Andando por Villar del Rey

 Villar del Rey

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Turismo
Artesanía
Ganaderías Reses Bravas
Gastronomía
Fiestas
Geología de la Pizarra y Minerales
Alojamientos

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DATOS del MUNICIPIO 39º06'15'' N 006º49'33'' W Hoja MTN 751

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km 2.):98,9

ALTITUD: 241 m.

POBLACIÓN: 2.347 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 33 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Badajoz

MANCOMUNIDAD: Sierra de Alburquerque

COMARCA AGRARIA: Alburquerque

GENTILICIO: Villariegos o villorros

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Villar del Rey se encuentra a mitad de camino entre Alburquerque y Badajoz, próxima a la frontera portuguesa, al pie de los cerros de Valdesequera, ocupando un paraje montañoso que cuenta con abundantes afloraciones graníticas. El paisaje se caracteriza por la abundancia de encinares, alcornoques y jarales.

   Sebastián de Miñano; en el Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, en el año 1829,

    "Gevora, Río de España y Portugal, que sirve de límite entre los dos reinos en una parte de la frontera entre Alentejo y Estremadura: nace en las inmediaciones de Portalegre y Alegrete, en la falda meridional de la sierra de San Mamed en la provincia de Alentejo; entra en la de Estremadura por cerca de Codosera, y pasa por las cercanias de Onguela y Campomejor en Portugal, y entra en el Guadiana cerca de Badajoz. Dos leguas antes de su confluencia se le incorpora el río Botoa, que nace en las inmediaciones de Zangano y La Nava, y corre por las de la Roca y Villar del Rey, atravesando la dehesa de Botoa de que tomó el nombre."


    DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Villar del Rey

Emilio Rivero, 62
06192 Villar del Rey (Badajoz)
924 - 41 40 01
924 - 41 43 56
vrey@dip-badajoz.es

DOE núm. 28 MARTES, 16 DE ABRIL DE 1991

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 9 de abril de 1991, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal para el Ayuntamiento de Villar del Rey.

El Ayuntamiento de Villar del Rey (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 17 de abril de 1989, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña

Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 15 de febrero de 1991

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al Artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO:

Artículo Primero.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio Villar del Rey (Badajoz), con la siguiente descripción:

"Escudo cuartelado en aspa: Primero de azul una corona abierta de tres florones de oro; Segundo y Tercero de plata, un león de púrpura sosteniendo una columna con una cinta de oro enrollada con el lema "Plus Ultra", contornado al de flanco diestro; Cuarto de azul, una caldera de oro. Al timbre, Corona Real cerrada"

Artículo Segundo.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Villar del Rey (Badajoz), con la siguiente descripción:

"Bandera cuadrada, de color rojo que lleva en su centro el escudo de armas municipal timbrado"

Mérida, 9 de abril de 1991, El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos


    HISTORIA

   El lugar estuvo poblado desde tiempos prehistóricos, como nos indica la presencia de restos antiguos, abundancia de dólmenes en la finca Leoncillo, similares a los encontrados en la zona de Valencia de Alcántara, que dan a pensar en un poblamiento abundante en toda la zona, aunque las noticias acerca de los mismos resultan escasas.

   De la época romana se han encontrado en la misma finca Leoncillo, restos de una villa romana con incriciones funerarias. A la misma época pertenecen los hallazgos de Berry, en las proximidades del río Zapatón

   De la etapa medieval, existieron en la sierra de Jabaliega fortificaciones y el castillo de Cubillos, de lo que no nos han llegado ningún vestigio constructivo. Estos restos no aportan datos suficientemente documentados, acerca del origen de la villa.

   Perteneció al alfoz de Badajoz, con categoría de aldea hasta el siglo XVII. En cuanto a su toponimia, no ha cambiado el mismo durante su historia conocida, siendo siempre el de Villa o Villar del Rey.

   Por su proximidad a la frontera portuguesa, vivió las luchas transfronterizas con intensidad parecida a la de las localidades vecinas. En 1644, con ocasión de la guerra de Separación de Portugal del Trono de España, el lugar quedo arrasado, con todas sus casas arruinadas y la iglesia quemada, perdiéndose la documentación de la villa. Esta destrucción de la villa motivo su abandono por parte de los vecinos, permaneciendo deshabitado el núcleo durante varios años.

   En 1646, la población obtuvo de Felipe IV el privilegio de Villa exenta, independizándose de la jurisdicción de Badajoz. Posteriormente se integraría en la del marques de Leganes, y mas tarde en la del conde de Altamira.

Rodrigo Sánchez de Moscoso, señor de Altamira

Matrimonio I:
Con: Juana de Castro * c. 1380

Matrimonio II:
Con: Mayor de Sotomayor, señora de Sotomayor y Fornelos * c. 1390

 Hijos del Matrimonio I:

Hijos del Matrimonio II:

 

Condes de Altamira

 
Rodrigo de Moscoso Osorio, 3º conde de Altamira
* c. 1450

Matrimonio: Con
Teresa de Andrade

Pedro Alvarez Osorio
Padres Abuelos Bisabuelos
Urraca de Moscoso
* c. 1410
Rodrigo Sánchez de Moscoso, señor de Altamira
Juana de Castro
* c. 1380
D. Alfonso de Castro, 3º señor de Castro Verde
* c. 1350
Maria Ramírez de Guzmán
* c. 1350
   

Moscoso

Historia

Armas

Títulos, Mayorazgos y Señoríos

 

Gerardo Osorio de Moscoso, conde de Altamira

+ 1936

Padre: Francisco de Asís Osorio de Moscoso y Jordán de Urries, 19º marqués de Astorga
Madre: María Dolores de Reynoso y Queralt, condesa de Fuenclara

Matrimonio:
Con: Maria del Consuelo Castellejo y Wall Condesa de la Fuente del Sauco
   

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 6 de abril de 1791 paginas 737 a 758, se dice:

    "En la villa de Zafra a catorce dias del mes de febrero del año de mil setecientos nobenta y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de Badajoz, en que se comprehende la villa de Villar del Rey, dixo: que no pudiendo detenerse sino muy poco tiempo en la Visita de dicha villa para proporcionar el tiempo necesario a la de los otros pueblos del Partido, debia mandar y mando se escriba a la justicia de dicha villa acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con arreglo a sus cinquenta y siete capitulos vaya disponiendo su informe de quanto se le ofreciere su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a este fin de las personas del ayuntamiento u de otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle evaquado dicho informe al tiempo del arribo de Su Señoria a aquella villa, cuio dia se señalara y avisara con anticipaicon a dicha justicia; a quien se le encargara que en caso de no haber comodidad en el meson para trabajar con la quietud y sosiego que es necesario, disponga un aloxamiento que no tenga sino lo preciso para la vivienda de Su Señoria, del escribano de la comision y de un criado, cuio alojamiento pudiera bastar en casa de algun vezino, en donde se costease el gasto de la manutencion a expensas de Su Señoria. As¡ mismo se encargara a dicha justicia que de la ynstruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos que puedan combenir y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que se ira formando sobre la Visita de dicha villa.

   Y tambien se le dira que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdicion, certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que hayan actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando razon del principio de dichos pleitos, materia sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir para maior instrucion de este expediente el informe del señor cura parroco de la misma villa, se le escriba separadamente, rogandole que instruia a Su Señoria con su dictamen acerca de todo lo que crea combe, niente a los intereses de la propia villa.

   Y por este su auto as¡ lo probeio y firmo Su Señoria, de que doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.

   Dilixencia. En dicha villa y dia de oy diez y ocho de los dichos mes y año se cerraron en pliego el ofizio y carta anteriores y con sobre al señor correxidor de Badajoz y encargo de Su Señoría para que le diese direccion a Villar del Rey, se puso en poder del señor governador de esta villa para que a primera ocasion segura lo dirigiese a dicha ciudad, doy fe. Tiburcio Pardo.

   Este pueblo es villa con el nombre de la villa de Villar de el Rey, es de el Partido de Badajoz, dista de esta ciudad cinco leguas por la parte de el viento abrigo, dista la villa de Cazeres de esta nuebe leguas por la parte de el viento cierzo; la estension de su termino es de legua y media, por la parte de levante, zur y parte de poniente y por la parte de norte y parte de poniente es de media legua corta.

    Confina con la ciudad de Badajoz caveza de Partido a distancia de cinco leguas, con la villa de Talavera a distancia de quatro, con la villa de la Puebla de la Calzada a la de cinco, con la de el Montijo a la de cinco, con la de la Roca a la de dos, con la de el Zangano a la de tres, con la de la referida de Cazeres a la de nueve, con la Lizeda(sic) a la de seis, con San Vicente a la de seis, con Alburquerque a la de tres, con la Codosera a la de cinco; todos los expresados pueblos son del el territorio de la Audiencia de la villa de Cáceres, confina tambien con Ugela a distancia de dos leguas y con Campomayor a la de tres, estos dos pueblos son de el Reyno de Portugal; esta villa corresponde a la diocesis de Badajoz.

   En esta villa no hay mitad de ofizios, es de señorio pertenece a el Conde de Altamira, es dueño solo de la jurisdicion; la eleccion de sujetos para la administracion de justicia se haze botando todos los conzejales, para todos los que se nombren es de quatro alcaldes, quatro regidores, dos cindicos procuradores, quatro alcaldes de la Santa Hermandad, dos mayordomos de propios, todos empleos son duplicados para quedar libre la voluntad a el señor.

   En estos cinco años ultimos se hizo ynsaculacion de orden de la Chancilleria, a motivo de ciertos recursos sobre la elecion que fueron el escandolo de la provincia, cumplidos dichos cinco años de eleccion en el presente no hay correjidor ni alcalde mayor, ni tienen comisiones ni subdelegaciones. El salario de alcalde de primero voto son 176 reales, el de segundo 132, el de tres rejidores perpetuos, dos anuales y procurador cindico de 88, todo se paga de el fondo de propios. Los alcaldes son ordinarios, en primera ynstancia conocen de todas las causas que ocurren sea de la cantidad que fuere, pues a todo abraza su conocimiento; no hay abogado alguno ni procuradores y si un escribano real, que respecto al vecindario hay lo suficiente, su salario es de 1.100 reales vellon que tambien se pagan de los propios; hay un ministro ordinario que tiene 300 reales de salario, un peon publico con el de 264, que todo se paga de los dichos propios, el arancel que se observa en el juzgado.

    Esta villa tiene 400 vecinos, su aplicacion en la mayor parte es en la lavor, de esta clase hay hasta 200 labradores y veinte cangeros de vestias, doce hortelanos, cinco carpinteros, tres herreros, seis zapateros, dos sastres, dos albeytares, estos dos tiene su carta de examen de la corte sin poder decir su costo, dos voticarios en una misma votica con examen tambien de la corte, tres sangradores con el mismo sin poder decir su costo, un maestro de niños y maestra de niñas, el salario de el maestro se estiende a una cantidad tan corta como la de un doblon de a ocho y por ser tan corta nunca se puede adquirir maestro bueno, ollero havia uno pero murio, tiene dos hijos, el uno está medio ympuesto en el ofizio, la tierra para su obra la hay con abundancia, hay dos fabricantes de teja y ladrillo, hay tambien como diez y ocho o veynte borriqueros que el mas de el año no hazen otro exercicio que llevar carvon a Badajoz y pan a la villa de Alburquerque, y el resto se compone de jornaleros y sirvientes; no forman gremio ninguno de estos ofizios, ni tienen examen mas que los expresados albeytares, voticarios y sangradores.

   Las diversiones mas comunes en el pueblo son pescar y cazar, se nota bastante ynclinacion a los vicios de jugar, embriagarse, amancebamiento y hurtos en todas especies. En los jornaleros se advierte muy crecidos avusos en el modo y horas, pues siendo la costumbre de el trabajo de sol al sol hay el abuso de que los lavradores que tienen su labor una, dos y mas leguas de el pueblo, no hay fuerzas humanas para que salgan a dormir a el travajo el dia de fiesta para estar prontos a el trabaja el dia siguiente antes si salen de el pueblo y a la venida entran en el a las horas de empezar y dejar el trabajo, en el modo que cada uno tiene por costumbre buscar vestia y perro, aunque no lo tenga para con la vestia destruir a el labrador sus frutos y aumentarle con el perro el costo.

   El precio corriente de los jornales es en el ybierno el de 3 reales y de comer, el de primavera y verano el de 5, 6, 7, 8, y 9 reales y de comer, lo que poco tiempo haze era de por mitad, todos estos avusos tienen a los labradores aniquilados y perdidos en terminos de abandonar las labores.

   Hay abastos publicos en arrendamiento de las especies de vino, azeyte, carne, javon y alcabalilla de el viento; los pesos son de 25 libras cada arrova y cada libra de 16 onzas, las medidas que se usan son en el vino de 32 quartillos la arroba, en el azeyte de 52 quartillos, en estas hay diferencia en cada pueblo, pero en aquellos son unos mismos en todos.

    Hay casas de ayuntamiento y carcel, la estension de esta es de tres varas y media en quadro y la de aquellas es la de 18 varas de fondo y 16 de frente poco mas o menos, su estado es bastante deplorable. No hay casas de correjidor, alcalde mayor, ni edificios notables, ni harchivos publicos, ni oficios de hipotecas. Sin embargo de parecemos que el protocolo de esta villa no esta en riesgo de padecer estravio, lo dejan a la savia comprehension de Vuestra Señoria.

    El estado de las calles es con desigualdad, su limpieza consiste en la justicia, aunque en el dia lo estan en buena proporcion, en lo ancho unas llanas y otras con algunas cuestas pero no demasiadas. En esta villa no hay mas que una posada en el dia, pues otra que servia de posada se halla de quartel para la partida que auxilia el resguardo, ambas se hallan bastante yndecentes y con poca comodidad a los que trajinan los cami nos reales que salen de esta villa, son a Badajoz, Talavera, la Puebla, Montijo, la Roca, Puebla de Hovando, Cáceres, Liseda, San Vicentes, Alburquerqüe, Codosera y Auguela y Carnpomayor del Reyno de Portugal estos dos pueblos, y no se experimenta pasos peligrosos ni desgracias. No se celebran ferias ni mercados, ni contemplan necesidad de ellos, con motibo de la ynmediacion a la ciudad de Badajoz, de donde se probeen estos noturales; no hay comercio ni compañia alguna en esta villa.

   En esta villa no hay mas fabrica que la de una corta cantidad de lienzo casero, no se advierte mas yngredientes para tintes que alguna yerva llamada ruvia, ni enquentra proporciones para establecerlas.

    Hay dos dehesas de propios, su valor anual o por quinquenio consiste en el de 10 0 12 mil reales, segun los sujetos que los administran; hay otro fondo de caudales publicos que son los abastos, este se imbierte en las contribuciones reales.

   Hay un posito que su fondo se compone de mas de seis mil fanegas de trigo y mas de tres mil reales en dinero, su estado mui deplorable a motivo de la omision de ynterventores y poco zelo de los juezes.

    Esta villa tiene las ordenanzas de la ciudad de Badajoz, pero no usa de ellas en los casos necesarios, están aprovadas por el Concejo.

    Este pueblo tiene una parroquia, su dotazion es una parte de diexmos, sus emolumentos son de cada difunto que se entierra diez y ocho, veinte y quatro o treinta reales por la sepultura segun el paraje donde se entierra, un real de cada bautizo y de cada casamiento cinco; tiene dicha parroquia o fabrica tres suertes de labor y una casa. El parrocho lo nombra el Ylustrisimo Obispo de Badajoz. No hay cementerio, pero si necesidad de él y lugar comodo en donde puede hacerse, pues haciendose se les quita al vecindario la pencion de sepultura que sufre.

   No hay beneficios algunos fundados; en quanto a capellanias hay quatro de los sacerdotes de este pueblo y quatro de sacerdotes de otros pueblos; las dotaciones de unas y otras se reducen a una corta carga de misas por ser ellas de corto yngreso, estas son residenciales de el Ylustrisimo; hay un prestamo agregado a la mesa capitular.

    No hay ospital alguno, pero si una obra pia en diferentes tierras de lavor, muchos cercados de alcazeleria, algunas casas y un molino arinero, quatro olivares, los dos se hallan agregados a el Hospital de San Sevastian de la ciudad de Badajoz; sus patronos son el dean y prior de San Agustin de dicha ciudad, su dotacion en esta villa es de missa de alba segun lo permite el tiempo, su limosna de cada misa es la de quatro reales, esto se entiende los dias de precepto, asestir una ymagen que está en la parroquia, pero esto ultimo no se verifica. La administra Josef Salinas que se halla de administrador de dicha obra pia, no conoze de ellas mas patrono que los expresados.

   Existe una cofradia de una ymagen de un Señor, cuyo titulo es la Espiracion, su fondo se reduze a 4.400 reales que le deven, su ynstituto el de dos oficios a el año por los hermanos, estos hazen una cazeria de quatro dias, y ademas de esto paga cada hermano dos reales cada un año; hasta haora no a berificado cuide de su cumplimiento mas juez que los mayordomos de ella.

    Hay tres hermitas, las dos fuera de el pueblo y una distante media legua, en esta ultima livra esta villa en el segundo dia de pasqua de resurreccion la fiesta, la qual se haze con procesion, misa cantada y sermon, esta suele ser de ordinario ocasion de quimeras y embriagueses; en la otra extramuros que tambien se haze su fiesta de misa y sermon, pero no se ha experimentado quimera alguna; y la otra que está dentro de el pueblo con ygual fiesta, esta ultima paga su fiesta la ymagen de Nuestra Señora, cuyo titulo es los Remedios, por tener la renta de 260 reales por unos zercados y tierras que tiene; as¡ esta como las anteriores recojen sus limosnas de los labradores y vezinos para auida a sus fiestas y adorno de la ymajen, pero todo es corta cantidad. Los hermitaños residen en sus casas y el mas del tiempo las hermitas zerradas, a estos los nombran los mayordomos.

    Ay una escuela de niños de primeras letras, que esta dotada con 300 reales que se pagan de los propios; tambien ay una de niñas sin dotazion alguna, esta no cuida nadie de arreglo y aquella suzede poco menos, pues aunque la justicia deve cuidar por razon del salario, ay en esto mucha desidia. Ay mucha nezesidad de vuen maestro y este no se puede conseguir sin un salario regular, para esto no se puede fazilitar medio mas suabe que acotar un pedazo de terreno del campo propio de esta villa.

   No ay reximiento alguno ni ofiziales de vandera, ai un sarjento de milizias con diez soldados para ausiliar los dependientes de rentas. Ay un medio asalariado con seis mill reales de vellon a el año, este lo pagan el vezindario por su repartimiento; y dos boticarios sin salario, aunque la botica es una sola.

    Ay cosechas de trigo, zevada, zenteno y abena, lino, garbanzos y abas, estas tres clases son de corta cantidad, tambien la ay de miel bastante abundante. La de trigo por un quiquenio aszende cada un año a 5.670, la de zevada a 1.480, la de zenteno a 230, la de abena a 900 fanegas, la de garvanzos, abas, lino y miel no se puede saver a lo que asziende por ser de minunzias y las cobran y venden los canonigos de Santa Yglesia de Badajoz; la de azeite por la misma regla del quinquenio a 50 arrobas cada año. No ay cosecha de que no se pague diezmo; ay mucho trigo sobrante en los poderosos, los prezios regulares son de veinte años a esta parte de 20 reales hasta setenta y de seis a esta parte no ha avido mas de el pasado abundante. Ay huertas que se riegan, se siembran de coles, lechugas, escarolas, abachuelos, guisantes y tomates, con poca abundazia; estan arboladas con andrinos, higueras, granados, membrillos, melocotones y algunas con naranjos de la China; tienen mucha escasez de agua. Las tierras se cultivan con arados tirados de bueies y jumentos.

   Ay un rio que devide el termino de esta villa y la de Albuquerque, es mui rapido, tiene nezesidad de un puente por que en los hibiernos no se puede vadear es seis o ocho dias. Se cria pesca, no se guarda la veda; no se aprobechan su aguas mas que en molienda de arina en tiempo de ynbierno, que en el verano se seca y deja de correr, no se pueden sacar canales de el por las razones dichas. Ay algunas fuentes y algunas abundantes, no ay pantanos ni varcas en dicho rio, ni maquina alguna. Sin embargo de que el rio es caudaloso de ynbierno y no ay puente ni barca y si nezesidad de el, y de consiguiente no se pagan derechos algunos.

   Se reparten suertes para rozar entre los vezinos en la tierra ynculta algunas vezes y otras cada uno se pone donde le acomoda sin lizencia de juez ni auintamiento; los arboles que se an criado en estos terrenos que se rozan padezen mucho quebranto y se pierden los mas de ellos con los fuegos, que se prezisa dar para quemar de mote rozado, que sin este requisito aquel terreno nada produziria, y estos arboles sin embargo de que su fruto no se sazona pueden servir para madera o carbon.

   Ay terreno poblado de azabuches, aunque pequeños por que se roza a menudo, este está dentro de la dehesa boyal y dehesa de Don Jorje Quiñones, vecino de la villa de Cázeres, la cavida de este terreno es de 30 fanegas. En los montes se enquentran muy pocos arboles a causa de los fuegos, ya de los rozos, ya de los yncendios; su especie son encinas, utilidades ninguna por la corta cantidad de ellos. No se advierte hayga iervas que puedan veneficiarse en alguna fabrica, ni se puede sacar leña de los pocos que hay por su mal estado. Estos montes son publicos, unos de la ciudad de Badajoz y villas comuneras y otros de esta villa, unos y otros están mui mal cuidados a causa de los rozos e yncendios que padecen.

   Hay montes impenetrables al ganado que solo sirven de agrigo de fieras, que es mui combeniente desmontarlos; el medio de su desmonte es dificultoso, por que con los rozos se vuelve a criar su descuaje, es mui costoso y no hay fuer zas ni brazos para ello, el mas suave que se puede encontrar es repartirlo en suertes pequeñas a los vecinos para plantios de lo que mejor pertenezca a el terreno, viñas, olivos, encinas, alcornoques, etc.

   Se queman muy de ordinario los montes, unos queman los ganaderos para atraversarlos con el ganado, otros los carvoneros para hacer carbon de la zepa de el brezo para las fraguas, de esto se sigue el perjuicio de quemar los arvoles, el de tener arruynado el ymportante ramo de las colmenas quemando el monte que produce las flores para su alimento, y ultimamente quemando muchos colmenares como assi lo enseña la esperiencia; este exceso se suele quedar sin castigo por las omisiones de los juezes. En esta villa no hay montes de alcornoque, que es donde se hacen los descasques, por cuia razon no se responde a los demas particulares de el articulo.

    En esta villa no ay mas dehesas que las dos boyales, su cabida de 3.000 fanegas, y una llamada de el Pedazo, que su cavida es de 400 fanegas, todas se traen a pasto y lavor. No hay castillos, casas de campo en esta villa con terreno propio. No se advierte ayga despoblados que conste por escritos ni por tradicion.

    Hay mucha caza de javalies, venados, ciervas, gamos, corzos, liebres, conejos, perdizes, pitorras, patos, etc.; no se guarda veda alguna a motibo de que se comen los sembrados, ni se exijen multas por esta razon. Se sale a distinguir las fieras dos o tres veces a el año, pero en estas cacerias pocas se distinguen; se premia cada piel de lobo en 44 reales y de lova en 88 y la de cachorro en 22, el numero de cavezas de esta especie que se matan es conforme la casualidad se presenta, pues hay año que apenas se mate uno, dos, tres o quatro, pero en el año proximo pasado un vezino mato zinco de dos tiros.

    Ay como dos mill colmenas, aunque algunas estan fuera de termino por la comunidad de pastos con la ziudad de Badajoz, se crian en corchos sacados de los alcornoques, los enjambres se sacan a mano y tambien los echan de su motibo, se conservan a fuerza de cuidado; la miel y zera la produzen con el alimento de todas flores, las demas alimentos son brezo, quiruela, romero y tomillo, y aunque ay muchos robos en este ramo y sufren muchas quemas los colmenares, no por ello desmaian los granjeros de esta espezie.

   Ay cria de ganado bacuno, esta es mui escasa a motibo de labrar las dehesas boiales, su numero aszendera a 400 cavezas y de bueies de labor 300; asimismo ay cria de ganado lanar basto, su numero de cavezas aszendera a 7.500; tam bien lo ay del cabrio, su numero a el de 1.300 cavezas; tambien lo ay de el de zerda, su numero llegara a 900 cavezas. Las lanas de este ganado se venden para fuera del pueblo por no aver en el fabrica alguna, los frutos del ganado cabrio se consumen en el, los vueies de desecho, machos cabrios y zerdos se venden para los abastos del reyno.

    No minerales algunos, ay catera de cal para las obras de casas y jabon, tambien la ya de tierras azules para suelos y techos de doblados.

    Ay mucha nezesidad de tierras para aumento de labor, por que muchos labradores no azen el barbecho que pueden azer; ay muchos valdios dentro de nuestro termino que se pueden repartir a los que carezcan de tierra, pero los que tienen ganados no quieren asentir a ello, teniendo partes comunes con la ziudad de Badajoz que tiene muchos baldios y pudiendo yr aprobechar aquellos, no quieren mas que su combenienzia propia con la ynmediazion a el pueblo.

    Que es quanto podemos ynformar sobre las preguntas del ynterrogatorio, vajo de verdad y lo que comprehendemos. Villar del Rey, 28 de marzo de 1791. Joseph Garcia Casquero.Benito Gallego.

   En contestacion a la mui venerada de Vuestra Señoria que antecede, cuio objeto es instruirse a fondo del govierno y administracion de justicia de este pueblo, estado de su agricultura, industria, ganados, terrenos valdios y demas puntos que pertenecen a su estado civil, politico y economico; interesandome en promover la felicidad de este pueblo, no menos que en corresponder a la confianza de Vuestra Señoria, no omitire cosa alguna que pueda contribuir a dar a su penetracion una idea segura y fundamental de la verdadera situacion en que se halla segun comprehende mi ingenua sinceridad.

   El govierno de esta villa, cuio vecindario asciende a quatrocientos y quarenta vecinos, se compone actualmente de dos alcaldes ordinarios, tres regidores perpetuos y dos annuales, dos diputados, un procurador sindico y dos alcaldes de la Santa Hermandad; todos los quales, a excepcion de los regidores perputos y diputados, se nombran a proposicion del auintamienro en numero duplicado por el Excelentisimo Señor Conde de Altamira, a quien corresponde esta regalia, que es el unico derecho que tiene en esta villa; los diputados (no el sindico) se nombran por doce electores de parroquia y estos por seis personas elegidas por el comun, esta practica ademas de ser contra la instruccion de 26 de junio de 1761, es mui aproposito para conservar la parcialidad por ser corto el numero de electores y menor el de los nominadores de estos, omitiendo asimismo el nombramiento de personero que seria util, por lo que es mui digno de abolirse este abuso y restablecer la practica que prescribe dicha Real Instruccion.

   En los cinco años anteriores se ha extraido la proposicion de empleos de republica de cierta insaculacion que se ejecuto en el año de 85 por orden de la Real Chancilleria de Granada, en cuio terreitorio se comprehende este pueblo, con objeto de evitar los ruidosos y encendisimos pleitos que se siguieron por estos vecinos en los años de 84 y antecedentes sobre elecciones de justicia; mas creiendo cortar litigios, de la misma insaculacion ha nacido una nueva discordia que actualmente se ventila en dichos superior tribunal, sobre atribuirse voluntariamente una cedula a dos sugetos, porque los animos indispuestos y acostumbrados a cavilaciones facilmente hallan motivo para fomentar una disputa, ademas de haverse comido en este tiempo los fondos publicos; as¡ por esta causa, como por la falta de administracion de justicia y mala versacion de caudales, convendria poner un juez de letras a lo menos por el tiempo de cinco o seis años por comision del Supremo Consejo, hasta tanto que se pacificasen los animos y se reformasen los muchos desarreglos que lastimosamente se advierten en este pueblo.

   Los fondos publicos de esta villa son: propios, arbitrios, posito y caudal de comun; el de propios es mui corto y regularmente los gastos le igualan, vien que considero que tal vez sea por mala administracion, porque poseiendo como poseendria dehesa boial de mas de media legua en quadro poblada de encinas y otra dehesa de media legua de largo y un quarto de legua de ancho y muchas tierras de labor, solo han ascendido sus productos en el año pasado de 90 a 12.719 y los gastos han subido a 11.794 reales, pero en atencion a los desordenes que se notan en los demas puntos y a la confusion que se experimenta en estas quentas, pues de diez y siete mil y mas reales que se deven por varios vecinos, no se ha podido apurar quienes, de que años procedan, que cantidades deva cada uno, ni la causa, con certeza y claridad debida es creible que no hai en su manejo la maior pureza; por cuia razon me persuado que en las tasaciones de los frutos respectivos y terrazgos no se guarda la legalidad que previenen las Ordenes Reales, maxime quando los tasadores y terrazgadores no se nombran por los comisarios electores, sino por los mismos indivuduos del azientamiento principales interesados en estos aprovechamientos.

    Finalmente vasta saver como se y aseguro a Vuestra Señoría que no hai maravedi alguno existente en estos fondos, para venir en conocimiento de la mala versacion que ha¡ en estos caudales, sin entrarme en fiscalizar los gastos y otras interioridades que ha¡ en este manejo, porque no siendo de mi inspeccion no he procurado instruirme con la certeza necesaria en esta parte.

   Esta villa se halla encavezonada en la cantidad 6.600 reales y se le cargan 3.000 reales de utensilios, todo lo qual se paga de los abastos y ramos arrendables, y aunque de este genero su arbitrio no se pide quenta en la capital, han tenido asimismo los cavildos respectivos la incuria de no tomarla al encargado de su cobranza; esta confusion se ve que produce un desorden intolerable y no lo es menos el que se verifica en cierto fondo de comun, compuesto de 1.400 y mas reales producidos del arrendamiento de las yerbas de dos años del exido del campo perteneciente a este comun.

   Estos caudales estaban destinados a socorrer el pueblo de trigo a precios moderados en los años esteriles, mas no ha llegado, creo, el caso de que tenga efecto, porque se ha prestado el trigo y dinero, y regularmente ha sido a los mis mos jueces depositarios y demas parciales y paniaguados de estos, con tal desarreglo que no hai libro formal de deudores ni de entrada y salidas, ni aun se rinde tampoco quenta formal dé este caudal, por lo que esta expuesto a obcurecerse todo, como lo esta alguna porcion.

    El posito se compone de 6.882 fanegas de trigo y cerca de 4.000 reales en dinero, pero mas de la tercera parte de aquel esta incobrable por la demasiada pobreza de este vecindario, sobre lo que se ha representado lo conveniente al Excelentisimo Señor Superintendente General y de su orden se han practicado varias diligencias con el objeto de que se reduzca a fondo fijo y se perdonen las partidas fallidas.

    En quanto a los repartimientos de tierras y frutos de yervas y vellota no se observa la Real Provision de 26 de marzo de 1790, porque los tasadores y repartidores se nombran por el auintamiento, y en las tierras que regularmente son pocas las que se reparten, acoge primero el alcalde de primero voto, despues el de segundo y as¡ sucesivamente por el orden de preeminencia; las yervas y vellotas se reparten a los que las solicitan y aun ha¡ sobrante de aquellas.

    En quanto a la administracion de justicia es digno de dolor este pueblo, porque ademas de que los jueces regularmente no saben leer y son mui ignorantes, hai la preocupacion entre las gentes de que se tiene por bueno al que no castiga a nadie, no apremia para el pago de deudas, no cela los escandalos, ni ebitan por perjuicios en sembrados, finalmente al que no haze justizia civil ni criminalmente y por un tirano al que procura cumplir con su obligacion, de suerte que el mas desidioso y el mas descuidado es el mejor, hassi los hurtos son respetidisimos y se cometen sin aquel rubor que trae consigo su natural fealdad, las riñas y cuchilladas a cada passo, y aunque por estas se forman causas a nadie se castiga, los contrabandos mui tribiales, el abandono de los ganados como cada uno quiere, los escandalos poco contenidos, los juezes poco respetados y sus vandos nada obedecidos.

   Esta es la cituacion ynfeliz en que se halla este pueblo miserable y de aqui resulta que los montes estan talados, los sembrados comidos, los arboles estropeados, nada hay seguro y ninguno de esta suerte puede adelantar su hacienda; me explico con esta generalidad, porque es ymposible yndibidualizar completamente los desordenes que en este punto se cometen y esto me parece suficiente para formar ydea assi de la rusticidad y costumbres barvaras y libres de esta gentes, como por el poco freno que se les pone para ymponerles el devido, por la parte que me toca he desvelado dos años y medio haze que se me encomendó este rebaño, con ynstruirlos en la doctrina christiana, ya en el pulpito y ya en cassa, maxime en el cumplimiento de yglesia por la pasqua; pero el auxilio de esta justicia no ha sido el mas eficaz en los cassos que lo he necesitado hasta haora, assi para este punto como para que se guarden las fiestas y se celen los escandalos principalmente de novios, que son mui frequentes y de fatales consequencias; en este año e logrado que se ponga una esquela de niños con regular dotacion a cargo de un buen maestro y espero que se enmienden en parte en los perjuicios.

   La agricultura es el rento unico que sostiene este pueblo, assi por ser sus terrenos mui aproposito para ello, como por estar bastante yntroducida; las tierras son de la mejor calidad de barros muchas y rozas muy buenas, mas no con abundancias, habiendolas en el termino baldios de Badajoz y Encomienda de Azagala porque se oponen los ganaderos, pero se reduce a la siembra de granos, mas no se crian arboles y aun tendria el debido fomento si no estubieran viciados estos vecinos en la conducion de carbon a la ciudad de Badajoz con carretas y vestias, de modo por este sueldo desatienden la labor y solo siembran los que se ymbierten en este exercicio, que seran 30 vecinos, una senara mal compuesta, regularmente derrotan los montes para hacer el carbon, y se padece mucha escasez de jornaleros para los oficios de la labor, de forma que al presente se pagan para rozar a 5 reales y medio, en la siega llegan a valer 11 reales y 12 muchas veces y de comer, por cuya razon los labradores se empeñan para la recoleccion. Tambien atrasa este loable y necesario ramo la aplicacion de algunos vecinos a la caza, de cuyo exercicio hazen profesion sin otro destino y con él mantienen su cassa y familia, estos serán 24 0 30, los quales tienen un recobero que los conduce a la ciudad de Badajoz para su benta.

    Assi uno como otro ympedimento seria muy combeniente cortar, porque ademas de el detrimento que ocasionan a la labor y a los montes, no adelantan cosa alguna en su cassa.

   Los ganados son muchos en este pueblo, pues siendo el vecindario corto tiene 650 reses bacunas, vien que las menos se crian en el porque se trahen comprados de San Vicente y Valencia; 7.000 obejas bastas todas criadas en este termino y hademas se venden anualmente de 400 a 500 carneros, y aun podria estenderse la cria de los ganados menores si estos vecinos tubiessen fomento para adelantar las granjerias.

   Hay ademas 1.500 cabras, 450 cerdos, y las colmenas passan de 1.200, cavallerias mayores 60 y 300 menores, y pudiera haber muchos mas segun la abundancia y buena calidad de los pastos que se logran en esta villa, cuyo ter mino se.estiende algo mas de cinco quartos de legua de el pueblo por todos lados, a excepcion de el costado que confina con Alburquerque, que desde poniente la norte principia en un quarto de legua y llega hasta tres quartos, ademas de que esta villa goza comunidad de pastos con la ciudad de Badajoz.

    Pero es muy digno de correccion el abandono con que se trahen los ganados, por que no obstante un terreno tan dilatado donde poder aprobecharlos, se bienen a las cercanias de el lugar se comen las sementeras y no dejar tapado que no saltean, y hasta los ejidos thansareros los arrazan sin que hayga quien los contenga. Por esta causa se han perdido las viñas y olivares que en dos ocasiones se han principiado a plantar y aun existen barios vestigios de paredes y muchos plantones de olivo, pero roydos de el ganado y abandonado por sus dueños, por que siendo como son pobres estos y los amos de aquellos ricos y tal vez capitulares, no se les hoye aunque se quejen; a la verdad es cossa dolorosa que hay 30 sujetos que entre los muchos que se dedicaron a este cultivo tan util como necesario, quedaron solos peleando contra las desgracias que les acometian empeñados a pesar de su pobreza en sobrepujas, las desazones ocasionadas por los daños que experimentaban, quando los demas no pudiendo resistir tan fuerte y repetido ataque abandonaron sus haciendas, en el dia se halla su eficaz constancia defraudada del deseado logro, pues tienen sus plantonares arruinados por el ganado, a vista de estos exemplares todos han desmaiado y se han buelto a cubrir de monte las haciendas, por lo que necesita este desorden de una correccion rigorosa, no menos en la providencia que en la ejecucion.

    Yndustria no hai otra en este pueblo que la de hacer carbon y el de el sacar casca, conduciendo uno y otro a la ciudad de Badajoz; porque aun el lino, que en los mas pueblos de esta raia se veneficia de algun modo, en este es mui corto su cosecha, se hila mal y se cose peor, de forma que maxima ai citada que todos han de comprar el lienzo para camisas de fuera, pudiendo provenir esta desidia sobre la que naturalmente recita con estos vecinos de la proporcion que ofrece para este genero el immediato Reino de Portugal.

   Plantios hay pocos en esta villa sin embargo de la bellissima oportunidad que logra, al paso que su necesidad es urgentisima, mediante la escazes que padecemos as¡ de vinos como de azeyte y frutos; solo hay quatro olivares cortos que regularmente no dan suficiente abastos para sus vecinos y algunos olivos dispares que hay en los cortinales, tambien hay dos viñas, cada una de tres o quatro peonadas, pero jamas llegan a saconarse las ubas porque las hurtan; huertas hay seis no grandes y por la escazes de agua que se esperimenta en ellas no pueden regularmente adelantarlas; hay ademas barios pedazos de tierra que se riegan alguna cosa, y en ellos se siembra algunas legumbres y conserban ciertos arboles, mas assi en estos como en las huertas son muy pocos y se reducen a andrinos, algun tal qual peral, higuera muy frondosas y disformes, y en tres de estas la mayor parte de arvoles de espino, de cuya fruta pudiera abundar este pueblo si se dedicaran a este plantio, por que la esperiencia acredita la frondosidad con que se crian, y en las margenes de una rivera que divide el termino de esta villa de el de Alburquerque pudiera hacerse hermosos huertos, maxime quando desde una Hermita de Nuestra Señora con la advocacion de la Rivera, caminando de poniente hacia el norte hasta la Dehesilla que hay mas de un quarto de legua es valdio.

   Otra clase de plantios que los referidos no se hallan en esta villa, a escepcion de algunas encinas y alcornoques que tiene en dos dehesas que pertenecen al fondo de propios, como va expresado, y en los valdios y Exido de el Campo tambien se hallan algunos arvoles de este genero, pero sin embargo de que la tierra corresponde a esta villa el monte es propio de la ciudad de Badajoz, por cuia razon y la de no gozar esta villa comunidad en el arvolado con dicha ciudad como la goza en los demas aprovechamientos, cuidan poco de su conservacion, hantes por el contrario se va dearuyendo a toda prisa.

   En esta atencion y en la de que es gravisima la necesidad que se padece en este pueblo de viñas y olivares, seria utilissimo que se llevara a efecto el repartimiento que en el año de 51 se executo, repetido en el de 83 por el ayuntamiento de esta villa, dividiendo en suertes como se hizo un pedazo de tierra que hay desde la Guerta Bermeja hasta la Rivera, que es de oriente a norte, donde se comprehende la Sierra de Zagala la Vieja y la de Santa Marta, en la primera hay grandes azeuchales y toda tierra agria y montuossa, cubierta de jaras, brezo, hazeuches, charnecas y madroñeras disformes, de modo que no sirve de otra que dar seguro abrigo a las fieras y animales montuosos; esta porcion de terreno que verdaderamente y con toda legitimidad es de particular dominio de estos vecinos, segun lo acreditan las escrituras y otros documentos antiguos confirmados por los vestigios de paredes y arboles frutales que se hallan en medio de dichos matorrales, examinados por mi ocularmente es muy verosimil que se abandonase en las dos despoblaciones que ha padecido esta villa ocasionada por las guerras con Portugal, conforme lo asegura la tradicion; lo cierto es que tengo presente haver leydo en cierto papel autentico, que en corral de la misma casa que habito que era de Bartholome Bueno se hallaba un molino de azeyte, en otra de Antonio Valentin Rodriguez se registran vestigios de otro, y entre el monte tambien se advierte residuos de lagaretas de mosto, todo lo que combenze que habia antiguamente muchos olivares y viñas.

   Por lo que asegurado el ayuntamiento de este derecho de peculiar dominio e ygnorando los verdaderos dueños de muchas suertes, las repartio prudencialmente en las ocasiones referidas, por que luego que se hiba desmontando la tierra y criava yerva se arrojaban y arruynaban qualquiera planta que se havia puesto, por esta causa unos mas tarde que otros desmayaron y aun muchos no principiaron a bista de este desorden, a la verdad que es cosa lastimosa que se haya ynutilizado este terreno que es el mas castizo que se conoze para plantios, por ser fresco, gredoso, abundantemente de mucha profundidad de suelo, de suerte que por varias zanjas y quebradas que se han abierto, ya por el agua, ya para el transito, he visto que por algunas partes que tienen dos varas y media no se descubre piedra alguna, sino piedra y pizarra tan blanda que se desaze entre los dedos. Assi en consideracion a la necesidad de plantios, maxime de olivos, viñas y frutales, a la bella disposicion de el terreno y a la ynutilidad en que hoy se halla estas gentes y animarlas por todos los medios posibles a este genero de agricultura hasta aficionarles, para que despues viendo las crecidas ganancias que sacarian, depusiesen la pereza que tan apoderada está de sus brazos y se empeñasen en adelantar mas este ramo; con esto juzgo que cesaria, o quando menos se moderaria el trafico de el carbon y casca que es tan perjudicial a este pueblo, como que conducidas las gentes por el ynteres de una aparente y corta ganancia, pero suficiente para ir pasando, viben en una miseria toda su vida, sin aspirar a otra cosa, descansarian los montes tan apurados en el dia y los jornales vajarian por que las carboneras y casqueras son las que los levantan.

   Lo mas es que estimulada las gentes de la utilidad que verian palpables, se aplicarian al travajo y olbidarian el juego de naypes tan yntroducido en los trabajadores, cesarian las mas las resultas de esto como borracheras y viñas; un jornalero que tiene un pedazo de tierra y toda la semana a estado con amo, el dia de fiesta lo ymbierte en plantarle de viña y menos malo es que entregarse a los vicios, y quando lo tiene plantado va a dar vuelta y se divierte con ber los progresos que va haciendo su heredad; y finalmente se apartarian de los contrabandos, por que este bicio las mas veces se practica por los holgazanes, y creo que de esta suerte se deterraria la ociossidad, tambien les serviria de freno el temor de la perdida de sus haciendas si los cogian, a la verdad que un sujeto arraygado no se dedica al fraude, no se extraheria tanta plata para el reyno vecino, en la compra de vino y azeyte, segun los ynformes que he tomado de personas practicas, se yntroducen de fuera en este pueblo 1.000 arrovas de vino y 800 de azeyte, y la mayor parte de aquel y mucha de este se trahe de Portugal.

   El modo unico de fomentar este ramo tan importante es hacer que se guarden con todo rigor los plantios y para ello no vasta la autoridad de los alcaldes ordinarios, sino la de un juez de letras que por comision del Supremo Consejo se pusiese por un sexenio, el qual se podria pagar en caso de no haver caudales de proios, que se habran siempre que se administrasen vien, acotando el Exido del Campo, que produciria por la temporada de yerbas ochocientos ducados, y en el supuesto de haver tanta tierra para los ganaderos en los valdios comunes, no se puede temer se haga falta esta pequeña parte, como lo acredita el acotamiento voluntario de dicho terreno ejecutado en los dos años referidos, cuio producto que se halla repartido inutilmente podria destinarse a tapar con vallado la tierra que se intenta plantar, maxime por la parte que confina con los valdios que ha¡ el maior peligro y este seria un vehemente estimulo para los pobres, en una palabra señor entretanto que no se paga un juez de letras o de otro modo si le ha¡ se reforme la administracion de justicia, no se puede esperar la felicidad de este pueblo en ningun ramo.

    Los valdios que posee este comun son considerables, pues por los costados de oriente y mediodia se extiende el termino mas de cinco quartos de legua, segun llevo manifestado, en estos se comprehende el Exido del Campo, cuio aprovechamiento es comun respecto de este vecindario, al paso que tambien le es privativo en quanto a las ierbas con exclusion de los comuneros; los valdios de la ciudad de Badajoz, con quien goza comunidad, son dilatadisimos, mediante que por el sur llegan tres leguas largas, por el oriente mas de una legua fuera del termino y lo mismo acia poniente, sin hacer merito de otros varios que posee dicha ciudad que por su distancia de esta villa jamas se aprovechan por estos vecinos, por lo que sobra la maior parte de las dehesas de propios y se arriendan a los trasumantes.

   Mucha porcion de los valdios de esta villa es tierra montuosa y agria, por cuia razon los ganados no los penetran y solo sirven de abrigar fieras y animales nocivos, y para desmontarlos y hacerlos utiles se podrian conceder varios peda zos a los vecinos que los cultivasen y plantasen de arboles, pues de otro modo no se podra lograr el dequaje de tan fuertes matorrales y mucho menos la cria de arboles, supuesto que el arbolado de estos valdios es privativo de la ciudad, entendiendo aun aquellos que estan en el termino de esta villa, en estos convendria extender la lavor as¡ para que no llegase a cerrarse el monte, como para fomentar un ramo tan precioso y necesario, y para que se lograse este importante objeto se podrian distribuir en ojas los valdios y dehesas, y que se labrase forzosamente la parte que tocase en cada año, sin que pudiesen impedirlo los dueños de los ganados, como lo impiden ahora.

   Es quanto puedo informar a Vuestra Señoria en desempeño de su aprecible confianza. Villar del Rey y marzo veinte de mil setecientos noventa y uno. Doctor Don Bernardo Herrera.

    La villa de Villar del Rey es pueblo de 400 vecinos, cuio termino se extiende a legua y media de largo y legua y tres quartos de ancho; tiene algunos granos sobrantes y vende mas ganados que la villa de la Roca.

   Hay tres dehesas de pasto, labor y bellota, que son dos boyales y la otra de dominio particular. La labor de las dehesas boiales se reparte por la justicia annualmente a su arbitrio sin tener posesion los colonos, quienes pagan a la villa la renta que se tasa a vista del fruto. Sus yervas sobrantes las toman en arriendo los vecinos o los trashumantes, la bellota de una de estas dos dehesas es de la villa y en la otra dehesa corresponde este fruto a la ciudad de Badaxoz.

   La restante labor de este pueblo se executa en tierras de dominio particular, y en los valdios y exidos precediendo permiso de la justicia y pagando a la villa la renta que se tasare, aunque la justicia suele negar dichas lisencias, temiendo las denuncias y multas que por el subdelegado de montes de Badaxoz se ymponen a los que queman los chaparros. Deve adbertirse que la labor se hace en estos valdios en tierras de monte baco, rozandose y quemandose las charnecas, jaras y otras plantas, entre las quales hay algunos chaparros que son el objeto de la prohibicion.

   Pero dichos chaparros son inutiles entre el monte baxo, por que no se limpian y son infructiferos, en cuio supuesto prohivir las rozas es ympedir el aprovechamiento de un terreno que aora es enteramente perdido.

    Si por la subdelegacion de montes se tratase limpiar y guiar estos chaparros, o si se executase por la ciudad de Badajoz que es su dueño, seria justa qualquiera precaucion contra los fuegos, pero ni los limpian ni gustan que rozen los labradores, lo qual es perpetuar el monte bajo que tanto abunda y perjudica a Extremadura.

   Vien se pudiera rozar sin perjuicio de los chaparros, cuidando la justicia de que no se cortasen y obligando a los labradores a limpiarlos y guiarlos, y a separar la maleza rozada a la correspondiente distancia, a fin de que al tiempo de quemarse no se comunique el fuego a los chaparros.

   Por la limitacion de dichas rozas se quejan estos vecinos de escasez de tierras para la labor, no obstante que su termino es dilatado y se necesita aumentar las tierras necesarias para plantios de olivos y viñas como los hubo antiguamente, pues para estos frutos es muy bueno este terreno de que combiene proveer a los vecinos sin escasez, repartiendoles con mas especialidad los azebuches de que abunda el termino, en el qual hay abundancia de piedra para la fabrica de cercados y deve ponerse mucho cuidado para que no se aportillen ni entren los ganados, cuio excesos parece ser mas comunes en este pueblo, los quales se traen a los vecinos de aplicarse a dichos plantios, cuio fomento es digno de mucha recomendacion para evitar que vengan algunas veces vino y aceite de Portugal para la provision de esta villa.

    La bellota se disfruta como en la Roca entrando cada vecino un puerco y cada individuo del auintamiento dos, y sin embargo que no suele haver el suficiente alimento para engordar este corto numero de puercos, estan contentos con su metodo los vecinos de ambas villas, aunque ningun puerco sale gordo de esta montanera.

   La casa de aiuntamiento, la carcel y el posito me han parecido suficientes, si se pusiese una rexa mas segura en la ventana de la carcel y construiendose un nuevo texado para el posito, con cuia obra se pudiera escusar la nueva panera que pretenden construir los vecinos, y entiendo que era mucho mas importante y necesario que se redugese a menor cantidad su crecidisimo fondo de mas de 6 mil fanegas de trigo.

   El archivo se halla en la sacristia de la yglesia sin ymbentario, con poco uso y sin que nadie sepa dar razon de los que contiene, teniendo el escrivano en su casa las Ordenes Reales y otros muchos papeles pertenecientes a dicho archivo.

    Villar del Rey, 6 de abril de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Villar del Rey, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorío Secular, y tiene Alcaldes Ordinarios."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Villar del Rey, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz. Alcalde Ordinario, 505 vecinos, 1.946 habitantes, 1 parroquia, 2 ermitas, 1 pósito, 450 casas de mediana capacidad, pero de mala construccion. Situada á 5 leguas N. de la capital y 2 de Alburquerque, al S. y al pie de unas colinas bastante elevadas que vienen de la sierra de San Mamed, pasando por la Codosera, y continuan hasta la Roca. Esta dominado por todas partes, menos por el S.0.: sus avenidas con callejones de cercas que se estienden poco, y de O. al S. E. tocan con el Encinar. Riega su termino el rio Albarrajena que corre de N. á S., y sobre él tiene varios molinos harineros: abundante de aguas. Confina con los pueblos de Brozas de Alcántara y la Mata. Produce trigo, centeno, cebada y vino; 4 dehesas pequeñas de arbolado de encina. Es villa pobre, y la mayor parte de los vecinos subsisten de hacer carbon para el abasto de Badajoz. Dista 5 leguas de la capital, 2 de la frontera de Portugal, y 7 horas de camino militar de Badajoz, en cuyo transito se pasa cerca del cortijo llamado el Tesorero, y por la ermita de Nuestra Señora de Botoa, bastante capaz; y se atraviesa el Guadiana, el rio Gevora y un arroyo, todos por puentes Contribuye 11.897 rs 30 mrs."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XVI de 1850, dice:

    "Villar del Rey: villa con ayuntamiento en la provincia y diocesis de Badajoz (5 leguas), partido judicial de Alburquerque (3), audiencia territorial de Cáceres (11), capitania general de Estrémadura: situada á 2,000 pasos de una cordillera de sierras, que la rodean por el N., es dé clima templado, reinan los vientos E. y 0. , y se padecen tercianas y dolores de costado. Tiene 367 casas, la de ayuntamiento, cárcel, escuela dotada con 2,800 rs. de los fondos públicos á la que asisten 100 niños; otra de niñas sostenida por retribucion y 400 rs. de los mismos fondos, en la que se educan 30; una ermita (Ntra. Sra. de los Remedios) é iglesia parroquial (Ntra. Sra, del Rosario) con curato de segundo ascenso y provision ordinaria: se surte de aguas potables en un pozo abundante dentro del pueblo y 2 fuentes en las inmediaciones, todas muy saludables. Confina el termino por N. con la dehesa de Azagala; E. la Roca; S. Badajoz, y 0. Alburquerque, estendiéndose de 1/4 á una legua por cada uno de los lados y comprende el santuario de Ntra Sra. de la Ribera, á la margen de la de Albarragena á 1/4 leg. de la villa; los cortijas de Muacho y Almochones; las casas de campo de Cubillos, de Leon, de las Valencianas, de Recio y del Pozo-Cortijo, y las dehesas del Campo y de propios, con arbolado de encina y alcornoque : le baña la citada rivera de Albarragena. El terreno es apropósito para cereales, aunque montuoso y de sierras al N. y S.: los caminos vecinales: el correo se recibe en Badajoz por balijero tres veces á la semana. Produce: granos de todas clases, aceite, vino y verduras: se mantiene ganado lanar, cabrio, vacuno, de cerda y colmenas, y se cria abundante caza mayor y menor. Industria y comercio: 4 molinos harineros, 1 de aceite, 4 hornos de ladrillo y teja, 2 de cal, carboneo y tráfico de sus mieses, cera y ganados. Poblacion: 480 vecinos, 1,668 almas."

Gaceta de Madrid Publicación: 03/11/1871, nº 307

Páginas: 392 - 394

Administración Municipal.- Ayuntamiento constitucional de Villar del Rey.

No habiéndose presentado a desempeñar la vacante medico-quirúrgica titular de esta villa el Facultativo D Juan Pasqua Calderon, unico que la solicito, el Ayuntamiento que presido cumpliendo con lo dispuesto por el Sr. Gobernador civil de esta provincia y art. 30 del reglamento de 11 de marzo de 1868, ha dispuesto se anuncie la vacante por segunda vez y sueldo anual de 750 pesetas pagado por trimestres vencidos para la asistencia gratuita de familias pobres: los aspirantes digiran á esta Alcaldia sus solicitudes documentadas, al tenor de lo dispuesto en el Art. 27 del citado reglamento en el termino de 20 dias, contados desde su insercion en el Boletin oficial de la provincia y Gaceta de Madrid

Villar del Rey 19 de Octubre de 1871,-El Alcalde Presidente, Bartolomé Recio

Gaceta de Madrid Publicación: 27/02/1872, nº 58

Páginas: 615 - 616

Administración municipal.- Alcaldía constitucional de Villar del Rey.

Se hallan vacantes las plazas de Medicina, Cirugía y Farmacia de esta villa, dotadas las dos primeras reunidas en la cantidad de 3.400 rs., y la segunda en la de 500.

Los aspirantes a ellas presentarán sus solicitudes documentadas en debida forma en la Secretaria de este Ayuntamiento en el término de 20 dias, a contar desde la insercion del presente en el Boletin oficial de la provincia y GACETA DE MADRID, cuyo término pasado no les serán admitidas.

Lo que se hace público por medio del presente para los que deseen solicitarlas.

Villar del Rey 20 de Febrero de 1872=E1 Alcaide, Lino Casguero.=Por su mandado, Antonio Barroso.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/12/1955, nº 342

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 7462 - 7463

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Badajoz y San Vicente de Alcántara, con hijuelas de Puente Zapatón a Villar del Rey, provincia de Badajoz, expediente número 4.819, convalidando el que actualmente explota, a "La Estellesa, S. A., de Automóviles".

El Excmo. Sr, Ministro de este Departamento, con fecha 3 de noviembre de 1955, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio publico regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Badajoz y San Vicente de Alcántara. con hijuelas; de Puente Zapatón a Villar del Rey, província de Badajoz, convalidando el que actualmente explota, a «La Estellesa, S, A, de Automóviles, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del mismo mes y año. y en sus disposiciones complementarías.

2.- El itinerario entre Badajoz y San Vicente de Alcántara, de 68 kilómetros de longitud. pasará por Puente Zapatón y Albuquerque, y el de la hijuela de Puente Zapatón y Villar del Rey, de 11 kilómetros de longitud. se realizará en expedición directa, con parada obligatoria para tomar .y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente.

3.- Se realizaran todos los días, excepto los domingos, las siguientes expediciones:

Una expedición entre Badajoz y San Vicente de Alcántara y otra expedición entre San Vicente de Alcántara y Badajoz.

Una expedición entre Villar del Rey y Badajoz y otra expedición entre Badajoz y Villar del Rey.

El horario de estas expediciones se fijara de acuerdo con las conveniencias del interés publico, previa aprobación de la Jefatura de Obras Publicas

4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos:

Vehiculo de servicio marca G. M. C. de 25 H. P, de potencia; carburante, gasolina; matricula, M-79584; con capacidad para 37 viajeros sentados, 12 en primera y 25 en segunda.

Vehículo de servicio marca «G. M. C. de 25 H. P, de potencia; carburante. gasolina; matricula, M-79583; con capacidad para 37 viajeros sentados, 12 en primera y 25 en Segunda.

Vehículo de servicio marra «Citröen», de 17,66 H, P. de potencia: carburante, gasolina: matricula: NA-3596; con capacidad para 18 viajeros sentados; dos en primera y 16 en segunda.

Vehiculo de reserva marca «Man», de 30,85 H. P. de potencia; carburante, gasolina: matrícula, MA-4978: con capacidad para 30 viajeros sentados, 10 en primera y 20 en segunda.

Vehículo de reserva marca «Dodge», de 15 H. P, de potencia; carburante, gasolina: matrícula, LO-1143;: con capacidad para 14 viajeros, sentados, 2 en primera y 12 en segunda.

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones el que se fijan en el capítulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- No son necesarias instalaciones afectas a la concesión. pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen. previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas

6.- Regirán las siguientes tarifas-base: Primera clase: 0.40355 pesetas por viajero-kilómetro (incluido impuestos), Segunda clase: 0,299 pesetas por viajero-kilómetro (incluido impuestos).

Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,04485 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción.

Sobre las tarifas de viajeros se percibirá, del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros.

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones, por un peso de 220 kilogramos, con un volumen aproximado de 0.803 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO de 6 de junio siguiente)

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como Independiente.

9.- La explotación del servicio comenzara en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO. debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta inauguración correspondiente.

10. El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, dentro de los plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.

Madrid. 22 de noviembre de 1955.-El Director general, P. D„ C. Fesser,- Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Badajoz, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico su iglesia (Ntra. Sra. del Rosario), de la Vicaria Zona Noroeste, Arciprestazgo de Alburquerque, Archidiócesis de Mérida - Badajoz.


  MONUMENTOS

DOE núm. 14 JUEVES, 18 DE FEBRERO DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 8 de febrero de 1988, por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor del Pozo de la Nieve, en la localidad de Villar del Rey (Badajoz).

DOE núm. 93 JUEVES, 11 DE AGOSTO DE 1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Interés Cultural.- Decreto 108/1994, de 2 de agosto, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de sitio histórico, el Pozo de la Nieve, en la Localidad de Villar del Rey.

La vigente Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (Ley 2/99, de 29 de marzo), ha decretado como Bienes de Interés Cultural, los siguientes: "Pozo de la Nieve"

    Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Rosario, su construcción se remonta al siglo XVI. Realización tardo-gótica de medianas proporciones sencilla resolución, ejecutada en mampostería de piedra sin enlucir, la obra se presenta exenta articulándose el caserío alrededor de la Iglesia.

   La fachada consiste en un muro de mampostería, en el que se abre una portada de arco granítico ligeramente apuntado, con baquetón rematado en conopio y enmarque de alfiz por encima del cual se sitúa un gran oculo. En el costado derecho se alza una torrecilla cuadrangular de mampostería encalada, de factura muy posterior al resto del edificio, en la que el campanario ocupa el cuerpo inferior.

   El interior consta de nave única de tres tramos desiguales, con cubierta de elemental crucería; coro a los pies y cabecera poligonal mas angosta, con bóvedas del mismo tipo. Por el costado del Evangelio se adosa la sacristía, y por el de la Epístola, la capilla bautismal, con bóveda estrellada.

   Los altares laterales contienen pequeños retablos de factura barroca. El Altar mayor es de fabrica de estilo indefinible con elementos de estilo barroco está compuesto por columnas sobre alto banco y ático de complicada estructura.

   Su contenido más notable es una hermosa talla policromada renacentista de la Virgen de la Salud.

   Próxima a la Iglesia se sitúa la pequeña ermita de Nuestra Señora de los Remedios. Se trata de una reducida pieza de mampostería encalada, de sencilla ejecución, según las formulas propias de arquitectura popular, con nave de tramo y cabecera cupulada de mayor altura, en cuya parte exterior se sitúa una somera espadaña correspondiente al esquilón. En la fachada frontal se abre una portada de arco rebajado, con remate de moldura conopial que se prolonga hasta el suelo, en la actualidad encalado. Bajo la acusada cornisa que remata el hastial se sitúa un escudo coronado de piedra.

   En las afueras de la población, a la orilla de la rivera de Botoa o Albarragena, esta situado el santuario de Nuestra Señora de la Rivera, el Domingo de Resurrección, se celebra una romería popular.

   El edificio ejecutado en encalada, presenta nave única dividida en seis angostos tramos, definidos por sólidos arcos fajones rebajados, que sostienen una bóveda de cañón de baja altura, que confiere una sensación de pesantez al espacio interior. La cabecera queda compuesta por un reducido ámbito cupulado, con pasos laterales que comunican con las dependencias situadas por detrás.

   La portada principal consiste en arco en granito de medio punto con pequeña cornisa superior. En el costado del Evangelio existen estribos encalados con remate de doble curva, y por el de la Epístola se adosa al cuerpo principal de la construcción un atrio de varios volúmenes, con patio delantero y otros componentes, entre los que destacan las balaustradas y el cerramiento de ladrillo.

   En un extremo del poblado, sobre una altura, junto a la vieja ermita de Rocamador y el cementerio, se localiza el Pozo de la Nieve, instalación edificada en el siglo XVII por el Ayuntamiento de Badajoz, a cuya jurisdicción pertenecía entonces la población. Se trata de construcción de reducidas proporciones ejecutada en mampostería encalada, con magnífica bóveda de rosca de ladrillo, donde se almacenaba la nieve que se transportaba desde las sierras de Béjar. La vigente Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (Ley 2/99, de 29 de marzo) lo ha catalogado como Bien de Interés Cultural.

   Se trata de una edificación de reducidas proporciones, fabricada en mampostería encalada, con dos pequeños cuerpos adosados por los costados de la solana para aumentar el aislamiento térmico del deposito. La cubierta es de teja a cuatro vertientes, con pináculos en los ángulos y otro superior de coronación. El interior consiste en un espacio circular, cerrado por una sólida bóveda de rosca de impecable ejecución, realizada en ladrillo, con el nivel del suelo mas bajo que el terreno circundante, al que se accede a traves de un angosto pasadizo. La construcción, erigida en el siglo XVII, se destinaba a almacenar nieve para el suministro de Badajoz, habiéndose mantenido en uso hasta los inicios del siglo XX. En el presente su propiedad corresponde al Ayuntamiento de Villar del Rey. Su estado de conservación es bueno, utilizándose en la actualidad como vivienda de transeúntes. Dado su extraordinario interés, al constituir uno de los pocos testimonios de las realizaciones de su especie que se conservan en la región.

D.O.E. Nº 93 de 11/08/1994

CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO

DECRETO 108/1994, de 2 de agosto, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de sitio histórico, el Pozo de la Nieve, en la localidad de Villar del Rey.

La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, incoó, en fecha 8 de febrero de 1988, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico a favor del Pozo de la Nieve, en la localidad de Villar del Rey. En el se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia n.º 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artº 7.1, apartado 13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artº 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y el artº 15 del Real Decreto 111/86, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 2 de agosto de 1994.

DISPONGO

ARTº 1.º

Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, el Pozo de la Nieve, en la localidad de Villar del Rey, que se describe como:

Se sitúa en las afueras de la localidad, hacia poniente de la misma, sobre la cima de un cerro de pequeña altura, alejado no más de dos centenares de metros de las últimas edificaciones del núcleo y a escasos metros del cementerio.

 Se halla exento de construcciones en todos sus lados. Data de principios del siglo XVII, siendo el encargado de ejecutar las obras D. Pedro García Rico.

Es de planta cuadrada al exterior y circular en el interior, fabricado en mortero de piedra y cal, cerrado mediante una cúpula de rosca en hiladas de ladrillo colocado a medio pie. De proporciones 12 x 11 metros en total, de los que al cuerpo principal corresponden 9,5 x 9,5 metros. El Espacio circular interior presenta un diámetro de 7,5 m. y una altura de 8 m. La cubierta exterior es de teja árabe a cuatro aguas formando una ligera corvatura. El grueso de los muros supera en el punto más estrecho el metro de espesor. Por los flancos expuestos a mayor insolación o muros de «La Solana», esto es, los orientados al SE y SO, el pozo cuenta con dos edificaciones secundarias dispuestas exteriormente, con la intención de que actúen como cámaras de aislamiento. El acceso al almacén, desde el exterior, se efectúa por una pequeña entrada dispuesta en la edificación adicional, por el lado SE. La entrada directa al pozo consiste en un pasadizo de entrada existente en el muro S0, el cual forma una ligera curva. Los muros de las edificaciones secundarias son igualmente de aparejo de piedra y cal, aunque de menor espesor, y sus cubiertas, de una vertiente, a tejavana por latas reparados con frecuencia en el transcurso del tiempo.

ARTº 2.º

La zona que quedará afectada por razón de proteger su contemplación y realce propio, es la comprendida por los siguientes límites: 60 metros lineales, por cada uno de sus lados SE y SO, a partir de las construcciones secundarias. 60 metros lineales,por cada lado, a partir del pozo por sus lados NE y NO.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida a 2 de agosto de 1994. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra . El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Diaz Diaz

Dos fuentes se conservan en la villa. La del Corcho formada por pozo con brocal circular de escasa altura, fabricado en piedra y pilar anejo rectangular. El Pilar, con estructura mas compleja y cerramiento circular dispuesto por delante y cuerpo de fabrica posterior, todo de mampostería encalada, en cuyo centro se alza un muro con remate conopial en el que se sitúan los caños, componiendo un bonito conjunto.

    En las inmediaciones de esta instalación, entre Villar del Rey y Alburquerque, se levanta el castillo de Azagala. Se trata de una recio obra militar del siglo XIII, de estructura alargada a fin de adecuarse a la agreste crestería sobre la que se asienta, en la que sobresale su poderosa torre del Homenaje. En las proximidades de la fortaleza han sido descubiertas unas grutas con interesantes restos prehistóricos.


    TURISMO

    EMBALSE DE VILLAR DEL REY

    Sobre el río Zapatón, en una angostura de la sierra del Aguila correspondiente a un ámbito paisajístico de insuperable hermosura, se construyó en 1.890 el pantano del que se ha estado suministrando Badajoz de agua potable durante casi un siglo. Resultando ya insuficiente su capacidad de 18 Hm./3, en 1.986 se inauguró una nueva presa, cuya capacidad de embalse de 130 Hms/3 y una superficie de inundación máxima de 1.270 Htas, garantiza el suministro a la capital y algunos pueblos del entorno, aunque no existan precipitaciones durante tres años, además de permitir el riego de 5.000 Has. de terreno y una producción eléctrica de 14,4 Gwh anual. La primitiva presa ha quedado cubierta bajo las aguas de la actual.

    Su entorno natural es uno de los mejor conservados de toda Europa, y es una de las muestras más genuinas de bosque mediterráneo. Conjunto de valles y serranías encuadradas en la Sierra de San Pedro. Habita en este paraje una rica fauna silvestre, entre las que se encuentran algunas especies amenazadas.

    El pantano es actualmente coto. Entre sus especies se encuentran carpas, black-bass, barbos y bogas. Acceso: Por la carretera. de Badajoz-Alburquerque, desviarse en Bótoa hacia Villar del Rey

DOE núm. 140 JUEVES, 30 DE NOVIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Anuncio de 7 de noviembre de 2006 de exposición pública de modificación de trazado de vía pecuaria en el término municipal de Villar del Rey.

Mediante Orden Ministerial de 5 de septiembre de 1931, se aprobó el Proyecto de Clasificación de vías pecuarias del término municipal de Villar del Rey, entre las que se encuentra la denominada “Cordel de Sancha Brava”.

El deslinde de el citado Cordel se aprobó por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 4 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 8, de 20 de enero, deviniendo por tanto firme.

En atención a mejorar la continuidad del Cordel de Sancha Brava, y dado que los terrenos por los que discurrirá el nuevo trazado son titularidad del Ayuntamiento de Villar del Rey, se solicitó a éste Acuerdo del Pleno autorizando la modificación de trazado propuesta por la Consejería de Desarrollo Rural.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. número 71, de 24 de marzo de 1995) y en el artículo 27 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. número 30, de 14 de marzo de 2000), se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Villar del Rey, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de Badajoz, con dirección en la Ctra. San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el D.O.E.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 7 de noviembre de 2006. El Director General de Desarrollo y Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo.

DOE núm. 56 Lunes, 23 de marzo de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 26 de febrero de 2009, del Consejero, por la que se aprueba la modificación del trazado de la vía pecuaria denominada "Cordel de Sancha Brava", a su paso por el término municipal de Villar del Rey.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las competencias conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, ha llevado a cabo una modificación del trazado de la vía pecuaria denominada Cordel de Sancha Brava, a su paso por el término municipal de Villar del Rey, de la provincia Badajoz.

Examinado el expediente de modificación del trazado instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Villar del Rey, de la provincia de Badajoz, fue aprobado por Orden Ministerial de fecha 5 de septiembre de 1931.

Segundo. En este proyecto de clasificación se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria denominada Cordel de Sancha Brava, en el término municipal de Villar del Rey.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el proyecto señalado en el antecedente anterior, mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 4 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 8, de 20 de enero, se aprobó el deslinde del Cordel de Sancha Brava.

Cuarto. Como consecuencia del deslinde indicado, el trazado de la vía pecuaria resultaba, en el tramo en el que ésta cruza la carretera Badajoz-Villar del Rey, irregular e impedía el tránsito por la misma, dados los fuertes taludes que encajonaban la carretera.

En este sentido, una vez hechas las comprobaciones oportunas tendentes a buscar un trazado alternativo que mejore la persistencia de la vía y que cumpla los requisitos de mantenimiento de la integridad superficial, idoneidad del nuevo itinerario y la continuidad del tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios, se estudia la posibilidad de hacerlo por terrenos de la Dehesa Boyal de la localidad de Villar del Rey, de los que es titular el Ayuntamiento, el cual una vez consultados los planos por los que discurriría el nuevo trazado manifiesta su conformidad, conforme a certificado del Pleno del Ayuntamiento obrante en el expediente.

Quinta. Practicadas las oportunas exposiciones públicas, mediante publicación en el DOE y edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villar del Rey, sin que se presentaran alegaciones contra el nuevo trazado propuesto, así como una vez recibida la conformidad de la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el procedimiento resulta pendiente de resolución.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, en relación con el Decreto del Presidente 10/2008, por el  que se modifica el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural cuantos actos relacionados con las vías pecuarias sea preciso ejercer.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 3/1995 y el artículo 26 del Reglamento por el que se desarrolla la anterior, el nuevo trazado asegura el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad del itinerario, la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios con éste.

Tercero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 3/1995 y del artículo 27.2 del Reglamento autonómico, se ha llevado a cabo la información pública en el Ayuntamiento de Villar del Rey, durante treinta días, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, sin que en el plazo señalado se presentaran alegaciones que contradijeran la propuesta de modificación.

Cuarto. Con arreglo a lo preceptuado en el artículo 27.4 del Reglamento repetidamente citado, no se requiere el deslinde de la vía pecuaria, puesto que en el nuevo trazado no existen más colindantes que el Ayuntamiento de Villar del Rey, el cual, mediante certificado del Pleno del Ayuntamiento, manifestó su disposición favorable al nuevo trazado.

Quinto. Puesto que el Cordel de Sancha Brava está integrado en la Red Nacional de Vías Pecuarias, conforme a lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley 3/1995, por la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se ha dado conformidad al nuevo trazado.

Sexto. En atención a lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento, en relación con el Decreto del Presidente 10/2008, por el que se modifica el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Hacienda y Presupuesto llevó a cabo la preceptiva desafectación del dominio público pecuario de los 19.595 m2, objeto de la modificación del trazado.

Visto el expediente, los preceptos invocados y demás de debida observancia, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVO :

Primero. Aprobar la modificación del trazado de la vía pecuaria denominada Cordel de Sancha Brava, en el tramo que cruza la carretera Badajoz-Villar del Rey, del término municipal de Villar del Rey, de la provincia de Badajoz.

Segundo. Modificar la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 4 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 8, de 20 de enero, por la que se aprobó el deslinde del Cordel de Sancha Brava, a su paso por el término municipal de Villar del Rey, en el tramo en el que ésta cruza.

En este sentido, el nuevo trazado se ajustará a las siguientes coordenadas:

LISTADO DE COORDENADAS UTM DEL TRAZADO MODIFICADO DEL CORDEL DE SANCHA BRAVA

PUNTO X Y

21 684920.49 4332584.63
21’ 684883.77 4332598.14
A 684882.46 4332732.70
B 684929.10 4332721.38
C 684907.42 4332788.55
D 684948.74 4332765.33
E 684938.93 4332834.25
F 684979.45 4332809.87
G 685033.53 4333014.64
H 685072.16 4332986.75
I 685109.26 4333080.99
24’ 685124.51 4333049.30
J 685172.22 4333149.97
K 685166.63 4333152.67
25’ 685194.12 4333119.70
L 685208.90 4333185.91
26’ 685240.32 4333187.98
26 685266.78 4333160.16

Frente a este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 94, 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

O bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 26 de febrero de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez García

DOE Núm.: 105 lunes, 3 de junio de 2013

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 21 de mayo de 2013 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel que partiendo del anterior (Cordel de Sancha Brava) va al término municipal de Alburquerque", en el término municipal de Villar del Rey

DOE Núm.: 154 viernes, 9 de agosto de 2013

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 29 de julio de 2013 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel que partiendo del Anterior (Cordel de Sancha Brava) va al término municipal de Alburquerque" en el término municipal de Villar del Rey. Tramo: Arroyo de la Dehesilla hasta límite de término municipal de Villar del Rey con Alburquerque

DOE num. 174, miercoles 10 de septiembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de agosto de 2014 sobre exposición pública de permuta de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria denominada "Cordel de Sancha Brava", a su paso por el término municipal de Villar del Rey.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 4 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 8, de 20 de enero, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Sancha Brava, a su paso por el término municipal de Villar del Rey, de la provincia de Badajoz. De este modo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el artículo 13 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, se definieron sus límites.

En virtud de lo previsto en el artículo 25 del Reglamento citado la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (en la actualidad la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía) podrá permutar los terrenos desafectados de las mismas, previo informe que acredite la necesidad de la permuta, para adquirir otros terrenos de valor equivalente sobre los que se extienda el trazado de las vías pecuarias.

Conforme a la solicitud del Ayuntamiento de Villar del Rey de permuta de terrenos al Cordel de Sancha Brava, por otros de su propiedad en la parcela 16, del polígono 24, se hace público para general conocimiento que dicha propuesta estará expuesta en el Ayuntamiento de Villar del Rey, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural, en la Ctra. de San Vicente, 3, durante treinta días desde la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, para que cuantos lo consideren oportuno presenten las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente, junto con los documentos en que las mismas se fundamenten.

Mérida, a 18 de agosto de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto. DOE num. 184, miércoles 24 de septiembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de septiembre de 2014 sobre exposición pública de permuta de terrenos de la vía pecuaria denominada "Cordel de Sancha Brava", en el término municipal de Villar del Rey

DOE núm. 100 jueves 26 de mayo de 2016

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Deslinde.-Anuncio de 27 de abril de 2016 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte de utilidad pública n.º 63 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, denominado "Dehesa Boyal", situado en el término municipal de Villar del Rey.

DOE num. 163 miercoles, 24 de agosto 2016

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Deslinde.- Anuncio de 4 de agosto de 2016 sobre paso a segunda fase de las líneas abiertas en las operaciones de deslinde del monte n.º 63 "Dehesa Boyal" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Badajoz, propiedad del Ayuntamiento de Villar del Rey y situado en ese término municipal, provincia de Badajoz.1506DL00.

Acordado por la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, con fecha 2 de diciembre de 2015, el inicio del procedimiento de deslinde en primera fase del monte de Utilidad Pública nº 63, sito en el término municipal de Villar del Rey, con el acto de apeo desarrollado durante el día 15 de marzo de 2016 y una vez superado el trámite de audiencia y vista en el que se plantean reclamaciones sobre parte de la línea perimetral determinada por los hitos colocados en el terreno y reflejada en el correspondiente plano, se da paso a la segunda fase de este procedimiento administrativo, que afectará a las líneas abiertas entre los siguientes piquetes y que afectan a 3 vías pecuarias del deslinde practicado:

• Colada del Majadal Alto: — Piquetes n.º 31 al n.º 37

• Cordel de Sancha Brava

— Piquetes n.º 1 y 2

— Piquetes n.º 67 al n.º 109

— Piquetes n.º 179 al n.º 192

• Colada del Vado de Verano

— Piquetes n.º 110 al n.º 112

— Piquetes n.º 236 al n.º 268

De conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 97 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, se hace público, para el general conocimiento, que las operaciones materiales de deslinde de dichas líneas darán comienzo el 21 de enero de 2017 a las 10:00 horas de la mañana, siendo el punto de encuentro la entrada a la Dehesa Boyal en el punto kilométrico 10,5 de la carretera EX – 325. Estas operaciones serán efectuadas por el Ingeniero Operador D. Fernando Gamero Guerrero y afectarán únicamente a las líneas abiertas y no al total del perímetro del monte.

Se emplaza a los colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto.

Quienes no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo no podrán después formular reclamaciones contra el mismo.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán formular las alegaciones oportunas en dicho acto.

Durante el plazo de 45 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio, los que se conceptúen con derecho a la propiedad en el monte o de parte del mismo y los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, podrá presentar los documentos pertinentes en los Registros Generales y Auxiliares de las Consejerías, en cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de Atención Administrativa o de las Oficinas de Respuesta Personalizada, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La documentación que se presente a través de las oficinas de Correos deberá ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Apercibiéndoles que transcurrido dicho plazo no se admitirá ningún otro, y a quienes no lo hubieran presentado que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el Expediente de deslinde.

Al objeto de cumplir eficazmente con el derecho reconocido a los ciudadanos en el artículo 35, apartado c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten. Dicha copia, previo cotejo con el original, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano.

Durante este periodo de tiempo y hasta que se inicien las operaciones materiales de apeo, los técnicos realizarán estudios topográficos provisionales sobre el terreno. Fruto de estos trabajos pueden quedar marcas o piquetes que, en todo caso, serán provisionales y no adquirirán validez hasta que no se efectúen las tareas de apeo en compañía de los interesados.

Si alguno de los interesados cree oportuno que no se ejecuten dichos trabajos, en la linde que le afecte, podrá comunicarlo al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (artículos 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de vnoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

De igual forma, tal como lo previene el artículo 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de ese artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiere podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

A fin de no causar indefensión a terceros, se comunica que en caso de transmisión de algún derecho sobre la titularidad, deberá ser comunicado a esta Dirección General, informando de la tramitación del presente expediente al nuevo titular.

Se acompaña como Anexo al presente anuncio listado de interesados y/o afectados del expediente que nos ocupa

Mérida, 4 de agosto de 2016. El Director General de Medio  Ambiente. Pedro Muñoz Barco

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    ARTESANÍA/INDUSTRIA.

   Entre alcornocales y abundante zona granítica cercana al Embalse de Peña del Águila, excelente zona de pesca, se sitúa Villar del Rey, famosa internacionalmente por su producción de pizarras para la construcción. También se ha encontrado Pirita.

   La pizarra, el granito y el mármol sustentan a la desarrollada empresa de la construcción que trabaja en Extremadura y Portugal. Es el municipio de Villar del Rey uno de los ejes de esta transformación de la pizarra que se descubre como material duro y decorativo en las nuevas construcciones de la región.

    La pizarra es un producto que no puede, hoy en dia ser sustituido. Porque es natural, nacido directamente de la tierra y aprovechado casi tal y como se extrae. Sus peculiares cualidades, que no pueden poseer los materiales artificiales, son su principal garantía de futuro. Sólo la naturaleza puede reunir en un producto calidad, durabilidad, versatilidad, resistencia e impermeabilidad, y estas condiciones han sido precisamente las que han dado a la pizarra el prestigio que hoy en día tiene en el mercado. Si a ellas se unen los muchos usos para los que puede utilizarse la pizarra y la belleza que este material imprime a los edificios en los que se utiliza, disponemos de un producto noble e inigualable, que se adapto perfectamente a todos los estilos arquitectónicos.

    Además de estas peculiares características, la pizarra tiene a favor el cada vez mayor prestigio de que goza en los países tradicionalmente consumidores, así como el incremento del mercado nacional,

    La evolución del mercado de la pizarra en la última década puede calificarse de altamente positiva. En estos momentos se vive una situación de cierta incertidumbre y estancamiento, debido a variadas circunstancias negativas. Entre ellas, la necesidad de los gobiernos europeos de adoptar medidas económicas restrictivas para cumplir los criterios de convergencia con Europa o las adversas condiciones climatológicas de los últimos inviernos que han afectado seriamente al sector de la construcción. Pero la pizarra sigue siendo insustituible, y más en las zonas tradicionalmente consumidoras, que continúan apostando por este material como el más idóneo paró las cubiertas de edificios.

Gaceta de Madrid Publicación: 23/01/1875, nº 23

Páginas: 192 - 193

Noticias Oficiales.- Compañía Pizarrera de Villar del Rey.

Número 10.- En la villa de Madrid, á 13 de Enero de 1875, ante mi D. Manuel Caldeiro, vecino de la misma y Notario de su Ilustre Colegio territorial y testigos que suscribiran. comparecieron:

El Excmo. Sr. D. José Canalejas y Casas, Ingeniero, propietario, que manifiesta ser de edad de 47 años, casado, vecino de esta capital, exhibiendo y volviendo a recoger su cédula personal expedida por la Alcaldia del distrito del Congreso, en talon núm. 4.684, fecha 12 de Setiembre último.

El Sr. D. Manuel Balmaseda y Garcia, propietario y Abogado, vecino de Ciudad-Real, accidentalmente en esta y mayor de edad, proveido igualmente de su correspondiente cédula, librada por la Alcaldía de dicha ciudad, núm. 2.338, fecha 12 de Octubre último;
Y D. Emilio Cachelierre, vecino de Ciudad-Real, Ingeniero, tambien mayor de edad, cuya cédula personal que exhibe está librada por la Alcaldía de dicha ciudad, núm. 3.278, fecha 8 del corriente.

Cuyos señores comparecientes aseguran hallarse en el ejercicio de sus derechos civiles y con la capacidad necesaria, para formalizar la presente escritura, respecto de la cual y demás circunstancias expresadas y resultantes de las indicadas cédulas no me consta nada en contrario, manifestando además: Que ántes de expresar el fin de su comparecencia y por lo que conduce á la misma, manifiestan que el D. Manuel Balmaseda adquirió la propiedad de unas canteras de pizarra, sitas en Villar del Rey, mediante los dos contratos que exhibe para que so haga de los mismos una sucinta relacion, que es la siguiente:

«Por escritura núm. 165, otorgada en Villar del Rey á 27 de Setiembre de 1874, ante D. Guillermo Soto, Notario del Colegio territorial de Cáceres, con residencia, y vecindad en la villa de Alburquerque, compró el Sr. Balmaseda á Doña Ana Rivero y Serrano, viuda de aquella vecindad, un pedazo de tierra al sitio de la Pedriza y Bodonal, en aquel termino, de cabida media fanega, parte de una de 40 fanegas, ó sean 23 hectáreas, 75 áreas y 80 centiáreas: lindante al Sur con otra de Domingo Soriano; al Este con otras de Ruperto Garriga: Norte con el ejido del Campo, y al Oeste con otras de D. Rafael de Alba, en concepto de libre de toda carga, cuya escritura, previo paga del derecho de trasmision, fué inscrita en aquel Registro de la propiedad á 9 de Noviembre siguiente en el tomo 8. del Ayuntamiento de Villar del Rey, folio 463, finca número 693, inscripcion 2°.

Y por otra escritura, núm. 169, otorgada en Villar del Rey en el mismo dia que la anterior y ante el propio Notario, que fue inscrita previo pago de los derechos en dicho tomo 8, folio 212, finca núm. 699, inscripcion 2º, adquirió en compra de Domingo Fraire Grájera otra tierra sita en el Bodonal, término de Villar del Rey, de cabida dos fanegas en sembradura, igual á una hectárea, 28 áreas y 40 centiáreas: lindando por Este con otra de Manuel Perez; al Sur con cercas del Bodonal; al Oeste con cercado de Pedro Cordero, y al Norte con tierra de Doña Ana Rivero, y en concepto de libre de toda carga.

Además tiene concertada y pagada la adquisicion de otros dos pedazos de terreno, pero no escriturados todavía, con Pedro Cordoba y Eustaquio Cordero, vecinos de Villar del Rey, en los cuales hay tambien canteras de pizarra, hallándose el uno limítrofe y el otro proximo a los anteriores.

El Sr. D. Manuel Balmaseda declara que compró dichas canteras de pizarra de acuerdo y por cuenta de los tres señores comparecientes y con la intencion de unirse con los mismos para la explotacion de las mencionadas canteras, buscando, despues en la asociacion los elementos necesarios al efecto, usando del derecho que para asociarse segun condiciones libres concede la ley de 19 de Octubre de 1869

Gaceta de Madrid Publicación: 20/05/1882, nº 140

Páginas: 525 - 526

Noticias Oficiales.- Compañía pizarrera de Villar del Rey.

No habiéndose celebrado la junta general de accionistas anunciada para el 7 del corriente por no haberse reunido suficiente número de estos para poder tomar acuerdo, se anuncia de nuevo para el 2S del corriente, á la misma hora y punto ya designado.- El Director Gerente

Gaceta de Madrid Publicación: 25/05/1883, nº 145

Páginas: 528 - 530

Noticias oficiales.- Compañía pizarrera de Villar del Rey. Estatutos de la Compañía pizarrera de Villar del Rey.


   GANADERÍAS

D. Ramón Flores Sánchez

Divisa: Blanca, Verde y Negra

Descripción señal de oreja: Punta de espada en ambas orejas

Fecha creación: Ingresa en la Asociación en 1990 formando la ganadería con vacas y sementales de D. Ramón Sánchez y de D. Atanasio Fernández

Finca principal: "La Torre de Cubillos". Villar del Rey. Badajoz

La Torre de Cubillos 06192 Villar del Rey (Badajoz)

La Torre de Cubillos

Finca: "La Torre de Cubillos". Villar del Rey. Badajoz

Procedencia: Ingresa en la Asociación en 1990 formando la ganadería con vacas y sementales de D. Ramón Sánchez y de D. Atanasio Fernández


  GASTRONOMÍA

    Son propias de la zona y del pueblo; Sopas de tomate, Dulces caseros, Migas, Gazpacho y Caldereta.  

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Baja, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


   FIESTAS

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 139 MARTES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 13 de octubre de 1995, sobre otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.

11.923-1.–VILLAR DEL REY.–Pizarras.–2.–Villar del Rey.

11.923-2.–VILLAR DEL REY II.–Pizarras.–4.–Villar del Rey.

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.768.-lNEXGRA lll.- Rocas ornamentales.-6 cuadrículas.-Villar del Rey.

11.934.-PURlFlCAClON.-Todos los de la Sección C).-34 cuadrículas.- Villar del Rey, Badajoz y La Roca de la Sierra

11.910.-ALBURQUERQUE.-Todos los de la Sección C).-417 cuadrículas.- Alburquerque y Villar del Rey

Estos permisos de investigación y exploración se encuentran sobre la Reserva Zona 68 Polígono ll, n.º 90 para radiactivos.

DOE núm. 64 MARTES, 4 DE JUNIO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 8 de mayo de 1996, sobre expropiación forzosa de terrenos en el término municipal de Villar del Rey.

DOE núm. JUEVES, 13 DE JUNIO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas. Expropiaciones.- Decreto 91/1996, de 4 de junio, por el que se declara la urgente ocupación de terrenos y bienes afectados por los trabajos de explotación en la concesión minera denominada El Bodonal, n1 11.638 de los términos municipales de Villar del Rey y Badajoz.

DOE núm. JUEVES, 25 DE JULIO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Resolución de 1 de julio de 1996, por la que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de terrenos para trabajos en la concesión de explotación denominada El Bodonal, nº 11638, en términos municipales de Villar del Rey y Badajoz

 

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

11.768.–INEXGRA III.- Rocas ornamentales.- 6 cuadrículas.- Villar del Rey.

11.866.–CASTUO.- Todos los de la Sección C).- 35 cuadrículas- Villar del Rey, Alburquerque y Badajoz.

11.910.–ALBURQUERQUE.- Todos los de la Sección C).- 417 cuadrículas.- Alburquerque y Villar del Rey.

Mérida, 1 de septiembre de 1997.– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE núm. 73 SÁBADO, 26 DE JUNIO DE 2004

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Minas.- Anuncio de 7 de junio de 2004, sobre declaración de la existencia de demasías en el registro minero denominado Inexgrasa III-A, nº 11768-1 del término municipal de Villar del Rey.

Se hace público que por la sociedad Inexgrasa, Investigación y Explotación de Granitos, S.A., ha sido solicitada la declaración de demasías producidas por la demarcación del perímetro otorgado a la concesión de explotación minera denominada Inexgrasa III-A nº 11.768 en término municipal de Villar del Rey, con referencia al elipsoide de Struve, datum Madrid, y su paso al sistema vigente proyección Universal Transversa Mercator (UTM), con origen de longitudes en el Meridiano de Greenwich, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre.

Lo que se hace público para general conocimiento de todos los que de alguna forma puedan estar interesados en el expediente, de acuerdo con lo previsto en el art. 57.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por R.D. 2857/1978, de 25 de agosto, pudiendo alegar cuanto convenga mediante escrito presentado en el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Badajoz, dentro del plazo de 10 días a partir de la presente publicación.

Badajoz, a 7 de junio de 2004. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio

MARTES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004

Impacto Ambiental.- Resolución de 10 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concesión minera "Villar del Rey III", nº 12.455, en los términos municipales de Badajoz y Villar del Rey.

DOE Nº 41 MARTES, 12 DE ABRIL DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 22 de marzo de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental para la explotación de pizarras en la concesión de explotación "Villar del Rey 4", nº 12.359, derivada del P.I. Purificación, en los términos municipales de Villar del Rey, La Roca de la Sierra y Badajoz

DOE Nº 86 MARTES, 26 DE JULIO DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la concesión de explotación "Villar del Rey 4", nº 12.359, en los términos municipales de Villar del Rey, La Roca de la Sierra y Badajoz.

DOE Nº 136 JUEVES, 24 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Minas.- Resolución de 18 de octubre de 2005, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se procede a la declaración, como recurso de la Sección B, del yacimiento denominado "El Bodonal B", correspondiente a las escombreras de los residuos de la explotación de granito situada dentro de la concesión de explotación denominada "El Bodonal", nº 11.638, en el término municipal de Villar del Rey.

Visto el expediente instado por NEGRO VILLAR, S.L., para la declaración como recurso de la Sección B de las escombreras procedentes de la explotación de granito sita dentro del perímetro de la concesión de explotación denominada “EL BODONAL”, nº 11.638, del término municipal de VILLAR DEL REY (BADAJOZ).

Resultando:

Que con fecha 5 de mayo de 2005, NEGRO VILLAR, S.L. solicita la declaración como recurso de la sección B los residuos mineros procedentes de la mencionada explotación, para su posterior aprovechamiento minero.

Que a la solicitud se acompañan análisis realizados a diversas muestras del granito para determinar sus características tecnológicas y un plano de situación de los acopios y residuos que se pretende sean considerados como recurso de la sección B.

Que con fecha 10 de mayo de 2005, es recibido en el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Badajoz, escrito firmado por D. Julián Cuéllar Reynolds, en nombre y representación de PIZARRAS DE VILLAR DEL REY, S.L., titular de la concesión de explotación “EL BODONAL”, nº 11.638, en el que cede a la sociedad NEGRO VILLAR, S.L., el derecho preferente al aprovechamiento del yacimiento del recurso de la sección B, del que se solicita su declaración, junto con un nuevo informe sobre ensayos tecnológicos realizados a muestras de los residuos graníticos.

Que con fecha 28 de septiembre de 2005, el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de BADAJOZ formula informe-Propuesta de Declaración de esos residuos como recursos de la sección B.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. núm. 176, de 24 de julio de 1973); el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978).

Esta Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas resuelve Declarar como recurso de la Sección B el yacimiento denominado EL BODONAL B, correspondiente a las escombreras de los residuos de la explotación de granito, situada dentro de la Concesión de explotación “EL BODONAL”, nº 11.638, del término municipal de VILLAR DEL REY (BADAJOZ) y conceder el derecho de prioridad al aprovechamiento a la sociedad NEGRO VILLAR, S.L.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de Alzada ante el Consejero de Economía y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 12, de 14 de enero de 1999).

Mérida, a 18 de octubre de 2005. El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm. 126 Jueves, 2 de julio de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 4 de mayo de 2009 sobre autorización de aprovechamiento de yacimiento de origen no natural, solicitado por la empresa Negro Villar, S.L. y denominado El Bodonal B, n.º 00012-00, en Villar del Rey.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura,

COMUNICA:

Que por parte de este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, se inicia expediente sobre Autorización de aprovechamiento de yacimiento de origen no natural, solicitado por la empresa Negro Villar, S.L., y denominado “El Bodonal B” de coordenadas UTM: X = 692566; Y = 4334574 Huso 29, ubicado C.E. 11.638 El Bodonal, dentro del término municipal de Villar del Rey.

Lo que se hace público de conformidad con el art. 48.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, para general conocimiento de todos los que de alguna forma puedan estar interesados en el expediente, que podrán alegar cuanto convenga mediante escrito presentado en el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera en Badajoz, en el plazo de quince días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 4 de mayo de 2009. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE Núm.: 114 Miercoles 15 de junio de 2011

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 26 de mayo de 2011 sobre otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "Bea", n.º 12618-00, en los términos municipales de Alburquerque, Badajoz y Villar del Rey.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, comunica: que ha sido otorgado con fecha 3 de mayo de 2011, a favor de Pizarras Hispanas, SL, con CIF: B24298572, y con domicilio en Doctor Marañón, n.º 7, Entreplanta, de Ponferrada (León) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12618-00, “Bea”, recursos de sección C), 166 cuadrículas mineras, Alburquerque, Badajoz y Villar del Rey, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 26 de mayo de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.


    GEOLOGÍA DE LA PIZARRA.

    La pizarra es una roca sedimentaria que fue depositándose como barro o limo, bajo el agua, formándose capas que fueron prensadas por depósitos posteriores hasta convertirse en roca. Al ser un proceso desarrollado a lo largo de millones de años, la pizarra se formó en capas planas, por lo que resulta fácil de partir en láminas de superficie plano y uniforme y es muy resistente. Esa característica suya que permite el exfoliado regular de esas rocas metamórficas en láminas se denomino pizarrosidad o esquistosidad. Las pizarras fueron sedimentos arcillosos, adquiriendo su estado final, como se ha dicho, por las presiones y las temperaturas producidas en las cadenas orogénicas. Los principales componentes minerales de estas rocas son la sericita, el cuarzo y minerales del grupo de la clorita. Es frecuente también que contenga óxidos y sulfuros de hierro, minerales arcillosos y carbonatos. La textura de estos rocas al microscopio es típica, observándose una masa de minerales filitosos con una orientación paralela muy marcada, destacando sólo algunos agregados o minerales gruesos dispersos en la matriz mayoritaria de grano fino.

    Las pizarras son rocas muy comunes en las formaciones sedimentarias antiguas, en las zonas con metamorfismo regional de bajo grado, pero sólo algunos niveles de estas rocas y en lugares con unas condiciones tectónicas especiales reúnen las características necesarias para constituir los yacimientos explotables como pizarras para cubiertas. Guardan relación estas características con la composición mineralógica, la intensidad de la deformación, el espesor de las capas productivas y la fracturación de las masas potenciales, entre otras peculiaridades.

    En la península Ibérica hay muchas áreas con afloramientos de pizarras, pero los yacimientos de pizarras para cubiertas tan sólo se localizan en zonas muy restringidas, correspondiendo a niveles del Paleozoico Inferior.

   Los zonas con yacimientos en explotación y recursos reconocidos se encuentran en Valdeorras, O Caurel, A Terra Chá, lo Cabrera, Monte Ronde, Alto Bierzo, Los Oscos, Aliste, Bernardos, Los Campos y Villar del Rey.


    PIRITA pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color amarillo. Es iridiscente cuando se empaña. Cristales pentagono dodecaédricos (piritoedros), octaédricos o cúbicos. La Cruz de Hierro es una macla formada por cristales que se unen en forma de cruz. Las masas son granulares, radiales, reniformes, estalactíticas o fibrosas. Son frecuentes las piritizaciones de restos orgánicos fósiles. Se emplea para la fabricación de ácido sulfúrico, sulfatos metálicos (cúpricos, ferrosos y alumbres). Las piritas auríferas permiten extraer cantidades apreciables de oro.

Su formula química es FeS2


   ALOJAMIENTOS

  • HS * Gallego Emilio Rivero, 1 924-41 40 98

    RESTAURANTES

  • 4 Gallego Emilio Rivero, 1 924-41 40 98
  • 4 Oasis Ctra. Alburquerque, s/n 924-41 43 13
  • 4 Tivoli Dr. Fleming, 19 924-41 40 79

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