Andando por Valle de Santa Ana

Valle de Santa Ana

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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Monesterio
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Malpartida de Plasencia
  • Milano (Torremilana)
  • Mirabel (Castillo Peña del Acero)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Segura de Toro
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Valencia de Alcantara
  • Vega de Coria
  • Villamiel

    BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


DATOS del MUNICIPIO 30º22'55'' N 006º47'57'' W Hoja MTN 853

TIPO DE ENTIDAD: Lugar

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 3,7

ALTITUD: 505 m.

POBLACIÓN: 1.287 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 71 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Jerez de los Caballeros

MANCOMUNIDAD: Sierra del Suroeste

COMARCA AGRARIA: Jerez de los Caballeros

GENTILICIO: Santaneros

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


    SITUACIÓN del MUNICIPIO

   El Valle de Santa Ana es una pequeña localidad situada al sur de la provincia de Badajoz. Su término municipal ocupa una extensión de 383 hectáreas, siendo el término municipal más pequeño de Extremadura.

   A semejanza del cercano Valle de Matamoros, se encuentra situado sobre una orografía accidentada en las cercanías de Jerez de los Caballeros, del que dependió tradicionalmente como aldea. Ocupa un paraje escabroso situado entre las sierras de San José y la Peña de la Señora Santa Ana.


DATOS DEL AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Federico García Lorca, 1
06178 Valle de Santa Ana (Badajoz)
924 - 75 35 01 / 75 37 39
924 - 75 37 38
vsantana@dip-badajoz.es

DOE 91 SÁBADO, 6 DE AGOSTO DE 1994

AYUNTAMIENTO DE VALLE DE SANTA ANA

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 15 de julio de 1994, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.

El Ayuntamiento de Valle de Santa Ana (Badajoz), en sesión Ordinaria celebrada el día 27 de junio de 1994, acordó por unanimidad la adopción de Escudo y Bandera Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del  R.O.F.

Lo que se hace público, para que por un período de quince días, los interesados puedan examinar el Expediente en la Secretaría Municipal y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

Valle de Santa Ana, 15 de julio de 1994. El Alcalde. Francisco Chávez.

DOE 46 JUEVES, 20 DE ABRIL DE 1995

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 4 de abril de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

ORDEN de 4 de abril de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Valle de Santa Ana.

El Ayuntamiento de Valle de Santa Ana ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 27 de junio de 1994, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Constan en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 8 de noviembre de 1994 y 7 de marzo de 1995.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Valle de Santa Ana, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo de plata, pino arrancado de sinople acompañado en su pie de dos rosas de gules. Al timbre Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Valle de Santa Ana, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por cinco franjas verticales, en proporciones 1/3, 1/12, 1/6, 1/12 y 1/3, siendo rojas las exteriores, blancas las intermedias y verde la central».

Mérida, 4 de abril de 1995. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras


   HISTORIA

   Sobre origen del Valle de Santa Ana, existen varias hipótesis. Una afirma que el origen fue debido al asentamiento en torno a una vieja ermita dedicada a la advocación de Santa Ana, de donde posteriormente tomaría el nombre la población asentada en el lugar. Otra hipótesis atribuye su formación a un periodo mas moderno, comprendido entre los siglos XVII y XVIII), cuando familias jerezanas se asentaron en el lugar huyendo de una epidemia que asolaba su ciudad, dando al lugar el nombre del Valle del Pino.

   El lugar se formó urbanisticamente de una forma un tanto anárquica y dispersa, formado por diferentes barrios muy alejados entre sí y separados por huertas, olivares e incluso áreas de monte, ocupando una de las mayores extensiones de la provincia. El Valle era una aldea que no gozaba de personalidad jurídica como municipio independiente, estando anejo al de Jerez de los Caballeros, rigiéndose por el Fuero del Baylio, propio de la Comarca de Jerez de los Caballeros.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 28 de febrero de 1791 paginas 521 a 533, se dice:

   "En la villa de Zafra a diez dias del mes de febrero de mil setecientos nobenta y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su .Majestad, oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de Badajoz en que se comprehende el de Santa Ana, dixo: que con el objeto de que la justicia del dicho pueblo de Santa Ana pueda con anticipacion ir preparando las noticias correspondientes a su territorio, para que sea menor la detencion en su respectiva Visita y se pueda proporcionar tiempo suficiente para la Visita de los otros pueblos del Partido, debia mandar y mando que se escriba a la justicia de dicho pueblo acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con arreglo a sus cinquenta y siete capitulos vaya disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a ese fin de las personas del ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle evaquado el informe en el dia que Su Señoria haia de ir personalmente a la ciudad de Xerez de los Caballeros, desde donde se Visitara el pueblo de Santa Ana por proporcionarlo la inmediacion de ambos pueblos. Prebengase a dicha justicia que de la ynstruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos que puedan combenir y debolviendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que se ira formando sobre la Visita de dicho pueblo.

    Y tambien se le dira que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion, que a la mayor brebedad certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que hayan actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualquiera fuero y sin otra excepcion que las de el fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando razon del principio de dichos pleitos, materias sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir de mucha instruccion el informe que haga el cura parroco del dicho pueblo, se le escriva separadamente, rogandole que manifieste su dictamen sobre todo lo que crea combeniente a los intereses del dicho pueblo.

    Y por este su auto asi lo proveio y firmo, de que yo escribano doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.

    En el dia de oy once de los mismos mes y año entregue a Antonio Trejo para que llebase al alcalde mayor de Xerez de los Caballeros y este remitiese al pueblo de Santa Ana el oficio con ynstruczion e ynterrogatorio para la real justicia y carta para el cura o teniente de dicho pueblo, doy fe. Tiburcio Pardo.

    Las alcaldes del valle de Santa Ana en observancia y cumplimiento de quanto por Vuestra Señoria se nos previene en su carta orden de diez del corriente su fecha en la villa de Zafra, que emos rezivido con el ynterrogatorio e ynstruzion, para que a el thenor de aquel y sus capitulos ynforrnemos quanto se nos ofreciese, debolviendo a manos de Vuestra Señoria el mismo ynterrogatorio con el ynforme y reteniendo el exemplar impreso para los usos que puedan combenir, poniendose una copia en los livros capitulares con vista al todo, debemos ynformar lo siguiente:

    En el primer capitulo que este valle no es lugar ni villa y si solo es un suburbio o arraval de la ziudad de Xerez de los Cavalleros, de la que dista poco mas de un quarto de legua, a cuia jurisdizion esta sujeto en un todo, as¡ en los negocios ziviles y criminales como eclesiasticos, pues la jurisdizion que tenemos es solo la de alcaldes pedaneos; distando por el norte con la capital del Partido doze leguas, de la villa de Cazeres veinte y dos, de la Real Chancilleria de Granada cinquenta y seis, y de la Audiencia de Sevilla veinte y dos; correspondiendo a el Obispado de Badajoz y el territorio es de la Orden de Santiago.

    A el segundo que este valle es realengo, lo mismo que la dicha ziudad de Xerez; la eleczion de alcaldes pedaneos anualmente corresponde a el governador de dicha ziudad, dichos alcaldes no perciven salario alguno, ni conozen de ningunas causas grandes o pequeñas porque todas se tratan en los juzgados de dicha zuidad, a escepcion de alguna leve demanda verval que resuelven el vien de la paz por hallarsele asi encargado por dicho señor governador y por lo mismo no ha¡ abogados, procuradores, ni escrivanos y solo si un fiel de fechos para alguna cosa que ocurra de veredas y padrones de los devitos reales, a quien se le paga el salario de doscientos reales anuales, sin que aia aranzel alguno por no aver juzgado.

    Este valle se compone de trescientos vezinos, todos con aplicazion a el exerzizio de campo, escepto dos sastres, dos zapateros y tres varveros que no gozan salario alguno; no ha¡ mas ordenanzas que las de dicha ziudad, ni gremio que las forme; no se nota en estos moradores ynclinacion a vicio alguno, ni diversion ilizita mas que el descansar en los dias festivos, travajando los jornaleros a las oras devidas y jornal correspondiente segun los tiempos.

    No hai otros abastos mas que el de carne de cabra y macho desde junio hasta noviembre, el que es livre en la venta, y el de vino y azeite por todo el año, el que paga conforme a la postura que haze, sin que exceda de quinientos a seiscientos reales, que sirven para el pago de veredas y fiel de fechos. No hai casas de ayuntamiento, ni otra cosa alguna de lo prevenido en este capitulo. El estado de las calles es vastante penoso por la situazion del terreno y lo disperso que se halla el vezindario.

    El numero de mesones es solo una casa donde se ospedan algunos pasajeros, pues no es por dicho valle transito de caminos reales o travesias, hai por lo quebrado del terreno algunos pasos malos, pero sera mui costoso su remedio, no ha ocurrido en estos desgracia alguna. No hai ferias ni mercados, ni menos ai comercio alguno de generos o frutos. No se halla favrica alguna ni tintes, ni otra cosa que el tejido de lienzos y estameñas que las mugeres ejecutan para el surtimiento de sus casas.

    El posito es el mismo que tiene dicha zuidad de Xerez, del que se socorre en los tiempos nezesarios a este valle. Las ordenanzas con aprovazion son las mismas de dicha zuidad.

    Este valle tiene solo una parroquia y su actual parroco lo es Don Pedro Ximenez Burguillos presbitero, quien fue nombrado por el Real Consejo de las Ordenes a quien toca, su dotacion y emolumentos es quatro mil reales, los dos mil y ochenta y dos de dotazion y lo restante de entierros, casamientos y bautizos, etc. No hai zementerio alguno y en caso de hazerse no hai sitio commodo como no sea en terreno de particular dominio. No se hallan cofradias esistentes, ni otra cosa que la Hermandad de la Santa Cruz.

    Solo hai un santuario o hermita con el nombre de la pura y limpia Conzepcion, en la que se zelebra en el mismo dia que es el 8 de diziembre una fiesta de misa cantada y sermon, sin tener rentas algunas y solo a devocion de un vezino deste valle que lleva adelante este vulto, no ha¡ quimeras dicho dia antes si mucha devozion.

    No hai escuela de niños o niñas de primeras letras, ni estudios de grammatica, ni otros; y es grave y urgente la nezesidad de escuela de primeras letras y siendo tan nezesario su establecimiento, no hallamos medios para este remedio por la pobreza general deste valle y sus ningunos arbitrios. No hai medico, cirujano ni voticario, por que los de dicha ziudad sirven quando se nezesitan a costa de la parte que lo pide.

    Las cosechas de frutos que se crian en este termino y valle son las de trigo, zevada, zenteno, avena, havas y garbanzos, cuios frutos aun no son sufizientes para la susistencia de los vezinos; de todos se paga diezmo a la mesa dezimal de dicha zuidad, donde constara lo que contribuie este valle.

    En este valla y su recinto hai varias huertas de corta estension, que todas se riegan en la parte que lo permite, estas se siembran de las legumbres usadas en el pais, a saver: coles, lechugas, calavazas, pepinos, tomates, zevollas, ajos y pimientos, que todo sirve para el abasto publico de dicho valle y la espresada ziudad; y asimismo se hallan arboladas de frutales como son higueras, nogales, andrinos, alverchigos, manzanos, zerezos, guindos, castaños, almendros, granados, perales y algunos naranjos, que todo sirve para el mismo abasto publico. Las tierras se cultivan con el arado, azada y sacho, y con vueis(sic) o bacas de lavor que a este fin se destinan.

    Se hallan varias fuentes en este valles de saludables aguas que sirven al pubblico, no hai rios ni pantanos ni pescados, se observan las Reales Ordenes exaptamente como las haze observar el cavallero governador de dicha zuidad; las aguas sobrantes sirven para el riego de las heredades que de ellas pueden usar y para las moliendas en los molinos arineros que ha¡, no se hallan aguas minerales algunas.

    Hai un molino de azeite de una viga que sirve para la molienda de la azituna de este valle y el de Matamoros, no hai trillos ni otra maquina, porque se usa de yeguas para trillar.

    Este valle no tiene termino ni terrazgo alguno asinado mas que el del que esta en dehesas de particulares dominio y termino de dicha zuidad.

    En los jiros deste valle que son quatro se hallan sus tierras echas suertes y a el vezino que se las concede el dueño de ellas quendo corresponde su lavor, segun es constumbre las limpian y cultivan con venefizio de el arbolado y su conserbacion; y a el que procede con abandono y daño del arbolado se le castiga por el señor governador, como juez conserbador de montes del termino de dicha zuidad con arreglo a las Reales Ordenanzas.

    No tiene este valles montes algunos, ni se tiene de yerva medicinales u otras utiles para jabon o tintes; los montes como ya va dicho son dehesas de particular dominio, se hallan vien cuidados y se puede sacar de ellos sin causar daño en los devidos tiempos leña, carbon y madera para los pertrechos de lavor.

    Hai algunos montes fragosos y montuosos, que sirven a el abrigo de fieras, que es combeniente desmontarles y esto solo podra tener efecto concediendose a labradores y braceros el romperles livremente y sin responsabilidad de algun perjuizio, pues de otro modo no puede remediarse a el menos que sus propios dueños por si lo ejecuten. Se queman los montes quando se hallan preparados para la siembra y si se causa perjuizio lo sufre el dañador y se les castiga con arreglo a ordenanza. Los montes no se descascan a menos que con facultad real lo ejecuten sus dueños y a el que lo haze sin ella se le castiga con la de vida pena.

    No ha notizia ni escriptos por donde conste de algunos despoblados. La caza que ai con escasez es la de perdizes, liebres y conejos; su veda en los meses prevenidos se publica y aze observar, castigandose a el ynobediente con las penas estavlezidas; se sale a estinguir las fieras quando se manda por el cavallero governador y en dicha zuidad se premio cada cabeza o piel que se presenta conforme es prevenido por superior determinazion, que el numero de las que se presentan constará en los livros y asientos de dicha zuidad.

    No hai colmenares algunos, ni se aplican a ellos estos vezinos por no ser la tierra proporcionada para ello por su mucha frialdad.

    Hai en este valle cria de ganados de todas espezies en corto numero, vacuno sobre doscientas cabezas, de zerda sobre trescientas, yeguar sobre veinte, cabrio sobre quatrocientas y lanar quatrozientas; sin que se haga comercio alguno con estas especies, pues solo sirven a sus propios dueños para ayuda a la manutencion de sus casas y trafico de la lavor.

    No hai minerales algunos y solo si la favrica de cal blanca y prieta, en que se ymbierten un corto numero de vezinos en aquellos tiempos que no nezesitan asistir a la labraza.

    Finalmente este dicho valle no obstante de sus general pobreza, se halla en el dia mui adelantado en quanto a la agricultura, industria y aumento de plantios, pues en el dia ai una mitad mas de yuntas de lavor, sin incluir los usa zeros y senareros, que las que avia de quinze y veinte años a esta parte; que por lo mismo aun no es sufiziente la tierra de sus j iros para acomodarse todos, que muchos salen a lavrar fuera del termino.

    Verificandose el mismo aumento en el plantio de viñas y olivares que excede en dos partes a el que avia veinte años haze y fuera maior su aumento si hubiesen tierras comunales o baldias donde poder ampliarse, por ser estos natu rales sumamente ynclinados a el travajo y aumento de la agricultura, sin tener otro alguno destino como es notorio.

    Que es quanto podemos informar sinceramente a Vuestra Señoria por los particulares que comprehende el ynterrogatorio y sus capitulos, sin que podamos azerlo con otra cosa alguna por no constarnos ni tener fundamentos para ello, deseamos ayamos azertado a cumplir con sus prezeptos que ciegamente emos obedecido y obedezeremos en quanto se digne ordenarnos.

    Nuestro Señor guarde a Vuestra Señoria muchos años. Valle de Santa Ana y fevrero 15 de 1791. Beso la mano de Vuestra Señoria, su mas atentos servidores. Francisco Salguero. Francisco Gonzales Caballo.

    Señor Visitador:

    Satisfaziendo como theniente de cura de este pueblo en yndisposizion del cura propietario a la de Vuestra Señoria de lo del que corre de orden del Real y Supremo Consejo de Castilla, que con la maior reverenzia y respecto he rezibido, dirixiendole la Visita como aquella me expresa a proporzionar a los naturales la mayor felizidad en todos los ramos que le sean ynteresantes, ynformando de ello por el orden que me prezeptua; siendo el primero punto sobre el gobierno y administrazion de justizia de este pueblo, devo dezir que en el se nombran dos alcaldes pedaneos, pasando a este efecto el governador, alcalde mayor o rexidor del consistorio de la ziudad de Xerez de los Cavalleros, de la que el pueblo es subvurbio, y proponiendo los actuales alcaldes, los propuestos por estos quedavan nombrados para el años siguiente, teniendo ya hablado los mismos alcaldes con el cura el vezino a quien menos graboso le pudiese ser, presenziando tambien el parroco la propuesta y la conformidad, escuchandole para si algo ymportava su dicho; pero ya ultimamente ni a el parroco se le pasa recado alguno, ni son los alcaldes los que proponen sino un morador de este valle, a quien el mismo juez pregunta quien combiene sea alcalde.

    Dixe a quien menos graboso pueda ser, por ser constante ser una carga quasi yntolerable, siendo seguro que aqui los alcaldes de los sirven es de cobradores de las penas de denunzias que cada dia se hazen por los aguaziles del govierno, sin interbenzion de dicho alcalde y de cobrar los pachones de sal, alcabala, servizio ordinario, utensilio, etc.; que aunque no habran cobradores a el fin de cada terzio, les es forzoso salir con ellos para el reintegro de la cobranza, por cuio motibo siendoles indispensable dexar sus labores y travajo del campo en el año queda perdido para muchos; pues en lo demas ni los vezinos o moradores de esta valle los respetan como no benga aguazil o ministro de Xerez, de que resulta que en una discorida o riña que entre vezinos se ofresca, aun quando el alcalde pida fabor a el Rey, no le obedezen.

    Quanto a la agricultura deveo dezir que esta está enteramente perdida, siendo el pueblo de mas de trezientos vezinos, todos del exerzizio de la labor y campo, y aunque para sus labores estan señalados en quatro jiros, ziertas dehe sas no las labran por que los dueños y arrendatarios de ellas hazen las mas proporzionadas para su labor, repartiendo tambien tierra a vezinos de dicha ziudad que no deven entrar en dichos jiros, por lo que a el pobre vezino le quedan sin advitrio de poder labrar, porque si le dan alguna labor tal qual le quitan dos o quatro fanegas de lo mexor y le quedan lo ynutil y montuoso, razon por que se queda lo mas por labrar, de que resulta no desmontarse aquellas tierras y no corresponder a la yndustria y cria de ganados, porque estos aun no nazen ya los esta esperando el lobo y demas fieras para comerselos, por lo que no ay labrador ni criador de ganado que pueda resistir, lo que si avria siendo los vezinos labradores y pudiendo cultivar por si las tierras.

    Lo mismo que suzede en el ganado de zerda que no ay pobre que pueda engrosar un zerdo y matarlo o chazinarlo, por que los frutos o arrendamientos de las dehesas estan tan subidos de prezio que no ai dineros con que pagarlos y por ello tan avatido el pobre que solo con pan vibe, aviendo dicho Christo que no solo con pan vibia el hombre.

    Natural soy de la misma ziudad de Xerez y aun siendo ya sazerdote, no subia la arroba de carne de zerdo de un ducado de vellon y en el dia no se hazen caso de tres los vendedores de zerdos, entre los quales son infinitos los mesteños que siendole negado el engrosar zerdos y solo atender a su ganado lanar, ay ganadero que engrosan ochozientos y mill, porque suben las dehesas en disposizion, que no ay vezino que por el tanto las apetescan por que no pueden y aquellos logran el disfrutar todos los frutos, no solo el de pasto y vellota, sino es tambien el de la lavor dexando capatazes y agentes quando se retiran con sus ganados a la sierra, porque dexan mas que lo que llevan, no deviendo tener mas que lo trasumante y dexan zerdos, vacas, bueyes, cabras y muchas tierras enpanadas; lo que no puede mirarse sin dolor, de que en la maior parte probienen todos los daños del vezino, siendo mui sabido que la ziudad a costa del vezindario y de sus sobrantes, gano pleito para que el mesteño no pudiera tener posesion, que le conzede el quaderno de Mesta y de esto que ha resultado: engrosar o aumentar el peculio a los dueños de las dehesas y a el pobre vezino a su costa y de su sudor haverle quitado el conducho, que vuelbo a dezir el mismo Jesuchristo dixo nezesitava para comer el pan ¿porque?, por que los dueños de dehesas se envalentonaron, piden lo que quieren por ellas, el mesteño como yndustrioso se lo da, porque se le tolera el aprobechamiento de los tres frutos de pasto, labor y vellota, el rivariego si ha de bibir haze lo mismo y toda la desdicha queda para el pobre natural que a ellos debe comprar para comer y no teniendo con que, haviendoles Dios puesto en una tierra pingue es para los estraños y los naturales pereziendo, teniendo tanto de que vivir que no se les dexa por las razones espuestas.

    Las tierras todas que se disfrutan en este pueblo son de dominio particular, con cuio motibo quanto a plantios, terrenos yncultos o valdios nada tengo que dezir, siendo lo dicho solo lo que se me ofreze con respecto a las preguntas que Vuestra Señoria me haze, cuia importante vida dilacte la Divina Magestad los muchos años que puede y le pide su mas rendido siervo y capellan (...). Francisco Ximenez Burguillos.

    Valle de Santa Ana 23 de febrero de 1791.

    Santa Ana es una aldea de Xerez, situada en la ladera de unos montes, cuyas casas se hallan esparcidas y separadas unas de otras, teniendo cada una alrededor huertos y sembrados con arboles frutales y naranjos, y de estos hay mayor abundancia en los jardines de Xerez, de modo que la tierra de este pais es apta para dicho fruto, aunque es menos fino que el de Portugal.

    Tambien hay olivos y viñas en todo el termino de Xerez, a cuyo cultivo se esperimenta haber ahora alguna mas aplicacion, aunque no son suficientes para su consumo.

    Las tierras situadas dentro de esta poblacion se siembran de granos todos los años, lo que es efecto de su mejor cultivo, a diferencia de las tierras mas distantes donde se hace la sementera a quatro giros, como mas por extenso lo tengo dicho en el expediente de Xerez, al qual me remito.

    La sementera de los quatro giros se hace precediendo la roza y la quema, aunque sin conseguirse nunca el desquaje del terreno, porque en los tres años intermedios en que falta la labor, vuelben a renacer la broza y la maleza, sin que puedan desterrarse mientras que no se establezca que la tierra este siempre vaxo el dominio del labrador y que este pueda continuar incesantemente y sin interrupcion su cultivo, sin abandonarla como ahora sucede por el espacio de tres años, en los que se da lugar a que buelvan a brotar las raizes que no llegaron a aniquilarse por la roza y el fuego.

    En las dos aldeas de Santa Ana y Matamoros se me quejaron los labradores de escasez de tierras y granos, sin embargo de que tienen algunas leguas de termino a donde se extienden sus quatro giros, lo que me hace creer que no es cierta la falta de tierra, sino que les daña su mal cultivo por la continua variacion de colonos y la mucha distancia de la poblacion, desde donde no se pueden hacer las labores con el esmero y cuidado que se requiere para que la tierra produzca todo lo que produciria, si el labrador estubiera continuamente a la vista y viviese a su inmediacion.

    Del establecimiento de los quatro giros para la labor y aprobechamiento de la tierra para pasto en los años intermedios, nace el abuso de que por beneficio de los ganaderos no se permite al labrador empezar el barbecho hasta el dia 8 de febrero, de cuya practica nace el incomveniente de que solamente puede rozar y talar hasta el dia 15 del mismo mes, conforme al capitulo 10 de la ordenanza de montes de 12 de diziembre de 1748 y consiguientemente no tiene sino siete dias para dicha operacion, aunque la referida ordenanza concede dos meses desde 15 de diziembre hasta 15 de febrero.

    A estos inconvenientes se expone por no estar unidas la labranza y la cria de ganados, de cuya separacion se origina una continua guerra entre el ganadero y el labrador y resulta mucha decadenzia en los pastos y sementeras, pero si fuera uno mismo el que disfrutase el pasto y la labor, se anticiparia el barbecho todo el tiempo que conviniese al labrador para hacer comodamente el corte y poda del arbolado, sin contravenir a la ordenanza.

    Se me quejaron tambien los vecinos de estas dos aldeas, de que a distancia de legua y media en un terreno inculto y montuoso de dominio particular se crian lobos y otras fieras, qué comen el ganado e impiden su cria y fomento, cuyo daño publico proviene de la espesura de dicho monte y del descuido de su dueño, a quien se puede obligar a limpiarlo y descuajarlo o a darlo en enfiteusis, a quien ejecute el desquaje a sus expensas, convirtiendo en tierra util y frutifera la que ahora es inutil y perjudicial; este dictamen le fundo en la misma razon de utilidad publica, por lo que se halla prevenido en una Real Cedula muy reciente, que los dueños de solares y casas ruinosas las edifiquen y reparen, o que las den a censo a qualquiera que se obligue hacer las obras a su costa.

    A los vecinos de Santa Ana les sirve el posito y la carcel de Xerez, siendo esto lo unico que me ocurre decir en este expediente.

    Xerez de los Caballeros 28 de febrero de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Valle de Santa Ana, Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz, jurisdiccion de Jerez de los Caballeros. Alcalde Pedaneo, 490 vecinos, 1,852 habitantes, 1 parroquia. Situado 1/4 de legua al S. E. del valle de Matamoros. Produce. centeno, cebada, lino y bellotas: tiene montes de pasto y ganados. Dista 10 leguas de la capital, 1/2 N. de Jerez , 22 de Cáceres y 67 de Madrid. Contribuye  3,183 rs. 2 mrs.

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XV publicado en Madrid el año 1849, dice;

    "Valle de Santa Ana: lugar con ayuntamiento en la provincia y diocesis Badajoz (11 leguas), partido judicial de Jerez de los Caballeros, audiencia territorial de Cáceres (22), capitania general de Estremadura: Situada un valle que forman las elevadas sierras que le rodean, ofrece un aspecto muy grato, principiando á la falda E. de la Sierra de San José varias fuentecitas, casas y huertos y desde estos baja un arroyo por medio de la poblacion, formando barrios aislados, con intermedios de haciendas pobladas de frutales; para la comunicacion de estos barrios hay 3 puentecillos sobre el arroyo, y las casas se comunican tambien entre sí por sus corrales y huertos: el clima es por lo tanto muy suave y solo se padecen enfermedades estacionales. Tiene 362 casas diseminadas; una escuela dotada con 2,200 rs. de los fondos publicos á la que asisten 50 niños; otra de niñas sostenida por retribucion en la que se educan 12 niñas iglesia parroquial (Sta. Ana) curato de 2.° ascenso y provision de S. M. apropuesta del Tribunal Especial de las 0rdenes Militares como pertenecientes á la de Santiago; una ermita (La Purísima Concepcion) y el cementerio. Se surte de aguas potables de los puros manantiales, en medio de los barrios y fuera de ellos, de esquisita calidad: sus afueras son todas de un delicioso paseo por su abundancia de árboles. El termino es comun con Jerez de los Caballeros, por manera que este lugar no tiene mas jurisdiccion que el recinto del pueblo y haciendas de su campiña; el ayuntamiento ha reclamado el deslinde y as¡ le está prevenido á la ciudad de Jerez: omitimos por lo tanto hablar del terreno. Los caminos á este valle son escabrosos y malos: el correo se recibe en Jerez por carga vecinal tres veces á la semana. Produce: trigo, cebada, avena, vino, aceite, verduras y frutas; se mantiene ganado vacuno, cabrio, lanar , yeguar y de cerda, y se cria caza de todas clases. Industria y comercio 15 molinos harineros; uno de aceite, una prensa de id. ; algunos telares de lienzos y mantas: elaboracion de cal y carbon que se esporta á otros pueblos Poblacion: 390 vecinos, 1,406 almas.

    Es poblacion moderna, fundada, segun se cree, con el apellido del Pino, por algunas familias emigradas de Jerez de los Caballeros á sazon que una epidemia trabajaba aquella villa."

    En el año 1860 se independiza del municipio de Jerez de los Caballeros y se le fija su ámbito territorial en tan solo 383 hectáreas. Este reducido dominio resulta el mas pequeño de toda Extremadura, siendo los siguientes Piedras Albas, en Cáceres, con 483 ha. y Valle de Matamoros, con 505.

    El Valle de Santa Ana cuenta desde 1995 con escudo heráldico y bandera municipal. Los antecedentes que se buscaron para poder conseguir estas señas de identidad fueron dos sellos emitidos por el Ayuntamiento, uno de ellos usado por el alcalde en 1878, y que figura actualmente en el escudo de la localidad, lleva un árbol surmontado de una corona real y acompañado de dos rosas orlando la leyenda "Ayuntamiento Constitucional de Santa Ana". Una nota aclara que este sello se viene usando desde el año 1936, cuando se declaró villa como quinto barrio de Jerez de los Caballeros, figurando, según la tradición, la figura de un pino, de ahí que, en origen, a la localidad se le reconociera con el nombre de Santa Ana del Pino.

    El segundo sello sólo tiene la leyenda "Alcaldía Constitucional Valle de Santa Ana", del que no se tienen datos sobre su origen. Con estos antecedentes el escudo de la localidad es de plata de pino arrancado de sinople acompañado de dos rosas de gules. Al timbre corona real cerrada.

    La bandera del Valle de Santa Ana es rectangular con cinco franjas verticales siendo rojas las exteriores y de mayor tamaño, blancas las intermedias y verde la central.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/03/1956, nº 84

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2007 - 2007

Dirección General de Administración Local.- Modificando la clasificación de las plazas de Secretaría de los Ayuntamientos de Cabeza la Vaca, Calera de León, Fuente del Arco, Llera, Magacela, Maguilla, Puebla de Obando, Salvaleón, Valencia del Mombuey, Valverde de Leganés, Valverde de Llerena, Valle de Santa Ana y Zahinos (Badajoz).

Vistos los expedientes promovidos sobre la clasificación de las plazas de Secretaria de los Ayuntamientos relacionados y considerando suficientes las razones que aparecen debidamente acreditadas en los mismos:

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 y concordantes del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1962,

Esta Dirección General ha resuelto modificar la clasificación de las plazas de Secretaria en dichos Municipios de la siguiente forma:

Clase 9ª, Sueldo anual 15.000

Esta clasificación surtirá efectos desde 1º de enero próximo pasado.

Lo que se publica como modificación a la Clasificación inserta en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO correspondiente al día 18 de octubre de 1954, a sus efectos.- Madrid, 12 de marzo de 1956.-El Director general, José García Hernández

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Jerez de los Caballeros, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la parroquia de Santa Ana, a la Vicaría Zona Sur, Arciprestazgo de Jerez de los Caballeros y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


    MONUMENTOS

  Iglesia parroquial de Santa Ana, es de plata rectangular de estilo gótico mudéjar, realizada en el siglo XVII, reedificada posiblemente sobre la vieja ermita ya existente bajo esta misma vocación, corresponde al tipo de pequeño templo rural.

   El exterior es de mampostería encalada, con cuerpo saliente sin enlucir, configurando una torre-fachada de piedra y ladrillo, dividida en tres cuerpos. En el inferior se aloja un atrio con arcos de ladrillos desiguales entre sí. El siguiente, presenta fabrica de mampostería de piedra con hiladas de ladrillo y esquinas de este mismo material. Sobre una cornisa, de ladrillo, se alza el cuerpo de campanas, consistente en una espadaña de ladrillo de época mas moderna.

    Al interior la planta rectangular está compuesta de tres naves con cuatro tramos cada una. La nave central es la zona mas antigua, presenta arcos graníticos apuntados apoyando sobre pilares recrecidos, de estilo gótico. Las cubiertas son de bóvedas vaidas en los dos últimos y de elemental crucería en el anejo a la cabecera. En el de los pies se aloja un coro con balaustrada de madera. Los arcos formeros que comunican con las naves laterales, son de estilo barroco. La cabecera presenta estructura triple compuesta por tres capillas de planta cuadrangular, la mayor con cupula sobre pechinas, y las laterales de nervaduras de tosca crucería.

   El primer tramo está ocupado en la nave central por el coro y en las dos laterales por capillas, las naves están separadas entre sí por arcos de medio punto pero la nave central los tiene apuntados. Las bóvedas son todas de rincón de claustro, salvo la de dos tramos de la cabecera de las naves laterales y la del tramo previo al crucero en la nave central que son de aristas. El crucero se cubre con cúpula semiesférica sin linterna.

    En la cabecera tiene la iglesia adosado un edificio que alberga la sacristía y la casa parroquial. A los pies en el exterior, como prolongación de la nave central, se levanta la torre, que se constituye en su parte baja en pórtico de acceso a la Iglesia.

   El edificio cuenta con tres puertas de acceso: la principal a los pies, bajo el atrio, consiste en arco apuntado de granito con sencilla traza. En el costado del Evangelio portada granítica, de severo diseño barroco, adintelada con frontón roto por una cruz de Santiago y rematado con pináculos. La portada de la Epístola responde a una remodelación moderna, realizada al gusto sevillano, tiene jambas de granito y arquivoltas de medio punto de ladrillo.

    Un curioso y poco habitual detalle a destacar en el Valle de Santa Ana es que cuenta con un púlpito apoyado sobre la fachada de una casa, situada frente a la Iglesia. Es de granito con forma circular y se apoya sobre una columna de granito también adosada a una pilastra, descansando ambos elementos a su vez sobre un plinto circular de ladrillo. Por detrás se sitúa una hornacina abierta en el muro, con venera superior, el pulpito carece de acceso. Fue construido en el siglo XVIII dentro ya de las tendencias barrocas. Desde este púlpito se cantaban saetas durante Semana Santa según la tradición popular.

   La vieja ermita de la Concepción, citada hasta el siglo XIX, ya no se conserva.

    Entre las realizaciones de interés etnográfico, cabe mencionar, además de las viviendas que aun conservan sus características peculiares como realizaciones de la arquitectura popular de la zona, las fuentes de la calle de Constitución, Salgueros, Juan Vázquez, Pozo calle Díaz Ponce,  así como los restos de los molinos de Rico y de Amadeo.

    La Fuente de la calle Constitución, está construida con sillares de granito, con dos vasos, el primero de estos vasos tiene pilastra de granito con un caño, está rematada con cornisa y esfera también de granito; el segundo vaso es más bajo y hace las veces de abrevadero.

   Otra fuente importante en este valle es la Fuente de los Salgueros que es un conjunto construido en ladrillo y mampostería, constituido por tres vasos bajos, con dos o tres caños separados por elementos a modo de bancos. Esta fuente alimenta a un lavadero lineal con lebrillos de granito.

    La Fuente de Juan Vázquez es tal vez la fuente más antigua del pueblo y la mas utilizada antes de contar con el suministro de agua corriente en las viviendas. Está construida en ladrillo y mampostería, consta de dos vasos, uno de ellos es rectangular tiene en uno de sus lados el caño por el que sale el agua, el otro es cuadrado, está a un nivel más bajo, se encuentra deteriorada.

   Pozo de la calle Díaz Ponce este pozo ocupa una posición central en la plaza, el brocal es de forma cilíndrica, está construido en granito y se encuentra cubierto por una cúpula semiesférica. Se accede a él mediante una ventana abocinada.

   Molino de Amadeo cuenta con muros de mampostería y cubierta de teja árabe inclinada a un agua. Este molino recogía el agua del arroyo que cruza la carretera a Jerez de los Caballeros proveniente de Los Salgueros, vertiéndola al Arroyo de los Molinos. Sólo se conserva la piedra de la solera y el cubeto de recogida del producto molido, habiendo desaparecido la muela y la maquinaria, en el caz excavado en la tierra y con una bóveda de cañón de ladrillo se conserva parte de la maquinaria que aprovechaba la fuerza del agua y restos del muro que conducía el agua hasta el molino.

    El Molino de Salguero está situado junto al Arroyo de los Molinos, aguas abajo del molino de Amadeo, tiene su acceso desde la carretera de Salvatierra de los Barros. Se trata de un conjunto de dos edificios de planta rectangular situados en la ladera que desciende hasta el arroyo. El edificio del molino cuenta en su parte alta con un muro curvo que conducía el agua hacía un estanque de forma rectangular, desde donde descendía para mover la maquinaria del molino. Se conservan en buen estado el muro curvo y el estanque. Del edificio del molino sólo, se conserva el cerramiento exterior. Otro edificio de tapial, con mampostería sólo en su parte baja, situado junto al anterior, y con acceso al arroyo, era utilizado como vivienda del molinero, manteniendo intactos el cerramiento y la cubierta.

    Muy cerca de la localidad se encuentra la Gruta Rubiales, excavada en zona calcárea, con un conjunto de estalactitas y cámaras subterráneas, se encuentra en fase de estudio espeleológico.

 


   GASTRONOMÍA

    La gastronomía difiere muy poco del resto de la comarca, destacando los platos realizados con los espárragos trigueros y los caracoles, muy abundantes en la zona. De gran consumo es el gazpacho, las aceitunas "machadas" y las migas, pero, como en casi toda la comarca predominan los embutidos y demás productos del cerdo ibérico, destacando el jamón, elaborado y curado en fábricas locales.

    En lo que respecta a postres típicos y dulces tienen gran tradición las perrunillas, los pestiños, las magdalenas de manteca, los roscos de azúcar y miel y los polvorones

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


    FIESTAS

Ganadería Caballos Pura Raza

YEGUADA EL PALENQUE

D. Sergio Rubén Arteaga Rodríguez
Finca Cocina
06178 • VALLE DE SANTA ANA (Badajoz)
986 386 904 - 629 884 699 - 986 353 234

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

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   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

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    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

ANUNCIO de 4 de mayo de 2001, sobre concesión directa de explotación de la provincia de Badajoz, n.º 12.498.

Se hace saber que por la empresa FYAFE S.A., con domicilio social en Jerez de los Caballeros, Avda. de Portugal, n.º 68, se ha presentado en estas oficinas a las 14 horas y 17 minutos del día 20 de noviembre de 2000, instancia solicitando Concesión Directa de Explotación para calizas, con una extensión de 40 cuadrículas mineras, con el nombre de San José al que ha correspondido el número 12.498, estando enclavado en término municipal de Jerez de los Caballeros, Valle de Matamoros y Valle de Santa Ana, haciendo la siguiente designación del perímetro: quedando así cerrado el perímetro de las 40 cuadrículas mineras.

Lo que se hace público para que todos aquellos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 4 de mayo de 2001.–El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE núm.: 40 Lunes, 1 de marzo de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 3 de febrero de 2010 sobre admisión definitiva de un permiso de investigación denominado "Bóveda", n.º 12745-00, en los términos municipales de Jerez de los Caballeros, Valle de Matamoros y Valle de Santa Ana.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Nárcea Nickel, S.A., con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13-1.º, de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12745-00, “Bóveda”, 75 cuadrículas mineras, Jerez de los Caballeros, Valle de Matamoros y Valle de Santa Ana (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º DE VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 49' 20” N 38º 23’ 0”
2 PE W 6º 48’ 40” N 38º 23’ 0”
3 PE W 6º 48’ 40” N 38º 22’ 0”
4 PE W 6º 44’ 20” N 38º 22’ 0”
5 PE W 6º 44’ 20” N 38º 21’ 40”
6 PE W 6º 44’ 0” N 38º 21’ 40”
7 PE W 6º 44’ 0” N 38º 21’ 20”
8 PE W 6º 43’ 40” N 38º 21’ 20”
9 PE W 6º 43’ 40” N 38º 21’ 0”
10 PE W 6º 43’ 20” N 38º 21’ 0”
11 PE W 6º 43’ 20” N 38º 20’ 20”
12 PE W 6º 46’ 40” N 38º 20’ 20”
13 PE W 6º 46’ 40” N 38º 21’ 0”
14 PE W 6º 48’ 40” N 38º 21’ 0”
15 PE W 6º 48’ 40” N 38º 21’ 20”
16 PE W 6º 49’ 40” N 38º 21’ 20”
17 PE W 6º 49’ 40” N 38º 22’ 20”
18 PE W 6º 49’ 20” N 38º 22’ 20”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 3 de febrero de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE núm.: 59 Lunes 29 de marzo de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 10 de marzo de 2010 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Matamoros", n.º 12741-00, en los términos municipales de Jerez de los Caballeros, Valle de Matamoros y Valle de Santa Ana.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Nárcea Nickel, S.A., con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12741-00, “Matamoros”, 85 cuadrículas mineras, Jerez de los Caballeros, Valle de Matamoros y Valle de Santa Ana (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 50’ 20” N 38º 24’ 0”
2 PE W 6º 49’ 20” N 38º 24’ 0”
3 PE W 6º 49’ 20” N 38º 23’ 40”
4 PE W 6º 48’ 0” N 38º 23’ 40”
5 PE W 6º 48’ 0” N 38º 23’ 0”
6 PE W 6º 43’ 0” N 38º 23’ 0”
7 PE W 6º 43’ 0” N 38º 20’ 20”
8 PE W 6º 43’ 20” N 38º 20’ 20”
9 PE W 6º 43’ 20” N 38º 21’ 0”
10 PE W 6º 43’ 40” N 38º 21’ 0”
11 PE W 6º 43’ 40” N 38º 21’ 20”
12 PE W 6º 44’ 0” N 38º 21’ 20”
13 PE W 6º 44’ 0” N 38º 21’ 40”
14 PE W 6º 44’ 20” N 38º 21’ 40”
15 PE W 6º 44’ 20” N 38º 22’ 0”
16 PE W 6º 48’ 40” N 38º 22’ 0”
17 PE W 6º 48’ 40” N 38º 23’ 0”
18 PE W 6º 49’ 20” N 38º 23’ 0”
19 PE W 6º 49’ 20” N 38º 22’ 20”
20 PE W 6º 50’ 20” N 38º 22’ 20”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 10 de marzo de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE num. 212, martes 4 de noviembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 16 de octubre de 2014 sobre otorgamiento de los permisos de investigación para recursos de la Sección C) denominados "Bodonal" n.º 06C12.743-00 y "Bóveda" n.º 06C12.745-00, en varios términos municipales de la provincia de Badajoz.

El Servicio de Ordenación Industrial De Badajoz de la Dirección General de Industrial y Energía de la Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía hace saber:

Que han sido otorgados con fecha 19 de septiembre de 2014, a favor de Rio Narcea Nickel SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en c/ Bovedo, n.º 13, 1º de Monesterio (Badajoz) los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 06C12.743-00, “Bodonal”, Recursos de Sección C), 181 cuadrículas mineras, Fregenal de la Sierra, Bodonal de la Sierra Y Segura de León, de la provincia de Badajoz.

— N.º 06C12.745-00, “Bóveda”, Recursos de Sección C), 67 cuadrículas mineras, Jerez de los Caballeros, Valle de Santa Ana y Valle de Matamoros, de la Provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de Agosto de 1978.Badajoz, a 16 de octubre de 2014. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

 

    RODONITA, el nombre procede del griego "rodon" igual a rosa. Pertenece a la clase de los Silicatos, su color es rosa a pardo rosado y su brillo es vítreo anacarado. 

   Se presenta bajo la forma de cristales tabulares o prismáticos, a veces con aristas redondeadas. Masas compactas o granulares con características manchas o venas negras, debidas a óxidos de Mn. Granos.

   Se usa como mena de manganeso. Los cristales bien facetados se usan como gemas. Las variedades transparentes y traslúcidas se usan en bisutería. Las masas se emplean para la fabricación de objetos ornamentales.

Su formula química es:  MnSiO3

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