Andando por San Vicente de Alcantara

San Vicente de Alcantara

 

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Castillo
Monumentos
Artesanía
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes

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DATOS del MUNICIPIO 39º 21'46'' N 007º 08'12'' W Hoja MTN 702

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 275,3

ALTITUD: 504 m.

POBLACIÓN: 6.021 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 67 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Badajoz

MANCOMUNIDAD: Sierra de Alburquerque

COMARCA AGRARIA: Sierra de Alburquerque

GENTILICIO: sanvicenteños

OTRAS ENTIDADES:>

Dehesa Mayorga, caserío sito a 11 km. de San Vicente y a 300 m. de altitud.
Dehesa de Piedrabuena, cortijada situada a 17 km. de San Vicente y 360 m. de altitud.

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


    SITUACIÓN del MUNICIPIO

    San Vicente de Alcántara se localiza al NW de la provincia de Badajoz, en el extremo del territorio, la comarca de los Baldíos, sobre un terreno accidentado cubierto de dehesa, rico en afloraciones graníticas. Son tierras de cuarcitas, pizarras y esquistos, junto a rocas graníticas y metamórficas.

   Por lo que respecta a su vegetación, predominan los bosques esclerófilos y perennifolios de encinas y de alcornoques, en general formando conjuntos arbóreos aclarados y adehesados y que constituyen la base de la economía tradicional. Riqueza arbórea que la convierten en la capital del corcho extremeño.


    DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

Parque de España, s/n
06500 San Vicente de Alcántara (Badajoz)
924 - 41 00 50
924 - 41 04 78
svicente@dip-badajoz.es

DOE núm. 61 JUEVES, de 8 AGOSTO DE 1991

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 29 de julio de 1991, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara.

El Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 7 de abril de 1989, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón

Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 15 de febrero de 1991

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo el Articulo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de San Vicente de Alcántara (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

"Escudo cortado: primero de oro, una rueda de molino de su color a la diestra y un cuervo de sable a la siniestra. Segundo de plata, una cruz floronada de sinople de la Orden de Alcántara. Al timbre Corona Real Cerrada"

Mérida 29 de julio de 1991. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos


   HISTORIA

   En su ámbito se conservan numerosos dólmenes, mas de veinte, pinturas en vuevas, tumbas antropomorfas, y otros restos prehistóricos que testimonian la ocupación del territorio por grupos de pobladores desde las épocas más remotas. Prueba de ello son los poblados de la Galana de Mayorga, el Alcornocón, Malpaso, Villavieja, entre otros. también existen de época romana, notables ejemplos de su paso y asentamiento en la zona como demuestra el hallazgo de estatuas, mosaicos, aras votivas, tégulas, capiteles, conducciones de aguas y sarcófagos.

   Desde sus orígenes, el lugar siempre se llamó San Vicente, estas tierras fueron conquistadas a los árabes por el IV Maestre de la Orden de Alcántara D. Vicente García Sánchez en 1221.

   Según algunos autores, el origen de la localidad está asociado con un asentamiento de pastores, establecido en fecha no determinada, que erigieron su majada en la que luego seria calle Hospital, en las inmediaciones de una fuente mas tarde desaparecida por la construcción sobre ella un edificio en el siglo XVIII. A este grupo inicial se unieron después otros, erigiéndose asimismo una ermita dedicada a San Vicente. De esta circunstancia se hace depender el nombre de San Vicente de los Vaqueros bajo el que, durante algún tiempo, fue conocida la población a nivel comarcal.

    Mayorga tuvo mucha importancia desde mediados del siglo XIII, lo mismo ocurrió con Azagala y Piedrabuena que se hallan en las proximidades. Por entonces ya esta vinculada a la Orden de Alcántara y en la primera mitad del siglo siguiente ya figura como cabeza de una encomienda de la Orden.

  Ya en la Alta Edad Media, se puede citar como probable que el asentamiento definitivo en esta zona se deba a repoblaciones efectuadas a principios del siglo XV, como aldea de Valencia de Alcántara, a cuya jurisdicción perteneció. Dicha actividad repobladora, tanto en este término como en otros de la actual Extremadura, dependió de la Orden de Alcántara a través del otorgamiento de una serie de concesiones que pusieron en práctica los frailes de la orden militar, con el fin de atraer a nuevos pobladores que ayudasen en la defensa del territorio y pusiesen en cultivo las nuevas tierras bajo su control.

   Fue Villa de Realengo integrada históricamente en la Orden de Alcántara y Priorato de Alcántara a su termino pertenecen los castillos de Mayorga, reducidos a cenizas, y la mas hermosa de las fortalezas señoriales de Extremadura, el de Piedrabuena.

   En el siglo XVII, en el año 1671, obtuvo la independencia jurídica de la plaza fuerte de Valencia de Alcántara así como la denominación de villa, tras pagar a la Corona la cantidad de 95.000 ducados, y como consecuencia obtuvo el apelativo de "San Vicente de la Orden de Alcántara", En su jurisdicción quedaron, como anejos, las encomiendas de Azagala, Mayorga y Piedrabuena y el despoblado de Alcorneo.

    Si en un principio la villa contaba con un reducido término, éste fue incrementado con posterioridad en el año 1836 con las encomiendas de Piedrabuena y Mayorga, cuando San Vicente fue desligada del partido judicial de Valencia de Alcántara e incorporada al naciente partido judicial de Alburquerque.

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1745. dice: "San Vicente, Villa de España; en la Provincia de Estremadura, correponde al Partido de Alcantara: es Pueblo que pertenece su Señorio á esta Orden Militar: y tiene Alcaldes Ordinarios "

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Alcantara, realizado con fecha 9 de ferero de 1791, paginas 537 a 564, se desprende lo siguiente:

    "San Vicente de Alcantara

    Ynforme y respuesta dada a el ynterrogatorio que para su vista trae su Señoria el Señor Don Josef Antonio Palacio ministro de la Audiencia de Extremadura.

    Capitulo 1 °- Esta villa es eximida en virtud de privilegio de Su Majestad de la de Valenzia en el Orden de Alcantara, caveza de uno de los quatro partidos de que se compone la orden aunque en el dia esta considerada y reputada por del partido de la de Alcantara, distando dos leguas de Valenzia y ocho de aquella; su situacion a los quatro vientos es quasi higual e uniforme, la distancia a la villa de Cazeres es la de doze leguas u onze si se ba por la Dehesa de Cantillana. La estension de su termino esta reducido a el que gozava esta villa quando era aldea de la de Valenzia, sin que por consequencia de los pleitos que siguio sobre adjudicacion de los componentes segun las reglas de factoria huviese podido conseguir la asignacion de estos, no obstante que se despacharon barios comisionados por el consejo que hicieron las demarcaciones oportunas con asistencia de peritos medidores cuia continuacion se a avandonado por falta de medios correspond ientes, de manera que todo el termino que goza esta villa por la parte que mira a la espresada de Valencia esta reducido a menos de medio quarto de legua, circumbalando en esta conformidad desde el norte caminando a el poniente asta el medio dia; teniendo por los lados opuestos como media legua de jurisdiccion, en que se comprende la Dehesa del Baldiguelo enajenada con Real Facultad para los pleitos de exemcion, teniendo como a distancia de una legua larga un baldio que llaman la Sierra de Barradas que de largo tendra media legua corta y de ancho un quarto.

    Esta villa confina y esta circundada con mas immediacion de la citada de Valencia que dista dos leguas, a el poniente de los lugares de Salorino y Membrio a el norte que distan tres, de la villa de Alburquerque a el naciente que dista otras tres y de La Codosera que dista otras tres por el medio dia; estando en el intermedio de estas respectivas villas las Encomiendas de Piedrabuena y Mayorga que se reputan por villas eximidas con jurisdiccion ordinaria. Correspondiendo todas a el territorio de la Audiencia de Cazeres y perteneciendo unos y otros territorios a el Priorato de Alcantara nulius diocesis, e eszepcion de las villas de Alburquerque y Codosera que corresponden a el Obispado de Badajoz.

    La villa de San Vicente es del territorio de las ordenes militares, perteneciendo todos su derechos y regalias a Su Majestad, ai en ella mitad de oficios, los que en el dia se eligen por eleccion con arreglo a la difinicion de la Orden de Alcantara, son dos rexidores por el estado noble, dos por el general, dos alcaldes de la Santa Hermandad y dos fieles almotazeles y el que a de servir de mayordomo de la fabrica de la yglesia, dos diputados del comun y el procurador sindico de villa y personero del comun, cuios nombramientos se hacen conforme a las Reales Ordenes por los veinte y quatro electores de parroquia que nombra el publico; antiguamente se servian los dos empleos de sindico y personero con separacion y el Supremo Consejo de Castilla mando suprimir la eleccion del primero y que el personero regentase las funciones de unos y otros; hasta el establecimiento de alcalde interino havia asi mismo dos alcaldes ordinarios, uno por cada estado, con la diferiencia que por lo correspondiente a el estado noble los empleos que obtenia no se prozedia a elejirlos por formal eleccion, sino por inseculacion de los que se consideravan sin impedimento para entrar en cantaro conforme a provision del Consejo de las Ordenes.

    No se tiene noticia que el alcalde maior interino en esta villa tenga otra comision o subdelegacion que la correspondiente a vienes mostrencos bacantes y avistestatos(?), sinque por ello tenga salario alguno, el que percive como alcalde maior es el de treszientos ducados que le havilita la mesa maestral de orden de Su Majestad, mil quatrozientos veinte y cinco reales que se consideraron sobrantes en los propios de esta villa, lo que produze el seis por ziento de la cobranza de Reales Contrivuciones encabezables, que bajado el salario que se da a el cobrador y conductor de ellas podra abzender a dos mill reales y lo que rinde el juzgado y quarta parte de denuncias del campo.

    Los abogados que ai en esta villa son siete los que principalmente viven de sus lavores, haciendas y grangerias; quatro los escribanos que sirben la escribania publica correspondiente a Su Majestad y mesa maestral de Alcantara, los dos son puramente para el territorio de las ordenes y los otros dos tienen notaria de los reinos, el uno de ellos sirve la escribania de ayuntamiento, cuia propiedad corresponde a Don Gonzalo Carvajal vezino de Cazeres a quien se pagan cinquenta ducados de arrendamiento.

    Que el nombramiento de escribano lo haze el ayuntamiento y aquel lo admite mas por fuerza o respeto que por voluntad, por que solamente se le asiste con el corto salario de otros cinquenta ducados, siendo imponderable su trabajo y por cuio motivo tambien se esperimentan notable retraso y falta de formalidad y puntualidad en el despacho de todos los negocios conzemientes a el mismo ayuntamiento. Que en higual conformidad nombra dos procuradores de causas, un promotor fiscal, dos o mas guardas de montes o bedados, todos sin salario alguno; como asi mismo dos alguaciles o ministros ordinarios del juzgado, a quienes se les acude de propios con el salario de quinze reales mensuales aparte de los derechos que benzen por sus diligencias judiciales.

    Que esta villa tiene mill doscientos setenta y seis vezinos inclusos los eclesiasticos, que la aplicazion de los seculares por lo comun es la agricultura y lavores del campo y tienen particular inclinacion a zercar y plantar todo genero de arvoles dedicandose mas a el trato, comercio y negociazion; que de la clase de labradores abra quinientos con corta diferiencia, pasando de quatrozientos jornaleros o brazeros que mas de ellos se ocupan a tiempos en traginar y hazer sus sementeras, ai nueve texedores de paños ordinarios de la tierra, dos batanaderos, treze cardadores, diez fabricantes de sombreros con diversos oficiales que los ocupan en este ministerio, quinxe herreros de los quales tres o quatro husan asi mismo el oficio de zerrajeria, treinta y un texedores de lienzo de la tierra, treinta y ocho zapateros de obra prima y remendones de los quales catorze se ejercitan asi mismo en el de curtimenta, dos zurradores, tres herradores, quinze sastres, seis fabricantes de texa y ladrillo, quatro olleros, un botero, seis carpinteros, ocho maestros de hazer carretas y quatro de serrar madera, dos de hazer alvardas, un ojalatero, nueve sangradores, veinte y tres alvañiles que como la mitad seran pica canteros; que ninguno de estos menestrales forman gremio ni tienen ordenanzas, que los herradores y sangradores tienen titulo y real aprobacion para el huso de sus oficios y los demas los ejerzen sin esta circunstancia, a eszepcion de alguno de los zapateros que tienen carta de examen de la villa de Portezuelo a quien por pribilegio pareze esta conzedida esta facultad.

    Las diversiones mas comunes de los naturales son los bailes publicos y privados, el juego de naipes, todo mas principalmente en los dias festivos y otros juegos comunes y ordinarios: tirar la palanca, correr gallos en las carnes tolendas y hazer novilladas o lidiar toros embolados; los vicios que mas comunmente se observan son el de la embriaguez a que son propensos los mas nacionales portugueses que se ocupan en las fabricas de sombreros y los naturales del pueblo a el hurto de algunas frutas, forrajes y otras raterias de poca monta, notandose tambien alguna desemboltura entre los hombres y mugeres de pocas obligaciones.

    Que tambien se nota un abuso considerable de parte de los jornaleros en razon de salir a hora correspondiente a sus travajos, pues en los mas de ellos quando dan principio es cerca de las nueve del dia, sin embargo de que los jornales, trato y asistencia es de lo mejor de toda la comarca; que aquellos estan reducidos a que si se les da de comer se el pagan dos reales diarios por lo que respecta a todos los oficios que ocurren en tiempo de ymbierno y sino se les da de comer quatro, pagandose en la siega en que siempre se le de comer con abundancia a cinco reales el trigo, quatro el zenteno y tres la zevada, que an alterado voluntariamente porque siempre a sido un real menos respecto de cada especie y a muchos labradores les obligan a que les paguen a seis y siete el trigo y sino no quieren ir con ellos, ausentandose a otros pueblos que por no haver jornaleros se been en la precision de darles maiores jornales; que el de los zapateros y sastres es el de quatro, cinco el de los carreteros y carpinteros dandoles de comer, seis y siete el de los alvañiles segun su travajo de hazer pared, picar o sacar piedra a quien higualmente se da de comer, todos los que en higual conformidad an alterado voluntariamente los jornales citados, notandose higualmente en los jornaleros para los oficios del campo especialmente para la cava de viñas, que de ningun modo quieren ir a travajar sinque les lleven tavaco y vino con abundanzia y los que no lo hazen no hevacuan sus oficios a tiempos oportunos, aparte de que como veven con algun eszeso se produzen entre ellos muchos altercaziones con que atrasan el travajo y produzen algunas riñas.

    En esta villa ai los abastos publicos de carne, javon, vino, azeite y pescado, que ninguno se administra y todos se arriendan en publica subasta y rematan en el que haze mejor la condicion del publico, lo que contribuien por razon de adelas los abastezedores con lo que rinde la alcavala foranea que tambien se arrienda, se aplica todo a el pago de Reales Contribuciones encavezables repartiendo entre los vezinos otro tanto menos.

    Que los pesos y medidas que se husan en esta villa son con arreglo respective a las que husan las cuidades(sic) de Toledo y Abila con arreglo a las leies del reino y quando se ofreze hazer nuevos pesos y medidas se ban amarcar y afielar a la villa de Alcantara o cuidad de Badajoz, pero con todo se nota que ai algunas diferencia en las medidas de quartillas y medias arrobas respecto de las de esta villa a las que ai en otros pueblos comarcanos sin embargo de que todo dever ser uniforme.

    En esta villa ai casas de ayuntamiento y en el bajo de ellas la Real Carzel, con dos calavozos a el frente y en uno de estos otro mas inferior y tiene de latitud a el mismo frente catorze baras y de fondo diez y media, y aunque en el dia se le an echo algunos reparos ni las casas de ayuntamiento estan con el aseo correspondiente ni la carzel con la seguridad nezesaria; que el conzejo no tiene casas para la havitacion del alcalde maior y las que havita es por arrendamiento.

    Que no ai archivo alguno publico y la villa tiene uno particular mui reducido en que custodia sus papeles, que tampoco ai oficios de hipotecas, que los vezinos de esta villa acuden a tomar razon de las escrituras que otorgan entresi a la villa de Alcantara con grabe perjuicio por la distancia de ocho leguas, pudiendo y deviendo hazerlo en la de Valencia como mas immediata o crearse este oficio en el mismo pueblo.

    Que esta villa a consequenzia de no haver havido archivos alguno publico a que recojer los papeles y protocolos de los escribanos que fallezen, siempre de tiempo immemorial se an quedado en poder de los herederos de los mismos escribanos, en cuio poder se conservan espuestos a una total carenzia de resguardo siendo mui verosimil el estravio de mucho de ellos, asi por esta razon como por la de barias guerras ocurridas con la immediata corona de Portugal.

    Los pleitos civiles y criminales pendientes en este juzgado, su principio, estado y demas circunstancias y los de el escribano Domingo de Torres que con motivo de su ausencia a comunion con el alcalde maior de esta villa que entrego a estos, resultan de sus respectivos testimonios que acompañan y por las que pudo no entregarles se reserva a su regreso el providenciar lo que su señoria tenga por conveniente y deje ordenado.

    Las calles de esta villa estan en un estado regular, necesitan con todo algunos reparos precisos para el huso mas comodo de ellas y el que se heviten los muchos lodos que ai en tiempo de ynbierno; una parte de las de que se compone el pueblo mas moderno son suficientemente anchas, la parte de poblacion antigua las tiene mas estrechas y desordenadas; la mitad del pueblo son sus calles llanas por serlo el terreno y la otra parte tiene algunas bastante pendientes y barrancosas por ocupar una situacion diferente y estar sobre un pizarro o piedra mui fuerte.

    En esta villa ai en la actualidad tres posadas o mesones publicos, que el uno lo ocupa en el dia una partida que se alla de recluta del Reximiento de Dragones de Pavia y todos tres son mui inferiores e incomodos aun para meros arrieros nacido de que esta villa no es pueblo de carrera; que como la juridiccion de ella es tan corta los caminos que salen de esta villa o atraviesan aquella todos son regulares, eszepto los de salida denominados de la Fuente del Corcho, Maripedrera y Villabieja, que estos tres son mui malos, no obstante que en algunas ocasiones se an reparado concurriendo a ellos por carga de oficio los vecinos, a lo que contribuie el que el terreno es sumamente peñascoso y no se tiene noticia de que en ellos aia sucedido desgracia alguna.

    En esta villa no ai feria ni mercado alguno y se juzga que seria conveniente el establecimiento de una por el dia quinze de agosto, con consideracion a la proporcion que lograrian los vezinos en despachar sus ganados, generos y frutas y comprar los que no se crian en el pueblo.

    En esta villa ai diez fabricas de sombreros ordinarios de lana de tierra pero en su clase de superior calidad, que para forrarlos y teñirlos se surten los fabricantes de los ingredientes nezesarios unas vezes de la cuidad de Sevilla y otras de pueblos del ymmediato Reino de Portugal, segun las proporciones podria ser utilisimo el establecimiento de otras fabricas pero no se alcanza medio de poderlas establezer y fomentar; se fabrican asi mismo muchos paños y lienzos ordinarios por los vezinos para el surtido de sus casas y quando an de teñir aquellos o darles alguna color los remiten para dicho efecto si son absolutamente ordinarios a las tintorerias de Cazeres o Garrovillas y si son entrefinos a la cuidad de Portoalegre del Reino de Portugal, por lo que seria utilisimo el establecimiento de tintes.

    Que asi mismo se travajan y venefician en las respectivas tenerias muchas pieles para suela, baca y cordovan para el surtido del pueblo y de la ultima clase se surten muchos de la provincia, y tambien se fabrica mucha texa y ladrillo.

    Esta villa no goza de arvitrios algunos y tiene de propios lo que rinde de yervas y vellotas la Dehesa del Prado y de espigas y valor de sus suertes que se ara y siembra, y lo que valen las yervas y espigas del baldio del Soveral y el corto e ningun sobrante que suele aver de las penas de camara y campo pagado el encavezamiento a Su Majestad; siendo el valor de dichos propios regulados por un quinquenio el de seis mill novezientos veinte y ocho reales, veinte y nueve maravedies y un terzio, que es lo resultativo del ultimo quinquenio, y no ai otros algunos caudales publicos.

    Que en esta villa son pocas o ningunas las penas que se imponen con aplicacio a la camara, que la parte que de estas corresponde a Su Majestad y en las de campo le esta arrendada en ziento veinte y cinco reales, segun estamos informados y que el sobrante como ba dicho se aplica a el fondo de propios.

    Que en esta villa no ai posito alguno. Que tampoco tiene algunas ordenanzas particulares y se govierna en los casos ocurrentes por la difinicion de la orden y visitas generales, teniendose lo prevenido en ellas por ley municipal, (pero desearian las huviese).

    Que en esta villa no ai yglesia cathedral. Que tampoco no ai trivunal ni curia alguna eclesiastica. Que unicamente ai en ella una parroquia, que su parrocho es del Orden de Alcantara a quien a nombre de Su Magestad nombre su Real Consejo de las Ordenes; que los principales emolumentos del curato consisten en los derechos parroquiales que percive y en la nomina que le da Su Magestad, que todo resultara de la relacion o informe que de el que haze vezes de parrocho. En esta villa no ai zementerio alguno ni nezesidad de el por estar la yglesia parroquial en un sitio bentajoso y ser los aires sumamente puros.

    Que en ella no ai fundado veneficios alguno y si barias capellanias colativas, cuia dotacion, gravamenes y calidad resultaran asi mismo del informe que preste el citado vize parrocho.

    Que en esta villa no ai mas ospital que una casa reducida con el nombre de tal para refugio de los pobres mendigantes, que no tienen renta alguna, corre bajo la direccion de la cofradia de la Misericordia que asiste a los que por casualidad concurren enfermos con lo poco que puede sufragarlos de las limosnas y derechos que devenga por la asistencia con la insinia de la cofradia a los entierros, de que tambien informara mas pormenor el citado vize parrocho; haviendo asi mismo fundada una obrapia para casar guerfanas de las que son patronos Diego Morro y Diego Refolio de esta vecindad, quienes las nombran, pagan sus dotes y perciven sus rentas, de que tambien informara mas pormenor el vizeparrocho por correr aunque con impropiedad con sujecion a el ordinario eclesiastico.

    Que ademas de la espresada cofradia exisen erijidas en ella con la autoridad del mismo, la del Santisimo Sacramento, Animas, Nuestra Señora del Carmen, la del Rosario, la de la Veracruz, o Santissimo Christo de la Sangre, la de Santa Maria Magdalena y la del patrono San Vicente Martir; cuios fondos, numero de cofrades y su ynstituto lo informara asi mismo el enunciado vize parrocho cuidando asi mismo de quanto corresponde a ellas el mismo juez eclesiastico.

    En esta villa ai quatro hermitas: el Christo de la Sangre, San Ramon, Santa Ana y la Magdalena, las tres primeras que estan en el pueblo y la ultima con immediacion a el; en aquellas se zelebra de ordinario el santo sacrificio de la misa y otras funciones y exercicios devotos, y en la Magdalena solo se zelebra funcion el dia de la santa y bariás misas de dotacion el eapellan que nombra la cofradia por la limosna que le contribuie de su fondo, que la concurrencia a este hermita en dicho dia no da motivo u ocasion de quimera alguna; que esta y la del Christo tienen alguna renta y zensos que informara el citado vize parrocho y la de San Ramon y Santa Ana no entendemos que tengan efectos algunos, estando a cargo de sus respectivos fundadores o patronos, y en aquella residen hermitaños que los nombra el mismo parrocho u ordinario eclesiastico.

    Que en esta villa ai dos escuelas de niños y niñas de primeras letras, los quales no gozan de dotacion alguna y solo perciven de los padres de los que concurren a ser educados lo que conviene entre si; que ai un prezeptor de grammatica, el qual tampoco tiene alguna dotacion y le contribuien los padres de los que concurren a estudiarla con lo que asi mismo convienen, que el actual que la enseña es uno de los presbiteros de esta villa, a quien se le suplico lo hiciese a consequencia del perjuicio que se a esperimentado de mucho a esta parte y la total decadencia y falta de aprovechamiento en una ciencia precisa para el estudio de los maiores considerandose como sino huviera tal estudio, que por lo mismo se a pensado en barias ocasiones en ber como se establecia con utilidad del publico y atendiendo a la carenzia de propios y caudales publicos con que poder dotar competentemente este empleo y que se confiriese por oposicion.

    Con atencion a que en esta villa tiene efectivo el Convento de Alcantara de Observantes de Nuestro Padre San Francisco un religioso con el fin de hevacuar sus funciones de terzera orden y que aquel y el de descalzos de Valencia tuman en la predicazion de quaresma y qua virtud de todo exijen crecidas limosnas y hazen petitorios mui ynteresantes para el sustento de sus comunidades religiosas, se an evacuadolos oficios correspondientes para que el religioso que permaneciese en esta villa fuese de literatura para la enseñanza de la grammatica y se ocupase en este ministerio su puesto que no podia embarazarle las demas funciones peculiares de su visitaduria, a quien por los padres de los educandos se le contribuiria con lo mismo que a los demas prezeptores, a lo que no sea querido condeszender por el provinzial de dicha orden, continuandose el relacionado perjuicio y siendo este el medio que se considera de menos embarazo para que pudiese haver un estudio de grammatica bentajoso.

    En esta villa no ai alguna sociedad economica. Que en esta villa no ai administacion general de correo y si solo para el de ella un administracion particular que nombra el de Badajoz, de donde se conduze por medio de una estafeta y por otra el que viene por la via de Valencia y Alcantara, que ambos se reciven juntos dos vezes en la semana: llegan los miercoles y domingos y salen los jueves y domingos con alguna bariacion segun los tiempos y ocurrenzias; y no ai administracion alguna de loteria ni de Rentas Reales mas que la de aduana y tavaco.

    Que en esta villa ai tres dependientes de Ynquisicion, los dos eclesiasticos y el uno secular que estan tenidos por del numero de la cuidad de Llerena.

    Que en esta villa no ai reximiento alguno de milicias, solo si veinte y cinco soldados de estas y del reximiento a que da nombre la cuidad de Plasencia, y en el dia ai un cavo con cinco soldados de Cavalleria del Reximiento de Pavia que se alla de vandera y una partida de un sargento y catorze soldados del Batallon de Voluntarios de Aragon destinada a la persecucion de malechores y contravandistas.

    Que en esta villa no se considera persona alguna que turve el buen orden de la republica, impida la administracion de justicia ni de publico escandalo.

    Que en esta villa ai un medico asalariado en la cantidad de quinientos ducados que se pagan por repartimiento entre vezinos volentes, que ai dos zirujanos y un boticario que no lo estan y les paga quien les llama para sus respectivas curativas.

    Que en esta villa no ai oficio ni casa de misericordia ni junta de caridad, ni mas que la casa ospital de que ba echo merito a el capitulo 21.

    Que en esta villa ai cosechas de trigo, zevada y zenteno, aceite, vino, higos pasados, castaña, zerezas, peras, camuesas, guindas, nuezes y demas generos de frutas, siendo las mas abudantes las esplicadas; de todo se paga diezmo eszepto de los higos pasados y frutas. No es posible manifestar determinadamente a quanto absziende cada una de las cosechas referidas, ni aun por las tazmias de diezmos, por que en quanto a granos como el termino de esta villa es tan limitado hazen los labradores sus lavores y sementeras unos en la jurisdiccion de la villa de Valenzia, otros en las encomiendas confinantes de Piedrabuena, Maiorga y Azagala en donde pagan los correspondientes diezmos, siendo las cosechas de estas especies por lo comun escasas en terminos que aun en años regulares tiene el pueblo que surtirse de fuera.

    Que por lo que respecta a los demas frutos los tiene sobrantes en terminos que ia por vezinos que salen a venderlos o por forasteros que vienen a comprarlos se surten de ellos muchos pueblos de la provincia y aun de fuera de ella y algunos del confinante Reino de Portugal, especialmente de vino, aguardiente y higos pasados, y sin que sea facil averiguar a quanto abscienden estos por hallarse las mas y mas preciosas haciendas en la jurisdiccion de Valencia de las que se sacan dichos frutos sin tomar razon de ellos.

    Que los precios mas comunes del trigo en unos años con otros es el de quarenta a cinquenta reales, el del zenteno el de veinte a treinta y lo mismo el de alguna zevada limpia si se coje, por que la avena que es de la que mas se coje es el de doze a diez y seis, el de la arroba de aceite de quarenta y ocho a cinquenta libras de sesenta y seis a setenta reales, la de vino de treinta y dos quartillos de quinze a veinte reales, la fanega de higos de treinta a treinta y seis, la de castaña verde de diez a doze, la de seca de quarenta y quatro a cinquenta, la arroba de camuesa de ocho u doze reales, la de peras de quatro a cinco reales y lo mismo la de guindas y zerezas y asi de otras frutas, aunque ai años que segun su abundancia balen a mucho menos.

    Los diezmos que se adeudan en esta villa es el perzeptor Su Magestad y mesa maestral de Alcantara, eszepto en la sexta parte que adeuda el Ylustrisimo Obispo y Cavildo de Coria, y los que se adeudan en las encomiendas los perciven sus particulares comendadores.

    En todos los frutos se esperimenta de algunos años a esta parte por la aplicacion de los naturales bastante aumento, la lavor se halla igualmente aumentada en el numero de los que exercitan la agricultura pero con notable decadenzia en las producciones por que quantos mas son los labradores menos tierras proporcionadas para arar, les obliga buscarlas en las encomiendas a la maior distancia, con la desgracia de que teniendo estas obligacion a dar a los basallos de la orden mas zercanos la terzera parte para sus labores, esta la reduze a la tierra que esta en posesion de labrantia dejando la maior y mejor de dichas encomiendas en posido para mero pasto de ganado merino trasumante a titulo de sus posesiones.

    Las muchas tierras que ai de dominios particulares en la jurisdiccion de la villa de Valencia y comunidades que compreende, como conozen la nezesidad de estos vezinos, a llegado la hepoca en que se las venden y arriendan por un precio o canon tan exorvitante que ai muchos años en que el infeliz labrador apenas saca para pagar la pension; y por lo que respecta a las tierras de baldio de la citada villa en las que tiene esta la correspondiente comunidad de pastos a que era consiguiente la de lavores, no solo no la tiene sino es que el sobrante de las que se reparten a los vezinos de aquella villa o se quedan demarradas vendiendolas a veneficio de sus propios, o se reparten a portugueses a titulo de vecinos por tener fixada su havitazion y residenzia en la misma raia en guertas y heredades de su jurisdizion confinantes con aquel reino; que otros que no lo estan pagan las tierras de particulares a un precio o canon escesivo, con perjuicio de los labradores y lavor de esta villa y del estado, porque no solo introduzen en Portugal el grano de sus cosechas sino el mucho que compran a naturales de este reino para dicho fin.

    Ai muchas guertas en mas de la maior parte con agua de pie para regarse, se crian en ellas todas especies de legumbres que quieran sembrar pero de las que mas generalmente se plantan y crian son alfrexones de todas clases, verzas, lechugas, pimientos, tomates y pepinos, por ser las que tienen e maior consumo; que estan generalmente plantada de arboles frutales de todas clases respectivamente, segun la frutas de que anteriormente queda echo merito en el antezedente capitulo. Las tierras se cultivan arandose en la maior parte por medio de bueies y en la menor por medio de mulos y jumentos.

    No ai rios ni pantanos, pero si muchas fuentes tanto en terreno baldio como en haciendas de particulares; se observan las Reales Ordenes a cerca de la pesca en lo que cave en los arroios immediatos, y no ai aguas minerales que tengan conazida orden ni huso particular. No ai puentes ni barcas.

    Ai doze molinos de aceite, no ai maquina alguna para trillar pues esta se haze con cavallerias o reses, ni otra que facilite el veneficio de alguna cosecha que no sea de las ordinarias que se acostumbran en cada clase. No ai terrenos incultos que nezesiten de desmontarse.

    No ai mas monte que repartir a los vezinos para rozarlos y sembrarlos y que tengan monte alto de alcornoque y encina que alguna corta porcion de la enunciada Dehesa del Prado, y para no perjudicar a este quando se queman las rozas se husa de los hazeros y precauziones que previene la Real Ordenanza de Montes.

    No ai terrenos poblados de acevuches. No ai montes poblados de arvoles o arbustos mas que de el corto terreno de la acotada boial que lo esta de encinas y alcornoques, y su producto es el de la vellota que corresponde a los propios como ba dicho y el del ramonio o limpia para el ganado de la lavor en tiempos de nevadas que no pueden pastar; no se tiene noticia de que en esta jurisdiccion se produzcan algunas yervas medicinales mas que las ordinarias, ni otras que puedan veneficiarse para alguna fabrica.

    No ai montes inpenetrables a el ganado. No suelen quemarse los montes en esta jurisdiccion para fin alguno y solo alguna rara vez por casualidad suele soltarse el fuego en el verano y en tal caso resulta el perjuicio de quemarse el pasto por donde pasa y algun arbol toqueroso en la dicha Dehesa del Prado, quando se verifica en ella se castigan a los que han dejado soltar el fuego con las penas prevenidas en la Real Ynstruccion de Montes. En esta jurisdiccion no se descasca monte algun.

    Tampoco se han cerrado terrenos algunos con motivo de las Reales Ordenes con fraude de estas y perjuicio publico, porque aun quando se hayan cerrado algunos se han plantado o empezado a plantar segun está prevenido. No ai mas dehesa que las de propios y valdios que ban referidas.

    Los plantios están considerablemente aumentados en esta villa por la mucha aplicazion de sus naturales y ser la maior parte de su terreno acto y el mas proporcionado para este fin.

    No ai castillos ni casas de campo. Tampoco ai despoblados ni noticia que los hayan havido. Ai caza de todas especies, conviene a saver: benados, jabalies, corzos, perdizes, conejos, liebres y chorchas en el ynvierno; se hacen todos los años dos cazadas de lobos y zorras, y cada piel de estas que se presenta fuera de dichas cazadas se pagan por diez reales, por la del lobo quarenta y quatro, por la de loba ochenta y ocho, y por la de los cachorrros de estos veinte y dos, y el numero de ambas clases que se suelen matar en cada un año es el de cinquenta, sesenta y setenta segun está esperimentado siendo quasi todo zorros y zorras.

    Que los vecinos de esta villa en jurisdiccion de la de Valencia, la de esta y en las de las villas y encomiendas citadas de Piedrabuena y Mayorga tienen varios colmenares y posesiones de ellas, cuyo numero abscenderan a 9 mill nobecientas, poco mas o menos, que se crian y conservan con las flores que producen los montes y yerbas del campo; que la cosecha de miel y cera que producen, esta se vende ordinariamente a vecinos de la villa de Ceclavin que la obran y benefician para el comercio de esta clase en que se ocupan muchos, y aquella se vende a vecinos tragineros de esta villa y otros forasteros.

    Que de algunos años a este parte se nota una grave decadencia en esta grangeria nacidá lo uno de los robos que ordinariamente se esperimentan en ella y lo otro de las qumas que comunmente se esperimentan en los montes pardos, en que ordinariamente se hallan establecidos los muros y asientos, los quales se caudan maliciosa y voluntariamente por los cabreros con el fin de que las cabras quemados los montes aprovechen el retoño, y se cree que este perjuicio podria en parte evitarse y aumentarse la dicha grangeria si se diese orden para que las tales quemadas se pudiese denunciar el ganado cabrio como de terreno vedado, llevandole la pena impuesta por difinicion a los ganados que se enquentren en ojas de panes y heredades, con la calidad de que siendo las cabras de vezinos del immediato Reino de Portugal se huviesen de quitar por la presuncion de que estos son los que causan mas frequentemente las dichas quemas por vivir muchos en montes confinantes a la misma raya.

    Siendo de notar que todos los que tienen este especie de grangeria las tienen en sus respectivos muros o puestas por murar y que a las immediaciones de ellas no le es licito a otro poner sus colmenas propias, deviendo guardar la correspondiente clavera que es otro de los medios precisos y necesarios para criarlas y aumentarlas, y deveria darse regla de la distancia que devia haver de unas a otras para conseguir el dicho fin.

    Que en esta villa se crian algunos potros y potras, pero pocos por que aunque ai bastantes yeguas todas son de labradores que tienen a una o a dos para el servicio de sus labores y no ai grangero alguno de esta especie mas que un solo piarero; y tambien se crian bacas, obejas, cabras y cerdos, de los que ai varios atos, que las obejas y ganados de este especie abcenderán poco mas o menos a nueve mil cavezas, la de cerda de creadores y piareros a cosa de mill sin incluir el mayo numero que componen la de vezinos particulares, las bacas asi mismo de ganaderos y piareros quatrocientas sin incluir las que tienen los particulares labradores que no tienen ato o pastoria de ellas, cabras havrá sobre mill ochocientas y ochenta cavezas; que a propocion se cria de dichas especies sobre veinte potros y potras, sobre mill y treszientos corderos, mas de dos mill lechones, sobre ziento y cinquenta bezerros, y sobre mil chivos.

    Que el comercio que se hace de estos ganados es el de la venta de sus frutos y cavezas de salidas para los abastos de carnes de barios pueblos del reino, consumiendose mucha parte de la lana en el surtido de las fabricas de sombreros.

    Que en la jurisdiccion de esta villa no ai noticia de que aia mineral alguno ni cantera de marmo, jaspe, cal o yeso.

    Que es quanto los capitulares de esta villa tenemo que informar en virtud de la particular orden de Su Señoria el Señor Don Joseph Antonio Palcio. Y lo firmamos en ella en nueve de febrero de mill setezientos noventa y un años. Geronimo Cid de Rivera. Juan de Roxas Escovar. Juan Segura. Alonso Carrasco. Miguel Sanchez.

    Ynforme y respuesta que yo Don Francisco Ranchel teniente de cura de la parroquial de esa villa doi al ynterrogatorio, que para su visita trae Su Señoria el Señor Don Josef Antonio Palacio ministro de la Real Audiencia de Extremadura, en ausencia del señor cura propio de ella que se halla regentando la de juez eclesiastico ordinario de este priorato.

    Capitulo 1 °-. Esta villa de San Vizente del partido de Alcantara es eximida de la villa de Valencia de la que fue aldea por Real Privilegio de Su Majestad, su situazion es al naciente de la de Valencia de la que dista dos leguas y al medio dia de la de Alcantara de la que dista ocho leguas y al poniente de la de Cazeres de la que dista doze; su termino es el mismo que tenia quando era aldea y es tan corto que por'partes solo tiene menos de medio quarto de legua por la maior parte como media legua.

    Los pueblos mas immediatos son la villa de Valencia que dista dos leguas, Salorino y Membrio que distan tres leguas, Alburquerque y La Codosera distantes otras tres, y estas ultimas pertenecen al Obispado de Badajoz, estando en el intermedio de estas las Encomiendas de Piedrabuena perteneciente a Su Alteza Real el Serenisimo Señor Ynfante Don Antonio y la de Maiorga, que gozan del privilegio de villas eximidas con jurisdicion ordinaria; correspondiendo todas a el territorio de la Real Audiencia de Extremadura y al Priorato de Alcantara vere et propie nullius diocesis.

    La villa de San Vizente es del territorio de las ordenes militares, hai en ella un alcalde maior, dos regidores por el estado de hijosdalgo, dos por el general, dos alcalde de la Santa Hermandad, dos fieles almotacenes y un maiordomo de fabrica, que estos se eligen el dia del año nuebo; un procurador y dos diputados que se eligen por votos del vecindario como esta mandado por Reales Ordenes; y antes que se estableciera el alcalde maior habia dos alcaldes, uno por el estado noble y otro por el general que tambien se elegian el dia primero del año.

    El salario que goza el alcalde maior me consta se le paga de la mesa maestral de Alcantara algun situado, no constandome el quanto y asi el aiuntamiento ynformara con certeza sobre este particular lo que le conste. Ay asi mismo siete abogados, los que principalmente viben de lo que le producen sus haciendas y labores, enpleandose tambien en la defensa de los pleitos y demas perteneciente a su oficio; quatro son los escrivanos que sirven la escrivania publica, los dos son de los reinos y los otros dos para el territorio de las ordenes y el uno de estos ultimos sirve la escrivania de aiuntamiento propia de Don Gonzalo Antonio Carvajal vezino de la villa de Caceres. El aiuntamiento nombra dos procuradores de causas, un promotor fiscal, dos o mas guardas de montes, dos alguaciles y estos dos ultimos tienen salario por la villa.

    Esta villa se compone de mill doscientos setenta y tantos vezinos, ynclusos veinte y seis sacerdotes, dos subdiaconos y tres ordenados de prima tonsura; que por lo comun los seculares son aplicados a la labor, agricultura de los campos y haciendas con particular ynclinazion a plantar arboles y cercar terrenos, que oi se ocupan en el exercicio de la labor mas de quinientos vezinos y en la clase de jornaleros como quatrocientos y algunos de estos se exercitan en traginar con sus cavallerias conduciendo frutas y demas de que abunda este pueblo a los ymmediatos.

    Asi mismo nuebe texedores que quasi en continuo se emplean en este oficio porque quasi todos los vezinos se dedican a componer su piezezita de paño para sus vestidos y algunos finos que despues de abatanados los lleban a beneficiar de tinte a la fabrica de Portalegre, que pueden igualar con el mejor paño que en fabricas pueda trabajarse, dos batanadores, treze cardadores.

   Diez fabricas de sombreros ordinarios con muchos oficiales y sacadores que los lleban a bender a Sevilla, Cadiz y otras partes del reyno; quinze herreros y entre ellos tres o quatro hacen tambien de zerrajeros; treinta y un texedores de lienzos, servilletas, manteles y estopas que trabajan quasi de continuo el que produce la tierra y cada vezino por si beneficia; treinta y ocho zapateros de obra prima y remendones y algunos de estos tratan en curtir cordovanes, baca, suela y badanas; dos zurradores, tres herradores o albeitares examinados, quinze sastres, seis fabricantes de teja y ladrillo, quatro olleros, un botero, seis carpinteros, ocho maestros de hacer carros, quatro de serrar y torar maderas haciendolas tablas chillas y vigas, dos maestros albarderos, un ojalatero, nueve sangradores examinados sin yncluir los dos zirujanos, veinte y tres albañiles y entre ellos algunos son picapedreros; y ninguno de estos oficios forman gremio ni tienen ordenanzas.

    Las diversiones mas comunes de estos naturales son los bailes publicos y privados, juego de naipes, juego de palanca, caza de escopeta y esto mas principalmente en los domingos y dias de fiesta; los vicios a que mas se ynclinan es la hurto de frutas, forrages y otras especies de rateria de poca considerazion, a la embriaguez especialmente desde el establecimiento de las fabricas de sombreros que como los mas oficiales son portugueses y estos grandes apasionados al uso del vino por lo natural no ha dejado de trascender a los naturales, notandose alguna desemboltura por esta cuasa entre algunos hombres y mugeres ordinarias.

    Que tambien se nota en los jornaleros, despues de salir tarde al trabajo, que todos los mas tienen uno o dos jumentos que lleban consigo a la heredad de los dueños con quienes ban a trabajar, echandolos a rienda suelta a pacer y entreteniendo parte del dia con que ban a mudarles pastoria, y en tiempo de la siega y macha del zenteno echandoles los haces enteros para que coman en que desperdician mucho grano y en que hai un desorden mui grande y muchos cargos de conciencia que esto necesita de un particular cuidador y pronto remedio.

    Que este ayuntamiento arrienda los abastos publicos de carne, jabon, vino, azeite y pescado, y rematan en el maior postor y esto se yncluie en el repartimiento y eso menos pagan los vezinos; que los pesos y medidas que se usan son afieladas en Alcantara pero hay diferencia de las que usan en otros pueblos.

    Esta villa tienen casas de áiuntamiento donde concurren sus óficiales a sus juntas y debajo de ellas esta la Real Carzel, que esta segun dizen y he notado no tiene la maior seguridad, ni aquellas estan decentes ni con el aseo corres pondiente. Que no hai archibo publico ni oficio de hipotecas, que los vezinos tiene que yr a pasar sus escrituras a la villa de Alcantara.

    Que los oficios de los escrivanos que han muerto en esta villa se mantienen en poder de sus herederos, espuestos a perderse muchos papeles de que resultaran graves daños. Que en quanto al numero de pleitos asi civiles como criminales esto ia lo que digan los del juzgado en el particular por no constarme.

    Que las calles de esta villa necesitan de algunos reparos por estar en muchas desempedrado y otras con poca corriente de que resultan lodazales, que puede ocasionar algun detrimento a la salud publica, tanto por esto como por los muladores que a las salidas de las calles ymmediatas al campo se hacen por la basura que en ellos se deposita, como tambien perros y otros animales muertos que alli se echan, que esto es mui digno de remedio por lo que contribuie la limpieza, aseo y el aire puro a la salud publica.

    Que en este publo hai tres casas de posada yncomodas aun para los pobres arrieros; que todos los caminos ymmediatos al pueblo por la parte del medio dia hasta el poniente son yntransitables con carros por ser el terreno mui peñascoso, que los que salen por el norte y naciente son mui llanos y no se ha experimentado desagracias alguna.

En esta villa no hai feria ni mercado alguno, pero seria mui util el establecimiento de una feria en el mes de agosto en considerazion a la utilidad que se seguiria a estos vezinos en despachar sus ganados, generos y productos de sus fabricas y comprar de los que carezen y vendrian a ella.

    En esta villa hai diez fabricas de sombreros ordinarios pero de buena calidad, echos de lana de la tierra y algunos que se encargan con pelo de conejo, en que se emplean muchos oficiales unos en escarmenar lana, cardar, labarla y hacer y teñir los sombreros, y muchas mugeres en forrarlos y acairelarlos; y que esto siempre acarrea al pueblo mucha utilidad, teniendo que traer los tintes de Sevilla o de Portugal y los que dan a los paños de su fabricas los lleban a Cazeres y Garrovillas y los de tinte fino a la fabrica de Portalegre.

    Esta villa creo careze de ordenanzas particulares y solo se govierna con arreglo a la difiniciones de la orden y visitas generales, especialmente la ultima practicada por el visitador general Don Julio de Orive Salazar.

    Que esta villa no hai yglesia cathedral y solo si una parroquia servida del cura parrocho, dos thenientes, un sacristan y dos monacillos, y para la zelebracion de los divinos oficios y entierrso hai un cavildo de eclesiasticos compuesto de diez y siete sacerdotes que forman dicho cavildo, con sus estatutos o ordenanzas aprobadas por monseñor nuncio y el señor prior de Alcantara como juez ordinario de este priorato, en que por ellas son obligados los capitulares a la asistencia de las funciones de yglesia, cumplir con los aniversarios y misas dotadas que han quedado varios sujetos, llebando solo por sus derechos aquello que a cada uno corresponde por su asitencia y esta señalado en sus estatutos o constituziones, y el sachristan a mas de lo que percive como tal por su asistencia tiene señalado diez y seis ducados por la fabrica de la yglesia y tres fanegas de trigo para hostias y es de su obligazion mantener un monacillo a quien paga diez ducados y el otro que paga el cavildo para que aiude a las misas y asista a las funciones a que es obligado el cavildo y por esa razon le tiene señalado diez ducados.

    Que en esta villa no hai curia eclesiastica. Que en esta villa no hai mas que una yglesia parroquial, que solo percive de renta quatrocientos quarenta y un real y seis maravedies que tiene señalado de nomina y paga la mesa maestral, ciento ochenta y cinco reales y treinta y dos maravedies que le pagan de zenso varios vezinos y lo que producen el ymporte de las sepulturas de los que se entierran en ella y limosnas de los petitorios que se hacen por el pueblo. Que su parrocho es del Orden de Alcantara y oi actual señor prior del Combento de San Benito, a quien a nombre de Su Majestad nombra el Real Consejo de las Ordenes; que los principales emolumentos consisten en los derechos parraoquiales que percive plaza de capitular y en la nomina que le da Su Majestad que hasta ahora era corta y a solicitado su aumento y creo se le han conferido trescientos ducados.

    Que en esta villa no hai cementerio mas que la yglesia por no haber sitio ymmediato al pueblo como para hacerlo, ni se experimenta por lo de ahora necesidad de este.

    Que en esta yglesia no hai fundado beneficio alguno y si veinte y tres capellanias servideras, un patronato y dos pias memorias de misas fundadas por diferentes sujetos y sus fincas consisten en zensos, viñas, olivares, huertas, castaños, suertes de sembrar y otras que respectivamente gozan sus capellanes, pagando el subsidio que a cada una se le tiene repartido y cumpliendo con las misas que cada una sufre de carga en numero determinado por sus fundadores sin mas gravamen que el dicho ni obligazion de residencia.

    Que en esta villa no hai mas hospital que una casa con el nombre de tal para el refugio de los pobres forasteros mendicantes, que no tiene renta alguna, corre bajo de la direccion de la cofradia de la Santa Misericordia que asiste a los que por casualidad caen enfermos con lo poco que puede sufragarlos de las limosnas que devenga en sus petitorios y derechos que tiene por la asistencia de la ynsignia a los entierros y ciento quarenta y cinco reales que anualmente pagan de censo a dicha cofradia.

    Haviendo asi mismo fundada una obra pia para casar huerfanas de la que son patronos Diego Refolio y Diego Morro vezinos de esta villa, quienes nombran cada año con el parrocho dos mozas solteras huerfanas a quienes dan sesenta ducados, treinta a cada una luego que se ponen en estado y las quentas de dicha obra pia las toma el señor prior o visitador que elige para hacer la santa visita.

    Que ademas de la expresada cofradia de las Misericordia existen erigidas con facultad del ordinario: la del Santisimo Sacramento con doze cofrades que se nombran con su maiordomo todos los años y tiene de renta fixa trescientos diez y seis reales y diez maravedies, que le pagan de zenso y lo que saca de los petitorios que hace de pan todos los domingos, la de azeite, grano y zecina.

    La de Nuestra Señora del Rosario con otros doce cofrades y maiordomo que anualmente se eligen delante del parrocho y tiene de renta fixa quatrociento treinta y seis reales y los mismos petitorios.

    La de San Vizente Martir que se compone de veinte y quatro cofrades y de ellos se elige el maiordomo, y solo tiene de renta nueve reales que se le pagan de zenso, los petitorios y limosnas con que contribuien sus hermanos.

    La de las Animas con doze cofrades y un maiordomo, y tiene de renta doscientos veinte y cinco reales en zensos, los petitorios, el arrendamiento de unos quantos pies de castaño y unos olivos y lo que le produce un horno que tiene de cozer texa y ladrillo.

    La de Santa Maria Magdalena que se compone de doze cofrades y un maiordomo, con la renta que le producen sus zensos que anualmente le pagan ciento nobenta y ocho reales y lo que le produce un petitorio que hace de grano.

    La del Santisimo Christo de la Sangre o Vera Cruz que se compone de doze cofrades y un maiordomo, y su renta fixa es ciento quarenta y ocho reales que el pagan de zenso y el producto de unos pocos pies de olibo y los petitorios y asistencia con la ynsignia, cuios derechos que debenga como la de las Animas es fondo para precitadas dos cofradias.

   La de Nuestra Señora del Carmen que se compone de sesenta y dos cofrades y un capellan, y su fondo o renta se reduce a ciento quarenta y ocho reales que tiene de zenso, ciento diez y seis reales con que contribuien los hermanos a razon de dos reales cada uno y los petitorios que hace.

   Que los dichos cofrades no tienen mas ynstituto que cumplir con las cargas de petitorios y servir las ymagenes respectivas, administrar sus caudales y dar quenta los maiordomos en santa visita al juez eclesiastico que cuida de su cumplimiento.

   En esta villa hai quatro hermitas, las tres dentro del pueblo y la otra mui ymmediata a el; las tres primeras con la advocacion del Santisimo Christo de la Sangre, San Ramon y Santa Ana y la ultima de Santa Maria Magdalena, que en las tres primeras se zelebran todos los dias misa y hacen sus funciones respectivas los dias de los santos de su advocazion, donde se cantan visperas, misa, hai procesion y sermon; y en la del Santisimo Christo se hace todos los domingos la escuela de Maria Santisimo de hombres y en los mismos dias en la de San Ramon la escuela de Maria Santisimo de mugeres. Que en la de la Magdalena se hace funcion el dia de la santa y se dicen doze misas por el capellan de dicha cofradia al año y alguna otra de devocion, y que de la concurrencia a estas funciones no ha resultado nunca quimeras.

   Que las dichas quatro hermitas no tienen rentas mas que las dos del Santisimo Christo de la Sangre y Santa Maria Magdalena, como he dicho en el capitulo antecedente, y estas dos tienen hermitaño que cuida del aseo y atizar sus lamparas y los nombra el parrocho; que las otras dos hacen sus funciones sus respectivos patronos por devocion a dichas ymagenes.

    Que hai en esta villa dos maestros examinados para la enseñanza de las primeras letras, cada uno con su escuela publica donde enseñan a leer, escrivir y contar los niños y niñas; sin tener estos por su trabajo dotazion fixa mas que lo que le contribuien los padres de los educandos.

    Que hai un preceptor de grammatica sin dotacion que por fabor ha tomado un sacerdote este cargo, por que aunque la villa y su ayuntamiento ha echo varias ynstancias con los guardianes respectibos de los combentos (que) aqui piden y quasi siempre esta aqui un religioso pidiendo limosna de cada uno de los combentos, especialmente de el de Alcantara que cuida de la orden tercera, no ha podido lograr un religioso que pueda desempeñar este encargo, por lo que en esta parte hai una grande decadencia en el enseñanza de la grammatica tan prezisa para la continuazion de los demas estudios.

    Que en esta villa no hai administrador general de correo y solo un administrador nombrado por el de Badajoz que cuida de entregar y dirigir las cartas por el correo que vienen dos vezes en la semana, uno por Valencia y otro por Alburquerque, llegando los miercoles y domingos y partiendo los juebes y domingos; y no hai administrador de loteria ni de Rentas Reales mas que la de la Real Aduana y tabaco.

    Que en esta villa hai tres dependientes de la Santa Ynquisicion, los dos eclesiasticos: el uno notario y el otro honesta persona, y otro secular con el de familiar y estan tenidos por del numero de la Santa Ynquisicion de Llerena.

    Que en esta villa no hai regimiento alguno de milicias, solo si algunos soldados y un cavo con su sargento de la dotazion de esta villa para el de Plasencia, que tambien algunos de Dragones de Pavia que parece estan de recluta y una partida aquartelada con su sargento de Voluntarios de Aragon destinada a auxiliar el resguardo y perseguir malechores y vagamundos.

    Que no hai en el pueblo persona de quien se note da escandalo publico, ni turbe el buen orden ni ympida la administracion de justicia.

    Que esta villa tiene un medico asalariado en la cantidad de quinientos ducados que se pagan por repartimiento ynter volentes, que hai dos zirujanos y un boticario que no estan asalariados y solo perciben lo que cada uno le paga por razon de su asistencia a las enfermedades de sus cargo.

    Que en esta villa no hai casa ni oficio de misericordia mas que la casa que hace de hospital, de que ya va echo merito en el capitulo 21.

    Que en esta villa hai cosechas de trigo, zenteno, zebada, azeite, vino, higos pasados, zerezas, peras, guindas, castañas, camuesas, nuezes, ziruelas y demas generos de frutas, siendo de estas bastante abundancia; pagando de todo diezmo a excepcion de los higos pasados y frutas, pero no es posible examinar a quanto asciende el diezmo de los granos por que las labores como no hai termino en esta villa donde hacerlas se hacen en las Encomiendas de Piedrabuena, Maiorga, que alli le cobran sus administradores y en las Dehesas de Azagala que tambien alli se paga y en las de la Torre, Baldiguelo, Albarragena y otras en que los vezinos de Valencia que las tienen demas arriendan por un canon exorbitante a estos labradores, y estos diezmos los cobra la mesa maestral; siendo las cosechas de granos escasas por lo regular por que las encomiendan no da a los labradores la tierra a que son obligadas por capitulo de difinicion y solo aquella parte corta de que hai costumbre labrar, quedando lo demas a beneficio del serrano para pastarlo con su ganado que no solo lo hace de la tierra posia sino de las marradas entre los panes, de que no poco perjuicio se sigue al pobre labrador y ademas se le sigue el de la montanera que no sale los zerdos de la oja que esta empanada hasta el ultimo dia de montanera, debiendo por capitulo de difinicion salir el dia de todos los santos, este es un perjuicio tan considerable que necesita de remedio pues de lo contrario esperimentan los labradores una total ruina en sus labores.

    En esta villa y en el termino de la de Valencia pero de estos vezinos hai muchas huertas plantadas de arboles frutales, donde tambien se siembran legumbres y riegan con agua de pie o de trabajo sacandola con grullas, y las que mas generalmente plantan son alfrejones de todas clases, pepinos, tomates, berengenas, calabazas, pimientos, coles y lechugas por ser las que tienen maior consumo, que con el beneficio del riego y estiercol que se haze a estas participan tambien los frutales con que se crian mas opulentos y producen mas frutas. Las tierras regularmente se cultiban con el arado y bueies y algunas con mulos y jumentos.

    En este pueblo no hai rio ni pantanos, pero si en toda su ymmediacion no faltan fuentes mui abundantes y de esquisitas aguas y algunas minerales, y como no hai rio hai escasez de pesca que su prohibicion en los tiempos se observa en los regatillos que solo corren de ybierno. Que en este pueblo no hai puentes ni barcas.

    En esta villa hai doze molinos o lagares de aceite. No hai trillos para trillar los panes porque los labradores lo hazen con cavallerias y reses bacunas. Tampoco hai terreno alguno ynculto que necesite de desmonte. Como este pueblo no tiene tierras para labor no tiene que repartir mas que quando toca la Dehesa del Prado, donde hai algunos pedazos de monte que rozar y entre el algunos alcornoques y encinas que para que no se quemen se usa del azero y otras prebenciones dispuestas en la Real Ordenanza. No hai terrenos poblados de azebuches.

    No hai en esta jurisdicion montes poblados de arboles mas que la Cotada Boial del Prado que lo esta de encinas y alcornoque, que su producto anual entra en el arca; ni tampoco hai yerva medicinal particular mas que las comunes, ni otras que puedan servir para tintes o fabricas.

    Como no hai montes en esta jurisdicion no hai fuego que pueda perjudicarlos y solo si quando se queman algunas camadas de monte de las que se rozan como dije en el Prado o Cotada Boial y de estas se pasa el fuego algun arbol se castiga al delinquente y paga segun el daño y conforme a Reales Ynstrucciones.

    Se han zercado varios pedazos de terrenos que oi se hallan unos dando ya fruto, sus plantas y otros ahora nuebos recien plantados de viña, olibos y otros de arboles frutales. No hai mas dehesas que las ya referidas.  Los plantios estan considerablemente aumentados por la mucha aplicazion de estos naturales a este exercicio y por ser la tierra apta para ellos se aumenta esta especie en mucha considerazion.

    No hai castillos ni casas de campo. Tampoco hai despoblados ni noticia de haberlos habido, solo se encuentran algunos vestigios de ruinas antigua en la ymmediacion de esta jurisdicion con la de Valencia.

    Ai caza de todas especies y se hazen algunas al año de orden de la justicia para los lobos y los que se matan por los vezinos entre año y los zorros los mandan pagar.

    Que los vezinos de esta villa tienen varias porciones de colmenas en la jurisdicion de Valencia y Encomiendas de Piedrabuena y Maiorga, que no puedo decir a quantas podran ascender solo que este ramo esta mui deteriorado a causa de la escasez de montes y robos que en ellas se han experimentado y experimentan.

    Que este pueblo hai de todo genero de ganado como yeguas, obejas, cabras, zerdos, pero no puedo decir a quanto ascenderan solo que mucha parte de su lana se consume en las fabricas de sombreros y paños que se tejen en esta villa.

    Que en esta juriscicion no tengo noticia haiga mineral alguno ni cantera de cal, marmol, jaspe o yeso. Don Francisco Ranchel de Simon."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

  "SAN VICENTE, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Alcantara, perteneciente a la de este nombre, obispado de Coria. Alcalde Mayor de primera clase, administracion subalterna de loterias, 1.817 vecinos, 8.765 habitantes, 1 parroquia, una ermita, 1 convento de frailes. Situada sobre una loma , en su falda S., dominada por todas partes, menos por la del E. , donde hay una cañada ancha que forman las lomas del N. y S E. Confina por el E. por el castillo de Piedra buena, por el N. con Salorino y Membrio, por 0. con Valencia de  Alcantara, y por S. con la sierra de San Mamed y la raya de Portugal , que distan cerca de 2 leguas. Los ultimos lugares de la provincia en esta parte de !a frontera, son el de que hablamos, Valencia y la Codosera. Produce algunos granos, vino, lino, algun aceite, pastos y frutas secas, y en de lo que mas abunda industria: telares de lanas finas pardas, y alguna blanca; de lienzos de lino y cañamo fabrica de curtidos, de sombreros y loza. Dista 9 leguas de la capital, 8 de la cabeza de partido, 12 de Cacercs, 60 de Madrid, y desde Alburquerque a este pueblo hay 5 horas de camino militar: desde Valencia 1 y 1/2 de la misma marcha, en cuyo intermedio se pasan los arroyos de Potrel y Morera. Contribuye 43,000 rs. 13 mrs."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XVI de 1850 dice:

    "Vicente (San): villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (9 leg.), partido judicial de Alburquerque (3), audiencia territorial de Cáceres (11), capitania general de Estremadura, diócesis de Coria (15), aunque perteneciente al Priorato de Alcántara (8). situada sobre una loma y valles; goza de clima templado; reinan los vientos N y O., y se padecen fiebres gástricas y nerviosas. Tiene 1,376 casas numeradas, de uno y dos pisos, con buenas calles y plazas, empedradas y limpias; la de ayuntamiento; cárcel; escuela dotada con 3,360 rs. de los fondos públicos; otra privada y asisten 210 niños á ambas; 2 de niñas sostenidas por retribucion, en las que se educan 40; iglesia parroquial (San Vicente Mártir) con curato de término y provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como perteneciente á la de Alcántara: son sus anejos las encomiendas de Azagala, Mayorga y Piedrabuena, todas enagenadas; las ermitas del Sto. Cristo de la Sangre, Santa Ana y San Ramon Nonnato, y en los afueras sobra una pequeña colina, la de la Magdalena. Se surta de aguas potables en 6 fuentes dentro del pueblo y otras muchas en las inmediaciones á varias distancias, todas de buena calidad. Confina el termino por N. con el de Valencia de Alcántara (Cáceres); E. Alburquerque; S. Codosera; O. otra vez Valencia, y comprende el despoblado Alcorneo, del que se conserva la campana, que hoy sirve para el reloj de la villa; las 3 encomiendas dichas, despues que se estinguio su jurisdiccion privativa; algun monte de alcornoque, la deh. del Prado y tierras de labor, en terreno de secano y de mediana calidad. Caminos: el de Cáceres á Portugal y los vecinales á !os pueblos inmediatos: el correo se recibe en Badajoz por 2 conductores tres veces á la semana. Produce: cereales de todas clases, aceite, vino, castañas, higos y frutas; se mantiene ganado lanar, cabrio, vacuno y de cerda, y se cria caza mayor y menor. Industria y comercio: muchas fábricas de sombreros bastos, de curtidos de paños comunes y de lienzo, lagares de aceite, tahonas y molinos harineros; se estraen á Portugal los higos pasas y demas frutos, importándose los cueros para las tenerias; se trafica en los afectos de sus fábricas y ganados, y se celebra una feria el 20 de agosto; hay aduana terrestre de primera clase. Poblacion: 1,360 vecinos, 6,750 almas.

    Esta villa se llama vulgarmente San Vicente de Alcántara ó de los Vaqueros, por haber tenido esta ocupacion sus primeros fundadores."

Gaceta de Madrid Publicación: 19/08/1867, nº 231

Páginas: 7 - 12

Alcaldía constitucional de San Vicente de Alcántara.

Con aprobacion de Ilmo. Sr. Gobernador civil de esta provincia, sé crea en esta villa una plaza de Médico-cirujano titular para la asistencia de 200 familias pobres, con sujeción al reglamento de 9 de Noviembre de 1864, dotada con 400 escudos anuales satisfechos por trimestres vencidos de fondos municipales.

Los aspirantes que reunan en si las dos facultades dirigirán sus solicitudes con una a relación documentada de méritos y servicios a esta Alcaldía dentro, del término de 30 dias, contados desde el siguiente en que aparezca este anuncio en el Boletín oficial de la provincia y GACETA DE MADRID.- San Vicente de Alcántara Julio 4 de 1867.- El Alcalde, Antonio Rojas.

Gaceta de Madrid Publicación: 23/03/1873, nº 82

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 957 - 958

Dirección general de Obras públicas.- Subasta para adjudicación de las obras de la carretera entre Valencia de Alcántara y San Vicente á la de Membrio á San Vicente. Condiciones particulares.

Gaceta de Madrid Publicación: 19/08/1883, nº 231

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 456 - 456

Real orden desestimando la instancia del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara sobre rebaje de su cupo de consumos de 1882 á 83.

Gaceta de Madrid Publicación: 08/06/1884, nº 160

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 651 - 651

Reales órdenes confirmando la suspensión de los Ayuntamientos de Chert y San Vicente de Alcántara, y dejando sin resolución el expediente relativo á la suspensión del Alcalde y Concejal del Ayuntamiento de Llisa de Munt.

Gaceta de Madrid Publicación: 04/04/1910, nº 94

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 29 - 30

Real orden disponiendo se abra un concurso de proyectos para la construcción del ferrocarril estratégico de Badajoz por Alburquerque á San Vicente de Alcántara.

Ilmo. Sr.: En cumplimiento de lo prescrito en el articulo 33 de la ley de ferrocarriles secundarios y estratégicos de 26 de Marzo de 1908, y oidos la Junta de Defensa Nacional y el Consejo en pleno de Obras Publicas,

S. M. al REY (q. D. g.), de conformidad con dichos Cuerpos consultivos y con la propuesto por la Dirección General de Obras Publicas, ha tenido d bien disponer se abra un concurso de proyectos para el ferrocarril estrategico de Badajoz, por Alburquerque, a San Vicente de Alcantara, con sujecion a las bases siguientes:

1.- Se proyectara la linea con via unica de un metro de ancho.

2.- Esta linea enlazara con todas las que lleguen a puntos servidos por la misma, entendiendose por enlace con los de distinto ancho de via el que ambas concurran a un muelle comun quo facilite los transbordos.

3.- Por regla general, las pendientes no deberan exceder de 20 milesimas, y el radio de las curvas no bajara de 120 metros, admitendose excepciones a estas reglas unicamente en casos muy justificados.

4.- El peso del carril no sera inferior a 30 kilogramos por metro lineal, y en las rampas de gran longitud, con inclinaciones de 15 a 20 milésimas, se empleara al menos el de 35 kilogramos.

5 El material de traccion de la linea se fijara en vista de su plano y perfil, de las prescripciones relativas a la traccion y composicion de trenes, y teniendo en cuenta que habra de estar dispuesta a que la recorran en toda su longitud trenes de tropas de todas armas con su material propio, a la velocidad comercial minima de 25 kilometros por hora.

6.- Este ferrocarril deberá hallarse dotado de material apropiado para el transporte de piezas de Artillería de 4,500 kilogramos do peso maximo y de cuatro metros y 20 centímetros de largo en su mayor longitud.

7.- Podrá adoptarse en los proyectos la tracción eléctrica, demostrando cumplidamente que en los casos de que se trata, es preferible á la tracción, por vapor, pero se cuidará de no rebasar, respecto de radios de curvas, inclinaciones de rasantes y peso de carriles; los máximos y mínimos, respectivamente, ya indicados, a fin de que en todo caso sea posible en buenas condiciones la tracción por vapor, utilizando para ello, sí fuera preciso, el material de otros ferrocarriles.

8.- Los proyectos se presentarán con las formalidades, documentos y detalles quo prescriben los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento para la ejecucion de la ley de Ferrocarriles secundarios y estrategicos de 26 de Marzo de 1908.

9.- Se procurará que la vía, y singularmente las obras de fábrica, como también las estaciones, depósitos de material y talleres, estén a cubierto ó desenfiladas de las fortificaciones del país vecino ó de las alturas o puntos situados en él que pudiera el enemigo ocupar para destruír la linea ó estorbar su utilizacion.

10.- No deberan trazarse las lineas á vanguardia do los puntos fortificados ni de aquellas posiciones que por su situación y condiciones especiales hayan de ocuparse y constituir nucleos de la defensa y apoyos del ataque en caso de guerra

Para el cumplimiento de esta prescripción y de de la anterior, el Ministerio de la Guerra facilitará á los peticionarios de estudios la nota de puntos principales de paso.

11. El dueño del proyecto que se apruebe tendrá los derechos que le conceden la ley y Reglamento de Ferrocarriles secundarios y estratégicos.

12.- Los proyectos iran firmados por facultativos competentes con título expedido en España.

13. Queda prohibido para estos ferrocarriles el aprovechamiento de carreteras ú otras vias ordinarias, permitiéndose solo el cruzamiento de las mismas en las mejores condiciones posibles, y en casos muy especiales y justificadas podran aprovecharse obras de carreteras en sitios determinados pasas o sitios.

14.- El plazo para la admisión do proyectos terminará a la hora de las trece del día 7 de Noviembre próximo venidero

De Real orden lo digo a V. I.  Para su conocimiento y efectos consiguientes,

Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 18 de Marzo de 1910.- CALBETON.- Señor Director general de Obras Publicas

Gaceta de Madrid Publicación: 10/07/1911, nº 191

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 137 - 137

Real orden disponiendo se abra un concurso de proyectos para la construcción del ferrocarril estratégico de Alcántara á San Vicente de Alcántara.

Gaceta de Madrid Publicación: 20/12/1923, nº 354

Departamento: Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria

Páginas: 1310 - 1311

Real orden declarando valida la elección de patronos para la renovación de la Junta local de Reformas Sociales de San Vicente de Alcántara, celebrada el día 15 de Febrero último, y nula la renovación de los Vocales obreros para la misma Junta, efectuada el día 22 de Marzo siguiente.

Gaceta de Madrid Publicación: 25/02/1928, nº 56

Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros

Páginas: 1274 - 1274

Real orden desestimando la denuncia formulada por D. Amalio Cajella Morujo, de San Vicente de Alcántara (Badajoz), sobre la instalación, por la razón social Luis Cubert, de una fábrica de manufacturas de corcho.

Gaceta de Madrid Publicación: 04/07/1928, nº 186

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 79 - 80

Dirección general de Administración.- Anunciando hallarse vacantes las Intervenciones de fondos de los Ayuntamientos de Tarazona (Zaragoza) y San Vicente de Alcántara (Cáceres).

Gaceta de Madrid Publicación: 26/11/1930, nº 330

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1206 - 1206

Dirección general de Administración.- Prorrateo entre los Ayuntamientos que se mencionan de la cantidad concedida como pensión a la viuda del Secretario que fué del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara (Badajoz), D. Fernando Torréns Bosado.

Gaceta de Madrid Publicación: 29/06/1932, nº 181

Departamento: Ministerio de Trabajo y Previsión

Páginas: 2234 - 2235

Orden autorizando a los obreros agricolas de San Vicente de Alcántara (Badajoz) y Miajadas (Cáceres) a trabajar en fincas que convecinos suyos posean en los términos de Valencia de Alcántara (Cáceres) y Don Benito (Badajoz), respectivamente.

Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 07/05/1935, nº 127

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1120 - 1120

Dirección general de Administración.- Aclarando que el nombramiento de Interventor de fondos hecho a favor de D. José María López Fernández Clemente es para el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara (Badajoz), en lugar de Valencia de Alcántara, de la misma provincia, que figuran en la GACETA del 23 de Abril último.

Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 09/08/1936, nº 222

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 1173 - 1173

Dirección general de Primera enseñanza.- Nombrando para la Dirección interina de la Escuela graduada de niños de San Vicente de Alcántara (Badajoz) a D. Francisco Morón y Nevado.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/06/1945, nº 168

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 5025 - 5025

Dirección General de Correos y Telecomunicación. (Correos.- Sección 4.ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción de correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de San Vicente de Alcántara y su estación férrea.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/08/1945, nº 238

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1415 - 1415

Dirección General de Correos y Telecomunicación. (Correos.- Sección 4.ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta urgente para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de San Vicente de Alcántara y su estación férrea.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/03/1950, nº 86

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1299 - 1299

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de San Vicente de Alcántara y Alburquerque (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/06/1950, nº 154

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2430 - 2431

Dirección General de Correos y Telecomunicaciones (Correos).- Anunciando subasta de contrata urgente para la conducción del correo en automovil entre las oficinas del Ramo de San Vicente de Alcántara y Alburquerque (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/01/1951, nº 14

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 184 - 184

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Anunciando subasta de las obras de Abastecimiento de agua a San Vicente de Alcántara (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/02/1951, nº 54

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 812 - 812

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Anunciando segunda subasta de las obras de "Abastecimiento de agua a San Vicente de Alcántara (Badajoz").

Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/05/1955, nº 145

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 3167 - 3167

DECRETO de 20 de mayo de 1955 por el que se autoriza a los Ayuntamientos de Alburquerque y San Vicente de Alcántara para constituir una Mancomunidad para la mejor dotación del servicio público de suministros de energía eléctrica.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/12/1955, nº 342

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 7462 - 7463

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Badajoz y San Vicente de Alcántara, con hijuelas de Puente Zapatón a Villar del Rey, provincia de Badajoz, expediente número 4.819, convalidando el que actualmente explota, a "La Estellesa, S. A., de Automóviles".

El Excmo. Sr, Ministro de este Departamento, con fecha 3 de noviembre de 1955, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio publico regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Badajoz y San Vicente de Alcántara. con hijuelas; de Puente Zapatón a Villar del Rey, província de Badajoz, convalidando el que actualmente explota, a «La Estellesa, S, A, de Automóviles, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del mismo mes y año. y en sus disposiciones complementarías.

2.- El itinerario entre Badajoz y San Vicente de Alcántara, de 68 kilómetros de longitud. pasará por Puente Zapatón y Albuquerque, y el de la hijuela de Puente Zapatón y Villar del Rey, de 11 kilómetros de longitud. se realizará en expedición directa, con parada obligatoria para tomar .y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente.

3.- Se realizaran todos los días, excepto los domingos, las siguientes expediciones:

Una expedición entre Badajoz y San Vicente de Alcántara y otra expedición entre San Vicente de Alcántara y Badajoz.

Una expedición entre Villar del Rey y Badajoz y otra expedición entre Badajoz y Villar del Rey.

El horario de estas expediciones se fijara de acuerdo con las conveniencias del interés publico, previa aprobación de la Jefatura de Obras Publicas

4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos:

Vehiculo de servicio marca G. M. C. de 25 H. P, de potencia; carburante, gasolina; matricula, M-79584; con capacidad para 37 viajeros sentados, 12 en primera y 25 en segunda.

Vehículo de servicio marca «G. M. C. de 25 H. P, de potencia; carburante. gasolina; matricula, M-79583; con capacidad para 37 viajeros sentados, 12 en primera y 25 en Segunda.

Vehículo de servicio marra «Citröen», de 17,66 H, P. de potencia: carburante, gasolina: matricula: NA-3596; con capacidad para 18 viajeros sentados; dos en primera y 16 en segunda.

Vehiculo de reserva marca «Man», de 30,85 H. P. de potencia; carburante, gasolina: matrícula, MA-4978: con capacidad para 30 viajeros sentados, 10 en primera y 20 en segunda.

Vehículo de reserva marca «Dodge», de 15 H. P, de potencia; carburante, gasolina: matrícula, LO-1143;: con capacidad para 14 viajeros, sentados, 2 en primera y 12 en segunda.

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones el que se fijan en el capítulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- No son necesarias instalaciones afectas a la concesión. pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen. previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas

6.- Regirán las siguientes tarifas-base: Primera clase: 0.40355 pesetas por viajero-kilómetro (incluido impuestos), Segunda clase: 0,299 pesetas por viajero-kilómetro (incluido impuestos).

Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,04485 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción.

Sobre las tarifas de viajeros se percibirá, del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros.

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones, por un peso de 220 kilogramos, con un volumen aproximado de 0.803 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO de 6 de junio siguiente)

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como Independiente.

9.- La explotación del servicio comenzara en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO. debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta inauguración correspondiente.

10. El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, dentro de los plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.

Madrid. 22 de noviembre de 1955.-El Director general, P. D„ C. Fesser,- Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 18/10/1956, nº 292

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 6633 - 6634

Orden de 24 de septiembre de 1956 por la que se crea una Escuela Nacional en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/03/1957, nº 71

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 1596 - 1596

Orden de 5 de diciembre de 1956 por la que se crea la Biblioteca Pública Municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 04/01/1961, nº 3

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 144 - 144

Decreto 2448/1960, de 22 de diciembre, por el que se declara al Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara (Badajoz) dispensado de la aportación reglamentaria para la construcción por el Estado de sus edificios escolares.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/02/1962, nº 48

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 2746 - 2747

Resolución de la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz relativa al expediente de expropiación con motivo de las obras de construcción de la carretera L-532 de Alburquerque a Herreruela, trozo cuarto, término municipal de San Vicente de Alcántara.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   A mediados del siglo XIX, arribaron los ingleses a la localidad con objeto de manufacturar el corcho de la zona, de esta época data la fabrica conocida por "del Ingles".  Los catalanes hicieron su aparición en el negocio del mismo a principios del siglo XX, muchos de estos permanecieron en la zona.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Badajoz Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la parroquia San Vicente Mártir a la Vicaría Zona Noroeste, Arciprestazgo de Alburquerque y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

   CASTILLO

   Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

   La población cuenta con dos Castillos, el de Mayorga y el de Piedrabuena

   Castillo MAYORGA.

   A mediados del siglo XVII, durante las guerras sostenidas con Portugal, el castillo desempeño un papel importante, estando durante un periodo en poder del ejercito portugués, quienes antes de abandonarlo procedieron a su destrucción.

   A pesar del estado de abandono y ruina en que se encuentra, todavía se aprecia la solidez de su fabrica y la situación geográfica privilegiada sobre lo alto de un cerro dominando un amplio territorio sobre la frontera portuguesa.

    De su recia fabrica se conservan algunos muros de su cuerpo principal y la puerta de acceso al castillo, abierta en un grueso lienzo de mas de tres metros de espesor con su bóveda de cañón. En el interior, se encuentre en desorden y la ruina, los muros se encuentran derribados, la parte mas completa es el ángulo suroriental de la fortaleza donde se aprecian las paredes de compartimentación de las antiguas dependencias residenciales.

   Antes de su destrucción, además del cuerpo principal, cuyos restos se conservan, contaba con una barbacana o cerca exterior, siendo reconstruida varias veces en el siglo XVI junto con las caballeriza y torres que se la adosaban.

   El cuerpo principal disponía de volúmenes y sólidas defensas, entre otras torres existían la del Homenaje, de las Cabras, del Horno, de la Mazmorra, y la del Aljibe. Al interior el castillo contaba con dependencias para las funciones residenciales y domesticas dispuestas en torno a un patio, en uno de sus frentes disponía de una galería porticada, de doble altura.

   Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XI de 1850 dice:

   "MAYORGA : dehesa en la provincia de Badajoz, partido judicial de Alburquerque, jurisdicion de San Vicente, fué encomienda de la orden de Alcántara, vendida por la administracion de bienes nacionales en 18 de octubre de 1843 , dividida en 19 partes , que hoy pertenecen á 5 dueños, siéndolo de 13 el canónigo de Badajoz, Don Juan Pascual Sama. Confina al N. con el termino propio de San Vicente; E. Alburquerque; S. Codosera, y O. Valencia de Alcántara (Cáceres), comprendiendo 4 leguas de circuito, poblado de encinas y alcornoques, en el cual se encuentran ademas 38 casas, y la principal de la encomienda, situada en el centro de la dehesa á la orilla izquierda de la rivera Alcorneo, con cuadras, pajares, habitación para los guardas y una iglesia aneja á la parroquia de San Vicente , en la cual se administra el pasto espiritual á aquellos habitantes por un capellán á espensas del señor Sama: atraviesa la dehesa una sierra, que viene unida á las de Alburquerque, Azagala, etc., en medio de la cual, hay un castillo arruinado; á su izquierda un sitio llamado Convento Viejo, aunque no existen vestigios de ninguna clase, y 23 casas, en cuyo terreno, hay castaños, olivos, frutales y legumbres, de las que las patatas y judias son las mas abundantes. Le bañan las riveras de Tola, Alcorneo y del Fraile, formada esta por los arroyos de Silva y Madroñal: en este último hay 9 molinos harineros y dos lagares de aceite : hay también muchas fuentes de aguas delgadas y saludables. Cuando esta deh. pertenecía al Estado, ó la poseía el comendador, tenia el adm. de ella jurisd. conservadora y habia cárcel, cadena, grillos, etc., todo lo cual ha desaparecido como era regular."

   Castillo de PIEDRABUENA.

   Situado en las inmediaciones de la población, y sobre un terreno llano cubierto de dehesa, se encuentra el castillo de Piedrabuena, erigido en el siglo XIV y sede de la Encomienda de la Orden de Alcántara. Es uno de los castillos que permanecen todavía en uso y con buenas condiciones de habitabilidad. Se trata de una construcción donde se combina lo militar con lo palaciego.

    Forma el área de seguridad de la frontera con Portugal entre los ríos Tajo y Guadiana. Los otros castillos de la línea defensiva son los de Alburquerque, Mayorga y Azagala.

   Desde finales del siglo XIII, figura como cabeza de una Encomienda de la Orden de Alcántara que tendrá una importancia relevante dentro de la Orden, especialmente durante los últimos años del siglo XV y la primera mitad del XVI.

   El castillo consta de un recinto exterior o barbacana de trazado cuadrangular, con torrecillas cilíndricas en las esquinas. Las cuatro torrecillas cilíndricas que flanquean las esquinas del recinto exterior aparecen timbradas con el escudo del Comendador Francisco Enríquez, que promueve la reparación de las mismas en 1593 y diseñadas por Maestro Mayor de la Orden de Alcántara Juan Bravo.

   Al interior el cuerpo principal, constituido por cuatro crujías en torno a un patio central, alzándose en una esquina la torre del homenaje, prismática, y flanqueándose las otras con torres semicilíndricas albarranas, en el vértice noroeste se encuentra la del Rey transitable en su parte inferior, las del ángulo noreste, torre de la Urcel, y la del sureste han recuperado su pasadizo inferior, usándose como espacio útil en las habitaciones contiguas.

   Todas las torres conservan algunos matacanes en la parte superior, en el transcurso del tiempo ha desaparecido su carácter militar transformándose su interior y ahora son aprovechadas como habitación. En la torre del Homenaje, el aljibe situado en planta baja se usa para almacén, los pisos altos han sido no hace mucho tiempo reacondicionados. El claustro central, el mirador de triple arquería, y los cubos y torreones, dan a la obra aspecto de residencia señorial.

   Lo mas antiguo de la edificación es de finales del siglo XIV, durante los siglos XV y XVI principalmente, se ha remodelado y construido numerosos añadidos. En la primera mitad del siglo XVI, era Comendador Frey Antonio Bravo de Jerez, que también ostento el cargo de Gobernador del Partido de Alcántara, realizándose en su tiempo importantes obras en la fortaleza, construyéndose aposentos, caballerizas, la Torre Hueca, y otras dependencias.

   En 1547 el Maestre Pedro de Ybarra proyectó la edificación de un baluarte en la barrera exterior, construido mas tarde se usa en la actualidad como capilla. El Comendador Pedro Manuel de la Cerda también acomete acciones arquitectónicas durante su mandato en el tercer cuarto del siglo XVI, como las nuevas caballerizas y la tahona y panera sobre la que campea su escudo de armas. Otras actuaciones en la fabrica del castillo fueron realizadas por encargo de los Maestres Mayores de la Orden de Alcántara Gaspar López y Juan Bravo. Las restauraciones acometidas a comienzos del siglo XX, sobre todo en la galería superior que muestra algunos arcos lanceolados, capiteles y balaustradas labradas exprofeso en estilo neogótico

    Aparte de esta construcción, podemos encontrar restos de otras edificaciones militares en los alrededores de la villa como son las fortalezas de Mayorga y San Pedro.

   Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIII de 1850 dice:

    "PIEDRA BUENA-, dehesa encomienda con titulo de villa en la provincia de Badajoz (8 leg.), partido judicial de Alburquerque (2), audiencia territorial de Cáceres (9), diócesis de Coria (15), en el priorato de Alcántara (8), capitania general de Estremadura. forma la villa solamente un castillo de construcción muy antigua, con habitaciones para los vecinos y está Situada en una altura en el centro de la dehesa, disfrutándose un clima benigno, reinan los vientos N., S. y O., y se padecen tercianas: hay cárcel; escuela, que por reglamento de la encomienda la desempeña el cura de balde, y asisten 8 niños y 5 niñas; iglesia parroquial. (Ntra. Sra. de la Piedad) aneja á la de San Vicente y servida por un cura capellán con real aprobación y pase del diocesano; al S. mil pasos de la última muralla del castillo el cementerio, y á una leg. en una estensa llanura la ermita de Sta. Maria del Campo. Se surte de aguas potables en 2 fuentes llamadas Caballeros y Palomas, y un pilar para las caballerías; cuyo sobrante se destina para lavadero y regar una huerta inmediata. El termino confina por N. con el de Salorino (Cáceres); E. Azagala; S. Alburquerque, O. San Vicente, estendiéndose 2 leg. de N. á S . 2 1/2 de E. á O. y comprende 17 millares; 14 de ellos con monte alto de encina v alcornoque; y los 3 restantes de tierra áspera con matas de los mismos arboles, y ademas brezo, madroñera , jaray otras malezas: en casi todos se hallan vestigios de pueblos arruinados, que en el pais se llaman villares; en todos hay heces de fragua, y en el de Ahumada hay una grande concavidad llamada Casa de la Moneda, que denota ser una mina destruida. Le bañan la ribera Albarragena y el arrovo San Pedro. El terreno es de pasto y labor y de secano. los caminos vecinales : el correo se recibe en Alburquerque. Produce bellota y pastos; se mantiene ganado lanar, de cerda , cabrío y vacuno, y se cria abundante caza mayor y menor .Poblacion : 19 vecinos, 62 almas. En 1843 fue tasada esta encomienda en 25.542,285 rs. CONTR. con San Vicente.

Esta villa tenia jurisdiccion ordinaria, pero habiendo cesado en 1836, quedó agregada para este efecto á la de San Vicente."

  MONUMENTOS

DOE núm 67 SÁBADO, 13 DE JUNIO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 2 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración de la Ermita de Santa Ana en San Vicente de Alcántara.

DOE núm 52 SÁBADO, 9 DE MAYO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 29 de abril de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración Ermita de Santa Ana en San Vicente de Alcántara

DOE núm. 72 MARTES, 15 DE SEPTIEMBRE DE 1992

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 20/10/1993)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Interés Cultural.- Orden 1 de septiembre de 1992, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de Declaración de Bienes de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a la Ermita de Santa Ana, en la localidad de San Vicente de Alcántara.

D.O.E. Nº 9 de 25/01/1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 18 de enero de 1994, por la que se abre periodo de información pública en los expedientes de declaración como Bien de Interés Cultural que en anexo se relacionan

ANEXO

RELACIÓN DE EXPEDIENTES PARA LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL:

Ermita de Santa Ana

DOE núm. 36 MARTES, 29 DE MARZO DE 1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 51/1994, de 22 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la Ermita de Santa Ana, en la localidad de San Vicente de Alcántara.

La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura incoó, en fecha 1 de septiembre de 1992, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Ermita de Santa Ana, en la localidad de San Vicente de Alcántara. En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia n.º 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración Formal de Bien de Interés Cultural.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artº 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artº 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el artº 15 del Real Decreto 111/86, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 22 de marzo de 1994.

DISPONGO

ARTICULO 1.º.

Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento la Ermita de Santa Ana, en la localidad de San Vicente de Alcántara, que se describe como:

Es una pequeña edificación datable del siglo XVII o primeros del XVIII. Compuesta por dos cuerpos claramente diferenciados al exterior; su fábrica está resuelta en mampostería de piedra con revoque de cal, parece sin embargo unitaria. Desde el punto de vista morfológico se distinguen dos partes: la posterior o de la cabecera, consiste en una especie de torreón de planta cuadrada, rematada por un antepecho con estructura de celosía de ladrillo sobre cuatro machones por lado, sobre el que sobresale la linterna que remata la cúpula interior.

La fachada principal se resuelve como un lienzo rematado por un frontón de traza somera, del que forma la base una cornisa poco pronunciada que continúa por los costados laterales. La portada se reduce a los pies de piedras sin labra ninguna que configuran el vano, sobre la que aparece un esbozo de frontón partido. El revoque de la fábrica presenta características, en incluso color distinto en cada uno de los cuerpos, aunque por la zona inferior aparece un parámetro uniforme de aspecto todavía diferente de los otros dos. La fábrica de la obra aprecia una mampostería irregular, compuesta por piedras de mediana escuadría, cascote, ladrillo, etcétera, que aparece unitaria en la totalidad de la construcción. En la base del cuerpo cuadrado no se aprecian desde luego los sillares que son visibles formando sus ángulos y otras partes, y cuya presencia en tal lugar prueba de que se trata de actuaciones distintas.

La obra se articula en planta por medio de dos zonas bien diferenciadas: Una nave dividida en dos tramos que corresponde al cuerpo añadido de menor altura o parte delantera, y un presbiterio al fondo formando el testero, situado en el cuerpo cuadrangular.

La cubierta de la nave es de bóveda de medio cañón con arranque en una cornisa fuertemente pronunciada, formada por un denticulado de canecillos en la banda superior y un friso con decoración en relieve de róleos y grutestos orando angelotes, bajo el que aún se desarrolla un tercer cuerpo de molduras, apoyando sobre los capiteles de las pilastras que sustentan los arcos formeros. La cabecera se cubre con una cúpula de media naranja, gallonada, con ocho nervaduras de ladrillo moldurado, que confluyen en el óculo sobre el que se alza una linterna de igual estructura. En la zona inferior se apuntan someros lunetos encerrando medallones y por encima de ellos, óvulos, todo ello formado por ladrillo moldurado y estuco, originando una realidad decorativa de gran riqueza formal.

El testero del presbiterio o capilla mayor, está ocupado por un retablo de fábrica de ostentosas formas y gran relieve. En el centro se abre una hornacina. A ambos lados sobre las esquinas, aparecen gruesas pilastras.

Los aspectos más valiosos de la ermita lo constituyen los elementos arquitectónicos y espaciales, estando representados por las pinturas, que ocupan por completo la totalidad de los muros y cubiertas, configuran su decoración. El otro aspecto, y más interesante aún, corresponde a los motivos figurativos que cubren por completo los dos tramos de la cubierta de la nave, y la parte superior de los muros. Consisten éstos en un enmarque de róleos, tarjas, y todo un repertorio de diseños vegetales y geométricos, que se desarrollan cubriendo los arcos, lunetos, medias lunas y demás zonas de los parámetros, para constituir una tupida y complicada red donde se mezclan y entrecruzan motivos de diseño típicamente rococó con otros de sabor medieval. Se distinguen entre otros a Dios Creador, San Vicente Mártir, Santa Ana, San Lorenzo, Santo Domingo, etcétera. La obra debe datar de mediados del siglo XVIII.

ARTICULO 2.º.

La delimitación de la zona afectada por el posible monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles:

Inmuebles números 16, 18, 19, 20, 21 (Ermita de Santa Ana), y 22 de la calle La Puertita; inmueble número 28 de la calle Resbaladero e inmueble número 7 de la calle Antonio Machado.

Así como el espacio público y privado (calles, edificios, solares, etcétera) comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre sí.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida a 22 de marzo de 1994. El Presidente de la Junta de Extremadura Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Cultura y Patrimonio Antonio Ventura Diaz Diaz

    Iglesia parroquial de San Vicente Mártir erigida en la segunda mitad del siglo XVIII sobre otra anterior, de grandes proporciones que recuerda a los templos portugueses. Presenta la tipología característica de las iglesias barrocas erigidas en dicho siglo. Está edificada en estilo barroco de transición al neoclásico. La obra constituye una realización de grandes proporciones, con planta de cruz latina y testero cuadrangular; consta de nave única dividida en cuatro tramos separados por estrechas pilastras, de sillares graníticos, geométricas y de orden toscano sobre las que se apoyan arcos fajones de medio punto apenas salientes.

    Las cubiertas de la nave, al igual que las de los brazos del crucero, presbiterio y sotocoro, son de cañón con lunetos, sobre pilastras graníticas de orden toscano. En el crucero se levanta una cúpula semiesférica sobre pechinas.

   En el tramo de los pies se sitúa el coro. Sobre el costado de la Epístola, en la cabecera, se encuentra la sacristía; y a los pies una somera torre cuadrangular. La obra resulta muy semejante, en cuanto a su estructura y realización, a la parroquial de la vecina localidad portuguesa de Castelo de Vide.

   Al exterior destaca la fachada principal de severo diseño según el gusto neoclásico y sobre todo su portada, que se atiene a un esquema clasicista, adintelada y precedida de escalinata. A ambos lados aparecen pilastras de sillares, consistiendo la coronación en un frontón partido sobre acusada cornisa. En el lado de la Epístola se yergue la torre, con dos cuerpos de mampostería y ángulos de sillería, y de elaborada coronación.

   En el interior destaca el retablo baldaquino del siglo XVIII y la talla del Cristo Nazareno, de 1643, obra del escultor Sebastián de Paz, ambos procedentes de la iglesia conventual de San Benito de Alcántara.

    La parroquia de Santa María de Alcántara cambió su nombre por el de San Vicente en honor de una reliquia que había del mártir. En 1951, Don Félix Domínguez, el párroco de San Vicente, quiso que la Virgen tuviera templo propio: adquirió la imagen de Nuestra Señor de Fátima y levantó la ermita, que fue inaugurada el 21 de octubre de 1954.

    Esta nueva ermita cuenta con una amplia nave, y un camarín por donde se aloja la Virgen, en la Capilla lateral se encuentra el Sagrado Corazón de Jesús. A los pies se encuentra el Coro y al exterior presenta una esbelta torre y un porche. La obra fue realizada por el Arquitecto Francisco Vacas.

   Ermita de Santa Ana, erigida en el año 1708, obra de reducidas proporciones  compuesta por dos cuerpos de diferentes épocas, siendo el mas antiguo el que cobija la cúpula de la cabecera.

    El interior presenta decoración arquitectónica de carácter puramente barroco, se halla cubierta con pinturas decorativas que desarrollan un completo programa iconográfico de figuras y otros motivos, fechable hacia 1760. Cubren por completo la cúpula y la bóveda de la nave, componiendo un completo repertorio de personajes y alegorías, enmarcados en tarjas y otros recercos de estilo rococó. Entre las figuras se distingue a San Vicente, San Lorenzo, Santo Domingo y Santa Teresa.

    La ermita se encuentra en fase de rehabilitación y servirá de centro cultural.

   En la calle Cantos Molina, se encuentran restos del antiguo convento de franciscanas, actualmente convertido en Casa de la Cultura. La antigua ermita de San Ramón Nonnato, en la actualidad convertida en vivienda particular. En la calle Canto Molina se conservan vestigios del antiguo monasterio de clarisas, formados por patio interior de dos plantas, con grandes arcos, y su claustro y algunas dependencias anejas.

   En algunas áreas del casco urbano, existen varios edificios que conservan sus blasones de nobleza. Otros elementos característicos son sus plazas. Una de ellas es la Plaza de la Libertad, conocida popularmente como "La Corredera".

    En la plaza de España, frente a la iglesia parroquial se alza una casona del XVII, hoy habilitada como establecimiento hostelero, con estructura de bóvedas de ladrillo. Otras muchas construcciones de los siglos XVI y XVII se conservan en la población.

   Edificio digno de atención por las circunstancias socio-económicas es una de las primeras industrias de su especie, situada en la calle Marquina, es la fábrica de corcho conocida popularmente como la del Ingles. Levantada a mediados del siglo XIX, su portón de acceso se corona en forma de espadaña con pináculos laterales y otros componentes.

   De las seis fuentes que antiguamente existían en la población, se conservan tres. La del Caño formada por muro de sillares, con un cuerpo superior de estructura conopial, al que se aneja, a nivel mas bajo, el receptáculo del agua. La de la Paz se cobija en un edículo con arco de medio punto al frente, y diversas pilas anejas rodeadas de un poyete. El pozo Paraguas cuenta con brocal alto, de estructura decagonal, configurado por una decena de grandes piezas graníticas, perimetrado por poyos, también de sillería, dispuestos como soportes para los cantaros.

    Pieza de interés resulta también el crucero realizado en granito que se levanta en la plaza del Cristo


 ARTESANÍA

   Además, el curtido de pieles, cestería, cerámica, junto con delicados trabajos bordados y orfebrería son algunas de las actividades artesanales más notables en la zona.

   El aspecto por el que la población resulta más conocida, es la producción y elaboración del corcho, actividad cuya tradición se remonta a 1858, cuando se abre la primera fábrica, y en la que San Vicente destaca hoy como el centro más significado de España. En otros tiempos, la localidad se distinguió como centro de producción de sombreros de fieltro, cuya producción llego a cifrarse en 60.000 unidades al año, la fabricación de calzado, el curtido de pieles, los higos pasos y las cerezas.


    GASTRONOMÍA

    Es propia de la zona el Buche, Lechón al horno, Chanfaina, Sopas de tomate y los Dulces caseros: perrunillas, empanadillas de bizcocho y bollos de pascua.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

   Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

     Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

   Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

   Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


   FIESTAS

Núm.: 45 Lunes, 7 de marzo de 2011

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 15 de febrero de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Corpus Christi" en la localidad de San Vicente de Alcántara.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

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TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/11/1960, nº 268

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 15446 - 15447

Orden de 31 de octubre de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las  vías pecuarias existentes en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz).

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de San Vicente de Alcántara provincia de Badajoz; y

Resultando que, dispuesta por la Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del expresado término municipal, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito. Don José Luis Ruiz Martín, al reconocimiento e inspección de las mismas así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en información testifical practicada en el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, planimetría del Instituto y Catastral y similares trabajos en el limítrofe término municipal de Alburquerque, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales;

Resultando que el proyecto, de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento para su exposición pública, debidamente anunciada, sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los informes de la Corporación municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos favorables a su contenido, postura que también compartió la Jefatura de Obras Públicas, a quien también fue facilitada una copia

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación se propuso fuera esta aprobada según había sido redactada

Resultando que remitido el expediente a la Asesoria Jurídica de este Ministerio, informo en sentido de ser procedente su aprobación en la forma por la Dirección de Ganadería:

Vistos los artículos 1, 3, 5 al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de Diciembre de 1944, en relación can los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición publica, siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio acuerda

Primero.-- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del partido municipal de San Vicente de Alcántara, provincia de Badajoz, por la que se consideran:

Vías pecuarias necesarias:

Cordel de San Vicente de Alcántara a la Ribera de Albarragena, (tramo primero), variable de diez metros (10 m.) a dieciocho metros (18 m) en todo su recorrido

Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera de Albarragena, (tramo segundo)  anchura de treinta y siete metros y sesenta y un centímetros (37,61 m. ) en su recorrido.

Colada de Alcántara .- Anchura de quince metros (15 metros) en su recorrido

Colada del Retal y de1 Alcornocal.- Anchura de variable de cuatro metros (4 m.) a  doce metros (12 m.) en su recorrido,

Segundo.- Las Vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de su clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta

Tercero.- Si en el termino municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquellas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adicciones

Cuarto.- Todo plan de Urbanismo o cualquier otra clase que implique modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas precisara la autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación

Quinto.- Firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas

Sexta.- Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia, para general conocimiento y agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer el recurso de reposición, como previo al contencioso administrativo en la forma, plazos y requisitos que señalan los artículos 113 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 en armonía con el articulo 52 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento, y demás efectos.- Dios guarde a V. I. muchos años.- Madrid 31 de octubre de 1960.- P. D. Santiago Pardo Canalis- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería

DOE núm. 98 MARTES, 24 DE AGOSTO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Concurso.- Resolución de 28 de julio de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación de "Acondicionamiento de los caminos de Los Cabezos y Manterasa en el término municipal de San Vicente de Alcántara". Expte.: 0431011FO040

DOE Nº 57 JUEVES, 19 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena", tramo primero, del término municipal de San Vicente de Alcántara

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con fecha 14 de abril de 2005, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena, tramo primero; “desde su inicio en San Vicente de Alcántara hasta el P. Km. 15 de la Carretera EX-110, de San Vicente de Alcántara a Alburquerque”, del término municipal de San Vicente de Alcántara, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71, de 24/3/1995), en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, (D.O.E. nº 30, de 14/3/2000) y en el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. de 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10,00 horas del próximo día 22 de junio, en el sitio conocido Cruz de la Charca, en el cruce de la Carretera EX-110, de San Vicente de Alcántara a Alburquerque, con la Carretera BA-132, de La Codosera.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentado D. Francisco Peña Leco la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas.

Por todo ello se adjunta cuadro Anexo con los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 15 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena", tramo segundo, del término municipal de San Vicente de Alcántara.

Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Alcántara", tramo: todo su recorrido, del término municipal de San Vicente de Alcántara.

DOE Nº 91 SÁBADO, 6 DE AGOSTO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de julio de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena", tramo: primero, en el término municipal de San Vicente de Alcántara

DOE Nº 92 MARTES, 9 DE AGOSTO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de julio de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena", tramo: segundo, en el término municipal de San Vicente de Alcántara.

DOE num. 111 SÁBADO, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Alcántara", tramo: todo su recorrido, en el término municipal de San Vicente de Alcántara.

DOE  Nº 114 SÁBADO, 1 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara", tramo primero, en el término municipal de Valencia de Alcántara.

Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara", tramo segundo, en el término municipal de Valencia de Alcántara.

DOE  Nº 136 JUEVES, 24 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 25 de octubre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena", tramo: primero, en el término municipal de San Vicente de Alcántara

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena, tramo primero; “desde su inicio en San Vicente de Alcántara, hasta el P. Km. 15 de la carretera EX-110, de San Vicente de Alcántara a Alburquerque”, en el término municipal de San Vicente de Alcántara, provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 14 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 22 de junio de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 91, de 6 de agosto de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente a lo dispuesto en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena, tramo primero, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de San Vicente de Alcántara, aprobado por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1960, la cual fue publicada en el B.O.E. de 8 de noviembre de 1960 y B.O.P. de Badajoz de 19 de noviembre de 1960.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena, tramo primero, en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena, tramo primero; “desde su inicio en San Vicente de Alcántara, hasta el P.Km. 15 de la carretera EX-110, de San Vicente de Alcántara a Alburquerque”, en el término municipal de San Vicente de Alcántara, provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, en virtud de lo preceptuado en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 25 de octubre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 25 de octubre de 2005 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena", tramo: segundo, en el término municipal de San Vicente de Alcántara

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena, tramo segundo; “desde el límite de término con Valencia de Alcántara, en la Dehesa Argaminos, hasta el límite de término con Alburquerque, en la Dehesa Arenosa”, en el término municipal de San Vicente de Alcántara, provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 14 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 27 de junio de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 92, de 9 de agosto de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente a lo dispuesto en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena, tramo segundo, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de San Vicente de Alcántara, aprobado por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1960, la cual fue publicada en el B.O.E. de 8 de noviembre de 1960 y B.O.P. de Badajoz de 19 de noviembre de 1960.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena, tramo segundo, en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena, tramo segundo; “desde el límite de término con Valencia de Alcántara, en la Dehesa Argaminos, hasta el límite de término con Alburquerque, en la Dehesa Arenosa”, en el término municipal de San Vicente de Alcántara, provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, en virtud de lo preceptuado en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 25 de octubre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural,  Francisco Javier López Iniesta

DOE Nº 147 SÁBADO, 24 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 28 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Colada de Alcántara".Tramo: todo su recorrido por el término municipal de San Vicente de Alcántara

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Colada de Alcántara, tramo; todo su recorrido, en el término municipal de San Vicente de Alcántara, provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 14 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 4 de julio de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 111, de 24 de septiembre de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente a lo dispuesto en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada Colada de Alcántara, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de San Vicente de Alcántara, aprobado por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1960, la cual fue publicada en el B.O.E. de 8 de noviembre de 1960 y en el B.O.P. de Badajoz de 19 de noviembre de 1960.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Colada de Alcántara, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada Colada de Alcántara, tramo: todo su recorrido, en el término municipal de San Vicente de Alcántara, provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, en virtud de lo preceptuado en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 28 de noviembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE Nº 6 SÁBADO, 14 DE ENERO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 28 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel de San Vicente de Alcántara", tramo segundo, en el término municipal de Valencia de Alcántara

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara, tramo segundo; “desde el límite de término municipal con San Vicente de Alcántara, hasta el de término con San Vicente de Alcántara y Alburquerque”, en el término municipal de Valencia de Alcántara de la provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 14 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 10 de junio de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 114, de 1 de octubre de 2005. En el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada “Cordel de San Vicente de Alcántara, tramo segundo”, se describe en el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Valencia de Alcántara, aprobado por Orden Ministerial de 15 de julio de 1977.

Tercero. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución del deslinde de la Cordel de San Vicente de Alcántara, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara, tramo segundo; “desde el límite de término municipal con San Vicente de Alcántara, hasta el de término con San Vicente de Alcántara y Alburquerque”, en el término municipal de Valencia de Alcántara de la provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículo 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, en virtud lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 28 de diciembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE num. 83, viernes 2 de mayo de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de abril de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena", en el término municipal de San Vicente de Alcántara.

DOE num. 142, jueves 24 de julio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de julio de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena", en el término municipal de San Vicente de Alcántara.

DOE num. 175, jueves 11 de septiembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 25 de agosto de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena", en el término municipal de San Vicente de Alcántara.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido por el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias  de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena”, en el Término Municipal de San Vicente de Alcántara, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 83, de 2 de mayo, así como expuesto en el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el día 2 de junio de 2014 y finalizaron el 4 de julio de 2014.

Tercero. Mediante Anuncio de 7 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 142, del 24 de julio de 2014, se lleva a cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente.

Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones por los afectados.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de la vías pecuarias y se señalan con carácter permanente sobre el terreno, conforme a lo previsto en el citado deslinde, resultando en el caso que nos ocupa el amojonamiento se ha ajustado escrupulosamente a éste.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

RESUELVO :

Aprobar el proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena”, en el término municipal de San Vicente de Alcántara, provincia de Badajoz.

Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 25 de agosto de 2014. El Director General de Desarrollo Rural. PS El Secretario General de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía. (Resolución de 5 de junio de 2013, DOE n.º 119, de 21 de junio de 2013), Ernesto de Miguel Gordillo.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 22/02/1963, nº 46

Departamento: Ministerio de Industria

Páginas: 3037 - 3037

Resolución del Distrito Minero de Badajoz por la que se anula el otorgamiento del permiso de investigación «La Pavera», número 11.125. de los términos municipales de San Vicente de Alcántara (Badajoz) y Valencia de Alcántara (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 01/12/1964, nº 288

Departamento: Ministerio de Industria

Páginas: 15871 - 15871

Orden de 11 de noviembre de 1964 por la que se reservan definitivamente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluídos los hidrocarburos flúidos y las rocas bituminosas, en la zona denominada «Badajoz Undécima», de los términos municipales de Alburquerque y San Vicente de Alcántara (Badajoz).

B.O.E núm 84, 8 de abril de 1981

RESOLUCIONES de tos Distritos Mineros de Badajoz y Zaragoza por las qué se hacen públicas las cancelaciones de los permisos de investigación que se citan.

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber: Que han sido cancelados los siguientes permisos de investigación, con expresión del número, nombre, mineral y término municipal:

BADAJOZ

10.441. «Santa Rita». Hierro. 184 hectáreas. Alburquerque y San Vicente de Alcántara.

10.449. «La Extremeña». Hierro. 377 hectáreas. San Vicente de Alcántara.

Lo que se hace publico, declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán presentarse en horas de oficina (de diez de la mañana a una y media da la tarde) en esta Jefatura, de Minas.

DOE núm. 84 MARTES, 18 DE JULIO DE 1995

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Resolución de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de los diversos registros mineros.

11.797.-SANTA ANA.-Todos los de la Sección C).-432 cuadrículas.-Alburquerque, San Vicente de Alcántara y La Codosera.

11.904.-CHENDAVILA.-Todos los de la Sección C).-891 cuadrículas.- San Vicente de Alcántara, La Codosera y Alburquerque (Badajoz) y Valencia de Alcántara y Salorino (Cáceres).

11.904-1.-CHENDAVILA I.-Arcillas y otros de la Sección C).-143 cuadrículas.- La Codosera, San Vicente de Alcántara y Alburquerque.

Estos permiso de investigación y exploración se encuentran sobre las Reservas LA TOJERA, inscripción n.º 225 para oro, antimonio, estaño y wolframio; y ZONA 68 POLIGONO II, N.º 90 para radiactivos.

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.797.-SANTA ANA.-Todos los de la Sección C).-432 cuadrículas.- Alburquerque, San Vicente de Alcántara y La Codosera.

11.904.-CHENDAVILA.-Todos los de la Sección C).-891 cuadrículas. San Vicente de Alcántara, La Codosera y Alburquerque (Badajoz) y Valencia de Alcántara y Salorino (Cáceres).

11.904-1.-CHENDAVILA l.-Arcillas y otros de la Sección C).-143 cuadrículas.- La Codosera, San Vicente de Alcántara y Alburquerque.

Estos permiso de investigación y exploración se encuentran sobre las Reservas LA CODOSERA, inscripción n.º 225 para oro, antimonio, estaño y wolframio; y Zona 68 Polígono ll, n.º 90 para radiactivos.

DOE núm 41 MARTES, 8 DE ABRIL DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 14 de marzo de 1997, sobre permiso de investigación minera, número 12321

Se hace saber que como resultado del Concurso Público de registros mineros celebrado el día 16 de julio de 1996, convocado por resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas del 24-5-96 (D.O.E. n.º 68 de 13-6-96), ha sido adjudicado a Tecnogranit, S.A., con domicilio social en Don Benito, Avda. de la Constitución, 60, y admitida definitivamente la solicitud del permiso de investigación para granito y otros recursos de la Sección C), con una extensión de 1 cuadrícula minera, con el nombre de La Calderilla, al que ha correspondido el número 12.321, estando enclavado en término municipal de San Vicente de Alcántara y Alburquerque, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

quedando cerrado el perímetro de una cuadrícula minera solicitada.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 14 de marzo de 1997.–El Jefe del Servicio, Juan Carlos Bueno Recio

ANUNCIO de 14 de marzo de 1997, sobre permiso de investigación minera, número 12322

Se hace saber que como resultado del Concurso Público de registros mineros celebrado el día 16 de julio de 1996, convocado por resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas del 24-5-96 (D.O.E. n.º 68 de 13-6-96), ha sido adjudicado  a Tecnogranit, S.L., con domicilio social en Don Benito, Avda. de la Constitución, 60, y admitida definitivamente la solicitud del permiso de investigación para granitos y otros recursos de la Sección C), con una extensión de 4 cuadrículas mineras, con el nombre de El Castillo 2, al que ha correspondido el número 12.322, estando enclavado en término municipal de San Vicente de Alcántara y Alburquerque, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VÉRTICES LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

  • Pp 6º 58’ 00" 39º 19’ 40"
  • 1 6º 57’ 20" 39º 19’ 40"
  • 2 6º 57’ 20" 39º 19’ 00"
  • 3 6º 58’ 00" 39º 19’ 00"

quedando cerrado el perímetro de las 4 cuadrículas mineras solicitadas.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 14 de marzo de 1997.–El Jefe del Servicio, Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm 79 MARTES, 8 DE JULIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 26 de junio de 1997, sobre permiso de investigación minera número 12.334.

Se hace saber que como resultado del Concurso Público de registros mineros celebrado el día 29 de mayo de 1996, convocado por resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas del 1-4-96 (D.O.E. n.º 48, de 27-4-96), ha sido adjudicado a la empresa MARGRASAM, S.A., con domicilio social en Fregenal de la Sierra, Apdo. 18, y admitida definitivamente la solicitud del permiso de investigación para granito y otros recursos de la Sección C), con una extensión de 51 cuadrículas mineras, con el nombre de El Guijo, al que ha correspondido el número 12.334, estando enclavado en los términos municipales de Alburquerque, San Vicente de Alcántara y La Codosera, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD O. LATITUD N.

Pp 7º05’40" 39º18’00"

1 7º03’00" 39º18’00"

2 7º03’00" 39º15’40"

3 7º04’20" 39º15’40"

4 7º04’20" 39º16’00"

5 7º05’20" 39º16’00"

6 7º05’20" 39º16’20"

7 7º05’40" 39º16’20"

quedando cerrado el perímetro de las 51 cuadrículas mineras solicitadas.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 26 de junio de 1997.–El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE num. 40, viernes 27 de febrero de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 11 de febrero de 2015 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "San Vicente", n.º 12841-00, en el término municipal de San Vicente de Alcántara

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, comunica: que por Silicalia, SL, con CIF: B96925342, y con domicilio en Travesera D’ Albaida, N.º 1, de Real de Gandía (Valencia), ha sido solicitado un Permiso de Investigación para Recursos de la Sección C), que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 12841-00, “San Vicente”, 9 Cuadrículas Mineras, San Vicente de Alcántara (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 7º 07' 20'' N 39º 18' 40''
2 PE W 7º 07' 20'' N 39º 19' 20''
3 PE W 7º 07' 00'' N 39º 19' 20''
4 PE W 7º 07' 00'' N 39º 19' 40''
5 PE W 7º 06' 40'' N 39º 19' 40''
6 PE W 7º 06' 40'' N 39º 20' 20''
7 PE W 7º 06' 00'' N 39º 20' 20''
8 PE W 7º 06' 00'' N 39º 19' 40''
9 PE W 7º 06' 20'' N 39º 19' 40''
10 PE W 7º 06' 20'' N 39º 19' 20''
11 PE W 7º 06' 40'' N 39º 19' 20''
12 PE W 7º 06' 40'' N 39º 19' 00''
13 PE W 7º 07' 00'' N 39º 19' 00''
14 PE W 7º 07' 00'' N 39º 18' 40''

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince dias siguientes al de la publicación de este anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Badajoz, a 11 de febrero de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Diego Clemente Morales.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): 

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES: 

  • 10C09898-14 Garrovillas frac 1ª-4 Granito Navas del  Madroño 10 

  • 10C09898-16 Garrovillas frac 1ª-6 Granito Navas del Madroño 10

  • 10c09898-21 Garrovillas frac 2ª Granito Cáceres y Casar de Cáceres 5 

  • 10c09911-00 Albalá todos C Albalá y Casas de don Antonio 21 

  • 10c09923-00 Julia Granito Salvatierra de Santiago y Benquerencia 18 

  • 10c09943-00 Daniela todos C Valencia de Alcántara 57 

  • 10c09944-00 Quintana todos C Valencia de Alcántara 27 

  • 10c10078-00 La Felipa todos C Navas del Madroño 6 

  • 10c10095-00 Cerro Pelado todos C Alcuescar 9 

  • 10c10098-00 El Herradero todos C Almaraz y Belvís de Monroy 20 

  • 10c10115-00 doña Juana todos C Trujillo 53 

  • 10c10116-00 Cañalmerido todos C El Gordo y Berrocalejo 13 

  • 10c10120-00 mesa todos C Piornal, Garganta la Olla y Pasarón de la Vera 16 

  • 10c10178-00 Valdelayegua todos C Cáceres y Aliseda 24 

  • 10c10188-00 Martiana todos C Torrecilla de los Ángeles, Cadalso, Hernán Pérez, Santibáñez el Alto y Descargamaría 162 

  • 10c10207-00 Herradero todos C Mesas de Ibor 3 

  • 10c10213-00 Valverde todos C Valverde de la Vera y Talaveruela 25 

  • 10c10216-00 Teide todos C Galisteo 4 

  • 10c10223-00 Los Arenales frac 1.ª todos C Cáceres 33 

  • 10c10223-20 Los Arenales frac 2.ª todos C Cáceres 4 

  • 10c10236-00 Cerro Milano todos C Cáceres 12 

  • 10c10237-00 San Juan todos C Cáceres 61 

  • 10c10242-00 La Raya todos C Valverde del Fresno 199 

  • 10c10243-00 Frontera todos C Cilleros y Zarza la Mayor 215 

  • 10c10245-00 Barrerón todos C Valverde del Fresno y Cilleros 173 

  • 10c10247-00 Valencia-1 todos C Valencia de Alcántara y Herrera de Alcántara  286 

  • 10c10248-00 Valencia -2 todos C Valencia de Alcántara 293 

  • 10c10286-00 El Roble todos C Arroyomolinos y Allmoharín 25 

  • 10c10287-00 Peña Encina todos C Valencia de Alcántara (CC) San Vicente de Alcántara y la Codosera (BA) 140 

  • 10d10288-00 Alcántara recursos geotérmico s. sección d) Acehuche, Ceclavín, Piedras Albas y Alcántara 376 

  • 10d10300-00 Navas recursos geotérmico s. sección d) Navas del Madroño 3 

  • 10c10301-00 Inés todos C Valdecañas de Tajo, Campillo de Deleitosa, Mesas de Ibor y Fresnedoso de Ibor 19 

  • 10c10313-00 Mari Hernández todos C Aldeacentenera, Cabañas del Castillo, Garciaz y Berzocana 164 

  • 10c10314-00 Antonio Caño todos C Berzocana, Cañamero y Logrosán 174

 


    ANDALUCITA. La andalucita fue estudiada por primera vez por Werner, a partir de ejemplares procedentes de España. Tanto este mineralogista como Delamétherie, creyeron que los ejemplares procedían de Andalucía, por lo que el segundo le dio al mineral el nombre que ahora lleva. Sin embargo, parece ser que los ejemplares que estudiaron procedían de El Cardoso (Guadalajara), pueblo que supusieron situado en Andalucía. Consecuentemente debería considerarse como la localidad tipo El Cardoso, probablemente el yacimiento situado en el paraje de El Zahurdon. El error fue perpetuado por otros autores posteriores, que consideraron como procedencia original la provincia de Almería, y se mantiene en la mayoría de los libros, incluso modernos. La andalucita se conocía ya con anterioridad, e incluso había sido descrita, en su forma de chiastolito, por un autor español, Torrubia, en 1754. La descripción se llevó a cabo en un famoso libro, "Aparato para la Historia Natural Española" en el que también figura la del aragonito. En ambos casos las descripciones están acompañadas de ilustraciones que hacen a ambos minerales inconfundibles.

    Pertenece a la Clase de los Silicatos. Su color presenta las siguientes variedades, Rosa carne, castaño, rojo, gris o verde oliva (viridiana). Son raros los cristales prismáticos de sección cuadrangular. Los cristales irregulares son característicos de las primeras etapas de formación, pasando a ser prismáticos al consolidarse. Generalmente aparece en agregados fibrosos o radiales y en masa granulares o compactas.

    Se usa en la fabricación de refractarios, aislantes térmicos y eléctricos de elevada temperatura, cerámicas resistentes a los ácidos. Los cristales transparentes se usan en Gemología. La variedad quiastolita se emplea como amuleto. Se considera como termómetro del metamorfismo.

La formula química es SiAl2O5


    ANTIMONITA (ver estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Se presenta en color Gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire, tiene brillo metálico

Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas son compactas o granulares. 

Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio. Se localiza principalmente en la mina San Antonio.

Su formula química es Sb2S3


    ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.

    Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos

    Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.

Su formula química es: b-Sn


    GRAFITO También llamado Plombagina y Plomo negro. El nombre de Grafito, proviene del latín, en relación consu capacidad para escribir debido a su huella negra (lapiceros). Deriva del término griego "grafein" que significa escribir. Es carbono puro, aunque puede venir acompañado por óxido de hierro. Inatacable por ácidos.

    Pertenece a la clase de elementos nativos, de color negro a grisáceo, azul o verde en laminas muy finas, a veces irisada.  Brillo submetálico, a veces craso.

   Forma de presentarse: Cristales muy raros. Masas hojosas o en laminas a veces con el contorno hexagonal y con gran cantidad de estriaciones. A veces granular o arcilloso cuando es impuro, siendo frecuentes masas hojosas, escamosas, radiadas o granulares.

    Empleo: Se emplea en la fabricación de crisoles refractarios para las industrias del acero, latón y bronce. Igualmente como lubricante mezclado con aceite. Mezclado con arcilla fina forma las minas de los lápices. Se emplea también en la fabricación de pintura para la protección de estructuras de acero, en el barnizado de moldes y machos de fundición, para electrodos, escobillas de generadores, en galvanotipia, para barras de aislamiento en centrales nucleares. En algunos lugares donde abunda, se emplea en los altos hornos sustituyendo al coque.

Su formula química es: C


    ORO Deriva de la palabra latina "aurus", pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


   SIDERITA, proviene de una palabra griega que significa "hierro". También llamada calibita, siderosa o hierro espático. Pertenece a la clase de los Carbonatos y Nitratos, grupo de la Calcita.

    Su color es muy variable desde amarillento a pardo muy oscuro, brillo vítreo, en ocasiones nacarado. Brillo: Vítreo a nacarado, a veces sedoso, en ocasiones es iridiscente, y raya blanca o amarilla

   Habito o forma de presentarse: En romboedros en ocasiones con caras curvas, tabulares, prismáticos o escalenoédricos. También en masas espáticas de grano grueso o con cristales apilados en forma de escamas. Menos frecuentes son nódulos y concreciones globulares fibroso-radiadas, radiadas u oolíticas. En ocasiones terrosa. Drusas. Masas botroidales, compactas, oolíticas, espáticas, globulares o terrosas.

    Origen: Mineral sedimentario que se origina por la acción de las aguas naturales sobre minerales de hierro.También se forma en ambientes cálidos, por la carbonatación de los óxidos de hierro. En ambientes hidrotermales de media y de baja temperatura. De color pardo violado en Magacela (Badajoz) recubiertas de aragonito coraloide y con flúor. En el río Ibor y en la Sierra de Pola, en Valencia de Alcántara (Cáceres).

    Empleo: Importante mena de hierro.

Su formula química es:Fe2+CO3


    URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.

    Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme.Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.

Su formula química es: UO2


    WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

    Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4


   ALOJAMIENTOS

  • Hotel Rio Suber Ctra Badajoz s/n 924 41 01 43

    RESTAURANTES

  • Vela I c/ Ramón y Cajal 924 41 22 39
  • Entre Amigos Ctra. de la Estación, s/n 924 41 22 61


PERSONAJES

    Godofredo Ortega Muñoz.-

    Alejo Godofredo Manso Ortega, nace el 17 de febrero de 1899 en San Vicente de Alcántara, quien adoptó el nombre artístico de Ortega Muñoz. Su infancia transcurrió entre la escuela y la farmacia de D. Mamerto Sama, en cuya rebotica aprendió el oficio de mancebo, experimento con el color mezclando productos y asistió a las primeras tertulias de su vida.

    En el año 1921 inicia los estudios de bachiller en Salamanca, y toma la decisión de dedicarse a la pintura, para ello se traslada a Madrid, en este lugar y gracias al aprendizaje de su pueblo consigue un empleo como mancebo en la calle Hermosilla. En esta ciudad admira las obras del Museo del Prado y asiste al Museo de Reproducciones Artísticas del Casón del Buen Retiro.

    Con los ahorros conseguidos se traslada a París; donde conoce a Gil Bel, corresponsal de Nueva España, a quien hizo un retrato de corte impresionista, y se puso en contacto con los trabajos de Cézanne.

    Su espíritu inquieto y ávido de conocimiento le lleva a Italia, sobreviviendo en condiciones muy duras, haciendo retratos, aunque admirando a los impresionistas como Cézanne, Morandi, Picasso y el cubismo, la estilización de Modigliani y la austeridad de Gris.

    El año 1927, realiza su primera exposición individual, en el Centro Mercantil de Zaragoza, propiciada por su amigo Gil Bel. Su consagración técnica tuvo lugar tras la estancia de cuatro años en Stressa, a orillas del Lago Mayor, entregándose a los paisajes tomados directamente del natural, su dibujo adquiere firmeza e inicia el camino hacia la síntesis, a través del proceso consigue caminar la composición, las luces, y los colores dentro de un concepto personal.

    Ortega Muñoz regresa a España en el año 1934, durante su estancia el mayor acontecimiento es su matrimonio con Leonor Jorge Avila, con la que inicia una larga luna de miel a través de Europa que finaliza en el año 1939, ante la situación política, el pintor se refugia en su pueblo y mas tarde en Valencia de Alcántara, cuyo paisaje va trasladando a sus lienzos.

    En esta dura etapa solamente tuvo dos exposiciones, en primer lugar en el año 1939 en el Circulo de Bellas Artes de Madrid y la segunda en 1942 en la Galería Fayans Catalán de Barcelona. El éxito le empezó a sonreír el año 1947 en la Galería Estilo de Madrid, donde presentó una selección de bodegones.

    El gran éxito llegó en el año 1954, en la II Bienal Hispanoamericana del Arte de la Habana, donde obtuvo el Gran Premio de pintura con la obra La Carretera.

    En el año 1978, se solicitaba la concisión de la Medalla de Oro de la provincia de Badajoz, propuesta aceptada el 22 de junio de ese mismo año, aunque la entrega se retrasó hasta el el año 1981. Ortega Muñoz fallece en Madrid el dia 2 de Octubre de 1982. En el año 1989, fue nombrado a titulo póstumo Hijo predilecto de San Vicente de Alcántara

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