuart y Martínez de Irujo, por fallecimiento de su madre, doña María del Rosario Cayetana Fitz-James-Stuart y de Silva, lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos del artículo 6.º del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título.

Madrid, 26 de marzo de 2015.- El Director, Nicolás Cabezudo Rodríguez

Orden JUS/1278/2015, de 18 de junio, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Barcarrota a favor de don Carlos Fitz-James-Stuart y Martínez de Irujo.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S.M. el Rey, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Barcarrota, a favor de don Carlos Fitz-James-Stuart y Martínez de Irujo, por fallecimiento de su madre, doña María del Rosario Cayetana Fitz-James-Stuart y de Silva.

Madrid, 18 de junio de 2015.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo

Títulos, Mayorazgos y Señoríos

   Destaca Barcarrota, en primer lugar, por el patronazgo de la Virgen de Soterraño, deformación fonética de subterráneo. Según la leyenda, sería la Virgen la que propicia el nombre del pueblo al aparecerse a un pastor, que en ese momento, remendaba una albarca -calzado pastoril-, que estaba rota, dándose en llamar el pueblo: Villanueva de Albarcarrota. Quiere la leyenda insistir en que poco a poco perdería la primera sílaba de su nombre y la característica de Villanueva para quedarse en lo que es hoy: Barcarrota.

    Fue lugar de influjo del Honrado Consejo de la Mesta y perteneció a la red de vias pecuarias dependientes de la misma.

    Hay un segundo acontecimiento sin el cual Barcarrota sería distinta: Según la tradición, en el año 1500 nació en esta localidad Hernando de Soto, personaje al que Barcarrota levantó un monumento.

    Una característica importante la constituye el hecho de haber sido frontera directa con Portugal hasta el siglo XVIII, lo que no sólo la obligó a soportar innumerables ataques de los vecinos lusos, sino que,  en épocas de paz permitió una permeabilización cultural y antropológica que hoy se refleja en multitud de vocablos barcarroteños y de apellidos de origen portugués.

    Otro acontecimiento, cuya importancia ha llevado el nombre de Barcarrota más allá de nuestras fronteras, ha sido la aparición reciente de una edición perdida de El Lazarillo de Tormes, junto con otros libros de incalculable valor, cuyo conjunto constituye una noticia cultural de primer orden y cuya colección lleva orgullosamente el título de Biblioteca de Barcarrota.

    Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768 Villanueva de Barca-Rota

    "Distante de Badajoz siete leguas está plantada en vistoso llano la villa de Barca-Rota, con fuerte castillo y abundancia de todos frutos, grandes pastos para ganados, habitada de 800. vecinos en dos Parroquias , y cerca un Convento de Religiosos del Carmen Descalzo. Hace por armas las de sus dueños, en escudo 15 escaques de oro y azul, con orlas de castillos y leones de colores Reales. Poblóla el Rey D. Alonso X de Leon año 1229 encargando su obra al Maestre de Alcantara, la qual es del estado de Moguer, y cabeza de Marquesado, que unos le nombran Villanueva del Fresno; otros de Barca-Rota , cuio titulo dió el Emperador Carlos V. á D. Juan Portocarrero; y otros, haciendolo mas antiguo dicen los Reyes Catholicos Don Fernando Y. J Doña Isabel."

    Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VIII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:

   "El dia antes de salir de Badajoz estuve dudoso si pasaría á Lisboa, ó si emprendería el camino de Andalucía sin salir de Extremadura, y por fin tomé esta última determinacion. El viage que hice desde Badajoz á Sevilla, es de esta forma en orden al itinerario: desde Badajoz á Barcarrota 7 leguas, á Xerez de los Caballeros 4, á Frexenal 4, á Segura  2, á Arroyomolinos 2, á Cala 2, á Santa Olalla 2, á Ronquillo 4, al Algarrobo 2, á Santiponce 4, á. Sevilla 1, que suman treinta y quatro leguas.

    No se encuentra poblacion ninguna desde Badajoz hasta Barcarrota: cosa lastimosa; y mas siendo las tres ó quatro primeras leguas mas cercanas á Badajoz territorios bellísimos: Son intransitables en tiempos lluviosos, á causa de los muchos arroyos que hay en ellos, y porque han abandonado, y dexado arruinar diferentes puentes, que los pasados habian hecho. A las quatro leguas se atraviesa el término de Valverde, pueblo que se dexa á mano derecha como una legua distante de la villa de Olivenza en Portugal: también está á la derecha en la misma raya el lugar de los Fresnos. Es infinita la caza de conejos, liebres, y perdices que se encuentra por todas estas soledades, descubriéndose solamente una, ú otra casa de labor.

    De las quatro leguas adelante se empieza á atravesar un monte hueco, que quiere decir de arboles sin espesura, en el qual se ven, residuos de poblaciones, como en lo demas del camino; y las podría haber hoy, por las buenas proporciones de aguas, y bondad del terreno. En medio del monte hay un. castillo, y casa, donde suelen dar cubierto al pasagero, que vén decente; pero esto es arbitrario. Llaman, á áquel parage los Arcos. Barcarrota, que está al principio de una serranía, me pareció pueblo de quinientos vecinos; pero me aseguraron en él que tiene mas. Hay en sus inmediaciones un conventito de Carmelitas Descalzos, que no vi. En sus dos iglesias no hallé nada que decir á V. en materia de bellas artes.

    Muchos de sus vecinos son negros, y mulatos de los que se pasan de Portugal y establecidos en esta frontera, se casan, y propagan en ella, y mas adentro de Extremadura; de suerte, que con el tiempo algunos pueblos parecerán de Guinea; y de Guinea , poco menos , me parecio el meson de Barcarrota á vista del mesonero, y su familia. No digo nada de lo demás del alojamiento, porque todo fue correspondiente á la muestra. La raya de Portugal dista una legua de Barcarrota, y su primer pueblo se llama Talega. [Taliga sic].

    Continuando por la serranía, que como dixe, empieza antes de llegar á Barcarrota, á la legua de camino, con poca diferencia, se llega á un rio llamado Alcarrache, al fin de una gran cuesta; y aunque en verano lleva muy poca ó ninguna agua, en el invierno, es de mucho riesgo á los pasageros por falta de puente. Poco antes de llegar al rio; tiene su principio un monte de roble, y encina, que continúa despues cerca de dos leguas, en parte claro, y en parte espeso. Se va siempre subiendo hasta un puertecillo, que está al fin de él, y de allí se descubre ácia oriente un dilatado valle, del qual se levantan muchas lomas cubiertas de de espesuras, viñas, y olivares. A la mano izquierda viniendo desde Badajoz, quedan no muy distantes del camino, á lo que me dixo el que nos guiaba, los pueblos de Almendral, la Torre, Burguillos, Salvaleon, Salvatierra, Feria, Nogales, y otros.

    Caminando desde dicho puertecillo se encuentra brevemente en la ladera de unos altos cerros, y se, pasa por dentro del lugar llamado Valle de Matamoros, é inmediatamente junto al camino hay otro, que se llama Santa Ana , ambos deliciosísimos, llenos de huertas, fuentes, olivares, castañares, viñas, frutales, y de quanto puede apetecerse, no cediendo en nada á los mas frondosos de la Vera de Plasencia; de suerte, que para pasar en ellos un verano, no se puede apetecer cosa mejor por estas tierras."

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz paginas 235 a 257, llevado a cabo el 14 de marzo de 1791, se dice:

    "En la villa de Zafra dia doce del mes de febrero año de mil setecientos y noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oydor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supemo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de Badajoz en que se compreende la villa de Barcarrota, dixo: que no pudiendo detenerse sino mui poco tiempo en la visita de dicha villa para proporcionar el tiempo necesario a la de los otros pueblos del partido, devia mandar y mandó se escriva al alcalde mayor de dicha villa acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con areglo a sus cincuenta y siete capitulos vaia disponiendo su informe de quanto se le ofreciese, valiendose a este fin de las personas del ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle evacuado dicho informe al tiempo del arribo de Su Señoria a aquella villa, cuio dia se señalará y avisará con anticipacion a dicho alcalde mayor, a quien se le encargará que en caso de no haver commodidad en el meson para trabajar con la quietud y sosiego que es necesario, disponga un alojamiento que no tenga sino lo preciso para la vivienda de Su Señoria, del escribano de la comision y de un criado, cuio alojamiento pudiera bastar en casa de algun vecino en donde se costease el gasto de la manutencion a expensas de Su Señoria; as¡ mismo se encargará a dicho alcalde mayor que de la ynstruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos que pueda convenir y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que se irá formando sobre la visita de dicha villa.

    Y tambien se le dirá que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion, que a la maior brebedad certifiquen de todos los pleytos cibiles y criminales en que hayan actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando razon del principio de dichos pleytos, materia sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir para maior instruccion de este expediente el informe del Señor Don Diego Gonzalez Castilla y de los señores curas parrocos de dicha villa, se les escriva separadamente rogandoles que instruian a Su Señoria con su dictamen a cerca de todo lo que crean conveniente a los intereses de la misma villa.

    Y por este auto as¡ lo proveió y firmó Su Señoria, de que doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.

    En el dia de oy trece de los mismos mes y año se direjieron a la villa de Barcarrota (sic) por mano de Don Joachin Mercadillo la ynstruccion e ynterrogatorio con oficio a su alcalde maior y otros para los dos curas parrochos de Santa Maria Sotorraño y la Magdalena y Don Diego Gonzalez Castilla, doy fe. Tiburcio Pardo.

    Enterado de la ynstruccion e ynterrogatorio que acompaña a la carte orden del Señor Don Juan Antonio de Y(n)guanzo, su fecha en la villa de Zafra a doze del presente y tomadas las correspondientes noticias de los señores alcalde, regidores y demas indibiduos del ayuntamiento, parrocos y otras personas, para ynformar a el tenor de sus zinquenta y siete articulos en quanto es posible y tocan a esta villa, prozedo en el modo siguiente:

    Esta villa se titula Barcarrota, del Partido y Obispado de la ciudad de Badajoz, distante de a capital siete leguas y de la villa de Caceres diez y ocho leguas; su situazion por lebante confina con la villa de Salbaleon distante una corta legua, por el norte con termino de dicha ziudad y de la villa del Almendral que se halla dos leguas de distancia, por el poniente con termino de la villa de Olibenzia y aldea de Taliga del confinante Reyno de Portugal, que distan de la esta poblacion la primera cuatro leguas y la segunda dos, y por sur o medio dia con la ciudad de Xerez de los Cavalleros tambien distante quatro leguas. La estension de este termino consiste en dos leguas de lebante a poniente y de norte a sur de legua y quarto, este pueblo y sus comarcanos son del territorio de la Real Chanzilleria de Granada distente de aqui cinquenta y ocho leguas y Xerez por ser de la Orden de Santiago tambien perteneza la Real Consejo de las Ordenes.

    Este pueblo es de señorio, perteneciente a la casa de la Excelentisima Condesa del Montijo, quien es dueña no solo de la jurisdiccion sino tambien de las yerbas de una dehesa llamada del Ziruelo por la temporada de ynbernadero con otras tierras de labor, el derecho de salir, impuesto sobre la casa carnizeria e igualmente le perteneze el montazgo o castilleria.

    La eleccion de alcaldes o indibiduos del ayuntamiento se haze por dicha señora libremente sin proposicion de sugetos, pues nombra los de su agrado; siendo los alcaldes ordinarios dos, regidores quatro, alguazil maior, sindico general, alcaldes de la Santa Hermandad, guardandose mitad de oficio en los referidos, tambien nombra un fiel de fechos, cuyos empleos son annuales; e igualmente le perteneze el nombramiento de alcalde mayor, que actualmente lo es el que informa, asalariado con doscientos ducados que satisface Su Excelencia, el mismo es subdelegado ynterino de todas rentas reales de esta villa por especial orden del Excelentisimo Señor Don Pedro Lopez de Lerena, sin salario alguno ni otros emolumentos que los derechos de firmas en las causas que se forman; asi mismo perteneze a la casa de dicha Excelentisima Condesa el nombramiento de escribano del ayuntamiento, publico y juzgado, con la dotacion de dos mil y doscientos reales que se satisfazen del fondo de propios en virtud del Real Reglamento.

    Los alcaldes ordinarios son iguales en jurisdicion con el alcalde maior y as¡ conozen de las causas que ocurren hasta su substanciacion y determinacion, en la actualidad hay un abogado de los Reales Consejos y un escribano de lo publico, juzgado y ayuntamiento y otro con destino a la subdelegacion de Rentas Reales referida y con respecto al vecindario solo faltan de subalternos dos o tres procuradores, que por no haber algunos seria utilisimo su creazion y se observa en los juzgados el aranze que por practica se ha seguido.

    El vecindario de este pueblo se compone de setecientos ochenta y quatro, su aplicacion es de labradores y ganaderos; el numero de sastres, zapateros, barberos, carpinteros, albañiles, herradores y herreros son de treinta y cinco a quarenta, quienes sin formar gremio ni tener ordenanzas aprobadas exerzen sus oficios, sin ser examinados mas que dos herradores. En esta villa no hay dibertimentos publicos y entre los artesanos y jornaleros suelen los dias festibos jugar alguna corta porzion de vino, que para ebitar su exzeso toma la justicia aquellas saludables providencias de buen gobierno que considera oportunas; en los jornales de labores y agricultura suele adbertirse algun abuso en las horas de trabajo, a pesar de la vigilancia con que la justicia procura ebitarlo y el precio corriente de dichos jornales establecido por labradores y manijeros, que son las cabezas de quadrilla, es para escardar tres reales y medio, variando en esta y otras labores a proporcion de lo tiempos y meses del año.

    Los abastos de vino, vinagre, azeite, jabon, aguardiente y carne se arrienda en esta villa trayendose a publica subhasta, a exzepcion del aguardiente que se veerifica en la capital de este partido; los abastezedores de los quatro primeros ramos se obligan a surtir al publico en los precios que se rematan y as¡ mismo pagan las cantidades de maravedies que tambien ofrezen satisfazer al fondo de propios por razon de alcabalas y se aplican para en parte de pago de Reales Contribuziones en que está encabezado este pueblo. Los pesos y medidas que se usan por lo que haze a vino y vinagre son iguales a los de la capital, las de azeite por medida al mayor (que es diferente de la que se acostumbra en aquella y otros pueblos) tiene quarenta y dos y media libras de peso y por medida cinquenta y dos panillas, la de aguardiente, la libra de peso, vara de media y medidas de grano son iguales a las de dicha capital.

    No hay mas edificio que el castillo arruinado, tambien perteneciente a dicha Excelentisima Condesa del Montijo; no hay oficio de hipotecas, si solo una papelera que sirbe de archibo colocado en una de la piezas de referidas casas de ayuntamiento, donde se conserban los yntrumentos publicos, pleitos, causas, libros de acuerdos que han pasado ante los escribanos que han sido de esta villa. Ya queda manifestado en el capitulo antezedente el destino dado a los protocolos y oficios publicos de los escribanos que han sido de esta villa y se resguardan en la papelera expresada, aunque con poco orden por su estrechez y custodian con tres llabes para ebitar su estrabio y por la fatal situacion de las casas de ayuntamiento y la de dicha papelera se hallan muchos papeles maltratados y para ebitarlo se ha echo recurso al Señor Yntendente de la probincia, sin haber hasta el presente resultas.

    El estado de las calles es del posible aseo, empedradas, son las mas angostas y algunas anchas, llanas y otras con poca pendiente. Ay dos mesones, el uno de mayor capacidad que el otro, pero de pocas o ningunas conmodidades para sugetos dezentes a motibo de las cortas facultades de los mesoneros; y aunque no hay en los caminos reales pasos peligrosos nezesitan algunos de reparos por no haber alcanzado los que se han echo y todo podria conseguirse con pocos costos.

    Con motibo de la funcion que se zelebra de Nuestra Señora del Soterraño por el dia ocho de septiembre, titular de una de las parroquias, a que concurren muchos forasteros de este reyno y de el de Portugal se haze en esta villa una pequeña feria de esparto, tiendas de mercaderias de cortos xeneros, algunas platerias, loza basta, paños bastos del reyno, caldereros y algunos ganados de zerda y bacuno. Ay dos casas de comercio de xeneros estranjeros y del reyno de cortos fondos y cada uno de sus dueños haze su trafico por si solo sin compañia alguna.

    En este pueblo no hay fabrica alguna, solo si algunas mugeres texen en telares propios, lienzos ordinarios y manteleria, colchas de lino y lana, picotes o especie de frisa para enaguas las mugeres pobres, pero uno y otro sin comercio ni mas interes que el jornal que ajustan con el dueño de la hilaza para quien texen. No hay tintes algunos y para las telas de picote o colchas referidas se surten de añil que compran en las tiendas o a tragineros y de palo brasil que traen de algunos pueblos del reyno y del confinante de Portugal y no hay proporciones para otro establecimiento de tintes. En esta villa no hay ordenanzas con aprobacion ni sin ellas, sirbiendo en su lugar los acuerdos capitulares.

    Esta villa tiene dos parroquias, la una titulada de Santiago y la otra de Nuestra Señora del Soterraño, el nombramiento de sus parrochos pertenece a Su Magestad (que Dios guarde) o el ylustrisimo obispo de Badajoz, segun los meses en que se veerifica la vacante, formando concurso para los opositores. La dotacion y emolumentos de dichas parroquias resultan de la certificacion o relacion dada por los mayordomos de sus fabricas, que acompañan con el numero diez y ocho. No hai cementerios, sera util su establecimiento y hay lugares donde comodamente puedan labrarse.

    No hay hospitales mas que una pequeña casa con este nombre, arruinada por falta de rentas, donde se recogen los pobres mendigos transeuntes; solo percibe por dos censos mal pagados la cantidad de treinta y quatro reales y treze maravedies annuos. No hay santuarios ni hermitas mas que una de San Antonio Abad situada en el exido, se hace su funcion de yglesia annualmente sin procesion ni concurrencia de xentes forasteras, ni suele ser ocasion de quimeras. Sus rentas consiste en la limosna que. voluntariamente se recoge de los fieles y se imbierte en reparos de la misma hermita y en celebrarse el santo sacrificio de la misa todos los domingos y dias festibos, y un pobre que por debocion hace de hermitaño lo mantiene la casa de quien era esclabo.

    Hay solo un combento de monjas claras en esta villa, con treze de velo negro, tres legas y una novicia, su fundacion o numero fixo es de veinte y una religiosa. Su subsistencia depende de sus cortas rentas y de las limosnas que recogen de los vienhechores, singularmente de la Excelentisima Condesa del Montijo marquesa de este estado, el dote que percibe cada monja en su yngreso asciende a quinientos ducados; y en el no se enseña publica ni pribadamente a persona alguna, segun instruye el ynforme dado por su prelada en contextacion del oficio que se le dirigio y acompaña con el numero veinte y quatro.

    Hay dos escuelas de primeras letras, un estudio de gramatica y tres maestras de niñas sin sueldo ni dotacion alguna, solo perciben lo que por semanas o meses estipulan con los padres; sera utilisima la dotacion de un maestro de primeras letras, otro de gramatica y una maestra de niñas, a que podrian pensionarse con alguna ayuda de costa los arbitrios de esta villa por la conocida ventaja que experimentaran su vecinos. Hay un administrador en la estafeta de correos de esta villa, para la ciudad de Badaxoz a donde se ditribuyen a sus destinos; se recibe y despacha la correspondencia dos dias a la semana, que para lo uno son martes y sabado y para lo otro domingo y juebes. Hay un administrador de Rentas Generales y tabacos, compuesta de un administrador y oficial de libros, y otro administrador de polbora, plomos y naypes. No la hay de loteria, seria util su establecimiento por que de algunos meses a esta parte se nota inclinacion a su juego entre estos naturales. No hay reximiento de milicias, oficiales ni sargentos de vanderas, solo si una partida del Esquadron de Voluntarios a Cavallo de Extremadura, compuesta de un cabo y quatro soldados, destacados para el auxilio de la renta y real jurisdicion. Hay un medico asalariado con mil ciento y ochenta reales que se satisfacen del caudal de propios en fuerza del Real Reglamento, un boticario sin salario alguno.

    Las cosechas de granos que se crian unicamente en este termino son trigo, cebada, centeno, abena, garbanzos, habas y fraijones, cuyos diezmos perciben por mitad la dignidad mitrada de este obispado y la casa de Excelentisima Condesa del Montijo y el conbento de religiosas de esta villa en las tierras de su pertenencia; de cuyos frutos se ha adbertido aumento de algunos años a esta parte, principalmente quando se da a labor la dehesa boyal. Las tierras se cultiban generalmente con ganado bacuno y cavallerias maiores y menores; las labores se hacen con arados y para escardar o limpiar las sementeras se usa de sachos o escardillos y los que siembran a el estilo de Castilla con los mismos arados hacen dicho beneficio.

    En este termino no hay mas que dos pequeñas riberas, una llamada Alcarrache y otra de Olibencia, que dibiden la jurisdicion por distintos extremos; el pescado que producen en la temporada de ybierno y primabera es pequeño y escaso por secarse en el verano, quedando solo algunos charcos, la pesca no tiene dominio particular y son pocos los aficionados y estos de caña. Sus escasas corrientes y terreno poco llano por donde pasan, no ofrecen proporcion para abrirse cequia o canal que sirba al riego de terrenos y no hay aguas minerales.

    En esta villa solo hay quatrocientas fanegas de tierra escasas, cerradas en virtud de la Nobisima Real Orden, perteneciente a Don Diego Gonzalez Castilla al sitio de los Prados, desde diez de septiembre proximo anterior en el que ha limpiado para criar mas de tres mil chaparros (a que es el mas apto y proporcionado) ha plantado seiscientas estacas y codales para olibos, trescientos barbados de alcornoque, mil alamos blancos, negros y fresnos, ha sembrado veinte y ocho fanegas de bellota en los blancos de dicho terreno; ha construido un estanque de veinte y cinco varas de largo y catorze de ancho para recojer las aguas de un manantio y otras gabias que tiene dentro para el riego de referido plantio y continua aumentandolo con el maior esmero con otros proyectos de nueba siembra, reducidas por ahora a pura experiencia como son castaña y piñon, para seguir si el terreno promete fructifiquen y sean utiles dicha ideas, dignas de imitarse por los demas vecinos que logran iguales proporciones.

    Este termino es poco surtido de caza y la que es encuentra son liebres, conexos y perdizes, pero en tan corto numero que no hay vecino de continuo exercitado en ella, ni mas que dos en temporadas del año, por cuya razon no se exijen penas por la contrabencion de la orden de veda. Todos los años en dos dias de distintos meses, que señala el corregidor del partido, se sale a perseguir lobos y zorras, haciendose las batidas y oxeos por el vecindario a que asiste la justicia, y el numero que de una y otra especie suelen matarse en el discuros del año son doscientas y treinta entre grandes y pequeños a corta diferencia, satisfaciendose por cada piel de zorra que se presenta diez reales, por la de lobo quarenta y quatro y siendo hembra doble, procediendose en esto con arreglo a Reales Ordenes.

    En este pueblo hay grangeria de bacas, yeguas, cerdos, obexas y cabras; el numero de ganado bacuno del año proximo anterior fue ochozientas diez y seis, el de cavallos, potros, yeguas y rastras ciento cinquenta y seis, el de cerda nuebe mil seiscientas ochenta y siete, el lanar seis mil cinquenta y nuebe, y el cabrio dos mil nobezientas nobenta y uno, segun resulta de la matricula de ganados formada dicho año para el pago de las yerbas de la Dehesa del Ciruelo y agostadero de la Grulla de esta jurisdicion y registro de ganado yeguar. Bien que diferentes vecinos acendados mantienen mucha parte de sus grangerias por las temporadas que les acomoda en dehesas de suelos estraños y en unas y otras especies de ganado se hace comercio considerable, con singularidad en la de cerda por ser el ramo en que mas se aplican y de que sacan mayores utilidades. No hay minerales ni canteras algunas en este termino.

    Ultimamente para promober el veneficio de estos vecinos y manifestar los medios que pueden facilitarlo, es indispensable hacer presente que el fruto de bellota de los montes valdios de esta jurisdicion se reparte annualmente siguiendo una practica, de cuyo principio no hay memoria de hombres, digna de reformarse por los abusos que se experimentan, eston consisten en apropiarse los juezes, regidores e indibiduos del ayuntamiento para sus parientes o parciales las dehesas mas floridas, dejando al resto del vecindario las que no lo son, tambien toman por la misma practica cada uno de dichos juezes, regidores, sindicos y escribano treinta puercos de bellota como adealas de sus empleos y los que no tienen grangeria con que aprobecharlos venden referido fruto con otras cavezas que se le reparten en nombre de varios vecinos pobres de quienes las acopian, haciendo por este medio una lucrosa negociacion que no poco influye en perjuicio de todo el comun; seria conocidamente util y del maior veneficio para cortar de raiz semejantes males, el que se formasen varas de concejo para ganado cerdoso de carne o cebo y para el de vida o mal andar, prohibiendo por el tiempo de la montanera a las demas grangerias la entrada en los sitios o dehesas que se señalasen para dichas varas de concejo, como asi lo ha representado el que ynforma al Real y Supremo Consejo de Castilla con la posible claridad y extension; tambien seria utilisimo se arregle el numero de cavezas de todas las grangerias a la cabida del termino, pues como es valdio y de comun aprobechamiento los poderosos con las muchas de su dominio perjudican a los pobres y de medianas facultades

    Es quanto puedo ynformar en contextacion de los articulos del ynterrogatorio que se ha tenido a la vista. En Barcarrota a trece de marzo de mil setecientos nobenta y uno. Vizente Joaquin Ortiz de Otazo.

    Señor Don Juan Antonio Ynguanzo.

    Mui señor mio: con christiano y fiel deseo de contribuir al serbizio de ambas Magestades, que Vuestra Señoria se sirbe poner a cuidado en el informe que por su superior prezepto me pide en su estimada doze del corriente su fecha en Zafra, paso a ejecutarlo con aquella pureza que es mui propia de mi cargo.

    Haze pocos dias mas de cuatro años que corre a mi cuidado el cargo de esta mi parroquial yglesia, en este corto tiempo he podido comprehender que la administracion de justizia ha vivido y vive vinculada sin circular (espezialmente en los empleos de alcalde) en Don Diego Gonzalez Castilla, sus parientes y parziales y con este motibo esta resumido el poder de todo el pueblo al poder y advitrio de aquel.

    El Excelentisimo Señor Conde del Montijo es dueño jurisdizional de esta villa y sin propuesta de ella elije los conzejales, por la que le haze Don Pedro Vadillo su administrador en el Montijo y este la toma para repesentarla a su amo al gusto y plazer de Castilla, y de aqui le resulta a este el predominio sobre todo el pueblo en tal disposicion que a todos los tiene subordinados; siguese a esta regalia el uso de los caudales publicos, disposiziones gubematibas y mandar en todo como en propios vienes.

    Esta asentado como me lo ha enterado la experienzia y a todos es bien conozido, note Vuestra Señoria que el uso del fruto de vellotas es el mas prinzipal fomento de la subsistenzia de este vezindario y esta tan viziado este repartimiento que por su desgracia por instantes ba caminando aquel a su ruina.

    El Real Reglamento dispone que despues de tasados los montes se saque precisamente con mucho, poco o ninguno fruto, tanto numero de puercos que permite y aplica para el pago de Reales Contribuziones y de los ramos arrendables el pago para los acojidos de villa, sin quedar advitrio para otro orden o modo, pero que sucede aparentase que la junta de propios, a quien dizen toca la eleccion de tasadores de vellota, la hze y no es as¡, porque es Castilla quien nombra a los que tasan lo que el dispone. Lo primero en los dos anteriores años ha echo para si eleccion de dos dehesas, el corregidor uno, los alcaldes otra y otra sus parciales y con la especialidad de poca tasazion y mucho fruto, sufriendo las demas dehesas de los vezinos la carga que las suias debian tener, de lo que ha resultado en ambos anteriores años haber zebado ellos su ganado y haver sacado de las dehesas maiores cantidades que les tienen de costo, por que los nezesitados por no berse del todo perdidos se ben prezisados a pagarles por cada puerco de treinta y seis a cuarenta reales, como ha suzedido en dichos dos años, haviendolos ellos comprado aun a los mismos de diez asta quinze reales, en lo que se deja ber la torpe gananzia en que todos los años los he bisto mezclarse, esta es la causa prinzipal de verse estos vezinos en la maior miseria.

    Debo tambien advertir para que Vuestra Señoria benga en conozimiento del espotico dominio de Castilla sobre los conzejales y lo subrugados que tiene a estos vezinos, en la proxima pasada montanera le dieron a un yemo de Don Pedro Vadillo (que vive con este en el Montijo) la dehesa llamada La Escusa, este dizen que pidio vezindad en el verano proximo pasado y que los conzejales se la conzedieron, lo cierto es que no ha llegado el caso de establezer casa, pues lo que ha hecho es benir algunas vezes que son pocas y tiene su ospedaje en casa de Castilla y con solo este motibo le dieron la zitada dehesa, en grabissimo perjuizio de estos vezinos zebo su ganado y por la vellota sobrante le dio un vezino llamado Juan Mulero dos mil y mas reales y otros vezinos mas cantidades, en un año señor en que estos vezinos han quedado arruinados; a esto sigue que todos los años se le reparten a una ermana de Castilla, que vive en Salamanca, diez puercos de vellota sin otro motibo que ser ermana de este.

    A esto se junta que todos los años recargan sobre los montes (a mi ber indebidamente) quinientos y mas puercos que llaman para pagar utenzilios, sin mas advitrio que su boluntad, porque esto¡ entendido que esta carga la deben sufrir las haziendas, lo cierto es que as¡ lo han echo y que en los tres anteriores años han importado estos puercos de utenzilios de veinte y dos a veinte y quatro mil reales, estos se quedan entre Castilla, el alcalde maior, Don Vizente Marroquin y mas debotos de aquel, y siendo tan claro y cierto como el sol del medio dia que as¡ lo han echo y que a mi ber han sacado todos los años caudales sobrantes para el pago de los zitados utenzilios, se dize de publico estan debiendo de este ramo cuarenta mil y mas reales, los que se dize quieren repartir entre todos los vezinos, siendo cierto que ellos los deben; de esta deuda solizitaron perdon al Consejo pretestando estaba en primeros contribuientes y que el pueblo estaba mui nezesitado y como este perdon no lo pudieron conseguir (a mi juizio por ciertos infores que pidio el Consejo en que se le dijo la verdad) por eso se dizen quieren hazer dicho reparto.

    En este repartimiento contra Reales Ordenes tomacada uno de los conzejales treinta puercos de vellota y estos, exzepto los que tengo dicho, toman dehesa, los escojen en la que mejor les pareze; tambien reparten a todos los que han sido conzejales y a falta de estos a sus mujeres viudas diez puercos, de que se sigue que el que es conzejal un año queda este censo sobre los montes valdios comunes y siendo esto cierto (como lo es) que le ha de tocar a los infelizes, nada.

    Aunque de publico he oido govierna prezepto del Consejo para que no se permita ganado forastero en los montes valdios comunes de esta villa, se permiten a los que son sus debotos, esto es de Castilla, aunque todo el pueblo lo siente; as¡ consiguen tambien saciar su codizia, en bender la bellota que saben (que aunque a todos le falte) la han de tener sobrante por los altos prezios que quieren.

    Todos estos males (a mi ber) se podrian cortar haziendose el reparto, no por escojenzia (como lo hazen) sino es por suerte y con estas no tendria lugar la malizia para dar ordenes a los tasadores de alargar y acortar y todos quedarian contentos con la que les proporzionara la suia, obserbandose en todo los prezeptos de justizia que dispone el reglamento.

    Este me parece puede ser el mas proporzionado medio para que tenga remedio los expresados desordenes y tengan su fin las lastimosas lagrimas de estos infelizes que con tan justa razon desean su remedio; Vuestra Señoria con su sabia penetrazion conozera luego que sea serbido pisar este suelo, que el punto mas interesante y mas grabe es el fruto de vellotas, porque prinzipalmente que de otros pende la subsistenzia de este vezindario, mediante el que como la divina providenzia sabiamente repartio las qualidades y frutos segun convino que fuese su voluntad, a este terreno lo doto para que plaza su subsistencia en la produczion y toda cria de especie de ganados, a cuia espensa viba y fía su felizidad y aumento, y asi podra Vuestra Señoria apurar todo lo conveniente para el remedio, tomando los informes que juzgue convenientes de personas de mas antiguo conozimiento que tengo io.

    La agricultura tiene mui regular estado y produzido y si se le ampliara terreno se emplearia mejor el cuidado de los labradores, que escasos de el no puden alargarse, maiormente quando cada vez los ban ciñendo mas con acotados que son tan perjudiziales a este ramo, como al de la granjeria de ganados, pues ademas de la dehesa voial, la de yeguas y potros ha aumentado otra Don Diego Castilla de una porzion de tierras, que con nombre de patrono esta disfrutando, inmediata a la voial, marqueada y señalada con mojones, guardada y custodiada con dos guardas que acorralan en el corral de Conzejo, que lleban de pena (segun se dize de publico) un mil maravedies por cada res y estando tan inmediata a la voial se hallan los labradores con este zepo, para que los aniquilen con las penas tan crezidas que les lleban, con mucha escasez de tierras para sembrar y el patrono de el patronato con un maiorazgo que sin mas lizencia que la que ha conseguido, le de la justizia abrigada de la ultima ordenes de Su Magestad para plantios, ha hadeesado una de las partes mas prinzipales y utiles del termino (que para este vezindario es corto) para la lavor y toda cria de ganados; todos lo sienten y ninguno se hatrebe a respirar, porque si alguno se declara contra las intenziones de Castilla sufre una persecuzion tirana por la justizia asta que lo destrozan.

    Es sin duda que este acotado si permaneze sera la desolazion de la lavor y de la granjeria de todas especies, porque si este solo con el titulo de patrono tiene facultades para hadeesar, ha¡ en el pueblo otros muchos mas hazendados con tierras propias que haran lo mismo y aun se dize piensan en ello, de aqui resultara verse el termino acotado y de consiguiente destruida la lavor y toda la granjeria, que es todo el fomento de este pueblo.

    En el año de ochenta y siete se repartio la dehesa voial para la labor, en este año entre Castilla y sus afectos se quedaron con la major porque escojieron (como acostumbran), lo que a estos sobro lo repartieron entre los vezinos y pribando de este reparto a muchos dieron de estas tierras a los vezinos de Salbaleon; me pareze hizieron de perjuizio en este reparto a los vezinos mas de dos mil fanegas de grano, como a fondo podran informar los labradores perjudicados, de este reparto se dize sacaron veinte y dos mil y tantos reales, los mismos que tambien se dize no parezen.

    En el ejido patinero ha introduzido Don Diego Castilla a las espaldas de su corral una vega de tierra mui util; otra aunque en menos cantidad al Sitio del Palomar, que lo hera aparente para eras a todos los que en la inmediazion sembraban; otra de cuatro o cinco fanegas introdujo Don Luis de Vargas de mui buena calidad en dicho ejido y tambien una calleja publica que llamaban de los Serranos, de todo lo que se le estan siguiendo muchos perjuizios a este vezindario.

    Tambien debo advertir que todos los zercados y algunas cercas (que de todas ellas solo ai una que tiene facultad real para ser guardada) estan y son valdios y les guardan sus ierbas con tanto rigor como si tubieran pribilejio, no teniendo otro que la voluntariedad de la justizia, pribando a estos vezinos de aquellos pastos y si alguno por casualidad entra lo sacrifican quitandole bien el dinero y poniendolo preso por lo que es suio, todos son echos tan patentes que a la mas lebe bista de ojos estan tan manifiestos como sus perjuizios.

    Tambien he notado que las penas son exzesibas y aun quando para ello tengan zelebrados acuerdos son tiranos y nezesitan de reforma, pues al pobre que cojen lo derrotan; este exzeso no tiene otro objeto (a mi ber) que el que este ramo rinda los sufiziente para que se mantengan todos los años al menos tres rejidores, el alguazil maior y engruesen los alcaldes como as¡ suzede; estos rejidores y alguazil maior desde el dia que toman la posesion de su empleo abandonan el ofizio que los mantienen y a sus familias y solo biben de las penas, de aqui resulta ser continuos los clamores de estos miserables vezinos. Todo lo acreditara mui bien el libro de penas de camara, si en esta parte hazen lo que Su Magestad manda, lo cierto es que dudo haia dia en todo el año en que deje de haver penas.

    En el año pasado de ochenta y nuebe contra dos reales ejecutorios que tiene ganadas esta villa, cuasi hadeeso el alcalde maior una porcion de tierras que en este termino posee el Marques de Belamazar, estos vezinos deben segun las dos zitadas reales ejecutorias, luego que se lebanta la gabilla, entrar comiendo aquella espiga el que primero llegue, pero fue tan al contrario que las guardo el alcalde maior, la comio con su ganado y algunos vezinos que entraron en lo que el tenia ia comido con su ganado, les quito a diez ducados, como suzedio a un pastor de Doña Marina Varestas al que por haber entrado con sus obejas en lo que ia tenia comido con su ganado en dos dias seguidos le llebo de pena veinte ducados; as¡ mismo porque en la casa de un ombre onrado y su mujer de la misma fama, este (me pareze haze dos años) conbido a quatro amigos suios a que fueran a comer unos vorregos rezien nazidos que havia traido del campo, tubo notizia de ello y a cada uno de los que estaban comiendo, despues de ponerlos presos los llebo a los cinco quinientos reales, sin otro motibo que ser su voluntad.

    Por lo que haze a escandalos luego que entre en esta villa el año de ochenta y siete el dia nuebe de febrero, la primera notizia que me dieron fue que este alcalde maior tenia llena su donzella (como asi era en realidad), este engaño a Manuel Zamorano para que contrajera con ella matrimonio, ocultandole el estado en que se hallaba y si le dijo estaba llena de obstruzciones, luego que esta al mes y medio se sintio con dolores de parto, se retiro a la casa del dicho alcalde maior donde a su marido le dezian que tenia colica, pero luego que este advirtio que era parto, lebanto en colera, a el que el zitado alcalde maior contubo y juntamente la mujer de este ofreziendoles algunas cosas que no las cumplieron; a petizion de este Manuel Zamorano y de su mujer Josefa Maldinera puse en el año de ochenta y ocho una representazion al fiscal de la sala del crimen de la Real Chanzilleria de Granada, de la que no hubo resulta, si Vuestra Señoria de este lanze quiere informarse a fondo, los zitados Zamorano y su mujer lo informaran de todo con realidad. A esta subsiguio de donzella en la casa del referido alcalde maior Feliziana Contador, la que a poco mas de los nuebe meses resulto parida del mismo, de este parto le formo causa siendo alcalde ordinario Don Blas Gonzalez Mulero subdelegado de rentas, a quien a fondo informara a Vuestra Señoria de todo; a esta Feliziana la caso dicho alcalde maior porque fue publico lo que dio al que lo hizo porque lo hiziera, pero haviendo acaezido que este lo pusieron en presidio la bolbio a introducir a su casa, donde la tiene con la hija que tubieron, con mucho escandalo de todo el pueblo. En lo que conocera Vuestra Señoria el dominio y la libertad con que ha vivido y vive, esta ia se dize en el pueblo la tiene otra vez llena, tambien se dize vive con mucha desazon la mujer de dicho alcalde maior por causa de la zitada Feliziana.

    Tambien Miguel Venegas vive y ha vivido en escandalo publico, as¡ lo he oido desde que estoi en este pueblo, pero como este es uno de los afectos de Castilla, no solo no se castiga sino se premioa con hazerlo rejidor, como actualmente lo esta siendo.

    Por lo que haze al nombramiento de sindico personero y diputado no se como lo hazen, lo cierto es que todos los años sin salir de casa he oido quien ha de ser el sindico y quien el diputado, esto no pudiera ser si hizieran lo que Su Magestad manda y siempre les toca la suerte a los debotos de Castilla.

    En el dia catorze de octubre proximo pasado cumplio los seis años de su corregimiento este alcalde maior, todo el pueblo esta repugnante con su jurisdizion, pero como es uno de los afectos de Castilla ninguno se hatrebe ha ablar; tengo ebacuado el informe que Vuestra Señoria por su superior prezepto me pide, asegurandole a Vuestra Señoria que todo es justificable con todo el pueblo y mucho mas que io no puedo compreender por el poco comerzio que tengo y el poco tiempo, pero hai sugetos en el pueblo que con toda verdad podran informar a Vuestra Señoria lo que io no puedo alcalzar. Barcarrota y febrero 26 de 1791.

    Señor Don Juan Antonio Ynguanzo. Beso la mano de Vuestra Señoria su mas afecto capellan. Manuel Vazquez Marin.

    Como parte mui prezisa de este informe, debo advertir que los caudales que se sacan de estos montes son como tengo dicho para el pago de debitos reales, este pago lo haze la villa segun ordenes de Su Magestad en tres terzios y de consiguiente los vezinos debieran hazerlo en los mismos terminos, pero que suzede luego que entra el mes de enero empiezan la cobranza con todo rigor por el todo y como el numero de infelizes es el maior en el vezindario, estos se hallan inposibilitados para dicho pago que es lo que ban buscando, con este motibo les quitan la vellota que al tiempo se le debe repartir por el prezio de seis reales, que son los que deben pagar los vezinos y de aqui resulta berse Castilla, el alcalde maior y mas debotos con un numero crezido de puercos baratos y estos infelizes pribados de aquel benefizio que Dios y el Rey les tiene conzedidos, de que resulta ser su miseria mas y mas cada dia, y lo firmo para que conste ut supra. Manuel Vazquez Marin.

    Barcarrota confina con Portugal, en cuia raya hay tambien contienda o regierta de comun aprovechamiento para estos vecinos y los portugueses de la villa de Olivencia y sus aldeas. La carcel y casa de auintamiento son muy malas, sin otro remedio que construirse otras de nuebo en su lugar. No hay posito ni lo quieren, antes por el contrario se obserba que muchos positos en la forma que son dirigidos sirven para maior gravamen de los pueblos.

    La Señora Condesa del Montijo señora de esta jurisdiccion nombra un alcalde maior y dos juezes ordinarios, con los demas individuos de el auinta­miento sin preceder propuesta alguna. Todo este termino es valdio y de comun aprovechamiento, a escepcion de cinco dehesas que son La Grulla de pasto y bellota que es del cavildo de la cathedral de Badajoz, la Dehesa del Ziruelo de pasto y bellota de la Condesa del Montijo, la dehesa boial y otras dos dehesas para yeguas y para potros. Hay tambien en los valdios muchas suertes de dominio particular en donde se ejecuta la labor repartida en tres ojas, a que se agregan algunos cercados en la proximidad a esta villa.

    Supuesta esta noticia del termino, hablaré ahora de su aprovechamiento con distincion de sus frutos de bellota y pastos. La bellota toda sin escepcion es baldia y de comun aprovechamiento, aunque no se disfruta de valde, a causa de haverse ympuesto sobre este fruto los principales arbitrios que se destinan para el pago de las Reales Contribuciones y para el reglamento de los gastos comunes de villa. En su aprovechamiento hay algunos escesos que es necesario corregir, a fin de que economizado el fruto sirba a todos los vezinos y sea mas justa su distribucion.

    En la Dehesa de la Gruña como es pasto es todo del referido cavildo y se arrienda a trashumantes, no se aprovecha la bellota sino desde San Miguel hasta el dia San Andres, en cuia practica se experimentan dos grandes perjuicios, el primero es que se empieza a coger la bellota un mes antes de su oportuna sazon, dando lugar aun lastimoso desperdicio de este fruto. El segundo es que acavando el uso de la bellota por San Andres no hay bastante tiempo para disfrutarlo utilmente, pues se necesitan estender su apro­vechamiento al mes de diziembre en que el fruto suele estar mas sazonado.

    La economia y buen uso de la bellota es un objeto de ynteres publico, en que no se debe permitir la menor perdida ni disminucion, porque consiste en este fruto la principal riqueza de este pais y tiene tracendencia a los abastos de mucha parte del reino. El daño no esta solamente en la Dehesa de la Grulla sino en lo demas del termino, pues toda la bellota empieza a disfrutarse antes de tiempo por San Miguel, siendo la causa la comunidad del suelo a donde por ser valdio entran los ganados de todas clases y se comen el granillo o bellota que naturalmente se cae y como si se dilatese el aprovechamiento formal de la vellota resultaria maior copia de granillo, por que mas facilmente se cae la fruta cuando está madura, por esta razon se anticipa dicho aprovechamiento para que sirva unicamente a los puercos y sea menos el granillo para las otras clases de ganados.

    La autoridad publica haría un grande veneficio a esta villa determinando annualmente con el consejo de peritos inteligentes el tiempo en que haia de empezar y concluirse la montanera y ciñendo su aprovechamiento a los puercos para que el otro ganado no estorbe, que la bellotase aproveche en su mas oportuna sazon, sin que balgan las executorias que tiene el cavildo de Badaxoz para ympedir la montanera despues de San Andres en la Dehesa de las Grullas, porque es preferible la utilidad que resulta a la republica de que no se malbaraten y pierdan los frutos, cuio aumento y conservacion es razon de maior peso que todos los principios de la justicia privada, siendo este caso muy semejante a lo que sucede y se ha dicho en los informes de Villanueva del Fresno y Alconchel.

    La distribucion de la bellota pende mucho del arbitrio de la justicia y auintamiento, pues aunque se executan por partidos, cuio metodo se ha expuesto en el informe de Oliba, hay la diferencia de que aqui no se sortean los partidos sino que los adjudica la justicia a su voluntad, repartiendose para si, sus parientes y amigos lo mexor con perjuicio de los otros vecinos, de cuia arbitraria potestad se origina que el que por su amistad con la justicia logra saver anticipadamente el partido que le a de tocar, tiene interes de corromper a los tasadores para que hagan a su gusto la tasacion de su partido.

    Añadese que los yndividuos del auintamiento se reparten el aprovechamiento para maior numero de puercos que el que les toca en razon de vecinos, lo qual es otro desorden que obliga a desear que aqui se adoptase enteramente el referido metodo propuesto para Oliba, siendo muy combeniente que a las justicias se les quite toda ocasion de interes particular para que no falten a la imparcialidad que es propia de su oficio y cesen los clamores de los que se sienten agravidados por estos repartimientos arbitrarios.

    En cuanto a pastos son la maior parte valdios, sin pagarse nada por su aprovechamiento y tanto estos como las encinas no tiene dueño que atienda con interes propio a su veneficios, de donde nace la corta producion de este termino, sin embargo de tener dos leguas de largo y mas de legua y cuarto de ancho, en cuios grandes valdios consiste su aplicacion a la grangeria de ganados de que hay abundancia, pero sin cogerse los granos necesarios, ni haver vino ni azeite, cuios frutos devian ser la principal ocupacion de estos naturales.

    La Condesa de Montijo cobra dos cuartos por cada vestia de carga que pasa por esta villa y un quarto por cada res o caveza de toda clase de ganados, cuio derecho baxo el nombre de montazgo o castilleria le tiene arrendado en doscientos reales annuales; aunque es corto el gravamen entiendo que deve abolirse como odioso, por que los caminos son publicos y para todos deven ser francos y libres, sin que la Condesa del Montijo tenga facultad de pensionarlos porque no contribuie a su composicion y reparo, que es la condicion con que se concedieron los citados derechos de montazgo y castilleria. Barcarrota y marzo 14 de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Barcarrota, Villa de España, en la Provincia de Estremadura, Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorio Secular, qué parece corresponde al Conde de Montijo: Tiene Teniente Corregidor, y Alcaldes Ordinarios. Está situada en una Serranía, á una legua de la raya de Portugal, y siete de la Ciudad de Badajoz: su poblacion pasa de 500 vecinos, con dos Parroquias, un Convento de Religiosas Franciscana de Santa Clara; y un fuerte Castillo. Lo pobló el Rey Don Alonso X de León por los años de 1229: El Emperador Carlos V, se la dio á Don Juan Porto Carrero, Entre sus habitantes hay muchos mulatos, por la razón de los hombres negros que se pasan de Portugal, y se casan alli con las múgeres dé aquella tierra. Tiene en su territorio muchas dehesas de monte, y tierras de labor, donde cogen de todos frutos, y un rio que nace en una sierra inmediata que llaman Santa María con cuya agua muelen varios molinos  arineros. A un quarto de légua del Pueblo, por debaxo del camino que vá á Xerez, nace una fuente de agua medicinal de particular virtud."

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo I, publicado en Madrid, se refiere a Barcarrota de la siguiente manera.

    "Barcarrota, Villa Señoriode España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz. Alcalde Mayor de primera clase y otro Ordinario, 860 vecinos, 3,120 habitantes, 2 parroquias, 1 convento de monjas, y á poca distancia de la villa uno de carmelitas descalzos del Desierto, 2 ermitas, regular caserío. Situada en una serranía, á 7 leguas de Badajoz, 2 N. del Almendral y Torre, 4 S. de Jerez de los Caballeros, 1 E. de Selvaleon, y 3 O, de Alconchel. Pueblo saludable; produce toda clase de granos, muchas y buenas aguas. Dehesa de monte de encinas, cuya leña y pastos son del comun; granjería de cerdos y ganado lanar, y todo género de comestibles. Industria, molino harinero y una fabrica de curtidos de suela y cordoban. Entre sus habitantes hay muchos mulatos ó descendientes de ellos, por razon de los hombres negros que se pasan de Portugal, distante solo 1 legua, los cuales suelen casarse con mugeres de aquella tierra, En una sierra inmediata que llaman Santa Maria, nace un riachuelo, cuyas aguas dan movimiento á varios molinos harineros; y á  1/4 de legua del pueblo, por bajo del camino que va á Jerez, nace una fuente de agua medicinal de particular virtud. Desde Jerez de los Caballeros á este pueblo se encuentra el arroyo de Alcarache, y se cuentan 9 horas de camino militar de la capital da la provincia, en cuyo transito se pasa el Rivillas por puente, el arroyo de Latrada y la rivera de Olivenza, que alli no es mas que un arroyuelo, y se encuentran 4 cortijos. Contribuye 35,822 rs. 10 mrs."

    A mediados del siglo XIX, La Parra pertenecía al Partido de Zafra, y a la Audiencia Territorial de Cáceres y eclesiásticamente a la Diócesis de Badajoz, de la cual era arciprestazgo con silla en la Catedral de Badajoz y en la Colegial de Zafra. Los pueblos que comprendían el Arciprestazgo eran: Morera, Nogales, Torre, Almendral, Valverde de Leganés, Salvaleon, Barcarrota, Salvatierra, Feria, Alconera, Villalba, Solana, Albuera y Santa Marta

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo III editado en Madrid en 1848, dice:

    "Barcarrota: villa con ayuntamiento en la provincia y diocesis de Badajoz (7 leguas), partido judicial de Jerez de los Caballeros (4), audiencia territorial de Cáceres (18), capitania general de Estremadura, situada á la falda fin y declive de la sierra llamada de Sta. Maria, en su lado NO.; dominan principalmente los vientos N. y S.; de clima cálido, y se padecen todo género de fiebres intermitentes y remitentes; tiene 616 casas; consistorial, cárcel, 5 tahonas, 21 mólinos harineros, 4 carniceria, 2 posadas, 2 escuelas elementales de niños, dotadas por los fondos públicos con 4,400 rs., á las que asisten 160 alumnos; otra de niñas con 2,200 rs de dotacion de las mismos fondos, á la que asisten 127; otra particular á la que asisten 12; un convento de monjas franciscas; 2 parroquias titulares del Apóstol Santiago y Sta. Maria del Soterrano, servidas cada una por 3 sacerdotes que se denominan cura-prior, beneficiado-coadjutor y beneficiado-sacristan-mayor, y 2 ermitas anejas á la primera parroquia, tituladas de la Soledad, imnediata a la misma, y de San Antonio en los afueras. Confiná el termino por N. con el de Almendral; E. Salvaleón; S,. Jérez , y O. Olivenza, á distancia de ½ legua por los 2 primeros puntos y 1 por los últimos: el rio Alcarrache dividé el término con Salvaleon, y de sus aguas se sirven los naturales para abrevadero y riego de sus posesiones; los caminos locales; el correo se recibe en su estafeta tres veces á la semana; produce: trigo, cebada, centeno, avena, y mucha bellota; se mantiene bastante ganado de cerda, lanar y el vacuno, mular y menor necesario para las labores; se cria abundante caza; tiene: una fábrica de jabon blando, y algunos telares de lino y lana; se celebra feria el 18 de setiembre; población 1,021 vecinos, 2,982 almas"

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 04/06/1811, nº 75

Páginas: 589 - 596

España.- Vich 17, 18, 20 y 23 de Abril. Manresa 28 de Abril. Tarragona 30 de Abril, 7 de Mayo. Baza 17 de Mayo. Barcarrota 19 de Mayo. Olivenza 29 de Mayo de 1811.

Barcarrota, 19 de mayo. Han llegado a esta villa 2 paisanos de Badajoz el 18 del corriente y dicen, que los enemigos han tapado los ojos al Puente de Rivillas que está en aquellas inmediaciones, para que se anegasen los fosos; que ya tenian noticia de que no debian esperar refuerzos, y que no habia mas remedio que entregarse.

Ayer llegaron á esta villa dos oficiales españoles juramentados que conducían tres pliegos para los enemigos: venían de Sevilla, y fueron presos por el carnicero de Fuente de Cantos con seis paisanos que le auxiliaron

Gaceta de Madrid Publicación: 12/01/1881, nº 12

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 108 - 108

Dirección general de Obras públicas.- Arriendo en pública subasta de los derechos de Arancel que se devenguen en los portazgos de Barcarrota, Santa Ana y Ardila.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/10/1884, nº 301

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 219 - 220

Reales órdenes manteniendo la suspensión de los Ayuntamientos de Martos y Barcarrota.

Gaceta de Madrid Publicación: 06/08/1885, nº 218

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 381 - 383

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Licitación pública para contratar la conducción del correo entre la oficina del ramo de Badajoz y la de Barcarrota.

Gaceta de Madrid Publicación: 25/05/1887, nº 145

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 490 - 490

Real decreto aprobando el presupuesto reformado de un trozo de carretera de Barcarrota á Cheles.

En virtud de lo dispuesto en el Real decreto de 12 de Noviembre de 1.886, de conformidad con lo propuesto por el Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Ministros; en nombre de mi Augusto Hijo el REY D. Alfonso XIII, y como REINA Regente del Reino, en decretar lo siguiente:

Articulo único.- Se aprueba el presupuesto reformado del trozo 1º de la primera sección de la carretera de Barcarrota á Cheles por Alconchel, en la provincia de Badajoz, por su importe de contrata de 174.095 pesetas 71 céntimos, que produce un ádicional también de contrata sobre el primitivo de 37.952 pesetas 98 céntimos.

Dado en Aranjuez á quince de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete.- MARIA CRISTINA.- Sr. Ministro de Fomento. Carlos Navarro y Rodrigo

Gaceta de Madrid Publicación: 18/02/1888, nº 49

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 441 - 441

Real decreto aprobatorio del proyecto adicto al del art. 4.º del trozo primero de la primera sección de la carretera de Barcarrota á Cheles, provincia de Badajoz.

En virtud de lo dispuesto en el Real decreto de 12 de Noviembre de 1885, de conformidad con lo propuesto por el Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Ministros; en nombre de mi Augusto Hijo el Rey Alfonso XIII, y como REINA Regenta del Reino,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Se aprueba el presupuesto adicional al del art. 4.° del trozo primero de la primera seccion de la carretera de Barcarrota a Cheles por Alconchel, en la Provincia de Badajoz, por su importe de contrato de 7.461 pesetas y 17 centimos, cuyo presupuesto primitivo de contrata, referente á dicho trozo, asciende a 136,242 pesetas y 70 céntimos.

Dado en Palacio a diez y siete de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho. MARIA CRISTINA.- El Ministro de Fomento.- Carlos Navarro y Rodrigo

Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/01/1943, nº 10

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 348 - 348

Dirección General de Caminos.- (Construcción y Explotación.- Estudios y Construcciones).- Adjudicando la construcción de las obras del trozo segundo, sección segunda de la carretera de Barcarrota a Cheles (camino local número 431 de Zafra a Cheles).

En vista del resultado obtenido en la subasta para la construccion de obras del trozo segundo, sección segunda de la carretera de Barcarrota a Cheles (camino, local número 481 de Zafra a Cheles),

Esta Dirección general ha resuelto se adjudique definitivamente al único postor don Manuel de Aguirre Martínez, vecino de Badajoz, provincia de ídem, con domicilio en ídem, Plaza de Cervantes número 3, que licitó en Badajoz, comprometiéndose a terminar las obras catorce meses después de empezadas par la cantidad de 580.690,48 pesetas, que produce en el presupuesto de contrata die 580.690,48 pesetas, la baja de 0,00 pesetas en beneficio del Estado, previniéndose que en el más breve plazo remita el acta a que se refiere el articulo octavo del pliego de condiciones que rigen en esta contrata.

Lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos. Madrid, 28 de diciembre de 1942.-El Director general, M. Rodríguez.- Sr.. Ingeniero jefe da Obras Publicas de la  provincia de Badajoz.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/04/1955, nº 118

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2632 - 2632

Orden de 23 de abril de 1955 por la que se crea una plaza de Inspector farmacéutico municipal de Barcarrota (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/12/1955, nº 361

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 7910 - 7910

Orden de 8 de noviembre de 1955 por la que se crea la Biblioteca Pública Municipal de Barcarrota (Badajoz).

    En el año 1995 fue descubierto, oculto tras una pared un ejemplar del Lazarillo de Tormes, editado en Medina del Campo el año 1554, obra que se encuentra depositada en la Biblioteca de Extremadura. Es una novela de autor desconocido escrita en primera persona y estilo epistolar, cuya edición mas antigua data de 1554. Considerada precursora de la novela picaresca

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Jerez de los Caballeros, a la Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona Sur, Arciprestazgo de Jerez de los Caballeros y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


    HERNANDO DE SOTO

    Este conquistador español nació el año 1500 en Barcarrota. En 1514 fue a América con Pedrarias Dávila y participo en el descubrimiento y conquista de Nicaragua con Hernández de Córdoba, así como en la fundación de sus principales ciudades.

    En 1532 se marchó al Perú llamado por Pizarro y tuvo una destacada actuación en los sucesos de Cajamarca, en la prisión de Atahualpa y en la marcha contra Cuzco. Estando breve tiempo en España se casó con una hija de Pedrarias, Isabel de Bobadilla, y obtuvo capitulación para la conquista de Florida.

    Zarpó en abril de 1538, con título de "adelantado de la Florida y gobernador de Cuba", llevándose consigo una flota de 10 navíos y 600 hombres. Tocaron en La Habana y de allí salió la expedición en mayo de 1539. Desembarcaron en la Bahía del Espíritu Santo (Tampa) y se internaron en el territorio de la Florida, en dirección Noroeste y luego hacía el sur buscando la costa.

    No tardaron en enfrentarse con los nativos de aquellas tierras. Durante las luchas con los indios perdieron todos los víveres y una gran cantidad de hombres. Al ver esta situación tan grave Hernando de Soto partió rumbo Noroeste hasta llegar al Missisipí, a la altura aproximada de la actual Memphis, y a orillas del río murió Soto en el año de1542. El mando de la expedición la tomó Moscoso de Alvarado, y tras un calamitoso intento de alcanzar por tierra la costa mexicana, construyeron unos bergantines y salieron al mar bajando el Missisipí.


    La Historia de la Giraldilla

    Leyenda de amor, historia, arte, símbolo... todo encerrado en una estatuilla: la Giraldilla, realizada por el escultor habanero Gerónimo Martín Pinzón, en la tercera década del siglo Diecisiete.

    En marzo de mil quinientos treinta y siete se nombraba al séptimo gobernador español en Cuba: Don Hernando de Soto. En realidad, el rey lo mandaba, más que para gobernar la isla, para que preparara su expedición a La Florida. Dos años después partía de Soto hacia la península, después de ordenar a su esposa, doña Isabel de Bobadilla, que se hiciera cargo de la gobernación.

    Y cuenta la leyenda que a partir de ese momento, más que atender al gobierno, doña Isabel se pasaba horas enteras, del día y de la noche, en lo más alto del Castillo de la Real Fuerza, en espera de una nave que trajera al marido.

    La leyenda que inspiró la obra

    Hernando de Soto nunca regresó de su expedición a La Florida, murió junto al río Mississippi, en junio de mil quinientos cuarenta. Pero su enamorada esposa, doña Isabel de Bobadilla, continuaba esperándolo en lo alto del Castillo de la Real Fuerza.

    Es probable que esa leyenda haya inspirado al escultor Martín Pinzón a realizar la Giraldilla, que fue mandada a fundir en bronce y colocar en la parte más alta del baluarte noroeste de La Fuerza, por el gobernador Juan de Vitrián y Viamonte, entre mil seiscientos treinta y el treinta y cuatro.

    Se trata de una veleta con la figura de una aborigen, que sostiene en su mano derecha una palma, de la que sólo conserva el tronco, y en su izquierda, en un asta, la Cruz de Calatrava, Orden a la que pertenecía el gobernador.

    Más de tres siglos

    La escultura de La Giraldilla tiene ciento diez centímetros de alto. Además del asta y el tronco de palma que lleva en sus manos, en su pecho aparece un medallón con el nombre del autor, el escultor habanero Gerónimo Martín Pinzón, y tiene la falda recogida sobre su muslo derecho.

    La figura que se halla actualmente en la Real Fuerza es una réplica, pues la legítima se encuentra en el Museo de la Ciudad de La Habana, a la vista de todos y protegida de los agentes externos que pudieran deteriorarla.

   Durante más de tres siglos, La Giraldilla ha sido testigo presencial de los más importantes acontecimientos de La Habana y símbolo de esa ciudad.


    MONUMENTOS

Fortaleza

Plaza de España

Toledillo y Jurumeña

Plaza del Altozano

Iglesia de la Virgen

Iglesia de Santiago

Ermita de la Soledad

Parque de la Constitución

Otros lugares de visita

   FORTALEZA

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

DOE núm. 4 MARTES, 13 DE ENERO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 23 de diciembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de Restauración y Consolidación del Castillo de Barcarrota.

    Realización principal, dada su crítica situación en la línea fronteriza, es la fortaleza o castillo de las siete Torres, erigida en el siglo XIV para defensa, y que hoy aparece rodeada por las edificaciones que se han ido adosando a sus muros, hasta quedarla encerrada entre el caserío en pleno centro del pueblo. Es de planta ochavada, conservando la Torre del Homenaje. Su patio de armas se usa como coso taurino desde el siglo XIX.

Desde la Reconquista esta villa perteneció al domino señorial hasta el año 1461, que pasó por medio de intercambio a depender de la Orden de Alcántara, vinculándose a la Mesa Maestral. En esta época se llevan a cabo obras de acondicionamiento durante el siglo XV.

Después la plaza volvió al dominio señorial, perteneciendo a la jurisdicción de la condesa de Montijo, durante el último tercio del siglo XVIII.

    La fortaleza construida en mampostería y sillares, esta constituida por un recinto poligonal en cuyos vértices se alzan cubos o torres prismáticas entre las que sobresale la Torre del Homenaje, que se eleva respecto a la altura de los adarves. Esta estructura es la que tenía a finales del siglo XV según el dibujo que Duarte Damás incluyó en el "Livro das fotalezas situadas na raia de Espanha". Otras dos semejantes guarnecían el cuerpo de acceso al Castillo.

   Residencia de los señores feudales de Barcarrota, pasó a propiedad del pueblo en el siglo XIX, a raíz de la supresión de los privilegios señoriales.

    Esta forma poligonal ha hecho posible que su primitiva plaza de armas se use ahora como plaza de toros, sendo sus muros el soporte del graderío. Todavía puede apreciarse su Torre del Homenaje, que es accesible desde los adarves a través de una escalera embutida en el muro. En lo alto de la misma se construyó posteriormente una espadaña campanario. El trazado de los muros y cubos se encentra medio oculto por los edificios, apreciándose no obstante en la fotografía.

 PLAZA DE ESPAÑA

   Antiguamente llamada Plaza de la Constitución, y antes aún Plaza Real, ha sido tradicionalmente donde se ha articulado la vida laboral, mercantil y humana de Barcarrota.

    En ella se celebraba el mercado, se contrataban los jornaleros, se efectuaban las subastas públicas y se bailaba en las ocasiones grandes. Flanqueada por el Ayuntamiento, edificio del siglo XV antiguamente porticado, ofrece también la hermosa vista del Casino, de estilo colonial y de la Torre del Homenaje del Castillo medieval, sobre la cual se alza un airoso templete con el reloj de la villa, conjunto del siglo XVIII. En la misma se puede ver la estatua erigida a Hernando de Soto, cuyo autor es el escultor liboeta Fortuato José da Silva

      TOLEDILLO Y JURUMEÑA

    Calles principales de la antigua judería barcarroteña, conservan el sabor medieval en su trazado y construcciones. Son todavía visibles los arcos que sustentaban las puertas de acceso al barrio, creado a partir de la conquista cristiana de Barcarrota, lejos de las primeras casas, construidas en torno al castillo.

 

   PLAZA DEL ALTOZANO

    Uno de los más bellos rincones de Barcarrota, es esta recoleta plaza que fue escenario, según tradición popular, de una de las leyendas del acerbo cultural barcarroteño donde el amor y la tragedia se mezclaron con un resultado inesperado:

    Dos jóvenes cuya relación no es bien vista por ambas familias, se entrevistan a escondidas y la joven se desplaza al lugar de la cita envuelta en una sábana para no ser reconocida. La imaginación popular la convierte en fantasma y el alcalde, celoso cumplidor de su deber, la acecha armado y, una noche le dispara matándola y viendo que no era otra sino su propia hija.

    La cruz colocada sobre la sobria fuente del siglo XVII lo fue en memoria de este hecho.

   IGLESIA DE LA VIRGEN DE SOTERRAÑO

    Pese a su apariencia externa gris y poco bella, esta iglesia es una joya del gótico. En su origen fue un pequeño santuario que al finalizar el siglo XIV se había convertido en una iglesia constituida por una sola nave gótica, de cinco tramos y cabecera con cubierta de cruceria, de belleza incomparable. Ha sido remodelada con posterioridad, en la la portada se puede ver el escudo de armas de los Gomez Solís, posibles patronos de la construcción de la misma.

    La patrona, la Virgen de Soterraño, ocupa el centro de un espléndido retablo barroco, que junto con un Cristo Gótico y dos hermosas pinturas, una de Morales y otra de Covarsí, son lo más notable desde el punto de vista artístico junto con diversas obras de rejería local.

    La talla de la virgen es de origen incierto, probablemente visigótico.

    IGLESIA DEL APOSTOL SANTIAGO

    De carácter austero y casi monacal, fue construida en el siglo XIII, recién reconquistado el territorio a los árabes. Construida dentro del románico de transición, ofrece una hermosa nave central de medio punto y dos naves laterales, más estrechas de estilo ojival. Destaca su hermoso retablo barroco policromado del siglo XVIII. 

    Conserva del románico su orientación al Este y el grosor de sus muros así como algunas pinturas geométricas y pinturas medievales en fragmentos casi ocultos. Posee además una urna cineraria romana y un cuadro de la escuela sevillana representando a Santa Justa y Rufina de muy hermosa factura. En su interior se encuentra una pilo romana del siglo III. En la capilla de San Antonio existe detalles curiosos es las cristaleras.

    Posteriores remodelaciones han introducido cambios importantes en la fabrica original de la que conserva un tramo de crucería y la portada gótica.

   ERMITA DE LA SOLEDAD

Construida junto al camino antiguo de Jerez, fue concebida como hospital para caminantes. Consta de una sola nave cerrada con una sobria bóveda de medio cañón, ofreciendo al exterior una fachada de pantalla que impide divisar su cubierta. Ofrece algunos restos de antiguas columnas de mármol tanto en la fachada como en el interior, así como restos de unos frescos florales y de dibujos geométricos en la fachada. Actualmente es sede de la Hermandad de Nazarenos, albergando parte de las imágenes que desfilan en la Semana Santa.

   PARQUE DE LA CONSTITUCION

    Fue construido al terminar la guerra civil con los fondos enviados por el gobierno para atender al paro forzoso de los combatientes que regresaban. Felizmente, estos fondos fueron invertidos en la realización de este parque. La variedad de especies autóctonas mezcladas con otras especies más exóticas componen una mezcla original y variada que, junto con la majestuosa cubierta del quiosco de música, ofrecen un espectáculo digno de ser apreciado por todos.

   OTROS LUGARES INTERESANTES

    La población está compuesta por calles angostas en las que abundan las casonas nobiliarias con recias portadas graníticas. Plazoletas, arcos, pasadizos y rincones insólitos de acusado sabor recio, proliferan en la población, así como fuentes y otros hitos, entre los que cabe destacar el monumento a Hernando de Soto, obra del portugués Fortunato José de Silva, o la popular "Piedra", concreción rocosa situada en un extremo del caserío.

 Creación muy significada, situada más próxima a Barcarrota, aunque en término de Almendral, en un paraje de incomparable belleza, es el viejo convento franciscano de Rocamador, actualmente en fase de remodelación.

    No menos interesantes son el gran molino de cubo y destacado acueducto, y el puente medieval que se localizan en sus proximidades en dirección a Jerez.


   GASTRONOMÍA

    La gastronomía de Barcarrota conjuga con una maestría especial los productos del cerdo ibérico con unos guisos heredados de la presencia árabe y judía: escabeches y boronías. Son platos muy típicos en Barcarrota los embutidos y otros derivados del cerdo como chorizos, lomos, morcones, etc. y especialmente el jamón, que en estas tierras se puede degustar de una excelente calidad.

    Además, sobresalen también los platos a base de espárragos trigueros y caracoles.

    En cuanto a dulces y postres típicos, aparte de los propios de la comarca cabe destacar el llamado bollo turco, propio de las fechas navideñas y elaborado con almendra, huevo y azúcar.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía 


    FIESTAS

Ganaderías de Reses bravas

Juan Albarrán

Propietario: Juan Albarrán, S.L.
Dirección y Representante: D. Juan Albarrán Marín
Santa Ana, 90 6001 BADAJOZ
Gaztambide, 4 – 5º B28015 MADRID
: 924 22 21 64
Divisa: Encarnada y morada.
Señal: Hoja de higuera en la derecha y muesca en la izquierda
Encaste: Juan Pedro Domecq y Díez, Núñez, Torrestrella
Fincas:
'La Mata' Barcarrota (Badajoz),
'La Zarzita' Alconchel (Badajoz),
'La Reyerta' Olivenza (Badajoz).
Asociación: Unión de Criadores de Toros de Lidia
Antigüedad: Sin Antigüedad

Histórico: Formada por don Andrés Sánchez de Coquilla en 1901 con reses de Udaeta, Veragua y Carreros. En 1916 eliminó todo lo anterior y la formó con vacas y sementales del Conde de Santa Coloma y Albaserrada. Pasó posteriormente a su hijo don Francisco Sánchez de Coquilla, que en 1934 tuvo que desprenderse de esta ganadería en su mejor momento. Uno de los cuatro lotes en que se dividió fue adquirido por don Justo Sánchez-Tabernero, que la puso a nombre de sus hijos. En 1951 se dividió en tres lotes, siendo uno de ellos para don Alfonso Sánchez Fabrés, pasando en 1973 a anunciarse a nombre de sus herederos. En 1993 se reduce sensiblemente la ganadería original y se amplía con vacas y sementales de “Sepúlveda”. En 1997 fueron adquiridos los derechos del hierro por don Juan Albarrán Marín formando la ganadería adquiriendo mediante sorteo del 50% del total de la ganadería de don José Luis Pereda

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


    TURISMO

    Barcarrota es muy conocida por sus monumentos megalíticos, que se encuentran en un excelente grado de conservación, entre los mas conocidos se encuentran: El Milano y La Lapita.

   DOLMENES

DOE núm. 53 SÁBADO, 8 DE MAYO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 29 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración aseos y consolidación de fuentes, pilones y dólmenes en Barcarrota.

DOE núm. 81 MARTES, 13 DE JULIO DE 1999

Adjudicación.- Resolución de 1 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración de aseos y consolidación de fuentes, pilones y dólmenes en Barcarrota.

    Según la localización respecto a Barcarrota se han establecido para su con el objeto de facilitar su visita 4 rutas:

   RUTA 1.
    Norte, por ctra. N-435 dirección Badajoz.

Dólmenes a visitar: El Palacio - Rocamador - Enmedio

RUTA 2.
Oeste y suroeste por las Ctras. Valverde de Leganés y Táliga, respectivamente.

Dolmenes a visitar: La Lapita - El Milano - Pitera - La Rana - San Blas

   RUTA 3.
    Sureste por la ctra. dirección Higuera de Vargas.

Dolmenes a visitar: El Tajeño

   RUTA 4.
    Noreste, por el camino de Nogales.

Dolmenes a visitar: La Hermosina - Cabezo Terrazo

    SALA DE INTERPRETACIÓN AGUA-AIRE

El centro de Interpretación Agua-Aire de Barcarrota tiene entre sus principales objetivos:

Dar a conocer a sus visitantes la variedad y calidad de los valores naturales de su entorno.

Concienciar y sensibilizar a la población de la importancia de conservar estos valores naturales y los elementos "Agua y Aire".

    Se encuentra situado en el interior de las instalaciones de la Estación de Tratamiento de Aguas Potables de la Mancomunidad del Río Alcarrache, unos 300 metros aguas abajo del embalse del Ahijón.

    Los contenidos didácticos - posters, maquetas, dioramas, etc.- del Centro se distribuyen en cuatro salas.

DOE núm. 16 JUEVES, 7 DE FEBRERO DE 2002

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Orden de 24 de enero de 2002, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Alcarrache. Tramo: Completa. Término Municipal de Barcarrota. Provincia: Badajoz.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Alcarrache.

Tramo: Completa en todo su recorrido. Término Municipal de Barcarrota. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- E1 expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 22 de marzo de 2001, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 14 de mayo de 2001.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 91 de fecha 7 de agosto de 2001. En el plazo concedido los interesados Eva Marín Pérez, Constanza Tornero Fonseca e Inmaculada Espinosa Tornero, Rufino Rodríguez Benítez, Luis Cordón Rubio y Antonia Josefa Carvajal Rodríguez, y Fernando Carmona Méndez, presentaron alegaciones que pueden resumirse tal como sigue:

– Que la Clasificación no está publicada en el B.O.E.

– Que los terrenos afectados son de titularidad privada.

– La descripción de sus escrituras de propiedad, la certificación registral, así como planos consultados en los Registros de Ayuntamiento de Barcarrota en los que no consta referencia alguna al Cordel de Alcarrache.

– Nulidad del Procedimiento por falta de la preceptiva Clasificación.

Las alegaciones fueron informadas desfavorablemente y rechazadas por la Dirección General de Estructuras Agrarias por carencia de fundamento.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000 de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada “Cordel de Alcarrache’’ se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Barcarrota, aprobado por Orden Ministerial de fecha 7 de febrero de 1936.

3º.- En cuanto a las alegaciones han sido desestimadas por las siguientes razones:

a)La Orden Ministerial de 1936 por la que se aprueba la Clasificación de las vías pecuarias de Barcarrota no fue publicada en el BOE. La normativa vigente en aquel momento el Real Decreto de 6 de junio de 1924 no exigía que la Orden aprobatoria de la Clasificación fuera objeto de publicación.

b) En cuanto a las descripciones de las fincas que aparecen en las escrituras de propiedad la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que “el Registro de la Propiedad carece de base física fehaciente ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes y así caen fuera de la garantía que presta cuantos datos registrales se corresponden con hechos materiales, tanto a los efectos de la fe pública como legitimación registral sin que la institución responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho ni por consiguiente de los datos descriptivos de las fincas”.

c) Los antecedentes históricos junto con el Proyecto de Clasificación del término de Barcarrota han servido de fundamento al Deslinde por cuanto no se puede negar la existencia de la vía pecuaria que ha sido deslindada siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

d) Dado el principio de inmunidad de los bienes de dominio público, no corresponde a la Administración probar la pertenencia de los terrenos de vías pecuarias, sino al contrario, el particular que se oponga a la adscripción de los terrenos que se presumen de dominio público debe probar los hechos obstativos a la misma, o en su caso, el derecho que sobre los mismos reclamen.

E1 acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel de Alcarrache, en todo su recorrido, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde realizado de la Vía Pecuaria denominada

“Cordel de Alcarrache”. Tramo: Completa en todo su recorrido.

Término Municipal de Barcarrota. Provincia de Badajoz.

Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 24 de enero de 2002. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

DOE núm. 16 JUEVES, 7 DE FEBRERO DE 2002

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias- Orden de 24 de enero de 2002, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Mesteña. Tramo: Completa. Término municipal de Barcarrota. Provincia: Badajoz

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real Mesteña.

Tramo: Completa en todo su recorrido. Término Municipal de Barcarrota. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede con arreglo a los siguientes

HECHOS

Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 9 de marzo de 2001, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 2 de mayo de 2001.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 89 de fecha de 2 de agosto. En el plazo concedido los interesados Sebastián Haut Guzmán, Luis Mangas Núñez, Isidro Fernández Prats, Julio Fernández Prats y José María Fernández Prats presentaron alegaciones que pueden resumirse tal como sigue:

– Error de fechas de la Clasificación que no está publicada en el B.O.E.

– La vía pecuaria no es una Cañada sino un Cordel.

– Que los terrenos afectados son de titularidad privada.

– La descripción de sus escrituras de propiedad, Catastro, y la linde que está fijada por paredes muy antiguas, indicativas de la incorrección de las mediciones llevadas a cabo.

– La adquisición de la propiedad de los terrenos por Prescripción.

Las alegaciones fueron informadas desfavorablemente y rechazadas por la Dirección General de Estructuras Agrarias por carencia de fundamento.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000 de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada “Cañada Real Mesteña” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Barcarrota, aprobado por Orden Ministerial de fecha 7 de febrero de 1936.

3º.- En cuanto a las alegaciones han sido desestimadas por las siguientes razones:

a) La Orden Ministerial de 1936 por la que se aprueba la Clasificación de las vías pecuarias de Barcarrota no fue publicada en el BOE. La normativa vigente en aquel momento el Real Decreto de 6 de junio de 1924 no exigía que la Orden aprobatoria de la Clasificación fuera objeto de publicación.

b) En cuanto a las descripciones de las fincas que aparecen en las escrituras de propiedad la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que “el Registro de la Propiedad carece de base física fehaciente ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes y así caen fuera de la garantía que presta cuantos datos registrales se corresponden con hechos materiales, tanto a los efectos de la fe pública como legitimación registral... sin que la institución responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho ni por consiguiente de los datos descriptivos de las fincas”.

c) En bastantes comarcas de Extremadura se conocen las vías pecuarias con el término genérico de “Cordel” lo que no significa que todas las vías así denominadas se correspondan con lo que la Ley de Vías Pecuarias denomina Cordeles pudiendo tratarse de Coladas, Veredas, Cordeles o Cañadas.

d) Las vías pecuarias no son susceptibles de prescripción ni de enajenación como bienes de dominio público que son, sin que pueda alegarse para su apropiación el tiempo que han sido ocupados ni legitimarse las usurpaciones de que hubieran sido objeto.

e) La extensión de una finca en Catastro no es prueba, conforme a Derecho de la realidad de su cabida. Dado el principio de inmunidad de los bienes de dominio público, no corresponde a la Administración probar la pertenencia de los terrenos de vías pecuarias, sino al contrario, el particular que se oponga a la adscripción de los terrenos que se presumen de dominio público debe probar los hechos obstativos a la misma, o en su caso, el derecho que sobre los mismos reclamen.

E1 acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real Mesteña, en todo su recorrido, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde realizado de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Mesteña”. Tramo: Completa en todo su recorrido.

Término Municipal de Barcarrota. Provincia de Badajoz.

Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 24 de enero de 2002. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

DOE núm.: 210 Viernes, 30 de octubre de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Anuncio de 16 de octubre de 2009 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Mesteña", en el término municipal de Barcarrota

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria “Cañada Real Mesteña”, en el término municipal de Barcarrota, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10,30 horas del día 19 de noviembre de 2009, en el entronque del camino del Cuarto de Enmedio, la vía pecuaria y la carretera EX-313.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vía pecuarias, ostentando D. Francisco Peña Leco la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 16 de octubre de 2009. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

DOE núm.: 219 Viernes, 13 de noviembre de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de octubre de 2009 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Alcarrache", en el término municipal de Barcarrota.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria “Cordel de Alcarrache”, en el término municipal de Barcarrota, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente reglamento de Vías Pecuarias de Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10,30 horas del día 1 de diciembre de 2009 en el entronque del Cordel de Alcarrache con el camino de acceso al embalse del Aguijón.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vía pecuarias, ostentando D. Gregorio Salcedo Madero la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 28 de octubre de 2009. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

DOE núm.: 23 Jueves, 4 de febrero de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Anuncio de 14 de enero de 2010 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Mesteña", en el término municipal de Barcarrota

Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Mesteña” en el término municipal de Barcarrota (Badajoz), tramo: todo su recorrido por el término municipal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo), y conforme con el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre de 2001, por el que se modifica el anterior (DOE de 13/12/2001), se hace público, para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Barcarrota, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Carretera de San Vicente, n.º 3, Badajoz, durante un plazo de quince días contados desde el día siguiente a la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo, se podrán presentar por los interesados las alegaciones a que pueda haber lugar, que versarán única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, a 14 de enero de 2010. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

DOE Núm.: 25 Lunes, 8 de febrero de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de enero de 2010 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel o Colada de la Nava", en el término municipal de Barcarrota.

Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel o Colada de la Nava” en el término municipal de Barcarrota (Badajoz), tramo: todo su recorrido por el término municipal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo), y conforme con el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre de 2001, por el que se modifica el anterior (DOE de 13/12/2001), se hace público, para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Barcarrota, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Carretera de San Vicente, n.º 3, Badajoz, durante un plazo de quince días contados desde el día siguiente a la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo, se podrán presentar por los interesados las alegaciones a que pueda haber lugar, que versarán única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, a 11 de enero de 2010. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

DOE núm.: 32, Miércoles, 17 de febrero de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de enero de 2010 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Alcarrache", en el término municipal de Barcarrota.

Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel de Alcarrache” en el término municipal de Barcarrota (Badajoz), tramo: en todo su recorrido por el término municipal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), y conforme con el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (DOE n.º 142, de 13/12/2001), se hace público, para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Barcarrota, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, carretera de San Vicente, n.º 3, Badajoz, durante un plazo de quince días contados desde el día siguiente a la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo, se podrán presentar por los interesados las alegaciones a que pueda haber lugar, que versarán única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, a 19 de enero de 2010. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

DOE Núm.: 100 Jueves, 27 de mayo de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Resolución de 16 de abril de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Alcarrache", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Barcarrota.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el 19 del Reglamento de vías pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cordel de Alcarrache, tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Barcarrota. Provincia de Badajoz.

Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 27 de octubre de 2009.

Segundo. Las operaciones materiales del amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,30 del 1 de diciembre de 2009, en el entronque del Cordel de Alcarrache con el Camino de acceso al embalse del Aguijón, según Anuncio de 28 de octubre de 2009, publicado en el DOE número 219, de 13 de noviembre de 2009.

Tercero. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 32, de 17 de febrero de 2010. En el plazo establecido al efecto presentaron alegaciones: D.ª Eva Marín Pérez, D. José Guijarro Macías y D. Joaquín Vázquez Guisado que pueden resumirse tal y como siguen:

D.ª Eva Marín Pérez.

— La medición no es ajustada a la medida de un cordel, la distancia no es la misma que debería corresponder.

— El cordel no consta en registros y archivos, estando la finca registrada y archivada debidamente.

D. José Guijarro Macías.

— No existen datos registrales que indiquen la existencia de cordel.

— Las mediciones no se ajustan a la medida de un cordel.

D. Joaquín Vázquez Guisado.

— En el deslinde no tuvo tiempo de comprobar la anchura del cordel, las estacas estaban poco clavadas y duraron poco tiempo.

— Los mojones tienen una anchura superior a la máxima de un cordel.

Dichas alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General de Desarrollo Rural por las siguientes razones:

Las presentadas por D.ª Eva Marín Pérez y por D. José Guijarro Macías.

La Ley de Vías Pecuarias 3/1995, de 23 de marzo (artículo 7), y el Reglamento autonómico (artículo 7 del Decreto 49/2000) disponen que la anchura de la vía, así como el trazado y demás características físicas, vienen determinadas en virtud del acto de clasificación. Una vez aprobado éste se procede a definir los límites de la vía mediante el acto de deslinde, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación (artículos 8 y 13 respectivamente de ambos textos legales).

Como establece el artículo 19 del Decreto 49/2000, el amojonamiento se limita a determinar los límites de la vía, señalizándolos con carácter permanente sobre el terreno y ello ajustándose al deslinde. Hasta tal punto que, como refiere el artículo 18 del mismo texto; los límites determinados por coordenadas absolutas en las operaciones topográficas de deslinde, tendrán la consideración de amojonamiento, en tanto se emplazan los hitos físicos, dado que garantizan en cualquier momento y circunstancia la perfecta localización sobre el terreno del trazado de la vía pecuaria.

Como establece la Jurisprudencia, recogida por nuestro Tribunal Superior de Justicia; “la existencia de la vía pecuaria surge de la propia clasificación y deslinde que la Administración del Estado hizo, en la forma y momento que las actuaciones muestran y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el mismo”.

Las presentadas por D. Joaquín Vázquez Guisado.

El artículo 15 del Decreto 49/2000, dispone, en relación con el artículo 10 que, redactada la propuesta de deslinde, se someterá a información pública por un periodo de treinta días y que, transcurrido dicho plazo se elevará propuesta de resolución. El deslinde devino firme, sin que por su parte se presentaran alegaciones.

En el procedimiento de deslinde los técnicos proceden a un estaquillado provisional, pero al definir los límites de la vía pecuaria previamente se utiliza un sistema de posicionamiento global (GPS) que permite determinar la posición de un objeto con gran precisión; situación que además es georreferenciada.

El amojonamiento es reflejo estricto de las operaciones de deslinde, tal y como determina el artículo 19 del Reglamento autonómico, al manifestar que, cuando sea firme el deslinde, el

Representante de la Administración formulará el proyecto de amojonamiento definitivo que se ajustará al referido deslinde.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento del Cordel de Alcarrache, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel de Alcarrache”, tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Barcarrota. Provincia de Badajoz.

Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 16 de abril de 2010. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

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MINERALES 

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 84 MARTES, 18 DE JULIO DE 1995

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Resolución de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de los diversos registros mineros.

11.814.-GRAESA III-A.-Granito y otras rocas ornamentales.-185 cuadrículas.- Olivenza, Barcarrota, Badajoz y Táliga.

11.808.-GRAESA I-A.-Granito y otras rocas ornamentales.-184 cuadrículas.- Olivenza, Higuera de Vargas, Barcarrota y Jerez de los Caballeros.

Mérida, 20 de junio de 1995.-El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm. 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.808.-GRAESA l-A.-Granito y otras rocas ornamentales.-184 cuadrículas.- Olivenza, Higuera de Vargas, Barcarrota y Jerez de los Caballeros

11.814.-GRAESA III-A.- Granitos y otras rocas ornamentales.-185 cuadrículas.-Olivenza, Barcarrota, Badajoz y Táliga.

Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

11.808.–GRAESA I- A.- Granito y otras rocas ornamentales.- 184 cuadrículas.- Olivenza, Higuera de Vargas, Barcarrota y Jerez de los Caballeros.

11.840.–EL MAESTRE I.- Todos los de la Sección C).- 108 cuadrículas.- Olivenza, Barcarrota, Badajoz y Táliga.

Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

D.O.E  Número 117 8 Octubre 1996

ANUNCIO de 20 de septiembre de 1996, por el que se hacen públicos diversos otorgamientos de permisos de investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber que han sido otorgados los permisos de investigación y concesiones de explotación que a continuación se indican, con expresión de los números, nombres, minerales, cuadrículas y términos municipales:

12.222-1.–SUSANA B-1.–Granitos y otras rocas ornamentales.-6.- Barcarrota y Salvaleón.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (BOE n.º 295, de 11 de diciembre de 1978).

Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm 128 MARTES, 5 DE NOVIEMBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 23 de septiembre de 1996,sobre permiso de investigación minera, número 12.312.

Se hace saber que por D.ª María Dolores Sánchez Hernández, con domicilio social en Tres Cantos (Madrid), C/. Sector Músicos, n.º 13- C 4.º C, se ha presentado en estas oficinas a las 11 horas y 10 minutos del día 22 de agosto de 1996, instancia solicitando Permiso de Investigación para recursos de la Sección C), con una extensión de 65 cuadrículas mineras, con el nombre de ESPINO, al que ha correspondido el número 12.312, estando enclavado en términos municipales de Barcarrota y Salvaleón, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

quedando así cerrado el perímetro de las 65 cuadrículas mineras.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 23 de septiembre de 1996.–El Jefe del Servicio, Juan Carlos Bueno Recio

DOE Núm.: 97 Lunes, 23 de mayo de 2011

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 8 de abril de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Canchorras", n.º 12.714, en el término municipal de Barcarrota.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Granitos del Pozo, SL, con CIF: B06025381, y con domicilio en c/ Ermita, 31, de Quintana de la Serena (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12714-00, “Canchorras”, 2 cuadrículas mineras, Barcarrota (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 53' 20'' N 38º 33' 20''
2 PE W 6º 53' 20'' N 38º 33' 0''
3 PE W 6º 54' 0'' N 38º 33' 0''
4 PE W 6º 54' 0'' N 38º 33' 20''

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 8 de abril de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

DOE Núm.: 240 jueves 13 de diciembre de 2012

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 21 de noviembre de 2012 sobre admisión definitiva del permiso de investigación para recursos de la Sección C), en especial granitos, denominado "ANRA-2B", n.º 06C12.798-00, en el término municipal de Barcarrota

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Granitos ANRA, SL, con CIF: B06588271, y con domicilio en c/ Severiana Fernández, 6, 2.º B de Zafra (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación para recursos de Sección C), que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 06C12.798-00, “ANRA-2B”, 30 cuadrículas mineras, Barcarrota (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 51’ 20’’ N 38º 31’ 20’’
2 PE W 6º 54’ 40’’ N 38º 31’ 20’’
3 PE W 6º 54’ 40’’ N 38º 30’ 20’’
4 PE W 6º 53’ 00’’ N 38º 30’ 20’’
5 PE W 6º 53’ 00’’ N 38º 30’ 00’’
6 PE W 6º 52’ 40’’ N 38º 30’ 00’’
7 PE W 6º 52’ 40’’ N 38º 30’ 20’’
8 PE W 6º 52’ 20’’ N 38º 30’ 20’’
9 PE W 6º 52’ 20’’ N 38º 30’ 40’’
10 PE W 6º 52’ 00’’ N 38º 30’ 40’’
11 PE W 6º 52’ 00’’ N 38º 30’ 20’’
12 PE W 6º 51’ 20’’ N 38º 30’ 20’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 21 de noviembre de 2012. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

DOE num. 61, lunes 30 de marzo de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.-Anuncio de 11 de marzo de 2015 sobre otorgamiento de permiso de investigación para recursos de la Sección C), denominado "El Zorro", n.º 12817-00, en el término municipal de Barcarrota.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 26 de febrero de 2015, a favor de Proyectos Mineros HGM, SL, con CIF: B01501733, y con domicilio en Castillo de Quejana, 8, Bajo de Vitoria-Gasteiz (Álava) el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12817-00, “El Zorro”, Recursos de Sección C), 18 cuadrículas mineras, Barcarrota, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 11 de marzo de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Diego Clemente Morales.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

  • C.E. 11.030-00* Mary Carmen Estaño Don Benito 10 ha  
  • C.E. 11.808-20** Graesa I A 2 Granito Barcarrota, Higuera de Vargas y Olivenza 4 (10 Madrid)
  • C.E. 11.808-30** Graesa I A 3 Granito Barcarrota y Jerez de los Caballeros 4 (10 Madrid)
  • C.E. 11.809-10** Graesa I B 1 Granito Salvatierra de los Barros 2 (6 Madrid)
  • C.E. 11.930-10 Inmaculada I Arcilla común Zarza de Alange 4
  • C.E. 11.950-21 Canteras Extremeñas Granito Magacela 8
  • C.E. 11.961-10 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 6
  • C.E. 11.961-21 El Ventoso Granito Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros 6
  • C.E. 11.961-22 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 4
  • C.E. 11.991-00 Mirandilla  Granito Mirandilla 7
  • C.E. 11.995-10 Alonso Granito Mérida 12
  • P.I. 12.212-00 Blanco Aguila Todo Secc. C), en especial Granito Don Benito, Guareña, Medellín, Mengabril y Valdetorres 273
  • P.I. 12.288-00 Jose Todo Secc. C), en especial Arcilla Azuaga, Campillo de Llerena, Granja de Torrehermosa y Peraleda del Zaucejo 270
  • C.E. 12.388-10 Tuy 2 Granito Zalamea de la Serena 9
  • P.I 12.402-00 Sierra de Pela Todo Secc. C), en especial Arcilla Acedera, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja 80
  • P.I 12.416-00 Puerto de la Cabra Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, La Haba y Valle de la Serena 166
  • P.I 12.473-02 Canteras Extremeñas Todo Secc. C), en especial Granito La Haba y Magacela 14
  • P.I 12.531-00 Norilsk-I Todo Secc. C) Fuente del Arco, Monesterio y Montemolín 66 (Dentro de Extremadura)
  • P.I 12.561-00 Malabrigo Todo Secc. C) La Roca de la Sierra 4
  • P.I 12.589-00 Montemolín Todo Secc. C) Fuente de Cantos, Monesterio y Montemolín 300
  • P.I 12.592-00 Hoya de Santa Maria Todo Secc. C) Calera de León, Monesterio, Montemolín y Puebla del Maestre 300
  • P.I 12.594-00 Valverde Todo Secc. C) Burguillos del Cerro, Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos 279
  • P.I 12.616-00 Modorro Todo Secc. C) Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos 300
  • P.I 12.626-00 Muñecos Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura de León y Valencia del Ventoso 143
  • P.I 12.628-00 Ardila Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra y Segura de León 195
  • P.I 12.656-00 Magdalena Todo Secc. C) en especial Feldespato Casas de Reina, Fuente del Arco, Puebla del Maestre y Reina 24
  • P.I 12.672-00 Héctor Todo Secc. C) Azuaga, Campillo de Llerena, Peraleda del Zaucejo, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 282
  • P.I 12.676-10 Nanuk-I Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 57 
  • P.I 12.676-20 Nanuk-II Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 9
  • P.I 12.676-30 Nanuk-III Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 6
  • P.I 12.690-00 Arroyo Todo Secc. C) en especial Pizarra Badajoz, Mérida, Puebla de Obando y Cáceres
  • P.I 12.710-00 Grillera Todo Secc. C) Campillo de Llerena, Higuera de la Serena, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 276
  • P.I 12.718-00 Petra Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 24
  • P.I 12.719-00 Usagre FR.1ª Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 50
  • P.I 12.720-00 Usagre Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre 78
  • P.I 12.721-00 Don Juan FR. 1ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, Rena y Villanueva de la Serena 56
  • P.I 12.721-20 Don Juan FR. 2ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito y Villanueva de la Serena 13
  • P.I 12.731-00 Ruth Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena 4
  • P.I 12.732-00 Rip  Aljucen TodoSecc. C) Esparragalejo y Mérida 56
  • P.I 12.749-00 San  Pablo Todo Secc. C), en especial Feldespato Almendral, Badajoz y Valverde de Leganés 121
  • P.I 12.763-00 Los Membridores Todo Secc. C), en especial Arcilla Zalamea de la Serena 8
  • P.I 12.769-00 Afra Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 15 Completas y 10 Incompletas
  • P.I 12.770-00 Buenaviasta Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 11
  • P.I 12.771-00 Breña Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 19 Completas y 1 Incompleta
  • P.I 12.772-00 Monteviejo Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 3 Completas y 1 Incompleta
  • P.I 12.773-00 Sierra Lugar Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 9
  • P.I 12.782-00 Cerroloboso Todo Secc. C), en especial Arcilla Cabeza del Buey 12
  • P.I 12.788-00 Mina Puerto Plata Todo Secc. C) Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y Villagarcía de la Torre 284
  • P.I 12.808-10 Coscojal del Lobo I Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena, Peraleda del Zaucejo y  Zalamea de la Serena 49
  • P.I 12.808-20 Coscojal del Lobo II Todo Secc. C) Zalamea de la Serena 1
  • P.I 12.819-00 El Alandre Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias 294
  • P.I 12.820-00 Matajarda Todo Secc. C), en especial Oro Puebla de Alcocer, Siruela y Talarrubias 295
  • P.I 12.821-00 La Manchuela Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer y Talarrubias 271
  • P.I 12.822-00 Garbayuela Todo Secc. C), en especial Oro Garbayuela, Puebla de Alcocer y Siruela 137

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


   GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.

    Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.

    El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.

    El mineral básico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.

 


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