Andando por Villagonzalo

Villagonzalo

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Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 38º52'44'' N 006º12'45'' W Hoja MTN 777

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 40,8

ALTITUD: 237 m.

POBLACIÓN: 1.520 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 76 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Mérida

MANCOMUNIDAD: Vegas del Guadiana (Mérida)

COMARCA AGRARIA: Mérida

GENTILICIO: villagonzaleños y galapagueros

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    En la margen izquierda del río Guadiana, en una extensa llanura, rodeada por sierras, los Cerros de Los Cantos y Hospital, regada la mayor parte de las tierras cultivadas por el Canal del Zújar. Cuenta con estación de ferrocarril de la línea RENFE de Madrid a Badajoz, Km. 99.999. Villagonzalo Cód. 37411 situación geográfica  38º51'55" N 006º12'22" W, recientemente se ha llevado a cabo la supresión de pasos a nivel en línea Ciudad Real-Badajoz, concretamente en Valdetorres, donde han sido suprimidos tres pasos, en Villagonzalo, donde se han suprimido cuatro y en Don Álvaro, donde se han suprimido dos.

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Villagonzalo

Plaza de España, 1
06473 Villagonzalo (Badajoz)
924 - 36 67 11
924 - 36 65 01
villagonzalo@dip-badajoz.es

DOE núm. 76 MARTES, 2 DE JULIO DE 1996

AYUNTAMIENTO DE VILLAGONZALO

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 19 de junio de 1996, sobre Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

DOE núm. 42 JUEVES, 16 DE ABRIL DE 1998

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 10 de marzo de 1998, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Villagonzalo.

El Ayuntamiento de Villagonzalo ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de fechas 13 de junio de 1996 y 27 de febrero de 1997, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 13 de diciembre de 1996 y 17 de febrero de 1998.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Villagonzalo, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo entado en punta. Primero, de oro, tres fajas de azur. Segundo, de gules, iglesia parroquial de oro. Tercero, en punta de plata, cruz de Santiago de gules sobre ondas de azur. Al timbre, Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera del Municipio de Villagonzalo, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, tres fajas azules sobre fondo amarillo. Con el escudo municipal brochante al centro y en sus esmaltes».

Mérida, 10 de marzo de 1998.

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes


HISTORIA

    En la zona se han encontrado restos que evidencian la existencia de población seminómada datados en el Paleolítico Inferior. Restos mas numerosos y consistentes de restos de poblados pertenecientes a la época del Neolítico y del Calcolítico y utensilios y armas de la Edad de los Metales.

   No se tiene constancia de asentamientos humanos antes de la dominación romana, de esta época existen restos de la Calzada, conocida como Via de la Plata que unía Mérida con Sevilla y numerosos restos de la cultura romana.

    Se atribuye su fundación en el siglo XIV, sobre un enclave anterior, al maestre santiaguista Gonzalo Mexía de quien tomó la población su nombre, quedando como aldea dependiente de la Encomienda de Alange, de la Orden de Santiago.

    En 1588 se independizó de este dominio mediante el pago de 7.000 ducados a Felipe II, quedando como Villa exenta sujeta al Partido de Mérida.

    Entre sus tradiciones se menciona la existencia en la localidad de una campana con la peculiaridad de que su tañido calmaba las tormentas y garantizaba partos felices.

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XVI de 1850, dice:

    "Villagonzalo: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (11 leguas), partido judicial de Mérida (2 1/2), audiencia territorial de Cáceres (13), diócesis de Llerena (14), capitania general de Estremadura. situada en lo mas alto de una hermosa y estensa llanura, cercada de montañas y en la ribera del Guadiana; es de clima templado con insufrible calor en el estío, buena ventilacion y se padecen catarros, apoplegias, perlesias, gastritis y otras enfermedades agudas. Tiene 300 casas de un solo piso, en una plaza muy estensa, 14 calles y 3 callejuelas con poco empedrado; casa de ayuntamiento y pósito en un mismo edificio; cárcel contigua; escuela dotada con 2,200 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 60 niños de ambos sexos; una ermita (Ntra. Sra. de la Piedad) de gran veneracion, que fue iglesia de un antiguo hospital; la iglesia parroquial (La Concepcion) con curato de primer ascenso y de provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como perteneciente á la de Santiago; en ella se venera un magnífico relicario que donó S. S. al P. Fr. Juan Nuñez , provisor general de la provincia de Lima y natural de esta villa; en los afueras la arruinada ermita de San Gregorio Nacianceno, y el cementerio bien situada. Se surte de aguas potables en varios pozos y norias de las inmediaciones, la mayor parte dañosas á la salud, por las sustancias que contiene y en el Guadiana. Confina el termino por N. con el de Guareña; E. Oliva de Mérida; S. Zarza de Alange, y 0 el rio Guadiana, estendiéndose á 1,400 pasos por este último punto, de 1/2 leg. á 1 por los restantes, y comprende 3,200 fan. de tierra de propiedad particular; 1,600 de propios, con muy escaso arbolado en la deh. boyal, y 300 del coto de Santibañez. Le bañan el Guadiana, el arroyo del Caballo que viene de Guareña, y el de San Juan; este toma el nombre de arroyo de las Pasaderas al llegar frente al pueblo; despues del Charco-hondo mas abajo de los Alamillos, y por último Regolfa al entrar en Guadiana. El terreno es de buena calidad y muy fértil, con todas clases de tierras; los caminos vecinales; el correo se recibe en Mérida por un encargado tres veces á la semana. Produccion: cereales, garbanzos, habas, linaza, altramuces, calabazas, melones, sandias, aceite, vino, verduras y frutas; se mantiene ganado lanar, de cerda, las yuntas de bueyes y caballerias destinadas á la agricultura, y se cria caza menuda la pesca del rio y arroyos, siendo muy abundante la de galápagos. Industria y comercio: 3 molinos harineros, una tahona, telares de colchas, paños bastos y bayetas azules; 3 hornos de teja y se trafica en los gados y frutos del pais. Poblacion: 306 vecinos, 1,120 almas."

Gaceta de Madrid Publicación: 16/02/1853, nº 47

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2 - 2

Ramos especiales.- Negociado 3º.- Real órden declarando necesaria la autorización para proceder contra D. Pedro Ortiz y Llanos, Alcalde de Villagonzalo, provincia de Badajoz, y confirmando la negativa acordada por el Gobernador de la misma para procesar al Secretario del mismo pueblo.

Gaceta de Madrid Publicación: 04/11/1884, nº 309

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 287 - 287

Real orden alzando la suspensión del Alcalde en su doble cargo del Ayuntamiento de Villagonzalo.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/02/1943, nº 44

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 1478 - 1479

Orden por la que se autoriza a don Francisco Fernández Guisado, concesionario de la línea de autos de Madrigalejo a Cáceres, Don Benito a Villanueva de la Serena y Guareña a Villagonzalo y Mérida, para satisfacer en metálico el impuesto del timbre.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/01/1950, nº 2

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 19 - 19

Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por don Juan Andrés Maldonado y Chávarri la convalidación de la sucesión en los títulos de Conde de Villagonzalo, con Grandeza de España, y Marqués de la Scala.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/04/1959, nº 101

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 6250 - 6251

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se concede a los señores que se citan un aprovechamiento de aguas derivadas del río Guadiana en término municipal de Villagonzalo (Badajoz).

  En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Mérida, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico su iglesia La Purísima Concepcion, de la Vicaria Zona Noroeste, Arciprestazgo de Calamonte, Archidiócesis de Merida-Badajoz.


MONUMENTOS

    IGLESIA PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN, obra del XVI que ha sufrido a lo largo del tiempo varias modificaciones, las mas importantes en el XVIII y la reconstrucción casi por completo tras la Guerra Civil de 1936. En la actualidad se presenta encalado en tono ocre, tanto al interior como exteriormente.

    Su planta presenta nave única, dividida en dos tramos con cubierta de bóveda de cañón y somera cabecera de forma poligonal, que aloja el retablo mayor, obra moderna, de pequeñas proporciones y buena factura, según el gusto barroco, cuenta con el Cristo Nazareno, patrón de la localidad, obra de Juan de Ávalos. Por el costado derecho se adosan al edificio la sacristía y otras dependencias. El acceso a la sacristía se realiza mediante puerta, de diseño clásico con frontón coronado por el escudo santiaguista.

    Al exterior presenta torre fachada de cuerpo cuadrangular, con remate de chapitel de vistosos azulejos y sencilla portada. El acceso se realiza por medio de dos vanos de sencilla construcción, situados al pie de la torre y en el costado izquierdo

   AYUNTAMIENTO, obra moderna de modesta presencia, pero de notable armonía. Consta de dos plantas con vanos de medio punto formando los de la planta superior una sencilla balconada. En el extremo derecho se alza un peqeuño torreón que aloja el reloj.


GASTRONOMÍA

    Platos típicos que no difieren de las de la zona como, caldereta de cordero, carnes de cordero asadas y guisadas, ensaladas, gazpacho y dulces artesanales, y de su cercania al Guadiana, barbos que normalmente se preparan asados o fritos.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Está incluido en la Denominación de Origen de Quesos de Castilblanco o de la Siberia, para ver mas pincha aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

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FIESTAS

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TURISMO

B.O.P. Badajoz, jueves, 17 de junio de 2004 PÁGINA 3577

MINISTERIO DE FOMENTO

SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS Y PLANIFICACIÓN SECRETARIA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DIRECCION GENERAL DE FERROCARRILES

MADRID

RESOLUCIÓN de 8 junio de 2004, por la que se abre Información Pública y se convoca para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de las obras de RENFE: «Proyecto de supresión de los pasos a nivel en los términos municipales de Don Alvaro ( P.K. 440/261 y 444/099) y Villagonzalo (P.K.429/642, 430/384, 431/214 Y 435/361), provincia de Badajoz, Línea Ferrea Madrid- Badajoz».

La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, RENFE, como beneficiaria de la expropiación, solicita la incoación del correspondiente expediente expropiatorio para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras referenciadas, cuyo proyecto ha sido aprobado con fecha 19 de Febrero de 2004.

Dichas obras están incluidas en la normativa de la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, siendo aplicables a las mismas su artículo 153. Por ello la aprobación del proyecto referenciado conlleva la declaración de utilidad pública y la urgencia de la ocupación a efectos de expropiación forzosa, siendo de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha resuelto, en el día de la fecha, abrir Información Pública durante un plazo de quince (15) días hábiles, computados en la forma dispuesta en el artículo 17, párrafo primero, del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los propietarios que figuran en la relación que a continuación se detalla y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por la ejecución de las obras, puedan formular por escrito ante este Departamento, las alegaciones que consideren oportunas, a los solos efectos de subsanar posibles errores en dicha relación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación.

Asimismo, este Ministerio ha resuelto convocar a los interesados que figuran en la relación que se acompaña a la presente resolución para que asistan al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación correspondientes a los bienes y derechos afectados por las obras mencionadas. Dicho acto tendrá lugar en las dependencias de los Ayuntamientos respectivos durante los días y horas que se reseñan en el calendario que figura al final de esta convocatoria. Todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se podrán constituir, si así lo desean, en la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3.º de la vigente Ley de Expropiación Forzosa. Del emplazamiento se dará traslado a cada uno de los interesados mediante citación individual.

Conforme establece el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la modificación efectuada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la publicación de la relación de bienes y derechos afectados, servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su domicilio.

Al acto convocado deberán comparecer todos los titulares de los bienes y derechos afectados por sí o representados por persona provista de poder suficiente, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como de la titularidad de los mismos y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo los comparecientes que lo deseen hacerse acompañar, a su costa, de peritos y Notario. Según establece el artículo 5 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, en caso de incomparecencia, se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal.

En los Ayuntamientos correspondientes estarán a disposición de los propietarios afectados los planos generales de expropiación y la relación de bienes y derechos afectados.

Madrid, a 8 de junio de 2004.-El Ministro de Fomento, P.D.: El Director General de Ferrocarriles (O.M. 25-09-00. B.O.E. 05-10-00), Luis de Santiago Pérez.

    Las Vegas Altas del Guadiana, constituyen el tramo del río Guadiana, no embalsado, en la comarca de las Vegas Altas. No es coto. Pesca: barbo común, carpa, lucio, boga, carpín, pez gato y cangrejos, principalmente.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/02/1960, nº 47

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 2230 - 2231

Orden de 17 de febrero de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Villagonzalo, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Villagonzalo, provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la practica, de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado don Juan Antonio Jiménez Barrejon, afecto a la misma, al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación basándose en planimetría del Instituto Geográfico y Catastral y trabajos de clasificación realizados en términos municipales limítrofes, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales:

Resultando que el proyecto de Clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Villagonzalo para su exposición pública, durante la cual no se formulo reclamación alguna, siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los favorables informes de la Corporación Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos;

Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quién fue facilitada copia del proyecto de clasificación, interesó quedara aclarado que lo que se cita como camino vecinal o carretera local entre Villagonzalo y Zarza de Alange al describirse el itinerario de la «Cañada Real de la Zarza», es en realidad la carretera comarcal 423, de Don Benito a Olivenza por Almendralejo, y del mismo modo solicitó, que al procederse a la reducción de anchura de la expresada Cañada Real quede dentro del sobrante de la Carretera local en cuestión:

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, fue dirigido técnicamente los trabajos, se, propuso fuera aprobada la clasificación según la redacta el Perito Agrícola comisionado para ello, teniendo en cuenta los deseos de Obras Públicas en el momento de practicarse el deslinde, amojonamiento y parcelación de las vías Pecuarias;

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría. Jurídica;

Vistos los artículos 3 y 5 al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades ganaderas y el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición publica y siendo favorable los informes emitidos acerca de ello ya que las objeciones de la Jefatura de Obras Públicas no encíerran reclamación alguna:

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación:

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Villagonzalo, provincia de Badajoz, por la que se consideran:

Vías pecuarias necesarias

Colada de Valdetorres.-Anchura uniforme en todo su recorrido de quince metros (15 metros).

Colada de circunvalación,-Anchura uniforme en todo su recorrido de ocho metros (8 metros).

Vías pecuarias excesivas

Cañada Real de la Zarza,-Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros), que se reducirá a colada de quince metros (15 metros), resultando con ello un sobrante enajenables de sesenta metros con veintidós centímetros (60,22 metros).

Segundo.- Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta,

Tercero.- Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias; aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas, a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones,

Cuarto.- En el caso da que el desarrollo de planes de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase diera lugar a modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas, se dará cuenta a la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación a su comienzo con el fin de resolver lo que proceda.

Quinto.- Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias declaradas necesarias, así como al deslinde, amojonamiento y parcelación de la «excesiva» a cuyo momento serán tenidas en cuenta las sugerencias de la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.- Madrid, 17 de febrero de 1960.- P.D. Santiago Pardo Canalís.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

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