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DATOS del MUNICIPIO 39º39'58'' N 007º30'35'' W Hoja MTN 675
TIPO DE ENTIDAD: Lugar
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 61,25
ALTITUD: 279 m.
POBLACIÓN: 562 habitantes
DISTANCIA CÁCERES: 117 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Valencia de Alcántara
MANCOMUNIDAD: La Raya
COMARCA AGRARIA: Valencia de Alcántara
GENTILICIO: cedilletos
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA
Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo

Cedillo se encuentra situado en la zona más occidental de Extremadura, en la confluencia de los río Tajo y Sever que forman frontera con Portugal y dando lugar al último embalse del Tajo en territorio nacional. Debido al aislamiento la lengua materna de sus habitantes es el portugués, aunque esta situación está cambiando en la actualidad.
Ayuntamiento de Cedillo
Plaza Constitución 38
10513 Cedillo (Caceres)
927 59 00 29
927 59 01 26
alc-cedillo@arrobaes.com
DOE núm 9 MARTES, 23 DE ENERO DE 2001
AYUNTAMIENTO DE CEDILLO
Escudos Heráldicos.- Edicto de 9 de enero de 2001, sobre proyecto de adopción del Escudo y Bandera Municipal.
DOE núm 139 SÁBADO, 1 DE DICIEMBRE DE 2001 AYUNTAMIENTO DE CEDILLO
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 2 de mayo de 2001, sobre proyecto de adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal
DOE núm. 141 SÁBADO, 4 DE DICIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Cedillo.
El Ayuntamiento de Cedillo ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue
iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 21 de enero de 2000, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 9 de noviembre de 2004.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el
procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.
DISPONGO Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Cedillo, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Escudo cortado. 1º en campo de oro una encina de sinople terrasada de lo mismo; 2º en campo de gules un dolmen de plata. 3º en campo de plata una barca de gules,
sobre ondas de azul y plata; bordura de plata cargada de ocho cruces flordelisadas de sinople. Escudo timbrado con una corona real de oro”.
Artículo 2.- Se aprueba la Bandera Municipal de Cedillo cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
“Paño cuadrado, de proporción 2:3, dividido verticalmente en dos partes iguales. La más cercana al asta azul y la del batiente blanca. Lleva sobrepuesto en el centro el
escudo de armas timbrado del ayuntamiento de Cedillo”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el
correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 15 de noviembre de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
ANEXO I ANEXO II
HISTORIA
De los antiguos pobladores se encuentran numerosos restos diseminados por todo el término municipal,
consistentes en un conjunto de sepulturas megalíticas en un número de 23 dólmenes del siglo II a.C.,, el de La Joaninha
es el Los dólmenes de este término son de pizarra con una nítida
diferenciación entre la cámara y el corredor rodeados de trozos de cuarzo blanco, se han encontrado vestigios, aunque en cantidades no importantes
correspondientes a la época romana y árabe.
De la alta Edad Media se encuentran Tumbas Antropomórficas excavadas en la roca y en buen estado de conservación.
La repoblación posterior fue debida a portugueses que se establecieron en el lugar conocido como Puerto Viejo, en el río Tajo, y que trasladaban a viajeros,
al mismo tiempo que se dedicaban a la pesca. Con las guerras entre Portugal y España, abandonaron esta la rivera y se trasladaron a un lugar mas seguro
conocido como Cabezo Chozo, lógicamente su idioma era el portugués que ha perdurado hasta la actualidad. El poblado formado era conocido con el nombre de
Casalinho, palabra portuguesa diminutivo de Casal (pequeño poblado).
Con ocasión de su cesión a España al regularizar la frontera se le cita como Cedillo derivado de "cedido" y como tal ha continuado hasta nuestros
tiempos, ha dependido históricamente de Herrera de Alcantara, estando su termino incluido dentro del terreno de su Encomienda, hasta que consiguió su independencia el 15 de agosto de
1838, al amparo de la Ley publicada durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María
Cristina de Borbón y el gobierno del Conde de Toreno, liberal moderado, por medio del Real Decreto para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes,
publicado el martes , 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Siendo incluido en el Partido Judicial de Valencia de Alcántara, dependiendo jurídicamente de la Audiencia Territorial de Cáceres, Capitanía General de
Extremadura, con sede en Badajoz, y de la Diócesis de Coria y del Priorato de Alcántara, convirtiéndose en parroquia independiente el día 1 de junio de 1844
En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Alcantara en el apartado de Herrera, confecciona un informe adicional sobre
Cedillo, en las paginas 338 a 339 y dice: "Informe adicional sobre Cedillo.
La poblacion de Cedillo dista de la villa de Herrera acia el poniente legua y media, al medio
dia esta la villa de Montalvan distante legua y quarto, en el intermedio está el rio Sever a una legua de distancia; al norte el lugar de Montefidalgo distante
una legua, en el intermedio está el Tajo que dista media legua Y se pasa en barca de Portugal; al poniente de Cedillo esta Vilabella distante tres leguas, y
el mismo poniente entra el Sever en el Tajo a tres quartos de leguas de distancia y es lo ultimo de España en la punta que forma por aquella parte.
La poblacion es de 16 vecinos en unas chozas de mui mala construzion sin mas tejas que corchos,
sin mas yglesias ni hermitas que las de Herrera; tiene 12 yuntas de buies y se inclinan mucho a la cosecha del lino, se que hay respectivamente gran cosecha,
es bueno y se hila en el lugar y se despacha en Valencia. Ocho vecinos son fijos y españoles atenidos enteramente a la capital Herrera, con un alcalde jurado y pedaneo.
Los otros ocho son portugues que residen para trabajar en el encomienda, y la pagan
primicia, diezmo y terrazgo, y los derechos de entierro de cura si se mueren en España; nada contribuien al rey pues pagan a Portugal, quando salen de España
registran y afirman en la aduana de Herrera y lo repiten cada 6 meses para asegurar los generos españoles, y quando entran de Portugal executan alli lo mismo.
Pregunte a uno de estos por que no se fijaba en España y respondio no queria perder la vezindad de Portugal donde contribuien al rey mucho menos que en España,
que actualmente nada pagaban por Su Magestad fidelisima les hace hecho general por algunos años.
Otros portugueses cultivan terrenos de la encomienda como son los de Montalban y Casteldavid, y estos pagan al comendador primicia, diezmo y terrazas, y asi
estos como los portugeses de Cedillo pagan al Rey de España un diezmo de lo que cojen que llaman derecho de tasa, por que se tasa las mies y de ella paga de 10
uno, por los ganados lanares y cabrios los de Cedillo portuges pagan otro derecho en la aduana de que no supieron dar razon.
Es de notar que los portugeses para cultivar en España causan el mismo daño que los
españoles, los montes con quemas, rozas, etc.; arrasando todas las matas acavando con los montes de alcornoque que son escelentes.
Todos estos montes estan descascados (segun dicen de dar del Rey que executa el
administrador), pero no se hace a ley por lo que y por la quema de los labradores que dañan muchisimo a los alcornoques recientemente descascados, esta
perdida aquel precioso menor que en unos despoblados como son aquellos pudieran mantener multitud de cerdos que ahora apenas se conoce su cria.
Si huviera por alli visita de montes se escandalizaria el mas indolente, pero no hay
memoria entre aquellos naturales de que la haya havido y acaso consistirá en esto el abandono con que miran y aprecia los montes.
Cerca de Herrera van apostando tal qual arbol pero es mui poca para lo que deberia ser y cabe en aquella estension.
Los vecinos de Cedillo pasan a Portugal a cortar las lanas y las dejan alla, perdiendo el
rey los derechos de 30 reales en cada arroba, que deberian pagar en Badajoz que es la plaza abilitada para pasar lanas a Portugal.
Es posible que lo mismo executen con los granos y generos que cojen de España, pues no es de creer que cogiendo frutos sobrantes y viviendo lo mas en Portugal, los vendan
aca y despues los compran alla; a lo menos no se les ve vender ni pagar derechos, por los que introduze caudales pues estan prohividos de extraher.
Todo estrangero que entra en Herrera paga para el Comendador un quarto de Portadgo,
siendo a caballo 2 quartos, en cavalleria menor 1, con mercancia 5 quartos, y los de a pie nada."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en "Cedillo, Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Alcantara, obispado de Badajoz: pertenece a la Orden de
Alcantara, Alcalde Pedaneo, 100 vecinos, 473 habitantes, 1 parroquia. Dista 15 leguas de la capital y 10 de la cabeza de partido"
"Casas de Cedillo, Aldea Realengo de España, provincia de Estremadura, partido de Alcántara. Alcalde Ordinario, 42 vecinos, 163 habitantes que moran en
pequeñas casas cubiertas de corcho, sin iglesia ni otro edificio de consideracion; por lo cual, sin embargo de estar situada casi en llano, no se la
ve hasta estar muy inmediato. A dos tiros de fusil esta el Tajo, y á la otra orilla perteneciente á Portugal una barca de paso. Hay desde Herrera á esta aldea 2 horas de camino militar, en cuyo intermedio está el arroyo Cabrioso. "
En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo VI, editado en Madrid en 1850, dice:
"Cedillo: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (17 leg.), partido judicial de Valencia de Alcántara (6), diocesis de Coria
(19),aunque perteneciente al priorato de Alcántara (10), capitania general de Estremadura (Badajoz 17): situado en lugar llano á la estremidad y á los ¾
leguas del ángulo que forma el rio Sever con el Tajo, verdadero rincon de España, con clima templado y vientos varios; reinan las fiebres intermitentes y los
constipados: tiene 98 casas malísimas de un solo y desigual piso, con techumbre de corcha, á escepcion de 3 o 4 cubiertas de teja: hay casa de ayuntamiento,
cárcel, escuela de primeras letras désempeñada por maestro sin título, que recibe 47 fanegas de trigo por dotacion y un pan cada sábado por parte de los 27
niños que asisten; iglesia parroquial dedicada á San Antonio de Padua, curato de entrada y provision del Tribunal Especial de las Ordenes Militares: confina
el término por N. con el rio Tajo; E. y S. Herrera; O. el rio Sever á distancia de ¼ a 1 leg., y toda su comprension pertenece á la encomienda de Herrera, de la
órden de Alcántara, sin que este pueblo tenga nada esclusivamente suyo: el ángulo de los rios Tajo y Sever le separa de Portugal: el Terreno aunque seco es
de mediana calidad: los caminos vecinales, cruzándose los rios en atrevidas balsas de corcha, siendo las principales poblaciones mas cercanas, Montalvaon y
Castello-branco, la una en el Alentejo, y la otra en la Beira: el correo se recibe en Valencia de Alcántara por propio 2 veces á la semána. Produce: trigo,
centeno y alguna cebada; se mantiene ganado lanar, vacuno y cabrío, siendo mas preferido el primero y se cria caza mayor y menor, y los peces de los rios.
Tiene una aceña, poblacion: 83 vecinos, 482 almas. Historia. Este
lugar ha sido siempre una sub-colonia de Herrera, compuesta de simples labradorcillos á tributo, como situada dentro del terreno de la misma
encomienda de Herrera y en uno de sus millares llamado Cedillo, de donde trae el nombre: en el último tercio del siglo pasado empezaron á formarse algunas casucas, y su iglesia pobre y de poca capacidad; así continuó dependiendo en todos conceptos de la villa de Herrera, hasta que en 1836 se emancipo formando
un nuevo pueblo, y en 1 de junio de 1844 se erigió tambien en parroquia independiente sus moradores pagan á la encomienda 20,000 rs. por 7 quintos, y
esto es la causa de no prosperar mas este pueblo, no obstante la aplicacion de aquellos."
GACETA DE MADRID Publicación: 11/11/1847, nº 4806
Departamento: SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO REAL Páginas: 1 - 1 Referencia: 1847/05712
Real decreto declarando nulo todo lo actuado en el pleito entablado entre el conde de Cedillo y otros vecinos de Sevilla, contra el
ayuntamiento de Osuna, y mandando acudan las partes interesadas adonde corresponda.
GACETA DE MADRID Publicación: 24/07/1858, nº 205 Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO Páginas: 1 - 1 Referencia: 1858/05633
Obras públicas.- Real órden autorizando á D. Pedro de Echevarría para verificar estudios de un ferro-carril que partiendo de Logrosán termine en las inmediaciones de Cedillo.
Ilmo. Sr. Accediendo S.M. la Reina (Q.D.G.) a una solicitud de D. Pedro Echevarria, se ha dignado autorizarle por el termino de
ocho meses para verificar los estudios de un ferro-carril, que partiendo de Logrosan, provincia de Caceres, termine en las inmediaciones de Cedillo;
entendiéndose que por esta autorizacion no se le confiere derecho alguno a la concesion del camino ni a la indemnización de ningun genero, ni se restringe la
facultad del Gobierno de dar iguales autorizaciones a los que pretendan el estudio de la misma linea, y de someter a las Cortes la concesión con arreglo al
proyecto mas ventajoso, o negarla si juzgase que el establecimiento del ferro-carril ha de lastimar intereses o derechos creados en virtud de otras
concesiones, o ser perjudicial bajo el punto de vista del interes general del pais
De Real orden lo digo a V.I. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid 17 de Julio de
1858 = Corvera = Señor Director general de Obras Publicas
GACETA DE MADRID Publicación: 26/09/1867, nº 269 Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA
Páginas: 3 - 3 Referencia: 1867/07583 Real órden habilitando el punto de Cedillo, en la provincia de Cáceres, para la exportación de corcho á Portugal.
Excmo. Sr. : Visto el expediente instruido á consecuencia de una instancia de D. Antonio Espárrago Cuéllar, solicitando que se le permita
exportar á Portugal por el punto llamado de Cedíllo, provincia de Cáceres, el corcho de la dehesa de Casillas:
Considerando que la prohibición de exportar corcho, consignada en el arancel, se limita al de la provincia de Gerona: pudiendo en su
consecuencia, extraerse el que se produzca en las demás del reino, siempre que
realmente se trate de la corteza exterior de la encina de alcornoque y no de las cortezas curtientes, cuyo comercio se halla sujeto á las prescripciones de la nota 115 del mismo arancel:
Considerando que por órden de la Direccion general de lmpuestos indirectos de 14 de Junio de 1865 se habilitó el citado punto de
Cedillo para exportar corcho; y que si bien en los aranceles vigentes se ha omitido esta habilitacion, procede restablecerla á fin de favorecer la salida al
extranjero de los productos del país ; la REINA (Q. .D. G.) se ha dignado mandar que se habilite el mencionado punto de Cedillo para la exportacion de corcho.
De Real órden lo digo á V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid, 7 de Setiembre de 1867
Sr. Comisionado Régio Inspector de la Direccion general de Impuestos indirectos. GACETA DE MADRID Publicación: 08/06/1878, nº 159
Departamento: CONSEJO DE ESTADO Páginas: 634 - 635 Referencia: 1878/03887 Real decreto sentencia resolviendo el pleito seguido entre
D. Cristóbal Heredia y la Administración general sobre revocación de la Real órden que declaró la nulidad del contrato de aprovechamiento del corcho de las
dehesas Herrera y Cedillo. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 12/05/1954, nº 132
Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Páginas: 3192 - 3193 Referencia: 1954/07329 Dirección de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por
Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre
Valencia de Alcántara y Cáceres, por arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara, y de Santiago de Carbajo a
Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, expediente número 4.630, a don Félix Magró Carrasco.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 29/01/1957, nº 29 Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Páginas: 504 - 504 Referencia: 1957/01425
Decreto de 14 de diciembre de 1956 por el que se dispensa de la aportación reglamentaria para la construcción de edificios escolares al
Ayuntamiento de Cedillo (Cáceres). En la actualidad depende del Partido Judicial de Valencia de Alcántara, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Valencia
de Alcántara (Nuestra Señora de Fátima), Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz IGLESIA PARROQUIAL DE SAN ANTONIO DE PADUA En
honor del patrón del Pueblo, construida en 1894, a expensas de Bárbara Bustamante y los marqueses de Hinojares, por el arquitecto Juan Bautista Lázaro
de Diego (1849-1919), uno de los más importantes de la arquitectura española de finales de la segunda mitad del siglo XIX, es un ejemplo del
racionalismo medievalista del siglo XIX. Realizada en ladrillo y pizarra destaca por su belleza y colorido.
El interior del edificio presenta planta de cruz griega y una estudiada sencillez, con un espacio interior diáfano. Consta de nave única
con cuatro espacios y la cabecera, su cubierta se sustenta por pilastras y bóvedas de aristas en los cuatro espacios que preceden a la cabecera, que se cubre con bóveda
de cañón con lunetos. A los pies tiene un pequeño coro al que se accede por escalera de caracol. El baptisterio se sitúa al lado del Evangelio.
Al exterior presenta portada a los pies, formada por una serie de arquillos que coronan el gran arco de medio punto que cobija al de entrada. Esta combinación
de arquillos y arcos es propia del arquitecto. Coronando la fachada una robusta espadaña de esquinas achaflanadas.
CASÓN
Fue construido durante los años 1 .862 y 1.863 por Don Juan Alberto Casares, edificio de grandiosidad
y solidez, de donde recibe su nombre. La parte superior se encuentra en ruinas y en la inferior está habilitado como Museo Etnográfico de Cedillo.
Está basada en los productos del lugar preparadas según la tradición, río sopas de peces, agricultura sopas de patata con higos y
ganadería, la tortilla de Semana Santa, matanza como el arroz de hígado y cachuela, cabrito y la chanfaina, en repostería según el gusto portugués, filloses (típicas
de Navidad) y la tiselá, (una especie de flan de huevo al horno).
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Ballesteros Doncel (Hijos de Antonio)
Ganadería de reses de lidia. Procedencia: don Abdón Alonso Velasco, sobre el año 1928, formó esta ganadería con reses de diversas procedencias, y en 1938 eliminó todo lo anterior y la
formó con reses de Contreras. En 1976 fue vendida a los hermanos Tabernero Hernández, que la tuvieron hasta 1980, fecha en que fue vendida a don Antonio
Ballesteros Doncel, el cual ha adquirido un lote de vacas y machos a don Manuel García Fernández Palacios, así como otro lote de Beca Belmonte, eliminando lo
procedente de los señores Tabernero Hernández y Fernández Palacios. Desde 1986 se anuncia a nombre de sus hijos.
mejor conservado, en 1995 se hallaron varias láminas de sílex, dos hachas de anfibolita, una cuenta de
collar, cerámica y varios objetos no identificados. El mas vistoso el de La Tierra Caída I, de grandes dimensiones y
con las piedras colocadas aún en su forma originaria.
Madrid, se refiere a
Cedillo de la siguiente manera.

Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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Divisa: azul. rosa y caña.
Señal: pendiente en la derecha y hendido y muesca en la izquierda.
Antigüedad: 8 de abril de 1951.
Finca: Finca Majadalta, Cedillo (Cáceres)
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El Parque Natural del Tajo Internacional, con una superficie aproximada de 25.088 Ha., está situado en la provincia de Cáceres, y afecta a los términos municipales de Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela,
Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor. ANUNCIO de 14 de junio de 2005 por el que se somete a información pública la tramitación del
coto de pesca denominado “El Santo”, en Cedillo.
Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del
Coto de Pesca denominado “El Santo”, junto con la Sociedad de Pescadores “El Calote”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:
– Masa de agua: pantano de abastecimiento del “Arroyo del Pueblo”, en Cedillo.
– Límites del Coto: aguas embalsadas por el citado pantano (UTM 30N, 115.580 m, 4.397.150 m).
– Especie piscícola principal: carpa.
– Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de mayo al 31 de diciembre.
– Días hábiles de pesca: todos los días.
– Cupo y talla de capturas: 10 carpas de 18 centímetros arriba y 6 black-bass de 21 centímetros arriba.
– Artes y cebos prohibidos: asticot o gusano de la carne, los
engodos, el pez vivo y partes o cangrejos completos, permitiéndose el cebado de las aguas con cebos vegetales.
– Número de permisos diarios: cuarenta (40), distribuidos con el 50% para la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores.
– Características de los permisos:
• Extranjeros no comunitarios (UE): 3ª categoría.
• Ribereños y miembros de sociedades colaboradoras: 5ª categoría.
• Otros pescadores: 4ª categoría.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Mérida, a 14 de junio de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra.
Cedillo cuenta con uno de los conjuntos de sepulturas megalíticas más numerosos de la región constituido por más de 20
dólmenes. En el Ayuntamiento se pueden conseguir folletos y guías descriptivos de los distintos itinerarios y rutas que han diseñado para los
amantes de la prehistoria.
Embalse de Cedillo, formado por las aguas del Tajo y Sever para su aprovechamiento energético con un volumen de 260 hm3.
El Tajo que aparece profundamente encajonado, constituye un auténtico paraíso natural donde se refugian aves en peligro de extinción búho reales, buitres
negros, alimoches, cigüeña común, cigüeña negra, garzas, águilas y ánades. Tambien es importante las especies cinegéticas de caza mayor y menor, venados, jabalíes,
perdices y codornices y en sus aguas se encuentran; bordalio, barbo, tenca, carpa, lucio,
boga y blak-bass. Se encuentra incluido en el proyecto del futuro Tajo Internacional
En el paraje denominado La Machiera se encuentra una Residencia Rural, situada a 3 Km. del municipio
P Robledo C/ Antonio Moreno 9
Marqueses de Hinojares
José Maria de Castillejo y Wall, 11º marques de Hinojares y 5º conde de Floridablanca * 1895
Padre: Juan Bautista de Castillejo y Sánchez Teruel, 10º marques de Hinojares y 4º conde de Floridablanca
Matrimonio : 1923 Hijos :
Títulos, Mayorazgos y Señoríos
Condes de Floridablanca
Título creado por Carlos III, rey de España
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927 59 00 68
Madre: Maria de la Concepción Wall y Alfonso de Sousa de Portugal
Con: Maria del Pilar Ussia y Diez de Ulzurrum, 3ª marquesa de Aldama * 1905
en 1773
a favor de: